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Registro Distrital 6475 de 2019

Registro Distrital 6475 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6475
Año
2019
Fecha
17 de enero de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6475 2019 • ENERO • 17 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES SECRETARÍA DE HACIENDA Que mediante Resolución No DDI -052377 del 18 de junio de 2016 el Director Distrital de Impuestos de Bo gotá, designó como agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Direc ción Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.

Resolución Número DDI-000601 (Enero 15 de 2019)

“Por la cual se modifica la Resolución No DDI -052377 del 18 de junio de 2016 por la cual se designaron algunos agentes retenedores del impuesto de industria y comercio.”

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE Que así mismo, designó como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de in dustria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del ré gimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 7° del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo 65 de 2002, en su articulo 4, señaló que A partir del año gravable 2003 pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las Ventas.

Que los requisitos para pertenecer el régimen simplifi cado del impuesto a las ventas se encontraban conte nido en el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “(…) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.

Que la Ley 1943 de 2018, en su artículo 122 referido a las derogatorias derogó formalmente el artículo 499 del Estatuto Tributario del Estatuto Tributario Nacional, sin embargo, replicó las condiciones para pertenecer al régimen simplificado en el artículo 4 que adicionó el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario Nacional, pero refiriéndose al régimen de responsable del impuesto a las ventas.

Que el numeral 3° del artículo 7 del Acuerdo 65 de 2002, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital No. 271 del 28 de junio de 2002, autorizó al Director Distrital de Impuestos para designar agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.

Que mediante Resolución No. DDI-010761 del 30 de marzo de 2016, el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, estableció los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales.

Que la ley 1943 de 2018, en su artículo 18 señaló Elimí nense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consu mo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-1 • 2019 • ENERO • 17 del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes responsables del IVA y/o contribuyen tes que no sean responsables del IVA, en operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital.

Los contribuyentes clasificados como grandes contri buyentes únicamente serán agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio cuando sean contri buyentes de este tributo y sean responsables del IVA en los términos señalados por la Ley 1943 de 2018.

Que para efectos de garantizar la eficiencia en el re caudo del impuesto de industria y comercio, así como para efectos de garantizar la seguridad jurídica se hace necesario modificar la Resolución No DDI – 052377 del 18 de junio de 2016 en el sentido de indicar que son agentes retenedores los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que sean responsables del IVA, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes que sean respon sables del IVA y/o no lo sean del mismo impuesto, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 03 de enero de 2019 hasta el 10 de enero de 2019, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía En mérito de lo expuesto, PARÁGRAFO. Los agentes de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio deberán cumplir, so pena de las sanciones legales establecidas, con las obligaciones sustancial (consignar los valores retenidos) y formales (inscribirse en el RIT, retener, declarar y certi ficar), asociadas a dicho mecanismo de pago anticipado del tributo y con los demás deberes establecidos, en el Distrito Capital de Bogotá, para los obligados tributarios.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el artículo 1 de la Reso lución No DDI -052377 del 18 de junio de 2016 el cual quedará así: Nuevos agentes retenedores. Designar a los grandes contribuyentes de los impues tos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y a los contribuyentes que sean responsables del IVA, como agentes retenedores

Artículo 2°.

Operatividad del sistema. Conside rando los agentes de retención en la fuente, previstos normativamente, para el impuesto de industria y comer cio en Bogotá, D.C., y a fin de facilitar la operatividad del sistema, se adopta el siguiente cuadro ilustrativo, en el cual en la primera columna se indican los posi bles agentes de retención y en forma horizontal, en la primera fila, se listan los posibles sujetos de retención cuando realicen actividades gravadas:

Transportadores Agentes Retenedores Entidades Públicas Grandes Contribuyentes DIAN Grandes Contribuyentes SHD DIB Consorcios y Uniones Temporales Contribuyentes no Responsables del IVA Contribuyentes Responsables del IVA (incluye profesionales independientes).

Entidades Públicas NO SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI SI Grandes Contribuyentes DIAN NO NO NO SI SI SI SI Grandes Contribuyentes SHD DIB NO NO NO SI SI SI SI Consorcios y Uniones Temporales Sociedades Fiduciarias NO NO NO SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI SI Contribuyentes Responsables del IVA Transportadores NO NO NO SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO Contribuyentes No Responsables del IVA Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su promulgación

mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-2 • 2019 • ENERO • 17 2 SECRETARÍA DEL HÁBITAT Resolución Número 008 (Enero 15 de 2019)

“Por medio de la cual se modifica parcialmente Que la cláusula segunda del convenio referido estable ce como obligación a cargo de esta última suscribir los documentos requeridos para transferir a título gratuito recursos destinados a la asignación de subsidios dis tritales complementarios, al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, constituido por FONVIVIENDA para administrar los recursos del referido Programa. la Resolución 654 de 2018”

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Que el 22 de junio de 2018, la SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del referido Fideicomiso, suscribieron el documento de transferencia de recursos a título gratuito por valor de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($15.000.000.000).

Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y en los Decretos Distritales 121 de 2008 y 324 de 2018

CONSIDERANDO:

Que la SDHT expidió, el 17 de octubre de 2018, la Resolución 654: “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsi dios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”.

Que el Gobierno Distrital expidió, el 15 de junio de 2018, el Decreto Distrital 324: “Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 3 de la referida Resolución señala el número de subsidios distritales complementarios a asignar, que se diferencian según el rango de ingre sos de los hogares, así: i) para hogares con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), un total de 1.032 subsidios distrita les complementarios; y, ii) para hogares con ingresos superiores a dos (2) y de hasta cuatro (4) SMMLV, un total de 1.014 subsidios distritales complementarios.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital referido dis pone que “La Reglamentación Interna que expida la Secretaría Distrital del Hábitat para dar aplicación a lo dispuesto en el presente decreto, no podrá impli car el establecimiento de requisitos o condiciones adicionales a las señaladas en el mismo, sino que procurará la definición de procedimientos tendientes a garantizar su cumplimiento”.

Que el artículo 2º del Decreto Distrital señalado es tablece montos diferenciales de los subsidios asig nados por la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT como complemento de los asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya, así: i) un aporte de hasta 10 salarios mínimos lega les mensuales vigentes (SMLMV) para hogares con ingresos de hasta 2 SMLMV; y, ii) un aporte de hasta 8 SMLMV para hogares con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV.

Que, según estimaciones de la Subdirección de Infor mación Sectorial de la SDHT con base en datos del mercado de vivienda proporcionados por La Galería Inmobiliaria, en la ciudad se cuenta con un potencial de al menos 6.409 Viviendas de Interés Social - VIS, que se encuentran en proyectos en ejecución y se terminarían antes del 31 de diciembre de 2019, sin tener en cuenta los proyectos que se lancen a oferta en los próximos meses y cuyas unidades puedan ser adquiridas por hogares sujetos de ser beneficiarios del programa Mi Casa Ya. Así mismo, esa Subdirección realizó un ejercicio complementario a partir de las iniciaciones reportadas en el Censo de Edificaciones
- CEED del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. Bajo esa estimación, aplicando un factor de tiempo de obra a esas iniciaciones, se estarían culminando más de 12.000 VIS, en el mismo periodo.

Que el 22 de junio de 2018 el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y la SDHT suscribieron el convenio No. 002 de FONVIVIENDA y No. 499 de la SDHT, con el objeto de: “Aunar esfuerzos tendien tes a beneficiar, en el marco del Programa “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional, a hogares con ingresos inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que adquieran vivienda de interés social (VIS) nueva, en la ciudad de Bogotá”.

Que, con base en esas estimaciones, la SDHT de terminó la necesidad de incorporar, al Fideicomiso
- Programa Mi Casa Ya, la suma adicional de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($2.880.000.000), destinados a la asigna ción de subsidios distritales de vivienda, con el fin de beneficiar un mayor número de hogares, por lo cual 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-3 • 2019 • ENERO • 17 el 22 de noviembre de 2018, la SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del referido Fideicomiso, suscribieron el documento de transferencia de estos recursos, a título gratuito. redistribución de los cupos. Igualmente, se revisará la dis tribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la SDHT transfiera al Fideicomiso — Programa Mi Casa Ya, recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Las modificaciones a la distribución a que hace referencia el presente artículo serán informadas a FONVIVIENDA y a la sociedad fiduciaria vocera del Fideicomiso — Programa Mi Casa Ya.”

Artículo 2º.

- Las demás disposiciones de la Resolución 654 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat permanecen vigentes.

Que el parágrafo del artículo 3º de la Resolución 654 de 2018 de la SDHT establece que “Cuando se haya asigna do más del cincuenta por ciento (50%) de alguno o los dos segmentos referidos, La SDHT revisará la necesidad de hacer una redistribución de los cupos. Igualmente, se revi sará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la SDHT transfiera al Fideicomiso — Programa Mi Casa Ya, recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigencia de la presente resolución (…)”. (Subrayado fuera de texto)

Artículo 3º.

- Comunicar el contenido de la presente resolución al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.

Artículo 4º.

- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Fiduciaria de Occidente en su calidad de vocera del “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”.

Artículo 5º.

- La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que, con los recursos adicionales transferidos, se calcula que podrían otorgar 203 subsidios distritales complemen tarios adicionales, para hogares en el rango de ingresos de hasta 2 SMMLV y 207 subsidios adicionales para ho gares con ingresos superiores a 2 y de hasta 4 SMMLV. En consecuencia, se podrán beneficiar un total de 1.235 hogares en el primer rango de ingresos y 1.221 hogares en el segundo, en el marco del Programa Mi Casa Ya en Bogotá.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, con el fin de ajustar el número de subsidios distritales comple mentarios a asignar en el marco del programa Mi Casa Ya en Bogotá.

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

SECRETARÍA DE AMBIENTE

Artículo 1º.

- Modificar el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual quedará así:

Resolución Número 4313 (Diciembre 28 de 2018)

“Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de Altos de la Estancia en la Localidad de Ciudad Bolívar, en cumplimiento del artículo 5° del Decreto Distrital 249 de 2015”.

“ARTICULO 3. Número de subsidios distritales complementarios a asignar: El número de subsi dios distritales complementarios disponibles para el Programa Mi Casa Ya, a ser aplicados en Bogotá, por cada segmento de población, tendrá la siguiente distribución:

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E)

1. Para hogares con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), un total de 1.235 subsidios distritales complementarios.

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en

2. Para hogares con ingresos superiores a dos (2) y de hasta cuatro (4) SMMLV), un total de 1.221 subsidios distritales complementarios.

concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, el Decreto 249 de 2015 y, PARÁGRAFO. Cuando se haya asignado más del cin cuenta por ciento (50%) de alguno o los dos segmentos referidos, la SDHT revisará la necesidad de hacer una REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-4 • 2019 • ENERO • 17 4 Que, el artículo 121 de la precitada Ley señala:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, señala como fines esenciales del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes en ella consagrados y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten.

“Artículo 121º.- Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respecti vo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho.”

Que de conformidad los artículos 8°, 79, y 80 Ibí dem, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desa rrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Que el artículo 140 del Decreto 190 de 2004, “Por me dio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., ca racterizó las acciones para evitar la nueva ocupación, garantizar la “Rehabilitación de zonas desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable”, así:

“1. Adecuación preliminar, demarcación y señaliza ción de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que el ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social; define, además, que la preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

2. Implementación de medidas para la recuperación y rehabilitación de los predios desocupados y su incorporación como suelos de protección a través de las entidades encargadas del manejo de la zona.

3. Incorporación al inventario distrital de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasen tamiento por alto riesgo no mitigable como espacio público, para su control y manejo por parte de las entidades correspondientes.”

Que la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Mi nisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, señala, en el numeral 9 del artículo 1°, “La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.”

Que el literal 2° del artículo 146 del Decreto citado anteriormente, establece que forman parte del suelo de protección en el Distrito Capital:

“(…)

Que el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, define el suelo de protección de la siguiente manera:

2. “Las zonas declaradas como de alto riesgo no miti gable las cuales se encuentran identificadas en el plano Nº 6, denominado “suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inundación” (…).”

“Artículo 35º.- Suelo de protección. Constitui do por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que, por sus características geográficas, pai sajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de ame nazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.”

Que mediante Resolución 0463 de 2004, expedida por el entonces Departamento Administrativo de Pla neación Distrital (DAPD), hoy Secretaría Distrital de Planeación se declaró el sector de Altos de la Estancia parte del suelo de protección por riesgo de Bogotá D.C., debido a la ocurrencia de fenómenos de remo ción en masa que afectan la estabilidad de las laderas.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-5 • 2019 • ENERO • 17 Que el artículo 41 del Decreto Distrital 215 de 2005, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, dispone: y la Fundación Sabanas, se actualizó el “Plan de Ma nejo Ambiental para el polígono Altos de la Estancia de la localidad de Ciudad Bolívar”, en el marco de un amplio proceso de participación social, como consta en el documento denominado “Memoria y Protocolos Metodológicos”, del referido contrato.

“Espacios públicos de alta complejidad: Com prenden las zonas cuya atención es prioritaria para garantizar la seguridad ante riesgos y evitar ocupaciones ilegales, las cuales deben contar con un diseño y un plan de intervenciones prioritarias. Los espacios públicos de alta complejidad son: a) Los predios en donde hubo minería y sus áreas adyacentes.

Que el Decreto Distrital 249 de 2015, “Por medio del cual se modifican los Decretos, 489 de 2012 y 546 de 2013, y dictan disposiciones en relación con el sanea miento y adquisición predial, administración, manejo y custodia de los inmuebles ubicados en suelos de protección por riesgos en el sector de Altos de la Estan cia, en la localidad de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 5°, lo siguiente: b) Las zonas liberadas en procesos de reasentamien to por riesgo no mitigable o por haber invadido parte de la Estructura Ecológica Principal.

“Artículo 5°. Modificar el artículo 7 del Decreto Distrital 489 de 2012, el cual quedará así: c) Aquellos que tienen una sobrecarga de actividad proveniente de algún equipamiento. d) Los inmuebles cuya calidad ambiental en materia de ruido y contaminación atmosférica sobrepasan de manera reiterada los valores permisibles.” (Subrayado fuera del texto).

“Artículo 7°. Con el objeto de realizar una recupe ración progresiva del polígono denominado Altos de la Estancia, la Secretaría Distrital de Ambiente formulará y adoptará el Plan de Manejo Ambiental para la recuperación de la zona de Altos de la Es tancia, teniendo en cuenta las reglamentaciones que para el caso adelante la Secretaría Distrital de Planeación. A su vez coordinará la implemen tación del plan de manejo y la administración general del área en articulación con las demás entidades distritales vinculadas en el presente Decreto.” (Subrayado fuera del texto)

Que el artículo 1° de la Resolución 2199 de 2010, “Por la cual se modifica y amplía una categoría de suelo de protección en un área de amenaza alta y riesgo alto no mitigable, para el sector de Altos de la Estancia de la Localidad N° 19 de Ciudad Bolívar, en el Distrito Capi tal”, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, modificó y amplió a 73,17 hectáreas de una categoría de suelo de protección en un área de amenaza alta y riesgo alto no mitigable, para el sector de Altos de la Estancia de la Localidad de Ciudad Bolívar, delimitó el polígono y actualizó el Plano N° 6 denominado “suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inun dación”, que hace parte del Decreto N° 190 de 2004.

Que en los parágrafos 2 y 3 del artículo 6° de la Reso lución 983 de 2015, “Por medio de la cual se establecen las determinantes de ordenamiento como espacio público para los predios ubicados en el polígono de protección por riesgo denominado Altos de la Estan cia, UPZ Ismael Perdomo de la localidad de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, establece que la Secretaría Distrital de Ambiente coordinará todas las intervenciones propuestas para la infraestructura permitida de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 249 de 2015; y emitirá el concep to técnico para el aprovechamiento y tratamiento de residuos de la construcción que se usen para obras de estabilización, reconformación geomorfológica y ambiental que se lleven a cabo en el polígono.

Que el artículo 4° del Decreto N° 109 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, establece como objeto de esta entidad “orientar y liderar la formu lación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.”

Que mediante el Documento Técnico N° 04851 de 05 de octubre de 2017, denominado “Concepto técnico de soporte para la expedición de la resolución mediante la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del sector de “Altos de la Estancia” de la Localidad de Ciudad Bolívar”, la Dirección de Gestión Ambiental de la Se cretaría Distrital de Ambiente realizó la evaluación para la adopción del Plan de Manejo Ambiental del sector Que mediante el Contrato de Consultoría N° 1193 de 2013, suscrito entre la Secretaría Distrital de Ambiente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-6 • 2019 • ENERO • 17 6 de Altos de la Estancia y recomienda su adopción.

Bolívar, no incluye el sector Caracolí de la localidad en mención.

Que el citado documento técnico establece que el sector de Altos de la Estancia se localiza en la Loca lidad de Ciudad Bolívar, UPZ 69 “Ismael Perdomo” entre la Transversal 73J - Carrera 77, Calle 63 sur y 75C sur de la ciudad de Bogotá y cubre un área de 73,17 hectáreas, según lo estableció la Secretaría Distrital de Planeación mediante Resolución N° 2199 de 2010, “Por la cual se modifica y amplía una cate goría de suelo de protección en un área de amenaza alta y riesgo alto no mitigable, para el sector Altos de la Estancia de la Localidad No. 19 de Ciudad Bolívar, en el Distrito Capital”.

Que el proyecto de Resolución, “Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de Altos de la Estancia en la Localidad de Ciudad Bolívar, en cumplimiento del artículo 5° del Decreto Distrital 249 de 2015”, fue publicada en el portal web de la Secretaría Distrital de Ambiente desde el día 19 de diciembre de 2018 al 22 de diciembre del mismo año, sin presentarse obser vación alguna por parte de la ciudadanía, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el numeral 4° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

Que el Plan de Manejo Ambiental del polígono Altos de la Estancia constituye una herramienta que integra, articula y fortalece la gestión ambiental del referido sec tor, por cuanto establece las actividades principales, complementarias y condicionadas al uso de protección definido para los suelos de protección por riesgo, así como las que están prohibidas, guardando coherencia con lo establecido en la normativa que rige el manejo de este tipo de suelos.

Que mediante Decreto No. 766 del 18 de diciembre de 2018, se otorgó descanso compensado del 24 al 28 de diciembre de 2018 al Doctor Francisco José Cruz Prada, Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Ambiente; y en consecuencia mediante el citado acto administrativo, se encargó durante el mismo periodo al Doctor Oscar Ferney López Espitia, Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario, de las funciones de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de esta Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante co rreo electrónico, envió copia del presente proyecto de Resolución al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, quienes mediante oficios con radicado SDA N° 2017ER144797 de 1 de agosto de 2017 y N° 2017ER152469 de 10 de agosto de 2017, remitieron recomendaciones que fueron tenidas en cuenta en dicho proyecto.

Artículo 1°.

Objeto. Adoptar el Plan de Manejo Ambiental de Altos de la Estancia en cumplimiento del artículo 5° del Decreto 249 de 2015.

Parágrafo 1. El Plan que se adopta está confor
mado por los siguientes componentes básicos, los cuales forman parte integral de este instrumento: (i) Levantamiento topográfico del área (ii) la caracteriza ción biofísica y socioeconómica, (iii) el análisis pros pectivo y zonificación para el manejo ambiental, (iv) los programas y proyectos (v) la cartografía respectiva.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficios SDA 2018EE57956 del 21 de marzo de 2018 y 2018EE171619 del 24 de marzo de 2018, remitió para sus comentarios y aprobación, copia del presente pro yecto de Resolución al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD; entidad que mediante oficio Radi cado SDA 2018ER183509 del 8 de agosto de 2018, remite comentarios relacionados con las competencias establecidas para adoptar los programas y proyectos, los cuales fueron incluidos en dicho proyecto.

Parágrafo 2. Hace parte integral de la presente
Resolución el Concepto Técnico N° 0485105 de oc tubre del 2017 “Concepto técnico de soporte para la expedición de la resolución mediante la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del sector de Altos de la Estancia en la Localidad de Ciudad Bolívar”, Concepto técnico No. 11874, 18 de septiembre de 2018,el “Plan de Manejo Ambiental del Polígono Denominado “Altos de la Estancia” Localidad de Ciudad Bolívar” y los siguientes documentos:

1. Anexo 1. Coordenadas del perímetro del área.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Radicado No 2018IE218134 del 18 de Septiembre de 2018, emite Concepto Técnico No. 11874 de la misma fecha, dando alcance al Concepto Técnico No. 04851 del 5 de octubre del 2017, en atención a las observaciones presentadas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD mediante Radicado SDA 2018ER183509 del 8 de agosto de 2018 y por otra parte aclara que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3, LOCALIZACIÓN DEL SECTOR ALTOS DE LA ESTANCIA, el Plan de Manejo Ambiental del polígono Altos de la Estancia de la Localidad de Ciudad

2. Anexo 2. Coordenadas de la zona de recreación.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-7 • 2019 • ENERO • 17

3. Anexo 3. Coordenadas zona de recuperación paisajística.

4. Anexo 4. Coordenadas de la zona de memoria histórica.

coliseos, criaderos y mantenimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, todas aquellas actividades que no estén explícitamen te citadas como principales, complementarias y condicionadas.

5. Anexo 5. Coordenadas de la zona de preserva ción.

6. Anexo 6A. Coordenadas zona de Rehabilitación ecológica – zona norte

7. Anexo 6B. Coordenadas zona de Rehabilitación ecológica – zona sur

Parágrafo. Todas las construcciones previs
tas en la presente Resolución, debe correspon der a estructura categoría baja, de un nivel y una carga máxima de servicio en columnas menor de 250kN, según el Reglamento Colombiano de Construcción y Sismoresistente NSR10 y aplicar los criterios de la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C.

8. Anexo 7. Coordenadas zona de reconformación morfológica y recuperación paisajística.

Artículo 2°.

Delimitación. El sector de Altos de la Estancia se ubica en la localidad de Ciudad Bolí var del Distrito Capital y posee 73,17 hectáreas. Su delimitación perimetral, establecida por coordenadas en el sistema de referencia MAGNA – SIRGAS, se encuentra en el Anexo 1 del Plan de Manejo Ambiental, del Polígono de Altos de la Estancia.

2. Zona de recuperación paisajística. Es la zona destinada a la recuperación paisajística del en torno e integrada al desarrollo de actividades contemplativas, que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental de las comuni dades del sector. Esta zona tiene una extensión de 17.3 hectáreas. En el Anexo 3 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las activi dades establecidas son las siguientes:

Artículo 3°.

Zonificación ambiental para el ma nejo. Adoptar la siguiente zonificación de manejo y régimen de actividades:

- Principales. Obras de reducción del riesgo, con tención, control de drenaje e instalación de instru mentación y monitoreo geotécnico, recuperación paisajística, restauración ecológica y actividades contemplativas.

- Complementarias. De tipo cultural y lúdico de carácter individual y familiar, y educación ambien tal, infraestructura necesaria para los servicios de administración, educación, seguridad y servicios de baños y cafetería.

1. Zona de recreación. Zona destinada al esparci miento y al ejercicio de disciplinas lúdicas, artísti cas o deportivas que fortalezcan la salud física y mental de las comunidades del sector. Esta zona tiene una extensión de 23,2 hectáreas. En el Anexo 2 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes:

- Condicionadas. Agricultura urbana y jardines agroecológicos condicionados a diseños y ma nejo adaptados a las condiciones espéciales del terreno. Recuperación paisajística con especies exóticas, condicionada a un concepto previo de la autoridad ambiental competente.

- Principales. Actividades de tipo contemplativo, cultural, lúdico individual y familiar e infraestructu ra necesaria para los servicios de administración, educación, seguridad y servicios de baños y cafe tería. Obras de reducción del riesgo, contención, control de drenaje, instalación de instrumentación y monitoreo geotécnico.

- Complementarias. Recuperación morfológica, ecológica y paisajística.

- Prohibidas. Agropecuarias, Infraestructuras destinadas a alojar concentraciones de público, recuperación paisajística con especies invasoras, criaderos y mantenimiento de todo tipo de semo vientes domésticos y, en general, todas aquellas actividades que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y condiciona das.

- Condicionadas. Deportivas, culturales y lúdicas de carácter colectivo, según directrices trazadas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), de acuerdo a la capacidad de carga de la zona.

- Prohibidas. Recuperación paisajística con es pecies invasoras, construcción de infraestructura requerida para deportes motorizados, estadios,

3. Zona de memoria histórica. Zona destinada a la evocación de los procesos que afectaron a las comunidades asentadas dentro del polígono y que dieron lugar al suelo de protección por riesgo no mitigable, permitiendo reflexionar sobre el pasado

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-8 • 2019 • ENERO • 17 8 nadas. y las consecuencias que éste trajo. Esta zona tiene una extensión de 5.4 hectáreas. En el Anexo 4 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes:

- Principales. Educación Ambiental, Obras de reducción del riesgo, contención, control de dre naje e instalación de instrumentación y monitoreo geotécnico, educación ambiental, espacio mu seográfico que permita recrear las condiciones existentes antes de la ocurrencia de los procesos morfodinámicos.

- Complementarias. Investigación.

5. Zona de Rehabilitación Ecológica. Esta zona in cluye aquellas áreas destinadas al restablecimien to de la estructura, función y composición de la flora y fauna del sector. Comprende terrenos que por su condición natural y su ubicación geográfica tienen un valor ambiental importante, además de brindar servicios ambientales a las comunidades aledañas, pero con presencia de disturbios que han detenido la dinámica sucesional natural, por la cual ameritan ser rehabilitadas. Esta zona tiene una extensión de 13.6 hectáreas. En los Anexos 6A y 6B se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes:

- Condicionadas. Contemplativas sujetas a la capacidad de carga.

- Principales. Obras de reducción del riesgo, con tención, control de drenaje e instalación de instru mentación y monitoreo geotécnico y rehabilitación ecológica, con especies propias.

- Prohibidas. De tipo cultural y lúdico, agricultura urbana, producción de material vegetal, criaderos y mantenimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, todas aquellas activi dades que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas.

- Complementarias. Recuperación morfológica, ecológica y paisajística e investigación.

- Condicionadas. Educación ambiental y de tipo contemplativo sujetas a la capacidad de carga de la zona. Puntos de control y de seguridad, de acuerdo a la capacidad de carga de la zona y siempre que se apliquen técnicas de ecourba nismo y construcción sostenible; en todo caso, deberán corresponder a estructuras livianas y auto portantes.

4. Zona de Preservación. Zona destinada a reha bilitar y conservar la estructura, función y com posición de la flora, la fauna propia del área y al mantenimiento de los servicios ambientales que aportan bienestar a las comunidades aledañas.
Esta zona tiene una extensión de 10.1 hectáreas. En el Anexo 5 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes:

- Principales. Obras de reducción del riesgo, contención, control de drenaje e instalación de instrumentación y monitoreo geotécnico, restau ración y conservación, estabilización, rehabilita ción, restauración y conservación de los recursos naturales - Prohibidas. De tipo cultural y lúdico, agricultura urbana, producción de material vegetal, restaura ción con especies no nativas, criaderos y mante nimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, todas aquellas actividades que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas.

- Complementarias. Investigación y mitigación del riesgo (preferiblemente mediante obras de bioingeniería).

- Condicionadas. Habilitación de senderos y espa cios para la contemplación del paisaje y educación ambiental, sujetos a la capacidad de carga de la zona.

6. Zona de Reconformación Morfológica y Recu peración Ecológica y Paisajística. Zona desti nada inicialmente a la construcción de obras de tipo contrapeso para la mitigación del riesgo por fenómenos de remoción en masa y posteriormente para la recuperación ecológica y paisajística. Esta zona tiene una extensión de 3.4 hectáreas. En el Anexo 7 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes:

- Prohibidas. Agricultura urbana, producción de material vegetal, plantación de especies exóticas y/o invasoras, las que generen fragmentación del ecosistema, criaderos y mantenimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, aquellas que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y condicio - Principales. Obras de reducción del riesgo, conten ción, control de drenaje e instalación de instrumen tación y monitoreo geotécnico, actividades de tipo contemplativo, cultural, lúdico individual y familiar e infraestructura necesaria para los servicios de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-9 • 2019 • ENERO • 17 administración, educación, seguridad y servicios de baños y cafetería.

- Complementarias. Recuperación ecológica y paisajística.

- Prohibidas. Recuperación paisajística con especies invasoras, construcción de infraestructura re querida para deportes motorizados, estadios, coliseos, criaderos y mantenimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, todas aquellas actividades que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas.

- Condicionadas. De tipo contemplativo, cultural y lúdico de carácter colectivo, condicionado a la recuperación morfológica y al concepto de riesgo emitido por el IDIGER.

Artículo 4°.

Programas y proyectos. Adoptar los siguientes programas y proyectos:

PROGRAMAS PROYECTOS RESPONSABLE Zona de recreación:

- Fiesta de los vientos
- Jardín de las nubes
- Entre barrios Zona de recuperación paisajística:

Secretaría Distrital de Programa de Restauración Ambiente

- Mirador de los cerros
- Lugar para encontrarse
- Caminitos
- Mirador de la carbonera
- Mirador de Santa Rita Zona de memoria histórica:

- Recorrido por el pasado Zona de preservación:
- Entre pajas y matorrales
- Los matorrales de Altos Zona de rehabilitación ecológica

- Donde retornan los pajonales
- Para que crezcan los matorrales
- El lugar de las suculentas Zona de aprovechamiento de residuos

- Una pantalla para el ambiente
- Ronda de Quebrada
- Por la ruta del agua

Recreación Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.

- Diseño e implementación de zonas y equipamientos de recreación.
- Fomento de actividades recreativas, deportivas y formación de líderes en dichos temas.

Cultura Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

- Diseño e implementación de zonas y equipamientos culturales.
- Fomento de actividades culturales y formación de líderes en dichos temas.
- Diseño e implementación de recorridos por zona de memoria histórica.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-10 • 2019 • ENERO • 17 10 Instituto Distrital de Mitigación del riesgo Gestión de Riesgo y Cambio Climático IDIGER.

- Implementación de monitoreo topográfico, geotécnico y estructural en el polígono de Atos de la Estancia y sus áreas de influencia.
- Implementación de obras de estabilización de reducción y control de drenajes en el sector inferior de la carbonera (Bermas 4 y 5)
- Recuperación Morfológica y recuperación ambiental para la mitigación del riesgo en el sector inferior del Espino. (Escombrera)
- Culminar la construcción del cerramiento del polígono, previo cierre de procesos de reasentamiento de familias identificadas en los censos o caracterizaciones socio económicas de las mismas y adecuación de predios evacuadores en el marco del Programa de Reasentamiento.
- Construcción de obras de emergencia de drenaje y estabilización geotécnica cuando las circunstancias de estabilidad del deslizamiento lo requieran.
- Implementación de obras estructurales para mitigación del riesgo- Reducción de la amenaza en el costado norte quebrada Santa Rita.
- Implementación de obras estructurales para la mitigación del riesgo, obras de estabilización en el pie del deslizamiento del Espino
- Implementación de medidas no estructurales, tipo bioingeniería

- Eliminación, suspensión y/o conducción de vertimientos

- Las demás actividades que se requiera para la mitigación del riesgo.

Secretaría Distrital de Educación ambiental Ambiente

-
-
-
-

Educación en Gestión del Riesgo. Educación para la Conservación y el Uso sostenible. Formación de Gestores, Guías y Vigías Ambientales.

Secretaría Distrital de Manejo y administración Ambiente

- Diseño e instalación de equipamientos para la seguridad.
- Diseño e instalación de equipamientos
- Administrativos.
- Esquema administrativo para el funcionamiento y mantenimiento del polígono.

Fortalecimiento Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y organización comunitaria

-
-
-

Fortalecimiento del liderazgo. Fortalecimiento del emprendimiento Fortalecimiento de la organización SDE Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Aprovechamiento de residuos SDE

- Aprovechamiento de residuos de demolición y construcción.
- Aprovechamiento de residuos orgánicos.
- Aprovechamiento de residuos reciclables (parque de aprovechamiento y reciclaje Huitaca).

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-11 • 2019 • ENERO • 17 Reasentamiento y adquisición predial

- Reasentamiento
- Saneamiento predial Caja de Vivienda Popular

CVP Secretaría Distrital de Seguimiento y evaluación Ambiente

- Conformación de comités participativos para el seguimiento a proyectos.
- Formación y capacitación de comités para el seguimiento y evaluación

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON Resolución Número 004 (Enero 8 de 2019)

Artículo 5°.

Seguimiento a la implementación del PMA. La Subdirección de Políticas y Planes Ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente se encargará de realizar el seguimiento a la imple mentación del instrumento de planeación, que se adopta. Así mismo, será la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, la encargada de realizar el seguimiento y monitoreo a la efectividad a los programas y proyectos del presente Plan.

“Por la cual se declara insubsistente un nombramiento provisional y se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en un cargo de carrera administrativa en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ

Artículo 6°.

Comunicación. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, a la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales y a la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente para lo de su competencia.

Y LA JUVENTUD IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas mediante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 7°.

Publicación. Publíquese el conteni do de la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

CONSIDERANDO:

Artículo 8°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo a lo previs to en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria Número 431 de 2016, convocó a concur so abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ÓSCAR FERNEY LÓPEZ ESPITIA Secretario Distrital de Ambiente Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC expidió la Resolución 20182130082635 del 09 de agos to de 2018, por medio de la cual se conforman listas de elegibles para proveer empleos del Sistema General de Carrera del Instituto Distrital Para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON, ofertado a través de la Convocatoria No. 431 de 2016 – Distrito Capital.

Que de acuerdo con el oficio de la CNSC - 20182130677591 del 14 de diciembre de 2018, dicha lista adquirió firmeza el día 21 de noviembre de 2018, no obstante, esta información fue recibida en la entidad el 20 de diciembre de 2018 con radicado 2018ER4669.
Que el artículo Primero de la precitada Resolución con forma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-12 • 2019 • ENERO • 17 12 del empleo de carrera, identificado con el código OPEC No. 27575, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, en la que figura en primer lugar el señor YEISSON ORLANDO HEREDIA OVIEDO identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 1.088.261.588.

Que el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, fue ajustado a esta denominación mediante Resolución 004 de 2005, por la Junta Directiva del Instituto, en cumplimiento del Decreto 785 de marzo de 2005y se encuentra ocupado en provisionalidad, así:

TIPO DOCUMENTO DOCUMENTO APELLIDOS Y NOMBRE RESOLUCIÓN FECHA CC 15680853 JORGE LUIS RODRIGUEZ NORIEGA 144-A 03/03/1995 En mérito de lo anteriormente expuesto, hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

RESUELVE:

Artículo quinto.

- Comunicar al señor JORGE LUIS RODRÍGUEZ NORIEGA, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.680.853, el presente acto administrativo.

Artículo sexto.

- Comunicar al señor YEISSON ORLANDO HEREDIA OVIEDO, identificado con la cé dula de ciudadanía número 1.088.261.588, el presente acto administrativo.

Artículo primero.

- Declarar insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, realizado al se ñor JORGE LUIS RODRÍGUEZ NORIEGA, identifica do con la cédula de ciudadanía número 15.680.853, a partir de la fecha en que el señor YEISSON ORLANDO HEREDIA OVIEDO, tome posesión del cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, de la planta de empleos del IDIPRON, provisto mediante OPEC 27575, de la Convocatoria 431 de 2016.

Artículo séptimo.

- El presente nombramiento se efectúa según certificación presupuestal expedida por el Área de Presupuesto.

Artículo octavo.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo segundo.

- Nombrar en periodo de prueba al señor YEISSON ORLANDO HEREDIA OVIEDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.088.261.588, para desempeñar el cargo de Carrera Administrativa Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, de la planta de empleos del IDIPRON, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

WILFREDO GRAJALES ROSAS Director General Resolución Número 005 (Enero 8 de 2019)

Artículo tercero.

- El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba del De creto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser como mínimo satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfac toria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

“Por la cual se declara insubsistente un nombramiento provisional y se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en un cargo de carrera administrativa en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas mediante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo cuarto.

- El señor YEISSON ORLANDO HEREDIA OVIEDO, de conformidad con el Decreto 648 de 2017 en su

Artículo 2.

2.5.1.6 “Comunicación y término para aceptar el nombramiento”, cuenta con el término de 10 (diez) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo; de igual manera como lo seña la el

Artículo 2.

2.5.1.7 “Plazos para la posesión”, aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por 90 (noventa) días

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-13 • 2019 • ENERO • 17

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

- Nombrar en periodo de prue ba a la señora YAZMIN LICETH RAMÍREZ identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 1.033.734.814, para desempeñar el cargo de Carrera Administrativa Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la planta de empleos del IDIPRON, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria Número 431 de 2016, convocó a con curso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perte necientes al Sistema General de Carrera Administrati va de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital.

Artículo tercero.

- El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 Nombra miento en periodo de prueba del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser como mínimo satisfactoria la cali ficación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC expidió la Resolución 20182130082345 del 09 de agosto de 2018, por medio de la cual se conforman listas de elegibles para proveer empleos del Siste ma General de Carrera del Instituto Distrital Para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON, ofertado a través de la Convocatoria No. 431 de 2016
- Distrito Capital.

Que de acuerdo con el oficio de la CNSC - 20182130677591 del 14 de diciembre de 2018, di cha lista adquirió firmeza el día 21 de noviembre de 2018, no obstante, esta información fue recibida en la entidad el 20 de diciembre de 2018 con radicado 2018ER4669.

Artículo cuarto.

- La señora YAZMIN LICETH RAMÍREZ, de conformidad con el Decreto 648 de 2017 en su

Artículo 2.

2.5.1.6 “Comunicación y término para aceptar el nombramiento”, cuenta con el término de 10 (diez) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo; de igual manera como lo señala el ARTÍ CULO 2.2.5.1.7 “Plazos para la posesión”, aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por 90 (noventa) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

Que el artículo Primero de la precitada Resolución conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera, identificado con el código OPEC No. 21327, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, en la que figura en primer lugar la señora YAZMIN LICETH RAMÍREZ identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 1.033.734.814.

Artículo quinto.

- Comunicar a la señora MARÍA CLAUDIA CAMACHO VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.701.605, el presente acto administrativo.

Que en la actualidad el citado empleo está provisto mediante nombramiento provisional realizado a la señora MARÍA CLAUDIA CAMACHO VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.701.605, de acuerdo con la Resolución No. 315 del 25 de mayo de 2015.

Artículo sexto.

- Comunicar a la señora YAZ MIN LICETH RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.033.734.814, el presente acto administrativo.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo séptimo.

- El presente nombramiento se efectúa según certificación presupuestal expedida por el Área de Presupuesto.

Artículo octavo.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

WILFREDO GRAJALES ROSAS

Artículo primero.

- Declarar insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, realizado a la señora MARÍA CLAUDIA CAMACHO VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.701.605, a partir de la fecha en que la señora YAZMIN LICETH RAMÍREZ, tome posesión del cargo Técnico Opera tivo, Código 314, Grado 04, de la planta de empleos del IDIPRON, provisto mediante OPEC 21327, de la Convocatoria 431 de 2016.

Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-14 • 2019 • ENERO • 17 14 Resolución Número 006 (Enero 8 de 2019)

“Por la cual se declaran insubsistentes unos so abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital. nombramientos provisionales y se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en un cargo de carrera administrativa en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución 20182130083185 del 09 de agosto de 2018, por medio de la cual se conforman listas de elegibles para proveer empleos del Siste ma General de Carrera del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud - IDIPRON, ofertado a través de la Convocatoria No. 431 de 2016 – Distrito Capital.

Y LA JUVENTUD IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas mediante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria Número 431 de 2016, convocó a concur Que el artículo Primero de la precitada Resolución conforma la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera administrativa, identi ficadas con el código OPEC N°. 34814, denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 06, en la que figura así:

POSICIÓN TIPO DOCUMENTO DOCUMENTO NOMBRES APELLLIDOS 1 CC 64.546.797 ROSAURA TUIRAN MARTINEZ 2 CC 1.116.642.154 DORA PAOLA CARREÑO CARREÑO Que de acuerdo con el oficio de la CNSC - 20182130677591 del 14 de diciembre de 2018, dicha lista adquirió firmeza el día 21 de noviembre de 2018, no obstante, esta información fue recibida en la entidad el 20 de diciembre de 2018 con radicado 2018ER4669.

Que en la actualidad hay tres (3) funcionarias vinculadas en provisionalidad, así:

Una (1) ocupa el cargo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 06, empleo que fue ajustado a esta de nominación mediante Resolución 004 de 2005 por la Junta Directiva del Instituto, en cumplimiento del Decreto 785 de marzo de 2005.

TIPO DOCUMENTO DOCUMENTO APELLIDOS Y NOMBRES RESOLUCIÓN FECHA CC 43.050.899 GLORIA ESTHER SOLAR PÉREZ 205 05/09/2002 Dos (2) funcionarias que se relacionan a continuación ocupan en provisionalidad el cargo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 06, las cuales fueron nombradas después de 2005, a través de los siguientes actos administrativos:

TIPO DOCUMENTO DOCUMENTO APELLIDOS Y NOMBRES RESOLUCIÓN FECHA CC 51.743.457 ANA LUCILA MUÑOZ PEÑA 114 30/05/2012 CC 20.484.532 BLANCA LUCILA RODRÍGUEZ DÍAZ 415 18/06/2015 Que una vez verificadas las historias laborales de las funcionarias relacionadas con vinculación en provisionalidad, se encuentra que una (1), cumple con el criterio de protección señalado en el numeral 2 del PARÁGRAFO 2º del

Artículo 2.

2.5.3.2 del Decreto 648 de 2017 que señala: “2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.” De conformidad con la comunicación expedida para tal fin por la Subdirección Técnica de Desarrollo Humano, y por lo tanto, continua con el nombramiento en provisionalidad en el cargo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 06, la funcionaria es:

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-15 • 2019 • ENERO • 17 TIPO DOCUMENTO DOCUMENTO APELLIDOS Y NOMBRES CC 43.050.899 GLORIA ESTHER SOLAR PEREZ Para las funcionarias que se relacionan a continuación en este considerando, se declarará la insubsistencia del nombramiento en provisionalidad en el cargo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 06:

Orden de retiro TIPO DOCUMENTO DOCUMENTO APELLIDOS Y NOMBRES 1 CC 51.743.457 ANA LUCILA MUÑOZ PEÑA 2 CC 20.484.532 BLANCA LUCILA RODRÍGUEZ DÍAZ En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 Nom bramiento en periodo de prueba del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo sexto.

- Comunicar el presente Acto Ad ministrativo a: ANA LUCILA MUÑOZ PEÑA, BLANCA LUCILA RODRÍGUEZ DÍAZ, GLORIA ESTHER SOLAR PEREZ, ROSAURA TUIRAN MARTÍNEZ y a DORA PAOLA CARREÑO CARREÑO

Artículo primero.

- Declarar insubsistentes los nombramientos en provisionalidad en los cargos Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 06, realizados a las funcionarias ANA LUCILA MUÑOZ PEÑA, identifi cada con la cédula de ciudadanía número 51.743.457 y a BLANCA LUCILA RODRÍGUEZ DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.484.532, a partir de la fecha en que las señoras ROSAURA TUIRAN MARTÍNEZ y DORA PAOLA CARREÑO CARREÑO, tomen posesión del cargo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 06, de la planta de empleos del IDIPRON, provisto mediante OPEC 34814, de la Convocatoria 431 de 2016.

Artículo séptimo.

- Los presentes nombramientos se efectúan según certificación presupuestal, expedida por el Área de Presupuesto.

Artículo octavo.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo segundo.

- Nombrar en periodo de prueba a la señora ROSAURA TUIRAN MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 64.546.797, para desempeñar el cargo de Carrera Administrativa Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 06, de la planta de empleos del IDIPRON.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

WILFREDO GRAJALES ROSAS Director General

Artículo tercero.

- Nombrar en periodo de prueba a la señora DORA PAOLA CARREÑO CARREÑO, identifi cada con la cédula de ciudadanía número 1.116.642.154, para desempeñar el cargo de Carrera Administrativa Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 06, de la planta de empleos del IDIPRON.

Resolución Número 014 (Enero 10 de 2019)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en forma provisional en una vacante temporal en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ

Artículo cuarto.

- Las señoras ROSAURA TUIRAN MARTÍNEZ y DORA PAOLA CARREÑO CARREÑO, de conformidad con el Decreto 648 de 2017 en su ARTÍCU LO 2.2.5.1.6 “Comunicación y término para aceptar el nombramiento”, cuentan con el término de 10 (diez) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo; de igual manera como lo señala el

Artículo 2.

2.5.1.7 “Plazos para la posesión”, aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por 90 (noventa) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

Y LA JUVENTUD IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas mediante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo quinto.

- El periodo de prueba a que se refieren los artículos anteriores tendrá una duración de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-16 • 2019 • ENERO • 17 16

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

El nombramiento provisional se dará por terminado una vez la funcionaria ANA YO LANDA MANRIQUE LEÓN, titular del cargo, retorne al mismo por terminación de su nombramiento en encargo o por algunas de las causales contempladas en el orde namiento jurídico vigente.

Que en la planta de personal del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, existe una vacante temporal del cargo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 01, la cual requiere ser provista temporalmente por necesidades del servicio.

Artículo tercero.

El presente nombramiento en forma provisional NO LE OTORGA DERECHOS DE CARRERA a la señora FLOR MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

Que el titular del cargo vacante Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 01, es la funcionaria ANA YOLANDA MANRIQUE LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.573.495, quien en el momento se encuentra ocupando un cargo en encargo de Auxiliar Servicios Generales Código 470, Grado 03, según Resolución 240 del 27 de noviembre de 2007, con efectividad desde el 02 de enero de 2008.

Artículo cuarto.

La señora FLOR MARÍA RODRÍ GUEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con los artículos 44 y 46 del Decreto 1950 de 1973, tendrá 10 días hábiles para manifestar si acepta y 10 días hábiles para pose sionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017, señala que las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas me diante encargo con empleados de carrera.

Artículo quinto.

Los gastos que ocasione el pre sente nombramiento provisional, se encuentran ampara dos de acuerdo con la certificación presupuestal expedida por el área de presupuesto el 10 de enero de 2019.

Artículo sexto.

La fecha de efectividad del nom bramiento se tomará una vez se realice la posesión del cargo.

Que el parágrafo único del artículo precitado establece que el nombramiento que se efectúe en un empleo con vacancia temporal será por el tiempo que dure la misma.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de enrro de dos mil diecinueve (2019).

Que analizada la hoja de vida de la señora FLOR MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.603.781, se encontró que reúne los requisitos y el perfil exigido en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del IDIPRON, para ser nombrada en forma provisional en el cargo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 01.

WILFREDO GRAJALES ROSAS Director General Que para tal efecto la Responsable del Área de presu puesto, expidió la respectiva certificación presupuestal el 10 de enero de 2019.

Resolución Número 016 (Enero 14 de 2019)

Que en consecuencia es procedente realizar el nom bramiento provisional.

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario En mérito de lo expuesto, en el IDIPRON”

RESUELVE:

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas mediante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Nombrar de forma provisional a FLOR MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identifi cada con cédula de ciudadanía número 41.603.781, en el cargo Auxiliar Servicios Generales Código 470 Grado 01, de la Planta de empleos del IDIPRON, con asignación básica de UN MILLON CUATROCIEN TOS VEINTITRES MIL QUINCE PESOS M/CTE ($1.423.015.oo),

Que mediante Resolución No. 015 del 11 de enero de 2019, el Director General del Instituto Distrital para la 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-17 • 2019 • ENERO • 17 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Protección de la Niñez y de la Juventud – IDIPRON, aceptó a partir del 14 de enero de 2019, renuncia irrevocable al cargo de Libre Nombramiento y Remo ción Jefe de Oficina Asesora de Jurídica, Código 115, Grado 02.

Resolución Local Número 0662 (Diciembre 21 de 2018)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA UNAS Que a partir del 14 de enero de 2019 en la planta de empleos del IDIPRON, el cargo Jefe de Oficina Asesora de Jurídica, Código 115, Grado 02; empleo de Libre Nombramiento y Remoción, se encuentra en vacancia definitiva.

“ZONAS ESPECIALES” EN LA LOCALIDAD DE BARRIOS UNIDOS”

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS (E.)

Que por la misión del IDIPRON, se requiere mantener la prestación del Servicio Público; por lo tanto es nece sario proveer el cargo el cargo Jefe de Oficina Asesora de Jurídica, Código 115, Grado 02.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 7° del Que en mérito de lo expuesto; artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004.

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 de la Constitución Política de Co lombia considera que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos ét nicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueoló gico de la Nación y los demás bienes que termine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

Artículo primero.

- Nombrar con carácter or dinario, al señor JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, identificado con la Cédula de Ciudada nía número 80.092.683, en el cargo Jefe de Oficina Asesora de Jurídica, Código 115, Grado 02; empleo de Libre Nombramiento y Remoción de la Planta de Empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Artículo segundo.

- El señor JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, de conformidad con el Decreto 648 de 2017 en su

Artículo 2.

2.5.1.6 “Co municación y término para aceptar el nombramiento”, cuenta con el término de 10 (diez) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo; de igual manera como lo señala el

Artículo 2.

2.5.1.7 “Plazos para la posesión”, aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes.

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmue bles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Artículo tercero.

Los costos que ocasione el presente nombramiento se encuentran amparados según certificación expedida por la Responsable del Área de Presupuesto.

Artículo cuarto.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde a los Alcaldes Locales “…7º. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recupe ración y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales…”.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de enero de dois mil diecinueve (2019).

WILFREDO GRAJALES ROSAS Director General Que es deber de la administración Local en virtud de los principios orientadores de las actuaciones adminis trativas de economía y celeridad, agilizar los procedi mientos y las decisiones administrativas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 (artículo 3).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-18 • 2019 • ENERO • 17 18 “Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el artículo 140, numeral 4, de la Ley 1801 de 2016, por las razones expuestas en esta providencia.

No obstante, el artículo 2º del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), establece los Objetivos específicos de la Policía Nacional están direccionados a la necesidad de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio Nacional.

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, incorpora la definición legal del espacio público, y en esa medida complementa los artículos 5º de la Ley 9ª de 1989 y 117 de la Ley 388 de 1997. Por su parte, el artículo 140, corregido por el artículo 11 del Decreto Nacional 555 de 2017, regula los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público; puntualmente, el numeral 4º y los parágrafos 2 (numeral 4º) y 3 del ar tículo 140 de la Ley 1801 de 2016 disponen lo siguiente:

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado los parágrafos 2º (numeral 4) y 3º del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, EN EL EN TENDIDO que cuando se trate de personas en si tuaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo”.

“ARTÍCULO. 140. COMPORTAMIENTOS CON TRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Artículo corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017. Los siguien tes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

(…)

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

(…)

Que, en consecuencia, para la Corte Constitucional, a propósito de la sentencia C – 211 de 2017, Magistrado Ponente, Dr. Iván Humberto Escrucería Mayolo, con fundamento en el numeral 4º del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 – declarado exequible por el cargo examinado - los comerciantes informales o vendedo res informales son ocupantes del espacio público que violan las normas vigentes, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 80 del Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía de Bogotá).

Parágrafo 2o. Quien incurra en uno o más de
los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORREC TIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL (…)

Numeral 4 Multa General tipo 1 (…)

Que por su parte el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales preceptúa que “…ARTÍCULO 13. Zonas Especiales. Corres ponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedo res informales…”

Parágrafo 3o. Cuando el comportamiento
de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.”

Que el Teniente Coronel ÁLVARO HADID GUERRE RO ORTIZ, Comandante de la estación de Policía de Barrios Unidos informó mediante oficio No. S-2018- 396845/ COSEC1-ESTPO12-29-25, radicado en esta Alcaldía Local con el No. 20186210117972 del 19 de diciembre de 2018, lo siguiente:

Que con ocasión de demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 140, numeral 4º y los parágrafos 2 (numeral 4º) y 3 de la Ley 1801 de 2016; la Corte Constitucional en definitiva profirió la sentencia C - 211 de 2017, y decidió declarar la exequibilidad de las normas acusadas. Textualmente la Corte resolvió:

“Con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia, que es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente; en el marco del or 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-19 • 2019 • ENERO • 17 corresponde a la jurisdicción de la localidad de Barrios, tales como (8 casos de lesiones, 424 casos de hurtos a personas y 346 hurtos a celulares), solicitamos de manera respetuosa, declarar el espacio público en cuestión dentro de las zonas especiales determinadas por el Decreto 098 de 2004, en concordancia con el artículo 13 de la citada norma, razón por la cual se da el presente concepto”. denamiento jurídico, se hace necesario se estudie la posibilidad de declarar como Zonas Especiales, las estaciones del Sistema Transmilenio ubicadas dentro de la jurisdicción de la localidad de Barrios Unidos, específicamente en lo que corresponde a las zonas de acceso a las estaciones del sistema (incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y/o escaleras de los mismos) y la zona de influencia dentro del perímetro de 100 metros a la redonda, así como los espacios internos que hacen parte del sistema Transmilenio incluyendo vagones, túneles y demás estructuras del sistema; y las demás áreas (calles, carreras, avenidas, diagonales, transversales, puentes y vías peato nales) que determine la autoridad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 098 de 2004.

Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario DETERMINAR las estaciones del Sistema Trans milenio ubicadas dentro de la jurisdicción de la localidad de Barrios Unidos, específicamente en lo que corresponde a las zonas de acceso a las estaciones del sistema (incluyendo puentes peato nales, accesos a éstos, rampas y/o escaleras de los mismos) y la zona de influencia dentro del perímetro de 100 metros a la redonda, así como los espacios internos que hacen parte del sistema Transmilenio incluyendo vagones, túneles y demás estructuras del sistema, como “ZONA ESPECIAL POR RAZO NES SEGURIDAD”, toda vez que se realiza con el objetivo primordial de preservar la vida, seguridad, integridad de la ciudadanía en general.

Es importante tener en cuenta que las zonas de acceso a las estaciones del sistema (incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y/o escaleras de los mismos) y las zonas de influencia dentro del perímetro de 100 metros a la redonda, así como los espacios internos que hacen parte del sistema Transmilenio in cluyendo vagones, túneles y demás estructuras del sistema, son espacios de gran afluencia poblacional, por la importancia del transporte terrestre y movilidad de la ciudadanía.

Por otra parte, se desprende del informe técnico de seguridad emitido por el Teniente Coronel ÁL VARO HADID GUERRERO ORTIZ, Comandante de la Estación de Policía de Barrios Unidos, la ne cesidad inminente de crear la zona de seguridad, por lo cual, esta Alcaldía Local de Barrios Unidos, procederá conforme a la solicitud allegada por el Teniente Coronel, proyectando el acto administrativo correspondiente, toda vez que encuentra viable y ajustado a derecho el requerimiento en comento, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 098 del 12 de abril 2004.

En mérito de lo expuesto y atendiendo los presu puestos legales anteriormente expuestos el Alcalde Local de Barrios Unidos (E):

Así, por ejemplo, los puentes peatonales son un componente del espacio público y del sistema vial, que facilitan el cruce peatonal sobre vías con alto volumen de tráfico vehícular sin riesgos para la vida y la integridad física de las perso nas. Mediante éstos, se garantiza una necesi dad funcional de movilidad segura y efectiva del peatón, contribuyendo así a generar condiciones propicias para el disfrute y efectividad de dere chos fundamentales como la vida, la dignidad humana, así como derechos a la libre movilidad y a la seguridad ciudadana.

RESUELVE:

Es claro que, al presentarse la obstrucción en dichos puentes peatonales o accesos a los mismos, e incluso a las mismas estaciones que hacen parte del Sistema Transmilenio, se ponen en riesgo los derechos como la vida, la dignidad humana, la libre movilidad, y la segu ridad ciudadana, ante eventuales situaciones de emergencia que requieran el despliegue de acciones de evacuación de la ciudadanía.

PRIMERO: Determinar y adoptar como ZONA ES PECIAL POR RAZONES DE SEGURIDAD, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098 del doce (12) de abril de 2004 y conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, la siguiente áreas y espacios públicos en la Jurisdicción de la Localidad Doce (12) de Barrios Unidos, incluidas sus áreas adyacentes del perímetro conforme a la siguiente delimitación, de acuerdo a la gráfica descrita anteriormente, así Por lo anterior, y dadas las condiciones de seguridad que se presentan en el Sistema Transmilenio (incluyendo las zonas de acceso, y las estructuras internas del sistema) en lo que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-20 • 2019 • ENERO • 17 20 Denominación de la Zona Ubicación de la zona Localización: Localidad de Barrios Unidos La totalidad de las estaciones del Sistema Transmilenio ubicadas dentro de la jurisdicción de la localidad de Barrios Unidos, específicamente en lo que corresponde a las zonas de acceso (incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y/o escaleras de los mismos) y la zona de influencia dentro del perímetro de 100 metros a la redonda, así como los espacios internos que hacen parte del sistema Transmilenio incluyendo vagones, túneles y demás estructuras.

SEGUNDO: De conformidad con el marco normativo señalado, la “ZONA ESPECIAL” determinada en el artículo anterior, no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afec taciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos. tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, para que proceda de conformidad con el artículo 14 del Decreto 098 de 2004; Instituto para la Economía Social – IPES; Personería Distrital de Bogotá D.C.; Personería Local de Barrios Unidos; Se cretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Policía Metropolitana de Bogotá D.C.; y al Comandante de la Décimo Segunda Estación de Policía.

CUARTO. Contra la Presente Resolución no procede recurso alguno.

QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Diciembre veintiún (21) de dos mil dieciocho PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de la Zona Especial por Cuestio nes de Seguridad que trata la presente Resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., adoptará las medidas y acciones necesarias para evitar la ocupación indebida del espacio público objeto de la presente Resolución, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 1801 de 2016; artículo 12 del Decreto 098 de 2004, y demás normas concordantes y complementarias.

(2018).

DIEGO ALEJANDRO RÍOS BARRERO Alcalde Local de Barrios Unidos (E.)

TERCERO.- Comuníquese el presente Acto Adminis trativo a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; Secretaría Distrital de Gobierno; Depar 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6475 • pP. 1-21 • 2019 • ENERO • 17

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