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Registro Distrital 6996 de 2020

Registro Distrital 6996 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6996
Año
2020
Fecha
18 de diciembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6996 - Pp 1 - 108 - 2020 - DICIEMBRE - 18 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6996 2020 • DiCIemBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2020

Artículo 2°.

Comunicar el presente decreto a la mesa directiva del Concejo de Bogotá.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Decreto Número 279 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Diciembre 16 de 2020)

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del “Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Distrital 269 de 2020 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ de Bogotá, D.C.”, modificado por el Decreto Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

270 de 2020”

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Decreto Número 280 Ley 1421 de 1993 y el artículo 42 del Acuerdo (Diciembre 16 de 2020)

Distrital 741 de 2019,

DECRETA:

“Por medio del cual se declaran, reconocen y delimitan Áreas de Desarrollo Naranja - Distritos Creativos en Bogotá D.C.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315

Artículo 1°.

Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 269 de 2020 modificado por el Decreto 270 de 2020, en el sentido de cambiar la numeración de dos (2) iniciativas normativas para el estudio y discusión del Concejo de Bogotá, toda vez que resultan de gran importancia para la ciudad, así:

de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, en concordancia con Proyectos de acuerdo de iniciativa del Concejo Distrital para primer debate: el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2.12.1.1.7. del Decreto Nacional 1080 de 2015 y el artículo 11 del Acuerdo Distrital 709 de 2018, y

CONSIDERANDO:

- “Por medio del cual se reforma del Acuerdo Distrital 017 de 1999, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos” de acuerdo con la numeración que asigne el Cabildo Distrital.

- “Por el cual se establece una estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre de Bogotá, Distrito Capital” de acuerdo con la numeración que asigne el Cabildo Distrital.

Que en los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia se incluye la cultura como un elemento que hace parte de la estructura de la Nación, se establecen principios relacionados con las libertades y los derechos culturales, así como la obligación de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-1 • 2020 • DICIEMBRE • 18 Que el precitado artículo fue reglamentado mediante el Decreto Nacional 697 de 2020, que adiciona el Decreto Nacional 1080 de 2015 y reglamenta la delimitación e implementación de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN).

Que la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias” establece las bases para la transformación de la cultura en el país y parte de los principios de descentralización, de participación, de planeación, de la autonomía y de las competencias territoriales.

Que el documento CONPES 3659 de 2010 “Política Nacional para la Promoción de las Industrias Culturales en Colombia” establece como objetivo central, aprovechar el potencial competitivo de las mencionadas industrias culturales, aumentar su participación en la generación del ingreso y del empleo a nivel nacional, así como alcanzar elevados niveles de productividad.

Que el artículo 2.12.1.1.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, adicionado por el Decreto 697 de 2020, determina que las ADN tienen como propósito: “incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, en sectores como los editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa. Mediante estas actividades, las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) deberán operar como centros de actividad económica y creativa, que contribuyan a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, al emprendimiento, el empleo, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido, la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa”.

Que el artículo 1º de la Ley 1834 de 2017 “Por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja”, tiene como objeto “desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas”, por su parte, el numeral 4 del artículo 5 establece como una de las siete (7) estrategias que se implementarán para darle efectiva aplicación a esta ley, la correspondiente a: “Infraestructura. Se desarrollará la infraestructura necesaria para que, en el marco de las competencias del Gobierno nacional y los Gobiernos locales, se privilegie la inversión en infraestructura física o infraestructura virtual, así como a su acceso inclusivo”.

Que el artículo 2.12.1.1.5. ídem, establece que las Áreas de Desarrollo Naranja pueden constituirse como espacios geográficos delimitados a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas adoptadas por la alcaldía municipal o distrital correspondiente; o bien como espacios circunscritos a inmuebles determinados, declarados como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional o territorial en la categoría del Grupo Urbano - Sector Urbano o del Grupo Arquitectónico.

Que el artículo 2.12.1.1.6. ibídem estipula que “(…) Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) que se creen al amparo del artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 pueden ser distritos creativos, distritos culturales, distrito en algún campo específico de las artes o la creatividad, fábrica o espacio cultural o cualquier otro que autónomamente se decida. Se procurará, para efectos de los estímulos nacionales, que estén precedidas d (sic) la denominación Área de Desarrollo Naranja (ADN)”.

Que las bases de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” contemplan, como objetivo n.° 4, en la línea B denominada: “Colombia naranja: desarrollo del emprendimiento de base artística, creativa y tecnológica para la creación de nuevas industrias”, del Pacto X por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía naranja, el “Impulsar las agendas creativas para municipios, ciudades y regiones, y el desarrollo de áreas de desarrollo naranja (ADN)”, frente al que se impone como una actividad que lo concreta la referente a que “También determina que la autoridad competente podrá definir las actividades culturales y creativas a desarrollar, así como los beneficios normativos y tributarios respectivos”.

Que el artículo 179 ibídem, define las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), como “los espacios geográficos que sean delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas de la entidad territorial, que tengan por objeto incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017”.

Que el artículo 2.12.2.1.3. ejusdem dispone que “el monto real invertido o donado en dinero efectivo, con destino exclusivo a los proyectos que resulten seleccionados en la convocatoria, de aplicación, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta correspondiente al ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación, si cumple con todos los parámetros y condiciones esta- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-2 • 2020 • DICIEMBRE • 18 2 blecidos en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, en este Título y en la convocatoria de aplicación”.

4. Fortalecer el centro para el intercambio en sus distintos escalas y niveles y a las centralidades como espacios de atención en la escala zonal de bienes y servicios distintos a los del centro tradicional-regional para integrar y cohesionar las comunidades en esta escala.

5. Los proyectos de renovación urbana, con in- versión pública, se orientarán a atraer inversión privada para consolidar el centro de la ciudad de Bogotá como centro de la red regional de ciudades y para consolidar las centralidades a través de operaciones estratégicas.

Que el artículo 2.12.3.1.1. del Decreto Nacional 1204 de 2020 “Por el cual se adiciona un título a la parte XII del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, y se adopta la Política Pública integral de la Economía Creativa (Política Integral Naranja)” en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1834 de 2017 “por medio de la cual se fomenta la economía creativa ley naranja”. Esta política se aplicará en todo el territorio nacional y está enfocada en desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias Creativas”.

En el centro se promoverá la localización de actividades con impacto regional, tales como:

- Instalaciones hoteleras y de turismo regional,

nacional e internacional.

- Recuperación del centro histórico como área

residencial y centro cultural de Bogotá y la región.

Que el artículo 2.12.3.1.7. ibídem establece la línea estratégica 4 “Infraestructura” de esta Política, e incluye en esta la línea territorios e infraestructuras sostenibles para el despliegue de los procesos creativos que tiene por objetivo instituir elementos de participación pública y privada que permitan su integración en la cadena de desarrollo de la industria cultural y creativa. Esto, a través de la identificación y estímulo del desarrollo de Áreas de Desarrollo Naranja, entre otros.

- Organización del terminal de carga y pasajeros

por vía férrea.

- Consolidación del centro hospitalario, centro

universitario y vivienda.

- Recuperación, adecuación y mantenimiento

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 190 de 2004 compila las normas de los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. (POT), y establece en su artículo 8 lo siguiente: del espacio público.

“Política de competitividad (artículo 8 del Decreto 469 de 2003). Un territorio competitivo y productivo requiere una estrategia desconcentrada de producción de bienes y servicios y una planeación integral. Para tal efecto se definen las siguientes directrices:

6. Priorización de proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Distrital y de aquellos cofinanciados con la región y la nación para el mantenimiento, recuperación y construcción de infraestructuras y servicios que soporten la ca- pacidad exportadora, de innovación tecnológica y mercado de bienes y servicios de producción regional.

1. Consolidar las ventajas económicas, sociales y tecnológicas de Bogotá D.C. y mejorar su posi- ción en el comercio internacional, fortaleciendo la capacidad de su infraestructura y su logística en conectividad física y virtual, y desarrollando acciones en el sistema aeroportuario del Distrito.

2. Consolidar la ciudad como centro de la produc- tividad y la innovación, para lograr su posicio- namiento estratégico progresivo para liderar los intercambios en la Comunidad Andina, Centro América y el Caribe.

7. Organización de programas para la formaliza- ción de actividades y para la ampliación de opor- tunidades para personas con limitaciones físicas y población vulnerable, con el fin de vincularlos a proyectos oficiales de obra pública y de ser- vicios estatales; promover canales formales de comercialización de los productos y servicios para evitar la invasión del espacio público, la inseguridad y el trabajo infantil.

8. Promover las investigaciones y las inversiones urbanas que se requieran para aumentar la productividad y competitividad de los estratos más bajos de la población.”

Que mediante el artículo 1º del Acuerdo Distrital 709 de 2018 “Por el cual se establecen lineamientos para el

3. Incrementar las exportaciones tradicionales, promover nuevas exportaciones de bienes y ser- vicios, atraer inversión extranjera e incentivar el desarrollo de cadenas productivas promisorias, mediante la conformación de redes de inversión para poder absorber las nuevas tecnologías y capacitar la fuerza laborar según las necesida- des de los sectores económicos.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-3 • 2020 • DICIEMBRE • 18 fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la Economía Naranja en el Distrito Capital y se adoptan otras disposiciones”, se estableció como objeto “fomentar, promover, incentivar y desarrollar el emprendimiento cultural, las industrias culturales y creativas, así como el turismo cultural material e inmaterial, comprendidos en la economía naranja, estableciendo lineamientos y herramientas de coordinación y articulación que propendan por el desarrollo social, económico y cultural de Bogotá D.C.”. cionado Sector, deberán ejecutar actividades y destinar presupuesto en: “(…) El reconocimiento, creación
- estructuración, consolidación y/o posicionamiento de los Distritos Creativos, así como de espacios ade- cuados para el desarrollo de actividades culturales, creativas, artísticas y del deporte, para fortalecer los programas de la cadena de valor de las industrias culturales, creativas y artísticas, así como la creación de clusters de la economía del deporte, la recreación y la actividad física”.

Que el artículo 11 ídem, señala que “La Administración Distrital promoverá las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), como plataformas de identificación y potencialización de las vocaciones de los territorios para los sectores comprendidos en la Economía Naranja”.

Que en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación 193 del 22 de septiembre de 2017 suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), cuyo objeto es “aunar esfuerzos técnicos, humanos, logísticos para la definición, construcción de la metodología y consolidación de resultados de la Cuenta Satélite de Cultura-Capítulo Bogotá”, se construye la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá (CSCECB).

Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” dispone el Programa 24 denominado: “Bogotá región emprendedora e innovadora”, mediante el cual se busca:

Que la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá (CSCECB) es un sistema de información económica, continuo, confiable y comparable, liderado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), focalizado en las actividades culturales y creativas en el Distrito Capital. Esta investigación consolida variables estadísticas en términos de valor agregado (VA), empleo, impuestos, salarios y cotizaciones efectivas de las empresas del sector.

“Generar un entorno propicio en el desarrollo social, cultural y económico de Bogotá y la región que requiere la implementación de acciones estratégicas que conlleven a la sostenibilidad y productividad de los artistas, emprendimientos, organizaciones y empresas del sector cultural y creativo, con especial atención por la reactivación de este sector en la fase post-pandemia por CO- VID-19.

Que de acuerdo con los resultados 2014-2019 de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá (CSCECB) publicados en la página web del DANE en el año 2020, el valor agregado generado por la cultura y la economía creativa en la ciudad creció 2,5% de 2018 a 2019 y superó los 12,4 billones de pesos para este mismo año.

Priorizar estrategias virtuales que promuevan la comercialización digital, la creación de nuevos modelos de negocio y el desarrollo de soluciones que permitan mitigar el impacto de crisis bajo modelos de innovación; estrategias para reconocer, crear, fortalecer, consolidar y/o posicionar Distritos Creativos; impactar empresas de alto potencial de crecimiento con mayores generadores de empleo, emprendimientos de estilo de vida y PYMES con programas de aceleración, sofisticación e innovación para detonar la generación de empleo en industrias de oportunidad; e implementar el programa distrital de agricultura urbana y periurbana articulado a los mercados campesinos, para la reactivación económica”.

Que la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa fue aprobada mediante Documento CONPES No. 02, publicado en el Registro Distrital No. 6643 del 26 de septiembre de 2019 y tiene por objeto “Generar un entorno propicio para el desarrollo cultural, social y económico de la ciudad, a través del fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la economía cultural y creativa, en el marco del reconocimiento, respeto y promoción de los derechos y libertades culturales, y de la Agenda Bogotá Cultural 2038”.

Que el literal d.- del numeral 3 del artículo 35, ídem prioriza las acciones del Sector Cultura, Recreación y Deporte con el fin de aportar de manera eficiente y articulada, al cumplimiento de los propósitos, logros, programas y metas en él contenidas. Establece que para el cumplimiento de las tres finalidades del men- Que el referido documento de Política plantea cinco objetivos específicos: 1. Promover espacios adecuados para el desarrollo de actividades culturales y creativas;
2. Fortalecer el capital humano del sector cultural y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-4 • 2020 • DICIEMBRE • 18 4 creativo; 3. Ampliar los mecanismos de apoyo finan- ciero dirigidos a los agentes del sector; 4. Apoyar las estrategias de ampliación de mercado para los agentes del sector cultural y creativo; y 5. Promover líneas de gestión de conocimiento del sector cultural y creativo. del ecosistema de CTI y emprendimiento de la Bogotá-región, habilitando el relacionamiento de sus actores, con el propósito de apalancar la re- activación económica de la ciudad, y promover su competitividad a través de la innovación; así como también la consolidación del talento necesario para generar soluciones tecnológicas y científicas propias de la Cuarta Revolución Industrial para el impulso del desarrollo de la ciudad”.

Que en desarrollo del primer objetivo se identifica y prioriza el desarrollo de once (11) Áreas de Desarrollo Naranja - Distritos Creativos, dos (2) inducidas (ADN Bronx D.C. - Distrito Creativo y ADN Fontibón - Distrito Creativo), y nueve (9) por aglomeración espontánea: 1. ADN Centro (Candelaria - Santafé) - Distrito Creativo;
2. ADN Chapinero - Distrito Creativo; 3. ADN de la 85 - Distrito Creativo; 4. ADN La Playa - Distrito Creativo; 5.
ADN San Felipe - Distrito Creativo; 6. ADN Teusaquillo
- Distrito Creativo; 7. ADN Usaquén - Distrito Creativo;
8. ADN Parque de La 93 - Distrito Creativo; 9. ADN Centro Internacional - Distrito Creativo.

Que en desarrollo de esta meta se identifica al Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación (DCTI) como un Área de Desarrollo Naranja - Distrito Creativo inducida, en la cual se desarrollarán actividades relacionadas con el emprendimiento de base tecnológica de alto impacto, emprendimientos dinámicos de acumulación media y de industrias culturales y creativas, así como de innovación.

Que el proyecto Área de Desarrollo Naranja de Ciencia, Tecnología e Innovación - Distrito se constituye como un proyecto de ciudad, enmarcado en la Estrategia de Especialización Inteligente, entendida como la agenda de desarrollo productivo basada en el conocimiento y la innovación, que lidera la Comisión Regional de Competitividad, para el desarrollo de iniciativas creativas, culturales y tecnológicas.

Que con fundamento en lo expuesto y en el Anexo Técnico que hace parte integral de este Decreto, se describen de manera detallada las doce (12) Áreas de Desarrollo Naranja - Distritos Creativos que se hace necesario reconocer y delimitar, con el objeto de permitir que los proyectos que incentiven y fortalezcan el desarrollo de las actividades culturales y creativas en la ciudad de Bogotá y se ubiquen en estas áreas, participen de los incentivos que se creen y pongan en marcha por el Gobierno nacional y distrital para su beneficio, y se permita de esta manera el mejoramiento de las condiciones para la producción y circulación de las prácticas culturales y creativas, la generación de empleo y la dinamización de la economía en el territorio.

Que el Documento CONPES D.C. No. 04 de 2019, publicado en el Registro Distrital No. 6673 del 12 de noviembre de 2019, mediante el cual se adopta la “Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación 2019-2038”, establece en su objetivo específico número 2 potenciar la innovación empresarial y la competitividad de las cadenas de producción: “[…] como parte de la necesidad de generar incentivos para el fortalecimiento del ecosistema de innovación resulta de vital importancia generar espacios físicos de aglomeración de actividades vinculadas a la CT+I que faciliten sus intercambios y potencien la articulación basada en el conocimiento, aprovechando de esta manera la relación entre los Planes de Ordenamiento Territorial y del desarrollo de la CT+I. En este sentido, las empresas de Bogotá podrán participar en Distritos de Innovación en los que se potencie el desarrollo de actividades económicas innovadoras, para lo cual se les brindarán las normas e instrumentos necesarios para la viabilización territorial del Distrito de Innovación”. Al respecto, cuenta con un producto definido dentro de su Plan de Acción como “2.3.1. Normas e Instrumentos para viabilización territorial del Distrito de Innovación”, donde el reconocimiento jurídico por medio del presente Decreto contribuye a su cumplimiento.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” tiene como programa estratégico la “Reactivación y adaptación económica a través de la innovación y la creatividad en la Bogotá- Región” y establece como meta estratégica n.° 46:

Artículo 1º.

- DECLARATORIA DE ÁREAS DE DE- SARROLLO NARANJA – DISTRITOS CREATIVOS. Declárense como Áreas de Desarrollo Naranja (ADN)
- Distritos Creativos, las que se describen de manera detallada en el Anexo Técnico del presente Decreto y se enumeran a continuación:

1. Área de Desarrollo Naranja Centro (Candelaria - Santa Fe) - Distrito Creativo

“Participar en la estructuración, financiación y puesta en marcha de un complejo físico de innovación, ciencia y tecnología, para el fortalecimiento 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-5 • 2020 • DICIEMBRE • 18

2. Área de Desarrollo Naranja Chapinero - Distrito Creativo

3. Área de Desarrollo Naranja de la 85 - Distrito Creativo

económica y creativa, propicias para acciones de mejoramiento del entorno, fortalecer el emprendimiento y la generación de empleo, basado en la creatividad, el turismo, la innovación, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa de la ciudad.

4. Área de Desarrollo Naranja La Playa - Distrito Creativo

Artículo 2º.

- OBJETIVOS. Son objetivos de esta declaratoria de Área de Desarrollo Naranja:

5. Área de Desarrollo Naranja San Felipe - Distrito Creativo

6. Área de Desarrollo Naranja Teusaquillo - Distrito Creativo

1. Incentivar y fortalecer en el Distrito Capital las actividades del sector creativo y cultural, de con- formidad con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley 1834 de 2017 y las disposiciones que la desarrollan y reglamentan.

7. Área de Desarrollo Naranja Usaquén - Distrito Creativo

2. Generar condiciones propicias para el crecimiento económico, la generación de empleo, la innova- ción creativa y la transformación urbana.

8. Área de Desarrollo Naranja Parque de La 93 - Distrito Creativo

9. Área de Desarrollo Naranja Centro Internacional
- Distrito Creativo

3. Promover la articulación e inversión privada y pública, tendiente al fortalecimiento de la oferta de bienes y servicios con enfoque cultural y creativo.

10. Área de Desarrollo Naranja Bronx D.C. - Distrito Creativo

4. Favorecer la protección y el fomento del patrimonio cultural material e inmaterial.

11. Área de Desarrollo Naranja Fontibón - Distrito Creativo

12. Área de Desarrollo Naranja de Ciencia Tecnología e Innovación - Distrito Creativo

Artículo 3º.

- DELIMITACIÓN DEL ÁREA: Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) - Distritos Creativos reconocidas y delimitadas se localizan geográficamente conforme a la descripción que se incluye en la siguiente tabla, así como en los planos de delimitación que se encuentran en el Anexo Técnico de este Decreto, el cual hace parte integral del mismo.

Parágrafo. Esta declaratoria implica que las áreas
delimitadas se reconozcan como centros de actividad Tabla 1. Descripción de la delimitación de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) - Distritos Creativos Nombre Localización ADN Centro (Candelaria-Santafé)
- Distrito Creativo Comprende las localidades de La Candelaria y Santa Fe entre las calles 9 y 26, y entre las carreras séptima y tercera, ampliándose hacia el occidente entre las calles 17 y 12C, hasta la carrera décima, y por el oriente hasta la carrera primera.

ADN Chapinero - Distrito Creativo Se extiende desde la calle 72 hasta la calle 67, entre las carreras 4 y 14, y desde la calle 67 hasta la calle 63 entre las carreras 13 y 14.

ADN La 85 - Distrito Creativo Ubicado en Chapinero, comprendido por el corredor entre la carrera 20 con la calle 85 hasta la carrera 15, ampliándose entre la carrera 15 y 11 con calles 80 y 88, excluyendo el segmento ubicado entre calles 85 y 88 y carreras 11 y 13.

ADN La Playa - Distrito Creativo Ubicada principalmente sobre la localidad de Chapinero y unas manzanas de Teusaquillo. Se delimita entre las calles 53 y 61 y entre las carreras 7 y 15.

ADN San Felipe - Distrito Creativo Situado en la localidad de Barrios Unidos, entre las calles 68 y 80, con carreras 20 y 30.

ADN Teusaquillo - Distrito Creativo Ubicado en la localidad de Teusaquillo entre las calles 34 y 45, entre las carreras 14 y 25.

ADN Usaquén - Distrito Creativo Se delimita entre las carreras quinta y séptima y entre las calles 117 y 121, ampliándose hasta la 114 entre la Carrera 6A y la Carrera 7.

ADN Parque de la 93 - Distrito Creativo Ubicado en la localidad de Chapinero, entre las calles 92, (excluyendo los predios con frente a la calle
92. y 98, y entre las carreras 11 y 15.

ADN Centro Internacional - Distrito Creativo Ubicado en el centro-oriente de la ciudad, en la localidad de Santa Fe, se extiende desde la calle 26 hasta la calle 31 y desde la Carrera 7 a la Carrera 4 ampliándose hasta la Carrera 3 entre la 26B y la 26ª Bis REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-6 • 2020 • DICIEMBRE • 18 6 ADN Bronx D.C. - Distrito Creativo Comprende parte de las localidades Mártires y La Candelaria, entre las calles 6 y 16 ampliándose hacia la Estación de la Sabana, entre las carreras 7 y 19. Ampliándose entre las calles 10 y 19, entre carreras 13 y 19.

ADN Fontibón - Distrito Creativo Comprende la localidad de Fontibón, entre las calles 17 y 21 BIS, y entre carreras 97B y 102.

ADN de Ciencia Tecnología e Innovación- Distrito Creativo Ubicado en las localidades de Puente Aranda y Teusaquillo, entre las calles 20 y 22 entre carreras 50 y 40; Calles 17 A y Calle 23 entre carreras 42 Bis y avenida carrera 30, incluido el tramo que va desde la calle 23 hasta la 26 con avenida carrera 30; Calles 22 y 25 entre carreras 40 y 37, incluido el tramo que va desde la Calle 20 y 34 entre carreras 36 y 37, y; Calles 25 y 26 entre carreras 44 y 33. nalmente, promoverá la creación de redes, nodos, clústeres creativos y otras formas de asociatividad y encadenamiento productivo intersectorial, recogiendo muchas de las expresiones culturales, artísticas, patrimoniales y de emprendimiento que se extienden a lo largo de Bogotá D.C.

Parágrafo. Las áreas reconocidas y delimitadas
mediante el presente Decreto no excluyen la posibilidad que se establezcan nuevas Áreas de Desarrollo Naranja- Distritos Creativos como resultado de procesos de transformación urbana que involucren el desarrollo de actividades asociadas a la economía naranja liderados por la administración distrital o local, o producto del futuro reconocimiento de áreas en donde se presenten concentraciones de dinámicas propias de estas actividades.

Se realizarán también los estudios, estrategias y acciones necesarias para acompañar los instrumentos adecuados de gobernanza público–privada y de gestión del espacio público en las Áreas de Desarrollo Naranja - Distritos Creativos, así como para diseñar y promover los mecanismos de apoyo que se estimen pertinentes para fortalecer la inversión y el desarrollo empresarial en la zona.

Artículo 6º.

- El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Artículo 4º.

- ACTIVIDADES INDUSTRIALES O ECONÓMICAS DE CARÁCTER CREATIVO: Las actividades económicas industriales o comerciales de carácter creativo y cultural, que serán promovidas en las Áreas de Desarrollo Naranja - Distrito Creativo, se encuentran en las Tablas 3 a la 14 del Anexo Técnico del presente Decreto las cuales quedan supeditadas al cumplimiento de las normas urbanísticas, en especial aquellas relacionadas con el uso de suelo permitido para la respectiva zona por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente y los instrumentos que lo desarrollan.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Distrital de Planeación MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria Distrital de Desarrollo Económico NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Artículo 5º.

- POLÍTICAS, ESTRATEGIAS Y ACCIO- NES: La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), adelantará programas, proyectos y acciones para el fortalecimiento de las Áreas de Desarrollo Naranja -Distritos Creativos, con el propósito de que se conviertan en un motor del desarrollo económico, social y cultural, se potencien las capacidades instaladas de la comunidad, se promueva la inversión extranjera y local, y se desarrolle de manera integral el ecosistema cultural y creativo en la ciudad. Adicio-

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-7 • 2020 • DICIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-8 • 2020 • DICIEMBRE • 18 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-9 • 2020 • DICIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-10 • 2020 • DICIEMBRE • 18 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-11 • 2020 • DICIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-12 • 2020 • DICIEMBRE • 18 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-13 • 2020 • DICIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-14 • 2020 • DICIEMBRE • 18 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • 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DICIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-84 • 2020 • DICIEMBRE • 18 84 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-85 • 2020 • DICIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-86 • 2020 • DICIEMBRE • 18 86 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-87 • 2020 • DICIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-88 • 2020 • DICIEMBRE • 18 88 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-89 • 2020 • DICIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-90 • 2020 • DICIEMBRE • 18 90 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-91 • 2020 • DICIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-92 • 2020 • DICIEMBRE • 18 92 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-93 • 2020 • DICIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-94 • 2020 • DICIEMBRE • 18 94 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-95 • 2020 • DICIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-96 • 2020 • DICIEMBRE • 18 96 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-97 • 2020 • DICIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-98 • 2020 • DICIEMBRE • 18 98 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-99 • 2020 • DICIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-100 • 2020 • DICIEMBRE • 18 100 RESOLUCIONES DE 2020 Policía de atención prioritaria y del centro de traslado por protección CTP.

SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 1228 (Diciembre 15 de 2020)

“Por la cual se adopta el expediente digitalizado Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” dispone en su artículo 25 que quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan. y se imparten lineamientos dentro del proceso verbal abreviado que se adelantan en las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, respecto de actuaciones que contienen pago, pronto pago, curso pedagógico para conmutar multa y comportamientos contrarios a la convivencia descritos en normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional”

Que el artículo 173 de la mencionada Ley, corregido por el artículo 12 del Decreto Nacional 555 de 2017, regula las medidas correctivas a aplicar en el marco del Código Nacional de Policía y Convivencia por las autoridades de policía, contemplando en el numeral 7 como una medida correctiva la “Multa General o Especial”.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO En uso de sus atribuciones legales, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el literal o) del artículo 3 del Decreto Distrital 411 de 2016, y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 180 ídem, en los términos en que fue corregido por el artículo 13 del Decreto Nacional 555 de 2017, define a la multa como “la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varia el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo. (...,)”.

Que enteral h) del numeral 6 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 establece que los Inspectores de Policía son las autoridades competentes de conocer en primera instancia las multas.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 4° del Decreto 606 de 2017 definió la conformación de las Inspecciones de Policía del factor Distrital.

Que el parágrafo del artículo 5 del Decreto Distrital 442 de 01 de agosto de 2018, dispone que respecto de las personas que aceptaron haber incurrido en el comportamiento contrario a la convivencia, y en consecuencia, procedieron a efectuar el pronto pago para la aplicación del descuento, el Inspector o Corregidor Distrital de Policía designado para tal efecto, deberá imponer la multa señalada en el comparendo aplicando el respectivo descuento, con el fin de que se le dé por terminada la actuación.

Que el parágrafo 1° del artículo antes citado estableció que las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital, tienen competencia en todo el Distrito Capital y están adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.

Que conforme al parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto mencionado, le corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno realizar la distribución y establecer los lineamientos para continuar con el trámite de los expedientes, atendiendo las atribuciones conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004.

Que la administración distrital mediante Decreto Distrital 495 del 19 de septiembre de 2017 reglamentó la medida correctiva de multa general tipo 1 y 2 y su conmutabilidad por la participación en actividad pedagógica de convivencia en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016.

Que mediante la Resolución 369 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno estableció los lineamientos para la asignación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Que durante la vigencia de la Ley 1801 de 2016, se han proferido diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional, donde se han declarado inexequibles algunos artículos de la Ley 1801 de 2016.

101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-101 • 2020 • DICIEMBRE • 18 Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 411 de 2016, en especial lo previsto en el literal c), corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno “Establecer políticas públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaría Distrital de Gobierno”.

Que dentro del proceso verbal abreviado dispuesto por el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 actual Código Nacional de Policía y Convivencia establece que las actuaciones adelantadas por los Inspectores de Policía deben ser resueltas de fondo con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno requiere dar agilidad a las actuaciones de policía desarrolladas dentro del proceso verbal abreviado que se adelantan en las Inspecciones de Atención Prioritaria.

Que adicionalmente, mediante Resolución 1553 de 29 de noviembre de 2018, el Secretario Distrital de Gobierno adoptó el Programa de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Gobierno. Programa que conlleva dar cumplimiento a la política Cero Papel en la administración pública contribuir a laprotección del medio ambiente, eficiencia administrativa del estado, eficiencia en uso de recursos, modernización institucional y gestión de tecnologías de información.

Que de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección para la Gestión Policiva en el artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 606 de 2017, le corresponde coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital.

Que mediante Resolución 411 de 2019 se adoptó el expediente digital dentro del proceso verbal abreviado que se adelanta en la Inspección de Policía de Atención Prioritaria AP17, como un ejercicio inicial, considerando la necesidad imperiosa de los ciudadanos respecto de la atención de comparendos que contaban con pronto pago, pago total y multa para conmutar por haber adelantado el curso pedagógico.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar los lineamientos para la atención prioritaria de las actuaciones que contienen pago, pronto pago, curso pedagógico para conmutar multa y comportamientos contrarios a la convivencia descritos en normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, haciendo uso de herramientas como Big Data e inteligencia artificial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de acuerdo con lo evaluado frente a la aplicación del acto administrativo ídem, encontramos que las inspecciones de Atención Prioritaria cuentan con los elementos necesarios para la implementación del expediente digital, toda vez que en las actuaciones que contienen pago, pronto pago, curso pedagógico para conmutar multa y comportamientos contrarios a la convivencia descritos en normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, se puede hacer uso de herramientas como Big Data e inteligencia artificial.

Artículo 1.

- Objeto. Adoptar el expediente digital para las actuaciones que contienen pago, pronto pago, curso pedagógico para conmutar multa y comportamientos contrarios a la convivencia descritos en normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, haciendo uso de herramientas como Big Data e inteligencia artificial.

Artículo 2.

- Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica para los inspectores del Factor Distrital adscritos a la Dirección para la Gestión Policiva.

Que se hace necesario modificar la citada Resolución por el alto volumen de documentos físicos que se producen, dando continuidad al plan piloto, implementar la digitalización de expedientes para el Procedimiento Verbal Abreviado por Imposición de Comparendo con Multa General Señalada, asignados y de competencia de los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria, respecto de algunas actuaciones en donde se pueden utilizar herramientas como Big Data e inteligencia artificial.

Artículo 3.

- Los documentos que harán parte del expediente digital, deberán establecerse en el procedimiento que reposará en el Sistema de Gestión de la Secretaría Distrital de Gobierno “MATIZ” - Mejores prácticas de Aprendizaje institucional, Trabajo en equipo e Innovación para el LideraZgo y desarrollo de la ciudad-, adoptado y aprobado por la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaría de Gestión Local.

Parágrafo. Las operaciones de cruces de bases de
datos y automatización de los actos expedidos, serán los soportes de los actos suscritos por los inspectores de Policía de Atención Prioritaria.

Que en consideración a que la Resolución 411 de 2019 fue el primer acto administrativo que se adoptó para iniciar el plan piloto, y que en la fecha no se había adoptado el procedimiento para las actuaciones que contienen pago, pronto pago, curso pedagógico para conmutar multa, se hizo necesario dejar los procedimientos en el acto administrativo, sin embargo, a la fecha, se encuentra implementado el procedimiento GET-IVC-055, donde técnicamente se deben mencionar las actividades y lineamientos puntuales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-102 • 2020 • DICIEMBRE • 18 102 por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Artículo 4.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga de manera expresa la Resolución No. 411 del 12 de junio de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 841 (Diciembre 15 de 2020)

Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante temporal del empleo que a continuación se relaciona:

“Por la cual se hace un encargo en la Secretaría Denominación General - Alcaldía Mayor de Bogotá” del empleo Código Grado Dependencia LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Conductor 480 14 Subdirección de Servicios Administrativos MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de convocatoria interna VI – 2020 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del servidor público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la convocatoria interna VI - 2020 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el servidor que acreditaba las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo, Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 80.428.537 Gentil Jovani Buitrago Giraldo Conductor 480 09 Conductor 480 14 Subdirección de Servicios Administrativos Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 23 de noviembre de 2020 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 24 de noviembre y 25 de noviembre de 2020, inclusive.

Que teniendo en cuenta que no se presentaron observaciones por parte de los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al estudio de encargos adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante definitiva señalada anteriormente al servidor público que ostenta el mejor derecho a ser encargado en el empleo señalado.

103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-103 • 2020 • DICIEMBRE • 18 sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargo y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.

Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargo efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en vacante definitiva que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 1°.

Encargar al servidor público que se señala a continuación en vacancia definitiva, a partir de la fecha de posesión:

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por Empleo del cual es titular Empleo a encargar Titular del OPEC o Cédula Nombre Completo Titular Denominación empleo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 80.428.537 Vacante Definitiva 129958 Conductor 480 09 Conductor 480 14 Subdirección de Servicios Administrativos Gentil Jovani Buitrago Giraldo (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en
los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el servidor público señalado, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su posesión.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el
presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

Artículo 2°.

El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargado, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Artículo 4°.

El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrán darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Artículo 3°.

Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez

Artículo 5°.

Notificar el contenido del presente acto administrativo al servidor público relacionado en el artículo 1°, al correo electrónico bgentiljiovanni@ yahoo.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-104 • 2020 • DICIEMBRE • 18 104

Artículo 6°.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Subdirección de Servicios Administrativos y la Subdirección Financiera para el trámite los trámites legales correspondientes.

territorio local, por ello, la reactivación de la vida en comunidad y en todos estos frentes de la vida cotidiana requieren del concurso, la articulación, apoyo e injerencia de todos los actores de la vida económica, cultural, deportiva, académica, económica, política y empresarial de nuestra localidad, para hacer un frente común, organizado, definido y dispuesto para generar las estrategias y acciones que nos permitan sacar adelante y reactivar a La Candelaria como la principal localidad de la ciudad capital de Colombia.

SUSTENTO NORMATIVO:

Artículo 7°.

El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 al presentar los fines del Estado ha establecido que estos son;

Artículo 8°.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

“Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General En su artículo 318, en cuanto al régimen municipal, reglamenta que;

ACUERDO LOCAL DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA Acuerdo Local Número 028 (Octubre 15 de 2020)

“Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

“POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA POST COVID 19 DE LA CANDELARIA”

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamen- tales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine”.

DE LA CANDELARIA en uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las otorgadas por el Articulo 322 Y 323 Constitucional modificados por el Acto legislativo 01 de 2000 y 2002, por los artículos 60, 69 en su numeral 6 y 7 y en el Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo estipulado en el Decreto 456 Así como el numeral del mismo códice decreta y erige como atribución de esta corporación; de 2015, y teniendo como

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

“Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”.

Que en igual sentido ha establecido el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. en su artículo 76, que los ediles;

Que la localidad 17 de La Candelaria ha atravesado por uno de los desafíos más exigentes de su historia, la pandemia del Covid-19 ha generado unas adversas condiciones de desarrollo social, económico, académico, cultural y humano de los últimos 60 años en el Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-105 • 2020 • DICIEMBRE • 18 cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

Artículo 3°.

INTEGRACIÓN: El Comité de Reactivación económica Post -Covid 19 de la localidad 17 de La Candelaria estará integrado por;

a. El alcalde o alcaldesa local o su delegado (a) b. Un delegado(a) del sector de los colegios de edu- Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación. cación media registrados en el Ministerio de Educación Nacional de Bogotá que tengan sedes en la localidad de la Candelaria y un delegado (a) de las instituciones de educación superior registradas ante el Ministerio de Educación Nacional que tengan sede en la localidad de la Candelaria, En atención al anterior marco regulatorio, esta corporación estudia y define la presente; c. Un delegado (a) de los sectores culturales de la

CONSIDERANDO:

localidad de amplia trayectoria y reconocimiento entre este sector en nuestro territorio. d. Un delegado (a) de los sectores artísticos de la

1. Que es una principalísima función de los Ediles contribuir a la consolidación de la vida en demo- cracia.

localidad de amplia trayectoria y reconocimiento entre este sector en nuestro territorio. e. Un delegado (a) de los sectores deportivos de la localidad de amplia trayectoria y reconocimiento entre este sector en nuestro territorio. f. Un delegado (a) del CPL y tres delegados por los espacios de participación ciudadana legalmente constituidos en el territorio.

2. Que estamos enfrentando un desafío excepcional como sociedad para retomar y recuperar la vida social, económica, cultural, artística, deportiva, política y financiera, por lo que requerimos como conglomerado social unir esfuerzos, sumar espíri- tus y el concurso de todos los ciudadanos de esta localidad para buscar el mejor destino común en nuestro territorio.

g. Un delegado (a) de los comerciantes informales debidamente registrados y reconocidos en nuestro territorio con un tiempo mínimo de 2 años realizando las actividades y trabajo en la Candelaria h. Un delegado (a) de las Juntas de Acción Comunal de la localidad de la Candelaria. i. Un delegado (a) de los pequeños comerciantes for- males de la localidad.

3. Que la reactivación de la localidad 17 de La Can- delaria post pandemia del covid -19, es un asunto eminentemente social, publico y democrático requiere de mecanismos legales que se adapten a esta nueva realidad y promuevan su implemen- tación promocionando espacios de participación democrática en los asuntos que competen a todos y todas las ciudadanías locales.

j. Un delegado (a) de la J.A.L. de La Candelaria que

ACUERDA:

será elegido en sesión plenaria, ARTÍCULO 1° Crease el Comité de Reactivación económica Post-covid 19 de la localidad 17 de La Candelaria.

Parágrafo. El mecanismo de elección de los dele-
gados a este espacio de participación será a través del voto popular o la concertación y delegación soberana de cada uno de los mencionados sectores en donde se pueda concertar dicha delegación, en todo caso la Administración Local reglamentará dicho procedimiento y brindara todo el apoyo jurídico y logístico para que puedan ser elegidos.

Parágrafo 1. El proceso de integración de este
comité podrá realizarse por mesas de participación por sectores afines.

Artículo 4°.

FUNCIONES: Dicho comité que será de carácter consultivo tendrá como funciones el estudio, análisis y presentación de propuestas de reactivación para la localidad 17 de La Candelaria, las cuales serán socializadas y aprobadas o no en las sesiones propias

Artículo 2°.

DEFINICIÓN Y OBJETO: El Comité de Reactivación económica Post – Covid 19 de la localidad 17 de La Candelaria, es un espacio de participación ciudadana abierto, público y democrático cuyo objeto consiste en la búsqueda del interés y bienestar general, presentando propuestas de desarrollo, mejoramiento y reactivación en los diferentes frentes o aspectos de la vida económica, social, política, deportiva, cultural, artística, académica y empresarial de la Candelaria, en coordinación con las autoridades locales y distritales que se dispongan para ello, en igual sentido será un ente consultivo para la administración distrital y local en la construcción de política pública de reactivación económica post-covid 19 en la localidad de la Candelaria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-106 • 2020 • DICIEMBRE • 18 106

CONSIDERANDO:

de dicho comité y articuladas con la gestión Institucional Nacional, Distrital y Local.

Artículo 5º.

PERÍODO: El periodo de funciones del presente comité será de dos años, prorrogables hasta por el mismo tiempo, mientras existan los planes de reactivación económica post - covid 19, finalizada esta etapa, perderá su finalidad y se disolverá.

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, establece que: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones…”

Artículo 6º.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente acuerdo rige a partir de su sanción. y sobre el territorio de la circunscripción local de La Candelaria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO CASTELLANOS MEDINA Presidente Junta Administradora Local de La Candelaria ISABEL CRISTINA BULLA RODRÍGUEZ Secretaría Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto comunicó a las entidades del Distrito Capital, que en busca de promover la reducción de trámites que faciliten y agilicen la ejecución presupuestal, establecido mediante el parágrafo único del Artículo 9° del Decreto No. 777 de 2019, modificar el procedimiento de concepto previo y favorable de las solicitudes de modificaciones presupuestales y trámite de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento, radicadas por las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local.

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de las facultades legales y en especial de las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo; sanciona el Acuerdo Local No. 028 del 21 septiembre de 2020, “POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA POST COVID 19 DE Que analizado el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén de la vigencia fiscal 2020, se requiere efectuar un traslado presupuestal con el fin de no interrumpir el suministro de combustible y los servicios de ferretería y mantenimiento de vehiculos.

LA CANDELARIA”

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de La Candelaria DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 021 (Diciembre 11 de 2020)

Que el Fondo de Desarrollo Local requiere efectuar un traslado presupuestal al interior del componente de funcionamiento, con un contracrédito de los rubros 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) y 131020202030502 Servicios de limpieza general y acreditar los rubros 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible, 131020202030607 Servicios de instalación (distintos de los servicios de construcción) y 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte por un valor total de VEIN- TICINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 25.789.498).

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha. de Usaquén para la vigencia fiscal 2020”.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén ha cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución SDH 191 del 22 de septiembre de 2017 y el artículo 9° del Decreto 777 de 2019 para realizar esta modificación.Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-107 • 2020 • DICIEMBRE • 18

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

0001 - Programa Funcionamiento - FDL Usaquén GENERAL BOGDATA RUBRO CONTRACREDITO 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 2.190.952 131020202030502 Servicios de limpieza general $ 23.598.546 $ 25.789.498

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

0001 - Programa Funcionamiento - FDL Usaquén GENERAL BOGDATA RUBRO CREDITO 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible $ 2.190.952 131020202030607 Servicios de instalación (distintos de los servicios de construcción) $ 12.000.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte $ 11.598.546 $ 25.789.498 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo tercero.

PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

JUAN CAMILO CASTELLANOS MEDINA Presidente Junta Administradora Local de La Candelaria Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Artículo cuarto.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre del 2020.

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6996 • pP. 1-108 • 2020 • DICIEMBRE • 18 108 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 279 “Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 269 de 2020 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”, modificado por el Decreto 270 de 2020”..................................................................................1 Decreto Número 280 “Por medio del cual se declaran, reconocen y delimitan Áreas de Desarrollo Naranja
- Distritos Creativos en Bogotá D.C.”.....................................................................1 RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 1228 “Por la cual se adopta el expediente digitalizado y se imparten lineamientos dentro del proceso verbal abreviado que se adelantan en las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, respecto de actuaciones que contienen pago, pronto pago, curso pedagógico para conmutar multa y comportamientos contrarios a la convivencia descritos en normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional”......... 101 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 841 “Por la cual se hace un encargo en la Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá”...............................................................................................................103 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA Acuerdo Local Número 028 “POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA POST COVID 19 DE LA CANDELARIA”......................................................................105 DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 021 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2020”...........................................................................................107 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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