Jurismart

Registro Distrital 6977 de 2020

Registro Distrital 6977 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6977
Año
2020
Fecha
30 de noviembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6977 - Pp 1 - 7 - 2020 - NOVIEMBRE - 30 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6977 2020 • NoviemBRE • 30 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que en el artículo 24 de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Decreto Número 262 (Noviembre 30 de 2020)

“Por medio del cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020, se da continuidad a algunas medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, para preservar el orden público, para dar continuidad Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. de la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y para mitigar el impacto causado Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente: por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de la nueva “Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: realidad, y se toman otras determinaciones”

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órde- nes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.

715 de 2001, en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:

El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Que en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el numeral 2º del artículo 3º ibídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6977 • pP. 1-1 • 2020 • NOVIEMBRE • 30 “b) En relación con el orden público: de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respecti- vo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:(…)

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3º el principio de solidaridad social, el cual impone que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

(…)

3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autorida- des de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.”

Que, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.” (Negrilla por fuera del texto original).

Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos:

Que, el artículo 12 de la pluricitada ley consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción”.

Que el artículo 14 ibídem, dispone que: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

“[…]

Artículo 14.

PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SI- TUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 les corresponde a los alcaldes fijar los horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta afecte la convivencia.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo es-
tablecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

(…)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6977 • pP. 1-2 • 2020 • NOVIEMBRE • 30 2

Artículo 202.

COMPETENCIA EXTRAORDI- NARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

(…)

4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglome- raciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

(...)

Que en consideración a la evolución favorable del comportamiento epidemiológico de la pandemia por Coronavirus COVID-19 el 26 de agosto de 2020 se expidió el Decreto Distrital 193 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, cuyo objeto disponía “(…) regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.”

7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.” (Negrilla por fuera del texto original).

Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que: “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.

Que el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto Nacional 1168 de 2020 señala que: “Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses; en consideración a la evolución de la pandemia en aras de seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, mediante Decreto Distrital 192 de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis (6) meses más.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6977 • pP. 1-3 • 2020 • NOVIEMBRE • 30 Ministerio de Salud y Protección Social. (Subrayado por fuera del texto original). modificó el numeral 2º literal F del artículo 3º del Decreto Distrital 193 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 202 de 2020, y la autorización del aforo del 50% en el Sistema Integrado de Transporte Público.

Que mediante decretos nacionales 1297 de 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional 1168 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020.”

Que mediante Decreto Distrital 240 de 31 de octubre de 2020 “Por medio del cual se da continuidad a las medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad” se estableció:

Que en consideración a la evolución favorable de las condiciones epidemiológicas asociadas a la pandemia por Coronavirus COVID-19, mediante Decreto Distrital 207 de 21 de septiembre de 2020 “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (CO VID-] 9) en el periodo transitorio de nueva realidad”, se estableció:

“ARTÍCULO 1.- Dar continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 y 216 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1408 de 2020.”.

Que a la fecha del 26 de noviembre de 2020, se observa un total de casos acumulados confirmados por CO- VID-19 de 367.150. De éstos 20.281 (5,56%) son casos activos; 8.392 (2,3%) han fallecido. El comportamiento del número efectivo de reproducción para la ciudad es de 0,91 y al interior de las localidades se mantiene por debajo de 1, con algunas variaciones. En Bogotá a la fecha hay 4.348 casos confirmados por cada 100.000 habitantes y 100 muertos por cada 100.000 habitantes. Al tener en cuenta la última semana epidemiológica confiable (45) según fecha de inicio de síntomas de los casos positivos, se observa un comportamiento estable de casos nuevos con 1.736 en promedio por día, y de los de fallecimientos de 28 casos día a nivel distrital teniendo en cuenta las últimas cuatro semanas.

“ARTÍCULO 1.- AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSA- BLE. El presente decreto tiene como objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes. En cumplimiento de lo anterior, deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.”

Que acorde con las actualizaciones del modelo epidemiológico establecido para la ciudad, el cual está basado en los supuestos que utiliza datos globales y regionales de la pandemia del COVID-19 en conjunción con el modelo SQUIRE (compartimental estocástico del tipo SEIR) y los datos de evolución de la pandemia en Bogotá, el cual se calibra con el número de unidades de cuidado intensivo ocupadas, así como con el número de fallecimientos para estimar la cantidad necesaria de recursos sanitarios para atender la epidemia producida por el SARS-CoV-2, a 25 de noviembre de 2020, se proyecta que en la próximas semanas se puede presentar un aumento en el número de nuevos casos positivos en la ciudad.

Que mediante Decreto Distrital 216 de 30 de septiembre de 2020 “Por medio del cual se da continuidad a las medidas previstas en el Decreto Distrital 207 de 2020 ‘Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad’ y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1, se dio continuidad a las medidas establecidas en el Decreto 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1297 de 2020.

En el Decreto ibídem, se adiciono al artículo 2 del Decreto 207 de 2020 algunos sectores y la franja horaria para su ejecución de las actividades económicas, se Que por lo cual, se estima con lo establecido en el presente decreto, el fortalecimiento de las acciones contempladas en la estrategia DAR (detecto, aíslo, reporto) y el acatamiento de las medidas de autocuidado y los protocolos de bioseguridad por parte de los ciudadanos, y diferentes establecimientos y entidades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6977 • pP. 1-4 • 2020 • NOVIEMBRE • 30 4 se esperaría que este aumento no supere la capacidad instalada de camas UCI de la cuidad en el corto plazo. emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable’, prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020” se dispuso:

“ARTÍCULO 2. PRÓRROGA. Prorrogar la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, que fuera prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021.”

Que la ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos - UCI para adultos destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19, presentó una tendencia sostenida a la disminución hasta el 26 de septiembre de 2.020 en la cual llegó a bajar al 46,4% de ocupación, desde ese momento hasta el 25 de noviembre se ha mantenido en una meseta con promedio de ocupación de 48,71% y en los últimos 7 días (19 al 25 de noviembre) se ha identificado un leve aumento en la ocupación pasando a un promedio de 49,62%. El que se haya detenido la disminución y se observe una leve tendencia al aumento hace evidente la posibilidad de un rebrote y la necesidad de garantizar el derecho a la salud ante este, por lo cual la ciudad debe continuar fortaleciendo la red prestadora de servicios de salud pública y privada.

Que el decreto ídem, respecto de las actividades no permitidas señala:

“ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impli- quen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espa- cios públicos y establecimientos de comercio.
No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Que, teniendo en cuenta la situación actual de pandemia por COVID -19 que atraviesa la ciudad, se deben intensificar las estrategias de prevención y de protección para Covid-19 durante esta temporada de fin de año para mitigar los contagios en la ciudadanía, para lo cual la Secretaría Distrital de Salud emitió el “Plan de salud fin e inicio de año 2020-2021 en el marco de la pandemia por COVID-19- Bogotá Brilla-” que pretende integrar el actuar de las distintas Subsecretarías, Direcciones y Subdirecciones, del nivel central, bajo lineamientos y acciones articuladas de manera coherente con el actuar de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS. Para ello dispone del talento humano, recursos técnicos e infraestructura que cubrirán las 20 localidades del Distrito Capital, dando respuesta en la prevención del daño y control del riesgo en salud, a través de estrategias de promoción de la salud, inspección, vigilancia y control y, atención de las personas durante las posibles emergencias que se puedan presentar durante la temporada decembrina y año nuevo, garantizando una adecuada cobertura y prestación de servicios de salud, acorde con las competencias del sector.

Que, dado que la época decembrina trae nuevos retos en el manejo de la epidemia en la ciudad de Bogotá, estos retos conllevan a fortalecer acciones que ya se vienen desarrollando y a proponer otras, acorde a los datos epidemiológicos actuales, en ese sentido Bogotá, al igual que el país mantiene un ascenso en el número de casos, sin embargo, este ascenso actualmente no tiene una aceleración sostenida.

Parágrafo 1. Los alcaldes de los municipios
y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (í) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social. (…)”.

Que en consecuencia, se hace necesario dar continuidad a algunas de las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 de 2020 y el Decreto Distrital Que, mediante Decreto Nacional 1550 del 28 de noviembre de 2020 “Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 ‘Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6977 • pP. 1-5 • 2020 • NOVIEMBRE • 30 216 de 2020 e impartir nuevas instrucciones tendientes a proteger la salud y la vida de los habitantes del distrito capital durante el periodo de celebraciones decembrinas.

Que de conformidad con lo previsto en artículo 3 del Decreto Nacional 1168 de 2020 se remitió previamente el presente acto administrativo al Ministerio del Interior, quien emitió la autorización respectiva.

Artículo 3.

- BOGOTÁ A CIELO ABIERTO. La Secretaría Distrital de Gobierno con el acompañamiento del sector de desarrollo económico y con el fin de facilitar la movilidad de las personas y evitar las aglomeraciones en el espacio público, durante la temporada decembrina, entre el 1 de diciembre de 2020 y el 16 de enero de 2021, podrá autorizar la ampliación de las zonas destinadas para la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto”. En los casos que se requiera peatonalizar vías de tránsito vehicular coordinarán con la Secretaría de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Parágrafo. En estas zonas de peatonalización,
cuando así se requiera, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá establecer horarios específicos con el fin de que se pueda realizar el cargue y descargue de productos de comercio.

Artículo 1.

- Dar continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 y 216 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1550 de 2020.

Artículo 4.

- MEDIDAS COLECTIVAS. Adicionar el artículo 4 del Decreto Distrital 207 de 2020, con las medidas que se enlistan a continuación:

D. Medidas Colectivas:

Artículo 2.

- Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 207 de 2020, adicionado por el artículo 2 del Decreto Distrital 216 de 2020, el cual quedará así:

- La implementación de la estrategia DAR (detectar, aislar y reportar) seguirá en la ciudad y se potencia- lizará el ejercicio con alcaldías locales, siendo estos espacios cercanos a la comunidad en general.

“ARTÍCULO 2. CONDICIONES PARA LA EJE- CUCIÓN DE ACTIVIDADES ECÓNOMICAS. Las actividades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos a continuación:

Sector Horario Comercio al por menor y prestación de servicios no esenciales.

Deberán establecer horarios de atención después de las 10:00 a.m. De forma excepcional durante el mes de diciembre, se permitirá prestar el servicio a partir de las 7:00 a.m.

- Las IPS que dentro del plan de expansión hicieron ampliación de UCI o reconversión de unidades de cuidados intermedios, o camas de hospitalización u otro servicio a UCI, incluyendo las que recibieron ven- tiladores y equipos biomédicos por parte del Gobierno Nacional y Distrital o de empresas privadas podrán hacer redistribución de sus camas UCI para la atención de pacientes con patologías NO COVID, de acuerdo a la necesidad.

Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.

Sector de manufactura de bienes no esenciales.

Se restringe el ingreso entre las 5:00am y las 10:00 am Sector de construcción en zonas no residenciales.

Deberán establecer turnos de ingreso después de las 10:00 a.m.

Sin embargo, ante un eventual aumento de casos que requieran cuidados críticos derivados de la infección por COVID-19, las IPS mencionadas anteriormente deberán garantizar como mínimo la disponibilidad de UCI reportada durante el primer pico.

Sector de construcción en zonas residenciales Horario de trabajo entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

Establecimientos educativos Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos del literal F) del artículo 3º del Decreto Distrital 193 de 2020.

Ejecución de obras públicas Las IPS de la ciudad frente a un eventual incremento de casos de contagio por Coronavirus COVID-19 deberán garantizar las acciones de su plan de expansión y/o de reorganización de servicios asistenciales orientadas a la disponibilidad del talento humano en salud requerido, los equipos biomédicos suficientes, los insumos médicos y medicamentos necesarios, incluyendo los elementos de protección individual, así como la capacidad instalada de camas hospitalarias y unidades de cuidado intensivo.

Se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido en el horario comprendido entre las 6:00 de la tarde, y las 8:00 de la mañana, como también los días festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016.

Se restringe su funcionamiento entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.

Cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial.

Artículo 5.

- USO, MANIPULACIÓN Y TRANS- PORTE, COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS PI- ROTÉCNICOS, FUEGOS ARTIFICIALES PÓLVORA

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6977 • pP. 1-6 • 2020 • NOVIEMBRE • 30 6 infantiles, hospitales y depósitos de materiales reciclables o inflamables, así como a 100 metros de su periferia.

Y GLOBOS. Con el fin de garantizar los derechos a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de los ciudadanos del Distrito Capital, no se permite el uso de pólvora y/o artefactos pirotécnicos en ninguna de las tres (3) categorías señaladas en la Ley 670 de 2001, en los eventos descritos a continuación: a. No está permitido bajo ninguna circunstancia el uso, manipulación, tenencia y porte de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos, por parte de niños, niñas, adolescentes, personas en estado de embriaguez o que se hallen en incapacidad de regular sus actos por efecto de sustancias psicoactivas, medicamentos o por deficiencia mental.

Parágrafo. Durante la vigencia del presente decre-
to se aplicarán las demás disposiciones previstas en el Decreto Distrital 360 de 2018 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.; se define uso, manipulación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, registro y permisos de funcionamiento de establecimientos dedicados a la fabricación, distribución y venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en Bogotá D.C., se articulan las instancias que ejercen funciones de Inspección, Vigilancia y Control, y se dictan otras disposiciones”, en particular lo dispuesto en los títulos II, III y IV.

Artículo 6.

- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor b. No se permite el uso y manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales pólvora y globos en cualquiera de las categorías establecidas en la Ley 670 de 2001, en el espacio público por personas sin capacitación en la materia. Solo, los técnicos que tengan vigente el carné suscrito por el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá de conformidad con el artículo 12 del Decreto Distrital 751 de 2001, podrán usar y manipular artículos pirotécnicos en el espacio público, de conformidad con la regulación de espectáculos públicos y eventos susceptibles de generar aglomeraciones aplicables en la materia.

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria Distrital de Desarrollo Económico c. No se permite prender, manipular y transportar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en medios de transporte público. De igual forma, no se permite el uso y la manipulación en carros particulares, carro de platón, plataformas y remolques.

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO d. No está permitido el uso y la manipulación de artefactos pirotécnicos de cualquier categoría, en estaciones de servicio, colegios, jardines Secretario Distrital de Movilidad 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6977 • pP. 1-7 • 2020 • NOVIEMBRE • 30 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 262 “Por medio del cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020, se da continuidad a algunas medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, para preservar el orden público, para dar continuidad de la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y para mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de la nueva realidad, y se toman otras determinaciones”......................................1 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar