Registro Distrital 7008 de 2020
Registro Distrital 7008 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7008
- Año
- 2020
- Fecha
- 30 de diciembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7008 - Pp 1 - 176 - 2020 - DICIEMBRE - 30 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7008 2020 • DiCIemBRE • 30 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P. forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.” (Subrayado por fuera de texto original).
Acuerdo Número 62 (Diciembre 17 de 2020)
Por medio del cual se modifican y actualizan los costos de referencia, se adoptan las tarifas para los servicios de acueducto, alcantarillado y contratos de suministro de agua potable e interconexión, y se adoptan determinaciones sobre la aplicación de la Resolución CRA 936 de 2020 Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la ley1. la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P., En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el artículo 1.2.1.1 del título 1 del capítulo 1 de la resolución cra 151 de 2001 y el literal d, numeral 8 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019 y, Que en el marco tarifario definido por la CRA, con el fin de dar cumplimiento al principio de suficiencia financiera previsto en la Ley, se estableció un sistema de actualización de los costos de referencia del servicio, que tiene por objeto permitir que los costos de referencia calculados mantengan su poder adquisitivo en función de las variaciones del Índice de precios al Consumidor IPC publicado por el DANE, definido en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, determinó que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.
Que la Comisión expidió la Resolución CRA 759 de 2016 mediante la cual derogó la Resolución CRA 608 de 2012 y estableció los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro agua potable e interconexión; señaló la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y estableció las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.
Que con posterioridad de la entrada en vigencia de la nueva metodología tarifaria, la Comisión expidió la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 2 sobre Que la misma Ley 142 de 1994 estableció como uno de los criterios orientadores del régimen tarifario la suficiencia financiera, según el cual: “(…)se entiende que las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma 1 Parágrafo 1 artículo 87 de la Ley 142 de 1994. 2 Publicada en el Diario Oficial el 26 de junio de 2016.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-1 • 2020 • DICIEMBRE • 30 “Compilación de dudas conceptuales referentes a la aplicación del nuevo marco tarifario para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”
Que la Comisión expidió la Resolución CRA 783 de 2017, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017, mediante las cuales se ratificaron y ampliaron algunas excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia. modificación de los costos económicos de referencia cuando en un período de 12 (doce) meses continuos se acumule un aumento o una disminución del 5% en precios constantes en los costos unitarios particulares de energía eléctrica, insumos químicos y suministro de agua potable. Así mismo, en los artículos 18 y 19 indica que no es necesario solicitar la modificación de los costos económicos de referencia por variaciones en los valores de las tasas ambientales recuperados a través del componente CMT.
Que la Comisión expidió la Resolución CRA 830 de 2018, por medio de la cual se presentan las variables que conforman los modelos de eficiencia establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014, para determinar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones.
Que en consonancia con el parágrafo 4 del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 11 de la Resolución CRA 864 de 2018, se establece que cada vez que en un período de doce meses continuos se acumule un aumento o disminución del 5% en precios constantes en los costos unitarios particulares de energía eléctrica, insumos químicos y suministro de agua potable, estos deberán ser ajustados sin que sea necesario solicitar a la CRA la modificación de dicho costo.
Que adicionalmente la Comisión expidió la Resolución CRA 864 del 21 de diciembre de 2018, mediante la cual, además de establecer las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias de carácter particular, modificó la normatividad precedente en relación con los ajustes en los costos de referencia a ser efectuadas directamente por la persona prestadora.
Que de conformidad con lo señalado por el ente regulador, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Que de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 13 de la Resolución CRA 864 de 2018, se establece que cada vez que, en un período de doce (12) meses continuos correspondiente al año tarifario i, se acumule un aumento o disminución de mínimo 5%, en pesos constantes, en el costo de tratamiento de aguas residuales - CTR, éste deberá ser ajustado por la persona prestadora. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias. Adicionalmente, la persona prestadora deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes que generaron tales variaciones.
Que en este mismo sentido, los conceptos relacionados con los costos de insumos químicos, costos de energía, así como los costos de tratamiento de aguas residuales, se reconocen en la estructura tarifaria a través del componente Costo de Operación Particular (CP), que corresponde a uno de los elementos que conformar el Costo de Operación Total (COT), el cual permite determinar el Costo Medio de Operación de acueducto y alcantarillado (CMOac/al).
Que en la comentada sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 el artículo 5.1.1.1, sobre información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, determina que una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.
Que en consonancia el monto pagado a las autoridades ambientales por las tasas ambientales de acueducto (tasas de uso) configuran el Costo Medio de Tasas de acueducto CMTac y el monto que se paga a las autoridades ambientales por concepto de las tasas retributivas de alcantarillado, atendiendo el criterio regulatorio, conforman el Costo Medio de Tasa ambientales de alcantarillado CMTal.
Que por su parte el artículo 5.1.1.2 de la mencionada sección al abordar la información a los usuarios establece que la persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Que la Resolución CRA 783 de 2017, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017, en su artículo 11 ratifica que no sería necesario solicitar a la Comisión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-2 • 2020 • DICIEMBRE • 30 2 (CUP_EP4) presentaron una variación del 3.68% y al ser esta inferior al 5%, al que hace referencia la regulación vigente, se concluye que no se debe efectuar variación por este concepto en los costos de referencia y en las tarifas.
Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional.
Que los Costos Unitarios Particulares de Energía para el proceso de distribución entre el año base (0) del estudio de costos (CUP_ED0) y el año tarifario 4 (CUP_ED4) presentan una variación del 13.97% y al ser este valor superior al 5%, al que hace referencia la regulación vigente, se concluye que se debe efectuar la correspondiente modificación en los costos de referencia y en las tarifas por este concepto.
Que adicionalmente el artículo 5.1.1.3 al referirse a la aplicación de las tarifas determina que las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1. Comunicar a los usuarios, y 2. Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 5.1.1.1 de la resolución CRA 151 de 2001.
Que los Costos Unitarios Particulares de Energía para el servicio de alcantarillado entre el año base (0) del estudio de costos (CUP_Eal0) y el año tarifario 4 (CUP_Eal4) presentan una variación del 24.68% y al ser este valor superior al 5%, al que hace referencia la regulación vigente, se concluye que se debe efectuar la correspondiente modificación en los costos de referencia y en las tarifas por este concepto.
Que la Resolución CRA 864 de 2018 y su documento de trabajo, establecen algunos elementos guía sobre la forma en que se deberá determinar las variaciones en los costos unitarios particulares de operación y su incorporación en el cálculo del CMO, sin embargo, fue necesario solicitar a la CRA aclaraciones sobre los procedimientos y criterios a seguir para su aplicación.
Que los Costos Unitarios Particulares de Tratamiento de Aguas Residuales para el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C. entre el año base (0) del estudio de costos (CUP_TR0) y el año tarifario 4 (CUP_TR4) presentan una reducción del 16.42% y al ser este valor superior al 5%, que emplea la regulación vigente, se concluye que se debe efectuar la correspondiente modificación en los costos de referencia y en las tarifas por este concepto.
Que mediante comunicaciones emitidas por la CRA a las consultas realizada por la EAAB-ESP y ANDESCO al respecto, con Radicados CRA No. 20200300003611 del 13 de enero de 2020, 20200300049501 del 09 de marzo de 2020, 20200300060841 del 27 de julio de 2020, se precisaron los procedimientos y criterios que se debían observar por parte de los prestadores al momento de determinar las variaciones en los costos particulares de insumos químicos, energía y tratamiento de aguas residuales.
Que de acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CRA 864 de 2018, se hace necesario incorporar las variaciones por concepto de costos particulares de energía para distribución en el Costo Medio de Operación de acueducto (CMOac) de todas las áreas de prestación (APS) donde la Empresa presta el servicio.
Que con base en las respuestas emitidas por la Comisión a las diferentes consultas relacionadas con la aplicación de las variaciones en los costos particulares de operación, la EAAB-ESP adelantó las actividades necesarias para obtener la información, realizar el cálculo y determinar la variación presentada entre el año tarifario cuatro (4) y el año base (0) de cálculo.
Que de acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en los artículo 11 y 13 de la Resolución CRA 864 de 2018, se hace necesario incorporar las variaciones por concepto de costos particulares de energía de alcantarillado en el Costo Medio de Operación de alcantarillado (CMOal) de todas las áreas de prestación (APS) donde la Empresa presta el servicio (Bogotá D.C y Soacha) y las variaciones por concepto de costos particulares de tratamiento de aguas residuales en el Costo Medio de Operación de alcantarillado (CMOal) de Bogotá D.C.
Que como resultado de la aplicación de estos criterios, la variación del Costo Unitario particular de Insumos Químicos entre el año base (0) del estudio de costos (CUP_IQ0) y el año tarifario 4 (CUP_IQ4), es del 3.07% y al ser inferior al 5%, al que hace referencia la regulación vigente, se concluye que no se debe efectuar variación por este concepto en los costos de referencia y en las tarifas.
Que los Costos Unitarios Particulares de Energía para el proceso de producción entre el año base (0) del estudio de costos (CUP_EP0) y el año tarifario 4 Que en materia de tasas ambientales, el artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, establece que el denominador de la fórmula para el cálculo del costo medio 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-3 • 2020 • DICIEMBRE • 30 de tasas ambientales en el servicio de acueducto CMTac, deberá corresponder al consumo corregido por pérdidas – CCP del período de facturación de tasas ambientales.
Que la Empresa realizó la solicitud de concesión y ocupación de cauce de las quebradas Blanca – Plumareña y Siberia I, ante CORPORINOQUIA expediente 97-2485, sin que se haya obtenido definición del trámite por parte de la autoridad ambiental por lo que no se está captando agua de esa fuente y no se ha generado cobro de tasas por uso.
Que el parágrafo 5 del artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por la Resolución CRA 735 de 2015, establece que las personas prestadoras beneficiarias en los contratos de suministro de agua potable deberán incluir el valor correspondiente al costo generado por tasas ambientales para acueducto indicado por el proveedor.
Que mediante Resoluciones Nos. 0969 de 23 de noviembre de 2010 y 097 de 1 de marzo de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Guavio – COR- POGUAVIO otorgó a la EAAB – ESP concesión sobre las fuentes de agua superficial Quebrada Cortadera (Pozo No. 1), Quebrada Horqueta I (Pozo No. 4), Quebrada Piedras Gordas (Pozo No. 3) y Quebrada Buitrago (Palacios) (Pozo No. 2). Sin embargo, hasta el mes de septiembre de 2019 mediante Resolución 972 de CORPOGUAVIO, se aprueban las obras de optimización de las quebradas concesionadas, por lo que hasta este momento no se permite la captación de las aguas provenientes de estas fuentes hídricas y no se ha generado cobro de tasas por uso.
Que con relación al CMTal,sc, la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016, la Comisión indicó que: “(…) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP 3 el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia.”
Que en el año 2020 la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO otorgó a la EAAB – ESP concesión y ocupación de cauce de las quebradas Charrascales (expediente 6096), Chocolatal (expediente 6097), y Peñas Blancas (expediente 6095), por lo que la información del uso de dichas fuentes se verá reflejada en años posteriores.
Que de conformidad con la regulación vigente, se debe utilizar como denominador del cálculo del componente CMTac, el valor del CCP proyectado para el quinto período tarifario correspondiente al 01 de julio de 2020 – 30 de junio de 2021.
Que la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR mediante facturas CAR Nos. 201805476, 201811003, 201807214, 201809375, 201809215 y 201800349 del 30 de abril de 2019 cobró a la EAAB – ESP la suma de MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.604.925.169), por el uso de las fuentes hídricas Río Bogotá, Río Teusacá, Quebrada Yomasa, Rio Chisacá, Río Curubital, Quebrada la Upata y Quebrada la Osa de la Cuenca del Rio Bogotá respectivamente, durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
Que en consecuencia, se hace necesario modificar el cálculo del componente CMTac en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y en el costo de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, incorporando el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes por el uso de las fuentes hídricas, correspondientes a la última vigencia cobrada – año 2018 y que equivale en su totalidad a la suma de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($6.158.646.785), así como el consumo corregido por pérdidas – CCP del quinto período tarifario.
Que adicionalmente, la autoridad ambiental Parques Nacionales Naturales de Colombia – PNNC, mediante órdenes de consignación SIIF PNN Nos. 63218 y 63318 del 16 de mayo de 2018, 84818 y 84918 del 05 de julio de 2018, 110318 y 110418 del 21 de septiembre de 2018, 132118 y 132218 del 09 de noviembre de 2018, 135618 y 135718 del 22 de noviembre de 2018 y 25419 y 25519 del 18 de marzo de 2019 cobró a la EAAB – ESP la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE ($ 4.553.721.616) por el uso de las fuentes hídricas del sistema de abastecimiento del Parque Nacional Natural Chingaza y del Parque Nacional Natural Sumapaz durante la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018.
Que en relación con la determinación del Costo Medio de Tasas Ambientales de alcantarillado, la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR cobró a la Empresa la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS 3 MP?
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-4 • 2020 • DICIEMBRE • 30 4 contratos de suministro de agua potable e interconexión, como resultado de la modificación del costo medio de tasas ambientales CMT y la incorporación de nuevos puntajes de eficiencia comparativa DEA.
VEINTICINCO PESOS M/CTE ($ 1.144.541.225) por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB – ESP en el municipio de Soacha, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2019, cobro que está soportado en la factura CAR TRET No. 10612 del 31 de agosto de 2020.
Que en consecuencia, se hace necesario modificar el cálculo del componente CMTal,sc en el municipio de Soacha, incorporando el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes por las cargas vertidas, correspondientes a la última vigencia cobrada respectivamente (año 2019).
Que mediante Decreto Nacional 417 de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para el territorio nacional por causa de la Pandemia por COVID-19. Así mismo, el artículo 4 del Decreto 441 de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establece que, durante el término de la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las personas prestadoras del servicio público de acueducto no podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios en aplicación de las variaciones en los índices de precios de que trata el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
Que el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1° de la Resolución CRA 271 de 2003, establece que corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, en su calidad de Entidad Tarifaria Local, definir las tarifas de los servicios que presta.
Que la Comisión mediante Resolución CRA 911 de 2020, en su artículo segundo, suspende temporalmente los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, entre ellos el de la actualización de los costos económicos de referencia por IPC, hasta el término de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
Que de conformidad con el numeral 8, literal D del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019, es función de la Junta Directiva: “Ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad legal vigente.”
Que en virtud de lo anterior, durante lo corrido del año 2020 no ha sido posible efectuar actualizaciones por concepto de indexaciones, variaciones en costos particulares de operación ni modificaciones en el componente de tasas ambientales, hasta el término de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
Que en este sentido la Junta Directiva de la Empresa, mediante Acuerdo No 07 del 1° de junio 2016 definió los costos de referencia y las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado aplicables a las Áreas de Prestación de Servicios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP de Bogotá, Soacha y Gachancipá, con base en la metodología de cálculo establecida por la CRA en las Resoluciones 688 de 2014 y 735 de 2015, así como los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión con base en la metodología establecida en la Resolución CRA 608 de 2012.
Que la Junta Directiva de la EAAB - ESP mediante el Acuerdo No. 49 del 30 de septiembre de 2020, adoptó la actualización de tarifas por indexación para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua e interconexión, las cuales se aplicarían a partir del mes de diciembre de 2020, una vez terminada la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 911 de 2020 y la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social 1462 del 25 de agosto de 2020.
Que la Junta Directiva de la EAAB – ESP mediante el Acuerdo No. 17 del 18 de octubre de 2016 definió los costos de referencia del servicio de acueducto aplicables en las áreas de prestación de servicio de la Empresa diferentes a Bogotá D.C., Soacha y Gachancipá, con base en la metodología de cálculo establecida en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 735 de 2015.
Que con posterioridad a la fecha de expedición del Acuerdo de Junta Directiva No. 49, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.
Que la Junta Directiva de la EAAB-ESP mediante los Acuerdos Nos. 26 del 13 de diciembre de 2017, 11 del 25 de mayo de 2018, 17 del 24 de agosto de 2018 y 15 del 27 de junio de 2019, llevó a cabo modificaciones a los costos económicos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en sus APS y para los Que la Comisión expidió la Resolución CRA 936 de 2020, “Por medio de la cual se modifican los artículos 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-5 • 2020 • DICIEMBRE • 30 2, 5 y 12 de la Resolución CRA 911 de 2020 y se adicional los artículos 2A y 2B a la misma resolución, con el objeto de establecer los criterios del Plan de Aplicación Gradual y se dictan otras disposiciones.”
1994 establece que, durante la vigencia de cada fórmula tarifaria, cada vez que se acumule una variación de por lo menos, un tres por ciento (3%) en los índices de precios de la fórmula, se podrán actualizar las tarifas. En el mismo sentido, el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014 define la fórmula y procedimiento para actualizar los costos de referencia, adoptando como factor para la actualización el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE.
Que sobre la duración de la medida, el parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020 establece: “Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, las suspensiones de las variaciones tarifarias de que tratan los literales a) al d) del artículo 2 de la presente resolución cuya aplicación será hasta el 30 de noviembre de 2020.”, lo cual significa que las variaciones tarifarias suspendidas se desligan de la duración de la emergencia sanitaria y en consecuencia se pueden aplicar a partir del mes de diciembre de 2020.
Que igualmente, el concepto indica que es procedente abordar en un mismo acuerdo todos los temas, teniendo en cuenta la complejidad del asunto por los cambios normativos, de cara a la simplicidad en la comprensión de los usuarios, a la eficiencia en los trámites, y la aplicación interna de las tarifas por parte de la EAAB.
Que el parágrafo 1 del artículo 1° de la citada Resolución CRA 936 de 2020, establece que: “Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán aplicar las variaciones acumuladas a partir de la primera o segunda factura emitida con posterioridad al 1 de diciembre de 2020, previa elaboración del Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios suspendidos, conforme a los criterios definidos en el artículo 2 A de la presente resolución.
Que cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto. El parágrafo 3 del artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, establece que se deberá excluir de la actualización de los costos de referencia, los costos medios generados por tasas ambientales (CMT), definidos en los artículos 54 y 55 de la Resolución en mención.
Que al referirse a los criterios del Plan de Aplicación Gradual, el literal c) del artículo 2 de la Resolución CRA 936 de 2020, establece que su aplicación deberá realizarse en un plazo mínimo de doce (12) meses y máximo de dieciocho (18) meses, así mismo, establece en el literal e) que deberá ser aprobado por la entidad tarifaria local.
Que en febrero de 2020 se acumuló una variación del 3,02% en el IPC, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE para el mes de enero de 2020, respecto al IPC reportado para el mes de febrero de 2019, periodo en el cual se había efectuado la última actualización de tarifas, por lo tanto, la Empresa está facultada para realizar una nueva actualización de sus tarifas por concepto de IPC.
Que de acuerdo con el concepto jurídico de la Oficina de Asesoría Legal de la EAAB No. 15200-T-2020-0290 “El soporte normativo que permite a la Empresa cobrar las variaciones acumuladas por los incrementos tarifarios suspendidos, y dar inicio al plan de aplicación gradual, es la Resolución CRA 936 de 2020, la cual no había sido emitida al momento de la expedición del Acuerdo EAAB 049 de 2020 y, por ende, este acuerdo debe ser modificado, con el fin de incorporar las nuevas medidas contenidas en el acto administrativo de la CRA”
Que los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con la modificación y actualización de los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado por variación de costos unitarios particulares de operación y costo medio de tasas ambientales
- CMT, se detallan en el documento técnico de soporte “MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUE- DUCTO, ALCANTARILLADO Y CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA E INTERCONEXIÓN, POR VARIACIÓN DE COSTOS UNITARIOS PARTICULA- RES DE OPERACIÓN Y COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES - CMT”, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Que adicionalmente, el citado concepto jurídico establece que “El Acuerdo 049 de 2020, es inaplicable en la medida en que la actualización de las tarifas por IPC, estaba condicionada a la terminación de la emergencia sanitaria, de conformidad con lo establecido en la Resolución 911 de 2020. Adicionalmente, esta resolución establecía plazos de aplicación del plan gradual, diferentes a los plasmados en la Resolución CRA 936 de 2020”.
Que las decisiones de la Junta Directiva de la EAAB plasmadas en el Acuerdo 049 de 2020, fueron analizadas y adoptadas conforme al marco normativo y regulatorio vigente al momento de su expedición, y es a raíz de normas posteriores que surge la nece- Que de acuerdo con el citado concepto jurídico, debe tenerse en cuenta que el artículo 125 de la Ley 142 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-6 • 2020 • DICIEMBRE • 30 6
ACUERDA:
sidad de su modificación sobre la oportunidad de su aplicación. Esto dado que, la Resolución CRA 936 de 2020, desvinculó la aplicación de los ajustes tarifarios, de la vigencia de la emergencia sanitaria; aspecto que no afecta los valores analizados sobre el ajuste por indexación en los costos y tarifas de la EAAB del Acuerdo 049 citado.
Artículo primero.
ACTUALIZACIÓN DE TARI- FAS POR INDEXACIÓN. Actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los costos de prestación del servicio para contratos de suministro de agua potable e interconexión, en un 3.02%, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre el mes de febrero de 2019 y el mes de enero de 2020.
Esta indexación se aplicará en cumplimiento de lo dispuesto en parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020, previo cumplimiento de los requisitos de información establecidos en la normatividad vigente.
Que la Administración Distrital mediante comunicación del 17 de diciembre de 2020 presentó solicitud formal al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la CRA, para que se acepte un Plan de Aplicación Gradual alternativo al definido en la Resolución CRA 936 de 2020, con el fin de minimizar el impacto inicial en las facturas de los suscriptores de la EAAB-ESP.
Que la Junta Directiva el 17 de diciembre de 2020 adoptó realizar el cobro de las variaciones acumuladas por ajustes tarifarios suspendidos temporalmente para los servicios de acueducto y alcantarillado en un plazo de 18 meses con una distribución escalonada.
Artículo segundo.
COSTOS DE REFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTA- RILLADO. Adoptar los siguientes costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAAB – ESP por concepto de modificación del Costo Medio de Operación (CMO), Costo Medio de Tasas ambientales de acueducto (CMTac) y Costo Medio de Tasas ambientales de alcantarillado del municipio de Soacha (CMTal), así como las tarifas de los contratos de suministro de agua potable e interconexión, expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de diciembre de 2020.
Que en el evento que no se autorice o no se responda la petición realizada por la Administración Distrital al Ministerio de Vivienda y a la CRA sobre distribución escalonada, que la Junta Directiva adoptó, se realizará el cobro del mismo valor durante la vigencia del Plan de Aplicación Gradual en un plazo de 18 meses, con el fin de minimizar el impacto inicial en las facturas de los suscriptores de la EAAB-ESP.
Estos valores incorporan la indexación mencionada en el artículo primero de este Acuerdo, así:
Que en mérito de lo expuesto, COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS (Pesos de diciembre de 2014)
Bogotá D.C. Soacha Gachancipá Otros Municipios Costo Unidad Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto $/Suscriptor/ Costo Medio de Administración CMA mes $ 5.446,41 $ 2.572,34 $ 5.446,41 $ 2.572,34 $ 5.446,41 $ 5.446,41 Costo Medio de Operación CMO $/m3 $ 777,42 $ 464,00 $ 779,29 $ 402,67 $ 779,36 $ 779,36 Costo Medio de Inversión CMI $/m3 $ 1.343,87 $ 1.677,45 $ 1.115,23 $ 1.421,45 $ 661,65 $ 558,52 Costo Medio de Tasa Ambiental CMT (*) $/m3 $ 18,65 $ 88,35 $ 18,65 $ 96,10 $ 18,65 $ 18,65 (*) El CMT se encuentra expresado en precios de diciembre de 2020 presentan en el anexo I, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
Artículo tercero.
COSTOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. Modificar el costo medio de tasas ambientales (CMT) para los contratos de suministro de agua potable e interconexión. En consecuencia, los costos de referencia aplicables a contratos de suministro de agua potable e interconexión expresados en pre-
Parágrafo. – TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en el presente artículo, los factores de subsidio y aporte solidario vigentes en las Áreas de Prestación de Servicios (APS), actualizados acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, se 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-7 • 2020 • DICIEMBRE • 30 cios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT, el cual se expresa en precios de diciembre de 2020.
Estos valores incorporan la indexación mencionada en el artículo primero de este Acuerdo, así:
COSTO DE REFERENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN ($ diciembre de 2014)
Componente Tarifario Tarifa ($/m3)
CMOc $ 223,15 CMOp $ 92,12 CMI $ 331,58
Artículo cuarto.
COSTOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN PARA NUEVOS CONTRATOS. Modificar el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para los nuevos contratos de suministro de agua potable, nuevos contratos de interconexión y nuevos contratos de suministro de agua potable e interconexión. En consecuencia, los costos de referencia aplicables a nuevos contratos de suministro de agua potable, nuevos contratos de interconexión y nuevos contratos de agua potable e interconexión expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT, el cual se expresa en precios de diciembre de 2020.
CMT (*) $ 11,72 Tarifa Contratos $ 658,57 (*) El CMT se encuentra expresado en precios de diciembre de 2020 Estos valores incorporan la indexación mencionada en el artículo primero de este Acuerdo, así:
Costo Medio de Costo Medio de Tasas Costo Medio de Operación Inversión Subsistema Ambientales () Contrato a los que Aplica $ Dic. 2014 $ Dic. 2014 $ Dic. 2020 Costo del Subsistema de Suministro $ 218,46 $ 238,81 $ 11,72 Contratos de Suministro Peaje del Subsistema de Transporte $ 111,95 $ 107,74 Contratos de interconexión al subsistema de transporte TOTAL (*) $ 330,41 $ 346,55 $ 11,72 Contratos de suministro e interconexión al subsistema de transporte (*) Incluye: i) Costo del subsistema de suministro y ii) Peaje del subsistema de Transporte () El CMT se encuentra expresado en precios de diciembre de 2020 el impacto inicial en las facturas de los suscriptores de la EAAB-ESP. De lo contrario, se aplicará un plan de cuotas mensuales iguales durante dieciocho (18) meses, de conformidad con la Resolución CRA 936 de 2020.
Parágrafo. TARIFAS DE LOS CONTRATOS. Las
tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia de los artículos 3 y 4 de este Acuerdo, los factores de indexación acorde con la metodología contenida en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, se presentan en el anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Artículo sexto.
DEBER DE INFORMACIÓN. Previo a la aplicación de las nuevas tarifas definidas en el artículo segundo (anexo I) del presente Acuerdo y del Plan de Aplicación Gradual, se deberá dar cumplimiento a los requisitos de información a los usuarios, previstos en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.
Artículo quinto.
APLICACIÓN DE VARIACIO- NES ACUMULADAS DE LOS INCREMENTOS TARI- FARIOS SUSPENDIDOS TEMPORALMENTE. Adoptar el plazo de dieciocho (18) meses para el Plan de Aplicación Gradual de las variaciones acumuladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo Segundo de la Resolución CRA 936 de 2020, que se contarán a partir del inicio del cobro de dichas variaciones para cada suscriptor.
Con relación a las tarifas para contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el artículo cuarto del presente Acuerdo, se deberán publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sean habilitados por la SSPD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CRA 759 de 2016.
Artículo séptimo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en específico el Acuerdo 049 de 2020.
Parágrafo. ALTERNATIVAS DE PLAN DE APLI-
CACIÓN GRADUAL. En el evento en que la solicitud para la aplicación de incrementos escalonados crecientes solicitada por la Administración Distrital de Bogotá sea aprobada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, la EAAB-ESP dará aplicación a este esquema, con el fin de minimizar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-8 • 2020 • DICIEMBRE • 30 8 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria ANEXO I Tarifas para la Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (Precios de diciembre de 2020)
BOGOTÁ D.C Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo Fijo $/Suscriptor/ Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Cargo Básico Básico mes $/m3 $/m3 mes $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.065,19 $ 809,95 $ 2.699,84 $ 975,39 $ 838,51 $ 2.795,02 Estrato 2 $ 4.130,38 $ 1.619,90 $ 2.699,84 $ 1.950,77 $ 1.677,01 $ 2.795,02 Estrato 3 $ 5.851,37 $ 2.294,86 $ 2.699,84 $ 2.763,60 $ 2.375,77 $ 2.795,02 Estrato 4 $ 6.883,96 $ 2.699,84 $ 2.699,84 $ 3.251,29 $ 2.795,02 $ 2.795,02 Estrato 5 $ 15.420,07 $ 4.184,75 $ 4.184,75 $ 8.095,71 $ 4.220,48 $ 4.220,48 Estrato 6 $ 18.862,05 $ 4.454,74 $ 4.454,74 $ 11.249,46 $ 4.499,98 $ 4.499,98 Comercial $ 10.325,94 $ 4.049,76 $ 4.049,76 $ 4.876,94 $ 4.192,53 $ 4.192,53 Industrial $ 8.949,15 $ 3.725,78 $ 3.725,78 $ 4.259,19 $ 3.996,88 $ 3.996,88 Oficial $ 6.883,96 $ 2.699,84 $ 2.699,84 $ 3.251,29 $ 2.795,02 $ 2.795,02 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-9 • 2020 • DICIEMBRE • 30 Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Básico Cargo Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico Cargo Básico SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo Fijo $/Suscriptor/ $/m3 $/m3 mes $/m3 $/m3 mes Estrato 1 $ 2.065,19 $ 954,43 $ 2.413,22 $ 975,39 $ 815,13 $ 2.401,68 Estrato 2 $ 4.130,38 $ 1.983,67 $ 2.413,22 $ 1.950,77 $ 1.643,95 $ 2.401,68 Estrato 3 $ 6.883,96 $ 2.413,22 $ 2.413,22 $ 3.251,29 $ 2.401,68 $ 2.401,68 Estrato 4 $ 6.883,96 $ 2.413,22 $ 2.413,22 $ 3.251,29 $ 2.401,68 $ 2.401,68 Estrato 5 $ 15.420,07 $ 4.392,06 $ 4.392,06 $ 8.095,71 $ 3.890,72 $ 3.890,72 Estrato 6 $ 18.862,05 $ 4.392,06 $ 4.392,06 $ 11.249,46 $ 3.890,72 $ 3.890,72 Comercial $ 10.325,94 $ 4.271,40 $ 4.271,40 $ 4.876,94 $ 3.818,67 $ 3.818,67 Industrial $ 8.949,15 $ 4.392,06 $ 4.392,06 $ 4.259,19 $ 3.890,72 $ 3.890,72 Oficial $ 6.883,96 $ 2.413,22 $ 2.413,22 $ 3.251,29 $ 2.401,68 $ 2.401,68 GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Fijo $/Suscriptor/ Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Cargo Básico Básico mes $/m3 $/m3 mes $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 5.507,17 $ 1.472,02 $ 1.840,02 $ 2.065,19 $ 512,90 $ 1.709,66 Estrato 2 $ 5.507,17 $ 1.472,02 $ 1.840,02 $ 4.130,38 $ 1.025,80 $ 1.709,66 Estrato 3 $ 6.195,56 $ 1.656,02 $ 1.840,02 $ 5.851,37 $ 1.453,21 $ 1.709,66 Estrato 4 $ 6.883,96 $ 1.840,02 $ 1.840,02 $ 6.883,96 $ 1.709,66 $ 1.709,66 Estrato 5 $ 10.325,94 $ 2.760,03 $ 2.760,03 $ 10.325,94 $ 2.564,49 $ 2.564,49 Estrato 6 $ 11.014,34 $ 2.944,03 $ 2.944,03 $ 11.014,34 $ 2.735,46 $ 2.735,46 Comercial $ 10.325,94 $ 2.760,03 $ 2.760,03 $ 10.325,94 $ 2.564,49 $ 2.564,49 Industrial $ 11.702,73 $ 3.128,03 $ 3.128,03 $ 9.637,54 $ 2.393,52 $ 2.393,52 Oficial $ 6.883,96 $ 1.840,02 $ 1.840,02 $ 6.883,96 $ 1.709,66 $ 1.709,66 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-10 • 2020 • DICIEMBRE • 30 10 ANEXO II Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e Interconexión $ de diciembre de 2020 Componente Tarifario Tarifa ($/m3)
CMOc $ 282,05 CMOp $ 116,43 CMI $ 419,10 CMT $ 11,72 Tarifa Contratos $ 829,30 Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión Subsistema CMO CMI CMT Tarifa Costo del Subsistema de Suministro $ 276,12 $ 301,84 $ 11,72 $ 589,68 Peaje del Subsistema de Transporte $ 141,50 $ 136,18 $ 277,68 $ 417,62 $ 438,02 $ 11,72 $ 867,36 Contratos de Suministro e interconexión al Subsistema de Transporte 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-11 • 2020 • DICIEMBRE • 30 DECRETOS DE 2020 (MISN) que se encuentren en curso de acuerdo con la Sentencia C-149 de 2010. 5. Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU).”
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 326 (Diciembre 28 de 2020)
Que el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020, “Por el (sic) cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”, modificó el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, así:
“Por medio del cual se deroga el artículo 18 del Decreto Distrital 595 de 2017, el artículo 37 del Decreto Distrital 804 de 2018, y el artículo 37 del Decreto Distrital 843 de 2019.”
“ARTÍCULO 30. Motivos de utilidad pública. El literal b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, quedará así:
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en asentamientos humanos ilegales consolidados y asentamientos humanos precarios, en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9a de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se debe declarar la utilidad pública o el interés social de la adquisición de inmuebles para destinarlos a alguno de los fines señalados en el mismo artículo. c) Legalización de predios y/o asentamientos ilegales con mejoras o construcciones con destino habitacional.”
Que el artículo 61-A de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 60 de la Ley 1537 de 2012, establece las condiciones para la concurrencia de terceros para efectos de la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa de que trata la Ley 388 de 1997, cuando el motivo de utilidad pública e interés social que se invoque corresponda a los literales c) o l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 o al artículo 8 del Decreto Nacional 4821 de 2010.
Que el Decreto Distrital 621 de 2016 “Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre ejes de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio, se adoptan las fichas normativas de los sectores incorporados y se dictan otras disposiciones”, incorpora al tratamiento urbanístico de renovación urbana en sus diferentes modalidades, las zonas de los corredores de la Avenida Carrera 30 y Avenida Calle 80 y reglamenta las normas urbanísticas aplicables para su desarrollo.
Que el artículo 18 del Decreto Distrital 595 de 2016 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 621 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, sobre la expropiación en proyectos de renovación urbana que se desarrollen en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 621 de 2016, dispone que: “(…) La expropiación en razón de ejecución de proyectos de renovación urbana de que trata el artículo 61-A de la Ley 388 de 1997, será aplicada en el marco de las disposiciones legales vigentes y se utilizará por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá en cualquiera de los siguientes casos: (…)”.
Que por su parte, el artículo 37 del Decreto Distrital 804 de 2018, “Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre los ejes de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio Avenida Calle Que mediante el Decreto Nacional 199 de 2013 se reglamentó las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa, y en el artículo 2 ídem compilado en el artículo 2.2.5.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se señalan los proyectos en los cuales se acepta la concurrencia de terceros, siendo estos: “(…) 1. Programas y proyectos de renovación urbana, de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.
2. Unidades de actuación urbanística, conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley 388 de 1997. 3.
Actuaciones urbanas integrales formuladas de acuerdo con las directrices de las políticas y estrategias del respectivo plan de ordenamiento territorial, según lo previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 388 de 1997. 4. Macroproyectos de Interés Social Nacional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-12 • 2020 • DICIEMBRE • 30 12
DECRETA:
Artículo 1º.
Deróguese el artículo 18 del Decreto Distrital 595 de 2017, el artículo 37 del Decreto Distrital 804 de 2018 y el artículo 37 del Decreto Distrital 843 de 2019.
13 y Avenida de las Américas, se adoptan las fichas normativas de los sectores incorporados y se dictan otras disposiciones”, sobre el uso de la expropiación en proyectos de renovación urbana que se desarrollen en el ámbito de aplicación de dicho decreto, señala que: “(…) La expropiación en razón de ejecución de proyectos de renovación urbana de que trata el artículo 61A de la Ley 388 de 1997, será aplicada en el marco de las disposiciones legales vigentes y se utilizará por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá en cualquiera de los siguientes casos: (…)”.
Artículo 2º.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá igualmente ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ventiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Distrital de Planeación Decreto Número 328 (Diciembre 29 de 2020)
Que a su vez, el artículo 37 del Decreto Distrital 843 de 2019, “Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre el eje de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio Avenida Suba, se adoptan las fichas normativas para su desarrollo y se dictan otras disposiciones”, sobre el uso de la expropiación en proyectos de renovación urbana que se desarrollen en el ámbito de aplicación del citado decreto, dispone que: “(…) La expropiación en razón de ejecución de proyectos de renovación urbana de que trata el artículo 61A de la Ley 388 de 1997, será aplicada en el marco de las disposiciones legales vigentes y se utilizará por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá en cualquiera de los siguientes casos (…)”.
“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020”
Que así las cosas, la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos que se establecía en el literal c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, desapareció como motivo de utilidad pública desde el momento de la promulgación de la Ley 2044 de 2020.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 50 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 8 del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020 Que el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 621 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 595 de 2017, y los Decretos Distritales 804 y 843 de 2019, se refieren a polígonos sujetos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación, donde no es posible aplicar el literal c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020.
DECRETA:
Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 621 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 595 de 2017, y los Decretos Distritales 804 y 843 de 2019, en el sentido de derogar los artículos 18, 37 y 37, respectivamente, con el fin de ajustarlos a las disposiciones legales vigentes.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 1.
- Fijar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de VEINTI- TRÉS BILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETE- CIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($23.980.281.765.000), conforme al siguiente detalle:
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-13 • 2020 • DICIEMBRE • 30 PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS PRESUPUESTO ANUAL – CONSOLIDADO Transferencias Nación Total Recursos Administrados y Recursos Distrito 2-1 Ingresos Corrientes 10.786.535.781.000 0 10.786.535.781.000 2-2 Transferencias 27.103.594.000 4.883.799.299.000 4.910.902.893.000 2-4 Recursos de Capital 8.282.843.091.000 0 8.282.843.091.000 Total Rentas e Ingresos 19.096.482.466.000 4.883.799.299.000 23.980.281.765.000 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111 Recursos Transferencias Distrito Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 10.576.268.038.000 0 10.576.268.038.000 2-2 Transferencias 25.635.682.000 3.736.656.982.000 3.762.292.664.000 2-4 Recursos de Capital 7.181.341.266.000 0 7.181.341.266.000 Total Rentas e Ingresos 17.783.244.986.000 3.736.656.982.000 21.519.901.968.000 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS – CONSOLIDADO EP Transferencias Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 210.267.743.000 0 210.267.743.000 2-2 Transferencias 1.467.912.000 1.147.142.317.000 1.148.610.229.000 2-4 Recursos de Capital 1.101.501.825.000 0 1.101.501.825.000 Total Rentas e Ingresos 1.313.237.480.000 1.147.142.317.000 2.460.379.797.000 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES 200 INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL – IPES Transferencias Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 311.402.000 0 311.402.000 2-4 Recursos de Capital 23.000.000 0 23.000.000 Total Rentas e Ingresos 334.402.000 0 334.402.000 201 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS Transferencias Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 57.505.692.000 0 57.505.692.000 2-2 Transferencias 1.467.912.000 1.103.371.055.000 1.104.838.967.000 2-4 Recursos de Capital 127.087.150.000 0 127.087.150.000 Total Rentas e Ingresos 186.060.754.000 1.103.371.055.000 1.289.431.809.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-14 • 2020 • DICIEMBRE • 30 14 Transferencias 203 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER Recursos Administrados Nación Total 2-4 Recursos de Capital 119.739.000 0 119.739.000 Total Rentas e Ingresos 119.739.000 0 119.739.000 204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Transferencias Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 14.386.861.000 0 14.386.861.000 2-4 Recursos de Capital 630.563.120.000 0 630.563.120.000 Total Rentas e Ingresos 644.949.981.000 0 644.949.981.000 Transferencias 206 FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 14.222.412.000 0 14.222.412.000 2-4 Recursos de Capital 235.871.923.000 0 235.871.923.000 Total Rentas e Ingresos 250.094.335.000 0 250.094.335.000 Transferencias 208 CAJA DE VIVIENDA POPULAR Recursos Administrados Nación Total 2-4 Recursos de Capital 878.457.000 0 878.457.000 Total Rentas e Ingresos 878.457.000 0 878.457.000 Transferencias 211 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD Recursos Administrados Nación Total Transferencias 2-1 Ingresos Corrientes 17.609.430.000 0 17.609.430.000 2-2 Transferencias 0 2.700.000.000 2.700.000.000 2-4 Recursos de Capital 21.311.622.000 0 21.311.622.000 Total Rentas e Ingresos 38.921.052.000 2.700.000.000 41.621.052.000 213 INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 117.402.000 0 117.402.000 2-4 Recursos de Capital 480.000 0 480.000 Total Rentas e Ingresos 117.882.000 0 117.882.000 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-15 • 2020 • DICIEMBRE • 30 Transferencias 214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 1.688.909.000 0 1.688.909.000 2-4 Recursos de Capital 22.489.106.000 0 22.489.106.000 Total Rentas e Ingresos 24.178.015.000 0 24.178.015.000 Transferencias 215 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 28.000.000 0 28.000.000 2-4 Recursos de Capital 1.012.915.000 0 1.012.915.000 Total Rentas e Ingresos 1.040.915.000 0 1.040.915.000 Transferencias 216 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 86.200.000 0 86.200.000 2-4 Recursos de Capital 162.403.000 0 162.403.000 Total Rentas e Ingresos 248.603.000 0 248.603.000 Transferencias 218 JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"
Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 1.000.000.000 0 1.000.000.000 2-4 Recursos de Capital 2.991.070.000 0 2.991.070.000 Total Rentas e Ingresos 3.991.070.000 0 3.991.070.000 Transferencias 219 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP Recursos Administrados Nación Total 2-4 Recursos de Capital 1.334.114.000 0 1.334.114.000 Total Rentas e Ingresos 1.334.114.000 0 1.334.114.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-16 • 2020 • DICIEMBRE • 30 16 Transferencias 222 INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES – IDARTES Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 7.862.000.000 0 7.862.000.000 2-4 Recursos de Capital 7.207.000.000 0 7.207.000.000 Total Rentas e Ingresos 15.069.000.000 0 15.069.000.000 Transferencias 226 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 39.219.102.000 0 39.219.102.000 2-4 Recursos de Capital 1.100.000.000 0 1.100.000.000 Total Rentas e Ingresos 40.319.102.000 0 40.319.102.000 Transferencias 227 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Recursos Administrados Nación Total 2-4 Recursos de Capital 2.648.342.000 0 2.648.342.000 Total Rentas e Ingresos 2.648.342.000 0 2.648.342.000 Transferencias 228 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 1.927.151.000 0 1.927.151.000 2-4 Recursos de Capital 41.542.102.000 0 41.542.102.000 Total Rentas e Ingresos 43.469.253.000 0 43.469.253.000 229 INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA Transferencias Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 2.000.000 0 2.000.000 2-4 Recursos de Capital 204.000 0 204.000 Total Rentas e Ingresos 2.204.000 0 2.204.000 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-17 • 2020 • DICIEMBRE • 30 ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO Transferencias 230 UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"
Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 53.064.882.000 0 53.064.882.000 2-2 Transferencias 0 41.071.262.000 41.071.262.000 2-4 Recursos de Capital 5.159.078.000 0 5.159.078.000 Total Rentas e Ingresos 58.223.960.000 41.071.262.000 99.295.222.000 ORGANÍSMO DE CONTROL Transferencias 235 CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.
Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 1.236.300.000 0 1.236.300.000 Total Rentas e Ingresos 1.236.300.000 0 1.236.300.000
Artículo 2.
- Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de VEINTITRÉS BILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($23.980.281.765.000), conforme al siguiente detalle:
PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 1.956.498.454.000 1.287.176.105.000 3.243.674.559.000 3-2 Servicio de la Deuda 496.840.486.000 90.599.982.000 587.440.468.000 3-3 Inversión 12.089.868.366.000 8.059.298.372.000 20.149.166.738.000 Total Gastos e Inversiones 14.543.207.306.000 9.437.074.459.000 23.980.281.765.000 SECTOR GESTIÓN PÚBLICA – CONSOLIDADO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 107.285.666.000 0 107.285.666.000 3-3 Inversión 97.903.113.000 0 97.903.113.000 Total Gastos e Inversiones 205.188.779.000 0 205.188.779.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-18 • 2020 • DICIEMBRE • 30 18 SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES 104 SECRETARÍA GENERAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 96.538.449.000 0 96.538.449.000 3-3 Inversión 94.103.410.000 0 94.103.410.000 Total Gastos e Inversiones 190.641.859.000 0 190.641.859.000 125 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL – DASCD Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 10.747.217.000 0 10.747.217.000 3-3 Inversión 3.799.703.000 0 3.799.703.000 Total Gastos e Inversiones 14.546.920.000 0 14.546.920.000 SECTOR GOBIERNO – CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 143.203.155.000 16.643.757.000 159.846.912.000 3-3 Inversión 99.720.764.000 21.664.000.000 121.384.764.000 Total Gastos e Inversiones 242.923.919.000 38.307.757.000 281.231.676.000 SECTOR GOBIERNO - DESAGREGADO POR ENTIDADES 110 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 131.334.725.000 0 131.334.725.000 3-3 Inversión 75.043.144.000 0 75.043.144.000 Total Gastos e Inversiones 206.377.869.000 0 206.377.869.000 127 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 11.868.430.000 0 11.868.430.000 3-3 Inversión 24.677.620.000 0 24.677.620.000 Total Gastos e Inversiones 36.546.050.000 0 36.546.050.000 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-19 • 2020 • DICIEMBRE • 30 127 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 11.868.430.000 0 11.868.430.000 3-3 Inversión 24.677.620.000 0 24.677.620.000 Total Gastos e Inversiones 36.546.050.000 0 36.546.050.000 Aportes 220 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 16.643.757.000 16.643.757.000 3-3 Inversión 0 21.664.000.000 21.664.000.000 Total Gastos e Inversiones 0 38.307.757.000 38.307.757.000 SECTOR HACIENDA - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 686.698.038.000 335.334.247.000 1.022.032.285.000 3-2 Servicio de la Deuda 496.840.486.000 90.599.982.000 587.440.468.000 3-3 Inversión 4.935.521.573.000 44.347.671.000 4.979.869.244.000 Total Gastos e Inversiones 6.119.060.097.000 470.281.900.000 6.589.341.997.000 SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES 111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 442.160.254.000 0 442.160.254.000 3-2 Servicio de la Deuda 491.800.986.000 0 491.800.986.000 3-3 Inversión 4.894.685.420.000 26.631.746.000 4.921.317.166.000 Total Gastos e Inversiones 5.828.646.660.000 26.631.746.000 5.855.278.406.000 Aportes 226 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 54.528.704.000 54.528.704.000 3-3 Inversión 40.319.102.000 12.765.998.000 53.085.100.000 Total Gastos e Inversiones 40.319.102.000 67.294.702.000 107.613.804.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-20 • 2020 • DICIEMBRE • 30 20 Aportes 206 FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 244.537.784.000 280.805.543.000 525.343.327.000 3-2 Servicio de la Deuda 5.039.500.000 90.599.982.000 95.639.482.000 3-3 Inversión 517.051.000 4.949.927.000 5.466.978.000 Total Gastos e Inversiones 250.094.335.000 376.355.452.000 626.449.787.000 SECTOR PLANEACIÓN 120 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 79.294.842.000 0 79.294.842.000 3-3 Inversión 42.985.779.000 0 42.985.779.000 Total Gastos e Inversiones 122.280.621.000 0 122.280.621.000 SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 32.477.255.000 22.103.499.000 54.580.754.000 3-3 Inversión 164.953.497.000 73.024.729.000 237.978.226.000 Total Gastos e Inversiones 197.430.752.000 95.128.228.000 292.558.980.000 SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES 117 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 32.477.255.000 0 32.477.255.000 3-3 Inversión 164.619.095.000 0 164.619.095.000 Total Gastos e Inversiones 197.096.350.000 0 197.096.350.000 Aportes 200 INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 14.337.097.000 14.337.097.000 3-3 Inversión 334.402.000 48.215.688.000 48.550.090.000 Total Gastos e Inversiones 334.402.000 62.552.785.000 62.887.187.000 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-21 • 2020 • DICIEMBRE • 30 Aportes 221 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 7.766.402.000 7.766.402.000 3-3 Inversión 0 24.809.041.000 24.809.041.000 Total Gastos e Inversiones 0 32.575.443.000 32.575.443.000 SECTOR EDUCACIÓN - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 188.754.552.000 268.314.296.000 457.068.848.000 3-3 Inversión 2.284.801.507.000 2.439.793.377.000 4.724.594.884.000 Total Gastos e Inversiones 2.473.556.059.000 2.708.107.673.000 5.181.663.732.000 SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 119.463.681.000 0 119.463.681.000 3-3 Inversión 2.253.463.042.000 2.435.423.491.000 4.688.886.533.000 Total Gastos e Inversiones 2.372.926.723.000 2.435.423.491.000 4.808.350.214.000 Aportes 219 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 6.743.525.000 6.743.525.000 3-3 Inversión 1.334.114.000 4.369.886.000 5.704.000.000 Total Gastos e Inversiones 1.334.114.000 11.113.411.000 12.447.525.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-22 • 2020 • DICIEMBRE • 30 22 Aportes 230 UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"
Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 69.290.871.000 261.570.771.000 330.861.642.000 3-3 Inversión 30.004.351.000 0 30.004.351.000 Total Gastos e Inversiones 99.295.222.000 261.570.771.000 360.865.993.000 SECTOR SALUD - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 93.345.997.000 1.531.721.000 94.877.718.000 3-3 Inversión 1.269.691.269.000 2.117.941.644.000 3.387.632.913.000 Total Gastos e Inversiones 1.363.037.266.000 2.119.473.365.000 3.482.510.631.000 SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES 114 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 73.605.457.000 0 73.605.457.000 Total Gastos e Inversiones 73.605.457.000 0 73.605.457.000 Aportes 201 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 19.740.540.000 1.531.721.000 21.272.261.000 3-3 Inversión 1.269.691.269.000 2.117.941.644.000 3.387.632.913.000 Total Gastos e Inversiones 1.289.431.809.000 2.119.473.365.000 3.408.905.174.000 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-23 • 2020 • DICIEMBRE • 30 SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 29.719.731.000 15.407.682.000 45.127.413.000 3-3 Inversión 868.857.436.000 311.917.984.000 1.180.775.420.000 Total Gastos e Inversiones 898.577.167.000 327.325.666.000 1.225.902.833.000 SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES 122 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 29.719.731.000 0 29.719.731.000 3-3 Inversión 844.679.421.000 251.926.283.000 1.096.605.704.000 Total Gastos e Inversiones 874.399.152.000 251.926.283.000 1.126.325.435.000 Aportes 214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 15.407.682.000 15.407.682.000 3-3 Inversión 24.178.015.000 59.991.701.000 84.169.716.000 Total Gastos e Inversiones 24.178.015.000 75.399.383.000 99.577.398.000 SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 24.140.799.000 89.812.268.000 113.953.067.000 3-3 Inversión 167.861.428.000 495.429.449.000 663.290.877.000 Total Gastos e Inversiones 192.002.227.000 585.241.717.000 777.243.944.000 SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES 119 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 24.140.799.000 0 24.140.799.000 3-3 Inversión 109.763.976.000 14.087.880.000 123.851.856.000 Total Gastos e Inversiones 133.904.775.000 14.087.880.000 147.992.655.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-24 • 2020 • DICIEMBRE • 30 24 Aportes 211 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 36.583.231.000 36.583.231.000 3-3 Inversión 41.621.052.000 295.825.902.000 337.446.954.000 Total Gastos e Inversiones 41.621.052.000 332.409.133.000 374.030.185.000 Aportes 213 INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 6.721.138.000 6.721.138.000 3-3 Inversión 117.882.000 24.186.118.000 24.304.000.000 Total Gastos e Inversiones 117.882.000 30.907.256.000 31.025.138.000 Aportes 216 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ Recursos Administrados Distrito Total Aportes 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 28.321.510.000 28.321.510.000 3-3 Inversión 248.603.000 31.197.397.000 31.446.000.000 Total Gastos e Inversiones 248.603.000 59.518.907.000 59.767.510.000 215 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO Recursos Administrados Distrito Total Aportes 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 5.181.213.000 5.181.213.000 3-3 Inversión 1.040.915.000 8.599.152.000 9.640.067.000 Total Gastos e Inversiones 1.040.915.000 13.780.365.000 14.821.280.000 222 INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 13.005.176.000 13.005.176.000 3-3 Inversión 15.069.000.000 121.533.000.000 136.602.000.000 Total Gastos e Inversiones 15.069.000.000 134.538.176.000 149.607.176.000 SECTOR AMBIENTE - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 28.662.345.000 33.608.003.000 62.270.348.000 3-3 Inversión 146.827.826.000 100.169.924.000 246.997.750.000 Total Gastos e Inversiones 175.490.171.000 133.777.927.000 309.268.098.000 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-25 • 2020 • DICIEMBRE • 30 SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES 126 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 28.662.345.000 0 28.662.345.000 3-3 Inversión 142.714.813.000 0 142.714.813.000 Total Gastos e Inversiones 171.377.158.000 0 171.377.158.000 Aportes 218 JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"
Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 8.079.997.000 8.079.997.000 3-3 Inversión 3.991.070.000 49.189.930.000 53.181.000.000 Total Gastos e Inversiones 3.991.070.000 57.269.927.000 61.260.997.000 Aportes 203 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 19.504.783.000 19.504.783.000 3-3 Inversión 119.739.000 22.167.198.000 22.286.937.000 Total Gastos e Inversiones 119.739.000 41.671.981.000 41.791.720.000 Aportes 229 INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL – IDPYBA Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 6.023.223.000 6.023.223.000 3-3 Inversión 2.204.000 28.812.796.000 28.815.000.000 Total Gastos e Inversiones 2.204.000 34.836.019.000 34.838.223.000 SECTOR MOVILIDAD - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 73.006.977.000 102.333.575.000 175.340.552.000 3-3 Inversión 1.078.475.562.000 2.103.775.138.000 3.182.250.700.000 Total Gastos e Inversiones 1.151.482.539.000 2.206.108.713.000 3.357.591.252.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-26 • 2020 • DICIEMBRE • 30 26 SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES 113 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 73.006.977.000 0 73.006.977.000 3-3 Inversión 430.877.239.000 0 430.877.239.000 Total Gastos e Inversiones 503.884.216.000 0 503.884.216.000 Aportes 204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 72.781.216.000 72.781.216.000 3-3 Inversión 644.949.981.000 1.972.089.791.000 2.617.039.772.000 Total Gastos e Inversiones 644.949.981.000 2.044.871.007.000 2.689.820.988.000 Aportes 227 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 29.552.359.000 29.552.359.000 3-3 Inversión 2.648.342.000 131.685.347.000 134.333.689.000 Total Gastos e Inversiones 2.648.342.000 161.237.706.000 163.886.048.000 SECTOR HÁBITAT - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 21.194.509.000 243.119.433.000 264.313.942.000 3-3 Inversión 255.176.393.000 343.338.669.000 598.515.062.000 Total Gastos e Inversiones 276.370.902.000 586.458.102.000 862.829.004.000 SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES 118 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 21.194.509.000 0 21.194.509.000 3-3 Inversión 210.828.683.000 120.987.470.000 331.816.153.000 Total Gastos e Inversiones 232.023.192.000 120.987.470.000 353.010.662.000 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-27 • 2020 • DICIEMBRE • 30 Aportes 208 CAJA DE VIVIENDA POPULAR Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 11.766.415.000 11.766.415.000 3-3 Inversión 878.457.000 118.702.505.000 119.580.962.000 Total Gastos e Inversiones 878.457.000 130.468.920.000 131.347.377.000 Aportes 228 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 231.353.018.000 231.353.018.000 3-3 Inversión 43.469.253.000 103.648.694.000 147.117.947.000 Total Gastos e Inversiones 43.469.253.000 335.001.712.000 378.470.965.000 SECTOR MUJERES 121 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 16.842.134.000 0 16.842.134.000 3-3 Inversión 96.766.078.000 0 96.766.078.000 Total Gastos e Inversiones 113.608.212.000 0 113.608.212.000 SECTOR GESTIÓN JURIDICA 136 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 23.481.627.000 0 23.481.627.000 3-3 Inversión 9.583.170.000 0 9.583.170.000 Total Gastos e Inversiones 33.064.797.000 0 33.064.797.000 SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 154.875.688.000 0 154.875.688.000 3-3 Inversión 561.548.869.000 0 561.548.869.000 Total Gastos e Inversiones 716.424.557.000 0 716.424.557.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-28 • 2020 • DICIEMBRE • 30 28 SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES 137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 81.994.328.000 0 81.994.328.000 3-3 Inversión 505.548.869.000 0 505.548.869.000 Total Gastos e Inversiones 587.543.197.000 0 587.543.197.000 131 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 72.881.360.000 0 72.881.360.000 3-3 Inversión 56.000.000.000 0 56.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 128.881.360.000 0 128.881.360.000 OTRAS ENTIDADES DISTRITALES Aportes 235 CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.
Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 158.967.624.000 158.967.624.000 3-3 Inversión 1.236.300.000 7.895.787.000 9.132.087.000 Total Gastos e Inversiones 1.236.300.000 166.863.411.000 168.099.711.000 100 CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 78.282.420.000 0 78.282.420.000 Total Gastos e Inversiones 78.282.420.000 0 78.282.420.000 102 PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.
Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 154.426.484.000 0 154.426.484.000 3-3 Inversión 6.075.983.000 0 6.075.983.000 Total Gastos e Inversiones 160.502.467.000 0 160.502.467.000 105 VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.
Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 20.806.235.000 0 20.806.235.000 3-3 Inversión 1.881.819.000 0 1.881.819.000 Total Gastos e Inversiones 22.688.054.000 0 22.688.054.000 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-29 • 2020 • DICIEMBRE • 30
Artículo 3.
Autorizase a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras de 2022 y 2023 hasta por la suma de TRES BILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NO- VENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($3.148.590.154.000) pesos constantes de 2021, de acuerdo con el siguiente detalle:
104-Secretaría General Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 23.921.096.000 21.780.434.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 23.059.902.000 20.930.588.000 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 23.059.902.000 20.930.588.000 3.1.2.01 Adquisición de activos no financieros 277.570.000 277.570.000 3-1-2-01-01 Activos fijos 277.570.000 277.570.000 3-1-2-01-01-01 Maquinaria y equipo 277.570.000 277.570.000 3-1-2-01-01-01-0003 Maquinaria para uso general 167.371.000 167.371.000 3-1-2-01-01-01-0005 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 20.000.000 20.000.000 3-1-2-01-01-01-0006 Maquinaria y aparatos eléctricos 90.199.000 90.199.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financiero 22.782.332.000 20.653.018.000 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 148.659.000 17.588.000 24.499.000 0 3-1-2-02-01-01 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 18.163.000 0 3-1-2-02-01-01-0003 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 3-1-2-02-01-01-0004 Bebidas 289.000 0 3-1-2-02-01-01-0005 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 6.047.000 0 3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 121.093.000 17.588.000 3-1-2-02-01-02-0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 16.845.000 0 3-1-2-02-01-02-0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 9.288.000 9.088.000 3-1-2-02-01-02-0004 Químicos básicos 45.817.000 0 3-1-2-02-01-02-0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 15.446.000 8.500.000 3-1-2-02-01-02-0006 Productos de caucho y plástico 30.737.000 0 3-1-2-02-01-02-0007 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 1.408.000 0 3-1-2-02-01-02-0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 1.552.000 0 3-1-2-02-01-03 Productos metálicos 3.067.000 0 3-1-2-02-01-03-0001 Metales básicos 33.000 0 3-1-2-02-01-03-0002 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 3.034.000 0 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 22.633.673.000 20.635.430.000 3-1-2-02-02-01 911.000.000 911.000.000 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3-1-2-02-02-01-0002 Servicios de transporte de pasajeros 749.000.000 749.000.000 3-1-2-02-02-01-0006 Servicios postales y de mensajería 162.000.000 162.000.000 3-1-2-02-02-01-0006-001 Servicios de mensajería 162.000.000 162.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-30 • 2020 • DICIEMBRE • 30 30 Código Concepto 2022 2023 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 2.074.235.000 1.968.001.000 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos 1.968.001.000 1.968.001.000 3-1-2-02-02-02-0001-007 Servicios de seguros de vehículos automotores 73.846.000 73.846.000 3-1-2-02-02-02-0001-008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 1.098.462.000 1.098.462.000 3-1-2-02-02-02-0001-009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 729.231.000 729.231.000 3-1-2-02-02-02-0001-012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 66.462.000 66.462.000 3-1-2-02-02-02-0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 106.234.000 0 3-1-2-02-02-02-0003-002 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo sin operarios 69.001.000 0 3-1-2-02-02-02-0003-004 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes 37.233.000 0 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 19.648.438.000 17.756.429.000 3-1-2-02-02-03-0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 6.417.864.000 6.417.864.000 3-1-2-02-02-03-0004-001 Servicios de telefonía fija 5.400.000.000 5.400.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 1.017.864.000 1.017.864.000 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de soporte 11.746.928.000 9.854.919.000 3-1-2-02-02-03-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 9.854.919.000 9.854.919.000 3-1-2-02-02-03-0005-002 Servicios de limpieza general 1.892.009.000 0 3-1-2-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción 1.483.646.000 1.483.646.000 3-1-2-02-02-03-0006-003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 1.064.386.000 1.064.386.000 3-1-2-02-02-03-0006-005 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 247.320.000 247.320.000 3-1-2-02-02-03-0006-011 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 171.940.000 171.940.000 3-3 INVERSIÓN 861.194.000 849.846.000 3-3-1 INVERSIÓN DIRECTA 861.194.000 849.846.000 3-3-1-16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo X 861.194.000 849.846.000 861.194.000 849.846.000 3-3-1-16-03 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 3-3-1-16-03-39 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 861.194.000 849.846.000 3-3-1-16-03-39-7871 Construcción de Bogotá-región como territorio de paz para las víctimas y la reconciliación 417.150.000 417.150.000 3-3-1-16-05-54 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente 444.044.000 432.696.000 3-3-1-16-05-54-7872 Transformación Digital y Gestión TIC 444.044.000 432.696.000 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-31 • 2020 • DICIEMBRE • 30 105-Veeduría Distrital Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 1.200.000.000 1.200.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.200.000.000 1.200.000.000 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 1.200.000.000 1.200.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 1.200.000.000 1.200.000.000 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1.200.000.000 1.200.000.000 3-1-2-02-02-02-0002 Servicios inmobiliarios 1.200.000.000 1.200.000.000 3-1-2-02-02-02-0002-003 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata 1.200.000.000 1.200.000.000 110-Secretaría Distrital de Gobierno Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 3.343.247.000 3.343.247.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.902.699.000 2.902.699.000 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 2.902.699.000 2.902.699.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 2.902.699.000 2.902.699.000 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 249.927.000 249.927.000 3.1.2.02.01.01 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 249.927.000 249.927.000 3.1.2.02.01.01.0003 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón otros productos alimenticios 100.000.000 100.000.000 3.1.2.02.01.01.0004 Bebidas 45.000.000 45.000.000 3.1.2.02.01.01.0005 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 4.927.000 4.927.000 3.1.2.02.01.01.0006 Dotación (prendas de vestir y calzado) 100.000.000 100.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 2.652.772.000 2.652.772.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.652.772.000 2.652.772.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 2.652.772.000 2.652.772.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección guardas de seguridad 1.832.996.000 1.832.996.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicio de limpieza general 819.776.000 819.776.000 3.3 INVERSIÓN 440.548.000 440.548.000 3.3.1. INVERSIÓN DIRECTA 440.548.000 440.548.000 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 440.548.000 440.548.000 440.548.000 440.548.000 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.3.1.16.01.04 Prevención de la exclusión por razones étnicas, religiosas, sociales, políticas y de orientación sexual 440.548.000 440.548.000 440.548.000 440.548.000 3.3.1.16.01.04.7787 Fortalecimiento de la capacidad institucional y de los actores sociales para la garantía, promoción y protección de los derechos humanos 111-Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 01 Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 21.196.981.000 20.704.530.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 293.743.000 293.517.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 293.743.000 293.517.000 3-1-2-01 Adquisición de activos no financieros 293.743.000 293.517.000 3-1-2-01-01 Activos fijos 293.743.000 293.517.000 3-1-2-01-01-01 Maquinaria y equipo 293.743.000 293.517.000 3-1-2-01-01-01-0003 Maquinaria para uso general 164.617.000 164.281.000 3-1-2-01-01-01-0005 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 129.126.000 129.236.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-32 • 2020 • DICIEMBRE • 30 32 Código Concepto 2022 2023 3-3 INVERSIÓN 20.903.238.000 20.411.013.000 3-3-1 DIRECTRA 20.903.238.000 20.411.013.000 3-3-1-16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XX 20.903.238.000 20.411.013.000 20.903.238.000 20.411.013.000 3-3-1-16-01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3-3-1-16-01-25 Bogotá región productiva y competitiva 10.824.000.000 11.791.150.000 3-3-1-16-01-25-7584 Asistencia a la formalización empresarial en Bogotá 10.824.000.000 11.791.150.000 3-3-1-16-05-56 Gestión Pública Efectiva 10.079.238.000 8.619.863.000 3-3-1-16-05-56-7580 Fortalecimiento del servicio y control tributario en Bogotá 3.304.238.000 3.304.238.000 4.775.000.000 3.315.625.000 3-3-1-16-05-56-7661 Implementación de un modelo de Arquitectura definido para la operación del ERP de la Secretaría Distrital de Hacienda 2.000.000.000 2.000.000.000 3-3-1-16-05-56-7669 Fortalecimiento de servicios tecnológicos en solución híbrida para la Secretaría Distrital de Hacienda Bogotá 112-Secretaría de Educación del Distrito Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 354.907.037.000 17.999.811.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 7.738.720.000 0 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 7.738.720.000 0 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 7.738.720.000 0 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 7.738.720.000 0 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 7.738.720.000 0 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 7.738.720.000 0 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 4.663.047.000 0 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 3.075.673.000 0 3.3 INVERSIÓN 347.168.317.000 17.999.811.000 3.3.1. INVERSIÓN DIRECTA 347.168.317.000 17.999.811.000 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 347.168.317.000 17.999.811.000 347.168.317.000 17.999.811.000 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.3.1.16.01.13 Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural 347.168.317.000 17.999.811.000 3.3.1.16.01.13.7813 18.000.000.000 17.999.811.000 Innovación y modernización de la plataforma tecnológica para el mejoramiento de la calidad educativa en los colegios públicos de la ciudad de Bogotá D.C.
3.3.1.16.01.13.7818 Fortalecimiento Institucional para la Gestión Educativa en Bogotá D.C. 329.168.317.000 0 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-33 • 2020 • DICIEMBRE • 30 113-Secretaría Distrital de Movilidad – Unidad Ejecutora 01 Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 17.771.508.000 16.982.941.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 12.009.248.000 11.540.275.000 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 12.009.248.000 11.540.275.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 12.009.248.000 11.540.275.000 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 214.673.000 196.784.000 214.673.000 196.784.000 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 129.154.000 118.391.000 3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 3.1.2.02.01.02.0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 85.519.000 78.393.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 11.794.575.000 11.343.491.000 1.136.117.000 1.060.369.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 1.136.117.000 1.060.369.000 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 1.136.117.000 1.060.369.000 5.283.771.000 5.137.261.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexo 4.014.729.000 3.954.723.000 4.014.729.000 3.954.723.000 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicio de seguros generales de responsabilidad civil 3.1.2.02.02.02.0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 1.269.042.000 1.182.538.000 1.269.042.000 1.182.538.000 3.1.2.02.02.02.0003.004 Servicio de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes 5.374.687.000 5.145.861.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 5.374.687.000 5.145.861.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 3.971.275.000 3.765.376.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 1.403.412.000 1.380.485.000 3.3 INVERSIÓN 5.762.260.000 5.442.666.000 3.3.1. INVERSIÓN DIRECTA 5.762.260.000 5.442.666.000 5.762.260.000 5.442.666.000 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 5.762.260.000 5.442.666.000 3.3.1.16.05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 3.3.1.16.05.56 Gestión Pública Efectiva 5.762.260.000 5.442.666.000 3.311.332.000 3.125.503.000 3.3.1.16.05.56.7568 Fortalecimiento institucional de la Secretaria Distrital de Movilidad 377.469.000 351.668.000 3.3.1.16.05.56.7574 Fortalecimiento de la gestión documental de la secretaría distrital de movilidad 2.073.459.000 1.965.495.000 3.3.1.16.05.56.7589 Desarrollo de la gestión jurídica en la Secretaría Distrital de Movilidad en Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-34 • 2020 • DICIEMBRE • 30 34 113-Secretaría Distrital de Movilidad – Unidad Ejecutora 02 Código Concepto 2022 2023 3.3 INVERSIÓN 109.135.394.000 112.672.930.000 3.3.1. INVERSIÓN DIRECTA 109.135.394.000 112.672.930.000 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 109.135.394.000 112.672.930.000 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 112.430.000 103.061.000 3.3.1.16.01.01 Subsidios y transferencias para la equidad 112.430.000 103.061.000 3.3.1.16.01.01.7596 Desarrollo de Lineamientos estratégicos e insumos con enfoques diferenciales para mejorar la movilidad en Bogotá 112.430.000 103.061.000 3.3.1.16.04 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 102.138.276.000 106.123.232.000 3.3.1.16.04.49 Movilidad segura, sostenible y accesible 102.138.276.000 106.123.232.000 3.3.1.16.04.49.7573 Apoyo a las acciones de regulación y control de tránsito y transporte 2.641.302.000 3.513.277.000 3.3.1.16.04.49.7576 Consolidación del programa niñas y niños primero para mejorar las experiencias de viaje de la población estudiantil en Bogotá 14.677.000 14.677.000 3.3.1.16.04.49.7578 Fortalecimiento de la gestión y control de la movilidad en Bogotá 29.194.806.000 34.397.274.000 3.3.1.16.04.49.7579 Implementación del plan distrital de seguridad vial en Bogotá 114.619.000 105.067.000 3.3.1.16.04.49.7581 Fortalecimiento de la comunicación y la cultura para la movilidad como elementos constructivos y pedagógicos del nuevo contrato social en Bogotá 365.617.000 337.449.000 3.3.1.16.04.49.7587 Implementación de señalización para mejorar las condiciones de seguridad vial, movilidad y accesibilidad en Bogotá 69.465.105.000 67.441.849.000 3.3.1.16.04.49.7588 Fortalecimiento de una movilidad sostenible y accesible para Bogotá y su Región 342.150.000 313.639.000 3.3.1.16.05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 6.884.688.000 6.446.637.000 3.3.1.16.05.51 Gobierno Abierto 366.189.000 335.674.000 3.3.1.16.05.51.7595 Implementación de estrategias de participación ciudadana para una movilidad segura, incluyente, sostenible y accesible en Bogotá 366.189.000 335.674.000 3.3.1.16.05.56 Gestión Pública Efectiva 6.518.499.000 6.110.963.000 3.3.1.16.05.56.7593 Investigación por infracción a las normas de tránsito y transporte público en Bogotá 2.922.381.000 2.713.064.000 3.3.1.16.05.56.7653 Implementación de políticas integrales y transparentes al servicio de la ciudadanía 3.596.118.000 3.397.899.000 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-35 • 2020 • DICIEMBRE • 30 118-Secretaría Distrital de Hábitat Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 29.613.953.000 17.660.630.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.203.701.000 3.214.075.000 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 3.203.701.000 3.214.075.000 3.203.701.000 3.214.075.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 3.203.701.000 3.214.075.000 2.535.640.000 2.535.640.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 3.1.2.02.02.02.0002 Servicios inmobiliarios 2.535.640.000 2.535.640.000 2.535.640.000 2.535.640.000 3.1.2.02.02.02.0002.001 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 668.061.000 678.435.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 668.061.000 678.435.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 122.029.000 124.398.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 546.032.000 554.037.000 3.3 INVERSIÓN 26.410.252.000 14.446.555.000 26.410.252.000 14.446.555.000 3.3.1 INVERSIÓN DIRECTA 26.410.252.000 14.446.555.000 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 26.410.252.000 14.446.555.000 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.3.1.16.01.01 Subsidios y transferencias para la equidad 26.410.252.000 14.446.555.000 26.410.252.000 14.446.555.000 3.3.1.16.01.01.7823 Generación de mecanismos para facilitar el acceso a una solución de vivienda a hogares vulnerables en Bogotá.
119-Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 3.266.761.000 3.267.750.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.266.761.000 3.267.750.000 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 3.266.761.000 3.267.750.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 3.266.761.000 3.267.750.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 3.266.761.000 3.267.750.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 751.588.000 751.589.000 3.1.2.02.02.01.0004 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario 583.019.000 583.020.000 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 168.569.000 168.569.000 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 168.569.000 168.569.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 911.161.000 911.302.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexo 227.120.000 227.262.000 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores 7.100.000 7.100.000 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 189.320.000 189.462.000 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 700.000 700.000 3.1.2.02.02.02.0001.012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 30.000.000 30.000.000 3.1.2.02.02.02.0002 Servicios inmobiliarios 581.641.000 581.640.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-36 • 2020 • DICIEMBRE • 30 36 Código Concepto 2022 2023 3.1.2.02.02.02.0002.001 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 581.641.000 581.640.000 3.1.2.02.02.02.0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 102.400.000 102.400.000 3.1.2.02.02.02.0003.005 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares 102.400.000 102.400.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.389.792.000 1.389.791.000 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 118.622.000 118.623.000 3.1.2.02.02.03.0004.004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 118.622.000 118.623.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 770.171.000 770.170.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 426.107.000 426.106.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 344.064.000 344.064.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 500.999.000 500.998.000 3.1.2.02.02.03.0006.003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 33.807.000 33.806.000 3.1.2.02.02.03.0006.014 Servicios de reparación general y mantenimiento 467.192.000 467.192.000 3.1.2.02.02.06 Capacitación 42.280.000 42.279.000 3.1.2.02.02.07 Bienestar e incentivos 111.320.000 112.169.000 3.1.2.02.02.08 Salud Ocupacional 60.620.000 60.620.000 121-Secretaría Distrital de la Mujer Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 7.407.532.000 7.407.532.000 3.3 INVERSIÓN 7.407.532.000 7.407.532.000 3.3.1 INVERSIÓN DIRECTA 7.407.532.000 7.407.532.000 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 7.407.532.000 7.407.532.000 7.407.532.000 7.407.532.000 3.3.1.16.03 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 7.407.532.000 7.407.532.000 3.3.1.16.03.40 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 7.407.532.000 7.407.532.000 3.3.1.16.03.40.7734 Fortalecimiento a la implementación del Sistema Distrital de Protección integral a las mujeres víctimas de violencias
- SOFIA en Bogotá 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-37 • 2020 • DICIEMBRE • 30 246.972.186.000 173.264.142.000 122-Secretaría Distrital de Integración Social Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 246.972.186.000 173.264.142.000 3.3 INVERSIÓN 246.972.186.000 173.264.142.000 3.3.1 INVERSIÓN DIRECTA 246.972.186.000 173.264.142.000 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 246.972.186.000 173.264.142.000 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 62.779.631.000 43.670.033.000 3.3.1.16.01.06 Sistema Distrital del Cuidado 246.972.186.000 173.264.142.000 3.3.1.16.01.06.7565 Suministro de Espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá 1.036.539.000 1.081.408.000 3.3.1.16.01.06.7741 Fortalecimiento de la gestión de la información y el conocimiento con enfoque participativo y territorial de la Secretaria Distrital de Integración Social en Bogotá 98.925.196.000 66.590.423.000 3.3.1.16.01.06.7748 Fortalecimiento de la gestión institucional y desarrollo integral del talento humano en Bogotá 22.526.954.000 21.247.110.000 3.3.1.16.01.06.7757 Implementación de estrategias y servicios integrales para el abordaje del fenómeno de habitabilidad en calle en Bogotá 61.703.866.000 40.675.168.000 3.3.1.16.01.06.7770 Compromiso con el envejecimiento activo y una Bogotá cuidadora e incluyente 125-Departamento Administrativo del Servicio Civil Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 381.172.000 373.954.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 381.172.000 373.954.000 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 381.172.000 373.954.000 3.1.2.01 Adquisición de activos no financieros 5.184.000 5.063.000 3.1.2.01.01 Activos Fijos 5.184.000 5.063.000 3.1.2.01.01.01 Maquinaria y equipo 5.184.000 5.063.000 3.1.2.01.01.01.0005 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 4.569.000 4.436.000 3.1.2.01.01.01.0006 Maquinaria y aparatos eléctricos 602.000 614.000 3.1.2.01.01.01.0008 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes 13.000 13.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 375.988.000 368.891.000 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 28.637.000 28.112.000 3.1.2.02.01.01 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 7.256.000 7.082.000 3.1.2.02.01.01.0003 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 5.534.000 5.373.000 3.1.2.02.01.01.0004 Bebidas 971.000 943.000 3.1.2.02.01.01.0005 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 751.000 766.000 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 20.997.000 20.638.000 3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 9.648.000 9.367.000 3.1.2.02.01.02.0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 4.854.000 4.713.000 3.1.2.02.01.02.0004 Químicos básicos 996.000 1.016.000 3.1.2.02.01.02.0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 1.757.000 1.726.000 3.1.2.02.01.02.0006 Productos de caucho y plástico 1.986.000 2.026.000 3.1.2.02.01.02.0007 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 544.000 554.000 3.1.2.02.01.02.0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 1.212.000 1.236.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-38 • 2020 • DICIEMBRE • 30 38 Código Concepto 2022 2023 3.1.2.02.01.03 Productos metálicos 384.000 392.000 3.1.2.02.01.03.0002 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 384.000 392.000 3.1.2.02.02 Adquisición de Servicios 347.351.000 340.779.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1.748.000 1.602.000 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 1.748.000 1.602.000 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 1.748.000 1.602.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 130.184.000 126.392.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 130.184.000 126.392.000 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores 5.085.000 4.937.000 3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 13.518.000 13.125.000 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 77.911.000 75.641.000 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 3.107.000 3.016.000 3.1.2.02.02.02.0001.012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 30.563.000 29.673.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 140.519.000 137.885.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 126.150.000 123.746.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 42.000.000 42.000.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 73.786.000 71.7.000 3.1.2.02.02.03.0005.003 Servicios de Copia y reproducción 10.364.000 10.109.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 14.369.000 14.139.000 3.1.2.02.02.03.0006.004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 14.369.000 14.139.000 3.1.2.02.02.06 Capacitación 27.000.000 27.000.000 3.1.2.02.02.07 Bienestar e Incentivos 31.900.000 31.900.000 3.1.2.02.02.08 Salud Ocupacional 16.000.000 16.000.000 126-Secretaría Distrital de Ambiente Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 30.325.070.000 20.425.131.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.188.259.000 5.188.261.000 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 5.188.259.000 5.188.261.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 5.188.259.000 5.188.261.000 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 253.077.000 253.076.000 3.1.2.02.01.01 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 96.923.000 96.923.000 3.1.2.02.01.01.0003 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 86.955.000 86.955.000 3.1.2.02.01.01.0005 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 9.968.000 9.968.000 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 151.030.000 151.028.000 3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 80.811.000 80.811.000 3.1.2.02.01.02.0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 123.000 123.000 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-39 • 2020 • DICIEMBRE • 30 Código Concepto 2022 2023 3.1.2.02.01.02.0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 39.546.000 39.546.000 3.1.2.02.01.02.0006 Productos de caucho y plástico 22.923.000 22.923.000 3.1.2.02.01.02.0007 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 6.512.000 6.511.000 3.1.2.02.01.02.0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 1.115.000 1.114.000 3.1.2.02.01.03 Productos metálicos 5.124.000 5.125.000 3.1.2.02.01.03.0002 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 118.000 119.000 3.1.2.02.01.02.0004 Químicos básicos 5.006.000 5.006.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 4.935.182.000 4.935.185.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 122.880.000 122.881.000 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 122.880.000 122.881.000 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 122.880.000 122.881.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 2.107.579.000 2.107.581.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 433.903.000 433.903.000 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores 45.101.000 45.101.000 3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 54.748.000 54.748.000 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 290.998.000 290.998.000 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 23.918.000 23.918.000 3.1.2.02.02.02.0001.012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 19.138.000 19.138.000 3.1.2.02.02.02.0002 Servicios inmobiliarios 188.822.000 188.823.000 3.1.2.02.02.02.0002.001 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 188.822.000 188.823.000 3.1.2.02.02.02.0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 1.484.854.000 1.484.855.000 3.1.2.02.02.02.0003.003 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 1.460.217.000 1.460.218.000 3.1.2.02.02.02.0003.004 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes 24.637.000 24.637.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.704.723.000 2.704.723.000 3.1.2.02.02.03.0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 1.047.670.000 1.047.670.000 3.1.2.02.02.03.0003.004 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) 1.047.670.000 1.047.670.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 1.657.053.000 1.657.053.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.054.817.000 1.054.817.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 599.234.000 599.234.000 3.1.2.02.02.03.0006.005 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 3.002.000 3.002.000 3.3 INVERSIÓN 25.136.811.000 15.236.870.000 3.3.1 INVERSIÓN DIRECTA 25.136.811.000 15.236.870.000 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 25.136.811.000 15.236.870.000 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 685.090.000 685.090.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-40 • 2020 • DICIEMBRE • 30 40 Código Concepto 2022 2023 3.3.1.16.01.22 Transformación cultural para la conciencia ambiental y el cuidado de la fauna doméstica 54.545.000 54.545.000 3.3.1.16.01.22.7657 Transformación cultural ambiental a partir de estrategias de educación, participación y comunicación en Bogotá 54.545.000 54.545.000 3.3.1.16.01.23 Bogotá rural 630.545.000 630.545.000 3.3.1.16.01.23.7780 Aportes de visión ambiental a la construcción del territorio rural distrital en Bogotá 630.545.000 630.545.000 3.3.1.16.02 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 20.736.211.000 14.331.416.000 3.3.1.16.02.27 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 428.764.000 428.764.000 3.3.1.16.02.27.7794 Fortalecimiento de la gestión ambiental sectorial, el ecourbanismo y cambio climático en el D.C.
Bogotá 428.764.000 428.764.000 3.3.1.16.02.28 Bogotá protectora de sus recursos naturales 15.129.032.000 8.588.654.000 3.3.1.16.02.28.7814 Fortalecimiento de la administración y monitoreo áreas protegidas y otras de interés ambiental para disminuir la vulnerabilidad de los ecosistemas frente alteraciones naturales y antrópicas en Bogotá 6.838.644.000 6.838.644.000 3.3.1.16.02.28.7811 Implementación de estrategias integrales que conlleven a la conservación de áreas con alto valor ecosistémico en Bogotá 544.320.000 544.320.000 3.3.1.16.02.28.7769 Implementación de intervenciones para la restauración y mantenimiento de áreas de la Estructura Ecológica Principal, Cerros Orientales y otras áreas de inter. ambiental de Bogotá 7.746.068.000 1.205.690.000 3.3.1.16.02.29 Asentamientos y entornos protectores 326.749.000 326.749.000 3.3.1.16.02.29.7743 Control, evaluación y seguimiento a predios de sitios contaminados, suelos degradados y pasivos ambientales para el diagnóstico de las condiciones del suelo y el acuífero somero en Bogotá 326.749.000 326.749.000 3.3.1.16.02.33 Más árboles y más y mejor espacio público 840.000.000 840.000.000 3.3.1.16.02.33.7710 Control a los factores de deterioro del arbolado urbano y la flora en Bogotá 840.000.000 840.000.000 3.3.1.16.02.34 Bogotá protectora de los animales 490.909.000 490.909.000 3.3.1.16.02.34.7711 Control a los factores de deterioro del recurso fauna silvestre en Bogotá 490.909.000 490.909.000 3.3.1.16.02.36 Manejo y saneamiento de los cuerpos de agua 3.055.593.000 3.191.176.000 3.3.1.16.02.36.7789 Diseño, formulación e implementación de un programa de monitoreo, evaluación, control y seguimiento sobre el Recurso Hídrico del Distrito Capital Bogotá 3.055.593.000 3.191.176.000 3.3.1.16.02.38 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 465.164.000 465.164.000 3.3.1.16.02.38.7702 Control, evaluación, seguimiento y promoción a la cadena de gestión de residuos Bogotá 465.164.000 465.164.000 3.3.1.16.05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 3.715.510.000 220.364.000 3.3.1.16.05.52 Integración regional, distrital y local 16.364.000 16.364.000 3.3.1.16.05.52.7805 Fortalecimiento de la planeación ambiental para la sostenibilidad ambiental distrital y regional Bogotá 16.364.000 16.364.000 3.3.1.16.05.56 Gestión Pública Efectiva 3.699.146.000 204.000.000 3.3.1.16.05.56.7699 Implementación de acciones para la obtención de mejores resultados de gestión y desempeño institucional, de la Secretaría Distrital de Ambiente. Bogotá. 120.000.000 120.000.000 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-41 • 2020 • DICIEMBRE • 30 Código Concepto 2022 2023 3.3.1.16.05.56.7820 Fortalecimiento del trámite sancionatorio ambiental en el marco de la función de vigilancia y control de la Secretaría Distrital de Ambiente en Bogotá 84.000.000 84.000.000 3.3.1.16.05.56.7816 Construcción de espacios de calidad para el sector ambiental de Bogotá 3.495.146.000 0 200-Instituto para la Economía Social Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 12.148.226.000 0 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.125.987.000 0 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 1.125.987.000 0 1.125.987.000 0 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 1.125.987.000 0 1.125.987.000 0 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 1.125.987.000 0 1.125.987.000 0 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad)
11.022.239.000 0 3.3 INVERSIÓN 11.022.239.000 0 3.3.1 INVERSIÓN DIRECTA 11.022.239.000 0 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 11.022.239.000 0 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 4.413.119.000 0 3.3.1.16.01.18 Cierre de brechas para la inclusión productiva urbano rural 1.937.950.000 0 3.3.1.16.01.18.7773 Fortalecimiento oferta de alternativas económicas en el espacio público en Bogotá 2.475.169.000 0 3.3.1.16.01.18.7772 Implementación de estrategias de organización de zonas de uso y aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá 6.609.120.000 0 3.3.1.16.01.25 Bogotá región productiva y competitiva 6.609.120.000 0 3.3.1.16.01.25.7548 Fortalecimiento de las plazas distritales de mercado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-42 • 2020 • DICIEMBRE • 30 42 201-Fondo Financiero Distrital de Salud Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 401.554.063.000 224.807.414.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 9.376.063.000 9.657.414.000 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 9.376.063.000 9.657.414.000 9.376.063.000 9.657.414.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 9.376.063.000 9.657.414.000 173.162.000 178.361.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 173.162.000 178.361.000 3.1.2.02.02.01.0001 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 3.582.012.000 3.689.383.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1.969.246.000 2.028.323.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 3.582.012.000 3.689.383.000 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de Seguros de Vehículos Automotores 48.245.000 49.603.000 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de Seguros Generales de Responsabilidad Civil 17.040.000 17.552.000 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. (SOAT)
1.547.481.000 1.593.905.000 3.1.2.02.02.02.0001.012 Otros Servicios de Seguros Distintos de los Seguros de Vida n.c.p.
5.620.889.000 5.789.670.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 5.620.889.000 5.789.670.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 3.012.350.000 3.102.819.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 2.608.539.000 2.686.851.000 392.178.000.000 215.150.000.000 3.3 INVERSIÓN 392.178.000.000 215.150.000.000 3.3.1 INVERSIÓN DIRECTA 392.178.000.000 215.150.000.000 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 350.859.000.000 194.578.000.000 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 33.423.000.000 36.600.000.000 3.3.1.16.01.07 Mejora de la gestión de instituciones de salud 350.859.000.000 194.578.000.000 3.3.1.16.01.07.7785 Implementación de la arquitectura empresarial y el intercambio recíproco de información en Bogotá 142.189.000.000 84.245.000.000 3.3.1.16.01.07.7790 Fortalecimiento de la infraestructura y dotación sector salud Bogotá 5.860.000.000 0 3.3.1.16.01.07.7822 Fortalecimiento del aseguramiento en salud con acceso efectivo Bogotá 82.952.000.000 73.733.000.000 3.3.1.16.01.07.7835 Fortalecimiento de la gestión de urgencias, emergencias y desastres en salud - Bogotá D.C.
86.435.000.000 0 3.3.1.16.01.07.7904 Implementación y fortalecimiento de la red distrital de servicios de salud 41.319.000.000 20.572.000.000 3.3.1.16.05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 10.053.000.000 0 3.3.1.16.05.51 Gobierno Abierto 41.319.000.000 20.572.000.000 3.3.1.16.05.51.7750 Construcción de confianza, participación, datos abiertos para el buen vivir Bogotá 3.358.000.000 3.632.000.000 3.3.1.16.05.54.7788 Transformación digital en salud Bogotá 14.569.000.000 16.940.000.000 3.3.1.16.05.56.7834 Formulación programa para la producción y uso del conocimiento en salud y bienestar Bogotá 13.339.000.000 0 3.3.1.16.05.56.7791 Control, vigilancia e inspección en calidad a prestadores de servicios de salud en Bogotá D.C.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-43 • 2020 • DICIEMBRE • 30 7.319.418.000 9.424.286.000 204-Instituto de Desarrollo Urbano Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 652.668.738.000 370.061.481.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 7.319.418.000 9.424.286.000 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 7.319.418.000 9.424.286.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 286.214.000 363.182.000 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 286.214.000 363.182.000 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 276.214.000 350.551.000 3.1.2.02.01.02.0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 10.000.000 12.631.000 3.1.2.02.01.02.0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)
526.893.000 683.784.000 3.1.2.02.02 Adquisición de Servicios 7.033.204.000 9.061.104.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3.851.456.000 4.700.725.000 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 526.893.000 683.784.000 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 526.893.000 683.784.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 237.864.000 288.434.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 3.851.456.000 4.700.725.000 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores 154.369.000 186.634.000 3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 2.589.320.000 3.141.672.000 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 31.068.000 66.924.000 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)
838.835.000 1.017.061.000 3.1.2.02.02.02.0001.012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p.
2.654.855.000 3.676.595.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 894.078.000 1.467.622.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 1.760.777.000 2.208.973.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.675.728.000 2.105.759.000 3.1.2.02.02.03.0005.003 Servicios de Copia y reproducción 85.049.000 103.214.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)
779.612.000 1.322.462.000 3.1.2.02.02.03.0006.003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 114.466.000 145.160.000 3.1.2.02.02.03.0006.004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 645.349.320.000 360.637.195.000 3.3 INVERSIÓN 645.349.320.000 360.637.195.000 3.3.1 INVERSIÓN DIRECTA 645.349.320.000 360.637.195.000 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 66245631000 52975775000 3-3-1-16-02 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 66.245.631.000 52.975.775.000 3-3-1-16-02-33 Más árboles y más y mejor espacio público 66.245.631.000 52.975.775.000 3-3-1-16-02-33-7761 Infraestructura para espacio público y áreas verdes de la ciudad 559.326.990.000 284.128.570.000 3-3-1-16-04 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 346.033.787.000 92.139.692.000 3-3-1-16-04-49 Movilidad segura, sostenible y accesible 559.326.990.000 284.128.570.000 3-3-1-16-04-49-7763 Construcción de vías y cicloinfraestructura para la movilidad sostenible 167.603.883.000 147.929.117.000 3-3-1-16-04-49-7779 Conservación de vías y cicloinfraestructura para la movilidad sostenible 45.689.320.000 44.059.761.000 3-3-1-16-04-49-7782 Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público Sostenible REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-44 • 2020 • DICIEMBRE • 30 44 19.776.699.000 23.532.850.000 Código Concepto 2022 2023 3-3-1-16-05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 19.776.699.000 23.532.850.000 3-3-1-16-05-56 Gestión Pública Efectiva 19.776.699.000 23.532.850.000 3-3-1-16-05-56-7716 Fortalecimiento y efectividad institucional de la gestión pública en el IDU 206-Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 3.717.095.000 3.853.856.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.717.095.000 3.853.856.000 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 3.717.095.000 3.853.856.000 3.1.2.01 Adquisición de activos no financieros 720.000 724.000 3.1.2.01.01 Activos Fijos 720.000 724.000 3.1.2.01.01.01 Maquinaria y equipo 720.000 724.000 3.1.2.01.01.01.0004 Maquinaria para usos especiales 720.000 724.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 3.716.375.000 3.853.132.000 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 80.469.000 81.034.000 3.1.2.02.01.01 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 32.847.000 33.007.000 3.1.2.02.01.01.0003 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 17.149.000 17.232.000 3.1.2.02.01.01.0004 Bebidas 12.061.000 12.120.000 3.1.2.02.01.01.0005 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 2.589.000 2.602.000 3.1.2.02.01.01.0006 Dotación (prendas de vestir y calzado) 1.048.000 1.053.000 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 47.541.000 47.946.000 3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 22.069.000 22.176.000 3.1.2.02.01.02.0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 240.000 241.000 3.1.2.02.01.02.0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 10.306.000 10.507.000 3.1.2.02.01.02.0004 Químicos básicos 1.629.000 1.660.000 3.1.2.02.01.02.0006 Productos de caucho y plástico 11.594.000 11.650.000 3.1.2.02.01.02.0007 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p 914.000 919.000 3.1.2.02.01.02.0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 789.000 793.000 3.1.2.02.01.03 Productos metálicos 81.000 81.000 3.1.2.02.01.03.0002 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 81.000 81.000 3.1.2.02.02 Adquisición de Servicios 3.635.906.000 3.772.098.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 108.109.000 111.258.000 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 108.109.000 111.258.000 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 108.109.000 111.258.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1.632.568.000 1.666.265.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 1.047.528.000 1.078.385.000 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores 23.538.000 25.137.000 3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 10.099.000 10.785.000 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 274.846.000 293.525.000 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 2.742.000 2.928.000 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-45 • 2020 • DICIEMBRE • 30 Código Concepto 2022 2023 3.1.2.02.02.02.0001.012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 134.242.000 143.365.000 3.1.2.02.02.02.0001.013 Servicios fiduciarios 602.061.000 602.645.000 3.1.2.02.02.02.0002 Servicios inmobiliarios 490.926.000 493.309.000 3.1.2.02.02.02.0002.001 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 490.926.000 493.309.000 3.1.2.02.02.02.0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 94.114.000 94.571.000 3.1.2.02.02.02.0003.002 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo sin operarios 87.362.000 87.786.000 3.1.2.02.02.02.0003.004 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes 6.752.000 6.785.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.895.229.000 1.994.575.000 3.1.2.02.02.03.0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 1.120.882.000 1.198.927.000 3.1.2.02.02.03.0003.013 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p 1.120.882.000 1.198.927.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 774.347.000 795.648.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 528.838.000 544.241.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 193.933.000 199.581.000 3.1.2.02.02.03.0005.003 Servicios de Copia y reproducción 51.576.000 51.826.000 211-Instituto Distrital de Recreación y Deporte Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 48.484.677.000 46.286.327.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.412.720.000 3.313.321.000 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 3.412.720.000 3.313.321.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 3.412.720.000 3.313.321.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 3.412.720.000 3.313.321.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1.361.936.000 1.322.268.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexo 1.361.936.000 1.322.268.000 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 1.361.936.000 1.322.268.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.050.784.000 1.991.053.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 2.050.784.000 1.991.053.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.133.487.000 1.100.473.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 917.297.000 890.580.000 3.3 INVERSIÓN 45.071.957.000 42.973.006.000 3.3.1 INVERSIÓN DIRECTA 45.071.957.000 42.973.006.000 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 45.071.957.000 42.973.006.000 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 45.071.957.000 42.973.006.000 3.3.1.16.01.20 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 45.071.957.000 42.973.006.000 3.3.1.16.01.20.7850 Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá 9.460.832.000 9.620.987.000 3.3.1.16.01.20.7851 Recreación y deporte para la formación ciudadana en Bogotá 320.388.000 323.310.000 3.3.1.16.01.20.7853 Administración de parques y escenarios innovadores, sostenibles y con adaptación al cambio climático en Bogotá 35.084.737.000 32.822.709.000 206.000.000 206.000.000 3.3.1.16.01.20.7854 Formación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en las disciplinas deportivas priorizadas, en el marco de la jornada escolar complementaria en Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-46 • 2020 • DICIEMBRE • 30 46 215-Fundación Gilberto Alzate Avendaño Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 2.463.457.000 2.402.823.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 946.031.000 954.015.000 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 946.031.000 954.015.000 3.1.2.01 Adquisición de activos no financieros 10.313.000 10.411.000 3.1.2.01.01 Activos fijos 10.313.000 10.411.000 3.1.2.01.01.01 Maquinaria y equipo 10.313.000 10.411.000 3.1.2.01.01.01.0006 Maquinaria y aparatos eléctricos 10.313.000 10.411.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 935.718.000 943.604.000 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 48.884.000 49.228.000 3.1.2.02.01.01 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 10.867.000 10.949.000 3.1.2.02.01.01.0003 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 7.852.000 7.918.000 3.1.2.02.01.01.0006 Dotación (prendas de vestir y calzado) 3.015.000 3.031.000 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 34.012.000 34.241.000 3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 7.367.000 7.436.000 3.1.2.02.01.02.0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 1.654.000 1.663.000 3.1.2.02.01.02.0004 Químicos básicos 548.000 543.000 3.1.2.02.01.02.0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 7.915.000 7.984.000 3.1.2.02.01.02.0006 Productos de caucho y plástico 13.644.000 13.714.000 3.1.2.02.01.02.0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 2.884.000 2.901.000 3.1.2.02.01.03 Productos metálicos 4.005.000 4.038.000 3.1.2.02.01.03.0002 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 4.005.000 4.038.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 886.834.000 894.376.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 8.260.000 8.336.000 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 8.260.000 8.336.000 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 8.260.000 8.336.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 332.225.000 334.508.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 193.689.000 194.646.000 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 193.689.000 194.646.000 3.1.2.02.02.02.0002 Servicios inmobiliarios 72.373.000 73.070.000 3.1.2.02.02.02.0002.001 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 72.373.000 73.070.000 3.1.2.02.02.02.0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 66.163.000 66.792.000 3.1.2.02.02.02.0003.005 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares 66.163.000 66.792.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 397.088.000 400.832.000 3.1.2.02.02.03.0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 90.571.000 91.412.000 3.1.2.02.02.03.0003.003 Servicios de diseño y desarrollo de la tecnología de la información (TI) 84.396.000 85.207.000 3.1.2.02.02.03.0003.004 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) 6.175.000 6.205.000 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-47 • 2020 • DICIEMBRE • 30 Código Concepto 2022 2023 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 25.235.000 25.473.000 3.1.2.02.02.03.0004.004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 25.235.000 25.473.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 262.731.000 265.270.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 125.150.000 126.357.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 134.633.000 135.937.000 3.1.2.02.02.03.0005.006 Servicios de organización y asistencia de convenciones y ferias 2.948.000 2.976.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 18.551.000 18.677.000 3.1.2.02.02.03.0006.004 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 8.260.000 8.336.000 3.1.2.02.02.03.0006.005 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 10.291.000 10.341.000 3.1.2.02.02.06 Capacitación 43.244.000 43.655.000 3.1.2.02.02.07 Bienestar 50.483.000 50.972.000 3.1.2.02.02.08 Salud Ocupacional 55.534.000 56.073.000 3.3 INVERSIÓN 1.517.426.000 1.448.808.000 3.3.1 INVERSIÓN DIRECTA 1.517.426.000 1.448.808.000 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.517.426.000 1.448.808.000 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 1.304.397.000 1.233.726.000 3.3.1.16.01.21 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.001.488.000 927.880.000 3.3.1.16.01.21.7682 Desarrollo y fomento a las prácticas artísticas y culturales para dinamizar el centro de Bogotá 932.039.000 857.762.000 3.3.1.16.01.21.7724 Mejoramiento y conservación de la infraestructura cultural pública para el disfrute del centro de Bogotá 69.449.000 70.118.000 3.3.1.16.01.24 Bogotá región emprendedora e innovadora 302.909.000 305.846.000 3.3.1.16.01.24.7674 Desarrollo del Bronx Distrito Creativo en Bogotá 302.909.000 305.846.000 3.3.1.16.05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 213.029.000 215.082.000 3.3.1.16.05.56 Gestión Pública Efectiva 213.029.000 215.082.000 3.3.1.16.05.56.7760 Modernización de la Arquitectura Institucional de la FUGA 213.029.000 215.082.000 218-Jardín Botánico José Celestino Mutis Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 1.429.000.000 1.471.870.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.024.000.000 1.054.720.000 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 1.024.000.000 1.054.720.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.024.000.000 1.054.720.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 1.024.000.000 1.054.720.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.024.000.000 1.054.720.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 1.024.000.000 1.054.720.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 900.000.000 927.000.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 124.000.000 127.720.000 3.3 INVERSIÓN 405.000.000 417.150.000 3.3.1 INVERSIÓN DIRECTA 405.000.000 417.150.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-48 • 2020 • DICIEMBRE • 30 48 Código Concepto 2022 2023 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 405.000.000 417.150.000 3.3.1.16.05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 405.000.000 417.150.000 3.3.1.16.05.56 Gestión Pública Efectiva 405.000.000 417.150.000 3-3-1-16-05-56-7683 Fortalecimiento de las capacidades organizacionales, físicas y tecnológicas en el Jardín Botánico José Celestino Mutis Bogotá 405.000.000 417.150.000 222-Instituto Distrital de las Artes Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 7.919.417.000 0 3.3 INVERSIÓN 7.919.417.000 0 3.3.1 INVERSIÓN DIRECTA 7.919.417.000 0 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 7.919.417.000 0 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 7.919.417.000 0 3.3.1.16.01.21 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 7.919.417.000 0 3.3.1.16.01.21.7607 Actualización Intervención y mejoramiento de la infraestructura cultural para el disfrute de las prácticas artísticas y culturales Bogotá D.C. 7.919.417.000 0 226-Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 8.470.378.000 8.474.451.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.485.812.000 4.496.455.000 3.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 4.485.812.000 4.496.455.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 4.485.812.000 4.496.455.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 4.485.812.000 4.496.455.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1.542.660.000 1.540.117.000 3.1.2.02.02.02.0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 1.542.660.000 1.540.117.000 3.1.2.02.02.02.0003.005 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares 1.542.660.000 1.540.117.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.943.152.000 2.956.338.000 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 627.686.000 627.443.000 3.1.2.02.02.03.0004.004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 435.686.000 435.443.000 3.1.2.02.02.03.0004.006 Servicios de bibliotecas y archivos 192.000.000 192.000.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 1.902.383.000 1.913.238.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 686.656.000 686.681.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 361.000.000 371.830.000 3.1.2.02.02.03.0005.003 Servicios de copia y reproducción 262.727.000 262.727.000 3.1.2.02.02.03.0005.004 Servicios de correo 592.000.000 592.000.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 335.000.000 337.574.000 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-49 • 2020 • DICIEMBRE • 30 Código Concepto 2022 2023 3.1.2.02.02.03.0006.003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 250.000.000 250.024.000 3.1.2.02.02.03.0006.004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 85.000.000 87.550.000 3.1.2.02.02.03.0007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 78.083.000 78.083.000 3.1.2.02.02.03.0007.002 Servicios de impresión 71.967.000 71.967.000 3.1.2.02.02.03.0007.003 Servicios relacionados con la impresión 6.116.000 6.116.000 3.3 INVERSIÓN 3.984.566.000 3.977.996.000 3.3.1 INVERSIÓN DIRECTA 3.984.566.000 3.977.996.000 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 3.984.566.000 3.977.996.000 3.3.1.16.05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 3.984.566.000 3.977.996.000 3.3.1.16.05.53 Información para la toma de decisiones 428.117.000 427.411.000 3.3.1.16.05.53.7839 Fortalecimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de Bogotá como herramienta para la integración de la información de las entidades distritales para la toma de decisiones 428.117.000 427.411.000 3.3.1.16.05.56 Gestión Pública Efectiva 3.556.449.000 3.550.585.000 3.3.1.16.05.56.7841 Fortalecimiento Institucional de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD 3.556.449.000 3.550.585.000 227-Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento y Rehabilitación Vial Código Concepto 2022 2023 3 GASTOS 68.602.752.000 17.249.160.000 3.3 INVERSIÓN 68.602.752.000 17.249.160.000 3.3.1 INVERSIÓN DIRECTA 68.602.752.000 17.249.160.000 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 68.602.752.000 17.249.160.000 3.3.1.16.04 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 68.602.752.000 17.249.160.000 3.3.1.16.04.49 Movilidad segura, sostenible y accesible 68.602.752.000 17.249.160.000 3.3.1.16.04.49.7858 Conservación de la Malla Vial Distrital y Cicloinfraestructura de Bogotá 68.602.752.000 17.249.160.000 PARÁGRAFO. Las entidades del Distrito que incluyeron gastos de funcionamiento en vigencias futuras (como arrendamiento, aseo, vigilancia, transporte, uniformes, papelería y cafetería), que se han reducido en razón de la pandemia deberán recalcular esos gastos y los contratos atendiendo a esta realidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I.
ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 4.
- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, cuando expresamente así se establezca.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-50 • 2020 • DICIEMBRE • 30 50
Artículo 5.
- MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2021, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 617 de 2000, Ley 715 de 2001, Ley 819 de 2003, Ley 1483 de 2011, artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público, en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 777 de 2019, Decreto Distrital 492 de 2019, y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.
Para efectos de la aplicación de este Decreto la remisión hecha a normas jurídicas se entiende igualmente realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Capítulo II.
DE LAS RENTAS Y RECURSOS
Artículo 6.
- APORTES DE CAPITAL Y TRANSFERENCIAS DEL DISTRITO PARA EMPRESAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual podrán realizar a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá, D.C., y transferencias de recursos orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento.
Parágrafo 1. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito Capital proyectadas para
efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido realizados o comprometidos a 31 de diciembre de 2021, podrán ser liberadas por el Distrito Capital.
Parágrafo 2. Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital, que no impliquen
erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.
Parágrafo 3. La aplicación de las transferencias previstas para las empresas públicas
distritales, que son administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda para este fin, estará sujeta a la entrega de informes de gestión y resultados periódicos, que se definan en un protocolo construido por esta secretaría para la presentación de información pública, con datos financieros e indicadores, que describan las actuaciones de las empresas que reciben este tipo de recursos.
Parágrafo 4. Las transferencias a las empresas públicas distritales de que trata el presente
artículo requiere de la presentación de soportes detallados de la forma en que se gastarán los recursos asignados y su justificación con base en propósitos estratégicos y del plan de desarrollo.
Artículo 7.
- INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. En virtud de del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 y el literal h) del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, son inembargables las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto Anual, en el presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local y los recursos del Sistema General de Participaciones.
En todo caso, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos está obligado a solicitar a más tardar al día hábil siguiente a su recibo a la Secretaría Distrital de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-51 • 2020 • DICIEMBRE • 30 Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, constancia sobre la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normatividad vigente. Frente a los Fondos de Desarrollo Local esta constancia se expedirá sobre los recursos de las transferencias efectuadas por la Administración Central.
La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.
Capítulo III.
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 8.
- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2021.
ARTÍCULO 9.- ARMONIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LOS CÓDIGOS PRESUPUESTALES Una vez expedido el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2021, éste se podrá liquidar con la estructura requerida por el sistema de información presupuestal.
Artículo 10.
- AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al Confis Distrital.
Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto aprobado por el Concejo de Bogotá. Esta resolución será base para la expedición del acto administrativo por parte de la entidad descentralizada correspondiente, cuando estos recursos financien inversiones de la misma.
Capítulo IV.
VIABILIDAD PRESUPUESTAL
Artículo 11.
- MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, artículo 10 del Decreto Distrital 492 de 2019 y previo el cumplimiento
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-52 • 2020 • DICIEMBRE • 30 52 de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Parágrafo 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos
Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.
Parágrafo 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones
salariales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.
Artículo 12.
- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Artículo 13.
- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad específicamente el artículo 17 del Decreto Distrital 492 de 2019 o de la norma que los modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1. Para la adquisición de vehículos de servidores públicos del nivel directivo, se
expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos de modificaciones de estructura.
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
emitirá concepto técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de maquinaria relacionada con malla vial.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-53 • 2020 • DICIEMBRE • 30 PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la ciudad.
Artículo 14.
- VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.
Capítulo V.
DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS
Artículo 15.
- COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. De conformidad con el principio presupuestal de programación integral, las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.
Artículo 16.
- ELIMINACIÓN DEL USO DE CENTAVOS EN LAS OPERACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO ANUAL. La cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso, los responsables de las áreas de gestión administrativa y financiera de las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán abstenerse de utilizar subdivisiones en centavos en la liquidación de operaciones para todos los efectos contables, presupuestales y tesorales.
Parágrafo. El presente artículo no aplica para: 1) Aquellas operaciones tesorales en las
cuales se involucre la negociación en moneda extranjera, es decir la compra o venta de divisas, requiriéndose el pago con centavos, según la tasa de cambio y de negociación; 2) Las operaciones relacionadas con el diferencial cambiario; 3) El ingreso de recursos como resultado de emisión de bonos indexados.
Artículo 17.
- PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.
Artículo 18.
- IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2020 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2021.
Artículo 19.
- PAGO DE EMOLUMENTOS DE NÓMINA. Las entidades propenderán por el pago de los gastos de personal en la vigencia que sean causados, no obstante, la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación por recreación y los conceptos de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-54 • 2020 • DICIEMBRE • 30 54 auxilios de cesantías, pensiones, auxilios funerarios a cargo de las entidades, para los servidores públicos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como los impuestos, contribuciones parafiscales, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación afectando el rubro que les dio origen.
Artículo 20.
- BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 492 de 2019 y la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
Todos los servidores públicos de la planta permanente o temporal podrán participar en los programas de capacitación de la entidad.
Parágrafo. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación
podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.
Artículo 21.
- RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.
Artículo 22.
- PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. Las Entidades cumplirán el Plan de Gestión Ambiental, a través de los recursos apropiados en el presupuesto asignado.
Artículo 23.
- DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.
Artículo 24.
- VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.
En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, la autorización a que hace referencia el inciso anterior, requerirá aprobación del CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta Directiva respectiva.
Parágrafo. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban
efectuarse por disposición legal.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-55 • 2020 • DICIEMBRE • 30
Artículo 25.
- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.
Artículo 26.
- PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas.
Artículo 27.
- TRÁMITE DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja, o cuando se incumpla con el reporte de información a la Dirección Distrital de Presupuesto por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Decreto.
Artículo 28.
- INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES. Los recursos adicionales de Otras Transferencias de la Nación provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencia FOME, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, siempre y cuando tengan destinación específica, deberán incorporarse por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.
Artículo 29.
-AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ENTRE ENTIDADES DISTRITALES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.
Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.
En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-56 • 2020 • DICIEMBRE • 30 56
Artículo 30.
- CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. La administración distrital reportará la información presupuestal homologada al nivel Nacional de conformidad con la normatividad expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por la Contraloría General de la Republica. Las fases inherentes al ciclo presupuestal se desarrollarán bajo la actual estructura y normativa presupuestal, mientras se realizan los ajustes correspondientes.
ARTÍCULO 31.- DISTRIBUCIONES EN LA ESTRUCTURA DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto podrá mediante resolución realizar distribuciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta mayor, según clasificación del Plan de Cuentas oficial. Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta auxiliar, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 32.
- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, registrada en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente.
Artículo 33.
- INFORME EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. La Secretaría Distrital de Hacienda entregará semestralmente al Concejo de Bogotá D.C., un informe sobre la ejecución presupuestal de las vigencias futuras autorizadas.
Capítulo VI.
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 34.
- CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Para efectos de lo previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995 respecto del cupo endeudamiento, la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital y el otorgamiento de garantías y contragarantías se deberán seguir las reglas contenidas en el Decreto Distrital 777 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 35.
- GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman la Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 36.
- SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.
Artículo 37.
- DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-57 • 2020 • DICIEMBRE • 30 recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.
Artículo 38.
- PAGO DE LA DEUDA. El pago de la deuda pública será ordenado por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.
Capítulo VII.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 39.
- CONSOLIDACIÓN ESQUEMA INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. La Administración Distrital consolidará el Esquema de Ingreso Mínimo Garantizado descrito en el artículo 24 del Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” que garantizará progresivamente un ingreso mínimo, representado en transferencias monetarias, bonos canjeables o ayudas en especie, como mínimo a 500.000 hogares residentes en Bogotá D.C. en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que cumplan con los criterios de focalización establecidos por la estrategia. La estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado tendrá una periodicidad mensual para 2021 y entregará apoyos económicos a los hogares beneficiarios por un lapso mínimo de un semestre, de acuerdo con los montos establecidos por la instancia de Coordinación Intersectorial, sin perjuicio de establecer mecanismos para garantizar la renta básica como objetivo del esquema. Los apoyos para hogares en pobreza y pobreza extrema pueden extenderse por más periodos.
Las entidades distritales que contemplen en su presupuesto partidas correspondientes a entregas de beneficios deberán realizar en conjunto con la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH y la Secretaría Distrital de Planeación - SDP un diagnóstico que precise en cada caso la composición, el mecanismo de entrega actual y su respectiva justificación, así como el número y caracterización de la población beneficiaria de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. Adicionalmente, las entidades distritales que hagan parte de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, deberán disponer de los recursos correspondientes para garantizar su distribución a través de los mecanismos que establezca la Estrategia. Las características, los mecanismos de entrega, los requisitos de entrada y salida de programas y la gobernanza de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado serán establecidos por la instancia de coordinación intersectorial que se defina por la Alcaldía Mayor.
Parágrafo 1. Según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 24 del Plan de Desarrollo,
los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hagan parte de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, cumplirán los requisitos de entrada al esquema, para lo cual deberán realizar los ajustes en su operación manteniendo los criterios de focalización, la selección de beneficiarios y la ordenación de los recursos establecidos por las entidades responsables de estos programas.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad responsable de la
consolidación de la base de datos maestra de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, la cual constituye la herramienta tecnológica que brindará transparencia al esquema de subsidios del Distrito y que tendrá capacidad de procesamiento de Big Data. Esta herramienta mediante el cruce de bases de datos evitará la duplicidad de beneficiarios, el pago de beneficios a personas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-58 • 2020 • DICIEMBRE • 30 58 que no requieren subsidios o a personas con inconsistencias en el número de cédula. Así mismo, evitará la exclusión de personas que, por condiciones de vulnerabilidad, requieren del Ingreso Mínimo Garantizado. Para tales efectos, la Administración podrá hacer uso de tecnología tipo ‘Block Chain’.
La Secretaría Distrital de Planeación brindará la información de la base de datos maestra de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado que los organismos de control requieran y proporcionará un informe semestral, con corte al 30 de junio y al 31 de diciembre, al Concejo de Bogotá en el que se detallen las características socio-económicas de la población beneficiaria por edad, sexo, estrato y localidad, así como el rastreo de entrada y salida de beneficiarios al esquema de Ingreso Mínimo Garantizado. Lo anterior, mediante bases de datos anonimizadas para respetar el derecho a la privacidad de los individuos y sujetas a la Ley de Habeas Data.
Parágrafo 3. La instancia de coordinación intersectorial debe contar como mínimo con la
participación de todas las entidades que contemplen programas que hagan parte de la estrategia de IMG y que por lo tanto sean responsables de la toma de decisiones en relación con la operación del esquema. Según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 24 del Plan de Desarrollo Distrital, “La Secretaría Distrital de Planeación deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados”.
Parágrafo 4. La estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado de la que trata el presente artículo,
iniciará su implementación progresiva dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la aprobación del Acuerdo 788 de 2020.
Artículo 40.
- INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo de Bogotá, el último día hábil del mes de abril de 2021, un informe anual con corte a 31 de diciembre de 2020 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de todas las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Dicho informe deberá incluir la discriminación de productos, metas y resultados por cada Localidad.
Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre, con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Este informe deberá contener la información de la territorialización de la inversión por cada una de las metas del Plan de Desarrollo en cada localidad y será un anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia.
Artículo 41.
- VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, ASÍ COMO LA ATENCIÓN DE INFANCIA, ADOLESCENCIA y JUVENTUD. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas del conflicto armado, así como las entidades encargadas de la atención de la infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo vigente.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-59 • 2020 • DICIEMBRE • 30 PARÁGRAFO. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportar las acciones a la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C., con la periodicidad que estos organismos la requieran.
Artículo 42.
- AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán autorizar y pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, de manera excepcional y atendiendo lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 492 de 2019, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 43.
- DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, con copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, el reporte correspondiente a las obligaciones contingentes de operaciones de crédito público y/o de contratos estatales, incluyendo una proyección de 10 años con fecha estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en la resolución SDH- 866 de 2004 o la norma que la modifique, derogue o sustituya. En el marco de lo anterior, la información relacionada con obligaciones contingentes de procesos judiciales/litigiosos no requiere ser remitida, por cuanto la misma se obtiene directamente del Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJ que administra la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 44.
- DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, deban implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal significativo, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.
Artículo 45.
- APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Los recursos generados por concepto de aprovechamiento económico del espacio público, gestionados por la Empresa Transmilenio S.A. serán recaudados, administrados, apropiados y ejecutados como recursos propios durante la vigencia fiscal 2021.
Se exceptúan los recursos generados por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá, los cuales son propiedad del Distrito Capital.
Artículo 46.
- CAMBIOS ENTRE CUENTAS MAYORES DE INGRESOS Y DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las cuentas mayores de ingresos, los cuales tendrán su correspondencia en las fuentes de financiación de los agregados de gastos de cada una de las entidades, siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-60 • 2020 • DICIEMBRE • 30 60
Artículo 47.
- MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones.
Artículo 48.
- AJUSTES POR OPERACION DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL. Durante la vigencia fiscal 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda podrá efectuar los ajustes, correcciones y modificaciones presupuestales, tesorales o contables, resultantes de la operación del Sistema de Información Distrital BOGDATA, previa solicitud de la entidad.
Artículo 49.
- MANEJO FIDUCIARIO DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sus disposiciones concordantes y normas especiales, en forma excepcional las entidades de la administración distrital que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos de Desarrollo Local están autorizados para celebrar encargos fiduciarios y contratos de fiducia pública para cumplimiento de compromisos contractuales o cuando se autorice en norma vigente.
En todo caso, el manejo de los excedentes de liquidez afectos al negocio fiduciario deberá sujetarse a las restricciones establecidas en el capítulo 5 del título 3 de la parte 3 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, norma que compiló el Decreto 1525 de 2008, y a las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 1. Las entidades distritales que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los
Fondos de Desarrollo Local solamente podrán celebrar contratos que, directa o indirectamente den lugar a constituir patrimonios autónomos cuando exista autorización normativa expresa.
Parágrafo 2. En ningún caso se podrán celebrar válidamente negocios fiduciarios cuyo objeto
sea sustituir el manejo tesoral de la Cuenta Única Distrital y competencias asignadas a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, como tampoco representar una ejecución presupuestal sin que ésta conlleve la efectiva aplicación de los recursos distritales al objeto para el cual fueron apropiados.
Artículo 50.
PLAN DE AUSTERIDAD DEL GASTO DE FUNCIONAMIENTO. La Secretaría Distrital de Hacienda presentará al Concejo de Bogotá, durante el primer periodo de las sesiones ordinarias de la vigencia 2021, un Plan de Austeridad del Gasto de Funcionamiento consolidado de todas las entidades que conformen el Presupuesto Anual del Distrito Capital. En dicho plan, todas las entidades deberán establecer compromisos y metas claras en materia de austeridad en el Gasto de Funcionamiento.
Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre, con los resultados obtenidos de la implementación del Plan de Austeridad del Gasto, que deberá presentarse como anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia, junto con un Plan de Austeridad del Gasto de Funcionamiento para la vigencia 2022.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-61 • 2020 • DICIEMBRE • 30 PARÁGRAFO. Los recursos obtenidos con la implementación del Plan de Austeridad del Gasto de Funcionamiento deberán destinarse prioritariamente a financiar el Esquema de Ingreso Mínimo Garantizado descrito en el artículo 24 del Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Artículo 51.
PRESUPUESTO PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Las entidades distritales, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá, la Veeduría Distrital, y las empresas públicas de Bogotá, a las cuales se les haya asignado en el presente Decreto Distrital recursos para el fortalecimiento institucional, incluyendo la ampliación y/o modificación del recurso humano, deberán publicar un diagnóstico previo de las necesidades y las metas de la entidad sobre las cuales se destinarán estos recursos. Con base en este diagnóstico, las entidades mencionadas anteriormente deberán diseñar un proceso transparente, objetivo y público para la contratación de personal durante la ampliación y modificación del talento humano de la entidad, sobre el cual se deberá garantizar la publicidad, promoción y participación de la ciudadanía. Estas entidades también publicarán de forma constante y efectiva toda la información contractual del fortalecimiento institucional en sus correspondientes portales de manera pública y accesible. Entiéndase que la información contractual del fortalecimiento institucional hace referencia a la información de la persona, identificación, objeto, valor y tiempo de ejecución de cada contrato.
Artículo 52.
PLANTAS DE PERSONAL. Para las entidades distritales que actualmente cuentan con empleos temporales, una vez hayan agotado el estudio técnico de modernización institucional de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Nacional 019 de 2012 y de ser el caso, se establezca la necesidad de crear empleos permanentes, se autoriza a la Secretaría Distrital de Hacienda para efectuar los traslados a que haya lugar, de inversión a funcionamiento, teniendo en cuenta las normas presupuestales vigentes, la sostenibilidad fiscal y las medidas de racionalización del gasto. La conversión de estas plantas no implicará costos adicionales.
Artículo 53.
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO POR FILMACIONES AUDIOVISUALES. Los recursos generados por concepto de aprovechamiento económico del espacio público asociados al Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales -PUFA-, serán recaudados en su totalidad por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES – y el porcentaje que le corresponda según la fórmula de retribución será administrado y ejecutado por este, como recursos propios durante la vigencia fiscal del 2021. El porcentaje de la retribución que corresponda a entidades administradoras de espacio público será transferido por el IDARTES al tesoro distrital.
Artículo 54.
GARANTÍAS PARA EL DESARROLLO DEL ENFOQUE ÉTNICO. Las entidades responsables de la atención directa e indirecta de la población étnicamente diferenciada en el Distrito Capital, en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos garantizarán el cumplimiento a la ejecución de las acciones encaminadas a garantizar el desarrollo de los acuerdos concertados con los pueblos y comunidades étnicamente diferenciados, en el marco del cumplimiento del artículo 66 del del Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Distrital.
Parágrafo 1. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo se utilizará la herramienta del
trazador de Grupos Étnicos, para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones para ello las entidades deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación, el Concejo de Bogotá y los organismos de control, con la periodicidad que estos organismos la requieran.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-62 • 2020 • DICIEMBRE • 30 62 PARÁGRAFO 2. Los recursos asociados al cumplimiento del artículo 66 se deberán reflejar en el trazador Grupos Étnicos y en la herramienta de reporte de la Secretaria Distrital de Planeación.
Artículo 55.
INFORME CONSOLIDADO SOBRE LA CREACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá durante el primer periodo de sesiones ordinarias de la vigencia 2021, un informe consolidado sobre la creación de las nuevas entidades contempladas en el del Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”. El informe deberá contener una relación detallada, para cada entidad, de la planta de cargos, los cargos nuevos creados para cada entidad, el presupuesto de gastos de funcionamiento, el presupuesto de inversión, los traslados presupuestales efectuados para su creación y el origen de sus ingresos.
Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Planeación presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre, con el porcentaje de ejecución física y financiera de los proyectos de inversión formulados y ejecutados de cada una de las entidades nuevas, contempladas en el Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, que deberá presentarse como anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia.
Artículo 56.
AUXILIO ECONÓMICO A PRÁCTICAS LABORALES Y JUDICATURA. Las Entidades del nivel central y descentralizado propenderán por garantizar en su presupuesto los recursos necesarios para brindar un auxilio económico a quienes realicen en ellas, prácticas laborales y judicatura.
Artículo 57.
ESTUDIO TÉCNICO DE LA ESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito presentará al Concejo de Bogotá, antes de que finalice el último periodo de sesiones ordinarias del año 2021, los avances del “estudio técnico de la estructuración administrativa del Distrito” aprobado en el artículo 154 del Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Parágrafo. El estudio contempla las fases de planeación, términos de referencia, proceso
contractual, implementación del contrato y entrega de resultados.
Artículo 58.
REACTIVACIÓN ECONÓMICA CON ENFOQUE DE GÉNERO. Para propender por la reducción de los efectos económicos diferenciales de la pandemia sobre las mujeres, el deterioro de sus condiciones laborales y la disminución de la feminización de la pobreza; en concordancia con el programa del Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024: Programa 2. Igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres; la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de la Mujer, en el marco de sus competencias y con los recursos asignados en el presupuesto, deberán diseñar una estrategia coordinada para la generación de ingresos para las mujeres, implementando acciones que les permitan superar las barreras diferenciales que las afectan para alcanzar la igualdad de oportunidades económicas.
Parágrafo 1. Para desarrollar y ejecutar la estrategia de reducción de la feminización de la
pobreza, la Administración Distrital articulará las acciones para que las estrategias de reactivación económica incorporen la perspectiva de género, bajo la dirección del Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación y Reactivación Económica de Bogotá; con la de participación 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-63 • 2020 • DICIEMBRE • 30 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Gobierno y con la coordinación técnica de la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Hacienda. Se entregará un informe de avance al Concejo Distrital en octubre de 2021 con los resultados de la estrategia.
Parágrafo 2. La administración, en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría
Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico analizará experiencias de cuidado comunitario en los territorios, para identificar las necesidades y fortalecer las iniciativas existentes; esta información será uno de los insumos para la estrategia diseñada.
Parágrafo 3. Los recursos asociados a la estrategia definida se deberán reflejar en el trazador
para la equidad de género y en los indicadores de calidad del gasto que se establezcan para este efecto.
Artículo 59.
EMPLEO DE EMERGENCIA. La administración distrital definirá una estrategia de obras con la comunidad, dirigida a la vinculación de mano de obra para labores de mantenimiento rutinario y preventivo, que incluya actividades, alternativas, metas de empleo y personas beneficiarias. Para tal fin, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, analizarán las modalidades de contratación, origen de recursos, tipo de intervenciones para vinculación de mano de obra, en aquellos segmentos viales de localidades y UPZ más afectadas por desempleo y con mayor nivel de deterioro
Artículo 60.
TRASLADOS PRESUPUESTALES POR EMERGENCIA. La administración pública Distrital podrá hacer traslados presupuestales internos si se profundiza la crisis sanitaria y social, previas las declaraciones de la correspondiente emergencia, especialmente de aquellos sectores de más baja ejecución presupuestal.
Artículo 61.
EPICENTRO DE PAZ Y RECONCILIACIÓN. Con el fin de implementar los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial Bogotá Rural PDET BR, las entidades del Distrito Capital deberán focalizar y priorizar acciones específicas en las localidades designadas, guardando concordancia con los componentes de los PDET BR, el régimen de planeación vigente y la implementación del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Distrital de Desarrollo. Dentro de la formulación e implementación de los PDET BR es necesario que realicen informes semestrales donde reporten cada una de las acciones que se desarrollen, las funciones realizadas y los gastos ejecutados.
Parágrafo 1. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que
el Distrito Capital desarrollará en beneficio de los PDET BR en las localidades priorizadas, y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos y entidades que la requieran, cada entidad deberá remitir informes con corte cuatrimestral a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, quien consolidará y a su vez reportará al Concejo de Bogotá D.C., a las demás entidades interesadas y a la ciudadanía.
Parágrafo 2. Los proyectos de carácter distrital tendientes a la construcción de ambientes de
paz y reconciliación, la superación de pobreza y disminución de brechas de desigualdad, infraestructura pública para el desarrollo territorial y el fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local y regional, contemplarán dentro de sus metas y recursos la implementación de acciones en las localidades focalizadas para desarrollar los PDET BR, esto en absoluta coherencia con el compromiso del Distrito con la implementación de los Acuerdos de Paz y el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-64 • 2020 • DICIEMBRE • 30 64 desarrollo de metodologías de planificación participativas que ponen en el centro las necesidades de las personas más vulnerables.
Artículo 62.
- Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2021, se clasifican y definen de la siguiente forma:
CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS NUMERALES RENTISTICOS Y/O DE INGRESOS 12 Ingresos Los ingresos del Presupuesto Anual del Distrito Capital están constituidos por los ingresos corrientes, las transferencias y los recursos de capital 121 Ingresos Corrientes Son los recursos que percibe el Distrito en desarrollo de lo establecido por la Ley, los Acuerdos y Decretos por concepto de la aplicación de impuestos, tasas y derechos administrativos, multas, sanciones e intereses moratorios y venta de bienes y servicios.
12101 Ingresos tributarios Conformados por los pagos obligatorios al Gobierno Distrital, sin contraprestación fijados por las normas, provenientes de impuestos directos e indirectos. Su definición se encuentra en el Decreto Distrital 352 de 2002. Se dividen en directos e indirectos.
12102 Ingresos No tributarios Son las rentas generadas por las por las actividades propias de la entidad en cumplimiento de su objetivo social y comprenden entre otros los siguientes:
1210201 Tasas y derechos administrativos Las tasas y derechos administrativos son ingresos derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico, adquirido de forma voluntaria por un tercero.
121020101 Tasas retributivas y Compensatorias Corresponden a las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas.
También a las tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables 121020102 Tasa por Uso Aguas Subterráneas Corresponde a la tasa que se cobra por la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-65 • 2020 • DICIEMBRE • 30 destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974.
121020103 Derechos de tránsito Son los derechos que cancelan los propietarios por el beneficio de tener su vehículo matriculado en un organismo de tránsito y corresponden a los gastos por administración de la Hoja de Vida del vehículo, entre los cuales se encuentran los relacionados con cambio de características del vehículo, expedición de licencias y demás trámites asociados con la tenencia de un vehículo.
121020104 Cobros por estacionamiento en espacio público o en lotes de parqueo Corresponde a los ingresos por concepto del cobro por estacionamiento en espacio público o en lotes de parqueo que pueden establecer las entidades territoriales para el financiamiento de proyectos y programas de infraestructura vial y de transporte.
121020105 Peajes y concesiones Es la tasa o tarifa que se cobra a un medio de transporte terrestre como derecho de tránsito para utilizar la infraestructura de la respectiva vía de comunicación;
121020106 Tala de Arboles Es el pago de la compensación establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente por las talas de arbolado, en desarrollo de obras de infraestructura o construcciones y su mantenimiento, que se adelanten en predios de propiedad privada o en espacio público. La compensación se efectuará en su totalidad mediante la liquidación y pago de los individuos vegetales plantados, IVP.
121020107 Derechos transferibles de construcción (Cargas Urbanísticas por Edificabilidad)
Es el valor correspondiente a la liquidación de la compensación en dinero de las obligaciones urbanística que deben cumplir los propietarios del suelo como contraprestación por los beneficios urbanísticos en términos de uso y edificabilidad, de acuerdo con los principios de ordenamiento territorial contenidos en la Ley 388 de 1997, con el fin de lograr mejores condiciones de vida para los habitantes de la ciudad y de enfrentar los efectos de los procesos de crecimiento y densificación. Las obligaciones urbanísticas por edificabilidad corresponden a la cesión obligatoria de suelo y/o su construcción, como contraprestación de los beneficios generados por la norma de edificabilidad.
121020108 Estratificación Es el pago que realizan las empresas de servicios públicos por el servicio de clasificación de los inmuebles residenciales a cargo del Distrito con el apoyo del Comité Permanente de Estratificación, el cual comprende todas las actividades que conduzcan a la realización, adopción, actualización y suministro de información para la aplicación de las estratificaciones tanto urbana como semiurbana o de centros poblados y rural que comprende fincas y viviendas dispersas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-66 • 2020 • DICIEMBRE • 30 66 121020109 Fondo cuenta pago Compensatorio de Cesiones Públicas Es el fondo en el cual se administran los recursos por concepto del pago compensatorio de cesiones públicas, las cesiones para parques serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones para vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
En estos fondos también se pueden cancelar las compensaciones por concepto de espacio público y parqueaderos que se exijan en los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana.
121020110 Aporte de Afiliados Corresponde al aporte del 9% que realizan las entidades afiladas del nivel central y descentralizado para el pago de cesantías, al igual que los aportes correspondientes al régimen de transición pensional.
121020111 Aprovechamiento Económico del Espacio Público Es el pago que se hace a la ciudad por las ventajas y beneficios económicos particulares derivados del uso de un bien de uso público.
121020112 Tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas Corresponde a las tasas que puede establecer el Distrito por el derecho de parqueo sobre vías públicas.
121020113 Derechos de tránsito en áreas restringidas o de alta congestión Corresponde a los ingresos obtenidos por el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (perímetro urbano de Bogotá D.C.) que se otorgará a las personas naturales y jurídicas que voluntariamente acuerden con el Distrito Capital, pagar un precio público, según el periodo de tiempo por el que lo solicite y le sea aprobado.
1210202 Contribuciones Son las cargas fiscales al patrimonio particular, sustentadas en la potestad que tiene el Estado para establecerlas.
121020201 Contribución especial sobre contratos de obras públicas Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor del Distrito, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-67 • 2020 • DICIEMBRE • 30 121020202 Contribución del 2.5 por mil del valor del recaudo bruto de las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías Contribución por el recaudo bruto que generen las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre y puertos aéreos.
121020203 Semaforización Contribución de los propietarios de vehículos automotores matriculados en el Distrito Capital, los cuales cancelan anualmente por derecho de semaforización el equivalente a dos (2) días del salario mínimo legal vigente.
121020204 Participación en la plusvalía Participación a la que tienen derecho las entidades públicas por las plusvalías producto de los beneficios generados por las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y el espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento.
121020205 Contribución de valorización Contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público distrital.
1210203 Derechos por monopolios Se refiere a los recursos por el establecimiento de monopolios como arbitrios rentísticos, autorizados por la Constitución Política.
121020301 Derechos por la explotación juegos de suerte y azar Recursos obtenidos por el ejercicio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.
121020302 Participación y derechos de explotación del ejercicio del monopolio de licores destilados Corresponde a la participación que recibe Bogotá D.C., del 10,5% del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional o extranjera y de la participación de licores destilados, que se causa sobre productos consumidos en el territorio y en el Departamento de Cundinamarca. De acuerdo con lo establecido en la Ley los ingresos por este concepto se deben destinar a financiar la salud y el deporte.
1210204 Multas, sanciones e intereses moratorios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-68 • 2020 • DICIEMBRE • 30 68 121020401 Multas Son penalidades pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable (Corte Constitucional, Sentencia C-134/2009)
Las multas y sanciones incluyen los intereses de mora, cuando estos se generen por el no pago en los tiempos previstos de la multa o sanción."
12102040101 Tránsito y Transporte Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplan disposiciones legales correspondientes a tránsito y transporte.
12102040102 Control fiscal Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen por los organismos de control fiscal a la Administración Distrital.
12102040103 Control disciplinario Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplan disposiciones disciplinarias.
12102040104 Multas de gobierno 1210204010401 Código Nacional de Policía Corresponde a los recursos por concepto del incurrimiento en alguna de las multas establecidas en la Ley 1801 de 2016.
12102040105 Urbanísticas Son los recursos obtenidos por el cobro de la imposición de sanciones económicas por parte de los alcaldes locales, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016.
12102040106 Contractuales Son producto de la sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la administración en ejercicio de su función primordial de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de constreñir o apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, una que vez se verifique el acaecimiento de incumplimientos parciales en vigencia del plazo contractual.
12102040107 Ambientales Consiste en el pago de una suma de dinero que la autoridad ambiental impone a quien con su acción u omisión infringe las normas ambientales.”
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-69 • 2020 • DICIEMBRE • 30 12102040108 Control de Vivienda Corresponde al pago del valor impuesto por la Secretaría Distrital de Hábitat respecto de la obtención previa del registro de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
1212040109 Multas no especificadas en otro numeral rentístico Corresponde al pago de los valores impuestos concepto de otras multas impuestas a los ciudadanos.
121020402 Sanciones tributarias Corresponde a los recursos recaudados por concepto de sanciones relativas al incumplimiento de obligaciones tributarios, de acuerdo con el impuesto respectivo.
121020403 Intereses moratorios Corresponde a los recursos recaudados por concepto de intereses por la mora en el pago de acuerdo con el impuesto respectivo.
1210205 Venta de bienes y servicios Son los ingresos que reciben la Administración Central y las entidades del sector descentralizado por la contraprestación de un bien o servicio, cuando “la propiedad de los bienes pasa del productor al comprador, o cuando los servicios se prestan al comprador. Siguiendo las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito (Art. 36), estos ingresos no toman en consideración los costos de su recaudo.
Este numeral rentístico incluye la venta de bienes y servicios cuyo cobro no ha sido definido como tasa por el marco normativo vigente, ni cumple la definición de derecho administrativo.
121020501 Servicios para la comunidad, sociales y personas Son los ingresos por ventas de bienes y servicios resultantes del desarrollo de funciones misionales dispuestas legalmente como competencias principales de la Administración Distrital 12102050101 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general Corresponde a los ingresos recaudados por los diferentes servicios que prestan las entidades de la Administración Distrital.
121020501010001 Servicios administrativos del Gobierno 121020501010001001 Servicios ejecutivos de la Administración Pública Estos ingresos se refieren a la prestación de servicios relacionados con actividades misionales de las entidades.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-70 • 2020 • DICIEMBRE • 30 70 Entre otros incluyen: Asesorías en ejercicio de simulacros, inscripciones de los Clubes y Talleres, participación o venta de boletería por los diferentes eventos ofrecidos por las entidades, ventas tienda catastral, avalúos comerciales.
121020501010001002 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles propios o arrendados Son los ingresos percibidos por el alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra de los bienes inmuebles propios o arrendados de la Administración Distrital.
121020501010001003 Servicios de oficinas centrales Se originan en el cobro que realiza la Administración Distrital por la expedición de actos administrativos requeridos por los ciudadanos, para cumplir los requisitos exigidos para poder efectuar diferentes actividades dirigidas a la población.
Entre otros incluyen: Derechos de jardines cementerios, conceptos técnicos: de espectáculos públicos, juegos pirotécnicos, visitas de inspección, etc.
121020501010001004 Servicios funerarios de cremación y sepultura Son los ingresos obtenidos por la operación de los cementerios de propiedad del Distrito Capital, incluye servicios funerarios, de cremación y sepultura.
12102050102 Ventas relacionadas 121020501020001 Productos minerales; electricidad, gas y agua Comprende los recursos obtenidos por la venta y otros servicios de electricidad, gas, biogas y agua.
121020501020002 Pasta o pulpa, papel Son los recursos obtenidos por la prestación del servicio de fotocopias, publicación contratos, planos de estratificación, venta de publicaciones entre otros.
12102050103 Servicios de educación superior (terciaria)
Incluye los recaudos por el pago de derechos de matrícula de los diferentes niveles de la educación superior, de servicios de educación y formación prestados por el ente autónomo universitario y servicios de apoyo.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-71 • 2020 • DICIEMBRE • 30 CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE GASTOS 13 Gastos El Presupuesto de Gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, y se clasifica en Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión.
131 Gastos de funcionamiento Comprende los gastos por servicios personales, adquisición de bienes y servicios y transferencias de funcionamiento, es decir, todas las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas de las entidades, así como para la aplicación del modelo de teletrabajo, acorde con la reglamentación que para el efecto expida cada una de las entidades.
13101 Gastos de personal Incluye los gastos destinados a la remuneración de los servicios prestados por parte del personal vinculado mediante relaciones laborales, legales y reglamentarias con el Distrito: retribuciones fijas y ocasionales a los servidores públicos de planta permanente, supernumerarios y planta temporal; las contribuciones inherentes a la nómina asociadas a este personal; los reconocimientos pactados en las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales, el pago de honorarios a servidores de categoría especial y los pagos que ocasionalmente se presenten a favor de exfuncionarios como consecuencia de reliquidaciones realizadas por las entidades que administran el sistema de seguridad social.
Los gastos de personal se clasifican en: 1310101 Planta de personal permanente 1310102 Personal supernumerario y temporal 1310103 Trabajadores oficiales 1310104 Otros servidores de categoría especial 1310101 Planta de personal permanente Conformada por los servidores públicos de las entidades, organismos u órganos de control, con vinculación a término indefinido, con el objeto de realizar las funciones necesarias para lograr los fines institucionales.
131010101 Factores constitutivos de salario Pago en efectivo al personal vinculado permanentemente, como contraprestación directa por los servicios prestados. El salario está compuesto por el sueldo o asignación básica, y los demás factores reconocidos como salario en el marco legal vigente.
13101010101 Factores salariales comunes Beneficios prestacionales o salariales comunes que incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-72 • 2020 • DICIEMBRE • 30 72 Las subcuentas expuestas a continuación son aplicables igualmente a la clasificación de personal supernumerario y temporal.
1310101010101 Sueldo básico Apropiación destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los diferentes cargos incluidos en la planta de personal de cada entidad, legalmente autorizada.
1310101010102 Auxilio de maternidad y paternidad Prestación social de auxilio de maternidad y paternidad que reconocen y pagan las entidades distritales. Consiste en el reconocimiento de dieciocho (18) semanas remuneradas a las funcionarias en estado de embarazo y a las madres adoptantes de niños menores de 7 años de edad, y ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad para el esposo o compañero permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, en las leyes 50 de 1990, 1468 de 2011 y demás normas vigentes que las modifiquen. Aunque esta prestación está a cargo del Sistema de Seguridad Social, las entidades distritales lo reconocen y posteriormente lo recobran a las Empresas Promotoras de Salud correspondientes.
1310101010103 Auxilio de incapacidad Reconocimiento de la prestación de tipo económico que pagan las entidades distritales por el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente los funcionarios públicos para desempeñar su profesión u oficio, es decir, que tengan una incapacidad comprobada.
Su reconocimiento está sujeto a las disposiciones legales que sobre las incapacidades se encuentran contempladas en el Decreto 3135 de 1968, el Decreto 1848 de 1969, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1406 de 1999, Ley 1438 de 2011, Decreto 780 de 2016 y demás normas reglamentarias.
Como es una prestación a cargo del Sistema de Seguridad Social, las entidades distritales lo reconocen y recobran posteriormente a las Empresas Promotoras de Salud correspondientes.
1310101010104 Gastos de representación Apropiación destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo del nivel directivo, asesor y otros cargos que por acuerdos o normas preexistentes tengan derecho a éstos.
Su reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones legales vigentes.
1310101010105 Horas extras, dominicales, festivos, recargo nocturno y trabajo suplementario Involucra el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes a la jornada ordinaria para los niveles asistencial y técnico, así como los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días compensatorios. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-73 • 2020 • DICIEMBRE • 30 1310101010106 Auxilio de transporte Pago que se reconoce para el transporte a los empleados de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales, de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales vigentes.
1310101010107 Subsidio de alimentación Rubro que se reconoce para la alimentación de los empleados de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
1310101010108 Bonificación por servicios prestados Pago a que tienen derecho los empleados públicos por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
1310101010109 Prima de servicios Reconocimiento a que tienen derecho empleados y trabajadores a los que se les aplica el régimen prestacional de la Nación, de conformidad con las normas vigentes.
1310101010110 Prima de navidad Prestación social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de diciembre, de conformidad con las normas vigentes.
1310101010111 Prima de vacaciones Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital por cada año de servicio o proporcional en los casos señalados en la Ley, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes.
13101010102 Factores salariales especiales Son los beneficios prestacionales o salariales que incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales. La consideración de estos factores como elementos salariales debe respetar las disposiciones legales vigentes. 1310101010201 Prima de antigüedad Apropiación para el pago a empleados de la Administración Distrital, en proporción a los años de servicio prestados, de acuerdo con las normas legales vigentes.
1310101010202 Prima técnica Reconocimiento económico a los empleados con título profesional que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-74 • 2020 • DICIEMBRE • 30 74 1310101010203 Prima semestral Reconocimiento económico pagadero a los empleados de la Administración Distrital, de conformidad con las normas vigentes.
1310101010204 Prima de desgaste y alto riesgo visual Apropiación destinada al pago mensual a los bacteriólogos que se desempeñan en las entidades distritales, por concepto de una prima de desgaste y alto riesgo visual, de acuerdo con lo contemplado en el Acuerdo 40 de 1992.
1310101010205 Prima de riesgo Reconocimiento a los empleados con cargos de especial riesgo, de conformidad con los acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y cuando en el cargo del empleado persistan las circunstancias especiales de riesgo que originaron el pago de tal prima.
131010102 Contribuciones inherentes a la nómina Son pagos por concepto de contribuciones establecidas por norma legal, que deben hacer las entidades distritales con motivo de las relaciones laborales que mantiene con los empleados.
13101010201 Aportes a la seguridad social en pensiones Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a los Fondos de Seguridad Social en pensiones, públicos y privados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social de Pensiones, y se estableció la obligatoriedad de la afiliación de todos los empleados al Sistema.
13101010202 Aportes a la Seguridad Social en Salud Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Entidades Promotoras en Salud (EPS), públicas y privadas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad, para el cubrimiento de riesgos de salud de sus empleados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social en Salud y estableció como deberes del empleador realizar cumplidamente los aportes correspondientes.
13101010203 Aportes de cesantías Corresponde al pago de cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo privado o público para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente, este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.
13101010204 Aportes a Cajas de Compensación Familiar Son los pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar según elección de la entidad, para el cubrimiento del subsidio familiar y 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-75 • 2020 • DICIEMBRE • 30 de vivienda y la realización de programas y actividades relacionadas con recreación social, cultura, educación, turismo, entre otras, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982.
13101010205 Aportes generales al Sistema de Riesgos Laborales Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sean de carácter público o privado, según elección de la entidad, liquidación y tablas de riesgo establecidas legalmente; para el cubrimiento de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
13101010206 Aportes al ICBF Son pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de conformidad con la Ley 89 de 1998.
13101010207 Aportes al SENA Pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), según lo establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.
13101010208 Aportes a la ESAP Son los pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
13101010209 Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos Son los pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores a favor de las escuelas industriales e institutos técnicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1982.
Aportes parafiscales de los establecimientos públicos: 4% Caja de Compensación Familiar 2% al SENA 3% al ICBF Aportes parafiscales entidades de la Administración Central: 4% Caja de Compensación Familiar Medio por ciento (1/2 %) para el SENA 1/2 % a la ESAP 1% para institutos técnicos 3% al ICBF 131010103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial Son retribuciones pactadas como ocasionales y que la ley reconoce como no constitutivos de salario. Incluyen primas especiales, bonificaciones, participaciones de utilidades, entre otros.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-76 • 2020 • DICIEMBRE • 30 76 La consideración de estos factores como elementos no constitutivos de factor salarial debe respetar las disposiciones legales vigentes; su inclusión dentro de esta clasificación en el catálogo presupuestal no altera la liquidación de los elementos mencionados.
13.1.1.01.03.01 Indemnización por vacaciones Compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula definitivamente de la entidad. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.
13101010302 Bonificación por recreación Retribución que se reconoce a los empleados públicos por cada período de vacaciones en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. La cuantía equivale a dos días de la asignación básica mensual que le corresponda al empleado. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.
13101010303 Bonificación de dirección Es la retribución reconocida al Alcalde Mayor, pagadera en tres contados iguales durante el año (en abril, agosto y diciembre), reglamentada por el decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008.
13101010304 Bonificación de gestión territorial Es una retribución pagadera anualmente al Alcalde Mayor en dos contados iguales, en los meses de junio y diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1390 de 2013.
13101010305 Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá D.C.
Corresponde a la erogación relacionada con el pago del reconocimiento por permanencia en el Servicio Público en el Distrito Capital, de conformidad con el Acuerdo 276 de 2007, modificado por el Acuerdo 336 de 2008 y 528 de 2013.
13101010306 Prima secretarial Apropiación para el reconocimiento a los empleados de la Administración Distrital que desempeñen el cargo de secretario y secretario ejecutivo, de acuerdo con las normas legales vigentes.
13101010307 Reconocimiento por coordinación Apropiación destinada para efectuar los gastos por concepto del reconocimiento por coordinación que efectúen las entidades a los funcionarios, de conformidad con el Acuerdo 92 de 2003 y las normas reglamentarias.
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-77 • 2020 • DICIEMBRE • 30 1310102 Personal supernumerario y temporal Personal supernumerario: Es una figura excepcional de vinculación de personal con la Administración Pública, para suplir vacancias temporales por licencias o vacaciones o cuando existe necesidad de desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta por no formar parte del rol ordinario de actividades de la entidad.
Personal temporal: Son empleados públicos que no tienen la categoría de carrera ni de libre nombramiento y remoción, vinculados por el período de tiempo determinado en el acto administrativo de nombramiento, para cumplir funciones que no realiza el personal de planta porque no forma parte de las actividades permanentes de la entidad o, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada o, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y/o para desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración no total a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y naturaleza de la institución.
Aplican definiciones establecidas para planta permanente.
1310103 Trabajadores oficiales Son servidores vinculados mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. El régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.
Aplican definiciones establecidas para planta permanente.
13101030304 Beneficios convencionales Apropiación para cubrir los gastos derivados de convenciones colectivas de trabajo, incluidos entre otros, las pensiones transitorias y los convenios celebrados por la Administración Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales legales.
Las entidades deben asegurar que el impacto en la situación financiera de las convenciones colectivas y acuerdos laborales estén en armonía con los recursos necesarios para el cumplimiento eficiente de su misión, lo dispuesto por la Ley 617 de 2000 y el límite de las apropiaciones aprobadas durante la vigencia fiscal.
1310104 Otros servidores de categoría especial 131010401 Honorarios 13101040101 Honorarios concejales Es el pago por la asistencia de los concejales a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas. Se realizará con base en las disposiciones legales vigentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-78 • 2020 • DICIEMBRE • 30 78 13101040102 Honorarios ediles Corresponde al pago de los honorarios por la asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 93 del Decreto 1421 de 1993.
13102 Adquisición de bienes y servicios Son los gastos requeridos por las entidades, asociados a la provisión de bienes y servicios suministrados por personas naturales o jurídicas, para el cumplimiento de su objeto social, de acuerdo con lo establecido por la Ley y las disposiciones vigentes. Se excluyen los bienes que por su naturaleza forman parte del presupuesto de inversión.
Con el fin de facilitar la ubicación de los bienes y servicios, en adelante las definiciones que lo requieran estarán acompañadas del código de la Sección y División correspondiente al sistema de “Clasificación Central de Productos_DANE (CPC)”, el cual clasifica numérica y jerárquicamente los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional, tal como se muestra en el siguiente ejemplo:
Sección (1 dígito)
2 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO División (2 dígitos) 21 CARNE, PESCADO, FRUTAS, HORTALIZAS, ACEITES Y GRASAS Grupo (3 dígitos) 211 Carne y productos cárnicos Clase (4 dígitos) 2111 Carne de mamíferos, fresca o refrigerada Subclase (5 dígitos) 21111 Carne de ganado bovino, fresca o refrigerada Producto (7 dígitos) 2111101 Carne vacuna fresca o refrigerada 1310201 Adquisición de activos no financieros Son los gastos asociados a la adquisición de activos que generan beneficios económicos por mantenerlos o utilizarlos durante un período de tiempo. Incluyen activos producidos (su origen se da en procesos de producción; ejemplo, las existencias de bienes o stocks de productos y las existencias de servicios como los diseños e interventorías), activos no producidos (recursos naturales, contratos, licencias, arrendamientos) y los relacionados con la propiedad intelectual.
131020101 Activos fijos Corresponden a las erogaciones efectuadas por las entidades distritales para la compra de bienes muebles, con las características de activos no financieros, utilizados en desarrollo de sus funciones y en forma continua.
La cuantía de los activos fijos no podrá exceder de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En esta cuenta se clasifican:
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-79 • 2020 • DICIEMBRE • 30 13102010101 Maquinaria y equipo (CPC, Sección 4)
Comprende la adquisición de equipos de transporte menores; partes y piezas de los mismos; maquinaria relacionada con tecnologías de la información, computación, comunicaciones, telecomunicaciones, TIC, fotocopiadoras, impresoras y otras, y equipos no clasificados en otra partida.
1310201010101 Equipo de transporte (CPC, División 49)
Comprende los gastos relacionados con la adquisición de equipos de transporte en general.
1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC (CPC, División 47)
Comprende la adquisición de maquinaria relacionada con tecnologías de la información y las comunicaciones. Esta categoría incluye los dispositivos que emplean controles electrónicos y sus componentes.
1310201010103 Maquinaria para usos generales (CPC, División 43)
Apropiación destinada a la adquisición de partes y elementos para bombas; compresores, motores de fuerza hidráulica y motores de potencia neumática y válvulas con sus partes y piezas; engranajes, ruedas de fricción y elementos de transmisión con sus partes y piezas; hornos y quemadores para alimentación de hogar; equipo periférico y otros de uso general n.c.p.; equipo de elevación y manipulación y sus partes y piezas; equipo de refrigeración o congelación; extintores de incendios; dispensadores para líquidos; ventiladores; grifos, llaves, válvulas y accesorios análogos para tuberías, calderas, tanques y similares, entre otros.
1310201010104 Maquinaria para usos especiales (CPC, División 44)
Gastos asociados a la adquisición de máquinas y aparatos agrícolas, sus partes y piezas; maquinaria para la industria metalúrgica, minera, para la elaboración de alimentos y bebidas, y sus partes y piezas; para la fabricación de textiles, prendas de vestir y artículos de cuero; aparatos de uso doméstico; brilladoras y aspiradoras eléctricas industriales y semindustriales y licuadoras eléctricas industriales, entre otros.
Ej: Extractores, ventiladores, rastrillos, grecas, cortadoras de papel, discos de limpieza para pisos, entre otros.
1310201010105 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática (CPC, División 45)
Gastos asociados a la adquisición de máquinas eléctricas y electrónicas para escribir; calculadoras, sumadoras, máquinas de oficina, impresoras, offset, de alimentación con papel en hojas; tajalápices de mesa; engrapadoras para oficina; perforadoras; sacaganchos; maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios; impresoras de inyección de tinta utilizadas en máquinas de procesamiento de datos y unidades de almacenamiento de disco magnético, disco compacto (CD), DVD, lectores de tarjetas de alta velocidad, entre otros.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-80 • 2020 • DICIEMBRE • 30 80 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos (CPC, División 46)
Gastos asociados a la adquisición de reguladores eléctricos; balastos, transformadores eléctricos; enchufes y clavijas de material plástico; cables y alambres aislados para instalaciones eléctricas; acumuladores, pilas y baterías primarias y sus partes y piezas; lámparas eléctricas, equipo para alumbrado eléctrico; sus partes y piezas, linternas, equipos de alumbrado para vehículos automotores (excepto unidades selladas); stops, direccionales y similares para automotores y, limpiabrisas para automotores, entre otros.
1310201010107 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones (CPC, División 47)
Gastos asociados a la adquisición de válvulas y tubos electrónicos; aparatos de grabación, reproducción y transmisión de televisión y radio; televisión, video y cámaras (digitales - de televisión – videograbadoras); teléfonos (fijos, móviles, amplificadores, conmutadores; altavoces, citófonos), micrófonos, televisores; videoproyectores, medios magnéticos para almacenamiento de audio y video.
1310201010108 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes (CPC, División 48)
Gastos asociados a la adquisición de aparatos médicos y quirúrgicos y aparatos ortésicos (aparatos externos utilizados en el campo de la ortopedia). y protésicos; unidades odontológicas, sus partes y piezas; aparatos ortopédicos y artículos para fracturas; ayudas auditivas (audífonos); mobiliario médico, odontológico o de veterinaria, plantillas para dibujo; reglas metálicas y de madera o plásticas para oficina y escolares, contadores de electricidad y de agua; plomadas; instrumentos ópticos y equipo fotográfico; partes, piezas y accesorios; relojes y sus partes y piezas, entre otros.
1310201010109 Equipo de transporte (partes, piezas y accesorios) (CPC, División 49)
Gastos asociados a la adquisición de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores; partes y accesorios para radiadores de automotores; partes y accesorios para amortiguadores de automotores; bocelería para automotores; cinturones de seguridad para vehículos automotores; bicicletas, sus partes, piezas y accesorios: sillones de ruedas para discapacitados; carritos metálicos manuales especiales para el transporte de mercancías y carretillas, entre otros.
1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros Son los gastos asociados a la adquisición de todo tipo de servicios y bienes (diferentes a los clasificados como activos fijos), suministrados por personas naturales y jurídicas (con excepción de los servicios prestados por el personal de planta permanente, temporal y supernumerario), que se utilizan para apoyar el desarrollo de las funciones de la entidad. Se clasifican en:
- Materiales y suministros
- Adquisición de servicios 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-81 • 2020 • DICIEMBRE • 30 131020201 Materiales y suministros Son los gastos asociados a la adquisición de bienes utilizados como insumos en forma repetida y continua durante la vigencia fiscal, como artículos de oficina, combustibles, alimentos y dotaciones, entre otros.
Subclasificación:
- Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero (incluye subcuenta de dotación).
- Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo).
- Productos metálicos.
13102020101 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero (CPC, Sección2)
Son los gastos asociados a la adquisición de productos alimenticios; preparaciones y conservas; aceites y grasas animales y vegetales; productos lácteos, de molinería; todo tipo de bebidas; incluye también la adquisición de hilados, artículos textiles; prendas de vestir y calzado para dotación.
1310202010101 Carne, pescado, frutas, hortalizas, aceites y grasas (CPC, División 21)
Comprende las erogaciones relacionadas con la adquisición de productos como carne y productos cárnicos; preparaciones y conservas de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; preparaciones y conservas de hortalizas, legumbres, tubérculos y papas, conservas de frutas; aceites, grasas animales, vegetales y tortas.
1310202010102 Productos lácteos y ovoproductos (CPC, División 22)
Son los gastos asociados a la adquisición de leche líquida procesada y cremas, lácteos, helados, mantequillas, postres, huevos.
1310202010103 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios (CPC, División 23)
Comprende las erogaciones relacionadas con productos de molinería; almidones y sus derivados, azúcares y jarabes de azúcar; preparaciones utilizadas en la alimentación de animales; productos de panadería; azúcar; cacao, chocolate y confitería; productos farináceos (derivados de los cereales); productos del café y otros productos alimenticios.
1310202010104 Bebidas (CPC, División 24)
Son los gastos asociados a la adquisición de aguas minerales, aguas embotelladas, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, maltas, bebidas gaseosas, refrescos, hielo, entre otros.
1310202010105 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) (CPC, Divisiones 26 y 27)
Son los gastos asociados a la adquisición de fibras textiles, hilados, tejidos, fieltros, artículos confeccionados, alfombras y similares y tejidos de punto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-82 • 2020 • DICIEMBRE • 30 82 1310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado) (CPC, Divisiones 28 y 29).
Son los gastos asociados a la adquisición de tejidos de punto, prendas de vestir, pieles y artículos similares, cuero y artículos de cuero, calzado, entre otros, con el fin de atender la dotación de los servidores y trabajadores de las entidades de la Administración Distrital, según las labores que desempeñen de conformidad con lo ordenado en la Ley, los Acuerdos y convenios vigentes. También incluye uniformes a personal que por la naturaleza y necesidades del servicio así lo requiera.
13102020102 Otros bienes transportables excepto productos metálicos, maquinaria y equipo (CPC, Sección 3)
Corresponde a la adquisición de bienes muebles corporales y tangibles que pueden trasladarse o ser trasladados fácilmente de un lugar a otro.
1310202010201 Productos de madera, corcho, cestería y espartería (CPC, División 31)
Son los gastos asociados a la adquisición de madera en bruto y productos de madera tratada, obras y piezas de carpintería para construcciones, envases y empaques en madera, artículos de corcho y marquetería.
Ej: Láminas de madera, tableros de madera o fibra de madera, divisiones de madera, cajas y accesorios en madera, rodillos, marquetería, formas didácticas de madera, laminados y tableros en corcho, puertas en madera, artículos de mimbre, entre otros.
1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados (CPC, División 32)
Son los gastos asociados a la adquisición de pasta de papel, papel y cartón, cajas y envases de cartón, libros impresos, directorios impresos, diarios, revistas y publicaciones periódicas, mapas impresos; música impresa o en manuscrito; tarjetas, fotografías y planos, sellos, chequeras, catálogos y folletos, material para anuncios publicitarios y otros materiales impresos, libros de registros, libros contables, cuadernillos de notas, bloques para cartas, agendas y artículos similares, secantes, encuadernadores, clasificadores para archivos, formularios y otros artículos de escritorio, de papel o cartón y elementos para impresión.
Ej: Cajas para archivo, AZ, block de papel, cuadernos, libretas, sobres, carpetas, cartulinas tarjetas, porta-revisteros, kárdex y análogos, papel higiénico, servilletas, toalla de papel, filtros para greca, revistas, libros, publicaciones periódicas, diarios, entre otros.
1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible (CPC, División 33)
Son los gastos asociados a la adquisición de productos de carbón coque, combustibles, disolventes derivados del petróleo, diésel, gas de petróleo e hidrocarburos gaseosos (excepto gas natural), parafinas, elementos y residuos radiactivos.
Ej: Combustibles, diésel, ACPM, gas propano, cera para pisos, gasolina para automotores, varsol, entre otros.
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-83 • 2020 • DICIEMBRE • 30 1310202010204 Químicos básicos (CPC, División 34)
Son los gastos asociados a la adquisición de hidrocarburos y sus derivados, alcoholes fenoles y etílicos, compuestos orgánicos de azufre, productos químicos inorgánicos básicos, productos minerales naturales activados, productos químicos básicos, abonos y plaguicidas, plásticos en forma primaria y cauchos sintéticos.
Ej: Productos químicos de papel, creolina, limpiador, alcohol industrial, entre otros.
1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) (CPC, División 35)
Son los gastos asociados a la adquisición de pinturas, barnices y productos relacionados; bases para pintura artística, tinta de impresión, litográficas, productos farmacéuticos, medicamentos para uso terapéutico o profiláctico, jabón, preparados para limpieza, perfumes y preparados de tocador, detergentes, productos desmanchadores, preparaciones abrasivas, aceites lubricantes y fibras sintéticas.
Ej: Tintas de impresión, lubricantes, apósitos, algodón, suero, esparadrapo, gasas, venditas, correctores, pegantes, tintas, desengrasantes, detergentes, limpiavidrios, limpiadores (multiusos, desorodizador para alfombras, preparaciones para limpiar y brillar madera y metales), shampoo para alfombras, jabón lavaplatos y de tocador, blanqueadores, carga y mezclas químicas para extintores, entre otros.
1310202010206 Productos de caucho y plástico (CPC, División 36)
Son los gastos asociados a la adquisición de llantas de caucho y neumáticos, artículos de caucho, productos de empaque y envasado, cintas autoadhesivas, utensilios de cocina, artículos de uso doméstico de materiales plásticos, cartuchos para impresora, organizadores (torres) plásticos de casetes, CD y similares, entre otros.
Ej: Llantas y neumáticos, cartuchos plásticos para impresora de computador, cinta adhesiva, cinta de enmascarar, cisternas, bañeras, lavabos, inodoros y sus tapas y artefactos similares, mangueras y acoples, bandas elásticas, borradores, recogedores, llantas y neumáticos, mangueras y acoples, protector de alfombras y tapetes, jarras, canecas, cubiertos y vasos plásticos, cascos, bandas elásticas, ganchos legajadores y fólderes plásticos, protector de acetatos, bolsas para basura, soportes de plástico para extintores portátiles, entre otros.
1310202010207 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. (CPC, División 37)
Son los gastos asociados a la adquisición de vidrio, productos de vidrio, fibra de vidrio, elementos de vidrio utilizados para el transporte o empaque de artículos, aislantes de vidrio, artículos de cerámica, artículos de laboratorio, productos refractarios, ladrillos, cal, conductos en cerámica, yeso, cemento y productos a base de los mismos y aislantes térmicos, entre otros.
Ej: Jarras, vasos y copas en vidrio, productos refractarios, termos, espejos, divisiones en fibra de vidrio, envases en vidrio, paños y telas abrasivas para aseo y limpieza, entre otros.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-84 • 2020 • DICIEMBRE • 30 84 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. (CPC, División 38)
Son los gastos asociados a la adquisición de muebles en madera, muebles y accesorios metálicos para oficina y sus partes y piezas, joyas y artículos conexos, instrumentos musicales, artículos de deporte, juegos y juguetes, construcciones prefabricadas, estilógrafos, bolígrafos, lapiceros, lápices, minas y puntas para bolígrafos, almohadillas para sellos, bisutería, entre otros.
Ej: Sillas, papeleras de madera, lápices, marcadores, minas para lápices, resaltadores, bolígrafos, fechadores, almohadillas, cepillos para aseo general y escobas, entre otros.
1310202010209 Desperdicios; desechos y residuos (CPC, División 39)
Son los gastos asociados a la adquisición de desperdicios de la industria de alimentos y de tabaco, desechos metálicos y no metálicos, desechos distritales (fangos de alcantarilla), clínicos y farmacéuticos, residuos líquidos, desechos de aceites y grasas comestibles usados.
13102020103 Productos metálicos (CPC, Sección 4)
Son los gastos asociados a la adquisición de metales básicos, productos metálicos elaborados y paquetes de software.
Ej: filtros de aceite, de gasolina y de entrada de aire; afiladoras de lápices, perforadoras, engrapadoras, y agendas personales digitales y ordenadores similares, entre otros.
1310202010301 Metales básicos (CPC, División 41)
Son los gastos asociados a la adquisición de productos básicos de hierro y acero; metales preciosos comunes y metales enchapados con metales preciosos; calderas generadoras de vapor de agua (excepto calderas de agua caliente para calefacción central) y sus partes y piezas.
Ej: Chapas, alambre, entre otros.
1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) (CPC, División 42)
Son los gastos asociados a la adquisición de productos metálicos estructurales y sus partes; recipientes de hierro, acero o aluminio; productos metálicos para uso doméstico; artículos diversos hechos de alambre metálico; herrajes y en general artículos de ferretería.
Ej: Cables de cobre y patch cords (cableado estructurado), escaleras metálicas, herramientas de mano, brocas, seguetas, candados, papeleras de aluminio, bisturí, chinches, ganchos, clips, ganchos metálicos, tajalápices, tijeras, esponjas, entre otros.
131020202 Adquisición de servicios Gastos asociados a la contratación de servicios con personas naturales o jurídicas que complementan el desarrollo de las funciones de las entidades de la Administración Distrital o que permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo.
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-85 • 2020 • DICIEMBRE • 30 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte, y servicios de distribución de electricidad, gas y agua (CPC, Sección 6)
Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de alojamiento; de suministro de comidas y bebidas; suministro de transporte de pasajeros; servicios de transporte de carga; servicios de alquiler de vehículos de transporte; servicios de apoyo al transporte incluido el servicio de parqueaderos; y servicios postales y de mensajería, entre otros.
1310202020101 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas (CPC, División 63)
Comprende los servicios completos de hotel, los servicios compartidos de albergues, refugios, cabañas, centros vacacionales; servicios de preparación y suministro de comida y servicios conexos de suministro de bebidas prestados por hoteles, restaurantes, cafeterías, casinos o a través de autoservicio, entre otros.
1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros (CPC, División 64) Comprende los servicios de transporte local y turístico de pasajeros bajo acuerdos de rutas y horarios; servicios de alquiler de taxis y automóviles con conductor; servicio de transporte de enlace regulares y no regulares (aeropuerto); transporte aéreo, de pasajeros por cable, funiculares, teleféricos, y servicios similares.
1310202020103 Servicios de transporte de carga (CPC, División 65)
Comprende los servicios de transporte de carga por vía terrestre, por vía férrea, acuática, o aérea y el servicio de transporte de empaques, embalajes y acarreos.
1310202020104 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario (CPC, División 66)
Comprende los servicios de arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre, acuático y aéreo, con operario, especialmente para el transporte de mercancías; incluye además, los servicios de arrendamiento financiero de camiones.
1310202020105 Servicios de parqueaderos (CPC, División 67)
Comprende los servicios de espacios de parqueo para automóviles, motocicletas y bicicletas en espacios cubiertos o descubiertos.
131020202010601 Servicios de mensajería (CPC, División 68) Comprende los servicios de recogida, transporte y entrega de cartas, paquetes y documentos para destinatarios nacionales o extranjeros, prestados por mensajeros que utilicen uno o más medios de transporte y los servicios postales.
131020202010602 Servicios locales de entrega (CPC, División 68) Comprende los servicios de entrega local de diferentes artículos y adquisiciones, así como los servicios de mudanza de muebles de oficina y otros menajes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-86 • 2020 • DICIEMBRE • 30 86 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing (CPC, Sección 7)
Son los gastos asociados a la adquisición de servicios financieros y conexos, de seguros, de mantenimiento de activos financieros, inmobiliarios; y servicios de arrendamientos o alquiler sin operario.
131020202020101 Servicios de seguros de vida individual de los concejales (municipios de categoría especial, 1, 2 y 3)
131020202020102 Servicios de seguros de vida colectiva de los concejales (municipios de categoría especial, 1, 2 y 3)
Corresponde a las apropiaciones destinadas al pago de las pólizas de seguros de vida de los concejales, ya sean individuales o colectivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 136 de 1994 y demás normas legales vigentes.
131020202020103 Servicios de seguros de Salud concejales (municipios de categoría especial, 1, 2 y 3)
Apropiación destinada al pago de los seguros de salud a que tienen derecho los concejales del Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.
131020202020104 Servicios de seguros de vida individual de los Ediles 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles Corresponde a las apropiaciones destinadas al pago de las pólizas de seguros de vida de los ediles, ya sean individuales o colectivas, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.
131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles Apropiación destinada al pago de los seguros de salud a que tienen derecho los ediles del Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.
131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores (CPC, División 71)
Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran los riesgos relacionados con el uso de los vehículos automotores.
131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción (CPC, División 71)
Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran riesgos por daño o perdida de bienes. Los riesgos cubiertos pueden incluir incendio, robo, explosión, tormenta, granizo, heladas, fuerzas naturales, contaminación radiactiva y hundimiento de la tierra, entre otros.
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-87 • 2020 • DICIEMBRE • 30 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil (CPC, División 71)
Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubren riesgos de todo tipo de responsabilidad; se incluyen las pólizas a servidores públicos o funcionarios que amparan el detrimento patrimonial del funcionario por actos o hechos no dolosos que cause a la entidad o a terceros, siempre que sean consecuencia de cualquier decisión tomada por el asegurado en el ejercicio y desempeño de las funciones propias de su cargo, de acuerdo con la normatividad vigente.
131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) (CPC, División 71)
Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran los daños que sufran las víctimas de accidentes de tránsito, de acuerdo con las coberturas definidas.
131020202020111 Servicios de administración de fondos de pensiones y cesantías (CPC, División 71)
Corresponde al pago por la administración de los recursos que las entidades distritales le giran al FONCEP para el pago de cesantías.
131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. (CPC, División 71)
Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro distintos a los cubiertos en los rubros antes definidos, tales como pólizas de seguro por gastos jurídicos, y los que requieran el levantamiento de embargos judiciales, seguro de títulos de propiedad, riesgos de pérdidas financieras, entre otros.
131020202020113 Servicios fiduciarios (CPC, División 71)
Comprende los servicios fiduciarios de gestión y administración de bienes y los servicios de comisión por el manejo de fondos de inversión y fondos de pensiones y cesantías, entre otros.
131020202020114 Servicios de tramitación y compensación de transacciones financieras. (CPC, División 71)
Comprende los servicios de procesamiento de transacciones financieras, tales como verificación de saldos financieros, autorización de las transacciones, transferencia de fondos a las cuentas o desde las cuentas de las entidades que intervienen en la transacción, suministro de resúmenes diarios, servicios de compensación de cheques, giros y otras órdenes de pago.
131020202020115 Servicios de vida colectiva (CPC, División 71)
Comprende los servicios de concertación de seguros que protegen contra el riesgo de muerte a cada uno de los miembros de una agrupación con personería jurídica, cuyo vínculo común no sea la contratación del seguro, por los valores asegurados y los beneficios que se pacten voluntariamente. Las pólizas pueden estipular una sencilla protección o pueden contener también un componente de ahorro.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-88 • 2020 • DICIEMBRE • 30 88 Concertación de seguros que cubren las obligaciones o prestaciones impuestas por la ley al empresario, para con sus trabajadores. El amparo principal es la vida del trabajador y adicionalmente puede cubrir riesgos de incapacidad total y permanente; indemnización por muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados (CPC, División 72)
Comprende los servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra de bienes inmuebles no residenciales, inmuebles industriales, edificios de oficinas, locales, teatros, centros de convenciones, salas de exposiciones y edificios de uso múltiple, lotes, parqueaderos u otros lugares de estacionamiento de vehículos, entre otros.
131020202020202 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato (CPC, División 72)
Comprende los servicios de administración de propiedades industriales y comerciales, edificios de usos múltiples y edificios de oficinas, entre otros.
131020202020203 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata (CPC, División 72)
Apropiación destinada al pago del canon de arrendamiento y de los servicios o comisiones de los agentes inmobiliarios relacionados con la gestión del alquiler de bienes inmuebles residenciales y no residenciales.
131020202020301 Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles y furgonetas sin operario (CPC, División 73)
Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento, alquiler o contrato de automóviles, furgonetas, entre otros, sin operario.
131020202020302 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo sin operarios (CPC, División 73)
Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento de maquinaria y equipo de transporte diferentes a automóviles y furgonetas, maquinaria agrícola, maquinaria y equipo de construcción, maquinaria y equipo de oficina y equipo de telecomunicaciones, entre otros.
131020202020303 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario (CPC, División 73)
Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento, alquiler o contrato de maquinaria y equipo de computación, sin operario, tales como: procesadores de datos electrónicos, unidades centrales de procesamiento, equipos periféricos y lectores magnéticos u ópticos, entre otros.
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-89 • 2020 • DICIEMBRE • 30 131020202020304 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes (CPC, División 73)
Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento o alquiler de televisores, radios, grabadoras de video, equipos y accesorios relacionados; cintas de video y disco; muebles y otros aparatos domésticos; equipo para la diversión y esparcimiento; maquinaria y equipo para uso doméstico, entre otros.
131020202020305 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares (CPC, División 73)
Apropiación destinada al pago de servicios relacionados con la reproducción, distribución o incorporación de programas informáticos, materiales de apoyo para software de sistemas y de aplicaciones, derechos de licencia de software, y tarifas a la Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor-SAYCO por concepto de las diversas utilizaciones de las obras que la Sociedad administra, entre otros.
1310202020301 Servicios de investigación y desarrollo (CPC, División 81)
Comprende los servicios de investigación y desarrollo en la combinación de métodos y conocimientos relacionados con las ciencias físicas y médicas, ciencias naturales, ciencias sociales, investigaciones en economía, ingeniería, derecho civil, penal, privado, público, lenguas y literatura y humanidades, entre otros.
131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica (CPC, División 82)
Apropiación destinada al pago de servicios de redacción, elaboración, certificación de documentos y servicios conexos relacionados con patentes, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual; incluye los servicios relacionados con documentos jurídicos, firma electrónica, certificados digitales, testamentos, contratos de matrimonio, contratos comerciales, estatutos de sociedades, notarios públicos (gastos notariales, de escrituración y autenticaciones), curadores urbanos, certificados de libertad y tradición y de cámara de comercio, entre otros.
131020202030202 Servicios de arbitraje y conciliación (CPC, División 82)
Apropiación destinada al pago de los servicios de arbitraje o negociación para resolver controversias que se presenten entre la administración y sus trabajadores o con empresas o particulares ya sean personas naturales o jurídicas. Se podrá pagar por este rubro la tarifa por utilización de Centros de Arbitraje.
131020202030203 Otros servicios jurídicos n.c.p. (CPC, División 82)
Apropiación destinada al pago de los servicios de representación jurídica en nombre de la administración distrital y los servicios de asesoramiento relativos a los campos del derecho.
131020202030204 Servicios de asesoramiento y representación jurídica en derecho penal. (CPC, División 82)
Incluye servicios de asesoramiento, representación, redacción de documentos y servicios conexos (defensa, búsqueda de pruebas, testigos, expertos, etc.) en materia de derecho penal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-90 • 2020 • DICIEMBRE • 30 90 131020202030205 Servicios de asesoramiento y representación jurídica relativos a otros campos del derecho. (CPC, División 82)
Incluye servicios de asesoramiento, representación y otros servicios relacionados con asuntos legales, judiciales y cuasi judiciales relativos al derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho internacional, derecho militar y otros campos del derecho, excepto el derecho penal 131020202030206 Servicios de auditoría financiera. (CPC, División 82)
Comprende los servicios de examen de registros contables y otros documentos complementarios de una organización a fin de poder opinar si las cuentas financieras de la organización exponen de manera justa y precisa la posición de la organización en una fecha determinada, y los resultados de sus operaciones hasta dicha fecha están de conformidad con principios contables de aceptación general.
131020202030207 Servicios de contabilidad y teneduría de libros. (CPC, División 82)
Apropiación destinada a los servicios de revisión de cuentas financieras periódicas y anuales, y otra información contable. El alcance de la revisión es inferior al de una auditoría, y el nivel de seguridad logrado, por lo tanto, es inferior, la elaboración de estados financieros con base en informaciones facilitadas por el cliente, en donde no se garantiza la exactitud de los consiguientes resultados. La preparación de declaraciones de impuestos de sociedades, cuando se elaboran al mismo tiempo que la preparación de estados financieros a cambio de un mismo honorario, clasificadas aquí como: elaboración de estados de resultados, balances, análisis de balances, etc., los servicios de clasificación y registro de transacciones comerciales en términos de dinero o cualquier unidad de medición en los libros contables.
131020202030208 Servicios de preparación y asesoramiento tributario empresarial. (CPC, División 82)
La prestación de servicios de asesoramiento y orientación sobre los impuestos empresariales, así como la preparación y presentación de declaraciones de impuestos de todo tipo (ejemplo, el IVA).
131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión; servicios de tecnología de la información (CPC, División 83)
Incluye los servicios de asistencia en materia de asesoría de carácter financiero como: gestión de sistemas de contabilidad y de controles presupuestarios; asesoría, orientación y asistencia relacionada a los recursos humanos (estrategias, políticas, prácticas y procedimientos de una organización, evaluación del desempeño, desarrollo del clima organizacional, formación de los empleados y políticas de incentivos, gestión de relaciones laborales y auditorias de recursos humanos); asesoría, orientación y asistencia relacionada con mejoras a los sistemas y procedimientos y gestión de inventarios, entre otros. Por este rubro además se podrán imputar los honorarios de las juntas directivas y el costo de las convocatorias adelantadas por la CNSC.
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-91 • 2020 • DICIEMBRE • 30 131020202030302 Servicios de tecnología de la información (TI) de consultoría y de apoyo (CPC, División 83)
Incluye la asesoría relacionada con el uso de la información tecnológica, tales como: asesoría en requisitos de hardware y software y su adquisición, integración de sistemas, sistemas de seguridad informática y documental y gestión de proyectos T.I.
131020202030303 Servicios de diseño y desarrollo de la tecnología de la información (TI) (CPC, División 83)
Incluye el diseño, desarrollo e implementación para aplicaciones y redes, tales como intranets y redes privadas virtuales, servicios de diseño y desarrollo de seguridad de aplicaciones de software y hardware; los procedimientos para controlar el acceso a los programas de datos para permitir el intercambio seguro de información a través de una red; evaluación de las necesidades informáticas de una organización, asesoramiento en el hardware y adquisiciones de software, especificación del sistema en desarrollo y puesta en marcha de un nuevo sistema; sistemas de integración de servicios informáticos, asesoría en la compra de nuevos equipos y software, y la integración de los componentes de los sistemas nuevos y antiguos para crear un nuevo sistema.
131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) (CPC, División 83)
Incluye el suministro de aplicaciones de software, el servicio, suministro o arrendamiento del espacio para la ubicación de servidores y plataformas, para alojar información de forma compartida; servicios de conexión a Internet u otras redes de comunicación, y la rutina de monitoreo de los servidores, los servicios de almacenamiento y administración de datos y los contratos de servicios donde el diseño y desarrollo de una base de datos están incluidos en el manejo cotidiano del almacenamiento de datos, entre otros.
131020202030305 Servicios de gestión de red e infraestructura de TI (CPC, División 83)
Incluye la gestión y seguimiento de redes de comunicación y hardware y la gestión remota de los sistemas de seguridad.
131020202030306 Servicios de arquitectura, servicios de planeación urbana y ordenación del territorio; servicios de arquitectura paisajista (CPC, División 83)
Incluye la prestación de asesoramiento, estudios e informes sobre temas de arquitectura, construcción de viviendas, restauración histórica, planes urbanos y rurales integrales, estudios de impacto ambiental, evaluación económica de los planes de desarrollo urbano y rural y de ordenamiento territorial y los servicios de asesoría en peritaje, normas y programas de evaluación. Además, incorpora servicios de asesoría, estudios e informes en materia de arquitectura paisajística.
131020202030307 Servicios de ingeniería (CPC, División 83)
Incluye la asesoría, análisis de políticas, estudios y auditorias relacionados con ingeniería para proyectos específicos, proyectos industriales, proyectos de transporte, de energía y de telecomunicaciones y radiodifusión, gestión de residuos (peligrosos y no peligrosos) y servicios de ingeniería para el agua, proyectos de drenaje y alcantarillado, entre otros.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-92 • 2020 • DICIEMBRE • 30 92 131020202030308 Servicios científicos y otros servicios técnicos (CPC, División 83)
Incluye la asesoría, orientación y asistencia relacionada con la ubicación, exploración y explotación de minerales; la evaluación de anomalías geológicas y geofísicas; la obtención de datos por medio de satélites, los servicios de topografía de terrenos y los servicios de certificación y autenticación de obras de arte, entre otros.
131020202030309 Servicios veterinarios (CPC, División 83)
Incluye los servicios veterinarios de hospitales y centros no hospitalarios, así como servicios quirúrgicos y odontológicos prestados a animales domésticos. Igualmente, incluye servicios de laboratorio y técnicos y servicios de nutrición para éstos.
131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios (CPC, División 83)
Incluye los servicios relacionados con la planeación, el desarrollo de conceptos y la ejecución de actividades para una campaña publicitaria, incluyendo la creación de la idea básica, la redacción de anuncios de publicidad y diseño de escenarios, selección de los medios de comunicación que deben utilizarse, diseño de anuncios, ilustraciones, carteles, etc; la descripción de los escenarios para las películas publicitarias y la colocación de anuncios en los medios de comunicación.
131020202030311 Servicios de investigación de mercados y de encuestas de opinión pública (CPC, División 83)
Incluye los servicios relacionados con el análisis de mercados, la utilización de modelos de investigación obtenidos de monografías y métodos de análisis estadísticos, econométricos, a través de encuestas, los servicios de investigación destinados a obtener información sobre la opinión pública en relación con cuestiones sociales, económicas y políticas, entre otros.
131020202030312 Servicios fotográficos y servicios de revelado fotográfico (CPC, División 83)
Incluye los servicios de microfilmes; servicios fotográficos para servicios publicitarios, servicios fotográficos aéreos; revelado e impresión de fotografías, revelado de películas cinematográficas, servicios de copia para los medios audiovisuales, entre otros.
131020202030313 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p. (CPC, División 83)
Incluye la planeación y el diseño de espacios interiores para atender a las necesidades físicas, estéticas y funcionales de las entidades, los servicios de diseño de productos industriales, las evaluaciones ambientales relacionadas con contaminación ambiental y evaluación del riesgo para la seguridad y salud pública, las auditorías ambientales y los planes para la reducción de la contaminación del medio ambiente y demás servicios profesionales de traducción de textos, de consultoría científica y técnicos n.c.p.
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-93 • 2020 • DICIEMBRE • 30 131020202030401 Servicios de telefonía fija (CPC, División 84)
Apropiación destinada a atender los servicios facturados de telefonía fija de los inmuebles e instalaciones en los cuales funcionen las entidades de la Administración Distrital, cualquiera que sea el año de su causación. También incluye aquellos costos accesorios tales como instalaciones, reinstalaciones, acometidas y traslados.
131020202030402 Servicios de telecomunicaciones móviles (CPC, División 84)
Incluye los servicios de provisión de acceso y utilización de redes conmutadas y no conmutadas para la transmisión de voz, datos y video, desde teléfono móvil, como teléfonos celulares, inhalámbricos, PCS (Servicios de Comunicación Personal), ESMR (Radios Móviles Altamente Especializados), y teléfonos satelitales, buscapersonas, y radios móviles.
131020202030403 Servicios de transmisión de datos (CPC, División 84)
Incluye los servicios de transferencia física de datos por un canal de comunicación punto a punto o punto a multipunto, permite la interconexión de diferentes sedes con el fin de transmitir voz, datos o video ya sean de tipo local, regional, nacional o internacional.
131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet (CPC, División 84)
Incluye los servicios de soporte de tráfico de internet de banda ancha o angosta incluidos los cargos de interconexión y de tránsito; igualmente contempla servicios de correo electrónico, espacio para páginas Web, software de seguridad, comunicación internacional, servicios de fax, telefonía, audio conferencia y video conferencia a través de internet.
131020202030405 Servicios de agencias de noticias (CPC, División 84)
Esta subclase incluye los servicios de investigación, recolección y suministro de noticias, así como los servicios prestados por periodistas independientes y reporteros gráficos de prensa.
131020202030406 Servicios de bibliotecas y archivos (CPC, División 84)
Incluye los servicios de colección, catálogos, conservación y recuperación de libros, enciclopedias, atlas y similares; los servicios de recolección, catálogos, conservación y recuperación de archivos públicos, incluyendo archivos digitales.
131020202030407 Servicios de transmisión de programas de radio y televisión (CPC, División 84)
Incluye los servicios de transmisión al aire de contenidos de radio, con protección a la propiedad intelectual; los servicios de transmisión al aire de contenidos de televisión, con protección a la propiedad intelectual.
131020202030408 Servicios de transmisión (CPC, División 84)
Incluye los servicios de provisión de acceso a instalaciones alámbricas o inalámbricas, diseñados especialmente para la transmisión eficiente de datos sobre la base de pago por consumo; los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-94 • 2020 • DICIEMBRE • 30 94 servicios de distribución en general de programación mensual incluidos los costos por conexión inicial a la red o por reconexión a la red.
131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) (CPC, División 85)
Incluye los contratos de servicios de vigilancia; los servicios de control y mantenimiento de sistemas de seguridad, como dispositivos antirrobo y alarmas de incendio; los servicios de adiestramiento de perros guardianes; los servicios de polígrafo, los servicios de toma de huellas dactilares y la bonificación de personal de enlace y escoltas de acuerdo a la normatividad vigente, entre otros.
131020202030502 Servicios de limpieza general (CPC, División 85)
Incluye los contratos de servicios de aseo y limpieza en general de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Distrito o que ocupen las entidades distritales; los servicios de desinfección de bienes inmuebles y de vehículos; los servicios de exterminación de insectos, roedores y otros animales y los servicios de fumigación y otros medios de lucha contra las plagas.
131020202030503 Servicios de copia y reproducción (CPC, División 85)
Incluye los servicios de reproducción en papel, servicios de fotocopiado y otros servicios de reproducción distintos de la impresión.
131020202030504 Servicios de correo (CPC, División 85)
Incluye los servicios que consisten en el envío de materiales en sobre, con rotulación, sellado, franqueo y envío por correo; portes aéreos y terrestres. No incluye los servicios de mensajería.
131020202030505 Servicios de preparación de documentos y otros servicios especializados de apoyo a oficina (CPC, División 85)
Incluye los servicios de preparación de documentos, de edición o corrección de documentos, de mecanografía, procesamiento de textos o edición electrónica, de apoyo de secretaría, de trascripción de documentos, y otros servicios de secretaría.
131020202030506 Servicios de organización y asistencia de convenciones y ferias (CPC, División 85)
Incluye los servicios de organización, gestión, asistencia y servicios de apoyo en convenciones y congresos, con o sin personal propio, incorporando componentes tales como: servicios de asesoramiento y consultoría en relación con todos los aspectos de la organización; servicios de asistencia en la selección y localización de espacio; servicios de marketing y relaciones públicas para la convención o congreso, enlace de altavoz; servicios de organización, disposición de secretaría, oficina, instalaciones, personal de registro de la conferencia; manejo de documentación, traducción de documentos; servicios organización y suministro de interpretación simultánea y otros servicios en el sitio; servicios de suministro de sistemas de procesamiento de registro, diseño e información electrónica; servicios de suministro e instalación de equipos audiovisuales relacionados con la organización del evento; la prestación de los servicios de reserva de alojamiento, el servicio de transporte local, alimentación, acuerdos de bebidas, y los programas turísticos.
95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-95 • 2020 • DICIEMBRE • 30 131020202030507 Otros servicios de apoyo y de información no clasificados previamente (CPC, División 85)
Incluye los servicios de información telefónica, los servicios de búsqueda de información, los servicios de selección, resumen y recorte de prensa y demás servicios de apoyo n.c.p.
131020202030601 Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos elaborados, excepto maquinaria y (CPC, División 87)
Apropiación destinada a la adquisición de servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos estructurales y sus partes, recipientes de hierro, acero o aluminio y de productos metálicos elaborados n.c.p.
131020202030602 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina y contabilidad (CPC, División 87)
Apropiación destinada a la adquisición de servicios necesarios para preservar y mantener adecuadamente la maquinaria de oficina clasificada en la División 45-CPC.
131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico (CPC, División 87)
Apropiación destinada a la adquisición de servicios de reparación de equipos de cómputo, máquinas digitales portátiles para el procesamiento automático de datos, unidades centrales de procesamiento (CPU) y dispositivos periféricos de entrada o salida de datos.
131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte (CPC, División 87)
Apropiación destinada a la adquisición de servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte clasificado en la División 49 CPC. Por este rubro se cubrirá además el certificado de emisión de gases a los vehículos oficiales.
131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo (CPC, División 87)
Apropiación destinada a la adquisición de servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos diferentes a los señalados en las definiciones anteriores.
131020202030606 Servicios de reparación de muebles (CPC, División 87)
Apropiación destinada a la adquisición de servicios relacionados con la restauración y reparación de muebles de madera, metálicos o plásticos.
131020202030607 Servicios de instalación (CPC, Divisiones 54 y 87)
Apropiación destinada a la adquisición de servicios relacionados con la instalación de alarmas, calefacción, vidrios, ventanas, pisos, equipos y aparatos de radio, comunicación y televisión, maquinaria de oficina, maquinaria de uso general y especial, computadores y equipos periféricos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-96 • 2020 • DICIEMBRE • 30 96 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones (CPC, División 87)
Apropiación destinada a la adquisición de servicios relacionados con el mantenimiento y reparación de aparatos telefónicos, aparatos de transmisión, teléfonos para redes celulares o para otras redes inalámbricas y en general los productos clasificados en la División 47 CPC.
131020202030609 Servicios de mantenimiento y reparación de instrumentos médicos, de precisión y ópticos; equipo de medición, prueba, navegación y control (CPC, División 87)
Apropiación destinada para el mantenimiento y reparación de aparatos médicos y quirúrgicos e instrumentos y aparatos de medición clasificados en la División 48 CPC.
131020202030610 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de consumo (CPC, División 87)
Apropiación destinada a la adquisición de servicios para preservar, mantener y reparar receptores de radio y televisión; grabadoras de video, reproductores, cámaras de video, maquinaria industrial, motores de combustión, bombas, compresores, hornos y quemadores, herramientas de mano, maquinaria y equipo de uso general y especial, entre otros.
131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas (CPC, División 87)
Apropiación destinada al mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y escaleras mecánicas de las instalaciones en donde funcionan las entidades distritales.
131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes (CPC, División 87)
Apropiación destinada a la reparación de prendas de vestir, joyas, relojes, entre otros.
131020202030613 Servicios de instalación de otros bienes n.c.p. (CPC, División 87)
Apropiación destinada a los servicios de instalación de bienes no contemplados en la definición de servicios de instalación.
131020202030701 Servicios editoriales, a comisión o por contrato. (CPC, División 89)
Incluye los servicios de publicación de material impreso o software, a comisión o por contrato.
131020202030702 Servicios de impresión (CPC, División 89)
Incluye los servicios de impresión y reproducción de información grabada, impresión litográfica, vallas, avisos y otros similares elaborados en material textil, folletos, hojas sueltas e impresos similares-terceros, libros escolares, científicos, de arte y literatura, temáticos, para dibujar y colorear, mapas, murales, periódicos, revistas, boletería para teatro, rifas, formularios y formas continuas, carteles, portadas, estampación.
97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-97 • 2020 • DICIEMBRE • 30 131020202030703 Servicios relacionados con la impresión (CPC, División 89)
Incluye los servicios de empastado de libros, servicio de plastificación y laminación y otros trabajos de encuadernación.
13102020204 Servicios administrativos del Gobierno (CPC, Sección 9)
Incluye los servicios de administración pública para los asuntos operativos y generales de personal, estén o no relacionados con una función específica; los servicios de administración pública relacionados con el desarrollo y ejecución de políticas generales de personal, así como los procedimientos de promoción y selección, en relación con los métodos de clasificación, descripción y evaluación del empleo, aplicación de los reglamentos del servicio civil y asuntos similares.
Esta clasificación contempla las subcuentas para el pago de los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo y gas, entre otros.
13102020205 Viáticos y gastos de viaje Rubro para atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial al interior o exterior del país o en representación de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes. No atiende el pago de viáticos del personal vinculado por honorarios y remuneración de servicios técnicos ni los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de la ciudad, como tampoco viáticos o gastos de viaje de contratistas.
13102020206 Capacitación Gastos asociados al desarrollo integral del recurso humano que contribuyan al mejoramiento institucional, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. No se realizarán erogaciones relacionadas con educación formal de acuerdo con la definición contemplada en la mencionada Ley.
13102020207 Bienestar e incentivos Gastos asociados a la realización de programas de estímulo, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor, y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, de acuerdo con la Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005 y demás normas vigentes. Igualmente se podrán incluir erogaciones para el desarrollo de programas de protección y servicios sociales que sean extensivos a los empleados y sus familias.
13102020208 Salud ocupacional Contempla la adquisición de elementos ergonómicos, así como las erogaciones necesarias para el desarrollo de actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo y seguridad industrial para el personal de planta permanente, personal supernumerario, temporal, trabajadores oficiales y el personal contratado por adquisición de servicios, en cumplimento de lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 y demás normas modificatorias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-98 • 2020 • DICIEMBRE • 30 98 131020203 Gastos imprevistos Son los gastos excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de la Administración Distrital. No se incluyen en este rubro los gastos por concepto de adquisición de bienes y servicios ya clasificados, ni se puede utilizar para completar partidas insuficientes. Este rubro requiere para su ejecución de resolución motivada por parte del ordenador del gasto.
13103 Gastos diversos Corresponde a las erogaciones que deben realizar las entidades distritales por concepto de tributos, tasas, contribuciones, multas y sanciones, y derechos administrativos, entre otros, cualquiera que sea el año de su causación.
1310301 Impuestos Son los gastos asociados al pago de tributos obligatorios que deben realizar las entidades distritales, sin que exista retribución alguna, en función de su condición de sujeto pasivo de impuestos nacionales o territoriales cualquiera que sea el año de su causación. Se clasifican el impuesto predial, de delineación urbana y de vehículos (pago de semaforización).
En cuanto al Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF se precisa que éste se incluye como parte del costo de adquisición del bien o servicio, conforme a lo estipulado en la disposición general incorporada en el presente decreto que señala: “Compromisos accesorios y obligaciones derivadas. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos”.
1310302 Tasas y derechos administrativos Comprende los gastos realizados por las entidades distritales derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico prestado por un organismo estatal (tasa); o el pago de un bien o servicio en cumplimiento de funciones regulatorias (derecho administrativo). En esta clasificación se incluyen las licencias de construcción.
1310303 Contribuciones Comprende el gasto por cargas fiscales derivadas de la obtención de beneficios especiales por inversiones en obras públicas que realizan las entidades estatales y que generan un aumento de valor en la propiedad. Existen también contribuciones especiales y parafiscales que se realizan para asegurar el financiamiento de algunos organismos públicos, mixtos o privados. En esta clasificación se incluye la contribución de valorización y la contribución a la Superintendencia Financiera.
99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-99 • 2020 • DICIEMBRE • 30 1310304 Multas y sanciones Comprende el gasto por penalidades pecuniarias que se derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable. Incluye intereses de mora.
1310305 Pago Administración SIMIT Corresponde a la apropiación destinada a atender el pago por la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), acorde con la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
13104 Disminución de pasivos Son aquellos pagos que no son considerados instrumentos de deuda, como el pago de cesantías y algunos tipos de bonos pensionales.
1310401 Pago de cesantías Corresponde a los pagos realizados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP por concepto de cesantías a sus afiliados.
1310402 Pago pensiones Son los pagos que se realizan directamente a los empleados para satisfacer necesidades derivadas de riesgos sociales, sin la intervención de un fondo de pensiones.
1310403 Bonos pensionales Tipo C De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 816 de 2002, los bonos pensionales de tipo C son aquellos que se expiden a favor del Fondo de Previsión Social del Congreso.
1310404 Bonos pensionales Tipo E De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 876 de 1998, los bonos pensionales tipo E son aquellos que se expiden a favor de Ecopetrol, por las personas que se hayan vinculado a esta entidad con posterioridad al 31 de marzo de 1994.
1310405 Bonos pensionales Tipo T Bono especial que deben emitir las entidades públicas a favor del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, con el fin de que la administradora pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a los servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera de los casos previstos en el Decreto Ley 4937 de 2009.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-100 • 2020 • DICIEMBRE • 30 100 1310406 Reserva pensional Apropiación correspondiente a la reserva para atender el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 391 de 2003.
13105 Transferencias corrientes de funcionamiento Comprende a los gastos asociados a la entrega de recursos que realiza una entidad distrital a otra, a gobiernos extranjeros o a organizaciones nacionales e internacionales (pago de membrecías) sin recibir como contrapartida ningún bien, servicio o activo, y que pueden ser destinadas al funcionamiento ordinario de las mismas o al cumplimiento de normas y convenios.
En esta clasificación se encuentra la subcuenta para atender sentencias y conciliaciones, así como para cubrir las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba el Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, debidamente autorizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tales como cuotas o emolumentos de afiliación, membrecías y demás gastos derivados de la vinculación de las entidades del Distrito Capital a dichos organismos.
1310506 Prestaciones para cubrir riesgos sociales Recursos con destino al presupuesto de funcionamiento y operación de entidades públicas distritales descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Comprende también los destinados a atender otros gastos externos para el funcionamiento ordinario de las entidades y otras transferencias que se realicen en cumplimiento de normas y convenios.
131050601 Prestaciones para cubrir riesgos sociales relacionados con el empleo Son las transferencias que las entidades distritales realizan directamente a sus empleados derivadas de las obligaciones y/o liquidaciones de contratos de empleados y funcionarios públicos por la desvinculación injustificada de su cargo de trabajo.
1310507 Sentencias y conciliaciones Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y a favor de terceros.
Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, los gastos administrativos (papelería, contratación de abogados, entre otros) y los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales se pagarán por los conceptos de gasto clasificados en la cuenta 1.3.1.02 Adquisición de bienes y servicios.
Se exceptúan las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C, las cuales serán canceladas con cargo a este Fondo o al proyecto que originó la obligación principal.
101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-101 • 2020 • DICIEMBRE • 30 131050701 Sentencias Erogaciones que se realizan en acatamiento de una decisión judicial en contra de las entidades distritales.
131050702 Conciliaciones Comprende los gastos derivados de las distintas etapas que conforman el mecanismo de solución de conflictos hasta llegar a acuerdos satisfactorios de las partes, de acuerdo con las disposiciones vigentes para tal fin.
131050703 Laudos arbitrales Provee los recursos necesarios para atender las erogaciones en acatamiento de las sentencias que profieren los tribunales de arbitraje.
1310508. Transferencias corrientes para la provisión de derechos de pensiones Son las transferencias corrientes que realizan las entidades territoriales a otras entidades para la provisión de derechos de pensiones.
131050801 Cuotas partes pensionales Es la transferencia de recursos a una entidad reconocedora de pensiones por la participación sobre dichas obligaciones reconocidas. Este monto de recursos corresponde a las cotizaciones del personal que laboró en la entidad, por el plazo de tiempo de los servicios prestados.
Las transferencias por cuotas partes pensionales se deben girar de acuerdo con la participación aceptada en la mesada pensional y los acuerdos de pago con la entidad que reconoce las prestaciones pensionales.
132 Servicio de la deuda Son los gastos que tienen por objeto atender las obligaciones correspondientes al pago del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las obligaciones contractuales originadas en las operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores, realizadas conforme a las disposiciones legales cuyos vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva.
13201 Servicio de la deuda pública externa Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes públicos o privados con residencia fuera de Colombia.
1320101 Principal Incluye las amortizaciones de la deuda pública externa contraída por medio de un título de deuda, es decir, de instrumentos financieros negociables que sirven como evidencia de una deuda. Normalmente especifican un calendario para intereses y reembolso del capital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-102 • 2020 • DICIEMBRE • 30 102 1320102 Intereses Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses de la deuda pública externa; excluyen comisiones, cargos por servicios y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación. Los intereses son pagaderos por las unidades que contraen pasivos por tomar en préstamo fondos de otra unidad. Así pues, el interés es el gasto en el que incurre la unidad deudora por el uso del principal pendiente de pago, es decir, el valor económico que ha sido proporcionado por el acreedor.
1320103 Comisiones y otros gastos Corresponde a los pagos realizados por concepto de comisiones y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación. Estos pagos corresponden económicamente a adquisición de servicios; por lo tanto, se separan de los pagos de intereses.
13202 Servicio de la deuda pública interna Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes nacionales a través de préstamos y otras operaciones financieras ordinarias.
1320201 Principal Corresponde a los pagos realizados por concepto de amortizaciones de recursos de crédito interno. Su pago genera una redención o extinción gradual de la obligación (contratación de empréstitos) asociada.
1320202 Intereses Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses de la deuda pública interna adquirida por medio de títulos de deuda; se excluyen comisiones, cargos por servicios y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.
1320203 Comisiones y otros gastos Corresponde a los pagos realizados por concepto de comisiones y otros cargos de la deuda pública interna contraída por medio de un título de deuda, cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.
1320204 Pasivo contingente Corresponde a los aportes de recursos al Fondo de Contingencias del Distrito, sujeto a la creación de dicho fondo, cuyo objetivo consiste en atender las obligaciones contingentes.
1320205 Bonos pensionales Corresponde a las erogaciones para el pago de los bonos pensionales tipo A y B, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 617 de 2000 que establece que el pago de bonos pensionales tipo A y B se considera servicio de la deuda.
103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-103 • 2020 • DICIEMBRE • 30 133 Inversión Gastos en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y al cumplimiento del Plan de Desarrollo.
La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.
La posición presupuestaria incorporará el nombre del plan de desarrollo, eje, programa, proyecto y proyecto estratégico; dichos proyectos serán clasificados en tipo, componente y concepto de gasto, atendiendo la orientación del gasto de inversión, así:
Tipo: Comprende el gasto relacionado con las acciones que realizan las entidades de acuerdo con las categorías presentadas a continuación:
Gastos de personal Adquisición de bienes y servicios Transferencias corrientes Transferencias de Capital Gastos de comercialización y producción Adquisición de activos financieros Disminución de pasivos Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora Componente de gasto: Son todos los gastos dirigidos al desarrollo de acciones homogéneas de un sector económico o aquellas necesarias para el ejercicio de las funciones de las entidades, clasificadas por cada tipo de gasto y cuya finalidad es la de crear, ampliar o recuperar la capacidad de producción de bienes o la provisión de servicios. Dichos componentes se encuentran relacionados en el Numeral 2.5.6.2. ‘Programación de la inversión bajo el esquema de conceptos de gasto’, del Manual Operativo Presupuestal.
Concepto de gasto: Corresponde a la mínima unidad económica afectable presupuestalmente por las entidades, sobre las actividades propias de cada proyecto de inversión y las cuales se derivan de las clasificaciones detalladas anteriormente.
Artículo 63.
- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ventinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-104 • 2020 • DICIEMBRE • 30 104
2. Conservar el orden público en el municipio, de con-
Decreto Número 329 (Diciembre 29 de 2020) formidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
“Por medio del cual se modifica el artículo 1 del Decreto 304 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.
SARS-Cov-2 (COVID-19)”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 Que en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo. del Decreto Nacional 1740 de 2017 que adicionó el Decreto Nacional 1066 de 2015, el numeral 7 del artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2º del artículo 3º ibídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.
Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3º el principio de solidaridad social, el cual impone que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”
Que en el artículo 24 de la Carta Política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.” (Negrilla por fuera del texto original).
Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
Que, el artículo 12 de la pluricitada ley consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuer- dos del concejo.
105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-105 • 2020 • DICIEMBRE • 30 PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.
(…)
Que el artículo 14 ibídem, dispone que: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
“b) En relación con el orden público:
1.Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
Artículo 202.
COMPETENCIA EXTRAORDI- NARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
(…)
2.Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:(…) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomera- ciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas pú- blicas o privadas.
(…)
(...)
7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.” (Negrilla por fuera del texto original).
3.Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.”
Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos:
“[…]
Artículo 14.
PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SI- TUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Que el Decreto Nacional 1740 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, en su artículo 2.2.4.1.1 define la “Ley Seca” como “(…) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”, adicionalmente, el artículo 2.2.4.1.2 ídem señala los “Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que: “Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen” los criterios allí indicados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-106 • 2020 • DICIEMBRE • 30 106 de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, mediante Decreto Distrital 192 de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis (6) meses más.
Que mediante Decreto Nacional 1686 de 2012 se adoptó el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohólicas para consumo humano que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten o importen en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y, prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor.
Que en el artículo 3 de ese decreto nacional se establece que la bebida alcohólica es aquella que tiene una concentración superior a 2.5 grados alcoholimétricos y al tenor de los prescrito por la Resolución 982 de 1994 expedida por el Ministerio de Salud, la bebida embriagante es la que tiene una concentración entre 0.1 y 2.5 % grados alcoholimétricos.
Que en consideración a la evolución favorable del comportamiento epidemiológico de la pandemia por Coronavirus COVID-19 el 26 de agosto de 2020 se expidió el Decreto Distrital 193 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, cuyo objeto disponía “(…) regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.”
Que las actividades económicas reguladas en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 cuando dan cumplimiento a los requisitos establecidos en la mencionada disposición y en las demás normas concordantes pueden dedicarse a la venta y expendio de bebidas alcohólicas y embriagantes, pero en el marco de las disposiciones distritales que imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) tales actividades han sido prohibidas durante la emergencia sanitaria en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto Distrital 207 de 2020 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 263 de 2020.
Que corresponde a la Alcaldesa Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que: “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.
Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses; en consideración a la evolución de la pandemia en aras de seguir fomentando medidas Que el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto Nacional 1168 de 2020 señala que: “Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-107 • 2020 • DICIEMBRE • 30 Que mediante Decreto Distrital 240 de 31 de octubre de 2020 “Por medio del cual se da continuidad a las medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad” se estableció: local, y (ii) para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social. (Subrayado por fuera del texto original).
“ARTÍCULO 1.- Dar continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 y 216 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1408 de 2020.”.
Que mediante decretos nacionales 1297 de 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional 1168 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020.
Que en el Decreto Distrital 207 de 21 de septiembre de 2020 “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (CO VID-] 9) en el periodo transitorio de nueva realidad”, se estableció:
Que, mediante Decreto Nacional 1550 del 28 de noviembre de 2020 “Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 ‘Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable’, prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020” se dispuso:
“Artículo 2. Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, que fuera prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021.”
Que el decreto ídem, respecto de las actividades no permitidas señala:
“ARTICULO 1.- AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSA- BLE. El presente decreto tiene como objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes. En cumplimiento de lo anterior, deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.”
“Artículo 5. Actividades no permitidas. En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de con- formidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espa- cios públicos y establecimientos de comercio.
No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Que mediante Decreto Distrital 216 de 30 de septiembre de 2020 “Por medio del cual se da continuidad a las medidas previstas en el Decreto Distrital 207 de 2020 ‘Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad’ y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1, se dio continuidad a las medidas establecidas en el Decreto 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1297 de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-108 • 2020 • DICIEMBRE • 30 108 de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios (…)”
Que mediante Decreto Distrital 304 de 22 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SRAS- Cov2 (COVID-19)” en su artículo 1 estableció:
Parágrafo 1. Los alcaldes de los municipios y
distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (í) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social. (…)”.
“ARTÍCULO 1. Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público en todo el Distrito Capital, desde las once y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del 23 de diciembre de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del día domingo 27 de diciembre de 2020. De igual manera, desde las once y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del 30 de diciembre de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del día viernes primero de enero de 2021.
Parágrafo. PRIMERO: Durante el periodo de
restricción definido en el presente decreto se permitirá el expendio de bebidas embriagantes cuando se realice a través de domicilio.
Que mediante Decreto Distrital 262 de 2020 “Por medio del cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020, se da continuidad a algunas medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, para preservar el orden público, para dar continuidad de la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y para mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de la nueva realidad, y se toman otras determinaciones”, se dio continuidad a algunas de las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 de 2020 y el Decreto Distrital 216 de 2020 y se impartieron nuevas instrucciones tendientes a proteger la salud y la vida de los habitantes del distrito capital durante el periodo de celebraciones decembrinas.
Parágrafo. SEGUNDO: Durante el periodo de
restricción al expendio de bebidas embriagantes señalado en este decreto, no se dará aplicación a lo previsto en el artículo 4 del Decreto Distrital 276 de 2020.”
Que en consideración a la evolución del comportamiento epidemiológico de la ciudad fue expedido el Decreto Distrital 276 de 2020 “Por medio del cual se establece el aislamiento selectivo individual voluntario por los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se adoptan medidas de bioseguridad en la temporada decembrina”.
Que mediante Decreto Distrital 293 de 20 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)” en su artículo 1 estableció:
“Artículo 1.- PICO Y CÉDULA. A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de diciembre de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, en el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación Que dada la época decembrina y las fiestas de fin de año, y en el estado de emergencia por COVID-19 decretada en la ciudad, se evidencian conductas que aumentan el riesgo de contraer el virus, como lo es, el consumo de alcohol y las reuniones con familiares y amigos, lo anterior justificado en conductas de relajación de las medidas de cuidado y autocuidado. Adicionalmente, se evidencian otras problemáticas de salud pública que aumentan la ocupación hospitalaria como lo son los siniestros viales a causa de la embriaguez y las riñas y homicidios. Según el observatorio nacional de seguridad vial en el año 2017 se reportó un aumento del 14% en el mes de diciembre respecto al mes de noviembre de los siniestros a causa de la embriaguez. Según cifras de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para el año 2019 hubo un aumento en los homicidios en el mes de diciembre del 29% respecto al mes de noviembre. La violencia intrafamiliar, así como el aumento de síntomas de depresión, ansiedad, miedo y pánico referido en la literatura internacional como desencadenantes del consumo de alcohol, también aumentan la nece- 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-109 • 2020 • DICIEMBRE • 30 sidad de servicios de salud y son problemáticas de salud pública que se ven aumentadas en el mes de diciembre.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1168 de 2020 se remitió previamente el presente acto administrativo y fue coordinado con el Ministerio del Interior.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que al 28 de diciembre del año 2020, el Distrito confirmó 455.240 casos acumulados por COVID-19, lo que significa un aumento 78.011 casos desde el 01 de diciembre y, a su vez, representa el 17% del total de casos registrados en la pandemia en Bogotá D.C.
Artículo 1.
Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 304 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), el cual quedará así:
Que a la fecha se han registrado 9.579 fallecidos por COVID-19, mostrando un promedio diario durante la última semana epidemiológica de 46 fallecidos, superior a lo evidenciado una semana antes donde el promedio diario fue de 36 muertes. De igual manera, han registrado 34.190 casos activos, lo que representa un aumento de 14.019 casos desde el 01 de diciembre, evidenciando un aumento acelerado en este indicador para el Distrito Capital, con altas concentraciones en la zona occidente de la ciudad.
“ARTÍCULO 1. Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público en todo el Distrito Capital, desde las once y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del 23 de diciembre de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del día domingo 27 de diciembre de 2020. Las mismas restricciones, además de la venta de dichas bebidas a domicilio, aplican desde las once y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del 30 de diciembre de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del día viernes primero de enero de 2021.
Que del total de brotes epidemiológicos, el 88% se ha concentrado en brotes familiares, porcentaje que ha aumentado en las últimas semana, situación que genera alerta debido a la positividad la cual se encuentra alrededor del 83%; dada la aceleración de casos confirmados y ocupación de camas UCI, el Distrito Capital atraviesa una variación epidemiológica caracterizada por un aumento en los días de hospitalización y UCI en población mayor de 70 años. El 55.9% de los casos hospitalizados tienen 60 o más años, mientras que este grupo de edad representa el 65.7% de los casos en UCI.
Parágrafo. Durante el periodo de restricción
al expendio de bebidas embriagantes señalado en este decreto, no se dará aplicación a lo previsto en el artículo 4 del Decreto Distrital 276 de 2020.”
Artículo 2.
- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación, y modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 304 de 2020.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ventinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que la ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos - UCI para adultos destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19, presentó una tendencia sostenida a la disminución hasta el 26 de septiembre de 2020 en la cual llegó a bajar al 46,4% de ocupación, desde ese momento hasta el 27 de noviembre se mantuvo en una meseta con promedio de ocupación de 48,85%, en los últimos 31 días (28 de noviembre al 28 de diciembre) se ha identificado una tendencia al aumento de 21,8 puntos porcentuales en la ocupación, alcanzando un promedio de 57,60% en el periodo en mención. Que a la fecha 28 de diciembre de 2020 se presenta una ocupación en la totalidad de Unidades de Cuidado Intensivo del 79,9%.
JOSE DAVID RIVEROS NAMEN Secretario Distrital de Gobierno (E)
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud HUGO ACERO VELÁSQUEZ Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., se hace necesario adoptar medidas que permitan conjurar el estado de calamidad pública existente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-110 • 2020 • DICIEMBRE • 30 110 Decreto Número 333 (Diciembre 29 de 2020)
“Por el cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, creados mediante Decretos Distritales 385 de 2016 y 324 de 2017”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Planeación realizó estudio técnico que demuestra que continúa con la necesidad de atender la sobrecarga laboral y la realización de proyectos de duración determinada, que dieron origen a la creación de estos empleos temporales, especialmente, en relación con la atención de obligaciones de orden misional asociados a la consolidación de instrumentos de planeación como el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Parciales, Proyectos de Renovación Urbana – Patrimonio, el Plan Distrital de Desarrollo, los Planes Locales de Desarrollo, la asistencia técnica en la formulación, adopción y seguimiento a políticas públicas, así como algunas necesidades derivadas de los procesos transversales de ese organismo. Adicionalmente, se persigue alcanzar una gestión pública efectiva, la generación de información para la toma de decisiones, la integración regional, distrital y local, y un gobierno abierto, en los siguientes años; ligado a la participación ciudadana y los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS.
Que Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, reglamenta el empleo público en las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital.
Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital según las facultades otorgadas en el Acuerdo Distrital 199 de 2005, mediante oficio 2020ER3793 del 26 de noviembre de 2020, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de setenta y tres (73) empleos temporales en la Secretaría Distrital de Planeación, del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, con financiación a cargo de los gastos de funcionamiento.
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, establece que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales es aplicable esta ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin, entre otros, de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio número 2020EE19876901 del 28 de diciembre de 2020, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal.
Que para los fines del presente Decreto, existe la apropiación presupuestal que amparan el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes.
Que en la Secretaría Distrital de Planeación, mediante los Decretos Nos. 385 de 2016 y 324 de 2017, fueron creados setenta y siete (77) empleos de carácter temporal, hasta el 31 de marzo de 2017 con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de la entidad, así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que mediante el Decreto Distrital No. 620 de 2017 dicha planta fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2019 y mediante Decreto 867 de 2019 fueron prorrogados los empleos temporales hasta el 30 de junio de 2020.
Artículo 1°.
- Prorrogar del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de setenta y tres (73) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Planeación, creados mediante Decretos Distritales 385 de 2016 y 324 de 2017, detallados a continuación:
Que mediante el Decreto Distrital No. 159 del 30 de junio de 2020, fueron prorrogados setenta y tres (73) empleos temporales, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Denominación del Empleo Código Grado No. De Cargos NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 222 27 3 (Tres)
Profesional Especializado 222 24 5 (Cinco)
Profesional Especializado 222 20 22 (Veintidós)
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-111 • 2020 • DICIEMBRE • 30 Profesional Universitario 219 18 12 (Doce)
Profesional Universitario 219 13 1 (Uno)
Profesional Universitario 219 08 9 (Nueve)
Profesional Universitario 219 01 4 (Cuatro)
TOTAL NIVEL PROFESIONAL 56 NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo 314 17 1 (Uno)
Técnico Operativo 314 12 2 (Dos)
TOTAL NIVEL TÉCNICO 3 Auxiliar Administrativo 407 27 1 (Uno)
Auxiliar Administrativo 407 19 2 (Dos)
Auxiliar Administrativo 407 13 11 (Once)
TOTAL NIVEL ASISTENCIAL 14 TOTAL 73 la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5°.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ventinueve (29) días
Artículo 2°.
- Los empleos temporales a los cuales se refiere el artículo anterior, deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.1.1.1. y siguientes del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO
Artículo 3°.
- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo ordenado en los artículos 2.2.1.1.4 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 y 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional No. 648 de 2017.
Secretaria Distrital de Planeación NIDIA ROCIO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Artículo 4°.
- Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-112 • 2020 • DICIEMBRE • 30 112 RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 142 Que en el artículo 23 de la Resolución No. 127 del 01 de octubre de 2020 se establecieron las causales y el tiempo por el cual se suspenden de la lista de Delegados para la Supervisión a los funcionarios que incumplan las obligaciones o deberes o incurra en las prohibiciones que dicho reglamento dispone.
(Diciembre 4 de 2020)
“Por medio de la cual se corrigen unos artículos de la Resolución 127 de 2020 “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y se deroga la Resolución No. 673 de 2017”
EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA Que no obstante que el tiempo de suspensión de la lista de delegados se previó en proporción directa a la frecuencia con la que se incurre en alguna de las causales dispuestas en el artículo 23, se observa que el tiempo de suspensión dispuesto en el literal C, por incumplir en tres (3) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados en cualquiera de las responsabilidades contempladas en los artículos 8 y 9 de la Resolución, quedó previsto por transcripción errónea, en doce (12) meses, cuando lo correcto es de seis (6) meses, acorde con la proporcionalidad evidenciada en el texto de los demás eventos.
En uso de las facultades delegadas por el Secretario Distrital de Gobierno en las Resoluciones 0677 del 19 de julio de 2017 y 0993 del 30 de septiembre de 2020, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, permite que cuando en los actos administrativos se evidencie la incursión en errores simplemente formales, estos puedan corregirse en cualquier tiempo, sin dar lugar al cambio en el sentido material de la decisión, ni revivir términos legales para demandarlo.
Que por lo anteriormente expuesto, esta Dirección para la Gestión Policiva encuentra procedente corregir el error de transcripción del artículo 22 de la Resolución 127 de 2020, y, por lo tanto, Que mediante la Resolución No. 127 del 01 de octubre de 2020, esta Dirección para la Gestión Policiva adoptó el Reglamento Interno de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y derogó la Resolución No. 673 de 2017.
RESUELVE:
Artículo 1.
- Corregir para aclarar el literal d) del numeral 13 del artículo 7 de la Resolución No. 217 del 01 de octubre de 2020, el cual quedará así:
Que dentro de las prohibiciones reguladas en la Resolución se contempló en el artículo 7 numeral 13 realizar delegaciones cuando se encuentre el servidor incuso en alguna de las situaciones administrativas establecidas por la Función Pública, las cuales se enlistaron en el mismo numeral; entre ellas se consagró la del literal d) correspondiente a estar en ejercicio de funciones de otro empleo por encargo en empleos de carrera.
“ARTÍCULO 7. PROHIBICIONES. Se establecen como prohibiciones para los Delegados para la Supervisión las siguientes: (…)
13. Realizar delegaciones cuando se encuentre incurso en alguna de las situaciones adminis- trativas, establecidas por la Función Pública:
a. Licencia: Ordinaria, estudios, maternidad, paternidad, enfermedad, luto, actividades deportivas. b. Permiso: Remunerado, sindical, lactancia, académico compensado, para ejercer la docencia universitaria. c. Comisión: De servicios, para desempeñar un Que de lo anterior, vale aclarar que, si bien es cierto una situación administrativa es la de estar en ejercicio de funciones de otro empleo por encargo y que la esencia de un encargo es su temporalidad, en todo caso si el servidor que está en la lista de delegados para la supervisión está desarrollando tales funciones por encargo en un empleo de carrera, este evento no riñe con el hecho de poder llevar a cabo la delegación, por cuanto el servidor que es encargado sigue activo en el servicio en la misma entidad y no obstante culminarse el periodo del encargo, conserva la continuidad en el servicio; por lo tanto, es procedente aclarar el contenido del artículo 7 numeral 13 literal c) para no dar lugar a interpretaciones erróneas sobre afectaciones al derecho de asumir delegaciones cuando quien lo realice se encuentre ejerciendo funciones de otro empleo de carrera por encargo. cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, para adelantar estudios al interior o al exterior del país, por invitación de países extranjeros o de organismos internacionales.
113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-113 • 2020 • DICIEMBRE • 30 d. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo cuando corresponda a empleos de libre nombramiento y remoción.
Artículo 2.
- Corregir el artículo 23 de la Resolución 127 del 01 de octubre de 2020, ante la motivación expuesta en el presente acto administrativo, así:
e. Suspensión o separación en ejercicio de sus funciones. f. En vacaciones. g. En descanso compensado (…)”.
“ARTÍCULO 23. SUSPENSIÓN. El funcionario que conforma la Lista de Delegados para la Supervisión será suspendido de la misma por incumplimiento de las obligaciones, responsabilidades o incursión en las prohibiciones que establece el presente reglamento, cuando:
ITEM SITUACIÓN TIEMPO DE SUSPENSIÓN Incumpla, en dos (2) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados las obligaciones contempladas en el artículo 5 de la presente Resolución. 3 meses A Incumpla, en tres (3) ocasiones dentro de la vigencia de la Lista de Delegados las obligaciones contempladas en el artículo 5 de la presente Resolución. 6 meses Incumpla, en cuatro (4) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados las obligaciones contempladas en el artículo 5 de la presente Resolución. 12 meses Incurra, en dos (2) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 7 de la presente Resolución. 3 meses B.
Incurra, en tres (3) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 7 de la presente Resolución. 6 meses Incurra, en cuatro (4) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 7 de la presente Resolución. 12 meses Incumpla, en dos (2) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados cualquiera de las responsabilidades contempladas en los artículos 8 y 9 de la presente Resolución. 3 meses C Incumpla, en tres (3) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados cualquiera de las responsabilidades contempladas en los artículos 8 y 9 de la presente Resolución. 6 meses Incumpla, en cuatro (4) ocasiones, ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados cualquiera de las responsabilidades contempladas en los artículos 8 y 9 de la presente Resolución. 12 meses SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 954 (Diciembre 23 de 2020)
Parágrafo. Dentro de la vigencia de la Lista de De-
legados para la Supervisión, el número de situaciones descritas en cada uno de los ítems de este artículo, así como el tiempo de suspensión, es acumulable a partir de la vigencia del presente Reglamento y aplicará para las delegaciones de concursos, sorteos y espectáculos públicos.
“Por medio de la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución 870 del 27 de noviembre de 2020”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, Para la aplicación de este artículo se surtirá el procedimiento contemplado en los artículos 47 al 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o el que lo sustituya, modifique o derogue”.
RECREACIÓN Y DEPORTE en uso de sus facultades legales y en especial
Artículo 3.
- Las demás disposiciones de la Resolución 127 de 2020, siguen sin modificación alguna manteniendo plena vigencia.
las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
normas concordantes y, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Que con el objetivo de materializar la política de fomento, en el marco de la ejecución del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Director para la Gestión Policiva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-114 • 2020 • DICIEMBRE • 30 114 ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
expidió la Resolución 870 del 27 de noviembre del 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.
Que, con la finalidad de garantizar la correcta ejecución de los recursos públicos, la Dirección de Fomento SCRD realiza un seguimiento permanente al cumplimiento de las metas proyectadas por los ganadores de la convocatoria en mención.
Artículo primero.
Modifíquese el artículo quinto de la Resolución 870 del 27 de noviembre del 2020 respecto a la designación de la persona encargada por la SCRD para el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores de convocatoria “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad”, el cual quedará así:
Que en el artículo quinto de la Resolución 870 del 27 de noviembre del 2020, se determinó que el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a la funcionaria Francy Morales Acosta, Directora de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y a Angélica Medina, Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Instituto Distrital del Patrimonio Cultural-IDPC.
“ARTÍCULO QUINTO: El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a la funcionaria Luz María Viancha Ochoa, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y, a Angélica Medina, Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Instituto Distrital del Patrimonio Cultural-IDPC.”.
Artículo segundo.
Los demás aspectos contemplados en la Resolución 870 del 27 de noviembre del 2020, continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante el presente acto administrativo.
Que mediante Resolución 631 del 19 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”, se nombró en período de prueba a la señora Luz María Viancha Ochoa en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la planta global de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ubicado en la Dirección de Fomento.
Que, en este orden, se designa como encargada a Luz María Viancha Ochoa, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para realizar el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores de la convocatoria: “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad”, por parte de la SCRD, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, de conformidad con sus competencias.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución modificatoria a Luz María Viancha Ochoa, profesional especializado de la Dirección de Fomento; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como, a Angélica Medina Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Instituto Distrital del Patrimonio Cultural-IDPC para lo de sus competencias y/o sus obligaciones.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución No 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-115 • 2020 • DICIEMBRE • 30 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
RESUELVE:
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Resolución Número DDI-019618,2020EE198673O1 (Diciembre 24 de 2020)
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 14 Registros, Anexo No. 2 con 2 Registros.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
OFICINA TIPO DE ACTO LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
13 del Acuerdo 469 de 2011.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
CONSIDERANDO:
CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-116 • 2020 • DICIEMBRE • 30 116 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 12G 88 9/09/2020 CERRADO 17 AP 203 29/06/2020 CERRADO NOTIFICACIÓN APT 401 BLO 52 9/09/2020 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 4/08/2020 2017 - 2018- 2019 CL 22 SUR COMPENSACIÓN 30/07/2020 2018 CL 109 A 17 38 9/09/2020 CERRADO COMPENSACIÓN 16/03/2020 2019 KR 21 36 40 TO COMPENSACIÓN 3/08/2020 2019 CL 128 97 21 9/09/2020 CERRADO COMPENSACIÓN 11/08/2020 2020 KR 101B 133 71 9/09/2020 CERRADO COMPENSACIÓN 14/08/2020 2020 TV 42A 5G 38 9/09/2020 CERRADO COMPENSACIÓN 3/08/2020 2020 CR 57 BID 56 20 COMPENSACIÓN 11/06/2020 2019 AC 23 16 00 1/07/2020 CERRADO COMPENSACIÓN 20/04/2020 2019 CL 21A 7 45 9/07/2020 NO RESIDE COMPENSACIÓN 14/05/2020 2016 - 2020 TV 8 3 51 7/07/2020 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO LARA 20.619.205 VEHÍCULOS ZPY857 RESOLUCIÓN DE GRACIA 51.642.110 VEHÍCULOS RKC60B RESOLUCIÓN DE POVEDA 79.957.164 VEHÍCULOS BNY332 RESOLUCIÓN DE QUINTERO 52.105.829 PREDIAL AAA0140JWSK RESOLUCIÓN DE RERA SOTO 3.131.727 VEHÍCULOS CRY574 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL RUIZ ESPINEL 11.337.846 VEHÍCULOS ZIY198 RESOLUCIÓN DE CHEZ MORENO 80.189.700 VEHÍCULOS RPY80E RESOLUCIÓN DE CARRERA RUAN 80.410.380 PREDIAL AAA0142SKDE RESOLUCIÓN DE MURCIA MARTINEZ 80.189.676 VEHÍCULOS TJI62E RESOLUCIÓN DE DEL REINO DE DIOS 800.117.192 PREDIAL AAA0229NNUH RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019618 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE La funcionaria de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI018281 2020EE119268 202001400300030219 IGLESIA UNIVERSAL DDI008641 2020EE40464 202003400300006597 OSCAR JAVIER SAN- DDI018199 2020EE117071 202001400300028892 FERNANDO DE LA DDI018264 2020EE118594 202002400300030223 JORGE ERNESTO DDI018337 2020EE124235 202003400300007483 SANTIAGO YOPASA DDI018386 2020EE128197 202001400300031188 MYRIAM CARO DDI016288 2020EE69211 202003400300013246 MANUEL FRANCISCO DDI009199 2020EE46649 202003400300007616 ARACELLY VANEGAS DDI013385 2020EE54134 202003400300009330 JESUS ANTONIO HER- DDI018272 2020EE118680 202002400300030215 IRMA IDALY RAMIREZ RESOLUCIÓN No.
Que la jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profirío para los contribuyentes que se 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-117 • 2020 • DICIEMBRE • 30 18 81 9/09/2020 CERRADO COMPENSACIÓN 11/08/2020 2020 KR 12A SUR COMPENSACIÓN 25/06/2020 2020 - 1 CL 3 11A 56 19/11/2020 REHUSADO COMPENSACIÓN 13/08/2020 2020 CL 170 72 70 8/09/2020 NO RESIDE COMPENSACIÓN 13/08/2020 2020 CL 170 72 70 7/09/2020 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
TOR 1.013.623.432 VEHÍCULOS JXZ23D RESOLUCIÓN DE 221 SAS 900.394.207 RETEICA 900349207 RESOLUCIÓN DE CASTIBLANCO CAN- NAS S. A. MOTORYSA 860.019.063 VEHÍCULOS GQS565 RESOLUCIÓN DE NAS S. A. MOTORYSA 860.019.063 VEHÍCULOS GQS561 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019618 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI018336 2020EE124174 202003400300030994 OSCAR FABIAN DDI016634 2020EE78958 202031400300022352 LOS AMIGOS DEL DDI018368 2020EE127502 202003400300031174 MOTORES Y MAQUI- DDI018363 2020EE127459 202003400300031167 MOTORES Y MAQUI- Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-118 • 2020 • DICIEMBRE • 30 118 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE CIÓN FECHA DEVOLU- 202 9/09/2020 CERRADO ESTE 9/09/2020 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 12/08/2020 2019 CL 42 SUR 17 39 12/08/2020 2020 CL 71 9 39 OF TIPO SACIÓN SACIÓN DE ACTO AUTO INAD- AUTO INAD- MISORIO DE MISORIO DE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- SOLICITUD DE SOLICITUD DE NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ENTE CONTRIBUY- IDENTIFICACIÓN NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal BERNAL 79.257.476 PREDIAL AAA0004EHYN APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019618 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE La funcionario de la OFicina de Notificaciones y Documentacion Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,hace saber:
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
RESOLUCIÓN No.
2020EE125199 2020EE125199 202001400300031023 OMAR PINZON MOJICA 438.208 PREDIAL AAA0088RBZM 2020EE125196 2020EE125196 202001400300031016 ISRAEL BENAVIDES Que el Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profirío para los contribuyentes que se 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-119 • 2020 • DICIEMBRE • 30 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL -CONFIS - Resolución Número 22 (Diciembre 28 de 2020)
Que el Decreto Distrital 056 de 2016, designa al Secretario Distrital de Movilidad, Secretario Distrital del Hábitat y Secretario Distrital de Salud para conformar el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS-.
“Por la cual se aprueba una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos, para la vigencia fiscal 2020, de la Empresa Canal Capital”
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL -CONFIS - En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 10 del Decreto Que conforme a lo estipulado en el inciso primero del artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa”.
Distrital 714 de 1996, el artículo 14 del Decreto Distrital 662 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión N° 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, en su artículo 135 dispone crear el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS-, el cual le corresponde: “adoptar los planes, programas y proyectos de inversión de los organismos del sector central y de las entidades descentralizadas y aprobar los anteproyectos de presupuesto de la administración central, de los establecimientos públicos y entes autónomos universitarios antes de su sometimiento al Concejo Distrital. De igual forma, aprobará el programa anual de caja de los mismos (…)”.
Que el inciso 2 del artículo 135 de la norma ibídem dispone que el CONFIS estará conformado por el Alcalde Mayor, quien lo preside, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Planeación Distrital y tres funcionarios que designe el Alcalde Mayor.
Que la secretaría técnica y administrativa será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, inciso 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 522 de 1993, artículo 9 del Decreto Distrital 714 de 1996 y numeral 5 del Reglamento Interno del CONFIS.
Que la EMPRESA CANAL CAPITAL, solicitó al CON- FIS, aprobación de reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2020 por la suma de $24.400.445.260, resultante de: (i) Reducción en el rubro Ingresos Corrientes por $16.604.003.008, por impacto en los ingresos de comercialización directa de la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19, que determinó la cancelación de negocios que se tenían previstos con entidades pública y privadas en el presente año, y (ii) Reducción neta en el rubro Transferencias por $7.796.442.252 resultante de una adición por $1.329.557.748 provenientes de recursos de cofinanciación – Aporte Nación, de Resoluciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y una reducción por $9.126.000.000 según artículo 3° del Decreto 201 de 2020 que efectúa unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020, en armonización con el nuevo Plan de Desarrollo.
Que como resultado de la reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2020 de la EMPRESA CANAL CAPITAL por $24.400.445.260, la Disponibilidad Final debe reducirse en el mismo monto.
Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-120 • 2020 • DICIEMBRE • 30 120 Resolución Número 23 (Diciembre 28 de 2020)
Que la Junta Directiva de la EMPRESA CANAL CAPI- TAL, mediante Acuerdo N° 005 del 27 de noviembre de 2020, emitió concepto favorable para modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2020 de la EMPRESA CANAL CAPITAL en la suma de $24.400.445.260.
“Por la cual se aprueba una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal 2020, de la Empresa Transmilenio S.A”
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL -CONFIS - En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 10 del Decreto Que el CONFIS en sesión N° 24 del 23 de diciembre de 2020, aprobó la reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la EMPRESA CANAL CAPITAL por valor de $24.400.445.260, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Distrital 714 de 1996, el artículo 14 del Decreto Distrital 662 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la presente reducción aprobada en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2020, es responsabilidad y competencia exclusiva de la EMPRESA CANAL CAPITAL.
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2020, de la EMPRESA CANAL CAPITAL, por $24.400.445.260, así:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, en su artículo 135 dispone crear el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS-, el cual le corresponde: “adoptar los planes, programas y proyectos de inversión de los organismos del sector central y de las entidades descentralizadas y aprobar los anteproyectos de presupuesto de la administración central, de los establecimientos públicos y entes autónomos universitarios antes de su sometimiento al Concejo Distrital. De igual forma, aprobará el programa anual de caja de los mismos (…)”.
Que el inciso 2 del artículo 135 de la norma ibídem dispone que el CONFIS estará conformado por el Alcalde Mayor, quien lo preside, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Planeación Distrital y tres funcionarios que designe el Alcalde Mayor. como resultado de la reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2020 de la EMPRESA CANAL CAPITAL por $24.400.445.260, la Disponibilidad Final se reduce en el mismo monto.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.
Que la secretaría técnica y administrativa será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, inciso 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 522 de 1993, artículo 9 del Decreto Distrital 714 de 1996 y numeral 5 del Reglamento Interno del CONFIS.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación Que el Decreto Distrital 056 de 2016, designa al Secretario Distrital de Movilidad, Secretario Distrital del 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-121 • 2020 • DICIEMBRE • 30 Hábitat y Secretario Distrital de Salud para conformar el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS-.
Que el CONFIS en sesión N° 24 del 23 de diciembre de 2020, aprobó la reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A. por valor de $612.165.847.747, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas, el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación sobre la reducción en el rubro de Inversión y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que conforme a lo estipulado en el inciso primero del artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa”.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la presente reducción aprobada en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e inversiones de la vigencia 2020, es responsabilidad y competencia exclusiva de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A.
RESUELVE:
Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión N° 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”
Artículo primero.
Aprobar una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020, de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., por $612.165.847.747, así
Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., solicitó al CONFIS, aprobación de una reducción al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2020 por $612.165.847.747 explicada por: (i) Reducción en el rubro Ingresos Corrientes por $19.000.000.000 teniendo en cuenta que no se recaudarán los recursos de participaciones del 4% en razón a la contingencia generada por el COVID-19, y (ii) Reducción en el rubro Recursos de Capital por $593.165.847.747 fuente Titularización, que no se ejecutarán durante la vigencia 2020, dado que el proceso de titularización se realizará durante la vigencia 2021.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Que la reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2020 de la EMPRESA TRANS- MILENIO S.A., determina una reducción en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020, en los rubros Gastos de Funcionamiento por valor de $5.000.000.000 e Inversión por $607.165.847.747.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación Que la Junta Directiva de la EMPRESA TRANSMILE- NIO S.A., mediante Acuerdo N° 10 del 9 de diciembre de 2020, emitió concepto favorable a la reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 por valor de $612.165.847.747.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-122 • 2020 • DICIEMBRE • 30 122 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 008023 (Diciembre 23 de 2020) dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No 1882 de 2020”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decretos Nacionales 2785 de 2011 y 1082 de 2015, Acuerdo Distrital 19 de 1972 del Concejo Distrital, Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo del IDU, y demás normas Que el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)”. concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Nacional 1082 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, preceptúa:
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaborarán con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
Que conforme con el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley 80, tienen competencia para celebrar contratos estatales a nombre de la respectiva entidad, “c) Los representantes legales de las entidades descentralizadas en todos los órdenes y niveles”.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”
Que los parágrafos 3º y 4º del artículo 1, del Decreto Nacional 2785 de 2011, define los servicios altamente calificados, en los siguientes términos:
Que de acuerdo con el artículo 12 de la citada Ley 80, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo; tal como se estableció, para el caso del IDU, mediante las Resoluciones 7903 de 2016, 449, 3446 y 5086 de 2017 y 2916 de 2018 de la Directora General.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios, como aquellos que: “…celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando “Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-123 • 2020 • DICIEMBRE • 30 seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
D.C, fue levantado el hallazgo No 4. 1.4.1, respecto del cual se propuso como acción correctiva “Indicar en el acto administrativo de honorarios de contratos de prestación de servicios de manera clara y expresa que en aquellos eventos en donde la idoneidad para contratar se halle definida de manera primordial por la experiencia, esta debe documentarse de manera clara y completa que justifique su conexidad con las obligaciones contratadas y el monto asignado como remuneración.”, a efectos de mitigar las posible causas que lo generaron.
Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente
calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.
Que mediante la Resolución 1882 de 2020, expedida por la Dirección General del IDU, se adoptó la tabla de referencia de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto de Desarrollo Urbano.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano, en el marco de la normatividad vigente ya señalada, celebra contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, de acuerdo con las necesidades del servicio y siempre que se verifique el criterio de excepcionalidad a que se refiere la sentencia C-614 de 2009, que avala la posición del Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 21 de febrero de 2002, Consejero Ponente Jesús María Lemos Bustamante, expediente 3530-2001.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Instituto dentro de sus acciones tendientes a la mejora continua a identificado la necesidad de requerir experiencia para la categoría “conductores”, teniendo en cuenta que se trata de una actividad de alto riesgo, razón por la cual considera pertinente ajustar dicha categoría exigiendo como mínimo 24 meses de experiencia.
Que dentro del plan de mejoramiento producto de la auditoría Código PAD 2020 de la Contraloría de Bogotá
Artículo 1º.
Modificar el artículo primero de la Resolución No 1882 de 2020, ajustando la categoría de conductores y sus respectivos parágrafos, así:
52 Conductores 24 meses de experiencia relacionada 3.000.000 $ Licencia de Conducción PARÁGRAFO 1. El perfil obedecerá de manera exclusiva a la necesidad del servicio. El establecimiento de las condiciones del perfil, así como su verificación, la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual. establecidos en el Estatuto Tributario, por lo que toda persona natural que preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, es responsable del impuesto y estará incluido en los valores de referencia por honorarios determinados en la tabla.
Artículo 2º.
Modificar el numeral 4.2 del artículo cuarto de la Resolución No 1882 de 2020, el cual quedará así:
Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en
el artículo 229 del Decreto Nacional 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico del programa de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud y demás profesiones cuyo régimen especial, exija que la experiencia profesional se compute a partir de la inscripción o registro profesional.
Parágrafo 3. Los valores de referencia fijados en
este artículo incluyen todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas. Serán responsables del Impuesto sobre las ventas – IVA, las personas naturales que cumplan los requisitos 4.2. Contrataciones de prestación de servicios cuyo objeto se relacione con la ejecución de actividades operativas, las cuales no demanden la exigencia del título de bachiller, técnico o tecnológico, por parte de los contratistas, por razones de la prestación del servicio o necesidades contractuales especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de esta Resolución, cuando quiera que se acredite la idoneidad por medios diferentes a los previstos en el cuadro del citado artículo, previamente definidos en los estudios previos y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al máximo previsto en el mismo. En todo caso, no se permitirá la equivalencia del título profesional por experiencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-124 • 2020 • DICIEMBRE • 30 124
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica parcialmente la Resolución 1882 de 2020 de la Dirección General del IDU.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). otras disposiciones” hace referencia a las condiciones para la concurrencia de terceros en procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa, cuando el motivo de utilidad pública e interés social corresponda a los literales C o L del artículo 58 de la mencionada ley, y señala que será procedente siempre que medie la celebración previa de un contrato o convenio entre la entidad expropiante y el tercero concurrente.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C Resolución Número 338 (Diciembre 23 de 2020)
“Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa interpuesta contra la Resolución 650 del 06 de noviembre de 2019 que anunció la puesta en marcha del proyecto de renovación urbana denominado “Lote El Rosario”
El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., por iniciativa de la Secretaría Distrital de Planeación, expidió el Decreto Distrital 621 del 23 de diciembre de 2016 “Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre ejes de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio, se adoptan las fichas normativas de los sectores incorporados y se dictan otras disposiciones”, dentro de los que se encuentran los sectores colindantes a los ejes de las mallas viales arteriales de la Avenida Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito) y la Avenida Calle 80 (Avenida Autopista Medellín), así como la definición de las correspondientes normas urbanísticas aplicables. Posteriormente, el Decreto 621 de 2016 fue modificado y adicionado por el Decreto Distrital 595 del 02 de noviembre de 2017.
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C En ejercicio de las facultades legales, en especial las que confieren el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 02 del Acuerdo 04 de 2016, y El sector ubicado entre la Avenida NQS y la Carrera 35 y entre la Calle 63 y 63C, dentro del sector conocido como El Rosario de la localidad 12-Barrios Unidos-, UPZ 103 Parque El Salitre, hace parte de las zonas que fueron incorporadas por el Decreto Distrital 621 de 2016 al tratamiento de renovación urbana de acuerdo con la cartografía que hace parte integral de la norma.
CONSIDERANDO:
De acuerdo con el artículo 4 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., tiene por objeto principal “Identificar, promover, gestionar, y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C”.
El artículo 18 del Decreto Distrital 595 de 2017, adicionó el Decreto Distrital 621 de 2016, en relación con la expropiación en proyectos de renovación urbana que se desarrollen en el ámbito de aplicación así:
Que mediante radicado No. 20204200049072 del 29 de octubre de 2020, la doctora María Fernanda Rojas Mantilla, en su calidad de Concejal de la ciudad, interpuso solicitud de revocatoria directa contra la Resolución 650 del 06 de noviembre de 2019 “Por medio de la cual se anuncia la puesta en marcha del Proyecto de Renovación Urbana denominado Lote “El Rosario” y se dictan otras disposiciones.”, expedida por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Que conforme a lo anterior, procede este despacho a resolver la solicitud de revocatoria directa impetrada contra la Resolución 650 de 2019 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
ANTECEDENTES:
“ARTÍCULO 18°. Expropiación en proyectos de renovación urbana que se desarrollen en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 621 de 2016. La expropiación en razón de ejecución de proyectos de renovación urbana de que trata el artículo 61-A de la Ley 388 de 1997, será aplicada en el marco de las disposiciones legales vigentes y se utilizará por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá en cualquiera de los siguientes casos:
El artículo 61A de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-125 • 2020 • DICIEMBRE • 30
2. Elaborar y gestionar ante la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Hábitat, la expedición del decreto por medio del cual se declaren las condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social con el fin de implementar la expropiación por via administrativa de los predios.
1. Cuando el interesado acredite como mínimo la titularidad del derecho de dominio y/o la vincu- lación de propietarios de predios y/o inmuebles equivalentes al sesenta por ciento (60%) de la totalidad de la manzana. Cuando se trate de proyectos sujetos a integración por manzana, sesenta por ciento (60%) será equivalente al área de las manzanas, sin contar el área de espacio público objeto de la integración.
3. Expedir la resolución por medio de la cual se realice el anuncio del proyecto. (…)”
2. Cuando el interesado acredite como mínimo la titularidad del derecho de dominio y/o la vincu- lación de propietarios de predios y/o inmuebles equivalentes al setenta por ciento (70%) del área necesaria para la integración mínima de 1.500 m2 exigida por el Decreto Distrital 621 de 2016.
3. Cuando el interesado acredite como mínimo la titularidad del derecho de dominio y/o la vincu- lación de propietarios de predios y/o inmuebles equivalentes al setenta por ciento (70%) del área restante de la manzana de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 4, literal a), inciso i) del Decreto Distrital 621 de 2016.
En ejercicio de las obligaciones contenidas en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 325 de 2019 y en el marco de las condiciones establecidas por el artículo 18 del Decreto 595 de 2017, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá expidió la Resolución 650 del 06 de noviembre de 2019 “Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha del Proyecto de Renovación Urbana denominado Lote “El Rosario” y se dictan otras disposiciones.”, que además de anunciar a la ciudadanía la puesta en marcha del proyecto, invocó en su artículo 3º la existencia del motivo de utilidad pública señalado en el literal c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 referido a la “ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos”, que da lugar a la adquisición de algunos inmuebles que hacen parte del proyecto con la concurrencia de terceros del artículo 61A de la misma ley, al que se hizo referencia previamente.
En cualquiera de los 3 casos descritos anteriormente, cuando existan edificaciones, conjuntos o agrupaciones sometidos al régimen de propiedad horizontal que hagan parte del porcentaje del área mínima de que tratan los numerales anteriores, se podrá hacer uso de la expropiación a favor de terceros, siempre y cuando el interesado acredite la titularidad del derecho de dominio y/o la vinculación de propietarios de predios y/o inmuebles equivalentes al setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de cada una de las propiedades horizontales.”
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y la solicitud planteada por la Concejal María Fernanda Rojas Mantilla, este Despacho procederá a analizar la solicitud de revocatoria interpuesta por ella contra la Resolución 650 de 06 de noviembre de 2019 y revisará si los supuestos jurídicos planteados se encuentran debidamente sustentados y cuentan con el acervo probatorio suficiente para articularse en una de las causales establecidas por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 para su revocación.
RAZONAMIENTOS DEL DESPACHO:
1. COMPETENCIA
El artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que los actos administrativos se revocarán directamente por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, ya sea de oficio o a solicitud de parte.
En virtud de lo anterior, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 325 del 20 de septiembre de 2019 con Acción Sociedad Fiduciaria S.A., actuando única y exclusivamente en su calidad de vocera y administradora del Fideicomiso Lote Proyecto Rosario, cuyo objeto es “Prestar servicios especializados para la gestión del suelo, en el marco del Decreto Distrital 621 de 2016, el numeral 2 del artículo 18 del Decreto Distrital 595 de 2017 y de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.5.5.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 (…) en el sector denominado El Rosario de la localidad 12 de Barrios Unidos (…)”, que entre otras, estableció en cabeza de la Empresa las siguientes obligaciones:
La Resolución 650 de 2019 fue expedida por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá y por consiguiente este despacho es competente para “(…) 4.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA EMPRESA (…)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-126 • 2020 • DICIEMBRE • 30 126 estudiar y decidir la solicitud de revocatoria presentada por la Concejal María Fernanda Rojas Mantilla. artículo 94 del CPACA, y por lo tanto, la presentación de la solicitud de revocatoria directa es procedente.
2. PROCEDIBILIDAD
3. OPORTUNIDAD
De igual forma, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 determina taxativamente las causales por las cuales pueden ser revocados los actos administrativos.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 95 establece que la oportunidad para presentar una solicitud de revocatoria directa de los actos administrativos podrá darse aún cuando se haya acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Cons- titución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés pú- blico o social, o atenten contra él.
Como verificación de lo anterior fue consultado el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá, D.C. SIPROJ WEB, para conocer si existe acción judicial en contra de la Resolución 650 de 2019 y la búsqueda arrojó que no existe proceso o demanda que hubiese sido notificada, por lo tanto, se considera presentada en oportunidad la solicitud de revocatoria directa.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.” (Cursiva fuera de texto)
4. ANÁLISIS DEL DESPACHO
Y a su vez, el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011 establece cuándo no hay lugar a la presentación de una revocatoria directa contra un acto administrativo:
El elemento que origina la presentación de la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución 650 de 2019 por parte de la Concejal María Fernanda Rojas Mantilla es la expedición de la Ley 2044 de 2020 “Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones” (sic).
“ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1º del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.” (Negrilla y cursiva fuera de texto)
El artículo 30 de la referida ley modificó el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que contiene los motivos de utilidad pública para efectos de adelantar procesos de enajenación voluntaria y/o expropiación, excluyendo del ordenamiento jurídico el literal c) destinado a la “Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos” e incluyendo en su lugar la “Legalización de predios y/o asentamientos ilegales con mejoras o construcciones con destino habitacional.”
Frente a los dos escenarios que constituyen la improcedibilidad de este medio de control es preciso decir que para el caso particular no hay lugar a hablar de la interposición de los recursos por cuanto la Resolución No. 650 del 06 de noviembre es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto contra el cual no procedía ningún recurso al momento de su expedición.
En el marco de lo anterior, la Concejal arguye que los fundamentos legales que dieron lugar a la expedición de la Resolución 650 de 2019 e incluso la suscripción del contrato de prestación de servicios 325 de 2019 han desaparecido, y por ello, la administración debe proceder a revocar la Resolución 650 de 2019 y todos los actos administrativos derivados de estas.
De otro lado, en relación con la segunda condición que hace referencia a la caducidad para su control judicial, el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, establece que toda persona podrá solicitar la declaratoria de nulidad de los actos administrativos de carácter general, acción que puede desarrollar en cualquier y tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo 164 ibídem., lo que significa que para este tipo de actos no opera la caducidad.
Por consiguiente, considera que en virtud de la expedición de la Ley 2044 de 2020 se configuran las tres causales de revocatoria directa contenidas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- por los siguientes elementos:
Se concluye de esta manera, que para el presente caso no se configura ninguno de los dos elementos del 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-127 • 2020 • DICIEMBRE • 30 la expedición de la Ley 2044 de 2020 frente al caso particular.
“Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley:
I. DE LA FIGURA DE LA REVOCATORIA DIRECTA Y EL DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO.
Para analizar los argumentos expuestos dentro de la solicitud de revocatoria es preciso comprender la figura de la revocatoria directa, y a partir de ello, reconocer si con la expedición de la Ley 2044 de 2020 hay lugar a revocar la Resolución 650 de 2019.
Debe precisarse que la resolución objeto de revocatoria a pesar de ser un acto del cual se presume su legalidad por las circunstancias normativas que dieron lugar a su expedición, en la actualidad no reconoce el principio de legalidad que le permite a los ciudadanos gozar de la tranquilidad de ser administrado con normas vigentes en el ordenamiento jurídico, sino que por el contrario está en abierta contraposición al mismo desde su esencia ya que su fundamento principal ha desaparecido del mundo jurídico, afectando desde la columna vertebral al mismo acto administrativo como aquellos que hubieren sido expedidos con ocasión del mismo (…)
IMPOSIBILIDAD DE LA ULTRACTIVIDAD DE LA NORMA El capítulo IX del Título III de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 93 contiene la figura de la revocatoria directa señalando que “los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los sientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitu- ción o a la ley.
“(…) para el citado literal c) de la Ley 388 de 1997 ni la misma norma como aquella que la modifican prevén su ultraactividad, razón por la cual no sería dable alegar la misma como fundamento de la vigencia de la resolución acusada.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra el.
b. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”
En nuestro país no existe una definición legal de la figura de la revocatoria directa de los actos administrativos, pero, desde la jurisprudencia, el Consejo de Estado se ha referido a ella como:
Es claro para todos que el ordenamiento jurídico forma parte del interés público y social del país, pretender mantener vigente una disposición que fue específicamente derogada por una ley de la República contraría esos intereses, máxime cuando pretenda imponerse a particulares que quedarían inermes ante las posturas de la administración (…) c. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona:
No se necesita ir muy lejos para entender que someter a un grupo de propietarios titulares de una propiedad inmueble al tortuoso procedimiento de enajenación “voluntaria” y o expropiación administrativa sin que medie causal legitima de utilidad pública, degenera en un agravio injustificado a esta comunidad (…)”
(…) “una modalidad de desaparición de un acto administrativo, mediante la cual la administración decide, de oficio o a petición de parte, eliminar un acto anterior. Se encuentra dentro del contexto del derecho administrativo como una figura de autocontrol, porque proviene de la misma administración como consecuencia del examen que realiza sobre sus propias decisiones y que los motivos por los cuales la administración puede revocar sus actos tienen consagración expresa en la ley, pues no puede dejarse a la voluntad de la administración determinar los motivos para hacerlo ya que ello atentaría gravemente contra la seguridad y estabilidad jurídica respecto de actos que consagran derechos subjetivos en cabeza de los administrados. (…)”
Definidos los elementos por los que la Concejal Rojas Mantilla considera que se presentan las tres causales de revocación contempladas por le ley, procede esta entidad a adelantar un proceso de análisis con el fin de definir si hay lugar a considerar la existencia de una imperfección al momento de su expedición o si por el contrario, la Resolución 650 de 2019 fue generada en cumplimiento de los elementos de legalidad, validez y eficacia de los actos administrativos y los efectos de Se podría definir entonces la revocatoria directa como la facultad que tiene la administración para dejar sin efectos jurídicos los actos administrativos expedidos en función de sus competencias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-128 • 2020 • DICIEMBRE • 30 128
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, co- municación o publicación según el caso.
y atribuciones, ya sea, de forma parcial o total, y por solicitud de un interesado o por oficio propio. (…)” Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 13 de mayo de 2009, Sentencia 25000-23-26-000-1998-01286-01, CP. Ramiro Saavedra Becerra.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comu- nicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
Dentro del mismo análisis adelantado por el Consejo de Estado se hace referencia a los requisitos para interponer la revocatoria directa y a los efectos que genera este medio de control de los actos administrativos que son expedidos por la administración:
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio admi- nistrativo positivo.
(…) “Es una excepción al principio de legalidad de los actos administrativos, pues encontrándose estos en firme, y por ende, presumiéndose su legalidad y ostentando caracteres de ejecutividad y de ejecutoriedad, no obsta la actuación de la administración para revocarlos en cualquier momento, ya que no se encuentra consagrado término de caducidad para solicitarla por los interesados, o para decidirla de oficio por la administración, pues esta solo pierde competencia para tal decisión cuando se ha proferido auto admisorio de demanda respecto del o de los actos cuya revocatoria se solicita o se pretende de manera oficiosa (…)”. Ibídem.
Ahora bien, de la misma forma en la que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contempló las circunstancias para determinar el momento en el que un acto administrativo adquiere fuerza de cumplimiento y empieza a ser obligatorio, lo hizo para determinar en qué ocasiones estos pronunciamientos de la administración deben dejar de producir efectos, como un mecanismo para garantizar seguridad jurídica tanto para el autor de la norma como para los sujetos a los que va dirigida, situación que se conoce como la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo; los escenarios se incorporaron taxativamente en el artículo 91 de referido Código, así:
De lo anterior se concluye, que la figura de la revocatoria es un medio de control que puede iniciar a petición de parte o de oficio y tiene como finalidad buscar que la administración excluya del ordenamiento jurídico un acto administrativo que se presumía legal pero que contiene irregularidades, las cuales corresponden a las tres causales que de manera taxativa incorpora el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
Por otro lado, a partir de los argumentos expuestos por la doctora Rojas Mantilla, que se originan en la expedición de la Ley 2044 de 2020 y su modificación al literal c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, también es necesario hacer referencia a otra figura, contemplada dentro de la Ley 1437 de 2011 como una de las formas de conclusión del procedimiento administrativo, el decaimiento del acto.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
En primer lugar, para referirnos al artículo 91 que desarrolla el decaimiento de los actos administrativos, es necesario tener en cuenta el artículo 87 que contiene las circunstancias por las cuales un acto administrativo adquiere firmeza, es decir, puede ser ejecutado y es de obligatorio cumplimiento. Estas son:
5. Cuando pierdan vigencia.”
Como se observa, puntualiza el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 las circunstancias que una vez presen- “ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme:
129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-129 • 2020 • DICIEMBRE • 30 tadas, impiden la ejecución del acto administrativo, dejando de ser obligatorio, lo que técnicamente se conoce como el decaimiento del acto administrativo.
Al respecto, el Consejo de Estado señaló en Sentencia 11001-03-24-000-2007-00125-00 1, sobre este tema lo siguiente: o razones del acto administrativo, elemento que involucra una relación lógica entre los argumentos fácticos y las razones de orden jurídico que le sirven a la administración para determinar su competencia e igualmente para resolver sustancialmente el conflicto planteado. Al desaparecer uno de estos elementos, se configura en el derecho colombiano el fenómeno del decaimiento.
(…) la Sala encuentra relevante insistir en que los elementos que en la práctica deben verificarse para comprobar su acaecimiento son (i) la existencia de un acto administrativo en firme y eficaz (…) (ii) La ocurrencia de una o varias circunstancias sobrevinientes, novedosas, que hagan desaparecer uno o varios de los presupuestos de hecho o de derecho indispensables para la existencia y subsistencia del respectivo acto, sin los cuales resultaba imposible su construcción inicial.
“La doctrina administrativa y foránea, y la nacional (…) ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias supervivientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensables para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundamentó, cuando dicha regla es condición indispensable para su vigencia; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los países en donde ello existe; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta.
Tales causas se desprenden de sus propios elementos fundantes, en razón a circunstancias posteriores que guardan íntima relación con la motivación del acto, es decir, se configura la desaparición de los elementos integrantes de las consideraciones y motivaciones del mismo, más no se relacionan con su validez inicial, aspecto este último que escapa a la naturaleza del decaimiento, (…)
(…) La doctrina administrativa Colombiana, a partir de esta línea jurisprudencial de la Sala, también ha profundizado en esta temática:
(iii) Y a partir de lo anterior, debe surgir la pérdida de los efectos vinculantes del acto administrativo, la imposibilidad de aplicarse debido a la sustracción de materia que ha sufrido, extinguiéndose de forma natural las obligaciones del cumplimiento y obediencia que se encuentran implícitas en él, desintegrándose al mismo tiempo tanto la potestad que tiene la Administración para forzar su acatamiento, como el derecho del administrado de exigir su ejecución, o lo que es igual, queda consumado el siniestro del acto por la insuficiencia de su autonomía en el tránsito jurídico.
“El fenómeno del decaimiento del acto administrativo también goza de regulación en nuestro ordenamiento positivo. (…) un acto producido válidamente puede llegar a perder fuerza en el ámbito de la eficacia al desaparecer sus fundamentos de hecho o de derecho. La doctrina identifica precisamente estas circunstancias como las determinantes del decaimiento o muerte del acto administrativo por causas imputables a sus mismos elementos, en razón de circunstancias posteriores, más no directamente relacionadas con la validez inicial del acto. CINTRA DO AMARAL identifica el decaimiento como las modificaciones de orden legal que le retiran los fundamentos de validez a un acto que ha sido producido válidamente.
Sumados estos componentes, deviene por inercia este fenómeno del decaimiento o pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por la desaparición de sus fundamentos de hecho o de derecho, que opera de pleno derecho por ministerio de la ley sin que sea requerido pronunciamiento alguno de la Administración que así lo considere y declare; (…)
El decaimiento del acto en el derecho colombiano está en íntima relación con la motivación del acto, se configura por la desaparición de los elementos integrantes del concepto motivamente del acto. Recordemos cómo al estudiar los elementos externos del acto administrativo identificamos como uno de los principales el denominado de los motivos Ahora bien y sin perjuicio de lo anterior, sucede que en la práctica administrativa, ya sea en desarrollo de la excepción de pérdida de ejecutoriedad contemplada (…) o de manera oficiosa por la Administración, son proferidos actos mediante los 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera, 02 de junio de 2016, CP. María Elizabeth García González.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-130 • 2020 • DICIEMBRE • 30 130 cuales se realiza una declaración general en torno al acontecimiento del decaimiento. (…)” (Negrilla por fuera de texto).
58 de la Ley 388 de 1997; sin embargo, la solicitud no se acopla armónicamente con el alcance y aplicación de la revocatoria directa, elementos a los que se hizo referencia previamente.
En el análisis que se hace para sustentar la solicitud, aparece un elemento común; se afirma que por la expedición de la Ley 2044 de 2020 se configuran simultáneamente las tres causales contenidas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, referentes a la revocatoria del acto administrativo, toda vez que el motivo de utilidad que fue declarado dentro de la Resolución 650 de 2019 fue modificado y extinguido, por lo tanto, su fundamento principal ha desaparecido del mundo jurídico.
Es preciso concluir, que el ordenamiento jurídico Colombiano contempla dentro del derecho administrativo las figuras de la revocatoria directa y el decaimiento del acto administrativo, cuya existencia, justificada en diferentes razones, conllevan a la misma consecuencia respecto del acto administrativo frente al cual se alegan, cuál es su expulsión del mundo jurídico, la imposibilidad de aplicarlo por perder obligatoriedad. Sin embargo, son figuras de naturaleza distinta, que tienen como finalidad atacar una norma desde diferentes aspectos y con base en condiciones taxativamente señaladas que se originan en circunstancias disímiles; la revocatoria encuentra un defecto en el nacimiento del acto, su marco legal, su motivación o efectos negativos en su aplicación; mientras que el decaimiento surge por un hecho posterior a la expedición o sobreviniente, lo que impide que la norma deba seguir siendo aplicada.
Aunque esto último es cierto, es preciso tener en cuenta que la Ley 2044 de 2020 no existía al momento de la expedición de la Resolución 650 de 2019, esto es, es un elemento adicional posterior, que aparece casi 8 meses después de que fuera expedida la resolución impugnada y tal y como se señaló previamente, los actos sobrevinientes que desaparecen normas que sirvieron como fundamento para la expedición de otras, hacen parte de las características de la figura del decaimiento del acto, por ello, no es preciso afirmar que la Resolución 650 de 2019 expedida en vigencia del motivo de utilidad pública de ejecución de programas y proyectos de renovación urbana contenido en el literal c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, originalmente, fue creada en manifiesta oposición a la Constitución Política o a la ley, reiterando que al momento al momento de expedirse el acto administrativo, el mismo era acorde con el orden jurídico en que se fundamentaba.
Frente a la derogación del literal c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 en virtud del artículo 30 de la Ley 2044 de 2020, se aplica el numeral 2 del artículo 91 del CPACA que da lugar a la pérdida de obligatoriedad y a la imposibilidad jurídica de ejecución de la Resolución 650 de 2019 por razón de su decaimiento, de conformidad con los principios de especialidad y de efecto útil de las normas jurídicas, puesto que el artículo 93 del CPACA invocado por la solicitante no procede ante el fenómeno de la ilegalidad sobreviniente.
“(…) Como puede advertirse, la revocatoria directa por causa de la ilegalidad o inconstitucionalidad del acto administrativo básicamente se diferencia de la figura del decaimiento de la decisión administrativa por el momento en que se presenta la irregularidad, pues mientras la primera sucede como consecuencia de una invalidez originaria, esto es, cuando al momento de expedirse el acto administrativo se contradijo la ley o la Constitución, en la pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento, la ilegalidad o inconstitucionalidad es sobrevenida, es decir que se produce con posterioridad a su expedición. De hecho, si la presunción de validez ampara toda la vigencia del acto administrativo, es lógico entender que existen ocasiones en las que a pesar de que el acto administrativo fue expedido legalmente, en el transcurso del tiempo en que debe exigirse su ejecución se presentan sucesos que excluyen su respaldo normativo, tal es el caso, por ejemplo, de la derogatoria, o de la inexequibilidad de una ley en cuya vigencia se expidieron actos administrativos que desarrollaban plenamente sus mandatos, (…)” Sentencia T-152 del 12 de marzo de 2009. MP. Cristina Pardo Schlesinger.
De considerar revocar la Resolución 650 de 2019 que fue expedida con fundamento en el literal c) de la Ley 388 de 1997 original, el cual fue posteriormente modificado en su totalidad por la Ley 2044 de 2020, se configuraría la premisa de que la administración distrital debe revocar todos los actos administrativos que fueron expedidos con base en normas que posteriormente fueron modificadas y/o derogadas, conclusión que se desprende de una inexacta lectura de Ahora bien, dando aplicación a la disertación jurisprudencial, que se ha hecho sobre la figura de la revocatoria directa y del decaimiento del acto administrativo por parte de las altas Cortes al caso concreto, encontramos que la Concejal María Fernanda Rojas Mantilla solicita a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá la revocatoria de la Resolución 650 de 2019 con ocasión de la modificación generada por la Ley 2044 de 2020 a los motivos de utilidad pública del artículo 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-131 • 2020 • DICIEMBRE • 30 2019, fue expedida con apego a la Constitución y la Ley vigente. los artículos 91 y 93 de la Ley 1437 de 2011, y de una aplicación inadecuada del principio de la aplicación de la ley en el tiempo.
Lo anterior, no significa que la Resolución 650 de 2019 puede ser aplicada, por cuanto una de las características del decaimiento del acto administrativo, es que cuando esta figura ocurre por la desaparición de sus fundamentos de hecho o derecho, esta condición opera ipso iure, esto es, no requiere ser declarada ni en sede administrativa ni en sede judicial.
En todo caso, es importante analizar el contenido del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo, cuyo espíritu de medio de control busca advertir a la administración sobre la concepción de una norma que contradice la Constitución o la ley, o que con su entrada en vigencia afecta el interés público o gravemente y de manera injustificada a una persona, situaciones que deben ser verificadas a profundidad y tomadas las decisiones a que haya lugar, en un término de dos meses, pero además, el legislador no incorporó esta figura para que por cada cambio legislativo o normativo, la administración revoque todos los actos administrativos previamente expedidos con base en el marco normativo modificado, lo cual iría en contra de la dinámica propia de generación normativa del Estado.
En este sentido, y a partir de lo dispuesto en la Ley 2044 de 2020 como norma superior en la aplicación de los actos expedidos por la Empresa, actualmente vigente, y que excluyó el motivo de utilidad pública relacionado con los programas y/o proyectos de renovación urbana, que correspondió al motivo decretado junto con el anuncio del proyecto para el Lote Rosario, se evidencia que en virtud de la derogatoria del fundamento legal, es decir, del literal c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que dio origen a su expedición ha desaparecido, por tanto, la Resolución 650 de 2019, perdió obligatoriedad, no puede ejecutarse por haber decaído.
De lo anteriormente expuesto, se concluye que la solicitud de revocatoria directa presentada por la doctora María Fernanda Rojas Mantilla, en su calidad de Concejal de la ciudad, no demuestra la existencia de alguna de las tres causales de revocatoria directa establecidas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto no resulta procedente su revocatoria directa, sin perjuicio de lo ya anotado, en relación con el decaimiento del acto administrativo con ocasión de la expedición de la Ley 2044 de 2020, vigente a la fecha.
Asimismo, no procede la revocatoria directa en el caso concreto porque esta figura tiene efectos hacia el fututo (ex nunc) y no tiene efectos retroactivos (ex tunc), lo que conduciría a concluir que solo a partir del momento en que quede en firme el acto administrativo que revoca directamente la Resolución 650 de 2019, esta dejaría de formar parte del ordenamiento jurídico nacional, cuestión que sería errado en tanto que la contraposición entre la resolución referida y el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020 debe tener efectos inmediatos a partir de la promulgación de la ley, para afirmar que desde el 30 de julio de 2020 la Resolución 650 de 2019 ha perdido su obligatoriedad y es imposible jurídicamente continuar con su ejecución.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Negar la solicitud de revocatoria directa de la Resolución 650 del 06 de noviembre de 2019 presentada por la doctora María Fernanda Rojas Mantilla, en su calidad de Concejal de Bogotá, mediante radicado No. 20204200049072 del 29 de octubre de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
En efecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de agosto de 2013, radicación n.° 25000-23-25-000-2006-00464-01(2166-07) aseveró: “la revocatoria de un acto administrativo … no implica en estricto sentido un juicio de legalidad … con efectos ex tunc, esto es, retrotrayendo las cosas a su estado inicial…” La doctrina, por su parte, ha expuesto que “se le atribuye al acto revocatorio naturaleza constitutiva de nuevas situaciones jurídicas, lo que implica que sus efectos se producen exclusivamente a partir de su existencia y hacia el futuro, esto es, ex nunc” 2
Artículo 2º.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la Concejal María Fernanda Rojas Mantilla, o a quien obre en su representación, en la Calle 36 No. 28 A-41, oficina 210, de la ciudad de Bogotá D.C.
Como conclusión de lo expuesto, las causales invocadas en la solicitud de revocatoria directa de la Resolución 650 de 2019, originada por la modificación del literal c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, no tienen fundamento ni le aplican a dicho acto, ya que como se anotó en precedencia, la Resolución 650 de
Artículo 3º.
Comunicar a Acción Sociedad Fiduciaria S.A. identificada con NIT 800.155.413-6 en su calidad de vocera y administradora del Fideicomiso Lote Proyecto Rosario Nit. 805.012.921-0 en la Calle 85 No. 9-65 de Bogotá D.C.
2 [J.O. Santofimio, Compendio de Derecho Administrativo, Externado, 2017, p. 575].
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-132 • 2020 • DICIEMBRE • 30 132 mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”, disponen:
Artículo 4º.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 5.
- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Gerente General DECRETOS LOCALES DE 2020 Parágrafo. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 016
Artículo 6.
- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos:
(Diciembre 24 de 2020)
1. Potenciar los sectores de oportunidad.
2. Mitigación de impactos y reactivación.
“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2020”
3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de con- finamiento.
LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MÁRTIRES (E)
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.
Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Parágrafo. Para la coordinación del sistema se
creará un comité Inter-institucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Que los artículos 5º y 6º del Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada Que el artículo 1º del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-133 • 2020 • DICIEMBRE • 30
Artículo 27.
Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.
de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C Que el artículo 2º ídem, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.
El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.
Que igualmente el artículo 2º ibídem, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.
Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la declaratoria de pandemia por COVID-19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional.
Que igualmente el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.
Parágrafo 2. La financiación del Sistema deberá
estar garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.
Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece que el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
Parágrafo 3. El Sistema tendrá un comité interinsti-
tucional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan cumplir con su objetivo y estará conformado por las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán Que los artículos 27 y 28 ídem, disponen:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-134 • 2020 • DICIEMBRE • 30 134 invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar. efectuar el traslado presupuestal de MIL OCHOCIEN- TOS NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/TCE. $ 1.891.657.574 al proyecto de inversión 133011507450000001525; con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
Parágrafo 4. El Sistema recomendará acciones
concretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.
La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema.
Que el Fondo de Desarrollo de los Mártires, en gastos de inversión directa, en los proyectos No. 133011502180000001505 y 133011503190000001520, presentan saldo de apropiación libre de afectación, según consta en la certificación de reserva de recursos emitida por el responsable de presupuesto de la localidad Que mediante oficio No. 2-2020-65205 del 18 de diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Artículo 28.
Acciones enfocadas en reactivación social y económica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad:
Que mediante oficio No. 2020EE198604O1 del 24 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de los Mártires efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de MIL OCHO- CIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/TCE. ($1.891.657.574)
Que, en mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA:
Parágrafo. La naturaleza de la crisis y la apuesta
del presente Plan Distrital de Desarrollo por recuperar los efectos económicos negativos generados por la pandemia del COVID-19, requerirá un trabajo intersectorial. La estrategia de mitigación y reactivación deberá contener, al menos los siguientes ejes de actuación: i) Construcción de infraestructura y obra pública, ii) Revitalización del corazón productivo de las localidades, iii) Reactivación y reconversión verde, iv) Apoyo a las industrias culturales y creativas, y v) Transformación productiva y habilidades para el futuro.
Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Local requiere
Artículo primero.
Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de MIL OCHOCIENTOS NO- VENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/TCE. ($ 1.891.657.574), de acuerdo con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO 13 GASTOS $1.891.657.574 133 INVERSION $1.891.657.574 13301 DIRECTA $1.891.657.574 1330115 Bogotá Mejor Para Todos $1.891.657.574 133011502 Pilar Democracia urbana $1.814.844.814 13301150218 Mejor movilidad para todos $1.814.844.814 133011502180000001505 Mejor movilidad para todos $1.814.844.814 133011503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $76.812.760 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-135 • 2020 • DICIEMBRE • 30 13301150319 Seguridad y convivencia para todos $76.812.760 133011503190000001520 Territorios seguros para todos $76.812.760 TOTAL CONTRACRÉDITO $1.891.657.574 VENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/TCE. ($ 1.891.657.574), de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo segundo.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de MIL OCHOCIENTOS NO-
CRÉDITO 13 GASTOS $1.891.657.574 133 INVERSION $1.891.657.574 13301 DIRECTA $1.891.657.574 1330115 Bogotá Mejor Para Todos $1.891.657.574 133011507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $1.891.657.574 13301150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $1.891.657.574 133011507450000001525 Mártires fortalece la participación y el control social $1.891.657.574 TOTAL CRÉDITO $1.891.657.574
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
Artículo tercero.
Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Artículo quinto.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que dis- minuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presu- puestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Los Mártires (E).
ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 24 (Diciembre 18 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Que el artículo 9 del Decreto 777 del 19 de diciembre de 2019, sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación, señala:
Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-136 • 2020 • DICIEMBRE • 30 136 con corte a 30 de noviembre de 2020, se encuentra que el rubro presupuestal “131020202030603 - Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico” presenta saldo disponible por $1.567.712, los cuales son susceptibles de ser transferidos a otros rubros que permitan atender las necesidades del FDL.
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en el rubro presupuestal “131030201 – Licencias de Construcción”, en $1.567.712 con el fin de iniciar el trámite de revisión de documentación arquitectónica, estructural y patrimonial ante la curaduría urbana No. 5 para la obtención de la licencia de construcción de la nueva sede de la alcaldía local, este proceso es indispensable para la consecución de la licencia antes mencionada la cual se viene adelantando mediante el contrato de consultoría 364 de 2019 y cuya interventoría es el contrato 363 de 2019, es importante resaltar que este pago debe ser realizado directamente por el propietario del predio, en este caso por el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.
Que mediante oficio No. 2020EE197085O1 del 17 de diciembre de 2020, la Secretaria Distrital de Hacienda emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de funcionamiento.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo-
rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales). La Dirección Distrital de Presupuesto expedirá los instructivos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este parágrafo”.
Artículo 1º.
– Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS 13 GASTOS $1.567.712 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $1.567.712 13102 Adquisición de bienes y servicios $1.567.712 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $1.567.712 131020202 Adquisición de servicios $1.567.712 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $1.567.712 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $1.567.712 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico $1.567.712 TOTAL CONTRACRÉDITOS $1.567.712
Artículo 2º.
– Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-137 • 2020 • DICIEMBRE • 30 CÓDIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS 13 GASTOS $1.567.712 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $1.567.712 13103 Gastos diversos $1.567.712 1310302 Tasas y derechos administrativos $1.567.712 131030201 Licencias de construcción $1.567.712 TOTAL CRÉDITOS $1.567.712 2020 a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
Artículo 3º.
COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto. comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. para lo de su cargo.
DECRETA:
Artículo 4º.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 1°.
Reducir la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la Vigencia Fiscal 2020, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO REDUCIR Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes 11 Disponibilidad Inicial 251.305.593 de diciembre de dos mil veinte (2020).
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
ANDERSON ACOSTA TORRES Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal (E)
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Decreto Local Número 025 (Diciembre 22 de 2020)
JAIME ANDRES VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2020”.
Decreto Local Número 026 (Diciembre 23 de 2020)
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual Decreto 372 de 2010, y de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de
CONSIDERANDO:
la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior mediante Decreto Local. y legales y en especial las que le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Oficio No. Nº 2020EE187670O1 del día 30 de octubre de 2020, comunicó la cuota de asignación por un monto Que mediante comunicación No. 2020EE31746 del 06 de Marzo de 2020, la SDH _ Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre el ajuste presupuestal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-138 • 2020 • DICIEMBRE • 30 138 de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUA- TRO MIL PESOS M/CTE., ($38.983.534.000), para la vigencia 2021.
Que mediante Acuerdo Local 003 del 15 de diciembre de 2020, la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 de decreto 372 de 2010, el Alcalde Local debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos.
Que, en mérito de lo expuesto, Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en sesión del 28 de sep-tiembre de 2020, emitió concepto previo favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, el cual asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS M/ CTE., ($38.983.534.000), para la vigencia fiscal 2021.
DECRETA:
Que el Alcalde Local de Usaquén presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
Que la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USA- QUEN radicó dentro del tiempo establecido el Acuerdo local de presupuesto.
Artículo 1º.
– Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE., ($79.310.164.000) conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO CONCEPTO VALOR 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 40.326.630.000 12 INGRESOS 38.983.534.000 121 INGRESOS CORRIENTES 38.250.000 12102 NO TRIBUTARIOS 38.250.000 1210204 Multas, sanciones e intereses moratorios 38.000.000 121020401 Multas 38.000.000 12102040105 Urbanísticas 30.000.000 12102040109 Multas no especificadas en otro numeral rentístico 8.000.000 1210205 Venta de bienes y servicios 250.000 121020501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 250.000 12102050101 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 250.000 1210205010101 Servicios administrativos del Gobierno 250.000 12102050101010 1 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 250.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 18.000.000 12409 REINTEGROS 18.000.000 125 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 38.927.284.000 12501 Aporte Ordinario 38.927.284.000 1250101 Vigencia 38.927.284.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 79.310.164.000
Artículo 2º.
– Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e in-versión a nivel de Programas y Proyectos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE., ($79.310.164.000), conforme al siguiente detalle:
139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-139 • 2020 • DICIEMBRE • 30 DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 79.310.164.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.057.327.000 13101 Gastos de Personal 1.030.000.000 1310104 Otros servidores de categoría especial 1.030.000.000 131010401 Honorarios 1.030.000.000 13101040102 Honorarios Ediles 1.030.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.908.000.000 1310201 Adquisición de activos no financieros 25.000.000 131020101 Activos fijos 25.000.000 1102010101 Maquinaria y equipo 25.000.000 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 25.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.883.000.000 131020201 Materiales y suministros 133.500.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 133.500.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 60.000.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 24.000.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 15.000.000 131020202 Adquisición de servicios 1.922.000.000 13102020201 210.000.000 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros 65.000.000 1310202020106 Servicios postales y de mensajería 145.000.000 131020202010601 Servicios de mensajería 145.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, Servicios inmobiliarios y servicios de leasing 315.000.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 315.000.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 17.000.000 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles 130.000.000 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 18.000.000 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 17.500.000 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 4.000.000 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de Tránsito (SOAT) 3.500.000 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p 125.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.224.500.000 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 12.000.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitario 12.000.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 25.000.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 25.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-140 • 2020 • DICIEMBRE • 30 140 1310202020305 Servicios de Soporte 1.114.500.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 800.000.000 131020202030502 Servicios de limpieza general 195.000.000 131020202030503 Servicios de copia y reproducción 54.500.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación 73.000.000 (excepto servicios de construcción)
131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 20.000.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 16.000.000 131020202030607 Servicios de instalación 25.000.000 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones 12.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 99.500.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 99.500.000 131020202040101 Energía 75.000.000 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 16.000.000 131020202040103 Aseo 8.500.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.119.327.000 1310890 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 1.119.327.000 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 901.275.000 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 218.052.000 133 INVERSIÓN 75.252.837.000 13301 DIRECTA 36.045.534.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 36.045.534.000 19.703.720.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 7.209.101.000 133011601010000001960 Integración económica y social de Usaquén 7.209.101.000 13301160106 Sistema Distrital de Cuidado 5.430.845.000 133011601060000001941 Reactivación económica por Usaquén 4.322.120.000 133011601060000001961 Usaquén te cuida 331.715.000 133011601060000001988 Formación de familia Usaquén 485.631.000 133011601060000001989 Usaquén Cuidadora 291.379.000 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 360.455.000 133011601120000001943 Oportunidades para la primera infancia 360.455.000 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 3.244.096.000 133011601170000001687 Usaquén, territorio de oportunidades para los jóvenes 3.244.096.000 972.342.000 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 133011601200000001939 Usaquén Deportiva y Recreativa 972.342.000 1.806.997.000 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 133011601210000001992 Usaquén Cultural, Creativa y Diversa 1.806.997.000 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-141 • 2020 • DICIEMBRE • 30 13301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 679.884.000 133011601240000001932 Cultivando en Usaquén 194.253.000 133011601240000001990 Usaquén Emprendedora y Creativa 485.631.000 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.963.156.000 13301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 194.253.000 133011602270000001944 Usaquén más verde 194.253.000 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 894.767.000 133011602330000001942 Usaquén Reverdece 194.253.000 133011602330000001945 Parques más verdes y activos 700.514.000 13301160234 Bogotá protectora de los animales 485.631.000 133011602340000001933 Protegemos La Vida y El Bienestar De Nuestros Animales 485.631.000 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 388.505.000 133011601380000001955 Escuela de economía circular 388.505.000 3.486.611.000 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 13301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 194.253.000 133011603390000001946 Usaquén territorio de PAZ y reconciliación 194.253.000 728.447.000 13301160340 Más Mujeres viven una vida libre de violencia, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 133011603400000001991 Usaquén territorio de mujeres sin miedo 728.447.000 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 463.593.000 133011603430000001948 Usaquén segura, responsabilidad de todos 463.593.000 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 449.171.000 133011603450000001959 Usaquén con espacio público inclusivo 449.171.000 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 1.651.147.000 133011603480000001956 Usaquén fortalecida y segura 1.651.147.000 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 3.297.126.000 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 3.297.126.000 133011604490000001954 Movilidad Sostenible Local 3.297.126.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 7.594.921.000 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su Institucionalidad 717.540.000 133011605550000001950 Usaquén fortalece la participación ciudadana 717.540.000 13301160557 Gestión Pública Local 6.877.381.000 133011605570000001949 Fortalecimiento local y participativo 5.435.561.000 133011605570000001952 Inspección Vigilancia y Control Local 1.441.820.000 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 39.207.303.000 1330615 Plan de Desarrollo Local "Usaca Mejor para Todos - 22.491.635.000 Usaquén Cuenta Contigo"
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-142 • 2020 • DICIEMBRE • 30 142 133061501 Pilar: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA 3.963.209.000 13306150102 Desarrollo integral desde la gestación hasta la Adolescencia 0 133061501020000001383 Jugando por la Paz 0 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 2.208.768.000 133061501030000001566 Entre todos y todas nos cuidamos 513.200.000 133061501030000001571 Te reconozco 1.695.568.000 13306150104 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 30.598.000 133061501040000001576 Edificando vidas 30.598.000 13306150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, recreación y deporte 1.723.843.000 133061501110000001570 Equidad en la cultura, recreación y deporte 1.723.843.000 133061502 Pilar: DEMOCRACIA URBANA 7.421.913.000 13306150215 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 217.637.000 133061502020000001568 Legalízate 217.637.000 13306150217 Espacio público, derechos de todos 1.968.534.000 133061502020000001567 Parque para ti, para mí, para todos 1.968.534.000 13306150218 Mejor movilidad para todos 5.235.742.000 133061502020000001572 Reparchando ando 5.235.742.000 133061503 Pilar: CONSTRUCCION DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA 3.218.401.000 13306150319 Seguridad y convivencia para todos 2.801.401.000 133061503030000001569 Usaquén tu casa segura 2.801.401.000 13306150320 Fortalecimiento del sistema de protección integral a mujeres víctimas de violencia SOFIA 417.000.000 133061503030000001577 Usaca, mariposa violeta 417.000.000 13361506 Eje Transversal: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÈTICA 516.480.000 13306150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 516.480.000 133061506060000001575 Todos somos guardabosques de ciudad 516.480.000 133061507 Eje Transversal: GOBIERNO LEGITIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y EFICIENCIA 7.371.632.000 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 7.371.632.000 133061507070000001573 Tejedores de sociedad 3.429.962.000 133061507070000001574 Buen gobierno para todos 3.941.670.000 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 16.715.668.000 14 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 79.310.164.000
Artículo 3º.
- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4º.
- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales partir del 1º de enero de 2021.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-143 • 2020 • DICIEMBRE • 30 CONTRATO DE 2020 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P.
Contrato Número CON-167 (Diciembre 23 de 2020)
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO Y DE PIGNORACIÓN DE RENTAS SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - E.S.P. Y LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. HASTA POR LA SUMA DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($4.825.577.925)
MONEDA LEGAL COLOMBIANA ACREEDOR FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. – FINDETER NIT 800.096.329-1 DEUDOR EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP.- NIT [899.999.094-1] LINEA DE CRÉDITO CRÉDITO DIRECTO PPSPD / ESPD DECRETOS 517, 528, 581, 798 Y 819 DE 2020 VALOR TOTAL DEL CRÉDITO CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIEN- TOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($4.825.577.925) moneda legal colombiana PLAZO TOTAL (MES(ES) TREINTA Y SEIS (36) meses NUMERO DE CUOTAS DE CAPITAL TREINTA Y TRES (33) meses TRES (3) meses PERIODO DE GRACIA CAPITAL (MES(ES))
GARANTÍA OTORGADA Pignoración del 1,30% de los ingresos por prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la Empresa, que vienen siendo recaudados en la Cuenta Corriente de Banco de Occidente No. 256098435, de manera que se genera la cobertura del 120% del servicio anual de la deuda durante toda la vigencia del crédito.
Entre los suscritos EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- E.S.P., empresa de servicios públicos, constituida mediante Acuerdo 6 de 1995 del Concejo de Bogotá, representada en este acto por CRISTINA ARANGO OLAYA, con cédula de ciudadanía 29.104.391 de Cali, en su calidad de Gerente General, nombrada mediante decreto 064 del 24 de Febrero de 2020 emitido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá y posesionada mediante acta 091 de la misma fecha, con efectividad a partir del 25 de febrero de 2020, autorizada para celebrar este contrato, toda vez que de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del literal A) del artículo décimo primero del Acuerdo 05 de 2019, dentro de las funciones de la Junta Directiva está “(..) autorizar al Gerente General para la gestión o celebración de operaciones de crédito, de acuerdo con los requerimientos legales aplicables.”, la Junta Directiva, por unanimidad, en sesión No. 2609 realizada el 26 de noviembre de 2020, conforme con la certificación emitida por la Secretaria General de la Junta Directiva del día 30 de noviembre de 2020, autorización condicionada a la aprobación por parte del Concejo de Bogotá del proyecto de acuerdo que permite destinar una parte del cupo de endeudamiento aprobado mediante Acuerdo 680 de 2017 a la contratación de créditos contingentes, para aliviar la presión de liquidez ocasionada por la pandemia COVID-19 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 473 de 2020, cupo que fue aprobado mediante Acuerdo 789 de diciembre 22 de 2020, sancionado y publicado en la misma fecha, con Registro Distrital No. 7001 - Pp 1 - 51 - 2020 - Diciembre – 22, documentos que hacen parte del presente contrato, quien en adelante se denominará EL DEUDOR, y la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.- FINDETER, sociedad de economía mixta organizada como establecimiento de crédito legalmente constituido con domicilio principal en Bogotá D.C., autorizada mediante los Decretos Legislativos Nos. 517 del 04 de abril de 2020, 581 del 15 de abril de 2020 y 798 del 04 de junio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-144 • 2020 • DICIEMBRE • 30 144 intereses moratorios sobre el monto del capital en mora y por cada día de retardo, desde el día de la mora y hasta el día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a la tasa máxima permitida por la ley. de 2020, para otorgar créditos directos a Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios oficiales, mixtas y privadas, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, representada en este acto por INGRID CATALINA GIRALDO CARDONA, con cédula de ciudadanía No. 42.141.077, en su calidad de Representante Legal, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que hace parte del presente Contrato de Empréstito, quien en adelante se denominará EL ACREEDOR, hemos celebrado el siguiente Contrato de Empréstito Interno, en adelante el CONTRATO DE EMPRÉSTITO, el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación:
2.5. Desembolsos. EL DEUDOR podrá solicitar uno o varios desembolsos por el monto total del empréstito. EL DEUDOR otorgará un pagaré a favor de EL ACREEDOR por cada desembolso que reciba en desarrollo del presente CON- TRATO DE EMPRÉSTITO, en el cual se hará constar, entre otros, las condiciones financieras tales como: la tasa de interés de mora y forma de pago, conforme al modelo que aparece como Anexo No. 1 del presente CONTRATO DE EM- PRÉSTITO. Los desembolsos pactados en esta cláusula estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros-GMF, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, numeral 2.8 del Decreto Legislativo 581 de 2020.
PRIMERA. OBJETO Y CUANTÍA. EL ACREEDOR se obliga para con EL DEUDOR a otorgarle un empréstito interno hasta por la suma CUATRO MIL OCHOCIEN- TOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SE- TENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($4.825.577.925) moneda legal colombiana, destinado para financiar exclusivamente Liquidez o Capital de Trabajo para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de la Emergencia Económica, Social y Ecológica prevista en el Decreto 417 de 2020.
2.6. Prepago. EL DEUDOR, en cualquier momento durante la vigencia del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, podrá pre-pagar total o parcialmente la obligación y EL ACREEDOR no podrá cobrar penalización, prima o costo adicional. Para tal efecto, EL DEUDOR deberá comunicar su intención de realizar el pre-pago a EL ACREEDOR con quince (15) días comunes de antelación a la fecha del pre-pago respectivo.
SEGUNDA. PLAZO Y CONDICIONES DEL EMPRÉS- TITO. Las condiciones para el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO son las siguientes:
2.1. Moneda. EL ACREEDOR desembolsará a favor de EL DEUDOR el empréstito en moneda legal colombiana y será reembolsado por EL DEUDOR en esta misma moneda.
TERCERA. DESTINACIÓN. EL DEUDOR destinará los recursos objeto del presente CONTRATO DE EM- PRÉSTITO, para financiar exclusivamente Liquidez o Capital de Trabajo para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de la Emergencia Económica, Social y Ecológica prevista en el Decreto 417 de 2020. EL DEUDOR es el único responsable del uso y destino de los recursos del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
2.2. Plazo Total y Amortización. EL DEUDOR pagará las sumas recibidas en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, contados a partir de la fecha de desembolso, incluido un período de gracia a capital de TRES (3) meses contados a partir de la misma fecha, pagadero en treinta y tres (33) cuotas, consecutivas de conformidad con el(los) pagaré(s) respectivo(s).
CUARTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO. EL ACREEDOR dando previo aviso por escrito a EL DEUDOR podrá declarar anticipadamente vencido el plazo que falta y exigir el pago inmediato de los saldos de capital adeudados por concepto del presente CON- TRATO DE EMPRÉSTITO, en los siguientes eventos:
4.1. Retardo por más de noventa (90) días en el pago de las sumas que EL DEUDOR deba a EL ACREEDOR por concepto de capital del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO;
2.3. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo del crédito no se generarán intereses remuneratorios de conformidad con los Decretos Legislativos Nos. 517 del 04 de abril de 2020, dentro de los términos de los Decretos Legislativos Nos. 581 del 15 de abril de 2020, y 798 del 04 de junio de 2020.
2.4. Intereses Moratorios. Si el pago del capital adeudado no se efectúa en la fecha prevista para el vencimiento, EL DEUDOR reconocerá y pagará 4.2. Si EL DEUDOR incumple total o parcialmente cualquiera otra de las obligaciones del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO diferentes a las de pago, y que no sean subsanadas en un plazo de 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-145 • 2020 • DICIEMBRE • 30 treinta (30) días contados a partir de la comunicación escrita de EL ACREEDOR a EL DEUDOR;
4.3. Si EL DEUDOR varía la destinación del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO; o limitación de dominio, como se acredita con el certificado expedido por el Representante Legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, de fecha 16 de Diciembre de 2020, ingresos que vienen siendo recaudados en BANCO DE OCCIDENTE - CUENTA CORRIENTE No. 256098435, vigente desde el 25 de febrero de 2014, cuenta que se encuentra activa y libre de embargos, conforme a la certificación emitida por el Banco el 10 de diciembre de 2020.
4.4. Si la garantía de que trata la Cláusula Quinta del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO se disminuye o desaparece total o parcialmente cualquiera que sea la causa, de tal manera que ya no sea prenda suficiente del empréstito y EL DEUDOR no la sustituya o complete a satisfacción de EL ACREEDOR, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud de EL ACREE- DOR y previa las autorizaciones correspondientes, entre las que se encuentra la del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional;
4.5. Si EL DEUDOR no da cumplimiento al manejo de la garantía, en los términos establecidos en la Cláusula Quinta del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO;
5.2. Certificaciones sobre la GARANTÍA. EL DEU- DOR se obliga a dejar constancia expresa no solo en su presupuesto sino en todo documento que por ley se refiera a las RENTAS de la GARANTÍA que por este CONTRATO DE EMPRÉSTITO se constituye(n) a favor de EL ACREEDOR, así como su cuantía y la denominación de destinación de liquidez o capital de trabajo, financiada con el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO que ella garantiza y emitir la instrucción irrevocable de pignoración al Banco de Occidente sobre la cuenta de corriente No. 256098435, en el porcentaje aprobado como garantía y presentar la constancia de recibido del banco, previo al desembolso.
4.6. Si existen acciones judiciales de cualquier naturaleza que afecten sustancialmente la capacidad financiera de EL DEUDOR, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este CON- TRATO DE EMPRÉSTITO;
4.7. Si EL DEUDOR no incluye en su presupuesto anual de gastos las apropiaciones necesarias para el cumplimiento del servicio de la deuda del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO;
QUINTA. GARANTÍA: EL DEUDOR para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago adquiridas en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, además de comprometer su propia responsabilidad, y debidamente autorizado por el órgano competente da en garantía a favor de EL ACREEDOR, las siguientes:
5.3. Obligaciones Garantizadas. EL DEUDOR declara que la GARANTÍA constituida mediante el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO asegura no solamente el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este CONTRATO DE EM- PRÉSTITO por concepto de capital, sino también los intereses mora, y, si fuere el caso, los gastos del cobro judicial o extrajudicial debidamente acreditados, permaneciendo dicha garantía vigente mientras exista alguna de las citadas obligaciones a cargo de EL DEUDOR y a favor de EL ACREE- DOR en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO. Lo anterior, no implica que las RENTAS de la GARANTÍA se utilizarán para el pago de la obligación principal de este CONTRA- TO DE EMPRÉSTITO sino únicamente en caso de incumplimiento de EL DEUDOR.
5.1. Pignorar o gravar irrevocablemente el 1,30% de los ingresos por prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la Empresa, que vienen siendo recaudados en la Cuenta Corriente de Banco de Occidente No. 256098435, en adelante las RENTAS, de conformidad con los Decretos Legislativos Nos 517 del 04 de abril de 2020 y 581 del 15 de abril de 2020, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, de manera que se genera la cobertura del 120% del servicio anual de la deuda durante toda la vigencia del crédito, en adelante la GARANTÍA, recursos éstos que se encuentran libres de gravámenes 5.4. Extensión de la GARANTÍA: La GARANTÍA sobre las RENTAS que por este CONTRATO DE EMPRÉSTITO se constituye, se entiende hecha por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. E.S.P., de manera irrevocable y tiene el propósito de garantizar totalmente a EL ACREE- DOR el pago de todas las obligaciones adquiridas en el desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO y se extiende a cualquier prórroga, ampliación y/o modificación del presente CON- TRATO DE EMPRÉSTITO y hasta por noventa (90) días posteriores según se afirma en el numeral 5.8 de la presente cláusula.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-146 • 2020 • DICIEMBRE • 30 146 clase de gravámenes, limitaciones o medidas de carácter judicial o extrajudicial que puedan o pudieren afectar su libre disposición, que son de libre destinación;
5.5. Control de la GARANTÍA. EL ACREEDOR tiene la facultad de solicitar a EL DEUDOR en cualquier tiempo, todos aquellos documentos que considere necesarios para determinar y controlar la GARAN- TÍA constituida a su favor. ii) Que tales RENTAS no las han destinado en garantía o en fuente de pago anteriormente a ninguna otra persona natural o jurídica, y se obliga a no comprometerlos en lo sucesivo a menos que medie autorización expresa por escrito por parte de EL ACREEDOR, 5.6. Contingencias EL DEUDOR se obliga a comunicar a EL ACREEDOR cualquier suceso, modificación o circunstancia que cambie o varíe el movimiento y estado de las RENTAS de la GA- RANTÍA a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su acontecimiento. iii) EL DEUDOR manifiesta igualmente que en el otorgamiento de la presente garantía ha dado cumplimiento a las disposiciones de carácter legal, reglamentario y de cualquier otra naturaleza.
SEXTA. SERVICIO DE LA DEUDA: EL DEUDOR cancelará las cuotas mensuales de la deuda de acuerdo con las condiciones establecidas en este CONTRATO DE EMPRÉSTITO. Las cuotas mensuales del crédito objeto del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO tendrán que ser canceladas por parte de EL DEUDOR en la cuenta que el ACREEDOR disponga para tal efecto y le sea notificada por escrito al DEUDOR en el respectivo plan de pagos al momento del desembolso.
5.7. Sustitución de la GARANTÍA. Si las RENTAS dadas en GARANTÍA por EL DEUDOR a EL ACREE- DOR son embargadas o perseguidas judicialmente, o si disminuyere en forma tal que no alcanzare a cubrir el porcentaje acordado en el literal 5.1. de la presente cláusula con relación al servicio anual de la deuda o si por disposición de autoridad competente se modificare el mecanismo de liquidación, cobro, pago, o transferencia de las rentas pignoradas o se extinguiere, EL DEUDOR se compromete, con las autorizaciones correspondientes, a sustituirla a satisfacción de EL ACREEDOR por otra(s) renta(s) que mantenga cubierto el préstamo con la misma solidez que tenía la renta disminuida o extinguida al momento del otorgamiento del crédito, dentro de los (30) días siguientes a la fecha de la solicitud de EL ACREEDOR.
SÉPTIMO. CESIÓN. EL ACREEDOR podrá ceder el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, para ello deberá contar con la autorización escrita de EL DEUDOR.
5.8. Registro de la GARANTÍA. EL ACREEDOR efectuará el respectivo registro de la garantía prevista en el presente CONTRATO DE EM- PRÉSTITO, en el Registro Único de Garantías Mobiliarias administrado por CONFECAMARAS o delegará este registro a la persona que considere necesario. La inscripción de la garantía en el registro de garantías mobiliarias y/o el registro especial de los bienes dados en garantía, tendrá una vigencia equivalente al plazo del crédito más noventa (90) días contados a partir de la firma de este documento o sus prórrogas.
OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y PUBLICACIÓN. El presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO se perfecciona con la firma de las partes. EL DEUDOR deberá tramitar la publicación del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1068 de 2015, o aquellas normas que las modifiquen o las sustituyan y cuando corresponda de acuerdo con la naturaleza de la entidad.
5.9. La responsabilidad de EL DEUDOR: La presente garantía no libera a EL DEUDOR, de la obligación de atender oportunamente la cancelación y pago de las obligaciones emanadas del presente CON- TRATO DE EMPRÉSTITO a su cargo y a favor de EL ACREEDOR.
NOVENA. COMUNICACIONES. Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO se efectuará por escrito y vía correo electrónico que se considerará realizada desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en la respectiva dirección que a continuación se indica:
5.10. Declaraciones en relación con la GARANTÍA: EL DEUDOR declara bajo la gravedad del juramento: i) Que las RENTAS que constituyen la GARAN- EL DEUDOR Dirección: Avenida Calle 24 # 37 - 15 Correo electrónico 1: jgarcia@acueducto.com.co Correo electrónico 2: arodrigueze@acueducto.com.co TÍA, no han sido cedidas ni pignoradas con anterioridad y se encuentran libres de toda 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-147 • 2020 • DICIEMBRE • 30 que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública, conforme a la Cláusula Octava del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
EL ACREEDOR Dirección: Calle 103 No 19-20 Correo electrónico: notificacionesjudiciales@findeter. gov.co 14.5. Solicitud de registro del CONTRATO DE EM- PRÉSTITO ante la Contraloría Competente.
14.6. Constancia de recibido por parte del Banco de Occidente de la Carta de instrucción irrevocable de pignoración en favor de Findeter, por EL DEUDOR, en el porcentaje y forma aquí aprobado para la garantía.
DÉCIMA. VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS. Todo pago o cumplimiento de cualquier otra obligación derivada del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO que deba efectuarse en sábado o en un día dominical o feriado, o un día de cierre bancario, según la ley, deberá entenderse válidamente realizado en el primer día hábil bancario siguiente, sin que por esta circunstancia se cause mora o recargo alguno.
Parágrafo. EL DEUDOR previo a cada desembolso
deberá suscribir a la orden de EL ACREEDOR el pagaré que contiene las obligaciones de pago originadas en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
DECIMA PRIMERA. GASTOS POR COBRO JUDI- CIAL O EXTRAJUDICIAL. En caso de cobro judicial serán a cargo de EL DEUDOR las sumas que determine el juez competente. En caso de cobro extrajudicial, EL ACREEDOR presentará a EL DEUDOR para su pago, una relación detallada y justificada de los gastos respectivos.
DÉCIMA QUINTA. APROPIACIONES PRESUPUES- TALES. Los pagos que se obliga a efectuar EL DEUDOR en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO están subordinados a las apropiaciones que para tal efecto hagan en sus presupuestos, por tanto, EL DEUDOR se obliga a efectuar las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de deuda del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
DÉCIMA SEGUNDA. IMPUESTO DE TIMBRE. El presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO y los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo están exentos del Impuesto de Timbre Nacional por constituir una operación de crédito público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la ley 488 de 1998.
DÉCIMA SEXTA. APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Los pagos que se efectúen en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, se aplicarán en el siguiente orden: primero a gastos de cobro judicial o extrajudicial, si los hubiere; segundo a intereses de mora, si los hubiere; tercero a capital; y por último al prepago de la obligación.
DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES O INCOMPA- TIBILIDADES. EL ACREEDOR declara no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, para firmar y cumplir el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Cualquier modificación del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO se hará por mutuo acuerdo de las partes y deberá registrarse ante en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las normas vigentes.
DÉCIMA CUARTA. REQUISITOS PREVIOS AL PRIMER DESEMBOLSO. Para que EL ACREEDOR pueda realizar el primer desembolso en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, es necesario que EL DEUDOR anexe los siguientes documentos:
14.1. CONTRATO DE EMPRÉSTITO debidamente firmado por las partes.
14.2. Solicitud de Desembolso.
14.3. Constancia de la inclusión del presente CON- TRATO DE EMPRÉSTITO (Registro) en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DÉCIMA OCTAVA. INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE DEUDA PÚBLICA (BASE ÚNICA DE DATOS). Previo al primer desembolso del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, EL DEUDOR deberá remitir una fotocopia del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, solicitando a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público su inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 (Modificado por el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999).
14.4. Constancia de la publicación del presente CON- TRATO DE EMPRÉSTITO en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, DÉCIMA NOVENA. REGISTRO EN LA CONTRALO- RÍA DE BOGOTÁ. EL DEUDOR se obliga a registrar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO ante la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-148 • 2020 • DICIEMBRE • 30 148
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.
Contraloría de Bogotá, conforme con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 42 de 1993 y Artículo 33 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0035 del 30 de abril de 2020 de la Contraloría General de la República. Para tal fin, EL DEUDOR deberá remitir dentro de los diez días hábiles posteriores al perfeccionamiento del CONTRATO DE EMPRÉSTITO la solicitud y documentación correspondiente en medio magnético, a la siguiente dirección de correo electrónico: correspondenciaexterna@contraloriabogota.gov.co.
Este contrato se elaboró y firmó en dos (2) originales un original para cada una de las partes. Para constancia de todo lo anterior se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, el 23 de diciembre de 2020.
EL ACREEDOR: INGRID CATALINA GIRALDO CARDONA C.C. No. 42.141.077 Que el inciso segundo del artículo 70 de la Constitución Política de Colombia establece que “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación”; asimismo, el inciso primero del artículo 82 de la Carta, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Representante Legal FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. - FINDETER EL DEUDOR: CRISTINA ARANGO OLAYA C.C. No. 29.104.391 de Cali Gerente General EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.
Que la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 5°, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.
RESOLUCIÓN DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Que corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Resolución Número 947 (Diciembre 21 de 2020)
“Por medio de la cual se adoptan los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - SCRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, Decreto Distrital 037 de 2017 y el Decreto 552 de 2018.
Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2019 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-149 • 2020 • DICIEMBRE • 30 obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria declarada por la Resolución 385 de 2020 en todo el territorio nacional, hasta el 31 de agosto de 2020.
Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia a partir del 1 de septiembre de 2020, en el marco de Ia emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que: “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.
Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, en cuyo artículo 1 se señala: “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.”
Que el artículo 6 ibídem prevé: “Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.”
Que en virtud del Decreto Nacional 1297 del 29 de septiembre de 2020, fue prorrogada la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020.
Que el artículo 2 del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, estableció que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1408 del 30 de octubre de 2020, prorrogó la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de diciembre de 2020, extendiendo el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
Que con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Legislativo 539 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”; asimismo, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 estableció en su artículo 2 las medidas para prevenir y controlar la propagación de la pandemia referida en todo el territorio nacional y mitigar sus efectos, las cuales son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020 el cual dispone en su artículo 2: “Prorrogar la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, que fuera prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 16 de enero de 2021”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-150 • 2020 • DICIEMBRE • 30 150 miento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.
Que en el artículo 8 ibidem, señala las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, dentro de las cuales se encuentran la denominada “Artistas en Espacio Público”; asimismo, el artículo 12 establece que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte - SCRD, y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES son entidades gestoras de la actividad de aprovechamiento económico de artistas en el espacio público.
Que la Administración Distrital, en atención a la evolución actual de la pandemia consideró necesario seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, razón por la cual mediante Decreto Distrital 192 de 2020 “Por el cual se prorroga la situación de calamidad pública en Bogotá, declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19)” se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis meses más.
Que el IDARTES y la SCRD expidieron de manera conjunta la Resolución No. 1467 y 575 del 02 de noviembre de 2018, respectivamente, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de articulación intersectorial para la regulación de artistas en el espacio público”.
Que mediante la Resolución 1468 del 02 de noviembre de 2018 del IDARTES, se adoptó el protocolo de actividades artísticas en el espacio público, que establece el proceso de registro, verificación y expedición de permisos para artistas, el cual está a cargo de la Subdirección de las Artes de este Instituto.
Que el día 21 de septiembre de 2020 la Administración Distrital profirió el Decreto 207 de 2020 el cual tiene como objeto “(…) definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes, indicando que deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital”.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 216 del 30 de septiembre de 2020 da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020.
Que a través del Decreto Distrital 240 del 31 de octubre de 2020, se da continuidad a las medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, para preservar el orden público, continuar la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 262 del 30 de noviembre de 2020 mediante el cual en su artículo 1 dispone: “Dar continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 y 216 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional 1550 de 2020”.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 552 del 26 de septiembre de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovecha- Que acorde con la Resolución 634 del 15 de noviembre de 2019 en lo referente a la implementación de la regulación, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD como entidad gestora de la actividad, realiza las siguientes funciones: Adoptar, promover e implementar las políticas, programas, medidas encaminadas a lograr una igualdad real y oportunidades entre los artistas regulados; Gestionar con el administrador del espacio público el concepto aprobatorio para la apertura de zonas para la implementación de la regulación; crear e implementar junto al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, el plan de manejo específico para cada zona regulada; gestionar con los respectivos actores vinculados al espacio público la definición de los planes de manejo específicos de cada zona regulada (entidades administradoras del espacio público, las Alcaldías Locales y las autoridades policiales, entre otros); realizar la evaluación trimestral de la implementación de la regulación; presentar balances semestrales del estado de la regulación a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP y definir las acciones de mejora pertinentes; socializar los lineamientos de la regulación con los actores vinculados al proceso, liderar la articulación interinstitucional en las zonas reguladas con los entes territoriales que tienen relación directa con el espacio público; definir las metodologías pedagógicas y de comunicación; gestionar frente a la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, las solicitudes y autorizaciones para la Regulación de Actividades Artísticas en el Espacio Público; generar estrategias para promover el buen 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-151 • 2020 • DICIEMBRE • 30 uso del espacio público y su apropiación por parte de los artistas, y diseñar metodologías pedagógicas para promover la apropiación de los artistas regulados del buen uso del espacio público. cual se establece que dicho trámite será reanudado hasta el día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que si bien, a la fecha no se ha superado la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19 que dio lugar a la declaratoria de la Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Nacional 1168 de 2020 la Administración Distrital mediante el Decreto 207 de 2020 ha considerado que “(...)la nueva realidad impone retos que demandan la respuesta inmediata de la administración distrital, en aras de conservar el equilibro entre la reactivación de las actividades económicas, sociales, laborales y académicas y la preservación de la salud y la vida, en consideración a la amenaza latente de la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)(…)”; por lo que se hace necesario reactivar las diferentes actividades económicas de la ciudad de Bogotá D.C., dentro de las cuales se encuentra la actividad de aprovechamiento económico definida por el Decreto 552 de 2018 como “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”, previa definición de los lineamientos de bioseguridad que deberán exigirse a los artistas regulados para el desarrollo de la actividad referida.
Que de acuerdo con los lineamientos generales para la implementación de la regulación de las actividades artísticas en el espacio público definidos por la Resolución 634 de 2019 el IDARTES como entidad gestora de la actividad, realiza las siguientes funciones: Adelantar el proceso de registro, solicitud de permisos y verificación de los artistas de la regulación; generar los reportes resultantes de la información de registro y de permisos de la plataforma del www.paes.gov.co; crear e implementar junto a la SCRD, los planes de manejo específicos para cada zona regulada; coordinar los equipos encargados de la verificación de campo; verificar en cada zona regulada el correcto uso del permiso; hacer seguimiento a la implementación de la regulación y respecto a los incumplimientos hacer los llamados de atención pertinente cuando corresponda; aplicar las sanciones necesarias para dar cumplimiento a los términos y condiciones de la regulación; crear junto a la SCRD los canales de comunicación con las entidades policiales y de control del territorio; implementar en conjunto con SCRD y las entidades vinculadas al control del espacio público los canales de reporte para el seguimiento y control del buen uso del permiso; mantener actualizada la plataforma del paes. gov.co; brindar información a la ciudadanía en torno a la regulación e informar a los artistas regulados sobre las novedades en torno a la regulación.
Que el artículo 17 del Decreto 552 de 2018 dispone que las entidades gestoras de la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público; dentro de las cuales se encuentra el IDARTES, podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Asimismo, indica que los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.
Que en consecuencia la SCRD y el IDARTES, con sujeción a los protocolos y medidas de bioseguridad dispuestas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, diseñaron los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLI- CO”, los cuales se socializaron y aprobaron mediante sesión de la Unidad Técnica de Apoyo -UTA- celebrada el día 14 de octubre de 2020 a la que asistieron delegados de la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de las Artes, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Departamento Administrativo de La Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, tal como consta en el Acta No. 9 de la misma fecha, la cual hace parte integral del presente acto.
Que con fundamento en la normatividad precitada, para poder reanudar el trámite de la actuación administrativa de la emisión de permisos de artistas en espacio público y reactivar esta actividad que se encuentra suspendida en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. EP 098- 2020 del 02 de abril de 2020, se hace necesario adoptar los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de las actividades de Que teniendo en cuenta la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional con ocasión de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las disposiciones y las medidas adicionales y complementarias del Gobierno Nacional y Distrital para conjurar el estado de calamidad pública ocasionado por el aislamiento preventivo obligatorio ordenado en el marco de la emergencia sanitaria existente, el IDARTES profirió la Resolución No. 098 del 2 de abril de 2020 “Por medio de la cual se suspenden los términos para emitir las resoluciones de artistas en espacio público y se dictan otras disposiciones”, en la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-152 • 2020 • DICIEMBRE • 30 152 aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”. la observancia de los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”, sin perjuicio de las sanciones que sean impuestas por las autoridades competentes cuando sean incumplidos los protocolos y lineamientos de bioseguridad emitidos por el Gobierno Nacional y las entidades del Distrito Capital.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado durante los días 07 de diciembre hasta el 15 de diciembre de 2020, en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el link http://www.culturarecreacionydeporte. gov.co/es/scrd-transparente/agenda normativa, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto se informó que el correo en el que se recibirían las mismas es: lia.cabarcas@scrd. gov.co, marcela.reyes@scrd.gov.co y edgar.pulido@ idartes.gov.co.
Que dentro del periodo de publicación, no se recibieron observaciones al proyecto de resolución publicado.
En mérito de lo expuesto, PARÁGRAFO: De verificarse incumplimiento de los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (CO- VID-19) en el desarrollo de la actividad de “ARTISTAS ESPACIO PÚBLICO” por parte del artista al que se le otorgue el respectivo permiso, el IDARTES procederá a aplicar las sanciones estipuladas en el protocolo para registro y autorización de actividades artísticas en el espacio público adoptado mediante Resolución IDARTES No. 1468 del 2 de noviembre de 2018.
RESUELVE:
Artículo 5.
COMUNICAR. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la SCRD comunicar la presente resolución a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la SCRD, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la SCRD e IDARTES, para lo de su competencia.
Artículo 1.
OBJETO. Adoptar los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICIDAD. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la SCRD solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la herramienta denominada “Régimen Legal Bogotá D.C.”, la Gaceta Distrital y la página web de la SCRD. Igualmente, IDARTES adelantará su publicación en su página web y en la plataforma PAES www.paes.gov. co, de conformidad a con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Los lineamientos definidos para la
prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de actividades artísticas en el espacio público son complementarios al protocolo adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.
Artículo 7.
RECURSOS. Contra el presente acto no procede recurso alguno, acorde con lo establecido en el artículo 75 del CPACA.
Artículo 8.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los lineamientos que se adoptan a través de la presente resolución aplican para la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ES- PACIO PÚBLICO” y por tanto deberán ser cumplidos por parte de los artistas a quien el IDARTES otorgue permiso.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ventiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Artículo 3.
SOCIALIZACIÓN Y PEDAGOGÍA. Para el cumplimiento de los lineamientos de bioseguridad adoptados mediante el presente acto administrativo, la SCRD socializará los mismos con los actores vinculados a la actividad de artistas en espacio público, mediante las metodologías pedagógicas que establezca para el efecto.
Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte CATALINA VALENCIA TOBÓN Directora General Instituto Distrtal de las Artes - IDARTES
Artículo 4.
VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. El IDARTES a través del equipo de campo que tiene disponible realizará la verificación y el seguimiento de
153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-153 • 2020 • DICIEMBRE • 30 Lineamientos y orientaciones de Bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de actividades artísticas en el espacio público.
Tabla de contenido
1. Introducción ............................................................................................................................ 2
2. Marco Normativo .................................................................................................................... 3
3. Objetivo ................................................................................................................................... 7
4. Glosario ................................................................................................................................... 7
5. Orientaciones y lineamientos de Bioseguridad para las actividades artísticas en el espacio público. .......................................................................................................................................... 10
a. Recomendaciones generales de la OMS........................................................................... 10 b. Lineamientos y orientaciones de bioseguridad para la vida cotidiana y el ejercicio de las prácticas artísticas..................................................................................................................... 11
6. Lineamientos particulares para las prácticas artísticas permitidas. ..................................... 18
7. Propuesta pedagógica para la reactivación de los artistas en el espacio público ................ 19
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1. Introducción
Teniendo en cuenta que el pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró el COVID-19 como pandemia debido a la velocidad de propagación y transmisión del virus, esta organización invitó a los países a emprender acciones para reducir el riesgo de contagio, siendo distanciamiento físico, el uso del tapabocas y las medidas de higiene los mecanismos más efectivos para proteger la vida y salud de las personas ante la ausencia de un tratamiento o vacuna. En consecuencia, Colombia a través del Ministerio del Interior, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país y, así, facilitar el aislamiento social activando medidas que garanticen la contención del virus y mitigar los impactos económicos derivados de esta nueva realidad. Así mismo, la Alcaldía Mayor de Bogotá declaró la calamidad pública y ha venido adoptando diferentes medidas adicionales para enfrentar la emergencia sanitaria.
Luego de la reactivación económica de algunos sectores de la economía formal, y previendo la reactivación económica de las actividades artísticas en el espacio público, a través de este protocolo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, buscan bridar orientación y recomendaciones de bioseguridad y protección en el ejercicio de actividades artísticas con aprovechamiento económico del espacio público en la ciudad de Bogotá.
Las recomendaciones hechas en este protocolo deben ser implementadas de manera rigurosa, con el fin de mitigar la propagación de la pandemia ocasionada por el COVID – 19. Las acciones que se ilustran en el presente documento son de carácter informativo y se encuentran sustentadas en comunicaciones hechas por entidades públicas y organismos nacionales e internacionales expertos en el tema.
La reapertura de la Regulación de Actividades Artísticas en el Espacio Público con aprovechamiento económico, permitirá el desarrollo de actividades artísticas, buscando impactar lo menos posible a la ciudadanía y a los propios artistas en el momento de ejercer su práctica, buscando minimizar los posibles efectos que se puedan llegar a tener en términos de propagación del virus. En ese sentido, se autorizará la presencia de los artistas en el espacio público y se hará teniendo en cuenta los lineamientos dados por el Gobierno Nacional y Distrital.
Se entregarán permisos a los artistas que ejerzan su práctica de manera responsable, sin generar aglomeraciones por efecto de su actividad artística y cumpliendo con todas las recomendaciones de bioseguridad mencionadas en el presente protocolo. En ese orden de ideas las actividades permitidas serán las siguientes: 1. Baile, 2. Canto, 3. Interpretación de instrumentos, 4. Dibujantes,
5. Pintores, 6. Fotógrafos 7. Escultores, 8. Estatuas vivas, 9. Actividades circenses, 10. Teatro, 11.
Títeres o marionetas, 12. Mimos, 13. Performance 14. Narración Oral y Cuentería 15. Poesía y 16. Actividades Interdisciplinarias Todas las actividades artísticas que hacen parte de la regulación se irán reactivando de acuerdo con las recomendaciones sugeridas por el Gobierno Nacional y Distrital, buscando siempre proteger la vida del artista y la de su público.
155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-155 • 2020 • DICIEMBRE • 30
2. Marco Normativo
El presente documento de bioseguridad respeta los lineamientos proferidos por el Gobierno Nacional y las entidades Distritales; el mismo, no sustituye las medidas generales de bioseguridad de contagio y propagación del Covid-19 establecidas por las autoridades competentes del orden Nacional y Distrital. El soporte normativo que se tuvo en cuenta, es el siguiente:
- De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Asimismo, en los artículos 49 y 95 ibidem, se indica que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
- El Decreto Distrital 552 del 26 de septiembre de 2018 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, se señalan las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, dentro de las cuales se encuentra la denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO” y se establece que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de las Artes — IDARTES son entidades gestoras de la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público de artistas en espacio público.
- La SCRD expidió la Resolución 634 del 15 de noviembre de 2019 “Por medio de la cual se definen los lineamientos generales para la implementación de la Regulación de las Actividades Artísticas en el Espacio Público, exentas de pago por aprovechamiento económico”.
- Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-156 • 2020 • DICIEMBRE • 30 156 - El Decreto 539 del 13 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Asimismo, el artículo 2 del Decreto en mención, estableció que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior.
En virtud del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
- El mismo Decreto 539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del artículo 2 señala que la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.La Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, resolvió: “Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias.”
- La Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 estableció en su artículo 2 las medidas para prevenir y controlar la propagación de la pandemia referida en todo el territorio nacional y mitigar sus efectos, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
“2.1. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
2.2. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-157 • 2020 • DICIEMBRE • 30 aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…)
2.9. Ordenar a las autoridades administrativas, a los sectores sociales y económicos y a la sociedad civil en general que, en el ámbito de sus competencias, transmitan la información sobre el riesgo del contagio, así como sobre las medidas de prevención del mismo, de acuerdo con los protocolos y lineamientos que expida o haya expedido el Ministerio de Salud y Protección Social. (…)
2.12. Recomendar a las personas mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo. (…)”.
El parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1462 de 2020 define: “Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles u enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.”
De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 2 de la citada Resolución 1462 de 2020 dispone que: “Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.”
El artículo 3 de la pluricitada Resolución 1462 de 2020 establece: “Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general debe coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital.
En consecuencia, se deberá cumplir especialmente con los siguientes aspectos:
3.1. Seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad que este Ministerio haya expedido para cada actividad y para cada uno de los espacios en los que se interactúe. 3.2. Minimizar los factores de riesgo y de exposición al contagio y desarrollar una conciencia de máxima prevención. 3.3. Atender las demás instrucciones que se emitan en relación con la prevención y el cuidado propio, de su familia y de su comunidad.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-158 • 2020 • DICIEMBRE • 30 158 - El Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo, Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020. En virtud del Decreto Nacional 1297 del 29 de septiembre de 2020, fue prorrogada la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020.
El artículo 2 del Decreto 1168 de 2020 ordena: “Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID - 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.”
El artículo 3 del citado Decreto 1168 de 2020 dispone: “Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID -19. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.”
El artículo 6 del mencionado Decreto 1168 de 2020 prevé: “Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.”
- La Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Decreto 207 del 21 de septiembre de 2020, el cual en su artículo 1 dispone: “AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. El presente decreto tiene como objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes. En cumplimiento de lo anterior, deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-159 • 2020 • DICIEMBRE • 30 los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.” (Negrilla fuera de texto)
Con la expedición del Decreto 207 del 21 de septiembre de 2020 se permite en términos generales la reactivación de las diferentes actividades económicas con algunas restricciones de días y horarios para los sectores taxativamente señalados en el artículo segundo ibidem, en los cuales es de aclarar, no está inmersa la actividad de aprovechamiento económico denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”.
El artículo 4 del referido Decreto 207 de 2020 estipula las medidas de bioseguridad que deben cumplir todos los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas, dentro de las cuales se encuentran el uso obligatorio de tapabocas, el distanciamiento físico de mínimo dos (2) metros de distancia entre las personas y las medidas de higiene que incluye el lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo alcohol en gel mínimo a! 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la higienización de mano.
3. Objetivo
El objetivo general de este protocolo es entregar a los artistas del espacio público orientaciones y lineamientos de bioseguridad básicas, para el ejercicio de sus actividades artísticas en el espacio público, en el momento que sean permitidas, generando conciencia para el autocuidado y el cuidado de la ciudadanía, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
4. Glosario
Aislamiento: separación de una persona o grupo de personas que se sabe o se cree que están infectadas con una enfermedad transmisible y potencialmente infecciosa de aquellos que no están infectados, para prevenir la propagación de COVID - 19. El aislamiento para fines de salud pública puede ser voluntario u obligado por orden de la autoridad sanitaria.
Aislamiento respiratorio: se aplica cuando se prevé la presencia de gotas de origen respiratorio con bajo rango de difusión (hasta 1 metro)
Aislamiento por contacto: se refiere a las medidas para controlar el contacto directo cuando se produce en el traspaso de sangre o fluidos corporales desde un paciente hacia otro individuo susceptible. El contacto puede hacerse en piel, mucosas o lesiones; así mismo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-160 • 2020 • DICIEMBRE • 30 160 por inóculos directos a torrente sanguíneo y el indirecto: se produce cuando el huésped susceptible entra en contacto con el microorganismo infectante a través de un intermediario inanimado (ropas, fómites, superficies de la habitación) o animado (personal de salud, otro paciente) que estuvo inicialmente en contacto con ese microorganismo. En este caso se utiliza bata desechable anti fluidos o traje de polietileno, este último para alto riesgo biológico.
Bioseguridad: conjuntos de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores.
Contacto estrecho: es el contacto entre personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVID-2019 confirmado o probable, durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado infeccioso.
COVID-19: es una nueva enfermedad respiratoria, causada por un nuevo coronavirus que no se había visto antes en seres humanos. El nombre de la enfermedad se escogió siguiendo las mejores prácticas establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para asignar nombres a nuevas enfermedades infecciosas en seres humanos.
Desinfección: es la destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos.
Desinfectante: es un germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo esporas. Este término se aplica sólo a objetos inanimados.
Mascarilla Quirúrgica (Tapabocas): elemento de protección personal para la vía respiratoria que ayuda a bloquear las gotitas más grandes de partículas, derrames, aerosoles o salpicaduras, que podrían contener microbios, virus y bacterias, para que no lleguen a la nariz o la boca.
Material Contaminado: es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado.
Residuo Biosanitario: son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de un procedimiento que tiene contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del usuario.
161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-161 • 2020 • DICIEMBRE • 30 SARS: Síndrome respiratorio agudo severo, por sus siglas en inglés (Severe acute respiratory syndrome).
SARS-CoV-2: versión acortada del nombre del nuevo coronavirus "Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Grave" (identificado por primera vez en Wuhan, China) asignado por El Comité Internacional de Taxonomía de Virus, encargado de asignar nombres a los nuevos virus.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-162 • 2020 • DICIEMBRE • 30 162
5. Orientaciones y lineamientos de Bioseguridad para las actividades artísticas en el espacio público.
a. Recomendaciones generales de la OMS La Organización Mundial de la Salud, establece una serie de recomendaciones generales que deben ser adoptadas por todas las personas para evitar el contagio y propagación del COVID – 191, dentro de las cuales se destacan: i. Lavado de manos frecuente:
Es necesario lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón. Este procedimiento se debe llevar a cabo con cinco pasos básicos: 1. mojarse, 2. frotarse con jabón por el dorso y palma de las manos, entre los dedos y debajo de las uñas, 3. restregar al menos durante 20 segundos, 4. enjuagar con agua limpia y 5. secar con una toalla limpia o al aire. Esto eliminará los virus y bacterias presentes en la piel.
La desinfección de manos se debe realizar mínimo cada tres horas o antes si están visiblemente sucias. Entre cada lavado de manos, se recomienda un máximo de hasta cinco higienizaciones con gel antibacterial o gel glicerinado a base de alcohol. ii. Adoptar medidas de higiene respiratoria:
Toda persona debo usar tapabocas cubriendo nariz y boca. Al toser o estornudar, las personas deben cubrir boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo; se debe tirar el pañuelo y de manera inmediata se deben lavar las manos con un desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón.
Al cubrir la boca y la nariz durante la tos o el estornudo se evita la propagación de gérmenes y virus. Si una persona estornuda o tose y se cubre con las manos, puede contaminar los objetos o las personas a los que toque. Es importante considerar que si se usa el tapabocas, se establece una barrera (cuidado a los demás en caso de ser asintomático), y en caso que no, se cubre con el codo para evitar que algunas gotículas puedan contagiar a otras personas dado que, estas pueden viajar hasta dos metros. iii. Mantener el distanciamiento físico:
Se debe mantener al menos dos (2) metros de distancia entre todas las personas, incluso con aquellas que no presenten ningún síntoma. No hacerlo, deja desprovisto el distanciamiento de la persona asintomática con posibilidad de propagar el virus.
1 ǣȀȀǤǤȀȀȀȀǦǦʹͲͳͻȀǦǦ 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-163 • 2020 • DICIEMBRE • 30 En caso de estar cerca de personas que tosan, estornuden y tengan fiebre, mantenga el distanciamiento de dos metros de distancia, cuando alguien con una enfermedad respiratoria tose, estornuda o habla, proyecta gotículas que contienen el virus y las personas que se encuentran cerca pueden inhalarlo. iv. Evitar tocar ojos, nariz y boca:
Las manos tocan muchas superficies que pueden estar contaminadas con el virus. Si una persona se toca los ojos, la nariz o la boca con las manos contaminadas, puede transferir el virus de la superficie a sí mismo. Si es necesario se debe realizar lavado de manos antes y después de haber tocado estas áreas del cuerpo; así como también, antes y después de alimentarse e ir al baño. v. Ante la presencia de fiebre, tos y dificultad para respirar, se debe solicitar atención médica a tiempo:
Se debe indicar al prestador de atención de salud si se ha tenido contacto cercano con alguien que haya sido diagnosticado con Coronavirus COVID – 19. Siempre que se tenga fiebre, tos y dificultad para respirar, es importante buscar atención médica de inmediato, ya que dichos síntomas pueden deberse a una infección respiratoria o a otra afección grave. Los síntomas respiratorios con fiebre pueden tener diversas causas, y dependiendo de las relaciones sociales que haya tenido una persona, podría tratarse de un eventual caso positivo para COVID – 19.
En caso de identificar esta sintomatología, en una persona de la familia o en sí mismo, será necesario realizar aislamiento obligatorio del núcleo familiar. Así mismo, se deberá realizar seguimiento a la aparición de sintomatología relacionada. Es necesario recordar que la temperatura cuantificable que genera alerta es a partir de 38°. vi. Población de mayor riesgo:
Las personas mayores de 70 años, con antecedentes médicos complejos, o enfermedades de base que comprometan el sistema inmunológico deben acatar las recomendaciones de las autoridades en salud y evitar la interacción social y la exposición a fuentes de contagio. b. Lineamientos y orientaciones de bioseguridad para la vida cotidiana y el ejercicio de las prácticas artísticas.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y el Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), reconocen el valor del espacio público y su relación con las actividades artísticas, como un activo que fortalece la ciudad y genera, con acciones corresponsables, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-164 • 2020 • DICIEMBRE • 30 164 nuevas maneras de disfrutarla. No obstante, teniendo en cuenta la situación coyuntural que atraviesa la humanidad, se hace necesario concientizar la adopción de medidas que preserven la vida y la integridad de artistas y espectadores que confluyen en el espacio público.
Por lo anterior, es necesario que se incorporen a la cotidianidad acciones de auto y mutuo cuidado, en el ejercicio de cualquier práctica artística que tenga como fin el aprovechamiento económico del espacio público.
En adelante se deberá propender por el ejercicio de prácticas artísticas responsables que cumplan con los requisitos mínimos de bioseguridad que, haciendo uso de su acción transformadora, promuevan mensajes de prevención y educación a la ciudadanía para desestimular la propagación del COVID – 19. En consecuencia, además de las recomendaciones generales descritas anteriormente, se sugiere desarrollar las siguientes acciones de prevención y mitigación. i. Antes de salir de casa y al llegar a casa:
Todas las personas están expuestas a diversas infecciones y bacterias, por lo que se recomienda seguir los siguientes pasos para hacer de su vivienda una zona libre de contagio:
- En lo posible, destinar un espacio a la entrada de la vivienda para realizar la desinfección de ropa y zapatos. Luego de esto realice la desinfección del espacio. - En lo posible, contar con unos zapatos exclusivos para salir de su casa. De lo contrario, se debe lavar la suela de estos con agua y jabón antes de entrar a la vivienda, también está recomendado el uso de alcohol. Evite saludar o despedirse de beso, abrazo o con la mano. - Cámbiese de ropa justo antes de entrar a la vivienda para lavar la ropa usada con agua y jabón suficiente, haciendo espuma. Mantenga la ropa que utiliza para salir de casa aislada de la que usa dentro de su vivienda. - La ropa debe lavarse en la lavadora o a mano con agua caliente y jabón y se debe dejar secar por completo. No es recomendable reutilizar ropa sin antes lavarla y, tampoco, sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas; de esta manera es posible minimizar el riesgo de dispersión del virus a través de las prendas de vestir y del aire. - Se recomienda, justo al momento de ingresar a la vivienda, tomar un baño de todo el cuerpo, con agua y jabón, antes de saludar a la familia o compañeros de vivienda. - Mantener la casa ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular. - Si hay alguna persona con síntomas de gripa en la casa, tanto la persona con síntomas de gripa como quienes cuidan de ella deben utilizar tapabocas de manera constante en el hogar.
165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-165 • 2020 • DICIEMBRE • 30 - Si hay alguna persona que por su situación de salud sea clasificada como población en riesgo, se debe minimizar al máximo la interacción social y mantener una rigurosa distancia social. - Si el lugar de residencia del artista se ubica en una de las zonas de cuidado especial identificadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, éste deberá respetar el aislamiento preventivo obligatorio y adherirse a las acciones que la administración distrital disponga para atender dicha zona. ii. Uso de tapabocas La Alcaldía Mayor de Bogotá ha señalado como obligatorio el uso del tapabocas cuando las personas se encuentren fuera de su vivienda. Por lo anterior, se establece que todos los artistas que hagan aprovechamiento económico del espacio público en las zonas autorizadas, de manera obligatoria, deberán hacer uso de dicho elemento de protección de manera adecuada y responsable, y sin importar que su práctica artística sea de alto, medio o bajo impacto, según la regulación de Actividades Artísticas en Espacio Público2. El tapabocas debe cubrir nariz y boca.
Se debe usar de manera higiénica, colocándolo con las manos limpias, cubriendo nariz y boca y sin manipularlo por sus dos caras durante su uso. Si por accidente esto ocurre, se deberá acudir al lavado de manos. Dicho elemento debe ser manipulado únicamente por los sujetadores o elásticos, y debe ser desechado si ha cumplido su vida útil, dependiendo de sus características de fabricación. En todo caso se debe garantizar su uso permanente, aun cuando no haga parte de la caracterización y/o representación de la práctica artística.
Si bien el uso de elementos de protección ocular como gafas o caretas no es obligatorio, se recomienda la implementación de estos para cubrir los ojos. iii. Transporte y movilidad:
Es importante evitar las zonas de aglomeración o de alto tránsito de personas como estaciones y servicio de buses de transporte público. Por ello, es recomendable hacer uso 2 Resolución 634 de 2019. Artículo 5 Niveles de impacto de las actividades artísticas en el espacio público: Las actividades artísticas se clasifican por el impacto que generan en el espacio público de acuerdo con la dinámica de las acciones realizadas y factores como emisión de sonido, contaminantes en el aire, disposición de elementos en el espacio público y afluencia de personas: Alto: Usan amplificadores de sonido y requieren despliegue de elementos en el espacio público para desarrollarse; de igual forma, aquellas actividades en las que se haga uso de aerosoles. Medio: No usan amplificadores de sonido. Son aquellas que despliegan elementos como caballetes, bancos, materiales de trabajo y piezas elaboradas in situ, para adecuar su zona de trabajo. Bajo: No requieren desplegar elementos en el espacio público, ni amplificadores de sonido para el desarrollo de su práctica.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-166 • 2020 • DICIEMBRE • 30 166 de mecanismos de movilidad alternativos como la bicicleta, ubicando ésta en zonas seguras y autorizadas.
Si por razones de fuerza mayor se hace uso del transporte público, se recomienda hacerlo en horas poco concurridas y con todos los implementos necesarios para prevenir el contagio tales como tapabocas y caretas. Así mismo, cada vez que se use dicho medio de transporte será necesario tomar acciones de prevención como el lavado de manos o la desinfección con alcohol o gel antiséptico. iv. Ubicación en la zona autorizada:
Dependiendo de la actividad artística, la complejidad de esta y el tramo autorizado para aprovechamiento económico mediante permiso expedido por IDARTES, el artista deberá ubicarse en la zona correspondiente. Si bien a la fecha no hay sustento científico que determine recomendaciones técnicas relacionadas con la pulverización o fumigación a gran escala de espacios abiertos3, se recomienda verificar que la zona no esté contaminada con fluidos extraños o desechos biológicos como guantes o tapabocas, entre otros.
Nunca escupir en el suelo. Si es necesario escupir, hacerlo en un pañuelo desechable, tirarlo a la basura y lavarse las manos.
Es importante mantener el distanciamiento físico con respecto a la ubicación de otros artistas y puntos de comercio y mínimo con 2 metros de distancia. Así mismo, se debe respetar el distanciamiento social, conservando la distancia con otro tipo de actores del espacio público como vendedores informales y transeúntes. v. Desinfección de elementos de apoyo:
Para el caso en el que los artistas hagan uso de elementos adicionales que contribuyan al ejercicio de su práctica artística, como caballetes, atriles, bases, sillas, equipos de sonido, instrumentos musicales, elementos de pintura, accesorios de utilería, entre otros; se recomienda previo al inicio de la actividad, adelantar una rigurosa desinfección de cada uno de esos elementos y de las superficies, así como también, aquellos con los cuales el público vaya a tener contacto por efecto de retribución económica al artista.
Los elementos de los que disponga el artista para desinfectar, como toallas o paños deben estar limpios y asignados a un único uso, es decir, tales elementos no deben usarse indiscriminadamente para cualquier acción.
3 https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/332084/WHO-2019-nCoV-Adjusting_PH_measures- Workplaces-2020.1-spa.pdf 167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-167 • 2020 • DICIEMBRE • 30 Los artistas que usen maquillaje o elementos estéticos para su representación artística deben hacer uso individual del mismo y no compartirlo con los demás. Compartir estos elementos puede generar riesgo de contagio. vi. Lavado de manos:
Una vez el artista ubique la zona autorizada para el ejercicio de su práctica artística, deberá realizar el lavado de manos. Ante esto, debe ubicar el lugar más cercano en donde pueda disponer de insumos para realizar la higiene de estas con agua limpia, jabón y toallas preferiblemente de un solo uso (toallas desechables). Así mismo, se sugiere disponer de suministros de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95%.
Dicho proceso de lavado y desinfección es recomendable realizarlo con una periodicidad de al menos cada tres horas. También después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte), después de ir al baño, manipular dinero y, antes y después de comer. vii. Interacción con transeúntes y público En ningún caso se puede interactuar de manera física con el público u otros actores que confluyan al espacio público como vendedores formales, informales o transeúntes. Esto significa que no se puede estrechar la mano o tocar a las personas. En concordancia con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá se debe garantizar la acción preventiva de distanciamiento físico. Por ello, se debe establecer una distancia mínima entre el espectador y el artista de al menos dos metros de distancia.
En el caso que una práctica artística en el espacio público genere aglomeración de personas, el artista acudiendo a su acción pedagógica deberá incentivar el distanciamiento de al menos dos metros entre cada persona. Para evitar esta situación, se sugiere desarrollar actos o performances cortos que faciliten la admiración del público, a la vez que su tránsito efectivo. viii. Manipulación de dinero:
A la fecha no existe evidencia científica que demuestre que la manipulación del dinero, por sí misma, sea una fuente de contagio. Pese a ello, elementos de uso cotidiano como monedas o billetes pueden estar expuestos a fluidos corporales de quien los posea, y en consecuencia de quien los reciba, ya que el COVID – 19 puede cambiar su perdurabilidad de acuerdo con las condiciones de contexto y la superficie donde se encuentre.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-168 • 2020 • DICIEMBRE • 30 168 Se sabe que el virus puede durar hasta cuatro horas en elementos como el cobre, el cual es parte de la composición de las monedas colombianas, y hasta 24 horas en elementos como el cartón, que puede asociarse con el papel moneda4. Hasta ahora, lo más recomendable es evitar la manipulación directa del dinero, en caso de que sea necesario se sugiere acudir frecuentemente al lavado de manos o la desinfección de estas. ix. Alimentación e hidratación:
Si bien es recomendable no manipular alimentos y bebidas durante la práctica artística, por la contaminación que estos elementos puedan desarrollar en el ambiente, es importante preservar hábitos de autocuidado que preserven la salud del artista. Por ello, es recomendable que al momento de hidratarse o consumir algún alimento, se debe recurrir al lavado de manos antes y después de dicha acción y luego de quitarse el tapabocas. En ningún caso se debe realizar esta acción si se ha manipulado dinero, sin antes realizar un proceso de desinfección riguroso. Para consumir alimentos o bebidas se recomienda aislarse de otros artistas y del público. x. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio Ante posibles situaciones de riesgo es importante establecer mecanismos que faciliten una atención asertiva de estas. Para ello, se deberán atender las siguientes recomendaciones:
- Si un artista presenta síntomas de gripe o resfriado NO debe salir de su casa y debe consultar con el servicio de salud de la ciudad y en la línea 123 sobre su caso. - Si un artista resulta positivo para COVID – 19 deberá reportarlo a la línea de atención
123. En caso de que haya tenido interacción con otras personas de la zona autorizada para el desarrollo de la práctica artística, deberá informarlo a las autoridades de salud con el fin de establecer el nexo epidemiológico y tomar las medidas a que haya lugar. - Si durante la práctica artística el artista presenta síntomas como fiebre, tos, dificultad para respirar, decaimiento y sensación inminente de desmayo solicite ayuda inmediata a la línea 123. Si ve algún compañero desmayado también deberá solicitar ayuda y comunicarse con la línea 123. En lo posible, evite el contacto hasta que una persona con competencia pueda brindar los primeros auxilios adecuados. - Si durante la práctica artística un espectador del público presenta síntomas como fiebre, tos, dificultad para respirar, decaimiento y sensación inminente de desmayo o desmayo, el artista solicitará apoyo inmediato a la línea de atención 123 y acatando las medidas de protección y autocuidado como distanciamiento social y uso de tapabocas.
4 https://www.nejm.org/doi/full/10.1056/NEJMc2004973 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-169 • 2020 • DICIEMBRE • 30 - Si durante la práctica artística un transeúnte presenta síntomas como fiebre, tos, dificultad para respirar, decaimiento y sensación inminente de desmayo o desmayo, conserve la calma, el artista no debe contribuir a la generación de aglomeración y permitirá que los encargados atiendan la situación. - Si por accidente un artista se expone a algún tipo de fluido corporal de otra persona con ocasión de estornudo, tos y demás acciones de terceros, conservará la calma, acudirá al lavado de manos y desinfectará los elementos que pudieron estar expuestos a la atomización de partículas de la otra persona. - El artista suministrará la información que le sea requerida por parte del IDARTES y la SCRD, y mostrará disposición y colaboración ante las acciones de seguimiento y pedagogía que se puedan desarrollar para la prevención del contagio del COVID -
19. xi.
Fin de actividad Al terminar el desarrollo de la práctica artística, el artista debe proceder al lavado de manos y desinfección de los elementos utilizados durante el tiempo de su actividad para su resguardo. Deberá tomar las precauciones necesarias para la manipulación de dinero, las cuales se describen en el presente documento. Si es necesario, por las características de fabricación, reemplazará el tapabocas y se desplazará en el medio de transporte más adecuado, siempre respetando el distanciamiento social y preferiblemente en las horas menos congestionadas.
El espacio público es de todos y es el lugar para el desarrollo de actividades económicas de diversos actores. Preservarlo limpio garantiza la sana convivencia que es responsabilidad de todos. Al momento de retirarse del lugar el artista procurará dejarlo en óptimas condiciones.
Al llegar a su casa deberá cumplir con todas las recomendaciones dadas al inicio de este apartado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-170 • 2020 • DICIEMBRE • 30 170
6. Lineamientos particulares para las prácticas artísticas permitidas.
Todas las prácticas artísticas que se desarrollen en el espacio público deben cumplir con todas las recomendaciones generales que se dieron en el apartado anterior. Sin embargo, vale la pena recalcar en las siguientes:
- Solamente se podrán ejercer las actividades artísticas en el espacio público, siempre y cuando estas se realicen sin generar aglomeraciones. - Durante la estadía en el espacio público, obligatoriamente el artista debe desinfectar los instrumentos y el material de trabajo de uso cada vez que sea posible, antes y después de cada presentación o al finalizar su práctica, o debe reemplazar los elementos que no puedan ser limpiados, inmediatamente por unos ya desinfectados. - De acuerdo con los lineamientos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el uso del tapabocas es obligatorio para todos los ciudadanos. Cualquier actividad artística en el espacio público, se debe realizar usando tapabocas y los demás elementos de bioseguridad que sean necesarios, hasta tanto no haya recomendación diferente por parte de una autoridad competente del orden Nacional o Distrital. - Debe haber un constante lavado de manos durante el periodo de tiempo en el que se ejerza la actividad artística en el espacio público. - El artista debe garantizar la circulación peatonal y no promover la formación de aglomeraciones por efecto de su actividad. - Las presentaciones deben ser de corta duración y con periodos de descanso constantes de mínimo 10 minutos, previendo que el público no se detenga.
Practica artística Recomendaciones específicas Baile
- Dada la aglomeración que generan estas prácticas, y la obligatoriedad en cuanto al uso del tapabocas, esta práctica artística debe prever presentaciones de corta duración y siempre usando el tapabocas.
Canto
- Sin perjuicio que esta práctica artística utilice la voz para su presentación, será obligatorio el uso del tapabocas.
Interpretación de instrumentos
- Entre una presentación y otra será necesaria la desinfección de los instrumentos utilizados y en especial los de viento.
Dibujantes
- En el caso de caricaturistas y los dibujantes de retratos, el artista debe asegurarse de que la persona que va a retratar se ubique a 2 mt de distancia, y que use tapabocas.
Pintores
- En el caso de pintar retratos en vivo, el artista debe asegurarse de que la persona que va a retratar, se ubique a 2 mt de distancia, y que use tapabocas.
Fotógrafos
- Los equipos o dispositivos usados para su práctica, siempre deben ser manipulados por la misma persona.
Escultores
- En ninguna circunstancia deben realizar su práctica tocando el suelo.
171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-171 • 2020 • DICIEMBRE • 30 Estatuas vivas
- No comparta su maquillaje ni elementos con los que caracteriza a su personaje.
- Se recomienda el uso de kits individuales de maquillaje para cada actor y que sean de un solo uso, materiales desechables, tales como: toallas, capas, aplicadores, esponjas, etc. Se utilizarán bolsas de plástico herméticas para la separación de material de las diferentes personas del equipo artístico.
- El espacio destinado para maquillaje debe higienizarse antes y después de su utilización.
- Al maquillarse y desmaquillarse evite al máximo el contacto con los ojos y procure evitar tocar el rostro constantemente. Conserve los elementos de maquillaje aislados y procure que no toque ninguna superficie.
Actividades circenses
- Si durante su acto alguno de los elementos toca el piso debe proceder inmediatamente a desinfectarlos, si no puede hacerlo lleve elementos de repuesto que estén desinfectados para reemplazarlos.
- No use mobiliario urbano para realizar su actividad, por ejemplo, semáforos, bolardos, puentes, etc.
Teatro
- Dadas las características de esta práctica y las aglomeraciones que genera, se recomiendan presentaciones de corta duración que permitan el flujo y la circulación del público.
Títeres o marionetas
- Realice rutinas cortas y descansos constantes de mínimo 10 minutos, permitiendo la circulación del público.
Mimos
- Evitar contacto con la ciudadanía
- No comparta con otras personas su maquillaje ni elementos con los que se caracterice.
- Al maquillarse y desmaquillarse evite al máximo el contacto con los ojos y procure evitar tocar el rostro constantemente Performance
- Evitar contacto del suelo con sus manos al realizar su actividad.
- Evitar contacto con la ciudadanía
- Si durante su acto, alguno de los elementos toca el piso, debe proceder inmediatamente a desinfectarlos, si no puede hacerlo lleve elementos de repuesto que estén desinfectados para reemplazarlos.
Narración Oral y Cuentería
- Sin perjuicio que esta práctica artística utilice la voz para su presentación, será obligatorio el uso del tapabocas y se recomiendan presentaciones cortas que permitan el flujo y la circulación del público.
Poesía
- Sin perjuicio que esta práctica artística utilice la voz para su presentación, será obligatorio el uso del tapabocas.
Actividades Interdisciplinarias
- Debe cumplir con todas las recomendaciones generales y específicas por cada actividad.
7. Propuesta pedagógica para la reactivación de los artistas en el espacio público
La propuesta pedagógica se desarrollará de la siguiente manera:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-172 • 2020 • DICIEMBRE • 30 172
1. Convocatoria En esta etapa se realizará el contacto con los artistas registrados en la base de datos de la regulación, invitándolos por turnos de a 10 personas a participar de los talleres en horarios y turnos preestablecidos en apoyo con el equipo de IDARTES.
2. Desarrollo de los talleres Se realizarán talleres, con cuadrillas de 10 artistas máximo, en un espacio abierto y cumpliendo los protocolos de bioseguridad.
3. Seguimiento y evaluación Seguimiento al cumplimiento de protocolos en espacio público y uso del kit de bioseguridad y protección por parte de los artistas. El seguimiento se hará con el apoyo del equipo de campo de IDARTES a partir de los informes semanales sobre los tramos de la regulación.
4. Acciones comunicativas Diseñar e implementar una estrategia de comunicación para visibilizar las buenas prácticas de los artistas en el espacio público relacionadas con el autocuidado y cuidado de la ciudadanía a partir de los testimonios de los artistas, actores en el espacio público y las imágenes de los talleres
Taller pedagógico sobre bioseguridad en la realización de actividades artísticas en espacio público Objetivo: Generar apropiación de prácticas de cuidado y autocuidado en la realización de actividades artísticas en el espacio público.
Duración: una (1) hora Materiales: - Tres juegos de iconos impresos - Tapabocas desechables - Gel antibacterial - Impresiones de los roles en el espacio público (vendedor, artista, policía, transeúnte) kits bioseguridad 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-173 • 2020 • DICIEMBRE • 30 - Impresiones de formatos de Evaluación Desarrollo de taller:
1. Romper el hielo Ronda de presentación, donde cada uno/a se presenta con su nombre y actividad artística y cuenta algo feliz que le ocurrió en la semana
2. Coronavirus ¿qué es?, ¿mitos y realidades? - Se le pide a los y las participantes mencionar qué saben del coronavirus, las buenas prácticas y prácticas inadecuadas frente al covid-19 que han identificado. - Se realiza una explicación por parte del experto invitado sobre el coronavirus y su propagación.
3. Errores cotidianos frente al covid-19 - Metodología Teatro del oprimido el equipo facilitador inicia representando las acciones equívocas en la utilización de elementos de bioseguridad para generar una reflexión y construir las prácticas adecuadas de la utilización de estos. - Situaciones para la representación:
a) Uso inadecuado del tapabocas, juego constante con el tapabocas. b) Venta de tapabocas en la calle donde se destapan las bolsas con la boca. c) Manejo del dinero en el espacio público, el artista toca el dinero y se vuelve a poner el tapabocas y se toca la cara. d) Compra de alimentos, el artista se protegió todo el día, pero cuando fue a comprar se rompe el distanciamiento y se quita el tapabocas e) Artistas compartiendo maquillaje y elementos de trabajo. - Entrega del kit y cierre de la actividad mostrando la manera adecuada del uso del tapabocas, lavado de manos y desinfección al llegar a la casa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-174 • 2020 • DICIEMBRE • 30 174
4. Uso del espacio público
- Se le pide a los y las participantes que elijan un compañero/a (cuidando el distanciamiento) a cada pareja se le entrega un set de tarjetas con los iconos de buenas prácticas en el espacio público (4 max) y se les solicita presentar a su pareja cada una de ellas contando: Cuál es la situación que representa el ícono y explicar su importancia.
- Se retroalimenta la experiencia y se explica el significado de los iconos por parte de los talleristas Iconos:
- Significado del espacio público
- Aglomeraciones
- Uso adecuado del espacio
- Volumen
5. Cierre
- Círculo de aprendizajes y sentimientos Se le pide a los y las participantes contar un aprendizaje del taller y un sentimiento para despedirse - Fotos de cierre, marco de fotos de cuidado y autocuidado - Evaluación de satisfacción Frase del marco de fotos: ´´Soy artista, te cuido y me cuido´´ Tips para los talleristas:
- Todos los resultados son importantes, no importa si son negativos o positivos, con todos se puede trabajar y generar cambios.
- La respuesta de los participantes varía según el grupo, el ambiente y las formas, es importante estar preparados para afrontar y responder a situaciones que no están planeadas y mantener la calma.
175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-175 • 2020 • DICIEMBRE • 30
- A veces, no se tienen todas las respuestas y es importante decirlo cuando sea el caso, no hay que saberlo todo, pero si hacer el compromiso de lograr la información posteriormente.
- Es importante generar espacios seguros y horizontales, todas las opiniones son válidas, siempre y cuando no ofendan a otras personas.
- Si hay alguna problemática entre participantes, es necesario que los facilitadores eviten la confrontación individual, si es necesario, es importante que cada facilitador salga con las personas involucradas en la discusión.
- Algunos ejercicios pueden tocar situaciones personales o que traen recuerdos duros para las personas, otorgar el tiempo necesario para que las personas puedan hablar y desahogarse.
- Siempre se debe abrir y cerrar las sesiones, intercambiar ejercicios y niveles de actividad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7008 • pP. 1-176 • 2020 • DICIEMBRE • 30 176 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Resolución Número 23 “Por la cual se aprueba una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal 2020, de la Empresa Transmilenio S.A”....................................................................................................................121 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 008023 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No 1882 de 2020”............123 ACUERDO DE 2020 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P Acuerdo Número 62 Por medio del cual se modifican y actualizan los costos de referencia, se adoptan las tarifas para los servicios de acueducto, alcantarillado y contratos de suministro de agua potable e interconexión, y se adoptan determinaciones sobre la aplicación de la Resolución CRA 936 de 2020.......................................................................1 Sector Central EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C Resolución Número 338 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa interpuesta contra la Resolución 650 del 06 de noviembre de 2019 que anunció la puesta en marcha del proyecto de renovación urbana denominado “Lote El Rosario”......125 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 016 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2020”......133 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 24 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”...........................................................................................136 DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 326 “Por medio del cual se deroga el artículo 18 del Decreto Distrital 595 de 2017, el artículo 37 del Decreto Distrital 804 de 2018, y el artículo 37 del Decreto Distrital 843 de 2019.”.......................................................................................................12 Decreto Número 328 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020”................13 Decreto Número 329 “Por medio del cual se modifica el artículo 1 del Decreto 304 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)”...............................................................................105 Decreto Número 333 “Por el cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, creados mediante Decretos Distritales 385 de 2016 y 324 de 2017”.............................................................111 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 025 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2020”...............................138 Decreto Local Número 026 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”.......138 Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2020 Resolución Número 142 “Por medio de la cual se corrigen unos artículos de la Resolución 127 de 2020 “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y se deroga la Resolución No. 673 de 2017”........................................................113 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 954 “Por medio de la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución 870 del 27 de noviembre de 2020”...........................................................................................114 CONTRATO DE 2020 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P. Contrato Número CON-167 CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO Y DE PIGNORACIÓN DE RENTAS SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - E.S.P. Y LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. HAS- TA POR LA SUMA DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($4.825.577.925) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.........................................144 Sector Central SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número DDI-019618,2020EE198673O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”......................................116 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 947 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”...........................................149 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL -CONFIS - Resolución Número 22 “Por la cual se aprueba una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos, para la vigencia fiscal 2020, de la Empresa Canal Capital”...............................120 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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