Registro Distrital 6484 de 2019
Registro Distrital 6484 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6484
- Año
- 2019
- Fecha
- 30 de enero de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6484 2019 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES SECRETARÍA DE AMBIENTE común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social; define, además, que la preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.
Resolución Número 04313 (Diciembre 28 de 2018)
“Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de Altos de la Estancia en la Localidad de Ciudad Bolívar, en cumplimiento del artículo 5° del Decreto Distrital 249 de 2015”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E)
Que la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Mi nisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, señala, en el numeral 9 del artículo 1°, “La prevención de desastres será ma teria de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.”
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital Que el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, define el suelo de protec ción de la siguiente manera:
109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, el Decreto 249 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política de Co lombia, señala como fines esenciales del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes en ella consagrados y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten.
“Artículo 35º.- Suelo de protección. Constitui do por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraes tructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urba nizarse.”
Que, el artículo 121 de la precitada Ley señala:
Que de conformidad los artículos 8°, 79, y 80 Ibídem, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; con servar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
“Artículo 121º.- Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En Que el Código Nacional de Recursos Naturales Reno vables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que el ambiente es patrimonio 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-1 • 2019 • ENERO • 30 todo caso el alcalde municipal o distrital respecti vo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho.” para garantizar la seguridad ante riesgos y evitar ocupaciones ilegales, las cuales deben contar con un diseño y un plan de intervenciones prioritarias. Los espacios públicos de alta complejidad son: a) Los predios en donde hubo minería y sus áreas adyacentes. b) Las zonas liberadas en procesos de reasenta miento por riesgo no mitigable o por haber inva dido parte de la Estructura Ecológica Principal.
Que el artículo 140 del Decreto 190 de 2004, “Por me dio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., ca racterizó las acciones para evitar la nueva ocupación, garantizar la “Rehabilitación de zonas desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable”, así: c) Aquellos que tienen una sobrecarga de actividad proveniente de algún equipamiento.
“1. Adecuación preliminar, demarcación y señaliza d) Los inmuebles cuya calidad ambiental en mate ria de ruido y contaminación atmosférica sobrepa san de manera reiterada los valores permisibles.” (Subrayado fuera del texto). ción de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.
2. Implementación de medidas para la recuperación y rehabilitación de los predios desocupados y su incorporación como suelos de protección a través de las entidades encargadas del manejo de la zona.
3. Incorporación al inventario distrital de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasen tamiento por alto riesgo no mitigable como espacio público, para su control y manejo por parte de las entidades correspondientes.”
Que el artículo 1° de la Resolución 2199 de 2010, “Por la cual se modifica y amplía una categoría de suelo de protección en un área de amenaza alta y riesgo alto no mitigable, para el sector de Altos de la Estancia de la Localidad N° 19 de Ciudad Bolívar, en el Distrito Capi tal”, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, modificó y amplió a 73,17 hectáreas de una categoría de suelo de protección en un área de amenaza alta y riesgo alto no mitigable, para el sector de Altos de la Estancia de la Localidad de Ciudad Bolívar, delimitó el polígono y actualizó el Plano N° 6 denominado “suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inun dación”, que hace parte del Decreto N° 190 de 2004.
Que el literal 2° del artículo 146 del Decreto citado anteriormente, establece que forman parte del suelo de protección en el Distrito Capital:
“(…)
2. “Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable las cuales se encuentran identificadas en el plano Nº 6, denominado “suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inundación” (…).”
Que el artículo 4° del Decreto N° 109 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, establece como objeto de esta entidad “orientar y liderar la formu lación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.”
Que mediante Resolución 0463 de 2004, expedida por el entonces Departamento Administrativo de Pla neación Distrital (DAPD), hoy Secretaría Distrital de Planeación se declaró el sector de Altos de la Estancia parte del suelo de protección por riesgo de Bogotá D.C., debido a la ocurrencia de fenómenos de remo ción en masa que afectan la estabilidad de las laderas.
Que el artículo 41 del Decreto Distrital 215 de 2005, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, dispone:
“Espacios públicos de alta complejidad: Com prenden las zonas cuya atención es prioritaria Que mediante el Contrato de Consultoría N° 1193 de 2013, suscrito entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Fundación Sabanas, se actualizó el “Plan de Ma nejo Ambiental para el polígono Altos de la Estancia de la localidad de Ciudad Bolívar”, en el marco de un amplio proceso de participación social, como consta en el documento denominado “Memoria y Protocolos Metodológicos”, del referido contrato.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-2 • 2019 • ENERO • 30 2 Distrital de Planeación mediante Resolución N° 2199 de 2010, “Por la cual se modifica y amplía una cate goría de suelo de protección en un área de amenaza alta y riesgo alto no mitigable, para el sector Altos de la Estancia de la Localidad No. 19 de Ciudad Bolívar, en el Distrito Capital”.
Que el Decreto Distrital 249 de 2015, “Por medio del cual se modifican los Decretos, 489 de 2012 y 546 de 2013, y dictan disposiciones en relación con el sanea miento y adquisición predial, administración, manejo y custodia de los inmuebles ubicados en suelos de protección por riesgos en el sector de Altos de la Estan cia, en la localidad de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 5°, lo siguiente:
“Artículo 5°. Modificar el artículo 7 del Decreto Distrital 489 de 2012, el cual quedará así:
Que el Plan de Manejo Ambiental del polígono Altos de la Estancia constituye una herramienta que integra, articula y fortalece la gestión ambiental del referido sec tor, por cuanto establece las actividades principales, complementarias y condicionadas al uso de protección definido para los suelos de protección por riesgo, así como las que están prohibidas, guardando coherencia con lo establecido en la normativa que rige el manejo de este tipo de suelos.
“Artículo 7°. Con el objeto de realizar una recupe ración progresiva del polígono denominado Altos de la Estancia, la Secretaría Distrital de Ambiente formulará y adoptará el Plan de Manejo Ambiental para la recuperación de la zona de Altos de la Es tancia, teniendo en cuenta las reglamentaciones que para el caso adelante la Secretaría Distrital de Planeación. A su vez coordinará la implemen tación del plan de manejo y la administración general del área en articulación con las demás entidades distritales vinculadas en el presente Decreto.” (Subrayado fuera del texto)
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante co rreo electrónico, envió copia del presente proyecto de Resolución al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, quienes mediante oficios con radicado SDA N° 2017ER144797 de 1 de agosto de 2017 y N° 2017ER152469 de 10 de agosto de 2017, remitieron recomendaciones que fueron tenidas en cuenta en dicho proyecto.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficios SDA 2018EE57956 del 21 de marzo de 2018 y 2018EE171619 del 24 de marzo de 2018, remitió para sus comentarios y aprobación, copia del presente pro yecto de Resolución al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD; entidad que mediante oficio Radi cado SDA 2018ER183509 del 8 de agosto de 2018, remite comentarios relacionados con las competencias establecidas para adoptar los programas y proyectos, los cuales fueron incluidos en dicho proyecto.
Que en los parágrafos 2 y 3 del artículo 6° de la Reso lución 983 de 2015, “Por medio de la cual se establecen las determinantes de ordenamiento como espacio público para los predios ubicados en el polígono de protección por riesgo denominado Altos de la Estan cia, UPZ Ismael Perdomo de la localidad de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, establece que la Secretaría Distrital de Ambiente coordinará todas las intervenciones propuestas para la infraestructura permitida de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 249 de 2015; y emitirá el concep to técnico para el aprovechamiento y tratamiento de residuos de la construcción que se usen para obras de estabilización, reconformación geomorfológica y ambiental que se lleven a cabo en el polígono.
Que mediante el Documento Técnico N° 04851 de 05 de octubre de 2017, denominado “Concepto técnico de soporte para la expedición de la resolución mediante la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del sector de “Altos de la Estancia” de la Localidad de Ciudad Bolívar”, la Dirección de Gestión Ambiental de la Se cretaría Distrital de Ambiente realizó la evaluación para la adopción del Plan de Manejo Ambiental del sector de Altos de la Estancia y recomienda su adopción.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Radicado No 2018IE218134 del 18 de Septiembre de 2018, emite Concepto Técnico No. 11874 de la misma fecha, dando alcance al Concepto Técnico No. 04851 del 5 de octubre del 2017, en atención a las observaciones presentadas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD mediante Radicado SDA 2018ER183509 del 8 de agosto de 2018 y por otra parte aclara que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3, LOCALIZACIÓN DEL SECTOR ALTOS DE LA ESTANCIA, el Plan de Manejo Ambiental del polígono Altos de la Estancia de la Localidad de Ciudad Bolívar, no incluye el sector Caracolí de la localidad en mención.
Que el proyecto de Resolución, “Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de Altos de la Estancia en la Localidad de Ciudad Bolívar, en cumplimiento del artículo 5° del Decreto Distrital 249 de 2015”, fue publicada en el portal web de la Secretaría Distrital de Que el citado documento técnico establece que el sector de Altos de la Estancia se localiza en la Loca lidad de Ciudad Bolívar, UPZ 69 “Ismael Perdomo” entre la Transversal 73J - Carrera 77, Calle 63 sur y 75C sur de la ciudad de Bogotá y cubre un área de 73,17 hectáreas, según lo estableció la Secretaría 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-3 • 2019 • ENERO • 30
6. Anexo 6A. Coordenadas zona de Rehabilitación ecológica – zona norte
7. Anexo 6B. Coordenadas zona de Rehabilitación ecológica – zona sur
Ambiente desde el día 19 de diciembre de 2018 al 22 de diciembre del mismo año, sin presentarse obser vación alguna por parte de la ciudadanía, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el numeral 4° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
8. Anexo 7. Coordenadas zona de reconformación morfológica y recuperación paisajística.
Artículo 2°.
Delimitación. El sector de Altos de la Estancia se ubica en la localidad de Ciudad Bolí var del Distrito Capital y posee 73,17 hectáreas. Su delimitación perimetral, establecida por coordenadas en el sistema de referencia MAGNA – SIRGAS, se encuentra en el Anexo 1 del Plan de Manejo Ambiental, del Polígono de Altos de la Estancia.
Que mediante Decreto No. 766 del 18 de diciembre de 2018, se otorgó descanso compensado del 24 al 28 de diciembre de 2018 al Doctor Francisco José Cruz Prada, Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Ambiente; y en consecuencia mediante el citado acto administrativo, se encargó durante el mismo periodo al Doctor Oscar Ferney López Espitia, Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario, de las funciones de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de esta Entidad.
Artículo 3°.
Zonificación ambiental para el ma nejo. Adoptar la siguiente zonificación de manejo y régimen de actividades:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Adoptar el Plan de Manejo Ambiental de Altos de la Estancia en cumplimiento del artículo 5° del Decreto 249 de 2015.
1. Zona de recreación. Zona destinada al esparci miento y al ejercicio de disciplinas lúdicas, artísti cas o deportivas que fortalezcan la salud física y mental de las comunidades del sector. Esta zona tiene una extensión de 23,2 hectáreas. En el Anexo 2 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes:
Parágrafo 1. El Plan que se adopta está confor
mado por los siguientes componentes básicos, los cuales forman parte integral de este instrumento: (i) Levantamiento topográfico del área (ii) la caracteriza ción biofísica y socioeconómica, (iii) el análisis pros pectivo y zonificación para el manejo ambiental, (iv) los programas y proyectos (v) la cartografía respectiva.
- Principales. Actividades de tipo contem plativo, cultural, lúdico individual y familiar e infraestructura necesaria para los servi cios de administración, educación, seguri dad y servicios de baños y cafetería. Obras de reducción del riesgo, contención, control de drenaje, instalación de instrumentación y monitoreo geotécnico.
- Complementarias. Recuperación morfo lógica, ecológica y paisajística.
Parágrafo 2. Hace parte integral de la presente
Resolución el Concepto Técnico N° 0485105 de oc tubre del 2017 “Concepto técnico de soporte para la expedición de la resolución mediante la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del sector de Altos de la Estancia en la Localidad de Ciudad Bolívar”, Concepto técnico No. 11874, 18 de septiembre de 2018,el “Plan de Manejo Ambiental del Polígono Denominado “Altos de la Estancia” Localidad de Ciudad Bolívar” y los siguientes documentos:
- Condicionadas. Deportivas, culturales y lúdicas de carácter colectivo, según direc trices trazadas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), de acuerdo a la capacidad de carga de la zona.
1. Anexo 1. Coordenadas del perímetro del área.
2. Anexo 2. Coordenadas de la zona de recreación.
3. Anexo 3. Coordenadas zona de recuperación paisajística.
4. Anexo 4. Coordenadas de la zona de memoria histórica.
- Prohibidas. Recuperación paisajística con especies invasoras, construcción de infraestructura requerida para deportes motorizados, estadios, coliseos, criaderos y mantenimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, todas aquellas actividades que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas.
5. Anexo 5. Coordenadas de la zona de preservación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-4 • 2019 • ENERO • 30 4 una extensión de 5.4 hectáreas. En el Anexo 4 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes:
Parágrafo. Todas las construcciones
previstas en la presente Resolución, debe corresponder a estructura categoría baja, de un nivel y una carga máxima de servicio en columnas menor de 250kN, según el Reglamento Colombiano de Construcción y Sismoresistente NSR10 y aplicar los criterios de la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C.
- Principales. Educación Ambiental, Obras de reducción del riesgo, contención, control de drenaje e instalación de instrumentación y monitoreo geotécnico, educación am biental, espacio museográfico que permita recrear las condiciones existentes antes de la ocurrencia de los procesos morfodinámi cos.
- Complementarias. Investigación. y mitiga ción del riesgo (preferiblemente mediante obras de bioingeniería).
- Condicionadas. Contemplativas sujetas a la capacidad de carga.
2. Zona de recuperación paisajística. Es la zona destinada a la recuperación paisajística del en torno e integrada al desarrollo de actividades contemplativas, que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental de las comuni dades del sector. Esta zona tiene una extensión de 17.3 hectáreas. En el Anexo 3 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las activi dades establecidas son las siguientes:
- Principales. Obras de reducción del riesgo, contención, control de drenaje e instalación de instrumentación y monitoreo geotécni co, recuperación paisajística, restauración ecológica y actividades contemplativas.
- Prohibidas. De tipo cultural y lúdico, agricul tura urbana, producción de material vege tal, criaderos y mantenimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, todas aquellas actividades que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas.
- Complementarias. De tipo cultural y lúdico de carácter individual y familiar, y educa ción ambiental, infraestructura necesaria para los servicios de administración, edu cación, seguridad y servicios de baños y cafetería.
4. Zona de Preservación. Zona destinada a reha bilitar y conservar la estructura, función y com posición de la flora, la fauna propia del área y al mantenimiento de los servicios ambientales que aportan bienestar a las comunidades aledañas.
Esta zona tiene una extensión de 10.1 hectáreas. En el Anexo 5 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes:
- Condicionadas. Agricultura urbana y jardines agroecológicos condicionados a diseños y manejo adaptados a las con diciones espéciales del terreno. Recupe ración paisajística con especies exóticas, condicionada a un concepto previo de la autoridad ambiental competente.
- Principales. Obras de reducción del riesgo, contención, control de drenaje e instalación de instrumentación y monitoreo geotécnico, restauración y conservación, estabilización, rehabilitación, restauración y conservación de los recursos naturales - Complementarias. Investigación y mitiga ción del riesgo (preferiblemente mediante obras de bioingeniería).
- Prohibidas. Agropecuarias, Infraestruc turas destinadas a alojar concentraciones de público, recuperación paisajística con especies invasoras, criaderos y mante nimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, todas aquellas actividades que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas.
- Condicionadas. Habilitación de senderos y espacios para la contemplación del pai saje y educación ambiental, sujetos a la capacidad de carga de la zona.
3. Zona de memoria histórica. Zona destinada a la evocación de los procesos que afectaron a las comunidades asentadas dentro del polígono y que dieron lugar al suelo de protección por riesgo no mitigable, permitiendo reflexionar sobre el pasado y las consecuencias que éste trajo. Esta zona tiene
- Prohibidas. Agricultura urbana, producción de material vegetal, plantación de especies exóticas y/o invasoras, las que generen fragmentación del ecosistema, criaderos y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-5 • 2019 • ENERO • 30 todas aquellas actividades que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas. mantenimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, aquellas que no estén explícitamente citadas como princi pales, complementarias y condicionadas.
6. Zona de Reconformación Morfológica y Recu peración Ecológica y Paisajística. Zona desti nada inicialmente a la construcción de obras de tipo contrapeso para la mitigación del riesgo por fenómenos de remoción en masa y posteriormente para la recuperación ecológica y paisajística. Esta zona tiene una extensión de 3.4 hectáreas. En el Anexo 7 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes:
5. Zona de Rehabilitación Ecológica. Esta zona in cluye aquellas áreas destinadas al restablecimien to de la estructura, función y composición de la flora y fauna del sector. Comprende terrenos que por su condición natural y su ubicación geográfica tienen un valor ambiental importante, además de brindar servicios ambientales a las comunidades aledañas, pero con presencia de disturbios que han detenido la dinámica sucesional natural, por la cual ameritan ser rehabilitadas. Esta zona tiene una extensión de 13.6 hectáreas. En los Anexos 6A y 6B se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes:
- Principales. Obras de reducción del riesgo, contención, control de drenaje e instalación de instrumentación y monitoreo geotécnico, actividades de tipo contemplativo, cultural, lúdico individual y familiar e infraestructura necesaria para los servicios de administra ción, educación, seguridad y servicios de baños y cafetería.
- Principales. Obras de reducción del riesgo, contención, control de drenaje e instalación de instrumentación y monitoreo geotécnico y rehabilitación ecológica, con especies propias.
- Complementarias. Recuperación ecológi ca y paisajística.
- Complementarias. Recuperación morfo lógica, ecológica y paisajística e investiga ción.
- Condicionadas. De tipo contemplativo, cultural y lúdico de carácter colectivo, con dicionado a la recuperación morfológica y al concepto de riesgo emitido por el IDIGER.
- Condicionadas. Educación ambiental y de tipo contemplativo sujetas a la capacidad de carga de la zona. Puntos de control y de seguridad, de acuerdo a la capacidad de carga de la zona y siempre que se apliquen técnicas de ecourbanismo y cons trucción sostenible; en todo caso, deberán corresponder a estructuras livianas y auto portantes.
- Prohibidas. Recuperación paisajística con especies invasoras, construcción de infraestructura requerida para deportes motorizados, estadios, coliseos, criaderos y mantenimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, todas aquellas actividades que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas.
Artículo 4°.
Programas y proyectos. Adoptar los siguientes programas y proyectos:
- Prohibidas. De tipo cultural y lúdico, agri cultura urbana, producción de material vegetal, restauración con especies no nati vas, criaderos y mantenimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, PROGRAMAS PROYECTOS RESPONSABLE Zona de recreación:
- Fiesta de los vientos
- Jardín de las nubes
- Entre barrios Zona de recuperación paisajística:
Secretaría Distrital de Programa de Restauración Ambiente
- Mirador de los cerros
- Lugar para encontrarse
- Caminitos
- Mirador de la carbonera
- Mirador de Santa Rita Zona de memoria histórica:
- Recorrido por el pasado Zona de preservación:
- Entre pajas y matorrales
- Los matorrales de Altos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-6 • 2019 • ENERO • 30 6 Zona de rehabilitación ecológica
- Donde retornan los pajonales
- Para que crezcan los matorrales
- El lugar de las suculentas Zona de aprovechamiento de residuos
- Una pantalla para el ambiente
- Ronda de Quebrada
- Por la ruta del agua
Recreación Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Diseño e implementación de zonas y equipamientos de recreación.
- Fomento de actividades recreativas, deportivas y formación de líderes en dichos temas.
IDRD.
Cultura Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
- Diseño e implementación de zonas y equipamientos culturales.
- Fomento de actividades culturales y formación de líderes en dichos temas.
- Diseño e implementación de recorridos por zona de memoria histórica.
Instituto Distrital de Mitigación del riesgo Gestión de Riesgo y Cambio Climático IDIGER.
- Implementación de monitoreo topográfico, geotécnico y estructural en el polígono de Atos de la Estancia y sus áreas de influencia.
- Implementación de obras de estabilización de reducción y control de drenajes en el sector inferior de la carbonera (Bermas 4 y 5)
- Recuperación Morfológica y recuperación ambiental para la mitigación del riesgo en el sector inferior del Espino. (Escombrera)
- Culminar la construcción del cerramiento del polígono, previo cierre de procesos de reasentamiento de familias identificadas en los censos o caracterizaciones socio económicas de las mismas y adecuación de predios evacuadores en el marco del Programa de Reasentamiento.
- Construcción de obras de emergencia de drenaje y estabilización geotécnica cuando las circunstancias de estabilidad del deslizamiento lo requieran.
- Implementación de obras estructurales para mitigación del riesgo- Reducción de la amenaza en el costado norte quebrada Santa Rita.
- Implementación de obras estructurales para la mitigación del riesgo, obras de estabilización en el pie del deslizamiento del Espino
- Implementación de medidas no estructurales, tipo bioingeniería
- Eliminación, suspensión y/o conducción de vertimientos
- Las demás actividades que se requiera para la mitigación del riesgo.
Secretaría Distrital de Educación ambiental Ambiente
- Educación en Gestión del Riesgo.
- Educación para la Conservación y el Uso
- sostenible.
- Formación de Gestores, Guías y Vigías Ambientales.
Secretaría Distrital de Manejo y administración Ambiente
- Diseño e instalación de equipamientos para la seguridad.
- Diseño e instalación de equipamientos Administrativos.
- Esquema administrativo para el funcionamiento y mantenimiento del polígono.
Fortalecimiento y organización Secretaría Distrital de Desarrollo Económico comunitaria
- Fortalecimiento del liderazgo.
- Fortalecimiento del emprendimiento
- Fortalecimiento de la organización
SDE Aprovechamiento de Secretaría Distrital de Desarrollo Económico residuos SDE
- Aprovechamiento de residuos de demolición y construcción.
- Aprovechamiento de residuos orgánicos.
- Aprovechamiento de residuos reciclables (parque de aprovechamiento y reciclaje Huitaca).
Caja de Vivienda Popular Reasentamiento y adquisición predial
- Reasentamiento
- Saneamiento predial
CVP Seguimiento y Secretaría Distrital de evaluación
- Conformación de comités participativos para el seguimiento a proyectos.
- Formación y capacitación de comités para el seguimiento y evaluación
Ambiente 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-7 • 2019 • ENERO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 0081 (Enero 29 de 2019)
“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL CARGO
Artículo 5°.
Seguimiento a la implementación del PMA. La Subdirección de Políticas y Planes Am bientales de la Secretaría Distrital de Ambiente se encargará de realizar el seguimiento a la implemen tación del instrumento de planeación, que se adopta. Así mismo, será la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, la encargada de realizar el seguimiento y monitoreo a la efectividad a los programas y proyectos del presente Plan.
DE AYUDANTE NIVEL 52 REQUERIDO EN LAS GERENCIAS CORPORATIVAS DE SERVICIO AL CLIENTE, SISTEMA MAESTRO, GESTIÓN HUMANA Y ADMINISTRATIVA Y LA GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP”
Artículo 6°.
Comunicación. Comuníquese el con tenido de la presente Resolución a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, a la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales y a la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente para lo de su competencia.
LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, en ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas en el
Artículo 7°.
Publicación. Publíquese el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
artículo 16, literales b) y k) del Acuerdo 11 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo 8°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que la Gerente General es competente, de confor midad con el artículo 16, literales b) y k) del Acuerdo 11 de 2010, para dirigir los aspectos laborales y para expedir los actos necesarios que aseguren el normal funcionamiento de la entidad.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho Que revisados los actos administrativos vigentes, se pudo establecer que no se encuentra procedimiento para adelantar el proceso de selección de ingreso para los cargos vacantes de Ayudante nivel 52.
(2018).
ÓSCAR FERNEY LÓPEZ ESPITIA Secretario Distrital de Ambiente (E.)
Que en sesiones de octubre de 2018, el CODHE, aprobó entre otras cosas, realizar los concursos para proveer 51 cargos del nivel 52, a través de un concurso de ingreso para lo cual se adoptaría una reglamen tación especial discutida y aprobada por el CODHE.
Que en sesiones del Comité de Desarrollo Humano y Empresarial realizadas en diciembre de 2018, se estu dió, analizó y aprobó la adopción del procedimiento que se describe en el presente acto administrativo especial, para proveer las vacantes del cargo Ayudante nivel 52.
Que el proceso de promoción y selección de personal debe garantizar el ingreso a través de concursos de méritos en condiciones de igualdad de oportunidades con fundamento exclusivo en las capacidades del aspirante, teniendo en cuenta los principios consti tucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad, publicidad y equidad.
En mérito de lo anterior, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-8 • 2019 • ENERO • 30 8
2. Número de convocatoria
RESUELVE:
3. Fecha de fijación
4. Medio de divulgación
Artículo primero.
OBJETO: Establecer el proce so de selección de ingreso para proveer las vacantes existentes para el cargo de Ayudante Nivel 52.
5. Reglamentación de la EAAB-ESP que rige la convocatoria.
6. Denominación del cargo
Artículo segundo.
POBLACIÓN CONVOCADA: Se podrán presentar a esta convocatoria para concur so del cargo de Ayudante Nivel 52 las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
7. Nivel
8. Número de vacantes.
9. Salario.
a. Los trabajadores con contrato de trabajo vigente a término fijo y/o a labor contratada, cualquiera que sea su antigüedad en la EAAB-ESP, cuya asignación salarial corresponda a los niveles 52 a 40 inclusive;
10. Ubicación de la vacante
11. Propósito Principal
12. Funciones esenciales
13. Quiénes pueden participar
14. Requisitos (Educación y experiencia)
b. Las personas naturales que, a la fecha de la pu blicación de la convocatoria tengan contrato de prestación de servicios vigente, y cuya categoría de honorarios corresponda a la 10 u 11 señalada la Resolución 681 de 2017, o de conformidad con la Resolución de Tarifas de Prestación de Servi cios que se encuentre vigente al momento de la publicación del concurso.
15. Panorama de riesgos
16. Documentación Requerida
17. Temario Básico
c. Quienes en cumplimiento de los requisitos ante riores se les haya vencido su contrato de trabajo o el contrato de prestación de servicios con la EAAB_ESP hasta doce (12) meses antes de la publicación de esta convocatoria.
18. Lugar, fecha, horario y puntos de información de las inscripciones
19. Fecha de publicación lista de admitidos
En el momento de la inscripción a la convocatoria el aspirante no podrá tener sanción disciplinaria, fiscal o penal vigente.
20. Pruebas que se aplicarán, especificando: tipo, puntaje de cada una y lugar y fecha de realización.
21. Observaciones: puntaje mínimo exigido y la adver tencia en caso de no aprobar con dicho puntaje.
Parágrafo. Los aspirantes deberán acreditar
como mínimo noveno (9) grado de educación media vocacional y como máximo nivel educativo técnico o cuatro (4) semestres de pregrado en cualquier disci plina académica.
22. Responsables del Proceso de Concursos.
23. Inhabilidades e incompatibilidades.
Parágrafo 1. Para los procesos de concursos la
agrupación de los cargos se realizará por familia de cargos, las cuales serán estructuradas por el contratis ta para ser presentadas en el Subcomité de Relaciones Industriales y aprobada en el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial.
Artículo tercero.
AVISO DE CONVOCATORIA: Las convocatorias para proveer los cargos de Ayudante nivel 52 deberán contar con la aprobación y firma del Director Mejoramiento Calidad de Vida, con el visto bueno del Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa y serán publicadas durante tres (3) días hábiles en la Central de Operaciones y en cada una de las Subcentrales y Plantas de la EAAB-ESP, así mismo se publicará en la página web de la misma y se enviará a través de los sistemas informativos con que cuente la EAAB-ESP.
Parágrafo 2. Se entenderá como familia de cargos,
la jerarquización y agrupación de los cargos según la naturaleza de sus funciones, perfiles, conocimientos y requisitos.
La convocatoria deberá contar con la siguiente infor mación:
1. Título de la Convocatoria: (Según Grupo)
Artículo cuarto.
INSCRIPCIONES: La inscrip ción se efectuará durante los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en los
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-9 • 2019 • ENERO • 30 puntos de inscripción autorizados por la Dirección Me joramiento Calidad de Vida y dispuestos por la Entidad contratada para llevar a cabo el proceso de concursos. b) Para las vacantes de Ayudante nivel 52 de las Gerencias de Tecnología y Corporativa de Gestión Humana y Administrativa se aplicarán las siguien tes pruebas y criterios de ponderación:
Tipo de Prueba Peso Porcentual CARACTERÍSTICAS Teórica 80% Clasificatoria La inscripción se surtirá con la presentación de la fotocopia de la cédula de ciudadanía y la totalidad de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la convocatoria.
Psicotécnica 20% Clasificatoria Total 100% Los tipos de prueba se entenderán según las siguientes definiciones:
Parágrafo. El aspirante que se presente a la con
vocatoria para el cargo Ayudante Nivel 52 de que trata esta Resolución podrá inscribirse como máximo a dos (2) convocatorias derivada de este proceso.
- Prueba Práctica: Evalúa la aplicación del cono cimiento, es decir las habilidades y destrezas en el desempeño del cargo a proveer. Teniendo en cuenta que la empresa es esencialmente opera tiva y que la experiencia indica la necesidad de aplicar la prueba práctica tendiente a verificar la aptitud del concursante para cumplir efectivamen te las actividades, funciones, responsabilidades y acciones derivadas del cargo al que se aspira, ésta prueba tendrá una ponderación mayor en el proceso operativo.
Artículo quinto.
LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS: Una vez cerrado el período de inscripcio nes, la Entidad contratada para llevar a cabo el proceso de concursos verificará que el aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos, con base en la documentación aportada, la cual deberá ser con trastada con la que reposa en la carpeta del contrato de prestación de servicios que obre en la Dirección de Contratación y Compras, o en la historia laboral que se encuentra en la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida; una vez verificada y validada la Entidad contratada procederá a elaborar y publicar la lista de admitidos y no admitidos.
- Prueba Psicométrica o Psicotécnica: Tiene por objeto pronosticar o predecir el comportamiento y rendimiento que tendrá una persona en el des empeño de las funciones del cargo a proveer.
- Prueba Teórica: Evalúa los conocimientos de los participantes para desempeñar las funciones del cargo a proveer, puede aplicarse en forma escrita.
Puede ser combinada con la prueba práctica.
La lista de admitidos y no admitidos deberá ser fijada por tres (3) días hábiles en lugar visible en la Central de Operaciones, y en cada una de las Subcentrales y Plantas de la Empresa, así como en la página web de la EAAB-ESP, también se remitirá a través de los diferentes sistemas informativos con que cuente la EAAB-ESP y permanecerá allí hasta la aplicación de la primera prueba.
Cada una de las pruebas será calificada sobre una escala de uno (1) a cien (100) puntos presentando la calificación con dos (2) decimales. Dicho resultado será convertido a su peso porcentual utilizando dos (2) decimales.
Parágrafo. Una vez quede en firme la lista de
admitidos la División Salud Ocupacional realizará una charla informativa y de carácter obligatorio para las personas admitidas, con el fin de dar a conocer el panorama de riesgos asociados para el cargo al cual aspira y conozca las condiciones de salud que debe tener para el desempeño de dicho cargo.
Artículo sexto.
PRUEBAS O INSTRUMENTOS DE SELECCIÓN: Las pruebas que se aplicarán para las vacantes de Ayudante nivel 52 son las siguientes:
Al resultado final de la calificación (producto de la su matoria de la prueba práctica o teórica y psicotécnica) se aplicará el sistema internacional de redondeo o aproximación, convirtiendo el número real a número entero más cercano, de tal forma que el resultado de finitivo de la nota serán números enteros. El puntaje mínimo aprobatorio para el concurso es de 65 sobre 100 puntos posibles. a) Para las Gerencias Corporativas de Sistema Maestro y Servicio al Cliente se aplicarán las siguientes pruebas y criterios de ponderación:
Tipo de Prueba Peso Porcentual CARACTERÍSTICAS Práctica 80% Clasificatoria Psicotécnica 20% Clasificatoria Total 100%
Artículo séptimo.
TEMARIOS: La Entidad con tratada para llevar a cabo el proceso de concursos, deberá definir los temarios de las pruebas, con el apoyo del Gerente Corporativo y/o Director del área donde se presenten las vacantes a proveer y adicionalmente suministrará a cada aspirante admitido por convoca toria el material de estudio correspondiente de donde
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-10 • 2019 • ENERO • 30 10 saldrán las pruebas a aplicar, mediante la entrega de un archivo magnético.
EAAB-ESP, se procederá a hacer uso de la misma de conformidad con su orden secuencial.
Parágrafo 2. En caso de empate entre dos o más
aspirantes se resolverá en primera instancia de confor midad con el mayor puntaje obtenido en la prueba de mayor ponderación del concurso; de persistir el empate se aplicará lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 403 de 1997; de continuar la situación, se desempatará mediante sorteo por el sistema de balotas y lo realizará el Sub Comité de Relaciones Industriales en presencia de los interesados.
Artículo octavo.
RESULTADOS DE LAS PRUEBAS: Una vez realizada la lista de resultados, la Entidad contratada para llevar a cabo el proceso de concursos tendrá cinco (5) días para publicarla, y su contenido deberá permanecer publicado por el término de tres (3) días hábiles en la Central de Operaciones, y en cada una de las Subcentrales y Plantas de la EAAB-ESP, así como en la página web de la misma, también se remitirá a través de los diferentes sistemas informativos con que cuente la EAAB-ESP.
La lista de resultados deberá contener:
- Número de convocatoria
Artículo décimo.
RECURSOS. En el proceso de ingreso al cargo de Ayudante Nivel 52 proceden los recursos de reposición y apelación frente a las siguientes decisiones:
- Fecha de la convocatoria
- Denominación del cargo
- Número de cargos a proveer
- Número de registro de los aspirantes y/o número de la cédula de ciudadanía
1. Lista de Admitidos y no admitidos: Los recursos de reposición y apelación deberán ser presen tados por escrito dentro de los (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos y serán resueltos máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su inter posición.
- Calificaciones obtenidas en cada prueba
- Calificación final de acuerdo con el puntaje esta blecido
2. Resultados de las pruebas: Los recursos de re posición y apelación deberán ser presentados por escrito dentro de los (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas y serán resueltos máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su interposición.
Parágrafo. La Entidad contratada para llevar a
cabo el proceso de concursos deberá suministrar los insumos para la publicación en la página web de la EAAB -ESP- y en los diferentes medios informativos de la misma.
3. Lista de Elegibles: Los recursos de reposición y apelación deberán ser presentados por escrito dentro de los (5) días hábiles siguientes a la pu blicación de la lista de elegibles y serán resuel tos máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su interposición.
Parágrafo 1. El recurso de reposición y el de
apelación deberá dirigirse por escrito a la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida, indicando como mínimo la identificación del aspirante y número de la convoca toria, el listado contra el cual lo interpone y los motivos de la inconformidad. Vencido este término sin que se presente recurso alguno, la decisión quedará en firme.
Artículo noveno.
LISTA DE ELEGIBLES: Con base en el puntaje definitivo de las pruebas, la Enti dad contratada para realizar el proceso de concursos, proyectará la Resolución contentiva de la Lista de Elegibles, la cual deberá ser firmada por la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida y se publicará en las carteleras de la EAAB-ESP destinadas para el efecto por un término de tres (3) días hábiles, quedando en primer lugar quien haya obtenido el mayor puntaje. La lista reflejará el puntaje definitivo producto de la su matoria de las pruebas, cuya nota mínima aprobatoria será de 65 y máxima de 100 puntos.
El recurso de apelación podrá interponerse directa mente o como subsidiario del recurso de reposición.
La lista de elegibles tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que decida los recursos interpuestos contra la misma.
Vencido el término para presentar los recursos indi cados en este artículo, no se aceptarán, por extem poráneos.
Parágrafo 1. Si esta lista de elegibles continúa vi
gente en el momento de presentarse nuevas vacantes en el cargo de Ayudante nivel 52 en otras áreas de la PARÁGRAFO 2: La presentación de los recursos de reposición y apelación se radicarán ante la Entidad contratada para llevar a cabo el proceso de concur 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-11 • 2019 • ENERO • 30 sos, en las instalaciones de la EAAB-ESP y serán decididos por la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida y la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, según corresponda.
Una vez la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida reciba los certificados de aptitud médica procederá a llamar a los seleccionados con el fin de que presente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la docu mentación exigida para el ingreso, una vez verificada la referida información se procederá a la suscripción del respectivo contrato de trabajo a término indefinido.
Cuando se conceda el recurso de apelación por parte de la Dirección de Mejoramiento Calidad de Vida, el proceso del cual venía conociendo se enviará de in mediato a la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa para que lo resuelva.
Parágrafo 3. Quien hubiere interpuesto un recurso
podrá desistir del mismo antes de que el área compe tente lo decida.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PERMANENCIA MÍNIMA EN EL CARGO: Cuando una persona como resultado del concurso suscriba contrato a término indefinido con la Empresa en el cargo de Ayudante nivel 52 deberá permanecer como mínimo dieciocho (18) meses en el cargo, para poder ser encargado, comisionado, ascendido o trasladado en un cargo de mayor nivel.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO. INDUCCIÓN: Todos los trabajadores que ingresen deberán recibir el pro grama de inducción empresarial y sindical, adicional mente, el entrenamiento específico del cargo una vez firmado el contrato de trabajo a término indefinido.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CERTIFICADO DE APTITUD MÉDICO OCUPACIONAL: Una vez quede en firme la Lista de Elegibles la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida enviará a la División Salud Ocupa cional el listado de las personas seleccionadas con el fin de que se expida el certificado de aptitud médico
- ocupacional, previa realización de los exámenes médicos ocupacionales correspondientes.
La División Salud Ocupacional, expedirá los certifi cados de aptitud médica fundamentada tanto en los resultados de los exámenes médico ocupacionales, como en el panorama de riesgos para el cargo, elabo rado por la División de Salud Ocupacional.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. RESERVA: Los parti cipantes del proceso y las demás personas naturales o jurídicas que tengan acceso a las pruebas, deberán mantener la reserva necesaria con el fin de evitar la pérdida o divulgación de las mismas, so pena de las acciones legales correspondientes.
Podrá ingresar a la Empresa por contrato de trabajo a término indefinido únicamente aquel participante cuyo certificado de aptitud médica sea APTO SIN RESTRIC CIONES de acuerdo con el panorama de riesgos del cargo a proveer.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. RESPONSABLE DEL PROCESO: El responsable del proceso de selección será la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa en coordinación con la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida, quienes a través de la Entidad contratada llevarán a cabo el proceso de concursos.
Esta certificación de aptitud médica será objeto de segunda valoración a petición del trabajador y deberá realizarse máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al primer concepto, en el evento de que se certifique como NO APTO al aspirante, la cual será realizada por parte de un médico diferente al que emitió al primer dictamen, pero que en todo caso forme parte de la División Salud Ocupacional.
La ejecución del contrato estará bajo la supervisión de la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida, quien velará porque se dé estricto cumplimiento a las obli gaciones derivadas del mismo. La Entidad contratada atenderá las reclamaciones y recursos que se presen ten en desarrollo del proceso de selección.
Si el aspirante al momento de ser requerido para el examen de aptitud médica se encuentra con una afectación de salud o incapacidad médica temporal, podrá solicitar por escrito el aplazamiento de la prueba de aptitud médica, por un término no mayor de quince (15) días calendario.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. VEEDURÍA: La vee duría del presente proceso de selección y promoción del personal será ejercida por la(s) Junta(s) Directiva(s) de la(s) Organización(es) Sindical(es) de la EAAB ESP, para lo cual designara un representante con su respectivo suplente, quien verificará que dicho proceso se desarrolle de conformidad con los señalamientos de la presente resolución asegurando el respeto a los derechos de los concursantes y tendrá las siguientes responsabilidades:
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CONTRATACIÓN: Con base en la Lista de Elegibles se harán las contra taciones respectivas conforme al número de vacantes a proveer partiendo del primero de la lista de forma descendente. a. Representar a los trabajadores en cualquier etapa del proceso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-12 • 2019 • ENERO • 30 12 b. Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. c. Asistir como veedor en la aplicación de los dife rentes tipos de prueba.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
LADY JOHANNA OSPINA CORSO d. Comunicar al Comité de Desarrollo Empresarial cuando encuentre irregularidades en la ejecución de los procedimientos en la aplicación de la pre sente resolución.
Gerente General (e.) e. Orientar a los trabajadores durante el proceso de selección y promoción de personal.
Resolución Número 0082 (Enero 29 de 2019) f. Presentar propuesta de mejoramiento para garan tizar la transparencia y eficiencia del proceso de selección y promoción de personal.
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UN PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA REALIZAR UN CONCURSO DE MÉRITOS PARA PROVEER LOS CARGOS CORRESPONDIENTES A LOS PROCESOS DE OPERACIÓN COMERCIAL, ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. COMPETENCIA PARA RESOLVER CONTROVERSIAS: Las contro versias relacionadas con el desarrollo del proceso de selección de personal serán dirimidas por el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial.
OPERATIVA DE ACUEDUCTO, GESTIÓN SOCIAL, FACTURACIÓN, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN EN LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA -ESP LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Se aplicarán para los responsables del proceso de selección de personal, veedor sindical, así como a los participantes en el concurso y demás personas naturales o jurídicas las causales de inhabilidad, incompatibilidad y conflicto de intereses consagradas en el Constitución Política y la ley.
EAAB-ESP, en ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 16, literales b) y k) del Acuerdo 11 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo 1. Quien esté incurso en alguna de
las causales de inhabilidad e incompatibilidad deberá declararse impedido tan pronto advierta su existencia, mediante comunicación escrita, expresando los hechos en que se fundamenta, la cual deberá presentar ante el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial, para conocer y resolver sobre las inhabilidades e incompa tibilidades planteadas.
Que la EAAB-ESP pactó convencionalmente en noviembre de 2015, que para proveer las 911 vacan tes correspondientes a los procesos de operación comercial, operativa de acueducto, gestión social, facturación, urbanismo y construcción, se expediría una reglamentación única y transitoria que regirá la convocatoria.
Que para efectos del presente acto administrativo se llamarán a concurso 910 cargos ya que un cargo corresponde a Profesional Especializado nivel 020.
Parágrafo 2. Si verificados los documentos en la
hoja de vida se identifica alguna inhabilidad, incom patibilidad o falsedad consagrada en la Constitución Política o en la ley, el aspirante no podrá ingresar al cargo correspondiente, y se compulsarán las copias a las autoridades competentes a que haya lugar.
Que esta reglamentación estará vigente de manera transitoria hasta tanto se provean las 910 vacantes co rrespondientes a los procesos de operación comercial, operativa de acueducto, gestión social, facturación, urbanismo y construcción una vez agotadas las tres etapas de que trata el artículo séptimo de la presente Resolución.
Parágrafo 3. Si durante el tiempo que dure el
proceso de selección y hasta la fecha de la vincula ción por contrato a término indefinido del aspirante, se genera una inhabilidad sobreviniente, no procederá la vinculación con la entidad hasta tanto no se cumpla la sanción correspondiente, sin que ello implique el retiro de la lista y se llamará al siguiente en la lista de ele gibles. Cumplida la sanción y si aún existen vacantes se procederá a su contratación.
Se excluyen de esta reglamentación los cargos co rrespondientes a los procesos de lectura, volanteo, revisiones internas y reparto.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-13 • 2019 • ENERO • 30 velará porque se dé estricto cumplimiento a las obli gaciones derivadas del mismo. La Entidad contratada proyectará las respuestas a las reclamaciones y recur sos para la firma de la Directora Mejoramiento Calidad de Vida o Gerente Corporativa de Gestión Humana y Administrativa según corresponda, que se presenten en desarrollo del proceso de selección.
Que mediante Acuerdo No. 27 de 23 de diciembre de 2015, la Junta Directiva de la EAAB-ESP, incluyó dentro de la planta de personal definitiva los cargos mencionados para atender los procesos de operación comercial, operativa de acueducto, gestión social, facturación, urbanismo y construcción, para lo cual modificó el Artículo Quinto del Acuerdo No. 12 de 2007.
Que en sesiones de octubre de 2018, el CODHE, aprobó entre otras cosas, realizar los concursos para proveer las 910 vacantes, a través de un concurso de ingreso o ascenso para lo cual se adoptaría una re glamentación única y transitoria, la cual será aprobada por el CODHE.
Artículo cuarto.
VEEDURÍA: La veeduría del presente proceso de selección y promoción del per sonal será ejercida por la(s) Junta(s) Directiva(s) de la(s) Organización(es) Sindical(es) de la EAAB ESP, para lo cual designará un representante con su res pectivo suplente, quien verificará que dicho proceso se desarrolle de conformidad con los señalamientos de la presente resolución asegurando el respeto a los derechos de los concursantes y tendrá las siguientes responsabilidades:
Que en sesiones del Comité de Desarrollo Humano y Empresarial realizadas en diciembre de 2018, se es tudió, analizó y aprobó la adopción del procedimiento que se describe en el presente acto administrativo único y transitorio. a. Representar a los trabajadores en cualquier etapa del proceso. b. Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. c. Asistir como veedor en la aplicación de los dife rentes tipos de prueba.
Que el proceso de promoción y selección de personal debe garantizar el ingreso a través de concursos de méritos en condiciones de igualdad de oportunidades con fundamento exclusivo en las capacidades del aspirante, teniendo en cuenta los principios consti tucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad, publicidad y equidad.
En mérito de lo anterior, d. Comunicar al Comité de Desarrollo Empresarial cuando encuentre irregularidades en la ejecución de los procedimientos en la aplicación de la pre sente resolución.
RESUELVE:
e. Orientar a los trabajadores durante el proceso de selección y promoción de personal. f. Presentar propuesta de mejoramiento para garan tizar la transparencia y eficiencia del proceso de selección y promoción de personal.
Artículo primero.
OBJETO. La presente reso lución tiene por objeto establecer un procedimiento y marco regulatorio único y transitorio para la selección y promoción de personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, con el fin de pro veer las 910 vacantes de los procesos de operación comercial, operativa de acueducto, gestión social, facturación, urbanismo y construcción.
Artículo quinto.
COMPETENCIA PARA RESOL VER CONTROVERSIAS: Las controversias relacio nadas con el desarrollo del proceso de selección de personal serán dirimidas por el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial.
Artículo segundo.
RESERVA: Los participantes del proceso y las demás personas naturales o jurídicas que tengan acceso a las pruebas, deberán mantener la reserva necesaria con el fin de evitar la pérdida o divulgación de las mismas, so pena de las acciones legales correspondientes.
Artículo sexto.
INHABILIDADES E INCOMPA TIBILIDADES: Se aplicarán para los responsables del proceso de selección de personal, veedor sindical, así como a los participantes en el concurso y demás per sonas naturales o jurídicas las causales de inhabilidad, incompatibilidad y conflicto de intereses consagradas en la Constitución Política y la ley.
Artículo tercero.
RESPONSABLE DEL PRO CESO: El responsable del proceso de selección será la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Admi nistrativa en coordinación con la Dirección Mejora miento Calidad de Vida, quienes a través de la Entidad contratada llevarán a cabo el proceso de concursos.
La ejecución del contrato estará bajo la supervisión de la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida, quien PARÁGRAFO 1. Quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad deberá declararse impedido tan pronto advierta su existencia, mediante comunicación escrita, expresando los hechos en que se fundamenta, la cual deberá presentar ante REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-14 • 2019 • ENERO • 30 14 el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial, para conocer y resolver sobre las inhabilidades e incompa tibilidades planteadas.
Parágrafo 2. Si verificados los documentos en la
hoja de vida se identifica alguna inhabilidad, incom patibilidad o falsedad consagrada en la Constitución Política o en la ley, el aspirante no podrá ingresar o ser ascendido al cargo correspondiente y se compulsarán las copias a las autoridades e instancias competentes a que haya lugar.
Artículo octavo.
AVISO DE CONVOCATORIA: Las convocatorias para proveer los cargos vacantes deberán contar con la aprobación y firma del Director Mejoramiento Calidad de Vida, con el visto bueno del Gerente Corporativo de Gestión Humana y Adminis trativa y serán publicadas durante tres (3) días hábiles en la Central de Operaciones, y en cada una de las Subcentrales y Plantas de la EAAB-ESP, así mismo se publicará en su página web de la misma y se enviará a través de los sistemas informativos con que cuente la EAAB-ESP.
La convocatoria deberá contar con la siguiente infor mación:
1. Título de la Convocatoria: (Según Grupo)
2. Número de convocatoria
3. Fecha de fijación
4. Medio de divulgación
Parágrafo 3. Si durante el tiempo que dure el
proceso de selección y hasta la fecha de la vincula ción por contrato a término indefinido del aspirante, se genera una inhabilidad sobreviniente, no procederá la vinculación con la entidad hasta tanto no se cumpla la sanción correspondiente, sin que ello implique el retiro de la lista y se llamará al siguiente en la lista de ele gibles. Cumplida la sanción y si aún existen vacantes se procederá a su contratación o ascenso.
5. Reglamentación de la EAAB-ESP que rige la convocatoria.
6. Denominación del cargo
7. Nivel
Artículo séptimo.
POBLACIÓN CONVOCADA. Con el fin de proveer las 910 vacantes de los proce sos de operación comercial, operativa de acueducto, gestión social, facturación, urbanismo y construcción, se convoca las siguientes etapas:
8. Número de vacantes.
9. Salario.
10. Ubicación de la vacante
11. Propósito Principal
12. Funciones esenciales
13. Quiénes pueden participar
14. Requisitos (Educación y experiencia)
1. Primera Etapa: Podrán participar todos los tra bajadores de la EAAB ESP, mediante contratos a término indefinido, término fijo y labor contratada vinculados al 24 de noviembre de 2015. El perso nal que al 24 de noviembre de 2015 se encuentre desarrollando las actividades de call center que lleve como mínimo un año vinculado a este pro ceso al interior de la EAAB ESP podrá participar en esta convocatoria.
15. Panorama de riesgos
16. Documentación Requerida
17. Temario Básico
18. Lugar, fecha, horario y puntos de información de las inscripciones
19. Fecha de publicación lista de admitidos
2. Segunda Etapa: Podrán participar en la segunda convocatoria a las vacantes no provistas y/o que resulten desiertas además de los anteriores, las personas vinculadas a la EAAB ESP mediante contrato de orden de prestación de servicios, así como pasantes o aprendices que al 31 de diciem bre de 2014 estuvieran vinculados a la Entidad y los que hubiesen tenido vinculación vigente desde 24 de noviembre de 2015 con la EAAB ESP.
20. Pruebas que se aplicarán, especificando: tipo, puntaje de cada una, lugar y fecha de realización.
21. Observaciones: puntaje mínimo exigido y la adver tencia en caso de no aprobar con dicho puntaje.
22. Responsables del Proceso de Concursos.
3. Tercera Etapa: Si persisten las vacantes, podrán participar en la tercera convocatoria los trabajado res vinculados a la EAAB ESP mediante cualquier modalidad de contrato vigente o personal externo.
23. Inhabilidades e incompatibilidades.
Parágrafo 1. Para los procesos de concursos la
agrupación de los cargos se realizará por familia de cargos, las cuales serán estructuradas por el contratis PARÁGRAFO: Además podrán participar en las eta pas mencionadas anteriormente los trabajadores con contrato a término indefinido, fijo y labor contratada que tengan o hayan tenido vinculación con la EAAB ESP desde el 24 de noviembre de 2015.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-15 • 2019 • ENERO • 30 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PRUEBAS O INS TRUMENTOS DE SELECCIÓN. ta para ser presentadas en el Subcomité de Relaciones Industriales y aprobada en el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial.
1. Prueba Teórica: Evalúa los conocimientos de los participantes para desempeñar las funciones del cargo a proveer, puede aplicarse en forma escrita.
Puede ser combinada con la prueba práctica.
Parágrafo 2. Se entenderá como familia de cargos,
la jerarquización y agrupación de los cargos según la naturaleza de sus funciones, perfiles, conocimientos y requisitos.
Artículo noveno.
INSCRIPCIONES: La inscrip ción se efectuará durante los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en los puntos de inscripción autorizados por la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida y dispuestos por la Entidad contratada para llevar a cabo el proceso de concursos.
2. Prueba Práctica: Evalúa la aplicación del cono cimiento, es decir las habilidades y destrezas en el desempeño del cargo a proveer. Teniendo en cuenta que la EAAB-ESP es esencialmente ope rativa y que la experiencia indica la necesidad de aplicar la prueba práctica tendiente a verificar la aptitud del concursante para cumplir efectivamen te las actividades, funciones, responsabilidades y acciones derivadas del cargo al que se aspira, ésta prueba tendrá una ponderación mayor en el proceso operativo.
La inscripción se surtirá con la presentación de la fotocopia de la cédula de ciudadanía y la totalidad de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la respectiva convocatoria.
3. Prueba Psicométrica o Psicotécnica: Tiene por objeto pronosticar o predecir el comportamiento y rendimiento que tendrá una persona en el des empeño de las funciones del cargo a proveer.
Parágrafo. El aspirante no podrá participar,
en este proceso, en más de tres (3) convocatorias simultáneamente.
4. Valoración de Experiencia Específica y/o re lacionada: Dentro de las pruebas se dará pon deración especial a la experiencia especifica y/o relacionada en servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo dentro o fuera de la EAAB-ESP, que será verificada por la Entidad contratada para llevar a cabo el proceso de con cursos, la cual dará el siguiente puntaje:
Años de Experiencia Específica Puntaje 1 día hasta 12 meses 1 punto 1 año y un día hasta 5 años 3 puntos 5 años y un día hasta 10 años 7 puntos 10 años y un día hasta 15 años 11 puntos
Artículo décimo.
LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS: Una vez cerrado el período de inscripciones, la Entidad contratada para llevar a cabo el proceso de concursos verificará que el aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos, con base en la documentación aportada, la cual podrá ser contrastada con la que reposa en la carpeta del contrato de prestación de servicios que obre en la Dirección de Contratación y Com pras, o en la historia laboral que se encuentra en la Dirección de Mejoramiento de Calidad de Vida. Una vez verificada y validada la Entidad contratada procederá a elaborar y publicar la lista de admitidos y no admitidos.
15 años y un día hasta 20 años 15 puntos 20 años y un día – más años 20 puntos * Ponderación: a) Para las vacantes Operativas se tendrá en cuenta la siguiente ponderación:
La lista de admitidos y no admitidos deberá ser fijada por tres (3) días hábiles en lugar visible en la Central de Operaciones, y en cada una de las Subcentrales y Plantas de la Empresa, así como en la página web, también se remitirá a través de los diferentes sistemas informativos con que cuente la EAAB-ESP y permanecerá allí hasta la aplicación de la primera prueba.
Tipo de Prueba Peso Porcentual CARACTERÍSTICAS Práctica 70% Clasificatoria Psicotécnica 10% Clasificatoria Experiencia Específica y/o 20% Clasificatoria relacionada Total 100% PARÁGRAFO. Una vez quede en firme la lista de admitidos la División Salud Ocupacional realizará una charla informativa y de carácter obligatorio para las personas admitidas, con el fin de dar a conocer el panorama de riesgos asociados para el cargo al cual aspira y conozca las condiciones de salud que debe tener para el desempeño de dicho cargo.
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- Calificaciones obtenidas en cada prueba
b) Para las vacantes Administrativas se tendrá en cuenta la siguiente ponderación:
- Calificación final de acuerdo con el puntaje establecido
Tipo de Prueba Peso Porcentual CARACTERÍSTICAS Teórica – Práctica 70% Clasificatoria Psicotécnica 10% Clasificatoria PARÁGRAFO. La Entidad contratada para llevar a cabo el proceso de concursos deberá suministrar los insumos para la publicación en la página web de la EAAB -ESP- y en los diferentes medios informativos de la misma.
Experiencia Específica y/o 20% Clasificatoria relacionada Total 100% Cada una de las pruebas será calificada sobre una escala de uno (1) a cien (100) puntos presentando la calificación con dos (2) decimales. Dicho resultado será convertido a su peso porcentual utilizando dos (2) decimales.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. LISTA DE ELEGI BLES: Con base en el puntaje definitivo de las prue bas, la Entidad contratada para realizar el proceso de concursos, proyectará la Resolución contentiva de la Lista de Elegibles, la cual deberá ser firmada por la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida y se publicará en las carteleras de la EAAB-ESP destinadas para el efecto por un término de tres (3) días hábiles, que dando en primer lugar quien haya obtenido el mayor puntaje. La lista reflejará el puntaje definitivo producto de la sumatoria de las pruebas, cuya nota mínima aprobatoria será de 65 y máxima de 100 puntos.
Al resultado final de la calificación (producto de la sumatoria de las pruebas realizadas) se aplicará el sistema internacional de redondeo o aproximación, convirtiendo el número real a número entero más cer cano, de tal forma que el resultado definitivo de la nota serán números enteros. El puntaje mínimo aprobatorio para el concurso es de 65 sobre 100 puntos posibles.
La lista de elegibles tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que decida los recursos interpuestos contra la misma.
Parágrafo 1. La lista de elegibles del presente
proceso podrá ser usada transversalmente, de acuerdo con lo que se decida en el CODHE.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. TEMARIOS: La Entidad contratada para llevar a cabo el proceso de concursos, deberá definir los temarios de las pruebas, con el apoyo del Gerente Corporativo y/o Director del área donde se presenten las vacantes a proveer y adicionalmente suministrará a cada aspirante admitido por convocatoria el material de estudio correspondiente de donde saldrán las pruebas a aplicar, mediante la entrega de un archivo magnético.
Parágrafo 2. La lista de elegibles tendrá la finali
dad de proveer en primer lugar las vacantes propias de cada convocatoria. No obstante, una vez agotada la lista de elegibles de alguna de las convocatorias y de llegar a quedar por proveer una o más vacantes, entra rá a operar la transversalidad de las listas de elegibles, teniendo en cuenta la resolución que la reglamenta, las familias de cargos conforme a la convocatoria, así como la clase de concurso que las generó.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. RESULTADOS DE LAS PRUEBAS: Una vez realizadas las pruebas y con formada la lista de resultados, la Entidad contratada para llevar a cabo el proceso de concursos tendrá cinco (5) días hábiles para publicarla, y su contenido deberá permanecer publicado por el término de tres (3) días hábiles en la Central de Operaciones y en cada una de las Subcentrales y Plantas de la EAAB-ESP, así como en la página web de la misma, también se remitirá a través de los diferentes sistemas informativos con que cuente la EAAB-ESP.
La lista de resultados deberá contener:
- Número de convocatoria
- Fecha de la convocatoria
Parágrafo 3. En caso de empate entre dos o más
aspirantes será factor diferencial en primera instancia la experiencia especifica y/o relacionada en servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de manera directa o indirecta en la EAAB ESP en cualquier modalidad de contrato. De persistir el empate se aplicará lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 403 de 1997; de continuar la situación, se desempatará mediante sorteo por el sistema de balotas y lo realizará el Sub Comité de Relaciones Industriales en presencia de los interesados.
- Denominación del cargo
- Número de cargos a proveer
- Número de registro de los aspirantes y/o nú mero de la cédula de ciudadanía
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: RECURSOS. En el proceso de ingreso y ascenso a los 910 cargos va cantes correspondientes a los procesos de operación comercial, operativa de acueducto, gestión social, facturación, urbanismo y construcción, proceden los 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-17 • 2019 • ENERO • 30 recursos de reposición y apelación frente a las siguien tes decisiones:
Calidad de Vida enviará a la División Salud Ocupacio nal el listado de las personas seleccionadas, con el fin de que se expida el certificado de aptitud médico
- ocupacional, previa realización de los exámenes médicos ocupacionales correspondientes.
1. Lista de Admitidos y no admitidos: Los recursos de reposición y apelación deberán ser presen tados por escrito dentro de los (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos y serán resueltos máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su inter posición.
La División Salud Ocupacional expedirá los certificados de aptitud médica fundamentada tanto en los resulta dos de los exámenes médico-ocupacionales, como en el panorama de riesgos para el cargo, elaborado por la División de Salud Ocupacional.
2. Resultados de las pruebas: Los recursos de reposición y apelación deberán ser presentados por escrito dentro de los (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de resultados y serán resueltos máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su interposición.
Podrá ingresar a la EAAB-ESP por contrato de trabajo a término indefinido o ascender únicamente aquel par ticipante cuyo certificado de aptitud médica sea APTO SIN RESTRICCIONES de acuerdo con el panorama de riesgos para el cargo a proveer.
3. Lista de Elegibles: Los recursos de reposición y apelación deberán ser presentados dentro de los (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles y serán resueltos máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su interposición.
Esta certificación de aptitud médica podrá ser objeto de segunda valoración que deberá realizarse máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al primer concepto, en el evento de que se certifique como NO APTO al aspirante, la cual será realizada por parte de un médico diferente al que emitió al primer dictamen, pero que en todo caso forme parte de la División Salud Ocupacional. Lo anterior en concordancia con lo establecido en la Ley 1618 de 2013 y lo acordado Convencionalmente.
Parágrafo 1. El recurso de reposición y el de
apelación deberá dirigirse por escrito a la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida, indicando como mínimo la identificación del aspirante y número de la convoca toria, el listado contra el cual lo interpone y los motivos de la inconformidad. Vencido este término sin que se presente recurso alguno, la decisión quedará en firme.
El recurso de apelación podrá interponerse directa mente o como subsidiario del recurso de reposición.
Si el aspirante al momento de ser requerido para el examen de aptitud médica se encuentra con una afectación de salud o incapacidad médica temporal, podrá solicitar por escrito el aplazamiento de la prueba de aptitud médica, por un término no mayor de quince (15) días calendario.
Vencido el término para presentar los recursos indi cados en este artículo, no se aceptarán por extem poráneos.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. CONTRATACIONES Y ASCENSOS: Con base en la Lista de Elegibles se harán las contrataciones respectivas conforme al nú mero de vacantes a proveer partiendo del primero de la lista de forma descendente.
Parágrafo 2. La presentación de los recursos de
reposición y apelación se radicarán ante la Entidad contratada para llevar a cabo el proceso de concur sos, en las instalaciones de la EAAB-ESP y serán decididos por la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida y la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, según corresponda.
Cuando se conceda el recurso de apelación por parte de la Dirección de Mejoramiento Calidad de Vida, el proceso del cual venía conociendo se enviará de in mediato a la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa para que lo resuelva.
Una vez la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida reciba los certificados de aptitud médica procederá a llamar a los seleccionados con el fin de que presente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la docu mentación exigida para el ingreso, una vez verificada la referida información se procederá a la suscripción del respectivo contrato de trabajo a término indefinido o actualización del contrato de trabajo en el caso de ascenso, en relación al cargo, funciones y nivel salarial únicamente.
Parágrafo 3. Quien hubiere interpuesto un recurso
podrá desistir del mismo antes de que el área compe tente lo decida.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. PERMANENCIA MÍNIMA EN EL CARGO: Cuando una persona como resultado del concurso de las 910 vacantes corres pondientes a los procesos de operación comercial, operativa de acueducto, gestión social, facturación, urbanismo y construcción, ascienda o suscriba con ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. CERTIFICADO DE APTITUD MÉDICO OCUPACIONAL: Una vez quede en firme la Lista de Elegibles la Dirección Mejoramiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-18 • 2019 • ENERO • 30 18
CONSIDERANDO:
trato a término indefinido con la EAAB-ESP deberá permanecer como mínimo doce (12) meses en el nuevo cargo o dieciocho (18) meses si se trata de cargo de Ayudante nivel 52; permanencia mínima que se exige para poder ser encargado, comisionado, ascendido o trasladado en un empleo de mayor nivel.
Que el artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 275 del Decreto Distrital 469 de 2003, compilado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, creó el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. INDUCCIÓN O REIN DUCCCIÓN: Todos los trabajadores que ingresen deberán recibir el programa de inducción o reinducción empresarial y sindical, adicionalmente el entrenamien to específico del cargo, una vez firmado el ascenso o contrato de trabajo a término indefinido.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente de manera transitoria hasta tanto se provean las 910 vacantes correspondientes a los pro cesos de operación comercial, operativa de acueducto, gestión social, facturación, urbanismo y construcción una vez agotadas las tres etapas de que trata el artículo séptimo de la presente Resolución.
Que el Decreto 323 de 2004 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., reglamentó el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos y en sus artículos 7°, 10° y 12°, estableció los eventos en los cuales procede dicho pago, el procedimiento y la fór mula que se debe aplicar para la liquidación del valor de los cupos a compensar, así como la función del Instituto de Desarrollo Urbano, correspondiente a la expedición de los Actos Administrativos contentivos de la liquidación del valor a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos; la determinación del valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
LADY JOHANNA OSPINA CORSO Gerente General (E.)
Que los parágrafos de los artículos 2° y 3° de la Re solución 3989 del 1 de julio de 2005 establecen que el valor del metro cuadrado de construcción y el valor fijado como coeficiente de intensificación serán revi sados anualmente, con el fin de definir si deben ser objeto de ajuste, de acuerdo con las variaciones que se causen, respectivamente.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 000192 Que mediante el Decreto 603 del 23 de diciembre de 2016, se modificaron los artículos 2°, 5° y 18° del De creto Distrital 323 de 2004 y el artículo 37° del Decreto 436 de 2006, los cuales reglamentan la destinación de los recursos del Fondo para el Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos.
(Enero 17 de 2019)
“Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE Que según las disposiciones del Acuerdo No. 002 de 2009, del Consejo Directivo del IDU, el cual establece la estructura organizacional y las funciones de las de pendencias, la función de actualización y proyección del valor del metro cuadrado de construcción y de la actualización del coeficiente de intensificación es competencia de la Dirección Técnica Estratégica y de la Subdirección Técnica de Operaciones, respec tivamente.
DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972, el Decreto Ley 1421 de 1993, los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003, 190 y 323 de 2004, el Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, la Resolución IDU 4286 de 2011 y, Que mediante la Resolución IDU No 5514 de 2017, se fijaron los tiempos para la actualización cada año, de los valores de metro cuadrado de construcción y del coeficiente de intensificación, para la liquidación de los valores a compensar, por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos, al Fondo para el Pago Compen satorio de Estacionamientos.
Que mediante la Resolución IDU No 0087 de 2018, se fijó el valor del metro cuadrado de construcción 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6484 • pP. 1-19 • 2019 • ENERO • 30 En mérito de lo expuesto, en Cuatrocientos Tres Mil Pesos Moneda Corriente ($403.000) y valor del coeficiente de intensificación en 0.250.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fijar como valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de parqueo para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de Cuatrocien tos Cincuenta Mil Setecientos Noventa y Dos Pesos Moneda Corriente ($450.792).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el pará grafo del artículo 3° de la Resolución IDU No 5514 de 2017, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad requirió mediante memorandos STPC- 20195460000993 y STPC- 20195460000953, del 4 de enero de 2019, a la Dirección Técnica Estratégica y a la Subdirección Técnica de Operaciones, informar el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, para compensar un (1) cupo de estacionamiento, que regirá para la vigencia 2019.
Artículo 2°.
Fijar el valor del coeficiente de intensifi cación para compensar un (1) cupo de estacionamiento para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, en 0.245.
Que mediante memorando DTE-20192150002893, del 10 de enero de 2019, la Dirección Técnica Estratégica informó que el valor del metro cuadrado de construc ción para compensar un (1) cupo de parqueo es de Cuatrocientos Cincuenta Mil Setecientos Noventa y Dos Pesos Moneda Corriente ($450.792).
Artículo 3°.
La presente Resolución deroga la disposición de la Resolución IDU No 0087 de 2018, donde fija el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, para com pensar un (1) cupo de estacionamiento vigencia 2018.
Artículo 4°.
El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Que mediante memorando STOP-20195760005543, del 15 de enero de 2019, la Subdirección Técnica de Operaciones informó que el valor del Coeficiente de Intensificación para compensar un (1) cupo de esta cionamiento es 0.245, para la vigencia 2019.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN DIRECTORA GENERAL Que el valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de parqueo y el valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacio namiento, informados por la Dirección Técnica Estra tégica y por la Subdirección Técnica de Operaciones, respectivamente, presentan variación, respecto de lo establecido mediante la Resolución IDU No. 0087 de 2018, por tanto, es procedente la actualización.
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