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Registro Distrital 6995 de 2020

Registro Distrital 6995 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6995
Año
2020
Fecha
17 de diciembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6995 - Pp 1 - 18 - 2020 - DICIEMBRE - 17 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6995 2020 • DiCIemBRE • 17 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Distinciones estudiaron la postulación presentada por la Directora del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para condecorar al equipo profesional femenino del Club Deportivo Independiente Santa Fe y a la medallista olímpica Ubaldina Valoyes.

Decreto Número 278 (Diciembre 15 de 2020)

“Por medio del cual se otorga la Orden Civil Que el Comité Olímpico Internacional y la Federación Internacional de Levantamiento de Pesas otorgaron en 2020 la medalla de bronce de los Juegos Olímpicos de Londres 2012 a la deportista Ubaldina Valoyes en la categoría 69kg de dicho deporte. al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” al equipo profesional femenino del Club Deportivo Independiente Santa Fe y a la medallista olímpica Ubaldina Valoyes”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que dicha medalla de bronce se convierte en la primera medalla olímpica alcanzada por una deportista que recibe apoyos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y que forma parte del Equipo Bogotá. Que antes de la medalla de bronce de Ubaldina Valoyes ningún otro u otra deportista de la ciudad había alcanzado una presea en los Juegos Olímpicos.

CONSIDERANDO:

Que el triunfo de Ubaldina Valoyes se convierte en la medalla olímpica número 29 de Colombia y en la medalla de bronce número 15 de dichas competencias obtenidas por el país.

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016 se estableció “(…) la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, (…)”.

Que la presea obtenida por Valoyes convierte a la halterofilia en la competencia con el mayor número de medallas de la historia de Colombia y a los Juegos Olímpicos de Londres 2012 como las justas con más deportistas nacionales en el podio.

Que el artículo 3 del referido Decreto establece que la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” se concederá con la finalidad de elogiar públicamente a aquellos deportistas, equipo técnico, médico y de desarrollo social, que hayan participado en los ámbitos distrital, regional, nacional e internacional en cualquiera de sus modalidades, o se hayan destacado notablemente en su práctica, organización, promoción o desarrollo y en representación del Distrito Capital.

Que el artículo 18 del referido Decreto Distrital, establece que la Medalla Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá”, podrá concederse a deportistas, equipo técnico, médico y de desarrollo social, en los términos y condiciones previstos en el artículo 2 (sic) del presente Decreto.

Que en sesión extraordinaria llevada a cabo el día 15 de diciembre de 2020, los miembros del Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y Otras Que con ocasión a los resultados obtenidos por las Futbolistas pertenecientes al Club Deportivo Independiente Santa Fe en el torneo 2020 de la liga Colombiana de futbol femenino, a su perseverancia, esfuerzo y ejemplo de trabajo en equipo, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D. C., ha decidido rendir homenaje a las mujeres que conformaron dicho equipo, quienes se consagraron en la capital del país como campeonas en el mes de diciembre de 2020, venciendo en la final a uno de los mejores equipos de Colombia, el América de Cali, por marcador de 2 goles a 0, para un consolidado final de 4 a1, ya que en la primera parte de la gran final, vencieron en la ciudad de Cali con un marcador de 2 goles a 1.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-1 • 2020 • DICIEMBRE • 17

1. Ana Gabriela Huertas Linares C.C. 1.136.883.270

2. Andrea Paola Peralta Delgado C.C. 1.110.474.631

3. Daniela Solera Vega;
C.C. 207. 680.945

4. Delly Lucero Robayo Garcia.
C.C. 1.069.265.322

5. Diana Marcela Celis Gonzalez C.C.1022984218

6. Diana Carolina Velez Ladeuth C.C. 1006107531

7. Fany Mabel Gauto Caballero;
C.C. 5414149

Que la destacada participación de las mujeres del Club Independiente Santa Fe Femenino merece todo el reconocimiento desde la institucionalidad, por el impacto positivo que genera en la consolidación de una verdadera equidad de género, a partir de la actitud de liderazgo, inspiradora para otras mujeres que, con su ejemplo, toman las riendas de sus causas y derriban las barreras que cada vez son menos, pero que aún persisten.

8. Ivonne Chacon;
C.C. 1000937522

9. Jessica Fernanda Peña Banguero;
C.C. 1130948696

10. Karen Tatiana Caicedo Camilo;
C.C.1060871189

11. Kena Marcela Romero Soto;
C.C. 1065596271

12. Leivis Ramos Galvis;
C.C. 1063723319

13. Luiza Montaño Angulo;
C.C. 1006363624

14. Maria Alejandra Leal Aroca;
C.C. 100012360415

15. Maryuri Paola Rincón Silva;
C.C. 1005465139

16. Nancy Milena Madrid Restrepo;
C.C. 1116797677

Que resulta necesario resaltar que, a escasos cuatro años de su fundación, el Club Independiente Santa Fe Femenino, ha logrado un más que resaltable desempeño, consagrándose como campeonas de dos torneos de la Liga Profesional, ello como consecuencia del mérito deportivo, del trabajo en equipo, y por supuesto, de la excelencia de nuestras deportistas bogotanas, quienes son muestra de la constancia, disciplina y potencial de un género que hoy abre puertas a las venideras generaciones de mujeres deportistas.

17. Nelly Johana Cordoba Balanta;
C.C. 1143995409

18. Nubyluz De la Trinidad Rangel Quintero; C.C. 1149466861

19. Sindy Paola Constante Castellanos;
C.C. 1004348352

20. Viverly Mayurinyerfith Erazo Ñañaez;
C.C. 1018453793

21. Nancy Viviana Acosta Nuñez;
C.C. 1233903543

22. Wendy Yuliza Martinez Asprilla;
C.C. 1193451555

23. Laura Jimena Casamachin Ortega;
C.C. 1003896357

24. Angela Daniela Morales Sanchez;
C.C. 1000066524

25. Liana Milena Salazar Vergara;
C.C. 1018454234

26. Ysaura Candelaria Viso Garrido C.C. 21280588

27. Wendy Dadphne Cardenas Herrera.
C.C. 1055243384

Artículo 2.

Otorgar la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” a la deportista Ubaldina Valoyes por las razones expuestas en la parte considerativa.

Que así mismo, Bogotá es, la casa de todas y todos los colombianos que luchan por encontrar un escenario donde sus sueños brillen, y prueba de esto, es la gesta alcanzada por las mujeres que integran el Club Independiente Santa Fe Femenino, y por Ubaldina Valoyes, quienes hoy nuevamente levantan la Copa que las acredita como Campeonas de la Liga Profesional de Fútbol Femenino, y que, con ocasión a su gran desempeño y arduo trabajo, han obtenido excelentes resultados a lo largo de distintos certámenes deportivos en los últimos años, lo cual ha servido de ejemplo a las mujeres, niñas y adolescentes capitalinas, ya que han incentivado valores como la disciplina, el esfuerzo y el trabajo en equipo, resaltando a su vez, el liderazgo y a relevancia de las mujeres en este deporte,

Artículo 3.

En ceremonia especial la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración a que se refieren los artículos anteriores y copias del presente decreto en nota de estilo.

Artículo 4.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Que una vez revisada la justificación y los antecedentes correspondientes, el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras distinciones, decidió, según consta en Acta de Sesión Extraordinaria del 15 de diciembre de 2020, conceder la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” a la deportista Ubaldina Valoyes y a los miembros del equipo profesional femenino del Club Deportivo Independiente Santa Fe, con ocasión al servicio que han prestado al deporte capitalino. mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

En mérito de lo expuesto, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

DECRETA:

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Gran Maestre LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno

Artículo 1.

Otorgar la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” a los miembros del equipo de futbol profesional femenino Club Deportivo Independiente Santa Fe, que se listan a continuación:

Gran Canciller REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-2 • 2020 • DICIEMBRE • 17 2 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 840 (Diciembre 15 de 2020)

“Por la cual se hace un nombramiento”

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el doctor JUAN SEBASTIAN RAMIREZ ZULUAGA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y ARTÍCULO 3º-: Notificar al doctor JUAN SEBASTIAN RAMIREZ ZULUAGA al correo electrónico jsebasramirez @gmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos al despacho de la Secretaria General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 6°-: De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020, la hoja de vida del doctor JUAN SEBASTIAN RAMÍREZ ZULUAGA, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 07 al 09 de diciembre de 2020 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General ARTÍCULO 1º-: Nombrar al doctor JUAN SEBASTIAN RAMÍREZ ZULUAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.619.167, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-3 • 2020 • DICIEMBRE • 17 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 928 (Diciembre 16 de 2020)

“Por medio de la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución 474 del 14 de septiembre de 2020” del 25 de noviembre de 2020, se designa como encargado, a Zoad Humar Forero, Profesional Especializado de la Dirección de Cultura Ciudadana para realizar el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores de la convocatoria: Beca “Iniciativas culturales de mujeres diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el convenio interadministrativo 236 SCRD y 441 de 2017 celebrado con la Secretaría de la Mujer, de conformidad con sus competencias.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, Que, en consideración de lo expuesto, RECREACIÓN Y DEPORTE en uso de sus facultades legales y en especial

RESUELVE:

las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Modifíquese el Artículo Quinto de la Resolución 474 del 14 de septiembre de 2020 respecto a la designación de la persona encargada por la SCRD para el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores de convocatoria “Beca Iniciativas culturales de Mujeres Diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos”, el cual quedará así:

“ARTÍCULO QUINTO: El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Zoad Humar Forero, profesional especializado de la Dirección de Cultura Ciudadana de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, o quien designe el Director de Cultura Ciudadana de conformidad con sus competencias y, a Catalina Rodríguez Rodríguez, profesional especializada de la Dirección de Enfoque Diferencial de la Secretaría de la Mujer”.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, en concordancia con el Convenio Interadministrativo número 236 SCRD y 441 SDMUJER de 2017, celebrado entre la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de la Mujer, se expidió la Resolución 474 del 14 de septiembre del 2020, “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: Beca “Iniciativas culturales de mujeres diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el convenio interadministrativo 236 SCRD y 441 de 2017 celebrado con la Secretaría de la Mujer, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”.

Artículo segundo.

Los demás aspectos contemplados en las Resolución 474 del 14 de septiembre de 2020, continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante el presente acto administrativo.

Que, con la finalidad de garantizar la correcta ejecución de los recursos públicos, la Dirección de Cultura Ciudadana realiza un seguimiento permanente al cumplimiento de las metas proyectadas por los ganadores del Convenio Interadministrativo número 236 SCRD y 441 SDMUJER de 2017 en conjunto con la Secretaría de la Mujer.

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución modificatoria a Zoad Humar Forero, profesional especializado de la Dirección de Cultura Ciudadana; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como, a Catalina Rodríguez Rodríguez, profesional especializada de la Dirección de Enfoque Diferencial de la Secretaría de la Mujer para lo de sus competencias.

Que en el Artículo Quinto de la Resolución 474 del 14 de septiembre de 2020 respectivamente, se determinó que el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Ivonne Astrid Rico, Profesional Especializada de la Dirección de Cultura Ciudadana de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, o quien designe el Director de Cultura Ciudadana de conformidad con sus competencias.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, en este orden, y de conformidad a solicitud realizada mediante radicado Orfeo No. 20209000246833 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-4 • 2020 • DICIEMBRE • 17 4 la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho INSTITUTO DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 006160 (Noviembre 11 de 2020)

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

“Por la cual se delega la competencia para la celebrar un convenio”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, establece las funciones generales del Director General y la facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

DESARROLLO URBANO – IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; y Acuerdos 01 y 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante proceso de contratación en la modalidad de licitación pública IDU-LP-SGI-014-2019, adjudico el 3 de diciembre de 2019 la intervención tramo comprendido entre la Estación Molinos, Patio Portal de Usme y Estación Yomasa, para la construcción de la extensión Troncal Caracas (Calle 51 sur) al Sistema Transmilenio de manera integral a cargo de esta Entidad, proyecto que afecta el predio del COMEB – La Picota según los diseños definitivos presentados por el IDU donde se establece una afectación en parte del terreno, por lo que se requiere realizar el reemplazo del cerramiento existente conforme al nuevo lindero, cumpliendo con las especificaciones técnicas y de seguridad requeridas para el correcto funcionamiento del Complejo.

Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que con los diseños suministrados por el IDU, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC realizó con el equipo técnico de la Dirección de Infraestructura el diagnóstico inicial junto con el esquema básico de la intervención a realizar donde se encuentra contemplando; la construcción del muro de cerramiento de acuerdo con el nuevo lindero.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-5 • 2020 • DICIEMBRE • 17 ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA Acuerdo Local Número 002 (Diciembre 12 de 2020)

Que por lo expuesto, y conforme con las funciones y necesidades de la USPEC, le fue necesario contratar obras civiles, de bienes y servicios para la infraestructura física en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEB La Picota a cargo del INPEC, con el fin de coadyudar en las funciones inherentes de una entidad estatal como es el IDU, y a su vez cumplir con las funciones propias de la USPEC.

“Por el cual se expide el presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021.”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo Que se hace necesario suscribir un convenio entre la Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios -USPEC- y el Instituto de Desarrollo Urbano para la demolición y construcción de un muro, en las inmediaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB”, ubicado en la localidad No 18 Rafael Uribe Uribe, dentro del proyecto para la construcción de la extensión Troncal Caracas (Calle 51 sur) al Sistema Transmilenio.

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, 324; el numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 17 del Decreto N° 372 del 30 de agosto de 2010, y Decreto 777

RESUELVE:

de 2019.

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y Decreto 777 de 2019.

Artículo 1º.

Delegar en la Subdirectora General de Infraestructura la competencia para celebrar el convenio entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y el Instituto de Desarrollo Urbano para la demolición y construcción de un muro que hace parte del proyecto para la construcción de la extensión Troncal Caracas (Calle 51 sur) al Sistema Transmilenio, en inmediaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB”, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución del mismo hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria.

Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación N° 2020EE187686 del 30 de octubre de 2020, comunicó la cuota de asignación por un monto de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS MI- LLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/ CTE ($78.302.960.000) para la vigencia 2021.

Artículo 2º.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que la Alcaldesa Local de Bosa, estima que al cierre de la vigencia fiscal 2020, la disponibilidad de recursos en tesorería será de $63.624.102.000, respaldando las obligaciones por pagar a 31 de diciembre de 2020.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- en su reunión N° 22 del 26 de noviembre de 2020, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, el cual asciende a la suma de $141.927.062.000, para la vigencia fiscal 2021.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, previo concepto favorable del CONFIS.

Que en mérito de lo expuesto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-6 • 2020 • DICIEMBRE • 17 6 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

ACUERDA:

Acuerdo Local Número 002-2020 (Diciembre 14 de 2020)

“POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO PARA LA

Artículo primero.

Expedir el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES SESENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($141.927.062.000), conforme al siguiente detalle:

VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”

Código Concepto Valor 11 Disponibilidad Inicial 63.624.102.000 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL 12 Ingresos 78.302.960.000 121 Ingresos corrientes 20.400.000 DE TUNJUELITO En uso de sus atribuciones constitucionales 124 Recursos de capital 120.000.000 y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324 y el Decreto 372 de 2010.

125 Transferencias Administración Central 78.162.560.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 141.927.062.000

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Local de Tunjuelito presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para el estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

Artículo segundo.

Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 diciembre de 2021, por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEIN- TISIETE MILLONES SESENTA Y DOS MIL PESOS M/ CTE ($141.927.062.000), conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Valor 13 Gastos 141.927.062.000 131 Gastos de Funcionamiento 2.317.420.000 133 Inversión 139.609.642.000 Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2020EE187685O1 del día 30 de octubre del 2020 comunicó la cuota de asignación por un monto de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($27.358.864.000) para la vigencia fiscal 2021.

14 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 141.927.062.000

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º. de Enero de dos mil veintiuno de (2021).

Que la Administración proyecta un recaudo de ingresos corrientes por valor de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) M/CTE. y un valor de CUATRO MILLO- NES DE PESOS ($4.000.000) M/CTE en recursos de capital tal como se expresa en la Cuota de Asignación de la Secretaría Distrital de Hacienda.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

GENDRY LOAIZA TIQUE Presidente J.A.L.

ÁLVARO GÓMEZ GARCÍA Secretario J.A.L Que, el Consejo Distrital de Política económica y Fiscal – CONFIS-, emitió concepto favorable al proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, mediante Circular CONFIS No. 04 del 26 de noviembre de 2020 y con base en los documentos enviados y recomendación favorable de la Dirección de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, en la cuantía de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($72.358.864.000) M/CTE., para la vigencia fiscal 2021.

La alcaldesa Local de Bosa sanciona el presente Acuerdo a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Que en mérito de lo anterior, Alcaldesa Local de Bosa 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-7 • 2020 • DICIEMBRE • 17

ACUERDA:

Artículo primero.

Aprobar los cómputos del Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2021, por la suma de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($72.358.864.000) M/CTE., de conformidad con el siguiente detalle:

Código Concepto Valor 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 45.000.000.000 12 INGRESOS 27.358.864.000 121 Ingresos Corrientes 1.000.000 124 Recursos de Capital 4.000.000 125 Transferencias Admon. Central 27.353.864.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 72.358.864.000

Artículo segundo.

Aprobar los cómputos del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2021, por la suma de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($72.358.864.000) M/CTE., de conformidad con el siguiente detalle:

Código Concepto Valor 13 GASTOS 72.358.864.000 131 Funcionamiento 3.168.000.000 133 Inversión 69.190.864.000 14 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 72.358.864.000 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (01) de enero de 2021.

Acuerdo Local Número 008 (Noviembre 6 de 2020)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 002 DE 2014 Y SE INTEGRA EL mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

ACUERDO LOCAL 006 DE 2020, “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE SUBA PARA CORDIALMENTE LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL”.

WILLIAM ANTONIO POVEDA FAJARDO LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA Presidente - JAL ANA MAYERLY CAMARGO MATEUS LOCALIDAD DE SUBA En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de Secretaria – JAL 1993, artículo 76: Acuerdos Locales, y Sancionado en Bogotá, D.C., a los quince (15)

CONSIDERANDO:

días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

DORIAN DE JESÚS COQUÍES MAESTRE Que la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico y promover la participación de la Alcalde Local (E) de Tunjuelito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-8 • 2020 • DICIEMBRE • 17 8

ACUERDA:

comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hace parte la fauna:

Artículo 1.

Modificaciones. Se modifica el articulado del Acuerdo Local 002 de 2014 “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Suba para la Protección y el Bienestar Animal como órgano para aplicar y velar por el cumplimiento del deber constitucional y normativo de proteger a los animales y preservar la sana convivencia con los humanos en la localidad”, quedando de la siguiente manera:

Que en el artículo 79 establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”, y que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Capítulo 1.

DE LA MODIFICACIÓN DEL CONSEJO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Que la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, establece deberes para con los animales, consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.

Artículo 2.

Modifíquese el Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal en la localidad 11 de Suba, Como un organismo para promover la participación ciudadana, la gestión política y administrativa, la gestión e implementación de estrategias, planes, acciones, programas, y el trabajo interinstitucional e intersectorial en beneficio de los animales y de la convivencia ciudadana en torno a ellos.

Que el artículo 1 de esta Ley dispuso que “a partir de la promulgación de la presente Ley los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre”.

Parágrafo 1. Entiéndase que los animales hacen
parte del concepto de fauna, como “el conjunto de animales de un país o región”

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” en el articulo 128 establece los criterios para el Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos.

Capítulo 2.

DEL CONSEJO LOCAL DE SUBA PARA LA

PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL Que en Colombia la Corte Constitucional en su Sentencia C-666 de 2010, señala como un deber constitucional la protección a los animales al ser estos seres con capacidad de sentir.

Artículo 3.

DEFINICIONES CONSEJO PYBA: El Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal – PYBA de Suba es un ente asesor, consultivo y ejecutor de la Administración local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar integral de los animales domésticos y silvestres en la Localidad y de la convivencia ciudadana en torno a ellos.

Que el Decreto 596 de 2011 “Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023” contiene dentro de sus líneas de acción la de Eventos Transmisibles de Origen Zoonótico, siendo uno de sus ejes temáticos la “promoción de la tenencia responsable de animales y el bienestar animal en el Distrito Capital”.

Bienestar Animal: comprende la calidad de vida de un animal y las necesidades que definen qué condiciones deben ser provistas a los mismos; debe evaluarse desde las 5 libertades:

- Libertad de hambre y sed

Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital 524 de 2013 definió los lineamientos para la creación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

- Libertad de incomodidad

- Libertad de dolor, lesión y enfermedad

- Libertad de expresar su comportamiento natural

Que mediante Decreto 242 De 2015 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones”, se vincula a los Consejos Locales en la implementación de la Política Pública.

- Libertad de miedo y angustia

Consejeros: Delegados (as) y/o representantes institucionales y no institucionales elegidos para conformar el Consejo PYBA.

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-9 • 2020 • DICIEMBRE • 17 delegación quedará en firme una vez sea allegada a la Alcaldía Local de suba y tendrá vigencia hasta tanto se reciba un cambio en la misma.

Artículo 4.

Integración del Consejo El Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal de Suba estará integrado con 15 consejeros institucionales y no institucionales, así:

Consejeros institucionales:

El alcalde local o su delegado, quien lo presidirá.

Parágrafo 4. Serán invitados permanentes a las
sesiones del Consejo, la Junta Administradora Local de Suba JAL, DILE, Secretaria de Integración Social, Consejo Local de Propiedad Horizontal, Personero Local o su delegado. Los representantes de las entidades invitadas tendrán voz, pero no voto.

Un (1) delegado Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, quien ejercerá la secretaría técnica.

Un (1) delegado Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC.

Un (1) delegado de la Subred Norte E.SE.

Parágrafo 5. Podrán participar de las sesiones
del Consejo, comunidad en general con interés afín, organizaciones, colectivos, entidades académicas, Juntas de Acción Comunal, fundaciones y hogares de paso protectoras de animales que operen a nivel distrital y nacional. Sus representantes tendrán voz, pero no voto.

Un (1) delegado de las Secretaria Distrital de Ambiente - SDA Un (1) representante del grupo de policía ambiental y ecológica de la Policía metropolitana de Bogotá.

Un (1) delegado de colegio público y/o Privado.

Parágrafo 6. El Consejo podrá invitar a sus reu-
niones a cualquier entidad de control y vigilancia, actor político, administrativo del orden nacional, distrital o local, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Los representantes de las entidades invitadas tendrán voz, pero no voto.

Consejeros no institucionales:

Parágrafo 7. La participación de los integrantes del
Consejo será ad honorem (sin pago alguno).

Un (1) Representante de establecimientos comerciales de productos para animales de compañía con mínimo un (1) año de trabajo demostrable y con residencia en la localidad.

Parágrafo. TRANSITORIO: Para el período 2020–
2023, la conformación del consejo se realizará dentro de los 45 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local.

Dos (2) Representantes de organizaciones, colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales con mínimo un (1) año de trabajo demostrable y con residencia en la localidad.

Tres (3) líderes de protección animal que residan en la localidad.

Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la localidad.

Artículo 5.

OBJETIVO GENERAL. Coordinar las instancias pertinentes de tipo público, privado y comunitario de la Localidad en pro de la implementación de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas de protección y bienestar animal. También facilitará la participación, seguimiento y control de la gestión pública en relación con el tema, así como la deliberación ciudadana y el planteamiento de propuesta a los entes locales y distritales en relación con este.

Un (1) representante de las facultades de medicina veterinaria o a fines.

Artículo 6.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Un (1) delegado de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad de Suba (Asojuntas)

Parágrafo 1. La elección de los representantes no
institucionales será un ejercicio democrático, incluyente y participativo, realizado de manera autónoma por cada organización, coordinado por la Alcaldía Local. a) Asesorar en temas relacionados con la aplicación de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas referentes a la protección y el bienestar animal, así como hacer propuestas para el mejoramiento de su implementación a diferentes entidades de los órdenes local, distrital o nacional.

Parágrafo 2. El Alcalde Local designará al repre-
sentante de la Alcaldía Local. b) Velar por la optimización de los recursos y los servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan en beneficio de los animales en el nivel local, distrital y nacional, en pro de la protección y bienestar reales para los animales PARÁGRAFO 3: Los Consejeros institucionales deberán ser designados formalmente mediante oficio por los directivos de la entidad a la que representarán. La REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-10 • 2020 • DICIEMBRE • 17 10 de la Localidad o que tengan influencia en ella, tanto rural como urbana. jo Distrital de Protección y Bienestar Animal. Y elegir representantes ante otras instancias de participación cuya regulaciones o estatutos así lo dispongan.

5. Presentar anualmente a la JAL de la localidad de Suba, un informe de gestión y resultados.

c) Promover la participación y socialización activa y eficaz de los habitantes de Suba en la protección de los animales y en la formulación, la evaluación y el seguimiento de los planes de desarrollo y proyectos de inversión de la Localidad relacionados con el tema.

6. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

d) Incidir en la gestión y territorialización de la inversión de las entidades que cuyas políticas beneficien a los animales.

7. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por el ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

e) Incidir en la formulación, evolución y seguimientos de los planes de desarrollo y proyectos de inversión local para la protección y el bienestar de los animales.

8. Presentar informes periódicos de su gestión a la comunidad de la localidad de Suba: actividades, decisiones y medidas adoptadas

f) Institucionalizar el 4 de octubre para hacer la celebración del día del animal en la Localidad, en consonancia con la celebración del día mundial del animal.

Capítulo 4.

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

g) Gestionar acciones y participar activamente durante la semana para la protección y el bienestar animal celebrada la primera semana de octubre de la mano de la secretaría general.

Capítulo 3.

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL

Artículo 8.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El consejo local de protección y bienestar animal de Suba se encontrará organizado de la siguiente manera, presidente(a), Secretario(a) técnico(a) y el pleno los consejeros institucionales y no institucionales.

DE SUBA PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.

La presidencia estará a cargo del alcalde (sa) local o su delegado (a).

Artículo 7.

FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal:

La secretaria técnica estará a cargo del (a) delegado (a) del Instituto de Protección y Bienestar Animal.

Funciones de la Presidencia

1. Promover la participación comunitaria en las personas y entidades de la localidad de Suba, la formulación de normatividad y políticas públicas, así como la veeduría ciudadana para el seguimien- to del manejo y control de recursos asignados en temas relacionados con la protección y bienestar animal en la localidad de Suba.

- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordi- narias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, lis- tados de asistencia y demás documentos que se realicen en las sesiones.

- Coordinar la logística para el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de proporcionar el espacio y los elementos audiovisuales necesarios.

2. Asesorar a la administración de la localidad de Suba, en la formulación, construcción e implanta- ción de políticas, especialmente la Política Distrital de Bienestar y Protección Animal 2013-2038 y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Suba.

- Presentar a la comunidad y a la Junta Administra- dora Local el informe anual de la gestión del Con- sejo DE Protección y Bienestar Animal (PYBA).

Funciones de la Secretaría Técnica

3. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta, ante la administración local y las enti- dades públicas distritales y las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a Protección y Bienestar Animal.

- Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

4. Elegir un (1) representante no institucional para que represente al Consejo Local ante el Conse-

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-11 • 2020 • DICIEMBRE • 17 elección de representantes no institucionales, el cual estará conformado de la siguiente manera:

- Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

Un (1) Representante de establecimientos comerciales de productos para animales de compañía con mínimo un (1) año de trabajo demostrable y con residencia en la localidad.

- Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben. Pre- sentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remi- tidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

Dos (2) Representantes de organizaciones, colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales con mínimo un (1) año de trabajo demostrable y con residencia en la localidad.

Tres (3) líderes de protección animal que residan en la localidad.

- Elaborar en conjunto con los miembros del con- sejo, el informe de gestión y resultados anual del Consejo De Protección y Bienestar Animal (PYBA)

Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la localidad.

Un (1) representante de las facultades de medicina veterinaria o a fines.

Artículo 9.

SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes en horario convenido para tal fin, y extraordinariamente cuando las situaciones lo ameriten.

Un (1) delegado de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad de Suba (Asojuntas).

El Consejo será convocado por la presidencia del (PYBA) para actividades específicas que guarden relación con la protección y el bienestar de los animales.

Dos (2) representantes de colegios público o privado “docentes– estudiantes”, con participación autónoma.

Para sesionar se puede hacer con quorum deliberatorio o plural del 30% del total de sus integrantes, pero para tomar decisiones se deberá contar con quórum decisorio es decir 50% más uno de sus miembros.

Parágrafo 1. El Alcalde (sa) Local o su delegado(a),
en coordinación con los representantes de los consejeros institucionales definirá el cronograma de elección de este proceso.

Capítulo 5.

CONFORMACION DEL CONSEJO

Artículo 10.

PERIODO DEL CONSEJO: La elección de consejeros y conformación del consejo será por un periodo de cuatro (4) años.

Artículo 13.

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y/O CANDIDATAS. Los interesados deberán inscribirse diligenciando el formato aprobado por la presidencia del Consejo (el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Numero de Cedula, organización que representa, dirección, teléfono y correo electrónico), y deberán adjuntar los requisitos establecidos en el Artículo 15: De Los Requisitos De Candidatos O Candidatas, según aplique. El proceso de inscripción se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la convocatoria.

Artículo 11.

PERIODO DE ELECCIÓN: La elección de los consejeros no institucionales se realizará mediante un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la administración local, estos podrán reelegirse. Y su elección se hará durante el primer semestre de acuerdo con el periodo constitucional, del Alcalde Mayor.

Parágrafo. TRANSITORIO: Para el período 2020–
2023, la conformación del consejo se realizará dentro de los 45 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local.

El recibo de inscripciones se hará en forma presencial en la Alcaldía Local de Suba y en forma virtual mediante correo electrónico destinado para tal fin, el cual deberá estar publicado con la convocatoria. El proceso de recepción de las inscripciones estará a cargo de la presidencia del Consejo, quien, al término del plazo presentará las inscripciones allegadas para la elección de los consejeros.

Parágrafo. La presidencia del Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal (PYBA) podrá ampliar el termino de inscripción en caso de que no se inscriban

Artículo 12.

CONVOCATORIA: La Alcaldía Local de Suba y el Instituto de Protección y Bienestar Animal convocarán públicamente durante 15 días previos al comienzo del periodo de inscripción de aspirantes a la elección, por los medios apropiados locales y/o distritales de comunicación y realizará la difusión para la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-12 • 2020 • DICIEMBRE • 17 12

- Presentar una propuesta de trabajo que indique su interés y rol a desempeñar dentro del consejo.

al menos un representante de cada sector convocado, con el fin de permitir y garantizar la participación de cada uno.

Para Representante de establecimientos comerciales de productos para animales de compañía, representante de los centros de atención veterinaria de la localidad:

- Demostrar trabajo en la localidad mínimo de un año anterior a su postulación y hasta la fecha

Artículo 14.

EVALUACIÓN Y ELECCIÓN: La presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en articulación con la secretaria técnica se reunirá dentro de los 3 días siguientes del término de las inscripciones para valorar y calificar a los aspirantes así:

Cumple ______

- Remitir cámara de comercio actualizada, copia de la última visita de la Subred Norte, certificado de bomberos, copia de cedula del representante legal

¿Aporta todos los requisitos generales?

No cumple _____ Verificación de requisitos generales Cumple ______ No cumple _____

- Remitir carta de autorización y/o delegación de parte del representante legal del establecimiento para presentar postulación.

¿Aporta todos los requisitos específicos de acuerdo a su postulación?

Verificación de requisitos específicos Si el aspirante pasa la verificación de requisitos generales y específicos entra en la lista de elegibles. Si el aspirante no pasa alguna de las verificaciones no podrá continuar en el proceso.

Parágrafo. La Alcaldía Local de Suba será la res-
ponsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.

En caso de presentarse un empate entre dos o más aspirante al mismo sector, se definirá la elección mediante votación en mesa técnica integrada por los representantes de los consejeros institucionales. De continuar el empate se determinará por sorteo o balota.

Artículo 16.

INSTALACIÓN: Una vez elegidos y notificados los representantes, se realizará la instalación oficial del consejo, mediante acto protocolario convocado por la presidencia del Consejo (PYBA)

Artículo 15.

DE LOS REQUISITOS DE CANDIDA- TOS O CANDIDATAS.

Artículo 17.

CAUSALES DE PERDIDA DE CALI- DAD DE CONSEJERO(A): Se consideran los siguientes eventos:

REQUISITOS GENERALES:

Podrán inscribirse como candidatos y/o candidatas las personas que cumplan los siguientes requisitos generales:

Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el cual se deberá informar por escrito y nombrar su reemplazo.

Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (4) sesiones Ordinarias o extraordinarias acumuladas en un año.

- Tener mínimo 18 años cumplidos, presentar fo- tocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite podrá presentar la fotocopia de la contraseña certificada.

Cualquier otra que dentro del reglamento interno del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal quede estipulada.

- De ser estudiantes se permitirá que sean mayores de catorce (14) años, para el caso de que sean representantes de colegios públicos o privados.

- No hallarse en inhabilidad, incompatibilidad ni interdicción legal para ejercer el cargo.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

Artículo 18.

PARTICIPACION AD-HONOREN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO. Quienes sean miembros del Consejo de protección y Bienestar Animal de la Localidad de Suba, realizaran sus actividades ad honoren, por lo tanto, no conlleva reconocimiento económico, en especie, estipendio o emolumento por su participación como miembro del consejo.

Para los líderes de protección animal y representantes de organizaciones, colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales:

Artículo 19.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

- Demostrar trabajo en la localidad mínimo de un año anterior a su postulación y hasta la fecha.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-13 • 2020 • DICIEMBRE • 17 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020). concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

NELSON GUEVARA FARFÁN Edil Autor - Junta Administradora Local de Suba ANDRÉS FELIPE CORTÉS MURILLO Edil Ponente - Junta Administradora Local de Suba LINA MARÍA VELA BERMÚDEZ Edilesa Ponente - Junta Administradora Local de Suba MARCELA OSPINA GÓMEZ Presidente - Junta Administradora Local de Suba DIANA MARITZA BARRAGÁN RAMÍREZ Secretaria de Apoyo de la JAL Suba Que según el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

Sancionado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba DECRETOS LOCALES DE 2020 Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP-N°.000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto.

ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 017 (Diciembre 11 de 2020)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020”

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que la Administración Local llevo a cabo la revisión del presupuesto ejecutado a 31 de octubre de 2020 y encontró que aún se cuenta con recursos que no serán invertidos en la presente vigencia en los rubros presupuestales 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción, 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempos publicitarios y 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles, atendiendo que a esa fecha ya se dio la ejecución presupuestal de los mencionados rubros y ha sido contratado lo provisto para la presente vigencia 2020. y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el rubro presupuestal 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles, a 31 de Octubre de 2020, arroja una ejecución en giros del 80,25% y a esa fecha aún falta girar los aportes a salud de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre, requiriéndose para esto un promedio de $6.500.000, valor que se puede trasladar desde el rubro presupuestal 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Edil.

Que el inciso tercero del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales lo siguiente: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo Que el Contrato de Aseo y Cafetería para el servicio de la Alcaldía Local en todas sus sedes de la Administración, finaliza su plazo de ejecución el día 18 de Diciembre y ya ha sido adicionado hasta el plazo máximo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-14 • 2020 • DICIEMBRE • 17 14 rubro presupuestal 31020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $54.000.000. permitido legalmente, por lo que se requiere se realice un traslado presupuestal por la suma de $70.942.910, de los rubros presupuestales 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempos publicitarios $30.942.910 y del rubro 31020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $40.000.000, con el fin de proceder con la suscripción de un contrato nuevo.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración Local en beneficio de la comunidad y la administración local, de la localidad de Suba.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,

DECRETA:

Que el Contrato de vigilancia que tiene suscrito la Alcaldía Local de Suba, está próximo a vencerse y el rubro por el que se le comprometen recursos ya se encuentra ejecutado en un 78.05% y el saldo disponible no es suficiente para adicionarlo, razón por la cual se requiere adicionarle al rubro presupuestal 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) la suma de $54.000.000 y se pueden disponer del

Artículo primero.

Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO 1 3 Gastos 131.442.910 1 3 1 Gastos de Funcionamiento 131.442.910 1 3 1 02 Adquisición de bienes y servicios 131.442.910 1 3 1 02 02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 131.442.910 1 3 1 02 02 02 Adquisición de servicios 131.442.910 1 3 1 02 02 02 02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 100.500.000 1 3 1 02 02 02 02 01 Servicios financieros y servicios conexos 100.500.000 1 3 1 02 02 02 02 01 05 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 6.500.000 1 3 1 02 02 02 02 01 06 Servicios de seguros de Salud ediles 1 3 1 02 02 02 02 01 08 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 94.000.000 1 3 1 02 02 02 03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 30.942.910 1 3 1 02 02 02 03 03 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 30.942.910 1 3 1 02 02 02 03 03 10 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 30.942.910 TOTAL CONTRACRÉDITOS $131.442.910

Artículo segundo.

Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO 1 3 Gastos 131.442.910 1 3 1 Gastos de Funcionamiento 131.442.910 1 3 1 02 Adquisición de bienes y servicios 131.442.910 1 3 1 02 02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 131.442.910 1 3 1 02 02 02 Adquisición de servicios 131.442.910 1 3 1 02 02 02 02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 131.442.910 1 3 1 02 02 02 02 01 Servicios financieros y servicios conexos 6.500.000 1 3 1 02 02 02 02 01 06 Servicios de seguros de Salud ediles 6.500.000 1 3 1 02 02 02 03 05 Servicios de soporte 124.942.910 1 3 1 02 02 02 03 05 01 Servicios de protección (guardas de seguridad) 54.000.000 1 3 1 02 02 02 03 03 Servicios de limpieza general 70.942.910 TOTAL CRÉDITO $131.442.910 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-15 • 2020 • DICIEMBRE • 17

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá, D.C, en la Localidad 11 de se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

Suba a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Que el artículo 9 del Decreto 777 del 19 de diciembre de 2019, sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación, señala:

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 23 (Diciembre 14 de 2020)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”.

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y, “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:

Que en el Fondo Local de San Cristóbal reposan una condena por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca — Sección Cuarta - Subsección B, mediante fallo proferido el 12 de marzo de 2004 dentro de la acción de grupo con radicado núm.2001-0029 declaro responsables en forma solidaria al Distrito Capital — Alcaldía Local de San Cristóbal y a la Constructora Santa Rosa S.A “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

Que en la condena mencionada se declaró responsables en forma solidaria Alcaldía Local de San Cristóbal entre otras entidades, por encontrar vulnerados los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que dis- minuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apro- piaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Que el pasado 29 de septiembre de 2020, el Alcalde Local (e) de la Localidad de San Cristóbal, solicito a la dirección jurídica de Secretaria de Gobierno, concepto presupuestal relacionado con i) el pago de costas procesales y ii) pago de sentencia judicial.

Que el pasado 02 de octubre de 2020, se recibió respuesta por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto, en la cual se indica lo siguiente: “En consecuencia, para cumplir con las obligaciones conforme con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 816 de Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-16 • 2020 • DICIEMBRE • 17 16 inversión que permitirán el cumplimiento de las metas establecidas para la vigencia y dar continuidad a la prestación efectiva de los servicios que permitirán el funcionamiento para culminar la vigencia 2020 2019, y teniendo en cuenta como lo señalan que, en el presupuesto 2020 no se programaron recursos para atender los gastos enunciados, el FDL puede tramitar un traslado al interior del presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.9.1 “Traslado Presupuestal” del Manual Operativo Presupuestal3 - módulo 3, con el fin de disponer de la apropiación necesaria para atender el compromiso en el rubro de sentencias judiciales y/o por el proyecto de inversión que originó la obligación principal”.

Que el Fondo de Desarrollo de San Cristóbal, en gastos de inversión directa, en los proyectos: 3.3.1. 15. 1509 “Personas mayores protegidas en San Cristóbal”, 3.3.1.15. 1581 “San Cristóbal cumple y respeta las normas”, 3.3.1.15. 1555 “Mejor seguridad y convivencia para todos”, 3.3.1.15. 1579 “San Cristóbal preparada para el riesgo”, 3.3.1.15. 1486 “En San Cristóbal se contribuye a una mejor educación”, 3.3.1.15. 1492 “Niños y niñas sanos y felices en San Cristóbal” y.3.1.15. 1557 “Mejores vías y espacio público para todos en San Cristóbal”, suscritos por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que mediante oficio No. 2-2020-61642 del 04 de diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que el pasado 15 de octubre de 2020, se recibió respuesta por parte de la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno, en la cual se indica lo siguiente: “la Alcaldía Local de San Cristóbal – Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal debe dar cumplimiento a los fallos judiciales dentro de los términos establecidos en la Ley, para lo cual debe atender los pagos con recursos propios del Fondo de Desarrollo Local y, en caso de no contar con recursos en los rubros correspondientes, deberá efectuar los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”

Que mediante oficio No. 2020EE195915O1 del 14 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHEN- TA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($ 1.133.685.804,00).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($ 1.133.685.804,00) a los siguientes Proyectos de Inversión: 3.3.1.15. 1554 “Deporte y cultura para ser felices en San Cristóbal”, 3.3.1.15. 1531 “Acciones de desarrollo y fortalecimiento institucional”, 3.3.1.15. y 1534 “San Cristóbal ambientalmente sostenible” con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por las acciones de grupo instauradas y sancionadas mediante sentencias judiciales, así como garantizar la contratación de los procesos para los proyectos de 13 GASTOS $ 1.133.685.804 133 INVERSIÓN $ 1.133.685.804 13301 DIRECTA $ 1.133.685.804 1330115 Bogotá Mejor Para Todos $ 1.133.685.804 133011501 Pilar Igualdad de Calidad de Vida $ 792.782.334 13301150102 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia $ 87.320.000 133011501020000001492 Niños y niñas sanos y felices en San Cristóbal $ 87.320.000 13301150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 50.400.001 133011501030000001509 Personas mayores protegidas en San Cristóbal $ 50.400.001 13301150104 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático $ 319.070.333 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-17 • 2020 • DICIEMBRE • 17 133011501040000001579 San Cristóbal preparada para el riesgo $ 319.070.333 13301150107 Inclusión educativa para la equidad $ 335.992.000 133011501070000001486 En San Cristóbal se contribuye a una mejor educación $ 335.992.000 133011502 Pilar Democracia Urbana $ 212.153.266 13301150215 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad $ 201.750.667 133011502150000001581 San Cristóbal cumple y respeta las normas $ 201.750.667 13301150218 Mejor movilidad para todos $ 10.402.599 133011502180000001557 Mejores vías y espacio público para todos en San Cristóbal $ 10.402.599 133011503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $ 128.750.204 13301150319 Seguridad y convivencia para todos $ 128.750.204 133011503190000001555 Mejor seguridad y convivencia para todos $ 128.750.204 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $ 1.133.685.804

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

13 GASTOS $ 1.133.685.804 133 INVERSIÓN $ 1.133.685.804 13301 DIRECTA $ 1.133.685.804 1330115 Bogotá Mejor Para Todos $ 1.133.685.804 133011501 Pilar Igualdad de Calidad de Vida $ 485.723.959 13301150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $ 485.723.959 133011501110000001554 Deporte y cultura para ser felices en San Cristóbal $ 485.723.959 133011506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 152.196.231 13301150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $ 152.196.231 133011506380000001534 San Cristóbal ambientalmente sostenible $ 152.196.231 133011507 Eje transversal gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 495.765.614 13301150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 495.765.614 133011507450000001531 Acciones de desarrollo y fortalecimiento institucional $ 495.765.614 TOTAL, CRÉDITOS $ 1.133.685.804

Artículo 5º.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 3º.

- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Artículo 4º.

- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ANDERSON ACOSTA TORRES Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6995 • pP. 1-18 • 2020 • DICIEMBRE • 17 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 278 “Por medio del cual se otorga la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” al equipo profesional femenino del Club Deportivo Independiente Santa Fe y a la medallista olímpica Ubaldina Valoyes”..................................................................1 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 840 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................3 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 928 “Por medio de la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución 474 del 14 de septiembre de 2020”..............................................................................................4 Sector Descentralizado INSTITUTO DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 006160 “Por la cual se delega la competencia para la celebrar un convenio”....................5 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA Acuerdo Local Número 002 “Por el cual se expide el presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021.”.....................................................................6 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO Acuerdo Local Número 002-2020 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”........7 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA Acuerdo Local Número 008 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 002 DE 2014 Y SE INTEGRA EL ACUERDO LOCAL 006 DE 2020, “POR EL CUAL SE CREA EL CON- SEJO LOCAL DE SUBA PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL”....8 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 017 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020”......................................14 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 23 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”....................................................................................................................16 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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