Registro Distrital 6981 de 2020
Registro Distrital 6981 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6981
- Año
- 2020
- Fecha
- 3 de diciembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6981 - Pp 1 - 62 - 2020 - DICIEMBRE - 3 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6981 2020 • DICIEMBRE • 3 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 002 (Noviembre 10 de 2020)
“Por la cual se incorporan, modifican y eliminan Que mediante la Resolución No. 1540 del 30 de mayo de 2003 la Secretaría de Educación del Distrito adoptó su Manual de Procedimientos, compuesto por: Procedimientos, Formatos e Instructivos de Trabajo, la cual ha sufrido modificaciones parciales en el transcurso del tiempo, situación que hace dinámicas las decisiones que se tomen en los actos administrativos de modificación de dicho manual. del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA SECRETARÍA Que mediante la Resolución 002 del 3 de diciembre de 2015, suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, se incorporaron al Manual de Procedimientos los Macroprocesos de la Secretaría de Educación del Distrito y que a partir de esa fecha se denomina “Manual de Procesos y Procedimientos”.
DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial la conferida en la Resolución 1340 del 23 de julio de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Oficina Asesora de Planeación de conformidad con la función establecida en el literal N) del artículo 6 del Decreto 330 de 2008, está encargada de “Coordinar con las dependencias de la SED la elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción”.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” en su artículo 2.2.22.3.9 indica que, en las entidades autónomas, con regímenes especiales y en otras ramas del poder público, debe implementarse el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG- Que de acuerdo con la función establecida en el literal k) del artículo 5 del Decreto 330 de 2008, el Despacho del Secretario debe: “Liderar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad”.
Que el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, elaboró el Manual Operativo para la implementación de MIPG, el cual en su capítulo 3.2.1.1 que habla sobre la “Política de Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos”, establece que “la adopción de una gestión por procesos permite la mejora de las actividades de la administración pública orientada al servicio público y para resultados”
Que mediante el artículo primero de la Resolución 1340 del 23 de julio de 2015, el Secretario de Educación delegó “en el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad para la suscripción de los actos administrativos que se requieran para aprobar las modificaciones, adiciones y eliminaciones de documentos que hacen parte del manual de procesos y procedimientos de la SED”.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 807 del 24 de diciembre de 2019 “Por medio del cual Que en caso de que las áreas identifiquen la necesidad de intervenir sus documentos con el fin de eliminarlos, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-1 • 2020 • DICIEMBRE • 3 complementarlos o mejorarlos, deberán solicitar a la Oficina Asesora de Planeación, la asesoría y el acompañamiento en el levantamiento y documentación, por medio de comunicación escrita. eliminados, 18 procedimientos incorporados, 1 procedimiento modificado, 19 formatos eliminados, 42 formatos incorporados, 4 formatos modificados, 1 guía
- metodología incorporada, 1 instructivo incorporado y 2 instructivos eliminados.
Que la Oficina Asesora de Planeación estima conveniente señalar que, en lo sucesivo y hasta que finalice el proceso de la actualización del manual de procesos y procedimientos, continuará modificando la estructura de los códigos de los documentos obedeciendo a la supresión de los macroprocesos.
Que en desarrollo de lo delegado en la Resolución 1340 de 2015, la Oficina Asesora de Planeación únicamente expedirá los actos administrativos que formalicen cualquier tipo de afectación a los documentos del manual de procesos y procedimientos de la SED previa solicitud y aprobación del directivo del área competente, documentos que hacen parte integral de esta resolución.
Que la Secretaría de Educación del Distrito cuenta con el aplicativo ISOLUCION, el cual contiene todos los documentos del Manual de Procesos y Procedimientos y del Sistema de Gestión de la Entidad, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co para la consulta de la documentación legal y vigente.
En mérito de lo anteriormente expuesto el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación:
RESUELVE:
Artículo primero.
MODIFICAR el manual de procesos y procedimientos de la Secretaría de Educación del Distrito afectando los documentos de las siguientes áreas - procesos:
Que aplicando el mejoramiento continuo, conforme a los requerimientos de las áreas de la Entidad relacionados con la actualización de sus documentos y tomando como base los productos entregados en el marco del contrato de consultoría 1351 en la vigencia 2017, cuyo objeto fue “Realizar el diagnóstico de la situación actual, el diseño y/o rediseño de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo del nivel central, acorde con el direccionamiento estratégico de la secretaría de educación”, se considera pertinente afectar (entendiéndose por esto que se incorporan, modifican y/o eliminan) varios documentos, los cuales serán detallados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, correspondientes a: 3 caracterizaciones de procesos modificadas, 15 procedimientos
1. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA
PROCESO GESTIÓN DE COMUNICACIONES Código Tipo de documento Código antiguo nuevo Nombre Versión Tipo de afectación Caracterización NA 13-CP-001 Gestión de Comunicaciones 2 Modificación Procedimiento 17-02-PD- 014 NA Consulta en el Centro de Documentación 2 Eliminación Procedimiento NA 13-PD-004 Búsqueda, Consulta y Préstamo en el Centro de Documentación 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 17-02-PD-014 Consulta en el Centro de Documentación)
Procedimiento NA 13-PD-005 Consulta y Préstamo Interbibliotecario 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 17-02-PD-014 Consulta en el Centro de Documentación)
Procedimiento NA 13-PD-006 Revisión, Aprobación y Gestión de Obras Editoriales Producidas por la Entidad 1 Incorporación Formato NA 13-IF-001 Registro de Asesoría y Revisiones de Piezas de Comunicación 2 Modificación Formato NA 13-IF-002 Formato de Solicitud de Servicios de Comunicación y Prensa 1 Incorporación Formato NA 13-IF-003 Brief para el Desarrollo de Estrategias Comunicativas y Piezas Gráficas Audiovisuales 1 Incorporación Formato NA 13-IF-004 Consulta en Sala y Préstamo 1 Incorporación Formato NA 13-IF-005 Préstamo Interbibliotecario 1 Incorporación Formato NA 13-IF-006 Formato de Solicitud ISBN 1 Incorporación Formato NA 13-IF-007 Formato de Autorización para Publicación y Difusión 1 Incorporación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-2 • 2020 • DICIEMBRE • 3 2 Formato NA 13-IF-008 Formato RAE 1 Incorporación Formato NA 13-IF-009 Formato de Solicitud ISSN 1 Incorporación Formato NA 13-IF-010 Carta de Presentación 1 Incorporación
1. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO
PROCESO CONTROL DISCIPLINARIO Código Tipo de documento Código antiguo nuevo Nombre Versión Tipo de afectación Caracterización NA 18-CP-001 Control Disciplinario 2 Modificación
2. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
PROCESO MEJORA CONTINUA Código Tipo de documento Código antiguo nuevo Nombre Versión Tipo de afectación Caracterización NA 17-CP-001 Mejora Continua 3 Modificación Formato NA 17-IF-018 Hoja de Vida Indicadores 1 Incorporación
3. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
PROCESO CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO Código Tipo de documento Código antiguo nuevo Nombre Versión Tipo de afectación Procedimiento NA 15-PD-002 2 Modificación Recurso de Apelación Interpuesto Contra los Actos Administrativos Proferidos por las Direcciones Locales de Educación Formal o de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Formato NA 15-IF-005 Resolución Rechazo del Recurso de Apelación 2 Modificación Formato NA 15-IF-006 Auto de Pruebas para Resolver un Recurso de Apelación 2 Modificación Formato NA 15-IF-007 Resolución Recurso de Apelación 2 Modificación Formato NA 15-IF-008 Auto de Asignación de Recurso de Apelación 1 Incorporación
4. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y BÁSICA
PROCESO CALIDAD EDUCATIVA INTEGRAL Código Tipo de documento Código antiguo nuevo Nombre Versión Tipo de afectación 1 Incorporación Procedimiento NA 04-PD-14 Fortalecimiento Pedagógico y acompañamiento curricular en las Instituciones Educativas Distritales en el ciclo de Educación Inicial.
5. DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
PROCESO GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y DE RECURSOS FÍSICOS Código Tipo de documento Código antiguo nuevo Nombre Versión Tipo de afectación Caracterización NA 13-CP-001 Gestión de Comunicaciones 2 Modificación Procedimiento 05-04-PD- 003 NA Atención de Emergencias de colegios del Distrito 2 Eliminación (Solicitud del área por medio de memorando con radicado I-2020-67234 de 28 de septiembre)
Procedimiento 05-04-PD- 005 NA Estudio para Intervención en las Plantas Físicas de los colegios 1 Eliminación (Solicitud del área por medio de correo electrónico de 4 de noviembre)
Procedimiento 05-04-PD- 011 NA Legalización Urbanística 2 Eliminación 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-3 • 2020 • DICIEMBRE • 3 Procedimiento NA 11-PD-012 Legalización Urbanística 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 05-04-PD-011 Legalización Urbanística)
Procedimiento 05-04-PD- 006 NA Legalización de Construcción / Permisos para Intervención 1 Eliminación Procedimiento NA 11-PD-013 Legalización de Construcción / Permisos para Intervención 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 05-04-PD-006 Legalización de Construcción / Permisos para Intervención)
Procedimiento 05-04-PD- 019 NA Visitas a los colegios del distrito 1 Eliminación Procedimiento NA 11-PD-014 Visitas a los colegios del distrito 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 05-04-PD-019 Visitas a los colegios del distrito)
6. COLEGIOS DISTRITALES
PROCESO GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y DE RECURSOS FÍSICOS Código Tipo de documento Código antiguo nuevo Nombre Versión Tipo de afectación Procedimiento CD- PD-007 NA Elaboración y Ejecución del Plan de Mantenimiento Escolar 2 Eliminación (Solicitud del área por medio de memorando con radicado I-2020-67234 de 28 de septiembre)
Formato CD-IF-014 NA Acta de Recibo a Satisfacción 2 Eliminación (Solicitud del área por medio de memorando con radicado I-2020-67234 de 28 de septiembre)
Formato CD-IF-021 NA Plan de Mantenimiento Escolar 1 Eliminación (Solicitud del área por medio de memorando con radicado I-2020-67234 de 28 de septiembre)
7. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
PROCESO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Código Tipo de documento Código antiguo nuevo Nombre Versión Tipo de afectación Procedimiento 13-01-PD- 010 NA Procedimiento General de Elaboración de Certificados 1 Eliminación Procedimiento NA 12-PD-021 Expedición de Certificaciones 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 13-01-PD-010 Procedimiento General de Elaboración de Certificados)
Procedimiento 13-02-PD- 001 NA Entrega y Reclamación de Dotación de Personal Administrativo y Docente 1 Eliminación 1 Procedimiento NA 12-PD-020 Entrega de Dotación al Personal Administrativo y Docente de la Secretaría de Educación del Distrito.
Incorporación (Reemplaza el procedimiento 13-02-PD-001 Entrega y Reclamación de Dotación de Personal Administrativo y Docente)
Formato NA 12-IF-018 Registro Toma de Temperatura Corporal Utilizando Termómetro Infrarrojo 1 Incorporación Formato NA 12-IF-019 Lista de Chequeo Seguimiento y Monitoreo a la Labor de Limpieza y Desinfección 1 Incorporación 1 Incorporación Formato NA 12-IF-020 Documentos Faltantes para Radicación de Prestaciones Sociales Ante la Secretaria de Educación del Distrito.
Formato NA 12-IF-021 Inspección – Protocolo de Bioseguridad 1 Incorporación Formato NA 12-IF-022 Estándares del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1 Incorporación Formato NA 12-IF-023 Programas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 1 Incorporación Formato NA 12-IF-024 Matriz de Elementos de Protección Personal y Dotación de Labor 1 Incorporación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-4 • 2020 • DICIEMBRE • 3 4
8. OFICINA DE PERSONAL
PROCESO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Código Tipo de documento Código antiguo nuevo Nombre Versión Tipo de afectación Procedimiento NA 12-PD-022 Trámite de Novedades Administrativas de Personal Docente y Administrativo de la SED. 1 Incorporación
9. DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL Código Tipo de documento Código antiguo nuevo Nombre Versión Tipo de afectación Procedimiento 17-02-PD- 005 NA Entrega de archivos a colegios distritales cerrados por Sanción 1 Eliminación (Solicitud del área DSA por medio de memorando con radicado I-2020-67918 del 30 de septiembre)
Procedimiento 17-02-PD- 019 NA Administración de Solicitud de Consulta y/o Reprografía de Documentos en el Archivo Central 1 Eliminación (Solicitud del área DSA por medio de memorando con radicado I-2020-67918 del 30 de septiembre)
1 Eliminación Procedimiento 17-02-PD- 022 NA Solicitud de Préstamo de Expedientes y/o Reprografía de Documentos al Archivo Central Procedimiento NA 14-PD-006 Préstamo y Consulta de Expedientes del Archivo Central 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 17-02-PD-022 Solicitud de Préstamo de Expedientes y/o Reprografía de Documentos al Archivo Central)
1 Incorporación Procedimiento NA 14-PD-007 Entrega de Documentos por Desvinculación, Traslado o Finalización del Contrato de Prestación de Servicios Formato 17-02-IF- 005 NA Encuesta estudio unidad documental 2 Eliminación Formato NA 14-IF-018 Encuesta estudio unidad documental 1 Incorporación (Reemplaza el formato 17-02-IF-005 Encuesta estudio unidad documental)
Formato 17-02-IF-20 NA Cuadro de Clasificación Documental 1 Eliminación Formato NA 14-IF-019 Cuadro de Clasificación Documental 1 Incorporación (Reemplaza el formato 17-02-IF-20 Cuadro de Clasificación Documental)
Formato 17-02-IF-21 NA Caracterización Series Documentales 1 Eliminación Formato NA 14-IF-020 Caracterización Series Documentales 1 Incorporación (Reemplaza el formato 17-02-IF-21 Caracterización Series Documentales)
Formato 17-02-IF-22 NA Formato de Planilla de Reparto y Recolección de Expedientes del Archivo Central 1 Eliminación Formato NA 14-IF-021 Formato de Planilla de Reparto y Recolección de Expedientes del Archivo Central 1 Incorporación (Reemplaza el formato 17-02-IF-22 Formato de Planilla de Reparto y Recolección de Expedientes del Archivo Central)
Formato 17-02-IF-24 NA Oficio 1 Eliminación Formato NA 14-IF-022 Oficio 1 Incorporación (Reemplaza el formato 17-02-IF-24 Oficio)
Formato 17-02-IF-25 NA Circular 1 Eliminación Formato NA 14-IF-023 Circular 1 Incorporación (Reemplaza el formato 17-02-IF-25 Circular)
Formato 17-02-IF-26 NA Memorando 1 Eliminación Formato NA 14-IF-024 Memorando 1 Incorporación (Reemplaza el formato 17-02-IF-26 Memorando)
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-5 • 2020 • DICIEMBRE • 3 Formato 17-02-IF-27 NA Diagnóstico para Depósitos de Archivos Sistema Integrado de Conservación 1 Eliminación Formato NA 14-IF-025 Diagnóstico para Depósitos de Archivos Sistema Integrado de Conservación 1 Incorporación (Reemplaza el formato 17-02-IF-27 Diagnóstico para Depósitos de Archivos Sistema Integrado de Conservación)
Formato 17-02-IF-29 NA Planilla de Verificación de Limpieza para Unidades de Almacenamiento 1 Eliminación Formato NA 14-IF-026 Planilla de Verificación de Limpieza para Unidades de Almacenamiento 1 Incorporación (Reemplaza el formato 17-02-IF-29 Planilla de Verificación de Limpieza para Unidades de Almacenamiento)
Formato 17-02-IF-30 NA Planilla de Verificación de Limpieza en la Áreas de Depósito de Archivo 1 Eliminación Formato NA 14-IF-027 Planilla de Verificación de Limpieza en la Áreas de Depósito de Archivo 1 Incorporación (Reemplaza el formato 17-02-IF-30 Planilla de Verificación de Limpieza en la Áreas de Depósito de Archivo)
Formato 17-02-IF-31 NA Caracterización de Deterioro Biológico 1 Eliminación Formato NA 14-IF-028 Caracterización de Deterioro Biológico 1 Incorporación (Reemplaza el formato 17-02-IF-31 Caracterización de Deterioro Biológico)
Formato 17-02-IF-32 NA Planilla de Reporte de Intervenciones Menores 1 Eliminación Formato NA 14-IF-029 Planilla de Reporte de Intervenciones Menores 1 Incorporación (Reemplaza el formato 17-02-IF-32 Planilla de Reporte de Intervenciones Menores)
1 Incorporación Instructivo NA 14-IT-002 Administración de Archivos de Derechos Humanos, Memoria Histórica y Conflicto Armado
10. DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Código Tipo de documento Código antiguo nuevo Nombre Versión Tipo de afectación Procedimiento NA 10-PD-006 Gestión de la Caja Menor del Nivel Central de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C 1 Incorporación
11. DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL Código Tipo de documento Código antiguo nuevo Nombre Versión Tipo de afectación Procedimiento 14-02-PD- 015 NA Gestión de Problemas 1 Eliminación Procedimiento NA 08-PD-013 Gestión de Problemas de Servicios TIC 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 14-02-PD-015 Gestión de Problemas)
Procedimiento 17-03-PD- 001 NA Otorgar Acceso a Medios de Procesamiento de Información 2 Eliminación Procedimiento NA 08-PD-017 Otorgar Acceso a Medios de Procesamiento de Información 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 17-03-PD-001 Otorgar Acceso a Medios de Procesamiento de Información)
Procedimiento NA 08-PD-014 Gestión de Cambios de TI 1 Incorporación Procedimiento NA 08-PD-015 Implementación de Soluciones Informáticas en ambiente de producción 1 Incorporación Procedimiento NA 08-PD-016 Formulación y viabilización de proyectos para el desarrollo de soluciones informáticas 1 Incorporación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-6 • 2020 • DICIEMBRE • 3 6 Formato 14-01-IF- 001 NA Catálogo de Servicios de TI 1 Eliminación (Solicitud del área por medio de memorando con radicado I-2020-64301 del 15 de septiembre)
Formato 17-03-IF- 001 NA Acceso a Sistemas de Información 1 Eliminación Formato NA 08-IF-022 Documento de Necesidades de Sistemas De Información 1 Incorporación (Reemplaza el formato 17-03-IF-001 Acceso a Sistemas de Información)
Formato 14-02-IF- 010 NA Solicitud de Cambio RFC 1 Eliminación Formato NA 08-IF-017 Solicitud de Cambio SC - RFC 1 Incorporación (Reemplaza el formato 14-02-IF-010 Solicitud de Cambio RFC)
Formato NA 08-IF-013 Análisis de Problemas 1 Incorporación Formato NA 08-IF-014 Base de errores conocidos de Servicios TIC 1 Incorporación Formato NA 08-IF-015 Matrices de urgencia, impacto y prioridad 1 Incorporación Formato NA 08-IF-016 Plan de mejora TIC 1 Incorporación Formato NA 08-IF-018 Acta de entrega de soluciones informáticas 1 Incorporación Formato NA 08-IF-019 Documento de Análisis y Especificaciones de Requerimientos 1 Incorporación Formato NA 08-IF-020 Plan de Pruebas de Soluciones Informáticas 1 Incorporación Formato NA 08-IF-021 Plan de Proyectos de Sistemas de Información 1 Incorporación Formato NA 08-IF-023 Entrevista Para el Levantamiento de Necesidades 1 Incorporación Formato NA 08-IF-024 Formato Aprovisionamiento de Infraestructura 1 Incorporación Guía - Metodología NA 08-MG- 001 Metodología para la Gestión de los Riesgos de Seguridad Digital 1 Incorporación Instructivo 14-02-IT- 002 NA Escalamiento Proveedor Comunicación Inalámbrica 1 Eliminación (Solicitud del área por medio de memorando con radicado I-2020-64301 del 15 de septiembre)
Instructivo 17-03-IT- 002 NA Creación de Usuarios en el Directorio Activo en el Dominio NVC 1 Eliminación (Solicitud del área por medio de memorando con radicado I-2020-64301 del 15 de septiembre)
12. OFICINA DE TESORERIA Y CONTABILIDAD
PROCESO GESTIÓN FINANCIERA Código Tipo de documento Código antiguo nuevo Nombre Versión Tipo de afectación Procedimiento 15-04-PD- 002 NA Elaboración de Estados Financieros y Libros Oficiales 2 Eliminación (Solicitud del área por medio de correo electrónico del 16 de septiembre)
Formato 15-03-IF- 006 NA Formato de Pago a Terceros para Trámite ante la Dirección Financiera 2 Eliminación (Solicitud del área por medio de correo electrónico del 16 de septiembre)
Formato 15-03-IF- 008 NA Solicitud de Programación del PAC Inicial 1 Eliminación (Solicitud del área por medio de correo electrónico del 16 de septiembre)
Artículo segundo.
Los documentos adoptados mediante la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos y contratistas de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo tercero.
Será responsabilidad de todos los Directivos de la Entidad de los niveles central, local e institucional, la permanente actualización, implementación, divulgación, aplicación y el seguimiento de los documentos a su cargo.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-7 • 2020 • DICIEMBRE • 3 Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG para el orden nacional y se hace extensiva su implementación a las entidades territoriales.
Artículo cuarto.
Los documentos adoptados en la presente Resolución serán difundidos de manera general por la Oficina Asesora de Planeación en toda la Entidad y a las áreas afectadas; a su vez, los directivos de las áreas competentes tendrán la responsabilidad de la socialización, implementación y seguimiento de los documentos con los funcionarios que intervienen en ellos.
Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 establece “el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG como una herramienta para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar, controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”.
Artículo quinto.
Los documentos de que trata la presente resolución reposarán para consulta en el archivo de la Entidad y en medio magnético en el aplicativo vigente del Sistema de Gestión, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co., los cuales harán parte integral de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Conforme a la normatividad vigente corresponde a la Oficina de Control Interno velar por el cumplimiento de los documentos del manual de procedimientos.
Que en cumplimiento de la anterior directriz se expidió la resolución 857 de 2019 y adicionalmente la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria de Educación del Distrito, en el capítulo 3 impartió directrices para el proceso de implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG.
Que la resolución 857 de 2019, modificada por la Resolución 1772 de 2020, establece en su artículo 19:
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes “Conformación. La conformación o creación de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional, será propuesta por el líder de la política competente, quien lo llevará a aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. de noviembre de dos mil veinte (2020).
JUAN SEBASTIÁN CONTRERAS BELLO Jefe Oficina Asesora de Planeación Secretaría de Educación del Distrito El (La) Secretario (a) de Educación del Distrito, delega a los líderes de cada una de las políticas de MIPG, la creación, mediante acto administrativo, de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional, previamente aprobados en Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como instancias de apoyo al mismo, para el ejercicio de sus funciones.
Resolución Número 003 (Noviembre 13 de 2020)
Las recomendaciones o propuestas que realice el equipo técnico serán presentadas por su respectivo líder ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
“Por la cual se crean el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Equipo Técnico de Gestión del Conocimiento y la Innovación y el Equipo Técnico de Gestión de la Información Estadística, como instancia de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño”.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA SECRETARÍA Parágrafo 1: La propuesta de conformación de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional que se lleven a Comité, deben estar estructurados con mínimo la siguiente información: Normatividad que les aplica, conformación, periodicidad de las reuniones y funciones específicas, lo cual será la base para la posterior creación del acto administrativo de adopción.
DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la resolución 857 del 1 de abril de 2019, “por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito”, artículos 3 y 19,
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. El acto administrativo de conformación
de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional deberá contar con visto bueno del Secretario Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, garantizando así la verificación de las decisiones tomadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-8 • 2020 • DICIEMBRE • 3 8 TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Que la ley 1474 de 2011, estatuto anticorrupción, dicta “normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
117 de la Ley 489 de 1998, donde dice que con el fin de “(…) “mejorar procesos y resultados y para producir factores de desarrollo, las entidades públicas dispondrán lo necesario al impulso de su perfeccionamiento mediante investigaciones sociales, económicas y/o culturales según sus áreas de competencia, teniendo en cuenta tendencias internacionales y de futuro”.
Que la ley 1286 de 2009, “por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Que la ley 1951 de 2019, “crea el ministerio de ciencia, tecnología e innovación, se fortalece el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación y dicta otras disposiciones”.
Que el decreto 1767 de 1990 estableció “el Estatuto de ciencia y tecnología” y creo “el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”.
Que la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece que las entidades deben garantizar el ejercicio del derecho fundamental de acceder a la información pública y tienen la obligación de divulgar activamente la información pública sin que medie solicitud alguna (transparencia activa); así mismo, tienen la obligación de responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y gratuita a las solicitudes de acceso a la información pública (transparencia pasiva), lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar dicha información.
Que el Documento CONPES D.C. No 4, del Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital, establece la “Política pública de ciencia, tecnología e innovación 2019-2038”.
Que el decreto 103 de 2015, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, fue compilado por el Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, contiene las “disposiciones generales en materia de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”.
Que la resolución 3564 de 2015, “reglamenta aspectos relacionados con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Que el acuerdo 257 de 2006, “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital”, da en su artículo 78 numeral 6 dispone que corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico “formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación”.
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Que el acuerdo 257 de 2006, “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital”, en su artículo 5 dispone que “las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales”.
GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN Que el articulo 160 de la Ley 1753 de 2015 creó el Sistema Estadístico Nacional (SEN) con el “objetivo de suministrar a la sociedad y al Estado”, de manera coordinada entre las entidades productoras, “estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad”, con lenguajes y procedimientos comunes respetuosos de los estándares estadísticos internacionales, que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y cogerencia de las estadísticas producidas en el país.
Que el Decreto Nacional 1743 de 2016 “reglamenta el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Título 3 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística”.
Que el DANE en la Resolución 2222 de 2018, “por la cual se establece el Marco Geoestadístico Nacional Que la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, señala que las entidades deben tener en cuenta que la necesidad de investigación para el mejoramiento misional está establecida en el artículo 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-9 • 2020 • DICIEMBRE • 3 los lineamientos metodológicos para el cumplimiento del PED”. El PED encamina sus acciones en el cumplimiento del logro de ciudad “Posicionar globalmente a Bogotá como territorio inteligente (Smat City)”.
(MGN), en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y el numeral 9 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto Nacional 1743 de 2016”, señala en el artículo segundo la obligatoriedad de establecer el MGN como el marco de referencia espacial obligatorio para los integrantes del SEN en el desarrollo del proceso estadístico, en las operaciones estadísticas con desagregación geográfica.
Que para cumplir de manera coordinada y apoyar la implementación del Plan Estadístico Distrital y su debida integración con la Política Gestión de la Información Estadística que hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Secretaría de Educación del Distrito, es necesario crear un Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional – Gestión de la Información Estadística.
Que el articulo 155 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ‘Pacto por Colombia, pacto por la equidad’”, modifica el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, por el cual se creó el sistema estadístico nacional (SEN), “con el objetivo de suministrar a la sociedad y al Estado, estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad”, define que el SEN “estará integrado por las entidades que produzcan y difundan estadísticas o sean responsables de registros administrativos, así:
Que en sesión extraordinaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del 8 de octubre de 2020 fue aprobada la conformación de los equipos técnicos de gestión y desempeño institucional de: Transparencia y Acceso a la Información Pública, Gestión del Conocimiento y la Innovación y Gestión de la Información Estadística, tal como se establece en el Acta No. 004.
En mérito de lo anteriormente expuesto el jefe de la Oficina Asesora de Planeación:
1. Pertenecientes a las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente; del orden nacional, departamental, municipal y distrital.
RESUELVE:
2. Los órganos, organismos o entidades estatales independientes o autónomos de control.
3. Las personas jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos.
4. Cualquier persona jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública.
Artículo primero.
CREACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITU- CIONAL-TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA IN- FORMACIÓN PÚBLICA. Crease el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional-Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Secretaria de Educación del Distrito en el marco de la Política del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
5. Personas jurídicas que posean, produzcan o ad- ministren registros administrativos en el desarrollo de su objeto social, que sean insumos necesarios para la producción de estadísticas oficiales”.
Que mediante la Norma NTC – PE- 1000 de 2020 el DANE “establece los requisitos de calidad para la generación de estadísticas y señala que ese documento se puede integrar por completo al Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
Artículo segundo.
OBJETIVO DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITU- CIONAL-TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFOR- MACIÓN PÚBLICA. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional-Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública) será el encargado de apoyar la implementación y seguimiento de la Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública que hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Secretaría de Educación del Distrito
Artículo tercero.
CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. El Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública está integrado por:
1.El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su profesional delegado (a)
Que el Acuerdo 761 de 2020 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2020 – 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 69 establece que “Todos los sectores de la Administración Distrital deberán seguir los lineamientos establecidos en el Plan Estadístico Distrital (PED) y definir Planes de Acción Anuales para mejorar la calidad de la información estadística del Distrito” y en su Parágrafo se manifiesta “La Secretaría Distrital de Planeación realizará el seguimiento a los compromisos establecidos por todos los sectores en el marco del PED y socializará REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-10 • 2020 • DICIEMBRE • 3 10 2.El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su profesional delegado (a) implementación y seguimiento al correspondiente líder Política.
3.El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa o su profesional delegado (a)
4 El (La) Jefe de la Oficina de Control Interno o su profesional delegado (a)
Artículo quinto.
COORDINACION DEL EQUI- PO TÉCNICO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. El Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública estará a cargo de Líder de la Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quien tendrá en relación con este equipo las siguientes responsabilidades:
5. El (La) Director (a) de Servicios Administrativos o su profesional delegado (a)
a) Convocar a reuniones a los integrantes
6. El (La) Jefe de la Oficina Administrativa de RedP o su profesional delegado(a)
b) Establecer el orden del día para cada una de las reuniones
7. El (La) Jefe de la Oficina de Servicio al Ciuda- dano o su profesional delegado (a)
c) Enviar oportunamente la documentación y el orden del día a los integrantes
8. El (La) Director (a) de General de Educación y Colegios Distritales o su profesional delegado (a)
d) Elaborar actas, mantener la documentación y los registros que se generen
9. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Integración Interinstitucional
e) Realizar el seguimiento a los compromisos establecidos en las reuniones
10. El (La) profesional delegado de la Subsecre- taria de Calidad y Pertinencia
f) Mantener informados a los miembros del Comité
11. El (La) profesional delegado de la Subsecreta- ria de Acceso y Permanencia
Institucional de Gestión y Desempeño de los aspectos importantes de la implementación de la política
12. El (La) profesional delegado de la Subsecre- taria de Gestión Institucional
Artículo cuarto.
FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA IN- FORMACIÓN PÚBLICA. Además de las establecidas en el artículo 20 de la Resolución 857 de 2019, el Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública tendrá las siguientes funciones:
Artículo sexto.
SESIONES DEL EQUIPO TÉC- NICO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFOR- MACIÓN PÚBLICA. El Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública estará a cargo de Líder de la Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constará en acta. La asistencia a las mismas, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio.
1. Elaborar propuesta de plan de acción anual para implementación de la Política de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública en la SED y proponer modificaciones cuando se requiera ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo de este.
2. Apoyar la implementación del Plan de acción de la Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la SED por medio del monitoreo a la ejecución de las actividades contenidas en dicho plan.
Artículo séptimo.
CREACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITU- CIONAL - GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN. Crease el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional-Gestión del Conocimiento y la Innovación de la Secretaria de Educación del Distrito en el marco de la Política del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
3. Recomendar la ejecución de iniciativas, proyec- tos y lineamientos sobre la Política de Transpa- rencia y Acceso a la información Pública al líder de la Política correspondiente.
Artículo octavo.
OBJETIVO DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTI-
4. Proponer las estrategias para la divulgación y comunicación de aspectos relacionados con la
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-11 • 2020 • DICIEMBRE • 3 artículo 20 de la Resolución 857 de 2019, el Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar propuesta de plan de acción anual para implementación de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación y proponer modificaciones cuando se requiera
TUCIONAL-GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional-Gestión del Conocimiento y la Innovación (en adelante Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación) será el encargado de apoyar la implementación y seguimiento de la Política Gestión del Conocimiento y la Innovación que hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Secretaría de Educación del Distrito.
2. Apoyar la implementación del Plan de Acción de la Política de Política de Gestión del Cono- cimiento y la Innovación en la SED
Artículo noveno.
CONFORMACIÓN DEL EQUI- PO TÉCNICO GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN. El Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación estará integrado por:
3. Realizar monitoreo periódico a la implementa- ción del plan de acción anual de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación en la SED
1. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su profesional delegado (a)
2. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Comuni- cación y Prensa o su profesional delegado (a)
4. Realizar seguimiento periódico al grado de avance de la implementación de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación en la SED y formular acciones de mejora de la misma.
3 El (La) Jefe de la Oficina de Control Interno o su profesional delegado (a)
4. El (La) Director (a) de Servicios Administrativos o su profesional delegado (a)
5. Recomendar la ejecución de iniciativas, proyec- tos y lineamientos sobre la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación.
5. El (La) Director (a) de General de Educación y Colegios Distritales o su profesional delegado (a)
6. Proponer las estrategias para la divulgación y comunicación de aspectos relacionados con la implementación y seguimiento de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación.
6. El (La) Director (a) de Talento Humano o su profesional delegado (a)
7. El (La) Jefe de la Oficina Administrativa de RedP o su profesional delegado(a)
8. El (La) Jefe de la Oficina de Servicio al Ciuda- dano o su profesional delegado (a)
ARTÍCULO UNDÉCIMO: COORDINACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN. El Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación estará a cargo de Líder de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación, quien tendrá en relación con este equipo las siguientes siguientes responsabilidades:
9. El (La) Director (a) de Ciencia, Tecnología y Medios Educativos o su profesional delegado (a)
a) Convocar a reuniones a los integrantes b) Establecer el orden del día para cada una de
10. El (La) Director (a) Formación Docente e Innovaciones Pedagógicas o su profesional delegado (a)
las reuniones c) Enviar oportunamente la documentación y el
11. El (La) profesional delegado de la Subsecreta- ria de Calidad y Pertinencia
orden del día a los integrantes d) Elaborar actas, mantener la documentación y
12. El (La) profesional delegado de la Subsecreta- ria de Integración Interinstitucional
los registros que se generen e) Realizar el seguimiento a los compromisos
13. El (La) profesional delegado de la Subsecre- taria de Acceso y Permanencia
establecidos en las reuniones f) Mantener informado a los miembros del Comité
14. El (La) profesional delegado de la Subsecre- taria de Gestión Institucional
Institucional de Gestión y Desempeño Institucional sobre las actividades y avances obtenidos en la implementación de la Política de Gestión del conocimiento y la innovación.
Artículo décimo.
FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN. Además de las establecidas en el
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-12 • 2020 • DICIEMBRE • 3 12 a las subsecretarías correspondientes, para que participen en las sesiones ordinarias o extraordinarias, conforme a los temas a tratar en las mismas.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: SESIONES DEL EQUIPO TÉCNICO GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN. El Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constará en acta. La asistencia a las mismas, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio,
Artículo décimo.
FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. Además de las establecidas en el artículo 20 de la Resolución 857 de 2019, el Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística tendrá las siguientes funciones:
Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo de este.
1. Elaborar propuesta de plan de acción anual para implementación de la Política de Gestión de la Información Estadística en el marco del Plan Estadístico Distrital y proponer modificaciones cuando se requiera.
2. Gestionar y socializar en las áreas correspon- dientes la ejecución del plan de acción y su seguimiento de acuerdo con los mecanismos que establezca el ente coordinador del Plan Estadístico Distrital.
Artículo séptimo.
(Sic) CREACIÓN DEL EQUI- PO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INS- TITUCIONAL - GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. Crease el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional-Gestión de la Información Estadística de la Secretaria de Educación del Distrito en el marco de la Política del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
3. Orientar y asesorar a los enlaces definidos por las diferentes áreas en el diligenciamiento de los formatos establecidos por el ente coordinador del Plan Estadístico Distrital, para identificar, actualizar y complementar lo relacionado con las operaciones estadísticas de la entidad.
4. Establecer los lineamientos para la detección, recolección, procesamiento, evaluación, análi- sis y difusión de la información estadística de la entidad
Artículo octavo.
OBJETIVO DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITU- CIONAL- GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTA- DÍSTICA. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional- Gestión de la Información Estadística (en adelante Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística) será el encargado de apoyar la implementación y seguimiento de la Política Gestión de la Información Estadística que hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Secretaría de Educación del Distrito.
5. Gestionar la entrega de evidencia y diligencia- miento de los formatos de seguimiento al PED que establezca el ente coordinador de éste.
6. Gestionar en las áreas correspondientes la implementación del código Nacional de Buenas prácticas para la producción estadística.
Artículo noveno.
CONFORMACIÓN DEL EQUI- PO TÉCNICO GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. El Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística estará integrado por:
1. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su profesional delegado (a)
7. Realizar monitoreo periódico a la implementa- ción del plan de acción anual de la Política de Gestión de la Información Estadística en la SED
2. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia
8. Realizar seguimiento periódico al grado de avance de la implementación de la Política de Gestión de la Información Estadística en la SED y formular acciones de mejora de la misma.
3. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Integración Interinstitucional
4. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Acceso y Permanencia
9. Recomendar la ejecución de iniciativas, proyec- tos y lineamientos sobre la Política de Gestión de la Información Estadística.
5. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Gestión Institucional
Parágrafo. Los miembros del equipo técnico po-
drán invitar a representantes de las áreas vinculadas
10. Proponer las estrategias para la divulgación y comunicación de aspectos relacionados con la implementación y seguimiento de la Política de Gestión de la Información Estadística.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-13 • 2020 • DICIEMBRE • 3 SECRETARÍA DE SALUD Resolución Número 002 (Junio 1 de 2020)
Por la cual se aprueba una reforma estatutaria y ARTÍCULO UNDÉCIMO: COORDINACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO GESTIÓN DE LA INFORMA- CIÓN ESTADÍSTICA. El Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística estará a cargo de Líder de la Política de Gestión de la Información Estadística, quien tendrá en relación con este equipo las siguientes responsabilidades: cambio de razón social de la entidad sin Ánimo a) Convocar a reuniones a los integrantes de Lucro denominada “ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL. b) Establecer el orden del día para cada una de LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y las reuniones CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE c) Enviar oportunamente la documentación y el orden del día a los integrantes d) Elaborar actas, mantener la documentación y BOGOTÁ D.C En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde los registros que se generen e) Realizar el seguimiento a los compromisos Mayor de Bogotá D.C, el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio establecidos en las reuniones f) Mantener informado a los miembros del Comité de Salud y protección Social, artículo 6 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y Institucional de Gestión y Desempeño Institucional sobre las actividades y avances obtenidos en la implementación de la Política de Gestión de la Información Estadística.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO DUODÉCIMO: SESIONES DEL EQUIPO TÉCNICO GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTA- DÍSTICA. El Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constará en acta. La asistencia a las mismas, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio, Que mediante Resolución 1604 del 27 de mayo de 1963, expedida por el Ministerio de Justicia se reconoció Personería Jurídica a la “ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL”, como entidad Sin Ánimo de Lucro, con domicilio en la ciudad de Bogotá. Entidad que modificó su razón social mediante resolución No 2997 del 12 de septiembre de 1968 del Ministerio de Justicia, a “ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL”.
Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo de este.
Que reposan como estatutos vigentes de la “ASO- CIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL”, los aprobados mediante la Resolución 330 del 7 de febrero de 2014 por la Secretaría de Salud de Bogotá, adoptados por la Asamblea General de “ACONIR” en reunión extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2013.
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
Que mediante oficio con radicado 2020ER12783 de 19/02/2020 la señora Carmen Elvira García De Pérez, actuando en calidad de Representante Legal de “ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL”, solicita registrar el cambio de razón social y una reforma estatutaria de la Fundación en mención.
JUAN SEBASTIÁN CONTRERAS BELLO Jefe Oficina Asesora de Planeación Secretaría de Educación del Distrito Que mediante oficio con radicado 2020EE23661 de 28/02/2020, este Despacho responde a la Represen- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-14 • 2020 • DICIEMBRE • 3 14 tante legal de “ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL, sobre la solicitud de reforma estatutaria, requiriéndolo para ajustarla de conformidad con la normatividad vigente.
“ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL, que en adelante será “ACO- NIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO- PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD COGNITIVA, para lo cual se dejará constancia en el certificado de Existencia y Representación Legal.
Que la señora Carmen Elvira García De Pérez, actuando en calidad de Representante Legal de “ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL, mediante oficio con radicado 2020ER21942 de 24 de marzo de 2020 procedió a contestar los requerimientos efectuados por esta entidad.
Artículo segundo.
Aprobar y Registrar la reforma estatutaria de la entidad denominada “ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETAR- DADO MENTAL, adoptada mediante acta de Asamblea General Ordinaria Número 153 de fecha 17 de diciembre de 2019, y aclarada mediante acta de 9 de marzo de 2020.
Artículo tercero.
Advertir a la entidad “ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDA- DO MENTAL, que debe desarrollar su objeto social en los términos de los estatutos cuya reforma aquí se aprueba, observando los preceptos que le impone la Ley, el orden público y las buenas costumbres, so pena de hacerse acreedor a las sanciones legales pertinentes.
Que para la reforma estatutaria solicitada por la representante legal de “ ACONIR” ASOCIACIÓN COLOM- BIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL se allegan los siguientes documentos: 1) Solicitud suscrita por la representante Legal, 2) Copia del Acta N° 153 de Asamblea General Ordinaria en la cual consta la aprobación del cambio de razón social y reforma estatutaria, suscrita por el Presidente y Secretario, 3) Acta Aclaratoria de la reunión de Asamblea General, fechada de 9 de marzo de 2020, 4) Copia de los estatutos de “ ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL aprobados el 7 de febrero de 2014, 5) Copia de los estatutos adoptados en reunión de fecha 17 de diciembre de 2019.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de “ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL, o quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
Que los estatutos adoptados en la Asamblea General Ordinaria del 17 de diciembre de 2019, cuya aprobación solicita la Representante Legal de “ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDA- DO MENTAL, se ajustan a lo exigido en la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la institución.
Artículo quinto.
Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, conforme a lo señalado en artículo 8 del Decreto Distrital 848 de 2019, deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia de publicación al Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C,
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de su publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que, en la reunión de Asamblea General Ordinaria de 17 de diciembre de 2019, contenida en el acta No 153 de sesión de “ACONIR” ASOCIACIÓN COLOM- BIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL, se realizó el cambio de razón social a “ ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD COGNITIVA.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de En mérito de lo expuesto, este Despacho junio de dos mil veinte (2020).
RESUELVE:
YOLIMA AGUDELO SEDANO Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de salud
Artículo primero.
Aprobar el cambio de razón social de la entidad Sin Ánimo de Lucro denominada
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-15 • 2020 • DICIEMBRE • 3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTA CONSEJERÍA PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.
LA RECONCILIACIÓN Resolución Número 015 (Noviembre 4 de 2020)
“Por medio de la cual se corrige el artículo de la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación”
Que, en virtud de dicha delegación y de conformidad con las consideraciones expuestas, en el marco de la ejecución de las medidas de implementación en los PIRC aprobados por el Comité Distrital de Justicia Transicional, mediante la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020 se adoptó un procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva dirigidas al fortalecimiento organizativo, con la finalidad de avanzar en el cumplimiento de los Planes Integrales de Reparación Colectiva -PIRC- territorializados en Bogotá de los siguientes sujetos:
EL ALTO CONSEJERO PARA LOS DERECHOS DE i.- Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado”
- GDSIA092. ii.- Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Rrom
- Organizaciones PRORROM Y Unión Romaní
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 425 de 2016, y la Resolución No. 243 de 2020, y iii.- Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFRO- MUPAZ.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la delegación antes señalada, en el artículo 13 de la Resolución No. 014 de 2020 se ordenó en la expedición de registros presupuestales para implementar las medidas con sujetos de Reparación Colectiva, con el ánimo de avanzar en la ejecución y finalización de los Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, y disponer de estos recursos según la regulación que se adopte para el efecto.
Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Que, por error de forma involuntario, en el artículo 13 de la Resolución No. de 2020 se dejó en blanco la información relacionada a la creación del registro presupuestal para las acciones relacionadas al fortalecimiento organizativo y cultural del Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Rom – Delegación Unión Romaní, y no se precisó la información de los nit de cada sujeto así:
Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaria General delegó el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva Representante Legal Cedula Ciudadanía Sujeto Valor RP Maritza Buitrago García 28.216.371 Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092. $551.678.275 MCTE.
María Eugenia Urrutia Moreno 51.938.030 Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFROMUPAZ. $300.000.000 MCTE.
Sandro Cristo González 79514845 Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Rom - Delegación PRORROM $27.000.000 MCTE.
Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Rom – Delegación Unión Romaní $23.000.000 MCTE.
Que, respecto a la corrección de errores formales en los actos administrativos, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que: “(…) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso, la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-16 • 2020 • DICIEMBRE • 3 16 Rom – Delegación Unión Romaní, e incluir la información de los NIT DE CADA SUJETO para efectos de la creación del registro presupuestal, así: para demandar el acto. Realizada la corrección esta deberá ser notificada o comunicada a los interesados, según corresponda”.
32.338.795 23.000.000 MCTE.
Lupe María Gómez Ibanoff Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Rom
- Delegación Unión Romaní En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
- Corregir el error formal e involuntario en que se incurrió en la decisión proferida mediante la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2.
- El texto del artículo 13 de la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación quedará así:
Que la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, se ha pronunciado respecto de la corrección de los errores aritméticos o de transcripción contenidos en los Actos Administrativos, para lo cual ha hecho referencia a lo establecido en la doctrina, como sigue: “Frente a lo que en otras legislaciones se conoce como la rectificación de errores materiales de hecho o aritméticos y que corresponde a lo que en nuestra normativa se conoce como errores aritméticos y de transcripción, la doctrina ha precisado lo siguiente: “La pura rectificación material de errores de hecho o aritméticos no implica una revocación del acto en términos jurídicos. El acto material rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya finalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco. Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación justifica que para llevarla a cabo no requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno. La rectificación de errores materiales puede hacerse en cualquier momento, tanto de oficio como a instancia del administrado […] Que la corrección del error formal supone siempre la subsistencia del acto administrativo que se rectifica, por lo tanto, sus efectos no se suspenden y este se mantiene una vez subsanado el error. Bajo ningún supuesto podrá aducirse la revocatoria e inexistencia del acto rectificado.
“ARTÍCULO 13. Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición D.C. de Registros Presupuestales por sujeto de reparación colectiva de acuerdo con los montos indicados en la tabla precedente que sumados corresponden al valor total de NOVECIENTOS UN MILLONES SEIS- CIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 901.678.275,00)., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1617 del 19 de agosto del 2020, de la siguiente forma:
Que en consecuencia se hace necesario corregir los errores formales e involuntarios cometidos en la digitación, en el sentido de precisar la información del representante Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Representante Legal Cedula Ciudadanía NIT Sujeto Valor RP $551.678.275 MCTE.
Maritza Buitrago García 28.216.371 9011248963 Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092.
María Eugenia Urrutia Moreno 51.938.030 9000517437 Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFRO- MUPAZ. $300.000.000 MCTE.
Sandro Cristo González 79514845 8300753269 Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Rom - Delegación PRORROM $27.000.000 MCTE.
Lupe María Gómez Ibanoff 32.338.795 900081156 Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Rom – Delegación Unión Romaní $23.000.000 MCTE.
Artículo 3.
- Comunicar el contenido de este acto a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011),
De no presentarse propuesta por parte de los sujetos o de no acreditarse el cumplimiento de requisitos se procederá a ordenar la liberación de los recursos mediante resolución expedida por el/ la Alto/a consejero/a para los derechos de las víctimas, la paz y la reconciliación, la cual deberá ser comunicada a la Subdirección Financiera para lo de su competencia.”
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-17 • 2020 • DICIEMBRE • 3
Artículo 4.
- Contra la presente Resolución no proceden recursos.
Ediles, el correspondiente Alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva Localidad...”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Qué, en mérito a lo anterior, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
ACUERDA:
CARLOS VLADIMIR RODRIGUEZ VALENCIA Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación ACUERDOS LOCALES DE 2020
Artículo 1º.
Artículo 2.
- PRINCIPIOS DE IN- TERPRETACIÓN. En la interpretación y aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrán en cuenta los principios de complementariedad y de prevalencia del derecho sustancial, sobre las formalidades en todos los procedimientos y labores de la Junta Administradora Local.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Acuerdo Local Número 01 (Septiembre 20 de 2020)
“Por el cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos.”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
Artículo 2º.
Artículo 9.
- DEL RÉGIMEN DE BANCADAS. Los miembros de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos deberán actuar en bancadas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley, en los Estatutos de su partido, Movimiento político o Grupo Significativo de Ciudadanos. Deben actuar consultando la justicia, el bien común y son responsables políticamente ante la sociedad, por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren la Constitución Nacional de 1991 Art. 322, inciso 4º;
Parágrafo. – Acoger y respetar lo dispuesto en el
Estatuto de la Oposición o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
El Decreto Ley 1421 de 1993 Art 61, Art 76 y
CONSIDERANDO:
Artículo 3º.
-
Artículo 17.
- FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La Falta Absoluta y Temporal del presidente, será suplida por el vicepresidente por el resto del período, o por el tiempo que esta dure, cuando la falta sea absoluta se nombrará un nuevo vicepresidente.
Que el pasado 21 de marzo de 2013, mediante el Acuerdo Local, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos expidió su nuevo reglamento interno. Este reglamento fue modificado en algunos artículos mediante los Acuerdos N° 02 de 2003, y 01 de 2009, quedando pendiente el lleno de vacíos dentro del mismo.
Que en consideración a lo anterior se hace necesario la expedición de una nueva actualización al reglamento interno para el cabal funcionamiento de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, por esto se radico en septiembre de 2020 una propuesta de modificación y creación de algunos artículos.
Artículo 4º.
Artículo 21.
- PLENARIA. La plenaria de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos está conformada por la totalidad de Ediles de la Corporación y les corresponde decidir en segundo debate sobre los proyectos de acuerdo en trámite, realizar los debates de control político, la conformación de la terna para Alcalde local y la toma de decisiones reglamentarias en los temas de la Localidad que no sean atribución de otras autoridades, La Plenaria elige un órgano de dirección y administración denominado Mesa directiva de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos.
Que la Constitución Nacional de 1991 estableció en el artículo 322 in 3º: “A las Autoridades Locales les corresponderá la gestión de los asuntos propios de su territorio.”.
Que el Decreto Ley 1421 en su artículo 61 estableció: “... A las Autoridades Locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio...”.
Artículo 5º.
Artículo 25.
- NÚMERO DE COMI- SIONES PERMANENTES. La Junta Administradora Local funcionará con siete (7) Comisiones Permanentes, especializadas en áreas o materias de interés para la Localidad, su vocación es de vigilancia y control.
Y el Decreto Ley 1421 en su artículo 76 estipula “Pueden presentar proyectos de Acuerdo Local los
Artículo 6º.
Artículo 28.
- INTEGRACIÓN. Las Comisiones Permanentes se integrarán así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-18 • 2020 • DICIEMBRE • 3 18 7°. Comisión de Derechos humanos, Equidad de la Mujer, Género y Diversidad.
8°. Establecer que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, además del reconocimiento y aplicación efectiva a todos los derechos humanos consagrados por los instrumentos Locales y Distritales.
Artículo 7º.
ARTICULO 35 - COMISIÓN DE DE- RECHOS HUMANOS, EQUIDAD DE LA MUJER, GENERO Y DIVERSIDAD. Serán funciones de la Comisión de Derechos Humanos, Equidad de Género y Diversidad, las siguientes:
9°. Reprochar toda forma de violencia contra la mujer y velar por que en el conocimiento de los actos de violencia contra la mujer por su condición de género o cualquier otra circunstancia las autoridades acudan con la debida diligencia, por lo cual deberán adoptar tanto políticas como medidas específicas orientadas a prevenirlos, sancionarlos y erradicarlos.
1°. Ejercer el control social y a la gestión a todas las entidades del orden Local y Centralizado que desarrollen programas y proyectos tendientes a la protección, restablecimiento y garantía de los derechos humanos a la mujer, el hombre, los jóvenes y las niñas y niños.
10°. Promover mediante amplios debates la corresponsabilidad de la sociedad, la administración y demás autoridades en la garantía y cumplimiento de los derechos de la mujer de forma expedita y no onerosa.
2°. Recoger los principales instrumentos del sistema de protección de los derechos humanos y propiciar su divulgación y reconocimiento en la comunidad.
11°. Esta comisión también se encargará de la vigilancia y control social dentro del marco de sus funciones democráticas, del estudio, promoción, buenas prácticas y garantías interinstitucionales a toda forma y manifestación de diversidad.
3°. Promover en sus sesiones la protección derechos económicos, sociales y las convenciones sobre la violencia contra la mujer, la desaparición forzada de personas, y la discriminación contra las personas con discapacidad o por su orientación sexual, Religión, raza.
12°. Los demás temas inherentes o relacionados con la inversión pública y social hacia el desarrollo pleno y las garantías proteccionistas de la mujer.
13°. Las demás que la Constitución y la Ley les ordene o establezca.
4°. Divulgar, promover y garantizar que en sus actos, las diferentes entidades e instituciones bajo control político y social de esta corporación y demás entidades den aplicación a la declaración de Principios sobre libertad de expresión y buenas prácticas en la protección de las personas privadas de libertad.
Entendida como “cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad.
Artículo 8.
-
Artículo 47.
- LUGAR DE LAS SE- SIONES. La Junta Administradora Local tendrá como sede oficial el inmueble ubicado al interior de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, sin embargo, podrán sesionar dentro de la Localidad en un sitio distinto cuando las circunstancias así lo requieran, para atender las necesidades de la comunidad, previa convocatoria efectuada con la debida antelación. (Decreto Ley 1421 art. 73).
Parágrafo. - Por razones fortuitas y/o cuando las
circunstancias lo ameriten, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, podrá sesionar virtualmente.
5°. Establecer mediante acuerdos de ser procedente y necesario, políticas locales relacionados con el objetivo y materia de la comisión; las obligaciones tendientes a su promoción, protección y velar en los órganos destinados a su observancia, la concurrencia, complementariedad y solidaridad interinstitucional hacia ellos.
6°. Consolidar en esta Localidad, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre y los atributos de la persona humana y el reconocimiento de los derechos existentes.
Artículo 9.
-ARTICULO 48.- REUNIONES Y/O ME- SAS INTERLOCALES. La Junta Administradora Local de Barrios Unidos, en temas de mutuo interés, para articular acciones y/o crear circuitos interlocales, podrá reunirse con otras Juntas Administradoras Locales en recintos fuera de la localidad, por convocatoria que haga cualquier autoridad administrativa.
Artículo 10.
-
Artículo 57.
- RÉPLICA. En todo debate quien fuere contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por un tiempo máximo de tres (3) minutos.
7°. Servir de instrumento de vigilancia y control generando las garantías para el cabal cumplimiento de políticas para la erradicación de toda forma de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia física, sexual y psicológica basada en su género, ya sea que ocurra en el ámbito público o privado.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-19 • 2020 • DICIEMBRE • 3 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., en la Localidad de Barrios Unidos, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
JUAN PABLO PORRAS FLORÍAN Presidente Junta Administradora Local
Artículo 11.
-
Artículo 74.
- PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un Proyecto de Acuerdo pueda ser sometido a estudio, previamente debe ser entregado un ejemplar a cada Edil, diligencia que se surtirá bajo la dirección del Secretario General dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación, posteriormente se lo radicará en la Comisión respectiva.
JUAN CARLOS BECERRA HEREDIA Vicepresidente Junta Administradora Local PARÁGRAFO. - Una vez aprobado cualquier proyecto de acuerdo, deberá quedar establecido el autor del acuerdo y los ponentes del mismo.
KATERIN DANAY MERCADO HOYOS Secretaria General Junta Administradora Local
Artículo 12.
-
Artículo 100.
- VIGENCIA Y DE- ROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga toda norma que le sea contraria.
Este Acuerdo es sancionado por el Alcalde Local a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
El presente acuerdo fue aprobado en la localidad 12 de Barrios Unidos el día veinte (20) de septiembre de dos mil veinte (2020).
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos Acuerdo Local Número 02 (Septiembre 30 de 2020)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE BARRIOS UNIDOS 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”
UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA BARRIOS UNIDOS LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 Numeral 1 y artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000.
ACUERDA:
PARTE I PARTE GENERAL
Capítulo I.
VISIÓN
Artículo 1.
Adopción del plan.
Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Barrios Unidos en el periodo correspondido entre 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para Barrios Unidos”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la Administración Local.
Este es el resultado de un proceso de concertación entre diversos actores de nuestra Localidad quienes, en el marco de los impactos económicos y sociales que ha traido consigo la pandemia COVID-19, han priorizado la recuperación económica, el apoyo social integral y la generación de oportunidades, retándonos a abordar nuevos programas de cara a la “Nueva Normalidad”; los cuales solo podemos abordar juntos adoptando como bandera los principios y valores más loables del ser humano. Este REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-20 • 2020 • DICIEMBRE • 3 20 escenario hostil implica de la empatía y solidaridad de todos: “Cuidar al otro es cuidarnos a nosotros mismos”.
En ese sentido, nuestro nuevo Plan de Desarrollo es la apuesta para hacer de Barrios Unidos una Localidad más cuidadora, incluyente, sostenible y consciente. Nuestro territorio será un referente para la convivencia, la innovación principalmente en los campos culturales y artísticos, el emprendimiento, el cuidado del medio ambiente, la cultura ciudadana y la reconciliación.
Particularmente, el Plan de Desarrollo Local reconoce a la población que se encuentra en estado de mayor vulnerabilidad, especialmente a las personas mayores, y las personas en condición de discapacidad, discriminación o exclusión, permitiendo mitigar, cerrar y evitar las brechas sociales existentes con programas diferenciales e incluyentes.
De igual manera, uno de los principales objetivos del presente Plan, es fortalecer el tejido económico conformado por los establecimientos comerciales, pequeñas y medianas empresas. Crear redes de trabajo y fortalecer la inversión de nuestros centros productivos, generadores de empleo como por ejemplo, el sector de autopartes y reparación de automotores en el Siete de Agosto; los talleres metalmecánicos en el barrio Río Negro, los de manufacturas de cuero en Muequetá, el sector de bicicletas de la calle 68 entre carrera 24 y carerra 30, las marqueterías en el barrio San Fernando o los talleres, almacenes de muebles de madera en el Doce de Octubre y nuestras tradicionales y enriquecedoras plazas de mercado. Así mismo, el clúster cultural con las diversas manifestaciones de prácticas artísticas, culturales y patrimoniales como las relacionadas con las fiestas tradicionales del Siete de Agosto, Doce de Octubre y Once de Noviembre entre otras.
Aprovechando la ubicación privilegiada que tiene la localidad en la ciudad, la reactivación económica y productiva es una apuesta transversal del presente Plan; Barrios Unidos es un territorio central en la ciudad de Bogotá, con gran vocación productiva y con una economía activa. Gracias a esto, nuestra localidad es el epicentro perfecto para las obras que se pondrán en marcha en la presente administración distrital: proyectos como el Metro de Bogotá, el Regiotram de Occidente y el servicio troncal de Transmilenio por la carrera 68; iniciativas que inciden directamente en la estructura urbana y social de nuestra Localidad. Por esta razón desde el Gobierno Local, además de los recursos de inversión tradicionales, se buscarán fuentes de inversión alternativas que permitan a estas grandes obras de infraestructura, tener un efecto multiplicador y catalizador sobre el territorio, con el fin de promover mejores condiciones en la calidad de vida y gran competitividad.
Así entonces, Barrios Unidos se consolidará como una localidad de oportunidades; pero a su vez, como un nodo de desarrollo de transporte multimodal e intermodal, donde no solo los sistemas masivos de transporte serán esenciales, sino los medios de transporte alternativos y sostenibles promovidos por peatones, bici usuarios y bici usuarias también lo serán. De hecho, estos medios de transporte en el marco de un estado de emergencia social, económica y ambiental, pasarán de ser entendidos como modos de transporte alternativos, para convertirse en los medios de movilidad principales.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-21 • 2020 • DICIEMBRE • 3 Así mismo, en el marco de este Plan de Desarrollo se busca reverdecer la Localidad. Como es de conocimiento de todos, la ciudadanía en el desarrollo de los encuentros ciudadanos y presupuestos participativos, priorizó el cuidado al medio ambiente y todas las estrategias para su revitalización. Por lo tanto, se realizarán estrategias que disminuyan las afectaciones en la salud, producidas por la calidad del medio ambiente natural y construido, la contaminación, el deterioro de los ecosistemas y la segregación socio económica y espacial. De esta manera se buca gestionar integralmente el riesgo y el cambio climático para garantizar el bienestar de todos los seres vivos en la ciudad región, con acciones encaminadas a promover la corresponsabilidad, los cambios de hábito de consumo, el reverdecimiento local con jardinería y arbolado, como también el aseguramiento de una inversión local eficiente para la mitigación del cambio climático. A su vez, garantizando la protección de todas las formas de vida, el gobierno local implementará acciones y proyectos dirigidos al cuidado, bienestar y respeto por la vida de los animales, con la creación de un protocolo de atención local de urgencias veterinarias, que permita la ágil y efectiva respuesta para los animales sin hogar o en condiciones de vulnerabilidad.
Por otro lado, las estrategias enfocadas a la atención integral de la población mayor, la garantía de derechos para las mujeres de la localidad, la atención integral a la primera infancia, la convivencia ciudadana, el fortalecimiento del sistema cultural, patrimonial, artístico y deportivo de la localidad, entre otras, han sido, y seguirán siendo construidas de mano de la comunidad, promoviendo una participación incidente de la ciudadanía como insumo en la estructuración de las acciones de la Alcaldía Local y sus etapas de ejecución, seguimiento y evaluación. Para la Localidad de Barrios Unidos es indispensable contar con un gobierno abierto hacia la comunidad, que dignifique el rol de las autoridades públicas locales y fortalezca su institucionalidad, para garantizar el bienestar y desarrollo integral de todos los seres vivos de nuestra localidad.
Por todo lo anterior, el objetivo general del presente Plan, se resume en promover la reactivación económica y el desarrollo de capacidades y oportunidades de los y las habitantes de la localidad de Barrios Unidos, para el goce de sus derechos, la mitigación del cambio climático, la inclusión social y productiva, el enfoque de género y diferencial en las inversiones, y el reconocimiento de los avances culturales, patrimoniales, ambientales, sociales, económicos y participativos de la dinámica local. De esta forma, se dirige a superar los factores de naturalización de la exclusión y la discriminación, que impiden la igualdad de oportunidades en el territorio local.
Artículo 2.
Visión.
Desde el año 2021 y hasta el año 2024, la localidad de Barrios Unidos habrá avanzado en la consolidación de un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional, que fortalezca la interacción de sus ciudadanos y ciudadanas en la búsqueda de la acción colectiva, la gestión del desarrollo de manera sostenible, la productividad para garantizar igualdad de oportunidades, la reconciliación, la libertad, la corresponsabilidad y la equidad.
Barrios Unidos, al consolidarse como una localidad solidaria y cuidadora, habrá generado oportunidades para los hogares necesitados, habrá proporcionado garantías para consolidar proyectos de vida a personas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-22 • 2020 • DICIEMBRE • 3 22 jóvenes, habrá prestado atención integral a las personas mayores, mujeres y personas en condición de discapacidad y habrá generado empleo, desarrollo económico y social para sus habitantes y principales sectores productivos.
Así mismo, con el fortalecimiento de la gobernanza, la localidad se constituirá como un territorio de vida con riqueza arquitectónica, histórica, ambiental, cultural y turística; en donde sus habitantes cuenten con garantías para la seguridad ciudadana, la inclusión y la participación; así como el goce y disfrute de derechos con enfoque diferencial de género, poblacional, ambiental territorial y de cultura ciudadana.
Para el 2024, Barrios Unidos será una localidad más cuidadora e incluyente, segura, generadora de oportunidades económicas, reverdecida, con una ciudadanía corresponsable y participativa desde sus diversos roles, garante de la efectiva inversión local gracias a las estrategias de la Administración Local. Del mismo modo, nuestro periodo de gobierno, buscará fortalecer la confianza de la ciudadanía garantizando acciones comunicativas permanentes que se basen en la reapropiación y la valoración de lo público a través de la transparencia, la ética y la corresponsabilidad ciudadana.
Artículo 3.
Estructura del plan.
El presente Plan de Desarrollo Local, en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI” adopta sus fundamentos y estructura general.
Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local y la profundización de la visión del plan que sirve de guía para la definición de objetivos, se organizan como “propósitos”.
Los Propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.
Propósitos:
1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá, adaptarnos y mitigar la crisis climática.
3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
5. Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-23 • 2020 • DICIEMBRE • 3
Capítulo II.
PROPÓSITO 1. HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA Objetivos, estrategias, programas
Artículo 4.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
- Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas mayores que se encuentran en vulnerabilidad social e inseguridad económica.
- Otorgar oportunidades a las familias locales para la superación de la emergencia económica y social en el marco del Programa Bogotá Solidaria en Casa.
- Generar apoyos a las personas con discapacidad de la localidad y sus cuidadores y cuidadoras.
- Desarrollar estrategias de cuidado a los cuidadores y cuidadoras de la población en condición de riesgo, discapacidad y/o vulnerabilidad de la localidad.
- Dignificar y facilitar la atención de salud enfocada a la promoción y prevención de enfermedades.
- Garantizar mecanismos económicos de apoyo para el acceso y permanencia a la educación superior de las personas de la localidad.
- Implementar de manera conjunta estrategias para la disminución de los factores de riesgo relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas y la prevención de las maternidades y paternidades tempranas.
- Fortalecer proyectos de innovación y transformación pedagógica y cultural en torno a la educación inicial en la localidad.
- Generar soluciones y estímulos para la transformación productiva empresarial y la formación de capacidades para el trabajo, la empleabilidad y el emprendimiento.
- Generar oportunidades de empleo con enfoque poblacional.
- Aportar al proceso de revitalización de la economía local y potencialización de los clústeres económicos reconociendo las vocaciones productivas locales y las nuevas formas de emprendimiento social.
- Propender por la transición a economías verdes que promuevan la empleabilidad con el desarrollo de proyectos sostenibles y amigables con el ambiente, incluyendo procesos de comercialización mediante la agricultura urbana.
- Fortalecer las organizaciones culturales y creativas locales con la cualificación del capital humano y los procesos de distribución, circulación, exhibición y comercialización.
- Potenciar las capacidades creativas y de desarrollo de ideas de negocio de las iniciativas culturales y creativas.
- Reconocer y potenciar los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los actores, organizaciones e instancias del sector cultural, artístico y deportivo de la localidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-24 • 2020 • DICIEMBRE • 3 24
- Promover el desarrollo cultural a través del fortalecimiento a grupos culturales y artísticos de la localidad, en consonancia con las acciones que han venido desarrollando en el territorio y en atención a las dinámicas y procesos barriales históricos.
- Fomentar la práctica y formación artística y cultural.
- Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas a través de la actividad física, la formación y práctica deportiva.
- Contribuir al mejoramiento del bienestar físico, emocional y mental de las mujeres cuidadoras promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos.
- Aportar en la garantía de una vida libre de violencias para población en riesgo a través de la prevención y atención oportuna de la violencia intrafamiliar y sexual.
- Aportar a la atención integral y fortalecimiento de los diversos grupos poblacionales de la localidad a través de la dotación de equipamientos colectivos de la localidad en asocio con las entidades distritales.
Artículo 5.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
- Garantizar el apoyo económico Tipo C a la población vulnerable focalizada como beneficiaria, con el fin de atender las necesidades básicas, fortalecer la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad y la materialización de los derechos de las personas mayores residentes en la localidad de Barrios Unidos (bajo los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Integración Social).
- Generar articulación interinstitucional para garantizar a través del Programa Bogotá Solidaria, el apoyo y atención a los hogares que lo necesiten en condiciones de pobreza o pobreza oculta, mediante el ingreso mínimo garantizado.
- Apoyar el fortalecimiento del sistema de entrega de Dispositivos de Asistencia a Personas - Ayudas Técnicas y de Atención a la población con discapacidad, mediante acciones alternativas de atención integral, con el fin de mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad de la localidad y sus cuidadores y cuidadoras, bajo los lineamientos técnicos establecidos por la Secretaría Distrital de Salud.
- Promover la mejora de las condiciones de salud de los y las habitantes de la localidad por medio de acciones complementarias de apoyo al Plan de Intervenciones Colectivas del sector Salud.
- Apoyar, a través del fondo de la Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, a los y las bachilleres de la localidad que no cuentan con las condiciones óptimas para acceder y permanecer en la educación superior y postsecundaria.
- Identificar y apoyar diversas campañas, generadas por las instituciones o grupos poblacionales de la localidad, destinadas a la prevención del embarazo en adolescentes y la disminución de los riesgos asociados al consumo de sustancias psicoactivas en la localidad.
- Realizar campañas conjuntas para el apoyo de procesos pedagógicos y educativos sostenibles, que aporten a la construcción de bases sólidas e integrales para la vida desde la primera infancia.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-25 • 2020 • DICIEMBRE • 3
- Identificar y brindar herramientas de apoyo para las Mipymes de la localidad en el marco de la reactivación económica y generación de empleo.
- Promover acciones de empleabilidad para jóvenes y personas mayores de 40.
- Fomentar redes de agricultura urbana enfocadas en el autoabastecimiento, comercialización y soberanía alimentaria.
- Impulsar proyectos del corazón productivo de la localidad para el desarrollo local, el empleo y el turismo.
- Incentivar la reconversión verde de las industrias locales y la promoción de prácticas sostenibles, innovadoras y generadoras de ingresos.
- Desarrollar procesos para el fortalecimiento o reactivación de oportunidades y capacidades para la producción e impulso a las industrias culturales y creativas de la localidad.
- Brindar herramientas a través de procesos de formación a los actores de los sectores artísticos, culturales y recreo deportivos, que les permitan identificar ideas de emprendimiento con las cuales puedan obtener y generar ingresos para su sostenibilidad, bajo los lineamientos técnicos establecidos por el sector de cultura, recreación y deporte.
- Generar procesos con la base cultural que fortalezcan la práctica y el acceso a la oferta cultural en las dimensiones de la creación, la formación y la circulación de productos culturales, artísticos y patrimoniales.
- Fomentar procesos de creación en las artes que promuevan transformaciones de lugares y entornos donde se han construido imaginarios de violencia, así como procesos de diálogo sobre la memoria y los saberes sobre los territorios.
- Apoyar la realización y celebración de las distintas actividades y fiestas patrimoniales y artísticas, con el fin de circular el arte y la cultura, a través de la participación e integración de los y las habitantes de la localidad, para la promoción y apropiación del arraigo cultural.
- Realizar actividades de fomento de prácticas deportivas en la localidad, mediante la estructuración de escuelas deportivas y la realización de eventos recreo-deportivos que fomente la sana competencia entre la población de la localidad.
- Implementar acciones de cuidado, empoderamiento, sensibilización y construcción de redes comunitarias, para las personas cuidadoras y con discapacidad de la localidad.
- Reforzar los procesos comunitarios para prevención y atención a los casos de violencia intrafamiliar y abuso sexual.
- Identificar de manera permanente las necesidades de elementos, para garantizar el correcto funcionamiento de los equipamientos destinados a la atención y promoción de los derechos de grupos poblacionales y sectoriales en la localidad.
- Fortalecer la dotación de los jardines infantiles y las Instituciones Educativas Distritales de la localidad para una educación de calidad.
Artículo 6.
Programa: Subsidios y transferencias para la equidad.
En los últimos 13 años, según la Secretaría Distrital de Planeación, la participación de la población mayor de 60 años en la estructura poblacional de la localidad, se ha incrementado en 5,2 puntos porcentuales, por encima de la tendencia de la ciudad, ocasionando que en Barrios Unidos haya 126 personas mayores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-26 • 2020 • DICIEMBRE • 3 26 (de 60 años y más) por cada 100 menores de 14 años. Así mismo, según la Secretaría de Integración Social, el 12% de la población se encuentra en situación de pobreza oculta y el 7,5% en condición de pobreza.
Con esto en mente, en el nuevo contrato social para Barrios Unidos, una de las principales apuestas es reducir el peso de los factores que afectan la equidad del ingreso de los hogares más necesitados. Por eso, mediante el programa Subsidio tipo C para persona mayor y la garantía del ingreso mínimo para hogares pobres y vulnerables, propenderemos por generar condiciones dignas de vida para estas poblaciones, que les permita superar los impactos sociales y económicos generados por fenómenos naturales, antrópicos, o de emergencia sanitaria como el COVID 19 a través de transferencias monetarias.
Con esto se fortalecerá el modelo de inclusión social y ciudadana haciendo de Barrios Unidos una localidad cuidadora y con oportunidades.
Artículo 7.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Subsidio tipo C adulto mayor. Beneficiar 650 personas mayores con apoyo económico tipo C.
Número de personas mayores con apoyo económico tipo C.
Sistema Bogotá Solidaria (20%)
Ingreso Mínimo Garantizado.
Atender 12.000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.
Hogares atendidos con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.
Artículo 8.
Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida.
Una localidad Cuidadora y Educadora, que brinde bases sólidas para la vida, desarrollando, optimizando y mejorando la infraestructura educativa, mediante una coordinación interinstitucional con la Dirección Local de Educación a través de proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.
Mediante este programa transformaremos y adecuaremos ambientes físicos y/o virtuales propiciando condiciones óptimas para el desarrollo integral de las niñas y niños; y a su vez, promoveremos ambientes seguros y protectores en todas las zonas de crecimiento, generaremos estrategias de participación y fomentaremos el cuidado y desarrollo físico, emocional, intelectual, familiar y en valores éticos con el fin de promover una formación integral en nuestra niñez.
Artículo 9.
Metas e indicadores del programa.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-27 • 2020 • DICIEMBRE • 3 LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación superior y primera infancia (10%) Apoyo para educación inicial.
Implementar 4 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.
Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.
Artículo 10.
Programa Sistema Distrital de Cuidado.
Dentro de este programa se integran varias líneas de inversión en términos de desarrollo de la economía local, infraestructura, desarrollo social y cultural y condiciones de salud, enfocados en hacer de Barrios Unidos una localidad cuidadora y de oportunidades.
En la línea de desarrollo de la economía local, Barrios Unidos es una localidad productiva con una ubicación privilegiada para el desarrollo económico. Por lo tanto, y recogiendo el interés de la comunidad para la estructuración de acciones que permitan una reactivación económica integral a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica en el marco de la emergencia generada por la pandemia del COVID-19, se adelantarán proyectos de apoyo a industrias culturales y creativas, reactivación y reconversión verde, transformación productiva y formación de capacidades para el empleo, tanto para jóvenes como para personas mayores de 40 años. A su vez, se buscará alianzas con sectores públicos y privados que abran nuevos mercados, así mismo, se promoverá la revitalización del corazón productivo de Barrios Unidos apoyando, con este último, la industria tradicional de la localidad generadora de empleo y desarrollo económico, dentro de los que se encuentra el sector de muebles, autopartes y bicicletas, entre otros.
Adicionalmente, según datos reportados por la Secretaría Distrital de Salud, en Barrios Unidos hay 6.690 personas en condición de discapacidad y cerca de 1.930 de ellas, requieren ayuda permanente y labor de cuidado constante. A esto se suma también las labores adicionales de cuidado directo e indirecto que realizan, principalmente las mujeres, sin remuneración. Por lo anterior, reconociendo el trabajo de cuidado como una función necesaria para la vida diaria y el desarrollo de la sociedad, es necesario realizar acciones que permitan su redistribución, dignificación y reducción, por lo que se realizará una prestación de servicios mediante el Sistema Distrital de Cuidado, donde intervendrá el Estado, el sector privado y el sector comunitario, bajo un modelo de corresponsabilidad con diversas estrategias dirigidas a: a) fortalecer y ampliar la oferta de servicios de cuidado para la atención a la población con mayores niveles de dependencia funcional, incluidos los de la atención para la primera infancia y población con discapacidad; b) desarrollar una estrategia que valore y resignifique el trabajo de cuidado, implementando procesos de empoderamiento para cuidadoras y cuidadores a través de servicios de reposo y recreación, y espacios de formación y homologación; c) estrategias que promuevan el ejercicio de derechos por parte de las mujeres cuidadoras en su diversidad contribuyendo a su bienestar físico, emocional y mental; y d) acciones de sensibilización y promoción de la corresponsabilidad en torno al trabajo de cuidado propendiendo por su valoración y redistribución al interior de los hogares y de la comunidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-28 • 2020 • DICIEMBRE • 3 28 Con el mismo objetivo, al ser Barrios Unidos una localidad que reconoce la labor de cuidado, genera oportunidades económicas, y fortalece el tejido social, también facilitaremos y enriqueceremos el desarrollo de experiencias pedagógicas con las niñas y niños mediante la dotación de jardines infantiles para un crecimiento integral. Del mismo modo, desarrollaremos estrategias y acciones orientadas a la prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos, apuntándole a superar todas las formas de violencia, y la reducción de la aceptación cultural e institucional del machismo y las violencias contra las mujeres, los niños, niñas y adolescentes.
Aunado a lo anterior, se desarrollarán acciones encaminadas a la prevención y atención de consumo de sustancias psicoactivas. Éstas irán orientadas a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades en los diferentes espacios de vida cotidiana (familiar, educativo, comunitario, institucional, entre otros), haciendo de Barrios Unidos una localidad saludable y preventiva.
Artículo 11.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Apoyo a industrias culturales y creativas.
Apoyar 380 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos.
Número de Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos apoyados.
Reactivación y reconversión verde.
Promover en 145 Mipymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.
Número de Mipymes y/o emprendimientos con procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.
Desarrollo de la Economía Local.
Transformación productiva y formación de capacidades.
Promover en 340 Mipymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva.
Número de Mipymes y/o emprendimientos con transformación empresarial y/o productiva.
Revitalización del corazón productivo de las localidades.
Revitalizar 102 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.
Número de Mipymes y/o emprendimientos revitalizadas o potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.
Infraestructura. Dotación a Jardines Infantiles, Centros Amar y Forjar.
Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia dotadas.
Dotar 6 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar).
Desarrollo social y cultural.
Estrategias de cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad.
Vincular 1.000 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado.
Mujeres cuidadoras vinculadas a estrategias de cuidado.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-29 • 2020 • DICIEMBRE • 3 Formar 1.800 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.
Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.
Número de Personas formadas u orientadas o sensibilizadas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.
Acciones complementarias para personas en condición de discapacidad y sus cuidadores.
Vincular 400 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud.
Número de personas con discapacidad, cuidadadores y cuidadoras, vinculados en actividades alternativas de salud.
Dispositivos de asistencia personal -DAP- Ayudas técnicas a personas con discapacidad (No incluidas en el POS).
Beneficiar 400 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).
Número de personas con discapacidad beneficiadas con Dispostivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).
Condiciones de salud.
Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.
Vincular 600 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.
Número de personas vinculadas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.
Coinversión en la estrategia territorial de salud.
Vincular 400 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.
Número de personas vinculadas en las acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.
Artículo 12.
Programa Prevención y atención de maternidad temprana.
Como localidad garante de derechos, para que los niños, niñas y adolescentes, cuenten con un desarrollo pleno; continuaremos adelantando acciones y estrategias orientadas a la prevención de la maternidad y paternidad en edades tempranas. Abordándolo desde una perspectiva de salud pública y como una transformación cultural de la sexualidad, a través de estrategias con enfoque en derechos sexuales y reproductivos adelantadas en colegios, así como en las escuelas de padres y redes de práctica y aprendizaje constituidas por padres, madres y cuidadores en torno al desarrollo de proyectos de vida con responsabilidad.
El trabajo realizado en la localidad ha permitido ir disminuyendo la tasa de embarazos a temprana edad, registrando en 2019 cero embarazos en menores de 14 años y disminuyendo la tasa de fecundidad del grupo de edad entre 15 y 19 años, en 5 casos por cada 1.000 mujeres durante los últimos cuatro años.
Sumado a esto, se generarán más oportunidades para este grupo etario con acciones adicionales en el presente Plan, fortaleciendo proyectos de vida y dando respuesta a las necesidades locales desde los enfoques del buen vivir, social y de derechos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-30 • 2020 • DICIEMBRE • 3 30
Artículo 13.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Condiciones de salud. Prevención del embarazo en adolescentes.
Vincular 1.200 personas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.
Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.
Artículo 14.
Programa Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios.
Con el fin de aumentar la calidad de la educación con la pertinencia de la jornada única y completa, y a la vez disminuir brechas de inequidad del sistema educativo, en coordinación con la Dirección Local de Educación, se realizarán dotaciones a las nueve sedes educativas de Barrios Unidos, con elementos necesarios, concertados y priorizados, para garantizar el correcto funcionamiento del sector educativo oficial.
Artículo 15.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Infraestructura. Dotación pedagógica a colegios.
Dotar 9 sedes educativas urbanas.
Sedes educativas urbanas y rurales dotadas.
Artículo 16.
Programa Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.
Barrios Unidos, como localidad incluyente y cuidadora, es generadora de oportunidades reduciendo las barreras económicas de los y las jóvenes para ingresar a la educación superior o postsecundaria; Por lo tanto, entendiendo las características de la población en la localidad, daremos apoyo financiero para el acceso y permanencia en educación superior o postsecundaria. Esto incluye créditos condonables, becas y subsidios en las modalidades técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario o postsecundaria, para fortalecer el acceso y permanencia orientada a los y las jóvenes, manteniendo criterios de inclusión, mérito y enfoque diferencial.
En el mismo sentido, para el desarrollo de todas las destrezas y apoyo a los intereses de los y las jóvenes, se dotará la Casa de Juventud para que continúe siendo un espacio de encuentro y fomento de la participación juvenil e incidencia en los asuntos locales apoyando los procesos diferenciales y el libre desarrollo.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-31 • 2020 • DICIEMBRE • 3
Artículo 17.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Beneficiar 202 personas con apoyo para la educación superior.
Personas beneficiadas con apoyo para la educación superior.
Educación superior y primera infancia (10%).
Apoyo para educación superior.
Beneficiar 636 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.
Número de estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.
Infraestructura. Dotación Casas de Juventud. Dotar 1 sedes de casas de juventud.
Sedes de Casas de juventud dotadas.
Artículo 18.
Programa Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.
La comunidad de Barrios Unidos reconoce la práctica deportiva como una acción vital para prevenir enfermedades crónicas no transmisibles y mentales como también para fomentar habilidades en los niños, niñas y jóvenes de la localidad. Por lo tanto, se promoverán estilos de vida saludables, se desarrollará e identificará de manera temprana los talentos deportivos para su apoyo, y se construirá tejido social; todo ello trabajando de la mano con el talento profesional local de las escuelas de formación.
A su vez, mediante el deporte y la recreación se incrementarán los comportamientos relacionados con confianza, trabajo en equipo, solidaridad y apropiación del espacio público, a través de estrategias de cultura ciudadana e inclusión, valiéndose de la infraestructura de parques vecinales, de bolsillo, zonales y metropolitanos con los que cuenta la localidad, haciendo de estos espacios escenarios de convivencia y desarrollo social.
Artículo 19.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Eventos recreo-deportivos.
Vincular 4.500 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias.
Desarrollo social y cultural.
Capacitar 700 personas en los campos deportivos.
Personas capacitadas en los campos deportivos.
Personas vinculadas en actividades recreodeportivas comunitarias. Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-32 • 2020 • DICIEMBRE • 3 32
Artículo 20.
Programa Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.
El desarrollo de la localidad está basado en reconocer su diversidad, patrimonio, cultura, expresión artística, e historia; por lo tanto, mediante acciones de circulación, apropiación, divulgación y visibilización, se dará a conocer la oferta cultural, artística y patrimonial de la localidad, abriendo espacios de encuentro y valoración de prácticas culturales poblacionales diversas; generando entornos de diálogo donde los ciudadanos reconozcan en el arte y las prácticas culturales, opciones y oportunidades para el desarrollo humano.
Con este programa se busca superar las barreras culturales, económicas y físicas que dificultan la participación de la ciudadanía en estos espacios y obstaculizan la transformación cultural de los ciudadanos y ciudadanas para reconocer a los otros.
Así mismo, se realizarán procesos de formación en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales, para fomentar estas destrezas y se apoyarán las manifestaciones que hacen parte de la riqueza cultural y patrimonial de la localidad; se fortalecerán las iniciativas, proyectos y procesos desarrollados por los agentes de Barrios Unidos para la construcción de cultura y tejido social con un enfoque participativo, intercultural y de desarrollo económico.
Artículo 21.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Realizar 16 eventos de promoción de actividades culturales.
Eventos de promoción de actividades culturales realizadas.
Circulación y apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales.
Desarrollo social y cultural.
Otorgar 40 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural.
Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas.
Capacitar 1.300 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Personas capacitadas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Estímulos otorgados de apoyo al sector artístico y cultural. Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.
Infraestructura. Dotación e infraestructura cultural.
Intervenir 1 sedes culturales con dotación y/o adecuación.
Sedes dotadas/Sedes adecuadas.
Artículo 22.
Programa Bogotá región emprendedora e innovadora.
Barrios Unidos será un entorno propicio para el desarrollo social, cultural y económico, fortaleciendo las industrias culturales y creativas mediante estrategias que conlleven a la sostenibilidad y productividad de 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-33 • 2020 • DICIEMBRE • 3 los artistas, emprendimientos, organizaciones y empresas del sector cultural y creativo, con especial atención por la reactivación de este sector en la fase post-pandemia por COVID-19, priorizando estrategias virtuales que promuevan la comercialización digital, la creación de nuevos modelos de negocio y el desarrollo de soluciones que permitan mitigar el impacto de crisis bajo modelos de innovación.
En esta misma línea de emprendimiento, se implementará el programa de agricultura urbana fomentando procesos de conocimiento y promoción, con la implementación de huertas urbanas en espacio público (no de uso público), fortalecimiento de las huertas existentes y se generará un encadenamiento productivo de servicios y productos de los procesos agrícolas, fomentando una soberanía alimentaria y alimentación saludable en la localidad.
Artículo 23.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.
Financiar 40 proyectos del sector cultural y creativo.
Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades.
Número de proyectos financiados y acompañados del sector cultural y creativo.
Inversiones ambientales sostenibles. Agricultura urbana.
Implementar 100 acciones de fomento para la agricultura urbana.
Número acciones de fomento para la agricultura urbana.
Capítulo III.
PROPÓSITO 2. CAMBIAR NUESTROS HÁBITOS DE VIDA PARA REVERDECER A BOGOTÁ Y
ADAPTARNOS Y MITIGAR LA CRISIS CLIMÁTICA Objetivos, estrategias, programas
Artículo 24.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
- Promover acciones de protección, cuidado, atención médica y tenencia responsable de animales de compañía en la localidad de Barrios Unidos.
- Implementar intervenciones sostenibles de eco-urbanismo en zonas priorizadas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-34 • 2020 • DICIEMBRE • 3 34
- Reverdecer a la localidad con arbolado urbano.
- Garantizar protección a la estructura ecológica principal de la localidad.
- Apoyar ejercicios de educación ambiental.
- Incentivar acciones pedagógicas encaminadas a promover cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje de los y las residentes de la localidad.
- Adelantar la intervención física de parques vecinales y/o de bolsillo locales.
- Fortalecer las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
Artículo 25.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
- Articular con las entidades rectoras y con redes locales de protección animal, campañas permanentes de esterilización, atención de urgencias veterinarias, brigadas médicas, educación para la promoción de la tenencia responsable de animales de compañía y en situación de abandono.
- Instalar jardinería y coberturas verdes como medidas de acupuntura urbana.
- Implementar acciones conjuntas con la ciudadanía para el reverdecimiento de la localidad a través de la siembra, mantenimiento, protección y apropiación del arbolado urbano y los diversos elementos ecológicos de la localidad
- Realizar procesos de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica en la estructura ecológica principal de la localidad, según los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente y sus entidades adscritas.
- Apoyar procesos e iniciativas de educación ambiental y diseño de campañas integrales desde la comunidad y entidades, que promuevan el respeto por el medio ambiente y hábitos de consumo responsables. Estos procesos estarán orientados a definir estrategias de atención diferencial para todas las formas de vida de la localidad.
- Fomentar cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.
- Realizar el mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo en atención a la priorización establecida por la comunidad en los ejercicios de Encuentros Ciudadanos y Presupuestos Participativos; bajo los criterios técnicos establecidos por el sector cultura, recreación y deporte.
- Fortalecer la formación preventiva en emergencias y desastres de la ciudadanía, encaminada a estimular la reducción del riesgo estructural en Instituciones Educativas por sismo, incendio estructural, accidente de tránsito o encharcamiento.
Artículo 26.
Programa Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.
Barrios Unidos cuenta con varias organizaciones ambientales, quienes participaron de manera activa en el desarrollo de los encuentros ciudadanos y presupuestos participativos. Estas organizaciones 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-35 • 2020 • DICIEMBRE • 3 cuentan con iniciativas que buscan generar un impacto positivo en la conciencia medioambiental y una movilización ciudadana hacia la sostenibilidad; por lo tanto, con el fin de fortalecer estos espacios, mediante Procesos Ciudadanos de Educación Ambiental – PROCEDAS, apoyará su accionar para promover la corresponsabilidad en la atención y mitigación de cambio climático, implementando acciones participativas que involucren la construcción e implementación colectiva de acciones y/o transformaciones para mitigar los efectos de este fenómeno; entendiendo que, mediante la promoción de la participación, el intercambio de experiencias y la planeación articulada de los diferentes sectores, se logrará un impacto positivo en los cambios de hábito y los factores socioculturales de la localidad.
En la misma línea, con el fin de promover un urbanismo sostenible y la Revitalización Urbana como un instrumento moderno de planeación que interviene estratégicamente vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida, se realizarán intervenciones con jardinería y coberturas verdes como acciones de acupuntura urbana, permitiendo una mejor integración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, promoviendo a su vez la participación ciudadana, la reapropiación y el embellecimiento de los entornos.
Artículo 27.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación ambiental. Implementar 60 PROCEDAS. Número de PROCEDAS implementados.
Inversiones ambientales sostenibles.
Eco-urbanismo. Intervenir 3.000 m2 de jardinería y coberturas verdes. m2 de jardinería y coberturas verdes
Artículo 28.
Programa Bogotá protectora de sus recursos naturales.
Dentro del nuevo contrato ambiental para Barrios Unidos se busca proteger, preservar, restaurar y gestionar integralmente la estructura ecológica principal de zonas como el Humedal del Salitre, los cuerpos de agua de la localidad, y otras áreas de interés ambiental y suelos de protección; para esto, se restaurarán, rehabilitarán y recuperarán, hectáreas degradadas de la estructura ecológica principal y áreas de interés ambiental, mediante acciones como plantación y mantenimiento de coberturas vegetales, con el fin de proteger estos ecosistemas de flora y fauna fundamentales para la ciudad.
Artículo 29.
Metas e indicadores del programa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-36 • 2020 • DICIEMBRE • 3 36 LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.
Restauración ecológica urbana y/o rural.
Intervenir 3 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica.
Hectáreas en restauración, rehabilitación o recuperación ecológica y mantenimiento.
Artículo 30.
Programa Eficiencia en la atención de emergencias.
Se reducirán afectaciones, daños o pérdida de la vida, el ambiente, bienes, infraestructura y patrimonio público o privado que llegasen a suceder de manera imprevista en la localidad. Así mismo, se establecerá de forma integral y transversal una adecuada respuesta articulando planes encaminados a la organización y ejecución de las acciones necesarias para la utilización óptima de los recursos humanos y técnicos disponibles que suplan el fortalecimiento institucional, con el fin de garantizar la adecuada gestión, mitigación y prevención de riesgos y emergencias.
Artículo 31.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Manejo de emergencias y desastres.
Realizar 4 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
Acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
Inversiones ambientales sostenibles.
Mitigación del riesgo.
Desarrollar 1 intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.
Intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.
Artículo 32.
Programa Más árboles y más y mejor espacio público.
Se reverdecerá a la localidad y se mejorará la calidad del aire para sus habitantes a través de la plantación y mantenimiento de individuos vegetales en puntos estratégicos de la localidad, dando vida al espacio público y reduciendo la contaminación y el deterioro de los ecosistemas.
Así mismo, al velar por el disfrute del espacio público y de los parques como punto de encuentro y desarrollo del tejido social, se realizará un efectivo mantenimiento de los parques vecinales y de bolsillo, -Solicitud reiterada en los encuentros ciudadanos de Barrios Unidos-, permitiendo fortalecer un ejercicio de construcción social del espacio público basado en el respeto, el diálogo, el acatamiento voluntario de las normas, la corresponsabilidad y el uso efectivo del tiempo libre; promoviendo su uso, goce y disfrute con acceso universal para la ciudadanía, garantizando a su vez la seguridad para todas las personas en estos espacios.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-37 • 2020 • DICIEMBRE • 3
Artículo 33.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Mantener 5.400 árboles urbanos y/o rurales.
Número de árboles mantenidos.
Inversiones ambientales sostenibles. Arbolado urbano y/o rural.
Plantar 600 árboles urbanos y/o rurales.
Número de árboles plantados.
Infraestructura.
Construcción, mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo.
Intervenir 30 Parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.
Número de Parques vecinales y/o de bolsillo intervenidos en mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.
Artículo 34.
Programa Bogotá protectora de los animales.
Barrios Unidos será una localidad protectora y cuidadora de todas las formas de vida, y esta es una prioridad para los cuatro años de administración. Trabajaremos articuladamente con las redes locales de protección animal y con el Consejo de Protección y Bienestar Animal, para definir las acciones en el territorio.
Avanzaremos en la protección de los animales domésticos y sin hogar que habitan en la localidad, a través de la formulación y ejecución de proyectos que garanticen su atención integral y especializada con jornadas de esterilización, vacunación, y también brigadas de atención médico veterinarias y urgencias para animales en vulnerabilidad, en situación de calle, sin cuidador o tenedor.
Así mismo, se adelantarán acciones de educación y tenencia responsable, para promover una cultura ciudadana de cuidado y respeto hacia los animales, enmarcadas dentro de las estrategias de sensibilización, educación y participación ciudadana del IDPYBA, porque –“En Barrios Unidos todas las formas de vida se protegen”-.
Artículo 35.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.
Número de animales atendidos.
Atender 4.000 animales en urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.
Acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-38 • 2020 • DICIEMBRE • 3 38
Artículo 36.
Programa Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.
Barrios Unidos fue la localidad que reportó más puntos críticos de residuos sólidos por hectárea a 2019. Por esto, y con el compormiso medioambiental de la actual administración y de la ciudadanía participante de los encuentros ciudadanos y votante de presupuestos participativos, se desarrollarán acciones contundentes para implementar una estratégia de cultura ciudadana, que promueva el consumo responsable, el rehúso, la separación en la fuente, el efectivo tratamiento de aceites vegetales y la valoración y tratamiento de los residuos ordinarios orgánicos e inorgánicos, contribuyendo a la disminución de la huella ambiental de los hogares con estrategias de educación, brindando los elementos necesarios para avanzar en la implementación de una política de desarrollo sostenible y autoreguladora.
Artículo 37.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.
Capacitar 1.600 personas en separación en la fuente y reciclaje.
Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.
Personas capacitadas en separación en la fuente y reciclaje.
Capítulo IV.
PROPÓSITO 3. INSPIRAR CONFIANZA Y LEGITIMIDAD PARA VIVIR SIN MIEDO Y SER
EPICENTRO DE CULTURA CIUDADANA, PAZ Y RECONCILIACIÓN Objetivos, estrategias, programas
Artículo 38.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
- Dotar instancias institucionales de seguridad en la localidad.
- Incentivar en las personas de la localidad la utilización de los medios, herramientas y mecanismos de justicia formal y comunitaria.
- Implementar acciones para el mejoramiento de la convivencia ciudadana a través de mecanismos pedagógicos para la cultura ciudadana.
- Promover acuerdos entre la ciudadanía, vendedores informales y estacionarios, y Alcaldía Local, para el uso efectivo del espacio público.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-39 • 2020 • DICIEMBRE • 3
- Incentivar la formalización de los vendedores informales y estacionarios de las zonas de la localidad.
- Promover el uso de medios de transporte no motorizados como modo sostenible.
- Promover procesos organizativos, pedagógicos y productivos de la población víctima, fortaleciendo los espacios de participación y la construcción de memoria aportando así a la verdad, la reconciliación y la reparación integral.
- Promover la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de los derechos de las mujeres.
- Construir un programa local para la prevención del feminicidio y de todas las formas de violencias contra las mujeres.
Artículo 39.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
- Realizar la dotación de elementos a los organismos de seguridad de la localidad en atención a los lineamientos técnicos establecidos por el sector Seguridad.
- Fomentar la autorregulación, regulación mutua, la concertación y el diálogo social, generando confianza y convivencia entre la ciudadanía y las instituciones como ruta a un efectivo acceso a la justicia.
- Generar acciones que promuevan una sana convivencia y atención efectiva de conflictos mediante la apropiación y conocimiento del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
- Incentivar la figura de acuerdos como mecanismo para la concertación del uso y aprovechamiento del espacio público, el tránsito a la formalidad y la sana convivencia entre todos los actores.
- Realizar acercamientos con diversos actores para incentivar el uso de medios de transporte no motorizados como prácticas ambiental y económicamente sostenibles.
- Desarrollar acciones que permitan la construcción de memoria en la localidad y la generación de oportunidades para la población victima residente de Barrios Unidos.
- Realizar procesos de formación dirigidos a las mujeres de la localidad que promuevan el fortalecimiento de capacidades en pro de la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades como sujetas de derechos y deberes.
- Implementar programas que incentiven la participación, representación e incidencia social y política de las mujeres, e incorporen el reconocimiento de derechos de las mujeres, el intercambio de experiencias y buenas prácticas que hacen parte de las instancias de mujeres y de procesos organizativos de la localidad
- Potenciar procesos para la prevención, atención, sanción y restablecimiento de los Derechos de las mujeres y del acceso a la justicia, la identificación del riesgo de feminicidio, la resignificación de lugares inseguros, así como el desarrollo de procesos para la transformación de los prejuicios culturales e institucionales sobre las violencias contra las mujeres.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-40 • 2020 • DICIEMBRE • 3 40 Las inversiones que se podrán adelantar en este propósito, de acuerdo con el componente de inversión son las siguientes:
Artículo 40.
Programa Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.
Barrios Unidos, como localidad que le apuesta a la paz y a la reconciliación, velará por la creación de nuevas oportunidades, desarrollando acciones y procesos de asistencia y atención con énfasis en la reparación integral y la participación para las víctimas del conflicto armado, en concordancia con las obligaciones y disposiciones legales establecidas para el Distrito Capital y con enfoque diferencial y de proyecto de vida.
Desarrollaremos procesos de identificación, articulación y fortalecimiento de capacidades con enfoque diferencial para víctimas del conflicto armado y excombatientes, orientados a la reparación, memoria, paz y reconciliación, con instrumentos de promoción de esquemas y proyectos productivos. Así mismo, se desarrollarán procesos pedagógicos, culturales, formativos y académicos, para el fortalecimiento de iniciativas ciudadanas de construcción y apropiación social de la memoria.
Artículo 41.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.
Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.
Vincular 1.000 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.
Personas vinculadas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.
Artículo 42.
Programa Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.
Haremos de todos los espacios de Barrios Unidos, zonas de cuidado y entornos protectores para las mujeres. Previniendo, atendiendo, protegiendo y sancionando las violencias en razón del género, brindando las condiciones necesarias para vivir de manera autónoma, libre y segura. Para ello, se desarrollarán intervenciones locales con enfoque diferencial para la prevención de las violencias contra las mujeres en el espacio público, a partir de transformación de los prejuicios 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-41 • 2020 • DICIEMBRE • 3 culturales e institucionales sobre las violencias contra las mujeres, la resignificación simbólica, la recuperación física de lugares inseguros y la consolidación de redes comunitarias que realicen acciones orientadas a la exigibilidad del derecho de las mujeres en su diversidad a vivir una vida libre de violencias.
Las estrategias y acciones se desarrollarán a través de la transformación social e institucional de imaginarios que naturalicen o justifiquen la violencia y la discriminación contra las mujeres. Así mismo, se fortalecerán las capacidades individuales y comunitarias para el abordaje territorial de las distintas formas de violencias contra las mujeres y la garantía de sus derechos.
Artículo 43.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Capacitar 980 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Desarrollo social y cultural.
Personas capacitadas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.
Vincular 2.000 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.
Número de Personas vinculadas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer
Artículo 44.
Programa Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.
Fortalecer las estrategias y acciones interinstitucionales orientadas a mejorar la confianza entre la ciudadanía y la institucionalidad a través del fortalecimiento de conductas de autorregulación, regulación mutua, diálogo, participación social y cultura ciudadana. Estas acciones se desarrollarán en el marco de procesos de participación incidente y en el reconocimiento de nuevas ciudadanías.
Incluye la vinculación de las artes y la cultura, características de la localidad, como herramientas imprescindibles para la construcción de paz, convivencia y participación. En ese sentido, las artes se orientan a aportar a este propósito generando una estrategia que se fundamenta en la intencionalidad de transformar los conflictos y promover los derechos humanos, involucrando de manera activa a todos las y los actores sociales que se necesita para este propósito.
Artículo 45.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-42 • 2020 • DICIEMBRE • 3 42 Implementar 1 estrategia de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Estrategia de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio implementada a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Desarrollo social y cultural. Promoción de la convivencia ciudadana.
Formar 1.000 personas en la escuela de seguridad.
Número de personas formadas en la escuela de seguridad.
Incluir 1.000 personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.
Personas incluidas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.
Artículo 46.
Programa Espacio público más seguro y construido colectivamente.
Con el fin de mejorar la percepción de seguridad y la convivencia en el espacio público, se realizará acuerdos entre los actores y la Alcaldía Local, que incentiven el uso y aprovechamiento adecuado del espacio público. Se generarán acciones que permitan la promoción de la participación de los vendedores informales, generando acuerdos para emprendimientos formalizados que coadyuven al desarrollo económico y productivo de esta población.
Así mismo, se desarrollarán acuerdos que promuevan la convivencia armónica entre la ciudadanía y los vendedores informales y estacionarios, enfocados a la solución de los conflictos y la promoción del uso, acceso y aprovechamiento del espacio público. Estos acuerdos comprenderán el desarrollo de actividades culturales, deportivas, recreacionales, así como, mercados temporales que beneficien tanto a la comunidad, como a los vendedores informales y estacionarios.
En el mismo sentido, se realizarán acciones para vincular a la ciudadanía a los programas del IDRD "Escuela de la bicicleta" y "Al trabajo en bici"; motivando el uso adecuado de los medios de transporte no motorizados y sostenibles.
Artículo 47.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.
Realizar 15 acuerdos para el uso del EP con fines culturales, Acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público.
Acuerdos realizados para el uso del EP con fines culturales, deportivos, 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-43 • 2020 • DICIEMBRE • 3 deportivos, recreacionales o de mercados temporales. recreacionales o de mercados temporales.
Acuerdos para fortalecer la formalidad.
Realizar 30 acuerdos para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.
Acuerdos realizados para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.
Acuerdos para mejorar el uso de medios de transporte no motorizados.
Realizar 90 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios Acuerdos realizados para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.
Artículo 48.
Programa Plataforma institucional para la seguridad y justicia.
Para vivir sin miedo, se ejecutará un plan encaminado a fortalecer la institucionalidad de seguridad, convivencia y justicia a través de inversiones en infraestructura, tecnología, dotación e implementación de estrategias, que garanticen un control del territorio por parte de la fuerza pública, llevando fuerzas capacitadas con respuesta oportuna a diferentes lugares de la localidad y reduciendo los índices de criminalidad en la localidad, basado en el trabajo articulado con organismos de seguridad y ciudadanía.
En la misma línea, se fortalecerá el acceso a la justicia, implementando estrategias para fortalecer la convivencia ciudadana, desde la aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia para propiedad horizontal y demás espacios identificados y priorizados por la comunidad.
Artículo 49.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Acceso a la Justicia.
Implementar 1 estrategia local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la localidad.
Estrategia local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana implementada en la localidad.
Suministrar 1 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad.
Desarrollo social y cultural.
Dotación para instancias de seguridad.
Dotaciones tecnológicas suministradas a organismos de seguridad. Suministrar 1 dotaciones logísticas a organismos de seguridad.
Dotaciones logísticas suministradas a organismos de seguridad.
Suministrar 1 dotaciones de equipos especiales de protección a organismos de seguridad.
Dotaciones de equipos especiales de protección suministradas a organismos de seguridad.
Suministrar 1 dotaciones del parque automotor a organismos de seguridad.
Dotación del parque automotor suministrada a organismos de seguridad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-44 • 2020 • DICIEMBRE • 3 44
Capítulo V.
PROPÓSITO 4. HACER DE BOGOTÁ-REGIÓN UN MODELO DE MOVILIDAD MULTIMODAL,
INCLUYENTE Y SOSTENIBLE Objetivos, estrategias, programas
Artículo 50.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
- Realizar mantenimiento a la malla vial local e intermedia urbana local con una optimización del recurso público.
- Realizar mantenimiento de los distintos elementos del espacio público según priorización y eficiencia de la inversión pública.
- Realizar mantenimiento de ciclo-infraestructura local que lo requiera.
- Realizar el mantenimiento de puentes vehiculares y/o peatonales sobre cuerpos de agua priorizados con acciones integrales.
Artículo 51.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
- Definir en conjunto con la ciudadanía los procesos de mantenimiento de la malla vial local e intermedia urbana, de conformidad con los criterios establecidos por las entidades responsables del proceso y haciendo un uso eficiente del recurso público.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-45 • 2020 • DICIEMBRE • 3
- Desarrollar procesos participativos para la identificación de las necesidades de intervención para el mejoramiento del espacio público peatonal según los criterios establecidos por el sector responsable del proceso.
- Realizar un mantenimiento a la ciclo-infraestructura en la localidad e incentivar su apropiación y su uso como estrategia de movilidad no convencional para los residentes y visitantes de la localidad.
- Intervenir los puentes vehiculares y/o peatonales sobre cuerpos de agua en la localidad de manera integral.
Artículo 52.
Programa Movilidad segura, sostenible y accesible.
La localidad de Barrios Unidos cuenta, en términos generales, con unas condiciones regulares del estado de su malla vial y espacio público. En el desarrollo de los encuentros ciudadanos, y las votaciones de presupuestos participativos, se evidenció preocupación de la comunidad frente al estado de estos dos elementos públicos. Por lo tanto, con estrategias que permitan mayor consecusión de recursos o las alianzas institucionales, la Administración Local procurará realizar un efectivo mantenimiento de la insfraestructura local, garantizando calidad de vida para sus habitantes.
Éste programa estará enfocado en aumentar la productividad y mejorar la experiencia de viaje en los componentes de tiempo, costo y calidad de los diferentes modos de transporte; pero a su vez, se priorizará la atención al peatón. Por lo tanto, se trabajará por mejorar las condiciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal garantizando una movilidad segura y diferenciada para todos los grupos poblacionales.
Con estas intervenciones también se busca promover la generación de empleo, en particular, orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Artículo 53.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal.
Metros cuadrados construidos y/o conservados de elementos del sistema de espacio público peatonal.
Intervenir 2.500 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación.
Infraestructura.
Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural).
Metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua construidos y/o intervenidos.
Intervenir 500 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-46 • 2020 • DICIEMBRE • 3 46 Kilómetros-carril construidos y/o conservados de malla vial urbana (local y/o intermedia).
Intervenir 0.8 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación.
Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural.
Diseño, construcción y conservación de cicloinfraestructura.
Metros lineales construidos y/o conservados de Cicloinfraestructura.
Intervenir 1.895 metros lineales de Ciclo-infraestructura con acciones de construcción y/o conservación.
Capítulo VI.
PROPÓSITO 5. CONSTRUIR BOGOTÁ-REGIÓN CON GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENTE
Y CIUDADANÍA CONSCIENTE Objetivos, estrategias, programas
Artículo 54.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
- Generar procesos de gobernabilidad local a través del efectivo desarrollo de las funciones de la administración local (fortalecimiento institucional).
- Fortalecer las acciones de inspección, vigilancia y control en la localidad.
- Apoyar las acciones del trabajo comunitario adelantado por las Juntas de Acción Comunal de la localidad.
- Promover el fortalecimiento y la cualificación de las organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes.
- Aumentar la participación incidente en el desarrollo de los presupuestos participativos.
- Promover e incentivar el control social ciudadano a las acciones adelantadas por la administración local y distrital.
- Desarrollar el proceso de rendición de cuentas de la gestión realizada por la administración local.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-47 • 2020 • DICIEMBRE • 3
Artículo 55.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
- Fortalecer los procesos institucionales a través la vinculación del talento humano necesario, garantizando el mejoramiento de los tiempos de contratación y los mecanismos de gestión y coordinación para el desarrollo local.
- Optimizar los procesos de inspección vigilancia y control a través de la gestión institucional, garantizando los recursos humanos y administrativos necesarios.
- Realizar intervención y dotación de salones comunales de la localidad en atención a los requerimientos técnicos establecidos por el sector gobierno y las necesidades priorizadas por la comunidad en los Encuentros Ciudadanos.
- Apoyar espacios de capacitación, formación, vinculación de la ciudadanía para el empoderamiento comunitario, reconociendo el trabajo organizativo de base, encaminado a potencializar el trabajo de las organizaciones sociales, comunitarias, comunales, de propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en los y las jóvenes de la localidad.
- Incentivar la participativos de nuevos actores sociales en los temas públicos.
- Adelantar procesos de formación que incentiven el empoderamiento y la participación incidente en la estructuración de los proyectos de inversión anual de la Alcaldía Local en la fase de presupuestos participativos.
- Adelantar ejercicios de control social ciudadano mediante la promoción constante de la rendición de cuentas y divulgación de la información del Gobierno Local, en coordinación con los parámetros establecidos por los diversos entes de control del Distrito.
Artículo 56.
Programa Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.
Este programa está enfocado en promover la participación incidente en la localidad. Cuenta con un enfoque transversal de cultura ciudadana, que reconoce el poder de transformación social desde la agencia de la ciudadanía.
Para potenciar este enfoque de cultura ciudadana, se considera necesario el fortalecimiento de la institucionalidad y de los actores claves en la participación local; como las juntas de acción comunal, instancias de participación, organizaciones y colectivos sociales, iniciativas, entre otros, incentivando a su vez, la vinculación de nuevos actores en los procesos decisorios y de agenda pública, con el fin de ejecutar desde la gobernanza los programas, proyectos y planes de la Alcaldía Local.
Así mismo, se fortalecerán los canales de diálogo con el fin de brindar herramientas a la ciudadanía para participar, organizarse, interactuar con el Estado y con lo público, realizar acciones de emprendimiento social y robustecer sus capacidades que los lleven a desarrollar acciones orientadas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-48 • 2020 • DICIEMBRE • 3 48 al beneficio de las comunidades, los barrios y territorios comunes; sin olvidar el reforzamiento de estrategias para la incidencia en el desarrollo de los presupuestos participativos.
Artículo 57.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Intervenir 14 sedes de salones comunales.
Sedes intervenidas de salones comunales.
Infraestructura. Intervención y dotación de salones comunales.
Dotar 14 sedes de salones comunales.
Sedes dotadas de salones comunales.
Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.
Capacitar 460 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.
Número de Personas capacitadas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.
Escuelas y procesos de formación para la participación ciudadana y/u organizaciones para los procesos de presupuestos participativos.
Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.
Fortalecer 60 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana.
Número de Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana fortalecidas.
Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.
Artículo 58.
Programa Gestión pública efectiva.
Se contempla realizar adecuaciones, cuando se requieran, a la sede de la Alcaldía Local, garantizando seguridad a sus funcionarios y colaboradores y respondiendo de manera eficiente y oportuna a los requerimientos que demanda la ciudadanía.
Artículo 59.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Gestión pública local.
Terminar 1 sedes administrativas locales, cuando se requiera Sedes administrativas locales construidas.
Terminación de infraestructuras (sedes administrativas locales).
Artículo 60.
Programa Gestión pública local.
Se gobernará con la ciudadanía bajo una estrategia de gestión pública que promueva prácticas de transparencia en el gobierno, rendición de cuentas, canales de participación ciudadana para el diseño e implementación de planes, normas, políticas públicas y mecanismos que estimulen el 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-49 • 2020 • DICIEMBRE • 3 aprovechamiento de las capacidades de la experiencia, del conocimiento y entusiasmo de la ciudadanía, para generar soluciones a todo tipo de problemáticas comunes.
Así mismo, recuperaremos la confianza de la ciudadanía en la gestión de la Alcaldía Local, desarrollando condiciones de gobernanza y gobernabilidad local a través de un gobierno abierto, diligente y colaborativo, con talento humano capacitado y con vocación de servicio, permitiéndole a la ciudadanía acceder a servicios, trámites, documentos de interés y facilitando el control ciudadano al presupuesto y la contratación.
Artículo 61.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Gestión pública local. Fortalecimiento institucional. Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional.
Estrategias de fortalecimiento institucional realizadas.
Inspección, vigilancia y control.
Inspección, vigilancia y control.
Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control.
Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas.
Participación Ciudadana y construcción de confianza.
Realizar 1 rendición de cuentas anuales.
Número de Rendiciones de cuentas anuales.
Transparencia, control social y rendición de cuentas del Gobierno Local.
PARTE II PLAN DE INVERSIONES
Capítulo VII.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
Artículo 62.
Financiación.
El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local Barrios Unidos, se estima en un monto de $94,372 millones de pesos constantes de 2020. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes.
El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-50 • 2020 • DICIEMBRE • 3 50
Artículo 63.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por propósito del PDL.
A continuación, se presentan el presupuesto proyectado por la administración distrital para el plan plurianual de inversiones teniendo como base el recurso de la vigencia 2020 y su ajuste con el IPC.
Propósitos plan de desarrollo $14.300 $13.520 $13.491 $12.736 $54.047 57,27% RECURSOS 2021 2022 2023 2024 Total % Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
$2.000 $1.581 $2.784 $3.684 $10.049 10,65% Propósito
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
$1.441 $1.532 $1.047 $3.106 $7.126 7,55% Propósito
3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
$674 $2.633 $1.551 $981 $5.839 6,19% Propósito 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
$4.103 $3.943 $5.069 $4.196 $17.311 18,34% Propósito
5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
TOTAL RECURSOS $22.518 $23.209 $23.942 $24.703 $94.372 100,00% Cifras en millones de pesos de 2020 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-51 • 2020 • DICIEMBRE • 3 2021 2022 2023 2024 Total % $ 376 $ 752 $ 564 $ 188 $ 1.880 1,99% Meta RECURSOS Beneficiar 650 personas mayores con apoyo económico tipo C. $ 1.131 $ 1.173 $ 1.336 $ 1.702 $ 5.342 5,66% Atender 12.000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado. $ 3.373 $ 3.469 $ 3.452 $ 3.239 $ 13.533 14,34% Implementar 4 Proyectos para el desarrollo integral de comunidad. $ 450 $ 464 $ 479 $ 494 $ 1.887 2,00% la primera infancia y la relación escuela, familia y Apoyar 380 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos. $ 517 $ 775 $ 646 $ 216 $ 2.154 2,28% Promover en 145 Mipymes y/o emprendimientos sostenibles. $ 466 $ 805 $ 635 $ 212 $ 2.118 2,24% procesos de reconversión hacia actividades Promover en 340 Mipymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva. $ 560 $ 834 $ 288 $ 241 $ 1.923 2,04% Revitalizar 102 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.
Dotar 6 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar). $ 0 $ 0 $ 0 $ 347 $ 347 0,37% Vincular 1.000 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado. $ 251 $ 258 $ 267 $ 275 $ 1.051 1,11% Formar 1.800 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual. $ 330 $ 340 $ 351 $ 362 $ 1.383 1,47% Vincular 400 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud. $ 270 $ 279 $ 287 $ 296 $ 1.132 1,20% PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
Programa Subsidios y transferencias para la equidad.
Educación inicial: Bases sólidas para la vida.
Sistema Distrital de Cuidado.
Artículo 64.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por programa y metas del PDL.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-52 • 2020 • DICIEMBRE • 3 52 2021 2022 2023 2024 Total % Meta RECURSOS Beneficiar 400 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas Vincular 600 personas a las acciones desarrolladas respuesta al consumo de SPA. $ 221 $ 227 $ 235 $ 242 $ 925 0,98% desde los dispositivos de base comunitaria en Vincular 400 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud. $ 160 $ 165 $ 170 $ 175 $ 670 0,71% para la prevención del embarazo adolescente. $ 225 $ 232 $ 239 $ 247 $ 943 1,00% Beneficiar 202 personas con apoyo para la educación superior. $ 1.160 $ 1.104 $ 1.070 $ 391 $ 3.730 3,95% Beneficiar 636 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para Dotar 1 sedes de casas de juventud. $ 456 $ 0 $ 0 $ 0 $ 456 0,48% Vincular 4.500 personas en actividades recreo- deportivas comunitarias. $ 216 $ 216 $ 504 $ 504 $ 1.440 1,53% Capacitar 700 personas en los campos deportivos. $ 77 $ 80 $ 82 $ 85 $ 324 0,34% Realizar 16 eventos de promoción de actividades culturales. $ 114 $ 151 $ 227 $ 265 $ 757 0,80% Otorgar 40 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural. $ 267 $ 275 $ 284 $ 293 $ 1.119 1,19% Capacitar 1.300 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales. $ 286 $ 295 $ 304 $ 314 $ 1.199 1,27% Intervenir 1 sedes culturales con dotación y/o adecuación. $ 899 $ 0 $ 0 $ 489 $ 1.388 1,47% Financiar 40 proyectos del sector cultural y creativo. $ 270 $ 278 $ 287 $ 296 $ 1.131 1,20% Implementar 100 acciones de fomento para la agricultura urbana. $ 337 $ 0 $ 359 $ 718 $ 1.414 1,50% (no incluidas en los Planes de Beneficios). $ 239 $ 249 $ 254 $ 262 $ 1.004 1,06% la permanencia. $ 1.160 $ 1.099 $ 1.171 $ 394 $ 3.820 4,05% Programa vida para la ciudadanía, la innovación y el ciudadana del arte, la cultura y el Prevención y atención de maternidad temprana. Vincular 1.200 personas a las acciones y estrategias Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. Dotar 9 sedes educativas urbanas. $ 0 $ 0 $ 0 $ 978 $ 978 1,04% Jóvenes con capacidades: Proyecto de trabajo del siglo XXI.
Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.
Creación y vida cotidiana: Apropiación patrimonio, para la democracia cultural.
Bogotá región emprendedora e innovadora.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-53 • 2020 • DICIEMBRE • 3 2021 2022 2023 2024 Total % Meta RECURSOS Implementar 60 PROCEDAS. $ 255 $ 262 $ 271 $ 279 $ 1.067 1,13% Intervenir 3.000 m2 de jardinería y coberturas verdes. $ 220 $ 226 $ 233 $ 240 $ 919 0,49% rehabilitación o recuperación ecológica. $ 285 $ 264 $ 303 $ 339 $ 1.191 1,26% Realizar 4 acciones efectivas para el fortalecimiento de emergencias y desastres. $ 106 $ 110 $ 113 $ 117 $ 446 0,47% las capacidades locales para la respuesta a Desarrollar 1 intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático. $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 0,00% Mantener 5.400 árboles urbanos y/o rurales. $ 239 $ 247 $ 254 $ 263 $ 1.003 1,06% Plantar 600 árboles urbanos y/o rurales. $ 120 $ 124 $ 128 $ 132 $ 504 0,53% Intervenir 30 Parques vecinales y/o de bolsillo con dotación. $ 0 $ 0 $ 942 $ 1.003 $ 1.945 2,06% acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o Atender 4.000 animales en urgencias, brigadas educación y adopción. $ 337 $ 348 $ 359 $ 370 $ 1.414 1,50% médico veterinarias, acciones de esterilización, Capacitar 1.600 personas en separación en la fuente y reciclaje. $ 438 $ 0 $ 181 $ 941 $ 1.560 1,65% Vincular 1.000 personas a procesos de construcción paz y reconciliación. $ 489 $ 0 $ 0 $ 0 $ 489 0,52% de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, Capacitar 980 personas para la construcción de ejercicio de derechos de las mujeres. $ 230 $ 237 $ 244 $ 252 $ 963 1,02% ciudadanía y desarrollo de capacidades para el PROPÓSITO 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
Programa Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.
Bogotá protectora de sus recursos naturales. Intervenir 3 hectáreas con procesos de restauración, Eficiencia en la atención de emergencias.
Más árboles y más y mejor espacio público.
Bogotá protectora competitividad de los animales.
Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.
Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.
Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-54 • 2020 • DICIEMBRE • 3 54 $ 0 $ 0 $ 0 $ 326 $ 326 0,35% 2021 2022 2023 2024 Total % $ 168 $ 174 $ 179 $ 185 $ 706 0,75% Meta RECURSOS Vincular 2.000 personas en acciones para la mujer. $ 351 $ 362 $ 373 $ 385 $ 1.471 1,56% prevención del feminicidio y la violencia contra la Implementar 1 estrategia de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Formar 1.000 personas en la escuela de seguridad. $ 0 $ 0 $ 0 $ 119 $ 119 0,13% Incluir 1.000 personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos. $ 0 $ 0 $ 119 $ 0 $ 119 0,13% Realizar 15 acuerdos para el uso del EP con fines temporales. $ 567 $ 0 $ 0 $ 0 $ 567 0,60% culturales, deportivos, recreacionales o de mercados Realizar 30 acuerdos para la promover la económicos productivos de la ciudad. $ 0 $ 631 $ 0 $ 0 $ 631 0,67% formalización de vendedores informales a círculos Realizar 90 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.
Implementar 1 estrategia local de acciones Convivencia Ciudadana en la localidad. $ 125 $ 128 $ 132 $ 136 $ 521 0,55% pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Suministrar 1 dotación tecnológica a organismos de seguridad. $ 0 $ 0 $ 0 $ 303 $ 303 0,32% Suministrar 1 dotación logística a organismos de seguridad. $ 0 $ 0 $ 0 $ 303 $ 303 0,32% Suministrar 1 dotación de equipos especiales de protección a organismos de seguridad. $ 0 $ 0 $ 0 $ 304 $ 304 0,32% Suministrar 1 dotación del parque automotor a organismos de seguridad. $ 0 $ 0 $ 0 $ 304 $ 304 0,32% Programa Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.
Espacio público más seguro y construido colectivamente.
Plataforma institucional para la seguridad y justicia.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-55 • 2020 • DICIEMBRE • 3 $ 0 $ 0 $ 0 $ 462 $ 462 0,49% 2021 2022 2023 2024 Total % Meta RECURSOS Intervenir 2.500 metros cuadrados de elementos del construcción y/o conservación. $ 0 $ 0 $ 1.551 $ 0 $ 1.551 1,64% sistema de espacio público peatonal con acciones de Intervenir 500 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación.
Intervenir 0.8 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o Intervenir 1.895 metros lineales de Ciclo- conservación. $ 674 $ 0 $ 0 $ 519 $ 1.193 1,26% infraestructura con acciones de construcción y/o Intervenir 14 sedes de salones comunales. $ 0 $ 0 $ 1.000 $ 0 $ 1.000 1,06% Dotar 14 sedes de salones comunales. $ 277 $ 0 $ 0 $ 0 $ 277 0,29% Capacitar 460 personas a través de procesos de presencial. $ 154 $ 159 $ 164 $ 169 $ 646 0,68% formación para la participación de manera virtual y Fortalecer 60 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana. $ 283 $ 292 $ 301 $ 310 $ 1.186 1,26% requiera. $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 0,00% Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional. $ 2.298 $ 2.368 $ 2.444 $ 2.520 $ 9.626 10,20% Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control. $ 1.081 $ 1.113 $ 1.149 $ 1.186 $ 4.532 4,80% Realizar 1 rendición de cuentas anuales. $ 10 $ 11 $ 11 $ 11 $ 43 0,05% conservación. $ 0 $ 2.633 $ 0 $ 0 $ 2.633 2,79% PROPÓSITO 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
PROPÓSITO 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
Programa Movilidad segura, sostenible y accesible.
Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.
Gestión pública efectiva. Terminar 1 sedes administrativas locales, cuando se Gestión pública local.
TOTAL RECURSOS $22.518 $23.209 $23.942 $24.703 $94.372 $ 1,00 Cifras en millones de pesos de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-56 • 2020 • DICIEMBRE • 3 56
Artículo 65.
Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan.
La Alcaldía Local de Barrios Unidos de manera armónica se articulará con: La comunidad, la Junta Administradora Local, el Consejo de Planeación Local, los sectores administrativos distritales, la Administración Nacional y demás pertinentes para la ejecución del presente Plan y cumplimiento de lo priorizado por la comunidad, mediante acuerdos participativos; esto, en términos de coordinación y cooperación.
Artículo 66.
Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual en el evento que los ingresos proyectos no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo con la importancia estratégica de cada programa.
Artículo 67.
Anexos. Los siguientes documentos acompaña el Plan de Desarrollo Local de Barrios Unidos
a. El Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local. b. El Acta de acuerdos participativos 01 del 22/08/20 para la construcción del Plan de Desarrollo Local. c. El documento que consigne el resultado de los encuentros ciudadanos.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
Cordialmente JUAN PABLO PORRAS FLORÍAN Presidente Junta Administradora Local JUAN CARLOS BECERRA HEREDIA Vicepresidente Junta Administradora Local KATERIN DANAY MERCADO HOYOS Secretaria General Junta Administradora Local Sancionado en Bogotá, D.C., a los a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-57 • 2020 • DICIEMBRE • 3 DECRETOS LOCALES DE 2020 Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha.
ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 20 (Noviembre 30 de 2020)
Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén ha cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución SDH 191 del 22 de septiembre de 2017 y el artículo 9° del Decreto 777 de 2019 para realizar esta modificación.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local
DECRETA:
de Usaquén para la vigencia fiscal 2020”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el
Artículo primero.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Decreto 372 de 2010, y (-)
CONSIDERANDO:
0001 - Programa Funcionamiento - FDL Usaquén GENERAL BOGDATA RUBRO CONTRACREDITO 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles $6.900.000 131020202030607 $5.100.000 Servicios de instalación (distintos de los de los servicios de construcción Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, establece que: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones…”
$12.000.000
Artículo segundo.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
(-)
0001 - Programa Funcionamiento - FDL Usaquén GENERAL BOGDATA RUBRO CONTRACREDITO 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros $12.000.000 Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto comunicó a las entidades del Distrito Capital, que en busca de promover la reducción de trámites que faciliten y agilicen la ejecución presupuestal, establecido mediante el parágrafo único del Artículo 9° del Decreto No. 777 de 2019, modificar el procedimiento de concepto previo y favorable de las solicitudes de modificaciones presupuestales y trámite de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento, radicadas por las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local.
Artículo tercero.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Que analizado el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén de la vigencia fiscal 2020, se requiere efectuar un traslado presupuestal con el fin de no interrumpir el servicio de transporte.
Artículo cuarto.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre del 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Que el Fondo de Desarrollo Local requiere efectuar un traslado presupuestal al interior del componente de funcionamiento, con un contracredito de los rubros 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles y 131020202030607 Servicios de instalación (distintos de los de los servicios de construcción) y acreditar el rubro 1310202020102 - Servicios de transporte de pasajeros, por un valor total de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000)
Alcalde Local Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-58 • 2020 • DICIEMBRE • 3 58 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 20 (Noviembre 18 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”.
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo-
rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales). La Dirección Distrital de Presupuesto expedirá los instructivos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este parágrafo”.
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que dis- minuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apro- piaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).
Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal con corte a 18 de noviembre de 2020, se encuentra que los rubros presupuestales cuentan con saldo disponible así: “1310202010208 - Muebles; otros bienes transportables n.c.p.” $31.698.685 “131020202030310
- Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios” $101.542.689; “131020202040103
- Aseo” $4.623.406, 131020202030404 “Servicios de telecomunicaciones a través de internet” $622.556; “131020202030503 - Servicios de copia y reproduc- ción” $25.000.000 “131020202040101 – Energía” $12.478.124; “131020202020105 - Servicios de se- guros de vida colectiva de los Ediles” $10.207.145 y “131020202040102 - Acueducto y alcantarillado” $8.333.732; por tal razón es necesario efectuar un tras- lado presupuestal sin afectar la programación, donde los contra-créditos ascienden a un valor total de Ciento noventa y cuatro millones quinientos seis mil tres- cientos treinta y siete pesos M/cte ($194.506.337).
Que el artículo 9 del Decreto 777 del 19 de diciembre de 2019, sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación, señala:
Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en los siguientes rubros presupuestales: “1310202010202 - Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados”
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-59 • 2020 • DICIEMBRE • 3 $3.000.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)
131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $102.817.402 131020202030502 Servicios de limpieza general $ 59.990.250 TOTAL CRÉDITOS $ 194.506.337 en $12.000.000; “131020202030501 - Servicios de protección (guardas de seguridad)” en $102.817.402 y “131020202030502 - Servicios de limpieza general” en $59.990.250; “1310202010303- Maquinaria para uso general” en $12.698.685; “1310202010206
- Productos de caucho y plástico” en $4.000.000, y “1310202010205 - Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) en $3.000.000. Es así como se acreditarán o adiciona- rán estos rubros por la suma total de Ciento noventa y cuatro millones quinientos seis mil trescientos treinta y siete pesos M/cte ($194.506.337).
Artículo 3º.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 1º.
– Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRA- CRÉDITOS ANDERSON ACOSTA TORRES Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal (E)
13 GASTOS $ 194.506.337 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 194.506.337 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $31.698.685 Decreto Local Número 25 $101.542.689 (Diciembre 2 de 2020)
131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 131020202040103 Aseo $ 4.623.406 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet $ 622.556 Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2020”.
131020202030503 Servicios de copia y reproducción $ 25.000.000 131020202040101 Energía $ 12.478.124 EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles $ 10.207.145 y legales y en especial las que le confiere el 131020202040102 Acueducto y Alcantarillado $ 8.333.732 artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 194.506.337
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
– Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CRÉDITOS Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, requiere acreditar recursos para los siguientes conceptos de apropiación que presentan insuficiencia o requieren recursos para el servicio de protección (guardas de seguridad) y limpieza general, los cuales son fundamentales para el funcionamiento del Fondo.
13 GASTOS $ 194.506.337 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 194.506.337 $12.000.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 1310202010303 Maquinaria para uso general $ 12.698.685 1310202010206 Productos de caucho y plástico $ 4.000.000 Que existen gastos de funcionamiento que tienen saldos de apropiación libres de afectación, los cuales pueden ser trasladados para la prestación del servicio de protección (guardas de seguridad) y limpieza general por un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIEN- TOS SEIS PESOS M/CTE ($268.059.806).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-60 • 2020 • DICIEMBRE • 3 60 $ 35.777.200 1310202020203 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 131020202020304 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes $ 35.777.200 Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal –SAP, para garantizar la Disponibilidad de los mismos.
13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 40.000.000 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos $ 40.000.000 $ 40.000.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios $ 111.339.479 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)
$ 28.989.479 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte Que de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y de acuerdo al Artículo 9 del Decreto 777 de 2019, donde se modificó lo relacionado con el requisito de concepto previo favorable emitido por la Dirección Distrital de Presupuesto para las solicitudes de traslados presupuestales en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen factores constitutivos y de acuerdo a la circular externa DDP 008 del 31 de diciembre de 2019 es competencia de los Fondos de Desarrollo emitir mediante Decreto Local los traslados a los que se refiere estas normatividades.
$ 4.350.000 En mérito de lo anteriormente expuesto, 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas
DECRETA:
131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes $ 78.000.000 1310202020307 $ 30.000.000 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
131020202030701 Servicios editoriales, a comisión o por contrato $ 30.000.000 CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno $ 20.000.000 13 GASTOS $ 268.059.806 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. $ 20.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 268.059.806 131020202040101 Energía $ 20.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 268.059.806 TOTAL CONTRACRÉDITO $ 268.059.806 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 268.059.806 131020202 Adquisición de servicios $ 268.059.806 13102020201 Servicios postales y de mensajería $ 1.500.000
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN 1310202020106 $ 1.500.000 PESOS 13 GASTOS $ 268.059.806 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 268.059.806 131020202010601 Servicios de mensajería $ 1.500.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 268.059.806 $ 29.443.127 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 268.059.806 131020202 Adquisición de servicios $ 268.059.806 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos $ 29.443.127 $ 268.059.806 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles $ 15.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1310202020305 Servicios de soporte $ 268.059.806 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 51.449 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 183.293.127 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 13.638.910 131020202030502 Servicios de limpieza general $ 84.766.679 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 752.768 TOTAL CRÉDITOS $ 268.059.806 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-61 • 2020 • DICIEMBRE • 3
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6981 • pP. 1-62 • 2020 • DICIEMBRE • 3 62 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 002 “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”......1 Resolución Número 003 “Por la cual se crean el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Equipo Técnico de Gestión del Conocimiento y la Innovación y el Equipo Técnico de Gestión de la Información Estadística, como instancia de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño”..................................................................................................... 8 SECRETARÍA DE SALUD Resolución Número 002 Por la cual se aprueba una reforma estatutaria y cambio de razón social de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada “ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL....................................................................14 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTA CONSEJERÍA PARA LOS DERE- CHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN Resolución Número 015 “Por medio de la cual se corrige el artículo de la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación”...................................................................................16 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Acuerdo Local Número 01 “Por el cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos.”..............................................................................................18 Acuerdo Local Número 02 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE BARRIOS UNIDOS 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA BARRIOS UNIDOS..............................................................................................20 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 20 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2020”.............................................................................................58 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 20 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”.............................................................................................59 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 25 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2020”.............................................................................................60 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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