Registro Distrital 6998 de 2020
Registro Distrital 6998 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6998
- Año
- 2020
- Fecha
- 20 de diciembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6998 - Pp 1 - 15 - 2020 - DICIEMBRE - 20 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6998 2020 • DiCIemBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 certificación de revisión, sean denunciados por los ciudadanos.
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. c. Verificar de forma aleatoria las edificaciones Acuerdo Número 786 (Diciembre 14 de 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 470 DE 2011 Y SE FORTALECEN LAS públicas y privadas que cuenten con sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas registrados en la página o en la plataforma que para ello se disponga, de acuerdo al procedimiento establecido por acto administrativo emitido por el IDIGER.
ACCIONES DE PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCURRIDAS EN LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN LA CIUDAD”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 1, del artículo 12 del Decreto Ley 1421 PARÁGRAFO 1o. En todo caso, la función de verificar el cumplimiento a que se refiere el presente artículo, no exonera a los responsables de las edificaciones que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas, de cumplir con las obligaciones emanadas de las normas que lo complementen, modifiquen, reemplacen o aclaren. de 1993, A C U E R D A:
Artículo 1.
- Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así:
Parágrafo 2o. El IDIGER notificará a la respectiva
autoridad local de policía, las edificaciones públicas y privadas o establecimientos que incumplan con lo establecido en el presente Acuerdo, quien aplicará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, o normas que lo modifiquen o adicionen, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 5 del artículo 27”
“ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER-, en el marco de sus funciones y competencias, será la entidad encargada del cumplimiento de lo preceptuado en el presente Acuerdo, para lo cual deberá anualmente:
Artículo 2.
- Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo segundo del Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así:
a. Verificar todas las edificaciones que aglomeren público, que cuenten con sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas registrados en la página o en la plataforma que para ello se disponga. b. Verificar todas las edificaciones que cuenten “PARÁGRAFO 4o. Los propietarios o administradores de las edificaciones que aglomeren público, que instalen nuevos sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas, deberán contar con la certificación de revisión inicial antes de que entren en funcionamiento y deberán solicitar una visita del IDI- GER, para que verifique que la certificación autoriza el funcionamiento de los sistemas de transportes revisados y que ha sido expedida por personas naturales con sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas y que por mal funcionamiento o por no exhibir la respectiva 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6998 • pP. 1-1 • 2020 • DICIEMBRE • 20 Acuerdo Número 787 y jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC-“ (Diciembre 14 de 2020)
Artículo 3.
- Adiciónese un artículo nuevo al Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así:
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA INSTALACIÓN DE UN AVISO DE CONTEO REGRESIVO EN LAS VALLAS INFORMATIVAS DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN BOGOTÁ, D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
“ARTÍCULO 5Ao. El IDIGER, habilitará un enlace en su página web institucional, con el propósito que los propietarios y/o administradores: a. Registren los sistemas de transporte vertical y/o EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales andenes móviles y/o puertas eléctricas de las edificaciones públicas y privadas de la ciudad. y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, b. Adjunten los certificados de la revisión anual A C U E R D A: que expidan las personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC- y los documentos que solicite el IDIGER, en el enlace habilitado para tal fin.
Artículo 4.
- Adiciónese un artículo nuevo al Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 1.
- OBJETO. Ordenar la instalación de un aviso de conteo regresivo sobre el vencimiento del plazo, en las vallas informativas de ejecución de las obras públicas en Bogotá D.C., como una medida de seguimiento ciudadano al desarrollo de las mismas y de cumplimiento de los términos de construcción de la obra.
“ARTICULO 5Bo. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER-, promoverán dentro de sus acciones, la sensibilización ciudadana mediante un módulo dedicado para prevenir, prepararse y actuar ante una situación de emergencias en los sistemas de transporte vertical y/o andenes móviles y/o puertas eléctricas”
Artículo 2.
- AVISO DE CONTEO REGRESIVO. A partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, todas las obras públicas de infraestructura en la ciudad deberán instalar dentro de la valla institucional, en un lugar visible y de fácil acceso, un aviso que permita conocer el número de proceso de contratación, los nombres de los representantes legales de los contratistas, tales como diseñadores, interventores y/o constructores, los días que faltan para la finalización del plazo contractual y el porcentaje ejecutado a la fecha.
Artículo 5.
- La Administración Distrital contara con un año a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para dar cumplimiento al mismo.
Artículo 6.
- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PARÁGRAFO 1: En caso de que el contrato haya sido objeto de prórrogas, adiciones o modificaciones, el conteo regresivo se individualizará para cada una de ellas, identificándolas debidamente con el número y/o la sigla que corresponda a cada uno de estos actos contractuales.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo 2. La implementación de esta medida
tendrá un especial énfasis en las obras de gran magnitud, entre las cuales se encuentran las obras de la Fase I de la Primera Línea de Metro de Bogotá y demás relacionadas con el sistema de transporte público e infraestructura de la ciudad, en concordancia con el Artículo 59 Transparencia de ejecución del proyecto metro, del Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ecológico para la Bogotá del Siglo XXI”
Diciembre 14 de 2020
Artículo 3.
- RESPONSABLES. Los contratistas de las obras públicas de infraestructura serán los responsables de instalar y actualizar, con cargo a su propio
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6998 • pP. 1-2 • 2020 • DICIEMBRE • 20 2 entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019. patrimonio, el aviso de conteo regresivo de la obra en ejecución, incluyendo la suspensión o modificación que pudieran causarse, de acuerdo con los términos del presente Acuerdo, y deberán contar con la anuencia de la entidad del Distrito, promotora del proyecto.
La actualización de los días faltantes, para culminar el plazo otorgado contractualmente para la ejecución de la obra, se hará diariamente, mientras que la del porcentaje ejecutado se hará cada mes.
Que de conformidad con el Artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.
Parágrafo. Las entidades contratantes verificarán
la existencia y la actualización del aviso de conteo regresivo, para la finalización de la obra en ejecución.
Artículo 4.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Que el artículo 41 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, dispone:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
“Artículo 41. Recursos adicionales por Transferencias de la Nación y financiación Régimen Subsidiado. Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias de la Nación - SGP y Rentas de destinación específica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos”.
Diciembre 14 de 2020 DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 292 (Diciembre 18 de 2020)
Que en la vigencia 2020, el Departamento Nacional de Planeación mediante ocho (8) documentos expedidos desde el 28 de febrero hasta el mes de noviembre efectuó la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones SGP del Sector Educación y la Asignación Especial de Alimentación Escolar, siendo el documento de distribución DNP SGP-50-2020, el que realizó la distribución final de las doce doceavas de la Participación de Educación.
“Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,, y el artículo 41 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Que mediante los documentos DNP-SGP, fueron asignados un total de $2.225.655.229.437 por Prestación del Servicio, $53.470.025.679 por Cancelación de Prestaciones Sociales Magisterio, $99.760.051.080 para los componentes de Calidad Matricula y Calidad Gratuidad y $8.101.679.565 por Alimentación Escolar, con lo cual se genera un mayor valor en la asignación total frente al presupuesto vigente a diciembre, en prestación del servicio y calidad gratuidad. En este sentido, es procedente adicionar el Presupuesto Anual, tal como se detalla en el articulado.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 744 del 6 de diciembre de 2019, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida Que esta adición presupuestal del SGP obedece a la asignación que se efectuó con base en la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), por concepto de complemento de plantas al verificar que los recursos apropiados en la presente 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6998 • pP. 1-3 • 2020 • DICIEMBRE • 20 Oficial de Bogotá D. C.” y “Servicio educativo de Cobertura con Equidad en Bogotá D.C”.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
vigencia no eran suficientes para garantizar el costo mínimo de la prestación del servicio, relacionado con el pago de los sueldos del mes de diciembre, vacaciones y primas de navidad a los 29.122 docentes y 1.590 administrativos viabilizados por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la matrícula atendida por la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo 1°.
Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Administración Central, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de Ciento Trece Mil Cuarenta y Seis Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Un Pesos M/cte. ($113.046.233.171), según el siguiente detalle:
Que como resultado de estas asignaciones, la Secretaría de Educación del Distrito solicitó mediante oficios radicados en la Secretaría Distrital de Hacienda, la adición en los Gastos de Inversión por un valor de $113.046.233.171, en los proyectos “7808 Administración del Talento Humano al Servicio de la Educación ADMINISTRACIÓN CENTRAL 1 2 INGRESOS 113.046..233.171 1 2 2 TRANSFERENCIAS 113.046..233.171 1 2 2 01 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 113.046..233.171 1 2 2 01 01 Nacionales 113.046..233.171 1 2 2 01 01 01 Sistema General de Participaciones 113.046..233.171 1 2 2 01 01 01 01 Educación 113.046..233.171 1 2 2 01 01 01 01 0001 Prestación del Servicio 102.905.506.860 1 2 2 01 01 01 01-0004 Calidad Gratuidad 10.140.726.311 Total Adición Rentas e Ingresos Administración Central 113.046.233.171
Artículo 2°.
Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de Ciento Trece Mil Cuarenta y Seis Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Un Pesos M/cte. ($113.046.233.171), según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL Transferencias 112 – Secretaría de Educación del Distrito Recursos Distrito Nación Total 13 GASTOS 113.046.233.171 113.046.233.171 133 INVERSIÓN 113.046.233.171 113.046.233.171 1331 DIRECTA 113.046.233.171 113.046.233.171 133116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 113.046.233.171 113.046.233.171 13311601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 113.046.233.171 113.046.233.171 1331160113 Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural 113.046.233.171 113.046.233.171 13311601130000007624 Servicio educativo de Cobertura con Equidad en Bogotá D.C. 10.140.726.311 10.140.726.311 13311601130000007808 Administración del Talento Humano al Servicio de la Educación Oficial de Bogotá D. C. 102.905.506.860 102.905.506.860 Total Adición de Gastos e Inversiones 113.046.233.171 113.046.233.171 Hacienda deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
Artículo 3°.
Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de
manejo y control del PAC, la Secretaría Distrital de
Artículo 4°.
La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital dentro de los
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6998 • pP. 1-4 • 2020 • DICIEMBRE • 20 4 treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.
En esta condición no se ha presentado la necesidad de adelantar la contratación de servicios relacionados con publicidad y de espacios publicitarios
Artículo 5°.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Que dentro del Plan Anual de Adquisiciones para el año 2020 se contempló para la contratación del servicio de publicidad digital por valor de $99.000.000, que durante la vigencia trascurrida, no se observo la necesidad de realizar dicho proceso. Estos recursos se hacen necesarios para el mantenimiento de las sedes que hacen parte de la Alcaldía Local de Barrios Unidos.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda DECRETOS LOCALES DE 2020 Que debido a la antigüedad de la sede donde funciona la alcaldía local y al deterioro de los dispositivos sanitarios y de las cubiertas de las sedes de la casa de la cultura y de las inspecciones de policía, se requiere realizar el mantenimiento e intervención de estos espacios. Para garantizar la correcta prestación del servicio a la población y brindar condiciones adecuadas a los visitantes de estas sedes.
ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, parágrafo estipula:
Decreto Local Número 015 (Diciembre 16 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020”.
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y el Decreto 777 de 2019.
“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
En mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
Que durante el transcurso de la presente vigencia la administración local ha migrado su comunicación a plataformas digitales y redes sociales institucionales como mecanismo efectivo de interacción en el marco de la actual contingencia de confinamiento causada por la pandemia, reduciendo las comunicaciones impresas y por tanto los costos asociados a las mismas.
CÓDIGO RUBRO CONTRACREDITO 13 GASTOS 36.398.578 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 36.398.578 13102 Adquisición de bienes y servicios 36.398.578 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 36.398.578 131020202 Adquisición de servicios 36.398.578 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 36.398.578 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 36.398.578 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 36.398.578 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6998 • pP. 1-5 • 2020 • DICIEMBRE • 20
Artículo segundo.
efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
CÓDIGO RUBRO CRÉDITO 13 GASTOS 36.398.578 Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.
131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 36.398.578 13102 Adquisición de bienes y servicios 36.398.578 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 36.398.578 Que mediante Decreto Distrital No 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, DC 131020202 Adquisición de servicios 36.398.578 36.398.578 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1310202020306 36.398.578 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)
Que los artículos 5º y 6º del Decreto Distrital No 108 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”, disponen:
131020202030614 Servicios de reparación general y mantenimiento 36.398.578
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ARTÍCULO 5- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá DC frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos Parágrafo El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales Decreto Local Número 016 (Diciembre 17 de 2020)
ARTÍCULO 6- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá DC se compone de tres ejes estratégicos:
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos 1 Potenciar los sectores de oportunidad para la vigencia fiscal 2020”.
2 Mitigación de impactos y reactivación EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales 3 Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confinamiento y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Decreto 113 de 2020, y el Decreto 777 de 2019.
CONSIDERANDO:
Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”
Parágrafo. Para la coordinación del sistema se
creará un comité Interinstitucional conformado por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6998 • pP. 1-6 • 2020 • DICIEMBRE • 20 6 disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer Que igualmente el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019 Que mediante Circular No 02 de 2020, el CONFIS en sesión No 07 celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así:
Excedentes Financieros 2019 N° Localidad Localidad Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2019 19 Ciudad Bolívar 11.672.477.647 5 Usme 7.674.593.315 18 Rafael Uribe Uribe 4.446.743.849 8 Kennedy 2.586.161.992 7 Bosa 2.481.780.249 11 Suba 2.425.261.007 1 Usaquén 2.288.481.567 3 Santa Fe 2.203.477.001 2 Chapinero 1.848.224.790 20 Sumapaz 1.384.416.786 Que el artículo 1º del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá DC por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá DC”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá DC a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
13 Teusaquillo 1.294.030.017 17 La Candelaria 1.068.607.976 15 Antonio Nariño 772.378.004 9 Fontibón 732.587.117 6 Tunjuelito 717.645.432 4 San Cristóbal 596.365.994 14 Los Mártires 561.837.529 16 Puente Aranda 512.878.114 12 Barrios Unidos 422.788.405 Que el artículo 2º ídem, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá DC con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá DC, causadas por el COVID-19.
10 Engativá 13.088.945 TOTAL 45.703.825.736 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto Que igualmente el artículo 2º ibidem, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018 Que igualmente mediante la Circular mencionada, del total de los excedentes financieros al 31 de diciembre de 2019, el CONFIS distribuyó $9678594289, para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá DC, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá DC, los recursos 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6998 • pP. 1-7 • 2020 • DICIEMBRE • 20 Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 por Fondo de Desarrollo Local para el Sistema de Reactivación Económica virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá Localidad Excedentes financieros reactivación Que los artículos 27 y 28 ídem, disponen:
Usaquén 661.541.831 Chapinero 2.754.208.671 Santa Fe 1.095.981.566 San Cristóbal 50.482.452 Usme 22.965.854 Tunjuelito 97.620.911 Bosa 33.968.275 Artículo 27 Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá DC El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia Kennedy 114.733.763 Fontibón 255.073.639 Engativá 199.386.184 Suba 211.789.891 Barrios Unidos 518.141.471 Teusaquillo 893.383.940 Los Mártires 752.193.199 Antonio Nariño 260.377.942 Puente Aranda 470.875.902 La Candelaria 1.130.825.222 Rafael Uribe Uribe 81.186.875 Ciudad Bolívar 73.856.701 Total 9.678.594.289 El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.
Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.
Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la
declaratoria de pandemia por COVID- 19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional Que mediante Decreto Distrital No 175 del 23 de julio de 2020, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020”, se determinó que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá DC, se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “1 Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”, el cual se define como: “Canal por medio del cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”
Parágrafo 2. La financiación del Sistema deberá
estar garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.
Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””, establece que el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá DC creado en Parágrafo 3 El Sistema tendrá un comité interinstitucional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan cumplir con su objetivo y estará conformado por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6998 • pP. 1-8 • 2020 • DICIEMBRE • 20 8 nómica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá DC, y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad. las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar.
Parágrafo 4. El Sistema recomendará acciones
concretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.
La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2021- 2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUEN- TA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($219.654.245) al Proyecto de Inversión No 133011503190000001563, con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá DC, y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad.
Artículo 28.
Acciones enfocadas en reactivación social y económica En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad:
Parágrafo. La naturaleza de la crisis y la apuesta
del presente Plan Distrital de Desarrollo por recuperar los efectos económicos negativos generados por la pandemia del COVID-19, requerirá un trabajo intersectorial La estrategia de mitigación y reactivación deberá contener, al menos los siguientes ejes de actuación: i) Construcción de infraestructura y obra pública, ii) Revitalización del corazón productivo de las localidades, iii) Reactivación y reconversión verde, iv) Apoyo a las industrias culturales y creativas, y v) Transformación productiva y habilidades para el futuro.
Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de DOS MIL CUATROSCIENTOS MILLONES DE PE- SOS ($2.400.000.000) al Proyecto de Inversión No 133011503190000001563 con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá DC, y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad.
Que el Fondo de Desarrollo de Barrios Unidos, en gastos de inversión directa, en el proyecto No 13311502180000001561, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad expedido a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020), suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de QUINIEN- TOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($544.193.392)) al Proyecto de Inversión No 133011507450000001562, con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación eco- Que mediante oficio No 2-2020-600362 del 30 de noviembre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6998 • pP. 1-9 • 2020 • DICIEMBRE • 20 emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
ARTÍCULO 3º- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este, a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 4º- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5º- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que mediante oficio No 2020EE196937 del 17 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor total de TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($3.163.847.637).
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
DECRETA:
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 017 ARTÍCULO 1º – Efectúese contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 por valor de TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIEN- TOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE M/CTE ($ 3.163.847.637) del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos conforme al siguiente detalle:
(Diciembre 18 de 2020)
13 GASTOS $ 3.163.847.637 133 INVERSIÓN $ 3.163.847.637 1331 DIRECTA $ 3.163.847.637 133115 Bogotá Mejor Para Todos $ 3.163.847.637 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.”
13311502 Pilar Democracia urbana $ 3.163.847.637 1331150218 Mejor movilidad para todos $ 3.163.847.637 13311502180000001561 PGI Construyendo futuro $ 3.163.847.637 LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales y en especial la TOTAL, CONTRACREDITOS $ 3.163.847.637 que le confiere el Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2º – Efectúese tres créditos al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos conforme al siguiente detalle:
13 GASTOS $ 3.163.847.637 133 INVERSIÓN $ 3.163.847.637 13301 DIRECTA $ 3.163.847.637 1330115 Bogotá Mejor Para Todos $ 3.163.847.637 $2.619.654.245 133011503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $2.619.654.245 Que el Decreto Ley 1421 de 1993, del Estatuto Orgánico de Bogotá, define en su artículo 5 a los alcaldes locales como autoridades del Distrito Capital, asignándoles la gestión de los asuntos propios de su territorio, de conformidad con el artículo 61 ibídem, y les atribuye entre otras funciones del artículo 86 las de su numeral 13 “Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la Ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.”
13301150319 Seguridad y convivencia para todos $2.619.654.245 133011503190000001563 PGI: Seguridad y convivencia mejor para todos $544.193.392 133011507 Eje transversal gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $544.193.392 13301150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 133011507450000001562 Gobierno legítimo y eficiente $544.193.392 TOTAL, CREDITOS $ 3.163.847.637 Que el mismo Decreto Ley 1421 de 1993, consagra en su artículo 76 la facultad del Alcalde Local de presentar proyectos de acuerdo, siempre que se refiera a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6998 • pP. 1-10 • 2020 • DICIEMBRE • 20 10 caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante Decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos.
Que el Decreto 714 de 1996 que compiló el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996, conformando el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra en el literal f) del artículo 10, la función a cargo del CONFIS de emitir concepto previo favorable sobre los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2020EE187687O1 de 30 de octubre de 2020, comunicó la cuota de asignación por un monto de NOVENTA TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MI- LLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MCTE. $93.789.825.000, para vigencia fiscal 2021.
El proyecto de presupuesto deberá estudiarse en dos debates en días distintos, efectuados uno en comisión de presupuesto y el otro en sesión plenaria de la Corporación. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de ellos, siempre que haya quórum. En el primer debate se realizará la consideración y discusión del proyecto y se aprobarán las modificaciones a que haya lugar y en el segundo se le dará aprobación definitiva, en este no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado en primer debate.
(…)
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en su reunión del 28 de septiembre de 2020, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, el cual asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 181.742.980.000), para la vigencia fiscal 2021.
Que una vez revisado el oficio por medio del cual la JAL informó a la Alcadesa Local la improbación del acuerdo local, y revisada la motivación de los debates se establece que el acuerdo en la Junta Administradora Local no fue aprobado en su segundo debate, motivo por el cual es procedente la aplicación del artículo 17 ibidem, el cual faculta al alcalde local a expedir el Presupuesto Anual de Inversiones si antes de la media noche del 15 de diciembre no lo hace la JAL, evento que aquí se configura.
Que en mérito de lo anterior:
Que la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local el día 03 del mes diciembre encontrándose dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
DECRETA:
Artículo primero.
Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, por el valor de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 181.742.980.000), conforme al siguiente detalle:
Que de acuerdo con el oficio radicado el 17 de diciembre de 2020, en la Alcaldía Local mediante el cual la Junta Administradora Local informa que el Proyecto de Acuerdo No. 010 de 2020 por medio del cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021”, no fue aprobado. Es necesario acudir a lo establecido en el Decreto 372 de 2010, que reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local.
CÓDIGO CONCEPTO VALOR 11 Disponibilidad inicial $ 87.953.155.000 12 Ingresos $ 93.789.825.000 Que el citado Decreto menciona la facultad asignada a los Alcaldes Locales para presentar el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados a la JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias de diciembre, así como también a expedirlo directamente mediante Decreto en los casos allí establecidos.
121 Ingresos corrientes $ 217.260.000 124 Recursos de capital $ 152.000.000 Que el Decreto 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L.” en su artículo 17, dispone:
125 Transferencias administración central $ 93.420.565.000 TOTAL, INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $181.742.980.000
Artículo segundo.
Expedir el presupuesto de gastos e inversiones del presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal
Artículo 17°.
Aprobación y Expedición del Presupuesto La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L., antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6998 • pP. 1-11 • 2020 • DICIEMBRE • 20 se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención. de enero 1° y el 31 de diciembre de 2021, por la suma CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUA- RENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 181.742.980.000), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén apropio en la vigencia 2020 en las obligaciones por pagar el monto de $ 38.758.919.000 el cual es inferior al valor de $ 40.073.825.792 correspondiente a las obligaciones constituidas a 31 de diciembre de 2019.
13 Gastos $181.742.980.000 131 Gastos de funcionamiento $ 4.161.989.000 133 Inversión $ 177.580.991.000 14 DISPONIBILIDAD FINAL $ 0 TOTAL, INGRESOS + DISPONIBILIDAD FINAL $181.742.980.000
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021.
En concordancia con lo establecido en el numeral 18 del Capítulo 3) de la Circular Conjunta 002 de 20193 y el numeral 4.4 del Módulo 3 de la Resolución N O SDH
- 000191 del 20 “7 “Ajuste por Cierre Presupuestal” el proceso de ajuste se realizará en dos fases: en la primera se efectuará el ajuste a las Obligaciones por Pagar y en la segunda, dependiendo del cierre fiscal y el saldo certificado por la Tesorería Distrital se ajustará la Disponibilidad Inicial y en consecuencia la cuenta de resultado ‘Disponibilidad Final”.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local, para el rubro 3.3.6.90 Obligaciones por Pagar “Vigencias Anteriores”, indicó que se hacía necesario llevar a cabo un traslado presupuestal de Inversión Directa a Obligaciones por Pagar por valor de $ 32.811.292, con el fin de financiar la totalidad de las Obligaciones por Pagar.
Alcaldesa Local de Kennedy ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Que para adelantar el respectivo ajuste la entidad cuenta con recursos disponibles según certificado expedido por el Responsable de Presupuesto del FDLUSA.
Decreto Local Número 023 (Diciembre 18 de 2020)
“Por el cual se ajustan las obligaciones por pagar presupuestadas para la vigencia fiscal 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén”.
Que mediante oficio No 2-2020-61222 del 03 de diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para llevar a cabo el traslado de ajuste total por cierre presupuestal 2020. Relacionado con los gastos de inversión vigencia a obligaciones por pagar.
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No. 2020EE197083O1 del 17 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local se efectúa el traslado, por valor de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIEN- TOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($32.811.292)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L efectuarán el ajuste del presupuesto de la vigencia de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia anterior mediante Decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en concordancia con lo establecido en el numeral 18 del capítulo 3 de la circular conjunta 002 del 2019 y el numeral 4.4 del módulo 3 de la Resolución No. SHD-000191 de 2017 “Ajuste por Cierre Presupuestal”,
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito por valor de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIEN- TOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($32.811.292), al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6998 • pP. 1-12 • 2020 • DICIEMBRE • 20 12 CÓDIGO CONCEPTO CONTRACREDITO 13 GASTOS $ 32.811.292 133 INVERSIÓN $ 32.811.292 13301 DIRECTA $ 32.811.292 1330115 Bogotá Mejor Para Todos $ 32.811.292 133011507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 32.811.292 13301150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 32.811.292 13301150745000001574 Buen gobierno para todos $ 32.811.292
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito por valor de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($32.811.292)al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO CONTRACREDITO 13 GASTOS $ 32.811.292 133 INVERSIÓN $ 32.811.292 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 32.811.292 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES $ 32.811.292
CONSIDERANDO:
Artículo 3º.
- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)
Artículo 4º.
- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…) del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcaldesa Local de Usaquén Decreto Local Número 024 (Diciembre 18 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2020”.
Que el Artículo 9 del decreto 777 de 2019, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. (…)
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Decreto 372 de 2010, y 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6998 • pP. 1-13 • 2020 • DICIEMBRE • 20 Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
CUENTA CONTIGO” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.
Que mediante oficio No. 2-2020-64651 del 16 de diciembre de 2020 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.
Que el valor total a trasladar asciende a MIL CIENTO UN MILLLONES DE PESOS M/CTE ($1.101.000.000), con el fin de mejorar en la ejecución de la meta impuesta en los indicadores Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que mediante oficio No. 2020EE197082O1 del 17 de diciembre de 2020 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020 de MIL CIENTO UN MILLLONES DE PESOS M/CTE ($1.101.000.000),
Artículo primero.
Efectúese un contracrédito por valor de MIL CIENTO UN MILLLONES DE PE- SOS M/CTE ($1.101.000.000), al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Que, el Plan de Desarrollo Local de Usaquén 2017
- 2020 “USACA MEJOR PARA TODOS, USAQUEN Rubro Concepto Valor Contracrédito 13 GASTOS $ 1.101.000.000 133 INVERSION $ 1.101.000.000 13301 DIRECTA $ 1.101.000.000 1330115 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS $ 1.101.000.000 133011501 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 100.000.000 13301150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $ 100.000.000 133011501110000001570 Equidad en la cultura, recreación y deporte $ 100.000.000 133011502 Pilar Democracia Urbana $ 43.000.000 13301150217 Espacio Público, Derecho de Todos $ 43.000.000 133011502170000001567 Parque para ti, Para mí, Para Todos $ 43.000.000 133011503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $ 958.000.000 13301150319 Seguridad y convivencia para todos $ 958.000.000 133011503190000001569 Usaquén tu casa segura $ 958.000.000
Artículo segundo.
Efectúese un crédito por valor de MIL CIENTO UN MILLLONES DE PESOS M/CTE ($1.101.000.000), al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Rubro Concepto Valor Crédito 13 GASTOS $ 1.101.000.000 133 INVERSION $ 1.101.000.000 13301 DIRECTA $ 1.101.000.000 1330115 BOGOTA MEJOR PARA TODOS $ 1.101.000.000 133011502 Pilar Democracia urbana $ 692.000.000 13301150218 Mejor movilidad para todos $ 692.000.000 133011502180000001572 Reparchando ando $ 692.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6998 • pP. 1-14 • 2020 • DICIEMBRE • 20 14 133011503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $ 10.000.000 13301150320 Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia - SOFIA $ 10.000.000 133011503200000001577 Usaca, mariposa violeta $ 10.000.000 133011506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 13.300.000 13301150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $ 13.300.000 133011506380000001575 Todos somos guardabosques de ciudad $ 13.300.000 133011507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 385.700.000 13301150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 385.700.000 133011507450000001574 Buen gobierno para todos $ 385.700.000 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Artículo tercero.
PUBLICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcaldesa Local de Usaquén
Artículo cuarto.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6998 • pP. 1-15 • 2020 • DICIEMBRE • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2020 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Acuerdo Número 786 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 470 DE 2011 Y SE FOR- TALECEN LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCURRIDAS EN LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN LA CIUDAD”..................................................................................1 Acuerdo Número 787 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA INSTALACIÓN DE UN AVISO DE CON- TEO REGRESIVO EN LAS VALLAS INFORMATIVAS DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN BOGOTÁ, D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.........2 Sector Central DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 292 “Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020”...............3 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Decreto Local Número 015 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020”.............................................................................................................5 Decreto Local Número 016 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020”......................................................................................................................6 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 017 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.”.....................................................................10 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 023 “Por el cual se ajustan las obligaciones por pagar presupuestadas para la vigencia fiscal 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén”.....................................12 Decreto Local Número 024 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2020”..........................................................................................................13 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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