Registro Distrital 6984 de 2020
Registro Distrital 6984 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6984
- Año
- 2020
- Fecha
- 6 de diciembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6984 - Pp 1 - 3 - 2020 - DICIEMBRE - 6 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6984 2020 • DiCIemBRE • 6 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN LOCAL DE 2020 nacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (...)”.
ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Resolución Local Número 298 (Diciembre 3 de 2020)
Que la Corte Constitucional en sentencia T-095 del 25 de febrero de 2016, estableció como elementos fundamentales en cuanto a la protección y la tenencia de animales, lo siguiente:
“Por medio del cual se certifica la elección de los representantes no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero para el periodo 2020 - 2024”
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local No. 002 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia promulga en sus artículos 8 y 79 como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente y el derecho a gozar de un ambiente sano.
La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal (…); (ii) la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y, (iii) la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes. (…). De este deber constitucional sí surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de maltrato y crueldad contra los animales, a menos que éste devenga de alguno de los límites consagrados en la Carta Política.
Que la Ley 84 de 1989 por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1º establece que, a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Que la Declaración Universal de los Derechos de Animales fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los derechos del Animal, en Londres del 21 al 23 de setiembre de 1977. La declaración fue proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, posteriormente, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, finalmente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Que el Congreso de la República a través de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título XIII determina sanciones respecto de la tenencia, cuidado, convivencia y de manera general la relación con los animales.
Que el estado colombiano suscribió en agosto de 2008 la declaración universal de bienestar animal — DUBA
- cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia inter- Que la Ley 1774 de 2016 declaró en su artículo primero que “los animales como seres sintientes no son cosas, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6984 • pP. 1-1 • 2020 • DICIEMBRE • 6 tes de carácter no institucional público o comunitarios, del Consejo Local de Protección y el Bienestar Animal.
Que el Acuerdo Local 002 del 2020 aclara en su artículo 5° que el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por (9) nueve representantes institucionales y (14) catorce representantes no institucionales con voz y voto. recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en su artículo séptimo estableció éstas responsabilidades en cabeza de los Alcaldes e Inspectores de Policía, acompañados, para el cumplimiento de los fines que establece la ley por las Unidades Ambientales de los centros urbanos que para el caso del distrito capital fuere la Secretaría de Ambiente.
Que es responsabilidad de la Alcaldía Local de Chapinero fomentar iniciativas encaminadas a lograr la protección y bienestar de los animales de la localidad sensibilizando a los ciudadanos en el trato digno y ético que estos merecen como seres sintientes, y dar cumplimiento a los lineamientos y disposiciones estipulados por la Junta Administradora Local de Chapinero en el Acuerdo Local 002 del 2020.
Que de acuerdo con los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal PYBA, emitidos por la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre y la Oficina de Participación, Educación y localidades de la Secretaria de Ambiente, del 27 de abril de 2015,se establece que: “Como lo advierte el Acuerdo 524 de 2013, “Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) locales, o en que éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local”.
Que conforme al Decreto Local No. 014 de 2020, la inscripción y registro de los (as) candidatos (as) a representantes no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero (CLPYBACH) estuvo habilitada hasta el día 10 de noviembre de 2020 Que mediante el artículo 1 del Acuerdo Distrital 532 de 2013, se establecieron “los lineamientos para la formulación de la Política Pública que garantice la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el territorio distrital, articulando para ello a los sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y la sociedad en general.”
Que los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la jornada de votación en las instalaciones de la Alcaldía Local por parte de la ciudadanía para elegir a los representantes no institucionales inscritos como candidatos al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero.
Que mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.
Que el escrutinio de las votaciones se realizó el día 23 de noviembre de 2020 desde las 02:00 p.m. con presencia de las delegadas del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), y el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC), en calidad de garantes de la transparencia e igualdad de los candidatos y candidatas inscritos.
Que los resultados de dichos comicios, fueron consignados en el acta de escrutinio de fecha 23 de noviembre de 2020.
Que mediante Decreto 546 de 2016 fue creado el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, cuyo objeto es la “elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito”, se hace necesaria y es aceptada en el Instituto, su inclusión como Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 1° del Decreto Local No. 014 de 2020, la convocatoria no aplicó para la elección de los representantes del Consejo de Planeación Local, de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Chapinero y del Consejo Local de Propiedad Horizontal, quienes serán designados por dichas instancias en el marco de su autonomía reglamentaria y bajo criterios de participación democrática.
Que la Alcaldía local de Chapinero sancionó el Acuerdo Local 002 del 2020, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 002-2012 conforme al Acuerdo Distrital 524 de 2013 para la consolidación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Chapinero”, estipulando en el parágrafo 1 que la Alcaldía Local reglamentará la metodología para la elección democrática, incluyente y participativa, de los representan- Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4° del Decreto Local No. 014 de 2020, de no inscribirse para la elección candidatos de alguna de las representaciones previstas en el artículo 5° o no poderse elegir alguno de los requeridos, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6984 • pP. 1-2 • 2020 • DICIEMBRE • 6 2 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
una vez instalado y posesionados los representantes elegidos, el Consejo Local sesionará y designará los faltantes según el procedimiento que se establezca en el reglamento interno de la instancia.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12° del Decreto Local No. 014 de 2020, la instalación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal deberá realizarse transcurridos sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de dicho Acuerdo Local.
Artículo primero.
CERTIFICAR, como representantes no institucionales electos (as) como consejeros y consejeras locales de protección y bienestar animal de conformidad con el acta de escrutinio de fecha 23 de noviembre de 2020, a los siguientes ciudadanos:
No. Sector No Institucional Nombres y apellidos YERLY DEL PILAR MOZO MONTILLA 1 Delegado(a) o representante por las organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad ADRIANA ESPINOSA SOLANO 2 Persona de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen por la protección y bienestar de equinos en la localidad de Chapinero con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.
3 Persona de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen con animales de granja en la zona rural de la localidad de Chapinero con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.
Por definir, según lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4° del Decreto Local No. 014 de 2020.
4 Persona de la comunidad que tenga la intención de trabajar por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, por la UPZ 88 El Refugio.
Por definir, según lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4° del Decreto Local No. 014 de 2020.
5 Persona de la comunidad que tenga la intención de trabajar por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, por la UPZ 89 San Isidro Patios.
Por definir, según lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4° del Decreto Local No. 014 de 2020.
6 Persona de la comunidad que tenga la intención de trabajar por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, por la UPZ 90 Pardo Rubio. SANDRA ELIZABETH LÓPEZ LÓPEZ 7 Persona de la comunidad que tenga la intención de trabajar por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, por la UPZ 97 Chicó Lago. PAOLA CATALINA CASTAÑO CORREA 8 Persona de la comunidad que tenga la intención de trabajar por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, por la UPZ 99 Chapinero.
RICARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 9 Persona de la comunidad que tenga la intención de trabajar por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, UPR Vereda El Verjón Bajo. MARÍA VICTORIA MARTÍNEZ RUIZ 10 Representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad. LEIDY JOHANNA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 11 Delegado(a) o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal.
Por definir, según lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4° del Decreto Local No. 014 de 2020.
Artículo cuarto.
Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Parágrafo. El periodo de los consejeros y conse-
jeras locales de protección y bienestar animal que se acreditan mediante la presente resolución inicia a partir del día de la instalación del respectivo CLPYBACH. Instalación que se realizará con la presencia del Alcalde Local o su delegado a más tardar el día 04 de diciembre del año electoral.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Artículo segundo.
PUBLICAR el presente acto en la página web de la Alcaldía Local de Chapinero, garantizándose su amplia divulgación y envío a imprenta distrital.
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero
Artículo tercero.
COMUNICAR el presente acto a las entidades representantes institucionales y consejeros (as) para proceder con la instalación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6984 • pP. 1-3 • 2020 • DICIEMBRE • 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Local RESOLUCIÓN LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Resolución Local Número 298 “Por medio del cual se certifica la elección de los representantes no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero para el periodo 2020 - 2024”...........................................................................................................1 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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