Registro Distrital 6975 de 2020
Registro Distrital 6975 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6975
- Año
- 2020
- Fecha
- 28 de noviembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6975 - Pp 1 - 84 - 2020 - NOVIEMBRE - 28 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6975 2020 • NoviemBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020
1. Secretarios y Subsecretarios del Despacho, los Di- rectores y/o Jefes de Oficina de la Administración Cen- tral y sus Subdirectores, Coordinadores y Asesores.
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 782 (Noviembre 26 de 2020)
2. Directores de Departamentos Administrativos, Uni- dades Administrativas, Establecimientos Públicos, Ins- titutos, Fondos, y sus Subdirectores, Coordinadores, Jefes y Asesores.
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN, PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA, DECLARACIÓN
3. Gerentes y Subgerentes de Empresas Industriales y Comerciales de Bogotá, Empresas de Servicios Públicos de Bogotá, Empresas Sociales del Estado, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta y sus Subdirectores, Coordinadores, Directores, Jefes y Asesores.
JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS, DECLARACIÓN PROACTIVA DE BIENES Y RENTAS Y CONFLICTO DE INTERESES, PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE BOGOTÁ Y SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y
4. Rector, Vicerrector, Secretario, Decanos, Coordina- dores, Directores, Jefes y Asesores de la Universidad Francisco José de Caldas.
REMOCIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL”
5. Personero Distrital, Contralor Distrital, Veedor Dis- trital, Delegados de los anteriores, Coordinadores, Directores, Jefes y Asesores.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral
6. Alcaldes locales, Asesores e Inspectores de Policía.
1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, A C U E R D A:
7. Todos los funcionarios y empleados públicos que tengan dirección y manejo al interior de las entidades vinculadas con la Administración central o descentra- lizadas, así como a las Unidades Administrativas y Empresas Industriales y Comerciales, las de Economía Mixta de Bogotá D.C.
Artículo 1.
- El presente Acuerdo tiene por fin cumplir con los principios de transparencia y publicidad, para lo cual los servidores públicos de Bogotá deberán presentar, publicar y divulgar las declaraciones de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses; con el fin que la ciudadanía ejerza el control social.
8. Todas las personas que forman parte de las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales de Bogotá, Empresas de Servicios Públicos de Bogotá, Empresas Sociales del Estado, Sociedades Públicas, y Sociedades de Economía Mixta.
Artículo 2.
- Servidores públicos obligados. Se encuentran obligados a presentar, publicar y divulgar sus declaraciones de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses a que se vean enfrentados con su condición de servidores públicos, los siguientes:
Artículo 3.
- Los servidores obligados por el presente Acuerdo, deberán presentar, publicar y divulgar la información en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 2013 de 2019. En todo caso en armonía con el marco legal vigente.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-1 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 Acuerdo Número 783 (Noviembre 26 de 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE BOGOTÁ D.C. PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y SE DICTAN OTRAS
Artículo 4.
- Dicha información será de carácter público y deberá publicarse en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), así como en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) o herramientas que los sustituyan. Exceptuando los datos sensibles de conformidad con la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012.
DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, A C U E R D A:
Artículo 5.
- Los servidores obligados por el artículo segundo del presente Acuerdo deberán presentar, publicar y divulgar anualmente, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses, con el fin de actualizar la información inicialmente presentada y así permitir la comparación patrimonial, ya sea que se incremente o se reduzca y la justificación de la misma.
Artículo 6.
- El incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo acarreará sanciones disciplinarias y/o penales, según lo establecido en la ley.
Artículo 1.
- ADOPCIÓN. Por medio del presente Acuerdo se adoptan los lineamientos de la Política Pública para la Lucha contra el delito de Trata de Personas, y la Atención a las Víctimas en Bogotá D.C., conforme a los parámetros establecidos en la Ley 985 de 2005 y Decretos Nacionales 4786 de 2008 y 1069 de 2014, o demás normas que las sustituyan o modifiquen; con lo cual se busca contribuir en la erradicación de este delito y mitigar su impacto en la población.
Artículo 7.
- Previo a la designación del cargo de libre nombramiento y remoción en la Administración, cinco (5) días antes se publicará la hoja de vida del ciudadano postulado a ocupar este cargo, con el fin de hacer pública la información a la ciudadanía.
Artículo 2.
- DEFINICIÓN. Para efectos del presente Acuerdo adoptase la definición de la Ley 599 de 2000, artículo 188-A, o la que la sustituya o modifique:
Artículo 8.
- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su divulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE “TRATA DE PERSONAS. El artículo 188-A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004, quedará así:
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL “Artículo 188-A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Noviembre 26 de 2020 Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-2 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 2 El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”.
Artículo 3.
- ENFOQUES.
Enfoque de lucha contra el delito: Permite tomar acciones y medidas para evitar una conducta o comportamiento que pueda dañar o convertir a la población en sujetos o víctimas de este delito. Articular acciones interinstitucionales para promover la búsqueda activa, visibilizar los contextos de la comisión del delito, identificar víctimas, y fortalecer la investigación y judicialización.
Enfoque de derechos: Entendiendo que la trata de personas es un delito contra la dignidad humana, que instrumentaliza a las víctimas en beneficio de un tercero, las acciones deben estar encaminadas al restablecimiento de sus derechos. Lo anterior, teniendo en cuenta, que en la trata de personas hay vulneraciones de derechos antes, durante y después de la ocurrencia de los hechos.
Enfoque Ambiental: Su implementación de acciones estará enmarcada en los objetivos ambientales de la ciudad, de acuerdo al Plan de Gestión Ambiental 2008 – 2038, en aras a que contribuyan a la garantía de derechos de las víctimas de trata.
Enfoque de protección integral a niños, niñas y adolescentes: Visibiliza la trata de niños, niñas y adolescentes y su abordaje, desde la perspectiva de prevalencia de derechos e interés superiores de los NNA.
Artículo 4.
- Lineamientos Generales de la Política Pública. La Administración Distrital diseñará e implementará la Política Pública para la Lucha contra la Trata de Personas, a partir de los siguientes lineamientos:
El Estado como garante de derechos privilegia todo aquello que conduzca a la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
1. Coordinación y sostenibilidad. La coordina- ción corresponde a un proceso por medio del cual diferentes actores e instituciones, formulan planes de acción ajustados a su misionalidad, competencia y población objeto, para trabajar en forma armoniosa y articulada, con el fin de lograr un objetivo establecido.
Se prohíbe que los niños, niñas y adolescentes sean explotados bajo cualquier modalidad de trata de personas, por parte de sus familiares o de terceros que tengan a su cuidado los menores.
Por su parte la sostenibilidad, se entiende como la sumatoria de acciones que permiten garantizar la continuidad en el tiempo de los programas y políticas.
Enfoque de género: Con el fin de incluir acciones que respondan a los principios de equidad, igualdad y respeto a los derechos humanos, se adoptará el enfoque de género. Teniendo en cuenta además, que los riesgos e impactos son mayores y diferentes en las mujeres y en las niñas.
2. Prevención. Conjunto de acciones y estrate- gias tendientes a evitar la ocurrencia del delito en todas sus manifestaciones y en cualquiera de sus etapas, para lo cual las autoridades del orden distrital y local deberán generar acciones concretas, sostenibles y coordinadas.
Enfoque diferencial: El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares, en razón de su etnia, procedencia rural o urbana, edad, género, religión, orientación sexual y situación de discapacidad, entre otras. Por tal razón, las medidas que se adopten en el marco de estos lineamientos contarán con dicho enfoque.
3. Búsqueda activa e identificación de víctimas y posibles víctimas. Conjunto de acciones empleadas para la identificación de víctimas y de posibles víctimas de trata de personas, en diferentes contextos de riesgo.
Enfoque generacional o de ciclo de vida: Visibilizar los derechos de las personas de acuerdo a sus posibilidades, expectativas y prioridades en relación con su ciclo vital.
4. Protección y asistencia. La Administración Distrital establecerá un protocolo para garanti- zar a las víctimas del delito de trata de perso- nas, una atención integral en salud, protección y acompañamiento psicosocial, jurídico y por solicitud de la víctima se le otorgará asistencia espiritual. La víctima no podrá ser discrimina- da, ni limitada en sus derechos y deberá ser atendida con dignidad, humanidad y respeto.
Enfoque territorial: Los contextos y dinámicas territoriales presentes en las diferentes ciudades y regiones del país, impactan al Distrito en las manifestaciones de la trata de personas. De igual forma, las acciones o medidas desarrolladas en el marco de estos lineamientos, tendrán en cuenta las particularidades y diversidades del contexto local al interior del Distrito Capital.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-3 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 en el marco de la Política Pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la Trata de Personas, que se desarrolle en cumplimiento de este Acuerdo.
5. Investigación y Judicialización. Fortalecer la investigación y judicialización del delito de trata de personas, para hacer más eficaz y eficiente su persecución y sanción, de manera que se reduzca la impunidad.
Parágrafo 2. El 30 de Julio de cada año, se cele-
brará el Día Mundial contra la Trata de Personas, en el que, bajo la Coordinación del Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá, se realizarán jornadas y actividades, con el propósito de visibilizar y concienciar acerca de la grave problemática que ha acarreado este delito en la ciudad de Bogotá.
La investigación se debe desarrollar de forma reactiva y proactiva. De forma reactiva, cuando se inicia con la denuncia o detección de un posible caso de trata, lo cual conlleva la realización de actos urgentes para detener la acción delictiva e iniciar la judicialización; y de forma proactiva, cuando surge de oficio ante la evidencia de una posible vulneración de la autonomía y/o libertad personal.
Artículo 6.
- CREACIÓN DEL PROTOCOLO. La Administración Distrital creará, actualizará y fortalecerá con base en la normativa vigente, un protocolo de atención a las víctimas de la trata de personas.
Artículo 7.
- CAPACITACIÓN LABORAL. La Administración Distrital establecerá un programa de capacitación laboral y acompañamiento a las víctimas de trata de personas, para que puedan reintegrarse a una vida laboral.
6. Generación y gestión del conocimiento.
Recopilación, registro, sistematización de la información, relativa al fenómeno de la trata de personas en el Distrito Capital. A su vez, la gestión del conocimiento tiene como fin utilizar dicha información, para realizar un análisis integral que permita fortalecer los mecanismos de prevención y lucha contra este delito, y avanzar en la comprensión del mismo.
Artículo 8.
- ALBERGUES. El Distrito adecuará espacios de acogida transitorios a víctimas de trata de personas con intervención y apoyo interinstitucional, para la atención, protección y restablecimiento de los derechos de las mismas.
Artículo 9.
- EQUIPO DE PROFESIONALES. El Distrito conformará un equipo de profesionales pertenecientes a las entidades del Distrito, especializado en temas de atención integral a posibles víctimas de trata de personas.
7. Seguimiento y evaluación. El seguimiento consiste en verificar periódicamente el avance en la implementación de estos lineamientos, e introducir oportunamente los correctivos que sean necesarios. La evaluación, da cuenta del cumplimiento del objetivo y las acciones pro- puestas, visibilizando los resultados y efectos de las políticas, programas y acciones que sean implementadas.
Artículo 10.
- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
8. Participación. Las acciones construidas deben tomar en cuenta a las organizaciones de la sociedad civil, víctimas y demás actores. Ade- más, debe incluir ejercicios de sensibilización a la ciudadanía.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
Artículo 5.
- COORDINACIÓN. El Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., se encargará de coordinar las acciones necesarias para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y estrategias en el marco de la Política Pública de Bogotá D.C. para la Lucha contra la Trata de Personas.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Noviembre 26 de 2020 PARÁGRAFO 1. Se establecerán acciones de lucha contra la trata de personas, con el objetivo de atender, prevenir, proteger, denunciar y judicializar este delito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-4 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 4 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Acuerdo Número 009 Que el Consejo Distrital de Política Económica Fiscal - CONFIS autorizó las operaciones anteriormente mencionadas en sesión número 10 de fecha 1 de agosto de 2018.
(Noviembre 12 de 2020)
Que el 6 de agosto de 2018, la EMB firmó los siguientes contratos con la banca multilateral:
“Por el cual se autoriza al Gerente General a suscribir todos los documentos necesarios para adecuar los contratos de empréstito celebrados i) “Convenio de Otorgamiento de Línea de Cré- por la Empresa Metro de Bogotá S.A. en lo relativo a la transición de la tasa LIBOR a una tasa de referencia alternativa”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO dito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)” con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto total de SEISCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD600.000.000) o su equivalente en otras monedas. ii) “Contrato de Préstamo-Primera Operación Indi- DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015 modificado mediante artículo 2 del Decreto 2339 de 2015 y
CONSIDERANDO:
vidual para la Primera Línea de Metro Tramo 1” con el BANCO INTERAMERICANO DE DESA- RROLLO (BID) hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas. iii) “Contrato de Préstamo (Loan Agreement) para apoyar la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1 Serie 1” con el BANCO INTERAMERICANO DE RECONS- TRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas. iv) “Contrato de Préstamo (Finance Contract)” con el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD56.000.000) o su equivalente en otras monedas.
Que la tasa de interés pactada en los mencionados contratos de empréstito firmados por la EMB con la banca multilateral es la tasa LIBOR.
Que el 13 de agosto de 2020, el BANCO INTERAMERI- CANO DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) hizo llegar una comunicación a la EMB informando acerca de la transición de la tasa LIBOR, dado que a partir del 1 de enero de 2022 esta tasa no seguirá siendo una referencia en el mercado.
Que en la sesión No 49 de la Junta Directiva de fecha 12 de noviembre de 2020, la Gerencia General solicitó a la Junta Directiva la autorización para suscribir todos Que el 24 de julio de 2018 mediante el Acuerdo No 6 de 2018, la Junta Directiva de la EMB autorizó al Gerente General a: (i) Celebrar y suscribir con el BID el “Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)” por un monto total de SEISCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD600.000.000) o su equivalente en otras monedas (ii) Celebrar y suscribir con el BID el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo-Primera Operación Individual para la Primera Línea de Metro Tramo 1” hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓ- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas, (iii) Celebrar y suscribir con el BIRF el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Loan Agreement) para apoyar la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1 Serie 1” hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas, (iv) Celebrar y suscribir con el BEI el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Finance Contract)” hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE DÓ- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD56.000.000) o su equivalente en otras monedas, (v) Constituir las contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de ésta sean necesarias, suficientes y fácilmente realizables y suscribir los documentos necesarios para tal efecto, (vi) Celebrar y suscribir todas las operaciones de manejo de deuda pública, operaciones conexas y demás documentos que se requieran, relativos a las operaciones de crédito público antes mencionadas.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-5 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 los documentos necesarios por parte de la EMB para implementar la transición de la tasa LIBOR a una tasa de referencia alternativa en los contratos de empréstito celebrados en 2018, autorización otorgada por unanimidad por los miembros de la Junta. autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que de conformidad con el artículo 2º superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Artículo 1º.
Autorizar al Gerente General para suscribir todos los documentos necesarios para adecuar los contratos de empréstito celebrados por la Empresa Metro de Bogotá S.A., en lo relativo a la transición de la tasa LIBOR a una tasa de referencia alternativa.
Que en el artículo 24 de la Carta Política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Artículo 2º.
VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de 2020 Que la norma superior en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcilidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones”.
Que el artículo 315 ídem señala lo siguiente:
NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Presidente “Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
MARÍA CRISTINA TORO RESTREPO Secretaria Junta Directiva
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 1183 (Noviembre 26 de 2020)
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órde- nes que reciba del Presidente de la Repiblica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera au- toridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. [ ... ]”.
“Por medio de la cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020 para el manejo, protección y cuidado en el espacio público”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 82, 102, 313, y 315 de la Constitución Política, el Acuerdo 637 de 2016 y el Decreto Distrital 207 de 2020, y Que en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la Política Nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con Que el numeral 2º del artículo 3º ibidem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-6 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 6 Que el Acuerdo 637 de 2016 modificó la integración del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, modificando el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedó así: física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3º el principio de solidaridad social, el cual impone que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020, reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que: “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.
“Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles. Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas: …. d). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para la defensa del espacio público, y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital...”. (negrita y subrayado fuera de texto).
Que el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones de los Alcaldes Locales:
Que entre las normas legales que regulan el espacio público se encuentran los artículos 63, 82, 102, 313 y 315 de la Constitución Política, marco que delimita su naturaleza jurídica, la de los bienes que lo componen y las competencias de las autoridades administrativas al respecto.
“7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.”
Que conforme con el artículo 63 Superior, los bienes de uso público pertenecientes al espacio público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, naturaleza jurídica que implica que los particulares no puedan ejercer derechos reales sobre estos y, por ende, que independientemente del paso del tiempo, no pueden alegarse derechos adquiridos.
Que, conforme a lo anterior, el espacio público es una garantía constitucional compuesta de bienes inmuebles públicos destinados a la satisfacción del interés general y la utilización colectiva. En consecuencia, son ajenos a cualquier acto de comercio de manera permanente y no pueden formar parte de bienes privados ni tampoco de bienes fiscales -bienes de entera propiedad del Estado. Con esta protección se busca garantizar una mejor calidad de vida a los habitantes del territorio, permitiendo el acceso libre y protegiendo sus derechos y libertades, parámetros base del Estado Social de Derecho.
Que el Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre 2020, cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto Distrital 240 de 2020, imparte instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C. y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus COVID 19 en el periodo transitorio de “Nueva Realidad”, bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-7 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas. el autocuidado, distanciamiento y uso adecuado de los elementos de bioseguridad, así como controlar las aglomeraciones en el espacio público e imponer las medidas correctivas pertinentes a los comportamientos contarios a la convivencia:
LOCALIDAD ZONA Chapinero Carrera 13 entre calles 54 y 64 Santa Fé San Victorino Corredor carrera 7 (entre la Plaza de Bolívar y la calle 22)
Carrera 10 (entre calle 10 y calle 19)
San Cristóbal 20 de Julio Zona comercial Barrio La Victoria Usme Sector Santa Librada La Aurora Que, en este sentido, de acuerdo con los deberes y principios establecidos en el artículo 95 de la Constitución Política de 1991, referentes a la solidaridad y la responsabilidad social, al respeto por los derechos ajenos y a la prohibición de abusar de los derechos propios, las condiciones de “nueva realidad” desarrolladas en el decreto imponen a todos los residentes de Bogotá D.C. un comportamiento de corresponsabilidad, autocuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, que permitan conservar las condiciones de salud pública en el distrito capital en beneficio de toda la ciudadanía.
Tunjuelito Alrededores del Centro Comercial El Tunal Bosa Zona Bancaria de Bosa Centro ( calle 65 Sur entre carrera 80 Bis Sur y carrera 78H Bis)
La Libertad (carrera 88C Sur entre la calle 61 A Sur y la calle 69A Sur)
Kennedy María Paz Que la norma en cita establece expresamente lo siguiente: “ARTÍCULO 7. ZONAS DE AGLOMERACIO- NES COMERCIALES DE VENTAS INFORMALES. Las zonas de aglomeración de comercio informal de la ciudad tendrán un tratamiento y cuidado especial con cerramientos y aperturas de alternancia por horarios, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno.
El Amparo Fontibón Centro (calle 17 A hasta la calle 21, entre carrera 99 y carrera 103A)
Suba La Gaitana (carrera 126A entre calle 135 y 139)
Parágrafo. Cualquier tratamiento y cuidado especial
previsto en este artículo no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público”.
Barrios Unidos Carrera 23 entre calles 66 y 67 Los Mártires San Andresito de San José La Favorita ( Avenida Caracas y carrera 16 entre la calle 18 hasta la calle 15)
Antonio Nariño Restrepo (calle 16 a 20 Sur entre carreras 17 a 20)
Puente Aranda La Alquería San Andresito de la 38 Que se avecina la temporada decembrina, y en atención a que Bogotá D.C. es uno de los mayores puntos de distribución de bienes de primera necesidad y demás focos de comercio para el resto del país, se hace necesario decretar medidas especiales para esta época, con el fin de garantizar el buen uso del espacio público, así como impartir medidas para mitigar el contagio de COVID 19 y en consecuencia evitar aglomeraciones.
Ciudad Bolívar Ismael Perdomo ( carrera 72 entre calles 65 Sur y diagonal 62 G Sur)
Teusaquillo Calle 53 entre carreras 21 y 28.
Que, de acuerdo con lo anterior, y en aras de salvaguardar la vida de los residentes y visitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan las siguientes medidas:
RESUELVE:
Artículo 3.
MANEJO Y SEGUIMIENTO DE ZONAS PRIORIZADAS DE COMERCIO POPULAR. En las zonas relacionadas en el artículo anterior, se podrán establecer acuerdos de acción colectiva con vendedores formales, informales y habitantes del respectivo sector que permita establecer reglas para su organización con el fin de evitar aglomeraciones y garantizar el cumplimiento de medidas de bioseguridad.
Artículo 1.
OBJETO. La presente Resolución tiene como objeto establecer medidas de control, protección y prevención en el uso del espacio público durante la temporada de diciembre del año 2020, comprendida entre el 1 y 31 de diciembre de 2020 y establecer lineamientos para las alcaldías locales en este propósito.
Artículo 2.
PRIORIZACIÓN DE ZONAS DE CO- MERCIO POPULAR. Las siguientes zonas serán priorizadas para realizar pedagogía relacionada con
Los Alcaldes Locales deberán analizar la necesidad de organizar en su correspondiente jurisdicción, un puesto mando unificado (PMU) con las entidades distritales que participan en la(s) zona(s) priorizada(s), con el propósito de monitorear su cumplimiento, concretar los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-8 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 8 recursos de personal y dar solución a las problemáticas que se presenten en las jornadas. distanciamiento individual responsable. El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los límites permitidos en las Resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o las norma que las sustituya.
Artículo 4.
PROTECCIÓN A LA NIÑEZ. En la temporada decembrina deberá priorizarse por las entidades competentes, en conjunto con las alcaldías locales, las acciones para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica, trabajo infantil y demás actividades que puedan afectar su salud, integridad y seguridad.
Artículo 5.
ACTIVIDADES COMERCIALES IN- FORMALES. En el uso del espacio público se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Nacional 1168 de 2020, en especial, el distanciamiento individual responsable y los siguientes lineamientos:
Los locales comerciales deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo el personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad. a. Uso adecuado de tapabocas por parte de vendedores informales y clientes. b. Los puestos ambulantes no podrán superar las dimensiones de 1,20 metros de alto, por 1,00 metro de largo y ancho.
Artículo 6.
PRODUCTOS PROHIBIDOS. En las actividades comerciales informales no se podrán comercializar, vender, suministrar, manipular y/ o usar los siguientes productos en el espacio público:
a. Cilindros de gas o maquinaria de combustión. b. Casetas, carretas o estructuras superpuestas en
Artículo 9.
ACCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGI- LANCIA. Durante la temporada decembrina se continuarán con las acciones de Inspección y Vigilancia del espacio público, en temas relacionado con la extensión de la actividad económica, control de aglomeraciones, uso de los elementos de bioseguridad y comportamientos contrarios a la seguridad y convivencia ciudadana señaladas en la Ley 1801 de 2016. Dichas acciones estarán a cargo de las Alcaldías Locales, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1 del artículo 6 del Acuerdo Distrital 735 de 2019.
el espacio público que no estén autorizadas por el Gobierno Distrital. c. Cualquier estructura semi-estacionaria que no cumpla con lo mencionado en el artículo anterior no podrá ser ubicada en espacio público.
Las Alcaldías Locales deberán coordinar con las entidades Distritales, el talento humano o infraestructura necesarias para desarrollar las acciones de inspección y vigilancia. d. Fauna e. Bebidas embriagantes. f. Pólvora o artículos pirotécnicos. g. Artículos o productos que no cumplan con las condiciones de salubridad de acuerdo a la normatividad vigente. h. Productos expresamente prohibidos por la Ley.
Artículo 10.
Ninguno de los lineamientos establecidos en esta Resolución en relación con el espacio público, así como cualquier acuerdo que los sectores Gobierno y Desarrollo Económico realicen, implican el reconocimiento de algún tipo de titularidad del dominio, posesión o derecho sobre el espacio público. Las actividades desarrolladas en el espacio público están sujetas a la condición de tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni genera algún tipo de derechos.
Artículo 11.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y se hará exigible a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 7.
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. En lo que respecta a las medidas de bioseguridad, el comercio formal e informal deberá cumplir las directrices impartidas por el Gobierno Distrital en su Decreto No. 126 de 2020, y las normas que lo modifiquen, en consonancia con las demas establecidas por el Gobierno Nacional, según lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social aún vigentes.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Artículo 8.
AFORO. Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales, deberán garantizar el
Secretario Distrital de Gobierno 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-9 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 853 (Noviembre 25 de 2020)
“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria:
“Transformaciones Culturales para la Paz” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA, DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...” las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 501 del 18 de septiembre 2020, ordenó la apertura de siete (7) convocatorias en el marco del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CON- DICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http:// www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la convocatoria “Transfor- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-10 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 10 maciones Culturales para la Paz” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 722 del 29 de octubre de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Transformaciones Culturales para la Paz”.
“Fortalecer el trabajo en red de iniciativas ciudadanas que mediante prácticas artísticas, culturales, deportivas o patrimoniales promuevan la convivencia y la transformación social y cultural de entornos considerados como conflictivos para la construcción de paz en los territorios priorizados de las localidades de Usaquén, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Bosa, Kennedy, Mártires, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar.”
Esta convocatoria está enfocada en la promoción y fortalecimiento de redes de trabajo colaborativo en las siguientes categorías:
Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la convocatoria “Transformaciones Culturales para la Paz”.
1. Patrimonio inmaterial relacionado con prácticas de agricultura urbana y su uso en saberes gastro- nómicos y medicinales.
2. Pedagogías comunitarias de culturas, artes u oficios.
3. Intercambios de saberes en artes, cultura, de- porte o patrimonio”.
Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 722 del 29 de octubre de 2020, y el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200240983 de fecha 20 de noviembre del 2020 se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Transformaciones Culturales para la Paz” en su Categoría 1- Patrimonio inmaterial relacionado con prácticas de agricultura urbana y su uso en saberes gastronómicos y medicinales, Categoría -2 Pedagogías comunitarias de culturas, artes u oficios y Categoría 3-Intercambios de saberes en artes, cultura, deporte o patrimonio.
Que, en las condiciones específicas de participación de la convocatoria en mención se estableció la disponibilidad de cuatro (4) estímulos distribuidos de la siguiente manera; Primer Categoría: dos (2) estímulos, Segunda categoría; un (1) estímulo y, Tercer categoría: un (1) estímulo, por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($15.000.000) cada uno, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 545 del 8 de Septiembre del 2020, Concepto- “Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá”, por valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($60.000.000) expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que en la Categoría 1- Patrimonio inmaterial relacionado con prácticas de agricultura urbana y su uso en saberes gastronómicos y medicinales, las condiciones específicas establecen que; “se otorgará un (1) estímulo para proyectos a desarrollar al interior de las Vips señaladas y uno (1) para los demás territorios priorizados”. Las propuestas habilitadas para entrevista pertenecen todas a los territorios priorizados, razón por la cual la terna de jurados con fundamento en el numeral 6.7.1.2 de las Condiciones Generales de Participación del PDE-2020 declaró desierto el segundo estimulo definido para las Viviendas de Interés Prioritario (VIPS) bajo esta categoría.
Que en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, Que, según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-11 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 estos recomiendan que en la Categoría 1- Patrimonio inmaterial relacionado con prácticas de agricultura urbana y su uso en saberes gastronómicos y medicinales de la convocatoria en cuestión se otorgue el estímulo a la siguiente propuesta:
CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE IDENTIDAD 645-008 Agrupación RECICLANDO PAZ CC 51.916.129 María Inés Montaño Patiño FRUTOS SOBERANOS 98.7 $15.000.000 Que en la Categoría -2 Pedagogías comunitarias de culturas, artes u oficios, se otorgue el estímulo a la siguiente propuesta;
CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE IDENTIDAD 99.0 $15.000.000 646-020 Agrupación CC 1.013.634.831 Marcia Fernanda Ruiz Muñoz Red Cultural y Ambiental enREDese Escuela cultura y ambiental: dejar los miedos, vivir los sueños Que en la Categoría 3-Intercambios de saberes en artes, cultura, deporte o patrimonio, se otorgue el estímulo a la siguiente propuesta;
NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD 647-007 Agrupación 97.7 $15.000.000 CC 79.670.284 José Antonio Chacón Chaves FUNDACION NIÑOS CON FUTURO “Un Paraíso VIP”, trueques de saberes hacia la construcción de paz Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, y manteniendo el orden de elegibilidad, recomienda las siguientes propuestas como suplentes;
Categoría 1 - Patrimonio inmaterial relacionado con prácticas de agricultura urbana y su uso en saberes gastronómicos y medicinales.
CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO FINAL NOMBRE DEL REPRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD Deicy Catherin Hernández 645-001 Agrupación Endémico Andino CC 1.010.193.782 TEJIENDO SABERES, SABORES Y POCIONES ANDINAS 87.3 Sánchez Categoría 2- Que en la Categoría -2 Pedagogías comunitarias de culturas, artes u oficios.
CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DEL REPRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE FINAL PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD 646-004 Agrupación PARTIR DE LAS RAÍCES CC 1.026.560.068 María Sorany Vargas Aguirre PARTIR DE LAS RAICES 92.0 Categoría 3-Intercambios de saberes en artes, cultura, deporte o patrimonio.
CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE FINAL DE IDENTIDAD 647-010 Agrupación Red Ciudad Bolivart CC 1.010.216.100 Luisa María Zarta Forero “Nada por arte de magia, todo por arte de barrio" 84.3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-12 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 12 Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, a corte del 2020-11-20, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200240983 de fecha 20 de noviembre del 2020.
Que en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos. de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como ganadores.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7610 “Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso
Artículo primero.
Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “Transformaciones Culturales para la Paz” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:
Categoría 1- Patrimonio inmaterial relacionado con prácticas de agricultura urbana y su uso en saberes gastronómicos y medicinales.
NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD 645-008 Agrupación RECICLANDO PAZ CC 51.916.129 María Inés Montaño Patiño FRUTOS SOBERANOS 98.7 $15.000.000 Categoría -2 Pedagogías comunitarias de culturas, artes u oficios.
CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE IDENTIDAD 99.0 $15.000.000 646-020 Agrupación CC 1.013.634.831 Marcia Fernanda Ruiz Muñoz Red Cultural y Ambiental enREDese Escuela cultura y ambiental: dejar los miedos, vivir los sueños 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-13 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 Categoría 3-Intercambios de saberes en artes, cultura, deporte o patrimonio.
CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE IDENTIDAD 97.7 $15.000.000 647-007 Agrupación CC 79.670.284 José Antonio Chacón Chaves FUNDACION NIÑOS CON FUTURO “Un Paraíso VIP”, trueques de saberes hacia la construcción de paz PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganadores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, a través del correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co.
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocupará el lugar como ganador los siguientes participantes:
Categoría 1 - Patrimonio inmaterial relacionado con prácticas de agricultura urbana y su uso en saberes gastronómicos y medicinales.
CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE FINAL DE IDENTIDAD Deicy Catherin Hernández 645-001 Agrupación Endémico Andino CC 1.010.193.782 TEJIENDO SABERES, SABORES Y POCIONES ANDINAS 87.3 Sánchez Categoría 2- Pedagogías comunitarias de culturas, artes u oficios.
CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO FINAL NOMBRE DEL REPRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD 646-004 Agrupación PARTIR DE LAS RAÍCES CC 1.026.560.068 María Sorany Vargas Aguirre PARTIR DE LAS RAICES 92.0 Categoría 3-Intercambios de saberes en artes, cultura, deporte o patrimonio.
CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO FINAL NOMBRE DEL REPRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD 647-010 Agrupación Red Ciudad Bolivart CC 1.010.216.100 Luisa María Zarta Forero “Nada por arte de magia, todo por arte de barrio" 84.3 cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la Beca.
Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Transformaciones Culturales para la Paz” por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($15.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-14 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 14 presentar solo la certificación del representante de la agrupación.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 545 del 8 de septiembre del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:
Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.
- Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez comunicada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.
- Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímu- lo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos sopor- tes, así como la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. TERCERO: Declarar desierto un (1)
estímulo que no fue objeto de adjudicación y, en consecuencia, ordenar al Grupo Interno de Recursos Financieros la liberación de estos recursos, correspondiente a la suma de Quince Millones de Pesos M/Cte. ($15.000.000), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 545 del 8 de septiembre del 2020, Concepto- “Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá”, expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo tercero.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Transformaciones Culturales para la Paz”.
Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del CO- VID-19- Coronavirus; los ganadores deberán enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov. co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:
Para Agrupación
Artículo cuarto.
La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el veintiuno (21) de febrero de 2021, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado del repre- sentante de la agrupación.
Artículo quinto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Carlos Andrés Camargo Gaviria, contratista de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
- Certificación bancaria a nombre del representan- te de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta.
- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061- 9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumpli- miento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Artículo séptimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Carlos Andrés Camargo Gaviria, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura,
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-15 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 Recreación y Deporte, para lo de sus competencias y/o sus obligaciones.
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Artículo noveno.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Artículo décimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Resolución Número 854 (Noviembre 25 de 2020)
“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca Emprendimiento Cultural de los Artesanos y Artesanas” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA, DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y, Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-16 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 16 sión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que, según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.
Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 716 del 26 de octubre de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Beca Emprendimiento Cultural de los Artesanos y Artesanas”.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 501 del 18 de septiembre 2020, ordenó la apertura de siete (7) convocatorias en el marco del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CON- DICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http:// www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca Emprendimiento Cultural de los Artesanos y Artesanas” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la convocatoria “Beca Emprendimiento Cultural de los Artesanos y Artesanas”.
“Identificar, reconocer y visibilizar las tradiciones, costumbres y sabiduría del oficio de los artesanos y artesanas que aportan a la preservación del patrimonio cultural en el Distrito Capital, a través del desarrollo de iniciativas que tengan el emprendimiento como estrategia central de realización, que propendan por el desarrollo de ideas innovadoras que fortalezcan el potencial productivo en las diferentes cadenas de valor cultural y que les permita visibilizarse como artista, productor o gestor cultural.”
Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 716 del 26 de octubre de 2020, y el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200236713 de fecha 18 de noviembre del 2020 se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Beca Emprendimiento Cultural de los Artesanos y Artesanas”.
Que, en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de dos (2) estímulos, por valor de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($12.500.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 556 del 11 de Septiembre del 2020, Concepto- “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, por valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($25.000.000) expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, estos recomiendan que de la convocatoria en cuestión se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas:
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-17 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE IDENTIDAD 639-006 Agrupación Telaraña CC 1.018.429.029 Mateo Escobar García 83.3 $12.500.000 Organización gremial de artesanos para el fortalecimiento del sector textil artesanal en la localidad de Suba.
639-002 Agrupación Armadilla y Usmekarda CC 52.289.519 Vivian Lizeth Peña Valencia 75.0 $12.500.000 Plantas para Amarse y Semillas para Luzcir-se Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, y manteniendo el orden de elegibilidad, recomienda la siguiente propuesta como suplente;
CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO FINAL NOMBRE DEL REPRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD 639-012 Agrupación 72.0 CC 1.010.218.519 Vanessa María Burbano Ayala ECOIDEALES JOYERÍA ARTESANAL Recordando con las manos, talleres para la recuperación del partimonio cultural mediante la Joyería Artesanal-Ecológica en Bogotá. actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, a corte del 18 de noviembre de 2020 sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200236713 de fecha 18 de noviembre del 2020.
Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.
Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-18 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 18
RESUELVE:
externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como ganadores.
Artículo primero.
Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca Emprendimiento Cultural de los Artesanos y Artesanas” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:
Que, en mérito de lo expuesto, CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE IDENTIDAD 639-006 Agrupación Telaraña CC 1.018.429.029 Mateo Escobar García 83.3 $12.500.000 Organización gremial de artesanos para el fortalecimiento del sector textil artesanal en la localidad de Suba.
639-002 Agrupación Armadilla y Usmekarda CC 52.289.519 Vivian Lizeth Peña Valencia 75.0 $12.500.000 Plantas para Amarse y Semillas para Luzcir-se PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganadores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución, a través del correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co.
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocupará el lugar como ganador el siguiente participante:
CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO FINAL NOMBRE DEL REPRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD 639-012 Agrupación 72.0 CC 1.010.218.519 Vanessa María Burbano Ayala ECOIDEALES JOYERÍA ARTESANAL Recordando con las manos, talleres para la recuperación del partimonio cultural mediante la Joyería Artesanal-Ecológica en Bogotá. recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la Beca.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Beca Emprendimiento Cultural de los Artesanos y Artesanas” por valor de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($12.500.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 556 del 11 de septiembre del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:
Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergencia
sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
- Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez
En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-19 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 notificada la presente resolución, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condiciones generales y específicas de participación.
Artículo tercero.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca Emprendimiento Cultural de los Artesanos y Artesanas”.
- Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, así como la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Re- creación y Deporte.
Artículo cuarto.
La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el veintiuno (21) de febrero de 2021, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
Artículo quinto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a la funcionaria Lida Yamile Álvarez Fonseca, Profesional Especializado de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta.
Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del CO- VID-19- Coronavirus; los ganadores deberán enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov. co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como ganadores:
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado del repre- sentante de la agrupación.
- Certificación bancaria a nombre del representan- te de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
ARTÍCULO SÈPTIMO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Lida Yamile Álvarez Fonseca, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061- 9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumpli- miento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Artículo noveno.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.
Artículo décimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante la ejecución de la propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas. del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ PARÁGRAFO TERCERO: Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales y particulares que la rigen.
Subsecretaria de Gobernanza REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-20 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 20 Resolución Número 859 (Noviembre 26 de 2020)
“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca Iniciativas Culturales relacionadas con Habitabilidad en Calle y Actividades Sexuales Pagas” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA, DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...” las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 501 del 18 de septiembre 2020, ordenó la apertura de siete (7) convocatorias en el marco del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CON- DICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http:// www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca Iniciativas Culturales relacionadas con Habitabilidad en Calle y Actividades Sexuales Pagas” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-21 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 Reconocer procesos creativos, prácticas culturales y/o trabajos artísticos que se desarrollen con personas que realizan actividades sexuales pagas, o personas habitantes de calle, donde se permita la resignificación de imaginarios excluyentes y violentos frente a esta población.
Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 717 del 26 de octubre de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Beca Iniciativas Culturales relacionadas con Habitabilidad en Calle y Actividades Sexuales Pagas”.
En concordancia con lo anterior, se busca reconocer procesos relacionados con prácticas culturales, artísticas o creativas desarrollados con esta población para el apoyo y fortalecimiento de dichas iniciativas.
La beca está dividida en dos categorías
- Habitabilidad en Calle
- Actividades sexuales pagas Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siem- pre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”.
Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la convocatoria “Beca Iniciativas Culturales relacionadas con Habitabilidad en Calle y Actividades Sexuales Pagas”.
Que, en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de dos (2) estímulos uno por categoría, por valor de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/ Cte. ($12.500.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 549 del 10 de Septiembre del 2020, Concepto- “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, por valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($25.000.000) expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 717 del 26 de octubre de 2020, y el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200240293 de fecha 20 de noviembre del 2020 se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Beca Iniciativas Culturales relacionadas con Habitabilidad en Calle y Actividades Sexuales Pagas” en su categoría 1-Habitabilidad en Calle y categoría 2-Actividades Sexuales pagas.
Que en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, estos recomiendan que en la categoría 1- Habitabilidad en calle de la convocatoria en cuestión se otorgue el estímulo a la siguiente propuesta:
Que, según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.
NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE IDENTIDAD 641-004 Agrupación Colectivo son callejero CC 73.549.728 Dairo Rafael Cabrera Rodriguez Salsa y resiliencia 92.3 12.500.000 Que en la categoría 2 Actividades Sexuales pagas, se otorgue el estímulo a la siguiente propuesta;
TIPO Y NÚMERO DE CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL DOCUMENTO DE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO IDENTIDAD NIT 901.080.979-5 Gustavo Pérez 642-003 Persona Jurídica Insignia humana CC 7.692.274 Charry Casa de baile "Pilar Ternera" 84.0 12.500.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-22 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 22 Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, y manteniendo el orden de elegibilidad, recomienda las siguientes propuestas como suplentes;
Categoría 1 -Habitabilidad en calle CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE FINAL DE IDENTIDAD 641-008 Agrupación Encarrete CC 1.032.445.710 Juan Sebastián Díaz González Imágenes en tránsito 90.7 Categoría 2- Actividades Sexuales pagas CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE FINAL DE IDENTIDAD 642-004 Agrupación El Olimpo CC 1.018.422.608 Juan Sebastián Reyes Diaz En La Calle, Mi Pasarela 82.3 Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, a corte del 2020- 11-20, cuyo resultado fue el siguiente;
CÓDIGO DE LA PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN, INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES.
Roberto Echeverría El señor Roberto Echeverría identificado con cédula de ciudadanía No. 8710444 integrante de la agrupación, fue ganador en la Convocatoria “Reconocimiento al aporte de las Maestras y Maestros Adultos Mayores del Campo Artístico y Cultural de Bogotá” con la propuesta con código 467-105, y en la “Premio Somos Centro Creativo” con la propuesta código 583-031. Razón por la cual, se encuentra inmerso en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
641-004 Agrupación Alberto Puello El señor Alberto Puello identificado con cédula de ciudadanía No. 8664695 integrante de la agrupación, fue ganador en la Convocatoria “Reconocimiento al aporte de las Maestras y Maestros Adultos Mayores del Campo Artístico y Cultural de Bogotá” con la propuesta con código 467-127, y en la “Premio Somos Centro Creativo” con la propuesta código 583-014. Razón por la cual, se encuentra inmerso en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
Edgar Espinosa El señor Edgar Espinosa identificado con cédula de ciudadanía No. 70100545 integrante de la agrupación, fue ganador en la Convocatoria “Reconocimiento al aporte de las Maestras y Maestros Adultos Mayores del Campo Artístico y Cultural de Bogotá” con la propuesta con código 467-177, y en la “Premio Somos Centro Creativo” con la propuesta código 583-012. Razón por la cual, se encuentra inmerso en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
641-008 Agrupación Sergio Camilo Barón Páez El señor Sergio Camilo Barón Páez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.451.185 integrante de la agrupación, fue ganador en la Convocatoria “Beca para el Reconocimiento del patrimonio cultural de Sectores Sociales” con la propuesta con código 574-011, y en la “Beca de Investigación y Escritura para proyecto de largometraje Documental” con la propuesta código 497-088. Razón por la cual, se encuentra inmerso en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-23 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 pación Encarrete con código de propuesta 641-008, por los motivos expuestos líneas arriba, se encuentran en restricción de participación para ser escogidas como ganadoras de la “Beca Iniciativas Culturales relacionadas con Habitabilidad en Calle y Actividades Sexuales Pagas” en su categoría 1-Habitabilidad en Calle.
Que conforme al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200240293 de fecha 20 de noviembre del 2020 ocupará el lugar de ganador y suplente en la categoría 1-Habitabilidad en calle las siguientes propuestas que continúan por orden de elegibilidad;
Que la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del programa Distrital de Estímulos 2020, establece lo siguiente, “Cada participante (sea persona natural, persona jurídica o agrupación) podrá resultar ganador de máximo dos (2) convocatorias del PDE en la vigencia 2020, excepto cuando uno (1) de ellos es como jurado, caso en el cual se permitirá un máximo de tres (3) estímulos. Esta limitación se extiende a todos los integrantes de las agrupaciones, a los representantes legales y a los miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.” En ese orden, la Agrupación Colectivo Son Callejero con código de propuesta 641-004 y la Agru- CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE FINAL DE IDENTIDAD 641-005 Agrupación Colectivo Audiovisual Katapulta CC 1.026.567.831 Angie Xiomara Bernal Salazar La chaza parlante 87.3 Suplente CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO FINAL NOMBRE DEL REPRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD 641-010 Agrupación Fuerza callejera CC 1.026.556.248 Luisa Fernanda Garcia Hernandez Xorralab 85.7 Que en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos. actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como ganadores.
Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, Que, en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-24 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 24
RESUELVE:
Artículo primero.
Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca Iniciativas Culturales relacionadas con Habitabilidad en Calle y Actividades Sexuales Pagas” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:
Categoría 1-Habitabilidad en Calle CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE IDENTIDAD 641-005 Agrupación CC 1.026.567.831 Angie Xiomara Bernal Salazar La chaza parlante 87.3 12.500.000 Colectivo Audiovisual Katapulta Categoría 2- Actividades Sexuales Pagas TIPO Y NÚMERO DE CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL DOCUMENTO DE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO IDENTIDAD NIT 901.080.979-5 Gustavo Pérez 642-003 Persona Jurídica Insignia humana CC 7.692.274 Charry Casa de baile "Pilar Ternera" 84.0 12.500.000 PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganadores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, a través del correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocupará el lugar como ganador los siguientes participantes:
Categoría 1-Habitabilidad en Calle CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO FINAL NOMBRE DEL REPRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD 641-010 Agrupación Fuerza callejera CC 1.026.556.248 Luisa Fernanda Garcia Hernandez Xorralab 85.7 Categoría 2- Actividades Sexuales pagas CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO FINAL NOMBRE DEL REPRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD 642-004 Agrupación El Olimpo CC 1.018.422.608 Juan Sebastián Reyes Diaz En La Calle, Mi Pasarela 82.3 ronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la Beca.
Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del co- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-25 • 2020 • NOVIEMBRE • 28
- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061- 9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumpli- miento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.
Para Persona jurídica.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Beca Iniciativas Culturales relacionadas con Habitabilidad en Calle y Actividades Sexuales Pagas” por valor de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($12.500.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 549 del 10 de septiembre del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tri- butario (RUT) legible y actualizado.
- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
- Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
- Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímu- lo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos sopor- tes, así como la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
- Póliza de cumplimiento disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061- 9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del CO- VID-19- Coronavirus; los ganadores deberán enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov. co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:
Para Agrupación
- Certificación de afiliación activa al Sistema Ge- neral de Seguridad Social en Salud. Se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado del repre- sentante de la agrupación.
Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.
- Certificación bancaria a nombre del representan- te de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Artículo tercero.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-26 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 26 Resolución Número 869 (Noviembre 27 de 2020)
“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca Iniciativas Culturales relacionadas con Habitabilidad en Calle y Actividades Sexuales Pagas”. ganadores de la convocatoria: “Culturas para la Paz, la Memoria y la Reconciliación” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.
Artículo cuarto.
La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el veintiuno (21) de febrero de 2021, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA, DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial
Artículo quinto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Yenny Carolina Orjuela Garzón, contratista de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta.
Artículo séptimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Yenny Carolina Orjuela Garzón, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias y/o sus obligaciones.
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo noveno.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Artículo décimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiseis (26) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-27 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 “Fomentar el desarrollo de proyectos culturales y artísticos de trabajo en red de agrupaciones de reincorporados o personas en proceso de reincorporación que promuevan la construcción de memoria, paz y reconciliación en la ciudad.
Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de dos (2) estímulos por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($15.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 543 del 08 de Septiembre del 2020, Concepto- “Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá”, por valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($30.000.000) expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.
Que en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 729 del 30 de octubre de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Culturas para la Paz, la Memoria y la Reconciliación”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 501 del 18 de septiembre 2020, ordenó la apertura de siete (7) convocatorias en el marco del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria Que acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la convocatoria “Culturas para la Paz, la Memoria y la Reconciliación”.
Que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 729 del 30 de octubre de 2020, y el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la de “Culturas para la Paz, la Memoria y la Reconciliación” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-28 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 28 terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Culturas para la Paz, la Memoria y la Reconciliación”. deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200240663 de fecha 20 de noviembre del 2020 se reunió de forma virtual la Que en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, estos recomiendan que en la convocatoria en cuestión se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas:
CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE IDENTIDAD CC 1.014.237.338 Karen Stefania Pineda García 90.0 $15.000.000 648-001 Agrupación Colectivo Bichos del Monte El arte, la cultura y la educación como baluartes de la paz, la memoria y la reconciliación CC 1.010.197.065 Stephania Aldana Galvis 648-005 Agrupación Colectivo creador de Arte para la Paz 81.7 $15.000.000 I Encuentro local de Arte y Cultura por la Paz en Kennedy.
Que aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, a corte del 2020-11-20, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200240663 de fecha 20 de noviembre del 2020.
Que en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.
Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como ganadores.
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7610 “Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-29 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “Culturas para la Paz, la Memoria y la Reconciliación”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:
CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE IDENTIDAD CC 1.014.237.338 Karen Stefania Pineda García 90.0 $15.000.000 648-001 Agrupación Colectivo Bichos del Monte El arte, la cultura y la educación como baluartes de la paz, la memoria y la reconciliación CC 1.010.197.065 Stephania Aldana Galvis 81.7 $15.000.000 648-005 Agrupación Colectivo creador de Arte para la Paz I Encuentro local de Arte y Cultura por la Paz en Kennedy.
Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como ga-
nadores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, a través del correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co.
En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la Beca.
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, se deberá efectuar la liberación de los recursos ya que las propuestas que continúan en el orden de elegibilidad no alcanzaron el puntaje igual o superior a setenta (70).
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Culturas para la Paz, la Memoria y la Reconciliación” por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($15.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 543 del 8 de septiembre del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:
- Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.
Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
- Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímu- lo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos sopor- tes, así como la correspondiente certificación de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-30 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 30 cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Culturas para la Paz, la Memoria y la Reconciliación”.
Artículo cuarto.
La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el veintiuno (21) de febrero de 2021, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del CO- VID-19- Coronavirus; los ganadores deberán enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov. co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:
Artículo quinto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Carlos Andrés Camargo Gaviria, contratista de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Para Agrupación
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado del repre- sentante de la agrupación.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta.
- Certificación bancaria a nombre del representan- te de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Artículo séptimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Carlos Andrés Camargo Gaviria, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias y/o sus obligaciones.
- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061- 9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumpli- miento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.
Artículo noveno.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.
Artículo décimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PARÁGRAFO TERCERO: Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales y particulares que la rigen.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ
Artículo tercero.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de manera específica
Subsecretaria de Gobernanza 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-31 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 Resolución Número 870 (Noviembre 27 de 2020)
“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA, DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y, Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 501 del 18 de septiembre 2020, ordenó la apertura de siete (7) convocatorias en el marco del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-32 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 32 Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la de “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 791 del 17 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución 816 del 21 de noviembre en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad”.
“Fortalecer los procesos de salvaguardia y recuperación de tradiciones festivas asociadas a la celebración de la navidad en las diferentes localidades de la ciudad. Promover las manifestaciones festivas como espacio de memoria colectiva, trasmisión cultural, encuentro y tejido social vecinal a nivel local”.
Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la convocatoria “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad”.
Que en las condiciones específicas de participación de la convocatoria en mención se estableció la disponibilidad de veintidós (22) estímulos por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000) cada uno, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 577 del 21 de septiembre 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C ”, por valor de MIL DOS- CIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/ Cte. ($1.248.031.961) expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 961 del 21 de octubre del 2020, Descripción del Rubro- “Consolidación de la Capacidad Institucional y ciudadana para la territorialización, apropiación, fomento, salvaguardia y divulgación del Patrimonio Cultural en Bogotá” por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($40.000.000) expedido por el Responsable del Presupuesto del Instituto Distrital del Patrimonio Cultural (IDPC).
Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 791 del 17 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución 816 del 21 de noviembre, y el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200244173 de fecha 23 de noviembre del 2020 se reunió de forma virtual las tres (3) ternas de jurados designadas para la evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad” en su Categoría 1- Personas Jurídicas y, Categoría 2 Agrupaciones 1 y 2.
Que en las condiciones específicas de la convocatoria en mención se establece que “Se otorgará un estímulo por localidad, en caso de que alguna localidad no cuente con propuestas que alcancen el puntaje mínimo para ser elegidas el estímulo se reasignará según puntajes y disponibilidad presupuestal”. En consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos en las distintas localidades durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, estos recomiendan que en la convocatoria en cuestión se otorgue los estímulos a las siguientes propuestas por localidad:
Que, según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-33 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 Código de la Nombre de la Puntaje Tipo y número de documento propuesta Tipo de participante Nombre del participante Nombre del representante propuesta final Localidad Valor del estímulo de identidad 663-032 Agrupación Om Ki Reo Escena CC 72.258.634 Manuel Julián Escobar Díaz 90.0 Puente Aranda $20.000.000 ¡Mis Aguinaldos! (Los juegos tradicionales decembrinos como patrimonio de unión y alternativa lúdica en pandemia: tutoriales audiovisuales, gráficos y escénicos)
Juan Carlos 663-009 Agrupación Colectivo Intercultural CC 80.657.912 Tradiciones Interculturales 89.0 La Candelaria $20.000.000 Jaramillo Chicunque 662-037 Persona 88.7 Bosa $20.000.000 Jurídica Fundación Anthropored Jesús Alejandro Salcedo Martínez NIT 900.910.904 CC 80122329 Zeb gynasuca-chie: Encender el brillo interior. Recuperación de las tradiciones campesinas, mestizas e indígenas Mhuysqa asociadas a la celebración de la luz y la natividad del territorio cundiboyacense, vivenciadas por la comunidad de Bozha.
Giovanny Andrés 87.0 Kennedy $20.000.000 662-009 Persona Vega Hernández Jurídica NIT 800.220.563 CC 80744173 Fundación Escuela Cultural Común & Arte - Fucca Destacando las tradiciones del Pacífico Colombiano la navidad llega a tu Cuadra 662-044 Persona NIT 900.200.099 CC 79495742 Israel Eufracio Guauque Diaz Enraizado navideño 85.7 San Cristóbal $20.000.000 Jurídica Fundación Silfos Teatro en El Viento de Palabra 85.0 Usme $20.000.000 663-039 Agrupación CC 52950566 Martha Alejandra Villalba Contreras Navidades campesinas: fiesta, sabor y tradición.
Escuela de Cultura Campesina 662-020 Persona 83.7 Ciudad Bolívar $20.000.000 Martha Yineth Silva Camacho Jurídica Fundación Teatral Lazaro Silva Futelasil NIT 830.033.470 CC 52907517 Navidad campesina en la zona rural de la localidad 19 Ciudad Bolívar 83.7 Engativá $20.000.000 663-044 Agrupación Caicas CC 1.016.067.023 Angie Ximena Zuluaga Castro Tejiendo memorias de la fiesta de los reyes magos en Engativá pueblo 663-075 Agrupación Salpicón al arte CC 1.020.725.952 Paola Andrea Ro- mero González Mártires reviviendo el aguinaldo y el agüero 83.3 Los Mártires $20.000.000 83.0 Sumapaz $20.000.000 663-027 Agrupación Colectivo La Recua CC 1.070.705.762 Yeison Fernando Bustos Hormaza Salvaguarda y Recuperación de las Tradiciones Festivas Asociadas a la Celebración de la Navidad en la Localidad de Sumapaz.
663-050 Agrupación Hard Fight Colombia CC 53.167.503 Karina Guzmán Leal “Nuestras manos y voces en navidad” 82.7 Fontibón $20.000.000 663-084 Agrupación Efecto Corporal CC 1.020.741.895 Francy Natali Dotor Forero La cita es navidad 82.7 Usaquén $20.000.000 663-057 Agrupación Brisas Del Medio Atrato CC 51.691.273 Tulia Macaria Aspri- lla Palacios 82.3 Rafael Uribe Uribe $20.000.000 Reconstruyendo y recuperando tradiciones navideñas en medio del distanciamiento Social Benjamin Antonio 662-025 Persona Jurídica Paba Alfaro Rein@s Magas de la Navidad 81.3 Teusaquillo $20.000.000 Fundación enseñame a pescar NIT 830.094.536 CC 91.431.504 663-063 Agrupación Colectivo Nowk CC 1.019.094.825 Hugo Andrés Rojas Moreno Luces sobre la mesa 81.3 Suba $20.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-34 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 34 663-068 Agrupación Colectivo Tchie-Ta CC 51.911.749 Norma Barrera Medina ¡Las novenas construyen comunidad! 80.7 Santa Fe $20.000.000 Giselle Tatiana 663-066 Agrupación Colectivo Acina2 CC 1031124402 Rodríguez Tunjuelito de Novena 74.0 Tunjuelito $20.000.000 Guerrero Tatiana Elizabeth 662-007 Persona 71.3 Antonio Jurídica Angarita Cadena Nariño $20.000.000 NIT 830.094.735 CC 1013578918 Corporación Cultural Para Las Artes In Memoriam Arco Iris; Convite Festivo Comunitario, Noches de Navidad, en Antonio Nariño Que, una vez asignados los estímulos por localidad, se encontró que las localidades de Barrios Unidos y Chapinero no presentaron propuestas y/o las mismas no alcanzaron el puntaje mínimo para acceder al estímulo. Adicionalmente, en el marco de la presente convocatoria fueron adicionados dos (2) estímulos en alianza con el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural-IDPC, razón por la cual, en atención a lo establecido en las condiciones específicas de participación “[…] Si después de realizada la recomendación de ganadores por parte de los jurados algún estímulo por localidad queda desierta, los estímulos restantes podrán redistribuirse según puntajes y disponibilidad presupuestal”, se procedió a asignar los cuatro (4) estímulos restantes de acuerdo con el mayor puntaje independientemente de la localidad y la categoría, de la siguiente manera:
Nombre de la Puntaje Código de la Tipo y número de documento Nombre del representante propuesta final Localidad Valor del estímulo propuesta Tipo de participante Nombre del participante de identidad NIT 830.112.276 662-039 Persona Jurídica Javier Andrés Cabezas Ortiz ORIUNDA NAVIDAD 86.3 Kennedy $20.000.000 Fundación espacios de vida CC 79801109 NIT 830.500.660 662-035 Persona Jurídica Corporación Dc Arte Hernán Demetrio Castillo Contreras MOVIDA NAVIDEÑA 85.3 Bosa $20.000.000 CC 19263573 84.7 Usme $20.000.000 Martinez 663-076 Agrupación Colectivo Las+ Vagabundas CC 52522369 Edith Martinez Concurso de pesebres ecológicos rurales y recetas tradicionales navideñas.
663-017 Agrupación Compañía Artfosis CC 1010178318 Danny Alexander Valderrama Molchibé 83.0 Bosa $20.000.000 que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, a corte del 2020-11-20, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200244173 de fecha 23 de noviembre del 2020.
Que en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-35 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como ganadores.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
Artículo primero.
Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:
Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Código de la Nombre de la Puntaje Tipo y número de documento propuesta Tipo de participante Nombre del participante Nombre del representante propuesta final Localidad Valor del estímulo de identidad 90.0 Puente Aranda $20.000.000 Escobar Díaz 663-032 Agrupación Om Ki Reo Escena CC 72.258.634 Manuel Julián ¡Mis Aguinaldos! (Los juegos tradicionales decembrinos como patrimonio de unión y alternativa lúdica en pandemia: tutoriales audiovisuales, gráficos y escénicos)
Juan Carlos Tradiciones Interculturales 89.0 La Candelaria $20.000.000 663-009 Agrupación Colectivo Intercultural CC 80.657.912 Jaramillo Chicunque 88.7 Bosa $20.000.000 662-037 Persona Jesús Alejandro Salcedo Martínez Jurídica Fundación Anthropored NIT 900.910.904 CC 80122329 Zeb gynasuca-chie: Encender el brillo interior. Recuperación de las tradiciones campesinas, mestizas e indígenas Mhuysqa asociadas a la celebración de la luz y la natividad del territorio cundiboyacense, vivenciadas por la comunidad de Bozha.
Giovanny Andrés 87.0 Kennedy $20.000.000 662-009 Persona Jurídica Vega Hernández NIT 800.220.563 CC 80744173 Fundación Escuela Cultural Común & Arte - Fucca Destacando las tradiciones del Pacífico Colombiano la navidad llega a tu Cuadra 662-044 Persona NIT 900.200.099 CC 79495742 Israel Eufracio Guauque Diaz Enraizado navideño 85.7 San Cristóbal $20.000.000 Jurídica Fundación Silfos Teatro en El Viento de Palabra 663-039 Agrupación 85.0 Usme $20.000.000 CC 52950566 Martha Alejandra Villalba Contreras Escuela de Cultura Campesina Navidades campesinas: fiesta, sabor y tradición.
662-020 Persona 83.7 Ciudad Bolívar $20.000.000 Martha Yineth Silva Camacho Jurídica Fundación Teatral Lazaro Silva Futelasil NIT 830.033.470 CC 52907517 Navidad campesina en la zona rural de la localidad 19 Ciudad Bolívar 83.7 Engativá $20.000.000 663-044 Agrupación Caicas CC 1.016.067.023 Angie Ximena Zuluaga Castro Tejiendo memorias de la fiesta de los reyes magos en Engativá pueblo 663-075 Agrupación Salpicón al arte CC 1.020.725.952 Paola Andrea Ro- mero González Mártires reviviendo el aguinaldo y el agüero 83.3 Los Mártires $20.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-36 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 36 83.0 Sumapaz $20.000.000 663-027 Agrupación Colectivo La Recua CC 1.070.705.762 Yeison Fernando Bustos Hormaza Salvaguarda y Recuperación de las Tradiciones Festivas Asociadas a la Celebración de la Navidad en la Localidad de Sumapaz.
663-050 Agrupación Hard Fight Colombia CC 53.167.503 Karina Guzmán Leal “Nuestras manos y voces en navidad” 82.7 Fontibón $20.000.000 663-084 Agrupación Efecto Corporal CC 1.020.741.895 Francy Natali Dotor Forero La cita es navidad 82.7 Usaquén $20.000.000 663-057 Agrupación Brisas Del Medio Atrato CC 51.691.273 Tulia Macaria Aspri- lla Palacios 82.3 Rafael Uribe Uribe $20.000.000 Reconstruyendo y recuperando tradiciones navideñas en medio del distanciamiento Social Benjamin Antonio 662-025 Persona Jurídica Paba Alfaro Rein@s Magas de la Navidad 81.3 Teusaquillo $20.000.000 Fundación enseñame a pescar NIT 830.094.536 CC 91.431.504 663-063 Agrupación Colectivo Nowk CC 1.019.094.825 Hugo Andrés Rojas Moreno Luces sobre la mesa 81.3 Suba $20.000.000 663-068 Agrupación Colectivo Tchie-Ta CC 51.911.749 Norma Barrera Medina ¡Las novenas construyen comunidad! 80.7 Santa Fe $20.000.000 Giselle Tatiana 663-066 Agrupación Colectivo Acina2 CC 1031124402 Rodríguez Tunjuelito de Novena 74.0 Tunjuelito $20.000.000 Guerrero Tatiana Elizabeth 71.3 Antonio 662-007 Persona Nariño $20.000.000 Angarita Cadena Jurídica NIT 830.094.735 CC 1013578918 Arco Iris; Convite Festivo Comunitario, Noches de Navidad, en Antonio Nariño Corporación Cultural Para Las Artes In Memoriam NIT 830.112.276 662-039 Persona Jurídica Javier Andrés Cabezas Ortiz ORIUNDA NAVIDAD 86.3 Kennedy $20.000.000 Fundación espacios de vida CC 79801109 NIT 830.500.660 662-035 Persona Jurídica Corporación Dc Arte Hernán Demetrio Castillo Contreras MOVIDA NAVIDEÑA 85.3 Bosa $20.000.000 CC 19263573 84.7 Usme $20.000.000 Martinez 663-076 Agrupación Colectivo Las+ Vagabundas CC 52522369 Edith Martinez Concurso de pesebres ecológicos rurales y recetas tradicionales navideñas.
663-017 Agrupación Compañía Artfosis CC 1010178318 Danny Alexander Valderrama Molchibé 83.0 Bosa $20.000.000 PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganadores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, a través del correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocupará el lugar como ganador las propuestas que continúen en orden de elegibilidad y hayan obtenido un puntaje igual o superior a setenta (70) puntos. interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-37 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la Beca. co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores, en el caso de las propuestas cuyo desembolso de estímulo y seguimiento será tramitado por el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural-IDPC los ganadores deberán enviar la documentación correspondiente al siguiente correo electrónico correspondencia@idpc.gov.co con copia a fomento@idpc.gov.co Para Persona jurídica.
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tri- butario (RUT) legible y actualizado.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de veinte (20) estímulos económicos a los ganadores de la convocatoria “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad” por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 577 del 21 de septiembre del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:
- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
- Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez comunicada la presente resolución, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condiciones generales y específicas de participa- ción.
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
- Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímu- lo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos sopor- tes, así como la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
- Póliza de cumplimiento disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061- 9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
- Póliza de cumplimiento disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital del Pa- trimonio Cultural, Nit. 860.506.170-7, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más. (Para las que están a cargo del Instituto Distrital del Patrimo- nio Cultural-IDPC, relacionadas en el parágrafo primero de la presente resolución).
Parágrafo. PRIMERO: El Instituto Distrital del
Patrimonio Cultural-IDPC tramitará el desembolso de dos (2) estímulos económicos correspondientes a las propuestas designadas como ganadoras de la convocatoria “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad”, con código de propuesta 663-039 y 662-037, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000) para cada una, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 961 del 21 de octubre del 2020, de acuerdo con los porcentajes, establecidos en los derechos específicos de los ganadores de las condiciones de participación de la convocatoria.
- Certificación de afiliación activa al Sistema Ge- neral de Seguridad Social en Salud. Se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de
Parágrafo. SEGUNDO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del CO- VID-19- Coronavirus; los ganadores deberán enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-38 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 38 en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad”. los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
Para Agrupación
Artículo cuarto.
La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el doce (12) de enero de 2021, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado del repre- sentante de la agrupación.
- Certificación bancaria a nombre del representan- te de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Artículo quinto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a la funcionaria Francy Morales Acosta, Directora de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y, a Angélica Medina Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Instituto Distrital del Patrimonio Cultural-IDPC.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta.
- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061- 9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumpli- miento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Artículo séptimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Francy Morales Acosta, a la Dirección de Fomento, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y a Angélica Medina Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Instituto Distrital del Patrimonio Cultural-IDPC para lo de sus competencias y/o sus obligaciones.
- Póliza de cumplimiento disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital del Pa- trimonio Cultural, Nit. 860.506.170-7 por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más. (Para las que están a cargo del Instituto Distrital del Patrimo- nio Cultural-IDPC, relacionadas en el parágrafo primero de la presente resolución).
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.
Artículo noveno.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.
Artículo décimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PARÁGRAFO TERCERO: Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales y particulares que la rigen.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza
Artículo tercero.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de manera específica
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-39 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
Que el elemento principal para la liquidación del impuesto predial de acuerdo con el artículo 5° del Acuerdo Distrital 648 de 2016, es el “(…) avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto”.
Resolución Número 1299 (Noviembre 27 de 2020)
“Por la cual se ordena el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL)”.
Que en este orden, es importante preparar y efectuar de manera oportuna por parte de la UAECD, la entrega a la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH- de la información resultado del proceso de conservación requerida para la liquidación del impuesto predial unificado, considerando los ajustes establecidos a las tarifas.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los numerales 13 y 19 del artículo 16° del Acuerdo 005 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,
CONSIDERANDO:
Que la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada al proceso de conservación catastral de los predios existentes en Bogotá, D.C., y apoya dicha gestión realizando las modificaciones respectivas en la base de datos catastral del sistema de información misional denominado Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), del cual hacen parte los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL).
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”
Que como parte del proceso antes mencionado es necesario cerrar temporalmente el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) para: i) Realizar sobre el SIIC ajustes y parametrizaciones de la nueva vigencia para la atención de las solicitudes de los usuarios y ii) consolidar la base catastral de datos en sus aspectos alfanumérico y gráfico, de tal manera que esta refleje la aplicación del reajuste a los avalúos de conservación conforme al Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR). Todas estas actividades deberán ser adelantadas realizando las implementaciones requeridas sobre el software en que está construido el SIIC, las pruebas y verificaciones pertinentes.
Que el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto Nacional 148 de 2020 define el proceso de conservación catastral como “(…) el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial”.
Que como consecuencia de lo anterior es indispensable el cierre del sistema y sus aplicaciones para ejecutar las actividades enunciadas, con la finalidad de que no existan modificaciones que afecten la consistencia de la información contenida en estos.
Que una de las funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, consiste en “Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.”
Que a través del aplicativo Catastro en Línea (CEL), al cual se accede por medio del sitio web de la entidad, www.catastrobogota.gov.co se ponen a disposición de los interesados los servicios de consulta de datos prediales, el estado de los trámites, la generación de certificaciones catastrales y la solicitud de trámites catastrales, información que hace uso de la base de datos del SIIC.
Que mediante la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) se pueden realizar solicitudes, seguimientos sobre el estado de los trámites relacionados al proceso de urbanismo y construcción en Bogotá, dentro de los cuales se encuentran los trámites de: Asignación de Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nacional 148 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ha venido adelantando las actividades correspondientes al proceso de conservación catastral con la finalidad de incorporar en la base de datos catastral los cambios en la información de los bienes inmuebles.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-40 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 40 nomenclatura, Incorporación cartográfica de levantamientos topográficos, Actualización, corrección y modificación cartográfica de levantamientos topográficos, englobe, desenglobe de dos o más predios y certificado de cabida y linderos, los cuales son de competencia de la UAECD.
Artículo 2.
SUSPENDER por el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Que, dado el cierre del sistema, la UAECD no puede habilitar el registro de solicitudes y habilitar su gestión para dar respuesta a los trámites en curso que dependen del mismo, debido a que se pondría en riesgo la finalidad del proceso de conservación catastral que requiere una base de datos estática en su última etapa.
Parágrafo. La recepción de solicitudes mediante
todos los medios de atención que dependan del sistema y de sus aplicativos, se realizará hasta las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2020 y serán atendidos por los medios presenciales todos los ciudadanos que se encuentren con turno de radicación o en espera de ser atendidos hasta las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2020.
Queda igualmente suspendida la venta de manzanas catastrales por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), así como de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.
Artículo 3.
EXCEPTUAR de la determinación contenida en el artículo anterior los trámites en materia de plusvalía y avalúos comerciales, los cuales podrán iniciarse y seguirán su curso en cuanto no dependen de la decisión tomada en el artículo 1º del presente acto administrativo.
Que durante el periodo de cierre del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), no se proporcionará el servicio de venta de manzanas catastrales por ser un servicio que depende directamente del aplicativo Línea de Producción Cartográfica (LPC).
Artículo 4.
INFORMAR a los interesados sobre el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), y Ventanilla Única de la Construcción (VUC) mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad, carteleras en los Supercades, y/o cualquier otro medio de divulgación.
Que el trámite de la liquidación del efecto plusvalía y la prestación del servicio de avalúos comerciales, no implican modificación en la información del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y/o Catastro en Línea (CEL), por lo tanto, no es necesario suspender la recepción de nuevas radicaciones, ni los términos en curso en dichos asuntos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
HABILITAR a nivel de consulta el SIIC a los funcionarios de la entidad y disponer de una opción a otras entidades públicas para consultar y generar un reporte de los predios asociados a un propietario, haciendo mención explícita que la información consultada corresponde a los datos con los que contaba la entidad al dieciocho (18) de diciembre de 2020.
Artículo 6.
ORDENAR que se continúe prestando servicio a los usuarios en los SUPERCADE del Centro Administrativo Distrital, Américas, Bosa, Manitas, Veinte de Julio y Suba, en lo que respecta al suministro de información sobre trámites y solicitudes que no dependan de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral-SIIC- y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica -LPC- y Catastro en Línea-CEL-.
Artículo 1.
ORDENAR el cierre del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) y servicios de interoperabilidad incluyendo la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) con otras entidades desde el diecinueve (19) de diciembre de 2020, hasta el tres (3) de enero de 2021, iniciando actividades tendientes a resolver los trámites catastrales el cuatro (4) de enero de 2021, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-41 • 2020 • NOVIEMBRE • 28
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Se publicará igualmente en la página de internet de la entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director Que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, prescribe que “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Resolución Número 006015 (Noviembre 3 de 2020)
“Por la cual se expide el Reglamento Interno del Que el artículo 2 del Decreto Nacional 4473 de 2006, define el contenido mínimo del Reglamento Interno de Cartera, en lo que corresponde a las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva; la clasificación de la cartera dentro de la etapa de cobro coactivo, las facilidades de pago y los criterios que permitan exigir las garantías a favor de las entidades públicas.
Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE Que el artículo 814 del Decreto Ley 624 de 1989, Estatuto Tributario Nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren, determina lo relacionado con las facilidades de pago de las obligaciones tributarias, a las que debe sujetarse el Instituto de Desarrollo Urbano.
DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 del Concejo Distrital, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, el Decreto Nacional 4473 de 2006, los Acuerdos 01 y 02 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás normas concordantes, y Que los artículos 823 del Decreto Ley 624 de 1989 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren, definen lo relacionado con el procedimiento administrativo de cobro de obligaciones tributarias, al cual debe sujetarse el Instituto de Desarrollo Urbano.
CONSIDERANDO:
Que el literal f) del artículo 29 del Acuerdo No 001 de 2009, “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU”, determina como función del Director General la de “Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.”
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Acuerdo No. 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, “establece la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 22 del Acuerdo 002 de 2009 establece como función de la Subdirección General Jurídica, la de “Orientar los procesos ejecutivos de cobro de los valores que se adeuden a la entidad por conceptos diferentes a la contribución de valorización.”
Que el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 dispone que “Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la elaboración de acuerdos de pago”.
Que el artículo 25 del Acuerdo 002 de 2009 determina como función de la Dirección Técnica de Gestión Judicial, la de “Dirigir, coordinar y adelantar los procesos de cobro coactivo en defensa de los intereses de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-42 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 42 evaluación del control interno contable quedara como se indica en el anexo de la presente Resolución”. entidad, a excepción de los relacionados con la contribución de valorización.”
Que la Circular 001 de 2009 expedida por el Contador Distrital señala las directrices para efectuar el proceso de depuración contable de la cartera a cargo de las entidades distritales, su gestión administrativa y la sostenibilidad contable que refleje la realidad financiera.
Que el artículo 27 del Acuerdo 002 de 2009 determina como funciones de la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, las de “Asegurar y optimizar en el corto, mediano y largo plazo el recaudo, administración y ejecución de los recursos financieros a cargo de la entidad y dirigir, coordinar y controlar el desarrollo del ciclo presupuestal.” y “Administrar el Fondo Compensatorio de Estacionamientos y realizar la liquidación y recaudo correspondiente”
Que el Decreto Distrital 397 de 2011 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital”, fija los lineamientos para procedencia de las etapas del cobro y las facilidades de pago en lo correspondiente a recaudar rentas o caudales públicos.
Que el artículo 33 del Acuerdo 002 de 2009 prescribe como una de las funciones de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, la de “Planear y coordinar el diseño y revisión de estrategias y alternativas para la facturación, cobro recuperación, y depuración de la cartera por concepto de la contribución de valorización y controlar su debida implementación y ejecución”.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano presenta en sus estados contables conceptos que dan derecho al recaudo y cobro de recursos, entre otros, multas, sanciones, anticipos, Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos (cargas urbanísticas) y para el Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 34 del mencionado Acuerdo determina como atribución de la Subdirección Técnica de Operaciones, la de “Ejecutar las acciones de cobro persuasivo de las sumas adeudadas por concepto de la contribución de valorización y entregar la información requerida para adelantar el cobro coactivo a la dependencia competente”.
Capítulo I.
ASPECTOS GENERALES DE LA CARTERA
Artículo 1.
OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, el cual tiene como objetivos establecer directrices, lineamientos y políticas, para el cobro y gestión administrativa de la cartera misional y no misional del Instituto de Desarrollo Urbano.
Que el artículo 35 del citado Acuerdo 002 de 2009 dispone como funciones de la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, las de “Adelantar las acciones encaminadas a lograr el pago de las sumas adeudadas por concepto de la contribución de valorización en la etapa de cobro coactivo” y “Realizar los estudios periódicos sobre el estado de los procesos que adelanta la Subdirección y presentar propuesta tendientes a la eficaz recuperación y depuración de la cartera relacionada con la contribución de valorización.”
Artículo 2.
DEFINICIONES. Para los efectos de esta resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
2.1. Cartera: Se entiende por cartera las cuantías que representan derechos a favor del Instituto de Desarrollo Urbano, originados en desarrollo de su misión y de otras actividades no misionales.
2.2. Cartera misional: Es la cartera generada como consecuencia de la asignación de la Contribución de Valorización, en los términos ordenados por el Concejo de Bogotá en los Acuerdos Distritales y las cuentas por cobrar por concepto de obras desarrolladas por solicitud de la comunidad a través del programa “Obra por Tu Lugar”, conforme con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997. Esta cartera contempla el valor de la contribución al momento de su asignación, como los intereses respectivos, acorde con lo dispuesto por las políticas de recaudo establecidas por la Entidad.
Que el artículo 1 de la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”, estableció: “Incorpórese, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, con el fin de medir la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera de las entidades públicas y garantizar, razonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco conceptual de! marco normativo que le sea aplicable a la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública. El Procedimiento para la 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-43 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 4.6. Implementar estrategias tendientes a obtener de manera eficaz y eficiente el recaudo de las acreencias existentes a favor de la entidad.
4.7. Utilizar y actualizar permanentemente las herramientas informáticas que permitan que la administración de la cartera sea lo más eficiente posible.
4.8. Gestionar criterios de depuración y saneamiento de la cartera de difícil cobro utilizando instrumentos legales vigentes.
2.3. Cartera no misional: Son las cuentas por cobrar que constan en actos administrativos, cuentas de cobro u otros documentos de los que surge la acreencia a favor del Instituto de Desarrollo Urbano, tales como Compensaciones al Fondo de Parqueaderos, las generadas a favor del IDU por la imposición de multas contractuales, sanciones disciplinarias por parte de las autoridades competentes, las contenidas en actas de liquidación de los contratos, las que sean consecuencia de sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbítrales a favor del IDU, las generadas por anticipos contractuales no ejecutados, las devoluciones dinerarias a favor del IDU, y en general todas aquellas sumas de dinero no misionales que jurídicamente deba recaudar el Instituto.
4.9. Suscribir convenios con entidades públicas o privadas con el fin de obtener los datos referentes a las personas naturales o jurídicas que sean necesarios para el cobro y recuperación de manera eficiente de la cartera.
Artículo 3.
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA CARTERA EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO. El control del cumplimiento de políticas y procedimientos que se implementen y se gestionen en desarrollo del presente reglamento, corresponde según el tipo de cartera a:
4.10. Diseñar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias de recaudo dirigidas a incentivar el pago oportuno, para evitar la generación y aumento en su saldo por los intereses de mora, lo que permitirá a la entidad el recaudo efectivo de lo debido.
3.1. Para la cartera Misional: a la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización.
Artículo 5.
PRINCIPIO DE PROCEDIBILIDAD. Para adelantar el cobro de las deudas públicas, es responsabilidad de la entidad adelantar las gestiones necesarias para constituir el título ejecutivo de la obligación de manera clara, expresa y exigible, conforme con la legislación aplicable. Para estos efectos, se entiende por obligación clara, expresa y exigible, lo siguiente:
3.2. Para la cartera No Misional: a la Dirección Técnica de Gestión Judicial, Dirección Técnica Administrativa y Financiera, Dirección Técnica de Gestión Contractual, así como a las demás Direcciones Técnicas que tengan dentro de sus competencias la administración de la cartera del Instituto.
5.1. Clara: Aquella que es fácilmente inteligible y se entiende en un solo sentido.
5.2. Expresa: En el documento que contiene la obligación debe constar en forma nítida el crédito-deuda, sin que para ello haya que acudir a suposiciones.
Artículo 4.
POLÍTICAS GENERALES DE RECAU- DO DE CARTERA. Son políticas generales del recaudo de cartera misional y no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, las que a continuación se describen, no obstante, las políticas de cobro y recaudo que se establezcan particularmente en virtud de los Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital, serán:
4.1.Contribuir con el cumplimiento de metas y plazos establecidos para el cobro y recaudo de la cartera.
5.3. Exigible: La obligación sea ejecutable, es decir, que puede demandarse su cumplimiento por no estar pendiente de plazo o una condición o de estarlo ya se cumplió y tratándose de actos administrativos, que estos no hayan perdido su fuerza ejecutoria.
4.2. Implementar mecanismos que permitan informar oportunamente a las personas naturales o jurídicas sobre el estado de sus obligaciones.
Artículo 6.
SALDOS CONTABLES DE CARTERA. Con el fin de establecer saldos contables de cartera que reflejen derechos ciertos de cobro, la entidad, debe verificar que se realicen las acciones descritas a continuación:
4.3. Generar mecanismos de amortización para las obligaciones, a través de opciones de financiación y el establecimiento de plazos y condiciones.
4.4. Desarrollar acciones en todas las etapas del cobro con el fin de maximizar el recaudo y minimizar la incobrabilidad de la cartera.
4.5. Definir criterios de priorización de cartera tendientes a determinar las acciones aplicables en cada etapa del proceso de cobro.
6.1. El área responsable de la gestión de cartera debe informar e incorporar al sistema dispuesto para tal fin, todos los hechos económicos y financieros que afecten los saldos de cartera realizados. Cuando no existan sistemas integrados de información financiera, deberán comunicarse debida y oportunamente al área de contabilidad a través de los documentos fuente o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-44 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 44 soporte de las operaciones, para que sean incorporados al proceso contable. propósito de garantizar su confiabilidad y adecuada clasificación contable.
6.4. Registrar e informar en forma mensual, las daciones en pago, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de recepción y administración de bienes inmuebles recibidos en dación de pago, para cubrir los saldos adeudados de cartera por concepto de capital, intereses y otros conceptos.
Los informes se deben preparar para satisfacer necesidades de información financiera, económica, social y ambiental con un propósito específico, que suministran datos necesarios para la toma de decisiones, implementación de controles y cubran las necesidades requeridas por los usuarios tanto internos como externos. Por lo cual, la cartera se debe actualizar y ajustar permanentemente con las novedades que por antigüedad y evolución se presenten, y se deben revelar todos estos eventos en los estados financieros.
Las bases de datos de cartera deben mantenerse actualizadas y deben contar con mecanismos que garanticen la calidad y consistencia de la información. Igualmente deben contar con mecanismos de seguridad que garanticen su confiabilidad y para preservar la confidencialidad de la misma, la entidad debe suministrarla únicamente a los funcionarios autorizados.
6.5. Adelantar el análisis de relación costo beneficio para el cobro de la cartera, conforme con las condiciones que para el efecto se establezcan. Cuando se identifique que el cobro no puede seguirse adelantando por la condición indicada, le corresponderá a la dependencia a cargo de la cartera solicitar su depuración, con base en los debidos soportes que permitan establecer que no es posible continuar con el cobro de la obligación, que existe evidencia objetiva de su deterioro y previa evaluación y recomendación del Comité del Instituto de Desarrollo Urbano que ejerza o tenga la competencia de Cartera.
6.6. El área responsable de la gestión de cartera establecerá anualmente a través del acuerdo de gestión, compromisos encaminados a priorizar las acciones de cobro respecto de los acuerdos de valorización con cartera vigente.
El área responsable de la gestión de cartera debe contar con un sistema que permanentemente permita recoger y actualizar la información sobre la condición o situación de pago de sus deudores, así como cualquier modificación que se presente sobre la misma al momento en que ésta se produzca. En la cartera relacionada con la gestión de la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, se deben relacionar en los predios implicados, el valor por concepto de capital, intereses de mora y financiación y el estado del proceso.
6.7. Las áreas encargadas de la gestión de cartera, analizarán y realizarán su clasificación de conformidad con los lineamientos de la Contaduría General de la Nación, la Secretaría Distrital de Hacienda y otros organismos competentes en la regulación de la cartera, reportando al área contable las variaciones en la misma.
La información de la cartera, diferente a valorización, que se encuentre en cobro coactivo, la deberá suministrar, con las mismas especificaciones la Dirección Técnica de Gestión Judicial.
Capítulo II.
CARTERA MISIONAL
Se debe cumplir con la presentación de la información de cartera de conformidad con lo establecido el Plan de Sostenibilidad Contable del IDU y el Manual de Políticas Contables
Artículo 7.
POLITICAS DE INCENTIVOS DE RE- CAUDO DE LA CARTERA MISIONAL. La Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización deberá adelantar el estudio de incentivos para que el contribuyente realice el pago de contado y se motive a utilizar esta forma de cancelación del tributo, lo cual redundará en que el Instituto de Desarrollo Urbano disponga de los recursos necesarios para adelantar las obras en el corto y mediano plazo.
6.2. El área responsable de la gestión de cartera, deberá efectuar en forma permanente las acciones de depuración de la misma, de tal forma que permitan establecer los saldos reales para una adecuada clasificación contable. Para tal efecto, las áreas contables y de gestión elaborarán, documentarán y registrarán los ajustes que sean necesarios para revelar razonablemente la información contable respectiva.
Artículo 8.
CLASIFICACION DE LA CARTERA MI- SIONAL. La clasificación de la cartera se realiza para identificar el tipo de gestión de cobro al cual va a ser sometida en función del valor liquidado a cada unidad predial una vez ejecutoriado el acto administrativo que la asigna y se clasifica en tiempo y en cuantía.
6.3. Efectuar revisiones y conciliaciones permanentes, sobre la consistencia de los saldos reportados por el sistema de información contable, frente a la información contenida en el sistema de gestión encargado de la administración y control de la cartera, con el Según el tiempo de gestión adelantada por la entidad, la cartera se clasifica en:
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-45 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 8.1. Cobro Persuasivo: La cual se clasificará en las siguientes categorías:
1. Categoría A o de Corto Plazo: Las acreencias califi- cadas en esta categoría son aquellas que se encuen- tran debidamente ejecutoriadas iniciando desde el día cero (O) hasta ciento ochenta (180) días calendario.
8.1.1. Categoría A: Las acreencias calificadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad hasta de treinta (30) días calendario.
2. Categoría B o de Mediano Plazo: Las acreencias ca- lificadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad entre ciento ochenta y un (181) días calendario y trescientos sesenta (360) días calendario.
8.1.2. Categoría B: Las acreencias calificadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad entre treinta y un (31) días calendario y sesenta (60) días calendario.
3. Categoría C o de largo Plazo: Las acreencias cali- ficadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad entre trescientos sesenta y uno (361) días calendario y mil ochocientos (1800) días calen- dario.
8.1.3. Categoría C: Las acreencias calificadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad entre sesenta y uno (61) días calendario y noventa (90) días calendario.
4. Categoría D o de Difícil Cobro: Las acreencias cali- ficadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad superior a mil ochocientos y uno (1801) días calendario.
8.1.4. Categoría D: Las acreencias calificadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad entre Noventa y un (91) días calendario y Ciento ochenta (180) días calendario.
CATEGORIA VENCIMIENTO Categoría A o de Corto Plazo Hasta 180 días calendario Categoría B o de Mediano Plazo 181 - 360 días calendario 8.1.5. Categoría E: Las acreencias calificadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad entre Ciento Ochenta y un (181) días calendario y Trescientos sesenta (360) días calendario.
Categoría C o de largo Plazo 361 - 1800 días calendario Categoría D o de Superior a 1801 días Difícil Cobro calendario 8.2. Cobro Coactivo: La cual se clasificará en la si guiente categoría:
8.2.1. Categoría F Las acreencias calificadas en esta categoría son aquellas que presentan una morosidad superior a trescientos sesenta y uno (361) días calendario.
Según la cuantía, las acreencias a favor del Instituto de Desarrollo Urbano se clasificarán en las siguientes categorías del presente acto administrativo:
Artículo 9.
GESTIÓN EFICIENTE DE COBRO. Las Subdirecciones Técnicas de Operaciones, Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización y la Dirección Técnica de Gestión Judicial deberán adelantar todas las gestiones necesarias para que el pago de las acreencias se realice en todas las etapas de cobro, o de aquellas que sean necesarias su intervención, de conformidad con las resoluciones de política de recaudo vigentes para cada Acuerdo.
a) Grandes b) Medianos c) Pequeños contribuyentes.
Artículo 10.
FASES DEL PROCESO DE COBRO. Las acreencias tendrán tres (3) fases para su cobro que se denominarán cobro ordinario, cobro persuasivo y cobro coactivo.
Para la clasificación de las obligaciones de los contribuyentes se consultará el valor total adeudado por el tributo fiscal para cada unidad predial adicionando los intereses que se generen.
Artículo 11.
COBRO ORDINARIO. El cobro de la cartera misional en la etapa del cobro ordinario se inicia a partir de la exigibilidad de la obligación tributaria y termina en el momento en que el contribuyente pierde la opción del pago por cuotas y/o se venza el plazo otorgado para el pago oportuno en la primera cuenta de cobro.
Parágrafo 1. La clasificación de la cartera para
el Acuerdo 523 de 2018 se realiza para identificar el tipo de gestión de cobro al cual va a ser sometida en función del valor liquidado a cada unidad predial una vez ejecutoriado el acto administrativo que la asigna y se clasifica en tiempo y en cuantía.
Las contribuciones de valorización serán exigibles una vez ejecutoriado el acto administrativo que las asigne de conformidad con lo establecido en el artículo 829 del Estatuto Tributario Nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.
Según el tiempo de gestión adelantada por la entidad, la cartera se clasifica en:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-46 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 46 se aplica una tasa equivalente al 21% efectivo anual.
Durante esta etapa de cobro, la Subdirección Técnica de Operaciones deberá realizar las gestiones necesarias para obtener del Contribuyente, el pago oportuno, lo que permitirá a la Entidad el recaudo efectivo de lo debido, y así evitar el incremento de la deuda con ocasión del cobro de intereses moratorios.
Artículo 12.
OPCIONES DE PAGO. El pago de la Contribución de Valorización podrá hacerse de la siguiente manera:
14.2. Para los demás Acuerdos de Valorización vigentes y para el programa “Obra Por Tu Lugar”, los intereses de financiación se liquidan mes vencido de acuerdo con el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia o los casos especiales establecidos mediante acto administrativo.
12.1. De contado, mediante un único pago por el valor equivalente al cien por ciento (100%) del monto liquidado.
Parágrafo 1. En ninguno de los casos anteriores
la tasa de interés podrá superar la autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
12.2. Por cuotas, difiriendo el valor de la contribución asignada en un número máximo de meses, con los respectivos intereses de financiación.
Parágrafo 2. Los acuerdos de pago se liquidan
con intereses de financiación a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
12.3. Por vigencias, difiriendo el valor de la contribución asignada en cuotas anuales por vigencia fiscal.
En todos los casos, la Dirección General del IDU establecerá las formas de pago y, si fuera el caso, los descuentos sobre el total de la contribución asignada.
Artículo 15.
INTERESES DE MORA. La Subdirección Técnica de Operaciones liquida intereses de mora sobre aquellas obligaciones que no se hayan cancelado dentro del plazo establecido momento en el cual se inicia el cálculo de intereses de mora sobre el saldo de capital de la deuda de las contribuciones que no estén cancelando oportunamente, este proceso se aplica hasta el momento que se extinga la obligación.
Artículo 13.
OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. Para extinguir el valor asignado por concepto de la Contribución de Valorización, se podrá aplicar cualquiera de las figuras establecidas Estatuto Tributario Nacional, o por aplicación supletoria, el Acuerdo Distrital 7 de 1987 y el Código Civil Colombiano.
Los intereses de mora se liquidan mes vencido de acuerdo con el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales no podrán exceder 1.5 veces el interés Bancario Corriente a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 14.
INTERESES DE FINANCIACIÓN. La Subdirección Técnica de Operaciones liquida intereses de financiación sobre el saldo a capital descontando el valor de la cuota actual, de las contribuciones que estén cancelando por cuotas, hasta cuando el contribuyente incumpla el pago de las mismas, momento a partir del cual se comienza a liquidar intereses de mora. Para el efecto:
Para los Acuerdos de valorización que hayan autorizado la construcción de planes de obras tanto por beneficio general como por beneficio local, así como para el programa “Obra Por Tu Lugar”, que hacen parte del cobro de la cartera misional, el incumplimiento de pago en el número de cuotas consecutivas establecidos en la resolución de políticas de cada Acuerdo, hará exigible la totalidad de la obligación, junto con los intereses de financiación y mora causados.
14.1. Tratándose de los Acuerdos Distritales 180 de 2005 y 398 de 2010, se calcula interés de financiación aplicando las tasas diferenciales de acuerdo con la Resolución 1299 de abril 30 de 2008, artículo primero, las cuales se relacionan a continuación:
14.1.1. Para los predios de uso residencial estratos 1 y 2, se aplica una tasa equivalente al 5% efectivo anual.
Parágrafo. Tratándose de los Acuerdos Distritales
180 de 2005 y 398 de 2010, se podrán restituir los plazos por una sola vez al contribuyente atrasado en el pago de tres (3) cuotas sucesivas, si con la cuarta (4) cuota paga el valor de las cuotas vencidas más los intereses de financiación de acuerdo a lo estipulado en la Resolución de políticas de recaudo para cada Acuerdo y mora causados.
14.1.2. Para los predios de uso residencial de estratos 3 y 4 se aplica una tasa equivalente al 10,5% efectivo anual.
Artículo 16.
COBRO PERSUASIVO. Se inicia cuando vence el plazo oportuno para pago total o en el momento en que el contribuyente pierde de manera
14.1.3. Para los predios de uso residencial de estratos 5 y 6 y demás predios de uso no residencial 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-47 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 definitiva la opción de pago por cuotas para Acuerdos de Valorización. cargo del contribuyente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 828 del Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario Nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.
Durante la etapa de cobro persuasivo el contribuyente puede cancelar la totalidad de la obligación o efectuar abonos, lo que incluye saldo a capital e intereses causados.
Las actuaciones que la Subdirección Técnica de Operaciones realice sobre los registros de deuda a su cargo deberán ser consignadas en la base de datos del sistema de información en el módulo de gestión dispuesto para tal efecto.
La gestión persuasiva contendrá las acciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 397 de 2011 y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.
Una vez terminada la etapa de cobro persuasivo, y con el fin que la Subdirección Técnica Jurídica de Ejecuciones Fiscales de inicio al cobro coactivo, el Subdirector Técnico de Operaciones emitirá el certificado del monto insoluto de la obligación tributaria cargo del contribuyente, con base en la información técnica contenida en el acto administrativo de asignación de la contribución. De igual manera, adelantará los trámites necesarios para adjuntar con el estado de cuenta el boletín de nomenclatura expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Parágrafo 1. Durante esta etapa de cobro la Di-
rección Técnica de Apoyo a la Valorización, diseñará, implementará y realizará seguimiento a las estrategias de recaudo dirigidas a incentivar el pago de las obligaciones tributarias.
La Subdirección Técnica de Operaciones expedirá el certificado de estado de cuenta, el cual deberá ser suscrito por el Director Técnico de Apoyo a la Valorización y el Subdirector Técnico de Operaciones, para su posterior remisión a la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales.
Parágrafo 2. La Subdirección Técnica de Opera-
ciones podrá dar por terminada esta etapa antes de cumplirse el plazo fijado en las políticas de recaudo y priorización de cartera de cada Acuerdo de Contribución de Valorización. Lo anterior, cuando las gestiones llevadas a cabo permitan establecer que no existe voluntad de pago por parte de los contribuyentes.
Artículo 19.
CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA PARA TRÁMITE NOTARIAL. Este documento se expide para los bienes inmuebles que estén activos jurídicamente y no tengan deuda pendiente por concepto de Contribución de Valorización, previa validación técnica.
Artículo 20.
COMPETENCIA PARA EJERCER COBRO COACTIVO. El Instituto de Desarrollo Urbano tiene jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor. La Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales será responsable de adelantar las gestiones de cobro coactivo al interior de la Entidad.
Artículo 17.
INSCRIPCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Durante la etapa de cobro persuasivo, la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales realizará las gestiones necesarias ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que la medida de inscripción del gravamen de valorización sea registrada en los folios de matrícula inmobiliaria a partir de que el contribuyente pierda la opción de pago por cuotas. Se tendrá en cuenta que los actos administrativos se encuentren debidamente ejecutoriados, tal y como lo dispone el artículo 829 del Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren, en armonía con lo indicado en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 7 de 1987 y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.
Artículo 21.
RÉGIMEN JURÍDICO. El cobro coactivo de la cartera misional del Instituto de Desarrollo Urbano se adelantará de conformidad con lo señalado en el Decreto Distrital 807 de 1993 y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren, en armonía con el Decreto Nacional 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren, la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso y en la Ley 1066 de 2006 y demás normas vigentes.
De manera oficiosa, o a solicitud de parte, la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el levantamiento de la medida de inscripción del gravamen de valorización cuando se haya pagado la totalidad de la contribución asignada.
Artículo 18.
CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA. Mediante el certificado de estado de cuenta se certifica el monto insoluto de la obligación tributaria a
Durante la etapa de cobro coactivo, la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales podrá optar por decretar las medidas cautelares previstas en el Decreto Ley 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional, y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren, para hacer efectivo el pago de la cartera misional de la Entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-48 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 48 Los documentos que son necesarios para la emisión del Acuerdo de Pago son los siguientes:
Artículo 22.
INICIO DEL COBRO COACTIVO. Una vez recibido en la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales el certificado de estado de cuenta, se iniciará por parte de esta dependencia, el correspondiente cobro coactivo.
1. Documento donde el deudor o su apoderado so- licitan se le autorice el Acuerdo de Pago por las obligaciones adeudadas señalando en forma ex- presa el plazo solicitado e indicando los períodos y conceptos objeto de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006.
Artículo 23.
ACUERDOS DE PAGO. Es un mecanismo de financiación en la etapa de cobro coactivo, para aquellos deudores que se encuentren en mora y hayan perdido la opción de pago por cuotas; documento que deberá ser suscrito por el deudor y el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales o quien haga sus veces con el lleno de los requisitos.
2. Fotocopia de cédula de ciudadanía del propieta- rio, en caso de ser menor de edad fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y documento que acredite dicha representación.
3. Certificado de representación y existencia legal (Personal Jurídica) no superior a tres meses.
Puede diligenciarse por una sola vez para cada obligación y se formaliza a través del diligenciamiento de un formato (documento institucional), en el que se consignan los datos del contribuyente, del predio, el valor de la acreencia y el tiempo concedido. Durante la vigencia de la financiación no podrá en ningún caso renegociarse la deuda.
4. Poder por escrito y autenticado ante notario firma- da por el Representante Legal (Persona Jurídica) o propietario (Persona Natural).
El contribuyente podrá acogerse a este mecanismo de financiación, de acuerdo con las condiciones de la deuda, así:
5. En caso de fallecimiento del propietario, deberá adjuntarse copia del registro civil de defunción del causante y documento que acredite la calidad en la que actúa la persona interesada en suscribir el acuerdo de pago, ya sea el registro civil de naci- miento del heredero o registro civil de matrimonio del conyugue, los mencionados documentos de- ben tener una vigencia no superior a tres meses.
a. Deberá abonar en la primera cuota como mínimo el diez por ciento 10% de valor de la deuda en un solo contado, cuando el rango del capital más intereses oscile entre 0 y 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y un plazo máximo de financiación de 18 meses.
6. En el evento en que no sea visible la tradición y libertad del inmueble por la Ventanilla Única de Re- gistro, se solicitará al contribuyente el certificado expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente, con una vigencia no superior a tres meses.
b. Deberá abonar en la primera cuota como mínimo el quince por ciento 15% de valor de la deuda en un solo contado, cuando el rango del capital más intereses sea superior a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y un plazo máximo de financiación de 24 meses. c. Deberá abonar en la primera cuota como mínimo el veinticinco por ciento 25% de valor de la deuda en un solo contado, cuando el rango del capital más intereses sea superior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y un plazo máximo de financiación de 36 meses.
Artículo 24.
CLÁUSULA ACELERATORIA DE CO- BRO COACTIVO. Cuando el contribuyente incumpla con el pago de la cuota inicial o dos (2) cuotas consecutivas estando en vigencia el Acuerdo de Pago, se aplicará la cláusula aceleratoria. El Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales o quien haga sus veces ordenará reanudar el proceso de cobro coactivo, llevándolo hasta su terminación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 814-3 del Decreto Ley 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.
Los plazos máximos para suscribir el Acuerdo de Pago en relación con la deuda se concederán, con base en el monto de la misma, teniendo en cuenta los siguientes rangos:
RANGOS DE LA DEUDA –en pesos PLAZO MAXIMO Capital + Interés EN MESES 0-hasta 2 SMMLV Dieciocho (18)
Superiores a 2 SMMLV y hasta 10 SMMLV Veinticuatro (24)
Superiores a 10 SMMLV Treinta y seis (36)
Artículo 25.
RECUPERACIÓN DE CARTERA EN PROCESOS CONCURSALES. Para los procesos concursales de reestructuración de obligaciones (Ley 550 de 1999), concordato y liquidación obligatoria (Ley 222 de 1995), o las leyes que las modifiquen o adicionen, la Dirección Técnica de Gestión Judicial tendrá a su cargo la representación para la defensa
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-49 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 de los intereses del Instituto y la vigilancia y control de los procesos concursales ante la entidad competente.
Esta etapa tendrá una duración máxima de cuatro (04) meses, contados a partir de la ejecutoria del respectivo título; si al vencimiento de este plazo no se logra el pago o la celebración de una facilidad para el pago de la obligación, el área técnica respectiva remitirá de manera inmediata el título ejecutivo con su correspondiente constancia de ejecutoria, a la Dirección Técnica de Gestión Judicial, para que allí se dé inicio al correspondiente cobro coactivo.
Artículo 26.
REMISIÓN TRIBUTARIA. La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o servidor público que ésta delegue podrá utilizar la figura de la remisión tributaria dentro de la gestión de su cartera misional, en los términos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional. Para hacer ejercicio de esta facultad, deberá demostrarse las gestiones de cobro persuasivo y coactivo que se hayan realizado, de conformidad con lo establecido en este reglamento.
Artículo 31.
GESTIÓN PERSUASIVA DE LA CARTERA NO MISIONAL. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 397 de 26 de agosto de 2011, la gestión de la cartera no misional en la etapa del cobro persuasivo, se desarrollará bajo los siguientes lineamientos:
Artículo 27.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o el servidor público que ésta delegue, podrá declarar la prescripción de la acción de cobro en relación con la cartera misional, en los términos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, con el mismo requisito señalado en el artículo anterior.
31.1. La Dirección Técnica Administrativa y Financiera – Subdirección Técnica de Recursos Humanos, será competente para adelantar la etapa del cobro persuasivo, de las acreencias derivadas de imposición de multas o sanciones a servidores públicos y ex servidores públicos, y se recaudarán a través de descuentos por nómina o pago directo en la Tesorería del Instituto de Desarrollo Urbano.
31.2. La Dirección Técnica de Gestión Judicial, será competente para adelantar la etapa del cobro persuasivo, de la gestión de la cartera originada en sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbítrales a favor del Instituto de Desarrollo Urbano.
Artículo 28.
CUMPLIMIENTO. El acatamiento de los artículos anteriores, donde se autorizó el cobro del tributo para la construcción de los Planes de Obras descritos en los Acuerdos aprobados por el Concejo Distrital y por concepto de obras desarrolladas por solicitud de la comunidad a través del programa “Obra por Tu Lugar”, se hará de conformidad con la Resolución de Políticas de Cobro y Recaudo que se haya proferido por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano.
31.3. La Dirección Técnica de Gestión Contractual, será competente para adelantar la etapa del cobro persuasivo, de la gestión de cartera originada en la imposición de multas contractuales, y la cláusula penal pecuniaria a favor del Instituto de Desarrollo Urbano.
Artículo 29.
REPORTE DE LA VARIACIÓN DE CARTERA. El área encargada analizará y realizará la clasificación de la cartera, de conformidad con los lineamientos de la Contaduría General de la Nación, la Secretaría Distrital de Hacienda y otros organismos competentes en la regulación de la cartera, reportando al área contable las variaciones en la misma, de conformidad con lo definido en el plan de sostenibilidad del sistema contable.
Capítulo III.
CARTERA NO MISIONAL
31.4. La Dirección Técnica correspondiente según la ordenación del gasto, será la competente para adelantar la etapa del cobro persuasivo, de la gestión de la cartera originada en actas de liquidación de contratos, anticipos contractuales no ejecutados, y demás derechos originados en el desarrollo de los contratos celebrados por la entidad.
31.5. La Dirección Técnica Administrativa y Financiera
- Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, será competente para adelantar la etapa del cobro persuasivo, de la gestión de la cartera por cobrar originada en los Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos (cargas urbanísticas) y para el Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos 31.6. Los demás conceptos que generen cuentas por cobrar a favor del Instituto, originados en actos
Artículo 30.
ETAPA DE COBRO PERSUASIVO. Consiste en las actuaciones adelantadas por parte de los funcionarios de la Dirección Técnica correspondiente del Instituto de Desarrollo Urbano, encaminadas al acercamiento y persuasión del deudor, con el fin de lograr el pago voluntario de la obligación o la celebración de una facilidad de pago, previo al inicio del proceso administrativo de cobro coactivo de la cartera no misional de la Entidad. Se incluyen todas aquellas gestiones como comunicaciones telefónicas y/o escritas, correos, visitas, entre otras alternativas persuasivas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-50 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 50 y conforme a las funciones señaladas especialmente en el inciso 5º del Artículo 25 del Acuerdo No. 002 de fecha 3 de febrero de 2009 expedido por el Consejo Directivo de la entidad. administrativos, cuentas de cobro u otros documentos provenientes del deudor, será competente para adelantar la etapa del cobro persuasivo, la correspondiente Dirección Técnica, según la naturaleza de la operación.
Artículo 33.
FACILIDADES Y ACUERDOS DE PAGO DE LA CARTERA NO MISIONAL. Las facilidades de pago de la cartera no misional, serán firmadas por el deudor y el Director Técnico del área correspondiente, que al interior del Instituto de Desarrollo Urbano adelante la etapa de cobro persuasivo.
Parágrafo 1. En los casos en que no se logre el
descuento de los valores adeudados en los correspondientes pagos a los contratistas, la Dirección Técnica deberá reportar la acreencia a la Dirección Técnica de Gestión Judicial, para su correspondiente gestión del cobro a través del cobro coactivo o de la justicia ordinaria.
Parágrafo 2. A excepción de la cartera originada
en cuentas por cobrar por concepto de la intervención de Antejardines, la gestión persuasiva se aplicará a todos los deudores que presenten vencimientos, entre treinta y un (31) y ciento veinte (120) días de la siguiente forma:
Los acuerdos de pago de la cartera no misional, serán firmados por el deudor y el Director Técnico de Gestión Judicial. Para la celebración de los Acuerdos de Pago, correspondientes a la cartera No Misional, se deben tener en cuenta los aspectos definidos en el artículo Vigésimo Tercero de la presente Resolución en lo que corresponda. En el evento en que se presente incumplimiento por parte del deudor del Acuerdo de Pago, se reanudará el procedimiento de Cobro Coactivo, y se exigirán las garantías del mismo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 841 del Estatuto Tributario Nacional, y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren. a) Si el deudor presenta mora en la obligación, al cumplirse los treinta (30) días, el funcionario designado por el área técnica correspondiente, procederá a enviar comunicación escrita por correo al deudor indicando los días de mora para el pago de la obligación e invitando a cancelar su obligación.
Parágrafo 1. El deudor o un tercero a su nombre
(apoderado), podrán solicitar se le conceda facilidad o acuerdo para el pago de las obligaciones de carácter no misional de la Entidad, mediante escrito dirigido al funcionario competente. b) De persistir la mora a los siguientes sesenta (60) días, se enviará comunicación escrita por correo, que tendrá como encabezado “SEGUNDO REQUERIMIENTO PERSUASIVO” e invitando al pago de la obligación, argumentando la conveniencia de evitar los desgastes de un posible cobro coactivo de la obligación. c) Si tal situación persiste pasados los noventa (90) días, se enviará comunicación escrita por correo, que tendrá como encabezado “ULTIMO REQUE- RIMIENTO PERSUASIVO”, invitando al pago de la obligación e informando que, de no atender este requerimiento, se procederá a remitir la obligación a la Dirección Técnica de Gestión Judicial para que se inicie el correspondiente cobro coactivo.
Parágrafo 2. Cuando el deudor incumpla con el
pago de la cuota inicial o dos (2) cuotas consecutivas estando en vigencia la Facilidad o Acuerdo de Pago dependiendo de la etapa en que se encuentre, se aplicará la cláusula aceleratoria. El correspondiente Director Técnico, según su competencia, o quien haga sus veces, ordenará dejar sin efecto la facilidad o acuerdo de pago según corresponda, declarando sin vigencia el plazo concedido. En todos los casos en que se declare sin vigencia una facilidad o acuerdo de pago, el proceso de cobro contra el deudor o tercero garante, deberá iniciarse o reanudarse, excepto si la garantía aportada cubre suficientemente la obligación y se haya hecho efectiva. d) De no ser efectiva la gestión de cobranza a los ciento veinte (120) días calendario en mora, se remitirá la obligación con los documentos que la soportan a la Dirección Técnica de Gestión Judicial para iniciar el proceso de cobro coactivo.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 814-3 del Decreto Ley 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional, y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.
Artículo 34.
RÉGIMEN JURÍDICO. El cobro coactivo de la cartera no misional del Instituto de Desarrollo Urbano se adelantará de conformidad con lo señalado en el Estatuto Tributario Nacional, Decreto Ley 624 de 1989 y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.
Artículo 32.
COBRO COACTIVO DE LA CARTE- RA NO MISIONAL. La Dirección Técnica de Gestión Judicial será competente para adelantar el cobro coactivo de la cartera no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, de conformidad con las reglas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional, demás normas vigentes
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-51 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 CIRCULARES DE 2020 SECRETARÍA DE SALUD Circular Número 051 (Julio 23 de 2020)
Artículo 35.
REMISIÓN DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS. La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o el servidor público que ésta delegue puede remitir las obligaciones a favor de la Entidad y que hagan parte de la cartera no misional, en los términos consagrados en los incisos primero y segundo del artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.
Para hacer ejercicio de esta facultad deberá demostrarse las gestiones de cobro persuasivo y coactivo que se hayan realizado, de conformidad con lo establecido en este reglamento.
PARA: GERENTES SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD-SUBSE- CRETARIO DE GESTIÓN TERRITORIAL, PARTICIPACIÓN Y SERVICIO A LA CIU- DADANIA-DIRECTORA DE PARTICIPA- CION SOCIAL, GESTIÓN TERRITORIAL Y TRANSECTORIALIDAD.
DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ ASUNTO: ALCANCE CIRCULARES NO.009 DEL 17
Artículo 36.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o el servidor público que ésta delegue podrá declarar la prescripción de la acción de cobro, en relación con la cartera no misional, en los términos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, con el mismo requisito señalado en el artículo anterior.
DE MARZO DE 2020 Y NO. 028 DEL 28 DE ABRIL DE 2020.
Artículo 37.
REMISIÓN NORMATIVA. Los artículos de esta resolución relacionados con las categorías de la cartera, la gestión de cobro y las fases de cobro de la cartera misional serán aplicables en la gestión de la cartera no misional, de acuerdo con la naturaleza de la acreencia de la que se trate.
Capítulo IV.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38.
VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución 22542 de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General Se expide la presente Circular dando alcance a las Circulares No.009 del 17 de marzo de 2020, que estableció los lineamientos para la elección de los representantes de la comunidad ante las Juntas Asesoras Comunitarias - JAC de las Unidades de Servicios de Salud – USS, en cumplimiento del Acuerdo 641 y el Decreto 475 de 2016, y la Circular No. 028 del 28 de Abril de 2020, que suspendió el cronograma de elección de los representantes de la comunidad ante las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Servicios de Salud – USS, en atención al Decreto 417 de 17 de marzo del 2020 de la Presidencia de la República que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional; la Resolución 0397 de marzo 16 de 2020 de la Secretaría de Gobierno – Alcaldía Mayor, mediante la cual se adoptan medidas tendientes para la preservación de la vida y la mitigación de riesgos en el desarrollo de las aglomeraciones en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica de Coronavirus (SARS-Cov-2) causante de la enfermedad Covid -19, en cumplimiento del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 y la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social De otra parte, a través de la Circular 028 del 28 de Abril de 2020, esta Secretaría adoptó la medida de prorrogar el término de los actuales representantes de las Asociaciones de Usuarios y COPACOS, ante las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-52 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 52 parte de las Asociaciones de Usuarios y COPACOS, que no hayan elegido sus representantes.
Servicios de Salud – USS, por el término de tres (3) meses, contados a partir de su expedición, es decir hasta el 27 de julio de 2020, con el fin de garantizar la continuidad de este espacio de participación social en salud de las Unidades de Servicios de Salud – USS.
El proceso se desarrollará de acuerdo con el cronograma de reuniones, establecido por cada una de las Asociaciones de Usuarios de las Unidades de Servicios de Salud y de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, así como de los Comités de Participación Comunitaria – COPACOS, ya sea de manera virtual o presencial, cumpliendo estrictamente los protocolos exigidos al momento de la reunión por las autoridades sanitarias, con el fin de preservar la integridad de los participantes.
Previo a la realización de las reuniones de elección, las instancias y espacios validaran los datos del libro de asociación de usuarios o mecanismo de registro y cartas de acreditación.
En todo caso, la Gerencia de la Subred adelantará las gestiones necesarias para integrar la Junta Asesora Comunitaria, siguiendo los términos establecidos en el Artículo 10 del Decreto 475 de 2016.
2. PRÓRROGA DEL TÉRMINO DE LA REPRESEN- TACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANTE LAS JUNTAS ASESORAS COMUNITARIAS DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS DE SALUD
- USS.
Por lo anterior, y en consideración a que continúan presentes los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la suspensión y prórroga, objeto de las mencionadas Circulares y con el objetivo de garantizar la conformación de las JAC, se hace necesario plantear alternativas para que las Asociaciones de Usuarios de las Unidades de Servicios de Salud y de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, así como de los Comités de Participación Comunitaria – COPACOS, reinicien el proceso de elección de sus representantes ante las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Servicios de Salud – USS., en este sentido, con el fin de disminuir los riesgos de infección por COVID-19, la elección se podrá realizar utilizando medios digitales en una reunión virtual. Igualmente, que, si es voluntad de las instancias y espacios, adelantar reuniones presenciales, estas tengan la posibilidad de garantizar la participación por medios digitales, de manera virtual, de aquellos miembros que, por razones de salud, restricciones de movilidad o cualquier otra circunstancia personal o relacionada con la pandemia, no puedan asistir personalmente. Frente a la alternativa presencial, la Secretaría Distrital de Salud, hace la claridad que teniendo en cuenta que existe riesgo de contagio por COVID-19 para los asistentes, es responsabilidad de quienes organicen la reunión cumplir estrictamente los protocolos exigidos por las autoridades sanitarias al momento del desarrollo de la misma.
Con el fin de garantizar la continuidad de este espacio de participación social en salud de las Unidades de Servicios de Salud – USS, se hace necesario la adopción de una medida tendiente a prorrogar el término de los actuales representantes de las Asociaciones de Usuarios y COPACOS, por el término de un (1) mes, a partir del 28 de Julio de 2020, o hasta la fecha que se haga efectivo el nombramiento de cada uno de los representantes de las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Servicios de Salud – USS, por parte de las Asociaciones de Usuarios y COPACOS, de acuerdo con la programación establecida para las reuniones de elección.
Por estas razones, ante la propagación en la ciudad de casos de Covid- 19, de manera transitoria y como factor de protección de la salud individual y colectiva, conforme a las instrucciones impartidas por los Decretos y Circulares mencionadas, se hace necesario dar alcance a los lineamientos establecidos en las Circulares 009 y 028 de 2020, así:
1. REACTIVACIÓN DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD ANTE LAS JUNTAS ASESORAS COMUNITARIAS DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS DE SALUD
- USS.
Por su parte, la Jefatura de Participación y Servicio a la Ciudadanía de cada una de las Subredes y su referente de participación en las USS, en coordinación con los profesionales de Gestión Institucional de Ia Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad de la SDS, acompañarán a los espacios e Instancias de Participación Social en Salud, para dar cumplimiento al presente lineamiento, en concordancia con la Circular 009 de 2020.
Se reactiva, a partir de la fecha el proceso de elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios y COPACOS, ante las Juntas Asesoras Comunitarias de las Unidades de Servicios de Salud – USS, por ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-53 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 Circular Número 052 nes de Usuarios ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, objeto de la presente convocatoria.
(Agosto 3 de 2020)
PARTE GENERAL El Decreto 112 de 2002, establece la conformación del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud de Bogotá, incluyendo dentro de sus miembros un (1) representante de las Asociaciones de Usuarios:
PARA: GERENTES SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD- SUBSECRE- TARIO DE PLANEACION SECTORIAL, SUBSECRETARIO DE GESTIÓN TERRI- TORIAL, PARTICIPACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANIA-DIRECTORA DE PARTICIPACION SOCIAL, GESTIÓN TE- RRITORIAL Y TRANSECTORIALIDAD.
“ARTICULO 1o.- CONFORMACIÓN. El Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud de Bogotá, estará conformado por los siguientes miembros:
… DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ ASUNTO: CONVOCAR LA ELECCIÓN DE LA
6. Un representante por las asociaciones o alianzas de usuarios que funcionen en Bogotá, el cual será designado por el Alcalde Mayor de terna presen- tada por las asociaciones o alianzas respectivas.
…”
TERNA PARA LA DESIGNACION DEL REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIO- NES DE USUARIOS ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - CDSSS El Decreto 212 de 2007, adiciona el Parágrafo 1 del Artículo 1º del Decreto 112 de 2002, señalando el procedimiento para la realización del proceso de selección de los miembros no gubernamentales que hayan cumplido el período para el cual fueron designados, asignando dicha función a la Autoridad Distrital competente.
Se expide la presente Circular convocando a las Asociaciones de Usuarios que funcionan en el Distrito Capital, para que adelanten el proceso de elección de la terna de candidatos que será presentada a la Alcaldesa Mayor de Bogotá con el fin de designar el representante de estas asociaciones ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, en los términos establecidos en el Numeral 6 del Artículo 1° del Decreto 112 de 2002.
A su turno el Acuerdo 641 de 2016 del Concejo de Bogotá, faculta a la Administración Distrital para reordenar el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, en lo concerniente a su conformación y funciones, ampliando la participación actual e incorporando las funciones relacionadas en la Ley 1438 de 2011.
El proceso de elección de la terna, derivado de esta convocatoria se realizará por medios digitales, en reuniones virtuales, con el acompañamiento técnico de la Jefatura de Participación y Servicio a la Ciudadanía de cada una de las Subredes Integradas de Servicios de Salud y su referente de participación en las Unidades de Servicios de Salud USS, así como de las EAPB, en coordinación con los profesionales de Gestión Institucional de Ia Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad de la SDS, considerando que la Alcaldía Mayor mantiene las medidas tendientes a la preservación de la vida y la mitigación de riesgos en el desarrollo de las aglomeraciones en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica de Coronavirus (SARS-Cov-2) causante de la enfermedad Covid -19.
De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 507 de 2013: “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”, según el Artículo 28, esta Secretaría, a través de la Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad, llevará a cabo la asistencia técnica a las Entidades Públicas del Sector Salud del Distrito Capital, como parte de la función rectora en la conducción de los procesos de participación social, exigibilidad y garantía efectiva del derecho a la salud, concretando elementos de seguimiento y verificación a su gestión en el ámbito local y distrital.
Por tanto, para desarrollar el proceso de convocatoria y elección de la terna de candidatos de la cual se designará el representante de las Asociaciones de Usuarios ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud - CDSS, la Secretaría Distrital de Salud emite las siguientes orientaciones:
En este sentido, ante la propagación en la ciudad de casos positivos por Covid- 19, como factor de protección de la salud individual y colectiva, conforme a las instrucciones impartidas por el gobierno Nacional y Distrital, se tendrán en cuenta las siguientes directrices para llevar a cabo la elección de la terna de candidatos para la designación del representante de las Asociacio- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-54 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 54 FASE I CONVOCATORIA Y ELECCION DE CANDIDATOS POR SUBRED
- No encontrarse inmerso en conflictos de interés, ni incurso en ninguna de las inhabilidades e in- compatibilidades contempladas en la Ley:
- No existir parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados/as por matrimonio o unión permanente con funcionarios/as del nivel directivo de la Subred Integrada de Servicios de Salud- ESE de cualquiera de las USS que con- forman la Subred.
1. La Secretaría Distrital de Salud— SDS, con- vocará a las Asociaciones de Usuarios de las Unidades de Servicios de Salud, a través de la respectiva Subred Integrada de Servicios de Salud ESE, con el propósito de realizar una re- unión virtual por Subred, en la que se elijan dos (2) candidatos por parte de las asociaciones de usuarios, de la correspondiente Subred, para ser parte de la terna.
- Quien se encuentre vinculado/a como servidor/a público/a o contratista de la Subred Integrada de Servicios de Salud- ESE o de las USS que la conforman.
- No haber sido sancionado/a penal, administrativa, fiscal ni disciplinariamente en los últimos cinco años anteriores a la elección.
6. Perfil de los candidatos
2. La Secretaría Distrital de Salud— SDS, convocará a las Asociaciones de Usuarios de las EAPB, a través del equipo de Gestión Institucional de Ia Dirección de Participación Social, Gestión Te- rritorial y Transectorialidad, con el propósito de realizar una reunión virtual en la que se elijan dos (2) candidatos por parte de las asociaciones de usuarios de las EAPB en el Distrito Capital, para ser parte de la terna.
Teniendo en cuenta la trascendencia de la participación del representante de las Asociaciones de Usuarios ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud - CDSS, se recomienda cumplir un perfil mínimo que garantice una participación, activa, propositiva y coherente en este espacio de toma de decisiones.
3. Las reuniones virtuales por Subred y la de las EAPB en el Distrito Capital, se realizarán entre el 1 y el 30 de agosto de 2020. Como resultado de estas reuniones, se contará con un grupo a nivel distrital de diez (10) candidatos que participarán en la siguiente fase.
Características personales:
- Persona comprometida y coherente con lo que dice y hace en pro de la comunidad.
- Manejo asertivo de relaciones interpersonales.
4. Como parte de la agenda de las reuniones se socializará a los miembros de las asociaciones los aspectos generales del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud - CDSS.
- Con capacidad de concertación.
- Con disposición para adquirir y compartir cono- cimientos.
- Imparcial.
- Propositivo.
5. Igualmente, se informarán los siguientes requisi- tos y perfil que deben ostentar quienes aspiren a ser candidatos de las Asociaciones de Usuarios para ser parte de la terna de la cual se designará el representante de las Asociaciones de Usuarios ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud – CDSS.
- Respetuoso.
5.1. Requisitos de los candidatos
- Reflexivo y crítico.
- Ético.
- Honesto.
- Hacer parte de la Asociación de Usuarios, y estar inscrito en el libro o mecanismo de registro res- pectivo en las Unidades de Servicios de Salud y en las EAPB,
- Con vocación de servicio.
- Amable.
- Cumplir funciones específicas en la Asociación de Usuarios.
- Disposición para el trabajo con la comunidad.
- Con disponibilidad de tiempo para cumplir sus compromisos.
- Acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en la Asociación de Usuarios. Esta experiencia debe corresponder al año inmedia- tamente anterior.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-55 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 Características como líder:
- Con capacidad de fomentar la comunicación clara, directa, concreta y respetuosa.
5. Al inició de la reunión se verificará, de acuerdo con el listado de delegados y candidatos, los participantes en la sesión virtual, para efectos del registro en el acta.
- Con sentido de pertenencia e identidad con quie- nes representa y con capacidad de anteponer los intereses colectivos a los particulares.
6. Una vez realizadas las presentaciones y/o pro- puestas de los candidatos se pondrá a disposición de los participantes con capacidad de voto el formulario virtual de votación.
- Leal con su comunidad.
- Consultivo y constructivo.
- Capacidad de trabajar en equipo.
7. Realizada la votación se informarán los resultados.
Los tres candidatos con mayor votación conformarán la terna al Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud - CDSS.
- Con capacidad de planeación.
- Con capacidad de recibir y multiplicar con la or- ganización que lo eligió la información de interés.
8. En caso de presentarse empate en los resultados de la votación para el tercer candidato a integrar la terna se dirimirá de la siguiente manera:
- Tener conocimientos en legislación en materia de salud.
FASE II ELECCION DE LA TERNA DE CANDIDATOS
- Se realizará un nuevo proceso de votación entre el tercero y cuarto o subsiguientes de la lista que se encuentren empatados, mediante un nuevo formulario virtual. Quien obtenga la mayor vota- ción será el tercer candidato de la terna.
- En caso mantenerse dicho empate, se dirimirá al azar.
FASE III POST-ELECCIÓN DOCUMENTACIÓN
1. La Secretaría Distrital de Salud— SDS, a través de la respectiva Subred Integrada de Servicios de Salud ESE y del equipo de Gestión Institucional de Ia Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad, convocará y rea- lizará la reunión virtual de orden distrital, el día 31 de agosto de 2020 a partir de las 09:00 a.m., en la cual se elegirá la terna de candidatos por parte de las asociaciones de usuarios que será presentada a la Alcaldesa Mayor de Bogotá para la designación del representante de las Asociaciones de Usuarios ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.
Una vez elegida la terna de candidatos de las Asociaciones de Usuarios ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud - CDSS, las personas que la conformen deberán radicar ante Ia Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad de Ia Secretaria Distrital de Salud o quien haga sus veces, los siguientes documentos:
- Certificado de existencia de la respectiva Asocia- ción de Usuarios o acta de conformación de la Asociación de Usuarios.
2. En esta reunión participaran los presidentes de las Asociaciones de Usuarios de las USS y las EAPB y/o quienes hagan sus veces o los delegados, designados para tal fin, con voz y voto. En todo caso, se contará con un (1) voto por asociación.
La votación se realizará con el número de participantes con voto, presentes en la reunión, al momento de la elección.
- Listado en medio magnético, con el número y nom- bre de los asociados que integran la Asociación de Usuarios.
- Carta donde conste su aceptación expresa, en caso de ser designado integrante del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud en repre- sentación de las Asociaciones de Usuarios.
3. Los diez (10) candidatos elegidos en las reuniones virtuales, previas, de las Asociaciones de Usuarios por Subred y de las EAPB, participarán con voz en la reunión con el propósito de hacer su presentación y/o propuesta de trabajo, para lo cual cada candi- dato tendrá disponible máximo cinco (5) minutos.
DESIGNACIÓN Revisados los documentos aportados por los integrantes de la terna, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, designará el representante de las Asociaciones de
4. La reunión será presidida por el líder del equipo de Gestión Institucional de Ia Dirección de Participa- ción Social, Gestión Territorial y Transectorialidad de la SDS.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-56 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 56 Usuarios ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud – CDSS.
POSESIÓN las EAPB, en coordinación con los profesionales de Gestión Institucional de Ia Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad de la SDS, asistan técnicamente a los espacios e Instancias de Participación Social en Salud para que se dé a buen término este proceso.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Circular Número 071 (Noviembre 24 de 2020)
Realizada la designación por parte de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, se comunicará al representante el lugar, fecha y hora programada para la posesión ante el Secretario Distrital de Salud. Surtido el proceso se enviará copia del acta de posesión a la Subsecretaría de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía, la Subsecretaria de Planeación Sectorial y la Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad de la Secretaria Distrital de Salud, para lo de su competencia.
OTRAS CONSIDERACIONES PARA: DEPENDENCIAS QUE CONFORMAN LA ESTUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD- ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS COMPROMISOS DEL REPRESENTANTE DE: SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ El representante de las Asociaciones de Usuarios ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud - CDSS deberá:
ASUNTO: DIRECTRIZ PARA ESTABLECER E IM-
- Cumplir cabalmente las funciones establecidas en los Decretos 112 de 2002 y 812 de 2016.
PLEMENTAR ESTRATEGIAS CON EL FIN DE DAR RESPUESTA A LAS PETI- CIONES CIUDADANAS DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE LEY
- Mantener canales de comunicación permanentes con las Juntas Directivas de las Asociaciones de Usuarios que representa a fin de conocer sus inquietudes.
La Constitución Política consagra como fin esencial del Estado, entre otros aspectos, servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, como el derecho a la información, libertad de expresión y la participación, entre otros.
- Promover, asumir y defender proyectos y propues- tas para el mejoramiento continuo de los servicios de salud en el Distrito Capital, adoptando una posición que corresponda a los intereses de los usuarios.
- Presentar de manera semestral un informe de la gestión realizada como representante ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud
- CDSSS a los órganos de dirección y admi- nistración de las Asociaciones de Usuarios que representa.
Por ello el derecho de petición, como derecho fundamental, es el principal medio que tiene la ciudadanía para acceder a la administración pública y a las entidades privadas. La ley 1755 de 2016 lo reglamenta y señala la obligatoriedad de las instituciones de expedir normas que permitan dar una respuesta resolutiva al peticionario en los términos allí establecidos. Razón por la cual es deber de la administración pública, expedir normas internas que permitan su cumplimiento.
PERIODO DEL REPRESENTANTE Ahora bien, a raíz de la pandemia mundial del CO- VID-19 en el ámbito mundial, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria en Colombia, mediante Decreto 491 de 2020 y en su artículo 5, modificó de manera transitoria los términos para dar respuesta a las peticiones de la siguiente forma:
El periodo durante el cual ejercerá las funciones el representante de las Asociaciones de Usuarios ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud - CDSS, será de dos (2) años. Mientras se cumple el proceso de selección, quien se encuentre designado continuará desarrollando sus funciones hasta cuando se produzca la nueva designación, en los términos establecidos en el Decreto 212 de 2007.
“Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:
Finalmente, solicito su colaboración para que las Jefaturas de Participación y Servicio a la Ciudadanía de cada una de las Subredes y quien haga sus veces en 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-57 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. manera eficiente y eficaz la recepción, análisis, trámite y respuesta de los requerimientos interpuestos por la ciudadanía, registrados por los diferentes canales de interacción (escrito, presencial, telefónico y virtual) ante cualquier entidad del Distrito.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.”
Además, en el mismo artículo quinto (5º) del citado Decreto Legislativo se reiteró la disposición contenida en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, regulatoria del derecho de petición en el que se indica que cuando no sea posible resolver la petición en los plazos señalados, se deberá informar dicha situación al petente, indicando además el plazo razonable en el que se resolverá o responderá la petición:
El Decreto 197 de 2014, fue modificado por el Decreto 847 de 2019 en donde se señalan y unifican para todas las entidades que conforman el Distrito Capital, los lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía y en el numeral 3.6 del artículo 3 establece que el “Sistema distrital para la gestión de peticiones ciudadanas: es un sistema de información diseñado e implementado por la secretaría general de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como instrumento tecnológico gerencial para registrar las peticiones que tengan origen ciudadano desde su presentación o registro, análisis, clasificación, direccionamiento, respuesta y su finalización en el sistema; y que permite llevar a cabo el seguimiento a las mismas. Dichas peticiones, deberán ser resueltas por las entidades distritales conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
A su vez en el artículo 15 del Decreto 847 de 2019 indica que;
“Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.”
En el inciso final del precitado artículo quinto (5º), se indicó que dichos términos, especiales y transitorios, no se aplicarán a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.
“Todas las entidades distritales deberán adoptar como único sistema de peticiones ciudadanas, el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas, con observancia de las reglas contenidas en el Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas que para el efecto defina la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el cual deberá ser incorporado dentro del reglamento interno de peticiones ciudadanas de cada entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015”.
Acorde con lo señalado el artículo 32 del Decreto Distrital 847 de 2019, ordenó a las entidades distritales adoptar e implementar las disposiciones contenidas en el mencionado decreto “dentro de los nueve (9) meses siguientes a su publicación salvo lo contenido en el parágrafo del artículo 15 y en el parágrafo del artículo 24 del presente decreto”; así como realizar “los respectivos ajustes a los procesos y/o procedimientos internos a que haya lugar para la efectiva implementación del decreto”. Sin embargo, se expidió el Decreto 127 del 30 de Septiembre de 2020, en donde amplió el término en su implementación en 18 meses así: “Adopción e implementación. Las entidades distritales Para el caso del Distrito Capital, tenemos el Decreto 197 de 2014, “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Servicio a la Ciudadanía en la Ciudad de Bogotá Distrito Capital,” señala en su artículo segundo que se entiende por servicio a la ciudadanía “el derecho que tiene la ciudadanía al acceso oportuno, eficaz, eficiente, digno y cálido a los servicios que presta el Estado para satisfacer las necesidades y especialmente, para garantizar el goce efectivo de los demás derechos sin discriminación alguna o por razones de género, orientación sexual, pertenencia étnica, edad, lengua, religión o condición de discapacidad”, razón por la cual, el Distrito Capital cuenta con el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas “ Bogotá te Escucha” entendido como el mecanismo de información diseñado para gestionar de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-58 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 58 OBJECIÓN DE 2020 1100100 Bogotá, D.C., deberán implementar las disposiciones contenidas en el presente decreto dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a su publicación salvo lo contenido en el parágrafo del artículo 15 y en el parágrafo del artículo 24 del decreto” el cual fue socializado por la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor a través de la Circular 002 de 2 de Noviembre de 2020.
Honorable concejal CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente Concejo de Bogotá, D.C. Calle 36 No. 28 A -41 Ciudad Por las razones expuestas se hace necesario expedir la presente Circular con el fin de exhortar y dictar directrices para las dependencias que conforman la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Salud- y a las entidades adscritas y vinculadas del Sector Salud en Bogotá D.C., con respecto a adoptar e implementar estrategias internas que permitan atender de manera eficiente, bajo los principios de eficacia y oportunidad las respuestas a los derechos de petición que presente la ciudadanía a su entidad y para ello insta a la entidades objeto de esta Circular a:
Asunto: Objeción parcial Proyecto de Acuerdo Distrital 256 de 2020 “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones” Radicados N° 1-2020-16226.
1. Revisar el procedimiento de peticiones que tiene en la entidad y verificar que se ajuste a la norma- tividad vigente.
Respetado Concejal Galán:
2. En marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG y de un mejoramiento continuo del proceso de gestión de peticiones, las entidades del Sector Salud en el Distrito Capital deben pro- curar una articulación con las solicitudes que por competencia les traslada la Secretaría Distrital de Salud.
El pasado 12 de noviembre de 2020, por medio del oficio con radicado N° 1-2020-16226, la Secretaria General del Concejo de Bogotá D.C., remitió para sanción de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., el Proyecto de Acuerdo Distrital 256 de 2020 “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones”. Una vez recibido, resulta necesario formular objeción parcial por la causal de inconveniencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 14211 de 1993, en concordancia con los artículos 80 y 81 del Acuerdo Distrital 7412 de 2019.
3. Verificar el cumplimiento de los términos de las respuestas emitidas a los derechos de petición registrados en el Sistema de Gestión de Peti- ciones Ciudadanas de cada entidad y que éstas se encuentren bajo los atributos de coherencia, claridad, calidez y oportunidad para garantizar a la ciudadanía la atención de sus solicitudes.
4. Las respuestas a las peticiones presentadas por los ciudadanos deben contener un pronunciamien- to con leguaje sencillo, claro y concreto, donde se resuelva de fondo la solicitud.
5. Tomar las medidas correctivas y que se ajusten al Sistema e Gestión de calidad de su entidad.
Por lo tanto, se expresarán a continuación las razones que justifican la presente objeción, por cuanto si bien es cierto el propósito de la iniciativa a juicio de esta administración es conveniente, pertinente y útil, el no haber consagrado las fuentes de financiación correspondientes que permitan dar cumplimiento a dicho mandato resulta inconveniente e inviabiliza el mismo, poniendo en riesgo la adecuada financiación del servicio público de transporte en Bogotá, así como también resulta necesario que la disposición objetada se armonice con las normas jurídicas de carácter internacional, nacional y distrital que regulan esta materia.
6. La Secretaría Distrital de Salud, brindará de mane- ra periódica, asesoría y acompañamiento a través del grupo de asistencia técnica de la Dirección de Servicio a la Ciudadanía, en caso de ser solicitado.
____________________
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ 1 “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”
2 “Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-59 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 debida prestación de este servicio, tal y como sí lo hizo el artículo 2º del Acuerdo Distrital 732 de 2018.
En este sentido, se exponen a continuación las razones que soportan esta objeción:
Ahora bien, antes de esto resulta necesario precisar que la presente objeción se encuentra dirigida únicamente al contenido del numeral 4.1.3. del mandato cuarto del artículo 5 del proyecto de acuerdo sub examine, que al tenor literal señala:
“ARTÍCULO 5.- MANDATOS. Con el objeto de lograr el objetivo del presente Acuerdo, se establecen los siguientes mandatos dirigidos a la Alcaldía Mayor y al sector central y descentralizado de la Administración Distrital, los cuales deben cumplirse en un término máximo de diez (10) años, salvo los que tienen un término expreso.
En primer lugar, lo primero que habría que señalar es que la propia meta en la cual se encuentra comprendido el mandato objetado, no se encuentra alineada con el ordenamiento jurídico aplicable. Bajo este entendido, el acuerdo no tiene en cuenta la gradualidad y los lineamientos fijados por el gobierno nacional basados en los compromisos internacionales establecidos en esta materia, especialmente en lo referente al Acuerdo de París, aprobado por Ley 1844 de 2017 y ratificado por Colombia el 11 de agosto de 2018. En éste se plantea como compromiso para el año 2030 reducir las emisiones de Gases Efecto Invernadero -G.E.I- en un 20% frente a la línea base de 2010.
Cada mandato, para su materialización, contará con acciones estratégicas, que serán desarrolladas por las entidades distritales en el marco de sus programas, planes, proyectos y políticas públicas, así como por la ciudadanía en lo que le compete.
(…)
Así mismo, la meta propuesta por el precepto citado desconoce las Leyes 1964 y 1972 de 2019 que traen escenarios de tiempo que prevén una etapa de transición a 2036 para migrar a cero emisiones.
4. Mandato Cuatro. Transición energética y reducción de gases efecto invernadero: El Distrito Capital adop- tará medidas urgentes para sustituir el uso de combus- tibles fósiles en los sistemas de la ciudad, con el fin de disminuir en un 50% las emisiones de gases efecto invernadero al año 2030, con referencia al año 2020.
En el ámbito distrital el proyecto difiere de lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 732 de 2018, el cual prevé una gradualidad fijada en los siguientes términos:
4.1. Acciones estratégicas en Movilidad. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:
(…)
“1. Propender para que desde el año 2.030, el 100% de los vehículos oficiales nuevo o aquellos contratados para la prestación de dichos fines, que circulen en el Distrito Capital, operen con motores eléctricos o tecnologías que generen cero emisiones directas de material particulado.
4.1.3. A partir del 1 de enero de 2022, el Distrito Capital no podrá adelantar procesos de adquisición de la flota de transporte público, cuya base de movilidad esté soportada en el uso de combustibles fósiles. Lo anterior aplica para todos los componentes de la flota zonal o troncal del transporte público.”
2. Propender para que desde el año 2.025, el 100% de los vehículos nuevos que operen en el componente troncal del Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital, lo hagan con motores eléctricos o tecnologías que generen cero emisiones directas de material particulado.
Para el componente zonal del SITP el plazo será 2.036 o la fecha de terminación de los actuales contratos vigentes.
3. Propender para que desde el año 2.030, todos los vehículos de carga que sean matriculados en Bogotá operen con motores eléctricos o tecno- logías que generen cero emisiones directas de material particulado.
Una vez ilustrado el texto normativo objetado, es del caso señalar que para el distrito capital dicha disposición,ñ constituye un propósito deseable para la ciudad y sus metas de desarrollo sostenible, pero sin que se establezcan las fuentes de financiación adicionales que permitan hacerla realidad se pone en riesgo la sostenibilidad económica y financiera de los servicios de transporte público y por ende la propia prestación del servicio, pues si bien es cierto la meta a la que apunta la medida resulta ser un cometido loable y fundamental en términos de protección ambiental, también lo es que no se establecen ni fuentes de financiación adicionales ni una transición o gradualidad que le permita a la administración distrital realizar los ajustes necesarios que permitan su cumplimiento sin poner en riesgo la
4. Propender para que desde el año 2.040, todos los vehículos de servicio público o particular que circulen en el Distrito Capital, operen con motores eléctricos o tecnologías que generen cero emisio- nes de material particulado”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-60 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 60 en Colombia y apoya las iniciativas que se adelantan en este sentido, TransMilenio S.A. también es responsable de garantizar la sostenibilidad económica y financiera del SITP. Dada la actual situación financiera generada por el COVID, es pertinente informar las variaciones que supondrían para el FET en los recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo (2021 – 2031), decisiones como las de restringir exclusivamente a tecnología eléctrica la adquisición y renovación de flota del SITP a partir de 2022.
En segundo lugar, este asunto tiene que ver con las implicaciones que la medida tiene en términos de infraestructura y logística de soporte. La implementación de tecnologías de cero emisiones requiere que se estructuren aspectos y actores de orden nacional y distrital para verificar la reglamentación frente a infraestructura de recarga, tecnologías de buses, estándares de recarga, incentivos tributarios para nuevos energéticos y/o reglamentación de los ya previstos, revisión de alternativas tecnológicas y estándares, algunos de ellos fijados por el Gobierno Nacional, para la implementación de patios. De igual manera, requiere que se tenga disponibilidad de suelo, de la potencia requerida y capacidad de la red para diferentes sectores de la ciudad con las adecuaciones necesarias. Algunos de estos aspectos se deben incluir en el Plan de Ordenamiento Territorial.
En concordancia con lo anterior, se procederá a presentar los cálculos de la diferencia entre renovar o adquirir la flota entre tecnología eléctrica y otras tecnologías como Diesel y/o Gas, realizando las simulaciones en el modelo FET con los supuestos técnicos y económicos utilizados por TransMilenio S.A. para el cálculo de necesidad de recursos del SITP con impacto sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo enviado a la Secretaria Distrital de Movilidad el 11 de agosto de 2020.
1. La diferencia en la adquisición de flota del compo- nente zonal de la fase V, entre tecnología eléctrica y tecnología gas, para las unidades funcionales 7, 8, 9, 12, 13 y 18 pendientes por licitar, sería de Un billón Doscientos Once Mil Doscientos Trece millones de pesos ($1.211.213.000.000) para el periodo 2021 – 2031.
De la mano de lo anterior, se debe tener en cuenta la necesidad de contar con la red de suministro de repuestos y la garantía de los recursos financieros, para adelantar esta renovación tecnológica y la flexibilidad operacional del sistema. Para lograrlos, se tendría que disponer de los espacios y recursos para adecuar la recarga o abastecimiento energético de los buses de nuevas tecnologías que en la actualidad no se tienen. Igualmente, se debe contar con un capital humano capacitado y cualificado en la implementación y gestión de las nuevas tecnologías y energéticos. Aterrizado al proyecto de acuerdo en mención, el mandato 4.1.3 no tiene en cuenta la disponibilidad de tecnologías para las diferentes tipologías del SITP. Otro aspecto importante, es que en el mercado se cuente con la disponibilidad de los vehículos que requiere el sistema en las tipologías que se tienen previstas para los procesos licitatorios..
2. La diferencia en la renovación de flota del com- ponente zonal de la fase III, entre tecnología eléctrica y tecnología Diesel, sería de Un billón Novecientos Dos Mil Doscientos Siete millones de pesos ($1.902.207.000.000) para el periodo 2021 – 2031.
Estos estimativos de costos adicionales son increméntales de acuerdo al crecimiento del sistema eléctrico que se propone en corredores adicionales como la Avenida 68, la Avenida Ciudad de Cali y otros más.
De acuerdo con todo lo expuesto, de realizar la renovación y adquisición de flota exclusivamente en tecnología eléctrica frente a otras tecnologías como Diesel y/o Gas a partir de 2022, la diferencia en el FET 2021 – 2031 sería de Cuatro billones Doscientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Dos millones de pesos ($4.287.902.000.000).
En tercer lugar, es necesario dejar claro que adelantar los futuros procesos de renovación de flota con vehículos 100% eléctricos para el Sistema Integrado de Transporte Público acarrea una mayor inversión en la flota, así como en la infraestructura de recarga. Estos aspectos impactarían fuertemente las finanzas del Distrito Capital, ya bastante afectadas por el impacto de la pandemia del COVID19, razón por al cual es indispensable que el Concejo incorpore y apruebe las fuentes adicionales de financiación para estos propósitos. Así mismo, se deberán diseñar e implementar acciones orientadas a alcanzar los niveles de reducción planteados que pueden estar asociados a cubrir los diferenciales tarifarios para que las renovaciones de flota de los contratos vigentes del SITP se realicen con tecnología eléctrica, o la implementación de nuevos proyectos para reducir el consumo energético en el sistema.
Finalmente, en cuarto lugar, se tiene que a pesar de que TransMilenio S.A. ha impulsado la electromovilidad Así las cosas, se sugiere como fuentes de financiación para solventar el requerimiento de recursos adicionales para atender lo aprobado por el cabildo distrital, las siguientes: sobretasa a parqueaderos, cobros por contaminación, cobros por congestión, peajes de acceso, mayor sobretasa a los combustibles, entre otros.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-61 • 2020 • NOVIEMBRE • 28
2. Conclusiones
circunstancias logísticas, técnicas y presupuestales previamente mencionadas, así como la armonización con las demás normas internacionales, nacionales y distritales sobre esta materia.
De acuerdo con lo anteriormente ilustrado, y teniendo en cuenta que numeral 4.1.3. del mandato cuarto del artículo 5 del proyecto de Acuerdo 256 de 2020, presenta aspectos técnicos y presupuestales que hacen necesario formular esta objeción dado que estos ponen en riesgo el incumplimiento de la norma propuesta y la sostebilidad financiera y de efectiva prestación del servicio público de transporte en Bogotá.
Por lo anterior, se considera que no es procedente la sanción del Proyecto de Acuerdo Distrital 256 de 2020 “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones”, por lo cual, el mismo se devuelve para que se surta el trámite pertinente según lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en concordancia con los artículos 80 y 81 del Acuerdo Distrital 741 de 2019.
Atentamente, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Por lo tanto, si bien está administración considera necesario realizar una rápida transformación de combustibles fósiles a tecnologías limpias de cero emisiones, compromiso que se refleja en el Plan Distrital de Desarrollo 2020 – 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en especial en su artículo 32, hecho por el cual se están adelantado varias soluciones de movilidad en este sentido, también resulta necesario señalar que para poder hacer este cambio sin traumatismos, dicha innovación de tecnologías limpias debe realizarse de forma planeada, progresiva y gradual, teniendo en cuenta las Anexos: Proyecto de Acuerdo en 9 folios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-62 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 62 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 313 numeral 9 de la Constitución Política, los artículos 8 y 12, numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, artículo 32 numeral 7 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 1, 2, 9, 12 y 13 de la Ley 1931 de 2018, A C U E R D A:
Artículo 1.
- DECLARATORIA. Declárase la emergencia climática en la jurisdicción de Bogotá, D.C.
La Emergencia Climática es un asunto de interés general y prioridad de gestión pública en el Distrito Capital.
Parágrafo. Entiéndase por emergencia climática aquel estado de cosas
permanente e irreversible, derivado de variaciones continuas en las condiciones y propiedades del clima, las cuales ponen en situación de alta vulnerabilidad a la población en su conjunto. Esta emergencia estructural requiere de acciones urgentes en materia de mitigación y adaptación, considerando el cambio climático como el centro de todas las decisiones, estrategias e instrumentos de planeación del territorio.
Esta declaratoria no hace referencia a las situaciones de desastre y calamidad pública, contenida en la Ley 1523 de 2012.
Artículo 2.
- PROPÓSITOS. La gestión pública de la emergencia climática en el Distrito Capital, tendrá como mínimo los siguientes propósitos fundamentales: a)Reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas que conforman el Distrito Capital, frente a los efectos de la emergencia; b)Fortalecer las capacidades orientadas a reducir las emisiones de gases efecto invernadero; c)Profundizar la transición de los combustibles fósiles hacia energías renovables; d)Aumentar la resiliencia y capacidad de adaptación ante los inminentes efectos de la crisis climática global en el Distrito Capital; y e)Avanzar hacia una gobernanza y justicia climática en lo local, regional, nacional y global.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-63 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 3.
- DEFINICIONES. Para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se adoptarán las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 1931 de 2018 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen, y las que se citan a continuación:
1. Gobernanza climática: Conjunto de acciones, normas, acuerdos y propósitos formales o informales, para involucrar de forma real, concreta y efectiva a los ciudadanos y ciudadanas, gremios, academia, organizaciones comunitarias y demás actores presentes en el territorio, en la toma de decisiones para enfrentar las crisis y emergencias climáticas, y en las orientaciones sobre funcionamiento y operación de arreglos institucionales sobre gestión del riesgo y cambio climático en Bogotá. Incluye mayores oportunidades para la participación de ciudadanos y ciudadanas en él.
2. Justicia climática: Es una de las formas de la justicia ambiental, que pretende un trato justo de todas las personas y países, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas decisiones y proyectos que pretenden tratar el problema del cambio climático.
3. Sistemas de drenaje pluvial sostenible: Conjunto de infraestructuras y espacios naturales, alterados o artificiales, superficiales y/o subterráneos, por donde fluyen las aguas lluvias, a través del territorio urbano de manera controlada, y que contribuyen de manera directa a la conservación, regulación y/o recuperación del ciclo hidrológico y demás servicios ambientales, su aprovechamiento y a la reducción de impactos del desarrollo urbanístico, maximizando la integración paisajística y los valores sociales y ambientales de la ciudad.
4. Sistema urbano de drenaje sostenible – SUDS-: Conjunto de soluciones que se adoptan con el objeto de retener el mayor tiempo posible las aguas lluvias en su punto de origen, sin generar problemas de inundación, minimizando los impactos del sistema urbano, en cuanto a la cantidad y calidad de la escorrentía y evitando así sobredimensionar o ampliar innecesariamente el sistema.
5. Enfoque de derechos humanos: Las acciones de las autoridades distritales deben garantizar el goce efectivo de los derechos, especialmente los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la alimentación, al agua y a la vivienda digna y adecuada, con el fin de corregir las cargas diferenciadas, desproporcionadas y excepcionales generadas por el cambio climático.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-64 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 64 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
6. Mandato: Órdenes y directrices impartidas a la Administración Distrital y a la sociedad civil, para impulsar la adquisición de capacidades que permitan fortalecer los procesos de planeación y ejecución para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático.
ARTÍCULO 4.- APLICABILIDAD DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS. Todas las acciones de las autoridades distritales y demás medidas ambientales, destinadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, aplicarán el enfoque integral de derechos humanos, especialmente los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la alimentación, al agua y a la vivienda digna y adecuada, con el fin de corregir las cargas diferenciadas, desproporcionadas y excepcionales generadas por el cambio climático.
Este enfoque será́ transversal durante el diseño, planeación, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de todas las políticas, planes, programas y proyectos adelantados por el Distrito Capital, que estén relacionados con la gestión del cambio climático.
Artículo 5.
- MANDATOS. Con el objeto de lograr el objetivo del presente Acuerdo, se establecen los siguientes mandatos dirigidos a la Alcaldía Mayor y al sector central y descentralizado de la Administración Distrital, los cuales deben cumplirse en un término máximo de diez (10) años, salvo los que tienen un término expreso.
Cada mandato, para su materialización, contará con acciones estratégicas, que serán desarrolladas por las entidades distritales en el marco de sus programas, planes, proyectos y políticas públicas, así como por la ciudadanía en lo que le compete.
1. Mandato Uno. Ordenamiento territorial alrededor del agua y los socioecosistemas: Reconocer al agua como elemento ordenador del territorio, un derecho fundamental indivisible del derecho a la vida para las actuales y futuras generaciones y esencial para lograr la justicia climática.
1.1. Acciones Estratégicas. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:
1.1.1. En el marco de sus competencias, el Distrito Capital tendrá en cuenta las causas y consecuencias de la emergencia climática, como determinante ambiental de los instrumentos de ordenamiento y planeación territorial y promoverá el 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-65 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES desarrollo de modelos urbanos que respeten y protejan los espacios del agua y la estructura ecológica principal, con el fin de incrementar la resiliencia socioecosistémica de la ciudad y la región, a los efectos del cambio climático.
1.1.2. El gobierno y el Concejo de Bogotá integrarán la gestión del riesgo en función del cambio climático, en la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad antes del año 2021, reconociendo los hechos de carácter regional y la gestión del riesgo y el cambio climático en el ordenamiento territorial de la región.
Los planes y acciones estratégicos contenidos en el presente Acuerdo, deberán guiar la formulación de los planes de ordenamiento territorial.
1.1.3. El Distrito desarrollará e implementará una Política Integral de Uso del Agua, desde un enfoque de recirculación y reutilización, discriminando la provisión entre agua gris, agua lluvia y agua potable. Está política estará articulada con el sistema de drenaje sostenible, el código de ecourbanismo, el ordenamiento territorial y la gobernanza regional del agua.
1.1.4. La Administración Distrital adelantará y promoverá acciones de restauración del ciclo hidrológico mediante medidas como: reforestación y restauración ecológica, conservación, drenajes urbanos sostenibles, y recarga natural y artificial de acuíferos.
1.1.5. El Distrito Capital cumplirá con sus obligaciones en el marco de los procesos de descontaminación del Río Bogotá y la descontaminación de fuentes hídricas deterioradas por desperdicio y mala disposición de aguas servidas, de acuerdo con los plazos establecidos en la sentencia del Río Bogotá.
1.1.6. En el marco de la revisión general del POT de Bogotá, el Distrito formulará la Política Distrital de Población y Poblamiento, articulada con otras decisiones de ordenamiento territorial y usos del suelo regionales, en contexto de crisis climática.
1.1.7. El Distrito Capital propenderá porque las acciones de protección y recuperación de los ecosistemas, y las de mitigación y adaptación a la crisis climática, se realicen conjuntamente con los entes territoriales con conectividad ecosistémica.
1.1.8. El Distrito Capital establecerá acciones conjuntas con el departamento de Cundinamarca y la nación, con el fin de atender condiciones de migración y desplazamiento por agudización de fenómenos climáticos hacia los centros REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-66 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 66 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES urbanos, en el marco del plan de acción de crisis climática, previsto en el artículo 73 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.
En tal sentido, el Distrito Capital coordinará con la Gobernación de Cundinamarca, los análisis sobre reubicación, relocalización de asentamientos y habitantes en zonas de riesgo y/o fortalecimiento de capacidades de resiliencia en los asentamientos humanos de Bogotá y la región, aumentando la capacidad de respuesta institucional y comunitaria ante condiciones de vulnerabilidad frente a la crisis climática.
2. Mandato Dos. Protección de la Estructura Ecológica Principal -EEP- y la biodiversidad: Restaurar la estructura ecológica principal con fuentes de financiación y responsables claramente definidos y como proceso permanente de corto, mediano y largo plazo, para la recuperación de servicios ecosistémicos, áreas protegidas del Distrito Capital y fortalecimiento de las ventajas territoriales frente al cambio climático.
2.1. Acciones Estratégicas. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:
2.1.1. A más tardar el 31 de diciembre de 2021, el Distrito Capital formulará un Plan Marco para la Gestión del Sistema Distrital de Áreas Protegidas y EEP en Bogotá y una estrategia de restauración ecológica y reforestación masiva, mediante el cual incorpore y articule intervenciones e instrumentos de planeación, gestión y financiación, medidas de protección ambiental y declaratorias de protección para áreas definidas en la EEP y figuras de manejo y conservación ambiental, con el fin de optimizar su gestión y la articulación con las entidades relacionadas en perspectiva de crisis y emergencia climática. Esto deberá formularse en el marco del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- 2.1.2. El Gobierno Distrital formulará y ajustará los planes de manejo de áreas protegidas y demás áreas ambientales estratégicas que así lo requieran, de acuerdo con sus respectivas vigencias, con sostenibilidad financiera, presupuestal, capacidad institucional y social, para la restauración ambiental y la adaptación y mitigación del cambio climático.
2.1.3. El Distrito Capital formulará planes de recuperación de la conectividad ecológica entre humedales, ríos, quebradas, reservas ambientales y parques, para garantizar los servicios ambientales, la biodiversidad urbana y el caudal ecológico y avanzará en una etapa significativa de intervención de los mismos entre 2020 y 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-67 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 2023, con especial atención a la población y territorios más vulnerables y con mayor riesgo frente a la crisis climática en la media luna del sur de Bogotá, en las localidades de Ciudad Bolívar, Usme, Sumapaz, San Cristóbal, Tunjuelito, Kennedy y Bosa.
La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Hábitat, en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Consejo de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, coordinarán la formulación y posterior adopción de una política institucional de restauración ecológica participativa de los cuerpos de agua, de manera armonizada con lo dispuesto por el artículo 20 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.
2.1.4. El Distrito Capital, en coordinación con los demás municipios pertenecientes a la Región, impulsará la actualización del Plan Regional Integral de Cambio Climático de Bogotá-Cundinamarca (PRICC) y la construcción del Plan Regional de Protección del Agua y la Adaptación al Cambio Climático, de forma armonizada con el plan de acción de crisis climática, previsto en el artículo 73 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.
3. Mandato Tres. Bogotá promueve la soberanía y seguridad alimentaria: El Distrito Capital adoptará las medidas necesarias para integrar en el Plan de Abastecimiento Alimentario de la Región Central y en la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá, el enfoque de soberanía y seguridad alimentaria, a través de redes de distribución y acceso a alimentos en el primer y segundo anillo de provisión alimentario de Bogotá, ante probables escenarios de disminución de producción agrícola regional por efectos del cambio y la variabilidad climática, afectaciones en el recurso hídrico y el suelo en Bogotá y la región y eventos extremos en la escala nacional e internacional.
3.1. Acciones Estratégicas. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:
3.1.1. El Distrito Capital incorporará al Plan de Abastecimiento Alimentario de la Región Central y a la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá a más tardar el 31 de diciembre de 2021, una estrategia para mejorar las capacidades de producción y circulación de productos agrícolas, con participación de productores locales y regionales y las comunidades campesinas, con base en modelos de agroecología de resiliencia y en contexto de crisis climática.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-68 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 68 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 3.1.2. El Distrito Capital promoverá circuitos de asociación locales entre organizaciones, redes y comunidades campesinas, orientadas a la promoción y fomento de prácticas sostenibles en la ruralidad y hábitos sostenibles de alimentación en zonas urbanas.
3.1.3. El Distrito Capital apoyará, acompañará y gestionará ante el gobierno nacional la creación de la Zona de Reserva Campesina de Sumapaz, como medida para enfrentar la crisis climática en Bogotá y trabajar de la mano con las comunidades, para impulsar su plan de vida en el contexto de crisis climática, de forma armonizada con el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial, previsto en los artículos 53 y 54 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.
3.1.4. El Distrito Capital articulará las zonas de producción rural de Bogotá con la Estructura Ecológica Principal, para garantizar la conectividad de la diversidad biológica del Distrito Capital, considerando la existencia de elementos de la naturaleza, de la cultura campesina, y de la historia de ocupación y prácticas de manejo, buscando el equilibrio entre las funciones productivas y la conservación de servicios ambientales y ecosistémicos en condiciones de crisis climática.
3.1.5. El Distrito Capital articulará e implementará a más tardar el 31 de diciembre de 2020, conjuntamente con las autoridades municipales y departamentales, acciones para la protección de los suelos categoría I, II y III de la Sabana de Bogotá, priorizándolos para la agroecología regional, la seguridad y la soberanía alimentaria, fomentando modelos democráticos de uso del suelo.
3.1.6. El Distrito Capital promoverá y apoyará la conformación de huertas orgánicas y sistemas de alimentación en edificaciones y espacios abiertos de zonas urbanas y rurales, y demás estructuras que amplíen la oferta ecológica de la ciudad y fortalezcan la seguridad alimentaria, la educación ambiental y la conciencia ciudadana sobre la emergencia climática y la alimentación saludable.
En consonancia con lo anterior, el Distrito Capital efectuará los ajustes normativos que se requieran, para asegurar y promover la producción de huertas orgánicas urbanas, la producción agroecológica en propiedad horizontal y las huertas comunitarias.
3.1.7. El Distrito Capital promoverá el consumo de productos de origen vegetal en todas las instituciones educativas y en las entidades oficiales. Para tal efecto, se incluirán en los menús alimenticios allí ofrecidos, opciones alimenticias alternativas a los productos de origen animal.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-69 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
4. Mandato Cuatro. Transición energética y reducción de gases efecto invernadero: El Distrito Capital adoptará medidas urgentes para sustituir el uso de combustibles fósiles en los sistemas de la ciudad, con el fin de disminuir en un 50% las emisiones de gases efecto invernadero al año 2030, con referencia al año 2020.
4.1. Acciones estratégicas en Movilidad. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:
4.1.1. El Distrito Capital formulará a más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Política Pública de Movilidad Motorizada de Cero y Bajas Emisiones, que incluya el ascenso tecnológico de la flota en todas las tipologías vehiculares de la ciudad con criterio de multimodalidad, de forma armonizada con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 761 de 2020.
4.1.2. El Distrito Capital adoptará las medidas que permitan mejorar de manera significativa la infraestructura para modos de movilidad basados en bicicletas, patinetas, patines, entre otros, diseñará y pondrá en marcha corredores de bicicletas libres de diésel, suministrando máscaras e implementos a bici usuarios.
4.1.3. A partir del 1 de enero de 2022, el Distrito Capital no podrá adelantar procesos de adquisición de la flota de transporte público, cuya base de movilidad esté soportada en el uso de combustibles fósiles. Lo anterior aplica para todos los componentes de la flota zonal o troncal del transporte público.
4.1.4. De acuerdo con lo establecido mediante el Acuerdo Distrital 732 de 2018, el Distrito Capital adoptará las medidas que permitan que el transporte público de Bogotá, en cada una de las tipologías de movilidad, sea de cero emisiones, sin perjuicio de las flotas ya contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2022.
4.1.5. El Distrito Capital adoptará medidas para promover las múltiples centralidades de la ciudad, el acercamiento de la vivienda al trabajo y la promoción del teletrabajo y el estudio virtual. Para ese efecto, se deberá contar con infraestructura pública orientada a la reducción de necesidades de desplazamiento en modo motorizado en la ciudad, hacia el año 2030.
4.1.6. La Administración de Bogotá promoverá e incentivará el modo de transporte a pie (primero el peatón), en el marco de la movilidad alejada de combustibles fósiles.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-70 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 70 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 4.2. Acciones estratégicas en el uso de energía. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:
4.2.1. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 114 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Distrito Capital establecerá a más tardar el 31 de diciembre de 2023, la estrategia para fomentar el desarrollo de infraestructura energética descentralizada con base en energía renovables, y para garantizar la resiliencia y equidad energética, considerando condiciones diferenciales por localidades y territorios de Bogotá y una estrategia integral de reducción de consumo energético.
4.2.2. Como accionista del Grupo de Energía de Bogotá, el Distrito Capital impulsará y promoverá el desarrollo de acciones y estrategias que incentiven la priorización de inversiones relacionadas con fuentes de energías renovables, en el marco del régimen jurídico y regulatorio aplicable a la materia.
4.3. Acciones estratégicas para el inventario de gases de efecto invernadero. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:
4.3.1. El Distrito Capital actualizará el inventario de gases de efecto invernadero de la ciudad, mínimo cada cuatro (4) años, y definirá metas anuales de reducción con reportes anuales de avance, de manera armónica con lo establecido por el artículo 32 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, con base en metodologías y protocolos internacionales y la mejor información existente. La primera actualización de dicho inventario deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
4.3.2. El Distrito Capital, a 31 de diciembre de 2021, formulará y pondrá en marcha un programa distrital de financiamiento para que pequeñas y medianas empresas implementen tecnologías apropiadas para la reducción de emisiones y que contribuyan a mejorar la calidad del aire en empresas privadas y demás actores, que incluirá un programa de incentivos tributarios y financieros para aquellas que implementen el uso de energías limpias.
5. Mandato Cinco. Prevención y atención por riesgos en salud en cambio climático: El Distrito Capital incorporará la variable climática en la política del sistema distrital de salud y fortalecerá las capacidades del sector en materia de prevención y para hacer frente a las consecuencias que representa el cambio climático, en la salud de las personas.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-71 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 5.1. Acciones estratégicas en asuntos de salud pública. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:
5.1.1. Prevención y atención por riesgos de salud en cambio climático. El Distrito Capital incorporará como una determinante, las consecuencias de la crisis climática en las políticas, planes, programas y proyectos del sistema distrital de salud, actualizará la Política Distrital de Salud Ambiental 2011- 2023 y adecuará dicho sistema a los riesgos emergentes de la misma, desarrollando sistemas de investigación, monitoreo y prevención de riesgos en la salud pública, en perspectiva de cambio climático.
5.1.2. El Distrito Capital profundizará el enfoque territorial y comunitario, la pedagogía sobre la emergencia climática en el sistema de atención primaria en salud y la identificación y prevención de afectaciones de salud pública por la crisis climática en los diferentes territorios, aunado al sistema distrital de gestión del riesgo y cambio climático.
5.1.3. El Distrito Capital adoptará medidas en los próximos diez (10) años, para garantizar un aumento significativo de partidas presupuestales dirigidas a la mejoría de redes distritales de salud (Hospitales Verdes) y fortalecimiento de capacidades al interior de las instituciones del sector salud, para liderar el cambio climático en salud.
5.1.4. El Distrito Capital adoptará la celebración del “Día Distrital sin Consumo de Carne” cada año, acogiendo recomendaciones hechas por el IPCC y la FAO.
6. Mandato Seis. Gestión integral de residuos con inclusión social para la crisis climática: El Distrito Capital formulará e implementará una solución integral y de largo plazo frente al manejo, procesamiento y disposición final de los residuos sólidos, incorporará a los diferentes actores de la cadena de los residuos sólidos en esta propuesta y procederá al cierre del relleno Doña Juana en sus actuales condiciones de operación (entierro de residuos), generando condiciones ambiental y socialmente adecuadas.
6.1. Acciones estratégicas en el manejo y gestión de los residuos. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:
6.1.1. El Distrito Capital definirá antes del 31 de diciembre de 2023, un plan de acción para la concreción del proceso de transición a un nuevo modelo para el aprovechamiento, tratamiento y transformación de residuos sólidos, mediante el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-72 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 72 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES cual se realizará la reducción, reutilización, reciclaje, así mismo la transformación y valorización de los RSU, que no son susceptibles de ser aprovechados, implementando una propuesta integral de reducción y aprovechamiento de residuos orgánicos a escala barrial, local, distrital y regional, con el fin de cerrar gradualmente la disposición final (entierro de residuos) en el predio Doña Juana.
6.1.2. El Distrito Capital desarrollará un pacto de ciudad con industrias, grandes superficies, pequeños comerciantes, iniciativas comunitarias, ciudadanía y otros procesos productivos, para la implementación de propuestas de reducción de residuos sólidos a gran escala.
6.1.3. El Distrito Capital adoptará las medidas necesarias para no extender la vida útil del relleno Doña Juana al 31 de diciembre de 2023, en sus actuales condiciones, y contar con una solución definitiva de tratamiento sustentable de residuos para la ciudad. Para ese fin, deberá definir, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, una ruta de cierre y recuperación ecológica, en consonancia con las etapas de transformación del sistema de tratamiento final de residuos, la disminución de la producción de los mismos y el avance del sistema de aprovechamiento; esta ruta debe incluir el manejo de pasivos, las actividades de recuperación, restauración y definición de escenarios posibles de usos futuro de dicha área.
6.1.4. El Distrito Capital promoverá y profundizará los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos, avanzando en la formalización, empoderamiento y capacidad de los recicladores de oficio de la ciudad, así como las capacidades de separación en la fuente de la ciudadanía.
7. Mandato Siete: Economía solidaria, resiliencia y trabajo decente. El Distrito Capital será responsable de desarrollar esquemas de economía solidaria, para promover la resiliencia y el trabajo decente como prioridad pública, con el fin de incentivar en la ciudad el sostenimiento de la vida de cada ciudadano, en el marco de la emergencia climática.
7.1. Acciones estratégicas. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:
7.1.1. El Distrito Capital estructurará y pondrá en marcha una política pública de empleo para que la ciudadanía y las organizaciones ambientales se vinculen al proceso de ejecución del Plan de Acción de Crisis Climática, en los términos del Acuerdo 761 de 2020, haciendo especial énfasis en mujeres cabeza de hogar y jóvenes que ni estudian ni trabajan.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-73 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 7.1.2. El Distrito Capital promoverá herramientas para la financiación de proyectos relacionados con esquemas de economía solidaria y trabajo decente, orientados a mejorar la capacidad de resiliencia y gestión de la emergencia climática, en temas relacionados como la gestión de residuos, la promoción de la movilidad cero emisiones, la reducción del consumo de materiales, la atención de emergencias e información en tiempo real, entre otros.
7.1.3. El Distrito Capital promoverá la resiliencia ecológica y social, a través de alianzas entre el Estado y las organizaciones comunitarias, sociales y ciudadanas del territorio. Las áreas potenciales son la administración y reforestación de la estructura ecológica principal, el tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos y generación de compost a partir de los residuos orgánicos, los servicios de promoción de la salud, el cuidado de los niños, niñas y adulto mayor, la educación ambiental, entre otras capacidades sociales, con especial énfasis en mujeres y jóvenes, entre otras.
7.1.4. El Distrito Capital formulará y generará incentivos para promover la contratación y compras públicas a empresas responsables en el contexto de crisis climática, que favorezcan la regeneración de ecosistemas y transiciones hacia economías no dependientes del uso de combustibles fósiles.
8. Mandato Ocho. Educación y participación para una nueva ética ambiental:
Promover acciones y procesos pedagógicos en la escuela y en la administración, de tal manera que se busquen transformar nuestras prácticas de consumo y nuestro cuidado y manejo frente a la naturaleza. Así, todas las acciones, campañas y planes de pedagogía, educación y cultura ciudadana, deben propender por resignificar la relación entre los seres humanos, la naturaleza, y el entorno ambiental en general.
8.1. Acciones Estratégicas. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:
8.1.1. El Distrito Capital fortalecerá la participación ciudadana incidente al interior del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, creado mediante Acuerdo 546 de 2013, en perspectiva de crisis y emergencia climática, y de justicia climática.
8.1.2. El Distrito Capital adoptará un mecanismo de rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los ingresos y recursos del FONDIGER, para atender la crisis y emergencia climática de la ciudad, y la manera como estos recursos se articulan con recursos locales y nacionales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-74 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 74 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 8.1.3. El Distrito Capital fortalecerá procesos de formación, educación e información comunitarios, orientados a que la ciudadanía comprenda la magnitud y realidad de la emergencia climática y desarrolle capacidades individuales y sociales de resiliencia, fomentando el buen vivir en el marco de la gestión del riesgo, los derechos bioculturales y la mitigación del cambio climático, así como la investigación en ciencias y cambio climático y el desarrollo de investigación aplicada, con un esquema de estímulos, en cumplimiento del Acuerdo 617 de 2015.
8.1.4. El Distrito Capital, desde el sistema educativo promoverá procesos y acciones de articulación y diálogo de saberes, entre comunidades ancestrales de las poblaciones indígenas, afro y campesinas localizadas en Bogotá, para la comprensión integral de la relación humanidad-naturaleza por parte de la ciudadanía, en especial niñas, niños y jóvenes, con el fin de fortalecer la toma de decisiones conscientes y propositivas sobre la mitigación de la crisis climática.
8.1.5. Teniendo en cuenta la autonomía de las instituciones educativas distritales –IED-, el Distrito Capital socializará la importancia de vincular en el desarrollo del currículo, contenidos relacionados con el impacto del sector pecuario (crianza de animales para consumo humano) en la crisis climática actual. Se hará especial énfasis en el impacto ambiental que tienen las actividades concernientes a la obtención de productos de origen animal, y sus efectos negativos, a saber: violencia contra los animales en la industria alimenticia, impactos negativos para la salud humana, inequidad en la distribución de recursos alimentarios y degradación ambiental.
8.1.6. El Distrito Capital formulará y adelantará, con los ciudadanos y ciudadanas, con especial énfasis en la participación de jóvenes, niñas y niños, todas las decisiones sobre gestión del cambio climático de la ciudad, garantizará la participación activa y eficaz de la ciudadanía en estas decisiones y fomentará el respeto por los conocimientos tradicionales.
8.1.7. Las acciones, campañas y planes de pedagogía, educación y cultura ciudadana, ejecutadas por instituciones educativas del Distrito Capital, deben propender por resignificar la relación entre los seres humanos, la naturaleza, y el entorno ambiental en general. Se deben promover acciones colectivas y procesos pedagógicos al interior de la escuela y en la Administración, orientados a modificar prácticas de consumo y fortalecer el cuidado frente a la naturaleza.
9. Mandato Nueve. Innovación científica y democratización del conocimiento:
El Distrito Capital debe garantizar el mejor manejo de la información, la innovación
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-75 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES y el conocimiento disponible sobre riesgos climáticos en la ciudad, en conexión con el aumento de capacidades de prevención y reacción ciudadana ante la crisis climática.
9.1. Acciones estratégicas. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:
9.1.1. El Distrito Capital adecuará durante el periodo comprendido entre los años 2020 a 2023, los sistemas de monitoreo y centros de modelación sobre eventos hidrometeorológicos y cambio climático que dependen de las entidades distritales, para que provean información oportuna y de forma amigable y ágil a la ciudadanía. Todas las acciones en este sentido propenderán por la interoperabilidad de sistemas de información de múltiples instituciones de los distintos niveles de gobierno y entes territoriales.
9.1.2. El Distrito Capital articulará a través del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, los sistemas de monitoreo con la capacidad de gestión social en territorio para responder en tiempo real y de forma coordinada ante la probable materialización de amenaza o la inminente ocurrencia de una situación de emergencia.
9.1.3. El Distrito Capital, a través del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-, publicará a más tardar el 30 de junio de 2021, un inventario inicial, que se alimentará desde las organizaciones y la academia, sobre investigaciones e información local sobre gestión del riesgo y cambio climático en cada territorio. Esta plataforma se articulará con las demás entidades, las universidades, para fomentar semilleros de innovación e investigación, rescatando e incluyendo conocimientos barriales, plataformas de citizen data e investigaciones de los habitantes de cada zona, en la política pública de gestión del riesgo y cambio climático.
10. Mandato Diez. Ecourbanismo y construcción sostenible para un territorio resiliente que se adapta y mitiga el cambio climático. Definir y actualizar en consonancia con la normatividad nacional y distrital vigente, las reglas, criterios y normas dirigidas a mitigar y adaptar el territorio al cambio climático en los procesos de planeación, diseño, desarrollo y construcción sobre los suelos urbanos y de expansión urbana, con criterios de sostenibilidad y eficiencia, en armonía con el ambiente y en función de la equidad social.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-76 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 76 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 10.1. En consonancia con lo establecido en el Decreto Distrital 566 de 2014 y el artículo 14 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la expedición del Código de Ecourbanismo Construcción Sostenible de Bogotá, definirá reglas, criterios y normas para mitigar y adaptar la ciudad al cambio climático, garantizando la implementación, el control y el seguimiento a las medidas y acciones definidas. Para este fin, se contará con el concurso de entidades estatales, la academia y la ciudadanía, y se considerarán, entre otros elementos, normas constructivas asociadas con autosuficiencia energética e hídrica, diseño bioclimático, urbanismo resiliente a inundaciones y cambios de temperatura, tratamiento de residuos sólidos y agua residual in situ, manejo de residuos de construcción y demolición, espacio público para la arborización, huertas urbanas, y sistemas de drenaje sostenible, desde perspectivas integrales de adaptación y mitigación del cambio climático, considerando dinámicas socioeconómicas. Las decisiones y medidas establecidas por el Código de Construcción Sostenible -CCSB- serán consideradas en todos los procesos de construcción e incorporados en la definición de normas urbanísticas para la ciudad de Bogotá.
10.2 La Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá que se encuentre vigente, será el marco de actuación para promover procesos de construcción sostenible en suelo urbano, rural y de expansión, en perspectiva de cambio climático.
Artículo 6.
- CONCIENCIACIÓN Y VEEDURÍA CIUDADANA. En articulación con lo dispuesto por la Ley 850 de 2003 y sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen o sustituyan, el Distrito Capital promoverá la creación de veedurías ciudadanas de la crisis climática, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho a la participación, como mecanismo democrático de representación para la vigilancia de los mandatos planteados en este Acuerdo.
Artículo 7.
- DETERMINANTE. De conformidad con los artículos 1, 2, 58, 79, 80 y 313, numeral 9 de la Constitución Política y el artículo 9 de la Ley 1931 de 2018, y en el marco de sus funciones, el Distrito Capital incluirá e incorporará lo dispuesto en el presente Acuerdo en los planes de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas, los planes locales de desarrollo y en los procesos de revisión y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial y demás instrumentos de planificación y ordenamiento del Distrito Capital.
La Administración Distrital garantizará la articulación y armonización de todos los instrumentos de política y planeación territorial, con el fin de garantizar la efectiva gestión del riesgo, mitigación y adaptación al cambio climático.
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-77 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARÁGRAFO. Se debe tener en cuenta como aspecto fundamental, la gestión del cambio climático y el riesgo para la estructuración y el proceso de la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad, reconociendo los hechos ambientales de carácter regional, la gestión del riesgo y el cambio climático.
Artículo 8.
- PANEL DISTRITAL DE CAMBIO CLIMÁTICO. Créase el Panel Distrital de Cambio Climático como espacio consultivo del Concejo de Bogotá, conformado por miembros de la academia, las organizaciones ambientales, rurales, los gremios económicos, y la ciudadanía, y estará encargado de promover, hacer seguimiento y apoyar con estudios e informes el avance de las acciones planteadas alrededor de la declaratoria de emergencia climática de Bogotá.
El Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el Sistema de Participación del Distrito Capital y demás Sistemas de coordinación del Distrito Capital, prestarán el apoyo necesario para el funcionamiento y operación de este panel.
Parágrafo. El Gobierno Distrital regulará a más tardar el 31 de diciembre de
2020, la conformación y funcionamiento del Panel Distrital de Cambio Climático.
Artículo 9.
- RENDICIÓN DE CUENTAS. Cada 24 de octubre, el Concejo de Bogotá realizará un Foro en que el Alcalde (sa) Mayor presentará una rendición de cuentas alrededor de los mandatos establecidos en esta Declaratoria de Emergencia Climática, sobre el estado de la realidad climática en la ciudad y demás disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
Para el caso, el (la) Alcalde (sa) podrá́ delegar la presentación del respectivo informe al funcionario o funcionarios que para el efecto considere pertinente.
Parágrafo. La Presidencia del Concejo de Bogotá garantizará en el foro la
intervención de la ciudadanía, organizaciones ambientales y entes de control.
Artículo 10.
- ARREGLOS INSTITUCIONALES. El Distrito Capital adoptará los arreglos institucionales, financieros, operativos y administrativos que le permitan cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 11.
- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-78 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 78 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO No. DE 2020 ( )
POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN BOGOTÁ D.C., SE RECONOCE ESTA EMERGENCIA COMO UN ASUNTO PRIORITARIO DE GESTIÓN PÚBLICA, SE DEFINEN LINEAMIENTOS PARA LA ADAPTACIÓN, MITIGACIÓN Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-79 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 13 la vigencia 2020, hasta tanto se cuente con contratista del proceso de selección SAMC 01 -2020, en consecuencia es necesario realizar un aumento en la apropiación del rubro por valor de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) que permitan garantizar la adición del contrato y así mismo la prestación continua del servicio.
(Noviembre 25 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2020”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la apropiación inicial para el rubro Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida fue de $100.000.000 y de los cuales se han comprometido a la fecha $98.052.593 quedando un saldo de Apropiación Disponible de $1.947.407, cifra que es insuficiente para garantizar la adición del contrato de seguros 171-2020 que tiene actualmente el FDLT para que cubra vigencia 2020, hasta tanto se cuente con contratista del proceso de selección SAMC 01 -2020, en consecuencia es necesario realizar un aumento en la apropiación del rubro por valor de CUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS ($4.100.000) que permitan garantizar la adición del contrato.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle
CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 6.100.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 6.100.000 6.100.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 6.100.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 6.100.000 Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”
6.100.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1310202020305 Servicios de soporte 6.100.000 131020202030503 Servicios de copia y reproducción 6.100.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 6.100.000 Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:
CRÉDITO 13 GASTOS 6.100.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 6.100.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 6.100.000 6.100.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros Que la apropiación inicial para el rubro Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles fue de $7.500.000 y de los cuales se han comprometido a la fecha $7.493.973 quedando un saldo de apropiación disponible de $6.027, cifra que es insuficiente para garantizar la adición del contrato de seguros de los Ediles de la localidad de Teusaquillo para que cubra REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-80 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 80 131020202 Adquisición de servicios 6.100.000 6.100.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 6.100.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
2.000.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 4.100.000 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p.
CRÉDITO 6.100.000
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La dispo- nibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Artículo 3º.
- Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 113 de 2020, Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).
YULY ESMERALDA HERNÁNDEZ SILVA Alcaldesa Local de Teusaquillo ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 18 (Noviembre 26 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2020”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2020 con corte al 31 de agosto, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales cuentan con saldos disponibles: “3.3.6.15.01.03.1475 Envejecimiento digno, activo y feliz” por valor de $58.533.049, “3.3.6.15.01.07.1479 Dotaciones pedagógicas para el aprendizaje y la felicidad” por la suma de $39, “3.3.6.15.02.18.1490 Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía” por valor de $10.120.000, “3.3.6.15.07.45.1501 Buen gobierno para estimular la participación social” por la suma de $10.272.096, “3.3.6.15.07.45.1529 Empoderamiento Social con Corresponsabilidad” por valor de $1.800.000 y el “3.3.6.90 Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores” por la suma de $1.456.339.004, por un valor total $1.537.064.188, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con estos recursos disponibles por un valor total de $1.537.064.188, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar las metas programadas, donde los contracréditos ascienden a un valor total de Un Mil Quinientos Treinta y Siete Millones Sesenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Ocho Pesos ($1.537.064.188) M/cte.
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-81 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 Que mediante Oficio No. 2-2020-45117 del 28 de septiembre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable sobre el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.
Que mediante Oficio No. 2020EE192360O1 del 25 de noviembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de Un Mil Quinientos Treinta y Siete Millones Sesenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Ocho Pesos ($1.537.064.188) M/cte.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal de los proyectos “3.3.1.15.02.18.1490 Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía”, para realizar lo siguiente: i). Adición y prorroga de Contrato de Suministro de asfalto No. 322 de 2019 por valor de $247.600.000. ii). Para la celebración de la contratación del Suministro de gasolina por la suma de $98.000.000 y el Mantenimiento de Vehículos por valor de $160.250.000, y iii) Para la adición y prorroga de diecisiete (17) contratos de prestación de servicios (CPS) por valor de $138.878.199, para un total de este proyecto de $644.728.199, y el “3.3.1.15.07.45.1501 Buen gobierno para estimular la participación social” para realizar adición y prórroga a noventa y cuatro (94) contratos de prestación de servicios (CPS) del componente de “Fortalecimiento Institucional” por un valor de $695.800.000 y la adición y prórroga de veinticuatro (24) contratos de prestación de servicios (CPS) al componente “Inspección, Vigilancia y Control – IVC” por la suma de $196.535.989, para un total de $892.335.989, siendo el total de estos dos (2) proyectos por $1.537.064.188, es así como se acreditará o adicionará estos rubros por la suma Un Mil Quinientos Treinta y Siete Millones Sesenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Ocho Pesos ($1.537.064.188) M/cte.
Artículo 1º.
– Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS 3 GASTOS 1.537.064.188 3.3 INVERSIÓN 1.537.064.188 1.537.064.188 Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución del anterior proyecto, requiere la suma de Un Mil Quinientos Treinta y Siete Millones Sesenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Ocho Pesos ($1.537.064.188) M/cte.
3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 80.725.184 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 58.533.088 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 58.533.049 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 58.533.049 3.3.6.15.01.03.1475 Envejecimiento digno, activo y feliz 39 3.3.6.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad Que el Fondo de Desarrollo de Engativá, en gastos de inversión directa, en los proyectos “3.3.6.15.01.03.1475 Envejecimiento digno, activo y feliz”, “3.3.6.15.01.07.1479 Dotaciones pedagógicas para el aprendizaje y la felicidad”, “3.3.6.15.02.18.1490 Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía”, “3.3.6.15.07.45.1501 Buen gobierno para estimular la participación social”, “3.3.6.15.07.45.1529 Empoderamiento Social con Corresponsabilidad” y el “3.3.6.90 Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores”, por un valor total $1.537.064.188 presenta saldos de apropiación libre de afectación, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
39 3.3.6.15.01.07.1479 Dotaciones pedagógicas para el aprendizaje y la felicidad 10.120.000 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 10.120.000 Que para tal fin, se solicitó concepto favorable a la Secretaría Distrital de Planeación con Oficio No. 20206020555521 del 21 de septiembre de 2020, para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2020.
3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 10.120.000 3.3.6.15.02.18.1490 Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 20206020693691 del 12 de noviembre de 2020 para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-82 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 82 12.072.096 el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 12.072.096
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 10.272.096 Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
3.3.6.15.07.45.1501 Buen gobierno para estimular la participación social ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES 1.800.000 Alcaldesa Local de Engativá 3.3.6.15.07.45.1529 Empoderamiento Social con Corresponsabilidad 1.456.339.004 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES TOTAL CONTRA- Decreto Local Número 24 CRÉDITOS 1.537.064.188 (Noviembre 26 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e
Artículo 2º.
– Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá conforme al siguiente detalle:
Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2020”.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CRÉDITOS 3 GASTOS 1.537.064.188 EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE (E) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales 3.3 INVERSIÓN 1.537.064.188 y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y 3.3.1 DIRECTA 1.537.064.188 1.537.064.188
CONSIDERANDO:
3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 644.728.199 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 644.728.199 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 644.728.199 3.3.1.15.02.18.1490 Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía 892.335.989 Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, requiere acreditar recursos para efectuar el pago de la sanción a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dado que la información reportada de la vigencia 2018 se duplico al momento de realizar el tramite correspondiente, lo que género que se reportara dos veces los pagos o abonos de los terceros que prestaron los servicios por concepto de rentas de trabajo.
3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 892.335.989 Que existen gastos de funcionamiento que tienen saldos de apropiación libres de afectación, los cuales pueden ser trasladados para financiar el pago de sanción impuesta por la DIAN por un valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($52.000.000).
3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 892.335.989 3.3.1.15.07.45.1501 Buen gobierno para estimular la participación social TOTAL CRÉDITOS 1.537.064.188 Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal –SAP, para garantizar la Disponibilidad de los mismos.
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente
Que de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Artículo 9 del Decreto 777 de 2019, 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-83 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 $ 52.000.000 131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes TOTAL CONTRACRÉDITO $ 52.000.000 la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, mediante oficio No. 2020EE19223501 del 25 de noviembre del año en curso.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
DECRETA:
CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS 13 GASTOS $ 52.000.000
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 52.000.000 13103 Gastos Diversos $ 52.000.000 CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN 1310304 Multas y Sanciones $ 52.000.000 PESOS TOTAL CRÉDITOS $ 52.000.000 13 GASTOS $ 52.000.000 $ 52.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 52.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
$ 52.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
$ 52.000.000 131020202 Adquisición de servicios COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE $ 52.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 52.000.000 Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)
ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6975 • pP. 1-84 • 2020 • NOVIEMBRE • 28 84 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Resolución Número 870 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”......................................................................................32 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) Resolución Número 1299 “Por la cual se ordena el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL)”...................................................................................................................40 ACUERDOS DE 2020 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Acuerdo Número 782 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA PRESEN- TACIÓN, PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA, DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS, DECLARACIÓN PROACTIVA DE BIENES Y RENTAS Y CONFLICTO DE INTERESES, PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE BOGOTÁ Y SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL”..................................................................................1 Acuerdo Número 783 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE BOGOTÁ D.C. PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.............................................................2 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Resolución Número 006015 “Por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU”................................................................................42 Sector Central EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. Acuerdo Número 009 “Por el cual se autoriza al Gerente General a suscribir todos los documentos necesarios para adecuar los contratos de empréstito celebrados por la Empresa Metro de Bogotá S.A. en lo relativo a la transición de la tasa LIBOR a una tasa de referencia alternativa”...........................................................................................5 Sector Central CIRCULARES 2020 SECRETARÍA DE SALUD Circular Número 051............................................................................................52 Circular Número 052............................................................................................54 Circular Número 071............................................................................................57 Sector Descentralizado OBJECIÓN DE 2020...........................................................................................59 RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 1183 “Por medio de la cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020 para el manejo, protección y cuidado en el espacio público”...............6 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 13 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2020”..80 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 18 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2020”...........................................................................................................81 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 24 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2020”.............................................................................................83 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 853 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Transformaciones Culturales para la Paz” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”......10 Resolución Número 854 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca Emprendimiento Cultural de los Artesanos y Artesanas” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”......................................................................................16 Resolución Número 859 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca Iniciativas Culturales relacionadas con Habitabilidad en Calle y Actividades Sexuales Pagas” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”............................21 Resolución Número 869 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Culturas para la Paz, la Memoria y la Reconciliación” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”...........................................................................................................27 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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