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Registro Distrital 6483 de 2019

Registro Distrital 6483 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6483
Año
2019
Fecha
29 de enero de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6483 2019 • ENERO • 29 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - Civil, establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera adminis trativa.

SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 042 Que el Decreto 1227 de 2005, por el cual se regla mentó parcialmente la ley 909 de 2004, señala en su artículo 56 que:

(Enero 29 de 2019)

“Por la cual se adopta en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral “En el sistema tipo de calificación que diseñe la Comisión Nacional del Servicio Civil, se determi nará el o los empleados responsables de evaluar el desempeño de los empleados de carrera, dentro de los cuales, en todo caso, habrá un empleado de libre nombramiento y remoción.” establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, Re glamentario del Sector Función Pública, compiló los decretos vigentes sobre la materia.

MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, y el Decreto Nacional 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo No. 617 del 10 de octubre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC establece el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba.

Que atendiendo al artículo 1 del Acuerdo No. 617 de 2018, se hace necesario adoptar el procedimiento, instrumentos y criterios en el sistema tipo de eva luación de desempeño de los empleados públicos de carrera administrativa y en periodo de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Ley 489 de 1998, resalta que en cumplimiento de los principios de la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y así mismo, los deberes legales o reglamentarios de los servidores públicos, lo cual se traduce en que el servidor debe estar en condición de demostrar los resultados de su desempeño conforme a su gestión en el logro de las metas y los resultados institucionales.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 “El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa debe ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fun damentar en un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales…”

ARTÍCULO 1º-: Adoptar el sistema tipo de evaluación de desempeño laboral definido en el Acuerdo No. 617 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para empleados públicos de carrera administrativa, en período de prueba de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el literal d) del artículo 11 de la Ley en cita, incluye como función de la Comisión Nacional del Servicio 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6483 • pP. 1-1 • 2019 • ENERO • 29 manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres.

ARTÍCULO 2º-: Comunicar el presente acto admi nistrativo a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y a la Comisión de Personal de la misma, por medio de la Subdirección de Servicios Administrativos.

ARTÍCULO 3º-: La presente Resolución rige a partir del 1° de febrero de 2019, conforme a lo establecido en el Acuerdo 617 de 2018 y, deroga la Resolución 083 de 2017.

Que el numeral 4.4 del mismo artículo señala que es función del IDIGER: “Coordinar la Red Distrital de Centros de Reserva del SDGR-CC y administrar el centro de reserva del IDIGER, con el fin de garantizar el suministro de insumos, elementos y servicios logís ticos para el manejo de emergencias, calamidades y/o desastres en el Distrito Capital.”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que así mismo el numeral 4.6. de la norma citada, es tablece como función del IDIGER: “Coordinar el Puesto de Mando Unificado del Distrito instalado durante la respuesta a situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre, y liderar los protocolos y procedimientos para la respuesta a emergencias en las que el IDIGER sea responsable principal de acuerdo con la Estrategia Distrital de Respuesta”.

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER Resolución Número 025 (Enero 17 de 2019)

Que el numeral 4.7. de la misma norma señala como funciones del IDIGER: “Coordinar con las entidades invo lucradas en la respuesta, en el marco del SDGR-CC, la evaluación post emergencia, calamidad y/o desastre, de los procedimientos y protocolos operativos implementa dos, que permita el ajuste, complementación y mejora permanente de la Estrategia Distrital de Respuesta.

“Por la cual se declara una urgencia manifiesta”

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – Que a su vez el numeral 4.9. asigna como función al IDIGER “Coordinar la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emer gencias y/o desastres, que requieran la activación del SDGR-CC”.

IDIGER En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4.10. establece que el IDIGER debe “Mantener actualizado el registro de incidentes y/o emergencias ocurridas en el Distrito Capital, así como el registro de personas afectadas, daños y pérdidas en bienes, infraestructura y recursos ambientales ge nerados por una situación de emergencia, calamidad y/o desastre”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Co lombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el día 17 de Enero de 2019, a las 9:30 A.M., se presentó una onda explosiva dentro de las instala ciones de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander, ubicada en el Barrio Autopista Muzu de la ciudad de Bogotá, afectando no sólo a esta Institución, sino también causando daños en inmuebles aledaños, evento que fue atendido por las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR CC), y que fue identificado con el número 5250923 en el Sistema de Información de Respuesta a Emergencias (SIRE).

Que el informe operacional del evento SIRE núme ro 5250923 señala: “Se presenta la explosión de Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6483 • pP. 1-2 • 2019 • ENERO • 29 2 un vehículo al interior de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander, frente a los alojamientos de cadetes, casa fiscal, casino de oficiales. Donde se presentan personas fallecidas y heridos que son remitidos a diferentes entidades de salud” te inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas con diciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”1.

Que como consecuencia de la onda explosiva, se ge neró la rotura masiva de los vidrios de edificaciones de los barrios aledaños que amenazan la integridad física de las familias que habitan en las viviendas afectadas (niños, adultos mayores, mujeres embarazadas, per sonas en condición de discapacidad, etc.), así como de los vecinos y transeúntes del lugar.

Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia mani fiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios2.”3 (Subrayado fuera de texto)

Que adelantar un procedimiento ordinario de contra tación para contratar el suministro, transporte e insta lación de vidrios puede prolongarse en el tiempo, lo cual genera la imposibilidad de la atención inmediata para garantizar la protección de la integridad de las familias que habitan en las viviendas afectadas y los transeúntes del sector.

Que para atender eficazmente las diferentes respues tas a emergencias el IDIGER cuenta con el Centro Distrital Logístico y de Reserva, en el que se encuen tran los insumos, elementos y servicios logísticos para el manejo de emergencias, los cuales se adquieren de conformidad con los eventos y/o hechos notorios que ocurren frecuentemente el Distrito Capital. Sin embargo, a la fecha en dicho Centro Logístico no se cuenta con existencias de vidrios u otros elementos necesarios para atender esta emergencia, razón por la cual es indispensable contratar el suministro, trans porte e instalación de vidrios, de manera inmediata y eficaz, que permita al IDIGER dar cumplimiento a las funciones arriba citadas, en relación con la respuesta a esta emergencia.

Que en consideración de lo anterior, el IDIGER proce derá a contratar el suministro, transporte e instalación de vidrios en las viviendas afectadas por la onda ex plosiva en el Distrito Capital, registrada bajo el evento SIRE número 5250923 en aras de controlar y reducir el evento de emergencia mencionado y proteger la vida e integridad física de los ciudadanos del Distrito Capital.

Que con el fin de garantizar un proceso de selección transparente y objetivo, y dar respuesta de manera inmediata a la emergencia, se hace necesario declarar la urgencia manifiesta y proceder a la contratación ya mencionada.

Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 establece la “urgencia manifiesta” así: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excep ción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcio nales relacionadas con hechos de calamidad o cons titutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha de sarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:

Artículo primero.

- Declarar la urgencia mani fiesta con el fin de proceder de manera inmediata a

1CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 27 de abril de 2006. Expediente: 05229. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra.

2 En este sentido véase CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Radicado No. 1073. Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de 1995. Radicado 677. Consejero Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza.

3 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 7 de febrero de 2011. Expediente: 34425. Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

“En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o he chos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resul 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6483 • pP. 1-3 • 2019 • ENERO • 29

Artículo tercero.

- La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

la contratación directa del suministro, transporte e instalación de vidrios en las viviendas afectadas por la onda explosiva en el Distrito Capital, registrado bajo el evento SIRE número 5250923.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

Artículo segundo.

- Dar traslado del contrato a suscribir y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6483 • pP. 1-4 • 2019 • ENERO • 29 4

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