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Registro Distrital 7024 de 2020

Registro Distrital 7024 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7024
Año
2020
Fecha
17 de enero de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7024 - Pp 1 - 8 - 2021 - ENERO - 17 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7024 2021 • ENERO • 17 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000019 (Enero 15 de 2021)

Que el parágrafo 3º del artículo 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

“Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio del Régimen Común Anual y preferencial del año gravable 2020 y la Retención del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros correspondiente al Sexto Bimestre del año gravable 2020”

Que el artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016 “por el cual se simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones” modifica el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993, señalando que dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior exceda de 391 UVT.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016 y el artículo 15 del Decreto Distrital 474 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 474 de 2016 “por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones” señala que los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio quienes en sus declaraciones presentadas haya reportado un valor inferior a 391 UVT, en el concepto o renglón de “impuesto a cargo FU” contenida en las declaraciones de dicho impuesto, estarán obligados a presentar una única declaración anual en los términos, plazos y condiciones que determine la Administración Tributaria Distrital.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

Que el artículo 2º de la Resolución No. DGC-000190 del 22 de noviembre de 2018, “Por medio de la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”, señala que los agentes retenedores de dicho tributo, deberán cumplir las obligaciones de declarar y pagar en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre del año gravable Que el artículo 130 ibidem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. (…) El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7024 • pP. 1-1 • 2021 • ENERO • 17 2019 y siguientes, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda en las fechas designadas. como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, se declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, plazo que fue prorrogado mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020 por seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.

Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 2 de la citada Resolución, señala entre otros, que la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU), no exceda de 391 UVT, estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda una única declaración anual por el año gravable anterior, a más tardar el tercer viernes del mes de enero de cada año. Así mismo, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable anterior, a más tardar el cuarto viernes del mes de enero de cada año.

Que el artículo 5° de la Ley 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 07 del 4 de enero de 2021 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.(E) adoptó medidas adicionales y temporales que limitan la circulación de personas y vehículos en forma estricta en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba, con el fin de evitar la propagación del Covid-19 en la ciudad y garantizar la prestación de los servicios de salud con ocasión de los altos niveles de ocupación intrahospitalaria.

Que, en contrapartida, la Carta fundamental señala que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad (artículo 49) y “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud” (artículo 95).

Que la Secretaría Distrital de Salud, con fundamento en lo contemplado en el artículo 15 del Decreto Distrital 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, mediante Resolución 012 del 7 de enero de 2021 declaró la ALERTA ROJA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.

Que la Ley 1523 de 2012 adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el artículo 1 define la gestión del riesgo de desastres como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Que los Ministerios del Interior y Salud y Protección Social en Circular Conjunta del 6 de enero de 2021 recomendaron a los municipios con alta afectación, la adopción de medidas focalizadas, clasificadas según el porcentaje de ocupación de unidades de cuidados intensivos, siendo necesario implementar para Bogotá, las relacionadas con una ocupación igual o superior al 85%.

Que el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

Que mediante Decreto Distrital 10 del 7 de enero de 2021, “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)” se ordenó, entre otros, restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de Bogotá, desde las 23:59 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 4:00 horas del día 12 de enero de 2021. De igual forma se limitó la libre circulación de vehículos y personas en las locali- Que el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012 indica como uno de los principios generales que orientan la gestión del riesgo, el principio de precaución, según el cual “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7024 • pP. 1-2 • 2021 • ENERO • 17 2 Resolución Número SDH-000023 (Enero 15 de 2021) dades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo, desde las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del 7 de enero de 2021 y once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del 21 de enero de 2021.

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a las recientes medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá en aras de contribuir a mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID – 19, se hace necesario modificar el plazo establecido para la declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio, al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU), no exceda de 391 UVT y los pertenecientes al régimen preferencial, así como la retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros del sexto bimestre del año gravable 2020, en aras de otorgar mayor plazo a los ciudadanos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, el 13 y 14 de enero de 2021, en los términos del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, sin que se presentaran observaciones.

Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora JULIANA MARÍA RODRÍGUEZ ALONSO en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

El plazo máximo para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio perteneciente al régimen común del año gravable 2020, cuyo impuesto a cargo (FU) no exceda de 391 UVT, será a más tardar el 19 de marzo de 2021.

Que la Subdirectora del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación de la señora JULIANA MARÍA RODRÍGUEZ ALONSO determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Asesor código 105 grado 05 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrada en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 2º.

Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, pertenecientes al régimen preferencial, deberán declarar y pagar una única declaración anual por el año gravable 2020 a más tardar el 26 de febrero de 2021.

Artículo 3º.

El plazo máximo para declarar y pagar la retención del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros por los agentes retenedores, correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2020, será el 29 de enero de 2021.

Artículo 1°.

Nombrar a JULIANA MARÍA RODRÍ- GUEZ ALONSO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.990.955, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4º.

La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación, únicamente para el año gravable 2020.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Secretario Distrital de Hacienda 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7024 • pP. 1-3 • 2021 • ENERO • 17 Resolución Número SDH-000024 (Enero 15 de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante definitiva” necesarias para garantizar la subsistencia del individuo, comporta la negación de la dignidad que le es inherente. Igualmente, este derecho se proyecta en otros derechos fundamentales como la vida (Art. 11 C.P.), la salud (Art. 49 C.P.), el trabajo (Art. 25 C.P.) y la seguridad social (Art. 48 C.P.). De esta forma, la protección al mínimo vital se configura una de las garantías de mayor relevancia en el Estado Social de Derecho…”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Acuerdo 542 de 2015, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y tres (53) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC N° 213018 denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”.

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia al igual que el derecho al mínimo vital, gozan de la especial protección del Estado.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH-000587 del 23 de diciembre de 2019, efectuó el nombramiento en período de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código, 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Subdirección de Educación Tributaria y del Servicio del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, a cincuenta y tres (53) elegibles que conforman la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, entre ellos, al señor KEVIN STE- VEN SABOGAL ÁLZATE, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.016.057.753, quien ocupa la posición número treinta y cinco (35) dentro de la referida lista.

Que el derecho al mínimo vital ha sido definido por la Corte Constitucional en Sentencia SU-995 de 1999 como “la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”.

Que el señor KEVIN STEVEN SABOGAL ÁLZATE, mediante correo de fecha del 1 de diciembre de 2020, estando dentro del término legal, manifestó su aceptación del nombramiento en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Subdirección de Educación Tributaria y del Servicio del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, para el cual fue nombrado mediante la Resolución No. SDH-000587 del 23 de diciembre de 2019.

Que mediante oficio radicado con el N°. 2021ER002721 del 8 de enero de 2021, solicitó prórroga para posesionarse el 18 de enero de 2021, en el cargo de Técnico Que la Corte Constitucional en Sentencia T-678 de 2017 señaló que: “…el derecho al mínimo vital constituye un presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los derechos fundamentales, en tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia del individuo. El reconocimiento del derecho al mínimo vital encuentra su fundamento en el concepto de dignidad humana, pues es claro que la carencia de las condiciones materiales mínimas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7024 • pP. 1-4 • 2021 • ENERO • 17 4 Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Subdirección de Educación Tributaria y del Servicio del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá. ciudadanía No. 1.001.199.458, en la que se constata que actualmente tiene 20 años, recibo de pago de la Universidad Santo Tomas de fecha 30 de diciembre de 2020 y carnet estudiantil, donde se evidencia que su hija actualmente cursa la carrera de Negocios Internacionales y declaración juramentada donde manifiesta que su hija depende económicamente de ella y que es la única persona que sufraga todos los gastos de su hogar.

Que mediante Resolución No. 0004 del 05 de enero de 2021, se dio por terminado el nombramiento provisional de la señora MARÍA ISABEL RAMOS DÍAZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.049.579, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Subdirección de Educación Tributaria y del Servicio del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, a partir de la fecha de posesión del señor KEVIN STEVEN SABOGAL ÁLZATE, esto es el día 18 de enero de 2021.

Que con el fin de constatar la dependencia económica, el 07 de enero de 2021, se consultaron las bases de datos ADRES y RUAF SISPRO, en las que se registra que la joven MARÍA CAMILA SIERRA RAMOS, se encuentra afiliada al sistema general de salud en calidad de beneficiaria de la señora MARÍA ISABEL RAMOS DÍAZ, y que no realiza aportes a ningún sistema como consecuencia de ingresos propios, así como, se verificó la última declaración juramentada de bienes y rentas de la servidora y se evidencia que no registra ingresos adicionales a los devengados con ocasión a su vinculación con la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la señora MARÍA ISABEL RAMOS DÍAZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.049.579, mediante Radicado No. 2020ER6165 del 22 de enero de 2020, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre su condición de madre cabeza de familia y adjuntó los documentos para acreditar dicha condición, los cuales actualizó, mediante correo electrónico del 07 de enero de 2021.

Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapa- cidad.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, define Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, como: “Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”.

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…)La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)”

Que con el fin de verificar la condición de Madre Cabeza de Familia, la señora MARÍA ISABEL RAMOS DÍAZ remitió el registro civil de nacimiento de su hija MARÍA CAMILA SIERRA RAMOS identificada con cédula de PARÁGRAFO 3º. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)”

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7024 • pP. 1-5 • 2021 • ENERO • 17 Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”

Que la señora MARÍA ISABEL RAMOS DÍAZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.049.579, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000060 del 05 de abril de 2019, para desempeñar el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, del Despacho del Director Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en protección a los derechos fundamentales de la señora MARÍA ISABEL RAMOS DÍAZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.049.579 y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de Técnico Administrativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, del Despacho del Director Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, garantizando su continuidad hasta que el empleo se provea de manera definitiva.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a la señora MARÍA ISABEL RAMOS DÍAZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.049.579, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, del Despacho del Director Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el empleo se provea de manera definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.

Artículo 2°.

- La señora MARÍA ISABEL RAMOS DÍAZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso de la señora MARÍA ISABEL RAMOS DÍAZ, quien demostró ser madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°.

- Comunicar a la señora MARÍA ISABEL RAMOS DÍAZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, del Despacho del Director Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra en vacancia definitiva y será ofertado en el Proceso de Selección 1485 de 2020 – Distrito Capital 4, por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7024 • pP. 1-6 • 2021 • ENERO • 17 6

Artículo 4°.

-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

del Despacho del Director de Estadísticas y Estudios Fiscales, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

Secretario Distrital de Hacienda JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000025 (Enero 15 de 2021)

Resolución Número SDH-000028 “Por la cual se efectúa un nombramiento (Enero 15 de 2021) ordinario”

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el

CONSIDERANDO:

artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora JOHANNA MARICELA LÓPEZ VELANDIA en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Análisis Fiscal del Despacho del Director de Estadísticas y Estudios Fiscales.

Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora KAREM LILIANA CONDE VILLEGAS en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.

Que la Subdirectora del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación de la señora JOHANNA MARICELA LÓPEZ VELANDIA determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Subdirector Técnico código 068 grado 05 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrada en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.

Que la Subdirectora del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación de la señora KAREM LILIANA CONDE VILLEGAS determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Asesor código 105 grado 05 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrada en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.

En mérito de lo expuesto, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar a KAREM LILIANA CONDE VILLEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No.36.310.557, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor código 105 grado

Artículo 1°.

Nombrar a JOHANNA MARICELA LÓ- PEZ VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía No.1,032.359.065, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico código 068 grado 05, de la Subdirección de Análisis Fiscal

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7024 • pP. 1-7 • 2021 • ENERO • 17 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que la Subdirectora del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación de la señora ADRIANA ALEJANDRA GARCÍA SIERRA determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Asesor código 105 grado 05 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrada en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.

Secretario Distrital de Hacienda En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Resolución Número SDH-000030 (Enero 15 de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Artículo 1°.

Nombrar a ADRIANA ALEJANDRA GARCÍA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No.1.070.304.473, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CONSIDERANDO:

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora ADRIANA ALEJANDRA GARCÍA SIERRA en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7024 • pP. 1-8 • 2021 • ENERO • 17 8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000019 “Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio del Régimen Común Anual y preferencial del año gravable 2020 y la Retención del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros correspondiente al Sexto Bimestre del año gravable 2020”.............................................................1 Resolución Número SDH-000023 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................3 Resolución Número SDH-000024 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante definitiva”.......4 Resolución Número SDH-000025 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................7 Resolución Número SDH-000028 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................7 Resolución Número SDH-000030 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................8 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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