Jurismart

Registro Distrital 6468 de 2019

Registro Distrital 6468 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6468
Año
2019
Fecha
8 de enero de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6468 2019 • ENERO • 8 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

SECRTETARÍA DE HACIENDA PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del Resolución Número SDH-000002 mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

(Enero 4 de 2019)

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO “Por la cual se efectúa un nombramiento Secretario Distrital de Hacienda (E) ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE Resolución Número SDH-000003 (Enero 4 de 2019)

BOGOTÁ, D.C.(E) en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del “Por la cual se efectúa un nombramiento decreto 101 del 13 de abril de 2004, y ordinario”

CONSIDERANDO:

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C.(E) en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de NOHEMI PALENCIA GUALDRÓN, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 03, Despacho del Secretario de Hacienda.

CONSIDERANDO:

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Nohemi Palencia Gualdrón los cumple.

En mérito de lo expuesto, Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de WILSON MONTEALEGRE PULIDO, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 05, Despacho del Secretario de Hacienda.

RESUELVE:

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Wilson Montealegre Pulido los cumple.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 1°.

Nombrar a NOHEMI PALENCIA GUALDRÓN, identificada con cédula de ciudadanía No.52.033.812, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 03, Despacho del Secretario de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.220.633 y gastos de representación de $ 1.266.190.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6468 • pP. 1-1 • 2019 • ENERO • 8

RESUELVE:

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 1°.

Nombrar a WILSON MONTEA- LEGRE PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No.79.704.507, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 05, Despacho del Secretario de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.246.347 y gastos de representación de $ 1.573.904.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, el acto administrativo relacionado en el anexo No. 1 fue devuelto por correo y se hace necesario publicarlo en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E.)

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital el acto administrativo relacionado en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Resolución Número 23-DDI-

Artículo 2º.

El Acto administrativo para publicar se encuentra listado en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 1 Registro.

000245,2019EE601 (Enero 4 de 2019)

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

“Por medio de la cual se ordena la publicación OFICINA TIPO DE ACTO de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

CONSIDERANDO:

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6468 • pP. 1-2 • 2019 • ENERO • 8 2 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 901 04/01/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO REVISIÓN 28-12-18 2015-6 KR 11 82 76 OF OFICIAL DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ENTE CONTRIBUY- IDENTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.211.734 ICA 900211734 LIQUIDACIÓN los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

Liquidación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLUCIÓN No.

25681DDI061493 2018EE246359 2017022003240038446 INVERSIONES CHILA Que los jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Oficina de Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6468 • pP. 1-3 • 2019 • ENERO • 8 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.

Resolución Número 001 (Enero 2 de 2019)

“Por la cual se establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV, para la vigencia 2019”.

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, reza que; “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, artículos 3°, 4°, 11, la Ley 1150 de 2007, artículo 5°, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Acuerdos 010 y 011 de 2010 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializado. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que; “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que; “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)”.

Que por su parte, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, dispone que; “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, dispone que; “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Que en el mismo sentido, el artículo 2.2.1.2.1.4.9, del Decreto 1082 de 2015, dispone: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6468 • pP. 1-4 • 2019 • ENERO • 8 4 corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Que la UAERMV mediante Resolución 505 del 28 de diciembre de 2017 estableció la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad, para la vigencia 2018, con el fin de implementar puntos de control que permitan establecer unos parámetros claros que faciliten la aplicación de los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia y economía, en el marco del principio de selección objetiva La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

Que teniendo en cuenta que la Resolución 505 del 28 diciembre de 2017 regía para la vigencia 2018, y considerando las necesidades de la UAERMV, se hace necesario adoptar| la tabla de honorarios, requisitos de formación, experiencia y sus equivalencias para la vigencia 2019.

Que el perfil, los costos y requisitos mínimos de escolaridad y experiencia del contratista, se definirá en los estudios previos con base en lo establecido en la tabla de honorarios de que trata la presente resolución, en concordancia con las necesidades de las áreas y las competencias inherentes al objeto y obligaciones contractuales requeridas por la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que los parágrafos 3 y 4 del artículo 4° del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011, establecen lo siguiente: “Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos, a saber: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y
3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente califi-
cados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

Artículo primero.

Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y la UAERMV, teniendo en cuenta las categorías de escolaridad y experiencia, para la vigencia 2019, así:

NIVEL CATEGORÍA FORMACIÓN EXPERIENCIA DESDE HASTA 1 Aprobación de estudios de básica secundaria 4 años de experiencia laboral $ 1.392.560 $ 1.553.240 2 Título de bachiller No requiere $ 1.553.241 $ 1.713.920 ASISTENCIAL 3 Título de bachiller De 1 a 12 meses experiencia laboral $ 1.713.921 $ 2.142.400 4 Título de bachiller Más de 12 meses de experiencia laboral $ 2.142.401 $ 2.356.640 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6468 • pP. 1-5 • 2019 • ENERO • 8 5 Título técnico profesional No requiere $ 2.356.641 $ 2.570.880 6 Título técnico profesional Más de 12 meses de experiencia laboral $ 2.570.881 $ 2.785.120 TÉCNICO O TECNOLÓGICOS 7 Título tecnológico No requiere $ 2.785.121 $ 2.999.360 8 Título tecnológico Más de 12 meses de experiencia laboral $ 2.999.361 $ 3.213.600 9 Título Profesional De 0 a 12 meses de experiencia laboral $ 3.213.601 $ 3.427.840 PROFESIONAL 10 Título Profesional Más de 12 meses de experiencia laboral $ 3.427.841 $ 4.284.800 11 Título Profesional y título posgrado De 6 a 12 meses de experiencia relacionada $ 4.284.801 $ 5.248.880 12 Título Profesional y título posgrado De 13 a 24 meses de experiencia relacionada $ 5.248.881 $ 6.212.960 SERVICIOS ESPECIALIZADOS 13 Título Profesional y título posgrado De 25 a 36 meses de experiencia relacionada $ 6.212.961 $ 7.177.040 14 Título Profesional y título posgrado De 37 a 48 meses de experiencia relacionada $ 7.177.041 $ 8.141.120 15 Título Profesional y título posgrado De 49 a 72 meses de experiencia relacionada $ 8.141.121 $ 9.212.320 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6468 • pP. 1-6 • 2019 • ENERO • 8 6 16 De 73 a 96 meses de experiencia relacionada $ 9.212.321 $ 10.712.000 Título Profesional y título posgrado en modalidad de maestría (homologable por tres años de experiencia específica)

17 De 97 a 120 meses de experiencia relacionada $ 10.712.001 $ 13.390.000 Título Profesional y título posgrado en modalidad de maestría (homologable por tres años de experiencia específica) responsable de este impuesto y estará incluido en el valor de los honorarios.

Parágrafo. PRIMERO- La UAERMV realizará el
análisis pertinente para las siguientes anualidades teniendo en cuenta las diferentes variables tales como: el incremento del salario mínimo legal mensual vigente; los precios de mercado para el caso de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebran las entidades públicas, el índice de precios al consumidor (IPC), las políticas del gobierno distrital y el presupuesto asignado a la entidad y para efectos de su ajuste procederá a expedir la correspondiente resolución.

Parágrafo. CUARTO- Las dependencias so-
licitantes deberán indicar en los estudios previos correspondientes, la justificación del valor aplicado dentro de los rangos aquí previstos, en aplicación del principio de selección objetiva, definiendo el perfil de acuerdo a la necesidad. Se deberán tener en cuenta aspectos como la experiencia en cargos de dirección, manejo de personal, nivel de los estudios acreditados, publicaciones, entre otras variables que tengan relación con la necesidad del servicio a contratar, para que sea posible pactar los máximos, y se justifique en la clase, especialidad y complejidad del objeto a contratar.

Parágrafo. SEGUNDO- El valor de los honora-
rios fijados en el artículo primero incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.

Parágrafo. TERCERO- Toda persona que preste
servicios gravados con el impuesto de ventas, es ARTÍCULO SEGUNDO- EQUIVALENCIAS. Para efectos de la verificación de los requisitos de estudio y/o experiencia, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios, a saber:

1 PARA LAS CATEGORÍAS QUE EXIJAN TÍTULO PROFESIONAL;

1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por;

1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o 1..1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional.

1.2 El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6468 • pP. 1-7 • 2019 • ENERO • 8 1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 1.2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o 1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional.

1.3 El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado equivale a:

1.3.1 Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 1.3.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o 1.3.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y dos (2) años de experiencia profesional.

1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por el título profesional adicional al exigido en el requisito para el respectivo contrato.

2 PARA LAS CATEGORÍAS QUE EXIJAN TÍTULO TÉCNICO, TECNÓLOGO Y ASISTENCIAL;

2.1 Título de formación técnica profesional, por seis (6) semestrales o tres (3) años de educación superior aprobados en la modalidad profesional o universitaria en el núcleo básico del conocimiento.

2.2 Título de formación tecnológica, por ocho (8) semestres o cuatro (4) años de educación superior aprobados en la modalidad profesional o universitaria en el núcleo básico del conocimiento.

2.3 Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2.4 Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

2.5 Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

2.6 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena.

2.7 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así:

Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.

2.8 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6468 • pP. 1-8 • 2019 • ENERO • 8 8 ARTÍCULO CUARTO - EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la tabla de honorarios a que se refiere el artículo 1°, los siguientes tipos de contratos:

Parágrafo. - La prohibición de compensar requisitos,
cuando para el desempeño de una categoría que exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

ARTÍCULO TERCERO- CONCEPTOS. Para los efectos previstos en la presente resolución, se tendrán en cuenta los conceptos contemplados en el Decreto 785 de 2005, excepto para aquellas profesiones u oficios en las cuales se estipule una reglamentación diferente o especial, los cuales se relacionan así:

1. Contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas para asesoría jurídica externa especializada; representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite; servicios altamente califica- dos a que se refiere el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2° de Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011. En estos eventos se deberá justificar en los estudios previos, la necesidad del servicio o el alto nivel de especiali- dad, complejidad y detalle; así como, la estimación de los honorarios, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes.

1. Estudios. Se entiende por estudios los conoci- mientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la edu- cación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesio- nal, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. (Artículo 6 del Decreto 785 de 2005).

2. Contrataciones de prestación de servicios cuyo ob- jeto no demande la exigencia de título de bachiller, técnico o tecnológico y profesional por parte de los contratistas, por razones de la prestación del servicio o necesidades contractuales especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución, cuando quiera que se acredite idoneidad por medios diferentes a los previstos en el cuadro del citado artí- culo, previamente definidos en los estudios previos, y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al máximo previsto en el mismo.

3. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas.

2. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respec- tiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para la ejecución idónea del contrato. (Artículo 11 del Decreto 785 de 2005 y artículo 229 Decreto Ley 019 de 2012).

4. Finalmente, y bajo el mismo tenor, se incluyen los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión con personas jurídicas distintas a las men- cionadas en el numeral 1° de este artículo.

ARTÍCULO QUINTO- Los contratos que se encuentran en ejecución se regirán hasta su terminación por la resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos.

3. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o contratos que tengan funcio- nes o labores similares a las del contrato a celebrar, en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. (Artículo 11 del Decreto 785 de 2005).

4. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejer- cicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. (Artículo 11 del Decreto 785 de 2005).

ARTÍCULO SEXTO- La presente resolución rige para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se suscriban a partir del 2 de enero de 2019 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 505 de 2017 y la Resolución 017 de 2018 expedida por la Dirección General de la UAERMV.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).

5. Certificación de Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. (Artículo 12 del Decreto 785 de 2005).

GIACOMO MARCENARO JIMÉNEZ Director General (E)

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6468 • pP. 1-9 • 2019 • ENERO • 8

CONSIDERANDO:

DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 011 Que la Junta Administradora Local de Suba aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal de 2019 mediante Acuerdo Local No. 003 del 14 de diciembre de 2018, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

(Diciembre 20 de 2018)

POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA Que en mérito de lo expuesto, ALCALDIA LOCAL DE SUBA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL

DECRETA:

1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2019.

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010,

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Suba para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTIO- CHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/ CTE. ($184.028.880.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO NOMBRE VALOR 1 DIPONIBLIDAD INICIAL 105.000.000.000 2 INGRESOS 79.028.880.000 2 1 INGRESOS CORRIENTES 155.770.000 2 1 2 NO TRIBUTARIOS 155.770.000 2 1 2 04 Multas, sanciones e intereses moratorios 133.574.000 2 1 2 04 01 Multas 133.574.000 2 1 2 04 01 05 Urbanísticas 89.536.976 2 1 2 04 01 06 Contractuales 44.037.024 2 1 2 05 Venta de bienes y servicios 22.196.000 2 1 2 05 01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 22.196.000 2 1 2 05 01 01 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 22.196.000 2 1 2 05 01 01 0001 Servicios administrativos del Gobierno 22.196.000 2 1 2 05 01 01 0001 01 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 22.196.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6468 • pP. 1-10 • 2019 • ENERO • 8 10 2 4 RECURSOS DE CAPITAL 256.537.000 2 4 5 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 132.159.089 2 4 5 02 Depósitos 132.159.089 2 4 5 02 04 Recursos propios de libre destinación 132.159.089 2 4 9 REINTEGROS 124.377.911 2 5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 78.616.573.000 2 5 1 Aporte Ordinario 78.616.573.000 2 5 1 01 Vigencia 78.616.573.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 184.028.880.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos de la Alcaldía Local de Suba para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019, por

la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTIO- CHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/ CTE. ($184.028.880.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO NOMBRE VALOR 3 Gastos 184.028.880.000 3 1 Gastos de Funcionamiento 3.480.287.000 3 1 1 Gastos de personal 957.541.631 3 1 1 04 Otros servidores de categoría especial 957.541.631 3 1 1 04 01 Honorarios 957.541.631 3 1 1 04 01 02 Honorarios Ediles 957.541.631 3 1 2 Adquisición de bienes y servicios 2.202.745.369 3 1 2 01 Adquisición de activos no financieros 100.000.000 3 1 2 01 01 Activos fijos 100.000.000 3 1 2 01 01 01 Maquinaria y equipo 100.000.000 3 1 2 01 01 01 0002 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 100.000.000 3 1 2 02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 2.102.745.369 3 1 2 02 01 Materiales y suministros 166.000.000 3 1 2 02 01 02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 166.000.000 3 1 2 02 01 02 0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 100.000.000 3 1 2 02 01 02 0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 50.000.000 3 1 2 02 01 02 0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 16.000.000 3 1 2 02 02 Adquisición de servicios 1.936.745.369 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6468 • pP. 1-11 • 2019 • ENERO • 8 3 1 2 02 02 01 58.000.000 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3 1 2 02 02 01 0006 Servicios postales y de mensajería 58.000.000 3 1 2 02 02 01 0006 001 Servicios de mensajería 58.000.000 3 1 2 02 02 02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 517.658.369 3 1 2 02 02 02 0001 Servicios financieros y servicios conexos 317.658.369 3 1 2 02 02 02 0001 005 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 20.110.467 3 1 2 02 02 02 0001 006 Servicios de seguros de Salud ediles 122.547.902 3 1 2 02 02 02 0001 008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 175.000.000 3 1 2 02 02 02 0002 Servicios inmobiliarios 200.000.000 3 1 2 02 02 02 0002 001 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 200.000.000 3 1 2 02 02 03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.269.287.000 3 1 2 02 02 03 0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 110.000.000 3 1 2 02 02 03 0003 010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 110.000.000 3 1 2 02 02 03 0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 40.000.000 3 1 2 02 02 03 0004 001 Servicios de telefonía fija 40.000.000 3 1 2 02 02 03 0005 Servicios de soporte 1.024.287.000 3 1 2 02 02 03 0005 001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 784.287.000 3 1 2 02 02 03 0005 002 Servicios de limpieza general 240.000.000 3 1 2 02 02 03 0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 80.000.000 3 1 2 02 02 03 0006 004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 60.000.000 3 1 2 02 02 03 006 012 Servicios de reparación de otros bienes 20.000.000 3 1 2 02 02 03 0007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 15.000.000 3 1 2 02 02 03 0007 003 Servicios relacionados con la impresión 15.000.000 3 1 2 02 02 04 Servicios administrativos del Gobierno 91.800.000 3 1 2 02 02 04 0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 91.800.000 3 1 2 02 02 04 0001 001 Energía 65.000.000 3 1 2 02 02 04 0001 002 Acueducto y alcantarillado 20.000.000 3 1 2 02 02 04 0001 003 Aseo 2.800.000 3 1 2 02 02 04 0001 004 Gas 4.000.000 3 1 3 Gastos diversos 320.000.000 3 1 3 04 Multas y sanciones 320.000.000 3 1 8 OBLIGACIONES POR PAGAR 2.204.860.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6468 • pP. 1-12 • 2019 • ENERO • 8 12 3 1 8 02 GASTOS GENERALES 2.204.860.000 3 1 8 02 01 Adquisición de Bienes 242.000.000 3 1 8 02 01 02 Gastos de Computador 60.000.000 3 1 8 02 01 03 Combustibles Lubricantes y Llantas 130.000.000 3 1 8 02 01 04 Materiales y Suministros 27.000.000 3 1 8 02 01 05 Compra de Equipo 25.000.000 3 1 8 02 02 Adquisición de Servicios 1.925.860.000 3 1 8 02 02 01 Arrendamientos 186.000.000 3 1 8 02 02 03 Gastos de Transporte y Comunicación 46.000.000 3 1 8 02 02 04 Impresos y Publicaciones 59.000.000 3 1 8 02 02 05 Mantenimiento y Reparaciones 1.214.000.000 3 1 8 02 02 05 0001 Mantenimiento Entidad 1.214.000.000 3 1 8 02 02 06 Seguros 26.060.000 3 1 8 02 02 06 0001 Seguros Entidad 5.485.000 3 1 8 02 02 06 0004 Seguros de Vida Ediles 11.475.000 3 1 8 02 02 06 0005 Seguros de Salud Ediles 9.100.000 3 1 8 02 02 08 Servicios Públicos 88.400.000 3 1 8 02 02 08 0001 Energía 26.000.000 3 1 8 02 02 08 0002 Acueducto y Alcantarillado 35.000.000 3 1 8 02 02 08 0003 Aseo 2.400.000 3 1 8 02 02 08 0004 Teléfono 23.000.000 3 1 8 02 02 08 0005 Gas 2.000.000 3 1 8 02 02 11 Promoción Institucional 10.000.000 3 1 8 02 02 17 Información 258.000.000 3 1 8 02 02 18 Publicidad 37.700.000 3 1 8 02 03 Otros Gastos Generales 37.700.000 3 1 8 02 03 02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas 37.700.000 3 3 Inversión 178.343.733.000 3 3 1 Directa 75.548.593.000 3 3 1 15 Bogotá Mejor Para Todos 75.548.593.000 3 3 1 15 01 Pilar Igualdad de calidad de vida 12.504.500.000 3 3 1 15 01 02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 765.000.000 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6468 • pP. 1-13 • 2019 • ENERO • 8 3 3 1 15 01 02 1426 Primera infancia mejor para Suba 765.000.000 3 3 1 15 01 03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 8.439.500.000 3 3 1 15 01 03 1427 Suba digna e igualitaria 8.439.500.000 3 3 1 15 01 07 Inclusión educativa para la equidad 600.000.000 3 3 1 15 01 07 1457 Suba es educación mejor para todos 600.000.000 3 3 1 15 01 11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2.700.000.000 3 3 1 15 01 11 1459 Una Suba mejor a través de la cultura, la recreación y el deporte. 2.700.000.000 3 3 1 15 02 Pilar Democracia urbana 44.032.860.000 3 3 1 15 02 13 Infraestructura para el desarrollo del hábitat 300.000.000 3 3 1 15 02 13 1466 Suba aprovecha integralmente los residuos 300.000.000 3 3 1 15 02 15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad. 280.000.000 3 3 1 15 02 15 1461 Suba mejora integralmente los barrios 280.000.000 3 3 1 15 02 17 Espacio público, derecho de todos 7.554.860.000 3 3 1 15 02 17 1465 Parques en la ciudad del espacio público. 7.554.860.000 3 3 1 15 02 18 Mejor movilidad para todos 35.898.000.000 3 3 1 15 02 18 1506 Hacia una movilidad sostenible 35.898.000.000 3 3 1 15 03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 3.753.901.000 3 3 1 15 03 19 Seguridad y convivencia para todos 3.753.901.000 3 3 1 15 03 19 1469 Suba segura y mejor para todos 3.753.901.000 3 3 1 15 05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 223.000.000 3 3 1 15 05 36 Bogotá una ciudad digital 223.000.000 3 3 1 15 05 36 1504 Conexión clave para la información 223.000.000 3 3 1 15 06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 2.005.000.000 3 3 1 15 06 38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 1.770.000.000 3 3 1 15 06 38 1472 Más árboles y mejor calidad del aire en Suba 1.770.000.000 3 3 1 15 06 41 Desarrollo rural sostenible 235.000.000 3 3 1 15 06 41 1476 Suba promueve el desarrollo social sostenible 235.000.000 3 3 1 15 07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 13.029.332.000 3 3 1 15 07 45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 13.029.332.000 3 3 1 15 07 45 1478 Fortalecimiento institucional en Suba 7.403.000.000 3 3 1 15 07 45 1481 Suba comprometida con la Inspección, la vigilancia y el control. 3.826.332.000 3 3 1 15 07 45 1483 Suba se expresa y decida 1.800.000.000 3 3 6 OBLIGACIONES POR PAGAR 102.795.140.000 3 3 6 15 Bogotá Mejor para todos 66.650.970.763 3 3 6 15 01 Pilar Igualdad de calidad de vida 8.181.000.000 3 3 6 15 01 02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 1.485.000.000 3 3 6 15 01 02 1426 Primera infancia mejor para Suba 1.485.000.000 3 3 6 15 01 03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 3.100.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6468 • pP. 1-14 • 2019 • ENERO • 8 14 3 3 6 15 01 03 1427 Suba digna e igualitaria 3.100.000.000 3 3 6 15 01 07 Inclusión educativa para la equidad 600.000.000 3 3 6 15 01 07 1457 Suba es educación mejor para todos 600.000.000 3 3 6 15 01 11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2.996.000.000 3 3 6 15 01 11 1459 Una Suba mejor a través de la cultura, la recreación y el deporte. 2.996.000.000 3 3 6 15 02 Pilar Democracia urbana 45.768.000.000 3 3 6 15 02 17 Espacio público, derecho de todos 6.768.000.000 3 3 6 15 02 17 1465 Parques en la ciudad del espacio público. 6.768.000.000 3 3 6 15 02 18 Mejor movilidad para todos 39.000.000.000 3 3 6 15 02 18 1506 Hacia una movilidad sostenible 39.000.000.000 3 3 6 15 03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 3.200.000.000 3 3 6 15 03 19 Seguridad y convivencia para todos 3.200.000.000 3 3 6 15 03 19 1469 Espacios seguros y confiables para la convivencia 3.200.000.000 3 6 15 05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 26.170.763 3 3 6 15 05 36 Bogotá una ciudad digital 26.170.763 3 3 6 15 05 36 1504 Conexión clave para la información 26.170.763 3 3 6 15 06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 2.674.900.000 3 3 6 15 06 38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 2.199.000.000 3 3 6 15 06 38 1472 Más árboles y mejor calidad del aire en Suba 2.199.000.000 3 3 6 15 06 41 Desarrollo rural sostenible 475.900.000 3 3 6 15 06 41 1476 Suba promueve el desarrollo social sostenible 475.900.000 3 3 6 15 07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 6.800.900.000 3 3 6 15 07 45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 6.800.900.000 3 3 6 15 07 45 1478 Fortalecimiento institucional en Suba 3.200.900.000 3 6 15 07 45 1481 Suba comprometida con la Inspección, la vigilancia y el control. 1.000.000.000 3 3 6 15 07 45 1483 Suba se expresa y decide 2.600.000.000 3 3 6 90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 36.144.169.237 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS MÁS DISPONIBILIDAD FINAL 184.028.880.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y surte efectos fiscales a partir de primero (1º) de Enero de dos mil diecinueve (2019).

Dado en la Ciudad de Bogotá, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO Alcalde Local de Suba 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6468 • pP. 1-15 • 2019 • ENERO • 8

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar