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Registro Distrital 6482 de 2019

Registro Distrital 6482 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6482
Año
2019
Fecha
28 de enero de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6482 2019 • ENERO • 28 REGISTRO DISTRITAL ANEXO DECRETO DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Anexo al Decreto 804 (Diciembre 20 de 2018)

“Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre los ejes de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio Avenida Calle 13 y Avenida de las Américas, se adoptan las fichas normativas de los sectores incorporados y se dictan otras disposiciones.”

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-1 • 2019 • ENERO • 28 RESOLUCIONES DE 2019 tos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - Que en mérito de lo expuesto, SECRETARÍA GENERAL

RESUELVE:

Resolución Número 038 (Enero 25 de 2019)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) FRANCIA MARCELA PATIÑO GALARZA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.153.458, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor (a) ROGER ALFONSO RO BBY ROJAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.975.019, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 04 de la Subdirección de Imprenta Distrital, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institu cional, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que en la planta de personal de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en va cancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Subdirección Técnica de ARTÍCULO 3º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modi ficado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos del 1° y 2° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días conta dos a partir de la notificación de este acto adminis trativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Uno (1) Técnico Operativo 314 09 Archivo de Bogotá de Imprenta Uno (1) Técnico Operativo 314 04 Subdirección Distrital ARTÍCULO 4º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos del 1° y 2° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 5º-: Comunicar el contenido de la pre sente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servi cios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

ARTÍCULO 6º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de Que por razones de estricta necesidad del servicio, ex cepcionalmente se procede a realizar los nombramien REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-2 • 2019 • ENERO • 28 2 trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

ARTÍCULO 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018. del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Secretario General PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Resolución Número 039 (Enero 25 de 2019)

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

“Por la cual se hace un nombramiento”

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Secretario General MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004.

SECRETARÍA DE HACIENDA

RESUELVE:

Resolución Número 148-DDI 002241,2019EE 7772 (Enero 25 de 2019)

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la doctora NANCY MILE NA PINEDA JAIMES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.835.832, en el cargo de Subdirec tor Técnico Código 068 Grado 06 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, de la Subsecretaria Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, la doctora NANCY MILENA PINEDA JAIMES, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 3º-: Notificar a la doctora NANCY MILENA PINEDA JAIMES, el contenido de la presente Resolu ción a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-3 • 2019 • ENERO • 28 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

FISCALIZACIÓN Que, en consideración a lo expuesto, AUTO DE ARCHIVO GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO DE ARCHIVO

RESUELVE:

AUTO DE VERIFICACIÓN O CRUCE GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 8 Registros, Anexo No. 2 con 5 Registros.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de doas mil diecinueve (2019).

OFICINA TIPO DE ACTO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-4 • 2019 • ENERO • 28 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 10-01-19 CERRADO 14Y 03 10-01-19 CERRADO ESTE IN 1 18-12-18 CERRADO TV 43 59B 48 NOTIFICACIÓN SUR IN 9 AP 417 09-01-19 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 22-11-18 2018 KR 72 170 51 14-12-18 DESCONOCIDO 04-01-19 2017-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 63 C 70 14 11-01-18 DESCONOCIDO 26-12-18 2018 KR 53 4F 42 08-01-19 CERRADO 26-12-18 2013- 2014- 2015- 2016- 2017 02-01-19 2018 CL 72SUR 07-12-18 2018 CL 48 SUR 16 07 03-01-19 2013 KR 79 8A 25 11-01-19 CERRADO 27-12-18 2018 DG 44 23A 15 TIPO SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN DE ACTO DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO que se relacionan a DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

RIAÑO 51.661.944 ICA 51661944 TIJARO 51.868.887 PREDIAL AAA0081CDNN BARRETO 19.370.621 VEHÍCULOS EPA534 CASTILLO 1.022.941.329 VEHÍCULOS BXR516 ROY OSPINA 80.793.678 VEHÍCULOS CSC493 APODERADO NOMBRE DEL GOMEZ MIRANDA 75.102.793 VEHÍCULOS EJN641 GONZALEZ CORTES 1.056.029.730 VEHÍCULOS ZIS559 CONTRIBUYENTE Y/O continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.148-DDI002241 DEL 25 DE ENERO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI061179 2018EE244586 201803400300069675 JEIMAR FERNANDO DDI059776 2018EE227581 201803400300060999 PABLO ALEXANDER DDI061249 2018EE244884 201803400300069656 JORGE ENRIQUE MON- DDI061372 2018EE245600 201803400300080625 VICTOR HUGO CAMELO DDI000244 2019EE591 201802400300081048 CARMEN LUCIA WILLS DDI060381 2018EE237661 201801400300075476 ELVER ALONSO AMADO 91.363.194 PREDIAL AAA006LSPA DDI000205 2019EE372 201801400300075721 OFELIA VILLARRAGA DDI000171 2019EE197 201803400300081042 DAVID FERNANDO SOTO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No.

Que el jefe de la Oficina de Cuentas Corrientas y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profirío para los contribuyentes 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-5 • 2019 • ENERO • 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN MUTIS 17/1/2019 DESCONOCIDO AP 202 17/1/2019 CERRADO IN 4 AP 721 24-01-19 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 16-01-19 2016-6 KR 27 83 16 18/1/2019 NO RESIDE CHIVO 11-01-19 2017 KR 18 A 43 38 CRUCE 03-10-18 2014-6, 2015-5, 2016-3, 4 CL 63 80 19 AV DE ACTO DECLARAR 11-01-19 2015 CL 215 45 60 17/1/2019 NO RESIDE DECLARAR 24-01-19 2014-1, 2, 4, 5, 6 TV 85G 24C 56 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA VERIFICACIÓN O PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal LEON 2.908.044 PREDIAL AAA0141DEUH EMPLA- S.A.S. 900.407.111 ICA 900407111 AUTO DE AR- MUÑOZ 39.710.667 PREDIAL AAA0111ZCXR AUTO DE AR- NOMBRE DEL JOSE ALBERTO 19.441.601 ICA 19441601 EMPLA- Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE GUSTO ANGEL DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.148-DDI002241 DEL 25 DE ENERO DE 2019 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

NA 2019EE2001 2018012003170068906 ALEJANDRO AU- NA 2019EE2864 201802200306047858 GENCELL PHARMA NA 2019EE6929 201902100300000204 ROJAS TOBIAS NA 2019EE2524 201802100308081341 MC2S S.A.S. 900.680.126 ICA 900680126 AUTO DE NA 2019EE1880 201801100329052855 FAIRUZ HAMAD No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-6 • 2019 • ENERO • 28 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.

Resolución Número 045 se traduce en el compromiso social y humano, así como la constancia, entrega y alta calidad técnica que le imprimió a su gestión, con apoyo de su equipo de trabajo.

(Enero 16 de 2019)

“Por medio de la cual se otorga una denominación especial al edificio de la Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud de la Secretaría Distrital de Salud”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE Que en razón a lo anterior y como quiera que sus logros y su desempeño profesional y personal lo hicieron destacarse dentro de la Secretaria Distrital de Salud y el Distrito Capital, como un personaje insigne que merece ser recordado con orgullo, apre cio y admiración, se otorgará un reconocimiento a su entereza y dedicación, denominando con su nombre CARLOS MARIO PEÑA JARAMILLO, el edi ficio en el cual funciona la Dirección de Urgencias y Emergencias Médicas en Salud de la Secretaría Distrital de Salud.

BOGOTA D.C. En ejercicio de facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el Decreto 507 de 2013 y, En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que el día 5 de enero de 2019, falleció en accidente de tránsito en Arizona - Estados Unidos, el Ingenie ro Carlos Mario Peña Jaramillo, quien se desempe ñaba como Director de Urgencias y Emergencias en Salud, de la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo primero.

Denominar en adelante el Edificio en el cual funcionan las dependencias de la Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud, con el nombre de CARLOS MARIO PEÑA JARA MILLO en honor a su persona, a su labor y a sus condiciones que como funcionario de la Secretaría Distrital de Salud, legó a esta Institución y al Distrito Capital, el cual será ubicado debajo del rótulo que actualmente lo identifica.

Que el Doctor Carlos Mario Peña Jaramillo (q.e.p.d), desde su ingreso el 10 de agosto de 2017, como Director del Urgencias y Emergencias Médicas de la Secretaria Distrital de Salud, dedicó su esfuerzo y experiencia profesional, para adelantar proyectos de alto impacto para la ciudad, enalteciendo la ges tión en el ámbito de las Urgencias y Emergencias en el Distrito Capital.

Artículo segundo.

Disponer de las gestiones necesarias, para fijar una placa conmemorativa en su honor, la cual será ubicada en el acceso al Edi ficio mencionado, en la que se registre la presente determinación.

Artículo tercero.

Cumplido lo anterior, pro gramar Ceremonia Especial de Descubrimiento de Placa en fecha y hora que posteriormente se disponga, a la cual se invitará a su familia.

Que durante el ejercicio de sus funciones lideró acciones, entre las cuales se destacan, la restau ración del Programa de Atención Prehospitalaria APH, a través de la cual se conformaron Unidades Ejecutoras que posteriormente se convirtieron en Unidades Funcionales.

Artículo cuarto.

Enviar copia del presente Reconocimiento a sus familiares.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud Que igualmente bajo su Dirección conformó un equipo interdisciplinario para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas en el Distrito Capital, aspecto que concluyó con la expedición del Decreto Distrital 793 de diciembre 20 de 2018 “Por medio del cual se establecen las normas y procedi mientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas-SEM en el Distrito Capital de Bogotá y se crea el Comité Distrital de Urgencias y Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres en Salud”

Que su legado al Distrito Capital en materia de Urgencias y Emergencias y Gestión del Riesgo, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-7 • 2019 • ENERO • 28 SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Resolución Número 00209 (Enero 25 de 2019) a través de elementos visuales como leyendas, ins cripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas”, lo cual ha generado una inade cuada interpretación que no ha permitido operativizar adecuadamente esta clase de publicidad, llevando a confusión entre una y la otra.

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2962 DE 2011 “POR LA CUAL SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN E INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN MOVIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 65 numeral 2º de la Ley 99 de 1993, la Ley 140 de 1994, los Decretos 959 de 2000, 506 de 2003, 109 y 175 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 2962 de 2011, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente reguló las carac terísticas y condiciones para la fijación e instala ción de Publicidad Exterior Visual en Movimiento, definiendo la publicidad en movimiento como: “Medio masivo de comunicación que se destina a llamar la atención del público a través de leyendas, elementos visuales o imágenes desde la vía pública a través de pantallas.” Siendo necesario aclarar los elementos diferenciadores entre la Publicidad Exterior Visual y la Publicidad Exterior Visual en Movimiento, para lo cual hay que comprender que según su propio significado la última implica que las leyendas, elementos o imágenes contenidos en el elemento publicitario se encuentren en movimiento o animación.

Que la Ley 140 de 1994 “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional” (PEV), determinó como su objetivo principal, además de constituirse en la legislación mínima a nivel nacional sobre este tema, es el de mejorar la calidad de vida de los habitantes del País, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la PEV.

Que en la definición anteriormente referida, esto es, la contenida en la Resolución 2962 de 2011, no se deja claro que la acción de movimiento se predica de la publicidad que se instala y no del elemento sobre el cual se instala, por lo tanto, puede entenderse que por ejemplo las “pantallas” u otros elementos publicita rios que contienen publicidad pero que sus leyendas, imágenes o elementos no tienen movimiento, no es considerada Publicidad Exterior Visual en Movimiento.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Que el Concejo de Bogotá, a través de los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados por el Decreto 959 de 2000, reguló la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital. Por su parte, el Alcalde Mayor en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto Distrital 506 de 2003 “Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000”

Artículo primero.

Modificar el artículo segundo de la Resolución 2962 de 2011, en el sentido de aclarar el alcance de la definición contenida en el literal i), así:

Que el Decreto Distrital 506 de 2003, en el artículo pri mero definió la Publicidad Exterior en Movimiento como el “Medio masivo de comunicación que se destina a llamar la atención del público a través de leyendas, elementos visuales o imágenes desde la vía pública a través de pantallas. No constituyen publicidad exterior visual en movimiento los mensajes transmitidos en los informadores electrónicos que el Distrito Capital permita que se instalen en el espacio público”

“i) Publicidad Exterior Visual en Movimiento: Medio masivo de comunicación que se destina a llamar la atención del público a través de leyendas, elementos visuales o imágenes, siempre cuando las anteriores (leyendas, elementos o imágenes) se encuentre en movimiento, desde la vía pública. No constituyen publicidad exterior visual en movimiento los mensajes transmitidos en los informadores electrónicos que el Distrito Capital permita que se instalen en el espacio público”

Artículo segundo.

El Distrito Capital podrá instalar directamente o por intermedio de terceros fa cultados para ello, “Pantallas” en el mobiliario urbano

Que la definición de Publicidad Exterior en Movimiento no difiere de la definición de Publicidad Exterior Visual contenida en el artículo primero de la Ley 140 de 1994, que la estableció que: “Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-8 • 2019 • ENERO • 28 8 que se encuentre incluido en la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá DC, elementos visuales fijos, los cuales podrán cambiar o rotar, sin que ello implique Publicidad Exterior Visual en Movimiento.

Que en ese sentido, el artículo 125 ibídem regula como una de las causales del retiro del servicio, la “…calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo”.

Artículo tercero.

La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente para que sea de conocimiento público.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en desarrollo de estos postulados la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, enlista dentro de los principios de la función pública el de la respon sabilidad que incumbe a los servidores públicos por el trabajo que desarrollan, el cual, de conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 2 de la Ley en mención, “…se concretará a través de los instrumen tos de evaluación del desempeño…”.

Dada en Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE Que el parágrafo del artículo 3 ibídem dispone que hasta tanto no sean expedidas las normas de carrera especial “…para el personal de las Contralorías Te rritoriales (…) les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley”.

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Que a la fecha no se han expedido las normas de ca rrera especial de la Contraloría de Bogotá D.C., razón por la cual la normatividad que aplica actualmente a los servidores públicos vinculados a la misma, en ma teria de carrera administrativa, es la Ley 909 de 2004.

Resolución Reglamentaria Número 002 (Enero 22 de 2019)

“Por medio de la cual se adopta transitoriamente, Que el artículo 37 de la referida Ley establece, den tro de los principios que orientan la permanencia en el servicio, el cumplimiento de las normas que regulan la función pública y las funciones asignadas al empleo, así como el sometimiento y colaboración del empleado público con el proceso de evaluación personal e institucional. para los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba de la Contraloría de Bogotá D.C., el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral previsto en el Acuerdo de la CNSC No. 617 de 2018, y se deroga la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2017”

Que el artículo 38 ibídem dispone: “…El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa de berá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales”.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 6 del Acuerdo No. 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, regula en el Título 8 de la Parte 2 de su Libro 2, lo relacionado con la evaluación del desempeño labo ral de los empleados de carrera administrativa y en período de prueba.

Que por otra parte, el literal d) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 atribuye a la Comisión Nacional del Servido Civil la potestad de “Establecer los instru mentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa”.

Que la Constitución Política establece en el Capítulo 2 del Título V, entre otros aspectos relacionados con el ejercicio de la función pública, el deber de todo servidor público de ejercer sus funciones “…en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”, para lo cual “…Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Cons titución y desempeñar los deberes que le incumben”.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-9 • 2019 • ENERO • 28

RESUELVE:

Que el inciso 3 del artículo 40 ibídem señala además que “La Comisión Nacional del Servicio Civil desarro llará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entida des mientras desarrollan sus propios sistemas”.

Artículo primero.

Adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo 617 del 10 de octubre de 2018 y su Anexo Técnico, el cual se aplicará en su integridad a los em pleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba de la Contraloría de Bogotá D.C.

Que en uso de sus atribuciones legales, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 617 del 10 de octubre de 2018, mediante el cual estableció un nuevo Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral que rige la evaluación de los empleados públi cos de carrera administrativa y en período de prueba a partir del 1 de febrero de 2019.

Artículo segundo.

El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral que se adopta mediante la presente resolución será aplicado de conformidad con las directrices y lineamientos que al efecto imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo tercero.

Serán actores del proceso de Evaluación del Desempeño Laboral, los definidos en el numeral II del Anexo Técnico del Acuerdo No. 617 del 10 de octubre de 2018.

Que en el Anexo Técnico del Acuerdo en mención señala que es responsabilidad del jefe de la entidad “Desarrollar su propio sistema de evaluación del des empeño laboral y en el entretanto adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral estable cido por la CNSC.”

Artículo cuarto.

Para efectos de la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral que aquí se adopta, se dará estricta aplicación y uso a los instrumentos que para tal efecto defina la Comi sión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo 617 del 10 de octubre de 2018.

Que actualmente la Resolución Reglamentaria No. 011 del 17 de abril de 2017, es la norma que regula lo atinente al “Sistema Tipo de Evaluación del Desempe ño Laboral de los servidores de carrera administrativa y en período de prueba de la Contraloría de Bogotá, D.C.”, con fundamento en el sistema tipo establecido en el Acuerdo de la Comisión Nacional del Servicio Civil No. 565 del 25 de enero de 2016.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir del 1 de febrero de 2019 y deroga todas las dis posiciones que le sean contrarias, en especial la Reso lución Reglamentaría No. 011 del 17 de abril de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desem peño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo 617 del 10 de octubre de 2018.

En mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-10 • 2019 • ENERO • 28 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-11 • 2019 • ENERO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-12 • 2019 • ENERO • 28 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-13 • 2019 • ENERO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-14 • 2019 • ENERO • 28 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-15 • 2019 • ENERO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-16 • 2019 • ENERO • 28 16 ANEXO TÉCNICO DEL SISTEMA TIPO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y EN PERÍODO DE PRUEBA.

I. DEFINICIONES

 Evaluación y calificación. La evaluación consiste en estimar de forma permanente los conocimientos, destrezas, actitudes, habilidades, aptitudes y rendimiento de los evaluados durante el período respectivo. Las evaluaciones son parciales, semestrales y eventuales.

Por su parte, la calificación corresponde a la asignación del porcentaje alcanzado por el evaluado, conforme a las evidencias que dan cuenta de su desempeño y comportamiento. El puntaje obtenido en la calificación definitiva corresponde a uno de los niveles de cumplimiento: Sobresaliente, satisfactorio y no satisfactorio.

 Compromisos laborales: Son aquellos que evidencian las competencias funcionales del empleo y las competencias comportamentales que debe acreditar todo servidor público en el ejercicio del empleo.

 Competencias funcionales: Las competencias funcionales precisarán y detallarán lo que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo y se definirán una vez se haya determinado el contenido funcional de aquel. (artículo 2.2.4.5 del Decreto 815 de 20181).

 Competencias comportamentales: Son las características individuales (habilidades, actitudes, conocimientos, aptitudes, rasgos y motivaciones) que están relacionadas con el desempeño observado del empleado público y que le permiten alcanzar las metas institucionales, cumplir con los compromisos funcionales e interactuar con efectividad en los equipo de trabajo a los que pertenece.

Las competencias comportamentales se describirán teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Responsabilidad por personal a cargo. 2. Habilidades y aptitudes laborales. 3. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones. 4. Iniciativa de innovación en la gestión. 5. Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad. (Artículo 2.2.4.5 del Decreto 815 de 2018).

Nota aclaratoria. Las competencias comportamentales corresponderán a las establecidas en los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales de la respectiva entidad, o en su defecto las señaladas en el Decreto 815 de 2018. En todo caso, se concertarán entre tres (3) y cinco (5) compromisos comportamentales.

 Metas institucionales: Para los fines de la evaluación del desempeño son las establecidas por la alta dirección de la entidad, de conformidad con los planes, programas, proyectos, o planes operativos anuales por 1 “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos”

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-17 • 2019 • ENERO • 28 área o dependencia, encaminadas al cumplimiento de los objetivos y propósitos de la entidad.

 Evaluador: El jefe inmediato del servidor de carrera o en período de prueba, será el responsable de evaluar su desempeño siguiendo la metodología aquí contenida. En todo caso, el jefe inmediato deberá ostentar un grado igual o superior al evaluado.

Los empleados de carrera que se encuentren en Comisión o en Encargo en un empleo de Libre Nombramiento y Remoción serán responsables de evaluar de manera directa al evaluado, sin que sea necesario conformar Comisión Evaluadora.

Los jefes inmediatos que ostenten un grado inferior al del evaluado, no tendrán la competencia para evaluarlo, caso en el cual, el superior jerárquico de aquel tendrá la responsabilidad de hacerlo.

 Comisión evaluadora: En el evento que el jefe inmediato sea de carrera, provisional o se encuentre en período de prueba, se deberá conformar una Comisión Evaluadora, la cual estará integrada por el jefe inmediato del evaluado y un servidor de libre nombramiento y remoción.

La Comisión Evaluadora deberá ser conformada al inicio del proceso de evaluación del desempeño laboral y actuará como un solo evaluador hasta la culminación del mismo, esto es cuando la calificación se encuentre en firme.

En el caso que el empleado de carrera, provisional o en período de prueba pierda la calidad de jefe inmediato del evaluado, la responsabilidad recaerá en el servidor de libre nombramiento y remoción que integraba con aquel la comisión evaluadora.

 Evaluado. Empleado de carrera o en período de prueba que presta sus servicios en una entidad cuyo sistema de carrera administrativa se encuentre administrado y vigilado por la CNSC.

 Terceros. Son aquellos que aporten información verificable que sirva como evidencia del desempeño laboral y comportamiento del evaluado.

 Evidencias: Son los elementos que permiten establecer de manera objetiva equitativa y trasparente el avance, cumplimiento o, incumplimiento de los compromisos que se han generado durante el período de evaluación.

 Compromisos de mejoramiento individual: Corresponde al conjunto de acciones preventivas y correctivas que puede adoptar el evaluador durante el período de evaluación, con el fin de mejorar y promover el desarrollo de sus compromisos.

 Calificaciones definitivas: Son los resultados obtenidos en la evaluación de Periodo de Prueba, Anual y Extraordinaria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-18 • 2019 • ENERO • 28 18

II. ACTORES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

LABORAL Y SUS OBLIGACIONES.

De forma adicional a las obligaciones previstas por la ley, a los actores que intervienen en el proceso de evaluación del desempeño laboral, les corresponden las siguientes:

 Comisión Nacional del Servicio Civil.

Socializar el sistema tipo de evaluación del desempeño laboral a través de los medios de divulgación que considere pertinentes.

 Jefe de la entidad.

Desarrollar su propio sistema de evaluación del desempeño laboral y en el entretanto adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la CNSC.

 Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces.

Publicar a más tardar el treinta y un (31) de enero de cada año, las metas por áreas o dependencias de cada vigencia. (Artículo 74 de la Ley 1474 de 2011)

Publicar los avances logrados por las áreas o dependencias en la ejecución de sus metas de la vigencia inmediatamente anterior conforme lo determina la ley.

 Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

Dar a conocer a los evaluadores el resultado de la Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias del año inmediatamente anterior, para que se tenga como uno de los criterios en la concertación de los compromisos del siguiente período de evaluación.

 Jefe de la de Unidad de Personal o quien haga sus veces.

Poner en funcionamiento el sistema de evaluación del desempeño al interior de la entidad, bien sea el sistema propio o excepcionalmente el sistema tipo diseñado por la CNSC.

Divulgar las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la Evaluación del Desempeño Laboral.

Diseñar y administrar el programa de capacitación en materia de Evaluación del Desempeño Laboral.

Tener en cuenta los resultados de la Evaluación del Desempeño Laboral, para establecer los planes de: Estímulos, Capacitación y Bienestar de la entidad.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-19 • 2019 • ENERO • 28 Conformar las Comisiones Evaluadoras, cuando haya lugar a ello, para el período de evaluación correspondiente.

 Comisión de personal.

Resolver en única instancia, las reclamaciones que formulen los evaluados inconformes con los compromisos. (Literal b del artículo 16 de la Ley 909 de 2004)

 Evaluados y evaluadores.

Participar de manera activa en las diferentes fases que integran el proceso de evaluación del desempeño laboral: concertación de compromisos y sus seguimientos, acordar compromisos de mejoramiento individual cuando sea necesario, presentar las evidencias que se generen durante el período de evaluación.

Corresponde al evaluador diligenciar los instrumentos de evaluación del desempeño laboral.

III. FASES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

LABORAL.

El proceso de Evaluación del Desempeño Laboral se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases: i) Concertación de compromisos, ii) Seguimiento, iii) Evaluaciones parciales y iv) Calificación definitiva.

 Concertación de compromisos. En la primera fase, evaluado y evaluador deberán concertar los compromisos, teniendo en cuenta los siguientes insumos:

 Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente en la entidad, dentro del que se encuentran definidos el propósito del empleo, las funciones, competencias y conocimientos esenciales.  Planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión.  El resultado de la evaluación de áreas o dependencias expedida por la oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la entidad del año inmediatamente anterior.  El resultado de la última calificación definitiva del desempeño laboral.  Los compromisos de mejoramiento individual del período de evaluación inmediatamente anterior, cuando haya lugar a ello.

Los compromisos a concertar son: i) Funcionales: Son los resultados, productos o servicios susceptibles de ser medidos y verificados, que deberá cumplir el servidor en el período de evaluación respectivo, de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en la fase de concertación. ii) Comportamentales: Son las competencias comportamentales definidas por el evaluador y evaluado. Estas pueden ser comunes a los servidores públicos y por nivel jerárquico; las comunes hacen referencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-20 • 2019 • ENERO • 28 20 a las competencias que debe acreditar todo servidor público, independientemente de la función, jerarquía y modalidad laboral; y por nivel jerárquico las establecidas para cada uno de los niveles propios de los empleos (Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial).

Compromisos funcionales. El número de compromisos a concertar para el período anual no deberá ser superior a cinco (5) y para el período de prueba máximo podrán ser tres (3).

A cada uno se le asignará un porcentaje de cumplimiento del 100% en números enteros.

Para la concertación de estos compromisos evaluado y evaluador partirán de la siguiente estructura:

Verbo + objeto + condición de resultado (oportunidad y calidad)

Así mismo, se precisa que los compromisos tienen que ser medibles y realizables. Estos tendrán un peso porcentual del 85% de la calificación total.

Compromisos comportamentales. El número de compromisos a concertar para el período anual y período de prueba serán entre tres (3) y cinco (5), estos tendrán un peso porcentual del 15% de la calificación definitiva del evaluado y la observación de su desarrollo podrá dar lugar a definición de compromisos de mejoramiento individual.

El nominador de acuerdo con la política institucional, el plan estratégico y el código de ética de la entidad, podrá proponer a los evaluadores la inclusión de máximo dos (2) compromisos comportamentales que él considere convenientes para la consecución de las metas institucionales.

 Seguimiento. Para el desarrollo de la segunda fase el evaluador podrá tener en cuenta los siguientes criterios para realizar el seguimiento del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos:

 El avance de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión.

 Las evidencias que sean aportadas por el evaluador, evaluado o un tercero sobre el desarrollo de los compromisos concertados.

El evaluador informará al evaluado el resultado del seguimiento, destacando sus avances, aportes, aspectos de mejora o incumplimiento en los compromisos.

 AJUSTE DE COMPROMISOS EN PERÍODO ANUAL. Durante el período de evaluación anual los compromisos podrán ajustarse por alguna de las siguientes situaciones:

 Si durante el período de evaluación se producen cambios en los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión, insumo base para la concertación.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-21 • 2019 • ENERO • 28  Por separación temporal del evaluado del ejercicio de las funciones de su cargo por un término superior a treinta (30) días calendario.

 Por cambio definitivo del empleo como resultado del traslado del evaluado o reubicación de su empleo.

 Por asignación de funciones, en los términos del artículo 2.2.5.5.52 del Decreto No. 648 de 20172 o la norma que lo modifique.

El ajuste de compromisos recaerá sobre el porcentaje faltante para cumplir el período de evaluación.

 AJUSTE DE COMPROMISOS EN PERÍODO DE PRUEBA. Durante el período de prueba los compromisos podrán ajustarse por alguna de las siguientes situaciones:

 Si durante el período de prueba se producen cambios en los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión, insumo base para la concertación.

 Por interrupción del período de prueba por un lapso igual o superior a veinte (20) días continuos.

 Cuando el empleado en período de prueba sea incorporado en un empleo igual o equivalente como consecuencia de la supresión del cargo con ocasión de la reforma total o parcial de la planta de empleos de la entidad, en los términos del artículo 2.2.6.27 del Decreto 1083 de 2015.

El ajuste de compromisos recaerá sobre el porcentaje faltante para cumplir el período de prueba.

 Evaluaciones parciales semestrales en período anual. Son aquellas que permiten evidenciar el porcentaje de avance del evaluado, en relación con el cumplimiento de los compromisos concertados para el período de evaluación, para lo cual se verificará: i) las evidencias generadas en el período de evaluación, ii) los resultados del seguimiento efectuado y iii) el avance de los Planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión.

Los compromisos funcionales serán evaluados según su cumplimento en un rango de uno a cien (1 – 100).

Para la evaluación de los compromisos comportamentales, el evaluador tendrá en cuenta los siguientes niveles de desarrollo y de acuerdo a su observación podrá establecer un plan de mejoramiento individual, con base en la siguiente escala:

2 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-22 • 2019 • ENERO • 28 22 NIVELES DE DESARROLLO DESCRIPCIÓN RESULTADOS NUMÉRICOS 4 a 6 BAJO El nivel de desarrollo de la competencia no se evidencia, ni tampoco se observa un impacto positivo que permita la obtención de las metas y logros esperados.

7 a 9 ACEPTABLE El nivel de desarrollo de la competencia se evidencia con mediana frecuencia, con un impacto parcial en la obtención de las metas y logros esperados.

10 a 12 ALTO El nivel de desarrollo de la competencia se evidencia de manera permanente e impacta ampliamente y de manera positiva en la obtención de las metas y logros esperados.

13 a 15 MUY ALTO El nivel de desarrollo de la competencia se evidencia de manera permanente, impactando amplia y positivamente la obtención de las metas y logros esperados, e igualmente agregando valor en los procesos y resultados.

 Evaluaciones parciales eventuales en período anual y en período de prueba. Son aquellas que se generan por alguna de las causales mencionadas en el acuerdo y que corresponden a un porcentaje proporcional por el tiempo laborado por el evaluado.

Para realizar estas evaluaciones el evaluador deberá tener en cuenta que estas proceden siempre y cuando se configure alguna de las causales previstas en el presente acuerdo.

En lo que se refiere al período anual, la regla comprendida en el numeral 3º del artículo 2.2.8.1.5 del Decreto 1083 de 2015, “Evaluación definitiva, evaluaciones semestrales y evaluaciones eventuales”, que hace referencia a la evaluación que procede por separación temporal del evaluado por un término superior a treinta (30) días calendario, se aclara que este lapso no puede tenerse en cuenta para las demás causales contenidas en ese precepto.

 Calificación definitiva en período anual. Para consolidarla se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-23 • 2019 • ENERO • 28  Corresponde a la sumatoria de los porcentajes obtenidos por el evaluado en las evaluaciones parciales semestrales y en las parciales eventuales cuando se hubieren presentado.

 Atiende a uno de los niveles previstos en la escala definida en el acuerdo.

 Calificación definitiva en período de prueba. Para consolidar la calificación del período de prueba el evaluador tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 Corresponde a la sumatoria de los porcentajes obtenidos por el evaluado en las evaluaciones parciales eventuales cuando se hubieren presentado.

 Atiende a uno de los niveles previstos en la escala definida en el acuerdo.

 La calificación definitiva es independiente de las evaluaciones obtenidas con anterioridad o posterioridad a esta.

 El período anual de evaluación inicia al día siguiente de la firmeza de la calificación del período de prueba hasta el 31 de enero del año siguiente, siempre y cuando el lapso de prestación de servicios sea superior a treinta (30) días calendario.

 En el período de prueba no procede evaluación extraordinaria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6482 • pP. 1-24 • 2019 • ENERO • 28 24

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