Registro Distrital 6982 de 2020
Registro Distrital 6982 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6982
- Año
- 2020
- Fecha
- 4 de diciembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6982 - Pp 1 - 12 - 2020 - DICIEMBRE - 4 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6982 2020 • DiCIemBRE • 4 REGISTRO DISTRITAL c. El/la Subdirector/a de Fomento y Desarrollo de DECRETOS DE 2020 la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB - o su delegado/a;
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. d. El/la Subdirector/a de Divulgación y Apropiación del Decreto Número 264 Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC - o su delegado/a;
(Diciembre 2 de 2020) e. El/la Subdirector/a Artística y Cultural de la Fun- “Por medio del cual se corrige el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 863 de 2019 “Por dación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA-- o su delegado/a f. El/la Subsecretario/a de Calidad y Pertinencia de la medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se reglamentan los Centros de Formación Artística y Cultural” y se dictan otras disposiciones.”
Secretaría de Educación del Distrito – SED - o su delegado/a.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Unidad Técnica de Apoyo estará a cargo de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD. artículo 45 de la Ley 1437 de 2011
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. La Unidad Técnica de Apoyo sesionará
ordinariamente seis (6) veces al año, y extraordinariamente cuando se requiera o cuando la coordinación o las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión lo soliciten.” Negrilla por fuera del texto inicial.
Que la administración distrital actualizó el Sistema Distrital de Formación Artística y cultural – SIDFAC, mediante el Decreto Distrital 863 de 2019 “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se reglamentan los Centros de Formación Artística y Cultural’: así mismo en el artículo 21 conforma la Unidad Técnica de Apoyo y para el efecto estableció:
“Artículo 21. Integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo. La Unidad Técnica de Apoyo estará conformada de la siguiente manera: a. El/la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD - o su delegado/a, quien la coordinará; b. El/la Subdirector/a de Formación Artística del Que para la Orquesta Filarmónica de Bogotá el Acuerdo 002 del 12 de febrero de 2019 modificó la estructura organizacional establecida en el Acuerdo 003 del 29 de diciembre de 2016 “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB- y se señalan las funciones de sus dependencias”; dentro de las dependencias se encuentra la Dirección de Fomento y Desarrollo que por mandato del artículo 2 de la Resolución No. 256 del 19 de septiembre de 2017 “Por la cual se adiciona la Resolución 500 del 29 de diciembre de 2016, de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB”, la Directora General establece las funciones de las áreas de trabajo de la Dirección de Fomento y Desarrollo, entre otras se encuentra las propias del área de formación, a saber:
Instituto Distrital de las Artes – IDARTES - o su delegado/a;
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6982 • pP. 1-1 • 2020 • DICIEMBRE • 4 a. El/la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la “1. Diseñar, dirigir y ejecutar los proyectos educativos de la OFB.
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD - o su delegado/a, quien la coordinará; b. El/la Subdirector/a de Formación Artística del Institu- to Distrital de las Artes – IDARTES - o su delegado/a;
2. Dirigir, organizar, ejecutar y hacer seguimiento a estrategias, programas y proyectos orientados a la atención de la población beneficiaria de los procesos de formación musical de la OFB.
c. El/la Director/a de Fomento y Desarrollo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB - o su delegado/a; d. El/la Subdirector/a de Divulgación y Apropiación del
3. Coordinar con la Secretaria Distrital de Educación, los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades vinculadas, el desarrollo de acciones pedagógicas musicales, para los habitantes del Distrito”.
Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC - o su delegado/a; e. El/la Subdirector/a Artística y Cultural de la Fun- dación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA- o su delegado/a f. El/la Subsecretario/a de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito – SED - o su delegado/a.
Que revisada la totalidad de la estructura interna se evidencia que no existe dentro de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, la Subdirección de Fomento y Desarrollo, por el contrario desde el 2016 contempla la Dirección de Fomento y Desarrollo, por lo que se trata de un error simplemente formal al momento de digitar el referido cargo y en consecuencia, se hace necesario corregir el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 863 de 2019.
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Unidad Téc-
nica de Apoyo estará a cargo de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD.
Parágrafo 2. La Unidad Técnica de Apoyo sesionará
ordinariamente seis (6) veces al año, y extraordinariamente cuando se requiera o cuando la coordinación o las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión lo soliciten.”
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 reza: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
En mérito de lo expuesto,
Artículo 2.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, las demás disposiciones previstas en el Decreto Distrital 863 de 2019 continúan vigentes.
DECRETA:
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Artículo 1.
- Corregir el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 863 de 2019 “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se reglamentan los Centros de Formación Artística y Cultural” y se dictan otras disposiciones.”; el cual quedará así:
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ “Artículo 21.Integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo. La Unidad Técnica de Apoyo estará conformada de la siguiente manera:
Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6982 • pP. 1-2 • 2020 • DICIEMBRE • 4 2 Decreto Número 265 (Diciembre 2 de 2020) encuentra sometido a las zonas o áreas del Municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción.
“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan Que el artículo 158 del Decreto Distrital 190 de 2004 reconoce dentro de la Política Habitacional la promoción del mejoramiento de las viviendas existentes con el fin de atender el déficit cualitativo asociado a condiciones estructurales, de hacinamiento, deficiencias en infraestructura y condiciones de habitabilidad de las viviendas. sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y se excluye de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que el artículo 284 ibidem señala que los programas estructurantes definen las actuaciones que debe realizar o impulsar la administración Distrital en cuatro temas relevantes para el desarrollo de la ciudad y la puesta en práctica del Modelo de Ordenamiento, entre los cuales se contempla en el numeral primero el programa habitacional el cual incluye producción de vivienda, fortalecimiento y consolidación de barrios residenciales, mejoramiento integral y reasentamientos humanos.
Que por lo anterior, le corresponde a la Administración liderar o ejecutar programas o proyectos de mejoramiento integral.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 315 y 322 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, la Ley 1848 de 2017, el Decreto Legislativo 2106 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, faculta a la Alcaldesa Mayor para asignar o distribuir los negocios y las funciones entre los organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y las funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, es atribución de la Alcaldesa Mayor dirigir la acción administrativa en el Distrito Capital y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo de Bogotá, D.C.
Que el numeral 6 del artículo 38 ibidem, atribuye a la Alcaldesa Mayor distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que en igual sentido, el artículo 39 ídem faculta a la Alcaldesa Mayor para dictar las normas que garanticen la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad en el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital.
Que el inciso 2 del artículo 53 ejusdem establece que la Alcaldesa Mayor, como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.
Que el artículo 114 ibídem, establece que la Caja de la Vivienda Popular es un establecimiento público, adscrito al Sector Hábitat, creado mediante el Acuerdo Distrital 20 de 1942, a su vez, reorganizada por el Acuerdo Distrital 15 de 1959, “Por el cual se reorganiza la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones”, que le atribuye como finalidades, entre otras, “a. Contribuir al mejoramiento de la población, con el objeto de elevar su nivel social y económico atendiendo las necesidades de Vivienda y demás servicios públicos comunales, indispensables al bienestar general y al desarrollo de la comunidad. (…) b. Proporcionar a las familias de más bajos ingresos, que carezcan de alojamiento conveniente, los medios necesarios para que puedan obtenerlo utilizando sus propios recursos. (…) d. Estimular a la iniciativa privada para la realización de viviendas con normas mínimas de seguridad. Salubridad y habitabilidad que permitan satisfacer la demanda creada por la población de escasos recursos.
Que el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, determina que el ejercicio de las funciones del Curador Urbano se 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6982 • pP. 1-3 • 2020 • DICIEMBRE • 4 de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”.
Que el artículo 5 ibidem asigna a la Caja de la Vivienda Popular, entre otras, la función de “Adiestrar personal obrero especializado en la construcción de viviendas económicas. Dar información y ayuda técnica. Suministrar planos, especificaciones y tramitar licencias de construcción para los adjudicatarios de lotes o beneficiarios de créditos otorgados o garantizados por la Caja (…)”
Que mediante el Acuerdo 4 de 2008, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y se determinan las funciones por dependencias”, el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular determinó la estructura organizacional de la Caja de la Vivienda Popular.
Que el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del artículo 8 de la Ley 1848 de 2017, establece que “Los alcaldes de los municipios y distritos, incluso aquellos que cuenten con la figura del curador urbano, tramitarán el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para el solicitante”.
Que el artículo 2 del Acuerdo 4 de 2008, establece que son funciones de la Dirección General de la Caja de la Vivienda Popular, entre otras, las siguientes:
“(…) 2. Ejecutar y adoptar los planes, programas y proyectos, referentes a la vivienda de interés social en particular lo relativo al reasentamiento por Alto Riesgo No Mitigable, la titulación predial, el Mejoramiento de Vivienda, el Mejoramiento Integral de Barrios.
Que el artículo 123 ibídem, modificatorio del artículo 9 de la Ley 1848 de 2017, establece que “Las oficinas de planeación municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, deberán apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, en especial, lo relacionado al levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico.
(…) 4. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo a su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Caja de la Vivienda Popular.
Parágrafo. Los municipios y distritos podrán ce-
lebrar contratos o convenios con universidades acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con facultades de arquitectura y/o ingeniería, para adelantar el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico, respectivamente.
(…) 10. Crear y conformar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados por la entidad.”
Que el artículo 7 ibídem determina, entre otras, las siguientes funciones de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda:
Los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos de arquitectura podrán efectuar el levantamiento arquitectónico de la construcción, asimismo, los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos de ingeniería civil podrán realizar el peritaje técnico, en ambos casos, estarán bajo la dirección de profesores designados para el efecto”.
“(…) 2. Desarrollar estrategias que faciliten el acompañamiento social, técnico, jurídico y financiero a las familias objeto de atención de los programas y proyectos de mejoramiento de vivienda que gestione la entidad.
(…) 4. Desarrollar procesos de asistencia técnica ó la supervisión de los mismos que le permitan a la población mejorar la calidad habitacional y constructiva de las viviendas según las directrices de la Dirección General.
(…) 5. Desarrollar los procesos de obtención de licencias de construcción o actos de reconocimiento o supervisión que se requieran para el desarrollo del programa de mejoramiento de vivienda, según las directrices de la Dirección General.
Que el artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se dispuso que: “La Caja de la Vivienda Popular tramitará el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para el solicitante. Así mismo, será la responsable del apoyo técnico en lo relacionado con el levantamiento arquitectónico y peritaje técnico”.
Que conforme con la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Que el literal b) del artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008 señala como funciones básicas de la Secretaría Distrital del Hábitat “Formular las políticas y planes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6982 • pP. 1-4 • 2020 • DICIEMBRE • 4 4 Construcción Sismo Resistente NSR-10 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan”.
Bogotá, Distrito Capital, las funciones y competencias de la Caja de la Vivienda Popular son afines a los trámites, procedimientos y finalidades establecidas en los artículos 122 y 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, relacionados con el trámite de reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, así como el apoyo técnico a los interesados en adelantar dicho reconocimiento, lo cual es concordante con las estipulaciones del artículo 78 del Plan de Desarrollo Distrital “Un nuevo Contrato Social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Que las otras actuaciones definidas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 están relacionadas con la expedición de las licencias urbanísticas; por cuanto, corresponden con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos. A su vez, las actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias urbanísticas, están dadas en función de las autoridades que ostentan la competencia para expedirlas, de tal manera que el alcance de las otras actuaciones se vincula a la aprobación por parte de “(…) la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias (…)”
Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.4.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1333 de 2020, prevé:
Que por lo anterior, la competencia para el otorgamiento de licencias de construcción, está relacionada con el alcance y la naturaleza de las otras actuaciones.
“PARÁGRAFO 1. Con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados, las autoridades municipales o distritales podrán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, excluir de la jurisdicción de los curadores urbanos, las zonas o áreas de asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística”.
Que el artículo 2.2.6.4.2.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1333 de 2020, prevé:
Que por lo anterior, es necesario reglamentar el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones y excluir de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, conforme a los lineamientos dispuestos en el citado parágrafo 1 del artículo 2.2.6.4.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1333 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
“(…)
Parágrafo 2º. Cuando fuere necesario re-
forzar estructuralmente la edificación a las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogables por doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado realice las obras. Este mismo término se aplicará al acto que resuelva conjuntamente las solicitudes de reconocimiento y de licencia de construcción.
Parágrafo 3º. Cuando fuere necesario reforzar
estructuralmente una vivienda de interés social ubicada en un asentamiento legalizado, el acto de reconocimiento podrá otorgar un plazo máximo de seis (6) años improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado realice las obras, siempre y cuando, la administración municipal o distrital apoye técnicamente al interesado en el proceso de reforzamiento estructural de la vivienda.
Artículo 1º.
- Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y excluir de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que el parágrafo del artículo 2.2.6.4.3.3. del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1333 de 2020, prevé:
“PARÁGRAFO. Para lo previsto en el presente artículo se podrán emplear las metodologías alternas contenidas en el Capítulo A-10 del Reglamento Colombiano de PARÁGRAFO. Será competencia de los Curadores Urbanos los trámites de licenciamiento urbanístico y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales no se adelanten planes, programas, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6982 • pP. 1-5 • 2020 • DICIEMBRE • 4 proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 5°.
- Procedimiento. Para el ejercicio de las funciones a las que se refiere este decreto se cumplirá de manera general el siguiente procedimiento:
5.1. Radicación de la solicitud de acompañamiento técnico. Los interesados deberán radicar la solicitud de acompañamiento técnico ante la dependencia que para tal efecto señale el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, la cual estudiará su procedencia en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la radicación.
Artículo 2º.
- Reconocimiento de edificaciones. La Caja de la Vivienda Popular tramitará, estudiará y resolverá las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, de que trata el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del artículo 8 de la Ley 1848 de 2017 y el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen, sustituyan o complementen.
Conforme con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1437 de 2011, transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.
Parágrafo. Para efectos del presente decreto el
acto de reconocimiento de edificaciones declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia, siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017.
5.2. Acompañamiento técnico. Si la solicitud de acompañamiento técnico es procedente, la dependencia que para tal efecto señale el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular contará con un término de tres (3) meses prorrogables por tres (3) meses más para apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento, en especial lo relacionado con la elaboración del levantamiento arquitectónico y peritaje técnico de las edificaciones.
Artículo 3º.
- Licenciamiento Urbanístico. Le corresponde a la Caja de la Vivienda Popular adelantar los trámites de expedición de licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones, en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
5.3. Radicación de la solicitud. Dentro del mes siguiente a la terminación del acompañamiento técnico, se radicará ante la Caja de la Vivienda Popular la solicitud de reconocimiento de edificaciones, de la licencia de construcción y de aprobación de otras actuaciones, según corresponda.
El otorgamiento de la licencia de construcción y de la aprobación de otras actuaciones implica la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismorresistentes y demás reglamentaciones vigentes.
El estudio de las solicitudes se sujetará al procedimiento establecido para el efecto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1333 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1848 de 2017, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019 y las Resoluciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio n° 462 y 463 de 2017, o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Para la aplicación de este procedimiento la Caja de la Vivienda Popular podrá:
Artículo 4º.
- Apoyo técnico. La Caja de la Vivienda Popular ejercerá la función de apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, asistencia de que trata el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del artículo 9 de la Ley 1848 de 2017, en especial, lo relacionado con el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico.
1. Adoptar los instructivos, formatos, reglamentos operativos y procedimientos internos que estime pertinentes para el ejercicio de las funciones a las que se refiere este acto administrativo.
2. Crear y conformar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo que apoyen el cumplimiento de las funciones a las que se refiere este acto administrativo, conforme con las decisio- nes que para el efecto adopte su Consejo Directivo.
También prestará apoyo técnico para los trámites de expedición de licencias de construcción en sus respectivas modalidades, y la aprobación de otras actuaciones, respecto de los predios en los que se ejecuten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social a cargo de las entidades del sector hábitat o liderados por estás.
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3. Suscribir contratos o convenios con universidades acreditadas por el Ministerio de Educación Nacio- nal que cuenten con facultades de arquitectura y/o ingeniería, para adelantar el levantamiento arqui- tectónico de la construcción y el peritaje técnico, respectivamente, en los términos establecidos en el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del artículo 9 de la Ley 1848 de 2017.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 779 del 06 de noviembre de 2020, la Alta Consejería para Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación- ACDVPR viene adelantando a través del proyecto de inversión No. 7871 “Construcción de Bogotá-Región como territorio de Paz para las Víctimas y la Reconciliación” acciones para la ejecución de las fases del proceso participativo desarrolladas para la formulación y puesta en marcha de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial- PDET-Bogotá Región.
Artículo 6º.
- Transición. Le corresponde a la Caja de la Vivienda Popular ejercer las funciones de apoyo técnico, tramite, estudio y aprobación de los actos de reconocimiento, expedición de licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística para las solicitudes que se radiquen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Que en aras de materializar las acciones para la ejecución de las fases del proceso participativo desarrolladas para la formulación y puesta en marcha de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial- PDET-Bogotá Región, actualmente se encuentra en desarrollo por parte de la entidad, la convocatoria para la creación del logo PDET.
Artículo 7º.
- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Que para garantizar una mayor participación y vinculación de diferentes actores sociales en la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial Bogotá Región – PDET Bogotá-Región, como una estrategia del Distrito para transformar los territorios más vulnerables de Bogotá; se hace necesario ampliar los tiempos establecidos para la convocatoria y modificar el calendario previsto en la Resolución No. 779 del 06 de noviembre de 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor En mérito de lo expuesto, ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO
RESUELVE:
Secretaria Distrital de Planeación NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat
Artículo 1.
- Modificar el Artículo 6° del acto administrativo No. 779 del 06 de noviembre de 2020, el cual quedará así:
RESOLUCIONES DE 2020
Artículo 6°.
Cronograma. La convocatoria “CREAN- DO-ANDO EL LOGO PDET BOGOTÁ-REGIÓN” se desarrollará de acuerdo con el siguiente cronograma.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 824 Apertura de la convocatoria y divulgación.
(Noviembre 26 de 2020)
Publicación formulario virtual de inscripción. Difusión de la convocatoria en redes sociales.
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 779 del 06 de noviembre de 2020”
Desde el día 14 de noviembre de 2020 hasta el día 17 o 18 de noviembre de 2020 hasta las 11:59 pm, dependiendo de la fecha de realización del encuentro virtual.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA Encuentro virtual MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL El 17 o 18 de noviembre de 2020 en horas de la tarde.
Bienvenida al concurso y encuentro de creativos y artistas PDET Bogotá-Región. (Virtual)
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Presentación propuesta Decreto Distrital 854 de 2001, y Hasta el día 27 de noviembre de 2020 hasta 11:59 pm Diligenciamiento del formulario virtual de inscripción y envío de la propuesta y los anexos.
CONSIDERANDO:
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6982 • pP. 1-7 • 2020 • DICIEMBRE • 4 Revisión preliminar Desde el 28 hasta 30 de noviembre de 2020 Verificación de cumplimiento de requisitos generales por el equipo de la ACDVPR.
Evaluación de jurados Desde el 1 hasta el 3 de diciembre de 2020 Revisión y evaluación de propuestas por parte de jurados.
El 3 y 4 de diciembre de 2020 Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, señala que “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.
Publicación del ganador o ganadora Publicación y comunicación en redes sociales y/o página web.
Artículo 2.
- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 3.
- Recursos. Contra la presente resolución no proceden recursos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que, en igual sentido, el artículo 13 de la norma ibídem, señala que todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público, en los diferentes órdenes y niveles, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaría General Resolución Número 825 (Noviembre 27 de 2020)
Que el literal d) del artículo 2.2.21.2.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, consagra que “el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad”.
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 187 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales Que el numeral 5 del artículo 2.2.21.2.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, modificado por el artículo 6º del Decreto Nacional 648 de 2017, establece que “[e]l Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad”. y legales, en especial las conferidas por los artículos 6 y 13 de la Ley 87 de 1993 y el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2.2.21.1.5. y 2.2.21.1.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, adicionados por el artículo 4º del Decreto Nacional 648 de 2017, definen la organización y las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.
Que, según el artículo 269 de la Constitución Política, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6982 • pP. 1-8 • 2020 • DICIEMBRE • 4 8
5. El/ La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
6. El/La Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI.
7. El/La Director/a Administrativo/a y Financiero/a.
8. El/La Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación.
Que mediante la Resolución 187 de 2018, se actualizó la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
9. El/La Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnolo- gías de Información y Comunicaciones-TIC-.
ARTÍCULO 2º-: Modificar el artículo 5° de la Resolución 187 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el cual quedará así:
Que en la sesión del 20 de agosto de 2020, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., aprobó la modificación de los miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en el sentido de incluir a el/la Director/a Administrativo/a y Financiero/a, el/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación, el/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones-TIC-.
“ARTÍCULO 5o. Convocatoria. Las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaria General serán convocadas por la Secretaría Técnica del mismo de forma presencial o virtual según el caso, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, indicando día, hora y lugar de la reunión.
Que con el fin de atender las medidas adoptadas por las autoridades competentes frente a la crisis actual y promover la utilización de medios tecnologicos, es procedente que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno celebre sesiones virtuales.
El orden del día será presentado en la respectiva convocatoria o sesión y estará integrada por los integrantes del Comité y el Secretarío/a Técnico/a del mismo”.
Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar los artículos 2° y 5° de la Resolución 187 de 2018, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 3°-: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Directora Administrativa y Financiera, al Alto Consejero para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación, al Alto Consejero Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones-TIC- y al Jefe de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad.
ARTÍCULO 1º-: Modificar el artículo 2° de la Resolución 187 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el cual quedará así:
ARTÍCULO 4°-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y modifica los artículos 2 y 5 de la Resolución 187 del 4 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
“ARTÍCULO 2o. Conformación. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
1. El/La Secretario/a General o su delegado quién lo presidirá.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
2. El/La Subsecretario/a Corporativo/a.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
3. El/La Subsecretario/a Técnico/a.
Secretaría General
4. El/La Subsecretario/a Servicio a la Ciudadanía.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6982 • pP. 1-9 • 2020 • DICIEMBRE • 4 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000549 (Noviembre 30 de 2020)
Resolución Número SDH-000548 “Por la cual se efectúa un nombramiento (Noviembre 30 de 2020) ordinario”
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario del señor PEDRO OSWALDO HERNANDEZ SANTAMARIA en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Análisis Sectorial del Despacho del Director de Estadísticas y Estudios Fiscales.
Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario del señor EDWIN ALONSO RAMÍREZ GORDILLO en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.
Que el Subdirector del Talento Humano (E) certifica que se realizó la revisión de la documentación del señor PEDRO OSWALDO HERNANDEZ SANTA- MARIA determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Subdirector Técnico código 068 grado 05 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrado en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.
Que el Subdirector del Talento Humano (E) certifica que se realizó la revisión de la documentación del señor EDWIN ALONSO RAMÍREZ GORDILLO determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Asesor código 105 grado 05 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrado en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.
En mérito de lo expuesto, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar a EDWIN ALONSO RAMÍREZ GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.79.880.471, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1°.
Nombrar a PEDRO OSWALDO HER- NANDEZ SANTAMARIA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.018.445.229, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Análisis Sectorial del Despacho del Director de Estadísticas y Estudios Fiscales, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020). mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6982 • pP. 1-10 • 2020 • DICIEMBRE • 4 10 Resolución Número SDH-000550 DECRETO LOCAL DE 2020 (Noviembre 30 de 2020)
ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
Decreto Local Número 15 (Diciembre 2 de 2020)
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de KENNEDY para la Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el vigencia fiscal 2020”. artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y
CONSIDERANDO:
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, artículo 9 del decreto 777 del 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario del señor JUAN GABRIEL PRIETO OTAVO en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”, la Administración Local requiere el traslado presupuestal de los recursos a los rubros que a continuación se justifican:
Que el Subdirector del Talento Humano (E) certifica que se realizó la revisión de la documentación del señor JUAN GABRIEL PRIETO OTAVO determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Asesor código 105 grado 05 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrada en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Fondo de Desarrollo Local de KENNEDY, en gastos de inversión directa, en los proyectos No. 133011501110000001362, denominado “Promoción y desarrollo local de la cultura, la recreación y el deporte” y 133011503190000001376, denominado “Fortalecimiento de seguridad e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy” presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en la ejecución presupuestal de 2020, respectivamente, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Artículo 1°.
Nombrar a JUAN GABRIEL PRIE- TO OTAVO, identificado con cédula de ciudadanía No.80.007.129, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que dichos recursos de inversión se requieren para la dotación de la Sede Universitaria de Kennedy sector Tintal, en el siguiente proyecto: 133011501070000001360, denominado Fortalecimiento de las instituciones educativas distritales, para una inclusión educativa.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el valor total a trasladar asciende a CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES SEIS- CIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($ 4.970.692.000), con el fin de realizar las acciones correspondientes a dotación pedagógica, tecnológica y de mobiliario que impacte en la mejora de las condiciones el ambiente educativo.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6982 • pP. 1-11 • 2020 • DICIEMBRE • 4 13301150319 Seguridad y convivencia para todos $ 2.573.588.000 $ 2.573.588.000 133011503190000001376 Fortalecimiento de seguridad e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy TOTAL CONTRACREDITO $ 4.970.692.000 Que mediante oficio No. 54179 del 11 de noviembre del 2020 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de KENNEDY conforme al siguiente detalle:
13 GASTOS $ 4.970.692.000 133 INVERSION $ 4.970.692.000 13301 DIRECTA $ 4.970.692.000 1330115 Bogotá Mejor Para Todos $ 4.970.692.000 133011501 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 4.970.692.000 13301150107 Inclusión educativa para la equidad $ 4.970.692.000 Que mediante oficio No. 2020EE192958O1 del 27 de noviembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($ 4.970.692.000)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, $ 4.970.692.000 133011501070000001360 Fortalecimiento de las instituciones educativas distritales, para una inclusión educativa TOTAL CRÉDITOS $ 4.970.692.000
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de KENNEDY conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
13 GASTOS $ 4.970.692.000 133 INVERSION $ 4.970.692.000 13301 DIRECTA $ 4.970.692.000
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
1330115 Bogotá Mejor Para Todos $ 4.970.692.000 133011501 Pilar Igualdad de calidad de vida $2.397.104.000
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE $2.397.104.000 13301150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes $2.397.104.000 de diciembre de dos mil veinte (2020).
133011501110000001362 Promoción y desarrollo local de la cultura, la recreación y el deporte YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ 133011503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $ 2.573.588.000 Alcaldesa Local de Kennedy REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6982 • pP. 1-12 • 2020 • DICIEMBRE • 4 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 264 “Por medio del cual se corrige el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 863 de 2019 “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se reglamentan los Centros de Formación Artística y Cultural” y se dictan otras disposiciones.”............................................................................1 Decreto Número 265 “Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y se excluye de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.”.........................................3 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 824 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 779 del 06 de noviembre de 2020”......................................................................................................................7 Resolución Número 825 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 187 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”....................................................8 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000548 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................10 Resolución Número SDH-000549 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................10 Resolución Número SDH-000550 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................11 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 15 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de KENNEDY para la vigencia fiscal 2020”.......... 11 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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