Registro Distrital 6472 de 2019
Registro Distrital 6472 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6472
- Año
- 2019
- Fecha
- 14 de enero de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6472 2019 • ENERO • 14 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS LOCALES DE 2018 ALCALDÍA LOCA DE LA CANDELARIA Que el Alcalde Local presentó oportunamente el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL cumpliendo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
Decreto Local Número 009 (Diciembre 19 de 2018)
Por medio del cual se expide el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2019, EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y el Decreto 372 de 2010, y Que el Decreto 372 de 2010, que reglamenta el pro ceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, faculta a los Alcaldes Locales a presentar el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados a la JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias de diciembre, así como también a expedirlo directamente mediante Decreto tal como lo consagra en su artículo 17 ”La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L., antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante De creto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos.”
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., debidamente facultado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital que fuera compilado en el Decreto Distrital 714 de 1996, expidió el Decreto Distrital 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L”.
Que la Junta Administradora Local radicó el oficio N° 2018-671-006984-2 el día 14 de Diciembre de 2018, informando al alcalde local que fue negado el proyecto de acuerdo presentado para la vigencia fiscal 2019. Pero ello no puede ser motivo para que el Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria se quede sin pre supuesto para la vigencia 2019 y mucho menos para impedir el logro de los Programas, Proyectos y Metas del Plan de Desarrollo durante la misma vigencia, todos los cuales son de interés prioritario para la localidad.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante co municación Nº 2018EE214392 del día 31 de Octubre de 2018, comunicó la cuota de asignación por un monto de $12.079.877.000 para la vigencia 2019.
DECRETA:
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS- en sesión No 18 del 27 de Noviembre de 2018, emitió concepto favorable al proyecto de presu puesto del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, el cual asciende a la suma de Veintiocho Mil Doscien tos Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Pesos Moneda Corriente ($ 28.251.472.000) para la vigencia 2019.
Artículo 1°.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de Diciembre de 2019 por la suma de Veintiocho Mil Doscientos Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Pesos Moneda Co rriente ($ 28.251.472.000), conforme al siguiente detalle:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6472 • pP. 1-1 • 2019 • ENERO • 14 CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL $ 16.171.595.000 2 INGRESOS $ 12.079.877.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES $ 127.000.000 2.2 TRANSFERENCIAS $ 11.932.877.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL $ 20.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $ 28.251.472.000
Artículo 2°.
Fijar el Presupuesto Anual de Gastos del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de Diciembre de 2019 por
la suma de Veintiocho Mil Doscientos Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Pesos Moneda Corriente ($ 28.251.472.000), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS $ 28.251.472.000 3.1 FUNCIONAMIENTO $ 2.750.739.000 3.3 INVERSIÓN $ 25.500.733.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL $ 28.251.472.000
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de Enero de 2019:
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fis cal – CONFIS- en sesión No 18 del 27 de Noviembre de 2018, emitió concepto favorable al proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, el cual asciende a la suma de Veintiocho Mil Doscientos Cincuenta y Un Millones Cuatrocien tos Setenta y Dos Mil Pesos Moneda Corriente ($ 28.251.472.000) para la vigencia 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA Que el Alcalde Local presentó oportunamente el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL cumpliendo con lo es tablecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
Decreto Local Número 10 (Diciembre 20 de 2018)
Que la Junta Administradora Local radicó el oficio N° 2018-671-006984-2 el día 14 de diciembre de 2018, informando al Alcalde Local que fue negado el proyecto de acuerdo presentado para la vigencia fiscal 2019.
Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo De Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019.
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, y Que ante la negativa de la Junta Administradora Local de la Candelaria al proyecto de presupuesto presentado por la administración local, el Alcalde Local expidió el Decreto Local No 09 del 19 de diciembre de 2018 por medio del cual se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto 372 de 2010, se dio cumplimiento a los procedimientos estable cidos en el mismo, para los efectos de aprobación del presupuesto.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante co municación Nº 2018EE214392 del día 31 de octubre de 2018, comunicó la cuota de asignación por un monto de $12.079.877.000 para la vigencia 2019.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6472 • pP. 1-2 • 2019 • ENERO • 14 2
DECRETA:
Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local debe liquidar El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos a Nivel de Programas y Proyectos, teniendo en cuenta el Plan de Cuentas Presupuestal establecido por la Secretaría Distrital Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
Artículo 1°.
Fijar el Presupuesto Anual de INGRE SOS del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de Vein tiocho Mil Doscientos Cincuenta y Un Millones Cua trocientos Setenta y Dos Mil Pesos Moneda Corriente ($28.251.472.000), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO PRESUPUESTO INICIAL 1-1 DIPONIBLIDAD INICIAL 16.171.595.000 1-2-1 INGRESOS CORRIENTES 127.000.000 1-2-1-02 NO TRIBUTARIOS 127.000.000 1-2-1-02-04 Multas, sanciones e intereses moratorios 125.000.000 1-2-1-02-04-01 Multas 125.000.000 1-2-1-02-04-01-05 Urbanísticas 125.000.000 1-2-1-02-05 Venta de bienes y servicios 2.000.000 1-2-1-02-05-01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 2.000.000 1-2-1-02-05-01-01 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 2.000.000 1-2-1-02-05-01-01-01 Servicios administrativos del Gobierno 2.000.000 1-2-1-02-05-01-01-01-01 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 2.000.000 1-2-4 RECURSOS DE CAPITAL 20.000.000 1-2-4-05 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 5.000.000 1-2-4-05-02 Depósitos 15.000.000 1-2-4-05-02-04 Recursos propios de libre destinación 15.000.000 1-2-4-09 REINTEGROS 15.000.000 1-2-5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 11.932.877.000 1-2-5-01 Aporte Ordinario 11.932.877.000 1-2-5-01-01 Vigencia 11.932.877.000 TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 28.251.472.000
Artículo 2°.
Fijar el Presupuesto Anual de GAS TOS E INVERSIÓN del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de Diciembre de 2019,
por la suma de Veintiocho Mil Doscientos Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Pesos Moneda Corriente ($ 28.251.472.000), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO PRESUPUESTO INICIAL 3 GASTOS 28.251.472.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.750.739.000 3.1.1 Gastos de Personal 601.546.000 3.1.1.04 Otros Servidores de Categoría Especial 601.546.000 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6472 • pP. 1-3 • 2019 • ENERO • 14 3.1.1.04.01 Honorarios 601.546.000 3.1.1.04.01.02 Honorarios Ediles 601.546.000 3.1.2 Adquisición de bienes y Servicios 1.512.000.000 3.1.2.01 Adquisición de activos no financieros 20.000.000 3.1.2.01.01 Activos fijos 20.000.000 3.1.2.01.01.01 Maquinaria y equipo 20.000.000 3.1.2.01.01.01.0002 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 20.000.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.492.000.000 3.1.2.02.01 Materiales y Suministros 37.000.000 3.1.2.02.01.02 Otros Bienes Transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 37.000.000 3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 24.000.000 3.1.2.02.01.02.0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 13.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 1.455.000.000 3.1.2.02.02.01 2.000.000 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 2.000.000 3.1.2.02.02.01.0006.0001 Servicios de mensajería 2.000.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 132.643.000 CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO PRESUPUESTO INICIAL 3.1.02.02.02.02.003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 8.000.000 3.1.02.02.02.02.003.005 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares 8.000.000 3.1.02.02.02.02.00001 Servicios financieros y servicios conexos 124.643.000 3.1.02.02.02.02.00001.0005 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 6.568.000 3.1.02.02.02.02.00001.0006 Servicios de seguros de Salud ediles 75.075.000 3.1.02.02.02.02.00001.0007 Servicios de seguros de vehículos automotores 8.000.000 3.1.02.02.02.02.00001.0010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 5.000.000 3.1.02.02.02.02.00001.0012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 30.000.000 3.1.02.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.247.357.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6472 • pP. 1-4 • 2019 • ENERO • 14 4 3.1.02.02.02.03.00003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 14.000.000 3.1.02.02.02.03.00003.0010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 14.000.000 3.1.02.02.02.03.00004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 87.000.000 3.1.02.02.02.03.00004.0001 Servicios de telefonía fija 25.000.000 3.1.02.02.02.03.00004.0004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 25.000.000 3.1.02.02.02.03.00004.0008 Servicios de transmisión de datos 37.000.000 3.1.02.02.02.03.00005 Servicios de soporte 1.093.357.000 3.1.02.02.02.03.00005.0001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 843.357.000 3.1.02.02.02.03.00005.0002 Servicios de limpieza general 250.000.000 3.1.02.02.02.03.00006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 42.000.000 3.1.02.02.02.03.00006.0003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 42.000.000 11.000.000 3.1.02.02.02.03.00007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 3.1.02.02.02.03.00007.0003.0010 Servicios relacionados con la impresión 11.000.000 3.1.02.02.02.04 Servicios administrativos del Gobierno 73.000.000 3.1.02.02.02.04.00001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 73.000.000 3.1.02.02.02.04.00001.0001 Energía 36.000.000 3.1.02.02.02.04.00001.0002 Acueducto y Alcantarillado 25.000.000 3.1.02.02.02.04.00001.0003 Aseo 12.000.000 CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO PRESUPUESTO INICIAL 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 637.193.000 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 637.193.000 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 116.531.557 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 108.214.156 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 6.590.116 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 1.727.285 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 520.661.443 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos.
3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 3.105.424 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6472 • pP. 1-5 • 2019 • ENERO • 14 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 420.818.138 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 420.818.138 3.1.8.02.02.06 Seguros 31.627.745 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 14.694.145 3.1.8.02.02.06.0004 Seguros de Vida Ediles 16.933.600 3.1.8.02.02.11.0000.00 Promoción Institucional 17.000.000 3.1.8.02.02.17.0000.00 Información 22.171.274 3.1.8.02.02.18.0000.00 Publicidad 25.938.862 3.3 INVERSIÓN 25.500.733.000 3.3.1 DIRECTA 9.966.331.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 9.966.331.000 3.3.1 Inversión directa 9.966.331.000 3.3.1.15 Plan de desarrollo "Bogotá Mejor para Todos" 9.966.331.000 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 1.693.000.000 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 843.000.000 3.3.1.15.01.03.1386 Subsidio bono tipo C 763.000.000 3.3.1.15.01.03.1387 Banco de ayudas técnicas 80.000.000 3.3.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 70.000.000 3.3.1.15.01.07.1388 Dotación pedagógica a IED 70.000.000 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 780.000.000 3.3.1.15.01.11.1389 Candelaria cultural y deportiva mejor para todos 780.000.000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 4.679.331.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 1.178.331.000 3.3.1.15.02.17.1390 Parques mejores para todos 1.178.331.000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 3.501.000.000 3.3.1.15.02.18.1391 Movilidad y espacio público mejor para todos 3.501.000.000 CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO PRESUPUESTO INICIAL 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 500.000.000 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 500.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6472 • pP. 1-6 • 2019 • ENERO • 14 6 3.3.1.15.03.19.1392 Candelaria más segura para todos 500.000.000 3.3.1.15.05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 100.000.000 3.3.1.15.05.37 Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región 100.000.000 3.3.1.15.05.37.1394 Candelaria turística mejor para todos 100.000.000 3.3.1.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 150.000.000 3.3.1.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 150.000.000 3.3.1.15.06.38.1393 Candelaria ambiental mejor para todos 150.000.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 2.844.000.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 2.844.000.000 3.3.1.15.07.45.1395 Gobierno local legítimo 2.744.000.000 3.3.1.15.07.45.1396 Candelaria más participativa 100.000.000 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 15.534.402.000 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 11.002.369.000 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 1.225.708.535 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 354.874.733 3.3.6.15.01.03.1385 Atención integral para una infancia feliz 60.750.390 3.3.6.15.01.03.1386 Subsidio bono tipo C 186.424.343 3.3.6.15.01.03.1387 Banco de ayudas técnicas 107.700.000 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 870.833.802 3.3.6.15.01.11.1389 Candelaria cultural y deportiva mejor para todos 870.833.802 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 5.273.162.635 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 72.222.787 3.3.6.15.02.17.1390 Parques mejores para todos 72.222.787 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 5.200.939.848 3.3.6.15.02.18.1391 Movilidad y espacio público mejor para todos 5.200.939.848 CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO PRESUPUESTO INICIAL 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 612.900.000 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 612.900.000 3.3.6.15.03.19.1392 Candelaria más segura para todos 612.900.000 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6472 • pP. 1-7 • 2019 • ENERO • 14 3.3.6.15.05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 2.601.832.984 3.3.6.15.05.37 Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región 2.601.832.984 3.3.6.15.05.37.1394 Candelaria turística mejor para todos 2.601.832.984 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 207.873.900 3.3.6.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 207.873.900 3.3.6.15.06.38.1393 Candelaria ambiental mejor para todos 207.873.900 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 1.080.890.946 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 1.080.890.946 3.3.6.15.07.45.1395 Gobierno local legítimo 846.617.120 3.3.6.15.07.45.1396 Candelaria más participativa 234.273.826 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 4.532.033.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL.
TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 28.251.472.000
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019:
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6472 • pP. 1-8 • 2019 • ENERO • 14 8
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