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Registro Distrital 6988 de 2020

Registro Distrital 6988 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6988
Año
2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6988 - Pp 1 - 55 - 2020 - DICIEMBRE - 11 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6988 2020 • DiCIemBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 267 (Diciembre 10 de 2020) nación de la modalidad de redesarrollo a algunos de los predios que actualmente están sujetos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación, tiene como fin desarrollar las estrategias e intervenciones de un proyecto integral que se gestionará a través de planes parciales, con base a la reglamentación contenida en un(os) instrumento(s) intermedio(s) de planificación que se adopte mediante Decreto.

“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 671 de 2017 “Por medio del cual se incorporan unas áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicadas El(los) instrumento(s) intermedio(s) constituirá(n) un proyecto integral cuyo eje articulador es el elemento de espacio público denominado “Alameda”. A través de éste se definirán las condiciones del espacio público conector, la generación de suelo para nuevos equipamientos, el desarrollo de nuevos usos, la generación de vivienda y usos complementarios (…)”. en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ n.° 98 – Los Alcázares y UPZ n.° 21 – Los Andes y se dictan otras disposiciones” y el Decreto Distrital 746 de 2018 “Por el cual se modifica el artículo 10 de Decreto Distrital 671 de 2017” y se dictan otras disposiciones”

Que mediante el Decreto Distrital 746 de 2018, se modificó el artículo 10 del Decreto Distrital 671 de 2017, redefiniendo el procedimiento y términos para la formulación del instrumento intermedio, de la siguiente manera:

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004 y

CONSIDERANDO:

“Artículo 10°. Formulación del(los) instrumento(s) intermedio(s). El(los) instrumento(s) intermedio(s) será(n) formulado(s) por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU y evaluado(s) por parte de la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con las normas aplicables a la materia y en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente Decreto.

Una vez adoptado el presente Decreto, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
- ERU deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del(los) instrumento(s) intermedio(s).

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 671 de 2017 “Por medio del cual se incorporan unas áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 98- Los Alcázares y UPZ No. 21- Los Andes y se dictan otras disposiciones”, se asignó dicha modalidad de tratamiento a algunos de los predios sujetos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación, y se fijaron los lineamientos generales para el desarrollo de estas áreas, a través de un instrumento intermedio que reglamente la articulación en la formulación y gestión de planes parciales.

Parágrafo. En ningún caso se podrán formular pla-
nes parciales con anterioridad a la adopción del(los) instrumento(s) intermedio(s)”.

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 671 de 2017 establece, que “La incorporación al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo de los sectores definidos anteriormente, así como la asig- Que el artículo 19 del Decreto Distrital 671 de 2017 establece que el “(…) Decreto que adopte el(los) instrumento(s) intermedio(s) podrá(n) ajustar o mo- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-1 • 2020 • DICIEMBRE • 11 dificar disposiciones del presente acto administrativo según se demuestre su pertinencia mediante los estudios que se elaboren para el efecto”.

Que el artículo 20 ídem prevé “(…) Dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto, hasta tanto no sean adoptados los respectivos planes parciales, se mantendrán y aplicarán, en cualquier solicitud de licencia y demás aspectos pertinentes, las condiciones y normas existentes definidas en las respectivas fichas normativas de las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ”. bladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y a la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido, y en términos de acceso a la vivienda, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios. La revitalización urbana se asegura de proveer a la ciudad con mejores estándares de sostenibilidad ambiental, a través del ecourbanismo y la mejor integración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurando un hábitat digno, impulsando la economía y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención (…).” (Subrayas fuera de texto).

Que coherente con lo anterior, las disposiciones adoptadas en el Decreto Distrital 671 de 2017 no tienen aplicación inmediata, ya que requieren para su implementación de la adopción de un(os) instrumento(s) intermedio(s) de planificación, y posterior a ello de la formulación y adopción de planes parciales.

Que con la finalidad de responder a las dinámicas urbanísticas y de construcción de la ciudad, se deben precisar y detallar las áreas sujetas al tratamiento de renovación urbana, que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 373 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004, en las cuales resulta conveniente permitir un aumento de las condiciones de edificabilidad, ya sea por su potencial de desarrollo en el marco del modelo de ordenamiento territorial adoptado para la ciudad de Bogotá, D.C., o por sus condiciones de deterioro ambiental, físico, o social, o conflicto funcional interno o con el sector inmediato, actuaciones que deberán ser coherentes con los lineamientos de revitalización urbana contemplados en el vigente Plan de Distrital de Desarrollo.

Que igualmente, el Plan de Distrital de Desarrollo contempla en el artículo 17: “Articulación del Plan Distrital de Desarrollo con el Plan de Ordenamiento Territorial. En cumplimiento de los artículos 41 de la Ley 152 de 1994 y 18 de la Ley 388 de 1997, el presente Plan enfoca el nuevo ordenamiento territorial a la inclusión y la democracia, bajo los siguientes principios:

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para La Bogotá del Siglo XXI”, define como objetivo general “Consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz.”

1. Todas las decisiones relacionadas con la aplica- ción de normas urbanísticas conducirán a reducir los posibles riesgos por efectos de la crisis climá- tica.

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, en el propósito 2 consigna “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, y establece como uno de sus logros de ciudad “Intervenir integralmente áreas estratégicas de Bogotá teniendo en cuenta las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales”.

2. La ocupación del territorio distrital se enlazará con la región para fortalecer las dinámicas rurales, ambientales y urbanas, alineadas no solamente al POT, sino a documentos de política como la misión rural y el sistema de ciudades, así como a las determinantes de superior jerarquía del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

Que la revitalización urbana para la competitividad se encuentra definida en el Programa 32 del artículo 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 como “(…) un instrumento moderno de planeación, que interviene estratégicamente, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los po-

3. Garantizar la participación ciudadana continua, permanente y decisoria en la construcción del Plan de Ordenamiento Territorial, en cumplimien-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-2 • 2020 • DICIEMBRE • 11 2 to de los mandatos constitucionales contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, bajo el cumplimiento de los mandatos constitucionales contenidos en el artículo 2, artículo 79 y todas las leyes y normas referentes. particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración.

A partir de estos principios, se establece las siguientes acciones estratégicas:

1. Proteger la estructura ecológica principal.

Los efectos de la derogatoria son ex nunc, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado (…)

2. Planificar asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

3. Establecer el espacio público como tejedor de lazo social de una sociedad.

Respecto a los efectos de la derogatoria de los actos generales ha manifestado el Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que ella surte efectos hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante su vigencia (…).”

4. Diseñar una red de modos de transporte limpio, multimodal y regional con aprovechamientos urba- nísticos complementarios inclusivos y sostenibles.

Que la Corte Constitucional en sentencia C-901 de 2011 determinó, respecto de la potestad derogatoria, lo siguiente:

5. Implementar un modelo regional de ordenamiento territorial que fomente el desarrollo industrial y agrícola de ciudad región.

6. Promover una ciudad con altos índices de calidad de vida, implementado, modelos de densificación y crecimiento acorde a las necesidades socio - económicas de la población.

7. Garantizar escenario de debate e intercambio de ideas con la ciudadanía para la constitución colectiva del territorio”.

“La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la (sic) normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, y en especial, en relación con las leyes por el Congreso. Así la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. La derogación no afecta tampoco ipso iure la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo.”

Que de acuerdo con los principios orientadores del ordenamiento territorial contenidos en el Plan Distrital de Desarrollo los instrumentos de planificación que se formulen deben fundamentarse en procesos de intervención del territorio alineados con las expectativas de los moradores, el respeto por el tejido social existente y las actividades económicas que desarrollan en él, tanto las pequeñas actividades de escala barrial, como aquellas que tienen un impacto mayor en la productividad de la ciudad, en aras de fortalecer la economía local y la calidad de vida de los ciudadanos.

Que el Consejo de Estado, en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), proferida dentro del expediente n.° 68001-23-31-000-2004- 01511-01(0825-09), manifestó respecto de la derogatoria de los actos administrativos de carácter general y sus efectos, lo siguiente:

“La Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió.

Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o Que revisado el Decreto 671 de 2017, modificado por el Decreto 746 de 2018 se encuentra que como efecto de la derogatoria de los mismos, se mantiene la norma contemplada en los sectores normativos de las Unidad de Planeamiento Zonal, con lo cual se precisan y detallan las áreas sujetas al tratamiento de renovación urbana, acorde con las finalidades que permitan concretar los postulados en materia de ordenamiento definidos en el Decreto 190 de 2004, con la garantía de participación de las comunidades que se localicen en dichas áreas, y así permitir el incremento de las condiciones de edificabilidad acorde con las condiciones particulares de los territorios y lograr adecuadamente detener las condiciones de deterioro que se puedan presentar en dicha áreas.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-3 • 2020 • DICIEMBRE • 11 demás disposiciones que le sean contrarias. Igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Que en este sentido, teniendo en cuenta que el Decreto Distrital 671 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 746 de 2018, no tuvo efectos normativos sobre el territorio, continuarán vigentes en los sectores normativos a los que hicieron referencia los artículos 3 y 4 del referido Decreto, las fichas normativas contenidas en las Unidad de Planeamiento Zonal, con sus correspondientes aclaraciones, complementaciones o modificaciones.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Distrital de Planeación NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat Decreto Número 268 Que con la finalidad de fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones en las acciones urbanísticas del Estado, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó diferentes actividades para garantizar la participación ciudadana en el proceso de expedición de este acto administrativo, consistentes en la publicación del proyecto de acto administrativo y la realización de mesas de trabajo virtual con las comunidades y veedurías ciudadanas de los sectores Patria, Alcázares y Siete de Agosto.

(Diciembre 10 de 2020)

“Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR”

Que por lo anterior y conforme al análisis técnico adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación, se considera procedente la derogatoria de los Decretos Distritales 671 de 2017 y 746 de 2018.

Que en mérito de lo expuesto, LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315

DECRETA:

de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 122 del

Artículo 1º.

- Objeto. Deróguense los Decretos Distritales 671 del 5 de diciembre de 2017 y 746 de 13 de diciembre de 2018.

Acuerdo Distrital 761 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo. - Para todos los efectos, continuarán
vigentes y se aplicarán las fichas normativas, sus condiciones y demás disposiciones contenidas en las correspondientes Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ-, en los sectores normativos a los que hicieron referencia los artículos 3 y 4 del Decreto Distrital 671 de 2017.

El artículo 1 de la Constitución Política señala que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Artículo 2º.

- Ajuste Cartográfico. Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, que en el término máximo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, actualice el nivel de información geográfica del Programa de Renovación Urbana que se encuentra definido en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC de la Secretaría Distrital de Planeación, conforme lo indicado en el artículo 1.º del presente decreto.

Que el artículo 209 ídem, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que el artículo 52 ejusdem, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre, señalando que el Estado fomentará estas actividades.

Artículo 3º.

- Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distritales 671 de 2017 y 746 de 2018 y las

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-4 • 2020 • DICIEMBRE • 11 4 f. Coordinar con los municipios aledaños, dentro de lo que se considera Bogotá Ciudad Región, la elaboración de planes, programas y en general todo lo atinente a las políticas del sector Turismo.”

Que de conformidad el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, el turismo es una industria que cumple una función social, siendo esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales.

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo.” señaló como funciones del Instituto, entre otras, las siguientes: “(…) a. Fomentar la industria del turismo en Bogotá, Distrito Capital, convirtiendo la ciudad en destino turístico sostenible. (…) c. Elaborar y ejecutar planes, programas y estrategias en materia turística. (…) Impulsar el desarrollo empresarial turístico en coordinación con las instituciones de apoyo empresarial distritales, departamentales y nacionales. (…) f. Promover y coordinar con las diferentes entidades territoriales, la elaboración de planes, programas y, en general, todo lo atinente a las políticas del sector turístico, de acuerdo con las directrices de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. (…) i. Coordinar con entidades oficiales o privadas que tengan en su haber funciones que se relacionen y/o afecten la actividad turística, el planeamiento, articulación y establecimiento de alianzas estratégicas para la ejecución de sus planes y programas”

Que así mismo, el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, señaló como principios rectores de la actividad turística, entre otros, los siguientes: “(…) 3. Descentralización. En virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia. (…)6. Fomento. En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional. (...) 8. Desarrollo social, económico y cultural. El turismo conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades. (…) 11. Competitividad. En virtud del cual, el desarrollo del turismo requiere propiciar las condiciones necesarias para el mejoramiento continuo de la industria turística, de forma que mediante el incremento de la demanda genere riqueza y fomente la inversión de capital nacional y extranjero.”

Que el Acuerdo Distrital 720 de 2018 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones.” señaló en su artículo 2 como objetivos de la política pública en materia de turismo: “(…) 1. Propender por que el turismo sea uno de los sectores que beneficie el desarrollo económico de Bogotá. Para ello, la Administración Distrital promoverá una gestión de excelencia basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global. 2. Promover el turismo propio de una capital del conocimiento, socialmente enriquecedor, sostenible, creativo y dinámico 3. Consolidar a Bogotá como un lugar de expresiones creativas, auténticas, diversas y de excelencia con productos y servicios turísticos de alta calidad en entornos memorables. 4. Propender porque Bogotá sea el escenario turístico de excelencia con una posición privilegiada en Suramérica, con proyección de una oferta temática y por zonas de interés para los viajeros. 5. Promover que todos los visitantes, tanto residentes como turistas, que acudan a los sitios turísticos accedan a la información y los servicios que ofrece la ciudad.”

Así mismo, el artículo 3 ídem, estableció como lineamientos estratégicos de la política pública en materia de turismo, los siguientes: “(…) 1: Gobernanza Participativa (…) 2: Turismo Inteligente (…) 3: Destino Auténtico, Innovador y Sostenible (…) 4: Posicionamiento del Destino (…) 5: Red de Información Turística”

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.” dispuso en su artículo 78 como funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico: “(…) a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica. (…) d. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala. (…) e. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible, fomentando la industria del turismo y promoviendo la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos. (…)

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-5 • 2020 • DICIEMBRE • 11 gión, a partir de la ejecución, gestión y administración de proyectos de turismo y de sus sectores asociados.

Artículo 5º.

- INSTRUMENTO FINANCIERO. A través de los recursos del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, el Instituto Distrital de Turismo implementará herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo. Para lo anterior, el Instituto en el marco de sus competencias, realizará acciones, tales como:

Que a través del artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá” se creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá. a. Ejecutar, gestionar y administrar proyectos que Que en virtud de lo manifestado se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR. fortalezcan la competitividad, la productividad, la sostenibilidad y la promoción turística de la ciudad y la región, provenientes de recursos propios, de terceros o conjuntos.

Que en mérito de lo expuesto, b. Ejecutar los recursos económicos destinados y

DECRETA:

captados por el FONDETUR, de acuerdo con los proyectos turísticos priorizados para las localidades de la ciudad. c. Financiar, cofinanciar y asesorar el desarrollo

Artículo 1º.

- OBJETO. El presente decreto tiene como objeto reglamentar el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, creado a través del artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

de iniciativas privadas provenientes de grupos comunitarios y del tejido productivo del sector turístico, que favorezcan la creación de empleo, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano en el territorio. d. Desarrollar convocatorias públicas para la se-

Artículo 2º.

- NATURALEZA JURÍDICA DEL FON- DETUR. El Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá
- FONDETUR es un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, constituido como un sistema de manejo de cuentas presupuestales, financieras y contables de los recursos destinados para su propósito.

lección de proyectos turísticos que puedan ser ejecutados con recursos del Fondo y que den cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los lineamientos de desarrollo turístico de la ciudad y la región. e. Apoyar los sistemas de comercialización de

Artículo 3º.

- PROPÓSITO DEL FONDETUR. El Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR tiene como propósito promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá de forma articulada con los niveles regional, nacional y global.

productos y servicios turísticos resultantes de la gestión de los proyectos del Fondo, de la Marca de ciudad y de otros bienes y servicios generados por el Instituto Distrital de Turismo y el FONDETUR. f. Apoyar el desarrollo de modelos de sofisticación del sector turismo en la ciudad. g. Impulsar la consolidación de diferentes estrate- PARÁGRAFO: Para el logro de dicho propósito el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, apoyará entre otras actividades, aquellas relacionadas con el desarrollo de proyectos turísticos en las localidades, la actividad productiva del sector y el aumento de las capacidades del talento humano en turismo. gias para el desarrollo de las tipologías de turismo de la ciudad, tales como el turismo cultural, el turismo de naturaleza, turismo de congresos, convenciones, eventos e incentivos, el turismo de salud y bienestar, entre otras tipologías asociadas a las características de la ciudad. h. Promover actuaciones para el bienestar del

Artículo 4º.

- MARCO DE ACCIÓN DEL FONDE- TUR. El Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, promoverá la igualdad y generación de nuevas oportunidades para el crecimiento socioeconómico de comunidades y tejido productivo del sector turístico de la capital. En este sentido, facilitará la articulación y consolidación de proyectos públicos, privados y mixtos, que materialicen efectivamente las necesidades del sector en las localidades de Bogotá y la región. Así mismo, impulsará al desarrollo humano y al desarrollo turístico sostenible de la ciudad y la re-

turismo en situaciones de emergencia y apoyar la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gober- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-6 • 2020 • DICIEMBRE • 11 6 b. El Director del Instituto Distrital de Turismo o su delegado. c. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado. nanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos. d. Un representante de la Cámara de Comercio de Bogotá. e. Un representante de las instituciones de edu-

Artículo 6º.

- LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDETUR. Las actividades desarrolladas por el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDE- TUR, se ejecutarán teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

a. Crear oportunidades para el desarrollo de pro- cación superior que cuenten con programas de formación en turismo para la ciudad de Bogotá y que estén debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. yectos turísticos liderados por mujeres, jóvenes, campesinos y otros grupos sociales y comunitarios, que perciben en el turismo una forma de desarrollo humano y una herramienta para la reducción de la pobreza. b. Mejorar las condiciones de competitividad de la PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán voz y voto. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos dos (2) veces al año y sus sesiones se llevarán a cabo con la mitad más uno (1) de sus miembros. Así mismo, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los asistentes a la respectiva sesión. ciudad y del tejido empresarial del sector, facilitando su acceso al conocimiento y a los recursos económicos que fortalezcan sus apuestas productivas.

Parágrafo. SEGUNDO: La Secretaría Técnica del
Comité Ejecutivo estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Instituto Distrital de Turismo o quien haga sus veces. c. Garantizar la implementación de la sosteni- bilidad turística en sus pilares, sociocultural, medioambiental y económico, especialmente en lo relacionado con el bienestar de los residentes y la protección del territorio donde se ejecutan las actividades turísticas.

Parágrafo. TERCERO: La elección del represen-
tante de las instituciones de educación superior, se adelantará por el Instituto Distrital de Turismo, quien establecerá los requisitos para su escogencia y realizará la convocatoria correspondiente. d. Orientar sus acciones bajo los preceptos del PARÁGRAFO CUARTO: A las sesiones del Comité, podrán ser invitadas las personas que contribuyan al desarrollo de los temas tratados en la sesión correspondiente, quienes tendrán voz pero no voto.

Artículo 9º.

- FUNCIONES DE COMITÉ EJECUTI- VO. Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes:

cumplimiento de los ODS, enmarcados en el uso óptimo de los recursos naturales; el respeto a las comunidades receptoras minimizando su aculturación; el fomento y mantenimiento de la autenticidad de los territorios; y por supuesto la viabilidad económica y el reparto equitativo de los beneficios. a. Fijar las condiciones y criterios requeridos para el adecuado cumplimiento al propósito del FONDETUR. b. Aprobar el Reglamento Operativo del FONDE- TUR, sus modificaciones y ajustes.

Artículo 7º.

- INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y AD- MINISTRACIÓN DEL FONDETUR. Las instancias de dirección y administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR son: El Comité Ejecutivo del FONDETUR y el Administrador del Fondo.

c. Aprobar el Reglamento de Contratación del FONDETUR, sus modificaciones y ajustes. d. Aprobar la priorización y ejecución de recursos PARÁGRAFO: Para efectos de la evaluación de los programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento será reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo. del FONDETUR, de acuerdo con los instrumentos de planeación correspondientes. e. Aprobar las condiciones y los términos para cada

Artículo 8º.

- COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo es el máximo órgano de Dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y estará integrado por:

una de las convocatorias del FONDETUR, incluyendo las condiciones de condonación cuando a ello haya lugar. a. El Secretario de Desarrollo Económico o su f. Revisar periódicamente y hacer seguimiento a delegado, quien lo presidirá. los informes relacionados con la gestión adminis- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-7 • 2020 • DICIEMBRE • 11 h. Realizar las gestiones y actividades administra- trativa y financiera del Fondo, el cumplimiento de las obligaciones asociadas y los demás aspectos necesarios para el desarrollo del propósito del FONDETUR. g. Conocer y decidir sobre las peticiones que sean tivas, financieras, contables y presupuestales, para el cumplimiento del propósito del FONDE- TUR de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, que reflejen la operación del Fondo Cuenta. i. Presentar anualmente al Comité Ejecutivo y, en remitidas a través de la Secretaría Técnica, relacionadas con el desarrollo del FONDETUR. h. Diseñar e implementar los mecanismos de se- todo caso, cuando este lo requiera, el informe financiero, de gestión y de resultados correspondiente. guimiento a los beneficiarios del FONDETUR. j. Elaborar los instrumentos de priorización y i. Hacer seguimiento a los procedimientos admi- ejecución de recursos del FONDETUR para aprobación del Comité Ejecutivo. nistrativos, operativos y financieros del Administrador del Fondo. k. Contratar, con cargo a los recursos del Fondo, j. Fijar, regular y reglamentar los demás asuntos relacionados con el desarrollo del FONDETUR. la interventoría de los contratos, convenios, programas, proyectos derivados su gestión, cuando fuere necesario. k. Darse su propio reglamento. l. Poner en marcha mecanismos que permitan realizar seguimiento, control y evaluación de los recursos del FONDETUR de conformidad con el Reglamento Operativo. m. Proporcionar la información requerida por los organismos de control y otras entidades públicas sobre el FONDETUR.

Artículo 10º.

- ADMINISTRACIÓN DEL FONDE- TUR. La dirección y administración del FONDETUR estará a cargo del Instituto Distrital de Turismo. Así mismo, la ordenación del gasto del Fondo se encuentra en cabeza del Director General del Instituto Distrital de Turismo, el cual en desarrollo de estas labores, ejercerá las siguientes funciones:

n. Las demás que estén acordes a la administra- a. Ejecutar las directrices impartidas por el Comité ción y propósito del FONDETUR.

Ejecutivo. b. Administrar, recaudar y canalizar los recursos que ingresen al FONDETUR de conformidad con su objeto.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 122 del
Acuerdo Distrital 761 de 2020 y con el fin de dar un adecuado manejo a los recursos del FONDETUR, el Instituto Distrital Turismo podrá utilizar las figuras contractuales que la ley permite para su administración. c. Destinar los recursos del FONDETUR conforme a sus reglamentos. d. Ordenar y ejecutar los gastos e inversiones del

Artículo 11º.

- FUENTE DE RECURSOS. Los recursos que se incorporarán a la gestión del FONDETUR, tendrán entre otras fuentes, las siguientes:

FONDETUR. a. Los aportes y valores asignados por el Distrito e. Gestionar la consecución de recursos de diferen- Capital directamente o a través de cualquiera de sus entidades. b. Los aportes recibidos del sector público en sus niveles local, regional, nacional o internacional. tes fuentes de financiación pública, privada, de cooperación nacional e internacional y de banca multilateral, para el cumplimiento del propósito del FONDETUR. c. Los aportes provenientes del sector privado f. Facilitar al sector turístico el acceso a los recur- nacional o internacional. sos del FONDETUR a través de mecanismos idóneos para el efecto. d. Los recursos de contrapartida establecidos para la cofinanciación de proyectos. g. Suscribir los contratos, convenios, alianzas e. Los recursos generados por la gestión y admi- nistración de proyectos turísticos. f. Los recursos originados en rentas o servicios asociados a su propósito. estratégicas, memorandos de entendimiento y demás mecanismos legales para la adecuada gestión del FONDETUR, así como modificarlos, terminarlos y en general realizar cualquier acción derivada de los mismos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-8 • 2020 • DICIEMBRE • 11 8 g. Los provenientes de impuestos, tasas, contribu- Decreto Número 269 (Diciembre 10 de 2020) ciones u otros mecanismos o servicios creados, cuya destinación pretenda el apoyo del sector turístico en la ciudad.

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.” h. Los demás que se incorporen y estén acordes con el propósito y marco de acción del FON- DETUR.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019, PARÁGRAFO: La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto está condicionada a la disponibilidad de los recursos necesarios para llevarlo a cabo.

DECRETA:

Artículo 1°.

Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el once (11) de diciembre y el veintidós (22) de diciembre de 2020.

Artículo 2°.

En las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:

Artículo 12º.

ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE RECURSOS. La asignación de recursos se realizará en concordancia con el Plan de Desarrollo del Distrito y con el plan anual de inversión del FONDETUR, cuando dicha asignación se realice a través de beneficiarios de programas o proyectos, los requisitos legales, técnicos y financieros que constituyan condiciones para su selección serán verificados por el Comité de Evaluación, el cual realizará las recomendaciones correspondientes para su aprobación.

Proyectos de acuerdo de iniciativa del Concejo Distrital para primer y segundo debate:

Parágrafo. Los recursos que se transfieran a los
beneficiarios seleccionados deberán mantenerse separados de los propios, de tal manera que deben constituir una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos asociados al proyecto objeto de financiación.

- Proyecto de Acuerdo 332 de 2020 “Por medio del cual se reforma el Acuerdo Distrital 017 de 1999, se armoniza normativamente y se reactiva el Con- sejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”

- Proyecto de Acuerdo 381 de 2020 “Por el cual se establece una estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre de Bogotá, Distrito Capital”

Las entidades públicas o privadas con las que se desarrollen acciones de gestión, tenencia o administración de los recursos deben constituir una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos asociados al proyecto objeto de financiación.

Proyecto acuerdo de iniciativa de la Administración Distrital para segundo debate:

Artículo 13º.

- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

- Proyecto de Acuerdo 391 de 2020 “Por el cual se modifica el Acuerdo 680 de 2017 y se dictan otras disposiciones.”

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Proyectos acuerdo de iniciativa del Concejo Distrital para segundo debate:

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

- Proyecto de Acuerdo 230 de 2020“Por el cual se fortalece la participación con incidencia, en materia de liderazgo y empoderamiento en las niñas “juntos por las niñas” en el Distrito Capital”

Secretario Distrital de Hacienda MARIA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

- Proyecto de Acuerdo 177 de 2020 “Por el cual se garantiza el acceso de niños y niñas de 3, 4 y 5 años de edad, a los grados de pre jardín, jardín y transición, en las instituciones educati-

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-9 • 2020 • DICIEMBRE • 11 del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital. vas oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

- Proyecto de Acuerdo 259 de 2020 “Por el cual se establecen lineamientos para incentivar la oferta gratuita de estacionamiento para bicicleta y se dictan otras disposiciones”

- Proyecto de Acuerdo 364 de 2020 “Por el cual se fortalece la atención en salud mental a través del plan de salud pública de intervenciones colecti- vas; y las funciones de inspección y vigilancia a la prestación de servicios de salud mental”

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones preceptúa. “Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación… En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.”

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno Que es necesario realizar ajustes a la distribución inicial del presupuesto asignado para la vigencia 2020, debido a que no existe apropiación suficiente para cubrir la totalidad de las necesidades de gasto en Los rubros - Aportes de Cesantías a Fondos públicos, Aportes de Cesantías a Fondos Privados, Bonificación por Recreación, Reconocimiento por permanencia en el Sector Público – Bogotá D.C.

RESOLUCIONES DE 2020 Que no existe apropiación disponible para cubrir los gastos causados para el pago de prestaciones sociales del mes de diciembre.

SECRETARÍA DE SALUD Resolución Número 2231 (Diciembre 1 de 2020)

“Por medio de la cual se efectúan modificaciones Que, una vez determinado el faltante de apropiación en dichos rubros, se determina que se puede realizar traslado interno, por lo cual, es necesario realizar un crédito por CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($130.000.000) M/CTE., en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Salud para la Vigencia Fiscal del 2020”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD Que, existe saldo de apropiación disponible y libre de afectación presupuestal en el rubro “Sueldo Básico” que puede ser contracreditado de los rubros Compensar e Indemnización por vacaciones.

DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades que le confiere el artículo 1 del Decreto 396 de 1996 y, el Decreto Que, por lo expuesto anteriormente, 816 de 2019, Decreto 001 de 2020, Decreto 777 de 2019

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Efectuar el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., por la suma de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($130.000.000) M/CTE., así:

Que mediante Decreto 816 de 2019 se liquidó el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020 y se dictan disposiciones, en cumplimiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-10 • 2020 • DICIEMBRE • 11 10 CÓDIGO DESCRIPCION CONTRACRÉDITOS 13 GASTOS 130.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 130.000.000 13101 GASTOS DE PERSONAL 130.000.000 1310101 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 130.000.000 131010102 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA 120.000.000 120.000.000 13101010204 Aportes a Cajas de Compensación Familiar 1310101020401 Compensar 120.000.000 131010103 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 10.000.000 13101010301 Indemnizacion por vacaciones 10.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 130.000.000 CÓDIGO DESCRIPCION CRÉDITOS 13 GASTOS 130.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 130.000.000 13101 GASTOS DE PERSONAL 130.000.000 1310101 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 130.000.000 131010102 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA 120.000.000 13101010203 Aportes de Cesantías 120.000.000 1310101020301 Aportes de Cesantías a fondos públicos 105.000.000 1310101020302 Aportes de Cesantías a fondos privados 15.000.000 131010103 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 10.000.000 13101010302 Bonificación por Recreación 5.000.000 13101010305 Reconocimiento por permanencia en el servicio público- Bogotá D.C. 5.000.000 TOTAL CREDITOS 130.000.000 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo segundo.

Remítanse copias de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-11 • 2020 • DICIEMBRE • 11 Resolución Número 2265 (Diciembre 4 de 2020)

“Por medio de la cual se efectúan modificaciones debido a que no existe apropiación suficiente para cubrir la totalidad de las necesidades de gasto en Los rubros - Aportes a la seguridad social en pensiones públicas y en aportes generales al sistema de riesgos laborales privados. en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Salud para la Vigencia Fiscal del 2020”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD Que no existe apropiación disponible para cubrir los gastos causados para el pago de prestaciones sociales del mes de diciembre y pago a la Comisión del Servicio Civil – CNSC para pago de costos asociados al proceso de selección Convocatoria Distrito Capital 4.

DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades que le confiere el artículo 1 del Decreto 396 de 1996, Decreto 507 de 2013, Decreto 816 de 2019, Decreto 001 de 2020 y Decreto 777 de 2019

CONSIDERANDO:

Que, una vez determinado el faltante de apropiación en dichos rubros, es necesario realizar un crédito por OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($890.587.388) M/CTE.

Que, existe saldo de apropiación disponible y libre de afectación presupuestal en el rubro “Sueldo Básico” que puede ser contracreditado.

Que mediante Decreto 816 de 2019 se liquidó el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020 y se dictan disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

Que el presente traslado presupuestal está respaldado con solicitud de modificación BOGDATA No 4000004446 Que mediante comunicación No.2020EE194310 del 04 de diciembre de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto remitió el concepto favorable sobre la presente modificación presupuestal.

Que, por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones preceptúa. “Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación… En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.”

Que es necesario realizar ajustes a la distribución inicial del presupuesto asignado para la vigencia 2020,

Artículo primero.

Efectuar el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIEN- TOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($890.587.388) M/ CTE., así:

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCION CONTRACRÉDITOS 13 GASTOS 890.587.388 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 890.587.388 13101 GASTOS DE PERSONAL 890.587.388 1310101 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 890.587.388 131010101 Factores constitutivos de salario 890.587.388 13101010101 Factores salariales comunes 890.587.388 1310101010101 Sueldo Básico 890.587.388 TOTAL CONTRACREDITO 890.587.388 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-12 • 2020 • DICIEMBRE • 11 12 CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCION CRÉDITOS 13 GASTOS 890.587.388 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 890.587.388 13101 GASTOS DE PERSONAL 570.000.000 1310101 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 570.000.000 131010102 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA 570.000.000 13101010201 Aportes a la Seguriad social en Pensiones 490.000.000 1310101020101 Aportes a la Seguridad social en pensiones públicas 490.000.000 13101010205 Aportes generales al Sistema de Riesgos Laborales 80.000.000 1310101020502 Aportes generales al Sistema de Riesgos laborales privados 80.000.000 13102 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 320.587.388 1310202 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 320.587.388 131020202 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 320.587.388 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 320.587.388 1310202020303 Otros servicios profesionales, cientificos y 320.587.388 320.587.388 131020202030301 Servicios de consultoria en administración y servicios de gestión; servicios de tecnologia de la información TOTAL CRÉDITO 890.587.388

Artículo segundo.

Remítanse copias de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-13 • 2020 • DICIEMBRE • 11 Resolución Número 2266 del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.”

(Diciembre 4 de 2020)

“Por medio de la cual se efectúan modificaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Salud para la Vigencia Fiscal del 2020”

Que es necesario realizar ajustes a la distribución inicial del presupuesto asignado para la vigencia 2020, debido a que no existe apropiación suficiente para cubrir la totalidad de las necesidades de gasto en el rubro - Reconocimiento por Permanencia.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades que le confiere el artículo 1 del Decreto 396 de 1996 y, el Decreto 816 de 2019, Decreto 001 de 2020, Decreto 777 de 2019 Que no existe apropiación disponible para cubrir los gastos causados para el pago de prestaciones sociales de la exfuncionaria Beatriz Elena Correa Arango y que a la fecha de su retiro había cumplido más de cinco años desempeñando sus funciones en la entidad y le corresponde este derecho.

CONSIDERANDO:

Que, una vez determinado el faltante de apropiación en dicho rubro, es necesario realizar un crédito por DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($2.700.000) M/CTE.

Que, existe saldo de apropiación disponible y libre de afectación presupuestal en el rubro “Sueldo Básico” que puede ser contracreditado.

Que mediante Decreto 816 de 2019 se liquidó el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020 y se dictan disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

Que mediante comunicación No.2020EE194378 del 4 de diciembre de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto remitió el concepto favorable sobre la presente modificación presupuestal.

Que, por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Artículo primero.

Efectuar el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($2.700.000) M/CTE., así:

Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones preceptúa. “Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación… En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCION CONTRACRÉDITOS 3 GASTOS 2.700.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.700.000 3-1-1 GASTOS DE PERSONAL 2.700.000 3-1-1-01 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 2.700.000 3-1-1-01-01 Factores constitutivos de salario 2.700.000 3-1-1-01-01-01 Factores salariales comunes 2.700.000 3-1-1-01-01-01-0001 Sueldo Básico 2.700.000 TOTAL CONTRACREDITO 2.700.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-14 • 2020 • DICIEMBRE • 11 14 CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCION CRÉDITOS 3 GASTOS 2.700.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.700.000 3-1-1 GASTOS DE PERSONAL 2.700.000 3-1-1-01 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 2.700.000 3-1-1-01-03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 2.700.000 3-1-1-01-03-05 Reconocimiento por permanencia en el servicio público- Bogotá D.C. 2.700.000 TOTAL CRÉDITO 2.700.000

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

Remítanse copias de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 872 (Noviembre 27 de 2020)

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. ganadores de la convocatoria: “Agenda Cultural y Artística de Navidad” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.

Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y, Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-15 • 2020 • DICIEMBRE • 11 las áreas de las artes escénicas (música, danza, teatro, circo o magia), de todos los géneros, dirigidas a los diferentes públicos de la ciudad y con un número máximo de 6 personas en la puesta en escena.” artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que, en las condiciones específicas de participación de la convocatoria en mención se estableció la disponibilidad de una bolsa concursable por valor de OCHOCIEN- TOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/Cte. ($888.031.961) cuya descripción de los recursos en la categoría de Agrupaciones es la siguiente; Agrupaciones entre 2 integrantes: 3.000.000 Agrupaciones de 3 integrantes: 4.500.000 Agrupaciones de 4 integrantes: 6.000.000 Agrupaciones de 5 integrantes: 7.500.000 Agrupaciones de 6 integrantes: 9.000.000 y, en la categoría de Personas Jurídicas, Puesta en escena de 2 integrantes 3.000.000 Puesta en escena de 3 integrantes: 4.500.000 Puesta en escena de 4 integrantes: 6.000.000 Puesta en escena de 5 integrantes: 7.500.000 Puesta en escena de 6 integrantes: 9.000.000, amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 577 del 21 de septiembre 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C ”, por valor de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIEN- TOS SESENTA Y UN PESOS M/Cte. ($1.248.031.961) expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 482 del 8 de octubre del 2020, Concepto “Implementación del proyecto de estímulos de la OFB en Bogotá” por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($40.000.000) expedido por la Responsable del Presupuesto de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB).

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 605 del 09 de octubre 2020, ordenó la apertura de las convocatorias “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad” y “Agenda Cultural y Artística de Navidad” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CON- DICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http:// www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria Que, según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la de “Agenda Cultural y Artística de Navidad” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

“Seleccionar contenidos artísticos y culturales de pequeño formato para que hagan parte de la agenda cultural de Navidad en la ciudad. Los participantes deberán presentar obras artísticas y culturales en Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 776 del 12 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución 816 del 21 de noviembre en la que se designan los jurados que tendrán a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-16 • 2020 • DICIEMBRE • 11 16 cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad”.

20202200242023 de fecha 20 de noviembre del 2020 Terna 1, Nº 20202200244193 de fecha 23 de noviembre del 2020 Terna 2, y Acta de Recomendación de ganadores Nº 20202200244203 de fecha 23 de noviembre del 2020 Terna 3, se reunió de forma virtual las ternas de jurados designadas para la evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad” en su Categoría 1 Agrupaciones y, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con Nº 20202200244183 de fecha 23 de noviembre del 2020 en su Categoría 2-Personas Jurídicas.

Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad”.

Que conforme a la magnitud de la convocatoria respecto del número de propuestas habilitadas, la Dirección de Fomento estimó pertinente designar tres (3) Ternas de jurados para la Categoría de Agrupaciones y una (1) terna de jurados en la Categoría de Personas jurídicas. En consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros de los jurados de las distintas ternas, estos recomiendan que en la convocatoria en cuestión se otorgue los estímulos a las siguientes propuestas:

Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 776 del 12 de noviembre de 2020, y el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Actas de Recomendación de Ganadores radicadas con Nº Categoría 1- Agrupaciones Agrupaciones Terna 1 Código de la Nombre de la Puntaje Tipo y número de documento propuesta Tipo de participante Nombre del participante Nombre del representante propuesta final Valor del estímulo de identidad 658-022 Agrupación Los Animistas CC 1.032.398.759 Katerinn Acevedo Cifuentes El gallo de oro 94.0 $7500000 658-172 Agrupación Quinteto Leopoldo Federico CC 80.738.214 Giovanni Estid Parra Huertas Tango y poesía 91.7 $9000000 658-043 Agrupación Colectivo hecho en Bogotá CC 52.814.317 Natalia Silva Ramón Retazos navideños 89.3 $9000000 658-158 Agrupación Teatro de titeres La Triada CC 79.148.422 Henry Alberto Gomez Arias Circulacion de obras de titeres 89.0 $4500000 87.3 $9000000 658-103 Agrupación Los Fiesteros De Boyaca CC 52.742.857 Myriam Cristina Hernandez Moreno Cantos navideños de la tierrita sumercé con los fiesteros de Boyacá 658-155 Agrupación Kholapxo CC 1.023.907.191 Erwin Castillo Tenorio Donde sea y pa las que sea 86.0 $7500000 658-120 Agrupación Aerotopía danza cuerpo y aire CC 79.922.976 Fredy Alfonso Umbacía Castro Miau marramamiau 84.0 $7500000 658-078 Agrupación La Escotilla titeres CC 52.019.785 Angelica Maritza Lozano Reyes La gallina churra en Navidad 83.7 $4500000 658-133 Agrupación Combo Compañía bogotana de teatro CC 1020806414 María Catalina Beltrán Jiménez La isla desierta 83.0 $9000000 658-167 Agrupación Le Petit Cirque CC 1.022.399.477 Sara Yineth Samia Naranjo Le Tradicionale Cirque 83.0 $6000000 658-114 Agrupación Sankofa trío CC 1.032.447.313 Zahira Noguera Cárdenas Tradición & vanguardia 81.3 $7500000 658-081 Agrupación Teatro Estudio Bacatá CC 1.030.664.051 Joan Nicolás Neita Rodríguez Momotaro 81.0 $9000000 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-17 • 2020 • DICIEMBRE • 11 658-118 Agrupación Sabor Yembé CC 80.097.931 Ivan Dario Avila Reina Navidad salsera con sabor yembé 80.7 $7500000 658-063 Agrupación Ópera Nova CC 1.010.160.759 Viviana Rojas Ariza Navidad por el mundo 80.3 $9000000 79.3 $9000000 658-093 Agrupación Indentidad pacifica CC 79.874.671 Plinio Jesus Hurtado Hurtado “Fiesta de la Inmaculada Concepción, la Valsada”

658-016 Agrupación Yacare Orquesta Show CC 79754038 German Mauricio Lopez Vega Al rescate de la Navidad 78.3 $9000000 658-104 Agrupación Vb Ingeniería Teatral CC 51.941.306 Fanny Haydeé Baena Moreno Quédate contento 78.0 $7500000 658-042 Agrupación Trío Ópalo CC 3.229.756 Guillermo Modesto Sánchez Trío Ópalo 77.7 $6000000 658-127 Agrupación Casa común CC 1.019.133.659 Juan Esteban Amaya Nivia Clara y Fritz en una Navidad mágica. 77.3 $9000000 76.3 $6000000 658-019 Agrupación Colectivo Wawa CC 79.801.958 Jorge Enrique Torres Carvajal Canticuento te cuento el viaje de Artaban 658-154 Agrupación Mariachi Voces mexicanas CC 19.473.965 Simeón Noguera Mayorga Suena mariachi 76.3 $9000000 658-171 Agrupación 76.3 $6000000 CC 1.018.485.812 Cesar Augusto Alba Silva Capitalbone Cuarteto de trombones Cuarteto de trombones para la Navidad bogotana Balthvs 76.0 $4500000 658-014 Agrupación Balthvs CC 1.020.763.839 Balthazar Aguirre Colmenares Sarmiento 658-026 Agrupación Movedizo danza CC 1.026.298.370 Samuel Garcia Osma Similar ropaje 76.0 $7500000 658-179 Agrupación Proyecto 2 CC 52.961.830 Ana María Vitola Cogollo Desadaptados 75.7 $7500000 658-057 Agrupación Cielosur CC 80.155.641 John Jairo Lazaro Cuellar Navidad, Música & Letras 75.3 $7500000 658-028 Agrupación Nuevo joropo CC 1018463950 Jeniffer Paola Martinez Barreto Navidad Llanera 74.3 $9000000 658-041 Agrupación La suculenta chirimía CC 35.533.605 Viviana Carolina Fajardo Uribe Mujer, jolgorio de trazos poéticos 74.3 $9000000 658-017 Agrupación Sin Ausencia CC 1.032.488.886 Cristian Gabriel Nieto Martinez Sin ausencia Show Navidad 2020 74.0 $4500000 658-025 Agrupación Compania de Marcha 436 CC 80.210.531 Héctor Andrés Moya Viana Jingle Street Band 73.3 $9000000 658-113 Agrupación Ballet Gráce CC 52.441.392 Ana Margarita Bello Mora El cascanueces y los cuatro reinos 72.7 $9000000 658-115 Agrupación 72.7 $9000000 CC 80.179.728 Daniel Rodolfo Lozano Martinez Grupo vocal instrumental Voz X Vos Entre la nieve y el trópico. Cantos de Navidad 658-072 Agrupación Colectiva Vveladas CC 41.946.624 Carolina López Jiménez Veladas 71.0 $6000000 Agrupaciones Terna 2 Código de la Nombre de la Puntaje Tipo y número de documento propuesta Tipo de participante Nombre del participante Nombre del representante propuesta final Valor del estímulo de identidad 658-168 Agrupación Entretelones producciones CC 1.098.662.377 Mónica Alexandra Ardila Pinto "En busca de la navidad" 94.3 $9000000 658-064 Agrupación Corporación artística Jera danzas CC 67.025.307 Beatriz Helena Mendoza Botero Las andanzas de Juan Lucho 92.3 $9000000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-18 • 2020 • DICIEMBRE • 11 18 658-071 Agrupación Corporación Cirkodelia de luna CC 1.019.065.621 Fabian Andrés Gomez Henao La odisea de Kourpaclown 92.0 $9000000 658-164 Agrupación Dunkan Dance Studio CC 52.777.113 Fanny Marcela Osorio Rodriguez Pubescente 91.0 $9000000 658-177 Agrupación Teatro el pregón CC 1.010.189.666 Leidy Paola Alfonso Linares Lito y la paradoja temporal 89.3 $6000000 658-092 Agrupación Zurcos y trazos CC 1.015.422.290 Anyela Regina Gomez Munar Galeria sonora 89.0 $6000000 88.3 $9000000 658-166 Agrupación Quinteto de vientos Bacatá CC 1.153.463.993 Laura Michelle Camargo López Cuentos fantásticos: vientos y voz que narran historias.

658-183 Agrupación CC 80.144.089 Diego Edison Villamor Amaya Navidad con sentimiento 88.0 $9000000 Agrupacion folklórica Sentimiento colombiano 658-176 Agrupación Barbukana batucada CC 53.075.823 Nataly Emperatriz Saenz Fonseca Barbukana batucada 87.7 $9000000 658-184 Agrupación Phonoclórica CC 14.296.895 Leonel Alexander Merchán Baquero Salvaje dúo 87.7 $4500000 658-050 Agrupación Solaentren CC 1.010.207.011 Sharon Geraldine Pacheco Beltrán El ocaso de las mariposas 86.7 $4500000 658-046 Agrupación Creacionick´s CC 1.032.463.488 Nick Kevin Sanabria Pimentel Poesía ardiente 86.3 $4500000 658-173 Agrupación Ensby Crew CC 1.073.706.949 Rodrigo Quiroga Henao Sonidos urbanos en Navidad 86.3 $7500000 658-174 Agrupación Adictos al ritmo CC 1.015.431.404 Luis Alberto Medina Mariño Juegos de antaño 86.3 $9000000 658-097 Agrupación Faber Grajales trío CC 79.953.489 Fáber Eduardo Grajales Medina Navidad a la colombiana 86.0 $6000000 85.3 $6000000 658-032 Agrupación Teatro y títeres Aserrín CC 11.448.408 Giovanny José Marsiglia Vinasco Nube Azul y Toro Bravo en la montaña.

658-065 Agrupación Teatro a pie CC 1.010.192.829 Andrés Mauricio Camelo Mateus El montecalvo 84.3 $4500000 658-148 Agrupación 83.3 $9000000 CC 1.000.286.055 Alessandro D´Anello Gamba Santa Boy revolucionando la Navidad Santa Boy revolucionando la Navidad / Alessandro D 658-102 Agrupación La productora teatro CC 52.529.421 Ginna Alexandra Narváez Rubio Loquito por sumercé 83.0 $9000000 82.7 $9000000 658-125 Agrupación Eslabon perdido CC 12.982.316 Mario Fernando Jurado Delgado Noche de paz o la noche que Dios hizo llover sin darse cuenta 81.7 $9000000 658-170 Agrupación La machera CC 80.095.512 Diego Javier Macías González La machera en de Bogotá al Caribe: recorrido sonoro.

658-181 Agrupación La Clepsidra teatro CC 1.026.589.017 Sebastián David Díaz Bernal Clumsy Witty: Navidad en familia 81.3 $7500000 658-159 Agrupación Indimarka CC 27.470.630 Mari Luz Timaran Tisoy Andinavidad, un motivo para ser feliz 80.7 $9000000 80.7 $7500000 658-182 Agrupación Latido ancestral CC 1.022.988.169 Jefferson Mauricio Godoy Mojica Usmeka familias unidas por la juventud y la diversidad cultural rural y urbana 658-146 Agrupación Quimera- cuarteto fusión CC 1.026.282.367 Cristian Javier Acevedo Vargas Amor entre versos, música e imágenes 80.0 $9000000 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-19 • 2020 • DICIEMBRE • 11 79.7 $7500000 658-062 Agrupación Santiago Gómez CC 1.014.302.332 Andrés Felipe Reyes Del Valle Concierto navideño 2020 “el candor de un niño"

658-068 Agrupación Legato CC 19.279.875 Vivamos la navidad 79.3 $9000000 Sergio Hernando Hernández Vásquez 658-107 Agrupación CC 1.030.657.799 Viviana Marcela Herrera Orjuela Pasto, guaneña fiesta y folclor 78.0 $9000000 Agrupacion folclorica Senderos colombianos 77.7 $9000000 658-045 Agrupación Alqántara latina CC 1.010.165.629 Oscar Alexander Beltrán Santos Tertulia musical de oriente medio: me adentro en las entrañas de la poesía 658-145 Agrupación La sinfín proyecto escénico CC 52.917.308 Diana Marcela Salamanca Torres Solapa 77.7 $9000000 77.3 $6000000 658-152 Agrupación Mr. David Aka dj Antrax CC 1.015.398.800 David Alejandro Ortiz Prieto Mr. David Aka dj Antrax en fiesta de Navidad 658-034 Agrupación 75.0 $9000000 CC 1.013.599.320 Gloria Paola Beltran Granados Compañia danza Colombia Internacional En navidad “el dia mas feliz de mi vida”

658-060 Agrupación Danza a la colombiana CC 1.020.829.166 Maria Paula Gómez Becerra La boda de Aurora 75.0 $6000000 658-163 Agrupación CC 1.031.183.523 Nicolle Nataly Herrera Velasquez Las dos iguanas 74.7 $7500000 Colectivo de títeres y marionetas Alter ego 658-048 Agrupación Aguafuerte teatro CC 1.047.359.129 Betsy Rodríguez Padrón Human@s 71.7 $9000000 Agrupaciones Terna 3 Código de la Nombre de la Puntaje Tipo y número de documento propuesta Tipo de participante Nombre del participante Nombre del representante propuesta final Valor del estímulo de identidad 658-087 Agrupación Andrea Meneses Guerrero CC 52.348.194 Andrea Meneses Guerrero La mujer que perdió la cabeza 96.0 $6000000 658-086 Agrupación Maria Vanedi CC 36.308.637 María Mercedes Vanegas Diaz Minimalismo tropical 94.3 $3000000 658-128 Agrupación Tamsaianka CC 80.082.851 Carlos Andrés Gómez Montoya Recuerdos de una gota de agua de mar 91.7 $7500000 658-083 Agrupación Camilo Colmenares CC 80.117.191 Yo no me llamo Freddie Mercury 88.7 $9000000 Camilo Andres Colmenares Cuartas 658-085 Agrupación Teluria Danza CC 1.024.503.416 Yeison Andrés Celis Cadena Embodiment 88.0 $6000000 658-124 Agrupación D'kintta Danza CC 1.010.232.044 Jeisson David Hurtado Scarpetta Eiségesis 88.0 $7500000 658-021 Agrupación Colectivo artístico Arte sinpausa CC 79.963.845 Ivan Darío Zapata Abril La gran chócolo 86.7 $9000000 658-096 Agrupación Sas Bequia Danza CC 1.073.165.827 Bryan Nicolás Silva Bermúdez Relatos del serenatero 82.7 $9000000 82.3 $9000000 658-098 Agrupación Teatro Esperanza de los remedios CC 13.364.455 Ricardo Alfonso Carvajalino Bayona El teatro renace en la calle “la redención de los escombros”

658-136 Agrupación Tercer piso danza CC 80.031.132 Hugo Alberto Rodriguez Quiroga Cuentos orientales 81.3 $4500000 79.0 $9000000 658-180 Agrupación Encuentro latino CC 98.387.572 Mauricio Ricardo Sarasty Guerrero Del villancico y la cumbia ritmos andinos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-20 • 2020 • DICIEMBRE • 11 20 78.0 $9000000 658-084 Agrupación Siuga Forever Music CC 79.955.045 Danilo Roa Rubiano Bailando a ciegas en navidad con Siuga Forever Music 658-151 Agrupación Juan Jade CC 79.763.211 Juan Carlos Abella García Jadeita - concierto exposición 78.0 $6000000 658-031 Agrupación "Colectivo artístico Kayros" CC 79.521.050 Miguel Angel Pazos Galindo Historias de Gondwana 77.3 $6000000 658-123 Agrupación El punto Ska CC 1.032.401.603 Pablo Eduardo Marroquín López El punto Ska - Skaguinaldos 77.3 $9000000 658-108 Agrupación Vientosymaderasdelsur CC 75.765.955 Milton Javier Villamil Osorio Navidad Latinoamerana. 76.7 $3000000 658-147 Agrupación Agrupacion Anvar danza urbana CC 79995983 Jaime Andres Vargas Ulloa Estados de emergencia 76.3 $9000000 658-029 Agrupación A4 Urban CC 1.032.384.283 Vivian Andrea Bustos Velasco In-agoraphobia 76.0 $9000000 74.3 $9000000 658-117 Agrupación Son Macúmba CC 1.031.154.814 Cristian Andres Montañez Jerez Oraliteratura afrocolombiana, un viaje musical de costa a costa 658-161 Agrupación Colectivo Play CC 1.125.228.685 Camila Ariza Sanchez 1,2,3 por play. Juguemos otra vez 73.7 $9000000 658-165 Agrupación Colectivo Sonoro CC 79.911.197 Wbeimar Ramírez Delgado Deconstrucción 73.7 $7500000 658-122 Agrupación Coro Aire CC 19.482.609 Jairo Laureano Guerrero Rojas Relatos navideños 73.0 $9000000 72.7 $9000000 658-091 Agrupación Quinteto Antar CC 1.015.398.783 Nubia Paola Salazar Gutierrez Suite de navidad: Clara y el Cascanueces 658-073 Agrupación Wayak Circo Cc 1.023.020.270 Ivett Alejandra Beltran Sanabria Familia por la paz 71.3 $9000000 658-111 Agrupación Cc 79142496 Leonardo Damián Lopez Sueños de paz 70.3 $9000000 Compañía De Danza Alma Folclórica Categoría 2-Personas jurídicas Código de la Nombre de la Puntaje Tipo y número de documento propuesta Tipo de participante Nombre del participante Nombre del representante propuesta final Valor del estímulo de identidad 659-026 Persona jurídica NIT. 860.503.455-7 Cesar Santiago Alvarez Escobar Las grandes aventuras de Papá Noel 92.3 $3000000 Fundación de títeres y teatro La Libélula Dorada 659-031 Persona jurídica Corporación Sibila CC 19168377 Astrid Carolina Arenas Vanegas La esencia del llano 89.7 $9000000 659-036 Persona 87.7 $9000000 jurídica Carolaza Producciones SAS Carol Janneth Aza Enciso NIT. 900.971.286-1 CC 52883642 Radiovideoperformance Sonoro in Auris: En la diestra de Dios padre 659-042 Persona jurídica Diana Marcela Morales Devia Saphi 87.7 $9000000 Asociación cultural Colectivo teatral Luz de luna NIT. 800.246.891-4 CC 1012318419 659-028 Persona jurídica Producciones Joko SAS Jorge Ivan Rico Avila Un accidente en el taller de Santa 86.3 $9000000 NIT. 901.191.958-7 CC 80732771 659-048 Persona jurídica Victor Luis Muñoz Dagua Kashtanka: un cuento en Navidad 85.3 $7500000 NIT. 900.039.532-0 CC 79125785 Corporación artística Tierradentro artes escénicas y audiovisuales 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-21 • 2020 • DICIEMBRE • 11 85.0 $7500000 659-016 Persona Henry Clemente Hernandez Plazas jurídica Si-entretenimiento. Com La historia de las navidades en colombia NIT. 901.420.694-1 CC 1032412291 659-022 Persona Juan Sebastian Monsalve Castaño Curupira en Navidad 84.7 $7500000 jurídica Curupira SAS NIT. 900.948.549-5 CC 79625804 84.3 $6000000 659-024 Persona Misael Torres Perez jurídica Historia del soldado que ayer llegó de la guerra NIT. 800.235.262-4 CC 3206731 Asociación cultural Ensamblaje teatro comunidad 83.7 $7500000 659-018 Persona Luz Adriana Neira Cifuentes jurídica Fundacion Doctora clown La verdadera historia de los tres reyes magos NIT. 830.042.320-3 CC 39750157 659-045 Persona Ericson Jair Bernal Garcia Un burrito de navidad 83.3 $9000000 jurídica Made in Brahman X SAS NIT. 900.922.485-1 CC 80121902 659-017 Persona Oscar Fernando Acosta Betancourt Christmasland - la tierra de la navidad 81.3 $9000000 jurídica RT60 Lab SAS NIT. 901.388.305-5 CC 1127212762 659-041 Persona 80.3 $9000000 jurídica Jenny Paola Suarez Jímenez NIT. 901.075.279-8 CC 1019009715 "La natividad una celebración danzada"

Fundación Cultural compañía de danza Andares colombianos 659-025 Persona 79.7 $9000000 jurídica Alfredo de la Fé Entertainment SAS Alfredo Manuel de la Fé Diaz NIT. 900.771.972-6 CC 71745092 Alfredo de la Fé & amigos presenta: colombia, la música que nos une!

659-056 Persona jurídica Fundación Danzas Amaru Rosalba Farias Mendoza Fiesta sureña 78.0 $9000000 NIT. 901.075.274-1 CC 35493457 659-011 Persona jurídica Kanora Records Ltda Luz Marina Diaz Ramirez Los 50 de joselito 74.0 $9000000 NIT. 830.120.897-5 CC 52488878 659-001 Persona jurídica Fundación cultural Son callejero Dairo Rafael Cabrera Rodríguez La navidad en mi casa 73.7 $7500000 NIT 900.622.561-4 CC 73549728 659-047 Persona jurídica María Ligia Morales De Granados Al ritmo de la Navidad 73.7 $9000000 Corporacion ballet folclorico colombiano NIT. 830.010.632-9 CC 20170529 659-003 Persona jurídica Fundación escena independiente Juan Jose Galeano Pareja La gran fiesta en Santa Fe 73.3 $9000000 NIT. 901.350.479-3 CC 1085302195 659-037 Persona jurídica Pompy SAS Mario Francisco Alba Cabiativa Celebrando la Navidad 72.3 $9000000 NIT. 900.756.661-8, CC 79234633 659-050 Persona 71.0 $9000000 jurídica Jorge Armando Gomez Sanchez NIT. 830.046.967-6 CC 79998296 Soplo de vida grande como el universo Corporación artistica y cultural mascarada sigla CAMC 659-053 Persona 70.0 $9000000 jurídica Fundación escénica y cultural teatro Goyenechus NIT 900.781.320-7 CC 79695145 Jhon Mauricio Goyeneche Rodríguez La navidad según Shakespeardún, cabeza y cola “y el perdidísimo rey arlequín feliz”

Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, a corte del 2020- 11-25, cuyo resultado fue el siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-22 • 2020 • DICIEMBRE • 11 22 CÓDIGO DE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DE PARTICIPANTE RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN 658-147 AGRUPACIÓN ESTEBAN ORDOÑEZ RIAÑO El Señor Esteban Ordoñez Riaño, identificado con c.c. 1.018448034, ha sido ganador de dos (2) estímulos en la vigencia actual en la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” en calidad de integrante de la Agrupación Mistérica Escénica, con la propuesta No. 471-080, y en la “Beca de Creación en Danza-Ciudad de Bogotá” con código de propuesta 413-008. Razón por la cual, se encuentra inmerso en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

658-048 AGRUPACIÓN VALENTINA CANTOR ACOSTA La señora Valentina Cantor Acosta, identificada con c.c 1.032.486.960 ha sido ganadora de dos (2) estímulos en la vigencia actual, en la convocatoria “Maratón de Dibujo-Fiesta de Bogotá”, con el código de propuesta 197-079 y en la “Convocatoria Triatlón Doméstico-Arte desde el Hogar” con el código de propuesta 477-013. Razón por la cual, se encuentra inmersa en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

658-028 AGRUPACIÓN ALEJANDRO ANCIZAR MUÑOZ MARTÍNEZ El señor Alejandro Ancizar Muñoz Martínez, identificado con c.c 1.013.631.999, ha sido ganador de dos (2) estímulos en la vigencia actual, en el “Premio Somos Centro Creativo” con el código de propuesta 583-007, y en la “Beca Festivales al Parque para la Promoción de Proyectos Musicales” con el código de propuesta 495-011. Razón por la cual, se encuentra inmersa en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

658-016 AGRUPACIÓN JAIME URREGO BELTRÁN El señor Jaime Urrego Beltrán, identificado con c.c 19.327.793, ha sido ganador de dos (2) estímulos en la vigencia actual, en la convocatoria “Reconocimiento al Aporte de las Maestras y Maestros Adultos Mayores del Campo Artístico y Cultural de Bogotá” con el código de propuesta 467-100, y en la “Beca Capacidades Diversas para las Artes” con el código de propuesta 551-021. Razón por la cual, se encuentra inmersa en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

658-133 AGRUPACIÓN JOHAN FABIÁN ALMÉCIGA RAMÍREZ El señor Johan Fabián Alméciga Ramírez, identificado con c.c 1.030.585.747, ha sido ganador de dos (2) estímulos en la vigencia actual, en la convocatoria “Beca de Circulación en Arte y Diversidad Sexual Expresarte 2020” con el código de propuesta 516-006, y en la “Beca Construcción de Memorias Transformadoras para la vida y para la Paz” con el código de propuesta 356-016. Razón por la cual, se encuentra inmersa en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

659-031 PERSONA JURÍDICA CORPORACIÓN SIBILA La señora Astrid Carolina Arenas Vanegas, identificado con c.c 1.116.862.960, como miembro de la junta directiva ha sido ganadora de dos (2) estímulos en la vigencia actual, en la “Pasantía Festivales al Parque para el Fortalecimiento Artístico de Agrupaciones Musicales” con el código de propuesta 501-007, y en la “Beca para la Circulación de Memoria Audiovisual de Festivales o Conciertos” con el código de propuesta 515-013. Razón por la cual, se encuentra inmersa en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020. con código de propuesta 658-048, Nuevo Joropo con código de propuesta 658-028, Yacare Orquesta Show con código de propuesta 658-016, COMBO Compañía Bogotana de Teatro con código de propuesta 658-133, y la Corporación Sibila con código de propuesta 659-031, por los motivos expuestos líneas arriba, se encuentran en restricción de participación para ser escogidos como ganadores de la Convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad”.

Que en las Condiciones específicas de la convocatoria en mención se establece lo siguiente; “Si una vez adjudicados todos los estímulos quedan recursos Que, la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del programa Distrital de Estímulos 2020, establece lo siguiente, “Cada participante (sea persona natural, persona jurídica o agrupación) podrá resultar ganador de máximo dos (2) convocatorias del PDE en la vigencia 2020, excepto cuando uno (1) de ellos es como jurado, caso en el cual se permitirá un máximo de tres (3) estímulos. Esta limitación se extiende a todos los integrantes de las agrupaciones, a los representantes legales y a los miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.” En ese orden, las siguientes agrupaciones; Anvar Danza Urbana con código de propuesta 658-147, Aguafuerte Teatro 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-23 • 2020 • DICIEMBRE • 11 con varias presentaciones o funciones, sin que con ello se otorgue un número plural de estímulos, ya que se asigna un solo estímulo cultural que comprende varias presentaciones o funciones de las obras artísticas.

Que conforme a lo expuesto se realizará una asignación de más de una función acorde al puntaje obtenido a las siguientes propuestas: disponibles, se vuelve hacer una ronda para hacer asignación de más de una función según puntaje, así hasta agotar la bolsa”. Es decir, se contempla la asignación presupuestal para posibilitar la presentación o puesta en escena de obras artísticas y culturales en las áreas de las artes escénicas (música, danza, teatro, circo o magia) de acuerdo a la propuesta, con la oportunidad de ampliar el alcance de dichas obras Nombre de la Puntaje Código de la Tipo y número de documento Nombre del representante propuesta final Valor del estímulo propuesta Tipo de participante Nombre del participante de identidad 658-087 Agrupación Andrea Meneses Guerrero CC 52.348.194 Andrea Meneses Guerrero La mujer que perdió la cabeza 96.0 $6000000 658-086 Agrupación Maria Vanedi CC 36.308.637 María Mercedes Vanegas Diaz Minimalismo tropical 94.3 $3000000 658-168 Agrupación Entretelones Producciones CC 1.098.662.377 Mónica Alexandra Ardila Pinto "En busca de la Navidad" 94.3 $9000000 658-022 Agrupación Los animistas CC 1.032.398.759 Katerinn Acevedo Cifuentes El gallo de oro 94.0 $7500000 658-064 Agrupación CC 67.025.307 Beatriz Helena Mendoza Botero Las andanzas de Juan Lucho 92.3 $9000000 Corporación artística Jera Danzas 659-026 Persona jurídica Cesar Santiago Alvarez Escobar Las grandes aventuras de Papá Noel 92.3 $3000000 Fundación de títeres y teatro La Libélula Dorada NIT. 860.503.455-7 CC 19168377 Que en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos. interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.

Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia del COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia.externa@scrd. gov.co y, en el caso de las propuestas cuyo desembolso y seguimiento será tramitado por la Orquesta Filarmónica de Bogotá al siguiente correo electrónico convocatorias@ofb.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como ganadores.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-24 • 2020 • DICIEMBRE • 11 24 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:

Nombre de la Puntaje Código de la Tipo y número de documento Nombre del representante propuesta final Valor del estímulo propuesta Tipo de participante Nombre del participante de identidad 658-087 Agrupación Andrea Meneses Guerrero CC 52.348.194 Andrea Meneses Guerrero La mujer que perdió la cabeza 96.0 $12000000 658-086 Agrupación Maria Vanedi CC 36.308.637 María Mercedes Vanegas Diaz Minimalismo tropical 94.3 $6000000 658-168 Agrupación Entretelones Producciones CC 1.098.662.377 Mónica Alexandra Ardila Pinto "En busca de la Navidad" 94.3 $18000000 658-022 Agrupación Los animistas CC 1.032.398.759 Katerinn Acevedo Cifuentes El gallo de oro 94.0 $15000000 658-064 Agrupación CC 67.025.307 Beatriz Helena Mendoza Botero Las andanzas de Juan Lucho 92.3 $18000000 Corporación artística Jera Danzas 659-026 Persona jurídica Cesar Santiago Alvarez Escobar Las grandes aventuras de Papá Noel 92.3 $6000000 Fundación de títeres y teatro La Libélula Dorada NIT. 860.503.455-7 CC 19168377 658-071 Agrupación Corporación Cirkodelia de luna CC 1.019.065.621 Fabian Andrés Gomez Henao La odisea de Kourpaclown 92.0 $9000000 658-128 Agrupación Tamsaianka CC 80.082.851 Carlos Andrés Gómez Montoya Recuerdos de una gota de agua de mar 91.7 $7500000 658-172 Agrupación Quinteto Leopoldo Federico CC 80.738.214 Giovanni Estid Parra Huertas Tango y poesía 91.7 $9000000 658-164 Agrupación Dunkan Dance Studio CC 52.777.113 Fanny Marcela Osorio Rodriguez Pubescente 91.0 $9000000 658-043 Agrupación Colectivo hecho en Bogotá CC 52.814.317 Natalia Silva Ramón Retazos navideños 89.3 $9000000 658-177 Agrupación Teatro el pregón CC 1.010.189.666 Leidy Paola Alfonso Linares Lito y la paradoja temporal 89.3 $6000000 658-092 Agrupación Zurcos y trazos CC 1.015.422.290 Anyela Regina Gomez Munar Galeria sonora 89.0 $6000000 658-158 Agrupación Teatro de titeres La Triada CC 79.148.422 Henry Alberto Gomez Arias Circulacion de obras de titeres 89.0 $4500000 658-083 Agrupación Camilo Colmenares CC 80.117.191 Yo no me llamo Freddie Mercury 88.7 $9000000 Camilo Andres Colmenares Cuartas 88.3 $9000000 658-166 Agrupación Quinteto de vientos Bacatá CC 1.153.463.993 Laura Michelle Camargo López Cuentos fantásticos: vientos y voz que narran historias.

658-085 Agrupación Teluria danza CC 1.024.503.416 Yeison Andrés Celis Cadena Embodiment 88.0 $6000000 658-124 Agrupación D'kintta danza CC 1.010.232.044 Jeisson David Hurtado Scarpetta Eiségesis 88.0 $7500000 658-183 Agrupación CC 80.144.089 Diego Edison Villamor Amaya Navidad con sentimiento 88.0 $9000000 Agrupacion folklórica Sentimiento colombiano 659-036 Persona 87.7 $9000000 jurídica Carolaza Producciones SAS Carol Janneth Aza Enciso NIT. 900.971.286-1 CC 52883642 Radiovideoperformance sonoro in Auris: en la diestra de Dios padre 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-25 • 2020 • DICIEMBRE • 11 659-042 Persona Diana Marcela Morales Devia Saphi 87.7 $9000000 jurídica Asociación cultural colectivo teatral Luz de luna NIT. 800.246.891-4 CC 1012318419 658-176 Agrupación Barbukana batucada CC 53.075.823 Nataly Emperatriz Saenz Fonseca Barbukana batucada 87.7 $9000000 658-184 Agrupación Phonoclórica CC 14.296.895 Leonel Alexander Merchán Baquero Salvaje dúo 87.7 $4500000 87.3 $9000000 658-103 Agrupación Los fiesteros de Boyaca CC 52.742.857 Myriam Cristina Hernandez Moreno Cantos navideños de la tierrita sumercé con los fiesteros de Boyacá 658-021 Agrupación Colectivo artístico arte sinpausa CC 79.963.845 Ivan Darío Zapata Abril La gran chócolo 86.7 $9000000 658-050 Agrupación Solaentren CC 1.010.207.011 Sharon Geraldine Pacheco Beltrán El ocaso de las mariposas 86.7 $4500000 658-046 Agrupación Creacionick´s CC 1.032.463.488 Nick Kevin Sanabria Pimentel Poesía ardiente 86.3 $4500000 659-028 Persona jurídica Producciones Joko SAS Jorge Ivan Rico Avila Un accidente en el taller de Santa 86.3 $9000000 NIT. 901.191.958-7 CC 80732771 658-173 Agrupación Ensby Crew CC 1.073.706.949 Rodrigo Quiroga Henao Sonidos urbanos en Navidad 86.3 $7500000 658-174 Agrupación Adictos al ritmo CC 1.015.431.404 Luis Alberto Medina Mariño Juegos de antaño 86.3 $9000000 658-097 Agrupación Faber Grajales trío CC 79.953.489 Fáber Eduardo Grajales Medina Navidad a la colombiana 86.0 $6000000 658-155 Agrupación Kholapxo CC 1.023.907.191 Erwin Castillo Tenorio Donde sea y pa las que sea 86.0 $7500000 85.3 $6000000 658-032 Agrupación Teatro y títeres Aserrín CC 11.448.408 Giovanny José Marsiglia Vinasco Nube Azul y Toro Bravo en la montaña.

659-048 Persona jurídica Victor Luis Muñoz Dagua Kashtanka: un cuento en Navidad 85.3 $7500000 NIT. 900.039.532-0 CC 79125785 Corporación artística Tierradentro artes escénicas y audiovisuales 659-016 Persona 85.0 $7500000 jurídica Si-entretenimiento. Com Henry Clemente Hernandez Plazas La historia de las navidades en Colombia NIT. 901.420.694-1 CC 1032412291 659-022 Persona jurídica Curupira SAS NIT. 900.948.549-5 CC 79625804 Juan Sebastian Monsalve Castaño Curupira en Navidad 84.7 $7500000 658-065 Agrupación Teatro a pie CC 1.010.192.829 Andrés Mauricio Camelo Mateus El montecalvo 84.3 $4500000 659-024 Persona 84.3 $6000000 jurídica Misael Torres Perez Asociación cultural Ensamblaje teatro comunidad NIT. 800.235.262-4 CC 3206731 Historia del soldado que ayer llegó de la guerra 658-120 Agrupación Aerotopía danza. Cuerpo y aire CC 79.922.976 Fredy Alfonso Umbacía Castro Miau marramamiau 84.0 $7500000 83.7 $7500000 659-018 Persona jurídica Fundacion doctora clown Luz Adriana Neira Cifuentes NIT. 830.042.320-3 CC 39750157 La verdadera historia de los tres reyes magos 658-078 Agrupación La escotilla titeres CC 52.019.785 Angelica Maritza Lozano Reyes La gallina churra en Navidad 83.7 $4500000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-26 • 2020 • DICIEMBRE • 11 26 83.3 $9000000 658-148 Agrupación CC 1.000.286.055 Alessandro D´Anello Gamba Santa Boy revolucionando la Navidad Santa Boy revolucionando la Navidad / Alessandro D 659-045 Persona Ericson Jair Bernal Garcia Un burrito de navidad 83.3 $9000000 jurídica Made in Brahman X SAS NIT. 900.922.485-1 CC 80121902 658-102 Agrupación La productora teatro CC 52.529.421 Ginna Alexandra Narváez Rubio Loquito por sumercé 83.0 $9000000 658-167 Agrupación Le Petit Cirque CC 1.022.399.477 Sara Yineth Samia Naranjo Le Tradicionale Cirque 83.0 $6000000 658-096 Agrupación SAS Bequia danza CC 1.073.165.827 Bryan Nicolás Silva Bermúdez Relatos del serenatero 82.7 $9000000 82.7 $9000000 658-125 Agrupación Eslabon perdido CC 12.982.316 Mario Fernando Jurado Delgado Noche de paz o la noche que Dios hizo llover sin darse cuenta 82.3 $9000000 658-098 Agrupación Teatro Esperanza de los remedios CC 13.364.455 Ricardo Alfonso Carvajalino Bayona El teatro renace en la calle “la redención de los escombros”

81.7 $9000000 658-170 Agrupación La machera CC 80.095.512 Diego Javier Macías González La machera en de Bogotá al Caribe: recorrido sonoro.

659-017 Persona jurídica RT60 Lab SAS Oscar Fernando Acosta Betancourt Christmasland - La tierra de la Navidad 81.3 $9000000 NIT. 901.388.305-5 CC 1127212762 658-114 Agrupación Sankofa trío CC 1.032.447.313 Zahira Noguera Cárdenas Tradición & vanguardia 81.3 $7500000 658-136 Agrupación Tercer piso danza CC 80.031.132 Cuentos orientales 81.3 $4500000 Hugo Alberto Rodriguez Quiroga 658-181 Agrupación La Clepsidra teatro CC 1.026.589.017 Sebastián David Díaz Bernal Clumsy Witty: Navidad en familia 81.3 $7500000 658-081 Agrupación Teatro estudio bacatá CC 1.030.664.051 Joan Nicolás Neita Rodríguez Momotaro 81.0 $9000000 658-118 Agrupación Sabor Yembé CC 80.097.931 Ivan Dario Avila Reina Navidad salsera con Sabor Yembé 80.7 $7500000 658-159 Agrupación Indimarka CC 27.470.630 Mari Luz Timaran Tisoy Andinavidad, un motivo para ser feliz 80.7 $9000000 80.7 $7500000 658-182 Agrupación Latido ancestral CC 1.022.988.169 Jefferson Mauricio Godoy Mojica Usmeka familias unidas por la juventud y la diversidad cultural rural y urbana 658-063 Agrupación Ópera nova CC 1.010.160.759 Viviana Rojas Ariza Navidad por el mundo 80.3 $9000000 659-041 Persona 80.3 $9000000 jurídica Jenny Paola Suarez Jímenez "La natividad - una celebración danzada"

Fundación cultural compañía de danza andares colombianos NIT. 901.075.279-8 CC 1019009715 658-146 Agrupación Quimera- cuarteto fusión CC 1.026.282.367 Cristian Javier Acevedo Vargas Amor entre versos, música e imágenes 80.0 $9000000 79.7 $7500000 658-062 Agrupación Santiago Gómez CC 1.014.302.332 Andrés Felipe Reyes Del Valle Concierto navideño 2020 “el candor de un niño"

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-27 • 2020 • DICIEMBRE • 11 79.7 $9000000 659-025 Persona Alfredo Manuel de la Fé Diaz jurídica NIT. 900.771.972-6 CC 71745092 Alfredo de la Fé Entertainment S.A.S Alfredo de la Fé & amigos presenta: Colombia, la música que nos une!

658-068 Agrupación Legato CC 19.279.875 Vivamos la Navidad 79.3 $9000000 Sergio Hernando Hernández Vásquez 79.3 $9000000 658-093 Agrupación Indentidad pacifica CC 79.874.671 Plinio Jesus Hurtado Hurtado “Fiesta de la Inmaculada Concepción, la Valsada”

79.0 $9000000 658-180 Agrupación Encuentro latino CC 98.387.572 Mauricio Ricardo Sarasty Guerrero Del villancico y la cumbia ritmos andinos 78.0 $9000000 658-084 Agrupación Siuga forever music CC 79.955.045 Danilo Roa Rubiano Bailando a ciegas en navidad con Siuga forever music 658-104 Agrupación Vb ingeniería teatral CC 51.941.306 Fanny Haydeé Baena Moreno Quédate contento 78.0 $7500000 658-107 Agrupación CC 1.030.657.799 Viviana Marcela Herrera Orjuela Pasto, guaneña fiesta y folclor 78.0 $9000000 Agrupacion folclorica Senderos colombianos 658-151 Agrupación Juan Jade CC 79.763.211 Juan Carlos Abella García Jadeita - concierto exposición 78.0 $6000000 659-056 Persona jurídica Fundación danzas Amaru Rosalba Farias Mendoza Fiesta sureña 78.0 $9000000 NIT. 901.075.274-1 CC 35493457 658-042 Agrupación Trío Ópalo CC 3.229.756 Guillermo Modesto Sánchez Trío Ópalo 77.7 $6000000 77.7 $9000000 658-045 Agrupación Alqántara latina CC 1.010.165.629 Oscar Alexander Beltrán Santos Tertulia musical de oriente medio: me adentro en las entrañas de la poesía 658-145 Agrupación La sinfín proyecto escénico CC 52.917.308 Diana Marcela Salamanca Torres Solapa 77.7 $9000000 658-031 Agrupación "Colectivo artístico Kayros" CC 79.521.050 Miguel Angel Pazos Galindo Historias de Gondwana 77.3 $6000000 658-123 Agrupación El punto Ska CC 1.032.401.603 Pablo Eduardo Marroquín López El punto Ska - Skaguinaldos 77.3 $9000000 658-127 Agrupación Casa común CC 1.019.133.659 Juan Esteban Amaya Nivia Clara y Fritz en una Navidad mágica. 77.3 $9000000 77.3 $6000000 658-152 Agrupación Mr. David Aka dj Antrax CC 1.015.398.800 David Alejandro Ortiz Prieto Mr. David Aka dj Antrax en fiesta de Navidad 658-108 Agrupación Vientosymaderasdelsur CC 75.765.955 Milton Javier Villamil Osorio Navidad latinoamerana 76.7 $3000000 76.3 $6000000 658-019 Agrupación Colectivo Wawa CC 79.801.958 Jorge Enrique Torres Carvajal Canticuento te cuento el viaje de Artaban 658-154 Agrupación Mariachi Voces mexicanas CC 19.473.965 Simeón Noguera Mayorga Suena mariachi 76.3 $9000000 658-171 Agrupación 76.3 $6000000 CC 1.018.485.812 Cesar Augusto Alba Silva Capitalbone cuarteto de trombones Cuarteto de trombones para la Navidad bogotana Balthvs 76.0 $4500000 658-014 Agrupación Balthvs CC 1.020.763.839 Balthazar Aguirre Colmenares Sarmiento 658-026 Agrupación Movedizo danza CC 1.026.298.370 Samuel Garcia Osma Similar ropaje 76.0 $7500000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-28 • 2020 • DICIEMBRE • 11 28 658-029 Agrupación A4 Urban CC 1.032.384.283 Vivian Andrea Bustos Velasco In-Agoraphobia 76.0 $9000000 658-179 Agrupación Proyecto 2 CC 52.961.830 Ana María Vitola Cogollo Desadaptados 75.7 $7500000 658-057 Agrupación Cielosur CC 80.155.641 John Jairo Lazaro Cuellar Navidad, música & letras 75.3 $7500000 75.0 $9000000 658-034 Agrupación CC 1.013.599.320 Gloria Paola Beltran Granados En navidad “el dia mas feliz de mi vida”

Compañia danza Colombia Internacional 658-060 Agrupación Danza a la colombiana CC 1.020.829.166 Maria Paula Gómez Becerra La boda de Aurora 75.0 $6000000 658-163 Agrupación CC 1.031.183.523 Nicolle Nataly Herrera Velasquez Las dos iguanas 74.7 $7500000 Colectivo de títeres y marionetas Alter ego 658-041 Agrupación La suculenta chirimía CC 35.533.605 Viviana Carolina Fajardo Uribe Mujer, jolgorio de trazos poéticos 74.3 $9000000 74.3 $9000000 658-117 Agrupación Son Macúmba CC 1.031.154.814 Cristian Andres Montañez Jerez Oraliteratura afrocolombiana, un viaje musical de costa a costa 658-017 Agrupación Sin ausencia CC 1.032.488.886 Cristian Gabriel Nieto Martinez Sin ausencia Show Navidad 2020 74.0 $4500000 659-011 Persona jurídica Kanora records Ltda Luz Marina Diaz Ramirez Los 50 de joselito 74.0 $9000000 NIT. 830.120.897-5 CC 52488878 659-001 Persona jurídica Fundación cultural Son callejero Dairo Rafael Cabrera Rodríguez La Navidad en mi casa 73.7 $7500000 NIT. 900.622.561-4 CC 73549728 658-161 Agrupación Colectivo play CC 1.125.228.685 Camila Ariza Sanchez 1,2,3 Por play. Juguemos otra vez 73.7 $9000000 658-165 Agrupación Colectivo sonoro CC 79.911.197 Wbeimar Ramírez Delgado Deconstrucción 73.7 $7500000 659-047 Persona jurídica Al ritmo de la Navidad 73.7 $9000000 Corporacion ballet folclorico colombiano NIT. 830.010.632-9 CC 20170529 María Ligia Morales de Granados 658-025 Agrupación Compania de marcha 436 CC 80.210.531 Héctor Andrés Moya Viana Jingle Street Band 73.3 $9000000 659-003 Persona jurídica Fundación escena independiente Juan Jose Galeano Pareja La gran fiesta en Santa Fe 73.3 $9000000 NIT. 901.350.479-3 CC 1085302195 658-122 Agrupación Coro aire CC 19.482.609 Jairo Laureano Guerrero Rojas Relatos navideños 73.0 $9000000 72.7 $9000000 658-091 Agrupación Quinteto Antar CC 1.015.398.783 Nubia Paola Salazar Gutierrez Suite de navidad: Clara y el Cascanueces 658-113 Agrupación Ballet Gráce CC 52.441.392 Ana Margarita Bello Mora El Cascanueces y los cuatro reinos 72.7 $9000000 72.7 $9000000 658-115 Agrupación Grupo vocal instrumental Voz X Vos CC 80.179.728 Daniel Rodolfo Lozano Martinez Entre la nieve y el trópico. Cantos de Navidad 659-037 Persona Mario Francisco Alba Cabiativa Celebrando la Navidad 72.3 $9000000 jurídica Pompy SAS NIT. 900.756.661-8, CC 79234633 658-073 Agrupación Wayak circo CC 1.023.020.270 Ivett Alejandra Beltran Sanabria Familia por la paz 71.3 $9000000 658-072 Agrupación Colectiva veladas CC 41.946.624 Carolina López Jiménez Veladas 71.0 $6000000 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-29 • 2020 • DICIEMBRE • 11 71.0 $9000000 659-050 Persona Jorge Armando Gomez Sanchez jurídica Soplo de vida grande como el universo NIT. 830.046.967-6 CC 79998296 Corporación artistica y cultural mascarada sigla CAMC 658-111 Agrupación Compañía de danza Alma folclórica CC 79142496 Leonardo Damián Lopez Sueños de paz 70.3 $9000000 70.0 $9000000 659-053 Persona jurídica Jhon Mauricio Goyeneche Rodríguez NIT. 900.781.320-7 CC 79695145 Fundación escénica y cultural teatro Goyenechus La navidad según Shakespeardún, cabeza y cola “y el perdidísimo rey arlequín feliz”

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como ga-
nadores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, a través del correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los recursos a otorgar de la bolsa concursable a los ganadores de la convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 577 del 21 de septiembre del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, se deberá efectuar la liberación de los recursos ya que las propuestas que continúan en el orden de elegibilidad no alcanzaron el puntaje igual o superior a setenta (70).

- Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez comunicada la presente resolución, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condiciones generales y específicas de participación.

- Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímu- lo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos sopor- tes, así como la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.

Parágrafo. PRIMERO: La Orquesta Filarmónica de
Bogotá (OFB) tramitará el desembolso de cinco (5) estímulos económicos correspondientes a las propuestas designadas como ganadoras de la convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad”, con código de propuesta 658-097, 658-063, 658-146, 658-171 y 658- 122 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 482 del 8 de octubre del 2020, de acuerdo con los porcentajes, establecidos en los derechos específicos de los ganadores de las condiciones de participación de la convocatoria.

En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la convocatoria y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la convocatoria.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de

Parágrafo. SEGUNDO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del CO- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-30 • 2020 • DICIEMBRE • 11 30

- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061- 9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumpli- miento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

VID-19- Coronavirus; los ganadores deberán enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov. co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores, en el caso de las propuestas cuyo desembolso y seguimiento será tramitado por la Orquesta Filarmónica de Bogotá deberán enviar la documentación correspondiente al siguiente correo electrónico convocatorias@ofb.gov.co en los mismos términos.

Para Persona jurídica.

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tri- butario (RUT) legible y actualizado.

- Póliza de cumplimiento disposiciones legales constituida a favor de la Orquesta filarmónica de Bogotá, NIT 899999282-1, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más. (Para las que están a cargo de la Orquesta filarmónica de Bogotá-OFB relacionadas en el parágrafo primero de la presente resolución).

- Certificación bancaria a nombre de la persona jurí- dica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.

- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.

Parágrafo. TERCERO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.

Parágrafo. CUARTO: Las pólizas deberán estar
acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales y particulares que la rigen.

- Póliza de cumplimiento disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061- 9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

Parágrafo. QUINTO: Ordenar al Grupo Interno
de Recursos Financieros la liberación del remanente correspondiente a la suma de Ocho millones treinta y un mil novecientos sesenta y un pesos M/Cte. ($8.031.961), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 577 del 21 de septiembre del 2020, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se deberá presen- tar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.

Para Agrupación PARÁGRAFO SEXTO: La Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) adelantará los trámites pertinentes respecto del remanente correspondiente a la suma de Un millón de pesos M/Cte. ($1.000.000), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 482 del 8 de octubre del 2020, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tri- butario (RUT) legible y actualizado del represen- tante de la agrupación.

Artículo tercero.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de

- Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-31 • 2020 • DICIEMBRE • 11 Resolución Número 897 (Diciembre 7 de 2020) manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad”.

“Por medio de la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución 329 del 17 de julio de 2020”

Artículo cuarto.

La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial

Artículo quinto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a la funcionaria Francy Morales Acosta, directora de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y, a Ethel Andrea Aragón Meneses Coordinadora del Proyecto de Estímulos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB).

las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones Internas 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco de la ejecución del Programa Distrital de Estímulos, mediante Resolución 329 del 17 de julio del 2020, acogió la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca Corredores Culturales y Recreativos” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y ordenó el desembolso de los estímulos económicos correspondientes.

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Francy Morales Acosta, a la Dirección de Fomento, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y a Gisela de la Guardia González, Directora de Fomento de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) y al correo institucional convocatorias@ofb.gov.co, para lo de sus competencias y/o sus obligaciones.

Que la Dirección de Fomento realiza un seguimiento permanente bajo los enfoques del proceso misional de fomento, con la finalidad de verificar cumplimiento de las metas proyectadas por los ganadores de las convocatorias que han sido ofertadas en marco del Programa Distrital de Estímulos (PDE) 2020.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Que en el Artículo Cuarto de la Resolución 329 del 17 de julio del 2020, se determinó que el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Alexander Cruz Hidalgo, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo décimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Que mediante comunicación radicada 20207100122122 del 11 de noviembre del 2020, el señor ALEXANDER CRUZ HIDALGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.200.723, presentó renuncia, a partir del 23 de noviembre de 2020, al empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 ubicado en la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual fue aceptada mediante Resolución 792 del 17 de noviembre de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-32 • 2020 • DICIEMBRE • 11 32 Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.

Que, en este orden, se hace necesario designar como encargada del seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores de la Convocatoria “Beca Corredores Culturales y Recreativos” a Francy Morales Acosta Directora de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con sus competencias.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Que, en consideración de lo expuesto, Resolución Número 898

RESUELVE:

(Diciembre 7 de 2020)

“Por medio de la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución 312 del 10 de julio de 2020”

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA,

Artículo primero.

Modifíquese el Artículo Cuarto de la Resolución 329 del 17 de julio de 2020 respecto a la designación de la persona encargada por la SCRD para el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores de la Convocatoria “Beca Corredores Culturales y Recreativos”, el cual quedará así:

RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial “ARTÍCULO CUARTO: El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a la funcionaria Francy Morales Acosta, Directora de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para lo de sus respectivas competencias. las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones Internas 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

Los demás aspectos contemplados en la Resolución 329 del 17 de julio de 2020, continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante el presente acto administrativo.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco de la ejecución del Programa Distrital de Estímulos, mediante Resolución 312 del 10 de julio del 2020, acogió la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca Bogotá Siente la Fiesta” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución modificatoria a Francy Morales Acosta, Directora de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-33 • 2020 • DICIEMBRE • 11 Que, en consideración de lo expuesto, ordenó el desembolso de los estímulos económicos correspondientes.

RESUELVE:

Que la Dirección de Fomento realiza un seguimiento permanente bajo los enfoques del proceso misional de fomento, con la finalidad de verificar cumplimiento de las metas proyectadas por los ganadores de las convocatorias que han sido ofertadas en marco del Programa Distrital de Estímulos (PDE) 2020.

Artículo primero.

Modifíquese el Artículo Quinto de la Resolución 312 del 10 de julio de 2020 respecto a la designación de la persona encargada por la SCRD para el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores de la Convocatoria “Beca Bogotá Siente la Fiesta”, el cual quedará así:

Artículo quinto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a la funcionaria Francy Morales Acosta, Directora de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para lo de sus respectivas competencias.

Que en el Artículo Quinto de la Resolución 312 del 10 de julio del 2020, se determinó que el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Alexander Cruz Hidalgo, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo segundo.

Los demás aspectos contemplados en la Resolución 312 del 10 de julio de 2020, continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante el presente acto administrativo.

Que mediante comunicación radicada 20207100122122 del 11 de noviembre del 2020, el señor ALEXANDER CRUZ HIDALGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.200.723, presentó renuncia, a partir del 23 de noviembre de 2020, al empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 ubicado en la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual fue aceptada mediante Resolución 792 del 17 de noviembre de 2020.

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución modificatoria a Francy Morales Acosta, Directora de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.

Que, en este orden, se hace necesario designar como encargada del seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores de la Convocatoria “Beca Bogotá Siente la Fiesta” a Francy Morales Acosta Directora de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con sus competencias.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Subsecretaria de Gobernanza REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-34 • 2020 • DICIEMBRE • 11 34 Resolución Número 899 (Diciembre 7 de 2020)

“Por medio de la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución 500 del 18 de septiembre de 2020” beres de los ganadores de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura”, a Francy Aimed Tolosa Vallejo, contratista de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con sus obligaciones.

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones Internas 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco de la ejecución del Programa Distrital de Estímulos, mediante Resolución 500 del 18 de septiembre del 2020, acogió la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y ordenó el desembolso de los estímulos económicos correspondientes.

Que la Dirección de Fomento realiza un seguimiento permanente bajo los enfoques del proceso misional de fomento, con la finalidad de verificar cumplimiento de las metas proyectadas por los ganadores de las convocatorias que han sido ofertadas en marco del Programa Distrital de Estímulos (PDE) 2020.

Artículo primero.

Modifíquese el Artículo Quinto de la Resolución 500 del 18 de septiembre de 2020 respecto a la designación de la persona encargada por la SCRD para el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura”, el cual quedará así:

Que en el Artículo Quinto de la Resolución 500 del 18 de septiembre del 2020, se determinó que el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Alexander Cruz Hidalgo, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo quinto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a, Francy Aimed Tolosa Vallejo, contratista de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, al Subdirector Técnico de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA) César Alfredo Parra Ortega, a Antonio José Suarez Albarracín, Director de Fomento y Desarrollo (E) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) para lo de sus respectivas competencias y/o sus obligaciones.

Que mediante comunicación radicada 20207100122122 del 11 de noviembre del 2020, el señor ALEXANDER CRUZ HIDALGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.200.723, presentó renuncia, a partir del 23 de noviembre de 2020, al empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 ubicado en la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual fue aceptada mediante Resolución 792 del 17 de noviembre de 2020.

Artículo segundo.

Los demás aspectos contemplados en la Resolución 500 del 18 de septiembre de 2020, continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante el presente acto administrativo.

Que, en este orden, se hace necesario designar como encargada del seguimiento a la ejecución de los de- 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-35 • 2020 • DICIEMBRE • 11

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone que:

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Francy Aimed Tolosa Vallejo, contratista de la Dirección de Fomento; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, al Subdirector Técnico de la Subdirección Artística y Cultural de la FUGA César Alfredo Parra Ortega, al correo institucional de la Fundación, al señor Antonio José Suarez Albarracín, Director de Fomento y Desarrollo (E) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) y, al correo institucional de la (OFB) para lo de sus respectivas competencias y/o sus obligaciones.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

“Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administradores que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (...)”.

Que el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1998, define los contratos de prestación de servicios así:

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

“Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable”.

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que conforme al literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratación directa solamente procede, entre otros, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Resolución Número 838 (Diciembre 9 de 2020)

Que en ese sentido, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, establece que:

“Por la cual se modifica la Resolución 200 de 2012 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el numeral 14° del artículo 10° del Decreto Distrital 425 de 2016 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-36 • 2020 • DICIEMBRE • 11 36 ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (…)”. y directrices para la programación del presupuesto, estudiados y analizados por el CONFIS, atendiendo los criterios de sostenibilidad fiscal, disponibilidad de recursos, fuentes de financiamiento, austeridad y productos a entregar; y publica en su portal web las proyecciones de las principales variables de la economía.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto Distrital 714 de 1996, le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda garantizar la correcta programación y ejecución presupuestal, a través del diseño de los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación que considere necesarios. Igualmente, podrá efectuar por conducto de la Dirección Distrital de Presupuesto las visitas que considere pertinentes e impartir las instrucciones que encuentre conveniente para el adecuado manejo financiero y presupuestal.

Que conforme al artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, las Secretarías de Despacho, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

Que en el marco de los principios de transparencia, economía, y selección objetiva, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual, en aras de aplicar los principios de igualdad, imparcialidad, responsabilidad transparencia y economía, buscando la estandarización de los valores de referencia para el reconocimiento de honorarios a los contratistas, se hace necesario establecer como parámetro idóneo para determinar el incremento anual de la Unidad de Fijación de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios y de Apoyo a la Gestión que suscriba la entidad, los lineamientos para la programación presupuestal que emite la Secretaría Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-: Modificar el parágrafo 1º del artículo 2° de la Resolución 200 de 2012, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el cual quedará así:

Que el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 371 de 2010, dispone que para asegurar que los procesos de contratación en el Distrito Capital se ciñan a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno, las entidades distritales deben garantizar la elaboración de análisis detallados de los factores, elementos y componentes que deben tenerse en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial de cada contratación.

“Parágrafo 1 º: El valor de la Unidad de Fijación de Honorarios se actualizará anualmente de conformidad con los lineamientos para la programación presupuestal que emita la Secretaría Distrital de Hacienda Que el artículo 1 del Decreto Distrital 601 de 2014, señala que el objeto de la Secretaría Distrital de Hacienda es “(…) orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas”.

ARTÍCULO 2º-: Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para lo de su competencia, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad.

ARTÍCULO 3º-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, modifica el parágrafo 1º del artículo 2° de la Resolución 200 de 2012 y deroga el artículo 1 de la Resolución 094 de 2020, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Resolución 200 de 2012, modificada por la Resolución 094 de 2020, adoptó los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre la entidad, y para establecer el valor de la Unidad de Fijación de Honorarios tuvo en cuenta un análisis a partir de los requisitos legales establecidos: capacidad de ejecutar el objeto del contrato, la idoneidad demostrada, y la experiencia directamente relacionada con el área de que se trate.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaría General Que, en cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Distrital de Hacienda anualmente expide lineamientos 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-37 • 2020 • DICIEMBRE • 11 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT Resolución Número 168 (Noviembre 3 de 2020)

“Por la cual se deroga la Resolución 168 de 2019, del empleo público”, contenido en el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana 2012- 2016”.

Que en el proyecto estratégico “Economía, gobierno y ciudad digital e inteligente” del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para todos 2016-2020” se definió incrementar en un 30% la participación del teletrabajo en las empresas Bogotanas. se establecen los parámetros de la modalidad de teletrabajo para los servidores públicos en el Instituto Distrital de Turismo – IDT y se convoca a postulaciones para la trabajar bajo la modalidad”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO Que acorde con lo anterior y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 2º “regulación interna” y 8º “criterios de prioridad” del Decreto 596 de 2013, es necesario implementar el modelo de TELETRABAJO en el Instituto Distrital de Turismo, en adelante el IDT.

DISTRITAL DE TURISMO - IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que el TELETRABAJO favorece el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores debido a que logra optimizar el balance entre la vida personal, familiar y la laboral de los trabajadores del IDT, así como a disminuir el ausentismo generado por condiciones especiales, temporales o definitivas, del trabajador o de su grupo familiar, además de generar ahorros en el consumo de energía, en tiempos de desplazamiento e impulsando políticas de cero papel.

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC).

Que el documento titulado “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE TELETRABA- JO EN LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL” publicado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, señala que “Los recursos ofimáticos e informáticos para el ejercicio de la actividad, en la prueba piloto y partiendo de la voluntariedad, podrán ser suministrados por el teletrabajador, siempre que satisfagan las exigencias propias de las tareas encomendadas y se ajusten a los lineamientos establecidos”.

Que para efectos de garantizar la igualdad laboral de los Teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector público y privado se establecieron las condiciones laborales especiales de aquellos a través del Decreto 884 del 30 de abril de 2012, reglamentario de la Ley 1221 de 2008.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C mediante Circular 032 del 29 de agosto de 2019, con base en la información tomada de los operadores de telefonía fija e internet, y energía eléctrica en Bogotá D.C, sobre el costo de los servicios públicos por estrato socioeconómico, realizó el cálculo de los montos de compensación por jornada laboral (ocho horas de trabajo diario), que se reconocerían a los Teletrabajadores, para la vigencia 2020, así:

Que mediante Decreto Distrital 596 de 2013 se dictaron medidas para la aplicación del TELETRABAJO en los organismos y las entidades del Distrito Capital, como materialización del proyecto prioritario “Dignificación * El valor diario, según estrato deberá ser multiplicado por el número de días teletrabajados al mes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-38 • 2020 • DICIEMBRE • 11 38 de TELETRABAJO en el IDT, la cual se realizó durante un periodo de un (1) año.

Que mediante concepto 08SI2108320000000011948 del 14 de junio de 2018, el Ministerio de Trabajo señaló que las partes pueden acordar el cumplimiento al numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008.

Que mediante la Resolución 168 del 23 de agosto de 2019 se establecieron los parámetros de la modalidad de teletrabajo para los servidores públicos en el Instituto Distrital de Turismo – IDT.

Que en desarrollo del proceso de socialización y promoción de la iniciativa en todo el país se han ejecutado una serie de actividades entre las cuales se encuentra la Feria Internacional de Teletrabajo, la firma del Pacto por el Teletrabajo, la conformación de la Comisión Asesora del Teletrabajo y el “Libro Blanco: el ABC del Teletrabajo en Colombia”.

Que mediante la Resolución 180 del 5 de septiembre de 2019 se modificó parcialmente la Resolución 168 del 23 de agosto de 2019, en cuanto a la tabla de costo de los servicios públicos por estrato socioeconómico que se reconocerían a los Teletrabajadores.

Que el citado libro establece la metodología necesaria para avanzar a través de cada una de las cinco etapas que incluye el modelo de implementación del teletrabajo para organizaciones públicas y privadas, tales como compromiso institucional, planeación, autoevaluación, prueba piloto y apropiación.

Que en sesión del Comité del Teletrabajo del 8 de octubre de 2020 se decidió lo más procedente por las modificaciones realizadas a la Resolución 168 de 2019, sugerir a esta Dirección derogarla para contar con un nuevo e integral instrumento para reglamentar el Teletrabajo en el IDT.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E:

Que de conformidad con el Acuerdo 710 de 2018 del Concejo de Bogotá, “Por el cual se determinan los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el teletrabajo para personas con discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras en el Distrito Capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuidadoras y se dictan otras disposiciones”, los criterios de priorización para ser Teletrabajador se establecen en el siguiente orden:

1. Personal adulto mayor que requiera cuidado per- manente, o que acredite calidad de cuidador de personas con discapacidad

Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución establece los parámetros de la modalidad de teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo - IDT y se aplica a sus servidores públicos, cuyas funciones puedan ser desarrolladas a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin requerirse la presencia física del servidor público en el sitio específico de trabajo. La vinculación a través del TELETRABAJO es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador.

2. Personal con discapacidad o movilidad reducida

3. Personal bajo indicaciones médicas especiales

4. Personal con hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia

Artículo 2.

Modalidad de teletrabajo a apropiar y adoptar. Es la prevista en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 denominada tiempo suplementario conforme a la cual se laborarán dos (2) o tres (3) días de la semana en el lugar de domicilio del Teletrabajador, y los restantes en las instalaciones del Instituto.

5. Personal con hijos en etapa de primera infancia (0 a 5 años de edad).

6. Personal en situación de desplazamiento forzoso.

Parágrafo. Los días a laborar para cada Teletra-
bajador se definirán en acto administrativo correspondiente.

7. Personal madre o padre cabeza de familia

8. Personal lactante o gestante

9. Personal residente en zonas rurales apartadas.

Artículo 3.

Derechos del teletrabajador. El Teletrabajador goza de los mismos derechos que tienen los demás trabajadores del IDT, salvo las excepciones que establezca el ordenamiento jurídico colombiano aplicable al Instituto, o el que haga sus veces.

Que mediante la Resolución 122 del 31 de agosto de 2015 se dictaron medidas para regular la puesta en marcha y aplicación del TELETRABAJO en el Instituto Distrital de Turismo – IDT.

Parágrafo. El auxilio de transporte, horas extras,
dominicales y festivos para los Teletrabajadores se regirá por lo establecido en el artículo 10 del Decreto 884 de 2012, o por la norma que la sustituya, modifique o derogue.

Que mediante la Resolución 152 de noviembre 6 de 2015 se estableció la aplicación de una prueba piloto 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-39 • 2020 • DICIEMBRE • 11 h. Utilizar de manera adecuada y sin alteraciones, los mecanismos tecnológicos que se implementen en el Instituto para vigilar y/o controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

Artículo 4.

Deberes y obligaciones del teletrabajador. Los Teletrabajadores no se desprenden de su investidura de servidores públicos, por ende, les asiste el deber de cumplimiento de la Constitución Política, la ley, los reglamentos, las disposiciones internas y las funciones propias del cargo, así como el de mantener sus deberes y obligaciones con el Instituto y, en particular, tendrán las siguientes responsabilidades:

i. Informar oportunamente a la entidad las novedades que impliquen la separación transitoria del servicio, como licencias por enfermedad, licencias por luto, permisos académicos, entre otros. j. Mantener actualizada la información sobre la dirección donde teletrabaja, así como los números de contacto y correo electrónico personal. a. Dedicar la jornada laboral en la modalidad de TELETRABAJO al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por el jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine. k. Las demás que correspondan a la naturaleza del TELETRABAJO. b. Presentar mensualmente a su superior inmediato la propuesta del plan de actividades a desarrollar, divididas por semanas, con el propósito de medir las actividades y objetivos que cumplirán para esta modalidad de trabajo.

Artículo 5.

Deberes y obligaciones del empleador. Al empleador le asiste el deber de cumplimiento de la Constitución Política, la ley, los reglamentos, las disposiciones internas así como propiciar la modalidad de TELETRABAJO en óptimas condiciones, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente de conformidad con el “Libro Blanco del Teletrabajo”:

c. Acatar las normas particulares aplicables al TE- LETRABAJO en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establezca la administradora de riesgos laborales – ARL. a. El empleador debe realizar la verificación de las condiciones del centro destinado al teletrabajo, para dar cumplimiento a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales. d. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentran señaladas en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas. b. Deberá generar dos resoluciones; por un lado, una Resolución General por medio de la cual se implementan los parámetros para la adopción del teletrabajo al interior de la organización y, otra Resolución donde se relacionan los funcionarios públicos vinculados al teletrabajo, incorporando las condiciones establecidas en el Artículo 3° del Decreto 884 de 2012. e. Preservar la confidencialidad de la información relacionada con la actividad que desarrolla el teletrabajador respecto de terceros, haciendo uso adecuado y responsable del correo corporativo y de la información obtenida en ocasión al trabajo desempeñado, por ende le queda totalmente prohibida la utilización de la información o de los documentos que conozca, reciba, proyecte o envié en razón a las diferentes actividades que el Instituto le asigne. c. Establecer el horario y los días de la semana en que el teletrabajador debe estar accesible y disponible para la empresa en el marco de la jornada laboral. Además de delimitar los trabajos a realizar para evitar una sobrecarga laboral, haciendo los tiempos y tareas susceptibles de medición. d. Suministrar a los teletrabajadores elementos de protección personal en la tarea a realizar y garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención. f. Estar disponible durante la jornada laboral que desarrolle desde su domicilio, para interactuar con los servidores públicos del Instituto y particulares que requieran su atención en ejercicio de sus funciones, de tal manera que le permita estar informado de las actividades programadas por las dependencias del Instituto, así como para acreditar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas. e. Garantizar que los equipos de trabajo suministrados a los teletrabajadores tengan los medios de protección adecuados para la tarea a realizar. g. Durante la jornada de TELETRABAJO deberá acudir a las instalaciones del Instituto, en el horario que lo exija el jefe inmediato o participar de manera remota frente a situaciones imprevistas o necesidades del área respectiva. f. Verificar que las condiciones locativas e higiénicas del lugar en que se va a desarrollar el teletrabajo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-40 • 2020 • DICIEMBRE • 11 40 cumplan con las condiciones mínimas establecidas por la ley. el Instituto a través de los medios dispuestos para tal fin. g. Informar y dar una copia digital al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Parágrafo. En caso que los servidores públicos no
cuenten con los elementos a que se refiere el literal b del presente artículo, el Instituto podrá suministrar, instalar y mantener los equipos informáticos requeridos para llevar a cabo el TELETRABAJO bajo las siguientes condiciones: h. Definir con asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales ARL los correctivos necesarios al lugar de trabajo del teletrabajador. a. El kit tecnológico se suministrará conforme a disponibilidad y existencias. i. Cumplir con las obligaciones en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SG/SST-, definidas en la normatividad vigente, de conformidad con el Parágrafo 2° del Artículo 26 de la Ley 1562 de 2012. b. El kit tecnológicos se entregará en calidad de préstamo cuyos elementos se incluirán en el inventario de los respectivos Teletrabajadores, quienes deberán restituirlos en buen estado, salvo el deterioro natural. j. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Artículo 21 del Decreto 1295 de 1994. k. Reportar todo accidente de trabajo de conformidad con la legislación vigente. b. El Teletrabajador responderá por los daños ocasionados por uso inadecuado o pérdida del kit de trabajo entregado. l. Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo, para participar en las actividades de asesoría técnica brindados por la Administradoras de Riesgos Laborales.

Artículo 7.

Jornada de trabajo. La jornada de trabajo del Teletrabajador será aquella adoptada regularmente por el Instituto; sin embargo, en las condiciones del TELETRABAJO el servidor público asume con responsabilidad y capacidad de autogestión su nuevo desempeño laboral, conforme a las actividades y objetivos a cumplir establecidos por su superior inmediato.

Artículo 6.

Condiciones físicas, técnicas, informáticas y de promoción de la salud. Para la realización del TELETRABAJO, el servidor público deberá disponer de condiciones físicas adecuadas y de los siguientes elementos de trabajo en su domicilio:

Artículo 8.

Costos asociados a la modalidad del teletrabajo. El empleador debe sufragar gastos por concepto de servicios públicos, como energía eléctrica, telefonía fija e internet, conforme a las tarifas establecidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C mediante Circular.

a. Un espacio con condiciones ambientales adecuadas. Escritorio y silla donde pueda desarrollar las labores del TELETRABAJO, las cuáles serán evaluadas por la ARL.

Artículo 9.

Proceso de selección de teletrabajadores. El proceso de selección será definido y descrito en el procedimiento “TELETRABAJO”, que incluirá las etapas de prefactibilidad, factibilidad y aprobación.

b. Un computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware las cuales serán definidas por la Oficina Asesora de Planeación del Instituto.

Artículo 10.

Criterios de priorización. Los criterios de priorización para ser Teletrabajador serán los siguientes:

c. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades que debe desarrollar el Teletrabajador.

1. Personas mayores de 60 años con comorbilidad.

d. Disponer de teléfono fijo o móvil

2. Personas de cualquier edad con comorbilidades tales como hipertensión arterial, diabetes, EPOC, obesidad, cáncer y/o personas con enfermedades que comprometen su sistema inmunológico y/o bajo indicaciones médicas especiales.

e. Contar con condiciones ambientales adecuadas en cuanto a iluminación, ambiente sonoro y atmosférico. Así mismo, condiciones familiares y de convivencia adecuadas, las cuales serán evaluadas por la ARL.

3. Personal lactante o gestante.

f. El Instituto facilitará el apoyo técnico y el servicio adecuado de los programas informáticos y los equipos, cuando estos hayan sido entregados por

4. Servidor que acredite la calidad de cuidador de persona mayor de 60 años que requiera atención permanente.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-41 • 2020 • DICIEMBRE • 11

5. Personal con discapacidad o movilidad reducida.

6. Personal con hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia.

7. Personal con hijos en etapa de primera infancia (0 a 5 años de edad).

8. Personal en situación de desplazamiento forzoso.

meses, contados a partir de la fecha de la firma de los actos administrativos que lo concedan. No obstante, podrá darse por terminada de manera anticipada en el evento en que exista incumplimiento en las actividades o funciones por parte del trabajador, mutuo acuerdo, cambio en las condiciones de tipo técnico y de lugar del teletrabajador, así como en las condiciones, en virtud de los criterios, que dieron lugar a la aprobación de la modalidad.

9. Personal madre o padre cabeza de familiar.

10. Personal residente en zonas rurales apartadas.

Parágrafo. PRIMERO. Al terminarse los seis (6) me-
ses de duración de la modalidad de TELETRABAJO, el Teletrabajador volverá a desempeñar su trabajo en las mismas condiciones en que estaba antes de la misma.

11. Personal que no esté bajo los criterios de prioriza- ción, pero que su propósito principal y funciones, se puedan ejecutar mediante teletrabajo, pueden postularse, garantizando siempre la prestación del servicio y el no traumatismo de los procesos”.

Parágrafo. SEGUNDO. Este plazo podrá ser pro-
rrogado hasta por seis (6) meses adicionales a los inicialmente estipulados, de acuerdo con lo avalado por el Jefe inmediato y de acuerdo con los resultados de la Evaluación del Desempeño Laboral. Tal prórroga deberá ser solicitada con anticipación por el Jefe inmediato y por escrito al Comité de Convivencia Laboral y autorizada mediante Resolución de la Dirección General.

Parágrafo. La modalidad del TELETRABAJO no
es aplicable, en general, para los cargos con actividades que requieren presencia física del trabajador en el puesto de trabajo, que lleven inmersa la atención permanente al usuario interno y externo y la supervisión continua de labores de otros trabajadores. Así como la consulta permanente de expedientes físicos o software institucional que no pueda ser utilizado fuera de la entidad.

Artículo 14.

Control y evaluación del teletrabajo. Serán los mismos establecidos como compromisos y cumplimiento del plan de actividades en la Evaluación del Desempeño laboral.

Artículo 15.

Soportes de la actividad del teletrabajador. Una vez seleccionados los servidores públicos vinculados en la modalidad de TELETRABAJO, deberán reposar en la respectiva Historia Laboral los siguientes documentos:

Artículo 11.

Viabilidad de postulación. Al jefe inmediato le corresponde hacer la validación del TELETRABAJO para un funcionario. Deberá estudiar y analizar todas las solicitudes de los candidatos potenciales de su área para el ingreso al modelo laboral, determinando la viabilidad de su admisión con base en el análisis de sus funciones, los productos por entregar, la necesidad de su presencia en el puesto de trabajo, características personales, antecedentes laborales, visita domiciliaria, entre otros aspectos.

a. La comunicación por medio de la cual se notifica a los Servidores Públicos de la Resolución en la que han sido seleccionados para trabajar bajo la modalidad de TELETRABAJO de acuerdo con su previa postulación voluntaria. b. El acta de visita al lugar de residencia, que constate el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el TELETRABAJO. c. Comunicación a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL donde informa la suscripción del citado acuerdo de voluntades.

Parágrafo. Las postulaciones para la modalidad
del TELETRABAJO por organización y trámite interno se presentarán cada seis (6) meses; no obstante, si existieran cambios evidenciados en las condiciones del trabajador, tanto por él como por su jefe inmediato, se podrán presentar en cualquier momento. Esto será una excepción, que deberá estar suficientemente argumentada.

Artículo 12.

Adopción del teletrabajo. La modalidad de Teletrabajo se entenderá formalmente aprobada y adoptada hasta tanto se expida el acto administrativo de Resolución por parte de la Dirección General del IDT.

d. Constancia de registro del teletrabajador, conforme al artículo 7° de la Ley 1221 de 2008 y según las directrices del Ministerio del Trabajo, que cita: “REGISTRO DE TELETRABAJADORES. Todo empleador que contrate teletrabajadores, debe informar de dicha vinculación a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al Alcalde Municipal, para lo cual el Ministerio de la Protección deberá reglamen-

Artículo 13.

Periodicidad del teletrabajo. El periodo definido para el desempeño de actividades bajo la modalidad de TELETRABAJO será de seis (6)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-42 • 2020 • DICIEMBRE • 11 42 tar el formulario para suministrar la información necesaria”.

4. Revisar y analizar cada una de las postulaciones y presentar a la Dirección General el resultado de dicho análisis de manera integral, con las re- comendaciones que haya lugar.

Parágrafo. La visita a la que se refiere el literal b de
este artículo se podrá realizar de forma conjunta entre la Oficina Asesora de Planeación, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, y la ARL.

5. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo.

6. Efectuar el seguimiento a la implementación del teletrabajo en el Instituto y definir las acciones para su sostenibilidad y/o mejoramiento.

Artículo 16.

La presente Resolución no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser interpretada o aplicada como una renuncia, limitación, reducción o disminución a los poderes de subordinación, dirección, control, vigilancia o del ejercicio legítimo del ius variandi que posee el empleador.

Artículo 17.

Comité Coordinador. – El Comité Coordinador del TELETRABAJO del Instituto Distrital de Turismo - IDT, está conformado así:

7. Cumplir con los lineamientos impartidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicacio- nes, Ministerio de Trabajo, los demás organismos del Estado, que promuevan y lideren el tema, y el “libro blanco de Teletrabajo”.

- El/la Subdirector/a de Gestión Corporativa y Control Disciplinario

- El/la Jefe de la Oficina Asesor/a de Planeación

- El/la Jefe de la Oficina Asesora Asesor/a de Jurídica.

Artículo 19.

Los costos asociados al Teletrabajo y que se deben reconocer a cada Teletrabajador en particular por los días laborados bajo esta modalidad, serán tramitados y pagados por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, conforme a la Circular vigente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor para este efecto.

Parágrafo. PRIMERO. Los Miembros del Comité
Coordinador podrán contar con el apoyo de los servidores y/o contratistas que requieran, a efectos de llevar a cabo la puesta en marcha del teletrabajo en el Instituto. Quienes ejerzan este apoyo no tienen voto en las decisiones que deba tomar el mismo.

Artículo 20.

Convocar a los servidores públicos del IDT a postularse para trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo a más tardar el nueve (9) de noviembre de 2020, para la cual deberán presentar su intención a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

Artículo 21.

El nuevo ciclo de Teletrabajo semestral en el Instituto Distrital de Turismo – IDT iniciará a partir del primero (01) de diciembre de 2020.

Parágrafo. SEGUNDO. El/la Subdirector de Gestión
Corporativa y Control Disciplinario ejerce las funciones de Secretario Técnico del Comité Coordinador y es el/ la encargado/a de direccionar todas las etapas operativas del TELETRABAJO en el Instituto, según los lineamientos que se definan en el Comité, así como de elaborar las actas, citaciones, informes, y demás aspectos técnicos que se requieran para el funcionamiento del mismo.

Artículo 22.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, particularmente lo establecido en la Resolución Nro. 168 de 2019.

Artículo 18.

Funciones del Comité Coordinador. El Comité Coordinador del TELETRABAJO tiene las siguientes funciones:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes

1. Promover, fortalecer y potenciar el TELETRABAJO como una modalidad de trabajo digno.

de noviembre de dos mil veinte (2020).

2. Definir los criterios de selección del teletrabajador.

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General

3. Conocer el resultado de las visitas técnicas de ARL y la Oficina Asesora de Planeación.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-43 • 2020 • DICIEMBRE • 11 Resolución Número 175 (Noviembre 10 de 2020)

“Por la cual se convoca a votaciones para elegir a los representantes de los empleados y sus suplentes en la Comisión de Personal del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT, para el período 2020 – 2022”.

Que en consideración a la doctrina de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC emitida mediante Concepto aprobado en sesión del día 16 de septiembre de 2010, “(…) si luego de agotados todos los trámites previstos en las normas para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal (Decreto 1228/05), persiste la falta postulación suficiente y/o mínima para la conformación de la Comisión de Personal, es procedente, la inscripción y reelección de quienes vienen actuando en la misma.”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva, y Que mediante la Resolución Nro.277 de 2018 la Dirección General convocó a votaciones para elegir a los dos (2) Representantes de los trabajadores y sus suplentes en la Comisión de personal de la entidad por el período 2018-2020, cuya vigencia empezó el diecinueve (19) de diciembre de 2018 y terminará el dieciocho (18) de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

Que mediante certificación del tres (3) de noviembre de 2018, suscrita por el doctor Edwin Oswaldo Peña Roa, Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, se estableció que la planta de la entidad cuenta con treinta (30) servidores públicos con derechos de Carrera Administrativa, número suficiente para adelantar la convocatoria a la elección de los representantes de los empleados y sus suplentes.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E:

Que el artículo 1° del Decreto Reglamentario Nro.1228 del 21 de abril de 2005, establece que “En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.”

Artículo 1.

Convocar a los empleados públicos de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT, vinculados en carrera administrativa a votaciones para elegir sus dos (2) representantes y sus suplentes en la Comisión de Personal, por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comunicación de su elección, comicios que tendrán lugar el día tres (03) de diciembre de 2020, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m., de forma virtual.

Que este mismo artículo dispone que “Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.”

Artículo 2.

El proceso electoral lo coordinará la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

Que el parágrafo del artículo 1° de la norma ibídem establece que: “Parágrafo. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento.”

Que el artículo 6° de la norma en comento establece que: “Los aspirantes a ser representantes de los empleados en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:

Artículo 3.

Los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario Nro.1228 de 2005, por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 sobre las Comisiones de Personal, deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas, ante la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del Instituto Distrital de Turismo - IDT, dentro de los diez (10) días siguientes a la divulgación de esta convocatoria.

6.1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y 6.2. Ser empleados de carrera administrativa.”

Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos con sus respectivos suplen- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-44 • 2020 • DICIEMBRE • 11 44 Resolución Número 177 (Noviembre 11 de 2020)

“Por la cual se adopta el Plan Estratégico 2020- tes, o los inscritos no acrediten los requisitos exigidos, éste se prorrogará por un lapso de cinco (05) días, en cuyo caso podrán inscribirse como candidatos y participar como electores los funcionarios quienes vienen actuando en la misma.

2024 del Instituto Distrital de Turismo”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

Artículo 4.

Está facultado para elegir todo el personal de empleos de planta del Instituto que se encuentran vinculados mediante una relación laboral legal y reglamentaria, exceptuando el nivel Directivo y Asesor.

DISTRITAL DE TURISMO - IDT En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva, y

Artículo 5.

La elección se efectuará por votación directa; en consecuencia, el derecho a votar no es delegable, ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar.

CONSIDERANDO:

Artículo 6.

Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de personal, los dos (2) candidatos y sus respectivos suplentes, que obtengan mayoría de votos en estricto orden.

Artículo 7.

Cinco (5) días hábiles antes de la votación, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, designará las personas que se desempeñarán como jurados en la fecha de votación.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

En el evento de existir una justa causa para la no comparecencia a la mesa de votación, por parte de alguno de los jurados, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario podrá designar los reemplazos necesarios de manera discrecional.

Artículo 8.

Los jurados designados para asumir sus funciones, a las 7:00 a.m. del día de las elecciones, darán inicio a las mismas suscribiendo el acta de apertura.

Artículo 9.

Los jurados designados para cumplir las funciones, darán por concluido el proceso de votación suscribiendo el acta de cierre del proceso a las 4:30 p.m. en punto.

Que, de igual forma, el artículo 269 constitucional establece que, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, los métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley. Que, en ese mismo sentido, el artículo 339 establece que “los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”.

Artículo 10.

Se designa a los siguientes funcionarios para hacer parte de la comisión escrutadora:

1. El/la Subdirector/a de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

2. El/la Asesor/a de Control Interno.

Artículo 11.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes Que la Ley 87 de 1993, reglamentada por el Decreto Nacional 1826 de 1994, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, y en su artículo 4° determina que: “Toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del control interno: a) Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de /os planes operativos que sean necesarios; b) Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos (…)”. de noviembre de dos mil veinte (2020).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en su Título 21 Capítulo 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-45 • 2020 • DICIEMBRE • 11 3 “Unidad Básica del Sistema Nacional de Control Interno”, en el artículo 2.2.21.3.4, Planeación, dice: del 11 de junio de 2020, se formuló la estrategia para la revisión y ajuste del Plan Estratégico del IDT para el periodo 2020-2024, mediante un ejercicio planificado y concertado que involucró a toda la comunidad institucional, partiendo de las líneas estratégicas definidas en el Plan de Desarrollo para plantear los retos institucionales que contribuirán a hacer de Bogotá un destino turístico competitivo líder en Latinoamérica.

“La planeación concebida como una herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de la entidad, para el logro de los objetivos institucionales en cumplimiento de su misión particular y los fines del Estado en general, es el principal referente de la gestión y marco de las actividades del control interno puesto que a través de ella se definen y articulan las estrategias, objetivos y metas.

Que en el ejercicio de planeación institucional, además del Plan Distrital de Desarrollo, se tomó como base la matriz DOFA del “Diagnóstico de Capacidades y Entorno” del Modelo Integrado de Planeación y Gestión
- MIPG y la filosofía institucional definida en el Código de Integridad, como orientador de las actuaciones de los servidores públicos.

Que, con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

“Las herramientas mínimas de planeación adoptadas en el Estado, aplicables de manera flexible en los diferentes sectores y niveles de la administración pública, de acuerdo con la naturaleza y necesidades corporativas y en ejercicio de la autonomía administrativa se enmarcan en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan de Inversiones, Planes de Desarrollo Territorial, Plan Indicativo y los Planes de Acción Anuales.

Artículo primero.

Adoptar el Plan Estratégico Institucional 2020-2024, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, como instrumento de planeación del Instituto Distrital de Turismo.

Artículo segundo.

Adóptense los elementos de la Planeación Estratégica así:

“El ejercicio de planeación organizacional, debe llevar implícitas dos características importantes: Debe ser eminentemente participativo y concertado, así como tener un despliegue adecuado y suficiente en todos los niveles y espacios de la institución; por tanto, la planificación de la gestión debe asumirse como una responsabilidad corporativa, tanto en su construcción como en su ejecución y evaluación”.

2.1. Misión: El Instituto Distrital de Turismo promueve el desarrollo integral y fortalecimiento económico de Bogotá, a través del turismo como integrador social, económico y mitigante del impacto ambiental; mediante políticas, planes y proyectos desde las vocaciones locales, la generación de información, la promoción de ciudad a nivel nacional e internacional como destino competitivo, sostenible, seguro, accesible e incluyente, que se articula con la región para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y los actores de la cadena de valor del sector.

Que el Decreto Distrital 807 de 2019, Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, dice en su Artículo 1: “Adóptese en el Distrito Capital el Sistema de Gestión de qué trata el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 y en el Capítulo VI de la Ley 489 de 1998 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG”.

2.2. Visión: El Instituto Distrital de Turismo será reconocido en el 2026 como la entidad referente en la gestión y la promoción de Bogotá, como destino turístico competitivo líder en Latinoamérica, caracterizándose por tener un talento humano orgulloso, íntegro y comprometido.

2.3. Principios: El Código de Integridad es el código orientador de las actuaciones de los servidores públicos en Colombia y establece las pautas concretas de comportamiento en su labor, a través de la inclusión de principios de acción particulares sobre los siguientes 5 valores: Honestidad, Respeto, Compromiso, Diligencia y Justicia.

Que, mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017, Capítulo 3, se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. En su dimensión de “Direccionamiento Estratégico”, se encuentran los lineamientos sobre cómo las entidades deben revisar y ajustar la plataforma estratégica institucional (misión, visión, objetivos estratégicos, valores institucionales, etc.). A partir del componente estratégico, la entidad definirá el Plan de Acción, orientado al cumplimiento de las metas cuatrienales fijadas.

2.4. Objetivos estratégicos: Se encuentran definidos bajo el modelo Balanced Scorecard -BSC- aplicado al sector público en torno a cuatro perspectivas a saber:

Que una vez adoptado el Plan Distrital de Desarrollo, 2020 – 2024, “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, mediante Acuerdo 761 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-46 • 2020 • DICIEMBRE • 11 46 Perspectiva del Cliente

10. Lograr una ejecución eficaz y oportuna del presu- puesto asignado a la entidad, con un óptimo nivel de giros.

1. Generar mayores canales de información, servi- cios institucionales eficientes y trabajo articulado con gremios, prestadores de servicios turísticos y entidades afines al sector, aumentando el re- conocimiento de la entidad como ente rector del Turismo en la ciudad.

Artículo tercero.

De conformidad con el Plan Estratégico 2020-2024, adoptado mediante la presente resolución, el proceso de Direccionamiento Estratégico hará seguimiento a su ejecución, mediante el registro de cumplimiento de cada uno de los Planes de Gestión y los indicadores asociados a los procesos de la entidad.

2. Generar condiciones para el disfrute de la expe- riencia de visita por parte de turistas nacionales e internacionales.

Perspectiva de Procesos

Artículo cuarto.

Es responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación que la presente Planeación Estratégica Institucional sea comunicada y entendida por los funcionarios y contratistas de la entidad, así como de la ciudadanía en general.

3. Estructurar, implementar y evaluar los esquemas de gobernanza turística para la ciudad, que inclu- yen la definición de políticas, lineamientos, planes y programas para el desarrollo del turismo en la ciudad.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

4. Fortalecer el sistema de información turístico de Bogotá, a través de estudios de oferta y deman- da, incluyendo mayores fuentes de información secundaria, que permitan una adecuada toma de decisiones.

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Resolución Número 178

5. Desarrollar productos turísticos sostenibles acordes con las condiciones de oferta y demanda para la ciudad y la región, que integren de mane- ra efectiva y especializada atractivos y servicios turísticos que pongan en valor las características de la capital.

(Noviembre 11 de 2020)

¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020¨

6. Generar acciones para el posicionamiento y la puesta en mercado de la oferta turística de Bo- gotá con criterios prospectivos y con enfoque de sostenibilidad, entendiendo los consumidores.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO Perspectiva del Aprendizaje y Crecimiento DISTRITAL DE TURISMO - IDT En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, Decreto 043 del 04 de febrero de 2020 y demás normas legales, estatutarias y

7. Desarrollar acciones para el mejoramiento con- tinuo de las habilidades y el desempeño de los servidores públicos vinculados al IDT, buscando en cada servidor la promesa de ejercer a cabalidad su labor, aplicando los principios de integridad en sus actuaciones.

reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

8. Robustecer la infraestructura organizacional, física, tecnológica y operativa del IDT, para el desarrollo armónico de los procesos, logrando una gestión más efectiva y transparente para el turismo.

Perspectiva Financiera Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

9. Gestionar fuentes de financiación, cooperación y alianzas, para la ejecución de programas y pro- yectos para el fomento de la actividad turística en Bogotá y su posicionamiento global.

Que mediante Decreto Distrital No. 043 del 04 de febrero 2019, se nombró a la doctora KAROL FAJARDO 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-47 • 2020 • DICIEMBRE • 11 MARIÑO, en el cargo de Directora General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo. tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (Adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales”

Que en virtud del Artículo 3 del Acuerdo 275 de 2007 “la dirección del Instituto Distrital de Turismo estará a cargo de la Junta Directiva y de un (a) Director (a) General” y que en su parágrafo se establece: “los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos”.

Que se requiere efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de TREINTA Y CINCO MILLO- NES DE PESOS MCTE ($35.000.000), fundamentado en la necesidad de cubrir los compromisos adquiridos en Gastos de Funcionamiento – Servicios Personales, teniendo en cuenta la proyección de los gastos en cesantías que se requieren cancelar en el segundo semestre de la vigencia 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

Artículo 1.

Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Servicios Personales en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de TREINTA Y CINCO MILLO- NES DE PESOS MCTE ($35.000.000).

221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CODIGO CREDITOS VALOR Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.L.V, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento del requisito de viabilidad otorgado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

3-1-1-01-02-03-0001 Aportes de cesantías a fondos públicos 35.000.000 TOTAL, CREDITOS 35.000.000 221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CODIGO CONTRACREDITOS VALOR 3-1-1-01-02-03-0002 Aportes de cesantías a fondos privados 35.000.000 TOTAL, CONTRACREDITOS 35.000.000

Artículo 2.

Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que según lo estipulado en Circular Externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP- 000008 del 31 de diciembre de 2019, “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales)”

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General “… No se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaria Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-48 • 2020 • DICIEMBRE • 11 48 Resolución Número 184 (Noviembre 23 de 2020)

“Por la cual se designan los gerentes de los proyectos de inversión del Instituto Distrital de Turismo, se establecen sus responsabilidades y Que mediante Decreto Distrital 449 de 1999, fue actualizado el Banco de Programas y Proyectos Distritales, definiéndolo su artículo 2 como una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución. se dictan otras disposiciones.”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT En uso de sus facultades legales y en especial Que mediante Resolución No. 1450 de 2013, el Departamento Nacional de Planeación adopta la metodología para la formulación y evaluación previa de proyectos de inversión, susceptibles de ser financiados con recursos del presupuesto general de nación y de los presupuestos territoriales. las que le confiere el Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos No. 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 4788 de 2016 el Departamento Nacional de Planeación, dicta los lineamientos para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales y se dispone el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, sin que por ello se reemplacen las herramientas tecnológicas que soportan los bancos de proyectos propios de las entidades territoriales.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que mediante el Acuerdo Distrital N° 12 de 1994, se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, con base en el cual, las entidades prepararán el correspondiente plan de acción para efectuar la evaluación, gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión.

Que para la formulación, ejecución y seguimiento a los proyectos de inversión el Departamento Nacional de Planeación tiene disponibles las siguientes plataformas: Metodología General Ajustada - MGA, para realizar la formulación y evaluación –ex ante de proyectos de inversión; Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP, donde se registran y actualizan los componentes de la cadena de valor de los proyectos de inversión pública; y Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión – SPI, donde se registra del avance físico, financiero y de gestión de los proyectos de inversión pública.

Que mediante el Decreto Nacional No. 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, se establecen los lineamientos que en materia presupuestal regirán a los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, definiendo el presupuesto de gastos o Ley de Apropiaciones, integrados entre otros, por los gastos de inversión.

Que mediante Acuerdo Distrital No. 761 del 11 de junio de 2020, se adoptó el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 - 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en el marco del cual el Instituto Distrital de Turismo formuló cinco (5) proyectos de inversión en torno a los programas y metas establecidas en el Plan, los cuales fueron inscritos y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital N° 449 de 1999, y en el Banco de Proyectos Nacional de conformidad con los lineamientos señalados por la Secretaría Distrital de Planeación, según lo instituido en las Resoluciones 1450 de 2013 y 4788 de 2016 del Departamento Nacional de Planeación.

Que el Artículo 4 del Decreto Distrital N° 449 de 1999, definió la Ficha de Estadísticas Básica de Inversión Que mediante el Decreto Distrital N° 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, se establecen las disposiciones en materia presupuestal, definiendo el Presupuesto Anual del Distrito, como instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. Así mismo, su artículo 51 establece que no se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del presupuesto anual del Distrito Capital, hasta tanto no se encuentren evaluados por el órgano competente y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-49 • 2020 • DICIEMBRE • 11

RESUELVE:

Distrital (EBI-D), como una ficha esquemática que contiene la información básica de un proyecto.

Artículo primero.

OBJETO. - El presente acto administrativo tiene como objeto designar y establecer las responsabilidades de los gerentes de los proyectos de inversión del Instituto Distrital de Turismo.

Artículo segundo.

GERENTE DE PROYECTO DE INVERSIÓN.- El Gerente de Proyecto de Inversión será la persona encargada de la preparación y coordinación de las etapas de formulación, programación, ejecución, seguimiento, evaluación, ajuste y actualización de los proyectos a su cargo, dichas etapas incluyen el desarrollo de actividades técnicas, administrativas, contractuales, de planeación, presupuestales y de control, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el proyecto.

Que el Manual de usuario para la administración y operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación, establece en el numeral 3. “Operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos”, que se deben realizar tres (3) operaciones básicas: inscripción, registro y actualización de proyectos, contando con la ficha EBI-D en la que se resume la información que contiene el documento de formulación del proyecto de inversión, y sirve para que la Administración Distrital y la ciudadanía en general conozcan la información básica del proyecto de inversión que ejecutan las entidades distritales. La Ficha EBI-D, entre otros aspectos, consigna la información del funcionario público designado como Gerente de Proyecto, responsable de la coordinación del proyecto, relacionando el nombre, área de trabajo, cargo, teléfono y correo institucional, de tal manera que la entidad dé a conocer quién debe brindar información sobre la formulación, ejecución y seguimiento del proyecto de inversión.

El gerente del proyecto es el encargado de gestionar las restricciones del proyecto: el alcance, la calidad, el tiempo, los costos, los riesgos y la satisfacción de los clientes y partes interesadas; en la ejecución de sus actividades, debe dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, en los Manuales y procedimientos de la entidad.

Que en observancia de los principios de economía y celeridad, se hace necesario que cada proyecto de inversión se encuentre liderado por un gerente, en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos de planeación y ejecución de los proyectos de inversión, para cumplir lo establecido en los propósitos, logros, programas y metas formulados en el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo tercero.

DESIGNACIÓN. - Los Gerentes de Proyecto serán funcionarios del nivel directivo que ocupen el correspondiente cargo de conformidad con la información que fue diligenciada en las Fichas EBI-D, en el proceso de inscripción y registro de proyectos en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, acorde con el objetivo del proyecto de inversión y en el marco de las funciones propias de la dependencia a cargo, de la siguiente forma:

Código de Proyecto Nombre del Proyecto Gerente de proyecto 7705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá. Subdirector de Gestión del Destino 7706 Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá. Subdirector de Promoción y Mercadeo Subdirector de Gestión del Destino 7707 Desarrollo de estrategias para reducir las condiciones que permiten la ocurrencia de delitos asociados a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y delitos en contra de turistas y visitantes en la región y en Bogotá.

7708 Desarrollo de las herramientas tecnológicas de promoción e información turística de Bogotá. Subdirector de Promoción y Mercadeo 7709 Mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá. Jefe Oficina Asesora de Planeación

Artículo cuarto.

RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DE PROYECTO. Son responsabilidades del Gerente del Proyecto:

ficha técnica de inversión la cual debe contener: los componentes de gestión, inversión, actividades, territorialización y población, todo esto en armonía con los objetivos, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital, con la planeación estratégica de la entidad y de conformidad con los

1. Elaborar el documento técnico de formulación del proyecto de inversión – DTS y garantizar su actualización cuando sea necesario, así como su

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-50 • 2020 • DICIEMBRE • 11 50 sus metas, indicadores, presupuesto, actividades o territorialización. lineamientos establecidos por la Oficina Asesora de Planeación.

2. Realizar las actividades de programación, segui- miento y control del proyecto de inversión a su cargo, según los lineamientos y periodicidad que señale la Oficina Asesora de Planeación.

10. Solicitar la aprobación sobre cualquier modifica- ción al Plan Anual de Adquisiciones programado para cada vigencia y sustentar la necesidad de cada modificación ante el comité de contratación, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de la entidad.

3. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación, en la preparación del anteproyecto de presupuesto de inversión para cada vigencia, definiendo los re- cursos presupuestales requeridos para el cumpli- miento de los compromisos y metas programadas, de conformidad con lo estipulado en el documento técnico soporte de formulación del proyecto.

11. Vigilar la ejecución presupuestal del proyecto a través del seguimiento al cumplimiento de las etapas de la contratación derivada y suscrita con cargo al proyecto, desde la fase precontractual hasta su liquidación.

12. Realizar el seguimiento a los componentes de gestión, inversión y territorialización del proyecto a su cargo y reportar los avances o resultados obtenidos en el desarrollo de la ejecución de este, conforme a los lineamientos y fechas establecidas por Oficina Asesora de Planeación.

4. Proyectar para el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) las líneas de contratación requeridas para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción del proyecto a cargo, con base en el presupuesto de inversión asignado para la vigencia, atendiendo el principio presupuestal de anualidad, conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la entidad y los lineamientos dados por la Oficina Asesora de Planeación y la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

13. Registrar en el Banco de Proyectos Nacional, las modificaciones y actualizaciones del proyecto, así como el seguimiento mensual, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría Distrital de Planeación.

14. Responder por la calidad, veracidad y oportunidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión a cargo.

5. Coordinar la elaboración de los estudios y docu- mentos previos requeridos para la suscripción de contratos programados en el Plan Anual de Adqui- siciones del proyecto a cargo, de acuerdo con lo reglado en el Manual de Contratación de la entidad.

15. Facilitar la información que servirá de insumo para adelantar procesos de rendición de cuentas y acoger las recomendaciones que surjan de dicho proceso.

6. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presu- puestal que amparan los procesos programados en el Plan Anual de Adquisiciones y demás com- promisos del proyecto de inversión a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento correspondiente.

16. Presentar los informes y reportes que le sean solicitados por la Dirección General y la Oficina Asesora de Planeación.

17. Atender las solicitudes que efectúen órganos de control, otras entidades y la ciudadanía en general, en relación con el proyecto de inversión a cargo.

7. Participar en los comités de contratación y apoyar cuando sea necesario, la evaluación de los proce- sos contractuales que se requieran en desarrollo de la ejecución del proyecto de inversión a su cargo de conformidad con lo reglado en el Manual de Contratación de la entidad.

18. Las demás que se requieran para la correcta y cabal ejecución de los proyectos de inversión.

Artículo quinto.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

8. Entregar insumos necesarios para efectuar la programación del Plan Anual de Caja (PAC) del presupuesto de inversión asignado al proyecto para cada vigencia y presentarlo a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, de conformidad con los lineamientos dados para tal fin, haciendo seguimiento a su ejecución.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General

9. Solicitar y justificar ante la Oficina Asesora de Pla- neación, la viabilidad técnica sobre cualquier mo- dificación en la formulación técnica del proyecto,

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-51 • 2020 • DICIEMBRE • 11 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Resolución Número 7519T de la información y la continuidad en la prestación del servicio, en los procesos propios de la Entidad y en el cumplimiento de las diferentes obligaciones, por parte de usuarios internos y externos.

(Diciembre 9 de 2020)

“Por la cual se prorroga la suspensión de términos en algunas actuaciones administrativas en el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-”.

Artículo 2º.

Ampliación de los términos de suspensión por contingencia informática. Ampliar hasta el 11 de diciembre de 2020, los términos de suspensión previstos en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 10º de la Resolución 001-T de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo, y

Artículo 3º.

Sobre la vigencia de la resolución de declaratoria de contingencia informática. Se mantienen vigentes los demás artículos de la Resolución 001-T de 2020.

CONSIDERANDO:

Artículo 4º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º y 10º de la Resolución 001-T de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que mediante la Resolución 001-T de 2020 se declaró la contingencia informática en el Instituto de Desarrollo Urbano, del 03 al 09 de diciembre de 2020 y/o hasta cuando dure la interrupción de los servicios informáticos que presta el Instituto.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General Que dado que la situación de contingencia con la plataforma informática del Instituto no se ha solucionado de manera definitiva, esto impide o dificulta el normal funcionamiento de algunos procesos administrativos, por tanto deberá mantenerse las acciones y las medidas alternas y transitorias hasta el momento adoptadas, hasta tanto se encuentren los sistemas estabilizados.

DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Que en consecuencia, es pertinente prorrogar los términos de la declaratoria de contingencia informática, establecidos en la Resolución 0001-T de 2020, hasta el día 11 de diciembre de 2020.

Decreto Local Número 15 (Diciembre 10 de 2020)

Que la suspensión de términos legales, a repuestas a derechos de petición, a las actuaciones administrativas se reanudarán una vez vencido el término previsto en el inciso anterior.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2020”.

Que en estos términos este Despacho,

RESUELVE:

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,

Artículo 1º.

Sobre la declaratoria de contingencia informática. El artículo 1º de la Resolución 001-T de 2020 quedará así:

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.

“Artículo 1º. Declaratoria de contingencia informática. Declárese la contingencia informática en el Instituto de Desarrollo Urbano, desde el 03 hasta 11 de diciembre de 2020 y/o hasta cuando dure la interrupción de los servicios informáticos que presta el Instituto.

Que el Decreto 777 de diciembre de 2019 por el cual se reglamenta el estatuto orgánico de presupuesto, En virtud de esta contingencia se requiere implementar acciones que garanticen el óptimo manejo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-52 • 2020 • DICIEMBRE • 11 52 CRÉDITO 13 GASTOS 63.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 63.000.000 13101 Gastos de personal 63.000.000 establece en su artículo 9 las modificaciones al anexo del decreto de liquidación del presupuesto y modificaciones de las apropiaciones y determina el trámite que deben seguir los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual.

1310104 Otros servidores de categoría especial 63.000.000 131010401 Honorarios 63.000.000 13101040102 Honorarios Ediles 63.000.000 TOTAL 63.000.000 Que la apropiación inicial del rubro para el pago de los honorarios de los Ediles fue de $807.000.000 de los cuales se han comprometido a la fecha $803.234.434 quedando un saldo de Apropiación Disponible por comprometer de $3.765.566, cifra que es insuficiente para garantizar el pago de los honorarios de los ediles hasta finalizar la vigencia 2020, en consecuencia, es necesario realizar un aumento en la apropiación del rubro por valor de SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($63.000.000) que permitan garantizar el pago de los honorarios.

Artículo 3º.

- Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 113 de 2020, Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante radicado 2020EE194496O1 del 04 de diciembre de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emite concepto favorable para el trámite de la presente modificación presupuestal por valor de $63.000.000

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DECRETA:

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

YULY ESMERALDA HERNÁNDEZ SILVA

Artículo 1º.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:

Alcaldesa Local de Teusaquillo CONTRACRÉDITO ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL 13 GASTOS 63.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 63.000.000 Decreto Local Número 21 13102 Adquisición de bienes y servicios 63.000.000 (Diciembre 3 de 2020)

1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 63.000.000 131020201 Materiales y suministros 63.000.000 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”.

50.000.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales 50.000.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, 13102020103 Productos metálicos 13.000.000

CONSIDERANDO:

1310202010305 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 13.000.000 TOTAL 63.000.000 Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-53 • 2020 • DICIEMBRE • 11 o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: tes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales). La Dirección Distrital de Presupuesto expedirá los instructivos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este parágrafo”.

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que dis- minuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apro- piaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal con corte a 30 de noviembre de 2020, se encuentra que el rubro presupuestal “131020202030603 - Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico” presenta saldo disponible por $16.450.560, los cuales son susceptibles de ser transferidos a otros rubros que permitan atender las necesidades del FDL.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

Que el artículo 9 del Decreto 777 del 19 de diciembre de 2019, sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación, señala:

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en el rubro presupuestal “131020202030404 – Servicios de telecomunicaciones a través de internet”, teniendo en cuenta que la conectividad es uno de los servicios y componentes que hacen parte de la infraestructura tecnológica de la entidad, actualmente este servicio es proporcionado por la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de un tercero quien en su infraestructura de red WAN, arrienda los diferentes enlaces para conformar a su vez la Red Extendida de la Secretaría Distrital de Gobierno; conformada por 56 sedes, siendo el Centro de Datos principal ubicado en el Edificio Liévano en la Calle 11 No. 8-17, de donde se prestan los servicios de red a todas las dependencias del nivel central, alcaldías locales y los diferentes sitios donde se atiende a la ciudadanía.

Que el servicio de Conectividad permite la prestación de los servicios de aplicaciones en la NUBE como el SISTEMA DOCUMENTAL, SIPSE, SISTEMA DE MESA DE SERVICIOS, aplicativos hacendarios como: PREDIS, OPGET, SEGPLAN, además permite acceso a Internet, correo electrónico, telefonía IP, Video Conferencia, página web, Portal de Colombia Compra Eficiente (SECOP II), entre otros.

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo-
rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inheren- Que la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá, por medio de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías de la información informo según radicado 20184400304353 del 03 de julio del 2018, a los Alcaldes Locales, que a partir de febrero de 2019, “el servicio de conectividad de todas las sedes será asumido por cada alcaldía local, y deberá contar con un desborde propio de salida a internet.”, se hace necesario que el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal adquiera el servicio de conexión a internet REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-54 • 2020 • DICIEMBRE • 11 54 CÓDIGO DESCRIPCIÓN CRÉDITOS 13 GASTOS $16.450.560 por medio de canal dedicado con el fin de continuar con una correcta prestación de los servicios y acceso a aplicativos antes mencionados que son vitales para la correcta ejecución de las funciones de la entidad.

131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $16.450.560 En mérito de lo anteriormente expuesto, 13102 Adquisición de bienes y servicios $16.450.560

DECRETA:

1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $16.450.560 131020202 Adquisición de servicios $16.450.560 $16.450.560 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

Artículo 1º.

– Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

$16.450.560 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRA- CRÉDITOS 13 GASTOS $16.450.560 $16.450.560 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $16.450.560 131020202030404 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico TOTAL CRÉDITOS $16.450.560 13102 Adquisición de bienes y servicios $16.450.560 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $16.450.560 131020202 Adquisición de servicios $16.450.560 $16.450.560

Artículo 3º.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto. comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. para lo de su cargo.

13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $16.450.560 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

Artículo 4º.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

$16.450.560 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico TOTAL CONTRACRÉDITOS $16.450.560 Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

ANDERSON ACOSTA TORRES Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal (E)

Artículo 2º.

– Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6988 • pP. 1-55 • 2020 • DICIEMBRE • 11 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Resolución Número 899 “Por medio de la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución 500 del 18 de septiembre de 2020”............................................................................................35 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 838 “Por la cual se modifica la Resolución 200 de 2012 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”.........................................................................36 Sector Descentralizado DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 267 “Por el cual se deroga el Decreto Distrital 671 de 2017 “Por medio del cual se incorporan unas áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ n.° 98 – Los Alcázares y UPZ n.° 21 – Los Andes y se dictan otras disposiciones” y el Decreto Distrital 746 de 2018 “Por el cual se modifica el artículo 10 de Decreto Distrital 671 de 2017” y se dictan otras disposiciones”..........................................1 Decreto Número 268 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR”...........................................................................................4 Decreto Número 269 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”.......................................................................................................................9 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT Resolución Número 168 “Por la cual se deroga la Resolución 168 de 2019, se establecen los parámetros de la modalidad de teletrabajo para los servidores públicos en el Instituto Distrital de Turismo
- IDT y se convoca a postulaciones para la trabajar bajo la modalidad”...................38 Resolución Número 175 “Por la cual se convoca a votaciones para elegir a los representantes de los em- pleados y sus suplentes en la Comisión de Personal del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT, para el período 2020 – 2022”.............................................44 Resolución Número 177 “Por la cual se adopta el Plan Estratégico 2020-2024 del Instituto Distrital de Turismo”.......................................................................................................... 45 Resolución Número 178 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020¨......................................... 47 Resolución Número 184 “Por la cual se designan los gerentes de los proyectos de inversión del Instituto Distrital de Turismo, se establecen sus responsabilidades y se dictan otras disposiciones.”. 49 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Resolución Número 7519T “Por la cual se prorroga la suspensión de términos en algunas actuaciones admi- nistrativas en el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-”........................................52 RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE SALUD Resolución Número 2231 “Por medio de la cual se efectúan modificaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Salud para la Vigencia Fiscal del 2020”....................................................................................................................10 Resolución Número 2265 “Por medio de la cual se efectúan modificaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Salud para la Vigencia Fiscal del 2020”....................................................................................................................12 Resolución Número 2266 “Por medio de la cual se efectúan modificaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Salud para la Vigencia Fiscal del 2020”....................................................................................................................14 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 15 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gas- tos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2020”..52 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 872 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Agenda Cultural y Artística de Na- vidad” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”........ 15 Resolución Número 897 “Por medio de la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución 329 del 17 de julio de 2020”........................................................................................................32 Resolución Número 898 “Por medio de la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución 312 del 10 de julio de 2020”........................................................................................................33 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 21 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”.............................................................................................53 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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