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Registro Distrital 6994 de 2020

Registro Distrital 6994 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6994
Año
2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6994 - Pp 1 - 29 - 2020 - DICIEMBRE - 16 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6994 2020 • DiCIemBRE • 16 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN lógicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales, sugiere en particular, la creación de un Grupo Interdisciplinario para tal fin;

Acuerdo Número 02 (Diciembre 11 de 2020)

“Por el cual se crea y organiza el Grupo Interdisciplinario en cumplimiento a lo indicado en el Acuerdo 01 del 12 de agosto de 2020 mediante el cual se expide y aprueba el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito”

Que mediante Acuerdo 01 del 12 de agosto de 2020, el Comité de Conciliación adoptó el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito como una herramienta metodológica, que permite a las áreas identificar las causas determinantes de aquellas situaciones de hecho, administrativas, técnicas, judiciales o de cualquier otra índole que puedan generar una actividad litigiosa y así poder mitigar o controlar la problemática generadora del daño.

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, Acuerdo 01 del 12 de agosto de 2020, y Que el Acuerdo 01 del 12 de agosto de 2020, determinó crear un Grupo Interdisciplinario encargado de priorizar las causas o fallas recurrentes que generan la litigiosidad de la entidad, además de proponer las políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas tendientes a solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras del daño.

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas;

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad;

Artículo 1.

OBJETO: Crear el Grupo Interdisciplinario el cual se encargará de priorizar las causas o fallas recurrentes que generan la litigiosidad de la entidad, además de proponer las políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas tendientes a solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras del daño, en el marco de la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital y Acuerdo 01 del 12 de agosto de 2020.

Que de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, entre otras;

Artículo 2.

INTEGRACIÓN: El Grupo Interdisciplinario creado en el artículo anterior, estará integrado por los cuatro (4) Subsecretarios o sus delegados, el jefe de la

Que la Directiva 025 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital con los lineamientos metodo- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-1 • 2020 • DICIEMBRE • 16 Oficina Asesora Jurídica o su delegado, un funcionario de la Oficina de Planeación o su delegado, y un funcionario de la Oficina de Tesorería y Contabilidad o su delegado.

5.4 Recoger y proyectar la información necesaria y que requiera el Grupo Interdisciplinario para cumplir con sus facultades.

5.5 Las demás que determine el Grupo Interdisciplinario.

Parágrafo. Los integrantes del Grupo Interdiscipli-
nario que consideren necesario delegar su participación, lo deberán hacer por escrito dirigido al Comité de Conciliación, indicando el nombre completo del funcionario y cargo.

Artículo 6.

REUNIONES: El Grupo Interdisciplinario se reunirá cada tres (3) meses de manera ordinaria o cuando sea necesario de manera extraordinaria, previa convocatoria por parte del secretario/a.

Artículo 3.

FACULTADES: Las facultades del Grupo Interdisciplinario serán las siguientes:

3.1 Priorizar las causas recurrentes o reiteradas.

3.2 Consolidar una matriz de los casos frecuentes generadores de la falla.

Parágrafo. A las reuniones del Grupo Interdisci-
plinario se Podrá invitar a los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas expertos, así como otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados al mismo.

3.3 Identificar la falla administrativa y la dependencia donde ella ocurre.

3.4 Priorizar los casos, tanto en virtud de la cuantía como de la frecuencia, para focalizar los esfuerzos de generación de política de prevención del daño antijurídico.

Artículo 7.

Actividades a desarrollar: Para elaborar una política de prevención del daño antijurídico el Grupo Interdisciplinario deberá seguir los pasos que se dan a continuación, basados en lo indicado en la Directiva 025 de 2018. En todo caso, deberá seguir los lineamientos y tiempos adoptados en el Acuerdo 01 del 12 de agosto de 2020:

7.1 Analizar y definir las causas y sub causas del daño.

3.5 Proponer alternativas para solucionar, mitigar o controlar la falla.

7.2 Elaborar una matriz que defina: causas, sub causas, frecuencia, dependencia responsable, impacto económico, si existe o no un plan de acción y estrategia propuesta para mitigar el daño.

3.6 Presentar el análisis de los casos que puedan generar una política de prevención del daño antijurídico o plan de acción al Comité de Conciliación de manera anual, a partir de la implementación del Manual.

7.3 Priorizar los casos para focalizar los esfuerzos de la generación de la política de prevención del daño antijurídico.

3.7 Las demás que determinen los miembros del Grupo Interdisciplinario.

7.4 Determinar los recursos o medios necesarios para mitigar dichas falencias.

Artículo 4.

INSTALACIÓN DEL GRUPO INTER- DISCIPLINARIO. Una vez integrado en los términos del presente acuerdo, el Grupo Interdisciplinario tendrá una sesión de instalación en la cual adoptará su reglamento.

7.5 Definir el cronograma para el desarrollo del estudio del daño, el cual debe incluir el plazo o periodicidad de seguimiento de este.

7.6 Determinar los indicadores que permitan la evaluación del daño.

Artículo 5.

FUNCIONES DEL SECRETARIO/A DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO: Las funciones del secretario/a serán:

5.1 Citar al Grupo Interdisciplinario a las reuniones, con envío previo de la agenda y los documentos que se van a estudiar en la misma.

7.7 Presentar al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED los resultados del análisis, por medio de un informe detallado y completo que precise cada uno de los puntos estudiados (administrativos, financieros, técnicos y jurídicos), junto con el proyecto de política que contenga los resultados esperados y los indicadores para su medición.

5.2 Elaborar el acta de la reunión la cual debe ser revisada, aprobada y suscrita por los miembros del Grupo Interdisciplinario, o lo que se determine en su reglamento.

Artículo 8.

PASOS PARA LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS: El Grupo Interdisciplinario deberá seguir

5.3 Verificar el cumplimiento de los compromisos pactados en las reuniones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-2 • 2020 • DICIEMBRE • 16 2 8.2.4 Presentar al Comité de Conciliación y Defensa Judicial los resultados obtenidos. los pasos señalados en la Directiva 025 de 2018, para la formulación y presentación de la política de prevención del daño antijurídico al Comité de Conciliación y de conformidad con los tiempos señalados en el Acuerdo 01 de 2020, así:

8.3 TERCER PASO. Elaboración de la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico para solucionar, mitigar o controlar la falla reflejada en el plan de acción.

8.1 PRIMER PASO. Identificación del problema - Priorización casos reiterados o recurrentes.

8.3.1 Elaborar la (s) alternativa (s) de solución y el plan de acción que contenga el proyecto de propuesta de la política, el cual contendrá frente a cada una de las fallas o error cometido lo siguiente:

8.3.1.1 Las acciones y medidas que mitiguen o resuelvan la causa primaria.

8.1.1 Determinar los casos en los cuales la Secretaría de Educación del Distrito ha sido condenada, las solicitudes de conciliación extrajudicial y judicial, las reclamaciones, actuaciones administrativas, temas contractuales y demás que puedan llegar a generar litigiosidad.

8.3.1.2 El presupuesto estimado para la solución.

8.1.2 Establecer el período a analizar, con un corte mínimo de un (1) año.

8.3.1.3 El cronograma para su desarrollo el cual debe incluir el plazo o periodicidad de seguimiento del mismo.

8.1.3 Elaborar e identificar en una matriz los casos reiterados o recurrentes con base en:

8.3.1.4 Los resultados esperados.

8.1.3.1 Análisis de los litigios que se adelantan contra la SED. (Judiciales, Administrativos y Constitucionales)

8.3.1.5 Los indicadores para su medición.

8.1.3.2 Sentencias condenatorias y laudos arbitrales.

8.3.1.6 Las áreas responsables de la implementación de la propuesta.

8.1.3.3 Decisiones de conciliación extrajudicial o judicial tomadas por el Comité de Conciliación.

8.1.3.4 Actividad pre contractual, contractual o pos contractual, entre otras.

8.1.3.5 Valores de los pagos que realice la entidad por casos resultantes de la sumatoria de las sentencias, conciliaciones y reclamaciones realizadas en cada caso.

Artículo 9.

PRESENTACIÓN DE LOS RESULTA- DOS: Realizados el paso 1 y 2 descritos en el artículo que antecede, el Grupo Interdisciplinario deberá presentar al Comité de Conciliación un informe detallado y completo que precise cada uno de los puntos estudiados (administrativos, financieros, técnicos y jurídicos), junto con el proyecto de política, que contenga los resultados esperados y los indicadores para su medición.

8.1.3.6 La frecuencia con que se presentan los casos, esto es, la cantidad de veces que se repite en un lapso determinado.

8.1.4 Priorizar los casos, tanto en virtud de la cuantía, como la frecuencia, la cantidad, para focalizar los esfuerzos de generación de política de prevención del daño antijurídico.

Parágrafo. El informe será remitido a la Secretaria
Técnica del Comité de Conciliación con el fin que se proponga en la agenda la presentación del mismo en la sesión más cercana a celebrar y se dé a conocer con antelación a sus miembros los documentos, presentaciones, matriz y demás, que el Grupo Interdisciplinario vaya a exponer.

8.2 SEGUNDO PASO. Identificación de las causas y determinación de la dependencia en donde ocurre la falla.

Artículo 10.

PRESENTACIÓN DE LA POLÍTICA: Una vez presentados los resultados por el Grupo Interdisciplinario, el Comité de Conciliación podrá presentar observaciones.

8.2.1 Identificar la causa y extraer la falla y/o el error cometido.

8.2.2 Establecer y analizar las causas.

El Grupo Interdisciplinario procederá acoger las observaciones presentadas y a realizar el paso 3 indicado en el artículo 9 del presente acuerdo; elaborará el proyecto de política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente, en 8.2.3 Identificar la (s) dependencia (s) en donde ocurre la falla.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-3 • 2020 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIONES DE 2020 el plazo que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial determine.

SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 924 (Diciembre 15 de 2020)

Parágrafo. La política de prevención del daño
antijurídico y/o el plan de acción serán remitidos a la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación, con el fin que se proponga en la agenda su presentación en la sesión más cercana a celebrar y se dé a conocer con antelación a sus miembros.

“Por la cual se otorgan los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente

Artículo 11.

AJUSTES Y ENTREGA FINAL: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial estudiará, analizará, presentará correcciones u observaciones y aprobará o no la política de prevención del daño antijurídico.

al III y IV corte y Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al I y II corte para la vigencia 2020, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones y Si es aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, continuará con los pasos señalados en la Directiva 025 de 2018. la liberación de un recurso económico, en cumplimiento de la Ley 397 de 1997 y el Decreto Nacional 2012 de 2017”.

LA DIRECTORA DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL En el evento de presentarse corrección u observaciones al proyecto de política de prevención del daño antijurídico por parte de los miembros del comité, el Grupo Interdisciplinario deberá atenderlos y presentar nuevamente el documento con los ajustes al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en el término que indiquen los miembros para su aprobación definitiva.

DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley 397 de 1997, en el Decreto Nacional 2012 de 2017, el Decreto Distrital 037 de 2017, la Resolución 3153 de 2019 expedida por el Ministerio de Cultura, y las Resoluciones 064 de 2017 y 311 de 2020, y

Artículo 12.

Son parte integral del presente Acuerdo, la Directiva 025 de 2018, el Acuerdo 01 de 2020 y demás normas concordantes con los temas de política de prevención del daño antijurídico.

CONSIDERANDO:

Artículo 13.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 ibídem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.

RAÚL JAVIER MANRIQUE VACCA Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED. Delegado por la Secretaria de Educación del Distrito NASLY JENNIFER RUÍZ GONZÁLEZ Subsecretaria de Gestión Institucional ELDA FRANCY VARGAS BERNAL Que el Acto Legislativo 01 de 2005 adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

Directora de Contratación CARLOS ALBERTO REVERÓN PEÑA Subsecretario de Acceso y Permanencia FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIÉRREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos
- BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley 100 de 1993, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-4 • 2020 • DICIEMBRE • 16 4 señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos pun- tuales y/o aleatorios. entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacio- nal en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.

Que el Artículo 38 de la Ley 397 de 1997, modificado por la Ley 666 de 2001 autorizó a las asambleas departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla Procultura, cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

Que el artículo 2 de la Ley 666 de 2001 el cual adiciona el artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, establece que un 10% del producido de la estampilla Procultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.

Que el inciso tercero del artículo 2.2.13.13.6 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el Decreto 2012 de 2017 señala: “En ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”.

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 187 del año 2005, ordenó la emisión de la estampilla Procultura de Bogotá.

Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones 2260 de 2018 y 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente, mediante esta última Resolución se adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.

Que mediante el Decreto Nacional 2012 de 2017, “Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, y se dictan otras disposiciones”, se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos 38 y 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001.

Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2 al Decreto 1833 de 2016, estableció:

Que de conformidad con la Resolución 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la Estampilla Procultura.

“Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:

1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

2. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS”.

Que adelantada en la ciudad de Bogotá la identificación de creadores y gestores culturales, conforme lo señalado en el Decreto 2012 de 2017 y la Resolución 2260 de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría ha expedido las Resoluciones 191 del 31 de marzo de 2020 y 353 del 29 de julio de 2020, por medio de las cuales acogió los listados de beneficiarios en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario para los cortes primero y segundo, con el cálculo actuarial allegado por el Ministerio de Cultura.

Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado al Decreto 1833 de 2016 por el Decreto Nacional 2012 de 2017 referido a los criterios de priorización, establece en su parágrafo lo siguiente:

“PARÁGRAFO. Las bases de ponderación de cada criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los Que, continuando con el proceso permanente de identificación de creadores y gestores culturales, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte adelantó la revisión en la plataforma de los formularios y realizó el análisis de los documentos soporte de un 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-5 • 2020 • DICIEMBRE • 16 total de 102 creadores y gestores culturales que participaron en los cortes realizados del 21 de abril de 2020 al 25 de septiembre de 2020 y del 26 de septiembre al 10 de noviembre de 2020. el radicado No. 20207100135472. Es de mencionar que, este número corresponde a 99 personas viabilizadas de la lista de las 102 remitidas por esta Secretaría y siete (7) personas pertenecientes a cortes anteriores que habían sido clasificadas como no viables en su momento y que fueron revisadas nuevamente por el Ministerio de Cultura y Colpensiones presentando un cambió en el concepto de viabilidad (no viable – viable).

De los anteriores, para el corte del 21 de abril de 2020 al 25 de septiembre de 2020, en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social se tuvieron 58 registros y 6 registros en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario, generando una base de datos de 64 aspirantes registrados, la cual fue remitida al Ministerio de Cultura el 29 de septiembre de 2020 con radicado No. 20203100085731.

Que no obstante, esta Secretaría evidenció que una (1) de las siete (7) personas incluidas por el Ministerio en el listado final, corresponde a un ciudadano que ya había sido reconocido como beneficiario mediante la Resolución 191 de 2020, el cual optó por seguir cotizando semanas para pensión, por lo cual Colpensiones procedió al reintegro del recurso transferido para esta persona y en consecuencia la Secretaría procedió a realizar la liberación del mismo, tal y como consta en el radicado 20203100105603.

Para el corte del 26 de septiembre al 10 de noviembre de 2020, en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social se tuvieron 37 registros y 1 registro para la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario, generando una base de datos de 38 aspirantes registrados, la cual fue remitida al Ministerio de Cultura el 13 de noviembre de 2020 con radicado No. 20203100106331.

Que para la modalidad de financiación de una anualidad vitalicia se efectuó por Colpensiones el cálculo actuarial actualizado con el 30% del salario mínimo legal mensual del año 2020, y para la modalidad de financiación de aportes considerando, que esta Secretaría está facultada para definir el valor a asignar y que en 2020 el rango de aportes para este beneficio está entre $180.000 (valor mínimo equivalente a 6 SMDL) y $1.260.000 (máximo permitido para la actual vigencia), se ha determinado que para la vigencia 2020 de conformidad con los recursos disponibles, se dará el valor máximo permitido.

Que el 20 de octubre de 2020 desde la plataforma web https://sifo.mincultura.gov.co/IGC/#/login del Ministerio de Cultura y mediante el correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2020, fue informado a la Secretaría el listado de 10 ciudadanos pertenecientes a diferentes cortes, que debían subsanar documentos relacionados con la seguridad social, por lo cual la entidad a través de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio remitió la respectiva solicitud individual de subsanación a los ciudadanos.

Que los documentos subsanados por los ciudadanos fueron subidos a la plataforma web referida con anterioridad, y se envió notificación al Ministerio de Cultura el día 5 de noviembre de 2020 vía correo electrónico indicando la subsanación realizada por 8 de los ciudadanos conforme obra en los radicados No.20203100223823 y No.20207100134122.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el ordenamiento superior, y permitir el acceso al programa BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar el listado de beneficiarios seleccionados con el tercer y cuarto corte para la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS y el primer y segundo corte para la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, así:

Que el día 30 de noviembre de 2020, el Ministerio de Cultura, previa revisión por parte de Colpensiones, envió a esta Secretaría vía correo electrónico el listado definitivo con el registro viable de ciento seis (106) Creadores y Gestores Culturales, conforme consta en Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario:

CREADORES Y GESTORES CULTURALES SELECCIONADOS PARA EL BENEFICIO DE ANUALIDAD VITALICIA (Por valor de $3,523.809.348)

ORDEN CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS PUNTAJE BEP DEL 30 % 1 2863542 ALEJANDRO BARRERA GARCIA 73,61 $21.679.681 2 1279193 JOSE VILLAMIDES GASCA 71,69 $20.330.239 3 3702984 CASTULO BOIGA ALVAREZ 69,27 $18.321.157 4 3307769 CESAR VELEZ ANGEL 69,11 $18.245.963 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-6 • 2020 • DICIEMBRE • 16 6 5 6397613 JORGE ELIECER LOPEZ SAAVEDRA 67,64 $24.084.440 6 6374184 LUCIANO ANTONIO GONZALEZ GRISALES 66,78 $20.420.032 7 19448187 MIGUEL ROBERTO NIEVES 66,62 $43.765.258 8 5818051 MACEDONIO SUAREZ 66,34 $23.623.134 9 12106705 HERNANDO REYES REINA 65,94 $40.392.767 10 19058856 ZACARIAS CUERO GUERRERO 65,79 $33.140.005 11 17146439 BAUDILIO ANTONIO MUNAR GARZON 65,48 $31.212.410 12 20337121 FLOR DE MARÍA PACHON DE HERNANDEZ 63,42 $29.709.990 13 12901138 ANTONIO EDMUNDO QUIÑONES CASTILLO 62,74 $24.656.177 14 19091786 PEDRO IGNACIO QUINTANA CUERVO 62,3 $35.350.102 15 19130326 HECTOR JAIME ESCALANTE SANCHEZ 61,89 $25.272.637 16 19063725 ALBERTO RUIZ JIMENEZ 61,64 $35.088.228 17 17152011 DARIO ORTIZ QUIROGA 60,85 $26.512.739 18 7513556 JHON JAIRO ALZATE MONTOYA 60,3 $38.803.052 19 19073128 MARCO TULIO PARDO 59,63 $29.794.172 20 17173499 JOSÉ DEL CARMEN GRANADOS BALLÉN 59,07 $28.778.444 21 19176216 CARLOS ALIRIO CORTÉS RODRIGUEZ 58,81 $34.584.238 22 14256373 JOSE INNHLER AVILEZ BAHAMON 58,46 $32.461.707 23 17196492 ANTONIO CASTAÑEDA BURAGLIA 57,94 $34.678.916 24 19059675 GENARO FRANCO VALENCIA 57,68 $34.762.365 25 19128142 LUIS FERNANDO EDUARDO CRUZ FLOREZ 57,56 $32.589.079 26 20334584 CECILIA MORENO DE FONSECA 57,54 $29.709.990 27 1286629 REINEL OSORIO HURTADO 57,4 $27.503.290 28 371799 JOSUE BARACALDO RODRIGUEZ 57,13 $29.517.167 29 334393 JAIRO ENRIQUE PRADO CRISTANCHO 57,1 $37.914.407 30 14219965 JOSE IGNACIO VARGAS LOPEZ 56,94 $37.427.682 31 19123750 LEOPOLDO MONROY BARRERA 56,64 $35.321.029 32 3010273 LUIS ERNESTO RODRIGUEZ CASTRO 56,28 $36.938.871 33 19237380 JOSE JAIME ORTIZ QUIROGA 56,16 $33.073.241 34 19072908 ISIDRO ARANZALES CHAVES 55,82 $30.817.873 35 186644 ADONAI TORRES HERNANDEZ 55,56 $32.035.582 36 19073332 SANTIAGO AGAMEZ IRIARTE 55,3 $30.068.003 37 41502857 FLOR STELLA BUSTOS MUÑOZ 55,25 $37.423.923 38 19183615 LUIS ALBERTO RODRIGUEZ JIMENEZ 55,05 $34.114.747 39 19349172 HEBER MARINO HERRERA FIGUEREDO 55,02 $46.168.961 40 19231617 JAIRO JORGE RAMIREZ CRUZ 54,43 $42.146.976 41 35485496 LIGIA QUIÑONES MAHECHA 54,24 $47.956.390 42 2284102 JOSE OMAR PEÑA MOTTA 54,21 $38.851.854 43 11372966 HERNANDO RUIZ CABALLERO 54,01 $33.664.471 44 19111696 JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CELIS 53,91 $31.167.794 45 19082841 ALFONSO POTES DELGADO 53,88 $29.885.738 46 19187381 LUIS FERNANDO CRUZ 53,79 $33.732.502 47 79101248 CESAR AUGUSTO CASTILLO ROJAS 53,78 $39.497.297 48 19143845 VICTOR MANUEL DAZA 53,74 $38.312.475 49 26861734 JUDITH PICON MENDOZA 53,7 $43.635.355 50 19271079 ERNESTO CRUZ VENEGAS 53,45 $43.007.078 51 19079417 LUIS HERNANDO GARCIA CARRERO 53,34 $30.631.310 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-7 • 2020 • DICIEMBRE • 16 52 10087531 HUGO DIAZ CORREA 53,11 $40.854.294 53 41396649 MARIA INES CORREDOR DE SANDINO 52,93 $34.575.621 54 14255492 LUIS EMILIO HORTA 52,91 $39.109.753 55 78320539 LUIS MIGUEL MONTALVO SEGURA 52,85 $46.260.742 56 19201323 MISAEL MARTIN GUZMAN 52,77 $40.983.474 57 5944306 JESUS EVELIO CASAS GUZMAN 52,74 $33.723.047 58 18911492 GUILLERMO BAUTISTA QUINTERO PALLARES 52,54 $31.469.763 59 19084781 JACOB HURTADO VARGAS 52,25 $30.910.671 60 19166902 JAIRO ALVARADO BETANCUR 52,04 $31.189.664 61 19259039 HUMBERTO JAVIER CHAVES BASTIDAS 52,02 $32.683.915 62 41492467 MAGOLA RUTH HERNANDEZ PINZON 51,95 $37.050.324 63 14210260 JOSE ALFONSO GAITAN OSPINA 51,84 $33.260.670 64 4172474 AULI HURTADO SIERRA 51,84 $39.240.407 65 19310365 JORGE ENRIQUE ROMERO GAMBOA 51,73 $46.713.927 66 19283404 ARTURO SALAMANCA NARANJO 51,39 $38.100.957 67 19202105 RAUL MORENO ORTIZ 51,36 $31.217.681 68 19334603 CARLOS DOMICIANO ZUÑIGA SANCHEZ 51,24 $33.236.643 69 41517468 HERLINDA MORENO MANCILLA 51,15 $38.109.234 70 19204122 SIGIFREDO CASTILLO 51,07 $40.814.350 71 19325909 CARLOS ARTURO LARA VEGA 51,01 $37.914.407 72 7525112 LUIS ANTONIO TÉLLEZ 50,9 $43.765.258 73 19413411 MARCO FIDEL ROMERO POSADA 50,84 $39.720.277 74 942979 PEDRO MANUEL RIVERA MARTINEZ 50,5 $39.195.771 75 14219701 LUIS ARTURO MONTAÑO PARRA 50,42 $44.887.003 76 19446457 RODOLFO FUQUENE DUITAMA 50,36 $38.677.326 77 19224392 JOHN JAIRO ARTEAGA MARIN 50,09 $35.254.080 78 41765460 NUBIA STELLA CUBILLOS RAMIREZ 49,97 $28.597.080 79 19241823 VALERIANO EDUARDO PACHECO VÁSQUEZ 49,92 $35.858.723 80 19377364 ERNESTO SERRANO CUENCA 49,89 $35.971.024 81 79144984 HENRY ALEMAN SUAREZ 49,85 $38.486.701 82 23349991 ROSA JAIME JIMENEZ 49,69 $50.928.756 83 20952887 FLOR ELBA PRIETO QUINTANA 49,64 $47.159.130 84 3231068 JORGE ALBERTO PUENTES BUITRAGO 49,61 $31.965.445 85 (*) 19270472 EFRAIN CAJAMARCA GAMEZ 49,44 $18.641.185 86 13841693 MARIO PILONIETA RUGELES 49,32 $31.121.070 87 79145005 FRANCISCO ALEJANDRO ALEMAN SUAREZ 49,14 $41.229.894 88 65551935 FLORALBA VARGAS 48,81 $44.423.621 89 19353236 JULIO CESAR CAMARGO RODRIGUEZ 48,58 $40.097.472 90 11252600 JOSE ABELARDO NARVAEZ ROMERO 48,51 $37.249.999 91 15810480 HELMER IGNACIO ERAZO ESPAÑA 48,46 $39.529.480 92 12966047 JESUS HILARIO GUSTIN ARTEAGA 48,09 $42.593.516 93 41711215 ANA CECILIA MORA DE PRIETO 47,73 $42.719.831 94 5013598 BENJAMIN VALLE LAGUNA 47,71 $39.240.407 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-8 • 2020 • DICIEMBRE • 16 8 95 41751507 LUZ TERESA SASTOQUE VENEGAS 47,63 $42.479.620 96 51564509 VILMA RAMIREZ MEDINA 46,15 $45.049.987 97 51828363 JUDITH ZAMUDIO ARDILA 45,77 $50.598.639 98 19490156 YURY STEYNER GARCIA HERNANDEZ 45,15 $51.173.161 99 29809759 ANA CELIA LUGO APACHE 44,86 $40.994.410 Valor total 99 personas (**) $3,523.809.348 (*) Ciudadano que ya había sido reconocido como beneficiario mediante la Resolución 191 de 2020, el cual opto por seguir cotizando semanas para pensión, por lo cual Colpensiones, procedió al reintegro del recurso transferido para esta persona y en consecuencia la Secretaría procedió a realizar la liberación del mismo, tal y como consta en el radicado 2020310010560. Razón por la cual, el valor correspondiente a $18.641.185 del Beneficio de Anualidad Vitalicia de este ciudadano será excluido en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

(**) El valor final y la cantidad de personas beneficiarias para esta modalidad con la exclusión del ciudadano referido en la consideración anterior corresponde a $3.505.168.163 para 98 personas.

Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario:

CREADORES Y GESTORES CULTURALES SELECCIONADOS PARA EL BENEFICIO DE APORTES AL SERVICIO (Por valor de $8.820.000)

ORDEN CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS PUNTAJE BEP MOTIVACIÓN AL AHORRO 1 91103472 GERARDO SILVA 77,54 $1.260.000,00 2 78108847 JOSE LAUREANO JIMENEZ HOYOS 76,89 $1.260.000,00 3 9136183 JAVIER MONTOYA TELLEZ 74,4 $1.260.000,00 4 92503389 TOMÁS ANTONIO BENITEZ PEREZ 73,54 $1.260.000,00 5 80310545 JOSÉ ARMANDO ROZO RIAÑO 70,88 $1.260.000,00 6 79333209 MANUEL ANTONIO MEJIA OCAMPO 67,27 $1.260.000,00 7 1022324293 JOHN EDISSON AYALA CONTRERAS 55,43 $1.260.000,00 Valor total 7 personas $8.820.000,00 “Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores y culturales”.

De otra parte, y dado que, con la expedición del presente acto administrativo, no se transfiere la totalidad de los recursos dispuestos, se hace necesario la liberación de recursos, así:

Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución, se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 731 del 7 de diciembre de 2020 y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, atendiendo lo previsto en el numeral 5 - Asignación y transferencia de recursos del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017 “ el cual señala:

CDP No. Valor CDP Valor a transferir Valor a liberar 731 de 2020 $3.532.629.348 $3.513.988.163 $18.641.185 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Otorgar el beneficio en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente al tercer corte de inscripción al 25 de septiembre de 2020 y el cuarto corte de inscripción al 10 de noviembre de 2020, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-9 • 2020 • DICIEMBRE • 16 CREADORES Y GESTORES CULTURALES SELECCIONADOS PARA EL BENEFICIO DE ANUALIDAD VITALICIA (RECURSOS APROPIADOS VIGENCIA 2020, $3.505.168.163)

ORDEN CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS PUNTAJE BEP DEL 30 % 1 2863542 ALEJANDRO BARRERA GARCIA 73,61 $21.679.681 2 1279193 JOSE VILLAMIDES GASCA 71,69 $20.330.239 3 3702984 CASTULO BOIGA ALVAREZ 69,27 $18.321.157 4 3307769 CESAR VELEZ ANGEL 69,11 $18.245.963 5 6397613 JORGE ELIECER LOPEZ SAAVEDRA 67,64 $24.084.440 6 6374184 LUCIANO ANTONIO GONZALEZ GRISALES 66,78 $20.420.032 7 19448187 MIGUEL ROBERTO NIEVES 66,62 $43.765.258 8 5818051 MACEDONIO SUAREZ 66,34 $23.623.134 9 12106705 HERNANDO REYES REINA 65,94 $40.392.767 10 19058856 ZACARIAS CUERO GUERRERO 65,79 $33.140.005 11 17146439 BAUDILIO ANTONIO MUNAR GARZON 65,48 $31.212.410 12 20337121 FLOR DE MARÍA PACHON DE HERNANDEZ 63,42 $29.709.990 13 12901138 ANTONIO EDMUNDO QUIÑONES CASTILLO 62,74 $24.656.177 14 19091786 PEDRO IGNACIO QUINTANA CUERVO 62,3 $35.350.102 15 19130326 HECTOR JAIME ESCALANTE SANCHEZ 61,89 $25.272.637 16 19063725 ALBERTO RUIZ JIMENEZ 61,64 $35.088.228 17 17152011 DARIO ORTIZ QUIROGA 60,85 $26.512.739 18 7513556 JHON JAIRO ALZATE MONTOYA 60,3 $38.803.052 19 19073128 MARCO TULIO PARDO 59,63 $29.794.172 20 17173499 JOSÉ DEL CARMEN GRANADOS BALLÉN 59,07 $28.778.444 21 19176216 CARLOS ALIRIO CORTÉS RODRIGUEZ 58,81 $34.584.238 22 14256373 JOSE INNHLER AVILEZ BAHAMON 58,46 $32.461.707 23 17196492 ANTONIO CASTAÑEDA BURAGLIA 57,94 $34.678.916 24 19059675 GENARO FRANCO VALENCIA 57,68 $34.762.365 25 19128142 LUIS FERNANDO EDUARDO CRUZ FLOREZ 57,56 $32.589.079 26 20334584 CECILIA MORENO DE FONSECA 57,54 $29.709.990 27 1286629 REINEL OSORIO HURTADO 57,4 $27.503.290 28 371799 JOSUE BARACALDO RODRIGUEZ 57,13 $29.517.167 29 334393 JAIRO ENRIQUE PRADO CRISTANCHO 57,1 $37.914.407 30 14219965 JOSE IGNACIO VARGAS LOPEZ 56,94 $37.427.682 31 19123750 LEOPOLDO MONROY BARRERA 56,64 $35.321.029 32 3010273 LUIS ERNESTO RODRIGUEZ CASTRO 56,28 $36.938.871 33 19237380 JOSE JAIME ORTIZ QUIROGA 56,16 $33.073.241 34 19072908 ISIDRO ARANZALES CHAVES 55,82 $30.817.873 35 186644 ADONAI TORRES HERNANDEZ 55,56 $32.035.582 36 19073332 SANTIAGO AGAMEZ IRIARTE 55,3 $30.068.003 37 41502857 FLOR STELLA BUSTOS MUÑOZ 55,25 $37.423.923 38 19183615 LUIS ALBERTO RODRIGUEZ JIMENEZ 55,05 $34.114.747 39 19349172 HEBER MARINO HERRERA FIGUEREDO 55,02 $46.168.961 40 19231617 JAIRO JORGE RAMIREZ CRUZ 54,43 $42.146.976 41 35485496 LIGIA QUIÑONES MAHECHA 54,24 $47.956.390 42 2284102 JOSE OMAR PEÑA MOTTA 54,21 $38.851.854 43 11372966 HERNANDO RUIZ CABALLERO 54,01 $33.664.471 44 19111696 JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CELIS 53,91 $31.167.794 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-10 • 2020 • DICIEMBRE • 16 10 45 19082841 ALFONSO POTES DELGADO 53,88 $29.885.738 46 19187381 LUIS FERNANDO CRUZ 53,79 $33.732.502 47 79101248 CESAR AUGUSTO CASTILLO ROJAS 53,78 $39.497.297 48 19143845 VICTOR MANUEL DAZA 53,74 $38.312.475 49 26861734 JUDITH PICON MENDOZA 53,7 $43.635.355 50 19271079 ERNESTO CRUZ VENEGAS 53,45 $43.007.078 51 19079417 LUIS HERNANDO GARCIA CARRERO 53,34 $30.631.310 52 10087531 HUGO DIAZ CORREA 53,11 $40.854.294 53 41396649 MARIA INES CORREDOR DE SANDINO 52,93 $34.575.621 54 14255492 LUIS EMILIO HORTA 52,91 $39.109.753 55 78320539 LUIS MIGUEL MONTALVO SEGURA 52,85 $46.260.742 56 19201323 MISAEL MARTIN GUZMAN 52,77 $40.983.474 57 5944306 JESUS EVELIO CASAS GUZMAN 52,74 $33.723.047 58 18911492 GUILLERMO BAUTISTA QUINTERO PALLARES 52,54 $31.469.763 59 19084781 JACOB HURTADO VARGAS 52,25 $30.910.671 60 19166902 JAIRO ALVARADO BETANCUR 52,04 $31.189.664 61 19259039 HUMBERTO JAVIER CHAVES BASTIDAS 52,02 $32.683.915 62 41492467 MAGOLA RUTH HERNANDEZ PINZON 51,95 $37.050.324 63 14210260 JOSE ALFONSO GAITAN OSPINA 51,84 $33.260.670 64 4172474 AULI HURTADO SIERRA 51,84 $39.240.407 65 19310365 JORGE ENRIQUE ROMERO GAMBOA 51,73 $46.713.927 66 19283404 ARTURO SALAMANCA NARANJO 51,39 $38.100.957 67 19202105 RAUL MORENO ORTIZ 51,36 $31.217.681 68 19334603 CARLOS DOMICIANO ZUÑIGA SANCHEZ 51,24 $33.236.643 69 41517468 HERLINDA MORENO MANCILLA 51,15 $38.109.234 70 19204122 SIGIFREDO CASTILLO 51,07 $40.814.350 71 19325909 CARLOS ARTURO LARA VEGA 51,01 $37.914.407 72 7525112 LUIS ANTONIO TÉLLEZ 50,9 $43.765.258 73 19413411 MARCO FIDEL ROMERO POSADA 50,84 $39.720.277 74 942979 PEDRO MANUEL RIVERA MARTINEZ 50,5 $39.195.771 75 14219701 LUIS ARTURO MONTAÑO PARRA 50,42 $44.887.003 76 19446457 RODOLFO FUQUENE DUITAMA 50,36 $38.677.326 77 19224392 JOHN JAIRO ARTEAGA MARIN 50,09 $35.254.080 78 41765460 NUBIA STELLA CUBILLOS RAMIREZ 49,97 $28.597.080 79 19241823 VALERIANO EDUARDO PACHECO VÁSQUEZ 49,92 $35.858.723 80 19377364 ERNESTO SERRANO CUENCA 49,89 $35.971.024 81 79144984 HENRY ALEMAN SUAREZ 49,85 $38.486.701 82 23349991 ROSA JAIME JIMENEZ 49,69 $50.928.756 83 20952887 FLOR ELBA PRIETO QUINTANA 49,64 $47.159.130 84 3231068 JORGE ALBERTO PUENTES BUITRAGO 49,61 $31.965.445 85 13841693 MARIO PILONIETA RUGELES 49,32 $31.121.070 86 79145005 FRANCISCO ALEJANDRO ALEMAN SUAREZ 49,14 $41.229.894 87 65551935 FLORALBA VARGAS 48,81 $44.423.621 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-11 • 2020 • DICIEMBRE • 16 88 19353236 JULIO CESAR CAMARGO RODRIGUEZ 48,58 $40.097.472 99 11252600 JOSE ABELARDO NARVAEZ ROMERO 48,51 $37.249.999 90 15810480 HELMER IGNACIO ERAZO ESPAÑA 48,46 $39.529.480 91 12966047 JESUS HILARIO GUSTIN ARTEAGA 48,09 $42.593.516 92 41711215 ANA CECILIA MORA DE PRIETO 47,73 $42.719.831 93 5013598 BENJAMIN VALLE LAGUNA 47,71 $39.240.407 94 41751507 LUZ TERESA SASTOQUE VENEGAS 47,63 $42.479.620 95 51564509 VILMA RAMIREZ MEDINA 46,15 $45.049.987 96 51828363 JUDITH ZAMUDIO ARDILA 45,77 $50.598.639 97 19490156 YURY STEYNER GARCIA HERNANDEZ 45,15 $51.173.161 98 29809759 ANA CELIA LUGO APACHE 44,86 $40.994.410 Valor total a transferir a Colpensiones para cubrir 98 personas $3.505.168.163

Artículo 2°.

Otorgar el beneficio en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente al primer corte de inscripción al 25 de septiembre de 2020 y el segundo corte de inscripción al 10 de noviembre de 2020, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:

CREADORES Y GESTORES CULTURALES SELECCIONADOS PARA EL BENEFICIO DE APORTES AL SERVICIO (Recursos Apropiados vigencia 2020, $8.820.000)

ORDEN CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS PUNTAJE BEP MOTIVACIÓN AL AHORRO 1 91103472 GERARDO SILVA 77,54 $1.260.000,00 2 78108847 JOSE LAUREANO JIMENEZ HOYOS 76,89 $1.260.000,00 3 9136183 JAVIER MONTOYA TELLEZ 74,4 $1.260.000,00 4 92503389 TOMÁS ANTONIO BENITEZ PEREZ 73,54 $1.260.000,00 5 80310545 JOSÉ ARMANDO ROZO RIAÑO 70,88 $1.260.000,00 6 79333209 MANUEL ANTONIO MEJIA OCAMPO 67,27 $1.260.000,00 7 1022324293 JOHN EDISSON AYALA CONTRERAS 55,43 $1.260.000,00 Valor total a transferir a Colpensiones para cubrir 7 personas $8.820.000,00

Artículo 3°.

Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de TRES MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS ($3.513.988.163,oo) M/CTE a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se surta el trámite
indicado en el parágrafo anterior, el Grupo Interno de Recursos Financieros de esta Secretaría, deberá realizar la transferencia de los recursos ya señalados, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 731 del 7 de diciembre de 2020 indicado a continuación:

CODIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR 3-3-1-16-01-01- 7885-000 Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá $3.513.988.163 PARÁGRAFO PRIMERO: Ordenar a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, adelantar los trámites correspondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos dispuestos en este artículo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura.

Artículo 4°.

Ordenar a la Coordinación del Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la liberación de recursos, así:

CDP No. Valor CDP Valor a transferir Valor a liberar 731 de 2020 $3.532.629.348 $3.513.988.163 $18.641.185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-12 • 2020 • DICIEMBRE • 16 12

CONSIDERANDO:

Artículo 5°.

Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se designa a la Directora de Arte, Cultura y Patrimonio o quien esta designe, quien será la interlocutora con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 6°.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a Myriam García de la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES al correo electrónico msgarciac@colpensiones.gov.co o quien haga sus veces.

Artículo 7°.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 8°.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones realizar la publicación del presente acto administrativo en el micrositio de la página web de la entidad www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ beneficioartistamayor

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Artículo 9°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

LILIANA MERCEDES GONZÁLEZ JINETE Directora de Arte, Cultura y Patrimonio Ordenadora del Gasto Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000568 (Diciembre 14 de 2020)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130118245 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer seis (6) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212943, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-13 • 2020 • DICIEMBRE • 16 Que el señor HENRY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ocupo el séptimo (7) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20172130118245 del 28 de noviembre de 2019. la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

Que el artículo 62 del Acuerdo 542 del 2 de julio de 2005 establece:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 20202010520601 del 10 de julio de 2020 radicado en la Secretaría Distrital de Hacienda con el numero 2020ER48599 del 13 de julio de 2020, informo la firmeza individual de los puestos ocho (8) a doce (12).

“Artículo 62 RECOMPOSICION DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles se recompondrán de manera automática, una vez los elegibles tomen posesión del empleo en estricto orden de mérito, o cuando estos no acepten el nombramiento o no se posesionen dentro de los términos legales, o sean excluidos de la lista con fundamento en lo señalado en los artículos 60 y 61 del presente Acuerdo.”

Que mediante Resolución No. SDH- 000582 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a GILBERT GIOVANNI TORRES AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.846.789 en el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 21, de la Oficina de Control Masivo, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante oficio 2020EE185362 del 14 de octubre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212943 en razón a la recomposición de la lista que origino la exclusión del señor HENRY RO- DRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

Que mediante Resolución SDH-000422 del 13 de octubre de 2020, se derogo el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000582 del 23 de diciembre de 2019 al señor GILBERT GIOVANNI TORRES AMAYA.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20201020811641 de 23 de octubre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015” referencia Radicado Nro. 20206001051202 del 05 de octubre de 2020, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante oficio 20203010459201 expedido por la CNSC el 8 de junio de 2020, radicado en la Secretaría Distrital de Hacienda con el cordis 2020ER38676 del 10 de junio de 2020, fue comunicada la Resolución 6475 del 1 de junio de 2020 “Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por el señor HENRY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en contra de la Resolución No. 20202010042735 del 04 de marzo de 2020, que decide la Actuación Administrativa iniciada a través del Auto No. 20192130019664 del 26 de diciembre de 2019, frente al empleo ofertado bajo el Código OPEC 212943 en el marco de la Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH”

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 15 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro.212943, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

Que en el artículo primero de la citada resolución se establece: “No Reponer y, en su lugar, Confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 20202010042735 del 04 de marzo de 2020, y en consecuencia excluir al señor HENRY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ de la Lista de Elegibles conformada mediante CNSC 20192130118245 del 28 de noviembre de 2019, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo.”

POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 8 20192130118245 del 28 de noviembre de 2019 Secretaria Distrital de Hacienda 212943 69.33 52098767 Sandra Patricia Lizarazo Lizarazo 3 de julio de 2020 (…) ”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-14 • 2020 • DICIEMBRE • 16 14 Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles.

2012130118245 del 28 de noviembre de 2019 bajo el código OPEC 212943, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado código 222 Grado 21, de la Oficina de Control Masivo, de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que la señora SANDRA PATRICIA LIZARAZO LI- ZARAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.098.767, ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC20172130118245 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Control Masivo, por lo cual es procedente su nombramiento.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora SANDRA PATRICIA LIZARAZO LIZARAZO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado código 222 grado 21 de la Oficina de Control Masivo, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°.

La señora SANDRA PATRICIA LIZARA- ZO LIZARAZO, de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de,2017, tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en mérito de lo expuesto:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a la señora SANDRA PATRICIA LIZARAZO LIZARAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.098.767, quien ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC –

Secretario Distrital de Hacienda 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-15 • 2020 • DICIEMBRE • 16 ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA Acuerdo Local Número 029 (Octubre 15 de 2020) y constitucionales, para presentar a la comunidad en general, alternativas de desarrollo y reactivación económica, sostenible, incluyente que a su vez represente equilibrio en los costos y beneficios que garantice el mejoramiento de la calidad de vida para los ciudadanos y para la efectiva protección del patrimonio, material, inmaterial y natural de La Candelaria.

SUSTENTO NORMATIVO:

“POR EL CUAL SE REGLAMENTA USO DEL ESPACIO PUBLICO DE LA CANDELARIA Y SE CUALIFICA SU UTILIZACIÓN”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 al presentar los fines del estado ha establecido que estos son DE LA CANDELARIA en uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las otorgadas por el Articulo 322 Y 323 Constitucional modificados por el Acto legislativo 01 de 2000 y 2002, por los artículos 60, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

69 en su numeral 6 y 7 y en especial el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo estipulado en el Decreto 456 de 2015, en igual razón, estando en vigencia el Decreto Nacional 417 y 457 de 17 y 22 de marzo de 2020, el Decreto Nacional 637 de 6 de mayo de 2020, así como el En su artículo 318, en cuanto al régimen municipal, reglamenta que;

Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020 y teniendo como

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

“Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamen- tales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine”.

Que en cause de las anteriores normas y en consonancia de ellas el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 69 numeral 6 estipula como atribución de la J.A.L.;

Que las corporaciones públicas como las J.A.L. son la instancia de participación política más directa con las que se cuenta hoy en día en la República de Colombia de carácter constitucional, más inmediatas, de mayor interacción con la ciudadanía, por ello, esta corporación no puede ser ajena a las dinámicas propias de desarrollo que se viene gestando en el territorio, más aun en medio de estas circunstancias apremiantes producto de la pandemia mundial del COVID-19 la cual ha afectado particularmente a nuestra localidad, la cual frente a las restricciones de movilidad e interacción social impuestas por el gobierno nacional y distrital, las poblaciones universitarias, turísticas nacionales e internacionales y el sector de los trabajadores y funcionarios públicos se han alejado y dejado de transitar nuestro territorio afectando contundentemente la economía.

“Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital”.

Por lo anterior, esta corporación debe buscar alternativas eficientes que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, residentes, comerciantes formales e informales, así como empresarios y emprendedores locales de las áreas de hospedajes, restaurantes, bares, cafés, áreas culturales, deportivas, artesanales, artísticas entre otras que considere la corporación edilicia, la cual debe salir a la vanguardia haciendo uso de sus atribuciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-16 • 2020 • DICIEMBRE • 16 16 Así como el numeral del mismo códice decreta y erige como atribución de esta corporación;

En atención al anterior marco regulatorio, esta corporación estudia y define el presente;

CONSIDERANDO:

“Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”.

1. Que es una principalísima función de los Ediles con- tribuir a la consolidación de la vida en democracia.

Que en igual sentido ha establecido el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. en su artículo 76, que los ediles;

2. Que es una petición sentida y constante de los habitantes candelarios y candelarias exigir mayor responsabilidad en el ejercicio de las funciones atribuidas a los Ediles por el decreto 1421 de1993.

Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

3. Que es cada vez más exigente la reclamación ciu- dadana de que sus representantes políticos ejer- zan sus funciones buscando la felicidad general, alternativas de desarrollo económico sostenible e incluyente que a su vez represente equilibrio en los costos y beneficios para la efectiva protección del patrimonio, material, inmaterial y natural de La Candelaria.

Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

Que ha establecido el Acuerdo Distrital 6 de 1992. Artículo 3, numeral 1° literal b que a las

4. Que nos encontramos en una situación extraordina- ria de PANDEMIA y nuestras comunidades se ven avocadas al desafío de la superación de la misma a través de acciones de reactivación económica que podemos y debemos facilitar con instrumentos legales y regulatorios para ese propósito.

ACUERDA:

J.A.L. les corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad Distrital.

ARTÍCULO 1° Establecer a la localidad 17 de La Candelaria como zona de reactivación económica post-Pandemia Covid-19 y autorizar el uso y regulación del espacio público para la reactivación económica.

1. La planeación del desarrollo local, en concordancia con los planes de desarrollo económico y social y de las obras públicas del Distrito. Capital. y en especial las siguientes:

ARTÍCULO 2º ZONAS REGULADAS: Establézcase las siguientes zonas de espacios públicos como zonas de aprovechamiento económico regulado de reactivación económica y para efectos del presente Acuerdo;

1. La Calle 11 entre carreras 4 y 10

b. Promover, organizar y controlar las ferias artesanales, culturales y científicas que se realicen en su jurisdicción;

2. La Plazoleta del Chorro de Quevedo

3. Vías peatonales conexas a la Plazoleta Gonzalo Jiménez de Quesada, lo que corresponde a las nomenclaturas de las carreras 6ª y 6b entre avda.
Jiménez y calle 12C.

Que el Decreto 456 de 2013, ha definido y corroborado la necesidad de regulación del aprovechamiento económico del espacio público como un mecanismo para fomentar el desarrollo económico y fomentar la formalización comercial disminuyendo a su vez el uso indebido del espacio público.

4. Vía peatonal conexa al Edificio Manuel Murillo Toro, lo que corresponde a la nomenclatura de calle 12 Bis entre carreras 7 y 8.

5. Vía peatonal calle 12bis con carrera 7, costado oriente.

6. Corredor oriental y occidental de la Carrera 7ma entre calles 11 y Avda. Jiménez

Que el Decreto Distrital 552 de 2018 que establece el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Del Espacio Público en Bogotá D.C. y en concordancia con la Resolución 036 de 2019 que adiciona las actividades previstas en el artículo 8 del decreto 552 de 2018, si bien generan un marco regulatorio no derogan, ni generan potestad discrecional o jerárquica sobre el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 6 de 1992.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-17 • 2020 • DICIEMBRE • 16

7. Vía peatonalizada calle 12c entre carreras 6b y 9.

8. Plazoleta Nueva Granada correspondiente a la nomenclatura calle 12D con avda. Jiménez y carrera 5ta.

Artículo 4°.

OBJETO: en virtud del presente acuerdo se busca incentivar la reactivación económica postpandemia COVID 19, el comercio local, la generación de empleo y riqueza de aquellos gestores comerciales, empresariales, culturales, artísticos y emprendedores tradicionales de La Candelaria.

9. Calle 10 entre carreras segunda y décima.

10. Costado sur de Eje Ambiental entre la carrera 1 este, universidad de los Andes hasta la carrera 10,

Artículo 5°.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente acuerdo rige para zonas de aprovechamiento económico regulado definidas en el presente acuerdo bajo las reglas que el mismo establece de utilización, horarios y usos.

11. Carrera 10 entre avenida Jiménez y calle 12 B costado oriental (Plazoleta)

12. Calle 12 A entre carrera 8va y 8va A y Cra. 8va A entre las Calles 12 a 12 B

13. Carrera 1 A entre calles 12 c y 12d (plazoleta colegio la concordia)

14. Carrera 2 entre calles 12 C y 12 d costado occi- dental

Artículo 6°.

DEFINICIÓN DE USOS PERMITIDOS: En los frentes de los negocios, restaurantes, heladerías y cafés ubicados en las zonas reguladas por el presente acuerdo, solo se permite a sus propietarios o arrendadores la utilización del espacio público para extender su actividad comercial principal o anexas, referidas a venta y consumo de alimentos y bebidas, excepto cualquier tipo de bebida alcohólica, utilizando mesas, parasoles y mobiliario uniforme a cada sector acorde al centro histórico para atención de su clientela.

15. Parque Espinoza Calle 20 entre carrera primera y primera este

16. Avenida presidencial entre carreras 3 y primera este (plazoletas costado norte y separadores)

17. Carrera primera entre calle 9 y 7ma.

18. Sendero peatonal Rio Vicachá

19. Calle 6 D entre carreras tercera y cuarta

20. Carrera primera entre calles 12 y 12 b Calle de las Mandolinas

21. Plazoleta de la Pola.

En igual sentido se permitirá el uso del espacio público concertado de la calle 11 entre carreras 6 y 7 y el corredor peatonal anexo al Edificio Murillo Toro para artesanos creadores de La Candelaria debidamente reconocidos con no menos de 2 años de ejercicio de su actividad creativa en nuestro territorio, así mismo, en las otras zonas reguladas por el presente acuerdo de aquellas no referentes a los locales comerciales prexistentes se autorizará su uso para las actividades que lo requieran de aquellas enunciadas en el presente acuerdo, tales como presentaciones artísticas, culturales, de la oralidad y/o cuenteria, que no generen aglomeración.

22. Avenida Circunvalar entre la Quebrada Padre de Jesús y Avenida presidencial. Para la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y epifanía del Barrio Egipto, la cual se celebra el primer puente festivo del mes de enero de cada año.

Artículo 7°.

POSTULACIÓN. En aquellas circunstancias en que los espacios públicos ubicados en el territorio de la localidad 17 de la Candelaria que sean susceptibles de aprovechamiento económico aunque sean administrados por entidad nacional o distrital y se utilicen por directriz de estas entidades para actividades de aprovechamiento económico, se tendrá como postulados y preferirán como tales a los sectores artesanales, culturales, artísticos, gremiales, comerciales formales e informales, y académicos de la Candelaria.

ARTÍCULO 8° REQUISITOS. El interesado en obtener un permiso para desarrollar usos temporales en espacio público deberá presentar un proyecto de manejo de espacio público respectivo. Este proyecto debe incluir:

1. Identificación del responsable del desarrollo del uso temporal y de los participantes en el evento

ARTÍCULO 3º, DEFINICIÓN: las zonas de aprovechamiento económico regulado para la reactivación económica de La candelaria, son aquellas que se encuentran en el presente acuerdo, incluidas las definidas por el Decreto 456 de 2015 y el Decreto 552 de 2018, como zonas de espacio público susceptibles de ser autorizadas por el presente acuerdo, su uso para el aprovechamiento económico de Heladerías, Cafés, Restaurantes, Hostales y Hoteles que presten servicios de restaurantes, gestores culturales, musicales, artesanos creadores, de comunidades ancestrales, de pueblos afros y tradicionales debidamente acreditados de pertenecer a nuestro territorio en un tiempo no inferior a 2 años y existentes a la fecha de la promulgación del mismo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-18 • 2020 • DICIEMBRE • 16 18 con nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal.

Artículo 9°.

TRANSITORIEDAD: El presente Acuerdo contempla que para aquellos comerciantes que impulsen esta medida de regulación del espacio público tendrán como incentivo ser vinculados a los planes piloto que adelanten el distrito en el territorio local.

2. Memoria explicativa del uso temporal con los siguientes contenidos:

a. Actividades a realizar

Artículo 10°.

TIPOS DE USO: el presente acuerdo regula la utilización del espacio público para los siguientes usos;

b. Horario y calendario del evento A. Ferias y exposiciones artesanales, de emprende- dores, culturales, académicas y científicas, c. Fechas de inicio y terminación d. Plan de ocupación del espacio público B. Extensión en los frentes de los locales de las ac- e. Plan de mitigación de posibles impactos negati- tividades comerciales de negocios del sector de la gastronomía y afines tales como restaurantes, cafés, heladerías, cafeterías, entre otros que reglamente la alcaldía local. vos en el área de influencia del espacio público, ubicada dentro de un radio de dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso C. Actividades propias del comercio informal en f. Plan de prevención de emergencias, atención coordinación con el IPES y Alcaldía Local en la modalidad de feria temporal. de incendios y de evacuación del personal participante.

D. Representaciones artísticas de bajo y mediano impacto. g. Manejo de residuos sólidos, señalando el tipo de mobiliario y lo sitios de recolección. h. Propuesta de control y seguimiento del cumpli- PARÁGRAFO: En todo caso, el horario de utilización para los diferentes tipos de uso del espacio público se realizará entre las 8:00 am y las 9:00 pm. miento del proyecto de manejo. i. Plan de manejo de movilidad

Artículo 11°.

VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su sanción.

j. Planos: 1 Plano de localización del espacio PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE público y del área donde se proyecta desarrollar el uso temporal. k. El interesado presentará la respectiva solici- JUAN CAMILO CASTELLANOS MEDINA Presidente Junta Administradora Local de La Candelaria ISABEL CRISTINA BULLA RODRÍGUEZ tud de la utilización del espacio público ante la entidad administradora de dicho espacio correspondiente Secretaría l. Carta de compromiso de restitución del espacio LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de las facultades legales y en especial de las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo; público en las mismas condiciones en que fue recibido en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la hora de finalización del evento. sanciona el Acuerdo Local No. 029 del 24 de septiembre de 2020, PARÁGRAFO. No se considerarán usos temporales en el espacio público:

“POR EL CUAL SE REGLAMENTA USO DEL ESPACIO PUBLICO DE LA CANDELARIA Y SE CUALIFICA SU UTILIZACIÓN”

1. Las actividades culturales, deportivas, recreativas y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios organizadas por las Entida- des Públicas, Distritales o de cualquier orden.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del

2. Las expresiones artísticas

mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

ÁNGELA MARÍA QUIROGA GAMBOA Alcaldesa Local de La Candelaria

3. Los eventos de proselitismo político o de partici- pación ciudadana que se desarrollen en espacio público.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-19 • 2020 • DICIEMBRE • 16 Motivos Históricos:

Acuerdo Local Número 030 (Octubre 15 de 2020)

“POR EL CUAL SE RECONOCE EL MERCADO, COMERCIO, LAS ARTES Y LOS OFICIOS DE LA CADENA PRODUCTIVA DE ESMERALDAS COMO TRADICIÓN CULTURAL E INMATERIAL DE LA LOCALIDAD 17 DE LA CANDELARIA Y SE CREA LA MESA DE TRABAJO PARA SU PROMOCION Y FORTALECIMIENTO.”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La presencia de las esmeraldas en la actual localidad de la candelaria data del 6 de junio del año 1538, cuando Gonzalo Jiménez de Quesada, repartió entre los 178 sobrevivientes de la expedición 836 esmeraldas, 148.000 pesos de oro puro y 29.806 pesos de oro de menor calidad, luego de haber pagado las deudas por servicios médicos, medicinas, plomo, hilo, hachas, clavos arcabuces etc.; de esta forma tenemos que la esmeralda fue usada como medio de pago, al igual que lo hacían los aborígenes desde tiempos inmemorables, pero que historiadores y antropólogos datan del año 2.000 A.C.

La localidad “La Candelaria” de la ciudad de Bogotá, históricamente ha sido la puerta invisible que conecta al mundo con la zona de producción de las esmeraldas más preciadas internacionalmente gracias a sus características físicas y químicas que las hacen insuperables.

Entre 1700 y 1707José Galaz elabora la pieza de arte religioso más importante del continente según los expertos; una custodia que cuenta con 1845 esmeraldas y un baño de polvo de la misma gema, la cual se encuentra en bóveda de seguridad del banco de la república.

Las esmeraldas que salen de las zonas de producción en Boyacá y norte de Cundinamarca, llegan a la localidad de la candelaria, donde son apreciadas, valoradas, transformadas, engastadas y comercializadas a compradores nacionales y extranjeros.

Diversos tipos de esmeralda se comercializan según el destino que se les quiera dar, desde la talla y exportación a las casas de moda en Europa o Asia, el engaste (ensamble) en piezas de oro o plata (anillos, aretes, cadenas, pulseras etc.), la fabricación de accesorios de tipo artesanal, esculturas, ensamble en pinturas o dibujos hasta usar las piedras en su estado natural como accesorios decorativos para el hogar u oficina.

En 1828 Simón Bolívar entrega en concesión la explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuéz a su gran amigo José Ignacio París. Nuevamente la hoy localidad de la candelaria se convierte en protagonista del comercio de esmeraldas al ser el receptor de la producción y punto de distribución comercial hacia el exterior; se desconoce exactamente el inmueble que el empresario usó para tal fin, pero se estima que pudo ser la Quinta de Bolívar, si se tiene en cuenta que el 28 de enero de 1830, el libertador le regaló (cesión gratuita) dicha quinta a París, la cual se convirtió en su residencia, fuertemente custodiada, lo que hace pensar que allí se tallaba, comercializaba y despachaba la esmeralda, dada su ubicación estratégica.

Estas prácticas que se desarrollan en la localidad son posibles gracias a saberes y técnicas transmitidas de generación en generación, generando un sentimiento de identidad entre las comunidades tanto de la zona de explotación como de quienes derivan su sustento en la localidad de forma directa e indirecta a la actividad comercial y transformadora de las esmeraldas; por tanto se puede decir que contribuyen a la gestión de un entorno social en el contexto de los actores del mercado.

1846. el primer empresario de las esmeraldas de la época de la independencia, después de la muerte del libertador (José Ignacio París), ordenó la construcción una estatua en bronce y su instalación en la actual plaza de Bolívar, desplazando al famoso Mono de la Pila. Es decir, la fabricación de la estatua fue financiada gracias a las esmeraldas.

En 1895 Don Carlos F. Hernández, quien con su familia comercializaba esmeraldas y artesanías hechas con la gema en la avenida Jiménez entre carreras 8 y 9, fue el primero que migró del comercio tradicional callejero (promovido por Ignacio París) a una oficina ubicada en la Calle 13 No. 9 -95, ejerciendo de igual forma la talla. Allí promovió La Unión de Artistas Colombianos Ltda., Representándola legalmente ante Cámara de Comercio.

Además de la actividad comercial y creativa relacionada con la esmeralda, en los últimos cuatro años se viene observando un continuo interés de los turistas nacionales y extranjeros tanto por visitar las zonas de producción (turismo minero), como por interactuar y conocer este fenómeno social en la localidad que tiene componentes históricos y culturales para muchos desconocidos, como también divulgados, y que a manera de ejemplo se presentan a continuación de forma cronológica.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-20 • 2020 • DICIEMBRE • 16 20 Conclusión:

- Impuesto de Renta Personas Naturales y Perso-

nas Jurídicas.

- Aportes al sistema de seguridad social integral

(salud, pensión, Caja de Compensación Familiar) y parafiscales (ICBF SENA y ARL).

Impacto Económico Indirecto en la localidad:

De manera indirecta el comercio tradicional de esmeraldas contribuye mediante:

- Aportes al fisco distrital, generación de empleo

y subsistencia por actividades indirectas de la cadena productiva como:

- Consumo en establecimientos de comercio del

Con base en los registros históricos, el comercio de esmeraldas en la zona de la Avenida Jiménez de la actual localidad de la candelaria, entre carreras 9 y 5 se remonta a las proximidades del año 1830 con unos pocos actores, hasta alcanzar un auge de cerca de 2500 comerciantes en los años 80 y 90, pero que en la actualidad se reduce a cerca de 680, evidenciando un alto riesgo de desaparición de esta actividad económica basada en saberes y técnicas de apreciación, valoración transformación ( tallaje y engaste en joyas) y venta de la esmeralda que se han transmitido de generación en generación por las comunidades involucradas (guaqueros, talladores, joyeros y comerciantes), poniendo en riesgo además una identidad ancestral.

Motivos Económicos: sector (cafeterías, restaurantes, casas de cambio, tiendas de ropa, casas de giros y pagos de servicios públicos entre otros).

- Contribución a la subsistencia de vendedores

informales de productos y servicios como Comestibles, embellecedores de calzado, artesanos, voceadores de prensa.

- Adicionalmente la presencia diaria de centenares

de comerciantes de la esmeralda en el sector, contribuye a la prevención de delitos y el consumo de estupefacientes.

OPORTUNIDADES COMERCIALES:

La Candelaria históricamente ha sido el epicentro comercial del mercado de las esmeraldas de toda Colombia; mercado que se desarrolla tanto en calles como en oficinas y locales comerciales adquiridos o alquilados por los comerciantes. Como veremos a continuación, la desaparición de esta actividad comercial, sustentada en saberes y técnicas tradicionales autóctonas, representa una afectación al desarrollo económico del sector y la pérdida de oportunidades económicas en materia de turismo que aporta a un importante renglón de la economía nacional.

Impacto Económico Directo en la localidad:

El comercio tradicional de esmeraldas aporta al fisco distrital y nacional, a la dinamización de la economía en general mediante la generación de empleo y subsistencia por la actividad directa en la cadena productiva que incluye:

- Compra y venta de esmeraldas, servicios de cer-

Salvaguardar la actividad comercial tradicional (mercado tradicional de esmeraldas de la candelaria), representa una gran oportunidad para la localidad, al convertirla en receptor de turismo distrital, nacional, internacional bajo un enfoque cultural y comercial, dado el enorme atractivo que tiene la esmeralda colombiana en el mundo. Ya algunas personas se han arriesgado en este campo económico que merece ser fortalecido con un mayor número de emprendedores en Bogotá y las zonas de producción. tificación, transformación, elaboración y comercio joyas y artesanías; pago de arrendamientos de oficinas y locales; empleo de personas en cargos gerenciales, administrativos, técnicos y tecnológicos, comerciales, culturales, históricos (museo de la esmeralda) y servicios generales.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO A LA LUZ LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

- Servicios de Hospedaje de compradores nacio-

nales y extranjeros.

- Eventos gremiales de orden nacional y mundial

- Pago de Impuesto de Industria Comercio y Avisos

(ICA)

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO -, en su 17a reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, aprobó el día 16 de noviembre la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural” a la cual Colombia adhirió en mayo de 1983.

- Pago Impuesto al Valor Agregado IVA

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-21 • 2020 • DICIEMBRE • 16

- Un representante de las joyerías (establecimien-

tos de comercio) de la localidad ¿Qué define la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial?, continuación la transcripción textual de lo referente al tema tomado de la web oficial (1).

- Un representante de los comisionistas de la

localidad

- Un representante de los comerciantes tradicio-

nales de la localidad “El patrimonio cultural inmaterial o patrimonio vivo se refiere a prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos por las comunidades de generación en generación.”.

- Un representante de los talladores de esmeralda

de la localidad

- Un representante de los gemólogos de la loca-

lidad

- Un representante de los prestadores de servicios

“El patrimonio inmaterial proporciona a las comunidades un sentimiento de identidad y de continuidad: favorece la creatividad y el bienestar social, contribuye a la gestión del entorno natural y social y genera ingresos económicos. Numerosos saberes tradicionales o autóctonos están integrados, o se pueden integrar…”. de turismo cultural de la esmeralda.

- Un representante de los artistas de la esmeralda

(pintores, escultores y escritores).

- Un representante de los historiadores

- Un representante de las instituciones académicas

de la localidad

- Un representante de las instituciones escolares

de la localidad

- Un representante de las entidades sin ánimo de

“La convención de la UNESCO de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial tiene como objetivo la conservación de este frágil patrimonio; también pretende asegurar su viabilidad y optimizar su potencial para el desarrollo sostenible. La UNESCO brinda su apoyo en este ámbito a los Estados Miembros mediante la promoción de la cooperación internacional para la salvaguardia, y estableciendo marcos institucionales y profesionales favorables a la preservación sostenible de este patrimonio vivo”. lucro que realicen trabajo cultural como actores de la cadena productiva de la esmeralda.

En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de La Candelaria:

- Un representante de los comerciantes internacio-

ACUERDA:

nales de esmeraldas.

- Una representante de las mujeres de la cadena

productiva de las esmeraldas.

- Un representante de la tercera edad de la cadena

Artículo primero.

Reconózcase el mercado, comercio, las artes y los oficios de la cadena productiva de esmeraldas como tradición cultural e inmaterial de la localidad 17 de la Candelaria.

productiva de las esmeraldas.

Artículo segundo.

Créase la mesa de trabajo permanente de gestión, promoción y fortalecimiento del sector del Mercado Tradicional de Esmeraldas de la Candelaria.

Parágrafo. La designación y/o elección de cada
uno de los integrantes será por un periodo de dos (2) años, transcurrido este tiempo la Alcaldesa o Alcalde local de la Candelaria convocara a cada sector para que elijan a sus representantes en la mesa de trabajo para el siguiente periodo.

Artículo tercero.

La mesa de trabajo permanente estará integrada por

- Alcalde o Alcaldesa Local

- Un representante de los guaqueros

- Un representante de los Mineros emprendedores

de la localidad

- Un representante de los artesanos tradicionales

de la Esmeralda de la localidad.

- Un representante de los joyeros (orfebres fabri-

cantes) de la localidad.

Artículo cuarto.

La mesa de trabajo permanente de la Candelaria es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y coordinación de las agendas entre las organizaciones locales que desarrollan prácticas de patrimonio cultural y las instancias públicas y privadas, está orientada a establecer planes, programas, proyectos y eventos que permiten una adecuada promoción de este mercado ante las diferentes instancias e instituciones públicas y privadas, así como ante el mercado mundial, turístico como una estrategia que evite que desaparezca este

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-22 • 2020 • DICIEMBRE • 16 22 DECRETOS LOCALES DE 2020 legado patrimonial, cultural e inmaterial y afecte económicamente a la localidad de la Candelaria.

ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 16 (Diciembre 14 de 2020)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2020”.

Artículo quinto.

Una vez sancionado el presente Acuerdo, la alcaldía local de la candelaria convocara a los integrantes de la mesa de trabajo, para unirse por primera vez y adoptar su propio reglamento mediante aprobación por sistema democrático de mayoría simple, y gestionar la presencia de entidades públicas y privadas que trabajen por los derechos humanos, invitar a ONG´S reconocidas, y al representante de la Organización de las Naciones Unidas en Colombia con la debida antelación que garantice su presencia o la de algún delegado.

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto

Artículo sexto.

El presidente de la mesa de trabajo será el alcalde local, quien podrá delegar su representación.

113 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo septimo.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”.

JUAN CAMILO CASTELLANOS Presidente Junta Administradora Local de La Candelaria ISABEL CRISTINA BULLA Secretaría LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de las facultades legales y en especial de las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo; sanciona el Acuerdo Local No. 030 del 24 de septiembre de 2020, Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”

“POR EL CUAL SE RECONOCE EL MERCADO, COMERCIO, LAS ARTES Y LOS OFICIOS DE LA CADENA PRODUCTIVA DE ESMERALDAS COMO TRADICIÓN CULTURAL E INMATERIAL DE LA LOCALIDAD 17 DE LA CANDELARIA Y SE CREA LA MESA DE TRABAJO PARA SU PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO.”

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de La Candelaria Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 proferida por la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-23 • 2020 • DICIEMBRE • 16

Artículo 3º.

- COMUNICACIÓN. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 113 de 2020, Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que la apropiación inicial del rubro 131020202030401 Servicios de telefonía fija fue de $35.000.000 de los cuales se han comprometido a la fecha $35.000.000 quedando un saldo de Apropiación Disponible por comprometer de $0, cifra que no permite garantizar el pago del servicios telefónico de la alcaldía local hasta finalizar la vigencia 2020, en consecuencia, es necesario realizar un aumento en la apropiación del rubro por valor de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000) que permita garantizar el pago de este servicio hasta el fin de la vigencia.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

Artículo 5º.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

DECRETA:

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle

YULY ESMERALDA HERNÁNDEZ SILVA CONTRACRÉDITO Alcaldesa Local de Teusaquillo 13 GASTOS 7.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 7.000.000 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL 13102 Adquisición de bienes y servicios 7.000.000 Decreto Local Número 22 (Diciembre 10 de 2020)

1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 7.000.000 131020202 Adquisición de servicios 7.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 7.000.000 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de 1310202020305 Servicios de soporte 7.000.000 San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”.

131020202030503 Servicios de copia y reproducción 7.000.000 TOTAL, CONTRACREDITO 7.000.000 EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:

CONSIDERANDO:

CRÉDITO 13 GASTOS 7.000.000 Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:

131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 7.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 7.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 7.000.000 131020202 Adquisición de servicios 7.000.000 “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 7.000.000 1310202020304 Servicios de telefonía fija 7.000.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 7.000.000

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que dis- minuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales

CRÉDITO 7.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-24 • 2020 • DICIEMBRE • 16 24 cesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este parágrafo”. aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal con corte a 19 de noviembre de 2020, se encuentra que los rubros presupuestales cuentan con saldo disponible así: “1310202010208 - Muebles; otros bienes transportables n.c.p.” $22.422.592 “1310202010203 - Productos de hornos de coque” $100.000.000; “1131020202030604 – Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte” $145.000.000, 131020202030612 “Servicios de reparación de otros bienes” $67.963.000; y “131020202030404 - Servicios de telecomunicaciones a través de internet” $3.000.000; por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contra-créditos ascienden a un valor total de Trescientos treinta y ocho millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos pesos M/cte ($338.385.592).

Que el artículo 9 del Decreto 777 del 19 de diciembre de 2019, sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación, señala:

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en los siguientes rubros presupuestales: “13101040102 - Honorarios Ediles” en $3.500.000; “131020202020106 - Servicios de seguros de Salud ediles” en $300.000 y “131020202010602
- Servicios locales de entrega” en $2.121.277; “131020202030501- Servicios de protección (guardas de seguridad)” en $100.000.000 y “131050701 - Sen- tencias” en $232.464.315. Es así como se acreditarán o adicionarán estos rubros por la suma total de Tres- cientos treinta y ocho millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos pesos M/cte ($338.385.592).

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

Que mediante oficio No. 2020EE195361O1 del 10 de Diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($338.385.592)

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo-
rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales). La Dirección Distrital de Presupuesto expedirá los instructivos ne- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-25 • 2020 • DICIEMBRE • 16 CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACRÉDITOS 13 GASTOS $338.385.592 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $338.385.592 13102 Adquisición de bienes y servicios $338.385.592 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $338.385.592 131020201 Materiales y suministros $122.422.592 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo $122.422.592 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible $100.000.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $22.422.592 131020202 Adquisición de servicios $215.963.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $215.963.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $3.000.000 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet $3.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $212.963.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte $145.000.000 131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes $67.963.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $338.385.592

Artículo 2º.

– Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CRÉDITOS 13 GASTOS $338.385.592 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $338.385.592 13101 Gastos de personal $3.500.000 1310104 Otros servidores de categoría especial $3.500.000 131010401 Honorarios $3.500.000 13101040102 Honorarios Ediles $3.500.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $102.421.277 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $102.421.277 131020202 Adquisición de servicios $102.421.277 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $2.121.277 1310202020106 Servicios postales y de mensajería $2.121.277 131020202010602 Servicios locales de entrega $2.121.277 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $300.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos $300.000 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles $300.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $100.000.000 1310202020305 Servicios de soporte $100.000.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $100.000.000 13105 Transferencias corrientes de funcionamiento $232.464.315 1310507 Sentencias y conciliaciones $232.464.315 131050701 Sentencias $232.464.315 TOTAL CRÉDITOS $338.385.592 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-26 • 2020 • DICIEMBRE • 16 26

Artículo 3º.

COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto. comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. para lo de su cargo.

Artículo 4º.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. (…)

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

ANDERSON ACOSTA TORRES Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal (E)

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 022 (Diciembre 15 de 2020)

Que mediante oficio No. 2-2020-60358 del 02 de diciembre de 2020 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2020”.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio No. 2020EE195950O1 del 14 de diciembre de 2020 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020 de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CIN- CUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.234.821.355)

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

Que, el Plan de Desarrollo Local de Usaquén 2017
- 2020 “USACA MEJOR PARA TODOS, USAQUEN CUENTA CONTIGO” cuenta al interior de su presu- puesto de inversión con proyectos que requieren adi- ción de recursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo a la justificación económica y financiera.
Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.

Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)

Que el valor total a trasladar asciende a CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CIN- CUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.234.821.355), con el fin de mejorar en la ejecución de la meta impuesta en los indicadores Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que el Artículo 9 del decreto 777 de 2019, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-27 • 2020 • DICIEMBRE • 16

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

Rubro Concepto Valor Contracrédito 1 3 GASTOS $4.234.821.355 1 3 3 INVERSION $4.234.821.355 1 3 3 01 DIRECTA $4.234.821.355 1 3 3 01 15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS $4.234.821.355 1 3 3 01 15 01 Pilar Igualdad de calidad de vida $2.125.039.000 1 3 3 01 15 01 03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $834.509.000 1 3 3 01 15 01 03 000000 1566 Entre todos y todas nos cuidamos $197.000.000 1 3 3 01 15 01 03 000000 1571 Te reconozco $637.509.000 1 3 3 01 15 01 11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $1.290.530.000 1 3 3 01 15 01 11 000000 1570 Equidad en la cultura, recreación y deporte $1.290.530.000 1 3 3 01 15 02 Pilar Democracia Urbana $670.578.713 1 3 3 01 15 02 15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad $141.523.000 1 3 3 01 15 02 15 000000 1568 Legalízate $141.523.000 1 3 3 01 15 02 17 Espacio Público, Derecho de Todos $529.055.713 1 3 3 01 15 02 17 000000 1567 Parque para ti, Para mí, Para Todos $529.055.713 1 3 3 01 15 06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $119.460.000 1 3 3 01 15 06 38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $119.460.000 1 3 3 01 15 06 38 000000 1575 Todos somos guardabosques de ciudad $119.460.000 1 3 3 01 15 07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $1.319.743.642 1 3 3 01 15 07 45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $1.319.743.642 1 3 3 01 15 07 45 000000 1574 Buen gobierno para todos $1.319.743.642

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

Rubro Concepto Valor Crédito 1 3 GASTOS $4.234.821.355 1 3 3 INVERSION $4.234.821.355 1 3 3 01 DIRECTA $4.234.821.355 1 3 3 01 15 BOGOTA MEJOR PARA TODOS $4.234.821.355 1 3 3 01 15 01 Pilar Igualdad de calidad de vida $3.585.582 1 3 3 01 15 01 04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático $3.585.582 1 3 3 01 15 01 04 000000 1576 Edificando Vidas $3.585.582 1 3 3 01 15 02 Pilar Democracia urbana $224.670.260 1 3 3 01 15 02 18 Mejor movilidad para todos $224.670.260 1 3 3 01 15 02 18 000000 1572 Reparchando ando $224.670.260 1 3 3 01 15 03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $3.836.385.219 1 3 3 01 15 03 19 Seguridad y convivencia para todos $3.836.385.219 1 3 3 01 15 03 19 000000 1569 Usaquén tu casa segura $3.836.385.219 1 3 3 01 15 07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $170.180.294 1 3 3 01 15 07 45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $170.180.294 1 3 3 01 15 07 45 000000 1573 Tejedores de sociedad $170.180.294 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-28 • 2020 • DICIEMBRE • 16 28 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Artículo tercero.

PUBLICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén

Artículo cuarto.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6994 • pP. 1-29 • 2020 • DICIEMBRE • 16 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDO DE 2020 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo Número 02 “Por el cual se crea y organiza el Grupo Interdisciplinario en cumplimiento a lo indicado en el Acuerdo 01 del 12 de agosto de 2020 mediante el cual se expide y aprueba el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito”.................................................................................................1 RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 924 “Por la cual se otorgan los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al III y IV corte y Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al I y II corte para la vigencia 2020, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones y la liberación de un recurso económico, en cumplimiento de la Ley 397 de 1997 y el Decreto Nacional 2012 de 2017”......4 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000568 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................13 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA Acuerdo Local Número 029 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA USO DEL ESPACIO PUBLICO DE LA CAN- DELARIA Y SE CUALIFICA SU UTILIZACIÓN”..................................................16 Acuerdo Local Número 030 “POR EL CUAL SE RECONOCE EL MERCADO, COMERCIO, LAS ARTES Y LOS OFICIOS DE LA CADENA PRODUCTIVA DE ESMERALDAS COMO TRADICIÓN CULTURAL E INMATERIAL DE LA LOCALIDAD 17 DE LA CANDELARIA Y SE CREA LA MESA DE TRABAJO PARA SU PROMOCION Y FORTALECIMIENTO.”...... 20 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 16 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2020”......... 23 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 22 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”.............................................................................................24 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 022 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2020”...........................................................................................................27 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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