Registro Distrital 6471 de 2019
Registro Distrital 6471 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6471
- Año
- 2019
- Fecha
- 11 de enero de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6471 2019 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES hubo supresión efectiva de estos, sin que se les exija requisitos superiores para su desempeño.”
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Que mediante el Decreto Distrital 672 del 22 de no viembre de 2018, se modificó la estructura organiza cional de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Resolución Número 003 (Enero 8 de 2019)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA INCORPORACIÓN DE UNOS (AS) FUNCIONARIOS (AS) CON DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DENTRO DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Que el artículo 47 ídem, estableció un periodo de transición en el cual la Secretaría Distrital de Movilidad adecuará la estructura organizacional establecida en el mismo, dentro de un término de hasta de cuatro (4) meses siguientes a su expedición, término en el cual se ajustarán los procesos y procedimientos, así como se adelantarán las acciones ante las entidades com petentes para la provisión de los empleos de carrera administrativa y todas aquellas novedades necesarias para el funcionamiento propio de la entidad.
El SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial Que mediante el del Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad. de las conferidas por el artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 8 del Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, y Que el artículo 8 ídem señala que: “Las incorporaciones de los funcionarios a la nueva planta de personal que se fija en el presente decreto distrital, se harán conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el numeral 8 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a los Secretarios de Despacho la competencia para realizar la distribución de los cargos dentro de las plantas de empleo e incorporar a la mismas el personal.
Que la implementación de la estructura y de la planta de la Secretaría Distrital de Movilidad se efectuará a partir del 18 de febrero de 2019.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 2.2.11.2.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala que: “… Cuando se reforme total o parcialmen te la planta de empleos de una entidad y los cargos de carrera de la nueva planta sean iguales o se distingan de los que conformaban la planta anterior solamente en su denominación, los titulares con derechos de carrera de los anteriores empleos deberán ser incorporados en la situación en que venían, por considerarse que no
Artículo primero.
Incorporar dentro de la nueva planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad a los (as) funcionarios (as) con derechos de Carrera Ad ministrativa en los empleos que se indican a continuación.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-1 • 2019 • ENERO • 11 NOMBRE CEDULA DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO MIGUEL HUMBERTO ALVAREZ MANOSALVA 4.078.941 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 OSCAR ENRIQUE VARGAS HERNANDEZ 19.379.298 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 MARIA CRISTINA GALINDO GONZALEZ 40.038.112 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 CLAUDIA LORENA LOPEZ MARTINEZ 34.560.912 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 FLOR AMALIA PEREZ SALDAÑA 39.534.758 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 FAINDRY JULIETH ROJAS BETANCOURT 52.766.276 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 DORIS CASTRO GUTIERREZ 46.362.754 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 ANA PATRICIA HERRERA MEDINA 52.171.541 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 MARIO JAVIER CARDOZO CHAUX 79.801.610 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 EDNA BEATRIZ ROJAS GARAVITO 51.984.486 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 CLAUDIA MARCELA GONZÁLEZ SÁNCHEZ 41.784.226 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 LEDYS MAGALY MORENO BASTOS 60.333.090 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 GIOVANNA CAROLINA DEL PILAR SANTANDER GARCÍA 52.502.325 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 MISAEL MORALES ORTIZ 19.423.693 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 BLANCA OFIR MURILLO SOLARTE 42.083.149 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 DEICY ASTRID BELTRÁN ANGEL 52.113.872 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SANDRA RAQUEL VEGA REYES 39.764.049 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 DILSON JAVIER ROMERO VELANDIA 80.006.666 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SONIA ALEYZANDRA GAONA USCÁTEGUI 40.047.178 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 CLAUDIA PATRICIA BENAVIDES CÓRDOBA 52.068.616 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 LUZ MARIELA CAÑÓN ALFARO 40.041.919 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 MARLENY TORRES PEREZ 46.674.733 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-2 • 2019 • ENERO • 11 2 NOMBRE CEDULA DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO LUIS NICOLAI WILCHES PALOMO 79.647.330 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 AUGUSTO VELÁSQUEZ MÉNDEZ 79.689.433 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 ADRIANA LUCIA RODRÍGUEZ FONSECA 52.554.361 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SANDRA JENNY HERNÁNDEZ VERA 51.967.009 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 LUZ DARY BUITRAGO BUITRAGO 40.042.565 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 ZAHIRA NAYIBBE ESPITIA PÁEZ 52.330.342 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 MARÍA YAMILE BOLÍVAR SOBOGAL 35.498.233 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 JANETH JUDITH SALGADO PÁEZ 51.697.775 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 FRANCY GUERRERO PINZON 51.739.086 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 JUAN MENDOZA RODRIGUEZ 79.105.029 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 YUDESLY RODRÍGUEZ DUITAMA 46.452.312 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 ANA MARÍA CORREDOR YUNIS 52.537.245 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SONIA ROCIO OLIVEROS BOADA 47.430.575 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 MAURO BOTERO ECHEVERRI 19.388.249 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 JOHN ALEXANDER SÁNCHEZ FLÓREZ 91.287.391 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 RUTH DARY BORRERO GÓMEZ 63.484.605 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 EDGAR MAURICIO CRUZ MÁRQUEZ 7.170.455 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 MAYERLY GUTIERREZ NAVARRETE 52.488.723 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 LUIS HUMBERTO GONZALEZ HERÁQUE 6.761.805 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 MARIA FERNANDA ALDANA RINCÓN 52.697.988 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 CLAUDIA DURÁN SÁNCHEZ 52.700.583 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 FREDY HERNÁN FLÓREZ VEGA 79.983.168 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-3 • 2019 • ENERO • 11 NOMBRE CEDULA DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO VIEINERY PIZA OLARTE 52.488.708 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO 52.270.362 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 MARTHA LILIANA SÁNCHEZ APARICIO 52.047.854 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 VICTOR ALONSO GUERRERO RINCÓN 7.182.136 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 SANDRA PATRICIA GIRALDO CLAVIJO 52.117.903 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 VEIRA ROJAS MARTÍNEZ 51.657.603 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 PATRICIA AMADO BAUTISTA 52.077.873 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 CAROL ANGIE PINZÓN RUIZ 52.234.631 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 RODOLFO ALFONSO CETINA 79.734.646 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 MARIA MARGARITA GÓMEZ ESCOBAR 40.038.542 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DIANA MARITZA VÁSQUEZ BARATO 39.777.126 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 GLADYS ESPITIA PEÑA 51.819.216 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 NUBIA JANETH AVILA MORENO 23.621.320 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 JIMMY ALEJANDRO PULIDO VARGAS 79.837.148 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 13 CARLOS HUMBERTO BECERRA REINA 19.233.301 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 13 JUAN CARLOS CASTRO RODRÍGUEZ 7.166.897 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 DEYANIRA CONSUELO AVILA MORENO 52.521.675 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 RICHARD HUMBERTO SABOGAL HUERTAS 79.119.769 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 RICARDO PATIÑO FRANCO 79.533.809 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 MARÍA ALICIA CARDENAS DIAZ 51.733.224 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 YESID EDILBERTO PEDRAZA COLMENARES 79.309.848 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 SANDRA MILENA CASTAÑEDA MUÑOZ 52.982.806 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-4 • 2019 • ENERO • 11 4 NOMBRE CEDULA DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO ANGÉLICA MARCELA GÓMEZ BOLÍVAR 52.896.350 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 IVY YOJANA SEPÚLVEDA AGUIRRE 57.290.504 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 JOSÉ SAUL FLECHAS VELASCO 4.191.189 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 NEYFI RUBIELA MARTINEZ GUAUTA 51.811.316 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 HERNÁN RODOLFO LÓPEZ AHUMADA 79.561.065 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 NÉSTOR ALFONSO SÁNCHEZ TORIFIO 79.103.405 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 WILMAN OSPITIA MAYER 91.427.948 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 OLGA PATRICIA ORJUELA MURCIA 52.220.735 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 FLOR ALBA SARMIENTO MELO 52.113.399 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 NANCY HAIDY MUÑOZ CHAVARRO 51.966.010 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 GUSTAVO CASALLAS MUÑOZ 79.611.188 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 DORIS CORREA CABRERA 51.640.872 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 SALVADOR BELTRÁN SALAS 79.046.823 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 YULLY MARÍA OTÁLORA RICAURTE 52.429.488 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 CLAUDIA HELENA PARADA APONTE 52.051.380 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 MAGDA CRISTINA ESCOBAR GARCÍA 51.551.705 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 MARTHA CECILIA ALVIS SÁNCHEZ 51.596.930 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 EDUARDO RINCÓN NEIRA 79.362.456 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 MARÍA CONSUELO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 52.378.624 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 YOHANNA DEL PILAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ 52.310.695 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 DIANA MARCELA HERRERA CORTÉS 52.832.097 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 CLARA MARITZA REYES MOREA 51.729.763 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 20 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-5 • 2019 • ENERO • 11 NOMBRE CEDULA DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO MARTHA ABIGAIL CARRANZA DE DIAZ - 51.588.177 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 11 TERESA VEGA PÉREZ 51.593.011 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 AIDA NELLY LINARES VELANDIA 41.758.778 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 JOSE RODRIGO BOTELLO SALCEDO JOSE 5.450.521 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 ROSA ISELA LOPEZ RIVERA. 39.794.170 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 MARTHA LUCÍA LONDOÑO FRANCO 35.325.723 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 WILSON RUBIANO ORTEGÓN 2.340.354 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 OSCAR FERNANDO BOHORQUEZ 79.464.387 CONDUCTOR 480 09 AUGUSTO FEDERICO GÜECHA HOLGUIN 19.297.237 CONDUCTOR 480 09 DAVID BURBANO RIVERA 1.070.006.548 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 GLADYS ROMERO BEDOYA 65.710.565 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 MARY PINZÓN DE PÉREZ 41.722.804 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 OMAR GARZÓN MALAGÓN 80.174.168 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 EDNA ROSA CORTES SERNA 65.729.191 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 bramiento y remoción de la entidad y a los cuales se les ha otorgado situación administrativa de Comisión para desempeñar dicho empleo.
Artículo segundo.
La presente incorporación no modifica la naturaleza jurídica de la vinculación de los (as) funcionarios (as) con derechos de Carrera Administrativa incorporados (as) por lo que dentro de la nueva planta de personal conservarán dicho carácter.
Artículo quinto.
A los (as) funcionarios (as) con derechos de Carrera Administrativa incorporados (as) a través del presente acto administrativo no se les exi girán requisitos para el ejercicio del empleo distintos a los ya acreditados y solo requerirán para consolidar su incorporación la firma del acta correspondiente.
Artículo tercero.
Los (as) funcionarios (as) in corporados (as) a través del presente acto administra tivo conservarán las condiciones y derechos laborales consolidados y los factores salariales y prestacionales que tenían en el momento de la modificación de la plan ta de empleos, aun cuando hayan sido incorporados (as) a cargos de diferente denominación.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a par tir del 18 de febrero de 2019 y se ordena su publicación en la Gaceta Distrital y en la página web de la entidad.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad
Artículo cuarto.
Los (as) funcionarios (as) incor porados (as) a través del presente acto administrativo igualmente mantendrán el ámbito de garantías y dere chos que les conceden las situaciones administrativas en las que se encuentren al momento de la incorpora ción, con excepción expresa de los (as) funcionarios (as) con derechos de Carrera Administrativa que se encuentran nombrados (as) en empleos de libre nom
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-6 • 2019 • ENERO • 11 6 Resolución Número 004 administrativa y todas aquellas novedades necesarias para el funcionamiento propio de la entidad.
(Enero 8 de 2018)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA Que mediante el del Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
LA INCORPORACIÓN DE UNOS (AS) FUNCIONARIOS (AS) VINCULADOS MEDIANTE NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD DENTRO DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Que el artículo 8 ídem señala que: “Las incorporaciones de los funcionarios a la nueva planta de personal que se fija en el presente decreto distrital, se harán conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 8 del Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Fun ción Pública, señala que: “… Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en car gos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales”.
Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el numeral 8 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a los Secretarios de Despacho la competencia para realizar la distribución de los cargos dentro de las plantas de empleo e incorporar a la mismas el personal.
Que la implementación de la estructura y de la planta de la Secretaría Distrital de Movilidad se efectuará a partir del 18 de febrero de 2019.
Que mediante el Decreto Distrital 672 del 22 de no viembre de 2018, se modificó la estructura organiza cional de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 47 ídem, estableció un periodo de transición en el cual la Secretaría Distrital de Movilidad adecuará la estructura organizacional establecida en el mismo, dentro de un término de hasta de cuatro (4) meses siguientes a su expedición, término en el cual se ajustarán los procesos y procedimientos, así como se adelantarán las acciones ante las entidades com petentes para la provisión de los empleos de carrera
Artículo primero.
Incorporar dentro de la nue va planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad a los (as) funcionarios (as) vinculados (as) mediante nombramiento en provisionalidad en los empleos que se indican a continuación.
NOMBRE CEDULA DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO RAFAEL ENRIQUE HERRERA RODRÍGUEZ 19.443.532 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 32 PAULA ANDREA DÍAZ RAMÍREZ 52.196.700 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 30 GERMÁN HORACIO CORAL CÁRDENAS 79.339.114 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 LUIS GERMÁN MOROS LÓPEZ 79.576.593 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 LUIS FERNANDO ROMERO RUBIO 11.427.800 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 FLOR ÁNGELA HERRERA REYES 51.705.733 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-7 • 2019 • ENERO • 11 NOMBRE CEDULA DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO RUTH PATRICIA CANTOR DELGADO 52.020.144 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 DERLY JOHANNA RUIZ GALICIA 52.110.520 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 JUAN MANUEL GARZÓN MONROY 80.093.957 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 ORLANDO SALAMANCA FIGUEROA 19.497.301 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 GERARDO PARRA SANTANA 3.102.983 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 EMILIO ENRIQUE CHAVES IZQUIERDO 80.411.790 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 IMELDA BALBINA MORALES MONTAÑA 51.983.432 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 YEISON VIDAL GOMEZ SUÁREZ 79.757.015 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 CARLOS ALBERTO PINILLA VÁSQUEZ 11.305.202 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 FABIO DE JESÚS CARDONA RESTREPO 14.877.756 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 JOSÉ GALVIS PARADA 79.753.329 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 LUIS ENRIQUE TRUYOL QUIROZ 72.253.708 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 JHON FERNANDO PESCA BALLESTEROS 7.168.465 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DANIEL ALFONSO BECERRA SANCHEZ 7.218.608 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 CARLOS ANDRES SUÁREZ URREA 9.727.862 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 JEAN FAVERT TORRES PACHECO 74.860.792 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 JUAN CARLOS VELANDIA GUTIERREZ 79.962.910 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 NANCY FABIOLA ALFONSO RUIZ 39.756.099 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 CLAUDIA PATRICIA CRUZ DÍAZ 25.058.343 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 IBAR NELSON PERICO SÁENZ 9.528.937 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 JORGE ENRIQUE MOSQUERA URRUTIA 4.831.733 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 YULY ANGELICA PEREZ VACCA 52.964.214 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 CLAUDIA PATRICIA BERRÍO VARGAS 45.539.831 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 MARÍA CONSUELO ARISTIZABAL GALEANO 38.943.150 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 FERNEL EDMUNDO BONZA ROMERO 79.345.702 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-8 • 2019 • ENERO • 11 8 NOMBRE CEDULA DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO JULIO CESAR VILLEGAS JARAMILLO 7.527.290 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 13 SANDRA MILENA COTES COBO 52.377.949 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 13 MARCELA TORO HERNANDEZ 42.158.802 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 13 NICOL ANGELY ANDRADE PARADA 52.324.406 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 NELSON GUTIERREZ OBANDO 79.473.967 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 NANCY ROCIO ROMERO RODRÍGUEZ 52.705.658 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 JOSÉ ALEXANDER MENDEZ PIMENTEL 79.555.925 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 CARLOS ALBERTO LARA LACOUTURE 79.801.226 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 MARÍA AURORA GIL GUERRERO 51.578.217 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 LUIS HERNANDO ALONSO OSPINA 6.765.149 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 JENNY ESPERANZA NIÑO MARTIN 51.995.798 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 HUGO FERNANDO LÓPEZ MORENO 79.642.637 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 JACQUELINE ESPITIA RAMÍREZ 51.734.092 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 HUGO ERNESTO LINARES BEJARANO 19.125.691 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 MARTHA ISABEL GÓMEZ TORRES 52.619.283 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 MARIANA TERESA MÁRTINEZ PICO 37.893.697 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 MYRIAM MUÑOZ BARÓN 51.685.069 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 DAVID DE JESÚS GOMEZ CARDENAS 19.211.787 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 MARÍA FERNANDA BOTÍA BOTÍA 40.048.373 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 MARIXE LANCHEROS CORTÉS 23.874.854 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 FERNANDO GONZÁLEZ SÁENZ 80.769.110 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 DIEGO ANDRES TORO CONTRERAS 80.096.477 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 MARISOL BORJA HERNANDEZ 65.718.741 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 OBDULIA CONSTANZA CAICEDO MUÑOZ 52.114.323 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 MARÍA CONSTANZA SILVA SÁNCHEZ 52.496.028 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-9 • 2019 • ENERO • 11 NOMBRE CEDULA DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO MARÍA CONSTANZA BARCO PÉREZ 52.548.181 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 JOSÉ RAFAEL SUÁREZ RUBIO 1.065.591.208 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 ALEJANDRINA PINZON AGUILAR 24.023.390 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 MAURICIO JOYA MEDINA 79.481.948 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 GLORIA INES VELASQUEZ 51.833.164 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 JAIME ALIRIO LEMUS VARELA 7.120.633 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 MAGALY MILENA MANZANO ACUÑA 51.960.661 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 ARMANDO PINZÓN RAMIREZ 19.290.723 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 SIOMARA DEL CARMEN ROMERO PÉREZ 63.328.253 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 LUZ MARINA PENAGOS SUÁREZ 51.643.460 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 YOLANDA PÁEZ MATEUS 39.799.284 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 LEIDY JULIETH JIMÉNEZ CUESTA 53.081.758 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 MARÍA ROCIO SEGURA SEGURA 51.644.352 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 JEINMY LICZETH MARÍN LEÓN 52.440.728 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 LILIANA TERESA ARENAS BÁEZ 52.360.504 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 CESAR AUGUSTO BLANCO BORBÓN 79.707.762 CONDUCTOR 480 09 VICTOR JULIO PARRA ENCISO 79.122.483 CONDUCTOR 480 09 NESTOR WILSON PÁEZ FAJARDO 80.365.225 CONDUCTOR 480 09 DANIEL LEONARDO ROMERO PEDREROS 3.103.020 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 ANA DE DIOS SILVA MÁRTINEZ 63.349.616 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 MARISOL GONZÁLEZ CASTILLO 35.508.631 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 RAFAEL MARTÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 79.391.055 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-10 • 2019 • ENERO • 11 10 NOMBRE CEDULA DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO ANA PATRICIA TRUJILLO GARCÍA 51.942.145 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 ROGER ANTONIO ROJAS SALCEDO 92.531.205 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 JOSÉ ANTONIO BELTRÁN BELTRÁN 79.377.812 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 MÓNICA CRISTINA ROLONG CASTRO 52.798.445 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 FABIO ALEXANDER PÁEZ MENDIETA 79.910.406 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 TOMAS ANDRÉS OLAYA SANCHEZ 1.010.241.141 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 JACQUELINE HOLGUIN GALVIS 51.856.996 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 FAYULL FERNANDO FARIETA CASTRO 80.491.446 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 OSCAR ALFONSO VIVAS GAITÁN 80.230.196 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 JEIMY ROCIO FRANCO QUIROGA 1.016.069.134 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 JEFERSON DUVÁN CAMELO ARIAS 1.073.679.979 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 DIANA PATRICIA ALVARADO ALFONSO 53.091.628 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 WILSON RODOLFO AMAYA DÍAZ 79.733.610 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 EDDY GIOVANNY FRANCESCO CORREDOR RODRÍGUEZ 1.020.767.164 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 DIEGO ALEJANDRO PÁEZ TRIANA 80.013.344 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir del 18 de febrero de 2019 y se ordena su pu blicación en la Gaceta Distrital y en la página web de la entidad.
Artículo segundo.
La presente incorporación no modifica la naturaleza jurídica de la vinculación de los (as) funcionarios (as) mediante nombramiento en provisionalidad por lo que dentro de la nueva planta de personal conservarán dicho carácter hasta tanto se provea de manera definitiva el empleo que ocupan.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad
Artículo tercero.
Los (as) funcionarios (as) in corporados (as) a través del presente acto administra tivo conservarán las condiciones y derechos laborales consolidados y los factores salariales y prestacionales que tenían en el momento de la modificación de la plan ta de empleos, aun cuando hayan sido incorporados (as) a cargos de diferente denominación.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-11 • 2019 • ENERO • 11 Resolución Número 005 (Enero 8 de 2019)
Que mediante el Decreto Distrital 673 del 22 de no viembre de 2018, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA INCORPORACIÓN DE UN FUNCIONARIO VINCULADO MEDIANTE NOMBRAMIENTO DERIVADO DE ORDEN JUDCIAL DENTRO DE Que el artículo 8 ídem, señala que: “Las incorpo raciones de los funcionarios a la nueva planta de personal que se fija en el presente decreto distrital, se harán conforme a las disposiciones legales vi gentes sobre la materia.”
LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 8 del Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, y Que mediante Decreto Distrital 452 del 28 de agosto de 2017 se creó el empleo de Técnico Operativo 314 Grado 04 de la Dirección de Control y Vigilancia vinculando laboralmente al funcionario FRANCIS VALENTIN CALDERON QUINTANA con la Secreta ria Distrital de Movilidad, en cumplimiento de orden judicial y el cual fue nombrado mediante Resolución 152 del 11 de septiembre de 2017.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a los Secretarios de Despacho la competencia para realizar la distribución de los cargos dentro de las plantas de empleo e incorporar a la mismas el personal.
Que la vinculación laboral del funcionario FRANCIS VALENTIN CALDERON QUINTANA derivada del Decreto Distrital 452 del 28 de agosto de 2017 tiene vocación transitoria dentro de la planta de personal de la Secretaria Distrital de Movilidad con vigencia sujeta hasta la fecha en que cesen los fundamentos de su existencia, hasta que la justicia ordinaria re suelva la acción judicial interpuesta frente al mismo o hasta la configuración de las causales señaladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 que le sean aplicables.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.12.2 del Decre to 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala: “… Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artícu lo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general”.
Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciem bre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018, se modificó la estructura orga nizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que la implementación de la estructura y de la planta de la Secretaría Distrital de Movilidad se efectuará a partir del 18 de febrero de 2019.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 47 ídem, estableció un periodo de transición en el cual la Secretaría Distrital de Movilidad adecuará la estructura organizacional establecida en el mismo, dentro de un término de hasta de cuatro (4) meses siguientes a su expedi ción, término en el cual se ajustarán los procesos y procedimientos, así como se adelantarán las acciones ante las entidades competentes para la provisión de los empleos de carrera administrativa y todas aquellas novedades necesarias para el funcionamiento propio de la entidad.
Artículo primero.
Incorporar dentro de la nueva planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad al siguiente funcionario vinculado mediante Decreto Distrital 452 del 28 de agosto de 2017:
NOMBRE CEDULA DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO FRANCIS VALENTIN CALDERON QUINTANA 79.835.802 TECNICO OPERATIVO 314 04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-12 • 2019 • ENERO • 11 12 calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente.
Artículo segundo.
La presente incorporación no modifica la naturaleza jurídica de la vinculación del funcionario mediante nombramiento derivado de orden judicial por lo que dentro de la nueva planta de personal conservará las condiciones estableci das en el mismo y en el Decreto Distrital 452 del 28 de agosto de 2017 que le dio cumplimiento.
Que el Decreto 1083 de 2015 reglamentó este Sistema de Gestión y actualizó el Modelo Integrado de Planea ción y Gestión, de tal manera que permita el fortaleci miento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Artículo tercero.
El funcionario incorporado a través del presente acto administrativo conservará las condiciones y derechos laborales consolidados y los factores salariales y prestacionales que tenían en el momento de la modificación de la planta de empleos, aun cuando haya sido incorporado a un cargo de di ferente denominación.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir del 18 de febrero de 2019 y se ordena su pu blicación en la Gaceta Distrital y en la página web de la entidad.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, modificó el Decreto 1083 de 2015 y actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del que trata el mencionado Decreto, el cual es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y con trolar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y cali dad en el servicio. En especial, prevé que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG se adop tará “por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público…”
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL –IPES Que el Artículo 2.2.22.3.8 del citado Decreto 1499 de 2017 dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño en cargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Resolución Número 564 (Diciembre 28 de 2018)
“Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto para la Economía Social, se dicta su reglamento y se derogan unas disposiciones.”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL –IPES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el Acuerdo 01 de 2007-ñ y en el Acuerdo JD IPES 005 de 2011, Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño debe incluir todos los temas que atiendan la imple mentación y desarrollo de las políticas de gestión definidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, por lo tanto aquellos comités que no estén estipulados en leyes o normas con fuerza de ley serán absorbidos por éste, tales como: Gestores de Integridad, Comité de gestión Documental, Comité de Prevención de Emergencias, Comité de Seguridad Vial, Comité de Gestión Ambiental y Comité de Siste mas y Seguridad de la Información y aquellos comités de carácter obligatorio, es decir los exigibles en alguna norma específica, se mantendrán.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia incorpora los principios con los cuales se desarrolla la función administrativa.
Que mediante Decreto 118 de 2018 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital”, y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017” se ordenó la adopción del Código de Integridad del Servidor Público Distrital, en el cual se Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo los sis temas de desarrollo administrativo y de gestión de la 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-13 • 2019 • ENERO • 11 establecen unos nuevos valores los cuales determi nan una línea de acción cotidiana para los servidores públicos distritales y la conformación de un equipo de Gestores de Integridad.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 118 de 2018 prevé la conformación del equipo de Gestores de integridad en las entidades distritales.
Que el Ministerio del Trabajo define el Teletrabajo, como una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC- para el contacto entre el trabaja dor y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo.
Que mediante Resolución 376 de 2017 por la cual se designan los Gestores de Integridad en el Instituto para la Economía Social – IPES Que esta nueva forma de organización laboral, enfa tiza una relación de trabajo más humana, buscando fortalecer lo público, a través de la cultura de resultado por objetivos que repercutirá de forma directa en la productividad, eficiencia de las entidades Distritales, fomentando la innovación organizacional y fortalecien do la gestión de la administración Distrital.
Que mediante la Resolución IPES 169 de 2013 “Por la cual se regula el Comité Interno de Archivo del Ins tituto para la Economía Social – IPES y se deroga la Resolución No. 013 de 2009” se conformó el Comité de Archivo de la Entidad., de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 07 de 1994,”Reglamento General de Archivos, la Ley 594 de julio 14 de 2000 y sus normas concordantes.
Que mediante la Resolución 017 de 2018 se conformó el Comité de Seguridad vial de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2851 de 2013, la Resolu ción 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte, y sus normas concordantes.
Que el Decreto 591 de octubre 16 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones”, corregido por el Decreto 592 de octubre 17 de 2018, adopta para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de que trata el Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el Decreto 1499 de 2017, “como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital – SIGD”.
Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario crear e integrar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto para la Economía Social – IPES; fijar su reglamento de funcionamiento e integrar en el mismo los comités ya existentes en la Entidad, en aras de unificar y ra cionalizar la normatividad interna.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General
RESUELVE:
Que mediante la Resolución IPES No. 596 de 2012, modificada por la Resolución IPES 090 de 2018, se creó el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental- PIGA. Lo anterior con base en lo previsto en el Decreto Distrital 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un Instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
Título I.
Disposiciones Generales
Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un Instrumento de gene ración de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
Artículo 1.
Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto para la Economía Social – IPES.
Que la citada normativa, fue reglamentada por el De creto 884 de 2012, dictándose entre otras, disposicio nes referentes a los aspectos laborales del Teletrabajo, las relaciones entre las partes (Empleadores y Tele trabajadores), y su respectivo campo de aplicación. (Sector Público y Privado).
Que el Decreto 596 de 2013, dictó medidas para la aplicación del Teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital.
Artículo 2.
Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en el Instituto para la Economía Social.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-14 • 2019 • ENERO • 11 14
Capítulo I.
Gestión Distrital y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
Responsables de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
4. Los servidores públicos que tienen a su cargo cada plan, programa, proyecto o estrategia, son los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales, y definir las acciones de corrección o prevención de riesgos.
Artículo 3.
Responsables del Sistema Integrado de Gestión Distrital. La responsabilidad de la imple mentación, desarrollo, control y mejora del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG en el Instituto para la Economía Social, se encuentra a cargo de los siguientes servidores públicos:
1. El/la Directora/a de la entidad dirige el Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD y es el res ponsable de liderar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG y de gestionar los medios y recursos ne cesarios para tal fin.
5. La Asesoría de Control Interno, será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de imple mentación del Sistema Integrado de Gestión Dis trital y su marco de referencia MIPG y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.
6. Los servidores públicos de la entidad que no se encuentren inmersos en los roles anteriores y los terceros vinculados con ella, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia, en el de sarrollo de sus funciones u obligaciones a su cargo.
2. Los líderes de los procesos que corresponden a las oficinas asesoras y subdirecciones, dentro del rol que les corresponde, deben liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumpli miento del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia - MIPG, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como generar las recomendaciones de mejo ramiento pertinentes.
3. La Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico, es la encargada de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación del Sistema Integrado de
7. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucio nal en Instituto para la Economía Social serán lideradas por las siguientes dependencias, sin detrimento de la participación de las demás invo lucradas en la implementación de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los numerales anteriores, del presente artículo.
Dimensión MIPG Políticas de Gestión y Desempeño Institucional Dependencia Líder de la implementación de la Política Gestión Estratégica Del Talento Humano Subdirección y Administrativa Financiera Talento Humano Integridad Subdirección y Administrativa Financiera Planeación Institucional Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico Direccionamiento Estratégico y Planeación Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico Subdirección y Administrativa Financiera Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos Subdirección de Diseño y Análisis E|stratégico Gobierno Digital Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico Seguridad Digital Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico Gestión con Valores para Defensa Jurídica Subdirección Jurídica y Contratación Resultados Mejora Normativa Subdirección Jurídica y Contratación Servicio al Ciudadano Subdirección y Administrativa Financiera Racionalización de Trámites Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico Participación Ciudadana en la Gestión Pública Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico Oficina Asesora de Comunicaciones 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-15 • 2019 • ENERO • 11 Dimensión MIPG Políticas de Gestión y Desempeño Institucional Dependencia Líder de la implementación de la Política Evaluación de Resultados Seguimiento y Evaluación del Desempeño Institucional Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico Gestión Documental Subdirección y Administrativa Financiera Información y Comunicación Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha Contra la Corrupción Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico Gestión del Conocimiento y la Innovación Gestión del Conocimiento y la Innovación Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico Subdirección y Administrativa Financiera Control Interno Control Interno Asesoría Control Interno
1. Equipo operativo Integrado de Planeación y Ges tión – MIPG.
2. Servidores o Contratistas que puedan realizar aportes en los asuntos tratados en el Comité.
Parágrafo. PRIMERO: La asistencia con base en
las convocatorias será de obligatorio cumplimiento, la misma deberá ser consignada en la respectiva acta y no será delegable excepto para los casos del/la Directora General del IPES.
Parágrafo. Los criterios a desarrollar para la ac
tualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional serán los dispuestos en el correspondiente Documento Estratégico adoptado por la Entidad, el cual se basa en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, así como en los lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión a nivel distrital.
Capítulo II.
Disposiciones generales al Comité Institucional
de Gestión y Desempeño
Artículo 4.
Integración. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad está integrado por los siguientes miembros:
a. Permanentes, con voz y voto:
1. Director/a General, quien lo preside o quien delegue
Parágrafo. SEGUNDO: Cuando el Comité Institu
cional de Gestión y Desempeño actúe como Comité Directivo, estará integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representan te legal de la entidad para tal fin, y tendrá por objeto principal la socialización de las políticas a su cargo, el seguimiento al cumplimiento de los objetivos definidos en la plataforma estratégica de la entidad, así como la revisión y seguimiento de los diferentes aspectos sectoriales (cuando aplique), estratégicos, misionales, de apoyo y evaluación de la Entidad.
2. Jefe de la Oficina Asesora Comunicaciones.
3. Subdirector/a Jurídico y de Contratación.
Artículo 5.
Obligaciones generales de los inte grantes del Comité. Los integrantes del Comité Ins titucional de Gestión y Desempeño de Instituto para la Economía Social tendrán las siguientes obligaciones:
4. Subdirector/a de Gestión Redes Sociales e infor malidad.
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
5. Subdirector/a de Formación y Empleabilidad.
2. Suscribir las actas y las comunicaciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité.
6. Subdirector/a de Emprendimiento, Servicios Em presariales y Comercialización.
3. Cumplir con el presente reglamento y la normati vidad concordante con el MIPG.
7. Subdirector/a Administrativo y Financiero.
b. Permanentes, con voz pero sin voto:
4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
1. Asesor de Control Interno.
Artículo 6.
Funciones. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad, las siguientes:
2. Secretario/a Técnico del Comité, el cual será el Subdirector de Diseño y Análisis Estratégico.
c. Invitados, con voz pero sin voto:
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres (3) meses, a las acciones y estra
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-16 • 2019 • ENERO • 11 16 tegias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
13. Las demás asignadas por el/la director/a de la Entidad que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
Artículo 7.
Funciones del Presidente del Co mité. Son funciones del Presidente del Comité Ins titucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al me joramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión
- MIPG.
1. Promover las citaciones del comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desem peño de la entidad.
2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.
3. Aprobar los planes de acción institucionales a 31 de enero de cada vigencia.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices dictadas por las autoridades competentes.
4. Representar al comité en las respectivas ins tancias de participación a las que pertenezca la Entidad, acción que podrá ser delegable a funcionarios del nivel directivo.
5. Coordinar con la Secretaría Técnica la elabora ción de actas e informes y demás documentos para su publicación.
7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, pro gramas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.
6. Servir de canal de comunicación de las decisio nes del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad.
8. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planea ción y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la Entidad y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
7. Delegar en los otros miembros del Comité al gunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.
8. Hacer el reparto de los asuntos que le corres ponda al Comité decidir y debatir.
9. Asignar y comunicar las responsabilidades es pecíficas para la aplicación de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en todos los niveles de la entidad.
9. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.
10. Impulsar el desarrollo de proyectos relaciona dos con las políticas de gestión y desempeño institucional.
10. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el artículo 12 de la Resolución Distrital 233 de 2018 o la que le modifique o sustituya.
11. Efectuar recomendaciones al Comité Institu cional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desem peño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.
11. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
12. Generar espacios que permitan a sus participan tes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas
Artículo 8.
SECRETARÍA TÉCNICA: El Secre tario Técnico será el/la Subdirector/a de Diseño y Análisis Estratégico de la Entidad.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-17 • 2019 • ENERO • 11 copia, en archivo magnético, de los documentos que respalden dichos asuntos.
11. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité
Institucional de Gestión y Desempeño estará con formada por un equipo de profesionales y de apoyo para la gestión de las actividades. Dichos integrantes serán los secretarios técnicos de las sesiones por temas, y rendirán informes anuales de la gestión de las sesiones al Secretario Técnico principal del Comité.
Artículo 10.
Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previs tas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 9.
Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto para la Economía Social las siguientes:
1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando: hora, día y lugar de la reunión.
Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimen to, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos respectivos.
2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.
3. Verificar el quorum antes de sesionar.
Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.
4. Proyectar el reglamento interno de la instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución 233 de 2018, o la que le mo difique o sustituya.
Cuando el impedimento recaiga en el Presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.
5. Elaborar las actas, informes y demás docu mentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita dentro de los cinco (5) días hábiles a la correspondiente sesión.
Artículo 11.
Reuniones del Comité Institucio nal de Gestión y Desempeño. El Comité Institu cional de Gestión y Desempeño de la Entidad se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
Parágrafo. PRIMERO: El Comité se reunirá me
diante sesiones por temas, las cuales se coordinarán entre sí a través del cronograma de sesiones anual, y se regirán por el título II de la presente Resolución.
7. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.
8. Organizar, custodiar y conservar las actas del comité físicas o electrónicas con sus respec tivos anexos, teniendo en cuenta la Tabla de Retención Documental del Instituto.
Artículo 12.
Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el Secretario debe verificar la existencia de quórum para deliberar.
9. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses.
En caso de presentarse empate, se definirá por el voto del Presidente del Comité.
10. Elaborar a solicitud de los miembros perma nentes del Comité un informe que contenga entre otros, los siguientes aspectos: asuntos pendientes de trámite por parte del Comité, asuntos en curso por parte del Comité y suge rencias sobre la solución que se podría dar a los mismos; el cual deberá acompañarse de una
Artículo 13.
Convocatoria a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. De manera ordinaria, la Secretaría Técnica del Comité procederá a convocar a los miembros del Comité por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la celebración
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-18 • 2019 • ENERO • 11 18 del Comité, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. ajustes sugeridos, si en criterio del Presidente proceden, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación que podrá ser infe rior de conformidad a las necesidades del servicio, para lo cual se pondrá siempre a disposición de los miembros del Comité los documentos e información necesarios tendientes a tomar decisiones. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.
5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, la Secretaría Técnica informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electrónico y levantará el acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al envío del acta remitirán sus observaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de la misma.
Este plazo se ajustará de acuerdo con la com plejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.
6. Las actas de las reuniones virtuales serán fir madas por todos sus miembros.
Parágrafo. La Secretaría del Comité conserva
rá los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.
Artículo 14.
Sesiones no presenciales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el representante legal o por la secretaría técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tec nológicos en materia de telecomunicaciones, tales como, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité. Las sesiones virtuales se adelantarán de conformidad con el si guiente procedimiento:
1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntarán los soportes correspon dientes al asunto a tratar.
Artículo 15.
Desarrollo de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. En el día y hora señalados, el/la Presidente del Comité instalará la sesión. A continuación, el Secretario Técnico del Comité informará al Presidente sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las jus tificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del Presidente.
2. La Secretaría Técnica deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.
En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.
Una vez se haya efectuado la deliberación, el Se cretario Técnico procederá a preguntar a cada uno de los miembros el sentido de su voto.
Evacuados todos los asuntos sometidos a consi deración del Comité, el Secretario informará al Presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el Presidente a levantar la sesión.
3. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir al Secretario Técnico y a los demás miembros del Comité su decisión. Está remisión la podrá realizar por correo electrónico y siempre dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término sin que el miembro del Comité mani fieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.
4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los
Artículo 16.
Actas de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. De cada reunión llevada a cabo por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y sus respectivas sesiones
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-19 • 2019 • ENERO • 11
Artículo 21.
Integrantes. Las sesiones atenien tes a tratar las temáticas referentes a la gestión de Integridad de la Entidad, estarán conformadas por los siguientes miembros:
1. El/La Directora General o su designado.
2. El Secretario Técnico, el cual será un profesional de talento humano, preferiblemente de planta.
por temas, la Secretaría Técnica levantará un acta que contendrá los temas tratados, deliberaciones, recomendaciones, decisiones y responsabilidades asignadas durante la sesión, acta que será remitida a cada uno de los miembros permanentes para su revisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la correspondiente sesión. Pasado el término de tres (3) días y atendiendo las modificaciones que se consideren pertinentes se procederá a la legalización y suscripción por el Secretario Técnico. Las actas lleva rán el número consecutivo por sus sesiones por temas.
3. Gestores de integridad, los cuales correspon derán a mínimo uno (1) por Dependencia.
Artículo 22.
Funciones. Las funciones de los Gestores Integridad son:
Artículo 17.
Archivo de documentos del Co mité. El archivo del Comité y el de su Secretaría Técnica reposarán de conformidad con las Tablas de Retención Documental.
a. Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de gestión de la integridad de la Entidad.
Título II.
Sesiones del Comité Institucional de Gestión y
Desempeño b. Identificar promotores de prácticas de integridad en las dependencias y motivar su participación en actividades pedagógicas y comunicativas.
Artículo 18.
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en las respectivas Dimen siones, los comités Institucionales de Gestión y Des empeño se realizarán mediante sesiones temáticas, desarrolladas en los artículos subsiguientes.
c. Promover la participación de los servidores públicos y contratistas en las actividades de formación programadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C o por la Entidad.
Capítulo I.
Sesiones de los Gestores de Integridad
d. Promover la implementación de las estrategias, metodologías y herramientas de apropiación de Valores del Servicio Público y fortalecimiento de la cultura de integridad en sus entidades. e. Formar parte activa de la Red de Gestores de Integridad, para el intercambio de experiencias y la creación de canales comunicativos que fortalezcan la identidad distrital, más allá de las particularidades de cada entidad,
Artículo 19.
Misión de los Gestores de Inte gridad. El objetivo de los Gestores de Integridad es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de Integridad y de servicio en las prác ticas cotidianas de la Entidad. Para el desarrollo de esta misión, los Gestores de Integridad contarán con el apoyo de la Subdirección Administrativa y Financiera - Talento Humano de la Entidad.
f. Promover la apropiación y aplicación del Código de Integridad del Distrito en su respectiva enti dad, g. Llevar a cabo permanentemente ejercicios par ticipativos para la divulgación y apropiación de los valores y principios de acción del Código de Integridad del Distrito, h. Compartir con los/las servidores/as conocimien tos y experiencias que permitan fortalecer la Gestión de Integridad,
Artículo 20.
Conformación del equipo de Ges tores de Integridad. Los Gestores de Integridad se postularán de forma voluntaria. Dicha postulación será validada por sus compañeros de la dependencia, y por el jefe de la misma. la Subdirección Administrativa y Financiera - Talento Humano de la Entidad deberá verificar que el Gestor propuesto cumpla con el perfil definido en el artículo 8 del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 118 de 2018. Una vez surtido el proceso de postulación voluntaria, validación y ratificación, se reconocerá de forma oficial el listado de Gestores de Integridad lo cual se llevará a cabo mediante acto administrativo expedido por el / la Director General de la Entidad.
i. Promover que el contacto de los servidores con el Código sea experiencial de tal manera que surjan en ellas reflexiones acerca de su quehacer y rol como servidores públicos que eventualmente conduzcan a cambios en su comportamiento.
Parágrafo. El perfil y las responsabilidades de
los gestores se regirán por lo previsto en los artículos 8 y 9 del Decreto Distrital 489 de 2009.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-20 • 2019 • ENERO • 11 20 e. Presentar a las instancias asesoras y coor dinadoras del Sistema Nacional de Archivos, propuestas relacionadas con el mejoramiento de la función archivística.
Artículo 23.
Periodicidad. Las sesiones de los gestores de integridad se llevarán a cabo una vez cada tres (3) meses, y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario de acuerdo a solicitud de alguno de sus miembros, las cuales se llevaran de acuerdo al procedimiento establecido para sus integrantes.
f. Apoyar el diseño de los procesos del Instituto y proponer ajustes que faciliten la gestión de documentos físicos o electrónicos.
Capítulo II.
Sesiones de Gestión Documental
g. Aprobar la implementación de normas técnicas nacionales e internacionales que contribuyan a mejorar la gestión documental de la entidad.
Artículo 24.
Integración sesiones de Gestión Documental. Las sesiones de Gestión Documental estará conformado por los siguientes miembros:
h. La alta dirección podrá asignar funciones adi cionales, siempre que estas se relacionen con el desarrollo de la normatividad colombiana en materia de archivos y gestión documental.
1. Subdirector/a Administrativo y Financiero o su delegado
2. Profesional Universitario del Área de Gestión Docu mental quien actuará como secretario(a) técnico(a).
3. Subdirector/a Jurídico y de Contratación
4. Subdirector/a de Diseño y Análisis Estratégico
Artículo 26.
Periodicidad. Las sesiones de Gestión Documental de la Entidad se reunirán ordinariamente dos (2) veces al año; y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario de acuerdo a solicitud de alguno de sus miembros, las cuales se llevarán de acuerdo al procedimiento establecido para sus integrantes.
5. Profesional Especializado de Sistemas
Capítulo III.
Artículo 25.
Funciones. Las siguientes son las funciones de las sesiones de Gestión documental:
Sesiones de Prevención de Emergencias a. Asesorar a la alta dirección de la entidad en la aplicación de la normatividad archivística. b. Formular la política de gestión de documentos e información de la entidad.
Artículo 27.
Sesiones de Prevención de Emer gencia. El comité de emergencias del Instituto Para la Economía Social – IPES, tendrá un carácter per manente, y la frecuencia de sus reuniones estará sujeta a la situación existente. La función principal de este comité es la de tomar decisiones, sean en situaciones de emergencia o no, durante las cuales deberán llevarse a cabo actividades de mitigación y preparación de emergencias. Se regirá por la Reso lución 182 de 2018, o las normas que lo modifiquen o reemplacen.
Capítulo IV.
Sesiones de Seguridad Vial
Artículo 28.
Las sesiones de Seguridad Vial estarán conformadas por los siguientes miembros:
1. El/La Director General o su delegado.
2. Subdirector Administrativo y Financiero.
c. Revisar, actualizar e implementar los instrumen tos archivísticos de la Entidad; Cuadro de Clasi ficación Documental (CCD), Tabla de Retención Documental (TRD), Programa de Gestión Do cumental (PGD), Plan Institucional de Archivos de la Entidad (PINAR), Inventario Documental, Modelo de requisitos para la gestión de docu mentos electrónicos, Bancos terminológicos de tipos, series y sub-series documentales, Mapas de procesos, flujos documentales y la descripción de las funciones de las unidades administrativas de la entidad, Tablas de Control de Acceso para el establecimiento de categorías adecuadas de derechos y restricciones de acce so y seguridad aplicables a los documentos, así como la Tabla de Valoración Documental y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en los aspectos relativos a la gestión documental.
3. Profesional y/o Técnico de Servicios Generales en calidad de Secretario Técnico.
4. Profesional de Talento Humano.
d. Aprobar el plan de prevención de deterioro de los documentos de archivo y situaciones de riesgo del acervo documental del Instituto.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-21 • 2019 • ENERO • 11
Artículo 29.
Funciones. Son funciones de las sesiones de Seguridad Vial:
Artículo 32.
Funciones. Son funciones de las sesiones de la Gestión Ambiental son:
1. Elaborar, aprobar y revisar el plan estratégico de Seguridad Vial
1. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desa rrollar el Plan de Acción propuesto.
2. Formular propuestas orientadas a la prevención, atención y mitigación de accidentes de tránsito.
2. Aprobar el Plan de Acción anual del PIGA y las modificaciones al mismo.
3. Elaborar informes semestrales de seguimiento a las acciones del Plan Institucional de Seguridad Vial
4. Las demás contenidas en la normatividad vi gente emitida por el Ministerio de Transporte y/o autoridad competente.
3. Adelantar el seguimiento y la evaluación a las actividades propuestas en el Plan de Acción anual PIGA y mantener actualizada la informa ción sobre los avances y resultados con sus respectivos soportes y/o evidencias.
4. Velar por el cumplimiento de la normativa am biental vigente aplicable a la Entidad.
Artículo 30.
Periodicidad de las sesiones de Seguridad vial El Comité deberá reunirse al me nos dos (2) veces al año de manera ordinaria; y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario de acuerdo a solicitud de alguno de sus miembros, los cuales llevaran de acuerdo al proce dimiento establecido para sus integrantes.
5. Proponer e implementar acciones de mejora para el desarrollo del PIGA al interior de la En tidad.
Capítulo V.
Sesiones de la Gestión Ambiental
Artículo 31.
Las sesiones de la Gestión Ambiental estarán conformadas por los siguientes miembros:
Artículo 33.
Periodicidad de las sesiones de Gestión Ambiental. El Comité deberá reunirse al menos dos (2) veces al año de manera ordinaria; y de manera extraordinaria las veces que se consi dere necesario de acuerdo a solicitud de alguno de sus miembros permanentes, las cuales se llevaran de acuerdo al procedimiento establecido para sus integrantes.
1. El/la Gestor(a) ambiental designado por la Reso lución 481 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya.
Capítulo VI.
Sesiones de Sistemas y Seguridad de la
2. Un representante de la oficina Asesora de Co municaciones.
Información
3. Un representante de la Asesoría de Control Interno.
4. Dos (2) representantes de la Subdirección de Gestión de Redes Sociales e Informalidad.
Artículo 34.
El comité de Sistemas y Seguridad de la Información del Instituto Para la Economía Social – IPES se regirá por la Resolución 615 de 2015, o las normas que la modifiquen o reemplacen.
Capítulo VII.
5. Dos (2) representantes de la Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización.
6. Un representante de la Subdirección de Forma ción y Empleabilidad.
Artículo 35.
Adopción. Adoptar el Modelo de Teletrabajo para los(as) servidores(as) públicos(as) del Instituto para la Economía Social - IPES, siempre y cuando sus funciones puedan ser desarrolladas sin requerirse su presencia física en un sitio específico de trabajo.
7. Un representante de la Subdirección Jurídica y de Contratación.
8. Un representante del equipo encargado de adelantar programas de salud y seguridad en el trabajo de la entidad de la Subdirección Ad ministrativa y Financiera.
ARTICULO. 36. Equipo de teletrabajo: Créase el Equipo de Teletrabajo para implementar y ejecutar en cada una de las etapas del Modelo de Teletrabajo, en el Instituto para la Economía Social - IPES, de conformidad con las leyes y demás normas regla mentarias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-22 • 2019 • ENERO • 11 22 ARTICULO. 37. Conformación del Equipo. El Equi po de Teletrabajo estará conformado por:
Artículo 39.
Secretaría Técnica: Actuará como Secretario Técnico el(la) El (la) Subdirector(a) Ad ministrativa Y Financiera, o a quien designe y tendrá las siguientes funciones:
1. El (la) Subdirector(a) Diseño y Análisis Estraté gico, o quien designe, quien lo presidirá;
2. El (la) Subdirector(a) Jurídica Y De Contratación, o quien designe
1. Planear, hacer seguimiento a la implementación de los compromisos acordados en las reuniones adelantadas por el Equipo de Teletrabajo.
3. El (la) Subdirector(a) Administrativa Y Financie ra, o quien designe;
2. Programar las reuniones del equipo, iniciar las sesiones, verificar el quórum, leer el orden del día y recoger las firmas de los asistentes.
3. Elaborar el acta de cada sesión.
Parágrafo 1. El nivel directivo contará con el
apoyo técnico de los profesionales y demás personal que se asigne al proyecto por parte de las áreas que conforman el Equipo de Teletrabajo para el desa rrollo del Modelo de Teletrabajo, de acuerdo con las necesidades específicas. La delegación deberá realizarse por medio escrito (memorando, correo electrónico, etc.), ante el Equipo de Teletrabajo.
4. Velar por la custodia temporal y posterior tras lado al Archivo Central y a la hoja de vida de los teletrabajadores los originales de las actas y demás documentos que se recopilen en relación con el Teletrabajo en el Instituto.
Artículo 38.
Funciones del Equipo. Son fun ciones del Equipo de Teletrabajo:
5. Presentar semestralmente a la Dirección Gene ral un informe sobre el estado de la implemen tación del Modelo de Teletrabajo.
1. Orientar la puesta en marcha del teletrabajo y su desarrollo.
Capítulo VIII.
Comités no incluidos en el Comité Institucional
2. Promover, fortalecer y potenciar el teletrabajo como una modalidad de trabajo digno.
de Gestión y Desempeño
3. Orientar el desarrollo de una prueba piloto que defina la factibilidad de aplicación del teletraba jo.
4. Definir los mecanismos y las estrategias para el seguimiento a la puesta en marcha y al de sarrollo del teletrabajo.
5. Definir las condiciones y los alcances para la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo.
6. Definir el plan de acción tendiente a la puesta en marcha y desarrollo del teletrabajo.
7. Definir los criterios de selección del teletrabaja dor.
Artículo 40.
Comités no incluidos por el Co mité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité de Contratación creado por la Resolución 570 de 2012 o aquellas normas que lo modifiquen; el Comité de Conciliación reglamentado por la Resolución 200 de 2018 o aquellas normas que lo modifiquen; El Comité del Sistema contable del IPES creado por la Resolución 214 de 2010, modificado por la Resolución 547 de 2015 o aquellas normas que lo modifiquen; el Comité de Cartera creado por la Resolución 324 de 2011 o aquellas normas que lo modifiquen, Comision de Personal creado mediante Resolucion 525 de 2017 o aquellas normas que lo modifiquen; el comité de inventarios creado por la Resolución F.V.P. 6-032-01 De Noviembre 22 de 2001, modificado por la Resolución 572 de 2009, o aquellas normas que lo modifiquen, y los demás comités de la Entidad no serán incluidos en la pre sente resolución.
8. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo y su puesta en marcha.
No obstante, los miembros permanentes del Comi té Institucional de Gestión y Desempeño podrán solicitar a cada uno de los Comités informe de su gestión, la cual se realizará de manera escrita con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles.
9. Efectuar el seguimiento y la evaluación a la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo y definir las acciones para su sostenibilidad y/o mejoramiento.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-23 • 2019 • ENERO • 11
Título III.
Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño
f) levantamiento de la información y elaborar la documentación necesaria y solicitada, para el de sarrollo de las políticas de gestión y desempeño.
Institucional g) Desarrollar acciones de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de las herra mientas, instrumentos y/o lineamientos que apoyan la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo. h) Identificar oportunidades de mejora a partir de
Artículo 41.
Creación del Equipo Operativo. Con el propósito de garantizar una óptima imple mentación y desarrollo Modelo Integrado de Pla neación y Gestión se crea su equipo operativo, el cual planificará y organizará la gestión del Comité, determinando su periodicidad de reunión, las áreas participantes y su plan de acción enmarcado en la normatividad vigente que le aplique.
los resultados de la evaluación y seguimiento para la implementación Modelo Integral de Pla neación Institucional. i) Apoyar a los Subdirector(es), Jefe de Oficina en la gestión de las actividades relacionadas con cada una de las políticas de gestión institucional.
Artículo 42.
Conformación. El Equipo Operativo estará conformado por representantes designados por la Dirección General, los Subdirectores, Jefe de Oficina o Asesoría de Control Interno para desplegar e implementar el Modelo Integrado de Planeación Institucional, de acuerdo a lo establecido en la nor mativa vigente.
j) Divulgar y socializar al interior de cada Subdirec ción todo el tema relacionado con la implemen tación de las políticas de gestión y desempeño. k) Asistir y participar activamente en las reuniones y capacitaciones programadas por la Subdirec ción de Diseño y Análisis Estratégico.
Artículo 43.
Responsabilidades del equipo Operativo. Las siguientes serán las responsabi lidades del equipo operativo para la planificación, desarrollo e implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
a) Formular las necesidades de recursos físicos y l) Realizar seguimiento a las acciones definidas en los planes para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. m) Presentar los informes que le sean requeridos, financieros para la implementación de las po líticas de gestión y desempeño a su cargo, las cuales deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. por el Comité Institucional de Gestión y Desem peño o cualquier otra instancia interna o externa, sobre los asuntos a su cargo. b) Definir el plan de acción correspondiente la ade n) Cumplir con las reuniones y espacios destinados por el comité Institucional de Gestión. cuada implementación, sostenibilidad y mejora de los atributos de calidad de las políticas de gestión y desempeño institucional. o) Las demás que le sean asignadas en marco del Modelo Integrado de Planeación. c) Definir las estrategias necesarias para el diseño, despliegue, comunicación, implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en coordinación con la Oficina Asesora de comu nicaciones. d) Establecer las herramientas, instrumentos y/o li PARÁGRAFO: Las decisiones adoptadas en desa rrollo de los Equipos Técnicos, deberán ser presen tadas por el representante del Modelo Integrado de Planeación y Gestión ante el Comité institucional de Gestión y desempeño a través de la Secretaría Técnica.
Título IV.
neamientos necesarios para la aplicación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo y coordinar su respectiva articulación y gestión.
Varios e) Realizar el respectivo seguimiento al grado de avance de la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional y formular las acciones de mejora que permitan optimizar la eficacia, eficiencia y efectividad de las mismas.
Artículo 44.
Servidores Públicos. Será respon sabilidad de los Servidores Públicos en general del Instituto Para la Economía Social la implementación, sostenibilidad y mejora Modelo Integrado de Planea ción y Gestión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-24 • 2019 • ENERO • 11 24 Que el Acuerdo 719 de septiembre 16 de 2018 “Por el cual se establecen lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades del orden distrital, y se dictan otras disposiciones” previó que la admi nistración Distrital deberá desarrollar lineamientos generales para promover medidas eficaces de aus teridad y transparencia del gasto público, orientados a garantizar la racionalización efectiva y priorización del gasto social.
Artículo 45.
Vigencia y derogatorias. La presen te Resolución rige a partir de la fecha de su publica ción y deroga los siguientes actos administrativos: Resolución 169 de 2013 “Por la cual se regula el Comité Interno de Archivo del Instituto para la Eco nomía Social – IPES y se deroga la Resolución No. 013 de 2009”, Resolución, 376 de 2017 “Por la cual se designan los Gestores de Integridad en el Insti tuto para la Economía Social – IPES” y Resolución 017 de 2018 “Por la cual se conforma el comité de seguridad vial del Instituto para la Economía Social
- IPES”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Que la racionalización del gasto público del Distrito Capital requiere establecer normas internas que conlleven la utilización eficiente y eficaz de los recur sos Distritales por parte de todos los organismos y entidades, por lo tanto se hace necesario establecer lineamientos de austeridad que apliquen la filosofía de reducción del gasto, dentro de los lineamientos de política presupuestal y manejo racional de los recursos del Instituto.
MARÍA GLADYS VALERO VIVAS Directora General Resolución Número 567 (Diciembre 28 de 2018)
“POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA DE Que por lo anteriormente expuesto, se requiere expedir la Política de Austeridad del Gasto del Instituto Para la Economía Social que evidencie el compromiso de incorporar prácticas administrativas que permitan la optimización del uso de los recursos públicos y establezca lineamientos generales por parte del Instituto.
AUSTERIDAD DEL GASTO DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES”
Que, en mérito de expuesto, LA DIRECTORA DEL INSTITUTO PARA LA
RESUELVE:
ECONOMIA SOCIAL –IPES- En ejercicio de sus facultades legales conferidas por los numerales 2 y 11 del artículo
Artículo primero.
Adopción. Adoptar la Po lítica de Austeridad del Gasto del Instituto Para la Economía Social - IPES
18 del Acuerdo JD IPES 01 de 2007,
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
Obligatoriedad: la Política de Austeridad del Gasto será de obligatorio cumpli miento para todos los servidores y contratistas del Instituto para la Economía Social —IPES.
Que los artículos 209 de la Constitución Política incorporan los principios con los cuales se desarrolla la función administrativa.
Artículo tercero.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Que el Decreto Nacional 1737 de 1998 “Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del tesoro público” imparte las medidas de austeridad y eficiencia de los recursos manejados por las entidades públicas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA GLADYS VALERO VIVAS Directora General Que el Decreto 030 de 1999 de la Alcaldía Mayor “Por el cual se expiden medidas sobre austeridad en el gasto público del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá” prevé la racionalización de recursos en el Distrito Capital.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-25 • 2019 • ENERO • 11 POLÍTICA Código: PL 20 AUSTERIDAD DEL GASTO Versión: 01 Fecha: / /2018 IPES POLÍTICA DE AUSTERIDAD DEL GASTO 2018 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-26 • 2019 • ENERO • 11 26
1. OBJETIVO
objetivos de la gestión ambiental de la entidad como herramienta de planeación ambiental estratégica a corto plazo, marca una ruta para la conservación de los recursos naturales, la conservación del ambiente y demás recursos que tenemos a disposición en la entidad. Esto dando cumplimiento al marco norma tivo ambiental del Distrito y bajo las demás normas ambientales nacionales.
En este sentido, se definen en el marco del Programa Institucional de Gestión Ambiental PIGA cinco (5) programas ambientales:
* Programa de Uso eficiente del agua * Programa de Uso eficiente de la energía * Programa de Gestión integral de residuos * Programa de Consumo sostenible * Implementación de prácticas sostenibles En desarrollo del principio de economía, previsto en el numeral 12 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011, “(…) las autoridades deberán a. ´pro ceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos (…)” en este orden, corresponde: Definir los lineamientos para la adminis tración y ejecución presupuestal que se maneja en el Instituto Para la Economía Social - IPES, relaciona dos con la austeridad en el gasto, basándose en los lineamientos normativos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Hacienda Distrital, propendiendo por el uso racional de los re cursos públicos, consolidando y reforzando la cultura del ahorro, así como la aplicación de los controles y lineamientos que permitan evidenciar la austeridad del gasto, sin afectar los objetivos y misión de la Entidad, con el fin de lograr los objetivos y misión de la Entidad. La política de Austeridad del Gasto es aplicable a todos los procesos del Instituto.
2. ALCANCE
Dichos programas se encuentran alineados directamente con el Sistema Integrado de Gestión, con el cual se ga rantiza la ejecución, seguimiento y mejoramiento continuo de mismos, en cumplimiento de las políticas de calidad del IPES, y el ciclo PHVA (Planificar – Hacer – Verificar
- Actuar). En la cual se encuentra enmarcada la Política Ambiental, dentro del subsistema de Gestión Ambiental.
4. POLÍTICA
Los lineamientos establecidos en esta política tienen aplicación efectiva a partir de la publicación de la misma y complementan las directrices emitidas por los diferentes subsistemas de gestión y procesos de la Entidad que participan en la ejecución de recursos públicos, obedeciendo los lineamientos emitidos por la Nación y la administración distrital.
3. DEFINICIONES
El Instituto Para la Economía Social –IPES- conside rando los lineamientos normativos y lo definido en el Planes Nacional y Distrital de Desarrollo, se compro mete a incorporar en su gestión prácticas administra tivas y ambientales que permitan la optimización del uso de los recursos públicos; así como a la construc ción del presupuesto de la entidad con el fin de tener planificación optima en el desarrollo de los procesos y actividades propias de su misión, encaminados al cumplimento de las metas establecidas por la Entidad.
Planeación: Proceso racional organizado mediante el cual se establecen directrices, se definen estrategias y se seleccionan alternativas y cursos de acción, en función de los objetivos y metas económicas, sociales y políticas; tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales, lo que permite esta blecer un marco de referencia necesario para concretar planes y acciones específicas a realizar en el tiempo y en el espacio.
Orientar los procesos de elaboración, entrega y pu blicación de información, asegurando que se cumpla el marco de Transparencia definido en las normas y legislación vigente.
Establecer parámetros que aseguren el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas contraídas por la Entidad a proveedores de bienes y servicios.
Austeridad: Conjunto de medidas que determinan la subida de impuestos al tiempo que se genera reducción de gasto público por medio de la adopción de medidas que buscan la reducción en la cantidad de beneficios y servicios públicos proporcionados. Las políticas de austeridad se utilizan frecuentemente por los gobier nos que tratan de reducir su déficit; a veces pueden ir unidos al incremento de impuesto para demostrar la solvencia fiscal a largo plazo a los acreedores.
Estas medidas se adoptan como compromisos institu cionales para racionalizar los gastos de funcionamiento e inversión y que el IPES sea reconocido como una entidad eficiente y fiscalmente responsable, aten diendo a principios orientadores que evitan incurrir en gastos suntuarios, onerosos o excesivos, o que no correspondan a su gestión.
Buenas prácticas ambientales: Las cuales se planean y desarrollan en el marco del Plan Institucio nal de Gestión Ambiental PIGA el cual materializa los 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-27 • 2019 • ENERO • 11
5. LINEAMIENTOS GENERALES
Gastos de Vehículos
- La toma de decisiones de carácter contractual estará a cargo del Ordenador del Gasto, previa ase soría del Comité de Contratación del Instituto que se reunirá de acuerdo a las necesidades requeridas, teniendo como base la planeación y planificación de la entidad.
- El IPES contempla control de los gastos de vehí culo y combustible en el desarrollo de las actividades del proceso de Gestión Administrativa, para generar ahorro en los gastos de combustible y uso eficiente de los vehículos que están al servicio del Instituto. Los vehículos propiedad del IPES tendrán los servicios y reparaciones conforme al programa de cada vehículo establecido.
- Así mismo el Instituto observa una planeación acorde a sus necesidades misionales y de funcionamiento, en procura de la utilización racional de los vehículos propios y contratados con objeto de impactar de la menor forma el medio ambiente de la ciudad.
Uso Racional de Papel
- El Instituto Para la Economía Social de conformidad con el contenido del artículo 83 de la ley 1474 de 2011, se compromete a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contrac tual” en consecuencia a lo anterior adopta el Manual Contratación Interventoría y Supervisión del IPES, el cual es aplicable a toda la actividad contractual del Instituto, y contempla los procedimiento ordenados por la ley.
6. RESPONSABILIDADES
- El IPES se compromete a divulgar y desarrollar lineamientos internos para el uso racional de papel y promover en los servidores públicos el cumplimiento de los parámetros en relación a la eficiencia administrativa y cero papel definidos por la administración pública, así como a fomentar el sentido de responsabilidad con el medio ambiente y compromiso con el desarrollo sostenible del país.
Uso Racional de Servicios Públicos Estos lineamiento son de carácter general y cumpli miento obligatorio para todos los servidores públicos del IPES; cada jefe de dependencia es responsable del seguimiento a las medidas de austeridad y efi ciencia en el gasto público, así como de promover las buenas prácticas administrativas y ambientales contempladas en esta política e incluir información sobre ellas en las sesiones de formación o sensi bilización establecidas en el Plan Institucional de Capacitación.
7. MARCO LEGAL Y NORMATIVO
Decretos Nacionales
- Decreto 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 “y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital
- Frente al uso racional de los servicios públicos el instituto se compromete a desarrollar actividades continuas de sensibilización frente al uso correcto de los recursos. Se implementaran acciones de con cientización dirigidas a todo el personal, tendiendo a lograr un consumo racional de los servicios públicos y en general del uso y consumo racional de todo tipo de bienes y servicios, lo anterior sin dejar de realizar aquellos gastos que eviten poner en riesgo la integri dad de la personas dentro y fuera de las instalaciones del Instituto.
Adquisición de Bienes y Servicios
- Decreto 1737 de 1998 “Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compro misos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del tesoro público”.
- Decreto 1738 de 1998 “Por el cual se dictan me didas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto público”.
- El IPES dará cumplimiento formal y real al Estatuto de la Contratación Pública, para lo cual se compromete a observar las disposiciones legales de forma tal que las decisiones para celebrar los contratos se tomen exclu sivamente realizando una selección objetiva basada en los lineamientos normativos vigente y en el marco de los principios que rigen la administración pública como son: Igualdad, Moralidad, Eficacia, Eficiencia, Economía, Celeridad, Imparcialidad, Publicidad, De bido Proceso, Buena fe, Responsabilidad, Planeación y Transparencia.
- Decreto Nacional 2209 de 1998 “Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998.”
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- Decreto 2445 de 2000 “Por el cual se modifican los artículos 8°, 12, 15 y 17 del Decreto 1737 de 1998”
- Directiva Distrital No. 16 de 2007 “Medidas de Austeridad en el Gasto público del Distrito Capital”.
Circulares
- Decreto 984 de 2012 “Por el cual se modifica el artículo 22 del Decreto 1737 de 1998”
- Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto Ge neral de Contratación de la Administración Pública”.
- Circular No. 12 de septiembre de 2011 de la Al caldía Mayor de Bogotá “Medidas de austeridad en el gasto público del distrito capital”
- Circular No 021 de 2011 de la Contraloría General de la República “Austeridad del gasto en patrocinio de eventos y publicidad”.
- Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.
8 ARTICULACIÓN CON EL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN (MIPG)
- Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de pre vención, investigación y sanción de actos de co rrupción y la efectividad del control de la gestión pública”
Esta política institucional, se articula con la política de Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público de la Dimensión no. 2 “Direccionamiento estratégico y planeación” del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1499 de 2017.
9. CONTROL DE CAMBIOS
DESCRIPCIÓN
- Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único” Artículo 34 “Deberes”, numeral
21. “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”.
VERSIÓN FECHA ÍTEM MODIFICADO DEL CAMBIO 01 / /2018 Todo el texto Elaboración del documento
- Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Normas Distritales Resolución Número 568 (Diciembre 28 de 2018)
- Decreto Distrital 30 de 1999 “Por el cual se expiden medidas sobre austeridad en el gasto público del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”
“POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE CAPACITACIÓN DIRIGIDO A LA POBLACIÓN SUJETO DE ATENCIÓN DEL IPES”
- Decreto 054 de 2008 “Por el cual se reglamenta la elaboración de impresos y publicaciones de las en tidades y organismos de la Administración Distrital”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES En uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 2 y 9 del Artículo 18 del Acuerdo del IPES – JD No. 001 de 2007 y,
- Decreto Distrital 084 de 2008 “Por el cual modifica el artículo primero del Decreto Distrital 054 de 2008, por el cual se reglamenta la elaboración de impresos y publicaciones de las entidades y organismos de la Administración Distrital”
CONSIDERANDO:
- Acuerdo 719 de septiembre 16 de 2018 “Por el cual se establecen lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades del orden dis trital, y se dictan otras disposiciones”
Directivas
- Directiva Distrital No. 001 de 2001 “Medidas de Austeridad en el Gasto público del Distrito Capital”
Que el Decreto 1499 de 2017 “por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el sistema de gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” prevé la adopción de la versión actualizada del Modelo Integrado de Planea ción y Gestión –MIPG, el cual es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar y hacer seguimiento a la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
- Directiva Distrital No. 07 de 2008 “Aclaración de la directiva 008 de 2007, sobre medidas de aus teridad en el gasto público del distrito capital”
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-29 • 2019 • ENERO • 11
RESUELVE:
Que la Subdirección de Formación y Empleabilidad desde el 2017 ha establecido dentro del plan de acción institucional la elaboración del plan de capacitación dirigido a la población sujeto de atención de la entidad.
Artículo 1°.
Adoptar el Documento Estratégico DE-037 PLAN DE CAPACITACIÓN SFE de la Subdi rección de Formación y Empleabilidad, cuyo objetivo es “desarrollar y fortalecer los conocimientos de la pobla ción sujeto de atención del Instituto para la Economía Social – IPES, a fin de fortalecer sus competencias en el ámbito productivo y aumentar las posibilidades de vincularse laboralmente a quienes se capaciten en programas de formación orientados para el empleo”.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que dicha Subdirección aplicó una encuesta a los be neficiarios de alternativas comerciales que administra el IPES, se consultó el observatorio de empleo del SENA, y consultó a las Subdirecciones de Gestión, Redes Sociales e Informalidad y Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización con el fin de establecer programas de formación que respondan a las necesidades del mercado y a los intereses de la población sujeto de atención de la entidad.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D,C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
MARÍA GLADYS VALERO VIVAS Directora General Que teniendo en cuenta las conclusiones obtenidas en dichos ejercicios, se hace necesario implementar el plan de capacitación dirigido a la población sujeto de atención de la entidad, el cual debe adoptarse como un documento estratégico ya que en él se establecen los programas para el fortalecimiento de las competencias de la población sujeto de atención del IPES y con este aumentar las posibilidades de vinculación laboral. Por lo tanto la Directora General, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-30 • 2019 • ENERO • 11 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-31 • 2019 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-32 • 2019 • ENERO • 11 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-33 • 2019 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-34 • 2019 • ENERO • 11 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-35 • 2019 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-36 • 2019 • ENERO • 11 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-37 • 2019 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 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CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-47 • 2019 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-48 • 2019 • ENERO • 11 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-49 • 2019 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-50 • 2019 • ENERO • 11 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-51 • 2019 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-52 • 2019 • ENERO • 11 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-53 • 2019 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-54 • 2019 • ENERO • 11 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-55 • 2019 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • 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pP. 1-82 • 2019 • ENERO • 11 82 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-83 • 2019 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-84 • 2019 • ENERO • 11 84 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-85 • 2019 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-86 • 2019 • ENERO • 11 86 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-87 • 2019 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-88 • 2019 • ENERO • 11 88 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-89 • 2019 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-90 • 2019 • ENERO • 11 90 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 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(COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-100 • 2019 • ENERO • 11 100 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-101 • 2019 • ENERO • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-102 • 2019 • ENERO • 11 102 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-103 • 2019 • ENERO • 11 DECRETOS LOCALES DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 16 (Diciembre 28 de 2018) de 2018. Sin embargo, teniendo en cuenta que este proyecto implementa un proceso de gestión integral de riesgos, a partir de la intervención de áreas identifica das con problemáticas de inundación, deslizamiento o remoción en masa, ejecutando las obras de mitiga ción y estabilización necesarias, se hace necesario garantizar la continuidad de personal que cubra las actividades propias que garantizan la prolongación de este proyecto para la próxima vigencia.
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACION PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que con la asignación presupuestal inicial del pro yecto 1543 por valor de: CINCO MIL OCHOCIENTOS SECENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEIN TICINCO MIL PESOS M/CTE. ($5.861.825.000), se proyectó el cumplimiento de las metas con corte a 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, teniendo en cuen ta que con este proyecto se desarrollan intervenciones integrales a los parques de escala vecinal y de bolsillo, para contribuir a la Sostenibilidad física de los mismos y logrando el mejoramiento de las condiciones físicas los parques locales para que los y las habitantes de Rafael Uribe Uribe accedan y realicen prácticas artís ticas, culturales, patrimoniales, de educación física, recreativas y deportivas, se hace necesario garantizar la continuidad de personal que cubra las actividades propias que garantizan la prolongación de este pro yecto para la próxima vigencia.
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expe dido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favora ble de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”.
Que con la asignación presupuestal inicial del pro yecto 1544 por valor de: VEINTITRÉS MIL CUA TROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/ CTE. ($23.449.251.000), se proyectó el cumplimiento de las metas con corte a 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, teniendo en cuenta que con este proyecto se pretende mejorar las condiciones de la infraestructura vial con el fin de mejorar la movilidad interna, y la cali dad de vida de la comunidad, mediante el diagnostico e intervención de las vías locales de Rafael Uribe Uribe, hasta monto agotable, de acuerdo con la nor matividad y lineamientos que en materia vial competen al IDU, se hace necesario garantizar la continuidad de personal que cubra las actividades propias que garantizan la prolongación de este proyecto para la próxima vigencia.
Que con la asignación presupuestal inicial del proyecto 1536 por valor de: DIEZ MIL SEISCIENTOS CUAREN TA MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE. ($10.640.181.000), se proyectó el cumplimien to de las metas con corte a 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, toda vez que este proyecto contribuye al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y potencialidades relacionadas con la participación con incidencia, el cuidado y las redes sociales y familia res de las personas mayores de la ciudad de Bogotá que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica, al igual que mejorar sus condiciones materiales de existencia, que permitan la ampliación de oportunidades para un envejecimiento y una vejez con autonomía, independencia y dignidad, se hace necesario garantizar la continuidad de personal que cubra las actividades propias que garantizan la pro longación de este proyecto para la próxima vigencia.
Que con la asignación presupuestal inicial del proyecto 1538 por valor de: TRES MIL CIENTO DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE. ($3.116.797.000), se proyectó el cumplimiento de las metas con corte a 31 de diciembre Que la partida inicial asignada al proyecto 1545 “CONVIVENCIA CIUDADANA Y SEGURIDAD PARA TODOS” fue de: DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL PESOS M/CTE. ($2.930.913.000) para la vigencia 2018, se da cumplimiento a las metas del plan de desarrollo, para la vigencia actual, que consisten en “Realizar una dotación con instalación de equipos tecnológicos para seguridad en la localidad. Cámaras de seguridad, alarmas comunitarias y dotación de la policía de la localidad” y “Vincular mi8l personas de la localidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-104 • 2019 • ENERO • 11 104 hacia la próxima vigencia.. Por lo anterior para cumplir con estas acciones se requiere de un total de recursos por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($48.000.000 M/CTE.). en ejercicios de convivencia ciudadana”. Es así, que el Profesional de apoyo a la supervisión informa que habiéndose ya comprometido para este fin la suma de $1,667,851,580 y estando en proceso de contratación la suma de $1,215,061420, se da cumplimiento a las metas proyectadas para la vigencia 2018.
Que la Dirección Distrital de Planeación, según Radica do No. 2-2018-78895, emitió concepto favorable sobre este traslado presupuestal al interior de los Gastos de Inversión –Directa del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de $48.000.000 M/CTE.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, en los Gastos de Inversión Directa, en el rubro “Convivencia ciudadana y seguridad para todos”, pre senta saldos de apropiación libres de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 689 suscrito por el responsable del Presupuesto, los cuales pueden trasladarse para financiar faltantes de apropiación en otros rubros.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Se cretaria Distrital de Hacienda, según Radicado N° 2018EE246298 del 28 de diciembre de 2018, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de los Gastos de Inversión –Directa del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de $48.000.000 M/CTE.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
De acuerdo con lo mencionado anteriormente y con el fin de hacer eficiente la ejecución de recursos asigna dos, se presenta la oportunidad de realizar un contra crédito del proyecto 1545 para cubrir las necesidades de los proyectos 1536 “Apoyo e igualdad para el adulto mayor”, 1538 “Obras de mitigación en zonas de riesgo de la localidad de Rafael Uribe Uribe”, 1543 “Garantía y disfrute del espacio público” y 1544 “Malla vual local y espacio público”, para cubrir la adición de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión con el objeto de garantizar la continuidad de los proyectos
Artículo primero.
Efectúense el siguiente Contra crédito en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2018, de conformidad con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS RUBRO NOMBRE DEL RUBRO Valor 3 GASTOS $48.000.000 3.3 INVERSION $48.000.000 3.3.1 DIRECTA $48.000.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos $48.000.000 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana $48.000.000 3.3.1.15.03.19 Seguridad y Convivencia para Todos $48.000.000 3.3.1.15.01.02.1545 Convivencia ciudadana y seguridad para todos $48.000.000 TOTAL CONTRACREDITO $48.000.000
Artículo segundo.
Efectúense el siguiente Crédito en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2018, de conformidad con el siguiente detalle:
CRÉDITOS RUBRO NOMBRE DEL RUBRO Valor 3 GASTOS $48.000.000 3.3 INVERSION $48.000.000 3.3.1 DIRECTA $48.000.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos $48.000.000 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá Incluyente $22.000.000 3.3.1.15.01.03.1536 Poyo e igualdad para el adulto mayor $22.000.000 3.3.1.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático $16.000.000 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-105 • 2019 • ENERO • 11 3.3.1.15.01.04.1538 Obras de mitigación en zonas de riesgo de la localidad de Rafael Uribe Uribe $16.000.000 3.3.1.15.01.02.17 Espacio público, derecho de todos $6.000.000 3.3.1.15.01.02.17.1543 Garantía y disfrute del espacio público $6.000.000 3.3.1.15.01.02.18 Mejor movilidad para todos $4.000.000 3.3.1.15.01.02.18.1544 Malla vial local y espacio público $4.000.000 TOTAL CREDITOS $48.000.000
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Cuentas Presupuestal establecido por la Secretaría Distrital Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho Que el Alcalde Local expidió el Decreto Local No 15 de 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Loca de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019”.
(2018).
LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZÓN Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe Que por error involuntario se establecieron en el texto del decreto códigos presupuestales que no correspon den a la apropiación del Presupuesto Anual de Ingre sos y Gastos de la Alcaldía Loca de Rafael Uribe Uribe.
Decreto Local Número 17 (Diciembre 31 de 2018)
“Por el cual se modifica el Decreto Local No 15 Que el Articulo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece la potestad de las entidades públicas de corregir en cualquier tiempo los errores de forma, ya sean arit méticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. del 20 de diciembre de 2018”
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de Que se hace necesario modificar el Decreto Local No 15 de 2018 con el fin corregir la codificación presu puestal del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Loca de Rafael Uribe Uribe 2010.
Que en mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo primero.
Modificar el Artículo Primero del Decreto Local 15 de 2018, el cual quedará así:
Que la Junta Administradora Local aprobó el Presu puesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2019, mediante Acuerdo No 003 del 14 de di ciembre de 2018, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, mediante Decreto Local No.14 del 20 de diciembre de 2018.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos, teniendo en cuenta el Plan de
Artículo primero.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la Vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETE CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($150.597.783.000.00) PESOS M/CTE., conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO PRESUPUESTO INICIAL 1 DIPONIBLIDAD INICIAL 87.726.749.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 227.906.000 2.1.2 NO TRIBUTARIOS 227.906.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-106 • 2019 • ENERO • 11 106 2.1.2.04 Multas, sanciones e intereses moratorios 140.302.000 2.1.2.04.01 Multas 140.302.000 2.1.2.04.01.05 Urbanísticas 140.302.000 2.1.2.05 Venta de bienes y servicios 87.604.000 2.1.2.05.01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 87.604.000 2.1.2.05.01.01 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 87.604.000 2.1.2.05.01.01.0001 Servicios administrativos del Gobierno 87.604.000 2.1.2.05.01.01.0001.01 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 87.604.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 4.547.068.000 2.4.3 RECURSOS DEL BALANCE 4.351.033.000 2.4.3.02 Superávit fiscal 4.351.033.000 2.4.3.02.02 Superávit fiscal de ingresos de destinación específica 4.351.033.000 2.4.5 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 46.035.000 2.4.5.02 Depósitos 46.035.000 2.4.5.02.04 Recursos propios de libre destinación 46.035.000 2.4.9 REINTEGROS 150.000.000 2.5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 58.096.060.000 2.5.1 Aporte Ordinario 58.096.060.000 2.5.1.01 Vigencia 58.096.060.000 3 GASTOS 150.597.783.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.631.907.000 3.1.1 Gastos de Personal 945.287.000 3.1.1.04 Otros Servidores de Categoría Especial 945.287.000 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-107 • 2019 • ENERO • 11 3.1.1.04.01 Honorarios 945.287.000 3.1.1.04.01.02 Honorarios ediles 945.287.000 3.1.2 Adquisición de bienes y Servicios 1.751.000.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.751.000.000 3.1.2.02.01 Materiales y Suministros 95.039.000 3.1.2.02.01.02 Otros Bienes Transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 82.239.000 3.1.2.02.01.02.00002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 31.500.000 3.1.2.02.01.02.00003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 15.000.000 3.1.2.02.01.02.00004 Químicos básicos 200.000 3.1.2.02.01.02.00005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 7.000.000 3.1.2.02.01.02.00006 Productos de caucho y plástico 20.539.000 3.1.2.02.01.02.00008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p 8.000.000 3.1.2.02.01.03 Productos metálicos 12.800.000 3.1.2.02.01.03.00001 Metales básicos 5.000.000 3.1.2.02.01.03.00002 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 800.000 3.1.2.02.01.03.00005 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 4.000.000 3.1.2.02.01.03.00006 Maquinaria y aparatos eléctricos 3.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 1.655.961.000 19.000.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3.1.2.02.02.01.00006 Servicios postales y de mensajería 19.000.000 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 19.000.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 395.533.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 335.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-108 • 2019 • ENERO • 11 108 3.1.2.02.02.02.0001.005 Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles 15.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.006 Servicios de seguros de Salud ediles 120.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores 17.129.000 3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 29.400.000 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 3.730.000 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 12.720.000 3.1.2.02.02.02.00001.012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 137.021.000 3.1.2.02.02.02.0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 60.533.000 3.1.02.02.02.02.0003.003 Servicio de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 21.000.000 3.1.02.02.02.02.0003.004 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes 39.533.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.173.428.000 3.1.2.02.02.03.0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 60.000.000 3.1.2.02.02.03.0003.010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 60.000.000 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 57.590.000 3.1.2.02.02.03.0004.001 Servicios de telefonía fija 32.390.000 3.1.2.02.02.03.0004.004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 25.200.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 822.538.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 700.000.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 122.538.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 193.300.000 3.1.2.02.02.03.0006.004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 50.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.011 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 3.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.012 Servicios de reparación de otros bienes 140.300.000 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-109 • 2019 • ENERO • 11 3.1.2.02.02.03.0007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 40.000.000 3.1.2.02.02.03.0007.001 Servicios editoriales, a comisión o por contrato 40.000.000 3.1.2.02.02.04 Servicios administrativos del Gobierno 68.000.000 3.1.2.02.02.04.0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 68.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.001 Energía 50.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.002 Acueducto y Alcantarillado 12.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.003 Aseo 3.000.000 3.1.2.02.02.08 Salud ocupacional 3.000.000 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 935.620.000 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 935.620.000 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 99.788.000 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 45.873.000 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 50.355.000 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 3.560.000 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 835.832.000 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 13.378.000 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 15.000.000 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 607.545.000 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 607.545.000 3.1.8.02.02.06 Seguros 46.108.000 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 10.996.000 3.1.8.02.02.06.0004 Seguros de Vida Ediles 976.000 3.1.8.02.02.06.0005 Seguros de Salud Ediles 34.136.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-110 • 2019 • ENERO • 11 110 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 58.656.000 3.1.8.02.02.08.0001 Energía 17.047.000 3.1.8.02.02.08.0002 Acueducto y Alcantarillado 19.997.000 3.1.8.02.02.08.0003 Aseo 2.660.000 3.1.8.02.02.08.0004 Teléfono 18.952.000 3.1.8.02.02.11 Promoción Institucional 5.145.000 3.1.8.02.02.17 Información 40.000.000 3.1.8.02.02.18 Publicidad 50.000.000 3.3 INVERSIÓN 146.965.876.000 3.3.1 DIRECTA 60.174.747.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 60.174.747.000 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 16.258.154.000 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 300.000.000 3.3.1.15.01.02.1535 Desarrollo integral para la primera infancia 300.000.000 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 11.067.360.000 3.3.1.15.01.03.1536 Apoyo e Igualdad para el adulto mayor 10.537.080.000 3.3.1.15.01.03.1537 Ayudas Técnicas a personas con discapacidad 530.280.000 3.3.1.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 2.536.714.000 3.3.1.15.01.04.1538 Obras de mitigación en zonas de riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe 2.536.714.000 3.3.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 300.000.000 3.3.1.15.01.07.1539 Inclusión educativa para la Localidad de Rafael Uribe Uribe 300.000.000 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2.054.080.000 3.3.1.15.01.11.1540 Deporte arte y cultura mejor para todos 2.054.080.000 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-111 • 2019 • ENERO • 11 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 31.123.227.000 3.3.1.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 586.183.000 3.3.1.15.02.15.1541 Garantía y acceso justicia 586.183.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 5.829.362.000 3.3.1.15.02.17.1543 Garantía y disfrute del espacio público 5.829.362.000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 24.707.682.000 3.3.1.15.02.18.1544 Malla Vial Local y espacio público 24.707.682.000 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.800.000.000 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 1.800.000.000 3.3.1.15.03.19.1545 Convivencia ciudadana y seguridad para todos 1.800.000.000 3.3.1.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 613.129.000 3.3.1.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 613.129.000 3.3.1.15.06.38.1546 Recuperación de los recursos ambientales de la Localidad 200.000.000 3.3.1.15.06.38.1547 Acciones de agricultura urbana 202.103.000 3.3.1.15.06.38.1548 Cuidado y manejo de mascotas 211.026.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 10.380.237.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 10.380.237.000 3.3.1.15.07.45.1549 Apoyo a la gestión pública local 7.691.105.000 3.3.1.15.07.45.1550 Acciones de fortalecimiento para la participación ciudadana y control social 2.689.132.000 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 86.791.129.000 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 59.472.521.000 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 11.996.536.000 3.3.6.15.01.02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 448.819.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-112 • 2019 • ENERO • 11 112 3.3.6.15.01.02.1535 Desarrollo integral para la primera infancia 448.819.000 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 3.228.609.000 3.3.6.15.01.03.1536 apoyo e igualdad para el adulto mayor 2.698.329.000 3.3.6.15.01.03.1537 Ayudas Técnicas a personas con discapacidad 530.280.000 3.3.6.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 5.559.948.000 3.3.6.15.01.04.1538 Obras de mitigación en zonas de riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe 5.559.948.000 3.3.6.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 402.895.000 3.3.6.15.01.07.1539 Inclusión educativa para la localidad de Rafael Uribe Uribe 402.895.000 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2.356.265.000 3.3.6.15.01.11.1540 Deporte arte y cultura mejor para todos 2.356.265.000 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 38.279.000.000 3.3.6.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 586.183.000 3.3.6.15.02.15.1541 Garantía y acceso justicia 586.183.000 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 10.425.252.000 3.3.6.15.02.17.1543 Garantía y disfrute del espacio público 10.425.252.000 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 27.267.565.000 3.3.6.15.02.18.1544 Malla Vial Local y espacio público 27.267.565.000 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 2.930.913.000 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 2.930.913.000 3.3.6.15.03.19.1545 Convivencia ciudadana y seguridad para todos 2.930.913.000 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 777.466.000 3.3.6.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 777.466.000 3.3.6.15.06.38.1546 Recuperación de los recursos ambientales de la Localidad 364.337.000 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-113 • 2019 • ENERO • 11 3.3.6.15.06.38.1547 Acciones de agricultura urbana 202.103.000 3.3.6.15.06.38.1548 Cuidado y manejo de mascotas 211.026.000 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 5.488.606.000 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 5.488.606.000 3.3.6.15.07.45.1549 Apoyo a la gestión pública local 3.452.271.000 3.3.6.15.07.45.1550 Acciones de fortalecimiento para la participación ciudadana y control social 2.036.335.000 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 27.318.608.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL
- TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 150.597.783.000
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecinueve (2.019)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZON Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6471 • pP. 1-114 • 2019 • ENERO • 11 114
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