Registro Distrital 6787 de 2020
Registro Distrital 6787 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6787
- Año
- 2020
- Fecha
- 24 de abril de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6787 - Pp 1 - 13 - 2020 - ABRIL - 24 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6787 2020 • ABRIL • 24 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 070 (Abril 20 de 2020) declaración de calamidad pública, incluyendo sectores como Integración Social y Hábitat en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVlD-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., se hace necesario adoptar medidas adicionales y complementarias que permitan conjurar el estado de calamidad pública existente.
“Por la cual se exceptúan los procedimientos de policía adelantados por los inspectores de Atención Prioritaria y CTP – 24 horas de la sus- pensión de términos establecida en el Decreto Distrital 093 de 2020, modificado por el Decreto 108 de 2020”
EL SUSCRITO DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 411 de De acuerdo con lo anterior, mediante artículo 24 del Decreto antes mencionado, se ordenó la: “SUSPEN- SION TERMINOS -ARTICULO 24-. Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del Sector central, y de localidades así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020 (…)”
2016, y
CONSIDERANDO:
Como exclusión a lo anterior, el parágrafo 1 del artículo idem estableció que “cada entidad podrá exceptuar la aplicación de dicha disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso”.
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo mencionado fue modificado por el artículo 1º de Decreto 108 de 2020, suspendiendo términos hasta el día 27 de abril, así:
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.
“ARTÍCULO 23.- Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 25 marzo y hasta el 27 de abril del 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Que mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.
Que mediante Decreto 093 del 25 de marzo de 2020 se adoptaron medidas adicionales y complementarias a la Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6787 • pP. 1-1 • 2020 • ABRIL • 24 En mérito de lo expuesto, Parágrafo 2. La presente suspensión no afecta las actuaciones y procedimientos de carácter contractual.
RESUELVE:
Parágrafo 3. Al término de este plazo cada entidad
será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”.
Que el artículo 4º del Decreto 606 de 2017 definió la conformación de las Inspecciones de Policía del factor Distrital y factor Localidades.
Artículo primero.
Exceptuar los procedimientos adelantados dentro de las actuaciones de policía que son competencia de los Inspectores de Atención Prioritaria y CTP 24 horas de la suspensión de términos de que trata el Decreto Distrital 093 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 108 de 2020.
Artículo segundo.
Por el término que permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las audiencias adelantadas dentro de los procedimientos se realizarán por medios electrónicos que garanticen el debido proceso a los presuntos infractores.
Que las inspecciones de Policía del Distrito hacen parte de la Planta de la Secretaría Distrital de Gobierno y, en razón a la aplicación del procedimiento verbal abreviado señalado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 – Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana-, deben adelantar audiencias públicas con las partes y/o los presuntos infractores.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.
Que es responsabilidad de esta Entidad garantizar que exista una acción integral en la Fase de Mitigación, articulándose con las demás Entidades tanto del Distrito como del nivel Nacional.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Que durante la declaratoria de emergencia se hace necesario garantizar el derecho de acceso a la justicia policiva en la ciudad y actualmente se garantizan las condiciones técnicas que permiten a los inspectores de Atención Prioritaria y CTP hacer audiencias virtuales y prestar sus servicios.
Director para la Gestión Policiva Resolución Número 0455 (Abril 20 de 2020)
“Por la cual se adopta la utilización de la firma mecánica al Director para la Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno, los profesionales especializados Grado 24 del Grupo Que adicionalmente, mediante Resolución 1553 de 29 de noviembre de 2018, el Despacho del Secretario Distrital de Gobierno adoptó el Programa de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Gobierno. Programa que conlleva; dar cumplimiento a la política Cero Papel en la administración pública, contribuir a la protección del medio ambiente, eficiencia administrativa del estado, eficiencia en uso de recursos, modernización institucional y gestión de tecnologías de información. de Gestión Jurídica de las Localidades y los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D.C. y, se insta a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autorice la firma mecánica de los Profesionales Especializados Grado 24 del Que la Secretaría Distrital de Gobierno cuenta con los medios tecnológicos necesarios para que los Inspectores de Policía de la Ciudad celebren audiencias virtuales dentro del procedimiento verbal abreviado establecido en la Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Grupo de Gestión Jurídica de las Localidades, los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D.C., respectivamente”
EL SUSCRITO SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ en uso de sus facultades legales y en especial Que de acuerdo con lo anterior, y en virtud de las facultades establecidas en el parágrafo primero del artículo 24 del Decreto Distrital 093 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 108 de 2020, es procedente exceptuar de la suspensión de términos de que tratan los actos administrativos mencionados, en lo que refiere a las actuaciones de policía que son competencia de los Inspectores de Atención Prioritaria y los CTP – 24 horas. las que le confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 1 del Decreto 2364 de 2012 y el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6787 • pP. 1-2 • 2020 • ABRIL • 24 2
CONSIDERANDO:
por las Inspecciones de Policía al momento de impartir decisiones.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el Despacho de la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere dar agilidad a las actuaciones desarrolladas dentro del proceso verbal abreviado que se adelantan en las Inspecciones de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D.C., y a los lineamientos expedidos por el Director para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Artículo primero.
Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los siguientes funcionarios:
- El Director para la Gestión Policiva
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.
Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.
Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la Información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.
Artículo segundo.
Autorizar al doctor ADOLFO ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.378.967 de Duitama, en su calidad de Director para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para aquellos documentos señalados en el artículo primero de la presente Resolución, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 411 de 2016, en especial lo previsto en el literal c), corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno “Establecer políticas públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaria Distrital de Gobierno”.
Que al tenor del artículo 12 del Decreto 411 de 2016, corresponde a la Subsecretaría de Gestión Local: “g) Dirigir la orientación técnica y normativa requerida para que las autoridades locales adelanten el ejercicio de inspección, vigilancia y control respecto al cumplimiento de las normas vigentes por parte de la ciudadanía, así como como frente a los comportamientos contrarios a las normas de convivencia”.
Que en cumplimiento de la función asignada a la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, corresponde a esta, el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados
Artículo tercero.
Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.
Artículo cuarto.
El uso de la firma mecánica se hará de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo la responsabilidad de cada uno de los servidores públicos autorizados, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo quinto.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6787 • pP. 1-3 • 2020 • ABRIL • 24 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Secretario Distrital de Gobierno SECRETARÍA DE HACIENDA Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Resolución Número 236DDI- Que, en consideración a lo expuesto, 009085,2020EE 46137 (Abril 17 de 2020)
RESUELVE:
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIREC- CIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, Anexo No. 2 con 38 Registros.
-DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de LIQUIDACIÓN RESOLUCION SANCIÓN 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
OFICINA TIPO DE ACTO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR REQUERIMIENTO ESPECIAL GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR LIQUIDACIÓN REVOCATORIA Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
NORMA ESPERANZA GARCÍA BÁEZ Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6787 • pP. 1-4 • 2020 • ABRIL • 24 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 3C 07 10/01/2020 DESCONOCIDO AP 203 10/01/2020 CERRADO DELARIA 10/01/2020 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN SUR BRR CAN- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CIÓN 27/12/2019 2014- 6,2016-6 CL 45 B 24 61 CIÓN 07/01/2020 2014-6 CL 50 A SUR CIÓN 07/01/2020 2014-6 KR 42 B 63 16 DE ACTO NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- administrativas objeto de la presente publicación.
Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
CERO S.A.S. 900.505.962 ICA NA RESOLUCION SAN- INTEGRALES 900.166.727 ICA NA RESOLUCION SAN- APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O SOLUCIONES CIVILES ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No 236DDI-009085 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE La funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLU- DDI035243 2019EE223383 201831950331052984 SOLCIVILES LTDA DDI000065 2020EE420 201831100334053570 GASTROLAB S.A.S. 900.650.135 ICA NA RESOLUCION SAN- DDI000069 2020EE444 201831100334053541 INDUSTRIAS EQUIA- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de Que el Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirio para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6787 • pP. 1-5 • 2020 • ABRIL • 24 CIDO CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- LC 1921 04/03/2020 CERRADO NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE ABLE GRAV- PERÍODO DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 11/02/2020 2015 KR 71D 6 94 SUR PARA DECLARAR 11/02/2020 2015 CL 79B 5 81 03/03/2020 NO RESIDE PARA DECLARAR 11/02/2020 2015, 2016 CL 10 20 35 03/03/2020 DESCONO- PARA DECLARAR 11/02/2020 2015, 2016 CL 10 20 35 03/03/2020 DESCONO- PARA DECLARAR 11/02/2020 2015, 2016 CL 10 20 35 03/03/2020 DESCONO- PARA DECLARAR 11/02/2020 2017 KR 10 83 73 AP 603 02/03/2020 FALLECIDO PARA DECLARAR 11/02/2020 2017 CL 103 15 55 04/03/2020 CERRADO PARA DECLARAR 11/02/2020 2017 KR 10 83 73 AP 603 02/03/2020 FALLECIDO PARA DECLARAR 11/02/2020 2017 CL 103 15 55 04/03/2020 CERRADO PARA DECLARAR 11/02/2020 2016 CL 69A 118B 27 04/03/2020 NO RESIDE PARA DECLARAR 11/02/2020 2015 KR 54C 145C 19 03/03/2020 NO RESIDE IA-NIT PLACA - CHIP Y/O MA- TRICULA INMOBILIAR- DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- 20.027.331 PREDIAL AAA0097CJKC EMPLAZAMIENTO 20.027.331 PREDIAL AAA0097CJOM EMPLAZAMIENTO CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO LIGIA 52.028.026 PREDIAL AAA0241HUWF EMPLAZAMIENTO LIGIA 52.028.026 PREDIAL AAA0241JAWF EMPLAZAMIENTO LIGIA 52.028.026 PREDIAL AAA0241JEXR EMPLAZAMIENTO ALBERTO 17.198.004 PREDIAL AAA0119KNYX EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL HIJOS S. EN C. 860.028.348 PREDIAL AAA0097CJKC EMPLAZAMIENTO HIJOS S. EN C. 860.028.348 PREDIAL AAA0097CJOM EMPLAZAMIENTO Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o TA DEL NIÑO JESUS 41.657.482 PREDIAL AAA0041CRWF EMPLAZAMIENTO S.A. EN LIQUIDACION 800.052.451 PREDIAL AAA0041CRWF EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O MARGARITA ANA MARIA MARGARITA ANA MARIA GARD DE POSADA INES GARD DE POSADA INES herederos determinados e herederos determinados e indeterminados de DE BRI- indeterminados de DE BRI- ANEXO No 2 DE LA RESOLUCIÓN No 236DDI-009085 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE La funcionaria de la OFicina de Notificaciones y Documentacion Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,hace saber:
Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de NA 2020EE16118 202001100101003632 ORTEGA MUÑOZ TERESI- NA 2020EE16118 202001100101003632 PLAZA DE LAS AMERICAS NA 2020EE16124 202001100101003640 ORTIZ SIERRA MARTHA NA 2020EE16124 202001100101003640 ORTIZ SIERRA MARTHA NA 2020EE16124 202001100101003640 ORTIZ SIERRA MARTHA NA 2020EE16127 202001100101003643 NA 2020EE16127 202001100101003643 LUIS F. GONZALEZ E NA 2020EE16127 202001100101003643 NA 2020EE16127 202001100101003643 LUIS F. GONZALEZ E NA 2020EE16128 202001100101003644 CASA A CASA LTDA 860.517.369 PREDIAL AAA0103CLMR EMPLAZAMIENTO NA 2020EE16130 202001100100002776 GALVIS CHAVES RAFAEL No.
CIÓN RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6787 • pP. 1-6 • 2020 • ABRIL • 24 6 410 09/03/2020 NO RESIDE 410 09/03/2020 NO RESIDE 410 09/03/2020 NO RESIDE 410 09/03/2020 NO RESIDE 410 09/03/2020 NO RESIDE 410 09/03/2020 NO RESIDE 410 09/03/2020 NO RESIDE 410 09/03/2020 NO RESIDE 410 09/03/2020 NO RESIDE 39 3 PI 05/03/2020 CERRADO AP 504 02/03/2020 NO RESIDE AP 505 02/03/2020 NO RESIDE PARA DECLARAR 11/02/2020 2018 CL 135A 9B 04 PARA DECLARAR 27/02/2020 2015 CL 132 C 94 B 25 06/03/2020 CERRADO PARA DECLARAR 27/02/2020 2015 KR 107 BIS 70 F PARA DECLARAR 11/02/2020 2018 CL 134A 13 29 LOS TNE219 REVOCATORIA 03/03/2020 2012 KR 14 75 77 OF LOS TNE225 REVOCATORIA 03/03/2020 2012 KR 14 75 77 OF LOS ASC750 REVOCATORIA 03/03/2020 2013 KR 14 75 77 OF LOS TNE178 REVOCATORIA 03/03/2020 2013 KR 14 75 77 OF LOS TNE219 REVOCATORIA 03/03/2020 2013 KR 14 75 77 OF LOS TNE225 REVOCATORIA 03/03/2020 2013 KR 14 75 77 OF LOS BWQ810 REVOCATORIA 03/03/2020 2014 KR 14 75 77 OF LOS BWQ811 REVOCATORIA 03/03/2020 2014 KR 14 75 77 OF LOS BWQ812 REVOCATORIA 03/03/2020 2014 KR 14 75 77 OF EACIÓN EACIÓN URBANA LC13-05-0409 EMPLAZAMIENTO URBANA LC13-05-0409 EMPLAZAMIENTO 860.036.974 VEHÍCU- 860.036.974 VEHÍCU- 860.036.974 VEHÍCU- 860.036.974 VEHÍCU- 860.036.974 VEHÍCU- 860.036.974 VEHÍCU- 860.036.974 VEHÍCU- 860.036.974 VEHÍCU- 860.036.974 VEHÍCU- NOTIFICACIÓN POR AVISO BONILLA 79.942.490 PREDIAL AAA0228NKFZ EMPLAZAMIENTO JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL TES PORRAS 52.699.935 DELIN- RERA RAMIREZ 17.054.160 DELIN- INGENIEROS CON- INGENIEROS CON- INGENIEROS CON- INGENIEROS CON- INGENIEROS CON- INGENIEROS CON- INGENIEROS CON- INGENIEROS CON- INGENIEROS CON- SAS EN LIQUIDACIÓN SAS EN LIQUIDACIÓN SAS EN LIQUIDACIÓN SAS EN LIQUIDACIÓN SAS EN LIQUIDACIÓN SAS EN LIQUIDACIÓN SAS EN LIQUIDACIÓN SAS EN LIQUIDACIÓN SAS EN LIQUIDACIÓN TRATISTAS ASOCIADOS TRATISTAS ASOCIADOS TRATISTAS ASOCIADOS TRATISTAS ASOCIADOS TRATISTAS ASOCIADOS TRATISTAS ASOCIADOS TRATISTAS ASOCIADOS TRATISTAS ASOCIADOS TRATISTAS ASOCIADOS ANEXO No 2 DE LA RESOLUCIÓN No 236DDI-009085 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE16136 202001100101003652 ALCY FEDERICO BOTTIA NA 2020EE26277 ´2019061003386026796 CLAUDIA PATRICIA COR- NA 2020EE16136 202001100101003652 CAREY LEONORA PRATT 725.367 PREDIAL AAA0228NKFZ EMPLAZAMIENTO NA 2020EE26277 ´2019061003386026796 MIGUEL ANTONIO BAR- DDI003013 2020EE28938 201503100300000011 DDI003013 2020EE28938 201503100300000011 DDI003013 2020EE28938 201503100300000011 DDI003013 2020EE28938 201503100300000011 DDI003013 2020EE28938 201503100300000011 DDI003013 2020EE28938 201503100300000011 DDI003013 2020EE28938 201503100300000011 DDI003013 2020EE28938 201503100300000011 DDI003013 2020EE28938 201503100300000011 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6787 • pP. 1-7 • 2020 • ABRIL • 24 CIDO CIDO 509 28/02/2020 NO RESIDE 410 09/03/2020 NO RESIDE 410 09/03/2020 NO RESIDE 401 07/03/2020 REHUSADO 410 09/03/2020 NO RESIDE 201 04/03/2020 DESCONO- CA 532 28/02/2020 NO RESIDE ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 29 23A 17 SUR 28/02/2020 DESCONO- ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 51 64 83 28/02/2020 REHUSADO ESPECIAL 12/02/2020 2019 AC 63 37 51 AP 501 03/03/2020 CERRADO ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 46A 145B 58 03/03/2020 NO RESIDE ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 142C 141B 60 ESPECIAL 12/02/2020 2019 DG 52B SUR 53 49 02/03/2020 CERRADO ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 6 58 07 AP 502 03/03/2020 CERRADO ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 50A 65 28 28/02/2020 CERRADO PARA DECLARAR 13/02/2020 2015 KR 65 103 62 AP PARA DECLARAR 13/02/2020 2015 KR 69K 68 49 AP PARA DECLARAR 21/02/2020 2016 CL 93 A 9 88 AP LOS ASC750 REVOCATORIA 03/03/2020 2014 KR 14 75 77 OF LOS BPC640 REQUERIMIENTO LOS BTN072 REQUERIMIENTO LOS BWS414 REVOCATORIA 03/03/2020 2014 KR 14 75 77 OF LOS CXS993 REQUERIMIENTO LOS BWS413 REVOCATORIA 03/03/2020 2014 KR 14 75 77 OF LOS JFK597 REQUERIMIENTO LOS ZZX393 REQUERIMIENTO LOS REN814 REQUERIMIENTO LOS IJP165 REQUERIMIENTO LOS REN814 REQUERIMIENTO EACIÓN EACIÓN EACIÓN URBANA LC1351021 EMPLAZAMIENTO URBANA LC1351021 EMPLAZAMIENTO URBANA LC1430218 EMPLAZAMIENTO NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ 860.036.974 VEHÍCU- 860.036.974 VEHÍCU- 860.036.974 VEHÍCU- NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal MURCIA 52.554.886 DELIN- BEATRIZ 32.350.547 VEHÍCU- JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL EDINSON 80.903.274 VEHÍCU- MAYORGA 79.536.097 DELIN- TAS S.A.S. 900.425.034 DELIN- MEN SOFIA 41.702.101 VEHÍCU- LEONARDO 1.019.042.091 VEHÍCU- JOSE DE JESUS 19.282.550 VEHÍCU- INGENIEROS CON- INGENIEROS CON- INGENIEROS CON- ERSSON LEANDRO 80.038.224 VEHÍCU- GUILLERMO ALEXIS 79.745.718 VEHÍCU- NESTOR FERNANDO 79.367.677 VEHÍCU- SAS EN LIQUIDACIÓN SAS EN LIQUIDACIÓN SAS EN LIQUIDACIÓN TRATISTAS ASOCIADOS TRATISTAS ASOCIADOS TRATISTAS ASOCIADOS ANEXO No 2 DE LA RESOLUCIÓN No 236DDI-009085 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE17876 202006100322003168 LUIS EDUARDO SANCHEZ NA 2020EE17161 202003200101003530 JIMENEZ LOPEZ JHON NA 2020EE17164 202003200101003534 MURCIA BALLESTEROS NA 2020EE17876 202006100322003168 NELLY YANETH PAEZ NA 2020EE17165 202003200101003535 ARIAS AGUDELO JULIANA NA 2020EE22294 202006100339004452 INVERSIONES LAS VIS- NA 2020EE17171 202003200101003542 PAEZ OSSA JORGE NA 2020EE17172 202003200101003543 VARGAS CASALLAS NA 2020EE17169 202003200101003540 BERMUDEZ SIACHICA NA 2020EE17176 202003200101003547 PEREZ ACEVEDO CAR- NA 2020EE17172 202003200101003543 NEIRA HERNANDEZ EM- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI003013 2020EE28938 201503100300000011 DDI003013 2020EE28938 201503100300000011 DDI003013 2020EE28938 201503100300000011 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6787 • pP. 1-8 • 2020 • ABRIL • 24 8 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE contagio del COVID-19 particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, emitiendo concepto favorable atendiendo Ia inminencia de calamidad pública que puede generarse en Bogotá D.C.
Resolución Número 215 (Abril 22 de 2020)
“Por medio de la cual se modifican parcialmente unos requisitos de las Condiciones Generales de Participación en el Programa Distrital de Estímulos - 2020, abierto mediante la Resolución Que mediante los Decretos Distritales 090 y 091 de 2020, del 19 y 22 de marzo de 2020 se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, fijando limitaciones a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de Bogotá D.C.
No. 149 de 10 de marzo de 2020, tanto para las convocatorias abiertas hasta la fecha y las que se realicen durante la vigencia de las medidas sanitarias que se han adoptado o se adopten con ocasión de la pandemia del COVID 19, y se dictan otras disposiciones”
Que el Gobierno Nacional además ha expedido un paquete de medidas con los Decretos 418, 419, 420 del 18 de marzo de 2020 y 440 y 444, del 20 y 21 de marzo de 2020, respectivamente entre otros, dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.
EL SECRETARIO DE DESPACHO de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, Ley 1437 de 2011, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante los 19 días posteriores a su promulgación, para enfrentar la pandemia del COVID-19 e insta a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de estas medidas. El cual nuevamente se amplió hasta el 11 de mayo de 2020.
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política. las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco del Programa Distrital de Estímulos mediante la Resolución 149 de 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura de las convocatorias 2020, del Programa Distrital de Estímulos -PDE de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones’’.
Que los requisitos de participación en la mencionada convocatoria quedaron establecidos en las Condiciones Generales y específicas, los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria, junto con la mencionada resolución de apertura, indicando sobre el certificado de residencia en la ciudad de Bogotá, en el numeral 6.3.2.1. Documentos Administrativos la siguiente nota:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
“Para Persona Natural Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá: expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-I
9. en Bogotá, D.C”, conforme las recomendaciones efectuadas en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar Ia situación que se viene presentando en Ia ciudad por el riesgo de Para obtener información sobre este trámite con- sulte el siguiente sitio web: http://www.gobierno- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6787 • pP. 1-9 • 2020 • ABRIL • 24 ción del Programa Distrital de Estímulos 2020 para personas naturales y para agrupaciones la nota 2, así: bogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios/ solicitud-certificado-residencia Nota: Revise las condiciones específicas de la convocatoria de su interés para verificar si permite la participación de personas que residan por fuera de Bogotá.
Para Agrupación:
Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de todos los integrantes de la agrupación: expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria.
“Nota 2: en caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos para ello, con ocasión de las medidas sanitarias transitorias que ordenan el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., el interesado podrá presentar en documento debidamente firmado, la manifestación expresa bajo gravedad de juramento en la que se informe el lugar de su residencia, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación”.
Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web: http://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios/ solicitud-certificado-residencia En mérito de lo anteriormente expuesto, sé considera pertinente modificar el numeral 6.3.2.1. Documentos administrativos para Persona Natural y Agrupaciones de las Condiciones Generales de Participación, del Programa Distrital de Estímulos -PDE.
Nota: Revise las condiciones específicas de la convocatoria de su interés para verificar si permite la participación de personas que residan por fuera de Bogotá.”
Como consecuencia de la anterior modificación, se ordenará realizar el ajuste pertinente en la plataforma establecida para la inscripción de propuestas a las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos.
En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en desarrollo de esta convocatoria se adoptaron las medidas señaladas con ocasión de situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C., las cuales afectan sustancialmente el desarrollo cotidiano de las actividades afines al logro de documentación pertinente para el cumplimiento de las condiciones generales de participación en el Programa Distrital de Estímulos 2020, como lo es la solicitud de Certificado de Residencia en la ciudad de Bogotá.
Artículo primero.
Modificar el numeral 6.3.2.1. de las Condiciones Generales de Participación, Documentos administrativos para Persona Natural y para Agrupaciones, del Programa Distrital de Estímulos -PDE 2020, adicionando el siguiente texto en ambos casos, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo:
“Nota 2: en caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos para ello, con ocasión de las medidas sanitarias transitorias que ordenan el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., el interesado podrá presentar en documento debidamente firmado, la manifestación expresa bajo gravedad de juramento en la que se informe el lugar de su residencia”.
Que lo anterior fue revisado, estudiado y aprobado en el Comité Jurídico Sectorial del Sector Cultura, Recreación y Deporte, llevado a cabo de manera extraordinaria y virtual el 8 de abril de 2020, en donde bajo el principio de la buena fe, y la imposibilidad de realizar el trámite por los interesados, se viabilizó la opción de modificar este requisito de las Condiciones Generales de Participación, por lo que con la finalidad de ofrecer objetivamente la oportunidad de mayor participación pública y potencializar la pluralidad de proponentes, se abre la posibilidad de acreditar la residencia en la ciudad de Bogotá mediante la presentación de la manifestación bajo gravedad de juramento, cuando no sea posible el acceso al servicio de certificación de residencia a través de los medios dispuestos para ello por la Alcaldía Local del lugar de su residencia o por parte de la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá.
Que, en consecuencia, se deberá incorporar al Numeral 6.3.2.1. de las condiciones generales de participa-
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Fomento realizar el ajuste pertinente en la plataforma establecida para la inscripción de propuestas a las
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6787 • pP. 1-10 • 2020 • ABRIL • 24 10 DE EMERGENCIAS ECONÓMICA, SOCIAL Y ECO- LÓGICA GENERADO POR EL COVID-19 convocatorias del Programa Distrital de Estímulos, el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte. gov.co/convocatorias.
Artículo tercero.
Los demás aspectos contemplados en las Condiciones Generales de Participación, del Programa Distrital de Estímulos, continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante el presente acto administrativo.
Teniendo en cuenta que las circunstancias de la emergencia durante la fase de contención frente al COVID-19 evolucionan de manera muy rápida, se hace necesario tomar medidas pertinentes relacionadas con la continuada de servicio para registrar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, solicitudes y peticiones de origen ciudadano, con el fin de ser atendidas de manera virtual por parte de los servidores públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Distrital.
I. ANTECEDENTES:
Artículo quinto.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de la entidad.
El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS calificó la enfermedad causada por el virus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de propagación y la escala de transmisión.
El gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 2020, con el fin de establecer medidas que protejan el empleo y la atención de los ciudadanos por parte de las entidades públicas y particulares cuando cumplan funciones públicas.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 dé la Ley 1437 de 2011 y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, o la norma que la modifique.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Para lo anterior se determinó que la atención al ciudadano se deberá realizar únicamente por canales digitales y se podrán suspender servicios y términos de actos administrativos, evitando como medida preventiva el contacto entre las personas, por lo anterior la Entidad, prestará los servicios a través de canales electrónicos los cuales se encuentran publicados en la página web del IDIGER, así como también se encuentran publicados los mecanismos para el registro y respuesta a las peticiones.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho CIRCULAR DE 2020 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO El fenómeno de salud pública al que se ha hecho referencia, tiene el potencial de afectar numerosos aspectos de la vida cotidiana, por lo cual, este Instituto presenta los siguientes lineamientos para ser considerados por la ciudadanía en general:
CLIMÁTICO - IDIGER II. LINEAMIENTOS GENERALES Circular Número 011 (Abril 17 de 2020)
1. OBJETO
PARA: CIUDADANÍA EN GENERAL.
DE: DIRECTOR GENERAL DEL IDIGER.
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONA- DAS CON LAS PQRS, EN EL MARCO DEL ESTADO En el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, busca proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las au- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6787 • pP. 1-11 • 2020 • ABRIL • 24 presente Decreto, los ciudadanos deberán dar alcance a su petición e indicaran al Instituto la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. toridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Por otra parte, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, realizará las notificaciones o comunicaciones a través del correo electrónico correspondencia@idiger.gov. co, en donde indicara el número de acto administrativo que se notifica y/o comunica, remitiendo copia electrónica, y los recursos que proceden, y las autoridades ante quien deben interponerse y los plazos para hacerlo, en concordancia con lo establecido en el Capítulo IV, de la Ley 1437 de 2011.
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, velará por prestar los servicios propios de la entidad mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones y dará a conocer en la página web de la entidad los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones, así:
Las demás comunicaciones oficiales también serán enviadas por el correo electrónico correspondencia@idiger.gov.co en el que se indicara el asunto que se encuentra en la comunicación a enviar y se adjunta la comunicación dada por el área en formato PDF.
Las notificaciones y requerimientos judiciales, continuaran siendo atendidos por la Oficina Asesora Jurídica del IDIGER, a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@idiger.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011.
El registro de las peticiones se podrán realizar a través del sistema Distrital para la gestión de peticiones ciudadanas Bogotá te Escucha https:// bogota.gov.co/sdqs/ o a través del formulario institucional para la recepción de Peticiones, Quejas, Reclamos y denuncias-PQRD en el link https:// app1.sire.gov.co/Pqrs/ Por otra parte, es importante indicar que la notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que será certificado por los canales dispuestos por la Entidad en el área de correspondencia.
En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Igualmente, aquellas actuaciones administrativas relacionadas con el objeto misional del IDIGER, en donde se requieran adelantar visitas técnicas y/o asistencia técnica, recorridos o verificación presencial en territorio etc., quedarán suspendidas totalmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. Sin embargo esta medida no superará la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
3. AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA ATENDER LAS PETICIONES:
NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, de la siguiente manera: a. Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. b. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6787 • pP. 1-12 • 2020 • ABRIL • 24 12 (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
Tipología Ley 1755 de 2015 Decreto 491 de 2020 Consulta 30 35 Denuncias por actos de corrupción 15 30 Derecho de petición de interés general 15 30 Derecho de petición de interés particular 15 30 Felicitación 15 30 Queja 15 30 Reclamo 15 30 Sugerencia 15 30 Solicitud de acceso a la información 10 20 Solicitud de copia 10 20 Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la Entidad informara esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en precedencia, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.
Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER validará los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, garantizando la seguridad de los documentos que se firmen por este medio.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
4. DE LAS FIRMAS DE LOS ACTOS, PROVIDEN- CIAS Y DECISIONES.
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6787 • pP. 1-13 • 2020 • ABRIL • 24 ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 070 “Por la cual se exceptúan los procedimientos de policía adelantados por los inspectores de Atención Prioritaria y CTP – 24 horas de la suspensión de términos establecida en el Decreto Distrital 093 de 2020, modificado por el Decreto 108 de 2020”.................................................................................................................... 1 Resolución Número 0455 “Por la cual se adopta la utilización de la firma mecánica al Director para la Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno, los profesionales especializados Grado 24 del Grupo de Gestión Jurídica de las Localidades y los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D.C. y, se insta a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autorice la firma mecánica de los Profesionales Especializados Grado 24 del Grupo de Gestión Jurídica de las Localidades, los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D.C., respectivamente”...................................................... 2 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 236DDI-009085,2020EE 46137 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 4 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 215 “Por medio de la cual se modifican parcialmente unos requisitos de las Condiciones Generales de Participación en el Programa Distrital de Estímulos - 2020, abierto mediante la Resolución No. 149 de 10 de marzo de 2020, tanto para las convocatorias abiertas hasta la fecha y las que se realicen durante la vigencia de las medidas sanitarias que se han adoptado o se adopten con ocasión de la pandemia del COVID 19, y se dictan otras disposiciones”................................................... 9 Sector Descentralizado CIRCULAR DE 2020 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO - IDIGER Circular Número 011........................................................................................ 11 Directora MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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