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Registro Distrital 6474 de 2019

Registro Distrital 6474 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6474
Año
2019
Fecha
16 de enero de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6474 2019 • ENERO • 16 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - OFICINA ASESORA DE Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 591 del 16 de octubre de 2018 “Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones.

PLANEACIÓN Resolución Número 0004 (Diciembre 28 de 2018)

“Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan Que mediante la Resolución No. 1540 del 30 de mayo de 2003 la Secretaría de Educación del Distrito adoptó su Manual de Procedimientos, compuesto por: Proce dimientos, Formatos e Instructivos de Trabajo, la cual ha sufrido modificaciones parciales en el transcurso del tiempo, situación que hace dinámicas las decisiones que se tomen en los actos administrativos de modifi cación de dicho manual. otras disposiciones”.

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial la conferida en la Resolución 1340 del 23 de julio de 2015 y, Que la Oficina Asesora de Planeación de conformidad con la función establecida en el literal N) del artículo 6 del Decreto 330 de 2008, está encargada de “Coordi nar con las dependencias de la SED la elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedi mientos de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción”.

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de la Función Pú blica, a través del Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” en su artículo 2.2.22.3.9 indica que, en las entidades autónomas, con regímenes especiales y en otras ramas del poder público, debe implementarse el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG- Que de acuerdo con la función establecida en el literal k) del artículo 5 del Decreto 330 de 2008, el Despacho del Secretario debe: “Liderar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad”, por ello expidió la Resolución 1821 del 9 de octubre de 2014 por la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión y se crean instancias de gestión y control del mismo en la Secretaría de Educación del Distrito y en su artículo séptimo definió que “El representante de la Alta Dirección de la Secretaría de Educación del Distrito para el Sistema Integrado de Gestión será el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación”.

Que mediante Resolución 1340 del 23 de julio de 2015, el Secretario de Educación consideró que debido a la alta demanda de solicitudes relacionadas con la actualización del Manual de Procesos y Procedimien tos por parte de las áreas que integran la Entidad, y teniendo en cuenta la necesidad de atenderlas en Que el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institu cional, elaboró el Manual Operativo para la implemen tación de MIPG, el cual en su capítulo 3.2.1.1 que habla sobre la Política de Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, establece que “la adopción de una gestión por procesos permite la mejora de las actividades de la administración pública orientada al servicio público y para resultados”

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6474 • pP. 1-1 • 2019 • ENERO • 16 formatos modificados, 1 guía - metodología eliminada y 1 guía - metodología incorporada. términos ágiles, era pertinente delegar la facultad para la suscripción de los actos administrativos que se requieran para aprobar las modificaciones, adiciones y eliminaciones de documentos que hacen parte del manual de procesos y procedimientos en el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

La Oficina Asesora de Planeación estima conveniente señalar que, en lo sucesivo, la estructura de los códigos de los documentos, obedeciendo a la supresión de los macroprocesos, serán modificados en la parte resolutiva.

Que en desarrollo de lo delegado en la Resolución 1340 de 2015, la Oficina Asesora de Planeación úni camente expedirá los actos administrativos que for malicen cualquier tipo de afectación a los documentos del manual de procesos y procedimientos de la SED previa aprobación del directivo del área competente.

Que la Secretaría de Educación del Distrito cuenta con el aplicativo ISOLUCION, el cual contiene todos los documentos del Manual de Procesos y Procedimientos y del Sistema de Gestión de la Entidad, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co para la consulta de la documentación legal y vigente.

Que como quiera que en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución 003 de 16 de octubre de 2018, se detectó un error en la digitación del nombre del área, con fundamento en el artículo 45 del CPACA, se pro cederá a hacer la corrección formal de dicho error en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo anteriormente expuesto el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación:

RESUELVE:

Que, aplicando el mejoramiento continuo, conforme a los requerimientos de las áreas de la Entidad rela cionados con la actualización de sus documentos y tomando como base los productos entregados por la consultoría realizada en la vigencia 2017 cuyo objeto fue “Realizar el diagnóstico de la situación actual, el diseño y/o rediseño de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo del nivel central, acorde con el direccionamiento estratégico de la secretaría de edu cación”, se afectaron (entendiéndose por esto que se incorporan, modifican y/o eliminan) varios documentos, los cuales serán detallados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, correspondientes a: 1 procedimiento eliminado, 2 procedimientos incorpora dos, 1 formato eliminado, 9 formatos incorporados, 2

Artículo primero.

AFECTAR el Manual de Pro cedimientos de la Secretaría de Educación del Distrito los documentos de las siguientes áreas - procesos:

1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

PROCESO MEJORA CONTINUA TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Guía – Metodología 17-01-MG-005 NA 1 Eliminación Metodología de Administración del Riesgo 1 Guía – Metodología NA 17-MG-003 Metodología de Administración del Riesgo I n c o r p o r a c i ó n (Equivale a la V2 de la Guía – Metodología 1 7 - 0 1 - M G - 0 0 5 Metodología de Administración del Riesgo)

2. DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LOS SECTORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO

PROCESO ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento NA 01-PD-001 1 Incorporación Expedición y Modificación de Licencias de Funcionamiento de Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – IETDH y/o Registro, Renovación o Modificación de Programas de ETDH REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6474 • pP. 1-2 • 2019 • ENERO • 16 2

2. DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LOS SECTORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO

PROCESO ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato NA 01-IF-001 1 Incorporación Radicación de Solicitud de Licencia de Expedición o Modificación de Licencia de Funcionamiento de Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Formato NA 01-IF-002 1 Incorporación Radicación de Solicitud de Registro, Renovación o Modificación de Licencia de Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Formato NA 01-IF-003 1 Incorporación Lista de Verificación de Completitud de Solicitudes de Expedición o Modificación de Licencia de Funcionamiento de Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Formato NA 01-IF-004 1 Incorporación Lista de Verificación de Completitud de Solicitudes de Registro, Renovación o Modificación de Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Formato NA 01-IF-005 1 Incorporación Acta de Visita Administrativa para Expedición o Modificación de Licencias de Funcionamiento de Instituciones Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Formato NA 01-IF-006 1 Incorporación Acta de Visita Administrativa para Registro, Renovación o Modificación de Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Formato NA 01-IF-007 Informe de Evaluación. 1 Incorporación

3. OFICINA DE APOYO PRECONTRACTUAL

PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO ANTIGUO CÓDIGO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 11-02-PD-021 NA Desarrollo de los Procesos de Selección 1 Eliminación Procedimiento NA 09-PD-001 Desarrollo de los Procesos de Selección 1 Incorporación (Equivale a la V2 del procedimiento 11- 02-PD-021 Desarrollo de los Procesos de Selección)

Formato NA 09-IF-016 Evaluación de Documentos Jurídicos Habilitantes 2 Modificación 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6474 • pP. 1-3 • 2019 • ENERO • 16 OFICINA DE CONTRATOS PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL TIPO DE DOCU CÓDIGO MENTO CÓDIGO ANTIGUO NUEVO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN 2 Modificación Formato NA 09-IF-013 Clausulado general contrato de prestación de servicios profe sionales o de apoyo a la gestión Formato 11-02-IF-019 NA 3 Eliminación Minuta Contrato de Prestación de Servicios Profesionales o de Apoyo a la Gestión 1 Formato NA 09-IF-019 Minuta Contrato de Prestación de Servicios Profesionales o de Apoyo a la Gestión Incorporación (Equivale a la V4 del formato 11-02- IF-019 Minuta Contrato de Prestación de Servicios Profesionales o de Apoyo a la Gestión)

Formato NA 09-IF-020 Certificación de Contrato o Convenio. 1 Incorporación

Artículo segundo.

Los documentos adoptados por la presente Resolución, son de obligatorio cumpli miento para todos los servidores públicos y contratistas de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

Artículo sexto.

Conforme a la normatividad vi gente corresponde a la Oficina de Control Interno velar por el cumplimiento de los documentos del manual de procedimientos.

Artículo tercero.

Será responsabilidad de todos los directivos de la Entidad de los niveles central, local e institucional, la permanente actualización, implemen tación, divulgación, aplicación y el seguimiento de los documentos a su cargo.

Artículo séptimo.

Corríjase el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución No 003 de octubre 16 de 2018, “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del manual de procesos y procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas, y se dictan otras disposiciones”, en el sentido de indicar que el nom bre correcto del área mencionada es “Dirección de Educación Preescolar y Básica” y no como quedo por error involuntario “Dirección de Educación Personal y Básica”.

En caso de que las áreas identifiquen la necesidad de intervenir sus documentos con el fin de eliminarlos, complementarlos o mejorarlos, deberán solicitar a la Oficina Asesora de Planeación, la asesoría y el acom pañamiento en el levantamiento y documentación, por medio de requerimiento en el aplicativo vigente del Sistema de Gestión.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las dispo siciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). bLos documentos adoptados en la presente Resolu ción serán difundidos de manera general por la Oficina Asesora de Planeación en toda la Entidad y áreas afectadas; a su vez, los directivos de las áreas compe tentes tendrán la responsabilidad de la socialización, implementación y seguimiento de los documentos con los funcionarios que intervienen en ellos.

CÉSAR MAURICIO LÓPEZ ALFONSO Jefe Oficina Asesora de Planeación Secretaría de Educación del Distrito

Artículo quinto.

Los documentos de que trata la presente resolución reposarán para consulta en el archivo de la Entidad y en medio magnético en el apli cativo vigente del Sistema de Gestión, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co., los cuales harán parte integral de la presente Resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6474 • pP. 1-4 • 2019 • ENERO • 16 4 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 003 (Enero 14 de 2019) fecha, al señor FAVER PÉREZ GUTIÉRREZ, identifi cado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.602.070, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 20 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital ARTÍCULO 2º-: El señor FAVER PÉREZ GUTIÉRREZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, conta dos a partir de la comunicación de la presente Resolu ción, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 3º-: Comunicar al señor FAVER PÉREZ GUTIÉRREZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situa ciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 24 ibídem, para la provisión de vacantes temporales y definitivas entre las que se encuentra (1) un empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 20 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, y toda vez que ningún servidor con derechos de carrera administrativa, manifestó su interés de ser encargado en dicho empleo, por tal motivo el empleo podrá ser provisto en provisionalidad.

Resolución Número 004 (Enero 14 de 2019)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

Que así mismo la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Jurídica Distrital, adelantó un estudio de las historias laborales de los servidores inscritos en Carrera Administrativa, y verifico que no hay funcio narios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargado en el empleo en mención.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) me ses, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Gra do 20 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situa ciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6474 • pP. 1-5 • 2019 • ENERO • 16 PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 24 ibídem, para la provisión de vacantes temporales y definitivas entre las que se encuentra (1) un empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, y toda vez que ningún servidor con derechos de carrera administrativa, manifestó su interés de ser encargado en dicho empleo, por tal motivo el empleo podrá ser provisto en provisionalidad.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000005 (Enero 15 de 2019)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Que así mismo la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Jurídica Distrital, adelantó un estudio de las historias laborales de los servidores inscritos en Carrera Administrativa, y verifico que no hay funcio narios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargado en el empleo en mención.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) me ses, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.

CONSIDERANDO:

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de ADRIA NA ALEJANDRA GARCÍA SIERRA, en el cargo de Subdirector Técnico código: 068 grado 05 Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales, en razón a que la titular se encuentra en licencia de maternidad hasta el 3 de abril de 2019.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un tér mino no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora RAISA STELLA GUZMÁN LAZARO, identi ficada con la cédula de ciudadanía No.1.102.833.656, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.

ARTÍCULO 2º-: La señora RAISA STELLA GUZMÁN LAZARO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante correo electrónico del 20 de diciembre de 2018, el Director de Estadística y Estudios Fiscales presentó la justificación de la necesidad de la provisión del cargo de Subdirector Técnico de Análisis Sectorial, teniendo en cuenta que para las funciones de esta Subdirección se requiere una persona con experiencia en formulación y ejecución de proyectos de investiga ción en las temáticas de focalización del gasto público, pobreza, segregación socioeconómica y educación ARTÍCULO 3º-: Comunicar a la señora RAISA STELLA GUZMÁN LAZARO, el contenido de la presente Reso lución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano certifica que Adriana Alejandra Garcia Sierra los cumple.

En mérito de lo expuesto, ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 1°.

Nombrar hasta el 3 de abril de 2019 a ADRIANA ALEJANDRA GARCÍA SIERRA, identifi cada con cédula de ciudadanía No.1.070.304.473, en

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6474 • pP. 1-6 • 2019 • ENERO • 16 6 mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05 Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales, de la planta de per sonal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.246.347 y gastos de representación de $ 1.573.904.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

Que de conformidad con lo establecido en la Resolu ción DDI061463 del 28 de diciembre de 2018, proferida por el Subdirector de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y el Jefe de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, el acto administrativo relacionado en el anexo No.1, corresponde a los registros de deuda del impuesto predial unificado y el impuesto sobre vehículos automotores y/o sanciones por concepto de depuración por costo beneficio, se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto, BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda

RESUELVE:

Resolución Número 73DDI000572,

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

2019EE2577 (Enero 15 de 2019)

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente Anexo No. 1 con 46266 Registros.

“Por la cual se ordena la publicación de la Resolución DDI061463 del 28 de diciembre de 2018, por medio de la cual por razones de costo beneficio, se depuran masivamente unos registros de deuda de cartera no cobrable”

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES SUBDIRECCIÓN /OFICINA TIPO DE ACTO SUBDIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN, COBRO Y Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN COSTO Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE BENEFICIO OFICINA DE COBRO COACTIVO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 Contra los actos administrativos mencionados no pro cede ningún Recurso. de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

CONSIDERANDO:

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6474 • pP. 1-7 • 2019 • ENERO • 16 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Resolución Número 005 (Enero 11 de 2019)

Resolución Número 003 (Enero 9 de 2019)

“Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor para la vigencia “Por la cual se hace un nombramiento”

2019 con cargo al presupuesto asignado a la Empresa Metro de Bogotá S.A.”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de las facultades estatutarias y legales, METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo especialmente las conferidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 061 de 2007, Decreto de Distrital 642 de 2016, así como el Acta de Constitución y los Estatutos de la Empresa Encargo No. 750 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Metro de Bogotá S.A., Protocolizados mediante Escritura Pública No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá; modificados mediante escritura pública 126 de 2018 en la Notaria Doce del Circulo de Bogotá; y lo dispuesto en los Acuerdos de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá No. Acuerdos N° 02, 03, 06 y 07 de 2017.

RESUELVE:

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. fue constituida mediante la Escritura pública 5291 del 14 de diciembre de 2016 como una sociedad anónima por acciones del orden distrital, con participación exclusiva de entidades públicas, en los términos previstos en el Acuerdo 642 de 2016, sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar al Doctor CARLOS HUM BERTO MORENO BERMÚDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.434.850 de Bogotá, en el cargo de Gerente Administrativo y Financiero Código 039 Grado 03, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

ARTÍCULO 2º-: Notificar al Doctor CARLOS HUM BERTO MORENO BERMÚDEZ, el contenido de la presente Resolución.

Que el Decreto Distrital 662 de 2018 constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Economía Mixta sujetas al ré gimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Es tado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar el presente Acto Admi nistrativo a la Gerencia Administrativa y Financie ra de la Empresa Metro de Bogotá S.A., o quien haga sus veces, para realizar los trámites legales correspondientes.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 59 del Decreto Distrital 662 de 2018, establece que “el funcionamiento de las cajas meno res y avances en efectivo de las entidades a que se refiere el presente Decreto, las cuales se regirán por las disposiciones contempladas en el Decreto Distrital 061 de 2007 y las normas que lo adicionen o modifi quen. En las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, dicha reglamentación regirá respecto de las transferencias y/o aportes de capital que reciban de la Administración Central.”

GLORIA C. OROZCO G Gerente General (E.)

Que el Decreto 061 de febrero 14 de 2007, reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avan ces en efectivo y define en su Artículo 1° el campo de aplicación del mismo en los siguientes términos: “Quedan sujetos a las disposiciones del presente Decreto los órganos que conforman el Presupuesto Anual y las Entidades Distritales con régimen presu REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6474 • pP. 1-1516 • 2019 • ENERO • 16 1516 carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, dentro de los parámetros, directrices y normas aplicables a los mismos. puestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Adminis tración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.”

Que para la constitución de la Caja Menor de la Em presa Metro de Bogotá S.A., cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 734 de enero 08 de 2019.

Que Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con póliza de cumplimiento vigente a la fecha de expe dición de la presente Resolución, para amparar la Caja Menor.

Que en mérito de lo anterior, Que el artículo 3°del Decreto 061 de 2007, estable ce que las cajas menores se constituirán para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la entidad, en la cual se debe indicar: i) la cuantía, ii) el Responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecu tora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la Caja Menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.

RESUELVE:

Capítulo I. – CONSTITUCION DE LA CAJA

MENOR

Artículo 1°.

- Constitución y Cuantía. Constituir para la vigencia fiscal del 2019, la Caja Menor — Gastos Administrativos — Gerencia Administrativa y Financiera — Empresa Metro de Bogotá S.A., con una cuantía mensual de Ocho Millones Quinientos Mil Pesos Moneda Corriente ($8.500.000.00), que corresponde a 10,26 SMMLV.

Que mediante Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009 expedida por el Contador General de Bogotá D.C, se adoptó el manual para el manejo y control de las cajas menores para los órganos que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Em presas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local y se implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable, aplicable a los fondos de Cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Parágrafo. Para los efectos de esta Resolución
el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2019, es de Ochocientos Veintiocho Mil Ciento Dieciséis Pesos Moneda Corriente ($828.116,00), conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 2451 del 27 de diciembre de 2018.

Que mediante Resolución No. 187 del 20 de noviem bre de 2018 modificada por la Resolución No. 256 del 21 de diciembre de 2018, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversio nes de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, en la cual se clasificaron los rubros de gasto.

Artículo 2°.

- Ordenador de Gasto. Delegar la Ordenación del Gasto de la Caja Menor, en el Gerente Administrativo y Financiero, Código 039, Grado 03, de la Planta de Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., integra en su presupuesto de la vigencia 2019, transferencias de la Administración Central del Distrito capital.

Artículo 3°.

- Responsable. El Responsable del Manejo de la Caja Menor en la Empresa Metro de Bogotá S.A. será un Profesional Grado 3 de la Geren cia Administrativa y Financiera, que tenga a su cargo actividades administrativas, tales como suministros de bienes y servicios, reporte y verificación de inven tarios bienes muebles e inmuebles de la entidad de la Empresa Metro de Bogotá S.A. asignadas en su contrato de trabajo, o, un profesional designado por el Ordenador del Gasto de la Caja Menor.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con un presupuesto para la vigencia 2019 de UN BILLON QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($1.572.043.780.000), que correspon de a 1.898.338 SMMLV, por lo cual, puede constituir una Caja Menor con una cuantía máxima mensual de 350 SMMLV, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto 061 de 2007.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A.., requiere atender los gastos de funcionamiento definidos en el presupuesto de la vigencia 2019, que tengan el El profesional designado responderá por la adminis tración y control, el manejo financiero y contable de la Caja Menor, la elaboración de la orden de pago para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su 1517 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6474 • pP. 1-1517 • 2019 • ENERO • 16 tuir otra o reemplazarla, cuando la misma haya sido legalizada en su totalidad. estado, y estar amparado en una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente recono cida por el Estado, por el 100% del monto del fondo de la Caja Menor.

Parágrafo 1°. El Responsable del Manejo de la
Caja Menor de la empresa Metro de Bogotá S.A., deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en el artículo 8° de la presente Resolución.

Artículo 5°.

- Prohibiciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Distrital 61 del 14 de 2007, el numeral 6 del Título II de la Resolución DDC-000001 de mayo 12 de 2009 y la Resolución SDH - 226 del 8 de octubre del 2014, no se podrán realizar con los fondos de la Caja Menor ninguna de las siguientes operaciones:

1. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el almacén o depósito de la Entidad;

2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio;

Parágrafo 2°. Tanto el Ordenador del Gasto como
el Responsable del Manejo de la Caja Menor respon derán disciplinaria, civil, tributaria y penalmente de las acciones y omisiones resultantes de sus actuaciones respecto a la administración de estos fondos.

3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con des tino a órganos diferentes de su propia organización;

Parágrafo 3°. Cambio Definitivo del Respon
sable. Cuando se cambie en forma definitiva el Responsable de la Caja Menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos efectuados con corte a la fecha del cambio.

4. Reconocer y pagar gastos por conceptos de ser vicios personales, contribuciones que establece la ley sobre nómina, cesantías y pensiones, transfe rencias, sueldos, jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares;

5. Cambiar cheques o efectuar préstamos;

6. Efectuar pagos de contratos;

7. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo de creación de la caja menor;

Parágrafo 4°. Cambio Temporal del Respon
sable. Cuando el Responsable de la Caja Menor se encuentre de vacaciones, licencia o comisión, se deberá encargar, mediante acto administrativo por parte del Ordenador del Gasto de la Caja Menor, a otro funcionario, debidamente asegurado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación administrativa, para lo cual solo se requiere la en trega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma lo que deberá constar en el respectivo libro.

8. Efectuar desembolsos que no formen parte del objeto del gasto señalados en el acto de creación;

9. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización;

10. Efectuar reintegros por obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la constitución de la Caja Menor;

ARTÍCULO 4°- Finalidad. La Caja Menor atenderá los gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto Anual del Distrito Capital, que tengan carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios como son: transporte para trámites a diferentes entidades, fotocopias urgentes y autenticaciones de documentos, papelería y útiles que requiera la entidad que no se encuentren en el almacén; mantenimiento y reparaciones; conserva ción y reparación de bienes muebles e inmuebles; pago de publicaciones y en general aquellos gastos necesarios para el funcionamiento de la entidad que tengan las características señaladas.

Parágrafo. - Se exceptúan de esta prohibición
los servicios personales que por concepto de hono rarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos judiciales en los que la Empresa Metro de Bogotá S.A., sea parte, de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con las competencias de las respec tivas entidades establecidas para tal fin.

Parágrafo 1°. Para todos los eventos, al momento
de efectuar gastos con cargo a la Caja Menor, tanto el Ordenador del Gasto como el Responsable del Manejo de la respectiva Caja Menor, deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto.

Parágrafo 2°. Cuando por cualquier circunstan
cia la Caja Menor constituida a través de la presente resolución, quede inoperante, sólo se podrá consti

Artículo 6°.

- Unidad Ejecutora, Rubros Presu puestales y Cuantía. Los gastos realizados con car go a esta Caja Menor, serán imputados presupues talmente a los rubros que se indican a continuación, sin superar mensualmente las siguientes cuantías:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6474 • pP. 1-1518 • 2019 • ENERO • 16 1518 UNIDAD EJECUTORA CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE RUBRO PRESUPUESTAL VALOR 3120102 Materiales y Suministros $3,000,000 3120103 Gastos de Computador $500,000 3120202 Gastos de Transporte y Comunicación $1,000,000 3120203 Impresos y Publicaciones $1,000,000 3120204 Mantenimiento y Reparaciones $2,000,000 3120208 Servicios Públicos $500,000 3120301 Impuestos, Tasas y Multas $500,000 TOTAL $8,500,000 disponibles en dinero efectivo, hasta por la suma de Un Millón de Pesos Moneda Corriente ($1.000.000.00), a pesar que su cuantía amerite manejo en cuenta corriente.

Artículo 7°.

- Requisitos para el Primer Giro de la Caja Menor. Para realizar el primer giro de recursos de la Caja Menor, el presente acto administrativo, debe acompañarse de la Póliza de Manejo que ampare el monto total de constitución de la Caja Menor, consti tuida a nombre de la Empresa Metro de Bogotá S.A., debidamente aprobada.

Artículo 9°.

Requisitos de Soporte de los Gastos. Los gastos que se realicen con cargo a la Caja Menor deberán cumplir los siguientes requisitos de soporte:

Título II. – REGLAMENTACION DEL

FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA MENOR

1. Gastos hasta por la suma de Dos Millones de Pesos ($2.000.000), requerirán:

1.1. Factura y/o documento equivalente 1.2. Certificación de Recibido a Satisfacción.

2. Gastos superiores a Dos Millones Un Peso ($2.000.001), requerirán:

Artículo 8°.

Utilización de los Recursos: Los recursos asignados a la Caja Menor, tendrán restric ción de utilización para gastos urgentes, imprescin dibles, inaplazables, necesarios y correspondientes a los rubros definidos en el artículo 6° de la presente resolución.

2.1. Dos (2) cotizaciones (salvo que solo exista un (1) proveedor en el mercado)

2.2. Factura o Documento equivalente 2.3. Certificación de Recibido a Satisfacción PARÁGRAFO 1°. Para los gastos de alimentos com prendidos dentro del rubro de “Materiales y Suminis tros” que tengan el carácter de urgentes, imprescindi bles, y necesarios, se efectuarán previa autorización del Gerente General o del Gerente Administrativo y Financiero de la Empresa.

Parágrafo 2°. Cuando sea estrictamente necesa
rio que la compra la realice un funcionario distinto al responsable de la Caja Menor, ésta deberá soportarse por medio de recibos provisionales, los cuales serán reemplazados por los comprobantes definitivos y le galizados dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al desembolso.

Artículo 10°.

- Libros para Registrar los Movi mientos de la Caja Menor. El Responsable de la Caja Menor, una vez recibido el primer desembolso, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes procederá a la apertura de los Libros donde conta bilizará de manera diaria, las operaciones de pagos realizados con cargo a la Caja Menor, registrando para cada movimiento: i) la fecha, ii) imputación pre supuestal del gasto y cuenta contable respectiva, iii) concepto, iv) monto bruto, deducciones practicadas y valor neto pagado, v) NIT del beneficiario y, vi) los demás datos que se consideren necesarios.

Parágrafo 3°. Los gastos que se realicen en efec
tivo por Caja Menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a Dos Millones de Pesos Moneda Corriente ($2.000.000). No podrá efectuarse el fraccionamiento en las compras realizadas por medio de estos fondos.

Parágrafo 1°. Los Libros de la Caja Menor, de
berán soportarse con los respectivos comprobantes de cada gasto, cumpliendo los requisitos estableci dos en el artículo 9 del Título II – Reglamentación del Funcionamiento de la Caja Menor, de la presente Resolución.

Los pagos superiores a Dos Millones Un Peso ($2.000.001), que se realicen a través de la Caja Me nor, se girarán por transferencia electrónica a nombre del proveedor o autorización escrita de débito a cuenta.

Parágrafo 2°. Con el fin de garantizar que las
operaciones estén debidamente sustentadas, que PARÁGRAFO 4°. Por necesidades del servicio, la Caja Menor que se constituye, podrá mantener recursos 1519 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6474 • pP. 1-1519 • 2019 • ENERO • 16 to (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.

En el reembolso se deberán reportar los gastos rea lizados con cargo a todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas. los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, el Jefe de la Oficina de Con trol Interno en la Empresa, deberá efectuar arqueos periódicos y sorpresivos independientemente de la verificación por parte de las dependencias financie ras y de la Revisoría Fiscal.

Parágrafo. El reembolso de recursos, requiere
la expedición previa del Certificado de Registro Pre supuestal, afectando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la caja menor.

Artículo 11°.

- Legalización Individual de los Gastos de Caja Menor. La legalización individual de los gastos de la caja menor deberá efectuarse durante los cinco (5) días hábiles siguiente a su realización.

No se podrán entregar nuevos recursos a un fun cionario, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior.

Artículo 12°.

- Legalización de la Caja Menor. En la legalización periódica de los gastos acumu lados, para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:

Artículo 14°.

- Normas Aplicables. El funciona miento y manejo de esta Caja Menor debe sujetarse a lo dispuesto en la Directiva Distrital 001 de 2001, modificada por la Directiva Distrital 008 de 2007 y aclarada por la Directiva Distrital 007 de 2008, ex pedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Decreto Distrital 61 del 14 de febrero del 2007, la Resolución DDC-01 del 12 de mayo de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., y las disposi ciones que se expidan sobre austeridad en el gasto público en el Distrito Capital.

Artículo 15°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

1. Que los gastos estén agrupados por rubros presupuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitu ción.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GLORIA C. OROZCO GIL

2. Que los documentos presentados sean los origi nales y se encuentren firmados por los acreedo res con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.

Gerente General (e.)

3. Que la fecha del comprobante del gasto co rresponda a la vigencia fiscal en la cual se está legalizando.

DECRETO LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA

4. Que el gasto se haya efectuado después de ha berse constituido o reembolsado la caja menor según el caso.

Decreto Local Número 001 (Enero 11 de 2019)

5. Que se haya expedido la Resolución de legaliza ción y reconocimiento de los gastos efectuados con cargo a la Caja Menor, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas presupuestales.

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el artículo 71 inciso PARÁGRAFO. La legalización definitiva de la Caja Menor constituida para la vigencia 2019, se realizará por parte del Funcionario Responsable de su mane jo, antes del 20 de diciembre del mismo año, fecha límite para reintegrar el saldo sobrante. segundo del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local presentó los pro yectos de acuerdo No 003 “POR MEDIO DEL CUAL

Artículo 13°.

- Reembolso de Recursos. El reembolso de recursos, se hará en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más del setenta por cien

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6474 • pP. 1-1520 • 2019 • ENERO • 16 1520 de 2019 a sesiones extraordinarias a la Junta Admi nistradora Local de Bosa en las instalaciones de esa corporación.

En mérito de lo anterior, el Alcalde Local de Bosa

DECRETA:

SE ADOPTA LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA AFROCOLOMBIANIDAD EN LA LOCALIDAD DE BOSA”, y el proyecto de Acuerdo No 006 de 2018 “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PRIMERA RESPUESTA PARA APOYO EN EMERGENCIAS Y ACTIVIDADES CO NEXAS DE LA LOCALIDAD DE BOSA”

Artículo primero.

Convóquese a sesiones ex traordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa los días,14,15,16,17 de Enero de 2019

Que conforme a lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 81 el Alcalde Local de Bosa objetó el proyecto de acuerdo 003 de 2018 por razones de inconveniencia y por encontrarlo contrario a disposi ciones legales.

Que a su turno, el Local de Bosa objetó el proyecto de acuerdo 006 de 2018 por razones de inconveniencia y por encontrarlo contrario a disposiciones legales

Artículo segundo.

Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Bosa se ocupará de estudiar y resolver las objeciones presentadas por el Alcalde Local a los proyectos de Acuerdo Local 003 de 2018. “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA CONMEMORA CIÓN DEL DÍA DE LA AFROCOLOMBIANIDAD EN LA LOCALIDAD DE BOSA” y el proyecto de Acuerdo No 006 de 2018 “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PRIMERA RESPUES TA PARA APOYO EN EMERGENCIAS Y ACTIVIDA DES CONEXAS DE LA LOCALIDAD DE BOSA”

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del Que teniendo en cuenta que el periodo de sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local no ha iniciado, es indispensable realizar una convocatoria extraordinaria a dicha corporación para que procedan a estudiar y resolver las objeciones presentadas a los Acuerdos Locales 003 de 2018. “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA AFROCOLOMBIANIDAD EN LA LOCALIDAD DE BOSA” y el proyecto de Acuerdo No 006 de 2018 “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PRIMERA RESPUESTA PARA APOYO EN EMERGENCIAS Y ACTIVIDADES CO NEXAS DE LA LOCALIDAD DE BOSA” mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

Que el Alcalde Local de Bosa en ejercicio de sus fun ciones convoca para los días 14,15,16,17 de Enero JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS ALCALDE LOCAL DE BOSA 1521 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6474 • pP. 1-1521 • 2019 • ENERO • 16

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