Registro Distrital 6485 de 2019
Registro Distrital 6485 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6485
- Año
- 2019
- Fecha
- 31 de enero de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6485 2019 • ENERO • 31 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales (…)”
SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000013 (Enero 29 de 2019)
Que para adelantar actividades relacionadas con los proyectos establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo 2016 – 2020 “Bogotá mejor para todos” la Secretaría Distrital de Hacienda requiere ciento treinta y dos (132) empleos de carácter temporal.
“Por la cual se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de Que mediante Decreto Distrital No. 836 del 28 de di ciembre de 2018, se crean unos cargos temporales en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de las facultades que le confieren el Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en la Parte 2 del Libro 2 del Título 4, modificado por el Decreto Nacional 815 de 2018, establece las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades. artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que las funciones que se establecen en la presente Resolución deberán ser cumplidas por los servidores públicos con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la Ley y los Reglamentos les señalan.
Que el artículo 122 de la Constitución Política de 1991 establece que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la ley o reglamento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 21 señala “Empleos de carácter temporal. 1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar ex cepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: (…)
Artículo 1°.
Establecer el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para ciento treinta y dos (132) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, de la siguiente manera:
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel Profesional Denominación del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 Número de cargos Uno (1)
Dependencia Donde se asigne el cargo Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-1 • 2019 • ENERO • 31
II. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro General
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar acciones propias del proceso de cobro coactivo de los impuestos distritales no asignados a otra dependencia, relacionadas con la revisión de las actuaciones proferidas por los profesionales, de la normativa aplicable a la gestión de cobro y demás actividades que permitan garantizar el proceso de cobro a cargo de la Oficina, de conformidad con las políticas de la Dirección Distrital de Cobro.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Gestionar acciones de cobro coactivo del segmento asignado de conformidad con la normativa legal vigente y los parámetros señalados en el manual de cartera.
2. Efectuar las diligencias de secuestro y remate de los bienes derivados de los procesos de cobro tributario.
3. Revisar los actos administrativos propios del proceso de cobro coactivo garantizado la calidad y consistencia dentro de los términos legales de acuerdo con la normativa y doctrina vigentes.
4. Revisar las resoluciones de facilidades de pago proferidas dentro de los procesos de cobro.
5. Revisar las respuestas a solicitudes de información y derechos de petición que se deriven de las actuaciones de la Oficina de acuerdo con el reparto y/o comisión realizado con oportunidad y completitud en la respuesta.
6. Realizar jornadas de retroalimentación sobre factores que inciden en la ejecución del debido cobrar, teniendo en cuenta los cambios normativos y la jurisprudencia que se genere.
7. Analizar las leyes, la jurisprudencia y la doctrina relacionada con el cobro coactivo para mantener actualizado el normograma.
8. Analizar las políticas, lineamientos y normativa que impacta el funcionamiento de la dependencia para proponer las actualizaciones o modificaciones a que haya lugar y contribuir en la formulación de políticas, planes y programas.
9. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
10. Participar en los planes, programas y proyectos, que se adelanten en el área de trabajo o en la Entidad, así como en las reuniones o comités en los cuales sea delegado o asignado en cumplimiento de la misión de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con las instrucciones del superior inmediato.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Plan de Desarrollo del Distrito.
2. Sistemas Integrados de Gestión.
3. Normativa asociada al proceso de cobro.
4. Derecho constitucional.
5. Derecho Administrativo.
6. Contratación estatal.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Derecho y Afines. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley. Título de Posgrado relacionado con las funciones del cargo.
Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VIII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, y noventa y seis (96) meses de experiencia profesional relacionada.
2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada y título profesional adicional afín con las funciones del cargo.
3. Título Profesional igual al establecido inicialmente en el requisito, terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-2 • 2019 • ENERO • 31 2
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel Profesional Denominación del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 Número de cargos 4 Dependencia Donde se asigne el cargo Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa
II. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro Prejurídico
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar acciones propias del proceso de cobro prejurídico de los impuestos distritales relacionadas con la revisión de las actuaciones proferidas por los profesionales, el seguimiento a la gestión y la realización del reparto de la cartera de conformidad con los procedimientos establecidos.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Gestionar acciones de cobro prejurídico de conformidad con la normativa legal vigente y a los parámetros señalados en el manual de cartera.
2. Preparar y realizar el reparto de la cartera dejando registro de ello en el sistema de información conforme a los procesos y los procedimientos.
3. Revisar los actos administrativos propios del proceso de cobro prejurídico garantizado la calidad y consistencia dentro de los términos legales de acuerdo con la normativa y doctrina vigentes.
4. Revisar las resoluciones de facilidades de pago proferidas dentro de los procesos de cobro.
5. Revisar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro prejurídico, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
6. Ejercer el control de ejecución de los Convenios y Contratos asignados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dentro de los términos y condiciones pactados.
7. Resolver las oposiciones que se presenten dentro de las diligencias para las cuales ha sido comisionado conforme a las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
8. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
9. Participar en los planes, programas y proyectos, que se adelanten en el área de trabajo o en la Entidad, así como en las reuniones o comités en los cuales sea delegado o asignado en cumplimiento de la misión de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con las instrucciones del superior inmediato.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Contratación estatal.
5. Plan de Desarrollo del Distrito.
6. Sistemas Integrados de Gestión.
7. Herramientas ofimáticas.
8. Manejo de bases de datos.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración; Contaduría Pública; Economía; Derecho y Afines. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley. Título de Posgrado relacionado con las funciones del cargo.
Cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-3 • 2019 • ENERO • 31
VIII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, y setenta y ocho (78) meses de experiencia profesional relacionada.
2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesional relacionada y título profesional adicional afín con las funciones del cargo.
3. Título Profesional igual al establecido inicialmente en el requisito, terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo y sesenta y seis (66) meses de experiencia profesional relacionada.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro Especializado
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar acciones propias del proceso de cobro coactivo de los impuestos distritales relacionadas con la revisión de las actuaciones proferidas por los profesionales, el seguimiento a la gestión y la realización del reparto de la cartera de conformidad con los procedimientos establecidos.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Gestionar acciones de cobro coactivo de conformidad con la normativa legal vigente y a los parámetros señalados en el manual de cartera.
2. Preparar y realizar el reparto de la cartera dejando registro de ello en el sistema de información conforme a los procesos y los procedimientos.
3. Revisar los actos administrativos propios del proceso de cobro coactivo garantizado la calidad y consistencia dentro de los términos legales de acuerdo con la normativa y doctrina vigentes.
4. Revisar las resoluciones de facilidades de pago proferidas dentro de los procesos de cobro.
5. Revisar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro coactivo, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
6. Ejercer el control de ejecución de los Convenios y Contratos asignados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dentro de los términos y condiciones pactados.
7. Resolver las oposiciones que se presenten dentro de las diligencias para las cuales ha sido comisionado conforme a las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
8. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
9. Participar en los planes, programas y proyectos, que se adelanten en el área de trabajo o en la Entidad, así como en las reuniones o comités en los cuales sea delegado o asignado en cumplimiento de la misión de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con las instrucciones del superior inmediato.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Contratación estatal.
5. Plan de Desarrollo del Distrito.
6. Sistemas Integrados de Gestión.
7. Herramientas ofimáticas.
8. Manejo de bases de datos.
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y afines, Economía, Ingeniería Industrial y Afines. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley. Título de Posgrado relacionado con las funciones del cargo.
Cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-4 • 2019 • ENERO • 31 4
VII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, y setenta y ocho (78) meses de experiencia profesional relacionada.
2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesional relacionada y título profesional adicional afín con las funciones del cargo.
3. Título Profesional igual al establecido inicialmente en el requisito, terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo y sesenta y seis (66) meses de experiencia profesional relacionada.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro General
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar acciones propias del proceso de cobro coactivo de los impuestos distritales relacionadas con la revisión de las actuaciones proferidas por los profesionales, el seguimiento a la gestión y la realización del reparto de la cartera de conformidad con los procedimientos establecidos.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Coordinar las gestiones de cobro coactivo de conformidad con la normativa legal vigente y a los parámetros señalados en el manual de cartera.
2. Preparar y realizar el reparto de la cartera dejando registro de ello en el sistema de información conforme a los procesos y los procedimientos.
3. Revisar los actos administrativos propios del proceso de cobro coactivo garantizado la calidad y consistencia dentro de los términos legales de acuerdo con la normativa y doctrina vigentes.
4. Revisar las resoluciones de facilidades de pago proferidas dentro de los procesos de cobro.
5. Revisar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro coactivo, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
6. Ejercer el control de ejecución de los Convenios y Contratos asignados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dentro de los términos y condiciones pactados.
7. Resolver las oposiciones que se presenten dentro de las diligencias para las cuales ha sido comisionado conforme a las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
8. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
9. Participar en los planes, programas y proyectos, que se adelanten en el área de trabajo o en la Entidad, así como en las reuniones o comités en los cuales sea delegado o asignado en cumplimiento de la misión de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con las instrucciones del superior inmediato.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Contratación estatal.
5. Plan de Desarrollo del Distrito.
6. Sistemas Integrados de Gestión.
7. Herramientas ofimáticas.
8. Manejo de bases de datos.
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y afines, Economía, Ingeniería Industrial y Afines. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley. Título de Posgrado relacionado con las funciones del cargo.
Cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-5 • 2019 • ENERO • 31
VII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, y setenta y ocho (78) meses de experiencia profesional relacionada.
2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesional relacionada y título profesional adicional afín con las funciones del cargo.
3. Título Profesional igual al establecido inicialmente en el requisito, terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo y sesenta y seis (66) meses de experiencia profesional relacionada.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel Profesional Denominación del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 Número de cargos 7 Dependencia Donde se asigne el cargo Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa
II. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Gestión de Cobro
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar acciones propias del proceso de cobro coactivo de las obligaciones relacionadas con la revisión de las actuaciones proferidas por los profesionales, el seguimiento a la gestión y a los convenios y contratos suscritos por la dependencia y la aplicación de pruebas piloto sobre las lógicas de control establecidas, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección Distrital de Cobro.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Revisar los actos administrativos propios del proceso de cobro coactivo garantizado la calidad y consistencia dentro de los términos legales de acuerdo con la normativa y doctrina vigentes.
2. Revisar las resoluciones de facilidades de pago proferidas dentro de los procesos de cobro.
3. Aplicar las pruebas piloto con el fin de determinar la calidad y efectividad en la formulación de las lógicas de control, campañas y programas de conformidad con las políticas de la Dirección de Cobro.
4. Revisar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro coactivo, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
5. Realizar el reparto de los expedientes a los abogados dejando registro de ello en el sistema de información conforme a los procesos y los procedimientos.
6. Realizar el seguimiento de las obligaciones a cargo de los sancionados que se encuentren incursos en procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones con el fin de reportarlas para que la entidad se haga parte de acuerdo con los procedimientos establecidos.
7. Identificar los ejecutados que se encuentren incursos en procesos de liquidación a través de los periódicos que llegan a la dependencia u otro canal asignado de acuerdo con los procedimientos establecidos.
8. Ejercer el control de ejecución de los Convenios y Contratos asignados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dentro de los términos y condiciones pactados.
9. Elaborar y hacer seguimiento a los documentos y trámites precontractuales y contractuales para la celebración, prorroga y liquidación de convenios y contratos que se requieran para el funcionamiento de la dependencia, así como los informes y actas de seguimiento de la ejecución de los convenios y contratos de acuerdo con los procedimientos establecidos.
10. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
11. Participar en los planes, programas y proyectos, que se adelanten en el área de trabajo o en la Entidad, así como en las reuniones o comités en los cuales sea delegado o asignado en cumplimiento de la misión de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con las instrucciones del superior inmediato.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Contratación estatal.
5. Plan de Desarrollo del Distrito.
6. Ofimática.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-6 • 2019 • ENERO • 31 6
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines, Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley. Título de Posgrado relacionado con las funciones del cargo.
Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VIII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada y título profesional adicional afín con las funciones del cargo.
3. Título Profesional igual al establecido inicialmente en el requisito, terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro Prejurídico
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar acciones propias del proceso de cobro prejurídico de los impuestos distritales relacionadas con la revisión de las actuaciones proferidas por los profesionales, el seguimiento a la gestión y a los convenios y contratos suscritos por la dependencia y la aplicación de pruebas piloto sobre las lógicas de control establecidas, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección Distrital de Cobro.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Gestionar acciones de cobro prejurídico de conformidad con la normativa legal vigente y a los parámetros señalados en el manual de cartera.
2. Revisar los actos administrativos propios del proceso de cobro prejurídico garantizado la calidad y consistencia dentro de los términos legales de acuerdo con la normativa y doctrina vigentes.
3. Revisar las resoluciones de facilidades de pago proferidas dentro de los procesos de cobro.
4. Aplicar las pruebas piloto con el fin de determinar la calidad y efectividad en la formulación de las lógicas de control, campañas y programas de conformidad con las políticas de la Dirección de Cobro.
5. Revisar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro prejurídico, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
6. Ejercer el control de ejecución de los Convenios y Contratos asignados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dentro de los términos y condiciones pactados.
7. Realizar el seguimiento de las obligaciones a cargo de los sancionados que se encuentren incursos en procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones con el fin de reportarlas para que la entidad se haga parte de acuerdo con los procedimientos establecidos.
8. Identificar los ejecutados que se encuentren incursos en procesos de liquidación a través de los periódicos que llegan a la dependencia u otro canal asignado de acuerdo con los procedimientos establecidos.
9. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
10. Participar en los planes, programas y proyectos, que se adelanten en el área de trabajo o en la Entidad, así como en las reuniones o comités en los cuales sea delegado o asignado en cumplimiento de la misión de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con las instrucciones del superior inmediato.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Contratación estatal.
5. Plan de Desarrollo del Distrito.
6. Herramientas ofimáticas.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-7 • 2019 • ENERO • 31
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración; Contaduría Pública; Derecho y Afines y Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley. Título de Posgrado relacionado con las funciones del cargo.
Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada y título profesional adicional afín con las funciones del cargo.
3. Título Profesional igual al establecido inicialmente en el requisito, terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro Especializado
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar acciones propias del proceso de cobro coactivo de los impuestos distritales relacionadas con la revisión de las actuaciones proferidas por los profesionales, el seguimiento a la gestión y a los convenios y contratos suscritos por la dependencia y la aplicación de pruebas piloto sobre las lógicas de control establecidas, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección Distrital de Cobro.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Gestionar acciones de cobro coactivo de conformidad con la normativa legal vigente y a los parámetros señalados en el manual de cartera.
2. Revisar los actos administrativos propios del proceso de cobro coactivo garantizado la calidad y consistencia dentro de los términos legales de acuerdo con la normativa y doctrina vigentes.
3. Revisar las resoluciones de facilidades de pago proferidas dentro de los procesos de cobro.
4. Aplicar las pruebas piloto con el fin de determinar la calidad y efectividad en la formulación de las lógicas de control, campañas y programas de conformidad con las políticas de la Dirección de Cobro.
5. Revisar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro coactivo, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
6. Ejercer el control de ejecución de los Convenios y Contratos asignados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dentro de los términos y condiciones pactados.
7. Realizar el seguimiento de las obligaciones a cargo de los sancionados que se encuentren incursos en procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones con el fin de reportarlas para que la entidad se haga parte de acuerdo con los procedimientos establecidos.
8. Identificar los ejecutados que se encuentren incursos en procesos de liquidación a través de los periódicos que llegan a la dependencia u otro canal asignado de acuerdo con los procedimientos establecidos.
9. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
10. Participar en los planes, programas y proyectos, que se adelanten en el área de trabajo o en la Entidad, así como en las reuniones o comités en los cuales sea delegado o asignado en cumplimiento de la misión de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con las instrucciones del superior inmediato.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Contratación estatal.
5. Plan de Desarrollo del Distrito.
6. Herramientas ofimáticas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-8 • 2019 • ENERO • 31 8
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines, Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley. Título de Posgrado relacionado con las funciones del cargo.
Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada y título profesional adicional afín con las funciones del cargo.
3. Título Profesional igual al establecido inicialmente en el requisito, terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro General
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar acciones propias del proceso de cobro coactivo de los impuestos distritales a cargo de los contribuyentes no asignados a otra dependencia relacionadas con la revisión de las actuaciones proferidas por los profesionales, el seguimiento a la gestión y a los convenios y contratos suscritos por la dependencia y la aplicación de pruebas piloto sobre las lógicas de control establecidas, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección Distrital de Cobro.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Gestionar acciones de cobro coactivo de conformidad con la normativa legal vigente y a los parámetros señalados en el manual de cartera.
2. Revisar los actos administrativos propios del proceso de cobro coactivo garantizado la calidad y consistencia dentro de los términos legales de acuerdo con la normativa y doctrina vigentes.
3. Revisar las resoluciones de facilidades de pago proferidas dentro de los procesos de cobro.
4. Aplicar las pruebas piloto con el fin de determinar la calidad y efectividad en la formulación de las lógicas de control, campañas y programas de conformidad con las políticas de la Dirección de Cobro.
5. Revisar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro coactivo, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
6. Ejercer el control de ejecución de los Convenios y Contratos asignados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dentro de los términos y condiciones pactados.
7. Realizar el seguimiento de las obligaciones a cargo de los sancionados que se encuentren incursos en procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones con el fin de reportarlas para que la entidad se haga parte de acuerdo con los procedimientos establecidos.
8. Identificar los ejecutados que se encuentren incursos en procesos de liquidación a través de los periódicos que llegan a la dependencia u otro canal asignado de acuerdo con los procedimientos establecidos.
9. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
10. Participar en los planes, programas y proyectos, que se adelanten en el área de trabajo o en la Entidad, así como en las reuniones o comités en los cuales sea delegado o asignado en cumplimiento de la misión de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con las instrucciones del superior inmediato.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Contratación estatal.
5. Plan de Desarrollo del Distrito.
6. Herramientas ofimáticas.
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-9 • 2019 • ENERO • 31 Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines, Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley. Título de Posgrado relacionado con las funciones del cargo. Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada y título profesional adicional afín con las funciones del cargo.
3. Título Profesional igual al establecido inicialmente en el requisito, terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel Profesional Denominación del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 Número de cargos 10 Dependencia Donde se asigne el cargo Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa
II. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Gestión de Cobro
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro coactivo de las obligaciones a cargo de los ciudadanos que requieran gestión especializada relacionadas con la actualización de las bases de datos del proceso de cobro, la sustanciación de los procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de proceso de cobro y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de obligaciones no tributarias que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la normativa y conforme al plan operativo vigente.
2. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro coactivo dentro de los términos legales y de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
3. Realizar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones con el fin de garantizar el pago oportuno de los saldos insolutos que adeuden los contribuyentes de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes.
4. Actualizar las bases de datos que contiene la información de los procesos del área con el fin de garantizar el control de gestión, y que los actos propios de estos procesos, se profieran dentro de los términos legales y con apego a la normativa y doctrina vigentes.
5. Proyectar las resoluciones que resuelvan la segunda instancia del proceso de cobro coactivo de acuerdo con las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
6. Proyectar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro coactivo no tributario de su competencia, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
7. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
8. Brindar soporte en la atención de requerimientos de los órganos de control, de conformidad con los lineamientos institucionales.
9. Implementar las lógicas de control, campañas y programas que permitan optimizar el recaudo de las deudas tributarias de conformidad con las políticas de la Dirección de Cobro.
10. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-10 • 2019 • ENERO • 31 10
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Ofimática.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines, Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VIII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de especialización relacionado con las funciones del cargo, y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada.
2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de maestría relacionado con las funciones del cargo, y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro Prejurídico
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro prejurídico de los impuestos distritales a cargo de los contribuyentes no asignados a otra dependencia, relacionadas con la actualización de las bases de datos del proceso de cobro, la sustanciación de los procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con los procedimientos establecidos.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de proceso de cobro y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de los impuestos distritales que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la normativa y conforme al plan operativo vigente.
2. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro prejurídico dentro de los términos legales y de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
3. Realizar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones con el fin de garantizar el pago oportuno de los saldos insolutos que adeuden los contribuyentes de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes.
4. Actualizar las bases de datos que contiene la información de los procesos del área con el fin de garantizar el control de gestión, y que los actos propios de estos procesos, se profieran dentro de los términos legales y con apego a la normativa y doctrina vigentes.
5. Proyectar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro prejurídico, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
6. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
7. Brindar soporte en la atención de requerimientos de los órganos de control, de conformidad con los lineamientos institucionales.
8. Implementar las lógicas de control, campañas y programas que permitan optimizar el recaudo de las deudas tributarias de conformidad con las políticas de la Dirección de Cobro.
9. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Herramientas ofimáticas.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-11 • 2019 • ENERO • 31
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento en: Administración; Contaduría Pública; Economía; Derecho y Afines. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de especialización relacionado con las funciones del cargo, y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada.
2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de maestría relacionado con las funciones del cargo, y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro Especializado
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro coactivo de los impuestos distritales a cargo de los contribuyentes que requieran gestión especializada relacionadas con la actualización de las bases de datos del proceso de cobro, la sustanciación de los procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con los procedimientos establecidos.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de proceso de cobro y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de los impuestos distritales que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la normativa y conforme al plan operativo vigente.
2. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro coactivo dentro de los términos legales y de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
3. Realizar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones con el fin de garantizar el pago oportuno de los saldos insolutos que adeuden los contribuyentes de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes.
4. Actualizar las bases de datos que contiene la información de los procesos del área con el fin de garantizar el control de gestión, y que los actos propios de estos procesos, se profieran dentro de los términos legales y con apego a la normativa y doctrina vigentes.
5. Proyectar las resoluciones que resuelvan la segunda instancia del proceso de cobro coactivo de acuerdo con las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
6. Proyectar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro coactivo, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
7. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
8. Brindar soporte en la atención de requerimientos de los órganos de control, de conformidad con los lineamientos institucionales.
9. Implementar las lógicas de control, campañas y programas que permitan optimizar el recaudo de las deudas tributarias de conformidad con las políticas de la Dirección de Cobro.
10. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Herramientas ofimáticas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-12 • 2019 • ENERO • 31 12
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines, Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de especialización relacionado con las funciones del cargo, y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada.
2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de maestría relacionado con las funciones del cargo, y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro General
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro coactivo de los impuestos distritales a cargo de los contribuyentes no asignados a otra dependencia, relacionadas con la actualización de las bases de datos del proceso de cobro, la sustanciación de los procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con los procedimientos establecidos.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de proceso de cobro y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de los impuestos distritales que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la normativa y conforme al plan operativo vigente.
2. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro coactivo dentro de los términos legales y de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
3. Realizar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones con el fin de garantizar el pago oportuno de los saldos insolutos que adeuden los contribuyentes de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes.
4. Actualizar las bases de datos que contiene la información de los procesos del área con el fin de garantizar el control de gestión, y que los actos propios de estos procesos, se profieran dentro de los términos legales y con apego a la normativa y doctrina vigentes.
5. Proyectar las resoluciones que resuelvan la segunda instancia del proceso de cobro coactivo de acuerdo con las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
6. Proyectar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro coactivo , con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
7. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
8. Brindar soporte en la atención de requerimientos de los órganos de control, de conformidad con los lineamientos institucionales.
9. Implementar las lógicas de control, campañas y programas que permitan optimizar el recaudo de las deudas tributarias de conformidad con las políticas de la Dirección de Cobro.
10. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Herramientas ofimáticas.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-13 • 2019 • ENERO • 31
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines, Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de especialización relacionado con las funciones del cargo, y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada.
2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de maestría relacionado con las funciones del cargo, y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel Profesional Denominación del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 14 Número de cargos 31 Dependencia Donde se asigne el cargo Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa
II. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Gestión de Cobro
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Estudiar, revisar, controlar, proyectar y adelantar los procesos administrativos de cobro coactivo de forma integral hasta su terminación, de las obligaciones a favor de la Administración Central y las Localidades, conforme la normatividad vigente.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de cobro coactivo y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de obligaciones no tributarias que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la formulación y atendiendo el retorno generado por los mismos.
2. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro coactivo de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
3. Ejecutar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de garantizar el pago de los saldos insolutos que adeuden los ciudadanos de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes.
4. Implementar las lógicas de control, campañas y programas que permitan optimizar el recaudo de las deudas no tributarias de conformidad con las políticas de la Dirección de Cobro.
5. Registrar en el sistema las actuaciones de las etapas procesales, las medidas cautelares decretadas y el inventario de bienes embargados y secuestrados, de acuerdo con los procesos y procedimientos.
6. Proyectar las resoluciones que resuelvan la segunda instancia del proceso de cobro coactivo de acuerdo con las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
7. Proyectar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro coactivo no tributario de su competencia, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
8. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
9. Gestionar la respuesta a las solicitudes de información y derechos de petición que se derivan de las actuaciones del área con oportunidad y completitud en la respuesta
10. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-14 • 2019 • ENERO • 31 14
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Ofimática.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines, Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Treinta y nueve (39) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VIII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de especialización relacionado con las funciones del cargo, y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada.
2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de maestría relacionado con las funciones del cargo, y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro Prejurídico
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro prejurídico de los impuestos distritales a cargo de los contribuyentes no asignados a otra dependencia, relacionadas con la sustanciación de los procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con los procedimientos establecidos.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de cobro prejurídico y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de los impuestos distritales que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la formulación y atendiendo el retorno generado por los mismos.
2. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro prejurídico de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
3. Ejecutar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de garantizar el pago de los saldos insolutos que adeuden los contribuyentes de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes. 4.Implementar las lógicas de control, campañas y programas que permitan optimizar el recaudo de las deudas tributarias de conformidad con las políticas de la Dirección de Cobro.
5. Registrar en el sistema las actuaciones de las etapas procesales, las medidas cautelares decretadas y el inventario de bienes embargados y secuestrados, de acuerdo con los procesos y procedimientos.
6. Proyectar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro prejurídico, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
7. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
8. Gestionar la respuesta a las solicitudes de información y derechos de petición que se derivan de las actuaciones del área con oportunidad y completitud en la respuesta
9. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Herramientas ofimáticas.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-15 • 2019 • ENERO • 31
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento en: Administración; Contaduría Pública; Economía y Derecho y Afines. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Treinta y nueve (39) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de especialización relacionado con las funciones del cargo, y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada.
2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de maestría relacionado con las funciones del cargo, y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro Especializado
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro coactivo de los impuestos distritales a cargo de los contribuyentes que requieran gestión especializada relaciondas con la sustanciación de los procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con los procedimientos establecidos.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de cobro coactivo y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de los impuestos distritales que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la formulación y atendiendo el retorno generado por los mismos.
2. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro coactivo de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
3. Ejecutar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de garantizar el pago de los saldos insolutos que adeuden los contribuyentes de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes. 4.Implementar las lógicas de control, campañas y programas que permitan optimizar el recaudo de las deudas tributarias de conformidad con las políticas de la Dirección de Cobro.
5. Registrar en el sistema las actuaciones de las etapas procesales, las medidas cautelares decretadas y el inventario de bienes embargados y secuestrados, de acuerdo con los procesos y procedimientos.
6. Proyectar las resoluciones que resuelvan la segunda instancia del proceso de cobro coactivo de acuerdo con las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
7. Proyectar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro coactivo, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
8. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
9. Gestionar la respuesta a las solicitudes de información y derechos de petición que se derivan de las actuaciones del área con oportunidad y completitud en la respuesta
10. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Herramientas ofimáticas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-16 • 2019 • ENERO • 31 16
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines, Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Treinta y nueve (39) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de especialización relacionado con las funciones del cargo, y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada.
2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de maestría relacionado con las funciones del cargo, y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro General
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro coactivo de los impuestos distritales a cargo de los contribuyentes no asignados a otra dependencia, relacionadas con la sustanciación de los procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con los procedimientos establecidos.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de cobro coactivo y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de los impuestos distritales que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la formulación y atendiendo el retorno generado por los mismos.
2. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro coactivo de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
3. Ejecutar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de garantizar el pago de los saldos insolutos que adeuden los contribuyentes de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes. 4.Implementar las lógicas de control, campañas y programas que permitan optimizar el recaudo de las deudas tributarias de conformidad con las políticas de la Dirección de Cobro.
5. Registrar en el sistema las actuaciones de las etapas procesales, las medidas cautelares decretadas y el inventario de bienes embargados y secuestrados, de acuerdo con los procesos y procedimientos.
6. Proyectar las resoluciones que resuelvan la segunda instancia del proceso de cobro coactivo de acuerdo con las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
7. Proyectar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro coactivo, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
8. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
9. Gestionar la respuesta a las solicitudes de información y derechos de petición que se derivan de las actuaciones del área con oportunidad y completitud en la respuesta
10. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Herramientas ofimáticas.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-17 • 2019 • ENERO • 31
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines, Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Treinta y nueve (39) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de especialización relacionado con las funciones del cargo, y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada.
2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de maestría relacionado con las funciones del cargo, y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel Profesional Denominación del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 11 Número de cargos 51 Dependencia Donde se asigne el cargo Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa
II. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Gestión de Cobro
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro coactivo de las obligaciones a cargo de los ciudadanos que requieran gestión especializada relacionadas con la sustanciación de los procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas, administración de los títulos de depósito judicial y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Proyectar y hacer seguimiento a las resoluciones de facilidades de pago proferidas dentro de los procesos de cobro.
2. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro coactivo de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
3. Realizar, mantener y actualizar el registro de las medidas cautelares existentes con el fin de garantizar su seguimiento y control efectivo de manera eficiente y segura.
4. Implementar las lógicas de control, campañas y programas que permitan optimizar el recaudo de las deudas no tributarias de conformidad con las políticas de la Dirección de Cobro.
5. Realizar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones con el fin de garantizar el pago oportuno de los saldos insolutos que adeuden los ciudadanos de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes.
6. Proyectar las resoluciones que resuelvan la segunda instancia del proceso de cobro coactivo de acuerdo con las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
7. Proyectar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro coactivo no tributario de su competencia, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
8. Registrar en el sistema las actuaciones de las etapas procesales de acuerdo con los procesos y procedimientos.
9. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
10. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Ofimática.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-18 • 2019 • ENERO • 31 18
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines y Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VIII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de especialización relacionado con las funciones del cargo, y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro Prejurídico
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro prejurídico de los impuestos distritales a cargo de los contribuyentes no asignados a otra dependencia, relacionadas con la sustanciación de los procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas, administración de los títulos de depósito judicial y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con los procedimientos establecidos.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de cobro prejurídico y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de los impuestos distritales que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la formulación y atendiendo el retorno generado por los mismos.
2. Administrar los títulos de depósito judicial y manejar la cuenta de depósitos judiciales, de acuerdo con la normativa vigente y con los controles que se establezcan internamente.
3. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro prejurídico de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
4. Ejecutar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones con el fin de garantizar el pago de los saldos insolutos que adeuden los contribuyentes de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes.
5. Implementar las lógicas de control, campañas y programas que permitan optimizar el recaudo de las deudas tributarias de conformidad con las políticas de la Dirección de Cobro.
6. Registrar en el sistema las actuaciones de las etapas procesales, las medidas cautelares decretadas y el inventario de bienes embargados y secuestrados, de acuerdo con los procesos y procedimientos.
7. Proyectar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro prejurídico, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
8. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
9. Gestionar la respuesta a las solicitudes de información y derechos de petición que se derivan de las actuaciones del área con oportunidad y completitud en la respuesta.
10. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Herramientas ofimáticas.
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-19 • 2019 • ENERO • 31
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento en: Administración; Contaduría Pública; Economía; Derecho y Afines. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de especialización relacionado con las funciones del cargo, y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro Especializado
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro coactivo de los impuestos distritales a cargo de los contribuyentes que requieran gestión especializada relacionadas con la sustanciación de los procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas, administración de los títulos de depósito judicial y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con los procedimientos establecidos.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de cobro coactivo y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de los impuestos distritales que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la formulación y atendiendo el retorno generado por los mismos.
2. Administrar los títulos de depósito judicial y manejar la cuenta de depósitos judiciales, de acuerdo con la normativa vigente y con los controles que se establezcan internamente.
3. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro coactivo de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
4. Ejecutar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones con el fin de garantizar el pago de los saldos insolutos que adeuden los contribuyentes de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes.
5. Implementar las lógicas de control, campañas y programas que permitan optimizar el recaudo de las deudas tributarias de conformidad con las políticas de la Dirección de Cobro.
6. Registrar en el sistema las actuaciones de las etapas procesales, las medidas cautelares decretadas y el inventario de bienes embargados y secuestrados, de acuerdo con los procesos y procedimientos.
7. Proyectar las resoluciones que resuelvan la segunda instancia del proceso de cobro coactivo de acuerdo con las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
8. Proyectar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro coactivo, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
9. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
10. Gestionar la respuesta a las solicitudes de información y derechos de petición que se derivan de las actuaciones del área con oportunidad y completitud en la respuesta.
11. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Herramientas ofimáticas.
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines y Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-20 • 2019 • ENERO • 31 20
VII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de especialización relacionado con las funciones del cargo, y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro General
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro coactivo de los impuestos distritales a cargo de los contribuyentes no asignados a otra dependencia, relacionadas con la sustanciación de los procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas, administración de los títulos de depósito judicial y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con los procedimientos establecidos.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de cobro coactivo y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de los impuestos distritales que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la formulación y atendiendo el retorno generado por los mismos.
2. Administrar los títulos de depósito judicial y manejar la cuenta de depósitos judiciales, de acuerdo con la normativa vigente y con los controles que se establezcan internamente.
3. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro coactivo de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
4. Ejecutar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones con el fin de garantizar el pago de los saldos insolutos que adeuden los contribuyentes de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes.
5. Implementar las lógicas de control, campañas y programas que permitan optimizar el recaudo de las deudas tributarias de conformidad con las políticas de la Dirección de Cobro.
6. Registrar en el sistema las actuaciones de las etapas procesales, las medidas cautelares decretadas y el inventario de bienes embargados y secuestrados, de acuerdo con los procesos y procedimientos.
7. Proyectar las resoluciones que resuelvan la segunda instancia del proceso de cobro coactivo de acuerdo con las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
8. Proyectar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro coactivo, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
9. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
10. Gestionar la respuesta a las solicitudes de información y derechos de petición que se derivan de las actuaciones del área con oportunidad y completitud en la respuesta.
11. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional.
3. Derecho Administrativo.
4. Herramientas ofimáticas.
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines y Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VII. ALTERNATIVA
1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado en la modalidad de especialización relacionado con las funciones del cargo, y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-21 • 2019 • ENERO • 31
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel Profesional Denominación del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 Número de cargos 7 Dependencia Donde se asigne el cargo Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa
II. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro Prejurídico
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro prejurídico de los impuestos distritales, relativas a la sustanciación de procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones tributarias.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de cobro prejurídico y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de los impuestos distritales que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la formulación y atendiendo el retorno generado por los mismos.
2. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro prejurídico de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
3. Ejecutar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de garantizar el pago de los saldos insolutos que adeuden los contribuyentes de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes.
4. Registrar en el sistema las actuaciones de las etapas procesales, las medidas cautelares decretadas y el inventario de bienes embargados y secuestrados, de acuerdo con los procesos y procedimientos.
5. Proyectar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro prejurídico, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
6. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
7. Gestionar la respuesta a las solicitudes de información y derechos de petición que se derivan de las actuaciones del área con oportunidad y completitud en la respuesta
8. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional y Derecho administrativo.
3. Herramientas ofimáticas.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines y Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VIII. ALTERNATIVA
1. No Aplican equivalencias
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-22 • 2019 • ENERO • 31 22
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro Especializado
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro coactivo de los impuestos distritales relativas a la sustanciación de procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones tributarias.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de cobro coactivo y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de los impuestos distritales que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la formulación y atendiendo el retorno generado por los mismos.
2. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro coactivo de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
3. Ejecutar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de garantizar el pago de los saldos insolutos que adeuden los contribuyentes de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes.
4. Registrar en el sistema las actuaciones de las etapas procesales, las medidas cautelares decretadas y el inventario de bienes embargados y secuestrados, de acuerdo con los procesos y procedimientos.
5. Proyectar las resoluciones que resuelvan la segunda instancia del proceso de cobro coactivo de acuerdo con las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
6. Proyectar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro coactivo, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
7. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
8. Gestionar la respuesta a las solicitudes de información y derechos de petición que se derivan de las actuaciones del área con oportunidad y completitud en la respuesta
9. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional y Derecho administrativo.
3. Herramientas ofimáticas.
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines y Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VII. ALTERNATIVA
1. No aplican equivalencias
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro General
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro coactivo de los impuestos distritales a cargo de los contribuyentes no asignados a otra dependencia, relativas a la sustanciación de procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones tributarias.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-23 • 2019 • ENERO • 31
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de cobro coactivo y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de los impuestos distritales que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la formulación y atendiendo el retorno generado por los mismos.
2. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro coactivo de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
3. Ejecutar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de garantizar el pago de los saldos insolutos que adeuden los contribuyentes de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes.
4. Registrar en el sistema las actuaciones de las etapas procesales, las medidas cautelares decretadas y el inventario de bienes embargados y secuestrados, de acuerdo con los procesos y procedimientos.
5. Proyectar las resoluciones que resuelvan la segunda instancia del proceso de cobro coactivo de acuerdo con las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
6. Proyectar las respuestas de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales sobre los procesos de cobro coactivo, con destino a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la normativa vigente.
7. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
8. Gestionar la respuesta a las solicitudes de información y derechos de petición que se derivan de las actuaciones del área con oportunidad y completitud en la respuesta
9. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional y Derecho administrativo.
3. Herramientas ofimáticas.
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento en: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines y Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.
VII. ALTERNATIVA
1. No Aplican equivalencias
I.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel Profesional
Denominación del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 Número de cargos 13 Dependencia Donde se asigne el cargo Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa
II. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Gestión de Cobro
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro coactivo de las obligaciones relativas a la sustanciación de procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones no tributarias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-24 • 2019 • ENERO • 31 24
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de cobro coactivo y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de las obligaciones no tributarias que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la formulación y atendiendo el retorno generado por los mismos.
2. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro coactivo de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
3. Ejecutar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de garantizar el pago de los saldos insolutos que adeuden los ciudadanos de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes.
4. Registrar en el sistema las actuaciones de las etapas procesales, las medidas cautelares decretadas y el inventario de bienes embargados y secuestrados, de acuerdo con los procesos y procedimientos.
5. Proyectar las resoluciones que resuelvan la segunda instancia del proceso de cobro coactivo de acuerdo con las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
6. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
7. Gestionar la respuesta a las solicitudes de información y derechos de petición que se derivan de las actuaciones del área con oportunidad y completitud en la respuesta
8. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional y Derecho administrativo.
3. Ofimática.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento en: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines y Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
No requiere experiencia.
VIII. ALTERNATIVA
No aplican equivalencias.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro Prejurídico
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro prejurídico de los impuestos distritales, relativas a la sustanciación de procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones tributarias.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de cobro prejurídico y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de los impuestos distritales que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la formulación y atendiendo el retorno generado por los mismos.
2. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro prejurídico de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
3. Ejecutar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de garantizar el pago de los saldos insolutos que adeuden los contribuyentes de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes.
4. Registrar en el sistema las actuaciones de las etapas procesales, las medidas cautelares decretadas y el inventario de bienes embargados y secuestrados, de acuerdo con los procesos y procedimientos.
5. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
6. Gestionar la respuesta a las solicitudes de información y derechos de petición que se derivan de las actuaciones del área con oportunidad y completitud en la respuesta
7. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-25 • 2019 • ENERO • 31
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional y Derecho administrativo.
3. Herramientas ofimáticas.
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración Contaduría Pública, Derecho y Afines y Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
No requiere experiencia.
VII. ALTERNATIVA
No aplican equivalencias.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro Especializado
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro coactivo de los impuestos distritales, relativas a la sustanciación de procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones tributarias.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de cobro coactivo y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de los impuestos distritales que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la formulación y atendiendo el retorno generado por los mismos.
2. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro coactivo de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
3. Ejecutar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de garantizar el pago de los saldos insolutos que adeuden los contribuyentes de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes.
4. Registrar en el sistema las actuaciones de las etapas procesales, las medidas cautelares decretadas y el inventario de bienes embargados y secuestrados, de acuerdo con los procesos y procedimientos.
5. Proyectar las resoluciones que resuelvan la segunda instancia del proceso de cobro coactivo de acuerdo con las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
6. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
7. Gestionar la respuesta a las solicitudes de información y derechos de petición que se derivan de las actuaciones del área con oportunidad y completitud en la respuesta
8. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional y Derecho administrativo.
3. Herramientas ofimáticas.
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines y Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
No requiere experiencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-26 • 2019 • ENERO • 31 26
VII. ALTERNATIVA
No aplican equivalencias.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro General
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las acciones propias del proceso de cobro coactivo de los impuestos distritales de los contribuyentes no asignados a otra dependencia, relativas a la sustanciación de procesos, proyección de actos administrativos, levantamiento de pruebas y en general la realización de actividades tendientes a la obtención del pago de las obligaciones tributarias.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Adelantar las acciones de cobro coactivo y proyectar y hacer seguimiento a las facilidades de pago de los impuestos distritales que contribuyan a la reducción de la cartera morosa de acuerdo con la formulación y atendiendo el retorno generado por los mismos.
2. Proyectar los actos administrativos a que haya lugar dentro de la gestión de los procesos de cobro coactivo de conformidad con las condiciones previstas en el Procedimiento de Gestión de Cobro, el Sistema de Gestión de Calidad y la normativa legal vigente.
3. Ejecutar las gestiones necesarias para la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de garantizar el pago de los saldos insolutos que adeuden los contribuyentes de conformidad con los lineamientos y procedimientos vigentes.
4. Registrar en el sistema las actuaciones de las etapas procesales, las medidas cautelares decretadas y el inventario de bienes embargados y secuestrados, de acuerdo con los procesos y procedimientos.
5. Proyectar las resoluciones que resuelvan la segunda instancia del proceso de cobro coactivo de acuerdo con las normas vigentes, los procesos y los procedimientos.
6. Adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en los términos legales establecidos.
7. Gestionar la respuesta a las solicitudes de información y derechos de petición que se derivan de las actuaciones del área con oportunidad y completitud en la respuesta
8. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normativa asociada al proceso de cobro.
2. Derecho constitucional y Derecho administrativo.
3. Herramientas ofimáticas.
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título Profesional en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de: Administración, Contaduría Pública, Derecho y Afines y Economía. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.
No requiere experiencia.
VII. ALTERNATIVA
No aplican equivalencias.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel Técnico Denominación del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 Número de cargos 1 Dependencia Donde se asigne el cargo Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-27 • 2019 • ENERO • 31
II. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro General
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar las labores técnicas requeridas para el óptimo desempeño del modelo de gestión y servicio tributario, de manera oportuna y acorde con las metas propuestas por la entidad.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Realizar los cruces de información, procesamiento, reparto y control de la correspondencia que se requieran, tendientes a satisfacer de manera oportuna y eficiente los requerimientos de los usuarios internos y externos de la información tributaria.
2. Llevar los registros y efectuar permanentemente actualización y seguimiento de cada uno de los archivos, bases de datos, procesos y en general trámites asignados por el jefe inmediato, vigilando el cumplimiento de los términos hasta su resolución y archivo.
3. Realizar actividades de asistencia técnica de los procesos del área y sugerir alternativas de tratamiento o nuevos procesos observando los lineamientos del plan de control y servicio de la Dirección de Cobro.
4. Elaborar documentos, informes, formatos, formularios, cuadros, planillas y flujogramas que se requieran para el desarrollo de los procesos del área y el cumplimiento de tareas e informes acordes con los lineamientos fijados o instrucciones impartidas.
5. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normas sobre archivo.
2. Herramientas informáticas.
3. Sistema de Gestión documental.
4. Manejo de bases de datos.
5. Sistemas de Gestión de Calidad.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Confiabilidad técnica Disciplina Responsabilidad Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título de Formación Técnica Profesional, o Tecnológica, o Terminación y Aprobación del Pensum Académico de Educación Superior en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Contaduría Pública; Derecho y Afines; Economía; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Industrial y Afines.
Treinta (30) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo.
VIII. ALTERNATIVA
1. Terminación y aprobación de los estudios de formación técnica profesional o tecnológica en las mismas disciplinas establecidas en el requisito inicial y cuarenta y dos (42) meses de experiencia relacionada.
2. Título de formación técnica profesional o tecnológica en las mismas disciplinas establecidas en el requisito inicial y título de formación técnica profesional o tecnológica adicional al inicialmente exigido en las mismas disciplinas establecidas en el requisito inicial y que no corresponda al mismo núcleo programático.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel Técnico Denominación del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 Número de cargos 3 Dependencia Donde se asigne el cargo Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-28 • 2019 • ENERO • 31 28
II. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro Especializado
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Realizar las acciones de soporte en las labores técnicas requeridas para el óptimo desempeño del modelo de gestión y servicio, de manera oportuna y acorde con las metas propuestas por la entidad.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Apoyar la realización de los cruces de información, procesamiento, reparto y control que se requieran, tendientes a satisfacer de manera oportuna y eficiente los requerimientos de los usuarios internos y externos de la información tributaria.
2. Llevar los registros a los archivos, bases de datos, procesos y en general trámites asignados por el jefe inmediato, que permita el cumplimiento de los términos hasta su resolución y archivo.
3. Actualizar diariamente las bases de datos de acuerdo con los lineamientos establecidos.
4. Apoyar la elaboración de documentos, informes, formatos, formularios, cuadros, planillas y flujogramas que se requieran para el desarrollo de los procesos del área y el cumplimiento de tareas e informes acordes con los lineamientos fijados o instrucciones impartidas.
5. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normas sobre archivo.
2. Herramientas informáticas.
3. Sistema de Gestión documental.
4. Manejo de bases de datos.
5. Sistemas de Gestión de Calidad
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Confiabilidad técnica Disciplina Responsabilidad Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título de Formación Técnica Profesional, o Tecnológica, o Terminación y Aprobación del Pensum Académico de Educación Superior en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de Administración; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Contaduría Pública; Derecho y Afines; Economía; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Industrial y Afines.
Tres (3) meses de experiencia laboral.
I. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Cobro General
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Realizar las acciones de soporte en las labores técnicas requeridas para el óptimo desempeño del modelo de gestión y servicio de manera oportuna y acorde con las metas propuestas por la entidad.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Apoyar la realización de los cruces de información, procesamiento, reparto y control que se requieran, tendientes a satisfacer de manera oportuna y eficiente los requerimientos de los usuarios internos y externos de la información tributaria.
2. Llevar los registros a los archivos, bases de datos, procesos y en general trámites asignados por el jefe inmediato, que permita el cumplimiento de los términos hasta su resolución y archivo.
3. Actualizar diariamente las bases de datos de acuerdo con los lineamientos establecidos.
4. Apoyar la elaboración de documentos, informes, formatos, formularios, cuadros, planillas y flujogramas que se requieran para el desarrollo de los procesos del área y el cumplimiento de tareas e informes acordes con los lineamientos fijados o instrucciones impartidas.
5. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-29 • 2019 • ENERO • 31
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normas sobre archivo.
2. Herramientas informáticas.
3. Sistema de Gestión documental.
4. Manejo de bases de datos.
5. Sistemas de Gestión de Calidad
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Confiabilidad técnica Disciplina Responsabilidad Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título de Formación Técnica Profesional, o Tecnológica, o Terminación y Aprobación del Pensum Académico de Educación Superior en áreas de Administración; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Contaduría Pública; Derecho y Afines; Economía; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines.
Tres (3) meses de experiencia laboral.
I. ÁREA FUNCIONAL - Oficina de Gestión de Cobro
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Realizar las acciones de soporte en las labores técnicas requeridas para el óptimo desempeño del proceso de cobro a favor de la administración, a fin de que este se desarrolle de manera eficiente de conformidad con la normativa vigente.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Apoyar la realización de los cruces de información, procesamiento, reparto y control que se requieran, tendientes a satisfacer de manera oportuna y eficiente los requerimientos de los usuarios internos y externos de la información tributaria.
2. Llevar los registros a los archivos, bases de datos, procesos y en general trámites asignados por el jefe inmediato, que permita el cumplimiento de los términos hasta su resolución y archivo.
3. Actualizar diariamente las bases de datos, de acuerdo con los lineamientos establecidos.
4. Elaborar los oficios y autos necesarios conforme a la normatividad vigente.
5. Hacer la busqueda de bienes dejando los soportes respectivos conforme a los procesos y los procedimientos.
6. Atender a usuarios internos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Técnicas de archivo
2. Gestión Documental
3. Manejo de herramientas de Ofimática
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Confiabilidad técnica Disciplina Responsabilidad Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-30 • 2019 • ENERO • 31 30
VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Título de Formación Técnica Profesional, o Tecnológica, o Terminación y Aprobación del Pensum Académico de Educación Superior en una de las disciplinas académicas del Núcleo Básico de Conocimiento de Administración; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Contaduría Pública; Derecho y Afines; Economía; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Industrial y Afines.
Tres (3) meses de experiencia laboral.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel Asistencial Denominación del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Número de cargos 4 Dependencia Donde se asigne el cargo Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa
II. ÁREA FUNCIONAL Oficina de Gestión de Cobro
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Realizar funciones de apoyo administrativo complementarias de las tareas propias del superior inmediato para el desarrollo de la gestión documental y archivo de la SDH, con la debida oportunidad, calidad y responsabilidad.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
1. Administrar el archivo de gestión de la dependencia de acuerdo con los procedimientos establecidos en el sistema de gestión documental y archivo – SIGA.
2. Aplicar las tablas de retención documental establecidas para la administración de los documentos conforme a los procedimientos establecidos
3. Radicar la correspondencia enviada o recibida por la dependencia utilizando el sistema diseñado para tal fin con la oportunidad requerida y en concordancia con los procedimientos respectivos del sistema de gestión de calidad.
4. Realizar seguimiento al trámite efectuado a la correspondencia de la dependencia en el sistema electrónico de control utilizando los instrumentos definidos para este fin.
5. Elaborar documentos y/o comunicaciones de acuerdo con normas técnicas y los lineamientos impartidos por el superior inmediato.
6. Reproducir mediante fotocopias, los documentos de trabajo que sean solicitados o que se requieran para cumplir con los requisitos de información del área de acuerdo con los procedimientos establecidos.
7. Cargar en los aplicativos, bases de datos y herramientas tecnológicas existentes, la información de las actividades que le hayan sido asignadas en relación con los procesos y procedimientos de la dependencia, manteniendo la información actualizada.
8. Atender a usuarios internos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Sistema de gestión de Calidad
2. Gestión Documental
3. Técnicas de Redacción
4. Manejo de equipos de impresión y cómputo
5. Ofimática
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Manejo de la información y de los recursos Uso de tecnologías de la información y la comunicación Confiabilidad Técnica Capacidad de análisis Relaciones interpersonales Colaboración
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Diploma de Bachiller en Cualquier Modalidad.
Venticuatro (24) meses de experiencia relacionada.
VIII. ALTERNATIVA
No aplican equivalencias 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-31 • 2019 • ENERO • 31
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
Las competencias comportamentales comunes a los servidores públicos y las competencias comportamentales por nivel jerárquico a que se refie re el presente Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales serán las establecidas en la Resolución SDH – 000101 del 15 de abril de 2015 y en el Decreto Nacional 815 de 2018.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo sistema de gestión los sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente.
Artículo 3º.
El Subdirector del Talento Humano entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente Manual para el respectivo empleo en el momento de la pose sión. Los jefes inmediatos responderán por la orienta ción del empleado en el cumplimiento de las mismas.
Que el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, reglamentó el Sistema de Gestión y actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permitió el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Artículo 4º.
Cuando para el desempeño de un em pleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por el De creto 1499 de 2017, en su artículo 2.2.22.3.1. adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planea ción y Gestión – MIPG – con el fin de lograr el funcio namiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.
Artículo 5º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG - es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos. Este se encuentra encaminado a generar resultados que atiendan al plan de desarrollo y resuelvan las nece sidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, artículo 2.2.22.3.2.
REFRENDACIÓN: NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Resolución Número SDH-000014 (Enero 29 de 2019)
Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decre to 1499 de 2017, en su artículo 2.2.22.3.8 dispone que “En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal”.
“Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial aquellas que le confiere el artículo 4° del Decreto Que, de acuerdo con lo expuesto, el Comité Institu cional de Gestión y Desempeño debe incluir todos los temas que atiendan a la implementación y desarrollo de las políticas de gestión definidas en el MIPG; por lo tanto, aquellos comités que no estén estipulados en leyes o normas con fuerza de ley serán reemplazados por este y aquellos comités de carácter obligatorio, es decir, los exigibles en alguna norma específica, se mantendrán.
601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 591 de 2018, y Que corresponderá al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda cumplir las normas y funciones establecidas para los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-32 • 2019 • ENERO • 31 32 comités que sustituye y que no sean obligatorios por mandato legal, verbigracia, las funciones del Comité Interno de Archivo reglamentadas por el Decreto Na cional 2578 de 2012.
Hacienda: o. Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos. p. Responder por la implementación y de sarrollo del Sistema de Control Interno en la Entidad.
Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por el De creto 1499 de 2017, en su artículo 2.2.22.3.8 estable ce que, en el orden territorial, el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.
Que el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la entidad los días del 9 al 15 de enero de 2019, sin que se recibieran comentarios al mismo. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.
Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En mérito de lo expuesto, Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decre to 1499 de 2017, en su artículo 2.2.23.1 señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Ges tión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG –, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
RESUELVE:
Capítulo 1.
Disposiciones generales
Que mediante Decreto Distrital 591 de 2018, se adoptó para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Pla neación y Gestión – MIPG – de que trata el Decreto Nacional 1499 de 2017, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.
Artículo 1°.
Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de orientar la implementación, operación, evaluación y seguimiento del Sistema Inte grado de Gestión (SIG) a través del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG –.
Capítulo 2.
Responsables de la implementación del Modelo
Integrado de Planeación y Gestión – MIPG Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Distrital 591 de 2018, las entidades y organismos distritales tendrán un plazo de siete (7) meses conta dos a partir de la publicación de la Guía de Ajuste del Sistema Integrado de Gestión Distrital para ajustar el diseño del SIGD e implementar el MIPG como su marco de referencia
Artículo 2°.
Responsables y líderes del Sistema Integrado de Gestión Distrital. La responsabilidad de la coordinación para la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG – en la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra a cargo de los siguientes servidores públicos:
Que de conformidad con lo expuesto, se hace nece sario derogar las resoluciones SDH-000366 de 2016 “Por la cual se realizan ajustes al comité de Inventarios de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones.”; SDH – 000229 de 2013 “Por medio de la cual se crea el Comité Interno de Archivo de la Secre taria Distrital de Hacienda…”; y SDH-000151 de 2017 “Por la cual se crean los niveles de responsabilidad y autoridad del Sistema Integrado de Gestión - SIG en la Secretaría Distrital de Hacienda”.
1. El representante legal de la entidad dirige el Sis tema Integrado de Gestión Distrital - SIG y es el responsable de liderar y orientar la implementa ción del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG – y de asignar los recursos necesarios para su funcionamiento.
Que los literales o) y p) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, establecen como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de
2. La Subsecretaria General de la entidad preside el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, a través del cual se orienta la implementación del
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-33 • 2019 • ENERO • 31 Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG - y gestiona los medios y recursos necesarios para tal fin.
6. La Oficina de Control Interno será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, fun cionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: MIPG y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.
3. Los líderes de proceso, dentro del rol que les co rresponde deben liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión Distrital– MIPG – y su marco de referencia; de acuerdo con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como generar las recomen daciones de mejoramiento pertinentes.
7. Los servidores públicos de la entidad que no se en cuentren inmersos en los roles anteriores y los terce ros vinculados con ella, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia, en el desarrollo de sus funciones u obligaciones a su cargo.
4. La Oficina Asesora de Planeación es la encargada de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG –.
8. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la SDH serán lideradas por las dependencias que se relacionan a continuación, que se encargarán de realizar el autodiagnóstico, generar línea base y plan de trabajo para operativizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, además de garantizar la im plementación de las políticas establecidas.
5. Los servidores públicos que tienen a su cargo cada plan, programa, proyecto o estrategia, son los res ponsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales, y definir las acciones de mejora, corrección o prevención de riesgos.
Dimensión MIPG Políticas de Gestión y Desempeño Institucional Dependencia Líder de la implementación de la Política Gestión Estratégica del Talento Humano Subdirección del Talento Humano Talento Humano Integridad Subdirección del Talento Humano Planeación Institucional Oficina Asesora de Planeación Direccionamiento Estratégico y Gestión Presupuestal y Eficiencia del Lidera la Dirección de Gestión Corporativa y trabaja en Planeación Gasto Público coordinación con la Oficina Asesora de Planeación Fortalecimiento Organizacional y Lidera la Subsecretaría General y trabaja en coordinación con Simplificación de Procesos la Oficina Asesora de Planeación Gobierno Digital Lidera la Subsecretaría General y trabaja en coordinación con la Dirección de Informática y Tecnología y la Oficina Asesora de Planeación Seguridad Digital Defensa Jurídica Dirección Jurídica Mejora Normativa Dirección Jurídica Gestión con Valores para Resultados Servicio al Ciudadano Lidera la Subsecretaria General y trabaja en coordinación con la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Atención al Ciudadano Lidera Oficina Asesora de Planeación y trabaja en coordinación con la Subsecretaria General, la Oficina de Racionalización de Trámites Atención al Ciudadano y la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Participación Ciudadana en la Gestión Pública Oficina de Atención al Ciudadano Evaluación de Seguimiento y Evaluación del Desempeño Resultados Institucional Oficina Asesora de Planeación Gestión Documental Subdirección de Gestión Documental Información y Comunicación Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lidera la Oficina Asesora de Planeación y trabaja en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones, la Dirección de Informática y Tecnología, y la Oficina de Atención Lucha Contra la Corrupción Lidera la Subdirección del Talento Humano y trabaja en al Ciudadano Gestión del Conocimiento y la Gestión del Conocimiento y la Innovación coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y la Innovación Dirección de Informática y Tecnología Control Interno Control Interno Lidera la Oficina Asesora de Planeación y trabaja en coordinación con la Oficina de Análisis y Control de Riesgos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-34 • 2019 • ENERO • 31 34 públicos que por su conocimiento técnico puedan contribuir a la toma de decisiones. Estas personas tendrán derecho a voz, pero no voto. La citación a estos servidores la efectuará la Secretaría Técnica a través de la convocatoria a las sesiones.
Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo enunciado en re
lación con el liderazgo, deberá tenerse en cuenta que la responsabilidad en la implementación es compartida con las áreas, de acuerdo con lo establecido en el Ma nual de Funciones, razón por la cual la implementación de la política deberá ser concertada, de tal manera que permita la asignación y ejecución de actividades.
Artículo 4°.
Obligaciones de los integrantes del Comité. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
2. Suscribir las actas de cada sesión (presidente y secretario del comité).
3. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
Parágrafo 2°. Los criterios para la actualización,
implementación y puesta en marcha de las dimensio nes que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Mo delo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG – del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP –, así como los lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión a nivel distrital o nacional según corresponda y las que para tal efecto establezca la entidad.
Artículo 5°.
Funciones. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda las siguientes:
Capítulo 3.
Integración y funciones del Comité Institucional
de Gestión y Desempeño
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada (3) tres meses, a las estrategias y ac ciones adoptadas para la implementación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG –.
Artículo 3°.
Integración. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Hacienda está integrado por:
1. Subsecretario(a) General, quien presidirá.
2. Director(a) de Gestión Corporativa.
3. Director(a) Jurídico.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Sistema Integrado de Gestión – SIG a través del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG –.
4. Director(a) de Informática y Tecnología.
5. Jefe (a) Oficina de Atención al Ciudadano.
6. Subdirector(a) de Educación Tributaria y Servicio.
3. Proponer al Comité Directivo de la entidad y al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Inte grado de Planeación y Gestión – MIPG –.
7. Jefe (a) de la Oficina Asesora de Comunicacio nes.
8. Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación.
4. Brindar a las áreas responsables los lineamientos necesarios para presentar los informes de ges tión que sean requeridos y promover acciones periódicas de autodiagnóstico con el propósito de facilitar la valoración interna de la gestión.
Parágrafo 1°. Harán parte de este comité los
servidores públicos que por mandato legal o distrital deban participar con voz y voto, en la discusión y decisión de temas puntuales que aborde el comité.
5. Aprobar, a 31 de enero de cada vigencia, los planes institucionales y estratégicos relacionados con el Sistema Integrado de Gestión - SIG y el Plan de Acción Institucional Integrado.
Parágrafo 2°. Los jefes de las Oficinas de Con
trol Interno y de Análisis y Control de Riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda serán invitados permanentes al Comité Institucional de Gestión y Desempeño con voz, pero sin voto.
Parágrafo 3°. Cuando lo considere pertinente,
según los temas a tratar en el orden del día, el Co mité podrá invitar a sus reuniones a los servidores
6. Hacer seguimiento a la implementación de las políticas de gestión y directrices dictadas por las autoridades competentes, así como a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de dichas políticas.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-35 • 2019 • ENERO • 31 Técnica del Comité será ejercida por el(la) jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer y elaborar la agenda de la reunión y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.
7. Identificar, proponer y definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las activi dades de control establecidas en todos los niveles de la organización, así como estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
2. Convocar a todos los integrantes del Comité y a los invitados a las reuniones que para tal efecto establezca el presidente.
3. Verificar el quorum antes de sesionar.
8. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.
4. Proyectar el reglamento interno de la instancia.
5. Recibir, revisar y consolidar los documentos y propuestas que serán presentadas para discusión en las sesiones del Comité.
9. Preparar para el Comité Directivo el plan de las acciones a realizar en la entidad, con el fin de cum plir con los objetivos establecidos en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG –por parte del Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
10. Analizar y recomendar acciones sobre incidentes relacionados con las políticas del Modelo Integra do de Planeación y Gestión.
6. Llevar la relatoría y elaborar las actas de cada sesión del Comité indicando los asistentes, temas tratados, compromisos adquiridos, responsables, términos y condiciones particulares para su cum plimiento.
11. Aprobar en el último bimestre de cada vigencia el plan de trabajo del Comité para la vigencia si guiente. Para la vigencia 2019 el plan se aprobará en el primer bimestre.
7. Elaborar un informe que contenga entre otros, los siguientes aspectos: asuntos pendientes de trámite por parte del Comité, asuntos en curso por parte del Comité y sugerencias sobre la solución que se podría dar a los mismos; el cual deberá acompañarse de una copia, en archivo magnético, de los documentos que respalden dichos asuntos.
12. Las demás asignadas por el Secretario (a) Distrital de Hacienda que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Mo delo Integrado de Planeación y Gestión.
8. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y con trol de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se generen como resultado de la labor del Comité, tanto en medio físico como electrónico
Artículo 6°.
Presidencia. La Presidencia del Comi té Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el (la) Subsecretario(a) General o quien haga sus veces, y tendrá las siguientes funciones:
1. Representar al Comité cuando se requiera.
9. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos en el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses.
2. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
10. Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité.
3. Comunicar los asuntos aprobados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDH.
Capítulo 4.
Reuniones y funcionamiento
4. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda decidir y debatir al Comité.
Artículo 8°.
Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité se reunirá de forma ordinaria una vez cada tres (3) meses y de manera extraordinaria por solicitud de los integrantes, previa citación del Secretario (a) del Comité.
5. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento, que tengan relación directa con la im plementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG –.
Parágrafo. Se podrán celebrar sesiones virtuales
por solicitud del Presidente del Comité o de la Secre taría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deli
Artículo 7°.
Secretaría Técnica del Comité Ins titucional de Gestión y Desempeño. La Secretaría
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-36 • 2019 • ENERO • 31 36 El equipo operativo estará liderado por el Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces. berar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 14° Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño creará Equipos Técnicos, como instancias de apoyo, que estarán integrados por representantes de las dependencias líderes de la im plementación de las políticas de gestión y desempeño institucional definidas en el Artículo 2° del presente acto administrativo y servidores públicos de los procesos de la entidad.
Artículo 9°.
Citación a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reunio nes ordinarias del Comité serán convocadas por su Secretaría Técnica, de conformidad con la agenda definida.
Las recomendaciones o propuestas que realice el equi po técnico serán presentadas por su respectivo líder ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Artículo 10°.
Desarrollo las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reunio nes del Comité serán instaladas por su presidente.
Artículo 15°.
Responsabilidades de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional. Los Equipos Técnicos, tendrán las siguientes respon sabilidades:
En cada reunión sólo podrán tratarse los temas in cluidos en el orden del día. Un punto obligatorio en cada orden del día será la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.
1. Identificar las necesidades de recursos físicos y financieros, conforme a la disponibilidad presu puestal, para la implementación de las políticas de gestión y desempeño a su cargo, las cuales deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para su aprobación.
Artículo 11°.
Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deli berará con la mitad más uno (1) de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el Secretario (a) debe verificar la existencia de quórum para deliberar.
En caso de empate en la votación, el Presidente (a) del Comité toma la decisión.
2. Solicitar al Secretario(a) Técnico del Comité, a través del líder respectivo, la incorporación de los asuntos que considere pertinentes en la agenda de las sesiones.
3. Establecer las herramientas, instrumentos y/o lineamientos necesarios para la aplicación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo y su respectiva ejecución.
4. Definir el plan de acción correspondiente para la adecuada implementación, sostenibilidad y mejora de los atributos de calidad de las políticas de gestión y desempeño institucional.
Artículo 12°.
Actas de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la rela ción de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año y su suscripción y aprobación se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Resolución 233 de 2018 o la que la modifique o sustituya.
Capítulo 5.
Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño
Institucional
5. Realizar el respectivo seguimiento al grado de avance de la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo y formular las acciones de mejora que permitan optimizar la eficacia, eficiencia y efectividad de las mismas.
6. Elaborar la documentación necesaria para el desarrollo de los temas a su cargo.
Artículo 13°.
Equipo Operativo. Estará conforma do por gestores representantes de los procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes serán desig nados por los responsables de los procesos o los jefes de cada dependencia, para desplegar e implementar el Sistema Integrado de Gestión - SIG de acuerdo con los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
7. Desarrollar acciones de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de las herramien tas, instrumentos y/o lineamientos que apoyan la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-37 • 2019 • ENERO • 31 vo Equipo Técnico y demás documentos de apoyo utilizados en la deliberación de los asuntos de su competencia.
8. Presentar los informes que le sean requeridos, por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o cualquier otra instancia interna o externa, sobre los asuntos a su cargo.
Parágrafo. Como responsable de cada Equipo
Técnico, podrá designarse al jefe de la dependencia al cual funcionalmente corresponda conocer sobre la política de gestión y desempeño institucional.
9. Las demás que le sean asignadas en relación con el Sistema Integrado de Gestión Distrital y su mar co de referencia: Modelo Integrado de planeación y Gestión – MIPG –.
Parágrafo 1°. Se conformarán tantos equipos
técnicos como sean necesarios, para el cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia Modelo Integrado de Planeación y Ges tión – MIPG.
Parágrafo 2°. El líder de cada Equipo Técnico
designará a los respectivos servidores públicos que asistirán a las reuniones en las que se traten temas relacionados directamente con las políticas de gestión y desempeño institucional.
Artículo 17°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Dis trital y deroga las resoluciones SDH-000366 de 2016 “Por la cual se realizan ajustes al comité de Inventarios de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones.”; SDH – 000229 de 2013 “Por medio de la cual se crea el Comité Interno de Archivo de la Secre taria Distrital de Hacienda…”; y SDH-000151 de 2017 “Por la cual se crean los niveles de responsabilidad y autoridad del Sistema Integrado de Gestión - SIG en la Secretaría Distrital de Hacienda”, y demás normas internas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELAÉZ MARTÍNEZ Dichos servidores públicos serán los encargados de presentar las necesidades y características propias de la operatividad de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo, que servirán de insumo para la formulación e implementación de las acciones que competen al Equipo Técnico respectivo. Su asistencia a las reuniones es de carácter obligatorio.
Secretaria Distrital de Hacienda Resolución Número 193-DDI 002388,2019EE 8753 (Enero 29 de 2019)
Artículo 16°.
Operación de los Equipos Técni cos de Gestión y Desempeño Institucional. Para el desarrollo de las responsabilidades asignadas en el artículo anterior, los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional operarán bajo los siguientes parámetros:
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
1. Se elegirá un líder por cada equipo técnico, quién será el vocero de este ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre
2. Los líderes de cada equipo elaboran su esquema y cronograma de trabajo, y solicitarán oportunamen te al Secretario Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la incorporación de los asuntos de su competencia en la agenda de las sesiones.
de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
3. Los integrantes de cada Equipo Técnico serán responsables de preparar oportunamente la in formación sobre los asuntos de su competencia.
4. A las reuniones del Equipo Técnico podrán ser invitados, por parte del líder respectivo, los servi dores públicos que estime pertinentes, de acuerdo con los temas que se aborden.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
5. Los líderes conservarán los registros de asisten cia, las evidencias de reunión o actas del respecti
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-38 • 2019 • ENERO • 31 38 Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO Que, en consideración a lo expuesto, CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR
RESUELVE:
GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO ACLARATORIO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 Registros, Anexo No. 2 con 73 Registros.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-39 • 2019 • ENERO • 31 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 34 57 23/1/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO REVISIÓN 17-01-19 2017 KR 47 12A 35 23/1/2019 NO RESIDE REVISIÓN 17-01-19 2017 DG 40 SUR OFICIAL DE OFICIAL DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
APODERADO JOSE OSCAR 17.292.320 VEHÍCULOS HJN635 LIQUIDACIÓN NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.193-DDI002388 DEL 29 DE ENERO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que el jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirío para los contribuyentes que se relacionan a CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI001508 2019EE4369 201803200117051503 KMS STUDIO S A S 830.003.685 VEHÍCULOS CXW293 LIQUIDACIÓN DDI001496 2019EE4357 201803200117051239 HERNANDEZ RAMIREZ Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-40 • 2019 • ENERO • 31 40 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 101 26/04/2018 NO RESIDE AP 101 26/04/2018 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DECLARAR 28-02-18 2016 CL 12 39 04 20/04/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 28-02-18 2015 CL 12 39 04 20/04/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 28-02-18 2013 CL 12 39 04 20/04/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 28-02-18 2016 KR 102 130A 33 26/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2015 KR 102 130A 33 26/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2013 KR 102 130A 33 26/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2015 KR 56 145 54 DECLARAR 28-02-18 2013 KR 56 145 54 DECLARAR 28-02-18 2015 KR 23 50 10 20/04/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 28-02-18 2013 KR 23 50 10 20/04/2018 DESCONOCIDO ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
EFRAIN 3.000.950 VEHÍCULOS MBU278 EMPLA- EFRAIN 3.000.950 VEHÍCULOS MBU278 EMPLA- MARTIN 12.914.148 VEHÍCULOS RBV430 EMPLA- MARTIN 12.914.148 VEHÍCULOS RBV430 EMPLA- MARTIN 12.914.148 VEHÍCULOS RBV430 EMPLA- LIBARDO 19.411.860 VEHÍCULOS MCN886 EMPLA- LIBARDO 19.411.860 VEHÍCULOS MCN886 EMPLA- LIBARDO 19.411.860 VEHÍCULOS MCN886 EMPLA- ALFONSO 8.746.041 VEHÍCULOS MPM354 EMPLA- ALFONSO 8.746.041 VEHÍCULOS MPM354 EMPLA- QUEZ JAVIER QUEZ JAVIER NOMBRE DEL ÑONES NORMAN ÑONES NORMAN ÑONES NORMAN Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.193-DDI002388 DEL 29 DE ENERO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NA 2018EE27090 201803100100042962 AYERVE PINO JOSE NA 2018EE27090 201803100100042962 AYERVE PINO JOSE NA 2018EE27090 201803100100042962 AYERVE PINO JOSE NA 2018EE28430 201803100100044596 OBREGON QUI- NA 2018EE28430 201803100100044596 OBREGON QUI- NA 2018EE28430 201803100100044596 OBREGON QUI- NA 2018EE27567 201803100100043544 PACHECO MAR- NA 2018EE27567 201803100100043544 PACHECO MAR- NA 2018EE26995 201803100100042845 PEDRAZA BERNAL NA 2018EE26995 201803100100042845 PEDRAZA BERNAL No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina Cobro Prejuridico de la Subdirección de Recaudacación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de educacion Tributaria y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-41 • 2019 • ENERO • 31 AP 907 26/04/2018 NO RESIDE AP 907 26/04/2018 NO RESIDE DECLARAR 28-02-18 2016 KR 14 22 58 SUR 26/04/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 28-02-18 2015 KR 14 22 58 SUR 26/04/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 28-02-18 2014 KR 14 22 58 SUR 26/04/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 28-02-18 2013 KR 14 22 58 SUR 26/04/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 28-02-18 2016 AC 19 123 52 04/05/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 28-02-18 2015 AC 19 123 52 04/05/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 28-02-18 2014 AC 19 123 52 04/05/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 28-02-18 2016 AC 20 39 73 23/04/2018 NO RESIDE DECLARAR 28-02-18 2015 AC 20 39 73 23/04/2018 NO RESIDE DECLARAR 28-02-18 2013 AC 20 39 73 23/04/2018 NO RESIDE DECLARAR 16-02-18 2016 KR 69J 65 80 23/04/2018 CERRADO DECLARAR 16-02-18 2015 KR 69J 65 80 23/04/2018 CERRADO DECLARAR 16-02-18 2014 KR 69J 65 80 23/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2015 KR 53 144 15 DECLARAR 16-02-18 2013 KR 69J 65 80 23/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2013 KR 53 144 15 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELA 37.625.786 VEHÍCULOS MCP289 EMPLA- ANGELA 37.625.786 VEHÍCULOS MCP289 EMPLA- ANGELA 37.625.786 VEHÍCULOS MCP289 EMPLA- LEONOR 21.100.867 VEHÍCULOS MBU278 EMPLA- LEONOR 21.100.867 VEHÍCULOS MBU278 EMPLA- ROSA ELVIRA 49.789.742 VEHÍCULOS RHQ973 EMPLA- ROSA ELVIRA 49.789.742 VEHÍCULOS RHQ973 EMPLA- ROSA ELVIRA 49.789.742 VEHÍCULOS RHQ973 EMPLA- ROSA ELVIRA 49.789.742 VEHÍCULOS RHQ973 EMPLA- TURE HELOISA 39.790.869 VEHÍCULOS MPP504 EMPLA- TURE HELOISA 39.790.869 VEHÍCULOS MPP504 EMPLA- TURE HELOISA 39.790.869 VEHÍCULOS MPP504 EMPLA- CLAUDIA BIBIANA 36.308.906 VEHÍCULOS DC7722 EMPLA- CLAUDIA BIBIANA 36.308.906 VEHÍCULOS DC7722 EMPLA- CLAUDIA BIBIANA 36.308.906 VEHÍCULOS DC7722 EMPLA- CLAUDIA BIBIANA 36.308.906 VEHÍCULOS DC7722 EMPLA- PEDRAZA BLANCA PEDRAZA BLANCA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.193-DDI002388 DEL 29 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE29039 201803100100045352 GUEVARA CASTILLO NA 2018EE29039 201803100100045352 GUEVARA CASTILLO NA 2018EE29039 201803100100045352 GUEVARA CASTILLO NA 2018EE29039 201803100100045352 GUEVARA CASTILLO NA 2018EE27605 201803100100043588 ANGARITA LACOU- NA 2018EE27605 201803100100043588 ANGARITA LACOU- NA 2018EE27605 201803100100043588 ANGARITA LACOU- NA 2018EE27106 201803100100042985 CAMELO BAUTISTA NA 2018EE27106 201803100100042985 CAMELO BAUTISTA NA 2018EE27106 201803100100042985 CAMELO BAUTISTA NA 2018EE18341 201803100100041861 NASTUL ZAPATA NA 2018EE18341 201803100100041861 NASTUL ZAPATA NA 2018EE18341 201803100100041861 NASTUL ZAPATA NA 2018EE18341 201803100100041861 NASTUL ZAPATA NA 2018EE26995 201803100100042845 CHAVES DE NA 2018EE26995 201803100100042845 CHAVES DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-42 • 2019 • ENERO • 31 42 424 26/04/2018 CERRADO 424 26/04/2018 CERRADO CA 50 22/1/2019 CERRADO 24 27 35 30/04/2018 NO RESIDE PAGO 14-01-19 2014, 2015, 2016, 2017 CL 65 B 88 87 DECLARAR 28-02-18 2015 CL 20B 102 32 26/04/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 28-02-18 2014 CL 20B 102 32 26/04/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 28-02-18 2015 CL 18 35 69 OF DECLARAR 28-02-18 2013 CL 18 35 69 OF DECLARAR 28-02-18 2014 BRR MANGAK DECLARAR 28-02-18 2013 KR 97A 72 91 23/04/2018 NO RESIDE DECLARAR 28-02-18 2015 KR 97A 72 91 23/04/2018 NO RESIDE DECLARAR 28-02-18 2016 KR 97A 72 91 23/04/2018 NO RESIDE DECLARAR 28-02-18 2016 KR 73 48 30 24/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2015 KR 73 48 30 24/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2014 KR 73 48 30 24/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2016 CL 11 11 92 24/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2015 CL 11 11 92 24/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2014 CL 11 11 92 24/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2013 CL 11 11 92 24/04/2018 CERRADO FACILIDAD DE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO JIMENEZ 52.281.771 VEHÍCULOS DCU764 RESOLUCIÓN DE RAFAELA 51.639.902 VEHÍCULOS RNQ992 EMPLA- RAFAELA 51.639.902 VEHÍCULOS RNQ992 EMPLA- RAFAELA 51.639.902 VEHÍCULOS RNQ992 EMPLA- RAFAELA 51.639.902 VEHÍCULOS RNQ992 EMPLA- FERNANDO 79.120.866 VEHÍCULOS NEK729 EMPLA- FERNANDO 79.120.866 VEHÍCULOS NEK729 EMPLA- REÑO VILMA REÑO VILMA REÑO VILMA REÑO VILMA ITZA AMPARO 51.748.490 VEHÍCULOS RLN190 EMPLA- ITZA AMPARO 51.748.490 VEHÍCULOS RLN190 EMPLA- ITZA AMPARO 51.748.490 VEHÍCULOS RLN190 EMPLA- ELIANA MARIA 64.718.180 VEHÍCULOS HCK553 EMPLA- DELIA PATRICIA 64.526.200 VEHÍCULOS MCL613 EMPLA- DELIA PATRICIA 64.526.200 VEHÍCULOS MCL613 EMPLA- DELIA PATRICIA 64.526.200 VEHÍCULOS MCL613 EMPLA- CESAR AUGUSTO 76.328.500 VEHÍCULOS NCW308 EMPLA- CESAR AUGUSTO 76.328.500 VEHÍCULOS NCW308 EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.193-DDI002388 DEL 29 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE28187 201803100100044280 BUITRAGO VARGAS NA 2018EE28187 201803100100044280 BUITRAGO VARGAS NA 2018EE30998 201803100100044110 JIMENEZ MEDINA NA 2018EE30998 201803100100044110 JIMENEZ MEDINA NA 2018EE27062 201803100100042931 BLANCO ESPINOSA NA 2018EE27062 201803100100042931 BLANCO ESPINOSA NA 2018EE27062 201803100100042931 BLANCO ESPINOSA NA 2018EE30640 201803100100042339 HERNANDEZ ACUÑA NA 2018EE29458 201803100100045854 TRIVIÑO DIAZ MAR- NA 2018EE29458 201803100100045854 TRIVIÑO DIAZ MAR- NA 2018EE29458 201803100100045854 TRIVIÑO DIAZ MAR- NA 2018EE29747 201803100100046193 SANDOVAL CAR- NA 2018EE29747 201803100100046193 SANDOVAL CAR- NA 2018EE29747 201803100100046193 SANDOVAL CAR- NA 2018EE29747 201803100100046193 SANDOVAL CAR- DDI000564 2019EE2554 201901750300000088 CIRA INDIRA PEREZ 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-43 • 2019 • ENERO • 31 146 25/04/2018 NO RESIDE 146 25/04/2018 NO RESIDE 146 25/04/2018 NO RESIDE 103 19/04/2018 NO RESIDE 103 19/04/2018 NO RESIDE SUR 23/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2013 KR 36 33A 14 25/04/2018 NO RESIDE DECLARAR 28-02-18 2015 KR 10 16 32 19/04/2018 NO RESIDE DECLARAR 28-02-18 2014 KR 10 16 32 19/04/2018 NO RESIDE DECLARAR 28-02-18 2016 KR 77 BIS 70 30 25/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2015 KR 77 BIS 70 30 25/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2014 KR 77 BIS 70 30 25/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2013 CL 8A 37 18 LC DECLARAR 28-02-18 2015 CL 8A 37 18 LC DECLARAR 28-02-18 2016 CL 8A 37 18 LC DECLARAR 28-02-18 2013 KR 10B 30C 26 DECLARAR 28-02-18 2016 CL 15 12 09 19/04/2018 NO RESIDE DECLARAR 28-02-18 2014 CL 15 12 09 19/04/2018 NO RESIDE DECLARAR 28-02-18 2015 CL 35 17 60 AP DECLARAR 28-02-18 2014 CL 109 11A 17 30/04/2018 NO RESIDE DECLARAR 28-02-18 2013 CL 35 17 60 AP DECLARAR 28-02-18 2016 CL 20B 102 32 26/04/2018 DESCONOCIDO ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO FERNANDO 94.387.403 VEHÍCULOS CX9847 EMPLA- FERNANDO 94.387.403 VEHÍCULOS CX9847 EMPLA- EBERARDO 79.818.275 VEHÍCULOS RBU187 EMPLA- EBERARDO 79.818.275 VEHÍCULOS RBU187 EMPLA- EBERARDO 79.818.275 VEHÍCULOS RBU187 EMPLA- FERNANDO 79.120.866 VEHÍCULOS NEK729 EMPLA- JUAN CARLOS 79.646.585 VEHÍCULOS RAR356 EMPLA- JUAN CARLOS 79.646.585 VEHÍCULOS RAR356 EMPLA- FRANZ ALEXIS 79.812.153 VEHÍCULOS RBU796 EMPLA- ASESORES DE IVAN RODOLFO 79.558.650 VEHÍCULOS RHN103 EMPLA- SEGUROS LTDA 830.507.141 VEHÍCULOS BZ9556 EMPLA- NAS PEDRO LUIS 80.023.439 VEHÍCULOS RCT134 EMPLA- NAS PEDRO LUIS 80.023.439 VEHÍCULOS RCT134 EMPLA- NAS PEDRO LUIS 80.023.439 VEHÍCULOS RCT134 EMPLA- GABRIEL ENRIQUE 79.186.739 VEHÍCULOS MBS570 EMPLA- GABRIEL ENRIQUE 79.186.739 VEHÍCULOS MBS570 EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.193-DDI002388 DEL 29 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE30829 201803100100040624 TODOSEGUROS NA 2018EE25648 201803100100041066 DIAZ BEDOYA IVAN NA 2018EE25648 201803100100041066 DIAZ BEDOYA IVAN NA 2018EE28510 201803100100044698 VARGAS CARDE- NA 2018EE28510 201803100100044698 VARGAS CARDE- NA 2018EE28416 201803100100044579 BERMUDEZ VILLA NA 2018EE28416 201803100100044579 BERMUDEZ VILLA NA 2018EE28416 201803100100044579 BERMUDEZ VILLA NA 2018EE28510 201803100100044698 VARGAS CARDE- NA 2018EE28424 201803100100044588 UMAÑA CHABUR NA 2018EE28275 201803100100044402 MENDOZA RENDON NA 2018EE28275 201803100100044402 MENDOZA RENDON NA 2018EE29010 201803100100045317 MARTINEZ LOZANO NA 2018EE26971 201803100100042819 SANCHEZ MENDEZ NA 2018EE26971 201803100100042819 SANCHEZ MENDEZ NA 2018EE28187 201803100100044280 BUITRAGO VARGAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-44 • 2019 • ENERO • 31 44 F 61 23/1/2019 DESCONOCIDO OF 403 25/04/2018 NO RESIDE OF 403 25/04/2018 NO RESIDE OF 403 25/04/2018 NO RESIDE TORIO 18-01-19 2017 AC 80 24 25 23/1/2019 NO RESIDE TORIO 18-01-19 2017 CL 75 16 A 47 23/1/2019 CERRADO TORIO 18-01-19 2017 CL38 B SUR 68 DECLARAR 28-02-18 2015 CL 29 SUR 34 29 20/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2013 CL 29 SUR 34 29 20/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2016 CL 93B 13 14 DECLARAR 28-02-18 2015 KR 36 33A 14 25/04/2018 NO RESIDE DECLARAR 28-02-18 2015 CL 93B 13 14 DECLARAR 28-02-18 2015 KR 33 10 28 24/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2014 KR 33 10 28 24/04/2018 CERRADO DECLARAR 28-02-18 2013 CL 166 20 58 24/04/2018 NO RESIDE DECLARAR 28-02-18 2013 CL 93B 13 14 DECLARAR 28-02-18 2015 CL 166 20 58 24/04/2018 NO RESIDE DECLARAR 28-02-18 2016 CL 166 20 58 24/04/2018 NO RESIDE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 900.193.765 PREDIAL AAA0154NRTO AUTO ACLARA- 900.193.765 PREDIAL AAA0154NRTO AUTO ACLARA- 900.193.765 PREDIAL AAA0154NRTO AUTO ACLARA- NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 900.230.566 VEHÍCULOS DD5303 EMPLA- S A 900.230.566 VEHÍCULOS DD5303 EMPLA- S A 900.230.566 VEHÍCULOS DD5303 EMPLA- LTDA 900.200.251 VEHÍCULOS EKU730 EMPLA- LTDA 900.200.251 VEHÍCULOS EKU730 EMPLA- CION CION CION DUBAN 1.056.955.472 VEHÍCULOS RBN161 EMPLA- DUBAN 1.056.955.472 VEHÍCULOS RBN161 EMPLA- ANA MARIA 1.020.727.460 VEHÍCULOS DCW928 EMPLA- ANA MARIA 1.020.727.460 VEHÍCULOS DCW928 EMPLA- ANA MARIA 1.020.727.460 VEHÍCULOS DCW928 EMPLA- ASESORES DE CLUB NAUTICO CLUB NAUTICO CLUB NAUTICO SEGUROS LTDA 830.507.141 VEHÍCULOS BZ9556 EMPLA- DIVERSIFICADOS DIVERSIFICADOS DIVERSIFICADOS HAPPYLAND S E N HAPPYLAND S E N HAPPYLAND S E N AMEZQUITA ROJAS AMEZQUITA ROJAS AMEZQUITA ROJAS C EN REORGANIZA- C EN REORGANIZA- C EN REORGANIZA- ALUMINIOS INALTEK ALUMINIOS INALTEK ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.193-DDI002388 DEL 29 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE28349 201803100100044497 RUIZ MESA OSCAR NA 2018EE28349 201803100100044497 RUIZ MESA OSCAR NA 2018EE26352 201803100100041988 GOMEZ SUSANAGA NA 2018EE30829 201803100100040624 TODOSEGUROS NA 2018EE26374 201803100100042016 DP PRODUCTOS NA 2018EE26520 201803100100042197 COLOMBIANA DE NA 2018EE26520 201803100100042197 COLOMBIANA DE NA 2018EE26352 201803100100041988 GOMEZ SUSANAGA NA 2018EE26374 201803100100042016 DP PRODUCTOS NA 2018EE26374 201803100100042016 DP PRODUCTOS NA 2018EE26352 201803100100041988 GOMEZ SUSANAGA 2019EE4645 2019EE4645 2018012003213080167 2019EE4645 2019EE4645 2018012003213080167 2019EE4645 2019EE4645 2018012003213080167 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-45 • 2019 • ENERO • 31 DECLARAR 28-02-18 2016 CL 29 SUR 34 29 20/04/2018 CERRADO ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal DUBAN 1.056.955.472 VEHÍCULOS RBN161 EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.193-DDI002388 DEL 29 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE28349 201803100100044497 RUIZ MESA OSCAR Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-46 • 2019 • ENERO • 31 46 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ “UAECOB”
Resolución Número 80 (Enero 29 de 2019) oferta institucional de vigilancia y reacción, por lo cual de tiempo atrás se viene atendiendo este servicio por el sistema de turnos, de suerte que se vigile permanentemente la eventual ocurrencia de incidentes bomberiles en que actúan los servidores operativos del ente.
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO Y LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO DEL PERSONAL OPERATIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ – UAECOB Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Que por la naturaleza de la actividad de los bom beros conforme a su función, y las vicisitudes de las emergencias por incendios, explosiones o ma teriales peligrosos, y los lugares en que ocurren, los bomberos de Bogotá han venido desarrollando sus actividades en la entidad en jornadas de 24 horas de servicio continuo.
“EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ “UAECOB” En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los numerales 4º, 5º y 11º del artículo 4º del Decreto Distrital 555 de 2011, en armonía con el numeral 18º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 esta blece: “La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente De creto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalár seles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de sesenta y seis (66) horas. (...)”.
2004, y,
CONSIDERANDO:
Que debido a la litigiosidad de los últimos diez años promovida por el personal operativo en contra de la UAECOB en la que demandan reglamentar sus turnos de trabajo y los respectivos pagos conforme a la normatividad nacional, pretensiones que se han acogido por la jurisdicción contenciosa admi nistrativa constituyéndose en precedente judicial, se hace necesario la expedición del presente acto administrado a fin de prevenir el daño antijurídico al que se puede ver expuesta la entidad.
En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el régimen que gobierna la administración de personal de los empleados públicos del orden terri torial es el Decreto 1042 de 1978, pues si bien dicho precepto en principio, rigió para los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional, el artículo 2° de la Ley 27 de 1992 hizo extensivas a las entida des territoriales las disposiciones que regulan el régimen de administración de personal contenidas no solamente en él, sino en los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1978, y las leyes 13 de 1984 y 61 de 1987. La extensión de la anterior normatividad fue reiterada por el inciso segundo del artículo 87 de la Ley 443 de 1998, en armonía con el artículo 3° de esta misma ley y posteriormente por la Ley 909 de 2004.
Artículo 1º.
La jornada laboral para el personal uniformado de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos se desarrolla bajo el sistema de turnos con una intensidad de ciento noventa (190) horas mensuales.
Artículo 2º.
La jornada ordinaria laboral deberá cumplirse en horarios mixtos (diurnos y nocturnos), por el sistema de turnos.
Que La Ley 1575 de 2012, establece en su Artí culo 2º, que “La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado”.
Que la condición de servicio público esencial a cargo del Estado, -distinto de la actividad bomberil propiamente dicha –, exige la continuidad de la
Artículo 3º.
El personal operativo prestará sus servicios en los siguientes turnos: Dos (2) turnos diurnos de las 8:00 horas a las 20:00 horas; Dos (2) turnos nocturnos de 20:00 horas a las 8:00 horas, seguido de cuarenta y ocho (48) horas de descanso distribuidos en tres (3) secciones.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-47 • 2019 • ENERO • 31 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Reglamentaria Número 003 (Enero 23 de 2019)
Artículo 4º.
La base sobre la cual se deben liqui dar los recargos nocturnos, dominicales y festivos, horas extras diurnas y nocturnas que se causen de acuerdo a los artículos anteriores, deberá tener en cuenta lo establecido por artículo 33 del Decreto 1042 de 1978. Así mismo el porcentaje para liquidar recargos nocturnos ordinarios será el establecido en el artículo 34 del mencionado Decreto.
“Por medio de la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para la Gestión de los Bienes Propiedad, Planta y Equipo de la Contraloría de Bogotá D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
Artículo 5º.
Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el Subdirector Operativo, el Subdirector de Gestión Humana o el jefe inmediato, autorizaran el trabajo en horas extras, siempre y cuando el empleo per tenezca a los niveles establecidos para tal efecto en los decretos nacionales que fijan las escalas de asignaciones básicas de los empleos públicos del orden nacional.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 269 de la Consti tución Política de Colombia, es obligación de las au toridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
Artículo 6º.
Cuando se haya autorizado el tra bajo en horas extras previo el cumplimiento de los requisitos, su reconocimiento será de la siguiente manera: a. Hora extra diurna: Esta será pagada con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la hora de la asignación básica fijada para el respectivo empleo; b. Hora extra Nocturna: Esta será pagada con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor de la hora de la asignación básica fijada para el res pectivo empleo; c. Límite máximo para el pago de horas extras: En ningún caso se podrá pagar más de cincuenta (50) horas extras mensuales..
Que de conformidad con los literales b) y I) del artícu lo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplifi cación y actualización de normas y procedimientos.
Artículo 7º.
El personal operativo de la UAE COB, que en razón de la naturaleza de su trabajo, deba laborar habitual y permanentemente en días dominicales y/o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado.
Artículo 8º.
No podrá autorizarse la prestación del servicio por fuera de la jornada ordinaria laboral al personal operativo cuyas restricciones médicas no lo permitan con el fin de preservarles el Derecho a la Salud.
Que mediante Resolución Reglamentaria No.038 del 8 de octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad al Decre to 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública-, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No. 7ª - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Artículo 9º.
El presente acto administrativo regirá a partir del primero (01) de febrero] de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO ANDRÉS MANOSALVA RINCÓN Director Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., modificado por el Acuerdo 664 de 2017, regula en el artículo 6°, la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Consti tución, las leyes y los respectivos Acuerdos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-48 • 2019 • ENERO • 31 48 Que adicionalmente, el citado procedimiento se consi dera necesario actualizarlo, atendiendo los controles relacionados con la administración y control de los activos informáticos, en aplicación a lo establecido por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco del Subsistema de Seguridad de la Información.
Que el artículo 55 del citado Acuerdo Distrital 658, es tablece las funciones de la Subdirección de Recursos Materiales, entre otras, proponer e implementar las políticas para la administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Contraloría de Bogotá, D.C., así como organizar y responder por las funcio nes correspondientes al almacén y la aplicación de la normatividad y procedimientos que rigen la materia y manejar y llevar el control de los inventarios.
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar la nueva versión del siguiente documento dentro del Proceso de Gestión Administrativa y Financiera – PGAF de la Contraloría de Bogotá, D.C.:
No. Documento Código Versión 1 PGAF-10 7.0 Que de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Procedimiento para la Gestión Contractual, se esta blece dentro de las funciones de los supervisores, la responsabilidad sobre la verificación y el control de los bienes recibidos y el cumplimiento de las condiciones y especificaciones técnicas establecidas, así como la obligación de informar sobre el recibo de los mismos a la Subdirección de Recursos Materiales – área de Al macén e Inventarios para su correspondiente registro.
Procedimiento para la Gestión de los Bienes Propiedad, Planta y Equipo.
Artículo segundo.
Es responsabilidad de la Dirección de Planeación gestionar la simplificación, agilización y modernización del procedimiento que se adopta, para garantizar el mejoramiento de la gestión y del sistema integrado de gestión implementado en la Entidad.
Que de conformidad con lo establecido por la Con taduría General de la Nación en la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificaciones, “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades del Gobierno y se dictan otras disposiciones”, y cuya aplicación es de obligatoria cumplimiento. Por lo anterior, se hace necesario actualizar los procedimientos para la Gestión de los Bienes Propiedad, Planta y Equipo de la entidad, en lo reglamentado por la citada resolución.
Artículo tercero.
Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la administración y divulgación del procedi miento adoptado.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las dispo siciones que le sean contrarias, en especial el numeral 1 del Artículo Primero de la Resolución Reglamentaria No. 006 del 09 de febrero de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 006 del 9 de febrero de 2018, se adoptó la versión 6.0 del Procedimiento para el Manejo y Control de Almacén e Inventarios, el cual debe ser actualizado, en el sentido de ajustar su denominación de “Procedimiento para el Manejo y Control de Almacén e Inventarios” a “Pro cedimiento para la Gestión de los Bienes Propiedad, Planta y Equipo”, en aplicación a los requerimientos del Nuevo Marco Normativo Contable que establece los criterios definidos en el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-49 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 1 de 92 Aprobación Revisión Técnica Firma:
Nombre: Lina Raquel Rodriguez Meza Mercedes Yunda Monroy Cargo: Directora Administrativa Directora Técnica Dependencia: Dirección Administrativa y Financiera. Dirección de Planeación.
R.R. No. Fecha
1. OBJETIVO:
Establecer las actividades necesarias para la gestión de los bienes, propiedad, planta y equipo, en la administración y control de los bienes de consumo y activos de la entidad, en cuanto a la responsabilidad de su manejo, clasificación, registro y baja de acuerdo con la normatividad vigente.
2. ALCANCE:
El procedimiento inicia con la radicación, en la Subdirección de Recursos Materiales y/o Almacén, de la solicitud de ingreso, salida ó traslado de los bienes de la Contraloría de Bogotá y finaliza con la rendición de cuenta mensual y anual a la Subdirección Financiera.
3. BASE LEGAL:
NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política de Colombia 20-Jul-1991
Artículo 209.
La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Ley 87 29-Nov-1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.
Ley 610 15-Agost- Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-50 • 2019 • ENERO • 31 50 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 2 de 92 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN 2000
Artículo 7°.
Pérdida, daño o deterioro de bienes.
Ley 734 05-feb-2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
Ley 1314 13-jul-2009 Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento y los decretos reglamentarios.
Decreto 019 10-enero- 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Decreto 1082 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Sección No. 2 - Enajenación de Bienes del Estado.
Decreto 1078 26-may-2015 Decreto Único Reglamentario del sector TIC. Título 9 – Lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea. Guía No 3 procedimientos de seguridad de la información para la administración y control de los bienes tecnológicos.
Decreto 284 15-feb-2018 Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1008 14-jun-2018 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones". Para la administración y control de los bienes tecnológicos Acuerdo Distrital No. 017 9-sept-1995 Por el cual se Conforma la Dirección de Contabilidad del Distrito Capital y se crea el Cargo de Contador Distrital.
Acuerdo No. 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.
Acuerdo No. 664 28-mar-2017 Por el cual se modifica el Acuerdo 658 del 21 de diciembre 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-51 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 3 de 92 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN de 2016 y se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan normas y dictan otras disposiciones.
Resolución No. 001 del Distrito Capital 20-sept-2001 Por el cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables Para el manejo y Control de los Bienes en los entes públicos del Distrito Capital.
Resolución No. 354 de la Contaduría General de la 05-sept-2007 Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación. Modificada por la Resolución de la CGN 237 de 2010.
Nación y sus modificaciones Resolución No. 1512 del Ministerio de Ambiente, 05-Agost- 2010 vivienda y Desarrollo Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones.
Resolución No. 533 de la Contaduría General de la 08-oct-2015 Nación y sus modificaciones Por la cual incorpora, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
Resolución No. 620 de la Contaduría General de la Por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco normativo para entidades de gobierno.
26-nov-2015 Nación y sus modificaciones Resolución No. 525 de Contadurìa General de la Naciòn 13-sept-2016 Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, la norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.
31-may-2018 Por medio de la cual se adopta el Manual de Políticas Contables para la Entidad Contable Pública Bogotá D.C.
Resolución No. SDH- 000068 de la Secretaría Distrital de Hacienda Instructivo 002 de la Contaduría General de la 08-oct-2015 Instrucciones para la Transición al Marco normativo para entidades del gobierno.
Nación NTC-ISO–IEC 1-dic-2013 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-52 • 2019 • ENERO • 31 52 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 4 de 92 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Colombiana 27001 Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI).
Resolución Reglamentaria No. 56 de 12-dic-2013 la Contraloría de Bogotá Por medio del cual se conforma el comité técnico de inventarios y baja de bienes de la Contraloría de Bogotá y se asignan funciones.
D.C.
4. DEFINICIONES:
ALMACENISTA GENERAL: funcionario encargado de la organización, administración, recepción, conservación y suministro de los bienes de la entidad.
BAJA DE BIENES POR TOMA FÍSICA: inicia con la autorización por parte del Comite de Inventarios de propuesta de bienes a dar de baja por inservibles, servibles no utilizados y obsoletos. De acuerdo a la relación de los elementos a dar de baja, se elabora el comprobante de baja sin responsabilidad anexando diagnóstico técnico del estado actual de cada uno de los bienes, para posterior entrega final a la entidad enajenada.
BAJA DE BIENES SERVIBLES NO UTILIZABLES: es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio por uno o más periodos, pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades o, que aunque la entidad los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización en la utilización de recursos es mas conveniente para la Entidad el retiro del servicio de acuerdo al análisis costo-beneficio.
BIENES: son los elementos tangibles e intangibles de propiedad o recibidos para el uso de la Contraloría de Bogotá D.C., cuya finalidad es el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento del cometido estatal, los cuales se administran y controlan de acuerdo con su naturaleza y en concordancia con el Marco Normativo Contable y el Catálogo General de Cuentas emitidos por la Entidad.
BIENES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES: son aquellos bienes de características técnicas especiales, que para su ingreso y control en la Subdirección de Recursos Materiales, requieren de apoyo técnico de otras dependencias de la entidad, como son los vehiculos, audivisuales, equipo de computación y comunicación, líneas y cables de telecomunicaciones, libros, bienes de arte y cultura, equipo médico y científico, inmuebles, terrenos y edificaciones e intangibles.
BIENES DE CONSUMO: son aquellos bienes fungibles que se extinguen o fenecen con el primer uso que se hace de ellos, o cuando al agregarlos, o aplicarlos a otros desaparece como unidad independiente o como materia autónoma, y entran a constituir o integrar otros bienes, aclarando que la condición de perdurabilidad es esencial para reconocer esta clase de bienes.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-53 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 5 de 92 BIENES DE CONSUMO NO CONTROLADOS: son aquellos que no requieren control de tipo administrativo, siempre que cumplan con alguno de los siguientes criterios: Su costo de adquisición es igual o inferior a medio (0.5) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), se consumen, desaparecen o extinguen con el primer uso que se hace de ellos, la entidad prevé usarlos durante menos de un periodo contable, generalmente no pueden ser reutilizados, son bienes que al aplicarlos o agregarlos a otros, se extinguen o desaparecen como unidad o materia independiente y entran a formar parte integrante o constitutiva de otros. Tal es el caso de los bienes adheridos a los inmuebles, siempre que los mismos no sean adquiridos como adiciones o mejoras de dichos inmuebles. Al respecto, se debe tener en cuenta que contablemente se registra como gasto. Los elementos adquiridos por caja menor no son controlables BIENES DE MENOR CUANTÍA (BIENES DE CONSUMO CONTROLADO): corresponde a los bienes que sean adquirido o recibido en una transacción sin contraprestación por un valor menor a dos (2) SMMLV, es decir, que no cumplen la materialidad cuantitativa establecida en la Política Transversal de Propiedades, Planta y Equipo – Bienes Muebles, pese a que los mismos se prevé usarlos durante más de un año y que no se consuman con el primer uso que se hace de ellos, estos bienes, serán reconocidos contablemente en las cuentas de resultado y tendrán el respectivo control administrativo, realizando el seguimiento sobre su tenencia, custodia y uso. Para llevar a cabo el control como complemento a la gestión, es necesario crear registros estadísticos, la adecuación de sistemas de información o base de datos independientes, de tal forma que se pueda hacer seguimiento sobre la utilización y consumo de esta clase de bienes, por parte de los funcionarios de las dependencias responsables del control contable y administrative de estos bienes.
BIENES DEVOLUTIVOS: son aquellos bienes que la entidad prevé usar durante más de un periodo contable. En tal sentido, no se consumen por el primer uso que se hace de ellos, aunque con el tiempo, o en razón a su naturaleza o uso se deterioren a largo plazo. Este tipo de bienes son objeto de depreciación y es exigible su devolución.
BIENES DEVOLUTIVOS EN SERVICIO: bajo esta denominación se agrupan los bienes de propiedad de la Entidad, que se encuentran en uso por parte de las áreas, los funcionarios y de terceros, para el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
BIENES ENTREGADOS A TERCEROS: representa el valor de los bienes entregados a terceros, sobre los cuales se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, que no implica el traslado legal de la propiedad y sobre los cuales se continúa realizando los procesos de seguimiento y control.
BIENES INMUEBLES: son aquellos bienes que no se pueden transportar de un lugar a otro, así como aquellos que por su uso, destino o aplicación forman parte del inmueble y que no pueden trasladarse sin menoscabo de éste.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-54 • 2019 • ENERO • 31 54 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 6 de 92 BIENES INMUEBLES POR ADHESIÓN: son aquellos que, por estar permanentemente adheridos, de manera material al inmueble, pierden su calidad de mueble y se convierten en inmueble. La adhesión se presenta cuando se incorpora materialmente al suelo o a un inmueble por naturaleza, esto ocurre cuando el bien se incorpora y pasa a formar parte de este, cumpliendo las siguientes características: a) Pierde su individualidad, b) Pierde movilidad y c) Ordinariamente no se puede desvincular, so pena de detrimento. Teniendo en cuenta la definición de inmuebles por adhesión, se incorporarán los bienes muebles como adición o mejora de un bien inmueble, siempre que cumplan las características señaladas anteriormente. En consecuencia, está clase de bienes, se reconocerán como mayor valor del bien inmueble y afectarán el cálculo futuro de la depreciación de las propiedades, planta y equipo.
BIENES INSERVIBLES, O NO REQUERIDOS: son aquellos bienes que por su estado de obsolescencia o inservibles, no son útiles al funcionario o dependencia y son susceptibles de donación o remate, además su reparación es más costosa que adquirirlos nuevos BIENES INSERVIBLES POR DAÑO TOTAL O PARCIAL: en este grupo se consideran aquellos bienes que ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta en extremo onerosa para la entidad.
BIENES INSERVIBLES POR DETERIORO HISTÓRICO: son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil, y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no le sirven a la entidad.
BIENES INTANGIBLES: son los bienes inmateriales adquiridos a cualquier título o desarrollados por la entidad con el fin de facilitar, mejorar o tecnificar sus operaciones de acuerdo con su cometido estatal. Se determina que, por su materialidad desde el punto de vista de naturaleza y características cualitativas, sean necesarios para la ejecución de su actividad y cumplen para ser catalogados como activos intangibles. Se categorizan como intangibles: Programas informáticos, licencias de software. No son intangibles la suscripción a programas o servicios informáticos.
BIENES INTANGIBLES DE MENOR CUANTÍA: corresponde a los bienes intangibles que sean adquiridos o recibidos en una transacción sin contraprestación por un valor menor a dos (2) SMMLV, es decir que no cumplen la materialidad cuantitativa establecida en la Política Transversal Activos Intangibles BIENES MUEBLES: son aquellos bienes que se pueden transportar de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismos (semovientes), o por fuerza externa; se exceptúan los que, siendo muebles por naturaleza, se consideran inmuebles por adhesión o por destinación.
BIENES MUEBLES EN BODEGA: son los bienes muebles nuevos, adquiridos mediante transacción legal para uso de la Entidad, para la prestación de servicios o para propósitos administrativos. Los bienes que se retiran del servicio de manera temporal o definitiva no se clasifican en este grupo.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-55 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 7 de 92 BIENES OBSOLETOS: son aquellos bienes que por su estado de obsolescencia tecnológica (perdida potencial de uso o venta de un activo, debido a diferentes causas siendo la principal los adelantos tecnológicos), su alto costo de mantenimiento frente a otras opciones de renovación o porque en la entidad no se les da ningún tipo de uso, pueden ser susceptibles de dar de baja, enajenar, donar o rematar.
BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS: corresponde a los bienes muebles que mediante contrato de comodato u otro acto administrativo, cumplen con las características de activo para la entidad que los recibe; este reconocimiento se realizará de acuerdo con la respectiva clasificación del bien en las cuentas de propiedades, planta y equipo.
BIENES RETIRADOS: son aquellos bienes retirados del servicio por destrucción o por encontrarse inservibles, así como los bienes totalmente depreciados, agotados o amortizados, los cuales han sido retirados del servicio por no encontrarse en condiciones de uso, estos bienes se registrarán en la cuenta de orden deudora, hasta tanto se ejecute el proceso de baja y autorizado su destino final.
BIENES TANGIBLES: Son los bienes que por sus características pueden ser apreciables, que ocupan un espacio, tienen existencia material y cuentan con un valor económico de acuerdo con sus cualidades físicas y técnicas.
BODEGA: lugar adecuado técnicamente para el almacenamiento y custodia de los bienes.
CATEGORIZACION DE BIENES: proceso donde los bienes son categorizados en el catálogo contable, y registrados en el Sistema de Administración de Inventarios.
CERTIFICADO DE NO HAY: documento expedido por el Almacenista General informando la no existencia en bodega del bien solicitado.
CLASIFICACION DE BIENES: consiste en determiner la categoría a los elementos determinados devoutivos y de consumo controlado, asignando un número de Placa Única de Inventarios. Se denominaran por grupos, para efectos de organización, administración y sistematización.
COMITÉ TÉCNICO DE BAJAS E INVENTARIOS: es un grupo multidisciplinario, con funciones propias establecidas mediante acto administrativo; su propósito es el de aprobar los procedimientos establecidos con los Inventarios y aprobar asuntos relacionados con la administración y control de los bienes de la Entidad. Conformado por: El Director Administrativo, Subdirector de Recursos Materiales, Subdirector Financiero, Subdiretor de Servicios Generales, Almacenista General, y delegados de las Oficinas Jurídica y Control Interno.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-56 • 2019 • ENERO • 31 56 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 8 de 92 COMPENSACIÓN: es la forma de igualar unos bienes con otros de similares características físicas o técnicas, tales como: clase, modelo, precio, etc. COMPONENTE: elemento fundamental para una maquina o equipo, indispensable para su buen funcionamiento; es decir, sin esta parte no funciona o no puede cumplir con su cometido.
COMPRAS GENERALES: son aquellas operaciones mercantiles mediante las cuales la entidad adquiere bienes a través de un contrato en desarrollo de los planes, programas y políticas de compras de acuerdo con las necesidades de la Entidad.
COMPRAS POR CAJA MENOR: son las realizadas a través de fondos fijos reembolsables, por regla general no se deben realizar compras de propiedades, planta y equipos (bienes devolutivos), a través de caja menor.
COMPRAS POR OUTSOURCING: el sistema de contratación bajo la modalidad de outsourcing, permite a las empresas concentrar los recursos estratégicos en su negocio central y así ahorrar costos operativos con el propósito de generar mayor productividad.
COMPROBANTE DE ENTRADA: documento legal que respalda el ingreso físico y real de los elementos a la Entidad, generado por el sistema de administración de inventarios, el cual respalda el registro de la transacción una vez suscrito por el funcionario responsable de la elaboración, del recibo en bodega y el Almacenista General.
COMPROBANTE DE SALIDA DE ELEMENTOS: documento legal que respalda la salida física y real de los elementos de la Entidad. Es el reporte generado por el sistema de administración de inventarios, el cual respalda el registro de la transacción una vez suscrito por el funcionario responsable de la elaboración, funcionario encargdo de la bodega quien entrega y Almacenista General.
CONCEPTO TECNICO: documento emitido por professional idóneo y es el resultado de la revisión detallada de cada uno de los elementos, que permite establecer su estado actual: Obsoleto, dañado, totalmente depreciados o catalogados como bienes servibles no utilizables por la entidad o inservible.
CONSTANCIA DE ENTREGA DE BIENES A CARGO: documento suscrito por el Almacenista General, por medio del cual el funcionario que por cualquier motivo sea desvinculado de la Entidad, confirma la entrega de los bienes que estaban bajo su responsabilidad, entrega que se realiza al delegado de inventario ó en ausencia de este al jefe inmediato.
CONTROL DE BIENES DE CONSUMO CONTROLADO: se inicia creando registros estadísticos, la adecuación de sistemas de información o base de datos independientes, de tal forma que se pueda realizar seguimiento sobre la utilización y consumo de esta clase de bienes, por parte de los funcionarios 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-57 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 9 de 92 del área de Almacén y por contabilidad registrando y controlando contablemente estos bienes en cuentas de orden deudora o acreedoras. COSTO DE REPOSICIÓN: corresponde al precio que deberá pagarse por adquirir un activo similar al que se tiene, o el costo actual estimado de reemplazo de los bienes en condiciones semejantes a los existentes.
COSTO HISTORICO: corresponde al costo de adquisición, o importe original, adicionado con todos los costos y gastos en que ha incurrido la entidad contable pública para la prestación de servicios.
DEPRECIACION: reconocimiento racional y sistemático del costo de los bienes, distribuido durante su vida útil.
DETERIORO: pérdidas de valor del bien, por condiciones del entorno o internas de la entidad, que no siempre están bajo su control.
EDIFICACIONES: en el caso de la Contraloría de Bogotá representa el valor de las construcciones, tales como edificio, bodegas, oficinas y el Hotel Club de Arvelaez,, que se emplean para propósitos administrativos y prestación de servicios. También incluye las edificaciones de propiedad de terceros.
ELEMENTOS DE CONSUMO CONTROLADO: son aquellos bienes que por su naturaleza no fenecen al primer uso, y no cumplen requisitos para ser categorizados como bienes devolutivos. El valor máximo de los bienes que deben ser registrados como de Consumo Controlado es de dos (2) SMMLV y su registro inicia en el gasto. Estos bienes (Ej: Cosedora, Celulares, Perforadoras etc...), deben ser controlados en cuentas de orden por contabilidad y administrativamente en el área de Almacén.
ELEMENTOS FALTANTES: son bienes que están incorporados en el inventario de una dependencia y/o funcionario pero que al momento de la verificación física no se encuentran y no se justificó su falta.
ELEMENTOS SOBRANTES: son bienes que se encontraron físicamente durante la verificación de toma fisica, pero que no están incorporados en el inventario de la dependencia, ni en el inventario del funcionario que lo tiene a su cargo. Se entiende que hay sobrantes, cuando al practicarse la toma física de inventario se determina que el número de bienes existente es superior a los que se reflejan en los registros.
ENAJENACION: transferencia de bienes de una Entidad a otra sin contraprestación alguna. Existe enajenación cuando una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, transfiere a título gratuito e irrevocable a favor de dependencias de los Entes Públicos, la propiedad de un bien que le pertenece.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-58 • 2019 • ENERO • 31 58 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 10 de 92 ENTRADA Y/ INGRESO DE BIENES AL ALMACÉN: es el registro de los bienes de consumo y activos fijos a los inventarios de la entidad, que se genera por compras, compras de caja menor, devoluciones del servicio o reintegros, donaciones, traslados o traspasos, y que requiere que la entidad legaliza su recepción y registro en el sistema de administración de inventarios. Para lo cual se realizan las siguientes actividades:
1. Recepción de bienes: Proceso mediante el cual se reciben los bienes físicamente en la bodega o en el sitio definido en los contratos de adquisición de bienes, los contratos de servicios que incluya entrega de bienes, caja menor o por otros aspectos como reposición o reintegro de bienes.
2. Registro: Proceso mediante el cual se realiza el registro de bienes en el aplicativo de administración de inventarios, para lo cual se realiza elaboración de comprobante de ingreso, anexando los documentos soporte, entre otros factura de compra o equivalente, acta de recibo a satisfacción, solicitud de acompañamiento para el recibo de los bienes y copia de contrato.
3. Control: Proceso mediante el cual se realiza la identificación y ubicación de los bienes.
4. Almacenamiento: Disposición y organización en el lugar adecuado técnicamente para su custodia.
ENTREGA DE BIENES DEVOLUTIVOS POR TRASLADO O RETIRO DE FUNCIONARIOS: inicia cuando el funcionario que se encuentra a cargo de los bienes es trasladado o retirado de la entidad y hace entrega de los bienes devolutivos al jefe inmediato o al delegado de Inventarios de la dependencia y termina con la actualización en la base de datos del inventario físico individual del funcionario responsable y la entrega de constancia de entrega de bienes a cargo por parte de Almacén.
ENTRADA DE BIENES POR COMPENSACIÓN: inicia con la autorización por parte del Comite de Inventarios de propuesta de bienes a compensar presentada por el Almacenista, se elabora el comprobante de baja del bien a compensar y la incorporación del bien compensado.
ENTRADA DE BIENES POR COMPRAS CON FONDOS DE CAJA MENOR: inicia cuando se remite al almacén general la factura y recibo a satisfacción de los elementos comprados con fondos de Caja Menor, adjuntando”certificación de no hay”, que consiste en la constancia que no hay existencia del elemento en Bodega.
ENTRADA DE BIENES POR DONACIÓN: inicia cuando el representante legal de la entidad y/o el Director Administrativo acepta las donaciones de personas naturales o jurídicas, la cual se realiza con contrato o documento equivalente. Se remite a Almacén acto administrativo que dio lugar a la donación para que elabore comprobante de ingreso de los bienes donados. ENTRADA DE BIENES POR REINTEGRO: inicia con la solicitud escrita de devolución firmada por el Jefe de Dependencia, en la que incluye: Número de Placa de Inventario, descripción y cantidad de los bienes objeto de devolución, indicando el motivo de la devolución del bien a la bodega.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-59 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 11 de 92 ENTRADA DE BIENES RECUPERADOS POR PÉRDIDA O REPOSICIÓN: inicia cuando el el Almacenista General, recibe los documentos soportes (Denuncio, Acta, Factura) para la entrada de elemento(s) recuperado(s) por pérdida o reposición. Autoriza la elaboración del Comprobante de entrada del elemento(s). Consiste en reemplazar elementos por otros iguales o de similares características, los bienes faltantes o los que han sufrido daño por causas derivadas del mal uso o indebida custodia, que han sido descargados de los registros y se ha constituido la responsabilidad al funcionario que los tenía a su cargo. FACTURA: es un título valor de prueba, en que hace constar la adquisición y entrega de un bien o servicio, en el cual se específica la fecha de la operación, el nombre de la partes que intervinieron en el negocio, la descripción del producto o servicio objeto del negocio, impuestos, el valor del negocio y la forma de pago entre otros conceptos, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de Ley.
GUIA DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES E INTANGIBLES: documento donde se indica el procedimiento y criterios a tener en cuenta al momento de establecer valor a los bienes, teniendo en cuenta la política contable determinada por la Secretaria de Hacienda Distrital y la política de la Entidad.
INCAUTADOS: mediante ésta modalidad la Sociedad de Activos Especiales SAS asigna, bienes incautados para lo cual se requiere de la resolución mediante la cual ordena la entrega provisional de los bienes, en este se debe informar el valor del bien.
INVENTARIOS EN PODER DE TERCEROS: son los bienes, que se encuentran en poder de terceros, pero cuyos riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo no han sido transferidos sustancialmente.
INVENTARIO FÍSICO: es la relación detallada de las existencias materiales y reales de bienes muebles e inmuebles, registradas como Activos – Propiedad, Planta y Equipo, los cuales están plenamente identificados en: número de unidades en existencia, descripción, placa única de inventario y referencia (marca, modelo, serie, número de placa), valor de compra, fecha de adquisición, etc… MATERIALES Y SUMINISTROS: son los elementos, adquiridos para la prestación de servicios.
MANTENIMIENTO CORRECTIVO: es aquel que corrige los defectos identificados con el fin de encontrar los daños o defectos y corregirlos o repararlos. MANTENIMIENTO PREVENTIVO: destinado a la conservación de equipos o instalaciones mediante la revisión que garantice su buen funcionamiento.
MEJORAS: es el conjunto de erogaciones con relación a un activo, que tiene como propósito introducir cambios cualitativos al bien y que permiten seguir siendo utilizados por la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-60 • 2019 • ENERO • 31 60 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 12 de 92 MERCANCÍAS EN EXISTENCIA: son los bienes adquiridos con el objeto de ser utilizable y distribuidos al servicio sin contraprestación y que no requieren ser sometidos a ningún proceso de transformación, explotación, cultivo, construcción o tratamiento.
ORIGEN DE LOS BIENES: los bienes de propiedad o a cargo de la Contraloría de Bogotá, son producto de procesos de contratación adquiridos cumpliendo los procedimientos internos de compra o producto de transacciones sin contraprestación, (los comodatos), originados de actos administrativos, es decir nacen como consecuencia de operaciones que suponen incrementos de los pasivos, el patrimonio o la realización de los ingresos.
PLACA UNICA DE INVENTARIOS: sistema de identificación de stickers/Etiquetas diseñada e impresa por el Área de Almacén e Inventarios de la entidad, la cual posee un numero único y un sistema de código de barras para su identificación vía lectura electrónica. Permite identificar un bien de cualquier naturaleza, dentro y fuera del sistema.
POLITICA PARA MANEJO DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (PPE): documento que establece los lineamientos generales y regulaciones, para la administración y manejo de bienes en la Entidad, ajustado al Nuevo Marco Normativo y las NICSP.
PRECIOS DE MERCADO: es el valor por el que un bien puede comprarse objetivamente, en un mercado con libre demanda y oferta.
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO: son los bienes tangibles adquiridos, construidos, o que se encuentran en tránsito, en construcción, en mantenimiento, o en montaje y que se utilizan para atender necesidades sociales, mediante la producción de bienes, la prestación de servicios, o para la utilización en la administración o usufructo del ente público y por tanto no están destinados para la venta en desarrollo de actividades comerciales, siempre que su vida útil probable, en condiciones normales, exceda de un año y cuyo valor sea igual o superior a dos (2) SMMLV. En este grupo se clasifican la maquinaria, equipo de apoyo diagnóstio, muebles, enseres y equipos de oficina, equipos de comunicación y cómputo, equipo de ayuda audiovisual, equipos de transporte, equipo de comedor, cocina, despensa y hoteleria, las adiciones y mejoras.
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO: refleja los bienes que requieren mantenimiento preventivo o correctivo.
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO NO EXPLOTADOS: corresponde a los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad que por características o circunstancias especiales, no son objeto de uso o explotación en desarrollo de sus actividades y los cuales se ubican en la bodega.
RECLASIFICACIÓN DE BIENES DEVOLUTIVOS A BIENES DE CONSUMO CONTROLADO: inicia con el informe de reclasificación de bienes presentado por el Almacenista General, al Comité Técnico de 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-61 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 13 de 92 Bajas e Inventarios, el cual es aprobado o rechazado; Si es aprobado, se realiza la reclasificación a consumo controlado en el Sistema de Administración de Inventarios.
RECUPERACION DE BIENES: es la reaparición física de bienes que han sido descargados de los registros contables y de inventarios de la entidad por pérdida. A los elementos recuperados se les dará nueva entrada al Almacén de conformidad con los documentos soportes.
REGISTRO Y CONTROL DE INVENTARIOS: actividad permanente en Almacén, inicia con el registro oportuno de las entradas, salidas y traslado de bienes debidamente soportados con los documentos requeridos en el procedimiento, verificando datos correctos por parte del profesional ó técnico que elabora el comprobante y finalmente con la revisión y rubrica del Almacenista General y termina con las conciliaciones mensuales con el área de contabilidad.
REMISIÓN: documento de prueba que soporta elementos o bienes entregados y/o recibidos.
REPUESTOS: corresponde a los elementos que se utilizan durante más de un año y se capitalizan en el respectivo elemento, en previa baja del componente sustituido. Elemento o pieza de recambio que permite corregir un desperfecto o daño en una máquina, Enseres, equipo y mueble en uno de sus componentes.
RESOLUCIÓN DE BAJA DE ELEMENTOS: acto administrativo por medio del cual el representante legal u ordenador del gasto autoriza la baja de elementos e indica la forma de enajenación de los misos.
SALIDA DE BIENES: inicia con la solicitud escrita de bienes por parte de la dependencia nominadora; el el Almacenista General notifica al técnico de Almacén encargado de bodega para la verificación de disponibilidad del bien en bodega, se elabora comprobante de salida y termina con la recepción de los bienes por parte del delegado de inventarios de la dependencia, para entrega al funcionario responsable.
SALIDA DE BIENES POR HURTO, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: inicia cuando el funcionario efectúa ante la autoridad competente el denuncio por pérdida o hurto del bien, almacén recepciona los documentos y registra un comprobante de baja con responsabilidad. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE INVENTARIOS: software Informático, que se constituye en herramienta fundamental en la administración de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, toda vez que a través de este se registra de manera detallada los movimientos de bienes como entradas, traslados y salidas de elementos, almacena esta información, permitiendo la consulta e impresión de documentos, al igual que su ubicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-62 • 2019 • ENERO • 31 62 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 14 de 92 TERRENOS: representa el valor de los predios en los cuales están construidas las diferentes edificaciones, los destinados a futuras ampliaciones o construcciones y aquellos en los cuales se lleva a cabo la actividad de la entidad; también incluye los terrenos de propiedad de terceros que cumplan con la definición de activo. En materia contable, los terrenos se dividen en: urbanos, rurales, terrenos con destinación ambiental, terrenos pendientes de legalizar, terrenos de propiedad de terceros, y terrenos con uso futuro indeterminado.
TOMA FÍSICA DE INVENTARIOS DE BIENES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO: inicia con la elaboración del Cronograma y Circular de toma física de inventarios y termina con la aprobación del inventario final, por parte del Comité de Inventarios.
TRASLADO DE BIENES: opera cuando se mueven los bienes del sitio inicialmente registrado hacia otra oficina o dependencia. Movimiento que amerita la elaboración de comprobante de traslado entre dependencias.
TRASLADO DE BIENES DEVOLUTIVOS ENTRE FUNCIONARIOS: inicia con la radicación de la solicitud en el Sistema de Administración de Inventarios por la dependencia que requiere el elemento al almacén y termina con la autorización del comprobante de traslado, en el sistema por parte de Almacén, se verifica la actualización de información en el inventario individual y por dependencia por parte del delegado de inventarios y de Almacén.
TRASLADO O TRASPASO DE BIENES ENTRE ENTIDADES DEL ESTADO: inicia cuando el representante legal y/o ordenador del gasto ofrece o recibe de otra entidad los bienes que se consideran servibles pero no utilizables y que por tanto no prestan un servicio a la actividad misional de la entidad.
TRASPASO DE BIENES: entrega de los bienes entre entidades del estado, este hecho se efectúa a través acto administrativo - convenio ínter administrativo suscrito por los representantes legales de las entidades participantes, y se formaliza con la respectiva acta de entrega.
VIDA UTIL: tiempo de duración de un activo en operación normal.
VALUACION DE ACTIVOS: es darle valor actual a la propiedad, planta y equipo que tiene la entidad bajo cualquier condición, mediante la utilización de metodologías utilizadas por personal especializado, teniendo en cuenta criterios de: Ubicación, estado, capacidad productiva, situación del mercado y grado de negociabilidad de los bienes entre otros, aplicando además, métodos de reconocido valor técnico.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-63 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 15 de 92
5. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
5.1. Entrada de bienes 5.1.1. Entrada de bienes por compra de caja menor.
PUNTOS DE No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL/ OBSERVACIONES Correo electrónico 1 Funcionario responsable de caja menor Observación:
No se podrán adquirir elementos por caja menor cuando existan bienes en el almacén de la entidad.
Mediante correo electrónico, solicita al almacenista la certificación de no existencia en Almacén de los elementos a comprar por caja menor, cuando se trate de bienes devolutivos o activos fijos.
2 Funcionario de Almacén y/o inventarios.
Verifica la existencia o no de los bienes devolutivos o activos fijos objeto de compra.
Proyecta certificado de la no existencia del bien(es), para la firma del almacenista.
3 Almacenista Certificación de no existencia Comunicación oficial interna.
Firma certificado de no existencia de bienes devolutivos o activos fijos en almacén.
Remite vía SIGESPRO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-64 • 2019 • ENERO • 31 64 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 16 de 92 PUNTOS DE No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL/ OBSERVACIONES la certificación al funcionario responsable de caja menor.
Observación:
4 Funcionario responsable de caja menor Comunicación oficial interna y soportes Entrega los bienes a la dependencia solicitante, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento para el manejo de la caja menor.
Informa al almacenista sobre la compra del bienes devolutivos o activos fijos bien(es) por caja menor, así mismo informa sobre la entrega de los mismos al área solicitante.
Remite al Almacén vía SIGESPRO, los documentos soportes de la compra (factura o documento equivalente y certificación de no existencia).
Observación:
5 Funcionario de Almacén e inventarios Realiza el registro en el aplicativo de ingreso de los bienes al Almacén.
Imprime el comprobante de entrada de elementos (formato PGAF-10-01), para la firma de los responsables.
Los bienes adquiridos por caja menor no se reciben físicamente en el almacén, dado que se entregan por el responsable de la caja menor a la dependencia solicitante.
Sin embargo se realiza el registro en los inventarios, se genera el comprobante y se hace firmar por el responsable de su custodia. 6 Almacenista Comprobante de Observación:
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-65 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 17 de 92 PUNTOS DE No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS entrada de elementos CONTROL/ OBSERVACIONES General Firma el comprobante de entrada de elementos (formato PGAF-10-01).
Los bienes adquiridos por caja menor no se reciben físicamente en el almacén, dado que se entregan por el responsable de la caja menor a la dependencia solicitante.
Sin embargo se realiza el registro en los inventarios, se genera el comprobante y se hace firmar por el responsable de su custodia.
Una vez se realice la entrada de elementos se procede a realizar la salida, conforme al numeral 5.2.1. Salida de bienes (Devolutivos y de consumo).
Activa el procedimiento 5.3.5. Rendición de Cuentas.
5.1.2. Entrada de bienes por compra No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-66 • 2019 • ENERO • 31 66 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 18 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Punto de Control:
Comunicación oficial interna 1 Supervisor del contrato.
Verifica que se cumplan con las obligaciones contractuales acordas, en cuanto a los plazos de entrega y otros especificados requeridos en el contrato.
Informa vía SIGESPRO al Almacén, sobre la adquisición de bienes y la fecha de entrega por parte del proveedor, conforme a lo establecido en el contrato. Adicionalmente, solicita al Almacenista General el acompañamiento de un delegado de Inventarios, para el recibo de los bienes.
2 Almacenista General Designa al funcionario de inventarios para que realice el acompañamiento en el proceso de recepción de los bienes en las fechas establecidas para tal fin y conforme a lo establecido en el contrato.
Punto de Control:
Verifica que el funcionario acompañe el proceso de recepción requerido.
Observación:
Los bienes deben ser entregados directamente en la bodega del almacén de la entidad, salvo en los eventos que se especifique en el contrato porque se requiera en sitio.
Para este último caso, se delegará un funcionario de almacén para su acompañamiento en sitio.
3 Supervisor del contrato Recibe los bienes, cotejando con la copia del contrato frente a la remisión, factura o Punto de Control:
Verifica que se cumplan con las obligaciones 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-67 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 19 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES documento con que el proveedor hace la entrega de los mismos, dejando como evidencia: su firma, nombre completo, numero de cedula, fecha y hora de recibo.
Nota: los bienes se entregan directamente en la bodega del Almacén, a excepción de los casos que se estipule en el contrato su entrega en sitio diferente. contractuales acordas, en cuanto a requisitos técnicos de los bienes, cantidades y otros especificados en el contrato.
En caso de equipos informáticos, entre otros, equipos de computo y/o comunicación, activar el procedimiento PTHI-05 Gestión de Recursos y Servicios Tecnológicos, 5.3 Administración de nuevos elementos informáticos.
4 Funcionario de Almacén e inventarios Realiza el acompañamiento de recibo de los bienes al supervisor.
Firma el documento de entrega (factura o remisión), junto con el supervisor del contrato.
Punto de Control:
Verifica con el supervisor del contrato que cumplan con lo establecido en el contrato, en cuanto a cantidades y especificaciones, cotejando con la copia del contrato frente a la remisión o documento con el que el proveedor soporte la entrega de los mismos.
El supervisor del contrato es el responsable de verificar que lo bienes cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el contrato.
5 Funcionario encargado de Organiza los bienes recibidos en los Punto de Control:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-68 • 2019 • ENERO • 31 68 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 20 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES bodega. estantes identificados y marcados de acuerdo al tipo de bien.
Verifica que los bienes se encuentren debidamente identificados, clasificados y almacenados.
Remite vía SIGESPRO al Almacén la solicitud de entrada de los elementos adquiridos, adjuntando los documentos soportes, como:
Recibo a satisfacción Copia del contrato Comunicación oficial interna y 6 Supervisor del contrato u orden de compra. Fichas técnicas de soportes los bienes (cuando aplique). Remision o documento de entrega de bienes (firmada por el supervisor y el funcionario del almacén). Copia de la factura o cuenta de cobro.
7 Almacenista General Recibe los documentos remitidos por el supervisor y designa funcionario para que realice la entrada de elementos.
8 Funcionario de Almacén e inventarios Registra en el catálogo del aplicativo del almacén los bienes, para lo cual los clasifica y codifica de conformidad con el Punto de Control:
Verifica que los documentos requeridos para la entrada de elementos estén 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-69 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 21 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES catálogo de cuentas y bienes e inventarios. completos y que lo relacionado corresponda a lo establecido en el contrato.
En caso que los documentos remitidos esten incompletos o se presenten inconsistencias, informa al Almacenista General para su devolución y corrección.
9 Funcionario de Almacén e inventarios Punto de Control:
Garantiza que la información registrada en el aplicativo este completa para cada uno de los elementos.
Verifica la afectación en cuentas contables, ítems, placas, valores y cantidades.
Observación:
Para el ingreso al almacén de cada elemento, debe ser total y debidamente diligenciado y firmado el comprobante de entrada.
Registra y elabora comprobante de entrada (formato PGAF-10-01) de elementos en el Sistema de Administración de Inventarios, el cual automáticamente asigna placa de identificación de inventario, teniendo en cuenta si el elemento es devolutivo o de consumo controlado. Cuando la entrada corresponda a la mejora de un bien mueble o inmueble se asociará el(los) elemento(s) a la placa del activo existente, ajustando el valor del activo y la vida útil, si aplica.
Imprime y firma el comprobante de entrada.
En caso de bienes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-70 • 2019 • ENERO • 31 70 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 22 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES devolutivos se generan las placas de identificación de inventarios, para lo cual se imprimen y se entregan al responsable de bodega.
10 Almacenista General Recibe y firma el comprobante de entrada de elementos (formato PGAF-10-01).
Comprobante de entrada de elementos Punto de Control:
Verifica que la información del comprobante de entrada frente a los soportes, en caso de inconsistencia devuelve para su corrección.
Observación:
El comprobante de entrada debe estar firmado por los funcionarios responsables.
Punto de Control:
Asegura que el etiquetado de los activos corresponde a las placas establecidas en el comprobante, para su correcta identificación.
11 Funcionario responsable de bodega Agrupa y distribuye los elementos en bodega, según el caso.
Etiqueta los activos con sus placas correspondientes.
Mensualmente remite por correo a al almacenista la verificación de existencias de consumo.
Comunicación oficial interna 12 Almacenista General Analiza y remite informe mensual via SIGESPRO a la Observación:
La custodia de los 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-71 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 23 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirección de Recursos Materiales informando de las existencias de consumo en bodega para su disposición. elementos almacenados en bodega es responsabilidad del Almacenista General y funcionario encargado de la bodega. Su correcta asignación es responsabilidad del Subdirector de Recursos Materiales y del supervisor de cada contrato.
Observación:
Comunicación oficial interna de remisión de 13 Secretaria Almacén General comprobantes La Subdirección de Recursos Materiales debe asegurar que se incluya los bienes adquiridos en la poliza de seguros respectivos. Activa Procedimiento para el manejo integral del Programa De Seguros.
Informa vía SIGESPRO al supervisor del contrato y al Subdirector de Recursos Materiales, la entrada de los bienes a los inventarios, para lo cual remite copia del comprobante de entrada.
Activa el procedimiento 5.3.5. Rendición de Cuentas.
5.1.3 Entrada de bienes por reintegro (bienes por no uso, por daño e inservibles).
No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 1 Recibe la solicitud de devolución de bienes Comunicación oficial interna con soportes Subdirector de Recursos Materiales/ Almacenista General Punto de Control:
Verifica que en caso de equipos de computación, de comunicación o elementos informáticos se debe tener concepto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-72 • 2019 • ENERO • 31 72 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 24 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES técnico de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Se activa procedimiento PGTI-05 gestión de recursos y servicios de tecnológicos.
Observación:
Memorando firmado por el funcionario que tiene a cargo los bienes a reintegrar, (Jefe de dependencia). Se debe indicar el motivo de la devolución, tipo de bien, placa y estado.
Los bienes que hacen parte del grupo de especiales, deberá existir diagnóstico técnico que justifique su devolución por parte de la dependencia responsable.
La Dirección de TIC será la encargada de verificar y certificar que los equipos informaticos no tengan información de la Contraloría, si en el proceso de retiro definitivo de equipos de cómputo, el software va incorporado, deberá especificarse este hecho en el concepto técnico emitido para el reintegro 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-73 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 25 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES para postulación de baja.
2 Almacenista General Entrega solicitud de reintegro a analista de inventarios para la verificación en el Sistema de Administración de Inventarios.
3 Funcionario de Almacén e Inventarios Observación:
En caso de presentar inconsitencias se informa a la Almacenista General.
Consulta los elementos indicados en la solicitud de reintegro en el Sistema de Administración de Inventarios, para constatar que son coherentes en su identificación (placa) y descripción.
4 Almacenista General Entrega solicitud de reintegro a funcionario responsable de la bodega para realizar el trámite solicitado.
Observación:
En caso de existir inconsitencias remitirá memorando solicitando aclaraciones al reintegro a la dependencia que realiza la solicitud, se solicitan ajustes como requisito para proceder al trámite de reintegro.
Observación:
Correo electrónico 5 Funcionario responsable de bodega Confronta y recoge elementos relacionados siempre y cuando se encuentren todos los elementos; los agrupa y clasifica en bodega.
Certifica la entrada a El responsable de bodega informará por escrito al Almacenista General sobre los elementos que no cumplan con los requisitos ó cualquier REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-74 • 2019 • ENERO • 31 74 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 26 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ inconveniente que impida la entrada a bodega de los elementos listados en el memorando.
OBSERVACIONES bodega de los elementos reintegrados con VoBo en memorando de solicitud, indicando el estado de los mismos siempre y cuando sean elementos devolutivos o de consumo controlado tipificados como muebles.
En caso de que el delegado de inventarios de la dependencia no entregue todos los elementos se informa que no se puede proceder con la solicitud de reintegro.
De igual forma comunica a la Almacenista sobre bienes no encontrados para remitir reporte a la dependencia solicitante.
6 Almacenista General Comunicación oficial interna de suspensión de tramite de reintegro Observación:
Se solicitan ajustes como requisito para proceder al trámite de reintegro cuando no proceda la solicitud por inconsistencias.
Remite memorando cuando no proceda el reintegro indicando los faltantes u observaciones del caso a la dependencia que realiza la solicitud de reintregro.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-75 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 27 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Cuando todo se encuentre sin inconsistencias entrega memorando y soportes debidamente firmados al Técnico de Almacén para iniciar el registro en el Sistema de Administración de Inventarios.
Punto de Control:
Verifica que los soportes, se encuentren completos.
Observación:
7 Funcionario de Almacén e Inventarios Se adjuntan los documentos soportes de la entrada al comprobante de traslado (tipo reintegro) para el archivo de gestión.
Registra en el Sistema de Administración de Inventarios los elementos ingresados a la bodega, indica el estado de los elementos a partir del concepto emitido por la dependencia idónea y/o el responsable de bodega en los casos que aplique.
Imprime comprobante de traslado (formato PGAF-10-04) (Tipo reintegro) verificando en el sistema el movimiento asociado.
Correo electrónico 8 Funcionario responsable de bodega Procede a la firma correspondiente del comprobante.
Mensualmente Punto de Control:
Verifica que los elementos reintegrados relacionados en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-76 • 2019 • ENERO • 31 76 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 28 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ comprobante coincidan con los que físicamente ingresaron como reintegro en el Almacén.
OBSERVACIONES presentará un listado de los bienes que se encuentran en la bodega en estado “nuevo o bueno” y que pueden ser asignados al servicio.
9 Almacenista General Comprobante de traslado Comunicación oficial interna Firma el comprobante de traslado.
Analiza y remite mensualmentel listado a la Subdirección de Recursos Materiales informando de los bienes en bodega para su disposición.
Punto de Control:
Verifica que los elementos relacionados en el comprobante de traslado sean los indicados Observación: En caso de que los bienes superen seis (6) meses de permanencia en la bodega se informará a la Subdirección de Recursos Materiales para determinar el uso de los bienes y asignación al servicio de los mismos.
Activa el procedimiento 5.3.5. Rendición de Cuentas.
5.1.4 Entrada de bienes por enajenación No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 1 Ordenador del Gasto / Representante Acepta la Enajenación que efectúen personas 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-77 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 29 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Legal naturales o jurídicas que se ajusten a la normatividad vigente.
Ordena elaborar el contrato o acta de enajenación.
Punto de Control:
Elabora el contrato o acta de enajenación.
2 Subdirector de Contratación Contrato de enajenación y/o acta.
El acta debe ser firmada por el Ordenador del Gasto y Representante Legal de las dos entidades y debe identificar claramente a los donantes y las especificaciones del bien. El precio de los bienes será fijado mediante avalúo, efectuado por personal calificado.
Punto de Control:
3 Comunicación oficial interna y soportes Subdirector de Recursos Materiales /Almacenista General Los bienes de equipo de computación y comunicación son entregados a Dirección TIC.
Se activa procedimiento PTHI-05 Gestión de Recursos y Servicios Tecnológicos, 5.3 Administración de nuevos elementos informáticos.
Observación:
Recibe solicitud de entrada con el contrato y documentos soportes del supervisor responsable del contrato de enajenación y entrega a analista de inventarios para realizar la entrada respectiva de elementos.
Cuando la entrega de los elementos se efectué en instalaciones diferentes a las del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-78 • 2019 • ENERO • 31 78 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 30 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Almacén General el comprobante de entrada de elementos, será elaborado con los documentos de recibido a satisfacción, con previa verificación del responsable de la bodega.
Cuando los elementos provienen de entidades oficiales, el comprobante de entrada de elementos se elabora basado en el acta de baja de la entidad donante, incluyendo el valor de acuerdo a lo estipulado por el Comité Técnico de Bajas e Inventarios.
Punto de Control:
4 Funcionario de Almacén e inventarios Verifica que los documentos y soportes se encuentren completos.
Registra en el Sistema de Administración de Inventarios los elementos ingresados a la bodega.
Genera el Comprobante de entrada de elementos (PGAF-10-01), imprime el comprobante de entrada de elementos (tipo por enajenación).
En caso de bienes devolutivos se imprimen y se entregan las nuevas 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-79 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 31 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES placas al responsable de bodega.
Punto de Control:
5 Almacenista General Firma el comprobante de entrada de elementos.
Comprobante de entrada de elementos Verifica que los elementos relacionados en el comprobante de entrada de elementos correspondan a los soportes allegados en la solicitud.
6 Funcionario responsable de bodega Etiqueta los elementos recibidos con las placas de identificación correspondiente.
Punto de Control:
Verifica que los elementos relacionados en el comprobante correspondan a los que ingresaron fisicamente a la entidad por enajenación.
Observación:
Activa el procedimiento 5.3.5. Rendición de Cuentas.
Comunicación oficial interna 7 Secretaria Almacén General Remite copia del comprobante de entrada de elementos a la Subdirección de Contratación, a la Sudirección de Recursos Materiales para trámite de polizas.
5.1.5 Compensación – Sobrantes y faltantes de inventario No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Observación:
1 Almacenista General Cita a Comité de Bajas e Inventarios.
Comunicación oficial interna Convoca al comite para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-80 • 2019 • ENERO • 31 80 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 32 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES presentar informe de inventarios, postular la revisión y aprobación de la compensación de los elementos determinados como: sobrantes y faltantes.
2 Almacenista General Expone cada uno de los casos donde se presentan faltantes y sobrantes, resultado de la toma física de inventario que se realiza anualmente.
Punto de Control:
Verifica la existencia física de los elementos sobrantes y analiza con el grupo de inventarios el motivo de los faltantes.
3 Comité Técnico de Bajas e Inventarios Acta de Comité de Bajas e Inventarios Aprueba o rechaza la compensación y registra resultados en Acta de Comité de Bajas e Inventarios.
Punto de Control:
Verifica y analiza informe de inventarios y las razones expuestas para emitir concepto favorable o desfavorable a la propuesta de compensación de bienes presentada por el Almacenista.
4 Almacenista General Punto de Control: Garantiza que se realicen los movimientos en el Sistema de Administración de Inventarios según lo aprobado en el Comité.
Procede a realizar lo aprobado en el Comité de Bajas, y según aplique:
Si el comité aprueba la compensación ordena la entrada en el Sistema de Administración de Inventarios de los bienes sobrantes y la baja de los bienes faltantes compensados.
Si el comité no aprueba la compensación de los elementos, el almacenista 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-81 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 33 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES debe hacer seguimiento a una nueva verificación.
En el caso de los faltantes presentará informe detallado a la Subdirección de Recursos Materiales, para iniciar trámite de responsabilidades.
Punto de Control:
Verifica la existencia de los documentos soportes y de ellos tomará la información que requiera el sistema.
Conforme al acta de Comité de Bajas e Inventarios y realiza los registros así:
Para el caso de elementos identificados como faltantes:
Comprobante de salida 5 Funcionario de Almacén e Inventarios Observación:
En el campo de observaciones se registrará en los comprobantes los casos cuando corresponda a una compensación por elemento faltante con identificación de placa de el (los) elemento(s), faltantes y sobrantes según aplique.
Inventario individual automático de elementos -baja- (PGAF-10-07), tipo con responsabilidad de los elementos faltantes.
Para el caso de los sobrantes a compensar:
Comprobante de salida de elementos -baja- (PGAF-10-07), tipo sin responsabilida de los elementos compensados Comprobante de entrada de elementos (PGAF-10-
01. (tipo incorporación) para realizar la incorporación por la misma cantidad sobrante compensada.
En los casos donde se identifiquen sobrantes que no correspondan a ningun elemento a compensar se realizará el ingreso tipo incorporación de sobrante y comprobante de salida de el (los) elmento(s) asignado en la dependencia donde fue reconocido durante la toma REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-82 • 2019 • ENERO • 31 82 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 34 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES física, caso contrario si los bienes encontrados se encuentran en la bodega no se realizara traslado al servicio y quedaran en el inventario de la bodega.
Comprobante de asignación salida al servicio a cargo del funcionario con el comprobante de traslado (PGAF-10-04).
Para el caso de los sobrantes:
Comprobante de entrada de elementos (PGAF-10-
01. (tipo incorporación) para realizar la incorporación por la misma cantidad sobrante. Comprobante de traslado (PGAF-10-04) cuando dichos sobrantes se encuentran en uso se realiza la salida al servicio a cargo del funcionario de la dependencia donde se registro el sobrante Generan el individual automático (formato PGAF-10-05) de los ajustes realizados una vez se finalice el registro de movimientos requeridos para la compensación y/o sobrantes.
Imprime comprobantes e inventario individual.
6 Almacenista General Firma los comprobantes.
Comprobante de salida de Punto de Control:
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-83 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 35 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Informa al Director de cada dependencia la compensación realizada con los cambios en los inventarios de la dependencia con los inventarios individuales de la misma. elementos -baja- Comprobante de entrada de elementos Comprobante de traslado Comunicación oficial interna Verifica que los elementos relacionados en los comprobantes corresponden a lo aprobado en el Comite de Bajas e Inventarios según Acta de reunion de Comite de Inventario donde se aprueba el informe de inventarios. Observación:
El Almacenista General verificará que los cambios queden efectuados en cada uno de los inventarios de la dependencia.
Observación:
7 Delegado de inventarios de la dependencia Realiza ajuste y/o actualización de los inventarios individuales de la dependencia.
El delegado realizara la asignación individual conforme a lo establecido en el numeral 5.3.1 Traslado de bienes devolutivos entre funcionarios.
Comunicación oficial interna de compensación 8 Secretaria Almacén General Remite copia de los comprobantes realizados por compensación a las dependencias involucradas Observación: Comprobantes debidamente firmados, por los responsables de emitir los comprobantes. Activa el procedimiento 5.3.5. Rendición de Cuentas.
5.1.6 Entrada de bienes recuperados por pérdida o reposición No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-84 • 2019 • ENERO • 31 84 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 36 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Observación:
Comunicación oficial interna y soportes 1 Subdirector de Recursos Materiales Remite via SIGESPRO documentación y acta de bienes por reposición, anexando los documentos soportes como: denuncio, factura e informe de la aseguradora y que estos especifiquen el estado y valor del bien.
Los bienes recuperados se ingresan al Almacén General, con los respectivos documentos legales que soporten de donde proviene el bien indicando que los mismos cumplen con similares condiciones y características o mejores especificaciones como marca, modelo, serie, entre otros.
Los bienes de equipo de computación y comunicación que hacen parte del grupo de especiales son entregados a Dirección TIC, se activa procedimiento PTHI-05 Gestión de Recursos y Servicios Tecnológicos, 5.3 Administración de nuevos elementos informáticos.
2 Almacenista General/ Funcionario responsable de bodega Recibe los bienes objeto de la reposición, asi como los documentos soportes.
Ordena realizar entrada de los bienes al inventario, asi como la baja de los elementos recuperados por pérdida o reposición.
3 Funcionario Punto de Control:
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-85 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 37 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES de Almacén e Inventarios Confirma que los elementos recibidos y relacionados en el acta detallen que el elemento sea similar o de mejores condiciones al que se está reponiendo acorde al detalle que se encuentra en el sistema de administración de inventarios.
Verifica la existencia de los documentos soportes tales como factura, acta de recibo a satisfacción, oficio remisorio y denuncio, y de ellos tomará la información que requiera el sistema.
Realiza la actividad del procedimiento 5.2.2. Salida de bienes por hurto, perdida, caso fortuito o fuerza mayor.
Realiza la entrada elaborando el Comprobante de entrada de elementos (formato PGAF-10-01) (tipo reposición), mediante el registro en el Sistema de Administración de Inventarios de cada uno de los elementos.
Verificando con su firma la afectación en cuentas contables, ítems, placas, valores y cantidades.
En caso de bienes devolutivos se generan y entregan las nuevas placas al responsable de bodega.
4 Funcionario responsable de bodega Etiqueta con las nuevas placas los bienes recibidos.
Punto de Control:
Asegura que el etiquetado de los activos corresponde a las placas establecidas en el comprobante, para su correcta identificación.
Comprobante de entrada de 5 Almacenista General Firma comprobante de entrada de elementos. elementos Punto de Control:
Verifica que los elementos relacionados en el comprobante de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-86 • 2019 • ENERO • 31 86 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 38 de 92 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES entrada de elementos correspondan a los soportes allegados en la solicitud.
Observación:
Comunicación oficial interna 6 Secretaria Almacén General Se informa a la dependencia o persona que devolvió los elementos a bodega la cual es participe en la legalización.
Envía el comprobante de entrada de elementos firmado, a la Subdirección de Recursos Materiales y adjunta los documentos soporte, para continuar con el proceso de responsabilidades y anexar a la póliza de cubrimiento de los bienes.
7 Almacenista General Inspecciona y clasifica de acuerdo con el estado, y se opta por el proceso a seguir, nueva puesta en servicio, reparación, retiro, entre otros.
Observación:
Se activan los procedimientos 5.2. Salida de bienes y posteriormente el procedimiento 5.3.5. Rendición de Cuentas.
5.2. Salida de bienes 5.2.1. Salida de bienes (Devolutivos y de consumo)
No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación oficial interna 1 Jefe de dependencia Genera la necesidad, remite la solicitud de los elementos requeridos a la Subdirección de Recursos Materiales.
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-87 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 39 de 92 2 Subdirector de Recursos Materiales Aprueba y autorizada la entrega de bienes, para lo cual remite solcitud al Almacenista General.
Comunicación 3 Almacenista General oficial interna Recibe solicitud de elementos y solicita al responsable de bodega la verificacion de los mismos.
4 Funcionario responsable de bodega Confirma existencia en bodega de los elementos solicitados, en los casos de bienes devolutivos indica la placa de identificación de los elementos disponibles para la entrega.
Comunicación oficial interna Asigna analista de inventarios para realizar el registro de la salida de bienes devolutivos y/o consumo.
Cuando no exista disponibilidad de bienes se certificará la no existencia y se remitirá via SIGESPRO a la dependencia solicitante y a la Subdirección de Recursos Materiales.
5 Almacenista General Punto de Control:
Verifica que exista la solicitud escrita firmada por el Jefe de la dependencia solicitante del elemento y visto bueno de la Subdirección de Reursos Materiales.
Observación:
La entrega de los bienes que pueden ser nuevos o usados Si no existe disponibilidad de los bienes la secretaria de Almacén proyecta oficio para firma del almacenista informando la situación a la depencia solicitante.
6 Funcionario de Almacén e inventarios Registra y elebora la salida de elementos, elaborando el comprobante de traslado Punto de Control:
Verifica que la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-88 • 2019 • ENERO • 31 88 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 40 de 92 información registrada en el comprobante sea correcta y que la totalidad de los soportes se encuentren anexos al comprobante. y/o salida de consumo verificando con su firma la afectación en cuentas contables, ítems, placas, valores y cantidades.
Verifica el tipo de salida a realizar devolutivos o consumo, para el caso de salida de bienes (al servicio o no explotados a funcionario según aplique) elabora el Comprobante de traslado (formato PGAF-10- 04), verifica la documentación aportada, se verificando la placa única de inventario del bien ha entregar y que esta corresponda al tipo de elemento solicitado.
En caso de bienes de consumo asigna las cantidades solicitadas y genera el Comprobante de salida de consumo (formato PGAF-10-06).
Comprobante de traslado y/o Comprobante de 7 Almacenista General Firma el comprobante de salida de elementos y ordena la entega de los mismos al funcionario encargado de bodega. salida de consumo Punto de Control:
Confronta los datos del comprobante con las cantidades e items ordenadas por la Subdirección de Recursos Materiales.
8 Funcionario responsable de bodega Punto de Control:
Verifica el número de placa del elemento a entregar en fisico con el registrado en el comprobante de salida (verificando elementos Verifica con el comprobante de traslado los elementos a entregar devolutivos y/o consumo, realiza alistamiento, verifica placa y entrega elementos, tomando firma, en el comprobante, del 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-89 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 41 de 92 funcionario responsable del bien y/o dependencia solicitante de elementos de consumo. de salida con los documentos soportes).
Observación:
Si no se encuentra el responsable al momento de entregar el pedido, la dependencia debe remitir dentro de los tres (3) días siguientes el comprobante de salida firmado. La entrega de elementos devolutivos se debe realizar con el acompañamiento del delegado de inventarios en la dependencia, quien es el encargado de registrar, controlar y mantener actualizado los inventarios individuales.
Los bienes de equipo de computación y comunicación que hacen parte del grupo de especiales son entregados a Dirección TIC, se activa procedimiento PTHI-05 Gestión de Recursos y servicios Tecnológicos, 5.3 Administración de nuevos elementos informáticos.
Activa el procedimiento 5.3.5. Rendición de Cuentas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-90 • 2019 • ENERO • 31 90 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 42 de 92 Realiza la asignacion individual de inventario ingresando al Sistema de Administración de Inventarios con la solicitud de traslado entre funcionarios (formato PGAF-10-03).
9 Delegado de inventario de la dependencia Observación:
Se activa la actividad 5.3.1 Traslado de bienes devolutivos entre funcionarios para realizar la asignación indivual de bienes para lo cual el delegado realiza la solicitud de traslado entre funcionarios para posteriormente poder realizar el comprobante de traslado entre funcionarios.
5.2.2. Salida de bienes por hurto, perdida, caso fortuito o fuerza mayor No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 1 Funcionario responsable de los bienes.
Comunicación oficial interna y soportes Observación:
Explica detalladamente los hechos que dieron origen a la pérdida o daño del bien, anexando copia del respectivo denuncia o documento en el que se dé claridad sobre los hechos ocurridos, informando además, el funcionario que tenía la custodia del bien o elemento.
Sí la perdida o hurto es de un equipo de computo, de comunicaciones o elemento informatico debe ser informado a la Dirección TIC.
Presenta denuncia por pérdida del bien o hurto ante la autoridad competente; o documento en el que expone el daño por fuerza mayor. En este documento se debe indicar: Descripción del elemento y número de placa asignado. Informa de la situación al Jefe inmediato o supervisor del contrato por escrito y con documentos soporte. Estos a su vez comunican mediante 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-91 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 43 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES memorando a la Dirección Administrativa y Financiera, con copia a la Subdirección de Recursos Materiales y al Almacén General la perdida, hurto o daño del bien.
2 Subdirector de Recursos Materiales Comunicación oficial interna y soportes Remite autorización para la baja del elemento por perdida o hurto al Almacenista General.
3 Almacenista General Recibe la autorización, y autoriza la elaboración del comprobante designando funcionario responsable.
Punto de Control:
Revisa denuncia, reclamación a la compañía de seguros. Se verifica la totalidad de los documentos aportados que justifiquen la baja del bien.
4 Funcionario de Almacén e inventarios Punto de Control:
Verifica la totalidad de los documentos aportados, denuncia, descripción del bien, valor placa, serie; firmas de los responsables.
Elabora en el Sistema de Inventarios el comprobante de salida de elementos -baja- (PGAF-10-07) Tipo: baja con responsabilidad, imprime comprobante para las firmas correspondientes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-92 • 2019 • ENERO • 31 92 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 44 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 5 Almacenista General Punto de Control:
Verifica que los elementos relacionados en el comprobante de salida de elementos – baja-correspondan a los soportes allegados en la solicitud.
Comprobante de salida de elementos baja- Revisa y procede a la firma del comprobante de salida.
Remite documentos a la Subdirección de Recursos Materiales para que se continue con el proceso de responsabilidades y realizar las reclamaciones a la compañía de seguros para hacer efectiva la póliza de seguro.
Funcionario de Subdirección de 6 Comunicación oficial interna Recursos Materiales Observación:
Envía comunicación para el registro contable y los documentos soportes a la Subdirección Financiera.
Remite copia de los documentos a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para Informar del proceso y proceda de conformidad con su competencia.
Funcionario de Subdirección de 7 Comunicación oficial externa aseguradora Recursos Materiales Informa al corredor de seguros por escrito con los documentos soportes, para que esta efectúe la reclamación ante la aseguradora.
Observación:
El funcionario encargado del manejo de seguros de la entidad, está en continua comunicación con el corredor de seguros, para efectuar los trámites respectivos.
8 Aseguradora a través del corredor de seguros Comunicación oficial externa respuesta reclamación Responde la reclamación, en donde indica si procede o no la reposición.
Observación:
El funcionario encargado del manejo de seguros de la entidad, verifica si procede la reclamación. Tramita los documentos que la aseguradora exige 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-93 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 45 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES y los devuelve diligenciados al corredor de seguros.
9 Aseguradora Acta de recibo y soportes.
Hace reintegro del bien, a través de un proveedor allegando factura.
Punto de Control:
Dependiendo del tipo de bien, en la Subdirección de Recursos Materiales, elabora un acta de recibo, en la que queda consignado que se hizo la reposición de bien o elemento y que se verificó que los entregados como reposición cumplen con las características técnicas iguales o superiores al bien hurtado, perdido o dañado. A su vez el proveedor elabora un acta de recibo a satisfacción.
10 Subdirector de Recursos Materiales Comunicación oficial interna y soportes Remite al Almacén documentos soportes de reintegro de los elementos, para iniciar proceso de entrada.
Observación:
Se enlaza con el procedimiento 5.1.5 entrada de bienes recuperados por pérdida o reposición.
Activa el procedimiento 5.3.5. Rendición de Cuentas.
5.2.3. Baja de bienes (Devolutivos, de consumo y de consumo controlado)
No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-94 • 2019 • ENERO • 31 94 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 46 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 1 Comunicación oficial interna.
Almacenista General/ /Subdirector de Recursos Materiales Punto de Control:
Verifican que la relación de bienes y elementos a dar de baja se encuentren físicamente en la bodega.
Observación:
Solicitan a las áreas correspondientes los conceptos técnicos de los elementos devolutivos susceptibles a dar de baja.
Analizan informe de la toma física, se elabora listado de bienes objeto de baja. Se identifican los bienes especiales para solicitar conceptos técnicos a los profesionales idóneos en el tema de bienes tecnológicos, de comunicaciones, transporte, plantas eléctricas, servidores, entre otros.
2 Almacenista General Comunicación oficial interna Cita a Comité Técnico de Inventarios y Baja de Bienes de la Contraloría de Bogotá D.C. (Resolución Reglamentaria Nº 56 de 2013), para postular relación de bienes devolutivos, de consumo controlado y de consumo susceptibles a dar de baja por encontrarse: Dañados, inservibles por salubridad, obsoletos por cambios tecnológicos, por deterioro o en uso no utilizables. Esta relación deberá Punto de Control:
Verifica los conceptos técnicos emitidos por los profesionales comisionados. El listado de los elementos devolutivos a dar de baja debe contener: concepto técnico y el análisis de costo-beneficio.
Observación:
En caso de equipo de computación, de comunicación o elementos informaticos se debe tener concepto técnico de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, procedimiento PGTI-05 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-95 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 47 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ gestión de recursos y servicios de tecnológicos.
Si existen elementos que no deben ser dados de baja, serán identificados para continuar con su utilización.
OBSERVACIONES incluir los conceptos técnicos y la información reportada por el sistema: Número de placa, descripción, modelo, serie, costo histórico, depreciación, valor neto y cuenta contable en la que están registrados cada uno de los elementos.
En el caso de los bienes de consumo controlado que por obsoletos e inservibles, se encuentran en bodega, se relacionan para solicitar la baja y destino final.
3 Comité Técnico de Inventarios y Baja de Bienes Acta de reunión de Comité Técnico de Inventarios y Baja de Bienes.
Revisa informe de toma fisica de inventario, la relación de elementos susceptibles a dar de baja, diagnósticos, conceptos técnicos y la conclusión de costo beneficio.
El comité, una vez analizado el informe y anexos aprueba o rechaza la postulación de los elementos a dar de baja en el acta de Punto de Control:
Garantiza que en el Acta de reunión de Comité se registrenlos elementos que se aprueban para baja.
Observación:
Si durante la reunión del comité, se presenta dudas sobre el tipo de enajenación, se solicitará al Jefe de la Oficina Jurídica y al Subdirector REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-96 • 2019 • ENERO • 31 96 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 48 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ de Contratación, concepto legal sobre el tipo de enajenación que proponga el comité, el cual lo hará llegar en un término no mayor a tres (3) días hábiles.
OBSERVACIONES reunión de comité.
En caso de autorizar la baja recomienda o sugiere la modalidad en que serán entregados.
En caso de rechazar la postulación de los bienes objeto de baja, el Almacenista procederá a realizar nueva revisión para posterior presentación al comité.
Presenta observaciones al informe y procede a aprobar el contenido del mismo.
Resolución 4 Almacenista General Observación:
Solo se darán de baja los bienes que sean aprobados por el Comité Técnico de Inventarios y Baja de Bienes.
Revisa que la información consignada en el borrador de la Resolución sea igual a la presentada y aprobada por el comité.
Proyecta la Resolución de autorización de baja, para firma del Director Administrativo, la cual debe contener: lista detallada de los elementos a dar de baja, valor neto, Costo histórico, depreciación, deterioro, número de placa, descripción y cantidad.
Software tipificados como no útiles u obsoletos:
97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-97 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 49 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES identificado por la División de Tecnologías y la información TICs, que el programa no es utilizable en la entidad se indicaran en la resolución como retiro definitivo, donde se tipifica el bien como inservible y las razones que justifican su destrucción.
Una vez se suscriba la Resolución por el ordenador de pago designa analista de inventarios para realizar los registros correspondientes en el Sistema de Administración de Inventarios.
5 Funcionario de Almacén e Inventarios Registra y elabora en el sistema comprobante de salida de elementos -baja- (PGAF-10-07), tipo sin responsabilidad, verificando con su firma la afectación en cuentas contables, ítems, placas, valores y cantidades.
Punto de Control:
Verifica que los documentos tramitados para la baja estén completos Observación:
En el registro contable se traslada los elementos de la cuenta activos, propiedad, planta y equipo, bienes no explotados a cuentas de orden.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-98 • 2019 • ENERO • 31 98 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 50 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 6 Almacenista General Comprobante de salida de elementos -baja- Procede a la firma del comprobante de salida de elementos
- baja-.
Autoriza y ordena la destrucción del software tipificado como inservible relacionados en la resolución de baja.
Punto de Control:
El almacenista general verifica que los elementos registrados en el comprobante de salida de elementos –bajay traslado entre cuentas correspondan exactamente a los contenidos en la Resolución de Baja.
7 Funcionario de Almacén e inventarios Acta de destrucción de elementos inservibles.
Procede a la destrucción del original y de todas sus copias, incluidas las licencias que acreditan su propiedad. En el Acta de destrucción de elementos inservibles.
Se dejará constancia de la destrucción de los medios existentes del software como soporte se anexará una certificación expedida por la división de TIC y resolución.
El procedimiento de destrucción igualmente será aplicado a los bienes tipificados como inservibles, almacenados que Observación:
Software tipificados como no útiles u obsoletos: Plenamente identificado por la División de Tecnologías y la información TICs, que el programa no es utilizable en la entidad Para aquellos bienes que requieran un procedimiento especial para su destrucción como la incineración, el responsable del programa PIGA en la entidad deberá gestionar la autorización ante las entidades responsables de velar por la conservación del medio ambiente en el Distrito o si el caso lo amerita, ante aquellos organismos reguladores a nivel Nacional.
99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-99 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 51 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES deban destruirse por motivos de vencimiento (medicamentos, alimentos, menaje), desuso por merma, rotura, etc., la destrucción se dará en cumplimiento de lo autorizado en el Acta y Resolución de retiro definitivo.
8 Subdirector de Contratación Aviso de convocatoria.
Elabora el documento de aviso de convocatoria de los bienes autorizados al proceso de baja y trámita la publicación en la página web de la entidad, para iniciar el proceso de enajenación gratuita.
9 Director Administrativo Resolución de Publicación Expide y firma el acto administrativo (Resolución) mediante el cual se publica en la página WEB el listado de bienes a enajenar.
Punto de Control:
Verifica que las resoluciones contengan exactamente los bienes autorizados por el comité de inventarios.
10 Subdirector de Contratación Oficios radicados por la entidades (manifestaciones de interés) y Acta de adjudicación ú oficio de adjudicación Ejecuta el proceso de publicación de los bienes objeto de baja de conformidad con lo establecido en el Acta de Comité técnico de bajas e inventarios, respecto Observación:
El proceso de publicación baja (según la modalidad que sea seleccionada en el comité) lo llevará la Subdirección de Contratación hasta la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-100 • 2019 • ENERO • 31 100 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 52 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ selección del adjudicatario.
OBSERVACIONES al tipo de enajenación que se ha de llevar a cabo, para la entrega de los bienes.
Mediante comunicación via SIGESPRO envia copia de los oficios radicados por los interesados a la Subdirección de Recursos Materiales y del Acta de Adjudicación u oficio Comunicación oficial 11 Subdirector de Recursos Materiales Realiza seguimiento a: Publicación en la baja en la Página Web, la recepción de los oficios por parte de los interesados y de la elaboración de la Resolución u oficio de Adjudicación de los elementos, remitiendo esta ultima al Almacenista General 12 Almacenista General Recibe copia del acta u oficio de adjudicación.
Punto de Control:
Verifica que los elementos que se registran en el acta correspondan a los relacionados en la resolución de baja.
13 Funcionario responsable de bodega Realiza alistamiento de los bienes a entregar 14 Funcionario responsable de Realiza la entrega de los bienes a la Punto de Control:
101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-101 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 53 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES bodega / Funcionario de Almacén e Inventarios / Almacenista General entidad receptora de los bienes.
Elaboran acta de entrega de los elementos.
Verifican placas y características de los bienes con la Resolucion de baja y oficio de adjudicación.
Observación:
Se recomienda solicitar el acompañamiento de un delegado de la Oficina de Control Interno para verificar la trazabilidad en la entrega de los elementos.
15 Entidad receptora de los Bienes Acta de entrega Recibe los elementos de acuerdo al método seleccionado por la Contraloría de Bogotá, mediante acta entrega material y definitiva de los bienes.
Firma acta de entrega de elementos Punto de Control:
Verifican que los bienes relacionados en la baja sean los que real y físicamente se están entregando y que correspondan a los aprobados por el Comité de bajas e inventarios.
Observación:
El acta de entrega debe firmarse por las partes: Quien recibe y quien entrega los bienes, de acuerdo al modo de enajenación.
16 Almacenista General Autoriza y delega analista de inventarios para la elaboración del comprobante de salida –baja- tipo disposición final.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-102 • 2019 • ENERO • 31 102 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 54 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 17 Funcionario de Almacén e Inventarios Elabora el comprobante de salida de elementos -baja- (PGAF-10-07), tipo disposición final de elementos.
El comprobante debe corresponder con los elementos de baja indicados en la resolución y acta de entrega.
Imprime comprobante y firma.
18 Almacenista General Procede a la firma del comprobante.
Comprobante de salida de elementos -baja- Punto de Control:
Verifica que los elementos registrados en el comprobante y traslado entre cuentas correspondan exactamente a los contenidos en la Resolución de Baja.
Activa el procedimiento 5.3.5. Rendición de Cuentas.
5.2.4. Toma física de inventarios de bienes devolutivos No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 1 Almacenista General Elabora y presenta al Subdirector de Recursos Materiales el cronograma de 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-103 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 55 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES actividades para la toma física de Inventario anual.
2 Subdirector de Recursos Materiales Proyecta la circular informando el cronograma de toma física de inventario.
Punto de Control:
Verifica el cronograma propuesto, lo aprueba, revisa y proyecta circular informando del asunto a todas las dependencias de la Contraloría de Bogotá Punto de Control:
Revisa y aprueba circular.
3 Director Administrativo Remite Circular dirigida a los todos los jefes de las Dependencias y Grupos Funcionales, informando toma física de inventarios.
Secretaria 4 Dirección Administrativa y Remite circular anexando cronograma.
Financiera Comunicación oficial interna remisión cronograma toma física de inventario Punto de Control:
Verifica que todas las dependencias queden informadas del cronograma.
5 Almacenista General Acta de planeación de toma física Imparte las instrucciones necesarias a los funcionarios del área de inventarios. Asigna Centro de Costos por funcionario del Almacén, y entrega los materiales requeridos para el desarrollo de esta actividad registrando hechos en Acta de planeación de toma física.
Observación:
La Placa única de Inventario, solo puede ser impresa por los funcionarios de Almacén.
Los materiales entregados son: Placas Impresas de Inventario, marcadores, esferos, lápices, listados de inventarios de las dependencias. Elemento tecnificado lector código de barras. 6 Funcionario de Confronta el Observación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-104 • 2019 • ENERO • 31 104 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 56 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Almacén e Inventarios La Información recolectada debe ser contrastada con el Sistema de Administración de Inventarios para identificar sobrantes y/o faltantes; compensaciones, actualizaciones; características, seriales valores, y registro fotográfico de los bienes.
Realizan el cruce de información entre lo físico con los registros en el aplicativo y se consolida con los resultados.
Inventario físico de la dependencia, con el delegado de inventarios de la misma. Verificando la existencia física de los bienes, realiza la revisión de los elementos cotejando datos con el lector de código de barras, verificando la placa de inventario, serie y características contra el Sistema de Administración de inventarios, con Registro fotográfico y valoraciones en concordancia con la Política de Propiedad Planta y Equipo.
7 Funcionario de Almacén e Inventarios Realiza los movimientos o registros pendientes en el Sistema de Administración de Inventarios, de acuerdo a lo encontrado en la toma física (Traslados y devoluciones), asi como la asignación al servicio de los elementos que indique que se encuentren como ubicación bodega.
Observación:
Actualiza inventario de la dependencia a partir de los elementos reconocidos en dicho centro de costo, adicionando los elementos que no tiene a cargo el responsable de la dependencia pero que físicamente se encuentran allí.
Los comprobantes de traslado los debe firmar el delegado de inventarios de la dependencia, 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-105 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 57 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ responsable de los bienes (jefe de la dependencia) y funcionario del Almacén que elabora los comprobantes.
OBSERVACIONES Se realizan comprobantes de traslado (PGAF-10- 04), tipo toma física y/o tipo al servicio, y/o bodega no explotados a funcionario según aplique.
Generan e imprimen comprobantes de traslado.
8 Funcionario de Almacén e Inventarios Acta de toma física y soportes Observación:
El delegado de inventario de la dependencia debe realizar permanente acompañamiento al levantamiento de inventario por toma física del centro de costo y firmar el acta con los resultados de la actividad junto con el responsable de la dependencia.
Elabora acta de toma física donde consigna el resultado de la toma física por dependencia, registra el inventario de la dependencia (inicial), novedades y traslados por toma física realizada, asi como los sobrantes y/o faltantes encontrados.
Comprobante de 9 Almacenista General traslado Revisa comprobantes de traslado por toma física y procede a su firma.
Punto de Control:
Verifica que los comprobantes estén firmados por los responsables de los bienes y delegado de inventarios.
10 Profesional de Almacén e Inventarios Solicitud de actualización en mesa de ayuda Realiza solicitud de actualización masiva por mesa de ayuda con registro de las actualizaciones requeridas frente a la consolidación de la Observación:
Actualiza los detalles de descripción de los elementos que presenten discrepancias frente a lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-106 • 2019 • ENERO • 31 106 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 58 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ registrado en el Sistema de Administración de Inventarios.
OBSERVACIONES información indicada en las novedades del acta física tales como diferencias en seriales, marca, modelo, descripción de elementos, ubicación entre otras.
11 Profesional de Correo electrónico Almacén e Inventarios Proyecta informe de diferencias entre el inventario general y el de la dependencia una vez actualizada y consolidada la información de toma física.
12 Almacenista General Comunicación oficial interna Revisa informe de diferencias y remite comunicación oficial al jefe de la dependencia para que aclaren los motivos de las diferencias en el inventario.
Directores y/o Subdirectores o 13 Comunicación oficial interna Jefes de dependencias Remiten respuesta con aclaraciones solicitadas por diferencias (faltantes) de elementos de la dependencia.
14 Funcionario de de Correo electrónico Almacén e Inventarios Analiza, la respuesta de los motivos de los elementos no encontrados, frente a los datos del inventario e informará por escrito los resultados del análisis.
107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-107 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 59 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Observación:
Todo el proceso de ajustes de valores debe ser conforme a la Política contable establecida para la entidad, en cumplimiento de la aplicación del Nuevo Marco Normativo y las NICSP.
15 Profesional de Almacén e Inventarios Elabora informe de toma física verificando que los valores reportados por el sistema para cada uno de los elementos sea el correcto para: Costo de Adquisición, depreciación, deterioro, aplicación de vida útil, asi como reporte de faltantes. Se identifican los bienes inservibles para baja.
Genera el listado de Bienes Muebles e Inmuebles como añexo al informe de toma física.
16 Almacenista General Informe de la toma física de inventarios Punto de Control:
Revisa y analiza informe realizando los ajustes que considere necesarios.
Observación:
Si los bienes identificados para dar de baja requieren de conceptos técnicos informa a la Subdirección de Recursos Materiales para convocar a los funcionarios idóneos a realizar esta labor.
Presenta al Subdirector de Recursos Materiales, informe sobre el procedimiento y resultados de la toma física de inventarios, incluyendo los elementos faltantes y sobrantes para la compensación, para definir la actividad a adelantar y el listado de los bienes objeto a baja para postularlos en comité de inventarios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-108 • 2019 • ENERO • 31 108 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 60 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 17 Almacenista General Comunicación oficial interna Convocatoria Comité de Bajas Observación:
El almacenista general presenta al comité informe detallado producto de la toma física de inventarios, indicando, propuesta de bienes a compensar, postulación de bienes objeto a baja, sobrante y faltante.
Activa el procedimiento 5.3.5. Rendición de Cuentas.
Cita a Comité Técnico de Inventarios y Baja de Bienes, para aprobación del inventario físico. Continúa en el punto 5 del numeral 5.2.3 Baja de Bienes.
Presenta ante comité los faltantes encontrados sin justificación por parte de las dependencias.
5.3 Traslados 5.3.1 Traslado de bienes devolutivos entre funcionarios No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 1 Funcionario de la dependencia Solicita al delegado de inventarios de la dependencia la actualización de los bienes a cargo en los casos de traslado, retiro o vacaciones.
Punto de Control:
Verifica que el trámite de la novedad sea registrado y remitido al Almacén para su legalización, asi como constancia de entrega de bienes a cargo.
2 Delegado de inventario de la Observación:
Para equipos de computo dependencia Recibe solicitud del funcionario que requiere tramitar 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-109 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 61 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ o elementos informáticos, se debe informar a la Dirección TIC el traslado y en caso que se requiera, solicitar soporte con el fin de configurar usuario y aplicativos necesarios para el nuevo responsable. Se activa PGTI-05 procedimiento de gestión de recursos y servicios tecnológicos, numeral de instalación, retiro o cambio de equipos de usuario final.
Unicamente se solicitará acompañamiento de un funcionario del Almacén en los casos de actualización (ejemplo: vacaciones), retiro o traslado de la dependencia OBSERVACIONES novedades en su inventario o en los casos de funcionarios nuevos, realiza en el Sistema de Administración de Inventarios del almacén, Solicitud de traslado de bienes entre funcionarios (PGAF-10-03) según aplique así: asignación/ actualización/ retiro o traslado, aprueba e imprime la solicitud (acta), con las firmas correspondientes es.
El funcionario debe entregar al funcionario que lo reemplace ó al superior inmediato, el inventario físico individual de los bienes devolutivos que tenia bajo su responsabilidad.
Directores y/o Subdirectores o 3 Jefes de dependencias Solicitud de traslado entre funcionarios Comunicación oficial interna Punto de Control:
Garantiza que se informe al área de Almacén las novedades de traslado de bienes entre funcionarios Revisa y firma solicitud de traslado entre funcionarios el cual remite via SIGESPRO al área REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-110 • 2019 • ENERO • 31 110 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 62 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES de Almacén para la legalización del traslado. en forma adecuada y oportuna, con el fin de mantener actualizado el inventario de bienes de las dependencias.
4 Almacenista General Recibe y revisa comunicación oficial de con solicitud de traslado y procederá a la firma en el campo reservado para su visto bueno.
Entrega solicitud de traslado a analista de inventarios para su revisión y elaboración de comprobante de traslado.
Punto de Control:
Verifica que la solicitud de traslado entre funcionarios (asignación individual de inventario) cuente con las firmas de autorización correspondientes.
Observación:
En el caso de que no se allegue el documento al área de Almacén, no se legalizará el traslado de los elementos y el trámite no se realizará.
5 Funcionario de Almacén e Inventarios.
Procede a realizar el comprobante de traslado (PGAF-10-
04. en el Sistema de Inventarios, asociando los elementos de la solicitud de la dependencia solicitante.
Imprime el comprobante procede a las firmas.
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-111 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 63 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 6 Almacenista General Comprobante de traslado Constancia de entrega de bienes a cargo Comunicación oficial interna Procede a firmar comprobante de traslado.
Cuando el traslado individual corresponda al retiro de la entidad del funcionario se expedirá una constancia de entrega de bienes a cargo, el cual remite a la dependencia via SIGESPRO.
Punto de Control:
Revisa que el comprobante sea coherente a los elementos de la solicitud de traslado entre funcionarios realizada por la dependencia.
Observación:
Se recogen las firmas requeridas para el traslado entre dependencias, delegados de inventarios verifican que la solicitud y traslado sean correspondientes a lo requerido.
La Dirección de Talento Humano requerirá la constancia de entrega de bienes a cargo en el trámite de retiro del servicio de la entidad.
El delegado de inventarios de la dependencia podrá consultar el inventario individual y/o de la dependencia para confirmar el traspaso de los elementos utilizando el “inventario individual automático PGAF-10- 007”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-112 • 2019 • ENERO • 31 112 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 64 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Activa el procedimiento 5.3.5. Rendición de Cuentas.
Directores y/o Subdirectores o 7 Comunicación oficial interna Jefes de dependencias Informa de los faltantes, sobrante o daño en los elementos a trasladar se consignarán en el acta de entrega y se informará de ésta novedad a Talento Humano y Subdirección de Recursos Materiales.
Observación:
En caso de presentarse faltante, sobrante o daño en los elementos a tasladar, informará al Jefe de la Dependencia, quién debe iniciar las acciones correspondientes.
Cuando no se nombre el reemplazo inmediato los elementos quedaron bajo la responsabilidad del Jefe de la Dependencia.
5.3.2 Traslado de bienes devolutivos entre dependencias No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 1 Delegado de inventario Realiza solicitud de traslado entre dependencias en el Sistema de Administración de Inventarios, imprime solicitud de traslado entre dependencias (PGAF-10-02).
Observación:
Para equipos de computo o elementos informáticos, se debe informar a la Dirección TIC el traslado y en caso que se requiera, solicitar soporte con el fin de configurar usuario y aplicativos necesarios para el nuevo responsable. Se activa PGTI-05 procedimiento 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-113 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 65 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES de gestión de recursos y servicios tecnológicos, numeral de instalación, retiro o cambio de equipos de usuario final.
Siempre se requerirá el acompañamiento de un funcionario del almacen quien consignará el VoBo en el traslado.
Directores y/o Subdirectores o 2 Jefes de dependencias Solicitud de traslado entre dependencias Comunicación oficial interna Revisa y firma solicitud de traslado entre dependencias el cual remite vía SIGESPRO al área de Almacén para la legalización del traslado.
Punto de Control:
Garantiza que se informe al área de Almacén las novedades de traslado de bienes entre dependencias en forma adecuada y oportuna, con el fin de mantener actualizado el inventario de bienes de las dependencias.
3 Almacenista General Punto de Control:
Verifica que la solicitud de traslado entre dependencias cuente contar con las firmas de autorización correspondientes.
Observación:
En el caso de que no se allegue el el acta el tramite no se realizará.
Recibe y revisa comunicación oficial de con solicitud de traslado y procede a la firma en el campo reservado para su visto bueno.
Entrega solicitud de traslado a analista de inventarios para su revisión y elaboración de comprobante de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-114 • 2019 • ENERO • 31 114 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 66 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES traslado.
4 Funcionario de Almacén e Inventarios.
Elabora comprobante de traslado (PGAF-10-
04. en el Sistema de Inventarios, asociando los elementos de la solicitud de la dependencia solicitante.
Imprime el comprobante procede a las firmas.
5 Almacenista General Comprobante de traslado.
Procede a firmar el comprobante de traslado.
Punto de Control:
Revisa que el comprobante sea coherente a los elementos de la solicitud de traslado entre dependencias realizada por la dependencia.
Observación:
Se recogen las firmas requeridas para el traslado entre dependencias, delegados de inventarios verifican que la solicitud y traslado sean correspondientes a lo requerido.
Activa el procedimiento 5.3.5. Rendición de Cuentas.
115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-115 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 67 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Observación:
6 Delegado de inventarios Efectua la asignación en el Inventario individual con el traslado de bienes entre funcionarios.
Podrá consultar el inventario individual y/o de la dependencia para confirmar el traspaso de los elementos utilizando el “inventario individual automatico PGAF-10- 007”.
Realiza la asignación de inventario individual de la dependencia que recibe los elementos en caso de que los elementos no se encuentren en uso del jefe de la dependencia siguiendo el procedimiento 5.3.1 Traslado de bienes devolutivos entre funcionarios 5.3.3. Traslado o traspaso de bienes entre Entidades Estatales No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Observación:
1 Director Administrativo Comunicación oficial externa Ofrece a las Entidades los bienes que se consideran servibles pero no utilizables y que no prestan un servicio a la actividad misional de la entidad.
Cuando alguna entidad ofrece bienes a la Contraloría, se surte el mismo procedimiento. Mediante estudio previo se elabora relación detallada de los bienes objeto del ofrecimiento.
Comunicación oficial externa 2 Representante Legal de la Entidad interesada Manifiesta por escrito al Director Administrativo de la Contraloría de Bogotá D.C., su aceptación e interés REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-116 • 2019 • ENERO • 31 116 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 68 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES de recibir los bienes ofrecidos.
3 Director Administrativo Suscribe el acto administrativo de traslado o traspaso según el caso, debidamente motivado Observación:
Cuando se realice un traslado o traspaso de bienes entre entidades del orden distrital, para el sector central se requiere Resolución y/o Acta. Para el sector descentralizado se requerirá Resolución y/o Convenio Ínteradministrativo.
4 Convenio interadministrativo o Resolución Director o Gerente (Representante Legal de la Entidad que recibe).
Firma el Convenio Ínter administrativo (en el caso de traspaso de bienes) o resolución y devuelve a la Contraloría de Bogotá.
5 Almacenista General Punto de Control: Revisa Convenio Interadministrativo o resolución.
Autoriza la entrega a responsable de bodega de los elementos indicados en el mismo.
Punto de Control:
6 Funcionario Responsable de bodega/ Funcionario de Almacén e Inventarios Realiza alistamiento de los bienes ha entregar y, con presencia del Almacenista General, funcionario de Almacén e Inventarios, se realiza la entrega verificando placas y características de los bienes con el Verifica que los bienes relacionados en el Convenio o Resolución sean los que real y físicamente se están entregando.
Observación:
117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-117 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 69 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Convenio interadministrativo o Resolución.
Efectúa la entrega material y real de los bienes objeto del traslado o traspaso mediante acta entrega de bienes En caso de equipos de computo, de comunicación o elementos informáticos, se debe previamente solicitar a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el formateo de equipos garantizando el control y eliminación de software licenciado y el borrado seguro de la información. Se recomienda solicitar el acompañamiento de un delegado de la Oficina de Control Interno para verificar la trazabilidad en la entrega de los elementos 7 Acta entrega de bienes Almacenista General/ Funcionario de la entidad que recibe los bienes.
Firma el Acta de entrega conjuntamente con el funcionario autorizado por parte de la entidad que recibe.
Ordena elaborar el comprobante de traslado de tipo comodato.
8 Funcionario de Almacén e Inventarios Registra y elabora el comprobante de traslado (PGAF- 10-04) tipo comodato.
9 Almacenista General Procede a firmar el comprobante de Comprobante de traslado Punto de Control:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-118 • 2019 • ENERO • 31 118 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 70 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES traslado.
Verifica que el comprobante se encuentre conforme a la resolución y acta de entrega.
Observación: Los documentos soportes como son los comprobantes de salida definitiva, acto administrativo, acta de entrega, Resolución o Convenio Interinstitucional son incorporados en la base de datos del Sistema Financiero de la Subdirección Financiera con el objeto que coincidan los saldos entre contabilidad y el área de almacén e inventarios. Activa el procedimiento 5.3.5. Rendición de Cuentas.
5.3.4. Traslado de bienes a mantenimiento No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Observación:
1 Comunicación oficial interna Subdirector de Servicios Generales / Director de TIC Solicita autorización de salida de elementos para realizar mantenimiento, indicando fecha de salida de los Mediante comunicación la Subdirección de Servicios Generales o la Dirección de TIC según aplique justifican 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-119 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 71 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES elementos. la solicitud de salida de elementos para mantenimiento correctivo o preventivo.
Comunicación oficial interna 2 Subdirector de Recursos Materiales Recibe solicitud de retiro de bienes a realizar mantenimiento Aprueba la salida de elementos para mantenimiento de la entidad.
Informa mediante comunicación oficial al area de Almacén e Inventarios, con los soportes que justifiquen los elementos que salen de la entidad para realizar mantenimiento.
Observación:
3 Almacenista General Para el traslado a mantenimiento de los equipos de computo se requerirá la presencia de un funcionario del área de TIC, quién garantizará la seguridad de la información de los equipos en los casos que aplique.
Ordena la elaboración del comprobante de traslado a mantenimiento entregando los soportes al analista de inventarios Se activa PGTI-05 procedimiento de gestión de recursos y servicios tecnológicos, numeral de instalación, retiro o cambio de equipos de usuario final.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-120 • 2019 • ENERO • 31 120 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 72 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Observación:
4 Funcionario de Almacén e Inventarios El comprobante de traslado debe indicar el tercero responsable del mantenimiento a realizar.
Registra y elabora el comprobante de traslado (PGAF-10-04) tipo servicio a mantenimiento, en el Sistema de Administración de Inventarios.
5 Almacenista General Comprobante de traslado Revisa el comprobante conforme a la solicitud de mantenimiento y procede a firmarlo.
Observación:
6 Tercero responsable del mantenimiento / Subdirector de Servicios Generales / Director de TIC Informan la fecha de retorno al Almacenista General, en caso de que el elemento se deba cambiar por garantía se activa el procedimiento Coordina el retorno de los elementos una vez se realice la actividad de mantenimiento.
Los elementos deben retornar a la bodega del Almacén.
Punto de Control:
7 Almacenista General Autoriza el ingreso a la bodega del Almacén.
Verifica que el elemento sea el registrado en el comprobante de traslado a mantenimiento.
8 Recibe los elementos y los ingresa a la bodega.
Observación: Informa de cualquier novedad que afecte el ingreso del elemento a la Almacenista General.
Funcionario responsable de bodega / Funcionario de Almacén e Inventarios.
Correo electrónico.
9 Almacenista General Informa al área solicitante del mantenimiento que los elementos han retornado para su verificación.
10 Funcionario de la Revisa el elemento y Correo electrónico 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-121 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 73 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ confirma recibo a satisfacción de los mismos.
OBSERVACIONES Subdirección de Servicios Generales o Dirección de TIC 11 Almacenista General Designa analista de inventarios para que efectue el comprobante de traslado de mantenimiento a servicio.
12 Funcionario de Almacén e Inventarios Efectua comprobante de traslado (PGAF-10- 04), tipo mantenimiento a servicio de los elementos a quien corresponda.
Genera comprobante lo lo firma.
Punto de Control:
Comprobante de traslado 13 Almacenista General Verifica que el elemento sea el registrado en el comprobante de traslado de servicio a mantenimiento.
Procede a firmar comprobante de traslado y autoriza entrega por parte del responsable de bodega.
Observación:
Recoje firma de la dependencia que recibe el elemento de mantenimiento.
14 Funcionario responsable de bodega Entrega los elementos al área que corresponda.
Activa el procedimiento 5.3.5. Rendición de Cuentas.
5.3.5. Rendición de Cuentas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-122 • 2019 • ENERO • 31 122 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 74 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Punto de Control:
1 Secretaria Almacén Verifica que se encuentren todos los comprobantes del mes y de acuerdo a la numeración y fecha respetiva.
Organiza las carpetas con los comprobantes y soportes de entrada, salida, traslados generados mensualmente Observación:
Estos comprobantes hacen parte integral de la cuenta anual.
Correo electrónico 2 Almacenista General Rinde la cuenta anexando en carpeta vitual los comprobantes generado de los movimientos con remisión a la Subdirección Financiera para la conciliación.
El Almacén General realizará cierre de transacciones los primeros (5) días hábiles del mes siguiente. Estos comprobantes hacen parte integral de la cuenta anual. Anexa: Comprobantes y soportes.
Libro auxiliar de 3 Funcionario de la Subdirección LIMAY Financiera Verifica la información de los comprobantes y generan el libro auxiliar de LIMAY de elementos devolutivos y de consumo y proyección de conciliación, el cual es remitido con correo electrónico al Almacenista General.
Observación:
4 Profesional de Almacén e Inventarios Compara la información de los reportes del En caso de encontrar 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-123 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 75 de 92 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ diferencias el Almacenista General notificará a la Subdirección Financiera para determinar las razones de las diferencias.
OBSERVACIONES Sistema de Administracion de Inventarios contra el libro auxiliar de LIMAY.
Remite proyección de conciliación para verificación del Almacén General.
Punto de Control:
Almacenista 5 General / Funcionario de la Conciliación mensual Subdirección Revisan aprueban y firman la conciliación mensual.
Financiera Verifica que la información de la conciliación corresponda a los movimientos mensuales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-124 • 2019 • ENERO • 31 124 Versión: 7.0 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Página 76 de 92 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES (* Formato generado automáticamente por el Sistema de Administración de Inventarios)
6. ANEXOS
ANEXO 1 Comprobante de entrada de elementos.
125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-125 • 2019 • ENERO • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 77 de 92 INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO Nº PGAF-10-01 COMPROBANTE DE ENTRADA DE ELEMENTOS NOTA: Solo se diligenciaran en el aplicativo los numerales que se detallan a continuación, ya que los restantes son generados automáticamente por el aplicativo, el comprobante únicamente mostrará el detalle de los elementos que entran así: consumo, devolutivos o consumo y devolutivos:
1. ENTIDAD: Código 235 de la entidad.
2. UNIDAD EJECUTORA: Número de la unidad que está llevando a cabo la transacción de entrada de elementos, unidad 01 corresponde a la Contraloría y unidad 02 a la Auditoria Físcal.
3. PROYECTO ALMACÉN: Cuando se selecciona la unidad ejecutora 01 corresponde el proyecto de Almacén, y en los casos de la unidad 02 proyecto general.
4. TIPO DE INGRESO: Tipo de transacción por la cual se generó la entrada de elementos, pueden ser compras por Caja Menor, Comodato, Compra Nacional, Desenglobe, Donación, Incorporación y Reposición.
5. NÚMERO CONTRATO: Numeración del contrato correspondiente.
6. PROVEEDOR: Nombre e identificación del tercero que provee los elementos.
7. NOMBRE DE QUIEN RECIBE: Nombre completo del Almacenista General, campo de selección.
8. DEPENDENCIA DESTINO: Dependencia de almacén.
9. OBSERVACIONES: Todos los datos adicionales que se deban agregar. Comunicación oficial de solicitud, Número de Factura, Proveedor, Contrato, entre otros.
10. TIPO DE DOCUMENTO DE REMISIÓN: Documento en el que se soporta la entrada de elementos.
11. NÚMERO DOC. SOPORTE: Numero del documento base que soporta la entrada de elementos.
12. FECHA DOC. SOPORTE: Fecha del documento base que soporta la entrada de elementos.
13. VALOR TOTAL: Valor total de los elementos que entran.
14. CIIU: Codígo de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
15. ELEMENTO: Código identificativo de cada uno de los elementos que se van a entrar.
16. CANTIDAD*: Número de elementos a ingresar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-126 • 2019 • ENERO • 31 126 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 78 de 92
17. VALOR NETO UNITARIO: Costo unitario de cada uno de los elementos.
18. ESTADO**: Estado de los elementos, puede ser nuevo, bueno, inservible o regular.
19. MARCA**: Identificación comercial o fabricante de los elementos.
20. MODELO**: Producto industrial que se fabrica en serie y responde a unas características de la serie
21. REFERENCIA**: Datos adicionales asociados al elemento.
22. SERIAL**: Número de identificación de la serie del elemento.
(*) Aplica para consumo (**) Aplica para devolutivos 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-127 • 2019 • ENERO • 31 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 79 de 92 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES (*Formato automático generado por el por el Sistema de Administración de Inventarios)
Anexo 2 – Solicitud de traslado entre dependencias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-128 • 2019 • ENERO • 31 128 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 80 de 92 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO SOLICITUD DE TRASLADO ENTRE DEPENDENCIAS PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO Nº PGAF-10-02 la Contraloría y unidad 02 a la Auditoria Físcal.
9. FUNCIONARIO QUE RECIBE: Nombre funcionario a quien se le trasladan los bienes en el sistema.
10. OBSERVACIONES: Todos los datos adicionales que se deban agregar.
11. NÚMERO PLACA: Numero de identificación del bien a trasladar.
12. ESTADO: Estado del bien a trasladar.
13. FIRMA FUNCIONARIO QUE ENTREGA: Firma y Número de cédula del funcionario que entrega los elementos relacionados
14. FIRMA FUNCIONARIO QUE RECIBE: Firma y Número de cédula del funcionario que recibe los elementos relacionados
15. FIRMA DELEGADO QUE ENTREGA: Firma y Número de cédula del funcionario delegado de los inventarios de la dependencia que entrega.
16. FIRMA DELEGADO QUE ENTREGA: Firma y Número de cédula del funcionario delegado de los inventarios de la dependencia que recibe.
17. FIRMA VoBo FUNCIONARIO ALMACÉN: Firma y Número de Cédula del funcionario del area de Almacén e inventarios.
18. FIRMA VoBo RESPONSABLE GRUPO ADMINISTRACIÓN DE BIENES: Firma y Número de cédula de Almacenista General.
02 proyecto general.
4. TIPO ACTA: Selección de tipo solicitud “Entre dependencias”.
6. DEPENDENCIA QUE ENTREGA: Dependencia donde se encuentran asociados los bienes a asignar.
7. FUNCIONARIO QUE ENTREGA: Nombre funcionario con los bienes a cargo en el sistema.
8. DEPENDENCIA QUE RECIBE: Dependencia a la cual se le trasladan los bienes.
NOTA: Solo se diligenciaran en el aplicativo los numerales que se detallan a continuación, ya que los restantes son generados automáticamente por el aplicativo.
1. ENTIDAD: Código 235 de la entidad.
2. UNIDAD EJECUTORA: Número de la unidad que está llevando a cabo la transacción de entrada de elementos, unidad 01 corresponde a
3. PROYECTO ALMACÉN: Cuando se selecciona la unidad ejecutora 01 corresponde el proyecto de Almacén, y en los casos de la unidad
5. TIPO DE INVENTARIO: Tipo de movimiento donde se selecciona si es para asignación, actualización, retiro o traslado.
129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-129 • 2019 • ENERO • 31 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 81 de 92 Código formato: PGD-02-05 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES Anexo 3 – Solicitud de traslado entre funcionarios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-130 • 2019 • ENERO • 31 130 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 82 de 92 Código formato: PGD-02-05 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO SOLICITUD DE TRASLADO ENTRE FUNCIONARIOS PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO Nº PGAF-10-03 (*Formato automático generado por el por el Sistema de Administración de Inventarios) unidad 01 corresponde a la Contraloría y unidad 02 a la Auditoria Físcal. en los casos de la unidad 02 proyecto general. traslado.
14. FIRMA FUNCIONARIO ALMACÉN: Firma y Número de Cédula del funcionario del Área de Inventarios.
15. FIRMA RESPONSABLE GRUPO ADMINISTRACIÓN DE BIENES: Firma y Número de cédula de Almacenista General quien da Visto Bueno al Inventario Individual.
2. UNIDAD EJECUTORA: Número de la unidad que está llevando a cabo la transacción de entrada de elementos,
3. PROYECTO ALMACÉN: Cuando se selecciona la unidad ejecutora 01 corresponde el proyecto de Almacén, y
NOTA: Solo se diligenciaran en el aplicativo los numerales que se detallan a continuación, ya que los restantes son generados automáticamente por el aplicativo.
1. ENTIDAD: Código 235 de la entidad.
10. NÚMERO PLACA: Numero de identificación del bien a trasladar.
11. ESTADO: Estado del bien a trasladar.
12. FIRMA FUNCIONARIO: Firma y Número de cédula del funcionario responsable de los elementos relacionados
13. FIRMA DELEGADO DEPENDENCIA: Firma y Número de cédula del funcionario delegado de los inventarios de la dependencia.
5. TIPO DE INVENTARIO: Tipo de movimiento donde se selecciona si es para asignación, actualización, retiro o
6. DEPENDENCIA QUE ENTREGA: Dependencia donde se encuentran asociados los bienes a asignar.
7. FUNCIONARIO QUE ENTREGA: Nombre funcionario con los bienes a cargo en el sistema.
8. FUNCIONARIO QUE RECIBE: Nombre funcionario a quien se le trasladan los bienes en el sistema.
9. OBSERVACIONES: Comunicación oficial de solicitud y todos los datos adicionales que se deban agregar.
4. TIPO ACTA: Selección de tipo solicitud “Entre funcionarios” para asignación individual
131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-131 • 2019 • ENERO • 31 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 83 de 92 Código formato: PGD-02-05 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES (*Formato automático generado por el por el Sistema de Administración de Inventarios)
Anexo 4 – Comprobante de traslado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-132 • 2019 • ENERO • 31 132 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 84 de 92 Código formato: PGD-02-05 COMPROBANTE DE TRASLADO PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO Nº PGAF-10-04 corresponde a la Contraloría y unidad 02 a la Auditoria Físcal. quien y dependencia que recibe. proyecto general. mantenimiento, bodega usados a funcionario, devolución comodato, entrega en comodato a terceros, entre dependencias, entre funcionarios, Servicio a mantenimiento, mantenimiento a bodega, mantenimiento a funcionario, PPYE a propiedad inversión, PPYE no explotado a propiedad inversión, propiedad inversión a PPYE, propiedad inversión a PPYE no explotada, reintegro y *toma física.
1. ENTIDAD: Código 235 de la entidad.
2. UNIDAD EJECUTORA: Número de la unidad que está llevando a cabo la transacción de entrada de elementos, unidad 01
3. PROYECTO ALMACÉN: Cuando se selecciona la unidad ejecutora 01 corresponde el proyecto de Almacén, y en los casos de la unidad 02
4. DEPENDENCIA RECIBE: Numero centro de costo y nombre de la dependencia que recibe los elementos.
5. TIPO RESPONSABLE: Tipo de persona que recibe elementos (tercero, funcionario)
6. RESPONSABLE: Número de identificación y nombre de quien recibe elementos.
7. TIPO DE TRASLADO: Tipo de transacción que genera el traslado de elementos, campo de selección: Al servicio, bodega
8. DEPENDENCIA QUE ENTREGA: Numero centro de costo y nombre de la dependencia que entrega los elementos.
9. TIPO RESPONSABLE: Tipo de persona que entrega los elementos (tercero, funcionario)
10. RESPONSABLE: Número de identificación y nombre de quien entrega los elementos.
11. OBSERVACIONES: Comunicación oficial de solicitud y todos los datos adicionales que se deban agregar.
12. PLACA: Número de placa que identifica el elemento.
13. ESTADO: Estado en que se encuentra los elementos objeto de traslado.
14. FIRMA FUNCIONARIO QUE RECIBE: Firma funcionario que recibe los elementos relacionados
15. FIRMA FUNCIONARIO ELABORA: Firma funcionario que elabora el comprobante de traslado.
16. FIRMA FUNCIONARIO QUE ENTREGA: Firma funcionario que entrega los elementos relacionados.
17. FIRMA RESPONSABLE GRUPO ADMINISTRACIÓN DE BIENES: Firma de Almacenista General quien da Visto Bueno al Inventario Individual.* Nota: el traslado tipo por toma física no requiere datos de responsable ni depencia que entrega, exclusivamente los datos de
NOTA: Solo se diligenciaran en el aplicativo los numerales que se detallan a continuación, ya que los restantes son generados automáticamente por el aplicativo.
133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-133 • 2019 • ENERO • 31 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 85 de 92 Código formato: PGD-02-05 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES (*Formato automático generado por el por el Sistema de Administración de Inventarios)
Anexo 5 – Inventario individual automático REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-134 • 2019 • ENERO • 31 134 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 86 de 92 Código formato: PGD-02-05 INVENTARIO FISICO INDIVIDUAL PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO Nº PGAF-10-05 *NOTA: Este formato es generado automáticamente por el aplicativo según los parámetros de consulta que se le indiquen, para control de inventario individual de funcionario solo se diligenciara el numeral:
1. RESPONSABLE: Indica la identificación y nombre del funcionario que tiene los elementos del inventario a cargo.
135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-135 • 2019 • ENERO • 31 Versión: 11.0 Código formato: PGD-02-05 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 87 de 92 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES (*Formato automático generado por el por el Sistema de Administración de Inventarios)
Anexo 6 – Comprobante de Salida de Consumo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-136 • 2019 • ENERO • 31 136 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 88 de 92 Código formato: PGD-02-05 COMPROBANTE DE SALIDA DE CONSUMO PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO Nº PGAF-10-06 *NOTA: Solo se diligenciaran en el aplicativo los numerales que se detallan a continuación, ya que los restantes son generados automáticamente por el aplicativo:
1. ENTIDAD: Código 235 de la entidad.
2. UNIDAD EJECUTORA: Número de la unidad que está llevando a cabo la transacción de entrada de elementos, unidad 01 corresponde a la Contralora y unidad 02 a la Auditoria Físcal.
7. FUNCIONARIO QUE ENTREGA: Nombre de Almacenista General, campo de selección.
8. DEPENDENCIA QUE ENTREGA: Dependencia encargada de la bodega, Almacén.
9. OBSERVACIONES: Comunicación oficial de solicitud y todos los datos adicionales que se deban agregar. 23
10. ELEMENTO: Código identificativo de cada uno de los elementos que van a salir.
11. CANTIDAD: Número de elementos a salir.
12. FIRMA FUNCIONARIO QUE RECIBE: Firma funcionario que recibe los elementos relacionados
13. FIRMA FUNCIONARIO ELABORA: Firma funcionario que elabora el comprobante de traslado.
14. FIRMA FUNCIONARIO ENCARGADO DE BODEGA: Firma funcionario que entrega los elementos relacionados.
15. FIRMA RESPONSABLE GRUPO ADMINISTRACIÓN DE BIENES: Firma de Almacenista General quien da Visto Bueno
4. NÚMERO DOC. SOPORTE: Numero del documento base que soporta la salida de elementos.
5. FECHA DOC. SOPORTE: Fecha del documento base que soporta la salida de elementos.
6. TIPO DE SALIDA: Tipo de transacción por la cual se genera la salida de elementos, puede ser salida: por baja, por donación, entrega de pedido.
3. PROYECTO ALMACÉN: Cuando se selecciona la unidad ejecutora 01 corresponde el proyecto de Almacén, y en los casos de la unidad 02 proyecto general.
al Inventario Individual.
137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-137 • 2019 • ENERO • 31 Versión: 11.0 Código formato: PGD-02-05 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 89 de 92 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES (*Formato automático generado por el por el Sistema de Administración de Inventarios)
Anexo 7 – Comprobante de Salida de Elementos (Baja).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-138 • 2019 • ENERO • 31 138 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 90 de 92 COMPROBANTE DE SALIDA DE CONSUMO PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO Nº PGAF-10-07 *NOTA: Solo se diligenciaran en el aplicativo los numerales que se detallan a continuación, ya que los restantes son generados automáticamente por el aplicativo:
1. ENTIDAD: Código 235 de la entidad.
2. UNIDAD EJECUTORA: Número de la unidad que está llevando a cabo la transacción de entrada de elementos, unidad 01 corresponde a la Contraloría y unidad 02 a la Auditoria Físcal.
3. PROYECTO ALMACÉN: Cuando se selecciona la unidad ejecutora 01 corresponde el proyecto de Almacén, y en los casos de la unidad 02 proyecto general.
4. TIPO DOC.SOPORTE: Tipo del documento base que soporta la baja de elementos.
5. NÚMERO DOC.SOP: Numero del documento base que soporta la salida de elementos.
6. FECHA DOC.SOP: Fecha del documento base que soporta la salida de elementos.
7. TIPO RESPONSABLE ENTREGA: Tipo de documento que evidencia la entrega de los elementos.
8. RESPONSABLE ENTREGA: Responsable quien tiene los elementos a cargo.
9. TIPO RESPONSABLE RECIBE: Tipo de documento de quien recibe elementos.
10. PERSONA o ENTIDAD RECIBE: Responsable que recibe los bienes.
11. OBSERVACIONES: Comunicaciones oficiales y todos los datos adicionales que se deban agregar.
12. TIPO DE SALIDA: Tipo de transacción por la cual se genera la salida de elementos y pueden ser bajas por: desenglobe, con responsabilidad, no explotados con responsabilidad, no explotados sin responsabilidad, comité baja y disposición final.
13. PLACA: Número de Identificación del elemento.
14. ESTADO: Estado en que se encuentra el bien.
15. FIRMA FUNCIONARIO ELABORA: Firma funcionario que elabora el comprobante de traslado.
16. FIRMA FUNCIONARIO ENCARGADO DE BODEGA: Firma funcionario que entrega los elementos relacionados.
17. FIRMA RESPONSABLE GRUPO ADMINISTRACIÓN DE BIENES: Firma de Almacenista General quien da Visto Bueno al Inventario Individual.
139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-139 • 2019 • ENERO • 31 Versión: 7.0 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Página 92 de 92 Por medio del cual se establece el Control y Manejo de Inventarios en la Contraloría Distrital de Bogotá y Deroga la Resolución 045 del 15 de diciembre de 2014 Se unificaron las actividades de ingreso de bienes por compra, por pérdida o recuperación con el fin de simplificar el procedimiento al tener actividades en común.
Actualización del procedimiento, de acuerdo a los lineamientos establecido en el Marco Normativo Contable (MNC), así como atendiendo los parámetros de la Dirección de las Tecnologías de la Información – TIC relacionados con Procedimiento para la Gestion de los Bienes Propiedad, el Subsistema de Seguridad de la Información.
Entre otros, modificar el nombre del procedimiento a PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO 17-dic-2014 Ver procedimiento, Link Normatividad 15-dic-2015 09 feb 2018 30-Dic-2009 Ver procedimiento, Link Normatividad 7-Nov.-2013 Ver procedimiento, Link Normatividad 22-Dic- 2005 Ver procedimiento, Link Normatividad Fecha Día mes año Descripción de la modificación PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES 1.0 R.R. 046 2.0 R.R. 035 3.0 R.R. 047 4.0 R.R. 045 5.0 R.R. 066 6.0 R.R. 006 Versión R.R. No.
7. CONTROL DE CAMBIOS
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-140 • 2019 • ENERO • 31 140 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGAF-10 Versión: 7.0 Página 1 de 92 Aprobación Revisión Técnica Firma:
Nombre: Lina Raquel Rodriguez Meza Mercedes Yunda Monroy Cargo: Directora Administrativa Directora Técnica Dependencia: Dirección Administrativa y Financiera. Dirección de Planeación.
R.R. No. Fecha
1. OBJETIVO:
Establecer las actividades necesarias para la gestión de los bienes, propiedad, planta y equipo, en la administración y control de los bienes de consumo y activos de la entidad, en cuanto a la responsabilidad de su manejo, clasificación, registro y baja de acuerdo con la normatividad vigente.
2. ALCANCE:
El procedimiento inicia con la radicación, en la Subdirección de Recursos Materiales y/o Almacén, de la solicitud de ingreso, salida ó traslado de los bienes de la Contraloría de Bogotá y finaliza con la rendición de cuenta mensual y anual a la Subdirección Financiera.
3. BASE LEGAL:
NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política de Colombia 20-Jul-1991
Artículo 209.
La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Ley 87 29-Nov-1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.
Ley 610 15-Agost- Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.
141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-141 • 2019 • ENERO • 31 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 091 (Enero 31 de 2019)
Que la declaratoria de nulidad parcial del Acuerdo No. 12 de 2012 y la sentencia de modulación men cionada conllevaron que a partir del 4 de mayo de 2018 la Empresa no pudiera continuar prestando el servicio de aseo que como consecuencia del refe renciado Acuerdo había asumido.
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.
LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP., en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial la atribución del literal g) del artículo 16° del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 del 13 de septiembre de 2010, y Que atendiendo a la declaratoria de nulidad parcial del Acuerdo No. 12 de 2012, mediante Resolución N° 0393 del 4 de mayo de 2018 se modificaron las funciones de los cargos de Gerente Corporativo de Residuos Sólidos, Director Operativo de Reco lección, Barrido y Limpieza y Director Operativo Aprovechamiento y Reciclaje, relacionadas con la prestación del servicio de aseo y con el cierre de la operación y se derogó la Resolución Nº 049 del 28 de enero de 2015 “Por medio de la cual se deter minan funciones y competencias laborales para los empleos públicos de la Gerencia Corporativa de Re siduos Sólidos y sus direcciones, de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – ESP”.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Junta Directiva N° 11 del 25 de julio de 2013 modificó la estructura organizacional de la Empresa para incorporar la Gerencia Corporativa de Residuos Sólidos y las Direcciones Recolección, Barrido y Limpieza (RBL) y Aprovechamiento y Reci claje (AR) y se establecieron las responsabilidades de estas áreas en la Empresa.
Que en el artículo 1º del Acuerdo de Junta Directiva N° 12 del 25 de julio de 2013 se crearon los cargos de empleados públicos para la Gerencia Corporativa de Residuos Sólidos, la Dirección Recolección, Barrido y Limpieza (RBL) y la Dirección Aprovechamiento y Reciclaje (AR), hasta por el término de un año.
Que desde el 11 de febrero de 2018 la Gerencia Corporativa de Residuos Sólidos, la Dirección Re colección, Barrido y Limpieza y la Dirección de Apro vechamiento y Reciclaje brindaron soporte esencial para una correcta cesación y cierre de los procesos, así como el aporte técnico y operativo requerido, en especial, la construcción de los informes finales de los contratos, la revisión del balance de subsidios y contribuciones, análisis financiero de los contratos, atención de requerimientos de la Superintenden cia de Servicios Públicos, atención de peticiones, quejas y reclamos de usuarios y entes de control, liquidaciones y pagos a los recicladores y gestión documental de contratos y documentos relacionados con la prestación del servicio de aseo.
Que si bien la actividad misional de prestación de servicio de aseo por parte de la EAAB-ESP a través de la Gerencia Corporativa de Residuos Sólidos y sus Direcciones ha desaparecido, actualmente per sisten asuntos relacionados con el cierre de todos los procesos iniciados con ocasión de la prestación del servicio de aseo, como por ejemplo, del Contrato Interadministrativo Nº 017 de 2012 suscrito entre la EAAB ESP y la UAESP y los Contratos Interadmi nistrativos suscritos entre la EAAB-ESP y Aguas de Bogotá Nºs. 01-07-10200-0809-20120 y 0161-2013.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Sección Primera mediante sentencia del 24 de agosto de 2017, revocó el fallo de primera instan cia del Juzgado Primero Administrativo de Bogotá D.C de fecha 18 de diciembre de 2015, dentro del proceso de Nulidad N° 11001333400120120014203 y dispuso declarar la nulidad parcial del Acuerdo N° 12 del 05 de septiembre de 2012, expedido por la Junta Directiva de la EAAB ESP, en lo referente a la ampliación del objeto social de la Empresa a la prestación del servicio público de aseo y a las demás normas relacionadas con dicho servicio.
Más adelante, en atención a múltiples solicitudes de modulación de la decisión, el Despacho Judicial profirió sentencia complementaria mediante la cual el Honorable Tribunal resolvió “que la nulidad parcial declarada surtirá efectos seis (6) meses después de la ejecutoria de la presente sentencia”.
Que atendiendo a lo mencionado, el Acuerdo de Jun ta Directiva N° 04 de 9 de enero de 2019 modificó la estructura organizacional y la planta de empleos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP para efectos de suprimir la Gerencia Corpo rativa Residuos Sólidos, la Dirección Recolección, Barrido y Limpieza y la Dirección Aprovechamiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-142 • 2019 • ENERO • 31 142
RESUELVE:
y Reciclaje y las funciones que desempeñaban, y crear la Gerencia Corporativa Liquidación Aseo y el empleo público de Gerente Corporativo Liquidación Aseo.
Que se hace necesario establecer las funciones del cargo Gerente Corporativo Liquidación Aseo.
Artículo primero.
Modificar el manual específico de funciones y de competencias laborales de la Em presa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, a efecto de adicionar las funciones del cargo de Gerente Corporativo Liquidación Aseo, código 39, Grado 04, en los siguientes términos:
Que en mérito de lo anterior se resuelve.
MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES
I. IDENTIFICACION DEL EMPLEO
Denominación del Empleo: Gerente Nivel Directivo Código 039 Grado 04 No. de empleos Uno (1)
Dependencia Gerencia Corporativa Liquidación Aseo Cargo del jefe inmediato Gerente General
II. ÁREA FUNCIONAL
GERENCIA CORPORATIVA LIQUIDACIÓN ASEO III. PROPÓSITO PRINCIPAL Definir, desarrollar y controlar las actividades requeridas para el desmonte del servicio de aseo, en cumplimiento de la normatividad vigente
IV. FUNCIONES ESENCIALES
1. Dirigir y controlar la liquidación de los contratos y convenios asignados al área, cumpliendo los lineamientos definidos en los Manuales de Contratación, Supervisión e Interventoría y en el Sistema Integrado de Gestión.
2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los contratos 017 de 2012 y 340 de 2016 suscritos con la UAESP, 0809-2012 y 0161-2013 suscritos con Aguas de Bogotá y adelantar las actividades que se deriven del mismo, cumpliendo los lineamientos definidos en los manuales de contratación, supervisión e interventoría y en el Sistema Integrado de Gestión.
3. Dirigir, revisar y presentar al ordenador del gasto los informes del balance financiero y el balance de cumplimiento de obligaciones contractuales de los contratos 017 de 2012 y 340 de 2016, suscritos entre EAAB y UAESP, contratos 0809- 2012 y 0161-2013 entre EAAB-ESP y Aguas de Bogotá, de acuerdo con los requerimientos presentados.
4. Prestar soporte técnico para adelantar las acciones legales a iniciar en procura de la defensa de los intereses y el patrimonio de la EAAB ESP., en relación con la prestación del servicio de aseo, de acuerdo con los requerimientos presentados.
5. Dirigir y controlar las respuestas a los requerimientos, peticiones, quejas y reclamos presentados por los usuarios, entes de control y vigilancia y atención de visitas, en relación con la prestación del servicio de aseo en la empresa, de acuerdo con los requerimientos presentados.
6. Verificar y controlar el reporte de información que requiera la Superintendencia de Servicios Públicos sobre el servicio de aseo, conforme a las exigencias requeridas.
7. Controlar y aprobar los pagos a terceros desde las cuentas del esquema de aseo, previa autorización de la UAESP, conforme con los requerimientos existentes y la normativa vigente.
8. Verificar y controlar la terminación del proceso de solicitud de subsidios y contribuciones por la prestación del servicio de aseo, de acuerdo con los criterios definidos para el efecto.
9. Dirigir y controlar la terminación de la gestión y distribución de cartera de Aseo, de conformidad con los procedimientos establecidos.
10. Controlar las actividades de gestión documental y archivo de todos los contratos y demás documentos relacionados con la prestación del servicio de aseo, de acuerdo con la normativa vigente.
11. Proyectar y presentar los informes que sean requeridos por la Gerencia General en relación con la liquidación de las actividades pendientes de finalizar del servicio de aseo, en los términos solicitados.
12. Las demás relacionadas con la liquidación y desmonte del servicio de aseo.
143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-143 • 2019 • ENERO • 31
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
a) Constitución Política de Colombia b) Normatividad sobre organización y funcionamiento del Distrito Capital en materia de servicios públicos. c) Plan General Estratégico d) Leyes, normas y disposiciones sobre servicios públicos domiciliarios, entidades reguladoras y conexas al servicio. e) Plan del Manejo de Ambiental f) Normatividad Ambiental Vigente g) Plan de manejo Integral de Residuos Sólidos h) Plan Maestro de residuos sólidos i) Normas de contratación estatal j) Metodologías para interventorías k) Plan de ordenamiento territorial l) Planes de desarrollo Nacional y Distrital m) Mecanismos de participación ciudadana n) Sistema Integrado de Gestión o) Panorama de factores de riesgo p) Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo q) Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial r) Plan Maestro de Movilidad s) Reglamento Técnico, Operativo, Financiero y Comercial del Servicio Público de Aseo t) Normas de contratación u) Normas de supervisión e interventoría
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión de desarrollo de las personas Pensamiento sistémico
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Ochenta y Cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada.
Título profesional en Administración, Administración Ambiental, Administración de Empresas, Administración de Empresas de Servicios, Administración de Servicios, Administración Empresarial Sector Público y Privado, Administración Pública, Ingeniería Administrativa, Ingeniería Administrativa y de Finanzas, Ingeniería Financiera, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Sanitaria, Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Transporte y Vías, Ingeniería Agrónoma o Agronómica, Ingeniería Forestal, Ingeniería Agroforestal, Psicología, Sociología, Trabajo Social, Comunicación Social, Derecho, Economía o Finanzas.
Título de postgrado en cualquier modalidad relacionado con las funciones del cargo o el área de desempeño.
Tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
LADY JOHANNA OSPINA CORSO Gerente General (E.)
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución N°0393 del 4 de mayo de 2018.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-144 • 2019 • ENERO • 31 144 CIRCULAR DE 2019 I. Tabla de valores de rentas aplicable en el año 2019.- EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”
Circular Número 002 Conforme lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública TMSA-LP-004 de 2009, en la alternativa (i) renta, los concesionarios deben garantizar a los propietarios vinculados al sistema el pago de la renta fija mensual ofertada, ajustada de conformidad con el incremento anual que fije el Gobierno Nacional para el Índice de Precios al Consumidor – IPC.
(Enero 28 de 2019)
Para CONCESIONARIOS Y PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS VINCULADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO De GERENCIA GENERAL Es de precisar que la aplicación de la tabla de valores para renta en el año 2019 debe tener en cuenta las previsiones dadas en el Pliego de Condiciones, los contratos de concesión y las circulares expedidas por el Ente Gestor, específicamente que la renta fija mensual ofertada debe pagarse una vez el propieta rio haya hecho entrega material del vehículo y hasta el final de la concesión, además que dicha renta deba pagarse libre de impuestos, tasas y contribuciones.
Asunto TABLA DE VALORES DE RENTA VIGENCIA 2019 PARA VEHÍCULOS CON VINCULACIÓN VIGENTE A CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO.
La Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. procede a emitir circular informativa con la tabla de valores en la modalidad de renta para el año 2019, aplicable a los vehículos con vinculación vigente a concesionarios adju dicatarios del Sistema Integrado de Transporte Público.
De esta manera, con el fin de mantener un control sobre el pago de las rentas mensuales a cargo de los concesionarios y que los propietarios conozcan el valor neto que deben percibir según la tipología y modelo del vehículo, a continuación, se relacionan los valores que se van a aplicar para el pago de las rentas en la vigencia 2019 (IPC 2018), así:
TABLA ACTUALIZADA CON IPC 2018 PARA LA VIGENCIA 2019 PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS Microbús Buseta Bus Camioneta MODELO Valor neto renta fija Valor neto renta fija Valor neto renta fija mensual Valor neto renta fija mensual mensual mensual 1970 745.065 794.987 833.508 745.065 1971 745.065 794.987 833.508 745.065 1972 753.254 806.794 848.108 753.254 1973 762.034 819.457 863.767 762.034 1974 771.452 833.037 880.561 771.452 1975 781.550 847.605 898.573 781.550 1976 792.384 863.225 917.892 792.384 1977 804.003 879.981 938.609 804.003 1978 816.462 897.951 960.829 816.462 1979 829.826 917.223 984.661 829.826 1980 844.159 937.893 1.010.221 844.159 1981 859.533 960.053 1.037.635 859.533 1982 876.019 982.597 1.067.035 876.019 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-145 • 2019 • ENERO • 31 TABLA ACTUALIZADA CON IPC 2018 PARA LA VIGENCIA 2019 PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS Microbús Buseta Bus Camioneta MODELO Valor neto renta fija Valor neto renta fija Valor neto renta fija mensual Valor neto renta fija mensual mensual mensual 1983 893.701 1.008.671 1.098.566 893.701 1984 912.666 1.036.687 1.132.386 912.666 1985 933.006 1.097.837 1.168.658 933.006 1986 954.819 1.131.552 1.249.554 954.819 1987 978.216 1.167.374 1.293.804 978.216 1988 1.003.308 1.205.303 1.342.269 1.003.308 1989 1.030.219 1.247.446 1.394.949 1.030.219 1990 1.059.083 1.291.697 1.449.735 1.059.083 1991 1.090.039 1.340.162 1.508.736 1.090.039 1992 1.123.240 1.392.841 1.571.951 1.123.240 1993 1.158.848 1.446.785 1.641.488 1.158.848 1994 1.197.037 1.505.853 1.715.239 1.197.037 1995 1.237.996 1.569.203 1.793.204 1.237.996 1996 1.281.925 1.637.147 1.877.491 1.281.925 1997 1.329.039 1.710.017 1.968.100 1.329.039 1998 1.379.569 1.788.172 2.061.645 1.379.569 1999 1.491.879 1.871.991 2.165.296 1.491.879 2000 1.555.094 1.961.891 2.276.462 1.555.094 2001 1.703.649 2.161.223 2.515.472 1.703.649 2002 1.778.876 2.269.800 2.649.735 1.778.876 2003 1.860.739 2.386.253 2.793.735 1.860.739 2004 1.949.240 2.511.148 2.948.177 1.949.240 2005 2.042.167 2.645.099 3.113.813 2.042.167 2006 2.141.731 2.788.761 3.291.463 2.141.731 2007 2.250.145 2.942.841 3.481.994 2.250.145 2008 2.365.196 3.108.094 3.686.338 2.365.196 2009 2.545.688 3.377.730 4.094.337 2.545.688 2010 2.749.344 3.647.948 4.421.884 2.749.344 2011 2.969.292 3.939.783 4.775.635 2.969.292 Fuente: Subgerencia Económica TMSA II. Alcance de la tabla de valores de renta aplicable para el año 2019.- En relación con los propietarios vinculados al sistema con posterioridad al cierre de la licitación pública, el numeral 17.4.2 de la cláusula 17 de los contratos de concesión de operación señala que los concesionarios deben “Garantizar el cumplimiento del compromiso de adquisición de Flota Usada y garantía de man tenimiento de oferta a Propietarios no incluidos en La tabla de valores de renta para el año 2019 se en cuentra dirigida a (i) los propietarios de vehículos con vinculación vigente a los concesionarios adjudicatarios y a (ii) los propietarios de vehículos que se vincularon a propuestas que no resultaron adjudicadas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-146 • 2019 • ENERO • 31 146 DECRETO LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 01 la oferta.”, para lo cual el citado numeral prevé que a los propietarios que no participaron en las ofertas, se les debe garantizar la participación en el sistema bien mediante la modalidad de venta o de renta, en este úl timo caso, la renta fija mensual podrá ser inferior hasta en un 10% respecto de la renta ofrecida a quienes sí participaron en la propuesta, sin perjuicio del negocio privado que suscriban propietarios y concesionarios.
(Enero 28 de 2019)
POR EL CUAL SE CORRIGEN CÓDIGOS PRESUPUESTALES Y YERRO NUMÉRICO DEL DECRETO LOCAL N° 09 DE 2018 (20 DE DICIEMBRE DE 2018) MEDIANTE EL CUAL SE LIQUIDÓ EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ALCALDÍA LOCAL Del mismo modo, se reitera que los propietarios de vehículos con vinculación vigente o que se vinculen con los concesionarios del Sistema, deben ser acreedores de los pagos de las rentas fijas mensuales causadas durante la vigencia de los contratos de concesión, es decir, durante el plazo inicialmente fijado y excepcio nalmente durante las adiciones o prórrogas que se llegaren a suscribir en el tiempo, si hay lugar a ellas.
DE CHAPINERO, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1°DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 del 30 de Agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
El máximo de rentas que deba pagarse dependerá del plazo que se haya fijado y del tiempo que reste por culminar al contrato de concesión, sin perjuicio de las modificaciones contractuales que surjan; la vigencia de los contratos de concesión debe facilitar la vinculación definitiva de los pequeños propietarios al sistema y el pago de las rentas fijas mensuales hasta el máximo posible que pueda hacerse, todo esto, tal como se ha señalado en las Circulares 10 y 17 de 2013 y precisado en las Circulares 06 de 2014, 07 de 2015, 05 de 2016, 08 de 2017 y 02 de 2018.
Que la Junta Administradora Local aprobó el presu puesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2019 mediante Acuerdo No.004 del 14 de di ciembre de 2018, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presu puesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos. Hecho que se dio con el Decreto Local N° 09 de 2018 de fecha 20 de diciembre de 2018.
De esta manera, la Gerencia General solicita a los concesionarios de operación sean acatados los pará metros aquí esbozados, con el fin de garantizar la pro tección de los derechos en cabeza de los propietarios y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en relación con la participación de éstos en el siste ma, bien con el pago de las rentas a los propietarios vinculados a sus concesiones, como la vinculación de flota requerida para la prestación del servicio público de transporte o para desintegración física de la misma.
Que revisada la codificación interna se presentó error de Digitación en códigos presupuestales y un yerro en un valor en el ingreso así:
Que en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Chapinero,
DECRETA:
A su vez, se debe aclarar que la actualización aquí reflejada solamente se refiere al pago de las rentas en el marco de los contratos de concesión vigentes por parte de los concesionarios. Por lo tanto, no representa los valores a desembolsar en relación con cualquier otro trámite ejecutado por el ente gestor.
Los valores previstos en la presente circular corres ponden a la actualización del incremento anual fijado para el Índice de Precios al Consumidor – IPC, lo cual se entiende debe ser aplicado por los concesionarios de operación a partir del 1° de enero de 2019.
Cordial saludo,
1.
Artículo primero.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Chapi nero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS ($52.969.766.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO Gerente General 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-147 • 2019 • ENERO • 31 DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 1 DIPONIBLIDAD INICIAL 34.873.000.000 2 INGRESOS 18.096.766.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 470.352.000 2.1.2 NO TRIBUTARIOS 470.352.000 2.1.2.04 Multas, sanciones e intereses moratorios 470.000.000 2.1.2.04.01 Multas 470.000.000 2.1.2.04.01.05 Urbanísticas 470.000.000 2.1.2.05 Venta de bienes y servicios 352.000 2.1.2.05.01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 352.000 2.1.2.05.01.01 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 352.000 2.1.2.05.01.01.0001 Servicios administrativos del Gobierno 352.000 2.1.2.05.01.01.0001.001 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 352.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 243.029.000 2.4.5 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 243.029.000 2.4.5.02 Depósitos 243.029.000 2.4.5.02.04 Recursos propios de libre destinación 243.029.000 2.5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 17.383.385.000 2.5.1 Aporte Ordinario 17.383.385.000 2.5.1.01 Vigencia 17.383.385.000 TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 52.969.766.000
2.
Artículo segundo.
Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS ($52.969.766.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCION DE GASTO CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3 GASTOS 52.969.766.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.176.773.000 3.1.1 Gastos de personal 630.191.000 3.1.1.04 Otros servidores de categoría especial 630.191.000 3.1.1.04.01 Honorarios 630.191.000 3.1.1.04.01.02 Honorarios Ediles 630.191.000 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 1.554.355.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.554.355.000 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 290.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-148 • 2019 • ENERO • 31 148 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 290.000.000 3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 15.000.000 60.000.000 3.1.2.02.01.02.0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 3.1.2.02.01.02.0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 215.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 1.264.355.000 CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 20.000.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 20.000.000 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 20.000.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 225.281.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 179.281.000 3.1.2.02.02.02.0001.005 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 12.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.006 Servicios de seguros de Salud ediles 78.781.000 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores 14.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 50.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 20.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 4.500.000 3.1.2.02.02.02.0002 Servicios inmobiliarios 46.000.000 46.000.000 3.1.2.02.02.02.0002.001 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 907.074.000 3.1.2.02.02.03.0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 27.000.000 15.000.000 3.1.2.02.02.03.0003.011 Servicios de investigación de mercados y de encuestas de opinión pública CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3.1.2.02.02.03.0003.013 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p. 12.000.000 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 90.000.000 3.1.2.02.02.03.0004.001 Servicios de telefonía fija 40.000.000 3.1.2.02.02.03.0004.003 Servicios de transmisión de datos 50.000.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 630.000.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 435.000.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 170.000.000 3.1.2.02.02.03.0005.003 Servicios de copia y reproducción 25.000.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 160.074.000 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-149 • 2019 • ENERO • 31 3.1.2.02.02.03.0006.003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 60.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 27.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.005 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 8.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.011 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 21.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.012 Servicios de reparación de otros bienes 44.074.000 3.1.2.02.02.04 Servicios administrativos del Gobierno 112.000.000 3.1.2.02.02.04.0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 112.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.001 Energía 67.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.002 Acueducto y alcantarillado 35.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.003 Aseo 10.000.000 CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 992.227.000 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 992.227.000 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 168.000.000 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 60.000.000 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 40.000.000 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 28.000.000 3.1.8.02.01.05 Compra de Equipo 40.000.000 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 824.227.000 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 85.000.000 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 94.500.000 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 45.000.000 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 559.727.000 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 559.727.000 3.1.8.02.02.06 Seguros 40.000.000 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 30.000.000 3.1.8.02.02.06.0004 Seguros de Vida Ediles 10.000.000 3.3 INVERSIÓN 49.792.993.000 3.3.1 DIRECTA 15.912.220.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 15.912.220.000 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 2.348.084.000 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 220.000.000 3.3.1.15.01.02.1293 Contribuir en el desarrollo de la primera infancia y la eliminación de las violencias 220.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-150 • 2019 • ENERO • 31 150 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 871.251.000 3.3.1.15.01.03.1294 Fortalecimiento a las personas mayores 711.251.000 3.3.1.15.01.03.1295 Brindar acciones integrales, para personas con discapacidad y sus respectivos cuidadores 160.000.000 CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3.3.1.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 460.000.000 3.3.1.15.01.04.1296 Reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático 460.000.000 3.3.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 126.833.000 3.3.1.15.01.07.1297 Por un territorio educado, incluyente y diverso 126.833.000 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 670.000.000 3.3.1.15.01.11.1298 Cultura y deporte: transformando vidas y haciendo ciudadanos felices 670.000.000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 9.685.220.000 3-3-1-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 137.888.000 3.3.1.15.02.15.1299 Asesoría para legalización de barrios y titulación de predios 137.888.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 1.591.222.000 3.3.1.15.02.17.1300 Adecuación y mantenimiento de parques 1.591.222.000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 7.956.110.000 3.3.1.15.02.18.1301 Mejorar la calidad de la movilidad 7.956.110.000 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 795.611.000 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 795.611.000 3.3.1.15.03.19.1302 Entornos seguros para la ciudadanía 795.611.000 3.3.1.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 200.000.000 3.3.1.15.06.41 Desarrollo rural sostenible 200.000.000 3.3.1.15.06.41.1303 Apoyo y asesoría a la ruralidad 200.000.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 2.883.305.000 CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 CODIGO 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 2.883.305.000 3.3.1.15.07.45.1304 Gobernanza y fortalecimiento del desarrollo institucional 2.333.305.000 3.3.1.15.07.45.1305 En Chapinero participamos todos 550.000.000 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 33.880.773.000 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-151 • 2019 • ENERO • 31 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 29.880.773.000 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 2.265.960.000 3.3.6.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 260.000.000 3.3.6.15.01.02.1293 Contribuir en el desarrollo de la primera infancia y la eliminación de las violencias 260.000.000 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 340.000.000 3.3.6.15.01.03.1294 Fortalecimiento a las personas mayores 210.000.000 3.3.6.15.01.03.1295 Brindar acciones integrales, para personas con discapacidad y sus respectivos cuidadores 130.000.000 3.3.6.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 900.000.000 3.3.6.15.01.04.1296 Reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático 900.000.000 3.3.6.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 135.960.000 3.3.6.15.01.07.1297 Por un territorio educado, incluyente y diverso 135.960.000 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 630.000.000 3.3.6.15.01.11.1298 Cultura y deporte: transformando vidas y haciendo ciudadanos felices 630.000.000 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 25.397.628.000 3.3.6.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 127.628.000 CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3.3.6.15.02.15.1299 Asesoría para legalización de barrios y titulación de predios 127.628.000 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 2.870.000.000 3.3.6.15.02.17.1300 Adecuación y mantenimiento de parques 2.870.000.000 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 22.400.000.000 3.3.6.15.02.18.1301 Mejorar la calidad de la movilidad 22.400.000.000 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 740.000.000 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 740.000.000 3.3.6.15.03.19.1302 Entornos seguros para la ciudadanía 740.000.000 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 250.000.000 3.3.6.15.06.41 Desarrollo rural sostenible 250.000.000 3.3.6.15.06.41.1303 Apoyo y asesoría a la ruralidad 250.000.000 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 1.227.185.000 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 1.227.185.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-152 • 2019 • ENERO • 31 152 3.3.6.15.07.45.1304 Gobernanza y fortalecimiento del desarrollo institucional 747.185.000 3.3.6.15.07.45.1305 En Chapinero participamos todos 480.000.000 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 4.000.000.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 52.969.766.000 Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 002 de Chapinero a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
Artículo tercero.
El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primer (1°) de enero del dos mil diecinueve (2019).
HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6485 • pP. 1-153 • 2019 • ENERO • 31
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