Registro Distrital 6873 de 2020
Registro Distrital 6873 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6873
- Año
- 2020
- Fecha
- 2 de agosto de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6873 - Pp 1 - 18 - 2020 - AGOSTO - 2 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6873 2020 • AGOSTO • 2 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER vigente que pueda ser utilizada (…)”. El texto subrayado fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante auto 2566 del 5 de mayo de 2014.
Resolución Número 0190 (Abril 28 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en un empleo vacante en forma definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en razón a las competencias legales atribuidas, es el competente para emitir pronunciamientos o conceptos en materia de empleo público en relación con la aplicación e interpretación de las normas sobre administración de personal al servicio del estado y emitir doctrina jurídica en materias relacionadas con la administración pública.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó con radicado N° 20166000017101 del 29 de enero de 2016, frente al término de los encargos y nombramientos en provisionalidad, lo siguiente:
Que el artículo 1 del Decreto 4968 de 2007 modificó el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004, estableciendo sobre el plazo de encargos y nombramientos provisionales, lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que el Consejo de estado mediante Auto del 5 de mayo de 2014 dispuso declarar la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1º del Decreto 4968 de 2007 y de la Circular No. 005 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento, razón por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil ha informado mediante la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión ordenada por el Consejo de Estado continúe; lo que indica que actualmente la prórroga de los nombramientos provisionales que inicialmente fueron autorizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, actualmente no requieren de la autorización de dicha Comisión. (…)/ De lo anterior se concluye en criterio de esta Dirección Jurídica, que en el presente caso y “Parágrafo Transitorio: La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…). / El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya lista de elegibles 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 2 Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 11 de marzo de 2020.
Que en la entidad solo hay una servidora pública con derechos de carrera administrativa, quien se encuentra ocupando mediante la figura de encargo un empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 el cual es superior al empleo del cual es titular. conforme a la normativa anteriormente indicada, el término de los nombramientos en encargo será por el término que duren las situaciones administrativas que los originaron, y el de los nombramientos provisionales hasta que se efectué el nombramiento en periodo de prueba, con la lista de elegibles resultado del respectivo concurso de méritos, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen a los respectivos nombramientos, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados”.
Que así mismo, mediante Concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública con radicado No. 20156000106301 del 6 de julio de 2015, establece:
Que mediante Acuerdo No. CNSC - 20181000007326 del 14 de noviembre del 2018 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas para el Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER - Convocatoria No. 819 de 2018 - DISTRITO CAPITAL
- CNSC”, se convocó a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva sesenta y dos (62) empleos y setenta y nueve (79) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de esta Secretaría y entre ellas se ofertó el referido empleo mediante No. OPEC 79439.
“(…)En este orden de ideas, los empleados públicos que fueron nombrados en cargos de carrera administrativa sin que hubiera mediado un concurso de mérito, se encuentran en condición de provisionalidad, situación que deberá mantenerse hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba, en los términos del parágrafo 1, del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, es decir, cuando los cargos hayan sido convocados a concurso, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen.(…)”
Que por las consideraciones expuestas, conforme a los conceptos emitidos de manera consistente por el Departamento Administrativo de la Función Pública, es procedente establecer que el término del nombramiento provisional será mientras se surte el proceso de selección para proveer el empleo de carrera administrativa de manera definitiva.
Que MAYRA FERNANDA ROMERO GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.613.073, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por la Resolución No. 0128 del 28 de febrero de 2020, para desempeñar el empleo Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva, sin embargo, se comunicó a la misma, mediante oficio No. 1-2020-002666 del 21 de abril de 2020, que la entidad se encuentra realizando los trámites administrativos internos con el fin de proveer a través de nombramiento en provisionalidad el empleo referido, esto teniendo en cuenta que el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 2 2 Resolución Número 0215 empleo se encuentra ofertado mediante concurso de méritos.
(Junio 4 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente efectuar el nombramiento provisional de MAYRA FERNANDA ROMERO GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.613.073, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión o hasta que el empleo se provea de manera definitiva.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Que el artículo 1 del Decreto 4968 de 2007 modificó el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004, estableciendo sobre el plazo de encargos y nombramientos provisionales, lo siguiente:
Artículo primero.
- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a MAYRA FERNANDA ROMERO GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.613.073, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer, que se encuentra vacante en forma definitiva, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión o hasta que el empleo se provea de manera definitiva, producto del concurso público de méritos.
Artículo segundo.
- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
“Parágrafo Transitorio: La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…). / El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada (…)”. El texto subrayado fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante auto 2566 del 5 de mayo de 2014.
Artículo tercero.
- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de fecha 7 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo cuarto.
-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en razón a las competencias legales atribuidas, es el competente para emitir pronunciamientos o conceptos en materia de empleo público en relación con la aplicación e interpretación de las normas sobre administración de personal al servicio del estado y emitir doctrina jurídica en materias relacionadas con la administración pública.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que en consecuencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó con radicado No. 20166000017101 del 29 de enero de 2016, frente al término de los encargos y nombramientos en provisionalidad, lo siguiente:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 2 por el Departamento Administrativo de la Función Pública, es procedente establecer que el término del nombramiento provisional será mientras se surte el proceso de selección para proveer el empleo de carrera administrativa de manera definitiva.
“Teniendo en cuenta que el Consejo de estado mediante Auto del 5 de mayo de 2014 dispuso declarar la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1º del Decreto 4968 de 2007 y de la Circular No. 005 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento, razón por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil ha informado mediante la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión ordenada por el Consejo de Estado continúe; lo que indica que actualmente la prórroga de los nombramientos provisionales que inicialmente fueron autorizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, actualmente no requieren de la autorización de dicha Comisión. (…)/ Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 17, de la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 4 de mayo de 2020.
Que en la entidad solo hay una servidora pública con derechos de carrera administrativa, quien se encuentra ocupando un empleo de grado superior, Profesional Especializado Código 222 Grado 27 mediante la figura del encargo.
De lo anterior se concluye en criterio de esta Dirección Jurídica, que en el presente caso y conforme a la normativa anteriormente indicada, el término de los nombramientos en encargo será por el término que duren las situaciones administrativas que los originaron, y el de los nombramientos provisionales hasta que se efectué el nombramiento en periodo de prueba, con la lista de elegibles resultado del respectivo concurso de méritos, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen a los respectivos nombramientos, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados”.
Que así mismo, mediante Concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública con radicado No. 20156000106301 del 6 de julio de 2015, establece:
Que mediante Acuerdo No. CNSC - 20181000007326 del 14 de noviembre del 2018 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas para el Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER - Convocatoria No. 819 de 2018 - DISTRITO CAPITAL
- CNSC”, se convocó a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva sesenta y dos (62) empleos y setenta y nueve (79) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de esta Secretaría y entre ellas se ofertó el referido empleo mediante No. OPEC 79457.
“(…)En este orden de ideas, los empleados públicos que fueron nombrados en cargos de carrera administrativa sin que hubiera mediado un concurso de mérito, se encuentran en condición de provisionalidad, situación que deberá mantenerse hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba, en los términos del parágrafo 1, del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, es decir, cuando los cargos hayan sido convocados a concurso, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen.(…)”
Que NELSY ARACELY GARZÓN GUZMÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.539.030, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico Que por las consideraciones expuestas, conforme a los conceptos emitidos de manera consistente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 2 4 conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo cuarto.
-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por la Resolución No. 0128 del 28 de febrero de 2020, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 17, de la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0216 (Junio 4 de 2020)
Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva, sin embargo, se comunicó a la misma, mediante oficio No. 1-2020-003410 del 4 de junio de 2020, que la entidad se encuentra realizando los trámites administrativos internos con el fin de proveer a través de nombramiento en provisionalidad el empleo referido, esto teniendo en cuenta que el empleo se encuentra ofertado mediante concurso de méritos.
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente efectuar el nombramiento provisional de NELSY ARACELY GARZÓN GUZMÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.539.030, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión o hasta que el empleo se provea de manera definitiva.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Que el artículo 1 del Decreto 4968 de 2007 modificó el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004, estableciendo sobre el plazo de encargos y nombramientos provisionales, lo siguiente:
Artículo primero.
- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a NELSY ARACELY GARZÓN GUZMÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.539.030, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión o hasta que el empleo se provea de manera definitiva, producto del concurso público de méritos, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 17, de la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo segundo.
- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
Artículo tercero.
- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de fecha 7 de enero de 2020, de
“Parágrafo Transitorio: La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…). / El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada (…)”. El texto subrayado fue suspendido provisionalmente por 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 2 el Consejo de Estado mediante auto 2566 del 5 de mayo de 2014.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en razón a las competencias legales atribuidas, es el competente para emitir pronunciamientos o conceptos en materia de empleo público en relación con la aplicación e interpretación de las normas sobre administración de personal al servicio del estado y emitir doctrina jurídica en materias relacionadas con la administración pública.
“(…)En este orden de ideas, los empleados públicos que fueron nombrados en cargos de carrera administrativa sin que hubiera mediado un concurso de mérito, se encuentran en condición de provisionalidad, situación que deberá mantenerse hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba, en los términos del parágrafo 1, del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, es decir, cuando los cargos hayan sido convocados a concurso, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen.(…)”
Que en consecuencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó con radicado No. 20166000017101 del 29 de enero de 2016, frente al término de los encargos y nombramientos en provisionalidad, lo siguiente:
Que por las consideraciones expuestas, conforme a los conceptos emitidos de manera consistente por el Departamento Administrativo de la Función Pública, es procedente establecer que el término del nombramiento provisional será mientras se surte el proceso de selección para proveer el empleo de carrera administrativa de manera definitiva.
“Teniendo en cuenta que el Consejo de estado mediante Auto del 5 de mayo de 2014 dispuso declarar la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1º del Decreto 4968 de 2007 y de la Circular No. 005 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento, razón por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil ha informado mediante la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión ordenada por el Consejo de Estado continúe; lo que indica que actualmente la prórroga de los nombramientos provisionales que inicialmente fueron autorizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, actualmente no requieren de la autorización de dicha Comisión. (…)/ Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 24, de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 1° de abril de 2020.
Que en la entidad solo hay una servidora pública con derechos de carrera administrativa, quien se encuentra ocupando un empleo de grado superior, Profesional Especializado Código 222 Grado 27 mediante la figura del encargo.
De lo anterior se concluye en criterio de esta Dirección Jurídica, que en el presente caso y conforme a la normativa anteriormente indicada, el término de los nombramientos en encargo será por el término que duren las situaciones administrativas que los originaron, y el de los nombramientos provisionales hasta que se efectué el nombramiento en periodo de prueba, con la lista de elegibles resultado del respectivo concurso de méritos, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen a los respectivos nombramientos, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados”.
Que mediante Acuerdo No. CNSC - 20181000007326 del 14 de noviembre del 2018 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas para el Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER - Que así mismo, mediante Concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública con radicado No. 20156000106301 del 6 de julio de 2015, establece:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 2 6 del concurso público de méritos, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 24, de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo segundo.
- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
Convocatoria No. 819 de 2018 - DISTRITO CAPITAL
- CNSC”, se convocó a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva sesenta y dos (62) empleos y setenta y nueve (79) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de esta Secretaría y entre ellas se ofertó el referido empleo mediante No. OPEC 79449.
Artículo tercero.
- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de fecha 7 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo cuarto.
-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que NIDYA LILIANA ESPEJO MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.832.564, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por la Resolución No. 0128 del 28 de febrero de 2020, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 24, de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0228 (Junio 24 de 2020)
Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva, sin embargo, se comunicó a la misma, mediante oficio No. 1-2020-002666 del 21 de abril de 2020, que la entidad se encuentra realizando los trámites administrativos internos con el fin de proveer a través de nombramiento en provisionalidad el empleo referido, esto teniendo en cuenta que el empleo se encuentra ofertado mediante concurso de méritos.
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente efectuar el nombramiento provisional de NIDYA LILIANA ESPEJO MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.832.564, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión o hasta que el empleo se provea de manera definitiva.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Que el empleo de Director Técnico, Código 009 Grado 06, de la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 16 de junio de 2020, de acuerdo con lo previsto en la Resolución No. 0219 del 9 de junio de 2020.
Artículo primero.
- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a NIDYA LILIANA ESPEJO MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.832.564, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión o hasta que el empleo se provea de manera definitiva, producto
Que NATALIA ACEVEDO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.680.007, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 2 Resolución Número 0231 (Junio 30 de 2020)
“Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0096 del 4 de marzo de 2019, “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Secretaria Distrital de la Mujer”, modificado por la Resolución No. 0128 del 28 de febrero de 2020, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 009 Grado 06, de la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 157 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que es procedente efectuar el nombramiento de NATALIA ACEVEDO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.680.007, en el empleo de Director Técnico, Código 009 Grado 06, de la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los Decretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
Artículo primero.
Nombrar a NATALIA ACEVEDO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.680.007, en el empleo de Director Técnico, Código 009 Grado 06, de la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que a través de la Resolución 0201 del 6 de junio de 2017, fue nombrada SANDRA MILENA GAMBASICA BERRIO, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.458.794 para desempeñar el empleo de carácter temporal, de Denominación Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 18, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2018.
Artículo segundo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de fecha 7 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el nombramiento de SANDRA MILENA GAMBASICA BERRIO, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.458.794, en el empleo de carácter temporal de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 18, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, fue prorrogado mediante las Resoluciones 0294 de 2018, hasta el 30 de junio de 2019 y Resolución 246 del 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.
Secretaria Distrital de la Mujer Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución No. 0201 del 6 de junio de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 2 8
RESUELVE:
de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los Decretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
Artículo primero.
- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 18 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a la servidora pública relacionada a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución:
NO. CEDULA No. NOMBRES Y APELLIDOS 1 52.458.794 Sandra Milena Gambásica Berrío Que a través de la Resolución 0309 del 5 de agosto de 2019, fue nombrada LIZ DAYANA QUINTERO OLAYA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.023.904.554 para desempeñar el empleo de carácter temporal de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 18, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2020.
Parágrafo. - El término de duración del empleo
temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La prórroga del nombramiento de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 0309 del 5 de agosto de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo tercero.
Comunicar a la señora SANDRA MILENA GAMBASICA BERRIO, a través de la Dirección de Talento Humano el presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo cuarto.
-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo primero.
- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 18 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a la servidora pública relacionada a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución:
Resolución Número 0232 NO. CEDULA No. NOMBRES Y APELLIDOS (Junio 30 de 2020)
1 1.023.904.554 Liz Dayana Quintero Olaya “Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”
Parágrafo. - El término de duración del empleo
temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 157 de 2020, y
Artículo segundo.
- La prórroga del nombramiento de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
Comunicar a la señora LIZ DAYANA QUINTERO OLAYA, a través de la Dirección de Talento Humano el presente acto administrativo.
Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 2 Que en mérito de lo expuesto,
Artículo cuarto.
-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo primero.
- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 18 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, al servidor público relacionado a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución:
Resolución Número 0233 NO. CEDULA NO. NOMBRES Y APELLIDOS (Junio 30 2020)
1 1.019.031.906 Andrés Felipe Gamba Rubiano “Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”
Parágrafo. - El término de duración del empleo
temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 157 de 2020, y
Artículo segundo.
- La prórroga del nombramiento de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
Comunicar a la señora ANDRÉS FELIPE GAMBA RUBIANO, a través de la Dirección de Talento Humano el presente acto administrativo.
Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
Artículo cuarto.
-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los Decretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0234 (Junio 30 de 2020)
“Por la cual se prorroga la vigencia de unos Que a través de la Resolución 339 del 2 de septiembre de 2019, fue nombrado ANDRÉS FELIPE GAMBA RUBIANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.019.031.906 para desempeñar el empleo de carácter temporal de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 18, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2020. nombramientos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital 157 de 2020, y Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la la Resolución 339 del 2 de septiembre de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 2 10
CONSIDERANDO:
fecha se encuentran en servicio activo, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que mediante Decreto 251 de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar los nombramientos efectuados a través de la Resolución 166 del 2 de mayo de 2019, de las personas que a la
Artículo primero.
- Prorrogar los nombramientos de carácter temporal de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a la servidora y el servidor público relacionados a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
NÚMERO DE NOMBRES Y APELLIDOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO CÉDULA DE CIUDADANÍA ANGGI YOHANNA DOTTOR PIRATOVA 1.019.014.795 Profesional Universitario 219 12 MARCO AURELIO SAAVEDRA CORRALES 80.126.523 Auxiliar Administrativo 407 18 Resolución Número 0235 PARÁGRAFO.- El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
(Junio 30 de 2020 )
“Por la cual se prorroga la vigencia de unos nombramientos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer”
Artículo segundo.
- Las prórrogas de los nombramientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004,
Artículo tercero.
- Comunicar a las personas indicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Decreto Distrital 157 de 2020, y
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
CONSIDERANDO:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los Decretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
Que mediante Resolución 212 del 31 de mayo de 2019, fueron nombradas dos (2) personas de las listas de elegibles enviadas por la Comisión Nacional de Servicio Civil, en la planta de empleos de carácter temporal que se encontraban vacantes, con ocasión 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-11 • 2020 • AGOSTO • 2 de la aceptación de las renuncias presentadas por quienes venían ocupándolos.
Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar los nombramientos efectuados a través de la Resolución 212 del 31 de mayo de 2019, de las personas que a la fecha se encuentran en servicio activo, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que los nombramientos de las personas que se encontraban en servicio activo a 30 de junio de 2019, en los empleos de carácter temporal de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, efectuados mediante Resolución 212 del 31 de mayo de 2019, fueron prorrogados mediante la Resolución 248 de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo primero.
- PRORROGAR los nombramientos de carácter temporal de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a las servidoras públicas relacionadas a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
DENOMINACIÓN DEL NOMBRES Y APELLIDOS NÚMERO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO GRADO ANA RODULFA CASTRO QUINTANA 55.157.337 Profesional Universitario 219 12 ANA LUCIA SÁNCHEZ CUNDA 65.791.324 Auxiliar Administrativo 407 18 Resolución Número 0236 PARÁGRAFO.- El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
(Junio 30 de 2020)
“Por la cual se prorroga la vigencia de unos nombramientos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer”
Artículo segundo.
- Las prórrogas de los nombramientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del
Artículo tercero.
- Comunicar a las personas indicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer.
artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital 157 de 2020, y
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
CONSIDERANDO:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los Decretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
Que a través de la Resolución 506 del 02 de diciembre de 2016, fueron nombradas las personas que ocuparon los primeros lugares dentro de la convocatoria No. 01 de 2016, para desempeñar veinte (20) empleos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-12 • 2020 • AGOSTO • 2 12 PARÁGRAFO.- El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal. carácter temporal de Profesional Universitario Código 219, Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2018.
Artículo segundo.
- Las prórrogas de los nombramientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.
Artículo tercero.
- Comunicar a las personas indicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que los nombramientos de las personas que se encontraban en servicio activo, en los empleos de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219, Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, efectuados mediante Resolución 506 del 2 de diciembre de 2016, fueron prorrogados mediante la Resolución 288 de 2018 hasta el 30 de junio de 2019 y por la Resolución 257 de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020. mes de junio de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar los nombramientos efectuados a través de la Resolución 506 del 02 de diciembre de 2016, de las personas que a la fecha se encuentran en servicio activo, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Resolución Número 0237 Que en mérito de lo expuesto, (Junio 30 2020)
RESUELVE:
“Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el
Artículo primero.
- Prorrogar los nombramientos de carácter temporal, en los empleos de Profesional Universitario Código 219 Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a las servidoras y los servidores públicos relacionados a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Decreto Distrital 157 de 2020, y No. No. DE CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS
CONSIDERANDO:
1 51.859.215 Lenis Beatriz Núñez Camacho 2 52.178.638 Janneth Viviana Fonseca Rodríguez 3 52.529.882 Johana Andrea Guevara Gutiérrez 4 1.030.528.085 Ayda Julieth Motoa Flórez Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
5 1.022.928.616 Martha Liliana Melo Gutiérrez 6 52.955.128 Johanna Andrea Rativa Martínez 7 39.760.310 Claudia Milena Mendieta Moncaleano 8 1.018.418.829 Mónica Alejandra Patiño Arriaga 9 53.070.362 Gina Carolina García Lamprea 10 1.032.383.825 Jenni Alexandra Urquijo Marín Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, fue prorrogada mediante los Decretos Distritales 344 del 28 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, 381 del 26 de junio 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
11 43.837.282 Liliana Marcela Gutiérrez Acevedo 12 52.484.220 Alba Yanira Fulano Vargas 13 1.026.254.031 Jenny Lilian Díaz Espitia 14 52.321.424 Isabel Pineda Acero Que a través de la Resolución 0059 del 2 de febrero de 2017, fue nombrada DIANA PATRICIA PULIDO MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.014.214.679 para desempeñar el empleo de 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-13 • 2020 • AGOSTO • 2
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE carácter temporal, de Profesional Universitario Código 219 Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2018.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0250 (Julio 2 de 2020)
Que el nombramiento de DIANA PATRICIA PULIDO MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.014.214.679, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, efectuado mediante Resolución 0059 del 2 de febrero de 2017, fue prorrogado mediante las Resoluciones 0292 del 29 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019 y Resolución 0256 del 26 de junio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER Que mediante el Decreto Distrital 157 de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de 2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 059 del 2 de febrero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 1 del Decreto 4968 de 2007 modificó el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004, estableciendo sobre el plazo de encargos y nombramientos provisionales, lo siguiente:
Artículo primero.
- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2020, a la servidora pública relacionada a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución:
No. CEDULA No. NOMBRES Y APELLIDOS 1 1.014.214.679 Diana Patricia Pulido Martínez PARÁGRAFO.- El término de duración del empleo temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Artículo segundo.
- La prórroga del nombramiento de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
“Parágrafo Transitorio: La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…). / El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada (…)”. El texto subrayado fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante auto 2566 del 5 de mayo de 2014.
Artículo tercero.
Comunicar a la señora DIANA PATRICIA PULIDO MARTÍNEZ, a través de la Dirección de Talento Humano el presente acto administrativo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-14 • 2020 • AGOSTO • 2 14 Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en razón a las competencias legales atribuidas, es el competente para emitir pronunciamientos o conceptos en materia de empleo público en relación con la aplicación e interpretación de las normas sobre administración de personal al servicio del estado y emitir doctrina jurídica en materias relacionadas con la administración pública.
“(…)En este orden de ideas, los empleados públicos que fueron nombrados en cargos de carrera administrativa sin que hubiera mediado un concurso de mérito, se encuentran en condición de provisionalidad, situación que deberá mantenerse hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba, en los términos del parágrafo 1, del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, es decir, cuando los cargos hayan sido convocados a concurso, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen.(…)”
Que en consecuencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó con radicado No. 20166000017101 del 29 de enero de 2016, frente al término de los encargos y nombramientos en provisionalidad, lo siguiente:
Que por las consideraciones expuestas, conforme a los conceptos emitidos de manera consistente por el Departamento Administrativo de la Función Pública, es procedente establecer que el término del nombramiento provisional será mientras se surte el proceso de selección para proveer el empleo de carrera administrativa de manera definitiva.
“Teniendo en cuenta que el Consejo de estado mediante Auto del 5 de mayo de 2014 dispuso declarar la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1º del Decreto 4968 de 2007 y de la Circular No. 005 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento, razón por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil ha informado mediante la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión ordenada por el Consejo de Estado continúe; lo que indica que actualmente la prórroga de los nombramientos provisionales que inicialmente fueron autorizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, actualmente no requieren de la autorización de dicha Comisión. (…)/ Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 30, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 9 de junio de 2020.
Que en la entidad solo existe una servidora pública con derechos de carrera administrativa, quien se encuentra ocupando un empleo de grado superior, Profesional Especializado Código 222 Grado 27 mediante la figura del encargo.
De lo anterior se concluye en criterio de esta Dirección Jurídica, que en el presente caso y conforme a la normativa anteriormente indicada, el término de los nombramientos en encargo será por el término que duren las situaciones administrativas que los originaron, y el de los nombramientos provisionales hasta que se efectué el nombramiento en periodo de prueba, con la lista de elegibles resultado del respectivo concurso de méritos, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen a los respectivos nombramientos, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados”.
Que así mismo, mediante Concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública con radicado No. 20156000106301 del 6 de julio de 2015, establece:
Que mediante Acuerdo No. CNSC - 20181000007326 del 14 de noviembre del 2018 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas para el Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-15 • 2020 • AGOSTO • 2 y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer, que se encuentra vacante en forma definitiva, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión o hasta que el empleo se provea de manera definitiva, producto del concurso público de méritos.
Artículo segundo.
- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER - Convocatoria No. 819 de 2018 - DISTRITO CAPITAL
- CNSC”, se convocó a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva sesenta y dos (62) empleos y setenta y nueve (79) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de esta Secretaría y entre ellas se ofertó el referido empleo mediante No. OPEC 79429.
Artículo tercero.
- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de fecha 7 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que NIDIA OLAYA PRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.870.153, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por la Resolución No. 0128 del 28 de febrero de 2020, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 30, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva, sin embargo, se comunicó a la misma, mediante oficio No. 1-2020-03697 del 16 junio de 2020, que la entidad se encuentra realizando los trámites administrativos internos con el fin de proveer a través de nombramiento en provisionalidad el empleo referido, esto teniendo en cuenta que el empleo se encuentra ofertado mediante concurso de méritos.
Decreto Local Número 11 (Julio 22 de 2020)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2020”.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente efectuar el nombramiento provisional de a NIDIA OLAYA PRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.870.153, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión o hasta que el empleo se provea de manera definitiva.
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los F.D.L., efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de vigencia anterior, mediante decreto local, previa viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo primero.
- Nombrar en provisionalidad a NIDIA OLAYA PRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.870.153, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 30, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-16 • 2020 • AGOSTO • 2 16 Que mediante comunicación No. 2020EE110328 del 21 de julio de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.F.
Que en la Resolución SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 “Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, se indica el procedimiento a seguir para efectuar el ajuste en mención.
Que con Oficio No. 2-2020-29678 del 13 de julio de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L.F.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón apropió en la vigencia 2020 Obligaciones por Pagar por $47.188.658.000, el cual es superior al valor de $38.906.673.387, correspondiente a las obligaciones constituidas a 31 de diciembre de 2019.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Fontibón,
DECRETA:
Que en consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local, debe ajustar las Obligaciones por pagar en los Gastos de Funcionamiento e Inversión y Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores, hasta el monto de las Obligaciones por pagar realmente constituidas a 31 de diciembre de 2019.
Artículo primero.
Ajustar el Presupuesto de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia 2020, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR AUMENTAR 3 GASTOS 8.359.751.744 77.767.131 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.129.793.314 0 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.129.793.314 0 3-1-8-90 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 1.129.793.314 0 3-1-8-90-01 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 579.420.010 3-1-8-90-02 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 550.373.304 3-3 INVERSIÓN 7.229.958.430 77.767.131 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 7.229.958.430 77.767.131 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos 2.102.702.295 77.767.131 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 989.867.518 23.767.131 3-3-6-15-01-02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 232.827.958 0 3-3-6-15-01-02-1452 Fontibón, desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 232.827.958 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 307.039.560 0 3-3-6-15-01-03-1453 Fontibón, incluyente, digno y feliz para personas mayores y en condición de discapacidad 307.039.560 3-3-6-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad 450.000.000 0 3-3-6-15-01-07-1456 Fontibón, infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje 450.000.000 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 0 23.767.131 3-3-6-15-01-11-1458 Fontibón, territorio de oportunidades artísticas, culturales, recreativas y deportivas para todos 23.767.131 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana 429.954.541 54.000.000 3-3-6-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 0 54.000.000 3-3-6-15-02-15-1460 Fontibón, gestión para un desarrollo moderno 54.000.000 3-3-6-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 21.113.000 0 3-3-6-15-02-17-1462 Fontibón mejores parques para todos 21.113.000 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos 408.841.541 0 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-17 • 2020 • AGOSTO • 2 3-3-6-15-02-18-1464 Fontibón, mejor movilidad para todos 408.841.541 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 154.554.648 0 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 154.554.648 0 3-3-6-15-03-19-1467 Fontibón, territorio seguro y en convivencia para todos 154.554.648 3-3-6-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 4.999.555 0 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 4.999.555 0 3-3-6-15-06-38-1471 Fontibón territorio verde 4.999.555 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 523.326.033 0 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 523.326.033 0 3-3-6-15-07-45-1473 Fontibón, ciudadanía co-creando la localidad 105.420.423 3-3-6-15-07-45-1474 Fontibón, gestión pública eficiente y transparente 417.905.610 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 5.127.256.135 TOTAL 8.359.751.744 77.767.131
Artículo segundo.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación
Que en la Resolución No. SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVHALO Alcalde Local de Fontibón Que mediante comunicación No. 2020EE31798 del 06 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.
En mérito de lo anteriormente expuesto, Decreto Local Número 14
DECRETA:
(Julio 29 de 2020)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local
Artículo 1º.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2020, conforme al siguiente detalle:
de Fontibón para la vigencia fiscal 2020”.
CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
1. DISPONIBILIDAD
INICIAL 0 8.281.984.613 y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVHALO Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local, previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Alcalde Local de Fontibón REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6873 • pP. 1-18 • 2020 • AGOSTO • 2 18 ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Resolución Número 0190 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en un empleo vacante en forma definitiva”.................................................................................................... 1 Resolución Número 0215 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”...3 Resolución Número 0216 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”...5 Resolución Número 0228 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”.............................................................................................. 7 Resolución Número 0231 “Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”...................................................................... 8 Resolución Número 0232 “Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”...................................................................... 9 Resolución Número 0233 “Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”.................................................................... 10 Resolución Número 0234 “Por la cual se prorroga la vigencia de unos nombramientos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer”................................................................ 10 Resolución Número 0235 “Por la cual se prorroga la vigencia de unos nombramientos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer”................................................................. 11 Resolución Número 0236 “Por la cual se prorroga la vigencia de unos nombramientos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer”................................................................ 12 Resolución Número 0237 “Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”..................................................................... 13 Resolución Número 0250 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”....14 Sector Local ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 11 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2020”................................ 16 Decreto Local Número 14 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2020”................................ 18 Directora MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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