Registro Distrital 6997 de 2020
Registro Distrital 6997 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6997
- Año
- 2020
- Fecha
- 19 de diciembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6997 - Pp 1 - 23 - 2020 - DICIEMBRE - 19 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6997 2020 • DiCIemBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2020 SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 145 (Diciembre 18 de 2020)
“Por la cual se conforma la Lista de Delegados delegados para la supervisión de sorteos y concurso que se realicen en Bogotá, D.C, señalando en el artículo 1 que el Secretario de Gobierno, en cumplimiento de la función de supervisión de sorteos y concursos, así como de espectáculos públicos, que se realicen en el Distrito Capital, dispuestas en los artículos 128 y 133 del Acuerdo 79 de 2003, designará como delegados a los servidores de esa entidad que considere pertinente. de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de juegos promocionales, concursos, asambleas y sorteos que realicen las loterías, consorcios comerciales, así como de espectáculos públicos en el territorio de Bogotá, D.C, para el periodo 2021-2023”
Que con el Decreto Distrital 411 de 2016 se fijó dentro de las funciones del Despacho del Secretario de Gobierno dirigir el seguimiento al trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos públicos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes.
EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA En uso de las facultades delegadas por el Secretario Distrital de Gobierno en la Resolución No. 0677 del 19 de julio de 2017 y 0993 del 30 de septiembre de 2020, y Que a su vez en el Decreto Distrital 411 de 2016, se asignó a la Dirección para la Gestión Policiva en el literal i) del artículo 14, la función de dar respuesta para la realización de juegos de habilidad y destreza y juegos localizados de suerte y azar que se pretendan adelantar en Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Que a su vez, en ejercicio de las funciones delegadas por el Secretario Distrital de Gobierno mediante la Resolución No. 0677 del 19 de julio de 2017, el Director para la Gestión Policiva cuenta con la facultad de expedir actos administrativos relacionados con los asuntos de delegados para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos, que se realicen en la ciudad de Bogotá.
Que la Ley 1801 de 2016, en sus artículos 48, 61 y 71 establece que las autoridades municipales o distritales competentes reglamentarán la condiciones y requisitos para la realización de las actividades que involucren aglomeraciones de público, así mismo, la supervisión e inspección de las que requieran permiso, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas y su correcto desarrollo.
Que el Acuerdo Distrital 079 de 2003, en sus artículos 128 y 133, y el Decreto Distrital No. 455 de 2006 en su artículo 1, señalan que, para la supervisión de los sorteos que realicen las loterías, los chances, los juegos promocionales, los consorcios comerciales, así como el desarrollo de concursos y espectáculos públicos, el Secretario Distrital de Gobierno, designará como delegados a los servidores de esa entidad que considere pertinente.
Que una vez más, el día 30 de septiembre de 2020, mediante la resolución 0993 de 2020 el Secretario Distrital de Gobierno consideró procedente, conveniente y útil, en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia de la gestión administrativa y por corresponder a funciones complementarias a las ya delegadas en el Director de Gestión Policiva relacionadas con solicitudes para la realización de juegos de habilidad y destreza y juegos localizados de suerte y azar que se pretendan realizar en Bogotá, D.C, ampliar la delegación asignada en la mencionada Resolución, para incluir la de expedir, mo- Que con el Decreto Distrital 455 del 10 de noviembre de 2006, se definieron las reglas de la designación de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-1 • 2020 • DICIEMBRE • 19 se conformará la Lista de Delegados para la Supervisión con aquellos funcionarios que superaron la prueba, lo cual se hará a través de acto administrativo, no susceptible de recursos por no corresponder a un acto definitivo de constitución de derechos, sino declarativo.
Que con fundamento en lo expuesto, dificar o derogar cuando sea necesario, el Reglamento Interno de los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno el Director para la Gestión Policiva cuenta con la facultad de expedir actos administrativos relacionados con los asuntos de delegados para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos, que se realicen en la ciudad de Bogotá.
RESUELVE:
Que el 01 de octubre de 2020, esta Dirección para la Gestión Policiva expidió la Resolución No. 127 “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y se deroga la Resolución No. 673 de 2017”.
Que el artículo 11 de la Resolución No. 127 del 01 de octubre de 2020 estableció el procedimiento para la conformación de la Lista de Delegados para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos.
Artículo 1.
Conformar la Lista de Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de juegos promocionales, concursos, asambleas y sorteos que realicen las loterías, consorcios comerciales, así como de espectáculos púbicos en el territorio de Bogotá, D.C, con los funcionarios que se relacionan a continuación, quienes habiendo culminado el proceso de selección, cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Resolución No. 127 del 01 de octubre de 2020, así:
No. CÉDULA FUCIONARIO-FUNCIONARIA 1 65769657 Adda Yaneth Zapata 2 52071979 Alba Janeth Triana Vargas 3 41719592 Alcira Rivera Montana 4 79574152 Alexander Fernández Gil 5 79512964 Álvaro Torres Salazar 6 52760402 Amanda Milena González Guataquira Que por lo anterior, la Dirección para la Gestión Policiva llevó a cabo el procedimiento del artículo 11 de la Resolución No. 127 del 01 de octubre de 2020, informando y realizando lo pertinente, con el acompañamiento de las áreas funcionales que se coordinaron para su ejecución, empleando las herramientas tecnológicas necesarias y acorde con el cronograma de radicado Orfeo número 20202210284593 del mismo 01 de octubre de 2020.
7 20964465 Ana María Gómez Ballen 8 52385019 Angélica María Velandia Cristancho 9 79591139 Antonio Cubides Rodríguez Que la prueba de selección se realizó el día 23 de noviembre de 2020 a través de la plataforma Moodle que se habilitó con antelación.
10 51595740 Argelia Rojas 11 79052934 Benjamín Moreno Hoyos 12 51640298 Bertha Cecilia Villamil Corredor 13 51970094 Betsabé Riveros Hernández 14 51837266 Blanca Lilia Zamora Castañeda 15 79366225 Campo Ariel Alarcón González 16 79906550 Carlos Andrés Sánchez López 17 11337931 Carlos Arturo Amaya Ángel 18 80547349 Carlos Arturo López Ospina 19 79689983 Carlos Mario Ríos Osorio Que el día 25 de noviembre de 2020 se publicaron los resultados de la prueba, a través de la intranet y el aplicativo de gestión institucional Orfeo conforme memorando 20202210348363 de la misma fecha, acorde con la información que arrojó la plataforma Moodle a cada servidor que la presentó y en todo caso señalándoles el derecho a presentar las reclamaciones que consideraran procedentes sobre el resultado de la prueba, a través del formato publicado en la intranet al correo electrónico: proceso.delegados@gobiernobogota.gov. co, desde el 25 al 02 de diciembre de 2020.
20 80269277 Danilo Zarate Calderón 21 80127325 Deivis Kadir Merchán Pinto 22 52455038 Deynis Adriana Roa Díaz 23 51797462 Diana Forero Coronel 24 52562427 Diana Moreno Pena 25 40944905 Diandra Therina Pinto Cotes 26 1032416357 Dickson Hernando Medina Mateus Que el 15 de diciembre de 2020, la Dirección para la Gestión Policiva, a través de la Intranet y aplicativo de Gestión Documental Orfeo de número 20202210373383, publicó las respuestas a las reclamaciones realizadas por los servidores frente al resultado de la prueba, obteniendo el listado definitivo de los servidores que superaron la calificación mínima establecida en el concurso adelantado.
27 1016085165 Diego Alejandro Fernández Cortes 28 52490849 Dolly Fernanda Sichacá Beltrán Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 127 de 2020, una vez resueltas las reclamaciones 29 53931341 Dora Edilma Bernal Pérez REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-2 • 2020 • DICIEMBRE • 19 2 30 51685779 Dora Esther Herrera Martínez 77 1000002118 Karla Tathyanna Marín Ospina 31 51832139 Doris Victoria Rodríguez Guio 78 39674646 Lesley Johanna Wandurraga González 32 51697798 Doris Yolanda Bernal Bautista 79 80023346 Lewis David Méndez Uscátegui 33 91211137 Edgar Antonio Villamizar Rey 80 39645973 Lilia Piernagorda Buitrago 34 1015479643 Edgar Felipe Baquero Duarte 81 79323971 Luis Alejandro Vargas Ruiz 35 80729485 Edison León Vargas 82 79400144 Luis Andrés Velásquez Sánchez 36 51999453 Edith Consuelo Guerrero Daza 83 19494014 Luis Arturo Vera Cumaco 37 1030630166 Eliana Marcela Pirazan Villanueva 84 79543451 Luis Fernando Villa Romero 38 52887023 Elvi Johanna Caballero Arenas 85 79421749 Luis Ignacio Vargas López 39 51662381 Emérita Pena Muñoz 86 1070965520 Luisa Fernanda Rojas Canon 40 15645242 Enver Alberto Mestra Tamayo 87 52821159 Luz Andrea Urquijo Boada 41 1012366186 Erica Johana Castiblanco Castiblanco 88 52464503 Luz Dary Guevara Tinjacá 42 9533396 Erwin Leonardo Nino Ochoa 89 51852886 Luz Elena Rodríguez Neusa 43 51974726 Esperanza Agudelo Sánchez 90 51679043 Luz Esmeralda Vergara Quemba 44 51981135 Esther Caicedo Barrantes 91 41676786 Luz Marina Fonseca Parra 45 7316303 Fabian Rolando Castellanos Obando 92 51701869 Luz Marina Gil González 46 51654906 Fanny Stella Jiménez Chávez 93 51998215 Luz Marlen Santos Veloza 47 79391366 Gabriel Antonio Contreras Meneses 94 35513829 Luz Stella Acevedo Dávila 48 51641962 Gloria Isabel Parra 95 79448983 Manuel Jiménez Mora 49 52015338 Gloria Nelly Lara Ramírez 96 1032367873 Manuel Alejandro Alfonso Castillo 50 52065730 Gloria Yasmín Mayorga Moreno 97 79697838 Manuel Alejandro Gutiérrez Yaima 51 79452234 Héctor Wilson Bello Jiménez 98 1014226404 María Alejandra Pena Herrera 52 79269789 Henry Ulfrido Peñalosa Aguilar 99 1097038183 María Alicia Sarmiento Marín 53 79466372 Hugo Eduardo Ríos Rivera 100 51741160 María Aurora Pinto Sierra 54 79633448 Iván Giovanni Castillo Sánchez 101 51839441 María De Los Ángeles Ortiz Bermúdez 55 93203883 Jaime Jair Morales Gómez 102 39805693 María Deisy García Nino 56 66826830 Janeth Méndez Ponce 103 51855867 María Elena Gómez Vargas 57 528033368 Jenny Carolina León Díaz 104 26203279 María Isabel Hernández 58 52823519 Jenny Patricia Castro Tovar 105 79542839 Mario Jiménez Salamanca 59 79273356 Joaquín García Tautiva 106 67012149 Marjory Lorena Quiñones Muñoz 60 79503435 John Roosevelt Garzón Olarte 107 63293377 Martha Cecilia Gómez Hernández 61 1032473633 Jorge Camilo Torres Cruz 108 35489848 Martha Isabel Roa Lugo 62 79326148 Jorge Eliecer Bastidas Gamboa 109 51919954 Martha Lucia Alayón Pardo 63 80842765 Jorge German Estacio Rodríguez 110 52916628 Martha Viviana Barreto Molina 64 80496134 Jorge Helí Espitia Ruiz 111 79704776 Martin Fernando Ricaurte Pardo 65 80440848 José Fredy Beltrán López 112 52890529 Mery Constanza Montana Hernández 66 3228292 José Guillermo Vargas Becerra 113 51706490 Mery Yaneth Manrique Pérez 67 1430266 José Martin Cadena Garzón 114 80206487 Miguel Andrés Castro Muñoz 68 80381378 José Miguel Pardo 115 51628238 Myriam Mogollón Zúñiga 69 91270828 Juan Carlos Mejía Bayona 116 39530028 Nancy Martínez Pena 70 19457686 Juan Gabriel Valdivieso Gómez 117 53096934 Natalia Marcela Salcedo 71 79977277 Juan José Acevedo Campos 118 4277326 Néstor Raúl Alba Orozco 72 1013597324 Juan Pablo Garzón Urrego 119 51880037 Nidia Esperanza Álvarez Sierra 73 79778726 Juan Pablo Muñoz Mendoza 120 21047764 Nidya Milena Rojas Vanegas 74 1094909765 Julieth Natalia Rojas Vallejo 121 53154301 Nohemí Lucia Betancourt Aponte 75 79703828 Julio Cesar Barrera Romero 122 3242968 Norberto Pena Pinzón 76 1026565159 Karen Elizabeth Herrera Ayala 123 51968372 Norma Constanza Barreto Naranjo 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-3 • 2020 • DICIEMBRE • 19 124 51889986 Nubia Cruz Sánchez 125 23606417 Nubia Daza Martínez 126 52619295 Nubia Raquel Rojas Soche 127 79427190 Octavio Remigio Melo 128 51716409 Olga Lucia Toquica Cordero PARÁGRAFO. Para poder ser designado como Delegado para la Supervisión, el funcionario que integra la presente lista, deberá firmar el Acta de Compromiso y ser ingresado a la base de datos del aplicativo JACD y/o el sistema informático que lo complemente y/o sustituya.
129 3010096 Orlando Castillo Moreno 130 80102268 Oscar Geovanny Alonso Nemocón 131 52113363 Patricia García López 132 52314993 Patricia Londoño Anzola
Artículo 3.
La Lista de Delegados para la Supervisión a que se refiere el presente acto administrativo tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir del 01 de enero de 2021.
133 39703500 Patricia Ochoa León 134 51780051 Patricia Alvis Gamboa 135 53120914 Paula Andrea Díaz Maldonado 136 52160110 Paula Andrea Farias Rodríguez 137 51653695 Rita Eneida Gutiérrez Tamayo
Artículo 4.
La Presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, sin que contra la misma proceda recurso por ser un acto declarativo y no constitutivo de derechos.
138 79539233 Robert Pioquinto Tolosa Riaño PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 139 52589246 Rosa Milena Molina Caro 140 23555900 Rosaura Sosa Valderrama Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días 141 51658160 Sandra Janeth Anzola Velandia del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
142 39574159 Sandra Milena Torres Carvajal 143 52061681 Sandra Yaneth Vásquez Gallego ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva 144 1032476989 Sebastián Camilo Reina Tovar 145 80016325 Sergio Nivaldo Cespedes Guerrero 146 52849298 Sonia Liliana Parra Garzón CIRCULAR DE 2020 147 22517964 Sonia María Cabarcas Uparela SECRETARÍA DE SALUD 148 51768119 Sonia Stella Rojas Villamizar 149 23491510 Tulia Murcia Duran Circular Número 075 150 52964998 Viviana Turriago Mejía (Diciembre 16 de 2020)
151 80114626 William Casallas Ramírez 152 19346733 William Villamil Rodríguez 153 79454663 Wilson Jairo Pineda Guevara PARA: PRESTADORES DE SERVICIOS DE SA- LUD DE BOGOTÁ D.C.
154 52450602 Yaned Patricia Cuestas Álvarez 155 51602357 Yaneth Tavera 156 39644724 Yanira Cecilia Cárdenas Fajardo DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ 157 1072189396 Yanni Paola Barrera Díaz 158 46453106 Yeimy Ivonne García Parra ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA LA ORGA- 159 52806048 Yenni Dayana Nustes Villamil 160 52858717 Yully Andrea Carreño Obando 161 53093019 Yuly Andrea Sanabria Dueñas 162 52731414 Yurani Alejandra Díaz Suarez NIZACIÓN OPERATIVA DE SERVICIOS AMBULATORIO, HOSPITALARIO, CI- RUGIA Y OTROS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-2019 ANTE UN PROBABLE SEGUNDO PICO 163 53930334 Yuri Paola Vásquez Gómez 164 60324914 Zoraida Boada García A partir de las circunstancias generadas por la Pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia; así, buscando garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró
Artículo 2.
Los funcionarios que conforman la Lista de Delegados para la Supervisión, según lo señalado en el artículo 1 del presente acto administrativo, deberán cumplir con el Reglamento Interno de contenido en las Resoluciones 127 y 129 del 01 y 05 de octubre de 2020 y demás que la modifiquen, corrijan, adicionen o deroguen, según el caso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-4 • 2020 • DICIEMBRE • 19 4 aglomeraciones en el espacio público durante la temporada decembrina, medidas colectivas y sobre uso, manipulación transporte y comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos. la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y estableció disposiciones para su implementación. Por tal razón, la misma ha sido ampliada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, con Resolución No. 1462 de fecha 25 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 y con Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 se prorrogó tal determinación hasta el 28 de febrero de 2021, lo que significa que “el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos para enfrentar la pandemia del COVID-19”
A través del Decreto 276 de 2020, del 15 de diciembre de 2020, expedido por la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C., “Por medio del cual se establece el aislamiento selectivo individual y voluntario por los habitantes de la ciudad de Bogotá, D.C. y se adoptan medidas de bioseguridad en la temporada decembrina”, se tomaron medidas para que todos los habitantes de la ciudad de Bogotá, D.C., implementen el aislamiento selectivo individual voluntario, con el objeto de mitigar el riesgo de contagio por COVID -19 durante la temporada decembrina, con el fin de proteger la salud y la vida de todos sus habitantes.
La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria en Bogotá, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19, así como la regulación de la capacidad de respuesta hospitalaria adecuada que incluye la gestión para la disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo, intermedio u hospitalización general tanto para la atención de pacientes COVID-19 como para todas las otras patologías.
Teniendo en cuenta lo anterior, la presente Circular ratifica las indicaciones de la Circular No. 059 del 23 de septiembre de 2020, con excepción de las siguientes recomendaciones específicas para la organización operativa en la prestación de los servicios de salud, las cuales quedarán así:
De conformidad con lo anterior, los servicios de salud se encuentran organizados para dar respuesta a las necesidades de los usuarios según protocolos y guías establecidas, sin embargo la presente circular tiene como propósito orientar los posibles ajustes a los servicios derivados de la curva de presentación de casos de COVID-19, así mismo es importante reiterar que el personal de salud constantemente se encuentra expuesto a riesgos biológicos que deben controlarse con adecuadas normas de bioseguridad y recomendaciones conocidas para la prevención y control de infecciones; en esta circular se enfatiza y recuerda la importancia de aplicar las recomendaciones de precaución estándar y por patología, que para este caso son las medidas de precaución por gotas y vía área establecidas en el Manual de Medidas Básicas para el control de infecciones en las IPS que pueden ser consultadas en el siguiente enlace https://www. minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/ VS/PP/PAI/manual-prevencion-iaas.pdf. Así mismo, se definen orientaciones específicas para adecuar los procesos misionales en el marco de la contingencia de la Pandemia por COVID -19.
1. Procedimientos quirúrgicos programados
Acorde a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 276 de 2020, desde el 15 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021 deben ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes para pacientes adultos, tales como procedimientos de cirugía plástica estética, neurología, ortopedia, entre otros, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización. Los servicios de pediatría podrán realizar los procedimientos quirúrgicos programados siempre y cuando éstos no interfieran con el cumplimiento del plan de expansión de servicios de cada IPS para la atención de pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19.
Si la ocupación de las UCI destinadas a COVID-19 se mantienen por debajo del 50% se deben atender los Mediante Decreto 262 de 2020, expedido el 30 de noviembre de 2020 por la Alcaldía Mayor de Bogotá, “Por medio de cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020, se da continuidad a algunas medidas prevista en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, para preservar el orden público, para dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá, D.C., Y para mitigar el impacto causado por la pandemia de coronavirus SARS Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de la nueva realidad, y se toman otras determinaciones”, para preservar el orden público y dar continuidad a la reactivación económica y social se dio continuidad a las medidas establecidas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional 1550 de 2020, y se establecieron condiciones para la ejecución de actividades económicas,, medidas para facilitar la movilidad y evitar 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-5 • 2020 • DICIEMBRE • 19 siguientes lineamientos para la realización de procedimientos quirúrgicos: gica, 48 horas antes y el mismo día del procedimiento quirúrgico.
- Tener énfasis en cirugía ambulatoria o Cirugía con bajo riesgo de ingreso a UCI.
- Priorizar cirugías de corta estancia hospitalaria (inferior a tres días)
Todas las cirugías programadas en pacientes con síntomas respiratorios deben ser canceladas y si se identifica un paciente con síntomas respiratorios en las salas de cirugía se le debe verificar el uso de tapabocas, cancelar el procedimiento y dar recomendaciones.
- Priorizar procedimientos quirúrgicos ante la situa- ción clínica del paciente (cirugías que no suponen riesgo deberían seguir difiriéndose)
Los pacientes que se vayan a someter a procesos quirúrgicos programados deben estar en cuarentena pre quirúrgica por 14 días previo al procedimiento.
- Tener en cuenta la voluntad de la persona para realizarse el procedimiento quirúrgico
2. Servicios de Cirugía plástica estética y reconstructiva
Se realizará únicamente los siguientes procedimientos bajo recomendaciones específicas:
1. Cirugía funcional de la mama.
- Realizar cirugía plástica si es reparadora o fun- cional, entendido como aquellos procedimientos quirúrgicos que se practican sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales
2. Colocación de Implantes con fines reconstruc- tivos.
Los procedimientos quirúrgicos que se consideran deben diferirse son:
3. Cirugías faciales con fines reconstructivos de menos de cuatro horas de duración.
- Cirugías odontológicas no urgentes.
4. Cirugías corporales con fines estéticos y/o re- constructivos.
- Todos los procedimientos en pacientes cuya eva- luación clínica indique una relación costo – bene- ficio desfavorable para el usuario, en el marco de la pandemia por COVID 19.
- Lipoescultura: dado el comportamiento local de la infección por SARSCoV-2 (COVID-19) en este momento no se considera pertinente la realización de este tipo de procedimientos.
- Procedimientos en pacientes con sintomatología respiratoria o contactos estrechos con casos CO- VID-19 positivos.
- Cirugía reconstructiva funcional de tórax, ab- domen y extremidades de menos de cuatro horas de duración.
Cada prestador debe contar con un instrumento que permita la evaluación de las condiciones clínicas de los pacientes candidatos a fin de establecer la prioridad en la realización de los procedimientos quirúrgicos.
Teniendo en cuenta el riesgo de complicaciones asociado a la infección por SARSCoV-2 (COVID-19), para este tipo de procedimientos adicionalmente se deberán cumplir los siguientes aspectos:
Se indica la implementación de estrategias de alta temprana con seguimiento prioritario de acuerdo con la condición clínica del paciente, modalidad telesalud y atención domiciliaria - extensión hospitalaria para minimizar la estancia hospitalaria.
1. Operar pacientes menores de 60 años y solo pacientes menores de 18 años que requieran cirugía con fines reconstructivos.
2. Clasificación ASA 1.
3. IMC menor de 30.
Se debe confirmar la intención del usuario para que se le realice la cirugía programada, así como verificar la prioridad ante la situación clínica de este y los criterios para cancelar el procedimiento.
4. Restringir programación a cirugías de menos de cuatro horas de duración.
5. Sangrado estimado menor a 1 litro.
6. No realizar procedimientos múltiples mayores.
Si se identifica un paciente con sospecha de COVID-19 se le debe activar inmediatamente la ruta institucional y el área debe ser desinfectada adecuadamente según los planes institucionales de manejo de infecciones asociadas a la atención en salud.
De conformidad con lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9 de 1.979, la salud es un bien público y Toda paciente debe ser sometido a cuestionario de tamización para COVID-19 en la evaluación pre quirúr- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-6 • 2020 • DICIEMBRE • 19 6 todas las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público.
Cordialmente, 2021” - Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2021, el cual asciende a la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS ($56.996.905.000) MCTE., para la vigencia fiscal 2021.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario de Despacho Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, previo concepto favorable del CONFIS.
ACUERDOS LOCALES DE 2020 Que, en mérito de lo anterior, JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ
ACUERDA:
Acuerdo Local Número 06 (Diciembre 15 de 2020)
“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2021.”
Artículo primero.
Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de CIENTO VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($122.338.168.000) MCTE, conforme al siguiente detalle:
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL Código Concepto Valor DE ENGATIVÁ En uso de las atribuciones constitucionales 11 Disponibilidad Inicial 65.341.263.000 12 Ingresos 56.996.905.000 y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 121 Ingresos corrientes 114.675.000 124 Recursos de capital 121.074.000 324, numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y artículo 17 del Decreto No. 372 del 2010, y 125 Transferencias Administración Central 56.761.156.000
CONSIDERANDO:
TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 122.338.168.000 Que la Alcaldesa Local de Engativá presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.
Artículo segundo.
Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de CIENTO VEINTIDÓS MIL TRES- CIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($122.338.168.000) MCTE, de acuerdo con el siguiente detalle:
Código Concepto Valor 13 Gastos 122.338.168.000 Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Oficio No. 2020EE187691O1 del 30 de octubre de 2020, comunicó la Cuota de Asignación para la vigencia 2021 por un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIEN- TOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS ($56.996.905.000) MCTE.
131 Gastos de funcionamiento 5.732.999.000 133 Inversión 116.605.169.000 14 Disponibilidad final 0 125 Transferencias Administración central 122.338.168.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 122.338.168.000 Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – mediante la Circular No. 04 del 26 de noviembre de 2020, comunicó que en sesión número 22 del día 26 de noviembre de 2020, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10º, literal (f) del Decreto Distrital 714 de 1996 y el articulo 12ºdel Decreto Distrital 372 de 2010,“emitió concepto favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los 20 Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal del año
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de Enero de dos mil veintiún (2021).
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-7 • 2020 • DICIEMBRE • 19 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO de 2020, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, el cual asciende a la suma de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS ($109.659.905.000) M/CTE, para la vigencia fiscal 2021.
Presidente de la Corporación IVÁN DARÍO CASTIBLANCO M.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
Vicepresidenta de la Corporación Que, en mérito de lo anterior, La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los diecisiete (17) días del
ACUERDA:
mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Acuerdo Local Número 008
Artículo primero.
Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2021, por la suma de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS ($109.659.905.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:
(Diciembre 15 de 2020)
Código Concepto Valor 11 Disponibilidad Inicial 52.879.133.000 12 Ingresos 56.780.772.000 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de 121 Ingresos Corrientes 100.100.000 diciembre de 2021.”
124 Recursos de Capital 158.355.000 LA JUNTA ADMINISTRADORA 125 Transferencias Administración Central 56.522.317.000 DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus atribuciones constitucionales TOTAL GASTOS + DISPONIBLIDAD INICIAL 109.659.905.000 y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 Decreto – Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 del 2000 y artículo 17 del Decreto 372 del 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversión del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2021, por la suma de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS ($109.659.905.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:
Código Concepto Valor 13 Gastos 109.659.905.000 Que el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
131 Gastos de Funcionamiento 3.927.413.000 133 Inversión 105.732.492.000 14 Disponibilidad Final 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 109.659.905.000 Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2020EE18770701 del día 30 de octubre de 2020, comunicó la cuota de asignación por un monto de CIN- CUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA MI- LLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($56.780.772.000) para la vigencia fiscal 2021.
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de dos mil veintiuno 2021.
Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS - en su reunión No. 22 del 26 de noviembre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-8 • 2020 • DICIEMBRE • 19 8 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
ORLANDO QUINTERO GARCÍA Presidente Junta Administradora Local CARLOS A. SALAMANCA BAUTISTA Vicepresidente Junta Administradora Loca CARLOS A. SALAMANCA BAUTISTA Secretario Ad-hoc Que los artículos 5º y 6º del Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”, disponen:
El presente Acuerdo es sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes diciembre de dos mil veinte (2020)
WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO
Artículo 5.
- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.
Acalde Local (E) de Rafael Uribe Uribe DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE Parágrafo. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales Decreto Local Número 010 (Agosto 22 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de
Artículo 6.
- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos:
Inversión del Fondo de Desarrollo Local de
1. Potenciar los sectores de oportunidad.
SANTAFE para la vigencia fiscal 2020”
2. Mitigación de impactos y reactivación.
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto
3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confi- namiento.
113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Parágrafo. Para la coordinación del sistema se
creará un comité Inter-institucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.
Que el artículo 1º del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-9 • 2020 • DICIEMBRE • 19 Excedentes Financieros 2019 N° Localidad Localidad Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2019 19 Ciudad Bolívar 11.672.477.647 5 Usme 7.674.593.315 18 Rafael Uribe Uribe 4.446.743.849 8 Kennedy 2.586.161.992 7 Bosa 2.481.780.249 11 Suba 2.425.261.007 1 Usaquén 2.288.481.567 3 Santa Fe 2.203.477.001 2 Chapinero 1.848.224.790 20 Sumapaz 1.384.416.786 13 Teusaquillo 1.294.030.017 Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C 17 La Candelaria 1.068.607.976 15 Antonio Nariño 772.378.004 9 Fontibón 732.587.117 6 Tunjuelito 717.645.432 4 San Cristóbal 596.365.994 14 Los Mártires 561.837.529 16 Puente Aranda 512.878.114 12 Barrios Unidos 422.788.405 Que el artículo 2º ídem, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.
10 Engativá 13.088.945 TOTAL 45.703.825.736 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto Que igualmente el artículo 2º ibidem, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.
Que igualmente mediante la Circular mencionada, del total de los excedentes financieros al 31 de diciembre de 2019, el CONFIS distribuyó $9.678.594.289, para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:
Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 por Fondo de Desarrollo Local Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin para el Sistema de Reactivación Económica Localidad Excedentes financieros reactivación Usaquén 661.541.831 Que igualmente el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.
Chapinero 2.754.208.671 Santa Fe 1.095.981.566 San Cristóbal 50.482.452 Usme 22.965.854 Tunjuelito 97.620.911 Que mediante Circular No. 02 de 2020, el CONFIS en sesión No. 07 celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-10 • 2020 • DICIEMBRE • 19 10 Bosa 33.968.275 Kennedy 114.733.763 Fontibón 255.073.639 Engativá 199.386.184 Suba 211.789.891 Barrios Unidos 518.141.471 Teusaquillo 893.383.940 de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.
Los Mártires 752.193.199 Antonio Nariño 260.377.942 Puente Aranda 470.875.902 Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.
La Candelaria 1.130.825.222 Rafael Uribe Uribe 81.186.875 Ciudad Bolívar 73.856.701 Total 9.678.594.289 Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la declaratoria de pandemia por COVID-19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional.
Parágrafo 2. La financiación del Sistema deberá
estar garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.
Que mediante Decreto Distrital No. 175 del 23 de julio de 2020, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.”, se determinó que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”, el cual se define como: “Canal por medio del cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”.
Que los artículos 27 y 28 ídem, disponen:
Parágrafo 3. El Sistema tendrá un comité interinsti-
tucional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan cumplir con su objetivo y estará conformado por las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar.
Artículo 27.
Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.
Parágrafo 4. El Sistema recomendará acciones
concretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.
La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema.
El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades
Artículo 28.
Acciones enfocadas en reactivación social y económica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-11 • 2020 • DICIEMBRE • 19 económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad:
Que el Fondo de Desarrollo de SANTA FE, en Gastos de Inversión Directa, en los proyectos: 3-3-1-15-01- 02-1314; 3-3-1-15-02-17-1320; 3-3-1-15-02-18-1322 y 3-3-1-15-06-41-1325, presenta saldos de apropiación de libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº. 559 de fecha 19-08-2020, suscrito por el Responsable de Presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Que mediante oficio No. 2-2020-36650 del 21 de agosto de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Parágrafo. La naturaleza de la crisis y la apuesta
del presente Plan Distrital de Desarrollo por recuperar los efectos económicos negativos generados por la pandemia del COVID-19, requerirá un trabajo intersectorial. La estrategia de mitigación y reactivación deberá contener, al menos los siguientes ejes de actuación: i) Construcción de infraestructura y obra pública, ii) Revitalización del corazón productivo de las localidades, iii) Reactivación y reconversión verde, iv) Apoyo a las industrias culturales y creativas, y v) Transformación productiva y habilidades para el futuro.
Que mediante oficio No. 2020EE132495 del 21 de agosto de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($6.925.702.738.00)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto 113 de 2020 mediante el cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrital 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($6.925.702.738.00) a los Proyectos de Inversión No. 3-3-1-15-03-19-1323 “Santa Fe, territorio seguro”; 3-3- 1-15-06-38-1324 “Renaturalizando las zonas verdes de Santa Fe”; 3-3-1-15-07-45-1327 “ Voz para todos”, con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($6.925.702.738.00) conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO CÓDIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS 6.925.702.738 3-3. INVERSION 6.925.702.738 3-3-1. DIRECTA 6.925.702.738 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos 6.925.702.738 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de Calidad de vida 130,000,000 3-3-1-15- 01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 130,000,000 3-3-1-15- 01-02-1314 Cuidando mis primeros Pasos 130,000,000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia Urbana $6.680.813.838 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-12 • 2020 • DICIEMBRE • 19 12 3-3-1-15- 02-17 Espacio público, derecho de todos $ 428.467.555 3-3-1-15- 02-17-1320 Mejores parques para la integración social $ 428.467.555 3-3-1-15- 02-18 Mejor movilidad para todos 6.252.346.283 3-3-1-15- 02-18-1322 Por un espacio público mejor para todos 6.252.346.283 3-3-1-15-06 Eje transversal sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 114,888,900 3-3-1-15-06-41 Desarrollo rural sostenible 114,888,900 3-3-1-15-06-41-1325 Santa Fe por una ruralidad emprendedora y tecnificada 114,888,900 TOTAL CONTRACRÉDITO $ 6.925.702.738
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe conforme al siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS $ 6.925.702.738 3-3. INVERSION $ 6.925.702.738 3-3-1. DIRECTA $ 6.925.702.738 3-3-1-15. Bogotá Mejor Para Todos $ 6.925.702.738 3-3-1-15-03 Pilar construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.730.746.403 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 1.730.746.403 3-3-1-15-03-19-1323 Santa Fe, territorio seguro 1.730.746.403 3-3-1-15-06 Eje transversal sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 237.570.136 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la estructura ecológica principal $ 237.570.136 3-3-1-15-06-38-1324 Renaturalizando las zonas verdes de Santa Fe $ 237.570.136 3-3-1-15-07 Eje transversal, gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 4.957.386.199 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 4.957.386.199 3-3-1-15-07-45-1327 Voz para todos $ 4.957.386.199 TOTAL CRÉDITO $ 6.925.702.738 Decreto Local Número 015 (Noviembre 26 de 2020)
Artículo 3º.
- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
“MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA UNA MODIFICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE. VIGENCIA
Artículo 4º.
- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
FISCAL DE 2020”
Artículo 5º.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
CONSIDERANDO:
del mes de agosto de dos mil veinte (2020).
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-13 • 2020 • DICIEMBRE • 19 suficiente para lo que resta de la vigencia fiscal 2020. mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración Local en beneficio de la comunidad y la administración local, así mismo, cumplir las metas establecidas para este componente en el Plan de Desarrollo Local de Santa Fe “Bogotá Mejor para todos”.
Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que mediante oficio No. 2020EE192383O1 del 26 de noviembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe
DECRETA:
Que según el Manual en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Artículo primero.
Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2020 en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES TRES- CIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($65.374.977,00), con el siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO NOMBRE VALOR 13 GASTOS 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 65.374.977 Que se solicita traslado presupuestal de funcionamiento de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($65.374.977,00), a fin de complementar los recursos para el rubro presupuestal de funcionamiento 131020202030501 “Servicios de protección (guardas de seguridad)”; Recursos se requiere para poder contratar el servicio de vigilancia que vence el próximo 30 de noviembre de 2020 y que daría continuidad con la prestación del servicio de vigilancia y seguridad de las sedes locales.
13102 Adquisición de bienes y servicios 65.374.977 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 65.374.977 131020202 Adquisición de servicios 65.374.977 65.374.977 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1310202020305 Servicios de soporte 65.374.977 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 65.374.977 TOTAL CRÉDITO 65.374.977 Que se dispone de recursos en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($65.374.977,00), detallado en los rubros Gastos de Funcionamiento 1310202010202 “Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados ( $25.500.000,00) y el rubro 1310202010203 ¨Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible ($39.874.977,00); teniendo en cuenta la depuración efectuada a la fecha, ya que algunos rubros presentan unos saldos disponibles después de iniciar los procesos de formulación para la contratación de los servicios 2020.
Artículo segundo.
Efectúese un CONTRA- CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2020 en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES RESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($65.374.977,00), con el siguiente detalle:
Que se cuenta con unos Saldos Disponibles Libres de Afectación en cuantía de Sesenta y cinco millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y siete pesos Mcte ($65.374.977,00), ya que los gastos de funcionamiento mencionados cuentan con un saldo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-14 • 2020 • DICIEMBRE • 19 14 CONTRACRÉDITO CÓDIGO NOMBRE VALOR 13 GASTOS 65.374.977 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 65.374.977 13102 Adquisición de bienes y servicios 65.374.977 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 65.374.977 131020201 Materiales y suministros 65.374.977 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos. Maquinaria y equipo) 65.374.977 1310202010202 Pasta o pulpa. papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 25.500.000 1310202010203 Productos de hornos de coque. de refinación de petróleo y combustible 39.874.977 TOTAL CONTRACRÉDITO 65.374.977 de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Artículo 3º.
- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo, a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Artículo 4º.
- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiseis (26) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde Local de Santa Fe Que según el Manual en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Decreto Local Número 016 (Diciembre 4 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2020”.
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario realizar un traslado en el Presupuesto para complementar los recursos proyectos de inversión de la localidad vigencia 2020 en el proyecto 133011502180000001322 “Por un espacio Público, Mejor para todos”; en sus metas “Mantener 18 km/ carril de malla vial urbana de la localidad” “Mantener 1 km/carril de malla vial rural de la localidad” y “Mantener 15.000 m2 de espacio público (andenes, senderos, muros, escalinatas el cual se orienta a soportar todas las acciones necesarias para la movilidad y un buen espacio público”, que son competencia de la Alcaldía Local, en cuantía de DOS MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($2.000.000.000.00)
Que se dispone de recursos en el proyecto 133011502170000001320 denominado “MEJORES PARQUES PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL”, el cual cuenta con un saldo de apropiación disponible libre de afectación, de ($2.094.792.445.00) M/CTE los cuales se Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda. Dirección Distrital 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-15 • 2020 • DICIEMBRE • 19 cia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe conforme al siguiente detalle: encuentran libres de afectación y son susceptibles de ser trasladados teniendo en cuenta las siguientes razones:
Código Denominación Contracrédito 13 GASTOS 2.000.000.000 133 INVERSION 2.000.000.000 13301 DIRECTA 2.000.000.000 1330115 Bogotá Mejor Para Todos 2.000.000.000 133011502 Pilar Democracia urbana 2.000.000.000 13301150217 Espacio público, derecho de todos 2.000.000.000 133011502170000001320 1320- Mejores parques para la integración social 2.000.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 2.000.000.000 Que a la solicitud al IDRD del Concepto previo y Favorable para los 4 parques proyectados a intervenir mediante Radicado IDRD No. 20201400148731 se allegó a la Alcaldía Local el concepto mediante el cual la Subdirección Técnica de Parques del IDRD, con oficio radicado 20206100371933 NO emite CONCEPTO PREVIO Y FAVORABLE para los parques proyectados para esta vigencia, toda vez que en los certificados del DADEP tienen el estado Bien Destinado al Uso Público y Afectación al Uso Público y no Bien de Uso Público, por consiguiente recomendaron informar al Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP la situación de los parques anteriormente descritos y solicitar su actualización, con el fin de obtener la condición de Bienes de uso público.
Artículo segundo.
– Efectúese un Crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe conforme al siguiente detalle:
Código Denominación Crédito 13 GASTOS 2.000.000.000 133 INVERSION 2.000.000.000 13301 DIRECTA 2.000.000.000 1330115 Bogotá Mejor Para Todos 2.000.000.000 133011502 Pilar Democracia urbana 2.000.000.000 13301150218 Mejor movilidad para todos 2.000.000.000 133011502180000001322 1322-Por un espacio público mejor para todos 2.000.000.000 No obstante es importante aclarar que dentro de los 4 parques que se tenían proyectados intervenir para la vigencia 2020, 2 de ellos ya contaban con Concepto Previo y Favorable emitido por el IDRD para la intervención de estos en la vigencia 2019, pero al realizar la actualización del concepto este fue negado. Por lo anterior al no poderse llevar a cabo el proceso de parques vigencia 2020 y teniendo en cuenta los tiempos precontractuales tanto de aclaración con el DADEP del Uso del bien, como los tiempos para la adjudicación se ha tomado la decisión de trasladar la totalidad del presupuesto destinado para la vigencia ya que por tiempos contractuales NO se podría adelantar un nuevo proceso, teniendo en cuenta que en diciembre se termina el PLAN DE DESARROLLO LOCAL.
TOTAL CRÉDITOS 2.000.000.000 Que al análisis se encuentra, que el recurso es susceptible de ser trasladado y cuenta con saldo disponible libre de afectación por valor de DOS MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($2.000.000.000,00)
Artículo tercero.
- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
Que mediante oficio No. SDP 2-2020-58993 del 26 de noviembre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Artículo cuarto.
- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
- VIGENCIA Y DEROGATO- RIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Que mediante oficio No. 2020EE194500O1 del 04 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del
DECRETA:
mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO
Artículo primero.
– Efectúese un Contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigen-
Alcalde Local de Santa Fe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-16 • 2020 • DICIEMBRE • 19 16 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 012 (Noviembre 19 de 2020)
Que el rubro “Servicios de mantenimiento, reparación de computadores y equipos periféricos” cuenta con saldo de apropiación presupuestal, ya que en la presente vigencia no ha sido afectado, por tanto, los recursos pueden ser trasladados para financiar necesidades de la vigencia en otros rubros, de conformidad con las necesidades actuales del Fondo de Desarrollo Local.
“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2020”
LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MÁRTIRES (E)
Que el rubro “Servicios de limpieza general”, requiere de recursos adicionales para poder cumplir con el pago de toda la vigencia y garantizar el correcto funcionamiento del FDL.
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 Que en mérito de lo anterior expuesto del 2010.
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE ($20.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el (la) Alcalde(sa) Local mediante decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.
CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CONTRACRÉDITO 3 GASTOS $ 20.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 20.000.000 3.1.2 Adquisición de Bienes y Servicios $ 20.000.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 20.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios. $ 20.000.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 20.000.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 20.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos. $ 20.000.000 TOTAL CONTRACREDITO $ 20.000.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CRÉDITO 3 GASTOS $20.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $20.000.000 3.1.2 Adquisición de Bienes y Servicios $20.000.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $20.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios. $20.000.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $20.000.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte $20.000.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general $20.000.000 TOTAL CREDITO $ 20.000.000 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-17 • 2020 • DICIEMBRE • 19
Artículo 3.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Los Mártires (E).
ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP-N°.000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto.
Decreto Local Número 018 (Diciembre 16 de 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020”
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que la Administración Local llevo a cabo la revisión de lo ejecutado presupuestalmente a 15 de diciembre de 2020 y encontró que aún se cuenta con recursos que no serán invertidos en la presente vigencia en los rubros presupuestales 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción, 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempos publicitarios, 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles y 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) atendiendo que a esa fecha ya se dio la ejecución presupuestal de los mencionados rubros y ha sido contratado lo provisto para la presente vigencia 2020.
CONSIDERANDO:
El Contrato de Aseo y Cafetería para el servicio de la Alcaldía Local en todas sus sedes de la Administración, se termina el próximo 17 de Diciembre y ya ha sido adicionado hasta donde se permite legalmente, por lo que se requiere se le trasladen $71.800.000, de los rubros presupuestales 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempos publicitarios $43.000.000, 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles $ 7.800.000 y del rubro 31020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $3.000.000 y 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 18.000.000 con el fin de proceder a proyectar un contrato nuevo.
Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración Local en beneficio de la comunidad y la administración local, de la localidad de Suba.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
Que según el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el
Artículo primero.
Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-18 • 2020 • DICIEMBRE • 19 18 RUBRO DESCRIPCIÓN CONTRACRÉDITO 1 3 Gastos 71.800.000 1 3 1 Gastos de Funcionamiento 71.800.000 1 3 1 02 Adquisición de bienes y servicios 71.800.000 1 3 1 02 02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 71.800.000 1 3 1 02 02 02 Adquisición de servicios 10.800.000 1 3 1 02 02 02 02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 10.800.000 1 3 1 02 02 02 02 01 Servicios financieros y servicios conexos 10.800.000 1 3 1 02 02 02 02 01 05 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 7.800.000 1 3 1 02 02 02 02 01 08 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 3.000.000 1 3 1 02 02 02 03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 61.000.000 1 3 1 02 02 02 03 03 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 43.000.000 1 3 1 02 02 02 03 03 10 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 43.000.000 1 3 1 02 02 02 03 05 Servicios de soporte 18.000.000 1 3 1 02 02 02 03 05 01 Servicios de protección (guardas de seguridad) 18.000.000
Artículo segundo.
Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
RUBRO DESCRIPCIÓN CRÉDITO 1 3 Gastos 71.800.000 1 3 1 Gastos de Funcionamiento 71.800.000 1 3 1 02 Adquisición de bienes y servicios 71.800.000 1 3 1 02 02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 71.800.000 1 3 1 02 02 02 Adquisición de servicios 71.800.000 1 3 1 02 02 02 02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 71.800.000 1 3 1 02 02 02 03 05 Servicios de soporte 71.800.000 1 3 1 02 02 02 03 05 02 Servicios de limpieza general 71.800.000 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Decreto Local Número 019 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE (Diciembre 17 de 2020)
Se expide en Bogotá, D.C, en la Localidad 11 de Suba a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2020”.
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-19 • 2020 • DICIEMBRE • 19
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales: el Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con estos recursos disponibles por un valor total de $978.543.158, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar las metas programadas, donde los contracréditos ascienden a un valor total de Novecientos Setenta y Ocho Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Ocho Pesos ($978.543.158) M/cte.
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La dispo- nibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).
Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal de los proyectos “3.3.1.15.02.18.1490 - Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía” con el fin de Adicionar y prorrogar el Contrato de Interventoría 296 de 2018, por valor de $272.098.603 por cuanto se encuentra deficitario el rubro; “3.3.1.15.03.19.1495
- Espacios seguros y confiables para la convivencia” para la adquisición de diecisiete (17) Motocicletas, equipo automotor que tiene como finalidad primordial brindar de herramientas a la Policía Metropolitana de Bogotá para la identificación y caracterización del comportamiento delictivo, para así adelantar accio- nes que permitan interrumpir el crimen organizado, la delincuencia común, la comercialización de bienes hurtados, impactar en la comisión de delitos de lesio- nes personales, hurto a personas, residencias y sector comercial y del homicidio por la suma de $509.880.000; y “3.3.1.15.07.45.1501 - Buen gobierno para estimular la participación social” para las adiciones y prórrogas de seis (6) contratos de prestación de servicios (CPS) del componente de fortalecimiento institucional, teniendo presente que dichos contratos terminan entre inicios y mediados de diciembre del presente año, por lo cual es necesario realizar adiciones a los mismos por un valor de $48.464.072 y para el componente de Inspección, Vigilancia y Control - IVC para las adiciones y prórrogas de diecisiete (17) contratos de prestación de servicios (CPS) por la suma de $148.100.483, con el fin de dar cumplimento a proce- sos administrativos y jurídicos que están actualmente en ejecución en el Área Policiva Jurídica, necesarios para el cumplimiento de las metas planteadas en el Plan de Gestión del año 2020, teniendo presente que finalizan a inicios y mediados del mes de diciembre, para un total de $196.564.555. De esta forma, son en total de estos tres (3) proyectos por $978.543.158, es así como se acreditará o adicionará estos rubros por la suma Novecientos Setenta y Ocho Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Ocho Pesos ($978.543.158) M/cte.
Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución del anterior proyecto, requiere la suma de Novecientos Setenta y Ocho Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Ocho Pesos ($978.543.158) M/cte.
Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2020 con corte al 31 de octubre, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales cuentan con saldos disponibles: “3.3.1.15.01.03.1475 - Envejecimiento digno, activo y feliz” por valor de $69.072.000, “3.3.1.15.01.03.1477 - Ayudas para la calidad de vida de personas con Discapacidad” por la suma de $46.520.000, “3.3.1.15.01.07.1479 - Dotaciones pedagógicas para el aprendizaje y la felicidad” por valor de $500.000.000, “3.3.1.15.01.11.1480 - Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación” por la suma de $15.130.069, “3.3.1.15.02.17.1488
- Parques Incluyentes y Democráticos para la par- ticipación ciudadana” por valor de $127.816.300, “3.3.1.15.05.31.1498 - El emprendimiento para la construcción de la paz y la felicidad” por la suma de $209.532.302 y “3.3.1.15.07.45.1529 - Empodera- miento Social con Corresponsabilidad” por valor de $10.472.487, por un valor total $978.543.158, y que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-20 • 2020 • DICIEMBRE • 19 20 Que mediante Oficio No. 2-2020-61194 del 3 de di- ciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable sobre el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectacio- nes negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.
Que el Fondo de Desarrollo de Engativá, en gastos de inversión directa, en los proyectos “3.3.1.15.01.03.1475 - Envejecimiento digno, activo y feliz”, “3.3.1.15.01.03.1477 - Ayudas para la calidad de vida de personas con Discapacidad”, “3.3.1.15.01.07.1479 - Dotaciones pedagógicas para el aprendizaje y la felicidad”, “3.3.1.15.01.11.1480 - Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación”, “3.3.1.15.02.17.1488 - Parques Incluyentes y Democráticos para la participación ciudadana”, “3.3.1.15.05.31.1498 - El emprendimiento para la construcción de la paz y la felicidad” y “3.3.1.15.07.45.1529
- Empoderamiento Social con Corresponsabilidad”, presentan saldos de apropiación libre de afectación por un valor total $978.543.158 que puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Que mediante Oficio No. 2020EE196938O1 del 17 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de Novecientos Setenta y Ocho Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Ocho Pesos ($978.543.158) M/cte.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que para tal fin, se solicitó concepto favorable a la Secretaría Distrital de Planeación con Oficio No. 20206020755821 del 30 de noviembre de 2020, para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2020.
Artículo 1º.
– Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá conforme al siguiente detalle:
Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 20206020775551 del 4 de diciembre de 2020 para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2020.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS 3 GASTOS 978.543.158 3.3 INVERSIÓN 978.543.158 3.3.1 DIRECTA 978.543.158 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 978.543.158 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 630.722.069 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 115.592.000 3.3.1.15.01.03.1475 Envejecimiento digno, activo y feliz 69.072.000 3.3.1.15.01.03.1477 Ayudas para la calidad de vida de personas con discapacidad 46.520.000 3.3.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 500.000.000 3.3.1.15.01.07.1479 Dotaciones pedagógicas para el aprendizaje y la felicidad 500.000.000 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 15.130.069 3.3.1.15.01.11.1480 Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación 15.130.069 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 127.816.300 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 127.816.300 3.3.1.15.02.17.1488 Parques Incluyentes y Democráticos para la participación ciudadana 127.816.300 3.3.1.15.05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 209.532.302 3.3.1.15.05.31 Fundamentar el desarrollo económico en la generación y uso del conocimiento para mejorar la competitividad de la Ciudad Región 209.532.302 3.3.1.15.05.31.1498 El emprendimiento para la construcción de la paz y la felicidad 209.532.302 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 10.472.487 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 10.472.487 3.3.1.15.07.45.1529 Empoderamiento Social con Corresponsabilidad 10.472.487 TOTAL CONTRACRÉDITOS 978.543.158 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-21 • 2020 • DICIEMBRE • 19
Artículo 2º.
– Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CRÉDITOS 3 GASTOS 978.543.158 3.3 INVERSIÓN 978.543.158 3.3.1 DIRECTA 978.543.158 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 978.543.158 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 272.098.603 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 272.098.603 3.3.1.15.02.18.1490 Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía 272.098.603 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 509.880.000 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 509.880.000 3.3.1.15.03.19.1495 Espacios seguros y confiables para la convivencia 509.880.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 196.564.555 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 196.564.555 3.3.1.15.07.45.1501 Buen gobierno para estimular la participación social 196.564.555 TOTAL CRÉDITOS 978.543.158
CONSIDERANDO:
Artículo 3º.
- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través del oficio de fecha 16 de diciembre de 2020, con Radicado: 20206810090732, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 008 – 2020 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2021”.
Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad 10 de Engativá a los diecisiete (17) días del mes de Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar. diciembre de dos mil veinte (2020).
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasara al Alcalde local para su sanción.
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 004 de 2020, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.
Decreto Local Número 027 (Diciembre 17 de 2020)
En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe,
DECRETA:
“Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 008 – 2020 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2021”
EL ALCALDE LOCAL (E) DE RAFAEL URIBE URIBE
Artículo primero.
Sancionar el Acuerdo Local No. 008 – 2020 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2021”.
En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo local N° 008 de 2020, debidamente sancionado a la Junta Ad-
Decreto Ley 1421 de 1993 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-22 • 2020 • DICIEMBRE • 19 22 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días ministradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación. del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E).
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6997 • pP. 1-23 • 2020 • DICIEMBRE • 19 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Decreto Local Número 015 “MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA UNA MODIFICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE. VIGENCIA FISCAL DE 2020”.....................................................13 RESOLUCIÓN DE 2020 SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 145 “Por la cual se conforma la Lista de Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de juegos promocionales, concursos, asambleas y sorteos que realicen las loterías, consorcios comerciales, así como de espectáculos públicos en el territorio de Bogotá, D.C, para el periodo 2021-2023”..................................1 Decreto Local Número 016 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2020”...........................................................................................................15 CIRCULAR DE 2020 SECRETARÍA DE SALUD Circular Número 075............................................................................................4 Sector Local ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 012 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2020”....................................................................................................................17 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 018 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020”......................................18 ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ Acuerdo Local Número 06 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2021.”................................................................7 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Acuerdo Local Número 008 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2021.”...............................................................................8 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 019 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2020”...........................................................................................................19 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE Decreto Local Número 010 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de SANTAFE para la vigencia fiscal 2020”.............................................................................................................9 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 027 “Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 008 – 2020 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2021”...............................................................................................................22 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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