Registro Distrital 6991 de 2020
Registro Distrital 6991 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6991
- Año
- 2020
- Fecha
- 15 de diciembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6991 - Pp 1 - 47 - 2020 - DICIEMBRE - 15 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6991 2020 • DiCIemBRE • 15 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 Las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 272 (Diciembre 14 de 2020)
“Por medio del cual se autoriza la constitución de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” y se PARÁGRAFO. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.” dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 Que el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 establece que la creación de las entidades descentralizadas indirectas, filiales de empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en el nivel territorial, requiere para su constitución, de la previa autorización del respectivo alcalde municipal o distrital, así: de 1998 y,
CONSIDERANDO:
“Parágrafo. Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal”.
Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que los órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, lo que constituye el principio de colaboración entre entidades, complementado con el artículo 209 que dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 50 ibídem establece los aspectos que deben contener los actos de creación de un organismo o entidad administrativa.
Que el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 estableció la tipología de sociedad de economía mixta, como aquellas que se constituyen con aportes de capital estatal y de capital privado, así:
Que el artículo 68 de la norma en comento dispone que las sociedades de economía mixta son entidades del sector descentralizado, con autonomía administrativa y patrimonio propio, sujetas a las reglas señaladas en la Constitución, la ley, el acto que las cree y sus estatutos internos.
“ARTÍCULO 97. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
Que conforme al artículo 69 de la disposición en referencia, el acto de creación de las entidades descentralizadas debe ir acompañado del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-1 • 2020 • DICIEMBRE • 15 principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, dispone que:
Capital e información pública y privada, preservando la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás normas que regulan la materia.
Igualmente, la Agencia de Analítica de Datos tendrá a su cargo la integración, articulación, centralización del almacenamiento de datos y analítica de estos entre los sectores de la administración distrital, las empresas privadas y la ciudadanía, aportando a la visión de Smart City y de transparencia de la Bogotá del siglo XXI. Así mismo, la Agencia podrá comercializar los servicios de analítica.
“Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales (…)”.
Podrán formar parte de esta sociedad, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP – ETB, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, el Grupo de Energía de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación, Transmilenio S.A., la Empresa Metro de Bogotá S.A. y las demás entidades públicas del orden distrital, del sector central y descentralizado que, por competencia, estatutos y productos, estén autorizadas para hacer parte de esquemas societarios y contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del objeto de la sociedad.
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que la función administrativa distrital se desarrollará de acuerdo al interés general, a los fines del Estado Social de Derecho y atendiendo los principios de: “democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad”.
El régimen jurídico de la sociedad, así como el relativo a sus aportes, será el dispuesto por la Ley 489 de 1998, las normas comerciales y demás disposiciones aplicables, así como en sus estatutos sociales.
Parágrafo 1. Se autoriza al Secretario(a) Distrital de
Planeación y al director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para constituir la sociedad suscribiendo sus respectivas escrituras y estatutos sociales, así como para efectuar los aportes requeridos para la conformación de su capital social.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, consagró en el propósito 5 Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente el logro de ciudad 29 “Posicionar globalmente a Bogotá como territorio inteligente (Smart City)”.
Parágrafo 2. El proceso de conformación de la
Sociedad Agencia de Analítica de Datos será liderado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP. para lo cual aprovechará la institucionalidad e infraestructura de la misma.
Que el artículo 145 del Plan de Desarrollo Distrital autorizó la conformación de una sociedad por acciones vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y domiciliada en la ciudad de Bogotá D. C., denominada Agencia de Analítica de Datos, así:
Parágrafo 3. Con el fin de promover la transpa-
rencia en la administración pública, la agencia de Analítica de Datos del Distrito podrá implementar tecnologías emergentes como ‘blockchain’ que garanticen la trazabilidad en los procesos contractuales y administrativos del distrito.
“Artículo 145. Agencia de Analítica de Datos del Distrito. Autorizar la conformación de una sociedad por acciones vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y domiciliada en la ciudad de Bogotá D. C., denominada Agencia de Analítica de Datos, encargada de los procesos inherentes a la analítica de datos como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria de datos estructurados y no estructurados del Distrito Parágrafo 4. Al momento de su creación la Agencia de Analítica de Datos publicará sus políticas de privacidad, tratamientos de datos y seguridad de la información, así como los manuales de políticas y procedimientos aplicables para garantizar el deber de la protección de la información”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-2 • 2020 • DICIEMBRE • 15 2 nominada Agencia de Analítica de Datos “Ágata”, como una sociedad de economía mixta, con patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y presupuestal, con domicilio en la ciudad de Bogotá y vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que en sesión del 27 de octubre de 2020 –Acta No. 379-, la junta directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. aprobó la participación de la empresa en la conformación, creación y constitución de la sociedad pública por acciones denominada Agencia de Analítica de Datos, en un porcentaje mayoritario en el capital suscrito y pagado.
Artículo 2°.
Funciones Esenciales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” tendrá, entre otras, las siguientes funciones esenciales:
Que según certificación expedida por el secretario de la junta directiva del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., en sesión No. 1643 del 26 de noviembre de 2020 se autorizó al Grupo Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para participar en el 40% de la estructura accionaria de la Agencia de Analítica de Datos.
(i) Participar en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y programas Distritales destinados a fortalecer las capacidades institucionales del Distrito Capital en analítica, innovación y transformación digital para la toma de decisiones basadas en datos, bajo la orientación de los organismos y entidades distritales competentes.
Que mediante Acuerdo No. 008 del 3 de diciembre de 2020 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital aprobó la participación de la entidad en la conformación de la Agencia de Analítica de Datos, con una participación del 7%.
(ii) Participar en la definición de estándares para la Que a través del Acuerdo No. 55 del 29 de octubre de 2020, la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P. autorizó la participación de la empresa en la Agencia de Analítica de Datos, con un aporte de $364.000.000. calidad, uniformidad, protección, privacidad, seguridad e interoperabilidad de los datos del Distrito Capital en coordinación con los organismos y entidades distritales competentes, conforme a la normatividad vigente.
(iii) Promover la creación y fortalecimiento de alian- Que por medio de comunicación con radicado 2-2020- 62945 del 10 de diciembre de 2020 la Secretaría Distrital de Planeación certificó que cuenta con el presupuesto para participar en la Agencia de Analítica de Datos. zas y convenios de cooperación con entidades y actores del orden nacional e internacional, así como la gestión y consecución de recursos para su desarrollo en coordinación con los organismos y entidades distritales competentes.
(iv) Ejecutar actividades de ofrecimiento, tratamiento, Que mediante oficio con radicado 2020EE195440 del 10 de diciembre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda otorgó el aval fiscal para la creación de la Agencia de Analítica de Datos, en el que se indica que “la Agencia no requerirá de recursos directos del presupuesto distrital, sino que será financiada con los aportes de los accionistas para su funcionamiento inicial y deberá ser auto sostenible”. administración, comercialización de servicios de analítica de datos masivos y particulares para el sector público y el sector privado, entre los que se incluyen los sectores energéticos para el desarrollo de energías renovables y/o eficiencia energética.
(v) Celebrar alianzas tales como, “joint venture”, unio- Que por todo lo anterior, resulta necesario que la alcaldesa mayor de Bogotá en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 145 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 proceda a autorizar la constitución de la Agencia de Analítica de Datos, entidad descentralizada indirecta organizada en forma de sociedad de economía mixta.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
nes temporales, consorcios y contratos de cuentas en participación; así como contratos de cualquier naturaleza jurídica respecto de la propiedad intelectual e industrial, tales como, marcas, derechos de autor, imagen, patentes, concesiones, representaciones, explotación de modelos, nombres comerciales o industriales, insignias, entre otros; para la investigación, consultoría o asesoría en materia de analítica de datos y la exploración y desarrollo de casos de usos relacionados con el objeto social.
Capítulo I.
Autorización para la constitución de la sociedad
(vi) Promover casos de uso de analítica en el distrito, especialmente relacionados con confianza en el gobierno y conciencia pública, mejora en procesos
Artículo 1°.
Autorización para la constitución. Autorizase la constitución de la sociedad pública, de-
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(vii) Priorizar y ejecutar procesos inherentes a la ana- tes actividades principales, sin perjuicio de aquellas relacionadas, conexas, complementarias, necesarias o convenientes, que sus accionistas definan en los estatutos sociales respectivos:
(i) Todo lo concerniente con los procesos inherentes a la analítica de datos como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria de datos estructurados y no estructurados del Distrito Capital e información pública y privada, preservando la observancia de los principios y normas de protección de datos personales; lítica de datos, como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria de datos estructurados y no estructurados de los organismos, empresas de servicios públicos y entidades del Distrito Capital de Bogotá e información pública y privada; preservando la observancia de los principios y normas de protección de datos personales.
(ii) Todo lo concerniente con la integración, articula- (viii) Garantizar el acceso a los datos e información del sector central, del sector descentralizado, de las localidades, entidades adscritas y vinculadas a la Alcaldía Mayor de Bogotá o cualquiera de sus dependencias, necesarios para la exploración o desarrollo de los casos de uso. ción, centralización del almacenamiento de datos y analítica de estos entre los sectores de la administración del Distrito de Bogotá, las empresas privadas y la ciudadanía, aportando a la visión de Smart City y de transparencia de la Bogotá del siglo XXI;
(ix) Generar e implementar modelos, métodos, pla- (iii) La comercialización de los servicios de analítica de datos;
(iv) Todas las actividades relacionadas con el manejo de datos; taformas e instrumentos para el desarrollo de capacidades y competencias tecnológicas en el uso y análisis de los datos y su aplicación en la atención de las necesidades del sector público, el sector privado y la ciudadanía en general.
(v) El desarrollo, montaje, puesta en operación, para- (x) Contribuir con el uso y aprovechamiento de datos abiertos, tanto públicos como privados, bajo estándares de calidad y transparencia, que fomenten la toma de decisiones basadas en datos.
(xi) Conjuntamente con las entidades responsables metrización, soporte, entrenamiento, mantenimiento, mejoramiento, actualización y a prestación de otros servicios de naturaleza técnica y tecnológica exclusivamente de plataformas e infraestructuras tecnológicas, basadas en elementos de hardware y software, propios o de terceros, que tengan como propósito u objetivo la analítica de datos, por medio de los cuales se puedan gestionar datos;
(vi) La prestación de servicios de soporte técnico a del orden administrativo, participar en la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales y coadyuvar, en desarrollo de su objeto social, al logro de las metas y objetivos de su sector administrativo, conforme con el artículo 27 del Acuerdo 257 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o complementen. diferentes ecosistemas de colaboración entre organizaciones o empresas que requieran integrar recursos y procesos para el desarrollo, distribución y servicio de analítica de datos;
(xii) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los (vii) La elaboración de análisis operativos y técnicos, acuerdos, convenios, contratos, asociaciones y negocios jurídicos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de su objeto social. creación de prototipos, desarrollo de software, interfaces, certificaciones, documentación, gestión, autorización y almacenamiento de datos para poner en marcha aplicaciones tecnológicas de diversa naturaleza para apoyar procesos a terceros;
Parágrafo. Adicionalmente, los accionistas po-
drán incluir en los estatutos sociales respectivos, las actividades relacionadas, conexas, complementarias, necesarias o convenientes, que se requieran para cumplir el objeto social de la empresa.
(viii) Cualquier servicio técnico o tecnológico, incluidos servicios de consultoría, relacionado con las actividades descritas.
(ix) Participar conjuntamente con las entidades respon-
Artículo 3°.
Objeto. La Agencia de Analítica de Datos “Ágata” tendrá por objeto lo establecido en el artículo 145 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y para el desarrollo del mismo podrá adelantar las siguien-
sables del orden administrativo en la formulación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-4 • 2020 • DICIEMBRE • 15 4
Artículo 5º.
Capital. El capital suscrito y pagado de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” será pagado y apropiado por sus accionistas conforme con sus presupuestos, reglamentos y procedimientos internos.
de las políticas, planes y programas sectoriales y coadyuvar, en desarrollo de su objeto social, al logro de las metas y objetivos de su sector administrativo, conforme con el artículo 27 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o complementen.
(x) Promover e incorporar el uso de tecnologías emergentes.
Artículo 6°.
Régimen jurídico de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata”. El régimen jurídico aplicable a la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” será el régimen de derecho privado, atendiendo su naturaleza de sociedad de economía mixta y la participación de capital privado en su composición accionaria, conforme lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, el artículo 457 del Código de Comercio y el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007.
Parágrafo. La Agencia establecerá las medidas
y protocolos necesarios que garanticen la protección de los datos, incluyendo los datos personales que se traten en virtud del cumplimiento de sus funciones e incorporará medidas y controles de seguridad y privacidad de la información adecuados que, con un enfoque de responsabilidad reforzada e identificación, prevención, mitigación y gestión de riesgos, garantice la transparencia en el uso de los datos, así como la circulación restringida y la confidencialidad de los mismos, de acuerdo con las buenas prácticas internacionales y conforme con lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y demás normas que regulan la materia.
Artículo 7º.
Órganos de dirección y administración. Los órganos de dirección y administración de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” serán la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva y el representante legal o gerente, y sus suplentes, todo lo cual se regulará en cuanto a funciones, limitaciones, derechos y obligaciones, en sus estatutos sociales. Adicionalmente, conforme con las normas aplicables, la Asamblea de Accionistas de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” designará un revisor fiscal.
Capítulo II.
De sus accionistas, capital, régimen jurídico y
Capítulo III.
Disposición final
órganos de dirección
Artículo 4°.
Accionistas. Autorizase que la sociedad pública por acciones denominada Agencia de Analítica de Datos “Ágata”, sea constituida por los siguientes accionistas, y en las siguientes proporciones:
Porcentaje de participación en el capital de la sociedad Nombre del Accionista Agencia de Analítica de Datos “Ágata”
Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. 51% Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. 40% Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital 7%
Artículo 8º.
Facultad General. Otorgase a la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” la facultad general y expresa para que en función de su objeto social y sus funciones esenciales, pueda requerir, a cualquier entidad u organismo del Distrito Capital de Bogotá, del sector central, del sector descentralizado o el de las localidades, la transferencia de los datos y las bases de datos que se encuentren en poder de estas, con el fin de realizar el tratamiento de los datos de conformidad con los fines establecidos en el presente decreto, con observancia de los principios constitucionales y normas de protección de datos personales y confidencialidad de la información pública, de acuerdo con las leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y demás normas aplicables, o las que las modifiquen o sustituyan.
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P. 1%
Artículo 9°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.
Secretaría Distrital de Planeación 1% Total: 100% PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS PARÁGRAFO. Las anteriores participaciones accionarias podrán modificarse conforme con los procesos de capitalización que adelanten sus accionistas bajo sus estatutos sociales o las operaciones de venta de acciones entre los mismos accionistas u otras entidades que pertenezcan al Distrito Capital, ya sean del sector central y descentralizado, conforme con las leyes aplicables.
Secretaria General 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-5 • 2020 • DICIEMBRE • 15 RESOLUCIONES DE 2020 asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 322 (Diciembre 10 de 2020)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución N° 182 del 25 de junio de 2020 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y se tiene la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, asignado a la Dirección de Contratación Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado del nombramiento mediante situación administrativa de encargo a través de la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 y Resolución 358 del 16 de agosto de 2019, de su titular con derechos de carrera administrativa MARÍA FERNANDA ALDANA RINCÓN identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.697.988.
Que, al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-6 • 2020 • DICIEMBRE • 15 6 Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a MICHELE MARTÍNEZ GUASCA identificada con cédula de ciudadanía 52.367.523 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública
- SIDEAP, la señora MICHELE MARTÍNEZ GUASCA identificada con cédula de ciudadanía 52.367.523 cum- ple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIO- NAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 y Resolución 358 del 16 de agosto de 2019, de la siguiente funcionaria:
FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA María Fernanda Aldana Rincón 52.697.988 Profesional Universitario 219 18 Dirección de Contratación 530-219-18-01 Resolución Número 323 (Diciembre 10 de 2020)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición reso-
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes
CONSIDERANDO:
de diciembre de dos mil veinte (2020).
NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-7 • 2020 • DICIEMBRE • 15 Que mediante Resolución N° 182 del 25 de junio de 2020 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad. surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona(s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-8 • 2020 • DICIEMBRE • 15 8 N° Nombres y apellidos Identificación Denominación del empleo Código Grado Dependencia Manual de funciones
- identificación
1 Eliana Torres Rodríguez 52.799.259 Profesional Universitario 219 18 Dirección de atención al Ciudadano 410-219-18-01
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a la siguiente persona mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo que se indica a continuación:
En mérito de lo expuesto, N° Nombres y apellidos Identificación Denominación del empleo Código Grado Dependencia Manual de funciones
- identificación
1 Eliana Torres Rodríguez 52.799.259 Profesional Universitario 219 18 Dirección de atención al Ciudadano 410-219-18-01 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
Resolución Número 839 (Diciembre 10 de 2020)
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y PARÁGRAFO 1: Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio. el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 426 del 3 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición reso-
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9149 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72655.
Secretario Distrital de Movilidad 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-9 • 2020 • DICIEMBRE • 15 Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles. convocatoria interna de encargo, no existe funcionario-a de carrera administrativa que cumpla para ser encargado-a en los siguientes empleos Profesional Universitario código 219 grado 18 de la Oficina de Control Interno Disciplinario.
Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015 y dentro de los términos previstos en la citada norma, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C expidió Resolución 515 del 20 de octubre de 2020, nombrando en período de prueba al señor HOLLMANN HERMAN ESPITIA SANABRIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1020762525, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles para el empleo identificado con el código OPEC número 72655.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Que revisadas las historias laborales de las personas que fueron desvinculadas o se van a desvincular con ocasión de la aplicación de las listas de elegibles y que manifestaron tener alguna condición especial, no cumple con el requisito respecto a la experiencia relacionada con las funciones del cargo.
Que el señor HOLLMANN HERMAN ESPITIA SANA- BRIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1020762525, fue notificado del nombramiento el día 22 de octubre de 2020 y en virtud de lo señalado en el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el día seis (06) de noviembre de 2020, mediante oficio con radicado 1-2020-31038, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 515 del 20 de octubre de 2020.
Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, encontrándose dentro de los términos de ley, el Señor Espitia Sanabria presentó, el día seis (06) de noviembre de 2020, solicitud de prórroga para tomar posesión en el empleo en el cual fue nombrado en período de prueba, teniendo en cuenta que su lugar de residencia se encuentra ubicada en ciudad diferente a Bogotá D.C.; prorroga que le fue aceptada mediante comunicación 2-2020-35247 del 20 de noviembre de 2020 para tomar posesión el día seis (06) de abril de 2021.
ARTÍCULO 1º-: Nombrar con carácter provisional al señor ROBERT MAURICIO GUTIÉRREZ HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.822.530, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que el elegible nombrado para dicho cargo tome posesión del empleo de acuerdo con la fecha autorizada y relacionada en la parte motiva de esta resolución.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, en los empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, asignados a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la planta global de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72655, se encuentran vacantes.
Que teniendo en cuenta el plazo otorgado al elegible para tomar posesión y una vez surtido el proceso de ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar la aceptación del nombramiento en provisionalidad y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-10 • 2020 • DICIEMBRE • 15 10 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 919 (Diciembre 14 de 2020)
“Por medio de la cual se acepta la renuncia de uno de los ganadores de la convocatoria:
“Agenda Cultural y Artística de Navidad” al estímulo otorgado mediante Resolución No. 872 del 27 de noviembre de 2020 y se ordena la liberación del recurso económico otorgado”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y ARTÍCULO 3º-: Como consecuencia de la provisión definitiva ordenada con ocasión del nombramiento en periodo de prueba previsto mediante la Resolución 515 del 20 de octubre de 2020, una vez formalizada la posesión del titular del cargo conforme a la parte motiva de la presente Resolución, se dará por terminado automáticamente el nombramiento provisional del señor ROBERT MAURICIO GUTiÉRREZ HE- RRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.822.530, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores en el cargo en provisionalidad, surtirá efectos hasta el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba, sin perjuicio del nombramiento por orden de mérito por uso de la lista de elegibles y consecuente posesión en caso de ser necesario. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad. demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4º-: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ROBERT MAURICIO GUTIÉ- RREZ HERRERA a través del correo electrónico magurmgh@yahoo.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 5º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina de Control Interno Disciplinario y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución No. 872 del 27 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Agenda Cultural y Artística de Navidad” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico” la cual incluyó como ganador a la agrupación “Compañía de Marcha 436” con código de propuesta 658-025 y representada por Héctor Andrés Moya Viana.
Que el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 establece que el designado como ganador deberá manifestar de forma expresa en el término de cinco (5) días la aceptación o no del estímulo otorgado.
ARTÍCULO 6º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
ARTÍCULO 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Que el señor Héctor Andrés Moya Viana, representante de la agrupación “Compañía de Marcha 436”, mediante comunicación radicada bajo No. Orfeo 20207100136192 del 03 de diciembre de 2020, rechazó expresamente el estímulo concedido en la convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad”.
Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que, por lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo señalado en el numeral 6.10.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante el presente acto administrativo, se procederá a aceptar la renuncia presentada Secretaria General 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-11 • 2020 • DICIEMBRE • 15 por el señor Héctor Andrés Moya Viana, representante de la “Compañía de Marcha 436”. con cédula de ciudadanía No. 80.210.531, respecto de la propuesta ganadora con código de propuesta 658-025 y, en su calidad de ganador en la convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad”, al estímulo otorgado mediante Resolución 872 del 27 de noviembre de 2020, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Declarar desierto el estímulo que fuera adjudicado a la agrupación “Compañía de Marcha 436”, representada por Héctor Andrés Moya Viana identificado con cédula de ciudadanía No. 80.210.531, con código de propuesta 658-025 y, en consecuencia, ordenar al Grupo Interno de Recursos Financieros la liberación de estos recursos, correspondiente a la suma de Nueve Millones de Pesos M/Cte. ($9.000.000), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 577 del 21 de septiembre de 2020, de conformidad a la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. Ordenar al Grupo Interno de Recursos
Financieros, adelantar el procedimiento respectivo para la anulación del Certificado de Registro Presupuestal No. 1376 del 03 de diciembre de 2020 a nombre del señor Héctor Andrés Moya Viana identificado con cédula de ciudadanía No. 80.210.531 Representante de la agrupación “Compañía de Marcha 436”, por valor de ($9.000.000), de conformidad a la parte motiva del presente acto administrativo.
Que considerando que la convocatoria que oferta los estímulos de la “Agenda Cultural y Artística de Navidad” establece que se entregarán estímulos en el marco de una bolsa concursable de acuerdo al número de integrantes entre las agrupaciones que cumplan con un puntaje mínimo para selección de ganadores sobre setenta (70) puntos y atendiendo lo estipulado en el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución No. 872 del 27 de noviembre de 2020 “En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, se deberá efectuar la liberación de los recursos ya que las propuestas que continúan en el orden de elegibilidad no alcanzaron el puntaje igual o superior a setenta (70)”, se declara desierto un (1) estímulo, y se ordenará al Grupo Interno de Recursos Financieros liberar los recursos correspondientes al estímulo restante por valor de Nueve Millones de Pesos M/Cte. ($9.000.000) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 577 del 21 de septiembre de 2020, y en consecuencia, proceder con la anulación del Certificado de Registro Presupuestal (CRP) No. 1376 del 3 de diciembre de 2020 a nombre del señor Héctor Andrés Moya Viana identificado con cédula de ciudadanía No. 80.210.531, en su calidad de representante de la agrupación “Compañía de Marcha 436” por valor de ($9.000.000).
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Héctor Andrés Moya Viana, representante de la agrupación “Compañía de Marcha 436”, al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Francy Morales Acosta, Directora de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Que, en consideración de lo expuesto,
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Artículo primero.
Aceptar la renuncia presentada por la agrupación “Compañía de Marcha 436”, representada por Héctor Andrés Moya Viana identificado
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-12 • 2020 • DICIEMBRE • 15 12 devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor
Artículo séptimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Que, en consideración a lo expuesto, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, No.2 y No.3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 16 Registros, Anexo No. 2 con 119 Registros, Anexo No. 3 con 223 Registros
Resolución Número DDI-019453, 2020EE195060O1 (Diciembre 9 de 2020)
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
CONTROL MASIVO AUTO DECLARATIVO LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25-90, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente aviso Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2: del Acuerdo 469 de 2011.
OFICINA TIPO DE ACTO
CONSIDERANDO:
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORREC- CIÓN ARITMÉTICA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
RESOLUCIÓN SANCIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, No.2 y No.3 fueron 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-13 • 2020 • DICIEMBRE • 15 OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR PLIEGO DE CARGOS CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL REVOCATORIA DE OFICIO AUTO DE ARCHIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR PLIEGO DE CARGOS FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES PLIEGO DE CARGOS POR SANCIÓN MAL LIQUIDADA REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No. 3 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-14 • 2020 • DICIEMBRE • 15 14 CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- SUR 06/10/2020 NO RESIDE SUR 07/10/2020 CERRADO SUR 07/10/2020 CERRADO IN 85 06/10/2020 NO RESIDE IN 85 06/10/2020 NO RESIDE 89B 22 07/10/2020 CERRADO TO 11 AP 501 07/10/2020 DESCONO- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- 24.257.588 PREDIAL AAA0030ZAAF AUTO DECLARATIVO 23/09/2020 2016 CL 18 12 45 06/10/2020 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- LUCIA 51.941.907 PREDIAL AAA0202DHAF AUTO DECLARATIVO 23/09/2020 2016 KR 38A 28A 19 MARIA 41.557.083 PREDIAL AAA0228UXTD AUTO DECLARATIVO 23/09/2020 2019 CL 74A 119C 45 06/10/2020 DESCONO- MILENA 52.899.770 PREDIAL AAA0187YLFZ AUTO DECLARATIVO 23/09/2020 2015, 2016 CL 59 SUR 52 24 ISMENIA 41.475.467 PREDIAL AAA0129HKFZ AUTO DECLARATIVO 23/09/2020 2019 KR 97B 158 58 07/10/2020 CERRADO OMAR INAEL 11.189.115 PREDIAL AAA0148WFSK AUTO DECLARATIVO 23/09/2020 2019 CL 53A SUR APODERADO NOMBRE DEL RICIO ALBERTO 19.486.083 PREDIAL AAA0060MNJZ AUTO DECLARATIVO 23/09/2020 2016 CL 63C 69J 06 07/10/2020 CERRADO GLORIA ESTELLA 41.600.464 PREDIAL AAA0149TMSY AUTO DECLARATIVO 23/09/2020 2016 KR 87K 57 85 MARIA FRANCISCA Sucesión iliquida y/o RON GLORIA LUCIA 20.022.549 PREDIAL AAA0030ZAAF AUTO DECLARATIVO 23/09/2020 2016 CL 18 12 45 06/10/2020 NO RESIDE LORENZA DE JESUS 51.912.697 PREDIAL AAA0127CJFZ AUTO DECLARATIVO 23/09/2020 2016, 2019 CL 195 21 48 LORENZA DE JESUS 51.912.697 PREDIAL AAA0127BLZM AUTO DECLARATIVO 23/09/2020 2016, 2019 CL 195 21 48 HELENA MARGARITA MAN DE BRESLAUER CONTRIBUYENTE Y/O a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación. indeterminados de RECA- herederos determinados e ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE La funcionaria de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio profirío para los contribuyentes que se relacionan En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2020EE174274 202001100300041852 GELVEZ URBINA MIREYA 60.409.515 PREDIAL AAA0149BFCX AUTO DECLARATIVO 23/09/2020 2015 KR 81D 42B 04 NA 2020EE174273 202001100300041851 RUIZ SEGURA DILSA NA 2020EE174294 202001100300041871 TORRES ENCISO OLGA NA 2020EE174290 202001100300041867 LOPEZ CUBIDES NA 2020EE174290 202001100300041867 LOPEZ CUBIDES NA 2020EE174268 202001100300041847 CASTILLO LOVERA NA 2020EE174267 202001100300041846 PARRA GOMEZ GLORIA NA 2020EE174266 202001100300041845 PERILLA LOPEZ MARIA NA 2020EE174282 202001100300041859 NA 2020EE174282 202001100300041859 RECAMAN DE CALDE- NA 2020EE174259 202001100300041838 JOYA CHAPARRO MAU- NA 2020EE174253 202001100300041832 SANCHEZ ORTEGA No.
CIÓN RESOLU- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-15 • 2020 • DICIEMBRE • 15 CIDO 1F 05 07/10/2020 CERRADO 110C 28 11/09/2020 DESCONO- NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal OSCAR 79.536.924 PREDIAL AAA0062YKDM AUTO DECLARATIVO 23/09/2020 2016 KR 77 76 40 07/10/2020 CERRADO ALVAREZ 1.012.339.571 PREDIAL AAA0071OBAW AUTO DECLARATIVO 24/08/2020 2015 - 2016 CL 86C BIS LUIS ALBERTO 79.428.320 PREDIAL AAA0010PJYN AUTO DECLARATIVO 23/09/2020 2019 CL 48R SUR FERNANDO ANTONIO 79.129.548 PREDIAL AAA0078TKJH AUTO DECLARATIVO 23/09/2020 2019 CL 18 96B 26 07/10/2020 CERRADO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE174276 202001100300041854 AFANADOR DUARTE NA 2020EE133688 20200110030008583 ANAYID MONSALVE NA 2020EE174275 202001100300041853 VERGARA MARTINEZ NA 2020EE174284 202001100300041861 SUAREZ HERNANDEZ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, el cual debera radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25-90, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente aviso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-16 • 2020 • DICIEMBRE • 15 16 CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 25/03/2020 CERRADO BG 22 7/10/2020 CERRADO AP 502 6/10/2020 DESCONO- 1 ER PI 5/10/2020 NO RESIDE 83 SUR 7/10/2020 CERRADO ANTONIO COLINAS DE CAMPESTRE CAMPESTRE CONDOMINIO CONDOMINIO SAN ANTONIO NOTIFICACIÓN 15 SUR BRR LAC 7/10/2020 CERRADO COLINAS DE SAN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 30/09/2020 2016 AC 24 95 12 DE AFORO 30/09/2020 2016 CL 99 47A 23 7/10/2020 CERRADO DE AFORO 25/09/2020 2015 KR 108 70F 06 5/10/2020 NO RESIDE DE AFORO 30/09/2020 2015, 2016 KR 68 G BIS 39 H DE AFORO 10/06/2020 2015,2016 CL 62 4 51 6/08/2020 DESCONO- DE AFORO 30/09/2020 2015 KR 19A 122 75 DE AFORO 30/09/2020 2015, 2016 TV 72 D BIS 39 I DE AFORO 25/09/2020 2015 KR 41C 3B 11 CA DE AFORO 30/09/2020 2016 KR 38A 4A 54 7/10/2020 CERRADO DE REVISIÓN 13/03/2020 2014 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- 16.346.683 VEHÍCULOS BZV218 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan MAN 12.108.648 VEHÍCULOS IDZ321 LIQUIDACIÓN OFICIAL GLADYS 41.398.506 PREDIAL AAA0049XURU LIQUIDACIÓN OFICIAL AGUSTIN 3.210.036 PREDIAL AAA0049XURU LIQUIDACIÓN OFICIAL ALFONSO 11.336.403 VEHÍCULOS UWN02C LIQUIDACIÓN OFICIAL MARCIANO 12.710.079 VEHÍCULOS HKY348 LIQUIDACIÓN OFICIAL FERNANDO CLEMENTINA 36.279.955 VEHÍCULOS DAB024 LIQUIDACIÓN OFICIAL APODERADO NOMBRE DEL MARCO TULIO 13.450.383 VEHÍCULOS CXM200 LIQUIDACIÓN OFICIAL DIANA ESPERANZA 20.865.384 VEHÍCULOS MCR784 LIQUIDACIÓN OFICIAL SALCEDO ROMERO 4.048.600 PREDIAL AAA0186PZZE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE PABLO ENRIQUE NADOS DE MANZANO CONTRIBUYENTE Y/O NADOS E INDETERMI- a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
HEREDEROS DETERMI- SUCESIÓN ILIQUIDA Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE La funcionaria de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN DDI-8566 2020EE39500 201903200300017727 ROBAYO DELGADO RESOLU- DDI014842 2020EE64048 20190110056003052 SUCESION ILIQUIDA DDI019280 2020EE179452 201903100100026979 FALLA VANEGAS GER- DDI019270 2020EE179442 201903100100027020 YAÑEZ VILLAMIZAR DDI019273 2020EE179445 201903100100026971 CHAVARRO ROJAS DDI019282 2020EE179454 201903100100027005 NIETO ALVARADO LUIS DDI019322 2020EE179759 201901100300008715 CUBILOS DIAZ ANA DDI019322 2020EE179759 201901100300008715 HERRERA JUAN DDI-019216 2020EE177014 201803100100040683 DDI-019220 2020EE177021 201803100100043025 CASTIBLANCO RIOS 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-17 • 2020 • DICIEMBRE • 15 120 1/10/2020 NO RESIDE OF 215 1/10/2020 NO RESIDE OF 403 5/10/2020 NO RESIDE C OF 215 1/10/2020 REHUSADO 57 SUR MJ 7/10/2020 CERRADO 78C 07 LC 1 6/10/2020 NO RESIDE CL 17A 32 37 Tunja (Boyaca) 7/10/2020 NO RESIDE CIÓN 6/07/2020 2017-2 CL 84 24 43 30/09/2020 NO RESIDE CIÓN 6/07/2020 2017-1, 2 CL 79 15 45 LC CIÓN 6/07/2020 2016-6, 2017-2, 4 KR 47 12A 35 30/09/2020 NO RESIDE CIÓN 6/07/2020 2015-5, 6, 2016-1, 2, 3, 4, 5 TV 93 53 48 IN 15 1/10/2020 CERRADO CIÓN 6/07/2020 2015-6 KR 38 12A 21 CIÓN 6/07/2020 2017-1, 2, 4, 5 CL 100 8A 55 TO CIÓN 6/07/2020 2017-4 KR 36 15 35 1/10/2020 NO RESIDE CIÓN 6/07/2020 2016-2, 3 CL 37 24 42 1/10/2020 NO RESIDE CIÓN 6/07/2020 2016-6 KR 7 74 56 1/10/2020 REHUSADO CIÓN 6/07/2020 2017-1 KR 34 5 71 1/10/2020 NO RESIDE CIÓN 6/07/2020 2016-4 KR 17A 106 50 1/10/2020 NO RESIDE DE AFORO 16/07/2020 2015 5, 6; 2016 1, 2, 3, 4, 5, 6 DE AFORO 25/09/2020 2015, 2016 AV 15 122 75 DE AFORO 29/09/2020 2016 KR 104 B 19 52 7/10/2020 CERRADO DE AFORO 30/09/2020 2016 CL 70 BIS SUR DE AFORO 30/09/2020 2015, 2016 KR 68 G BIS 39 H ARITMÉTICA 21/08/2020 2018 KR 53 50 31 SUR 25/09/2020 CERRADO ARITMÉTICA 21/08/2020 2018 KR 53 50 31 SUR 25/09/2020 CERRADO DE REVISIÓN 4/03/2020 2014 KR 70D 52 42 24/04/2020 CERRADO DE CORRECCIÓN DE CORRECCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S 800.192.869 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- S EN C 800.029.462 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- YOHANA 53.002.926 VEHÍCULOS DAC864 LIQUIDACIÓN OFICIAL BIA S.A.S 800.037.001 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- FERNANDA 52.483.642 VEHÍCULOS UCQ826 LIQUIDACIÓN OFICIAL SIERRA LTDA 830.054.078 ICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL AMAN ALIRIO 82.382.683 VEHÍCULOS HSM972 LIQUIDACIÓN OFICIAL LOS ARTURO 79.779.570 VEHÍCULOS DDR189 LIQUIDACIÓN OFICIAL CLARA MARIA 52.128.272 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- MARIA ISABEL 41.549.352 PREDIAL AAA0015YSXR LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA ISABEL 41.549.352 PREDIAL AAA0015YSXR LIQUIDACIÓN OFICIAL VERONICA S A 800.174.261 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- CAMILO ANDRES 94.544.513 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- GLADYS ZORAIDA 41.476.831 PREDIAL AAA0049XURU LIQUIDACIÓN OFICIAL LTDA-JOHN HELBER TORA E INMOBILIARIA & INGENIERIA S A S C I 800.171.121 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- PRISE BUSINESS S A S 830.014.795 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- ESPINOSA RODRIGUEZ 830.051.552 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI17728 2020EE97064 201831100343054619 INVERSIONES BERAJA DDI17725 2020EE97061 201831100343054612 DISCOVERY ENTER- DDI17724 2020EE97060 201831100343054609 KMS STUDIO S A S 830.003.685 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- DDI17668 2020EE97003 201831100334053498 PROCOPA S A S 800.247.726 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- DDI17667 2020EE97002 201831100343054606 ARTEMPO CONSTRUC- DDI17666 2020EE97001 201831100343054603 CONSTRUCTORA DIANA DDI17722 2020EE97058 201831100343054602 CONTI CONSTRUCCION DDI17665 2020EE97000 201831100343054596 REFLUTEC DE COLOM- DDI17664 2020EE96999 201831100343054594 TABORDA MAYA Y CIA DDI17721 2020EE97057 201831100343054593 GIRALDO GOMEZ DDI17661 2020EE96996 201831100343054584 SANTANA ALCALA DDI018511 2020EE132249 201901200300022576 PAEZ HERNANDEZ DDI018511 2020EE132249 201901200300022576 PAEZ HERNANDEZ DDI017922 2020EE106826 2018021002214080178 DISTRIBUCIONES REINA DDI019247 2020EE177992 20180310012120177897 GALVIS RAMOS LUISA DDI019276 2020EE179448 201903100100027019 VIDALES SOLANO LILI DDI019322 2020EE179759 201901100300008715 DAZA DE GONZALEZ DDI-003088 2020EE29744 201903200300013973 ASPRILLA MOSQUERA DDI-177020 2020EE177020 201803100100042105 MARTINEZ PARIS CAR- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-18 • 2020 • DICIEMBRE • 15 18 SUR 1/10/2020 CERRADO OF 306 1/10/2020 NO RESIDE C OF 215 30/09/2020 REHUSADO CIÓN 6/07/2020 2017-2 KR 46 101B 15 1/10/2020 NO RESIDE CIÓN 6/07/2020 2015-6 CL 115 55C 23 1/10/2020 NO RESIDE CIÓN 6/07/2020 2016-6 CL 49 71A 18 1/10/2020 CERRADO CIÓN 6/07/2020 2017-1 KR 55 70C 22 1/10/2020 CERRADO CIÓN 6/07/2020 2016-2, 4, 5, 2017-2, 3, 4, 5 CL 75 69K 43 2/10/2020 CERRADO CIÓN 6/07/2020 2016-2, 2017-2 KR 12 119 08 CIÓN 6/07/2020 2017-2, 5 KR 26B 26 39 CIÓN 6/07/2020 2017-1, 2, 4 CL 100 8A 55 TO CIÓN 6/07/2020 2015-6 CL 25B 85B 60 1/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 30/09/2020 2016 KR 15 8 49 7/10/2020 NO RESIDE DE AFORO 30/09/2020 2016 KR 5 77 51 6/10/2020 REHUSADO NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 830.137.809 VEHÍCULOS DAD092 LIQUIDACIÓN OFICIAL IAL SAS 830.120.298 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- MAX S.A. 830.067.178 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- AZUL S.A.S 832.006.590 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- RAMSA S.A. 860.035.329 VEHÍCULOS BDQ986 LIQUIDACIÓN OFICIAL GANIZACION 860.035.200 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- MONTAJES S.A.S 830.139.596 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS HSR211 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS HJU125 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS HIW454 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS HAU267 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS CZB327 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS BKG302 LIQUIDACIÓN OFICIAL MOTORES SANCHEZ BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE GROUP LTDA EN REOR- STRUCTORA CONSTRU- INTERNACIONAL VERDE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI17737 2020EE97073 201831950331052944 ATALAYA 1 SECURITY DDI17678 2020EE97013 201831950331052941 COMERCIALIZADORA DDI17677 2020EE97012 201831950331052935 EMS INGENIERIA Y DDI17736 2020EE97072 201831950331052932 MULTIBUSINESS LTDA 830.135.902 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- DDI17734 2020EE97070 201831100343054648 ASTROEQUIPOS S.A.S 830.126.433 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- DDI17733 2020EE97069 201831100343054645 F S O EQUIPOS S.A.S. 830.121.265 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- DDI17732 2020EE97068 201831100343054644 LA CLAVE EMPRESAR- DDI17729 2020EE97065 201831100343054625 ORGANIZACION CON- DDI17671 2020EE97006 201831100343054621 ANTEK S.A.S. 830.058.286 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI019287 2020EE179459 201903100100027011 REPUESTOS AUTO- DDI019298 2020EE179470 201903100100026962 ALMACENES PIAMONTE 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-19 • 2020 • DICIEMBRE • 15 DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015, 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015, 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015, 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015, 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015, 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS WHQ872 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS UUQ647 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS UDN629 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS UCW913 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS UCR720 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS UCK718 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS RZU518 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS RLK236 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS RKY689 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS RKN721 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS RBW032 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS RAV138 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS NDQ457 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS MPV680 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS IJY685 LIQUIDACIÓN OFICIAL FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS HVV486 LIQUIDACIÓN OFICIAL BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-20 • 2020 • DICIEMBRE • 15 20 26/10/2020 NO RESIDE KM 3 VIA LC 101 102 30/09/2020 REHUSADO PEDRO BG 16 FUNZA SIBERIA INDUSTRIAL SAN CIÓN 6/07/2020 2017-3, 4 KR 15 77 75 PI 3 DE AFORO 17/09/2020 2015 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015, 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015, 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015, 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015, 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015, 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 28/09/2020 2015,2016 DE AFORO 30/09/2020 2016 CL 5C 53D 22 6/10/2020 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO TRANSMISIONES S.A. 890.203.803 VEHÍCULOS UCU273 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI17740 2020EE97076 201831950331052951 MULTIPROYECTOS S A 860.059.687 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS UCR720 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS UCK718 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS RZU518 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS RLK236 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS RKY689 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS RKN721 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS RBW032 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS RAV138 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS NDQ457 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS MPV680 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS IJY685 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS HVV486 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS HSR211 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS HJU125 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS HIW454 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS HAU267 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS CZB327 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS BKG302 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI019297 2020EE179469 201903100100026982 GARCIA VEGA CIA LTDA. 890.211.614 VEHÍCULOS CVH331 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI019237 2020EE177601 2018031001212079493 INDUSTRIA DE EJES Y 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-21 • 2020 • DICIEMBRE • 15 CIDO 404 1/10/2020 NO RESIDE 409 2/10/2020 CERRADO 136 1/10/2020 REHUSADO 72J 74 1/10/2020 CERRADO 37 IN 2 1/10/2020 NO RESIDE 62 49 P7 7/10/2020 CERRADO 22 OF 2204A 7/10/2020 CERRADO NORTH POINT PI CIÓN 6/07/2020 2017-1 KR 73 BIS 53 CIÓN 6/07/2020 2016-6, 1 CL 66A 80 30 1/10/2020 CERRADO CIÓN 6/07/2020 2016-6, 2 CL 61 N 17 24 1/10/2020 CERRADO CIÓN 6/07/2020 2015-6 KR 16 134A 21 30/09/2020 NO RESIDE CIÓN 6/07/2020 2015-4, 5 KR 7 180 30 OF CIÓN 6/07/2020 2016-1 AV JMZ 4 16 1/10/2020 DESCONO- CIÓN 6/07/2020 2015-6 CL 13 8 39 OF CIÓN 6/07/2020 2016-2 KR 17 61 13 2/10/2020 CERRADO CIÓN 6/07/2020 2017-1, 2, 4 CL 37B SUR CIÓN 6/07/2020 2017-2 KR 50 128 64 1/10/2020 CERRADO DE AFORO 22/09/2020 2016 CL 6 SUR 15A 24 1/10/2020 NO RESIDE DE AFORO 22/09/2020 2016 CL 6 SUR 15A 24 1/10/2020 NO RESIDE DE AFORO 23/09/2020 2016 CL 72 10 34 LC DE AFORO 30/09/2020 2016 KR 7 156 10 ED DE AFORO 28/09/2020 2015,2016 AV ESPERANZA DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO DE AFORO 17/09/2020 2015 KR 48 26 85 2/10/2020 CERRADO 900.193.604 VEHÍCULOS DCZ491 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S. 900.163.434 VEHÍCULOS EWM822 LIQUIDACIÓN OFICIAL ESPECIAL BTL S.A.S. 900.319.996 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- CIONES SAS 900.350.619 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- LIQUIDACION 900.248.859 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- COLOMBIA LTDA 900.376.279 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- COLOMBIA S A S 900.192.591 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- TRICAS HCR SAS 900.151.513 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- BBVA LEASING S.A INTEGRADO S.A.S. 900.394.177 VEHÍCULOS VER209 LIQUIDACIÓN OFICIAL INTEGRADO S.A.S. 900.394.177 VEHÍCULOS VER208 LIQUIDACIÓN OFICIAL ROJAS NEWTON SAS 900.090.373 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- CUNDINAMARCA CAR 899.999.062 VEHÍCULOS AKU60 LIQUIDACIÓN OFICIAL AMIENTO COMERCIAL DUSTRIALES LTDA-EN TÍN DÍAZ APODERADO TAL BLUE DOORS SAS 900.307.212 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- ROPINTURAS SKY SAS 900.366.787 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- JIMMY ORLANDO MAR- TONOMA REGIONAL DE COMPAÑIA DE FINANCI- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI17696 2020EE97031 201831100334053518 GENESI NETWORKS DDI17695 2020EE97030 201831100334053516 INDUSTRIAS MAK- DDI17694 2020EE97029 201831100334053514 MACARENA PRODUC- DDI17747 2020EE97083 201831950331053007 CICLOMAT SAS 900.344.623 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- DDI17691 2020EE97026 201831100334053511 DOING PRODUCCIÓN DDI17746 2020EE97082 201831100334053506 COMPAÑIA CONTINEN- DDI17689 2020EE97024 201831950331052996 SOLUCIONES ECOIN- DDI17743 2020EE97079 201831950331052990 PRECISION GLOBAL DE DDI17687 2020EE97022 201831950331052980 INSTALACIONES ELEC- DDI17682 2020EE97017 201831950331052972 GRUPO EMPRESARIAL DDI019116 2020EE172885 201803100101060839 TRANSPORTE ZONAL DDI019116 2020EE172885 201803100101060839 TRANSPORTE ZONAL DDI019138 2020EE173849 2018031001121063124 DDI019300 2020EE179472 201903100100026997 LAB CONSTRUCCIONES DDI019236 2020EE177582 20180031003240080572 CORPORACION AU- DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS WHQ872 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS UUQ647 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS UDN629 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI018889 2020EE169043 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS UCW913 LIQUIDACIÓN OFICIAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-22 • 2020 • DICIEMBRE • 15 22 CIDO AP 401 6/10/2020 NO RESIDE OF 601 1/10/2020 NO RESIDE OF 101 1/10/2020 NO RESIDE KR 19 18 73 CANTARRA I 2/07/2020 NO RESIDE 2015-2, 3, 4, 5, 6, 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 CIÓN 6/07/2020 2015-4, 2 CL 141 14A 72 30/09/2020 NO RESIDE CIÓN 6/07/2020 2015-3 KR 7C 122 06 1/10/2020 CERRADO CIÓN 6/07/2020 2016-3, 5, 6, 2017-2 KR 32 2A 41 1/10/2020 CERRADO CIÓN 6/07/2020 2017-1, 2 KR 28 8 47 1/10/2020 NO RESIDE CIÓN 6/07/2020 2015-3 CL 24 27 31 1/10/2020 NO RESIDE CIÓN 6/07/2020 2015-6 CL 70 110A 17 1/10/2020 CERRADO CIÓN 6/07/2020 2015-3 AC 80 69Q 47 1/10/2020 CERRADO CIÓN 6/07/2020 2017-2 CL 93 11A 28 CIÓN 6/07/2020 2015-6 CL 35 SUR 78L 51 1/10/2020 CERRADO CIÓN 6/07/2020 2016-6, 2017-1, 2 CL 90 12 44 30/09/2020 NO RESIDE CIÓN 6/07/2020 2015-5 CL 94A N 11A 66 CIÓN 6/07/2020 2016-6 CL 63F 27B 13 2/10/2020 CERRADO CIÓN 6/07/2020 2016-6 CL 28 SUR 68F 11 1/10/2020 REHUSADO CIÓN 6/07/2020 2017-1 CL 65 BIS 88 57 1/10/2020 DESCONO- DE AFORO 30/09/2020 2016 CL 15 19 54 SUR DE AFORO 18/05/2020 DE AFORO 22/09/2020 2016 CL 6 SUR 15A 24 1/10/2020 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA 900.586.128 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- S A S 900.437.487 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- JAL S A S 900.477.946 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- ING S.A.S. 900.631.834 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- TURA SAS 900.733.911 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- INTEGRAL 900.779.606 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- CEMAR SAS 900.582.201 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- CIDAD S.A.S 900.672.505 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- CIONES SAS 900.786.987 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- LOMBIA S.A.S 900.591.628 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- SULTORIA SAS 900.613.825 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- ABOGADOS SAS 900.444.686 ICA 900444686 LIQUIDACIÓN OFICIAL JONATHAN EMILIO 1.022.349.026 VEHÍCULOS DAC846 LIQUIDACIÓN OFICIAL INTEGRADO S.A.S. 900.394.177 VEHÍCULOS VER247 LIQUIDACIÓN OFICIAL G.M.I GESTION MEDICA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI17716 2020EE97051 201831100334053581 WIMA CONSTRUC- DDI17715 2020EE97050 201831100334053579 UNION TEMPORAL DDI17710 2020EE97045 201831100334053568 PRAMECOL SAS 900.644.252 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- DDI17758 2020EE97094 201831100334053573 GRUPO ZARATE PUBLI- DDI17713 2020EE97048 201831100334053577 CORDONERIA ANGOS- DDI17755 2020EE97091 201831100334053564 NEOMEDIA ADVERTIS- DDI17708 2020EE97043 201831950331053012 I.C INGENIERIA Y CON- DDI17707 2020EE97042 201831100334053560 MUSSOBRANDS CO- DDI17748 2020EE97084 201831100334053521 GRES SAN JOSE S.A.S 900.399.853 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- DDI17706 2020EE97041 201831100334053558 LENKOR SEGURIDAD DDI17705 2020EE97040 201831100334053557 GRUPO CONSTRUCTOR DDI17698 2020EE97033 201831100334053527 INVERSIONES ROQA DDI17699 2020EE97034 201831100334053529 PRAKTIKASA S A S 900.440.398 RETEICA NA RESOLUCIÓN SAN- DDI17752 2020EE97088 201831100334053538 IMPORTADORA CARVA- DDI019116 2020EE172885 201803100101060839 TRANSPORTE ZONAL DDI019275 2020EE179447 201903100100027010 RAMIREZ PIZARRO DDI013526 2020EE54724 2019021003314022261 CEBALLOS ARANGO 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-23 • 2020 • DICIEMBRE • 15 NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-24 • 2020 • DICIEMBRE • 15 24 CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 3 38 2/10/2020 CERRADO SUR 7/10/2020 NO RESIDE SUR 23/09/2020 DESCONO- 16D 63 22/09/2020 CERRADO 16D 42 23/09/2020 CERRADO SUR 16D 23 23/09/2020 CERRADO SUR 16D 07 23/09/2020 CERRADO SUR 16C 09 23/09/2020 CERRADO SUR 16D 25 22/09/2020 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 18/06/2020 2018 CL 37 A SUR TIPO CHIVO 08/09/2020 2017 KR 106 20 C 25 5/10/2020 CERRADO CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73A BIS A CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73A BIS A CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73B SUR CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 74 SUR CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 KR 65N 81 28 21/09/2020 DESCONO- CHIVO 28/08/2020 2018 DG 73A BIS A CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73A BIS B CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 KR 17A 73A 36 OFICIO 19/08/2020 2012 KR 54 14 28 6/10/2020 NO RESIDE OFICIO 28/08/2020 2011 KR 27 29A 55 DE ACTO LIQUIDADA PLIEGO DE CARGOS POR SANCIÓN MAL NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE 3.021.740 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
ALBERTO 210.623 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- VAEZ PAZ 5.198.548 VEHÍCULOS BLH666 REVOCATORIA DE ALFREDO 1.299.227 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- EDUARDO 4.275.748 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- EURIPIDES 4.050.558 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- HUMBERTO 7.212.350 NA NA AUTO DE AR- HUMBERTO 3.256.151 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- GUALSAQUI 439.794 VEHÍCULOS HCM827 APODERADO NOMBRE DEL REZ BELTRAN 2.939.374 VEHÍCULOS AAA782 REVOCATORIA DE PABLO HECTOR 3.187.216 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- Sucesión iliquida y/o RES CRUZ ANTONIO CONTRIBUYENTE Y/O indeterminados de TOR- herederos determinados e GABRIEL ANTONIO ALVA- ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE La funcionario de la OFicina de Notificaciones y Documentacion Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2020EE71762 202003200101008870 HUMBERTO MALES No.
CIÓN 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 VELOZA CADENA LUIS 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 ROJAS CABRERA JOSE 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 PORTELA HERNAN 2.255.237 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 USECHE MAHECHA 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 HERNANDEZ ROJAS 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013336 PINZON REAL JORGE 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 MARROQUIN JORGE 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 RESOLU- DDI018449 2020EE129292 201403200100008334 EUSEBIO ROMEO NAR- DDI018713 2020EE162118 2019029215800012958 BECERRA ROJAS JAIRO DDI018658 2020EE156580 201221001835 SUCESION ILIQUIDA DE Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-25 • 2020 • DICIEMBRE • 15 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO SUR 14/08/2020 NO RESIDE SUR 23/09/2020 CERRADO OF102 25/09/2020 NO RESIDE 16C 53 23/09/2020 CERRADO 16C 22 22/09/2020 CERRADO 16C 28 23/09/2020 CERRADO 16D 45 23/09/2020 CERRADO 67 SUR 23/09/2020 CERRADO SUR 16C 75 23/09/2020 CERRADO CAMINOS DE CAMINOS DE MONTECARLO 30/09/2020 DESCONO- MONTECARLO 30/09/2020 DESCONO- CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73B SUR CHIVO 28/08/2020 2018 KR 16C BIS 73D CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 DG 73A BIS A CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73B SUR CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73D SUR CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 KR 16C 73B 15 CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 DG 73A BIS SUR ESPECIAL 16/06/2020 2018 CL 15 12 13 25/09/2020 DESCONO- ESPECIAL 16/06/2020 2018 CL 15 12 13 25/09/2020 DESCONO- ESPECIAL 1/09/2020 2016 - 2018 KR 18 28 52 25/09/2020 CERRADO ESPECIAL 1/09/2020 2016 - 2018 KR 18 28 52 25/09/2020 CERRADO PARA DECLARAR 16/07/2020 2015 CL 23 9 36 18/08/2020 DESCONO- PARA DECLARAR 24/01/2020 2016 CL 76 19 48 4/02/2020 DESCONO- PARA DECLARAR 08/28/2020 2015 CL 29C 44 15 PARA DECLARAR 24/06/2020 2015 CL 38 73C 34 PARA DECLARAR 08/28/2020 2015 CL 12A 27 76 5/10/2020 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/28/2020 2015 CL 12A 27 76 5/10/2020 NO RESIDE PARA DECLARAR 28/08/2020 2015 KR 11 95 37 PARA DECLARAR 08/28/2020 2015 CL 29C 44 15 DE INFORMACIÓN 25/09/2020 2018, 2019 CL 142 20 97 2/10/2020 NO RESIDE EACIÓN URBANA LC 14-5-0381 EMPLAZAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO GILDO 16.110.037 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- BALMES 18.393.476 VEHÍCULOS RAS826 REQUERIMIENTO BALMES 18.393.476 VEHÍCULOS RAS826 REQUERIMIENTO ANDRES 7.317.444 PREDIAL AAA0025UJCX EMPLAZAMIENTO VICENTE 13.780.039 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- CEPCION 19.106.915 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- RICARDO 7.843.329 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- RICARDO 10.176.372 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- ESTEBAN 17.495.292 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- RODRIGO 17.627.607 PREDIAL AAA0085CREP REQUERIMIENTO EDUARDO 17.098.486 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- ENRIQUE JOSE 8.746.815 VEHÍCULOS HJM562 REQUERIMIENTO ENRIQUE JOSE 8.746.815 VEHÍCULOS HJM562 REQUERIMIENTO CHEZ LONDOÑO 19.341.597 PREDIAL AAA0198SZZE EMPLAZAMIENTO MUÑOZ RAMIREZ 16.234.951 VEHÍCULOS BNU862 EMPLAZAMIENTO MARIÑO MENDOZA 19.226.774 DELIN- RAGAN GONZALEZ 9.519.076 PREDIAL AAA0097ECZM EMPLAZAMIENTO RAGAN GONZALEZ 9.519.076 PREDIAL AAA0097ECZM EMPLAZAMIENTO TORRES MARTINEZ 19.082.343 PREDIAL AAA0010WDPP EMPLAZAMIENTO TORRES MARTINEZ 19.082.343 PREDIAL AAA0010WDPP EMPLAZAMIENTO ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE107118 20200110030002297 1 NESTOR DE JESUS SAN- NA 2020EE156844 202001100103039690 MIGUEL HERNANDO BAR- NA 2020EE70388 202003200100009100 ACOSTA HERNANDEZ NA 2020EE77960 20200110030001400 6 SERRANO PAEZ CARLOS NA 2020EE70388 202003200100009100 ACOSTA HERNANDEZ NA 2020EE156844 202001100103039690 MIGUEL HERNANDO BAR- NA 2020EE176988 202001200300042092 VARGAS CUELLAR NA 2020EE156681 202001100103039527 LUIS ALFREDO DE JESUS NA 2020EE152338 202003100302031093 FABIAN HUMBERTO NA 2020EE158882 202003200100009184 ALDANA CASTILLO NA 2020EE158882 202003200100009184 ALDANA CASTILLO NA 2020EE156681 202001100103039527 LUIS ALFREDO DE JESUS 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 ROZO RUIZ JOSE CON- 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013336 SERRANO SANCHEZ 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 MONTES GIRALDO JOSE 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 DELGADO RAYO JOSE 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 TORRES CAMBEROS 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 VELASCO GUIZA JOSE 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 CASTRO CASTRO JAIME 2020EE 7183 2020EE7183 ´2019061003386026819 NESTOR ALEJANDRO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-26 • 2020 • DICIEMBRE • 15 26 8/10/2020 CERRADO SUR 23/09/2020 CERRADO ARE)"
16C 22 23/09/2020 CERRADO 16D 47 23/09/2020 CERRADO AP 401 6/10/2020 CERRADO AP 301 CA 142 6/10/2020 NO RESIDE 81G 39 13/03/2020 CERRADO 81G 39 13/03/2020 CERRADO 67 SUR 23/09/2020 CERRADO 2 CA 25 12/10/2020 CERRADO SUR 16B 31 23/09/2020 CERRADO SUR 16C 28 23/09/2020 CERRADO SUR 16D 49 23/09/2020 CERRADO SUR 16C 17 23/09/2020 CERRADO "CL 10 21 100 YOPAL (CASAN- CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 KR 16T 71A 27 CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73A BIS A CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73A BIS B CHIVO 9/09/2020 2015 CL 21 96D 36 5/10/2020 NO RESIDE CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73D SUR CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 KR 16C BIS 73D CHIVO 1/06/2020 2014, 2015 CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 74 SUR CHIVO 9/09/2020 2015 CL 2 78M 60 CHIVO 24/09/2020 2016 CL 49A 6 07 6/10/2020 NO RESIDE CHIVO 26/02/2020 2014-2015- 2016 CL 54C SUR CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 DG 73A BIS A CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73A BIS B CHIVO 26/02/2020 2014-2015- 2016 CL 54C SUR CARGOS 28/08/2020 2014 CL 9D 40A 40 6/10/2020 NO RESIDE CARGOS 28/08/2020 2014 CL 9D 40A 40 6/10/2020 NO RESIDE ESPECIAL 25/09/2020 2019 CL 175 17 A 51 ESPECIAL 24/09/2020 2014 BARSOVIA 1 MZ DE INFORMACIÓN 25/09/2020 2018, 2019 CL 142 20 97 5/10/2020 CERRADO 20.133.806 PREDIAL AAA0078TXZE AUTO DE AR- 28.502.299 VEHÍCULOS BOW977 REQUERIMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO BETH 31.918.655 VEHÍCULOS MKU638 PLIEGO DE BETH 31.918.655 VEHÍCULOS MKU638 PLIEGO DE ELENA 23.449.009 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- ENTINA 23.474.366 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- MARINA 23.660.384 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- VARGAS 26.624.586 PREDIAL AAA0085CRDE REQUERIMIENTO ROMERO 26.377.653 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- ENRIQUETA 21.074.658 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- SALAMANCA 23.741.561 VEHÍCULOS REL657 AUTO DE AR- MARIA OLGA 24.074.331 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- HERNANDEZ FANNY LUCIA 20.392.261 VEHÍCULOS RKX118 REQUERIMIENTO THA JANETHE 20.620.112 VEHÍCULOS RBJ635 AUTO DE AR- DREA JANETH 23.326.726 PREDIAL AAA0117HFRJ AUTO DE AR- MARIA OFELIA 29.776.115 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- DREA JANETH 23.326.726 PREDIAL AAA0117HFRJ AUTO DE AR- GUEZ MARIA LIGIA 20.562.208 PREDIAL AAA0078TXZE AUTO DE AR- e indeterminados de DOS DE AMANDA GAL- Herederos determinados BEATRIZ BARRERO DE LEGO VDA DE ARANGO HEREDEROS DETERMI- SUCESIÓN ILIQUIDA Y/O NADOS E INDETERMINA- ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 " GRANADOS NIÑO AN- " GRANADOS NIÑO AN- SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE163355 201401100100168015 CAMARGO DE RODRI- NA 2020EE174543 202003100100004513 DAZA DE CANDIA MAR- NA 2020EE58804 201903200300014110 MARÍA HELENA GARCÍA NA 2020EE176985 202001200300042091 MARTHA VALLEJO DE NA 2020EE163355 201401100100168015 NA 2020EE175294 202003200300041692 BURBANO SANCHEZ NA 2020EE25169 """20190110100007323 NA 2020EE175069 202003200300041658 NA 2020EE25169 """20190110100007323 NA 2020EE152399 202003200100033778 ROJAS ARAGON ELIZA- NA 2020EE152399 202003200100033778 ROJAS ARAGON ELIZA- 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 GRACIELA JIMENEZ DE 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 PANQUEVA MARIN LUZ 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 MEJIA DE FUENTES 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 MESA ISAZA GLORIA INES 24.708.326 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 HENAO DE VALENZUELA 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 RIOS DE CARDENAS 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 SOLER MENDOZA CLEM- 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 GONZALEZ PRIETO 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-27 • 2020 • DICIEMBRE • 15 CIDO SUR 23/09/2020 CERRADO SUR 23/09/2020 CERRADO 1 P 14 25/09/2020 NO RESIDE 1 P 14 25/09/2020 NO RESIDE 17A 61 23/09/2020 CERRADO 17B 13 23/09/2020 CERRADO 16D 41 23/09/2020 CERRADO 16D 60 23/09/2020 CERRADO 16D 43 23/09/2020 CERRADO 24 ESTE 22/09/2020 CERRADO León XIII, 7/10/2020 CERRADO León XIII, 7/10/2020 CERRADO SUR 16B 15 22/09/2020 CERRADO SUR 16B 37 23/09/2020 CERRADO SUR 16B 27 22/09/2020 CERRADO SUR 16D 19 22/09/2020 CERRADO SUR 16D 50 23/09/2020 CERRADO SUR 16C 03 23/09/2020 CERRADO CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73A BIS A CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 KR 17A 74 20 CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73A BIS A CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 74 SUR CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 74 SUR CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 77 BIS SUR CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73A BIS B CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 KR 17A 73A 24 CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 DG 73A BIS A CHIVO 11/09/2020 2014 KR 28 65 87 7/10/2020 CERRADO CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73B SUR CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 74A SUR CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73A BIS A CHIVO 28/08/2020 2018 DG 73A BIS A CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 112A SUR 9 ESPECIAL 25/09/2020 2014 CL 106 14 B 40 7/10/2020 CERRADO PARA DECLARAR 28/08/2020 2015-2016- 2020 CL 100 7 – 33 T PARA DECLARAR 28/08/2020 2015 -2016 CL 47C No 11-87 PARA DECLARAR 28/08/2020 2015-2016- 2020 CL 100 7 – 33 T PARA DECLARAR 28/08/2020 2015 -2016 KR 11 9 69 24/09/2020 DESCONO- PARA DECLARAR 28/08/2020 2015 -2016 CL 47C No 11-87 NOTIFICACIÓN POR AVISO DIAZ 41.694.666 VEHÍCULOS BBD226 AUTO DE AR- DARI 40.275.583 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- IDALID 41.536.163 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- ISABEL 39.710.566 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- EDILSA 51.838.268 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- BRIGIDA 35.490.308 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- CARMEN 35.327.392 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- ANTONIA 35.420.200 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- VICTORIA 51.560.056 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- DRA LILIANA 51.999.412 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- ACERO SOTO 51.905.614 VEHÍCULOS LWA923 EMPLAZAMIENTO ACERO SOTO 51.905.614 VEHÍCULOS LWA923 EMPLAZAMIENTO CARMEN GLORIA 41.758.716 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- MONTAÑEZ QUIJANO 46.376.821 VEHÍCULOS ARC876 EMPLAZAMIENTO CARMEN ESPERANZA 49.730.733 VEHÍCULOS CXR218 REQUERIMIENTO GLORIA YOLANDA DEL ANA TERESA DE JESUS 39.712.071 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE152344 202003100302031106 SANDRA MARCELA NA 2020EE165325 20143100100040945 CLARA INES PAEZ DE NA 2020EE152368 202003100302031100 NELIDA CAICEDO PINZÓN 51.652.169 VEHÍCULOS BEH835 EMPLAZAMIENTO NA 2020EE152344 202003100302031106 SANDRA MARCELA NA 2020EE152366 202003100302031094 GLORIA ESPERANZA NA 2020EE175276 202003200300041667 GUTIERREZ PACHECO NA 2020EE152368 202003100302031100 NELIDA CAICEDO PINZÓN 51.652.169 VEHÍCULOS BEH835 EMPLAZAMIENTO 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 TAFUR CESPEDES LUZ 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 VARGAS DE MARTIN 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 PULIDO MARIA AURORA 41.619.003 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 LATORRE ROJAS MARIA 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 HINESTROZA LUZ DARY 51.850.590 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 MONTERO GARCIA SAN- 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 ACEVEDO VILLALBA ANA 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 RODRIGUEZ AREVALO 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 PELAYO DE CALDERON 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 GUTIERREZ ESMERALDA 39.798.433 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 DIAZ VILLALOBOS FLOR 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 VELOZA CADENA MARIA 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013336 SOTO ARAQUE MARIA 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 MEJIA DE TORRES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-28 • 2020 • DICIEMBRE • 15 28 CIDO CIDO CIDO 516 6/10/2020 CERRADO SUR 23/09/2020 CERRADO 16C 22 23/09/2020 CERRADO 16D 39 23/09/2020 CERRADO 15 SUR 23/09/2020 CERRADO MONTERIA 23 IN 1BRR 23/09/2020 CERRADO SUR 16D 11 23/09/2020 CERRADO SUR 16C 03 23/09/2020 CERRADO SUR 16C 09 23/09/2020 CERRADO (CÓRDOBA) 19/03/2020 NO RESIDE SUR BRR SO- TAVENTO II SR 23/09/2020 CERRADO 17/06/2020 2016 CL 22 8A 15 5/10/2020 DESCONO- CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 74A SUR 17A CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 KR 23A 6 26 21/09/2020 CERRADO CHIVO 13/05/2020 2017 CL 16C 78G 48 29/09/2020 DESCONO- CHIVO 13/05/2020 2017 DG 46 20 63 30/09/2020 CERRADO CHIVO 28/08/2020 2018 DG 73A BIS A CHIVO 08/09/2020 2017 AC 24 51 40 OF CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73B SUR CHIVO 28/08/2020 2018 KR 16D 73A 16 CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 KR 16C BIS 73D CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 KR 16C 73A 69 CHIVO 28/08/2020 2018 DG 73A BIS A CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73A BIS A CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73B SUR OFICIO 30/06/2020 2014 CL 5 A 27 12 7/10/2020 CERRADO ESPECIAL 28/08/2020 2015, 2016 CL 57 23 16 5/10/2020 DESCONO- ESPECIAL 25/09/2020 2014 KR 42 1 G 54 7/10/2020 CERRADO ESPECIAL 10/07/2020 2015, 2016 CL 13 11 43 21/08/2020 NO RESIDE LIQUIDADA PLIEGO DE CARGOS POR SANCIÓN MAL PARA DECLARAR 4/03/2020 2017 CL 64 4 150 DE INFORMACIÓN 25/09/2020 2019 CL 113 3 18 5/10/2020 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO JAIME 79.491.064 ICA NA AUTO DE AR- ANDRA 52.213.962 VEHÍCULOS HCW148 REQUERIMIENTO ZORRO 52.254.822 PREDIAL AAA0105SOPP REQUERIMIENTO EDILMA 52.293.756 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- EDILMA 52.027.185 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- FREDDY 79.402.450 ICA NA AUTO DE AR- ALBENIS 52.519.474 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- ANTONIO 79.412.489 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- ROSMIRA 52.172.398 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- YOLANDA 52.131.757 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- EMERSON 78.760.826 VEHIÍCULOS MPV887 EMPLAZAMIENTO CAROLINA 66.980.218 VEHÍCULOS CDW232 MARGARITA 63.312.544 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- THA CECILIA 63.457.293 VEHÍCULOS RHL473 REQUERIMIENTO ANA CECILIA 52.127.433 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- JUAN PABLO 74.321.210 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- FRANCY MILENA 52.435.610 PREDIAL AAA0187ZZWF REQUERIMIENTO ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE30112 202003100200004270 AVILES MARTINEZ NA 2020EE71473 202003200101008856 AGUADO OLIVEROS NA 2020EE152437 202003200300006767 MUÑIZ ANDRADE MAR- NA 2020EE175280 202003200300041673 PEREZ RUBIANO ALEX- NA 2020EE176997 202001200300042093 ADRIANA MARIA PULIDO NA 2020EE101163 202001200300013831 ACOSTA ALVAREZ 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 CANTOR EDGAR 79.511.973 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 GALEANO OLARTE ABEL 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013336 TIBADUIZA ESTUPINAN 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 ALARCON SANCHEZ 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013336 VERGARA OLARTE MARIA 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 MOYANO OBANDO MARIA 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 PERDOMO PEREZ MARIA 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013336 CARDOZO GUZMAN 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 CERINZA RISCANEVO 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 LEAL RODRIGUEZ DDI13300 2020EE53955 2019029201336023212 HERNANDEZ FRANCO DDI13374 2020EE54029 2019029201336023196 CACERES RODRIGUEZ DDI018728 2020EE162155 2019029215800013058 ESPINOSA MURCIA SAIN 79.311.841 NA NA AUTO DE AR- DDI017522 2020EE92067 2014 03100100111261 EDILSA DURAN PEREZ 52.738.751 VEHÍCULOS RAS173 REVOCATORIA DE 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-29 • 2020 • DICIEMBRE • 15 CIDO CIDO CIDO CIDO 7/10/2020 REHUSADO C 10 6/10/2020 DESCONO- PI 11 10/08/2020 DESCONO- 05 MJ 6/10/2020 CERRADO BG 18 30/09/2020 CERRADO 58A 29 30/09/2020 CERRADO 16D 10 23/09/2020 CERRADO 70G 14 21/09/2020 NO RESIDE DG 3 6 50 3 OF 2701 5/10/2020 NO RESIDE SUR 16C 17 23/09/2020 CERRADO CA 162 URB TO 1 AP 204 6/10/2020 NO RESIDE CAMPO P.H.
PANORAMA DEL 18/06/2020 2015,2016 KR 28 65 30 2/10/2020 CERRADO CHIVO 13/05/2020 2017 CL 22 D 127 84 CHIVO 9/09/2020 2015 CL 72A 106 CHIVO 08/09/2020 2017 KR 7 156 68 TO CHIVO 23/06/2020 2015, 2016, 2017 CL 12 B 8A 30 CHIVO 13/05/2020 2017 CL 128 BIS A CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 73A BIS A CHIVO 13/05/2020 2017 DG 46 20 63 30/09/2020 CERRADO CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 74 SUR CHIVO 28/08/2020 2015, 2016 CL 63A SUR ESPECIAL 25/09/2020 2014 KR 90 22 C 59 ESPECIAL 30/04/2020 2019 KR 7 3 75 2/07/2020 DESCONO- ESPECIAL 25/06/2020 2015 KR 35 BIS 60 79 16/07/2020 NO RESIDE ESPECIAL 25/06/2020 2016 KR 35 BIS 60 79 16/07/2020 NO RESIDE ESPECIAL 25/09/2020 2018 KR 31 B 1 A 56 7/10/2020 CERRADO ESPECIAL 23/09/2020 2017 ESPECIAL 25/09/2020 2019 AC 45 A SUR 52 ESPECIAL 25/09/2020 2014 AC 1 25 A 30 6/10/2020 DESCONO- LIQUIDADA PLIEGO DE CARGOS POR SANCIÓN MAL 80.368.153 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- 800.105.437 PREDIAL AAA0070OBPP AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO JAIRO 79.517.730 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- PRIMER CIO S.A. 800.144.698 PREDIAL AAA0154NAFZ AUTO DE AR- WILSON 80.527.840 VEHÍCULOS DCQ025 MICAELA 632.007.494 ICA NA AUTO DE AR- ALBERTO 79.732.627 VEHÍCULOS RMX207 REQUERIMIENTO GIOVANNY 79.993.447 VEHÍCULOS RKO974 REQUERIMIENTO CIO JAVIER 86.005.929 VEHÍCULOS NEP363 REQUERIMIENTO LIQUIDACION 800.117.285 NA NA AUTO DE AR- FILO CARLOS 79.795.367 VEHÍCULOS HKV586 REQUERIMIENTO FILO CARLOS 79.795.367 VEHÍCULOS HKV586 REQUERIMIENTO SEPH ANDRES 79.855.070 VEHÍCULOS CDW255 REQUERIMIENTO JORGE ARMANDO 80.902.767 VEHÍCULOS RLM491 REQUERIMIENTO DIEGO FERNANDO 80.548.326 VEHÍCULOS MSK710 REQUERIMIENTO Sucesión iliquida y/o AGUILLON NEVARDO JUNTA DE ACCIÓN CO- MUNAL URBANIZACIÓN herederos determinados e PLAZUELAS DEL VIRREY indeterminados de GOMEZ ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE163358 201311002423 NA 2020EE71729 202003200101008868 TORRES GONZALES NA 2020EE175286 202003200300041682 ZAMBRANO VANEGAS NA 2020EE48342 202003200101004876 SUCRE HERRERA MAURI- NA 2020EE78801 202003200101013965 YIDI VILLARREAL TEO- NA 2020EE78801 202003200101013965 YIDI VILLARREAL TEO- NA 2020EE175274 202003200300041665 GUTIERREZ RIZO JO- NA 2020EE174372 202003200100040513 ROMERO GIRALDO NA 2020EE175295 202003200300041693 NIETO GUTIERREZ NA 2020EE175296 202003200300041694 PULIDO RUIZ CARLOS 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 PORTELA HERNAN 79.562.366 PREDIAL AAA0209TOFT AUTO DE AR- 2020EE 150073 2020EE150073 202001100100013335 OCHOA VIRACACHA JOSE DDI13349 2020EE54004 2019029201336023374 MERCAEREO S.A.S 800.087.733 ICA NA AUTO DE AR- DDI13360 2020EE54015 2019029201336023360 NOVASOFT S A S 800.028.326 ICA NA AUTO DE AR- DDI13375 2020EE54030 2019029201336023342 SARMIENTO PALAFOX DDI018719 2020EE162144 2019029215800013146 SOMMEIL S.A.S. EN DDI016587 2020EE73247 2018012003170068893 FIDUCIARIA DEL COMER- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-30 • 2020 • DICIEMBRE • 15 30 CIDO PI 11 10/08/2020 DESCONO- OF 01 2/10/2020 NO RESIDE OF 404 1/10/2020 NO RESIDE OF 201 29/09/2020 NO RESIDE GENTE OF 606 17/09/2020 REHUSADO 18/06/2020 2015 AK 45 106 25 CHIVO 13/05/2020 2017 KR 28 A 68 74 29/09/2020 CERRADO CHIVO 09/09/2020 2017 CL 56 A 74 34 2/10/2020 NO RESIDE CHIVO 13/05/2020 2017 CL 65 A 111 B 24 30/09/2020 CERRADO CHIVO 24/09/2020 2015 CL 26 103 09 6/10/2020 CERRADO CHIVO 24/09/2020 2015 CL 26 103 09 6/10/2020 CERRADO CHIVO 09/09/2020 2017 KR 5 71 45 CHIVO 13/05/2020 2017 KR 27 A 74 A 29 30/09/2020 CERRADO CHIVO 13/05/2020 2017 KR 14 66 77 30/09/2020 CERRADO CHIVO 23/06/2020 2015, 2016, 2017 CL 12 B 8A 30 CHIVO 24/09/2020 2015 CL 26 103 09 6/10/2020 CERRADO CHIVO 13/05/2020 2017 KR 47 A 96 41 CHIVO 13/05/2020 2017 KR 15 33 A 35 30/09/2020 CERRADO CHIVO 13/05/2020 2017 KR 27 84 15 29/09/2020 CERRADO ESPECIAL 28/07/2020 2016 ED INTELI- ESPECIAL 28/07/2020 2015, 2016 KR 57 68 94 8/09/2020 NO RESIDE LIQUIDADA PLIEGO DE CARGOS POR SANCIÓN MAL PARA DECLARAR 5/03/2020 2016 CL 82 14A 22 15/04/2020 CERRADO PARA DECLARAR 5/03/2020 2016 CL 82 14A 22 15/04/2020 CERRADO PARA DECLARAR 30/09/2020 2017 KR 7 6C 54 PI 13 7/10/2020 CERRADO EACION URBANA LC1540480 EMPLAZAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 830.147.590 VEHÍCULOS MCY620 S.A. 830.054.370 PREDIAL AAA0154NAFZ AUTO DE AR- CION 800.197.518 PREDIAL AAA0112KFDE EMPLAZAMIENTO CION 800.197.518 PREDIAL AAA0112KALW EMPLAZAMIENTO DORADO 830.054.539 VEHÍCULOS VEU137 AUTO DE AR- DORADO 830.054.539 VEHÍCULOS VEU138 AUTO DE AR- DORADO 830.054.539 VEHÍCULOS VEV635 AUTO DE AR- NACIONALES 800.197.268 DELIN- & LOGISTICS LTDA 830.085.084 ICA NA AUTO DE AR- SA AEROPUERTO EL SA AEROPUERTO EL SA AEROPUERTO EL S A EN LIQUIDACION 830.071.341 NA NA AUTO DE AR- COLOMBIA LIMITADA 800.198.087 ICA NA AUTO DE AR- CIARIA DEL COMERCIO FORIZAMOS COLOMBIA IMPUESTOS Y ADUANAS SARROLLO S A CONDESA 800.165.708 VEHÍCULOS HJX119 REQUERIMIENTO ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE71937 202003200101008865 ILUMINAMOS Y SEMA- NA 2020EE174559 202003100100022369 FIDEICOMISO OPAIN NA 2020EE174559 202003100100022369 FIDEICOMISO OPAIN NA 2020EE174559 202003100100022369 FIDEICOMISO OPAIN NA 2020EE115924 202003200100029300 VIDEOCOM LTDA 806.003.082 VEHÍCULOS NDU283 REQUERIMIENTO NA 2020EE115932 202003200100029318 CONSULTORES DEL DE- NA 2020EE30634 202001100101005650 ALOMA LTDA EN LIQUIDA- NA 2020EE30634 202001100101005650 ALOMA LTDA EN LIQUIDA- NA 2020EE179387 202006100200042250 UAE DIRECCION DE DDI13350 2020EE54005 2019029201336023578 BIORED INGENIERIA LTDA 830.118.618 ICA NA AUTO DE AR- DDI13324 2020EE53979 2019029201336023556 ISAIAS 43 LTDA 830.105.755 ICA NA AUTO DE AR- DDI13297 2020EE53952 2019029201336023524 BUSINESS MANAGEMENT DDI13309 2020EE53964 2019029201336023525 KIMIK S.A.S 830.085.391 ICA NA AUTO DE AR- DDI13302 2020EE53957 2019029201336023474 FRIGOTEC S.A.S 830.038.561 ICA NA AUTO DE AR- DDI13298 2020EE53953 2019029201336023413 EDITORIAL TRILLAS DE DDI13292 2020EE53947 2019029201336023406 ONASI LTDA 800.181.790 ICA NA AUTO DE AR- DDI018775 2020EE163002 2019029215800013332 SEGURIDAD FOX LTDA 830.108.646 NA NA AUTO DE AR- DDI018754 2020EE162822 2019029215800013288 CONSTRUCTORA TIBITO DDI016587 2020EE73247 2018012003170068893 FIDEICOMISOS FIDU- 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-31 • 2020 • DICIEMBRE • 15 204 29/01/2020 NO RESIDE 204 29/01/2020 NO RESIDE 5C 29 29/09/2020 NO RESIDE PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO 27/04/2020 2015, 2016 KR 7 24 87 PI 7 2/10/2020 CERRADO 27/04/2020 2015, 2016 KR 7 24 87 PI 7 2/10/2020 CERRADO CHIVO 09/09/2020 2017 CL 36 SUR 69 60 2/10/2020 NO RESIDE CHIVO 9/01/2020 2014 KR 12 98 35 OF CHIVO 7/09/2020 (2015, 2016) CL 99A 70 G 16 CHIVO 7/09/2020 2015 CL 99A 70 G 16 CHIVO 7/09/2020 (2015, 2016) CL 99A 70 G 16 CHIVO 7/09/2020 (2015, 2016) CL 99A 70 G 16 CHIVO 9/01/2020 2016 KR 12 98 35 OF CHIVO 13/05/2020 2017 AVENIDA CR 50 CHIVO 7/09/2020 (2015, 2016) CL 99A 70 G 16 CHIVO 7/09/2020 (2015, 2016) CL 99A 70 G 16 LIQUIDADA LIQUIDADA PLIEGO DE PLIEGO DE CARGOS POR CARGOS POR SANCIÓN MAL SANCIÓN MAL 860.009.578 VEHÍCULOS ANJ086 AUTO DE AR- 860.009.578 VEHÍCULOS AL8050 AUTO DE AR- 860.009.578 VEHÍCULOS ASH907 AUTO DE AR- 860.009.578 VEHÍCULOS AU0907 AUTO DE AR- 860.009.578 VEHÍCULOS BAZ381 AUTO DE AR- 860.009.578 VEHÍCULOS BBA501 AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA 830.514.462 PREDIAL AAA0324QQQ AUTO DE AR- LTDA 830.514.462 PREDIAL AAA0494QQQ AUTO DE AR- GUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS BKN024 GUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS CDL233 SERVICIOS SAS 830.506.444 NA NA AUTO DE AR- SÁNCHEZ PÉREZ SÁNCHEZ PÉREZ SÁNCHEZ PÉREZ SÁNCHEZ PÉREZ SÁNCHEZ PÉREZ SÁNCHEZ PÉREZ Apoderada General Apoderada General Apoderada General Apoderada General Apoderada General Apoderada General COLOMBIANA S.A. 860.008.812 ICA NA AUTO DE AR- S.A. AURA MERCEDES S.A. AURA MERCEDES S.A. AURA MERCEDES S.A. AURA MERCEDES S.A. AURA MERCEDES S.A. AURA MERCEDES APODERADA GENERAL APODERADA GENERAL APODERADA GENERAL APODERADA GENERAL APODERADA GENERAL APODERADA GENERAL SEGUROS DEL ESTADO SEGUROS DEL ESTADO SEGUROS DEL ESTADO SEGUROS DEL ESTADO SEGUROS DEL ESTADO SEGUROS DEL ESTADO ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE929 201801100110048022 NAC COMUNICACIONES NA 2020EE929 201801100110048022 NAC COMUNICACIONES NA 2020EE47608 202003200101008849 AXA COLPATRIA SE- NA 2020EE47608 202003200101008849 AXA COLPATRIA SE- DDI13322 2020EE53977 2019029201336023633 LIQUIDO CARBONICO DDI018756 2020EE162825 2019029215800013380 CARBAL INGENIERIA Y 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-32 • 2020 • DICIEMBRE • 15 32 PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO CHIVO 7/09/2020 2016 CL 99A 70 G 16 CHIVO 7/09/2020 (2015, 2016) CL 99A 70 G 16 CHIVO 7/09/2020 (2015, 2016) CL 99A 70 G 16 CHIVO 7/09/2020 2015 CL 99A 70 G 16 CHIVO 7/09/2020 (2015, 2016) CL 99A 70 G 16 CHIVO 7/09/2020 2015 CL 99A 70 G 16 CHIVO 7/09/2020 (2015, 2016) CL 99A 70 G 16 CHIVO 7/09/2020 2016 CL 99A 70 G 16 CHIVO 7/09/2020 (2015, 2016) CL 99A 70 G 16 CHIVO 7/09/2020 2016 CL 99A 70 G 16 860.009.578 VEHÍCULOS BDQ708 AUTO DE AR- 860.009.578 VEHÍCULOS BGJ031 AUTO DE AR- 860.009.578 VEHÍCULOS BDE215 AUTO DE AR- 860.009.578 VEHÍCULOS BEP677 AUTO DE AR- 860.009.578 VEHÍCULOS BFN996 AUTO DE AR- 860.009.578 VEHÍCULOS BZB684 AUTO DE AR- 860.009.578 VEHÍCULOS RHS723 AUTO DE AR- 860.009.578 VEHÍCULOS JAH598 AUTO DE AR- 860.009.578 VEHÍCULOS OGX19D AUTO DE AR- 860.009.578 VEHÍCULOS MBW740 AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO SÁNCHEZ PÉREZ SÁNCHEZ PÉREZ SÁNCHEZ PÉREZ SÁNCHEZ PÉREZ SÁNCHEZ PÉREZ SÁNCHEZ PÉREZ SÁNCHEZ PÉREZ SÁNCHEZ PÉREZ SÁNCHEZ PÉREZ SÁNCHEZ PÉREZ Apoderada General Apoderada General Apoderada General Apoderada General Apoderada General Apoderada General Apoderada General Apoderada General Apoderada General Apoderada General S.A. AURA MERCEDES S.A. AURA MERCEDES S.A. AURA MERCEDES S.A. AURA MERCEDES S.A. AURA MERCEDES S.A. AURA MERCEDES S.A. AURA MERCEDES S.A. AURA MERCEDES S.A. AURA MERCEDES S.A. AURA MERCEDES APODERADA GENERAL APODERADA GENERAL APODERADA GENERAL APODERADA GENERAL APODERADA GENERAL APODERADA GENERAL APODERADA GENERAL APODERADA GENERAL APODERADA GENERAL APODERADA GENERAL SEGUROS DEL ESTADO SEGUROS DEL ESTADO SEGUROS DEL ESTADO SEGUROS DEL ESTADO SEGUROS DEL ESTADO SEGUROS DEL ESTADO SEGUROS DEL ESTADO SEGUROS DEL ESTADO SEGUROS DEL ESTADO SEGUROS DEL ESTADO ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-33 • 2020 • DICIEMBRE • 15 323 6/10/2020 REHUSADO 68B 31 PI 1 16/07/2020 REHUSADO 68B 31 PI 1 16/07/2020 REHUSADO 68B 31 PI 1 16/07/2020 REHUSADO 68B 31 PI 1 16/07/2020 REHUSADO 68B 31 PI 1 17/07/2020 REHUSADO 68B 31 PI 1 17/07/2020 REHUSADO 68B 31 PI 1 17/07/2020 REHUSADO PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO PONTEVEDRA 2/10/2020 CERRADO CHIVO 22/09/2020 2015 CL 13 65 72 2/10/2020 CERRADO CHIVO 28/09/2020 2017, 2018 CL 170 8 11 6/10/2020 CERRADO CHIVO 22/09/2020 2015 AK 68 20 71 2/10/2020 CERRADO CHIVO 22/09/2020 2016 AK 68 20 71 2/10/2020 CERRADO CHIVO 22/09/2020 2016 AK 68 20 71 2/10/2020 CERRADO CHIVO 22/09/2020 2016 AK 68 20 71 2/10/2020 CERRADO CHIVO 22/09/2020 2016 AK 68 20 71 2/10/2020 CERRADO CHIVO 22/09/2020 2015 AK 68 20 71 2/10/2020 CERRADO CHIVO 7/09/2020 (2015, 2016) CL 99A 70 G 16 CHIVO 7/09/2020 2016 CL 99A 70 G 16 ESPECIAL 25/06/2020 2016 AV EL DORADO ESPECIAL 25/06/2020 2015 AV EL DORADO ESPECIAL 25/06/2020 2019 AV EL DORADO ESPECIAL 25/06/2020 2019 AV EL DORADO ESPECIAL 25/06/2020 2019 AV EL DORADO ESPECIAL 25/06/2020 2016 AV EL DORADO ESPECIAL 25/06/2020 2015 AV EL DORADO PARA DECLARAR 30/09/2020 2018 KR 7 40 62 OF EACION URBANA RES1624363 EMPLAZAMIENTO 860.009.578 VEHÍCULOS SEI234 AUTO DE AR- 860.009.578 VEHÍCULOS VEC464 AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO DAD JAVERIANA 860.013.720 DELIN- SÁNCHEZ PÉREZ SÁNCHEZ PÉREZ Apoderada General Apoderada General DE LA PROVIDENCIA 860.034.248 PREDIAL AAA0108JTDE AUTO DE AR- CONTINENTAL S.A.S. 860.054.249 VEHÍCULOS BFU763 AUTO DE AR- S.A. AURA MERCEDES S.A. AURA MERCEDES APODERADA GENERAL APODERADA GENERAL HIJAS DE SANTA MARIA SEGUROS DEL ESTADO SEGUROS DEL ESTADO ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE78801 202003200101013965 BANCO DAVIVIENDA S A* 860.034.313 VEHÍCULOS HKV586 REQUERIMIENTO NA 2020EE78801 202003200101013965 BANCO DAVIVIENDA S A* 860.034.313 VEHÍCULOS HKV586 REQUERIMIENTO NA 2020EE78798 202003200101014003 BANCO DAVIVIENDA S A* 860.034.313 VEHÍCULOS WGK120 REQUERIMIENTO NA 2020EE78798 202003200101014003 BANCO DAVIVIENDA S A* 860.034.313 VEHÍCULOS WGI991 REQUERIMIENTO NA 2020EE78796 202003200101013950 BANCO DAVIVIENDA S A* 860.034.313 VEHÍCULOS DDI169 REQUERIMIENTO NA 2020EE78796 202003200101013950 BANCO DAVIVIENDA S A* 860.034.313 VEHÍCULOS DDI169 REQUERIMIENTO NA 2020EE177283 201901200300026599 COMUNIDAD DE LAS NA 2020EE78796 202003200101013950 BANCO DAVIVIENDA S A* 860.034.313 VEHÍCULOS DDI169 REQUERIMIENTO NA 2020EE179699 202006100200042256 PONTIFICIA UNIVERSI- DDI019117 2020EE172902 201803100101060794 CONTINAUTOS S.A.S 860.015.118 VEHÍCULOS NDZ652 AUTO DE AR- DDI019117 2020EE172902 201803100101060794 CONTINAUTOS S.A.S 860.015.118 VEHÍCULOS UTR821 AUTO DE AR- DDI019117 2020EE172902 201803100101060794 CONTINAUTOS S.A.S 860.015.118 VEHÍCULOS UTR823 AUTO DE AR- DDI019117 2020EE172902 201803100101060794 CONTINAUTOS S.A.S 860.015.118 VEHÍCULOS UTR824 AUTO DE AR- DDI019117 2020EE172902 201803100101060794 CONTINAUTOS S.A.S 860.015.118 VEHÍCULOS MJX823 AUTO DE AR- DDI019117 2020EE172902 201803100101060794 CONTINAUTOS S.A.S 860.015.118 VEHÍCULOS HAR181 AUTO DE AR- 15306 DDI019128 2020EE173063 201803100101059407 REPRESENTACIONES 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 15043 DDI018682 2020EE161523 201803100101060793 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-34 • 2020 • DICIEMBRE • 15 34 CIDO CIDO SUR 6/10/2020 CERRADO OF 410 25/09/2020 DESCONO- OF 410 25/09/2020 DESCONO- CED NORTE 5/10/2020 CERRADO BRR LA MER- CRA 17 116 15 CRA 17 116 15 14 ED WEWORK 30/09/2020 NO RESIDE 14 ED WEWORK 30/09/2020 NO RESIDE 14 ED WEWORK 30/09/2020 NO RESIDE 14 ED WEWORK 30/09/2020 NO RESIDE 14 ED WEWORK 30/09/2020 NO RESIDE 14 ED WEWORK 30/09/2020 NO RESIDE 24/09/2020 2018 KR 52 41A 51 CHIVO 09/09/2020 2017 KR 19 84 50 2/10/2020 REHUSADO CHIVO 23/09/2020 2015, 2016, 2017 KR 11 B 99 25 PI CHIVO 23/09/2020 2016, 2017 KR 11 B 99 25 PI CHIVO 23/09/2020 2016 KR 11 B 99 25 PI CHIVO 23/09/2020 2016, 2017 KR 11 B 99 25 PI CHIVO 17/09/2020 2015 KR 48 26 85 7/10/2020 REHUSADO CHIVO 23/09/2020 2015 KR 11 B 99 25 PI CHIVO 23/09/2020 2016 KR 11 B 99 25 PI CHIVO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 7/10/2020 REHUSADO CHIVO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 7/10/2020 REHUSADO CHIVO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 7/10/2020 REHUSADO CHIVO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 7/10/2020 REHUSADO CHIVO 22/09/2020 2016 CL 13 65 72 2/10/2020 CERRADO LIQUIDADA PLIEGO DE CARGOS POR SANCIÓN MAL PARA DECLARAR 28/08/2020 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 PARA DECLARAR 28/08/2020 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 DE INFORMACIÓN 25/09/2020 2018, 2019 KR 29B 71A 63 NOTIFICACIÓN POR AVISO INVALLE 860.525.036 PREDIAL AAA0085CRDE REQUERIMIENTO LUBAVITCH 860.525.072 PREDIAL AAA0214PLOM EMPLAZAMIENTO LUBAVITCH 860.525.072 PREDIAL AAA0236KMAW EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION 860.533.701 VEHÍCULOS BMA160 FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS WHQ867 AUTO DE AR- FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS UUP271 AUTO DE AR- FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS UDK901 AUTO DE AR- FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS RGN127 AUTO DE AR- FINANCIAMIENTO 860.059.294 VEHÍCULOS HKX336 AUTO DE AR- VALLEJO LIMITADA CION REGIONAL S A 890.704.196 PREDIAL AAA0357QQQQ AUTO DE AR- CION REGIONAL S A 890.704.196 PREDIAL AAA0377QQQQ AUTO DE AR- CION REGIONAL S A 890.704.196 PREDIAL AAA0378QQQQ AUTO DE AR- CION REGIONAL S A 890.704.196 PREDIAL AAA0379QQQQ AUTO DE AR- CION REGIONAL S A 890.704.196 PREDIAL AAA0358QQQQ AUTO DE AR- CION REGIONAL S A 890.704.196 PREDIAL AAA0376QQQQ AUTO DE AR- CONTINENTAL S.A.S. 860.054.249 VEHÍCULOS CZE003 AUTO DE AR- RODHER LIMITADA EN BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE BIA S.A. COMPAÑÍA DE ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE175078 202003200101008850 CONFECCIONES NA 2020EE152557 202001100301031081 ASOCIACION AMIGOS DE NA 2020EE176985 202001200300042091 INVERSIONES VARGAS NA 2020EE152557 202001100301031081 ASOCIACION AMIGOS DE DDI019147 2020EE174337 201801100301059773 AEROVIAS DE INTEGRA- DDI018784 2020EE163011 2019029215800013487 ACCION SAS 890.309.556 NA NA AUTO DE AR- DDI019147 2020EE174337 201801100301059773 AEROVIAS DE INTEGRA- DDI019147 2020EE174337 201801100301059773 AEROVIAS DE INTEGRA- DDI019147 2020EE174337 201801100301059773 AEROVIAS DE INTEGRA- DDI019147 2020EE174337 201801100301059773 AEROVIAS DE INTEGRA- DDI019147 2020EE174337 201801100301059773 AEROVIAS DE INTEGRA- DDI018890 2020EE169045 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018890 2020EE169045 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018890 2020EE169045 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018890 2020EE169045 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- DDI018890 2020EE169045 201803100101060808 LEASING BANCOLOM- 15306 DDI019128 2020EE173063 201803100101059407 REPRESENTACIONES 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-35 • 2020 • DICIEMBRE • 15 CIDO CIDO 136 5/10/2020 REHUSADO CENTRO 93 3/07/2020 NO RESIDE MZ 28 CA 89 5/10/2020 DESCONO- 85 AV. INDUS- TRIALES 2/10/2020 CERRADO PISO 3 OF 311 18/06/2020 2015 CARRERA 48 26 CHIVO 16/06/2020 2017 KR 57 59 38 16/09/2020 CERRADO CHIVO 29/09/2020 2015,2016 CL 72 10 34 LC CHIVO 06/07/2020 2017 CL 5 6 57 PI 3 15/09/2020 CERRADO CHIVO 24/09/2020 2015, 2016, 2017 KR 71 31 315 6/10/2020 NO RESIDE CHIVO 16/06/2020 2017 CL 110 9 25 PI 12 21/09/2020 CERRADO CHIVO 24/09/2020 2015 CL 89G 112I 10 CHIVO 09/09/2020 2017 CL 87 22 24 5/10/2020 CERRADO CHIVO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 7/10/2020 REHUSADO CHIVO 25/09/2020 2018 - 3, 4, 5, 6 CL 24 32 27 1/10/2020 CERRADO CHIVO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 7/10/2020 REHUSADO CHIVO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 7/10/2020 REHUSADO CHIVO 17/09/2020 2016 KR 48 26 85 7/10/2020 REHUSADO CHIVO 17/09/2020 2015 KR 48 26 85 7/10/2020 REHUSADO CARGOS 15/04/2020 2018 CL 93A 14 17 CARGOS 15/04/2020 2018 KR 47 132 21 3/07/2020 NO RESIDE ESPECIAL 23/09/2020 2018; 2019 CL 17 7 08 8/10/2020 CERRADO LIQUIDADA PLIEGO DE CARGOS POR SANCIÓN MAL PARA DECLARAR 30/09/2020 2018 CL 78 28 42 6/10/2020 DESCONO- 900.035.084 NA NA AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 900.062.726 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A. 892.002.290 ICA NA AUTO DE AR- LTDA 900.256.002 VEHÍCULOS SMZ015 AUTO DE AR- IPS SAS 900.255.917 VEHÍCULOS IDT628 REQUERIMIENTO SEGURIDAD LTDA 900.361.258 NA NA AUTO DE AR- LAR STA LUCIA E U 900.182.762 VEHÍCULOS RCX088 AUTO DE AR- VIGILANCIA TERENTIA AMIENTO COMERCIAL 900.193.604 VEHÍCULOS DCR845 AUTO DE AR- COLOMBIA en adelante GRUPO C&C ENERGIA BARBADOS SUCURSAL COMPAÑIA DE FINANCI- COLOMBIA Nit 830125302 FRONTERA ENERGY CO- LOMBIA CORP SUCURSAL ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE45674 202002920301007152 NU SKIN COLOMBIA INC. 900.252.067 ICA NA PLIEGO DE NA 2020EE173915 202003200100040509 INVERSIONES CAFUR NA 2020EE45676 202002920301007154 CALMORI S.A.S 900.298.418 ICA NA PLIEGO DE NA 2020EE174520 202003100100004656 CENTRO CARDIOVASCU- NA 2020EE174474 202003100100004660 MAXAUTOS ALBERTO NA 2020EE181235 202002100100033536 ANCLA INTERNACIONASL NA 2020EE176981 202002200301003473 ZOOM CONSTRUCTORA NA 2020EE71937 202003200101008865 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS MCY620 DDI016439 2020EE70493 2019029215800013652 SEGURIDAD PRIVADA Y DDI019246 2020EE177982 2018031001121063124 BBVA LEASING S.A DDI017603 2020EE95845 2019029215800013535 VELOSS SAS 900.091.375 NA NA AUTO DE AR- DDI016389 2020EE70321 2019029215800013510 DDI018778 2020EE163005 2019029215800013509 OFERTA TEMPORAL SAS 900.029.837 NA NA AUTO DE AR- DDI018890 2020EE169045 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS HKX336 AUTO DE AR- DDI018890 2020EE169045 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS RGN127 AUTO DE AR- DDI018890 2020EE169045 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS UDK901 AUTO DE AR- DDI018890 2020EE169045 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS UUP271 AUTO DE AR- DDI018890 2020EE169045 201803100101060808 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS WHQ867 AUTO DE AR- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-36 • 2020 • DICIEMBRE • 15 36 CIDO CIDO CIDO IN 2 6/07/2020 REHUSADO marca) 8/10/2020 NO RESIDE OF 206 5/10/2020 CERRADO CASA 20 7/10/2020 DESCONO- 8111 PI 4 1/10/2020 NO RESIDE B OF 805 6/10/2020 NO RESIDE CL19 22 31 con (Cundina- SANTANDER) 25/08/2020 DESCONO- CÚCUTA (NTE CHIVO 22/09/2020 2015 CL 6 SUR 15A 24 30/09/2020 NO RESIDE CHIVO 22/09/2020 2015 CL 6 SUR 15A 24 30/09/2020 NO RESIDE CHIVO 25/09/2020 2015 KR 21 106B 29 5/10/2020 DESCONO- CHIVO 25/09/2020 2015 CR 9 CL 26 00 CHIVO 24/09/2020 2019 TV 42 4B 95 6/10/2020 CERRADO CHIVO 09/09/2020 2017 KR 95 A 130 89 5/10/2020 CERRADO CHIVO 08/09/2020 2017 KR 98 25 G 64 CHIVO 08/09/2020 2017 KR 68 B 17 56 5/10/2020 NO RESIDE OFICIO 30/06/2020 2013 DG 30 8 A 21 7/10/2020 NO RESIDE CARGOS 15/04/2020 2018 AC 80 119 60 ESPECIAL 20/08/2020 2018 KR 4 7 35 Zipa- ESPECIAL 25/06/2020 2018 KR 11 3 26 SUR 17/07/2020 REHUSADO ESPECIAL 25/06/2020 2015 KR 11 3 26 SUR 17/07/2020 REHUSADO PARA DECLARAR 30/01/2020 2019 KR 14 87 25 10/02/2020 NO RESIDE PARA DECLARAR 24/07/2020 2015, 2016, 2020 PARA DECLARAR 30/09/2020 2017 KR 47 93 14 6/10/2020 NO RESIDE PARA DECLARAR 30/09/2020 2017 CL 100 8 A 49 TO DE INFORMACIÓN 21/02/2020 2016-1, 2, 3, 4 KR 18 85 24 4/03/2020 CERRADO DE INFORMACIÓN 21/02/2020 2016-1, 2, 3, 4 KR 18 85 24 4/03/2020 CERRADO DE INFORMACIÓN 26/08/2020 2016, 2017 CL 81 11 08 ED GASOLINA NA REQUERIMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 900.813.536 PREDIAL AAA0102BTXS REQUERIMIENTO SOSA 1.049.613.907 VEHIÍCULOS MCP400 REVOCATORIA DE THAN 1.013.621.204 VEHÍCULOS DBO946 REQUERIMIENTO THAN 1.013.621.204 VEHÍCULOS DBO946 REQUERIMIENTO S.A.S. 900.497.906 SOBRETASA ROJAS 1.093.744.744 VEHÍCULOS PXP27C EMPLAZAMIENTO RIA SAS 900.453.422 OMISO ICA NA REQUERIMIENTO RIA SAS 900.453.422 OMISO ICA NA REQUERIMIENTO CEP SAS 900.696.118 NA NA AUTO DE AR- ARTUNDUAGA 1.075.237.628 VEHÍCULOS UBM683 AUTO DE AR- PTAR SALITRE 900.967.414 ICA NA PLIEGO DE INTEGRADO S.A.S. 900.394.177 VEHÍCULOS VDH762 AUTO DE AR- INTEGRADO S.A.S. 900.394.177 VEHÍCULOS SGO105 AUTO DE AR- ANTE ECHEVERRY 1.020.769.053 VEHIÍCULOS RIN874 AUTO DE AR- BIA COMBUSTIBLES LOGÍSTICA INTEGRADA 900.670.004 NA NA AUTO DE AR- GOTA MAS SEGURA 2017 901.110.156 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE9250 202003100200000360 ALDEA CASTING S A S 900.415.199 VEHÍCULOS NET779 EMPLAZAMIENTO NA 2020EE175738 202003100100038888 JORGE ANDRES GECHEM NA 2020EE113964 202003100300022966 DAVID SEPÚLVEDA NA 2020EE22136 NA J & C MICROCERVECE- NA 2020EE22136 NA J & C MICROCERVECE- NA 2020EE174477 202003100100004666 JUAN PABLO DIAZ PAEZ 1.013.679.975 VEHÍCULOS CZY773 AUTO DE AR- NA 2020EE175765 202003100100038795 MANUEL ANDRES ESCAL- NA 2020EE181247 202002100100033544 UNION TEMPORAL BO- NA 2020EE78778 202003200101013944 TIRADO MORENO JONA- NA 2020EE131428 202001200300033004 SAMPATTI INMOBILIARIA NA 2020EE45686 202002920301007165 CONSORCIO EXPANSIÓN NA 2020EE181224 202002100100033537 C.I. ATHOS SAS 901.124.215 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2020EE78778 202003200101013944 TIRADO MORENO JONA- NA 2020EE135615 202008100301029440 PUMA ENERGY COLOM- DDI019115 2020EE172872 201803100101060839 TRANSPORTE ZONAL DDI019115 2020EE172872 201803100101060839 TRANSPORTE ZONAL DDI018759 2020EE162828 2019029215800013805 PINTORES Y PINTURAS DDI018712 2020EE162117 2019029215800013794 UNIÓN TEMPORAL DDI018705 2020EE162086 2019029215800013760 BIOCIRCULO SAS 900.594.720 NA NA AUTO DE AR- DDI 017531 2020EE92171 201321001304 HUGO LINO HIGUERA 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-37 • 2020 • DICIEMBRE • 15 NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019453 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-38 • 2020 • DICIEMBRE • 15 38 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC Resolución Número 344 logías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades”.
(Noviembre 23 de 2020)
“Por medio de la cual se crea el programa piloto “Jóvenes con Iniciativas” en el marco de la estrategia de fortalecimiento de organizaciones Que el artículo de la misma norma señala dentro de las funciones del IDPAC “Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, haciendo énfasis en la juventud”. sociales y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC En cumplimiento de sus facultades constitucionales, legales y en especial las señaladas en los literales g) y h) del artículo 53 y el literal b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 002 de 2007, modificado por el Acuerdo 006 de 2007, 004 de 2008 y adicionado mediante el Acuerdo 002 de 2020, expedidos por la Junta Directiva del IDPAC, se establecieron entre otras funciones de la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social, “Determinar en coordinación con la Dirección General las políticas, programas y proyectos para promover y fomentar el interés asociativo y el trabajo comunitario como instrumentos de desarrollo social para la ciudad, de acuerdo con las necesidades de la comunidad y con la reglamentación vigente sobre la materia. (…), “Promover la participación de los ciudadanos y las poblaciones de Mujer y Géneros, Juventud, Etnias y otros grupos poblacionales” y “Realizar el diagnóstico y determinar las necesidades de fortalecimiento de las poblaciones y organizaciones, como insumo para la labor de las demás dependencias”.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.
Que, asimismo, mediante el artículo 13 del Acuerdo 002 de 2007, modificado por el Acuerdo 006 de 2007, expedidos por la Junta Directiva del IDPAC, se asignan a la Gerencia de Juventud, entre otras, las siguientes funciones “Coadyuvar con la implementación y seguimiento de las políticas Distritales, acciones y programas orientados a la población joven de la ciudad, de acuerdo con el plan de desarrollo distrital, la política pública de juventud y la normatividad vigente” y “Coordinar la formulación e implementación de acciones para la promoción de la participación juvenil y el fortalecimiento de la organización juvenil”.
Que conforme al artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.
Que el referido Acuerdo 257 de 2006 en su artículo 53 establece entre las funciones básicas del IDPAC “b) Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía.
Que, adicionalmente, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” en el numeral 4 del artículo 2 establece dentro de las finalidades de la ley: “4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.” Lo que comprende dos pilares de la participación organizada de las y los jóvenes, desde la garantía hasta el fortalecimiento de dichos espacios.
Que en el artículo 8 de la precitada ley estatutaria, se señala un catálogo de medidas que deben ser atendidas por el estado en todos sus niveles para garantizar la participación incidente de las y los jóvenes en el Que adicionalmente, según los literales e) y f) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, dentro de las funciones del IDPAC, se encuentran las de “ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital” y “diseñar y construir metodologías y tecno- 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-39 • 2020 • DICIEMBRE • 15 agencia, el fortalecimiento de sus organizaciones y su ciudadanía juvenil, que contribuyan a la transformación de la ciudad y del país.” territorio, en las que se encuentran, el apoyo a las organizaciones sociales de jóvenes, así: “36. Promover modos y prácticas asociativas de los jóvenes, el trabajo en red, de articulación, coordinación y complementariedad entre procesos y prácticas organizativas, y entre jóvenes e institucionalidad pública y privada (…) 39. El Gobierno nacional y los entes territoriales, de acuerdo con el principio de autonomía, deben garantizar recursos y mecanismos para promover y fortalecer la asociación y participación de las y los jóvenes.”
Que en materia de la financiación de los procesos organizativos de las y los jóvenes, el precitado estatuto señala en su artículo 78. “Financiación. Para el desarrollo de la presente ley se considerarán como fuentes de financiación los recursos del sector público y aquellos recursos provenientes del sector privado y de la cooperación internacional.”
Que para cumplir dicho propósito, el IDPAC debe implementar cuatro productos de Política Pública de Juventud asociados a las metas o resultado esperados: i). Procesos de formación dirigido a jóvenes, juventudes y comunidades realizados por el Distrito ii). Consolidar agendas de juventud en los Comités Operativos Locales y Distrital de Juventud; iii). Fortalecimiento de procesos organizativos juveniles de: Barrismo social, arte y expresiones urbanas y rurales, confesiones religiosas, partidos y movimientos políticos y juntas de acción comunal, y iv). Estrategia de apoyo y acompañamiento técnico a espacios e instancias de participación juvenil de los demás sistemas de participación Distrital (Educación, Cultura, Deporte, Salud, Planeación, entre otros).
Que, por su parte, el literal e) del artículo 89 de la Ley 1757 de 2015 establece dentro de las funciones de los entes territoriales encargados de promover el derecho a la participación “Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten en las realidades locales las políticas nacionales en materia de participación y organización de la ciudadanía”.
Que, por otra parte, el artículo 98 de la precitada ley establece que los recursos presupuestales asociados a la promoción de la participación ciudadana se deben invertir entre otros aspectos en: “e). Apoyo a iniciativas dirigidas al fortalecimiento de las capacidades organizacionales de las expresiones asociativas de la sociedad civil que buscan materializar las distintas manifestaciones de la participación ciudadana a nivel nacional, departamental, municipal y distrital”.
Que el programa “Jóvenes con iniciativas” se realiza con el fin de dar cumplimiento a la meta del Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”: “Implementar un (1) Programa de iniciativas ciudadanas juveniles para la promoción y generación de espacios de participación en Derechos Humanos, Diálogo, Convivencia, movilización social y cultura ciudadana potenciando liderazgos sociales, la innovación social, la inteligencia y acción colectiva”, a través del proyecto de inversión 7796 Construcción de procesos para la convivencia y la participación ciudadana incidente en los asuntos públicos locales, distritales y regionales Bogotá y a la meta Plan de Desarrollo Distrital “Implementar una (1) estrategia para fortalecer a las organizaciones sociales, comunitarias, de propiedad horizontal y comunales, y las instancias de participación”, en el marco del proyecto de inversión 7687 Fortalecimiento a las organizaciones sociales y comunitarias para una participación ciudadana informada e incidente con enfoque diferencial en el Distrito Capital Bogotá, lideradas por el Instituto Distrital de Participación y Acción comunal – IDPAC.
Que, adicionalmente, el mencionado artículo 98 consagra en el literal g) el “Apoyo a las organizaciones comunitarias y sociales para que ejerzan su derecho a la participación en el marco del Artículo 103 constitucional” mediante el cual se consagra “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
Que el modelo fortalecimiento de la organización social está basado en la aplicación del Índice de Fortalecimiento de las Organizaciones Sociales - IFOS, que incluye ciclos de identificación, diagnostico, proyección personalizada de las acciones de mejora y acceso al Programa de Jóvenes con Iniciativas, los cuales incluyen incentivos para proyectos que estén desarrollando las organizaciones y que apunten a su fortalecimiento, en el marco de los pilares contenidos en el IFOS: Estructura organizativa, Planeación estratégica, Sostenibilidad, Transparencia e Incidencia.
Que el CONPES Distrital 08 de 2019 sobre la Política Pública de Juventud 2019 – 2030 establece en su objetivo específico, Ser Joven “Aumentar la participación incidente y el acceso a toma de decisiones públicas de los jóvenes y las juventudes a partir del reconocimiento de sus identidades, su capacidad de Que en el marco del Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013 y Ley 1885 de 2018) esta iniciati- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-40 • 2020 • DICIEMBRE • 15 40
1. Fomentar la acción colectiva en la juventud y la construcción de organizaciones sociales para lograr una participación más efectiva e incidente.
va pretende brindar herramientas para que las y los jóvenes puedan elegir lo que quieren ser y hacer y sean agentes de cambio y transformación de sus comunidades y territorios.
2. Fortalecer la capacidad de incidencia de las orga- nizaciones juveniles en los temas de su interés.
3. Incidir en la transformación de las problemáticas de la ciudad a partir de la participación y orga- nización social.
Que para ello la tecnología es un aliado imprescindible para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS y de los resultados del CONPES de Política Pública de Juventud 2019 – 2030 del Objetivo Ser Joven que lidera el IDPAC, por tal motivo es uno de los retos que se traza esta iniciativa de acuerdo a los principios de innovación, tecnología y aprendizaje social que dispone el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y el Acuerdo Distrital 672 de 2017 para la formulación de políticas, programas y proyectos.
4. Formar a las organizaciones sociales en partici- pación ciudadana y capacidades democráticas, para fortalecer iniciativas y proyectos que inci- dan en la construcción de tejido social en sus territorios.
5. Fortalecer las actividades de las organizaciones, especialmente aquellas que incluyan el enfoque étnico, diferencial, poblacional y de género.
6. Contribuir al cierre de brechas tecnológicas que faciliten la incidencia de las y los jóvenes en los di- ferentes escenarios e instancias de participación.
Que por esta razón el IDPAC desarrolla desde sus competencias el fortalecimiento a las organizaciones sociales de Bogotá D.C., promoviendo su participación efectiva, apoyando la formulación y deliberación en temas públicos e impulsando la incidencia directa en los asuntos relevantes de la ciudad, mediante ejercicios permanentes de proposición, discusión y concertación con la Administración.
7. Reconocer a las organizaciones sociales juveni- les de Bogotá D.C visibilizando sus programas, proyectos y procesos de construcción colectiva en la ciudad.
Que el IDPAC, haciendo uso de las facultades y herramientas constitucionales y legales, apoyará las iniciativas de organizaciones juveniles para el fortalecimiento de sus capacidades que faciliten la incidencia de jóvenes en las diferentes instancias de participación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO CUARTO – EJECUCIÓN DEL PRO- GRAMA PILOTO “JÓVENES CON INICIATIVAS”. El programa “Jóvenes con iniciativas” será desarrollado en sinergia con el modelo de fortalecimiento de organizaciones sociales y se ejecutará a través de convocatoria(s) específica(s) dirigida(s) a las organizaciones juveniles del Distrito, cuyos términos de referencia y cronograma se publicarán en la página www.participacionbogota.gov.co.
ARTÍCULO PRIMERO – CRÉESE EL PROGRAMA PILOTO “JÓVENES CON INICIATIVAS” en el marco de la estrategia de fortalecimiento a las organizaciones sociales del IDPAC para impulsar la transformación de realidades sociales, el empoderamiento juvenil, la consolidación de la convivencia y la diversidad como ejes de paz.
Artículo quinto.
FASES DEL PROGRAMA PILO- TO “JÓVENES CON INICIATIVAS”. Las organizaciones que formen parte del proceso de fortalecimiento accederán a la fase de caracterización y diagnóstico, plan de mejoramiento, fase de formación, herramientas de fortalecimiento, seguimiento y evaluación:
ARTÍCULO SEGUNDO – OBJETO DEL PROGRAMA PILOTO “JÓVENES CON INICIATIVAS”. El programa está dirigido a apoyar iniciativas que promuevan el fortalecimiento de las capacidades organizativas de las expresiones asociativas juveniles y a facilitar la incidencia de las y los jóvenes en los diferentes escenarios e instancias de participación a través de la disminución de las brechas tecnológicas.
1. Fase de Caracterización y diagnóstico: las orga- nizaciones accederán al proceso de caracteriza- ción y a través de este, accederán al índice de fortalecimiento de organizaciones sociales- IFOS, el cual les permitirá identificar sus fortalezas y debilidades, esto se desarrollará a través de la plataforma de la participación del IDPAC http:// plataforma.participacionbogota.gov.co/.
2. Plan de mejoramiento: las organizaciones desa- rrollarán un plan de mejoramiento, basado en el
ARTÍCULO TERCERO – OBJETIVOS ESPECÍFI- COS DEL PROGRAMA PILOTO “JÓVENES CON INICIATIVAS”. Los objetivos del programa “Jóvenes con Iniciativas”, son:
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-41 • 2020 • DICIEMBRE • 15 a) Diseñar e implementar la metodología de par- IFOS, en conjunto con un gestor del IDPAC, para planear las acciones de mejora y concretar algunas de ellas en la fase de asistencia técnica. ticipación, selección, acompañamiento y evaluación de iniciativas a ejecutarse en el marco del programa. b) Revisar el cumplimiento de requisitos, los docu- mentos y soportes allegados por las organizaciones como evidencia del cumplimiento oportuno de los requisitos habilitantes.
3. Fase de Formación: por parte de la Escuela de Participación del IDPAC al ciclo de fortalecimiento organizativo el cual será certificado tanto a las per- sonas como a las organizaciones. La organización se certificará si por lo menos una persona de cada organización hace cada uno de los módulos.
c) Evaluar y calificar las iniciativas presentadas por las organizaciones conforme a los términos consagrados en la presente resolución y en los términos específicos d la convocatoria correspondiente.
4. Herramientas de fortalecimiento: Las organizacio- nes accederán al al Banco de herramientas para la culminación de su proceso de fortalecimiento en el marco del programa.
d) Emitir el listado final de calificación de las inicia- tivas evaluadas para su publicación.
ARTÍCULO OCTAVO - RECURSOS: La financiación del programa, se hará con cargo a los Proyectos de Inversión de carácter misional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
ARTÍCULO NOVENO – VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su publicación.
5. Seguimiento y Evaluación: las organizaciones contarán con el apoyo del IDPAC en desarrollo a la propuesta a la iniciativa por parte de un referente territorial con el propósito de acompañar distintas acciones de mejora priorizadas por las organiza- ciones y posteriormente finalizada la propuesta se efectuará un nuevo contacto para conocer su avance. Además, se evaluará los procesos según la ejecución de la propuesta y el manejo adecuado del estímulo entregado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
ALEXÁNDER REINA OTERO Director General PARAGRÁFO. El índice de Fortalecimiento es una herramienta para medir el estado actual de las organizaciones y procesos sociales de acuerdo con su sostenibilidad, estructura organizativa, planeación estratégica, incidencia y transparencia. De acuerdo con estas características, las organizaciones se pueden encontrar en una etapa de preparación, creación, estructuración o consolidación Resolución Número 370 (Diciembre 11 de 2020)
“Por medio de la cual se reglamenta la elección de los cuatro (4) delegados o representantes por ARTÍCULO SEXTO- COMITÉ DE SELECCIÓN DEL PROGRAMA PILOTO “JÓVENES CON INICIATIVAS”: El comité de selección del programa piloto “Jóvenes con Iniciativas”, es la instancia encargada de la evaluación selección de las iniciativas que se ejecuten en el marco de esta convocatoria. Estará compuesto por: a) El o la Gerente(a) de Juventud del Instituto Distri- las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal al Consejo Distrital tal de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-. de Protección y Bienestar Animal y se dictan otras disposiciones” b) El o la Gerente(a) de Mujer y Género del Instituto EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-.
DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN c) El o la Subdirector (a) de Fortalecimiento a la Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC- En uso de las facultades constitucionales y Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-. legales, en especial las conferidas por los literales a), b) y c) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el numeral 8) del artículo 4 del Acuerdo 524 de 2013,
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO SÉPTIMO – FUNCIONES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DEL PROGRAMA PILOTO “JÓVE- NES CON INICIATIVAS”: Las funciones del comité de selección son las siguientes:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-42 • 2020 • DICIEMBRE • 15 42 Que, algunas alcaldías locales han solicitado al IDPAC autorización para hacer uso de la herramienta VOTEC para el desarrollo de sus procesos electorales de Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 524 de 2013, “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal” creó estas instancias de participación como entes consultivos de la Administración Distrital y Local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito
RESUELVE:
Artículo primero.
OBJETO. Reglamentar y convocar a la elección de los cuatro (4) delegados(as) o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar Animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.
Artículo segundo.
REQUISITOS DE LAS(OS) VOTANTES Y CANDIDATAS(OS) AL CONSEJO DIS- TRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Las(os) interesadas(os) en participar en calidad de votantes y/o candidatas(os) al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Votantes Candidatos Documento de identidad Documento de identidad Documento de la organización que representa (certificado de caracterización expedido por el IDPAC)
Que la misma norma dispuso en su artículo 4, modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 546 de 2016, que el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal estará conformado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a), el Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado (a), el Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado (a), el Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a), el Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado (a), el Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- o su delegado (a), el Director (a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA – o su delegado, un delegado (1) o suplente de cada uno los consejos locales que se hayan creado en cada localidad, debidamente acreditado, cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en el Distrito Capital, y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá.
Evidencias en PDF que acrediten mínimo un (1) año de trabajo en protección y bienestar animal en Bogotá D.C.
Diligenciar el formulario habilitado para tal fin en la página www.participacionbogota.gov. co registrando el correo electrónico personal Diligenciar el formulario habilitado para tal fin en la página www. participacionbogota.gov.co Que el precitado artículo señala adicionalmente, que los cuarto (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal, serán escogidos a través a través de un proceso público, democrático y publicitado determinado por el IDPAC.
Parágrafo. Las candidatas (os) a miembros al
Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal deberán adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, en formato (.pdf), en la plataforma digital que para el efecto disponga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal en los términos señalados en el cronograma establecido en la presente resolución.
Que, con ocasión de las medidas ordenadas en el marco de la declaratoria del Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional para conjurar la calamidad pública a causa del Coronavirus COVID-19, le IDPAC diseñó el sistema de votación electrónica ciudadana -VOTEC, para realizar procesos electorales y garantizar el derecho a la participación ciudadana.
Artículo tercero.
AUTORIZACIÓN DE USO DE LA PLATAFORMA VOTEC. Se autoriza el uso de la plataforma VOTEC a las Alcaldías locales que lo hubieren solicitado previo a la expedición de la presente resolución, para que realicen la elección de los Consejos locales de protección y bienestar animal. Las Alcaldías locales que hagan uso de la plataforma VOTEC, deberán acogerse al cronograma establecido en la presente resolución.
Que la herramienta VOTEC se constituye en un mecanismo idóneo para adelantar el proceso electoral de los delegados(as) o representantes al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, permitiendo un mayor acceso para los votantes, celeridad en el conteo de los votos, y un medio que genere seguridad para tales procesos.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-43 • 2020 • DICIEMBRE • 15 interesadas(os) en participar del ejercicio electoral, deberán inscribirse como votantes y/o candidatas(os) en el formulario habilitado para tal fin por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en la página web www.participaciónbogota.gov.co y en los tiempos establecidos en el cronograma adoptado en la presente resolución.
La reglamentación del proceso de elección de los consejos locales de protección y bienestar animal, corresponde a las Juntas administradoras locales; por lo tanto, las localidades que hagan uso de la plataforma VOTEC serán responsables de remitir al IDPAC, el listado de votantes y candidatos(as) habilitados para su proceso electoral, una vez verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación local vigente.
Parágrafo. Las reglas de uso de la plataforma
señaladas en la presente resolución, aplican para las localidades que soliciten al IDPAC el uso de la plataforma VOTEC.
Parágrafo. PRIMERO: Las (os) ciudadanas (os)
interesadas (os) en participar en el proceso electoral tendrán la opción de inscribirse para participar en las elecciones de los consejos locales y el consejo distrital, o de manera exclusiva en la elección del consejo distrital.
Artículo cuarto.
INSCRIPCIÓN DE VOTANTES Y CANDIDATAS(OS) AL CONSEJO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Las(os)
Artículo quinto.
CRONOGRAMA. Las etapas del proceso electoral del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal se surtirán en las siguientes fechas:
Fecha Actividad 14 al 17 diciembre Convocatoria e inscripciones al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal 18 al 19 diciembre Revisión de requisitos de inscripción y subsanaciones 19 de diciembre Envío por parte de las alcaldías locales del listado definitivo de votantes y candidatas(os) habilitadas(os) para el proceso electoral de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal 19 de diciembre Emisión por parte del IDPAC del listado definitivo de votantes y candidatos(as) para el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal 20 de diciembre 7:00 am hasta el 21 de diciembre 4:00 pm Votaciones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, cuyas Alcaldías Locales hayan determinado su elección mediante la plataforma VOTEC 21 de diciembre Escrutinio de las elecciones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, cuyas Alcaldías Locales hayan determinado su elección mediante la plataforma VOTEC 21 de diciembre Publicación de resultados en la página web ww.participacionbogota.gov.co Paso 2: Identificación con el documento de identidad e ingreso de la clave de cuatro dígitos generada al momento de la inscripción.
Paso 3: En caso que se haya inscrito como elector de un consejo local, ubicación de la localidad en la que se inscribió para votar.
Paso 4: Elección del candidato de su preferencia.
Artículo sexto.
SUBSANACIONES: La revisión de requisitos de inscripción y la solicitud de subsanación de inscripción de votantes y/o candidatos(as) al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal estarán a cargo del IDPAC y se llevarán a cabo en el tiempo consagrado en el cronograma electoral. La información o documentación para subsanar se informará al correo electrónico registrado al momento de la inscripción.
Paso 5: Envío del voto para que el mismo quede registrado.
Artículo séptimo.
VOTACIÓN: La elección de los cuatro (4) delegados o representantes al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, se realizará de forma virtual a través de la plataforma VOTEC, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, desde el día 20 de diciembre, a partir de las 7:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. del 21 de diciembre de 2020.
Artículo octavo.
CENSO ELECTORAL: El censo electoral para la elección del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal lo constituyen las (os) ciudadanas(os) que para la fecha de la emisión del listado definitivo se encuentren habilitadas(os) como votantes en la plataforma dispuesta para tal fin por el IDPAC.
Las personas que se inscribieron previamente tendrán derecho a un único voto, el cual podrá ejercerse de la siguiente manera:
Paso 1: Ingreso a la página participacionbogota.gov.co
Artículo noveno.
FÓRMULA ELECTORAL. La fórmula electoral utilizada será de mayoría simple y se considerarán electas (os) como delegadas (os) ante
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-44 • 2020 • DICIEMBRE • 15 44 el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, quienes obtengan la votación más alta.
El Comité de Escrutinio, será la máxima instancia para tramitar las impugnaciones presentadas a los resultados electorales.
Artículo décimo.
ESCRUTINIO. El escrutinio electoral se realizará el día 21 de diciembre de 2020 una vez cerradas las votaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. CAUSALES DE IM- PUGNACIÓN. Solo serán causales de impugnación las siguientes:
I. Errores aritméticos en el proceso de conteo de
votos.
II.
No coincidencia entre los nombres de los (as) candidatos (as) y los datos consignados en su documento de identidad.
III. La persona elegida no se inscribió para el cargo al que resultó electa.
Los resultados del proceso electoral se consignarán en acta suscrita por el comité de escrutinio, la cual deberá contener como mínimo: el nombre de las (os) candidatas(os), el conteo del número de votos correspondientes a cada uno de las (os) candidatas (os), los resultados de la elección y la identificación de las (os) candidatos (as) elegidos (as). Este documento será publicado en la página web de la entidad, en el tiempo previsto en el cronograma señalado en la presente resolución.
Las actas de escrutinio se conservarán en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entidad encargada de informar al Alcalde o Alcaldesa Mayor las(os) representantes electas(as). Así mismo, se enviarán copias de dicha documentación a cada una de las alcaldías locales participantes en el proceso.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PUBLICACIÓN DE RE- SULTADOS. El IDPAC publicará la lista de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar Animal electos que pertenecerán al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal en la página web de la entidad http:// www.participacionbogota.gov.co/.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. FORMATOS. Para el proceso de elección de los miembros del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, contará con los siguientes formatos:
Parágrafo. PRIMERO. En caso de que haya empate
entre candidatos (as), durante el escrutinio se procederá a realizar un sorteo, para lo cual, se colocan en una urna papeletas con los nombres de las candidatas(os) que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que esta contuviere será el de la candidata o candidato ganador.
I. Formato virtual de Inscripción. En este formato
se registrarán todas las personas interesadas en ejercer el derecho al voto y/o postularse como candidato (a).
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. COMITÉ DE ES- CRUTINIO. El comité de escrutinio estará conformado por la Personería Distrital, el director del IDPAC o su delegado(a) y el director del IDPYBA o su delegado(a).
II. Formato de acta el escrutinio virtual: En este
formato se registrarán el nombre de los (las) candidatos, el conteo del número de votos correspondientes a cada uno de los (as) candidatos (as), y los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as).
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESCRUTINIO. Serán funciones del comité de escrutinio:
1. Realizar el escrutinio de los votos depositados a través de la plataforma VOTEC.
Parágrafo. PRIMERO: En el formato de acta el
escrutinio virtual respectivo, se consignará las impugnaciones a las que hubiere lugar y el trámite que se le dio por parte del Comité Escrutador.
2. Diligenciar el acta de escrutinio con los resultados del proceso electoral.
3. Tramitar y resolver las impugnaciones presen- tadas por los candidatos(as) a los resultados electorales en el momento del escrutinio.
Parágrafo. SEGUNDO. Los formatos señalados
en el presente artículo aplican para las localidades que soliciten al IDPAC el uso de la plataforma VOTEC para su proceso electoral de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. PROMOCIÓN. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC, implementará todos los instrumentos nece- sarios para garantizar la divulgación amplia y masiva ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. IMPUGNACIÓN.
Podrán impugnar las elecciones quienes hayan participado como candidatas(os) en el proceso, para ello, deberán manifestarlo al momento del escrutinio y su atención y respuesta se dará en desarrollo de este.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-45 • 2020 • DICIEMBRE • 15 a la ciudadanía sobre la convocatoria y el proceso de elección de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar Animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del cienda, estableció que, mediante el parágrafo único del artículo 9° del Decreto 777 de 2019 se contempló que “se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que corresponden al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”. mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
ALEXÁNDER REINA OTERO Director General DECRETO LOCAL DE 2020 Que, el Alcalde Local de Chapinero mediante Memorando No. 20205220013093 del 7 de diciembre de 2020 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos”
ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 19 (Diciembre 9 de 2020)
Que, en el rubro 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles luego de la realización de la adición para la vigencia 2020 se encuentra un saldo disponible de $724.753 el cual es necesario trasladar para cubrir el rubro de “servicios de Seguro Obligatorio (SOAT).
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2020”.
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
En el rubro 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) se tiene una apropiación vigente de $4.513.450 siendo este saldo insuficiente para cubrir el seguro de los cinco vehículos de la Alcaldía Local, teniendo en cuenta que en primera instancia se pensó en contratar la adición del contrato de seguros 093-2020 y en esa cotización la aseguradora presentó el valor del SOAT por $5.513.450, pero finalmente se consideró improcedente incluir en la adición el SOAT por cuanto no fue contemplado en el contrato 093-2020 y al momento de generar una nueva cotización por parte del intermediario financiero la nueva cotización aumento tuvo un incremento quedando por valor de $5.513.950.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”.
Artículo primero.
Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
Que, la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría Distrital de Ha- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-46 • 2020 • DICIEMBRE • 15 46 CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 1.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 1.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 1.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 1.000 131020202 Adquisición de servicios $ 1.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 1.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos $ 1.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles $ 1.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 1.000
Artículo segundo.
Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 1.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 1.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 1.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 1.000 131020202 Adquisición de servicios $ 1.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 1.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos $ 1.000 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 1.000 TOTAL CRÉDITOS $ 1.000
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6991 • pP. 1-47 • 2020 • DICIEMBRE • 15 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Decreto Número 272 “Por medio del cual se autoriza la constitución de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” y se dictan otras disposiciones”................................................................1 RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 322 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.........................................................6 Resolución Número 323 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”...........................7 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 839 “Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”...................................9 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 919 “Por medio de la cual se acepta la renuncia de uno de los ganadores de la convocatoria: “Agenda Cultural y Artística de Navidad” al estímulo otorgado mediante Resolución No. 872 del 27 de noviembre de 2020 y se ordena la liberación del recurso económico otorgado”..............................................................................11 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número DDI-019453, 2020EE195060O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................13 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC Resolución Número 344 “Por medio de la cual se crea el programa piloto “Jóvenes con Iniciativas” en el marco de la estrategia de fortalecimiento de organizaciones sociales y se dictan otras disposiciones”.............................................................................................39 Resolución Número 370 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y se dictan otras disposiciones”..........................42 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 19 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2020”............................................................................................................... 46 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…