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Registro Distrital 6989 de 2020

Registro Distrital 6989 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6989
Año
2020
Fecha
12 de diciembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6989 - Pp 1 - 37 - 2020 - DICIEMBRE - 12 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6989 2020 • DiCIemBRE • 12 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Decreto Número 270 Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del (Diciembre 11 de 2020) mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

“Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Distrital 269 de 2020 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las RESOLUCIONES DE 2020 conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto SECRETARÍA DE HACIENDA Ley 1421 de 1993 y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019, Resolución Número SDH-00554

DECRETA:

(Diciembre 4 de 2020)

“Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar la cuarta cuota del Impuesto Predial Unificado”

Artículo 1°.

Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 269 de 2020, en el sentido de adicionar para discusión en las sesiones extraordinarias los proyectos de Acuerdo que se relacionan a continuación:

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Para primer y segundo debate:

En uso de las facultades legales que le

- Proyecto de Acuerdo 371 de 2020 “Por el cual se establecen los lineamientos para la imple- mentación de sistemas productivos solidarios locales como componente de la política pública de desarrollo económico y competitividad para Bogotá-Región y se dictan otras disposiciones”

confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y los artículos 8º y 16 del Decreto Distrital 474 de 2016 y, Para segundo debate:

CONSIDERANDO:

- Proyecto de Acuerdo 338 de 2020 “Por medio del cual se crea el sistema distrital de información y seguimiento de hurto de bicicletas y teléfonos celulares”

Artículo 2°.

Comunicar el presente decreto a la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que: “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-1 • 2020 • DICIEMBRE • 12 declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020”.

Que el artículo 130 ibidem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. (…) El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

Que con la citada Resolución SDH-00256 de 2020 se modificó, entre otros, el plazo máximo para el pago de la cuota número 3 de los contribuyentes del impuesto predial unificado que accedan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, siendo el 23 de octubre de 2020 y señaló que “…el plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado accedan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 30 de junio de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales(…)”

Que el parágrafo 3º del artículo 1º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establece que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. 000417 del 07 de octubre de 2020, “Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma SI Capital a la nueva plataforma BogData” se declaró la contingencia en la Secretaría Distrital de Hacienda, mientras dure la interrupción de los servicios informáticos que presta la entidad.

Que mediante Resolución No. SDH-000438 del 15 de octubre de 2020, “por la cual se modifican algunos plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor” se dispuso en el artículo 1º como plazo máximo para el pago de la tercera cuota del Impuesto Predial Unificado de los contribuyentes que accedieron al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, el 29 de octubre de 2020.

Que el artículo 8º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016”, dispone que “El impuesto predial unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el sistema de pago alternativo por cuotas voluntario, SPAC. c) A través de declaración privada.

Que, en consecuencia, mediante Resolución SDH- 00195 del 26 de marzo de 2020, se modificó la Resolución SDH-000190 del 22 de noviembre de 2018 en relación con las fechas de declaración y pago oportuno de los impuestos distritales: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio del año gravable 2020.

Que el 9 de noviembre de 2020 la Administración Tributaria levantó la contingencia decretada mediante Resolución SDH-000417 del 7 de octubre de 2020, de conformidad con el informe presentado por la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda. No obstante, y previa validación de las cifras de cumplimiento respecto de los predios residenciales que se acogieron al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC, se tiene que un total de 16.812 predios no han cumplido con el pago correspondiente a la tercera cuota por fallas en el acceso a la plataforma, de conformidad con el informe de la Dirección de Informática y Tecnología de fecha 10 de noviembre de 2020.

Que el 4 de junio de 2020 se expidió la Resolución No. SDH-000256, “Por la cual se modifica la Resolución No SDH -000195 del 26 de marzo de 2020 que modificó la Resolución SDH– 190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, -DIB - de la Secretaría Distrital de Hacienda y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución Que la Administración Distrital consciente de la necesidad de mantener estabilizada la herramienta que le permita a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias, mediante Resolución SDH-000500 del 10 de noviembre de 2020 modificó el plazo establecido para el pago de la tercera cuota del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC, fijándolo para el 11 de diciembre de 2020.

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CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que el pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial Unificado del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC se encuentra establecida para el 11 de diciembre de 2020, acumulándose en una sola la tercera y cuarta cuota, se hace necesario modificar la fecha de pago de la cuarta cuota en aras de garantizar el flujo de efectivo de los contribuyentes que se acogieron a este sistema y de esta manera puedan dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias.

Que el Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, en el inciso 4° del artículo 1° estableció que: “A partir del año 2017, los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital”.

Que la presente resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2020, sin que se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía. Lo anterior, en los términos del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el plazo para declarar y pagar la cuarta cuota del Impuesto Predial Unificado, establecido mediante Resolución SDH-000438 del 15 de octubre de 2020, para los contribuyentes que accedieron al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, fijándose la misma para el 18 de diciembre de 2020.

Que el artículo 3º del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020, “Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el distrito capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento” modificó las tarifas del Impuesto Predial Unificado fijadas en el artículo 1° del Acuerdo 648 de 2016, para predios residenciales urbanos, a partir del año gravable 2021.

Artículo 2º.

La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación, únicamente para el año gravable 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del Que el parágrafo 1° del artículo 3° del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020 estableció que los valores de los rangos dispuestos en dicho artículo corresponden al año gravable 2020 y se actualizarán de conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016. mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que conforme a la información procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación anual a junio de 2020, del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) para el Distrito Capital de Bogotá, es de 3,80% Resolución Número SDH-00555 (Diciembre 4 de 2020)

“Por la cual se ajustan para el año gravable 2021 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal a del artículo 4° del Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2021, se hace necesario efectuar el ajuste de los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 601 de 2000, el cual dispone que “ (…) Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable”.

Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, y el artículo 3° del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020, y Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto 364 de 2015, “Corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-3 • 2020 • DICIEMBRE • 12 siguientes funciones: a. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria (…)”

Artículo 2°.

Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2021, serán los siguientes:

Que la presente resolución se publicó en la página de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 25 a 30 de noviembre de 2020, sin que se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

Categoría del En mérito de lo expuesto, este Despacho, predio Destino hacendario Tarifa por mil Avalúo catastral $240.907.000

RESUELVE:

Comercial 62 8,0 Menor o igual a 9,5 Mayor a $240.907.001 5,0 Hasta $5.727.000 65 8,0 Más de $5.727.001 Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción $41.812.000

Artículo 1°.

Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2021, serán los siguientes:

67 12,0 Menor o igual a Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados 33,0 Mayor a $ 41.812.001 Desde Hasta Tarifa $ 0 $ 128.866.000 5,5 $ 128.866.001 $ 137.325.000 5,6

Artículo 3°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2021.

$ 137.325.001 $ 158.092.000 5,7 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE $ 158.092.001 $ 178.861.000 5,8 $ 178.861.001 $ 199.628.000 5,9 Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del $ 199.628.001 $ 220.396.000 6 mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

$ 220.396.001 $ 241.164.000 6,1 $ 241.164.001 $ 261.931.000 6,2 JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS $ 261.931.001 $ 296.544.000 6,3 Secretario Distrital de Hacienda $ 296.544.001 $ 331.159.000 6,4 $ 331.159.001 $ 365.770.000 6,5 $ 365.770.001 $ 400.383.000 6,6 Resolución Número SDH-00557 $ 400.383.001 $ 434.997.000 6,8 (Diciembre 10 de 2020)

$ 434.997.001 $ 469.610.000 7 “Por la cual se realiza un nombramiento en $ 469.610.001 $ 504.222.000 7,2 periodo de prueba”

$ 504.222.001 $ 538.836.000 7,4 $ 538.836.001 $ 573.449.000 7,6 $ 573.449.001 $ 621.907.000 7,8 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 $ 621.907.001 $ 670.366.000 8 $ 670.366.001 $ 718.822.000 8,2 $ 718.822.001 $ 767.283.000 8,4 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital $ 767.283.001 $ 815.739.000 8,6 364 de 2015, y $ 815.739.001 $ 864.198.000 8,8 $ 864.198.001 $ 912.656.000 9

CONSIDERANDO:

$ 912.656.001 $ 961.115.000 9,2 $ 961.115.001 $ 1.134.179.000 9,5 $ 1.134.179.001 $ 1.307.246.000 10,1 $ 1.307.246.001 $ 1.480.311.000 10,8 $ 1.480.311.001 $ 1.661.426.000 11,5 Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

$ 1.661.426.001 Más de $ 1.661.426.001 12,3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-4 • 2020 • DICIEMBRE • 12 4 POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 52.956.428 Paula Juliana Monsalve Zambrano 2 52.903.633 Diana Ruth Silva Fandiño 3 79.641.895 Carlos Alberto Sabogal Martinez Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

4 52.868.519 Luz Estella Moreno Perez 5 52.980.072 Monica Liliana Ortiz Acosta 6 1.016.018.788 Julieth Paola Enciso Piñeros 7 52.360.908 Ruby Marcela Rodriguez Caro 8 79.502.866 Luis Carlos Gomez Camargo 9 1.111.196.955 Cristian Camilo Quintero Peña Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

10 52.233.771 Adriana Torres Peña 11 79.123.290 Wilson Herbed Castro Veloza Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución No. SDH- 000341 del 22 de agosto de 2020, respetivamente, se derogó el nombramiento a los señores CARLOS ALBERTO SABOGAL MARTINEZ puesto tres (3), MONICA LILIANA ORTIZ ACOSTA puesto cinco (5), LUIS CARLOS GOMEZ CAMARGO puesto ocho (8) y WILSON HERBED CASTRO VELOZA puesto once (11).

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que por efecto de los nombramientos derogados, mediante los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Resolución No. SDH- 000341 del 22 de agosto de 2020, se nombró en periodo de prueba a JESSICA MARTINEZ DIMATE puesto doce (12), JOHANNA MARCELA ULLOA SAL- GADO puesto trece (13), MARIA VICTORIA BERNAL BAEZ puesto catorce (14) y DANIEL RODRIGO ROBA- YO ESCOBAR puesto quince (15) de la señalada lista de elegibles, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, ubicados en la Oficina de Gestión del Servicio de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución SDH-000420 del 13 de octubre de 2020 se derogo el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000341 del 22 de agosto de 2020 al señor DANIEL RODRIGO ROBAYO ESCOBAR.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer once (11) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213088, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130752431 de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo II, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que mediante oficio 2020EE185362 del 14 de octubre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019, correspondiente a la OPEC 213088 para el nombramiento del señor CARLOS NICOLÁS LOZANO MARIÑO, elegible que ocupó el puesto dieciséis (16).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 20201020811641 del 23 de octubre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos Que mediante Resolución No. SDH – 000595 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio del Despacho del Director de impuestos de Bogotá, de acuerdo con la lista de elegibles en mención, a las siguientes personas:

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-5 • 2020 • DICIEMBRE • 12 ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015” referencia Radicado Nro. 20206001051202 del 05 de octubre de 2020, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

(3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 10831 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro.213088, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 15 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 16 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019 Secretaria Distrital de Hacienda 213088 75,57 80070918 Carlos Nicolas Lozano Mariño 09 de diciembre de 2019 (…) ”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba al señor CARLOS NICOLÁS LOZANO MARIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.80.070.918, quien ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC – 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019 bajo el código OPEC 213088, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 5, de la Oficina de Gestión de Servicio, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el señor CARLOS NICOLÁS LOZANO MA- RIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.070.918, ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC- 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor CARLOS NICO- LÁS LOZANO MARIÑO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 5 de la Oficina de Gestión del Servicio, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor CARLOS NICOLÁS LOZANO MARIÑO, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-6 • 2020 • DICIEMBRE • 12 6 el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Resolución Número SDH-00558 (Diciembre 10 de 2020)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017655 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212753, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 30, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.” de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH- 000385 del 14 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a MERCEDES LAMPREA ALGARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.409.727 en el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 30 del Despacho del Director Distrital de Presupuesto quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución SDH-000395 del 1 de octubre de 2020, se derogo el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000385 del 14 de noviembre de 2019 a la señora MERCEDES LAMPREA ALGARRA.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-7 • 2020 • DICIEMBRE • 12 Que mediante oficio 2020EE183732 del 2 de octubre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212753, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba de MERCE- DES LAMPREA ALGARRA.

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 15 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20201020811641 de 23 de octubre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212753 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 2 20192130017655 del 18 de marzo de 2019 Secretaria Distrital de Hacienda 212753 79.05 79545771 Victor Alonso Torres Poveda 09 de de abril de 2019 (…) electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que en mérito de lo expuesto:

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.

RESUELVE:

Que el señor VÍCTOR ALONSO TÓRRES POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.545.771, ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC20172130017655 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 30 del Despacho de la Dirección Distrital de Presupuesto, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba al señor VÍCTOR ALONSO TÓRRES POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No.79.545.771, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC – 20192130017655 del 18 de marzo de 2019 bajo el código OPEC 212753, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado código 222 Grado 30, del Despacho de la Dirección Distrital de Presupuesto, de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor VÍCTOR ALONSO TÓRRES POVEDA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado código 222 grado 30 del Despacho del Director Distrital de Presupuesto, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-8 • 2020 • DICIEMBRE • 12 8 período de prueba a que se refiere el artículo anterior, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Artículo 3°.

El señor VÍCTOR ALONSO TÓRRES POVEDA, De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Resolución Número SDH-00559 (Diciembre 10 de 2020)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130010075 del 15 de febrero de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213052, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.” conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH- 000461 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-9 • 2020 • DICIEMBRE • 12 a ERICA MARIA CASTAÑEDA PICO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.206.682 en el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 16, de la planta global, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución SDH-000413 del 3 de octubre de 2020, se derogo el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000461 del 15 de noviembre de 2019 a la señora LUZ ADRIANA HERNÁNDEZ.

Que mediante Resolución SDH-000413 del 3 de octubre de 2020, se derogo el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000461 del 15 de noviembre de 2019 a la señora ERICA MARIA CASTAÑEDA PICO.

Que mediante Resolución SDH-000326 del 19 de agosto de 2020, se derogó el nombramiento de la señora DANNA SALOMÉ MARTÍNEZ RÁMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.026.075 quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles y se nombró en periodo de prueba a la señora DIANA SO- LEDAD CORTÉS ESTUPIÑÁN, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.012.219, quien ocupó el puesto octavo (8) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213052, la cual tomo posesión del empleo el día 10 de septiembre de 2020.

Que mediante Resolución No. SDH- 000461 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a ANYI YULIEHT NIÑO ARDILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.292.013 en el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 16, de la planta global, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución SDH-000413 del 3 de octubre de 2020, se derogo el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000461 del 15 de noviembre de 2019 a la señora ANYI YULIETH NIÑO ARDILA.

Que mediante oficio 2020EE185362 del 14 de octubre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213052, al cual se le dio alcance mediante oficio del 15 de octubre de 2020 radicado CNSC 20203201117172, como consecuencia de las derogatorias de los nombramientos en periodo de prueba de ERICA MARIA CASTAÑEDA PICO, ANYI YULIETH NIÑO ARDILA, DIANA MARCELA CORTÉS FONSECA Y LUZ ADRIANA HERNANDEZ.

Que mediante Resolución No. SDH- 000461 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a DIANA MARCELA CORTÉS FONSECA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.406.466 en el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 16, de la planta global, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20201020811641 de 23 de octubre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015” referencia Radicado Nro. 20206001051202 del 05 de octubre de 2020, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante Resolución SDH-000413 del 3 de octubre de 2020, se derogo el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000461 del 15 de noviembre de 2019 a la señora DIANA MARCELA CORTÉS FONSECA.

“(…)

Para la provisión de cuatro (4) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213052 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relacionan a continuación:

Que mediante Resolución No. SDH- 000461 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a LUZ ADRIANA HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.146.098 en el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 16, de la planta global, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles.

POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 9° 75.76 52148340 Astrid Aranda Rincon 10° 75.55 26670656 Aida Sofia Gutierrez Mora 20172130010075 del 15 de febrero de 2017 Secretaria Distrital de Hacienda 213052 26 de marzo de 2019 11° 75.40 52119361 Adriana Triana Duran 12° 75.32 79627435 David Andres Morales Gutierrez REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-10 • 2020 • DICIEMBRE • 12 10 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon los puestos nueve (9), diez (10), once (11) y doce (12) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213052.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ADRIANA TRIANA DURÁN determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 16 de la planta global, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la señora ASTRID ARANDA RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.148.340, ocupó el noveno (9) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC 20172130010075 del 15 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16 de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el señor DAVID ANDRÉS MORALES GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.627.435, ocupó el puesto (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC 20172130010075 del 15 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16 de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ASTRID ARANDA RINCÓN determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 16 de la planta global, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor DAVID ANDRÉS MORALES GUTIERREZ determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 16 de la planta global, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la señora AIDA SOFÍA GUTIERREZ MORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.670.656, ocupó el décimo (10) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC 20172130010075 del 15 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16 de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora AIDA SOFÍA GUTIERREZ MORA determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 16 de la planta global, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a la señora ASTRID ARANDA RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.148.340, quien ocupó el noveno (9) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC 20172130010075 del 15 de febrero de 2017 bajo el código OPEC 213052, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 Grado 16, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la señora ADRIANA TRIANA DURÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.119.361, ocupó el puesto (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC 20172130010075 del 15 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16 de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-11 • 2020 • DICIEMBRE • 12 días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba a la señora AIDA SOFÍA GUTIERREZ MORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.670.656, quien ocupó el décimo (10) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC 20172130010075 del 15 de febrero de 2017 bajo el código OPEC 213052, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 Grado 16, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 3º.

Nombrar en período de prueba a la señora ADRIANA TRIANA DURÁN, identificada con cédula de ciudadanía No 52.119.361, quien ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC 20172130010075 del 15 de febrero de 2017 bajo el código OPEC 213052, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 Grado 16, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda

Resolución Número SDH-00560 (Diciembre 10 de 2020)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648

Artículo 4º.

Nombrar en período de prueba al señor DAVID ANDRÉS MORALES GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 79.627.435, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC 20172130010075 del 15 de febrero de 2017 bajo el código OPEC 213052, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 Grado 16, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda

de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo 5º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 6°.

La(o)s señora(e)s ASTRID ARANDA RINCÓN, AIDA SOFÍA GUTIERREZ MORA, ADRIA- NA TRIANA DURÁN y DAVID ANDRÉS MORALES GUTIERREZ de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10)

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-12 • 2020 • DICIEMBRE • 12 12 cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles.

542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante Resolución SDH-000421 del 13 de octubre de 2020, se derogo el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000442 del 15 de noviembre de 2019 a la señora ANGELA MIREYA BECERRA SALAMANCA.

Que mediante oficio 2020EE185362 del 14 de octubre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212843, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba de ANGELA MIREYA BECERRA SALAMANCA.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20201020811641 de 23 de octubre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015” referencia Radicado Nro. 20206001051202 del 05 de octubre de 2020, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017625 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212843, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 15 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que mediante Resolución No. SDH - 000442 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a ANGELA MIREYA BECERRA SALAMANCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.451.289 en el Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212843, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 6 20192130017625 del 18 de marzo de 2019 Secretaria Distrital de Hacienda 212843 73.28 52518405 Johanna Milena Aragon Sandoval 09 de abril de 2019 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el sexto (6º) puesto de la lista de elegibles.

52.518.405, ocupó el sexto (6) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017625 del 18 de marzo de 2019 para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la señora JOHANNA MILENA ARAGÓN SAN- DOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora, JOHANNA 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-13 • 2020 • DICIEMBRE • 12 tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

MILENA ARAGÓN SANDOVAL determinando que cumple los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado código 222 grado 27 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 3°.

La señora JOHANNA MILENA ARAGÓN SANDOVAL, de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” de diciembre de dos mil veinte (2020).

En mérito de lo expuesto, JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

RESUELVE:

SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 1206 (Diciembre 3 de 2020)

“Por medio de la cual se toman medidas transitorias para garantizar el cuidado y tratamiento especial del espacio público en las zonas de aglomeraciones y la reactivación económica bajo la estrategia “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO”.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a la señora JOHANNA MILENA ARAGÓN SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.518.405, quien ocupó el sexto (6º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017625 del 18 de marzo de 2019 bajo el código OPEC 212843, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO En uso de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el artículo 63, 82, 102, 313 y 315 de la Constitución Política, y en especial la conferida por Decreto Distrital 262 de 2020, y

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

CONSIDERANDO:

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que entre las normas legales que regulan el espacio público se encuentran los artículos 63,82, 102, 313 y 315 de la Constitución Política, marco que delimita su naturaleza jurídica, la de los bienes que lo componen y las competencias de las autoridades administrativas al respecto.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior Que conforme con el artículo 63 Superior, los bienes de uso público -pertenecientes al espacio público-, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-14 • 2020 • DICIEMBRE • 12 14 naturaleza jurídica que implica que los particulares no puedan ejercer derechos reales sobre estos y, por ende, que independientemente del paso del tiempo, no pueden alegarse derechos adquiridos.

Que los alcaldes, por su parte, según el artículo 315 Constitucional, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico, integrado por las normas que expida el concejo municipal, por consiguiente, deben hacer cumplir “las normas relativas a la protección y acceso al espacio público”.

Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organiza-ción y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles. Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secreta-ría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas: ….d).Liderar, orientar y coordinar la formu-lación, adopción y ejecución de políticas para la defensa del espacio público, y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital...”. (negrita y subrayado fuera de texto).

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el Artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, prevé que “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público... “.

Que el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que el artículo 7 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 estableció las Medidas para el Comportamiento Ciudadano en donde se establece un protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

Que el artículo 6° ídem, establece que son Organismos de Tránsito, entre otros, las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria causado por la pandemia de COVID 19 hasta el 30 de noviembre de 2020, plazo extendido por la Resolución 2230 de 27 de noviembre de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

Que el parágrafo 3º del artículo 6º ibídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016, Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno señala como funciones básicas de las alcaldías locales, entre otras, la de:

Que el Artículo 119 ibídem consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

“i) Efectuar el control policivo a los establecimientos de comercio conforme a las disposiciones vigentes en materia”.

Que el artículo 14 ídem señala como funciones de la Dirección de Gestión Policiva, entre otras, las de:

Que de conformidad con la Resolución No. 251 de 15 de octubre de 2020, expedida por la Defensoría del Espacio Público, se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del espacio público, a efectos de la materialización de la estrategia “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO”.

“a) Coordinar con las entidades y organismos Distritales la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificó la Integración del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Modificando el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedó así:

“Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría b) Coordinar con las dependencias, entidades y organismos competentes el cumplimiento de los términos establecidos en la ley frente a las atri- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-15 • 2020 • DICIEMBRE • 12 buciones de inspección vigilancia y control de las autoridades locales.

3. En la localidad de San Cristóbal. Sector del 20 de julio. Calle 27 sur entre carreras 5A y 8. Y carrera 6 entre calles 25 y 27 sur

4. En la localidad de Usaquén. Carrera 6A entre calles 116 y 120A

5. En la localidad de Fontibón. Calle 17A entre la carrera 99 y 100

c) Orientar y hacer seguimiento a la gestión de las autoridades de policía local a cargo de la Secretaría, tendientes a disminuir y prevenir las contravenciones definidas en la Ley, así como en el trámite y desarrollo del proceso asociado a las infracciones en el ámbito local. d) Efectuar la orientación técnica y normativa para la gestión de las actuaciones policivas de las autoridades de policía local a cargo de la Secretaría.

Parágrafo 1. En estas zonas de peatonalización,
cuando así se requiera, las respectivas alcaldías locales coordinarán con la Secretaría Distrital de Movilidad horarios específicos con el fin de que se pueda realizar el cargue y descargue de productos de comercio. e) Coordinar y controlar el ejercicio de control policivo a los establecimientos de comercio del Distrito.”

Parágrafo 2. Cualquier tratamiento y cuidado es-
pecial previsto en esta Resolución no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público.

Artículo 2.

- Las vías establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución se podrán habilitar como vías vehiculares nuevamente antes de la fecha prevista en este acto administrativo.

Artículo 3.

- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y se hará exigible a partir de su publicación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Decreto Distrital 262 de 30 de noviembre de 2020 “Por medio del cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020, se da continuidad a algunas medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, para preservar el orden público, para dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá, D.C., y para mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el período transitorio de la nueva realidad, y se toman otras determinaciones”, ordenó dar continuidad a las medidas establecidas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020 hasta las cero horas del día 16 de enero de 2021, modificando las condiciones para la ejecución de actividades económicas y tomando otras medidas con ocasión de la época decembrina.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno Que el artículo 3º idem, facultó a la Secretaría Distrital de Gobierno para autorizar la ampliación de zonas destinadas para la estrategia “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO”. De la misma forma, en los casos en que se requiera la peatonalización de vías vehiculares, se coordinará con la Secretaría de Movilidad.

Resolución Número 1207 Que en mérito de lo expuesto, (Diciembre 3 de 2020)

RESUELVE:

“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1183 de 26 de noviembre de 2020, mediante la cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020 para el manejo, protección y cuidado en el espacio público-”

Artículo 1.

- PEATONALIZACIÓN DE VÍAS VEHI- CULARES. Con el fin de facilitar la movilidad de las personas y evitar las aglomeraciones en el espacio público, durante la temporada decembrina se habilita la peatonalización de las siguientes zonas, a partir del 5 de diciembre de 2020 y hasta las cero (00:00) horas del 1º de enero de 2021:

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 82, 102, 313, y 315 de la Constitución Política, el Acuerdo 637 de 2016 y el Decreto

1. En la localidad de Santa Fe. Sector del Parque Nacional. Calle 36 entre carreras 5 a la 7 (horario de 7:00 p. m a 12:00 a. m.)

Distrital 207 de 2020, y

CONSIDERANDO:

2. En la localidad de Santa Fe. Sector de San Victo- rino. Calles 10 y 11 entre carreras 10 y 13.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-16 • 2020 • DICIEMBRE • 12 16 protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Que de conformidad con el artículo 2º superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3º el principio de solidaridad social, el cual impone que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

Que en el artículo 24 de la Carta Política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que la norma superior en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcia-lidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 315 ídem señala lo siguiente:

“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que: “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aisla-miento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

Que entre las normas legales que regulan el espacio público se encuentran los artículos 63, 82, 102,313 y 315 de la Constitución Política, marco que delimita su naturaleza jurídica, la de los bienes que lo compo-nen y las competencias de las autoridades administrativas al respecto.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la Repú- blica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.
La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. [... ]”.

Que conforme con el artículo 63 Superior, los bienes de uso público pertenecientes al espacio público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, naturaleza jurídica que implica que los particulares no puedan ejercer derechos reales sobre estos y, por ende, que independientemente del paso del tiempo, no pueden alegarse derechos adquiridos.

Que en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la Política Nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la cali-dad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que, conforme a lo anterior, el espacio público es una garantía constitucional compuesta de bienes in- muebles públicos destinados a la satisfacción del interés general y la utilización colectiva. En consecuen- cia, son ajenos a cualquier acto de comercio de manera permanente y no pueden formar parte de bienes privados ni tampoco de bienes fiscales -bienes de entera propiedad del Estado. Con esta protección se busca garantizar una mejor calidad de vida a los habitantes del territorio, permitiendo el acceso libre y protegiendo sus derechos y libertades, parámetros base del Estado Social de Derecho.

Que el numeral 2º del artículo 3º ibidem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-17 • 2020 • DICIEMBRE • 12 del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.

Que el Acuerdo 637 de 2016 modificó la integración del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, modificando el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedó así:

Que, en este sentido, de acuerdo con los deberes y principios establecidos en el artículo 95 de la Constitución Política de 1991, referentes a la solidaridad y la responsabilidad social, al respeto por los derechos ajenos y a la prohibición de abusar de los derechos propios, las condiciones de “nueva realidad” desarrolladas en el decreto imponen a todos los residentes de Bogotá D.C. un comportamiento de corresponsabilidad, autocuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, que permitan conservar las condiciones de salud pública en el distrito capital en beneficio de toda la ciudadanía.

Que la norma en cita establece expresamente lo siguiente: “ARTÍCULO 7. ZONAS DE AGLOMERACIO- NES COMERCIALES DE VENTAS INFORMALES. Las zonas de aglomeración de comercio informal de la ciudad tendrán un tratamiento y cuidado especial con cerramientos y aperturas de alternancia por horarios, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno.

“Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles. Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas: … d). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adop-ción y ejecución de políticas para la defensa del espacio público, y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital...”. (negrita y subrayado fuera de texto).

Parágrafo. Cualquier tratamiento y cuidado especial
previsto en este artículo no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público”.

Que el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones de los Alcaldes Locales:

Que en virtud del inicio de la temporada decembrina, se profirió la Resolución No. 1183 de 26 de no-viembre de 2020 “Por la cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020 para el manejo, protección y cuidado en el espacio público-”, donde se dejó expresa la prohibición para comercializar, vender, suministrar, manipular y/o usar de cilindros de gas o máquinas de combustión en el espacio público.

“7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.”

Que la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá – UAECOB -, expidió a través de su director las siguientes recomendaciones de seguridad para el uso de cilindros de Gas Licuado del Petróleo GLP:

“Recomendaciones de seguridad para el uso de cilindros de GLP.

- Se recomienda la utilización de cilindros con una capacidad menor a 40 LB, debido a su fácil manipulación y transporte.

- Los cilindros siempre deben ubicarse verticalmen- te, en áreas ventiladas, lejos de fuentes de calor, en una base anclada evitando riesgo de caída.

- Según la Resolución 40246 los cilindros se deben almacenar en espacios protegidos del sol, del agua, de la lluvia, de la humedad y de ambientes corrosivos.

Que el Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre 2020, prorrogado por el Decreto 262 del 30 de noviembre de 2020, imparte instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C. y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus COVID 19 en el periodo transitorio de “Nueva Realidad”, bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-18 • 2020 • DICIEMBRE • 12 18

- Se debe verificar que la instalación tenga una vál- vula de cierre y los respectivos sellos de control.

- Las mangueras conectadas a los cilindros de gas deben ser aptas para el GLP (mangueras de altas presión).

- El cilindro debe ser apto para ser manipulado manualmente.

- Se recomienda un extintor PQS ABC de 10 Lb, para ser usado en caso de emergencia.

- El cilindro no debe presentar corrosión, abolla- duras, abombamiento, fisuras.

- Se considera una distancia prudente entre cilin- dros de GLP mínimo de 5 metros (entre estruc- turas con uso de GLP).

- La base del cilindro no debe presentar corrosión, abolladuras, abombamiento, fisuras.

Recomendaciones básicas de manipulación:

- El material deber ser resistente a las condiciones ambientales.

1. Antes de operar el cilindro verificar las condicio- nes del mismo garantizando que no halla fugas.

- La válvula del cilindro debe encontrase en opti- mas de funcionamiento.

2. Verificar el estado físico de las mangueras y vál- vulas garantizando el buen estado de mismas.

- La válvula de cilindro deber ser roscada y está prohibido las válvulas de acople rápido.

3. Garantice la distancia mínima del cilindro a la fuente de calor.

- La brida del cilindro debe estar en óptimas con- diciones de uso.

4. Verifique que el cilindro cuente con circulación de aire constante en la parte superior e inferior del mismo para evitar acumulación de gas.

- Entre la conexión del cilindro y la estufa, debe haber un regulador de flujo.

5. Para encender el gaso doméstico primero en- cienda el fosforo o encendedor y luego gire la perilla de apertura de gas.

- Entre la conexión del cilindro y la fuente de calor, debe haber una distancia mínima de 1.5 m.

- El cilindro debe ser adquirido por las empresas avaladas para su comercialización.

- El área de almacenamiento debe ser identificada claramente, libre de obstrucciones y accesible solamente a personal autorizado.

6. La llama de todos los artefactos que utilicen gas, debe ser estable y tener un color azul interno en el centro y mas claro en el exterior, nunca de color amarillo; este color amarillo representa que la combustión no es adecuada y hay la proba- bilidad de generación de monóxido de carbono poniendo en riesgo su saludo.

- Si percibe algún olor, cierre la válvula y verifique si hay un escape.

7. Si no va a utilizar gajo doméstico cierre las válvulas de paso.

- No permita que los niños jueguen o manipulen el cilindro.

8. No fume cerca a la estudia) a las instalaciones de gas.

- Por ningún motivo golpee el cilindro o la válvula.

- Recuerde cambiar las válvulas, mangueras, y cilindros. Estos tienen un tiempo de vida útil.

9. Si percibe olor asas, no verifique con llantas abiertas el escape de gas, utilice una solución de agua y jabón en el cilindro y sus instalaciones.

Revisión del Cilindro:

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-19 • 2020 • DICIEMBRE • 12 Glosario resolución 40245 de 2016:

Corrosión: Alteración del material por efectos fisicoquímicos del medio exterior o interior que provocan una disminución del espesor útil o tolerancia de trabajo del mismo.

Gas licuado de petróleo o GLP: Es una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licúan fácilmente por enfriamiento o comprensión. Principalmente constituidos por propano y butano.

Abolladura: Hundimiento o depresión de la superficie del recipiente, provocada por un golpe, sin que se produzca corte en el material.

Cuello protector: Elemento soldado a la tapa que sirve para la protección de la válvula y manipulación del cilindro Fondo: Sección cóncava del lado de la presión colocada en la parte inferior del cilindro Abombamiento: Deformación que se presenta en el recipiente sea o no sometido a presión interna, la cual se aprecia como una protuberancia ensanchamiento de la superficie, que cambia su geometría original.

Cilindro: Recipiente utilizado en la prestación del servicio publico domiciliario del GLP, con capacidad entre 5 y 46 Kilo-gramos (KG) del GLP que puede ser metálico o de construcción compuesta.

Tapa: sección cóncava del lado de la presión, colocada para los cilindros en su parte superior y para los tanques estacionarios en sus extremos.

Válvula: Dispositivo mecánico empelado para graduar o interrumpir el flujo de gas contenido en un cilindro o tanque. En algunos casos pueden presentarse integradas las válvulas de llenado, la de servicio del producto y un dispositivo de alivio de presión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-20 • 2020 • DICIEMBRE • 12 20 a. Casetas o estructuras ancladas o fijas en el espacio público que no estén autorizadas por el Gobierno Distrital.

Regulador de flujo: Dispositivo utilizado para reducir presión y suministrar gas entre el cilindro y el gasodoméstico. b. Fauna c. Bebidas embriagantes. d. Pólvora o artículos pirotécnicos. e. Artículos o productos que no cumplan con las condiciones de salubridad de acuerdo con lanormatividad vigente. f. Productos expresamente prohibidos por la Ley.

Manguera de alta presión: Manguera flexible de acero, conectores de cobre o mangueras tipo 2 que cumplen los requisitos establecidos por la NTC 3561.

Parágrafo. Los vendedores informales que hagan
uso y/o manipulación de cilindros de gas, deberán, seguir las recomendaciones de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá — UAECOB señaladas en este Decreto, y de manera especial, cumplir lo siguiente:

- Los cilindros no podrán tener una capacidad superior a 40 LB.

- El cilindro no debe presentar corrosión, abolla- duras, abombamiento, fisuras.

- La base del cilindro no debe presentar corrosión, abolladuras, abombamiento, fisuras.

- La válvula de cilindro deber ser roscaday está prohibido las válvulas de acople rápido.

Que, de acuerdo con lo anterior, y en aras de salvaguardar la vida e integridad de los residentes y visitantes de la ciudad de Bogotá D.C, desde un enfoque constitucional y propendiendo por la reactivación económica,se ordena modificar la Resolución No.1183 de 2020, generando opciones de ingresos a vendedores informales, bajo medidas de seguridad estrictas,

RESUELVE:

- Los cilindros deben ubicarse verticalmente sobre una base sólida evitando riesgo de caída.

Artículo 1.

Modificar el artículo 5º de la Resolución No. 1183 de 2020, el cual quedará así:

- La instalación debe contar 4V1I una válvula de cierre y los rerpectivos sellos de control

- El cilindro no podrá estar dentro de la estructura de la fuente de calor.

- Entre la conexión del cilindro y la estufa, debe haber un regulador de flujo.

Artículo 5.

ACTIVIDADES COMERCIALES INFORMALES. En el uso del espacio pú- blico se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Nacional 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto Nacional 1550 del 28 de noviembre, en especial el distanciamiento individual, el uso ade-cuado de tapabocas por parte de vendedores informales y clientes.

- Los puestos ambulantes que usen cilindros de gas deberán estar a una distancia mínima de cinco metros de otros puestos.”

Artículo 3.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Las estructuras mobiliarias no podrán tener dimensiones que imposibiliten o bloqueen el paso peatonal en el espacio público.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 2.

Modificar el artículo 6º de la Resolución No. 1183 de 2020, el cual quedará:

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno “ARTÍCULO 6. PRODUCTOS PROHIBIDOS. En las actividades comerciales informales no se po-drán comercializar, vender, suministrar, manipular y/o usar los siguientes productos en el espacio público:

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-21 • 2020 • DICIEMBRE • 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL vo expedido por la más alta autoridad de la entidad correspondiente.

Resolución Número 828 (Noviembre 30 de 2020)

“Por la cual se reconocen de forma oficial los/ Que conforme lo anterior, mediante la Resolución No. 262 del 27 de junio de 2018 se adoptó el Código de Integridad para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. las Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8° del Acuerdo Distrital 244 de 2006, el artículo 10° del Decreto Distrital 425 de 2016, el artículo 7° del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 118 de 2018, y Que mediante memorando radicado bajo el No. 3-2020-27531 del 14 de noviembre de 2020, la Dirección de Talento Humano convocó a los/as servidores/ as de todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que los/as interesados/as se postularán voluntariamente como Gestores/as de Integridad, resaltando la importancia que cada dependencia contara con al menos un Gestor/a; información que también fue ampliamente socializada a través de “Soy10”.

CONSIDERANDO:

Que una vez cumplido el plazo, la Dirección de Talento Humano verificó que los/las Gestores/as de Integridad propuestos cumplen con el perfil definido en el artículo 8º del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4º del Decreto Distrital 118 de 2018.

Que en consecuencia, es procedente reconocer de forma oficial el listado de Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quienes asumirán sus responsabilidades a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, y su período será de dos (2) años.

En mérito de lo expuesto, Que el artículo 6º del Decreto 489 de 2009, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 118 de 2018, “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital”, y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017”, dispone que los/las Gestores/as de Integridad son servidores/as del Distrito Capital, cuya misión es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la Administración Distrital.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-: Reconocer de forma oficial a los/as siguientes servidores y servidoras como Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2020-2022:

Que el artículo 7° ibídem, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 118 de 2018, establece que los/ las Gestores/as de Integridad se postularán de forma voluntaria, y dicha postulación será validada por sus compañeros/as de área o dependencia y por el/la jefe de la misma.

No. Cédula Servidor/a Dependencia 1 53.067.076 Diana Carolina Carrasco Molina Secretaría Privada 2 51.836.600 Janet Sánchez Franco Oficina de Protocolo 3 51.610.216 Aracely Villalobos Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación 4 80.849.512 Juan Carlos Parada Gallardo Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC- Que la misma norma determina que para ser Gestor/a de Integridad se requiere: reconocimiento de sus compañeros como una persona responsable y proba, actitud de servicio, compromiso en el fortalecimiento de la identidad distrital, capacidad de liderazgo, buenas relaciones interpersonales, competencia para comunicarse con los demás, aptitud para trabajar en equipo, capacidad organizativa y ejecutiva, interés en el tema de integridad y por capacitarse en el tema, y formación y habilidades pedagógicas o disposición para fortalecer sus competencias en este aspecto.

Oficina Consejería de Comunicaciones 5 79.347.442 Miguel Enrique Ramírez Avendaño 6 30.206.682 Érica María Castañeda Pico Oficina de Control Interno Que una vez surtido el proceso de postulación voluntaria, validación y ratificación, se reconocerá de forma oficial el listado de Gestores/as de Integridad, lo cual se llevará a cabo mediante acto administrati- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-22 • 2020 • DICIEMBRE • 12 22 7 1.110.448.911 Maira Clarena Rivera Gómez Oficina Asesora de Planeación Subdirección de Servicios Administrativos 27 1.022.340.218 Lady Yesenia Rodríguez Benjumea Oficina Asesora Jurídica 8 1.010.172.933 Mónica Viviana Merchán Jiménez 28 52.471.415 Daily Reyes Trujillo Subdirección de Servicios Administrativos Subdirección Financiera Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 9 1.033.710.377 Sindy Stephanie Villareal Ramirez 29 79.704.657 María de los Ángeles Prada Pérez 10 79.883.600 Deiby Danilo Veloza Pinzón Oficina Control Interno Disciplinario 11 1.110.455.442 Alex Bermeo Prieto Dirección Distrital de Desarrollo Institucional PARÁGRAFO. - El término del período 2020-2022 se contará a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, término en el cual los/as Gestores/ as de Integridad reconocidos/as asumirán sus responsabilidades.

12 51.903.292 Nelcy Martínez Castillo Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional 13 52.368.963 Alexandra Arévalo Cuervo Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional 14 79.136.516 Alexander Morales Pulido Subdirección de Imprenta Distrital ARTÍCULO 2º-: Los/as Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendrán a su cargo las responsabilidades establecidas en el artículo 9° del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4º del Decreto Distrital 118 de 2018.

15 52.154.737 Sandra López Ramirez Dirección Distrital de Relaciones Internacionales 16 1.018.423.380 Sara Franco Rojas Dirección Distrital de Archivo de Bogotá 17 52.468.029 Ana Luz Figueroa Subdirección del Sistema Distrital de Archivos ARTÍCULO 3º-: Los/as Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., contarán con el apoyo de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y la Dirección de Talento Humano, para garantizar el cumplimiento de la misión y las responsabilidades que les fueron asignadas.

18 1.073.700.677 William Andrés Parraga Vargas Subdirección Técnica de Archivo 19 1.010.211.967 Andrés Felipe Torres Espitia Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía 20 1.020.805.998 Jessica Natalia Suárez Velásquez Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía 21 91.017.488 Hicler Viasus Castañeda ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a los/as servidores y servidoras indicados en el artículo 1º de este acto administrativo, a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control 22 39.777.454 Pilar Hernández Mora Dirección Distrital de Calidad del Servicio ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 520 del 23 de noviembre de 2018, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Subsecretaría Corporativa 23 49.724.949 Martha Lucia Noguera Baquero PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dirección de Contratación 24 80.056.515 Javier Gonzalo Fernández Bolaños Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

Dirección de Talento Humano 25 52.235.104 Ángela Patricia Zornosa Rodríguez MARGARITA BARRAQUER SOURDIS 26 1.023.864.795 Andrea Tatiana Cruz Arévalo Dirección Administrativa y Financiera Secretaria General 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-23 • 2020 • DICIEMBRE • 12 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 1102 (Diciembre 10 de 2020)

POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA RED SANITARIA DE 18” – BARRIO SAN públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

PEDRO”

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”

Que, de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-24 • 2020 • DICIEMBRE • 12 24 para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”

Que según el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio es necesario realizar la constitución de servidumbre sobre el predio rural ubicado en la actual dirección oficial según la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital: CL 83 Sur 13-19 Este, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50S-314741 y chip catastral AAA0146BSHY, en razón a que este predio es intervenido por una red de alcantarillado sanitario de 18”.

Que en memorando interno No. 3433002-2019-1870 del 13 de agosto de 2019 la División de Alcantarillado de la Gerencia de la Zona 4 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado – ESP., confirmó la existencia de una red de alcantarillado sanitario de 18” en concreto que se encuentra instalada a lo largo de la Calle 83 Sur, presentando condiciones normales de operación, en el citado memorando se solicitó adicionalmente adelantar las gestiones que haya lugar con el fin de realizar la servidumbre.

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.

Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que la Resolución de Delegación No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-25 • 2020 • DICIEMBRE • 12 En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E:

83 Sur 13-19 Este, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50S-314741 y chip catastral AAA0146BS- HY, el cual se encuentra delimitado en el Plano Anexo No. 1, que forma parte integral de la presente Resolución, y que se acota conforme al siguiente cuadro de coordenadas:

Artículo primero.

ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la zona de terreno necesaria para las obras denominadas: “LEGALIZACIÓN DE LA RED SANITARIA DE 18” – BARRIO SAN PEDRO”, el cual hace parte del área delimitada en el Plano Anexo No. 1, que hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo cuarto.

Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo quinto.

Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.

Artículo sexto.

Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

Artículo séptimo.

Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

Artículo octavo.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo noveno.

Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo segundo.

MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la adquisición del predio delimitado en el plano anexo No.1, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA Directora Administrativa de Bienes Raíces

Artículo tercero.

ACOTAMIENTO: Acótese para la legalización redes de acueducto existentes en el predio ubicado en la actual dirección oficial según la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital: CL

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-26 • 2020 • DICIEMBRE • 12 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-27 • 2020 • DICIEMBRE • 12 DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales Decreto Local Número 012 (Agosto 21 de 2020)

Artículo 6.

- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos:

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del

1. Potenciar los sectores de oportunidad.

Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020”.

2. Mitigación de impactos y reactivación.

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales

3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de con- finamiento.

y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Parágrafo. Para la coordinación del sistema se
creará un comité Inter-institucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que los artículos 5º y 6º del Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”, disponen:

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C

Artículo 5.

- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.

Que el artículo 2º ídem, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales Parágrafo. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-28 • 2020 • DICIEMBRE • 12 28 6 Tunjuelito 717.645.432 4 San Cristóbal 596.365.994 14 Los Mártires 561.837.529 16 Puente Aranda 512.878.114 12 Barrios Unidos 422.788.405 10 Engativá 13.088.945 dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.

TOTAL 45.703.825.736 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto Que igualmente el artículo 2º ibidem, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.

Que igualmente mediante la Circular mencionada, del total de los excedentes financieros al 31 de diciembre de 2019, el CONFIS distribuyó $9.678.594.289, para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:

Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 por Fondo de Desarrollo Local Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin para el Sistema de Reactivación Económica Localidad Excedentes financieros reactivación Usaquén 661.541.831 Chapinero 2.754.208.671 Que igualmente el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

Santa Fe 1.095.981.566 San Cristóbal 50.482.452 Usme 22.965.854 Tunjuelito 97.620.911 Bosa 33.968.275 Que mediante Circular No. 02 de 2020, el CONFIS en sesión No. 07 celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así:

Kennedy 114.733.763 Excedentes Financieros 2019 Fontibón 255.073.639 Engativá 199.386.184 N° Localidad Localidad Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2019 Suba 211.789.891 19 Ciudad Bolívar 11.672.477.647 Barrios Unidos 518.141.471 5 Usme 7.674.593.315 Teusaquillo 893.383.940 18 Rafael Uribe Uribe 4.446.743.849 Los Mártires 752.193.199 8 Kennedy 2.586.161.992 Antonio Nariño 260.377.942 7 Bosa 2.481.780.249 Puente Aranda 470.875.902 11 Suba 2.425.261.007 La Candelaria 1.130.825.222 1 Usaquén 2.288.481.567 Rafael Uribe Uribe 81.186.875 3 Santa Fe 2.203.477.001 Ciudad Bolívar 73.856.701 2 Chapinero 1.848.224.790 Total 9.678.594.289 20 Sumapaz 1.384.416.786 13 Teusaquillo 1.294.030.017 17 La Candelaria 1.068.607.976 15 Antonio Nariño 772.378.004 9 Fontibón 732.587.117 Que mediante Decreto Distrital No. 175 del 23 de julio de 2020, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.”, se 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-29 • 2020 • DICIEMBRE • 12 aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.

Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la
declaratoria de pandemia por COVID-19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional. determinó que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”, el cual se define como: “Canal por medio del cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”.

Parágrafo 2. La financiación del Sistema deberá
estar garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.

Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””, establece que el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

Que los artículos 27 y 28 ídem, disponen:

Parágrafo 3. El Sistema tendrá un comité interinsti-
tucional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan cumplir con su objetivo y estará conformado por las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar.

Artículo 27.

Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.

Parágrafo 4. El Sistema recomendará acciones
concretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.

La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema.

Artículo 28.

Acciones enfocadas en reactivación social y económica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad:

El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.

Parágrafo. La naturaleza de la crisis y la apuesta
del presente Plan Distrital de Desarrollo por recuperar los efectos económicos negativos generados Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-30 • 2020 • DICIEMBRE • 12 30

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $2.955.477.864 3.3 INVERSIÓN $2.955.477.864 por la pandemia del COVID-19, requerirá un trabajo intersectorial. La estrategia de mitigación y reactivación deberá contener, al menos los siguientes ejes de actuación: i) Construcción de infraestructura y obra pública, ii) Revitalización del corazón productivo de las localidades, iii) Reactivación y reconversión verde, iv) Apoyo a las industrias culturales y creativas, y v) Transformación productiva y habilidades para el futuro.

3.3.1 DIRECTA $2.955.477.864 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos $2.955.477.864 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana $2.955.477.864 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos $2.955.477.864 3.3.1.15.02.18.1561 PGI Construyendo futuro $2.955.477.864 TOTAL, CONTRACREDITOS $2.955.477.864

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $2.955.477.864 3.3 INVERSIÓN $2.955.477.864 3.3.1 DIRECTA $2.955.477.864 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos $2.955.477.864 $2.955.477.864 3.3.1.15.07 Eje transversal gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLO- NES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE OCHO- CIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2.955.477.864) al Proyecto de Inversión No. 3-3-1- 15-07-45-1562, con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad.

$2.955.477.864 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 3.3.1.15.07.45.1562 Gobierno legítimo y eficiente $2.955.477.864 TOTAL, CRÉDITOS $2.955.477.864 Que el Fondo de Desarrollo de Barrios Unidos, en gastos de inversión directa, en el proyecto No. 3-3-1- 15-02-18-1561, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad No. 593 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Que mediante oficio No. 2-2020-36209 del 19 de agosto de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).

Que mediante oficio No. 2020EE131484 del 20 de agosto de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIENTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2.955.477.864)

ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-31 • 2020 • DICIEMBRE • 12 Decreto Local Número 013 (Noviembre 23 de 2020)

“Por medio del cual se efectúa una modificación Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020”.

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que dentro del proyecto 791 “PGI: Cultura ciudadana, deporte y arte para un mejor futuro” en las metas culturales, a través de CDP 609 expedido en el mes de octubre, se apartaron recursos por un total de TRES- CIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES, SETECIEN- TOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS (396.798.000), con el fin de suscribir convenio interadministrativo con la Secretaría Distrital de Cultura y Deporte, el cual cubrirá 10 eventos culturales y 20 escuelas de formación artística con un mínimo de 600 personas a vincular, logrando dar cumplimiento a las metas estipuladas en el Plan de Desarrollo. y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 777 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que dentro del proyecto 791 “PGI: Cultura ciudadana, deporte y arte para un mejor futuro” existe saldo presupuestal que no se comprometerá en mas procesos de contratación.

Que ejecutadas las modificaciones necesarias al proyecto 1561 “PGI: Construyendo futuro” con el fin de atender las necesidades creadas por la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y Distrital para atención a población vulnerable y reactivación económica, existe saldo presupuestal que no será ejecutado en proceso de contratación alguno.

Que para el proyecto de inversión No. 1533 – “Protección y promoción de la primera infancia” la Alcaldía Local de Barrios Unidos en 2020 asignó un valor de SEIS CIENTOS MILLONES DE PESOS (600.000.000) con el fin de suscribir contrato de obra e interventoría los cuales den cumplimiento a la meta de “Adecuar tres (3) jardines infantiles”. Proyectado el estudio previo y su respectivo estudio de mercado, se concluyó que el valor para realizar las intervenciones a los tres jardines es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (445.506.755), los cuales se encuentra cubiertos por los CDP 607 y 608 generando un ahorro y no compromiso de la totalidad de los recursos apropiados en el proyecto.

Que dentro del proyecto 1563 “PGI: Seguridad y convivencia mejor para todos” y el Plan Operativo Anual de Inversión, se estipulo la asignación de 953.982.000 a la meta de “Realizar 3 dotaciones en el cuatrienio para el fortalecimiento de la seguridad local”. La Alcaldía Local de Barrios Unidos durante las vigencias 2017, 2018 y 2019 comprometió los recursos requeridos por la Secretaría de Seguridad con el fin de realizar la dotación necesaria a la Policía Local, dando así cumplimiento a lo estipulado dentro del Plan de Desarrollo Local, existiendo saldo presupuestal que no será comprometido en proceso de contratación alguno.

Que dentro del proyecto 1556 “Apoyo dirigido a la población vulnerable adulto mayor y condición discapacidad de la localidad” para la meta de “Beneficiar 649 adultos mayores con ayudas integrales” la Alcaldía Local de Barrios Unidos comprometió los recursos necesarios para entregar mensualmente los bonos tipo c hasta el mes de enero de 2021 dejando un saldo sin ejecutar del presupuesto asignado para la vigencia.

Que dentro del proyecto 1532 “Una Sociedad que recupera y cuida al medio ambiente” se estipulo un presupuesto a comprometer de SETENTA MILLO- NES DE PESOS (70.000.000) con los cuales se dará cumplimiento a la meta establecida en el proyecto de inversión, generando ahorros en el gasto y saldo disponible sin ejecución futura.

Que dentro del proyecto 1562 “Gobierno legítimo y eficiente” y su proyección de contratos a celebrar en el Plan Anual de Adquisiciones, se registró un ahorro en los valores adjudicados ocasionados por modificaciones en el tipo de ejecución de estos con motivo del cambio de la presencialidad a la virtualidad.

Que dentro del proyecto 791 “PGI: Cultura ciudadana, deporte y arte para un mejor futuro” la Alcaldía Local de Barrios Unidos realizó adición al contrato de prestación de servicios 141-2019 cuyo objeto se enfoca en dar cumplimiento a la meta “Vincular 8000 personas en procesos de formación deportiva”. Este compromiso de recursos se realizó por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTRA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS (253.841.416) aumentó el porcentaje contratado de la meta a un 92.1%. A través de CDP 606 expedido en el mes de octubre, se apartaron recursos con el fin de adelantar proceso de contratación por un valor de (351.728.002) que permita finalizar el cumplimiento de la meta en mención.

Que en consideración a lo dispuesto en la justificación técnica de planeación local requiere efectuar el traslado presupuestal de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-32 • 2020 • DICIEMBRE • 12 32 SIENTE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCO PESOS (857.461.105) al Proyecto de Inversión No. 1559, con el fin de atender las necesidades de reparación de la infraestructura de su sede principal y cubrir el presupuesto para la correcta operación de la Entidad a través de la prolongación de los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión.

Que mediante oficio No. 2020ER110153 del 19 de noviembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIENTE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCO PESOS (857.461.105)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que el Fondo de Desarrollo de Barrios Unidos, en gastos de inversión directa, en los proyectos No. 1533, 1556, 0791, 1561, 1563, 1532 y 1562, presenta saldo de apropiación libre de afectación, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que mediante oficio No. 2-2020-52303 del 30 de octubre de 2020 y con alcance 2-2020-56207 del 18 de noviembre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Artículo 1º.

– Efectúese el contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos por valor de OCHO- CIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATRO- CIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCO PESOS M/CTE (857.461.105) conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO RUBRO CONTRACREDITOS 13 GASTO 857.461.105 133 INVERSIÓN 857.461.105 13301 DIRECTA 857.461.105 1330115 Bogotá Mejor Para Todos 857.461.105 133011501 Pilar Igualdad de calidad de vida 347.979.077 13301150102 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 135.208.762 133011501020000001533 Protección y promoción de la primera infancia 135.208.762 13301150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 70.000.000 133011501030000001556 Apoyo dirigido a la población vulnerable adulto mayor y con condición de discapacidad de la localidad 70.000.000 13301150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 142.770.315 133011501110000000791 PGI: Cultura ciudadana, deporte y arte para un mejor futuro 142.770.315 133011502 Pilar Democracia urbana 58.632.011 13301150218 Mejor movilidad para todos 58.632.011 133011502180000001561 PGI: Construyendo futuro 58.632.011 133011503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 341.580.610 13301150319 Seguridad y convivencia para todos 341.580.610 133011503190000001563 PGI: Seguridad y convivencia mejor para todos 341.580.610 133011506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 64.096.667 13301150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 64.096.667 133011506380000001532 Una Sociedad que recupera y cuida al medio ambiente 64.096.667 133011507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 45.172.740 13301150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 45.172.740 133011507450000001562 Gobierno legitimo y eficiente 45.172.740 TOTAL CONTRACREDITOS 857.461.105 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-33 • 2020 • DICIEMBRE • 12

Artículo 2º.

– Efectúese el crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos OCHOCIENTOS CIN-

CUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCO PESOS M/CTE (857.461.105), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO RUBRO CREDITOS 13 GASTOS 857.461.105 133 INVERSIÓN 857.461.105 13301 DIRECTA 857.461.105 1330115 Bogotá Mejor Para Todos 857.461.105 133011507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 857.461.105 13301150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 857.461.105 133011507450000001559 Eficiencia y Eficacia Administrativa de la mano de la Comunidad 857.461.105 TOTAL CREDITOS 857.461.105

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

funcionamiento: 1310202010105 “Artículos textiles (excepto prendas de vestir), Dotación (prendas de vestir y calzado)”, 1310202010202 “Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados”, los cuales se contrataron por menor valor de los recursos inicialmente destinados.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que dentro del Plan Anual de Adquisiciones para el año 2020 se contempló para la contratación del servicio de ferretería por valor de $20.000.000, durante la vigencia trascurrida, no se observó la necesidad de realizar dicho proceso. Estos recursos se hacen necesarios para cubrir otras necesidades del Fondo de Desarrollo Local.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos Decreto Local Número 014 (Diciembre 4 de 2020)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020”.

Que se ha identificado en la Localidad de BARRIOS UNIDOS la necesidad de atender la situación de inminente riesgo según los hechos presentados a raíz de la pandemia ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) que conllevaron a la declaración de estado de Emergencia Sanitaria y de Calamidad Publica en Bogotá D.C., como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan las actuaciones inmediatas por parte de la Alcaldía Local de BARRIOS UNIDOS, se hace necesario contratar los bienes y servicios necesarios para atender y superar situaciones directamente relacionados con la respuesta, manejo y control de la pandemia COVID-19, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Local.

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, páragrafo estipula: y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y el Decreto 777 de 2019.

CONSIDERANDO:

“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor Que durante el transcurso de la presente vigencia, se realizaron procesos de contratación en los rubros de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-34 • 2020 • DICIEMBRE • 12 34

DECRETA:

salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

Artículo primero.

Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:

En mérito de lo expuesto, CÓDIGO RUBRO CONTRACREDITO 13 GASTOS 23.930.296,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 23.930.296,00 13102 Adquisición de bienes y servicios 23.930.296,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 23.930.296,00 131020201 Materiales y suministros 23.930.296,00 13102020101 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 10.545.250,00 1310202010105 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 181.000,00 1310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado) 10.364.250,00 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 6.726.286,00 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 726.286,00 1310202010206 Productos de caucho y plástico 4.500.000,00 1310202010207 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 1.500.000,00 13102020103 Productos metálicos 6.658.760,00 1310202010301 Metales básicos 1.500.000,00 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 5.158.760,00

Artículo segundo.

efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO RUBRO CREDITO 13 GASTOS 23.930.296 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 23.930.296 13102 Adquisición de bienes y servicios 23.930.296 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 23.930.296 131020201 Materiales y suministros 23.930.296 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 23.930.296 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 23.930.296

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-35 • 2020 • DICIEMBRE • 12 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 026 (Diciembre 11 de 2020)

Que existen gastos de funcionamiento que tienen saldos de apropiación libres de afectación, los cuales pueden ser trasladados para la prestación del servicio de protección (guardas de seguridad) por un valor de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($18.000.000).

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2020”.

Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal –SAP, para garantizar la Disponibilidad de los mismos.

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE (E) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Artículo 9 del Decreto 777 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Artículo 9 del Decreto 777 de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, mediante oficio No. 2020EE195326O1 del 10 de diciembre del año en curso.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, requiere acreditar recursos para los siguientes conceptos de apropiación que presentan insuficiencia o requieren recursos para el servicio de protección (guardas de seguridad) y limpieza general, los cuales son fundamentales para el funcionamiento del Fondo.

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS 13 GASTOS $ 18.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 18.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 18.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 18.000.000 131020201 Materiales y suministros $ 18.000.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 13.000.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 2.000.000 1310202010206 Productos de caucho y plástico $ 3.000.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 8.000.000 13102020103 Productos metálicos $ 5.000.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 5.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $ 18.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-36 • 2020 • DICIEMBRE • 12 36

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS 13 GASTOS $ 18.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 18.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 18.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 18.000.000 131020202 Adquisición de servicios $ 18.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 18.000.000 1310202020305 Servicios de soporte $ 18.000.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 18.000.000 TOTAL CRÉDITOS $ 18.000.000

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E)

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6989 • pP. 1-37 • 2020 • DICIEMBRE • 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 828 “Por la cual se reconocen de forma oficial los/las Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.................................22 Sector Descentralizado DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 270 “Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 269 de 2020 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”.......1 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 1102 POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA RED SANITARIA DE 18” – BARRIO SAN PEDRO”.....................................................24 Sector Local RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH - 00554 “Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar la cuarta cuota del Impuesto Predial Unificado”...................................................................................................1 Resolución Número SDH-00555 “Por la cual se ajustan para el año gravable 2021 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado”.....................................3 Resolución Número SDH-00557 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................4 Resolución Número SDH-00558 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................7 Resolución Número SDH-00559 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”....................9 Resolución Número SDH-005602 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................12 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Decreto Local Número 012 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020”....................................................................................................................28 Decreto Local Número 013 “Por medio del cual se efectúa una modificación Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020”....................................................................................................................32 Decreto Local Número 014 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020”...........................................................................................................34 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 026 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2020”.............................................................................................36 SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 1206 “Por medio de la cual se toman medidas transitorias para garantizar el cuidado y tratamiento especial del espacio público en las zonas de aglomeraciones y la reactivación económica bajo la estrategia “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO”........14 Resolución Número 1207 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1183 de 26 de noviembre de 2020, mediante la cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020 para el manejo, protección y cuidado en el espacio público-”.......16 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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