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Registro Distrital 6477 de 2019

Registro Distrital 6477 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6477
Año
2019
Fecha
21 de enero de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

AÑO 51 Número 6477 2019 • ENERO • 21 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 020 (Enero 18 de 2019) de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá así:“32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Pú blicos del Distrito Capital será IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1,2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.”

Que según el Boletín Técnico del Departamento Na cional de Estadística –DANE- de fecha 05 de enero de 2019, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2018 corresponde a 3.18%.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral de 12 de julio de 2018, aplicará para el incremento salarial la inflación (IPC) del año 2018, más uno punto dos por ciento (1.2%), con efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero del año 2019, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Para un incremento total del 4.38%.

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolu mentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que en el incremento se tienen en cuenta los pará metros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certifica da por el DANE que se encuentra en 3.18% para la vigencia 2018. Por tanto, el incremento corresponde a 4.38 % para el año 2019.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005.

Que se hace necesario realizar el ajuste aritmético a las asignaciones básicas correspondientes a los gra dos 18 y 19 del nivel técnico en la vigencia 2019, con el fin de adecuarlas a los porcentajes de incremento autorizados para los empleados públicos de la Admi nistración Distrital, 5.39% y 4.38%, correspondiente a las vigencias 2018 y 2019 respectivamente.

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, Que considerando que a la fecha el Gobierno Na cional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades te rritoriales, correspondientes al año 2019, y con el 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6477 • pP. 1-1 • 2019 • ENERO • 21

DECRETA:

propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 309 de 2018; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se realizarán por acto administrativo los ajustes que correspon dan en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Artículo 1º.

- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos pertenecientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administra tiva Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la Admi nistración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efec tuar el ajuste a las asignaciones básicas con por centajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo No. 728 de 2018 y liquidado mediante el Decreto 826 de 2018, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Artículo 2º.

- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de que trata el artículo 1º del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto dieciocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto dos por ciento (1.2 %), para un total de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 309 de 2018, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 4.38 % y se ajustará proporcionalmente.

En mérito de lo expuesto, Las asignaciones básicas quedarán así:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 4.069.219 4.069.219 2.344.847 1.623.210 1.191.599 02 4.288.709 4.288.709 2.418.127 1.681.189 1.241.958 03 4.405.497 4.405.497 2.494.689 1.773.375 1.286.145 04 4.961.900 4.961.900 2.515.829 1.830.850 1.376.237 05 5.476.137 5.476.137 2.588.730 1.888.331 1.434.985 06 6.106.364 6.106.364 2.638.218 1.962.220 1.485.344 07 6.691.577 6.691.577 2.742.481 2.019.702 1.541.781 08 7.496.071 7.496.071 2.822.665 2.085.387 1.572.025 09 8.405.796 2.878.465 2.167.497 1.572.560 10 9.307.728 2.902.863 2.233.179 1.624.034 11 3.047.208 2.307.682 1.648.433 12 3.135.426 2.329.100 1.681.189 13 3.215.641 2.397.395 1.773.375 14 3.392.040 2.471.289 1.830.850 15 3.392.194 2.484.216 1.888.331 16 3.428.712 2.536.972 1.962.220 17 3.450.113 2.628.066 2.019.702 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6477 • pP. 1-2 • 2019 • ENERO • 21 2 GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 18 3.497.848 2.693.566 2.085.387 19 3.678.679 2.700.849 2.167.497 20 3.765.091 2.722.374 2.233.179 21 3.859.423 2.722.474 2.307.077 22 3.968.836 2.722.574 2.347.643 23 3.990.787 2.397.395 24 4.002.525 2.415.687 25 4.103.692 2.471.289 26 4.288.709 2.536.972 27 4.325.051 2.537.127 28 4.405.497 29 4.579.922 30 4.961.900 31 5.000.172 32 6.106.364 mos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

Artículo 3º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.

Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ PARÁGRAFO 2º. La asignación Básica correspondien te al grado salarial 10 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional No 309 de 2018, artículo 8°; “ (…) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (…)”, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máxi mos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará, sin exceder dicho límite.

Secretaria Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 20 al 22 del nivel técnico, co rresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 309 de 2018, artículo 7°, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máxi 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6477 • pP. 1-3 • 2019 • ENERO • 21 Decreto Número 021 (Enero 18 de 2019) con efectos fiscales al primero (1º) de enero del año 2019, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Para un incremento total del 4.38%.

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

Que en el incremento se tienen en cuenta los pará metros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certifica da por el DANE que se encuentra en 3.18% para la vigencia 2018. Por tanto, el incremento corresponde a 4.38 % para el año 2019.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacio nal no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional No 309 de 2018; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se realizarán por acto administra tivo los ajustes que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolu mentos de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó la escala salarial de los diferentes empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante el artículo 73 del Acuerdo Distrital 519 de 2012.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 728 de 2018 y liquidado mediante el Decreto Distrital 826 de 2018, contiene las apropiaciones ne cesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Pú blicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.

Que según el Boletín Técnico del Departamento Na cional de Estadística –DANE- de fecha 05 de enero de 2019, el resultado anual del Índice de Precios al Consu midor (IPC) para la vigencia 2018 corresponde a 3.18%.

Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral de 12 de julio de 2018, aplicará para el incremento salarial la inflación (IPC) del año 2018, más uno punto dos por ciento (1.2 %),

Artículo 2º.

- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto diez y ocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto dos por ciento (1.2 %), para un total de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 309 de 2018, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 4.38 % y se ajustará proporcionalmente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6477 • pP. 1-4 • 2019 • ENERO • 21 4 Las asignaciones básicas quedarán así:

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 5.987.590 5.987.590 3.392.040 2.233.179 1.376.237 02 7.122.510 7.122.510 3.450.053 2.307.682 1.485.344 03 7.295.812 7.508.312 3.678.626 2.471.289 1.624.034 04 7.508.312 3.859.414 2.484.216 1.648.433 05 10.141.711 4.002.465 2.628.066 1.830.850 06 4.103.689 2.019.702 07 4.325.049 2.233.179 08 4.589.812 2.415.687 09 5.026.347 2.537.127 Decreto Número 022 (Enero 18 de 2019)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.”

Parágrafo. - Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 3º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y, Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

CONSIDERANDO:

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolu mentos de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997.

NIDIA ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Civil El Concejo de Bogotá, D.C., adoptó la tabla de grados de asignación básica para los diferentes empleos de la Personería de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 183 de 2005.

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6477 • pP. 1-5 • 2019 • ENERO • 21 salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional No 309 de 2018; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se realizarán por acto administra tivo los ajustes que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Pú blicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 728 de 2018 y liquidado mediante el Decreto Distrital 826 de 2018, contiene las apropiaciones ne cesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto.

En mérito de lo expuesto, Que según el Boletín Técnico del Departamento Na cional de Estadística –DANE- de fecha 05 de enero de 2019, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2018 corresponde a 3.18%.

DECRETA:

Artículo 1º.

- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.

Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral de 12 de julio de 2018, aplicará para el incremento salarial la inflación (IPC) del año 2018, más uno punto dos por ciento (1.2 %), con efectos fiscales al primero (1º) de enero del año 2019, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Para un incremento total del 4.38%.

Que en el incremento se tienen en cuenta los pará metros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certifica da por el DANE que se encuentra en 3.18% para la vigencia 2018. Por tanto el incremento corresponde a 4.38 % para el año 2019.

Artículo 2º.

- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto diez y ocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto dos por ciento (1.2 %), para un total de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 309 de 2018, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 4.38 % y se ajustará proporcionalmente.

Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacio nal no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento Las asignaciones básicas quedarán así:

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 6.304.689 6.304.689 3.861.492 2.537.127 02 7.116.090 3.391.889 2.695.059 03 8.993.308 3.392.040 2.695.159 04 9.439.802 3.392.194 2.695.259 05 11.077.250 3.450.731 2.695.359 06 3.537.193 2.695.459 07 3.780.869 2.695.559 08 6.183.988 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6477 • pP. 1-6 • 2019 • ENERO • 21 6

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emo lumentos de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 207 de 2006 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de la Veeduría Distrital.

Parágrafo 2º. Las Asignaciones Básicas de los
grados 02 al 07 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional No 309 de 2018, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondien tes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

Artículo 3º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Pú blicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que según el Boletín Técnico del Departamento Na cional de Estadística –DANE- de fecha 05 de enero de 2019, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2018 corresponde a 3.18%.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Decreto Número 023 (Enero 18 de 2018)

Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral de 12 de julio de 2018, aplicará para el incremento salarial la inflación (IPC) del año 2018, más uno punto dos por ciento (1.2 %), con efectos fiscales al primero (1º) de enero del año 2019, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Para un incremento total del 4.38%.

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital.”

Que en el incremento se tienen en cuenta los pará metros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certifica da por el DANE que se encuentra en 3.18% para la vigencia 2018. Por tanto, el incremento corresponde a 4.38 % para el año 2019.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y, Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacio nal no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6477 • pP. 1-7 • 2019 • ENERO • 21

DECRETA:

Decreto Nacional 309 de 2018; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se realizarán por acto administra tivo los ajustes que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Artículo 1º.

- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Veeduría Distrital.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 728 de 2018 y liquidado mediante el Decreto Distrital 826 de 2018, contiene las apropiaciones ne cesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto.

Artículo 2º.

- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra de infla ción certificada por el DANE que se encuentra en tres punto diez y ocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto dos por ciento (1.2 %), para un total de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 309 de 2018, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 4.38 % y se ajustará proporcionalmente.

En mérito de lo expuesto, Las asignaciones básicas quedarán así:

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 9.438.442 6.041.046 4.313.625 2.722.474 2.167.345 02 11.079.901 6.165.330 5.724.954 2.722.574 2.167.497 03 11.634.660 6.509.269 5.879.858 2.695.359 04 7.120.774 5.981.235 2.695.459 05 2.695.559 por el Gobierno Nacional los límites máximos salaria les correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

Parágrafo 1. - Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera co lumna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones bási cas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 3º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General PARÁGRAFO 2º. La asignación Básica correspondien te al grado salarial 03 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional No 309 de 2018, artículo 8°; “ (…) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (…)”, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máxi mos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará, sin exceder dicho límite.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Las Asignaciones Básicas de los grados 01 y 02 del nivel técnico y 03 al 05 del nivel asistencial, correspon den al límite señalado en el Decreto Nacional 309 de 2018, artículo 7°, en consecuencia, una vez se expidan NIDIA ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Civil REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6477 • pP. 1-8 • 2019 • ENERO • 21 8 Decreto Número 024 (Enero 18 de 2018)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.”

Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral de 12 de julio de 2018, aplicará para el incremento salarial la inflación (IPC) del año 2018, más uno punto dos por ciento (1.2 %), con efectos fiscales al primero (1º) de enero del año 2019, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Para un incremento total del 4.38%.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, en concordancia con el parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, Que en el incremento se tienen en cuenta los pará metros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certifica da por el DANE que se encuentra en 3.18% para la vigencia 2018. Por tanto, el incremento corresponde a 4.38 % para el año 2019. y,

CONSIDERANDO:

Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacio nal no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 309 de 2018; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se realizarán por acto administra tivo los ajustes que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emo lumentos de los empleos públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 492 de 2012 adoptó la escala salarial de los diferentes empleos del Concejo de Bogotá, señaló en el parágrafo del artículo 9° que las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2019, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 728 de 2018 y liquidado mediante el Decreto Distrital 826 de 2018, contiene las apropiaciones ne cesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Pú blicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.

Artículo 2º.

- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2019, las asignaciones bási cas de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto diez y ocho por ciento (3.18 %) para la vigencia 2018, más un incremento del uno punto dos por ciento (1.2 %), para un total de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38 %); siempre que dicha asignación no supere los

Que según el Boletín Técnico del Departamento Na cional de Estadística –DANE- de fecha 05 de enero de 2019, el resultado anual del Índice de Precios al Consu midor (IPC) para la vigencia 2018 corresponde a 3.18%.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6477 • pP. 1-9 • 2019 • ENERO • 21 límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 309 de 2018, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 4.38 % y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedarán así:

ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 7.496.071 3.405.816 2.307.682 1.962.220 02 8.405.797 4.669.301 3.637.364 2.167.497 03 5.369.667 3.898.293 2.307.077 04 4.247.147 2.471.289 05 4.642.394 2.722.574 2.537.127 06 07 2.558.483 08 2.695.259 09 2.695.359 10 11 2.695.559 ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 3.709.550 3.047.208 02 1.888.331 03 4.036.108 04 4.961.902 05 6.691.579 06 7.496.071 2.347.643 07 2.397.395 08 2.537.127 09 10 2.695.559 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6477 • pP. 1-10 • 2019 • ENERO • 21 10

Artículo 3º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera co lumna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones bási cas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Director Departamento Administrativo del Servicio Civil PARÁGRAFO 2º. Las Asignaciones Básicas señala das en el presente artículo, de los grados del 05 del nivel técnico y el 08, 09 y 11 del nivel asistencial, y de la planta de las unidades de apoyo normativo correspondiente al grado 10 del nivel asistencial, co rresponden al límite señalado en el Decreto Nacional No 309 de 2018, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salaria les correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6477 • pP. 1-11 • 2019 • ENERO • 21

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