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Registro Distrital 6467 de 2019

Registro Distrital 6467 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6467
Año
2019
Fecha
4 de enero de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6467 2019 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 002 (Enero 4 de 2019)

“Por medio del cual se adoptan medidas EAAB E.S.P., el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, y la Secretaría Distrital de la Salud, con el fin de reclamar sus derechos colectivos al goce del espacio público en condiciones de higiene y salubridad; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al medio ambiente, solicitando para ello, que se dote al centro de Bogotá de una red de baños públicos gratuitos o accesibles a todos principalmente en las áreas de mayor concurrencia de personas. Dicha acción fue radicada con el número 25000231500020050234501. administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A en la Acción Popular No.

25000231500020050234501”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 35, 38 (numerales 3 y 6), y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que dentro del proceso de Acción Popular 2005 – 02345, el Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C, en sentencia del 19 de diciembre de 2008 modificada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la sentencia del 29 de agosto de 2011, ordenó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adelantar las acciones administrativas pertinentes y adecuadas para dotar a la ciudad de Bogotá, D.C., de una infraestructura de baños públicos, que incluya no sólo la batería sanitaria para las deposiciones humanas, sino el respectivo lavado de manos.

Que en citada sentencia en su artículo noveno se impartió la siguiente orden:

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como jefe del Gobierno de la Administración Distrital, representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

“(…)

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 en concordancia con los artículos 38 (numeral 6) y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, señalan que como jefe de la administración distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, pudiendo, para el efecto, distribuir y asignar entre ellos, los negocios y funciones según la naturaleza, objeto y funciones generales de cada Secretaría, Departamento Administrativo o Entidad Descentralizada respectiva.

Que el señor RICARDO TOVAR GARZÓN, promovió acción popular en contra del Distrito Capital de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- NOVENO: Para efectos de VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA SENTENCIA, confórmese un comité integrado por un Delegado de la Defensoría del Pueblo, quien lo presidirá, la Personería Distrital, la Veeduría Distrital, el Alcalde Mayor o su delegado, el Presidente del H. Concejo Distrital de Bogotá, un representante de la Cámara de Comercio, el Secretario de Cultura y Turismo de Bogotá y el actor popular. Este comité estará coordinado por la Defensoría del Pueblo, quien deberá rendir informe escrito cada treinta (30) días a este Despacho a cerca del adelantamiento de los trabajos a que haya lugar para la implementación del servicio sanitario público en la ciudad de Bogotá. (...)”.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-1 • 2019 • ENERO • 4 control a la función pública, relacionado con la ubicación, instalación y puesta en marcha de baños públicos en el Distrito Capital, emitiendo sobre la materia, recomendaciones a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de otra parte, en materia de cumplimiento de fallos, el Decreto Distrital 606 del 2011 prevé que corresponde a los jefes de los organismos y entidades públicas de los niveles central y descentralizado de la administración distrital, y de los órganos de control, proveer lo necesario para dar cumplimiento oportuno a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, en las cuales fueren condenados o se imponga alguna obligación, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen; para tal efecto, se procederá a expedir el acto administrativo mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento.

Que, mediante providencia del 14 de noviembre de 2018, el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, exhortó a la Administración Distrital para la adopción de un plan de acción que será implementado una vez finalizadas las actividades diagnósticas y se establezcan las actividades requeridas para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, el 29 de agosto de 2011 dentro de la Acción Popular No. 25000231500020050234501.

Que el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, le asignó a la Secretaría Jurídica Distrital la función de ordenar el cumplimiento de las providencias judiciales que le impongan condenas o le impartan órdenes al Distrito Capital, en los términos del artículo 8.1 del Decreto Distrital 606 del 2011 o el que lo sustituya.

Que es necesario adoptar las medidas administrativas que garanticen el goce del espacio público en condiciones de salubridad, lo cual requiere individualizarlas órdenes que deberá cumplir cada una de las entidades según sus competencias misionales y definir la entidad encargada de coordinar las acciones administrativas, tendientes al cumplimiento.

Que sin perjuicio de las actividades que se han desarrollado para su cumplimiento, resulta prioritario para el Distrito Capital determinar las acciones administrativas que propicien la articulación procedente para el efectivo acatamiento de la orden judicial.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que los numeral 7, 8 y 9 del artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016 señalan que le corresponde a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, proyectar los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias y providencias judiciales que se profieran en contra de la Secretaría Jurídica Distrital, del Distrito Capital, Alcaldía Mayor y/o en aquellos asuntos que determine el/la Alcalde Mayor; adicionalmente, establecer los criterios y medidas administrativas para el cumplimiento y ejecución de las sentencias judiciales y realizar seguimiento, análisis y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las sentencias, providencias judiciales de trascendencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o impacto jurídico, en las cuales sea parte Bogotá, Distrito Capital, y/o la Secretaría Jurídica Distrital actué como representante judicial, o establezcan obligaciones a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 1.

- Objeto. Adoptar medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A en la Acción Popular No. 25000231500020050234501, sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento se han adelantado al respecto.

Artículo 2.

-Incremento de la oferta de baños de acceso público en el espacio público. Las entidades distritales que a continuación se enuncian realizarán actividades tendientes a incrementar la oferta de baños de acceso público en el espacio público de la Ciudad de Bogotá, D.C., de acuerdo con las necesidades de la población:

Que en cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular 2005 – 02345, el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Planeación, en sesión del 20 de abril de 2018, presentó al Comité de Verificación de la Sentencia, los resultados parciales del estudio denominado “Estado actual del servicio de baños de acceso público en Bogotá D.C.”; en el cual se determinó la oferta pública y privada de baños públicos y abiertos al público existente y la estimación de la demanda, como primer avance en la definición de lugares susceptibles de intervención.

Que con oficio número de radicación 1-2018-19618 del 31 de octubre de 2018 la Personería Delegada para Asuntos de Gobierno y Gestión Pública, de la Personería de Bogotá, D.C., allego el informe de prevención y 2.1. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación concluir el diagnóstico para determinar la necesidad de instalación de baños de acceso público en el espacio público de acuerdo con criterios de oferta y demanda del servicio, teniendo en cuenta la oferta del sector privado exigida por la Ley 1801 de 2016. Para este propósito, identificará las zonas de menor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-2 • 2019 • ENERO • 4 2 oportunidad de prestación del servicio de baños de acceso público en el Distrito Capital.

3.3. Las Alcaldías Locales promoverán actividades de información a los establecimientos de comercio, con el fin de que den aplicación a los artículos 88 y numeral 8 del artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.

3.4. La imposición de medidas correctivas a establecimientos de comercio por no facilitar la utilización de los servicios sanitarios limpios y desinfectados a las personas que así lo requieran, es ejercida por las autoridades de policía, conforme con las normas de competencia establecidas en el título II, Capítulo I de la Ley 1801 de 2016.

2.2. Corresponde a las entidades administradoras en concurrencia con las gestoras del espacio público definidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la gestión de baños en zonas deficitarias o de alta demanda. La dotación de baños de acceso público que realicen las entidades administradoras y gestoras del espacio público, deberá tener en cuenta las zonas identificadas por la Secretaría Distrital de Planeación como deficitarias del servicio de baños de acceso público.

3.5. Corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social, por medio de su oferta de servicios, mitigar el impacto de la afectación a la salubridad pública en los lugares cuya causa se relacione con habitabilidad en calle.

Las entidades administradoras en concurrencia con las gestoras del espacio público podrán promover los ajustes a la Cartilla de Mobiliario Urbano que se consideren pertinentes para dotar al Distrito Capital del mobiliario de baños de acceso público en el espacio público de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 603 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya.

3.6. Corresponde al Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP prestar la colaboración necesaria para la limpieza de vías y áreas públicas en las zonas que presenten mayor afectación conforme con la priorización realizada por las Alcaldías Locales.

3.7. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud vigilar las condiciones higiénico sanitarias de los baños abiertos al público y realizar actividades de control sanitario en los establecimientos públicos priorizados por las Alcaldías Locales.

2.3. La administración específica para la operación y mantenimiento de los baños de acceso público corresponderá a la entidad responsable de la administración del espacio público en el que este se ubique, sin perjuicio de la competencia genérica a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP respecto de los bienes inmuebles que hacen parte del espacio público distrital y del inventario general actualizado del patrimonio inmobiliario Distrital.

Artículo 4.

- Cronograma de actividades para el cumplimiento de la sentencia. Para el seguimiento al cumplimiento de la actividad señalas en los artículos 2 y 3, las entidades deberán presentar un cronograma dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a publicación del presente decreto, a la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual podrá ser modificado según sea el caso.

Artículo 3.

- Protección del espacio público en condiciones de salubridad. Las entidades distritales que a continuación se enuncian, realizaran actividades a tendientes garantizar condiciones de salubridad en el espacio público y promover la corresponsabilidad ciudadana frente a comportamientos que afectan el espacio público, conforme con la siguiente asignación de funciones.

Artículo 5.

- Coordinación interinstitucional. Corresponde a Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital el impulso de las actuaciones administrativas de coordinación y articulación de las actividades tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000231500020050234501 establecidas en el presente decreto.

3.1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adelantará actividades de cultura ciudadana de corto, mediano y largo plazo, orientadas a promover comportamientos que favorezcan la salud de las personas desde la apropiación cultural del espacio público para evitar comportamientos indebidos, en especial el previsto en el numeral diez (10) del artículo 25 del Acuerdo 079 de 2003.

3.2. El Instituto de Distrital de Turismo - IDT promoverá información de oferta de baños abiertos al público existentes en las zonas de interés turístico de la ciudad de Bogotá.

Será responsabilidad de cada una de las entidades distritales enunciadas en el presente acto administrativo, realizar las actividades propias de sus funciones, misión, competencias y prestar el apoyo e información que la Secretaría Distrital Jurídica Distrital requiera para el adecuado cumplimiento de la sentencia.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-3 • 2019 • ENERO • 4 RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 6.

-Apropiaciones presupuestales. Corresponde a cada entidad u organismo distrital realizar las gestiones presupuestales pertinentes para contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto y el efectivo cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 2500023150002005023450.

Resolución Número 1-DDI- 000001,2019EE1 (Enero 2 de 2019)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 7.

- Representación judicial. La representación judicial de la acción popular No. 25000231500020050234501 corresponderá a la Dirección Distrital de Defensa Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. No obstante, las entidades y organismos distritales responsables del cumplimiento de las obligaciones que se desprendan de este acto administrativo deberán comparecer en la fase de verificación de cumplimiento de la sentencia y brindar el apoyo que sea solicitado por la Secretaría Jurídica Distrital, así como el oportuno apoyo técnico al apoderado judicial, en las audiencias de verificación de cumplimiento y demás diligencias señaladas por el correspondiente Despacho Judicial, por las autoridades administrativas u órganos de control.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Corresponde a la Dirección de Defensa
Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital efectuar el registro de todas las actuaciones administrativas que se ejecuten en cumplimento de lo ordenado en el presente decreto, en el Sistema de Información de Procesos – SIPROJWEB -.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 8.

- Comunicación entidades. Remitir copia del presente acto administrativo a las Secretarías Distritales de Planeación, Cultura, Recreación y Deporte, Gobierno, Integración Social, Salud, a los Institutos Distritales de Turismo, Protección de la Niñez y la Adolescencia –IDIPRON, Recreación y Deporte –IDRD-, de Desarrollo Urbano – IDU, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAB, al Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, con destino al expediente de Acción Popular 25000231500020050234501.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 7º.

- (Sic.) Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1y No. 2. fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro 4) días del Que, en consideración a lo expuesto, mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

RESUELVE:

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Alcalde Mayor (E)

ALEXANDRA NAVARRO ERAZO

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente

Secretaria Jurídica Distrital (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-4 • 2019 • ENERO • 4 4 resolución, de acuerdo con la parte motiva.

OFICINA TIPO DE ACTO AUTO ACLARATORIO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN COBRO COACTIVO DE PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 4 Registros, Anexo No. 2 con 371 Registros.

SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO AUTO DE ARCHIVO

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

CONTROL MASIVO AUTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA EMPLAZAMIENTO PARA OFICINA TIPO DE ACTO GENERAL DE FISCALIZACIÓN COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DECLARAR REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DIRECTA Y/O DE OFICIO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A COBRO PREJURÍDICO SOLICITUD DE PARTE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN SANCIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-5 • 2019 • ENERO • 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN PI 3 21/12/2018 CERRADO 78H 59 27/12/2018 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 30-11-18 2010 CL 67 B 60 45 14-12-18 2016 CL 66 SUR 04-12-18 2011 CL 37 A 20 33 21/12/2018 DESCONOCIDO TIPO PARTE PARTE DE ACTO SANCIÓN OFICIAL DE LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN 30-11-18 2013 CL 52 72 35 21/12/2018 DESCONOCIDO PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

Liquidación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a CAÑON 51.893.326 PREDIAL AAA0061ZFYN RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL VARELA CERCHI 79.795.446 PREDIAL AAA0083HUCX EDUIM ORLANDO 79.968.661 VEHÍCULOS BIJ986 HERNANDEZ MEDINA 17.316.328 VEHÍCULOS RBN275 CONTRIBUYENTE Y/O continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI060113 2018EE235007.201801600300080531 LUZ MIREYA ESPITIA DDI060216 2018EE235881 201503100100081359 WILLIAM CLEMENTE DDI060771 2018EE241122 201803200117051444 SANCHEZ SUAREZ DDI060134 2018EE235155 201501100200006686 EDGARDO ALFREDO Que los jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Oficina de Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-6 • 2019 • ENERO • 4 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE 85 LOCAL # 3 17/12/2018 DESCONOCIDO 85 LOCAL # 3 17/12/2018 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 11-12-18 2015, 2016, 2017, 2018 CL 61A 14 28 18/12/2018 NO RESIDE 11-12-18 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 CL 61A 14 28 18/12/2018 NO RESIDE TIPO CHIVO 20-12-18 2014 AC 13 68D 76 24/12/2018 NO RESIDE DE ACTO PROCESO PROCESO DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 SEGUIR AD- SEGUIR AD- RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN QUE ORDENA DE PROCESO 12-12-18 2002 CL 12 C 29 A 1- DE PROCESO 12-12-18 2006, 2007 CL 12 C 29 A 1- QUE ORDENA TERMINACIÓN TERMINACIÓN ELANTE CON EL ELANTE CON EL ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA BEB044 PLACA - CHIP INMOBILIARIA AAA0099AAKL AAA0097YESK, AAA0099ABMR, AAA0083XWEA, AAA0083XWLW, AAA0083XWMS, Y/O MATRICULA AAA0083XWDM, DE TIPO IMPUESTO VEHÍCULOS AAA0083XWFT, DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOMBRE DEL CHABUR LOPEZ 10.076.462 PREDIAL AAA0072LWHY RESOLUCIÓN DE CHABUR LOPEZ 10.076.462 PREDIAL AAA0072LWHY RESOLUCIÓN DE Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE CUBIDES OLARTE 396.780 PREDIAL AAA0137OMKC AUTO DE AR- DE ALVEAR SOFAN DE ALVEAR SOFAN MARIANO ANTONIO 6.574.468 PREDIAL, MARIANO ANTONIO 6.574.468 PREDIAL EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JTHY EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011HLKL EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011HLDM EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 EXPEDIENTE entes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE243064 201801100300069442 CARLOS ROBERTO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO No.

DDI060550 2018EE239007 201701100300005723 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI060557 2018EE239043 201701100300005698 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI060675 2018EE240346 2012EE98627 LUIS RODRIGO DDI060684 2018EE240400 2012EE274113 LUIS RODRIGO RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina General de FIscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuy- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-7 • 2019 • ENERO • 4 IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JXBR EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JWSY EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JWPA EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JWJZ EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JWDE EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JWCN EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JUZE EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JUTD EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JUPA EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JUOM EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JUBS EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JTZM EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JTSK EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JTRU EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JTOE EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JTMS EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-8 • 2019 • ENERO • 4 8 IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011KACX EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JZWF EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JZRU EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JZKL EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JYZE EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JYWW EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JYRJ EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JYKC EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JYJZ EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JYFZ EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JXWF EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JXNN EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JXMS EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JXLW EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JXHY EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011JXFT EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-9 • 2019 • ENERO • 4 IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0170SSXR EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0170SSPP EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0170SRXS EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0170SOXR EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0170SOWF EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0170SOUZ EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0170SOOE EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0170SONN EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0170SNXS EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0170SNRJ EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0170SNLF EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0166CYAW EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011KCFT EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011KAWF EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011KAOE EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0011KALW EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-10 • 2019 • ENERO • 4 10 501 18/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE IN 3 20/12/2018 NO RESIDE SUR 24/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE TORIO 12-12-18 2014, 2015, 2017 CL 87 10 71 AP DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 30-11-18 2014-5, 6 CL 78 26 09 20/12/2018 CERRADO DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 CL 109A 18 73 TO ESPECIAL 11-12-18 2017 KR 64 62C 34 DE PROCESO 07-12-18 2006 KR 12 19 13 20/12/2018 CERRADO TERMINACIÓN ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO FANNY 20.568.399 PREDIAL AAA0016SLRU REQUERIMIEN- DE MORALES 41.376.724 PREDIAL AAA0177JJYN RESOLUCIÓN DE PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BRXR EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BRNN EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BRHY EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BPLW EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BOFZ EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BODE EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BNOE EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0137LJXS EMPLA- CO DE SALAZAR 20.125.383 PREDIAL AAA0096TZFZ AUTO ACLARA- DE JUDITH VELAS- YASMINT CLARICZA 39.759.637 ICA 39.759.637 EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0170SUPP EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0170SUEA EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0170STUH EMPLA- EDUARDO ANTONIO 19.210.206 PREDIAL AAA0170STAW EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE239065 201801100329052845 SOACHA LUZ NA 2018EE240243 201802600301069181. SUCESION ILIQUIDA NA 2018EE234880 2018021003221080446 GOMEZ LINARES NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO DDI060441 2018EE238058 2013EE107996 ROSALBA SABOGAL 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-11 • 2019 • ENERO • 4 ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0146BCHY EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0146BCFT EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0146BCEA EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145DOYN EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145DMJZ EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145CZBS EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145CSPP EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145CTAW EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145CXYN EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BWNX EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BUNX EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BTXR EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BTRU EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BSUH EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BSXS EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0145BSDE EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-12 • 2019 • ENERO • 4 12 ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SNNX EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SNLF EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SNKC EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SNFZ EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SNEP EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SNDE EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SNCN EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SNAW EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SMXR EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SMWF EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SMUZ EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SMTO EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SMSK EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SMNN EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0146BCKL EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0146BCJH EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-13 • 2019 • ENERO • 4 ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWPP EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWOE EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWNN EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWMS EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWLW EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWKL EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWJH EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWHY EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SODM EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SOBR EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SNZE EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SNYN EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SNSY EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SNRJ EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SNPA EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0154SNOM EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-14 • 2019 • ENERO • 4 14 ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXKC EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXJZ EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXHK EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXFZ EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXEP EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXDE EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXCN EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXBS EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXAW EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWYX EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWXR EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWWF EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWUZ EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWTO EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWSK EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AWRU EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-15 • 2019 • ENERO • 4 ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYEA EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYDM EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYCX EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYBR EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYAF EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXZE EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXYN EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXXS EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXWW EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXUH EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXTD EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXSY EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXOM EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXNX EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXMR EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AXLF EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-16 • 2019 • ENERO • 4 16 ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYYX EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYXR EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYWF EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYUZ EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYTO EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYSK EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYRU EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYPP EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYOE EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYNN EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYMS EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYLW EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYKL EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYJH EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYHY EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYFT EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-17 • 2019 • ENERO • 4 ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZRJ EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZPA EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZOM EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZNX EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZMR EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZLF EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZKC EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZJZ EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZHK EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZFZ EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZEP EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZDE EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZCN EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZBS EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AZAW EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0163AYZM EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-18 • 2019 • ENERO • 4 18 ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FROE EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FRJH EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FRHY EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FRFT EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FREA EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FRBR EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FRAF EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FPYX EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FPWF EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FPUZ EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FPTO EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FPPP EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FPKL EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FPJH EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FPHY EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FPEA EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-19 • 2019 • ENERO • 4 ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 05-12-18 2014, 2015 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FTDM EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FTEA EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FTCX EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FTBR EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FSZE EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FSYN EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FSWW EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FSUH EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FSPA EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FSOM EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FSLF EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FSKC EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FSFZ EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FSAW EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FRTO EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FRRU EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-20 • 2019 • ENERO • 4 20 20/12/2018 CERRADO ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE ESTE 21/12/2018 NO RESIDE AP 510 20/12/2018 NO RESIDE TV 2E 28 KR 26A 11 27 SOACHA (CUND) 20/12/2018 CERRADO (SANTANDER)

46 BARRIO UNIVERSIDAD BUCARAMANGA OFICIO 13-12-18 2004 KR 43 C 5 A 07 24/12/2018 CERRADO DECLARAR 14-12-18 2014–1, 2, 3, 4, 5, 6 DECLARAR 14-12-18 2014–1, 2, 3, 4, 5, 2015-3, 4, 5, 6, 2016-1, 4, 5 DECLARAR 17-12-18 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 22B 65 28 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DECLARAR 05-12-18 2014, 2015, 2016 CL 87B SUR 8 41 DIRECTA Y/O DE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO PORRAS 91.505.877 ICA 91505877 EMPLA- VARRETE 79.706.047 ICA 79706047 EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FYRJ EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FYNX EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FYMR EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FULF EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FUHK EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FUFZ EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FTOE EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FTMS EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FTKL EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FTHY EMPLA- PEÑA DE DIAZ 41.547.458 PREDIAL AAA0172FTFT EMPLA- CARMEN RUTH 51.666.847 ICA 51666847 EMPLA- CABALLERO NA- GUERRERO PEÑA 79.753.324 PREDIAL AAA0062BCFZ REVOCATORIA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE241437 2018021003227080479 RAUL HIGUERA NA 2018EE241418 2018021003227080473 MANUEL ANTONIO NA 2018EE241912 2018021003221080452 MURCIA LOZADA NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER NA 2018EE236668 2018031003229080506 MYRIAM ESTHER DDI060713 2018EE240462 20051822517 (2010EE702171) WILMAR BALTAZAR 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-21 • 2019 • ENERO • 4 G 77 21/12/2018 NO RESIDE G 77 21/12/2018 NO RESIDE G 77 21/12/2018 NO RESIDE G 77 21/12/2018 NO RESIDE G 77 21/12/2018 NO RESIDE G 77 21/12/2018 NO RESIDE G 77 21/12/2018 NO RESIDE KR 11 15 38 17/12/2018 NO RESIDE 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2016-1, 2, 3, 4, 5 DECLARAR 18-12-18 2016 CL 132 A SUR 14 DECLARAR 18-12-18 2014, 2015, 2016 CL 132 A SUR 14 DECLARAR 18-12-18 2014, 2015, 2016 CL 132 A SUR 14 DECLARAR 18-12-18 2014, 2015 CL 132 A SUR 14 DECLARAR 18-12-18 2014, 2015, 2016 CL 132 A SUR 14 DECLARAR 18-12-18 2014, 2015, 2016 CL 132 A SUR 14 DECLARAR 14-12-18 DECLARAR 18-12-18 2014, 2015 CL 132 A SUR 14 TRIBUTARIA 18-12-18 2016-6 AK 30 15 78 21/12/2018 CERRADO INSPECCIÓN ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 860.046.139 PREDIAL AAA0157BDFZ EMPLA- 860.046.139 PREDIAL AAA0157BCYX EMPLA- 860.046.139 PREDIAL AAA0157BABR EMPLA- 860.046.139 PREDIAL AAA0157AZAF EMPLA- 860.046.139 PREDIAL AAA0157BDJZ EMPLA- 860.046.139 PREDIAL AAA0157BDNX EMPLA- 860.046.139 PREDIAL AAA0157BALW EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO DBO LTDA 830.505.171 ICA 830505171 EMPLA- LIQUIDACION LIQUIDACION LIQUIDACION LIQUIDACION LIQUIDACION LIQUIDACION LIQUIDACION DE ASIS LTDA- DE ASIS LTDA- DE ASIS LTDA- DE ASIS LTDA- DE ASIS LTDA- DE ASIS LTDA- DE ASIS LTDA- INVERMEC S.A 800.227.924 ICA 800227924 AUTO DE SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO COVIASIS LTDA EN COVIASIS LTDA EN COVIASIS LTDA EN COVIASIS LTDA EN COVIASIS LTDA EN COVIASIS LTDA EN COVIASIS LTDA EN BIOLOGICA OPTIMA RA INTERNACIONAL TIACTIVA NACIONAL TIACTIVA NACIONAL TIACTIVA NACIONAL TIACTIVA NACIONAL TIACTIVA NACIONAL TIACTIVA NACIONAL TIACTIVA NACIONAL COOPERATIVA MUL- COOPERATIVA MUL- COOPERATIVA MUL- COOPERATIVA MUL- COOPERATIVA MUL- COOPERATIVA MUL- COOPERATIVA MUL- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE240905 2018021003218080292 DISPOSICION NA 2018EE242129 NA COMERCIALIZADO- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-22 • 2019 • ENERO • 4 22 G 77 21/12/2018 NO RESIDE G 77 21/12/2018 NO RESIDE G 77 21/12/2018 NO RESIDE G 77 21/12/2018 NO RESIDE G 77 21/12/2018 NO RESIDE G 77 21/12/2018 NO RESIDE G 77 21/12/2018 NO RESIDE G 77 21/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 18-12-18 2014, 2015, 2016 CL 132 A SUR 14 DECLARAR 18-12-18 2014, 2015, 2016 CL 132 A SUR 14 DECLARAR 18-12-18 2014, 2015, 2016 CL 132 A SUR 14 DECLARAR 18-12-18 2014, 2015, 2016 CL 132 A SUR 14 DECLARAR 18-12-18 2014, 2015, 2016 CL 132 A SUR 14 DECLARAR 18-12-18 2015, 2016 CL 132 A SUR 14 DECLARAR 18-12-18 2014, 2015, 2016 CL 132 A SUR 14 DECLARAR 18-12-18 2014, 2015, 2016 CL 132 A SUR 14 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 860.046.139 PREDIAL AAA0157AZOE EMPLA- 860.046.139 PREDIAL AAA0157BSNN EMPLA- 860.046.139 PREDIAL AAA0157BAPP EMPLA- 860.046.139 PREDIAL AAA0157BAUZ EMPLA- 860.046.139 PREDIAL AAA0157BAZM EMPLA- 860.046.139 PREDIAL AAA0157AZYX EMPLA- 860.046.139 PREDIAL AAA0157BBYN EMPLA- 860.046.139 PREDIAL AAA0157BBZE EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO LIQUIDACION LIQUIDACION LIQUIDACION LIQUIDACION LIQUIDACION LIQUIDACION LIQUIDACION LIQUIDACION DE ASIS LTDA- DE ASIS LTDA- DE ASIS LTDA- DE ASIS LTDA- DE ASIS LTDA- DE ASIS LTDA- DE ASIS LTDA- DE ASIS LTDA- SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO COVIASIS LTDA EN COVIASIS LTDA EN COVIASIS LTDA EN COVIASIS LTDA EN COVIASIS LTDA EN COVIASIS LTDA EN COVIASIS LTDA EN COVIASIS LTDA EN TIACTIVA NACIONAL TIACTIVA NACIONAL TIACTIVA NACIONAL TIACTIVA NACIONAL TIACTIVA NACIONAL TIACTIVA NACIONAL TIACTIVA NACIONAL TIACTIVA NACIONAL COOPERATIVA MUL- COOPERATIVA MUL- COOPERATIVA MUL- COOPERATIVA MUL- COOPERATIVA MUL- COOPERATIVA MUL- COOPERATIVA MUL- COOPERATIVA MUL- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE242205 2018011003240080569 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-23 • 2019 • ENERO • 4 G 77 21/12/2018 NO RESIDE G 77 21/12/2018 NO RESIDE G 77 21/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 18-12-18 2014 CL 132 A SUR 14 DECLARAR 18-12-18 2014 CL 132 A SUR 14 DECLARAR 18-12-18 2014, 2015, 2016 CL 132 A SUR 14 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 860.046.139 PREDIAL AAA0157BDEP EMPLA- 860.046.139 PREDIAL AAA0157BCAF EMPLA- 860.046.139 PREDIAL AAA0157BBLF EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JUOM EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JTMS EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JTOE EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JTRU EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JTSK EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JTZM EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JUBS EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JTHY EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011HLDM EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011HLKL EMPLA- LIQUIDACION LIQUIDACION LIQUIDACION DE ASIS LTDA- DE ASIS LTDA- DE ASIS LTDA- SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN COVIASIS LTDA EN COVIASIS LTDA EN COVIASIS LTDA EN TIACTIVA NACIONAL TIACTIVA NACIONAL TIACTIVA NACIONAL COOPERATIVA MUL- COOPERATIVA MUL- COOPERATIVA MUL- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE242205 2018011003240080569 NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-24 • 2019 • ENERO • 4 24 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JXLW EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JXMS EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JXNN EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JXWF EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JYFZ EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JXFT EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JXHY EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JXBR EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JWSY EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JWDE EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JWJZ EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JWPA EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JWCN EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JUPA EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JUTD EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JUZE EMPLA- Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-25 • 2019 • ENERO • 4 DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0170SNRJ EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011KAOE EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011KAWF EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011KCFT EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0166CYAW EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0170SNLF EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JYRJ EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JYWW EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JYZE EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JZKL EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JZRU EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JZWF EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011KACX EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011KALW EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JYKC EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0011JYJZ EMPLA- Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-26 • 2019 • ENERO • 4 26 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 11-12-18 2014, 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2014, 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2014, 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 04-12-18 2015, 2016, 2017 KR 12 A 78 74 20/12/2018 NO RESIDE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNOM EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LOAF EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNZE EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0170SUPP EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0170SUEA EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0170SSXR EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0170STAW EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0170STUH EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0170SRXS EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0170SSPP EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0170SOWF EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0170SOXR EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0170SOUZ EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0170SNXS EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0170SONN EMPLA- LIQUIDACION 860.053.670 PREDIAL AAA0170SOOE EMPLA- Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN Y CIA S EN C - EN PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO NA 2018EE236198 2018031003229080505 MORALES HENAO 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-27 • 2019 • ENERO • 4 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE 303 19/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 11-12-18 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2014, 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2014, 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2014, 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2014, 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2014, 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2014, 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2014, 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2014, 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2014, 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2014, 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 11-12-18 2015, 2016 KR 11 97 10 OF ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNJZ EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNSY EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNXS EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNMR EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNNX EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNPA EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNTD EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNYN EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNRJ EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNUH EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNLF EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNHK EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNEP EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNBS EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNFZ EMPLA- CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNWW EMPLA- PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y PARDO VELILLA Y ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-28 • 2019 • ENERO • 4 28 303 19/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 11-12-18 2015, 2016 KR 11 97 10 OF DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO CIA LTDA 900.031.477 PREDIAL AAA0092LNKC EMPLA- PARDO VELILLA Y RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204EAEA EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204DZUZ EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204EBCN EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204EARU EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0171XSOE EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0027XFKC EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0171XBNX EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204EMPP EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204EBJZ EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0180NCJH EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0172OHBS EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204EBAW EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204EAKL EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204EAFT EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204DZSK EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE238870 2018011003240080571 INVERSIONES NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-29 • 2019 • ENERO • 4 DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204EAUZ EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0028JDKL EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0186NAUZ EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204EASK EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0172RHTO EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204EAXR EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204EABR EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204EBBS EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204DZXR EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0175CUTD EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0171LDMR EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0026FOLF EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0026FNPP EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0026FNJH EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0026EWKL EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204DZTO EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-30 • 2019 • ENERO • 4 30 DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 12-12-18 2015, 2016 KR 3 49 D 31 20/12/2018 DESCONOCIDO ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0105SWKL EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0033TYRJ EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204DKCN EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204EBNX EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0008TYOM EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0186FLDE EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0175FEJH EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0216DUYX EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0171BJCN EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0171WKDE EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204EBTD EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0172OBUH EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0140EUOM EMPLA- RALES MOSQUERA 1.097.990.130 PREDIAL AAA0204EAWF EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- NA 2018EE239642 2018011003231080509 FEYDA EMILCE MO- 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-31 • 2019 • ENERO • 4 NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1-DDI-000001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-32 • 2019 • ENERO • 4 32 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 004 (Enero 2 de 2019)

Por la cual se convoca a los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. a) Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto b) Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.

Parágrafo 1°. - La Secretaría Técnica del Comité
verificará y certificará las empresas comercializadoras de servicios públicos Domiciliarios en Bogotá, que tendrán la representación en el Comité.

451 de 2011 y por el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, demás normas complementarias y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2°. Los/as representantes legales de
cada una de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios que integren el Comité, designarán al/la delegado/a ante éste mediante comunicación escrita, en la cual informarán a la Secretaría Técnica sobre la respectiva designación.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 101.5 estableció dentro de las reglas del régimen de estratificación que antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el Alcalde deberá conformar un Comité permanente de estratificación socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación.

Cada miembro de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios será designado/a para períodos de dos (2) años y podrá ser redesignado/a o removido/a en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita a la Secretaría Técnica del Comité.”

El artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009, establece:

El Parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 732 de 2002, determina que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito, de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación y define el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités.

El artículo 1° del Decreto Distrital 336 de 2009 “Por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 451 de 2011, señala:

“La Personería de Bogotá adelantará la convocatoria y el proceso de selección de los representantes de la comunidad, los cuales serán elegidos para períodos de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación.

En todo caso, dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas).

“Conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. Conformase el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, con voz y voto, así:

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-33 • 2019 • ENERO • 4 Por la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas), el señor JULIO CÉSAR ARDI- LA TAUTIVA, identificado con cédula de ciudadanía 347.970 de Cabrera (Cundinamarca), seleccionado mediante Resolución 1053 del 17 de septiembre de 2018. Inició sus funciones a partir del día 02 de octubre de 2018, según consta en el Acta Sesión No. 188 del Comité Permanente, cuyo período de ejercicio terminará el día 01 de octubre de 2020.

Parágrafo. Si como resultado de la convocato-
ria realizada por el Personero de Bogotá no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá a la Secretaría Técnica del Comité. En este caso, el Comité desarrollará sus funciones sin que exista paridad numérica entre sus integrantes, hasta que se de una nueva convocatoria del Personero Distrital, y se elijan los representantes de la comunidad faltantes.

Por la comunidad urbana, el señor ISMAEL BOLAÑOS PALACIOS, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.294.633 de Bogotá, seleccionado mediante Resolución 607 de agosto 30 de 2017. Inició sus funciones a partir del día 19 de diciembre de 2017, según consta en el Acta Sesión No. 183, cuyo período de ejercicio terminará el día 18 de diciembre de 2019.

Por la comunidad urbana, el señor HERNÁN VILLA- MIZAR DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.327.831 de Bogotá, fue seleccionado mediante Resolución 607 de agosto 30 de 2017. Inició sus funciones a partir del día 19 de diciembre de 2017, según consta en el Acta Sesión No. 183, cuyo período de ejercicio terminará el día 18 de diciembre de 2019.

Si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.”

Por la comunidad urbana, la señora PAULA VIVIANA NUDELMAN ROSERO, identificada con cédula de ciudadanía 1.032.392.147 de Bogotá, D.C., fue seleccionada mediante Resolución 694 de julio 21 de 2016, desempeñó sus funciones desde el día 25 de octubre de 2016, según consta en el Acta Sesión No. 175, cuyo período terminó el día 24 de octubre de 2018.

El Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación, fue adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017.

Que, en aras de garantizar la continuidad de la función de los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente y de respetar la paridad numérica con los representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos Domiciliarios en Bogotá, se requiere dar apertura a un nuevo proceso de Convocatoria.

En la Sesión 189 del 20 de noviembre de 2018 del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, de acuerdo con la consulta elevada a la Secretaria Técnica del mismo, fue informado que hasta el momento y en lo sucesivo seguirán siendo cuatro (4) las empresas comercializadoras de servicios públicos Domiciliarios en Bogotá que tendrán la representación en el Comité, de conformidad con lo que establece el Decreto 336 de 2009, modificado por el Decreto 451 de 2011.

La Personería de Bogotá, D.C., debe velar porque se mantenga la paridad numérica de los representantes. A la fecha la representación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica se encuentra en las siguientes condiciones:

Con el fin de materializar los principios de la función pública, en aplicación de los sanos criterios que deben observar las instituciones para hacer menos onerosos y desgastante los recursos humanos y públicos, en concordancia con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en virtud de la facultad que le asiste a la Personería de Bogotá de impulsar los procesos de convocatoria y sin que observe disposición en contrario, encuentra viable realizar un proceso de convocatoria que le permita conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural que, de acuerdo con la necesidad de proveer al Comité Permanente de nuevos representantes de la comunidad y su representatividad, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-34 • 2019 • ENERO • 4 34

RESUELVE:

puedan ser seleccionados ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital.

Artículo primero.

APERTURA. Dar apertura al proceso de convocatoria para conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural del Distrito Capital que, de acuerdo con su representatividad, puedan ser seleccionados hasta, incluso, el año 2020 para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C..

En todo caso el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital establece que “… tendrán derecho a ser miembros del Comité los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones…”

Es así como, el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural que se conforme a partir de un proceso de convocatoria, le permitirá a la Personería de Bogotá, seleccionar en estricto orden de representatividad nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios que entren a reemplazar a los representantes:

El orden de selección dependerá de la necesidad de proveer nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., tendiente a garantizar oportunamente la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que forman parte del mismo.

(i) Cuyo periodo de ejercicio venció, (ii) Cuyo periodo de ejercicio vencerá en los años 2019 y 2020 El listado tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Vencido ese periodo la Personería de Bogotá D.C., dará inicio a un nuevo proceso de convocatoria para disponer de un nuevo listado.

(iii) Que por alguna causa diferente a las antes enun- ciadas, dejen de formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica para el periodo que se extiende hasta el año 2020.

Los representantes de la comunidad que entren a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. tendrán derecho a ser miembros del mismo por un período de dos (2) años, contados desde la primera sesión del Comité Permanente en la cual participen, sin que puedan ser reelegidos para los dos períodos siguientes.

Lo anterior en aras de unificar los procesos de convocatoria para el área urbana y rural, y garantizar una efectiva planeación que busque materializar los principios de la función pública como son la celeridad, la economía, la transparencia y la efectividad en las futuras selecciones de los representantes a ser miembros del comité permanente de estratificación socioeconómica en la ciudad de Bogotá.

Artículo segundo.

DE LOS REPRESENTAN- TES A SELECCIONAR. Los aspirantes podrán postularse en representación de la comunidad no organizada o de organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital. Así mismo, podrán pertenecer al área urbana o rural del Distrito Capital, condición que manifestarán, según sea el caso, de acuerdo con su dirección de domicilio.

Teniendo en cuenta las políticas actuales del estado social de derecho, relacionadas con una racionalización del gasto público, es necesario emitir el presente acto administrativo, con miras unificar el proceso de selección hasta el año 2020 teniendo en cuenta que hasta esa fecha está designado el actual representante de la comunidad rural por lo que resultaría un desgaste administrativo para la Personería de Bogotá realizar un proceso de convocatoria para cada selección de un nuevo miembro ante el comité permanente de estratificación socioeconómica en la ciudad de Bogotá, por lo que se torna necesario convocar mediante el presente para seleccionar en un solo proceso a los futuros miembros que entrarían a proveer la representatividad que se requiera.

En mérito de lo expuesto, Si como resultado de la convocatoria no se presentaren o no se pudieren seleccionar los representantes de la comunidad que permitan conseguir la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, la Personería de Bogotá, D.C., certificará la respectiva situación al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para que el mismo pueda seguir sesionando con los representantes de la comunidad en ejercicio. Ante esta eventualidad, la Personería de Bogotá, D.C., gestionará lo pertinente, a fin de dar inicio a un nuevo proceso de convocatoria, tendiente a garantizar la paridad numérica de los miembros del Comité.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-35 • 2019 • ENERO • 4

1. Ser mayor de edad.

2. Ser residente permanente del Distrito Capital.

3. Tener hasta último grado de primaria.

4. Ser usuario de al menos un servicio público domi- ciliario prestado por una Empresa que opere en el Distrito Capital.

Si se presentaren aspirantes en un número superior al que se busca seleccionar, tendrán derecho a ser seleccionados como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, quienes acrediten la mayor representatividad de la comunidad no organizada o de la organización u organizaciones a la(s) que pertenezcan, atendiendo los criterios de selección definidos en la presente Resolución y a la necesidad de proveer nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y/o del área rural, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C.

Artículo quinto.

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Estarán incursos en causales de incompatibilidad e inhabilidad para ser miembro del Comité en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, según lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.:

La comunidad rural que forma parte del Comité Permanente deberá tener al menos un representante que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas); no obstante, este número puede ser superior.

1. Quienes sean funcionarios o empleados de alguna empresa de servicios públicos o quienes dispongan de algún vínculo laboral o de representación legal de las asociaciones de usuarios que presten servi- cios públicos domiciliarios (pequeños prestadores, menos de 2500 suscriptores) que operen en Distrito Capital, o tengan parentesco con alguno de ellos.

2. Quienes tengan deudas morosas de más de no- venta (90) días con cualquier empresa de servicios públicos que preste servicio en Bogotá D.C.

Artículo tercero.

CRITERIOS DE SELECCIÓN. Para poder ser miembro como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios que pertenezca a la comunidad urbana o rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas), pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., el aspirante tendrá que:

3. Quienes sean servidores públicos.

1. Cumplir debidamente con todos los requisitos mínimos de que trata el Artículo Cuarto de la presente resolución.

4. Quienes participen como candidatos en campañas para cargos de elección popular, en la circunscrip- ción de Bogotá D.C., para corporaciones públicas.

2. No encontrarse incurso en las causales de inha- bilidad e incompatibilidad que se relacionan en el Artículo Quinto de éste acto.

5. Quienes estén inhabilitados para ejercer cargos públicos.

Artículo sexto.

DE LA INSCRIPCIÓN. Se entenderá inscrito el aspirante que dentro del plazo establecido en el Artículo Octavo, radique la documentación que se señala a continuación:

3. No contar con alguna restricción para el ejercicio de la función, entre ellas la de haber formado parte del Comité Permanente dentro de los dos (2) períodos anteriores, o cuatro (4) años previos a la fecha de inicio de la función, en el evento de ser seleccionado para tales efectos.

1. Formato de Inscripción diligenciado de manera legible, completa y debidamente, el cual deberá ser firmado en la(s) casilla(s) correspondiente(s) por el aspirante.

2. Copia simple del documento de identidad que acredite la mayoría de edad.

4. Contar con la mayor representatividad materiali- zada en el número de personas de la comunidad no organizada o el número de personas de la organización que respalde su postulación. Ésta se contabilizará en los Formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante que radique al momento de inscribirse para participar en la convocatoria.

3. Manifestación bajo la gravedad de juramento que indique:

3.1. Si es residente o no del Distrito Capital.

Artículo cuarto.

REQUISITOS MÍNIMOS. Para ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, cada aspirante deberá:

3.2. Si es usuario o no de al menos un servicio público domiciliario prestado por una Empresa del Distrito Capital en la cual REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-36 • 2019 • ENERO • 4 36 funcione el Comité (Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible). la información sea legible. Cada ciudadano con su firma, certifica la veracidad de los datos allí consignados y autorizan a la Personería de Bogotá, D.C., a hacer uso de la información exclusivamente para el proceso de la presente convocatoria.

3.3. Si se encuentra o no, incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el Artículo Quinto del presente acto administrativo.

Para la obtención, diligenciamiento y entrega de los formatos, además se debe tener en cuenta que:

4. Copia simple del certificado expedido por la res- pectiva entidad educativa, donde se demuestre tener hasta último grado de educación básica primaria. En caso de haber cursado niveles su- periores de educación formal, podrá aportarse certificado o diploma respectivo.

5. Formato(s) de Firmas de Respaldo al Aspirante, diligenciado(s) de manera legible, completa y debidamente con la información de que trata el Artículo Séptimo de la presente Resolución.

1. Los formatos deben ser descargados de la pá- gina Web de la Personería de Bogotá, D.C., en el enlace: http://www.personeriabogota.gov.co/ informacion-general/comite-de-estratificacion, los cuales cuentan con un sello en tinta que identifica el número y fecha del presente acto administra- tivo. Pueden ser reproducidos mediante labor de fotocopiado; en consecuencia, no se tendrán por válidos formatos diferentes a estos, listas, actas o similares que pretendan demostrar el respaldo ciudadano para participar en la presente convo- catoria.

Para la inscripción sólo se tendrá por válida la documentación que se radique oportunamente en horario de 8 A.M. a 5 P.M., en el plazo de que trata el Artículo Octavo, en la ventanilla de correspondencia de la sede central de la Personería de Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 7ª No. 21 - 24, Primer Piso, o en la secretaría de la respectiva Personería Local.

2. La persona que decida respaldar al aspirante, debe diligenciar completa y claramente cada uno de los datos requeridos del formato denominado “FIRMAS DE RESPALDO AL ASPIRANTE”, de Código 05-RE-44, VERSIÓN 1., so pena de anulación del registro, de advertir información incompleta o no legible.

Artículo séptimo.

DE LOS FORMATOS. Con la presente Resolución se adoptan los siguientes formatos incluidos en los Anexos:

3. Cada ciudadano podrá respaldar solo a un (01) aspirante. De constatar que un ciudadano respal- dó a más de una persona, anulará cada registro donde haya consignado sus datos personales.

1. “INSCRIPCIÓN DEL ASPIRANTE”, de Código 05-RE-43, VERSIÓN 1.

El aspirante deberá diligenciar este formato completamente en forma manuscrita y firmarlo, cuidando que la información sea legible.

4. Los datos de los ciudadanos que respalden a cada aspirante, que presenten formatos con fecha(s) de diligenciamiento anterior(es) a la fecha de apertura de la convocatoria serán anulados.

En el evento que el aspirante pertenezca a alguna organización comunitaria, cívica, académica y social del Distrito Capital, en el formulario de inscripción, la organización deberá diligenciar además la información correspondiente.

5. La representatividad, materializada en el número de personas que respaldan la postulación del aspirante y que se contabilizará en los formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante aportados al momento de inscribirse en la convocatoria, no po- drá ser incrementada en el plazo que se concede para subsanar y complementar documentos.

2. “FIRMAS DE RESPALDO AL ASPIRANTE”, de Código 05-RE-44, VERSIÓN 1.

El aspirante deberá diligenciar este formato en forma manuscrita, cuidando que la información sea legible en la sección denominada “DATOS DEL ASPIRANTE”.

6. Los datos personales incluidos en los formatos que se mencionan en el presente acto, serán de uso exclusivo para el proceso de la convocatoria, en armonía con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos persona- les”, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

Los ciudadanos mayores de edad, que respalden voluntariamente al aspirante, deberán diligenciar en las celdas correspondientes toda su información personal requerida en forma manuscrita, firmando con su propio puño y letra, cuidando que 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-37 • 2019 • ENERO • 4

Artículo octavo.

PLAZOS. Para conformar el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural del Distrito Capital que, de acuerdo con su representatividad y la necesidad, puedan ser seleccionados para formar parte del Comité Permanente se establecen los siguientes plazos:

ACTIVIDAD FECHA MEDIO O LUGAR Apertura de la convocatoria. Viernes 04 de enero de 2019 Se divulgará a través de:
1. Publicación de la presente Resolución en el registro distrital.
2. En la página web de la Personería de Bogotá, D.C., en el vínculo http://www.personeriabogota.gov.co/informacion-general/ comite-de-estratificacion.
3. En carteleras de la entidad.

Inscripción y entrega de documentos.

Del martes 08 de enero de 2019, hasta el viernes 15 de febrero de 2019 En la ventanilla de correspondencia de la sede central de la Personería de Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 7ª No. 21 - 24, Primer Piso, en horario de 8 A.M. a 5 P.M., o en la secretaría de la respectiva Personería Local.

Verificación del lleno de los requisitos mínimos.

Del lunes 18 de febrero al viernes 01 de marzo de 2019 La verificación de los requisitos y de la documentación será adelantada por la Personería de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

Publicación del resultado de la verificación. Martes 05 de marzo de 2019 Se hará a través de acta que se divulgará en la página web de la Personería de Bogotá, D.C., en el vínculo http://www. personeriabogota.gov.co/informacion-general/comite-deestratificacion y en carteleras de la entidad.

Plazo para responder y/o subsanar observaciones.

Del miércoles 06 de marzo, al viernes 22 de marzo de 2019 Toda observación o entrega de información por parte de los aspirantes debe realizarse en la ventanilla de correspondencia de la sede central de la Personería de Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 7ª No. 21 - 24, Primer Piso, en horario de 8 A.M. a 5 P.M.

Publicación de resultados. Viernes 12 de abril de 2019 La decisión se tomará a través de Resolución expedida por el Personero de Bogotá, D.C., que se divulgará a través de la página web de la Personería de Bogotá, D.C., en el vínculo http:// www.personeriabogota.gov.co/informacion-general/comite-deestratificacion y en carteleras de la entidad. Así mismo, se notificará a cada uno de los aspirantes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. contabilizados para determinar la representatividad del aspirante.

Artículo noveno.

DOCUMENTACIÓN SUB- SANABLE Y/O COMPLEMENTARIA. Sólo podrá ser subsanada y/o complementada dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la documentación relacionada en los numerales 1° al 4° del Artículo Sexto de la presente Resolución.

Artículo decimo.

PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de convocatoria se divulgará en la página Web de la Entidad (www.personeriabogota.gov.co), y en las carteleras de la Personería de Bogotá, D.C., así como en los medios que se estime pertinentes, en aras de garantizar en todo tiempo su publicidad.

No podrá ser incluido en la lista a conformar ni seleccionado para formar parte del Comité Permanente, el aspirante cuya documentación haya quedado radicada de forma incompleta en los plazos establecidos.

Si se allegaren Formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante, vencido el termino para inscribirse, los registros de ciudadanos allí relacionados no serán En caso que algún aspirante requiera recibir mayor orientación sobre la convocatoria podrá acudir a la Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, en la sede central de la Personería de Bogotá, D.C., ubicada en la Carrera 7 No. 21- 24, piso 4º o podrá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-38 • 2019 • ENERO • 4 38 comunicarse a la misma telefónicamente a través del PBX 3820450 / 80. pertinente al(los) seleccionado(s), para que ante la Secretaría Técnica del Comité Permanente haga(n) entrega de la documentación personal necesaria para dar inicio a su función.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SOBRE LA DECI- SIÓN. La decisión final será adoptada por el Despacho de la Personería de Bogotá. D.C., mediante resolución que se notificará a los aspirantes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, proceso que internamente realizará la Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Una vez en firme el acto administrativo correspondiente, se informará sobre los resultados al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital. Así mismo, se comunicará oportunamente lo Personera de Bogotá, D.C.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-39 • 2019 • ENERO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-40 • 2019 • ENERO • 4 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-41 • 2019 • ENERO • 4 ACUERDO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE ÚSME Frente a toda esta cascada de información y de alternativas que incitan al consumo, la sociedad y las personas público privadas, se sentían un tanto desprotegidas en sus derechos y obligaciones como consumidores, frente a prácticas que los vulneraban o desconocían y frente a la inacción del Estado para garantizárselos y hacerlos efectivos, real y materialmente.

Acuerdo Local Número 003 (Septiembre 16 de 2018)

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR LOCALIDAD USME Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EXPOSICION DE MOTIVOS:

La sociedad hoy en día está marcada o caracterizada por el consumo, entendido este como la acción o efecto de consumir, gastar, adquirir bienes, productos y servicios, o utilizar estos para satisfacer necesidades básicas y secundarias. Es tal el grado de influencia y saturación del consumo en la vida del ser humano y en el devenir de las sociedades, que ya los economistas, doctrinarios y medios de información, se refieren por una parte, al consumismo, que se identifica con la forma masiva como se consume, y por otra, a las sociedades de consumo, para referirse al grado de dependencia hacia el consumo por parte del consumidor.

Para nadie es un secreto la condición de inferioridad de los consumidores y usuarios frente al poder y alcance de los productores, comerciantes y fabricantes y desafortunadamente en el pasado se normativizó o legisló de manera indirecta sobre la protección de los consumidores y la defensa de sus derechos, más por el deber social del Estado en estas materias o por la capacidad de intervención del Estado para la distribución de bienes y servicios, para regular y controlar la calidad de los mismos, para ejercer el control sobre los precios, no a través de un Estatuto para el Consumidor, sino todo ello como desarrollo de lo establecido en el artículo 78 de nuestra Constitución Política, en la que se imponía como Derechos Colectivos y del ambiente, el regular el control y calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrase al público en su comercialización. También se responsabilizaba a quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atentara contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El consumo influye y afecta distintos entornos del ser humano, el económico, social, cultural, ambiental, público y privado y por lo general es asociado a conceptos de bienestar y calidad de vida. A mayor consumo mayor bienestar y calidad de vida; conforme aumenta la renta o el ingreso así mismo se incrementa el gasto y por ello el consumo se vuelve cada vez más necesario, patológico y adictivo, porque entre otras cosas, consumir genera status, distinción y prestigio personal y social.

Por todo ello, cada vez se hizo más necesario entrar a regular aspectos fundamentales tales como: las relaciones entre los productores y los consumidores; la protección del consumidor frente al mercado de bienes y servicios; las desigualdades existentes entre consumidores y usuarios y las grandes empresas proveedoras de bienes y servicios; a equilibrar y garantizar la calidad de los bienes, productos y servicios; a fomentar la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y asociaciones de consumidores; a la prohibición de las cláusulas abusivas; a la regulación de la publicidad y de las ofertas, y a garantizar la defensa de los derechos de los consumidores y hacer cumplir las obligaciones de los productores y fabricantes.

En efecto, las necesidades de los consumidores hacen que cada vez más la sociedad esté orientada a gastar más y a adquirir más productos de los que verdaderamente necesita. Ello es debido en parte al boom publicitario, a estrategias de mercadeo y ventas, a campañas publicitarias engañosas que incitan al consumo a través de ofertas y rebajas disfrazadas, a prácticas generalizadas de horarios extendidos en las grandes cadenas de almacenes y superficies. En fin el caso es, satisfacer la demanda de los consumidores como sea puesto que el consumo ya forma parte de las actividades cotidianas del sujeto, es algo habitual y hasta connatural a la persona y a la sociedad. Comprar, gastar y consumir es un hábito ya inherente a la condición humana, como comer, dormir o respirar.

Hoy en día ya se cuenta con una normativa reciente que constituye todo un Estatuto del Consumidor, que tiende a proteger sus derechos y las relaciones entre unos y otros bajo la tutela y protección del Estado. En efecto, La Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” tiene como objetivos, proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. Mediante esta ley, se regulan también, los derechos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-42 • 2019 • ENERO • 4 42 y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.

Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006.

Entre otros temas de los que se ocupa esta Ley, podemos citar los derechos y deberes de los consumidores y usuarios; el aseguramiento de la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y de las garantías y responsabilidades para quienes incumplan con ello o por daños por productos defectuosos; del suministro de información y publicidad sobre los que productos que se ofrezcan por los proveedores y productores; sobre las condiciones generales de los contratos y su protección; las cláusulas abusivas; de las operaciones mediante sistemas de financiación; de las ventas no tradicionales y a distancia; el derecho al retracto; la protección al consumidor de comercio electrónico; de la especulación, el acaparamiento y la usura.

Como puede observarse la creación de los consejos de protección al consumidor, independientemente del ente territorial, son un imperativo legal, en este caso de la ley 1480 de 2011, que es el Estatuto del Consumidor, el cual entró en vigencia en el mes de abril de 2012. La ley citada obliga a que se creen estos Consejos, como parte de las políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores y perentoriamente le atribuye a los Alcaldes y Gobernadores el garantizar su funcionamiento dentro de las respectivas jurisdicciones, llegando incluso a ser sujeto de control disciplinario y por ende disciplinable, cualquier incumplimiento de las funciones que en materia de protección al consumidor les han sido legalmente asignadas a ellos.

Con base en lo anterior es que esta iniciativa tiene por objeto Honorables Ediles dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1480 de 2011, en los artículos anteriormente referidos y por ello propone Crear El Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Usme como un mandato legal y para los fines establecidos en dicha ley.

FUNDAMENTOS LEGALES Se señalan como normas constitucionales y legales que soportan o fundamentan la presente iniciativa, las siguientes:

Igualmente, regula las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor a través de facultades jurisdiccionales dadas a la Superintendencia Financiera; los aspectos relacionados con el Subsistema Nacional de calidad (Metrología); la implementación de la Red Nacional de Protección al consumidor y su conformación; las políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores en las cuales se faculta a los Alcaldes, y gobernadores del país para que garanticen el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor que correspondan a sus respectivas jurisdicciones y señala el procedimiento para peticiones, quejas y reclamos por parte de los consumidores.

Constitución Política:

Artículo 78.

La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

Precisamente, para lo que corresponde al título y al Objeto de este Proyecto de Acuerdo el inciso segundo del Artículo 81 de la citada ley se establece que: Para promover el desarrollo económico y social se apoyará, con recursos técnicos y financieros, la creación de las asociaciones y ligas de consumidores, el fortalecimiento del Consejo Nacional de Protección al Consumidor y la creación de los consejos departamentales y municipales de protección al consumidor; se garantizarán los derechos a la representación, a la protección, a la educación, a informar en sus medios de comunicación y ser informados, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos, preservando los espacios consagrados en la Constitución y las leyes en defensa de los consumidores. (...)”.

Leyes:

* Ley 1480 de 2011 “ Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto es el de proteger, promover A su vez en el Artículo 76 de la ley en comento, dentro de las políticas sectoriales para la protección al consumidor, señala en su parágrafo, que es deber de los Alcaldes y Gobernadores del país garantizar el funcionamiento de los Consejos de Protección al 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-43 • 2019 • ENERO • 4 Parágrafo. y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.

El Consejo Nacional de Protección al Consumidor creado por el Gobierno Nacional dictará las políticas de carácter general de la Red Nacional de Protección al Consumidor.

Artículo 76.

Políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores. El Ministerio responsable de cada sector administrativo garantizará y facilitará espacios para la discusión abierta de las políticas sectoriales que se relacionen con la protección y difusión de los derechos de los consumidores.

Las normas contenidas en dicha ley regulan las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.

Para ello podrá designar comités sectoriales conformados por representantes de las entidades adscritas y vinculadas donde se convoque y escuche la opinión de representantes de los gremios organizados que agrupen a los integrantes de la cadena de producción y/o comercialización respectiva, así como la de representantes de las ligas y asociaciones de consumidores legalmente constituidas. Los comités estarán presididos por el Ministro o un delegado del nivel directivo.

Artículo 75.

Red Nacional de Protección al Consumidor. La Red Nacional de Protección al Consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta última institución actuará como Secretaría Técnica de la Red y, en tal condición, velará por su adecuada conformación y funcionamiento.

Parágrafo.

Los Alcaldes y Gobernadores del país garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006.

En concordancia con el artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán celebrar convenios con las asociaciones y ligas de consumidores, para todo lo que tenga relación con la protección de los consumidores y, en particular, con el desarrollo de esta ley.

La Red estará encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por la presente ley.

Artículo 77.

Control Disciplinario. En desarrollo de lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Política, los Agentes del Ministerio Público deberán iniciar de oficio o a petición de parte investigaciones disciplinarias por incumplimiento de las funciones que en materia de protección al consumidor les han sido legalmente asignadas a los Alcaldes y Gobernadores. Dentro de cada distrito o municipio corresponderá al Personero velar por el adecuado cumplimiento de dichas funciones y adelantar, de acuerdo con sus competencias, las investigaciones correspondientes. (...)

Artículo 81.

En concordancia con el artículo 78 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional garantizará la participación de las ligas y asociaciones de consumidores en la reglamentación de la presente ley.

Autorícese al Gobierno Nacional para que en el término de un (1) año a partir de la expedición de la presente ley, asigne las partidas presupuéstales necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Protección al Consumidor, para la celebración de contratos o convenios con entes públicos o privados que permitan la presencia regional de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial deberán colaborar con la implementación de la Red Nacional de Protección al Consumidor permitiendo el uso de sus instalaciones y prestando apoyo logístico en la medida de sus posibilidades.

Para promover el desarrollo económico y social se apoyará, con recursos técnicos y financieros, la creación de las asociaciones y ligas de consumidores, el fortalecimiento del Consejo Nacional de Protección al Consumidor y la creación de los consejos departamentales y municipales de protección al consumidor; se garantizarán los derechos a la representación, a la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-44 • 2019 • ENERO • 4 44 protección, a la educación, a informar en sus medios de comunicación y ser informados, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos, preservando los espacios consagrados en la Constitución y las leyes en defensa de los consumidores. De igual forma, las entidades del Estado propenderán por la aplicación de la Ley 1086 de 2006.

En desarrollo de dichos objetivos, la Junta Administradora Local de la Localidad de Usme, en colaboración con la Alcaldía Local y la Red Nacional de Protección al Consumidor, proceden con la creación del Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Usme, como órgano consultor, asesor, promotor y garante de la administración local, en la adopción, implementación y promoción de las políticas dirigidas a la protección de los derechos de los consumidores.

COMPETENCIA Decreto 1421 de 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá.

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

ARTICULO.- 69. Atribuciones de las Juntas Administradoras Locales.

En desarrollo de lo anterior, el Consejo Loca! de Protección al Consumidor de la Localidad de Usme, contribuirá con la implementación de programas de promoción para la protección al consumidor, mediante la instrucción, formación y capacitación de los ciudadanos locales en lo relativo a los derechos y deberes de los consumidores, responsabilidad de los productores y proveedores, regulación y normatividad de interés para la ciudadanía, autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes para la protección al consumidor, mecanismos alternativos para la solución de conflictos, entre otros, ya sea de manera directa o actuando en colaboración con las Ligas y Asociaciones de Consumidores del ámbito Local y Distrital y, en cualquier caso, de conformidad con los planes y programas definidos por la Red Nacional de Protección al Consumidor.

Corresponde a las JAL:

Numeral 7. “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”

El Consejo funcionará como un órgano adscrito a la Alcaldía Local, como una instancia consultiva y asesora en todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores.

IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA La conformación del Consejo Local representará la participación de los actores locales involucrados en la cadena de comercialización de los bienes y servicios del sector, los voceros de la comunidad, los representantes de las autoridades nacionales y locales de investigación, vigilancia y control en asuntos de protección al consumidor, así como la participación activa de la Red Nacional de Protección al Consumidor.

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda de recursos diferentes a los que están contemplados en los distintos presupuestos de las entidades responsables, en este caso de la Comisión de Gobierno que es quien tiene la función de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios OBJETO Con la conformación del Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Usme y su entrada en funcionamiento, además de permitir la participación activa de la comunidad en los asuntos relacionados con el consumo de bienes y servicios, se pretende formar una comunidad local consciente y empoderada en el ejercicio de sus derechos, unos fabricantes y comerciantes responsables y cumplidores de sus deberes y obligaciones legales y, en consecuencia, una localidad que trabaja de la mano por la protección de los derechos de los consumidores desde todos los roles de los intervinientes en la cadena de consumo.

Materializar la finalidad de las disposiciones legales expuestas, en curso de las cuales se dispone que en aras de garantizar y promover la participación de los actores y de la ciudadanía en la definición e implementación de las políticas sectoriales, así como en el desarrollo político y social en torno al consumo de bienes y servicios, corresponderá a los Alcaldes y Gobernadores, garantizar y poner en funcionamiento los Consejos de Protección al Consumidor que pertenezcan a su respectiva jurisdicción.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-45 • 2019 • ENERO • 4 ACUERDO LOCAL

ACUERDA:

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE LA LOCALIDAD USME, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” el decreto 1009 de 1988 y la directiva presidencial 04 de 2006 y,

Artículo 1°.

Créase el Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Usme, con fundamento en la Ley 1480 de 2011, el decreto 1009 de 1988 y la directiva presidencial 04 de 2006 y las demás normas que las modifiquen o adicionen; como una instancia consultiva y asesora de la Alcaldía Local en todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores, especialmente en la indicada por el artículo 62 de la ley 1480 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

El Consejo Local de Protección al Consumidor estará adscrito a la Alcaldía Local de Usme y contara con el apoyo, asesoría y orientación permanente por parte de La Red Nacional de Protección al Consumidor.

Artículo 3°.

El Consejo Local de Protección al Consumidor estará conformado por:

1. Que el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que “la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y presta- dos a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercializa- ción. (...) El Estado garantizará la participación de las organizaciones de Consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

1. El alcalde Local quien presidirá el Consejo, o su delegado;

2. Un delegado de la JAL

3. Un delegado de los Centros Comerciales

2. Que de conformidad con el Parágrafo del Articulo 76 de la Ley 1480 de 2011, “Los Alcaldes y Go- bernadores garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor que corres- pondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes’’.

4. Dos representantes de las ligas y asociaciones de consumidores legalmente constituidas y con asiento en la localidad;

5. Dos representantes de los comerciantes, con asiento en la localidad;

6. Dos representantes de las Juntas de Acción Comunal establecidas en la localidad.

3. Que el Numeral 2 de la Directiva Presidencial N° 04 del 24 de Octubre de 2006 establece que los Gobernadores y Alcaldes deben “Buscar la reactivación de los Consejos de Protección al Consumidor, apoyar la creación de Asociaciones y Ligas de Consumidores y coadyuvar en su for- talecimiento”.

7. Un delegado del IDPAC

8. Un delegado de la Personería local.

Parágrafo. PRIMERO. El Consejo Local de Protección
al Consumidor también podrá invitar a representantes de otros sectores, cuando las circunstancias o el temario a tratar así lo ameriten.

4. Que el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consu- midor” establece que “los Alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facul- tades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio”.

Parágrafo. SEGUNDO. Un delegado de la Superin-
tendencia de Industria y Comercio, actuará como invitado permanente.

5. Que dentro de las atribuciones Constitucionales del alcalde, señaladas en el Numeral 1 del Artículo 315 de la Constitución Política, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos, las Ordenanzas y los Acuerdos.

Parágrafo. TERCERO. La secretaría técnica del Con-
sejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Usme, estará a cargo del funcionario que al interior de la Súper Intendencia de Industria y Comercio se delegue para el efecto.

Parágrafo. CUARTO. El periodo de duración de
los integrantes elegidos del consejo que actúen como delegados en representación de las comunidades será de dos (2) años.

6. Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario la creación del Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Usme de Bogotá D.C., adscrito a la Alcaldía Local de Usme como una instancia consultiva y asesora de la alcaldía local en todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores;

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-46 • 2019 • ENERO • 4 46 JHON FREDY JIMÉNEZ FLÓREZ PRESIDENTE JAL PARAGRAFO QUINTO. Los dos delegados de las JAC serán elegidos en asamblea que convoque la asociación de juntas de la localidad de Usme para tal fin.

HUGO ALBERCIO VILLAMIL VILLAMIL VICEPRESIDENTE JAL

Artículo 4°.

El Consejo Local de Protección al Consumidor tendrá las siguientes funciones:

JORGE ELIÉCER PEÑA PINILLA ALCALDE LOCAL DE ÚSME El presente Acuerdo es Sancionado en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018) por:

1. Asesorar al Alcalde Local en la adopción y promo- ción de políticas públicas dirigidas a: i) la protección de los consumidores y sus derechos; ii) a amparar los intereses económicos de los consumidores; iii) a promover las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, en el territorio de la localidad.

DECRETOS LOCALES DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor.

Decreto Local Número 09 (Diciembre 20 de 2018)

3. Coadyuvar en la implementación de los planes y pro- gramas que formule la Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC)

“POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019”

4. Instruir, formar y capacitar en derechos, deberes, protección del consumidor y regulación de las rela- ciones de consumo, a los productores, proveedores y consumidores, de manera individual o a través de las Asociaciones y Ligas de Consumidores de carácter local y distrital.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 del 30 de Agosto de 2010, y

5. Atender y difundir las políticas de carácter general, dictadas por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, la Red Nacional de Protección al Con- sumidor y/o las demás autoridades competentes en la materia.

CONSIDERANDO:

6. Darse y aprobar su propio reglamento.

Que la Junta Administradora Local aprobó el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2019 mediante Acuerdo No.004 del 14 de diciembre de 2018, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

Artículo 5°.

Para procurar el trámite oportuno de diversos asuntos relacionados con sus funciones, El Consejo Local de Protección al Consumidor sesionará ordinariamente una vez al mes (1) y extraordinariamente cuando se requiera y determine por parte del Alcalde Local, o cuando lo soliciten al menos dos (2) de sus miembros.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo 6°.

El alcalde local de Usme, luego de ser aprobado por la JAL de Usme el presente acuerdo, tendrá un término máximo de 2 meses para conformar dicho consejo local.

Artículo 7°.

El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

1.

Artículo primero.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, por la suma de CIN- CUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS ($52.969.766.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-47 • 2019 • ENERO • 4 DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 1 DIPONIBLIDAD INICIAL 34.873.000.000 2 INGRESOS 18.096.766.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 470.352.000 2.1.2 NO TRIBUTARIOS 470.352.000 2.1.2.04 Multas, sanciones e intereses moratorios 470.352.000 2.1.2.04.01 Multas 470.000.000 2.1.2.04.01.05 Urbanísticas 470.000.000 2.1.2.05 Venta de bienes y servicios 352.000 2.1.2.05.01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 352.000 2.1.2.05.01.01 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 352.000 2.1.2.05.01.01.0001 Servicios administrativos del Gobierno 352.000 2.1.2.05.01.01.0001.01 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 352.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 243.029.000 2.4.5 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 243.029.000 2.4.5.02 Depósitos 243.029.000 2.4.5.02.04 Recursos propios de libre destinación 243.029.000 2.5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 17.383.385.000 2.5.1 Aporte Ordinario 17.383.385.000 2.5.1.01 Vigencia 17.383.385.000 TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 52.969.766.000

2.

Artículo segundo.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS ($52.969.766.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTO CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3 GASTOS 52.969.766.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.176.773.000 3.1.1 Gastos de personal 630.191.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-48 • 2019 • ENERO • 4 48 3.1.1.04 Otros servidores de categoría especial 630.191.000 3.1.1.04.01 Honorarios 630.191.000 3.1.1.04.01.02 Honorarios Ediles 630.191.000 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 1.554.355.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.554.355.000 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 290.000.000 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 290.000.000 3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 15.000.000 3.1.2.02.01.02.0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 60.000.000 3.1.2.02.01.02.0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 215.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 1.264.355.000 CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 20.000.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 20.000.000 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 20.000.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 225.281.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 179.281.000 3.1.2.02.02.02.0001.005 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 12.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.006 Servicios de seguros de Salud ediles 78.781.000 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores 14.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 50.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 20.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 4.500.000 3.1.2.02.02.02.0002 Servicios inmobiliarios 46.000.000 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-49 • 2019 • ENERO • 4 3.1.2.02.02.02.0002.001 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 46.000.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 907.074.000 3.1.2.02.02.03.0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 27.000.000 3.1.2.02.02.03.0003.011 Servicios de investigación de mercados y de encuestas de opinión pública 15.000.000 CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3.1.2.02.02.03.0003.013 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p. 12.000.000 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 90.000.000 3.1.2.02.02.03.0004.001 Servicios de telefonía fija 40.000.000 3.1.2.02.02.03.0004.003 Servicios de transmisión de datos 50.000.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 630.000.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 435.000.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 170.000.000 3.1.2.02.02.03.0005.003 Servicios de copia y reproducción 25.000.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 160.074.000 3.1.2.02.02.03.0006.003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 60.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 27.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.005 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 8.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.011 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 21.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.012 Servicios de reparación de otros bienes 44.074.000 3.1.2.02.02.04 Servicios administrativos del Gobierno 112.000.000 3.1.2.02.02.04.0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 112.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.001 Energía 67.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.002 Acueducto y alcantarillado 35.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.003 Aseo 10.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-50 • 2019 • ENERO • 4 50 CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 992.227.000 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 992.227.000 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 168.000.000 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 60.000.000 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 40.000.000 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 28.000.000 3.1.8.02.01.05 Compra de Equipo 40.000.000 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 824.227.000 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 85.000.000 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 94.500.000 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 45.000.000 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 559.727.000 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 559.727.000 3.1.8.02.02.06 Seguros 40.000.000 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 30.000.000 3.1.8.02.02.06.0004 Seguros de Vida Ediles 10.000.000 3.3 INVERSIÓN 49.792.993.000 3.3.1.15 DIRECTA 15.912.220.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 15.912.220.000 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 2.348.084.000 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 220.000.000 3.3.1.15.01.02.1293 Contribuir en el desarrollo de la primera infancia y la eliminación de las violencias 220.000.000 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 871.251.000 3.3.1.15.01.03.1294 Fortalecimiento a las personas mayores 711.251.000 3.3.1.15.01.03.1295 Brindar acciones integrales, para personas con discapacidad y sus respectivos cuidadores 160.000.000 CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3.3.1.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 460.000.000 3.3.1.15.01.04.1296 Reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático 460.000.000 3.3.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 126.833.000 3.3.1.15.01.07.1297 Por un territorio educado, incluyente y diverso 126.833.000 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 670.000.000 3.3.1.15.01.11.1298 Cultura y deporte: transformando vidas y haciendo ciudadanos felices 670.000.000 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-51 • 2019 • ENERO • 4 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 9.685.220.000 3-3-1-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 137.888.000 3.3.1.15.02.15.1299 Asesoría para legalización de barrios y titulación de predios 137.888.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 1.591.222.000 3.3.1.15.02.17.1300 Adecuación y mantenimiento de parques 1.591.222.000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 7.956.110.000 3.3.1.15.02.18.1301 Mejorar la calidad de la movilidad 7.956.110.000 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 795.611.000 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 795.611.000 3.3.1.15.03.19.1302 Entornos seguros para la ciudadanía 795.611.000 3.3.1.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 200.000.000 3.3.1.15.06.41 Desarrollo rural sostenible 200.000.000 3.3.1.15.06.41.1303 Apoyo y asesoría a la ruralidad 200.000.000 2.883.305.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 2.883.305.000 3.3.1.15.07.45.1304 Gobernanza y fortalecimiento del desarrollo institucional 2.333.305.000 3.3.1.15.07.45.1305 En Chapinero participamos todos 550.000.000 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 33.880.773.000 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 29.880.773.000 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 2.265.960.000 3.3.6.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 260.000.000 3.3.6.15.01.02.1293 Contribuir en el desarrollo de la primera infancia y la eliminación de las violencias 260.000.000 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 340.000.000 3.3.6.15.01.03.1294 Fortalecimiento a las personas mayores 210.000.000 3.3.6.15.01.03.1295 Brindar acciones integrales, para personas con discapacidad y sus respectivos cuidadores 130.000.000 3.3.6.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 900.000.000 3.3.6.15.01.04.1296 Reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático 900.000.000 3.3.6.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 135.960.000 3.3.6.15.01.07.1297 Por un territorio educado, incluyente y diverso 135.960.000 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 630.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-52 • 2019 • ENERO • 4 52 3.3.6.15.01.11.1298 Cultura y deporte: transformando vidas y haciendo ciudadanos felices 630.000.000 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 25.397.628.000 3.3.6.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 127.628.000 CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3.3.6.15.02.15.1299 Asesoría para legalización de barrios y titulación de predios 127.628.000 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 2.870.000.000 3.3.6.15.02.17.1300 Adecuación y mantenimiento de parques 2.870.000.000 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 22.400.000.000 3.3.6.15.02.18.1301 Mejorar la calidad de la movilidad 22.400.000.000 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 740.000.000 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 740.000.000 3.3.6.15.03.19.1302 Entornos seguros para la ciudadanía 740.000.000 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 250.000.000 3.3.6.15.06.41 Desarrollo rural sostenible 250.000.000 3.3.6.15.06.41.1303 Apoyo y asesoría a la ruralidad 250.000.000 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 1.227.185.000 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 1.227.185.000 3.3.6.15.07.45.1304 Gobernanza y fortalecimiento del desarrollo institucional 747.185.000 3.3.6.15.07.45.1305 En Chapinero participamos todos 480.000.000 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 4.000.000.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 52.969.766.000 Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 002 de Chapinero a los diecisiete (Sic.) (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primer (1°) de enero del dos mil diecinueve (2019).

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-53 • 2019 • ENERO • 4 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 012 (Diciembre 28 de 2018)

Que se requieren $ 6.000.000.oo, en el rubro 3.1.2.02.06.05 Seguro de Salud Ediles, dado que la Administración Local dejará el pago de los Honorarios Ediles del mes de diciembre, como una Cuenta por Pagar, a fin de que el desembolso se dé en los primeros días hábiles del año 2019.

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018, EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que la Administración Local, llevo a cabo la revisión de lo ejecutado presupuestalmente a 17 de diciembre de 2018, y encontró que en los rubros presupuestales “3.3.1.15.01.02.27.1426 Primera infancia mejor para Suba”, “3.3.1.15.02.18.1506 hacia una movilidad sostenible” y “3.3.1.15.07.45.1483 Suba se expresa y decide” se cuenta con recursos que no serán invertidos en la presente vigencia, razón por la cual se puede disponer de ellos a fin de invertirlos atendiendo necesidades del Fondo de Desarrollo Local de Suba.

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldía Local de Suba mediante el proceso de depuración de las Obligaciones por Pagar, liberó recursos del rubro 3.1.8.02.02.06.005 Seguro de Salud Ediles, según Acta No. 1 del 30 de abril de 2018, los cuales pueden ser trasladados al mismo rubro pero de la vigencia 2018.

Que mediante oficio No. 1-2018-77941 del 20 de diciembre de 2018 la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría de Planeación Distrital, emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2018 por valor de $ 2.398.000.000.oo.

Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

Que mediante oficio No. 2018EE246319, del 28 de diciembre de 2018 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2018 por valor de $ 2.398.000.000.oo.

Que para el presente traslado presupuestal se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1297 del 18 de diciembre de 2018.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2018, de conformidad con el siguiente detalle:

Que la Alcaldía Local de Suba a 17 de diciembre de 2018, ha ejecutado el presupuesto de, INVERSIÓN DIRECTA, en un 34.37% y ha encontrado que a los rubros”, “3.3.1.15.01.03.27.1427 Suba digna e igualitaria”, “3.3.1.15.02.19.1469 Suba segura y mejor para todos” y “3.3.1.15.07.45.1481 Suba comprometida con la inspección la vigilancia y el control”, le faltan $2.112.000.000.oo para invertir en la presente vigencia por la Alcaldía Local de Suba dado que tiene programado fortalecer apoyo económico subsidio C hasta el mes de Febrero de 2019, así cómo atender la vinculación de 4.500 personas en actividades de convivencia ciudadana para cumplir la meta total del proyecto y fortalecer el adecuado funcionamiento de las inspecciones de Policía de la Localidad.

CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITOS

3. GASTOS $ 2.398.000.000.oo

3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 6.000.000.oo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-54 • 2019 • ENERO • 4 54 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 6.000.000.oo 3.1.8.02 GASTOS GENERALES $ 6.000.000.oo 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios $ 6.000.000.oo 3.1.8.02.02.06 Seguros $ 6.000.000.oo 3.1.8.02.02.06.0005 Seguro de Salud Ediles $ 6.000.000.oo 3.3 INVERSIÓN $ 2.392.000.000.oo 3.3.1 DIRECTA $ 2.392.000.000.oo 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos $ 2.392.000.000.oo 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 500.000.000.oo 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia. $ 500.000.000.oo 3.3.1.15.01.02.1426 Primera infancia mejor para Suba $ 500.000.000.oo 3.3.1.15.02 Pilar Democracía urbana $ 1.000.000.000.oo 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos $ 1.000.000.000.oo 3.3.1.15.02.18.1506 Hacia una movilidad sostenible $ 1.000.000.000.oo 3.3.1.15.07 Eje Transversal Gobierno Legítimo fortalecimiento Local y eficiencia $ 612.000.000.oo 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local regional e internacional. $ 612.000.000.oo 3.3.1.15.07.45.1483 Suba se expresa y decide $ 612.000.000.oo 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 280.000.000.oo 3.3.6.90 OBLIGACONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES $ 280.000.000.oo TOTAL CONTRACRETIDOS $ 2.398.000.000.oo

Artículo segundo.

Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2018, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CRÉDITOS

3. GASTOS $ 2.398.000.000.oo

3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 6.000.000.oo 3.1.2 GASTOS GENERALES $ 6.000.000.oo 3.1.2.02 GASTOS GENERALES $ 6.000.000.oo 3.1.2.02.06 Seguros $ 6.000.000.oo 3.1.2.02.06.05 Seguro de Salud Ediles $ 6.000.000.oo 3.3 INVERSIÓN $ 2.392.000.000.oo 3.3.1 DIRECTA $ 2.392.000.000.oo 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos $ 2.392.000.000.oo 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 2.392.000.000.oo 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 612.000.000.oo 3.3.1.15.01.03.1427 Suba digna e igualitaria $ 612.000.000.oo 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana. $ 1.500.000.000.oo 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos $ 1.500.000.000.oo 3.3.1.15.03.19.1469 Suba segura y mejor para todos $ 1.500.000.000.oo 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-55 • 2019 • ENERO • 4 3.3.1.15.07 Eje Transversal Gobierno Legítimo fortalecimiento Local y eficiencia $ 280.000.000.oo 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local regional e internacional. $ 280.000.000.oo 3.3.1.15.07.45.1481 Suba se expresa y decide $ 280.000.000.oo TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 280.000.000.oo

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

¡PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE!

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 11 de Suba a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). de participación ciudadana de carácter consultivo de la administración local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad en donde organizaciones tanto institucionales como no Institucionales, trabajan en torno a los temas de protección y bienestar animal que se desarrollan dentro de la Localidad de Engativá y que constituyen un tema de interés público, social, de salud y de sana convivencia para el normal desarrollo de la localidad.

NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO Alcalde Local de Suba ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Que el Artículo 3 del Acuerdo Local 05 de 2018 establece que el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá, estará integrado por representantes de todos los sectores intervinientes en las acciones de protección y bienestar animal de la localidad así:

Institucionales:

Decreto Local Número 012 (Diciembre 21 de 2018)

1. El (La) Alcalde (sa) Local o un delegado (a).

“Por el cual se establece el procedimiento para

2. Un (a) delegado (a) del gerente del Hospital de Engativá.

la elección de los delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá”.

3. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente.

4. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de la Parti- cipación y Acción Comunal (IDPAC).

5. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Protec- ción y Bienestar Animal (IDPYBA).

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Articulo 86 numeral 2 y en especial la que le confiere el Artículo 4 del Acuerdo Local 005 de 2018.

6. Un (a) delegado (a) de La Policía Ambiental.

CONSIDERANDO:

No institucionales:

7. Dos delegados (as) de organizaciones, fundaciones o colectivos.

8. Un delegado (a) de Juntas de Acción Comunal.

Que la Junta Administradora Local aprobó los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección Animal -PyBA de la Localidad de Engativá mediante Acuerdo Local No.05 del 5 de septiembre de 2018, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local.

9. Un delegado (a) de los estamentos estudiantiles de la localidad.

10. Un delegado (a) del gremio veterinario.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Local 05 de 2018, la Alcaldesa deberá realizar los actos administrativos que reglamente la elección de los dignatarios de las entidades no institucionales que tengan asiento permanente en el Consejo Local de Protección Animal -PyBA.

11. Un delegado (a) de la industria relacionada con el cuidado animal (boutiques, centros de comerciali- zación de productos) de la localidad.

Que el Artículo 1 del Acuerdo Local 05 de 2018 establece que el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá es una instancia

12. Un cuidador (a) o paseador (a) de animales domés- ticos escogido entre los inscritos y certificados en las bases de la Alcaldía Local.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-56 • 2019 • ENERO • 4 56 Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

PRIMERO. La elección de los representantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Engativá de carácter no Institucional público o de la comunidad, se llevará a cabo cada dos (2) años, el tercer domingo del mes de febrero.

CUARTO. Las personas interesadas en inscribirse en la elección de los delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad ante al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá, deberán registrarse a través del link que para el efecto organice la Alcaldía Local, con el diligenciamiento y/o cargue como mínimo de los requisitos; nombre, apellidos, documento de identificación, dirección, correo electrónico, teléfono de contacto, certificado de residencia expedido por la Alcaldía Local, certificados de que acrediten un trabajo relacionado con protección y bienestar animal SEGUNDO. Los requisitos que deberán cumplir los candidatos a delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad para integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá, serán los siguientes:

1. Ser mayor de edad.

2. Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y medidas co- rrectivas.

QUINTO. Finalizado el proceso de inscripción un representante de la Alcaldía Local, en apoyo de un representante solicitado al Instituto Distrital de Participación y de la Acción Comunal –IDPAC y el Instituto de Protección y Bienestar Animal, evaluarán la documentación suministrada por los inscritos como delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad ante al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá y emitirán el listado definitivo de los aspirantes inscritos habilitados mediante acta.

3. Certificado que acredite el desarrollo de activi- dades relacionadas con protección y bienestar animal en la Localidad de Engativá, con un tiempo mínimo de tres (3) años.

Parágrafo. El listado de inscritos habilitados será
publicado en el link dispuesto por la Alcaldía Local, para proceder a la votación.

4. Certificación de residencia emitida por la alcaldía local.

SEXTO. Las votaciones se desarrollarán de la siguiente manera:

Parágrafo. Para el candidato delegado por los
Estamentos Estudiantiles de la localidad, deberá presentar una certificación de la Institución Educativa que certifique su vinculación y carrera con fines a la protección y el bienestar animal. a. La votación se deberá realizar en forma electrónica en la página web de la Alcaldía Local, con el cargue de los requisitos establecidos para los representantes de carácter no Institucional público o de la comunidad.

Para el delegado de Juntas de Acción Comunal, deberá presentar un certificado por el Instituto Distrital de Participación Comunitaria – IDPAC, que certifique que es un miembro activo. b. La votación se realizará entre las 8:00 y las 16:00 horas., momento en el cual se dará el cierre a la votación electrónica. c. El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegi-do en la jurisdicción de la Localidad de Engativá. d. La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo el mecanis-mo electrónico para la elección.

TERCERO. La Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Bienestar y Pro-tección Animal, realizará la convocatoria e informará públicamente y en simultáneo que a partir del 14 de enero hasta el 8 de febrero será el periodo de inscripción de los candidatos a la elección de los delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá.

Parágrafo. La inscripción y registro de los can-
didatos a la elección de los delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad ante al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria. e. El escrutinio de los votos se realizará en sitio web, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local, Personería Local, delegados del observatorio ciudadano y del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-57 • 2019 • ENERO • 4 b. Tener participación en el Consejo de Planeación Local y Consejo Territoriales de Pla-neación. c. Adquirir conocimientos en Protección y Bienestar Animal durante la vigencia de su periodo como Consejeros. d. Obtener el apoyo institucional necesario para el cumplimiento de sus funciones.

SÉPTIMO. Si cerradas las inscripciones no se presenta algún candidato de los delegados de las instituciones de carácter no institucional o de la comunidad, se procederá a ampliar el plazo de la convocatoria para la inscripción por un término no mayor a quince (15) días hábiles, y si después de este término persiste la falta de inscripción de dichos candidatos, el (la) alcalde (sa) procederá a designarlo directamente mediante acto administrativo.

Parágrafo. Los consejeros del Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal no recibirán remuneración alguna por su pertenencia al Consejo y al servicio voluntario a su comunidad.

NOVENO. El presente Decreto Local rige a partir de su fecha de su publicación y surte efectos jurídicos.

Parágrafo. para la persona designada mediante
acto administrativo en caso de la falta de inscripción de algunos candidatos deberá acreditar el desarrollo de actividades relacionadas con protección y bienestar animal en la Localidad de Engativá, con un tiempo mínimo de tres (3) años, a través de un certificado de una institución, asociación, fundación, ONG o establecimiento de comercio competente en la materia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

OCTAVO. Las personas elegidas como Consejeros del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, fungirán como:

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá a. Miembros activos del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de su respectiva localidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6467 • pP. 1-58 • 2019 • ENERO • 4 58

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