Registro Distrital 7009 de 2020
Registro Distrital 7009 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7009
- Año
- 2020
- Fecha
- 31 de diciembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7009 - Pp 1 - 97 - 2020 - DICIEMBRE - 31 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7009 2020 • DiCIemBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
Acuerdo Número 030 (Octubre 22 de 2020)
“Por el cual se emite concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE URBANO DE BOGOTÁ D.C., situación que fue informada mediante comunicación No. 2-2020-49869 del 20 de octubre de 2020. Tal aprobación constituye la base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la misma vigencia, con el siguiente detalle: Disponibilidad Inicial por valor de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($29.507.549.000); Ingresos Corrientes por valor de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESEN- TA MIL PESOS M/CTE ($50.863.660.000) y Recursos de Capital por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($350.000.000).
RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 662 de 2018 y Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio 2020EE18640201 del 21 de octubre de 2020, informó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. el valor de la cuota del Nivel Central para la vigencia 2021 por la suma de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($25.832.189.000).
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Decreto 662 de 2018 establece que: “(…) Corresponde al Representante Legal de cada Empresa elaborar el Anteproyecto de Presupuesto para la siguiente vigencia fiscal y presentarlo para concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo respectivo (…)”.
Que en sesión virtual de la Junta Directiva, llevada a cabo el 22 de octubre de 2020, se sometió a consideración el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., correspondiente a la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, para su análisis y aprobación.
Que de conformidad con lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Que el acuerdo 11 de 2017, por medio del cual se adoptaron los estatutos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., establece en el numeral 6 del artículo 19, la función de la Junta Directiva de aprobar el anteproyecto de presupuesto anual.
Artículo 1.
Emitir concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS M/ CTE ($106.553.398.000), conforme al siguiente detalle:
Con base en las proyecciones del Plan Financiero Plurianual y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 662 de 2018, el CONFIS Distrital, en sesión llevada a cabo el 19 de octubre de 2020, aprobó el Plan Financiero para la vigencia 2021 de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-1 • 2020 • DICIEMBRE • 31
CONSIDERANDO:
Código Presupuestal Nombre Presupuestal Presupuesto
1. Ingresos 106.553.398.000
1.0 Disponibilidad Inicial 29.507.549.000 1.1 Ingresos Corrientes 76.695.849.000 1.2 Recursos de Capital 350.000.000 Total Ingresos + Disponibilidad Inicial 106.553.398.000 Que mediante el Decreto Distrital 744 del 6 de diciembre de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 2.
Emitir concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS M/ CTE ($106.553.398.000), conforme al siguiente detalle:
Que de conformidad con el Artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.
Código Presupuestal Nombre Presupuestal Presupuesto 2 Gastos 106.553.398.000 2.1 Funcionamiento 35.762.165.000 2.3 Inversión 70.791.233.000 Total Gastos 106.553.398.000
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
NADYA RANGEL RADA Presidente Que el artículo 130 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, dispone: “Ingresos por la prestación de servicio público catastral. Los ingresos que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital perciba como remuneración por la prestación del servicio público catastral, en su condición de gestor u operador catastral, harán parte de su presupuesto como rentas propias, serán recaudados directamente por la entidad y apropiados en su presupuesto mediante Decreto. La entidad podrá realizar gastos de preinversión, diseño, alistamiento y ejecución en el desarrollo de los contratos o convenios interadministrativos que suscriba en ejercicio de las funciones relacionadas con el catastro multipropósito”.
NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS Secretaria Técnica DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 331 (Diciembre 29 de 2020)
“Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de Que en la vigencia 2020 la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD celebró el convenio interadministrativo específico No. 8 de 2020 con el Área Metropolitana Centro Occidente - “AMCO”, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos para adelantar la conservación catastral multipropósito en los componentes: 1) Diagnóstico, 2) Conservación Catastral, 3) Observatorio Inmobiliario Catastral Multipropósito AMCO, 4) Componente Tecnológico Catastral, 5) Insumos cartográficos requeridos para la actualización catastral, en desarrollo del Convenio Interadministrativo Marco suscrito entre AMCO y la UAECD”, por un valor de $3.016.117.843, los cuales serán recibidos por la UAECD; en dinero efectivo $2.844.117.843 y en bienes y servicios $172.000.000. enero y el 31 de diciembre de 2020”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 130 del Acuerdo Que como resultado de este convenio, la UAECD solicitó mediante oficio 2020EE4462701,, la adición en su presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia 2020 de $2.844.117.843. En este sentido, es procedente adicionar el Presupuesto Anual, tal como se detalla en el articulado.
Distrital 761 de 2020, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-2 • 2020 • DICIEMBRE • 31 2 En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Diez y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Pesos M/cte. ($2.844.117.843), según el siguiente detalle:
226-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Código Presupuestal Detalle Recursos Administrados 1 2 INGRESOS 2.844.117.843 1 2 1 INGRESOS CORRIENTES 2.844.117.843 1 2 1 02 NO TRIBUTARIOS 2.844.117.843 1 2 2 02 05 Venta de Bienes y Servicios 2.844.117.843 1 2 2 02 05 01 Servicios para la comunidad, sociales y personales 2.844.117.843 1 2 2 02 05 01 01 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 2.844.117.843 1 2 2 02 05 01 01 01 Servicios administrativos del gobierno 2.844.117.843 1 2 2 02 05 01 01 01 01 Servicios ejecutivos de la administración pública 2.844.117.843 Total Adición Rentas e Ingresos Administración Central 2.844.117.843
Artículo 2°.
Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Diez y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Pesos M/cte. ($2.844.117.843), según el siguiente detalle:
226 – Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Recursos Administrados 133 INVERSIÓN 2.844.117.843 13301 DIRECTA 296.117.843 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 296.117.843 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 296.117.843 13301160552 Integración regional, distrital y local 296.117.843 133011605520000007775 Implementación y prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines multipropósito en 20 entidades territoriales 296.117.843 13302 Transferencias inversión 2.548.000.000 1330201 Distrital 2.548.000.000 133020103 A otras entidades del gobierno general 2.548.000.000 13302010313 Agencia Analítica de Datos 2.548.000.000 1330201031301 Capitalización 2.548.000.000 Total Adición de Gastos e Inversiones 2.844.117.843 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ventinueve (29) días
Artículo 3°.
Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor PARÁGRAFO. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretaria Distrital de Hacienda
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-3 • 2020 • DICIEMBRE • 31 Decreto Número 335 (Diciembre 29 de 2020)
“Por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer creados mediante Decreto Distrital 388 de 2016”
Que la Secretaría Distrital de la Mujer en cumplimiento del artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para”, debe actuar con la debida diligencia y garantizar la atención permanente, oportuna, adecuada y de calidad a las mujeres víctimas de violencias, a través de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, en las 20 localidades de la ciudad.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que con el fin de garantizar la prestación del servicio que prestan las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, en especial la atención sicosocial y socio jurídica a las mujeres víctimas de violencias, se requiere contar con personal vinculado a la planta temporal en la Secretaría de la Mujer hasta el 31 de mayo de 2021.
Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, es aplicable a los empleados que prestan servicios en las entidades Distritales.
Que mediante oficio No. 2020EE4089 del 18 de diciembre de 2020, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable respecto de la prórroga de la vigencia de los ochenta (80) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer, del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2021.
Que el artículo 21 ídem, adicionado por el artículo 6 del Decreto Nacional 894 de 2017, establece que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales les es aplicable dicha Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin, entre otros, de “(…) b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada” y “c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo”.
Que mediante oficio No. No 2020EE198765O1 del 28 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió la correspondiente certificación de viabilidad presupuestal, para la prórroga de los ochenta (80) empleos de carácter temporal a partir del 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que mediante Decreto Distrital 388 de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal con vigencia hasta el 30 de junio de 2018, para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada.
Artículo 1.
- Prorrogar desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 la vigencia de los siguientes empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer, creados mediante Decreto Distrital 388 de 2016:
No. de cargos Denominación Código Grado 60 Profesional Universitario 219 12 Que mediante el Decreto Distrital 344 de 2018 se prorrogó la vigencia de dichos empleos de carácter temporal del 1 de julio de 2018, hasta el 30 de junio de 2019, posteriormente mediante Decreto Distrital 381 de 2019, fueron prorrogados del 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020 y finalmente mediante Decreto Distrital 157 del 30 de junio de 2020, se prorrogaron del 1 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020.
20 Auxiliar Administrativo 407 18 80 TOTAL EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL
Artículo 2.
- Los empleos temporales prorrogados en el presente decreto deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de estos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que el modelo de atención de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres adoptado mediante el Acuerdo Distrital 583 de 2015, incluye servicios que permiten la activación de rutas de atención para la restitución y garantía de los derechos que les han sido vulnerados, tales como, realizar prevención y atención de violencias contra las mujeres, al igual que se brindan servicios como la orientación y asesoría socio – jurídica, atención psicosocial, coordinación interinstitucional y empoderamiento de las mujeres.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-4 • 2020 • DICIEMBRE • 31 4
Artículo 3.
- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, que fue adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017.
Artículo 4.
- Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
“(…) elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.”
Artículo 5.
- El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ventinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Que el artículo 253 del Decreto Nacional 4800 de 2011, compilado en el artículo 2.2.8.2.4.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, estableció el funcionamiento y obligaciones de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, en el marco de la atención, asistencia y reparación a las víctimas.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor DIANA RODRIGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012, se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se establecieron los lineamientos en el Distrito Capital, para la formulación de la política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los tratados internacionales ratificados por Colombia y en la normatividad nacional.
Decreto Número 339 (Diciembre 30 de 2020)
“Por medio del cual se actualiza el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 370 de 2009, modificado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 491 de 2012, se expidió el Decreto Distrital 083 de 2012, a través del cual se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., y estableció la conformación, funcionamiento, y responsabilidades de este.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 2.2.8.2.3.2., 2.2.8.2.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Que mediante el Decreto Distrital 547 de 2016, se suprimió el Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia por haberse transformado en el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C. creado mediante el Decreto Distrital 083 de 2012.
Reconciliación 1084 de 2015, y el artículo 4 del Acuerdo Distrital 370 de 2009, modificado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 491 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 46 del Decreto Distrital 512 de 2019, reconoció la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., como un espacio de interlocución dentro del sistema distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado.
Que el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, ordenó al Gobierno Nacional, promover la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, como encargados de:
Que dados los cambios institucionales la experiencia y sentido de la realidad se hace necesario actualizar 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-5 • 2020 • DICIEMBRE • 31 de desarme, desmovilización y reintegración, sin perjuicio de las funciones espacios específicos que se establezcan para tal fin. los integrantes de los espacios (integrantes / invitados permanentes), ya bien dada la misión, responsabilidades y funciones que desarrolla el CDJT o dadas las funciones y naturaleza de estas, resultan pertinentes para la coordinación y articulación de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
Artículo 2.
PRINCIPIOS. Las decisiones que adopte el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., se sujetarán a los principios establecidos en la Ley 1448 de 2011 y en los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, y a los enfoques consagrados en el Decreto Nacional 4800 de 2011, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015.
Artículo 3.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDA- DES. Son funciones del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.:
Adicionalmente y atendiendo a que el Decreto Distrital 035 de 2015 “Por el cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá Distrito Capital”, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2015, creó la Mesa de enfoque diferencial de mujeres víctimas residentes en Bogotá; se hace necesario incorporar a la estructura del Comité Distrital de Justicia Transicional, como integrante a una delegada, teniendo en cuenta la calidad bajo la que actúan otros representantes de víctimas y la importancia de su participación en este escenario.
1. Ejercer como instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción para el cum- plimiento de los objetivos y metas del plan de desarrollo distrital en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, a fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a vícti- mas.
2. Coordinar en el Distrito las actividades en materia de inclusión e inversión sociales para la población víctima del conflicto armado.
3. Articular la oferta institucional nacional y distrital para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición.
Que conforme a lo expuesto, es necesario actualizar la conformación y funcionamiento del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., para garantizar la participación de la mayor cantidad de actores que confluyen en la materialización efectiva y participativa de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011 en el Distrito Capital, a través de la incorporación de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., y de las entidades distritales que han sido creadas en los últimos años, que por su importancia y competencias deben hacer parte del Comité para facilitar la implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas en la ciudad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
4. Coordinar las acciones con las entidades que con- forman el Sistema Distrital de Atención y Repara- ción Integral a las Víctimas, y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el Distrito, en el orden nacional, departamental y municipal.
5. Diseñar e implementar el Plan de Acción Distrital (PAD) y demás instrumentos conexos a la Políti- ca Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, con observancia del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado y del Plan de Desarrollo del Distrito.
6. Adoptar el Plan de Acción Distrital (PAD) y sus actualizaciones, con la periodicidad que establezca la ley.
7. Determinar y ejecutar medidas de satisfacción a través del Plan de Acción Distrital.
Artículo 1.
COMITÉ DISTRITAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA BOGOTÁ, D. C. El Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., es la máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas (SDARIV) y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia
8. Realizar seguimiento a la implementación de las medidas de satisfacción.
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20. Concertar la formulación y ejecución de los Planes Integrales de Prevención con el apoyo del Minis- terio del Interior, en coordinación con los Comités Territoriales de Prevención.
9. Incorporar mecanismos de articulación del Plan de Acción Distrital con otras entidades territoriales que puedan aportar a la implementación de la política pública de asistencia, atención y reparación inte- gral a las víctimas.
10. Garantizar la inclusión del enfoque diferencial en los programas y/o proyectos que se dirijan a aten- der a la población víctima del conflicto armado.
21. Adoptar las estrategias para garantizar la participa- ción de las víctimas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción terri- torial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
11. Elaborar, aprobar, actualizar y poner en marcha el Plan de Contingencia para atender las emergen- cias producidas en el marco del conflicto armado interno. El plan debe ser actualizado anualmente o cuando se considere pertinente.
22. Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas, proyectos y estra- tegias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.
23. Participar en la ejecución del programa de acom- pañamiento para la inversión adecuada de los recursos, a través de su Secretaría Técnica.
12. Aprobar y actualizar el plan de Retorno y Reubica- ción según la normatividad vigente y las disposicio- nes del nivel nacional en la materia, presentado por la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación o quien haga sus veces.
24. Supervisar y realizar seguimiento a las delegacio- nes de administración de bienes que se efectúen, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.10.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015.
13. Revisar y evaluar las solicitudes de retorno o reubicación que se direccionen desde la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación In- tegral a las Víctimas, cuando en Bogotá se haya aprobado el Plan de retorno o reubicaciones.
25. Verificar el cumplimiento de la asistencia funeraria a favor de las víctimas, en los términos estable- cidos en el artículo 2.2.6.3.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015.
14. Adoptar el concepto de seguridad para el retorno o la reubicación a partir de las evaluaciones de las condiciones de seguridad emitidas por la Fuerza Pública y complementadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.
15. Aprobar el diseño y formulación concertada de los Planes Integrales de Reparación Colectiva.
26. Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos disponi- bles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, sobre las necesidades de formación y capacitación del personal que ejecuta- rá las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
16. Apoyar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas con la verificación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá
17. Preparar informes sobre la implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Repara- ción Integral a las Víctimas.
27. Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.
28. Darse su propio reglamento o modificarlo.
29. Las demás necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos y que sean determinadas por la Ley.
18. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción distrital -PAD- de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, te- niendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.
19. Brindar información relevante sobre la valoración de hechos victimizantes masivos, a solicitud de la Unidad Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el proceso de verificación.
Artículo 4.
INTEGRANTES. Son integrantes del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., con derecho a voz y voto, y no podrán delegar su participación:
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1. El/la Alcalde/sa quien lo presidirá.
26. Tres delegados/as de la Mesa Distrital de Parti- cipación de Víctimas, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
2. El/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
27. Un/a delegado/a de las comunidades gitana o Rrom.
3. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
4. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno.
28. Un/a delegado/a de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Víctimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C.
5. El/la Secretario/a Distrital de Planeación.
6. El/la Secretario/a Distrital de Salud.
7. El/la Secretario/a Distrital de Educación.
29. Un/a delegado/a de la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C.
8. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Econó- mico.
9. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social.
30. Una delegada de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C.
10. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. PRIMERO: Son invitados permanentes
del Comité, con voz, pero sin voto:
11. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat.
1. Un/a representante de la Agencia Nacional de Tierras – ANT.
12. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda.
13. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer.
2. Un/a representante de la Agencia de Desarrollo Rural – ADR.
14. El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Conviven- cia y Justicia.
3. Un/a delegado/a de la Unidad Nacional de Pro- tección.
15. El/la Secretario/ /a Jurídico/a Distrital.
4. Un/a delegado/a de la Dirección de Fiscalía Na- cional Especializada de Justicia Transicional.
16. El/la Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.
5. Un/a delegado/a de la Fiscalía Nacional Especia- lizada de Derechos Humanos y Derecho Interna- cional Humanitario.
17. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.
18. El/la Comandante de la Brigada Trece del Ejército.
6. El/la Director/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado/a.
7. El/la Registrador/a Distrital.
19. El/la Director/a del Instituto Colombiano de Bien- estar Familiar (ICBF) - Regional Bogotá.
8. El/la Veedor/a Distrital o su delegado/a.
20. El/la Director/a Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
9. Un/a representante del Centro de Memoria Paz y Reconciliación.
10. El/la Director/a del Instituto Distrital de la Partici- pación y Acción Comunal – IDPAC.
21. El/la directora/a de la Unidad Administrativa Es- pecial de Atención y Reparación integral a las Víctimas o el/la Director/a Territorial Central de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
11. El/la Director/a o del Instituto para la Economía Social – IPES.
22. Un/a delegado/a del/la Director/a de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
12. El/la Director/a del Instituto Distrital para la Protec- ción de la Niñez y la Juventud - IDIPRON.
23. Un/a representante de la Defensoría del Pueblo.
13. El/la Director/a de la Caja de Vivienda Popular – CVP.
24. El Procurador Distrital de Bogotá o su delegado/a.
14. El/la Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá- OFB.
25. El Personero de Bogotá, D. C., o su delegado/a.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-8 • 2020 • DICIEMBRE • 31 8
15. El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
16. El/la Director/a del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
17. El/la Rector/a de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas – UDFJC.
mas, a los cuales concurren los/as delegados/as de las instituciones que integran el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., y los representantes de las víctimas para diseñar, adecuar la implementación y realizar acciones de seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos a favor de las víctimas en el Distrito Capital. Los Subcomités Temáticos son:
1. Prevención, Protección y Garantías de No Repetición.
18. El/la Alto/a Consejero/a Distrital para las Tecnolo- gías de la Información y las Telecomunicaciones.
2. Atención y Asistencia.
3. Reparación Integral.
19. Un/a servidor/a de la Alta Consejería para los De- rechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación.
4. Memoria, Paz y Reconciliación.
5. Sistemas de Información
Parágrafo. PRIMERO. El Comité Distrital de Justi-
cia Transicional para Bogotá, D. C., podrá conformar nuevos subcomités temáticos, modificar o reordenar los existentes.
20. El/la o los/as responsable/s de los programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a favor de las víctimas en el Distrito Capital, que sean pertinentes de acuerdo con los temas a tratar en las sesiones del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.
21. Las demás entidades que en el proceso de actua- lización del PAD aporten metas.
Parágrafo. SEGUNDO. Se podrán convocar a las
sesiones del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., a los representantes o delegados de otras entidades que contribuyan a garantizar los derechos de las víctimas, y en general a organizaciones cívicas o a las personas o representantes que considere convenientes.
Parágrafo. SEGUNDO. Los delegados de las
mesas de participación de víctimas podrán convocar a un subcomité multitemático de carácter temporal, cuando lo consideren necesario para tratar situaciones particulares o urgentes que no puedan tratarse dentro de los subcomités ordinarios. Su realización se dará previa aceptación de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., y la Secretaria Técnica de la Mesa Distrital para la Participación Efectiva de las Víctimas. Los invitados a este subcomité se definirán de acuerdo a los temas a tratar en el mismo.
Parágrafo. TERCERO. El Comité Distrital de Jus-
ticia Transicional para Bogotá, D. C., también podrá convocar subcomités ampliados con carácter temporal, encargados del estudio de situaciones particulares, el diseño de propuestas específicas de Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas o la implementación, seguimiento o evaluación de aspectos específicos de la misma.
Artículo 5.
PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS. Se garantizará la participación real y efectiva de las víctimas en calidad de integrantes del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., con voz y con voto, previa elección de los representantes y delegados en sus respectivos espacios de participación, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios o la normatividad que los sustituya, de acuerdo lo establecido en el artículo 4 del presente decreto.
Artículo 7.
SECRETARÍA TÉCNICA. Delegar en el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación o su equivalente, el ejercicio de la secretaría técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C., y de los respectivos subcomités temáticos, para lo cual diseñará un instrumento que le permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte de estos.
Parágrafo. Los integrantes del Comité que repre-
sentan a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y mujeres, serán aquellos que fueron delegados para el efecto dentro de las respectivas mesas de enfoque diferencial, a excepción del pueblo Rrom, toda vez que el/la delegado/a de las comunidades gitana o Rrom es designado por su autoridad tradicional de acuerdo con los criterios determinados por su comunidad, atendiendo a sus usos y costumbres.
Artículo 8.
REGLAMENTO. Con el objeto de establecer las normas que regulan el funcionamiento operativo del Comité Distrital de Justicia Transicional y facilitar el cumplimiento de las funciones asignadas al mismo dentro del año siguiente a la entrada en
Artículo 6.
SUBCOMITÉS TEMÁTICOS. - Son espacios de coordinación en el marco del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Vícti-
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-9 • 2020 • DICIEMBRE • 31 técnico favorable en oficio número 2020EE3966 del 09 de diciembre de 2020.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos, mediante oficio número 2020EE19546701 del 10 de diciembre de 2020. vigencia del presente decreto se adoptará mediante acuerdo el reglamento interno del espacio de conformidad con el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 o la normatividad que haga sus veces. El reglamento podrá ser modificado, actualizado o derogado en cualquier tiempo por sus integrantes según se establezca en el mismo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Parágrafo. TRANSITORIO. Hasta tanto se lleve
a cabo la actualización del reglamento, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Resolución 036 de 2014.
Artículo 1º.
- Suprimir de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a los siguientes empleos:
Despacho del Secretario
Artículo 9.
VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, deroga el Decreto Distrital 083 de 2012 y las demás disposiciones del nivel distrital que le sean contrarias.
Denominación Código Grado Número de empleos PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Asesor 105 05 2 (dos)
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Asesor 105 04 1 (uno) mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Planta Global CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
Denominación Código Grado Número de empleos MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Director Técnico 009 08 2 (dos)
Secretaria General (E)
Subdirector Técnico 068 06 1 (uno)
Profesional Especializado 222 32 1 (uno)
Auxiliar Administrativo 407 14 1 (uno)
Decreto Número 341 (Diciembre 30 de 2020)
“Por el cual se modifica la Planta de Empleos de
Artículo 2º.
- Crear en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a los siguientes empleos:
la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones.”
Despacho del Secretario Denominación Código Grado Número de empleos Asesor 105 07 1 (uno)
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del Artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, y, Planta Global
CONSIDERANDO:
Denominación Código Grado Número de empleos Subsecretario de Despacho 045 08 1 (uno)
Director Técnico 009 06 2 (dos)
Que mediante Decreto 049 de 2017, se encuentra establecida la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Jefe de Oficina 006 06 1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación 115 08 1 (uno)
Que se precisa ajustar la planta de empleos acorde a la actual Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Profesional Universitario 219 01 1 (uno)
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte presentó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el estudio técnico para la modificación de la planta de empleos, quien emitió concepto
Artículo 3º.
- La planta de empleos de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte quedará conformada de la siguiente manera:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-10 • 2020 • DICIEMBRE • 31 10 Despacho de la Secretaría Nivel Asistencial Auxiliar Administrativo 407 27 6 (seis)
Denominación Código Grado Número de empleos Auxiliar Administrativo 407 23 2 (dos)
Nivel Directivo Auxiliar Administrativo 407 22 13 (trece)
Secretario de Despacho 020 09 1 (uno)
Auxiliar Administrativo 407 19 1 (uno)
Auxiliar Administrativo 407 17 9 (nueve)
Nivel Asesor Asesor 105 07 1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales 470 14 4 (cuatro)
Asesor 105 05 2 (dos)
Auxiliar de Servicios Generales 470 05 1 (uno)
Asesor 105 04 2 (dos)
Conductor Mecánico 482 14 1 (uno)
Planta Global Total planta de empleos 164 (Ciento sesenta y cuatro)
Nivel Directivo Denominación Código Grado Número de empleos Subsecretario de Despacho 045 08 2 (dos)
Director Técnico 009 08 3 (tres)
Artículo 4°.
El nominador distribuirá los empleos de la planta global mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Director Técnico 009 06 5 (cinco)
Subdirector Técnico 068 06 2 (dos)
Artículo 5°.
Para la provisión de los empleos se observarán las reglas contenidas en la Ley 909 de 2004 y en sus normas complementarias y reglamentarias.
Jefe de Oficina 006 06 1 (uno)
Jefe de Oficina 006 05 2 (dos)
Nivel Asesor Jefe de Oficina Asesora de Planeación 115 08 1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 07 1(uno)
Artículo 6°.
La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 115 07 1 (uno)
Nivel Profesional Profesional Especializado 222 32 4 (cuatro)
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto, se produzca la incorporación a la nueva planta de personal, y tomen posesión del cargo.
Profesional Especializado 222 26 7 (siete)
Profesional Especializado 222 22 4 (cuatro)
Almacenista General 215 22 1 (uno)
Artículo 7º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto 049 de 2017 y los demás que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Profesional Especializado 222 21 2 (dos)
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Profesional Especializado 222 19 52 (cincuenta y dos) mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Profesional Universitario 219 18 1 (uno)
Profesional Universitario 219 12 12 (doce)
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Profesional Universitario 219 10 3 (tres)
Alcaldesa Mayor Profesional Universitario 219 07 7 (siete)
NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ Profesional Universitario 219 01 8 (ocho)
Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Nivel Técnico Técnico Operativo 314 22 1 (uno)
NIDIA ROCIO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Técnico Operativo 314 16 1 (uno)
Civil Distrital 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-11 • 2020 • DICIEMBRE • 31 Decreto Número 344 (Diciembre 30 de 2020)
“Por el cual se efectúa una reducción en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto Distrital 714 de 1996, y Que en relación con el cupo de endeudamiento aprobado para el Distrito Capital, mediante Acuerdo 781 de 2020, parte de los recursos previstos en el presupuesto anual 2020 no se contratarán, considerando el redireccionamiento de los mismos en el contexto del nuevo Plan de Desarrollo 2020-2024, apropiados en la entidad 111-Secretaría Distrital de Hacienda, Unidad Ejecutora 02, con destino a Transmilenio. Igual sucede con recursos del balance provenientes de gestión de activos, los cuales cambiaron de destino de acuerdo con los propósitos del nuevo Plan de Desarrollo 2020- 2024 y que se encontraban apropiados, igualmente en la entidad 111-Secretaría Distrital de Hacienda, Unidad Ejecutora 02, con destino a Transmilenio.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 744 del 6 de diciembre de 2019, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, el cual fue liquidado por el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que los recursos proyectados para ingresar a través del cobro por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas a razón de la emergencia, no se van a recaudar ya que la licitación inicial fue declarada desierta dos veces a finales de 2019, por lo que se espera que la entrada en operación del sistema sea progresiva por zonas a partir del 2021 por lo que se hace necesario reducir la fuente de financiación 266- Parqueo en vías en su totalidad por valor de $42.000.000.000.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital podrá reducir total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, cuando la Secretaría Distrital de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.
Artículo 1º.
REDUCCIÓN EN INGRESOS. Reducir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de UN BILLÓN CUATRO- CIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.432.184.647.694), conforme al siguiente detalle:
Que en el marco de la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 se han afectado a la baja los ingresos de orden distrital y por tanto, las proyecciones iniciales realizadas son superiores al recaudo esperado al cierre de la vigencia 2020, por esta razón se requiere realizar reducciones en diferentes entidades y fuentes de financiación, principalmente relacionadas con destinaciones específicas.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 12 INGRESOS 965.037.016.338 121 INGRESOS CORRIENTES 169.164.131.362 12101 TRIBUTARIOS 33.643.644.000 1210102 Impuestos indirectos 33.643.644.000 121010201 Industria, Comercio y Avisos 7.424.056.000 12101020101 Impuesto de industria y comercio de la vigencia actual 7.424.056.000 121010201010001 Impuesto de industria y comercio 7.424.056.000 121010205 Sobretasa a la Gasolina 26.219.588.000 12102 NO TRIBUTARIOS 135.520.487.362 1210201 Tasas y derechos administrativos 42.000.000.000 121020112 Tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas 42.000.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-12 • 2020 • DICIEMBRE • 31 12 1210202 Contribuciones 35.380.793.318 121020201 Contribución especial sobre contratos de obras públicas 10.383.532.000 121020203 Semaforización 24.997.261.318 12102020301 Semaforización Vigencia Actual 24.997.261.318 1210204 Multas, sanciones e intereses moratorios 58.139.694.044 121020401 Multas 58.139.694.044 12102040101 Tránsito y Transporte 58.139.694.044 122 TRANSFERENCIAS 5.297.670.050 12201 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.297.670.050 1220101 NACIONALES 5.297.670.050 122010101 Sistema General de Participaciones 4.798.969.743 12201010105 Agua Potable y Saneamiento Básico 4.177.327.847 12201010106 15% SGP Participación Departamento APSB 621.641.896 122010106 Participaciones de ingresos tributarios y no tributarios 498.700.307 12201010601 Participaciones de Impuestos 498.700.307 1220101060108 Participación del Impuesto nacional al consumo del servicio de telefonía, datos y navegación móvil 498.700.307 12201010601080002 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural 498.700.307 124 RECURSOS DE CAPITAL 790.575.214.926 12401 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.569.695.249 1240102 De otras entidades del gobierno 2.569.695.249 124010201 Nacional 2.569.695.249 12401020102 Cofinanciación no especificada en otro numeral rentístico 2.569.695.249 12402 RECURSOS DEL CRÉDITO 535.663.971.168 1240201 Recursos de crédito interno 535.663.971.168 124020101 Recursos de contratos de empréstitos internos 535.663.971.168 12402010103 Recursos de contratos de empréstitos internos con otras instituciones financieras 535.663.971.168 12403 RECURSOS DEL BALANCE 133.489.746.509 1240302 Superávit fiscal 133.489.746.509 124030203 Superávit fiscal de ingresos de libre destinación 102.679.080.372 124030302 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica 30.810.666.137 12406 Retiros FONPET 106.837.379.000 1240604 Retiros FONPET para el pago de obligaciones pensionales corrientes 106.837.379.000 12409 Reintegros 12.014.423.000 Total Reducción de Rentas e Ingresos Administración Central 965.037.016.338 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 204 - Instituto de Desarrollo Urbano – IDU 12 INGRESOS 373.775.338.225 121 INGRESOS CORRIENTES 228.910.458.116 12102 NO TRIBUTARIOS 228.910.458.116 1210201 Tasas y derechos administrativos 2.280.000.000 121020111 Aprovechamiento Económico del Espacio Público 2.280.000.000 1210202 Contribuciones 226.630.458.116 121020205 Contribución de valorización 226.630.458.116 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-13 • 2020 • DICIEMBRE • 31 204 - Instituto de Desarrollo Urbano – IDU 12102020501 Contribución de valorización de la vigencia actual 226.040.697.948 12102020502 Contribución de valorización de vigencias anteriores 589.760.168 121020205020001 Valorización Acuerdo 180 de 2005 97.505.045 121020205020002 Valorización Acuerdo 523 de 2013 492.255.123 124 RECURSOS DE CAPITAL 144.864.880.109 12401 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 118.134.880.109 1240102 De Otras Entidades del Gobierno 118.134.880.109 124010202 Distrital 118.134.880.109 12401020201 Convenios Entidades Distritales 118.134.880.109 12403 RECURSOS DEL BALANCE 26.730.000.000 1240302 Superávit fiscal 26.730.000.000 124030202 Superávit fiscal de ingresos de destinación específica 20.000.000.000 124030203 Superávit fiscal de ingresos de libre destinación 6.730.000.000 Total Reducción 373.775.338.225 206 - Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP 12 INGRESOS 120.460.543 124 RECURSOS DE CAPITAL 120.460.543 12402 RECURSOS DEL CRÉDITO 120.460.543 1240201 Recursos de crédito interno 120.460.543 124020103 Recuperación de cartera – préstamos 120.460.543 12402010301 Recuperación de cartera entidades públicas 120.460.543 Total Reducción 120.460.543 211 - Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD 12 INGRESOS 32.296.655.000 121 INGRESOS CORRIENTES 22.029.000.000 12102 NO TRIBUTARIOS 22.029.000.000 1210201 Tasas y derechos administrativos 22.029.000.000 121020109 Fondo cuenta pago Compensatorio de Cesiones Públicas 4.029.000.000 12102010901 Pago Compensatorio de Cesiones Públicas 4.029.000.000 121020111 Aprovechamiento Económico del Espacio Público 18.000.000.000 122 TRANSFERENCIAS 3.158.820.000 12201 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.158.820.000 1220101 NACIONALES 3.158.820.000 122010107 Transferencias corrientes para financiar competencias delegadas por la nación 3.158.820.000 12201010705 Transferencias Corrientes no clasificadas en otro numeral rentístico 3.158.820.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 7.108.835.000 12401 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6.703.835.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-14 • 2020 • DICIEMBRE • 31 14 211 - Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD 1240102 De Otras Entidades del Gobierno 6.703.835.000 124010201 Nacional 800.000.000 12401020102 Cofinanciación no especificada en otro numeral rentístico 800.000.000 124010202 Distrital 5.903.835.000 12401020201 Convenios Entidades Distritales 5.903.835.000 12405 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 405.000.000 1240502 Depósitos 405.000.000 124050203 Recursos propios con destinación específica 405.000.000 Total Reducción 32.296.655.000 214 - Instituto Distrital Para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON 12 INGRESOS 10.862.441.000 121 INGRESOS CORRIENTES 800.000.000 12102 NO TRIBUTARIOS 800.000.000 1210205 Venta de Bienes y Servicios 800.000.000 121020501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 800.000.000 12102050101 Servicios de la administración Pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 800.000.000 121020501010001 Servicios administrativos del Gobierno 800.000.000 121020501010001001 Servicios ejecutivos de la administración Pública 800.000.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 10.062.441.000 12401 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 10.062.441.000 1240102 DE OTRAS ENTIDADES DEL GOBIERNO 10.062.441.000 124010201 NACIONAL 2.960.000.000 12401020101 Cofinanciación Convenios ICBF 2.960.000.000 124010202 DISTRITAL 7.102.441.000 12401020201 Convenios Entidades Distritales 7.102.441.000 Total Reducción 10.862.441.000 222 - Instituto Distrital de las Artes - IDARTES 12 INGRESOS 567.534.925 124 RECURSOS DE CAPITAL 567.534.925 12401 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 567.534.925 1240102 De Otras Entidades del Gobierno 567.534.925 124010202 Distrital 567.534.925 12401020201 Convenios Entidades Distritales 567.534.925 Total Reducción 567.534.925 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-15 • 2020 • DICIEMBRE • 31 227 - Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAEMV 12 INGRESOS 44.500.000.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 44.500.000.000 12401 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 44.500.000.000 1240102 De Otras Entidades del Gobierno 44.500.000.000 124010202 Distrital 44.500.000.000 12401020201 Convenios Entidades Distritales 44.500.000.000 Total Reducción 44.500.000.000 230 - Universidad Distrital Francisco José de Caldas _UDFJC 12 INGRESOS 5.025.201.663 121 INGRESOS CORRIENTES 5.025.201.663 12101 TRIBUTARIOS 5.025.201.663 1210102 Impuestos indirectos 5.025.201.663 121010208 Estampillas 5.025.201.663 12101020801 Estampillas pro-universidades públicas 5.025.201.663 1210102080101 Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años 5.025.201.663 121010208010101 Inversión 5.025.201.663 Total Reducción 5.025.201.663 Total Reducción de Rentas e Ingresos de los Establecimientos Públicos 467.147.631.356 TOTAL REDUCCIÓN DE RENTAS E INGRESOS PRESUPUESTO ANUAL 1.432.184.647.694
Artículo 2º.
REDUCCIÓN DE GASTOS. Reducir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma UN BILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.432.184.647.694), conforme al siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL Recursos Transferencias 111- Secretaría de Hacienda Distrital – Unidad Ejecutora 01 Distrito Nación Total 133 Inversión 426.560.000 0 426.560.000 13301 Directa 426.560.000 0 426.560.000 426.560.000 0 426.560.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-16 • 2020 • DICIEMBRE • 31 16 Recursos Transferencias 111- Secretaría de Hacienda Distrital – Unidad Ejecutora 01 Distrito Nación Total 426.560.000 0 426.560.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 13301160556 Gestión Pública Efectiva 426.560.000 0 426.560.000 13301160556000000 7580 Fortalecimiento del servicio y control tributario en Bogotá 426.560.000 0 426.560.000 Total Gastos e Inversiones 426.560.000 0 426.560.000 111- Secretaría de Hacienda Distrital – Unidad Ejecutora 02 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 133 Inversión 651.614.782.168 4.798.969.743 656.413.751.911 13302 Transferencias inversión 651.614.782.168 4.798.969.743 656.413.751.911 1330201 Distrital 647.678.394.168 4.177.327.847 651.855.722.015 133020103 A otras entidades del gobierno general 647.678.394.168 4.177.327.847 651.855.722.015 13302010302 Transmilenio - Aporte Ordinario 635.663.971.168 0 635.663.971.168 1330201030201 Infraestructura - SITP 635.663.971.168 0 635.663.971.168 13302010304 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano 12.014.423.000 0 12.014.423.000 133020103040002 Aporte ordinario 12.014.423.000 0 12.014.423.000 13302010307 Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos 0 4.177.327.847 4.177.327.847 1330201030701 Acueducto 0 4.177.327.847 4.177.327.847 1330205 Transferencias corrientes no clasificadas en otra partida 3.936.388.000 621.641.896 4.558.029.896 133020501 Fondiger 3.936.388.000 0 3.936.388.000 133020502 Río Bogotá 0 621.641.896 621.641.896 Total Gastos e Inversiones 651.614.782.168 4.798.969.743 656.413.751.911 Recursos Transferencias 113- Secretaría Distrital de Movilidad – Unidad Ejecutora 01 Distrito Nación Total 133 Inversión 8.784.700.000 0 8.784.700.000 13301 Directa 8.784.700.000 0 8.784.700.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 8.784.700.000 0 8.784.700.000 8.784.700.000 0 8.784.700.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 13301160556 Gestión Pública Efectiva 8.784.700.000 0 8.784.700.000 1.698.357.440 0 1.698.357.440 13301160556000000 7570 Actualización, mantenimiento y gestión de tecnologías de la información y las comunicaciones para la secretaría distrital de movilidad de Bogotá 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-17 • 2020 • DICIEMBRE • 31 Recursos Transferencias 113- Secretaría Distrital de Movilidad – Unidad Ejecutora 01 Distrito Nación Total 7.086.342.560 0 7.086.342.560 13301160556000000 7589 Desarrollo de la gestión jurídica en la Secretaría Distrital de Movilidad en Bogotá Total Gastos e Inversiones 8.784.700.000 0 8.784.700.000 Recursos Transferencias 113- Secretaría Distrital de Movilidad – Unidad Ejecutora 02 Distrito Nación Total 133 Inversión 147.162.921.499 0 147.162.921.499 13301 Directa 147.162.921.499 0 147.162.921.499 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 147.162.921.499 0 147.162.921.499 43.454.842.113 0 43.454.842.113 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 43.454.842.113 0 43.454.842.113 43.454.842.113 0 43.454.842.113 1330116010100000 07596 Desarrollo de Lineamientos estratégicos e insumos con enfoques diferenciales para mejorar la movilidad en Bogotá 2.248.966.569 0 2.248.966.569 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 13301160235 Manejo y prevención de contaminación 2.248.966.569 0 2.248.966.569 2.248.966.569 0 2.248.966.569 1330116023500000 07583 Implementación del sistema de transportes de bajas y cero emisiones para Bogotá 89.408.843.478 0 89.408.843.478 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 89.408.843.478 0 89.408.843.478 1330116044900000 07573 Apoyo a las acciones de regulación y control de tránsito y transporte 12.177.260.476 0 12.177.260.476 1330116044900000 07578 Fortalecimiento de la gestión y control de la movilidad en Bogotá 43.893.523.552 0 43.893.523.552 1330116044900000 07579 Implementación del plan distrital de seguridad vial en Bogotá 3.359.012.000 0 3.359.012.000 4.030.000.000 0 4.030.000.000 1330116044900000 07581 Fortalecimiento de la comunicación y la cultura para la movilidad como elementos constructivos y pedagógicos del nuevo contrato social en Bogotá 20.643.669.012 0 20.643.669.012 1330116044900000 07587 Implementación de señalización para mejorar las condiciones de seguridad vial, movilidad y accesibilidad en Bogotá 5.305.378.438 0 5.305.378.438 1330116044900000 07588 Fortalecimiento de una movilidad sostenible y accesible para Bogotá y su Región 12.050.269.339 0 12.050.269.339 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 13301160551 Gobierno Abierto 943.956.515 0 943.956.515 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-18 • 2020 • DICIEMBRE • 31 18 Recursos Transferencias 113- Secretaría Distrital de Movilidad – Unidad Ejecutora 02 Distrito Nación Total 943.956.515 0 943.956.515 1330116055100000 07595 Implementación de estrategias de participación ciudadana para una movilidad segura, incluyente, sostenible y accesible en Bogotá 13301160556 Gestión Pública Efectiva 11.106.312.824 0 11.106.312.824 1330116055600000 07593 Investigación por infracción a las normas de tránsito y transporte público en Bogotá 5.957.278.091 0 5.957.278.091 1330116055600000 07653 Implementación de políticas integrales y transparentes al servicio de la ciudadanía 5.149.034.733 0 5.149.034.733 Total Gastos e Inversiones 147.162.921.499 0 147.162.921.499 118- Secretaría Distrital del Hábitat Recursos Distrito Transferencias Nación Total 133 Inversión 2.252.520.372 2.569.695.249 4.822.215.621 13301 Directa 2.252.520.372 2.569.695.249 4.822.215.621 2.252.520.372 2.569.695.249 4.822.215.621 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 133011601 2.252.520.372 2.569.695.249 4.822.215.621 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 2.252.520.372 2.569.695.249 4.822.215.621 0 2.569.695.249 2.569.695.249 13301160101000000 7823 Generación de mecanismos para facilitar el acceso a una solución de vivienda a hogares vulnerables en Bogotá 13301160119000000 7575 Estudios y diseños de proyecto para el mejoramiento integral de Barrios 2.252.520.372 0 2.252.520.372 Total Gastos e Inversiones 2.252.520.372 2.569.695.249 4.822.215.621 137- Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Unidad Ejecutora 02 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 133 Inversión 13.871.200.000 0 13.871.200.000 13301 Directa 13.871.200.000 0 13.871.200.000 13.871.200.000 0 13.871.200.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 133011603 13.871.200.000 0 13.871.200.000 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 13.871.200.000 0 13.871.200.000 13301160348000000 7792 Fortalecimiento de los Organismos de Seguridad y Justicia en Bogotá 6.989.236.967 0 6.989.236.967 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-19 • 2020 • DICIEMBRE • 31 137- Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Unidad Ejecutora 02 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 6.881.963.033 0 6.881.963.033 13301160348000000 7797 Modernización de la infraestructura de tecnología para la seguridad, la convivencia y la justicia en Bogotá Total Gastos e Inversiones 13.871.200.000 0 13.871.200.000 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 204- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Recursos Distrito Recursos Administrados Total 133 Inversión 26.219.588.000 373.775.338.225 399.994.926.225 13301 Directa 26.219.588.000 352.153.670.311 378.373.258.311 26.219.588.000 352.153.670.311 378.373.258.311 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 133011602 4.514.657.101 9.010.000.000 13.524.657.101 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 4.514.657.101 9.010.000.000 13.524.657.101 13301160233000000 7761 Infraestructura para espacio público y áreas verdes de la ciudad 4.514.657.101 9.010.000.000 13.524.657.101 21.704.930.899 336.831.466.877 358.536.397.776 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 21.704.930.899 336.831.466.877 358.536.397.776 21.704.930.899 276.099.711.505 297.804.642.404 13301160449000000 7763 Construcción de vías y cicloinfraestestructura para la movilidad sostenible 0 60.731.755.372 60.731.755.372 13301160449000000 7782 Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público Sostenible 0 6.312.203.434 6.312.203.434 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 13301160556 Gestión Pública Efectiva 0 6.312.203.434 6.312.203.434 0 6.312.203.434 6.312.203.434 13301160556000000 7716 Fortalecimiento y efectividad institucional de la gestión pública en el IDU 13302 Transferencias inversión 0 21.621.667.914 21.621.667.914 133020506 Otras no clasificadas previamente 0 21.621.667.914 21.621.667.914 Total Gastos e Inversiones 26.219.588.000 373.775.338.225 399.994.926.225 206- Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP – Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 133 Inversión 0 120.460.543 120.460.543 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-20 • 2020 • DICIEMBRE • 31 20 206- Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP – Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 13301 Directa 0 120.460.543 120.460.543 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 0 120.460.543 120.460.543 0 120.460.543 120.460.543 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 13301160556 Gestión Pública Efectiva 0 120.460.543 120.460.543 13301160556000000 7592 Integración de la gestión pensional del Distrito Bogotá 0 120.460.543 120.460.543 Total Gastos e Inversiones 0 120.460.543 120.460.543 206- Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP Unidad Ejecutora - 02 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 13 GASTOS 106.837.379.000 0 106.837.379.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 106.837.379.000 0 106.837.379.000 13105 Transferencias corrientes de funcionamiento 106.837.379.000 0 106.837.379.000 1310501 Distrital 106.837.379.000 0 106.837.379.000 131050102 A otras entidades del gobierno general 106.837.379.000 0 106.837.379.000 13105010203 Fondo de Pensiones Públicas 106.837.379.000 0 106.837.379.000 Total Gastos e Inversiones 106.837.379.000 0 106.837.379.000 211- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD Recursos Distrito Recursos Administrados Total 133 Inversión 0 32.296.655.000 32.296.655.000 13301 Directa 0 32.296.655.000 32.296.655.000 0 32.296.655.000 32.296.655.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 133011601 0 32.296.655.000 32.296.655.000 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 0 32.296.655.000 32.296.655.000 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 0 1.852.900.000 1.852.900.000 13301160120000000 7850 Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá 13301160120000000 7851 Recreación y deporte para la formación ciudadana en Bogotá 0 1.052.900.000 1.052.900.000 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-21 • 2020 • DICIEMBRE • 31 211- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD Recursos Distrito Recursos Administrados Total 13301160120000000 7852 Construcción de comunidades activas y saludables en Bogotá 0 1.053.020.000 1.053.020.000 0 18.000.000.000 18.000.000.000 13301160120000000 7853 Administración de parques y escenarios innovadores, sostenibles y con adaptación al cambio climático en Bogotá 0 5.903.835.000 5.903.835.000 13301160120000000 7854 Formación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en las disciplinas deportivas priorizadas, en el marco de la jornada escolar complementaria en Bogotá 0 4.434.000.000 4.434.000.000 13301160120000000 7856 Construcción y Adecuación de Escenarios y/o parques deportivos sostenibles para la revitalización urbana en Bogotá Total Gastos e Inversiones 0 32.296.655.000 32.296.655.000 213- Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC Recursos Distrito Recursos Administrados Total 133 Inversión 498.700.307 0 498.700.307 13301 Directa 498.700.307 0 498.700.307 498.700.307 0 498.700.307 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 133011601 498.700.307 0 498.700.307 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 498.700.307 0 498.700.307 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 498.700.307 0 498.700.307 13301160121000000 7611 Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá Total Gastos e Inversiones 498.700.307 0 498.700.307 Recursos 214-Instituto Distrital Para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON Distrito Recursos Administrados Total 133 Inversión 0 10.862.441.000 10.862.441.000 13301 Directa 0 10.862.441.000 10.862.441.000 0 10.862.441.000 10.862.441.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 133011601 0 10.862.441.000 10.862.441.000 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 0 10.862.441.000 10.862.441.000 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-22 • 2020 • DICIEMBRE • 31 22 Recursos 214-Instituto Distrital Para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON Distrito Recursos Administrados Total 0 10.862.441.000 10.862.441.000 13301160117000000 7726 Desarrollo de capacidades y ampliación de oportunidades de jóvenes para su inclusión social y productiva Bogotá Total Gastos e Inversiones 0 10.862.441.000 10.862.441.000 222 - Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Recursos Distrito Recursos Administrados Total 133 Inversión 0 567.534.925 567.534.925 13301 Directa 0 567.534.925 567.534.925 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 0 567.534.925 567.534.925 0 317.591.605 317.591.605 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
0 317.591.605 317.591.605 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 0 129.054.925 129.054.925 13301160121000000 7614 Transformación de la red de equipamientos culturales para la consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C.
13301160121000000 7625 Fortalecimiento de Culturas en común: arte, memoria y territorio en Bogotá D. C. 0 188.536.680 188.536.680 0 249.943.320 249.943.320 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
0 249.943.320 249.943.320 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 13301160343000000 7571 Reconciliación arte y memoria sin fronteras Bogotá 0 249.943.320 249.943.320 Total Gastos e Inversiones 0 567.534.925 567.534.925 Recursos 227- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAEMV Distrito Recursos Administrados Total 133 Inversión 0 44.500.000.000 44.500.000.000 13301 Directa 0 44.500.000.000 44.500.000.000 0 44.500.000.000 44.500.000.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 0 44.500.000.000 44.500.000.000 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 0 44.500.000.000 44.500.000.000 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-23 • 2020 • DICIEMBRE • 31 Recursos 227- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAEMV Distrito Recursos Administrados Total 13301160449000000 7858 Conservación de la malla Vial distrital y Cicloinfraestructura de Bogotá 0 44.500.000.000 44.500.000.000 Total Gastos e Inversiones 0 44.500.000.000 44.500.000.000 Recursos 230- Universidad Distrital Francisco José de Caldas – UDFJC Distrito Recursos Administrados Total 133 Inversión 0 5.025.201.663 5.025.201.663 13301 Directa 0 5.025.201.663 5.025.201.663 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 0 5.025.201.663 5.025.201.663 0 5.025.201.663 5.025.201.663 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 0 5.025.201.663 5.025.201.663 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 0 213.452.850 213.452.850 13301160117000000 7821 Fortalecimiento y Dotación de Laboratorios, Talleres, Centros y Aulas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá 0 568.224.450 568.224.450 13301160117000000 7875 Fortalecimiento y promoción de la investigación y desarrollo científico de la Universidad Distrital 13301160117000000 7878 Fortalecimiento, fomento y desarrollo de entornos virtuales en la UD 0 117.558.551 117.558.551 0 401.000.000 401.000.000 13301160117000000 7892 Desarrollo y Fortalecimiento de los Doctorados de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 0 1.618.718.940 1.618.718.940 13301160117000000 7896 Fortalecimiento y Ampliación de la infraestructura física de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 0 1.589.281.060 1.589.281.060 13301160117000000 7898 Actualización y Modernización de la Gestión Documental en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 0 341.153.329 341.153.329 13301160117000000 7899 Fortalecimiento y modernización de la Infraestructura tecnológica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 0 175.812.483 175.812.483 13301160117000000 7900 Implementación y establecimiento de la gobernanza entre los diferentes servicios de Tecnología de la información Total Gastos e Inversiones 0 5.025.201.663 5.025.201.663
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-24 • 2020 • DICIEMBRE • 31 24 Decreto Número 345 (Diciembre 30 de 2020)
“Por el cual se adopta la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia señala que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que en el artículo 49 constitucional señala que, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado; por lo tanto, le corresponde al mismo dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que el artículo 58 de la Carta Política señala que “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica (…)”.
Que los artículos 79 y 80 de la misma Constitución Política consagran el goce de un ambiente sano como un derecho de todas las personas y el deber de proteger la diversidad e integridad del mismo en cabeza del Estado, y que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, así como el deber de prevención y control frente a los factores de deterioro ambiental.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-25 • 2020 • DICIEMBRE • 31 Que el artículo 311 ídem señala que la obligación de prestar los servicios públicos que determine la ley corresponde a los municipios como entidad fundamental de la división política y administrativa del Estado.
Que el artículo 365 de la Constitución Política preceptúa: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.
Que a su vez el artículo 367 de la Carta Política establece que “la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingreso”, y el artículo 369 señala que “la ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio”.
Que el numeral 32 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 – Decreto Único del Sector Vivienda, señala que el “Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS). Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS”.
Que el artículo 2.3.2.2.3.87 del mismo Decreto Nacional estableció que los municipios y distritos deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local o regional según el caso, y determina además que la revisión y actualización del PGIRS es obligatoria y deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-26 • 2020 • DICIEMBRE • 31 26 Que el artículo 1º de la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó la metodología de formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, documento adjunto a la citada Resolución que en su numeral 1º señala que para la formulación del PGIRS el alcalde municipal, mediante acto administrativo, conformará un Grupo Coordinador y un grupo Técnico, asimismo el numeral 8 de la misma metodología determina que al inicio del periodo constitucional del alcalde municipal o distrital podrá dar lugar a la actualización del PGIRS, existiendo una justificación técnica para ello.
Que el artículo 10 de la referida Resolución 754 de 2014 del MVCT-MADS señala “Horizonte para la formulación e implementación de los PGIRS. Los PGIRS deberán formularse para horizontes de corto, mediano y largo plazo.
Se entiende por largo plazo como mínimo el correspondiente a tres periodos constitucionales de las administraciones municipales o distritales. Mediano plazo se entenderá una vigencia de dos periodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales. El corto plazo se entenderá como un periodo constitucional de la administración municipal o distrital. (…)”.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 contempla en su artículo 116 que, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.
Que mediante el Decreto Distrital 504 de 2015 se conformó el Grupo Coordinador y el Grupo Técnico de Trabajo para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital.
Que mediante el Decreto Distrital 495 del 11 de noviembre de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- del Distrito Capital, para un horizonte de 12 años, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 652 de 2018, “Por medio del cual 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-27 • 2020 • DICIEMBRE • 31 se ajustan los datos de línea base contenidos en el Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos —PGIRS, Decreto Distrital 495 del ll de noviembre de 2016”
Que el Gobierno Nacional mediante el Documento CONPES 3874 del 21 de noviembre de 2016 estableció la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual resalta que debe promoverse el avance gradual hacia una economía circular, en el marco de la gestión integral de residuos sólidos, a través del diseño de instrumentos que promuevan el aprovechamiento y tratamiento formal de los residuos sólidos, que contribuyan a bajar la presión sobre los rellenos sanitarios, y se enfatiza en la necesidad de promover la cultura ciudadana y la educación e innovación en gestión integral de residuos como bases para fomentar la prevención, reutilización y adecuada separación en la fuente.
Que dado que el Documento CONPES 3874 de 2016, fue expedido con posterioridad a la adopción del Decreto Distrital 495 de 2016, se considera necesario actualizar el PGIRS a dicho Documento.
Que el Documento Técnico de Soporte- DTS del PGIRS, anexo al Decreto Distrital 495 de 2016 señala, entre otros motivos para adelantar esa modificación que los programas existentes deben ser modificados a la luz de la normatividad nacional que ha sido expedida recientemente en relación con la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, las órdenes impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con la definición de un esquema para la prestación del servicio público de aseo, la expedición del Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016, el nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo Resolución CRA 720 de 2015 y demás normas ambientales y de organización territorial, así como la necesidad de implementar las órdenes de la Corte Constitucional a favor de la población recicladora de oficio, en particular lo señalado en la Sentencia T-724 de 2003 y en los criterios fijados en los Autos 268 de 2010 y 275 de 2011 y 587 de 2015.
Que en el marco del mismo seguimiento y evaluación realizados al Decreto Distrital 495 de 2016, se evidenció el cumplimiento de algunos de sus objetivos y metas, tal como se explica en el Documento Técnico de Soporte - DTS que se adopta con el presente Decreto y la ejecución actual de otros de esos objetivos, en particular, los objetivos relacionados con la regularización del esquema de aseo conforme a las órdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del establecimiento de un proceso de concurrencia mediante la figura de Áreas de Servicio Exclusivo – ASE, lo cual se materializó con el inicio de la concesión para las actividades del servicio, mediante 5 áreas de Sericio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-28 • 2020 • DICIEMBRE • 31 28 Exclusivo - ASE, el 18 de febrero de 2018 y respecto a los restantes programas, proyectos y metas del PGIRS, se hace necesario reenfocarlos bajo el modelo de economía circular.
Que mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el cual introduce un cambio de modelo de tratamiento de residuos en la ciudad, pasando de uno lineal a uno de economía circular.
Que en efecto, el paso al modelo de economía circular referido en el Acuerdo 761 de 2020, se evidencia en el Propósito de ciudad No. 2, que contempla “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, el cual busca “mejorar la calidad del medio ambiente natural y construido de Bogotá y la región, disminuyendo las afectaciones a la salud producidas por la contaminación del aire en niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas vulnerables y espacialmente segregadas y reduciendo los factores de riesgo que inciden en la fragilidad de la población expuesta al riesgo, en el deterioro de los ecosistemas y en la segregación socioeconómica y espacial del área urbana y rural. Implica también ocupar el territorio de una manera más ordenada y sostenible; cambiar la forma en que nos movilizamos, utilizar más energías y formas de movilidad limpias y modificar la manera que producimos, consumimos y reutilizamos”.
Que igualmente, el modelo referido en el presente Decreto, se estructura en desarrollo del contenido del Acuerdo 761 de 2020, que en su parte programática establece el logro de ciudad No. 20, las metas trazadoras 34, 37, y las metas estratégicas 53, y 54 así como su Programa 38 “Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora”.
Que el artículo 33 del Acuerdo 761 de 2020 señala: “Medidas para la recuperación económica. El Distrito Capital priorizará la generación de empleos verdes, que permitan reverdecer espacios y la rehabilitación, recuperación, restauración, reforestación de la estructura ecológica principal, así como, la construcción y operación de viveros, zonas de agricultura urbana, techos verdes y jardines verticales. La generación de la estrategia distrital de economía circular permitirá generar incentivos por reincorporar los residuos a la economía. Dicha estrategia apoyará la formalización, emprendimiento y tecnología para los recicladores de oficio; la logística y generación de suelo para la reincorporación de los residuos de la construcción y demolición (RCDs) y la activación mediante estrategias de economía colaborativa para la gestión de RCDs de origen residencial. Se promoverá la alianza regional para el compostaje y uso y aprovechamiento de residuos sólidos y orgánicos, 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-29 • 2020 • DICIEMBRE • 31 permitiendo la asistencia para pequeñas empresas gestoras para el aprovechamiento de residuos electrónicos y químicos provenientes del sector productivo, así como del sector agropecuario (…)”
Que a su vez, el artículo 128 del mismo Acuerdo 761 de 2020 señala: “Modelo de Administración para la Prestación y Operación Integral RSDJ. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
- UAESP, formulará, diseñará y adoptará el Modelo de Administración del RSDJ, (…) complementando con nuevas alternativas de tratamiento, evitando la ampliación física del mismo y la prolongación de su vida útil en el modelo único de enterramiento actual.
El enfoque de manejo del RSDJ se orientará a la disminución en el entierro de residuos y la migración del Relleno Sanitario Doña Juana-RSDJ hacia otras alternativas tecnológicas para el tratamiento y disposición final de residuos ordinarios en este predio, que permitan la transformación en energía renovable y/o compostaje, de acuerdo con el análisis de conveniencia de la UAESP, con la implementación de una política para la reutilización de los residuos como materia prima, fortaleciendo el reciclaje y así reducir el material para disposición final. (…)
Parágrafo 1. El mencionado modelo de administración del RSDJ deberá tener por objetivo la
disminución progresiva del número de toneladas de residuos sólidos enterrados y el incremento de su tratamiento y transformación. (…)”
Que conforme a lo anterior, se evidenció la necesidad de actualizar e incluir ajustes al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, de acuerdo con el seguimiento realizado, acorde con las nuevas reglamentaciones expedidas con posterioridad a su adopción e incluyendo como principal objetivo en el Plan, el objeto de alcanzar un modelo de gestión de residuos sólidos del Distrito Capital de economía circular, que propenda porque los productos y materiales invertidos en los mismos, se mantengan el mayor tiempo posible en el ciclo productivo, a través de su uso repetido, su aprovechamiento y tratamiento, continúen creando valor, y se contribuya para que el uso de nuevos recursos, la generación de residuos y el enterramiento de los mismos en el relleno sanitario se reduzcan al mínimo, así como lograr su articulación con el ordenamiento territorial.
Que el objetivo se concretará a través de tres líneas estratégicas referidas al (i) aumento de los niveles de separación en la fuente, a través de un programa de cultura ciudadana, transversal a la cadena de valor de la gestión integral de residuos sólidos (GIRS); (ii) la adaptación de las distintas etapas de la cadena de valor de la GIRS, al enfoque de economía circular, incluyendo los diferentes componentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-30 • 2020 • DICIEMBRE • 31 30 de la operación y prestación del servicio de aseo, lo que implica el fortalecimiento de las organizaciones de los Recicladores de oficio, continuando con la implementación de las acciones afirmativas ordenadas en favor de su protección, y (iii) el diseño e implementación de alternativas tecnológicas, distintas al relleno sanitario, para el aprovechamiento y tratamiento de los residuos sólidos, lo que implica la creación de un programa especial para el tratamiento de residuos orgánicos.
Que la concreción de estas estrategias se hará a través de la implementación de los 12 programas obligatorios para los PGIRS señalados en la Resolución 754 de 2014 expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y 2 programas adicionales correspondientes al tratamiento de residuos orgánicos y cultura ciudadana, a saber:
1. Programa institucional para la prestación del servicio;
2. Programa de recolección transporte y transferencia;
3. Programa de barrido y limpieza de áreas públicas;
4. Programa de corte de césped y poda de árboles;
5. Programa de lavado de áreas públicas;
6. Programa de aprovechamiento;
7. Programa de residuos orgánicos (adicional)
8. Programa de inclusión población recicladora de oficio;
9. Programa de disposición final;
10. Programa de residuos especiales;
11. Programa de residuos de construcción y demolición – RCD
12. Programa de gestión de residuos en área rural;
13. Programa de gestión del riesgo;
14. Programa de Cultura Ciudadana (adicional).
Que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS como herramienta que define el modo y la forma de la prestación del servicio de aseo en todas sus actividades, así como la gestión integral de residuos sólidos, es un medio idóneo para garantizar la inclusión de la población recicladora de oficio de conformidad con las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, las cuales sirven de marco a los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades de dicho plan, en las materias pertinentes.
Que en este orden de ideas, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP adelantó el trámite de revisión y ajuste del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, para lo cual 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-31 • 2020 • DICIEMBRE • 31 conformó los grupos coordinador y técnico señalados en el numeral 1º del documento adjunto a la Resolución 754 de 2014 de los Ministerios de Vivienda Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible, que adopta la metodología para la formulación de los PGIRS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Distrital 504 de 2015.
Que conforme a lo anterior, y con el fin de establecer los representantes de los grupos de interés de la sociedad civil que hacen parte del grupo coordinador, la UAESP realizó convocatoria entre el 3 y el 10 de julio de 2020, dando apertura al proceso los días 13 a 15 de julio de 2020; posteriormente, el 16 y 17 de julio se adelantaron los procesos de validación de inscritos, cuyos resultados fueron publicados en la página web de la UAESP el 21 de julio de 2020. Finalmente, entre el 23 y el 24 de julio de 2020 se sorteó entre los inscritos la elección de los delegados por cada sector. En el caso de las organizaciones de recicladores de oficio, la definición de los delegados se hizo a través de un proceso de elección, adelantado de manera presencial en el mes de agosto de 2020, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad, dada la pandemia del COVID19.
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP remitió los oficios a las entidades distritales definidas en el Decreto Distrital 504 de 2015, tanto del grupo coordinador como del grupo técnico así como la convocatoria a los delegados representantes de los grupos de interés de la sociedad civil y el 16 de octubre de 2020 convocó a la instalación de los grupos de trabajo Coordinador y Técnico, publicando desde el día 21 de octubre de 2020 en la página web de la entidad, el proyecto del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS para el conocimiento del público en general, con el fin de recibir observaciones durante el tiempo de trabajo de los grupos coordinador y técnico, hasta la última sesión adelantada el 9 de diciembre de 2020.
Que las sesiones del grupo coordinador se celebraron los días 22, 28 y 30 de octubre y los días 4, 6 y 11 de noviembre de 2020; las sesiones del grupo técnico se celebraron los días 18, 20, 23, 25 y 30 de noviembre de 2020 y se celebró una sesión conjunta de los grupos coordinador y técnico durante los días 07 y 09 de diciembre de 2020 para revisar los resultados de estas mesas de trabajo.
Que con la finalidad de contar con un régimen jurídico depurado y claro, que permita una aplicación transparente y sencilla por parte de la ciudadanía, se considera pertinente derogar en su integridad los Decretos Distritales 495 de 2016 y 652 de 2018 e incluir en el presente acto, todas las disposiciones que no presentaron modificaciones de dichos actos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-32 • 2020 • DICIEMBRE • 31 32 Que conforme a lo anterior, se considera viable la actualización y ajuste del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, acorde con los antecedentes normativos señalados y el seguimiento realizado, como se detalla en el Documento Técnico de Soporte que se adopta con el presente Decreto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Objeto. Adóptese la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- del Distrito Capital, para un horizonte de doce (12) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto como el instrumento de planeación distrital contentivo de los objetivos, metas, programas, proyectos, actividades, y recursos para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos.
Parágrafo 1. La actualización del PGIRS está contenida en el Documento Técnico de Soporte anexo
que hace parte integral del presente Decreto.
Parágrafo 2. El PGIRS podrá ser actualizado y ajustado por periodos acorde con el Plan de Desarrollo
Distrital, previa presentación de la justificación técnica que soporte la necesidad y pertinencia del ajuste de conformidad con el objeto del artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 2º.
- Alcance del ajuste. La actualización del PGIRS tiene como objetivo primordial redefinir el modelo de gestión de residuos sólidos del Distrito Capital, pasando de un modelo lineal a un modelo de economía circular, que propenda porque los productos y los materiales invertidos en los mismos, se mantengan el mayor tiempo posible en el ciclo productivo, a través de su uso repetido, su aprovechamiento y tratamiento, con lo cual se continúe creando valor, y con ello lograr que se reduzcan al mínimo el uso de nuevos recursos, la generación de residuos y el enterramiento de los mismos en Rellenos sanitarios.
Artículo 3º.
- Líneas estratégicas del PGIRS. El objetivo de la presente actualización se concreta a través de las siguientes líneas estratégicas:
1. Aumento de los niveles de separación en la fuente, a través de un programa de cultura ciudadana, transversal a la cadena de valor de la gestión integral de residuos sólidos (GIRS).
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-33 • 2020 • DICIEMBRE • 31
2. Adaptación de las distintas etapas de la cadena de valor de la GIRS, al enfoque de economía circular, incluyendo los diferentes componentes de la operación y prestación del servicio de aseo, lo cual implica el fortalecimiento de las organizaciones de los Recicladores de oficio, continuando con la implementación de las acciones afirmativas ordenadas en favor de su protección.
3. Diseño e implementación, de manera gradual, de alternativas tecnológicas, distintas al relleno sanitario, para el aprovechamiento y tratamiento de los residuos sólidos, en este último caso con un programa especial para el tratamiento de residuos orgánicos.
Artículo 4º.
- Programas y proyectos del PGIRS. La estrategia y objetivo planteados en el presente Decreto se concretarán a partir de los siguientes programas y proyectos:
Programa Proyectos
1. Institucional para la prestación del servicio público de aseo
1. Institucionalidad comprometida en la aplicación efectiva de sanciones aplicada a la gestión de residuos sólidos.
2. Articulación interinstitucional para la generación de información y equilibrio financiero
3. Gestión de información para la producción de datos y conocimiento para la prestación del servicio público de aseo. 4.Espacios de construcción conjunta entre el nivel distrital y nacional en materia de GIRS 2-.
Recolección, Transporte Y Transferencia
1.Barrido y limpieza ajustados a las dinámicas territoriales
2. Cestas en el espacio público
1. Mobiliario urbano para la presentación de residuos, articulado con las dinámicas territoriales
2. Censo, monitoreo y seguimiento a los puntos críticos y arrojos clandestinos de residuos identificados en la ciudad
3. Normatividad actualizada para la modernización de la actividad de recolección, transporte y transferencia
4. Recolección selectiva en el Distrito Capital
5. Análisis de viabilidad para la instalación de estaciones de transferencia en el Distrito Capital
3. Programa Barrido, Limpieza De Vías Y Áreas Públicas
1. Frecuencia en intervención de corte de césped con rigurosidad técnico científica
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-34 • 2020 • DICIEMBRE • 31 34
2. Planes de podas para la atención del arbolado público urbano
4 Programa Corte De Césped, Poda De Árboles En Vía Y Áreas Publicas
5. Programa Lavado De Áreas Públicas
1. Puntos críticos sanitarios en la ciudad.
2. Frecuencias en la actividad de lavado priorizado
6. Programa Aprovechamiento.
1. Desarrollo de los niveles de conocimiento y disciplina para la separación adecuada de residuos en la fuente por parte de los usuarios del servicio público de aseo
2. Estandarización en los métodos y tecnologías para la recolección y transporte de residuos aprovechables
3. Estrategias y acciones para la dinamización de cadenas de valor
7. Programa de aprovechamto de Residuos Orgánicos.
1. Articulación e Implementación de estrategias de cultura ciudadana para la adecuada gestión de los residuos orgánicos por parte de los usuarios del servicio público de aseo.
2. Estudios y alianzas que garanticen la viabilidad de los proyectos asociados a la gestión integral de residuos orgánicos o biomasa residual siguiendo los principios de la economía circular.
3. Implementación de la estrategia técnica, operativa y administrativa para la presentación, recolección, transporte y tratamiento diferenciado de los residuos sólidos orgánicos
8. Programa Inclusión De Población Recicladora De Oficio
1. Acciones afirmativas enfocadas a la población recicladora de oficio para la superación de condiciones de vulnerabilidad. 2.Capacitación a la población recicladora en los aspectos en que presenten debilidades para la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.
9. Programa Disposición Final
1. Implementación de un sistema de aprovechamiento y valorización de residuos sólidos en el predio Doña Juana, a través de alternativas de tratamiento térmico y/o similares con generación de energía y/o otros sub productos. 2Implementación de alternativas de tratamiento y/o valorización de lixiviados generados en el predio Doña Juana
3. Tratamiento y aprovechamiento del biogás proveniente del predio Doña Juana
4. Adecuada operación del relleno sanitario y cumplimiento de los requerimientos socioambientales.
5. Construcción de Celda para cierre progresivo (Propendiendo por una disminución gradual del enterramiento).
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-35 • 2020 • DICIEMBRE • 31
10. Programa Gestión De Riesgo De Residuos Especiales
1. Gestión de residuos sólidos especiales arrojados clandestinamente en el espacio público y puntos críticos en el Distrito.
2.Esquema operativo para la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos especiales que no sean objeto de un plan pos-consumo
3. Estrategias de la economía circular a través de la gestión de los residuos sólidos especiales y mezclados.
11. Programa Residuos De Construcción Y Demolición
1. Gestión diferenciada para residuos sólidos en la ruralidad distrital
2. Ruralidad y necesidades en materia de estratificación
3. Incorporación paulatina de actividades complementarias en la ruralidad
1. Infraestructura y logística para la gestión de RCD provenientes de pequeños generadores.
2. Infraestructura y logística para la gestión de RCD provenientes de grandes generadores
3. Infraestructura y logística para la gestión de RCD provenientes de proyectos de ciudad.
4. Investigación, desarrollo e innovación en la gestión de RCD.
12. Programa Gestión De Residuos Sólidos En El Área Rural
13. Programa Gestión Del Riesgo
1. Estrategias para el aumento del conocimiento del riesgo en los escenarios asociados a la gestión integral de residuos sólidos en el Distrito.
2. Estrategias interinstitucionales para la reducción del riesgo relacionado con la gestión integral de residuos sólidos.
3. Estrategias interinstitucionales para el manejo de posibles emergencias relacionadoas o que afecten a la gestión integral de residuos sólidos.
14. Programa Cultura Ciudadana
1. Cultura ciudadana en el conocimiento de la gestión de residuos.
2. Cultura ciudadana en las actitudes y prácticas sobre la gestión de residuos
3. Cultura ciudadana en las emociones y valoraciones relacionadas con la gestión de residuos
Artículo 5º.
- Coordinación General del PGIRS. La coordinación general del PGIRS estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP – o quien ejerza sus funciones, en consecuencia, será la responsable de articular las diferentes acciones interinstitucionales requeridas para el cumplimiento de los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el PGIRS.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-36 • 2020 • DICIEMBRE • 31 36 Parágrafo 1. Las entidades distritales que según su misión, tienen competencias relacionadas con la ejecución del PGIRS, se señalan en los 'Medios de Verificación' de las fichas de los programas y proyectos del Documento Técnico de Soporte.
Parágrafo 2. Las entidades responsables de los programas y proyectos deberán realizar un informe
anual de seguimiento y evaluación de la implementación y ejecución del PGIRS, actualizado al primer semestre del respectivo año, el cual será presentado por cada entidad a la UAESP en el mes de julio de cada anualidad.
Parágrafo 3. La UAESP consolidará los informes señalados en el parágrafo anterior y lo presentará
ante el/la Alcalde/sa Mayor y a las Secretarías Distritales del Hábitat, Planeación, Hacienda y Ambiente en el mes de agosto de cada año, con el fin que sirvan de insumo para el proyecto de presupuesto del siguiente año, y del respectivo plan de desarrollo.
Artículo 6º.
Inclusión de la población recicladora de oficio. Sin distinción del esquema prestación que implemente el Distrito Capital para la prestación del servicio público de aseo, la UAESP deberá garantizar la inclusión de la población recicladora de oficio en el mismo; lo cual deberá reflejarse en los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS.
Artículo 7º- Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, deroga los Decreto 495 de 2016 y 652 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital de Hábitat 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-37 • 2020 • DICIEMBRE • 31 Decreto Número 346 (Diciembre 30 de 2020)
“Por medio del cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 7°. del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política dispone que son atribuciones de la Alcaldesa “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y las entidades, podrán contemplar, excepcionalmente, en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que “Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004”.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno adelantó estudio técnico para el fortalecimiento de las Inspecciones de Policía, con el fin de crear empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, como un factor esencial dentro de la estrategia para avanzar en la mejora del servicio de justicia policiva en la ciudad, en el marco del propósito 3 “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación” y en la meta “Descongestionar el 60% de actuaciones de policía que se encuentran pendientes de fallo en primera instancia” establecida esta como programa estratégico en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 del 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Que para efectos de atender la descongestión de las actuaciones de policía iniciadas por PVI desde la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, se requiere crear hasta el 30 de junio del 2024, los siguientes empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, los cuales están justificados en el estudio técnico mencionado y en el proyecto de inversión 7795 denominado “Fortalecimiento de la convivencia y el ejercicio policivo a cargo de la SDG en el Distrito Capital 2020 – 2024”, así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-38 • 2020 • DICIEMBRE • 31 38 Nivel Denominación Código Grado Total Profesional Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 100 Profesional Profesional universitario 219 11 10 Asistencial Auxiliar Administrativo 407 13 210 TOTAL 320 Que la creación de trescientos veinte (320) empleos de carácter temporal se financiará con cargo al presupuesto de gastos de inversión de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el proyecto de inversión 7795 denominado “Fortalecimiento de la convivencia y el ejercicio policivo a cargo de la SDG en el Distrito Capital 2020 – 2024”
Que mediante el oficio No. 20204101994281 del 9 de diciembre del 2020, la Secretaría Distrital de Gobierno remitió la aclaración sobre la diferenciación entre la planta temporal 2017 – 2020 y la propuesta de planta temporal de descongestión 2020 – 2024 al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD.
Que mediante oficio No. 2020EE4017 O1 del 14 de diciembre del 2020 y el oficio No. 2020EE4164 O1 del 23 de diciembre, la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable “para la creación de trescientos veinte (320) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, justificada en los literales b) y c) del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, hasta el 30 de junio del 2024”.
Que, para los fines del presente Decreto se asegura tanto la apropiación como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de factores salariales y prestacionales, correspondientes a la referida planta temporal.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2020EE198936O1 del 28 de diciembre del 2020, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para cubrir el pago de factores salariales y prestacionales de la planta temporal, para las vigencias fiscales entre los años 2021 y 2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Crear en la planta de empleos de la Secretaría Distrital Gobierno, hasta el 30 de junio del 2024, los siguientes empleos de carácter temporal:
Nivel Denominación Código Grado Total Profesional Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 100 Profesional Profesional universitario 219 11 10 Asistencial Auxiliar Administrativo 407 13 210 TOTAL 320 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-39 • 2020 • DICIEMBRE • 31
Artículo 2º.
- Los empleos temporales de que trata el artículo 1 del presente Decreto, deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3º.
- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.5 y 2.2.1.1.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, que fue adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017.
Artículo 4º.
- La provisión de los empleos de carácter temporal generará efectos fiscales a partir de la provisión de la planta temporal la cual se podrá efectuar a partir del 1 de enero de la vigencia 2021.
Artículo 5º.
- Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6º.
- El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN Secretario Distrital de Gobierno (E)
NIDIA ROCIO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Decreto Número 347 (Diciembre 30 de 2020)
“Por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2021” mina que “los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal – CONFIS - del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, señala que “Los catastros descentralizados podrán contar con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros. Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determinen y publiquen los catastros descentralizados en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de Que el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital” deter- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-40 • 2020 • DICIEMBRE • 31 40 Decreto Número 348 (Diciembre 30 de 2020) valoración inmobiliaria que utilicen, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal del ente territorial, o quien haga sus veces.”
“Por medio del cual se prorroga la vigencia y se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 Que en sesión presencial del CONFIS No. 23, llevada a cabo el 11 de diciembre de 2020, el cual tuvo un alcance a través del oficio 2-2020-64796 del 16 de diciembre de 2020, por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para los predios urbanos y rurales para la vigencia 2021, en las cifras determinadas en la parte resolutiva de este acto administrativo. del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, determina la estructura del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, la cual es aplicable a los organismos y entidades del Distrito Capital.
Que para la determinación del incremento de los avalúos catastrales de los predios rurales que se encuentren en proceso de conservación, el CONFIS aprobó aplicar el índice que establezca la Nación para los demás municipios. Lo anterior en concordancia con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el cual prevé que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1º de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
Artículo 1º.
- Determinar que el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales urbanos de conservación para la vigencia 2021, será para el destino económico residencial del 0.64% que aplica para todos los predios de los estratos del 1 al 6. Para comercio y oficinas, industrial, dotacional, lotes y otros, será del 0.74%.
Artículo 2º.
- Determinar que el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales rurales de conservación para la vigencia 2021, será el índice que determine el Gobierno Nacional para el resto de los municipios.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública define los empleos temporales como aquellos creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el mencionado artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento, y los cuales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la misma Ley.
Artículo 3º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante el Decreto Distrital 271 de 2016, fueron creados quinientos sesenta y nueve (569) empleos de carácter temporal en la Secretaría de Educación del Distrito por un periodo de dos años hasta el 30 de junio de 2018; mediante Decreto Distrital 349 de 2018, se prorrogó la vigencia de estos cargos hasta el 30 de junio de 2020 y mediante Decreto Distrital 161 de 2020, se prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que en la actual coyuntura presentada por la emergencia sanitaria producida por el Coronavirus (Covid- 19), Secretario Distrital de Hacienda 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-41 • 2020 • DICIEMBRE • 31 ter temporal en la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito, creados mediante Decreto Distrital 271 de 2016: y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la prestación del servicio educativo, se requiere prorrogar algunos cargos de la planta temporal existente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Denominación Código Grado No. Empleos Técnico Operativo 314 04 132 Auxiliar Administrativo 407 05 356 Total empleos de carácter temporal 488 Que adicional a la persistencia de las necesidades que dieron origen a la planta temporal, las instituciones educativas presentan necesidades de apoyo para la administración de los Fondos de Servicios Educativos, por lo que se requiere el refuerzo de personal con funciones financieras que asuma todas las tareas que implica el manejo de los mencionados fondos.
Artículo 2º.
- Crear los empleos de carácter temporal en la Planta de personal de la Secretaria de Educación del Distrito con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 así:
Denominación Código Grado No. Empleos Auxiliar Administrativo 407 27 52 Total empleos de carácter temporal 52 Que todas las instituciones educativas oficiales del Distrito cuentan con un Fondo de Servicios Educativos, y en algunos casos estos no cuentan con personal administrativo que lo maneje. Para garantizar el proceso se evidenció la necesidad de la creación de algunos cargos de Auxiliares Administrativos Código 407 Grado 27 en la planta temporal para que desempeñen dichas funciones, como apoyo financiero.
Que para la financiación de la creación de estos cargos de apoyo financiero, no se realizará la prórroga de 21 cargos de Técnico Operativo Código 314 Grado 04 y de 60 cargos de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 de la planta temporal, los cuales se encuentran vacantes.
Artículo 3º.
- Los empleos de carácter temporal, cuya vigencia se autoriza prorrogar mediante el presente Decreto, están destinados a cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.
Artículo 4º.
- Los cargos creados en el presente Decreto Distrital realizarán las funciones que se establezcan en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales que se expida para estos empleos temporales.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DACSD, mediante oficio No. 2020EE3890 del 3 de diciembre de 2020, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de cuatrocientos ochenta y ocho (488) empleos de carácter temporal y la creación de cincuenta y dos (52) nuevos empleos de carácter temporal, por el termino de doce (12) meses, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 en la planta de empleos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito,
Artículo 5º.
- La provisión de los nuevos empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, que fue adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda – SHD –mediante oficio 2020EE198759O1 del 28 de diciembre de 2020, expidió viabilidad presupuestal para la prórroga de la vigencia de cuatrocientos ochenta y ocho (488) empleos de carácter temporal y la creación cincuenta y dos (52) empleos de carácter temporal en la planta de empleos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 6º.
- Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1º.
- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los siguientes empleos de carác-
Artículo 7º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-42 • 2020 • DICIEMBRE • 31 42 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, en el parágrafo 2 del artículo 2 del mencionado Decreto señaló que “Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente.”
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Decreto Número 349 (Diciembre 30 de 2020)
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.
“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 780 de 2020,“Por el cual se establecen Incentivos para la reactivación económica, respecto de los Impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación Que mediante los Decretos Nacionales 636 del 6 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. epidemiológica causada por el Coronavirus (covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 4 del artículo Que las medidas de distanciamiento social, fundamentales para la salud pública, afectaron especialmente a los sectores de la economía que por su naturaleza debieron permanecer completamente cerrados, conforme a los decretos presidenciales 593 del 24 de abril de 2020, 626 del 06 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, por cuanto se disminuyó ostensiblemente la capacidad productiva implicando una afectación en los ingresos afectando igualmente a las personas naturales que vieron afectados sus ingresos por causa de la pandemia del COVID -19.
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3º del Acuerdo Distrital 648 de 2016, modificado por el artículo 2º del Acuerdo 780 de 2020 y el parágrafo del artículo 5º del Acuerdo 648 de 2016
CONSIDERANDO:
Que en aras de orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 780 de 2020 “Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), se adopta el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) en el Distrito Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía, con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-43 • 2020 • DICIEMBRE • 31 Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”
Artículo 3º.
Hasta el año gravable 2026 la Administración Distrital asumirá los siguientes porcentajes de los costos del registro y/o renovación de la matrícula del comerciante, sea persona natural o jurídica, junto con máximo uno (1) de sus respectivos establecimientos de comercio con domicilio en Bogotá, hasta por el término de tres (3) años, quienes podrán descontar en la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio el costo del registro y su renovación así:
a) Treinta por ciento (30%) del total del costo para la obtención de la matrícula mercantil como comerciante y de máximo 1 de sus establecimientos de comercio, en el primer año. b) Cincuenta por ciento (50%) del total del costo Que el artículo 2º del Acuerdo Distrital 780 de 2020 modificó el artículo 3º del Acuerdo Distrital 648 de 2016, haciendo extensivo el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado a los contribuyentes persona natural o jurídica, propietario de bienes o predios de uso no residencial, lo que a su vez exige la modificación de los artículos 2º y 5º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones” para la renovación de la matrícula mercantil y de máximo un (1) establecimiento, en el segundo año de desarrollo de la actividad económica. c) Setenta y cinco por ciento (75%) del total del costo Que mediante el artículo 10º ibídem se adoptó en el Distrito Capital el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) como un mecanismo para la formalización y la generación de empleo, contenido en el Libro Octavo del Estatuto Tributario Nacional o las normas que lo modifiquen. para la renovación de la matrícula mercantil y de máximo 1 establecimiento de comercio, en el tercer año de desarrollo de la actividad económica. d) Cero por ciento (0%) del total del costo para la Que se hace necesario reglamentar otros aspectos tributarios del Acuerdo Distrital 780 de 2020. renovación de la matrícula y establecimientos de comercio del cuarto año en adelante.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 2º del Decreto Distrital 474 de 2016, el cual quedará así:
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda es-
tablecerá la forma en que los contribuyentes deberán acreditar los requisitos exigidos en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 780 de 2020, así como su registro en la respectiva declaración.
“ARTÍCULO 2°. El contribuyente persona natural o jurídica propietario de bienes o predios de uso residencial y no residencial, o de los bienes o predios de uso mixto de los que trata el artículo 2 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, así como el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial rural, podrán elegir pagar por cuotas el Impuesto Predial Unificado, con la obligatoriedad de presentar la respectiva declaración inicial y cancelar su totalidad en cuotas iguales.
Artículo 4.
Las personas naturales y/o jurídicas que se formalicen a partir del año 2021, mediante la inscripción en el Registro de Información Tributaria
- RIT o en el Régimen Simple de Tributación - SIM- PLE y que sus ingresos proyectados estén entre las 1.933 UVT y las 80.000 UVT, tendrán derecho a un descuento hasta del 20% del costo de registro o re- novación del Registro Único de Proponentes RUP, el cual podrá aplicarse por una sola vez y en todo caso, hasta el año 2026 en la declaración del impuesto de industria y comercio.
Parágrafo. Las declaraciones presentadas por los
contribuyentes que optan por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) podrán ser corregidas en los mismos términos señalados para las demás declaraciones tributarias en el ordenamiento jurídico territorial vigente.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda
establecerá la forma en que los contribuyentes deberán acreditar los requisitos exigidos en el artículo 13 del Acuerdo 780 de 2020, así como su registro en la respectiva declaración.
Artículo 2º.
Adiciónese el numeral 14 al artículo 12º del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 362 de 2002:
14. Declaración anual del impuesto unificado bajo el régimen Simple de tributación – SIMPLE.
Artículo 5º.
VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 474 de 2016 y adiciona el artículo 2o del Decreto Distrital 362 de 2002.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-44 • 2020 • DICIEMBRE • 31 44 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en virtud de dicha delegación y de conformidad con las consideraciones expuestas, en el marco de la ejecución de las medidas de implementación en los PIRC aprobados por el Comité Distrital de Justicia Transicional, mediante la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020 se adoptó un procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva dirigidas al fortalecimiento organizativo, con la finalidad de avanzar en el cumplimiento de los Planes Integrales de Reparación Colectiva -PIRC- territorializados en Bogotá de los siguientes sujetos:
RESOLUCIONES DE 2020 i.- Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTA CONSEJERÍA Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado”
- GDSIA092.
PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN ii.- Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Rrom
- Organizaciones PRORROM Y Unión Romaní
Resolución Número 024 iii.- Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFRO- (Diciembre 30 de 2020)
MUPAZ.
“Por medio de la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación”
EL ALTO CONSEJERO PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 425 de 2016, y la Resolución No. 243 de 2020, y Que el artículo 9 de la Resolución No. 014 de 2020 indica que en todos los casos, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar ante la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; en un término no mayor de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente resolución, una escrito donde manifieste el o los tipo de apoyo que requiere, relacionando, además de lo establecidos para cada componente en la resolución, los siguientes aspectos: i. Estructura de costos. ii.- Justificación referente al aporte en la reparación colectiva del sujeto. iii.- Indicación de la medida del PIRC a la cual se aporta el cumplimiento.
CONSIDERANDO:
Si el sujeto lo requiere, podrá solicitar la ampliación del plazo, la Alta Conejearía podrá otorgar un nuevo termino razonable siempre y cuando se encuentre justificado en la naturaleza de la medida a implementar.
Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Que la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación recibió propuestas por parte de los sujetos de reparación colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GD- SIA092, Pueblos Rrom - Organizaciones PRORROM y UNIÓN ROMANÍ y Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ.
Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos 4 al 9 de la Resolución No. 014 de 2020, la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación en cumplimiento del artículo 10° de la misma norma, remitió a la Subdirección Financiera de la Secretaría Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaria General delegó el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-45 • 2020 • DICIEMBRE • 31 General certificaciones de verificación de requisitos con los respectivos soportes para el desembolso, ordenando el pago primer y segundo pago de los componentes de: 1. Recursos humanos, 2. Transporte y medidas de bioseguridad, 3. Apoyos alimentarios, 4. Espacio físico y 5. Adecuación de espacios, dotaciones y materiales.
“ARTÍCULO 14. PLAZO. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, adoptado mediante la presente resolución estará vigente hasta el 30 de junio de 2020.”
Que el artículo 14 de la Resolución No. 014 de 2020 establece que el procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2.
- Comunicar el contenido de este acto a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011),
Artículo 3.
- Contra la presente Resolución no proceden recursos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Que, sin embargo, a la fecha aún se encuentra pendiente la radicación de soportes para emitir la certificación correspondiente al primer y segundo pago del componente de espacios físicos contemplado en la propuesta del sujeto de reparación colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092, quien solicitó prorroga justificada.
CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ VALENCIA Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación Resolución Número 025 (Diciembre 30 de 2020)
Que, de igual forma a la fecha aún se encuentra pendiente la radicación de soportes para emitir la certificación correspondiente al segundo pago del componente de apoyo alimentario contemplado en la propuesta de los sujetos de reparación colectiva Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ quien manifestó contar con actividades del Plan Integral de Reparación Colectiva -PIRC- en proceso de ejecución de acuerdo al cronograma.
“Por medio de la cual se libera un monto amparado mediante Resolución 007 del 22 de enero de 2020 de la Ata Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, con cargo al Registro Presupuestal 2197 de 2020”
EL ALTO CONSEJERO PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las que le confiere el artículo 1 de la Resolución 484 del 2 de Que, por lo anterior, y para garantizar la ejecución de medidas de reparación colectiva a cargo del Distrito, se considera necesario y pertinente ampliar el plazo de ejecución y vigencia de Resolución No. 014 de 2020 por seis meses adicionales, con el animo de contar con el tiempo razonable para que los sujetos de reparación colectiva acrediten en cumplimiento de los requisitos requeridos para el reconocimiento y pago de los distintos componentes indicados en el procedimiento, y de esta forma garantizar el cumplimiento de las actividades concertadas y aprobadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional en el marco de los Planes de reparación Colectiva -PIRC- septiembre de 2019 y Resolución 208 del 26 de junio del 2020 y, En mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que la Ley 489 de 1998 estableció en su artículo 9 que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con fun-
Artículo 1.
- El texto del artículo 14 de la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación quedará así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-46 • 2020 • DICIEMBRE • 31 46 ciones afines o complementarias, y en su artículo 10 dispuso que el acto de delegación siempre será escrito, y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que, a la fecha de expedición de la presente Resolución, no se han ejecutado la totalidad de los recursos amparados mediante la Resolución 007 de 2020, considerando que no todos los miembros de los espacios cumplieron con los requisitos de asistencia y permanencia para acceder a el reconocimiento y pago del apoyo de transporte, alimentario y compensatorio previstos en el artículo 55 del Decreto 512 de 2019.
Que el Decreto Distrital 512 de 27 de agosto de 2019 “Por medio del cual se adopta el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en Bogotá, D.C.”, en el artículo 55 establece el apoyo alimentario, de transporte y compensatorio, respectivamente, para los miembros de los espacios de participación de las víctimas en el Distrito Capital.
Por las razones expuestas, a la fecha no se requieren recursos por un monto de CINCUENTA Y UN MILLO- NES DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE., ($51.206.610) correspondientes al Registro Presupuestal 2197 de 2020, siendo necesario proceder con la liberación de los mismos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante la Resolución 484 del 2 de septiembre de 2019, el Secretario General delegó en el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento y pago del apoyo de transporte y del apoyo compensatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto 512 de 2019.
ARTÍCULO 1°- LIBERACIÓN DE RECURSOS. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General liberar los saldos presupuestales comprometidos y no ejecutados que fueron amparados en la Resolución 007 del 22 de enero de 2020 de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., apropiados a través Registro Presupuestal 2197 de 2020, por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE., ($51.206.610), de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Que, en virtud de dicha delegación, mediante Resolución 007 del 22 de enero de 2020, el Ato Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación amparó los recursos requeridos en la vigencia 2020 para el pago del apoyo compensatorio y el apoyo de transporte a los miembros de los espacios de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá D.C., ordenando la expedición del registro presupuestal No. 2197 con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 134 de la misma anualidad, por la suma DE DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($233.743.830,00).
ARTÍCULO 2°- COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para lo de su competencia, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la entidad.
ARTÍCULO 3°- RECURSOS. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante la Resolución 208 del 26 de junio del 2020, la Secretaria General modificó la Resolución 484 de 2019 y delegó en el/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados al reconocimiento del apoyo alimentario previsto en el numeral 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.
ARTÍCULO 4°-VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ VALENCIA Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz Que en consecuencia, el Ato Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación expidió la Resolución 013 del 14 de septiembre de 2020, en el artículo 1° dispuso que el reconocimiento y el pago del apoyo de transporte a los miembros de los espacios de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá D.C., establecido en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, se tramitaría con cargo a los recursos amparados mediante la Resolución 007 del 22 de enero de 2020. y la Reconciliación 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-47 • 2020 • DICIEMBRE • 31 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000592 (Diciembre 29 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer dichos empleos para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, se señala que para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos de las dos plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2018EE2318 del 22 de octubre de 2018, emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento treinta y dos Que mediante comunicación 20201020558751 del 28 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de las plantas ya mencionadas, entre los cuales se encuentra el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficia de Cobro Prejurídico, para el que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número doce, adjunta a la comunicación.
(132) empleos de carácter temporal hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, teniendo en cuenta la justificación técnica y demás documentos aportados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que se dio curso a los ofrecimientos del cargo a proveer, teniendo en cuenta el orden de la lista y los elegibles viables de los lugares primero a veintiocho, no manifestaron interés en el empleo ofrecido.
Que en el lugar veintinueve (29º) se encuentra el registro de WILLIAM ALEXANDER PEREZ ROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.605.416, quien manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-48 • 2020 • DICIEMBRE • 31 48 lución, a través de la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo quinto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos de WILLIAM ALEXANDER PEREZ ROA y pudo establecer el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH- 000013 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”. del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000593 Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que este nombramiento irá hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
(Diciembre 29 de 2020)
Por la cual se modifican algunos plazos para el pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, Retención del Impuesto Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020. de Industria y Comercio, impuesto predial e impuesto sobre vehículos Automotores por En mérito de lo expuesto, la vigencia 2021 y anual del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2020 y
RESUELVE:
se dictan otras disposiciones EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, parágrafos 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo 26 de 1998, artículos
Artículo primero.
- Nombrar a WILLIAM ALEXANDER PEREZ ROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.605.416, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 11, ubicado en la Dirección Distrital de Cobro – Oficia de Cobro Prejurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.
5º y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
- El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Artículo tercero.
- De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, WILLIAM ALEXANDER PEREZ ROA, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el artículo 130 ibídem señala: “Lugares y Plazos Para Pagar. El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El ARTÍCULO CUARTO- Comunicar a WILLIAM ALEXAN- DER PEREZ ROA, el contenido de la presente Reso- 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-49 • 2020 • DICIEMBRE • 31 Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
“Artículo 16°. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.”
Que los parágrafos 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo 26 de 1998 “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
“Artículo 18°. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”
Que mediante Resolución No SDH-000190 de 22 de noviembre de 2018, la Secretaría Distrital de Hacienda estableció los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría de Distrital de Hacienda.
Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece el Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º ibídem contempla: “Incentivos para el Pago. La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”
Que mediante Resolución No SDH-000628 de 26 de diciembre de 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda modificó el Parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución No SDH –190 de 22 de noviembre de 2018, señalando que los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el correspondiente año gravable a más tardar el cuarto viernes hábil del mes de marzo de cada año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
Que los artículos 8º, 10º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, disponen:
Que con el objeto de asegurar un eficiente cumplimiento tributario y vistas las modificaciones en los límites aplicables en el cálculo del Impuesto Predial Unificado contenidos en la Ley 1995 de 2019 y en el Acuerdo 756 de 2019, mediante Resolución No SDH-000050 del 30 de enero de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda modificó nuevamente el Parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018, en lo referente al pago con descuento por pronto pago del Impuesto Predial Unificado, señalando que el plazo para acceder al 10% de descuento sería el primer viernes hábil del mes de abril de cada año.
“Artículo 8°. Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada. (…)”
Que con el fin de evitar el colapso de los sistemas generados por el acceso masivo de los contribuyentes a las plataformas de presentación de las declaraciones de los impuestos de Industria y comercio, Predial y vehículos, así como de las declaraciones de retención del impuesto de industria y comercio, se hace necesario establecer fechas sucesivas de vencimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes “Artículo 10°. Facturación del Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores. El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-50 • 2020 • DICIEMBRE • 31 50 En mérito de lo expuesto, de manera que no todos los contribuyentes concurran en una misma fecha.
RESUELVE:
Que la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria analizó la distribución de contribuyentes por sujetos (ICA-anual, ICA-bimestral, ReteICA) considerando su último dígito de NIT o documento de identidad, y por el último carácter de los objetos (CHIP para Predial, PLACA para Vehículos).
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 2º y su parágrafo 1º de la Resolución No SDH –190 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el artículo 2 de la Resolución SDH 000050 de 2020, para las obligaciones tributarias de los contribuyentes y agentes de retención del impuesto de industria y comercio, correspondientes a los periodos gravables del año 2021, los cuales quedarán así:
Para el impuesto de Industria y comercio y complementario de avisos y tableros, se observó que la distribución de contribuyentes es uniforme considerando el último dígito de su documento de identificación, por lo que se estimó fijar el vencimiento para el cumplimiento de sus obligaciones en cinco (5) días hábiles consecutivos, dependiendo del período gravable. De igual forma se realizó la distribución de agentes de retención del impuesto de industria y comercio.
Para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes del impuesto predial, se observó que la distribución de contribuyentes no era uniforme de acuerdo con último carácter, por lo que se estimó fijar el vencimiento en siete días conforme a ciertos rangos específicos.
“ARTÍCULO 2. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes de los regímenes simplificado y común y de los agentes retenedores de dicho tributo por los periodos gravables del año 2021. Los contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2020, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($14.196.000), y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán cumplir las obligaciones de declarar y pagar en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre del año gravable 2021 según su último dígito de identificación y por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en las siguientes fechas:
Para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre vehículos, se observó que la distribución de contribuyentes es uniforme de acuerdo con último carácter, por lo que se estimó fijar el vencimiento en seis días conforme a los rangos determinados en la parte resolutiva de la presente resolución.
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
PERÍODO ÚLTIMO DÍGITO DE IDENTIFICACION FECHA DE VENCIMIENTO 0-1 08/04/2021 2-3 09/04/2021 Enero-Febrero 4-5 12/04/2021 Que, de otra parte, el parágrafo del artículo 15 del Decreto Distrital 474 de 2016, señala: “Anualmente en la resolución que fije los plazos y condiciones para declarar, la Administración Tributaria Distrital indicará en pesos nominales el valor límite para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, aproximándolo al múltiplo de mil más cercano”, por lo que se hace necesario realizar tal actualización.
6-7 13/04/2021 8-9 14/04/2021 0-1 21/06/2021 2-3 22/06/2021 Marzo-Abril 4-5 23/06/2021 6-7 24/06/2021 8-9 25/06/2021 0-1 23/08/2021 Que en consecuencia se requiere modificar los apartes de la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018, modificada por las Resoluciones No SDH- 628 de 26 de diciembre de 2019 y SDH-000050 del 30 de enero de 2020, fijando un nuevo plazo para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, ReteICA, predial y vehículos con descuento del 10% ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
2-3 24/08/2021 Mayo-Junio 4-5 25/08/2021 6-7 26/08/2021 8-9 27/08/2021 Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 este proyecto de resolución se publicó en el Portal WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda del 1 al 7 de diciembre de 2020, sin recibirse comentarios.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-51 • 2020 • DICIEMBRE • 31 0-1 19/10/2021 0-1 17/01/2022 2-3 20/10/2021 2-3 18/01/2022 Julio-Agosto 4-5 21/10/2021 Nov-Dic 4-5 19/01/2022 6-7 22/10/2021 6-7 20/01/2022 8-9 25/10/2021 8-9 21/01/2022 0-1 13/12/2021 2-3 14/12/2021 4-5 15/12/2021 Septiembre- Octubre 6-7 16/12/2021 8-9 17/12/2021 0-1 14/02/2022 2-3 15/02/2022 4-5 16/02/2022 Noviembre- Diciembre 6-7 17/02/2022 8-9 18/02/2022 PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2020, NO exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL PE- SOS ($14.196.000), estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar en las siguientes fechas dependiendo del último dígito de su identificación:
AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO PERÍODO ÚLTIMO DÍGITO DE IDENTIFICACION FECHA DE VENCIMIENTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
0-1 24/01/2022 PERÍODO ÚLTIMO DÍGITO DE 2-3 25/01/2022 IDENTIFICACION FECHA DE VENCIMIENTO Anual 4-5 26/01/2022 0-1 15/03/2021 2-3 16/03/2021 6-7 27/01/2022 Enero-Febrero 4-5 17/03/2021 8-9 28/01/2022 6-7 18/03/2021 8-9 19/03/2021 0-1 18/05/2021 2-3 19/05/2021 Marzo-Abril 4-5 20/05/2021
Artículo 2.
Modifíquese el Parágrafo 3 del artículo 3º de la Resolución No SDH –190 del 22 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución SDH 000628 de 2019 y Resolución SDH 00050 de 2020, para las obligaciones de los contribuyentes del impuesto predial de año gravable 2021, el cual quedará así:
6-7 21/05/2021 8-9 24/05/2021 0-1 19/07/2021 2-3 21/07/2021 Mayo-Junio 4-5 22/07/2021 6-7 23/07/2021 8-9 26/07/2021 “Parágrafo 3. Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2021 a más tardar el día que se indica a continuación, según el último carácter del Código Homologado de Identificación Predial CHIP, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
0-1 20/09/2021 2-3 21/09/2021 ÚLTIMO CARÁCTER DEL CHIP FECHA DE VENCIMIENTO Julio-Agosto 4-5 22/09/2021 A-B-C-D-E 15/04/2021 6-7 23/09/2021 F-G-H-I-J 16/04/2021 8-9 24/09/2021 0-1 16/11/2021 K-L-M 19/04/2021 2-3 17/11/2021 N-O-P 20/04/2021 Sep-Oct 4-5 18/11/2021 Q-R-S 21/04/2021 6-7 19/11/2021 T-U-V-W 22/04/2021 8-9 22/11/2021 X-Y-Z 23/04/2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-52 • 2020 • DICIEMBRE • 31 52 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES Resolución Número EP 099-2020 (Diciembre 29 de 2020)
“Por medio de la cual se reanuda el trámite y los Los contribuyentes que pese a optar en su declaración por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), paguen la totalidad del impuesto por el correspondiente año gravable en la fecha establecida por la Secretaría Distrital de Hacienda para beneficiarse del descuento por pronto pago, tendrán derecho al mismo. términos para expedir los actos administrativos de permisos, correspondientes a las solicitudes de aprovechamiento económico del espacio público tramitadas por los artistas destinatarios y se dictan otras disposiciones concordantes”
Artículo 3.
Modifíquese el Parágrafo 2 del artículo 4º de la Resolución No SDH –190 del 22 de noviembre de 2018, para las obligaciones de los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores del año gravable 2021, el cual quedará así:
LA SUBDIRECTORA DE LAS ARTES ASIGNADA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES En uso de las facultades conferidas mediante la Resolución de asignación de funciones No. 1383 del 28 de diciembre de 2020 en concordancia con el Decreto 552 del 26 de septiembre de 2018, las Resoluciones 1467 y 1468 del 02 de noviembre de 2018, la Resolución 1478 de 2018, y “Parágrafo 2. Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2021 a más tardar el día que se indica a continuación, según el último carácter de la placa del automotor, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
CONSIDERANDO:
ÚLTIMO CARACTER DE LA PLACA DEL AUTOMOTOR FECHA DE VENCIMIENTO 0-1 07/05/2021 2-3 10/05/2021 4-5 11/05/2021 6-7 12/05/2021 8-9 13/05/2021 A-Z 14/05/2021 Que en virtud del Decreto Distrital 552 de 2018 que establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES- es la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTIS- TAS EN ESPACIO PÚBLICO”; para lo cual emitió la Resolución No. 1467 del 02 de noviembre de 2018, a través de la cual adoptó el protocolo de articulación intersectorial para la regulación de artistas en el espacio público con la con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD-, y la Resolución 1468 del 02 de noviembre de 2018, mediante la cual adoptó el protocolo de actividades artísticas en el espacio público que establece el proceso de registro, verificación y permiso para artistas, a cargo de la Subdirección de las Artes de este Instituto.
Artículo 4.
VIGENCIA. La presente resolución solamente aplica para las obligaciones correspondientes a la vigencia fiscal 2021, dejando vigentes las disposiciones originales de la Resolución SDH-000190 del 22 de noviembre de 2018, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones No SDH – 628 de 26 de diciembre de 2019 y SDH-000050 del 30 de enero de 2020, se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días Que la SCRD expidió la Resolución 634 del 15 de noviembre de 2019 “Por medio de la cual se definen los lineamientos generales para la implementación de la Regulación de las Actividades Artísticas en el Espacio Público, exentas de pago por aprovechamiento económico”. del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-53 • 2020 • DICIEMBRE • 31 y en tal sentido, se estableció que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus CO- VID-19, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes las instrucciones, actos, y órdenes del presidente de la República. del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria declarada por la Resolución 385 de 2020 en todo el territorio nacional, hasta el 31 de agosto de 2020.
Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.
Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, en cuyo artículo 1 se señala: “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.”. En consideración a la evolución actual de la pandemia, mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, la Alcaldía Mayor prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis (6) meses más.
Que mediante el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 expedido por el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros, se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas, dentro de las cuales se encuentra la prevista en su artículo 6 que dispone: “Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.”. (Negrilla fuera de texto)
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que dentro de las medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades contenidas en el Decreto Legislativo 491 de 2020, también se encuentra la prevista en su artículo 4 que dispone: “Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las Que mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus CO- VID-19, estará en cabeza presidente de la República REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-54 • 2020 • DICIEMBRE • 31 54 las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, con las excepciones previstas en cada una de las mencionadas disposiciones. actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones (…) El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.” (Negrilla fuera de texto)
Que con sujeción a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional sobre las instrucciones impartidas que deben tener en cuenta los mandatarios locales en materia del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante los Decretos 090, 091, 092, 106, 121, 126, 131, 142, 143, 162 y 169 del 12 de julio de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá desde el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, con las excepciones previstas en cada una de estas disposiciones.
Que el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 dispone: “Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título.La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.”
Que con fundamento en la normatividad precitada, la Subdirección de las Artes del IDARTES emitió la Resolución No. EP 098-2020 del 02 de abril de 2020, suspendió desde el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas el trámite y los términos para realizar la actuación administrativa relacionada con la expedición de los actos administrativos de las solicitudes de aprovechamiento económico del espacio público, dispuso la notificación por medios electrónicos de las resoluciones de artistas en espacio público que se encontraban en trámite desde que se impuso la medida de limitación de circulación para toda la población en la ciudad de Bogotá D.C. y ordenó la suspensión de la firmeza de las resoluciones notificadas de manera electrónica a la dirección de correo electrónico suministrada por los artistas al momento de realizar su registro y solicitud en la plataforma www.paes.gov.co.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 67 ibidem consagra las modalidades en que se puede efectuar la notificación de los actos administrativos de carácter particular, disponiendo en el numeral 1 que la misma se podrá realizar “Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.”
Que mediante el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que no obstante lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, los artistas al momento de realizar su registro y solicitud de aprovechamiento económico mediante la plataforma www.paes.gov.co deben suministrar la dirección de correo electrónico donde éstos manifiestan aceptar comunicaciones para efectos de notificación de las resoluciones de otorgamiento o rechazo de las solicitudes de permiso en las zonas autorizadas, Que el aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia que fue ordenado por el Gobierno Nacional en virtud de los Decretos 457, 531, 593, 636, 689, 749, 990 y 1076 del 28 de julio de 2020, estuvo vigente desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta Que en virtud del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-55 • 2020 • DICIEMBRE • 31 ciamiento individual responsable”, que fuera prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 16 de enero de 2021.”
Que el mismo Decreto 539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del artículo 2 señala que la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.
Que el artículo 2 del Decreto 1168 de 2020 ordena: “Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus CO- VID - 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.”
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19.”, resolvió: “Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias.”
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 estableció en su artículo 2 las medidas para prevenir y controlar la propagación de la pandemia referida en todo el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que el artículo 3 del citado Decreto 1168 de 2020
DISPONE:
“Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID -19. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.”
Que mediante el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo, Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.
Que el artículo 6 del mencionado Decreto 1168 de 2020 prevé: “Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.”
Que en virtud del Decreto Nacional 1297 del 29 de septiembre de 2020, fue prorrogada la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1408 del 30 de octubre de 2020, prorrogó la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de diciembre de 2020, extendiendo el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020 el cual dispone en su artículo 2: “Prorrogar la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distan- Que la Alcaldía Mayor de Bogotá con fundamento en el Decreto del Gobierno Nacional 1168 del 25 de agosto de 2020, emitió el decreto 193 del 26 de agosto de 2020, el cual en su artículo primero establece que esta disposición “(…) tiene como objeto regular las condiciones que posibiliten a Bogotá entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-56 • 2020 • DICIEMBRE • 31 56 el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas. (…)”. (Negrilla fuera de texto) de las diferentes actividades económicas con algunas restricciones de días y horarios para los sectores taxativamente señalados en el artículo segundo ibidem, en los cuales es de aclarar, no está inmersa la actividad de aprovechamiento económico denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 216 del 30 de septiembre de 2020 da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020.
Que la actividad de aprovechamiento económico de artistas en espacio público no fue contemplada dentro de las excepciones del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional y Distrital que disponían la reactivación económica, así como tampoco fue prevista dentro de las actividades económicas, sociales y comerciales permitidas y reguladas expresamente en el Decreto Distrital 193 del 26 de agosto de 2020.
Que a través del Decreto Distrital 240 del 31 de octubre de 2020, se da continuidad a las medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, para preservar el orden público, continuar la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 262 del 30 de noviembre de 2020 mediante el cual en su artículo 1 dispone: “Dar continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 y 216 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1550 de 2020.”.
Que el Decreto 193 de 2020 fue derogado por la Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Decreto 207 del 21 de septiembre de 2020, el cual en su artículo 1 dispone: “AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. El presente decreto tiene como objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes. En cumplimiento de lo anterior, deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.” (Negrilla fuera de texto)
Que la SCRD y el IDARTES, como entidades gestoras de la actividad de “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLI- CO”, con sujeción a los protocolos y medidas de bioseguridad del Gobierno Nacional y de la Administración Distrital, diseñaron los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”, los cuales se socializaron y aprobaron mediante sesión de la Unidad Técnica de Apoyo -UTA- celebrada el día 14 de octubre de 2020 a la que asistieron delegados de la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de las Artes, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Departamento Administrativo de La Defensoría del Espacio Público – DADEP, en calidad de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, tal como consta en el Acta No. 9 de la misma fecha, la cual hace parte integral del presente acto.
Que el día 21 de septiembre de 2020 la Administración Distrital profirió el Decreto 207 de 2020 el cual tiene como objeto “(…) definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes, indicando que deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.”
Que, en consecuencia, la SCRD y el IDARTES procedieron a emitir la Resolución identificada con los números de cada entidad respectivamente y que corresponden al 947 y 1357 del 21 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del Que con la expedición del Decreto Distrital 207 de 2020 se permite en términos generales la reactivación 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-57 • 2020 • DICIEMBRE • 31 aprovechamiento económico denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente. riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público denominada artísticas en el espacio público”.
Artículo tercero.
Reanudar los términos para que cobren firmeza en los términos del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 los actos administrativos que fueron notificados por medios electrónicos en vigencia de la Resolución No. EP 098-2020 del 02 de abril de 2020.
Que, con fundamento en lo anterior, el IDARTES como entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico de “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”, considera necesario, reanudar el trámite y los términos para la expedición de permisos de dicha actividad, así como la firmeza de los actos administrativos que se notificaron por medios electrónicos en vigencia de la Resolución EP 098-2020 y en consecuencia dejar sin efectos la Resolución No. EP 098-2020 del 02 de abril de 2020.
Artículo cuarto.
Publicar el presente acto administrativo en la página web de la entidad y en la plataforma PAES www.paes.gov.co, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; así como también en la Gaceta Distrital.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. EP 098-2020 del 02 de abril de 2020. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Que en este entendido, y sin excepción alguna la reactivación de la actividad de artistas en espacio público deberá desarrollarse con estricto cumplimiento y sujeción a los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones 666 y 1462 de 2020, las medidas de bioseguridad consignadas en el Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020 y las demás disposiciones que las modifiquen, complementen y adicionen que sean emitidas por autoridades competentes del orden nacional y distrital en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días Que, en mérito de lo expuesto, del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
RESUELVE:
SALOME OLARTE RAMIREZ Subdirectora de las Artes - Asignada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP Resolución Número 1183 (Diciembre 29 de 2020)
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES No. 0303 DE 02 DE ABRIL DE 2019, 0529 DE 02 DE ABRIL DE 2020, 0581 DE 20 DE MAYO DE 2020, 0756 DEL 29 DE JULIO DE 2020 y 0929 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2020 EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
Artículo primero.
Reanudar el trámite y los términos para la expedición de los actos administrativos de las solicitudes de permisos para el aprovechamiento económico del espacio público a través de la actividad denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO” con sujeción al protocolo adoptado mediante la Resolución 1468 del 02 de noviembre de 2018; los lineamientos establecidos en la Resolución 634 del 15 de noviembre de 2019; las Resoluciones 666 y 1462 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; las medidas de bioseguridad consignadas en el Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020; la Resolución 947 y 1357 del 21 de diciembre de 2020 expedida por la SCRD y el IDARTES, y las demás disposiciones que las modifiquen, complementen y adicionen que sean emitidas por autoridades competentes del orden nacional y distrital en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, en ejercicio de las funciones que le son propias y las que le fueron delegadas mediante Resoluciones Nos. 131 y 149 de 2019 y,
Artículo segundo.
Notificar por medios electrónicos los actos administrativos que resuelven la solicitud de permiso para desarrollar la actividad de
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CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
Las demás disposiciones no modificadas en la presente Resolución continúan vigentes.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Que mediante Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, se adoptaron los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, que regirían del 02 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Que la citada Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, fue modificada por las Resoluciones 529 de 02 de abril de 2020, 581 de 20 de mayo de 2020, 0756 del 29 de julio de 2020 y 0929 del 29 de octubre de 2020.
NELSON VALENCIA VILLEGAS Gerente Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Resolución Número 008268 (Diciembre 29 de 2020)
“Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas en materia de la gestión de adquisición predial del Instituto Que conforme a lo anterior, los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado, establecidos en la Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, continúan vigentes, sin modificación, hasta el 28 de febrero de 2021, teniendo como fundamento la declaratoria de emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, declarada por el Gobierno Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020, 0000844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020 y 2230 del 30 de noviembre de 2020. de Desarrollo Urbano - IDU- por motivos de salubridad pública, ante la prórroga del aislamiento selectivo nacional y la emergencia Que, en mérito de lo anterior, sanitaria.”
RESUELVE:
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, En uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 29 de la Constitución Política, es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos.
Artículo primero.
modifíquese el artículo primero de la Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, el cual quedará así: Los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado que realice directamente la EAAB-ESP, continuarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2021, teniendo como fundamento la declaratoria de emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, declarada por el Gobierno Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020, 0000844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020 y 2230 del 30 de noviembre de 2020.
Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID -19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la entidad pública adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los usuarios, así como el respeto por la seguridad jurídica y al debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones del Instituto, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.
Artículo segundo.
En el caso que la causa que dio origen a esta prorroga persista, la vigencia de dicha prorroga se ampliará automáticamente por un término igual al dispuesto por el gobierno nacional conforme con la resolución que se publique en su momento y de acuerdo con la declaratoria de emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-59 • 2020 • DICIEMBRE • 31 Que el Gobierno Distrital, acorde con los lineamientos del Gobierno Nacional, ante la presencia del virus CO- VID-19 en Colombia, ha determinado las acciones de contención del virus en el Distrito Capital. escritura de compraventa, con los propietarios de los predios, ante un Notario del Círculo de Bogotá D.C., para su posterior registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.
Que mediante el Decreto Nacional 1550 de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, debido al nuevo coronavirus, hasta las cero horas (00:00 a.m) del 16 de enero de 2021.
Que el procedimiento de gestión predial, tanto en la enajenación voluntaria, como en la expropiación administrativa o judicial, contempla también la etapa de entrega presencial del inmueble, bien sea de manera voluntaria, o como resultado de la diligencia policiva descrita en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Distrital 262 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá, ordenó dar continuidad a las medidas establecidas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020 para afrontar el Coronavirus en el Distrito Capital, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1550 de 2020.
Que ante el aumento de contagios en el Distrito Capital, en diciembre de 2020, y mientras se mantenga esta tendencia epidemiológica, tanto la suscripción de los documentos presenciales de compraventa, como la realización de las diligencias presenciales de entregas de predios, conllevan un riesgo evidente de salud, tanto para los propietarios, como para los funcionarios de la Dirección Técnica de Predios, y las familias de todos ellos.
Que mediante la Resolución No. 2230 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó, en todo el territorio nacional, la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus causante de la Covid – 19, hasta el 28 de febrero de 2021.
Que una de las acciones de contención definida por el Gobierno Nacional, en el artículo 6° del Decreto Legislativo 491 de 2020, conlleva la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, en los siguientes términos:
Que de acuerdo con el Decreto Distrital 293 de 2020, en Bogotá D.C.: “(…) la ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos -UCI para adultos destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19, presentó una tendencia sostenida a la disminución hasta el 26 de septiembre de 2020 en la cual llegó a bajar al 46,4% de ocupación, desde ese momento hasta el 27 de noviembre se mantuvo en una meseta con promedio de ocupación de 48,85%, en los últimos 22 días (28 de noviembre al 19 de diciembre) se ha identificado una tendencia al aumento de 9 puntos porcentuales en la ocupación, alcanzando un promedio de 54,25% en el periodo en mención.
“(…) Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
Que a la fecha 19 de diciembre de 2020 se presenta una ocupación total de Unidades de Cuidado Intensivo del 73.9%.” (Cursiva, negrilla y subrayado son propias).
La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.
Que la Dirección Técnica de Predios del IDU, es la dependencia encargada de la adquisición, negociación, gestión, administración y custodia de los predios requeridos para la futura ejecución de los proyectos de infraestructura vial a cargo del Instituto, conforme con las normas orgánicas y distritales; en concordancia con lo señalado en las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013.
En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o Que la etapa de enajenación voluntaria de la gestión predial, contemplada en las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013, conlleva la firma conjunta y presencial de la promesa y/o la suscripción de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-60 • 2020 • DICIEMBRE • 31 60 firmeza previstos en la Ley que regule la materia.” (Cursiva fuera de texto).
30 de diciembre de 2020 al 30 de enero de 2021; sin que ello afecte la continuidad de dicha atención por todos los canales no presenciales existentes en dicha dependencia hasta la fecha.
Artículo 3º.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES Y TAREAS POR LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PRE- DIOS - DTDP. Se adoptaran las medidas necesarias por parte de la DTDP para coordinar con su equipo de trabajo y de apoyo a la gestión, las actividades que conforme a su complejidad y necesidades del servicio cumplirá cada uno de los funcionarios y contratistas, y realizará el seguimiento a su cumplimiento.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6, el IDU a través de la Dirección Técnica de Predios, determinó que a la fecha hay un alto volumen de promesas, escrituras de compraventa, diligencias de entrega, entre otras actividades que para la plena identificación de los predios y/o de sus propietarios, se deben realizar de manera presencial, convirtiendo tales actuaciones, ante el aumento de contagios, como de alto riesgo para la salud de todas las personas que se podrían ver involucradas en la realización de las mismas, siendo pertinente la suspensión de tales actuaciones administrativas hasta tanto se modifique el actual aumento de la tasa de contagios.
Artículo 4º.
CONTINUIDAD DE LAS MEDIDAS EN LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PREDIOS - DTDP. Al término del plazo establecido en este acto administrativo, se expedirá de ser necesario, las correspondientes decisiones sobre la continuidad de las medidas.
Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, por principio de precaución, las autoridades deberán adoptar todas las medidas encaminadas a prevenir y/o mitigar una situación de riesgo.
Artículo 5º.
VIGENCIA Y PUBLICIDAD. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la entidad y deroga todas las que le sean contrarias.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General Que ante la grave situación sanitaria planteada, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes e intervinientes en las actuaciones administrativas que actualmente están en curso, conforme con el artículo 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020, se procederá a suspender los términos de todas las actuaciones administrativas de la gestión predial de todos los proyectos a cargo de la Dirección Técnica de Predios del Instituto, incluyendo en ello, la atención presencial en la sede de la Calle 17; así como la atención de los recursos, revocatorias directas y reclamaciones de toda clase.
DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Que la suspensión contemplada, conlleva que no correrán los términos de las actuaciones administrativas de gestión predial en curso, o que se debieren iniciar durante el tiempo que dure la suspensión.
Decreto Local Número 016 (Diciembre 9 de 2020)
Que en estos términos este Despacho,
RESUELVE:
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2020”.
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010, Decreto
Artículo 1º.
SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE ADQUISICIÓN PREDIAL. Suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas que se adelantan con el fin de realizar la gestión de adquisición predial para proyectos de infraestructura y espacio público a cargo de la Dirección Técnica de Predios, del 30 de diciembre de 2020 al 30 de enero de 2021.
777 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESEN- CIAL EN LA SEDE DE LA CALLE 17. Se suspende la atención ciudadana en la sede de la Dirección Técnica de Predios del Instituto de la Calle 17 No. 7 - 01, del
Que en el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-61 • 2020 • DICIEMBRE • 31 del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, establece:
Que la Alcaldesa Local de La Candelaria mediante oficio No. 20206720012873 del 27 de noviembre de 2020, solicita el reporte de ejecución que da cuenta de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre Gastos de Funcionamiento de la presente vigencia.
Que, durante el transcurso de la presente vigencia, se evidenció que en los rubros de funcionamiento: 1310202010208 “Muebles; otros bienes transportables N.C.P.”, 131020202030310 “Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios” y 1-3-1-02-02-02-03-07-03 “Servicios relacionados con la impresión” presentan saldos de libre afectación que pueden ser utilizados en otros rubros para cubrir necesidades del Fondo de Desarrollo Local.
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”
Que, en la Localidad de La Candelaria se identificaron necesidades actuales de adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local por lo cual se hace necesario apropiar recursos el rubro 1310202010203 “Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible”, 1310202010302 “Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo), 131020202030605 “Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo” y 1-3-1-02-02-02-03-07-02 “Servicios de impresión”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
…”
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo
y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, las modifi- caciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitu- tivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mis- mo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”
Artículo 1º.
– Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:
RUBRO PRESUPUESTAL NOMBRE CONTRACRÉDITO 13 GASTOS $ 36.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 36.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 36.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 36.000.000 131020201 Materiales y suministros $ 20.000.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo $ 20.000.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 20.000.000 131020202 Adquisición de servicios $ 16.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 16.000.000 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos $ 10.000.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios $ 10.000.000 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales $ 6.000.000 131020202030703 Servicios relacionados con la impresión $ 6.000.000 TOTAL $ 36.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-62 • 2020 • DICIEMBRE • 31 62 RUBRO PRESUPUESTAL NOMBRE CRÉDITO 13 GASTOS $ 36.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 36.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 36.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 36.000.000 131020201 Materiales y suministros $ 20.000.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo $ 3.000.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible $ 3.000.000 13102020103 Productos metálicos $ 17.000.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 17.000.000 131020202 Adquisición de servicios $ 16.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 16.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 9.000.000 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo. $ 9.000.000 $ 7.000.000 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 131020202030702 Servicios de impresión $ 7.000.000 TOTAL $ 36.000.000 Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, establece:
Artículo 3º.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de La Candelaria Decreto Local Número 018 (Diciembre 18 de 2020)
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2020”.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.” … LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010, Articulo 9 del Decreto 777 de 2019 y, Que de acuerdo con el oficio No. 20206720012873 del 27 de noviembre de 2020, emitido por la Alcaldesa Local de La Candelaria, se solicita el reporte de ejecución que da cuenta de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre Gastos de Funcionamiento de la presente vigencia.
CONSIDERANDO:
Que mediante radicado 2020EE197372O1 del 18 diciembre de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió CON- CEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal Que en el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-63 • 2020 • DICIEMBRE • 31 de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
Artículo 3º.
- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
DECRETA:
Artículo 4º.
- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 1º.
– Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:
Artículo 5º.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
RUBRO PRESUPUESTAL NOMBRE CONTRA- CRÉDITO 13 GASTOS $28.000.000 COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $28.000.000 Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
13102 Adquisición de bienes y servicios $28.000.000 ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $28.000.000 Alcaldesa Local de La Candelaria 131020202 Adquisición de servicios $28.000.000 $28.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción Decreto Local Número 019 (Diciembre 23 de 2020)
$28.000.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 131020202030403 Servicios de transmisión de datos $28.000.000 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2020”.
1310202020307 $3.000.000 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales 131020202030703 Servicios relacionados con la impresión $3.000.000 y legales y, en especial las que le confiere el TOTAL $28.000.000 Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010, Decreto 777 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
– Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:
RUBRO PRESUPUESTAL NOMBRE CRÉDITO 13 GASTOS $28.000.000 Que en el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, establece:
131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $28.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $28.000.000 1310201 Adquisición de activos no financieros $28.000.000 131020101 Activos fijos $28.000.000 13102010101 Maquinaria y equipo $28.000.000 1310201010107 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones $28.000.000 TOTAL $28.000.000 “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-64 • 2020 • DICIEMBRE • 31 64 131020202 Adquisición de servicios $ 7.151.260 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno $ 7.151.260 expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”
1310202020401 Otros Servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. $ 7.151.260 131020202040102 Acueducto y alcantarillado $ 7.151.260 TOTAL $ 7.151.260
Artículo 2º.
– Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:
RUBRO PRESUPUESTAL NOMBRE CRÉDITO …”
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo
y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”
13 GASTOS $ 7.151.260 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 7.151.260 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 7.151.260 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 7.151.260 Que, durante el transcurso de la presente vigencia, se evidencio que en el rubro de funcionamiento: 131020202040102 “Acueducto y alcantarillado”, presenta saldo libre afectación que puede ser utilizado en otros rubros para cubrir necesidades del Fondo de Desarrollo Local.
131020202 Adquisición de servicios $ 7.151.260 $ 2.800.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles $ 2.800.000 Que, en la Localidad de La Candelaria se identificaron necesidades actuales de adquisición servicios necesarios para el normal funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local por lo cual se hace necesario apropiar recursos el rubro 131020202020106 “Servicios de seguros de Salud ediles”, 131020202040101 “Energía” y 131020202040103 “Aseo”.
13102020204 Servicios administrativos del Gobierno $ 4.351.260 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, 1310202020401 Otros Servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. $ 4.351.260 131020202040101 Energía $ 1.007.570
DECRETA:
131020202040102 Aseo $ 3.343.690 TOTAL $ 7.151.260
Artículo 1º.
– Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:
RUBRO PRESUPUESTAL NOMBRE CONTRA- CRÉDITO
Artículo 3º.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
13 GASTOS $ 7.151.260 PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 7.151.260 Dado en Bogotá, D.C., a los veintittrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
13102 Adquisición de bienes y servicios $ 7.151.260 ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de La Candelaria 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 7.151.260 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-65 • 2020 • DICIEMBRE • 31 Decreto Local Número 020 Cuentas Presupuestal establecido por la Secretaría Distrital Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
(Diciembre 23 de 2020)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, “Por medio del cual se liquida el Presupuesto
DECRETA:
Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo De Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021”.
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, y,
Artículo 1°.
Fijar el Presupuesto Anual de INGRE- SOS del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($29.900.470.000), conforme al siguiente detalle:
CODIGO NOMBRE PRESUPUESTO
CONSIDERANDO:
2021 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 17.025.157.000 12 INGRESOS 12.875.313.000 121 INGRESOS CORRIENTES 205.300.000 1212 NO TRIBUTARIOS 205.300.000 Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº 2020EE187706O1 del 30 de octubre de 2020, comunicó la cuota de asignación por un monto de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCO MILLO- NES TRESCIENTOS TRECE MIL PESOS MCTE ($ 11.905.313.000) para la vigencia 2021.
121204 Multas, sanciones e intereses moratorios 205.000.000 12120401 Multas 205.000.000 1212040109 Multas no especificadas en otro numeral rentístico 205.000.000 121205 Venta de bienes y servicios 300.000 12120501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 300.000 300.000 1212050101 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS- en sesión No 22 del 26 de noviembre de 2020, emitió concepto favorable a los proyectos de presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de los Fondos de Desarrollo Local, dentro de estos el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, el cual asciende a la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($29.900.470.000) para la vigencia 2021.
12120501010001 Servicios administrativos del Gobierno 300.000 1212050101000101 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 300.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 998.500.000 1243 RECURSOS DEL BALANCE 970.000.000 Que el Alcalde Local presentó oportunamente el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL cumpliendo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
124302 Superávit fiscal 970.000.000 12430202 Superávit fiscal de ingresos de destinación especifica 970.000.000 1245 RENDIMIENTOS FINAN- CIEROS 28.000.000 124502 Depósitos 28.000.000 12450204 Recursos propios de libre destinación 28.000.000 1249 REINTEGROS 500.000 Que la Junta Administradora Local radicó el oficio N° 20206710038612 el día 18 de diciembre de 2019, mediante el cual entregó al alcalde local para su sanción el Acuerdo Local No. 032 del 15 de diciembre de 2020 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021”.
125 TRANSFERENCIAS ADMI- NISTRACIÓN CENTRAL 11.671.513.000 1251 Aporte ordinario 11.671.513.000 125101 Vigencia 11.671.513.000 Que de conformidad con el Decreto 372 de 2010, se dio cumplimiento a los procedimientos establecidos en el mismo, para los efectos de aprobación del presupuesto.
TOTAL INGRESOS + DISPONIBLIDAD INICIAL 29.900.470.000
Artículo 1°.
Fijar el Presupuesto Anual de GASTOS del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local debe liquidar El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos a Nivel de Programas y Proyectos, teniendo en cuenta el Plan de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-66 • 2020 • DICIEMBRE • 31 66 el 31 de diciembre de 2021, en la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($29.900.470.000), conforme al siguiente detalle:
CODIGO NOMBRE PRESUPUESTO 2021 13 GASTOS 29.900.470.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.224.157.000 13101 Gastos de personal 679.000.000 1310104 Otros servidores de categoría especial 679.000.000 131010401 Honorarios 679.000.000 13101040102 Honorario Ediles 679.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.485.000.000 1310201 Adquisición de activos no financieros 28.000.000 131020101 Activos fijos 28.000.000 13102010101 Maquinaria y equipo 28.000.000 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 18.000.000 1310201010107 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 10.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.457.000.000 131020201 Materiales y suministros 41.000.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 39.000.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 9.000.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 25.000.000 1310202010206 Productos de caucho y plástico 2.000.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 3.000.000 13102020103 Productos metálicos 2.000.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 2.000.000 131020202 Adquisición de servicios 1.416.000.000 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1.000.000 1310202020106 Servicios postales y de mensajería 1.000.000 131020202010601 Servicios de mensajería 1.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 166.000.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 162.000.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 10.000.000 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles 80.000.000 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 15.500.000 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 18.500.000 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 30.000.000 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 6.000.000 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 2.000.000 1310202020203 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 4.000.000 131020202020305 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual 4.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.186.000.000 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 5.000.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 5.000.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 37.000.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 22.000.000 131020202030403 Servicios de transmisión de datos 5.000.000 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 10.000.000 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-67 • 2020 • DICIEMBRE • 31 1310202020305 Servicios de soporte 1.100.000.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 887.000.000 131020202030502 Servicios de limpieza general 213.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 37.000.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico. 16.000.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte. 20.000.000 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo. 1.000.000 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 7.000.000 131020202030702 Servicios de impresión 7.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 63.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 63.000.000 131020202040101 Energía 30.000.000 131020202040102 Acueducto y Alcantarillado 10.000.000 131020202040103 Aseo 21.000.000 131020202040104 Gas 2.000.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.060.157.000 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 1.060.157.000 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 1.060.000.000 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 157.000 133 INVERSIÓN 26.676.313.000 1331 DIRECTA 10.711.313.000 133116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 10.711.313.000 13311601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 7.332.014.000 1331160101 Subsidios y transferencias para la equidad 1.947.913.000 13311601011605 La Candelaria solidaria 1.947.913.000 1331160106 Sistema Distrital del Cuidado 1.967.174.000 13311601061628 La Candelaria productiva y resiliente 1.169.624.000 13311601061662 La Candelaria territorio libre de violencia intrafamiliar y sexual 401.839.000 13311601061663 La Candelaria redistributiva: democratizando el trabajo de cuidado 238.127.000 13311601061664 La Candelaria incluyente y ancestral 157.584.000 1331160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 113.811.000 13311601121608 La Candelaria pedagógica: bases sólidas para la vida 113.811.000 1331160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 319.545.000 13311601141606 La Candelaria pedagógica: más y mejor tiempo en los colegios 319.545.000 1331160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 860.583.000 13311601171607 La Candelaria pedagógica: proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 860.583.000 1331160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.872.605.000 13311601211625 La Candelaria cultural, artística y patrimonial 1.872.605.000 1331160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 250.383.000 13311601241626 La Candelaria sostenible: agricultura urbana 250.383.000 13311602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 182.972.000 1331160234 Bogotá protectora de los animales 182.972.000 13311602341704 La Candelaria animalista: mejores condiciones para los animales 182.972.000 13311603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 892.100.000 1331160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 214.489.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-68 • 2020 • DICIEMBRE • 31 68 13311603401781 La Candelaria segura: mujeres libres de violencias 214.489.000 1331160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 189.101.000 13311603431785 La Candelaria segura: cultura y convivencia ciudadana 189.101.000 1331160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 488.510.000 13311603451786 La Candelaria incluyente: espacio público para la ciudadanía 488.510.000 13311604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 506.112.000 1331160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 506.112.000 13311604492020 La Candelaria sostenible: espacio público e infraestructura para la movilidad 506.112.000 13311605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 1.798.115.000 1331160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 303.787.000 13311605552019 La Candelaria participativa 303.787.000 1331160557 Gestión Pública Local 1.494.328.000 13311605572021 La Candelaria gobierno abierto y transparente: fortalecimiento institucional 1.020.701.000 13311605572023 La Candelaria segura: inspección, vigilancia y control 473.627.000 1336 OBLIGACIONES POR PAGAR 15.965.000.000 133615 Bogotá Mejor para Todos 7.966.488.000 13361501 Pilar Igualdad de calidad de vida 1.099.398.000 1336150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 585.758.000 13361501031386 Subsidio bono tipo C 527.673.000 13361501031387 Banco de ayudas técnicas 58.085.000 1336150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 513.640.000 13361501111389 Candelaria cultural y deportiva mejor para todos 513.640.000 13361502 Pilar Democracia urbana 3.189.723.000 1336150218 Mejor movilidad para todos 3.189.723.000 13361502181391 Movilidad y espacio público mejor para todos 3.189.723.000 13361503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 279.569.000 1336150319 Seguridad y convivencia para todos 279.569.000 13361503191392 Candelaria más segura para todos 279.569.000 13311505 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 363.000.000 1331150537 Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región 363.000.000 13311505371394 Candelaria turística mejor para todos 363.000.000 13361506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 189.765.000 1336150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 189.765.000 13361506381393 Candelaria ambiental mejor para todos 189.765.000 13361507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 2.845.033.000 13361507451395 Gobierno local legítimo 1.500.787.000 13361507451396 Candelaria más participativa 1.344.246.000 133690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 7.998.512.000 14 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPOBILIDAD FINAL 29.900.470.000
Artículo 3º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintittrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de La Candelaria 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-69 • 2020 • DICIEMBRE • 31 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Decreto Local Número 017 (Diciembre 23 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e ya que forma parte de las funciones institucionales de la Alcaldía Local. Como dependencia de la Secretaria Distrital de Gobierno tiene como función entre otras, desarrollar los procesos y procedimientos requeridos para apoyar el cumplimiento de las funciones propias o delegadas en los Alcaldes Locales como autoridad Administrativa, Política y de Policía en lo local.
Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020”.
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y el Decreto 777 de 2019.
Es oportuno para el FDLBU adicionar y prorrogar el CPS 099-2020 con el fin de continuar con la custodia y conservación de los bienes aprehendidos y los que surjan de los operativos venideros. Además de lo anterior se entiende que este proceso es conveniente para la Administración Local ya que contribuirá a soportar logísticamente algunas de las funciones que tiene la Administración en materia de control de espacio público, inspección y vigilancia y control de este.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, parágrafo estipula:
Que durante el transcurso de la presente vigencia la administración local ha migrado su comunicación a plataformas digitales y redes sociales institucionales como mecanismo efectivo de interacción en el marco de la actual contingencia de confinamiento causada por la pandemia, reduciendo las comunicaciones impresas y por tanto los costos asociados a las mismas. En esta condición no se ha presentado la necesidad de adelantar la contratación de servicios relacionados con publicidad y de espacios publicitarios “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que dentro del Plan Anual de Adquisiciones para el año 2020 se contempló para la contratación del servicio de publicidad digital por valor de $99.000.000, que durante la vigencia trascurrida, no se observó la necesidad de realizar dicho proceso. Estos recursos se hacen necesarios para el mantenimiento de las sedes que hacen parte de la Alcaldía Local de Barrios Unidos.
Que existe la necesidad de mantener servicio de arrendamiento del inmueble de bodega, teniendo en cuenta el actual esfuerzo de la preservación del espacio público y el aumento de aprehensiones realizadas,
Artículo primero.
Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO RUBRO CONTRACREDITO 13 GASTOS 7.814.980 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 7.814.980 13102 Adquisición de bienes y servicios 7.814.980 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 7.814.980 131020202 Adquisición de servicios 7.814.980 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 7.814.980 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 7.814.980 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 7.814.980 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-70 • 2020 • DICIEMBRE • 31 70
Artículo segundo.
efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO RUBRO CRÉDITO 13 GASTOS 7.814.980 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 7.814.980 13102 Adquisición de bienes y servicios 7.814.980 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 7.814.980 131020202 Adquisición de servicios 7.814.980 1310202020202 Servicios inmobiliarios 7.814.980 131020202020203 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata 7.814.980
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintittrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). de la Junta Administradora Local, así “Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.”
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 21 Que el Acuerdo Local 001 de 2013, por medio del cual se adoptan algunas modificaciones al Acuerdo Local No. 002 de 2009 “REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD OCTAVA DE KENNEDY BOGOTÁ D.C.” en su capítulo VII, entre los artículos 57 y 71 recoge lo establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993 para la presentación de Proyectos por parte del Alcalde Local.
(Diciembre 29 de 2020)
“Por el cual se modifica el Decreto Local 19 del 23 de diciembre de 2020”
EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 Que el Decreto 372 de 2010, que reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, faculta a los Alcaldes Locales a presentar el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados a la JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias de diciembre, así como también a expedirlo directamente mediante Decreto en los casos allí establecidos. del 30 de agosto de 2010.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 714 de 1996 que compiló el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996, conformando el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra en el literal f) del artículo 10, la función a cargo del CONFIS de emitir concepto previo favorable sobre los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, define en su artículo 5 a los alcaldes locales como autoridades del Distrito Capital, asignándoles la gestión de los asuntos propios de su territorio, de conformidad con el artículo 61 ibidem, y les atribuye entre otras funciones del artículo 86 las de su numeral 13 “Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la Ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2020EE187687O1 de 30 de octubre de2020, comunicó la Cuota de asignación por un monto de 93.789.825.000, para vigencia fiscal 2021.
Que el mismo Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, consagra en su artículo 76 la facultad del Alcalde Local de presentar proyectos de acuerdo, como la posibilidad de apelar las decisiones Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS en su reunión del 28 de septiembre de 2020, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-71 • 2020 • DICIEMBRE • 31 la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. el cual asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLO- NES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE (181.742.980.000), para la vigencia fiscal 2021.
Que por error involuntario se digitaron en el texto los valores errados en los códigos presupuestales del plan de cuentas del presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy.
Que la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
Que de acuerdo al artículo 8 del decreto 826 del 27 de diciembre de 2018, “por el cual se liquida el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, los Fondos de Desarrollo Local pueden corregir sus decretos del presupuesto para la vigencia 2021.
Que el Decreto 372 de 2010, en su artículo 16, Estudio del proyecto de presupuesto y 17, Aprobación y Expedición del Presupuesto establece la responsabilidad de la Junta Administradora Local de Kennedy aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, previo concepto favorable del CONFIS.
Que se hace necesario modificar el Decreto Local No. 19 con el fin de corregir los valores del presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Que el día 17 de diciembre de 2020, la Junta Administradora Local allegó oficio cuya referencia se relaciona con el Proyecto de Acuerdo No. 010 de 2020 por medio del cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, mediante el cual informó que el proyecto de acuerdo fue improbado por la Junta Administradora Local, con fundamento en los debates del 14 y 15 de diciembre respectivamente.
Artículo primero.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLO- NES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE (181.742.980.000) conforme al siguiente detalle:
Que la Alcaldesa Local expidió el Decreto Local No. 19 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Kennedy, para 121 INGRESOS CORRIENTES 217.260.000 12102 NO TRIBUTARIOS 217.260.000 1210204 Multas sanciones e intereses moratorios 216.000.000 121020401 Multas 216.000.000 12102040109 Multas no especificadas en otro numeral rentístico 216.000.000 1210205 Venta de bienes y servicios 1.260.000 121020501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 1.260.000 12102050101 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 1.260.000 1210205010101 Servicios administrativos del gobierno 1.260.000 121020501010101 Servicios ejecutivos de la administración pública 1.260.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 152.000.000 12405 Rendimientos Financieros 2.000.000 1240502 Depósitos 2.000.000 124050204 Recurso Propios de Libre Destinación. 2.000.000 12409 REINTEGROS 150.000.000 125 TRANFERENCIAS ADMINISTRACION CENTRAL 93.420.565.000 12501 Aporte Ordinario 93.420.565.000 1250101 Vigencia 93.420.565.000 TOTAL, INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 181.742.980.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-72 • 2020 • DICIEMBRE • 31 72
Artículo segundo.
Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE (181.742.980.000), conforme al siguiente detalle:
131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.161.989.000 13101 Gastos de Personal 1.047.375.000 1310104 Otros servidores de categoría especial 1.047.375.000 131010401 Honorarios 1.047.375.000 13101040102 Honorario ediles 1.047.375.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.898.625.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 70.502.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 45.000.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 25.502.000 131020202 Adquisición de servicios 1.828.123.000 7.000.000 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1310202020106 Servicios postales y mensajería 7.000.000 131020202010601 Servicios de mensajería 7.000.000 806.019.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 379.519.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles 10.195.000 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles 129.000.000 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 58.819.000 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 86.411.000 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 89.642.000 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 5.452.000 1310202020203 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 426.500.000 131020202020303 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 426.500.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 910.000.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 20.000.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 20.000.000 1310202020305 Servicios de soporte 585.000.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 485.000.000 131020202030502 Servicios de limpieza general 100.000.000 270.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)
131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 150.000.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 72.000.000 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 48.000.000 35.000.000 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 13108020202030701 Servicios editoriales, a comisión o por contrato 35.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 105.104.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 105.104.000 131020202040101 Energía 73.500.000 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 15.750.000 131020202040103 Aseo 15.854.000 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-73 • 2020 • DICIEMBRE • 31 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.215.989.000 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 1.215.989.000 133 INVERSIÓN 90.843.825.000 13301 DIRECTA 90.843.825.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 90.843.825.000 47.983.202.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 18.168.800.000 133011601010000002107 Kennedy Solidaria 18.168.800.000 13301160106 Sistema Distrital de Cuidado 12.042.138.000 133011601060000002061 Kennedy Productiva 7.291.327.000 133011601060000002067 Kennedy, territorio de buen trato, libre de violencias y discriminación 2.380.233.000 133011601060000002079 Kennedy Cuidadora 910.367.000 133011601060000002180 Kennedy territorio de la salud inclusiva 1.460.211.000 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida. 908.432.000 133011601120000002166 Kennedy para la primera infancia 908.432.000 13301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. 954.273.000 133011601140000002168 Kennedy por la educación 954.273.000 8.175.885.000 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 133011601170000002039 Kennedy, territorio de oportunidades para los jóvenes 8.175.885.000 1.960.566.000 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 133011601200000002046 Kennedy apuesta por el deporte 1.960.566.000 3.697.312.000 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.
133011601210000002054 Kennedy, cultura en mi barrio 3.697.312.000 13301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora. 2.075.796.000 133011601240000002059 Kennedy con agricultura urbana 905.466.000 133011601240000002171 Kennedy Creativa 1.170.330.000 9.838.966.000 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 13301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 1.763.457.000 133011602270000002124 Kennedy Eco-urbana 1.763.457.000 13301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 964.493.000 133011602280000002121 Kennedy Ecológica 964.493.000 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 886.050.000 133011602300000002174 Kennedy eficiente en la atención de emergencias y adaptación del cambio climático 886.050.000 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 3.127.129.000 133011602330000002177 Kennedy reverdece 952.544.000 133011602330000002179 Kennedy con mejores parques 2.174.585.000 13301160234 Bogotá protectora de los animales 1.345.748.000 133011602340000002155 Kennedy por la protección y defensa de los animales 1.345.748.000 1.752.089.000 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 133011602380000002119 Kennedy Recicla 1.752.089.000 7.248.715.000 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 13301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado. 821.547.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-74 • 2020 • DICIEMBRE • 31 74 133011603390000002106 Kennedy con Paz, memoria y Reconciliación 821.547.000 2.560.508.000 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.
133011603400000002111 Kennedy por los derechos de las mujeres 2.560.508.000 1.252.617.000 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 133011603430000002181 Kennedy con convivencia ciudadana 1.252.617.000 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente. 976.789.000 133011603450000002115 Kennedy de Acuerdo con todas y todos 976.789.000 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 1.637.254.000 133011603480000002127 Kennedy más segura 848.314.000 133011603480000002150 Kennedy con acceso a la justicia 788.940.000 5.568.459.000 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 13301160449 Programa Movilidad segura, sostenible y accesible. 5.568.459.000 133011604490000002118 Kennedy con mejor movilidad 5.568.459.000 20.204.483.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 13301160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad 3.496.320.000 133011605550000002173 Kennedy fortalece la participación ciudadana 3.496.320.000 13301160556 Gestión Pública Efectiva 203.995.000 133011605560000002175 Sede Administrativa de Kennedy 203.995.000 13301160557 Gestión Pública Local 16.504.168.000 133011605570000002176 Kennedy Trasparente 10.623.949.000 133011605570000002178 Inspección, vigilancia y control. 5.880.219.000 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 86.737.166.000 13306 Obligaciones por Pagar 86.737.166.000 1330615 Bogotá Mejor Para Todos 48.099.813.000 133061501 Pilar Igualdad de Calidad de Vida 8.441.941.000 13306150102 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 1.709.031.000 1.709.031.000 133061501020000001365 Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 2.264.490.000 133061501030000001373 Fortalecimiento al mejoramiento de la calidad de vida 977.952.000 133061501030000001378 Igualdad y Autonomía para una Kennedy incluyente 1.286.538.000 13306150107 Inclusión Educativa para la equidad 841.552.000 133061501070000001360 fortalecimiento de las instituciones educativas distritales, para una inclusión educativa 841.552.000 3.626.868.000 13306150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 133061501110000001362 Promoción y desarrollo Local de la cultura, la recreación y el deporte 3.626.868.000 133061502 Pilar Democracia urbana 13.520.443.000 13306150215 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 425.960.000 133061502150000001380 Mi casa me pertenece 425.960.000 13306150217 Espacio público, derecho de todos 1.855.005.000 133061502170000001369 Recreación y deporte para todos 1.855.005.000 13306150218 Mejor movilidad para todos 11.239.478.000 133061502180000001367 Recuperación de la malla vial local 11.239.478.000 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 5.696.700.000 13306150319 Seguridad y convivencia para todos 4.549.971.000 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-75 • 2020 • DICIEMBRE • 31 133061503190000001376 Fortalecimiento de seguridad e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy 4.549.971.000 13306150323 Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.146.729.000 133061503230000001381 Kennedy mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.146.729.000 133061506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 803.770.000 13306150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 803.770.000 133061506380000001361 Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 803.770.000 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 19.636.959.000 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 19.636.959.000 133061507450000001363 Fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control 15.195.038.000 133061507450000001371 Fortalecimiento de la Participación 4.441.921.000 133690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 38.637.353.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL, GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 181.742.980.000
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (01) de enero de 2021.
NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS M/ CTE ($53.943.963.000), respaldando las obligaciones por pagar al 31 de diciembre de 2020.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en sesión N° 22 del 26 de noviembre de 2020, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, el cual asciende a la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVE- CIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($84.619.984.000) para la vigencia fiscal 2021.
ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 26 (Diciembre 18 de 2020)
“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local Que el Alcalde Local radicó mediante Orfeo 20205900365991 del 02 de diciembre de 2020 a la Junta Administradora Local de Fontibón el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos a nivel de agregados para la vigencia fiscal 2021, para su correspondiente estudio y aprobación conforme a lo normado en el artículo 15 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010. de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021”
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere el artículo 17 del Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2020EE18769001 del 30 de octubre de 2020, comunicó la cuota de asignación por un monto total de TREIN- TA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES VEINTIUN MIL PESOS M/CTE ($30.676.021.000) para la vigencia 2021.
Que mediante oficio JAL 862/2020 fechado el 14 de diciembre de 2020 y radicado bajo el nume-ro 20205910078242 la Junta Administradora Local de Fontibón comunicó al suscrito Alcalde Local de Fontibón con asunto Archivo Proyecto de Acuerdo Local 005, que: “Por medio de la presente, le comunicamos formalmente que se ha tomado la decisión de archivar el proyecto de acuerdo local 005 de 2020 en aplicación del artículo 87 del reglamento interno de la corporación: “Los proyectos de acuerdo que no recibieren apro-bación por lo menos en un debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias serán archivados. Para que la junta se pronuncie sobre ellos deberán ser presentados nuevamente”
Que de conformidad con el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 17°. Aprobación y Expedición del Presu- Que el Alcalde Local de Fontibón, estima que al cierre de la vigencia fiscal 2020, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de CINCUENTA Y TRES MIL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-76 • 2020 • DICIEMBRE • 31 76 CODIGO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 84.619.984.000 131 FUNCIONAMIENTO 6.357.296.000 133 INVERSION 78.262.688.000 14 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 84.619.984.000 puesto dice “La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L., antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante Decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos.”
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2021.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO Alcalde Local de Fontibón Concordante con lo anterior, en el numeral 7 del formato 17 sobre Aprobación del Proyecto Anual de Presupuesto de los F.D.L. del “Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital”, adoptado mediante Resolución 191 del 22 de septiembre de 2017, se indica que si la comisión de presupuesto de la JAL no aprueba el proyecto de Presupuesto en primer debate “Rige el proyecto presentado por el Alcalde Local el cual se debe aprobar por Decreto a nivel agregado, posteriormente expedir el respectivo Decreto de liquidación a nivel de los rubros del plan de cuentas y proyectos de inversión” (Subrayado propio).
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón, Decreto Local Número 27 (Diciembre 23 de 2020)
DECRETA:
“Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021”
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al
Artículo 1.
Expedir el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUE- VE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($84.619.984.000), conforme al siguiente detalle:
artículo 19 del Decreto 372 de 2010 y, CODIGO CONCEPTO VALOR
CONSIDERANDO:
11 DISPONIBILIDAD INICIAL 53.943.963.000 12 INGRESOS 30.676.021.000 121 INGRESOS CORRIENTES 65.000.000 Que el Alcalde Local de Fontibón mediante decreto No. 26 del 18 de diciembre de 2020, expidió el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
124 RECURSOS DE CAPITAL 7.000.000 125 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 30.604.021.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 84.619.984.000 Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Fontibón
DECRETA:
Artículo 1.
Fijar el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el
Artículo 2.
Expedir el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUE- VE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($84.619.984.000), de acuerdo al siguiente detalle:
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-77 • 2020 • DICIEMBRE • 31 31 de diciembre de 2021 por la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($84.619.984.000), conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 53.943.963.000 12 INGRESOS 30.676.021.000 121 INGRESOS CORRIENTES 65.000.000 12102 NO TRIBUTARIOS 65.000.000 1210204 Multas, sanciones e intereses moratorios 65.000.000 121020401 Multas 65.000.000 12102040109 Multas no especificadas en otro numeral rentístico 65.000.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 7.000.000 12407 EXCEDENTES FINANCIEROS 7.000.000 1240703 Fondos de Desarrollo Local 7.000.000 12409 REINTEGROS 7.000.000 125 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 30.604.021.000 1250101 Vigencia 30.604.021.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 84.619.984.000
Artículo 2.
Fijar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 por la suma de OCHENTA Y CUA- TRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE. ($84.619.984.000), de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 84.619.984.000,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 6.357.296.000 13101 Gastos de personal 840.000.000 1310104 Otros servidores de categoría especial 840.000.000 131010401 Honorarios 840.000.000 13101040102 Honorarios ediles 840.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 2.731.500.000 1310201 Adquisición de activos no financieros 84.080.000 131020101 Activos fijos 84.080.000 13102010101 Maquinaria y equipo 84.080.000 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones 40.000.000 1310201010105 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 4.000.000 1310201010107 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 40.000.000 1310201010108 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes 80.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 2.647.420.000 131020201 Materiales y suministros 209.800.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 209.800.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 29.000.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 30.000.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 22.500.000 1310202010206 Productos de caucho y plástico 23.900.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 57.500.000 1310202010301 Metales básicos 4.600.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 42.300.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-78 • 2020 • DICIEMBRE • 31 78 131020202 Adquisición de servicios 2.437.620.000 43.675.000 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 131020202010601 Servicios de mensajería 10.975.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 429.800.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 309.800.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 16.000.000 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles 100.800.000 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 14.000.000 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 98.000.000 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 39.000.000 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 7.000.000 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de vida n.c.p. 35.000.000 1310202020202 Servicios inmobiliarios 120.000.000 120.000.000 131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.801.695.000 131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica 800.000 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 351.200.000 59.600.000 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión; servicios de tecnología de la información 131.600.000 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI)
131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 160.000.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 192.200.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 20.400.000 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 121.800.000 131020202030407 Servicios de transmisión de programas de radio y televisión 50.000.000 1310202020305 Servicios de soporte 1.056.975.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 901.975.000 131020202030502 Servicios de limpieza general 147.000.000 131020202030503 Servicios de copia y reproducción 8.000.000 200.520.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)
131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 45.520.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 120.000.000 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 20.000.000 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 15.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 151.475.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 151.475.000 131020202040101 Energía 84.400.000 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 53.360.000 131020202040103 Aseo 10.550.000 131020202040104 Gas 3.165.000 13103 Gastos diversos 1.500.000 1310301 Impuestos 1.500.000 131030103 Impuesto de vehículos 1.500.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 2.784.296.000 1310890 Obligaciones por pagar vigencias Anteriores 2.784.296.000 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-79 • 2020 • DICIEMBRE • 31 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 2.469.233.588 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 315.062.412 133 INVERSION 78.262.688.000,00 13301 DIRECTA 27.103.021.000,00 1330116 Un nuevo Contrato Social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 27.103.021.000,00 15.698.653.000,00 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 5.420.565.000,00 133011601010000001752 Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón 5.420.565.000,00 13301160106 Sistema Distrital del Cuidado 3.636.737.000,00 133011601060000001761 Un nuevo contrato para la reactivación económica de Fontibón 1.574.881.000,00 727.526.000,00 133011601060000001762 Un nuevo contrato para dotación social, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y sexual en Fontibón 133011601060000001763 Un nuevo contrato para mujeres cuidadoras en Fontibón 210.492.000,00 133011601060000001764 Un nuevo contrato para la salud en Fontibón 1.123.838.000,00 13301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 203.432.000,00 133011601080000001765 Un nuevo contrato para la prevención del embarazo en adolescentes en Fontibón. 203.432.000,00 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 813.085.000,00 133011601120000001753 Un nuevo contrato para la educación inicial en Fontibón 813.085.000,00 13301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 315.273.000,00 133011601140000001754 Un nuevo contrato para dotación de sedes educativas en Fontibón 315.273.000,00 1.897.197.000,00 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 133011601170000001755 Un nuevo contrato para educación superior en Fontibón 1.897.197.000,00 1.117.947.000,00 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 133011601200000001757 Un nuevo contrato para el deporte en Fontibón 1.117.947.000,00 1.759.177.000,00 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 133011601210000001758 Un nuevo contrato para la cultura en Fontibón 1.759.177.000,00 13301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 535.240.000,00 133011601240000001759 Un nuevo contrato para el fomento de la agricultura urbana en Fontibón 331.158.000,00 133011601240000001760 Un nuevo contrato para las industrias culturales y creativas en Fontibón 204.082.000,00 2.907.964.000,00 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 13301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 914.702.000,00 133011602270000001766 Un nuevo contrato para reverdecer Fontibón 914.702.000,00 13301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 221.081.000,00 133011602280000001767 Un nuevo contrato para la restauración de la Estructura Ecológica de Fontibón. 221.081.000,00 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 212.721.000,00 133011602300000001768 Un nuevo contrato para prevenir y atender riesgos en Fontibón 212.721.000,00 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.004.713.000,00 133011602330000001769 Un nuevo contrato para arborizar Fontibón 255.080.000,00 133011602330000001770 Un nuevo contrato para los parques de Fontibón 749.633.000,00 13301160234 Bogotá protectora de los animales 221.639.000,00 133011602340000001771 Un nuevo contrato para la protección y el bienestar animal en Fontibón 221.639.000,00 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 333.108.000,00 133011602380000001772 Un nuevo contrato para cambiar hábitos de consumo en Fontibón 333.108.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-80 • 2020 • DICIEMBRE • 31 80 1.871.299.000,00 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 13301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 425.443.000,00 133011603390000001773 Un nuevo contrato para construir paz y reconciliación en Fontibón 425.443.000,00 385.221.000,00 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 133011603400000001774 Un nuevo contrato por los derechos de las mujeres en Fontibón 385.221.000,00 423.956.000,00 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 133011603430000001775 Un nuevo contrato para la seguridad y convivencia en Fontibón 423.956.000,00 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 450.896.000,00 133011603450000001776 Un nuevo contrato para el uso y aprovechamiento del espacio público en Fontibón 450.896.000,00 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 185.783.000,00 133011603480000002007 Un nuevo contrato para la justicia y la resolución de conflictos en Fontibón 185.783.000,00 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.402.660.000,00 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.402.660.000,00 133011604490000001780 Un nuevo contrato para movilidad en Fontibón 1.402.660.000,00 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 5.222.445.000,00 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.128.723.000,00 133011605550000001782 Un nuevo contrato para la participación ciudadana en Fontibón 1.128.723.000,00 13301160557 Gestión Pública Local 4.093.722.000,00 133011605570000001783 Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón 2.814.608.000,00 133011605570000001784 Un nuevo contrato para acciones de inspección, vigilancia y control en Fontibón 1.279.114.000,00 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 51.159.667.000 1330616 Bogotá Mejor para todos 17.373.719.674 133061601 Pilar Igualdad de calidad de vida 3.011.886.654 13306160102 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 740.000.000 133061601020000001452 Fontibón, desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 740.000.000 13306160103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 1.254.676.378 1.254.676.378 133061601030000001453 Fontibón, incluyente, digno y feliz para personas mayores y en condición de discapacidad 13306160107 Inclusión educativa para la equidad 112.296.000 133061601070000001456 Fontibón, infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje 112.296.000 904.914.276 13306160111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 904.914.276 133061601110000001458 Fontibón, territorio de oportunidades artísticas, culturales, recreativas y deportivas para todos 133061602 Pilar Democracia urbana 3.456.066.243 13306160215 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 27.970.049 133061602150000001460 Fontibón, gestión para un desarrollo moderno 27.970.049 13306160217 Espacio público, derecho de todos 1.388.751.818 133061602170000001462 Fontibón mejores parques para todos 1.388.751.818 13306160218 Mejor movilidad para todos 2.039.344.376 133061602180000001464 Fontibón, mejor movilidad para todos 2.039.344.376 133061603 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.535.823.377 13306160319 Seguridad y convivencia para todos 1.535.823.377 133061603190000001467 Fontibón, territorio seguro y en convivencia para todos 1.535.823.377 133061606 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 559.869.326 13306160638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 559.869.326 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-81 • 2020 • DICIEMBRE • 31 133061606380000001471 Fontibón territorio verde 559.869.326 133061607 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 8.810.074.074 13306160745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 8.810.074.074 133061607450000001473 Fontibón, ciudadanía co-creando la localidad 6.881.106.931 133061607450000001474 Fontibón, gestión pública eficiente y transparente 1.928.967.143 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 33.785.947.326 14 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL 84.619.984.000
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1 de enero de 2021
cribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVHALO Alcalde Local de Fontibón Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.
Decreto Local Número 28 (Diciembre 29 de 2020)
“Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Fontibón”
Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que Distrito Capital.
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D. C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.
Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital.
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (...).”
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales como la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.
Que el Decreto 815 de 2017 establece lineamientos para la formulación e implementación de los instru- Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” pres- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-82 • 2020 • DICIEMBRE • 31 82 PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). mentos operativos de planeación ambiental del D.C. PACA, PAL y PIGA, su armonización con otros planes distritales. Precisa sus alcances, las entidades responsables, su ejecución y seguimiento de la gestión ambiental distrital del nivel central y descentralizado con el ámbito local.
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO Alcalde Local de Fontibón Decreto Local Número 29 (Diciembre 29 de 2020)
“Por el cual se aclara y modifica el Artículo 2 del Decreto Local 27 del 23 de diciembre de 2020”
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 19 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 del mismo decreto establece que el “Plan Ambiental Local -PAL. Es el instrumento de planeación ambiental de corto plazo que, partiendo del diagnóstico ambiental local, prioriza y proyecta las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, en concordancia con el Plan de Desarrollo Local, con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental - PGA y con las políticas ambientales del Distrito Capital” y el artículo 22 “Adopción. En el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local deberá adoptar mediante decreto local el PAL consolidado. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan Ambiental Local y su respectivo decreto de adopción”.
Que el 23 de diciembre el Alcalde Local de Fontibón mediante decreto No. 27 liquidó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Que la Comisión Ambiental Local -CAL dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y por otra parte, el Consejo de Planeación Local -CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos.
Que en el articulo 2 del Decreto Local 27, se fija el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 por la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE. ($84.619.984.000), Que con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Decreto Local No. 25 del 15 de octubre de 2020, el cual sanciona el Acuerdo No. 035 de 2020 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Local.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón,
DECRETA:
Que dentro de la distribución del presupuesto se encuentran las Obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento por valor de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 2.784.296.000), y de Gastos de Inversión por valor de CINCUENTA Y UN MIL MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ( $51.159.667.000), las cuales al interior de sus rubros fueron desagregados sin la aproximación a miles de pesos.
Artículo 1°.
- OBJETO. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Fontibón, el cual hace parte integral del presente Decreto.
Que el sistema Presupuestal únicamente permite el registro de los rubros con aproximación a miles de pesos.
Artículo 2°.
- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Que para cumplir con el registro del Decreto de Liquidación es necesario aproximar estos valores al múltiplo de mil más cercano.
Que estas modificaciones no afectan los valores de las líneas de inversión, como tampoco afecta el presupuesto a nivel de grandes agregados.
Artículo 3°.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en el decreto 001 del cuatro (06) de marzo de 2017.
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-83 • 2020 • DICIEMBRE • 31 Que esta modificación de valores guarda concordancia con la cuota aprobada y distribuida por el Confis en su sesión 22 del 26 de noviembre de 2020.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Fontibón
DECRETA:
Artículo 1.
Modificar el Articulo 2 del Decreto Local 27 del 23 de diciembre de 2020 el cual quedara así:
“ARTÍCULO 2. Fijar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 por la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE. ($84.619.984.000), de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 84.619.984.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 6.357.296.000 13101 Gastos de personal 840.000.000 1310104 Otros servidores de categoría especial 840.000.000 131010401 Honorarios 840.000.000 13101040102 Honorarios ediles 840.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 2.731.500.000 1310201 Adquisición de activos no financieros 84.080.000 131020101 Activos fijos 84.080.000 13102010101 Maquinaria y equipo 84.080.000 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones 40.000.000 1310201010105 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 4.000.000 1310201010107 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 40.000.000 1310201010108 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes 80.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 2.647.420.000 131020201 Materiales y suministros 209.800.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 162.900.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 29.000.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 30.000.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 22.500.000 1310202010206 Productos de caucho y plástico 23.900.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 57.500.000 13102020103 Productos metálicos 46.900.000 1310202010301 Metales básicos 4.600.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 42.300.000 131020202 Adquisición de servicios 2.437.620.000 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 54.650.000 1310202020101 Alojamiento, servicios de suministros de comidas y bebidas 43.675.000 1310202020106 Servicios Postales y de mensajería 10.975.000 131020202010601 Servicios de mensajería 10.975.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 429.800.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 309.800.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 16.000.000 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles 100.800.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-84 • 2020 • DICIEMBRE • 31 84 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 14.000.000 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 98.000.000 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 39.000.000 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 7.000.000 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de vida n.c.p. 35.000.000 1310202020202 Servicios inmobiliarios 120.000.000 131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 120.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.801.695.000 1310202020302 Servicios jurídicos y contables 800.000 131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica 800.000 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 351.200.000 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servi-cios de gestión; servicios de tecnología de la in-formación 59.600.000 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hos-ting y de tecnología de la información (TI) 131.600.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 160.000.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 192.200.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 20.400.000 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 121.800.000 131020202030407 Servicios de transmisión de programas de radio y televisión 50.000.000 1310202020305 Servicios de soporte 1.056.975.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 901.975.000 131020202030502 Servicios de limpieza general 147.000.000 131020202030503 Servicios de copia y reproducción 8.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 200.520.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 45.520.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 120.000.000 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 20.000.000 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 15.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 151.475.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 151.475.000 131020202040101 Energía 84.400.000 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 53.360.000 131020202040103 Aseo 10.550.000 131020202040104 Gas 3.165.000 13103 Gastos diversos 1.500.000 1310301 Impuestos 1.500.000 131030103 Impuesto de vehículos 1.500.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 2.784.296.000 1310890 Obligaciones por pagar vigencias Anteriores 2.784.296.000 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 2.469.234.000 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 315.062.000 133 INVERSION 78.262.688.000 13301 DIRECTA 27.103.021.000 1330116 Un nuevo Contrato Social y ambiental para la Bogo-tá del Siglo XXI 27.103.021.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 15.698.653.000 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-85 • 2020 • DICIEMBRE • 31 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 5.420.565.000 133011601010000001752 Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón 5.420.565.000 13301160106 Sistema Distrital del Cuidado 3.636.737.000 133011601060000001761 Un nuevo contrato para la reactivación económica de Fontibón 1.574.881.000 133011601060000001762 Un nuevo contrato para dotación social, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y sexual en Fontibón 727.526.000 133011601060000001763 Un nuevo contrato para mujeres cuidadoras en Fontibón 210.492.000 133011601060000001764 Un nuevo contrato para la salud en Fontibón 1.123.838.000 13301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 203.432.000 133011601080000001765 Un nuevo contrato para la prevención del embarazo en adolescentes en Fontibón. 203.432.000 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 813.085.000 133011601120000001753 Un nuevo contrato para la educación inicial en Fontibón 813.085.000 13301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 315.273.000 133011601140000001754 Un nuevo contrato para dotación de sedes educativas en Fontibón 315.273.000 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.897.197.000 133011601170000001755 Un nuevo contrato para educación superior en Fontibón 1.897.197.000 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.117.947.000 133011601200000001757 Un nuevo contrato para el deporte en Fontibón 1.117.947.000 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.759.177.000 133011601210000001758 Un nuevo contrato para la cultura en Fontibón 1.759.177.000 13301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 535.240.000 133011601240000001759 Un nuevo contrato para el fomento de la agricultura urbana en Fontibón 331.158.000 133011601240000001760 Un nuevo contrato para las industrias culturales y creativas en Fontibón 204.082.000 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 2.907.964.000 13301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 914.702.000 133011602270000001766 Un nuevo contrato para reverdecer Fontibón 914.702.000 13301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 221.081.000 133011602280000001767 Un nuevo contrato para la restauración de la Estructura Ecológica de Fontibón. 221.081.000 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 212.721.000 133011602300000001768 Un nuevo contrato para prevenir y atender riesgos en Fontibón 212.721.000 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.004.713.000 133011602330000001769 Un nuevo contrato para arborizar Fontibón 255.080.000 133011602330000001770 Un nuevo contrato para los parques de Fontibón 749.633.000 13301160234 Bogotá protectora de los animales 221.639.000 133011602340000001771 Un nuevo contrato para la protección y el bienestar animal en Fontibón 221.639.000 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 333.108.000 133011602380000001772 Un nuevo contrato para cambiar hábitos de consumo en Fontibón 333.108.000 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.871.299.000 13301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 425.443.000 133011603390000001773 Un nuevo contrato para construir paz y reconciliación en Fontibón 425.443.000 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 385.221.000 133011603400000001774 Un nuevo contrato por los derechos de las mujeres en Fontibón 385.221.000 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 423.956.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-86 • 2020 • DICIEMBRE • 31 86 133011603430000001775 Un nuevo contrato para la seguridad y convivencia en Fontibón 423.956.000 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 450.896.000 133011603450000001776 Un nuevo contrato para el uso y aprovechamiento del espacio público en Fontibón 450.896.000 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 185.783.000 133011603480000002007 Un nuevo contrato para la justicia y la resolución de conflictos en Fontibón 185.783.000 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.402.660.000 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.402.660.000 133011604490000001780 Un nuevo contrato para movilidad en Fontibón 1.402.660.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 5.222.445.000 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.128.723.000 133011605550000001782 Un nuevo contrato para la participación ciudadana en Fontibón 1.128.723.000 13301160557 Gestión Pública Local 4.093.722.000 133011605570000001783 Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón 2.814.608.000 133011605570000001784 Un nuevo contrato para acciones de inspección, vigilancia y control en Fontibón 1.279.114.000 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 51.159.667.000 1330616 Bogotá Mejor para todos 17.373.719.000 133061601 Pilar Igualdad de calidad de vida 3.011.886.000 13306160102 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 740.000.000 133061601020000001452 Fontibón, desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 740.000.000 13306160103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 1.254.676.000 133061601030000001453 Fontibón, incluyente, digno y feliz para personas mayores y en condición de discapacidad 1.254.676.000 13306160107 Inclusión educativa para la equidad 112.296.000 133061601070000001456 Fontibón, infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje 112.296.000 13306160111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 904.914.000 133061601110000001458 Fontibón, territorio de oportunidades artísticas, culturales, recreativas y deportivas para todos 904.914.000 133061602 Pilar Democracia urbana 3.456.066.000 13306160215 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 27.970.000 133061602150000001460 Fontibón, gestión para un desarrollo moderno 27.970.000 13306160217 Espacio público, derecho de todos 1.388.752.000 133061602170000001462 Fontibón mejores parques para todos 1.388.752.000 13306160218 Mejor movilidad para todos 2.039.344.000 133061602180000001464 Fontibón, mejor movilidad para todos 2.039.344.000 133061603 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.535.823.000 13306160319 Seguridad y convivencia para todos 1.535.823.000 133061603190000001467 Fontibón, territorio seguro y en convivencia para todos 1.535.823.000 133061606 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 559.870.000 13306160638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 559.870.000 133061606380000001471 Fontibón territorio verde 559.870.000 133061607 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 8.810.074.000 13306160745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 8.810.074.000 133061607450000001473 Fontibón, ciudadanía co-creando la localidad 6.881.107.000 133061607450000001474 Fontibón, gestión pública eficiente y transparente 1.928.967.000 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 33.785.948.000 14 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL 84.619.984.000 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-87 • 2020 • DICIEMBRE • 31
Artículo 2.
Los demás artículos del Decreto Local 27 del 23 de diciembre de 2020 quedarán incólumes.
puesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.
Que en mérito de lo expuesto.
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1 de enero de 2021
DECRETA:
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVHALO Alcalde Local de Fontibón
Artículo primero.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del FDL de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL PESOS ($46.106.914.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO 2021 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 28.000.000.000 Decreto Local Número 20 12 INGRESOS 18.106.914.000 (Diciembre 29 de 2020)
121 INGRESOS CORRIENTES 363.000 12102 NO TRIBUTARIOS 363.000 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía 1210205 Venta de bienes y servicios 363.000 Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de 121020501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 363.000 diciembre del 2021”.
12102050101 363.000 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades legales y en especial las que confiere al artículo 19 del Decreto 372 de 2010.
1210205010101 Servicios administrativos del Gobierno 363.000
CONSIDERANDO:
121020501010101 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 363.000 125 TRANSFERENCIAS ADMI- NISTRACIÓN CENTRAL 18.106.551.000 12501 Aporte ordinario 18.106.551.000 1250101 Vigencia 18.106.551.000 Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del decreto 372 de 2010.
TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 46.106.914.000 Que la Junta Administradora Local aprobó el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2021 mediante Acuerdo N° 005 del 14 de diciembre de 2020, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local a los 21 días del mes de diciembre de 2020.
Artículo segundo.
Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del FDL de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL PESOS ($46.106.914.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el Presu- CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2021 13 GASTOS 46.106.914.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.559.738.000 13101 Gastos de personal 673.792.000 1310104 Otros servidores de categoría especial 673.792.000 131010401 Honorarios 673.792.000 13101040102 Honorarios Ediles 673.792.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-88 • 2020 • DICIEMBRE • 31 88 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.544.208.000 1310201 Adquisición de activos no financieros 37.500.000 131020101 Activos Fijos 37.500.000 13102010101 Maquinaria y equipo 37.500.000 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 37.000.000 1310202010303 Maquinaria para uso general 500.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.506.708.000 131020201 Materiales y suministros 207.200.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 57.200.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 20.000.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 20.000.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 5.000.000 1310202010206 Productos de caucho y plástico 200.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 12.000.000 13102020103 Productos metálicos 150.000.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 150.000.000 131020202 Adquisición de servicios 1.299.508.000 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 22.000.000 1310202020101 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 16.000.000 1310202020106 Servicios postales y de mensajería 6.000.000 131020202010601 Servicios de mensajería 6.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 223.708.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 173.708.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 5.500.000 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles 86.208.000 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 17.000.000 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 23.000.000 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 37.000.000 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 5.000.000 1310202020202 Servicios inmobiliarios 50.000.000 131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 50.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 961.350.000 1310202020302 Servicios jurídicos y contables 250.000 131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica 250.000 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 125.000.000 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) 25.000.000 131020202030313 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p. 100.000.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 25.000.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 25.000.000 1310202020305 Servicios de soporte 637.000.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 468.000.000 131020202030502 Servicios de limpieza general 144.000.000 131020202030503 Servicios de copia y reproducción 25.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 174.100.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 60.000.000 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-89 • 2020 • DICIEMBRE • 31 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 30.000.000 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 800.000 131020202030608 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones. 7.000.000 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 15.000.000 131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes 61.300.000 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 450.000 131020202030702 Servicios de impresión 450.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 72.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 72.000.000 131020202040101 Energía 56.000.000 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 7.000.000 131020202040103 Aseo 9.000.000 13102020208 Salud ocupacional 20.000.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.341.738.000 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 1.341.738.000 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 1.239.950.000 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 101.788.000 133 INVERSIÓN 42.547.176.000 13301 DIRECTA 15.888.914.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 15.888.914.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 7.710.660.000 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 3.177.414.000 133011601010000001815 Chapinero territorio de inclusión social y equidad 3.177.414.000 13301160106 Sistema Distrital de Cuidado 1.758.992.000 133011601060000001671 Chapinero productivo y emprendedor 1.004.218.000 133011601060000001710 Chapinero construye infraestructura social 262.330.000 133011601060000002024 Chapinero promueve la inclusión y el cuidado de la salud 492.444.000 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 555.955.000 133011601120000001830 Chapinero es primera infancia 555.955.000 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.281.274.000 133011601170000001695 Jóvenes comprometidos por Chapinero 248.523.000 133011601170000001743 Chapinero construye futuro 1.032.751.000 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 256.807.000 133011601200000001845 Chapinero epicentro del deporte y la recreación 256.807.000 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 198.819.000 133011601210000001848 Chapinero cultural y creativo 198.819.000 13301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 481.399.000 133011601240000001631 Chapinero siembra esperanza 227.353.000 133011601240000001853 Chapinero construye tejido cultural 254.046.000 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.944.925.000 13301160228 Bogotá Protectora de sus recursos naturales 231.955.000 133011602280000001715 Chapinero restaurador y cuidador del territorio 231.955.000 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.097.184.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-90 • 2020 • DICIEMBRE • 31 90 133011602330000001723 Chapinero espacio para hábitos saludables 1.097.184.000 13301160234 Bogotá protectora de animales 388.433.000 133011602340000001731 Chapinero dejando huella por los animales 388.433.000 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 227.353.000 133011602380000001728 Chapinero sostenible y consciente 227.353.000 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.453.400.000 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 516.376.000 133011603400000002035 En chapinero todas contamos 516.376.000 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana. 228.273.000 133011603430000001735 Chapinero promueve y genera confianza ciudadana 228.273.000 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 189.614.000 133011603450000001736 Chapinero es espacio público incluyente y democrático 189.614.000 13301160348 Plataforma accesible para la seguridad y justicia 519.137.000 133011603480000001738 Justicia accesible y oportuna para chapinero 243.000.000 133011603480000001740 Chapinero para vivir sin miedo 276.137.000 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.840.912.000 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.840.912.000 133011604490000001734 Chapinero modelo de movilidad inteligente 1.840.912.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 2.939.017.000 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 253.125.000 133011605550000001739 Chapinero liderado por la ciudadanía 253.125.000 13301160557 Gestión Pública Local 2.685.892.000 133011605570000001741 Chapinero ejemplo de gobierno abierto y transparencia local 1.493.901.000 133011605570000001841 Fortalecimiento del ejercicio de Inspección, Vigilancia y Control es Chapinero 1.191.991.000 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 26.658.262.000 1330615 Bogotá Mejor para todos 11.082.000.000 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida 1.690.000.000 13306150102 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 210.000.000 133061501020000001293 Contribuir en el desarrollo de la primera infancia y la eliminación de las violencias 210.000.000 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 380.000.000 133061501030000001294 Fortalecimiento a las personas mayores 200.000.000 133061501030000001295 Brindar acciones integrales, para personas con discapacidad y sus respectivos cuidadores 180.000.000 13306150104 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 430.000.000 133061501040000001296 Reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático 430.000.000 13306150107 Inclusión educativa para la equidad 70.000.000 133061501070000001297 Por un territorio educado, incluyente y diverso 70.000.000 133061501011 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 600.000.000 133061501110000001298 Cultura y deporte: transformando vidas y haciendo ciudadanos felices 600.000.000 133061502 Pilar Democracia urbana 3.622.000.000 13306150215 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 60.000.000 133061502150000001299 Asesoría para legalización de barrios y titulación de predios 60.000.000 13306150217 Espacio público, derecho de todos 12.000.000 133061502180000001300 Adecuación y mantenimiento de parques 12.000.000 13306150218 Mejor movilidad para todos 3.550.000.000 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-91 • 2020 • DICIEMBRE • 31 133061502180000001301 Mejorar la calidad de la movilidad 3.550.000.000 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 820.000.000 13306150319 Seguridad y convivencia para todos 820.000.000 133061503190000001302 Entornos seguros para la ciudadanía 820.000.000 133061506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 350.000.000 13306150641 Desarrollo rural sostenible 350.000.000 133061506410000001303 Apoyo y asesoría a la ruralidad 350.000.000 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 4.600.000.000 133061507450000001304 Gobernanza y fortalecimiento del desarrollo institucional 400.000.000 133061507450000001305 En Chapinero participamos todos 4.200.000.000 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 15.576.262.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTO + DISPONIBILIDAD 46.106.914.000
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primer (1°) de enero de 2021.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2020, mediante Acuerdo No. 008 del 15 de diciembre de 2020, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, mediante Decreto Local No. 027 del 17 de diciembre de 2020.
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.
Que, en mérito de lo expuesto, Decreto Local Número 028 (Diciembre 21 de 2020)
DECRETA:
“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021.”
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus facultades legales y en especial
Artículo primero.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del FDL de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS ($109.659.905.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.
DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 52.879.133.000 12 INGRESOS 56.780.772.000 121 INGRESOS CORRIENTES 100.100.000 12102 NO TRIBUTARIOS 100.100.000 1210204 Multas, sanciones e intereses moratorios 100.000.000 121020401 Multas 100.000.000 12102040105 Urbanísticas 80.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-92 • 2020 • DICIEMBRE • 31 92 12102040109 Multas no especificadas en otro numeral rentístico 20.000.000 1210205 Venta de bienes y servicios 100.000 121020501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 100.000 12102050101 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 100.000 1210205010101 Servicios administrativos del Gobierno 100.000 121020501010101 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 100.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 158.355.000 12405 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 3.105.000 1240502 Depósitos 3.105.000 124050204 Recursos propios de libre destinación 3.105.000 12409 REINTEGROS 155.250.000 125 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 56.522.317.000 12501 Aporte ordinario 56.522.317.000 1250101 Vigencia 56.522.317.000 TOTAL TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 109.659.905.000
Artículo segundo.
Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del FDL de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS ($109.659.905.000) M/CTE), conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 13 GASTOS 109.659.905.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.927.413.000 13101 Gastos de personal 1.044.450.000 1310104 Otros servidores de categoría especial 1.044.450.000 131010401 Honorarios 1.044.450.000 13101040102 Honorarios Ediles 1.044.450.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.703.550.000 1310201 Adquisición de activos no financieros 73.220.000 131020101 Activos fijos 73.220.000 13102010101 Maquinaria y equipo 73.220.000 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 60.000.000 1310201010103 Maquinaria para uso general 5.000.000 1310201010105 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 4.220.000 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos 3.000.000 1310201010109 Equipo de transporte (partes, piezas y accesorios) 1.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.630.330.000 131020201 Materiales y suministros 87.765.000 13102020101 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 11.100.000 1310202010103 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 10.000.000 1310202010104 Bebidas 100.000 1310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado) 1.000.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 66.165.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 20.000.000 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-93 • 2020 • DICIEMBRE • 31 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 10.000.000 1310202010204 Químicos básicos 20.000.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 5.000.000 1310202010206 Productos de caucho y plástico 3.165.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 8.000.000 13102020103 Productos metálicos 10.500.000 1310202010301 Metales básicos 500.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 10.000.000 131020202 Adquisición de servicios 1.542.565.000 19.000.000 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros 16.000.000 1310202020106 Servicios postales y de mensajería 3.000.000 131020202010601 Servicios de mensajería 3.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 359.890.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 329.890.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 15.000.000 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles 141.370.000 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 20.000.000 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 60.000.000 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 4.220.000 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 13.300.000 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 76.000.000 1310202020203 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 30.000.000 131020202020303 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 30.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.065.560.000 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 30.000.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 30.000.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 45.000.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 15.000.000 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 30.000.000 1310202020305 Servicios de soporte 851.360.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 700.000.000 131020202030502 Servicios de limpieza general 151.360.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 119.200.000 131020202030602 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina y contabilidad 200.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 30.000.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 80.000.000 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 9.000.000 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 20.000.000 131020202030701 Servicios editoriales, a comisión o por contrato 20.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 96.005.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 96.005.000 131020202040101 Energía 63.300.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-94 • 2020 • DICIEMBRE • 31 94 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 23.210.000 131020202040103 Aseo 9.495.000 13102020208 Salud Ocupacional 2.110.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.179.413.000 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 1.179.413.000 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 1.056.847.000 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 122.566.000 133 INVERSION 105.732.492.000 13301 DIRECTA 54.032.772.000 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 54.032.772.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 28.302.778.000 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 11.488.650.000 133011601010000001636 Mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor en Rafael Uribe Uribe 11.488.650.000 13301160106 Sistema Distrital del Cuidado 7.120.062.000 133011601060000001653 Oportunidades para el desarrollo económico cultural y creativo en Rafael Uribe Uribe 3.736.079.000 133011601060000001656 Prevención de la violencia intrafamiliar y sexual en Rafael Uribe Uribe 1.103.978.000 133011601060000001657 Autocuidado y bienestar de la comunidad en Rafael Uribe Uribe 617.666.000 133011601060000001658 Promoción y prevención de la salud en Rafael Uribe Uribe 1.662.339.000 13301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 302.028.000 133011601080000001659 Prevención de la maternidad temprana en Rafael Uribe Uribe 302.028.000 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 2.872.000.000 133011601120000001639 Educación integral para la primera infancia en Rafael Uribe Uribe 2.872.000.000 13301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 666.799.000 133011601140000001640 Calidad y permanencia en los colegios en Rafael Uribe Uribe 666.799.000 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 2.733.823.000 133011601170000001642 Acceso y permanencia en la educación superior en Rafael Uribe Uribe 2.531.277.000 133011601170000001644 Desarrollo de capacidades y fortalecimiento de habilidades en los y las adolescentes y jóvenes de Rafael Uribe Uribe 202.546.000 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 318.860.000 133011601200000001646 Cultura, deporte y recreación para el bienestar de la ciudadanía de Rafael Uribe Uribe 318.860.000 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.555.196.000 133011601210000001647 Apropiación del arte, la cultura y el patrimonio en Rafael Uribe Uribe 1.555.196.000 13301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 1.245.360.000 133011601240000001649 Agricultura urbana productiva y sostenible en Rafael Uribe Uribe 771.080.000 133011601240000001650 Cultura y emprendimiento con igualdad de oportunidades en Rafael Uribe Uribe 474.280.000 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 7.572.430.000 13301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 1.092.949.000 133011602270000001660 Reverdecimiento y mitigación del cambio climático en Rafael Uribe Uribe 1.092.949.000 13301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 495.336.000 133011602280000001661 Restauración ecológica en Rafael Uribe Uribe 495.336.000 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 2.727.358.000 133011602300000001665 Reducción de riesgos por emergencias y desastres en Rafael Uribe Uribe 2.727.358.000 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.191.214.000 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-95 • 2020 • DICIEMBRE • 31 133011602330000001667 Árboles y medio ambiente en Rafael Uribe Uribe 165.447.000 133011602330000001670 Más parques en Rafael Uribe Uribe 1.025.767.000 13301160234 Bogotá protectora de los animales 837.259.000 133011602340000001673 Acciones responsables para la protección y cuidado animal en Rafael Uribe Uribe 837.259.000 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.228.314.000 133011602380000001675 Cambio de hábitos en el manejo de residuos para mitigar el cambio climático en Rafael Uribe Uribe 1.228.314.000 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 3.444.794.000 13301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 358.968.000 133011603390000001678 Territorio de paz, memoria y reconciliación de las víctimas en Rafael Uribe Uribe 358.968.000 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 1.010.227.000 133011603400000001679 Mujeres con una vida libre de violencia y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 1.010.227.000 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 644.740.000 133011603430000001680 Ciudadanos más seguros y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 644.740.000 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 688.858.000 133011603450000001681 Cultura ciudadana y uso óptimo del espacio público en Rafael Uribe Uribe 688.858.000 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 742.001.000 133011603480000001682 Confianza ciudadana en la red institucional de justicia en Rafael Uribe Uribe 728.966.000 133011603480000001684 Confianza y seguridad ciudadana en Rafael Uribe Uribe 13.035.000 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 3.044.213.000 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 3.044.213.000 133011604490000001685 Movilidad multimodal, incluyente y sostenible en Rafael Uribe Uribe 3.044.213.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 11.668.557.000 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 3.508.465.000 133011605550000001689 Participación ciudadana organizada y solidaria en Rafael Uribe Uribe 3.508.465.000 13301160557 Gestión Pública Local 8.160.092.000 133011605570000001697 Gestión pública transparente y que rinde cuentas a la ciudadanía en Rafael Uribe Uribe 5.728.532.000 133011605570000001698 Inspección, vigilancia y control en Rafael Uribe Uribe 2.431.560.000 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 51.699.720.000 1330615 Bogotá Mejor para Todos 21.947.817.000 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida 2.796.509.000 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 2.082.739.000 133061501030000001536 Apoyo e Igualdad para el adulto mayor 1.652.459.000 133061501030000001537 Ayudas Técnicas a personas con discapacidad 430.280.000 13306150104 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 713.770.000 133061501040000001538 Obras de mitigación en zonas de riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe 713.770.000 133061502 Pilar Democracia urbana 8.545.970.000 13306150217 Espacio público, derecho de todos 2.548.356.000 133061502170000001543 Garantía y disfrute del espacio publico 2.548.356.000 13306150218 Mejor movilidad para todos 5.997.614.000 133061502180000001544 Malla vial local y espacio publico 5.997.614.000 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 3.065.758.000 13306150319 Seguridad y convivencia para todos 3.065.758.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-96 • 2020 • DICIEMBRE • 31 96 133061503190000001545 Convivencia ciudadana y seguridad para todos 3.065.758.000 133061506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 2.222.985.000 13306150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 2.222.985.000 133061506380000001546 Recuperación de los recursos ambientales de la Localidad 1.802.985.000 133061506380000001547 Acciones de agricultura urbana 200.000.000 133061506380000001548 Cuidado y manejo de mascotas 220.000.000 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 5.316.595.000 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 5.316.595.000 133061507450000001549 Apoyo a la gestión pública local 3.303.979.000 133061507450000001550 Acciones de fortalecimiento para la participación ciudadana y control social 2.012.616.000 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 29.751.903.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 109.659.905.000
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2021.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E)
97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7009 • pP. 1-97 • 2020 • DICIEMBRE • 31 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Resolución Número 025 “Por medio de la cual se libera un monto amparado mediante Resolución 007 del 22 de enero de 2020 de la Ata Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, con cargo al Registro Presupuestal 2197 de 2020”.................. 46 ACUERDO DE 2020 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C Acuerdo Número 030 “Por el cual se emite concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESA- RROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021”..........................................................1 Sector Central SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000592 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”.........................48 Resolución Número SDH-000593 Por la cual se modifican algunos plazos para el pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, Retención del Impuesto de Industria y Comercio, impuesto predial e impuesto sobre vehículos Automotores por la vigencia 2021 y anual del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones........................................................................................................49 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES Resolución Número EP 099-2020 “Por medio de la cual se reanuda el trámite y los términos para expedir los actos administrativos de permisos, correspondientes a las solicitudes de aprovechamiento económico del espacio público tramitadas por los artistas destinatarios y se dictan otras disposiciones concordantes”.......................................................................53 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP Resolución Número 1183 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES No. 0303 DE 02 DE ABRIL DE 2019, 0529 DE 02 DE ABRIL DE 2020, 0581 DE 20 DE MAYO DE 2020, 0756 DEL 29 DE JULIO DE 2020 y 0929 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2020................................................................................................................ 58 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Resolución Número 008268 “Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas en materia de la gestión de adquisición predial del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU- por motivos de salubridad pública, ante la prórroga del aislamiento selectivo nacional y la emergencia sanitaria.”.....................................................................59 Sector Local DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 331 “Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020”...............2 Decreto Número 335 “Por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer creados mediante Decreto Distrital 388 de 2016”...............................................................................4 Decreto Número 339 “Por medio del cual se actualiza el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D. C.”........................................................................................................5 Decreto Número 341 “Por el cual se modifica la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones.”......................................10 Decreto Número 344 “Por el cual se efectúa una reducción en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020”.......................12 Decreto Número 345 “Por el cual se adopta la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”...............25 Decreto Número 346 “Por medio del cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno”..................................................38 Decreto Número 347 “Por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2021”...... 40 Decreto Número 348 “Por medio del cual se prorroga la vigencia y se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito”...... 41 Decreto Número 349 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 780 de 2020,“Por el cual se establecen Incentivos para la reactivación económica, respecto de los Impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”...................43 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Decreto Local Número 016 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2020”.........................................................................................61 Decreto Local Número 018 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2020”.........................................................................................63 Decreto Local Número 019 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2020”.........................................................................................64 Decreto Local Número 020 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo De Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021”.......................66 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTA CONSEJERÍA PARA LOS DERE- CHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN Resolución Número 024 “Por medio de la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación”...................................................................................45 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Decreto Local Número 017 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020”...........................................................................................................70 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Local ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 21 “Por el cual se modifica el Decreto Local 19 del 23 de diciembre de 2020”........71 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 26 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021”.........................................................................................76 Decreto Local Número 27 “Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021”.........................................................................................77 Decreto Local Número 28 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Fontibón”.................82 Decreto Local Número 29 “Por el cual se aclara y modifica el Artículo 2 del Decreto Local 27 del 23 de diciembre de 2020”.................................................................................................83 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 20 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2021”...................................................................88 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 028 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021.”.....................................................92
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