Jurismart

Registro Distrital 6465 de 2019

Registro Distrital 6465 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6465
Año
2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6465 2019 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 2545-DDI- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

061324,2018EE 245292 (Diciembre 27 de 2018)

Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 12 Registros, Anexo No. 2 con 19 Registros, Anexo No. 3 con 6 Registros.

de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN SANCIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-1 • 2018 • ENERO • 2 Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CONTROL MASIVO REVOCATORIA DIRECTA Y/O DE OFICIO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-2 • 2018 • ENERO • 2 2 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 602 12-10-18 NO RESIDE TO 801 08-10-18 REHUSADO IN 8 CA 4 23-11-18 NO RESIDE TO 3 AP 510 23-11-18 DESCONOCIDO TO E AP 701 23-11-18 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 14-12-18 2014, 2015 CL 17 124 81 19/12/2018 NO RESIDE 14-12-18 2016 DG 81H 72C 65 19/12/2018 NO RESIDE 14-12-18 2014 DG 63F 88 12 19/12/2018 DESCONOCIDO TIPO AFORO 12-09-18 2014 KR 93B 130A 36 23-11-18 NO RESIDE AFORO 12-09-18 2014 CL 131C 90 20 AFORO 12-09-18 2014 AC 127 87A 24 AFORO 12-09-18 2014 AK 72 24C 34 AFORO 12-09-18 2014 KR 5 71A 06 16-10-18 NO RESIDE AFORO 12-09-18 2014 CL 142 12B 80 AFORO 12-09-18 2014 KR 100A 141 10 DE ACTO SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO nación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a BETH 51.722.279 VEHÍCULOS IKY567 CARLOS 12.410.464 VEHÍCULOS HBZ303 AVENDAÑO 79.945.632 VEHÍCULOS CDL624 LIQUIDACIÓN CHEZ ORTIZ 35.425.344 VEHÍCULOS HBS649 LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL CAMPO SOTO 12.716.989 VEHÍCULOS MFT738 LIQUIDACIÓN ESCOBAR TORRES 79.598.317 VEHÍCULOS CZH548 LIQUIDACIÓN VERDE SARMIENTO 41.923.096 VEHÍCULOS CCP323 LIQUIDACIÓN ESPINOSA OROZCO 77.029.142 VEHÍCULOS RZO252 LIQUIDACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

CORDOBA ECHEVERRY 18.921.434 VEHÍCULOS CYW398 LIQUIDACIÓN ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2545-DDI-061324 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI043669 2018EE166940 201403100100123013 MARCOS ALBERTO DDI060773 2018EE241124 201803200117051499 INTERASEO SAS ESP 819.000.939 VEHÍCULOS TUN057 DDI039658 2018EE162929 201403100100071218 FRANCISCO JAVIER DDI039366 2018EE162637 201403100100066753 LUIS EDUARDO PINZON DDI039333 2018EE162604 201403100100066280 MARIA VICTORIA LA- DDI039620 2018EE162891 201403100100070765 GUSTAVO ENRIQUE DDI060765 2018EE241116 201803200117051331 BUSTOS LARA ELIZA- DDI041641 2018EE164912 201403100100097738 EDUARDO DE JESUS DDI040210 2018EE163481 201403100100084027 PAOLA CAROLINA SAN- DDI060753 2018EE241104 201803200117051229 VALENZUELA SIMANCA Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determi- RESOLUCIÓN No.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-3 • 2018 • ENERO • 2 AP 202 19/12/2018 DESCONOCIDO 14-12-18 2013, 2014, 2015, 2016 KR 19 37 57 14-12-18 2016 CL 116 70C 81 19/12/2018 DESCONOCIDO SANCIÓN SANCIÓN OFICIAL DE OFICIAL DE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ANDRES 1.032.446.852 VEHÍCULOS BRP732 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2545-DDI-061324 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI060777 2018EE241129 201803200117051596 CASAS OVIEDO HECTOR DDI060774 2018EE241125 201803200117051560 PROMAQUIPLAST LTDA 900.397.957 VEHÍCULOS YSD06D Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-4 • 2018 • ENERO • 2 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 360 18/12/2018 NO RESIDE 703 18/12/2018 NO RESIDE AP 401 19/12/2018 CERRADO AP 501 19/12/2018 NO RESIDE OF 307 18/12/2018 NO RESIDE 3 AP 1201 18/12/2018 NO RESIDE 37 Apto 302 18/12/2018 NO RESIDE 37 Apto 302 18/12/2018 NO RESIDE KR 28 11 67 OF NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO OFICIO 14-12-18 2014 CL 58 A N° 19 - OFICIO 14-12-18 2014 CL 58 A N° 19 - DE ACTO DECLARAR 14-12-18 2014–1, 2, 3, 4, 5, 2015-3, 4, 5, 6, 2016-1, 4, 5 DECLARAR 14-12-18 2014-1, 5 KR 64A 22 14 TO DECLARAR 14-12-18 2014–1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 75A 20C 52 18/12/2018 NO RESIDE DECLARAR 14-12-18 2014–1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 18A 104 77 DECLARAR 14-12-18 2014–1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 59C 131A 31 19/12/2018 CERRADO DECLARAR 14-12-18 2014–1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 93B 17 42 DECLARAR 10-12-18 2015 CL 109A 18 94 DECLARAR 14-12-18 2014–1, 2, 3, 4, 6 CL 87 15 23 OF DIRECTA Y/O DE DIRECTA Y/O DE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ARIAS 79.626.677 ICA 79626677 EMPLA- Bedoya 79.802.297 PREDIAL AAA0083TNDE REVOCATORIA GABRIEL 79.202.330 ICA 79202330 EMPLA- Rodríguez 10.815.932 PREDIAL AAA0083TNDE REVOCATORIA VARRETE 79.706.047 ICA 79706047 EMPLA- NOMBRE DEL ÑO CONVEERS 79.311.633 ICA 79311633 EMPLA- ÑO CONVEERS 79.311.633 ICA 79311633 EMPLA- LANDA BEDOYA 52.389.048 ICA 52389048 EMPLA- CABALLERO NA- Y/O APODERADO ZON BARACALDO 79.231.758 ICA 79231758 EMPLA- CONTRIBUYENTE CESAR AUGUSTO 79.123.215 PREDIAL AAA0066CXJZ EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2545-DDI-061324 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

NA 2018EE241418 2018021003227080473 MANUEL ANTONIO NA 2018EE241368 2018021003227080472 JOSE LUIS ROJAS NA 2018EE238397 2018021003227080466 ALEJANDRO CASTA- NA 2018EE238397 2018021003227080466 ALEJANDRO CASTA- NA 2018EE238404 2018021003227080464 PEDRO PABLO GAR- NA 2018EE241434 2018021003227080463 DAVID RODRIGUEZ NA 2018EE238551 2018012003170068874 GUZMAN PATIÑO NA 2018EE241424 2018021003227080458 MARICELA MARU- No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI-060802 2018EE241335 201501200100041922 Carlos Andrés Leal DDI-060802 2018EE241335 201501200100041922 Juan David Leal RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-5 • 2018 • ENERO • 2 703 17/12/2018 NO RESIDE 18T 05 17/12/2018 DESCONOCIDO AP 505 19/12/2018 NO RESIDE CL 120 47 10 17/12/2018 NO RESIDE KR 14 90 31 OF 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2016-1, 2, 3, 4, 5 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 CHIVO 14-12-18 2017 CL 12 1 17 ESTE 18/12/2018 CERRADO CHIVO 14-12-18 2017 CL 12 1 17 ESTE 18/12/2018 CERRADO IENTO DE DECLARAR 18-12-18 2015, 2016 KR 17 59 29 SUR 20/12/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 13-12-18 DECLARAR 14-12-18 DECLARAR 03-12-18 2016-4,6 KR 18A 21 20 20/12/2018 CERRADO DECLARAR 14-12-18 2014–1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 101 20 65 TO ESPECIAL 11-12-18 2017 CL 64 SUR INFORMACIÓN 10-12-18 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 22 85A 42 19/12/2018 CERRADO ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal LTDA 830.063.409 ICA 830063409 EMPLA- DBO LTDA 830.505.171 ICA 830505171 EMPLA- COLOMBIA 860.014.918 PREDIAL AAA0142KSDE AUTO DE AR- COLOMBIA 860.014.918 PREDIAL AAA0030LBEP AUTO DE AR- LIQUIDACION 900.020.036 ICA 900020036 EMPLA- VARESSA SAS 860.080.218 PREDIAL AAA0088ELBS REQUERIMIEN- ALIMENTICIOS RUBIO CONDE 93.359.534 ICA 93359534 EMPLA- ALDIMARK S.A. 830.010.438 ICA 830010438 REQUERIM- EXTERNADO DE EXTERNADO DE LOMBIA S.A.S. EN DE MECANIZADOS INVERSIONES SAS 900.853.470 PREDIAL AAA0166OTLW EMPLA- BIOLOGICA OPTIMA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2545-DDI-061324 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE242227 201801100301059845 SOLUCIONES EN NA 2018EE240485 2018021003218080296 PROCOL DE CO- NA 2018EE239363 2018012002239080563 INVERSIONES NA 2018EE240905 2018021003218080292 DISPOSICION NA 2018EE235556 2018021003218080280 TECNICA GENERAL NA 2018EE238448 NA SERVICIOS NA 2018EE241441 2018021003227080480 JOSE HUMBERTO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI060734 2018EE240754 201801200305047661 FUNDACIÓN DDI060734 2018EE240754 201801200305047661 FUNDACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-6 • 2018 • ENERO • 2 6 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...

CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO GUEZ 41.658.842 PREDIAL 22-11-18 CL 62 37 42 19/12/2018 DESCONOCIDO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO BERTO 79.508.615 PREDIAL 22-11-18 CL 23 C 82 66 AP 301 18/12/2018 DESCONOCIDO BERTO 79.508.615 VEHÍCULOS 22-11-18 CL 23 C 82 66 AP 301 18/12/2018 DESCONOCIDO BERTO 79.508.615 PREDIAL 22-11-18 CL 23 C 82 66 AP 301 18/12/2018 DESCONOCIDO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No.2545-DDI-061324 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI059728 2018EE227153 201211015007. ANA SILVIA RODRIGUEZ DAZA 41.658.844 PREDIAL 22-11-18 CL 62 37 42 19/12/2018 DESCONOCIDO DDI059728 2018EE227153 201211015007. CARMEN MORALES DE RODRI- DDI059728 2018EE227153 201211015007. LUIS MARTIN RODRIGUEZ DAZA 19.175.085 PREDIAL 22-11-18 CL 62 37 42 19/12/2018 DESCONOCIDO DDI059716 2018EE227063 2017011001195021220. PACHON TRUJILLO DIEGO AL- DDI059715 2018EE227058 201401100100186334. PACHON TRUJILLO DIEGO AL- DDI059715 2018EE227058 201401100100186334. PACHON TRUJILLO DIEGO AL- No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-7 • 2018 • ENERO • 2 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 1415 (Diciembre 28 de 2018)

Que el parágrafo 2o. del artículo 20 de la Resolución 388 de 2013 de la UARIV establece que “En el Distrito de Bogotá y en los municipios de más de 1.000.000 de habitantes podrán elegirse Mesas Locales de Víctimas”.

Por la cual se adoptan medidas para adelantar los procesos de inscripción de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas a las Mesas Locales y para la convocatoria y elección de los integrantes de las Mesas Locales y distrital de participación efectiva de víctimas EL PERSONERO AUXILIAR EN FUNCIONES DE PERSONERO DISTRITAL, En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo Que en virtud de lo señalado en la Ley 1448 de 2011, y el artículo 287 del Decreto 4800 de 2011, el Protocolo Nacional de Participación establece en el artículo 27, 28 y el parágrafo 2 del artículo 31, modificado por el art. 10 de la Resolución nacional 838 de 2014, y en el artículo 39 del Decreto 035 de 2015, que el Personero Municipal y Distrital convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de las Mesas Municipales y Distritales de Participación de las Víctimas; para lo cual, elaborará una agenda con los puntos específicos establecidos en la presente norma. Por su parte, el Decreto 035 de 2015, en el artículo 18, estableció igual designación en referencia a las Mesas Locales de Participación.

269 del Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley 1448 de 2011, el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015 y los protocolos nacional y distrital de participación efectiva de las víctimas, así como lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 modificados por los Acuerdos Distritales 182, 183 de 2005 y 514 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 126 de 2015, el Personero de Bogotá D.C., delegó y designó las funciones de Secretarías Técnicas de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas en las Personerías Locales, bajo las directrices y orientaciones que, de conformidad con sus atribuciones, le corresponde a la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos, la Personería Delegada para la Protección de Víctimas y la Delegada para la Coordinación de las Personerías Locales. Y la Resolución 048 de 2017, se delegó a la Personería Delegada para la Protección de Víctimas, para ejercer como Secretaría Técnica de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de víctimas.

Que el Protocolo Nacional de Participación establece la forma como deben ser elegidos los delegados de grupos étnicos a las Mesas de Participación, en la respectiva jurisdicción donde se les delegue.

Que la Ley 1448 de 2011 señala en el artículo 192 que, “es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma” garantizando “la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.

Que la alcaldía mayor de Bogotá, expidió el Decreto 035 de 2015 por medio del cual se adoptó el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, norma que ha sido modificada por los Decretos 159 de 2014 y 135 de 2017.

Que el Decreto Nacional 4800 de 2011 define los espacios de participación efectiva de las víctimas, mesas de participación efectiva de las víctimas, organizaciones de víctimas (OV) y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), sus voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

Que el Decreto distrital 135 de 2017 estableció en su artículo 1 que “la elección, composición y funcionamiento de las Mesas Locales de Participación de las Víctimas, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 22.9.31. y siguientes del Decreto Nacional 1084 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, modificado por las Resoluciones 828 de 2014 y 1392 de 2016 de la misma Unidad, demás nor- Que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) expidió la Resolución 388 de 2013 por medio de la cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado; norma que ha sido modificada, entre otras por las Resoluciones 828 de 2014, 1281 de 2016 y 1392 de 2016.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-8 • 2018 • ENERO • 2 8 mas concordantes y el presente protocolo, que regulará la elección de sus miembros y su funcionamiento”. nizaciones Defensoras de Víctimas electos en dichas Mesas Locales”. Adicionalmente, el parágrafo de esta disposición establece que “En la elección de la Mesa Distrital, los delegados elegidos por las Mesas Locales de Participación tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial)”.

Que el parágrafo 1, del artículo 25 de la Resolución 677 de 2017, que modificó la Resolución 388 de 2013, estableció que “en las elecciones de las Mesas Municipales y Distritales las organizaciones de víctimas inscritas tendrán derecho a un voto por cada uno de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial), el cual deberá ser ejercido por el representante legal de la organización o su delegado”.

Que el artículo 16 del Decreto 035 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 135 de 2017, en concordancia con el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015 estableció que las personerías abrirán las inscripciones para las Organizaciones de Víctimas (OV) y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, en el mes de enero de cada año electivo y hasta el 21 de mayo del respectivo año. Así mismo, estableció en el inciso segundo del mismo artículo que, durante el tiempo de inscripción, las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de las Víctimas deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro realizado ante las Personerías correspondientes. Y que, si durante este lapso las organizaciones no actualizan los datos de contacto y la información correspondiente, serán excluidas del registro, sin perjuicio de que en el año electivo siguiente sea renovada su inscripción.

Que en virtud de las funciones otorgadas por el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 y de conformidad con lo establecido Protocolo Nacional y Protocolo Distrital de participación efectiva de las víctimas, la personera de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Título I.

OBJETO

Que el Decreto Nacional 1084 de 2015; la Resolución Nacional 388 de 2013, Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado y el Decreto 035 de 2015, Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del conflicto armado para Bogotá establecen los requisitos de inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.

Artículo primero.

-OBJETO- La presente resolución reglamenta el proceso de inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), así como la convocatoria, elección e instalación de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá.

Que los artículos 10, 31 y 35, del Decreto 035 de 2015, modificados por el art. 1, 3 y 4 del Decreto Distrital 135 de 2017, dispusieron la composición y funcionamiento de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas.

Título 2.

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y ELECCIÓN DE MESAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN

EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS Que el parágrafo segundo del artículo 17 del Decreto Distrital 035 de 2015, establece que las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, podrán inscribirse en varias Personerías Locales siempre y cuando dichas organizaciones tengan personas afiliadas que habiten en esas localidades y participen en actividades en favor de la población víctima, o que sin vivir en ellas tengan trabajo con las personas víctimas de dicha localidad.

Artículo segundo.

-CONVOCATORIA E INS- CRIPCIÓN- La Personería de Bogotá convoca a las OV, las ODV y las organizaciones de víctimas tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras a inscribirse en las Personerías Locales de la ciudad, para que postulen candidatos(as) a la elección de los(as) integrantes de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas (MLPEV).

Que el artículo 6° del Decreto 159 de 2015, que modificó el artículo 34 del Decreto Distrital 035 de 2015, dispuso que en la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán “delegados/as por hechos victimizantes y enfoques diferenciales de cada una de las localidades donde se hubiere instalado Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas y delegados/as de las Orga- PARÁGRAFO 1. El cupo por proveer para el (la) representante por comunidades étnicas con autoridad tradicional reconocida surtirá trámite de inscripción y se regirá por el parágrafo 1 del artículo quinto de la presente resolución.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-9 • 2018 • ENERO • 2 5.1.6. Ser postulado como candidato de una OV para representar un hecho victimizante o enfoque diferencial.

5.1.7. Cumplir con la debida idoneidad y acreditación para representar el hecho victimizante o el sector social victimizado (enfoque diferencial) que pretenda.

Artículo tercero.

-ACTUALIZACIÓN DE DA- TOS- Las OV, las ODV y las organizaciones de víctimas tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras que ya se encuentren inscritas, deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro. En caso de no hacerlo quedarán excluidas del mismo mediante acto administrativo motivado, proferido por la Personería Local correspondiente y no podrán participar del proceso eleccionario de las Mesas Locales.

5.1.8. Presentar certificado de vecindad expedido por la alcaldía local de (los/las) postulados (as) por la OV, como lo establece el parágrafo 2 del artículo 17 del Decreto 035 de 2018.

5.1.9. Certificar que la OV desarrolla trabajo con las víctimas de esa localidad a través de documento donde conste nombre, firma y datos de contacto de la persona que emite la certificación.

Artículo cuarto.

-PERIODO DE INSCRIPCIÓN- El periodo de inscripción y/o actualización de datos, de las OV y las ODV será entre el primero (1) de enero y veintiuno (21) de mayo de 2019, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 035 de 2015 modificado por el Decreto Distrital 135 de 2017 y tendrá lugar en las Personerías Locales de la ciudad, en correspondencia con la Mesa Local a la que se quiera presentar como candidato(a). La inscripción a que se refiere la presente resolución es gratuita, declarativa y no constitutiva.

5.1.10. No haberse postulado al mismo tiempo a diferentes mesas locales, lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público (aplica para el(la) postulado(a)).

5.1.11. No haberse postulado y ser elegido a la vez a título de organización de víctimas y organización defensora de derechos de las víctimas a las mesas de participación cualquiera que sea su nivel.

Artículo quinto.

-REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE LA PERSONERÍA LOCAL CORRESPONDIENTE. Los requisitos que deberán acreditar los candidatos a las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, representantes de Organizaciones de Víctimas y representantes de Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas son.

5.1. Candidatos por organizaciones de víctimas.

5.1.1. El documento de identidad de quien ejerce como representante legal de la organización y de la(s) persona(s) postulada(s) por la organización.

5.1.2. Acta en la que conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.

Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido
en parágrafo 5 de artículo 31 del Decreto 035 de 2015 y en la resolución 388 de 2013 modificada por el artículo 8 transitorio de la Resolución 677 de 2017, y en razón al principio de no exclusión, para ser miembro de las Mesas Locales de Participación, la delegación de los/as representantes de las comunidades étnicas a las mesas locales que se encuentren en el Distrito Capital, tendrán mecanismos de elección transitoria mientras la UARIV expide los protocolos de participación étnicos.

5.1.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que, además, exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización.

5.1.4. Diligenciar el formulario de inscripción correspondiente, anexo a esta resolución, el cual podrán encontrar en la página Web de la Personería de Bogotá, http.//www.personeriabogota.gov.co, y en cada una de las Personerías Locales.

Parágrafo 2. En caso de designación del delegado
para proveer el cupo por enfoque étnico de las mesas locales por parte de la autoridad tradicional, ésta deberá informar a la respectiva Personería Local, los nombres de los delegados y datos de contacto, con mínimo 5 días hábiles de anterioridad a la elección de la Mesa Local, con el ánimo de que puedan participar del proceso de elección e instalación de la respectiva Mesa.

El formato podrá actualizarse por Resolución suscrita por el Personero de Bogotá.

5.1.5.
Que la(s) persona(s) postulada(s) por la organización a la mesa de participación estén inscritas en el registro único de víctimas.

Parágrafo 3. Independientemente de la naturale-
za de la OV inscrita, esta podrá postular candidatos a los diferentes cupos a proveer por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales, ya que la idoneidad se reclamará del postulado y no de la organización.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-10 • 2018 • ENERO • 2 10 5.2. Para Organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. hábiles, y en el horario de 8.00 am a 5.00 pm. Se entenderá por inscripción y entrega de documentación válida, aquella que sea entregada y debidamente radicada en la respectiva Personería Local.

5.2.1. El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la inscripción.

5.2.2. El documento de identidad del (a) representante legal.

5.2.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente.

5.2.4. Acreditar a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011.

5.2.6. Diligenciar el formulario de inscripción correspondiente, anexo a esta resolución, el cual podrán encontrar en la página Web de la Personería de Bogotá, http. //www.personeriabogota.gov.co., y en cada una de las Personerías Locales.

Artículo séptimo.

-REGISTRO DE INSCRITOS. PARA MESAS LOCALES. El registro de inscritos para la elección de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas se conformará por cada localidad, luego de verificar el cumplimiento de todos los requisitos y datos solicitados en los formularios y anexos de inscripción de las OV, ODV y organizaciones de comunidades tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras y sus postulados, la mesa local a la que se postula, hecho victimizante o enfoque diferencial, por el que es postulado. En ningún caso una persona podrá aparecer en más de un registro de inscripción. Este registro será adoptado mediante resolución motivada por el (la) Personero (a) Local correspondiente y se notificará a los aspirantes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando, en todo caso, la no divulgación de la información que esté bajo reserva legal. Contra la decisión proceden los recursos de reposición ante la Personería Local correspondiente y en subsidio, el de apelación, ante la Personera de Bogotá D.C.

5.2.7. Inscribirse previamente ante las Personerías Locales.

5.2.8. Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la ODV.

5.2.9. Las personas que deleguen las ODV a las mesas locales de participación deberán certificar su vinculación con la respectiva organización y, en todo caso, las organizaciones serán responsables ante las actuaciones de sus delegados.

5.2.10. Certificado de vecindad expedido por la alcaldía local del (los/las) postulados (as) por ODV, como lo establece el parágrafo 2 del artículo 17 del Decreto 035 de 2015.

Artículo octavo.

–CENSO DE VOTACIÓN PARA ELECCIÓN DE MESAS LOCALES. De conformidad con el artículo 34 del Decreto Distrital 035 de 2015 modificado por el Decreto 159 de 2015 y el parágrafo 1 del artículo 25 de la Resolución 677 de 2017, que modificó la Resolución 388 de 2013 de la UARIV, el censo de votación lo conformarán el representante legal o el delegado para ejercer el derecho a voto de cada una de las organizaciones de víctimas que se encuentren en el registro de inscripción de cada Personería Local y el delegado por comunidades étnicas con autoridad tradicional reconocida, quienes tendrán derecho a un voto por cada uno de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial). En el Censo por localidad se deberá registrar. nombre completo de la persona que ejercerá el derecho al voto, documento de identidad y localidad respectiva.

5.2.11. Certificar que la ODV desarrolla trabajo con la población víctima de la localidad por la cual se postula a través de documento donde conste nombre, firma y datos de contacto de la persona que emite la certificación.

5.2.12 Ser miembros de una ODV plenamente constituida, para lo cual deberán sustentar su objeto social, con copia de los estatutos de su organización, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar donde se postula.

Artículo noveno.

–PERIODO DE ELECCIÓN- Conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 16 del Decreto 035 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 135 de 2017, las elecciones de las Mesas Locales se realizarán entre el 1 y el 20 de agosto del 2019, según cronograma que será publicado en la página web de la entidad.

Artículo sexto.

-HORARIO DE INSCRIPCIÓN. La inscripción y/o actualización de datos será, en días

Parágrafo 1. La elección de los representantes de
la MLPEV, se realizará mediante votación secreta y 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-11 • 2018 • ENERO • 2 por mayoría simple, en caso de empate se procederá a realizar sorteo respetando la paridad de género.

10. Un (1) cupo para un representante de comunida- des indígenas.

11. Un (1) cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.

Parágrafo 2. Para el caso del horario y lugar de la
votación de las Mesas Locales, éstas serán informadas, mediante acto administrativo proferido por cada Personero Local.

12. Un (1) cupo para un representante de comunida- des Rom.

13. Un (1) cupo para un representante de víctimas de minas antipersona (MM)), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI).

Artículo décimo.

-REQUISITO PARA CONVO- CAR MESAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN. Solo se podrán convocar elecciones para Mesas Locales, en aquellas localidades donde, luego de expedido el registro de inscritos por cada localidad, existan mínimo tres organizaciones de víctimas debidamente inscritas, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 17 del Decreto Distrital 035 de 2015.

14. Un (1) cupo para un representante de víctimas de desaparición forzada.

15. Dos (2) cupos para dos (2) representantes de las ODV elegidas por parte de las OV inscritas en el respectivo ámbito local.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. -COMPOSICIÓN DE LAS MESAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN. Las Mesas Locales de Participación estarán compuestas por las personas elegidas mediante voto por los delegados de las organizaciones de víctimas inscritas en el registro. En todo caso, las mesas locales no podrán exceder un máximo de 26 personas elegidas, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 31 del Decreto 035 de 2015. Los cupos que proveer en las Mesas Locales serán los siguientes.

Parágrafo 1. En caso de no existir postulación por
hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En todo caso el cupo definido para mujer sólo podrá ser ocupado por una mujer. En ausencia de candidatas para tales cupos, se declarará desierto.

1. Dos (2) cupos para representantes de OV, postu- lados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro); de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

2. Dos (2) cupos para representantes de OV de he- chos victimizantes contra la integridad física, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

3. Dos (2) cupos para representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer,

Parágrafo 2. Cada cupo que proveer en las Mesas
Locales de Participación contará con un representante principal y un suplente. El suplente ocupará el lugar del principal en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, y deberá ser el siguiente en votación al principal dentro de las personas postuladas por cada hecho victimizante o enfoque diferencial al momento de la elección y conformación de la Mesa, respetando la paridad de género. La designación de los suplentes se surtirá de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 828 de 2014 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

4. Ocho (8) cupos para representantes de OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres.

Título II.

5. Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI.

Capítulo I.

DE LA CONVOCATORIA, ELECCIÓN E INSTALACIÓN DE LA MESA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS -

6. Un (1) cupo para una representante de organiza- ciones de mujeres víctimas.

MDPEV

7. Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

8. Un (1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).

9. Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. -CONVOCATORIA. La Personería Distrital convocará a los delegados y delegadas por hechos victimizantes y enfoques diferenciales y delegados de las ODV, postulados y postuladas por cada una de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas (MLPEV) y a los delegados y/o delegadas de grupos étnicos, de conformidad con los protocolos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-12 • 2018 • ENERO • 2 12

- Un (1) cupo para representante de las víctimas LGBTI.

- Un (1) cupo para una representante de organizacio- nes de mujeres víctimas.

de participación efectiva de las víctimas, a participar del proceso de elección y conformación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas (MDPEV) para el periodo 2019-2021.

- Un (1) cupo para un representante de víctimas jóve- nes (entre 18 y 28 años).

- Un (1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).

- Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. -FECHA, HORA Y LU- GAR. El proceso de elección e instalación de la MDPEV se realizará el 27 de septiembre de 2019, en el Centro de Memoria Paz y Reconciliación. La agenda de la jornada de elección e instalación se desarrollará conforme a lo establecido en esta resolución, en cumplimiento de lo establecido en el Protocolo Nacional de Participación y el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto armado. El proceso de elección de la MDPEV iniciará a las 10.00 a.m. y concluirá a las 1.00 pm.

- Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las ODV inscritas, elegidas por las Organizaciones de Víctimas (OV) en el respectivo ámbito distrital.

Parágrafo 1. En caso de realizarse elección por
votación del representante de población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, esta se realizará en recinto separado e iniciará a las 10.00 am y concluirá a las 11.00 am. Procediendo inmediatamente a realizar escrutinio en presencia de los participantes de acuerdo con las reglas de la presente resolución.

Parágrafo 1. La elección del representante de los
grupos étnicos afrocolombianos, indígena y ROM o gitana, se hará conforme a lo establecido en el Protocolo Nacional de Participación. Los representantes que sean elegidos de acuerdo a lo establecido en el presente parágrafo no podrán ser delegados a la elección de la respectiva mesa nacional.

Parágrafo 2. Cualquier cambio de lugar, fecha o de
hora, se adoptará por Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. -CUPOS A PROVEER. Los siguientes serán los cupos que proveer mediante el proceso de elección para la MDPEV.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. -PARTICIPANTES. Sólo podrán participar en calidad de candidatos en el proceso de elección, los delegados y delegadas por hecho victimizante y enfoque diferencial, elegidos y elegidas en las MLPEV para aspirar a la conformación de la MDPEV, cuya designación se encuentre registrada en el acta de elección e instalación de la respectiva mesa local.

- Dos (2) cupos para representantes de OV, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidio, masacre, secuestro), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

- Dos (2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física o sicológica, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

En esta elección de la MDPEV se elegirán a los miembros por votación de la totalidad de los delegados(as) elegidos(as) por cada una de las MLPEV y por los representantes de las comunidades étnicas designados por la autoridad tradicional correspondiente, quienes tendrán derecho a un (1) voto por cada uno de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

- Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

Los representantes de las ODV sólo podrán participar en el proceso de elección en calidad de candidatos y serán elegidos por votación de los demás aspirantes a la MDPEV.

- Ocho (8) cupos para representantes de Organiza- ciones de Víctimas de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres.

Parágrafo. La elección de los representantes de la
MDPEV, se realizará mediante votación secreta y por mayoría simple, en caso de empate se procederá a realizar sorteo respetando la paridad de género.

- Dos (2) cupos para representantes de víctimas de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

Parágrafo 2. En la MDPEV, las ODV tendrán
cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político con voz, pero sin voto. Respecto a la participación de las ODV, solo podrán participar en calidad de candidatos, aquellos cuya elección se encuentre registrada en el acta de elección e instalación de la respectiva MLPEV.

- Dos (2) cupos para representantes de víctimas de desaparición forzada, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-13 • 2018 • ENERO • 2 víctimas de comunidades étnicas que no cuenten con autoridad tradicional en el distrito para Mesas Locales y la Distrital.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. -CENSO O REGISTRO DE CANDIDATOS PARA MDPEV. Sólo podrán ejercer el derecho al voto los delegados y las delegadas de las OV por hechos victimizantes y enfoque diferencial designados y designadas por las MLPEV y por los representantes de las comunidades étnicas designados por la autoridad tradicional correspondiente.

4. Se hará lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante, enfoques diferenciales y organiza- ciones defensoras de víctimas para las Mesas Locales y la Mesa Distrital, respectivamente.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. -ELEGIDOS PRIN- CIPALES. Se considerará electa como delegado la persona que, cumplida la paridad de género haya conseguido la votación más alta para los cupos por proveer.

5. Para el caso de las Mesas Locales, se hará lec- tura de las postulaciones de las OV, por enfoque diferencial y por hecho victimizante y de las ODV de acuerdo con la información consignada en el registro de inscripción.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. -ELEGIDOS SU- PLENTES. Será elegido suplente quien le siga en votación a los principales de cada cupo a proveer. De una mujer, su suplente deberá ser la mujer que continúa en votación, con el propósito de respetar la paridad de género contemplado en el Protocolo Nacional y Distrital de Víctimas. De un hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer.

6. Para el caso de la Mesa Distrital se leerán los nombres de las personas postuladas por las Mesas Locales, por hechos victimizantes, por enfoques diferenciales y por ODV, registradas por la secretaría técnica de cada Mesa Local o designadas por la autoridad tradicional en el caso de comunidades étnicas que cuenten con ellas en el Distrito.

Parágrafo. En caso de existir empate, este se
resolverá mediante sorteo realizado por la Personería de Bogotá D.C. respetando la paridad de género.

7. Desarrollo de la jornada electoral conforme a lo reglamentado en esta resolución, para cada pro- ceso de elección.

Capítulo II.

DE LA AGENDA DE ELECCIÓN PARA LAS

8. Información de los resultados finales y entrega de las credenciales a los elegidos por cada Mesa Local y en la Mesa Distrital.

MESAS LOCALES Y DISTRITAL

9. Instalación de la Mesa Local respectiva y la Mesa Distrital.

10. Elección del Coordinador o Coordinadora y de los comités temáticos, de las Mesas Locales respec- tivas y la Mesa Distrital.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. –AGENDA DE JOR- NADA DE ELECCIÓN. El desarrollo de la jornada de elección de las mesas locales y la distrital, se realizará conforme a la siguiente agenda, en cumplimiento de los artículos 18 y 39 del Decreto 035 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2015, en concordancia con la resolución 828 de 2014, que modificó la resolución 388 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

11. Elección por parte de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las víctimas, de dos (2) delegados a los Comités Locales de Justicia Tran- sicional, uno de los cuales tiene que ser mujer.

12. Para el desarrollo exclusivo de la agenda de la Mesa Distrital, se procederá a elegir dos (2) dele- gados al Comité Distrital de Justicia Transicional, uno de los cuales tiene que ser mujer.

1. Se presentará un informe del proceso de inscrip- ción de OV y ODV a cargo de la Personería Local en la elección de mesas locales y del Personero Distrital o su delegado, en la elección de la Mesa Distrital.

13. Se procederá a elegir el Comité Ejecutivo, en cada Mesa Local y la Mesa Distrital.

14. Se procederá a elegir el Comité de Ética de cada Mesa Local y de la Mesa Distrital.

2. Se hará un llamado a lista de las OV y ODV ins- critas para la elección de las Mesas Locales y de los delegados postulados de las comunidades étnicas designados por la autoridad tradicional correspondiente, que se postulen a la elección de la Mesa Distrital.

3. Se leerán las reglas de juego por parte de la Se- cretaría Técnica respectiva, para la elección de representantes de OV, ODV y organizaciones de

16. Elección por parte de las Mesas Locales, de un (1) delegado/a por cada uno de los hechos vic- timizantes y enfoques diferenciales a la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para las Víctimas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-14 • 2018 • ENERO • 2 14

Capítulo IV.

DE LAS VOTACIONES Y EL PROCESO DE

ESCRUTINIO

17. Exclusivamente para el caso de la Mesa Distrital, se procederá a elegir un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizantes para la elección y conformación de la Mesa Nacional de Víctimas.
El representante de cada enfoque diferencial será el delegado a la elección de la Mesa Nacional.

18. Las ODV elegidas como acompañantes de la Mesa Distrital, no participarán en la elección de la Mesa Nacional.

ARTÍCULO VIGÉCIMO PRIMERO. -MESA DE VOTA- CIÓN. Es el único lugar en el que se podrá ejercer el derecho al voto, en donde se encontrará el listado de los potenciales votantes con su nombre y número de documento de identidad. Para su buen funcionamiento contará con una urna debidamente sellada, tarjetones con los nombres de los candidatos por cupos a proveer, el formato de acta de escrutinio final de la Mesa de Votación, el sobre para material sobrante y cubículos.

Parágrafo 1. En caso de garantizarse la logística
institucional, se podrá disponer de la herramienta del voto electrónico, para lo cual deberá reglamentarse el proceso de votación y de escrutinio.

19. Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Local y Distrital, la cual deberá ser enviada dentro de los cinco (5) días siguientes a la elec- ción e instalación de las Mesas, a la Personería Delegada para la Protección de Víctimas de la Personería de Bogotá, a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconci- liación y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Capítulo III.

DE LAS PROHIBICIONES PARA SER PARTE

DE LAS MESAS LOCALES Y DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. -JURADOS DE VOTACIÓN. Son los funcionarios designados por la Personería de Bogotá, D.C., por cada mesa de votación instalada, para garantizar la transparencia, legalidad y realizar el escrutinio de los comicios. Dichos funcionarios deberán contar con la debida acreditación para ejercer su función.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. -DE LOS FORMA- TOS. En la presente Resolución se adoptan los siguientes formatos incluidos en los anexos de esta.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. -PROHIBICIONES PARA SER PARTE DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 388 de 2013, modificada por la Resolución 1281 de 2016, y el artículo 28 del Decreto 035 de 2015, se establecen las siguientes prohibiciones para aspirar a ser parte de las Mesas Locales y la Distrital.

- Formato E-1. Instalación de la mesa. Este formato permitirá verificar que la Mesa cuenta con todos los implementos para su normal funcionamiento.

1. Postularse al mismo tiempo a diferentes mesas loca- les lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.

- Formato E-2. Sello de la urna. Este formato será firmado y se fijará en la urna luego de mostrar a los asistentes que se encuentra vacía.

2. Postularse y ser elegido a la vez a título de Orga- nización de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas a las mesas de participación cualquiera que sea su nivel.

- Formato E-3. Censo o listado electoral. En este formato se encontrarán los nombres y números de documentos de identidad de las personas que pueden votar, ordenados alfabéticamente. Todas las personas que pretenden votar deberán firmar el formato.

- Formato E-4. Acta de escrutinio. En este formato se consignará el resultado de la votación por cada persona postulada, así como los votos blancos, nulos y no marcados por cada cupo a proveer.

3. Ser funcionarios públicos o contratistas del Estado a cualquier nivel, cuando sus funciones u obligacio- nes tengan relación directa con la política pública de víctimas. Esta prohibición no aplica cuando las obligaciones contractuales consistan en participar en actividades como talleristas, docentes o monitores en temas relacionados con la Ley 1448 de 2011, las normas que la modifiquen o adicionen y pedagogía para la paz.

4. Tener antecedentes penales o disciplinarios con excepción de delitos políticos o culposos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. -INSTALACIÓN DE LA MESA DE VOTACIÓN. Previo al inicio de la votación los jurados de la(s) mesa(s) mostrarán a los presentes la credencial que los acredita como jurados y procederán a verificar que cuentan con todos los implementos para desarrollar la jornada electoral (Formato E-1), verificarán que la urna se encuentra en buen estado y vacía,

5. Ser reelegido por más de una vez como miembro de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-15 • 2018 • ENERO • 2

- Voto válido. Es aquel en el que no existe duda de la intención de voto del elector.

procederán a sellarla con el Formato E-2, previamente firmado, firmarán el Formato E-3 y finalmente darán por iniciado el proceso electoral. El único documento que habilita para votar será la cédula de ciudadanía en original.

- Voto nulo. Es aquel en el que el jurado no puede determinar con claridad la intención de voto del elector.

- Voto blanco. Es aquel en el que el elector marcó la casilla de voto en blanco dentro del tarjetón y no existe duda de su intención de voto.

- Voto no marcado. Es el tarjetón que no tiene ninguna marca por parte del elector y se encontraba dentro de la urna. Estos votos deberán marcarse por los jurados con la frase NO MARCADO.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. -PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN. Para ejercer el derecho al voto, las personas deberán presentarse ante los jurados de la mesa de votación en los horarios establecidos por esta resolución, con su documento de identidad original. El jurado verificará que el documento corresponda a quien lo presenta, verificará que se encuentre registrada en el Formato E-3, marcará con resaltador el nombre y documento de la persona, le pedirá que firme el formato, y procederá a entregar el o los tarjetones que requiera el elector para votar. Luego de ejercer su derecho al voto de forma secreta, el elector introducirá los tarjetones en la urna y el jurado le devolverá su identificación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. -COMITÉ VEEDOR. Con el propósito de garantizar la transparencia y la legalidad de los comicios, la secretaria técnica del proceso de elección conformará un comité veedor de tres (3) funcionarios de entidades participantes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. -VEEDURÍA CIUDADANA. En caso de conformarse grupos de ciudadanos con el propósito de ejercer veeduría sobre el proceso de elección, estos deberán informarlo a la secretaría técnica correspondiente con mínimo quince (15) días hábiles de anterioridad a la fecha de la elección. El registro de las veedurías se hace en la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales, que expide la Resolución ordenando su inscripción en el Registro Público de Veedurías Ciudadanas de la Personería de Bogotá.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. -CIERRE DE LAS VOTACIONES. Si vencido el plazo para el cierre de las votaciones llegaren a presentarse hechos sobrevinientes que obliguen a extender la jornada electoral, se podrá hacer hasta por la mitad del tiempo inicialmente establecido, por parte del Personero(a) Local para el caso de las elecciones de las Mesas Locales o por el Distrital o su delegado para el caso de la MDPEV, la cual deberá estar debidamente justificada y deberá ser comunicado inmediatamente a los asistentes con el propósito de garantizar la participación de todos los delegados (as).

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. -ESCRUTINIO. Para el escrutinio los jurados de cada mesa de votación tendrán en cuenta los siguientes procedimientos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. -ACREDITACIÓN. Conocidos y verificados los resultados, la secretaria técnica de cada proceso electoral entregará la acreditación a los miembros electos principales y suplentes su credencial.

- Antes de iniciar el escrutinio de los votos, los jurados deberán eliminar los tarjetones sobrantes e introdu- cirlos en el sobre destinado para ello.

- Informarán a los asistentes el número total de per- sonas que votaron en la Mesa.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. -INSTALACIÓN. Acreditadas las personas electas, se dará inicio a la instalación de la Mesas Locales y/o la Distrital, en cumplimiento de la agenda establecida, conforme al artículo décimo noveno de esta resolución, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 035 de 2015 y el Protocolo Nacional de Participación.

- Procederán a abrir la urna y a realizar el respectivo conteo de los votos en voz alta para los cupos a proveer. Este acto deberá ser consignado en el Formato E-4.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. -PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de convocatoria se divulgará en la página web de la entidad (www.personeriabogota. gov.co), en las carteleras de la Personería de Bogotá D.C. y demás medios que estime pertinentes la entidad, en aras de garantizar en todo tiempo su divulgación.

- Terminado el escrutinio informarán el resultado del total de votos obtenidos por cada persona postulada y firmarán el acta, la cual será entregada a la secre- taria técnica del proceso de elección.

Parágrafo. En caso de que algún aspirante requiera
recibir mayor orientación sobre la convocatoria podrá acudir a las Personería Locales y la Personería Delegada ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. -TIPOS DE VOTOS. Para el escrutinio los jurados tendrán en cuenta los siguientes conceptos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-16 • 2018 • ENERO • 2 16 para la Protección de Víctimas ubicada en la Carrera 43 No 25B – 17. mención a las áreas de importancia estratégica, debe entenderse que se refiere a áreas de importancia para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. -DEROGATORIA. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. -VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho Que el artículo 6° del Decreto 0953 de 2013, el cual reglamentó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, establece el procedimiento para la adquisición de los predios priorizados, bien sea por negociación directa y voluntaria o por expropiación, la cual se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o complemente.

(2018).

JESÚS ALEJANDRO GARZÓN RINCÓN Personero Auxiliar con Funciones de Personero de Bogotá D.C.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-E.S.P.

Resolución Número 1228 (Diciembre 27 de 2018)

Que el artículo 2.2.9.8.1.4. del Decreto 1076 de 2015 dispuso que para efectos de la adquisición de predios o la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales por parte de las entidades territoriales, las autoridades ambientales deberán previamente identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, con base en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico.

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA E IMPLEMENTA EL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL POR PARTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB- ESP, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA RONDA DEL RIO FUCHA.”

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB-E.S.P., en uso de sus facultades Delegatarias conferidas mediante Resolución No.196 del 07 de abril de 2017 de la GERENCIA GENERAL, de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9° de 1989,modificado por la Ley 388 de 1997 y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 58 de la citada ley, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 296 de 2003 y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a la sentencia del Río Bogotá, las autoridades ambientales con jurisdicción en las áreas de importancia estratégica, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, Corporinoquia, Corpoguavio y la Secretaría Distrital de Ambiente suscribieron acta de delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica el 21 de octubre de 2016, y posteriormente, dichas áreas fueron avaladas en sesión de 21 de noviembre de 2016 del Consejo Estratégico de la Cuenca, quedando incluida la Reserva Forestal Bosque Oriental entre otras, adicionalmente, fueron incluidas nuevas áreas estratégicas, las cuales podrán ser objeto de la inversión del 1% de los ingresos corrientes del Distrito. En tal Virtud la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Secretaria de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional- de Cundinamarca- CAR evidenciaron la necesidad de incorporar nuevas área y en virtud del Radicado No. 2018ER28854, ingresan las Áreas de Importancia Estratégica.-AIE: (i) la Totalidad del Parque Ecológico de Montaña Entrenubes (ii) la franja de adecuación (antes Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá- RFPBOB (iii) El Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo y (iv) El Corredor Ecológico de Ronda del Rio Fucha.

Que el artículo 2.2.9.8.1.5. ibídem, señala que las entidades territoriales con el apoyo técnico de la autoridad Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”; precisa que cuando se hace 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-17 • 2018 • ENERO • 2 por medio del cual determina entre otras acciones: “la posibilidad de que puedan negociarse directamente o, en su lugar, expropiarse predios ubicados dentro de la zona de reserva forestal.”. ambiental de su jurisdicción, deberán seleccionar al interior de las áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad ambiental competente los predios a adquirir, a mantener o a favorecer con el pago de servicios ambientales. Para la selección de los predios se deberán evaluar, algunos criterios como: 1. Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación del área estratégica dentro del cual está ubicado el predio.
2. Presencia en el predio de corrientes hídricas, ma- nantiales, afloramientos y humedales. 3. Conectividad ecosistémica.

Que la Corte Constitucional ha manifestado: “Para lograr el desarrollo sostenible se ha admitido por la jurisprudencia de esta Corporación, que a partir de la función ecológica que establece la Constitución Política en el artículo 58, se puedan imponer por el legislador límites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de la propiedad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y proporcionadas de modo que no afecten el núcleo esencial del citado derecho. Uno de los límites que se han reconocido en el ordenamiento jurídico a través de los cuales el legislador restringe las libertades individuales de las personas, entre ellas, el derecho a la propiedad privada, en aras de lograr la conservación o preservación del medio ambiente, lo constituyen las reservas de recursos naturales renovables, previstas en el artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales.”

Que el artículo 2.2.9.8.2.6 del citado Decreto 1076 de 2015 dispone que las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las demás entidades públicas, en el marco de sus competencias, podrán articularse para la adquisición y mantenimiento de predios, y el artículo 2.2.9.8.2.5 de la misma norma establece la posibilidad de invertir los recursos de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011 por fuera de su jurisdicción, siempre que el área seleccionada para compra, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica y prioritaria para la conservación de los recursos hídricos que surtan el respectivo acueducto de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.

Que en esta misma línea el Alto Tribunal ha señalado los deberes le asisten al Estado en relación a la protección del ambiente: “1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.”.

Que la orden No. 4.25 contenida en la sentencia del Consejo de Estado AP-25000-23-27-000-2001-90479- 01, ordena al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, apropiar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales, esto en concordancia con el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto reglamentario 953 de 2013.

Que de conformidad con este marco jurídico y con el objeto de controlar el proceso de desforestación, detener el manejo inadecuado de fuentes hídricas, frenar los vertimientos de residuos, mantener el equilibrio ecológico, gargarizar el goce de un ambiente sano y en especial la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la preservación de recursos hídricos que surten de agua al Acueducto de Bogotá, es necesaria e inaplazable la adquisición de los predios de la zona referida por medio de la enajenación.

Que en este orden de ideas, es preciso señalar que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 1999, establece: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al Que en el 2005 se entablo la acción popular 250002325000200500662, por medio de la cual se reclamó: “…la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico, la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural de la Nación, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”, sobre el particular el Consejo de Estado en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo emite fallo el cinco de noviembre de 2013 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-18 • 2018 • ENERO • 2 18 interés público o social”. Y más adelante agrega: “por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa…”.

Que según el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que el artículo 59 de la referida Ley y el 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, determinan que las empresas industriales y comerciales del Estado y el Distrito Capital son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que en el inciso 7° del artículo 61 de la misma Ley establece que los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o por un tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos.

Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que el artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que, identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Que Decreto 2729 de 2012 “por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social” establece en su artículo 1 que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1°. En todo caso, también
se procederá al anuncio de que trata este decreto para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros.

Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar y, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico, así como adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C. – EAAB ESP., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital de carácter oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en el Acuerdo 12 del 5 de septiembre de 2012 desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad. b) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…)”

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-19 • 2018 • ENERO • 2 identificar y mitigar los impactos generados por el traslado de las familias ubicadas en los predios requeridos para la ejecución de la obra pública.

Que el Acuerdo 645 del 09 de junio de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 -Bogotá Mejor Para Todos” establece en su artículo 11- Igualdad y Autonomía para una Bogotá incluyente, el cual precisa lo siguiente: “El objetivo de este programa es implementar acciones de tipo integral, orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema, quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica, y aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del fortalecimiento de capacidades y el aumento de oportunidades en función de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto de la dignidad de las personas. A través de estrategias de promoción, prevención, atención y acompañamiento integral, los ciudadanos podrán mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su proyecto de vida con autonomía.”

Que en dicho marco y en armonía con el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá Distrito Capital, que establece en su capítulo 4 “Estrategia para lograr la Sostenibilidad ambiental y vulnerabilidad de los sistemas”, la Empresa de Acueducto, realizo la Modificación 1 del 22 de noviembre de 2018, al Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017 suscrito con la Secretaría Distrital de Ambiente el Convenio Interadministrativo, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para adelantar los procesos de adquisición, mantenimiento y administración de los predios requeridos para la protección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 0953 de 2013”.Que el FONDIGER, fondo adscrito a la Secretaria Distrital de Ambiente, mediante Acuerdo No 003 de 2016, aprobó la asignación de recursos económicos correspondientes al 1% de los ingresos corrientes del Distrito Capital para ser ejecutados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, en virtud del Radicado No. 2018ER28854, se identificó, delimito y priorizo el Corredor Ecológico de Ronda del Rio Fucha.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, a través de la Dirección de Bienes Raíces, expidió la Resolución No. 0436 del 15 de mayo de 2018, por medio de la cual se acota, anuncia y declara de utilidad pública e interés social las “ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ES- TRATÉGICA DE LA RONDA DEL RIO FUCHA”, objeto de esta resolución.

Que el Decreto Distrital 796 del 20 de diciembre de 2018 “Por medio del cual se declara la existencia de las condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos inmuebles que se ubican en áreas de terreno de las Áreas de Importancia Estratégica que involucran el corredor ecológico de ronda del rio Fucha y la quebrada Chiguaza afluente del rio Tunjuelo y se dictan otras disposiciones”

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, expidió la Resolución No. 0245 el 28 de abril de 2017 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1175 del 3 de diciembre de 2007”.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, mediante Resolución 1175 del 03 de diciembre de 2007, “Adopta los factores y parámetros definidos en el Decreto 329 de 2006 para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social y se crea y reglamenta el Comité de Reasentamientos”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 303 del Decreto 190 de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado por el artículo 2 del Decreto Distrital 296 de 2003, la Dirección de Bienes Raíces de la EAAB-ESP, a través del equipo de profesionales del área social identificó y evaluó las condiciones de la población que ocupa los inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto denominado: “ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTAN- CIA ESTRATÉGICA DEL CORREDOR ECOLÓGICO DE LA RONDA DEL RIO FUCHA”.

Que, mediante la realización de un Censo y Diagnóstico Socioeconómico, se formuló el Plan de Gestión Social a través del cual se busca mitigar los impactos sociales, económicos y culturales de la población directamente afectada por la ejecución del citado proyecto.

Que las unidades socioeconómicas identificadas en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico harán parte del Programa de Reasentamientos y a su vez serán Que de conformidad con lo establecido por el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, en concordancia con lo señalado por los artículos 301 a 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT) todas las entidades y empresas distritales que desarrollen actividades y proyectos por motivos de utilidad pública definidos por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, deberán acoger los criterios y factores señalados en dicha norma distrital con el propósito de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-20 • 2018 • ENERO • 2 20 posibles beneficiarias de los programas y proyectos en sus componentes social y económico formulados en el Plan de Gestión Social y que son las que están incluidas en dicho documento.

Que en mérito de lo anterior se resuelve.

RESUELVE:

Artículo primero.

Adóptese el Plan de Gestión Social formulado por el área social de la Dirección Bienes Raíces para las unidades socio económicas identificadas en la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado ““ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA RONDA DEL RIO FUCHA”.

Artículo tercero.

La población identificada como residente y/o que tengan establecidas actividades económicas en los predios requeridos y que hayan sido identificadas en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico ingresará al Programa de Reasentamiento adelantado por la Dirección de Bienes Raíces de la EAAB, previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos a través de la Resoluciones Nos.1175 de 2007 y 0245 de 2017. Adicionalmente las unidades sociales y económicas identificadas posiblemente serán beneficiarias tanto del componente social como económico, de los que trata el Decreto 296 del 16 de septiembre 2003 modificado parcialmente por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, las cuales se encuentran relacionadas en el documento denominado: DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN

DE GESTIÓN SOCIAL del proyecto “ÁREAS DE TE- RRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉ- GICA DE LA RONDA DEL RIO FUCHA”, adoptado mediante la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. Las unidades sociales identificadas se relacionan a continuación:

Artículo segundo.

El Plan de Gestión Social formulado por la Dirección de Bienes Raíces, para la ejecución del proyecto denominado: ““ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA RONDA DEL RIO FUCHA”, conforme con lo establecido por el Artículo 4 del Decreto 296 de 2003, tendrá un componente social y un componente económico.

DATOS GENERALES PROPIETARIO MEJORATARIO OTRAS TENENCIAS- USOS LOTE TOTAL USUARIO TENEDOR No_Predio ACTIVIDAD DIRECCION RESIDENTE RESIDENTE MATRICULA ECONOMICA NOMBRE DEL DEL USUARIO INMOBILIARIA NO RESIDENTE NO RESIDENTE ARRENDATARIO No. IDENTIFICACION 1 7 50S- 40519802 8001616334 CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.

1 1 CL 11 SUR 10C 03 ESTE IN 1 2 10 50S- 40519803 CL 11 SUR 6 03 ESTE IN 2 8001616334 CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.

1 1 3 13A 50S- 40519801 Zona Ronda Hidraulica 2 8001616334 CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.

1 1 4 13B 50S- 40519804 Via Local en ZMPA 3 8001616334 CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.

1 1 5 20 50S- 40519795 KR 4 ESTE 11 34 SUR 8001616334 CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.

1 1 1 1 6 31 50S-99790 CL 11 SUR 1B 67 ESTE 51983656 CLAUDIA MARIA BENINATI MAESTRI GIOVANNI GIANNINI BASTIANI 7 32 50S- 239736 CL 11 SUR 1B 55 ESTE 19212622 DIEGO MARIA CHAVES JIMENEZ 1 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-21 • 2018 • ENERO • 2 1 50S- 762407 CL 11 SUR 1B 51 ESTE 41.499.392 - 80,809,788 CECILIA RORIGUEZ Y JAIME ALBERTO PARDO MUÑOZ 8 33 50S- 762407 CL 11 SUR 1B 51 ESTE 79.487.140 RENE AGUSTIN GUTIERREZ 1 1 1 1 1 50S- 542335 CL 11 SUR 1B 39 ESTE 52.384.118 ANGELA PATRICIA BERMUDEZ, GRACIELA RODRIGUEZ DE BERMUDEZ Y OTROS 9 34 50S- 542335 CL 11 SUR 1B 39 ESTE 41506212 GAETANO BRANDO 1 1 10 35 50S-13486 CL 11 SUR 1B 29 ESTE 17001069 JORGE ENRIQUE BERMUDEZ NOVOA 1 11 35A 50S- 568748 CL 11 SUR 1B 21 ESTE 199212 SEVERO AVILA TRIANA 1 1 12 35A 50S- 568748 CL 11 SUR 1B 21 ESTE 2.937.581 EDILBERTO SAAVEDRA 1 1 13 35B MEJORA KR 1B ESTE 11 30 SUR 52.166.867 ASTRID ROMERO 1 MEJORA KR 1B ESTE 11 36 SUR 51,723,883 PATRICIA PULIDO 1 14 35C MEJORA KR 1B ESTE 11 36 SUR NO REPORTA CATALINA RODRIGUEZ 1 1 MEJORA CL 11A SUR 1A 51 ESTE 19,472,660 ESCOLASTICO GONZALEZ ROMERO MEJORA CL 11A SUR 1A 51 ESTE 79.911.436 WILLIAN DÍAZ GUTIERREZ MEJORA CL 11A SUR 1A 51 ESTE 53.046.303 MONICA VIVIANA RUIZ 1 15 36 MEJORA CL 11A SUR 1A 51 ESTE 1023917492 SERGIO QUINTIN FORERO 1 MEJORA CL 11A SUR 1A 51 ESTE 19.346.835 MAURICIO GONZALEZ ROMER 1 MEJORA CL 11A SUR 1A 51 ESTE 1023874328 DIEGO ARMANDO CUBIDES 1 MEJORA CL 11A SUR 1A 51 ESTE 1049943434 INGRID PAOLA JULIO 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-22 • 2018 • ENERO • 2 22 1 MEJORA CL 11A SUR 1A 47 ESTE 19,243,655 GUSTAVO IGNACIO HERRERA VELASQUEZ MEJORA CL 11A SUR 1A 47 ESTE 39547058 CRISTINA FETECUA 1 16 37 MEJORA CL 11A SUR 1A 47 ESTE 52.733.249 JOSÉ ABRHAN ROJAS 1 MEJORA CL 11A SUR 1A 47 ESTE 19.148.084 ISRAEL VALBUENA 1 MEJORA CL 11B SUR 1A 42 ESTE 41577591 FLOR MARINA RIVERA 1 MEJORA CL 11B SUR 1A 42 ESTE 1.033.687.360 ALEIDA MARIA ARIZA ARDILA 1 17 38 MEJORA CL 11B SUR 1A 42 ESTE 32.272.891 SELYS MARIA CUTIVA DIAZ 1 MEJORA CL 11B SUR 1A 42 ESTE 52.166.150 BIBIANA GOMEZ 1 50S- 769374 CL 11A SUR 1A 37 ESTE 2939758 GERARDO ALFONSO Y OTRO 1 18 40 50S- 769374 CL 11A SUR 1A 37 ESTE 19.497.361 HAROLA ALBERTO VALVERDE 1 50S- 769374 CL 11A SUR 1A 37 ESTE 10731680058 JOSÉ CORTÉS 1 1 50S- 40137250 KR 1A ESTE 11B 08 SUR 19443513 ALVAREZ BARRERA MARCO ANTONIO Y AVILA DE ALVAREZ MARIA TERESA 19 42 50S- 40137250 KR 1A ESTE 11B 08 SUR 535100 ABRAHAN ROJAS 1 50S- 40137250 KR 1A ESTE 11B 08 SUR 1.023.954.729 DANIEL ALVARO LASSO 1 50S- 40137250 KR 1A ESTE 11B 08 SUR 19.333.284 JULIO ROBERTO CASA 1 20 42A 50S- 412135 KR 1A ESTE 11B 04 SUR 19,443,513 1 1 FERNANDO MAURICIO HERNANDEZ DELGADO 50S- 173932 TV 4 ESTE 12 27 SUR 17066795 CRISTO FONSECA MORANTES 1 50S- 173932 TV 4 ESTE 12 27 SUR 1023920032 CARLOS ENRIQUE CASTRO 1 21 44 50S- 173932 TV 4 ESTE 12 27 SUR 41.781.957 MERCEDES DOMINGUEZ 1 50S- 173932 TV 4 ESTE 12 27 SUR 1.013.675.273 MAIRA ALEJANDRA PRIETO 1 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-23 • 2018 • ENERO • 2 22 47 50S- 579502 KR 2 12 18 SUR 17038985 NIETO DELGADO DORA EMMA Y OTRA 1 50S- 229874 KR 2 12 14 SUR 812747 GEOVANNI ANTONIO FRANCO VARGAS 1 50S- 229874 KR 2 12 14 SUR 79.812.842 FABIAN UMBARILLA 1 23 48 50S- 229874 KR 2 12 14 SUR 79.812.842 SEBASTIAN CONTRERAS 1 50S- 229874 KR 2 12 14 SUR 79.812.842 DIANA CASTRO 1 50S- 229874 KR 2 12 14 SUR 51.568.638 RUBIELA OSORIO 1 50S- 789939 KR 2 12 06 SUR 164524 ABDON VARGAS GOMEZ 1 24 48A 50S- 789939 KR 2 12 06 SUR 517811325 NANCY RODRIGUEZ SANCHEZ 1 50S- 879707 KR 4BIS 13 20 SUR 106375 LUIS ALFREDO MARQUEZ MOLINA 1 25 52 1 50S- 879707 KR 4BIS 13 20 SUR 1.018.481.300 GUSTAVO BETANCOUR RIVEROS 50S- 879707 KR 4BIS 13 20 SUR 79.343.544 MARCO TULIO DÍAZ 1 1 50S- 400045 CL 11 SUR 15 49 8600592943 DIEGO LOPEZ GONZALEZ Y LEISIN BAN COLOMBIA 26 77 50S- 400045 CL 11 SUR 15 49 19484120 ORLANDO LOPEZ 1 1 1 27 123 50C- 481688 CALLE 16C 79 C0 3 60065623 ASOACIÓN DEMOCRATICA VIVIENDA POPULAR 28 135 50C- 104006 AC 17 82 67 8909380203 SOCIEDAD INPROQUIM S.A.S 50C- 873323 AK 86 16C 04 8600294278 Y CIA. S EN C LUIS A. PINILLA 1 29 137 50C- 873323 AK 86 16C 04 35331370 MARIA OTILIA CUEVAS 1 1 1 1 30 142 50C- 1009638 AK 86 15A 91 20004875 PIEDRAHITA DE UMAÑA BEATRIZ y 8 personas más 31 150 50C- 1459043 DG 16 90 95 IN 2 860002523 CEMEX COLOMBIA S.A.

1 1 32 157 50C- 1261371 CL 15 96I 00 4904155 ALFONSO NAVIA CERRA 1 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-24 • 2018 • ENERO • 2 24

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018.

SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa Dirección Bienes Raíces

Artículo cuarto.

El Plan de Gestión Social podrá ser modificado con el objeto de incluir los programas, actividades y acciones que sean considerados necesarias a fin de mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del proceso de la adquisición de los predios y/o la constitución de servidumbres para la ejecución del proyecto. Dicha modificación deberá contar con la aprobación de la Dirección de Bienes Raíces, previo análisis situacional por parte del Líder Social y el equipo de profesionales a cargo del proyecto.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-25 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-26 • 2018 • ENERO • 2 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-27 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-28 • 2018 • ENERO • 2 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-29 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-30 • 2018 • ENERO • 2 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-31 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-32 • 2018 • ENERO • 2 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-33 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-34 • 2018 • ENERO • 2 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-35 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-36 • 2018 • ENERO • 2 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-37 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-38 • 2018 • ENERO • 2 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-39 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-40 • 2018 • ENERO • 2 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-41 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-42 • 2018 • ENERO • 2 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-43 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-44 • 2018 • ENERO • 2 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-45 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-46 • 2018 • ENERO • 2 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-47 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-48 • 2018 • ENERO • 2 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-49 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-50 • 2018 • ENERO • 2 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-51 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-52 • 2018 • ENERO • 2 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-53 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-54 • 2018 • ENERO • 2 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-55 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-56 • 2018 • ENERO • 2 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-57 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-58 • 2018 • ENERO • 2 58 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-59 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-60 • 2018 • ENERO • 2 60 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-61 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-62 • 2018 • ENERO • 2 62 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-63 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-64 • 2018 • ENERO • 2 64 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-65 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-66 • 2018 • ENERO • 2 66 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-67 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-68 • 2018 • ENERO • 2 68 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-69 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-70 • 2018 • ENERO • 2 70 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-71 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-72 • 2018 • ENERO • 2 72 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-73 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-74 • 2018 • ENERO • 2 74 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-75 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-76 • 2018 • ENERO • 2 76 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-77 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-78 • 2018 • ENERO • 2 78 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-79 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-80 • 2018 • ENERO • 2 80 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-81 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-82 • 2018 • ENERO • 2 82 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-83 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-84 • 2018 • ENERO • 2 84 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-85 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-86 • 2018 • ENERO • 2 86 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-87 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-88 • 2018 • ENERO • 2 88 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-89 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-90 • 2018 • ENERO • 2 90 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-91 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-92 • 2018 • ENERO • 2 92 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-93 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-94 • 2018 • ENERO • 2 94 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-95 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-96 • 2018 • ENERO • 2 96 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-97 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-98 • 2018 • ENERO • 2 98 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-99 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-100 • 2018 • ENERO • 2 100 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-101 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-102 • 2018 • ENERO • 2 102 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-103 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-104 • 2018 • ENERO • 2 104 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-105 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-106 • 2018 • ENERO • 2 106 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-107 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-108 • 2018 • ENERO • 2 108 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-109 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-110 • 2018 • ENERO • 2 110 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-111 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-112 • 2018 • ENERO • 2 112 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-113 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-114 • 2018 • ENERO • 2 114 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-115 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-116 • 2018 • ENERO • 2 116 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-117 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-118 • 2018 • ENERO • 2 118 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-119 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-120 • 2018 • ENERO • 2 120 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-121 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-122 • 2018 • ENERO • 2 122 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-123 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-124 • 2018 • ENERO • 2 124 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-125 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-126 • 2018 • ENERO • 2 126 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-127 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-128 • 2018 • ENERO • 2 128 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-129 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-130 • 2018 • ENERO • 2 130 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-131 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-132 • 2018 • ENERO • 2 132 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-133 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-134 • 2018 • ENERO • 2 134 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-135 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-136 • 2018 • ENERO • 2 136 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-137 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-138 • 2018 • ENERO • 2 138 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-139 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-140 • 2018 • ENERO • 2 140 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-141 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-142 • 2018 • ENERO • 2 142 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-143 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-144 • 2018 • ENERO • 2 144 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-145 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-146 • 2018 • ENERO • 2 146 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-147 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-148 • 2018 • ENERO • 2 148 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-149 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-150 • 2018 • ENERO • 2 150 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-151 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-152 • 2018 • ENERO • 2 152 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-153 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-154 • 2018 • ENERO • 2 154 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-155 • 2018 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-156 • 2018 • ENERO • 2 156 ACCIONES DE TENENCIA IMPACTO CAUSAS CANTIDAD DE POBLACION MITIGACION PROGRAMAS DISPONIBLES proyecto de acompañamiento, formación programa de asesoría jurídica programa de asesoría Social proyecto de información Perdida temporal o definitiva del lugar de vivienda Perdida temporal o definitiva del lugar de trabajo Resolución de situación jurídicas de los predios requeridos por los proyectos Traslado de Vivienda Desagregación familiar Disminución y/o perdida de ingresos económicos Movilización perdida de ingresos por 11 FAMILIAS derivados del predio Incertidumbre sobre la posibilidad de permanecer en renta gastos notariales y de registro el sector Generación de expectativas económicas con relación al proceso de adquisición predial Cambios y/o rupturas en las redes familiares y/o Programa de sociales existentes proyecto de formación y capacitación formación y capacitación y asistencia técnica componente Traslado de vivienda proyecto de acompañamiento, formación y asesoría para la programa de asesoría jurídica perdida de ingresos por enajenación renta Perdida temporal o definitiva del lugar de vivienda gastos notariales y de Perdida temporal o definitiva del lugar de trabajo registro Resolución de situación jurídicas de los predios requeridos por los proyectos movilización Desagregación familiar Disminución y/o perdida de ingresos económicos proyecto de información derivados del predio Incertidumbre sobre la posibilidad de permanecer en programa de asesoría Social el sector Generación de expectativas económicas con 0 FAMILIAS relación al proceso de adquisición predial Cambios y/o rupturas en las redes familiares y/o sociales existentes programa de proyecto de formación y capacitación formación y capacitación y asistencia técnica Componente Traslado de vivienda movilización proyecto de información programa de asesoría Social Perdida temporal o definitiva del lugar de vivienda 37 FAMILIAS Perdida temporal o definitiva del lugar de trabajo Incertidumbre sobre la posibilidad de permanecer en el sector ARRENDATARIO PROPIETARIO RESIDENTE MEJORATARIO RESIDENTE 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-157 • 2018 • ENERO • 2 A componente perdida de ingresos por actividad económica movilización Perdida temporal o definitiva del lugar de trabajo Perdida temporal o definitiva del lugar de trabajo Disminución temporal del volumen poblacional de traslado de actividad 10 ACTIVIDADES ECONOMICCAS programa de asesoría Social proyecto de información los sectores a intervenir Incertidumbre sobre la posibilidad de permanecer en económica el sector Cambios y/o rupturas en las redes familiares y/o sociales existentes perdida de ingresos por renta proyecto de acompañamiento, formación programa de asesoría jurídica y asesoría para la gastos notariales y de enajenación registro proyecto de información programa de asesoría Social Resolución de situación jurídicas de los predios requeridos por los proyectos Disminución y/o perdida de ingresos económicos 3 FAMILIAS derivados del predio Generación de expectativas económicas con relación al proceso de adquisición predial programa de MEJORATARIO NO RESIDENTE formación y capacitación y asistencia técnica componente proyecto de acompañamiento, formación programa de asesoría jurídica y asesoría para la enajenación Resolución de situación jurídicas de los predios Perdida de ingresos por requeridos por los proyectos Disminución y/o perdida de ingresos económicos 16 FAMILIAS renta Gastos notariales y de proyecto de información programa de asesoría Social registro derivados del predio Generación de expectativas económicas con relación al proceso de adquisición predial ACTIVIDAD ECONOMICA PROPIETARIO NO RESIDENTE Componente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-158 • 2018 • ENERO • 2 158 ACTIVIDADES A EJECUTAR METODOLOGIA ACCIONES A EJECUTAR Asesoría en tramites de venta a favor de la acercamiento con los propietarios, aclaración de términos y entidad asesoría y acompañamiento en levantamiento de talleres, capacitaciones gravámenes, limitaciones al dominio atención en Acu apunto atención a usuarios en temas del desarrollo del proyecto y reuniones con comunidad jornadas de sensibilización talleres, capacitaciones Acompañamiento en selección, negociación y traslado a la nueva atención en oficina atención permanente en resolución de dudas y recepción de documentos, forma de pago, factores de vivienda compensación, respuesta de correspondencia asesoramiento en vivienda vivienda de reposición análisis de traslado por hogar, análisis de alternativas, requerimientos y características de la nueva vivienda Vinculación a programas de índole nacional y distrital con énfasis generación de lazos con entidades distritales que cancelación de deudas referentes al consumo de servicios públicos y de cuentas de estas entidades requieran en grupos con vulnerabilidad y/o situaciones particulares (ICBF, POLICIA NACIONAL, SECRETARIA DE PROTECCION SOCIAL, Taponamientos, paz y salvos.

SECRETARIA DE EDUACION ) atención en casos especiales o con prioridad Factor de Movilización, Factor por tramite, Factor por perdida de ingresos (actividad económica, por renta) Traslado de económico liquidación de reconocimientos económico arrendatarios, Factor reasentamiento por emergencia Elaboración de resolución Asesoría en tramites de venta a favor de la acercamiento con los propietarios, aclaración de términos y entidad asesoría y acompañamiento en levantamiento de talleres, capacitaciones gravámenes, limitaciones al dominio atención en Acu apunto atención a usuarios en temas del desarrollo del proyecto y reuniones con comunidad jornadas de sensibilización talleres, capacitaciones Acompañamiento en selección, negociación y traslado a la nueva atención permanente en resolución de dudas y recepción de documentos, forma de pago, factores de atención en oficina vivienda compensación, respuesta de correspondencia asesoramiento en vivienda vivienda de reposición análisis de traslado por hogar, análisis de alternativas, requerimientos y características de la nueva vivienda Vinculación a programas de índole nacional y distrital con énfasis generación de lazos con entidades distritales que cancelación de deudas referentes al consumo de servicios públicos y de cuentas de estas entidades requieran en grupos con vulnerabilidad y/o situaciones particulares (ICBF, POLICIA NACIONAL, SECRETARIA DE PROTECCION SOCIAL, Taponamientos, paz y salvos.

SECRETARIA DE EDUACION ) atención en casos especiales o con prioridad Factor de Movilización, Factor por tramite, Factor por perdida de ingresos (actividad económica, por renta) Traslado de arrendatarios, Factor reasentamiento por emergencia Económico liquidación de reconocimientos económico Elaboración de resolución Citación y notificación Tramite de Pago (creación de acreedor) atención en Acu apunto atención a usuarios en temas del desarrollo del proyecto y reuniones con comunidad jornadas de sensibilización talleres, capacitaciones atención en oficina atención permanente en resolución de dudas y recepción de documentos, forma de pago, factores de Acompañamiento y traslado compensación, respuesta de correspondencia 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-159 • 2018 • ENERO • 2 económico liquidación de reconocimientos económico Factor de Movilización Traslado de arrendatarios atención en Acu apunto atención a usuarios en temas del desarrollo del proyecto y reuniones con comunidad jornadas de sensibilización talleres, capacitaciones atención en oficina atención permanente en resolución de dudas y recepción de documentos, forma de pago, factores de Acompañamiento y traslado compensación, respuesta de correspondencia componente económico liquidación de reconocimientos económico Factor de Movilización Traslado de arrendatarios Asesoría en tramites de venta a favor de la atención a usuarios en temas del desarrollo del proyecto y reuniones con comunidad entidad asesoría y acompañamiento en levantamiento de talleres, capacitaciones gravámenes, limitaciones al dominio Acompañamiento en selección, negociación y traslado a la nueva atención en Acu apunto atención permanente en resolución de dudas y recepción de documentos, forma de pago, factores de vivienda compensación, respuesta de correspondencia jornadas de sensibilización atención en oficina generación de lazos con entidades distritales que cancelación de deudas referentes al consumo de servicios públicos y de cuentas de estas entidades Acercamiento empresas de servicios publicos requieran Taponamientos, paz y salvos.

Factor por tramite, Factor por perdida de ingresos (actividad económica, por renta) Traslado de arrendatarios, Factor reasentamiento por emergencia económico liquidación de reconocimientos económico Elaboración de resolución Citación y notificación Tramite de Pago (creación de acreedor)

Asesoría en tramites de venta a favor de la entidad asesoría y acompañamiento en levantamiento de gravámenes, limitaciones al dominio atención en Acu apunto atención a usuarios en temas del desarrollo del proyecto y reuniones con comunidad jornadas de sensibilización talleres, capacitaciones Acompañamiento en selección, negociación y traslado a la nueva atención en oficina atención permanente en resolución de dudas y recepción de documentos, forma de pago, factores de vivienda compensación, respuesta de correspondencia generación de lazos con entidades distritales que cancelación de deudas referentes al consumo de servicios públicos y de cuentas de estas entidades Acercamiento empresas de servicios publicos requieran Taponamientos, paz y salvos.

Factor por tramite, Factor por perdida de ingresos (actividad económica, por renta) Traslado de arrendatarios, Factor reasentamiento por emergencia Económico Liquidación de reconocimientos económico Elaboración de resolución Citación y notificación Tramite de Pago (creación de acreedor)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-160 • 2018 • ENERO • 2 160 Resolución Número 1236 (Diciembre 28 DE 2018)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS jurídicas, usuarios internos o externos, o con personas respecto de las cuales la empresa tenga relación laboral, comercial, civil o de cualquier índole en el ejercicio de sus funciones como prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado, de conformidad con la ley y sus estatutos.

PERSONALES PARA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-E.S.P.

Artículo segundo.

- DEFINICIONES: Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:

EL GERENTE CORPORATIVO DE TECNOLOGÍA a) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.

DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB-E.S.P, en ejercicio de las facultades delegadas por el Gerente General a través del artículo 1º de la Resolución 0196 de 2017, y b) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, que haya sido entregado a la Empresa de Acueducto con un fin específico.

CONSIDERANDO:

c) Base de Datos: Conjunto organizado de documentos, carpetas, expedientes, datos en un sistema de información que contiene datos personales.

Artículo tercero.

-DATOS BÁSICOS DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Son datos básicos del responsable del tratamiento de datos personales como sigue:

Que la Ley 1581 de 2012 desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

Nombre: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-E.S.P.

Teléfono: PBX (57+1) 3447000 Dirección: Calle 24 No. 37-15, Bogotá.

Que de acuerdo con lo previsto en el literal k) del artículo 17 de la Ley 1581, los responsables del tratamiento de datos personales deberán adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de dicha ley.

Portal Web: www.acueducto.com.co

Artículo cuarto.

-CANALES PARA ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS: Los titulares de la información que reposa en las bases de datos o archivos de la EAAB-E.S.P, podrán ejercer el derecho constitucional a conocer, actualizar y rectificar sus datos, mediante la presentación de consultas o reclamos, a través de los siguientes canales:

Que el Decreto 1377 de 2013 reglamentó la Ley 1581 de 2012, en cuanto autorización del Titular de información para el Tratamiento de sus datos personales, las políticas de Tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales.

- Virtual:

Formulario PQR ubicado en el enlace:

Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones citadas de la Ley 1581 de 2012 y del Decreto 1377 de 2013, se hace necesario adoptar la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-E.S.P. www.acueducto.com.co/wascont/RegistroWeb

RESUELVE:

- Sistema Distrital de Quejas y Soluciones: www. bogota.gov.co/sdqs

- Presencial:

- Punto de atención zona 1 – Av. Suba 118
- 53, Bogotá.

Artículo primero.

– OBJETO: Adoptar la Política de Tratamiento de Datos Personales en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB – E.S.P, mediante la cual se compromete, junto con cada uno de sus funcionarios, colaboradores y contratistas, con la protección de la información recolectada por cualquier vía o punto de contacto con personas naturales o

- Punto de atención zona 2 – Cr. 7 33-53, Bogotá.

161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-161 • 2018 • ENERO • 2 - Punto de atención zona 3 – Cll. 24 40-99, esquina, Bogotá.

- Administrar la planta de trabajadores y su grupo familiar durante el ciclo de vida laboral.

- Punto de atención zona 4 – Cr. 19 C 55-64 sur, Bogotá.

- Efectuar la vigilancia física, del entorno y de los bienes patrimoniales de la EAAB.

- Punto de atención zona 5 – Centro Comercial Unisur, locales 1065-1066, Soacha.

- Revisar perfiles y mantener el registro de candida- tos para cargos en la Empresa o para desempeñar roles dentro de la ejecución contractual.

- Ventanillas Corporativas, Calle 24 No. 37- 15, Bogotá

- Reportar a las autoridades competentes el registro de eventos como prueba de cualquier tipo de in- vestigación o análisis de información en el marco de sus funciones constitucionales y legales.

Artículo quinto.

- FUENTES DE REGISTRO DE DATOS PERSONALES: La EAAB-E.S.P., podrá obtener datos de las siguientes fuentes:

- Caracterizar los usuarios y grupos de interés para ejecutar estrategias de mejoramiento de servicios.

- Del suscriptor o usuario de los servicios públicos suministrados por la empresa, que se registra o que actualiza datos en el portal web de EAAB.

- Hacer análisis estadísticos.

- Del proveedor que se registra en el portal web EAAB.

- Enviar información relacionada con los servicios contratados.

- Notificar o comunicar al Titular del Dato.

- Ser protegida para evitar su adulteración, pérdida, uso y acceso no autorizado.

- De la persona natural que aplica a un empleo o un contrato laboral o como personal que un Con- tratista pone a consideracióno de prestación de servicios en la EAAB.

- Del empleado, colaborador o contratista que sumi- nistra datos para archivo en expedientes laborales o contractuales durante su permanencia en la EAAB.

- Del individuo la persona que ingresa a alguna de las instalaciones de la Empresa y es objeto de registro fílmico o recolección de datos personales.

Cualquier uso diferente requiere consentimiento expreso y escrito del Titular. Esta autorización podrá darse en forma escrita, o verbal mediante registro de grabación, o el uso de cualquier medio tecnológico con su respectiva identificación, autenticación y autorización, que permita su consulta posterior. Este consentimiento se entenderá extendido a las futuras actualizaciones de la presente política, salvo que la modificación lo afecte.

- De cualquier otra actividad relacionada con la misión y responsabilidad de la EAAB, donde se recolecten y/o administren datos personales.

Artículo séptimo.

– DERECHOS DE LOS TITU- LARES DE LOS DATOS PERSONALES: Los Titulares de datos personales podrán ejercer los siguientes derechos sobre su información, de forma gratuita:

La EAAB explicará al Titular de información el tratamiento al cual serán sometidos los datos personales solicitados y la finalidad del mismo en cada uno de los eventos descritos anteriormente.

- Conocer, actualizar y rectificar sus datos persona- les, utilizando los canales de servicio previstos en esta resolución.

La Empresa no podrá recolectar o usar datos sensibles no autorizados por el Titular, como, por ejemplo, aquellos relacionados con menores de edad, o que afecten la intimidad del Titular.

- Solicitar prueba de la autorización o consentimiento de uso de los datos registrados de acuerdo a la finalidad o propósito que le fue mencionado en el momento del registro o recolección de la información personal.

- Ser informado del uso y tratamiento dado a sus datos personales, previa solicitud en los canales de servicio que se encuentran listados en el artículo cuartotercero de la presente resolución.

Artículo sexto.

- USO DE DATOS PERSO- NALES RECOPILADOS POR LA EAAB-E.S.P: La información personal provista por el Titular del Dato, a través de cualquiera de los canales de servicio directos o delegados y dispuestos por la EAAB-ESP., se destinará a:

- Ejecutar las actividades propias como entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios.

- Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-162 • 2018 • ENERO • 2 162

- Rehusarse a suministrar la información , con la condición que sea informado expresamente de las implicaciones en los servicios que espera recibir.

se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

La EAAB facilitará para sus empleados la presentación de reclamos relacionados con el tratamiento de sus datos personales, mediante el uso de los canales internos.

Artículo noveno.

- Conservación de bases de datos personales

- Revocar la autorización o solicitar la supresión o modificación de uno a más datos personales suministrados a la EAAB ESP. Sin embargo, ni la revocatoria ni la supresión de datos procederán cuando el Titular tenga un deber legal o contrac- tual de permanecer en la(s) base(s) de datos de la Empresa por el efecto que se genere en una relación comercial, civil o de cualquier índole en el ejercicio que tiene la EAAB ESP de sus funciones como prestador de servicios públicos domiciliarios.

La vigencia y conservación de los registros, bases de datos y archivos con información personal en la Entidad estarán sujetas a la clasificación interna del activo de información.

Artículo octavo.

– TRÁMITE PARA RECLAMOS DE ACTUALIZACIÓN, CORRECCIÓN O SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES: Los reclamos surtirán el siguiente trámite:

Artículo décimo.

– Vigencia y actualizaciones. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. Todos los cambios de la presente política serán reportados en la página web de la Empresa.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS HUMBERTO JIMÉNEZ MORERA Gerente de Tecnología Los Titulares de datos que consideren que la información suministrada a la EAAB- E.S.P., debe ser objeto de corrección o actualización, o consideren necesario la supresión de sus datos cuando adviertan el presunto incumplimiento de la EAAB – ESP de cualquiera de los deberes frente al uso de los datos personales, o cuando encuentren que sus datos no son pertinentes o necesarios para la finalidad para la cual fueron recolectados podrán presentar un reclamo en los canales de servicio listados en el artículo cuarto de la presente resolución, mediante el diligenciamiento de los formularios establecidos con el siguiente contenido:

Resolución Número 1237

- Tipo de solicitud.

(Diciembre 28 de 2018)

- Identificación del Titular del Dato.

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN POLÍTICAS PARA REALIZAR ACUERDOS DE

- Descripción precisa de los hechos que dan lugar al reclamo.

- Datos de notificación, dirección física o electrónica.

PAGO DE LAS OBLIGACIONES EN MORA A FAVOR DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP, POR

- Los demás documentos que se quiera hacer valer.

CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y POR LAS MULTAS IMPUESTAS COMO CONSECUENCIA DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.

No obstante, la solicitud de supresión de datos no procederá cuando el Titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en EAAB o la supresión de los datos represente un impedimento en actuaciones administrativas o judiciales relacionadas con obligaciones fiscales, investigación de delitos o actualización de sanciones administrativas.

EL GERENTE CORPORATIVO FINANCIERO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP, en ejercicio de sus facultades, en especial las contenidas en el artículo 19 del Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP y, La EAAB cuenta con un plazo de 15 días hábiles para responder elosl reclamos formulados por el titular, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo, de tal manera que, una vez finalizada la corrección, actualización o supresión, será registrada y el Titular será informado con su respectivo registro. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-163 • 2018 • ENERO • 2

CONSIDERANDO:

la Ley 1066 de 2006”, establece que, para las obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y parafiscales, se continuarán aplicando las tasas de interés especiales previstas en el ordenamiento nacional.

Que de conformidad con los numerales 6º y 7 del artículo 19 del Acuerdo 11 de 2013 expedido por la Junta Directiva, la Gerencia Corporativa Financiera de la EAAB-ESP tiene la responsabilidad de fijar las políticas para el recaudo de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para asegurar el ingreso oportuno de los recursos de la empresa y determinar las políticas y estrategias tendientes al cobro y a la disminución de la cartera de la Empresa para su manejo óptimo.

Que en los artículos 98 y 99 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en relación con los documentos que prestan mérito ejecutivo en el marco de los procedimientos de cobro coactivo de obligaciones en favor del Estado, dispuso que:

Que el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 dispone que: “En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos.”.

“Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes”.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-389 de 2002, declaró exequible el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, en el entendido que en cuanto a la tasa de interés moratorio se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil a los usuarios de inmuebles residenciales.

Que las empresas de servicios públicos pueden adoptar los mecanismos de recaudo de las obligaciones en mora que consideren convenientes, entre los cuales pueden implementarse la celebración de acuerdos de pago. En este sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Concepto 843 de 2008, señala:

“Prestarán mérito ejecutivo para su cobro Coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos: 1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. 2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero. 3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.4. Las demás garantías que, a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación. 5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor”.

“En cuanto a la normatividad que faculta a las empresas para llevar a cabo la recuperación de cartera morosa, el régimen de los servicios públicos domiciliarios contenido en las leyes 142 y 143 de 1994, sus decretos reglamentarios y las disposiciones regulatorias, no contiene normas especiales relativas a la recuperación de cartera, por lo que habrá que considerarse que la materia se encuentra sometida a las reglas generales del derecho privado, a las estipulaciones del contrato de condiciones uniformes y en su defecto, a las disposiciones del Código de Comercio, al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil. (…)

Que con fundamento en lo dispuesto en los mencionados artículos 98 y 99, se incluirá dentro de las estrategias de acuerdo de pago, las obligaciones en mora por suministro de agua potable a que hace referencia la Resolución CRA 759 de 2016, a empresas de servicios públicos que abastecen zonas o municipios aledaños.

Por lo tanto, dentro del marco legal señalado, las empresas de servicios públicos pueden adoptar las políticas que consideren convenientes para la recuperación de cartera, entre ellas el cobro ejecutivo o Jurídico- coactivo, el cobro persuasivo o la suscripción de acuerdos de pago con los usuarios morosos. En consecuencia, existe libertad para diseñar sus mecanismos de recaudo de cartera morosa.”

Que el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 dispone que “En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos”

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 “Por el cual se reglamenta Que la EAAB-ESP y la UAESP suscribieron el Contrato Interadministrativo 017 de 2012 para la gestión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-164 • 2018 • ENERO • 2 164 acogerse a las condiciones establecidas en la presente resolución. y operación del servicio público de aseo, el cual en su cláusula N° 5 incorporó el reglamento Técnico y Operativo, Comercial y Financiero establecido bajo la Resolución 365 de 2015, el cual se encuentra vigente hasta la firmeza de su liquidación.

Artículo 3.

CONTENIDO DE LOS ACUERDOS DE PAGO: El acuerdo o compromiso de pago se otorgará con la solicitud del deudor y con la suscripción de un acta que deberá contener:

1. Número de cuenta (interna o contrato).

2. Nombre y apellidos o razón social de quien firma el acuerdo de pago.

Que mediante Resolución 624 de 2015, la EAAB-ESP adoptó el reglamento interno de recaudo de cartera misión y no misión, en el cual se contemplaron las etapas de cobro pre-jurídico, persuasivo y coactivo, con el fin de obtener la recuperación de las obligaciones en mora a favor de la Empresa.

3. Dirección, teléfono y correo electrónico del deudor y/o propietario.

4. Valor de la obligación inicial.

5. Condiciones del pago y de la financiación.

6. Consecuencias del incumplimiento.

Que teniendo en cuenta las diferentes disposiciones y modificaciones realizadas en lo atinente a políticas de acuerdos de pago de obligaciones en mora a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Bogotá ESP, derivadas de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de los contratos de suministro de agua potable y de las multas por sanciones disciplinarias, se hace necesario consolidar en una sola resolución la política de la Empresa en esta materia.

Que en mérito de lo anterior se resuelve.

7. Advertencias de ley sobre la no procedencia de recursos en actos administrativos de trámite, reporte a las centrales de riesgo y entidades del Estado.

RESUELVE:

8. Firma e identificación del obligado.

Artículo 4.

DOCUMENTOS PARA ADELANTAR LOS ACUERDOS DE PAGO: Para acceder a los acuerdos de pago, el deudor deberá aportar o acreditar los siguientes documentos:

Artículo 1.

OBJETO: Establecer directrices para realizar acuerdos de pago de las obligaciones misionales en mora de usuarios y suscriptores de la EAAB
- ESP y no misionales, así como aquellas obligaciones que la Empresa gestione en favor de terceros en vir- tud de contratos o convenios en los cuales sea parte, siempre y cuando la ley y las competencias legales así lo permitan.

Artículo 2.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a:

1. Exhibir original y anexar fotocopia del documento de identificación del propietario, poseedor o usua- rio. En caso de ser una persona jurídica se debe acreditar la existencia y representación legal por medio de certificado de Cámara de Comercio o documento equivalente.

a) Las gestiones de cobro de los usuarios de los ciclos de facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

2. Certificado de tradición del inmueble que está vinculado a la cuenta contrato, con fecha de ex- pedición no mayor a dos (2) meses.

En aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nacional 019 del 10 de enero de 2012, la EAAB-ESP podrá obtener este certificado previa consulta en la base de datos dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y en el Portal de la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario – VUR. b) Las gestiones de cobro del servicio de aseo que correspondan a la prestación de servicios realizada por la EAAB- ESP, entre el 18 de diciembre de 2012 al 11 de febrero de 2018 de manera transitoria hasta la liquidación del contrato interadministrativo 017 de 2012 o hasta que las partes lo convengan c) Las gestiones de cobro de obligaciones no misionales en mora originadas en multas impuestas en procesos disciplinarios y por el incumplimiento de los contratos de suministro de agua potable. d) Las gestiones de cobro que se adelanten en favor de terceros, siempre y cuando las partes acuerden Cuando no sea posible descargarlo o consultarlo porque el inmueble no tiene matrícula asignada, haya duda respecto de la individualización del inmueble, el predio se encuentra fuera de la ciudad de Bogotá D.C. o no se encuentra registrado en el archivo de predios, entre otras razones, el interesado en acceder al plan de pagos deberá aportar el mencionado documento o copia del 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-165 • 2018 • ENERO • 2 impuesto predial o número de matrícula inmobiliaria o chip catastral.

Se puede adelantar una o varias de las siguientes actividades:

1. Llamadas telefónicas al propietario, poseedor o tenedor del inmueble a cualquier título

3. Formulario diligenciado donde declara la condición en que realiza el acuerdo de pago (el cual será suministrado por la EAAB-ESP).

2. Visitas al inmueble.

3. Requerimientos por medio de comunicados.

4. Mensajería de texto.

5. Correo electrónico.

6. Investigación de bienes, en entidades distritales y nacionales.

Cuando se tenga la calidad de tenedor del inmueble, a cualquier título, será necesario aportar la autorización escrita del propietario o poseedor del inmueble. Dicha autorización deberá contener la información completa (número de identificación, nombre completo, teléfono fijo y celular, dirección de residencia y correo electrónico), con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.

7. Atención en Ventanilla.

8. Acuerdos de Pago.

Cuando se actué a través de apoderado del usuario deudor, deberá exhibir su tarjeta profesional como abogado y el documento que lo acredita como tal.

9. Reporte a ciudadanos en mora a centrales de riesgo y en el Boletín de Deudores Morosos del Estado publicado por la Contaduría General de la Nación según cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Adicionalmente, podrán llevarse a cabo todas aquellas actividades que la Empresa considere pertinentes y conducentes para desarrollar la gestión de recuperación de la cartera morosa.

4. Si la persona que figura como propietaria del in- mueble falleció, a fin de acreditar su legitimación en la causa los herederos interesados en suscribir el plan de pagos deberán aportar, el registro civil de defunción, el registro civil de nacimiento y el documento de identidad de los herederos. En caso de que exista proceso de sucesión en curso, deberá aportar copia del documento que acredite la calidad de heredero.

Los gastos de cobranza serán generados sobre la totalidad de la deuda, dependiendo de las etapas de cobro, de la clase de uso y estrato socioeconómico del inmueble y se registrará en el sistema al momento de realizar el acuerdo de pago, total, a cuotas o abonos, así:

Parágrafo. PRIMERO. Cuando en el trámite del
proceso coactivo se haya librado mandamiento de pago, no será necesario aportar el certificado de tradición del inmueble, salvo que en el momento de suscribir el plan de pagos existan dudas sobre la legitimación en la causa, evento en el cual el deudor deberá allegarlo.

Residencial, Mixto Industrial, Estratos/ Clases de Uso comercial Oficial y Especial 1, 2 y 3 4, 5 y 6 Prejurídico Administrativo 3% 6% 6% 3% Persuasivo 5% 10% Jurídico/ PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso de contratos de suministro de agua potable, el deudor deberá aportar los documentos establecidos en los numerales 1 y 3 del presente artículo. Adicionalmente, deberá aportar garantía que cubra el valor total de la deuda.

Coactivo 5% 10% *Servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

ETAPA DE COBRO PORCENTAJE DE GASTO DE PARÁGRAFO TERCERO. Para todos los efectos se entiende por garantía, el contrato fiduciario, póliza de cumplimiento, garantías constituidas u otorgadas ante instituciones financieras o fiduciarias, autorizadas por el Gobierno, endoso de títulos o garantías.

COBRANZA Prejurídico- Administrativo 3% Persuasivo 6% Jurídico/ Coactivo 10% *Multas en procesos disciplinarios El cobro de gastos de cobranza en la etapa pre-jurídica comenzará a generarse a partir de los sesenta (60) días de mora.

Artículo 5.

GASTOS DE COBRANZA: Se entiende por gastos de cobranza, todas las actividades gestionadas directamente por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP en las etapas de cobro prejurídico, persuasivo o coactivo, realizadas con el fin de recuperar la cartera, los cuales serán sufragados en su totalidad por el deudor y podrán ser incluidos dentro del acuerdo de pago.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-166 • 2018 • ENERO • 2 166

4. La cuota inicial para los acuerdos de pago será como mínimo el valor total de la deuda dividido en la cantidad de cuotas pactadas.

5. Las cuotas de los acuerdos de pago pueden ser mensuales o bimestrales incluidas en la factura de consumo.

Artículo 9.

PLAZO PARA LOS ACUERDOS DE PAGO. El plazo máximo para un acuerdo de pago esta dado por la siguiente tabla:

Artículo 6.

GASTOS POR GESTIÓN PROCESAL: Se entiende por gestión procesal aquellos gastos en que incurre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, tales como: inscripción de embargos, reconocimiento de honorarios de auxiliares de la justicia, gastos de transporte, costos generados por publicaciones, entre otros, los cuales deben estar debidamente soportados. Los anteriores gastos tienen fundamento legal en el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional, los cuales serán sufragados en su totalidad por el deudor y podrán ser incluidos dentro del acuerdo de pago.

Clase de Uso Máximo de cuotas Estrato 1 18 Estrato 2 16

Artículo 7.

INTERESES DE FINANCIACIÓN: Para las clases de uso residencial, mixto y especial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se aplicará el interés legal regulado por el Código Civil.

Estrato 3 15 Estrato 4, 5 y 6 10 Para las demás clases de uso (industrial, comercial, oficial y municipios), será una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Comercial 12 Industrial 24 Especial y Oficial 24 Suministro de agua en Bloque 12 Multas en procesos disciplinarios 18 Los intereses de mora que se generen por el pago extemporáneo de la factura de los planes de pago para la clase de uso residencial, mixto y especial será el regulado por el Código Civil, y para las demás clases de uso será una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La tabla con el plazo máximo de cuotas podrá ser modificada mediante acto administrativo Para los acreedores de multas en procesos disciplinarios, el interés de mora será el interés comercial y la tasa de financiación será el interés legal regulado por el Código Civil.

Artículo 8.

REGLAS PARA ADELANTAR LOS ACUERDOS DE PAGO. Los acuerdos de pago se sujetarán a las siguientes reglas:

El pago de las cuotas por multas en proceso disciplinario, se generarán a través de recibo de caja el cual deberá se reclamado en las instalaciones de la Dirección de Jurisdicción Coactiva, para efectuar el pago en la respectiva entidad bancaria o autorizando el descuento de la mesada pensional cuando se trate de deudor pensionado.

1. Podrán suscribir acuerdos de pago, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio, cuyo inmueble esté vinculado a una cuenta contrato.

2. Solo se permitirá tener un acuerdo de pago vigen- te.

Artículo 10.

EXONERACION DE INTERESES DE MORA. Para efectos de la exoneración de intereses de mora que se contemplan en la presente resolución, se tendrán en cuenta aquellos que se encuentren reportados en el Sistema Integrado de Información Empresarial – SIIE. Se utilizará la siguiente fórmula para calcular el porcentaje de exoneración de intereses.

3. Se podrán incluir en el acuerdo de pago los si- guientes conceptos:

a. Capital PE = * DMAX Donde, b. Intereses PE:

Porcentaje de exoneración c. Gastos de cobranza d. Gastos por Gestión procesal Cuotasp: Número de cuotas pactadas para realizar el pago.

167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-167 • 2018 • ENERO • 2 Cuotasmax: Las cuotas máximas establecidas en el PARÁGRAFO PRIMERO: Por una única vez, se podrá realizar refinanciación con una cuota inicial menor a la estipulada en este artículo, y sin la obligación de haber cancelado la mitad más una de las cuotas pactadas.

DMAX:

Descuento máximo según tabla del

Artículo 11.
Artículo 11.

DESCUENTO MÁXIMO DE INTERE- SES DE MORA: Con todos los usuarios se podrán convenir acuerdos de pago de acuerdo con tabla de rangos de valor determinada en el 9.

Artículo 14.

CONSOLIDACIÓN DE ACUERDOS DE PAGO A SOLICITUD DEL DEUDOR: Siempre que sea procedente, podrán acumularse diferentes conceptos de deuda en una sola financiación. Para tal efecto, las financiaciones que serán acumuladas deben encontrarse al día.

TIPO DE USUARIO DMAX CICLO I 100% Tenedores de redes provisionales 100% La etapa más avanzada de cobro será la encargada de realizar la acumulación de los acuerdos de pago y la nueva financiación, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente resolución.

Especial y Oficial 100% Estrato 1 al 3 100% Estrato 4 al 6 70% Comercial e Industrial 70% Suministro de agua en Bloque 15% Multas en procesos disciplinarios 50%

Artículo 15.

ABONOS: Los deudores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que no puedan acceder en forma inmediata a los planes de financiación previstos en la presente resolución, podrán realizar abonos hasta completar el valor total de la deuda, en cuyo caso sólo podrá solicitar la reconexión del servicio, una vez cancelada la totalidad de obligación.

Artículo 12.

INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PAGO: El incumplimiento del acuerdo de pago comienza a partir de ocho (8) días después de generada la cuota inicial sin recibir el pago correspondiente o cuando exista atraso en el pago de dos (2) cuotas de financiación consecutivas.

Artículo 16.

La Gerencia Corporativa Financiera y la Dirección de Jurisdicción Coactiva, en un lapso de dos (2) meses posteriores a la expedición de la presente resolución, adoptarán las medidas necesarias para su implementación y socialización.

El incumplimiento del plan de financiación dará derecho a la Empresa a dejar sin efecto el acuerdo de pago otorgado (consolidará la deuda) y a efectuar el traslado de la cuenta a la siguiente etapa de cobro.

Artículo 17.

Lo previsto en este acto administrativo se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Resolución 624 de 2015 de la EAAB-ESP, por la cual se adoptó el reglamento interno de recaudo de cartera misión y no misión.

Artículo 18.

La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones 746 de 2005, 895 de 2010, 448 de 2011 y 1033 de 2011.

En este caso, el deudor perderá los beneficios de plazo y de exoneración de intereses según el plan al que se haya acogido, se suspenderá el servicio y se procederá a efectuar el reporte negativo en las centrales de riesgo y boletín de deudores morosos del estado publicado por la Contaduría General de la Nación.

Artículo 19.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 13.

REFINANCIACIÓN. En los eventos de incumplimiento del acuerdo de pago, la Empresa autorizará la refinanciación de la obligación en mora, siempre y cuando el deudor haya cumplido con el pago de la mitad de las cuotas establecidas. En todo caso, las cuotas de esta refinanciación no podrán exceder la cantidad de cuotas pactadas en el primer acuerdo y la cuota inicial será mínimo del 25% del total de la deuda.

MAURICIO GÓMEZ ARANGO GERENTE CORPORATIVO FINANCIERO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-168 • 2018 • ENERO • 2 168 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Resolución Número 815 (Noviembre 30 de 2018)

Por la cual se adopta el documento “P-SN-010 Procedimiento para el Arrendamiento de Buses Revertidos” de la Subgerencia de Desarrollo de Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

Negocios

RESUELVE:

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE

Artículo 1°.

Adoptar el siguiente documento con la versión registrada a continuación:

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Código Versión Nombre “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y P-SN-010 0 Procedimiento para el Arrendamiento de Buses Revertidos

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-169 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE BUSES REVERTIDOS Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-SN-010 0 BOGOTA Diciembre 2018 TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLES.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES.

6. CONDICIONES GENERALES

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

8. TABLA DE FORMATOS

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-170 • 2018 • ENERO • 2 170 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO PARA EL ARRIENDO DE VEHÍCULOS REVERTIDOS Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SN-010 0 DE BOGOTA Diciembre 2018

1. OBJETO

Establecer un procedimiento para el arrendamiento de los vehículos revertidos de los contratos de concesión que se encuentran en el inventario de TRANSMILENIO S.A.

2. ALCANCE

Este procedimiento es de conocimiento y aplicación de la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, la Subgerencia Económica, la Dirección Técnica de BRT y la Dirección Corporativa para establecer los pasos a seguir al momento de arrendar vehículos revertidos tales como determinar técnica y jurídicamente cuales son los vehículos susceptibles de arrendamiento y el valor del canon de arrendamiento mensual a cobrar por vehículo, según el año modelo del bien, teniendo en cuenta la Regulación del Gobierno Nacional por la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores.

3. RESPONSABLE

El responsable para la elaboración de este documento es:

- El Profesional Especializado Grado 06 de Negocios Colaterales - Subgerencia de

Desarrollo de Negocios.

Los responsables para la actualización y cumplimiento de este documento son:

- El Profesional Especializado Grado 06 de Negocios Colaterales - Subgerencia de

Desarrollo de Negocios.

- El Profesional Especializado Grado 06 de Vehículos - Dirección Técnica de BRT.

- El Profesional Especializado Grado 06 de Seguros y Reversión – Dirección Corporativa.

- El Profesional Especializado Grado 06 de Apoyo Logístico - Dirección Corporativa.

Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velarán el(la) Subgerente de Desarrollo de Negocios, el(la) Subgerente Económico(a), el(la) Director(a) Técnico(a) de BRT, el(la) Director(a) Corporativa.

La revisión y/o actualización de este procedimiento deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.

171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-171 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO PARA EL ARRIENDO DE VEHÍCULOS REVERTIDOS Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SN-010 0 DE BOGOTA Diciembre 2018

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

- Estatutos de la sociedad TRANSMILENIO S.A. – Artículo 4° OBJETO en el Capítulo II

- OBJETO SOCIAL.

- Ley 105 de 1993. “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se

redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones."

- Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento

de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

- Resolución No. 271 del 27 de junio de 2013 de TRANSMILENIO S.A.

- Resolución 5476 de 2017 - Por la cual se establece la base gravable de los Vehículos

Automotores para la vigencia fiscal 2018". Ministerio de Transporte, o aquella que la reemplace, modifique o actualice para cada vigencia.

5. DEFINICIONES

- Vehículos revertidos: son aquellos vehículos que hacen parte del inventario de

TRANSMILENIO S.A. producto de la finalización de contratos de concesión y el proceso de reversión de los buses que contaban con vida útil.

- Vida útil: periodo de tiempo medido en años durante el cual un vehículo puede operar

cumpliendo correctamente las funciones para las cuales fue diseñado, acorde a lo establecido en el artículo 6° de la Ley 105 de 1993.

- Base gravable: valor del vehículo, para efectos de la liquidación y pago del impuesto

- Año modelo: año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de

acuerdo con la declaración de despacho para consumo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-172 • 2018 • ENERO • 2 172 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO PARA EL ARRIENDO DE VEHÍCULOS REVERTIDOS Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SN-010 0 DE BOGOTA Diciembre 2018

6. CONDICIONES GENERALES

Se deberá tener en cuenta la Resolución del Ministerio de Transporte por la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores que se encuentre vigente.

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Profesional Especializado 20 Entregar el inventario de los vehículos revertidos a la Dirección de BRT.

Grado 06 – Apoyo Logístico - Dirección Corporativa.

Profesional Especializado 30 Realizar inspección visual técnica de correcto funcionamiento de los vehículos.

Grado 06 de Vehículos - Dirección Técnica de BRT Profesional Especializado 40 Grado 06 de Vehículos - Dirección Técnica de BRT.

Enviar a la Dirección Corporativa y a la Subgerencia de Desarrollo de Negocios el listado de los buses que según inspección técnica visual realizada cumplen para poder ser arrendados. El listado debe incluir al menos las siguientes características técnicas: placas del vehículo, contrato de concesión al que pertenecía, año modelo, tipo del vehículo, kilometraje de cada vehículo, entre otros.

Profesional Especializado 06 de Seguros – Dirección Corporativa.

50 Revisar el listado de buses enviado por el Profesional Especializado Grado 06 de Vehículos de la Dirección Técnica de BRT y definir si estos jurídicamente se encuentran libres de todo gravamen.

60 Profesional Especializado 06 de Seguros – Dirección Corporativa.

Enviar a la Dirección de BRT y a la Subgerencia de Desarrollo de Negocios el listado de los buses que según la revisión realizada jurídicamente se encuentran libres de todo gravamen. El listado debe incluir al menos las siguientes características técnicas: placas del vehículo, contrato de concesión al que pertenecía, año modelo, tipo del vehículo, kilometraje de cada vehículo, entre otros.

173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-173 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO PARA EL ARRIENDO DE VEHÍCULOS REVERTIDOS Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SN-010 0 DE BOGOTA Diciembre 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado Grado 6 de Negocios 70 Revisar y actualizar la Metodología para establecer el canon mínimo de arrendamiento de Buses Revertidos.

Colaterales de la Subgerencia Desarrollo de Negocios.

80 Profesional Especializado Realizar la conformidad de la metodología.

Grado 6 Estudios Sectoriales - Supervisión de concesiones - Subgerencia Económica Profesional Especializado 90 Grado 06 de Negocios Colaterales – Subgerencia de Desarrollo de Negocios.

A partir del valor de canon mínimo de arrendamiento establecido en la Metodología de la etapa 70 y 70 y de los listados de buses enviados por la Dirección de BRT y Dirección Corporativa, realizar la negociación con los interesados para el arrendamiento de los Buses Revertidos.

15 ¿Se llegó a un acuerdo comercial con el(los) interesado(s)?

Profesional Especializado Si: Ir a etapa 110 Grado 06 de Negocios Colaterales – Subgerencia de Desarrollo de Negocios.

No: Ir a etapa 130 Profesional Especializado Realizar el Estudio Técnico y Económico y su respectivo Anexo Técnico.

Grado 06 de Negocios Colaterales – Subgerencia de Desarrollo de Negocios.

100 Profesional Especializado Para el Anexo Técnico el Profesional Especializado G.06 de Flota de la Dirección Técnica de BRT realizará visita con el futuro arrendatario para hacer una inspección visual y determinar los buses a arrendar, los cuales quedarán incluidos en el Anexo Técnico.

Grado 06 de Vehículos - Dirección Técnica de BRT Profesional Especializado 110 Realizar el proceso de contratación según el procedimiento de la Entidad.

Grado 06 de Negocios Colaterales – Subgerencia de Desarrollo de Negocios.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-174 • 2018 • ENERO • 2 174 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO PARA EL ARRIENDO DE VEHÍCULOS REVERTIDOS Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SN-010 0 DE BOGOTA Diciembre 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado Grado 06 de Vehículos - Dirección Técnica de BRT.

Profesional Especializado 120 Una vez firmado el contrato la Dirección Técnica de BRT y la Dirección Corporativa realizarán la entrega de los buses al Arrendatario según la ficha técnica para la entrega de buses Grado 06 – Apoyo Logístico - Dirección Corporativa.

130 Fin

8. TABLA DE ANEXOS

CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Subgerente de Desarrollo de Subgerencia Desarrollo de N/A Negocios.

Metodología para establecer el canon mínimo de arrendamiento de Buses Revertidos.

Negocios Colaterales Profesional Especializado Dirección Técnica de N/A Ficha Técnica para la entrega de buses BRT Grado 06 de Vehículos - Dirección Técnica de BRT 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-175 • 2018 • ENERO • 2 Resolución Número 916 (Diciembre 24 de 2018) necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

Por la cual se actualiza el documento T-DT-003 “Protocolo a seguir para gestionar el uso de los

RESUELVE:

medios removibles, de la Dirección de TIC´s

Artículo 1°.

Actualizar el siguiente documento con la versión registrada a continuación

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Código Versión Nombre T-DT-003 1 Protocolo a seguir para gestionar el uso de los “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de medios removibles 2016, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

Derogar la Resolución 005 del 10 de enero de 2018 mediante la cual se había adoptado la versión 0 del documento T-DT-003 “Protocolo a seguir para gestionar el uso de los medios removibles”.

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-176 • 2018 • ENERO • 2 176 TÍTULO:

PROTOCOLO A SEGUIR PARA GESTIONAR EL USO DE LOS MEDIOS REMOVIBLES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-DT-003 1 Octubre de 2018 BOGOTA TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO ................................................................................................................................ 3

2. ALCANCE ................................................................................................................................. 3

3. RESPONSABLE ....................................................................................................................... 3

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA .......................................................................................... 3

5. DEFINICIONES ......................................................................................................................... 4

6. CONDICIONES GENERALES .................................................................................................. 5

7 PROTOCOLO PARA GESTIONAR EL USO DE MEDIOS REMOVIBLES............................. 7 7.1 Información compartida y/o traslado de información......................................................... 7 7.1.1 Al interior de la red LAN de TRANSMILENIO.................................................................... 7 7.1.2 Fuera de la red LAN de TRANSMILENIO S.A..................................................................... 8 7.1.3 Condiciones de Excepción.................................................................................................. 8 7.1.3.1 Equipos instalados en las salas de juntas..................................................................... 9 7.1.3.2 Determinación de viabilidad para utilización de medios removibles.......................... 9 7.2 Acciones a seguir para la autorización de uso de medios removibles............................. 9 8 TABLA DE FORMATOS............................................................................................................ 10 MODIFICACIONES:

VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITO 0 29 de mayo de 2018 Primera versión oficial del documento N.A.

177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-177 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROTOCOLO A SEGUIR PARA GESTIONAR EL USO DE LOS MEDIOS REMOVIBLES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-DT-003 1 Octubre de 2018 BOGOTA VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITO Director de TIC´s 1 10 de octubre de 2018 Se realizaron las siguientes modificaciones:

Capítulo 1. OBJETO se incluye el siguiente párrafo: Definir los controles para la protección de datos almacenados en diferentes medios removibles (cintas, discos, casetes, unidades USB) y de propiedad de TRANSMILENIO S.A.

Capítulo
5. CONDICIONES GENERALES se modifican e incluyen algunos principios generales.

Capítulo 7 PROTOCOLO PARA GESTIONAR EL USO DE MEDIOS REMOVIBLES, se incluyen las acciones a seguir para el borrado seguro, así mismo se ajustan las condiciones de excepción.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-178 • 2018 • ENERO • 2 178 TÍTULO:

PROTOCOLO A SEGUIR PARA GESTIONAR EL USO DE LOS MEDIOS REMOVIBLES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-DT-003 1 Octubre de 2018 BOGOTA

1. OBJETIVO

Definir los controles para la protección de datos almacenados en diferentes medios removibles (cintas, discos, casetes, unidades USB) y de propiedad de TRANSMILENIO S.A., y las conductas que se deben seguir para la protección de datos almacenados en diferentes medios, evitando la divulgación no autorizada, modificación, borrado o destrucción de los activos de información, mitigando el riesgo de afectación o interrupción de las actividades de la Entidad.

2. ALCANCE

Este protocolo aplica a todos los usuarios internos de TRANSMILENIO S.A. ya sean funcionarios de planta, contratistas por honorarios, asesores, consultores, practicantes, y otros trabajadores, incluyendo las empresas que presten servicios en la Entidad.

3. RESPONSABLE

El Profesional Especializado Grado 06 de Seguridad Informática es el responsable de la elaboración y actualización de este documento.

El Director de TIC´s, dará estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento a este protocolo.

Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

- P-DT-007: Procedimiento Administración de Usuarios.

- M-DT-001: Manual de Políticas de Seguridad y privacidad de la Información de

TRANSMILENIO S.A.

- Ley 1273 de 2009: por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien

jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-179 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROTOCOLO A SEGUIR PARA GESTIONAR EL USO DE LOS MEDIOS REMOVIBLES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-DT-003 1 Octubre de 2018 BOGOTA preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Ley 1266 de 2008: por la cual se dictan las disposiciones generales del Habeas Data y se

regula el manejo de la información contendida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.

- Ley 1581 de 2012: por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos

personales, habeas data.

- ISO-IEC-27001/2013: por la cual se estandariza la implementación del Sistema de Gestión de

la Seguridad de la Información (SGSI).

5. DEFINICIONES

Backup: copia de seguridad de uno o más archivos informáticos, que se hace generalmente para prevenir posibles pérdidas de información, como respaldo de esta.

CD: elemento óptico grabado de manera digital que se utiliza para el almacenamiento de información. En un CD se puede guardar música, videos, documentos de texto y cualquier otro dato.

Disco duro externo: dispositivo de almacenamiento de fácil intercambio entre computadoras.

Suele tener una conexión USB y tiene como finalidad servir de respaldo de datos.

DVD: (Digital Versatile Discs o DVDs) son discos compactos que utilizan una tecnología similar a los CD-ROMs, CR-R/RW para almacenar todo tipo datos: video, audio, textos, fotos, etc.

Medios Removibles: Los dispositivos de almacenamiento removibles son dispositivos de almacenamiento independientes del computador y que pueden ser transportados libremente.

Los dispositivos móviles más comunes son:

- Memorias USB

- Discos duros extraíbles

- DVD

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-180 • 2018 • ENERO • 2 180 TÍTULO:

PROTOCOLO A SEGUIR PARA GESTIONAR EL USO DE LOS MEDIOS REMOVIBLES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-DT-003 1 Octubre de 2018 BOGOTA

- CD

- Memorias SD y Micro SD

Mesa de Ayuda: Área encargada de recibir, categorizar y gestionar cualquier solicitud o incidente relacionado con el manejo de medios removibles, entre otros, al interior de la entidad.

Memorias USB: memoria USB (de Universal Serial Bus), es un dispositivo de almacenamiento para guardar información.

Memoria SD: Secure Digital (SD) es un dispositivo en formato de tarjeta de memoria para dispositivos portátiles, como cámaras digitales (fotográficas o videograbadoras), teléfonos móviles, computadoras portátiles y videoconsolas (de sobremesa y portátiles) y tabletas entre otros, que sirve para almacenamiento de imagen digital y video.

Memoria Micro SD: corresponden al formato de tarjeta de memoria flash más pequeña que la miniSD y que sirve para almacenamiento de imagen digital y video.

Suite: grupo de suscripciones de servicios y software en línea para consumidores y empresas, incluidos diversos programas informáticos de productividad.

6. CONDICIONES GENERALES

- Los usuarios deben mantener el debido resguardo de la información contenida en el medio

removible que le fuese asignado.

- Los medios removibles no son alternativa de respaldo (backup), de información para

TRANSMILENIO S.A., siendo responsabilidad de los usuarios mantener la información en los servidores centrales destinados para tal fin.

- Los medios de almacenamiento removibles (CD, DVD, Discos duros externos, USB, etc.) deben

ser utilizados únicamente como medio de transporte ocasional previa autorización de su uso, por la Dirección de TIC´s de TRANSMILENIO S.A. Todo medio removible autorizado, debe ser 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-181 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROTOCOLO A SEGUIR PARA GESTIONAR EL USO DE LOS MEDIOS REMOVIBLES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-DT-003 1 Octubre de 2018 BOGOTA escaneado cada vez que sea conectado a un equipo perteneciente a la red interna de TRANSMILENIO S.A, para prevenir especialmente el ingreso de códigos maliciosos.

- No se deben utilizar dispositivos de almacenamiento personales (CD, DVD, Discos duros

externos, USB, etc.) para guardar información de la entidad.

- La utilización de un medio removible requiere previamente una solicitud del área

correspondiente a través del diligenciamiento del formato R-DT-008 Autorizacion de uso y acceso a redes, aplicaciones y herramientas, que deberá ser firmado y envido por correo a la mesa de ayuda de soporte técnico. (soportetecnico@transmilenio.gov.co). Con base en la solicitud recibida, el Técnico Administrativo de la Dirección de TICs con apoyo del equipo de Mesa de Ayuda, actualizará la Base de datos de usuarios registrados con privilegio de uso de medios removibles.

- Una vez autorizado el medio removible al usuario, es de su exclusiva responsabilidad tomar

las medidas adecuadas para su almacenamiento, resguardo y posible distribución de la información, para protegerla de accesos no autorizados, daño o pérdida de esta. En caso de materializarse alguno de estos eventos deberá informar de inmediato y por los canales establecidos (correo electrónico, mesa de ayuda,) a la Dirección de TIC´s de TRANSMILENIO S.A.

- Los propietarios de medios deben asegurar que éstos no queden desatendidos debido a que

pueden ser susceptibles de pérdida o robo de la información. El propietario es el único responsable de mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en el medio a su cargo.

- La Dirección de TIC´s definirá los estándares a utilizar para los distintos medios removibles,

además evaluará y autorizará su uso.

- Ningún invitado y/o visitante ocasional a la entidad, puede conectar sus PCs ó Portátiles a la

red LAN de TRANSMILENIO S.A., ni USB en equipos de la Entidad, sin la autorización formal del jefe de la dependencia y con revisión del dispositivo y/o equipo por parte de la mesa de soporte de TRANSMILENIO S.A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-182 • 2018 • ENERO • 2 182 TÍTULO:

PROTOCOLO A SEGUIR PARA GESTIONAR EL USO DE LOS MEDIOS REMOVIBLES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-DT-003 1 Octubre de 2018 BOGOTA 7 PROTOCOLO PARA GESTIONAR EL USO DE MEDIOS REMOVIBLES

- Por regla general, ningún equipo tendrá habilitados los medios removibles para

almacenamiento, tales como (Unidades CD, DVD formatos (R/W), unidades multi-lectoras, puertos USB, etc.), salvo en aquellos equipos expresamente autorizados.

- Todo usuario debe almacenar o respaldar (backup) la información de acuerdo a la clasificación

de la misma en la unidad (P:) de acuerdo a la siguiente sintaxis:

Nombre de usuario (\\server-file\DEPENDENCIA)(P:)

Por ejemplo: PEPITO PEREZ (\\server-file\DIRECCION DE TIC´S) (P:)

Esta unidad es configurada por el área de soporte técnico de la Dirección de TIC´s, una vez le sea entregado el equipo.

La unidad (P:), está soportada con copias de respaldo (backup), definidas en el procedimiento P-DT-007 Administración de Usuarios (http://ProcedimientosTics).

- Si ya no se requieren los contenidos previos de cualquier medio reutilizable, que será removido

de la organización, deben ser borrados (eliminados) y se deberá aplicar el procedimiento de borrado Seguro. Para tal efecto se debe realizar solicitud al correo soportetecnico@transmilenio.gov.co.

7.1 Información compartida y/o traslado de información Cuando un usuario requiera trasladar y/o compartir información de manera temporal y con fines laborales, deberá observar alguna de las siguientes alternativas:

7.1.1 Al interior de la red LAN de TRANSMILENIO La Dirección de TIC´s ha creado un espacio de almacenamiento TEMPORAL, en el servidor server-file, que corresponde a carpetas para cada una de las dependencias de la entidad, con la denominación: \\server-file\compartir_15dias\xxxx donde xxxx corresponde a la dependencia.

Ejemplo: \\server-file\compartir_15dias\Economica. En este espacio, el usuario puede colocar la información que requiera, de manera temporal por un periodo de (Quince días calendario).

183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-183 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROTOCOLO A SEGUIR PARA GESTIONAR EL USO DE LOS MEDIOS REMOVIBLES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-DT-003 1 Octubre de 2018 BOGOTA De esta manera la Información podrá ser compartida y/o utilizada desde otra ubicación física al interior de la entidad.

Nota:Si esta información no es eliminada por el usuario dentro del periodo de tiempo establecido, el sistema de depuración de archivos lo eliminará automáticamente.

7.1.2 Fuera de la red LAN de TRANSMILENIO S.A.

Todos los usuarios que posean cuenta de correo en el dominio @transmilenio.gov.co, disponen de un espacio en la nube denominado OneDrive, con un tamaño de un (1) Tera Byte (TB).

Nota: OneDrive es una herramienta que hace parte de la suite de Office 365 y que proporciona un lugar en la nube para trabajo. Con OneDrive, se pueden actualizar y compartir archivos desde cualquier dispositivo.

De igual manera se pueden trabajar documentos de Office con otros usuarios al mismo tiempo.

Ver instrucciones en el siguiente link: https://support.office.com/es- es/article/%C2%BFQu%C3%A9-es-OneDrive-para-la-Empresa-187f90af-056f-47c0-9656- cc0ddca7fdc2.

7.1.3 Condiciones de Excepción

- El uso de un medio removible (memorias USB, SD, discos duros externos, unidades de

CD/DVD en formato R/W, Discos ópticos, etc.,.), debe ser definido y asignado formalmente por la jefatura, dirección o subgerencia a no más de dos (2) usuarios del área solicitante.

- El uso de dichos dispositivos obedece a un trasporte de información de carácter temporal al

interior de la entidad y no constituye copia de respaldo para TRANSMILENIO S.A. Dicha asignación debe ser comunicada formalmente a la Dirección de TIC´s de TRANSMILENIO S.A., justificando su utilización a través del formato R-DT-008 Autorización de uso y acceso a redes, aplicaciones y herramientas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-184 • 2018 • ENERO • 2 184 TÍTULO:

PROTOCOLO A SEGUIR PARA GESTIONAR EL USO DE LOS MEDIOS REMOVIBLES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-DT-003 1 Octubre de 2018 BOGOTA

- Una vez autorizado el uso del medio removible (memorias, discos externos, unidades de

CD/DVD en formato R/W), se registrará la asignación y responsabilidad de uso en cabeza del usuario designado, en la base de datos del área de mesa de ayuda de la Dirección de TIC´s.

- El uso de las unidades removibles y/o de almacenamiento masivo no puede ser delegado a

terceros no autorizados, por parte del usuario asignado y registrado oficialmente en la base de datos de la Dirección de TIC´s.

- Para reasignar o revocar la autorización de uso de unidades removibles y/o de

almacenamiento masivo a usuarios finales, se deberá realizar nuevamente el procedimiento descrito anteriormente.

7.1.3.1 Equipos instalados en las salas de juntas Los equipos portátiles instalados en las salas de juntas no tendrán restricción en el uso de medios removibles y dispondrán de las versiones actualizadas de herramientas para detección de malware, dado que estos equipos son utilizados para llevar a cabo presentaciones por parte de las diferentes dependencias de la entidad y son administrados directamente por el área de soporte técnico de la Dirección de TIC´s.

7.1.3.2 Determinación de viabilidad para utilización de medios removibles El profesional especializado (6) de seguridad informática de la Dirección de TIC´s y/o el coordinador de la mesa de ayuda, será el encargado de determinar la viabilidad de utilización de medios removibles en aquellos casos no contemplados en el presente procedimiento. (Ej. Visitantes, proveedores, etc.)

7.2 Acciones a seguir para la autorización de uso de medios removibles a) Los Subgerentes, directores y/o Jefes de Oficina, realizarán la solicitud formal mediante el diligenciamiento del R-DT-008 Autorización de uso y acceso a redes, aplicaciones y herramientas., remitido a la Dirección de TIC’s, solicitando el desbloqueo de algún medio removible, con la justificación correspondiente y debidamente firmado.

185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-185 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROTOCOLO A SEGUIR PARA GESTIONAR EL USO DE LOS MEDIOS REMOVIBLES Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE T-DT-003 1 Octubre de 2018 BOGOTA b) Una vez el Técnico Administrativo Grado 02 - Soporte en TIC´s establezca la viabilidad, dará el trámite correspondiente a la solicitud formal recibida, de acuerdo con el procedimiento del servicio de soporte de Mesa de ayuda definido para atender el requerimiento. Si resulta no viable, informará por el mismo medio al solicitante.

8 TABLA DE FORMATOS CODIGO NOMBRE UBICACION RESPONSABLE Intranet Dirección de TIC´s R-DT-008 Formato de autorización de uso y acceso a redes, aplicaciones y herramientas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-186 • 2018 • ENERO • 2 186 Resolución Número 917 (Diciembre 24 de 2018)

“Por la cual se adopta el documento P-DB-020 Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

“Procedimiento de socialización de planes de manejo de tránsito en el SITP y en el SITP provisional” de la Dirección Técnica de Buses”

RESUELVE:

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE

Artículo 1°.

Adoptar el siguiente documento con la versión registrada a continuación:

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Código Versión Nombre “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de P-DB-020 0 Procedimiento de socialización de planes de manejo de tránsito en 2016, y el SITP y en el SITP provisional

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veinticuatro (24) días deL mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-187 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA.

CONTENIDO

1. OBJETO ......................................................................................................................................... 2

2. ALCANCE....................................................................................................................................... 2

3. RESPONSABLE ............................................................................................................................. 2

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ................................................................................................. 3

5. DEFINICIONES ............................................................................................................................... 3

6. CONDICIONES GENERALES......................................................................................................... 5

6.1. Afectación de Rutas Urbanas, Complementarias, Especiales y SITP Provisional.................................. 5 6.2. Afectación de Rutas Alimentadoras...................................................................................................... 6 6.3. Afectación de Rutas Troncales............................................................................................................ 7

7. PROTOCOLO PARA PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO - PMT EN EL SITP ........................... 8

Rutas Urbanas Complementarias, Especiales y del SITP Provisional............................................... 8 7.1 7.1.1. Referente a Obras..................................................................................................................... 8 Referente a Aglomeraciones de Público (Eventos o Filmaciones)............................................. 10 7.1.2 PMTs – Rutas Alimentadoras........................................................................................................ 11 7.2 7.2.1. Referente a Obras....................................................................................................................... 12 7.2.2. Referente a Eventos o Filmaciones.............................................................................................. 13 PMTs - Rutas Troncales................................................................................................................ 14 7.3 7.3.1. Referente a Obras....................................................................................................................... 14 7.3.2. Referente a Eventos o Filmaciones.............................................................................................. 16

8. TABLA DE FORMATOS ............................................................................................................... 17

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-188 • 2018 • ENERO • 2 188 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA.

1. OBJETO

Establecer los lineamientos y las acciones para adelantar el proceso de envío de información y notificación a TRANSMILENIO S.A. por parte de la Secretaria Distrital de Movilidad SDM, relacionada con la afectación al Sistema Integrado de Transporte Público en el componente Troncal, Zonal y SITP Provisional por la implementación de Planes de Manejo de Tránsito - PMT por presencia de obras en las vías públicas de la ciudad de Bogotá y otros eventos que afecten el tránsito normal de las rutas, con el fin de realizar la gestión correspondiente para minimizar el impacto sobre la movilidad en el sistema.

2. ALCANCE

Este protocolo se aplica al personal de apoyo a la operación perteneciente a los agentes del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP gestionado por TRANSMILENIO S.A., incluye a todo el personal operativo y administrativo que incida en la operación.

Este protocolo aplica para el componente Zonal, Troncal del Sistema TransMilenio y para el SITP Provisional.

3. RESPONSABLE

Los responsables de la elaboración y actualización de este protocolo son los profesionales especializados grado seis (06) de la Dirección Técnica de Buses, Dirección Técnica de BRT y la Dirección Técnica Seguridad.

Los Directores Técnicos de Buses, BRT y Seguridad serán responsables por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento.

Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente.

189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-189 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA.

TRANSMILENIO S.A., como ente gestor, podrá encargar la función de verificación del cumplimiento de los PMT vigentes por parte de los Concesionarios, por lo cual el agente encargado (Interventoría, fuerza operativa, contratista, consultoría, entre otros) deberá dar aplicación al presente protocolo.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 Manuales de operaciones del componente troncal y zonal.

 Resolución 347 de 2015  Contratos de concesión.

 Resolución 1885 de 2015 (Manual de Señalización Vial)

 Concepto Técnico No. 16 de mayo de 2017 emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad  Concepto Técnico No. 19 de abril de 2013 emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad

5. DEFINICIONES

Acta de Vecindad: Un documento privado voluntario contentivo de un concepto profesional técnico acerca del estado actual de cada una de las edificaciones que colindan o están ubicadas en el área de influencia directa con una construcción a desarrollar, con el fin de establecer las condiciones físicas originales de cada una de ellas, como base para determinar las variaciones estructurales en el caso que se den en el tiempo por efectos de la construcción, determinándose de contera, los mecanismos y medios para reclamar y acordar la solución a las afectaciones producidas.

Agente del sistema: Se consideran Agentes del Sistema, a los Concesionarios y sus contratistas y a todas aquellas empresas y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad que impacte de alguna forma el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, en cualquiera de sus aspectos operativos.

Componente Troncal: Comprende la operación de los vehículos de servicio Troncal y Dual del Sistema.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-190 • 2018 • ENERO • 2 190 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA.

Componente Zonal: Comprende la operación de los vehículos de servicio Alimentador, Urbano, Complementario y Especial del Sistema Integrado de Transporte Público SITP.

Concesionario: Empresa Operadora de Transporte Concesionaria de una zona de operación del Sistema.

Contratista de Obra: Firma encargada de las intervenciones (obras).

Empresario y/u organizador: Firma encargada de la realización de eventos.

Eventos: Desfiles, carreras (atléticas, ciclísticas, otras), conciertos, filmaciones, etc.

Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito: Subdirección de la SDM que se encarga de dirigir las actividades para viabilizar, autorizar o no los planes de manejo de tránsito (PMT) para obras y eventos, de alto, medio y bajo impacto localizado en la malla vial de la ciudad de Bogotá D.C. y realizar seguimiento a su implementación.

Planes de Manejo de Tránsito – PMT: Propuesta técnica que plantea las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar el impacto generado a las condiciones habituales de movilización y desplazamientos de los usuarios de las vías (peatones, vehículos, ciclistas, etc.) por la ejecución de una obra y eventos en la ciudad.

Sistema Integrado de Información sobre Movilidad Urbano Regional - SIMUR: herramienta que facilita a los ciudadanos datos sobre la movilidad de la ciudad, cierres viales, ver georreferenciada la ubicación de parqueaderos y ciclo parqueaderos, entre otros.

Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP: El sistema integrado de transporte público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.

SITP Provisional: Esquema de operación especial y transitorio de rutas provisionales, definido por el Decreto 190 de 2015. El SITP Provisional es un mecanismo provisional de operación de la flota de vehículos del servicio de transporte público colectivo, diseñado bajo la premisa de una complementariedad con los servicios del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad.

Para propósitos del presente manual se adoptan los siguientes acrónimos:

191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-191 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA.

COI: Reporte Consolidado de Obras de Infraestructura.

PMT: El PMT es una herramienta técnica que plantea las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar el impacto generado a las condiciones normales de movilización y desplazamiento de los usuarios de las vías (peatones, vehículos, ciclo usuarios y comunidad en general), causados por la ejecución de una obra víal o aquellas que intervengan en espacio público, de manera que siempre se favorezca la seguridad de los usuarios de la vía y de quienes participen en la intervención y/u obras.

Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en vía pública debe contar con la autorización de un PMT en cumplimiento de la ley 769 de 2002 “Código Nacional De Tránsito Terrestre” en su artículo 101.

COOS: Reporte Consolidado de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos DTB: Dirección Técnica de Buses DTBRT: Dirección Técnica de BRT DTS: Dirección Técnica de Seguridad SDM: Secretaría Distrital de Movilidad TMSA: TRANSMILENIO S.A.

6. CONDICIONES GENERALES

A continuación, se relacionan las condiciones generales que permiten adelantar el proceso de envío de información y notificación a TRANSMILENIO S.A., relacionada con la afectación al SITP en el componente Troncal, Zonal y al SITP Provisional por la implementación de Planes de Manejo de Tránsito - PMT por presencia de obras en las vías públicas de la ciudad de Bogotá y eventos (desfiles, conciertos, etc.) que afecten el tránsito normal de las rutas, con el fin de realizar la gestión correspondiente para minimizar el impacto sobre la movilidad en el sistema.

6.1. Afectación de Rutas Urbanas, Complementarias, Especiales y SITP Provisional  Los temas relacionados con los PMT que afecten las rutas urbanas, complementarias y especiales del componente zonal del SITP o las rutas del SITP provisional, para el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-192 • 2018 • ENERO • 2 192 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA. momento de la elaboración del presente documento son de alcance de la Dirección Técnica de Buses de TRANSMILENIO S.A.

 Dentro de la clasificación de las intervenciones en malla vial que afecta las rutas Urbanas, Complementarias y Especiales del Componente Zonal del SITP y del SITP Provisional se presentan las siguientes: o Intervención espacio público (andenes)

- Posible reubicación de paraderos o Intervención con cierres de media calzada - Posible reubicación de paraderos o Intervención con cierre total o parcial de la calzada - Desvío de rutas - Posible Reubicación de paraderos  La SDM es la encargada de autorizar o no autorizar los PMT presentados por los contratistas (en caso de obras) o empresarios y/u organizadores (en caso de eventos). La Dirección Técnica de Buses de TRANSMILENIO S.A. emite visto bueno a los PMT que impliquen desvíos de rutas afectando la operación del Sistema Integrado de Transporte Publico SITP y/o del SITP Provisional.

 Para el caso de reubicación de paraderos por intervenciones en espacio público e intervención en calzada que no implique desvío de rutas urbanas, complementarias, especiales y SITP provisional, la SDM notificará mediante correo electrónico a la Dirección Técnica de Buses de TRANSMILENIO S.A., con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del PMT según la autorización emitida.

 Para el caso de desvío de rutas (urbanas, complementarias, especiales y SITP provisional) por intervenciones con cierre total de la calzada, la Dirección Técnica de Buses de TRANSMILENIO S.A. participa en la aprobación de los PMT que afecten la operación de esta, mediante visto bueno en el formato COI y/o COOS.

6.2. Afectación de Rutas Alimentadoras.

 Los temas relacionados con los PMT que afecten las rutas alimentadoras del componente zonal del SITP son de alcance de la Dirección Técnica de BRT.

193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-193 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA.

 La SDM es la encargada de autorizar o no autorizar los PMT presentados por los contratistas (en caso de obras) o empresarios y/u organizadores (en caso de eventos). La Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A. participa en la aprobación de los planes de Manejo de Tránsito que afecten la operación de las rutas alimentadoras del Sistema Integrado de Transporte Publico SITP, mediante visto bueno en el formato COI y/o COOS.

 El contratista o empresario y/u organizador informa a la Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A. la fecha de inicio de implementación del PMT, mediante el correo electrónico definido por TMSA.

 Dentro de la clasificación de las intervenciones en malla vial de las rutas Alimentadoras del Componente Zonal del SITP se presentan las siguientes: o Intervención espacio público, redes de servicios o Cierres por media calzada o Cierre total de calzada - Desvío de rutas - Reubicación de paraderos 6.3. Afectación de Rutas Troncales.

 Los temas relacionados con los PMT que afecten las rutas troncales del SITP son de alcance de la Dirección Técnica de BRT.

 La Dirección Técnica de BRT prioriza las intervenciones de acuerdo con su gravedad e impacto para la operación de las rutas troncales.

 La SDM es la encargada de autorizar o no autorizar los PMT presentados por los contratistas (en caso de obras) o empresarios y/u organizadores (en caso de eventos). La Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A. participa en la aprobación de los planes de Manejo de Tránsito que afecten la operación de las rutas troncales del Sistema REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-194 • 2018 • ENERO • 2 194 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA.

Integrado de Transporte Publico SITP, mediante visto bueno en el formato COI y/o COOS.

 El contratista o empresario y/u organizador informa a la Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A. la fecha de inicio de implementación del PMT, mediante el correo electrónico definido por TMSA.

 Dentro de la clasificación de las intervenciones en malla vial del componente BRT se presentan las siguientes: o Intervención tramos sin afectar estación o Intervención frente a estación o Intersecciones o Puentes peatonales o Intervención por emergencia

7. PROCEDIMIENTO PARA PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO - PMT EN EL SITP

Rutas Urbanas Complementarias, Especiales y del SITP Provisional. 7.1 Para los PMT que afecten las rutas urbanas complementarias y especiales del componente zonal del SITP o las rutas del SITP provisional se define lo siguiente:

7.1.1. Referente a Obras ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio 20 CONTRATISTA Presentar a la Secretaría Distrital de Movilidad el PMT el cual debe incluir los cierres, desvíos, traslado de paraderos, señalización y las demás modificaciones que puedan presentar para el tránsito de las rutas en caso de que el PMT afecte las rutas zonales (urbanas, complementarias y especiales) del SITP y/o las rutas del SITP Provisional.

30 Solicitar al contratista de obra el Vo.Bo. de TMSA frente a la viabilidad del cierre. SDM 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-195 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA.

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE SDM – Técnico Operativo de la Dirección Técnica de Buses de TRANSMILENIO S.

40 Revisión y observaciones del PMT presentado por el contratista de obra, solicitando los ajustes que se consideren pertinentes. Verificar en campo y con los vehículos, los radios de giro, reubicación de paraderos, tipo de vía, etc. Acompaña el concesionario de operación zonal y dependiendo de la complejidad de la intervención, la DTB solicita el acompañamiento de la Dirección Técnica de Seguridad.

A – Profesional Especializado de la Dirección Técnica de Seguridad - CONCESIONARIO Subdirección de Planes de Manejo 50 de Tránsito de la SDM Remitir a TMSA vía correo electrónico y en los tiempos establecidos en el numeral 6.1 Afectación de Rutas Urbanas, Complementarias, Especiales y SITP Provisional del presente documento, las modificaciones presentadas (exclusivamente reubicación de paraderos) para las rutas del Sistema Integrado de Transporte Publico SITP y/o las rutas del SITP Provisional dentro del PMT ya autorizado por parte de la SDM.

Técnico Operativo Solicitud del diseño de piezas para pendones y volantes si fuese necesario.

60 de la Dirección Técnica de Buses de TRANSMILENIO S. A.

Profesional especializado de publicidad y diseño gráfico Subgerencia de Comunicaciones 70 Diseño de las piezas informativas para redes sociales, volantes, pendones, etc.; de acuerdo con el impacto generado por los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. y Atención al Usuario de TRANSMILENIO S.

A.

80 Producción de piezas informativas (volantes, pendones, tarjetas, etc.) Contratista Técnico Operativo 90 de la Dirección Técnica de Buses de TRANSMILENIO S. A Socializar la información al centro de control, concesionarios de operación, interventoría, y demás áreas involucradas en los diferentes Planes de Manejo de Tránsito – PMT que afecten la operación, para su conocimiento e implementación de las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de las indicaciones impartidas por la SDM, para tal fin utilizará las ayudas pertinentes (diagramas, mapas, tablas, etc.).

Líder operativo de la Interventoría a los 100 Seguimiento correspondiente al cumplimiento del PMT por parte de los concesionarios del SITP y a la correcta implementación del mismo por parte del contratista de obra.

Contratos de Concesión y/o quien TMSA designe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-196 • 2018 • ENERO • 2 196 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA.

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE ¿110?

Líder operativo de la Interventoría a los Contratos de Concesión y/o quien ¿El concesionario atiende adecuadamente los lineamientos de su competencia impartidos por TMSA y establecidos a través del PMT? SI: ir a Etapa 90 NO: ir a Etapa 80 TMSA designe Líder operativo de la Interventoría a los 120 Envío a la DTB de TRANSMILENIO S.A. el informe correspondiente para la aplicación de las sanciones que correspondan, si es el caso.

Contratos de Concesión y/o quien TMSA designe Líder operativo de la Interventoría a los ¿130?

¿Se cumple lo indicado en el PMT? SI ir a Etapa 110 NO ir a Etapa 100 Contratos de Concesión y/o quien TMSA designe Contratos de Concesión Técnico Operativo Informar la situación a la SDM para la adopción de las medidas correspondientes frente al contratista de obra.

140 de la Dirección Técnica de Buses de TRANSMILENIO S. A 150 FIN Referente a Aglomeraciones de Público (Eventos o Filmaciones) 7.1.2 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio EMPRESARIO Y/U ORGANIZADOR 20 Radicar la solicitud de autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital ante el IDIGER a través de la plataforma SUGA o radicación física en la SDM EMPRESARIO Y/U 30 Realizar socialización a TMSA frente a la Viabilidad del Evento ORGANIZADOR EMPRESARIO Y/U ORGANIZADOR - Técnico Operativo de la Dirección Técnica 40 de Buses de TRANSMILENIO S. A Verifica en campo y con los vehículos necesarios, los radios de giro, reubicación de paraderos, tipo de vía, etc. de las rutas alimentadoras para el PMT planteado por el empresario y/u organizador (en caso de ser necesario). Acompaña el concesionario de operación zonal y dependiendo de la complejidad de la intervención, la DTBRT solicita el acompañamiento de la Dirección Técnica de Seguridad.

- Profesional Especializado de la Dirección Técnica de

197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-197 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA.

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Seguridad - CONCESIONARIO Técnico Operativo de la Dirección Técnica 50 Comunicar a través de correo electrónico al empresario la viabilidad y/o las observaciones frente al PMT planteado para que realice los ajustes correspondientes.

Líder operativo de la Interventoría a los de Buses de TRANSMILENIO S. A ¿60?

¿Es un Evento o una Filmación? Si es Evento Ir a la Etapa 70 Si es Filmación Ir a la Etapa 90 Contratos de Concesión y/o quien TMSA designe 70 Gerencia única de PMT - Eventos SDM Envió de Boletín de prensa a TMSA informando las afectaciones generales producto del Evento el cual estará sujeto a las consideraciones que desde la SDM se hagan al respecto.

Técnico Operativo de la Dirección Técnica 80 Socialización de la información al centro de control de TMSA, concesionarios de operación, interventoría, y demás áreas involucradas en los diferentes PMT que afecten la operación. de Buses de TRANSMILENIO S. A Solicitud del diseño de piezas para pendones y volantes. Técnico Operativo de la Dirección Técnica 90 de Buses de TRANSMILENIO S. A Profesional especializado de publicidad y diseño gráfico Subgerencia de Comunicaciones y 100 Diseño de las piezas informativas para redes sociales, volantes, pendones, etc.; de acuerdo con el impacto generado por los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

Atención al Usuario de TRANSMILENIO S. A. 110 FIN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-198 • 2018 • ENERO • 2 198 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA.

PMTs – Rutas Alimentadoras 7.2 Para los PMTs que afecten las rutas alimentadoras del componente zonal del SITP se define lo siguiente:

7.2.1. Referente a Obras ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio CONTRATISTA 20 Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA Realizar una reunión previa para presentar propuesta de intervención a la cual debe asistir el contratista de obra y sus especialistas y la Dirección Técnica de BRT, el objeto de la reunión es analizar y revisar la viabilidad técnica de la propuesta y revisar los planes de desvíos propuestos por el contratista.

CONCESIONARIO Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de 30 Verificar en campo y con los vehículos, los radios de giro, reubicación de paraderos, tipo de vía, etc. de las rutas alimentadoras. Acompaña el concesionario de operación zonal y dependiendo de la complejidad de la intervención, la DTBRT solicita el acompañamiento de la Dirección Técnica de Seguridad.

BRT-TMSA Profesional Especializado de la Dirección Técnica de Seguridad 40 Aprobación del PMT mediante visto bueno en el formato COI, que el contratista de obra radica en SDM.

Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA 50 Elaboración plan de desvíos operativos y paraderos temporales en la herramienta Google Earth.

Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA 60 Diseño de piezas para pendones y volantes cuando sea necesario Profesional especializado de publicidad y diseño gráfico Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario de TRANSMILENIO S. A.

70 Aprobación del diseño de piezas y envío al contratista de obra para su producción y socialización.

Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de 80 Socializar la información al centro de control, concesionarios de operación, interventoría, y demás áreas involucradas en los diferentes Planes de Manejo de Tránsito – PMT que afecten la operación, para su conocimiento y la BRT-TMSA 199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-199 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA.

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE implementación de las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de las indicaciones impartidas por la SDM.

Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA y/o 90 Efectuar seguimiento a la correcta implementación del PMT por parte del contratista de obra y genera el informe correspondiente.

Profesional Especializado de la Dirección Técnica de Seguridad ¿100?

Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de Para las rutas alimentadoras, los informes que llegan a la DTBRT son redireccionados a la dirección de Modos Alternativos para que sean oficiados al IDU.

BRT-TMSA 110 FIN 7.2.2. Referente a Eventos o Filmaciones ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio CONTRATISTA 20 Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA Realizar reunión previa para socializar propuesta de intervención a la cual debe asistir el empresario y/u organizador y la Dirección Técnica de BRT, el objeto de la reunión es analizar y revisar la viabilidad técnica de la propuesta y revisar los planes de desvíos propuestos por el empresario. La recepción de la información de un PMT se puede dar vía electrónica.

Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de 30 Emitir visto bueno al PMT mediante correo electrónico dirigido al empresario, quien lo radica en SDM para su aprobación.

BRT-TMSA 40 Elaborar plan de desvíos operativos y paraderos temporales en la herramienta Google Earth Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA 50 Profesional especializado de publicidad y diseño gráfico Subgerencia de Comunicaciones y Diseñar las piezas informativas para redes sociales; de acuerdo con el impacto, se podrá solicitar el diseño de piezas para que el empresario realice la producción de pendones y volantes.

Atención al Usuario de TRANSMILENIO S. A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-200 • 2018 • ENERO • 2 200 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA.

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 60 Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA Socializar la información al centro de control, concesionarios de operación, interventoría, y demás áreas involucradas en los diferentes Planes de Manejo de Tránsito – PMT que afecten la operación, para su conocimiento y la implementación de las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de las indicaciones impartidas por la SDM.

70 FIN PMTs - Rutas Troncales 7.3 Para los PMTs que afecten las rutas Troncales se define lo siguiente:

7.3.1. Referente a Obras ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 INICIO CONTRATISTA 20 Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA Realizar reunión previa para presentar propuesta de intervención a la cual debe asistir el contratista de obra y sus especialistas y la Dirección de BRT, el objeto de la reunión es analizar y revisar la viabilidad técnica de la propuesta y Definir el tipo de intervención, horarios y restricciones.

Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de 30 Realizar pruebas en campo con los vehículos para revisión de aproximación, salida de la flota en puntos críticos, entre otros.

BRT-TMSA 40 Aprobación de PMT mediante visto bueno en el formato COI, que el contratista de obra radica en SDM.

Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA 50 Solicitud del diseño de piezas para pendones y volantes.

Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA Profesional especializado de publicidad y diseño gráfico Subgerencia de Comunicaciones y Diseño de piezas para pendones y volantes, cuando sea necesario Atención al Usuario de TRANSMILENIO 60 S. A.

201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-201 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA.

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de 70 Aprobación del diseño de piezas y las envía al contratista de obra para su producción y socialización.

BRT-TMSA 80 Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA Implementar los desvíos operativos y cambios de parada de servicios en el SAE Operador y socializar la información al centro de control, concesionarios de operación, interventoría, y demás áreas involucradas en los diferentes Planes de Manejo de Tránsito – PMT que afecten la operación, para su conocimiento y la implementación de las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de las indicaciones impartidas por la SDM.

Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de 90 Realiza el acompañamiento a la elaboración de las actas de vecindad de las estaciones, tanto al inicio como al finalizar la obra y solicitar como soporte, el acta mediante correo electrónico, BRT-TMSA Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA y/o 100 Efectuar seguimiento a la correcta implementación del PMT por parte del contratista de obra y generar el informe correspondiente.

Profesional Especializado de la Dirección Técnica de Seguridad ¿110?

Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de ¿El Contratista de obra cumple con lo indicado en el PMT? SI Ir a Etapa 130 NO Ir a Etapa 120 BRT-TMSA 120 Remitir informe al contratista de obra para la aplicación de las medidas correspondientes Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA ¿130?

Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de ¿El contratista de obra adopto las medidas correspondientes? SI Ir Etapa 150 NO Ir Etapa 140 BRT-TMSA 140 Enviar informe a las SDM para los fines pertinentes.

Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA 150 FIN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-202 • 2018 • ENERO • 2 202 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA.

En lo referente a la atención de emergencias (afectación grave de la operación) en el componente troncal, siempre y cuando se cuente con contrato vigente con el IDU, se realiza de la siguiente manera: a) Se reciben informes de diferentes fuentes: Inspección de troncales por parte de personal de la DTBRT, informe del estado de la malla vial troncal por parte de la Dirección de Modos Alternativos, reportes del Centro de Control y/o reportes de los Concesionarios de Operación. b) Se identifica la afectación grave a la operación y se envía correo al IDU con detalles de la intervención, planos y formato COI (antes de las 14:00 horas), la SDM aprueba y se efectúan las intervenciones por emergencia.

La SDM solicita que para intervenciones por emergencia que afecten rutas del componente zonal y troncal, solicitará el Vo.Bo. De la dirección correspondiente de TRANSMILENIO S.A. mediante correo electrónico.

7.3.2. Referente a Eventos o Filmaciones ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio CONTRATISTA 20 Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA Realizar una reunión previa para presentar propuesta de intervención a la cual debe asistir el empresario y la Dirección Técnica de BRT, el objeto de la reunión es analizar y revisar la viabilidad técnica de la propuesta y revisar los planes de desvíos propuestos por el empresario. La recepción de la información de un PMT se puede dar vía electrónica.

Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de 30 Verificar en campo el PMT planteado por el empresario y en caso de que aplique le comunica las observaciones para los ajustes correspondientes.

BRT-TMSA Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de 40 Emitir visto bueno al PMT mediante correo electrónico dirigido al empresario, quien lo radica en SDM para su aprobación.

BRT-TMSA 203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-203 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO EN EL SITP Y EN EL SITP PROVISIONAL Código Versión Fecha P-DB-020 0 Noviembre de 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA.

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 50 Elaborar el plan de desvíos operativos y paraderos temporales en la herramienta Google Earth Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA 60 Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de Solicitar el diseño de las piezas informativas para redes sociales; de acuerdo con el impacto, se podrá solicitar el diseño de piezas para que el empresario realice la producción de pendones y volantes BRT-TMSA Profesional especializado de publicidad y diseño gráfico Subgerencia de Comunicaciones 70 Diseño de piezas para pendones y volantes. y Atención al Usuario de TRANSMILENIO S.

A.

80 Aprobación del diseño de piezas y las envía al contratista de obra para su producción y socialización.

Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA 70 Técnico Administrativo de la Dirección Técnica de BRT-TMSA Socializar la información al centro de control, concesionarios de operación, interventoría, y demás áreas involucradas en los diferentes Planes de Manejo de Tránsito – PMT que afecten la operación, para la implementación de las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de las indicaciones impartidas por la SDM.

150 FIN

8. TABLA DE FORMATOS

CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE PM04-PR08-F01 Consolidado de Obras de Infraestructura (COI) Internet Secretaría Distrital de Movilidad Consolidado de Obras de PM04-PR08-F02 Internet Secretaría Distrital de Infraestructura de Servicios Públicos Movilidad (COOS)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-204 • 2018 • ENERO • 2 204 Resolución Número 920 (Diciembre 26 de 2018)

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

“Por la cual se adopta el documento “I-SE- 001 Instructivo para consulta de información de las principales variables del sistema en la Subgerencia Económica”

RESUELVE:

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE

Artículo 1º.

Adoptar el siguiente instructivo a la versión registrada a continuación:

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Código Versión Nombre “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de Instructivo para consulta de información de las principales 2016, y P-SE-001 0 variables del sistema en la Subgerencia Económica

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Dada en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-205 • 2018 • ENERO • 2 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA EN LA SUBGERENCIA ECONÓMICA ALCALDÍA MAYOR Versión:

Fecha:

DE BOGOTÁ Código:

I-SE-001 0 Diciembre de 2018 Tabla de Contenido
1. OBJETIVO .......................................................................................................... 2

2. ALCANCE ........................................................................................................... 2

3. RESPONSABLES ............................................................................................... 2

4. DEFINICIONES ................................................................................................... 2

5. INSTRUCCIONES PARA IMPORTAR LA INFORMACIÓN ................................ 4

5.1 Actualización de las bases de datos.......................................................................... 4 5.2 Importar las bases de datos a la aplicación............................................................. 6 5.3 Ejecutar la aplicación..................................................................................................... 6

6. DESARROLLO DE CONSULTAS EN LA APLICACIÓN .................................... 6

6.1 Esquema de la aplicación.............................................................................................. 7 6.2 Ingreso a la aplicación................................................................................................... 7 6.3 Selección de variables................................................................................................... 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-206 • 2018 • ENERO • 2 206 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA EN LA SUBGERENCIA ECONÓMICA ALCALDÍA MAYOR Versión:

Fecha:

DE BOGOTÁ Código:

I-SE-001 0 Diciembre de 2018

1. OBJETIVO

Describir las actividades de mantenimiento y consulta del aplicativo diseñado para consolidar las principales variables técnicas, de demanda, indicadores de efectividad, tarifas, ingresos y costos del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP, con el ánimo de facilitar la toma de decisiones en la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A.

2. ALCANCE

Este instructivo lo deberán desarrollar las personas encargadas de la consolidación de información estadística de la Subgerencia Económica, con el ánimo de mantener la información actualizada según la remuneración realizada semanalmente, así mismo, el instructivo presenta las acciones que deberán realizar las personas que quieran consultar información estadística con el ánimo de tomar decisiones relacionadas con los indicadores económicos del Sistema.

3. RESPONSABLES

El Profesional Universitario Grado 3 de Control al Recaudo del Sistema de la Subgerencia Económica es el responsable por la actualización del presente documento, el Profesional Especializado Grado 6 de Control al Recaudo y Remuneración del Sistema de la Subgerencia Económica será el responsable de la revisión de este instructivo y el (la) Subgerente Económico(a) será el responsable por su cumplimiento e implementación.

Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente.

4. DEFINICIONES

Evolución de la Demanda Promedio Diaria: Cantidad de validaciones que se realizan en el sistema en promedio durante un día hábil.

207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-207 • 2018 • ENERO • 2 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA EN LA SUBGERENCIA ECONÓMICA ALCALDÍA MAYOR Versión:

Fecha:

DE BOGOTÁ Código:

I-SE-001 0 Diciembre de 2018 Kilómetros Recorridos por Semana: Cantidad de kilómetros remunerados a los operadores del Sistema por semana.

Flota Remunerada por Semana: Cantidad de flota remunerados a los operadores del Sistema por semana.

IPK: Índice de efectividad del sistema de transporte que compara la variable de demanda (pasajeros) contra una variable de oferta (kilómetros remunerados).

IPB: Índice de efectividad del sistema de transporte que compara la variable de demanda (pasajeros) contra una variable de oferta (vehículos remunerados).

Correlación: Coeficiente de correlación de Pearson, el cual permite determinar si existe una relación lineal entre dos variables aleatorias cuantitativas.

Tarifa Técnica (TT): costo promedio de transportar un pasajero en el sistema.

𝑇𝑇𝑇𝑇= 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 (𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟ó𝑛𝑛 𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎)

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉

Tarifa Promedio Ponderada Usuario (TPPU): ingreso promedio que recibe el sistema por cada validación.

𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇= 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉

Ingresos: Ingresos por las validaciones realizadas por los usuarios en el Sistema Troncal y Zonal.

Costos: Costos asociados a la operación del Sistema Integrado de Transporte Público.

FET: Fondo de Estabilización Tarifaria Script: El script es un código de programación que se debe ejecutar para obtener determinados resultados según las instrucciones escritas por el programador.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-208 • 2018 • ENERO • 2 208 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA EN LA SUBGERENCIA ECONÓMICA ALCALDÍA MAYOR Versión:

Fecha:

DE BOGOTÁ Código:

I-SE-001 0 Diciembre de 2018 Coeficiente de Correlación de Pearson: Medida de relación lineal que puede existir entre dos variables aleatorias cuantitativas.

5. INSTRUCCIONES PARA IMPORTAR LA INFORMACIÓN

5.1 Actualización de las bases de datos Persona responsable de la actualización: Profesional Universitario Grado 3 de Control al Recaudo del Sistema de la Subgerencia Económica Con la información consolidada por las personas encargadas del proceso de liquidación previa a los agentes del Sistema de la Subgerencia Económica, se deben actualizar las bases de datos:

 DBComiteSemanal.xlsx: Base de datos que contiene las siguiente variables de la remuneración realizada semanalmente:

 Fecha: Fecha en la que se realiza la remuneración.

 ValidacionesTroncal: Validaciones promedio día realizadas en el Sistema Troncal.

 ValidacionesZonal: Validaciones promedio día realizadas en el Sistema Zonal.

 ValidacionesTotal: Validaciones promedio día realizadas en el todo el Sistema.

 KmTroncal: Kilómetros recorridos en el Sistema Troncal.

 KmZonal: Kilómetros remunerados en el Sistema Zonal.

 KmAlimentacion: Kilómetros remunerados por los buses de alimentación.

 KmTotal: Kilómetros recorridos por todos los vehículos del Sistema.

 VehiculosTroncal: Vehículos en operación del Sistema Troncal.

 VehiculosZonal: Vehículos remunerados en el Sistema Zonal.

 VehiculosAlimentacion: Vehículos remunerados en alimentación.

 VehiculosTotal: Cantidad total de vehículos del Sistema.

 IPKTroncal: Índice de pasajeros por kilómetro remunerado en el Sistema Troncal.

 IPKZonal: Índice de pasajeros por kilómetro remunerado en el Sistema Zonal.

 IPBZonal: Índice de pasajeros por bus remunerado en el Sistema Zonal.

 IPBTroncal_Alim: Índice de pasajeros por bus en Alimentación.

 TTTroncalAlimen: Tarifa técnica en el Sistema Troncal.

209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-209 • 2018 • ENERO • 2 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA EN LA SUBGERENCIA ECONÓMICA ALCALDÍA MAYOR Versión:

Fecha:

DE BOGOTÁ Código:

I-SE-001 0 Diciembre de 2018  TPPUTroncalAlimen: Tarifa Promedio Ponderada Usuario en el Sistema Troncal.

 TTZonal: Tarifa técnica en el Sistema Zonal.

 TPPUZonal: Tarifa Promedio Ponderada Usuario en el Sistema Zonal.

 TTSistema: Tarifa Técnica en el Sistema.

 TPPUSistema: Tarifa Promedio Ponderada Usuario en el Sistema.

Metodología de la actualización: Manual.

DBComiteMensual.xlsx: Base de datos que contiene las siguientes variables de la remuneración realizada mensualmente:

 TTMensual: Tarifa técnica mensual del Sistema.

 TPPUMensual: Tarifa Promedio Ponderada Usuario mensual del Sistema.

Metodología de la actualización: Manual.

DBFET.xlsx: Datos semanales de los recursos que deben ser cubiertos por el Fondo de Estabilización Tarifario- FET-  FET: Monto que se ha utilizado del Fondo de Estabilización Tarifario- FET, según la semana de remuneración.

Metodología de la actualización: Manual.

DBIngCostos.xlsx: Base de datos que contiene las siguiente variables de la remuneración realizada semanalmente  Ingresos: Ingresos por validaciones en el Sistema  Costos: Costos asociados a la operación del Sistema Metodología de la actualización: Manual.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-210 • 2018 • ENERO • 2 210 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA EN LA SUBGERENCIA ECONÓMICA ALCALDÍA MAYOR Versión:

Fecha:

DE BOGOTÁ Código:

I-SE-001 0 Diciembre de 2018 5.2 Importar las bases de datos a la aplicación Una vez se tienen las bases de datos actualizadas, se debe ejecutar el siguiente script e en la plataforma R, con el objeto de importar los datos a la aplicación diseñada para presentar las principales variables del Sistema: library(readxl) setwd("C:/Users/rafael.valdez/OneDrive - Admincloud TRANSMILENIO/2018/EstadisticasEconomica")

DBComiteMensual <- read_excel("DBComiteMensual.xlsx")

DBComiteSemanal <- read_excel("DBComiteSemanal.xlsx")

DBFET <- read_excel("DBFET.xlsx")

DBIngCostos <- read_excel("DBIngCostos.xlsx")

El script señalado anteriormente sirve de conexión entre las bases de datos consolidadas y la plataforma R, la cual es una herramienta estadística open source que facilita el análisis e interpretación de los datos, la creación de gráficas estadísticas y la generación de modelos.

5.3 Ejecutar la aplicación Después de realizar la actualización de las Bases de Datos e importar dichas bases a la aplicación, se debe ejecutar la aplicación en el equipo que va a funcionar como servidor de la plataforma, para lo cual se debe ejecutar el siguiente código: runApp(host="10.0.70.26",port=5542)

Una vez se ejecute el código anterior, el equipo en donde se encuentra ubicada la aplicación, va a funcionar como servidor de la misma y los otros equipos van a funcionar como clientes pudiendo realizar consultas y análisis de los datos registrados.

211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-211 • 2018 • ENERO • 2 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA EN LA SUBGERENCIA ECONÓMICA ALCALDÍA MAYOR Versión:

Fecha:

DE BOGOTÁ Código:

I-SE-001 0 Diciembre de 2018

6. DESARROLLO DE CONSULTAS EN LA APLICACIÓN

6.1. Esquema de la aplicación La aplicación está conformada por 5 componentes:

1. Menú desplegable para seleccionar la variable que se quiere analizar.
2. Barra deslizante que permite la selección del rango de años sobre el que se requiere realizar el análisis.
3. Barra deslizante que permite la selección de los meses sobre los que se quiere realizar el análisis.
4. Gráfica que representa los datos analizados.
5. Tabla que muestra los datos asociados a la operación del Sistema.

1 2 3 4 5 6.2. Ingreso a la aplicación Para ingresar a la aplicación se debe entrar al link que se muestra a continuación: http://desktop-6b7lpgp:5542/ 6.3. Selección de variables En el Menú indicadores del Sistema se deben seleccionar las variables que se quieren analizar entre las que se tienen:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-212 • 2018 • ENERO • 2 212 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA EN LA SUBGERENCIA ECONÓMICA ALCALDÍA MAYOR Versión:

Fecha:

DE BOGOTÁ Código:

I-SE-001 0 Diciembre de 2018 6.3.1. Indicadores técnicos del Sistema:

 Evolución de la Demanda Promedio Diaria: Se presenta la serie de tiempo de la demanda promedio durante un día hábil desde el año 2014, del Sistema Troncal, Zonal y todo el Sistema.  Kilómetros Recorridos por Semana: Muestra la serie de tiempo de la cantidad de kilómetros recorridos por semana, para el Sistema Troncal, Zonal, Alimentación y todo el Sistema, desde el año 2014.  Flota Remunerada por Semana: Muestra la serie de tiempo de la cantidad de vehículos remunerados por semana, para el Sistema Troncal, Zonal, Alimentación y todo el Sistema, desde el año 2014.

 IPK Troncal y Zonal por Semana: Presenta el Índice de Pasajeros por kilómetro del Sistema Troncal y Zonal.

 IPK solo Troncal: En el eje y de la gráfica se presenta el índice de pasajeros por kilómetro del Sistema Troncal, en el eje x se presentan cada una de las semanas remuneradas desde el año 2014, el diámetro de los círculos representa la cantidad de kilómetros y el color representa la cantidad de validaciones en el Sistema Troncal según la escala presentada, con este gráfico se busca identificar la eficiencia del Sistema por semanas. Esta gráfica facilita la identificación de las semanas en las que el Sistema ha tenido una eficiencia alta, que son las que los puntos tienen un menor diámetro (menos kilómetros remunerados) y que el color es naranja o rojo (mayor número de pasajeros) o las semanas en las que el Sistema ha tenido una eficiencia baja, que son las que los puntos del diagrama de dispersión tienen un mayor diámetro (más kilómetros remunerados) y que el color es verde o azul (menor número de pasajeros).

213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-213 • 2018 • ENERO • 2 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA EN LA SUBGERENCIA ECONÓMICA ALCALDÍA MAYOR Versión:

Fecha:

DE BOGOTÁ Código:

I-SE-001 0 Diciembre de 2018  IPK solo Zonal: En el eje y de la gráfica se presenta el índice de pasajeros por kilómetro del Sistema Zonal, en el eje x se presentan cada una de las semanas remuneradas desde el año 2014, el diámetro de los círculos representa la cantidad de kilómetros y el color representa la cantidad de validaciones en el Sistema Zonal según la escala presentada, con este gráfico se busca identificar la eficiencia del Sistema por semanas. Esta gráfica facilita la identificación de las semanas en las que el Sistema ha tenido una eficiencia alta, que son las que los puntos tienen un menor diámetro (menos kilómetros remunerados) y que el color es naranja o rojo (mayor número de pasajeros) o las semanas en las que el Sistema ha tenido una eficiencia baja, que son las que los puntos del diagrama de dispersión tienen un mayor diámetro (más kilómetros remunerados) y que el color es verde o azul (menor número de pasajeros).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-214 • 2018 • ENERO • 2 214 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA EN LA SUBGERENCIA ECONÓMICA ALCALDÍA MAYOR Versión:

Fecha:

DE BOGOTÁ Código:

I-SE-001 0 Diciembre de 2018  IPB Zonal por Semana: Muestra la serie de tiempo del índice de pasajeros por bus del Sistema Zonal.

 IPB Zonal por Semana Círculos: En el eje y de la gráfica se presenta el índice de pasajeros por bus del Sistema Zonal, en el eje x se presentan cada una de las semanas remuneradas desde el año 2014, el diámetro de los círculos representa la cantidad de vehículos remunerados y el color representa la cantidad de validaciones en el Sistema Zonal según la escala presentada, con este gráfico se busca identificar la eficiencia del Sistema por semanas. Esta gráfica facilita la identificación de las semanas en las que el Sistema ha tenido una eficiencia alta, que son las que los puntos tienen un menor diámetro (menos vehículos remunerados) y que el color es naranja o rojo (mayor número de pasajeros) o las semanas en las que el Sistema ha tenido una eficiencia baja, que son las que los puntos del diagrama de dispersión tienen un mayor diámetro (más vehículos remunerados) y que el color es verde o azul (menor número de pasajeros).

215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-215 • 2018 • ENERO • 2 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA EN LA SUBGERENCIA ECONÓMICA ALCALDÍA MAYOR Versión:

Fecha:

DE BOGOTÁ Código:

I-SE-001 0 Diciembre de 2018  6.3.2. Correlación de indicadores técnicos En la “Correlación de indicadores técnicos”, se presenta la gráfica del coeficiente de correlación de Pearson de las variables técnicas del sistema, así mismo, se muestra la gráfica de dispersión de dichas variables. Entre más grande y azul sea la circunferencia quiere decir que la correlación entre las variables es más alta y se aproxima a 1, es importante mencionar que:

 Si la correlación entre las variables es 0, quiere decir que no existe una relación lineal.

 Si la correlación es 1, existe una correlación positiva perfecta entre las dos variables. Es decir que si una variable aumenta, la otra también lo hace en la misma proporción.

 Si la correlación es entre 0 y 1, existe una correlación positiva entre las dos variables.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-216 • 2018 • ENERO • 2 216 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA EN LA SUBGERENCIA ECONÓMICA ALCALDÍA MAYOR Versión:

Fecha:

DE BOGOTÁ Código:

I-SE-001 0 Diciembre de 2018  Si la correlación es -1, existe una correlación negativa perfecta entre las dos variables. Es decir que si una variable aumenta, la otra disminuye en la misma proporción.

 Si la correlación es entre 0 y -1, existe una correlación negativa entre las dos variables.

Es importante manifestar que si existe una correlación alta y positiva entre dos variables (valor cercano a 1), quiere decir que si una variable aumenta, la otra también aumenta, esta medida es importante porque permite identificar si existen periodos de operación en los cuales las variables técnicas no tienen correlación.

En el menú que se encuentra ubicado a la izquierda de la pantalla, se puede seleccionar las variables que van a quedar en los ejes x y y de la gráfica de dispersión, así como el rango de selección de los años y el rango de los meses que se quieren analizar.

217 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-217 • 2018 • ENERO • 2 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA EN LA SUBGERENCIA ECONÓMICA ALCALDÍA MAYOR Versión:

Fecha:

DE BOGOTÁ Código:

I-SE-001 0 Diciembre de 2018 6.3.3. Tarifas del Sistema En las tarifas del Sistema se presenta:

 Sistema Troncal y Alimentación- Tarifa Promedio Usuario vs. Tarifa Técnica semanal: Se muestra la serie de tiempo semanal de la tarifa promedio ponderado usuario y la tarifa técnica del Sistema Troncal desde el año 2014.  Sistema Zonal - Tarifa Promedio Usuario vs. Tarifa Técnica semanal: Se muestra la serie de tiempo semanal de la tarifa promedio ponderado usuario y la tarifa técnica del Sistema Zonal desde el año 2014.  Total Sistema - Tarifa Promedio Usuario vs. Tarifa Técnica semanal: Se muestra la serie de tiempo semanal de la tarifa promedio ponderado usuario y la tarifa técnica del Sistema desde el año 2014.  Total Sistema- Tarifa Promedio Usuario vs. Tarifa Técnica mensual: Se muestra la serie de tiempo mensual de la tarifa promedio ponderado usuario y la tarifa técnica del Sistema desde el año 2014.

6.3.4. Correlación de Tarifas En la “Correlación de tarifas”, se presenta la gráfica del coeficiente de correlación de Pearson de las variables asociadas a las tarifas del sistema, así mismo, se muestra la gráfica de dispersión de dichas variables.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-218 • 2018 • ENERO • 2 218 TITULO:

INSTRUCTIVO PARA CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA EN LA SUBGERENCIA ECONÓMICA ALCALDÍA MAYOR Versión:

Fecha:

DE BOGOTÁ Código:

I-SE-001 0 Diciembre de 2018 6.3.5. Situación financiera del Sistema En el menú Situación financiera del Sistema se presenta:

 Ingresos y costos del Sistema por semana: Muestra la serie de tiempo de los ingresos por validaciones en el Sistema y los costos asociados a la operación del mismo. El análisis y seguimiento de esta variable es importante porque permite identificar los momentos en los que la operación del Sistema resulta más costosa que los ingresos recibidos, así como evaluar el impacto que tiene la modificación de las tarifas al interior del Sistema y asegurar los recursos que se requieren para la operación del servicio.  Fondo de Estabilización Tarifaria - FET Comportamiento Semanal: Se muestra la serie de tiempo de los recursos del Fondo de Estabilización Tarifario- FET, destinados para garantizar la operación del Sistema. Esta serie de tiempo permite analizar los recursos necesarios para cubrir el diferencial que existe entre los costos del Sistema y los ingresos del mismo y proyectar las variables económicas.

219 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-219 • 2018 • ENERO • 2 Resolución Número 921 (Diciembre 26 de 2018) necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

“Por la cual se actualiza la versión del documento “P-DO-006 Control de la vinculación

RESUELVE:

de vehículos del componente troncal” de la Dirección Técnica de BRT.

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO

Artículo 1°.

Derogar en su totalidad la Resolución 299 del 11 de mayo de 2018, mediante la cual se había adoptado la versión 1 del documento “P-DO-006 Control de la vinculación de vehículos del componente troncal”

“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de

Artículo 2°.

Actualizar el documento siguiente con la versión registrada a continuación:

2016, y Código Versión Nombre

CONSIDERANDO:

P-DO-006 2 Control de la vinculación de vehículos del componente troncal

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-220 • 2018 • ENERO • 2 220 CONTROL DE LA VINCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DO-006 2 BOGOTA Diciembre de 2018 TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLE

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

6. CONDICIONES GENERALES (POLÍTICAS DE OPERACIÓN)

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

8. TABLA DE FORMATOS

MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 10 de junio de 2014 Primera versión del documento N/A 1 Diciembre de 2017 Director(a) Técnico(a) de BRT Se ajustaron los responsables, según cargos y funciones de acuerdo al manual de funciones vigente. Se ajustó alcance, condiciones generales y descripción de actividades. Se modifica el logo de Transmilenio por la versión oficial establecida por la Subgerencia de atención al usuario y comunicaciones. Se modifica el logo de TransMilenio por la versión oficial establecida por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones.

2 Noviembre de 2018 Director(a) Técnico(a) de BRT Se incorporan ajustes de forma y lineamientos para articular con procesos licitatorios de renovación de concesiones, eliminando los buses alimentadores del alcance.

Las modificaciones consistieron en el cambio del objeto y del alcance del procedimiento, de los cuales se eliminó el componente de alimentación. Adicionalmente, se modificaron los documentos de referencia y algunas definiciones, se modificaron las condiciones generales, las actividades y responsables y se eliminó uno de los formatos.

221 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-221 • 2018 • ENERO • 2 CONTROL DE LA VINCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DO-006 2 BOGOTA Diciembre de 2018

1. OBJETO

Definir las pautas generales para llevar a cabo el control del proceso de vinculación de los vehículos troncales, que se incorporan al sistema componente troncal.

2. ALCANCE

Este procedimiento es de conocimiento y aplicación para el control de la vinculación de vehículos del componente troncal e inicia con la remisión de la copia de solicitud de vehículos a vincular (a la Dirección Técnica de BRT) y finaliza con la remisión por oficio al concesionario del Certificado de Vinculación al servicio (CVS).

3. RESPONSABLE

El responsable de la elaboración y actualización de este documento es el Profesional Especializado Grado 06 – Vehículos.

Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el Director Técnico de BRT.

La revisión y/o actualización de este procedimiento deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 Manual de Operaciones TRANSMILENIO S.A  Manual de normas gráficas TRANSMILENIO S.A  Contratos de Concesión de Provisión y Operación Troncal y Zonal  Manual de Funciones de TRANSMILENIO S.A.  Protocolo de articulación entre los concesionarios de operación y el concesionario del SIRCI.  Código Nacional de Tránsito  Directiva 2005/55/EC – Sistema de diagnóstico a bordo (DAB) o OBD sigla en inglés (On Board Diagnosis) 2005/78/EC., 2006/51/CE y 2008/74/EC., Directiva norma 70/157/EEC.  Resolución 1016 de 2014, 1223 de 2013 o en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.  Las Normas Técnicas Colombianas (en sus últimas versiones): 353, 1141, 1304, 1467, 1570, 1715, 1923-1, 1923-2, 2042, 3586, 3638, 3847, 3964, 3965, 3992, 4178, 4231, 4824, 4828, 4829, 4830-1, 4830-2, 4830-3, 4830-4, 4830-5, 4830-6, 4830-7, 4830-8, 4830-9, 4830-10, 4830-11, 4830-12, 4830-13, 4830-14, 4830-15, 4830-16, 4830-17, 4830-18, 4830-19, 4830-20, 4901-1, 4901-2, 4901-3, 5206, 5212,-1, 5212-2, 5375, 5602 y 5701.  Normas FMVSS 302 o ISO 3795 o equivalentes a nivel internacional y en sus últimas versiones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-222 • 2018 • ENERO • 2 222 CONTROL DE LA VINCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DO-006 2 BOGOTA Diciembre de 2018  Práctica recomendada SAE J381-2009.  Reglamentos 4, 6, 7, 16, 19, 23, 31, 46, 48, 66, 80, 87, 91, 98, 100, 104, 110, 112, 118 y 121 de las Naciones Unidas en sus revisiones más recientes.

5. DEFINICIONES

 BRT (Bus Rapid Transit): bus de Tránsito Rápido.

 Bus Articulado: es un vehículo de transporte urbano de pasajeros que cuenta con dos (2) vagones y una (1) articulación. Su longitud se encuentra entre 18 – 18.5 metros.

 Bus Biarticulado: es un vehículo de transporte urbano de pasajeros que cuenta con tres (3) vagones y dos (2) articulaciones. Su longitud se encuentra entre 26 – 27.3 metros.

 Bus de Alta Capacidad: es un vehículo de transporte urbano de pasajeros que cuenta con dos (2) o más vagones y una (1) o más articulaciones.

 Bus Padrón Dual: bus de capacidad media y un solo cuerpo que está especialmente adaptado para operar en la infraestructura de tipo troncal y del tipo zonal. Su capacidad es de 80 pasajeros, su longitud es de 12 metros. Adicionalmente presenta accesibilidad total a personas en condición de discapacidad. Este bus cuenta con puertas de servicio al costado izquierdo para el componente troncal, junto con puertas en el costado derecho para operar en el componente zonal; por lo anterior, cuenta con validadores y sistema de recaudo a bordo.

 Certificado de vinculación al servicio: es el documento que acredita el cumplimiento por parte del concesionario de los requisitos establecidos por el Contrato de Concesión para permitir la incorporación de un autobús a la operación, con el propósito de prestar el servicio de transporte de pasajeros en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.

 Concesionario de Operación: Es el Adjudicatario de un Contrato de Concesión que en cualquier caso deberá estar acoplado con un Concesionario de provisión de Flota.

 Concesionario de Provisión de Flota: Es el Adjudicatario de un Contrato de Concesión de Provisión de Flota que en cualquier caso deberá estar acoplado con un Concesionario de provisión de Operación.

 Concesionario de Provisión de Flota Acoplado: Es el Proponente de Provisión de Flota que resulta adjudicatario de un contrato de concesión de provisión de Flota acoplado con un Adjudicatario en la presente Licitación para la ejecución de la operación de la Flota, en 223 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-223 • 2018 • ENERO • 2 CONTROL DE LA VINCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DO-006 2 BOGOTA Diciembre de 2018 los términos y condiciones de la Licitación de Provisión de Flota y de la presente Licitación, según corresponda.

 Flota: es el conjunto de vehículos con las características, especificaciones y tipología previstas en el contrato de concesión y requeridos por el Sistema TransMilenio, para la prestación del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros.

 Habilitación para operación: es la autorización para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad solicitada, expedida al concesionario por la autoridad de transporte competente.

 Reglamentos y manuales expedidos por TRANSMILENIO S.A.: es el conjunto de normas, disposiciones, reglamentos o instrucciones que imparta o llegue a impartir TRANSMILENIO S.A. para la adecuada operación, gestión o administración del Sistema TransMilenio y que los concesionarios se obligan a acatar.

 Revisión: implica el examen y análisis detallado que se lleva a cabo sobre una determinada cuestión o cosa.

 Servicio: línea de bus que transita por corredores exclusivos de transporte masivo, y está definido por un recorrido y unas estaciones en las cuales los buses del Sistema TransMilenio se detienen a recoger y dejar pasajeros dentro de unos horarios establecidos.

 TRANSMILENIO S.A.: sociedad por acciones constituida por entidades públicas del orden Distrital, mediante Escritura Pública número 1528 del 13 de octubre de 1999 de la Notaría 27 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 974583 y domiciliada en Bogotá quien en virtud del presente contrato otorga a una persona llamada concesionario, la explotación económica de la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio.

6. CONDICIONES GENERALES (POLÍTICAS DE OPERACIÓN)

o Cuando se justifique la solicitud de flota nueva, la Subgerencia Técnica y de Servicios debe requerir oficialmente al(los) concesionario(s) de provisión y operación de flota para la vinculación de los vehículos al Sistema. o El concesionario de provisión debe suministrar a la Dirección Técnica de BRT, en medio físico y digital los documentos especificados en el anexo del contrato denominado “Especificaciones Vehiculares – Componente Troncal” para validar la tipología de su lote de flota asignado, esto cada una de las tipologías empleadas. Ejemplo: si el concesionario REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-224 • 2018 • ENERO • 2 224 CONTROL DE LA VINCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DO-006 2 BOGOTA Diciembre de 2018 empleará buses articulados eléctricos y buses biarticulados diésel, debe adjuntar 2 carpetas de validación de tipología, una para los buses articulados eléctricos, y otra para los buses biarticulados diésel. Este requerimiento aplica también para buses de un mismo chasis, pero distinto proveedor de carrocería. o El concesionario de provisión debe suministrar a la Dirección Técnica de BRT, en medio digital los documentos especificados en el anexo del contrato denominado “Especificaciones Vehiculares – Componente Troncal” para vincular efectivamente al sistema, cada vehículo que pretenda vincular, esto es, cada vehículo que se vincule debe contener la documentación individual relacionada en el anexo mencionado. o El concesionario debe acreditar a satisfacción de TRANSMILENIO S.A., que ha cumplido con las condiciones previstas para la incorporación del vehículo al tránsito de la ciudad, mediante la expedición de la tarjeta de operación que permita la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. o El concesionario debe acreditar a la Dirección Técnica de BRT y a la Subgerencia Técnica y de Servicios que el vehículo se encuentra debidamente matriculado y registrado ante la Secretaría Distrital de Movilidad o ante las entidades en quienes ésta haya delegado a cualquier título el registro y control de la matrícula de automotores de la ciudad de Bogotá D.C. o El concesionario, según su aplicabilidad debe obtener y presentar para los autobuses que pretenda vincular ante TRANSMILENIO S.A., los certificados de la revisión técnica establecidos por la autoridad de Tránsito para los vehículos, entre ellos: emisión de gases, Revisión técnico-mecánica o cualquier otra que determine la Autoridad Distrital o Nacional competente.

7 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Subgerente Técnico y de Servicios 20 Remitir a la Dirección Técnica de BRT, copia de la solicitud a los concesionarios de los vehículos a vincular para que la DTBRT se prepare para el proceso de vinculación.

Concesionario 30 Radicar para estudio y aprobación los documentos de los vehículos que se van a vincular, tanto validación de tipología, como la vinculación de cada unidad.

225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-225 • 2018 • ENERO • 2 CONTROL DE LA VINCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DO-006 2 BOGOTA Diciembre de 2018 Técnico Operativo (grado 40 Recibir y verificar que la documentación de los vehículos a vincular este completa y que acredite que los vehículos a presentar cumplen la tipología específica y dotación mínima.

01. - Apoyo logístico de vehículos y mantenimiento.

¿La documentación está completa según el requerimiento del contrato de Concesión y Manual de Operaciones?

Técnico Operativo (Grado ¿15?

01. - Apoyo logístico de vehículos y mantenimiento.

Si: Ir a etapa 70 No: Ir a etapa 50.

Técnico Operativo (Grado

01. - Apoyo logístico de vehículos y mantenimiento

- Profesional Especializado (Grado 6)

Suspender el proceso de vinculación y generar oficio dirigido al concesionario haciendo el requerimiento para completar la documentación.

50 Vehículos. Director(a)Técnico(a) de BRT Completar o corregir la documentación de los vehículos a vincular, remitir para su revisión y aprobación.

Concesionario Ir a etapa 40.

60 Técnico Operativo (Grado 70

01. - Apoyo logístico de vehículos y mantenimiento.

Requerir al Técnico Operativo (01) – Supervisión de Flota o el personal que haya designado TRANSMILENIO S.A., para que realice la inspección técnica de la flota a vincular en el lugar definido.

Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO Verificar la tipología del vehículo, realizar la inspección y comprobar el cumplimiento de la tipología y las especificaciones mínimas de los vehículos, diligenciando para ello el formato definido por TRANSMILENIO S.A.

S.A. designe.

80 ¿El vehículo cumple con la tipología y la dotación mínima?

¿25?

Si: ir a etapa 110 Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

No: ir a etapa 90 Técnico Operativo (Grado

01. - Apoyo logístico de vehículos y mantenimiento.

Profesional Especializado Suspender la revisión técnica del vehículo e informar mediante oficio al concesionario haciendo el requerimiento para cumplir con la tipología y la dotación mínima.

90 de Vehículos y Director(a)Técnico(a) de BRT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-226 • 2018 • ENERO • 2 226 CONTROL DE LA VINCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DO-006 2 BOGOTA Diciembre de 2018 Completar o corregir las novedades encontradas en la inspección, remitir para su revisión y aprobación.

Concesionario Si: Ir a etapa 110 100 No: Ir a etapa 80 Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO 110 Aprobar revisión firmando el formato de inspección y remitir el original al Técnico Operativo (01) - Apoyo logístico de vehículos.

S.A. designe.

Técnico Operativo (Grado 120 Registrar la información del vehículo aprobado en la base de datos de vehículos vinculados al sistema y remitir el registro de inspección original para la dependencia de Archivo.

01. - Apoyo logístico de vehículos y mantenimiento.

Técnico Operativo (Grado

01. - Apoyo logístico de vehículos y mantenimiento.

Profesional Especializado Diligenciar el Certificado de Vinculación al Servicio (CVS) y remitir para firma del Profesional Especializado (06) de vehículos y el Director(a) Técnico(a) de BRT. de Vehículos y Director(a)Técnico(a) de 130 BRT Técnico Operativo (Grado

01. - Apoyo logístico de vehículos y mantenimiento.

140 Remitir por oficio al Concesionario el Certificado de Vinculación al servicio (CVS).

Profesional Especializado de Vehículos y Director (a)Técnico(a) de BRT 150 Fin 8 TABLA DE FORMATOS CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Inspección Técnica vinculación de Dirección Técnica de Profesional Especializado (06) de R-DO-007 vehículos troncales articulados BRT vehículos Inspección Técnica vinculación de Profesional Especializado (06) de Dirección Técnica de R-DO-008 vehículos troncales biarticulados vehículos BRT 227 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-227 • 2018 • ENERO • 2 CONTROL DE LA VINCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL COMPONENTE TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DO-006 2 BOGOTA Diciembre de 2018 Inspección técnica para vinculación de buses al SITP Padrón y Padrón Dual (80 Profesional Especializado (06) de R-DO-009 Dirección Técnica de a 120 pasajeros) vehículos BRT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-228 • 2018 • ENERO • 2 228 Resolución Número 922 (Diciembre 26 de 2018) de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

“Por la cual se actualizan la versiones de los

RESUELVE:

documentos “P-DO-004 Procedimiento de Inspección, Inmovilizados y habilitación de Flota Troncal” y “P-DO-008 Control y seguimiento en la vinculación de conductores del componente troncal” de la Dirección Técnica de BRT.

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE

Artículo 1°.

Derogar en su totalidad la Resolución 441 del 16 de julio de 2018, mediante la cual se había adoptado la versión 1 del documento “P-DO-008 Control y seguimiento en la vinculación de conductores del componente troncal” y la versión 2 del documento “P- DO-004 Procedimiento de Inspección, Inmovilizados y habilitación de Flota Troncal”

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO

Artículo 2°.

Actualizar los documentos siguientes con la versión registrada a continuación:

“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y Código Versión Nombre

CONSIDERANDO:

P-DO-004 3 Procedimiento de Inspección, Inmovilizados y habilitación de Flota Troncal P-DO-008 2 Control y seguimiento en la vinculación de conductores del componente troncal Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Dada en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación 229 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-229 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA 3 P-DO-004 Diciembre de 2018 TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLE

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

6. CONDICIONES GENERALES (POLÍTICAS DE OPERACIÓN)

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

8. TABLA DE FORMATOS

ANEXO 1: TABLA DE TIPOS DE DEFECTOS EN LA FLOTA MODIFICACIONES VERSION FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 2012-10-16 Primera versión oficial del documento N.A.

1 2014-06-04 Se incluyó el capítulo documentos de referencio y se ampliaron las condiciones generales.Se amplió el alcance del procedimiento ampliando las actividades que describen el mismo.

Profesionales Especializado s de Coordinación Técnica Operativa 2017-12-01 2 Directora Técnica de BRT Se ajustó el objeto de las inspecciones de la flota. Se ajustan los Responsables acorde con la Resolución 661 y 662 de 2017. Se adiciona el nomograma a los Documentos de Referencia. Se ajusta el punto 6.2 de inspección periódica de mantenimiento de flota. Se amplió el alcance del procedimiento, se independizaron las actividades que describen la inspección aleatoria, la inspección de habilitación y la inspección periódica de mantenimiento. Se modifica el logo de Transmilenio por la versión oficial establecida por la Subgerencia de atención al usuario y comunicaciones.

3 2018-11 Director Técnico de BRT Se cambia el nombre del formato. Las modificaciones en el documento consistieron en el cambio del objeto y del alcance del procedimiento, de los cuales se eliminó el componente de alimentación y se incluyeron otros aspectos. Adicionalmente, se modificaron los documentos de referencia y algunas definiciones, se modificaron las condiciones generales, las actividades y responsables y se incluyó un anexo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-230 • 2018 • ENERO • 2 230 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA 3 P-DO-004 Diciembre de 2018

1. OBJETO

Definir las pautas generales para realizar la inspección de flota troncal vinculada al Sistema TransMilenio según sea el caso (a) inspección aleatoria, (b) inspección para inmovilización y habilitación de flota e (c) inspección periódica de mantenimiento.

2. ALCANCE

Este procedimiento es de conocimiento y aplicación de para la inspección correspondiente de los buses troncales vinculados, que se encuentran operando en el Sistema TransMilenio. Inicia con la selección aleatoria de los vehículos a inspeccionar y termina con el registro de la información del vehículo aprobado en la base de datos y la remisión de esta a la inspección periódica de periódica de mantenimiento original para archivo, abarcando también las condiciones para determinar la inmovilización en patio o fallas técnicas para buses varados en vía y su posterior habilitación para operación.

3. RESPONSABLE

El responsable de la elaboración y actualización de este documento es el Profesional Especializado (06) de Vehículos de la Dirección Técnica de BRT.

Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el Director Técnico de BRT.

La revisión y/o actualización de este procedimiento deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.

231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-231 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Los documentos relacionados a continuación deben ser revisados en sus versiones más recientes:

- Manual de Operaciones TRANSMILENIO S.A.

- Manual de normas gráficas TRANSMILENIO S.A.

- Contratos de Concesión de Operación Troncal y de Alimentación de todas las fases del

Sistema.

- Manual de Funciones de TRANSMILENIO S.A.

- Protocolo de articulación entre los concesionarios de operación y el concesionario del

SIRCI.

- Código Nacional de Tránsito

- Directiva 2005/55/EC – Sistema de diagnóstico a bordo (DAB) o OBD sigla en inglés (On

Board Diagnosis) 2005/78/EC., 2006/51/CE y 2008/74/EC., Directiva norma 70/157/EEC.

- Resolución 1016 de 2014, 1223 de 2013 o en las normas que las modifiquen, adicionen o

sustituyan.

- Las Normas Técnicas Colombianas (en sus últimas versiones): 353, 1141, 1304, 1467,

1570, 1715, 1923-1, 1923-2, 2042, 3586, 3638, 3847, 3964, 3965, 3992, 4178, 4231, 4824, 4828, 4829, 4830-1, 4830-2, 4830-3, 4830-4, 4830-5, 4830-6, 4830-7, 4830-8, 4830-9, 4830-10, 4830-11, 4830-12, 4830-13, 4830-14, 4830-15, 4830-16, 4830-17, 4830-18, 4830-19, 4830-20, 4901-1, 4901-2, 4901-3, 5206, 5212,-1, 5212-2, 5375, 5602 y 5701.

- Normas FMVSS 302 o ISO 3795 o equivalentes a nivel internacional y en sus últimas

versiones.

- Práctica recomendada SAE J381-2009.

- Reglamentos 4, 6, 7, 16, 19, 23, 31, 46, 48, 66, 80, 87, 91, 98, 100, 104, 110, 112, 118 y

121 de las Naciones Unidas en sus revisiones más recientes.

5. DEFINICIONES

Para los fines del presente manual, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúscula inicial que aquí se usan tendrán el significado asignado a dichos términos en este numeral o en la Sección de Definiciones de la minuta del Contrato de Concesión. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Manual tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-232 • 2018 • ENERO • 2 232 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018 entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Para efectos de este procedimiento, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:

- Área de soporte técnico y de mantenimiento: es la zona del patio de operación en la cual se

instalan todos los equipos e infraestructura necesarios para la prestación de los servicios de lavado, abastecimiento de combustible y mantenimiento técnico de los buses que conforman la flota al servicio de la operación del Sistema TransMilenio.

- BRT (Bus Rapid Transit): bus de Tránsito Rápido

- Bus Articulado: es un vehículo de transporte urbano de pasajeros que cuenta con dos (2)

vagones y una (1) articulación. Su longitud se encuentra entre 18 – 18.5 metros.

- Bus Biarticulado: es un vehículo de transporte urbano de pasajeros que cuenta con tres (3)

vagones y dos (2) articulaciones. Su longitud se encuentra entre 26 – 27.3 metros.

- Bus de Alta Capacidad: es un vehículo de transporte urbano de pasajeros que cuenta con dos (2)

o más vagones y una (1) o más articulaciones.

- Centro de control del Ente Gestor: lugar especialmente acondicionado que indique el Ente

Gestor en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el Concesionario SIRCI para que el Ente Gestor ejerza sus funciones de operación y gestión y control de los servicios troncales. Este Centro de Control será operado por el Ente Gestor.

- El agente encargado del SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDO, CONTROL E INFORMACIÓN

AL USUARIOS, SIRCI, deberá suministrar los equipos y aplicaciones necesarios y adicionales a los actualmente en uso para el control global de la operación.

- Certificado de Vinculación al Servicio: es el documento que acredita el cumplimiento por parte

de los concesionarios respecto los requisitos establecidos por el Contrato de Concesión para permitir la incorporación de un autobús a la operación, con el propósito de prestar el servicio de transporte de pasajeros en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.

- Concesionario de Operación: Es el Adjudicatario de un Contrato de Concesión que en cualquier

caso deberá estar acoplado con un Concesionario de provisión de Flota.

- Concesionario de Provisión de Flota: Es el Adjudicatario de un Contrato de Concesión de

Provisión de Flota que en cualquier caso deberá estar acoplado con un Concesionario de provisión de Operación.

233 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-233 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018

- Concesionario de Provisión de Flota Acoplado: Es el Proponente de Provisión de Flota que

resulta adjudicatario de un contrato de concesión de provisión de Flota acoplado con un Adjudicatario en la presente Licitación para la ejecución de la operación de la Flota, en los términos y condiciones de la Licitación de Provisión de Flota y de la presente Licitación, según corresponda.

- Contrato o Contrato de Concesión: Son cada uno de los seis (6) contratos que se suscribirán

entre TMSA y cada uno de los Adjudicatarios, por medio de los cuales se imponen a las partes las obligaciones recíprocas y se le conceden los derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través de la presente Licitación. La minuta del Contrato se anexa a estos Pliegos como Anexo 1.

- Flota: son conjuntamente la Flota de Reserva y la Flota Operativa.

- Flota Operativa: Es el conjunto de Buses disponibles para la operación, que cumplan con las

características y especificaciones señaladas en el Anexo 4 de estos Pliegos. Este número de Buses no incluye la Flota de Reserva.

- Flota de Reserva: es el conjunto de Buses adicionales a la Flota Operativa, que cumplan con las

características y especificaciones señaladas en el Anexo 4 de estos Pliegos, que deberá definir el Proponente en su Oferta Económica. La Flota de Reserva tiene el propósito de mantener el 100% de la Flota disponible para la operación y permite cubrir las contingencias de operación y las necesidades de mantenimiento.

- Fuga de Fluidos: Pérdida de presión y/o sello en sistemas que funcionen con fluidos

compresibles e incompresibles en los vehículos. Para el caso de fluidos incompresibles se manifiesta en forma de goteo o humedecimiento, mientras que para fluidos compresibles, se evidencia mediante instrumentos de medición o ruidos audibles que evidencian pérdida de presión neumática.

- Aval Para Operación: es la autorización para la prestación del servicio público de transporte en la

modalidad solicitada, expedida al concesionario correspondiente por el Ente Gestor o quien este designe y previo cumplimiento de estándares mínimos de operatividad, seguridad, confiabilidad, que normalmente ocurre en los Patios de Operación del sistema y es requisito para restituir la autorización a operación de vehículos inmovilizados en patio y varados en vía. Este aval es de índole netamente operativo y no equivale a la habilitación como empresas de transporte que deben tramitar los concesionarios.

- Inmovilización en Patio: Suspensión temporal por parte del Ente Gestor o quien este designe, del

aval para la operación por parte de un vehículo adscrito a un concesionario de operación, derivada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-234 • 2018 • ENERO • 2 234 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018 del no cumplimiento de estándares mínimos de operatividad, seguridad, confiabilidad y que ocurre en patios garaje/taller.

- Mantenimiento Correctivo: reparación inmediata de los vehículos que presenten fallas o

desperfectos de cualquier naturaleza.

- Mantenimiento Preventivo: intervenciones efectuadas en los vehículos tendientes a precaver el

deterioro o falla del vehículo, y garantizar su funcionalidad en óptimas condiciones de operación.

- Operación de Transporte: conjunto de actividades desarrolladas para la movilización de los

usuarios. Comprende la operación y mantenimiento de la flota, los equipos requeridos para la operación y control del Sistema, el recurso humano para la prestación del servicio y demás actividades relacionadas.

- Patio de Operación” o “Patio: es la infraestructura o conjunto de infraestructuras que será

entregada por TMSA en concesión y/o administración al Concesionario de Operación como consecuencia de la suscripción del Contrato de Concesión, destinada(s) al estacionamiento, alistamiento diario y a la realización del mantenimiento de la Flota. El Concesionario de Operación tendrá los derechos y obligaciones sobre esta infraestructura que le sean conferidos bajo el Contrato de Concesión.

- Responsabilidad civil contractual y extracontractual: es la obligación, jurídicamente exigible,

por parte de una persona respecto de otra, que surge de los hechos, omisiones, actos o contratos.

- Reglamentos y manuales expedidos por TRANSMILENIO S.A: son el conjunto de normas,

disposiciones, reglamentos o instrucciones que imparta o llegue a impartir TRANSMILENIO S.A. para la adecuada operación, gestión o administración del Sistema TransMilenio y que los concesionarios se obligan a acatar.

- Revisión: implica el examen y análisis detallado que se lleva a cabo sobre una determinada

cuestión o cosa.

- Servicio: línea de vehículos que recorre corredores exclusivos o carriles de tráfico mixto, y está

definido por un recorrido y unos puntos de parada en los cuales los vehículos se detienen a recoger y dejar pasajeros dentro de unos horarios establecidos.

- Sistema integrado de recaudo, control e información y servicio al usuario, SIRCI: conjunto de

software, hardware y demás componentes que permiten la gestión, operación de recaudo, operación 235 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-235 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018 de transporte, los centros de control troncal y zonal, de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP.

- Sistema TransMilenio: es una red de corredores BRT con carriles centrales segregados

operados con Buses de Alta Capacidad.

- Servicio: secuencia de paradas que deben efectuar los autobuses según las rutinas de servicio

diseñadas por TRANSMILENIO S.A.

- TRANSMILENIO S.A.: Es la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., una

sociedad anónima de carácter público, autorizada mediante Acuerdo 04 de 1999 por el Concejo de Bogotá, constituida mediante escritura pública No. 1528 otorgada en la Notaría 27 del Círculo Notarial de Bogotá el 13 de octubre de 1999 (modificada mediante escrituras públicas 3280 de 2000 y 595 de 2002), quien es el ente gestor del Sistema TransMilenio y la entidad encargada de coordinar los diferentes actores, planear, gestionar y controlar la prestación del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros, y tiene la responsabilidad de la prestación eficiente y permanente del servicio.

- Troncal: vía principal integrante del Sistema TransMilenio, dotada de infraestructura urbana

especial y específica para la circulación de los autobuses troncales del Sistema, para el acceso, embarque y desembarque de pasajeros, y para el recaudo del valor de los pasajes por el uso del Sistema TransMilenio, definida como troncal para efectos de la operación por TRANSMILENIO S.A.

- Varado: Afectación a la operación, que involucre la pérdida de un servicio y/o el trasbordo de

usuarios, derivada de una falla técnica asociada al mantenimiento de un vehículo adscrito a un concesionario de operación, y que puede ocurrir en cualquier lugar de influencia del sistema, como las troncales del sistema o vías públicas de la ciudad.

6. CONDICIONES GENERALES (POLÍTICAS DE OPERACIÓN)

En este apartado se determinan las características que se deben tener en cuenta para elegir la ruta a seguir con respecto a los cuatro tipos de inspección, bien sea a) Inspección aleatoria de flota, b)

Inspección para habilitación de flota, c) Inspección periódica de mantenimiento y (d) Inspección para inmovilización en patio de vehículos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-236 • 2018 • ENERO • 2 236 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018

- Inspección para aval de flota para operación.

La verificación para habilitación de flota se debe realizar en los patio talleres designados a cada concesionario y debe ser aplicado para autobuses que presenten algunas de las siguientes situaciones: (a) haber presentado cualquier falla en vía con o sin evacuación de usuarios, (b) que se encuentre en la base de datos del centro de control con el estado inmovilizado en patio, (c) que el Técnico Operativo 01- Supervisor de mantenimiento de vehículos evidencie una falla que afecte la seguridad y/o confiabilidad operativa del autobús.

Es responsabilidad del concesionario, presentar los autobuses que requieren el procedimiento de habilitación de flota al Técnico Operativo 01 - Supervisor de mantenimiento de vehículos designado por TRANSMILENIO S.A.

- Inspección Aleatoria de Flota

La verificación aleatoria de los autobuses troncales se debe realizar a una muestra mínima de autobuses en todo el Sistema y antes de su salida a operación. Esta muestra la debe seleccionar el Técnico Operativo (01) - Supervisor de mantenimiento de vehículos o quien designe TMSA, de acuerdo con el tamaño mínimo de muestra que sea determinado por el Ente Gestor o quien este designe. De igual manera este tipo de inspección puede ser aplicada para validar un sistema o sistemas en específico, según sea el caso, de los autobuses vinculados al Sistema TransMilenio.

En el anexo 1 del presente procedimiento, se encuentra la tabla de tipos de defectos, la cual contiene los parámetros para la determinación de las condiciones de operatividad mínimas que debe cumplir un vehículo que pretenda salir a prestar el servicio de transporte de pasajeros.

Es responsabilidad del concesionario cada vez que se haga una inspección diaria permitir el acceso a cualquier instalación y suministrar toda la información requerida por el personal autorizado por TRANSMILENIO S.A.

- Inspección periódica de mantenimiento

Se debe garantizar por lo menos una inspección año calendario para cada autobús vinculado al Sistema TransMilenio.

Previo a la inspección, TRANSMILENIO S.A. informará al concesionario el cronograma de inspecciones, pudiéndose en todo caso, concertarse conjuntamente Entre Gestor y Concesionario al inicio de cada vigencia. Es responsabilidad del concesionario efectuar el proceso de alistamiento tanto del vehículo como de los sitios adecuados para dicha inspección (Área de soporte técnico y de 237 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-237 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018 mantenimiento).

El Técnico Operativo (01) - Supervisor de mantenimiento de vehículos, encargado de realizar la inspección, debe realizarla de acuerdo con los parámetros establecidos en el formato de Inspección periódica de mantenimiento, según la tipología del vehículo a inspeccionar.

- Inspección para inmovilización en patio de vehículos

La inspección para inmovilización en patio de vehículos tiene por objeto evitar que buses que presenten cualquier tipo de defecto, salgan a operación, sin antes haberse subsanado las falencias que presenten.

Para realizar inmovilización en patio, no se requiere que el bus esté en auditoría, basta con identificar que un vehículo presente cualquier tipo de defecto dentro de los relacionados en la tabla del anexo 1 del presente documento.

La inmovilización en patio es un mecanismo preventivo y potestativo del Ente Gestor, en cumplimiento de su misión de garantizar que los vehículos del sistema sean confiables y seguros para la operación.

7 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 7.1. Inspección para inmovilización en patio de vehículos ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 INICIO 20 Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO Seleccionar aleatoriamente los vehículos a inspeccionar los cuales deben estar vinculados al Sistema y atendiendo el tamaño de muestra mínimo determinado por la DTBRT o quien esta designe.

S.A. designe.

30 Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A.

Inspeccionar el vehículo, verificar sus condiciones de seguridad, operatividad y describir las novedades encontradas. designe.

Técnico Operativo ¿15?

(Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

¿Se encuentra algún tipo de hallazgo producto de la inspección, que represente un riesgo para los usuarios, de acuerdo con la tabla de tipos de defectos contenida en el anexo 1 del presente procedimiento?

Sí: Ir a etapa 50 No: Ir a etapa 40 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-238 • 2018 • ENERO • 2 238 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Registrar la inspección del autobús en el formato “R-DO-005 Reporte Novedades Diarias”

Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO 40 S.A. designe.

Si se configura hallazgo no susceptible de inmovilización preventiva (defectos tipo B) de acuerdo a la tabla de tipos de defectos en la flota – Anexo 1 del presente documento, se registra el hallazgo en la plataforma tecnológica respectiva para la posterior cuantificación y evaluación del indicador de conductas operacionales del Manual de Niveles de servicio.

Ir a etapa 120 Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión 50 Inmovilizar el vehículo y diligenciar el formato “R-DO-004 Reporte de Incumplimiento”, informar al Centro de Control y al Concesionario la inmovilización. de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

Concesionario 60 Corregir la falla reportada y remitir el registro de la hoja de vida y orden de trabajo cerrada del vehículo vía correo electrónico al Técnico Operativo (01) –Control de mantenimiento vehículos y/o quien TMSA designe para su revisión.

Técnico Operativo (Grado 01) Control de 70 mantenimiento vehículos o quien TRANSMILENIO S.A.

Verificar que el registro en la hoja de vida y orden de trabajo cerradas enviados por el concesionario, estén completos y que acrediten que se realizaron las correcciones requeridas en el vehículo para cumplir con la tipología y dotación mínima. Lo anterior acompañado de la inspección técnica del vehículo para corroborar los trabajos realizados designe.

¿25?

Técnico Operativo (Grado 01) Control de mantenimiento vehículos ¿El registró en la hoja de vida y orden de trabajo cerrada están completos y acreditan que se realizaron las correcciones requeridas en el vehículo, además, la inspección técnica demuestra las condiciones de operatividad y seguridad del vehículo?

Si: Ir etapa 100 No: Ir a etapa 80 80 Continúa el vehículo inmovilizado y se informa al concesionario para completar o corregir el registro.

Técnico Operativo (Grado 01) –Control de mantenimiento vehículos 239 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-239 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Concesionario 90 Completar o corregir el registro del vehículo inmovilizado, remitir para su revisión y aprobación. Ir a etapa 70 Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión 100 Realizar nuevamente la inspección del vehículo. de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

¿El concesionario corrigió la falla del (los) vehículo(s) inmovilizado(s)?

Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión 110 de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A.

Si: Ir a etapa 120 No: Ir a etapa 60 designe.

Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión 120 Permitir la operación del vehículo, notificando al centro de control y los profesionales de la Dirección de BRT. de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

Técnico Operativo (grado 01 Supervisión de Flota). Técnico Operativo (grado 130

01. –Control de mantenimiento vehículos y

Profesional Especializado Informar al Profesional Especializado y al Técnico Operativo (01) –Control de mantenimiento vehículos, las novedades importantes que pudieren afectar la seguridad de los usuarios, para que se tome acciones frente al concesionario. de Vehículos 140 FIN 7.2. Inspección para aval de flota para operación.

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 INICIO 20 Verificar con centro de control los vehículos inmovilizados y solicitar al concesionario cuáles de estos se encuentran listos para ser revisados y ser reintegrados para la operación.

Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

Técnico Operativo (Grado 30 01 Supervisión de Flota) y Profesionales Especializados de Verificar los vehículos inmovilizados con novedad de inoperatividad prolongada, exclusión por confiabilidad y/o seguridad o fallas especiales, los cuales solo podrán ser autorizados a operar por el Profesional Especializado de Vehículos.

Vehículos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-240 • 2018 • ENERO • 2 240 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018 Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

40 Revisar que el registro en la hoja de vida y orden de trabajo cerradas enviados por el concesionario, estén completos y que acrediten que se realizaron las correcciones requeridas en el vehículo para cumplir con la tipología y dotación mínima. Lo anterior acompañado de la inspección técnica del vehículo para corroborar los trabajos realizados ¿15?

Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

¿El concesionario corrigió la falla del o los vehículos inmovilizados, además, la inspección técnica demuestra las condiciones de operatividad y seguridad del vehículo?

Si: Ir a etapa 70 No: Ir a etapa 50 50 Concesionario Corregir la falla reportada y remitir el registro de la hoja de vida y orden de trabajo cerradas del vehículo o vehículos, vía correo electrónico al Técnico Operativo (01) - Control de mantenimiento vehículos y/o quien TMSA designe para su revisión.

60 Realizar nuevamente la inspección técnica del vehículo(s) y facilitar la operación de este y reportarlo a centro de control para su respectivo aval para operación.

Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

70 FIN 7.3. Inspección periódica de mantenimiento.

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Profesional Especializado de Vehículos y Director(a)Técnico(a) de 20 Proyectar cronograma de la inspección periódica de mantenimiento (anual) e informar al concesionario la programación de estas. Este también puede ser concertado entre Gestor y Concesionario al inicio de la vigencia.

BRT 241 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-241 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A.

30 Solicitar los vehículos programados para la inspección periódica de mantenimiento y verificar que en estos se encuentre la documentación original que determine la autoridad Distrital o Nacional competente previstos en la normatividad vigente. designe.

Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

¿15? ¿La documentación del vehículo está completa y acorde a las disposiciones de ley?

Si: Ir a etapa 60 No: Ir a etapa 40 Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A.

40 Suspender la inspección periódica de mantenimiento del vehículo, inmovilizar el vehículo, adicionalmente informar a Centro de Control y al Concesionario la inmovilización. designe.

Concesionario.

Completar o corregir la documentación, remitir para su revisión y aprobación. El vehículo quedará inmovilizado hasta que los documentos cumplan con lo estipulado en la ley.

50 Ir a etapa ¿15?

Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A.

Realizar la inspección periódica de mantenimiento diligenciando el formato correspondiente que permita verificar el cumplimiento de la tipología y la dotación mínima del vehículo.

60 designe.

¿25?

¿El vehículo cumple con las especificaciones mínimas de tipología, operatividad y seguridad?

Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

Si: Ir a etapa 90 No: Ir a etapa 70 Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A.

70 designe.

Suspender la inspección periódica de mantenimiento del vehículo, inmovilizar el vehículo, adicionalmente informar a Centro de Control y al Concesionario la inmovilización. Y solicitar la corrección inmediata de la falla.

Concesionario 80 Completar o corregir las novedades encontradas en la inspección, remitir para su revisión y aprobación. Ir a etapa 60 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-242 • 2018 • ENERO • 2 242 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A.

90 Aprobar revisión firmando en conjunto con el representante del concesionario el registro de inspección periódica de mantenimiento y remitir el original al Técnico Operativo (01) Control de mantenimiento de vehículos. designe.

Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A.

100 Registrar la información del vehículo aprobado en la base de datos y remitir el registro de inspección periódica de mantenimiento original para archivo. designe.

Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) y Profesional Especializado de 110 Si al finalizar el mes, el concesionario no cumplió con el cronograma de las inspecciones, se le informa al profesional especializado y se tomaran las acciones a seguir con el concesionario.

Vehículos Director(a)Técnico(a) de BRT 120 FIN 7.4. Inmovilización en patio de vehículos ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 INICIO Verificar que la flota cumpla con los estándares mínimos de operatividad, legalidad y seguridad.

20 Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

¿15?

Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

¿Durante las labores de auditoría, se encuentra algún vehículo que no cumpla los estándares mínimos de operatividad, legalidad y seguridad?

Si: Ir a etapa 30 No: Ir a etapa 50 Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

30 Inmovilizar el vehículo en patio, adicionalmente informar a Centro de Control y al Concesionario la inmovilización en patio. Y solicitar la corrección inmediata de la falla.

243 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-243 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018 Concesionario 40 Corregir la falla reportada y remitir el registro de la hoja de vida y orden de trabajo cerradas del vehículo o vehículos, vía correo electrónico al Técnico Operativo (01) - Control de mantenimiento vehículos y/o quien TMSA designe para su revisión. Aplicar procedimiento de Inspección para aval de flota para operación 50 FIN

8. Tabla de Formatos

CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Dirección Técnica de BRT Profesional Especializado (06) de R-DO-004 Reporte de Incumplimientos

- Coordinación Técnica

vehículos Dirección Operativa Técnica de BRT Dirección Técnica de BRT Profesional Especializado (06) de R-DO-005 Reporte de Novedades Diarias

- Coordinación Técnica

vehículos Dirección Operativa Técnica de BRT Dirección Técnica de BRT Profesional Especializado (06) de R-DO-006 Inspección de Mantenimiento

- Coordinación Técnica

(articulado y biarticulado) vehículos Dirección Operativa Técnica de BRT Dirección Técnica de BRT Profesional Especializado (06) de R-DO-011 Inspección periódica de mantenimiento (buses padrón,

- Coordinación Técnica

vehículos Dirección padrón dual, busetón)

Operativa Técnica de BRT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-244 • 2018 • ENERO • 2 244 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018 ANEXO 1: TABLA DE TIPOS DE DEFECTOS EN LA FLOTA El presente anexo contiene la tipificación de defectos según gravedad, que permiten dictaminar si un vehículo presenta las condiciones mínimas de operatividad, seguridad y legalidad para operar en el sistema. Se tipifican dos clases de defectos a saber:

Defectos Tipo A: Aquellos que puede implicar afectaciones a la seguridad de los usuarios, conductor y/o transeúntes, así como aquellos defectos asociados a (i) fallas en el sistema de comunicaciones y control de flota y (ii) falencia en documentación mínima exigida por ley. Cualquier defecto de este tipo imposibilita la salida a operación de un bus.

Defectos tipo B: Aquellos que no representan afectación a las condiciones de operatividad, seguridad y legalidad de los buses. Estos defectos se identifican y configuran para seguimiento a su corrección por parte del concesionario. Una reiterada desatención de los defectos tipo B por parte del Concesionario de operación dará lugar a la inmovilización del vehículo hasta tanto sean subsanados, de acuerdo con los plazos concedidos por TMSA para tal efecto.

La siguiente tabla debe entenderse como un resumen no extensivo de los sistemas que componen la mayoría de los vehículos del sistema. Existen sistemas que no aplican a todas las tipologías, y por tanto, no deben tenerse en cuenta según sea el caso particular. Asimismo, para los vehículos que estén provistos de nuevas tecnologías de motorización diferentes a los motores de ciclo diésel, se aplicarán las clasificaciones de sistemas y componentes que guarden más cercanía con los sistemas relacionados en la siguiente tabla.

Ejemplo:

Para un vehículo 100% eléctrico, no aplican los criterios del sistema de inyección de combustible, pero ante una falla de sus motores eléctricos, se clasifica la falla dentro de la categoría “sistema eléctrico”.

Para un vehículo con motor ciclo Otto de Gas natural, no aplican los criterios del sistema de postratamiento de gases, pero ante una falla de sus bujías, se clasifica la falla dentro de la categoría “sistema de inyección y combustible”.

245 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-245 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018 SISTEMA ELEMENTO TIPO DE DEFECTO - ACCIÓN ANTE HALLAZGO EN ELEMENTO BOMBA DE ACEITE TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN ENFRIADOR DE ACEITE MOTOR TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN FILTRO DE ACEITE TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SISTEMA DE LUBRICACIÓN TUBOS-MANGUERAS-RACOR TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN CARTER TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN DEPOSITO DE ACEITE TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN RADIADOR TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN VENTILADOR DE RADIADOR Y SISTEMAS COMPLEMENTARIOS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN BOMBA DE AGUA TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN TANQUE DE EXPANSIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SISTEMA DE REFRIGERACIÓN TERMOSTATO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN TUBOS-MANGUERAS-RACORES TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN FUGAS LIQUIDO REFRIGERANTE TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SISTEMA DE INYECCIÓN DE COMBUSTIBLE TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN TANQUE DE COMBUSTIBLE TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SISTEMA DE INYECCIÓN Y COMBUSTIBLE FILTRO DE COMBUSTIBLE TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN TUBOS-MANGUERAS-RACORES TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN FILTRO DE AIRE TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN TURBO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN MÚLTIPLE DE ADMISIÓN Y/O ESCAPE TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SISTEMA DE INTERCOOLER TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN ADMISIÓN Y ESCAPE CATALIZADOR-SILENCIADOR TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN ABRAZADERAS Y/O SOPORTES TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN TUBO DE ESCAPE TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN CÓDIGOS DE FALLA-SISTEMA DE POSTRATAMIENTO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN FALLAS MECÁNICAS/ELÉCTRICAS SISTEMA POSTRATAMIENTO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SISTEMA DE POSTRATAMIENTO DE GASES SENSÓRICA DE EMISIONES (SENSORES NOX/LAMBDA/O2 ETC.) TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN BAJO NIVEL O INEXISTENCIA DE REACTIVO PARA SIST POSTRATAMIENTO (ADBLUE) TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN FALLAS EN MÓDULOS ELECTRÓNICOS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SENSORES DE MOTOR (TURBO-MAP-MAF-POSICIÓN CIGÜEÑAL, ETC.) TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN ACTUADORES(VÁLVULAS DE CORTE DE COMBUSTIBLE TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA DE MOTOR CÓDIGOS DE FALLA EN MOTOR-DISPLAY TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN MOTOR DE ARRANQUE TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE MOTOR TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-246 • 2018 • ENERO • 2 246 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018 SISTEMA ELEMENTO TIPO DE DEFECTO - ACCIÓN ANTE HALLAZGO EN ELEMENTO ALTERNADOR TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN RELÉS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN HIDRO-DÁMPER TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN BLOQUE MOTOR TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN CIGÜEÑAL TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN PISTÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN VÁLVULAS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN MOTOR INTERNO CORREAS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN Y PERIFÉRICOS CULATA TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN PATÍN Y TENSOR (ES) TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN VOLANTE MOTOR TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN EJE DE LEVAS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SOPORTES DE MOTOR Y ACCESORIOS COMPLEMENTARIOS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN DIFERENCIAL TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN FUGAS DE ACEITE TRANSMISIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN TRANSMISIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN MANGUERAS REFRIGERACIÓN TRANSMISIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN CONTROL/SELECTOR DE CAMBIOS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SISTEMA DE TRANSMISIÓN ENFRIADOR DE ACEITE TRANSMISIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SERVOEMBRAGUE TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN JUNTAS DE TRANSMISIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN RETENEDORES DE DIFERENCIAL Y TRANSMISIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN EJE CARDAN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN MÓDULOS ELECTRÓNICOS DE TRANSMISIÓN DE POTENCIA TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SENSORES(TRANSMISIÓN -DIFERENCIAL) TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN ACTUADORES TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN ELECTRÓNICA DE TRANSMISIÓN DE POTENCIA CÓDIGO DE FALLA EN TRANSMISIÓN -DISPLAY TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN FUSIBLES TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN RELÉS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN CAJA DE DIRECCIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN BOMBA DE DIRECCIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN COLUMNA DE DIRECCIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SISTEMA DE DIRECCIÓN BRAZO PITMAN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN DEPOSITO LIQUIDO HIDRÁULICO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN FUGAS EN MANGUERAS-TUBOS-RACORES TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN 247 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-247 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018 SISTEMA ELEMENTO TIPO DE DEFECTO - ACCIÓN ANTE HALLAZGO EN ELEMENTO AMORTIGUADORES TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN BOMBONAS/PULMONES DE AIRE TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN VARILLA NIVELADORA/SENSOR DE NIVEL DE SUSPENSIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN BARRA ESTABILIZADORA TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN BARRAS DE REACCIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN DEFECTOS GRAVES EN LLANTAS QUE PUEDAN COMPROMETER SEGURIDAD/LABRADO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN RODAMIENTOS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SISTEMA DE SUSPENSIÓN Y EJES CUBOS DE RUEDA TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN DEFECTOS EN RINES QUE PUEDAN AFECTAR SEGURIDAD TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN ESPÁRRAGOS DE RUEDAS Y FALTA DE FIJACIÓN EN LLANTAS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN MANGUETA TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN ESTADO DE CHASIS-PLATAFORMA-BASTIDOR-VIGA TÁNDEM TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SPLINDER TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN CÁMARA DE FRENOS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN RATCHETS (AJUSTADORES) DE FRENOS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN MORDAZAS/ELEMENTOS ACTUADORES DE FRENOS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN PASTILLAS/BANDAS DE FRENOS Y OTROS ELEMENTOS DE FRICCIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SISTEMA DE FRENOS CAMPANAS/DISCOS DE FRENO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN VÁLVULAS- FRENO DE SEGURIDAD-PEDALERA-DESCARGA-RELAY TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN CÓDIGOS DE FALLA EN SISTEMA DE FRENOS - TESTIGO ABS ENCENDIDO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SENSOR DE PEDAL DE FRENO Y ACTIVADOR DE LUCES DE FRENO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN FALLAS EN COMPRESOR TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN DEFECTOS EN MANGUERAS NEUMÁTICAS, ACERADAS-TUBOS-RACORES TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN MANÓMETROS TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM ELECTRO VÁLVULAS SISTEMA NEUMÁTICO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SISTEMA NEUMÁTICO VÁLVULA SECADORA-CONCEP-SEPARADOR DE ACEITE TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN VÁLVULA 4 VÍAS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN TANQUES DE AIRE TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN UNIDAD DE MANTENIMIENTO (FRL) TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM DEFECTOS EN MESA ARTICULACIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN BUJES DE ARTICULACIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN QUINTA RUEDA (SEGÚN TIPO VEHÍCULO) TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SISTEMA DE ARTICULACIÓN UNIDAD DE LUBRICACIÓN TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM ARAÑA DE ARTICULACIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SISTEMA ELÉCTRICO FALLA EN RELÉS, SENSORES, POTENCIÓMETROS, FUSIBLES TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-248 • 2018 • ENERO • 2 248 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018 SISTEMA ELEMENTO TIPO DE DEFECTO - ACCIÓN ANTE HALLAZGO EN ELEMENTO CÓDIGOS DE FALLA SISTEMA ELÉCTRICO-DISPLAY TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN FALLA EN MODULO DE ABS, SUSPENSIÓN U OTROS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN MAL ESTADO DE BATERÍAS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN DEFECTOS EN CABLES Y CONECTORES TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN GUÍAS Y SOPORTES TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN ROTULAS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN MANGUERAS-ACOPLES TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM ELECTROVÁLVULA TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN BOOSTER-ACTUADOR TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN PUERTAS VÁLVULA DESPRESURIZACIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN BOTONES-SWITCH DE PUERTAS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SENSORES-FINALES DE CARRERA SISTEMA BLOQUEO DE PUERTAS ABIERTAS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN ARBOLES DE PUERTAS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN BUJES DE PUERTAS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN FALLA EN RELÉS, SENSORES, POTENCIÓMETROS, FUSIBLES TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN FALLAS EN SISTEMA MULTIPLEXADO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN FALLA EN BOTONERAS/SWITCHES TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA DE DEFECTOS EN CABLES Y CONECTORES TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN CARROCERÍA TARJETAS ELECTRÓNICAS-MÓDULOS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN FALLA EN LUCES INTERNAS-EXTERNAS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN TACÓGRAFO TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM SILLAS ROTAS, RASGADAS O CON FALTA DE FIJACIÓN TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN ESPEJOS RETROVISORES EXTERNOS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN ESPEJOS RETROVISORES INTERNOS TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM DESEMPAÑADOR TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN LIMPIAPARABRISAS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN DEFECTOS ESTÉTICOS EN FALDONES O LAMINAS DE CARROCERÍA TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM DEFECTOS LEVES EN PISO TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM CARROCERÍA PERSIANA FRONTAL TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM DEFECTOS LEVES EN TARAFLEX (RECUBRIMIENTO DEL PISO) TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM DEFECTOS GRAVES EN VIDRIOS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN DEFECTOS ESTÉTICOS EN FUELLE TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM EXTINTORES DE INCENDIOS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN DEFECTOS EN MILLARÉ TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUI DEFECTOS LEVES EN VENTANAS TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM 249 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-249 • 2018 • ENERO • 2 PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN, INMOVILIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE FLOTA TRONCAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-DO-004 3 Diciembre de 2018 SISTEMA ELEMENTO TIPO DE DEFECTO - ACCIÓN ANTE HALLAZGO EN ELEMENTO VIDRIOS PANORÁMICOS DELANTEROS Y/O TRASEROS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN DEFECTOS LEVES EN ASIDEROS (PASAMANOS) TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM DEFECTOS LEVES EN ESCOTILLAS DE EMERGENCIA TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM DEFECTOS LEVES EN RUTEROS TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUI INFORMADORES AUDIOVISUALES INTERNOS TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM GENERALIDADES FALLAS EN ASEO DIARIO (DE ACUERDO AL PROTOCOLO DE INSPECCIÓN DE ASEO) TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM DEFECTOS EN CINTURÓN DE SEGURIDAD TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN LOGOTIPOS DE TRANSMILENIO S.A. - BRANDING TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM FALLAS EN UNIDAD LÓGICA TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN RADIO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN MICRÓFONO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN MICRÓFONO AMBIENTAL TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN PTT TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SISTEMA DE COMUNICACIÓN y STS FALLAS/DEFECTOS EN CÁMARAS DE VIDEO INTERNAS O EXTERNAS TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM FALLAS/DEFECTOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN STS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN FALLAS EN SISTEMAS SENSORES DE PESO TIPO B - BUS PUEDE OPERAR Y SE CONFIGURA HALLAZGO PARA SEGUIM FALLAS EN BOTÓN DE PÁNICO Y SISTEMAS ASOCIADOS TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SOAT VENCIDO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN CERTIFICADO DE VINCULACIÓN VENCIDO O REVOCADO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN SEGURO CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL VENCIDO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN DOCUMENTOS REVISIÓN TECNICO MECÁNICA VENCIDA O NO PORTARLA DENTRO DEL VEHÍCULO TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN LICENCIA DE TRANSITO VENCIDA O NO PORTARLA DENTRO DEL VEHÍCULO EN ORIGINAL TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN TARJETA DE OPERACIÓN VENCIDA O NO PORTARLA DENTRO DEL VEHÍCULO EN ORIGINAL TIPO A - BUS RECHAZADO PARA OPERACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-250 • 2018 • ENERO • 2 250 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLE

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

6. CONDICIONES GENERALES

7. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN DE OPERADORES AL

SERVICIO

8. TABLA DE FORMATOS

MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 12 de junio de 2014 Primera versión del documento N/A Director(a) Técnico(a) de BRT 1 1 de diciembre de 2017 Se ajusta el Alcance, los responsables según cargos y funciones de acuerdo con el manual de funciones vigente y las condiciones generales. Se adiciona el Normograma como Documento de Referencia. Se modifica el logo de Transmilenio por la versión oficial establecida por la Subgerencia de atención al usuario y comunicaciones.

Director(a) Técnico(a) de 2 Noviembre de 2018 BRT Se ajusta procedimiento de cara a articular con la renovación de concesiones del sistema.

Las modificaciones consistieron en el cambio del objeto y del alcance del procedimiento. Adicionalmente, se modificaron los documentos de referencia y algunas definiciones, se modificaron las condiciones generales, las actividades y responsables y se eliminó uno de los formatos.

Se incluye el anexo 1.

251 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-251 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ

1. OBJETO

El objeto de este procedimiento es describir los pasos que se deben seguir para el control y seguimiento de la vinculación de los conductores que se incorporan al sistema de transporte de TRANSMILENIO S.A. en el componente troncal

2. ALCANCE

Aplica a la vinculación inicial de conductores(as), adicional también se debe gestionar todos los procesos que conllevan la misma, entre ellos la actualización periódica de documentos y certificaciones de capacitación, protocolo de pruebas de campo de conducción y procesos de desvinculación de conductores(as).

Inicia con remitir los documentos de los conductores(as) que se van a vincular para estudio y aprobación y finaliza con la remisión por oficio al concesionario la credencial de vinculación al servicio.

3. RESPONSABLE

Este procedimiento lo aplica el personal adscrito a la Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A., encargado de las funciones relacionadas con conductores.

El responsable por la elaboración y actualización de este procedimiento es el Profesional Especializado (06) de vehículos.

Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el Director Técnico de BRT La revisión y/o actualización de este procedimiento debe realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 Manual de Operaciones de TRANSMILENIO S.A  Contratos de Concesión de Operación Troncal  Código Nacional de Tránsito.

 Manual de Funciones de TRANSMILENIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-252 • 2018 • ENERO • 2 252 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ

5. DEFINICIONES

 BRT (Bus Rapid Transit): bus de Tránsito Rápido.

 Bus Articulado: es un vehículo de transporte urbano de pasajeros que cuenta con dos (2) vagones y una (1) articulación. Su longitud se encuentra entre 18 – 18.5 metros.

 Bus Biarticulado: es un vehículo de transporte urbano de pasajeros que cuenta con tres (3) vagones y dos (2) articulaciones. Su longitud se encuentra entre 26 – 27.3 metros.

 Bus de Alta Capacidad: es un vehículo de transporte urbano de pasajeros que cuenta con dos (2) o más vagones y una (1) o más articulaciones.

 Bus Padrón Dual: bus de capacidad media y un solo cuerpo que está especialmente adaptado para operar en la infraestructura de tipo troncal y del tipo zonal. Su capacidad es de 80 pasajeros, su longitud es de 12 metros. Adicionalmente presenta accesibilidad total a personas en condición de discapacidad. Este bus cuenta con puertas de servicio al costado izquierdo para el componente troncal, junto con puertas en el costado derecho para operar en el componente zonal; por lo anterior, cuenta con validadores y sistema de recaudo a bordo.

 Centro de control: lugar especialmente acondicionado que integra los equipos, las aplicaciones informáticas, datos, personal laboralmente vinculado y terceros en ejercicio de actividades colaterales, para la localización, seguimiento, coordinación y demás actividades de control de la operación del Sistema TransMilenio.

 Concesionario de Operación: Es el Adjudicatario de un Contrato de Concesión que en cualquier caso deberá estar acoplado con un Concesionario de provisión de Flota.

 Concesionario de Provisión de Flota: Es el Adjudicatario de un Contrato de Concesión de Provisión de Flota que en cualquier caso deberá estar acoplado con un Concesionario de provisión de Operación.

253 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-253 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ  Concesionario de Provisión de Flota Acoplado: Es el Proponente de Provisión de Flota que resulta adjudicatario de un contrato de concesión de provisión de Flota acoplado con un Adjudicatario en la presente Licitación para la ejecución de la operación de la Flota, en los términos y condiciones de la Licitación de Provisión de Flota y de la presente Licitación, según corresponda.

 Flota: es el conjunto de vehículos con las características, especificaciones y tipología previstas en el contrato de concesión y requeridos por el Sistema TransMilenio, para la prestación del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros.

 Habilitación para operación: es la autorización para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad solicitada, expedida al concesionario por la autoridad de transporte competente.

 Operación troncal del Sistema TransMilenio: es la actividad desarrollada por el concesionario dentro del sistema tronco-alimentado, tendiente a la prestación del servicio de transporte de pasajeros entre estaciones de cabecera, intermedias y sencillas del Sistema TransMilenio.

 Patio de Operación: es el área que se entrega en administración al concesionario, en la cual se encuentran ubicadas las áreas de soporte técnico y el área de parqueo de los vehículos que conforman la flota que se encuentra al servicio de la operación del Sistema TransMilenio.

 Sistema TransMilenio: es el conjunto de infraestructura, predios, bienes, equipos, instalaciones y sistemas de operación y control, que conforman el sistema de transporte terrestre automotor masivo de pasajeros de la ciudad de Bogotá D.C.

 Servicio: línea de bus que recorre corredores exclusivos de transporte masivo, y está definido por un recorrido y unas estaciones en las cuales los buses del Sistema TransMilenio se detienen a recoger y dejar pasajeros dentro de unos horarios establecidos.

 TRANSMILENIO S.A.: sociedad por acciones constituida por entidades públicas del orden Distrital, mediante Escritura Pública número 1528 del 13 de Octubre de 1999 de la Notaría 27 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 974583 y domiciliada en Bogotá quien en virtud del presente contrato otorga a una persona llamada Concesionario, la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-254 • 2018 • ENERO • 2 254 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ explotación económica de la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio.

 Troncal: vía principal integrante del Sistema TransMilenio, dotada de infraestructura urbana especial y específica para la circulación de los autobuses troncales del Sistema, para el acceso, embarque y desembarque de pasajeros, y para el recaudo del valor de los pasajes por el uso del Sistema TransMilenio, definida como troncal para efectos de la operación por TRANSMILENIO S.A.

6. CONDICIONES GENERALES

 Cumplir con lo estipulado en el manual de operaciones de TRANSMILENIO S.A., cada vez que el concesionario pretenda gestionar ante TRANSMILENIO S.A. alguno de los siguientes trámites relacionados con sus conductores:

(i) Vinculación.

(ii) Renovación de documentos (certificaciones de capacitación, licencias, exámenes médicos, fotos).

(iii) Desvinculación.

(iv) El contenido programático y la intensidad horaria de los distintos planes de capacitación inicial, actualización de capacitación y capacitación para conducción de buses de nuevas tecnologías, se encuentran en el anexo 1 del presente documento.

7. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN DE CONDUCTORES AL

SERVICIO.

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Concesionario 20 Remitir para estudio y aprobación los documentos de los conductores que se pretenden vincular. Esta documentación debe cumplir con lo dispuesto por la autoridad Distrital o Nacional competente previstos en la normatividad vigente y según el requerimiento del contrato de Concesión y Manual de Operaciones.

Técnico Operativo (Grado 01) – Apoyo logístico de vehículos 30 y mantenimiento.

Recibir y verificar que la documentación de los conductores a vincular este completa y que cumpla con los requerimientos. Adicionalmente, verificar que se adjunten las certificaciones de capacitación o actualización de capacitación según sea el caso, en concordancia con el anexo 1 del presente documento.

255 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-255 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE ¿15?

Técnico Operativo (Grado 01) – Apoyo logístico de vehículos y ¿La documentación está completa según el requerimiento de la autoridad Distrital o Nacional competente previstos en la normatividad vigente y según el requerimiento del contrato de Concesión y Manual de Operaciones? mantenimiento.

Si: Ir a etapa 60. No: Ir a etapa 40.

Técnico Operativo (Grado 01) – Apoyo logístico de vehículos y mantenimiento.

40 Suspender el proceso de vinculación y generar oficio dirigido al concesionario haciendo el requerimiento para completar la documentación.

Profesional Especializado de Vehículos Grado 6, Director Técnico de BRT Concesionario 50 Completar o corregir la documentación de los conductores a vincular, remitir para su revisión y aprobación. Ir a etapa 20.

Técnico Operativo (Grado 01) – Apoyo logístico de vehículos y 60 Informar al Técnico Operativo (01) – Supervisión de Flota, para que realice las pruebas de conducción en campo. mantenimiento.

Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión 70 Realizar las pruebas de conducción en campo que permita verificar la habilidad y conocimiento del vehículo que vaya a conducir el operador, diligenciando para ello el formato R-DO-010 Pruebas de conducción en campo. de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión ¿25? de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

¿El conductor aprobó todas las pruebas de conducción en campo?

Si: ir a etapa 90 No: ir a etapa 80 Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión 80 Dejar la observación en el formato R-DO-010 Pruebas de conducción en campo e Informar al concesionario y al Técnico Operativo (01) Apoyo logístico de vehículos y mantenimiento los conductores que no aprobaron las pruebas. de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

Técnico Operativo (Grado 01 Supervisión 90 Firmar en conjunto con el representante del concesionario el formato R-DO-010 Pruebas de conducción en campo una vez este diligenciado, y remitir el original al Técnico Operativo (01) Apoyo logístico de vehículos. de Flota) o quien TRANSMILENIO S.A. designe.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-256 • 2018 • ENERO • 2 256 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ Técnico Operativo (01)

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Apoyo logístico de 100 vehículos y mantenimiento.

Registrar la información del conductor aprobado en la base de datos de conductores vinculados al sistema y remitir el registro de inspección original para la dependencia de Archivo.

Técnico Operativo (Grado 01) – Apoyo logístico de vehículos 110 Diligenciar la credencial de vinculación al Servicio (Tarjeta de Conducción) y remitir para firma del Profesional Especializado (06) Vehículos de BRT y el Director Técnico de BRT. y mantenimiento.

Profesional Especializado de Vehículos y Director(a)Técnico (a) de BRT 120 Remitir por oficio al concesionario la credencial de Vinculación al servicio (Tarjeta de conducción).

Técnico Operativo (Grado 01) – Apoyo logístico de vehículos y mantenimiento.

Profesional Especializado de Vehículos y Director(a)Técnico(a) de BRT 130 FIN

8. TABLA DE FORMATOS

CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE R-DO-010 Pruebas de conducción en campo Dirección Técnica de BRT Profesional Especializado (06)

Vehículos de BRT 257 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-257 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ Anexo 1: Planes de capacitación de conductores TRANSMILENIO S.A. CURSOS CAPACITACIÓN PARA INGRESO DE CONDUCTORES (BUSES ARTICULADOS Y BIARTICULADOS) TEMA HORAS OBJETIVO Teóricas Prácticas Total MODULO 1: RELACIONES HUMANAS Respeto Tolerancia Técnicas de comunicación Interrelación con las autoridades (Supervisores, Auxiliares Operativos, Centro de Control, Policía y demás agentes del Sistema TransMilenio S.A.)

12 4 16 -Capacitar al conductor, con el propósito de poder establecer unas relaciones adecuadas con los usuarios, supervisores, auxiliares operativos y demás agentes del sistema con quienes tiene relación directa e indirecta. Así como facilitar su proceso de socialización, autoestima y su relación con el entorno del transporte. -En el desarrollo de las horas prácticas se deben realizar actividades grupales de integración con otras áreas dentro de la misma empresa operadora con el propósito de generar un sentido de pertenencia y de asociación al interior de la misma y del sistema en general.

Manejo de conflictos y del stress Atención al usuario Atención y manejo de personas en condición de discapacidad Conocimiento de la ciudad Normas de convivencia y de amabilidad MODULO 2: PRIMEROS AUXILIOS Y SEGURIDAD Conceptos básicos de primeros auxilios Uso de elementos de seguridad y de primeros auxilios (extintores, botiquín, etc.)

Procedimientos en emergencias y accidentes 16 8 24 -Desarrollar en el conductor habilidades para enfrentar emergencias y/o contingencias, accidentes, Incidentes o eventualidades. Así como brindar una adecuada atención de primeros auxilios en caso de lesiones.

Prevención y control de incendios Procedimiento de evacuación Utilización de señales preventivas, informativas y reglamentarias MODULO 3: ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA Y VISITA AL CENTRO DE CONTROL Presentación general del sistema, estructura de la empresa (Sentido de pertenencia, cultura organizacional, proactividad, trabajo en equipo)

2 1 3 Breve descripción del sistema de programación y control.

-Realizar una introducción general del Sistema (Ente gestor) y realizar una breve descripción de los aspectos generales del control de la operación y de las herramientas que permiten dicho control. En esta charla se debe incentivar a los conductores para que sientan como suyo el Centro de Control, que lo sientan como un amigo y colaborador más no como un sistema de represión.

Funcionamiento centro de control (comunicación asertiva)

Visita centro de control MODULO 4: MANUAL DE OPERACIONES TRANSMILENIO Presentación general del Sistema (Concesionarios, Contratistas, etc.) (a cargo de la empresa operadora)

10 6 16 Conocimiento general del sistema: Rutas (Tanto frontales como alimentadores), Estaciones (Portales, Intermedias., etc.)

-Capacitar al conductor en los temas referentes al Sistema de transporte masivo TRANSMILENIO y su aplicación durante la operación. La empresa operadora debe realizar visitas con los conductores a los distintos sitios de interés a lo largo de la troncal, con el propósito de establecer los puntos críticos y los correspondientes procedimientos a seguir que apliquen en estos. -Transmilenio podrá realizar en cualquier momento un examen Teórico con el fin de evaluar los Manual del operador REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-258 • 2018 • ENERO • 2 258 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ conocimientos adquiridos por los operadores en su capacitación de ingreso al Sistema.

Presentación del sistema de programación y control Responsabilidades de los conductores Normas del Sistema TransMilenio Procedimientos de comunicación- Código T Procedimiento de Contingencias (Planes de desvíos, Manejo de accidentes, Libretos de comunicación, Actos de vandalismo y terrorismo, etc.)

Cumplimiento de Itinerarios y de rutas en general.

Manual y códigos de desincentivos operativos (Reportes de incumplimientos).

Señalización y restricciones de velocidades por tramos Prelaciones y uso de luces MODULO 5: CONOCIMIENTO DEL VEHÍCULO Identificación de los sistemas del vehículo Conocimiento e interpretación de instrumentos y/o alarmas del vehículo Inspección y diagnóstico de daños Sistemas de seguridad (frenos, bloqueo de puertas, etc.)

8 22 30 -Entrenar al conductor en el conocimiento del vehículo, y la forma de diagnosticar las distintas fallas y su posible solución, así como el reporte de las fallas de acuerdo con el daño que presenta el vehículo, con el propósito de determinar la necesidad de carro taller o grúa.

Primeros auxilios mecánicos Conocimiento y manejo de la unidad lógica Conocimiento y manejo del sistema de comunicación por voz Revisión y alistamiento del vehículo MODULO 6: CONDUCCIÓN DE BUSES ARTICULADOS O BIARTICULADOS Cálculo de distancias 8 31 39 Giros y curvas Aproximación a plataformas Maniobras de emergencia (lluvias, patinadas, etc.)

-Desarrollar en el conductor habilidades para ejecutar las diferentes maniobras en diversas condiciones de la vía y de la infraestructura existente en el sistema de transporte TRANSMILENIO. -TransMilenio realizará una evaluación de tipo práctico a los aspirantes de cada una de las empresas, con el fin de determinar las habilidades adquiridas y poder determinar su ingreso.

Maniobras en cruces peatonales MODULO 7: MANEJO PREVENTIVO Y ACCIDENTALIDAD Preservación de distancias Señalización, cruces e intersecciones, sitios de riesgo y semaforización Documentos emitidos al respecto por TM (Atentos, otros)

16 6 22 Código Nacional de Tránsito Consecuencias del uso de alcohol y drogas Código penal y de procedimiento en caso de accidentes -Desarrollar en el conductor habilidades y el conocimiento necesario para ejecutar las diferentes maniobras en diversas condiciones de la vía y de la infraestructura existente en el sistema de transporte TRANSMILENIO, para lograr una operación segura y libre de incidentes, accidentes y percances. Es necesario que el operador conozca a fondo toda la reglamentación (Código Nacional de Tránsito) y las distintas recomendaciones emitidas por TransMilenio al respecto. -Aplicar técnicas para prevenir accidentes Manejo de incidentes, accidentes y percances más comunes MODULO 8: CONDUCCIÓN PARA REDUCIR EMISIONES CONTAMINANTES Encendido y apagado 2 8 10 -Desarrollar en el conductor hábitos para operar los 259 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-259 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ Frenado y arranque vehículos en forma eficiente, segura y cómoda, con el fin de reducir las emisiones y lograr un desempeño ambiental adecuado y económico del mismo. Regulación de la velocidad Detección y reporte de fallas TOTAL 74 86 160 Nota: cuando se presente ascenso de conductores de tipologías articulado a biarticulado, podrán homologarse únicamente capacitaciones en módulos que NO impliquen la conducción de buses. Un ascenso de tipología implica obligatoriamente la necesidad de capacitar al personal de conducción en la conducción de la tipología superior que aspira a conducir.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-260 • 2018 • ENERO • 2 260 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ TRANSMILENIO S.A. CURSOS DE ACTUALIZACIÓN PARA CONDUCTORES (BUSES ARTICULADOS Y BIARTICULADOS)

TEMA HORAS OBJETIVO Teóricas Prácticas Total MODULO 1: RELACIONES HUMANAS Respeto Tolerancia Técnicas de comunicación Interrelación con las autoridades (Inspectores, Centro de Control, Policía y demás agentes del Sistema TransMilenio S.A.)

Manejo de conflictos y del stress Atención al usuario Atención y manejo de personas en condición de discapacidad Conocimiento de la ciudad 3 1 4 Normas de convivencia y de amabilidad -Capacitar al conductor, con el propósito de poder establecer unas relaciones adecuadas con los usuarios, inspectores, auxiliares operativos y demás agentes del sistema con quienes tiene relación directa e indirecta. Así como facilitar su proceso de socialización, autoestima y su relación con el entorno del transporte. -En el desarrollo de las horas prácticas se deben realizar actividades grupales de integración con otras áreas dentro de la misma empresa operadora con el propósito de generar un sentido de pertenencia y de asociación al interior de la misma y del sistema en general.

MODULO 2: PRIMEROS AUXILIOS Y SEGURIDAD Conceptos básicos de primeros auxilios Uso de elementos de seguridad y de primeros auxilios (extintores, botiquín, etc.)

3 1 4 Procedimientos en emergencias y accidentes Prevención y control de incendios Procedimiento de evacuación Utilización de señales preventivas, informativas y reglamentarias -Desarrollar en el conductor habilidades para enfrentar emergencias y/o contingencias, accidentes, Incidentes o eventualidades. Así como brindar una adecuada atención de primeros auxilios en caso de lesiones.

MODULO 3: MANUAL DE OPERACIONES TRANSMILENIO Presentación general del Sistema (Concesionarios, Contratistas, etc.) (a cargo de la empresa operadora)

Conocimiento general del sistema: Rutas (Tanto frontales como alimentadores), Estaciones (Portales, Intermedias., etc.)

5 1 6 Manual del operador Presentación del sistema de programación y control Responsabilidades de los conductores Normas del Sistema TransMilenio Procedimientos de comunicación- Código T Procedimiento de Contingencias (Planes de desvíos, Manejo de accidentes, Libretos de comunicación, Actos de vandalismo y terrorismo, etc.)

Cumplimiento de Itinerarios y de rutas en general. Manual y códigos de desincentivos operativos (Reportes de incumplimientos). Señalización y restricciones de velocidades por tramos Prelaciones y uso de luces -Capacitar al conductor en los temas referentes al Sistema de transporte masivo TRANSMILENIO y su aplicación durante la operación. La empresa operadora debe realizar visitas con los conductores a los distintos sitios de interés a lo largo de la troncal, con el propósito de establecer los puntos críticos y los correspondientes procedimientos a seguir que apliquen en estos. -Transmilenio podrá realizar en cualquier momento un examen 261 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-261 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ Teórico con el fin de evaluar los conocimientos adquiridos por los operadores en su capacitación de ingreso al Sistema. MODULO 4: CONOCIMIENTO DEL VEHÍCULO Identificación de los sistemas del vehículo 1 3 4 Conocimiento e interpretación de instrumentos y/o alarmas del vehículo Inspección y diagnóstico de daños Sistemas de seguridad (frenos, bloqueo de puertas, etc.) Primeros auxilios mecánicos Conocimiento y manejo de la unidad lógica Conocimiento y manejo del sistema de comunicación por voz -Entrenar al conductor en el conocimiento del vehículo, y la forma de diagnosticar las distintas fallas y su posible solución, así como el reporte de las fallas de acuerdo con el daño que presenta el vehículo, con el propósito de determinar la necesidad de carro taller o grúa.

Revisión y alistamiento del vehículo MODULO 5: CONDUCCIÓN DE BUSES ARTICULADOS O BIARTICULADOS Cálculo de distancias Giros y curvas Aproximación a plataformas Maniobras de emergencia (lluvias, patinadas, etc.)

1 3 4 Maniobras en cruces peatonales -Desarrollar en el conductor habilidades para ejecutar las diferentes maniobras en diversas condiciones de la vía y de la infraestructura existente en el sistema de transporte TRANSMILENIO. -TransMilenio realizará una evaluación de tipo práctico a los conductores activos del sistema con el fin de evaluar las habilidades adquiridas como conductor dentro del Sistema (Opcional a criterio de TransMilenio).

MODULO 6: MANEJO PREVENTIVO Y ACCIDENTALIDAD Preservación de distancias Señalización, cruces e intersecciones, sitios de riesgo y semaforización Documentos emitidos al respecto por TM (Atentos, otros) Código Nacional de Tránsito Consecuencias del uso de alcohol y drogas Código penal y de procedimiento en caso de accidentes 8 5 13 Manejo de incidentes, accidentes y percances más comunes -Desarrollar en el conductor habilidades y el conocimiento necesario para ejecutar las diferentes maniobras en diversas condiciones de la vía y de la infraestructura existente en el sistema de transporte TRANSMILENIO, para lograr una operación segura y libre de incidentes, accidentes y percances. Es necesario que el operador conozca a fondo toda la reglamentación (Código Nacional de Tránsito) y las distintas recomendaciones emitidas por TransMilenio al respecto. -Aplicar técnicas para prevenir accidentes MODULO 7: CONDUCCIÓN PARA REDUCIR EMISIONES CONTAMINANTES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-262 • 2018 • ENERO • 2 262 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ Encendido y apagado Frenado y arranque Regulación de la velocidad 2 3 5 Detección y reporte de fallas -Desarrollar en el conductor hábitos para operar los vehículos en forma eficiente, segura y cómoda, con el fin de reducir las emisiones y lograr un desempeño ambiental adecuado y económico del mismo.

TOTAL 23 17 40 263 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-263 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ TRANSMILENIO S.A. CURSOS CAPACITACIÓN PARA INGRESO DE CONDUCTORES (BUSES PADRONES DUALES)

TEMA HORAS OBJETIVO Teóricas Prácticas Total MODULO 1: RELACIONES HUMANAS Respeto Tolerancia Técnicas de comunicación Interrelación con las autoridades (Supervisores, Auxiliares operativos, Centro de Control, Policía y demás agentes del SITP)

Manejo de conflictos y del stress Atención al usuario Atención y manejo de personas en condición de discapacidad (Uso adecuado de los elevadores y/o rampas)

Conocimiento de la ciudad 12 4 16 Normas de convivencia y de amabilidad -Capacitar al conductor, con el propósito de poder establecer unas relaciones adecuadas con los usuarios, inspectores, auxiliares operativos y demás agentes del sistema con quienes tiene relación directa e indirecta. Así como facilitar su proceso de socialización, autoestima y su relación con el entorno del transporte. -En el desarrollo de las horas prácticas se deben realizar actividades grupales de integración con otras áreas dentro de la misma empresa operadora con el propósito de generar un sentido de pertenencia y de asociación al interior de la misma y del sistema en general. -Desarrollar un conocimiento integrado en la prestación del servicio tanto en la troncal como en los carriles mixtos donde se presta el servicio. -Tener un trato asertivo con el usuario en condición de discapacidad en su carácter de usuario preferencial del Sistema MODULO 2: PRIMEROS AUXILIOS Y SEGURIDAD Conceptos básicos de primeros auxilios Uso de elementos de seguridad y de primeros auxilios (extintores, botiquín, etc.)

Procedimientos en emergencias y accidentes Prevención y control de incendios Procedimiento de evacuación 16 8 24 -Desarrollar en el conductor habilidades para enfrentar emergencias y/o contingencias, accidentes, incidentes o eventualidades. Así como brindar una adecuada atención de primeros auxilios en caso de lesiones. -Tener el conocimiento adecuado del uso de puertas tanto derechas como izquierdas a la hora de reaccionar ante un evento de contingencia ya sea en la troncal como en los carriles mixtos.

Utilización de señales preventivas, informativas y reglamentarias MODULO 3: ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA Y VISITA AL CENTRO DE CONTROL Presentación general del sistema, estructura de la empresa (Sentido de pertenencia, cultura organizacional, proactividad, trabajo en equipo)

Breve descripción del sistema de programación y control. Funcionamiento centro de control (comunicación asertiva)

2 1 3 Visita centro de control -Realizar una introducción general del Sistema (Ente gestor) y realizar una breve descripción de los aspectos generales del control de la operación y de las herramientas que permiten dicho control. En esta charla se debe incentivar a los conductores para que sientan como suyo el Centro de Control, que lo sientan como un amigo y colaborador más no como un sistema de represión.

MODULO 4: MANUAL DE OPERACIONES TRANSMILENIO Presentación general del Sistema (Concesionarios, Contratistas, etc.) (a cargo de la empresa operadora) 10 6 16 -Capacitar al conductor en los temas referentes al Sistema de transporte masivo TRANSMILENIO y su aplicación Conocimiento general del sistema: Rutas(Tanto troncales como alimentadores), Estaciones (Portales, Intermedias., etc.) y Paraderos ubicados REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-264 • 2018 • ENERO • 2 264 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ TRANSMILENIO S.A. CURSOS CAPACITACIÓN PARA INGRESO DE CONDUCTORES (BUSES PADRONES DUALES)

Manual del operador Presentación del sistema de programación y control Responsabilidades de los conductores Normas del Sistema TransMilenio Procedimientos de comunicación- Código T Procedimiento de Contingencias (Planes de desvíos, Manejo de accidentes, Libretos de comunicación, Actos de vandalismo y terrorismo, etc.)

Cumplimiento de Itinerarios y de rutas en general. Manual y códigos de desincentivos operativos (Reportes de incumplimientos). Señalización y restricciones de velocidades por tramos Prelaciones y uso de luces tanto en la Troncal como en los carriles mixtos.

TEMA HORAS OBJETIVO Teóricas Prácticas Total en los recorridos por los carriles mixtos durante la operación. La empresa operadora debe realizar visitas con los conductores a los distintos sitios de interés a lo largo de la troncal y a lo largo de las calles y carreras donde prestara el servicio, con el propósito de establecer los puntos críticos y los correspondientes procedimientos a seguir que apliquen en estos. -Transmilenio podrá realizar en cualquier momento un examen teórico con el fin de evaluar los conocimientos adquiridos por los operadores en su capacitación de ingreso al Sistema.
- Establecer el uso de luces tanto en la troncal como en los carriles mixtos MODULO 5: CONOCIMIENTO DEL VEHÍCULO Identificación de los sistemas del vehículo 8 16 24 Conocimiento e interpretación de instrumentos y/o alarmas del vehículo Inspección y diagnóstico de daños Sistemas de seguridad (frenos, bloqueo de puertas, etc.)
Conocimiento y manejo de las puertas de servicio tanto al costado izquierdo como al costado derecho (Dependiendo del sitio de operación) y de su respectivo diagnostico en caso de falla.

-Entrenar al conductor en el conocimiento del vehículo, y la forma de diagnosticar las distintas fallas y su posible solución, así como el reporte de las fallas de acuerdo con el daño que presenta el vehículo, con el propósito de determinar la necesidad de carro taller o grúa.

Primeros auxilios mecánicos Conocimiento y manejo de la unidad lógica Conocimiento y manejo del sistema de comunicación por voz Revisión y alistamiento del vehículo MODULO 6: CONDUCCIÓN DE BUSES PADRONES DUALES Cálculo de distancias Giros y curvas Aproximación a plataformas y/o a puntos de paradas en andén. Maniobras de emergencia (lluvias, patinadas, etc.)

8 24 32 Maniobras en cruces peatonales -Desarrollar en el conductor habilidades para ejecutar las diferentes maniobras en diversas condiciones de la vía y de la infraestructura existente en el sistema de transporte tanto en la troncal como en los paraderos ubicados en los andenes. -TransMilenio realizará una evaluación de tipo práctico a los aspirantes de cada una de las empresas, con el fin de determinar las habilidades adquiridas y poder determinar su ingreso.

MODULO 6: MANEJO PREVENTIVO Y ACCIDENTALIDAD Preservación de distancias 16 6 22 Señalización, cruces e intersecciones, sitios de riesgo y semaforización Documentos emitidos al respecto por TM (Atentos, otros) Código Nacional de Transito Consecuencias del uso de alcohol y drogas Código penal y de procedimiento en caso de accidentes Manejo de incidentes, accidentes y percances más comunes -Desarrollar en el conductor habilidades y el conocimiento necesario para ejecutar las diferentes maniobras en diversas condiciones de la vía y de la infraestructura existente en el sistema de transporte TRANSMILENIO, para lograr una operación segura y libre de incidentes, accidentes y percances. Es necesario que el operador conozca a fondo toda la reglamentación (Código 265 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-265 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ TRANSMILENIO S.A. CURSOS CAPACITACIÓN PARA INGRESO DE CONDUCTORES (BUSES PADRONES DUALES)

TEMA HORAS OBJETIVO Teóricas Prácticas Total Nacional de Transito) y las distintas recomendaciones emitidas por TransMilenio al respecto. -Aplicar técnicas para prevenir accidentes MODULO 8: CONDUCCIÓN PARA REDUCIR EMISIONES CONTAMINANTES Encendido y apagado Frenado y arranque Regulación de la velocidad 2 6 8 Detección y reporte de fallas -Desarrollar en el conductor hábitos para operar los vehículos en forma eficiente, segura y cómoda, con el fin de reducir las emisiones y lograr un desempeño ambiental adecuado y económico del mismo.

TOTAL 74 71 145 Nota: cuando se presente ascenso de conductores de tipología padrón dual a articulado, podrán homologarse únicamente capacitaciones en módulos que NO impliquen la conducción de buses. Un ascenso de tipología implica obligatoriamente la necesidad de capacitar al personal de conducción en la conducción de la tipología superior que aspira a conducir.

TRANSMILENIO S.A. CURSOS DE ACTUALIZACIÓN PARA CONDUCTORES (BUSES PADRONES DUALES).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-266 • 2018 • ENERO • 2 266 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ TEMA HORAS OBJETIVO Teóricas Prácticas Total MODULO 1: RELACIONES HUMANAS Respeto Tolerancia Técnicas de comunicación Interrelación con las autoridades (Supervisores, Auxiliares operativos, Centro de Control, Policía y demás agentes del SITP)

Manejo de conflictos y del stress Atención al usuario Atención y manejo de personas en condición de discapacidad (Uso adecuado de los elevadores y/o rampas)

Conocimiento de la ciudad 3 1 4 Normas de convivencia y de amabilidad -Capacitar al conductor, con el propósito de poder establecer unas relaciones adecuadas con los usuarios, inspectores, auxiliares operativos y demás agentes del sistema con quienes tiene relación directa e indirecta. Así como facilitar su proceso de socialización, autoestima y su relación con el entorno del transporte. -En el desarrollo de las horas prácticas se deben realizar actividades grupales de integración con otras áreas dentro de la misma empresa operadora con el propósito de generar un sentido de pertenencia y de asociación al interior de la misma y del sistema en general. -Desarrollar un conocimiento integrado en la prestación del servicio tanto en la troncal como en los carriles mixtos donde se presta el servicio. -Tener un trato asertivo con el usuario en condición de discapacidad en su carácter de usuario preferencial del Sistema MODULO 2: PRIMEROS AUXILIOS Y SEGURIDAD Conceptos básicos de primeros auxilios Uso de elementos de seguridad y de primeros auxilios (extintores, botiquín, etc.)

Procedimientos en emergencias y accidentes Prevención y control de incendios Procedimiento de evacuación 3 1 4 Utilización de señales preventivas, informativas y reglamentarias -Desarrollar en el conductor habilidades para enfrentar emergencias y/o contingencias, accidentes, incidentes o eventualidades. Así como brindar una adecuada atención de primeros auxilios en caso de lesiones. -Tener el conocimiento adecuado del uso de puertas tanto derechas como izquierdas a la hora de reaccionar ante un evento de contingencia ya sea en 267 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-267 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ la troncal como en los carriles mixtos. MODULO 3: MANUAL DE OPERACIONES TRANSMILENIO Presentación general del Sistema (Concesionarios, Contratistas, etc.) (a cargo de la empresa operadora)

Conocimiento general del sistema: Rutas(Tanto troncales como alimentadores), Estaciones (Portales, Intermedias., etc.) y Paraderos ubicados en los recorridos por los carriles mixtos Manual del operador Presentación del sistema de programación y control Responsabilidades de los conductores Normas del Sistema TransMilenio Procedimientos de comunicación- Código T Procedimiento de Contingencias (Planes de desvíos, Manejo de accidentes, Libretos de comunicación, Actos de vandalismo y terrorismo, etc.)

Cumplimiento de Itinerarios y de rutas en general. Manual y códigos de desincentivos operativos (Reportes de incumplimientos). Señalización y restricciones de velocidades por tramos 5 1 6 Prelaciones y uso de luces tanto en la Troncal como en los carriles mixtos.

-Capacitar al conductor en los temas referentes al Sistema de transporte masivo TRANSMILENIO y su aplicación durante la operación. La empresa operadora debe realizar visitas con los conductores a los distintos sitios de interés a lo largo de la troncal y a lo largo de las calles y carreras donde prestara el servicio, con el propósito de establecer los puntos críticos y los correspondientes procedimientos a seguir que apliquen en estos. -Transmilenio podrá realizar en cualquier momento un examen teórico con el fin de evaluar los conocimientos adquiridos por los operadores en su capacitación de ingreso al Sistema.
- Establecer el uso de luces tanto en la troncal como en los carriles mixtos MODULO 4: CONOCIMIENTO DEL VEHÍCULO Identificación de los sistemas del vehículo 1 3 4 Conocimiento e interpretación de instrumentos y/o alarmas del vehículo Inspección y diagnóstico de daños Sistemas de seguridad (frenos, bloqueo de puertas, etc.)
Conocimiento y manejo de las puertas de servicio tanto al costado izquierdo como al costado derecho (Dependiendo del sitio de operación) y de su respectivo diagnostico en caso de falla.

Primeros auxilios mecánicos Conocimiento y manejo de la unidad lógica Conocimiento y manejo del sistema de comunicación por voz Revisión y alistamiento del vehículo -Entrenar al conductor en el conocimiento del vehículo, y la forma de diagnosticar las distintas fallas y su posible solución, así como el reporte de las fallas de acuerdo con el daño que presenta el vehículo, con el propósito de determinar la necesidad de carro taller o grúa.

MODULO 5: CONDUCCIÓN DE BUSES PADRONES DUALES Cálculo de distancias Giros y curvas Aproximación a plataformas y/o a puntos de paradas en andén. Maniobras de emergencia (lluvias, patinadas, etc.)

1 3 4 Maniobras en cruces peatonales -Desarrollar en el conductor habilidades para ejecutar las diferentes maniobras en diversas condiciones de la vía y de la infraestructura existente en el sistema de transporte tanto en la troncal como en los paraderos ubicados en los andenes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-268 • 2018 • ENERO • 2 268 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ -TransMilenio realizará una evaluación de tipo práctico a los aspirantes de cada una de las empresas, con el fin de determinar las habilidades adquiridas y poder determinar su ingreso. MODULO 6: MANEJO PREVENTIVO Y ACCIDENTALIDAD Preservación de distancias Señalización, cruces e intersecciones, sitios de riesgo y semaforización Documentos emitidos al respecto por TM (Atentos, otros) Código Nacional de Transito Consecuencias del uso de alcohol y drogas Código penal y de procedimiento en caso de accidentes 8 5 13 Manejo de incidentes, accidentes y percances más comunes -Desarrollar en el conductor habilidades y el conocimiento necesario para ejecutar las diferentes maniobras en diversas condiciones de la vía y de la infraestructura existente en el sistema de transporte TRANSMILENIO, para lograr una operación segura y libre de incidentes, accidentes y percances. Es necesario que el operador conozca a fondo toda la reglamentación (Código Nacional de Transito) y las distintas recomendaciones emitidas por TransMilenio al respecto. -Aplicar técnicas para prevenir accidentes MODULO 7: CONDUCCIÓN PARA REDUCIR EMISIONES CONTAMINANTES Encendido y apagado Frenado y arranque Regulación de la velocidad 2 3 5 Detección y reporte de fallas -Desarrollar en el conductor hábitos para operar los vehículos en forma eficiente, segura y cómoda, con el fin de reducir las emisiones y lograr un desempeño ambiental adecuado y económico del mismo.

TOTAL 23 17 40 269 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-269 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA VINCULACION DE CONDUCTORES DEL COMPONENTE TRONCAL Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE Diciembre de 2018 P-DO-008 2 BOGOTÁ CURSO ADICIONAL PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS CON TECNOLOGÍAS LIMPIAS O DE BAJAS EMISIONES CONTAMINANTES TEMAS Horas teóricas Horas practicas Total horas OBJETIVO MÓDULO 1. CONOCIMIENTO DEL VEHÍCULO Y LA TECNOLOGÍA. Descripción de la tecnología (Eléctrico, Hibrido, otra tecnología, etc...).

6 4 10 Brindar al conductor las herramientas cognitivas (técnicas y funcionales), que le permitan comprender y valorar la tecnología particular de baja emisión y las características propias del vehículo.

Características particulares y especificaciones técnicas del vehículo. Funcionamiento. Inspecciones rutinarias (diarias, inicio de jornada, final de jornada, etc...). Responsabilidad del conductor y cuidados del vehículo. Identificación y reporte de fallos o novedades en inspección. Parámetros de seguridad en la operación y manipulación del vehículo. Parámetros y regímenes óptimos de operación (conducción económica, regeneración de energía, etc...)

MÓDULO 2. CONDUCCIÓN DE BUSES CON TECNOLOGÍA DE BAJA EMISIÓN Introducción y aclimatación al vehículo Desarrollar en el conductor habilidades y hábitos que permita 4 10 14 obtener el mayor beneficio operativo y ambiental que puede Revisión y alistamiento diario Identificación y reporte de fallos o novedades en operación. ofrecer cada tecnología en Conducción eficiente del vehículo particular, mediante una conducción segura y eficiente. total 10 14 24 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-270 • 2018 • ENERO • 2 270 Resolución Número 925 parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

(Diciembre 27 de 2018)

En mérito de lo expuesto, “Por la cual se modifica la caracterización del proceso denominado “Planeación del SITP”

RESUELVE:

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO

Artículo 1º.

Actualizar la caracterización del siguiente proceso con la versión registrada a continuación:

Código Versión Caracterización del Proceso “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y N.A. 3 Supervisión y Control de la Operación del SITP

CONSIDERANDO:

Artículo 2º.

Derogar la Resolución 937 del 13 de diciembre de 2016 mediante la cual se había adoptado la versión 2 de la Caracterización del Proceso de Supervisión y Control de la Operación del SITP.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Que, siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación 271 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-271 • 2018 • ENERO • 2 distrital distrital distrital administrativo administrativo administrativo Todos los procesos Todos los procesos Todos los procesos Operación del SITP Empresas operadoras Empresas operadoras Empresas operadoras Entidades de nivel nacional y Entidades de nivel nacional y Entidades de nivel nacional y Dependencias de la Empresa Dependencias de la Empresa Dependencias de la Empresa Entes de control político, fiscal, Entes de control político, fiscal, Entes de control político, fiscal, Ciudadanos y usuarios del Sistema Ciudadanos y usuarios del Sistema Ciudadanos y usuarios del Sistema Sistema operación Proceso: Supervisión y Control de la Conductores. competencia.

Plan de Acción Proceso: Desarrollo Estratégico Kilómetros programados Kilómetros programados desincentivos operativos.

Ajustes en los parámetros Reportes de Cumplimiento Programación de servicios Información de Vehículos y Información de novedades, Estados, informes y reportes operacionales de las rutas del de Operación en los temas de Supervisión, Control, Vehículos y contractual de los Concesionarios relacionados con la programación, la Operación la Operación Alimentadores RESPONSABLE Técnica Operativa y Control de Operación Director Técnico de BRT Programación y Planificación Información de Vehículos y Programación y Planificación Equipamiento Complementario Director(a) Técnico(a) de Buses Coordinación Técnica Operativa Coordinación Técnica Operativa Director(a) Técnico(a) de Seguridad Profesional Especializado (G6) - DTB - Profesional Especializado (G6) - DTB - Programación y Planificación - Servicios Director Técnico de Modos Alternativos y Profesional Especializado (06) - DTBRT - Profesional Especializado (06) - DTBRT - Profesional Especializado (G6) - DTBRT - Profesional Especializado (G6) - DTBRT - Programación y Planificación - Servicios Troncales Profesional Especializado (G6) - DTB - Supervisión Profesional Especializado (06) - DTB - Coordinación Profesional Especializado (G6) - DTBRT - Control de Profesional Especializado (G6) - DTBRT - Control de PROGRAMACIÓN CONTROL Y SUPERVISIÓN Participantes: Director(a) Técnico(a) de BRT, Director(a) Técnico(a) de Buses, Director(a) Técnico(a) de Seguridad ACTIVIDADES SALIDAS Realizar el análisis y validación de los Programas de Servicios de Operación (PSONT y PSO) presentados por los concesionarios de la operación. con el fin de garantizar la prestación del servicio. programación a corto plazo de las rutas Troncales y Zonales, Supervisar y controlar la operación de rutas Troncales y Planear, desarrollar, verificar y hacer seguimiento de la Zonales del Sistema, en el marco de los contratos de externos, que afectan la operación y el cumplimiento de las Aplicar acciones de regulación para mitigar factores concesión. frecuencias de los servicios troncales.

CARACTERIZACIÓN PROCESO SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN DEL SITP Alcaldía Mayor Operación del SITP Operación del SITP Administración Central P Formulación del Plan de Acción Proceso: Gestión Financiera Proceso: Gestión Corporativa Proceso: Planeación del SITP Proceso: Planeación del SITP Proceso: Supervisión y Control de la Proceso: Supervisión y Control de la ENTRADAS (PSO)

NOMBRE PROVEEDOR NOMBRE CLIENTE Lineamientos operacionales implementación y alimentadores Plan Estratégico Plan de Desarrollo Diseños Operacionales Proyecciones de demanda de la demanda y parámetros cronogramas de ejecución e Modificaciones de Operación de pasajeros de BRT - Buses Demanda y Oferta proyectada Retroalimentación comportamiento Programación de servicios troncales Programa de Servicios de Operación TIPO DE PROCESO ESTRATÉGICO MISIONAL APOYO EVALUACIÓN Reporte de ventas, entradas y salidas Objetivo: Supervisar y controlar la operación del Sistema en sus diferentes componentes, verificando el cumplimiento de los parámetros operacionales, con el fin de prestar el servicio de transporte público masivo de pasajeros, en la Ciudad de Bogotá y zona de influencia Alcance: Este proceso cubre las siguientes actividades:

- Programación de los servicios en sus diferentes componentes

- Control y Supervisión de la Operación para los diferentes componentes.

- Supervisión a la gestión de mantenimiento de la flota y control de la vinculación y documentación de los conductores y vehículos de los componentes Troncal y Zonal del Sistema.

- Gestión y mantenimiento de la infraestructura para los componentes del Sistema.

- Mantenimiento de la infraestructura para los componentes del Sistema.

- Mejoramiento paraderos componente zonal.

- Seguridad del Sistema en sus diferentes componentes.

- Seguimiento y Control ambiental a los concesionarios

Director(a) Técnico(a) de Modos Alternativos Líder del Proceso: Dirección y Control de la Operación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-272 • 2018 • ENERO • 2 272 y y Usuarios Entidades Operación Operadores.

Entes de Control componente BRT Operadores SITP Operadores SITP, Operadores SITP, Todos los procesos Todos los procesos Todos los procesos Todos los procesos Entidades Externas Operación del SITP Operador TransmiCable Concesionarios, Contratistas, Dependencias de la Empresa, Dependencias de la Empresa, Entidades Externas y Usuarios Entidades Externas y Usuarios Operadores que hagan parte del Entidades y Externas y Usuarios Entidades u organismos externos de la Empresa, Operadores SITP, Todos los procesos, dependencias Subgerencia Técnica y de Servicios Proceso: Supervisión y Control de la Proceso: Supervisión y Control de la Fase II seguridad Vehículos. de señales componente zonal Mapas de Riesgos servicios prestados Informes de gestión contrato de concesión Indicadores de Gestión Indicadores de Gestión Preventivas y de Mejora habilitación de vehículos Tarjetas de conducción y de aseo y limpieza de los conductores y vehículos, y Solicitudes de actalización, servicio para conductores y Bases de datos actualizados Requisitos de vinculación de Matriz Acciones Correctivas, certificados de vinculación al Listado de paraderos de rutas contratista par las Fases I y III. ambientales establecidos en el Recomendación de ajustes a la Concesionarios Troncales de la seguimiento a los compromisos modificaciones o alternativas de los Concesionarios, producto del implementación y mantenimiento Informes del estado ambiental de lineamiento para inmovilización y aseo y limpieza.Informe mensual de actividades de aseo y limpieza Recomendaciones, proposiciones, preventivo, correctivo o de mejora. preventivo, correctivo o de mejora.

Informes semanales de actividades Infraestructura en estado óptimo de solución para la optimización de los capacitación y campañas en temas y y Sistema BRT Sistema Buses de Infraestructura Gestión Ambiental Equipos de Trabajo Equipos de Trabajo Aseo de Infraestructura Director Técnico de BRT Director Técnico de BRT Director Técnico de Buses Director Técnico de Buses Director Técnico de Seguridad Director Técnico de Seguridad Alternativos e Integración Modal Ejecución del mantenimiento Mantenimiento de Infraestructura Mantenimiento de Infraestructura Ejecución del mantenimiento Profesional Especializado (G6) - DTMA - Profesional Especializado (G6) - DTMA - Gestión de Emergencias y Contingencias Profesional Especializado (G6) - DTB - Flota Profesional Especializado (G6) - DTB - Flota Director (a) Técnico(a) de Modos Alternativos Director (a) Técnico(a) de Modos Alternativos Profesional Especializado (G6) - DTS - Seguridad - Profesional Especializado (G6) - DTS - Seguridad - Profesional Especializado (G6) - DTS - Seguridad - Profesional Especializado (G6) - DTBRT - Vehículos Profesional Especializado (G6) - DTBRT - Vehículos SEGURIDAD VEHÍCULOS Y CONDUCTORES SEGUIMIENTO AMBIENTAL CONCESIONARIOS MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA BRT, CABLE Y PARADEROS COMPONENTE ZONAL emergencias. acciones de seguridad vial, fisica y atención de nueva para el mantenimiento, adecuación, mejora o rehabilitación de la infraestructura del Sistema BRT a cargo de la Entidad aseo de la infraestructura para la atención de los usuarios del componente troncal del sistema a cargo de la Entidad Profesional Universitario (G4) - DTMA - Gestión de y mejoramiento de los paraderos para el componente zonal Profesional Especializado (G6) - DTMA -Proyectos vinculación de conductores y vehículos para la prestación acciones correctivas, preventivas y de mejora, los Efectuar las acciones establecidas contractualmente para la del servicio en el Sistema, y controlar su actualización documental BRT a cargo de la Entidad Gestionar las actividades para incluir la infraestructura Coordinar, difundir, promover y participar en la aplicación de Supervisar y controlar el mantenimiento de la Infraestructura del sistema TransmiCable Profesional Especializado (G6) - DTMA - Modos Supervisar la implementación, actualización, mantenimiento Realizar seguimiento y control a las cláusulas ambientales Indicadores de gestión del proceso y normograma Gestionar el mantenimiento de la Infraestructura del sistema Vigente aplicable. Profesionales Universitario (G3) y (G4) - DTMA - Realizar inspecciones físicas y revisiones documentales para verificar el estado de mantenimiento de la flota de los de los Contratos de Concesión y Normatividad Ambiental Concesionarios de Operación directamente o a través de terceros V Analizar, reportar y actualizar el Mapa de Riesgos,matriz de H A Toma de Acciones Correctivas, Preventivas y/o de Mejora CARACTERIZACIÓN PROCESO SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN DEL SITP inerno Interés Interes Interes Empresa Contratistas Transmicable TransmiCable mantenimiento.

Comunicaciones Entidades Externas Operación del SITP Operación del SITP Secretaría de Movilidad infraetsructura del Sistema Concesionarios-Contratistas Diferentes dependencias de la Legislación Nacional y Distrital Proceso: Gestión de Grupos de Proceso: Gestión de Grupos de interventoria del contrato para el infraetsructura del Sistema BRT y Diferentes areas de la entidad, o la Subgerencia Técnica y de Servicios Entes de Control -Oficina de Control Proceso: Supervisión y Control de la Proceso: Supervisión y Control de la Grupo operativo de supervision de la Personal operativo de infraestructura Diseñar, controlar y hacer seguimiento a los estándares de Grupo operativo de supervision de la Subgerencia de Atención al Usuario y Portales externas ambientales)

Transmicable TransmiCable Informe PQRS Trazado de rutas parte de otras areas Informes de Auditorias Indicadores de Gestión infraestructira del Sistema contratados por la Entidad infraestructura del sistema sugerencia acerca del SITP Proceso: Gestión de Grupos de Planes de Manejo de Tráfico Secretaria Distrital de Movilidad Peticiones, quejas, reclamos, Informes de supervisión a los Informes de seguimiento a los Informes de seguimiento a los comprendida por Estaciones y Quejas, peticiones y Reclamos esquemas de seguridad privada Normatividad ambiental Vigente Eventos y novedades operativas infraestructura del sistema BRT y Reporte del estado del aseo de la Informes de inspecciones y visitas Interventoria - fuerza operativa - Informes de kilómetros ejecutados Contratos de Concesión (clausulas PQRS de los usuarios y solicitudes estandares de mantenimiento de la estandares de mantenimiento de la Solicitudes de mejora propias o por TIPO DE PROCESO ESTRATÉGICO MISIONAL APOYO EVALUACIÓN 273 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-273 • 2018 • ENERO • 2 Versión 3 Diciembre 2018 Ver Plan de Acción Ver Mapa de Riesgos Medición de Indicadores Actividades de Seguimiento Ver Normograma del proceso Ver Cuadro de Mando Integral RIESGOS ASOCIADOS AL PROCESO Actividades de Autocontrol y Evaluación REQUISITOS LEGALES Y/O NORMATICOS ACTIVIDADES DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO Ver Matriz de Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora TMSA Complementario INFRAESTRUCTURA Técnicas de BRT, Buses, Seguridad y Modos Alternativosy Equipamiento Puestos de trabajo asignados a las Direcciones Espacios Físicos asignados en la Sede Central de Profesional Especializado (G6) - DTB - Supervisión y Control de Operación Profesional Especializado (G6) - DTB - Flota Profesional Especializado (G6) - DTMA - Mantenimiento de Infraestructura - Sistema BRT Profesional Especializado (G6) - DTMA - Modos Alternativos e Integración Modal Profesional Especializado (G6) - DTMA - Proyectos de Infraestructura Componente zonal Profesional Universitario (G4) - DTMA - Gestión de Aseo de Infraestructura Profesional Especializado (G6) - DTS - Seguridad - Sistema BRT Profesional Especializado (G6) - DTS - Seguridad - Sistema Buses Profesional Especializado (G6) - DTS - Seguridad - Gestión de Emergencias y Contingencias Profesional Universitario (G3) - DTMA - Gestión Ambiental Profesional Universitario (G4) - DTMA - Gestión Ambiental No Aplica Operación del Sistema RECURSOS HUMANOS Seguridad operativa y vial del Sistema TRAMITES RELACIONADOS CON EL PROCESO la Entidad.

COMUNICACIONES de Video y Fotográficas PRODUCTOS FINALES: Programación de los servicios Componente Zonal y Troncal Infraestructura para el tránsito de usuarios en condiciones operativas óptimas y seguras.

HARDWARE, SOFTWARE DE INFORMACIÓN Y Software especializado de programación / SQL / Office / Personal dispuesto por el Ente gestor en vía, en los Centros de Control Zonales y en los Centros de Control del Ente Herramientas tecnológicas suministradas por el Concesionario SIRCI y programas de gestión de la información desarrollados por Computadores, PDA, teléfonos, Fax, Impresoras, Internet, Cámaras Gestor (BRT y Buses), de forma directa o a través de los contratos por prestación de servicio, tercerización o interventoría CARACTERIZACIÓN PROCESO SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN DEL SITP Profesional Especializado (06) - DTBRT - Programación y Planificación - Servicios Troncales Profesional Especializado (06) - DTBRT - Programación y Planificación - Servicios Alimentadores Profesional Especializado (G6) - DTBRT - Coordinación Técnica Operativa Profesional Especializado (G6) - DTBRT - Vehículos Profesional Especializado (G6) - DTBRT - Control de la Operación Profesional Especializado (G6) - DTB - Programación y Planificación Profesional Especializado (06) - DTB - Coordinación Técnica Operativa Director Técnico de BRT Director Técnico de Buses Director Técnico de Seguridad Director(a) Técnico(a) de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario POLITICAS DE OPERACIÓN RECURSOS ACTIVOS DE INFORMACIÓN Ver Tablas de retención documental Ver Tablas de Retención Documental REGISTROS ASOCIADOS AL PROCESO DOCUMENTOS ASOCIADOS AL PROCESO consultar en el listado maestro de documentos Ver Listado Maestro de Documentos Oficiales del SIG Ver Listado Maestro de Documentos Oficiales del SIG Implicitas en los documentos que forman parte del proceso y que se pueden TIPO DE PROCESO ESTRATÉGICO MISIONAL APOYO EVALUACIÓN Elaboró:

Aprobó:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-274 • 2018 • ENERO • 2 274 Resolución Número 926 (Diciembre 27 de 2018) necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

“Por la cual se actualiza la versión del documento “T-DT-001 Protocolo para revisión

RESUELVE:

de informes de Interventoría al contrato de concesión del SIRCI y generación del informe de supervisión” de la Dirección Técnica de TIC´s.

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO

Artículo 1°.

Derogar en su totalidad la Resolución 592 del 16 de octubre de 2015, mediante la cual se había adoptado la versión 0 del documento “T-DT-001 Protocolo para revisión de informes de Interventoría al contrato de concesión del SIRCI y generación del informe de supervisión”

“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de

Artículo 2°.

Actualizar el documento siguiente con la versión registrada a continuación:

2016, y Código Versión Nombre

CONSIDERANDO:

T-DT-001 1 Protocolo para revisión de informes de Interventoría al contrato de concesión del SIRCI y generación del informe de supervisión Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación 275 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-275 • 2018 • ENERO • 2 TITULO:

PROTOCOLO PARA REVISIÓN DE INFORMES DE INTERVENTORIA AL CONTRATO DE CONCESION DEL SIRCI Y GENERACION DEL INFORME DE SUPERVISION Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DT-001 1 Diciembre de 2018 TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLE

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

6. CONDICIONES GENERALES

7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 Octubre de 2015 Primera versión oficial del documento N/A 1 Diciembre de Director de TIC´s 2018 Se ajusta el procedimiento a fin de reflejar de manera más integral las actividades y los responsables asociados a la revisión del Informe de Interventoría al Contrato de Concesión 001 de 2011.

Así mismo, se detallan actividades que contemplen la consolidación del informe de cumplimento que emiten las Dependencias que participan en la Supervisión del Contrato de acuerdo con las actividades ejecutadas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-276 • 2018 • ENERO • 2 276 TITULO:

PROTOCOLO PARA REVISIÓN DE INFORMES DE INTERVENTORIA AL CONTRATO DE CONCESION DEL SIRCI Y GENERACION DEL INFORME DE SUPERVISION Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DT-001 1 Diciembre de 2018 1 OBJETO Establecer las actividades necesarias para la revisión integral de los informes mensuales de la Interventoría al Contrato de Concesión del SIRCI.

2 ALCANCE Este procedimiento cubre las actividades de recepción, revisión, socialización y ajustes de la información registrada en los informes mensuales y finales que deben ser presentados por la Interventoría del SIRCI, así como la generación del Informe de Supervisión y Certificado de Cumplimiento respectivo.

3 RESPONSABLE El responsable de orientar y encausar la estrategia de elaboración y actualización de este procedimiento es el Director de TIC’s o quien haga sus veces.

El responsable por la elaboración y actualización del presente documento es el Profesional Especializado 06 – Gestor de Operaciones de la Dirección de TIC’s.

Los responsables de la ejecución son los supervisores del Contrato de Interventoría y los profesionales designados para apoyar dicha supervisión.

Además, este procedimiento debe ser de conocimiento de todos los servidores públicos y contratistas de la entidad, así como el personal de la Interventoría designado para realizar los ajustes que considere el Ente Gestor derivados de la revisión de los Informes mensuales de Interventoría del SIRCI y sus anexos.

Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente.

277 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-277 • 2018 • ENERO • 2 TITULO:

PROTOCOLO PARA REVISIÓN DE INFORMES DE INTERVENTORIA AL CONTRATO DE CONCESION DEL SIRCI Y GENERACION DEL INFORME DE SUPERVISION Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DT-001 1 Diciembre de 2018 4 DOCUMENTOS DE REFERENCIA  M-SJ-002 Manual de Supervisión e Interventoría  Contrato de Concesión 001 de 2011, anexos, estudios previos y otrosíes Contrato de Interventoría  Contrato de interventoría al SIRCI en ejecución 5 DEFINICIONES  Contrato de Concesión: Contratos que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

 Gerencia de la Integración: Cuerpo Directivo conformado por todas las subgerencias de la empresa TRANSMILENIO S.A., responsable de coordinar el monitoreo integral y sistemático, así como de la vigilancia y control de la prestación del servicio de manera transversal en todos los sistemas de transporte público integrados en el SITP y el Sistema de Recaudo, Control de Flota e Información al Usuario – SIRCI, contemplando los factores de supervisión económicos, técnicos, jurídicos, de negocios y comunicacional, que garanticen el mejoramiento continuo del servicio en forma integral.

 Informe Excepcional: Son aquellos informes que en virtud del desarrollo del contrato el INTERVENTOR entrega a TRANSMILENIO S.A. con el objeto de reportar comportamientos, indicadores y/o hallazgos relacionados con el cumplimiento contractual del Concesionario.

 Informe Mensual: Documento que el INTERVENTOR entrega a TRANSMILENIO S.A. con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-278 • 2018 • ENERO • 2 278 TITULO:

PROTOCOLO PARA REVISIÓN DE INFORMES DE INTERVENTORIA AL CONTRATO DE CONCESION DEL SIRCI Y GENERACION DEL INFORME DE SUPERVISION Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DT-001 1 Diciembre de 2018 periodicidad mensual de acuerdo con las especificaciones dadas en el pliego de condiciones. En general, este documento contiene la relación de actividades desarrolladas por el Concesionario en cumplimiento al Contrato de Concesión.

 Informe Final: Documento que el Interventor entrega a TRANSMILENIO S.A. con corte a la fecha de finalización del contrato de Interventoría de acuerdo con las especificaciones dadas en el pliego de condiciones.

 Interventoría: Persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal contratada por TRANSMILENIO S.A. que cuenta con capacidad, idoneidad, experiencia y especialidad para ejercer el control y vigilancia de las obligaciones del concesionario del SIRCI en la prestación del servicio.

 Par de la Interventoría: Profesional contratado por la INTERVENTORIA, quien ejerce funciones en un cargo específico de acuerdo con las especificaciones dadas en el pliego de condiciones. Está encargado de direccionar el área de su responsabilidad, conforme con los requerimientos que TRANSMILENIO S.A. designe.

 Par de TRANSMILENIO: Profesional que, en función de sus competencias, se encarga de gestionar los diferentes procesos entre la Interventoría y TRANSMILENIO S.A. y representa al Ente Gestor en las reuniones de pares que se programen.

 Resumen Ejecutivo: Documento que el INTERVENTOR entrega a TRANSMILENIO S.A. con periodicidad mensual de acuerdo con las especificaciones dadas en el pliego de condiciones. En general, este documento contiene datos relevantes evidenciados por la Interventoría frente al cumplimiento de las obligaciones del Concesionario.

 Reunión o mesas de pares: Reunión programada mínimo una vez al mes por la interventoría del SIRCI en la cual participan la interventoría, Transmilenio y el concesionario del SIRCI de acuerdo con el área de actuación.

 Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP: El sistema integrado de transporte público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades 279 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-279 • 2018 • ENERO • 2 TITULO:

PROTOCOLO PARA REVISIÓN DE INFORMES DE INTERVENTORIA AL CONTRATO DE CONCESION DEL SIRCI Y GENERACION DEL INFORME DE SUPERVISION Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DT-001 1 Diciembre de 2018 creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y el servicio al usuario del sistema.

 SIRCI: Es el conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación del subsistema de recaudo, de los centros de control troncal y zonal, de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP.

 Informe de Supervisión: Este documento contiene la relación de actividades desarrolladas por el INTERVENTOR en cumplimiento del Contrato de Interventoría.

 Certificado de cumplimiento: Formato diligenciado por la Subgerencia Económica y suscrito por todos los supervisores del contrato de Interventoría del SIRCI, confirmando el cumplimiento de las obligaciones como requisito previo para proceder al respectivo pago mensual.

6 CONDICIONES GENERALES Este procedimiento aplica para los contratos vigentes de interventoría integral del SIRCI, que incluyan el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico y operativo al contrato de concesión N°001 de 2011, por tanto es de aplicación de los Funcionarios que se encuentren a cargo de la Supervisión de dicho Contrato de Interventoría.

El contratista deberá hacer seguimiento a la totalidad del contrato de concesión con el fin de llevar a buen término la ejecución del mismo, para lo cual deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Interventoría, sin que esto implique que la entidad se reserve la supervisión de alguna actividad u obligación sobre el contrato de concesión 001 de 2011.

6.1. Informe Mensual de Interventoría Este informe hace referencia a la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de la ejecución del Contrato del SIRCI, agrupando la información de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-280 • 2018 • ENERO • 2 280 TITULO:

PROTOCOLO PARA REVISIÓN DE INFORMES DE INTERVENTORIA AL CONTRATO DE CONCESION DEL SIRCI Y GENERACION DEL INFORME DE SUPERVISION Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DT-001 1 Diciembre de 2018 acuerdo con los datos de cada uno de los subsistemas que componen la plataforma tecnológica del SIRCI, con base en el alcance, la coherencia, integridad y presentación de la información técnica, financiera, operativa, administrativa y jurídica.

La cantidad de informes mensuales que la interventoría debe entregar a TRANSMILENIO S.A. es uno por cada mes de ejecución, el cual deberá contener cada uno de los puntos específicos debidamente registrados en el pliego de condiciones, así como un resumen ejecutivo; los anexos necesarios y los informes excepcionales, cuando TRANSMILENIO S.A. lo requiera.

Los informes deberán entregarse en medios físicos con soportes en medio magnético en los formatos que permitan utilizar la información, es decir, formatos de consulta, tales como Word, Excel, PDF, Power Point, etc., y en un repositorio de consulta permanente mediante la URL correspondiente según lo establezca la metodología propuesta por la interventoría.

La interventoría tendrá diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del periodo de ejecución, para consolidar, publicar en un enlace compartido y radicar el informe mensual de Interventoría.

El informe mensual debe cumplir los requisitos establecidos por TRANSMILENIO S.A. y las obligaciones derivadas del Contrato, por tal motivo es preciso mencionar que, así haya finalizado el proceso de revisión del informe, TRANSMILENIO S.A, tiene la potestad en cualquier momento de solicitar ajustes o correcciones que considere pertinentes.

La Interventoría del SIRCI realizará una presentación de los temas más relevantes del Informe Mensual en una reunión conjunta con todos los supervisores y funcionarios de apoyo de cada una de las áreas, la cual se llevará a cabo máximo ocho días hábiles después de la radicación del Informe mensual de Interventoría.

Los informes mensuales deben contener como mínimo los siguientes acápites, de conformidad con los temas asociados a cada uno de los subsistemas y a los componentes transversales, registrando las actividades adelantadas por la interventoría, para la verificación del cumplimiento contractual del Concesionario a través del seguimiento a la operación de cada uno de los subsistemas:

281 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-281 • 2018 • ENERO • 2 TITULO:

PROTOCOLO PARA REVISIÓN DE INFORMES DE INTERVENTORIA AL CONTRATO DE CONCESION DEL SIRCI Y GENERACION DEL INFORME DE SUPERVISION Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DT-001 1 Diciembre de 2018 a. Componente Administrativo y Jurídico Este componente debe incluir las validaciones de cumplimiento contractual del Concesionario en relación con los bienes, licencias, vinculación de personal, pólizas y amparos, acompañamientos en tribunal de arbitramento entre otros, así como todos los requerimientos de interventoría e Informes de Posible Incumplimiento IPI, con marco jurídico que se generen en el periodo del informe. b. Componente Financiero, Contable, Recaudo y Remuneración  Subcomponente Reportes e indicadores Financieros: Reporte de actividades ejecutadas por la Interventoría para validar:

- El control de la entrega, consistencia y calidad de la información financiera, rubros y ecuación contable de la misma.

- La consistencia y calidad de la información financiera reportada por la fiducia concesionario.

- La consistencia de la información del flujo de fondos de ingreso al fideicomiso - Los análisis requeridos en el contrato de interventoría, relacionados con la información financiera del Concesionario.

 Subcomponente de Recaudo: Se debe incluir los soportes de las validaciones del seguimiento y conciliación diarias de:

- La información del Sistema de recaudo (ventas, consignaciones, entradas, salidas y validaciones, frente a lo registrado en las bases de Datos y/o registros de la Fiducia.

- Los dineros utilizados por los usuarios del Fondo Fuente Externa Vs Informe del Concesionario del SIRCI sobre los subsidios autorizados por el Distrito.

- Certificar trimestralmente las ventas, entradas y salidas del Sistema TransMilenio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-282 • 2018 • ENERO • 2 282 TITULO:

PROTOCOLO PARA REVISIÓN DE INFORMES DE INTERVENTORIA AL CONTRATO DE CONCESION DEL SIRCI Y GENERACION DEL INFORME DE SUPERVISION Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DT-001 1 Diciembre de 2018 - Seguimiento de usos a los dos tipos de tarjetas en el SITP: tarjetas de usuarios y tarjetas de funcionarios y operadores.

 Subcomponente de Remuneración: Incluir información relacionada con procesos de fiduciarias, reportes de fideicomiso, validaciones de información del Fondo Crédito usuario y cuenta recaudadora. c. Componente Operativo Este componente debe incluir las validaciones de funcionamiento, reportes de anomalías, eventos fuera de parámetro, medición de niveles de servicio y verificaciones de calidad de servicio, evidenciados durante el trabajo de campo, informe estadístico de evasión y verificación de información de recaudo del sistema, ejecutados por la Interventoría en puntos de venta de estaciones, portales, red externa, buses, puntos de personalización y cualquier otro que llegaré a implementarse en el Sistema, entre otros. d. Componente Tecnológico  Sistemas de información y Bases de datos Reporte de actividades ejecutadas por la Interventoría para validar el funcionamiento, la disponibilidad y la confiabilidad de la información de los aplicativos y bases de datos de los subsistemas del SIRCI, es decir, sobre el recaudo, control de flota y SISU.

Adicionalmente, para el subsistema de recaudo se deben ejecutar actividades de interventoría a escenarios de riesgo y a procesos críticos como lo son la generación de registro de las transacciones, el procesamiento de la información, revisión de consecutivos de transacciones, entre otros.

Sobre el subsistema de control de flota se deben registrar las actividades de interventoría realizadas para verificar la operatividad de los aplicativos, herramientas e informes de programación y control de flota, así como de los desarrollos de firmware de las unidades lógicas, y ejecución de protocolos de pruebas, entre otros.

283 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-283 • 2018 • ENERO • 2 TITULO:

PROTOCOLO PARA REVISIÓN DE INFORMES DE INTERVENTORIA AL CONTRATO DE CONCESION DEL SIRCI Y GENERACION DEL INFORME DE SUPERVISION Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DT-001 1 Diciembre de 2018 Para el subsistema de SISU, se deben realizar las validaciones sobre los aplicativos y bases de datos de la aplicación de mesa de ayuda, Contact center, sistema de atención de PQRS, puntos de personalización y página WEB.

 Conectividad y Telecomunicaciones Reporte de actividades ejecutadas por la Interventoría para validar el funcionamiento, la disponibilidad y la confiabilidad de las redes de comunicaciones y la conectividad de los subsistemas del SIRCI, es decir, sobre el recaudo, control de flota y SISU, tales como, cobertura de señal en los trazados de rutas del SITP, la conectividad de la fibra óptica, las radiocomunicaciones de voz, datos y telefonía IP, entre otros.

 Infraestructura y/o Soporte de Tecnología Reporte de actividades ejecutadas por la Interventoría para validar los inventarios de equipamiento SIRCI de cada uno de los subsistemas y el seguimiento a los mantenimientos preventivos y correctivos respectivos.

 Seguridad de la Información Reporte de actividades ejecutadas por la Interventoría para validar los mantenimientos de los backups, los respaldos de las bases de datos y de la autenticación segura y los controles de acceso lógico a las aplicaciones de cada uno de los subsistemas del SIRCI.

El informe final, deberá contener mínimo los mismos acápites y su estado, con corte a la fecha de finalización del contrato de Interventoría de acuerdo con las especificaciones dadas en el pliego de condiciones.

6.2. Distribución de temas para la revisión de los Informes de Interventoría La revisión debe ser realizada por cada uno de los Supervisores del Contrato de Interventoría y los Profesionales que apoyen su supervisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del Informe mensual de Interventoría, realizando las respectivas observaciones y aportes para la generación del Informe de Supervisión del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-284 • 2018 • ENERO • 2 284 TITULO:

PROTOCOLO PARA REVISIÓN DE INFORMES DE INTERVENTORIA AL CONTRATO DE CONCESION DEL SIRCI Y GENERACION DEL INFORME DE SUPERVISION Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DT-001 1 Diciembre de 2018 Contrato de Interventoría necesario para emitir el Certificado de cumplimiento correspondiente.

Así mismo, el Informe de Interventoría debe ser de conocimiento de los miembros de la Gerencia de la Integración.

A continuación, se relacionan los cargos y dependencias que deben participar en la generación del informe de supervisión de acuerdo con las actividades ejecutadas durante el periodo causado:

Dependencia Cargo Componente o Subsistema Componente Administrativo y Jurídico- Todos los Subsistemas del SIRCI de acuerdo con las solicitudes de las áreasapoyo transversal- Profesional Especializado 06 Contratación Misional (Concesiones-APP)

Subgerencia Jurídica Componente Administrativo y Jurídico- Todos los Subsistemas del SIRCI de acuerdo con las solicitudes de las áreasapoyo transversal- Profesional Especializado 05 Seguimiento a la Gestión Jurídica y Administrativa Componente Financiero, Contable, Recaudo y Remuneración en los Subcomponentes de Recaudo y Remuneración Profesional Especializado 06 Control de Recaudo y Remuneración del Sistema Profesional Especializados 05 de Control al Recaudo Subgerencia Económica Componente Financiero, Contable, Recaudo y Remuneración en el Subcomponente de Recaudo Profesional Universitario 03 de Control al Recaudo Componente Financiero, Contable, Recaudo y Remuneración en el Subcomponente de Remuneración Componente Financiero, Contable, Recaudo y Remuneración en el Subcomponente de Recaudo Profesional Especializado 05 Remuneración de los agentes del Sistema Profesional Especializado 05 de Concesiones Componente Financiero, Contable, Recaudo y Remuneración en el Subcomponente Reportes e indicadores Financieros Dirección de TIC Componente Tecnológico- Subsistemas del SIRCI Profesional Especializado 06 Coordinador de procesos misionales de TIC 285 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-285 • 2018 • ENERO • 2 TITULO:

PROTOCOLO PARA REVISIÓN DE INFORMES DE INTERVENTORIA AL CONTRATO DE CONCESION DEL SIRCI Y GENERACION DEL INFORME DE SUPERVISION Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DT-001 1 Diciembre de 2018 Componente Operativo- Subsistemas del SIRCI Dependencia Cargo Componente o Subsistema Profesional Especializado 06 Gestor de Operaciones TIC Componente Tecnológico- Subsistemas del SIRCI Infraestructura y Soporte de Tecnología Redes y Conectividad Profesional Especializado 06 Infraestructura de Tecnología de la información misional Componente Tecnológico - Subsistemas del SIRCI Seguridad de la Información Profesional Especializado 06 Seguridad Informática Componente Tecnológico- Sistemas de información y Bases de datos Subsistema de Recaudo Profesional Especializado 06 Gestor de Bases de Datos Misionales y aplicaciones de Recaudo Profesional Especializado 05 Gestor Control TIC Componente Tecnológico- Sistemas de información y Bases de datos Subsistema de SISU Componente Tecnológico- Sistemas de información y Bases de datos Subsistema de Control de Flota Profesional Universitario 03 Gestor del subsistema SISU Dirección Técnica de BRT Componente Operativo Subsistema de Control de Flota Profesional Especializado 06 Control de la Operación Dirección Técnica de Buses Componente Operativo Subsistema de Control de Flota Profesional Especializado 06 Supervisión y control de Operación Dirección de Modos Alternativos Transversal en temas de Infraestructura física en estaciones y portales cuando se requiera Profesional Universitario 04 Ejecución de Proyectos Estratégicos Componente Operativo- Subsistemas de Recaudo y SISU Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones Profesional Especializado 06 Servicio al Usuario y Contacto SIRCI REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-286 • 2018 • ENERO • 2 286 TITULO:

PROTOCOLO PARA REVISIÓN DE INFORMES DE INTERVENTORIA AL CONTRATO DE CONCESION DEL SIRCI Y GENERACION DEL INFORME DE SUPERVISION Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DT-001 1 Diciembre de 2018 7 DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD RESPONSABLE Supervisor (es) de Interventoría Director de Interventoría 1 Planificar el desarrollo de las actividades relacionadas con el seguimiento del Contrato con el SIRCI en aplicación de los términos previstos en el Contrato mismo y en búsqueda de verificar el cumplimiento de las obligaciones descritas en él, estableciendo los términos, las condiciones básicas y las responsabilidades pertinentes.

Supervisor (es) de Interventoría 2 Verificar el desarrollo de las actividades propias del Contrato de Interventoría del SIRCI, observando que las obligaciones contractuales se desarrollen satisfactoriamente en los términos, las condiciones básicas y las responsabilidades pertinentes.

Supervisor (es) de Interventoría 3 Validar el cumplimiento de las solicitudes requeridas a la Interventoría (conceptos, informes excepcionales, informes estadísticos, entre otros) en los tiempos establecidos por el Ente Gestor.

Supervisor (es) de Interventoría 4 En el desarrollo de las actividades se identifica cumplimiento de las obligaciones Si se identifican ir a actividad 5 No se identifican ir a actividad 2 Director de Interventoría 5 Realizar el informe del desarrollo de las actividades del Contrato de Interventoría describiendo el cumplimiento de las obligaciones contractuales, los términos de su presentación, las condiciones básicas y las responsabilidades atendidas.

Director de Interventoría 6 Realizar la presentación de informe mensual a los supervisores del Contrato de Interventoría, persona del apoyo a la supervisión y comité de regularización del SIRCI, que recopila el desarrollo de las actividades, así como el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el cubrimiento de las condiciones básicas y la atención a las responsabilidades asignadas.

Supervisor (es) de Interventoría 7 El informe y la presentación cumplen con las condiciones generales para su revisión Si se cumple con las condiciones ir a actividad 8 No se cumplen las condiciones ir a actividad 5 Supervisor (es) de 8 Revisar Informe mensual de Interventoría según las competencias de cada dependencia Supervisor (es) de Interventoría Interventoría 9 Se presentan observaciones al Informe de Interventoría Si se presentan observaciones ir a actividad 10 No se presentan observaciones ir a actividad 14 Supervisor (es) de 10 Remitir al director de la Interventoría las observaciones, solicitando los ajustes y correcciones que se consideren pertinentes Interventoría Director de Interventoría 11 Atender las observaciones y responder por correo electrónico solucionando las diferencias o aclarando las inquietudes del Ente Gestor.

287 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-287 • 2018 • ENERO • 2 TITULO:

PROTOCOLO PARA REVISIÓN DE INFORMES DE INTERVENTORIA AL CONTRATO DE CONCESION DEL SIRCI Y GENERACION DEL INFORME DE SUPERVISION Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DT-001 1 Diciembre de 2018 ACTIVIDAD RESPONSABLE Supervisor (es) de Interventoría 12 Las correcciones y/o aclaraciones son conformes Si las aclaraciones son conformes ir a actividad 13 No son conformas las aclaraciones ir a actividad 10 13 Radicar la respuesta en el término máximo de ocho (8) días hábiles después de realizada la observación.

Director de Interventoría Supervisor (es) de Interventoría 14 Remitir a la Dirección de TIC los aportes para consolidar el Informe de Supervisión, relacionando las actividades desarrolladas por la Interventoría durante el período del informe e incluyendo copia de las observaciones realizadas al Director de Interventoría.

Subgerencia Económica 15 Incluir el cuadro de seguimiento y control de causación y pagos generados por el desarrollo y cumplimiento del contrato de Interventoría al SIRCI en la última parte del informe.

Profesional Especializado Gestor 16 Remitir el Informe de Supervisión consolidado para la revisión y aprobación de cada supervisor del Contrato de Interventoría Supervisor (es) de Interventoría de Operaciones 17 El Informe de Supervisión fue aprobado Si se aprueba el informe de supervisión ir a actividad 18 No se aprueba el informe ir a actividad 14 Subgerencia 18 Generar el Certificado de Cumplimiento del Contrato de Interventoría y remitir a TIC Económica Profesional Especializado Gestor 19 Remitir para firma a todos los supervisores el Informe Supervisión revisado y aprobado, adjuntando el Certificado Cumplimiento. de Operaciones Profesional Especializado Gestor 20 Remitir para trámite de pago el Certificado de Cumplimiento debidamente firmado.

Subgerencia de Operaciones 21 Recibir el Certificado de Cumplimiento, revisar y adjuntar factura de cobro y tramitar el pago en los tiempos establecidos.

Profesional Especializado Gestor de Operaciones Económica 22 Enviar el informe de Supervisión adjuntando el Informe de Interventoría, anexos y copia del certificado de cumplimiento, según el procedimiento de Gestión documental para custodia en el Archivo de la Entidad con copia a la Gerencia de la Integración Subgerencia General 23 Incluir en la agenda del Comité de Gerencia de la Integración, por lo menos cada dos meses, la socialización de los temas más relevantes del informe de Interventoría, invitando al Director de la Interventoría y a las dependencias del Ente Gestor interesadas.

24 Preparar y realizar una presentación ejecutiva del Informe de Interventoría a la Gerencia de la Integración.

Director de Interventoría Director de Interventoría 25 Incluir en el próximo Informe de Interventoría las observaciones y/o aclaraciones realizadas durante el Comité de Gerencia de la Integración.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-288 • 2018 • ENERO • 2 288 Resolución Número 927 objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

(Diciembre 27 de 2018)

RESUELVE:

“Por la cual se actualizan los documentos “P- SJ-004 Proyecto de providencias y fallos de segunda instancia de procesos disciplinarios contra servidores y ex servidores públicos de la entidad” Y “P-SJ-005 Elaboración y revisión jurídica de actos administrativos y proyectos de acuerdo o de ley” de la Subgerencia Jurídica”

Artículo 1°.

Derogar en su totalidad la Resolución 428 del 24 de julio de 2014, mediante la cual se había adoptado la versión 0 de los documentos “P-SJ-004 Proyecto de providencias y fallos de segunda instancia de procesos disciplinarios contra servidores y ex servidores públicos de la entidad” Y “P-SJ-005 Elaboración y revisión jurídica de actos administrativos y proyectos de acuerdo o de ley”

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO

Artículo 2º.

Actualizar los siguientes procedimientos a la versión registrada a continuación:

“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de Código Versión Nombre 2016, y Proyecto de providencias y fallos de segunda instancia de procesos

CONSIDERANDO:

P-SJ-004 1 disciplinarios contra servidores y ex servidores públicos de la entidad P-SJ-005 1 Elaboración y revisión jurídica de actos administrativos y proyectos de acuerdo o de ley Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Artículo 2°.

(Sic.) La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el 289 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-289 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROYECTO DE PROVIDENCIAS Y FALLOS DE SEGUNDA INSTANCIA DE PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES Y EXSERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-004 1 Diciembre de 2018 TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLE

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

6. CONDICIONES GENERALES

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 Julio de 2014 Primera versión oficial del documento N/A Subgerente 1 Diciembre de 2018 Jurídico Se modifica el objetivo del procedimiento. Además se incluyen algunas definiciones. Se ajusta el flujo de actividades a fin de dejar claro el proceso a seguir para cumplir el procedimiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-290 • 2018 • ENERO • 2 290 TÍTULO:

PROYECTO DE PROVIDENCIAS Y FALLOS DE SEGUNDA INSTANCIA DE PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES Y EXSERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-004 1 Diciembre de 2018

1. OBJETO

Definir el trámite que se debe adelantar en la segunda instancia, o en caso de impedimento y recusación dentro de las actuaciones disciplinarias iniciadas en contra de sus servidores y garantizar que se hubiesen observado el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, el aporte y valoración de acervo probatorio y el procedimiento previsto en el Código Disciplinario Único.

2. ALCANCE

Este procedimiento cubre las actuaciones propias del Gerente General de TRANSMILENIO S.A. dentro del trámite del proceso disciplinario en segunda instancia, tales como los recursos de apelación, queja, la consulta de las suspensiones provisionales (Art. 157 Ley 734 de 2002 o la norma que lo sustituya) y el trámite de los impedimentos o recusaciones y formulados en contra de los funcionarios competentes para adelantar la primera instancia.

3. RESPONSABLE

El responsable por la actualización y aplicación de este documento es el Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal de la Subgerencia Jurídica y por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento, velará la Gerencia General y la Subgerencia Jurídica.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 Normograma.

 Constitución Política de Colombia.

 Ley 190 de 1995. “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”.

 Ley 734 de 2002. “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.

291 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-291 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROYECTO DE PROVIDENCIAS Y FALLOS DE SEGUNDA INSTANCIA DE PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES Y EXSERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-004 1 Diciembre de 2018  Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

 Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”.

 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 Jurisprudencia de la Corte Constitucional y Consejo de Estado.

 Conceptos y providencias proferidas por la Procuraduría General de la Nación y Personería de Bogotá  Directivas del Alcalde Mayor de Bogotá.

 Manual de funciones TRANSMILENIO S.A.

5. DEFINICIONES

Acción: Derecho subjetivo público que tienen todos los ciudadanos para acudir ante las autoridades judiciales o administrativas para garantizar la preservación de un derecho.

Acción Disciplinaria: Manifestación del poder punitivo del Estado que busca prevenir y corregir la conducta de los sujetos disciplinables para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública. Concordancia artículo 16 Ley 734 de 2002 o la norma que lo sustituya.

Acto Administrativo: Declaración de voluntad realizada por la administración en el ejercicio de una potestad administrativa.

Antecedentes: Dicho o circunstancia que sirve para comprender o valorar hechos posteriores.

Conocer las circunstancias previas a un asunto.

Código Disciplinario Único (C.D.U.): La Ley 734 de 2002 o la norma que lo remplace, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, establece un régimen de procedimientos y sanciones, que buscan salvaguardar el correcto ejercicio de la función pública.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-292 • 2018 • ENERO • 2 292 TÍTULO:

PROYECTO DE PROVIDENCIAS Y FALLOS DE SEGUNDA INSTANCIA DE PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES Y EXSERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-004 1 Diciembre de 2018 Disciplinado: Sujeto al que se le endilga la falta disciplinaria y sobre el que recae la indagación en el proceso disciplinario.

Doctrina: Está constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc., que efectúan los juristas acerca de los preceptos del derecho positivo.

Expediente: Conjunto de todos los documentos que hacen parte de una actuación administrativa o proceso.

Fallo: Determinación de funcionario competente, sobre la responsabilidad del disciplinado, cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la realización de una conducta sancionable.

Fallo de primera instancia: Decisión de absolución o sanción emitida por el Subgerente General con funciones de Control Interno Disciplinario Fallo de segunda instancia: Decisión emitida por el Gerente General de TRANSMILENIO S.A. revocando, modificando o confirmando el fallo de primera instancia.

Falta disciplinaria: Conducta o comportamiento que está incurso en el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimento y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria contempladas en el artículo 28 del Código Disciplinario Único.

Jurisprudencia: Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales o la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y está constituido por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas.

Proceso disciplinario: Conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos, cuando en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, incurran en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único (C.D.U.) que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, 293 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-293 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROYECTO DE PROVIDENCIAS Y FALLOS DE SEGUNDA INSTANCIA DE PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES Y EXSERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-004 1 Diciembre de 2018 impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria contempladas en el artículo 28 del C.D.U.

Providencia: Es una resolución que dicta el juez para continuar la tramitación de un procedimiento. Pueden ser autos o fallos.

Prueba: Procedimiento para el acopio de evidencia, interpretación y significación para aceptar o rechazar una hipótesis, es decir “todo lo que sirve para darnos la certeza acerca de la verdad de una proposición”.

Recurso: Opción o garantía que los ciudadanos tienen frente al Estado para solicitar la revisión o reconsideración sobre cualquier medida que estime, los afecte. Acto del administrado a través del cual solicita a una entidad pública la modificación, revocación o aclaración de una decisión.

Recurso de apelación: Es un recurso mediante el cual el disciplinado lleva el proceso ante el superior jerárquico. Se materializa en el principio de la doble instancia y procede generalmente contra los autos interlocutorios y las providencias para aclararlas, modificarlas, adicionarlas o revocarlas.

Recurso de queja: Impugnación que procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación.

Recurso de reposición: Impugnación interpuesta por el interesado o su apoderado debidamente constituido, dentro del plazo legal, para buscar que el mismo funcionario que dictó la providencia, la aclare, modifique, adicione o revoque.

Recusación: Petición que pueden formular el disciplinado o su defensor, y el representante del Ministerio Público, para que el operador disciplinario sea sustituido cuando en el él concurre una causa de impedimento y no se haya apartado libremente del conocimiento del asunto.

Sujetos disciplinables. Los sujetos disciplinarios son los Servidores públicos, activos o retirados del servicio, cuando los efectos de su conducta se produzcan después de dejar el cargo o la función; la falta puede cometerse dentro o fuera del territorio nacional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-294 • 2018 • ENERO • 2 294 TÍTULO:

PROYECTO DE PROVIDENCIAS Y FALLOS DE SEGUNDA INSTANCIA DE PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES Y EXSERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-004 1 Diciembre de 2018

6. CONDICIONES GENERALES

El procedimiento de segunda instancia en el proceso disciplinario tiene su inicio una vez se interponen los recursos de apelación y queja, o se surte la consulta de las suspensiones provisionales (Art. 157 Ley 734 de 2002) y el trámite de los impedimentos o recusaciones formulados en contra de los funcionarios competentes para adelantar la primera instancia.

El Gerente General, dentro del plazo previsto en el Código Disciplinario Único, según el proceso que corresponda, debe emitir un fallo mediante el cual revoque, modifique, aclare o confirme el fallo proferido en primera instancia.

De igual manera, en esta instancia se resolverán los impedimentos o recusaciones formuladas por los sujetos procesales.

Una vez proferida la decisión de segunda instancia el expediente es devuelto a la primera instancia, a excepción de cuando se acepta un impedimento o una recusación, caso en el cual el expediente se remite al funcionario designado por el nominador para continuar con la actuación en calidad de operador disciplinario ad-hoc.

7. DESCRIPCIÒN DEL PROCEDIMIENTO

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Secretaria/Gerente 20 General Recibir el expediente proveniente del funcionario de primera instancia, se debe asignar inmediatamente al Profesional Especializado 06 – Asesoría Legal. Ir a etapa 30 En caso de consulta de suspensión provisional, el expediente debe asignarse inmediatamente al profesional y continuar con la etapa 120.

295 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-295 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROYECTO DE PROVIDENCIAS Y FALLOS DE SEGUNDA INSTANCIA DE PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES Y EXSERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-004 1 Diciembre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado 06 – 30 Asesoría Legal Estudiar el caso, revisar y analizar la normatividad, jurisprudencia y antecedentes relacionados con el tema planteado.

Evaluar la actuación para definir y precisar la actividad siguiente, de acuerdo con estas opciones:

1. En caso de recurso de apelación del auto de archivo o del fallo. Ir a etapa ¿15?

2. En caso de apelación de auto que niega pruebas después de los cargos en el proceso ordinario, o en proceso verbal, Ir a etapa 210.

3. En caso de queja, Ir a etapa ¿25?

4. En caso de impedimento o recusación, Ir a etapa 190.

Profesional Especializado 06 – Asesoría Legal ¿15? ¿Se deben practicar pruebas de oficio?

No: Ir a etapa 110 Si: Ir a etapa 60 Profesional Especializado 06 – Asesoría Legal ¿25?

¿Se requieren copias adicionales?

Si: Ir a etapa 60 No: Ir a etapa 210 Profesional Especializado 06 – 60 Proyectar para revisión y aprobación, la resolución que decreta pruebas dentro del trámite de recurso de apelación o que requiere copias dentro del trámite de recurso de queja.

Asesoría Legal Gerente General/Subgerente 70 Aprobar y firmar la resolución que decreta pruebas dentro del trámite de recurso de apelación o que requiere copias dentro del trámite de recurso de queja.

Jurídico Profesional Especializado 06 – 80 Asesoría Legal Evaluar la resolución para definir y precisar la actividad siguiente, de acuerdo con estas opciones:

1. Decreta prueba en trámite de recurso de apelación:

Enumerar la resolución y enviar las comunicaciones dirigidas a los sujetos procesales citándolos para que se notifiquen personalmente.

Si no comparecen dentro de los tres (3) días siguientes, proceder a notificar por estado. Ir a etapa 90

2. Ordena a primera instancia remitir copias adicionales en trámite de recurso de queja:

Enumerar la resolución y enviar a la Subgerencia General, con el fin de que remita las copias ordenadas, Ir a etapa 100.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-296 • 2018 • ENERO • 2 296 TÍTULO:

PROYECTO DE PROVIDENCIAS Y FALLOS DE SEGUNDA INSTANCIA DE PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES Y EXSERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-004 1 Diciembre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado 06 – 90 Practicar aquellas ordenadas por el nominador en resolución que decreta pruebas. Ir a etapa 110 Asesoría Legal Profesional Especializado 06 – 100 En el evento de recurso de queja, incorporar las copias requeridas. Ir a etapa 110 Asesoría Legal Profesional Especializado 06 – 110 Asesoría Legal Verificar si se trata de un proceso ordinario o verbal e impartir el trámite pertinente, según los siguientes presupuestos: a) Si el recurso de apelación se está resolviendo dentro de un procedimiento verbal y se trata de apelación de fallo. Ir a etapa 120 b) Si el recurso de apelación se está resolviendo dentro de un procedimiento ordinario o se presentó en contra de auto que niega pruebas o rechaza la recusación en un procedimiento verbal. Ir a etapa 210 Profesional Especializado 06 – 120 Proyectar resolución por medio de la cual se corre traslado para alegar de conclusión.

Asesoría Legal Gerente general/Subgerente 130 Aprobar y firmar la resolución por medio de la cual se corre traslado para alegar de conclusión.

Jurídico Profesional Especializado 06 – 140 Enumerar resolución que ordena correr traslado para alegar de conclusión y notificarla por estado.

Asesoría Legal Profesional Especializado 06 – 150 Mantener el expediente a disposición de los sujetos procesales una vez se haya notificado la resolución que ordenó correr traslado.

Asesoría Legal Profesional Especializado 06 – 160 Asesoría Legal En caso de que se presenten alegatos de conclusión se deberán incorporar al expediente y proceder según los siguientes presupuestos: a) Si se trata de consulta de suspensión provisional. Ir a etapa 170. b) Si se trata de recurso de apelación de auto de archivo o fallo en proceso verbal. Ir a etapa 210.

Profesional Especializado 06 – Asesoría Legal 170 Proyectar resolución motivada en la que se debe determinar si la decisión de suspender provisionalmente al investigado se ajusta a los preceptos legales.

Gerente general/ Subgerente Jurídico 180 Aprobar y firmar la providencia que resuelve consulta de suspensión provisional. Ir a etapa 230 Profesional Especializado 06 – 190 Asesoría Legal Proyectar resolución motivada en la que se debe determinar si acepta o no el impedimento o la recusación. En el primer evento se debe definir el funcionario competente que seguirá conociendo del asunto.

297 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-297 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROYECTO DE PROVIDENCIAS Y FALLOS DE SEGUNDA INSTANCIA DE PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES Y EXSERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-004 1 Diciembre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 200 Aprobar y firmar la providencia que resuelve impedimento o recusación. Ir a etapa 230. Gerente general Profesional Especializado 06 – 210 Asesoría Legal Proyectar resolución que resuelve recurso de apelación o queja, según los siguientes presupuestos: a) Tratándose de recurso de apelación de auto de archivo o fallo:

Proyectar resolución motivada mediante la cual se resuelve el recurso de apelación, revisando la legalidad de la actuación y resolviendo todos los argumentos expuestos en el recurso. b) Tratándose de los recursos de apelación del auto que niega pruebas o de queja:

Proyectar resolución motivada en la que se determine acceder o no a las pruebas negadas en primera instancia en el caso del recurso de apelación del auto que niega prueba, o concediendo el recurso de apelación o confirmando la decisión que lo rechazó en el caso del recurso de queja.

220 Aprobar y firmar la providencia que resuelve recurso de apelación o de queja. Gerente general Profesional Especializado 06 – 230 Asesoría Legal/secretaria Gerencia General Evaluar la resolución para definir y precisar la actividad siguiente, de acuerdo con estas opciones:

1. Tratándose del recurso de apelación de archivo o fallo:

Enumerar la resolución y enviar las comunicaciones a los sujetos procesales citándolos para notificación personal y al quejoso cuando éste ha apelado el auto de archivo o fallo absoluto.

Si los sujetos procesales no comparecen dentro de los ocho (8) días siguientes al envío de la comunicación, proceder a la notificación por edicto fijado por el termino de tres (3) días.

2. Tratándose del recurso de apelación de la negativa de pruebas, recurso de queja, consulta de suspensión provisional, impedimento o recusación.

Enumerar la resolución y enviar las comunicaciones dirigidas a los sujetos procesales citándolos para que se notifiquen personalmente.

Si los sujetos procesales no comparecen dentro de los tres (3) días siguientes, proceder a notificar por estado que se deberá fijar por un (1) día REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-298 • 2018 • ENERO • 2 298 TÍTULO:

PROYECTO DE PROVIDENCIAS Y FALLOS DE SEGUNDA INSTANCIA DE PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES Y EXSERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-004 1 Diciembre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado 06 – 240 Asesoría Legal Evaluar la actuación para definir y precisar la actividad siguiente, de acuerdo con estas opciones:

1. Si se trata de apelación de auto de archivo, fallo, auto que niega la práctica de pruebas o consulta de la suspensión provisional:

Se deberá proyectar y tramitar memorando devolviendo el expediente a la primera instancia.

2. Si se trata de impedimento o recusación:

a) No se acepta: Devolver el expediente a quien lo venía conociendo. b) Se acepta: Cambia el funcionario competente.

3. Si se trata de recurso de queja:

a) No prospera: Devolver el expediente a quien venía conociendo el trámite. b) Sí prospera: Se remite a la Subgerencia General para el trámite del recurso de apelación.

Gerente General 250 Remitir el expediente a la Subgerencia General con la constancia de ejecutoria cuando haya lugar.

/Profesional Especializado 06 – Asesoría Legal Profesional 260 Cuando se haya impuesto una sanción y ejecutoriada la decisión, proyectar acto administrativo que ordena su ejecución, incluyendo los aspectos contenidos en la Directiva 9 de 2018. (10 días).

270 Aprobar y firmar acto administrativo que ordena la ejecución. Gerente General/ Subgerente Jurídico 280 Profesional 06/ Gerente General/ Subgerente Jurídico Comunicar al sancionado de dicho acto Remitir a Corporativa para que haga anotación en la hoja de vida y proceda al cobro persuasivo, enviando para el efecto las copias pertinentes (num. 4 Directiva 9 de 2018)

Remitir el acto administrativo a la Subgerencia General a fines de que incorpore la orden de ejecución al expediente y solicitar que se registren las sanciones en Procuraduría y Personería 290 Fin 299 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-299 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

ELABORACIÓN Y REVISIÓN JURÍDICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PROYECTOS DE ACUERDO O DE LEY ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-005 1 Diciembre de 2018 TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLE

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

6. CONDICIONES GENERALES

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 Julio de 2014 Primera versión oficial del documento N/A Subgerente 1 Diciembre de 2018 Jurídico Se ajusta el procedimiento a fin de reflejar de manera más integral las actividades y los responsables de la elaboración y revisión jurídica de actos administrativos y proyectos de acuerdo o de ley.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-300 • 2018 • ENERO • 2 300 TÍTULO:

ELABORACIÓN Y REVISIÓN JURÍDICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PROYECTOS DE ACUERDO O DE LEY ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-005 1 Diciembre de 2018

1. OBJETO

Describir los pasos que se deben seguir para llevar a cabo la elaboración y revisión jurídica de actos administrativos de carácter general y Proyecto de Acuerdo o de Ley de tal manera que se garantice la seguridad jurídica de las decisiones adoptadas por el Gerente de la Empresa.

2. ALCANCE

Este procedimiento cubre los actos administrativos de carácter general y los Proyectos de Acuerdo, Decreto o de Ley que se expidan dentro del marco normativo jurídico y jurisprudencial aplicable a TRANSMILENIO S.A. También incluirá actos administrativos de carácter particular cuando su revisión sea solicitada por la Gerencia General o alguna de las dependencias de la Entidad.

3. RESPONSABLE

El responsable por la actualización y aplicación de este documento es el Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal. Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento, velará el Subgerente Jurídico.

Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 Normograma  Constitución Política de Colombia  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  Normas sobre transporte: Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 769 de 2002, Ley 1682 de 2013, Ley 1508 de 2012.

 Normas de creación, naturaleza jurídica, estatutos y demás disposiciones aplicables a TRANSMILENIO.

 Estatuto Orgánico de Bogotá, Acuerdos del Concejo de Bogotá, Decretos, Resoluciones, Circulares y Directivas de carácter distrital.

301 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-301 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

ELABORACIÓN Y REVISIÓN JURÍDICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PROYECTOS DE ACUERDO O DE LEY ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-005 1 Diciembre de 2018  Códigos Civil, de Comercio, Estatuto Tributario, Régimen del Servidor Público  Jurisprudencia de la Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y demás órganos de justicia.

5. DEFINICIONES

Acto Administrativo: Medio a través del cual la Administración Pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público.

Manifestación unilateral de la voluntad de la administración encaminada a producir efectos jurídicos.

Acto Administrativo de carácter general: Son aquellos Actos Administrativos en los que los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y dirigidos a un número plural e indeterminado de individuos.

Acto Administrativo de carácter particular: Son aquellos Actos Administrativos de contenido particular y concreto, que producen situaciones y crean efectos individualmente considerados.

Acuerdo: Acto Administrativo de carácter general expedido por el Concejo de Bogotá, el cual surte un trámite legal ante la Corporación y crea situaciones de carácter general, impersonal y abstracta.

Antecedentes: Dicho o circunstancia que sirve para comprender o valorar hechos posteriores.

Conocer las circunstancias previas a un asunto.

Aplicativo Cordis: Herramienta informática adoptada porTRANSMILENIO S.A. para la administración de la correspondencia.

Doctrina: Está constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc., que efectúan los juristas acerca de los preceptos del derecho positivo.

Jurisprudencia: Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales o la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y está constituido por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-302 • 2018 • ENERO • 2 302 TÍTULO:

ELABORACIÓN Y REVISIÓN JURÍDICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PROYECTOS DE ACUERDO O DE LEY ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-005 1 Diciembre de 2018 Ley: Norma jurídica que origina ciertos derechos y obligaciones para aquellos que deben respetarlas. Norma de derecho, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.

Proyecto de Ley, Decreto o Acuerdo: Es la propuesta de Ley, Decreto o Acto Administrativo presentada ante el órgano legislativo o administrativo competente (Congreso, Asamblea, Concejo) y que aún no ha sido aprobado o ratificado por el mismo.

La forma, tramitación, aprobación o legitimación para presentar Proyectos de Ley o Acuerdos dependerá del ordenamiento jurídico y, en particular, de lo dispuesto en la Constitución y en la Ley, en función del organismo del que emanan y de sus competencias.

6. CONDICIONES GENERALES

 Todo Acto Administrativo (Resolución u otro) deberá estar soportado con la información pertinente, que sirve de base para su motivación.

 Son elementos y requisitos del Acto Administrativo:

 Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la Ley o decreto para emitirlo.

 Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley.

 Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos.

 Hacer constar por escrito.

 Estar debidamente motivado.

 Ser expedido sujetándose a las disposiciones legales que regulan la actuación o materia.

 Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto.

 Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.

 Mencionar el órgano del cual emana.

303 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-303 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

ELABORACIÓN Y REVISIÓN JURÍDICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PROYECTOS DE ACUERDO O DE LEY ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-005 1 Diciembre de 2018  Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación de las normas e identificación de las personas, respecto de actos de carácter particular  Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión  Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la Ley.

 Para la elaboración y revisión de los Actos Administrativos internos los servidores públicos y contratistas deben acompañarlos de los soportes en que se fundamenta el proyecto.

7. DESCRIPCIÒN DEL PROCEDIMIENTO

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Secretaria Subgerencia 20 Jurídica Recibir el Proyecto en físico de Acto Administrativo, solicitud de elaboración o revisión de Acto Administrativo, o revisión de Proyecto de Acuerdo, Decreto o de Ley y entregar al Subgerente Jurídico responsable del reparto. Ir a etapa 40.

30 Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal Recibir por correo electrónico el Proyecto de Acto Administrativo, solicitud de elaboración o revisión de Acto Administrativo, o revisión de Proyecto de Acuerdo, Decreto o de Ley. Ir a la etapa 60 40 Subgerente Jurídico Revisar y evaluar los documentos recibidos y hacer el reparto designando al responsable para elaborar o revisar el Acto Administrativo o Proyecto de Acuerdo, Decreto o de Ley Secretaria Subgerencia 50 Una vez hecho el reparto por el Subdirector Jurídico, dejar registro en Cordis.

Jurídica 60 Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal Estudiar el caso, revisar y analizar la normatividad, jurisprudencia y antecedentes relacionados con el tema planteado.

Evaluar la actuación para definir y precisar la actividad siguiente, de acuerdo con estas opciones:

1. Proyección o revisión de acto administrativo. Ir a etapa 70
2. Revisión de proyecto de acuerdo, decreto o ley.
Ir a etapa 200

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-304 • 2018 • ENERO • 2 304 TÍTULO:

ELABORACIÓN Y REVISIÓN JURÍDICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PROYECTOS DE ACUERDO O DE LEY ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-005 1 Diciembre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 70 Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal Proyectar el Acto Administrativo, oficio, correo electrónico o memorando mediante el cual se hacen las observaciones a los documentos objeto de revisión y pasarlo a revisión del Subgerente Jurídico.

80 Subgerente Jurídico Revisar Proyecto de Acto Administrativo, oficio, correo electrónico o memorando mediante el cual se hacen las observaciones a los documentos objeto de revisión. Si se aprueba ir a etapa 100 No se aprueba ir a etapa 90 90 Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal Corregir el Proyecto de Acto Administrativo, oficio, correo electrónico o memorando mediante el cual se hacen las observaciones a los documentos objeto de revisión según observaciones sugeridas por el Subgerente Jurídico. Ir a etapa 80 Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal/ 100 Secretaria Subgerencia Remitir el Proyecto de Acto Administrativo, oficio, correo electrónico o memorando mediante el cual se hacen las observaciones a los documentos objeto de revisión al área solicitante.

Jurídica Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal/ Secretaria Subgerencia 110 Recibir las observaciones al Proyecto de Acto Administrativo. Ir a etapa 120. Si no hay observaciones ir a etapa 130 Jurídica Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal 120 Corregir el Acto Administrativo de acuerdo con las observaciones de las áreas y pasarlo nuevamente a revisión del Subgerente Jurídico. Ir a etapa 80 Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal/ Secretaria Subgerencia 130 Dar Vo. Bo y remitir Proyecto de Acto Administrativo para firma del Gerente General o Subgerentes según competencia y su numeración.

Jurídica/ subgerente Jurídico Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal/ 140 Secretaria Subgerencia Jurídica Recibir las observaciones al Proyecto de Acto Administrativo del Gerente General o Subgerentes según competencia. Ir a etapa 150 Si no hay observaciones ir a etapa 160 Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal/ Secretaria Subgerencia 150 Corregir el Acto Administrativo de acuerdo con las observaciones y pasarlo nuevamente a revisión del Subgerente Jurídico. Ir a etapa 130 Jurídica 160 Recibir el acto administrativo firmado por el Gerente General o Subgerentes según competencia para revisar, analizar y evaluar la actuación para definir y precisar la actividad siguiente, de acuerdo con estas opciones:

Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal

1. Requiere publicación. Ir a etapa 170
2. No requiere publicación Ir a etapa 180
3. Requiere notificación Ir a etapa 190

305 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-305 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

ELABORACIÓN Y REVISIÓN JURÍDICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PROYECTOS DE ACUERDO O DE LEY ALCALDÍA MAYOR DE Versión Fecha BOGOTA Código P-SJ-005 1 Diciembre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal/ Secretaria Subgerencia 170 Enviar comunicación para publicar en Gaceta Distrital, o en página web de la Entidad.

Jurídica/ subgerente Jurídico Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal/ Secretaria Subgerencia Jurídica/ subgerente 180 Comunicar a las áreas involucradas para que conozcan el contenido del Acto Administrativo y se adopten las medidas pertinentes.

Jurídico Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal/ Secretaria Subgerencia Jurídica/ subgerente 190 Proyectar y enviar la comunicación que cita al interesado para que se notifique conforme el tipo de notificación del CPACA. Ir a etapa 230 Jurídico 200 Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal Remitir Proyecto de Acuerdo, Decreto o Ley a las áreas de la entidad involucradas en el tema regulado para que emitan concepto de acuerdo con sus competencias, definiendo el tiempo para ello, conforme lo indicado por gerencia general.

210 Recibir las observaciones al Proyecto de Acuerdo, Decreto o Ley por parte de las áreas de la entidad.

Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal 220 Consolidar en el formato las observaciones al Proyecto de Acuerdo, Decreto o Ley por parte de las áreas de la entidad y pasarlo a revisión del Subgerente Jurídico 230 Subgerente Jurídico ¿Se aprueba el Proyecto de Acuerdo, Decreto o Ley?

Si: Ir a etapa 250 No: Ir a etapa 240 240 Profesional Especializado Grado 06 - Asesoría Legal Corregir el formato (de Alcaldía, del concejo y del congreso) con las observaciones al Proyecto de Acuerdo, Decreto o Ley según observaciones sugeridas por el Subgerente Jurídico y pasarlo nuevamente a revisión del Subgerente Jurídico. Ir a etapa 230 Subgerente Jurídico 250 Remitir el formato de las observaciones al Proyecto de Acuerdo, Decreto o Ley para firma de la Gerencia General.

230 Fin REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-306 • 2018 • ENERO • 2 306 Resolución Número 929 (Diciembre 27 de 2018)

Por la cual se adopta el documento “P-DB- 021 Procedimiento Guía Plan de Desvíos Componente Zonal” de la Dirección Técnica de Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

Buses

RESUELVE:

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO

Artículo 1°.

Adoptar el siguiente documento con la versión registrada a continuación:

Código Versión Nombre “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y P-DB-021 0 Procedimiento Guía Plan de Desvíos Componente Zonal

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación 307 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-307 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO GUÍA PLAN DE DESVÍOS COMPONENTE ZONAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DB-021 0 BOGOTA Diciembre de 2018 TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLE

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

6. CONDICIONES GENERALES

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

8. ANEXOS

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-308 • 2018 • ENERO • 2 308 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO GUÍA PLAN DE DESVÍOS COMPONENTE ZONAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DB-021 0 BOGOTA Diciembre de 2018

1. OBJETO

Establecer los lineamientos y las acciones para la ejecución de los desvíos de rutas de los concesionarios del componente zonal del SITP.

2. ALCANCE

Este procedimiento aplica para el componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público correspondiente a las rutas Urbanas, Complementarias y Especiales que son objeto y supervisión por parte de la Dirección Técnica de Buses de TRANSMILENIO S.A.

Debe ser aplicado por el personal de supervisión y control de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público Gestionado por TRANSMILENIO S.A., incluye a la Interventoría y demás agentes del Sistema que incidan en la operación.

3. RESPONSABLE

Los responsables de la elaboración y actualización de este documento son: el Profesional Especializado Grado (6) de Supervisión de la Dirección Técnica de Buses, el Profesional Especializado Grado (6)

Seguridad Operacional Zonal de la Dirección Técnica de Seguridad y el Profesional Especializado Grado (6) Estudios del Sistema Transporte de la Subgerencia Técnica y de Servicios.

El Director Técnico de Buses, el Director Técnico de Seguridad y el Subgerente Técnico y de Servicios de TRANSMILENIO S.A. son los responsables por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento.

Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 Contratos de concesión para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP (FASE III).

 Manual de Operaciones Componente Zonal.

309 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-309 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO GUÍA PLAN DE DESVÍOS COMPONENTE ZONAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DB-021 0 BOGOTA Diciembre de 2018

5. DEFINICIONES

 Agente del sistema: se consideran agentes del Sistema, a los Concesionarios y sus contratistas y a todas aquellas empresas y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad dentro del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, para el adecuado funcionamiento del mismo en cualquiera de sus aspectos operativos.

 Centro de Control del Ente Gestor: lugar especialmente acondicionado en las instalaciones que indique el Ente Gestor en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el Concesionario del SIRCI para que el Ente Gestor ejerza sus funciones de verificación de las programaciones de los distintos Concesionarios de operación (Troncales, Alimentadores, Urbanos, Complementarios y Especiales), supervisión, operación, gestión y control de los servicios troncales. Este Centro de Control será operado por el Ente Gestor. El agente encargado del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información al Usuario, SIRCI, deberá suministrar los equipos y aplicaciones necesarios y adicionales a los actualmente en uso para el control global de la operación.

 Centros de Control Zonal: lugar especialmente acondicionado en las instalaciones de cada uno de los Concesionarios Zonales en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el Concesionario del SIRCI para que el Concesionario de Operación pueda ejercer sus funciones de programación, operación y gestión de las rutas no troncales. Estos Centros de Control serán operados por los Concesionarios Zonales.

 Componente Zonal: comprende la operación de los vehículos de servicio Alimentador, Urbano, Complementario y Especial del Sistema Integrado de Transporte Público SITP.

Nota: para el presente documento se excluyen las rutas alimentadoras que son supervisadas por la Dirección Técnica de BRT.

 Concesionario: empresa operadora de transporte concesionaria de una zona de operación del Sistema.

 Contingencia: suceso que puede suceder o no, especialmente un problema que se plantea de forma imprevista.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-310 • 2018 • ENERO • 2 310 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO GUÍA PLAN DE DESVÍOS COMPONENTE ZONAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DB-021 0 BOGOTA Diciembre de 2018  Interventoría: ppersona natural y jurídica, contratada por TRANSMILENIO S.A. que cuenta con capacidad, idoneidad, experiencia y especialidad para ejercer el control y vigilancia de las obligaciones de los Concesionarios de Operación del Sistema en la prestación del servicio.

 Gestión del Sistema de Ayuda a la Explotación - GestSAE: aplicación Web diseñada para operar el SAEOperador, la cual, se constituye como base de datos para registrar todas las situaciones que se originan en el transcurso de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público. Mediante su uso se puede consultar todas las novedades operacionales que se generan en desarrollo de la operación.

 ReportSAE: herramienta del SAEOperador que tiene como objeto generar lo reportes que sean necesarios en la operación.

 Sistema de Ayuda a la Explotación - SAEOperador: es el software utilizado por el Centro de Control del Ente Gestor TRANSMILENIO S.A., y los Centros de Controles Zonales, para realizar la gestión, control y regulación de la operación de los buses zonales. Contempla herramientas como ReportSAE, GeoSAE y SAEVox.

 Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP: El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.

 Para propósitos del presente manual se deben tener en cuenta las siguientes siglas: o DTB: Dirección Técnica de Buses o DTS: Dirección Técnica de Seguridad o SDM: Secretaría Distrital de Movilidad o TMSA: TRANSMILENIO S.A.

311 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-311 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO GUÍA PLAN DE DESVÍOS COMPONENTE ZONAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DB-021 0 BOGOTA Diciembre de 2018

6. CONDICIONES GENERALES

Cada concesionario será el encargado de evaluar las condiciones para la propuesta y ejecución de los desvíos y TRANSMILENIO S.A. en calidad de Ente Gestor será el encargado de autorizarlos.

Todos los desvíos incluidos en el (ANEXO 1) deben ser revisados y aprobados por: el Profesional Especializado Grado (6) de Supervisión de la Dirección Técnica de Buses, el Profesional Especializado Grado (6) Seguridad Operacional Zonal de la Dirección Técnica de Seguridad y el Profesional Especializado Grado (6) Estudios del Sistema de Transporte de la Subgerencia Técnica y de Servicios.

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

A continuación, se describen las actividades necesarias para la aplicación de los desvíos previamente autorizados (ANEXO 1) para los concesionarios del Sistema (Fase III – Componente Zonal).

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Recibir el reporte de la contingencia, que afecta la operación y/o recorrido de la(s) ruta(s) y establecer el motivo del desvío a ejecutar:

Técnico de Control - Enlace / Técnico CONTINGENCIA Operativo de Supervisión / 20 Personal de apoyo operativo / Personal de la Interventoría  Bloqueo.  Obra en vía.  Accidente.  Varado.  Congestión.  Plan Manejo de Trafico  (Entre otras opciones) Tabla 1 Posibles Causas de Desvío.

Técnico de Control - Enlace / Técnico Operativo de Supervisión / Personal de apoyo Realizar la Evaluación general del desvío:

Paso 1. Establecer geográficamente el punto de inicio, trayectoria y punto final del desvío.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-312 • 2018 • ENERO • 2 312 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO GUÍA PLAN DE DESVÍOS COMPONENTE ZONAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DB-021 0 BOGOTA Diciembre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE operativo / Personal IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN MAPA de la Interventoría 30 Alfonso López Transversal 5i este entre Calle 114b Sur y calle 94 Sur Tabla 2 Ubicación del desvío, trayectoria (Dirección y punto de referencia).

Paso 2. Estimar la duración del desvío.

DURACIÓN (Inicio - Fin)

 Cuando se genere algún evento.  Indeterminado.

Tabla 3 Opciones de duración del desvío.

Solicitar aprobación del desvío al Técnico Operativo de Supervisión del Centro de Control del Ente Gestor:

Paso 1.

Técnico de Control -  Notificar al Técnico de Control -Enlace / Técnico Operativo de Enlace / Técnico Operativo de Supervisión de TMSA, una vez se haya realizado la evaluación mencionada anteriormente.

Supervisión / 40 MEDIO COMUNICACIÓN Personal de apoyo (Inicio - Fin) operativo / Personal de la Interventoría  Mensajería instantánea  Fonía  Llamada Tabla 4 Medios de comunicación.

313 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-313 • 2018 • ENERO • 2 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO GUÍA PLAN DE DESVÍOS COMPONENTE ZONAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DB-021 0 BOGOTA Diciembre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Paso 2.

 Especificar el tipo de comunicación a través del cual fue reportada la novedad.

MEDIO COMUNICACIÓN  Fonía.  Recorredor motorizado.  Supervisor de vía.  Supervisor Centros de Control.  (Entre otras opciones). Tabla 5 Opciones de canales por los cuales se puede realizar el reporte de desvío.

 Certificar las rutas a las que afecta este desvío, e informarlas al Técnico de TMSA.

RUTA 652, 330, 674, 539, E57 (Entre otras opciones).

Tabla 6 Posibles Rutas.

Evaluar la aprobación del desvío propuesto:

TMSA E INTERVENTORÍA INICIO Técnico Operativo de Supervisión, Técnico RESPONSABLE SAE RESPONSABLE EN 50 de Control Enlace CAMPO Técnico TMSA del concesionario Interventor en la zona TMSA.

Tabla 7 Responsable de aprobación en TMSA y de seguimiento en Campo Técnico Operativo de ¿El Técnico Operativo de Supervisión de TMSA aprueba el desvío?

¿15?

Supervisión, Técnico Si: Ir a etapa 60 de Control Enlace No: Ir a etapa 90 TMSA.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-314 • 2018 • ENERO • 2 314 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO GUÍA PLAN DE DESVÍOS COMPONENTE ZONAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DB-021 0 BOGOTA Diciembre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Comunicar aprobación:

 Informar en caso de ser necesario, a la Secretaria Distrital de Técnico Operativo de Movilidad y Policía del Sistema TransMilenio el desvío, para que a su vez informen a Policía de Tránsito.

 Comunicar el desvío autorizado al concesionario.

Supervisión, Técnico 60 de Control Enlace CONCESIONARIO INICIO TMSA.

RESPONSABLE SAE RESPONSABLE EN CAMPO CENTRO DE CONTROL ENTE PLANEACIÓN GESTOR Tabla 8 Responsables de gestión de desvío Técnico de Control - Enlace / Técnico Operativo de Supervisión / 70 Informar a los operadores de las rutas afectadas por el desvío y aplicar la acción de regulación de desvío en el SAEOPERADOR y registrarla en el aplicativo GESTSAE.

Personal de apoyo operativo / Personal de la Interventoría Técnico Operativo de Supervisión, Técnico 80 de Control Enlace Verificar que el Técnico de Control del Concesionario haya aplicado correctamente la acción de regulación, analizando el informe de Acciones de Regulación que se encuentra en el aplicativo ReportSAE.

TMSA.

90 Fin

8. ANEXOS

NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Intranet Dirección Técnica de Buses Desvíos Autorizados para los Concesionarios del Componente Dirección Técnica de Seguridad Zonal Subgerencia Técnica y de Servicios 315 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-315 • 2018 • ENERO • 2 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 005014 (Diciembre 20 de 2018)

“Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del IDU”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de que trata el Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el Decreto 1499 de 2017, para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital – SIGD. En su artículo 9, la norma en mención establece que los Comités Institucionales de Desarrollo Administrativo creados en las entidades u organismos del Distrito Capital o aquellos que hagan sus veces, se denominarán “Comités Institucionales de Gestión y Desempeño”, los cuales estarán encargados de orientar la implementación del SIGD y la operación del MIPG, en su respectiva entidad u organismo. Estos Comités sustituirán los demás comités que tengan relación con el SIGD y que no sean obligatorios por mandato legal.

DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., y los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del citado artículo, establece que los Comités de Dirección o de Gerencia de las entidades u organismos del sector central y descentralizado, podrán adaptar su organización y funcionamiento para cumplir las funciones de los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, para tal efecto, deberán ajustar sus reglamentos internos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad; por lo tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano estratégicamente requiere seguir contado de manera diferenciada con sus Comités de Dirección e Institucional de Gestión y Desempeño, por lo cual continuarán vigentes en la presente resolución las dos instancias de coordinación.

Que el artículo 3º del Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009, “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” asigna al Director General la función de dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones vigentes.

Que adicionalmente la Corporación Financiera Internacional – IFC, entidad perteneciente al banco mundial y que financia Proyectos de Infraestructura, exige dentro de los parámetros operacionales el cumplimiento de la norma de desempeño No. 5 relacionada con la Adquisición de Tierras y Reasentamiento Involuntario, incluida en un conjunto de normas de desempeño sobre sostenibilidad Ambiental y Social, para llevar a cabo el seguimiento y control a la gestión de la función social relacionada con el Plan de Reasentamiento, lo cual quedará incluido el apartado 9.4.1 – Gestión Predial, de la presente Resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en el año 2009 el IDU realizó un proceso de revisión estratégica en materia de coordinación, frente a lo cual expidió la Resolución 2634 de 2009, mediante la cual estableció las instancias de coordinación y articulación interna, en busca de garantizar la eficiencia y efectividad en la prestación de los servicios del IDU y el cumplimiento a la normatividad vigente en materia de coordinación administrativa.

Capítulo I.

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN INTERNA.

Que, con posterioridad a la citada resolución, el Instituto ha regulado estas instancias de coordinación mediante las Resoluciones 1248 de 2010, 2178 de 2011, 1463 de 2012, 22477 de 2014, 57365 de 2015, 6315 de 2016 y 2275 de 2018.

Que mediante el Decreto Distrital 591 de 2018 se adoptó como marco de referencia para el Distrito Capital el

Artículo 1°.

Definición de las instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano. Las instancias de Coordinación Interna del IDU son un conjunto de grupos interdisciplinarios del orden legal, administrativo y organizacional, a través de las cuales se articula la gestión de sus dependencias y de los funcionarios que desarrollan sus actividades

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-316 • 2018 • ENERO • 2 316 dentro de la organización, de manera que se garantice el cumplimiento de la misión institucional. e) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

Artículo 6°.

Composición. El Comité de Dirección del IDU estará integrado por:

Artículo 2°.

Instancias del Sistema de Coordinación Interna para la gestión del Instituto de Desarrollo Urbano. Las instancias de Coordinación Interna del IDU son:

a) El (La) Director(a) General de la Entidad, quien lo presidirá.

1. Comité de Dirección.

2. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

b) El (La) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano.

3. Comité de Contratación.

c) El (La) Subdirector(a) General de Infraestructura. d) El (La) Subdirector(a) General Jurídico(a).

4. Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repe- tición.

e) El (La) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.

5. Comité de Control Financiero, Contable y de In- ventarios.

f) El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quién ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

6. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

Parágrafo. La asistencia al Comité de Dirección no
es delegable, y podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios o contratistas que la Dirección General considere pertinentes.

Artículo 3°.

Reglamentación. Los aspectos que se consideren necesarios para su funcionamiento y buena marcha, podrán ser adoptados y aprobados por cada uno de los comités según corresponda, mediante reglamento.

Capítulo II.

DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN.

Artículo 7°.

Sesiones. El Comité Directivo del IDU ordinariamente se reunirá una vez al mes, y extraordinariamente cuando quien lo preside lo considere conveniente. El Comité podrá sesionar, con la asistencia de mínimo la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus decisiones por mayoría simple.

Artículo 4°.

Objeto. El Comité de Dirección del IDU es la máxima instancia coordinadora y articuladora de la gestión del Instituto, en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Consejo Directivo.

Capítulo III.

DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y

DESEMPEÑO.

Artículo 5°.

Funciones. El Comité de Dirección del IDU tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8°.

Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es el órgano de coordinación y asesoría para la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG del IDU.

a) Articular y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial y todos los demás planes y programas distritales y establecer los correctivos necesarios. b) Efectuar el seguimiento y control a la ejecución de los planes, proyectos y obras estratégicas de la Entidad.

Parágrafo. El Comité Institucional de Gestión y
Desempeño sustituye los siguientes comités: del Sistema Integrado de Gestión, del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA, Antitrámites y de Gobierno Digital, de Archivo, de Incentivos y Estímulos, Gestión del Riesgo de Desastres y el de Seguridad Vial.

Artículo 9°.

Funciones. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño tendrá las siguientes funciones:

c) Efectuar el seguimiento y control a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos estratégicos del IDU y establecer los correctivos necesarios.

9.1. FUNCIONES GENERALES: d) Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas a través de la Secretaría Técnica del Comité. a) Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

317 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-317 • 2018 • ENERO • 2 9.3. DE LA DIMENSIÓN DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Y PLANEACIÓN.

9.3.1. Planeación Estratégica. b) Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. a) Orientar los ejercicios de Planeación estratégica del Instituto. c) Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. b) Hacer seguimiento a la medición de la planeación estratégica y recomendar acciones para la mejora. c) Establecer y hacer seguimiento a las políticas, planes programas y proyectos encaminados a lograr la eficiencia del gasto público. d) Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

9.4. DE LA DIMENSIÓN GESTIÓN CON VALORES PARA EL RESULTADO. e) Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

9.4.1. Gestión Predial y Reasentamiento. f) Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información. g) Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo. h) Definir la política del Sistema Integrado de Gestión y directrices asociadas al desarrollo de los subsistemas de gestión. a) Determinar las políticas para el destino de los predios sobrantes de obra desarrollables y no desarrollables, que se encuentren en administración de la Dirección Técnica de Predios, además de aquellos predios adquiridos para proyectos de infraestructura vial y de espacio público que fueron adquiridos en vigencia de un Plan de Desarrollo cuyas obras no se encuentran vigentes en el Plan de desarrollo en que se realiza la respectiva sesión del comité en el que se trate este asunto. i) Hacer seguimiento a los planes de acción derivados de los diagnósticos del Sistema Integrado de Gestión b) Emitir concepto o recomendaciones a los resultados del censo, diagnostico socioeconómico y los planes de reasentamiento y de gestión social formulados. j) Realizar la revisión por la Dirección del Sistema Integrado de Gestión y sus subsistemas, en los términos establecidos por la normatividad vigente.

9.2. DE LA DIMENSIÓN DEL TALENTO HUMANO. c) Asesorar en la definición de prioridades para la adquisición de inmuebles por sectores o zonas de intervención; así como en la definición de la necesidad de actualizar los censos realizados. a) Definir las políticas para la gestión estratégica del talento humano. b) Aprobar el Código de Integridad. c) Aprobar el Plan de Gestión de Integridad, y realizar el seguimiento a su implementación. d) Evaluar los casos especiales de unidades sociales sobre las cuales deba determinarse la inclusión en el censo, actualización de información o reconocimiento de condiciones particulares que lleven a determinar excepciones en la liquidación y pago de los reconocimientos económicos. d) Servir de instancia de interpretación de los Códigos de Buen Gobierno y de Integridad. e) Recomendar la implementación de acciones particulares o excepcionales que deban acometerse para superar obstáculos en el proceso de reasentamiento de las unidades sociales afectadas. e) Definir las políticas institucionales encaminadas a satisfacer las necesidades de bienestar de los funcionarios de la entidad concordantes con los objetivos de la administración. f) Recomendar la aplicación de eventuales procesos correctivos durante la ejecución del Plan de Reasentamiento y gestión social. f) Realizar el seguimiento a la ejecución de los planes que hacen parte de la gestión estratégica del talento humano. g) Autorizar el factor vivienda de reposición a aquellas unidades sociales propietarias o poseedoras REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-318 • 2018 • ENERO • 2 318 9.4.4. Seguridad Vial. cuyo valor de vivienda o construcción sea inferior a una V.I.P a) Definir la visión, objetivos y alcances del PESV h) Reconocer las compensaciones a unidades sociales que no tengan la calidad de propietaria o poseedora o que se encuentre de manera irregular en el predio objeto de adquisición. b) Aprobar el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), el cual debe plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal de la Entidad a favor de la seguridad vial en el IDU y en la vida cotidiana de sus integrantes. i) Asesorar el proceso de compensaciones a vendedores informales estacionarios en el espacio público. c) Gestionar la puesta en marcha del PESV, a través de la adopción de políticas, aprobación de programas, campañas y acciones de control. d) Las demás que le asigne la normatividad vigente en la materia.

Las funciones relacionadas con los numerales b,c,d,e,f,g,h,i, solamente aplicarán cuando sea un requerimiento puntual para créditos de Banca Multilateral; cuando el IDU determine la pertinencia de su aplicación y la norma vigente así lo determine, podrá emplear dicho procedimiento.

9.4.5. Antitrámites y Gobierno Digital.

Para aplicar este procedimiento, deberá existir previamente certificación de la Secretaria Distrital de Hacienda, u organización competente, donde se indique que el proyecto objeto de aplicación de este procedimiento será financiado con recursos de Banca Multilateral. a) Establecer las políticas y lineamientos para planear, organizar, dirigir, aprobar y controlar las actividades relacionadas con la Estrategia Antitrámites y de Gobierno Digital, con el fin de garantizar la aplicación de los principios y directrices establecidos en la normatividad vigente.

9.4.2. Del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA. b) Aprobar y hacer seguimiento al Plan de Acción para la Implementación de la Estrategia Antitrámites y de Gobierno Digital en la Entidad. a) Definir un plan de acción para la formulación, concertación, implementación y seguimiento del PIGA y aprobar las modificaciones que se presenten al Plan de Acción PIGA. b) Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto. c) Analizar las propuestas de creación, modificación o supresión de trámites y servicios de la entidad, y proponer acciones integrales de racionalización, simplificación o automatización de trámites transversales en los que participen el IDU y otras entidades, contemplando los principios señalados en la normatividad vigente.

9.4.6. Seguridad Digital. c) Realizar el seguimiento y evaluación del PIGA y mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA.

9.4.3. Del Riesgo de Desastres. a) Coordinar y dirigir acciones específicas que ayuden a proveer un ambiente seguro y estable de recursos de información que sea consistente con las metas y objetivos del IDU. b) Impulsar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. a) Orientar, controlar y articular las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para prevenir y atender las situaciones de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos internos y externos de la Entidad, de acuerdo con el Sistema de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá. c) Aprobar el Plan de seguridad de la información, que incluye los principales proyectos e iniciativas en la materia. b) Realizar el seguimiento a la ejecución del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres. d) Realizar el seguimiento del cuadro de mando de la seguridad de la información. c) Proponer acciones de mejoramiento al Sistema IDU para la gestión del riesgo de desastres. e) Validar las Políticas de Seguridad de Activos de Información o las modificaciones a las mismas.

319 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-319 • 2018 • ENERO • 2 m) Presentar a las instancias asesoras y coordinado- 9.5. DE LA DIMENSIÓN DE INFORMACIÓN Y CO- MUNICACIÓN.

9.5.1. Gestión Documental. ras del Sistema Nacional de Archivos, propuestas relacionadas con el mejoramiento de la función archivística. n) Apoyar el diseño de los procesos de la entidad y a) Definir la política que en materia de gestión documental deba implementar la Entidad. proponer ajustes que faciliten la gestión de documentos e información, tanto en formato físico como electrónico. b) Asesorar a la alta dirección del Instituto en la aplicación de la normatividad archivística. o) Aprobar la implementación de normas técnicas c) Aprobar la política de gestión de documentos e información de la entidad. nacionales e internacionales que contribuyan a mejorar la gestión documental de la entidad. p) Consignar sus decisiones en Actas que deberán servir de respaldo de las deliberaciones y determinaciones tomadas. d) Aprobar las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental de la entidad y enviarlas al Consejo Distrital de Archivos para su convalidación y al Archivo General de la Nación
- Jorge Palacios Preciado, para su registro. q) Hacer seguimiento a la implementación de las tablas de retención documental y tablas de valo- ración documental, así como al Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en los aspectos relati- vos a la gestión documental. e)
Responder por el registro de las tablas de retención documental o tablas de valoración documental en el Registro Único de Series Documentales que para el efecto cree el Archivo General de la Nación.

Artículo 10°.

Composición. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDU estará integrado por:

a) El (La) Subdirector(a) General de Infraestructura o su delegado. b) El (La) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano o su delegado. f) Llevar a cabo estudios técnicos tendientes a modernizar la función archivística de la entidad, incluyendo las acciones encaminadas a incorporar las tecnologías de la información en la gestión de documentos electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. c) El (La) Subdirector(a) General Jurídico(a) o su delegado. g) Aprobar el programa de gestión de documentos físicos y electrónicos presentado por el área de archivo de la Entidad. d) El (La) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa o su delegado. h) Aprobar el plan de aseguramiento documental con miras a proteger los documentos contra diferentes riesgos. e) El (La) Jefe de la de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica. f) El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. i) Revisar e interpretar la normatividad archivística que expida el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado y el Archivo Distrital y adoptar las decisiones que permitan su implementación al interior del IDU, respetando siempre los principios archivísticos. g) El (La) Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano.

Parágrafo 1°. Actuarán también como miembros
de este Comité, dependiendo la dimensión o tema a tratar, los siguientes: j) Evaluar y dar concepto sobre la aplicación de las tecnologías de la información en la Entidad teniendo en cuenta su impacto sobre la función archivística interna y la gestión documental.

Talento humano: k) Aprobar el programa de gestión documental de la entidad. a) El Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a). b) El (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos. l) Acompañar la implementación del Gobierno Digital de la entidad en lo referente al impacto de este sobre la gestión documental y de información.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-320 • 2018 • ENERO • 2 320 Gestión Predial: a) El (La) Director(a) Técnico(a) de Proyectos.

Parágrafo 4°. Las delegaciones se permitirán
solo para los subdirectores generales y deberán ser informadas oportunamente al secretario del comité y sólo podrán recaer en un funcionario del nivel directivo. b) El (La) Director(a) Técnico(a) de Predios. c) El (la) Director(a) Técnico(a) de Construcciones.

Antitrámites y Gobierno Digital: d) El (La) Director(a) Técnico(a) de Apoyo a la Valorización. e) El (La) Director(a) Técnico(a) de Predios.

Artículo 11°.

Sesiones. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDU se reunirá ordinariamente cada tres meses, de manera extraordinaria cuando alguno de sus miembros lo considere pertinente, en cuyo casó informará a la Secretaría Técnica para su citación. El Comité podrá sesionar, con la asistencia de mínimo la mitad más uno de sus integrantes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

f) El (La) Director(a) Técnico(a) de Administración de Infraestructura.

Capítulo IV.

DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.

g) El Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a). h) El (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Tecnológicos.

Seguridad Digital:

Artículo 12°.

Objeto. El Comité de Contratación es la instancia encargada de brindar a la Dirección General, como ordenadora del gasto o a sus delegados, apoyo en la estandarización de políticas generales y de consulta en temas referentes a la contratación estatal que adelante el Instituto.

a) El Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a).

Artículo 13°.

Funciones. El Comité de Contratación tendrá las siguientes funciones:

b) El (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Tecnológicos.

Seguridad Vial: a) El Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a). a) Analizar, recomendar y estandarizar las políticas internas en materia de selección de contratistas, conforme a las disposiciones legales y directrices del comité de Dirección. b) El (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Físicos. c) Un servidor público que tenga asignadas funciones de conductor. b) Aprobar los modelos de pliegos de condiciones en desarrollo de los procesos de selección de contratistas que adelante el Instituto, la modificación a los criterios habilitantes y a los factores de escogencia.

Gestión Documental: i) El Director (a) Administrativo(a) y Financiero(a). c) Asesorar y acompañar a los ordenadores del gasto, en temas de políticas de contratación. j) El (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Físicos. k) El (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Tecnológicos. d) Ser un órgano consultivo de la Dirección General en temas referentes a la contratación que adelante el Instituto, incluyendo a las asociaciones público privadas de iniciativa pública o privada, con o sin recursos públicos.

Parágrafo 2°. Considerando el alcance de las
políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en cada sesión, el comité designará el directivo que presidirá el Comité. e) En los casos que la Dirección General lo solicite, conocer y analizar las evaluaciones de los procesos de selección de los contratistas que prepare el comité asesor o evaluador designado para tal fin. f) Ordenar la socialización al interior del Instituto de los temas relacionados con la estandarización de políticas internas en materia de selección de contratistas a través de la Secretaría Técnica del Comité.

Parágrafo 3°. Podrán asistir en calidad de invita-
dos los directivos, servidores públicos y demás personas que determine quien preside el Comité. El (La) Jefe de la Oficina de Control Interno será un invitado permanente a las sesiones quien participará con voz, pero sin voto.

321 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-321 • 2018 • ENERO • 2 g) Realizar trimestralmente seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones. c) Presentar al Comité, en sesión ordinaria, trimestralmente un informe respecto de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones. h) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

Artículo 14°.

Composición. El Comité de Contratación estará conformado por los siguientes servidores públicos:

d) Elaborar un extracto de cada sesión, el cual incluya el resumen de las decisiones adoptadas. Este extracto se remitirá a los miembros del Comité a más tardar, el día hábil siguiente a la celebración de cada sesión. a) El (La) Director(a) General de la Entidad o su delegado, quien lo presidirá. b) El (La) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano. c) El (La) Subdirector(a) General de Infraestructura. d) El (La) Subdirector(a) General Jurídico.

Parágrafo. La convocatoria del Comité se efec-
tuará con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha indicada para cada sesión ordinaria, indicando el orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión, así como la(s) ficha(s) técnica(s) del asunto a tratar. Cuando la importancia del tema lo amerite excepcionalmente la citación podrá hacerse con un día de anterioridad a la fecha de la sesión. e) El (La) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.

Artículo 16°.

Sesiones y quórum decisorio y deliberatorio. El Comité de Contratación sesionará y funcionará bajo los siguientes parámetros:

f) El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación a) El Comité podrá sesionar, deliberar y emitir recomendaciones con la asistencia de mínimo tres (3) de los servidores públicos que conforman el Comité.

Parágrafo 1°. La asistencia al Comité de Contra-
tación es obligatoria y no es delegable, excepto para el Director General, quien podrá designar a uno de los Subdirectores Generales. b) Se reunirá en Sesión Ordinaria el segundo PARÁGRAFO 2°. Con la autorización de quien preside el Comité, se podrá invitar a las sesiones a los Directores Técnicos, asesores y demás funcionarios que se consideren necesarios, de conformidad con el correspondiente orden del día y para cada caso en particular, quienes tendrán voz, pero no voto. martes de cada mes, siempre y cuando existan temas objeto de análisis y deliberación por parte del Comité de Contratación. En caso contrario, el Director General de la Entidad o su delegado cancelará la sesión y comunicará tal circunstancia a los demás miembros, a través de la Secretaría Técnica. c) Se reunirá en sesiones Extraordinarias cuando así se requiera, por solicitud de quien lo preside y/o la Secretaría Técnica.

Artículo 15°.

Secretaría Técnica del Comité. Será ejercida con voz y sin voto por el Director Técnico de Procesos Selectivos, quien además de las Disposiciones Comunes de las Secretarías Técnicas definidas en la presente Resolución, tendrá las siguientes:

a) Presentar al Comité, en sesión ordinaria, un informe de los procesos de selección en curso, así como de los temas relevantes que hayan surgido en desarrollo de los mismos; e igualmente un informe de las adjudicaciones y/o declaratorias de desiertas de los procesos de selección realizadas en el mes inmediatamente anterior. d) Para los asuntos que se pretendan colocar a consideración del Comité, el área interesada deberá diligenciar la ficha técnica diseñada para tal fin y presentarla a la Secretaría Técnica del Comité, con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación a cada sesión ordinaria, acompañada de los anexos correspondientes del tema a tratar, las modificaciones o ajustes que se requieran o proponen, los cuales deberán estar suscritos por el ordenador del gasto responsable. Las fichas técnicas para las sesiones extraordinarias serán presentadas antes de la celebración de la sesión y dentro del término que estime conveniente la Secretaría Técnica, de conformidad con la urgencia y necesidad del asunto a tratar. Todos los documentos deberán estar suscritos por el ordenador del gasto. b) Para las sesiones en las cuales se analizarán políticas y/o definición de lineamientos generales en materia de selección de contratistas, la Secretaria Técnica podrá efectuar una sesión preparatoria del Comité junto con el área técnica responsable, a fin de verificar que se cuente con toda la información y sustentación necesaria para la deliberación y/o aprobación por parte del Comité.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-322 • 2018 • ENERO • 2 322 c) Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad. e) Cuando en la sesión a efectuar se vayan a analizar las evaluaciones de los procesos de selección asistirán como invitados, con voz, pero sin voto, por lo menos uno (1) de los integrantes del Equipo Evaluador y el ordenador del gasto del proyecto objeto de la deliberación. d) Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Instituto, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulte demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. f) Cuando en la sesión del Comité se debatan y adopten decisiones relacionadas con temas de estandarización de políticas generales en materia de contratación no asistan la totalidad de los integrantes, el Secretario del mismo estará en la obligación de hacerlas conocer a la totalidad de sus miembros, remitiéndoles copia de los respectivos documentos. e) Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. g) Con el fin de salvaguardar los principios de transparencia y selección objetiva, la información conocida en desarrollo de las sesiones del Comité, no podrá ser revelada por sus miembros o asistentes al mismo, salvo que se trate de asuntos que requieran su divulgación. f) Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición deberá analizar el precedente judicial y las sentencias de unificación.

Capítulo V.

DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL,

CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN. g) Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público, ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

Artículo 17°.

Objeto. El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del IDU es la instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

h) Adoptar la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición, en el término máximo de cuatro (4) meses siguientes al recibo del acto administrativo y antecedente del pago total de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, remitido por el Ordenador del Gasto.

Artículo 18°.

Funciones. El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del IDU tendrá las siguientes funciones:

i) Hacer seguimiento de que la demanda de repetición se presente dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión de iniciarla. j) Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. a) Aprobar el plan de acción anual del comité de Conciliación, el cual debe contener actividades que midan la eficiencia y eficacia de la conciliación, el ahorro patrimonial y la efectividad de las decisiones del comité de conciliación. El Comité realizará seguimiento al cumplimiento del plan de acción definiendo los indicadores pertinentes para tal fin. k) Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. b) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

323 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-323 • 2018 • ENERO • 2 l) Revisar y dar directrices para la mejora frente al Informe semestral que presente el Secretario Técnico del Comité de Conciliación sobre el reporte actualizado de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones que lleva la entidad. m) Seleccionar al secretario técnico del comité, prefe- PARÁGRAFO 3°. Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del Instituto en cada proceso y el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, concurrirán, en calidad de invitados, solo con derecho a voz. La asistencia con base en las citaciones efectuadas será de obligatorio cumplimiento y deberá ser consignada en la respectiva acta. riblemente un profesional del Derecho y que esté vinculado a la planta de personal, quién estará bajo la coordinación de la Dirección Técnica de Gestión Judicial.

Artículo 20°.

Secretaría Técnica del Comité. Será ejercida por el Director Técnico de Gestión Judicial, quien además de las Disposiciones Comunes de las Secretarías Técnicas definidas en la presente Resolución, tendrá las siguientes:

n) Revisar cada año el reglamento establecido en este acto administrativo y si es procedente determinar y aprobar las mejoras que sean necesarias al comité. o) Las demás que se establezcan en las normas vigentes relacionadas con la materia. a) Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, y entregarlo al representante legal de la Entidad y a los miembros del comité cada seis (6) meses.

Artículo 19°.

Composición. El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del IDU estará integrado por:

a) El (La) Director(a) General del instituto o su delegado, quien lo preside. b) Presentar el informe que contiene las conclusiones del análisis y las propuestas de acción en cuanto a las medidas que se deben implementar para superar y/o prevenir las problemáticas identificadas, al comité de conciliación, para que se adopten las decisiones a que haya lugar. b) El (La) Subdirector(a) General Jurídico(a). c) El (La) Director Técnico(a) de Gestión Judicial. c) Enviar el plan de acción anual del comité de conciliación a la Oficina Asesora de Planeación y a la Oficina de Control Interno. d) Llevar actualizado un libro o dossier que con- d) El (La) Director(a) Técnico(a) Administrativo(a) y Financiero(a), como servidor público designado(a) por la Dirección General. e) El (La) Director(a) Técnico(a) de Gestión Contractual, como servidor público designado(a) por la Dirección General. f) Los ordenadores del gasto en los asuntos que sean de su competencia. solide todos los instrumentos de política que se hayan producido por el comité de conciliación y defensa judicial para las diferentes etapas del ciclo de la defensa jurídica tales como la política de prevención del daño antijurídico, y estrategias y directrices de defensa judicial o conciliación.

Artículo 21°.

Sesiones y quorum decisorio y deliberatorio. El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición se reunirá de forma ordinaria dos veces al mes y de forma extraordinaria, por solicitud de sus miembros y cuando las circunstancias lo exijan.

Parágrafo 1°. En caso de ausencia del presidente
o su delegado, y siempre que exista quórum deliberatorio y decisorio, la sesión del Comité será presidida por otro de sus miembros, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto, de acuerdo con el siguiente orden: a) El (La) Subdirector(a) General Jurídico(a). b) El (La) Director(a) Técnico(a) de Gestión Contractual, como servidor público designado(a) por la Dirección General.

Parágrafo 2°. En caso de que uno de los miembros
permanentes concurra como Ordenador del Gasto contará con un solo voto.

Las sesiones extraordinarias del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición podrán efectuarse en forma no presencial, cuando la necesidad del servicio lo requiera. En dicho evento se utilizarán los medios tecnológicos que permitan acreditar las deliberaciones y decisiones de las reuniones que se efectúen de manera no presencial, dejando constancia de lo actuado, y en todo caso, asegurando su autenticidad, observación y consulta.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-324 • 2018 • ENERO • 2 324 El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) integrantes. En todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría simple. inservibles o no utilizables de la Entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes.

Capítulo VI.

DEL COMITÉ DE CONTROL FINANCIERO,

CONTABLE Y DE INVENTARIOS. d) Analizar y decidir sobre los resultados arrojados por los análisis y avalúos técnicos realizados al interior o exterior de la entidad en materia de reclasificación de bienes muebles, determinación del catálogo de elementos, entre otros. e) Analizar las características y comportamiento de los bienes muebles de la entidad y demás factores que se consideren necesarios, para determinar la reclasificación de los bienes devolutivos a bienes de consumo cuando haya lugar.

Artículo 22°.

Objeto. El Comité de Control Financiero, Contable y de inventarios del IDU es la instancia encargada de asesorar, formular y realizar el control y seguimiento a las políticas, estrategias y procedimientos en materia de: Inversión para el manejo de excedentes de liquidez y mitigación de los riesgos financieros y operativos, el recaudo y gestión de la cartera, la producción de información contable y financiera y el manejo de los bienes e inventarios de la Entidad.

f) Recomendar controles, para los procedimientos y procesos que se realizan en cada una de las áreas.

Artículo 23°.

Funciones. El Comité de Control Financiero, Contable y de Inventarios tendrá las siguientes funciones:

23.1. Seguimiento Presupuestal y Financiero. g) Recomendar a la Dirección General la depuración y cancelación de saldos contables.

23.3. Recaudo y Cartera. a) Impartir directrices y realizar seguimiento para el cumplimiento de las políticas emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda, relacionadas con la gestión del riesgo en las inversiones, la administración de recursos y la formulación y ejecución presupuestal. a) Establecer las directrices, criterios, políticas y pautas de seguimiento para el recaudo de la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, por cualquiera de los conceptos que la integran, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia. b) Realizar el seguimiento y control de la ejecución presupuestal de las vigencias. b) Conocer y dar trámite sobre los proyectos de actos administrativos relacionados con la cartera misional y no misional del Instituto. c) Realizar control a la programación y ejecución del Plan Anual Mensualizado de Caja.

23.2. Sostenibilidad Contable y de Inventarios. c) Efectuar seguimiento para verificar la efectividad del recaudo de la cartera. a) Proponer directrices, políticas, estrategias y procedimientos que garanticen la producción de información contable confiable, razonable, oportuna, relevante y comprensible. d) Determinar la procedencia o improcedencia de: la remisión tributaria, la prescripción de la acción de cobro y la remisión de las obligaciones no tributarias contempladas en el Acto Administrativo vigente que emane del IDU para tal fin. e) Recomendar a la Dirección General la depuración y cancelación de saldos contables. b) Recomendar a la STPC, las acciones complementarias de depuración de los registros contables, derechos, bienes u obligaciones de la entidad, siempre que se hayan agotado los mecanismos jurídicos, administrativos y técnicos para su eliminación o incorporación y demás acciones complementarias a que haya lugar.

Artículo 24°.

Composición: El Comité de Control Financiero, Contable y de Inventarios estará integrado por:

a) El (La) Subdirector(a) General de Gestión Cor- c) Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados porativa, o su delegado, quien lo presidirá.

325 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-325 • 2018 • ENERO • 2 b) El (La) Director(a) Técnico(a) Administrativo y Financiero.

Capítulo VII.

DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO.

c) El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. d) El (La) Subdirector(a) Técnico de Presupuesto y Contabilidad. quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.

Artículo 27°.

Objeto. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDU es el órgano asesor para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional e instancia decisoria en los asuntos del control interno.

e) El (La) Subdirector(a) Técnico(a) de Tesorería y Recaudo.

Artículo 28°.

Funciones. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDU tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo 1°. Actuarán como miembros de este
Comité también los siguientes, dependiendo del tema a tratar, así:

Sostenibilidad Contable y de Inventarios a) El (La) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Físicos.

Recaudo y Cartera a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema, a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo operativo MECI o el que haga sus veces. b) El (La) Director(a) Técnico(a) de Apoyo a la Va- lorización. c) El (La) Director(a) Técnico(a) de Gestión Judicial. d) El (La) Subdirector(a) Técnico(a) de Operacio- nes. e) El (La) Subdirector(a) Técnico(a) de Ejecuciones Fiscales. b) Aprobar el Plan Anual de Auditoría, presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a su ejecución y a las recomendaciones que surjan, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Entidad; a fin que se tomen las medidas pertinentes. c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento;

Parágrafo 2°. Podrán asistir en calidad de in-
vitados los directivos, servidores públicos y demás personas que determine el Comité. El (La) Jefe de la Oficina de Control Interno será un invitado permanente a las sesiones quien participará con voz, pero sin voto. d) Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar; e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna;

Artículo 25°.

Secretaría Técnica del Comité. Cuando el tema a tratar esté relacionado con las funciones asociadas a el Seguimiento Presupuestal y Financiero la secretaría la ejercerá el (la)

f) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría;

Subdirector(a) Técnico(a) de Tesorería y Recaudo. Cuando los temas a tratar sean de Sostenibilidad Contable y de inventarios y de Recaudo y Cartera, la Secretaría la ejercerá el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Presupuesto y Contabilidad. g) Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude, soborno y mala conducta. h) Asesorar a la alta dirección en asuntos relacionados con el control interno.

Artículo 26°.

Sesiones y quorum decisorio y deliberatorio. El Comité de Control Financiero, Contable y de Inventarios se reunirá mensualmente o cuando quien lo preside lo considere conveniente. Podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

i) Promover la integridad (valores), el cumplimiento de estándares de conducta y la práctica de los principios del servicio público.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-326 • 2018 • ENERO • 2 326 conveniente. Sesionará, con la asistencia de mínimo la mitad más uno de sus integrantes y adoptará las decisiones por mayoría simple. j) Impartir lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la entidad.

Capítulo VIII.

DISPOSICIONES FINALES.

k) Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad, y las que surjan de la expedición de nuevas disposiciones y que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité

Artículo 29°.

Composición. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDU estará integrado por:

a) El (La) Director(a) General de la Entidad, quien lo presidirá.

Artículo 31°.

Sesiones no presenciales. Para optimizar la gestión directiva, los comités que hacen parte de las instancias de coordinación interna del IDU: “(…) podrán deliberar, votar y decidir en la modalidad no presencial, utilizando los medios electrónicos idóneos, dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.

b) El (La) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano. c) El (La) Subdirector(a) General de Infraestructura. d) El (La) Subdirector(a) General Jurídico(a).

Artículo 32°.

Funciones comunes de las Secretarías Técnicas. Las Secretarías Técnicas de los comités que hacen parte de las instancias de Coordinación Interna del IDU definidas en la presente resolución, tendrán las siguientes funciones:

e) El (La) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa. a) Elaborar la respectiva acta de las sesiones del comité respectivo. b) Organizar el archivo y custodia de las actas y documentos presentados a consideración del Comité respectivo. f) El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Quien será para todos los efectos el Representante de la Alta Dirección para la implementación del Modelo Estándar del Control Interno. g) El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. c) Conservar los medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico de las sesiones del comité respectivo. h) El (La) Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano. i) El (La) Jefe de la Oficina de Control Disciplinario. d) Efectuar la citación de los miembros del comité respectivo, remitiendo un resumen ejecutivo de los temas a tratar y los documentos que los soportan, previa indicación efectuada por quien lo preside. e) Las demás que se encuentren consagradas en las normas especiales que regulen su funcionamiento.

Parágrafo 1°. En los eventos de ausencia del (la)
Director(a) General, el Comité elegirá el miembro que lo presida, en cuyo caso, para quorum y decisiones solo se contará como un voto. Para los demás miembros su asistencia es indelegable.

Artículo 33°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Parágrafo 2°. El (La) Jefe de la Oficina de Control
Interno, será invitado permanente a las sesiones, con voz, pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 34°.

Derogatorias. El presente acto administrativo deroga la Resolución IDU 002275 de 2018, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo 3°. Podrán asistir en calidad de invita-
dos los funcionarios que la Dirección General o quien presida el Comité, considere conveniente.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte días (20) del mes de diciembre de ds mil dieciocho (2018).

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General

Artículo 30°.

Sesiones y quorum decisorio y deliberatorio. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá mínimo cuatro veces al año, una sesión, en cada trimestre, y, extraordinariamente, cuando alguno de sus miembros, lo considere

327 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-327 • 2018 • ENERO • 2 Resolución Número 005933 (Diciembre 10 de 2018)

“Por la cual se adopta la versión 15.0 del Manual de Gestión Contractual del IDU”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE Que el artículo 2 del Decreto 1537 de 26 de julio de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, prevé que los manuales constituyen un instrumento que garantiza el cumplimiento del Control Interno en las organizaciones públicas, para lo cual deberán elaborar, adoptar y aplicar los manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.

DESARROLLO URBANO IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal f) del artículo 29 del Acuerdo 001 de 3 de febrero de 2009, por el literal d) del artículo 3 del Acuerdo 002 de 3 de febrero de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 26 de Que los manuales, procedimientos, guías, instructivos y formatos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos, actúan como instrumentos de capacitación, entrenamiento y gestión garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales. mayo de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015

DISPONE:

“Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”.

El Instituto de Desarrollo Urbano requiere actualizar su Manual de Contratación para incluir una modalidad de contratación de obra con transferencia de riesgos entre las partes, entre los que figurarán el riesgo constructivo y el riesgo de estudios y diseños a cargo del contratista.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Para ello, se incluye en el presente Manual la etapa de pre construcción, en la que el contratista deberá ejecutar todas las labores tendientes para la elaboración de sus propios estudios y diseños de detalle. Para ello, se establece el procedimiento a seguir por parte de la Entidad y del contratista, para la consecución de los resultados previstos en la etapa de pre construcción.

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 señala que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

Asimismo, se establece dentro de las modalidades de forma de pago contenidas en el presente Manual, una forma de pago que combina la modalidad de precio global fijo y a precios unitarios, para aquellos procesos de contratación que sean estructurados con esquema de transferencia de riesgos entre las partes.

Que la versión 14.0 del Manual de Gestión Contractual del IDU fue adoptada mediante la Resolución No. 64312 del 20 de noviembre de 2015.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente publicó los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación LGEMC-01, el 26 de diciembre de 2013.

Que el parágrafo del artículo 1 de la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, dispone que el Control Interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-328 • 2018 • ENERO • 2 328 En mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

Contractual del IDU y las disposiciones que le sean contrarias al Manual adoptado con la presente Resolución.

RESUELVE:

Artículo tercero.

Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo primero.

Adoptar el documento MG- GC-006 Manual de Gestión Contractual versión 15.0, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Artículo segundo.

Derogar la Resolución No. 64312 del 20 de noviembre de 2015, por la cual se adoptó la versión 14.0 del Manual de Gestión

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN DIRECCIÓN GENERAL 329 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-329 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL Control de Versiones Versión Fecha Descripción Modificación Folios 15 10 de Diciembre de 2018 98 - Actualización de responsabilidades y funciones del Comité Evaluador - Inclusión principios que rigen la actividad contractual - Inclusión de esquema de contratación con esquema de transferencia de riesgos (Esquema 1) - Inclusión etapa de pre construcción (Para esquema de contratación con esquema de transferencia de riesgos) - Lineamientos en relación con las especificaciones técnicas establecidas (Esquema 1) - Inclusión etapa de mantenimiento - Regulación Fondo de Compensaciones - Inclusión de la modalidad de pago a precio global para contratos de obra. - Inclusión de la modalidad de pago a precio global combinando precios unitarios - Actualización procedimiento conforme normatividad para contratos con entidades sin ánimo de lucro. - Actualización Contratos de Asociación Público Privada conforme normatividad vigente y Directiva 006 de 2018. - Procedimiento para el reconocimiento de ítems no previstos y obligación de efectuar modificación contractual. - Prohibición de adición conforme el parágrafo del artículo 40° de la Ley 80 de 1993 para los casos que se presenten ítems no previstos. - Regulación toma de posesión de la obra - Inclusión Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.

14.0 20 de Noviembre de 2015 56 Se realizan algunos ajustes al control de cambios de la V.13.0.

Numeral 5.4.2.- Etapa de Gestión Predial, se modifica la redacción. Numeral 7.- Garantías, se modifica redacción del segundo riesgo de la Garantía de seriedad de la oferta. Numeral 8.4.2 - Adición- Se reemplaza la frase "Política de Reserva o Fondo de Contingencia" por "Bolsa de Mayores Cantidades e Ítem no previstos". Numeral 8.8.1 Mayores cantidades de Obra, se incluye un párrafo relacionado con las actas que reconozcan mayores cantidades de obra. Numeral 8.8.2 Ítem no previstos, se incluye un párrafo relacionado con las actas que reconozcan ítem no previstos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-330 • 2018 • ENERO • 2 330 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Versión Fecha Descripción Modificación Folios 13.0 03 de noviembre de 2015 56 Se ajustó la redacción de la Introducción del Manual.

Numeral 3 - Marco Normativo, se incluyeron normas actualizadas y se eliminaron las que ya no se encuentran vigentes Numeral 4 - Términos y definiciones, se incluyeron definiciones y se ajustaron otras como las de Acta de Inicio, Acta de Suspensión, Acta de Reiniciación, Acta de entrega y recibo a satisfacción, acuerdos Marco, adendas, amortización del anticipo, conflicto de intereses, Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST- y Ambiental. Numeral 5.3.1 - Planeación de la contratación, Se ajustó la redacción y se incluyeron aspectos que debe contener la maduración del proyecto con recursos de inversión y de igual forma se actualizó la gráfica del ciclo de vida de un proyecto. Numeral 5.4.2 – Etapa de Gestión Predial, se eliminó texto de la Etapa de Gestión Predial para remitir al Manual de Gestión Predial del IDU. Numeral 5.5.3 – Evaluación de propuestas, se incluyó que, durante la evaluación de las ofertas, que las Dependencias técnicas podrán hacer el acompañamiento cuando así lo requiera la DTPS y lo determine el Ordenador del Gasto. Numeral 6.1.1.2 – Por Precios Unitarios, se elimina el análisis y definiciones de cada uno de los componentes del A.I.U, remitiendo su consulta a la guía del presupuesto del IDU vigente al momento de la apertura del proceso de selección. Numeral 6.5 Contratos Mixtos, se excluye de los contratos de obra y se toma como otro tipo de contrato por tratarse de un contrato que contiene consultoría y obra. Numeral 6.6.2 – Convenios y contratos interadministrativos, se incluye la diferencia entre convenios y contratos Interadministrativos, así mismo se ajusta la redacción. Numeral 7 – Garantías, se ajustó redacción y en el cuadro de los amparos de las garantías se corrigió el monto de los SMMLV en la Garantía de Pago de Salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales pasando de 1.000 a 100. Numeral 8.2 - Se eliminó el numeral 3 y se ajusta la numeración. Se modifica el numeral 5. Numeral 8.3 Anticipo – Se elimina lo referente al desembolso, se reduce el texto, haciendo remisión al Manual de Interventoría y/o supervisión de contratos de infraestructura vial y espacio público del IDU V2.0. Numeral 8.4, Modificaciones contractuales 8.4.1 y 8.4.2 - Se modificó la redacción en aspectos sobre la prórroga y adición. Numeral 8.6 – Suspensiones, Se ajustó la redacción. Numeral 8.9.1 Mayores cantidades de obra - Se elimina parte del texto y se remite al manual de Interventoría y a la guía del presupuesto. Numeral 8.9.2 - Ítem no previstos - se elimina el texto y se remite a la guía del presupuesto.

59 12.0 30 de mayo de 2014 Ajuste de acuerdo con Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación – Colombia compra eficiente Decreto 1510 de 2013.

331 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-331 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Versión Fecha Descripción Modificación Folios 11.0 02 de enero de 2014 Se ajusta el Manual de Gestión Contractual al Decreto 1510 de 2013. 58 56 10.1 09 de agosto de 2013 Se ajustan los literales e) y f) del numeral 5.3 OTROS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS del Manual de Gestión Contractual V_10.0 10.0 28 de junio de 2013 56 Se estructura y organiza una nueva versión, de acuerdo con el ciclo de vida de un contrato estatal; articulando los procedimientos y formatos internos, que se deberán aplicar y desarrollar en los trámites y requisitos internos de manera práctica, dinámica y flexible, en virtud de las competencias de cada dependencia en materia contractual.

102 9.0 13 de julio de 2012 Se adopta la versión 9.0 del Manual de acuerdo con la Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 del 2012, Decreto 734 de 2012 y planes de mejoramiento.

8.0 29 de octubre de 2010 Por la cual se adopta la versión 8.0. del Manual de Gestión Contractual del IDU 108 9 de abril de 2010 Por medio de la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 693 del 15 de marzo de 2010 1 7.0 15 de marzo de 2010 Se ajustó el Manual de acuerdo con las nuevas disposiciones en materia contractual 30 6.0 29 de diciembre de 2006 Se ajustó el contenido y el formato del Manual de acuerdo con políticas y directrices contempladas en planes de mejoramiento. 88 80 5.0 29 de septiembre de 2006 El anexo ambiental, social y manejo de tráfico y desvíos, será aprobado del área respectiva dependiendo del objeto contractual (Consultoría de estudios y diseños o Construcción)

4.0 30de agosto de 2005 Modificación y ajuste del Manual 82 3.0 22 de diciembre de 2003 Se adicionó la sección 2.6 Contratos de Concesión para la Adecuación de Vías al Sistema Transmilenio 52 Se incorporó la Directiva No. 4 de la Presidencia de la República en el Marco Legal 2.0 13 de mayo de 2003 49 Se estableció una función de aprobación por parte del Comité de seguimiento contractual a cambios a procesos de selección pactadas a precio global para modificar precios unitarios Se estableció competencia laboral del IDU para la liquidación de los contratos 1.0 19 de marzo de 2003 Adopción del Manual 47 0.0 2001 Socialización de la Cartilla de Contratación 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-332 • 2018 • ENERO • 2 332 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Participaron en la elaboración1 Martha Liliana Martínez- Subdirectora General Jurídica Edgar Francisco Uribe Ramos - Subdirector General de Infraestructura Iván Abelardo Sarmiento Galvis - Director Técnico de Gestión Contractual Ferney Baquero Figueredo - Director Técnico de Procesos Selectivos Salomón Strusberg Rueda – Asesor Subdirección General Jurídica Validado por Isauro Cabrera Vega Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Revisado por Iván Abelardo Sarmiento Galvis Director Técnico de Gestión Contractual Revisado por Ferney Baquero Figueredo Director Técnico de Procesos Selectivos Revisado por William Orlando Luzardo Triana Subdirector General de Desarrollo Urbano Revisado por Edgar Francisco Uribe Ramos Subdirector General de Infraestructura Revisado por Salvador Mendoza Suarez Subdirector General de Gestión Corporativa (e)

Aprobado por Martha Liliana González Subdirectora General Jurídica 333 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-333 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 CONTENIDO INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................... 9 1 OBJETIVO................................................................................................................................................ 9 2 ALCANCE................................................................................................................................................ 9 3 NORMOGRAMA...................................................................................................................................... 9 4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES................................................................................................................. 9 5 DISPOSICIONES GENERALES............................................................................................................10 5.1 ESTRATEGIA DE TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL...........10 5.2 POLÍTICA DE CAPACITACIÓN DE LOS OPERADORES DEL PROCESO....................................10 5.3 ADMINISTRACIÓN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES............................11 5.4 OPERADORES DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL........................................................................12 5.5 ORDENADORES DEL GASTO DELEGADOS.................................................................................12 5.6 COMITÉS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN CONTRACTUAL................................................13 5.6.1 COMITÉ DE CONTRATACIÓN..........................................................................................................13 5.6.2 COMITÉ EVALUADOR.......................................................................................................................13 5.7 INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERÉSES.................................14 6 PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL.................................................................................15 6.1 PRINCIPIO DE PLANEACIÓN...........................................................................................................15 6.2 PRINCIPIO DE LA BUENA FE..........................................................................................................16 6.3 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA...................................................................................................16 6.4 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD............................................................................................................16 6.5 PRINCIPIO DE IGUALDAD...............................................................................................................16 6.6 PRINCIPIO DE ECONOMÍA...............................................................................................................17 6.7 PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA.........................................................................................17 6.8 PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA..........................................................................................17 7 GESTIÓN CONTRACTUAL Y SUS ETAPAS.......................................................................................17 8 PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN..............................................................................................19 8.1 PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES.................................................................................................20 8.1.1 LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PAA........................................20 8.1.2 LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PAA..................................................................21 8.2 REVISIÓN ACUERDOS MARCO DE PRECIOS...............................................................................23 8.3 CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS...........................................................................................24 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-334 • 2018 • ENERO • 2 334 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 8.3.1 ETAPA DE PREFACTIBILIDAD.........................................................................................................24 8.3.2 ETAPA DE FACTIBILIDAD.................................................................................................................24 8.3.3 ETAPA DE DISEÑOS.........................................................................................................................25 8.3.4 ETAPA DE GESTIÓN PREDIAL........................................................................................................29 8.3.5 ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN....................................................................................................29 8.3.6 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN............................................................................................................30 8.3.7 ETAPA DE CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO.........................................................................31 9 MODALIDADES Y PROCESOS DE SELECCIÓN................................................................................32 9.1 REQUISITOS PARA EL INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.................................................32 9.2 OTROS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS..................................................48 9.3 MODALIDADES DE SELECCIÓN.....................................................................................................56 9.3.1 LICITACIÓN PÚBLICA.......................................................................................................................56 9.3.2 CONCURSO DE MÉRITOS...............................................................................................................56 9.3.3 SELECCIÓN ABREVIADA.................................................................................................................56 9.3.4 SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA............................................................................57 9.3.5 CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA..........................................................................................58 9.3.6 CONTRATACIÓN DIRECTA..............................................................................................................58 9.4 SELECCIÓN DEL CONTRATISTA....................................................................................................58 9.4.1 TRÁMITE DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN............................................................................58 9.4.2 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS................................................................................................59 9.4.3 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS.....................................................................................................59 9.4.5 OBSERVACIONES A LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS............................................................60 10 EJECUCIÓN CONTRACTUAL..........................................................................................................60 10.1 TIPOLOGÍA CONTRACTUAL...........................................................................................................60 10.1.1 CONTRATOS DE OBRA................................................................................................................60 10.1.2 CONTRATOS DE CONSULTORÍA................................................................................................61 10.1.3 CONTRATOS DE INTERVENTORÍA.............................................................................................62 10.1.4 CONTRATOS MIXTOS..................................................................................................................63 10.1.5 CONTRATOS DE SUMINISTRO....................................................................................................63 10.1.6 CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS..........................................................64 10.1.7 OTROS CONTRATOS...................................................................................................................65 10.1.8 CONTRATOS ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA........................................................................66 10.1.9 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN ………………………………………………………………………………………………………………68 335 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-335 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 10.2 ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.............69 10.2.1 ADJUDICACIÓN.............................................................................................................................69 10.2.2 DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN...........................................69 10.3 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO......................................................................................69 10.4 REQUISITOS PREVIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.......................................................70 10.4.1 GARANTÍAS...................................................................................................................................70 10.5 ANTICIPO...........................................................................................................................................75 11 SEGUIMIENTO DEL CONTRATO........................................................................................................76 11.1 MODIFICACIONES CONTRACTUALES...........................................................................................76 11.1.1 PRÓRROGA...................................................................................................................................76 11.1.2 ADICIÓN.........................................................................................................................................77 11.1.3 ÍTEMS NO PREVISTOS.................................................................................................................77 11.1.4 CESIÓN DEL CONTRATO.............................................................................................................78 11.1.5 CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS....................................................................................79 11.1.6 MODIFICACIONES, ACLARACIONES, CORRECCIONES (OTROSÍ).........................................80 11.2 RECONOCIMIENTOS QUE NO IMPLICAN MODIFICACIONES CONTRACTUALES....................80 11.2.1 MAYORES CANTIDADES DE OBRA............................................................................................80 11.2.2 AJUSTES O REVISIÓN DE PRECIOS..........................................................................................82 11.2.3 AJUSTES POR CORRECCIÓN MONETARIA...............................................................................83 11.2.4 RESTABLECIMIENTO ECONÓMICO DEL CONTRATO..............................................................83 12 INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES...........................................................................................84 12.1 MULTAS.............................................................................................................................................84 12.2 DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO CON EL PROPOSITO DE HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL........................................................................................................................................85 12.3 DECLARATORIA DE SINIESTRO CON EL PROPÓSITO DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA ÚNICA DEL CONTRATO................................................................................................................................85 12.4 POSESIÓN DE LAS OBRAS CONTRATADAS POR PARTE DEL IDU..........................................85 13 POTESTADES EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN...............................................................86 13.1 INTERPRETACIÓN UNILATERAL....................................................................................................86 13.2 MODIFICACIÓN UNILATERAL.........................................................................................................87 13.3 TERMINACIÓN UNILATERAL..........................................................................................................87 13.4 CADUCIDAD......................................................................................................................................88 13.5 REVERSIÓN.......................................................................................................................................88 13.6 SOLUCION DE CONTROVERSIAS..................................................................................................88 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-336 • 2018 • ENERO • 2 336 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 13.7 AMIGABLE COMPONEDOR.............................................................................................................89 13.7.1 ALCANCE DE LAS DECISIONES DEL AMIGABLE COMPONEDOR..........................................91 13.7.2 PERMANENCIA DEL AMIGABLE COMPONEDOR Y REEMPLAZO DE SUS MIEMBROS........91 13.7.3 REMUNERACIÓN DEL AMIGABLE COMPONEDOR...................................................................92 13.7.4 PROCEDIMIENTO PARA LA AMIGABLE COMPOSICIÓN..........................................................93 13.7.5 PERÍODO PROBATORIO..............................................................................................................93 13.7.6 TRASLADO DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS..........................................................................94 13.7.8 TÉRMINO PARA LA ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN.....................................................................94 13.7.9 FUERZA VINCULANTE..................................................................................................................94 13.7.10 DEBER DE INFORMACIÓN..............................................................................................................94 13.9 CONTINUIDAD EN LA EJECUCIÓN.................................................................................................96 14 ETAPA POSTCONTRACTUAL............................................................................................................96 14.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO......................................................................................................96 14.2 CIERRE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN..............................................98 15 OTRAS DISPOSICIONES.....................................................................................................................99 15.1 PARTICIPACIÓN DE VEEDURIAS CIUDADANAS..........................................................................99 15.2 CONFLICTO ENTRE NORMAS.........................................................................................................99 15.3 TRANSICIÓN......................................................................................................................................99 337 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-337 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 INTRODUCCIÓN El Instituto de Desarrollo Urbano IDU es un Establecimiento Público Descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, creado mediante Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C, y adscrito al sector movilidad de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006 “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá D.C, y se expiden otras disposiciones.”

El presente Manual de Gestión Contractual responde a la política institucional de estandarización y mejoramiento continuo en el marco del Sistema de Gestión Integral, y a la filosofía organizacional de planeación estratégica, como herramienta de alineación de todos los esfuerzos institucionales e individuales de la gente IDU, para asegurar el cumplimiento de la visión. En tal sentido, es una herramienta de gestión que busca dar cumplimiento a los lineamientos legales y a los normativos señalados por Colombia Compra Eficiente; que visibiliza ante los ciudadanos el proceso de gestión contractual de la entidad, como su razón de ser, en lo atinente a la infraestructura para la movilidad de Bogotá, y se convierte en una guía para los diferentes actores que intervienen en el proceso.

1 OBJETIVO Alcanzar altos estándares de eficacia, eficiencia y efectividad en el proceso de contratación de la entidad, para garantizar la consecución de los objetivos estratégicos del Instituto y el cumplimiento de las normas que regulan la contratación estatal.

2 ALCANCE Este Manual deberá ser aplicado por los funcionarios y contratistas del IDU, en el desarrollo del proceso de gestión contractual de la entidad.

3 NORMOGRAMA Dentro del Sistema Integrado de gestión, El IDU cuenta con un documento de normatividad vigente, que es elaborada por la Subdirección General Jurídica, dependencia que tendrá a su cargo la actualización semestral de la herramienta. El aludido documento se puede consultar en el siguiente vínculo electrónico:

HTTP://INTRANET/MAPA_PROCESOS/DOC/5_GLOBALES/12%20GESTION%20CONTRACTUAL. PDF 4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-338 • 2018 • ENERO • 2 338 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Las siglas, términos y definiciones aplicables al presente Manual pueden ser consultados en el micro sitio Diccionario de términos IDU:

HTTPS://WWW.IDU.GOV.CO/PAGE/TRANSPARENCIA/INFORMACION-DE-INTERES/GLOSARIO Las definiciones incluidas en dicho documento serán incorporados en todas las guías, lineamientos, procedimientos, conceptos y documentos de los procesos contractuales y contratos que se celebren, para precisar el alcance de los términos utilizados y dar línea sobre la interpretación de la normatividad vigente.

En caso de que así se requiera, los contratos podrán establecer definiciones adicionales, que permitan precisar el alcance de los términos en función del negocio jurídico.

5 DISPOSICIONES GENERALES 5.1 ESTRATEGIA DE TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL El IDU ha desarrollado una estrategia de transparencia y eficiencia en la gestión contractual que se ha enfocado especialmente en el proceso de compra pública.

Para tal efecto, y conforme a la política de transparencia y anticorrupción, toda la gestión contractual deberá realizarse basada en los principios de la función pública, así como en los principios para la Contratación Administrativa contenidos en la normatividad vigente.

Para la gestión contractual deberá tenerse en cuenta el pliego tipo de los procesos de contratación de los proyectos misionales, así como en aquellos de funcionamiento que así lo ameriten, de conformidad con los estudios y documentos previos que se efectúen para satisfacer la necesidad de la entidad.

Así mismo, los operadores de la gestión contractual, al inicio de la etapa previa deberán tener en cuenta los instructivos, guías, memorandos, circulares y aquellos documentos físicos y electrónicos que orientan la gestión contractual del IDU.

5.2 POLÍTICA DE CAPACITACIÓN DE LOS OPERADORES DEL PROCESO La Entidad concentrará sus esfuerzos institucionales en contar con operadores entrenados (CONTRATISTAS) y capacitados (FUNCIONARIOS) para los trámites a su cargo.

Para ello, al principio de cada vigencia adoptará un plan de capacitación y entrenamiento, definiendo los temas y cronogramas.

El presente manual será una herramienta tanto de capacitación para los funcionarios que se vinculen 339 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-339 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 al proceso de gestión contractual, como de entrenamiento para los contratistas del IDU que desarrollan su objeto contractual en el proceso de contratación.

Entiéndase por entrenamiento la instrucción que se da a los contratistas en la forma en la que el IDU desarrolla sus procesos y procedimientos y la alineación de los proyectos que ejecuta con el plan de desarrollo y la escala de valores institucionales.

5.3 ADMINISTRACIÓN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES Los documentos originales que soportan la contratación de la Entidad, que para efectos de este manual se denominarán expedientes contractuales, se conservarán y salvaguardarán en las siguientes condiciones, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Gestión Documental de la entidad:

- Archivo Central o Intermedio: A este archivo, son transferidos los documentos de los archivos de gestión cuya consulta no es tan frecuente, es decir, cuando están en un segundo ciclo de vida. El archivo central deberá facilitar la consulta tanto a las oficinas productoras como al público en general de acuerdo con las normas que lo regulen. En el IDU se encuentra ubicado en el sótano del edificio sede y en el primer piso sede Calle 20 No. 9- 20, en este archivo se conservan documentos que ya se han cerrado y que su consulta no es tan frecuente Por ejemplo los contratos liquidados o con cierre de expediente, Ordenes de pago del año anterior, informes mensuales de interventoría.

- Archivo de Gestión: Aquel en el que se reúne la documentación sometida a continua utilización o consulta administrativa por las mismas oficinas u otras que las soliciten. Para el IDU estos archivos son los ubicados en el Archivo Central de las dos sedes y en ellos se encuentran documentos tales como contratos en ejecución.

- Conservación de Archivos: Conjunto de medidas (almacenamiento en cajas, almacenamiento en estantería, extintores, etc.), adoptadas para garantizar la integridad física de los documentos que alberga un archivo. En las correspondientes tablas de retención documental se establecerán los plazos de conservación de los contratos liquidados o con cierre de expediente.

Teniendo en cuenta que dentro del manual de gestión documental se ha definido el “expediente” como el conjunto de documentos relacionados con un asunto que constituyen una unidad archivística. Unidad documental formada por un conjunto de documentos generados orgánica y funcionalmente por una oficina productora en la resolución de un mismo asunto, el expediente de la contratación estará conformado por todos los documentos que se generen en cada una de las etapas de la gestión contractual, desde la etapa precontractual, hasta la liquidación del contrato o el cierre del expediente, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente. Por lo anotado, será responsabilidad del área de gestión de cada etapa, archivar en el expediente contractual toda la información que se genere del negocio jurídico en original.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-340 • 2018 • ENERO • 2 340 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Esta obligación será de especial relevancia para los supervisores e interventores que no podrán dar instrucciones al contratista sino por escrito y en el marco de su actividad, dejando evidencia de toda actividad relacionada con la ejecución del contrato dentro del expediente, es decir, archivando en éste las actas de reunión, los productos recibidos, informes rendidos, comunicaciones cruzadas, etc.

5.4 OPERADORES DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL En cumplimiento del artículo 11 de la ley 80 de 1993, el (la) Director (a) General, como representante legal del IDU, es la autoridad competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y en general, para la escogencia de contratistas.

En ejercicio de estas facultades, el (la) Director (a) General podrá delegar total o parcialmente la actividad contractual de la Entidad, si así lo considera.

Se entiende por actividades que podrán ser objeto de delegación, (i) la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual, incluyendo la estructuración de los términos y condiciones técnicas propias del requerimiento para adelantar la fase precontractual, expedición de los actos de apertura, de trámite necesarios para dar impulso a los procesos de selección, la suscripción de los actos de adjudicación, revocatoria y/o declaratoria de desierta de los mismos, entre otras; (ii) la suscripción de los contratos que se desprendan de la etapa precontractual y sus modificaciones; (iii) el ejercicio de las facultades excepcionales, el adelantamiento de procesos administrativos sancionatorios o declaratoria de siniestro; (iv) los actos tendientes a finiquitar el cierre del negocio jurídico administrativo que se celebró; (v) y en general las demás actuaciones propias de la gestión precontractual, contractual y pos contractual.

Esta delegación será ejercida directamente por el funcionario delegado, quien no podrá, a su vez delegarla.

La publicación electrónica de los documentos producto de la fase precontractual mencionados anteriormente, deberá efectuarse a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición en los portales autorizados por la Ley. La Entidad establecerá las directrices necesarias para garantizar la publicación de los documentos en el término referido en el párrafo anterior. En todo caso, las facultades delegadas se ejercerán en aplicación estricta de la normatividad vigente y teniendo en cuenta las reglas de producción de documentos de SECOP II o la plataforma que se encuentra vigente.

Dentro del normograma se podrán consultar las disposiciones relacionadas con la delegación en materia contractual al interior del IDU.

5.5 ORDENADORES DEL GASTO DELEGADOS Los ordenadores del gasto deberán cumplir las funciones delegadas, consultando siempre el interés general, buscando promover el principio de economía, las buenas prácticas y garantizar el óptimo funcionamiento y cumplimiento misional por parte de la entidad. Darán informe a la Dirección del desarrollo de su gestión, cuando así se requiera, detallando el estado de la ejecución presupuestal de 341 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-341 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 los recursos, así como estado de ejecución del plan anual de adquisiciones, en lo que compete a su área.

5.6 COMITÉS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN CONTRACTUAL 5.6.1 Comité de Contratación El Comité es la instancia encargada de brindar apoyo en la estandarización de políticas generales de selección de contratistas y aprobar los modelos de pliegos, entre otras.

Las disposiciones relacionadas con las atribuciones y funcionamiento del Comité de Contratación podrán consultarse en el Acto Administrativo y en los actos que modifiquen o adicionen las funciones del Comité, dentro del normograma de la entidad.

5.6.2 Comité Evaluador El Comité Evaluador/Asesor será designado por el Director Técnico de Procesos Selectivos para cada proceso de selección, por los funcionarios del IDU o contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión contratados en la Dirección Técnica de Procesos Selectivos y en la Entidad, cuando a ello haya lugar.

Las funciones y responsabilidades de los miembros del Comité se encuentran consignadas en la normatividad vigente, en el Manual de Funciones y Competencias, los Manuales de Procesos y Procedimientos y en el presente manual, para el caso de los funcionarios y, para los contratistas, en lo dispuesto en el presente manual y en las obligaciones del contrato correspondiente. En los casos de la verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera de pluralidad. De cada evaluación se dejará constancia en la respectiva Acta, la cual deberá ser suscrita por todos los miembros del comité.

Será responsabilidad de los miembros de los distintos comités:

- Conocer y verificar integralmente los documentos del respectivo proceso de contratación (estudios previos, pliego de condiciones con sus anexos y apéndices, respuesta a observaciones y aclaraciones, adendas, etc.), así como las ofertas entregadas para su evaluación. - Atender para el cumplimiento de sus funciones u obligaciones, las disposiciones del pliego de condiciones y de la normatividad vigente, así como los recientes pronunciamientos jurisprudenciales. - Aplicar los conocimientos derivados de su competencia profesional, a la verificación y ponderación de los criterios previstos en cada pliego de condiciones, de acuerdo con las líneas de interpretación señaladas por el IDU. - Elaborar y suscribir el acta de informe de la verificación y evaluación efectuada, detallando su contenido para motivar la recomendación de adjudicación o declaratoria de desierto del procedimiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-342 • 2018 • ENERO • 2 342 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 - Verificar la oportunidad y claridad en la publicación del informe correspondiente en el SECOP o sistema que haga sus veces, así como la recepción y publicación de las observaciones que presenten los interesados. - Examinar las observaciones presentadas por los proponentes e interesados en el proceso frente a los correspondientes informes de verificación y evaluación publicados y dar respuesta oportuna y completa, señalando si ratifican o no la evaluación inicialmente rendida. - Asistir a la audiencia de adjudicación, de llevarse a cabo en los términos de la Ley, o a la reunión de adjudicación que se desarrolle con el respectivo ordenador del gasto, para sustentar su concepto de verificación y evaluación de las propuestas, así como la respuesta a observaciones presentadas por los interesados. - Absolver cualquier duda del ordenador del gasto o de cualquier interesado en el proceso de contratación. - Efectuar la correspondiente recomendación de adjudicación o declaratoria del proceso de contratación, fundamentada en el acta de informe de verificación y evaluación rendido y en la respuesta a las observaciones presentadas por los interesados.

El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter de asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión.

Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés previstos en la Constitución y la ley.

La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto, sin que se requiera un comité plural.

5.7 INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERÉSES No podrán participar en procesos de contratación que adelante el Instituto de Desarrollo Urbano, ni celebrar contratos con él, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política o la Ley, en particular las contempladas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011, y las normas que las adicionen, modifique o reglamenten.

En el evento que la inhabilidad e incompatibilidad sobrevenga en un proponente durante un proceso contractual, se entenderá que éste renuncia a la participación y a los derechos adquiridos en el mismo.

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en quien ya es contratista, podrá realizarse la cesión del contrato, previa autorización del IDU, según corresponda. Si sobreviene en uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, éste deberá ceder su participación a un tercero, previa autorización de la Entidad, según corresponda.

343 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-343 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Todos los servidores públicos o contratistas del IDU, en general, y quienes presten sus servicios a la Entidad, deberán abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación que puedan constituir un posible conflicto de interés, entendido éste como toda situación de contraste o incompatibilidad que pueda darse entre los intereses del IDU y el del servidor público o contratista.

De igual forma, habrá conflicto de interés, cuando el asunto afecte o se relacione con su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

En desarrollo de los Procesos de Contratación, los servidores públicos y contratistas del IDU deberán abstenerse de realizar cualquier conducta expresamente prohibida en la Constitución, la Ley y el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002.

Para el trámite de los procesos de selección y para la celebración y ejecución de los contratos, el IDU tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 45, de la ley 842 de 2003, que señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afectan el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, políticas del proceso de gestión contractual.

La entidad podrá establecer causales de conflicto de interés en el pliego de condiciones de los procesos de selección, con el fin de salvaguardar los principios de la contratación estatal y de la función administrativa.

6 PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL El Instituto de Desarrollo Urbano en el desarrollo de su gestión contractual, que incluye el trámite de los procesos de selección que adelante, está sometido a la aplicación y respeto de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa y la adecuada gestión fiscal, cuyo alcance ha sido definido por la jurisprudencia o el sistema normativo como se enuncia a continuación:

6.1 PRINCIPIO DE PLANEACIÓN1 Supone el deber de contratar sin que para ello haya mediado la imprevisión – salvo en los eventos que autorice la Ley –, la improvisación o la discrecionalidad de la Entidad. Para tal efecto, se requiere que el despliegue de la actividad contractual sea para la satisfacción de las necesidades de la comunidad, las cuales han sido estudiadas, planeadas y presupuestadas por la Entidad.

En los contratos de obra las entidades públicas deberán elaborar y entregar los estudios previos y del sector que aseguren la maduración del proyecto y permitan la eficacia del contrato, en los términos 1 Colombia Compra Eficiente. Síntesis: Etapa Precontractual. Consultado en: https://sintesis.colombiacompra.gov.co/jurisprudencia/sintesis/12248 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-344 • 2018 • ENERO • 2 344 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 legales y reglamentarios. Estos documentos deben ser elaborados por la entidad con anterioridad a la convocatoria formulada.

La omisión al deber de planeación puede producir la nulidad absoluta del contrato por ilicitud del objeto2.

6.2 PRINCIPIO DE LA BUENA FE3 Consiste en el deber de las partes de actuar lealmente y en procura de los intereses de su contraparte, el cual se materializa a través de la adopción de una actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad recíproca a cargo de los extremos negociales, de conformidad con las normas civiles, comerciales y de Contratación Estatal. Tal principio se predicará en todas las etapas del negocio jurídico administrativo, generando el deber de reparar al otro los daños causados por su inobservancia.

6.3 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA4 En los procesos de contratación que adelante la Entidad, el principio de transparencia se verá reflejado en la igualdad respecto de todos los interesados; la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones dispuestas para la presentación de las ofertas; la garantía del debido proceso y el derecho de defensa; la publicidad de las actuaciones que adelante la Entidad; la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; y la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la Entidad.

6.4 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD5 Corresponde a la Entidad dar a conocer a los administrados la totalidad de las actuaciones realizadas en los procesos de selección que se lleven a efecto. Lo anterior con el fin que el público en general conozca de los mismos; y aquellos que acrediten un interés legítimo o lo consideren necesario, puedan hacer uso del derecho que les asista.

De tal suerte, la Entidad deberá, como garantía de transparencia, publicar todas las actuaciones que sean susceptibles de ser publicadas, de conformidad con lo establecido por la Agencia Nacional de Contratación Pública, a través del portal que indique la citada Entidad, a fin de que las mismas sean conocidas por el público.

6.5 PRINCIPIO DE IGUALDAD6 2 Ibídem. 3 Ibid. 4 Ibíd. 5 Ibíd. 6 Ibíd.

345 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-345 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Todo particular que desee participar en un proceso de selección que inicie la Entidad, lo hará en idénticas oportunidades a los demás oferentes y deberá recibir el mismo trato quedando proscritas las cláusulas restrictivas o discriminatorias en los procesos de selección. Para asegurar el cumplimiento del presente principio, los términos en que se realicen los pliegos de condiciones habrán de hacerse de forma impersonal y abstracta y una vez haya finiquitado el plazo para la presentación de propuestas, las mismas serán evaluadas bajo las mismas reglas y criterios respetando los criterios legales y jurisprudenciales establecidos en materia de subsanabilidad.

6.6 PRINCIPIO DE ECONOMÍA7 Los procesos de contratación que adelante el IDU, deberán asegurar la eficiencia de la Gestión Contractual, disponiendo de la menor cantidad de tiempo y recursos para el presupuesto de la Entidad. Para ello, los procesos de contratación que realice el IDU deberán asegurar la selección objetiva del Contratista, en las etapas previstas y estrictamente necesarias, dentro de los términos preclusivos y perentorios que para ellos se disponga, con la carga de la Entidad de dar el impulso al proceso y evitar trámites diferentes, adicionales o innecesarios.

6.7 PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA8 La libertad de concurrencia permite el libre acceso de todas las personas, naturales o jurídicas, a los procesos de contratación que adelante la Entidad, lo cual se garantiza con la adecuada publicidad de los actos previos y la apertura de participación. De igual forma, en virtud de tal principio, queda prohibido a la Entidad el uso de cláusulas o prácticas restrictivas dirigidas a impedir el acceso a los procesos de selección, salvo cuando aquellas obedezcan al cumplimiento de un mandato contenido en la Constitución o la Ley.

6.8 PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA9 Supone la elección de la oferta más favorable para la Entidad y a las necesidades del servicio que se pretende contratar, cuando quiera que la misma haya dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por ella previamente, junto con la calificación que la acredita como la mejor oferta, es decir, ubicándola en el primer lugar respecto de las demás propuestas calificadas.

7 GESTIÓN CONTRACTUAL Y SUS ETAPAS La Gestión Contractual del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, como proceso para la materialización de la misionalidad institucional se desarrolla en tres (3) etapas, las cuales obedecen a un orden lógico y estructurado precontractual, contractual y postcontractual.

7 Ibíd. 8 Ibíd. 9 Ibíd.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-346 • 2018 • ENERO • 2 346 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 La primera etapa corresponde a la etapa precontractual, siendo aquella en la cual se da inicio a la actividad administrativa por parte del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, con la finalidad de llevar a cabo la estructuración del futuro Contrato Estatal. Esta etapa exige el desarrollo de tres (3) fases así:

A) La primera comprende la elaboración de los estudios previos y del sector y de todos aquellos análisis, trámites y gestiones que la normatividad vigente demande.

B) La segunda alude a la aplicación y ejecución de la correspondiente modalidad de selección prevista en la legislación, en el marco del deber de selección objetiva.

C) La tercera incluye la adjudicación del Contrato y su celebración.

La segunda etapa, corresponde a la etapa contractual que inicia con el perfeccionamiento y verificación de cumplimiento de los requisitos de ejecución y termina con la finalización de su plazo de ejecución.

Para la iniciación de la ejecución del Contrato el supervisor deberá verificar la suscripción del acta de aprobación de garantías expedida por la Dirección Técnica de Gestión Contractual y verificar que se haya cumplido con los demás requisitos establecidos en el contrato o los manuales necesarios.

Habiéndose agotado el plazo de ejecución del Contrato se dará inicio a la tercera etapa, correspondiente a la etapa postcontractual, la cual tiene por propósito que las partes crucen cuentas respecto de sus obligaciones reciprocas, llegando a liquidación o cierre de expediente según corresponda.

De acuerdo con lo anterior, se liquidarán aquellos de tracto sucesivo, salvo los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y aquellos que, por las vicisitudes en su ejecución, lo requieran.

Mientras existan obligaciones pendientes de ejecución derivadas del contrato, y sea factible su exigencia por vía administrativa o judicial, el supervisor o interventor deberán verificar su cumplimiento y gestionar las acciones administrativas o judiciales correspondientes para garantizar su cumplimiento, así como mantener las vigencias de los amparos a efectos en los términos del contrato.

347 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-347 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 8 PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN En la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, se fortalece el principio de planeación en los procesos contractuales de las Entidades estatales con el fin de determinar la necesidad, conveniencia y oportunidad en la adquisición de la obra, bien o servicio.

Acorde con la maduración de proyectos establecida por el Artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, para adelantar los respectivos procesos de selección se deberá contar con los estudios y análisis previos, completos y suficientes que permitan determinar la viabilidad técnica, económica y jurídica del objeto a contratar, así como los posibles impactos que pueda llegar a tener el proyecto, con el fin de establecer los factores que puedan afectar el proceso.

La etapa de prefactibilidad es la que concierne a la cuantificación de los requerimientos de inversión que plantea el proyecto, sus posibles fuentes de financiamiento y la proyección de los resultados financieros del proyecto y calcular los indicadores que permitan evaluarlo.

Cabe resaltar que la Maduración del proyecto con recursos de inversión, debe contener lo siguiente: a. Identificación del proyecto. b. Localización (UPZ o Localidad) c. Problema por resolver. d. Justificación. e. Descripción del proyecto. f. Objetivos generales del proyecto. g. Metas generales del proyecto. h. Grupos de población objetivo. i. Estudios que respaldan el proyecto, nivel mínimo de factibilidad (opcional dependiendo del proyecto - planos, fichas, entre otros). j. Presupuesto preliminar del proyecto (Vo.Bo. de la Dirección Técnica Estratégica); k. Beneficios. l. Notas y observaciones.

Las dependencias en cuya cabeza radique la necesidad o la ordenación del gasto de los procesos, según su competencia de acuerdo con las normas internas de estructura y delegación, son las responsables de articular al interior de la Entidad la información necesaria (estudios y documentos previos) que permita planear la debida contratación de las necesidades y ejecutar de los contratos. Para tal efecto, deben interactuar con las otras dependencias del Instituto, verificar los proyectos y actividades institucionales y sectoriales e intersectoriales que adelanten las entidades de la Administración Distrital para evitar al máximo el cruce o parálisis de actividades contractuales, dando cumplimiento a los principios de la contratación en acatamiento a las normas disciplinarias y fiscales y los procedimientos que la Entidad formule para tal fin.

Así mismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013 “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-348 • 2018 • ENERO • 2 348 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 En virtud de lo anterior, las dependencias competentes deben iniciar la planeación de los procesos de selección con la estructuración misma de los anteproyectos de presupuesto, de modo que éstos se adelanten desde el inicio de cada vigencia fiscal, de acuerdo con las necesidades aprobadas dentro del Plan Anual de Adquisiciones.

El principio de planeación exige que los procesos de contratación estén concatenados con los procesos estratégicos de la Entidad para el cumplimiento de las metas señaladas en el Plan de Desarrollo. Por ello, el IDU ha diseñado herramientas que permiten armonizar el plan anual de adquisiciones con la información prevista en el Plan Plurianual de Inversiones, el Plan Estratégico Institucional -PEI-, el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), y los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación, los Planes de Acción Institucional y los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos.

8.1 PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES La Oficina Asesora de Planeación articulará el anteproyecto de presupuesto, consolidará el Plan Anual de Adquisiciones - PAA, y lo ajustará con la aprobación del presupuesto para la vigencia fiscal siguiente.

8.1.1 Lineamientos para la elaboración y publicación del PAA - En cumplimiento de la Ley 1474 de 2011, el Plan Anual de Adquisiciones debe ser publicado por primera vez en el Portal de Contratación SECOP y en la página Web de la Entidad, a más tardar el 31 de enero de la vigencia.

- En el último bimestre del año, una vez aprobado el Anteproyecto de Presupuesto de la siguiente vigencia, la OAP solicitará mediante memorando a las Subdirecciones Generales, el listado de necesidades de contratación de obras, bienes y servicios que se pretenden adelantar en la siguiente vigencia, con cargo a los presupuestos de inversión y funcionamiento de la entidad, para ser incluidos en el PAA.

- Las necesidades que se incluyan en el PAA deben tener respaldo financiero en el Anteproyecto de Presupuesto aprobado y deben tener en cuenta, si aplica, las vigencias futuras autorizadas.

- Las Subdirecciones Generales deberán remitir mediante memorando debidamente suscrito, las necesidades de contratación de sus áreas en el formato diseñado para tal fin. Formato “Programación Plan Anual de Adquisiciones” en su versión vigente.

- El Plan Anual de Adquisiciones es un documento de naturaleza informativa y las adquisiciones incluidas en el pueden ser canceladas, revisadas o modificadas. Esta información no representa compromiso u obligación alguna por parte de la entidad estatal ni la compromete a adquirir los bienes, obras y servicios en él señalados.

349 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-349 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 - La elaboración del plan anual de adquisiciones se debe ajustar a los lineamientos que realice la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra.

- La vigencia del plan corresponde a la anualidad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

- El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta de planeación y divulgación de las necesidades de contratación de la entidad, no tiene funciones de ejecución presupuestal, de seguimiento contractual, ni de seguimiento a metas Plan de Desarrollo y metas proyecto.

- Es responsabilidad de las áreas ejecutoras, el envío a la DTGC o DTPS de los documentos requeridos para iniciar el trámite contractual en las fechas pactadas en el Plan Anual de Adquisiciones PAA, con el fin de garantizar su cumplimiento, así como la oportuna contratación de los bienes, servicios u obras requeridos por las dependencias.

- Es responsabilidad de la DTGC o de la DTPS, según corresponda, verificar que el proceso de contratación se encuentre programado en el PAA como requisito para iniciar el proceso de selección. Lo anterior se exceptúa para los casos de urgencia manifiesta.

- Es responsabilidad de la Dirección Técnica de Gestión Contractual verificar que la contratación correspondiente se encuentre incluida en el PAA cuando la modalidad contractual sea la contratación directa.

8.1.2 Lineamientos para la actualización del PAA El Plan Anual de Adquisiciones debe actualizarse por lo menos una vez durante su vigencia en el mes de julio, o cuando: a) Haya ajustes en los cronogramas de adquisición de los procesos de selección (fechas estimadas de radicación en DTPS/DTGC, de apertura del proceso y de expedición del CRP), en el monto de la contratación, en la modalidad de selección, en el origen de los recursos (rubros, centros de costos y/o fuente de financiación), en el objeto contractual, en el plazo, etc. b) Para incluir nuevos procesos de selección; c) Eliminar algún proceso de selección; d) Modificar el presupuesto anual de adquisiciones.

- Las solicitudes de modificación al PAA deben gestionarse a través del sistema CHIE desde el módulo Plan Anual de Adquisiciones. Para tal fin se debe consultar el instructivo “Consultas y Modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones a través del Sistema CHIE, Módulo Plan Anual de Adquisiciones, Plataforma Open-erp”.

- Las solicitudes de modificación al PAA radicadas, pre-aprobadas y aprobadas en el aplicativo por el administrador OAP, serán publicadas en el Portal SECOP y en la página web de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-350 • 2018 • ENERO • 2 350 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 entidad, el primer viernes de cada mes. De no existir solicitudes, no será necesario actualizar la publicación.

- Para determinar el plazo del contrato, se debe diligenciar el número de días que durará el contrato. Para tal fin se deberá tener en cuenta que los meses se contabilizarán de 30 días, es decir un año equivale a 360 días.

- El tiempo efectivo de duración de las actividades se medirá en horas.

- Los Riesgos de Seguridad de la información, Riesgos de SST, los controles ambientales son especificados en las matrices o herramientas definidas por el IDU para tal fin.

- Igualmente, para la estructuración de los proyectos Misionales y de Apoyo debe observarse el principio de Integralidad en Materia Presupuestal, según el cual los presupuestos que amparan los procesos de selección deben incluir todos los costos y gastos necesarios para su ejecución y posterior liquidación.

- A los Subdirectores Generales se les suministrará login y contraseña de acceso al Aplicativo CHIE: Plan Anual de Adquisiciones, para pre-aprobar las solicitudes de modificación al PAA de sus dependencias adscritas.

- Los Directores Técnicos y Jefes de Oficina deberán informar a la OAP mediante memorando o correo electrónico, el funcionario designado como facilitador, quien asumirá la responsabilidad de ajustar y radicar las solicitudes de modificación al PAA a través del aplicativo. La OAP gestionará con la STRT la asignación de usuario y clave para los facilitadores designados.

- Las necesidades que se incluyan en el PAA consolidado, con el que se carga el sistema, deben tener respaldo presupuestal en el Anteproyecto de Presupuesto de la Vigencia respectiva y en las vigencias futuras autorizadas.

- Todas las líneas del Plan financiadas con recursos de Inversión, deben tener respaldo presupuestal en el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI.

- Las solicitudes de modificación al PAA deben gestionarse a través del sistema CHIE desde el módulo Plan Anual de Adquisiciones, con excepción de las modificaciones a los contratos de prestación de servicios profesionales, las cuales se tramitarán vía correo electrónico por el delegado administrador del Plan Anual de Adquisiciones de Personal de Servicios Profesionales.

- Las solicitudes radicadas y aprobadas en el sistema por el administrador OAP, serán publicadas en el Portal SECOP, el primer viernes de cada mes. De no existir solicitudes, no será necesario actualizar la publicación en el Portal SECOP.

351 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-351 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 - Cada línea en el sistema, corresponde a un proceso de contratación que puede ser financiado por 1 o varios rubros de financiación (de inversión y/o funcionamiento) con recursos propios, recursos de Transmilenio S.A. y/o recursos del Sistema General de Regalías.

- Una línea, es decir un proceso de selección, puede generar uno o más contratos.

- Las dependencias responsables de la programación de los procesos, tendrán en cuenta los tiempos mínimos requeridos para cumplir con los requisitos establecidos para la radicación de los procesos de contratación en la Dirección Técnica de Procesos Selectivos o en la Dirección Técnica de Gestión Contractual, según corresponda, y el tiempo requerido para surtir las diferentes etapas del proceso de selección, al momento de programar las fechas de radicación, de presentación de ofertas, de apertura del proceso (SECOP), de expedición de CRP y de solicitar la publicación del proceso en la Plataforma SECOP.

- En el campo de justificación de la modificación solicitada, se debe especificar qué información se va a afectar o a modificar: fecha de apertura, fecha de radicación en DTPS, fecha de recibo de propuestas, fecha de expedición de CRP, valor, fuente de financiación, centro de costos, objeto contractual, códigos, modalidad de contratación, plazo, responsable, etc. y el motivo del ajuste, de forma concreta y resumida.

- En la creación o eliminación de línea solamente se debe especificar el motivo de la creación o eliminación.

- El nombre del proceso corresponde a las palabras clave que resumen el objeto contractual y debe diligenciarse en mayúsculas sostenidas.

- El objeto se diligencia en minúsculas.

- Es responsabilidad de cada dependencia la clasificación de bienes, obras y servicios con los códigos UNSPSC.

- Si aplica más de un código UNSPSC, estos deben separarse con punto y coma (;) y sin espacios vacíos.

8.2 REVISIÓN ACUERDOS MARCO DE PRECIOS Finalmente, la dependencia ordenadora del gasto debe determinar en la etapa de planeación de cada Proceso de Contratación si los Acuerdos Marco de Precios son aplicables, especialmente tratándose de contrataciones para el funcionamiento de la entidad, determinando si se adhiere a dichos acuerdos o no, evidenciando en los estudios previos las razones técnicas, jurídicas o económicas correspondientes.

La ejecución de un proyecto en el IDU inicia con la identificación de un problema o necesidad que debe ser solucionada, y termina en el momento en que se logra dar respuesta o se satisface tal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-352 • 2018 • ENERO • 2 352 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 necesidad, alcanzando los objetivos esperados con la contratación. Las diferentes etapas por las que debe pasar el proyecto es lo que se denomina ciclo de vida del proyecto:

8.3 CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS Se entiende por ciclo de vida del proyecto las diferentes etapas por las que debe pasar, que se estipulan en la Ley 1682 de 2013 – Ley de Infraestructura. Teniendo en cuenta tales lineamientos y las recomendaciones establecidas por la Cámara Colombiana de Infraestructura en el documento “Una Política Pública: Maduración de Proyectos y Matriz de Riesgos” con relación al grado de madurez de los proyectos, las etapas principales que han sido definidas por el IDU para el ciclo de vida de sus proyectos misionales son: (i) Prefactibilidad, (ii) Factibilidad, (iii) Diseños (o Estudios y Diseños), (iv) Preconstrucción, (v) Construcción y (vi) Conservación o mantenimiento.

8.3.1 Etapa de Prefactibilidad Es la etapa en la que se define y determina la viabilidad del proyecto, mediante la formulación de diversas alternativas de solución. Estos estudios preliminares utilizan principalmente información secundaria y se realizan considerando una serie de criterios técnicos, legales, prediales, financieros, económicos, sociales y ambientales, para determinar la bondad de cada una de las alternativas, con el fin de que en la siguiente etapa de factibilidad se pueda profundizar la decisión de rechazar aquellas desfavorables y seleccionar la alternativa más conveniente (que satisface tanto los requisitos técnicos y como los financieros).

8.3.2 Etapa de Factibilidad Es la etapa donde se determina que el proyecto de infraestructura es realizable en tiempo y recursos, limitados y lógicos. Para tal efecto, deben realizarse cada una de las siguientes evaluaciones básicas: Técnica, ambiental, arqueológica, financiera, económica, social, predial e institucional (ESP, TIC y Entidades Públicas). La factibilidad de un proyecto debe cumplir con la aprobación o visto bueno de todas las viabilidades mencionadas; si alguna no se aprueba, el proyecto no se considera factible.

Las características que deben tener los productos (entregables) de los componentes de la etapa de factibilidad se encuentran establecidas en los pliegos de condiciones y en las Guías del IDU “Alcance de los Entregables de Prefactibilidad” y “Alcance de los Entregables de Factibilidad” vigentes o las que los sustituyan.

Todos los productos resultantes de la factibilidad deben ser entregados por la interventoría a la dependencia encargada de la supervisión del contrato en medio físico y magnético, de acuerdo con lo establecido en la guía “Documentos entregables en formato digital” del IDU vigente. En caso de no contar con interventoría, los productos deben ser entregados al supervisor designado por el IDU directamente por el consultor.

353 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-353 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 El IDU contará con el término de treinta (30) días calendario, después de la radicación y previa aprobación del producto por parte del supervisor/interventor, para pronunciarse sobre la factibilidad presentada, con el fin de determinar si se continúa con la etapa de diseños.

En caso de requerirse, el IDU podrá suspender los contratos de consultoría e interventoría del proyecto, hasta por treinta (30) días calendario, para analizar y tomar la decisión para que el proyecto continúe a la Etapa de diseño, sin que genere mayor costo para la entidad.

De conformidad con la normatividad vigente, para el desarrollo de proyectos que involucren obra pública, especialmente de infraestructura de transporte, las entidades deberán abrir los procesos de selección si cuentan con estudios de ingeniería en Etapa de Factibilidad como mínimo, sin perjuicio de los estudios jurídicos, ambientales y financieros con que debe contar la entidad.

Salvo cuando excepcionalmente la entidad pública requiera contratar la elaboración de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento y/o mantenimiento que se contemplen de manera integral, o para la revisión y verificación previas de proyectos de asociación pública-privada de iniciativa privada previstas en la Ley 1508 de 2012 o la norma que la modifique, sustituya o reemplace, podrá iniciarse el trámite con estudios y diseños en etapa de prefactibilidad.

8.3.3 Etapa de Diseños La etapa de diseño es aquella que tiene como objeto realizar para el IDU los diseños de detalle de todos los componentes del proyecto de infraestructura vial o de espacio público, de tal forma que el constructor pueda materializar el proyecto.

En esta etapa se elaboran todos los detalles constructivos de los elementos que integran el proyecto, con lo cual se concretan las dimensiones técnicas, de tiempo y de presupuesto del proyecto mismo.

Las características que deben tener los productos (entregables) de los componentes de la etapa de diseño se encuentran establecidos en los pliegos de condiciones y en la Guía del IDU “Alcance de los Entregables en la Etapa de Diseño” vigente o la que haga sus veces.

Todos los productos resultantes del diseño deben ser entregados por la interventoría a la dependencia encargada de la supervisión del contrato en medio físico y magnético, de acuerdo con lo establecido en la guía “Documentos entregables en formato digital” del IDU vigente. En caso de no contar con interventoría, los productos deben ser entregados al IDU directamente por el consultor.

A. Garantía de Calidad sobre los Estudios y Diseños Los estudios y diseños que entrega el contratista estarán cubiertos por una garantía técnica de calidad que estará vigente por el mismo término de la garantía de calidad del servicio. En virtud de dicha garantía, el contratista se obliga a:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-354 • 2018 • ENERO • 2 354 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15

1. Obligación de corrección, ajuste o complementación de los diseños cuando se encuentren en éstos falencias o yerros durante la ejecución de las obras, en el plazo otorgado por la entidad, que no podrá ser superior a treinta (30) días calendario.

2. Acompañamiento técnico a la ejecución de las obras hasta su terminación, con el fin de resolver inquietudes técnicas u orientar al constructor, al interventor de obra o al IDU sobre el alcance de los diseños. Esto implica la asistencia a reuniones, la exposición del proyecto y la emisión de respuestas por escrito en un término no mayor a treinta (30) días hábiles.

El amparo de calidad, dentro de la garantía única que se constituya para cubrir el contrato, deberá extenderse por el período de esta garantía técnica o de calidad referida.

Siempre que se modifiquen los estudios y diseños para su utilización, el responsable de su modificación asumirá la responsabilidad derivada de los ajustes, rediseños, actualizaciones o complementaciones.

B. Ciclo de gestión, aprobación, no objeción, aval de productos y concesión de permisos, autorizaciones o licencias en los contratos de consultoría que incluyan estudios y diseños Todos los productos del contrato de consultoría de estudios y diseños deberán cumplir el ciclo de gestiones que se detallan a continuación, con el fin de que puedan ser recibidos a satisfacción.

El Contratista debe armonizar los tiempos y trámites de cada gestión, incluyendo las ESP que se regirán de acuerdo con el esquema de Mesa de Decisión Técnica previsto en los convenios marco respectivos.

Los productos no se podrán recibir a satisfacción por parte del IDU sino se ha completado el ciclo de gestión sobre cada uno de ellos. Este ciclo puede desarrollarse en términos diferentes para cada producto desde el inicio del contrato y hasta el plazo previsto en el cronograma del negocio jurídico para la entrega de los productos. Las actividades necesarias para completar este ciclo deben incluirse claramente en el cronograma de ejecución de la etapa con el fin de realizar el seguimiento respectivo por parte del Interventor/Supervisor.

El valor y alcance del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente numeral, son de exclusiva responsabilidad del Contratista, de acuerdo con lo previsto en la Matriz de Riesgos.

Gestión de Aprobaciones Durante todo el plazo de ejecución del contrato, el Contratista deberá gestionar la obtención de las aprobaciones o trámites correspondientes a los estudios y diseños que elabore. Los productos del contrato serán aprobados por el interventor/supervisor.

La interventoría/supervisor debe recibir y aprobar los productos verificando el cumplimiento de las normas técnicas y especificaciones vigentes a que haya lugar, así como si se ha llevado a cabo el trámite de avales o no objeciones ante las Empresas de Servicios Públicos y de autorizaciones, licencias, permisos o avales por las Entidades distritales y nacionales competentes. Recibido cada 355 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-355 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Producto del Contratista, el Interventor/supervisor contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar al IDU el concepto de verificación aprobando el producto o requiriendo su modificación, caso en el cual el Contratista deberá realizar las modificaciones solicitadas en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La supervisión o interventoría contará con tres (3) días hábiles, a partir del recibo de la modificación del producto, para presentar al IDU el concepto de verificación correspondiente. Estas actividades con sus tiempos respectivos deberán indicarse claramente en el cronograma de ejecución de la etapa.

La aprobación de los Productos previstos en este Contrato por parte del Interventor/Supervisor en ningún caso se interpretará como una renuncia por parte del IDU de cualquiera de los derechos emanados del contrato, ni eliminará ninguna de las responsabilidades del Contratista derivadas de éste y de las normas aplicables.

El contratista se obliga a cumplir las siguientes obligaciones específicas para la aprobación de los productos por parte de la interventoría/supervisión:

1. Presentar la complementación o actualización o ajustes necesarios de los estudios y diseños, de acuerdo con los requerimientos contractuales, cumpliendo con las especificaciones técnicas y normatividad vigente al momento de suscribir el contrato. Entre otras, deberá cumplir con las siguientes:

a. Atender las observaciones presentadas por la Interventoría, el IDU, las ESP y demás empresas y entidades competentes, realizando los ajustes pertinentes. b. Entregar a la Interventoría los planos de acuerdo con la documentación vigente del IDU y sus sistemas de información. c. Entregar el inventario de malla vial y la digitalización de los resultados de ensayos de laboratorio, teniendo en cuenta la guía metodológica para la recolección de información y cargue de la base de datos del inventario de la malla vial, espacio público y puentes. d. Hacer entrega de la información de los productos, resultado de la consultoría conforme a las normas de la ley de Archivo, el Manuales, Guías, Planes y Procedimientos vigentes de Gestión Documental del IDU y lo solicitado en los Pliegos de condiciones. e. Suscribir el acta de competencias de pago con las Empresas de Servicios Públicos, una vez se cuente con los avales y/o aprobaciones a que haya lugar. f. Entregar a la Interventoría la topografía para redes, de acuerdo con lo establecido por la EAAB. g. Informar al IDU cuando se tenga el diseño definitivo con el fin de ser incluido en el sistema de georreferenciación. h. Cumplir con los lineamientos establecidos en la Guía “Coordinación IDU, ESP y TIC en proyectos de infraestructura de transporte” vigente durante la ejecución del Contrato o su documento equivalente.

El interventor/supervisor del contrato podrá requerir rediseños, ajustes, aclaraciones o modificaciones a los productos, otorgando un plazo razonable al Contratista para que los efectúe o en su defecto el plazo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría. Dicho plazo será establecido, de acuerdo con la complejidad de las observaciones o del contrato, por el supervisor/interventor del contrato, sin que se exceda el plazo establecido para la entrega definitiva del mismo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-356 • 2018 • ENERO • 2 356 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Gestión de No Objeción de los productos ante el IDU Una vez aprobados los productos del contrato por parte del interventor/supervisor, podrán ser objetados por el IDU (de existir interventoría por el supervisor del contrato de interventoría y su equipo de apoyo; de no existir interventoría por la dependencia encargada o responsable del contrato), evento en el cual el contratista está obligado a efectuar las correcciones o modificaciones requeridas para que el producto pueda ser recibido a satisfacción.

Para este efecto, el IDU contará con diez (10) días hábiles, a partir del radicado del producto. Si lo considera necesario, podrá solicitar al CONTRATISTA, de forma directa o a través del interventor/supervisor, la adecuación correspondiente del producto, fijando un plazo máximo para ello, que no podrá ser superior a diez (10) días hábiles. Estos plazos deberán ser contemplados en el PDT aprobado por la Interventoría/supervisor.

El contratista contará con el plazo otorgado por el supervisor/interventor para efectuar los ajustes, rediseños y modificaciones que el IDU haya solicitado a los productos, sin que se exceda el plazo establecido para la entrega definitiva del mismo.

En caso de requerirse, el IDU podrá suspender los contratos de consultoría o mixtos y el contrato de interventoría del proyecto, hasta por diez (10) días hábiles, para analizar y valorar los productos, sin que genere costo alguno para la entidad. Esta suspensión debe ser contemplada por el CONTRATISTA desde la estructuración de su propuesta, en el trámite del correspondiente proceso de selección.

Gestión de Avales o No Objeciones de empresas de servicios públicos Durante todo el plazo de ejecución del contrato o al vencimiento de la etapa de estudios y diseños (mixtos), el Contratista deberá gestionar los avales o no objeciones correspondientes a los estudios y diseños que elabore, actualice, complemente o ajuste ante las diferentes empresas de servicios públicos, de conformidad con el protocolo previsto en los convenios suscritos entre el IDU y dichas empresas, o los procedimientos internos de dichas empresas, gestionando las mesas decisorias y suscribiendo las actas de competencias y pagos correspondientes; los productos se radicarán para el aval o no objeción de las empresas de servicios públicos, previa aprobación expedida por el interventor/supervisor y trámite de No Objeción del IDU.

Radicados los productos, será obligación del contratista efectuar las modificaciones, ajustes y actualizaciones por cambios normativos que exijan dichas empresas, bajo su cuenta y riesgo, hasta obtener el aval correspondiente, dentro del plazo que le otorgue la supervisión/interventoría del contrato para el efecto, sin que se exceda el plazo establecido para la entrega definitiva del mismo.

Gestión de autorizaciones, permisos o licencias por parte de autoridades administrativas Durante todo el plazo de ejecución del contrato o durante la etapa de estudios y diseños ( Mixtos), el Contratista deberá gestionar la obtención de las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes a los estudios y diseños que elabore, actualice, complemente o ajuste ante las diferentes entidades distritales o nacionales, lo que incluye la obligación que desde el inicio del 357 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-357 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 negocio jurídico gestione mesas de trabajo incluidas las Mesas de Decisión Técnica con las ESP y TIC, conozca las exigencias técnicas de dichas autoridades, así como los procedimientos y protocolos adoptados para surtir los trámites. Los productos se radicarán para el trámite de autorización, licencia o permiso, previa aprobación expedida por el interventor/supervisor del contrato de aquellos productos de diseño que lo requieran. Radicados los productos ante las autoridades, el contratista deberá efectuar las modificaciones, ajustes y actualizaciones por cambios normativos que exijan dichas autoridades, bajo su cuenta y riesgo, hasta obtener la autorización, licencia o permiso correspondiente, sin que se exceda el plazo establecido para la entrega definitiva del mismo.

Oportunidad de las gestiones. El Contratista debe programar con anticipación en el PDT aprobado por la Interventoría/Supervisor todos los trámites y actividades requeridos para obtener las aprobaciones, no objeción, avales, permisos, licencias o autorizaciones correspondientes, cumpliendo con los plazos máximos establecidos para la entrega de cada uno de los productos contratados. No se recibirán a satisfacción por parte del IDU los productos que no cuenten con todas las aprobaciones, no objeciones, avales, permisos, licencias y autorizaciones.

La falta de oportunidad o diligencia en estas gestiones, que afecte los plazos de entrega de los productos aprobados, no objetados, avalados y con todas las autorizaciones, licencias y permisos, será considerada un presunto incumplimiento. Para determinarlo, en el marco de las disposiciones legales, el interventor/supervisor, revisará las gestiones y trámites efectuados por el Contratista, quien deberá documentar todas las mesas de trabajo, radicaciones efectuadas y las respuestas y observaciones recibidas de las empresas de las empresas de servicios públicos y de las autoridades distritales y nacionales competentes. La falta de calidad en los productos radicados ante las ESP o autoridades nacionales o distritales o ante la interventoría y la entrega de información incompleta o tardía se consideran presuntos incumplimientos en el trámite del ciclo de gestión, aprobación, aval de productos y concesión de permisos, autorizaciones o licencias.

El interventor/supervisor deberá efectuar seguimiento detallado a las gestiones relacionadas en el presente numeral.

Los trámites cobijados por la Ley 1682 de 2013 respecto a prestación de servicios públicos se deben regir por los convenios marco suscritos con ESP y TIC y por la “Guía de Coordinación IDU ESP y TIC en proyectos de infraestructura de transporte”, el documento vigente al momento del pago para la armonización de los diseños con las ESP y entrega de producto definitivo.

8.3.4 Etapa de Gestión Predial Cuando se trate de proyectos que impliquen gestionar la adquisición de predios, se deberá tener en cuenta lo señalado en el Manual de Gestión Predial del IDU.

8.3.5 Etapa de Preconstrucción Procederá esta etapa para todos los contratos de obra con esquemas de transferencia de riesgos a cargo del contratista de obra, quien será el único responsable por la asunción de los mismos ante el IDU.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-358 • 2018 • ENERO • 2 358 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Durante esta etapa, el contratista deberá cumplir con todas las labores que hayan sido identificadas por la entidad como indispensables y se requieran de manera previa para dar inicio a la etapa de construcción.

En desarrollo del principio de planeación y de lo establecido en la normatividad vigente en materia de maduración de proyectos, corresponde a la dependencia encargada de estructurar los estudios previos correspondientes; identificar con claridad todas aquellas labores que sean requeridas y deban ser ejecutadas por el contratista de manera previa a la etapa de construcción.

Esta etapa iniciará a partir del día siguiente a la Fecha de Iniciación de la Ejecución del Contrato y terminará cuando se verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los estudios previos y pliegos de condiciones para su culminación. El cumplimiento de los requisitos establecidos será condición indispensable para la culminación de la etapa de Preconstrucción, y el inicio de la etapa de construcción, que conllevará la suscripción de un acta denominada Acta de Inicio de la Etapa de Construcción.

La dependencia que estructure los estudios previos deberá fijar una duración estimada, para la etapa de Preconstrucción, previendo que la misma pueda culminar con anterioridad a la duración establecida si se llegaren a cumplir con anterioridad todas y cada una de las obligaciones que le asisten al Contratista.

Fase de Preliminares Si la entidad cuenta con estudios y diseños, el contrato para la ejecución de la obra podrá contemplar una fase de preliminares, en la cual el contratista revisará, ajustará y si fuere el caso complementará los estudios entregados por la Entidad. En todo caso, el contratista será responsable y asumirá todos los riesgos de la utilización de los estudios y diseños suministrados por el IDU, o bien de los ajustados por él.

De encontrarse divergencias para la aplicación de los estudios durante la ejecución del contrato de obra, es indispensable el acompañamiento de los diseñadores y de los Directores Técnicos de Diseño de Proyectos y de Construcciones, de manera que cuando se requiera introducir cambios y ajustes al diseño, se cuente con el aval de la Entidad y del diseñador original, para que se conserve la responsabilidad de este sobre el proyecto.

La duración de la fase de preliminares será determinada en cada caso particular, dependiendo de la naturaleza de la obra a ejecutar.

8.3.6 Etapa de Construcción En esta etapa se hacen las inversiones necesarias para materializar los estudios y diseños que se han contratado. Es fundamental que para la ejecución correcta de la etapa se tengan todos los productos de diseño avalados o sin objeción de las empresas de servicios públicos o de las 359 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-359 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 autoridades distritales y/o nacionales (de todos los componentes), y también los permisos, licencias y autorizaciones requeridos.

Para dar inicio a la etapa de construcción será indispensable la suscripción del Acta de iniciación de la etapa de construcción, la cual deberá cumplir con los requisitos señalados en el Manual de Interventoría y/o Supervisión del IDU.

Durante la etapa de construcción se ejecutarán todas las labores necesarias para el cumplimiento del objeto contractual. En este punto, será determinante tener plenamente identificada la forma como se ejecutarán y pagarán las obras contratadas durante esta etapa (Valores globales, unitarios, Bolsas con valores máximos etc.).

A fin de establecer el plazo de ejecución para la etapa de construcción, la dependencia solicitante deberá tener en cuenta los plazos señalados en los estudios y diseños así como la realidad en el mercado teniendo en cuenta el principio de planeación. El plazo finalizará con la verificación y aprobación a satisfacción del Interventor y del IDU de las Obras de Construcción, mediante la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción.

La verificación por parte del Interventor y del IDU, de que las obras cumplen con lo exigido en el Contrato, se hará dentro de los dos Meses siguientes a la terminación de las obras por parte del Contratista.

8.3.7 Etapa de Conservación o Mantenimiento En la etapa de conservación o mantenimiento, se parte de la base de la existencia de una obra ya efectuada y recibida a satisfacción.

Bajo este entendido, y dado que las obras que sean construidas requieren de un mantenimiento preventivo y correctivo para su buen funcionamiento, se podrán celebrar contratos de obra para la conservación y mantenimiento de las obras cuando así se requiera, contratación que, dependiendo de la dimensión del proyecto podrá ser contratada mediante la celebración de un contrato de obra con esquemas de transferencia de riesgos a cargo del contratista de obra, o, en el caso de obras ya realizadas que no cuenten con esta actividad, por proceso de selección para mantenimiento o conservación.

Por regla general, todas las actividades de conservación deben contar con un diagnóstico y/o diseño previo. Sin embargo, las actividades de mantenimiento pueden o no contar con dicho diagnóstico y/o diseño, en cuyo caso las intervenciones deberán estar soportadas por la propuesta del especialista de geotecnia y/o pavimentos del contratista y avalada por el especialista de geotecnia y/o pavimentos de la interventoría.

En los contratos de obra con esquemas de transferencia de riesgos a cargo del contratista de obra con etapa de preconstrucción, está actividad será la tercera etapa del contrato, donde se ejecutarán por parte del Contratista, todas las actividades orientadas a mantener las obras ejecutadas durante la etapa de construcción, de manera que cumplan siempre con el Estado de Condición establecido en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-360 • 2018 • ENERO • 2 360 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 las respectivas especificaciones técnicas, así como todas las obligaciones que de éstas se desprendan.

En este evento, el contratista de obra, será plenamente responsable de mantener el Estado de Condición del proyecto, sin recibir remuneración diferente de la establecida dentro de su propuesta, toda vez que las mismas serán por cuenta y riesgo exclusivo de él, sin que ello conlleve remuneración diferente de la Remuneración por Mantenimiento pactada.

No obstante lo anterior, los contratos de obra diferentes a los enunciados, podrán incluir etapa de mantenimiento, caso en el cual se deberá estimar su valor. El amparo de estabilidad de la obra se activará una vez suscrita el acta de finalización de obras de construcción y la vigencia deberá ser por 5 años adicionales contados a partir de la finalización del plazo de ejecución total del contrato (incluida la etapa de mantenimiento). La póliza de responsabilidad civil extracontractual deberá exigirse por la entidad y constituirse por el contratista, incluyendo el plazo de la etapa de mantenimiento.

Al finalizar la Etapa de Mantenimiento se suscribirá el Acta de Recibo Final donde se verificará que las Obras de Construcción cumplen con el Estado de Condición establecido en las especificaciones técnicas correspondientes.

9 MODALIDADES Y PROCESOS DE SELECCIÓN 9.1 REQUISITOS PARA EL INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN La Alta Dirección en quienes se haya delegado la ordenación del gasto, que requieran el trámite de un proceso de contratación deberán previamente a la radicación de la solicitud de trámite, verificar que el respectivo proyecto ha surtido la etapa de Factibilidad prevista para los contratos misionales y en la cual hace referencia el Art. 87 de la Ley 1474 de 2011 “Maduración de Proyectos”.

Para el inicio de un proceso de selección deberá haberse surtido las etapas del ciclo de vida de proyectos referidas a continuación:

ELABORACIÓN DE ESTUDIOS PREVIOS Y DEL SECTOR Y CONSECUCIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES PREVIOS PARA LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA, CONCURSO DE MÉRITOS Y CONTRATACIÓN DIRECTA Los estudios y documentos previos y los análisis del sector deben elaborarse teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del objeto a contratar, la identificación de las necesidades del servicio público a satisfacer, los mecanismos idóneos para atenderlas, la modalidad de contratación pertinente, los requisitos habilitantes fijados para los oferentes y los criterios de ponderación definidos para seleccionar la oferta más favorable. Respecto a dichos requisitos habilitantes y criterios de ponderación corresponderán a los definidos en el pliego tipo por el Comité de Contratación; si el área que elabora los estudios previos y del sector evidencia la necesidad de modificarlos deberá elevar la 361 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-361 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 solicitud correspondiente ante el Comité, presentando una ficha que justifique, desde el análisis del sector, la variación en cualquiera de aspectos estándar de dicho pliego tipo.

La responsabilidad en la elaboración de los Estudios Previos y del sector será de cada una de las áreas solicitantes de la contratación.

Salvo para la contratación de Mínima Cuantía los estudios y documentos previos comprenderán los siguientes requisitos: a. Descripción de la necesidad que la Entidad pretende satisfacer con la contratación: indicar de manera detallada el objetivo, proyecto o acción judicial que se atiende con el proceso de selección. Incluye el registro previo del proyecto en el Banco de Proyectos del IDU y el análisis de conveniencia y oportunidad que sustentan la contratación. b. Descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones: definición técnica de las características del bien, obra o servicio, de las actividades requeridas, mediante una estructuración lógica para su ejecución, equipo de trabajo, garantías técnicas, plazo del contrato y etapas que lo componen, lugar de ejecución, obligaciones que debe ejecutar el futuro contratista y productos que debe entregar al IDU. Esta información se podrá incluir en un anexo técnico separable del Estudio previo, dependiendo del grado de complejidad del proyecto.

El IDU adoptará la definición de los lineamientos básicos para la correcta aplicación e interpretación de las especificaciones técnicas de materiales y construcción para Bogotá D.C, en los que se incluyen su clasificación, y la estructura general que deben presentar en función de su aplicabilidad.

Se entiende por especificación técnica un documento que describe los requisitos técnicos que debe satisfacer un producto, proceso o servicio; una Especificación técnica puede ser una norma, parte de una norma o ser independiente de una norma. Una norma es un documento, establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado.

Anexo Técnico Separable. El Anexo Técnico separable deberá contener la descripción técnica y el alcance del proyecto, especificaciones técnicas, actividades que deberá realizar el futuro contratista, así como toda la información de carácter técnico que deberá ser conocida por los proponentes que se presenten en el proceso de selección. Adicionalmente, se deberá desglosar el presupuesto oficial teniendo en cuenta las etapas que componen el proceso así como el análisis de factibilidad técnica, económica y operativa del proyecto.

CONTENIDO MINIMO ANEXO TÉCNICO SEPARABLE PROCESO LICITATORIO – CONSTRUCCIÓN 1 Objeto del Contrato 1.1 Alcance REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-362 • 2018 • ENERO • 2 362 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 2 Antecedentes 2.1 Estudios Realizados 2.1.1 Factibilidad 2.1.2 Estudios y Diseños 2.1.3 Instrumentos De Planeación Urbana 3 Descripción del Proyecto 3.1 Localización y Área de Influencia 3.1.1 Área de Influencia Indirecta 3.1.2 Área de Influencia Social Directa 3.2 Metas y UPZ 3.3 Descripción de la Situación Actual 3.4 Justificación de la Necesidad de la Ejecución del Proyecto 3.5 Objetivos del Proyecto 3.6 Beneficios generados por la Ejecución del Proyecto 3.7 Coordinación Interinstitucional 3.8 Descripción de los Trabajos a Contratar 3.9 Generalidades 3.9.1 Condiciones Especiales 3.9.2 Especificaciones Generales de Construcción para Pavimentos 3.10 Etapa de Preliminares 3.11 Etapa de Construcción 3.11.1 Plazo de Ejecución de las Obras 3.11.2 Obras de Construcción 3.11.3 Labores de Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo 3.11.4 Labores de Gestión Social 3.11.5 Labores para el Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos 3.11.6 Labores de Arqueología 3.11.7 Obras de Mantenimiento 3.11.8 Trámite de Permisos y Licencias 4 Seguimiento y Control del Contrato 4.1.1 Interventoría 4.1.2 Vigilancia y Control 4.1.3 Reuniones e Informes de Seguimiento 5 Manejo Individual de Recursos 6 Cronograma de Construcción 7 Videos, Render o Presentaciones 8 Actualización de la Base de datos del Inventario y Diagnóstico de la Malla Vial, Espacio Público y Puentes 8.1 Obligación 363 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-363 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 8.2 Aspectos que rigen la actualización 8.2.1 Segmentación, Codificación y Base de Datos 8.2.2 Plataforma Aplicativo vigente para IDU 8.3 Metodología para la recolección y base de datos de Inventario de Malla Vial y Espacio Público 8.4 Requisitos de Entrega de La Información 9 Reportes de Ensayos de Laboratorio y de Campo 10 Responsabilidad de las Partes 11 Aspectos Contractuales Particulares 11.1 Periodo Máximo para liquidar el Contrato 11.2 Vigilancia y Control 12 Compromisos Ambientales del Constructor 12.1 Condiciones Técnico Ambientales Especiales 12.2 Reciclaje, Residuos de Construcción y Demolición - RCD y grano de Caucho Reciclado GCR 13 Reporte de La Información Técnica 14 Información Sobre el Personal del Proyecto 15 Seguimiento y Control de las actividades de construcción 16 Listado de precios e Insumos contractuales 17 Soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del Contrato Nota: El contenido enunciado representa el contenido mínimo del documento, el cual puede ser modificado por la dependencia ordenadora del gasto o ejecutora CONTENIDO MINIMO ANEXO TÉCNICO SEPARABLE PROCESO LICITATORIO – MIXTO (CONSULTORÍA YCONSTRUCCIÓN)

1 Objeto del Contrato 1.1 Alcance 2 Antecedentes 2.1 Estudios Realizados 2.1.1 Factibilidad 2.1.2 Estudios y Diseños 2.1.3 Instrumentos de Planeación Urbana REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-364 • 2018 • ENERO • 2 364 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 3 Descripción del Proyecto 3.1 Localización y área de influencia 3.1.1 Área de influencia indirecta 3.1.2 Área de influencia social directa 3.2 Metas y UPZ 3.3 Descripción de la situación actual 3.4 Justificación de la necesidad de la ejecución del proyecto 3.5 Objetivos del proyecto 3.6 Beneficios generados por la ejecución del proyecto 3.7 Coordinación interinstitucional 3.8 Descripción de los trabajos a contratar 3.8.1 Etapa de construcción 3.8.2 Etapa de consultoría 3.9 Generalidades 3.9.1 Condiciones especiales 3.9.2 Especificaciones generales de construcción para pavimentos 3.10 Etapa de consultoría 3.10.1 Fase de análisis y recopilación de información 3.10.2 Fase de estudios y diseños 3.10.3 Fase de aprobaciones 3.10.4 Información mínima requerida para las labores de la etapa de construcción 3.10.4.1 Planos 3.10.4.2 Presupuesto 3.10.4.3 Memorias de cálculo de cantidades de obra 3.11 Etapa de construcción 3.11.1 Plazo de ejecución de las obras 3.11.2 Obras de construcción 3.11.3 Labores de gestión ambiental y de seguridad y salud en el trabajo 3.11.4 Labores de gestión social 3.11.5 Labores para el plan de manejo de tráfico, señalización y desvíos 3.11.6 Labores de arqueología 3.11.7 Obras de mantenimiento 3.11.8 Trámite de permisos y licencias 4 Seguimiento y control del contrato 4.1.1 Interventoría 4.1.2 Vigilancia y control 4.1.3 Reuniones e informes de seguimiento 5 Manejo individual de recursos 6 Cronograma de construcción 7 Videos, Render o presentaciones 365 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-365 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 8 Actualización de la base de datos del inventario y diagnóstico de la malla vial, espacio público y puentes 8.1 Obligación 8.2 Aspectos que rigen la actualización 8.2.1 Segmentación, codificación y base de datos 8.2.2 Plataforma aplicativo vigente para IDU 8.3 Metodología para la recolección y base de datos de inventario de malla vial y espacio público 8.4 Requisitos de entrega de la información 9 Reportes de ensayos de laboratorio y de campo 10 Responsabilidad de las partes 11 Aspectos contractuales particulares 11.1 Periodo máximo para liquidar el contrato 11.2 Vigilancia y control 12 Compromisos ambientales del constructor 12.1 Condiciones técnico ambientales especiales 12.2 Reciclaje, residuos de construcción y demolición - RCD y grano de caucho reciclado GCR 13 Reporte de la información técnica 14 Información sobre el personal del proyecto 15 Seguimiento y control de las actividades de construcción 16 Listado de precios e insumos contractuales 17 Soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato Nota: El contenido enunciado representa el contenido mínimo del documento, el cual puede ser modificado por la dependencia ordenadora del gasto o ejecutora.

CONTENIDO MINIMO ANEXO TÉCNICO SEPARABLE CONCURSO DE MÉRITOS – CONSULTORÍA 1 Objeto del contrato 1.1 Alcance 2 Antecedentes 2.1 Estudios realizados 2.1.1 Factibilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-366 • 2018 • ENERO • 2 366 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 2.1.2 Estudios y diseños 2.1.3 Instrumentos de planeación urbana 3 Descripción del proyecto 3.1 Localización y área de influencia 3.1.1 Área de influencia indirecta 3.1.2 Área de influencia social directa 3.2 Metas y UPZ 3.3 Descripción de la situación actual 3.4 Justificación de la necesidad de la ejecución del proyecto 3.5 Objetivos del proyecto 3.6 Beneficios generados por la ejecución del proyecto 3.7 Coordinación interinstitucional 3.8 Descripción de los trabajos a contratar 3.8.1 Etapa de construcción 3.8.2 Etapa de consultoría 3.9 Generalidades 3.9.1 Condiciones especiales 3.9.2 Especificaciones generales de construcción para pavimentos 3.10 Etapa de consultoría 3.10.1 Fase de análisis y recopilación de información 3.10.2 Fase de factibilidad (si aplica) 3.10.3 Fase de estudios y diseños 3.10.4 Fase de aprobaciones 3.10.5 Metodología para las actividades de estudios y diseños 3.10.6 Información mínima requerida para las labores de la etapa de construcción 3.10.7 Productos 3.10.8 Revisión y aprobación de los estudios y diseños 4 Seguimiento y control del contrato 4.1.1 Interventoría 4.1.2 Vigilancia y control 4.1.3 Reuniones e informes de seguimiento 5 Manejo individual de recursos 6 Aspectos contractuales particulares 6.1 Periodo máximo para liquidar el contrato 6.2 Vigilancia y control 10 Análisis de riesgos, planes de contingencia y medidas de prevención y mitigación 11 Reporte de la información técnica 12 Información sobre el personal del proyecto 367 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-367 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 13 Otros costos asociados al proyecto 13.1 Costos operacionales 13.2 Insumos 14 Soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato Nota: El contenido enunciado representa el contenido mínimo del documento, el cual puede ser modificado por la dependencia ordenadora del gasto o ejecutora. c. Valor estimado del contrato y la justificación del mismo: El mismo se desprenderá del estudio de mercado y análisis del sector que se realice previo a la elaboración de los respectivos estudios y documentos previos.

Se deberán indicar las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen, así como el soporte de precios unitarios (si es del caso) o del valor global, la forma cómo se calcularon, teniendo en cuenta las características técnicas y de calidad del bien o servicio a contratar y el tiempo o lugar de ejecución de las obligaciones contractuales, presupuesto oficial, la forma de pago, entre otros.

Tratándose de procesos contractuales misionales, la dependencia en cuya cabeza se desprenda la necesidad del objeto contractual o la ordenación del gasto, deberá verificar los precios unitarios y/o tarifas profesionales a través de la información reportada en la base de datos del sistema de información de Precios De Referencia IDU, que administra la Dirección Técnica Estratégica. Esta información se encuentra disponible para consulta en la página web de la Entidad.

En el caso de aquellos precios unitarios que no estén registrados en dicha base de datos, la dependencia en cuya cabeza se radique la necesidad del objeto contractual o la ordenación del gasto, deberá elaborar los análisis de precios unitarios o globales correspondientes, incluyendo todos los soportes; dicha información será enviada a la Dirección Técnica Estratégica para la actualización de la base de datos.

Respecto de los procesos contractuales de apoyo y estratégicos, el presupuesto debe estar acorde con los precios de mercado, el cual deberá ser verificado por la dependencia en cuya cabeza se radique la necesidad del objeto contractual o la ordenación del gasto.

El presupuesto oficial debe contemplar todos los factores determinantes de los costos en los que incurra el contratista para la ejecución del objeto contractual y la remuneración establecida a su favor. Es importante al determinar el presupuesto oficial, tener en cuenta la forma de pago, los plazos de ejecución y liquidación del contrato, así como la permanente actualización y ajuste de los precios establecidos y la necesidad de contar con aprobación de vigencias futuras, para lo cual se debe seguir el procedimiento definido por la Circular No. 001 de 2006 del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS o aquella que la modifique, adicione o complemente. Al determinarse el valor estimado del contrato debe verificarse la fuente de financiación de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-368 • 2018 • ENERO • 2 368 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 recursos y las Entidades de donde provienen (ejemplo: Nación, Transmilenio S.A. o Banca Multilateral).

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS Para elaborar los presupuestos para contratos de construcción, conservación y mixtos, en la etapa de obra, se parte de la determinación del precio unitario, el que se entiende como el costo de una actividad, o ítem del presupuesto, por unidad de medida.

El precio unitario se determina por medio del análisis de precios unitarios, en el cual se detallan los costos directos en la utilización de los insumos como proporciones de gasto dentro de la actividad, separados generalmente por cuatro (4) grupos de costos: materiales, mano de obra, transporte y equipos y herramientas.

La Dirección Técnica Estratégica – DTE es la dependencia que tiene a su cargo administrar, actualizar y mantener el sistema de información de precios unitarios, en cuanto a costos; de las especificaciones técnicas y de las bases de datos y proyecciones de los costos de construcción y conservación de la infraestructura vial y de espacio público construido; a través de un proceso controlado estadísticamente en la recolección, análisis, procesamiento y divulgación, asegurando la mejor cobertura posible de los insumos de construcción.

Como parte del sistema de información mencionado, se dispone de una base de datos de precios de referencia de los insumos y análisis de precios unitarios para la construcción y conservación de las obras de infraestructura vial y de espacio público del Distrito Capital, como insumo primario para el diseño, construcción y conservación de dichas obras. Esta base es complementada y enriquecida con la información recibida de las áreas estructuradoras y ejecutoras relacionada con nuevos insumos y análisis de precios unitarios que se generan en cada etapa del proyecto.

El resultado de la actualización del sistema de información de precios unitarios de referencia se encuentra en la página web de la Entidad, en el visor de precios del IDU.

Para la determinación del presupuesto se toma el valor del precio unitario correspondiente a la actividad que se encuentre en la base de datos, o los precios de los insumos con los que las áreas estructuradoras o ejecutoras elaboran el nuevo APU, en aplicación del procedimiento que se adopte en la Guía que expida el IDU para el efecto. En dicha Guía se establecerán los lineamientos generales para la creación de análisis de precios unitarios – APU.

ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDAD - AIU Se debe entender por AIU aquellos gastos que se enuncian a continuación: (i) Gastos de administración (a) que están compuestos por gastos de dirección de obra, gastos administrativos, gastos de oficina, entre otros, (ii) Los imprevistos (i) que corresponden a un porcentaje destinado a cubrir los gastos menores que surgen dentro de una obra y que no fueron previstos, ni eran previsibles; y (iii) la utilidad (u) que consiste en la remuneración directa que recibe el contratista por la obra o labor realizada.

369 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-369 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 En otras palabras el AIU consistirá en aquellos costos indirectos que sumados con los costos directos, genera el valor del contrato.

Ahora bien, y tratándose del ítem denominado Imprevistos, el mismo será cancelado siempre que se demuestre que: (i) no se trata de un hecho identificado y valorado en la matriz de riesgos de la relación contractual, y (ii) que el mismo no sea fruto de una conducta omisiva, negligente o descuidada del contratista.

FACTOR MULTIPLICADOR – FM PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA El Factor Multiplicador consistirá en los costos directos por sueldos del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, afectado por un multiplicador convenido para absorber las prestaciones sociales inherentes a los sueldos, los costos indirectos y la utilidad del consultor, así como los costos directos distintos a sueldos, adicionados con un pequeño porcentaje por su administración. (Concepto DIAN 42213 del 4 de mayo 2000).

De tal suerte, el factor multiplicador constituye una forma de determinar el valor de los costos del contrato, incluyendo los costos indirectos, así como la utilidad del consultor. Esta figura es utilizada en la modalidad de consultoría, e implica que, en el caso de su utilización, el contratista deberá demostrar el gasto de todos los componentes del costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo.

En el caso en que se haga uso de esta herramienta, el IDU deberá tener en cuenta que: a) El pago del factor multiplicador se realizará siempre que se encuentre demostrada su ocurrencia. b) Será cancelado siempre que se demuestre que el consultor asumió el costo por concepto de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores vinculados por contrato laboral. En caso de contratos de prestación de servicios civil, el IDU no podrá cancelarlos, y procederá a realizar la reducción del valor del factor multiplicador bien sea a través de una modificación contractual o en la liquidación de este. c) La Supervisión/Interventoría del contrato deberá asegurar la buena vigilancia de la ejecución contractual, a fin de realizar una adecuada auditoria de este ítem, y así cancelar los costos que en realidad se hayan causado.

El IDU determinará en la Guía que adopte para el efecto los lineamientos para valorar e incluir en los presupuestos de los contratos de consultoría el factor multiplicador.

FONDO DE COMPENSACIONES En los contratos de obra que así lo requieran -en razón de su complejidad-, y siempre que se cuente con el presupuesto correspondiente, se creará un Fondo de Compensaciones, el cual será destinado a cubrir los riesgos retenidos por el IDU, así como circunstancias previsibles, determinables, que eventualmente requieran ser ejecutadas en el marco del contrato y que en consecuencia deban preverse en la estructuración del proceso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-370 • 2018 • ENERO • 2 370 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 De manera enunciativa, los conceptos que se podrán incluir en el Fondo de Compensaciones serán: (i) Mayores cantidades de obra. ii) Ítems no previstos, (iii) Compensación por eventos eximentes de responsabilidad, (iv) Ajustes por variación de los índices de actualización monetaria que sean establecidos en el contrato. (v) amigable composición.

Si durante la ejecución del contrato, se llegare a agotar el Fondo De Compensaciones las partes del contrato no podrán asumir obligaciones adicionales a las ya ejecutadas, hasta tanto no se adicione el contrato por el valor requerido, cumpliendo con las normas presupuestales aplicables.

ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS La elaboración del presupuesto se efectuará teniendo en cuenta la Guía Para la Elaboración de Presupuestos IDU vigente.

FORMA DE PAGO DE LOS CONTRATOS De acuerdo con el alcance técnico y la cuantía del proyecto, así como la complejidad de las obligaciones derivadas de los contratos, con fundamento en el correspondiente análisis del sector y en lo determinado por la entidad en el estudio de mercado, se establecerá la forma de pago de los negocios jurídicos, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

- A PRECIO GLOBAL:

Los contratos pactados a valor global son aquellos en los que el contratista obtiene como remuneración, a cambio de las prestaciones a que se compromete, una suma global en la cual están incluidos: honorarios, utilidad, vinculación de personal, subcontratos, obtención de materiales, impuestos y en general, todos los costos directos e indirectos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Esta modalidad se pacta cuando se tiene certeza de las reales cantidades de obra a ejecutar para obtener la realización completa del objeto contratado. El valor pactado es vinculante de manera que el contratista tiene la obligación de ejecutar la totalidad de la obra por ese valor y en consecuencia, asume el riesgo derivado de los mayores o menores costos que la ejecución de las actividades pactadas a precio global puedan implicar.

El valor pactado es determinado y por tanto, corresponde al valor real del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de contratos adicionales10 cuando se presenten obras complementarias. Para la celebración de contratos de obra cuya forma de pago sea a precio global, se requiere contar con estudios de detalle completos, conforme con lo establecido en el presente Manual.

La dependencia encargada de estructurar los términos y condiciones del proceso de contratación deberá determinar si corresponde pactar la forma de pago a precio global, estableciendo hitos que 10 La jurisprudencia del Consejo de Estado ha comprendido la figura de los contratos adicionales como aquellos en los que las obras a realizar implican la variación del objeto del contrato principal, de obras nuevas, distintas de las contratadas, pero que su ejecución, en determinadas circunstancias resulta necesaria. Ponente: María Elena Giraldo Gómez. Referencia: No interno: 14292.

371 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-371 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 permitan realizar los pagos teniendo en cuenta el porcentaje de avance físico de la obra. Se podrán pactar tramos funcionales para las labores de obra a contratar a través de la modalidad de precios globales.

En ningún momento del desarrollo del proyecto los pagos podrán ser superiores a la valoración del avance físico real de las actividades ejecutadas.

- A PRECIOS UNITARIOS:

Los contratos celebrados a precios unitarios son aquellos en que se pacta el precio por unidades y con cantidades estimadas.

En los contratos de obra pactados bajo esta modalidad de pago, el valor total del contrato es la suma resultante de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el precio unitario de cada una de ellas, más el valor de los costos indirectos (A.I.U.).

En los contratos de obra pactados a precios unitarios, las dependencias ejecutoras deben tener en cuenta las particularidades de prevención del daño antijurídico, haciendo una estimación real de las cantidades de obra requeridas para la ejecución del contrato.

Para esta modalidad, el IDU establecerá el valor de los mismos teniendo en cuenta el Visor de precios IDU.

El proponente estará obligado a presentar su oferta teniendo en cuenta cualquiera de los siguientes criterios:

 Precio Unitario con cantidades estimadas de obra: La Entidad suministra un estimado de las cantidades de obra a realizar para cada ítem específico del contrato. La oferta podrá ser por el precio unitario de cada ítem o por un valor asociado a las cantidades de obra estimadas.

 Precio Unitario con índices representativos: La Entidad no suministra las cantidades de obra, pero establece los ítems que conforman cada índice representativo y la unidad de medida requerida. A estos ítems se les determinará un coeficiente de participación en las cantidades totales, de acuerdo con su importancia en las obras que se van a ejecutar. El proponente dentro de su oferta establecerá un valor unitario para cada uno de los ítems. Estos valores son la base para determinar el valor estimado del contrato al multiplicarlos por las cantidades de obra ejecutadas.

- A PRECIO GLOBAL COMBINANDO PRECIOS UNITARIOS11 11 Sobre esta modalidad de forma pago debe indicarse que la misma no es desconocida en la legislación colombiana. En efecto, el Decreto Ley 222 de 1983, prescribía la posibilidad de celebrar contratos que combinen distintas formas de pago de las establecidas en el artículo 82 del precitado decreto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-372 • 2018 • ENERO • 2 372 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 La entidad podrá utilizar esquemas de contratación que combinen actividades con forma de pago global y actividades con forma de pago a precios unitarios, dependiendo del nivel de complejidad de la obra a realizarse.

Bajo este entendido, y como producto de los estudios y diseños con que cuente la entidad, se podrá pactar una forma de pago mixta que involucre pago global para aquellos componentes de la obra en los que exista certeza en relación con las cantidades de obra a ejecutar y precios unitarios para aquellos componentes de la obra en los que exista incertidumbre en relación con las cantidades de obra a ejecutar.

- BOLSAS DE VALORES FIJOS MAXIMOS Se podrá pactar a través de la modalidad de bolsas con valores máximos la ejecución de actividades sujetas al cumplimiento y verificación por parte de la entidad de indicadores de desempeño o cumplimiento por parte del contratista. Estas actividades se pagarán durante la periodicidad que se determine en la estructuración del proyecto.

Se asignará un valor porcentual a cada uno de los indicadores de desempeño establecidos para la verificación de cumplimiento de la actividad y en caso de incumplimiento, se afectarán los pagos correspondientes por el valor porcentual establecido para el respectivo indicador.

La dependencia que estructure el proyecto deberá prever las formulas aplicables para el reconocimiento de los pagos a efectuar al contratista, teniendo en cuenta el cumplimiento de los indicadores establecidos en los respectivos apéndices y las eventuales consecuencias en caso de incumplimiento.

- POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA Esta tipología contractual es entendida como aquel contrato que se realiza por cuenta y riesgo de la entidad pública contratante, quien tiene un contratista que actúa en calidad de mandatario de la misma, y se encarga de la ejecución del objeto convenido.

De tal suerte, el costo real de la obra es asumido por la entidad estatal, y se le otorga al contratista un determinado porcentaje, en calidad de retribución al contratista por concepto de honorarios de administración y la utilidad.

La forma de pago por administración delegada implica el reconocimiento de unos honorarios al contratista, valor que podrá pactarse en porcentaje o en precio fijo, con base en el presupuesto oficial de la obra.

El contratista tendrá como obligación la de rendir cuentas sobre estos recursos a la Entidad, y en cuanto a sus utilidades, consistirán en una suma fija o porcentaje pactado previamente.

- REEMBOLSO DE GASTOS 373 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-373 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Son contratos bajo la modalidad de reembolso de gastos aquellos en los cuales el contratista, con cargo a sus propios recursos, ejecuta las obligaciones a que se comprometió y en los que, con la periodicidad acordada, la entidad contratante le va reintegrando los gastos comprobados y le paga los honorarios causados12. d. Criterios para seleccionar la oferta más favorable. En este aparte, deberá establecerse los criterios habilitantes de los posibles oferentes, y aquellos factores que serán objeto de ponderación de las ofertas, insumos que se encuentran definidos en el pliego tipo correspondiente, y que, en caso de que requieran variarse por condiciones particulares del proyecto, serán aprobados por el Comité de Contratación, previa verificación del estudio del sector realizado por el área competente.

Los criterios habilitantes deben medir la capacidad técnica, de experiencia, legal y financiera que deben acreditar los ofertantes para participar en el proceso de selección correspondiente, de acuerdo con la cuantía y naturaleza de la contratación.

Los criterios de ponderación de las ofertas deben permitir su comparación y respetarán las normas sobre acciones afirmativas, apoyo a la industria nacional y demás disposiciones legales; podrán variar de acuerdo con la modalidad de selección correspondiente, pero, por regla general, consistirán en factores que midan la calidad y precio o costo beneficio del bien obra o servicio, o la combinación de algunos de estos criterios de acuerdo con la naturaleza y cuantía del objeto a contratar. f. Análisis que sustenta la exigencia de garantías. Este análisis debe contemplar el tipo de amparos que se deben constituir dentro de la garantía única para avalar el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, así como su cuantía y vigencia y se realizará con base en los parámetros previstos en el Capítulo de Garantías del presente Manual. g. Ficha Técnica. Cuando se trate de procesos que se adelanten por la modalidad de subasta inversa, se incluirá en los estudios previos la ficha técnica que debe contener como mínimo: la denominación genérica y técnica del bien o servicio, unidad de medida y descripción de la especificación técnica (con independencia del diseño o de sus características descriptivas toda vez que no inciden en la capacidad del bien o servicio), los patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. h. Supervisión y/o Interventoría contractual. Acorde con lo previsto en el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la Entidad ejercerá el control y seguimiento de los contratos a través de la Supervisión, de un equipo de apoyo al supervisor y de la Interventoría, según corresponda. Se deberá justificar el tipo de Interventoría o de Supervisión teniendo en cuenta el objetivo, alcance y actividades a desarrollar.

12 Dávila, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Editorial Legis, 2016. P. 846.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-374 • 2018 • ENERO • 2 374 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Por regla general, respecto de un mismo contrato, no serán concurrentes las funciones de Supervisión e Interventoría, pero la Entidad podrá dividir la vigilancia del contrato principal en cuyo caso, en el respectivo contrato de Interventoría se deberán indicar las actividades (administrativa, legal, financiera, ambiental, social, entre otros) a cargo del Interventor. Las actividades que no se hayan asignado a la interventoría quedaran a cargo de la Entidad a través de un supervisor que designe para el efecto. i. Acuerdos Comerciales Internacionales o Tratado de Libre Comercio: Son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado Colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: i) los bienes y servicios de origen colombiano y ii) los proveedores colombianos. La verificación de la aplicación de tratados se hará consultando la página web de la Agencia Nacional de Contratación, Colombia Compra Eficiente y el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por dicha Agencia. j. Certificados de Disponibilidad Presupuestal. Se debe relacionar el número de certificado, fecha de vencimiento, valor y compromiso que respalda la fuente de financiación. La dependencia ordenadora del gasto y/o solicitante debe certificar que el documento fue firmado digitalmente por el responsable del presupuesto. De conformidad con lo establecido en la Ley 1882 de 2018, la entidad no requerirá de Disponibilidad Presupuestal para efectuar la publicación del proyecto pliego de condiciones. k. Incentivos especiales para la industria nacional, vinculación de personal en estado de discapacidad, vulnerable y otras acciones afirmativas. En la elaboración de los estudios previos y del sector se deberán atender las normas sobre inclusión, incentivos y acciones afirmativas, nacionales y distritales. l. Identificación y cobertura del Riesgo. La identificación y cobertura de los Riesgos se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, siguiendo los lineamientos contemplados en el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente y el formato FO-GC-01 Matriz de Riesgos del Proceso de Contratación del IDU, o el que haga sus veces; en todo caso la identificación de los riesgos la realizará la dependencia de acuerdo con la necesidad a satisfacer.

Los riesgos previstos en la matriz deben corresponder con los riesgos enunciados en la minuta de contrato correspondiente. En este sentido, los riesgos previstos en la minuta del contrato deben desarrollarse de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y demás normatividad aplicable en la materia.

En la matriz se incluirán los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato.

Dentro de los riesgos que el IDU deberá trasladar para el contrato de obra, están incluidos los derivados de los estudios y diseños de la misma. En tal sentido, dependiendo de la complejidad 375 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-375 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 técnica de los proyectos y su estado de maduración, el área ordenadora del gasto de forma justificada, analizando el costo beneficio de esta decisión, deberá definir dentro de los esquemas de traslado del riesgo contenidos en el presente Manual el más apropiado.

De igual forma, se podrá trasladar el riesgo constructivo derivado de las mayores o menores cantidades de obra a ejecutar pactando una forma de pago global para aquellas actividades en las que la Entidad tenga certeza en relación con las cantidades de obra a ejecutar. m. Estudios y Documentos Previos para la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía La Selección de la modalidad de Mínima Cuantía exigirá por parte de la Entidad la elaboración de un estudio previo simplificado, el cual deberá contener los siguientes elementos mínimos:

- Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación. - Descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del clasificador de bienes y servicios. - Las condiciones técnicas exigidas. - El valor estimado del contrato justificado de manera precisa, así como el plazo de ejecución del mismo. - El correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que respalda la contratación. - Las demás condiciones determinadas por la naturaleza del contrato definidas por la dependencia que realiza el estudio previo.

ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES Los Pliegos de Condiciones consignarán las reglas de participación en un proceso de selección por convocatoria pública, determinando los requisitos, tiempos y condiciones para la presentación de las propuestas, los criterios habilitantes y de ponderación y las condiciones del contrato a celebrar.

El Comité de Contratación aprobará los modelos de pliego tipo, según la modalidad de selección y el análisis del sector correspondiente. De entrar a regir el pliego tipo adoptado por el Gobierno Nacional se aplicará en las circunstancias y condiciones que establezca la normatividad vigente. Las dependencias ordenadoras del gasto entregarán los estudios previos y la información técnica a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, quien elaborará el Pliego de Condiciones de acuerdo con los modelos aprobados y publicados en la Intranet de la Entidad.

En estos modelos de pliegos tipo se consignan las plantillas que las dependencias ejecutoras deberán diligenciar en lo relacionado con los aspectos técnicos del proyecto, acorde con la estructuración del mismo y las políticas que en materia de contratación establezca el Comité de Contratación de la Entidad.

En todo caso, debe coincidir en su contenido con los anexos ambientales, sociales, técnicos y la minuta del contrato.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-376 • 2018 • ENERO • 2 376 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 En caso de licitación pública, dentro de la Información técnica para la elaboración del Pliego de Condiciones se señalará si procede la presentación total o parcial de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa, se establecerán las variables técnicas y económicas sobre las cuales los proponentes podrán realizar la puja de conformidad con las normatividad vigente.

En los estudios previos, las dependencias que estructuran los procesos deberán analizar la viabilidad de adoptar mecanismos que permitan otorgar mayor calificación a los proponentes que en su propuesta presenten mejores condiciones o mejores prácticas de conservación del medio ambiente. En todo caso, cualquier modificación a los criterios del pliego tipo adoptado al interior del IDU deberá contar con la aprobación del Comité de Contratación.

9.2 OTROS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS a. Análisis del Sector Económico: Se debe realizar de acuerdo con los parámetros de la guía expedida por Colombia Compra Eficiente, actividad que se realizará por la dependencia competente de forma coherente e integral con el estudio previo. b. Soporte SIAC del Módulo validación POAI: Para el trámite de los procesos cuya fuente de financiación sea de inversión, se debe contar con la aprobación de la Oficina Asesora de Planeación mediante la validación en el SIAC, dentro del módulo VALIDACIÓN POAI. Por lo anterior, se debe adjuntar el soporte arrojado por el SIAC que permite verificar este requisito. c. Consulta del Proyecto en el Plan Anual de Adquisiciones. d. Cartas de los propietarios. Para proyectos de espacio público ubicados en ejes comerciales que incluyan intervenciones a los antejardines, se requerirán las cartas de notificación a los propietarios. e. No objeción cuando se trate de proyectos financiados por la Banca Multilateral. f. Cuando se requiera adelantar la contratación de actividades para mitigar riesgos o atender emergencias, entre otros que no formen parte de un proyecto o programa de inversión, solamente se requerirá el estudio técnico de la dependencia responsable de la ejecución del contrato y no requerirá de inscripción en el Banco de Proyectos del IDU. g. Para la ejecución de un proyecto misional debe contarse con el cumplimiento y/o aprobación de:

- Prediseños o diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad aprobados.

- Estudio de Tránsito.

- Estudios y diseños de redes aprobados y vigentes al momento de iniciar el proyecto, según la naturaleza del contrato.

- Licencias ambientales vigentes al momento de iniciar el proyecto, registro de guía ambiental aprobadas o el documento que haga sus veces.

377 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-377 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 - Plan de manejo de tráfico, señalización y desvíos, aprobado cuando la naturaleza del contrato así lo requiera.

- Certificado expedido por el área ordenadora, de elaboración y/o revisión de precios unitarios y/o tarifas profesionales a través de la información reportada en la base de datos de precios unitarios que administra la Dirección Técnica Estratégica o de elaboración del presupuesto.

- Certificado de diagnóstico predial o análisis de predios objeto de adquisición.

Para radicar la solicitud de trámite de todo proceso de contratación, se deberá contar con la aprobación de la Oficina Asesora de Planeación (POAI), requisito sin el cual la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad no expedirá el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Adicionalmente, se debe contemplar la lista de chequeo para el trámite de procesos de selección que establezca la Dirección Técnica de Procesos Selectivos. h. Determinación del esquema de traslado del riesgo para contratos de obra pública:

CONTRATOS DE OBRA CON ESQUEMA DE TRASLADO DE RIESGOS AL CONSTRUCTOR Las dependencias encargadas de estructurar las condiciones del proceso y de la ordenación del gasto, en la etapa de estructuración de los estudios previos para la contratación de la obra correspondiente, deberán optar por uno de los siguientes esquemas de traslado del riesgo, previo análisis derivado de la complejidad de la obra contratar:

ESQUEMA 1: El artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, estableció el deber por parte de las entidades estatales de incluir en los pliegos de condiciones la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato. En el mismo sentido, los artículos 2.2.1.1.2.1.3 y 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, establecieron la responsabilidad por parte de las entidades de efectuar la asignación definitiva de los riesgos previsibles que puedan afectar el desarrollo de los contratos estatales.

Basados en lo anterior, este esquema de traslado será utilizado teniendo en cuenta la complejidad del proyecto, y contará con las etapas de Preconstrucción, Construcción y Mantenimiento.

La etapa de preconstrucción inicia al día siguiente de la suscripción del Acta de Iniciación de la Ejecución del Contrato, y terminará cuando se verifique el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos para tal efecto en las especificaciones técnicas que conforman los documentos precontractuales.

En este orden, para utilizar este esquema las dependencias deberán surtir el procedimiento que a continuación se enuncia:

A) La dependencia encargada de estructurar la necesidad a satisfacerse con el proceso deberá elaborar previamente a la apertura del proceso de obra los estudios previos, presupuestos, especificaciones técnicas (apéndices) y demás documentos necesarios para la ejecución del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-378 • 2018 • ENERO • 2 378 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 proyecto. En relación con las especificaciones técnicas del proceso, se deberán elaborar los siguientes documentos en los que se plasmarán los resultados esperados por la Entidad y que se constituyen en obligaciones de resultado a cumplir a cargo del contratista:

Especificaciones generales de construcción: En este documento se deberán relacionar todas las normas técnicas, manuales, parámetros técnicos operacionales y demás que sean de obligatorio cumplimiento por parte del contratista en sus procesos constructivos.

Especificaciones particulares de construcción: En este documento se deberán relacionar los parámetros de diseño para la etapa de Preconstrucción. La dependencia estructuradora correspondiente deberá determinar cuáles serán los elementos mínimos de diseño y especificaciones contenidas en los apéndices que no podrán ser modificados por el contratista en la elaboración de los estudios y diseños de detalle durante la etapa de Preconstrucción.

Asimismo, en este documento se indicarán todas las especificaciones requeridas para la verificación, control y recibo de las obras para las etapas de construcción y mantenimiento.

Adicionalmente, deberán elaborarse las especificaciones técnicas necesarias para cada uno de los componentes a contratar. Dentro de las anteriores, se incluyen sin limitarse a estas, las Especificaciones Particulares de Obras para Redes, Especificaciones para el Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos, Especificaciones para el Componente Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica, Especificaciones para el Componente Ambiental y SST y demás necesarias para la ejecución del contrato.

B) Durante la elaboración de los estudios y documentos previos, la Entidad deberá analizar con fundamento en los estudios y diseños que haya contratado con antelación, y toda la información técnica con que cuente, la forma de pago para el proyecto a contratar. De esta manera, se pactará una forma de pago global para aquellos componentes de la obra sobre los cuales se tenga certeza de las cantidades de obra a contratar; se estipularán bolsas con valores máximos para aquellos componentes de la obra sujetos al cumplimiento de indicadores de desempeño; y se pactarán valores unitarios para aquellos componentes de la obra sobre los cuales exista incertidumbre en cuanto a las cantidades de obra que se puedan presentar durante la ejecución.

C) Los presupuestos finales para el proceso de selección a contratar (valor global, valores máximos o valores unitarios), deberán establecerse con fundamento en todos los productos e información con que cuente la entidad para ello.

D) La entidad pondrá a disposición de los interesados en el proceso de contratación toda la información técnica, financiera y demás requerida para la ejecución del proyecto (a nivel de detalle), en un cuarto de consulta dispuesto para tal fin. La información publicada estará disponible a título informativo, entendiéndose por tanto, que no es información entregada por 379 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-379 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 el IDU para efectos de la presentación de las propuestas, ni genera obligación o responsabilidad alguna a cargo del IDU, y por lo tanto, no hace parte del pliego o del contrato. En consecuencia, esta documentación no tendrá valor probatorio para reclamación alguna durante la ejecución del contrato.

E) Los interesados en el proceso de selección deberán analizar rigurosamente toda la información que conste en el cuarto de datos y presentar su propuesta entendiendo a cabalidad que será el único responsable de los estudios y diseños.

F) Durante el término fijado por la entidad durante la etapa de pre construcción, el Contratista deberá haber elaborado y entregado al Interventor los estudios y diseños de detalle orientados a dar cumplimiento a los resultados exigidos en las especificaciones establecidas en el proceso contractual (especificaciones particulares de construcción, especificaciones generales de construcción y demás concebidas para el proyecto), para la ejecución de todas las obras contempladas en el marco del contrato. Los estudios y diseños de detalle que serán elaborados por el contratista deberán respetar integralmente lo establecido en las especificaciones del proceso.

Para lo anterior podrán:

(i) Fundamentarse de manera exclusiva en los documentos técnicos que el IDU puso a disposición de los Proponentes durante la Licitación, evento en el cual deberán, en todo caso, ir suscritos por los ingenieros o personas responsables del Contratista.

(ii) Consistir en la adaptación y/o modificación de los documentos técnicos que el IDU puso a disposición de los Proponentes durante la Licitación, evento en el cual deberán, en todo caso, ir suscritos por los ingenieros o personas responsables del Contratista.

(iii) Ser estudios y diseños fundamentados en información técnica diferente a la puesta a disposición por el IDU.

(iv) La combinación de cualquiera de los anteriores.

En todo caso, una vez presentados al Interventor los estudios y diseños, se entenderá que los mismos son propios y por lo tanto la responsabilidad de los mismos será asumida en su totalidad por el Contratista.

El Contratista, al efectuar sus estudios y diseños o modificar, y/o adecuar, y/o adaptar los documentos técnicos puestos a disposición de los Proponentes, presentando a partir de éstos sus estudios y diseños, deberá tener en cuenta los elementos mínimos de diseño y especificaciones contenidas en los apéndices que no pueden ser modificados por expresa disposición de la Entidad.

En todo caso, el Contratista deberá adecuar en cualquier momento los estudios y diseños de detalle presentados a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de obtener los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-380 • 2018 • ENERO • 2 380 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 resultados previstos en las especificaciones establecidas por el IDU (Especificaciones Particulares de Construcción, Especificaciones Generales de Construcción y demás concebidas para el proyecto). De estas adecuaciones o modificaciones el Contratista dará noticia al Interventor, entregándole los documentos técnicos que correspondan.

En particular, durante la Etapa de Preconstrucción se ejecutarán las siguientes actividades:

1. Elaboración de estudios y diseños de detalle por parte del contratista, conforme a la metodología enunciada.

2. Puesta a disposición de la infraestructura disponible por parte del IDU al contratista: Esta actividad deberá efectuarse dentro del plazo establecido en los documentos del proceso de selección y se limita a la posibilidad a favor del contratista de ejecutar las obras a que se refiera el contrato, y no implicará el uso o explotación de la infraestructura que resulte de la ejecución de las obras. En ningún caso, el contratista podrá rechazar, postergar u objetar la puesta a disposición de dicha infraestructura, pues sus obligaciones contractuales consistirán en adelantar las obras como tal, las cuales deben ser verificadas por éste con anterioridad a la presentación de la oferta dentro del proceso de selección.

3. Movilización del equipo y del personal necesarios por el contratista para iniciar la etapa de construcción: De conformidad con los documentos del proceso, el contratista deberá tener a su disposición tanto el equipo como el personal, los materiales y demás insumos que requiera para la iniciación de la etapa de construcción dentro del plazo fijado para el efecto.

4. Presentación de los Estudios y Diseños al Interventor. Esta actividad deberá ser realizada dentro del plazo máximo establecido por la Entidad para el efecto, so pena de incurrir en la sanción correspondiente. Aunque el Interventor tiene la obligación frente al IDU (no frente al Contratista), de analizar dichos estudios y diseños y advertir y comunicar al Contratista, antes del inicio de la Etapa de Construcción, cualquier inconsistencia entre dichos estudios y diseños y la posibilidad de obtener los resultados requeridos en el Contrato, sus apéndices y en las Especificaciones Técnicas del proceso, esta comunicación del Interventor o su silencio, no se entenderá como aprobación o desaprobación de los estudios y diseños entregados y no servirá de excusa al Contratista para el no cumplimiento de los resultados requeridos en el Contrato.

En caso de desacuerdo respecto de si los estudios y diseños del Contratista permiten o no conseguir los resultados exigidos en el Contrato, sus apéndices y los contenidos en las Especificaciones del proceso, se asignará la competencia para dirimir dicha controversia a cualquiera de los métodos alternativos de solución de conflictos que se prevean en el contrato.

Las anteriores actividades se listan a título enunciativo, existiendo la posibilidad de añadir otras que sean requeridas de manera previa a la ejecución de la etapa de construcción.

Los estudios y diseños presentados por el contratista deben garantizar en su integridad los resultados plasmados en las especificaciones técnicas elaboradas por la entidad.

381 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-381 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Una vez culminada la etapa de Preconstrucción iniciará la etapa de construcción. Durante ésta se deberán ejecutar las obras, de acuerdo con los estudios y diseños elaborados por el contratista y los resultados establecidos por la entidad en las Especificaciones Técnicas de Construcción.

Las adecuaciones y/o modificaciones que haga el Contratista durante la Etapa de Construcción, a sus estudios y diseños de detalle, serán a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de garantizar la obtención de los resultados exigidos en el proceso de selección.

En el evento en que la dependencia encargada de estructurar los términos y condiciones del proceso de contratación defina la forma de pago a precio global, deberá establecer hitos de avance o alternativas que permitan realizar los pagos teniendo en cuenta el porcentaje de avance físico de la obra. Se podrán pactar tramos funcionales para las labores de obra a contratar a través de la modalidad de precios globales.

Durante la ejecución de esta etapa el contratista deberá realizar todas las actividades tendientes para la ejecución de las obras de construcción y aquellas obras complementarias, de acuerdo con lo establecido en el contrato, así como en las especificaciones de construcción que se establezcan en el proceso de contratación.

Este esquema de contratación puede contar con una forma de pago que combina precios globales y precios unitarios.

A continuación, se indicarán los procedimientos que se deberán surtirse para el caso en que se presenten modificaciones a las especificaciones técnicas, incompatibilidad entre especificaciones técnicas y contradicción entre especificaciones técnicas:

LINEAMIENTOS EN RELACIÓN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS:

A. MODIFICACIONES DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Para el caso en que se requiera modificación de las especificaciones técnicas establecidas para el contrato, se adoptará el siguiente procedimiento:

El Contratista deberá proponer al Interventor, con copia al IDU, las modificaciones necesarias a las Especificaciones Técnicas, siempre que éste encuentre que:

(i) Alguna de las Especificaciones Técnicas le impiden cumplir con las obligaciones de resultado previstas en el Contrato.

(ii) Cuando se encuentre que existe incompatibilidad o contradicción entre dos o más Especificaciones Técnicas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-382 • 2018 • ENERO • 2 382 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 (iii) Cuando alguna de las Especificaciones Técnicas obliga a la realización de alguna actividad expresamente prohibida por la Ley Aplicable.

B. INCOMPATIBILIDAD ENTRE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Se entiende que existe incompatibilidad entre dos Especificaciones Técnicas, cuando la ejecución o el cumplimiento de una de éstas:

(1) Impide la ejecución o el cumplimiento de la otra.

(2) Destruye sus resultados, o (3) Genera variaciones en los resultados.

En el evento en que –a juicio del Contratista – existan Especificaciones Técnicas que resulten incompatibles entre sí, así se lo señalará a la Interventoría, con copia al IDU, mediante Notificación en la cual presentará las Especificaciones Técnicas que en su criterio son incompatibles, junto con una sustentación técnica de las causas de su incompatibilidad y las consecuencias de la misma.

En tal caso, el Contratista deberá proponer la modificación correspondiente, señalando de manera detallada las variaciones técnicas que serían introducidas. El riesgo por los mayores o menores costos derivados de la modificación de las Especificaciones Técnicas será enteramente del Contratista, sin perjuicio de lo previsto en materia de remuneración para aquellos ítems que se pagan por precios unitarios.

C. CONTRAINDICACIONES ENTRE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Se entiende que existe contradicción entre dos Especificaciones Técnicas, cuando:

1. El Contrato o cualquiera de sus Anexos o Apéndices prevén procedimientos diferentes para la realización de una misma actividad, sin que expresamente se haya señalado prelación entre los diferentes documentos que solucione dicha contradicción, o

2. Cuando se prevén especificaciones diferentes para un mismo objeto.

En el evento en que –a juicio del Contratista– existan Especificaciones Técnicas que resulten contradictorias entre sí, así se lo señalará a la Interventoría con copia a la Entidad Contratante mediante la correspondiente Notificación en un documento en el cual presentará las Especificaciones Técnicas que en su criterio resultan contradictorios, junto con una sustentación técnica de las causas de la supuesta contradicción.

383 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-383 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Una vez culminada la etapa de construcción, se dará inicio a la etapa de mantenimiento, en los términos previstos en el presente Manual para el efecto.

ESQUEMA 2: Este esquema de traslado de riesgos será utilizado teniendo en cuenta la complejidad del proyecto, y contará con una fase de Preliminares que iniciará al día siguiente de la suscripción del Acta de Iniciación de la Ejecución del Contrato y terminará cuando se verifique el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos para tal efecto en el mismo.

Durante la etapa de preliminares el contratista revisará, ajustará y si fuere del caso complementará los estudios entregados por la Entidad. El contratista será responsable y asumirá todos los riesgos de la utilización de los estudios y diseños suministrados por el IDU o de los ajustados por él, entendiéndose que estos estudios y diseños los toma como propios.

Para lo anterior, el contratista:

A) Revisará, validará, ajustará, actualizará, y apropiará los estudios y diseños necesarios para la ejecución del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el pliego, la oferta y el contrato, para lo cual contará con el plazo máximo que se establezca en la minuta atendiendo la complejidad del proyecto. Para el efecto, dentro del plazo aquí previsto el contratista deberá: a. Comunicar al interventor y al IDU la propuesta de los ajustes, actualizaciones, trámites, estudios o diseños que requiere para la correcta ejecución del contrato. De acuerdo con la complejidad del proyecto, el IDU establecerá un término en el que el interventor se pronunciará sobre la pertinencia de la propuesta. Asimismo, se señalará el término en el que el contratista deberá atender las eventuales observaciones realizadas por el interventor. El silencio del Interventor dentro del plazo previsto se entenderá como que no tiene comentarios y viabiliza la propuesta presentada por el contratista. Igualmente, se establecerá un término para que el interventor apruebe y el IDU emita la no objeción a la propuesta. b. Realizados los ajustes, actualizaciones, trámites, estudios o diseños en los términos del literal anterior, se fijará un plazo en el que el Interventor deberá pronunciarse sobre los mismos y efectuar las recomendaciones que considere procedentes. Cualquier ajuste que deba hacer el Contratista a los Estudios y Diseños ajustados o actualizados por solicitud del Interventor, se harán en un plazo máximo fijado por la Entidad. Igualmente, se establecerá un término para que el Interventor se pronuncie sobre las modificaciones presentadas conforme a lo requerido. Si dentro del plazo previsto el interventor no se pronuncia expresamente sobre los estudios y diseños, se entenderá que los mismos han sido aprobados.

B) Los ajustes, actualizaciones y realizaciones de diseños serán responsabilidad exclusiva del contratista, el valor de estas gestiones se encuentra contemplado en el presupuesto global de la fase de preliminares. No se tramitarán pagos adicionales por este concepto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-384 • 2018 • ENERO • 2 384 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 C) Si durante esta fase el contratista no se pronuncia sobre los Estudios y Diseños de Detalle dentro del plazo previsto, se entenderá que los utilizará sin ajustes o actualizaciones y será responsable solidario con el diseñador por los resultados que se obtengan en la construcción.

D) En caso de desacuerdo entre el Contratista y el Interventor en cualquier etapa de la revisión de los Estudios y Diseños de Detalle, se acudirá al procedimiento establecido en el contrato para la solución de controversias.

E) Sin perjuicio de lo anterior, el Interventor como el IDU podrán hacer las observaciones correspondientes, en orden a que los Estudios y Diseños de Detalle permitan cumplir las obligaciones de resultado previstas en el Contrato. En todo caso, en virtud de la garantía técnica que le asiste al contratista consultor, la dependencia técnica a cargo del proyecto podrá requerir su acompañamiento durante la ejecución del contrato de obra, así como el cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de dicha garantía. Lo anterior, sin perjuicio de que los yerros en los estudios y diseños sean gestionados por el IDU a través de las actuaciones administrativas de incumplimiento o acciones judiciales contra el contratista consultor, en el marco de la garantía técnica que existen sobre estos. El contratista y el interventor informarán de éstos al ordenador del gasto, con el sustento técnico correspondiente.

9.3 MODALIDADES DE SELECCIÓN En atención a lo señalado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, se deberá tener en cuenta las siguientes modalidades de selección objetiva:

9.3.1 Licitación Pública Se adelanta a través de convocatoria pública en igualdad de condiciones para todos los posibles oferentes, de las cuales se seleccionará la oferta más favorable para la Entidad, de conformidad de los principios de la Contratación Administrativa y de la función pública. Es la regla general de los procesos de contratación.

9.3.2 Concurso de Méritos Esta modalidad de contratación aplica para los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, los estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, asesorías técnicas de coordinación y supervisión, dirección, programación y ejecución de diseños; así como también, para la gerencia de obras o proyectos, interventorías y proyectos de arquitectura.

9.3.3 Selección Abreviada 385 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-385 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Corresponde a la modalidad prevista para los eventos en los cuales el objeto que se pretenda contratar, por sus circunstancias, cuantía, destinación, obra o servicio; puedan adelantarse a través de procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la Gestión Contractual del IDU.

9.3.3.1 Adquisición o Suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización:

Cuando quiera que la entidad requiera bienes o servicios con las características enunciadas, deberán hacer uso de los procedimientos de subasta inversa, bolsa de productos o acuerdos marco de precios.

9.3.3.2 Selección Abreviada por Subasta Inversa - SASI:

Es la puja dinámica efectuada de forma presencial o electrónica, busca la reducción sucesiva del precio, durante un tiempo determinado.

Aplica para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización cuando el presupuesto del proceso sea superior a la mínima cuantía establecida por la Entidad.

9.3.3.3 Bolsa de Productos El IDU deberá realizar el estudio donde identifique y posteriormente compare las ventajas de utilizar la bolsa de productos, frente a la subasta interna y el acuerdo marco de precios, donde además deberá garantizar los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública. La adquisición o suministro de bienes o servicios, se realizará de conformidad con el Decreto 2555 de 2010, y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adiciones o sustituyan, junto con los reglamentos internos de las bolsas de productos.

Una vez realizada toda la planeación y la solicitud a la bolsa para que realice la rueda de negocios, esta seleccionará al comisionista, mediante un procedimiento competitivo de conformidad con el reglamento interno de la respectiva bolsa.

9.3.3.4 Acuerdo Marco de Precios El IDU podrá acudir a los acuerdos marcos de precio que suscriba la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, cuando hayan identificado el bien o servicio que deba suplir, y el mismo se encuentre en el citado Acuerdo. Para ello, deberá acudir a los catálogos que brinde Colombia Compra Eficiente, y deberá seguir el Proceso de Contratación que para ello diseñe la Agencia Nacional de Contratación Pública.

9.3.4 Selección Abreviada de Menor Cuantía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-386 • 2018 • ENERO • 2 386 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Se realizará para aquellos proyectos que superen la mínima cuantía de la Entidad y no sobrepasen la suma de mil Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (1000 SMMLV). Habrá lugar a emplear tal modalidad cuando haya sido declarado desierto un proceso de licitación pública y la necesidad que lo motivó persista, para lo cual se prescindirá de recibir las manifestaciones de interés y el sorteo de oferentes, siempre y cuando dicho proceso se abra dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria.

9.3.5 Contratación de Mínima Cuantía Aplicará en los eventos cuyo valor sea igual o inferior a los cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 SMMLV), sin que el objeto a contratar sea determinante para ello.

9.3.6 Contratación directa Modalidad de aplicación excepcional, en el marco de las causales taxativas que incluye la normatividad vigente, que no exige convocatoria pública ni comparación de ofertas previa. Opera cuando se presenten los eventos de urgencia manifiesta; contratación de empréstitos; contratos interadministrativos; contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; cuando quiera que no exista pluralidad de oferentes; contratación para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; arrendamiento y adquisición de inmuebles; y la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan se encomendados a determinada persona natural en razón de su calidades.

9.4 SELECCIÓN DEL CONTRATISTA 9.4.1 Trámite de los Procesos de Selección Las Subdirecciones Generales y Direcciones Técnicas del IDU que, de acuerdo con la estructura organizacional y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, requieran el desarrollo de un proceso de selección deberán solicitarlo oportunamente y por escrito a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación y procedimientos vigentes verificando que no exista duplicidad de contratación.

Por su parte, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, en cada vigencia o cuando sea del caso, deberá expedir certificación de presupuesto definitivo, la cual deberá ser remitida a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, para la definición de las cuantías que orientarán las modalidades de selección.

De acuerdo con las políticas establecidas en los contratos de obra y en los contratos de estudios, diseños y construcción, deberán solicitarse las interventorías correspondientes en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles siguientes a la solicitud de del contrato principal. En caso de que transcurrido el plazo anterior la dependencia encargada del proceso no radique la interventoría correspondiente la Dirección Técnica de Procesos Selectivos devolverá todo el proceso de selección radicado.

387 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-387 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 El seguimiento de los contratos de estudios y diseños podrá estar a cargo de una Interventoría contratada para el efecto, y en su defecto, la Dirección Técnica de Diseño de Proyectos, previa justificación y conforme con lo establecido en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y de Espacio Público del IDU, podrá realizar la supervisión a estos contratos.

Para los contratos que requieran interventoría, la Dirección Técnica de Procesos Selectivos solo adjudicará el concurso de méritos correspondiente, una vez se verifique la adjudicación del proceso a vigilar.

La información relacionada con los procesos de selección debe ser canalizada a través del Director Técnico de Procesos Selectivos. A los funcionarios y contratistas de esta dependencia, les está prohibido suministrar a particulares o funcionarios del IDU información al respecto, salvo que en razón a sus funciones u obligaciones contractuales deban cumplir con esta labor.

En caso de ser necesaria la adopción de políticas de control dentro del Sistema Integrado de Gestión, deberán enviarse al Comité de Sistemas Integrados de Gestión para que formule las acciones preventivas y correctivas que deben guardarse en el proceso que se adelante y los futuros que se llegaren a tramitar y comunicarlas al interior del IDU.

Dentro de la estructuración y trámite para adelantar los procesos de selección, se deben tener en cuenta los procedimientos establecidos por la Dirección Técnica de Procesos Selectivos para cada una de las modalidades de selección, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Gestión de Calidad implementado por la Entidad, procedimientos que se encuentran debidamente publicados en la intranet.

Atendiendo estos procedimientos, la Dirección Técnica de Procesos Selectivos se encargará de adelantar los procesos de selección que impliquen convocatoria pública, de conformidad con las solicitudes realizadas por las dependencias técnicas, desde la radicación de los documentos descritos en los numerales anteriores hasta la adjudicación del mismo.

Durante la etapa precontractual, fase de selección, se surten por regla general las siguientes etapas, sin perjuicio de las particularidades que la ley ha determinado para cada una de estas modalidades:

9.4.2 Presentación de Propuestas Las propuestas deberán presentarse en la hora y fecha señaladas en los pliegos de condiciones, y del modo en que los mismos mencionen (físico o por la plataforma que señale el ente rector en materia de contratación), cumpliendo las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. En dicho documento se podrá autorizar la presentación de propuestas alternativas, indicando de manera clara y precisa las condiciones para su evaluación y aceptación.

9.4.3 Evaluación de Propuestas Durante esta etapa, el IDU verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes que se hayan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-388 • 2018 • ENERO • 2 388 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 exigido en el Pliego de Condiciones y aplicará los factores de ponderación que se hubieren establecido.

La evaluación de las propuestas será realizada por el Comité Evaluador designado por la Dirección Técnica de Procesos Selectivos. En casos específicos, las dependencias técnicas solicitantes de la contratación podrán apoyar la evaluación cuando así lo requiera la DTPS y lo determine el ordenador del Gasto, de forma justificada.

Durante el periodo de evaluación, la Entidad podrá solicitar los documentos y/o certificados que luego de la verificación correspondiente considere necesarios para subsanar requisitos habilitantes del proponente y/o relativos a la propuesta. Con ocasión de lo anterior, no se podrá modificar, adicionar ni mejorar la propuesta.

9.4.5 Observaciones a la Evaluación de Propuestas El informe de evaluación de las propuestas se publicará por el término indicado en el Pliego de Condiciones, con el fin de que dentro del mismo los proponentes presenten las observaciones que estimen pertinentes respecto a la evaluación realizada por la Entidad y/o respecto de las propuestas presentadas. Las observaciones planteadas por los proponentes se realizarán en los portales SECOP o la plataforma equivalente.

En ejercicio de esta facultad, los proponentes no podrán completar, adicionar, modificar y/o mejorar sus propuestas.

Durante este mismo período, los proponentes podrán subsanar los requisitos habilitantes correspondientes o efectuar aclaraciones o precisiones que el IDU exija, así como presentar las contra observaciones que consideren necesarias.

El Comité Evaluador dará respuesta a las observaciones formuladas por los proponentes en un documento que se dará a conocer en la audiencia de adjudicación o será publicado antes de la adjudicación, cuando no se lleve a cabo audiencia.

10 EJECUCIÓN CONTRACTUAL Durante esta etapa se ejecutará el objeto contractual, satisfaciendo así el interés general.

10.1 TIPOLOGÍA CONTRACTUAL 10.1.1 Contratos de Obra Los contratos de obra son aquellos suscritos con el objeto de realizar la construcción, reconstrucción, rehabilitación, el mantenimiento y en general, cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago a que se refiere el presente Manual.

389 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-389 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Conforme lo indicado en el presente Manual, en la estructuración del proceso y teniendo en cuenta la complejidad del proyecto, la entidad podrá optar por cualquiera de los esquemas de traslado del riesgo contenidos en el presente manual.

10.1.2 Contratos de Consultoría Los contratos de consultoría son aquellos celebrados por la Entidad con el fin de realizar los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, Prefactibilidad o factibilidad para proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

El presupuesto de estos contratos se establecerá con base en el factor multiplicador y su cumplimiento se determinará con base en resultados, es decir, en la entrega a satisfacción de unos productos de estudios y diseños a cambio de una contraprestación.

En los contratos de estudios y diseños el consultor deberá entregar los productos que especifiquen el contrato, los anexos técnicos y el Manual de Interventoría y/o Supervisión vigente del IDU. Se pactará que el consultor entregue el presupuesto y cantidades de obra, el alcance de las mismas con las incidencias en su entorno físico, así como toda la información y documentación requerida para la elaboración del Pliego de Condiciones y sus anexos técnicos. El resultado producto de la ejecución del contrato debe contener como mínimo de acuerdo con el tipo de proyecto, lo siguiente:

 Levantamiento topográfico.

 Estudios de geometría definitivos.

 Los estudios para el componente social.

 De acuerdo con el tipo de proyecto: estudio de impacto ambiental, plan de manejo ambiental definitivo, línea base ambiental e inventario silvicultural.

 Inventario, diseños y estructuras definitivas para redes en escalas y formatos del IDU y entes competentes.

 Geotecnia, pavimentos y especificaciones de construcción.

 Diseño definitivo que debe responder a las necesidades del tráfico, a los análisis de costos, de impacto urbano y de espacio público. Así mismo, debe ofrecer la factibilidad de construir y poner en marcha lo que se ha diseñado.

 Diseño estructural.

 Anexo de especificaciones técnicas y lista de chequeo donde se especifique las condiciones, calidades, parámetros técnicos y demás aspectos necesarios para la estructuración y ejecución del contrato de obra.

 Memorias del cálculo de cantidades de obra en medio magnético e impreso con listado de ítems de obra con sus cantidades y precio, además el cálculo razonado de los imprevistos asociados al traslado al contratista del riesgo de cantidades de obra. Dichos precios deberán calcularse REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-390 • 2018 • ENERO • 2 390 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 teniendo en cuenta los ajustes con base en el ICCP o cualquier otro índice que refleje el incremento de precios en el tiempo. Los precios unitarios deberán confrontarse con la base de datos del IDU, y en caso de existir diferencias, deberán sustentarse adecuadamente.

 Presupuesto detallado.

 Estudio de espacio público y urbanismo.

El Instituto podrá contratar los estudios de adquisición de predios, estudios de redes y el estudio de tránsito o la actualización del mismo, si se requiere.

Los estudios y diseños pueden ser aportados por otras Entidades, caso en el cual el IDU determinará la conveniencia o no, de la apropiación de los mismos.

La definición de cada una de las etapas para la formulación de un proyecto (identificación del problema, idea, perfil, prefactibilidad, factibilidad y priorización), las actividades a realizar y los productos a entregar, se desarrollan en el procedimiento PR-EP-088 Formulación, evaluación y seguimiento de proyectos, o el que haga sus veces.

Los diseños definitivos comprenden la elaboración del proyecto de ingeniería de detalle, la preparación de planos finales para la construcción de las obras.

En aras de fortalecer los procesos de planeación para minimizar el incremento de los costos en los contratos de obra y reducir los riesgos de construcción, se debe tener en cuenta: a) Los contratos de estudios y diseños podrán prever una etapa contractual de análisis de factibilidad técnica, económica y operativa del proyecto, a partir de la evaluación de la demanda, estudios de tráfico y gradualidad de las inversiones.

Si el resultado de esta etapa concluye que el proyecto no es viable porque la obra objeto de estudio no es factible; es decir, se determine que no es funcional, que no presta un servicio a la movilidad de la ciudad o no es conveniente o financiable, el contrato se terminará en este estado y se procederá a su liquidación. b) Cuando el objeto del contrato comprenda la realización de estudios y diseños junto con la ejecución de obras, una vez evaluado el presupuesto que arrojen los estudios, se podrá evaluar la conveniencia de dar por terminado bilateralmente el contrato en caso de que dicho presupuesto exceda en más de un quince por ciento (15%) del valor inicial presupuestado para la obra, sin que ello genere reclamación económica por el contratista. La continuidad del contrato será evaluada por el Comité de Contratación, previa presentación de estudio, análisis y recomendación por parte del área competente para el proceso.

Para efectos del análisis de viabilidad, se deberán tener en cuenta las políticas y lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital correspondiente y del Plan de Ordenamiento Territorial.

10.1.3 Contratos de Interventoría 391 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-391 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 La interventoría consiste en el seguimiento técnico o integral que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la interventoría será obligatoria para los contratos de obra que se tramiten por licitación pública, en los demás casos, en cada estudio previo se determinará el tipo de instancia de seguimiento y control que se requiere, por la complejidad y cuantía de la contratación.

El plazo de los contratos de Interventoría será igual o mayor al plazo del contrato a vigilar. Los contratos de Interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011. En tal caso, el valor podrá ajustarse de común acuerdo con el contratista, de acuerdo con el personal y disponibilidad de este que se requiera para continuar con la vigilancia.

10.1.4 Contratos Mixtos Son aquellos contratos atípicos, en los cuales confluyen los elementos esenciales de dos o más tipologías contractuales, la cual podrá surgir como acuerdo de voluntad entre las partes, y/o cuando las distintas relaciones que emanen del acto jurídico celebrado por ellas, persigan el cumplimiento de un mismo fin13.

Serán contratos mixtos aquellos en los que el objeto contractual incluya la ejecución de actividades de estudios y diseños y construcción de obras, entre otros.

Cuando se adelante éste tipo de contratos, la Entidad no se excluye de su obligación de adelantar un estudio de Prefactibilidad. El contrato por suscribir se denominará de conformidad al objeto que predomine, salvo que el objeto implique obra, caso en el cual primará esta tipología contractual.

10.1.5 Contratos de Suministro El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios (artículo 968 del Código de Comercio).

La forma de pago de estos contratos deberá pactarse siempre por la modalidad de precios unitarios cuando se trate de la adquisición de los siguientes elementos:

 Materiales para producir mezclas de concreto o asfálticas, tales como cemento, arena y piedra; aditivos, entre otros.  Derivados del petróleo.

13 Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección C. Sentencia del 1 de julio de 2015. C.P: Olga Mélida Valle de De la Hoz. Radicado: 25000-23-26-000-2000-01792-01. Exp.:(34736).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-392 • 2018 • ENERO • 2 392 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15  Materiales para el espacio público como ladrillos, losetas, mobiliario, etc.

 Prefabricados como sardineles, bordillos, bolardos, postes, etc.

Para la adquisición de elementos diferentes a los mencionados anteriormente, la forma de pago de los contratos se podrá pactar a precios globales o unitarios, conforme con lo establecido en los estudios previos.

10.1.6 Convenios y Contratos Interadministrativos El Convenio Interadministrativo y el Contrato Interadministrativo, no tienen una definición diferencial en la normatividad vigente, no ostente lo cual, el desarrollo jurisprudencial y doctrinal, permite establecer sus diferencias, así:

Los contratos interadministrativos tienen su sustento legal en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2015 y demás normas reglamentarias.

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Los convenios interadministrativos deben enmarcarse exclusivamente en el desarrollo de los postulados constitucionales de colaboración de los órganos del Estado y en las reglas de desarrollo relativas a la estructura administrativa nacional a que se refiere la Ley 489 de 1998.

En los convenios interadministrativos las obligaciones que se generan son de colaboración lo que implica que cada entidad participante, asume y ejecuta actividades concordantes con sus funciones, pero dirigidas a la obtención del fin común perseguido.

En los contratos interadministrativos se pactan obligaciones que obedecen a la conmutatividad propia de los contratos estatales y, por tanto, tendrán por objeto bienes, servicios u obras, enmarcados dentro de cualquier modalidad contractual que se acuerde, tal y como pudiera ocurrir con un particular contratista. Las obligaciones pactadas en los convenios interadministrativos buscan confluir a un propósito común relacionado con las funciones de las entidades participantes.

Las sumas pecuniarias existentes en los contratos interadministrativos son una contraprestación directa por un bien, obra o servicio.

En los contratos interadministrativos las obligaciones expresan posiciones negociables diferentes y, por lo tanto, un interés de cada una de las entidades parte. Las sumas pecuniarias existentes en los convenios interadministrativos se entenderán como simples aportes, no como contraprestación, en este sentido, no generan una ecuación financiera.

393 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-393 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Por su parte, el artículo 149 del Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, faculta al Distrito, a las Localidades y a las Entidades descentralizadas, para celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y privado, que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo.

No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1508 de 2012, si la naturaleza del convenio interadministrativo es la de desarrollar esquemas de Asociación Público-Privada, deberán adelantar los procedimientos de estructuración, aprobación y gestión contractual previstos en dicha Ley. En todo caso, no podrán ser contratantes de esquemas de asociación público-privada bajo el régimen previsto en la presente ley, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales, las empresas de servicios públicos domiciliarios y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o sus asimiladas. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades excluidas como contratantes puedan presentar oferta para participar en los procesos de selección de esquemas de asociación públicoprivada regidos por esta Ley, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para el efecto en el respectivo proceso de selección.

Para la celebración de contratos interadministrativos deberán atenderse los límites y excepciones establecidas en la Ley, en tal sentido, no podrán celebrarse cuando se trate de contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública con instituciones de educación superior públicas, salvo que dichos entes participen en la correspondiente convocatoria pública. En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.

Para éste tipo de contratos que celebre la Entidad y que involucren la ejecución de recursos, será obligatoria la exigencia de la Garantía Única de Cumplimiento.

10.1.7 Otros Contratos 10.1.7.1 Contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro El artículo 355 de la Constitución Nacional estableció que:

“El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”

La Ley 489 de 1998 en su artículo 96 regula los Convenios de Asociación o Cooperación con particulares al establecer que las Entidades Estatales, podrán, con la observancia de los principios señalados en el Artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de Convenios de Asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-394 • 2018 • ENERO • 2 394 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Por su parte, el Decreto 092 de 2018 estableció los términos y condiciones para la celebración de contratos con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Nacional.

Para dar aplicación a lo establecido en el precitado decreto para la celebración de este tipo de contratos, se deberá observar que los contratos no deben comportar una relación conmutativa en la cual haya una contraprestación directa a favor de la entidad estatal y su finalidad se debe circunscribir exclusivamente a promover los derechos de personas en situaciones de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana. Asimismo, se deberá determinar que el objeto del contrato corresponda a actividades de interés público de conformidad con el Plan Seccional de Desarrollo.

Finalmente, en aplicación de lo establecido en el Decreto 092 de 2018, la entidad deberá identificar desde la estructuración de los términos y condiciones para la contratación, la existencia o no en el mercado de más de una entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Para el caso en que en el mercado haya más de una entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad se deberá surtir un proceso competitivo en los términos del artículo 4 del Decreto 092 de 2018.

Para la celebración de este tipo de contratos, la representante legal del IDU debe emitir autorización. Adicionalmente, debe solicitarse el Certificado Inspección, Vigilancia y Control en el cual se hace constar que la Entidad sin Ánimo de Lucro, se encuentra bajo la inspección y vigilancia por parte de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Para la celebración de estos contratos, las dependencias ejecutoras responsables deberán elaborar los estudios previos donde se establezca el objetivo que se pretende cumplir dentro del Plan de Desarrollo Distrital, verificando que el objeto beneficie a la ciudad y la comunidad y se deben identificar los indicadores de impacto que permitan medir el desarrollo económico, urbano o social del objeto a ejecutar.

Para la celebración de los contratos y convenios enunciados previamente se deberá dar plena aplicación a la regulación establecida en el Decreto 092 de 2018 así como los Lineamientos establecidos en la Circular Externa Única expedida por Colombia Compra Eficiente.

10.1.8 Contratos Asociación Público Privada Los Contratos de Asociación Público Privado fueron introducidos a la legislación nacional mediante la Ley 1508 de 2012, modificada por la Ley 1882 de 2018. Su finalidad principal es la de ser un instrumento de vinculación de capital privado para la provisión de bienes públicos y sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura o servicio.

Los antecedentes de esta figura se remontan a finales de los años 70 y principios de los 80 en Estados Unidos como respuesta a la deficiente actuación del sector público y la convicción de que el 395 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-395 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Estado había alcanzado su límite financiero respecto de la prestación de servicios públicos, fueron introducidos como una alternativa más pública y aceptable a la provisión privada14.

Fue introducida a la Unión Europea mediante el Libro Verde sobre la colaboración público- privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones15. A partir de este documento presentado por la Comisión Europea en abril de 2004, se comenzó a hacer uso de la figura en la Unión Europea.

A continuación, se enuncian las principales condiciones establecidas en la ley para la procedencia de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas:

 De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1508-2012, haya o no iniciativa privada, es necesario verificar que exista una inversión de capital privado, la cual, directamente o en combinación con el capital público debe superar un monto de 6.000 SMLMV ($4.687.452.000 en 2018)  Debe verificarse que el inversionista privado ejecute i) El diseño y construcción de una infraestructura de cualquier clase y sus servicios asociados ii) Simplemente la construcción, reparación, mejoramiento y equipamiento de una infraestructura de cualquier clase.  Que el inversionista lleve a cabo las actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura intervenida y de los servicios asociados a ella por un tiempo determinado.  La remuneración de la inversión de capital privado debe hacerse con cargo a la explotación económica de la infraestructura y excepcionalmente con aportes del Estado.  Que exista una efectiva transferencia del riesgo entre las partes  Para APP de iniciativa privada: a) Que la misma no implique la modificación de contratos de concesión vigentes y en ejecución; b) Cuando la Entidad pública haya adelantado con anterioridad la estructuración del proyecto16.

Dentro de los esquemas de Asociación Público-Privada –APP, se incluyen todos los tipos contractuales que dentro de su ámbito apliquen, mediante los cuales, la entidad estatal encargue a un inversionista privado, el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mantenimiento, mejoramiento o equipamiento, dentro de las que se incluye en todos los casos, la operación y mantenimiento.

Los contratos de concesión se encuentran comprendidos dentro del esquema de las Asociaciones Público-Privadas (APP) y en tal medida se sujeta a la Ley 1508 de 2012. Las concesiones vigentes al momento de la promulgación de la Ley de Asociaciones Público-Privadas se seguirán rigiendo por las normas vigentes al momento de su celebración.

14 Public Private Partnerships: Sectorial perspectives, en Osborne, S.

15 De acuerdo con este documento la colaboración público-privada corresponde a: “Las diferentes formas de cooperación entre las autoridades y el mundo empresarial, cuyo objetivo es garantizar la financiación, construcción, renovación, gestión o el mantenimiento de una infraestructura o la prestación de un servicio” 16 Contratos públicos: problemas, perspectivas y prospectivas. Las asociaciones público- privadas de iniciativa privada y el cambio en la lógica contractual tradicional. Jorge Enrique Santos Rodríguez.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-396 • 2018 • ENERO • 2 396 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 El Comité de Contratación será el Órgano Consultivo de la Dirección General en temas referentes a las asociaciones público privadas de iniciativa pública o iniciativa privada, con o sin recursos públicos, conforme lo establecido en el literal d del artículo 17 de la Resolución 6315 de 2016.

Considerando las exigencias perentorias de la ley frente a los tiempos de respuesta por parte de las Instituciones, se requiere la conformación del Comité o Consejo Asesor con el fin de que articule, consolide, coordine interna y externamente, las decisiones, actuaciones y acciones necesarias para instrumentar el esquema APP. Dicho comité será conformado en los términos del numeral 6.3.2 del Manual de Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada del IDU, o aquel que lo modifique o sustituya.

Según las características de las propuestas radicadas, el grupo gestor APP podrá ser ampliado con profesionales del Instituto y por funcionarios designados desde otras entidades distritales competentes parta el seguimiento y evaluación de la iniciativa.

Los análisis que adelanten el Comité de Contratación y el Grupo Gestor APP bajo la coordinación de la Dirección Técnica de Proyectos, se fundamentarán en la ley, sus decretos reglamentarios, el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial, las directivas y circulares emitidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y sus directrices generales y particulares en concordancia con las que expida la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza del sector, así como los conceptos emitidos por los entidades distritales o nacionales relacionadas con los análisis, verificación o evaluación.

En este tipo de contratos, el IDU observará todas las disposiciones establecidas en la Ley 1508 de 2012, la Ley 1882 de 2018 y los decretos que la reglamenten, así como en la Directiva 006 de 2018 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, o aquella que la sustituya, modifique o adicione expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, y en los procedimientos internos que la Entidad establezca.

10.1.9 Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, procederá la modalidad de contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato; siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría, que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan contratarse con determinada persona natural, se deberá justificar suficientemente esta circunstancia en los estudios previos correspondientes 397 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-397 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 10.2 ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 10.2.1 Adjudicación Será obligatoria la adjudicación en audiencia pública en el proceso de la licitación pública. En los demás casos se llevará a cabo una reunión o sesión decisoria en la que participará el ordenador del gasto y los miembros del comité de evaluación.

La adjudicación la realizará el Ordenador del Gasto o quien haya sido delegado para tal efecto, mediante acto administrativo debidamente motivado. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

La audiencia de adjudicación se llevará a cabo en el lugar, el día y hora señalados en el Pliego de Condiciones, bajo el procedimiento señalado en la normatividad vigente.

El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del término señalado en el Pliego de Condiciones. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término señalado por la Entidad, ésta mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del término anterior, al proponente calificado en el siguiente orden de elegibilidad, siempre que su propuesta sea igualmente favorable.

10.2.2 Declaratoria de Desierto del Proceso de Selección La Entidad declarará desierto el proceso de selección cuando sea procedente de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente que regula la materia y en el Pliego de Condiciones. La decisión correspondiente se comunicará por escrito a los proponentes, señalando en forma expresa las razones que la motiven.

Contra el acto administrativo de declaratoria de desierta de una convocatoria procede el recurso de reposición.

10.3 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Los contratos que celebre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, físico o electrónico. Cuando se requieran solemnidades especiales establecidas en la ley estas se cumplirán conforme con lo previsto para cada caso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-398 • 2018 • ENERO • 2 398 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 10.4 REQUISITOS PREVIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Los requisitos para dar el inicio efectivo de las actividades objeto del contrato son:

1. Existencia de los registros presupuestales correspondientes, salvo que se trate de contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto, la solicitud del Registro Presupuestal deberá hacerse por el Ordenador del Gasto.
2. Aprobación de la garantía única cuando haya sido requerida por la Entidad, dentro del término establecido para tal fin.
3. Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de acuerdo con lo establecido en el Art. 6 del Decreto 723 de 2013. (Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión)
4. Certificado de exámenes médicos ocupacionales conforme lo establece el Art. 18 del Decreto 723 de 2013 (Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión)
5. Los demás establecidos en el contrato (para contratos de Factibilidad, Estudios y Diseños, Construcción y Conservación ver Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y de Espacio Público del IDU, o el que haga sus veces, en concordancia con los pliegos de condiciones).

Cumplido lo indicado en los numerales anteriores, se procederá a la firma del acta de inicio del contrato, a partir de la cual se contará el plazo de ejecución del mismo.

El cumplimiento de los requisitos de ejecución se realizará dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones o en el contrato respectivo.

10.4.1 Garantías Los contratistas deberán presentar para la aprobación de la Dirección Técnica de Gestión Contractual las correspondientes garantías que amparen el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la Entidad de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes.

El monto y las vigencias de los amparos que deben integrar la garantía única de cumplimiento se determinarán en el estudio previo y del sector y se fijarán el Pliego de Condiciones o en el contrato, cuando se celebre de forma directa, de acuerdo con la naturaleza, cuantía y riesgos del proyecto.

La Garantía de Cobertura del riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años, las garantías pueden cubrir los riesgos de la etapa del contrato o periodo contractual de acuerdo con lo previsto en el contrato y en las normas reglamentarias vigentes.

En los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar, como cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:

10.4.1.1 Clases de Garantías  Contrato de Seguro contenido en póliza.

399 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-399 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15  Patrimonio autónomo.  Garantía bancaria.

La responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente puede ser amparada con un contrato de seguro.

Tratándose de garantías diferentes a las pólizas de seguro, estas incorporarán las mismas coberturas previstas para las pólizas de seguros, sin que sea posible establecer exclusiones, condicionamientos o requisitos adicionales para que las mismas se puedan hacer efectivas. En el caso de garantías bancarias deberán permitir su cobro a primer requerimiento del IDU una vez ocurrido el siniestro.

Para la aprobación de las garantías, la Dirección Técnica de Gestión Contractual deberá elaborar el acta respectiva, verificar la suficiencia de las mismas conforme con lo establecido en el Pliego de Condiciones o el Contrato y la normatividad vigente. Es de anotar que dicha aprobación hace referencia a las garantías otorgadas en la fase contractual y postcontractual.

La garantía de cumplimiento debe cubrir, según se determine en los estudios previos de cada contrato, los perjuicios derivados de:

1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.

2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.

3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de:

3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;

3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;

3.3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y 3.4. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-400 • 2018 • ENERO • 2 400 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15

5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.

6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios deri-vados de la deficiente calidad del servicio prestado.

7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato.

F) Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.

Nota: Para los demás eventos se atenderá lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 en materia de garantías.

10.4.1.2 Amparos de la Garantía Única AMPARO SINIESTRO VALOR ASEGURADO VIGENCIA DESDE HASTA  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte Adjudicatario.  La no ampliación de la vigencia de la Aprobación de garantía única de Presentación Seriedad de la Oferta cumplimiento del oferta. contrato.

10% del valor del presupuesto oficial estimado. garantía de seriedad de la oferta, cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan el término determinado por la Entidad.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la Entidad.  El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.

Hasta la amortización del Aprobación garantía única.

- La no inversión de los recursos
- El uso indebido de los recursos
- La apropiación indebida de los recursos

anticipo o la liquidación del 100% del valor entregado como anticipo.

Buen manejo y correcta inversión del anticipo contrato.

 Cubrirá los perjuicios derivados del Cumplimiento Aprobación garantía única. Liquidación.

Por lo menos el 10% del valor del contrato. incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista, multas y cláusula penal.  Incumplimiento total o parcial.  Cumplimiento tardío.  Daños.

401 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-401 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 AMPARO SINIESTRO VALOR ASEGURADO VIGENCIA DESDE HASTA

- Cubrirá a la Entidad estatal contratante

Plazo del contrato y 3 años Aprobación garantía única. más.

Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que este obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional.

Mínima Cuantía - Inferior o igual a 100 SMMLV 5% del valor total del contrato.

Menor y Mayor Cuantía - Superior a 100 SMMLV (Selección Abreviada de Menor Cuantía, Subasta Inversa, Concurso de Méritos y Licitación Pública) 10%

- Cubrirá a la Entidad estatal contratante

Su vigencia deberá establecerse con sujeción a los Aprobación garantía única. términos del contrato.

Calidad y correcto funcionamiento de los bienes o equipos suministrados de los perjuicios imputables al contratista garantizado:

1. Derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos suministrados de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato.
2. Por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas.

El valor se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.

- Cubrirá a la Entidad estatal de los

5 años más o menos cuando la Recibo de la obra Entidad lo a satisfacción Estabilidad y calidad de obra justifique. perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa sufridos por la obra entregada, imputables al contratista.

El valor se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.

- El amparo de calidad del servicio cubre

a la Entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de:
- La mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, En los contratos de interventoría, la Calidad del servicio La vigencia se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.

El valor se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.

vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
2. La mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.

- Cubre a la Entidad por perjuicios

Plazo del Aprobación garantía única contrato Responsabilidad civil extracontractual ocasionados por terceros derivados de la responsabilidad civil extracontractual.

El valor asegurado no debe ser inferior a:

1- Doscientos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-402 • 2018 • ENERO • 2 402 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 AMPARO SINIESTRO VALOR ASEGURADO VIGENCIA DESDE HASTA (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV.

2. Trescientos (300) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMMLV.

3. Cuatrocientos (400) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500)
SMMLV e inferior o igual a cinco mil (5.000) SMMLV.

4. Quinientos (500) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000)
SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000) SMMLV.

5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV.

10.4.1.3 Consideraciones finales respecto de las Garantías - Los valores asegurados para los amparos de prestaciones sociales, estabilidad y calidad de las obras, calidad y correcto funcionamiento de los bienes y calidad del servicio deberán ajustarse al valor final del contrato según el acta de liquidación del mismo.

- En los contratos de obra, operación o Asociación Público Privada que incluyan fases de Prefactibilidad, factibilidad, estudios y diseños, Preconstrucción, construcción y mantenimiento y en general en todos aquellos en los cuales el cumplimiento del objeto contractual se 403 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-403 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 desarrolle en fases subsiguientes y diferenciadas o para cuya ejecución en el tiempo se requiere de su división en etapas, la Entidad podrá dividir la garantía, siempre y cuando el plazo del contrato exceda de cinco (5) años.

Adicionalmente, las etapas de operación y/o mantenimiento que excedan los cinco años, podrán dividirse a su vez en etapas contractuales desde uno (1) hasta cinco (5) años. En tal caso, el valor de la garantía para cada una de esas etapas será determinado por la Entidad en los pliegos de condiciones y deberá estar debidamente soportado en los estudios y documentos previos.

Lo anterior, también será aplicable a los correspondientes contratos de Interventoría.

- Los interventores o supervisores de los contratos deberán informar en todo momento el estado del riesgo a la Compañía Aseguradora.

Cuando se presente alguna de las clases de incumplimiento cubiertos por las garantías, la Entidad procederá a hacerlas efectivas; para tal efecto, atenderá lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y sus decretos reglamentarios vigentes.

- La Dirección Técnica de Administración de Infraestructura será la responsable de gestionar las actuaciones administrativas o judiciales previstas en la ley para hacer efectivo el amparo de estabilidad y calidad de las obras, con el apoyo del supervisor o interventor del contrato, según el caso, y a través del ordenador de gasto.

- El ordenador del Gasto será el responsable de hacer efectivos los amparos contenidos en la garantía única de cumplimiento, con el asesoramiento jurídico de la Dirección Técnica de Gestión Contractual.

10.5 ANTICIPO Los recursos económicos que constituyen el anticipo tienen la condición de fondos públicos hasta el momento en que los mismos sean amortizados en su totalidad. En consecuencia, el uso de los mismos se deberá realizar exclusivamente en la financiación de los ítems aprobados en el plan de inversión del anticipo. Por tal motivo, siempre que se pacte un anticipo, se deberá solicitar la constitución de garantía por concepto de buena inversión del anticipo en un monto del 100% del valor entregado en esta calidad.

Se considerará mal manejo del anticipo, de manera enunciativa, la inversión en conceptos diferentes a los establecidos en el plan de inversión del anticipo, la falta de soportes que respalden la inversión, la aprobación indebida de recursos que generen faltante en la conciliación realizada por el interventor, lo cual dará lugar a las responsabilidades penales, administrativas, disciplinarias y fiscales correspondientes.

En los contratos de obra, concesión, asociación público-privada, salud, o aquellos que se realicen por licitación pública, se deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que los mismos, se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-404 • 2018 • ENERO • 2 404 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 apliquen a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que los mismos sean de menor o mínima cuantía.

El anticipo no podrá exceder el 50% del valor del contrato, teniendo en cuenta lo establecido por la normatividad vigente. Para el efecto, el IDU deberá establecer, de conformidad con el grado de complejidad del contrato a desarrollarse, cuál será el porcentaje de anticipo que se otorgará.

La amortización del mismo se realizará como mínimo en la misma proporción del porcentaje otorgado en calidad de anticipo.

En los contratos distintos a los de obra, concesión, salud o los que se celebren en el marco de una licitación pública, el manejo de los recursos entregados a título de anticipo se realizará a través de una cuenta bancaria de ahorros separada, no conjunta, la cual se suscribirá a nombre del contrato celebrado.

Por política de autocontrol, el IDU no pactará pagos anticipados en los contratos que celebre con personas naturales o jurídicas. Se exceptúan los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles con la finalidad de tener la capacidad de negociación para evitar costos adicionales en que pueda incurrir la Entidad.

11 SEGUIMIENTO DEL CONTRATO Los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado. Esta situación se genera cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias que hacen imperativo modificar las condiciones existentes al momento de proponer o de contratar, según el caso.

Cuando durante la ejecución del contrato se presenten situaciones que afectan su desarrollo, el ordenador del gasto, previa solicitud del interventor deberá solicitar a la Dirección Técnica de Gestión contractual con al menos 10 días hábiles de antelación, la elaboración del documento respectivo, señalando las razones que justifican la modificación, el análisis de conveniencia de este, así como sus consecuencias frente a las condiciones esenciales del negocio jurídico.

11.1 MODIFICACIONES CONTRACTUALES 11.1.1 Prórroga La prórroga es la previsión en virtud de la cual se aumenta en su extensión el término o plazo inicialmente previsto en el contrato para el cumplimiento y para la ejecución de las actividades contratadas.

Cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias que hacen imperativo modificar el plazo de este, las partes suscribirán el documento respectivo el cual deberá contener la respectiva justificación técnica. Este documento deberá indicar si dicha modificación al plazo genera o 405 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-405 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 no costo adicional para el IDU. En caso de generar costo adicional deberá surtirse el trámite presupuestal correspondiente.

En los eventos de prórroga a los contratos de interventoría por causas imputables al Contratista, del valor de los pagos que adeude el IDU al Contratista vigilado, se descontará el valor que se le reconozca a la Interventoría por la prórroga al contrato.

11.1.2 ADICIÓN Corresponde a la modificación del valor del contrato, sin que ello altere el alcance de este o implique cambios sustanciales a las obligaciones originales. La solicitud de adición debe indicar sí conserva la forma de pago establecida en el contrato o sí debe ser modificada.

Como política de autocontrol de la Entidad, no se celebrarán adiciones a contratos, que involucren proyectos diferentes a los que se encuentren incluidos en el alcance inicial del mismo.

La adición de contratos debe contar con una disponibilidad presupuestal previa y suficiente. Su valor no debe superar el límite máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado en SMMLV, sin perjuicio de la excepción contenida en el Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 prevista para los contratos de Interventoría.

11.1.3 Ítems No Previstos Los Ítems De Obra No Previstos aplican únicamente para las actividades a pagar a precios unitarios y se definen como aquellos que no están incluidos en las condiciones originales del Contrato y por esta razón, no pueden ejecutarse con los precios del mismo; sin embargo, hacen parte inseparable de la obra contratada, o son necesarios para ejecutar la obra o protegerla.

El Contratista debe justificar por escrito al Interventor, según el caso, la necesidad de la utilización de los Ítems De Obra No Previstos dentro del proyecto. El Interventor tiene la obligación de revisarlos, aprobarlos – en caso de estar de acuerdo con su necesidad de utilización, haciendo una descripción de las consideraciones y causales que dieron soporte a la decisión – y remitirlos al supervisor del contrato de Interventoría del IDU.

Los requisitos que la Interventoría debe tener en cuenta para la aprobación de los ítems no previstos son los siguientes:

1. El Ítem De Obra No Previsto no debe coincidir ni tener ninguna equivalencia técnica con ninguno de los ítems contratados.
2. La descripción del Ítem De Obra No Previsto deberá contener la especificación general, particular o norma técnica que lo regula. Dicha especificación deberá ser citada en el formato establecido por el IDU para la presentación de los Análisis de Precios Unitarios – APU.
3. Para los Ítems De Obra No Previstos se utilizarán los precios unitarios establecidos en el Visor de precios del IDU, y el Interventor tendrá tres (3) días hábiles para avalarlos y presentarlos al IDU.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-406 • 2018 • ENERO • 2 406 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15

4. Para los Ítems De Obra No Previstos que no estén incluidos en el Visor de precios del IDU, el APU se estructurará con insumos tomados del Visor de precios del IDU. El Interventor tendrá cinco (5) días hábiles para avalarlos y presentarlos al IDU.
5. Para la aprobación de los Ítems De Obra No Previstos por parte del Interventor, que no se encuentren en Visor de precios del IDU, ni como precio unitario ítem ni como insumo, se utilizarán los precios actuales del mercado a la fecha de su presentación para cada uno de los componentes e insumos, los cuales también deberán ser presentados al supervisor del contrato de Interventoría del IDU, quien podrá objetarlos. El interventor deberá presentar en el formato establecido por el IDU, debidamente firmado por el Contratista y la Interventoría con los soportes de los precios de mercado (mínimo 3 cotizaciones de empresas especializadas en la producción o comercialización del insumo específico, junto con los esquemas y memorias de cálculo a que haya lugar), que justifiquen el valor de los ítems no previstos a la fecha de presentación. Por regla general se seleccionará la cotización de menor valor.

Se incluirá, como soporte a la solicitud de no objeción, el balance financiero del contrato con la línea base establecida a la fecha de corte de la misma. Para aquellos casos en que el estudio de mercado determine que el grado de especificidad del insumo solo permite contar con un único proveedor del mismo, la Interventoría deberá validar tal información presentando todos los soportes a que haya lugar.

El Interventor tendrá diez (10) días hábiles para avalarlos y presentarlos al IDU.
6. Una vez estudiada la documentación aportada sobre el particular, el supervisor del contrato de Interventoría del IDU comunicará a la Interventoría la objeción o no objeción de los precios de los ítems no previstos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de los Análisis de Precios Unitarios correspondientes en la entidad.

La fecha de suscripción del acta de fijación de precios no previstos definitivos y el acta de reversión de precios no previstos será posterior a que se emita la no objeción por parte del supervisor del contrato de Interventoría del IDU. En todo caso, dicha acta deberá ser suscrita por el Contratista, el Supervisor del Contrato de Interventoría y el Interventor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de no objeción de los precios de los ítems no previstos emitida por el IDU.

Para aprobar los ítems no previstos se deberá tramitar la modificación contractual correspondiente. Cuando la inclusión de los nuevos ítems supere el valor del contrato, se deberá tramitar la adición correspondiente, para la cual deberá atenderse el límite previsto en el parágrafo del artículo 40° de la Ley 80 de 1993 y en los manuales de la entidad.

11.1.4 Cesión del Contrato La Cesión del contrato legalmente celebrado será procedente en los siguientes casos:

1. Por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente del contratista (Art. 9. Ley 80 de 1993).

407 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-407 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15

2. Por inhabilidad o incompatibilidad de uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal (Art. 9. Ley 80 de 1993: “En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal”, lo que implica además la prohibición de modificar la participación accionaria de las sociedades cuando se presentaron al proceso de selección como promesas de sociedad futura – Art. 7. Ley 80 de 1993).

3. Cuando por motivos de conveniencia, para satisfacción de los intereses de las partes o para la oportuna, eficaz y completa ejecución del objeto, en concordancia con los principios de economía, celeridad y eficacia de la labor administrativa contractual, las partes acuerden o convengan cederlo (arts. 26 y 3. Ley 80 de 1993).

4. Cuando esta sea aceptada por el IDU, y cuando el pretendido cesionario acredite los mismos o mejores requisitos habilitantes a los establecidos en el pliego de condiciones que originaron el contrato.

Efectos jurídicos de la cesión en los contratos estatales:

1. La cesión no tiene efectos presupuestales, ya que de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el contrato se ampara y respalda por el CDP y el CRP del contrato inicial. Esto significa que no es necesario expedir nuevos CDP’s ni realizar un nuevo registro.

2. El cesionario deberá aportar garantía única que ampare los mismos riesgos del contrato inicial.
Esta garantía se somete a aprobación de la Entidad (Art. 41. Ley 80 de 1993), dentro del plazo estipulado para tal fin.

La cesión del contrato no exime de responsabilidad al cedente de este, la responsabilidad será solidaria entre cedente y cesionario frente al IDU.

De tal suerte, el cesionario se obliga a cumplir el contrato, de acuerdo con el pliego de condiciones, sus anexos y con los ofrecimientos adicionales realizados por el cedente en la presentación de la oferta y que fueron objeto de puntaje en la adjudicación.

En caso de que un integrante de un Consorcio o Unión Temporal desee ceder su participación en el contrato a un tercero, la nueva conformación de la Unión Temporal o Consorcio debe cumplir los criterios señalados en el párrafo anterior.

En ningún caso, un integrante de un Consorcio o Unión Temporal podrá ceder su participación a otro integrante del mismo Consorcio o Unión Temporal.

11.1.5 Cesión de derechos económicos La cesión de derechos económicos futuros y/o cesiones de derechos económicos, se realizará con fundamento a lo establecido en el artículo 1959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 651 y siguientes del código de comercio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-408 • 2018 • ENERO • 2 408 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Para hacer uso de esta figura jurídica se deberá solicitar por parte del Contratista al IDU, cumplimiento con los procedimientos establecidos por la Entidad y contando con la aprobación de la Dirección Técnica Administrativa y Financiera.

11.1.6 Modificaciones, aclaraciones, correcciones (OTROSÍ)

Se trata de una modificación contractual que no guarda relación con ampliación de plazo ni con adición al valor contractual, sino a la mutabilidad de las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del contrato, por solicitud de alguna de las partes.

Estas modificaciones simples son, a título enunciativo; aclaraciones, enmiendas, y reformas al texto contractual, o modificaciones al alcance contractual o de sus obligaciones.

Las partes suscribirán un documento modificatorio soportado en una justificación técnica, jurídica o financiera, y debe ser suscrito antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato.

En modo alguno podrá hacerse modificaciones que alteren el objeto contractual o la naturaleza sustancial del mismo.

11.2 RECONOCIMIENTOS QUE NO IMPLICAN MODIFICACIONES CONTRACTUALES 11.2.1 Mayores Cantidades de Obra Son aquellas que se reconocen en los contratos pagados a precios unitarios, cuando las cantidades de obra exceden el estimativo inicial. En los contratos de obra suscritos a precios unitarios, la mayor cantidad de obra supone que esta fue contratada pero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución del contrato, surgiendo así una prolongación de la prestación debida, sin que ello implique modificación contractual alguna.

Para las actividades cuyo pago se reconoce a precios unitarios, cuando surja la necesidad, el contratista deberá elevar la solicitud de gestión de aprobación de mayores cantidades de obra ante la interventoría. El interventor deberá evaluar técnica, legal y económicamente la solicitud y recomendar mediante comunicación al ordenador del gasto la adopción de cualquier decisión sobre el particular. De encontrarlo pertinente, el ordenador del gasto aprobará las mayores cantidades de obra, mediante acta, dentro de los formatos adoptados por el IDU. Estas mayores cantidades de obra deben ajustarse a los ítems y precios que para cada uno de ellos, se encuentren previstos en la oferta.

Una vez suscrita el acta de aprobación, el contratista deberá actualizar la garantía única de cumplimiento, que deberá ser aprobada por la DTGC.

El interventor deberá verificar, antes de realizar el trámite descrito, que con la aprobación de mayores cantidades de obra no se supere el valor total del contrato, si ello ocurre deberá adelantarse el trámite de apropiación presupuestal necesario de manera previa a la aprobación y ejecución de mayores cantidades de obra.

409 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-409 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Las mayores cantidades de obra no requerirán de la celebración de adiciones ni contratos adicionales, pero si contar con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal.

En los contratos de obra con esquema de traslado de riesgo, se establecerá el siguiente procedimiento para el reconocimiento y pago de dichas mayores cantidades con cargo al Fondo de Compensaciones:

La aprobación de las Mayores Cantidades de Obra deberá ser suscrita de conformidad con lo estipulado en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente durante la ejecución del Contrato.

Las Mayores Cantidades de Obras de las labores a pagar a precios unitarios, solo podrán ser ejecutadas por el Contratista cuando el IDU lo autorice, previo concepto favorable del Interventor. Lo anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente durante la ejecución del Contrato.

En caso que el Contratista y la Interventoría identifiquen la necesidad de ejecución de Mayores Cantidades de Obra necesarias para cumplir con las metas físicas, deberán remitir al IDU el acta de mayores cantidades de obra solicitadas, incluyendo los costos correspondientes, de acuerdo con el formato vigente, con su respectiva justificación y aprobación por parte de la Interventoría.

El IDU, a través del supervisor del contrato de Interventoría, junto con su equipo de apoyo, deberá evaluar dicha solicitud, recomendando su aprobación o rechazo al ordenador del gasto del proyecto. De aprobarse las Mayores Cantidades de Obras, se procederá a la suscripción del acta correspondiente por parte del interventor, supervisor del contrato de Interventoría y ordenador de gasto.

En caso de que se apruebe la solicitud y los recursos requeridos para la ejecución de las Mayores Cantidades de Obras excedan el valor previsto en el contrato para el efecto, se deberán efectuar los trámites presupuestales respectivos. Si no es aprobada la solicitud de mayores cantidades de obra, el IDU informará a la Interventoría o al Contratista.

En ningún caso podrán incluirse para efectos del cálculo del valor de este concepto obras ejecutadas por el Contratista sin contar, previamente a su ejecución, con aprobación de la Interventoría, del IDU y con la suscripción del acta correspondiente, de acuerdo con el procedimiento descrito. Tampoco se incluirán obras ejecutadas por el Contratista, cuando la ejecución de las mismas se haya hecho necesaria por razones imputables al Contratista.

En todo caso, las Mayores Cantidades de Obra sólo podrán ser pagadas al Contratista cuando el IDU, de acuerdo con el procedimiento anteriormente descrito, de manera previa a su ejecución haya aprobado la realización de dichas Mayores Cantidades de Obra por ser necesarias, a juicio del IDU, para la correcta ejecución del proyecto y siempre que esas obras excedan el valor inicial estimado por la Entidad para su ejecución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-410 • 2018 • ENERO • 2 410 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 En ningún caso podrán incluirse para efectos del cálculo del valor de este concepto obras ejecutadas por el Contratista sin contar, previamente a su ejecución, con la autorización del IDU. Tampoco se incluirán mayores cantidades de obra ejecutadas por el Contratista, cuando la ejecución de las mismas se haya hecho necesaria por razones imputables al Contratista.

Se entenderá que las obras se han hecho necesarias por razones imputables al Contratista cuando esa necesidad se derive, entre otras causas y sin limitarse a éstas, por errores en los estudios y/o diseños elaborados por el Contratista, indebida aplicación de procedimientos de construcción y/o de control de calidad, utilización de materiales inadecuados (cuando no cumplan con las Especificaciones Técnicas del proceso, las condiciones técnicas establecidas por el Contratista en sus estudios y/o diseños o con las condiciones que, de acuerdo con el estado de la técnica y las mejores prácticas usuales para proyectos similares, sean exigibles).

En todo caso, la inclusión de las Mayores Cantidades de Obra en un Acta Mensual de Recibo Parcial de Obra determinada no implica la aceptación definitiva de que esas obras no son imputables al Contratista. Por lo tanto, en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, podrá corregirse cualquiera de las Actas Mensuales de Obra, para excluir las mayores Cantidades de Obra que hayan sido equivocadamente incluidas por tratarse de obras imputables al Contratista.

Cuando sea necesaria la definición de que ciertas obras fueron necesarias por razones imputables al Contratista, en caso de desacuerdo se podrá pactar cualquiera de los mecanismos alternativos de solución de conflictos para que defina la controversia.

En ningún caso se utilizarán los recursos del Valor Estimado de la Remuneración de Obras a pagar a precios unitarios, para cubrir Mayores Cantidades De Obra.

En todo caso, el Interventor verificará que las Mayores Cantidades De Obras a ejecutar por el Contratista, sean necesarias para la consecución de los resultados previstos en el Contrato y sus anexos.

11.2.2 Ajustes o Revisión de Precios De conformidad con el artículo 4 de la ley 80 de 1993, se deberán adoptar las medidas necesarias para mantener – durante la ejecución del contrato – las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento en que se presenta la propuesta, en aquellos casos en que se hubiera realizado una licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa.

Para tal efecto, se podrán utilizar las figuras de ajuste y revisión de precios, como mecanismos tendientes a mantener la ecuación financiera del contrato, los cuales podrán ser modificados, revisados y corregidos durante el plazo de ejecución del contrato con la finalidad de cumplir el contrato, y satisfacer la necesidad de este.

La entidad podrá excepcionalmente mediante documento modificatorio, acordar con el contratista ajustes o reajustes, si los mismos no fueron pactados en el contrato, a fin de mantener el equilibrio económico del mismo.

411 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-411 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 11.2.3 Ajustes por Corrección Monetaria El ajuste por actualización o indexación monetaria es un mecanismo que pretende preservar la equivalencia o representación monetaria del valor del contrato con el representativo real al momento del pago.

La fórmula de ajuste en los contratos de obra se aplicará de forma creciente o decreciente con base en el Índice de actualización monetaria que sea determinado por la dependencia encargada de estructurar el proceso. De igual forma, será responsabilidad de la dependencia que estructure el proceso, establecer la periodicidad del ajuste según la naturaleza del proceso.

Para los ajustes, el valor del acta por la obra ejecutada, cada mes se le descontará la parte correspondiente al anticipo amortizado, este valor obtenido se ajustará de acuerdo con la fórmula establecida en el contrato o en los pliegos de condiciones.

11.2.4 Restablecimiento económico del Contrato Esta figura será utilizada en los eventos en que sea alterado el sinalagma funcional (correlación entre las prestaciones) pactado al inicio de la relación jurídico negocial, bien sea por la expresión del poder soberano del Estado, como son los hechos del príncipe, o por situaciones imprevistas, imprevisibles o irresistibles que impactan la ecuación contractual, o por hechos previsibles en cuanto a su ocurrencia más no a sus efectos y que son de carácter irresistible y no imputables a las partes.

En consecuencia, los contratistas tendrán derecho, previa solicitud a la administración, a que se les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato, a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones que deben cumplir con las siguientes condiciones de procedencia:

- Que se haya producido por acontecimientos que no sean imputables a la parte que reclama el restablecimiento. - Que el acontecimiento que altere las condiciones contractuales sea posterior a la presentación de la propuesta o a la celebración del contrato según fuere el caso. - Que el acontecimiento constituya un riesgo mayor al que era posible determinar (alea extraordinaria). - Que el acontecimiento altere gravemente la economía del contrato haciéndolo más oneroso.

Casos en que se podrá ver afectada la ecuación económica del contrato:

- Ius Variandi: Por actos o hechos de la administración contratante, cuando ésta hace uso de sus potestades excepcionales. - Hecho del Príncipe: Por actos de la administración como Estado y solo resultará aplicable cuando la norma general que tiene incidencia en el contrato ha sido proferida por la Entidad Contratante. - Factores exógenos a las partes del negocio: Por fenómenos extraordinarios e imprevisibles ajenos a las partes, o, hechos que se originan por problemas en la ejecución atribuibles al terreno o a factores no previstos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-412 • 2018 • ENERO • 2 412 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 12 INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES El procedimiento administrativo que se seguirá para la declaratoria de incumplimiento es el consagrado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011.

Una vez se encuentren ejecutoriados los actos administrativos en que se declare el incumplimiento de un contrato, se procederá a comunicar a la Cámara de Comercio en donde se encuentre inscrito el contratista, y a la Procuraduría General de la Nación y demás entidades que en cada caso determine la ley. A su vez se deberá publicar el acto o los actos en los portales SECOP, a fin de cumplir con el principio de publicidad.

12.1 MULTAS La imposición de multas procederá en los contratos en que así se pacte y se constituyen en apremios al contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios; en tal sentido, pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.

Los criterios que se utilizarán para determinar la cuantía de la multa se deben estipular en el contrato y la suma resultante podrá hacerse efectiva de los saldos debidos al contratista.

La imposición de la multa no se desliga del derecho que le asiste al IDU de adelantar los procedimientos administrativos pertinentes para resarcir los perjuicios ocasionados por los incumplimientos.

Para la imposición de las multas, se procederá conforme lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las disposiciones que la modifique.

El pago o deducción de las multas no exonerará al contratista del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato.

En caso de proceder la imposición de multas, el contratista autorizará expresamente a la Entidad con la firma del contrato, a realizar los descuentos correspondientes de los saldos a su favor, previo a efectuar las retenciones de tributos a que haya lugar, sobre dichos saldos a favor.

Si el IDU, por intermedio del supervisor del contrato de Interventoría, o el funcionario designado por el Ordenador de Gasto, encontrare que el Contratista ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el Contrato, y que tal incumplimiento puede llegar a ser generador de multas en los términos indicados en el contrato procederá a comunicar por escrito tal circunstancia al Interventor, exponiendo de una manera sumaria las razones por las cuales considera la existencia de un incumplimiento.

Dentro de los 3 días siguientes al recibo de dicha comunicación el Interventor deberá: i) Analizar los argumentos presentados y en caso de estar de acuerdo elaborar el informe de presunto incumplimiento y solicitar el inicio del proceso administrativo sancionatorio; o ii) En 413 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-413 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 caso de no estar de acuerdo con los argumentos presentados, remitir informe con los fundamentos técnicos y jurídicos de soporte.

En caso de no recibir respuesta dentro del término señalado, o en el evento de no compartir los argumentos presentados por el Interventor para abstenerse de iniciar el proceso administrativo sancionatorio, el supervisor del contrato de Interventoría podrá solicitar directamente el inicio del proceso administrativo sancionatorio, elaborando el informe de presunto incumplimiento.

12.2 DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO CON EL PROPOSITO DE HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL Procede en los casos de incumplimientos parciales y totales cualquiera de sus obligaciones, por mora o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones. La cláusula penal debe contemplarse en el contrato, precisando en todo caso su valor o porcentaje.

La cláusula penal puede tener naturaleza sancionatoria o resarcitoria cuando se pacta como una tasación anticipada de perjuicios por incumplimiento del contratista. Siempre que en los contratos se pacte la cláusula penal y no se indique que es de naturaleza sancionatoria, se entenderá que se pacta como tasación anticipada de perjuicios. Podrán pactarse en un mismo contrato cláusulas penales con naturaleza sancionatoria y además como estimación anticipada de perjuicios.

En los casos en que sea sancionatoria, en el contrato se deberá fijar la forma de tasación de la cláusula penal por el incumplimiento del contratista. En los casos en que sea resarcitoria, se deberá establecer un porcentaje del valor total del contrato.

12.3 DECLARATORIA DE SINIESTRO CON EL PROPÓSITO DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA ÚNICA DEL CONTRATO Cuando se presente alguno de los casos de incumplimiento cubiertos por los amparos de la Garantía Única, la Entidad a través del ordenador del gasto procederá, en audiencia pública, a hacer efectivos dichos amparos garantizando el debido proceso. La Entidad proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, y en los casos en que así se requiera, como consecuencia la caducidad, o la imposición de una multa, o la efectividad de la cláusula penal. En el mismo acto cuantificará el monto de la multa, el monto de la pérdida o del perjuicio, según corresponda y ordenará su pago por parte del contratista como al garante.

El acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas.

En el mismo acto se dispondrá que la suma que se ordena pagar se compensará hasta su concurrencia con los saldos que existan a favor del contratista, antes de hacer el requerimiento para el pago.

12.4 POSESIÓN DE LAS OBRAS CONTRATADAS POR PARTE DEL IDU REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-414 • 2018 • ENERO • 2 414 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Cuando exista parálisis de la obra o imposibilidad de recibo a satisfacción de la misma, que exijan de la entidad o de otra autoridad administrativa una intervención para garantizar la seguridad vial o la movilidad, el IDU, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la suscripción del Acta De Recibo Final o de la parálisis de la obra, sin necesidad de acto administrativo que lo ordene, tomará posesión de las obras, para lo cual el IDU adelantará el siguiente procedimiento: a) Citará al Contratista, a su garante y coasegurador, si lo hay, y al Interventor, de contarse con esta instancia de vigilancia y control, para que conjuntamente con el área responsable del contrato, el supervisor del contrato de Interventoría y el equipo de apoyo a la supervisión, proceda a efectuar una visita de verificación de las obras, de la cual se levantará un acta, en el formato adoptado por el IDU, en la que se plasmará el estado financiero y de ejecución del Contrato a la fecha, el inventario de maquinaria y material que se encuentre en el lugar de los trabajos, las anotaciones y salvedades a que haya lugar, anexando los soportes respectivos. b) Si el Contratista, su asegurador o el Interventor no comparecen, o se niegan a suscribir la citada acta, el IDU dejará constancia de ello, pero continuará con la diligencia, culminándola con la expedición del acta.

Efectuada la toma de posesión el IDU podrá gestionar las contrataciones y demás medidas necesarias para salvaguardar la infraestructura vial o de espacio público de la ciudad y para superar las dificultades de seguridad vial o de movilidad que se hayan generado.

La toma de posesión, no condiciona, impide o releva el ejercicio de la facultad sancionatoria ni de las facultades excepcionales por parte del IDU, ni de las acciones judiciales correspondientes.

13 POTESTADES EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN El IDU podrá ejercer las potestades excepcionales al derecho común, en los precisos términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 de interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral, liquidación unilateral, caducidad y reversión.

El ejercicio de estas facultades por parte de la Entidad se hará mediante acto administrativo debidamente motivado y según lo señala el Artículo 77 de la Ley 80 de 1993, susceptible del recurso de reposición y de control jurisdiccional a través de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

13.1 INTERPRETACIÓN UNILATERAL Tal como lo establece el Artículo 15 de la Ley 80 de 1993, la Entidad puede hacer uso de la interpretación unilateral en aquellos casos en los que las estipulaciones contractuales sean oscuras, no se entiendan, se contradigan o sean confusas para las partes contratantes y en cuya interpretación las partes no hayan logrado acuerdo. En cualquier caso, la procedencia de la interpretación unilateral está supeditada a que las diferencias en la interpretación lleven a la paralización del servicio público que se pretende satisfacer, o a la afectación grave del mismo.

415 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-415 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 13.2 MODIFICACIÓN UNILATERAL Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 80 de 1993, si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la Entidad lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.

Siendo una facultad reglada, la misma deberá hacerse mediante acto administrativo motivado, garantizando así los derechos e intereses del contratista.

Si las modificaciones alteran el valor del contrato en el veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la Entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la ejecución total del objeto del mismo.

13.3 TERMINACIÓN UNILATERAL La terminación del contrato podrá ser declarada, de forma unilateral, por la Entidad en cualquier tiempo, siempre que se verifique la ocurrencia de una cualquiera de las causales que en forma taxativa contempla la Ley 80 de 1993 para este efecto. Las causales están relacionadas con exigencias del servicio público y situaciones que afecten gravemente el cumplimiento del contrato, son concretamente las que a continuación se enuncian: a. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o las situaciones de orden público lo imponga. b. Muerte del contratista o incapacidad física permanente, que afecte el cumplimiento del contrato, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. c. Interdicción judicial, o declaratoria de quiebra del contratista. d. Cesación de pagos, concurso de acreedores, o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. e. Nulidad absoluta en el contrato, surgida al momento de su celebración (véase Artículo 45 de la Ley 80 de 1993).

En los casos a que se refieren los literales a y b se podrá continuar la ejecución del contrato con el garante de la obligación Estas causales de ley son taxativas y dan lugar a que el Instituto, ante la ocurrencia de una cualquiera de ellas, pueda dar por terminado el contrato en forma inmediata y unilateral, sin contar con el consentimiento o anuencia del contratista.

En los eventos de iniciación del trámite concordatario o reestructuración de pasivos, la Entidad se regirá por las normas especiales sobre dichas materias.

De acuerdo con la causal invocada y en consideración a la jurisprudencia del Consejo de Estado, la Entidad en primer término procurará efectuar la terminación de mutuo acuerdo con el contratista y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-416 • 2018 • ENERO • 2 416 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 sólo ante la imposibilidad de lograr este acuerdo procederá a declarar la terminación de forma unilateral.

13.4 CADUCIDAD La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

Este incumplimiento grave de las obligaciones del contratista debe ser determinado en forma concreta por la Entidad y esto se logra con la supervisión y vigilancia que debe hacerse a todo contrato en su etapa de ejecución.

Los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista deben ser de tal gravedad que la Entidad no tenga opción diferente a declarar la caducidad para que sea otro contratista o el garante quien continúe con la ejecución, de forma que el servicio público no se vea paralizado o afectado. Para que se pueda aplicar esta cláusula por parte de la administración se debe estar ante la concurrencia de las siguientes situaciones:

- Ocurrencia de hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

- Que tales hechos afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato.

- Que se pueda llegar a la paralización del contrato y la afectación del servicio que con él se pretende satisfacer por razón del incumplimiento presentado.

En todo caso, la Entidad podrá abstenerse de declarar la caducidad del contrato, si considera que puede tomar otras decisiones de intervención o de control que permitan dar cumplimiento al objeto contractual correspondiente, entre otras la toma de posesión de las obras para su ejecución inmediata con otro contratista o con el garante.

13.5 REVERSIÓN En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la Entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna, conforme con lo dispuesto en el Artículo 19 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

13.6 SOLUCION DE CONTROVERSIAS El IDU se reserva el derecho de establecer métodos alternativos de solución de conflictos tales como la transacción, la conciliación, la amigable composición, el arbitramento, la pericia técnica cuando así lo determine teniendo en cuenta la complejidad del proyecto.

417 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-417 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Para tal efecto, el IDU podrá pactar las cláusulas que permitan incorporar al contrato los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos atendiendo la normatividad vigente y las directrices que para el efecto se expidan por la Alcaldía Mayor.

En todo caso, la inclusión de los métodos alternativos de solución de conflictos en cualquier proceso de contratación, deberá ser sometida a aprobación del Comité de Contratación.

A título enunciativo, podrán establecerse los mecanismos alternativos que se enuncian a continuación:

- Procedencia en única instancia de la amigable composición para la solución de controversias que se susciten durante la ejecución del contrato. - Procedencia en única instancia del arbitraje nacional para la solución de controversias que se originen durante la ejecución del contrato. - Procedencia de la amigable composición para la solución de controversias que se puedan suscitar durante la ejecución del contrato, asignando competencia a un tribunal de arbitraje nacional para conocer de la nulidad de las decisiones tomadas por el amigable componedor.

Las demás condiciones para la regulación del proceso que se debe surtir para la amigable composición, deberán ser elaboradas por el Instituto para cada caso en concreto. Para ello, deberán establecerse términos para el periodo probatorio, el traslado de las pruebas practicadas y el término para la adopción de la decisión por parte del amigable componedor.

13.7 AMIGABLE COMPONEDOR Se analizará para cada caso en concreto aplicando los criterios establecidos en la Directiva 022 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital (o aquella que la modifique, complemente o sustituya), para definir cualquier controversia que sean definidas previamente en el contrato.

En los contratos que se pacte este tipo de cláusula se entenderá que la decisión que adopte el amigable componedor será definitiva y vinculante para las Partes.

El Amigable Componedor estará compuesto hasta por tres (3) personas naturales seleccionadas, las cuales definirán de manera vinculante e imparcial para las Partes las controversias que surjan entre ellas. La definición del número de participantes del amigable componedor se establecerá en los documentos previos, dependiendo de la complejidad del proyecto.

Los miembros del Amigable Componedor serán escogidos de acuerdo con las siguientes reglas:

- En el caso en que el contrato establezca un amigable componedor de tres miembros, la elección de los mismos será: (i) uno por la entidad contratante, (ii) uno por el contratista y (iii) la designación del tercer miembro del Amigable Componedor se realizará por los dos (2) amigables componedores designados por ellas o que por defecto hayan sido sorteados por el Centro, quienes deberán designarlo dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha de la última aceptación de los integrantes del Amigable Componedor ya designados. Si en dicho plazo, los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-418 • 2018 • ENERO • 2 418 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 dos (2) amigables componedores no logran el acuerdo correspondiente, el tercer miembro del Amigable Componedor será designado por el Centro.

- Los miembros podrán ser reemplazados de conformidad con lo señalado en el contrato.

- Si vence el plazo para la selección de los miembros del amigable componedor, éstos serán sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de su lista de amigables componedores, previa solicitud formulada por cualquiera de las Partes. El Centro realizará las funciones delegadas por las partes respecto de sorteos y recusaciones de los Amigables Componedores.

- Los amigables componedores deberán ser abogados, ingenieros civiles o profesionales en finanzas o economía. El tercer miembro deberá ser de una profesión diferente a la de los amigables componedores designados por las partes, o que por defecto hayan sido sorteados por el Centro, en estricto orden de prelación así: i) Abogado, ii) Ingeniero Civil, iii) profesional en finanzas o economía.

- Los tres miembros deberán tener amplia trayectoria en contratos de obra, concesión pública y de proyectos de infraestructura. El miembro abogado deberá tener como mínimo experiencia de por lo menos 15 años en derecho administrativo, incluido el ejercicio del litigio administrativo. Los miembros de las demás profesiones deberán contar con experiencia técnica de por lo menos 10 años en asuntos relativos al objeto del Contrato. Adicionalmente todos los miembros del amigable componedor deberán acreditar experiencia profesional en proyectos de infraestructura y mecanismos alternativos de solución de controversias.

- A los miembros del Amigable Componedor les serán aplicables las causales de impedimento y recusación señaladas en el artículo 16 de la Ley 1563 de 2012 o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, ningún miembro del Amigable Componedor podrá ser empleado o contratista del Contratista, de la Entidad, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor, del Contratista o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la Entidad, del Contratista, del Interventor, o los accionistas del Contratista o del Interventor.

419 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-419 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 - Dentro del plazo establecido en el contrato, los amigables componedores harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, y manifestarán en ella no tener ninguna inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo exigido por la Ley Aplicable. Si durante el curso del Contrato se llegare a establecer que alguno de los amigables componedores no reveló información que debía suministrar al momento de aceptar el nombramiento, por ese solo hecho quedará impedido, y así deberá declararlo, so pena de ser recusado, caso en el cual el Centro decidirá sobre la separación o continuidad del amigable componedor. En caso de sobrevenir un hecho que pudiere generar duda a alguna de las Partes sobre la independencia o imparcialidad del Amigable Componedor, este deberá revelarlo a las Partes sin demora. Si cualquiera de estas considera que tal circunstancia afecta la imparcialidad o independencia del miembro del Amigable Componedor, el Centro decidirá sobre su separación o continuidad.

- En el evento en que se determine un número inferior de integrantes para la amigable composición, se deberá indicar en el contrato correspondiente el mecanismo de selección del (los) integrante(s), para lo cual deberá, en todo caso, seguirse las reglas establecidas en la Directiva 022 de 2018, o aquella que la modifique, derogue o sustituya.

13.7.1 Alcance de las decisiones del Amigable Componedor El proceso por medio del cual el Amigable Componedor defina sobre la controversia deberá basarse en los principios propios del debido proceso, y su decisión deberá fundamentarse en las pruebas o experticias válidamente obtenidas en el proceso, así como respetar el Contrato y la Ley Aplicable.

El Amigable Componedor no podrá decidir en equidad y deberá decidir conforme al Contrato y a la Ley Aplicable.

El Amigable Componedor no tendrá competencia para conocer las controversias que se deriven del ejercicio de las facultades excepcionales al derecho común de que goza la Entidad.

Las decisiones del Amigable Componedor se tomarán preferiblemente por unanimidad, pero a falta de ésta por la mayoría de sus miembros. Quien disienta deberá expresar motivadamente las razones de su disenso.

Al definir la controversia, el Amigable Componedor podrá interpretar el contenido del contrato, pero en ningún caso podrá, con su decisión, subrogar, modificar, sustituir, aumentar, adicionar, complementar o derogar el contenido del mismo.

El Amigable Componedor podrá en todo momento asesorarse de expertos, o solicitar la práctica de pruebas periciales de acuerdo con la naturaleza de la controversia sometida a su conocimiento por las partes. Las costas que ello genere serán asumidas por partes iguales o de acuerdo con la proporción que decida el Amigable Componedor.

13.7.2 Permanencia del Amigable Componedor y reemplazo de sus miembros REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-420 • 2018 • ENERO • 2 420 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 El Amigable Componedor permanecerá activo de manera continua desde el momento de la designación de su(s) miembro(s) y por el término establecido en el contrato, término durante el cual su (s) integrante (s) estarán obligado (s) –y así lo reconocerán expresamente al aceptar su designación– a conocer en detalle las características del Contrato y de todos sus Anexos y Apéndices, así como las normas nacionales e internacionales que sean aplicables.

Igualmente, el (los) integrante(s) del Amigable Componedor estarán en la obligación de conocer detalladamente todos los aspectos de la ejecución del Contrato, sus modificaciones y cualquier otro aspecto relevante frente a su desarrollo, de tal manera que estén en capacidad de dar una respuesta rápida e informada en todos los casos en que sea convocado. A dichos efectos, las Partes estarán obligadas en todo momento de ejecución contractual a enviar toda la información del Contrato y su ejecución a los miembros del Amigable Componedor.

Los integrantes del Amigable Componedor no tendrán relación laboral alguna con las Partes. Su vinculación al Proyecto se enmarcará y limitará estrictamente a las funciones que para la figura del Amigable Componedor prevé la Ley Aplicable.

En caso de renuncia o falta de un miembro del Amigable Componedor, éste deberá ser sustituido por quien efectuó su designación o que le correspondía hacerla, dentro de los diez (10) Días siguientes al recibo de la renuncia por las Partes. Vencido este plazo sin haberse efectuado la correspondiente designación, el nuevo miembro del Amigable Componedor será designado por el Centro, previa solicitud de cualquiera de las Partes.

En caso de renuncia o falta del tercer miembro del Amigable Componedor, su reemplazo será seleccionado por los dos (2) miembros del Amigable Componedor designados por las Partes o, en su defecto, por el Centro. En cualquier caso, se seguirán las reglas previamente señaladas para la elección del tercer miembro del Amigable Componedor.

13.7.3 Remuneración del Amigable Componedor El porcentaje del valor de los derechos por gastos administrativos para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá cuando a ello haya lugar, en la proporción que le corresponda al IDU, así como el porcentaje de la remuneración de los honorarios del Amigable Componedor a cargo del IDU y del contratista, deberá ser determinado en los estudios previos del proceso de selección y en la minuta del contrato correspondiente.

La remuneración de los miembros del Amigable Componedor podrá establecerse eligiendo cualquiera de las alternativas enunciadas a continuación:

- Una remuneración fija mensual equivalente a lo establecido en el contrato, la cual será pagada Mes vencido.

- Una remuneración variable, por cada una de las controversias que sean sometidas por las partes a definición del amigable componedor.

421 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-421 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 - Una remuneración mixta que combine las dos alternativas enunciadas.

13.7.4 Procedimiento para la Amigable Composición El proceso de amigable composición se iniciará mediante la presentación de una solicitud de intervención del Amigable Componedor. Dicha solicitud deberá contener –por lo menos– los siguientes elementos:

I) Identificación completa de la Parte que solicita la intervención del Amigable Componedor. II) Descripción de los hechos que generaron la controversia entre las Partes. III) Fijación de la controversia. IV) Solicitudes elevadas al Amigable Componedor. V) Fundamentos técnicos, contables, financieros, contractuales y/o legales que apoyan las solicitudes. VI) Relación de pruebas aportadas o solicitadas al Amigable Componedor.

Una vez recibida por la Parte convocada copia íntegra de la solicitud de intervención del Amigable Componedor efectuada por la Parte interesada, la convocada deberá, dentro del término fijado por las partes en el contrato, pronunciarse por escrito ante el Amigable Componedor sobre la solicitud de intervención presentada por la Parte interesada. Dicho término se contará a partir del Día siguiente de aquel en que hubiese sido notificada la Parte convocada. El escrito de la Parte convocada deberá contener por lo menos los siguientes elementos: a. Identificación completa de la Parte que presenta la respuesta a la solicitud de intervención del Amigable Componedor. b. Pronunciamiento sobre los hechos que, de acuerdo con lo señalado en la solicitud de intervención del Amigable Componedor, generaron la controversia entre las Partes. c. Pronunciamiento sobre los hechos en que se encuentra de acuerdo con la Parte convocante. d. Su posición frente a la fijación de la controversia. e. Solicitudes elevadas al Amigable Componedor. f. Fundamentos técnicos, contables, financieros, contractuales y/o legales que apoyan las solicitudes. g. Relación de pruebas aportadas o solicitadas al Amigable Componedor.

13.7.5 Período Probatorio Vencido el término de traslado a la parte convocada, dentro del término fijado por las partes en el contrato, el Amigable Componedor se pronunciará sobre la necesidad, conducencia y utilidad de las pruebas aportadas y solicitadas por las Partes. De la decisión del Amigable Componedor sobre el decreto de pruebas se dará traslado a las Partes por el término fijado por las partes en el contrato a fin de que estas se pronuncien.

Con base en el decreto de pruebas inicial y, eventualmente, en las modificaciones que el Amigable Componedor decida en atención al pronunciamiento de las Partes, así como en las decisiones de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-422 • 2018 • ENERO • 2 422 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 oficio que adopte el Amigable Componedor, las pruebas decretadas, distintas a las aportadas, se practicarán dentro del término fijado por las partes en el contrato, que podrá ser prorrogado por la decisión unánime de los miembros del Amigable Componedor, si la naturaleza de la prueba así lo exige.

13.7.6 Traslado de las pruebas practicadas En caso de que el Amigable Componedor hubiese procedido al decreto y práctica de pruebas, al término del período probatorio indicado en el literal anterior, se dará traslado a las Partes por el término fijado por las partes en el contrato a fin de que estas se pronuncien sobre las mismas y presenten por escrito sus alegaciones finales.

13.7.8 Término para la adopción de la decisión El Amigable Componedor tendrá un término establecido por las partes en el contrato para definir la controversia. Este plazo podrá ampliarse a solicitud del Amigable Componedor, siempre que esa solicitud sea aceptada por las dos Partes.

13.7.9 Fuerza Vinculante Cada Parte deberá cooperar en la realización de cualquier procedimiento que el Amigable Componedor efectúe relacionada con la disputa en cuestión. Las decisiones adoptadas por el Amigable Componedor, como resultado del procedimiento de la amigable composición, tendrán fuerza vinculante para las partes y tendrán efectos transaccionales de acuerdo con la Ley Aplicable.

13.7.10 Deber de Información El Amigable Componedor deberá informar a la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la apertura de cada proceso de amigable composición, para efectos de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1563 de 2012. De ser necesario, los términos anteriormente señalados podrán suspenderse para tal fin. Igualmente deberán informarlo a la Secretaría Jurídica del Distrito.

13.8 ARBITRAJE NACIONAL La entidad podrá establecer un mecanismo de arbitraje para dirimir las diferencias que eventualmente se susciten durante la ejecución del contrato en los precisos términos de la Directiva 022 de 2018 o aquella que la modifique o derogue. Para estos efectos, se podrá establecer la competencia asignada a los árbitros para que conozcan en única instancia de cualquier controversia originada durante la ejecución del contrato.

De igual forma, se podrá pactar en los contratos que lidere la entidad, un esquema de solución de controversias que combine la procedencia de la amigable composición para dirimir en única instancia las controversias que eventualmente se susciten durante la ejecución del contrato, asignando 423 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-423 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 competencia en una cláusula compromisoria exclusivamente sobre la nulidad de las decisiones del amigable componedor al Tribunal Para este caso, el Tribunal de Arbitramento sólo tendrá competencia para decidir sobre la nulidad o no de la decisión del Amigable Componedor, en el marco de la Ley Aplicable. En consecuencia, para estas decisiones, el Tribunal de Arbitramento Nacional no tendrá las competencias de un juez de instancia.

El arbitramento tendrá sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Este Centro ejercerá las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los árbitros.

El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes. Para ello las Partes elaborarán listas de candidatos con idoneidad en el objeto y las características del Contrato.

Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 7 de la ley 1562 de 2012 o de la norma que la sustituya o modifique, los árbitros deberán contar con las siguientes calidades: (i) experiencia de no menos de 15 años en Derecho administrativo, incluido el ejercicio del litigio administrativo. (ii) por lo menos una (1) mujer que cumpla con las demás calidades, hará parte del panel arbitral. Cada una de las partes propondrá por lo menos una mujer para integrar el panel arbitral durante la etapa de designación del tribunal. (iii) los árbitros designados por las partes o las oficinas de abogados a las que estos pertenezcan no deben haber ejercido en calidad de demandante(s) o abogado(s) en demandas contra el Distrito en trámites judiciales o administrativos durante los últimos cinco años previos a la presentación de la disputa.(iv) no haber coincidido con el mismo apoderado, la misma firma, o la misma entidad en más de siete (7) tribunales en los últimos cuatro (4) años, y (v) no haber tenido la calidad de co-árbitro en los últimos cuatro (4) años con cualquiera de los apoderados de las partes o las oficinas a las que pertenecen.

Los anteriores requisitos se fijan en virtud de lo establecido en la Directiva 022 de 2018 y, en consecuencia, están sujetos a las modificaciones que sobre la misma expida la Secretaría Jurídica Distrital En caso de no llegarse a un acuerdo, en un plazo máximo de veinte (20) Días Hábiles contados desde el Día en que la Parte convocada tuvo noticia de la convocatoria, las Partes delegan al Centro para que designe los árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento, previa solicitud de cualquiera de las Partes.

Los árbitros decidirán en derecho.

El inicio del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de facultades excepcionales al derecho común de que disponga la Entidad conforme al Contrato y la Ley Aplicable. Los actos administrativos, fruto del ejercicio de tales facultades no podrán ser sometidos a arbitramento por ser competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-424 • 2018 • ENERO • 2 424 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse en todo momento del proceso. En todo caso, ningún miembro del panel podrá ser empleado o contratista del Contratista, de los miembros o socios del Contratista, de la Entidad, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor, del Contratista o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los empleados de nivel directivo de la Entidad, del Contratista, del Interventor, de los accionistas del Contratista, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quien al momento de la designación sea co-árbitro en los procesos que los apoderados de las Partes sean a su vez co-árbitros o apoderados en aquellos procesos.

Los honorarios de los árbitros y secretarios serán aquellos previstos en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o menores si las partes acuerdan ello en la cláusula arbitral, de acuerdo con el valor de las pretensiones El término del proceso arbitral, así como las suspensiones del proceso se regirán por lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

13.9 CONTINUIDAD EN LA EJECUCIÓN La intervención del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbitramento, no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellas obligaciones y/o actividades cuya continuidad, a juicio de la dos Partes, dependa necesariamente de la solución de la controversia.

14 ETAPA POSTCONTRACTUAL 14.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO El período de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas y bienes o servicios entregados al IDU. En este periodo se hacen los reconocimientos o ajustes económicos a que haya lugar, con el fin de que las partes se puedan declarar a paz y salvo.

Serán susceptibles de liquidación todos los contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolonga en el tiempo salvo en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en los que no será obligatoria. No obstante, lo anterior, cuando se evidencien saldos a favor del contratista o de la entidad, deberá procederse a la liquidación de este.

La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato, se presenten circunstancias que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio al IDU podrán hacerse efectivos los respectivos amparos.

425 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-425 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 La liquidación de los contratos y/o convenios interadministrativos se podrá realizar bajo las siguientes modalidades: bilateral, unilateral (excepto para los contratos interadministrativos y convenios) o judicial y se hará de acuerdo con el Procedimiento para la Liquidación de Contratos o el que la Entidad establezca para tal fin.

Las áreas supervisoras del contrato deberán verificar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, entrega de productos, aprobaciones de las ESP, entrega de obras y todas aquellas inherentes a la ejecución contractual, por cuanto en la liquidación obedece al cruce de cuentas para finiquitar el negocio jurídico que incluyen los acuerdos, conciliaciones y transacciones a las que lleguen las partes para declararse a paz y salvo, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. El trámite aplicable a la liquidación de los contratos se encuentra en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-426 • 2018 • ENERO • 2 426 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL TIPO DE LIQUIDACIÓN PLAZO PARA LIQUIDAR QUIENES PUEDEN LIQUIDAR De mutuo acuerdo La Entidad y el Contratista (Bilateral) Corresponde al balance o corte de cuentas que realizan y acogen de manera conjunta las partes del respectivo contrato, en donde se determinan derechos y obligaciones.

 Dentro del término fijado en el pliego de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto  En ausencia de pacto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

De no liquidarse de mutuo acuerdo, el contrato, dentro de los términos anteriores, la entidad tendrá la facultad para liquidar La Entidad en forma unilateral, dentro de los dos (2) meses siguientes.

Unilateral Se presenta cuando el contratista, previamente citado, no se presenta a la liquidación voluntaria, o cuando las partes no logran acuerdo sobre el contenido de la misma. La administración la practicará directa y unilateralmente mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición.

La Entidad y el Contratista, de mutuo acuerdo o la Entidad, unilateralmente Luego de vencidos los plazos anteriores, la facultad para liquidar el contrato, bilateral o unilateralmente, subsiste durante los dos (2) años siguientes, que es el plazo en que caduca la acción contractual.

La autoridad judicial Por vía judicial Es aquella que realiza y adopta el juez, en desarrollo de un proceso judicial o arbitral, según corresponda, a solicitud de cualquiera de las partes contratantes.

Tal facultad se trunca en el momento de la notificación del auto admisorio de la demanda que pretenda la liquidación en sede judicial competente 15 Nota: En cumplimiento de lo previsto por la ley 1682 de 2013, en su artículo 13, en caso de terminación anticipada del contrato ya sea por acuerdo de las partes o por decisión unilateral, la entidad procederá a la aplicación de la fórmula matemática que permita liquidar el contrato, teniendo en cuenta las obligaciones ejecutadas, las no ejecutadas y el valor del contrato, que determine el cruce de cuentas definitivo y obtener la declaración de paz y salvo de las partes frente a eventuales prestaciones reciprocas.

ACTA DE LIQUIDACIÓN Como resultado de la liquidación, cualquiera fuere su calificación – unilateral o bilateral –, será deber de la dependencia ejecutora del contrato, elaborar el acta de liquidación, la cual deberá contar con la aprobación del interventor, la firma del Ordenador del Gasto y el Contratista, si hubiere sido bilateral.

En caso de haberse realizado la liquidación judicial, la providencia que la decida hará las veces del acta de liquidación.

14.2 CIERRE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad procederá a realizar el levantamiento de la constancia de cierre del Proceso de Contratación, cuando se hayan vencido los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental.

427 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-427 • 2018 • ENERO • 2 MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-006 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 15 Con la firma del contrato el contratista y el garante aceptarán a cabalidad el cumplimiento del presente procedimiento.

15 OTRAS DISPOSICIONES 15.1 PARTICIPACIÓN DE VEEDURIAS CIUDADANAS De conformidad con el artículo 270 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU promueve la participación de las Veedurías Ciudadanas de tal manera que se garantice el control y la vigilancia a la gestión pública asegurando que se dé la correcta destinación a los recursos públicos, la invitación se realiza a través de la página web de la entidad y en los pliegos de condiciones de cada uno de los procesos de selección.

15.2 CONFLICTO ENTRE NORMAS En caso de presentarse discrepancia ente el Manual del Gestión Contractual y el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos prima lo que señale el Manual de Gestión Contractual.

Si la discrepancia se presenta entre el Manual de Gestión Contractual, el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura y el contrato, prima lo que señale el contrato.

15.3 TRANSICIÓN El presente Manual de Gestión Contractual entra a regir a partir de la fecha de su expedición. Las actuaciones y procesos en curso que se hubieren iniciado con anterioridad a la expedición a la expedición del presente Manual continuarán rigiéndose con las disposiciones correspondientes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-428 • 2018 • ENERO • 2 428 Resolución Número 006277 (Diciembre 20 de 2018)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 63602 del 09 de noviembre de 2015”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE Que como producto de la consolidación y de la importancia que ha venido tomando el Sistema de Gestión Integral de Proyectos – ZIPA, éste fue incluido por la Alcaldía Mayor como parte de la política pública de transparencia y acceso a la información del Distrito 2018-2028, dado su carácter innovador y de la calidad de la información que se transmite a la ciudadanía a través del visor de proyectos.

DESARROLLO URBANO IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contempladas en el artículo 209 de la Constitución Política, los Acuerdos 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia se hace necesario modificar la Resolución 63602 de 2015 “Por la cual se adopta la metodología de gestión de proyectos basada en GUÍA DE LOS FUNDAMENTOS PARA LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS (GUÍA DEL PMBOK) del Project Management Institute - PMI *”, adecuándola a los nuevos lineamientos establecidos por el proceso de Gestión Integral de Proyectos garantizando así el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en la política pública de transparencia y acceso a la información del Distrito 2018-2028, en lo que al Instituto se refiere.

RESUELVE:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Artículo primero.

Modificar el Artículo Cuarto de la Resolución 63602 del 09 de noviembre de 2015 “Por la cual se adopta la metodología de gestión de proyectos basada en GUÍA DE LOS FUNDAMENTOS PARA LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS (GUÍA DEL PMBOK) del Project Management Institute - PMI *”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará de la siguiente manera:

Que en la Resolución Número 63602 de 2015 el Instituto de Desarrollo Urbano adoptó la metodología de gestión de proyectos basada en el estándar GUÍA DE LOS FUNDAMENTOS PARA LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS (GUÍA DEL PMBOK) del Project Management Institute.

Que en la Resolución Número 64994 de 2015 el Instituto de Desarrollo Urbano actualizó el modelo por procesos y el Sistema Integrado de Gestión, incluyendo un nuevo proceso de carácter estratégico denominado “Gestión Integral de Proyectos”, liderado por la Oficina Asesora de Planeación.

“El Sistema de Gestión Integral de Proyectos – ZIPA será la única fuente oficial de información de los proyectos misionales que adelanta el Instituto de Desarrollo Urbano y tanto la Oficina Asesora de Planeación como las dependencias a cargo de las diferentes etapas del ciclo de vida de los proyectos, garantizarán la oportunidad y la calidad de la información suministrada, cumpliendo los compromisos institucionales establecidos en la Política Pública de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito 2018-2028”.

Artículo segundo.

la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la caracterización del proceso Gestión Integral de Proyectos establece que el Sistema de Gestión Integral de Proyectos – ZIPA es un aplicativo tecnológico que hace las veces de sistema de información de gestión de proyectos (PMIS), el cual integra la información general de los proyectos actuales y futuros de la entidad y facilita la toma de decisiones por parte de la Alta Dirección.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN DIRECCIÓN GENERAL Que la Circular No. 5 del 28 de abril de 2017 estableció las características y parámetros generales del Sistema de Gestión Integral de Proyectos – ZIPA y definió como fecha oficial de entrada en operación del Sistema el 02 de mayo de 2017.

429 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-429 • 2018 • ENERO • 2 Resolución Número 006347 (Diciembre 21 de 2018)

“Por medio de la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica para la emisión de actos administrativos de la Subdirección General Jurídica y de Ejecuciones Fiscales”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 042 de 2016, y en especial las otorgadas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, los Acuerdos 001 de 2009 y 002 de 2009 modificado este último por el artículo 1 de Acuerdo 002 de 2017 expedidos por el Consejo Que con fundamento en la Constitución Política de Colombia, se expidió el Régimen Especial para el Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993, que en su artículo 157 dispone: “Valorización. Corresponde al Concejo establecer la Contribución de Valorización por Beneficio Local, o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de Valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras…”, lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo Distrital 7 de 1987.

Directivo del IDU, y en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Distrital 724 de 2018, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, son atribuciones de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, emitir actos administrativos que garanticen el cumplimiento de las funciones de la Entidad acorde con lo establecido por el Concejo de Bogotá y demás disposiciones legales estatutarias.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

Que el Concejo Distrital en ejercicio de sus facultades legales expidió el Acuerdo Distrital 7 de 1987 “Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante los Acuerdos 001 de 2009 y 002 de 2009 modificado este último por el artículo 1 de Acuerdo 002 de 2017, autoriza al (la) Director (a) a suscribir los actos administrativos, en cumplimento a las funciones del Instituto.

Que en desarrollo de dicha disposición, el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo Distrital 724 de 2018, por el cual se establece el cobro de una Contribución de Valorización por beneficio local para la construcción de un Plan de Obras.

Que el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995, consagra: “Firma Mecánica. Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico.”

Que las firmas mecánicas comprenden las autógrafas escaneadas y las prensadas mediante sello en alto o bajo relieve.

Que el artículo 18 del Acuerdo 724 de 2018, indica que el procedimiento administrativo de asignación, cobro y recaudo de la Contribución de Valorización, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 807 de 1993 y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren. Contra el acto administrativo de asignación procede el recurso de reconsideración previsto en dicha norma sin perjuicio de la solicitud de revocatoria directa que procederá en los términos de la referida normativa.

Que el Acuerdo 7 de 1987 por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá, hoy Distrito Capital, determinó que la Subdirección Legal del Instituto, hoy Subdirección General Jurídica, teniendo en cuenta los datos consignados en el censo predial procederá a asignar la Contribución de Valorización.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-430 • 2018 • ENERO • 2 430 Que en razón a los objetivos señalados a la Subdirección Técnica de Operaciones, se generan actos administrativos de forma masiva, que van dirigidos a distintas personas, tanto sean naturales como jurídicas.

Que el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional, determina las formas de notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria en cuanto a los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, las cuales deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.

Que el artículo 35 del mencionado Acuerdo 002 de 2009 expedido por el Consejo Directivo del IDU, señala que la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales es la encargada, entre otras disposiciones, la de: “Realizar las acciones requeridas para la preparación y expedición de los proyectos de actos administrativos de asignación de la contribución de valorización y para resolver de manera oportuna los recursos y reclamaciones que presenten los contribuyentes, así, como, para la implementación de estrategias de comunicación y notificación de los mismos”.

Que el Acuerdo 002 de 2009 modificado por el artículo 1 del Acuerdo 002 de 2017, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, delega a la Dirección General la competencia para “dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes.”

Que así mismo, y acorde con las competencias del Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales y lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 724 de 2018, en relación con el proceso de asignación de la Contribución de Valorización y en lo que corresponde a la notificación de los actos administrativos que expide la entidad, se requiere implementar la firma mecánica para dichas actuaciones, en consideración al alto volumen que se debe tramitar.

Que el artículo 22 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, señala como función de la Subdirección General Jurídica “Asignar la contribución de valorización y resolver los recursos interpuestos por los contribuyentes”.

Que de conformidad con el Acuerdo antes citado, en su artículo 33 define las funciones de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización como son, “proponer la formulación e implementación de políticas, estrategias, planes y programas para el desarrollo de los proyectos de valorización y dirigir, coordinar y controlar la liquidación, asignación y recaudo de la contribución de valorización, incluido el cobro respectivo”, entre otras.

Que para dar cumplimiento a lo anterior, y en observancia de los principios de economía, celeridad y eficiencia que debe acatar la Administración Pública, y que se encuentran consagrados en el artículo 209 Superior y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario establecer el uso de la firma mecánica por parte de la Subdirectora General Jurídica y del Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales, así como también las características que se definan en el medio magnético y se requiera para este proceso.

Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU,

RESUELVE:

Artículo primero.

Disponer el uso de la firma mecánica de la Subdirectora General Jurídica, Doctora Martha Liliana González Martínez, para la suscripción de los Actos Administrativos de Asignación de la Contribución de Valorización establecida en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 y de las que resuelvan los Recursos de Reconsideración interpuestos contra dicha asignación.

Artículo segundo.

Disponer del uso de la firma mecánica del Subdirector Técnico Jurídico

Que el artículo 34 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, señala entre otras funciones de la Subdirección Técnica de Operaciones, la de: “Atender los requerimientos que presenten personalmente los contribuyentes de valorización en los sitios que establezca la entidad, y adelantar la coordinación interna requerida para que la información sea íntegra, veraz y oportuna, de acuerdo con las políticas y estrategias adoptadas en la entidad.”, y la de “Preparar el componente técnico requerido para la elaboración de los proyectos de actos administrativos para la asignación de la contribución de valorización y para resolver los recursos y reclamaciones que presenten los contribuyentes, así como, el necesario para el proceso de facturación.”

431 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-431 • 2018 • ENERO • 2 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 535 (Agosto 31 de 2018)

“Por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y de Ejecuciones Fiscales del IDU, Doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas, para la suscripción de los actos administrativos de notificación que se generen de la asignación de la Contribución de Valorización que expida la Subdirección General Jurídica establecida en el Acuerdo Distrital 724 de 2018. y Seguridad Industrial en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -”

Parágrafo. La firma mecánica podrá ser autó-
grafa escaneada y/o prensada mediante sello de alto o bajo relieve.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE n uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Resolución 602 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

La firma mecánica que se utilizará en los documentos descritos en los artículos primero y segundo de la presente resolución, es la que estilan la Subdirectora General Jurídica, así como también la delSubdirector Técnico Jurídic o y de Ejecuciones Fiscales del Instituto en sus actos públicos y privados.

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, fue creado como un establecimiento público, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y Patrimonio independiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 4 de 1978.

Que según el artículo 81 de la Ley 9 de 1979, la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país y por lo tanto su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que debe participar el Gobierno y los Particulares.

Artículo cuarto.

Ninguna utilización de la firma mecánica en actos distintos a los señalados en los artículos primero y segundo de la presente resolución tendrá validez o efecto alguno. Cualquier uso posterior de la firma mecánica de la Subdirectora General Jurídica y del Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales, requerirá reglamentación particular.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política, el trabajo es un derecho y una obligación social y los trabajadores tienen derecho a laborar en condiciones dignas y justas.

Que de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 9 de 1979 y demás normas concordantes y complementarias, todos los empleadores están obligados a propiciar las condiciones adecuadas para el desarrollo del tema de Salud Ocupacional en su entidad.

Artículo quinto.

La Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, una vez culminado el proceso de notificación de cada uno de los actos administrativos de asignación, allegará a la Subdirección General Jurídica un informe mensual sobre los recursos de reconsideración que sean interpuestos contra la Asignación de la Contribución de Valorización ordenada por el Acuerdo Distrital 724 de 2018 y de los Autos que los admitan o inadmitan, y que contenga el número de actos administrativos expedidos y su debida numeración.

Que el Decreto 614 de 1984 determinó las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país.

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Que el Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por la Ley 1562 de 2012, hace mención de la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, en la que establece la obligatoriedad de su cumplimiento en relación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

YANETH ROCIO MANTILLA BARON Directora General Que de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 962 de 2005, el cual modifica el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-432 • 2018 • ENERO • 2 432 Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del Trabajo, en los siguientes términos:

Que el IDRD debe asumir la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA: planificar, hacer, verificar, actuar, definidos en el Decreto 1072 de 2015 o las normas que lo sustituyan o lo complementen.

860061099-1 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE IDRD. Bogotá D.C. Cundinamarca Calle 63 No. 59 A-06 Sede Administrativa 6605400 Positiva Compañía de Seguros S.A.

Identificación: Nombre de la Empresa: Ciudad: Departamento: Dirección: Teléfono: Nombre de la A.R.L:

Actividad Económica Principal:

Empresas dedicadas a actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento, incluye centros y/o clubes sociales y deportivos.

Código Actividad Económica:

1924101, 2924102, 3924102 y 5924101.

Clase de Riesgo asignado por la A.R.L.:

I, II, III y V La Clase o tipo de Riesgo y el Código de la Actividad Económica son de acuerdo con el Decreto 1607 de 2002. higiene y seguridad industrial, como las actividades prevención, preparación y respuesta ante emergencias que sean concordantes con el presente Reglamento.

Artículo 4º.

El INSTITUTO DISTRITAL DE RE- CREACION Y DEPORTE IDRD, se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994 y con la actualización establecida en la Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015.

Artículo 2º.

El Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- IDRD, tiene como fin la aplicación de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo, para evitar accidentes de trabajo y lesiones en los funcionarios y contratistas; también hace parte del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual es liderado e implementado por el representante legal del IDRD y el equipo de trabajo que delegue, con la participación de los trabajadores y los contratistas, garantizando su desarrollo y aplicación (Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.4).

Artículo 5º.

El INSTITUTO DISTRITAL DE RE- CREACION Y DEPORTE IDRD, se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo al Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1072 de 2015, Resolución 1111 de 2017 y demás normas que con tal fin se establezcan, donde se contempla como mínimo los siguientes aspectos:

* Gestión de la Medicina Preventiva y del Trabajo, Orientado a promover, mantener y mejorar el bienestar físico y mental de los servidores públicos del IDRD; en todos los oficios, prevenir los posibles daños a la salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, propender por la ubicación del servidor público en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

* Gestión de la Higiene Ocupacional y la Seguridad en el Trabajo, dirigido a establecer las mejores condiciones de higiene ocupacional y

Artículo 3º.

El INSTITUTO DISTRITAL DE RE- CREACION Y DEPORTE IDRD, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Resolución 1111 de 2017 y demás normas que con tal fin se establezcan, como también las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo,

433 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-433 • 2018 • ENERO • 2 vención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros, turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas, así como proveedores y visitantes. seguridad en el trabajo, protegerlos en el desarrollo de trabajo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedades o accidentes.

Artículo 6º.

Los riesgos existentes en el INSTITU- TO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE IDRD, están constituidos principalmente por:

* Prevención, preparación y respuesta ante emergencias, cuyo fin es implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de pre- Para el área administrativa están contemplados los siguientes Riesgos TIPO DE RIESGO ESPECIFICO FUENTE Y DESCRIPCIÓN Luz visible por exceso o Deficiencia.

Iluminación Luminarias con exceso, deficiencia ó falta mantenimiento FÍSICO Pantallas de equipos de cómputo con fallas o daños.

Ruido Potencialmente en áreas con aglomeración de personas.

Posturas inadecuadas, prolongadas, forzadas por parte de los trabajadores.

Postura Dimensiones ergonómicas inadecuadas de los puestos de trabajo que generen lesiones osteomusculares y/o enfermedades laborales.

BIOMECÁNICO Mobiliario y sillas en mal estado que generen accidentes.

Movimiento repetitivo Potencialmente en secretarias o transcriptoras.

Eléctrico Tomas y conexiones eléctricas en mal estado.

Superficies de trabajo con irregularidades, deslizantes.

CONDICIONES DE SEGURIDAD Locativo Escaleras.

Condiciones de orden y aseo.

Accidentes de tránsito Personal administrativo cuando se traslada en vehículos asignados.

Condiciones de la tarea Carga mental, contenido de la tarea, demandas emocionales, sistemas de control, definición de roles, monotonía, etc.

Potencialmente por estilo de mando, Gestión organizacional PSICOSOCIAL pago, contratación, participación, inducción y capacitación, bienestar social, evaluación del desempeño, manejo de cambios.

Características del grupo social delTrabajo Potencialmente por relaciones, cohesión, calidad de interacciones, trabajo en equipo BIOLÓGICO Fluidos o excrementos Roedores por amplia zona verde circundante Sismo Bogotá está catalogada como Zona con Vulnerabilidad Media Alta.

FENÓMENOS NATURALES Precipitaciones lluvias, granizadas, heladas.

Los riesgos señalados en la siguiente tabla (inferior) aplican para el personal operativo en general, algunos aplican para el personal de mantenimiento y logísticos, otros para el personal que interactúa con comunidad fuera de la sede Administrativa como, por ejemplo: administración de escenario, ciclovía, recreovía, programas de perfil comunitario y escolar, en ellos se contemplan:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-434 • 2018 • ENERO • 2 434 TIPO DE RIESGO ESPECIFICO FUENTE Y DESCRIPCIÓN Luz visible por exceso o Deficiencia.

Iluminación Luminarias con exceso, deficiencia ó falta mantenimiento.

FÍSICO Ruido Potencialmente con Máquinas y Herramientas (esmeril, taladro de mano, sierra circular, trompo).

Radiaciones No ionizantes Potencialmente por exposición a rayos solares.

Postura Posiciones corporales inadecuadas, prolongadas, forzadas.

BIOMECÁNICO Esfuerzos Potencialmente en aplicación de fuerza no planeada.

Movimiento repetitivo Potencialmente en el uso de herramientas de mano Eléctrico Tomas y conexiones eléctricas en mal estado Superficies de trabajo con irregularidades, deslizantes.

Locativo Escaleras.

Condiciones de orden y aseo.

Accidentes de tránsito Conductores, personal de ciclo vía, escuela de la bicicleta.

CONDICIONES DE SEGURIDAD Públicos Robos, atracos, asaltos, atentados, desorden público, etc.

Trabajo en Alturas Trabajo en cubiertas, en fachadas, en uso de escaleras portátiles, andamios.

Espacios Confinados Trabajo en pozos sépticos o pozos de alcantarillado.

Condiciones de la tarea Carga mental, contenido de la tarea, demandas emocionales, sistemas de control, definición de roles, monotonía, etc.

Gestión organizacional Potencialmente por estilo de mando, pago, contratación, participación, inducción y capacitación, bienestar social, evaluación del desempeño, manejo de cambios.

PSICOSOCIAL Características del grupo social del Trabajo Potencialmente por relaciones, cohesión, calidad de interacciones, trabajo en equipo Características del grupo social del Trabajo Potencialmente por relaciones, cohesión, calidad de interacciones, trabajo en equipo.

Material particulado Potencialmente por desbaste de madera o metal.

QUÍMICO Gases y vapores Potencialmente por manipulación de productos como solventes, pinturas, aditivos, derivados de hidrocarburos.

Fluidos o excrementos Potencialmente por contacto directo con aguas estancadas, o restos de desechos orgánicos.

BIOLÓGICO Mordeduras y Picaduras Potencialmente Insectos, caninos, roedores.

Sismo Bogotá está catalogada como Zona con Vulnerabilidad Media Alta.

FENÓMENOS NATURALES Precipitaciones lluvias, granizadas, heladas.

435 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-435 • 2018 • ENERO • 2 DECRETOS LOCALES DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 009 (Diciembre 20 de 2018)

Parágrafo. Con el fin que los riesgos contempla-
dos en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE IDRD, ejercerá su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE IDRD, el cual se da a conocer a todos los servidores públicos al servicio de ella.

“Por el cual se sanciona el Acuerdo Local 027 de 2018”

LA ALCALDESA LOCAL DE LA FONTIBÓN En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 y

Artículo 7º.

El INSTITUTO DISTRITAL DE RE- CREACION Y DEPORTE IDRD ha implementado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

CONSIDERANDO:

- Que la Junta Administradora Local de Fontibón mediante oficio No. 650/2018 bajo el radicado 2018591017661-2 del 18 de diciembre de 2018, remite el Acuerdo Local No. 027 de 2018 “Por cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fon- tibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019”, a efectos que este Despacho lo sancione o formule las objeciones pertinentes.

Artículo 8º.

El INSTITUTO DISTRITAL DE RE- CREACION Y DEPORTE IDRD se compromete a mantener este reglamento exhibido permanentemente, en dos lugares visibles en la Sede Administrativa y por lo menos en cada uno de los parque y escenarios administrados por el IDRD, los contenidos del presente reglamento se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso, el listado de parques y escenarios administrados por el IDRD está en el anexo de la presente resolución, el cual se actualizará cuando ingresen o se retiren parques y/o escenario del mismo.

- Que el artículo 81 del Decreto Ley 1421 de 1993 indica que una vez aprobado en segundo de- bate el proyecto de acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción.

- Que una vez revisado el Acuerdo Local 027 del 15 de diciembre de 2018, se concluye que éste cumple con los requisitos de ley, no es in- conveniente ni ilegal, por lo que es procedente su sanción, ya que se surtió el procedimiento fijado para tal efecto.

Artículo 9º.

El presente reglamento tendrá vigencia para la sede administrativa y para los Escenarios administrados por el IDRD, durante el tiempo que El INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DE- PORTE IDRD conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como cambio de Instalaciones de su sede principal, actividad económica, métodos de trabajo, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia, el cual regirá a partir de su expedición y publicación.

- Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Fontibón,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DECRETA:

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Artículo primero.

Sancionar el Acuerdo Local No. 027 del 15 de diciembre de 2018.

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General

Artículo segundo.

Remitir el Acuerdo Local No. 027, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-436 • 2018 • ENERO • 2 436

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2019, mediante Acuerdo No 027 del 15 de diciembre de 2018, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local de Fontibón, mediante Decreto Local No.9 del 20 de diciembre de 2018.

(2018).

JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de Fontibón Decreto Local Número 10 (Diciembre 21 de 2019)

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos, teniendo en cuenta el Plan de Cuentas Presupuestal establecido por la Secretaría Distrital Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019”

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

Artículo primero.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Fontibón para la Vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, por la SUMA DE SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($63.503.867.000) PESOS M/CTE., conforme al siguiente detalle:

CODIGO RUBRO VALOR 1 DIPONIBLIDAD INICIAL 32.685.478.000 2 INGRESOS 30.818.389.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 216.200.000 2-1-02 NO TRIBUTARIOS 216.200.000 2-1-02-04 Multas, sanciones e intereses moratorios 216.200.000 2-1-02-04-01 Multas 216.200.000 2-1-02-04-01-05 Urbanísticas 216.200.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 20.000.000 2-4-05 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 5.000.000 2-4-05-02 Depósitos 5.000.000 2-4-05-02-04 Recursos propios de libre destinación 5.000.000 2-4-09 REINTEGROS 15.000.000 2-5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 30.582.189.000 2-5-01 Aporte Ordinario 30.582.189.000 2-5-01-01 Vigencia 30.582.189.000 TOTAL, INGRESOS+DISPONIBILIDAD INICIAL 63.503.867.000 437 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-437 • 2018 • ENERO • 2

Artículo segundo.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019, por la SUMA DE SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($63.503.867.000) PESOS M/CTE., conforme al siguiente detalle:

CODIGO RUBRO VALOR 3 Gastos 63.503.867.000 3-1 Gastos de Funcionamiento 5.556.115.000 3-1-1 Gastos de personal 773.416.000 3-1-1-04 Otros servidores de categoría especial 773.416.000 3-1-1-04-01 Honorarios 773.416.000 3-1-1-04-01-02 Honorarios Ediles 773.416.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 2.764.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 2.764.000.000 3-1-2-02-01 Materiales y suministros 177.739.000 3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 114.701.000 3-1-2-02-01-02-0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 8.996.410 3-1-2-02-01-02-0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 33.000.000 3-1-2-02-01-02-0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 5.000.000 3-1-2-02-01-02-0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 67.704.590 3-1-2-02-01-03 Productos metálicos 63.038.000 3-1-2-02-01-03-0005 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 63.038.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 2.586.261.000 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 426.000.000 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos 307.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-005 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 18.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-006 Servicios de seguros de Salud ediles 94.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 189.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 6.000.000 3-1-2-02-02-02-0002 Servicios inmobiliarios 119.000.000 3-1-2-02-02-02-0002-001 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 108.000.000 3-1-2-02-02-02-0002-003 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata 11.000.000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.015.261.000 3-1-2-02-02-03-0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 168.708.000 3-1-2-02-02-03-0003-001 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión; servicios de tecnología de la información 67.708.000 3-1-2-02-02-03-0003-010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 101.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-438 • 2018 • ENERO • 2 438 3-1-2-02-02-03-0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 143.150.000 3-1-2-02-02-03-0004-001 Servicios de telefonía fija 48.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-003 Servicios de transmisión de datos 50.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-007 Servicios de transmisión de programas de radio y televisión 45.150.000 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de soporte 1.391.503.590 3-1-2-02-02-03-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.087.003.590 3-1-2-02-02-03-0005-002 Servicios de limpieza general 164.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-004 Servicios de correo 15.500.000 3-1-2-02-02-03-0005-006 Servicios de organización y asistencia de convenciones y ferias 125.000.000 3-1-2-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 311.899.410 3-1-2-02-02-03-0006-004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 127.999.410 3-1-2-02-02-03-0006-008 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones 151.900.000 3-1-2-02-02-03-0006-012 Servicios de reparación de otros bienes 32.000.000 3-1-2-02-02-04 Servicios administrativos del Gobierno 145.000.000 3-1-2-02-02-04-0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 145.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-001 Energía 80.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-002 Acueducto y alcantarillado 52.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-003 Aseo 10.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-004 Gas 3.000.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 2.018.699.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 2.018.699.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 66.997.000 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 21.904.000 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 5.354.000 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 17.739.000 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 22.000.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 1.950.702.000 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 28.758.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 5.875.000 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 8.946.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 1.040.972.000 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 1.040.972.000 3-1-8-02-02-06 Seguros 185.206.000 3-1-8-02-02-06-01 Seguros Entidad 164.000.000 3-1-8-02-02-06-04 Seguros de Vida Ediles 3.292.000 3-1-8-02-02-06-05 Seguros de Salud Ediles 17.914.000 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 187.455.000 3-1-8-02-02-08-01 Energía 73.974.000 3-1-8-02-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 2.879.000 3-1-8-02-02-08-03 Aseo 6.349.000 3-1-8-02-02-08-04 Teléfono 101.283.000 439 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-439 • 2018 • ENERO • 2 3-1-8-02-02-08-05 Gas 2.970.000 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 81.994.000 3-1-8-02-02-17 Información 249.293.000 3-1-8-02-02-18 Publicidad 162.203.000 3-1-8-02-03 Otros Gastos Generales 1.000.000 3-1-8-02-03-02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas 1.000.000 3-3 INVERSIÓN 57.947.752.000 3-3-1 DIRECTA 27.280.973.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 27.280.973.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 5.149.288.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 675.000.000 3-3-1-15-01-02-1452 Fontibón, desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 675.000.000 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 2.161.311.000 3-3-1-15-01-03-1453 Fontibón, incluyente, digno y feliz para personas mayores y en condición de discapacidad 2.161.311.000 3-3-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad 557.977.000 3-3-1-15-01-07-1456 Fontibón, infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje 557.977.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.755.000.000 3-3-1-15-01-11-1458 Fontibón, territorio de oportunidades artísticas, culturales, recreativas y deportivas para todos 1.755.000.000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 15.751.023.000 3-3-1-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 58.103.000 3-3-1-15-02-15-1460 Fontibón, gestión para un desarrollo moderno 58.103.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 2.689.434.000 3-3-1-15-02-17-1462 Fontibón mejores parques para todos 2.689.434.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 13.003.486.000 3-3-1-15-02-18-1464 Fontibón, mejor movilidad para todos 13.003.486.000 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.664.531.000 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 1.664.531.000 3-3-1-15-03-19-1467 Fontibón, territorio seguro y en convivencia para todos 1.664.531.000 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 222.700.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo dela Estructura Ecológica Principal 222.700.000 3-3-1-15-06-38-1471 Fontibón territorio verde 222.700.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 4.493.431.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencialocal, regional e internacional 4.493.431.000 3-3-1-15-07-45-1473 Fontibón, ciudadanía co-creando la localidad 767.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-440 • 2018 • ENERO • 2 440 3-3-1-15-07-45-1474 Fontibón, gestion pública eficiente y transparente 3.726.431.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 30.666.779.000 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos 21.916.377.000 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 2.996.057.000 3-3-6-15-01-02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 655.300.000 3-3-6-15-01-02-1452 Fontibón, desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 655.300.000 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 688.846.000 3-3-6-15-01-03-1453 Fontibón, incluyente, digno y feliz para personas mayores y en condición de discapacidad 688.846.000 3-3-6-15-01-07 Inclusión educativa parala equidad 102.835.000 3-3-6-15-01-07-1456 Fontibón, infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje 102.835.000 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.549.076.000 3-3-6-15-01-11-1458 Fontibón, territorio de oportunidades artísticas, culturales, recreativas y deportivas para todos 1.549.076.000 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana 16.513.923.000 3-3-6-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 3.411.712.000 3-3-6-15-02-17-1462 Fontibón mejores parques para todos 3.411.712.000 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos 13.102.211.000 3-3-6-15-02-18-1464 Fontibón, mejor movilidad para todos 13.102.211.000 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.215.431.000 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 1.215.431.000 3-3-6-15-03-19-1467 Fontibón, territorio seguro y en convivencia para todos 1.215.431.000 3-3-6-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 208.884.000 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 208.884.000 3-3-6-15-06-38-1471 Fontibón territorio verde 208.884.000 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 982.082.000 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 982.082.000 3-3-6-15-07-45-1473 Fontibón, ciudadanía co-creando la localidad 811.923.000 3-3-6-15-07-45-1474 Fontibón, gestión pública eficiente y transparente 170.159.000 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR OTRAS VIGENCIAS 8.750.402.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL, GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 63.503.867.000 Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días de mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecinueve (2.019).

JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de Fontibón PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

441 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-441 • 2018 • ENERO • 2 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY vigencia fiscal de 2019 mediante el Acuerdo No. 013 de 15 de diciembre de 2018 el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

Decreto Local Número 009 (Diciembre 19 de 2018)

DECRETO No. 009 POR EL CUAL SE LIQUIDA Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.

EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSION DE LA ALCALDIA LOCAL Que en mérito de lo expuesto, DE KENNEDY PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.

DECRETA:

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el articulo 19 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local De Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS. ($232.047.000.000) M/CTE conforme al siguiente detalle:

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 1-1 DIPONIBLIDAD INICIAL 138.904.399.000 1-2-1 INGRESOS CORRIENTES 250.000.000 1-2-1-02 NO TRIBUTARIOS 100.000.000 1-2-1-02-04 Multas, sanciones e intereses moratorios 98.500.000 88.500.000 1-2-1-02-04-01 Multas 98.500.000 1-2-1-02-04-01-05 1-2-1-02-04-01-06 Urbanísticas Contractuales 10.000.000 1-2-1-02-04-01-09 Multas no especificadas en otro numeral rentístico 10.000.000 1-2-1-02-05 Venta de bienes y servicios 1.500.000 1-2-1-02-05-01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 1.500.000 1-2-1-02-05-01-01 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 1.500.000 1-2-1-02-05-01-01-01 Servicios administrativos del Gobierno 1.500.000 1-2-1-02-05-01-01-01-01 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 1.500.000 1-2-4 RECURSOS DE CAPITAL 150.000.000 1-2-4-05 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 50.000.000 1-2-4-05-02 Depósitos 50.000.000 1-2-4-05-02-04 Recursos propios de libre destinación 50.000.000 1-2-4-07-03 Fondos de Desarrollo Local 0 1-2-4-09 REINTEGROS 100.000.000 1-2-5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 92.892.601.000 1-2-5-01 Aporte Ordinario 92.892.601.000 1-2-5-01-01 Vigencia 92.892.601.000 TOTAL, INGRESOS 232.047.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-442 • 2018 • ENERO • 2 442

Artículo segundo.

Fijar el presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2019, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS. ($232.047.000.000) M/CTE conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3 GASTOS 232.047.000.000 3-1 GASTO DE FUNCIONAMIENTO 3.869.858.000 3-1-01 GASTOS DE PERSONAL 950.000.000 3-1-01-04 Otros Servidores de Categoría Especial 950.000.000 3-1-01-04-01 Honorarios 950.000.000 3-1-01-04-01-02 Honorarios ediles 950.000.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 1.960.287.000 3-1-2-01-00-00-0000 Adquisición de Bienes 435.500.000 3-1-2-01-02-00-0000 Gastos de computador 200.500.000 3-1-2-01-03-00-0000 Combustibles Lubricantes y Llantas 5.000.000 3-1-2-01-04-00-0000 Materiales y suministros 100.000.000 3-1-2-01-05-00-0000 Compra de Equipo 130.000.000 3-1-2-02-00-00-0000 Adquisición de Servicios 1.521.287.000 3-1-2-02-01-00-0000 Arrendamientos 79.000.000 3-1-2-02-03-00-0000 Gastos de Transporte y Comunicación 219.000.000 3-1-2-02-04-00-0000 Impresos y Comunicaciones 1.600.000 CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 684.707.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 684.707.000 3-1-2-02-06-00 Seguros 309.000.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 190.000.000 3-1-2-02-06-04 Seguros de Vida Ediles 12.000.000 3-1-2-02-06-05 Seguros de Salud Ediles 107.000.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 107.980.000 3-1-2-02-08-01 Energía 52.800.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 8.580.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 6.600.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 40.000.000 3-1-2-02-11-00 Promoción Institucional 120.000.000 3-1-2-03 Otros Gastos Generales 3.500.000 3-1-2-03-02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas 3.500.000 443 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-443 • 2018 • ENERO • 2 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 959.571.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 959.571.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 237.496.000 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 19.208.000 3-1-8-02-01-04 Materiales y suministros 35.454.000 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 37.000.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 718.575.000 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 23.344.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 67.380.000 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 471.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 462.743.000 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 462.743.000 3-1-8-02-02-06 Seguros 41.220.000 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 31.220.000 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 10.000.000 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 22.000.000 3-1-8-02-02-08-01 Energía 10.000.000 3-1-8-02-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 5.500.000 3-1-8-02-02-08-03 Aseo 2.500.000 3-1-8-02-02-08-04 Teléfono 4.000.000 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 101.417.000 CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3-1-8-02-03 Otros Gastos Generales 3.500.000 3.500.000 3-1-8-02-03-02 Impuestos, tasas, contribuciones, derechos y multas 3-3 INVERSIÓN 228.177.142.000 3-3-1 DIRECTA 90.232.314.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 90.232.314.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 14.300.000.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 2.900.000.000 3-3-1-15-01-02-1365 2.900.000.000 Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 7.300.000.000 3-3-1-15-01-03-1373 Fortalecimiento al mejoramiento de la calidad de vida 1.000.000.000 3-3-1-15-01-03-1378 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 6.300.000.000 3-3-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad 1.000.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-444 • 2018 • ENERO • 2 444 3-3-1-15-01-07-1360 fortalecimiento de las instituciones educativas distritales, para una inclusión educativa 1.000.000.000 3.100.000.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 3.100.000.000 3-3-1-15-01-11-1362 Promoción y desarrollo Local de la cultura, la recreación y el deporte CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 47.572.314.000 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la legalidad 3-3-1-15-02-15 600.000.000 3-3-1-15-02-15-1380 Mi casa me pertenece 600.000.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 7.600.000.000 3-3-1-15-02-17-1369 Recreación y deporte para todos 7.600.000.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 39.372.314.000 3-3-1-15-02-18-1367 Recuperación de la malla vial local 39.372.314.000 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 5.200.000.000 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 3.900.000.000 3-3-1-15-03-19-1376 Fortalecimiento de seguridad e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy 3.900.000.000 3-3-1-15-03-23 Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.300.000.000 3-3-1-15-03-23-1381 Kennedy mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.300.000.000 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 460.000.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 460.000.000 3-3-1-15-06-38-1361 Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 460.000.000 22.700.000.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 22.700.000.000 3-3-1-15-07-45-1363 fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control 21.500.000.000 3-3-1-15-07-45-1371 Fortalecimiento de la participación 1.200.000.000 445 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-445 • 2018 • ENERO • 2 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 137.944.828.000 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos 80.076.147.000 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 7.997.227.000 3-3-6-15-01-02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 2.253.928.000 2.253.928.000 3-3-6-15-01-02-1365 Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 2.103.611.000 3-3-6-15-01-03-1373 Fortalecimiento al mejoramiento de la calidad de vida 839.800.000 3-3-6-15-01-03-1378 Igualdad y Autonomía para una Kennedy incluyente 1.263.811.000 3-3-6-15-01-07 Inclusión Educativa para la equidad 693.928.000 3-3-6-15-01-07-1360 fortalecimiento de las instituciones educativas distritales, para una inclusión educativa 693.928.000 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2.945.760.000 3-3-6-15-01-11-1362 Promoción y desarrollo Local de la cultura, la recreación y el deporte 2.945.760.000 CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana 36.033.849.000 212.335.000 3-3-6-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la legalidad 3-3-6-15-02-15-1380 Mi casa me pertenece 212.335.000 3-3-6-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 3.313.570.000 3-3-6-15-02-17-1369 Recreación y deporte para todos 3.313.570.000 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos 32.507.944.000 3-3-6-15-02-18-1367 Recuperación de la malla vial local 32.507.944.000 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 4.412.753.000 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 3.195.136.000 3-3-6-15-03-19-13 Fortalecimiento de segura e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy 3.195.136.000 3-3-6-15-03-23 Kennedy mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.217.617.000 3-3-6-15-03-23-1381 Kennedy mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.217.617.000 3-3-6-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 929.960.000 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 929.960.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-446 • 2018 • ENERO • 2 446 3-3-6-15-06-38-1361 Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 929.960.000 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 30.702.358.000 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 30.702.358.000 3-3-6-15-07-45-1363 Fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control 29.597.563.000 CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2019 3-3-6-15-07-45-1371 Fortalecimiento de la Participación 1.104.795.000 57.868.681.000 3-3-6-90-00-00-0000 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 4 DISPONIBILIDAD FINAL TOTAL, GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 232.047.000.000 Dado en Bogotá, D.C., a los Diecinueve (19) días del mes diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (01) de enero de 2019

LEONARDO ALEXÁNDER RODRIGUEZ LÓPEZ Alcalde Local PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

447 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6465 • pP. 1-447 • 2018 • ENERO • 2

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar