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Registro Distrital 7004 de 2020

Registro Distrital 7004 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7004
Año
2020
Fecha
25 de diciembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 7004 2020 • DiCIemBRE • 25 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 300 (Diciembre 21 de 2020)

Artículo 4º.

- De conformidad con el artículo 7 del capítulo 1 del Decreto Distrital 189 del 21 de agosto de 2020, la hoja de vida del doctor DAVID GARCÍA RODRÍGUEZ, fue publicada en la pagina web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 12 al 14 de diciembre de 2020 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

“Por medio del cual se hace un nombramiento”

Artículo 5º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional Dado en Bogotá, D.C., a los ventiún (21) días del 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

DECRETA:

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Decreto Número 302 (Diciembre 22 de 2020)

Artículo 1º.

- Nombrar a partir de la fecha, al doctor DAVID GARCÍA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.321.486, Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 04 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

“Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

Artículo 2º.

- Notificar al doctor DAVID GARCÍA RO- DRÍGUEZ, el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y PARÁGRAFO: Con el fin de facilitar la notificación del presente acto administrativo al doctor DAVID GAR- CÍA RODRÍGUEZ, se relaciona correo electrónico de contacto, davidus550@gmail.com y dirección de residencia Carrera 15 No. 28B – 24 Apto 501.

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

- Comunicar a la Orquesta Filarmónica de Bogotá y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución de la Alcaldesa Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-1 • 2020 • DICIEMBRE • 25 AÑO 52 Número 7004 2020 • DiCIemBRE • 25 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 300 (Diciembre 21 de 2020)

Artículo 4º.

- De conformidad con el artículo 7 del capítulo 1 del Decreto Distrital 189 del 21 de agosto de 2020, la hoja de vida del doctor DAVID GARCÍA RODRÍGUEZ, fue publicada en la pagina web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 12 al 14 de diciembre de 2020 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

“Por medio del cual se hace un nombramiento”

Artículo 5º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional Dado en Bogotá, D.C., a los ventiún (21) días del 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

DECRETA:

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Decreto Número 302 (Diciembre 22 de 2020)

Artículo 1º.

- Nombrar a partir de la fecha, al doctor DAVID GARCÍA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.321.486, Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 04 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

“Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

Artículo 2º.

- Notificar al doctor DAVID GARCÍA RO- DRÍGUEZ, el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y PARÁGRAFO: Con el fin de facilitar la notificación del presente acto administrativo al doctor DAVID GAR- CÍA RODRÍGUEZ, se relaciona correo electrónico de contacto, davidus550@gmail.com y dirección de residencia Carrera 15 No. 28B – 24 Apto 501.

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

- Comunicar a la Orquesta Filarmónica de Bogotá y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución de la Alcaldesa Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-1 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, con el fin de modificar su planta de personal.

Que el artículo 13 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, modificó los Sectores Administrativos de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, definidos en el artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, especialmente el literal b), que define el nuevo Sector Gobierno.

Que el Decreto Distrital No. 411 de 2016 modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 suprimió el Consejo de Justicia Distrital. Con ocasión de dicha supresión fue necesario modificar el Decreto Distrital 411 de 2016 mediante los Decretos Distritales 099 y 860 de 2019, para establecer la dependencia que asumiría la segunda instancia de los procesos verbales abreviados, entre otras funciones.

Que el estudio técnico evidencia la necesidad de fortalecer el proceso de gestión policiva desde el talento humano, como un factor esencial dentro de la estrategia para avanzar en la mejora del servicio de justicia policiva en la ciudad, en el marco del Propósito 3 “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación” y en la meta “Descongestionar el 60% de actuaciones de policía que se encuentran pendientes de fallo en primera instancia” establecida esta como meta estratégica en el artículo 13 del Decreto Distrital 761 del 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

Que mediante el artículo 2 del Decreto 860 de 2019 se modificó el artículo 4 del Decreto Distrital 411 de 2016, creando la Dirección para la Gestión Administrativa Especial De Policía, responsable de la segunda instancia de los procesos verbales abreviados.

Que la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno se encuentra establecida el Decreto Distrital 412 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 861 de 2019.

Lo anterior, puesto que desde la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, la capacidad institucional del Distrito no se ajusta a los requerimientos de la nueva justicia policiva, creando un escenario constante de congestión y represamiento de los procesos verbales inmediatos y abreviados conforme se evidenció en el mencionado estudio, conllevando a una constante denegación de justicia policiva, por lo cual se propuso la creación de los siguientes empleos:

Que la Secretaría Distrital de Gobierno presentó el estudio técnico que dispone el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Denominación del empleo Empleos propuestos Asesor (105-07) 4 Asesor (105-01) 4 Profesional Especializado (222-31) 1 Profesional Especializado (222-24) 4 Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría (233-23) 44 Profesional Especializado (222-19) 4 Profesional Universitario (219-15) 51 Profesional Universitario (219-12) 18 Profesional Universitario (219-11) 9 Auxiliar Administrativo (407-13) 54 Total 193 modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

En mérito de lo expuesto, Que mediante oficio No. 2020EE3801O1 del 26 de noviembre de 2020, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

DECRETA:

Artículo 1º.

- Crear los siguientes empleos en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno:

Que mediante oficio No. 2020EE197003O1 del 17 de diciembre de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto, expidió la viabilidad presupuestal para la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-2 • 2020 • DICIEMBRE • 25 2 DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO Denominación del empleo Empleos Asesor (105-07) 4 Asesor (105-01) 4 PLANTA GLOBAL Denominación del empleo Empleos Profesional Especializado (222-31) 1 Profesional Especializado (222-24) 4 Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría (233-23) 44 Profesional Especializado (222-19) 4 Profesional Universitario (219-15) 51 Profesional Universitario (219-12) 18 Profesional Universitario (219-11) 9 Auxiliar Administrativo (407-13) 54 Total 193

Artículo 2º.

- Modificar el artículo 4 del Decreto Distrital 412 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 861 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 4º. La Secretaría Distrital de Gobierno cumplirá sus funciones institucionales con la planta de empleos que se señala a continuación:”

DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO CARGOS Secretario de Despacho 020 09 1 DIRECTIVO Subtotal Nivel Directivo 1 Asesor 105 07 10 ASESOR Asesor 105 01 4 Subtotal Nivel Asesor 14 TOTAL EMPLEOS DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO 15 PLANTA GLOBAL NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. CARGOS Subsecretario de Despacho 045 08 3 Director Técnico 009 07 12 Jefe de Oficina 006 07 2 DIRECTIVO Subdirector Técnico 068 06 2 Alcalde Local 030 05 20 Subtotal Nivel Directivo 39 Jefe de Oficina Asesora 115 07 2 ASESOR Subtotal Nivel Asesor 2 Profesional Especializado 222 31 1 Profesional Especializado 222 30 5 Profesional Especializado 222 24 83 Profesional Especializado 222 23 2 Inspector de Policía Urbano Categoría Especial 1a. Categoría 233 23 126 PROFESIONAL Profesional Especializado 222 19 17 Profesional Universitario 219 18 115 Profesional Universitario 219 15 156 Profesional Universitario 219 12 90 Profesional Universitario 219 11 9 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-3 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Profesional Universitario 219 01 1 PROFESIONAL Corregidor 227 12 5 Subtotal Nivel Profesional 610 Técnico Operativo 314 19 15 Técnico Operativo 314 17 4 Técnico Operativo 314 15 1 TÉCNICO Técnico Operativo 314 12 12 Técnico Administrativo 367 12 1 Subtotal Nivel Técnico 33 Auxiliar Administrativo 407 27 118 Secretario Ejecutivo 425 27 23 Secretario Ejecutivo 425 26 2 Auxiliar Administrativo 407 20 64 Auxiliar Administrativo 407 19 137 Secretario 440 19 1 Secretario 440 17 25 ASISTENCIAL Secretario 440 16 12 Conductor Mecánico 482 14 2 Auxiliar Administrativo 407 13 91 Conductor 480 13 22 Operario 487 09 2 Auxiliar Administrativo 407 06 3 Operario 487 05 1 Subtotal Nivel Asistencial 503 TOTAL EMPLEOS PLANTA GLOBAL 1187 TOTAL PLANTA 1202 Decreto Número 310 (Diciembre 23 de 2020)

Artículo 3º.

- Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2020, con cargo al Fondo de

Artículo 4º.

- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Compensación Distrital”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996, el CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ artículo 14 del Decreto Distrital 777 de 2019 y Alcaldesa Mayor

CONSIDERANDO:

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que podrán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-4 • 2020 • DICIEMBRE • 25 4 Profesional Universitario 219 01 1 PROFESIONAL Corregidor 227 12 5 Subtotal Nivel Profesional 610 Técnico Operativo 314 19 15 Técnico Operativo 314 17 4 Técnico Operativo 314 15 1 TÉCNICO Técnico Operativo 314 12 12 Técnico Administrativo 367 12 1 Subtotal Nivel Técnico 33 Auxiliar Administrativo 407 27 118 Secretario Ejecutivo 425 27 23 Secretario Ejecutivo 425 26 2 Auxiliar Administrativo 407 20 64 Auxiliar Administrativo 407 19 137 Secretario 440 19 1 Secretario 440 17 25 ASISTENCIAL Secretario 440 16 12 Conductor Mecánico 482 14 2 Auxiliar Administrativo 407 13 91 Conductor 480 13 22 Operario 487 09 2 Auxiliar Administrativo 407 06 3 Operario 487 05 1 Subtotal Nivel Asistencial 503 TOTAL EMPLEOS PLANTA GLOBAL 1187 TOTAL PLANTA 1202 Decreto Número 310 (Diciembre 23 de 2020)

Artículo 3º.

- Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2020, con cargo al Fondo de

Artículo 4º.

- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Compensación Distrital”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996, el CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ artículo 14 del Decreto Distrital 777 de 2019 y Alcaldesa Mayor

CONSIDERANDO:

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que podrán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-4 • 2020 • DICIEMBRE • 25 4 efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos – UAECB, mediante comunicación radicada en la Secretaría Distrital de Hacienda bajo el número 2020ER122355O1 del 04 de diciembre de 2020, mediante la cual le da alcance al oficio 2020ER118620O1, solicita adición de recursos al presupuesto de Gastos de Funcionamiento la entidad por valor de $3.209.000.000, para atender el pago del factor salarial de la prima de navidad y aportes para la seguridad en pensiones y cesantías de los servidores públicos de la entidad a 31 de diciembre de 2020, dado el aumento del rubro Horas extras, dominicales, festivos, recargo nocturno y trabajo suplementario del cuerpo de bomberos frente a lo inicialmente presupuestado para esta vigencia, lo cual implicó un aumento directo en varios de los factores salariales y contribuciones inherentes a la nómina.

Que el artículo 14 del Decreto Reglamentario 777 de 2019 consagra que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Distrital 777 de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto mediante oficio 2020IE026386O1 del 14 de diciembre de 2020 emitió concepto favorable sobre la modificación al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, por la Suma de $4.009.000.000.

Que adicionalmente, el mismo artículo 14 establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.438 del 15 de diciembre de 2020, por valor de $4.009.000.000.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2020, la suma de cuatro mil nueve millones de pesos ($4.009.000.000) m/cte., según el siguiente detalle:

Que la La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP mediante comunicación radicada en la Secretaría Distrital de Hacienda bajo el número 2020ER104628O1 del 06 de noviembre de 2020, mediante la cual da alcance a los oficios 2020ER095380O1 y 2020ER101516O1, solicita adición de recursos al presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la entidad por valor de $800.000.000 para el pago de las prestaciones sociales por el proceso de vinculación de 132 servidores públicos, con ocasión de los nombramientos en periodo de prueba por el uso de listas de elegibles en virtud de las Convocatorias 806 a 825 del Distrito Capital – a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

CONTRACRÉDITOS 111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA 4.009.000.000 02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO 4.009.000.000 13 GASTOS 4.009.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.009.000.000 13105 Transferencias corrientes de funcionamiento 4.009.000.000 1310501 Distrital 4.009.000.000 131050102 A otras entidades del gobierno general 4.009.000.000 13105010201 Fondo de Compensación Distrital 4.009.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 4.009.000.000 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-5 • 2020 • DICIEMBRE • 25 CRÉDITOS 13 GASTOS 800.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 800.000.000 13101 Gastos de personal 800.000.000 1310101 Planta de personal permanente 800.000.000 131010101 Factores constitutivos de salario 165.404.000 13101010101 Factores salariales comunes 165.404.000 1310101010111 Prima de vacaciones 165.404.000 131010103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 634.596.000 13101010301 Indemnización por vacaciones 406.231.000 13101010305 Reconocimiento por permanencia en el servicio público 228.365.000 0131-01 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS 3.209.000.000 13 GASTOS 3.209.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.209.000.000 13101 Gastos de personal 3.209.000.000 1310101 Planta de personal permanente 3.209.000.000 131010101 Factores constitutivos de salario 791.000.000 13101010101 Factores salariales comunes 791.000.000 1310101010110 Prima de navidad 791.000.000 131010102 Contribuciones inherentes a la nómina 2.418.000.000 13101010201 Aportes a la seguridad social en pensiones 562.000.000 1310101020101 Aportes a la seguridad social en pensiones públicas 452.000.000 1310101020102 Aportes a la seguridad social en pensiones privadas 110.000.000 13101010203 Aportes de cesantías 1.856.000.000 1310101020301 Aportes de cesantías a fondos públicos 1.856.000.000 TOTAL CRÉDITOS 4.009.000.000

Artículo 2º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

DIANA BLANCO GARZÓN Secretaria Distrital de Hacienda (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-6 • 2020 • DICIEMBRE • 25 6 Decreto Número 311 (Diciembre 23 de 2020)

Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 16 de enero de 2021.

“Por medio del cual se adiciona el “Capítulo transitorio Disposiciones sobre autorización de eventos culturales, recreativos y deportivos en contexto de la pandemia generada por el COVID-19” al Decreto Distrital 599 de 2013 ‘Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, Que el artículo 6º del precitado Decreto 1168 establece: “Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.” a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones”

Que mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas y sociales, así como para los sectores de la administración pública.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1 y 3 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, el numeral 1 del artículo 4 del Acuerdo 735 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y la Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021, siendo claro que dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha indicada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Que según el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, “la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 1746 el 01 de octubre de 2020, la cual adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19, en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y de las artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo, discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en autocine, autoeventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas; contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la mencionada resolución.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de Coronavirus CO- VID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el mismo Ministerio de Salud y Protección Social también expidió la Resolución 1840 del 16 de octubre de 2020, que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas.

Que con ocasión de la situación epidemiológica, el Gobierno Nacional ha expedido una serie de decretos de imperativo cumplimiento en todo el territorio nacional, siendo el último de ellos, el Decreto nacional 1550 del 28 de noviembre de 2020 que prorroga la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, que fuera prorrogado por los Que la implementación de los protocolos, dadas las restricciones de aforo y las medidas adicionales a las habituales de seguridad humana, ha significado un incremento de los costos de producción y una reducción de los ingresos de los organizadores de espectáculos públicos de las artes escénicas y exhibiciones cinematográficas.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-7 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Que el Decreto distrital 192 de 2020 prorrogó la situación de calamidad pública en Bogotá D.C. declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.

Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 424 de 2009 crea el “Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital”, como mecanismo que permita a los ciudadanos, registrar de manera rápida y oportuna la documentación necesaria para tramitar los conceptos, permisos o autorizaciones para el desarrollo de actividades de aglomeración de público, y a las entidades competentes la evaluación y emisión de conceptos en línea, de acuerdo con sus competencias, según lo establecido en la normativa vigente.

Que con ocasión de la situación epidemiológica, la Alcaldesa de Bogotá expidió el Decreto 207 de 2020 “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, cuyo artículo primero establece el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, de la siguiente manera:

Que en virtud del Decreto Distrital 599 de 2013, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 622 de 2016, se establecieron los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA.

Que el precitado Decreto Distrital 599 de 2013 establece un sistema institucional complejo, integrado por nueve miembros entre entidades y secretarías de la administración distrital, las cuales tienen distintas competencias de revisión, control y emisión de conceptos para efectos de autorizar cualquier tipo de aglomeración de público en la ciudad, incluidos los espectáculos públicos de las artes escénicas y las exhibiciones cinematográficas.

“Aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable. El presente decreto tiene por objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la Ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas, y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes. En cumplimiento de lo anterior, deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y las autoridades del distrito capital”.

Que según cálculos de la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo -FEDESARROLLO en el mes de abril de 2020, debido a la crisis generada por el COVID-19 en Colombia, los sectores culturales y creativos enfrentarían el peor panorama entre todos los sectores, con un decrecimiento estimado de entre -14,4% y -33,4%.

Que el Decreto distrital 262 del 30 de noviembre de 2020 da continuidad a las medidas establecidas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1550 de 2020.

Que la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja, prevista en el artículo 6 de la Ley 1834 de 2017, es un sistema de información económica, continuo, confiable y comparable, focalizado en las actividades culturales y creativas. Este sistema consolida variables, estadísticas en términos de valor agregado (VA), empleo, impuestos, salarios y cotizaciones efectivas de las empresas del sector.

Que según la precitada Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja, el impacto del COVID-19 en la ocupación del sector cultural y creativo presenta un decrecimiento de -34,7% entre 2019 y 2020.

Que, para el caso del Distrito Capital, con base en las cifras de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá, se considera que el sector cultural Que aunque por regla general las aglomeraciones de público están prohibidas para evitar la propagación del Coronavirus, la normativa vigente ha permitido la realización de las actividades de autocines y autoeventos, salas de cine y teatros, así como en otras infraestructuras de las artes escénicas. Lo anterior, con el ánimo de reactivar la economía y adaptarla a esta nueva realidad, siempre y cuando se salvaguarde la vida de los asistentes y se cumplan de manera estricta los protocolos de bioseguridad ordenados por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el entendido de que se debe guardar una distancia mínima de 2 metros entre personas y vehículos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-8 • 2020 • DICIEMBRE • 25 8 y creativo de la ciudad es uno de los más afectados por el estado de emergencia generado por el COVID-19.

Que las medidas de confinamiento han generado una reducción de ingresos de hasta $1.83 billones al mes, en las actividades productivas formales del sector cultural y creativo, afectando a la totalidad de la cadena de valor. en los niveles de emisiones de ruido e intensidad auditiva y probabilidades menores en la materialización de riesgos al interior de las actividades, entre otros. En esta medida, es posible regular transitoriamente un marco abreviado de autorización, que favorezca las condiciones de seguridad humana y al mismo tiempo agilice los tiempos y procedimientos de autorización en el marco de simplificación de trámites y requisitos en el contexto de la pandemia generada por el COVID-19 en la ciudad.

Que según los datos de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá, los sectores de afectación alta son las artes visuales, artes escénicas y los espectáculos, actividades manufactureras de la economía creativa (artesanías), cine y video, editorial y fonográfico, donde el cese total de estas actividades representa una reducción de ingresos de alrededor de $312 mil millones al mes.

Que en este mismo marco, uno de los principales asuntos el tema central es el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social, razón por la cual los eventos que requieran de autorización por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, tendrán concepto previo, atendiendo sus respectivas competencias, de la Secretaría de Salud; del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), con el fin de revisar los aspectos de seguridad humana del evento; de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, con el fin de verificar los aspectos del plan de seguridad contraincendios; y de las alcaldías locales, en observancia de normas específicas de superior jerarquía (Decreto ley 1421 de 1993, artículo 86, numeral 8; y Acuerdo 79 de 2003, artículo 131). En caso de que el evento implique alteración de la circulación en vías públicas, se requerirá concepto de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en Bogotá D.C., el número de ocupados en las actividades económicas artísticas, de entretenimiento y recreación presenta una severa reducción con relación al año anterior, producto del estado de emergencia. De acuerdo con los últimos resultados de mercado laboral (trimestre móvil mayo–julio) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en Bogotá, el sector ha perdido alrededor de 158 mil empleos, al pasar de 401.000 personas ocupadas en 2019 a 242.000 en 2020, lo que equivale a una reducción de -39,5%, lo que demuestra la magnitud del impacto negativo generado por el COVID-19 en el empleo del sector cultural y creativo.

Que con el fin de apoyar la reactivación del sector cultura, recreación y deporte, garantizando los debidos protocolos de seguridad, se hace necesario adoptar mecanismos abreviados y trámites más simples que disminuyan los costos de producción y transacción asociados a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, exhibiciones cinematográficas y audiovisuales realizadas en autocines, autoeventos, salas de cine, teatros y otras infraestructuras de las artes escénicas; así como a los eventos de naturaleza deportiva y recreativa, con el fin de apoyar la reactivación social y económica de estos sectores.

Que las precitadas entidades y las Secretarías de Gobierno y Cultura, Recreación y Deporte constituirán un Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, el cual se reunirá dos veces por semana y decidirá en la respectiva sesión, previo concepto favorable de las entidades y secretarias competentes, sobre la viabilidad técnica de las solicitudes de autorización, lo cual quedará consignado en el acta de la respectiva sesión, a fin de que la Secretaría Distrital de Gobierno continúe con el trámite de emisión del acto administrativo de autorización o negación (según corresponda), o que el organizador conozca de manera unificada y expedita los aspectos que deben ser subsanados para dar continuidad a su solicitud.

Que es importante señalar que las entidades que integran el Comité SUGA conservarán integralmente las competencias de inspección, vigilancia y control sobre las aglomeraciones de público en la ciudad, y podrán ejercer las visitas de control y seguimiento requeridas para garantizar la seguridad humana de los asistentes y participantes en los eventos culturales, recreativos y deportivos de que trata este decreto.

Que en este marco de simplificación de trámites y requisitos en el contexto de la pandemia generada por el COVID-19 en la ciudad, las condiciones de seguridad humana y variables generadoras de riesgo para la realización de eventos culturales, recreativos y deportivos en la ciudad se han transformado significativamente en: reducción de los aforos y el índice de ocupación, acomodación con distanciamiento físico de al menos dos metros entre las personas, baja o nula alteración de la circulación en vía pública, disminución de afectaciones al exterior de los eventos, impactos bajos en las condiciones de seguridad y convivencia, reducción Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-9 • 2020 • DICIEMBRE • 25 requisitos para autorizar eventos culturales, recreativos y deportivos que implican aglomeraciones, sesiones en las cuales se discutió la propuesta, se recibieron observaciones, las cuales en términos generales se encuentran incluidas de manera expresa o en el espíritu mismo del presente acto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

y el Acuerdo distrital 79 de 2003 “Por la cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C.”, establecen el marco normativo para la convivencia en la ciudad, el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como las reglas del ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente. Este marco normativo no sufre ningún tipo de modificación o ajuste en este Decreto.

Artículo 1º.

- CAPÍTULO TRANSITORIO. Adiciónese un capítulo transitorio al Decreto Distrital 599 de 2013, así:

“CAPÍTULO TRANSITORIO DISPOSICIONES SOBRE AUTORIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES, RECREATIVOS Y DEPORTIVOS EN CONTEXTO DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19 Que el Acuerdo Distrital 735 de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 4° que “el Alcalde Mayor de Bogotá como primera autoridad de Policía del Distrito Capital, tiene las siguientes atribuciones, entre otras: 1. Dictar los reglamentos e impartir las órdenes de policía, adoptar las medidas y utilizar los medios de Policía necesarios para mantener el orden público, favorecer la protección del medio ambiente, garantizar la seguridad, convivencia, salubridad y tranquilidad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos vigentes” (subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 38-1. OBJETO. El presente capítulo tiene como propósito adoptar medidas transitorias para el desarrollo o la autorización de los siguientes tipos de evento, en un marco de simplificación de trámites y requisitos, como una estrategia de reactivación social y cultural en el Distrito Capital, en concordancia con las disposiciones que ha establecido el gobierno nacional y distrital en materia de bioseguridad:

1. Espectáculos públicos de las artes escénicas y exhibiciones cinematográficas y audiovisuales que se realicen en autocines, autoeventos, salas de cine, teatros y otras infraestructuras de las artes escénicas.

2. Actividades asociadas a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, solo cuando ten- gan venta de boletería o invitaciones abiertas al público, con o sin valor comercial.

ARTÍCULO 38-2.- TRANSITORIEDAD. Las medidas contempladas en este capítulo transitorio regirán durante la vigencia de la declaratoria de calamidad pública que rige en el distrito capital, según lo previsto en el Decreto Distrital 192 de 2020 y las normas que lo modifiquen.

Que, en consonancia con lo anterior, el Consejo de Estado, mediante Sentencia 5880 de 13 de abril de 2000, ha manifestado que “del tenor del artículo 35 del Decreto 1421 de 1993 resulta evidente que el Alcalde Mayor está facultado para dictar, de conformidad con la ley, los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, en el Distrito Capital. Cabe agregar que dicha atribución reglamentaria le permite también a este funcionario, como a todas las autoridades locales investidas de la misma facultad, adecuar las normas generales a las circunstancias particulares de su localidad, según se desprende, entre otras disposiciones, de los artículos 91 de la ley 136 de 1.995, aplicable al Distrito Capital por mandato del artículo 327 de la Carta, de manera subsidiaria o residual, en un tercer orden de fuente normativa, y del artículo 9º del Código Nacional de Policía” (subrayado fuera de texto).

Las disposiciones establecidas en el decreto distrital 599 de 2013 y demás disposiciones distritales que lo desarrollan, se aplicarán de manera complementaria al presente capítulo transitorio, respetando su espíritu.

ARTÍCULO 38-3.- DEFINICIONES. Para efectos exclusivos de este Capítulo y de la aplicación de las Resoluciones No. 1746 y 1840 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de las normas que las modifiquen o sustituyan, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Que en las sesiones del Comité SUGA realizadas los días 4 y 10 de noviembre de 2020, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte presentó el proyecto de regulación y manifestó ante todas las entidades la necesidad de adoptar medidas transitorias en el marco de la calamidad pública decreta en Bogotá D.C por la pandemia por COVID 19, en cuanto a los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-10 • 2020 • DICIEMBRE • 25 10

1. Sala de cine o sala de exhibición: De conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 3º de la Ley 814 de 2003, una sala de cine o sala de exhibi- ción es un “local abierto al público, dotado de una pantalla de proyección que mediante el pago de un precio o cualquier otra modalidad de negociación, confiere el derecho de ingreso a la proyección de películas en cualquier soporte”.

Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, alcaldías locales (en su representación continua la Subsecretaría de Gestión Local – Dirección de Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno) y Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), que actuará como apoyo a la Secretaría Técnica del Subcomité, la cual será ejercida por la Dirección de Dialogo Social de la Secretaria Distrital de Gobierno, quien ostenta la Secretaria Técnica del Sistema SUGA. También hará parte del Subcomité, de manera ocasional, la Secretaría de Movilidad, cuando el evento requiera concepto de esta entidad.

2. Escenarios culturales para las artes escénicas: De conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011, los escenarios culturales para las artes escénicas son aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espectáculos públicos. Hacen parte de este tipo de escenarios los teatros, las salas de conciertos y en general los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

La función principal de este Subcomité será definir la viabilidad técnica de las solicitudes de autorización de realización de los eventos culturales, recreativos y deportivos de que trata este Capítulo, respetando las competencias de cada una de las entidades y secretarías descritas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos y directrices:

1. El Subcomité se reunirá de manera ordinaria los días lunes y jueves de cada semana, para revisar las solicitudes de autorización. Las entidades y se- cretarías competentes deberán aportar a la sesión el respectivo concepto técnico de cada solicitud de autorización, en lo de su competencia.

2. En cada reunión del Subcomité se revisarán las solicitudes radicadas a través del aplicativo SUGA, con corte a dos días hábiles antes de la respectiva sesión.

3. Otras infraestructuras de las artes escénicas: Son aquellos escenarios o espacios físicos que de manera transitoria y por efectos de la pandemia, se acondicionan y utilizan para la presentación y circulación de las artes escénicas, tales como: parques, estadios, escenarios deportivos, parquea- deros, establecimientos de comercio, donde se realizan ocasionalmente espectáculos públicos de las artes escénicas, que permitan a los asistentes estar organizados individualmente o en grupos, al interior o fuera de vehículos, de conformidad con las directrices de distanciamiento y número de personas que se estipulen en los protocolos de bioseguridad expedidos por Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Actividades físicas, recreativas y deportivas: Son aquellas actividades de que tratan los artículos 5, 15 y 16 de la Ley 181 de 1995.

Parágrafo. Las definiciones de que tratan los nume-
rales 1º, 2º y 3º de este artículo comprenden eventos en lugares cerrados y al aire libre, autoeventos y autocines. En estos lugares pueden coexistir espacios adecuados para la ubicación de automóviles, motos, bicicletas, entre otros vehículos, y diferentes modalidades de acomodación como silletería, graderías o palcos.

3. A cada sesión del Subcomité podrán asistir los solicitantes u organizadores cuyos eventos ha- cen parte del orden del día, con el fin de aclarar de primera mano los aspectos técnicos del plan de emergencias y contingencias presentado, así como facilitar y agilizar la toma de decisiones y el proceso o trámite de autorización del respectivo evento. Para el efecto, la secretaría técnica del Subcomité realizará la invitación al solicitante u organizador con al menos un día de antelación, previa solicitud de las entidades técnicas que emiten concepto, cuando se trate de eventos que por su complejidad y características especiales, requieran de esta sesión presencial.

4. La secretaría técnica del Subcomité, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

A. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité a los integrantes e invitados.

B. Verificar el quórum antes de sesionar.

C. Fijar y hacer seguimiento al orden del día pro- ARTÍCULO 38-4.- SUBCOMITÉ TÉCNICO DE EVEN- TOS CULTURALES, RECREATIVOS Y DEPORTIVOS. Para efectos de lo previsto en este Capítulo transitorio, se crea en el marco del Sistema SUGA el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, el cual estará integrado por las siguientes entidades: Secretaría Distrital de Gobierno (quien lo preside), Secretaría Distrital de Salud, Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), puesto por los integrantes del Subcomité.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-11 • 2020 • DICIEMBRE • 25 D. Elaborar las actas e informes a que haya lugar y coordinar con la Presidencia su suscripción.

E. Custodiar y conservar los documentos expe- las funciones a cargo de las entidades que integran el Subcomité, así como informar a las instancias o entidades competentes sobre presuntos incumplimientos que se presenten. didos por el Subcomité y demás documentos relacionados.

F. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Subcomité.

ARTÍCULO 38-5. LINEAMIENTOS DE AUTORIZA- CIÓN. Durante el tiempo de vigencia del presente capítulo transitorio, la autorización de los tipos de evento previstos en el mismo, atenderá los siguientes lineamientos y directrices:

G. Las demás que sean necesarias para el ade- cuado funcionamiento del Subcomité.

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, podrá apoyar a la secretaría técnica en el cumplimiento de las funciones anteriormente indicadas, en pro del principio de eficiencia administrativa.

1.- La autorización de los eventos de que trata este Capítulo transitoria es competencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien deberá verificar los documentos administrativos establecidos en la normativa nacional y distrital vigente, incluyendo los aspectos atinentes a derechos de autor y conexos, las tasas, impuestos y contribuciones, y las pólizas o garantías a que haya lugar.

5. Para efectos de decisión, las entidades y secre- tarías con competencia para emitir concepto, a través de su delegado y en el marco de las fun- ciones delegadas, emitirán su voto. Las demás que no emiten concepto, podrán participar en la deliberación exponiendo sus argumentos.

2.- La revisión técnica previa de las condiciones para la realización de este tipo de eventos estará a cargo del Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos de que trata el artículo 38-4 de este Decreto, para lo cual cada entidad tendrá en cuenta el marco general de sus competencias y prioritariamente, según corresponda, los protocolos de bioseguridad adoptados mediante las Resoluciones No. 1746 y 1840 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan.

6. Las decisiones del Subcomité quedarán consigna- das en la respectiva acta, que deberá estar consoli- dada y firmada a más tardar el día hábil siguiente a la realización de la sesión. Los conceptos técnicos aportados por las entidades harán parte integral del acta de cada sesión, sin perjuicio del deber de cada entidad de publicarlo oportunamente en la plataforma SUGA.

Las actas del Subcomité Técnico serán informadas a la presidencia, para que expida el acto administrativo de autorización o negación correspondiente. Las actas con sus respectivos conceptos anexos, contendrán la precisión de las condiciones de realización del evento, requeridas para su inclusión en el acto administrativo de autorización.

7. Corresponderá a la secretaría técnica informar la decisión adoptada de manera oportuna y aten- diendo la línea de tiempo transitoria, a través de la remisión de las actas a la presidencia del SUGA, con el fin de que esta proceda con la expedición del acto administrativo de autorización o negación correspondiente.

De igual modo, las solicitudes de subsanación serán comunicadas al solicitante a través de la plataforma SUGA, una vez finalizada la respectiva sesión del Comité, mediante la publicación de los respectivos conceptos técnicos por parte de las entidades competentes.

3.- Las siguientes entidades no emitirán concepto técnico previo respecto de las solicitudes de autorización de que trata este capítulo, pero al igual que las entidades que integran el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, podrán adelantar las visitas de control y verificación, y ejercerán las competencias de inspección, vigilancia y control a que haya lugar, y en general las que la Constitución y las leyes establecen: Policía Metropolitana de Bogotá y Secretaría Distrital de Ambiente.

4.- El trámite de autorización de los eventos de que trata este artículo, tendrá en cuenta la siguiente línea de tiempo, la cual se contabilizará en días hábiles:

Parágrafo 1. En los casos en que los eventos im-
pliquen alteración de la circulación en vía pública, se requerirá adicionalmente concepto técnico de la Secretaría Distrital de Movilidad y esta entidad hará parte de las sesiones respectivas del Subcomité Técnico de que trata este artículo.

- DÍA 1: Radicación de la solicitud y documentación por parte del organizador en la plataforma del sistema SUGA.

Parágrafo 2. Corresponderá a la secretaría técnica
llevar un registro de la asistencia y del cumplimiento de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-12 • 2020 • DICIEMBRE • 25 12

- DÍAS 2 y 3: Evaluación técnica por parte de las entidades que integran el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 38-4 de este Decreto.

los protocolos de bioseguridad que emita el gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, de manera integral con las demás competencias establecidas en este Decreto y particularmente en este Capítulo transitorio. De este modo, no será necesaria una radicación paralela por parte del organizador o solicitante ante la Secretaría Distrital de Salud, siempre y cuando los Planes de Emergencia y Contingencia -PEC- incluyan los elementos relacionados con dichos protocolos.

- DÍA 4: Envío del acta de la respectiva sesión del Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos a la presidencia del Sistema SUGA, y al peticionario de los conceptos técnicos que soportan dicha acta, a través del aplicativo de la plataforma SUGA.

- DÍA 5: Emisión de resolución de autorización o negación y notificación al solicitante u organiza- dor, a cargo de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 38-6.- ESCENARIOS PÚBLICOS. Los escenarios públicos administrados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y por sus entidades adscritas y vinculada, quedarán habilitados para la realización de los eventos culturales, recreativos y deportivos de que trata este capítulo, hasta por el tiempo total de vigencia de este.

- DÍAS 5 y 6: Subsanación por parte del organi- zador (si aplica).

Para el funcionamiento o habilitación de estos escenarios públicos, se atenderá el siguiente procedimiento:

- DÍAS 7 y 8: Revisión de la subsanación por parte del Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos y comunicación de la decisión a la Secretaría Distrital de Gobierno quien preside.

- DÍA 9: Expedición y notificación de resolución de autorización o negación por parte de la Se- cretaría Técnica.

1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, sus entidades adscritas y vinculada, según corresponda, informarán a las entidades técnicas indicadas en el siguiente numeral sobre los escenarios a su cargo, en los cuales se rea- lizarán las actividades de que trata el presente capítulo, y adjuntarán los planes de emergencias y contingencias que comprendan las distintas complejidades de eventos que se pueden realizar en sus instalaciones.

Parágrafo 1. Las resoluciones que se profieran
durante el trámite serán susceptibles de los recursos a que haya lugar.

Parágrafo 2. La autorización que emite la Se-
cretaría Distrital de Gobierno podrá agrupar distintas funciones o temporadas en las que haya una diversidad de artes escénicas a presentarse, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y las disposiciones que la reglamentan, en lo referente a la inscripción de afectaciones en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –PULEP.

2. Las siguientes entidades técnicas: IDIGER, la Secretaría Distrital de Salud, la Unidad Admi- nistrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y la alcaldía local respectiva, emitirán concepto técnico dentro de los cuatro (4) días hábiles si- guientes a la radicación de la solicitud. Para el efecto, cada entidad tendrá en cuenta el marco general de sus competencias y prioritariamente, según corresponda, los protocolos de bioseguri- dad adoptados mediante las Resoluciones No. 1746 y 1840 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 3. El Instituto Distrital de Gestión de
Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) realizará las adecuaciones tecnológicas requeridas a la plataforma del sistema SUGA, para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en este Capítulo, en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la expedición de este decreto.

Si los eventos implican alteración de la circulación en vía pública, también se requerirá concepto técnico de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Parágrafo 4. Los términos previstos en este ar-
tículo como línea de tiempo, empezarán a correr a partir del día siguiente al cual el interesado radique en la plataforma SUGA la solicitud de autorización con la totalidad de documentos e información requerida.

En caso de que se requieran subsanaciones, la entidad pública solicitante tendrá tres días hábiles para efectuarlas y radicar nuevamente la documentación pertinente.

Parágrafo 5. La Secretaría Distrital de Salud
evaluará y conceptuará acerca del cumplimiento de

3. Los conceptos técnicos serán informados a la Secretaría Distrital de Gobierno, para efectos de

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-13 • 2020 • DICIEMBRE • 25 RESOLUCIÓN DE 2020 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. la expedición de la autorización, la cual tendrá una vigencia ininterrumpida hasta el término establecido en el artículo 38-2 de este Decreto y será expedida a más tardar en los siguientes dos días hábiles a la radicación de los conceptos.

Resolución Reglamentaria Número 026 (Diciembre 18 de 2020)

“Por la cual se modifica y adopta la nueva versión del Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales de la Contraloría de Bogotá, D. C.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales PARÁGRAFO 1. Corresponderá al productor u organizador de cada evento, dar cumplimiento a las condiciones aprobadas por las entidades y secretarias que conceptúan, sin que sea necesario tramitar un permiso diferenciado para cada función o evento. Cuando las condiciones generadoras de riesgo inicialmente evaluadas para la habilitación del escenario varíen, el productor u organizador, deberá radicar un nuevo Plan de Emergencias y Contingencias (PEC), que será evaluado y conceptuado por las entidades competentes indicadas en este artículo. y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo N° 658 de 2016, modificado por el Acuerdo N° 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y

CONSIDERANDO:

De igual modo, corresponderá a cada productor u organizador dar cumplimiento a la normativa nacional y distrital vigente, especialmente en lo referente al pago de derechos de autor y conexos, así como la declaración y el pago de los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar.

Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Parágrafo 2. Los planes de emergencias y contin-
gencias para los escenarios que administra la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculada, podrán diferir de los planes tipo que habitualmente se emplean para estos escenarios en contexto de “normalidad” (previo a la pandemia generada por el COVID-19), sin perjuicio del deber de dar cumplimiento a los protocolos que emite el gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2º.

- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Que según los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional los procedimientos para la ejecución de procesos y la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno NICOLÁS MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Que mediante Resolución Reglamentaria N° 038 del 08 de octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto 1499 del 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública-, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión N° 7ª - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, la cual opera como herramienta de gestión que propende por el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control en la Entidad.

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente Que el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-14 • 2020 • DICIEMBRE • 25 14 RESOLUCIÓN DE 2020 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. la expedición de la autorización, la cual tendrá una vigencia ininterrumpida hasta el término establecido en el artículo 38-2 de este Decreto y será expedida a más tardar en los siguientes dos días hábiles a la radicación de los conceptos.

Resolución Reglamentaria Número 026 (Diciembre 18 de 2020)

“Por la cual se modifica y adopta la nueva versión del Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales de la Contraloría de Bogotá, D. C.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales PARÁGRAFO 1. Corresponderá al productor u organizador de cada evento, dar cumplimiento a las condiciones aprobadas por las entidades y secretarias que conceptúan, sin que sea necesario tramitar un permiso diferenciado para cada función o evento. Cuando las condiciones generadoras de riesgo inicialmente evaluadas para la habilitación del escenario varíen, el productor u organizador, deberá radicar un nuevo Plan de Emergencias y Contingencias (PEC), que será evaluado y conceptuado por las entidades competentes indicadas en este artículo. y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo N° 658 de 2016, modificado por el Acuerdo N° 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y

CONSIDERANDO:

De igual modo, corresponderá a cada productor u organizador dar cumplimiento a la normativa nacional y distrital vigente, especialmente en lo referente al pago de derechos de autor y conexos, así como la declaración y el pago de los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar.

Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Parágrafo 2. Los planes de emergencias y contin-
gencias para los escenarios que administra la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculada, podrán diferir de los planes tipo que habitualmente se emplean para estos escenarios en contexto de “normalidad” (previo a la pandemia generada por el COVID-19), sin perjuicio del deber de dar cumplimiento a los protocolos que emite el gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2º.

- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Que según los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional los procedimientos para la ejecución de procesos y la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno NICOLÁS MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Que mediante Resolución Reglamentaria N° 038 del 08 de octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto 1499 del 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública-, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión N° 7ª - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, la cual opera como herramienta de gestión que propende por el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control en la Entidad.

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente Que el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-14 • 2020 • DICIEMBRE • 25 14

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento del Proceso de Gestión Documental:

Contraloría de Bogotá, D.C., establece en el artículo 6° que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”.

No. Documento Código Versión 1 Procedimiento para la Gestión de Comunicaciones Oficiales PDE-07 7.0

Artículo segundo.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento de los procedimientos adoptados.

Que el numeral 9 del artículo 38 del precitado Acuerdo, consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad.”

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 5° del artículo 3° de la Resolución Reglamentaria No. 041 de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que mediante Resolución Reglamentaria N° 041 del 28 de diciembre de 2017, se adoptó: la versión 6.0 del Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales
- PGD-07, el cual requiere ser actualizado por los cambios operativos en la gestión de comunicaciones oficiales de la Contraloría de Bogotá D.C. a partir del aislamiento social a causa el COVID-19.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor de Bogotá, D.C.

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora, es necesario ajustar el Procedimiento para la Gestión de Comunicaciones Oficiales – PGD-07, con el fin de incorporar los cambios aprobados en cumplimiento de la normatividad vigente.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-15 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 1 de 27 Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:

Nombre: Mónica Andrea Pineda Sánchez Rober Enrique Palacios Sierra Cargo: Subdirectora Administrativa Director Técnico (E) Dependencia: Subdirección de Servicios Generales Dirección de Planeación R.R. Nº 26 Fecha:18 diciembre de 2020

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades necesarias para la recepción, radicación, distribución, seguimiento, envió y consulta de las comunicaciones oficiales de la Contraloría de Bogotá de manera oportuna y eficiente a través del sistema de Información SIGESPRO.

2. ALCANCE:

Inicia con la creación del proceso en el sistema para la gestión de comunicaciones oficiales (SIGESRPO) y termina con la asignación de las comunicaciones oficiales al correspondiente funcionario de la dependencia, física y electrónicamente.

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Ley 527 18-ago-1999 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Modificada por el Decreto 19 de 2012.

Ley 1369 30-dic-2009 Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones. Modificada por las leyes 1480 de 2011, 1955 y 1978 de 2019.

Ley 594 14-jul-2000 Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.

Ley 1437 18-ene-2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Titulo III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
- Capitulo IV Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

Ley 1755 30-jun-2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 734 5-feb-2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único (Art 34 y 35).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-16 • 2020 • DICIEMBRE • 25 16 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 2 de 27 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Ley 1712 6-mar-2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” y Decretos reglamentarios.

Decreto 2364 22-nov-2012 Por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones. Compilado por el decreto 1074 de 2015.

Decreto 2106 22-nov-2019 Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

Acuerdo 60 (AGN) 30-oct-2001 Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas.

Acuerdo 03 (AGN) 17-feb-2015 Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011, se reglamenta el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012. Directiva Presidencial 3-abr-2012 Eficiencia Administrativa y Lineamientos de la Política Cero Papel en la Administración Pública.

Nº 04 Circular Externa 11-sep-2012 Recomendaciones para llevar a cabo procesos de digitalización y comunicaciones oficiales electrónicas en el marco de la iniciativa Cero Papel. AGN.

Nº 05 (AGN)

NTC ISO 30300:2013 28-ago-2013 Norma Internacional - Sistema de Gestión para los Documentos.

NTC ISO 27001:2013 11-dic-2013 Norma Internacional - Requisitos Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información. NTC - ISO 9000:2015 15-oct-2015 Sistema de Gestión de la Calidad – Fundamentos y Vocabulario.

NTC-ISO 9001:2015 23-sep-2015 Sistema de Gestión de la Calidad - Requisitos.

4. DEFINICIONES:

ARCHIVO: conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, su forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o institución pública o privada, en el transcurso de su gestión COMUNICACIONES OFICIALES: son todas aquellas recibidas o producidas en desarrollo de las funciones asignadas legalmente a una entidad, independientemente del medio utilizado.

CORREO CERTIFICADO: servicio de reparto de correspondencia ofrecido por agencias postales, que asegura la recepción por parte del destinario o en su defecto, la devolución al remitente.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-17 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 3 de 27 CORRESPONDENCIA: son todas las comunicaciones de carácter privado que llegan a las entidades, a título personal, citando o no el cargo del funcionario. No generan trámite para la institución.

DOCUMENTO DE APOYO: documento generado por la misma oficina o por otras oficinas o instituciones, que no hace parte de sus series documentales, pero es de utilidad para el cumplimiento de sus funciones DOCUMENTO DE ARCHIVO: registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones.

DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE ARCHIVO: es el registro de información generada, recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos, que permanecen en estos medios durante su ciclo vital; es producida por una persona o entidad en razón de sus actividades y debe ser tratada conforme a los principios y procesos archivísticos.

DOCUMENTO ORIGINAL: es la fuente de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.

DOCUMENTO PÚBLICO: es el otorgado o emitido por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención.

FIRMA ELECTRÓNICA: métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.

FOLIO: hoja de libro de cuaderno o de expediente al que corresponden dos páginas. Número que indica el orden consecutivo de las páginas de un libro, folleto, revista o expediente.

INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI): la transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto.

LEYENDA DE PIE DE PÁGINA: debe contener la dirección, el número de conmutador, el número de fax institucional, la dirección de la página web y la dirección del correo electrónico de la entidad.

MEMORANDO: comunicación escrita de carácter interno utilizado para tratar asuntos referentes a órdenes, autorizaciones, conceptos, informes, orientaciones, pautas, recordatorios, etc., que agilicen la gestión institucional entre dependencias u oficinas de la misma Contraloría.

MENSAJE DE DATOS. la información generada, enviada, recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. (Numeral a, capítulo 1 de la Ley 527 de 1999).

MÓDULO DOCFILE: módulo de SIGESPRO que permite radicar documentos ya sea dentro de un proceso en ejecución, en un proceso nuevo o en un proceso de correspondencia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-18 • 2020 • DICIEMBRE • 25 18 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 4 de 27 MÓDULO MANAGER: módulo de SIGESPRO que permite la generación de reportes.

MÓDULO NOTIFY: Es un programa complementario a SIGESPRO que, mediante notificación de eventos, permite al usuario mantenerse informado de las nuevas tareas asignadas y generar impresiones de documentos y rótulos o stickers.

MÓDULO ESCANER: es un programa complementario a SIGESPRO que permite al usuario realizar el procedimiento de escaneo de documentos, asociación de documentos e impresión de planillas de entrega de documentos.

NUMERACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: numeración de los Actos Administrativos debe ser consecutiva y las oficinas responsables de dicha actividad, deben llevar los controles, atender las consultas y reportes necesarios, siendo responsables de que no se reserven, tachen o enmienden números, no se numeren los actos administrativos que no estén debidamente firmados y se cumplan todas las disposiciones establecidas dentro de las normas vigentes.

PLANILLA DE ENTREGA DE RADICACIÓN: Es una planilla generada automáticamente por Forest Escáner de SIGESPRO con la información de las radicaciones a distribuir ORDENES DE SERVICIO: formato en el cual se consigna: la identificación de los documentos, destinatario, destino, peso, valor de certificado, valor asegurado, seguro, valor reembolsable, aviso de llegada, total de portes y tasas y las firmas del remitente y del empleado que recibe.

PLANILLA DE DEVOLUCIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES: es un formato en el que se registra la fecha, código de la dependencia, origen de la correspondencia, motivo por el cual no fue posible su entrega, observaciones, firma y cedula de ciudadanía del responsable y Visto Bueno del encargado de la Unidad de Correspondencia.

RADICACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES: Procedimiento por medio del cual, las entidades asignan un número consecutivo, a las comunicaciones recibidas o producidas, dejando constancia de la fecha y hora de recibido o envío, con el propósito de oficializar su trámite y cumplir con los términos de vencimiento que establezca la ley. Estos términos se empiezan a contar a partir del día siguiente de radicado el documento.

REGISTRO DE COMUNICACIONES OFICIALES: es el procedimiento por medio del cual, las entidades ingresan los registros en sistemas manuales o automatizados de comunicaciones oficiales, todas las comunicaciones producidas o recibidas, registrando datos tales como. Nombre de la persona y/o entidad remitente o destinataria, nombre o código de la (s), dependencia (s), competente (s), número de radicación, nombre del funcionario responsable del trámite, anexos y tiempo de respuesta (si lo amerita), entre otros.

SERVICIOS POSTALES: Véase correo certificado.

SISTEMA DE INFORMACIÓN: es un conjunto de recursos integrados con el objetivo de administrar y distribuir datos de una manera organizada dentro de una entidad o estructura organizacional.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-19 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 5 de 27 SIGESPRO: sistema de Gestión de Procesos y Documentos – aplicativo que permite la administración de las comunicaciones oficiales internas y externas de la Contraloría de Bogotá D.C.

SIPOST: (Sistema Integrado de Información Postal), aplicativo para el envío de comunicaciones externas.

SERIE DOCUMENTAL: conjunto de unidades documentales de estructura y contenidos homogéneos emanados de un mismo órgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas. Ejemplos: Historias laborales, contratos, actas e informes, entre otros.

SOPORTE DOCUMENTAL: medios en los cuales se contiene la información, según los materiales o medios tecnológicos empleados. Además de los archivos en papel existen los archivos audiovisuales, fotográficos, fílmicos, informáticos, orales y sonoros.

TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL - TRD: listado de series con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.

UNIDAD DE CONSERVACIÓN: cuerpo que contiene en forma adecuada una unidad archivística. Ejemplo: una caja, un libro, una carpeta o un tomo.

UNIDAD DOCUMENTAL: unidad archivística constituida por documentos del mismo tipo formando unidades simples o por documentos de diferentes tipos formando un expediente (unidad documental compleja).

VALORES PRIMARIOS (Administrativo, Legal, Contable, Fiscal y Técnico): son aquellos que tienen los documentos, mientras sirven a la entidad productora y al iniciador, destinatario o beneficiario, es decir a los involucrados en el asunto.

VALORES SECUNDARIOS: son aquellos que interesan a los investigadores de información retrospectiva y su conservación es permanente Surge una vez agotados los valores primarios.

WORKPLACE: (Bandeja de actividades): funcionalidad en el sistema SIGESPRO que describe un escritorio virtual en el cual cada usuario puede visualizar y tramitar las tareas o actividades que tiene pendientes por realizar o las que le han sido asignados por parte de otros usuarios.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-20 • 2020 • DICIEMBRE • 25 20 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 6 de 27

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

5.1. Proyección, Radicación y Trámite Comunicaciones Oficiales Internas (Memorandos y Circulares Internas)

N° Responsable Actividad Registro Puntos de Control / Observaciones Observación:

Contralor, Contralor Auxiliar, Realizar actividad de acuerdo al tutorial SIGESPRO, publicado en la Intranet - Menú Principal instructivos.

Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina Asesor, Gerente, 1 Profesional, Técnico, Secretaria o Las Circulares Internas son expedidas por la dependencia competente sobre el tema tratado, debe titularse “Circular Interna” registrar N° único consecutivo anual indicado por la Dirección de Apoyo al Despacho y la fecha (día mes año) de expedición.

Auxiliar Administrativo (responsable de Punto de Control:

Ingresa a SIGESPRO, módulo Otros, icono PROYECCIÓN, ENVIÓ Y RECEP, opción Crear Nueva y crea el proceso.

Proyecta comunicación memorando o circular Interna en la plantilla prediseñada proporcionada por SIGESPRO, adjunta anexos (si los tiene) y asigna al funcionario encargado de revisar y firmar la comunicación. proyectar)

No se podrán reservar radicados, es decir que no puede haber incoherencia entre el consecutivo y la fecha.

Observación:

Revisa la pertinencia del tema, estructura y redacción del documento.

Memorando (PGD-07-02)

Realizar actividad de acuerdo al tutorial SIGESPRO, publicado en la Intranet - Menú Principal instructivos.

Contralor, Contralor Auxiliar, Plantilla SIGESPRO 2 ó Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina Asesora, Gerentes Circular Interna (responsable de (PGD-07-03)

Estas comunicaciones no se imprimen se conservan en soporte electrónico.

Punto de Control: firmar)

Plantilla SIGESPRO Ingresa a SIGESPRO, módulo Otros, icono PROYECCIÓN, ENVIÓ Y RECEP, opción Todas, o por el icono Workplace (Bandeja de actividades) y selecciona proceso a revisar.

Revisa proyecto de comunicación, aprueba, corrige o devuelve para corrección hasta quedar a conformidad.

Firma con la contraseña asignada y asigna al funcionario responsable para envío o remite directamente al destinatario.

Guarda comunicación en la carpeta electrónica correspondiente.

Las Circulares Internas son firmadas por el Directivo por el directivo competente sobre el tema tratado y deben ser trasladadas a la Dirección de Apoyo al Despacho para que sea archivadas en el expediente correspondiente.

3 Contralor, Contralor Auxiliar, Memorando (PGD-07-02)

Ingresa a SIGESPRO, verifica las comunicaciones recibidas en el Workplace (Bandeja de Directores, ó Observación:

Responsable del trámite archiva 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-21 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 7 de 27 N° Responsable Actividad Registro Puntos de Control / Circular Interna (PGD-07-03) comunicación en el expediente electrónico correspondiente.

Observaciones Subdirectores, Jefes de Oficina Asesor, Gerente Actividades) y responde o traslada al funcionario competente para su respuesta o finalización.

(destinatario)

5.2. Proyección, Radicación y Envío Comunicaciones Oficiales Externas (Oficios y Circulares Externas)

N° Responsable Actividad Registro Puntos de Control / Observaciones Observación:

Realizar actividad de acuerdo a la Guía Práctica SIGESPRO Correspondencia Externa, publicado en la Intranet - Menú Principal - instructivos.

Las Circulares Externas son expedidas únicamente por el Contralor de Bogotá, deben titularse “Circular Externa” registrar N° único consecutivo anual y la fecha (día mes año) de expedición.

Ingresa a SIGESPRO, módulo Otros, icono Proyección de Documentos Salida, opción Crear Nueva y crea el proceso.

Contralor, Contralor Auxiliar, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina Asesor, Gerente, Profesional, Técnico, Secretaria o 1 Las comunicaciones que se requieran enviar por correo electrónico certificado, deben contener direcciones de correo electrónico, no páginas web y las direcciones no deben tener tildes y ni espacios, adicional deben indicar que las respuestas deben ser remitidas al correo correspondenciaexterna@contralor iabogota.gov.co en caso de requerirse.

Auxiliar Administrativo (responsable de proyectar oficio)

Contralor (responsable de proyectar Circular Externa)

Proyecta Oficio o Circular Externa en la plantilla prediseñada proporcionada por SIGESPRO, adjunta anexos (si los tiene), registra destinatarios externos, su respectivo correo electrónico (si él envió se realiza por correo electrónico certificado), copia a las dependencias internas o a los terceros externos (si se requiere) y asigna al funcionario encargado de revisar y firmar la comunicación.

Solicita a la Dirección de TIC registrar destinatarios externos si no se encuentran registrados en SIGESPRO.

Aclarar en las comunicaciones donde se solicita respuesta o información, las características mínimas para poder radicar la respuesta, remitente, destinatario, dirección física o electrónica (e- Mail), anexos completos, enlaces accesibles, asunto y todo los que considere necesario para mayor efectividad en los trámites.

Punto de Control:

La unidad de correspondencia no recibirá comunicaciones externas que no se encuentren en el formato establecido PGD-07-04 – Formato Comunicación Oficial Externa – Oficio (Plantilla SIGESPRO) y con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-22 • 2020 • DICIEMBRE • 25 22 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 8 de 27 N° Responsable Actividad Registro Puntos de Control / Observaciones los campos debidamente diligenciados, especialmente en lo que respecta a direcciones (física o electrónica) para él envió.

Observación:

Contralor, Contralor Auxiliar, Ingresa a SIGESPRO, módulo Otros, icono PROYECCIÓN, ENVIÓ Y RECEP, opción Todas o por el icono Workplace (Bandeja de actividades) y selecciona proceso a revisar.

Realizar actividad de acuerdo a la Guía Práctica SIGESPRO Correspondencia Externa, publicado en la Intranet - Menú Principal - instructivos.

2 Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina Punto de Control:

Revisa proyecto de comunicación, aprueba, corrige o devuelve para corrección hasta quedar a conformidad.

Asesora, Gerentes (responsable de firmar)

No se podrán reservar radicados, es decir que no puede haber incoherencia entre el consecutivo y la fecha.

Firma con la contraseña asignada y remite al funcionario encargado de realizar él envió de la comunicación o remite directamente al destinatario.

REALIZA ENVIÓ A LA UND.

Observación:

En él envió electrónico, la comunicación y anexos no puede superar los 16 MB, de superar este peso, deberán dividir en varios correos.

Oficio (PGD-07-04)

Plantilla SIGESPRO notificacionesadministrativas@cont raloriabogota.gov.co, está restringido para recibir correo de externos.

CORRESPONDENCIA Envió Electrónico a través de Correo Certificado de 4-72 Remite la comunicación con sus respectivos anexos (si los tiene) a notificacionesadministrativas@co ntraloriabogota.gov.co, el asunto debe contener el número de radicado y en el cuerpo del E-Mail copia y pega el texto de la comunicación (sin imágenes).

Envió Físico a Través de 4-72 Solicitud de Secretario, técnico o Auxiliar (responsable del 3 envió de Comunicación (Correo Electrónico) envió de comunicaciones externas de cada dependencia)

Registra en el aplicativo de 4-72 “SIPOTS” los datos de la comunicación a enviar, imprime las guías y tres (3) ordenes de servicios.

Realizar él envió físico a través del aplicativo SIPOST de 4-72 de acuerdo al instructivo SIPOST (PGD-07-07).

Orden de Punto de Control:

Servicio (PGD-07-08) Doc Externo)

Verifica en SIGESPRO que se pueda descargar la comunicación de lo contrario la unidad de correspondencia no recibirá la comunicación.

Cada dependencia realiza el seguimiento del estado del envió de sus comunicaciones.

La orden de servicio original se conserva en la unidad de correspondencia, la dependencia conserva copia electrónica.

Entrega físicamente a la unidad de correspondencia la comunicación original con su respectivo rotulo de radicación, anexos (si aplica) y las tres (3) ordenes de servicio.

El consecutivo de comunicaciones oficiales se conserva en soporte 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-23 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 9 de 27 N° Responsable Actividad Registro Puntos de Control / electrónico. Las Circulares Externas las archiva en el expediente correspondiente (por año) la Dirección de Apoyo al Despacho.

Observaciones Envió Físico Entrega a la Mano Entrega directamente la comunicación al destinatario y pide sello o firma del recibido en una copia de la comunicación.

REALIZA ENVIÓ A LOS Punto de Control:

Secretario, Técnico o Auxiliar de la 4 DESTINATARIOS Envió Electrónico a través de Correo Certificado de 4-72 Reenvía el correo recibido a todos los correos relacionados por el remitente de la dependencia y con copia (CC) a la dirección correo@certificado.4-72.com.co, para que 4-72 lo gestione como correo electrónico certificado. Reenvía los certificados de Entregado a la dependencia para finalizar notificación.

Unidad de Correspondencia.

Envió Físico a Través de 4-72 La unidad de correspondencia no recibirá comunicaciones que no se puedan descargar de SIGESPRO.

Observación:

Para ambos tipos de envíos la unidad de correspondencia descargara la comunicación de SIGESPRO y la archivara electrónicamente en el expediente “Consecutivo de comunicaciones oficiales”.

Las comunicaciones entregadas antes de las 11:00 a.m. se envían el mismo día, posterior a ese horario la entrega se realiza el siguiente día.

Recibe y verifica que lo registrado en la orden de servicios corresponda a las comunicaciones entregadas y que la comunicación tenga su respectiva guía de envió y anexos (si los menciona).

Entrega a la empresa de correo las ordenes de servicio, guías y comunicaciones para verificación y envió.

DEVUELVE A LAS DEPENDENCIAS COMUNICACIONES CON Devolución Comunicación (E-Mail)

ERROR DE CORREO ELECTRÓNICO O LAS DEVUELTAS FÍSICAMENTE Observación:

Los errores por los cuales se devuelven las comunicaciones enviadas por correo electrónico son:

- Dirección de correo mal escrita o

Certificado de Secretario, Técnico o Auxiliar de la 5 Entrega (Doc Externo inexistente (las página web NO son correos electrónicos) Ej.: www.personeriabogota.gov.co
- Tamaño de anexos superior a los Unidad de Correspondencia.

Planilla de Devolución (Doc Externo)

POR 4-72 Devoluciones Electrónicas Devuelve los correos con errores a la dependencia para que realice la corrección e inicie actividad # 3.

Reenvía los certificados de No Entregado a la dependencia para finalizar notificación.

Devoluciones Físicas 16 MB.

Punto de Control:

Las dependencias deben verificar que los certificados de entrega correspondan a la comunicación enviada y debe ser Devolución Comunicaciones Recibe de la empresa de correo las comunicaciones que no pudieron ser entregadas a sus Oficiales a las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-24 • 2020 • DICIEMBRE • 25 24 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 10 de 27 N° Responsable Actividad Registro Puntos de Control / Dependencias (PGD-07-05)

Observaciones destinatarios.

Diligencia formato “Devolución Comunicaciones Oficiales a las Dependencias” y la remite a la dependencia origen.

REALIZA SEGUIMIENTO Y Secretario, técnico o Auxiliar encargado de las 6 comunicaciones oficiales de la dependencia ARCHIVA Envíos Electrónicos a través de Correo Certificado de 4-72 Realiza seguimiento a las comunicaciones enviadas y recibe certificados de entrega por cada comunicación y cada destinatario.

Archiva comunicación y certificado en el expediente electrónico correspondiente.

Envió Físico a Través de 4-72 Observación:

Se archiva únicamente la última comunicación, la que tiene la información más completa, no se deja duplicidad.

El seguimiento a los envíos físicos se realiza con el número de guía u orden de servicio en la página WEB de través de 4-72, allí encontrara la prueba de entrega o devolución En formato PDF.

Recibe comunicaciones devueltas y la archiva en el expediente correspondiente.

5.3. Recepción Comunicaciones Oficiales Externas (Oficios) a través de ventanilla física o electrónica (correspondenciaexterna@contraloriabogota.gov.co)

N° Responsable Actividad Registro Puntos de Control / Observaciones Observación:

Si la comunicación oficial externa se recibe por correo electrónico en la dependencia, debe remitirse a correspondenciaexterna@contral oriabogota.gov.co para ser radicada Secretario, Técnico o Auxiliar 1 (Unidad de Correspondencia)

La Unidad de Correspondencia podrá abrir los paquetes y sobres para realizar su proceso de radicación y deberá devolver las comunicaciones personales.

Para realizar el registro en Docfile es necesario que esté activado el módulo Notify de SIGESPRO.

Punto de Control:

Los anexos remitidos a través de enlaces que superen los 10 archivos no se cargarán en SIGESPRO Recibe comunicaciones oficiales externas que sean entregadas a través de la ventanilla de la unidad de correspondencia o a través del correo correspondenciaexterna@contraloriab ogota.gov.co Verifica que contenga mínimo los siguientes datos:

- Destinatario
- Nombre del remitente y firma, sino se considerará anónimo, dirección física o electrónica (de lo contrario en caso de requerir respuesta, se dará por aviso).
- Anexos completos o enlace donde se encuentran (si existen).
- Asunto o referencia

Registraen SIGESPRO los datos correspondientes del documento a través del módulo Docfile, icono ingresar documentos físicos, seleccionando en el campo clase de documento ENTRADA y generar N° de 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-25 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 11 de 27 N° Responsable Actividad Registro Puntos de Control / Los correos electrónicos que no contengan los datos mínimos para ser radicados se devolverán indicando lo requerido. (Ley 1755 de 2015, Art 17)

Observaciones radicado.

Genera rótulo electrónico con el radicado en forma continua para el original y las copias si existen (aplica a las comunicaciones físicas).

Escanea documento y anexos (comunicaciones físicas)

Asocia electrónicamente la imagen de la comunicación y anexos (si los hay) al N° de radicado a través del módulo Forest Escáner de SIGESPRO.

Secretario, Técnico o Auxiliar 2 Planilla de Entrega de Radicación (PGD-07-06)

(Unidad de Correspondencia)

Plantilla SIGESPRO Genera e imprime la “Planilla de entrega de radicación” Clasifica y almacena en el casillero las comunicaciones por dependencias. Entrega las comunicaciones de entrada recibidas a cada dependencia.

Secretario o Auxiliar (responsable de 3 Planilla de Entrega de Radicación (PGD-07-06)

Recibe y verifica que los documentos físicos recibidos son los mismos que están relacionados en la Planilla de entrega de radicación. Firma el recibido con nombre, fecha y hora. recibir las comulaciones externas en la Plantilla SIGESPRO dependencia)

Técnico o Auxiliar 4 de la Unidad de Correspondencia Archiva la Planilla de entrega de radicación debidamente firmada en el expediente “Registro de Comunicaciones Oficiales Recibidas”

Contralor, Contralor Auxiliar, 5 Directores, Subdirectores, Jefe de Oficina Asesora Asigna comunicación al funcionario responsable de su trámite a través del icono “Documentos en trámite” Workplace (Bandeja de actividades) de SIGESPRO. y Gerentes..

Observación:

Si la comunicación requiere respuesta se activa el procedimiento 5.3. Proyección, Radicación y Envío Comunicaciones Oficiales Externas (Oficios).

La comunicación física o electrónica debe ser archivada en el expediente correspondiente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-26 • 2020 • DICIEMBRE • 25 26 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 12 de 27

6. FORMATOS, PLANTILLAS O ANEXOS DEL PROCEDIMIENTO

PGD-07-01 - Políticas de Operación Oficina de Correspondencia Políticas de Operación Oficina de Correspondencia Código formato: PGD-07-01 Versión: 7.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 12 de 27  Recepción y radicación de comunicaciones clientes externos (público) en Jornada continua de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.  Los recorridos para entrega de correspondencia al interior de la entidad se realizarán en los siguientes horarios: 10:00 a.m. y 3:00 p.m.  Documentos radicados por ventanilla después de las 2:30 p.m. serán entregados en las dependencias al día siguiente y a más tardar a las 10:00 a.m.  Documentos radicados por ventanilla después de las 9:15 a.m. y hasta las 2:30 p.m. serán entregados en las dependencias sobre las 3:00 p.m.  La totalidad de la documentación recepcionada y con destino a las dependencias será entregada con la planilla debidamente diligenciada para la Unidad de Correspondencia.  Las comunicaciones oficiales recibidas deben ser radicadas de acuerdo a su orden de llegada, dando prioridad a los documentos que por términos legales requieren su radicación inmediata tales como: tutelas, renuncias, asuntos de tipo jurídico, talento humano y dependencias sectoriales.  Para los casos cuya documentación deba ser entregada de manera inmediata en las dependencias, se procede a su entrega personal “a la mano” y con su respectivo sticker.  La solicitud de compensatorios a que tienen derecho los conductores y funcionarios del nivel Técnico y Asistencial de la plata de personal, deberá ser radicada con cinco (5) días de antelación al inicio del disfrute de los mismos.  Para trámite y legalización de incapacidades cumplir con lo dispuesto por la Dirección de Talento Humano en el Memorando Interno.  Las comunicaciones oficiales serán de fácil acceso para los usuarios internos y externos en el momento que se requieran, contribuyendo así al cumplimiento de la misión de la Contraloría de Bogotá.  Toda comunicación que llega a la Contraloría de Bogotá se radica sin excepción salvo que no sea de su competencia.  Requerimientos anónimos gozaran del mismo procedimiento y tramite que aquellas presentadas por ciudadanos a título personal o de terceros.  Es responsabilidad del funcionario de la Oficina de Radicación asignar el número de consecutivo a los documentos de entrada no obstante dará tramite de forma 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-27 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 13 de 27 manual cuando se presenten fallas en el sistema. Sin embargo, cuando se restablezca el sistema, se deben imprimir todos los sticker de los radicados que se asignaron manualmente mediante el icono de SIGESPRO Docfile (Ingresar Documentos Físicos) por la pestaña “Reimprimir Radicación”. Esto con el objeto de identificar correctamente tanto en el físico como en el aplicativo las comunicaciones   Las comunicaciones oficiales serán entregadas a su respectivo destinatario a través de los medios de envío definidos por la entidad.  Toda comunicación oficial enviada y recibida debe ser tramitada por la Unidad de Correspondencia y registrada la información en el aplicativo SIGESPRO para su seguimiento y tramite.  Todas las comunicaciones recibidas y producidas en el cumplimiento de la misión de la entidad deben ser registradas en SIGESPRO, expresamente aquellas que se generan durante el proceso auditor a los sujetos de control. (No se permiten comunicaciones informales remitiendo información con solo firma y sin Nº de radicado de SIGESPRO).  Deben completarse todos los campos en el momento de radicar la comunicación oficial por el módulo SIGESPRO. (no se recibirán radicados diligenciados con xxxx…). Tener en cuenta que los documentos generados en SIGESPRO que contienen xxxx en los datos del sticker son documentos borradores que se deben tramitar en el sistema para obtener finalmente el radicado oficial y que estos campos queden completados automáticamente.  No se podrán reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados.  Al comenzar cada año, se iniciará la radicación consecutiva a partir de uno, utilizando sistemas manuales, mecánicos o automatizados. Para todos los casos, este consecutivo se debe asignar teniendo en cuenta el cambio de año de acuerdo al Tipo Documental, así:

- Radicado Tipo 1 Entradas: Tipo Documental-Año-Consecutivo del Tipo Documental

(Ejemplo: 1-2021-00001)

- Radicado Tipo 2 Salidas: Tipo Documental-Año-Consecutivo del Tipo Documental

(Ejemplo: 2-2021-00001)

- Radicado Tipo 3 Internos: Tipo Documental-Año-Consecutivo del Tipo Documental

(Ejemplo: 3-2021-00001)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-28 • 2020 • DICIEMBRE • 25 28 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 14 de 27 PGD-07-02 – Formato Comunicación Interna – Memorando (Plantilla SIGESPRO)

Anexo: SI _X_ NO__ Numero de folios: 11 Archivos Electrónicos: Solicitud, Proyecto RR, PGD-05 y sus 9 anexos. Copia: Dra. Lina Raquel Rodríguez Mesa, Directora Administrativa y Financiera Dr. Pepito Pérez, Director de Xxxxx Proyectó y Elaboro: Ángela Johanna Quinche Martínez – Profesional Universitario 219-03 (E) – Sd Servicios Generales 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-29 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 15 de 27 Generalidades Formato Comunicación Interna - Memorando (Plantilla SIGESPRO)

Los memorandos deben ser elaborados a partir de las plantillas prediseñadas en SIGESPRO, con letra estilo Arial, tamaño 10 o 12, utilizando el tamaño carta.

Datos de la Plantilla:

- El membrete oficial de la entidad y los datos de ubicación - Rótulo o sticker con la información del radicado, entidad que lo produce, cantidad de folios, cantidad de anexos, numero de radicado, el cual se contiene el código tres (3), indicando que es una comunicación interna, el año y un número consecutivo (por año); fecha en que se radica, numero de proceso, tercero (destinatario interno), dependencia radicadora, clase de documento (3-Interno), tipo de documento (memorando) y numero consecutivo dentro de la de dependencia que remite, datos que serán completamente visibles al terminar el proceso de radicación.

- La preposición PARA, DE, la palabra ASUNTO, REFERENCIA, Anexo, Numero de folios, Copia, Proyecto y Elaboro - La firma electrónica del remitente, la cual será visible al terminar el proceso de radicación, este remitente obedece a mayor rango jerárquico de la dependencia.

NOTA: Se debe tener cuidado con los marcadores de la plantilla en los que el sistema asigna datos automáticamente para que, al diligenciarla, estos marcadores no sean eliminados accidentalmente, y así, el sistema no genere errores al realizar el proceso de carga de la plantilla.

Instructivo Elaboración de Memorandos PARA (Marcador obligatorio): Registrar en mayúscula sostenida, tratamiento y nombre completo del destinatario y en el renglón siguiente, alineado al tratamiento, con mayúscula inicial el cargo del destinatario.

DE (Marcador obligatorio): Registrar en mayúscula sostenida cargo y dependencia del remitente.

ASUNTO (Marcador obligatorio): Registrar en mayúscula inicial el motivo principal del documento claro y concreto, en coherencia al contenido del documento.

REFERENCIA (Marcador obligatorio): Registrar en mayúscula inicial, el radicado, con fecha y asunto al que se da respuesta. En caso de no haber referencia se debe eliminar el campo.

Contenido: Redactar el contenido de manera clara, breve, directa, sencilla y cortés, en primera persona, utilizando el tratamiento de usted, sin errores técnicos, ortográficos, gramaticales ni de puntuación, manteniendo interlineado sencillo entre renglones y una línea entre párrafos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-30 • 2020 • DICIEMBRE • 25 30 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 16 de 27 Procure no terminar el texto en una cara y la firma en otra, la última página debe contener como mínimo, el párrafo de cierre antes de la despedida. Si la página termina antes de finalizar un párrafo completo, deje como mínimo dos renglones en la siguiente página.

FIRMA (Marcador obligatorio): Espacio o campo donde el sistema imprime automáticamente la Firma del Remitente.

Nombre del remitente (Marcador obligatorio): Espacio o campo donde el sistema imprime automáticamente el nombre del remitente.

Anexo: (si hay) registra “X” frente al SI y en Numero de Anexos indica el total de folios (hojas) o archivos, puede complementar de manera muy resumida a que corresponden (ver imagen).

Copia: Eliminar palabra si no va con copias, si las hay, registrar con mayúscula inicial, destinatario(s), con nombre completo, cargo y dependencia a la que pertenece, si son varios debe quedar en renglones separados y alineados. SIGESPRO enviara copias electrónicas a quienes se registre dentro del trámite respectivo.

Proyectó y Elaboró: Registrar con mayúscula inicial nombre completo, cargo y dependencia, si son varios debe quedar en renglones separados, alineados y en letra Arial tamaño ocho (8). Se podrá agregar Revisó, Aprobó de ser necesario.

NOTA: Si existe un instructivo por parte del Contralor de Bogotá, D.C. relacionado con la inclusión de algún texto o logo se le debe dar aplicación inmediata.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-31 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 17 de 27 PGD-07-03 – Formato Circular Interna o Externa (Plantilla SIGESPRO)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-32 • 2020 • DICIEMBRE • 25 32 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 18 de 27 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-33 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 19 de 27 Generalidades del Formato Circular Interna o Externa (Plantilla SIGESPRO)

Las circulares deben ser elaboradas a partir de la plantilla prediseñada en SIGESPRO, con letra estilo Arial, tamaño 10 o 12, utilizando el tamaño carta.

Datos de la Plantilla:

- El membrete oficial de la entidad y los datos de ubicación - Rótulo o sticker con la información del radicado, entidad que lo produce (CONTRALORIA DE BOGOTA D.C.), cantidad de folios, cantidad de anexos, numero de radicado el cual se compone del código que indica si es una circular interna (3) o externa (2), el año y un número consecutivo (por año); fecha en que se radica, numero de proceso, tercero (destinatario interno o externo), dependencia radicadora, tipo de documento (circular interna (interno) o circular externa (salida)) y numero consecutivo dentro de la de dependencia que remite, datos que serán completamente visibles al terminar el proceso de radicación.

- La preposición PARA, DE, la palabra ASUNTO, Anexo, Numero de folios y Proyecto.

- La firma electrónica del remitente, la cual será visible al terminar el proceso de radicación, este remitente obedece a mayor rango jerárquico de la dependencia.

NOTA: Se debe tener cuidado con los marcadores de la plantilla en los que el sistema asigna datos automáticamente para que, al diligenciarla, estos marcadores no sean eliminados accidentalmente, y así, el sistema no genere errores al realizar el proceso de carga de la plantilla.

Instructivo Elaboración de Circulares Internas o Externas Debe llevar un título con los siguientes datos “Circular Externa o Interna” N° único consecutivo anual y la fecha (día mes año) de expedición.

PARA (Marcador obligatorio): Registrar en mayúscula sostenida a quien va dirigida la circular, cargo de los destinatarios y/o título del grupo (dependencias, entidades o tipo de entidades, etc.).

DE (Marcador obligatorio): Registrar en mayúscula sostenida cargo y dependencia del remitente.

ASUNTO (Marcador obligatorio): Registrar en mayúscula inicial el motivo principal de la circular, clara y concreta, en coherencia al contenido del documento.

La información registrada frente a estas 3 preposiciones debe llevar sangría izquierda, teniendo como referencia la palabra más larga “Asunto”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-34 • 2020 • DICIEMBRE • 25 34 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 20 de 27 Contenido: Redactar en tercera persona del singular o en primera del plural, el contenido de manera clara, breve, directa, sencilla y cortés, en primera persona, utilizando el tratamiento de usted, sin errores técnicos, ortográficos, gramaticales ni de puntuación, manteniendo interlineado sencillo entre renglones y una línea entre párrafos.

Procure no terminar el texto en una cara y la firma en otra, la última página debe contener como mínimo, el párrafo de cierre antes de la despedida. Si la página termina antes de finalizar un párrafo completo, deje como mínimo dos renglones en la siguiente página.

FIRMA (Marcador obligatorio): Espacio o campo donde el sistema imprime automáticamente la Firma del Remitente.

Nombre del remitente (Marcador obligatorio): Espacio o campo donde el sistema imprime automáticamente el nombre del remitente.

Anexo: (si hay) registra “X” frente al SI y en Numero de Anexos indica el total de folios (hojas) o archivos, puede complementar de manera muy resumida a que corresponden (ver imagen).

Proyectó: Registrar con mayúscula inicial nombre completo, cargo y dependencia, si son varios debe quedar en renglones separados, alineados y en letra Arial tamaño ocho (8). Se podrá agregar Elaboró, Revisó, Revisión Técnica de ser necesario.

NOTA: Si existe un instructivo por parte del Contralor de Bogotá, D.C. relacionado con la inclusión de algún texto o logo se le debe dar aplicación inmediata.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-35 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 21 de 27 PGD-07-04 – Formato Comunicación Oficial Externa – Oficio (Plantilla SIGESPRO)

Respetado Doctor Arias, Cordialmente, LINA RAQUEL RODRIGUEZ MEZA Directora Administrativa y Financiera Anexos: Si X No_ Folios: 260 Archiv os (link enunciado en el of icio) Copia: Carmen Rosa Mendoza Suárez, Jef e Of icina Control Interno Rev iso: Mónica Andrea Pineda Sánchez – Subdirectora de Serv icios Generales - Responsable del Proceso Gestión Documental Proy ectó y Elaboró: Ángela Johanna Quinche Martínez – Prof esional Univ ersitario 219-03 (E) – Subdirección de Serv icios Generales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-36 • 2020 • DICIEMBRE • 25 36 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 22 de 27 Generalidades Formato Comunicación Externa - Oficio (Plantilla SIGESPRO)

Los oficios deben ser elaborados a partir de las plantillas prediseñadas en SIGESPRO, con letra estilo Arial, tamaño 10 o 12, utilizando el tamaño carta.

Datos de la Plantilla:

- El membrete oficial de la entidad y los datos de ubicación - Rótulo o sticker con la información del radicado, entidad que lo produce (Contraloría de Bogotá D.C.), cantidad de folios, cantidad de anexos, numero de radicado el cual se compone del código dos (2), el cual indica que es una comunicación externa, año y un número consecutivo (por año); fecha en que se radica, numero de proceso, tercero (destinatario), dependencia radicadora, tipo de documento (Salida) y numero consecutivo dentro de la de dependencia que remite, estos datos son visibles al terminar el proceso de radicación.

- Los datos base para registrar remitente, saludo, contenido, despedida, anexos, copia y quien proyecto y elaboro, este último viene predeterminado.

- La firma electrónica del remitente, la cual será visible al terminar el proceso de radicación, este remitente obedece a mayor rango jerárquico de la dependencia.

NOTA: Se debe tener cuidado con los marcadores de la plantilla en los que el sistema asigna datos automáticamente para que, al diligenciarla, estos marcadores no sean eliminados accidentalmente, y así, el sistema no genere errores al realizar el proceso de carga de la plantilla.

Instructivo Elaboración de Oficios Datos del Destinatario Tratamiento o título académico: Registrar en mayúscula inicial, Ej.: Ingeniero, Doctor Señor, etc.

Nombre del destinatario (Marcador obligatorio): Registrar en mayúscula sostenida nombre completo del destinatario, si el oficio es en respuesta a un oficio recibido se respeta como aparece allí.

Cargo, Dependencia (si se conoce), Entidad/Empresa: Registrar en mayúscula inicial, cada dato va en renglón diferente.

Dirección destinatario (Marcador obligatorio): Registrar dirección completa sin abreviar ningún dato, excepto Numero, este se registra “N°”, no omitir complementos como Sur, A, B, Bis, Este, etc.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-37 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 23 de 27 Apartado (si existe), Código Postal, Ciudad y País (si es diferente a Colombia): Registrar el número de apartado (si existe) y el del Código Postal Ciudad y País (si es diferente a Colombia): Registrar en mayúscula inicial por ser nombre propio la Ciudad y enseguida País (si es diferente a Colombia).

Asunto (Marcador obligatorio): Registrar en mayúscula inicial el motivo principal del documento claro y concreto, en coherencia al contenido del documento.

Ref (Referencia) (Marcador no obligatorio): Registrar en mayúscula inicial, el radicado, con fecha y asunto al que se da respuesta. En caso de no haber referencia se debe eliminar el campo.

Contenido: Redactar el contenido de manera clara, breve, directa, sencilla y cortés, en primera persona, utilizando el tratamiento de usted, sin errores técnicos, ortográficos, gramaticales ni de puntuación, manteniendo interlineado sencillo entre renglones y una línea entre párrafos.

Procure no terminar el texto en una cara y la firma en otra, la última página debe contener como mínimo, el párrafo de cierre antes de la despedida. Si la página termina antes de finalizar un párrafo completo, deje como mínimo dos renglones en la siguiente página.

Expresión de cortesía, se escribe a interlineas del texto, contra el margen izquierdo, seguida de coma (,). Ejemplos: Cordialmente, Cordial saludo, Atentamente, etc.

FIRMA (Marcador obligatorio): Espacio o campo donde el sistema imprime automáticamente la Firma del Remitente.

Nombre del remitente (Marcador obligatorio): Espacio o campo donde el sistema imprime automáticamente el nombre del remitente.

Dependencia del Remitente (Marcador obligatorio): Espacio o campo donde el sistema imprime automáticamente el nombre de la dependencia del remitente.

Anexo: (si hay) registra el número de anexos, total de folios (hojas) o archivos, puede complementar de manera muy resumida a que corresponden (ver imagen de la plantilla).

Copia: Eliminar palabra si no va con copias, si las hay, registrar con mayúscula inicial, destinatario(s), con nombre completo, cargo y dependencia a la que pertenece, si son varios debe quedar en renglones separados y alineados. SIGESPRO enviara copias electrónicas a quienes se registre dentro del trámite respectivo.

Proyectó y Elaboró: Registrar con mayúscula inicial nombre completo, cargo y dependencia, si son varios debe quedar en renglones separados, alineados y en letra Arial tamaño ocho (8). Se podrá agregar Revisó, Aprobó de ser necesario.

NOTA: Si existe un instructivo por parte del Contralor de Bogotá, D.C. relacionado con la inclusión de algún texto o logo se le debe dar aplicación inmediata.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-38 • 2020 • DICIEMBRE • 25 38 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 24 de 27 PGD-07-05 – Formato Devolución Comunicaciones Oficiales a las Dependencias Devolución Comunicaciones Oficiales a las Dependencias Código formato: PGD-07-05 Versión: 7.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Fecha Devolución Dependencia Origen de la Comunicación N° Radicado Firma, Fecha y Hora de Recibido Causal de Devolución 1-sep-17 011100 - Centro de Atencion al Ciudadano 2-2020-5698 No Existe Numero 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-39 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 25 de 27 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales PGD-07-07 - Instructivo SIPOST (Documento de la Empresa 4-72)

Publicado en la intranet, link Procesos – Gestión Documental – PGD-07 PGD-07-06 - Planilla de Entrega de Radicación (Generada por FOREST)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-40 • 2020 • DICIEMBRE • 25 40 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 26 de 27 PGD-07-08 – (Planilla) Orden de Servicios (Generada por SIPOST, aplicativo de 4-72)

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-41 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales Código Formato: PGD-02-05 Versión:12.0 Código documento: PGD-07 Versión: 7.0 Página 27 de 27

7. CONTROL DE CAMBIOS

N° Acto Administrativo Versión Descripción de la Modificación y Fecha 1.0 R.R. N° 028 7 May 2003 Ver procedimiento, link normatividad.

2.0 R.R. N° 042 9 Nov 2005 Ver procedimiento, link normatividad.

3.0 R.R. N° 008 16 Jun 2008 Ver procedimiento, link normatividad.

4.0 R.R. N° 035 30 Dic 2009 Ver procedimiento, link normatividad.

5.0 R.R. N° 053 6 Dic 2013 El procedimiento cambia de versión, a fin de dar cumplimiento a las directrices impartidas por la Alta Dirección mediante Circular 3-2017-16522 de junio 27 de 2017, en la cual se estableció la necesidad de ajustar todos los documentos del Sistema Integrado de Gestión al nuevo esquema del mapa de procesos de la Entidad, generado por los cambios surtidos en las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, Decreto 1072 de 2015 y demás normas reglamentarías, Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017. Mapa de Procesos que fue formalizado en la nueva versión del Manual del SIG, la cual fue adoptada mediante Resolución Reglamentaria No. 30 del 25 de septiembre de 2017.

En consecuencia, el procedimiento fue ajustado en algunos de sus apartes como: alcance, base legal, definiciones, descripción del procedimiento y anexos.

Se unifican tres procedimientos:

- Envió y Recepción de Comunicaciones Oficiales Internas
- Envió de la Comunicaciones Oficiales Externas
- Recepción de las Comunicaciones Oficiales Externas

Se integra Política de Operación.

Se modifica el formato “Planilla de Servicios de Correo”. Se modifica el formato de entrega de radicación. Así mismo, se ajustó el formato a la nueva estructura definida en el Procedimiento para Mantener Información Documentada del SIG.

6.0 R.R. N° 041 28 Dic 2017 En la base legal del Procedimiento se adicionaron las normas NTC ISO 30300:2013, NTC ISO 27001:2013, NTC - ISO 9000:2015, NTC-ISO 9001:2015.

En la descripción del procedimiento se ajustaron las actividades, observaciones y puntos de control, adicionando el tratamiento para envió y recepción de comunicaciones recibidas físicamente y medio electrónico.

Se adicionaron los siguientes anexos:

- PGD-07.07. Instructivo SIPOST. - PGD-07-08. Planilla orden de servicios.

RES-REG-026 7.0 del 18 de diciembre de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-42 • 2020 • DICIEMBRE • 25 42 CIRCULAR DE 2020 SECRETARÍA DE SALUD Circular Número 077 (Diciembre 24 de 2020)

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS) - INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), SUBRE- DES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUDDEL DISTRITO CAPITAL DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA GARANTI- A partir de las circunstancias generadas por la Pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia; así, buscando garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y estableció disposiciones para su implementación. Declaratoria de emergencia que ha sido ampliada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020; con Resolución 1462 de fecha 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020; y con Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, lo que significa que “el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos para enfrentar la pandemia del COVID-19”

ZAR LA DISPOSICIÓN DE MEDICAMEN- TOS EN LA UNIDADES DE CUIDADO IN- TENSIVO E INTERMEDIO, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-2019 ANTE UN PROBABLE SEGUNDO PICO El artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Dentro de las medidas adoptadas desde el orden Nacional y Distrital, que buscan articular a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los principios de subsidiariedad, complementariedad, concurrencia y unidad con el fin de acoger medidas en procura de evitar, contener o mitigar los posibles efectos que ocasione esta situación epidemiológica, mediante el Decreto 538 del 12 de abril de 2020 el Gobierno Nacional dispuso que durante el término de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en caso de alta demanda, las entidades territoriales por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-asumirían el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios (artículo 4).

La Corte Constitucional ha definido el principio de solidaridad como: “un deber, impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo”. La dimensión de la solidaridad como deber, impone a los miembros de la sociedad la obligación de coadyuvar con sus congéneres para hacer efectivos los derechos de éstos, máxime cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta, en razón a su condición económica, física o mental 1”.

En ejercicio de la Gestión Centralizada de las Unidades de Cuidado Intensivo y de las Unidades de Cuidado Intensivo Intermedio, asumida en virtud del 538 del 12 de abril de 2020, esta Secretaría, como autoridad sanitaria, y en el marco del principio constitucional de solidaridad, para el logro de una verdadera y equitativa armonización de los derechos, y acudiendo a la aplicación de los principios de precaución, universalidad, complementariedad y concurrencia, considera necesario establecer medidas que permitan garantizar la disponibilidad de los medicamentos utilizados en pacientes con síntomas y complicaciones asociadas al COVID-19, y consecuentemente el adecuado funcionamiento de las camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios.

De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, consagrando en el Artículo 49 que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

En concordancia, y con ocasión a los efectos de la pandemia, se ha evidenciado un desabastecimien- 1 Sentencia C-767-2014 MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-43 • 2020 • DICIEMBRE • 25

5. Abstenerse en incurrir en prácticas de acaparamien- to o especulación (artículos 298 y 298 del Código Penal), que afecten la disponibilidad y acceso de los medicamentos utilizados para la atención.

to progresivo de medicamentos necesarios para la atención en las unidades de cuidado intensivo como: atropina, aire medicinal, cisatracurio, fentanil, ketamina, halorperidol, midazolan pentobarbital remifentanilo, rocuronio, succinilcolina, tiopental, y vecuronio, información corroborada mediante concepto emitido por la Comisión Revisora a través de las Salas Especializada del INVIMA, al declararse estos fármacos, como vitales no disponibles, el día 28 de Septiembre del año en curso.

A su turno, es importante traer a colación una de las recomendaciones avaladas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la toma de decisiones éticas en los servicios de salud durante la pandemia COVI-19, la cual se trascribe así:

6. Atender las recomendaciones contenidas en la Circular Conjunta Externa expedida por el Minis- terio del Interior y Ministerio de Salud y Protección Social, - MEDIDAS ESPECIALES PARA DEPAR- TAMENTOS DE ALTA AFECTACIÓN PARA LAS FESTIVIDADES NAVIDEÑAS, en particular frente a la no realización de cirugías no prioritarias, que no sean de carácter urgente y que no comprometan la vida ni la capacidad hospitalaria y de UCI instalada actual. Así como, intensificar estrategias de alta temprana y hospitalización en casa.

7. Las EPS deben presentar a la Secretaría Distrital de Salud, al correo monitoreo.medicamentos@ saludcapital.gov.co, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición de la presente circular, un plan que dé cuenta de las estrategias de abas- tecimiento de medicamentos, y presentar un reporte mensual de avance del seguimiento al plan.

“En el caso de requerirse el actuar en un escenario de escasez, y deber de racionar los recursos –físicos, de personal y tecnológicos–, se recomienda se promueva la redistribución de los recursos de forma justa prestando atención a que sean ubicados sobre las personas que más se van a beneficiar. Esto incluye medios de protección y desinfección para las personas que garantizan la atención”

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)

1. Mantener y asegurar la oferta de servicios disponible.

De esta manera, ante el crecimiento de nuevos casos y el consumo acelerado de los diferentes medicamentos esenciales para la atención de los pacientes, se hace necesario impartir las siguientes recomendaciones a todas las Entidades Promotoras de Servicios de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), así como a las Subredes Integradas de Servicios de Salud y en atención a:

Entidades Promotoras de Servicios de Salud (EPS)

2. Implementar las estrategias necesarias para ga- rantizar el abastecimiento y redistribución de los medicamentos. Entre las acciones se recomienda contemplar: el préstamo de uso de medicamentos entre IPS, definición de protocolos de manejo de escalonamiento terapéutico, planes de acción con laboratorios o distribuidores farmacéuticos con los que se cuenta con contrato, entre otros.

1. Mantener y asegurar la oferta de servicios disponible al interior del Distrito Capital, así como también, la organización de su red.

3. Dar cumplimiento a los lineamientos para el ma- nejo clínico de pacientes con infección por nuevo coronavirus Covid 19 y demás documentos técnicos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Vigilar el correcto funcionamiento de su Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud – RIPSS- , garantizando en todo momento, la disponibilidad de la información, como soporte del componente asistencial, administrativo y logístico de la red.

4. Fortalecer los canales de comunicación con la Se- cretaria Distrital de Salud, así como con la Empresa Promotoras de Salud (EPS).

3. Fortalecer las acciones de monitoreo y seguimiento sobre el funcionamiento de la RIPSS.

5. Atender las recomendaciones contenidas en la Circular Conjunta Externa expedida por el Minis- terio del Interior y Ministerio de Salud y Protección Social, - MEDIDAS ESPECIALES PARA DEPAR- TAMENTOS DE ALTA AFECTACIÓN PARA LAS FESTIVIDADES NAVIDEÑAS, en particular frente a la no realización de cirugías no prioritarias, que no sean de carácter urgente y que no comprometan la vida ni la capacidad hospitalaria y de UCI instalada

4. En coordinación con su red de prestadores, implementar las estrategias necesarias para ga- rantizar el abastecimiento y redistribución de los medicamentos. Entre las acciones se recomienda contemplar: el préstamo de uso de medicamentos entre IPS, definición de protocolos de manejo de escalonamiento terapéutico, planes de acción con laboratorios o distribuidores farmacéuticos con los que se cuenta con contrato, entre otros.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-44 • 2020 • DICIEMBRE • 25 44 actual. Así como, intensificar estrategias de alta temprana y hospitalización en casa. en el formato adjunto, el inventario real de medicamentos críticos para la atención, en las camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios y posteriormente de manera semanal.

6. Abstenerse en incurrir en prácticas de acaparamien- to o especulación (artículos 298 y 298 del Código Penal), que afecten la disponibilidad y acceso de los medicamentos utilizados para la atención.

Cordialmente, ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario de Despacho

7. Las IPS deben reportar a la Secretaría Distrital de Salud, al correo monitoreo.medicamentos@ saludcapital.gov.co, dentro de los tres días hábiles siguientes a la expedición de la presente circular,

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-45 • 2020 • DICIEMBRE • 25 medicamento*(C-B) Observaciones Existencias del medicamento*(C) Suficiencia de DE CUIDADO INTENSIVO E INTERMEDIO Promedio semanal *(B)

INFORMACION PARA MEDICAMENTOS CRITICOS PARA LA ATENCIÓN EN UNIDADES Medicamento Consumo NOMBRE DE LA INSTITUCION:

CODIGO DE PRESTADOR:

DIRECCIÓN:

TELEFONO(S):

FECHA DE DILIGENCIAMIENTO:

Otros medicamentos en desabastecimiento Al diligenciar el cuadro por favor recuerde registrar todas las cantidades en Unidades Minimas de Consumo (Ampolla, Vial, Frasco, Tableta)

Si tiene información de desabastecimiento de otros medicamentos, por favor incluyalos teniendo en cuenta colocar su nombre en genérico, concentración y forma farmacéutica Cisatracurio 10mg/5ml Solución Inyectable 0 0 0 Atropina 1mg/ml Solución Inyectable 0 Fenitoina 250mg/5ml Solución Inyectable 0 Fentanilo 0.5mg/10ml Solución Inyectable 0 Haloperidol 5 mg/1 ml Solución Inyectable 0 Ketamina 500mg/10ml Solución Inyectable 0 Midazolam 15mg/5ml Solución Inyectable 0 Midazolam 5mg/5ml Solución Inyectable 0 Morfina 10 mg Solución Inyectable 0 Oxigeno Medicinal 0 Propofol 200mg/10ml Solución Inyectable 0 Remifentanil 250mcg Liofilizado 0 Rocuronio 50mg/5ml Solución Inyectable 0 Succinilcolina 50 mg Solucion Inyectable 0 Tiopental 1g Polvo para Inyección 0 Vecuronio 10mg/5ml Solución Inyectable 0 NOTAS:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-46 • 2020 • DICIEMBRE • 25 46 ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO delegados o designados por los Sectores Administrativos de Coordinación y de las entidades adscritas o vinculadas a éstos, y su asistencia será de carácter obligatorio Acuerdo Local Número 2 (Octubre 30 de 2020)

Por medio del cual se crea el programa de sesiones “JAL al barrio” en los barrios y Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) de la localidad de Teusaquillo por parte de la Junta PARÁGRAFO 1. La Administración Distrital a través de los Sectores Administrativos de Coordinación y las entidades adscritas o vinculadas a éstos, definirán los funcionarios delegados o designados para cada localidad, con el fin de atender las convocatorias realizadas por las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con las temáticas a abordar.

Administradora Local.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, y Que el Artículo 95 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que las Juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 2 señala: “...facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…”

Que la ley 1757 de 2015 en su artículo 104 establece que el Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: a). Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b). Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas.

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 3 señala: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece.”

Que el Acuerdo 740 de 2019 del Concejo de Bogotá en su artículo 14 señala que: “...Las Juntas Administradoras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local.

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 95 señala que: “... son deberes de la persona y del ciudadano: … 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país...”

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 270 señala que: “La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”

Que el Decreto 768 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá en su artículo 33 señala que: “...Corresponde a cada Secretaría cabeza de Sector de la Administración Distrital y a cada entidad adscrita o vinculada a éstos, definir los servidores delegados o designados para cada localidad, que atenderán las convocatorias realizadas por las Juntas Administradoras Locales, en los temas de inversión y ejecución de los recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local, lo cual será comunicado a la respectiva JAL antes de la fecha programada para la sesión.

Los servidores delegados o designados deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C), consagra como atributo de las Juntas Administradoras Locales el expedir acuerdos locales y de conformidad con su Artículo 76 señala que: “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad… PARÁGRAFO 1. Las convocatorias deberán hacerse con anticipación no menor a cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito, señalando la temática a tratar y fundamentando la asistencia del sector convocado, en concordancia con sus competencias.

Así mismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, realizarán la vigilancia y control sobre la prestación de servicios distritales en su localidad. Para tal efecto, la Junta Administradora Local podrá convocar a los 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-47 • 2020 • DICIEMBRE • 25 las problemáticas de la localidad, bajo la coordinación de la Junta Administradora Local de Teusaquillo; procurando abrir espacios para que la comunidad conozca de cerca a sus ediles y funcionarios locales, y de esta manera, puedan estar enterados de la gestión que realiza la Junta Administradora Local.

Parágrafo 2. Cada Sector de la Administración
Distrital, o entidad adscrita o vinculada a éstos, con el fin de cumplir su obligación de garantizar la asistencia de un funcionario con el conocimiento técnico requerido para atender la citación realizada por la Junta Administradora Local, podrá solicitar a ésta la reprogramación de la citación que sea realizada en fechas y horas coincidentes con la citación efectuada por otra Junta Administradora Local.”

Parágrafo. La corporación podrá realizar las sesio-
nes “JAL al barrio” de manera presencial, semipresencial o virtual cuando las circunstancias así lo ameriten.

Que la Ley 819 de 2003 estableció: “Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”

Artículo 2.

PRINCIPIOS RECTORES. Los Honorables Ediles y Edilesas, funcionarios locales y/o distritales y particulares que participen en las respectivas sesiones, desarrollarán sus actuaciones siguiendo los principios que gobiernan la función pública, en especial los previstos en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y la Ley 1437 de 2011. Los miembros de las sesiones, además, deben ejercer sus actuaciones cumpliendo los principios de primacía del interés general, legalidad, protección de lo público, imparcialidad, objetividad, rigor técnico y probidad.

De conformidad con el artículo anterior, la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto de local, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación. Las medidas a adoptar deberán ser financiadas con el presupuesto de las entidades pertinentes.

Artículo 3.

PROGRAMACIÓN DE SESIONES. Conforme a las solicitudes y necesidades de atención que se hagan por parte de la comunidad, la Junta Administradora Local de Teusaquillo definirá en las primeras sesiones de cada mes, el barrio, el día y la hora donde se llevará a cabo la sesión “JAL al barrio”, teniendo en cuenta todas las UPZ y barrios de la localidad. Se harán un mínimo de seis (6) sesiones de “JAL al barrio” al año convocadas según lo previsto en la normatividad vigente.

Que el reglamento interno de la corporación Acuerdo N. 002 de 2013 en su Artículo 2 señala que: Atribuciones “La Junta Administradora Local de Teusaquillo ejercerá las atribuciones, funciones y competencias en manera normativa, de control político y de promoción de la participación ciudadana establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico de Bogotá, en las Leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá Distrito Especial para la capital”

Parágrafo. PRIMERO. Las sesiones de “JAL al
barrio” podrán ser de iniciativa de las bancadas, de ediles y edilesas, de la administración local y distrital, y de conformidad con la normatividad vigente, de las instancias de participación y las organizaciones cívicas y sociales que tengan sede en la localidad. Para cumplir el objetivo de atención a la comunidad se podrán programar Sesiones Conjuntas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Corporación.

Que el reglamento interno de la corporación Acuerdo N. 002 de 2013 en su Artículo 47 señala que “Con el propósito, de atender a la ciudadanía de la localidad, la Junta Administradora Local podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción de la Localidad”.

ACUERDA:

Parágrafo. SEGUNDO. En caso que no exista en
algún mes, solicitud radicada por parte de la comunidad para desarrollar una sesión de “JAL al barrio”, la Junta Administradora Local de Teusaquillo de acuerdo a su experticia podrá por votación simple determinar el territorio que será cubierto con la sesión respectiva, dando prioridad a las propuestas presentadas por las Comisiones Permanentes que no hayan tenido participación en la anualidad.

Artículo 1.

CREACIÓN Y OBJETO. Créase el programa de sesiones “JAL al barrio” en los barrios y Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) de la localidad de Teusaquillo por parte de la Junta Administradora Local, buscando un escenario de interlocución sectorial, que tiene como objetivo conocer y viabilizar soluciones a

Artículo 4.

DE LA ASISTENCIA DE LOS FUNCIO- NARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN A LAS SESIO- NES “JAL AL BARRIO”. La responsabilidad de citar a los funcionarios de la administración local, distrital y/o

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-48 • 2020 • DICIEMBRE • 25 48 acuerdos orientarán las acciones de la corporación en el marco de sus competencias en un tiempo no mayor a 6 meses en una segunda sesión de “JAL al barrio”. nacional estará a cargo de las bancadas, los ediles, edilesas o la Mesa Directiva de la Corporación o de la respectiva Comisión Permanente según corresponda y conforme a la normatividad vigente.

Artículo 9.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 5.

DE LA SESIÓN. La sesión de la “JAL al barrio”, deberá ser preparada por parte de los Ediles y Edilesas, responsables de la sesión, con una identificación previa de las problemáticas y las necesidades del sector, apoyándose en la comunidad como referente.

Autor: ÓMAR ENRIQUE RIAÑO AGUILAR Edil Se podrán hacer visitas previas para conocer de primera mano las necesidades del sector.

MARCELA LEÓN QUITIAN Edilesa Ponente La Secretaría de la Corporación deberá tramitar la convocatoria a la comunidad por todos los medios disponibles.

NATALIA PAOLA GOYENECHE VELANDIA Edilesa Ponente MARCELA LEÓN QUITIAN Presidenta Junta Administradora Local de Teusaquillo ÓMAR ENRIQUE RIAÑO AGUILAR Vicepresidente Junta Administradora Local de Teusaquillo La Sesión se llevará a cabo el día y la hora prevista por la Corporación; el lugar será el fijado por la Corporación y los asistentes serán la comunidad interesada de la zona y los funcionarios invitados y/o convocados con anterioridad. En caso de que, por fuerza mayor sea necesario cancelar la sesión, ésta será reprogramada en un plazo no mayor a 15 días calendario.

Sancionado a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

ESMERALDA HERNÁNDEZ PARÁGRAFO. El orden del día estará a cargo de quien presida la sesión, y el desarrollo del punto principal lo conducirá la Edilesa o edil convocante, conforme al Reglamento Interno de la Corporación.

Alcaldesa Local de Teusaquillo Acuerdo Local Número 3 (Diciembre 18 de 2020)

“Por medio del cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021”.

Artículo 6.

DE LA LOGÍSTICA DEL EVENTO. La Alcaldía Local de Teusaquillo facilitará, en la medida de sus posibilidades, su mobiliario e instalaciones necesarias para la realización de la JAL al barrio, así como la articulación con la Policía de la localidad y demás instituciones que puedan apoyar el evento. La logística propuesta será presentada a la Alcaldía Local por la Mesa Directiva de la Corporación o el presidente de la Comisión Permanente que esté a cargo de la sesión, la cual, en todo caso, no implicará erogación presupuestal alguna a cargo de la Alcaldía Local de Teusaquillo.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; Decreto Ley 1421 de 1993, articulo 69 numeral 4; Ley 617 de 2000 articulo88; Decreto 372 de agosto de 30 de 2010 articulo 17.

CONSIDERANDO:

Artículo 7.

DE LA PUBLICIDAD Y LA PROMUL- GACIÓN. El programa de visitas aprobado por la Junta Administradora Local será publicado en la cartelera de la corporación, al igual que se propenderá para que los medios de comunicación, las organizaciones sociales, los Consejos Consultivos, La Asociación de Juntas de Acción Comunal de Teusaquillo (Asojuntas), colectivos ciudadanos y demás organizaciones comunitarias hagan extensiva esta información a la comunidad a través de medios físicos y virtuales.

Artículo 8.

SEGUIMIENTO A COMPROMISOS. En las sesiones de “JAL al barrio” se construirán acuerdos y compromisos con la ciudadanía, entidades competentes locales, distritales y/o nacionales; estos

Que la alcaldesa local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro de los términos establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de agosto 30 de 2010.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-49 • 2020 • DICIEMBRE • 25 acuerdos orientarán las acciones de la corporación en el marco de sus competencias en un tiempo no mayor a 6 meses en una segunda sesión de “JAL al barrio”. nacional estará a cargo de las bancadas, los ediles, edilesas o la Mesa Directiva de la Corporación o de la respectiva Comisión Permanente según corresponda y conforme a la normatividad vigente.

Artículo 9.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 5.

DE LA SESIÓN. La sesión de la “JAL al barrio”, deberá ser preparada por parte de los Ediles y Edilesas, responsables de la sesión, con una identificación previa de las problemáticas y las necesidades del sector, apoyándose en la comunidad como referente.

Autor: ÓMAR ENRIQUE RIAÑO AGUILAR Edil Se podrán hacer visitas previas para conocer de primera mano las necesidades del sector.

MARCELA LEÓN QUITIAN Edilesa Ponente La Secretaría de la Corporación deberá tramitar la convocatoria a la comunidad por todos los medios disponibles.

NATALIA PAOLA GOYENECHE VELANDIA Edilesa Ponente MARCELA LEÓN QUITIAN Presidenta Junta Administradora Local de Teusaquillo ÓMAR ENRIQUE RIAÑO AGUILAR Vicepresidente Junta Administradora Local de Teusaquillo La Sesión se llevará a cabo el día y la hora prevista por la Corporación; el lugar será el fijado por la Corporación y los asistentes serán la comunidad interesada de la zona y los funcionarios invitados y/o convocados con anterioridad. En caso de que, por fuerza mayor sea necesario cancelar la sesión, ésta será reprogramada en un plazo no mayor a 15 días calendario.

Sancionado a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

ESMERALDA HERNÁNDEZ PARÁGRAFO. El orden del día estará a cargo de quien presida la sesión, y el desarrollo del punto principal lo conducirá la Edilesa o edil convocante, conforme al Reglamento Interno de la Corporación.

Alcaldesa Local de Teusaquillo Acuerdo Local Número 3 (Diciembre 18 de 2020)

“Por medio del cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021”.

Artículo 6.

DE LA LOGÍSTICA DEL EVENTO. La Alcaldía Local de Teusaquillo facilitará, en la medida de sus posibilidades, su mobiliario e instalaciones necesarias para la realización de la JAL al barrio, así como la articulación con la Policía de la localidad y demás instituciones que puedan apoyar el evento. La logística propuesta será presentada a la Alcaldía Local por la Mesa Directiva de la Corporación o el presidente de la Comisión Permanente que esté a cargo de la sesión, la cual, en todo caso, no implicará erogación presupuestal alguna a cargo de la Alcaldía Local de Teusaquillo.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; Decreto Ley 1421 de 1993, articulo 69 numeral 4; Ley 617 de 2000 articulo88; Decreto 372 de agosto de 30 de 2010 articulo 17.

CONSIDERANDO:

Artículo 7.

DE LA PUBLICIDAD Y LA PROMUL- GACIÓN. El programa de visitas aprobado por la Junta Administradora Local será publicado en la cartelera de la corporación, al igual que se propenderá para que los medios de comunicación, las organizaciones sociales, los Consejos Consultivos, La Asociación de Juntas de Acción Comunal de Teusaquillo (Asojuntas), colectivos ciudadanos y demás organizaciones comunitarias hagan extensiva esta información a la comunidad a través de medios físicos y virtuales.

Artículo 8.

SEGUIMIENTO A COMPROMISOS. En las sesiones de “JAL al barrio” se construirán acuerdos y compromisos con la ciudadanía, entidades competentes locales, distritales y/o nacionales; estos

Que la alcaldesa local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro de los términos establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de agosto 30 de 2010.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-49 • 2020 • DICIEMBRE • 25 14 DISPONIBILIDAD FINAL 0 0% TOTAL, GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 42.803.486.000 100% Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicado 2020EE187699O1 del 30 de octubre de 2020, remitió la comunicación con la cuota de asignación para la vigencia fiscal 2021 por la suma total de $15.557.275.000

Artículo 3.

El Plan Operativo Anual de Inversiones ajustado y debatido hará parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, en la Circular 004 del 26 de noviembre de 2020, emitió concepto favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los veinte Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal del año 2021, para el Fondo de Desarrollo Local de Teu- saquillo el presupuesto para dicha vigencia asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($42.803.486.000) MONEDA CORRIENTE.

MARCELA LEÓN QUITIAN Presidenta - JAL Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

ÓMAR ENRIQUE RIAÑO AGUILAR Vicepresidente - JAL En mérito de lo anterior.

EDILESA DORIS CAMILA MANZANARES MENDEZ

ACUERDA:

EDILESA GLORIA EUGENIA ORAMAS BAUTISTA EDILESA LILIANA CASTAÑEDA MORALES EDILESA MARIA CAMILA PINZON HERNANDEZ EDILESA MARIA JULIA BAUTE ARGOTE EDILESA NATALIA PAOLA GOYENECHE VELANDIA EDIL OSCAR ANTONIO CARO SUÁREZ Sancionado hoy dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Artículo 1.

Expedir el presupuesto de ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, en la suma de CUA- RENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($42.803.486.000) MONEDA CORRIENTE, conforme al siguiente detalle:

11 DISPONIBILIDAD INICIAL 27.246.211.000 64% YULY ESMERALDA HERNANDEZ SILVA Alcaldesa Local de Teusaquillo 12 INGRESOS 15.557.275.000 36% 121 Ingresos Corrientes 202.449.000 0.5% 122 Transferencias 15.354.826.000 35.5% JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN 124 Recursos de Capital 0 0% Acuerdo Local Número 003 TOTAL, INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 42.803.486.000 100% (Diciembre 15 de 2020)

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local del 2021, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de Enero y el 31 de diciembre de 2021.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus atribuciones constitucionales

Artículo 2.

Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, en la suma de CUAREN- TA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($42.803.486.000) MONEDA CORRIENTE, conforme al siguiente detalle:

y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 13 GASTOS 42.803.486.000 100% 324 y el Decreto 372 del 2010.

131 Funcionamiento 3.108.420.000 7% 133 Inversión 39.695.066.000 93%

CONSIDERANDO:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-50 • 2020 • DICIEMBRE • 25 50 14 DISPONIBILIDAD FINAL 0 0% TOTAL, GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 42.803.486.000 100% Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicado 2020EE187699O1 del 30 de octubre de 2020, remitió la comunicación con la cuota de asignación para la vigencia fiscal 2021 por la suma total de $15.557.275.000

Artículo 3.

El Plan Operativo Anual de Inversiones ajustado y debatido hará parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, en la Circular 004 del 26 de noviembre de 2020, emitió concepto favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los veinte Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal del año 2021, para el Fondo de Desarrollo Local de Teu- saquillo el presupuesto para dicha vigencia asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($42.803.486.000) MONEDA CORRIENTE.

MARCELA LEÓN QUITIAN Presidenta - JAL Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

ÓMAR ENRIQUE RIAÑO AGUILAR Vicepresidente - JAL En mérito de lo anterior.

EDILESA DORIS CAMILA MANZANARES MENDEZ

ACUERDA:

EDILESA GLORIA EUGENIA ORAMAS BAUTISTA EDILESA LILIANA CASTAÑEDA MORALES EDILESA MARIA CAMILA PINZON HERNANDEZ EDILESA MARIA JULIA BAUTE ARGOTE EDILESA NATALIA PAOLA GOYENECHE VELANDIA EDIL OSCAR ANTONIO CARO SUÁREZ Sancionado hoy dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Artículo 1.

Expedir el presupuesto de ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, en la suma de CUA- RENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($42.803.486.000) MONEDA CORRIENTE, conforme al siguiente detalle:

11 DISPONIBILIDAD INICIAL 27.246.211.000 64% YULY ESMERALDA HERNANDEZ SILVA Alcaldesa Local de Teusaquillo 12 INGRESOS 15.557.275.000 36% 121 Ingresos Corrientes 202.449.000 0.5% 122 Transferencias 15.354.826.000 35.5% JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN 124 Recursos de Capital 0 0% Acuerdo Local Número 003 TOTAL, INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 42.803.486.000 100% (Diciembre 15 de 2020)

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local del 2021, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de Enero y el 31 de diciembre de 2021.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus atribuciones constitucionales

Artículo 2.

Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, en la suma de CUAREN- TA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($42.803.486.000) MONEDA CORRIENTE, conforme al siguiente detalle:

y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 13 GASTOS 42.803.486.000 100% 324 y el Decreto 372 del 2010.

131 Funcionamiento 3.108.420.000 7% 133 Inversión 39.695.066.000 93%

CONSIDERANDO:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-50 • 2020 • DICIEMBRE • 25 50 Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del decreto 372 de 2010.

Artículo 3.

ANEXOS. Son anexos informativos de este Acuerdo Local el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), que contiene el detalle de los ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local y la inversión planteada a nivel de programas y proyectos.

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en sesión del 27 de octubre de 2020, emitió concepto previo favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, el cual asciende a la suma de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($79.310.164.000), para la vigencia fiscal 2021.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Edil NICOLÁS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

Presidente de la J.A.L.

Que, en mérito de lo anterior, Edil JULIÁN USCÁTEGUI PASTRANA Vicepresidente de la J.A.L.

A C U E R D A:

PONENCIAS Ponentes Partido Alianza Verde LINA MILENA GARCÍA SIERRA

Artículo 1.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ MI- LLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($79.310.164.000), conforme al siguiente detalle:

Ponente Colombia Humana UP Mais GLORIA LILIANA BUCHELLY CHARRY Código Concepto Valor 1.1 Disponibilidad Inicial 40.326.630.000 Ponente Partido Liberal Colombiano NICOLÁS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ 1.2 Ingresos 38.983.534.000 El presente Acuerdo sancionado por:

1.2.1 Ingresos corrientes 38.250.000 1.2.4 Recursos de Capital 18.000.000 JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES 1.2.5 Transferencias 38.927.284.000 Alcalde Local de Usaquén 21 de Diciembre de 2020 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 79.310.164.000 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Decreto Local Número 014 (Diciembre 23 de 2020)

Artículo 2.

Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($79.310.164.000), conforme al siguiente detalle:

“Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Tunjuelito”

Código Concepto Valor 3 Gastos 79.310.164.000 EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus facultades legales, en especial las 3.1 Gastos de Funcionamiento 4.057.327.000 3.3 Inversión 75.252.837.000 conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 22 del

4. Disponibilidad Final 0

Decreto Distrital 815 de 2017, y TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 79.310.164.000

CONSIDERANDO:

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-51 • 2020 • DICIEMBRE • 25 Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del decreto 372 de 2010.

Artículo 3.

ANEXOS. Son anexos informativos de este Acuerdo Local el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), que contiene el detalle de los ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local y la inversión planteada a nivel de programas y proyectos.

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en sesión del 27 de octubre de 2020, emitió concepto previo favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, el cual asciende a la suma de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($79.310.164.000), para la vigencia fiscal 2021.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Edil NICOLÁS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

Presidente de la J.A.L.

Que, en mérito de lo anterior, Edil JULIÁN USCÁTEGUI PASTRANA Vicepresidente de la J.A.L.

A C U E R D A:

PONENCIAS Ponentes Partido Alianza Verde LINA MILENA GARCÍA SIERRA

Artículo 1.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ MI- LLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($79.310.164.000), conforme al siguiente detalle:

Ponente Colombia Humana UP Mais GLORIA LILIANA BUCHELLY CHARRY Código Concepto Valor 1.1 Disponibilidad Inicial 40.326.630.000 Ponente Partido Liberal Colombiano NICOLÁS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ 1.2 Ingresos 38.983.534.000 El presente Acuerdo sancionado por:

1.2.1 Ingresos corrientes 38.250.000 1.2.4 Recursos de Capital 18.000.000 JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES 1.2.5 Transferencias 38.927.284.000 Alcalde Local de Usaquén 21 de Diciembre de 2020 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 79.310.164.000 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Decreto Local Número 014 (Diciembre 23 de 2020)

Artículo 2.

Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($79.310.164.000), conforme al siguiente detalle:

“Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Tunjuelito”

Código Concepto Valor 3 Gastos 79.310.164.000 EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus facultades legales, en especial las 3.1 Gastos de Funcionamiento 4.057.327.000 3.3 Inversión 75.252.837.000 conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 22 del

4. Disponibilidad Final 0

Decreto Distrital 815 de 2017, y TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 79.310.164.000

CONSIDERANDO:

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-51 • 2020 • DICIEMBRE • 25 como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”

Que los artículos 15°, 16, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Decreto Distrital 815 de 2017 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales –PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.

Que la Comisión Ambiental Local -CAL dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y, por otra parte, el Consejo de Planeación Local -CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos.

Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

Que con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local “Un nuevo contrato social y ambiental para Tunjuelito”, según Acuerdo Local 001 del 24 de septiembre de 2020.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

Artículo 1º.

- OBJETO. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Tunjuelito, el cual hace parte integral del presente Decreto.

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

Artículo 2º.

- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3º.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo al Decreto 815 de 2017. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

DORIAN DE JESÚS COQUIES MAESTRE Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales”

Alcalde Local de Tunjuelito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-52 • 2020 • DICIEMBRE • 25 52 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

Decreto Local Número 14 (Diciembre 21 de 2020)

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE No. 004 de 2020 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Los Mártires (E)

Decreto Local Número 15 LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MÁRTIRES (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 (Diciembre 22 de 2020) de 1993, y

CONSIDERANDO:

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”.

LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MÁRTIRES (E) En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto Ley 1421 Que la Junta Administradora Local de Los Mártires, el 13 de diciembre de 2020, expidió el Acuerdo Local No. 004 de 2020 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PRESU- PUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”. de 1993 y las que le confiere el Decreto 372 de 2010 en su artículo 19 y, Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasará al alcalde local para su sanción.

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2021 mediante Acuerdo Local No. 004 de diciembre 13 de 2020, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local (E).

Que una vez revisado el Acuerdo Local Nº 004 de 2020, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.

En mérito de lo anteriormente expuesto la Alcaldesa Local de Los Mártires (E), Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

DECRETA:

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Sancionar el Acuerdo Local No. 004 de 2020 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PRESU- PUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”.

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021 por la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($36.640.516.000.oo), conforme al siguiente detalle:

Artículo segundo.

Remitir el Acuerdo local No. 004 de 2020, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-53 • 2020 • DICIEMBRE • 25 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

Decreto Local Número 14 (Diciembre 21 de 2020)

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE No. 004 de 2020 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Los Mártires (E)

Decreto Local Número 15 LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MÁRTIRES (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 (Diciembre 22 de 2020) de 1993, y

CONSIDERANDO:

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”.

LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MÁRTIRES (E) En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto Ley 1421 Que la Junta Administradora Local de Los Mártires, el 13 de diciembre de 2020, expidió el Acuerdo Local No. 004 de 2020 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PRESU- PUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”. de 1993 y las que le confiere el Decreto 372 de 2010 en su artículo 19 y, Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasará al alcalde local para su sanción.

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2021 mediante Acuerdo Local No. 004 de diciembre 13 de 2020, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local (E).

Que una vez revisado el Acuerdo Local Nº 004 de 2020, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.

En mérito de lo anteriormente expuesto la Alcaldesa Local de Los Mártires (E), Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

DECRETA:

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Sancionar el Acuerdo Local No. 004 de 2020 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PRESU- PUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”.

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021 por la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($36.640.516.000.oo), conforme al siguiente detalle:

Artículo segundo.

Remitir el Acuerdo local No. 004 de 2020, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-53 • 2020 • DICIEMBRE • 25 DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CUENTA PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN VALOR 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 18.348.219.000 12 INGRESOS 18.292.297.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 100.000 12405 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 100.000 1240502 Depósitos 100.000 124050204 Recursos propios de libre destinación 100.000 125 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 18.292.197.000 12501 Aporte ordinario 18.292.197.000 1250101 Vigencia 18.292.197.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 36.640.516.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($ 36.640.516.000. oo), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS E INVERSIÓN CUENTA PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN VALOR 13 GASTOS 36.640.516.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.441.892.000 13101 Gastos personal 700.000.000 1310104 Otros servicios de categoría especial 700.000.000 131010401 Honorarios 700.000.000 13101040102 Honorarios ediles 700.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.876.000.000 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 1.876.000.000 131020201 Materiales y suministros 276.000.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 38.000.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 20.000.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 18.000.000 13102020103 Productos metálicos 238.000.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 38.000.000 1310202010303 Maquinaria para uso general 5.000.000 1310202010305 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 95.000.000 1310202010307 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 100.000.000 131020202 Adquisición de servicios 1.600.000.000 60.000.000 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1310202020101 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 40.000.000 1310202020106 Servicios postales y de mensajería 20.000.000 131020202010601 Servicios de mensajería 17.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-54 • 2020 • DICIEMBRE • 25 54 131020202010602 Servicios locales de entrega 3.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 728.000.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 234.000.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 6.000.000 131020202020106 Servicio de seguros de salud ediles 85.000.000 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 22.000.000 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 62.000.000 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 59.000.000 1310202020202 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 494.000.000 131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 29.000.000 131020202020203 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata 465.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 765.000.000 1310202020303 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p. 70.000.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 70.000.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 99.000.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 95.000.000 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 4.000.000 1310202020305 Servicios de soporte 359.000.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 246.000.000 131020202030502 Servicios de limpieza general 113.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 217.000.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 110.000.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 40.000.000 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 67.000.000 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 20.000.000 131020202030702 Servicios de impresión 20.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 47.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 47.000.000 131020202040101 Energía 35.000.000 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 7.000.000 131020202040103 aseo 5.000.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 865.892.000 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 865.892.000 131089001 Obligaciones por pagar vigencia anterior 785.892.000 131089002 Obligaciones por pagar otras vigencias 80.000.000 INVERSIÓN 33.198.624.000 DIRECTA 15.716.297.000 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI 15.716.297.000 133011601 PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 9.802.422.000 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad. 3.253.511.000 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-55 • 2020 • DICIEMBRE • 25 133011601010000002068 Mártires equitativa con la población más vulnerable 3.253.511.000 13301160106 Sistema distrital de cuidado 2.624.217.000 133011601060000002043 Ayudas técnicas y medicina ancestral 161.577.000 133011601060000002060 Localidad emprendedora y sostenible 1.043.607.000 133011601060000002065 Mártires cuidadora 936.363.000 133011601060000002077 Territorios diversos y libres de violencia 482.670.000 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida. 471.336.000 133011601120000002047 Educación inicial para el desarrollo integral 471.336.000 13301160114 formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 410.000.000 133011601140000002052 Educación integral y de calidad 410.000.000 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. 1.680.912.000 133011601170000002056 Jóvenes con oportunidades para la vida 1.680.912.000 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud. 500.451.000 133011601200000002075 Recreación y deporte para una vida más sana 500.451.000 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia 643.000.000 133011601210000002070 Promoción de la Democracia local por medio del arte y la cultura 643.000.000 13301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora. 218.995.000 133011601240000002093 Mártires, territorio emprendedor 218.995.000 133011602 PROPÓSITO 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática. 1.212.832.000 13301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática. 186.552.000 133011602270000002086 Gestión ante la crisis climática 186.552.000 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias. 130.000.000 133011602300000002088 Mártires eficiente en atención y manejo de emergencias 130.000.000 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público. 261.280.000 133011602330000002092 Mártires reverdece 261.280.000 13301160234 Bogotá protectora de los animales 335.000.000 133011602340000002085 Cuidado y protección de animales en el territorio 335.000.000 13301160238 Eco eficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora. 300.000.000 133011602380000002084 Territorio eficiente en el manejo y disposición de residuos 300.000.000 133011603 PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación. 1.248.507.000 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia. 532.619.000 133011603400000002089 Mártires libre de violencias 532.619.000 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana. 201.415.000 133011603430000002083 Atención a movilizaciones y aglomeraciones 201.415.000 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente. 424.473.000 133011603450000002080 Paisaje urbano amigable y seguro 424.473.000 13301160348 plataforma institucional para la seguridad y justicia 90.000.000 133011603480000002098 Seguridad y justicia comunitaria 90.000.000 133011604 PROPÓSITO 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible. 793.142.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-56 • 2020 • DICIEMBRE • 25 56 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible. 793.142.000 133011604490000002097 Movilidad segura y sostenible 793.142.000 133011605 PROPÓSITO 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. 2.659.394.000 13301160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad. 291.000.000 133011605550000002096 Mártires participa y decide 291.000.000 13301160557 Gestión pública local. 2.368.394.000 133011605570000002099 gestión pública eficiente y transparente 2.368.394.000 13306 Obligaciones por pagar 17.482.327.000 1330616 Bogotá Mejor Para Todos 11.057.000.000 133061601 Pilar Igualdad de calidad de vida 1.720.000.000 13306160102 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 20.000.000 133061601020000001482 Una infancia y adolescencia mejor para todos nuestros niños, niñas y adolescentes, felices y protegidos 20.000.000 13306160103 Igualdad y autonomía para una Bogotá Incluyente 1.200.000.000 133061601030000001489 Una vejez mejor para todas las personas mayores, dignas, activas y felices 900.000.000 133061601030000001491 Una asistencia mejor para todas las personas con discapacidad mejorando su calidad de vida 300.000.000 13306160111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 500.000.000 133061601110000001499 una mejor cultura, recreación y deporte para toda nuestra comunidad en ejercicio de sus derechos y con enfoque diferencial 500.000.000 133061602 Pilar Democracia Urbana 4.614.000.000 13306160217 Espacio público derechos de todos 814.000.000 133061602170000001503 Mejores parques para todos 814.000.000 13306160218 Mejor movilidad para todos 3.800.000.000 133061602180000001505 Mejor movilidad para todos 3.800.000.000 133061603 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.000.000.000 13306160319 seguridad y convivencia para todos 1.000.000.000 133061603190000001520 Territorio seguro para todos 1.000.000.000 133061606 Eje transversal sostenibilidad ambiental basado en la eficiencia energética 100.000.000 13306160638 Recuperación y manejo de la estructura Ecológica Principal 100.000.000 133061606380000001507 Los mártires florecen 100.000.000 133061607 Eje transversal Gobierno legitimo 3.623.000.000 13306160745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 3.623.000.000 133061607450000001523 Gobierno legítimo y transparente para todos 850.000.000 133061607450000001525 Mártires fortalece la participación y el control social 2.773.000.000 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 6.425.327.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Los Mártires (E)

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-57 • 2020 • DICIEMBRE • 25 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO para estudio y aprobación de la JAL cumpliendo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de 2010.

Decreto Local Número 18 (Diciembre 23 de 2020)

POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO Que, en atención a la anterior disposición, la Junta Administradora Local de Teusaquillo, en sesión realizada el día 13 de diciembre de 2020, según acta 257, con 7 votos positivos el presente proyecto de acuerdo local pasa a segundo debate.

ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ALCALDIA LOCAL DE TEUSAQUILLO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades legales y en especial las que confiere al artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local de Teusaquillo, en sesión realizada el día martes quince (15) de diciembre de 2020, sometió a debate, discusión y votación el Proyecto de Presupuesto para la Vigencia Fiscal de 2021, el cual, de acuerdo al acta 259, de esa misma fecha, Con 6 votos positivos el proyecto “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE IN- GRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL TEUSAQUILLO, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021” se convierte en acuerdo local y la JAL radicó el 18 de diciembre de 2020 el ACUERDO 3 DE 2020, correspondiente al asunto, el cual fue sancionado por la Alcaldesa en la misma fecha ordenando su publicación en la gaceta distrital.

Que el artículo 17 del Decreto 372 de 2010 dispone que “La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L, antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante Decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos.

Que en virtud de lo establecido por el Articulo 19 del Decreto 372 de 2010, corresponde al Alcalde Local, expedir el decreto de liquidación del presupuesto Anual de ingresos y Gastos a nivel de programas y proyectos. En consecuencia, a ello se procederá.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

El proyecto de presupuesto deberá estudiarse en dos debates en días distintos, efectuados uno en comisión de presupuesto y el otro en sesión plenaria de la Corporación. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de ellos, siempre que haya quorum. En el primer debate se realizará la consideración y discusión del proyecto y se aprobaran las modificaciones a que haya lugar y en el segundo se le dará aprobación definitiva, en este no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado en primer debate.”

Que el Alcalde Local presento el 01 de diciembre de 2020 el proyecto de presupuesto a nivel de agregados

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del FDL de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIEN- TOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($ 42.803.486.000.00)., conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 27.246.211.000 12 INGRESOS 15.557.275.000 121 INGRESOS CORRIENTES 202.449.000 12102 NO TRIBUTARIOS 202.449.000 1210204 Multas, sanciones e intereses moratorios 192.449.000 121020401 Multas 192.449.000 12102040105 Urbanísticas 192.449.000 1210205 Venta de bienes y servicios 10.000.000 121020501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 10.000.000 12102050101 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 10.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-58 • 2020 • DICIEMBRE • 25 58 1210205010101 Servicios administrativos del Gobierno 10.000.000 121020501010101 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 10.000.000 125 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 15.354.826.000 12501 Aporte Ordinario 15.354.826.000 1250101 Vigencia 15.354.826.000 TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 42.803.486.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de Gastos del FDL de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2021, por la SUMA de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($ 42.803.486.000.00)., conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO VALOR 2021 13 GASTOS 42.803.486.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.108.420.000 13101 Gastos de personal 855.000.000 1310104 Otros servidores de categoría especial 855.000.000 131010401 Honorarios 855.000.000 13101040102 Honorarios Ediles 855.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.385.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.385.000.000 131020201 Materiales y suministros 97.500.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 67.500.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 35.000.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 24.000.000 1310202010204 Químicos básicos 1.500.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 7.000.000 13102020103 Productos metálicos 30.000.000 1310202010305 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 30.000.000 131020202 Adquisición de servicios 1.287.500.000 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 85.000.000 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros 50.000.000 1310202020106 Servicios postales y de mensajería 35.000.000 131020202010601 Servicios de mensajería 35.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 328.700.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 223.000.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 10.000.000 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles 110.000.000 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 3.000.000 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 100.000.000 1310202020202 Servicios inmobiliarios 105.700.000 131020202020202 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato 105.700.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 800.800.000 1310202020302 Servicios jurídicos y contables 800.000 131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica 800.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 50.000.000 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-59 • 2020 • DICIEMBRE • 25 131020202030401 Servicios de telefonía fija 25.000.000 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 25.000.000 1310202020305 Servicios de soporte 650.000.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 495.000.000 131020202030502 Servicios de limpieza general 140.000.000 131020202030503 Servicios de copia y reproducción 15.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 85.000.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 50.000.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 20.000.000 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones 15.000.000 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 15.000.000 131020202030702 Servicios de impresión 15.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 73.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 73.000.000 131020202040101 Energía 35.000.000 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 24.000.000 131020202040103 Aseo 14.000.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 868.420.000 1310890 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 868.420.000 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 737.069.000 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 131.351.000 133 INVERSIÓN 39.695.066.000 13301 DIRECTA 13.317.275.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 13.317.275.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 5.457.559.000 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 2.663.754.000 133011601010000002045 Teusaquillo con un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social 2.663.754.000 13301160106 Sistema Distrital del Cuidado 1.144.157.000 133011601060000002094 Teusaquillo: Construyendo acciones para el fortalecimiento de capacidades de la gente, la reactivación económica y el impulso empresarial e industrial de la localidad 694.407.000 133011601060000002101 Teusaquillo un nuevo contrato social para la dotación de CAIDSG, dotación de jardines infantiles y centros amar y para la prevención de violencias 192.299.000 133011601060000002113 Teusaquillo incluyente para las personas con discapacidad y la disminución de factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas 257.451.000 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 134.639.000 133011601120000002049 Teusaquillo entorno protector para los niños y las niñas 134.639.000 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.197.192.000 133011601170000002160 Jóvenes con futuro 1.197.192.000 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 317.817.000 133011601200000002072 Teusaquillo referente en deporte, recreación y actividad física 317.817.000 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 2.254.874.000 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 932.676.000 133011602330000002126 Teusaquillo siembra árboles y respira oxígeno 398.458.000 133011602330000002139 Teusaquillo con parques para disfrutar 534.218.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-60 • 2020 • DICIEMBRE • 25 60 13301160234 Bogotá protectora de los animales 507.851.000 133011602340000002142 Teusaquillo respira bienestar por los animales 507.851.000 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 814.347.000 133011602380000002116 Teusaquillo se embellece para los ciudadanos 327.646.000 133011602380000002147 Teusaquillo responsable con el consumo 486.701.000 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.766.678.000 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 695.300.000 133011603400000002162 Teusaquillo Localidad segura para las mujeres 695.300.000 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 300.208.000 133011603430000002164 Teusaquillo respira confianza y seguridad ciudadana 300.208.000 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 405.644.000 133011603450000002152 Un nuevo contrato social para el Espacio Público Local 405.644.000 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 365.526.000 133011603480000002148 Teusaquillo una localidad para la paz, la concertación y el cuidado 365.526.000 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.203.339.000 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.203.339.000 133011604490000002154 Teusaquillo mejor con la malla vial y espacio público 1.203.339.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 2.634.825.000 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 229.250.000 133011605550000002158 Teusaquillo, un nuevo contrato social para la Participación 229.250.000 13301160557 Gestión Pública Local 2.405.575.000 133011605570000002169 Fortalecimiento institucional y rendición de cuentas 1.564.629.000 133011605570000002172 Teusaquillo con acciones de IVC transparentes 840.946.000 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 26.377.791.000 1330615 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 11.125.778.000 133061501 PILAR IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA 339.051.000 13306150102 DESARROLLO INTEGRAL DESDE LA GESTACIÒN HASTA LA ADOLESCENCIA 20.000.000 133061501020000001335 Teusaquillo mejor para la primera infancia 20.000.000 13306150103 IGUALDAD Y AUTONOMÍA PARA UNA BOGOTÁ INCLUYENTE 265.242.000 133061501030000001354 Teusaquillo mejor con igualdad e inclusión 135.904.000 133011501030000001357 Teusaquillo mejor para las personas mayores 129.338.000 13306150111 MEJORES OPORTUNIDADES PARA EL DESARROLLO A TRAVÉS DE LA CULTURA, LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE 53.809.000 133061501110000001333 Teusaquillo mejor para la cultura, la recreación y el deporte 53.809.000 133061502 PILAR DEMOCRACIA URBANA 4.940.392.000 13306150217 ESPACIO PÚBLICO, DERECHO DE TODOS 611.047.000 133061502170000001348 Teusaquillo con mejores parques recreativos y deportivos 611.047.000 13306150218 MEJOR MOVILIDAD PARA TODOS 4.329.345.000 133061502180000001338 Teusaquillo Mejor para la conservación de la Malla Vial y Espacio Público Peatonal 4.329.345.000 133061503 PILAR CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA 572.033.000 13306150319 SEGURIDAD Y CONVIVENCIA PARA TODOS 572.033.000 133061503190000001355 Teusaquillo Mejor para la Seguridad y Convivencia en el marco de Derechos Humanos 572.033.000 133061506 EJE TRANSVERSAL SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA 68.595.000 13306150638 RECUPERACIÓN Y MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL 68.595.000 133061506380000001330 Teusaquillo mejor para el ambiente 68.595.000 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-61 • 2020 • DICIEMBRE • 25 133061507 EJE TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y EFICIENCIA 5.205.707.000 13306150745 GOBERNANZA E INFLUENCIA LOCAL, REGIONAL E INTERNACIONAL 5.205.707.000 133061507450000001329 Teusaquillo mejor Gobierno Local 1.006.281.000 133061507450000001351 Teusaquillo mejor para la participación comunitaria 4.199.426.000 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 15.252.013.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL 42.803.486.000 ral 13 “Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la Ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.”

Artículo tercero.

COMUNICACIÓN. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 113 de 2020, Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Artículo cuarto.

PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CINCO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 2021 Que el mismo Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, consagra en su artículo 76 la facultad del Alcalde Local de presentar proyectos de acuerdo, como la posibilidad de apelar las decisiones de la Junta Administradora Local, así “Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

YULY ESMERALDA HERNÁNDEZ SILVA Alcaldesa Local de Teusaquillo Que el Acuerdo Local 001 de 2013, por medio del cual se adoptan algunas modificaciones al Acuerdo Local No. 002 de 2009 “REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD OCTAVA DE KENNEDY BOGOTÁ D.C.” en su capítulo VII, entre los artículos 57 y 71 recoge lo establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993 para la presentación de Proyectos por parte del Alcalde Local.

ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 19 (Diciembre 22 de 2020)

Que el Decreto 372 de 2010, que reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, faculta a los Alcaldes Locales a presentar el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados a la JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias de diciembre, así como también a expedirlo directamente mediante Decreto en los casos allí establecidos.

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010.

Que el Decreto 714 de 1996 que compiló el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996, conformando el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra en el literal f) del artículo 10, la función a cargo del CONFIS de emitir concepto previo favorable sobre los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local.

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2020EE187687O1 de 30 de octubre de2020, comunicó la Cuota de asignación por un monto de $93.789.825.000, para vigencia fiscal 2021.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS en su reunión del 28 de septiembre de Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, define en su artículo 5 a los alcaldes locales como autoridades del Distrito Capital, asignándoles la gestión de los asuntos propios de su territorio, de conformidad con el artículo 61 ibidem, y les atribuye entre otras funciones del artículo 86 las de su nume- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-62 • 2020 • DICIEMBRE • 25 62 133061507 EJE TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y EFICIENCIA 5.205.707.000 13306150745 GOBERNANZA E INFLUENCIA LOCAL, REGIONAL E INTERNACIONAL 5.205.707.000 133061507450000001329 Teusaquillo mejor Gobierno Local 1.006.281.000 133061507450000001351 Teusaquillo mejor para la participación comunitaria 4.199.426.000 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 15.252.013.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL 42.803.486.000 ral 13 “Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la Ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.”

Artículo tercero.

COMUNICACIÓN. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 113 de 2020, Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Artículo cuarto.

PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CINCO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 2021 Que el mismo Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, consagra en su artículo 76 la facultad del Alcalde Local de presentar proyectos de acuerdo, como la posibilidad de apelar las decisiones de la Junta Administradora Local, así “Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

YULY ESMERALDA HERNÁNDEZ SILVA Alcaldesa Local de Teusaquillo Que el Acuerdo Local 001 de 2013, por medio del cual se adoptan algunas modificaciones al Acuerdo Local No. 002 de 2009 “REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD OCTAVA DE KENNEDY BOGOTÁ D.C.” en su capítulo VII, entre los artículos 57 y 71 recoge lo establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993 para la presentación de Proyectos por parte del Alcalde Local.

ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 19 (Diciembre 22 de 2020)

Que el Decreto 372 de 2010, que reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, faculta a los Alcaldes Locales a presentar el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados a la JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias de diciembre, así como también a expedirlo directamente mediante Decreto en los casos allí establecidos.

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010.

Que el Decreto 714 de 1996 que compiló el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996, conformando el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra en el literal f) del artículo 10, la función a cargo del CONFIS de emitir concepto previo favorable sobre los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local.

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2020EE187687O1 de 30 de octubre de2020, comunicó la Cuota de asignación por un monto de $93.789.825.000, para vigencia fiscal 2021.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS en su reunión del 28 de septiembre de Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, define en su artículo 5 a los alcaldes locales como autoridades del Distrito Capital, asignándoles la gestión de los asuntos propios de su territorio, de conformidad con el artículo 61 ibidem, y les atribuye entre otras funciones del artículo 86 las de su nume- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-62 • 2020 • DICIEMBRE • 25 62 2020, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, el cual asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 181.742.980.000), para la vigencia fiscal 2021. con el Proyecto de Acuerdo No. 010 de 2020 por medio del cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, mediante el cual informó que el proyecto de acuerdo fue improbado por la Junta Administradora Local, con fundamento en los debates del 14 y 15 de diciembre respectivamente.

Que en mérito de lo expuesto.

Que la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

DECRETA:

Que el Decreto 372 de 2010, en su artículo 16, Estudio del proyecto de presupuesto y 17, Aprobación y Expedición del Presupuesto establece la responsabilidad de la Junta Administradora Local de Kennedy aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, previo concepto favorable del CONFIS.

Artículo primero.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLO- NES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 181.742.980.000) conforme al siguiente detalle:

Que el día 17 de diciembre de 2020, la Junta Administradora Local allegó oficio cuya referencia se relaciona DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 87.953.155.000 12 INGRESOS 93.789.825.000 121 INGRESOS CORRIENTES 217.260.000 12102 NO TRIBUTARIOS 217.260.000 1210204 Multas, sanciones e intereses moratorios 216.000.000 121020401 Multas 216.000.000 12102040109 Multas no especificadas en otro numeral rentístico 216.000.000 1210205 Venta de bienes y servicios 1.260.000 121020501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 1.260.000 12102050101 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 1.260.000 1210205010101 Servicios administrativos del Gobierno 1.260.000 121020501010101 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 1.260.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 152.000.000 12405 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2.000.000 1240502 Depósitos 2.000.000 124050204 Recursos propios de libre destinación 2.000.000 12409 REINTEGROS 150.000.000 125 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 93.420.565.000 12501 Aporte ordinario 93.420.565.000 1250101 Vigencia 93.420.565.000 TOTAL, INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 181.742.980.000

Artículo segundo.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 181.742.980.000), conforme al siguiente detalle:

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-63 • 2020 • DICIEMBRE • 25 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.161.989.000 13101 Gastos de Personal 1.047.375.000 1310104 Otros servidores de categoría especial 1.047.375.000 131010401 Honorarios 1.047.375.000 13101040102 Honorario ediles 1.047.375.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 852.125.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 70.502.123 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 45.000.000 1310202010202 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 25.502.123 131020202 Adquisición de servicios 781.622.877 7.000.000 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1310202020106 Servicios postales y mensajería 7.000.000 131020202010601 Servicios de mensajería 7.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 379.517.877 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 379.517.877 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 10.194.504 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles 129.000.000 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 58.818.520 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 86.411.057 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 89.642.116 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 5.451.680 1310202020203 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 426.500.000 131020202020303 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 426.500.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 20.000.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 20.000.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 20.000.000 1310202020305 Servicios de soporte 585.000.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 485.000.000 131020202030502 Servicios de limpieza general 100.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 270.000.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 150.000.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 72.000.000 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 48.000.000 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 35.000.000 13108020202030701 Servicios editoriales, a comisión o por contrato 35.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 105.105.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 105.105.000 131020202040101 Energía 73.500.000 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 15.750.000 131020202040103 Aseo 15.855.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.215.989.000
- 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 1.215.989.000 133 INVERSIÓN 90.843.825.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-64 • 2020 • DICIEMBRE • 25 64 13301 DIRECTA 90.843.825.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 90.843.825.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 47.983.202.000 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 18.168.800.000 133011601010000002107 Kennedy Solidaria 18.168.800.000 13301160106 Sistema Distrital de Cuidado 12.042.138.000 133011601060000002061 Kennedy Productiva 7.291.327.000 133011601060000002067 Kennedy, territorio de buen trato, libre de violencias y discriminación 2.380.233.000 133011601060000002079 Kennedy Cuidadora 910.367.000 133011601060000002180 Kennedy territorio de la salud inclusiva 1.460.211.000 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida. 908.432.000 133011601120000002166 Kennedy para la primera infancia 908.432.000 13301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. 954.273.000 133011601140000002168 Kennedy por la educación 954.273.000 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 8.175.885.000 133011601170000002039 Kennedy, territorio de oportunidades para los jóvenes 8.175.885.000 133011601170000002170 Kennedy, Territorio joven 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud. 1.960.566.000 133011601200000002046 Kennedy apuesta por el deporte 1.960.566.000 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural. 3.697.312.000 133011601210000002054 Kennedy, cultura en mi barrio 3.697.312.000 13301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora. 2.075.796.000 133011601240000002059 Kennedy con agricultura urbana 905.466.000 133011601240000002171 Kennedy Creativa 1.170.330.000 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 9.838.966.000 13301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 1.763.457.000 133011602270000002124 Kennedy Eco urbana 1.763.457.000 13301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 964.493.000 133011602280000002121 Kennedy Ecológica 964.493.000 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 886.050.000 133011602300000002174 Kennedy eficiente en la atención de emergencias y adaptación del cambio climático 886.050.000 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 3.127.129.000 133011602330000002177 Kennedy reverdece 952.544.000 133011602330000002179 Kennedy con mejores parques 2.174.585.000 13301160234 Bogotá protectora de los animales 1.345.748.000 133011602340000002155 Kennedy por la protección y defensa de los animales 1.345.748.000 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.752.089.000 133011602380000002119 Kennedy Recicla 1.752.089.000 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudada- na, paz y reconciliación. 7.248.715.000 13301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado. 821.547.000 133011603390000002106 Kennedy con Paz, memoria y Reconciliación 821.547.000 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia. 2.560.508.000 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-65 • 2020 • DICIEMBRE • 25 133011603400000002111 Kennedy por los derechos de las mujeres 2.560.508.000 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 1.252.617.000 133011603430000002181 Kennedy con convivencia ciudadana 1.252.617.000 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente. 976.789.000 133011603450000002115 Kennedy de Acuerdo con todas y todos 976.789.000 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 1.637.254.000 133011603480000002150 Kennedy con acceso a la justicia 788.940.000 133011603480000002127 Kennedy más segura 848.314.000 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 5.568.459.000 13301160449 Programa Movilidad segura, sostenible y accesible. 5.568.459.000 133011604490000002118 Kennedy con mejor movilidad 5.568.459.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 20.204.483.000 13301160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad 4.161.989.000 133011605550000002173 Kennedy fortalece la participación ciudadana 1.047.375.000 13301160556 Gestión publica efectiva 203.995.000 133011605560000002175 Sede Administrativa de Kennedy 203.995.000 13301160557 Gestión Pública Local 16.708.163.000 133011605570000002178 Inspección, vigilancia y control 5.880.219.000 133011605570000002176 Kennedy transparente 135.000.000 133 INVERSIÓN 86.737.166.000 13306 Obligaciones por Pagar 86.737.166.000 1330615 Bogotá Mejor Para Todos 78.295.225.344 133061501 Pilar Igualdad de Calidad de Vida 8.441.940.656 13306150102 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 1.709.031.161 133061501020000001365 Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato 1.709.031.161 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 2.264.489.695 133061501030000001373 Fortalecimiento al mejoramiento de la calidad de vida 977.952.000 133061501030000001378 Igualdad y Autonomía para una Kennedy incluyente 1.286.537.695 13306150107 Inclusión Educativa para la equidad 841.552.200 133061501070000001360 fortalecimiento de las instituciones educativas distritales, para una inclusión educativa 841.552.200 13306150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 3.626.867.600 133061501110000001362 Promoción y desarrollo Local de la cultura, la recreación y el deporte 3.626.867.600 133061502 Pilar Democracia urbana 425.960.100 13306150215 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 425.960.100 133061502150000001380 Mi casa me pertenece 425.960.100 13306150217 Espacio público, derecho de todos 1.855.004.554 133061502170000001369 Recreación y deporte para todos 1.855.004.554 13306150218 Mejor movilidad para todos 11.239.477.571 133061502180000001367 Recuperación de la malla vial local 11.239.477.571 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 4.549.971.448 13306150319 Seguridad y convivencia para todos 4.549.971.448 133061503190000001376 Fortalecimiento de seguridad e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy 4.549.971.448 13306150323 Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.146.728.776 133061503230000001381 Kennedy mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.146.728.776 133061506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 803.769.662 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-66 • 2020 • DICIEMBRE • 25 66 13306150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 803.769.662 133061506380000001361 Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 803.769.662 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 19.636.958.446 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 19.636.958.446 133061507450000001363 Fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control 15.195.037.600 133061507450000001371 Fortalecimiento de la Participación 4.441.920.846 133690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 38.637.354.787 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL, GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 181.742.980.000

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (01) de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ Alcaldesa Local de Kennedy 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7004 • pP. 1-67 • 2020 • DICIEMBRE • 25 REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7004 - Pp 1 - 67 - 2020 - DICIEMBRE - 25 CONTENIDO Sector Local ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Acuerdo Local Número 2 Por medio del cual se crea el programa de sesiones “JAL al barrio” en los barrios y Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) de la localidad de Teusaquillo por parte de la Junta Administradora Local.........................................................................47 Acuerdo Local Número 3 “Por medio del cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021”....................................................................49 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Acuerdo Local Número 003 Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local del 2021, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de Enero y el 31 de diciembre de 2021...........................................................................................50 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Decreto Local Número 014 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Tunjuelito”................51 DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 300 “Por medio del cual se hace un nombramiento”....................................................1 Decreto Número 302 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno”...............................................................................................................1 Decreto Número 310 “Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2020, con cargo al Fondo de Compensación Distrital”...........................................................4 Decreto Número 311 “Por medio del cual se adiciona el “Capítulo transitorio Disposiciones sobre autorización de eventos culturales, recreativos y deportivos en contexto de la pandemia generada por el COVID-19” al Decreto Distrital 599 de 2013 ‘Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones”...............................................................................................7 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN DE 2020 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C Resolución Reglamentaria Número 026 “Por la cual se modifica y adopta la nueva versión del Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales de la Contraloría de Bogotá, D. C.”...........................14 Sector Central ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 14 Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 004 de 2020 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL COM- PRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”........53 Decreto Local Número 15 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”......................................................................53 CIRCULAR DE 2020 SECRETARÍA DE SALUD Circular Número 077..........................................................................................43 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 18 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ALCALDIA LOCAL DE TEUSAQUILLO PARA LA VIGENCIA FISCAL COM- PRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021............ 58 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 19 Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021...........................................................................................62

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