Registro Distrital 6974 de 2020
Registro Distrital 6974 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6974
- Año
- 2020
- Fecha
- 27 de noviembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6974 - Pp 1 - 177 - 2020 - NOVIEMBRE - 27 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6974 2020 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 261 (Noviembre 26 de 2020)
“Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decretos Distritales 132 de 2009 y 510 de 2019”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decre- to ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial - POT establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que inciso 2º del mencionado artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que son instrumentos de planeamiento, entre otros, los planes maestros.
Que el artículo 44 ibidem, determina una jerarquización de los instrumentos de planeamiento indicando que los planes maestros de equipamientos son instrumentos estructurantes de primer nivel, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos.
Que los planes maestros de equipamientos son los instrumentos de planificación fundamental que definen el ordenamiento de cada uno de los servicios dotacionales y, que entre otros aspectos, adoptan programas arquitectónicos y parámetros urbanísticos e indicadores que permiten una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicio necesarias para atender las diferentes escalas del territorio distrital, en los distintos sectores.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-1 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 Que el artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los planes maestros de equipamientos deberán ser formulados por las entidades responsables de cada servicio, aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy, Secretaría Distrital de Planeación y adoptados por el Alcalde Mayor.
Que el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.
C., fue adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, posteriormente subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decretos Distritales 132 de 2009 y 510 de 2019.
Que mediante la Ley 1098 de 2006 se adoptó el Código de la Infancia y la Adolescencia determinando la vigencia del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente - SRPA el cual, según lo prescrito en el artículo 216, se implementaría de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009. En Bogotá la implementación comenzó en el año 2007.
Que en razón a la limitada reglamentación de los servicios para el cumplimiento de las medidas previstas en la Ley 1098 de 2006, así como el restringido conocimiento de la demanda esperada, en el artículo 80 del Decreto Distrital 563 de 2007 determinó en relación con los equipamientos del ICBF que “Con el fin de reconocer o desarrollar los equipamientos necesarios para la protección y reeducación de menores de conformidad con las exigencias de la Ley 1098 de 2006 mediante la cual se adoptó el Código de la Infancia y la Adolescencia, el Secretario de Gobierno promoverá la instalación de una Mesa de Trabajo con delegados del Ministro del Interior y Justicia, el ICBF, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Integración Social y la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. Las recomendaciones de esta mesa de Trabajo se deberán entregar a la Administración Distrital para su potencial integración a los desarrollos normativos de este Plan Maestro”.
Que en razón a los avances normativos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF en materia de medidas asociadas al SRPA, así como la amplia oferta dispuesta en el territorio en predios propios o arrendados por los operadores de cada servicio, entre ellos el Distrito Capital, se precisa el establecimiento de norma urbana para la eficiente prestación de este servicio social.
Que a su vez, el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” señala los casos en que procedería el traslado por protección que opera cuando el personal uniformado de la Policía Nacional traslade a una persona, con la finalidad de proteger la vida e integridad de las personas, fijando la obligación para la administración distrital de disponer y definir los centros destinados para la atención de la población trasladada, los cuales deberán contar con la presencia de un representante del Ministerio Público.
Que el artículo 2.2.8.5.1 del Decreto Nacional 1284 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia”, estableció: “Entiéndase por centros para el traslado por protección o asistenciales, los espacios físicos dispuestos por la administración distrital o municipal, para hacer efectivo el medio de policía establecido en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, cuya implementación, adecuación y funcionamiento, deberán ser garantizados por cada alcalde distrital o municipal”.
Que el artículo 23 del Decreto Distrital 563 de 2007 contempla dentro de los equipamientos la Unidad Permanente de Justicia –UPJ-, como el espacio para la aplicación de la medida de policía destinada a la protección, espacio que se entiende equivalente a los Centros de Traslado por Protección -CTPcreados con posterioridad a la expedición del citado Decreto Distrital 563 de 2007.
Que con fundamento en la normatividad aplicable el Distrito Capital ha avanzado en la implementación de los equipamientos definidos en el Plan Maestro de Equipamientos de “Por medio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-2 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 2 del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019”
Seguridad Ciudadana así como en la concertación interinstitucional ordenada por los artículos 69 y 72 del Decreto Distrital 563 de 2007 y la divulgación del mismo Plan.
Que durante la vigencia del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, la ejecución promedio para todas las tipologías de los equipamientos se comportó de la siguiente manera:
FUNCIONALIDAD PORCENTAJE DE EJECUCIÓN Prevención y resolución pacífica de conflictos 41% Coerción 98% Investigación 100% Judicialización 73% Prevención y atención de emergencias 71% EJECUCIÓN PROMEDIO DEL PLAN MAESTRO 77% Fuente: Oficina Asesora de Planeación, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, 2020 Que mediante el Acuerdo 761 de 2020, se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo de Bogotá: “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI” en el cual se incluyen metas referidas a nuevos equipamientos de seguridad y justicia que requieren su incorporación al Plan Maestro, entre ellas tres (3) Unidades de Reacción Inmediata - URI y dos (2) centros de justicia restaurativa para el SRPA.
Que en el Decreto 567 de 2003 se determinó agrupar la Unidad Permanente de Justicia -UPJ- y la URI bajo un mismo equipamiento que se denominó UPJ para efectos de la determinación de los criterios de localización y los parámetros arquitectónicos. Sin embargo, razones funcionales de cada uno de los servicios determinaron que las mismas se desarrollaran de manera separada. Este último criterio lo recoge esta modificación al Plan Maestro y, por ello, se ocupa de definir criterios de localización y parámetros arquitectónicos para cada uno de ellos.
Que la Corte Constitucional decretó y reiteró el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario en Colombia -ECI- mediante las sentencias T-153 de 19981, T-388 de 20132 y T-762 de 20153 así como también ha advertido la situación problemática que enfrenta la población privada de la libertad en los Centros de Detención Transitoria en razón al hacinamiento en sentencias T-847 de 20004, T-1606 de 20005, T-151 de 20166 y Auto 110 de 20207.
Que en la sentencia T-151 de 2016 la Corte dispuso: “2.4. ORDENAR a la USPEC, al INPEC y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación del fallo de tutela, busquen y acondicionen un inmueble que cumpla con las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana, para la reclusión transitoria de los internos que, a pesar de habérsele resuelto su situación con medida de aseguramiento de detención intramural o estar cumpliendo una 1 Corte Constitucional, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 2 Corte Constitucional, M.P. Maria Victoria Calle Correa 3 Corte Constitucional, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado 4 Corte Constitucional. M.P. Carlos Gaviria Díaz 5 Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz 6 Corte Constitucional, M.P. Alberto Rojas Ríos 7 Corte Constitucional, M.P. Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-3 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 condena, pasadas 36 horas luego de su ingreso a los establecimientos de detención transitoria, no puedan ser trasladados de inmediato a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres del Distrito Capital u otro establecimiento carcelario o penitenciario a cargo del INPEC donde cumplan la medida de aseguramiento, o la pena (…)”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020.
Que mediante el Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, adoptó mediante la Resolución 464 del 18 de marzo de 2020, la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, por lo que desde el Gobierno Nacional fueron expedidos los decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 990 del 9 de julio de 2020, 1076 del 28 de julio de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta el 1 de septiembre de 2020.
Que mediante el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que así mismo, se determinó en el precitado Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el mismo Decreto 539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del artículo 2 señala que la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.
Que con ocasión de la Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia de Coronavirus COVID - 19, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) expidió la Resolución No. 001144 del 22 de marzo de 2020 mediante la cual declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en todos los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional a cargo del INPEC.
Que en ese contexto el Gobierno Nacional en concordancia con lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-151 de 2016 y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020, expidió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 mediante el cual adopta medidas, entre otras, para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, dentro de las cuales se encuentra la suspensión del traslado de personas privadas de la libertad de entes departamentales o municipales, estableciendo en el artículo 27 que: “A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan suspendidas por el término de tres (3)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-4 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 4 meses, los traslados de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y personas condenadas que se encuentren en los centros de detención transitoria como las Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del orden nacional por cuenta del INPEC.
Para tal efecto, las entidades territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1990 y el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, deberán adelantar las gestiones para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros; durante este periodo podrán acudir a los fondos de infraestructura carcelaria municipales o departamentales que hayan creado, con las fuentes previstas en el parágrafo 3° del artículo 133 de la Ley 1955 2019”.
Que por tratarse de un equipamiento atípico, es decir, no se está entre los definidos por la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014 como parte del Sistema Carcelario y Penitenciario; se hace necesario incorporarlo como centro de reclusión especial de naturaleza “Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019” transitoria al Plan Maestro de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, en orden a procurarle la norma que permita su desarrollo.
Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020, expidió el Decreto Legislativo 804 del 4 de junio de 2020 mediante el cual adopta, entre otras, medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales, estableciendo que: “Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria generada por la enfermedad coronavirus COVID -19, las entidades territoriales podrán adelantar la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención. Para adelantar tales obras, solo se requerirá la autorización de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia.
En relación con la prestación de los servicios de estos centros, se requerirá la autorización de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia ciudadana y el concepto sobre las condiciones de sismorresistencia y de seguridad humana, emitido por la autoridad municipal o distrital encargada de la gestión del riesgo.
La entidad encargada del desarrollo de la adecuación, ampliación y/o modificación de una edificación existente, deberá garantizar que las mismas cumplan con lo establecido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10) y resista otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, asegurando la vida e integridad de sus ocupantes.
Parágrafo 1. La adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención, deberá, en todo caso, sujetarse a las reglas del Plan de Ordenamiento
Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. La ubicación de los inmuebles destinados a centros transitorios de detención de que trata el presente Decreto Legislativo, en todo caso, debe ajustarse a las reglas del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Parágrafo 2. Si una vez superada la emergencia, se pretende que la edificación adecuada,
ampliada o modificada continúe prestando estos servicios, se deberán tramitar las licencias y permisos correspondientes ante las autoridades competentes, según las normas específicas para este tipo de actividades. En el evento de que no se obtenga la licencia o permiso correspondientes se deberá desmontar el inmueble destinado a centro transitorio de reclusión.
Parágrafo 3. Los
inmuebles destinados a centros transitorios de detención que se adecúen amplíen o modifiquen, en virtud del presente Decreto Legislativo, deben cumplir con las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana para las personas privadas de la libertad.”.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-5 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 Que para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 546 de 2020, se destinaron las instalaciones del Centro de Traslado por Protección -CTP- a partir del 27 de mayo de 2020 al albergue de personas privadas de la libertad de manera temporal, para contribuir a la disminución de hacinamiento en las URI y las Estaciones de Policía en la ciudad, así como también se habilitaron espacios en la Cárcel Distrital para el mismo propósito, sin que con ello se haya superado la problemática en los Centros de Detención Transitoria por lo que se hace necesario habilitar suelo en la ciudad para la creación de los Centros Especiales de Reclusión -CER- necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-151 de 2016 y a lo prescrito por el Gobierno Nacional en los Decretos 546 y 804 de 2020.
Que la habilitación del CTP para dar cumplimiento al Decreto Legislativo 546 de 2020 obliga la generación de suelo para la implementación de un nuevo CTP para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 155 de la Ley 1801 de 2020, atendiendo la demanda y equidad territorial, así como la disminución en los tiempos del traslado de las personas a estos centros.
Que para garantizar la mayor accesibilidad de los usuarios a servicios como en los Centros de Traslado por Protección- CTP, Casas Libertad y los relacionados con el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA- se recogió como criterio la premisa de accesibilidad a servicios básicos a 15 minutos a pie, es decir, que la distancia máxima entre el dotacional y la oferta de transporte público sea de 500 a 750 metros distancia que corresponde a un promedio de desplazamiento a pie de 15 minutos.
Que no obstante, si bien la ciudad cuenta con una cárcel territorial con capacidad para 1028 reclusos, la única del País certificada por sus altos estándares de calidad, la obligación impuesta por el Decreto Legislativo 546 de 2020 supera la capacidad instalada en este equipamiento, el cual además tiene solo un margen inferior al 10% de capacidad disponible.
Que las altas tasas de hacinamiento que registra el sistema penitenciario y carcelario en los establecimientos de reclusión nacionales localizados en el territorio de Bogotá obligan al amparo de las normas vigentes a generar suelo para una nueva cárcel territorial, dado que el Decreto Distrital 190 de 2004 solo reconoció las existentes y aun cuando facultó al plan maestro para incorporar nuevos equipamientos de esa naturaleza lo cual en todo caso no se llevó a cabo por no considerarse necesario en los años 2003 y 2007.
Que dentro del alcance de los planes maestros no está el de definir en detalle los parámetros o estándares arquitectónicos para los equipamientos del sector, entre ellos los relacionados con la penalización y reclusión de personas, pero ante la obligación impuesta por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-762 de 20158, para el desarrollo de estos equipamientos se deberán aplicar los estándares mínimos para su desarrollo y operación, señaladas en la misma, en este sentido se hace necesario su inclusión en el articulado de la modificación del Decreto Distrital 563 de 2007.
Que la incidencia delictual de los adolescentes y adultos en la ciudad obligan a la generación de acciones dirigidas a la reintegración social de los postpenados y egresados del SRPA, para lo cual la ciudad cuenta con el programa Casa Libertad y el servicio de justicia restaurativa para adolescentes infractores de la ley penal y de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo ‘Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI’ se debe procurar la ampliación de esta oferta.
Que tanto en el artículo 32, como en el anexo 2 del Decreto Distrital 563 de 2007 se determinó la relocalización de la estación de bomberos B-7 Ferias, sin que a la fecha haya sido posible su materialización, así mismo no se identificó fundamento alguno sobre la motivación de la subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019”
8 Corte Constitucional, MP Gloria Stella Ortiz Delgado, Diciembre 16 de 2015.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-6 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 6 no permanencia de dicha estación en el predio en el cual se localiza desde el año 1976, tal y como se justifica en el Documento Técnico de Soporte de la presente modificación, razón por la cual se elimina la obligación de relocalización de la citada estación de bomberos, situación que en todo caso deberá ser evaluada en la UPZ Las Ferias.
Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 34 del Decreto Distrital 563 de 2007 reconoció la necesidad de efectuar modificaciones y ampliaciones a las estaciones de bomberos de la Ciudad a efectos de optimizar los recursos disponibles, así como su capacidad operacional, para lo cual permite hacer ajustes de sus áreas, sin embargo, el parágrafo del artículo 35 ídem, al disponer que los índices de ocupación y el área construida se mantienen, contradice el propósito de dicha optimización permitida, lo que puede generar inconvenientes en los trámites de las licencias urbanísticas, por lo que se precisa su modificación.
Que teniendo en cuenta que cada uno de los anexos del Plan Maestro de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, dan cuenta de la distribución territorial de los equipamientos, y dado que el presente Decreto está modificando la red de equipamientos, es necesaria la modificación de los anexos 1 y 2 y, adicionalmente crear el anexo 7 para plasmar los recursos destinados al cumplimiento de las metas que fija el plan en materia de equipamientos.
Que se identificó la necesidad de agregar el Mapa 06 del Anexo 1, debido a que se precisa incluir la red de equipamientos del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA-. Se agregó el Mapa 06 del Anexo 1 porque en el Decreto se reconoce la red de equipamientos del SRPA. Así mismo, se tomó la decisión de sustituir todos los mapas de manera integral con el fin de que la Secretaría Distrital de Planeación cuente con la información cartográfica completa, actualizada e impresa bajo parámetros de seguridad.
Que la supresión del artículo 28 del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual define la ubicación del Consejo de Justicia se justifica en que, con ocasión de la promulgación de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, el Distrito ajustó las competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía mediante el Acuerdo Distrital 735 de 2019 que, en su artículo 24 suprime dicho Consejo: “Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019”
“ARTÍCULO 24.- Supresión del Consejo de Justicia. Suprímase el Consejo de Justicia de Bogotá, creado por el Acuerdo 23 de 1917, a partir del primero de enero de 2020. Los consejeros que integran el Consejo de Justicia para el periodo 2016-2019, continuarán ejerciendo sus funciones hasta finalizar el periodo institucional para el que fueron vinculados.”
Que según lo prescribe el artículo 96 del, la revisión del plan maestro procede entre otros casos: “(…)
(b) Cuando varíen o se prevea que pueden variar sustancialmente las condiciones de demanda, o (c) Cuando las condiciones que sirvieron de base para la determinación del número de equipamientos por tipología y/o la ubicación se alteren y por ende resulte imperativa la modificación de la red (…)”.
Que conforme lo expuesto, a partir del seguimiento efectuado al Plan Maestro, se identificó que se han configurado los eventos señalados en el considerando anterior para su modificación, razón por la cual se hace necesario modificar parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para armonizar la definición de los equipamientos con las disposiciones del orden nacional y actualizar algunos lineamientos urbanísticos de los equipamientos.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-7 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 Que con fundamento en lo señalado se requiere modificar parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, con el objeto de incorporar como equipamientos transitorios los Centros Especiales de Reclusión ordenados por el Decreto Legislativo 546 de 2020, definir la escala y los parámetros de localización de los equipamientos del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, los establecimientos de reclusión del Distrito, las Unidades de Reacción Inmediata y Centro de Traslado por Protección, de manera tal que se habilite el suelo necesario para la ejecución del Plan Distrital de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI” en lo que a los equipamientos de seguridad y justicia se refiere. Adicionalmente, se define la intervención de la Estación de Bomberos B-7 Ferias.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Documentos del Plan. El Plan Maestro está integrado por este Decreto y por los siguientes anexos:
1. Anexo 1. Cartografía:
PMESDJ – 01 Red de equipamientos de Prevención y Resolución Pacífica de Conflictos PMESDJ – 02 Red de equipamientos de Prevención y Atención de Emergencias PMESDJ – 03 Red de equipamientos de Coerción PMESDJ – 04 Red de equipamientos de Investigación y Judicialización PMESDJ – 05 Red de equipamientos de Penalización y Reeducación PMESDJ – 06 Red de equipamientos de Medidas Complementarias, Justicia
Restaurativa y Reintegración Social.”
2. Anexo 2. Red de equipamientos. 3.Anexo 3. Cuadro indicativo de priorización de inversiones. 4.Anexo 4. Guía ambiental. 5.Anexo 5. Indicadores de seguimiento y evaluación. 6.Anexo 6. Estándares arquitectónicos.
7. Anexo 7. Cuadro indicativo de priorización de inversiones para el periodo 2020-2024.”
Artículo 2º.
- Modifíquese el artículo 6 del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
“ARTICULO 6. Identificación funcional de los equipamientos. En desarrollo de la política pública de seguridad y convivencia mediante el presente decreto se define una red de equipamientos para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia bajo la siguiente identificación funcional: “Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-8 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 8 a. Prevención y resolución pacífica de conflictos. b. Prevención y atención de emergencias. c. Coerción. d. Investigación y judicialización. e. Penalización y reeducación. f. Justicia restaurativa y reintegración social Tipo Funcionalidad Equipamientos Equipamientos asociados Justicia Prevención y resolución pacífica de conflictos casas de justicia centro de traslado por protección salas de atención al usuario centro de conciliación de la personería unidad de atención y consulta de la defensoría del pueblo comisarías de familia inspecciones de policía unidades de mediación y conciliación Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Seguridad Prevención y atención de emergencias Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático Estaciones de bomberos Centro de “Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019”
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-9 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 Tipo Funcionalidad Equipamientos Equipamientos asociados Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo -C4- Centros de capacitación y entrenamiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá Centro Regulador de Urgencias y Emergencias Unidad Operativa de la Cruz Roja Unidad Operativa de la Defensa Civil Seguridad y Defensa Sistema de videovigilancia de la vía pública (infraestructura de apoyo)
Centros de capacitación y entrenamiento de la MEBOG Centros de formación y capacitación de las Fuerzas Militares Centros de formación de los cuerpos de seguridad del Estado Coerción Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá -MEBOG- Estaciones de Policía Subestaciones de Policía Sedes Apoyo Especialidades Fuertes ambientales de “Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019”
Tipo Funcionalidad Equipamientos Equipamientos asociados carabineros Comandos de Atención Inmediata Equipamientos del Ejército Nacional y Fuerzas Militares Justicia Investigación y judicialización Equipamientos de la rama judicial.
Equipamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-10 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 10 Sede Ciudad Salitre de la Fiscalía General de la Nación.
Centro de Servicios Judiciales Para Adolescentes - CESPA - Centro Transitorio
- CETRA- Fiscalías seccionales y fiscalías locales Dirección Nacional de Inteligencia -DNI- y centros de formación.
Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN- y Seccionales de Investigación Criminal -SIJIN- Dirección de Inteligencia Policial – DIPOL- y Seccionales de Inteligencia Policial - SIPOL- Centro de atención a víctimas de la violencia y el “Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019”
Tipo Funcionalidad Equipamientos Equipamientos asociados Unidad de reacción inmediata – URI- abuso sexual – CAIVAS Centro de atención a víctimas de violencia intrafamiliar – CAVIF Escuela de Investigación Criminal y CTI Centros de servicios judiciales Penalización y reeducación Equipamientos destinados por el ICBF a las medidas de protección y emergencia Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional ERON- Cárcel Distrital Centro Especial de Reclusión -CER- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-11 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 CESPA Apoyo post institucional Centros de internamiento preventivo Centros de Atención Especializada CAE- Tipo Funcionalidad Equipamientos Equipamientos asociados Servicios de atención para medidas no privativas Justicia restaurativa y reintegración social ERON Cárcel Distrital Justicia restaurativa y reintegració n social Servicio de atención para medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia Centro de justicia juvenil restaurativa Centro de Integración Social Apoyo post institucional Casa Libertad Parágrafo. El cuadro indicativo de usos del suelo del Decreto Distrital 190 de 2004 tiene aplicación en instrumentos de planificación: Planes maestros, planes zonales, planes parciales y unidades de planeamiento zonal, por esa razón este plan maestro específica y desarrolla las condiciones de localización, descripción y escala de cada tipo de servicio.”
Artículo 3º.
- Modifíquese el nombre del Capítulo 2 del Título IV del Decreto Distrital 563 de 2007, el
cual quedará así:
“CAPÍTULO II. CENTROS DE TRASLADO POR PROTECCIÓN”
Artículo 4º.
- Modifíquese el artículo 23 del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
“ARTICULO 23. Centro de Traslado por Protección - CTP. Equipamientos creados para proteger la vida e integridad de una persona o de terceros cuando estén en riesgo o peligro, conforme a los eventos dispuestos en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-12 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 12 Parágrafo 1. Los Centros de Traslado por Protección – CTP se sujetarán a lo previsto en Decreto Nacional 1284 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 2. La integración funcional de los Centros de Traslado por Protección – CTP se definirá de conformidad con el convenio interinstitucional que le dio origen a la figura y los
actos o convenios que lo modifiquen.
En todo caso, el Distrito Capital deberá contar mínimo con dos (2) CTP, cada uno con capacidad mínima de 150 Personas Trasladadas por Protección.
Artículo 5º.
- Modifíquese el artículo 24 del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
“ARTICULO 24. Dependencias: El Centro de Traslado por Protección - CTP en su diseño deberá contemplar la incorporación de al menos las siguientes dependencias: a. Salas para retenidos en medida de protección “Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019” b. Áreas para servicios complementarios (custodia de elementos, registro de personas, recepción, circulaciones, bodega, cafetería, centro de monitoreo, consultorio médico) c. Salones para talleres. d. Áreas para coordinación MEBOG. e. Áreas para oficina del Ministerio Público. f. Áreas para la coordinación del CTP. g. Las demás que sean necesarias para su adecuada operación.
Artículo 6°.
- Modifíquese el artículo 25 del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
“ARTICULO 25. Parámetros Arquitectónicos: Los Centros de Traslado por Protección - CTP que se creen deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias: m2 x Persona Trasladada por DEPENDENCIAS Protección Min SALAS DE PROTECCION Sala de retenidos 2,00 Servicios complementarios 0,23 Áreas Técnicas 0,10 Parágrafo. En los casos en que el Distrito Capital requiera incorporar dependencias adicionales a los Centros de Traslado por Protección a las previstas en este capítulo, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-13 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 ajustes teniendo en cuenta: (i) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (ii) las salas de retenidos en medida de protección, serán el resultado del estudio de proyección de “Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019” demanda que en cada caso se debe estudiar por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto Distrital 505 de 2007, para su incorporación a los desarrollos normativos de este Decreto.”
Artículo 7°.
- Modifíquese el artículo 26 del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 26. Cuadros lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos Centro de Traslado por Protección.
1. Escala y criterio de localización general:
ESCALA CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL URBANA Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de comercio pesado, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o área de actividad urbana integral y zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.
Se localizará a una distancia máxima de 750 metros de las vías de la malla arterial o intermedia existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura “Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad
Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019”
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA ESTACIONAMIENTO I.O. 0.62 sobre área útil.
El número de pisos será máximo 5.
Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya
3. Localización de los CTP.
LOCALIDAD NÚMERO DE CTP Puente Aranda 2 Bosa 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-14 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 14 Parágrafo 1. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia determinará si el sistema o la ciudad requieren más Centros de Traslado por Protección.
Parágrafo 2. Los CTP podrán desarrollarse dentro de construcciones nuevas o adecuadas al uso, siempre y cuando cumplan con los requerimientos que garanticen su normal funcionamiento y los
lineamientos urbanísticos que define este decreto.
Artículo 8°.
- Modifíquese el artículo 32 del Decreto Distrital 563 de 2007, en lo que corresponde a la
intervención de la estación de bomberos Ferias B7, el cual quedará así:
“Artículo 32. Red de estaciones de bomberos: La Ciudad contará con una red integrada por 21 estaciones de bomberos para lo cual se construirán 4 nuevas y se deberán adecuar, ampliar o relocalizar las siguiente Ubicación Ubicación final Estación de (UPZ)
Tipo de estación Tipo de inversión bomberos actual (dirección)
Cl. 170 N° 60 – Relocalización San José de Bavaria B14 85 Cr. 53 N° 167-51, UPZ Britalia A Tv. 82 N° 41D – 00 Sur, UPZ Kennedy B Reconstrucción Kennedy B5 Tv. 82 N° 41D – 00 Sur Central Relocalización Suba B12 Cr. 92 N° 143 – 05 Cr.104 152 A 65, UPZ Tibabuyes B Relocalización Fontibón B6 Cl. 25 N° 99 – 34 Cll. 22 No. 95 -32 UPZ Fontibón A Relocalización Bellavista B9 Dg. 36 Sur N° Cr. 15 Este N° 41B 06 Sur UPZ La Gloria A 10 – 57 Este Plan Parcial Colcurtidos, UPZ A Relocalización Candelaria B11 Dg. 62 Sur N° 22B – 07 Arborizadora Ampliación y modificación Ferias B7 Cr. 69J N° 72 – 61 UPZ Las Ferias A Ampliación y adecuación Central B2 Cl. 11 No 20 A 10 UPZ La Sabana B Nueva Estación UPZ Santa Bárbara A Nueva Estación UPZ Paseo de los Libertadores B Nueva Estación Operación Nuevo Usme B Nueva Estación UPZ Calandaima A 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-15 • 2020 • NOVIEMBRE • 27
Artículo 9°.
- Modifíquese el parágrafo del artículo 35 del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual
quedará así:
“Parágrafo: Las Estaciones de Bomberos existentes no están obligadas a adelantar Plan de Regularización y Manejo en consideración a los bajos impactos urbanos generados por su operación y las condiciones de movilidad del entorno inmediato; las acciones a que haya lugar serán definidas por los estudios de demanda de tráfico que entregará la Unidad Administrativa Especial de Bomberos en un plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de este decreto, los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 080 de 2016, la respectiva UPZ, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Artículo 10°.
- Modifíquese el artículo 72 del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 72. Unidades de Reacción Inmediata URI: Son centros de servicio al ciudadano a cargo de la Fiscalía General de la Nación en los que se brinda atención permanente para facilitar el acceso a la administración de justicia. La organización de estas unidades también corresponde a la necesidad de legalizar la situación de la persona detenida en un término no mayor a 36 horas, conforme al inciso 2º del artículo 28 de la Constitución Política de Colombia.
Las URI se sujetarán para su implantación o regularización a los lineamientos descritos en el siguiente artículo. La ubicación específica será objeto de revisión previa por parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia a que se refiere este Decreto.
La ciudad contará con las siguientes URI:
LOCALIDAD CANTIDAD Kennedy 1 Los Mártires 1 Engativá 1 Bosa 1 Suba 1 Usaquén 1 Fontibón 1 Tunjuelito 1 Usme 1 Ciudad Bolívar 1 Puente Aranda 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-16 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 16 Parágrafo. La URI de Los Mártires conservará el uso del suelo para ese propósito hasta que se desarrolle la URI de Fontibón que la sustituirá.”
Artículo 11°.
- Modifíquese el artículo 73 del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 73. Cuadros de lineamientos urbanísticos para los equipamientos nuevos de la Fiscalía General de la Nación.
1. Escala y criterio de localización general:
ESCALA CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL URBANA Por la naturaleza de sus funciones deben localizarse en zonas de comercio cualificado, comercio aglomerado, comercio pesado, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central, área de actividad urbana integral, zonas industriales, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, en zonas limitadas de comercio y servicios del actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, y en zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.
Se permite como uso restringido, bajo las condiciones específicas señaladas en los planes de implantación o planes de regularización y manejo.
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura:
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA ESTACIONAMIENTO I.O. 0.62 sobre área útil.
El número de pisos será máximo 5.
Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya.
Artículo 12°.
- Adiciónese el artículo 73 A al Decreto Distrital 563 de 2007, así: “Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad
Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019”
“Artículo 73A. Equipamientos de investigación y judicialización del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA-. Equipamientos de investigación y judicialización del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA son de dos tipos: 1. Centro de servicios judiciales para adolescentes - CESPA. Espacios donde confluyen los 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-17 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 actores que participan en la ruta jurídica del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes _SRPA-, tales como Policía de Infancia y Adolescencia, Fiscalía General de la Nación, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Registraduría Nacional del Estado Civil, Juzgados de Control de Garantías y Conocimiento para adolescentes, Defensorías de Familia, Defensoría Pública y Procuraduría General de la Nación.
Su misión es garantizar la prestación de los servicios judiciales a los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley que sean conducidos por autoridad competente.
El CESPA debe tener contiguo el espacio denominado Centro Transitorio.
2. Centro transitorio - CETRA. Es el lugar donde permanecen los adolescentes luego de la aprehensión en flagrancia o por orden judicial, mientras la Fiscalía delegada para adolescencia en la jurisdicción define la presentación o no al juez de control de garantías de acuerdo con el artículo 191 de la Ley 1098 de 2006.
El CETRA deberá tener espacios separados para la retención transitoria teniendo en cuenta el enfoque diferencial.
Los siguientes son los equipamientos para la investigación y judicialización del SRPA:
L OCALIDAD T IPO C ANTIDAD Puente Aranda CESPA 1 Puente Aranda CETRA 1
Artículo 13°.
- Adiciónese el artículo 73 B al Decreto Distrital 563 de 2007, así:
“Artículo 73B. Cuadros de lineamientos urbanísticos y criterios de localización para equipamientos de investigación y judicialización del SRPA.
1. Escala y criterio de localización general
DENOMINACIÓN ESCALA CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL Centro de servicios judiciales – CESPA y Centro transitorio - CETRA METROPOLITANA Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral.
Distancia máxima de 750 metros a vías de la malla arterial existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-18 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 18
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA ESTACIONAMIENTO Centro de servicios judiciales – CESPA y Centro transitorio - CETRA Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Las alturas máximas y los índices de ocupación y construcción se definirán en el marco del respectivo Plan de Regularización y Manejo o Plan de Implantación, o el ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA ESTACIONAMIENTO instrumento de planeación que haga sus veces.
Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya.
Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de detenidos y vehículos de Policía Nacional.
Artículo 14°.
- Modifíquese el artículo 78 del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
“ARTICULO 78. Equipamiento requerido para el ejercicio de las funciones de penalización. Los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) localizados en el territorio de la Ciudad son los que detallan en la tabla a continuación.
El Ministerio de Interior y de Justicia y el INPEC bajo los parámetros del POT, el convenio interadministrativo 565 de 2018 o el que para tal fin, ubicarán la población privada de la libertad en El Buen Pastor a los actuales predios de La Picota donde funcionará el Centro de Reclusión de Mujeres.”
Artículo 15°.
- Modifíquese el artículo 79 del Decreto Distrital 563 de 2007, el cual quedará así:
“ARTICULO 79. Cárcel Distrital. Los establecimientos de reclusión del orden territorial se destinarán por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para albergar a los 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-19 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 detenidos preventivamente por delitos querellables que cumplan con los demás requisitos establecidos en el reglamento interno del establecimiento.
Parágrafo 1. En cada cárcel del Distrito, se ubicarán como mínimo las siguientes dependencias:
- Área de reclusorio varones
- Área de reclusorio mujeres
- Área de reclusorio LGTBI • Área de celdas para aislamiento.
- Área de cocinas y comedores.
- Área unidad de servicio y salud.
- Área de lavado y lavandería • Área de talleres y aulas de clase.
- Área de biblioteca.
- Área de auditorio.
- Área de cuarto de máquinas.
- Área de actividades al aire libre y realizar ejercicios físicos.
- Área de visitas.
- Área visita íntima
- Área de depósitos.
- Área de salas de audiencia virtual y presencial • Área de reseña.
- Área administrativa.
- Área de alojamiento de la guardia.
- Área de comando de la guardia
- Área de depósito de basuras y desechos controlados
- Zona de parqueaderos.
- Servicios complementarios.
- Las demás que sean necesarias para su adecuada operación.
El diseño del sistema de seguridad física y electrónica deberá ser aprobado por el INPEC Parágrafo 2. La cárcel que se cree deberá tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias:
Área mínima del terreno 10.000,00 m2 Zona de aislamiento o transición perimetral mínima 10,00 M m2 x PPL DEPENDENCIAS Min ALOJAMIENTOS Celda individual 5,40 Celda compartida 3,40 Espacio mínimo de reclusión (patio, pasillos, espacios de redención, sanidad, entre otros) 15,00 SERVICIOS SANITARIOS - Área X PPL Letrina (1 por cada 25 PPL) 1,20 Duchas (1 por cada 50 PPL) 1,20 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-20 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 20 La localización de las cárceles distritales será así:
LOCALIDAD TIPO CANTIDAD San Cristóbal 1 Cualquier localidad en la que se acredite el cumplimiento de los Cárcel Distrital criterios de localización general definidos en este artículo 1 Parágrafo 3. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos denominados Cárcel Distrital los define la siguiente tabla.
1. Escala y criterio de localización general:
ESCALA CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL METROPOLITANA Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral.
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA ESTACIONAMIENTO I.O. 0.70 sobre área útil.
Podrá ser hasta de 5 pisos.
Como mínimo un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa. Sin embargo, por la naturaleza del servicio, no le es exigible estacionamientos para usuarios y visitantes.
“Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019”
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA ESTACIONAMIENTO Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de retenidos, vehículos de Policía Investigativa y judicial.
Artículo 16°.
- Adiciónese al artículo 79 A al Decreto Distrital 563 de 2007 así:
“ARTICULO 79 A. Centro Especial de Reclusión - CER. Son los inmuebles destinados de manera transitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Legislativo 546 de 2020, para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-21 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 Una vez superada la emergencia sanitaria generada por la enfermedad coronavirus COVID – 19, la edificación adecuada, ampliada y modificada o en proceso de habilitación para CER, se destinará bajo la misma denominación para dar cumplimiento a las órdenes dadas por la Corte Constitucional en la sentencia T – 151 de 2016, numeral 2.4 y en otras providencias judiciales relacionadas. Para este, se deberán tramitar las licencias y permisos a las entidades competentes, según las normas aplicables a la funcionalidad.
Su integración funcional se definirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 546 de 2020.
Parágrafo 1. En cada CER se ubicarán las siguientes dependencias:
- Área de reclusorio varones
- Área de reclusorio mujeres
- Área de reclusorio LGTBI
- Área de celdas para aislamiento.
- Área de cocina o catering • Área unidad de servicio y salud.
- Área de visitas.
- Área de depósitos.
- Área de salas de audiencia virtual y presencial
- Área de reseña.
- Área administrativa.
- Área de alojamiento de la guardia.
- Área de comando de la guardia
- Área de depósito de basuras y desechos controlados
- Talleres
- Servicios complementarios
- Las demás que sean necesarias para su adecuada operación
El diseño del sistema de seguridad física y electrónica deberá ser aprobado por el INPEC Parágrafo 2. Parámetros arquitectónicos. Los Centros Especiales de Reclusión - CER que se creen deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias:
Área mínima del terreno 1.500,00 m2 m2 x Persona DEPENDENCIAS Privada de la Libertad (PPL)
Min ALOJAMIENTOS Celda compartida 2,00 Espacio mínimo de reclusión (patio, pasillos, espacios de redención, sanidad, entre otros) 5,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-22 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 22 Área mínima del terreno 1.500,00 m2 m2 x Persona DEPENDENCIAS Privada de la Libertad (PPL)
Min SERVICIOS SANITARIOS - Área X PPL Letrina (1 por cada 25 PPL) 1,20 Duchas (1 por cada 50 PPL) 1,20 Parágrafo 3. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos Centros Especiales de Reclusión los definen las siguientes tablas.
1. Escala y criterio de localización general:
ESCALA CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL METROPOLITANA Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral.
3. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA ESTACIONAMIENTO I.O. 0,70 sobre área útil.
El número de pisos se determinará con sujeción a lo previsto en la Como mínimo un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa. Sin embargo, por la naturaleza del servicio, no le es exigible estacionamientos para usuarios y visitantes.
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA ESTACIONAMIENTO norma reglamentaria de respectiva UPZ. la Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de retenidos, vehículos de Policía Investigativa y judicial.
Parágrafo 4. En atención a las necesidades y en cumplimiento de lo ordenado por el
Decreto Legislativo 546 de 2020, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en virtud de las funciones asignadas por el Acuerdo 637 de 2016 y el Decreto Distrital 413 de 2016, podrá determinar la construcción o habilitación de CER en cualquier localidad con sujeción a los criterios de localización que define este artículo.”
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-23 • 2020 • NOVIEMBRE • 27
Artículo 17°.
- Adiciónese el artículo 80A al Decreto Distrital 563 de 2007 así:
“ARTÍCULO 80A. Equipamientos para medidas y sanciones privativas de la libertad del SRPA. Son de dos tipos:
1. Centro de Atención Especializada – CAE. Es la modalidad que permite el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad que impone la autoridad judicial o tradicional competente al determinar responsable penalmente al adolescente o joven. Incluye las estrategias de atención mediante CAE cerrado, CAE abierto y CAE preegreso según los Manuales y Lineamientos del ICBF.
El CAE deberá tener espacios separados para la privación de la libertad teniendo en cuenta el enfoque diferencial.
Frente a los cambios en la demanda que impliquen una subutilización de los equipamientos destinados a las medidas en medio cerrado, estas infraestructuras podrán destinarse total o parcialmente a la ejecución de cualquier otra medida del SRPA, incluida la de Centros de Justicia Juvenil Restaurativa.
2. Centro de Internamiento Preventivo - CIP. Es el servicio que presta atención a adolescentes y/o jóvenes a quienes en virtud de lo establecido en la Ley 1098 de 2006, artículo 181, en cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez con función de control de garantías, como último recurso, decreta la detención preventiva cuando se establezcan los requisitos de ley.
El CIP deberá tener espacios separados para la retención teniendo en cuenta el enfoque diferencial.
Parágrafo 1. Los equipamientos de privación de la libertad del SRPA que se creen como
nuevo equipamiento deberán responder a las unidades de servicio que para el efecto se definen en los lineamientos del ICBF.
Parágrafo 2. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para
equipamientos de privación de la libertad del SRPA los definen las siguientes tablas.
1. Escala y criterio de localización general:
DENOMINACIÓN ESCALA CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL Centros de Atención Especializada -CAE Centro de Internamiento Preventivo – CIP METROPOLITANA Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas de comercio pesado y en áreas de actividad urbana integral.
Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial existente o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-24 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 24 DENOMINACIÓN ESCALA CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL proyectada y al sistema de transporte masivo.
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
ÍNDICE OCUPACIÓN Y DENOMINACIÓN ALTURA ESTACIONAMIENTO Centros de Atención Especializada -CAE Centro de Internamiento Preventivo –CIP Las alturas máximas y los índices de ocupación y construcción se definirán en el marco del respectivo Plan de Regularización y Manejo o Plan de Implantación, o el instrumento de planeación que haga sus veces.
Las condiciones específicas de la infraestructura serán las establecidas en los manuales y lineamientos técnicos del ICBF.
Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye.
Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de detenidos y vehículos de Policía Nacional.
Parágrafo 3. Se contará con los siguientes equipamientos de penalización, reeducación del
SRPA:
LOCALIDAD TIPO CANTIDAD Tunjuelito CIP 1 Tunjuelito, Bosa y Belén (La Candelaria) CAE 3
Artículo 18°.
- Adiciónese el artículo 80B al Decreto Distrital 563 de 2007, así:
“ARTÍCULO 80B. Equipamientos para medidas y sanciones no privativas de la libertad, medidas complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia del SRPA. De conformidad con lo previsto en la Ley 1098 de 2006 y en los lineamientos del ICBF en la materia, estos equipamientos son de tres tipos:
1. Centro de internación en medio semicerrado - CIMS. Presta servicios en la modalidad de atención en medio diferente al de la familia para:
1.1. Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresan al SRPA por la presunta comisión de un delito, en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), por tener sus derechos vulnerados o amenazados, a quienes la autoridad administrativa competente les imponga esta medida.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-25 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 1.2. Jóvenes mayores de 18 años, que han ingresado al SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta medida, como acción en garantía de derechos. 1.3. Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que han ingresado al SRPA, en presunta comisión de delitos, en apoyo al cumplimiento del plan de reparación de daño y de las obligaciones a que se comprometió en el marco de la aplicación del principio de oportunidad, cuando tengan una familia garante, pero deban cumplir en un sitio determinado el mencionado plan y las condiciones a que se comprometió ante el juez con función de control de garantías, precisando que en este caso, la ubicación solamente puede ordenarse transitoriamente y solo por el tiempo necesario para cumplir con el plan de reparación estipulado. En ese caso no requiere inicio de PARD. 1.4. Jóvenes mayores de 18 años, que estén dentro del SRPA, en apoyo al cumplimiento del plan de reparación del daño y de las obligaciones a que se comprometió ante el juez con función de control de garantías, en el marco de la “Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019”aplicación del principio de oportunidad; teniendo en cuenta que el defensor de familia no tiene competencia para iniciar un PARD en su favor, no se requiere el mismo. El término de ubicación corresponde con el término de suspensión del procedimiento a prueba.
2. Servicios de atención para medidas no privativas - SAMNP. Presta servicios de atención para Adolescentes desde los 14 años o jóvenes vinculados al SRPA, sancionados con la prestación de servicios a la comunidad y libertad asistida. Brinda oportunidades para el desarrollo integral, consolidando proyectos de vida individual, familiar y social de los adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA.
3. Servicios de atención para medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia - SAMCRAJ: Presta servicios en la modalidad de atención a familias para adolescentes desde los 14 años o jóvenes vinculados al SRPA, sancionados con la prestación de servicios a la comunidad y libertad asistida.
Parágrafo 1. Se contará con los siguientes equipamientos para medidas y sanciones no
privativas de la libertad, medidas complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia del SRPA:
L OCALIDAD T IPO C ANTIDAD SAMNP 7 Suba, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar, Teusaquillo, Barrios Unidos, Tunjuelito, Puente Aranda SAMCRAJ 4 Suba, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar, Puente Aranda Parágrafo 2. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para estos equipamientos los define la siguiente tabla.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-26 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 26
1. Escala y criterio de localización general:
DENOMINACIÓN ESCALA CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL ZONAL Zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, zona residencial con actividad económica en la vivienda, centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos y en áreas de actividad urbana integral.
Centro de internación en medio semicerrado - CIMS Servicios de Atención para Medidas No Privativas - SAMNP Servicios de Atención para Medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia - Modalidad atención a familias - SAMCRAJ Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial e intermedia existente o proyectada y a las estaciones del sistema de transporte masivo.
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
DENOMINACIÓN ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA ESTACIONAMIENTO I.O.: 0,7 I.C.: 4,0 Altura: 6 pisos Los equipamientos que se desarrollen en edificaciones existentes podrán alcanzar I.O.: 1,0 e I.C.: 6.
Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye.
Centro de internación en medio semicerrado
- CIMS Servicios de Atención para Medidas No Privativas - SAMNP Servicios de Atención para Medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia - Modalidad atención a familias - SAMCRAJ Parágrafo 3. Para la relocalización de estos equipamientos se procederá a la identificación de alternativas teniendo en cuenta los criterios de localización que se definen este artículo priorizando aquella en la cual la oferta sea más próxima a la residencia de los adolescentes y jóvenes a atender.
Parágrafo 4. Las condiciones específicas y demás parámetros para el desarrollo de nuevos
equipamientos del SRPA se definirán en el marco de la Mesa de trabajo de qué trata el artículo 80 del presente decreto.”
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-27 • 2020 • NOVIEMBRE • 27
Artículo 19°.
- Adiciónese el Titulo VIII A al Decreto Distrital 563 de 2007, así:
“TÍTULO VIII A. EQUIPAMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA Y REINTEGRACIÓN SOCIAL”
Artículo 20.
Adiciónese el artículo 80C al Decreto Distrital 563 de 2007, así:
“ARTÍCULO 80C. Equipamiento de atención para pospenados adultos - Casa Libertad. Inmueble destinado a la estrategia interinstitucional e intersectorial que busca sumar esfuerzos del Estado, la sociedad civil y el sector privado para la generación de oportunidades de inclusión familiar, social y productiva para la población pospenada.
LOCALIDAD TIPO CANTIDA D Teusaquillo Casa Libertad 1 Parágrafo 1. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización los define la siguiente tabla.
ESCALA CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL URBANA Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de comercio pesado, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o área de actividad urbana integral.
Distancia máxima de 750 metros a vías de la malla arterial o intermedia existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.
Parágrafo 2. Para la relocalización de este equipamiento se procederá con la identificación
de alternativas teniendo en cuenta los criterios de localización que se “Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019” definen este artículo priorizando aquella en la cual la oferta sea más próxima a la residencia de la población a atender.”
Artículo 21°.
- Adiciónese el artículo 80D al Decreto Distrital 563 de 2007, así:
ARTÍCULO 80D. Equipamientos de justicia restaurativa y reintegración social del SRPA. Según lo prevén los lineamientos del ICBF y lo desarrollado en el Distrito Capital, los equipamientos destinados a los servicios de justicia restaurativa y reintegración social del SRPA son de dos tipos. a. Centro de justicia juvenil restaurativa - CJJR. Presta servicios de atención especializada en justicia restaurativa para que los jóvenes ofensores, las víctimas y la comunidad lleven a cabo procesos de responsabilización, reparación y reintegración. Sus servicios podrán prestarse mediante nodos dotacionales asociados a la oferta institucional de programas sociales para jóvenes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-28 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 28 b. Centro de integración social – CIS. Presta servicios en la modalidad de fortalecimiento a la inclusión social para adolescentes mayores de 14 años y jóvenes que egresan de alguno de las modalidades del Subproyecto Restablecimiento en Administración de Justicia, a quienes la autoridad competente remita o ubique. Sus servicios podrán prestarse mediante nodos dotacionales asociados a la oferta institucional de programas sociales para jóvenes o el CESPA. c. Apoyo post institucional - API. Presta servicios para adolescentes mayores de 14 años y jóvenes que egresan de alguno de las modalidades del Subproyecto Restablecimiento en Administración de Justicia, a quienes la autoridad competente remita o ubique.
Sus servicios podrán prestarse en las instalaciones de los Centros de Atención Especializada o mediante nodos dotacionales asociados a la oferta institucional de programas sociales para jóvenes.
Parágrafo 1. Se contará con los siguientes equipamientos de justicia restaurativa y
reintegración social del SRPA:
Localidades Tipo Cantidad Santa Fe CJJR 1 Suba CJJR 1 CJJR 1 Por definir (Al suroccidente según disponibilidad de suelo)
Para la localización de estos equipamientos se procederá a la identificación de alternativas teniendo en cuenta los criterios de localización que se definen este artículo, priorizando aquella en la cual la oferta sea más próxima a la residencia de la población a atender.
Parágrafo 2. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para
equipamientos de justicia restaurativa y reintegración social del SRPA los definen las siguientes tablas.
1. Escala y criterio de localización general:
DENOMINACIÓN ESCALA CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL Centro de inclusión social – CIS Apoyo Post Institucional – API Centro de Justicia Juvenil Restaurativa – CJJR ZONAL Zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, zona residencial con actividad económica en la vivienda, centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-29 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 DENOMINACIÓN ESCALA CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL urbanos básicos y en áreas de actividad urbana integral.
Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial e intermedia existente o proyectada y a las estaciones del sistema de transporte masivo.
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
DENOMINACIÓN ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA ESTACIONAMIENTO I.O.: 0,7 Centro de inclusión social – CIS I.C.: 4,0 Altura: 6 pisos Apoyo Post Institucional – API Los equipamientos que se desarrollen en edificaciones existentes podrán alcanzar I.O.: 1,0 e I.C.: 6.
Centro de Justicia Juvenil Restaurativa – Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye.
CJJR Parágrafo 3. Las condiciones específicas y demás parámetros para el desarrollo de nuevos equipamientos del SRPA se definirán en el marco de la Mesa de trabajo de qué trata el artículo 80 del presente decreto.”
Artículo 22°.
- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha
de su publicación en el Registro Distrital, y modifica los siguientes artículos: 2° “Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019” sustituyen los Anexos 1: Cartografía: mapas PMESDJ - 01 Red de equipamientos de Prevención y Resolución Pacífica de Conflictos, PMESDJ – 2 Red de equipamientos de Prevención y Atención de Emergencias, PMESDJ – 03 Red de equipamientos de Coerción, PMESDJ – 04 Red de equipamientos de Investigación y Judicialización, PMESDJ – 05 Red de equipamientos de Penalización y Reeducación y adicionar el PMESDJ – 06 Red de equipamientos de Medidas Complementarias, Justicia Restaurativa y Reintegración Social; y Anexo 2 y adiciona el Anexo 7; modifica los artículos 6°, 23°, 24°, 25°, 26°, 32°, 35°, 72°, 73°, 78°, 79°, modifica el nombre del Capítulo 2 del Título IV, adiciona los artículos 73A, 73B, 79A, 80A, 80B, adiciona el Título VIII y los artículos 80C y 80D y deroga el artículo 28° del Decreto Distrital 563 de 2007.
Los Anexos 3, 4, 5 y 6 a que se refiere el artículo 2 del Decreto Distrital 563 de 2007, conservan su vigencia, salvo lo que corresponde a los Parámetros Arquitectónicos que se definen en la presente modificación.
Las demás disposiciones del Decreto Distrital 563 de 2007 no sufren modificación alguna y continuarán vigentes en los mismos términos.
Adicionalmente deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-30 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 30 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).
CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Distrital de Planeación HUGO ACERO VELÁSQUEZ Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-31 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA OCTUBRE DE 2020 Documento Técnico de Soporte para la revisión extraordinaria del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-32 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 32 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 TÍTULO DEL DOCUMENTO DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE PARA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA FECHA DE APROBACIÓN INSTANCIA DE APROBACIÓN VERSIÓN DEL DOCUMENTO 4.0 RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN Mónica Pedroza Garcés Subsecretaría de Acceso a la Justicia Rodrigo Carrascal Enriquez Oficina Asesora de Planeación Andres Felipe Preciado Restrepo Mónica Pedroza Garcés Felipe Osorio Vieira Karolyn González Granados FECHA DE PUBLICACIÓN Octubre de 2020 PRINCIPALES CAMBIOS Se incluyó el índice de ocupación para cada equipamiento Se cambió el capítulo de URI Se argumentó la no necesidad de parqueaderos para los usuarios de la Casa Libertad Se incluyó el Anexo 1 que se manejaba en archivo aparte Se incluyó índice de ocupación, índice de construcción y altura para equipamientos SAMCRAJ, CIMS, SAMNP, CJJR, CIS y API.
Se amplió el criterio de localización general para los siguientes equipamientos: URI, CAE, CIP, SAMCRAJ, CIMS, SAMNP, CJJR, CIS y API.
Se modificó escala para el equipamiento de la Unidad de Reacción Inmediata – URI.
Se incluyeron algunas precisiones sobre el Estado de Cosas Inconstitucional para el tema penitenciario y carcelario.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-33 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Contenido Abreviaturas.............................................................................................................. 10 Introducción.............................................................................................................. 11
1. Ejecución del Plan Maestro por tipología de equipamientos .............................. 18
2. Análisis por funcionalidad del equipamiento...................................................... 21 2.1.
Equipamientos para la prevención y resolución pacífica de conflictos.............. 21 2.1.1. Centro de Traslado por Protección – CTP................................................... 21 2.2. Equipamientos para la investigación y la judicialización................................... 29 2.2.1. Unidad de Reacción Inmediata - URI.......................................................... 29 2.2.2. Centro de Servicios Judiciales – CESPA....................................................... 65 2.2.3. Centro Transitorio - CETRA......................................................................... 68 2.3. Equipamientos para la penalización y reeducación.......................................... 73 2.3.1. Servicios de Atención para Medidas Complementarias de restablecimiento en Administración de Justicia – SAMCRAJ............................................................... 75 2.3.2. Servicios de Atención para Medidas No Privativas – SAMNP...................... 78 2.3.3. Centros de Atención Especializada – CAE................................................... 84 2.3.4. Centro de Internamiento Preventivo – CIP................................................. 92 2.3.5. Centro Especial de Reclusión - CER............................................................. 94 2.3.6. Cárcel Distrital........................................................................................... 99 2.4. Equipamientos para la justicia restaurativa y reintegración social................. 123 2.4.1. Casa Libertad........................................................................................... 123 2.4.2. Centro de Justicia Juvenil Restaurativa - CJJR........................................... 128 2.4.3. Centro de integración social - CIS............................................................. 133 2.4.4. Apoyo Post-institucional - API.................................................................. 134 Referencias.............................................................................................................. 136 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-34 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 34 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 ANEXO 1 – Cuadro de distancias y tiempos de viaje desde los CAI hacia la URI más cercana.................................................................................................................... 138 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-35 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Índice de figuras Figura 1. Licencia de Construcción 5409 de 1976 – Recorte............................................. 13 Figura 2. Oferta esperada y establecida en el territorio en el año 2020........................... 22 Figura 3. Red de Centros de Traslado por Protección...................................................... 28 Figura 4. Escalas de los equipamientos de la Fiscalía General de la Nación..................... 31 Figura 5. Ubicación de las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía....................... 32 Figura 6. Capturas en flagrancia en Bogotá en 2018 y 2019............................................. 33 Figura 7. Áreas de influencia para las URI actuales.......................................................... 35 Figura 8. Distancias de las estaciones de policía y CAI a la URI más cercana.................... 36 Figura 9. Áreas de servicio a 15 minutos hacia las URI.................................................... 39 Figura 10. Áreas de influencia de una red de 7 URI......................................................... 42 Figura 11. Área de servicio de 15 minutos de la red de 7 URI.......................................... 43 Figura 12. Vista del lugar donde funciona la URI previo a su ocupación por la Fiscalía.... 49 Figura 13. Afectación de manzanas por la ampliación de la Troncal de Transmilenio...... 50 Figura 14. Población y número de manzanas por localidad............................................. 52 Figura 15. No. de manzanas contra No. de manzanas fuera del área de servicio de 15 minutos.......................................................................................................................... 53 Figura 16. UPZ con mayor número de manzanas por fuera del área de servicio de 15 minutos.......................................................................................................................... 54 Figura 17. Distribución territorial de las UPZ con mayor número de manzanas fuera del área de servicio de 15 minutos de la URI........................................................................ 55 Figura 18. Tiempo de desplazamiento a las 4 URI más cercanas desde los centroides de las UPZ priorizadas......................................................................................................... 57 Figura 19. Tiempo total de desplazamiento a las 4 URI más cercanas desde las UPZ priorizadas...................................................................................................................... 57 Figura 20. Área de influencia de la red de 8 URI en la ciudad.......................................... 58 Figura 21. Distancia desde las estaciones de policía y CAI hasta la URI más cercana....... 59 Figura 22. Área de servicio de 15 minutos para la red de 8 URI....................................... 60 Figura 23. Relación del CESPA y despachos judiciales con los lugares de aprehensión en flagrancia de adolescentes entre 2015 y 2019 por localidad........................................... 66 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-36 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 36 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 24. Relación del CESPA y despachos judiciales con estaciones de transporte masivo....................................................................................................................................... 67 Figura 25. Relación de los CETRA con los lugares de aprehensión en flagrancia de los adolescentes entre 2015 y 2019 por localidad................................................................ 70 Figura 26. Relación del CETRA con estaciones de transporte masivo............................... 71 Figura 27. Cupos, población privada de la libertad y porcentaje de hacinamiento.......... 74 Figura 28. Relación de la oferta de SAMCRAJ con los lugares de residencia de los adolescentes entre 2015 y 2019 por localidad................................................................ 77 Figura 29. Relación de los Centros Forjar con los lugares de residencia de la población objeto de atención en el período 2016-2020................................................................... 81 Figura 30. Relación de los Centros Forjar con los lugares de mayor concentración de residencia de la población objeto de atención en el período 2016-2020......................... 82 Figura 31. Relación de la oferta de SAMNP con los lugares de residencia de los adolescentes entre 2015 y 2019 por localidad................................................................ 83 Figura 32. Relación del CAE con estaciones de transporte masivo................................... 90 Figura 33. Relación de los CIP con estaciones de transporte masivo............................... 93 Figura 34. Evolución quincenal PPL en URI y Estaciones.................................................. 97 Figura 35. CER proyectados y áreas compatibles para la ubicación de nuevos................. 98 Figura 36. Distribución de las áreas con usos del suelo compatibles para la ubicación de una cárcel..................................................................................................................... 102 Figura 37. Características de la Cárcel Villahermosa...................................................... 103 Figura 38. Características de la Cárcel Distrital.............................................................. 104 Figura 39. Características del Centro de Justicia de Loebel............................................ 104 Figura 40. Características del Centro Correccional Metropolitano de Chicago............... 105 Figura 41. Localización del predio en consideración...................................................... 107 Figura 42. Localización del predio ubicado en la calle 22 D # 120 – 18........................... 109 Figura 43. Plano Urbanístico F 299/1-00....................................................................... 110 Figura 44. Zonas de Cesión............................................................................................ 110 Figura 45. Alturas de los edificios aledaños al lote........................................................ 113 Figura 46. Clasificación del número de construcciones por piso y distancia del lote...... 114 Figura 47. Vista lateral de las alturas en la UPZ 76........................................................ 115 Figura 48. Panorámica de las construcciones situadas al norte del muro del lote.......... 116 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-37 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 49. Panorámica de la calle 22G Bis..................................................................... 117 Figura 50. Vista desde el techo de la torre del conjunto residencial Gerona del Ciprés. 118 Figura 51. Número de nuevos usuarios atendidos en Casa Libertad.............................. 124 Figura 52. Ubicación de la Casa Libertad en relación con el sistema de transporte masivo de TM........................................................................................................................... 125 Figura 53. Mapa de concentración de la población usuaria de la Casa Libertad............. 126 Figura 54. Ubicación de los equipamientos asociados a Casa Libertad.......................... 127 Figura 55. Relación de CJJR con los lugres de residencia de la población objeto de atención....................................................................................................................... 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-38 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 38 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Índice de tablas Tabla 1. Ejecución promedio del PMESDJ por tipología de equipamiento....................... 11 Tabla 2. Inversiones realizadas por la SDJ entre 2016 y 2020.......................................... 18 Tabla 3. Proyección de inversiones de la SDJ para el cuatrienio 2020-2024..................... 19 Tabla 4. Ingresos al CTP por lugar de procedencia........................................................... 26 Tabla 5. Descripción de las áreas de influencia de las URI existentes.............................. 35 Tabla 6. Análisis de cercanía y distancia entre las estaciones de policía y las URI............ 36 Tabla 7. Resumen del análisis de cercanía y distancia entre los CAI y las URI.................. 37 Tabla 8. Distribución del número de manzanas por rango de accesibilidad a las URI....... 39 Tabla 9. Comparación de las áreas de influencia entre las redes de 5 y 7 URI.................. 41 Tabla 10. Comparativo de indicadores de accesibilidad calculados para la red actual de URI (5) y una red con 7 URI............................................................................................. 43 Tabla 11. Comparativo de N° de manzanas con menor accesibilidad a la red actual de URI (5) y una red con 7 URI.................................................................................................... 44 Tabla 12. Comparación en la cobertura por localidad de los escenarios de 5 y 7 URI....... 45 Tabla 13. Ranking de densidad poblacional en localidades con mayor déficit de cobertura....................................................................................................................................... 46 Tabla 14. Creación de un ranking combinado para la cobertura del área de servicio....... 47 Tabla 15. Cobertura de manzanas para una red de 7 URI por localidad........................... 51 Tabla 16. Detalle de las UPZ con mayor número de manzanas fuera del área de servicio de 15 minutos................................................................................................................. 54 Tabla 17. Análisis de accesibilidad (tiempo y distancia) entre los centroides de las UPZ priorizadas y las 4 URI más cercanas............................................................................... 56 Tabla 18. Comparativa de las áreas de influencia en los tres escenarios......................... 58 Tabla 19. Equipamientos de justicia existentes............................................................... 65 Tabla 20. Centros Transitorios existentes........................................................................ 69 Tabla 21. Servicios de atención para Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia.............................................................................................. 75 Tabla 22. Servicios de Atención para Medidas No Privativas existentes.......................... 79 Tabla 23. Variación de cupos disponibles y población atendida en los Centros de Atención Especializada 2015-2020.................................................................................. 88 Tabla 24. Centros de Atención Especializada existentes.................................................. 88 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-39 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Tabla 25. Centros de Internamiento Preventivo existentes............................................. 92 Tabla 26. Equipamientos carcelarios en la ciudad........................................................... 99 Tabla 27. Capacidad y ocupación de los Establecimientos Carcelarios del Orden Nacional - ERON............................................................................................................................ 101 Tabla 28. Comparación de los criterios de análisis........................................................ 106 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-40 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 40 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Abreviaturas ACJ Asociación Cristiana de Jóvenes CAE CAFIV Centro de Atención Especializada Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar CAI CAIVAS CER Comando de Atención Inmediata Centro de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales Centro Especial de Reclusión CESPA Centro de Servicios Judiciales Para Adolescentes CETRA Centro Transitorio CIMS Centro de Internación en Medio Semicerrado CIMS Centros de Internación en Medio Semicerrado CIP Centro de Internamiento Preventivo CIS Centro de Inclusión Social CJJR Centro de Justicia Juvenil Restaurativa DADEP ERON EROT Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional Establecimiento de Reclusión del Orden Territorial ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar INPEC Instituto Nacional Penitenciario OPAN Oficina de Pastoral para la Atención de la Niñez y la Familia PDJJR Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa PMESDJ Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia RUPI Código de Identificación de los Predios en el Sistema de Información del DADEP SAMCRAJ Servicios de Atención para Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia SAMNP Servicios de Atención para Medidas No Privativas SAU SDIS Salas de Atención al Usuario Secretaría Distrital de Integración Social SDSCJ Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia SIGDEP Sistema de Información Geográfico del DADEP. SIJIN Seccional de Policía Judicial Metropolitana de Bogotá SISIPEC Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario SRPA Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente UAECD Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital URI Unidad de Reacción Inmediata IDU Instituto de Desarrollo Urbano FGN Fiscalía General de la Nación 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-41 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Introducción Después de 17 años de formulación, el plan maestro de equipamientos de seguridad, defensa y justicia (PMESDJ) pone de presente importantes aprendizajes. En primer término, se destaca la utilidad que el mismo ha tenido en la construcción de acuerdos interinstitucionales para la prestación de los servicios de justicia. En efecto, las casas de justicia, las unidades de reacción inmediata – URI- así como los centros de atención a víctimas de los delitos y las violencias (SAU, CAIVAS, CAFIV, CAPIF, CAV entre otros), se consolidaron en estos años como una efectiva forma de oferta multipuertas que facilitó el acceso a los servicios de justicia.
La oferta establecida para la seguridad urbana sea ella para la prevención, la coerción o la atención de emergencias. reveló una amplia coherencia entre los criterios de distribución definidos en la norma y las necesidades de las autoridades competentes. Sin embargo, la ejecución de las estaciones de bomberos y los fuertes de carabineros no respondió a las expectativas que orientaron la planificación.
La trazabilidad del ejercicio de planeación de los equipamientos destinados a la penalización pone de presente la compleja incidencia que sobre el juicioso ejercicio tiene la ausencia de una política criminal clara y estable en el País. El incremento de penas privativas de la libertad, la imposición incontrolada de medidas de aseguramiento de la misma naturaleza, así como la tardía regulación de la justicia restaurativa, explican las nuevas y apremiantes necesidades de equipamientos carcelarios.
En términos generales el plan maestro de equipamientos de seguridad, justicia y defensa arroja en el balance una importante ejecución. En promedio, el 77% de los equipamientos planeados se han ejecutado hasta la fecha.
Tabla 1. Ejecución promedio del PMESDJ por tipología de equipamiento FUNCIONALIDAD PORCENTAJE DE EJECUCIÓN Prevención y resolución pacífica de conflictos 41% Coerción 98% Investigación 100% Judicialización 73% Prevención y atención de emergencias 71% EJECUCIÓN PROMEDIO DEL PLAN MAESTRO 77% Fuente: SDJ Sobre esa importante tasa de ejecución es preciso develar que, a diferencia de lo acontecido con los equipamientos de seguridad y defensa, los inmuebles destinados a los servicios de justicia por autoridades distritales y nacionales no son de propiedad pública. Los mismos en general son arrendados y por ende no REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-42 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 42 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 responden en sus diseños a los requerimientos propios de cada unidad funcional. Las adecuaciones en general resultan subóptimas para prestar los servicios con la calidad requerida.
Los cambios en la normatividad, el crecimiento poblacional y las condiciones actuales de ocupación del territorio ponen de presente la necesidad de modificar el plan para permitir el desarrollo de nuevos dotacionales de la manera más ordenada posible. Hacer corresponder las necesidades de suelo para la prestación de servicios públicos y privados a la comunidad con las limitaciones que plantea una ciudad ampliamente urbanizada, constituye un importante reto; especialmente cuando se trata de destinar una importante proporción de este al cumplimiento de sanciones privativas de la libertad, uso que desde la formulación del plan se consideró subóptimo y por ende se planeó limitarlo a los predios desde entonces afectos a ese propósito.
Como se anotó, el crecimiento en la demanda de cupos carcelarios para personas sindicadas de delitos querellables ha aumentado de manera importante, y aun cuando sigue siendo Bogotá la única ciudad del País con una cárcel para sindicados con capacidad para 1.028 reclusos, que por demás cumple con los más altos estándares internacionales; el hecho que en la ciudad se tramiten los procesos de un importante número de personas con medida de aseguramiento, obliga a su permanencia en una cárcel distrital actualmente inexistente.
Lo anterior vino a sumarse a la decisión extraordinaria del gobierno nacional (Decreto 546 de 2020 articulo
27. asociada al riesgo de contagio por COVID 19, en virtud de la cual se cerraron los ingresos de nuevas personas privadas de la libertad a los establecimientos de reclusión nacionales y en consecuencia se asignó la carga a los entes territoriales de asumir la reclusión de personas condenadas y con medida de aseguramiento que durante la vigencia de la disposición quedarán en las salas de retenidos de unidades de reacción inmediata (URI) o estaciones de policía, en concordancia con lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-151 de 20161.
Dado el carácter especial del equipamiento, la Capital no tenía habilitado suelo para su localización ni definida norma con tal propósito, es por ello por lo que el cumplimiento de la obligación impuesta exige a la Ciudad la incorporación del Centro Especial de Reclusión -CER- al plan maestro, sin dejar de lado su carácter temporal.
De otra parte, encuentra esta revisión del plan maestro justificación en el hecho que los compromisos adquiridos por la alcaldesa con la ciudad en el Plan Distrital de Desarrollo (PDD) 2020-2024, ‘Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI’, en lo que respecta a la construcción de nuevas URI y puesta en funcionamiento de Centros de Justicia Juvenil Restaurativa exigen su viabilidad desde el plan de manera inmediata.
Es por ello por lo que este documento da cuenta de las razones que explican la necesidad, la distribución de los equipamientos en función de la oferta total, las particularidades de la demanda, el servicio a proveer 1 Corte Constitucional, M.P. Alberto Rojas Ríos 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-43 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 y de las condiciones de funcionamiento, de manera tal que el entendimiento del modelo de operación de cada uno de ellos permita anticipar eventuales impactos y descartar prevenciones que en el pasado impactaron la implantación de alguno de ellos.
En orden a viabilizar el cumplimiento de la meta plan de desarrollo consistente en la adecuación de 6 las estaciones de Bomberos, se encontró necesaria la revisión del decreto 563 de 2007 para garantizar que las adecuaciones pudieran en todos los casos ampliar los equipamientos para ajustarlos a las necesidades actuales. Igualmente, se suprimirá el deber que imponía el plan de relocalizar la estación de bomberos “Las Ferias”, de acuerdo con lo siguiente:
Adicional a lo anterior, se considera pertinente señalar los antecedentes por los cuales se determinó que se debe suprimir el deber que imponía el plan maestro de relocalizar la estación de bomberos “Las Ferias”, los cuales fueron suministrados por la Secretaría Distrital de Planeación:
Por medio del radicado No. 1-2018-14673 del 16 de marzo de 2018, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación estudio para la viabilidad de un Plan de Regularización y Manejo para la Estación de Bomberos Las Ferias, por permanencia para el predio ubicado en la Carrera 69 J No. 72 – 61.
En virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación realizó una compilación de antecedentes para el predio donde se ubica La Estación de Bomberos Las Ferias, destacando entre otros lo siguiente:
1. El predio donde se localiza la estación de bomberos Las Ferias, hace parte del Plano de loteo No. 8/4-2 “Barrio Las Ferias”.
2. Revisado el archivo central de predios de la Secretaría Distrital de Planeación, se identificó que el predio cuenta con Licencia de Construcción No. 5409 del 23 de enero de 1976, para “construir estación de bomberos en un (1) piso”.
Figura 1. Licencia de Construcción 5409 de 1976 – Recorte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-44 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 44 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0
3. Oficio No. 2-2000-43392 del 21 de diciembre de 2000 expedido por la Subdirectora de Planeamiento y Ordenamiento Urbano del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual en uno de sus apartes menciona:
“Como es de su conocimiento, el predio entre la Avenida 68 (Calle 72) y la calle 73, entre carreras 64 bis y 65 (anteriormente 65 y 65 A), fue destinado a la construcción de una subestación de bomberos, (…). Las anteriores destinaciones se realizaron de conformidad con el Acuerdo 14 de 1968 (…)”.
Con relación a lo arriba identificado, el artículo 8 del Acuerdo Distrital 14 de 1968 señala lo siguiente:
“ARTICULO 8. Destinase para la construcción de una escuela hogar de los barrios del Noroccidente de la ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación, el lote de propiedad del Distrito Especial de Bogotá situado entre las calles 73 y 73 A y las carreras 65 y 65 A, con área aproximada de 1.127.50 metros cuadrados; y para la construcción de una subestación de bomberos, el lote comprendido entre la calle 73 y la avenida 68 y las carreras 65 y 65 A” (Sublíneas fuera de texto).
No obstante lo anterior, la UPZ No. 26 Las Ferias reglamentada por medio del Decreto Distrital 438 de 2005, señaló que el predio donde se localiza la estación de bomberos “Las Ferias” correspondía a un parque vecinal, desconociendo los antecedentes y derechos adquiridos, configurándose de esta manera en un error, al no haber reconocido la preexistencia del dotacional.
Debido a este señalamiento erróneo como parque vecinal por parte de la UPZ No. 26 Las Ferias, el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, estableció la obligación de relocalización de la estación de bomberos “Las Ferias”, desconociendo los antecedentes, así como la preexistencia del dotacional.
En vista de esta situación, y con el fin de verificar que efectivamente ese predio no está registrado como PARQUE VECINAL, por medio de los oficios con radicado Nos. 3-2018-11477 del 14 de junio de 2018 dirigido a la Dirección del Taller del Espacio Público, 2-2018-34015 del 14 de junio de 2018 dirigido al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y, 2-2018-34012 del 14 de junio de 2018, reiterado por el No. 2-2019-67135 del 3 de octubre de 2019, dirigido al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, solicitó los respectivos conceptos.
Posteriormente, por medio del radicado No. 3-2018-14177 del 11 de julio de 2018, expedido por la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación y, por medio de los radicados Nos. 1-2018-40702 del 19 de julio de 2018 y, 1-2019-73028 del 29 de octubre de 2019, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, respectivamente, allegaron los conceptos solicitados; en donde se concluye que el predio donde se localiza la estación de bomberos “Las Ferias”, no está registrado como PARQUE VECINAL en los archivos de dichas entidades.
A la fecha la Secretaría Distrital de Planeación avanza en la modificación de la UPZ para corregir el yerro que desde el año 2005 determinó que el predio en el que se localiza desde los años 70´s la estación de 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-45 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 bomberos -B7- correspondía a un parque vecinal, desconociendo la preexistencia del dotacional, puesto que se evidencia que al momento de precisarse la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal se incurrió en un error formal de transcripción.
Con relación a las causales para la modificación del plan maestro, el literal c del artículo 96 del Decreto Distrital 563 de 2005 señala lo siguiente: “(…) Cuando las condiciones que sirvieron de base para la determinación del número de equipamientos por tipología y/o la ubicación se alteren y por ende resulte imperativa la modificación de la red”, De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo señalado en el literal c del artículo 96 del Decreto Distrital 563 de 2005, en particular con relación a la determinación de ubicación del equipamiento, si bien el plan maestro vigente tuvo las consideraciones respectivas en el momento de su formulación, adoptó la decisión con respecto de la estación bomberos “Las Ferias”, la misma no tiene en cuenta los antecedentes para el predio donde se localiza esta estación, por lo tanto es evidente que se está presentando una alteración en las condiciones que sirvieron de base para la ubicación de este equipamiento, por lo tanto se encuentra que es procedente la modificación en el sentido de eliminar la obligación de relocalización de la citada estación.
Por otro lado, se identificó que en los parágrafos 1 y 2 del artículo 34 del Decreto Distrital 563 de 2007 se reconoció la necesidad de adelantar modificaciones y ampliaciones a las estaciones de bomberos de la ciudad a efectos de optimizar los recursos disponibles, así como su capacidad operacional, para lo cual permite hacer ampliaciones y ajustes de sus áreas, sin embargo, el parágrafo del artículo 35 del mismo decreto, al disponer que los índices de ocupación y el área construida se mantienen, contradice el propósito de dicha optimización permitida, lo que genera inconvenientes en los trámites de las licencias urbanísticas, tal como se explica a continuación:
Los parágrafos 1 y 2 del artículo 34 y el parágrafo del artículo 35 del Decreto Distrital 563 de 2007, establecen lo siguiente:
“ARTICULO 34. Parámetros Arquitectónicos.
(…)
Parágrafo 1. Cuando la demanda de servicios exija un crecimiento en la capacidad de atención que
implique mayor número de personas o equipo, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano, (ii) las áreas comunes y estacionamientos serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados, deberán ser como mínimo los definidos en el POT (iii) las salas de máquinas y los demás espacios afectados al depósito de equipos o alojamientos serán el resultado del estudio técnico que adjunte la Unidad Administrativa Especial de Bomberos.
Parágrafo 2. En concordancia con el objetivo específico de optimizar los recursos disponibles, se hará una
paulatina adecuación y/o ampliación, en las estaciones donde por demanda del servicio o infraestructura, se requiera. Las estaciones existentes por razones operativas podrán ser tipo A o B según lo define la tabla REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-46 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 46 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 que sigue, sin consideración a las áreas mínimas a que se someten los equipamientos nuevos, pero en todos los casos de adecuación y ampliación deben cumplir con lo definido en el Artículo 12 de Decreto No 430 de 2004 y con lo definido en el documento de estándares que hace parte de este decreto. (Sublíneas fuera de texto).
Artículo 35.
Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de ubicación para nuevos equipamientos de Estaciones de Bomberos:
(…)
Parágrafo. Las Estaciones de Bomberos existentes no están obligadas a adelantar Plan de
Regularización y Manejo en consideración a los bajos impactos urbanos generados por su operación y las condiciones de movilidad del entorno inmediato; las acciones a que haya lugar serán definidas por los estudios de demanda de tráfico que entregará la Unidad Administrativa Especial de Bomberos en un plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de este decreto, los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto 190 de 2004, el Decreto 159 de 2004 y la respectiva UPZ; en cuanto a los índices de ocupación y el área construida se mantendrá lo existente en consideración a la condición de permanencia y la adaptación a la norma urbana se llevará a cabo durante la vigencia de este Plan Maestro y primará la importancia y la necesidad del servicio de seguridad.” (Sublíneas fuera de texto).
Es importante señalar el error consignado en una parte del parágrafo del artículo 35 del Decreto Distrital 563 de 2007, en particular la que indica que: “en cuanto a los índices de ocupación y el área construida se mantendrá lo existente en consideración a la condición de permanencia”, por cuanto la condición de permanencia, de acuerdo con lo señalado por el numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial), sólo aplica al uso del suelo, pero no a las condiciones de edificabilidad, lo que de manera errónea está consignado en el citado parágrafo del plan maestro vigente.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se concluye que es procedente la precisión en el sentido de eliminar la restricción de mantener los índices de ocupación y el área construida.
Ahora bien, con relación a este último aspecto, si bien esta modificación no se enmarca expresamente dentro de los causales de modificación establecidas en el artículo 96 del Decreto Distrital 563 de 2005, es evidente la contradicción en los textos normativos del mismo decreto, razón por la cual es necesario hacer la precisión.
La propuesta de modificación se ocupa de dar norma a los equipamientos del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente y a los Centros de Traslado por Protección. Los primeros tuvieron en el año 2007 (fecha de primera revisión del plan) un tratamiento especial, en el sentido que se otorgó una facultad general a un comité para definir sobre el establecimiento de la oferta en la medida en que el País en ese momento no contaba con los lineamientos de operación de esos servicios ni con la información sobre la capacidad de atención que cada uno de ellos debía ofrecer. Hoy las condiciones son diferentes y se precisa definir criterios para su localización y distribución a lo largo del territorio en función de las particularidades de cada uno de ellos.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-47 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 La adopción del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, mediante la ley 1801 de 2016, incorporó al ordenamiento jurídico el medio de policía de traslado por protección, el cual si bien guarda algunas similitudes con la antigua Unidad Permanente de Justicia, también son significativas las diferencias operacionales que justifican la creación de una regulación especial que impida en los sucesivo darles tratamiento equivalente.
Adicionalmente, la revisión del plan incorpora el equipamiento afecto por la Ciudad al programa de reintegración social de adultos que culminan la pena privativa de la libertad, el cual ha sido denominado Casa Libertad. Este programa, de iniciativa del gobierno nacional, y cuya operación ha sido encomendada al Distrito mediante convenio celebrado en el año 2018, adicionó a la Ciudad una nueva demanda de suelo para un equipamiento único en su especie que por su novedad no había sido incorporado en el decreto 563 de 2007.
Por último, teniendo en cuenta que se cumplieron algunos de los escenarios establecidos en el artículo 96 del Decreto Distrital 563 de 2007, en particular las condiciones (b) ) Cuando varíen o se prevea que pueden variar sustancialmente las condiciones de demanda o (c) Cuando las condiciones que sirvieron de base para la determinación del número de equipamientos por tipología y/o la ubicación se alteren y por ende resulte imperativa la modificación de la red, es necesario modificar parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para armonizar la definición de los equipamientos con las disposiciones del orden nacional y actualizar algunos lineamientos urbanísticos de los equipamientos.
Siendo esas las condiciones que determinan la revisión del plan maestro en un momento extraordinario, habida cuenta que la ciudad avanza en el proceso de revisión del POT, en el presente documento se da cuenta de la memoria justificativa del proyecto de decreto que se somete a consideración de la Secretaría Distrital de Planeación para la verificación de cumplimiento de las exigencias que las normas superiores definen como contenidos básicos para la toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial en el Distrito Capital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-48 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 48 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0
1. Ejecución del Plan Maestro por tipología de equipamientos
Como se mostró anteriormente, la ejecución promedio de lo estipulado en los Decreto 503 de 2003 y 563 de 2007 fue del 77%. A continuación, se presenta un resumen de la ejecución del Decreto 563 de 2007, en particular, de las las inversiones realizadas por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia desde su creación, lo cual relaciona las inversiones en el periodo 2016 – 2020.
Tabla 2. Inversiones realizadas por la SDJ entre 2016 y 2020 RECURSOS NOMBRE PROYECTO META Construir y/o reponer 14 CAI en la ciudad de Bogotá 12 1.084 1.311 1.497 41 3.946 2016 2017 2018 2019 2020 TOTAL Fortalecimiento de los organismos de seguridad del Distrito Construir 2.99 equipamientos para la brigada XIII 10.866 1.196 4.000 46 6 16.114 - 7.407 562 - - 7.968 Construir y/o adecuar 1 equipamiento para el fortalecimiento de la seguridad de la ciudad con destino a la MEBOG 9.747 4.253 7.546 10.147 5.145 36.838 Garantizar en 20 localidades el mantenimiento, operación y sostenimiento de los equipamientos de seguridad de la ciudad 406 2.039 89.332 50.751
- 142.528 Construir, adecuar, reforzar y/o ampliar 2.55 equipamientos de seguridad, defensa y justicia - - 785 641 - 1.427 Garantizar 100 por ciento la dotación de mobiliario para los equipamientos de seguridad y defensa Aumentar 5 Casas De Justicia en funcionamiento - 300 384 - - 684 Nuevos y mejores equipamientos de justicia para Bogotá Diseñar e implementar 2 Centros Integrales de Justicia - - 41.791 193 - 41.985 Mantener y/o adecuar 12 equipamientos de justicia 242 978 960 833 - 3.013 - - 21.929 100 - 22.029 Diseñar e implementar 2 centros de atención especializada para sanción privativa de la libertad - 1.097 131 - - 1.228 Garantizar 100% la dotación tecnológica y de mobiliario para los equipamientos de justicia - 2 143 348 - 493 Modernización de la gestión administrativa institucional garantizar la implementación de 1 Plan de mejoramiento de la infraestructura física y organizacional de la entidad TOTAL RECURSOS 21.274 18.356 168.875 64.555 5.193 278.252 Fuente: Oficina Asesora de Planeación - Cálculo realizado con respecto a ejecución metas y recursos Plan de Desarrollo"
Bogotá Mejor Para Todos" - sistema SEGPLAN. Cifras en millones de pesos.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-49 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Por otro lado, las siguientes son los cálculos de proyección para proyectos relacionados con infraestructura y equipamientos del sector Seguridad, Convivencia y Justicia con respecto a la programación de metas y recursos para lo que respecta al Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para Bogotá” el cual se comprenderá durante el periodo 2020 – 2024.
Tabla 3. Proyección de inversiones de la SDJ para el cuatrienio 2020-2024 NOMBRE PROYECTO META RECURSOS* 2020 2021 2022 2023 2024 TOTAL - 500.000.000 - - - 500.000.000 7640 Implementación de la justicia restaurativa y atención integral para adolescentes en conflicto con la ley y población post penada en Bogotá Mejorar en 2 unidades de Atención del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) del distrito la infraestructura y/o los dispositivos tecnológicos para el mejoramiento de las condiciones de seguridad.
- 8.227.000.000 4.200.000.000 1.600.000.000 226.891.398 14.253.891.398 Diseñar el 100 por ciento de la primera fase para la construcción de una nueva cárcel para Bogotá 7765 Mejoramiento y protección de derechos de la población privada de la libertad en Bogotá - - 4.300.000.000 - - 4.300.000.000 Habilitar 1 Casa de Justicia para la ampliación del acceso a la justicia de los ciudadanos en el Distrito Capital 7783 Fortalecimiento de los equipamientos y capacidades del Sistema Distrital de Justicia en Bogotá 476.618.000 5.687.940.000 45.000.000.000 45.000.000.000 323.382.000 96.487.940.000 Diseñar e implementar el 100 por ciento del plan de mejoramiento de las Unidades de Reacción Inmediata -URI existentes y construcción de tres URI nuevas.
496.422.113 3.417.060.000 - - - 3.913.482.113 Crear 2 nuevas sedes del Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-50 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 50 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 NOMBRE PROYECTO META RECURSOS* 2020 2021 2022 2023 2024 TOTAL 6.600.522.306 13.035.858.000 20.954.297.569 19.435.179.833 23.704.000.000 83.729.857.708 Garantizar el 100 por ciento de la operación y mantener los equipamientos de justicia que hacen parte del Sistema Distrital de Justicia en la ciudad 10.000.000 100.000.000 125.000.000 - - 235.000.000 7792 Fortalecimiento de los organismos de seguridad y justicia en Bogotá Diseñar 1 plan de infraestructura para los organismos de seguridad y justicia, con enfoque territorial.
44.814.410.304 25.570.898.000 62.630.008.544 28.822.593.744 12.791.095.000 174.629.005.592 Desarrollar el 100 por ciento del plan de infraestructura para organismos de seguridad y justicia, con enfoque territorial.
32.576.755.000 47.000.000.000 - - - 79.576.755.000 Construir al 100 por ciento la sede de la Policía Metropolitana de Bogotá TOTAL RECURSOS 84.974.727.723 103.538.756.000 137.209.306.113 94.857.773.577 37.045.368.398 457.625.931.811 Fuente: Oficina Asesora de Planeación - Cálculo realizado con respecto a programación recursos Plan de Desarrollo "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para Bogotá - UNCSAB" con corte 30 de septiembre de 2020 en SEGPLAN. *Los recursos anuales pueden variar según el presupuesto de inversión aprobado en cada vigencia.
Fuente: Oficina Asesora de Planeación SDSCJ - respecto a la primera programación del Plan de Acción Plan de Desarrollo "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para Bogotá - UNCSAB" - SEGPLAN 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-51 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0
2. Análisis por funcionalidad del equipamiento
En esta sección del documento se presenta un análisis del estado actual de los equipamientos a que se refiere la propuesta de revisión del plan maestro de equipamientos de seguridad, justicia y defensa del Distrito Capital. En cada uno de ellos se abordarán los aspectos relativos a la ejecución bajo la norma vigente, se efectúa una evaluación crítica de la situación actual y en consonancia con las nuevas necesidades se hace una motivación de la propuesta de revisión del PMESDJ.
2.1. Equipamientos para la prevención y resolución pacífica de conflictos 2.1.1. Centro de Traslado por Protección – CTP En la vigencia 2012, el Distrito, al amparo de las exigencias normativas incorporadas en el Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970) y el Código Distrital de Policía (Acuerdo 039 de 2003) entonces vigentes, dio paso a la integración funcional de una Unidad Permanente de Justicia, equipamiento en el cual se ejecutaba la medida de retención transitoria prevista en el numeral 8 del artículo 186, 192 y 207 Decreto 1355 de 1970 en concordancia con los artículos 146 y 147 del Acuerdo 079 de 2003.
En virtud de las precitadas disposiciones, además interpretadas en sede constitucional2, la medida de protección aplicaba cuando una persona deambulara en estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas, siempre que fuese necesario y hasta tanto cesara el peligro. Con ese propósito en la localidad de Puente Aranda se habilitó la Unidad Permanente de Justicia – UPJ - que prestó los servicios a la ciudad hasta la entrada en vigor del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – Ley 1801 de 2016.
Ese desarrollo dotacional, de conformidad con las previsiones del PMESDJ, se localizó en la localidad de Puente Aranda con una capacidad para 400 retenidos. Es decir, el equipamiento respondió de manera estricta los lineamientos definidos por la norma vigente a saber:
Son equipamientos de cobertura urbana. Deberán estar ubicados en las Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o áreas urbanas integrales múltiples, industriales o de servicios. Se deben localizar con acceso a 300 m de vías de la malla Vial arterial principal, complementaria o intermedia, que podrán articularse funcionalmente con las centralidades de integración regional o urbana.
2 Corte Constitucional. Sentencia C-720 DE 2007. M.P. Catalina Botero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-52 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 52 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Podrán desarrollarse dentro de construcciones nuevas o adecuadas al uso siempre y cuando cumplan con los requerimientos que garanticen su normal funcionamiento.
No obstante lo anterior, es preciso poner de presente que a pesar de haber autorizado el PMESCDJ la creación de cuatro (4) equipamientos de esta naturaleza, de manera tal que la distribución territorial de los mismos permitiera a los policiales una menor disposición de tiempo en el traslado de las personas; lo cierto es que exigencias como la presencia de entes de control, así como la vigilancia a cargo de la MEBOG limitaron las posibilidades de integrar la unidad funcional y con ello las inversiones a realizar.
Figura 2. Oferta esperada y establecida en el territorio en el año 2020.
En el mencionado Decreto 567 de 2003, se determinó agrupar la Unidad Permanente de Justicia -UPJ- y la URI bajo un mismo equipamiento que se denominó UPJ para efectos de la determinación de los criterios de localización y los parámetros arquitectónicos. Sin embargo, razones funcionales de cada uno de los servicios determinaron que las mismas se desarrollaran de manera separada. Este último criterio lo recoge esta modificación al Plan Maestro y, por ello, se ocupa de definir criterios de localización y parámetros arquitectónicos para cada uno de ellos.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-53 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Al amparo del nuevo régimen código nacional de seguridad y convivencia ciudadana (artículo 205), el alcalde como primera autoridad de policía del Distrito tiene a su cargo la garantía de convivencia pacífica y la seguridad en su jurisdicción; y en tal virtud quedó obligado a establecer centros especiales o mecanismos de atención y protección de personas trasladadas o conducidas por personal uniformado de la Policía Nacional, así como también desarrollar programas pedagógicos para la convivencia, con el apoyo del gobierno nacional y de conformidad con los lineamientos que el mismo establezca.
En efecto, desde la entrada en vigor de la ley 1801 de 2016, el traslado por protección es uno de los medios de policía que debe el personal uniformado de policía implementar con la finalidad de proteger la vida e integridad de las personas. En tal propósito establece la norma, es competencia de las autoridades territoriales disponer y poner en operación la tabla (I) DOTACIONALES del decreto 190 de 2004 – POT, centros destinados para la atención de la población trasladada, en los cuales deberá hacer presencia un representante del Ministerio Público.
De conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la ley en comento, el traslado por protección procede en los siguientes eventos:
Cuando deambule en estado de indefensión o de grave alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental, o bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas, cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros.
Cuando esté involucrado en riña o presente comportamientos agresivos o temerarios, realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros, o esté en peligro de ser agredido cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros.
El medio de policía en cuestión es de naturaleza residual, en cuanto solo puede ser ejercido previo el agotamiento de alternativas de protección que la misma ley define. En efecto, el mismo solo procede cuando la persona beneficiaria de la protección no ha podido ser entregada a un allegado o pariente, ni tampoco está acción se haya podido concretar en un centro asistencial o de protección, de salud u hospital o a un lugar especialmente destinado para tal fin por la administración municipal, según sea necesario, o, en cuanto fuera posible. Tampoco la persona pudo ser trasladada a su domicilio.
No se trata entonces de un sitio para la privación de la libertad, ni tampoco de un recinto afecto al cumplimiento de medidas de carácter sancionatorio. En un centro de traslado por protección las autoridades deberán resguardar al ciudadano por un término máximo de 12 horas, separados hombres de mujeres.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-54 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 54 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.8.5.1.del Decreto Nacional 1284 de 2017, los CTP son espacios físicos dispuestos por la administración distrital o municipal, para hacer efectivo el medio de policía establecido en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, cuya implementación, adecuación y funcionamiento, deberán ser garantizados por cada alcalde distrital o municipal.
Así las cosas, la administración distrital se vio abocada a hacer la inversión correspondiente y para ello preciso era establecer la disponibilidad de suelo. En este orden, entendiendo que los centros de traslado por protección- CTP- no estaban incluidos en el decreto 563 de 2007, pero si estaba la unidad permanente de justicia - UPJ, que era el espacio destinado por la ciudad para la implementación de la medida de policía destinada a la protección así como las áreas complementarias previstas en el artículo 24 del Decreto 563 de 2007 (Unidad Permanente de Justicia), la decisión de la SDP fue considerarlas figuras equivalentes y en consecuencia la antigua sede de la UPJ fue mejorada para dar paso al Centro de Traslado por Protección de Bogotá con sujeción a lo prescrito en el artículo 2.2.8.5.3. del Decreto Nacional 1284 de 2017 en cuanto a las condiciones físicas y de infraestructura, así:
1. Espacio físico diferenciado.
2. condiciones sanitarias y de servicios públicos.
3. Condiciones de seguridad.
4. Infraestructura3.
5. Vigilancia y seguridad física.
6. Ingreso y salida del traslado por protección.
Con ocasión de la declaración de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno Nacional consideró necesario adoptar medidas adicionales en materia de prevención y contención de la enfermedad coronavirus COVID-19 y habida cuenta que es deber del Estado proteger especialmente a aquellas personas que se encontraren en condición de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Carta Política, se suspendió el traslado de las personas privadas de la libertad a los establecimientos nacionales de reclusión - ERON- y de la misma forma se ordenó a las entidades territoriales asumir la relocalización de los retenidos en URI y Estaciones de Policía a unos centros especiales de reclusión de manera temporal.
3 Los sitios destinados para el traslado por protección deben garantizar las condiciones de infraestructura mínimas que ofrezcan seguridad en términos de sismorresistencia, accesibilidad y evacuación de conformidad con la normatividad vigente. Como mínimo, los sitios deberán tener la suficiente ventilación, iluminación y condiciones físicas que ofrezcan seguridad a quienes permanezcan en ellos, garantizando que a quienes se les aplique el traslado por protección no evadan el medio de policía o tengan posibilidades de retiro fácil del lugar.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-55 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Ante la suspensión de traslados por el término de (3) meses, de personas con medida aseguramiento de detención preventiva y personas condenadas que se encuentren en los centros detención transitoria a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del orden nacional, el hacinamiento en las Estaciones de Policía y URI de Bogotá recrudeció, al punto que en la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda (inmueble de propiedad del Distrito Capital) se presentó con corte al 27-05-2020, un hacinamiento del 142% en las salas del tercer (3) piso a cargo de la Estación de Policía E-16 de Puente Aranda; y un hacinamiento del 242% en salas del 2 piso a cargo del Grupo de Investigaciones Judiciales de la SIJIN; por lo que se hacía perentoria una alternativa de solución de manera inmediata, máxime cuando a pesar de tal hacinamiento, la sede aún se encontraba sin casos positivos para Covid-19.
Evaluadas diferentes alternativas entre ellas CTP de la Ciudad, se pudo establecer en relación con este último:
- Baja de ocupación del equipamiento en razón al aislamiento obligatorio. - La localización del CTP resultaba coherente y favorable para la localización de un centro especial de reclusión destinado a 300 personas de manera transitoria. - Resultada ser la alternativa de más rápida implementación por cuanto los requerimientos de adecuación eran mínimos. - El inmueble en el cual se ubica el CTP tiene vigilancia de la policía dado que en el operan una sala de retenidos de la URI y otra de la SIJIN. - La MEBOG aceptó asumir la vigilancia del centro de reclusión especial - La MEBOG aceptó asumir la vigilancia del centro de reclusión especial - La Personería Distrital y la Procuraduría Delegada para los DDHH encontraron ajustada a derecho la solución planteada a la situación de emergencia.
De esa manera se destinaron las instalaciones del Centro de Traslado por Protección a partir del 27 de mayo de 2020 al albergue de personas privadas de la libertad de manera temporal, para contribuir a la disminución de hacinamiento de los centros de retención transitoria de la ciudad, principalmente en la sede de Puente Aranda.
Desde entonces la ciudad no cuenta con un Centro de Traslado por Protección que permita la aplicación del medio de policía material, por lo que resulta perentoria la disposición y habilitación de una sede en la misma zona dadas las ventajas de accesibilidad que ofrece desde cualquier punto del territorio.
La modificación del Plan Maestro se convierte en una oportunidad para definir la norma que reconozca las particularidades del equipamiento y en función de ellas defina los criterios de localización incorporando la ubicación de un CTP en la localidad de Bosa de cara a la inversión distrital que cursa en la actualidad, plenamente respaldada por el decreto 120 de 2018 y el plan parcial de Campo Verde.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-56 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 56 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 En un estudio adelantado por la Dirección de Acceso a la Justicia de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se evidenció que las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar generaron una ocupación del 35% en el año 2018, 43% en el año 2019 y a corte del mes de mayo representaban el 34% de ingresos totales en lo corrido del 2020.
Tabla 4. Ingresos al CTP por lugar de procedencia Localidad OCUPACIÓN 2018 OCUPACIÓN 2019 OCUPACIÓN 2020 (Hasta mayo) TOTAL Bosa 11.777 35% 15.799 43% 5.523 34% 33.099 Kennedy 10.969 18.458 4.648 34.075 Ciudad Bolívar 11.295 13.250 4.583 29.128 Resto de localidades 62.649 65% 62.267 57% 29.191 66% 154.107 TOTAL INGRESOS AL CTP 96.690 100% 109.774 100% 43.945 100% 250.409 Fuente: Dirección de Acceso a la Justicia. SDSCJ. 2020 Como se evidencia en el cuadro anterior la localidad con más ingresos durante las vigencias 2018 y 2020 fue Bosa, mientras que en 2019 el ingreso más representativo se evidenció en la localidad de Kennedy. Sin embargo, Ciudad Bolívar también representa un porcentaje de ingresos significativos al sistema en los tres períodos.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-57 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Adicionalmente, analizando el comportamiento de ingresos al CTP a partir de la ubicación de retención presentada por la Policía Nacional, se evidencia que existe una gran concentración de casos en la zona sur occidente de la ciudad conformada en mayor medida por las localidades de Kennedy y Bosa. Este comportamiento se complementa en segunda medida con un número considerable de casos tanto en Cuidad Bolívar como en Tunjuelito.
Dichos estudios de comportamiento en el territorio evidencian una necesidad importante en el sector suroccidental del distrito para localizar un Centro de Traslado por Protección – CTP en dicha zona, lo cual indica que el equipamiento de traslado propuesto en el proyecto Campo Verde responde a las necesidades del sistema en el territorio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-58 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 58 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 3. Red de Centros de Traslado por Protección.
Vistas las funciones que se pretende dar al equipamiento al amparo del marco legal vigente, así como la limitada capacidad de estos dada su multiplicación y desconcentración en comparación con la oferta actual, los siguientes son los parámetros urbanísticos y arquitectónicos.
Escala: Urbana Criterios de localización general: Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de comercio pesado, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o área de actividad urbana integral y zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.
Se localizará a una distancia máxima de 750 metros de las vías de la malla arterial o intermedia existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.
Índice de ocupación y altura: 0.62 sobre área útil. El número de pisos será máximo 5.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-59 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Estacionamiento: Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Seguridad Ciudadana establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya Recomendaciones arquitectónicas: Se sugiere que el programa arquitectónico que incluya Salas para retenidos en medida de protección – mínimo seis (6), áreas para servicios complementarios (custodia de elementos, registro de personas, recepción, circulaciones, bodega, cafetería, centro de monitoreo, consultorio médico), salones para talleres – mínimo uno (1), áreas para coordinación MEBOG (oficina comandante, secretario, oficina custodios, archivo), áreas para oficina del Ministerio Público, áreas para la coordinación del CTP (integradas como mínimo de un despacho para el coordinador, un auxiliar y 3 profesionales en psicología). Tambien es deseable que se deje abierta la posibilidad de incorporar áreas en función de las condiciones de operación futuras.
Condiciones específicas: Los CTP podrán desarrollarse dentro de construcciones nuevas o adecuadas al uso siempre y cuando cumplan con los requerimientos que garanticen su normal funcionamiento y los lineamientos urbanísticos que define este decreto. Con acceso a los ejes de la malla vial arterial.
2.2. Equipamientos para la investigación y la judicialización 2.2.1. Unidad de Reacción Inmediata - URI Como parte de los equipamientos que se incluyen en la modificación del PMESCDJ se encuentran las Unidades de Reacción Inmediata -URI- de la Fiscalía General de la Nación, que son los dotacionales en los que esta entidad presta servicios los 365 días del año durante las 24 horas del día. En este sentido, son modelos de atención, que facilitan al ciudadano el acceso a la administración de justicia, a través de la prestación permanente del servicio (24 horas), atendiendo los actos urgentes de delitos que por su trascendencia y circunstancias especiales requieren de intervención inmediata por parte de las autoridades.
Dichas unidades están conformadas por fiscales con funciones de dirección y coordinación de sus equipos de trabajo, un grupo de investigadores y técnicos adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI), la Dirección Seccional de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (SIJIN), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y el Ministerio Público. Su función es la de acercar la administración de justicia a la comunidad y a las personas detenidas y prestar atención a las víctimas de delitos, así como la aplicación de formas alternativas de solución de conflictos, por medio de metodologías pedagógicas y de sensibilización (Fiscalía General de la Nación, 2020).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-60 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 60 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Por tratarse de equipamientos en los que se prestan servicios de tipo operativo de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá su distribución territorial debe atender criterios de equidad así como garantizar la mayor agilidad al cuerpo de investigación en la recolección de las pruebas destinadas a la judicialización, para lo cual es necesaria su articulación con los equipamientos de Policía, sean estos las estaciones o los Comandos de Atención Inmediata.
Es importante hacer notar que las URI, así como las Estaciones de Policía, Salas de Atención al Usuario – SAU, los Centros de Atención de la Fiscalía – CAF, entre otros, son equipamientos de escala urbana, a diferencia de lo que acontece con las Unidades de Fiscalía a que hace referencia el cuadro anexo No. 2 DOTACIONALES del Decreto 190 de 2004 - POT, dado que con éstas, la norma distrital hizo expresa relación a las dependencias definidas en el Decreto 261 de 2000, Artículo 7.
Artículo 7º.
Las Unidades Delegadas de Fiscalías tienen competencia nacional. Funcionan bajo la jefatura directa de la Dirección a la cual están adscritas; en ellas habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Jefe de Unidad o Coordinador de Unidad y una Secretaría. El número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación, son determinados por el Fiscal General de la Nación.
En cuanto que el citado decreto era la norma que definía la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la República en el momento de la expedición del POT se constituye en principal instrumento interpretativo de la restricción que plantea, hasta la fecha, el decreto 190 de 2004. Es decir, son equipamientos de escala metropolitana de la Fiscalía General de la Nación, el Edificio Gustavo de Greiff (Búnker), las Unidades Delegadas de Fiscalía, las Direcciones Seccionales (Bogotá y Cundinamarca), así como las direcciones especializadas pero no así, las secciones de fiscalías con las que opera a lo largo del territorio la Dirección Seccional, dentro de las cuales, se encuentran las URI, como adscritas a la Sección de Fiscalía y Seguridad Ciudadana.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-61 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 4. Escalas de los equipamientos de la Fiscalía General de la Nación Así las cosas, el Anexo 2 del Decreto 563 de 2007 estableció que la ciudad debería contar con cinco (5) URI repartidas en las localidades de Usaquén, Kennedy, Engativá, Suba y Los Mártires. En la actualidad se reportan URI ubicadas en las siguientes localidades:
- Los Mártires4 - Kennedy - Engativá - Puente Aranda 4 La URI que en la actualidad funciona en el complejo judicial de Paloquemao en la localidad de Los Mártires corresponde a la URI de la localidad de Usaquén que no puede operar en el lote de Toberín según orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 2008.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-62 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 62 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 - Rafael Uribe Uribe5.
Figura 5. Ubicación de las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía En efecto, en el 2008, como resultado de una acción popular instaurada por una organización que representa a los más de 300 comerciantes de Toberín, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección B) ordenó a la Fiscalía reubicar la URI que ya funcionaba en Toberín en una zona que admitiera el uso del inmueble para esta clase de instalaciones. Por tal razón, actualmente la URI de Usaquén presta sus servicios en el complejo judicial de Paloquemao, en la localidad de Los Mártires.
Idealmente el número y la ubicación de este equipamiento en la ciudad debería responder a criterios de accesibilidad equitativa desde cada punto de la ciudad, esto es que no haya una amplitud muy grande entre las distancias que se deben recorrer desde los diferentes lugares de la ciudad hasta estos equipamientos. Esto se debe a que la naturaleza del equipamiento está centrada en atender los casos urgentes de delitos que se presenten y que por su condición, trascendencia y circunstancias requieran la intervención 5 Esta URI se denomina URI Ciudad Bolívar pero se encuentra en la localidad de Rafael Uribe Uribe.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-63 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 inmediata de la administración de justicia y, al mismo tiempo, recibir toda clase de denuncias sobre la comisión de delitos por parte de la ciudadanía.
Aun así, es importante considerar la dinámica de las capturas en flagrancia que hacen necesario el traslado de policiales a las Unidades de Reacción Inmediata. En la Figura 6 se puede ver la distribución territorial de las capturas en flagrancia por la comisión de delitos entre los años 2018 y 2019.
Figura 6. Capturas en flagrancia en Bogotá en 2018 y 2019 Teniendo en cuenta lo anterior y siendo conscientes de la complejidad de factores que intervienen en los procesos que permiten garantizar una prestación de servicios eficiente, se planteó un método de medición de la accesibilidad geográfica a cada equipamiento que tuvo en cuenta los principales equipamientos asociados a las URI, a saber, las estaciones de policía y los CAI.
Así, se aprovecharon las capacidades analíticas de los Sistemas de Información Geográfica para buscar de manera espacial la mejor manera de asegurar que las personas capturadas sean puestas a disposición de la administración de justicia en los tiempos establecidos por la ley, minimizando al máximo el desplazamiento de los policiales y, paralelamente se realizó el análisis de áreas de servicio, para analizar la cercanía de estos equipamientos a la ciudadanía asentada en el territorio urbano de la ciudad. Para ello, se hizo uso de otra REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-64 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 64 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 herramienta del análisis de redes que permite aproximarse a la identificación de las áreas más cercanas a los equipamientos, las áreas de servicio de dicho equipamiento y efectuar la medición de los tiempos de acceso a diferentes puntos del espacio geográfico mediante isócronas6. Por último, se hizo un análisis de mosaico a través de la creación de polígonos de Thiessen7 y así, establecer el número de manzanas que se encuentran más cerca de cada una de las URI en la ciudad.
Con este ejercicio se obtendrán los siguientes indicadores de accesibilidad geográfica:
Análisis de las áreas de servicio de las URI definidas geométricamente.
Distancias y tiempos de recorrido desde los equipamientos de policía asociados a las URI.
Análisis de las áreas de servicio de dichas Unidades en términos de tiempo tomando un rango de 15 minutos -o menos- de recorrido en vehículo.
Con este diagnóstico es posible identificar los equipamientos de la policía y las áreas de la ciudad más lejanas de las URI y así también se facilita proponer la ubicación de nuevas Unidades de Reacción Inmediata en el territorio urbano con el fin de conformar una red de equipamientos territorialmente equilibrada.
A continuación, se presentan los resultados de dicho análisis, para el cual se utilizan las siguientes variables:
- Área del polígono que circunscribe todos los puntos que se encuentran más cerca de cada URI y cuyos límites son equidistantes a otras URI y designan su área de influencia. - Distancia real entre cada estación de policía y la URI más cercana - Distancia real entre cada Comando de Atención Inmediata y la URI más cercana - Número de manzanas más cercanas a cada una de las URI. - Número de manzanas dentro del área de servicio de cada URI a 15 minutos o menos.
En el mapa de la Figura 7 se muestran las áreas de influencia de las cinco (5) URI actuales de la ciudad.
6 Una isócrona es una línea dibujada en un mapa que muestra los puntos de conexión en que algo ocurre o llega en el mismo lapso. Por ejemplo: las manzanas que se encuentran a 10 minutos de un punto específico, en este caso, un equipamiento. 7 Mediante los polígonos de Thiessen es posible dividir el espacio, en este caso el espacio urbano, en particiones (polígonos) de manera tal que cada una de las manzanas que quedan en uno de los polígonos se encuentra más cerca de una única URI.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-65 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 7. Áreas de influencia para las URI actuales Se puede evidenciar que hay una gran asimetría entre las diferentes áreas a cargo de cada URI, tal como se evidencia en la Tabla 5.
Tabla 5. Descripción de las áreas de influencia de las URI existentes URI Área (ha)
Engativá 17.827 Ciudad Bolívar 9.126 Kennedy 8.332 Paloquemao 3.862 Puente Aranda 2.430 Total 41.577 Promedio 8.315 σ 6.033 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-66 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 66 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 En la Figura 8 se muestran los recorridos óptimos entres las estaciones de policía de cada localidad, el terminal de transportes y el aeropuerto y las URI más cercanas (líneas color fucsia) y entre los CAI y las URI más cercanas respectivamente (líneas color naranja)
Figura 8. Distancias de las estaciones de policía y CAI a la URI más cercana. Fuente: SDJ, 2020.
El análisis de estos recorridos arroja las características que se muestran en la Tabla 6 y en la Tabla 7.
Tabla 6. Análisis de cercanía y distancia entre las estaciones de policía y las URI DISTANCIA MÍNIMA DE TIEMPO PROMEDIO DE DESDE HASTA VIAJE1 (kilómetros)
VIAJE2 (minutos)
Estación de Policía de Usaquén URI Sede Engativá 13,1 47 Estación de Policía Fontibón URI Sede Engativá 8,9 32 Estación de Policía Suba URI Sede Engativá 7,7 28 Estación de Policía Aeropuerto URI Sede Engativá 7,6 27 Estación de Policía Bosa URI Sede Kennedy 7,1 25 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-67 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 DISTANCIA MÍNIMA DE TIEMPO PROMEDIO DE DESDE HASTA VIAJE1 (kilómetros)
VIAJE2 (minutos)
Estación de Policía Ciudad Bolívar URI Sede Kennedy 7,1 25 Estación de Policía de Chapinero URI Sede Paloquemao 6,8 24 Estación de Policía de Usme URI Sede Ciudad Bolívar 6,7 24 Estación de Policía de San Cristóbal URI Sede Ciudad Bolívar 5,7 20 Estación de Policía Terminal URI Sede Puente Aranda 5,5 20 Estación de Policía Rafael Uribe Uribe URI Sede Paloquemao 5,0 18 Estación de Policía Antonio Nariño URI Sede Paloquemao 4,8 17 Estación de Policía de Teusaquillo URI Sede Paloquemao 4,4 16 Estación de Policía Tunjuelito URI Sede Kennedy 4,2 15 Estación de Policía La Candelaria URI Sede Paloquemao 4,2 15 Estación de Policía de Santa Fe URI Sede Paloquemao 4,1 14 Estación de Policía Barrios Unidos URI Sede Engativá 3,8 14 Estación de Policía Kennedy URI Sede Kennedy 3,4 12 Estación de Policía Engativá URI Sede Engativá 1,9 7 Estación de Policía Los Mártires URI Sede Paloquemao 1,3 5 Estación de Policía Puente Aranda URI Sede Puente Aranda 0,3 1 SUMA 113,6 405,6 PROMEDIO 5,4 19,3 1 Medido sobre la Malla Vial Integral Bogotá D C de la Secretaría de Movilidad disponible en https://datosabiertos.bogota.gov.co/ 2 Calculado con 16,8 km/h, que es el promedio mensual de velocidad más bajo registrado en 2019 por la Secretaría de Movilidad disponible en https://www.simur.gov.co/ El mismo análisis se hizo entre cada uno de los CAI de la ciudad y las URI. La tabla resultante se incluye cercanía, la suma, el promedio de las distancias y los tiempos que se muestra a continuación:
Tabla 7. Resumen del análisis de cercanía y distancia entre los CAI y las URI Σ TIEMPO PROMEDIO DE Σ DISTANCIA MÍNIMA DE DESDE HASTA VIAJE1 (kilómetros)
VIAJE2 (minutos)
CAI más cercano a cada URI URI Sede Ciudad Bolívar 179,2 640,1 URI Sede Engativá 355,1 1268,4 URI Sede Kennedy 186,6 666,6 URI Sede Paloquemao 154,1 550,3 URI Sede Puente Aranda 11,6 41,4 SUMA 886,7 3166,8 PROMEDIO3 5,6 20,2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-68 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 68 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Σ DISTANCIA MÍNIMA DE Σ TIEMPO PROMEDIO DE DESDE HASTA VIAJE1 (kilómetros)
VIAJE2 (minutos)
1 Sumatoria de las distancias mínimas de viaje entre los CAI más cercanos a determinada URI medidas sobre la Malla Vial Integral Bogotá D C de la Secretaría de Movilidad disponible en https://datosabiertos.bogota.gov.co/ 2 Calculado con 16,8 km/h, que es promedio mensual de velocidad más bajo registrado en 2019 por la Secretaría de Movilidad disponible en https://www.simur.gov.co/ 3 Es el promedio de distancia y tiempo de viaje desde cada uno de los 158 CAI considerados y las respectivas URI.
Como se mencionó anteriormente, el análisis de áreas de servicio es otra funcionalidad del análisis de redes y consiste en identificar para cada una de las manzanas del área urbana de Bogotá cuál es la URI más cercana y, por otro lado, cuáles son las que se encuentran a un tiempo de recorrido determinado de la URI más cercana. Este análisis también tiene en cuenta las condiciones de tráfico de las vías principales de la ciudad y del límite de velocidad en las vías secundarias.
Teniendo en cuenta que el desplazamiento de los policiales dentro del área de influencia de la URI debe hacerse con la mayor prontitud en aras de garantizar la calidad de la prueba a recoger (actos urgentes) así como para posibilitar al máximo las capturas en flagrancia, para el análisis se definieron dos áreas de servicio delimitadas por 15 minutos. Es decir, se identificaron las áreas de la ciudad que están a 15 minutos o menos en automóvil de una URI y las que están a 15 minutos o más. El resultado puede verse en el mapa de la Figura 9.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-69 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 9. Áreas de servicio a 15 minutos hacia las URI Fuente: SDJ, 2020 En este mapa se hacen evidentes las áreas de la ciudad que tienen mayores dificultades de acceso a los servicios que se prestan en las URI. Para poder dotar al análisis de una mayor precisión, es posible traducir este resultado en número de manzanas8 por localidad, este se muestra en la Tabla 8.
Tabla 8. Distribución del número de manzanas por rango de accesibilidad a las URI LOCALIDAD N° DE MANZANAS EN UN RANGO DE N° TOTAL DE MANZANAS 15 MINUTOS O MENOS DE UNA URI N° DE MANZANAS EN UN POR LOCALIDAD RANGO DE MÁS DE 15 MINUTOS DE UNA URI Antonio Nariño 583 100% - 0% 583 8 De acuerdo con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, una manzana es el espacio geográfico que agrupa un conjunto de lotes con o sin construcción, que se encuentra delimitado por espacio público físicamente identificado (generalmente vías). Para el análisis se tuvieron en cuenta únicamente las 43.576 manzanas que están dentro del área urbana de la ciudad. Esto quiere decir que el análisis deja por fuera 331 manzanas, es decir el 0,75% del total de manzanas registradas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-70 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 70 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 LOCALIDAD N° DE MANZANAS EN UN RANGO DE N° TOTAL DE MANZANAS 15 MINUTOS O MENOS DE UNA URI N° DE MANZANAS EN UN POR LOCALIDAD RANGO DE MÁS DE 15 MINUTOS DE UNA URI Barrios unidos 949 78% 268 22% 1.217 Bosa 348 11% 2.943 89% 3.291 Candelaria 38 23% 129 77% 167 Chapinero 284 24% 877 76% 1.161 Ciudad Bolívar 2.676 50% 2.701 50% 5.377 Engativá 3.847 91% 374 9% 4.221 Fontibón 503 31% 1.114 69% 1.617 Kennedy 4.275 87% 640 13% 4.915 Los Mártires 708 100% - 0% 708 Puente Aranda 1.796 100% - 0% 1.796 Rafael Uribe Uribe 2.569 100% - 0% 2.569 San Cristóbal 1.872 63% 1.101 37% 2.973 Santa fe 411 55% 343 45% 754 Suba 2.495 52% 2.337 48% 4.832 Teusaquillo 1.023 100% - 0% 1.023 Tunjuelito 800 100% - 0% 800 Usaquén 34 1% 2.296 99% 2.330 Usme 1.167 36% 2.075 64% 3.242 TOTAL 26.378 61% 17.198 39% 43.576 Una vez identificada la línea de partida para los análisis subsiguientes, para la primera iteración del proceso, se parte de dos hechos puntuales. Por un lado, el proceso ya iniciado de construcción de la URI de Campo Verde, en la localidad de Bosa y el predio que tiene licencia de construcción ubicado en el sector Toberín de la localidad de Usaquén.
El siguiente paso de la iteración considera mover de manera temporal la URI de Ciudad Bolívar, ubicada en la localidad de Rafael Uribe Uribe en unas condiciones que no son las adecuadas para este tipo de equipamientos, al lugar que ocupaba anteriormente la alcaldía local de la localidad.
Acto seguido se el paso de la iteración es ubicar una URI adicional para cumplir con las metas fijadas en el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 que establece la necesidad de construir tres (3) Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía adicionales en el cuatrienio.
El siguiente resultado esperado en la iteración es similar al anterior, pero con la propuesta de ubicación ideal para la localidad de Ciudad Bolívar y, por último, se presenta el resultado de la propuesta ideal de distribución territorial de las URI en la ciudad. El resultado esperado de este análisis no tiene en cuenta la disponibilidad de suelo en las ubicaciones que se proponen.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-71 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Teniendo en cuenta que la URI de Usaquén funciona en el complejo judicial de la localidad de Los Mártires y que este es un nodo de particular relevancia para la Fiscalía, se ha decidido que esta unidad se mantenga, haciendo que sea necesario mantener la viabilidad del proyecto de URI de Usaquén en consideración a la urgencia de mejorar la calidad del servicio en el norte de la ciudad y la oportunidad que el estado de avance de este proyecto ofrece a la ciudad. En efecto, el proyecto ya cuenta con licencia de construcción.
Con ocasión de lo dispuesto anteriormente, a partir de la información de diagnóstico mostrada hasta el momento, es necesario encontrar la ubicación ideal de dos (2) URI adicionales, teniendo en cuenta los casos de Usaquén y Bosa. Para ello, se hace la iteración de los análisis arriba mostrados, pero teniendo en cuenta una red conformada por siete (7) URI.
La distribución espacial de las áreas de influencia de una red de URI conformadas por 7 unidades se presenta en el mapa de la Figura 10 y la distribución de las áreas en la Tabla 9, a las que se agregan los datos ya presentados para facilitar la comparación.
Tabla 9. Comparación de las áreas de influencia entre las redes de 5 y 7 URI Red 7 URI URI Red 5 URI Área (ha)
Área (ha) Engativá 17.827 10.903 Ciudad Bolívar 9.126 9.126 Usaquén 6.883 Kennedy 8.332 5.588 Los Mártires 3.862 3.858 Bosa 2.789 Puente Aranda 2.430 2.430 Total 41.577 41.577 Promedio 8.315 5.940 σ 6.033 3.224 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-72 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 72 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 10. Áreas de influencia de una red de 7 URI Se realizaron los mismos análisis presentados en el diagnóstico, es decir las coberturas de menos de 15 minutos y las que superan ese patrón.
A continuación, en la Figura 11 se presenta el nuevo análisis de área de servicio de la red de 7 URI y se evidencia, de manera gráfica, como las localidades de Usme, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Fontibón, Suba y Chapinero presentan grandes extensiones que están a una distancia considerable de la URI más cercana.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-73 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 11. Área de servicio de 15 minutos de la red de 7 URI No obstante lo anterior, es notable el cambio en los indicadores de accesibilidad con la incorporación de estas 2 URI a la red. Ciertamente, las áreas que tendrían atención en tiempos iguales o inferiores a 15 minutos crecen ostensiblemente, tal como se evidencia en la Tabla 10.
Tabla 10. Comparativo de indicadores de accesibilidad calculados para la red actual de URI (5) y una red con 7 URI PARÁMETRO RED CON 5 URI RED CON 7 URI (Usaquén y Bosa) Suma de distancias desde estaciones de policía (km) 113,6 109,3 Promedio distancias desde estaciones (km) 5,4 5,2 Suma tiempo desde estaciones (minutos) 405,6 255,8 Promedio tiempo desde estaciones (minutos) 19,3 12,2 Suma de distancias desde CAI (km) 886,7 966,8 Promedio distancias desde CAI (km) 5,6 5,3 Suma tiempo desde CAI (minutos) 3166,8 2251,0 Promedio tiempo desde CAI (minutos) 20,2 12,4 % de manzanas en un rango de 15 minutos o menos 61% 71% % de manzanas en un rango de 15 minutos y más 39% 26% REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-74 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 74 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 En la Tabla 1Tabla 11 se detallan los indicadores de área de servicio para cada localidad.
Tabla 11. Comparativo de N° de manzanas con menor accesibilidad a la red actual de URI (5) y una red con 7 URI ÁREA URBANA DE LOCALIDAD POBLACIÓN (PROYECCIÓN DENSIDAD N° DE MANZANAS A MÁS DE 15 MINUTOS DE N° DE MANZANAS A MÁS DE 15 MINUTOS DE 2020)
RED DE 5 RED DE 7 LA LOCALIDAD URI URI Antonio Nariño 82.820 488 170 0 0 Barrios unidos 137.026 1.190 115 268 223 Bosa 727.229 2.393 304 2.943 456 Candelaria 161.372 206 783 129 115 Chapinero 621.368 1.104 563 877 712 Ciudad Bolívar 831.378 3.390 245 2.701 2.584 Engativá 383.734 3.588 107 374 349 Fontibón 1.067.899 3.328 321 1.114 1.053 Kennedy 18.703 3.859 5 640 549 Los Mártires 75.776 651 116 0 0 Puente Aranda 251.571 1.731 145 0 0 Rafael Uribe Uribe 106.560 1.383 77 0 0 San Cristóbal 372.618 1.629 229 1.101 999 Santa Fe 401.944 651 617 343 326 Suba 1.215.896 6.293 193 2.337 1.187 Teusaquillo 151.418 1.419 107 0 0 Tunjuelito 179.107 991 181 0 0 Usaquén 556.759 3.655 152 2.296 637 Usme 372.602 3.007 124 2.075 2.026 Después de ubicadas esas dos Unidades, es necesario encontrar la ubicación ideal para una tercera, de acuerdo con las metas del Plan de Desarrollo. Para ello, se hace una comparativa de los escenarios de red de 5 URI y de 7 URI ya anteriormente presentados. Pero, con el fin de priorizar el proceso de construcción de la red en función de la población beneficiada, en adición a los indicadores geográficos y de accesibilidad se agregan datos poblacionales (número de habitantes por localidad y densidad de población) y el tamaño del área, expresado en número total de manzanas y porcentaje del total que están en un rango superior a los 15 minutos de recorrido con el fin de priorizar el área de la ciudad que debe albergar esta nueva unidad. Para ello se construye la matriz que se presenta en la Tabla 12.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-75 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Tabla 12. Comparación en la cobertura por localidad de los escenarios de 5 y 7 URI N° TOTAL DE N° DE MANZANAS EN N° DE MANZANAS EN ÁREA URBANA DE DENSIDAD MANZANAS N° DE MANZANAS EN UN RANGO DE 15 UN RANGO DE N° DE MANZANAS EN UN RANGO DE 15 UN RANGO DE LOCALIDAD POBLACIÓN (Hab / ha)
20201 LA LOCALIDAD2 MINUTOS O MENOS DE UNA MÁS DE 15 MINUTOS DE MINUTOS O MENOS DE UNA MÁS DE 15 MINUTOS DE POR LOCALIDAD3 (Hectáreas)
URI UNA URI URI UNA URI Antonio Nariño 82.820 488 170 583 583 100% 0 0% 596 102% 0 0% Barrios unidos 137.026 1.190 115 1.217 949 78% 268 22% 948 78% 269 22% Bosa 727.229 2.393 304 3.291 348 11% 2.943 89% 2.811 85% 508 15% Candelaria 18.703 206 91 167 38 23% 129 77% 38 23% 129 77% Chapinero 161.372 1.104 146 1.161 284 24% 877 76% 293 25% 775 67% Ciudad Bolívar 621.368 3.390 183 5.377 2.676 50% 2.701 50% 2.681 50% 2.698 50% Engativá 831.378 3.588 232 4.221 3.847 91% 374 9% 3.856 91% 378 9% Fontibón 383.734 3.328 115 1.617 503 31% 1.114 69% 507 31% 1.117 69% Kennedy 1.067.899 3.859 277 4.915 4.275 87% 640 13% 4.337 88% 593 12% Los Mártires 75.776 651 116 708 708 100% 0 0% 711 100% 0 0% Puente Aranda 251.571 1.731 145 1.796 1.796 100% 0 0% 1.798 100% 0 0% Rafael Uribe Uribe 372.618 1.383 269 2.569 2.569 100% 0 0% 2.598 101% 0 0% San Cristóbal 401.944 1.629 247 2.973 1.872 63% 1.101 37% 1.887 63% 1.089 37% Santa fe 106.560 651 164 754 411 55% 343 45% 411 55% 343 45% Suba 1.215.896 6.293 193 4.832 2.495 52% 2.337 48% 3.573 74% 1.267 26% Teusaquillo 151.418 1.419 107 1.023 1.023 100% 0 0% 1.028 100% 0 0% Tunjuelito 179.107 991 181 800 800 100% 0 0% 835 104% 0 0% Usaquén 556.759 3.655 152 2.330 34 1% 2.296 99% 1.636 70% 690 30% Usme 372.602 3.007 124 3.242 1.167 36% 2.075 64% 1.167 36% 2.075 64% TOTAL 7.715.778 40.956 188 43.576 26.378 61% 17.198 39% 31.115 723% 11.931 28% 1 Fuente: Proyecciones 2020 del Censo 2018. SPD (2014) RED 5 URI RED 7A4 URI 2 Fuente: Capa de suelo urbano del Decreto 190 de 2004 3 Fuente: Capa de manzanas del mapa base de Bogotá 4 Puede haber diferencias no significativas entre los totales 5 + USAQUÉN + BOSA El análisis de esta tabla pone en evidencia que la inclusión de las URI de Usaquén y de Bosa tiene un impacto positivo al reducir el número de manzanas que se encuentran a más de 15 minutos de cada URI en Bosa (con una reducción del 89% al 15%), Usaquén (del 99% al 30%), como es de esperarse, pero también en la localidad de Suba (48% a 26%). En el resto de las localidades no se presentan disminuciones significativas. A pesar de este impacto positivo, en el mapa de la Figura 11 se evidencian grandes áreas de la ciudad no cubiertas adecuadamente en el área de servicio óptimo de las URI. Lo anterior se evidencia en que once (11) localidades presentan un área mayor al 15% por fuera de la cobertura de 15 minutos de recorrido. Estas localidades han sido marcadas en rojo en la tabla anterior.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-76 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 76 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 La necesidad de incluir otro tipo de variables, como la población y la densidad poblacional, cobra relevancia por lo que se puede apreciar en la tabla anterior. El caso más destacado, en términos de falta de cobertura espacial, es la localidad de La Candelaria, con un 77% de sus manzanas por fuera del área de servicio óptima de la URI más cercana. Sin embargo, se trata de la localidad más pequeña de la ciudad y, por lo tanto, la menor en términos de número de manzanas y de habitantes.
Debido a lo anterior, fue necesario afinar el detalle de la información contenida en la Tabla 12 y elaborar un ranking de localidades por población, siendo el dato más relevante el de densidad poblacional. En efecto, en la Tabla 13 se pueden evidenciar cuáles son las localidades con mayor densidad poblacional que deberían ser consideradas para la ubicación de la siguiente URI.
Tabla 13. Ranking de densidad poblacional en localidades con mayor déficit de cobertura ÁREA URBANA DE RANK DENSIDAD N° TOTAL DE MANZANAS POR RANK DENSIDAD LOCALIDAD POBLACIÓN LA LOCALIDAD (Hab / ha)
POB RANK AREA RANK DENSIDAD 2020 (Hectáreas)
EN >15% LOCALIDAD Antonio Nariño 82.820 488 170 583 17 18 9 Barrios unidos 137.026 1.190 115 1.217 15 13 17 10 Bosa 727.229 2.393 304 3.291 4 8 1 1 Candelaria 18.703 206 91 167 19 19 19 11 Chapinero 161.372 1.104 146 1.161 13 14 12 7 Ciudad Bolívar 621.368 3.390 183 5.377 5 5 7 4 Engativá 831.378 3.588 232 4.221 3 4 5 Fontibón 383.734 3.328 115 1.617 8 6 16 9 Kennedy 1.067.899 3.859 277 4.915 2 2 2 Los Mártires 75.776 651 116 708 18 16 15 Puente Aranda 251.571 1.731 145 1.796 11 9 13 Rafael Uribe Uribe 372.618 1.383 269 2.569 9 12 3 San Cristóbal 401.944 1.629 247 2.973 7 10 4 2 Santa fe 106.560 651 164 754 16 16 10 5 Suba 1.215.896 6.293 193 4.832 1 1 6 3 Teusaquillo 151.418 1.419 107 1.023 14 11 18 Tunjuelito 179.107 991 181 800 12 15 8 Usaquén 556.759 3.655 152 2.330 6 3 11 6 Usme 372.602 3.007 124 3.242 10 7 14 8 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-77 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 La priorización de localidades dio como resultado que la que tiene una mayor densidad de población es Bosa, seguida por San Cristóbal y Suba. Como se dejó en claro anteriormente, solo se tuvieron en cuenta las localidades con un déficit de cobertura superior al 15% del total de las manzanas de cada localidad.
Para poder afinar el ranking por población se hizo un ranking adicional teniendo en cuenta un indicador de cobertura. A continuación se presenta este análisis.
Teniendo en cuenta que el dato del número (y también el porcentaje) de manzanas fuera del área de servicio de 15 minutos de la URI se utilizó para seleccionar las once localidades para el análisis, esta vez esos datos se utilizaron para hacer un ranking que permitiera clasificar cada localidad por un ranking combinado por la cobertura del área de servicio de la URI, definido en un déficit de más del 15% en las manzanas que se encuentran a 15 minutos o más de una URI.
A partir del análisis del mapa de la Figura 11 fue posible identificar el número de manzanas de cada localidad que están dentro y fuera del área de servicio de 15 minutos. A partir de ese resultado (que se muestra en la tabla Tabla 12) se hizo un ranking, asignando el valor más bajo a las localidades con un mayor número de manzanas fuera de la cobertura de 15 minutos (sin cobertura) y valores sucesivamente más altos a las manzanas con cobertura total. La localidad con mayor número de manzanas alejadas de una URI son Ciudad Bolívar, Usme y Suba. Con la misma lógica se hizo un ranking para calificar las localidades con un mayor a menor cobertura, pero en términos de porcentaje del total de manzanas en la localidad. Esta vez, las principales localidades fueron La Candelaria, Fontibón y Chapinero.
Se construyó un puntaje que incluyera los cuadrados de las dos variables a partir de la siguiente expresión:
𝑃𝑃𝑃𝑃= 𝑥𝑥2 + 𝑦𝑦2 2 Dónde: Pc Puntaje combinado (únicamente para las localidades con un déficit de cobertura superior a 15%) x Puntaje de cada localidad en el ranking de número de manzanas sin cobertura y Puntaje de cada localidad en el ranking de porcentaje de manzanas sin cobertura El resultado se plasmó en la Tabla 14 que se presenta a continuación.
Tabla 14. Creación de un ranking combinado para la cobertura del área de servicio RANKING DENSIDAD RANKING %MANZANAS SIN MAYOR DENSIDAD EN RANKING MANZANAS SIN LOCALIDAD (POB/ha)
COBERTURA RANKING COMBINADO MANZANAS >15% LOCALIDAES COBERTURA PUNTAJE COMBINADO MANZANAS >15% >15% Antonio Nariño 14 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-78 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 78 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 RANKING DENSIDAD LOCALIDAD MAYOR DENSIDAD EN RANKING MANZANAS SIN RANKING %MANZANAS SIN (POB/ha)
LOCALIDAES PUNTAJE COMBINADO MANZANAS >15% RANKING COMBINADO MANZANAS >15% COBERTURA COBERTURA >15% Barrios unidos 10 115 12 10 122 11 Bosa 1 304 9 11 101 10 Candelaria 11 91 13 1 85 9 Chapinero 7 146 6 3 23 4 Ciudad Bolívar 4 183 1 5 13 3 Engativá 10 13 Fontibón 9 115 4 2 10 1 Kennedy 8 12 Los Mártires 14 14 Puente Aranda 14 14 Rafael Uribe Uribe 14 14 San Cristóbal 2 247 5 7 37 5 Santa fe 5 164 11 6 79 8 Suba 3 193 3 9 45 6 Teusaquillo 14 14 Tunjuelito 14 14 Usaquén 6 152 7 8 57 7 Usme 8 124 2 4 10 1 El resultado del análisis pone en evidencia que las localidades de Usme y Fontibón, en ese orden dado por la densidad de población, aquellas que deben ser priorizadas para la implantación de una URI para mejorar el desempeño territorial de estos equipamientos.
Sin embargo, antes de viabilizar estas dos localidades es necesario evaluar si al mover una de las URI existentes en la actualidad es posible mejorar el cubrimiento de una mayor área de la ciudad. Del análisis de la ubicación actual de las URI, saltan a la vista dos casos particulares. Por un lado, la mala ubicación de la URI de Ciudad Bolívar en la localidad de Rafael Uribe Uribe y la cercanía que hay entre la URI ubicada en el Complejo Judicial de Paloquemao, en Los Mártires y la URI de Puente Aranda.
La URI de Ciudad Bolívar, ubicada en la Av. Caracas Calle 51 sur # 7-76, en la localidad de Rafael Uribe Uribe, presenta unas características que no solamente inciden en la efectividad de la prestación del servicio, sino que tienen impactos a nivel urbanístico como la interrupción de los flujos peatonales por parte de las personas que esperan para entrar al equipamiento y también por el parqueo indebido sobre la vía. En la 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-79 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 12 se puede observar el impacto de la URI para la circulación peatonal y vehicular, llegando a afectar el paradero de los buses del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-.
El sector se caracteriza por ser la última estación de la Troncal de la Caracas, antes del Portal de Usme, situado a casi 3 kilómetros del sitio. A partir de esta estación, la calzada exclusiva de los buses deja de tener una separación física y los carriles mixto y solo bus se confunden entre este punto, el Batallón de Artillería y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEB y el Portal. Debido a esto, existe el proyecto de ampliación de la Troncal y de los andenes y la construcción de una ciclorruta, lo cual tendría un impacto enorme en el equipamiento y su funcionamiento ideal.
Figura 12. Vista del lugar donde funciona la URI previo a su ocupación por la Fiscalía Fuente: Google Street View. https://goo.gl/maps/tqHA1ZukSMW9LjK97 Como parte del proyecto de ampliación de la Troncal Caracas quedarán disponibles unos lotes ubicados frente al equipamiento actual, tal como se muestra en la Figura 13, donde el polígono rojo indica las áreas de cesión que hacen parte del proyecto de ampliación y que indicarán la generación de áreas que pueden ser usadas para una URI o crear el requerimiento de adquirir una de las manzanas marcadas en morado. Para ello, la SCJ ya ha iniciado ante el IDU los trámites necesarios para la consecución de un área equivalente a 1.000 m2 y poder iniciar el proceso de elaboración de estudios, diseños y posterior construcción del inmueble para el traslado de la Fiscalía General de la Nación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-80 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 80 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 13. Afectación de manzanas por la ampliación de la Troncal de Transmilenio Fuente: Reserva Vial del Plan de Ordenamiento Territorial.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario plantear la necesidad de priorizar la URI 8 de la ciudad y, de ser necesario, evaluar la necesidad de construir nuevos equipamientos en el futuro. Para esto, se resaltan las localidades que tienen un porcentaje mayor a 15% de sus manzanas por fuera del área de cobertura de 15 minutos de una URI. Como se observa en la siguiente tabla, se tiene que hay 11 localidades en este rango.
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-81 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Tabla 15. Cobertura de manzanas para una red de 7 URI por localidad.
ÁREA URBANA N° DE MANZANAS EN UN RANGO DENSIDAD N° DE MANZANAS EN UN RANGO DE 15 MINUTOS O MENOS DE UNA DE MÁS DE 15 MINUTOS DE UNA (Hab / ha)
LOCALIDAD POBLACIÓN 2020 N° TOTAL DE MANZANAS POR DE LA LOCALIDAD URI URI LOCALIDAD (Hectáreas)
Antonio Nariño 82.820 488 170 596 596 100% 0 0% Barrios unidos 137.026 1.190 115 1.217 948 78% 269 22% Bosa 727.229 2.393 304 3.322 2.811 85% 508 15% Candelaria 18.703 206 91 182 50 27% 132 73% Chapinero 161.372 1.104 146 1.172 293 25% 775 66% Ciudad Bolívar 621.368 3.390 183 5.397 2.681 50% 2.698 50% Engativá 831.378 3.588 232 4.234 3.856 91% 378 9% Fontibón 383.734 3.328 115 1.624 507 31% 1.117 69% Kennedy 1.067.899 3.859 277 4.940 4.337 88% 593 12% Los Mártires 75.776 651 116 711 711 100% 0 0% Puente Aranda 251.571 1.731 145 1.798 1.798 100% 0 0% Rafael Uribe Uribe 372.618 1.383 269 2.598 2.598 100% 0 0% San Cristóbal 401.944 1.629 247 3.004 1.887 63% 1.089 36% Santa fe 106.560 651 164 786 426 54% 360 46% Suba 1.215.896 6.293 193 4.841 3.573 74% 1.267 26% Teusaquillo 151.418 1.419 107 1.028 1.028 100% 0 0% Tunjuelito 179.107 991 181 835 835 100% 0 0% Usaquén 556.759 3.655 152 2.334 1.636 70% 690 30% Usme 372.602 3.007 124 3.263 1.177 36% 2.077 64% TOTAL 7.715.778 40.956 188 43.882 31.748 73% 11.953 27% 7 URI Teniendo en cuenta que establecer el corte en 15% da un resultado muy grande (11 localidades), se hace necesario afinar el análisis para decidir la ubicación de la octava URI de la ciudad y, de ser posible, las subsiguientes. Para ello, se hace un análisis más detallado de las localidades en las que se presenta un número de manzanas por fuera de la cobertura del área de servicio de la URI más cercana superior al 50% con respecto al número total de manzanas en la localidad.
Este análisis comienza con la identificación de estas localidades y compararlas con otras. La utilidad de esta manera de presentar los datos se torna relevante pues se ve que la localidad con mayor % de manzanas por fuera del área de servicio ideal es la que menos manzanas y menor número de habitantes tiene por lo que la inversión en esa ubicación puede no ser la mejor opción costo-efectiva.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-82 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 82 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 6000 Ciudad Bolívar 5000 Kennedy Suba Engativá 4000 Bosa Usme San Cristóbal 3000 Rafael Uribe Uribe Usaquén 2000 Puente Aranda Barrios Unidos No. de manzanas en la localidad Fontibón Los Mártires Chapinero Teusaquillo 1000 Tunjuelito Santa fe Antonio Nariño Candelaria 0 0 200.000 400.000 600.000 800.000 1.000.000 1.200.000 1.400.000 No. de habitantes en la localidad Figura 14. Población y número de manzanas por localidad Trayendo los datos de la Tabla 15, se señalan las localidades con un mayor porcentaje de manzanas por fuera del área de servicio de 15 minutos de la URI más cercana, a saber, Candelaria, 73%, Fontibón, 69%, Chapinero, 66%, Usme, 64% y Ciudad Bolívar, 50%.
Debido a lo anterior, es necesario afinar el análisis para obtener una priorización adecuada del orden de las inversiones que se deben hacer en la ciudad para mejorar la distribución territorial del servicio que presta la FGN en las URI. Por lo anterior, con la siguiente figura se pretende hacer relevancia sobre cuáles son las localidades con un mayor número de manzanas fuera del área de servicio del rango ideal establecido en 15 minutos y deberían priorizarse aquellas que estén más cerca de la línea roja 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-83 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 15. No. de manzanas contra No. de manzanas fuera del área de servicio de 15 minutos Teniendo en cuenta la variabilidad en el tamaño de las localidades se analizan en conjunto la localidad de Candelaria (73%) y Santa Fe (46%) como si se tratara de una unidad territorial para evaluar la pertinencia o no de priorizar la inversión. A pesar de esto, se ve que el peso de las dos localidades es menor que el de las localidades de Fontibón, Chapinero y Usme y, en otra medida, de Ciudad Bolívar, que tiene una población cinco veces mayor que la suma de las dos localidades del centro de la ciudad.
Teniendo en cuenta que las diferencias entre las localidades de Fontibón, Chapinero y Usme son tan parecidas pero que, al mismo tiempo, el tamaño poblacional de Ciudad Bolívar obliga a tenerla en cuenta, se realizó un análisis con un nivel más detallado. Para ello, se seleccionó cada una de las UPZ que contiene al menos una manzana que se encuentra por fuera del rango ideal del área de servicio de la URI más cercana y se contó el número de manzanas que hay dentro de cada una por fuera de ese rango.
Así, de las 43.907 manzanas que aparecen en la geodatabase de la SDP, 11.953 están por fuera del área de servicio de 15 minutos de alguna URI, esto es equivalente al 27% de las manzanas de la ciudad donde habitan 1.400.000 ciudadanos distribuidos en 59 UPZ.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-84 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 84 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 16. UPZ con mayor número de manzanas por fuera del área de servicio de 15 minutos De todas las UPZ resaltan cinco que superan el número de 500 manzanas por fuera del área ideal de servicio establecida en 15 minutos. Éstas se detallan en la Tabla 16.
Tabla 16. Detalle de las UPZ con mayor número de manzanas fuera del área de servicio de 15 minutos Nº MANZANAS LOCALIDAD NOMBRE UPZ Nº TOTAL MANZANAS > 15MIN % DEL TOTAL Ciudad Bolívar Ismael Perdomo UPZ69 1432 1.134 79% Suba Tibabuyes UPZ71 1074 851 79% Usme Comuneros UPZ58 856 694 81% Ciudad Bolívar Lucero UPZ67 1591 677 43% Fontibón Fontibón UPZ75 631 613 97% 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-85 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 En la Figura 17 se despliega la distribución territorial de estas UPZ y se indica en la paleta de color rojo el número de manzanas mientras que el tamaño de los círculos indica el número de habitantes9 de las UPZ analizadas.
UPZ 58 UPZ 71 UPZ 75 UPZ 67 UPZ 69 Figura 17. Distribución territorial de las UPZ con mayor número de manzanas fuera del área de servicio de 15 minutos de la URI.
Teniendo en cuenta que la ubicación de una URI en cualquiera de estas ubicaciones podría tener un impacto importante en la cobertura del área de servicio de las URI y, por lo tanto, de la población beneficiada, a la hora de la priorización es importante tener en cuenta otros factores que se han analizado anteriormente como el área de influencia de los equipamientos existentes (ver Figura 10), que muestra que al dividir el 9 Disponible en: http://www.sdp.gov.co/gestion-estudios-estrategicos/informacion-cartografia-y-estadistica/repositorioestadistico/proyecciones-de-poblacion-upz%5D REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-86 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 86 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 área urbana de la ciudad en unidades discretas (polígonos) cuya forma depende de la distribución de las URI, deja a las URI de Engativá y Ciudad Bolívar con las mayores áreas.
Además de esta consideración, se tuvo en cuenta el análisis de accesibilidad desde cada uno de los centroides de estas UPZ hasta las cuatro URI más cercanas. De la combinación de estos resultados, puede definirse con mayor precisión la ubicación ideal de la URI No. 8 al poder establecer la UPZ que se encuentra más alejada de 4 de las 7 URI10 de la ciudad y hacer una priorización que responda a criterios objetivos.
Tabla 17. Análisis de accesibilidad (tiempo y distancia) entre los centroides de las UPZ priorizadas y las 4 URI más cercanas SEGMENTO TIEMPO (MIN) DISTANCIA (KM)
UPZ75 - URI Puente Aranda 18 9,3 UPZ75 - URI Kennedy 19 9,2 UPZ75 - URI Engativá 20 7,8 UPZ75 - URI Paloquemao* 20 10,5 UPZ71 - URI Engativá 18 8,2 UPZ71 - URI Usaquén 28 10,2 UPZ71 - URI Paloquemao* 41 20,4 UPZ71 - URI Puente Aranda 42 20,3 UPZ67 - URI Ciudad Bolívar 16 6,0 UPZ67 - URI Kennedy 21 8,9 UPZ67 - URI Paloquemao* 31 12,7 UPZ67 - URI Puente Aranda 31 12,8 UPZ58 - URI Ciudad Bolívar 17 6,6 UPZ58 - URI Kennedy 27 13,9 UPZ58 - URI Paloquemao* 37 17,7 UPZ58 - URI Puente Aranda 37 17,7 UPZ69 - URI Kennedy 17 6,7 UPZ69 - URI Ciudad Bolívar 20 8,8 UPZ69 - URI Puente Aranda 24 10,0 UPZ69 - URI Paloquemao* 25 11,3 10 Se considera que las URI de Usaquén y Bosa son un hecho, por lo tanto, se habla de la red de 7 URI.
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-87 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 25 20 20 18 15 13 11 11 10 7 6 7 8 8 5 Minutos para el desplazamiento 0 UPZ 58 UPZ 67 UPZ 69 UPZ 71 UPZ 75 Mínimo Máximo Promedio Figura 18. Tiempo de desplazamiento a las 4 URI más cercanas desde los centroides de las UPZ priorizadas El gráfico que resume la tabla y la figura anterior es el del tiempo total de desplazamiento, en el que la UPZ 71 (Tibabuyes, Suba) resalta sobre las demás, seguida de la UPZ 58 (Comuneros, Usme) y 67 (Lucero, Ciudad Bolívar).
140 120 100 80 60 40 20 Minutos para el desplazamiento 0 UPZ 58 UPZ 67 UPZ 69 UPZ 71 UPZ 75 Suma de Tiempo (min)
Figura 19. Tiempo total de desplazamiento a las 4 URI más cercanas desde las UPZ priorizadas A partir de lo anterior, la red de 8 URI de la ciudad debería conformarse por las URI de Usaquén, Engativá, Suba, Los Mártires, Puente Aranda, Tunjuelito, Kennedy y Bosa. A continuación, se presenta el resumen de los análisis de accesibilidad para esta red.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-88 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 88 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 20. Área de influencia de la red de 8 URI en la ciudad Al comparar los escenarios de 5, 7 y 8 URI presentados se puede observar cómo se reducen las áreas de influencia de cada URI de manera significativa y, más importante, se reducen notablemente el promedio y la desviación estándar (notada con la letra griega σ en la siguiente tabla) de dichas áreas.
Tabla 18. Comparativa de las áreas de influencia en los tres escenarios RED 5 URI RED 7 URI RED 8 URI URI Área (ha) URI Área (ha) URI Área (ha) Engativá 17.827 Engativá 10.903 URI Engativá 8.356 Ciudad Bolívar 9.126 Ciudad Bolívar 9.126 URI Ciudad Bolívar 9.126 Usaquén 6.883 URI Usaquén 6.434 Kennedy 8.332 Kennedy 5.588 URI Kennedy 5.588 Paloquemao 3.862 Los Mártires 3.858 URI Los Mártires 3.868 URI Suba 2.997 Puente Aranda 2.430 Bosa 2.789 URI Bosa 2.792 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-89 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 RED 5 URI RED 7 URI RED 8 URI URI Área (ha) URI Área (ha) URI Área (ha)
Puente Aranda 2.430 URI Puente Aranda 2.430 Promedio 8.315 Promedio 5.940 Promedio 5.199 σ 6.033 σ 3.224 σ 2.595 Con la nueva configuración saltan Engativá deja de ser la jurisdicción más amplia y esta pasa a estar representada en la URI de Ciudad Bolívar (Tunjuelito). Por otro lado, el análisis de distancias y tiempos de recorrido desde los CAI hasta las URI y el área de servicio de cada una se muestra en las siguientes figuras y la tabla resumen de esta.
Figura 21. Distancia desde las estaciones de policía y CAI hasta la URI más cercana REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-90 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 90 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 22. Área de servicio de 15 minutos para la red de 8 URI PARÁMETRO RED CON 5 URI RED CON 7 URI (Usaquén y Bosa)
RED CON 8 URI (Usaquén, Bosa y Suba) Suma de distancias desde estaciones de policía (km) 114 109 109 Promedio distancias desde estaciones (km) 5 5 5 Suma tiempo desde estaciones (minutos) 406 256 256 Promedio tiempo desde estaciones (minutos) 19 12 12 Suma de distancias desde CAI (km) 887 867 846 Promedio distancias desde CAI (km) 6 5 5 Suma tiempo desde CAI (minutos) 3.167 2.251 1.970 Promedio tiempo desde CAI (minutos) 20 12 12 % de manzanas en un rango de 15 minutos o menos 61% 71% 75% % de manzanas en un rango de 15 minutos y más 39% 26% 25% 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-91 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 A manera de conclusión, es necesario dejar presente que aún hay localidades que presentan importantes áreas por fuera del área de servicio ideal (Fontibón, Chapinero, Usme y Ciudad Bolívar). Al mismo tiempo, la cercanía de las URI de Puente Aranda y Los Mártires permite pensar que el traslado de la primera puede contribuir a mejorar el cubrimiento en la ciudad, en particular en la localidad de Fontibón.
Adicionalmente, las localidades de Ciudad Bolívar podrán requerir de un equipamiento en el futuro, de acuerdo con la dinámica de la necesidad del servicio que se presente en estas localidades y, por su parte, las localidades de Usaquén, Chapinero y Barrios Unidos requieren de la ubicación de un equipamiento que supla las necesidades del servicio.
Por último, el desarrollo urbano esperado para la localidad de Usme debe considerar la inclusión de suelo urbano de escala metropolitana para poder contar con un equipamiento en esta localidad que, además, permita mejorar el servicio para las áreas rurales de Ciudad Bolívar, Usme y Sumapaz.
Así las cosas, la revisión incorporará las 10 URI para dejar habilitado el suelo y posibilitar la detenida búsqueda de los predios y cuando es del caso su inclusión en la reglamentación de las UPZ, los planes parciales e incluso el POT. Sin embargo, el plan de inversiones solo contemplará el desarrollo de las 3 URI al tenor de los compromisos del Plan de Desarrollo vigente y los recursos financieros disponibles en la SCJ para el efecto.
Adicional a lo anteriormente expuesto, en donde se hace clara la necesidad territorial de permitir la localización de estos equipamientos en más zonas de la ciudad, y la cual está debidamente justificada en los análisis presentados, es importante abordar el tema de las escalas desde su dimensión territorial, y para ello se debe partir de la misma definición que señala el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Decreto Distrital 190 de 2004, para las escalas metropolitana y urbana, con el fin de precisar la escala de las Unidades de Reacción Inmediata, en este sentido el artículo 234 en sus numerales 1 y 2 definen dichas escalas así:
“Artículo 234. Escala de los Equipamientos (artículo 221 del Decreto 619 de 2000).
Los equipamientos urbanos se clasifican de acuerdo a su cubrimiento en las siguientes escalas:
1. Metropolitana: comprenden aquellos equipamientos que prestan servicios a todo el Distrito Capital y a la región y son por lo general causantes de alto impacto urbano y social.
2. Urbana: Comprende los equipamientos que por su magnitud, utilización, grado de especialización, preeminencia institucional, alto impacto urbanístico, o requerimientos en materia de servicios y obras de infraestructura, ejercen su influencia urbanística a un amplio territorio de la ciudad y generan alto impacto urbano y social.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-92 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 92 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta lo señalado al principio de este capítulo, con relación a la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación, el alcance y funciones de los diferentes entes que la componen, adicional a que las URI son entidades adscritas a la Sección de Fiscalía y Seguridad Ciudadana dentro de la Dirección Seccional, así como los análisis presentados, se concluye que las URI no son equipamientos que prestan su servicio a todo el Distrito Capital y a la Región, sino que su influencia abarca partes de territorios de la ciudad, adicional que su nivel de especialización es alto, y de la misma manera presentan altos impactos urbanísticos, por lo tanto la escala de estos equipamientos corresponde a Urbana.
Justificación de criterios de localización con base en el plan maestro vigente.
Ahora bien, con relación a los criterios de localización de las Unidades de Reacción Inmediata, teniendo en cuenta la redefinición de la escala presentada en esta modificación, se parte de lo señalado en artículo 344. Normas para el uso dotacional, del Decreto Distrital 190 de 2004, en particular su numeral 2:
“Artículo 344. Normas para el uso dotacional (artículo 333 del Decreto 619 de 2000).
Parágrafo 2. (Adicionado por el artículo 229 del Decreto 469 de 2003). La clasificación y subclasificación de usos
dotacionales, así como la definición de escalas, lineamientos generales de localización y sus condiciones específicas de funcionamiento, podrán ser precisadas y complementadas mediante la formulación y adopción del correspondiente Plan Maestro.”
En este sentido, el Decreto Distrital 563 de 2007 (Plan Maestro de equipamientos de seguridad ciudadana, defensa y justicia vigente), precisó las condiciones de localización para los equipamientos de escala urbana de la siguiente manera:
“ARTICULO 53. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de ubicación para nuevos equipamientos.
Equipamiento Escala Criterio de Localización General Estacionamiento Índice Ocupación y Altura I.O.
Estaciones de Policía URBANA Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Cuatro pisos Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, áreas industriales, áreas reestructurantes de zonas de actividad residencial con actividad económica, zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, área de actividad central de acuerdo con definiciones de Plan Zonal del Centro núcleos fundacionales, áreas urbanas integrales múltiples.
Estarán definidos en función de la estación y el número de vehículos requeridos para el servicio. En cuanto al estacionamiento para visitantes cada equipamiento debe considerar el área de parqueaderos mínima exigible según el cuadro de demanda de parqueaderos del Decreto 190 de 2004, el cual exige para éste equipamiento de escala urbana, como mínimo un cupo por cada 200 m2 de área no administrativa en zonas de demanda A y B y un cupo por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas de demanda C y D. Podrán ser descubiertos o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ.
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-93 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que las URI, así como las Estaciones de Policía, Salas de Atención al Usuario – SAU, los Centros de Atención de la Fiscalía – CAF, entre otros, son equipamientos de escala urbana, los criterios de localización definidos en la presente modificación, serán los mismos para los equipamientos de escala urbana señalados en el plan maestro vigente.
También es importante, dentro del objeto de la presente modificación, establecer la clasificación de los usos urbanos específicos, en virtud de lo señalado en el artículo 338 del Decreto Distrital 190 de 2004:
“Artículo 338. Sistema de clasificación de los usos urbanos específicos (artículo 327 del Decreto 619 de 2000).
Los usos urbanos específicos se clasifican, para efectos de su asignación y reglamentación en cada sector normativo, según su interrelación dentro de cada una de las diferentes Áreas de Actividad de conformidad con el modelo de ordenamiento, en las siguientes categorías:
1. Uso principal: Es el uso predominante que determina el destino urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad, y en consecuencia se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación.
2. Uso complementario: Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica.
3. Uso restringido: Es aquel que no es requerido para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas señaladas en la norma general y en la ficha del sector normativo, puede permitirse. Su posible implantación se define según lo dispuesto en el Artículo 324 "Procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos" y en el Cuadro Anexo Nº 2 "Clasificación de usos del suelo".
Parágrafo. (Modificado por el artículo 225 del Decreto 469 de 2003). Las fichas normativas, los planes zonales y los
planes parciales precisan la intensidad de los usos específicos permitidos, los limitan o prohíben, atendiendo las condiciones particulares de cada sector normativo.”
De acuerdo con lo anterior, las Unidades de Reacción Inmediata, por ser un uso que no es requerido para el funcionamiento del uso principal del sector, pero que por las condiciones territoriales descritas en los análisis presentados, en cuanto al déficit, cobertura y dificultad de acceso a la administración de justicia en el Distrito, se permite como uso restringido, por lo tanto se deben desarrollar bajo las condiciones específicas señaladas en los planes de implantación o planes de regularización y manejo.
Los siguientes son los parámetros urbanísticos y arquitectónicos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-94 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 94 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Escala: Urbana Criterios de localización general: Por la naturaleza de sus funciones deben localizarse en zonas de comercio cualificado, comercio aglomerado, comercio pesado, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central, según definiciones del PZCB; área de actividad urbana integral, zonas industriales, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, en zonas limitadas de comercio y servicios del actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, y en zonas residenciales con actividad económica en la vivienda. Se permite como uso restringido, bajo las condiciones específicas señaladas en los planes de implantación o planes de regularización y manejo.
Índice de ocupación y altura: 0.62 sobre área útil. El número de pisos será máximo 5.
Estacionamiento: Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya.
95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-95 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 2.2.2. Centro de Servicios Judiciales – CESPA De acuerdo con ICBF (2019) “(…) los Centros de Servicios Judiciales son espacios donde confluyen los actores que participan en la ruta jurídica del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, (…)”. Actualmente, este equipamiento reúne en una misma edificación servicios de la ruta jurídica del sistema a cargo de Fiscalía, Defensoría de Familia, Medicina Legal, Policía Judicial, Policía de infancia y adolescencia, Personería Distrital, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, así como los siguientes equipamientos de ICBF: Centro Transitorio para mujeres, Centro de Internamiento Preventivo para hombres, Centro Especializado Puente Aranda y Centro zonal Creer. Incluye servicios asociados al restablecimiento de derechos para los adolescentes que tienen sus derechos vulnerados o amenazados.
Desde el mes de enero de 2007, con la entrada en vigor del SRPA en Bogotá, las entidades a cargo determinaron como sede para la prestación de servicios judiciales un Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes -CESPA– en una edificación de propiedad del ICBF en Puente Aranda, en la cual actualmente ubicado en un predio de propiedad del ICBF.
Hasta el año 2019 prestaron sus servicios en esta sede los juzgados de control de garantías y de conocimiento, los cuáles a partir de ese año se trasladaron a una sede en arrendamiento próxima al CESPA en la misma localidad. Dado que las audiencias de legalización de captura, imputación y definición de la medida de internamiento de los adolescentes y jóvenes se realizan en los despachos judiciales, su ubicación por fuera de las instalaciones del CESPA conlleva a traslados que deben efectuarse dentro de las primeras 36 horas luego de su detención. Estos traslados se efectúan con el acompañamiento y en vehículos de la Policía de Infancia y Adolescencia.
Tabla 19. Equipamientos de justicia existentes CAPACIDAD CAPACIDAD TIPO NOMBRE TENENCIA DIRECCIÓN LOCALIDAD INSTALADA UTILIZADA (CUPOS)
(CUPOS)
Calle 12 # CESPA Propiedad ICBF 30-35 Puente Aranda n.d. n.d.
JUSTICIA DESPACHOS JUDICIALES Arriendo Carrera 41 #17-81 Puente Aranda n.d. n.d.
Fuente: SDSCJ, 2020 En términos de localización, estos equipamientos requieren condiciones de proximidad a los lugares de mayor concentración de capturas en flagrancia de los adolescentes y/o proximidad a vías de la malla vial arterial y transporte público masivo que facilite el traslado hacia estos centros de los adolescente y jóvenes, así como para el acceso de sus familias y de las autoridades asociadas al proceso de investigación y judicialización. A continuación, se presenta la distribución de los lugares de aprehensión en el período 2015- 2019 y la relación de estos con estaciones de transporte masivo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-96 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 96 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 23. Relación del CESPA y despachos judiciales con los lugares de aprehensión en flagrancia de adolescentes entre 2015 y 2019 por localidad 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-97 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 24. Relación del CESPA y despachos judiciales con estaciones de transporte masivo Como se observa en la Figura 23 y en la Figura 24, la ubicación céntrica del CESPA y los despachos judiciales presentan condiciones de equidistancia a las localidades con mayor concentración de lugares de aprehensión en flagrancia y facilidades de acceso a través de transporte público masivo.
Con el fin de optimizar el funcionamiento de los servicios de investigación y judicialización y reducir traslados de los adolescentes y jóvenes del SRPA se recomienda:
Integrar en la sede actual del CESPA en la localidad de Puente Aranda, los despachos judiciales del SRPA PARAMETROS URBANÍSTICOS Y ARQUITECÓNICOS PROPUESTOS Equipamientos asociados: CETRA Escala: Metropolitana REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-98 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 98 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Criterios de localización general: Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral.
Distancia máxima de 750 metros a vías de la malla arterial existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.
Estacionamiento: Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya.
Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de detenidos y vehículos de Policía Nacional.
Índice de ocupación y altura: Las alturas máximas y los índices de ocupación y construcción se definirán en el marco del respectivo Plan de Regularización y Manejo o Plan de Implantación, o el instrumento de planeación que haga sus veces.
Las condiciones específicas de la infraestructura serán las establecidas en los manuales y lineamientos técnicos del ICBF.
Recomendaciones arquitectónicas: Es deseable que el programa arquitectónico incluya áreas para entidades tales como Policía de Infancia y Adolescencia, Fiscalía Seccional, Instituto de Medicina Legal, Registraduría, Juzgados de Garantías y Conocimiento para adolescentes, Defensorías de Familia, Defensoría Pública y Procuraduría. Además debe siempre consultar las condiciones específicas que para el equipamiento defina el ICBF.
2.2.3. Centro Transitorio - CETRA De acuerdo con ICBF (2019) “El centro transitorio es el lugar donde permanecen los adolescentes luego de la aprehensión en flagrancia, o por orden judicial mientras la Fiscalía delegada para adolescencia en la jurisdicción, define la presentación o no al juez de control de garantías de acuerdo con el artículo 191 de la Ley 1098 de 2006”. Los adolescentes que son capturados deben ser conducidos de inmediato ante el Fiscal delegado para la autoridad judicial, dentro de las 36 horas siguientes luego de su aprehensión, tiempo máximo que deberá permanecer en este servicio. En un cupo podrán ser atendidos hasta 20 adolescentes y/o jóvenes al mes.
Centros de esta naturaleza han sido habilitados en la ciudad en dos localizaciones separadas para atender a varones y mujeres. La sede dispuesta al interior del CESPA desde el año 2007 fue destinada al albergue transitorio de mujeres.
99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-99 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 El predio donde se ubica el CETRA para hombres fue habilitado en el año 2014 producto de las condiciones de hacinamiento que para la fecha registraban las unidades de atención del SRPA. El predio es de propiedad del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- y está proyectado para ejecutar una sede administrativa de la Secretaría de Integración Social -SDIS-, por lo cual se prevé trasladar el CETRA para hombres a las instalaciones del CESPA, con lo cual se facilita la realización de las actividades judiciales asociadas a este momento de la ruta jurídica del sistema.
Tabla 20. Centros Transitorios existentes CAPACIDAD CAPACIDAD INSTALADA UTILIZADA TIPO NOMBRE TENENCIA DIRECCIÓN LOCALIDAD (CUPOS)
(CUPOS)
CARRERA 30 # FEMENINO Propiedad ICBF 11-85 Puente Aranda 20 1 CARRERA 32 # MASCULINO Propiedad CENTRO TRANSITORIO - CETRA DADEP 11 - 08 Puente Aranda 50 8 Fuente: SDSCJ, 2020 A continuación se presenta la localización de los CETRA con respecto a los lugares de aprehensión en el período 2015- 2019 y a los sistemas principales de movilidad de la ciudad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-100 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 100 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 25. Relación de los CETRA con los lugares de aprehensión en flagrancia de los adolescentes entre 2015 y 2019 por localidad 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-101 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 26. Relación del CETRA con estaciones de transporte masivo Como se observa en la Figura 25 y en la Figura 26, la ubicación céntrica de los CETRA facilita tanto condiciones de equidistancia a las localidades con mayor concentración de lugares de aprehensión en flagrancia como condiciones adecuadas de transporte.
En términos de localización, los equipamientos existentes para servicios de detención transitoria, investigación y judicialización registran condiciones de proximidad al sistema de movilidad de mayor jerarquía en la ciudad, lo cual facilita el traslado de los adolescentes desde los lugares de aprehensión, así como el acceso a estos equipamientos por parte de sus familiares y de las autoridades competentes. Sin embargo, la optimización de estos servicios hace necesario integrar en la sede del CESPA las instalaciones del CETRA y los despachos judiciales. Por lo anterior, se recomienda:
Vincular el CETRA como servicio al interior del CESPA, con áreas diferenciadas para hombres y mujeres.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y ARQUITECÓNICOS PROPUESTOS Equipamientos asociados: CESPA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-102 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 102 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Escala: Metropolitana Criterios de localización general: Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral.
Distancia máxima de 750 metros a vías de la malla arterial existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.
Estacionamiento: Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya.
Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de detenidos y vehículos de Policía Nacional.
Índice de ocupación y altura: Las alturas máximas y los índices de ocupación y construcción se definirán en el marco del respectivo Plan de Regularización y Manejo o Plan de Implantación, o el instrumento de planeación que haga sus veces.
Las condiciones específicas de la infraestructura serán las establecidas en los manuales y lineamientos técnicos del ICBF.
Recomendaciones arquitectónicas: De acuerdo con ICBF (2020a) “El Centro Transitorio deberá disponer de espacios en los alojamientos para separar a los adultos, de los adolescentes y por sexo”.
Consta de: “Un espacio multifunción que puede tener uso como recepción, sitio para actividades lúdicas y comedor. Espacios para alojamientos y unidades sanitarias según capacidad instalada, que permita la separación de adolescentes y adultos y por sexo. Área de cocina y almacenamiento de alimentos cuando se atiendan un número mayor a 20 c/u o el operador realice preparación de alimentos al interior del servicio. En los Centros Transitorios con demanda de atención alta11, se debe contar con una oficina para coordinador”. (ICBF, 2020a).
11 El Centro Transitorio con demanda de atención alta está entre 20 y más cupos contratados. (ICBF, 2020a)
103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-103 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 No obstante lo anterior, en el momento en que dotacional se va a desarrollar se deberán consultar las condiciones específicas de la infraestructura establecidas en los manuales y lineamientos técnicos del ICBF siempre en el entendido su propósito es facilitar la finalidad pedagógica y restaurativa.
2.3. Equipamientos para la penalización y reeducación Mediante las sentencias T-153 de 199812, T-388 de 201313 y T-762 de 201514 la Corte Constitucional decretó el Estado de Cosas Inconstitucional -ECI- del sistema penitenciario y carcelario en Colombia y, a través de las sentencias T-847 de 200015, T-1606 de 200016, T-151 de 201617 y Auto 110 de 202018 se advirtió de la problemática situación que enfrenta la población privada de la libertad en los Centros de Detención Transitoria, debido al hacinamiento existente.
Por efecto de las medidas de excarcelación que se aplicaron a nivel nacional, durante el 2020 hubo una disminución importante en el número de personas privadas de la libertad y fue posible darle cabida a las personas sindicadas que estaban en URI y estaciones de policía en la Cárcel Distrital. Aun así, a finales del mes de octubre, la Cárcel, que dispone de 1028 cupos, contaba con un total de 148 condenados y 755 sindicados, para un total de 903 PPL. Por su parte, los establecimientos carcelarios ubicados dentro de la Ciudad19 tienen un hacinamiento promedio de 30,4%, equivalente a una sobrepoblación de 3145 reclusos. La capacidad sumada de esos establecimientos, al 31 de octubre era de 10329 cupos y albergaba a 13474 internos, de los cuales 3192 eran personas sindicadas (ver Figura 27).
Es en este marco que se hace necesario que se amplíe la oferta distrital, haciendo una nueva Cárcel Distrital para sindicados y uno o varios Centros Especiales de Reclusión, al tiempo que se deberán atender las obligaciones de la sentencia T-151 de 2016, en la cual la Corte dispuso:
“2.4. ORDENAR a la USPEC, al INPEC y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación del fallo de tutela, busquen y acondicionen un inmueble que cumpla con las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana, para la reclusión transitoria de los internos que, a pesar de habérsele resuelto su situación con medida de aseguramiento de 12 Corte Constitucional, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 13 Corte Constitucional, M.P. Maria Victoria Calle Correa 14 Corte Constitucional, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado 15 Corte Constitucional, M.P. Carlos Gaviria Díaz 16 Corte Constitucional, M.P. Fabio Morón Díaz 17 Corte Constitucional, M.P. Alberto Rojas Ríos 18 Corte Constitucional, M.P. Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas 19 Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB-, conocido como “La Picota”, el Establecimiento Carcelario de Bogotá, conocido como “La Modelo” y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá, Reclusorio de Mujeres de Bogotá, conocido como “El Buen Pastor”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-104 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 104 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 detención intramural o estar cumpliendo una condena, pasadas 36 horas luego de su ingreso a los establecimientos de detención transitoria, no puedan ser trasladados de inmediato a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres del Distrito Capital u otro establecimiento carcelario o penitenciario a cargo del INPEC donde cumplan la medida de aseguramiento, o la pena (…)”.
Bajo el entendido de que en los decretos de Plan Maestro de los años 2003 y 2007 no se generó suelo, al amparo de un convenio firmado con la nación para desarrollar el complejo penitenciario y carcelario en predios de la Cárcel La Picota, único suelo habilitado para tal fin, es necesario garantizar que la ciudad cuente con el suelo requerido y, por lo tanto, en esta modificación se busca habilitar el suelo necesario para cumplir adecuadamente con estas obligaciones.
9000 45,00% 8000 40,00% 7000 35,00% 6000 30,00% 5000 25,00% 4000 20,00% 3000 15,00% 2000 10,00% 1000 5,00% 0 0,00% COMEB EC BOGOTÁ RM BOGOTÁ Capacidad Población Hacinamiento Figura 27. Cupos, población privada de la libertad y porcentaje de hacinamiento Fuente: INPEC20 20 https://www.inpec.gov.co/estadisticas-/tableros-estadisticos, consultado el 19 de noviembre de 2020.
105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-105 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 2.3.1. Servicios de Atención para Medidas Complementarias de restablecimiento en Administración de Justicia – SAMCRAJ Son equipamientos que prestan servicios en la modalidad de atención a familias para adolescentes desde los 14 años o jóvenes vinculados al SRPA, sancionados con la prestación de servicios a la comunidad y libertad asistida.
Estos servicios incluyen los Centros de Internación en Medio Semicerrado -CIMS- que, de acuerdo con ICBF (2020b), son un centro en la modalidad de atención en medio diferente al de la familia, dirigido a adolescentes y jóvenes del SRPA, a quienes en los términos del artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad frente a sus conductas, la autoridad judicial les impone esta sanción. Podrá contar con las siguientes jornadas de atención:
Internado (24 horas) Externado jornada completa (8 horas) Externado media jornada (4 horas)
La prestación de estos servicios inició su desarrollo simultáneamente con las medidas no privativas de la libertad, a través de los Centros Forjar y en una sede a cargo de la ACJ. Actualmente se cuenta con cuatro (4) sedes ubicadas en las localidades de Suba, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Puente Aranda. Las tres primeras se ubican en las sedes del Programa Forjar de la SDIS antes descritas. La sede de Puente Aranda corresponde al equipamiento antes descrito a cargo de la ACJ.
Adicionalmente, el ICBF presta servicios a la ciudad en dos unidades de atención fuera de Bogotá a cargo de OPAN. La primera, es un (1) Internado en el municipio de Sasaima en un predio del operador, el cual brinda servicios para adolescentes y jóvenes en la modalidad de atención en medio diferente al de la familia. El segundo, es un (1) Centro de Emergencia en Restablecimiento en Administración de Justicia e Internado en un predio de propiedad del ICBF en el municipio de Cajicá, dirigido a adolescentes que requieren acciones de restablecimiento de derechos y atención de urgencia en protección integral. A continuación, se presenta la oferta existente de SAMCRAJ.
Tabla 21. Servicios de atención para Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia CAPACIDAD CAPACIDAD TIPO NOMBRE TENENCIA DIRECCIÓN LOCALIDAD INSTALADA UTILIZADA (CUPOS)
(CUPOS)
Opan Casa Taller Carrera 32a
9A-10 Sur Puente
Aranda n.d. n.d.
Arriendo mediante contrato de operación Servicio de Atención para Medidas Complementarias de Restablecimiento en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-106 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 106 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Carrera 44
58C- 90
Ciudad Bolívar 250 175 Administración de justicia - SAMCRAJ Forjar Ciudad Bolívar Arriendo Sur Forjar Suba Arriendo Carrera 98
136 - 43
Suba 200 75
Carrera 12g Forjar Rafael Uribe Arriendo
22B-29
Rafael Uribe Uribe 250 180 Sur Internado Sasaima n.d. n.d.
Arriendo mediante contrato de operación Propiedad ICBF Cajicá n.d. n.d.
Centro de Emergencia Restablecimiento en Administración de Justicia Fuente: SDSCJ, 2020 La localización de estos equipamientos ubicados en la zona urbana requiere condiciones de proximidad a los lugares de residencia de la población objeto de atención. La siguiente figura muestra la adecuada relación entre las sedes de SAMCRAJ con las localidades que registran la mayor concentración de lugares de residencia de los adolescentes y jóvenes que ingresan al sistema.
107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-107 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 28. Relación de la oferta de SAMCRAJ con los lugares de residencia de los adolescentes entre 2015 y 2019 por localidad.
En consideración a la adecuada distribución territorial de los equipamientos existentes y dado que no existe un incremento de la demanda de los SAMCRAJ, se plantea la ampliación de la oferta de servicios que actualmente no se identifican en la Ciudad, a partir de las siguientes parámetros y recomendaciones:
PARAMETROS URBANÍSTICOS Y ARQUITECÓNICOS PROPUESTOS – SAMCRAJ y CIMS.
Escala: Zonal Criterios de localización general: Zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, zona residencial con actividad económica en la vivienda, centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos y en áreas de actividad urbana integral.
Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial e intermedia existente o proyectada y a las estaciones del sistema de transporte masivo.
Estacionamiento: Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-108 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 108 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye.
Índice de ocupación y altura: I.O. 0,7 - I.C. 4 - Altura 6 pisos. Los equipamientos que se desarrollen en edificaciones existentes podrán alcanzar I.O. de 1 e I.C. 6.
Recomendaciones arquitectónicas: Las condiciones específicas de la infraestructura consultarse al tiempo en que se desarrolle el dotacional en los manuales y lineamientos técnicos del ICBF pero siempre teniendo en consideración que se trata de espacios con una finalidad pedagógica y restaurativa.
2.3.2. Servicios de Atención para Medidas No Privativas – SAMNP Estos equipamientos prestan servicios dirigidos a los adolescentes desde los 14 años o jóvenes a los cuales las autoridades judiciales les han impuesto medidas o sanciones no privativas de la libertad.
Para el año 2007 se contaba con servicios para medidas no privativas del ICBF con operación a cargo de la Asociación Cristiana de Jóvenes -ACJ- y de la Oficina de pastoral para atención de la niñez y la familia -OPAN. Posteriormente, la Secretaría de Integración Social, como entidad responsable de prestar servicios sociales de atención a los grupos poblacionales vulnerables, en riesgo o situación de exclusión social, inicia la operación de servicio para la atención integral especializada de adolescentes vinculados al SRPA, reconocidos como los Centros Forjar Oportunidad y Cambio, oficializados mediante la Resolución 764 de 2013. Actualmente, la prestación del servicio se lleva a cabo a través de tres unidades operativas en las localidades de Ciudad Bolívar, Suba con inicio en el año 2013 y Rafael Uribe Uribe con apertura en 2015.
Los Centros Forjar prestan servicios para sanciones no privativas de la libertad en materia de ‘Prestación de un Servicio a la Comunidad’ y ‘Libertad Asistida y Vigilada’. De acuerdo con el artículo 184 de la Ley 1098 de 2006, la prestación de servicios a la comunidad es “(...) la realización de tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita por un periodo que no exceda 6 meses”. Las actividades que asume el adolescente y joven serán de (24) horas mensuales y se complementarán con (8) horas de intervenciones psicosociales al mes (dos horas semanales) en un horario que se ajuste a las necesidades e intereses del adolescente o joven, sus horarios y compromisos académicos o laborales, así como al sentido de la labor y las condiciones geográficas del territorio o aspectos referidos al transporte.
Por su parte, el artículo 185 de la Ley 1098 de 2006, define la Libertad Asistida y Vigilada como “la concesión de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia y la orientación de un programa de atención especializada. Esta medida no podrá durar más de dos años”. Se desarrolla en jornada alterna a sus actividades académicas, laborales o de 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-109 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 formación, atendiendo sus circunstancias personales o familiares, con mínimo de 10 intervenciones de trabajo con el adolescente o joven al mes.
Por disposición del ICBF la ciudad cuenta con 7 centros que operan en inmuebles arrendados por el distrito capital o por operadores del ICBF; los cuales se ubican en las localidades de Suba, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar, Teusaquillo, Barrios Unidos, Tunjuelito y Puente Aranda. A continuación se presenta la oferta de SAMNP existente.
Tabla 22. Servicios de Atención para Medidas No Privativas existentes CAPACIDAD CAPACIDAD TIPO NOMBRE TENENCIA DIRECCIÓN LOCALIDAD INSTALADA UTILIZADA (CUPOS)
(CUPOS)
TRANSVERSAL Teusaquillo n.d. n.d.
ACJ TEUSAQUILLO 28B # 37-33 y TRANSVERSAL Arriendo mediante contrato de operación 28B # 37-14 CARRERA 31 B # ACJ SANTA MATILDE 1H-68 Puente Aranda n.d. n.d.
Arriendo mediante contrato de operación OPAN VENECIA DIAGONAL 47 SUR # 52 A-04 Tunjuelito n.d. n.d.
PUERTA 1 Arriendo mediante contrato de operación SERVICIOS DE ATENCION PARA MEDIDAS NO PRIVATIVAS - SAMNP AVENIDA 68 # OPAN AVENIDA 68 67F-56 Barrios Unidos n.d. n.d.
Arriendo mediante contrato de operación Arriendo CARRERA 44 # 58C- 90 Sur Ciudad Bolívar 250 175 FORJAR CIUDAD BOLIVAR FORJAR SUBA Arriendo CARRERA 98 # 136 - 43 Suba 200 75 FORJAR RAFAEL URIBE Arriendo CRA 12G No.
22B-29 SUR Rafael Uribe Uribe 250 180 Fuente: SDSCJ, 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-110 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 110 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Para la operación del programa FORJAR a cargo de la SDIS, se han habilitado tres equipamientos21 en Suba, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar. La situación de ingresos a estos equipamientos en el período 2013 a 2018, es la siguiente por centro y total.
Tabla 3. Adolescentes y jóvenes vinculados a las unidades operativas de los Centros Forjar en el período 2013-2020 Centro Forjar Año Centro Forjar Ciudad Bolívar Suba Centro Forjar Rafael Uribe Uribe Total 2013 423 128 0 551 2014 308 206 0 514 2015 280 155 330 765 2016 221 164 348 733 2017 255 164 273 692 2018 208 129 206 543 2019 177 100 182 459 2020 170 75 162 407 Fuente: Elaboración propia con base en datos Valija Centros Forjar, 2020 Si bien, el programa FORJAR goza de legitimidad entre los jueces del SRPA y la demanda de servicios a lo largo del territorio se compadece de la estrategia de distribución de la oferta definida por la SDIS aún se evidencian importantes discrepancias entre la demanda y la capacidad instalada en cada uno de ellos como lo registra la figura a continuación:
21 Los Centros Forjar son un servicio social de la Secretaría Distrital de Integración Social que atiende a Adolescentes desde los 14 años o jóvenes vinculados al SRPA, sancionados con la prestación de servicios a la comunidad y libertad asistida.
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-111 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 29. Relación de los Centros Forjar con los lugares de residencia de la población objeto de atención en el período 2016-2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-112 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 112 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 30. Relación de los Centros Forjar con los lugares de mayor concentración de residencia de la población objeto de atención en el período 2016-2020 La Figura 29 y la Figura 30 permiten identificar que la distribución territorial de las sedes FORJAR posibilita cubrir las zonas suroriente, suroccidente y noroccidente de mayor concentración de lugares de residencia de personas que ingresan a estos centros. Sin embargo, se registran los mayores desplazamientos desde las localidades de Usaquén, Usme, Kennedy y Bosa.
En Teusaquillo y Puente Aranda están ubicados los centros que opera para el ICBF la Asociación Cristiana de Jóvenes -ACJ- y en Barrios Unidos y Tunjuelito los que tiene a su cargo la Oficina de pastoral para atención de la niñez y la familia -OPAN- en su calidad de operador contratado por el ICBF.
Los equipamientos de SAMNP requieren condiciones de proximidad a los lugares de residencia de la población objeto de atención. La siguiente figura registra una distribución territorial que brinda proximidad a las localidades de mayor concentración de población que ingresa al SRPA, así como equipamientos con relativa equidistancia hacia las restantes localidades de la ciudad.
113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-113 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 31. Relación de la oferta de SAMNP con los lugares de residencia de los adolescentes entre 2015 y 2019 por localidad En consideración a la adecuada distribución territorial de los equipamientos existentes y dado que no existe un incremento de la demanda de los SAMNP, se recomienda:
Mantener la oferta de equipamientos para SAMNP.
Para la relocalización de estos equipamientos se procederá a la identificación de alternativas teniendo en cuenta que la localización debe corresponder a una distribución equitativa de la oferta a lo largo del territorio y ser próxima a la residencia de los adolescentes y jóvenes a atender.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y ARQUITECÓNICOS PROPUESTOS Escala: Zonal Criterios de localización general: Zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, zona residencial con actividad económica en la vivienda, centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos y en áreas de actividad urbana integral.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-114 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 114 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial e intermedia existente o proyectada y a las estaciones del sistema de transporte masivo.
Estacionamiento: Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye.
Índice de ocupación y altura: I.O. 0,7 - I.C. 4 - Altura 6 pisos. Los equipamientos que se desarrollen en edificaciones existentes podrán alcanzar I.O. de 1 e I.C. 6.
Recomendaciones arquitectónicas: Las condiciones específicas de la infraestructura consultarse al tiempo en que se desarrolle el dotacional en los manuales y lineamientos técnicos del ICBF pero siempre teniendo en consideración que se trata de espacios con una finalidad pedagógica y restaurativa.
2.3.3. Centros de Atención Especializada – CAE De acuerdo con ICBF (2020b) “El Centro de Atención Especializada es la modalidad que permite el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad que impone la autoridad judicial o tradicional competente al determinar responsable penalmente al adolescente o joven. La privación de la libertad se aplicará al adolescente y joven conforme a lo señalado en los artículos 88 y 90 de la Ley 1453 de 2011 que modifica la Ley 1098/06 y procederá como medida pedagógica y es entendida como ‘toda forma de internamiento, en un establecimiento público o privado, ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad’”. Estos Centros pueden incluir dos estrategias de atención: CAE Pre-egreso y CAE Abierto, concebidos como centros que: “(…) contarán con mínimas condiciones de seguridad, propendiendo por el fortalecimiento de la autonomía, madurez y responsabilidad frente a su conducta y materialización de su sentido y proyecto de vida (…) Estas estrategias facilitarán al adolescente o joven la vinculación a redes públicas y privadas, la asistencia a universidades, colegios, institutos tecnológicos, centros religiosos, actividades deportivas y culturales (…)” (ICBF, 2020b, pág. 75 y 76).
Para el cumplimiento de medidas de privación de la libertad en la modalidad de CAE el ICBF destinó desde 2007 la sede de la Escuela de trabajo El Redentor en Tunjuelito, que hasta ese momento funcionaba como institución educativa con colegio y talleres. Posteriormente, de cara a la demanda creciente de privación de la libertad el ICBF determinó la adecuación e instalación de contenedores para albergar a las adolescentes en el mismo predio, los cuales aun cuando fueron concebidos como instalaciones temporales se mantienen hasta la fecha.
115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-115 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 1. Ingresos SRPA Bogotá, 2007-2013 Fuente: Base de datos VALIJA, ICBF Dicha situación motivó una demanda instaurada por la Defensoría del Pueblo y la sentencia T- 150 de 2012. En atención al fallo de tutela, el Distrito entregó al ICBF mediante un contrato de comodato, dos predios para la operación de unidades privativas de la libertad del SRPA: el predio donde actualmente opera el CETRA en Puente Aranda, con capacidad para albergar 40 adolescentes y el predio donde opera el Centro de Atención Especializada CAE Belén en La Candelaria, con capacidad para albergar 50 adolescentes. Adicionalmente, el Distrito contrató la operación del Centro de Atención Especializada Bosconia en Los Mártires, con capacidad para 50 cupos. En total se habilitaron 140 cupos para privación de la libertad.
Durante el cuatrienio 2016-2020 se dio continuidad a esta línea de atención, pero dado que la Tutela 150 de 2012 seguía vigente, se proyectó la construcción de dos nuevas unidades de atención del SRPA. La propuesta inicial fue construir un Centro de Atención Especializada para mujeres y tratar de habilitar un CAE en la zona rural de la ciudad, para emular el que está en operación en Piedecuesta, Santander. Para contar con los recursos necesarios para apalancar dichas obras la propuesta incluyó una Meta Producto adscrita al Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020: “Bogotá mejor para todos”; que propuso “Implementar al 100% dos (2) Centros de Atención Especializada CAE para sanción privativa de la libertad en el marco del SRPA”.
La falta de suelo habilitado para la construcción de este tipo de equipamientos hizo que el cumplimiento de la meta descrita no fuera viable hasta que el Decreto 120 de 2018 expedido con el propósito de armonizar los planes maestros con las reglamentaciones de las UPZ generó una ruta para habilitar el suelo requerido. Con base en ese instrumento y a partir de la expedición del plan parcial de la zona de expansión denominada Campo Verde en Bosa se proyectó la construcción de un centro integral de justicia que incluyó dentro de sus equipamientos el Centro de Atención Especializada (CAE).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-116 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 116 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Al interior del predio El Redentor el ICBF tomó en el período comprendido entre 2007 y 2020 diferentes decisiones. Entre ellas se destaca la localización separada de mayores y menores de edad en las unidades denominadas Escuela de Formación Integral “EFIR - El Redentor” (con capacidad para albergar 246 adolescentes) y el CREE Jóvenes “El Redentor” (con capacidad para albergar 150 jóvenes mayores de 18 años). Si bien la determinación se ajustaba en un todo a los estándares internacionales en la materia, la falta de tratamiento diferenciado para los mayores de edad privados de la libertad desembocó en amotinamientos y fugas masivas de hasta el 90% de los jóvenes.
Simultáneamente a las gestiones para habilitar nuevo suelo y ampliar la capacidad de los servicios del SRPA, la demanda inició un comportamiento descendiente a partir del año 2014, tanto en términos de ingresos al sistema como de adolescentes sancionados con privación de libertad. La disminución desde el valor tope de ingresos en 2013 hasta el valor inferior de 2019 corresponde a una disminución del 62%, como se observa en la siguiente gráfica.
Figura 2. Ingresos adolescentes y jóvenes al SRPA, Bogotá, 2007-2019 Fuente: Base de datos VALIJA, ICBF De los 3.058 adolescentes / jóvenes que ingresaron al SRPA en Bogotá durante 2019. El 39% resultó sancionado (1.192 resultaron sancionados). Este porcentaje se distribuye en:
- 29% con sanción no privativa de la libertad (906 adolescentes / jóvenes) y 9% con privación de libertad que corresponde a (286 adolescentes / jóvenes).
El porcentaje restante se distribuye así:
- El 42% fue reintegrado al hogar con proceso judicial (1.285 adolescentes / jóvenes).
- El 11% fue reintegrado al hogar sin proceso judicial (336 adolescentes / jóvenes).
117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-117 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0
- El 8% recibió medida de internamiento preventivo (244 adolescentes / jóvenes).
El bajo porcentaje de sanción privativa de la libertad (9%) lo corrobora la Fiscalía General de la Nación, la cual establece que existe un alto número de adolescentes / jóvenes que a pesar de cometer delitos no resultan sancionados; ello se debe a factores como:
- La aplicación creciente del Principio de Oportunidad, que es principio rector del SRPA. Esta situación se evidencia en la siguiente tabla.
Tabla 2. Principio de oportunidad aplicado en Bogotá, 2014-2019 CIUDAD 2014 2015 2016 2017 2018 2019 TOTAL BOGOTÁ 17 29 50 114 236 287 766 Fuente: SDSCJ, 2020 De estas, el 60% se aplican en modalidad de renuncia, el 35% en suspensión y el 5% en interrupción.
- La presencia de menores de 14 años como responsables de delitos, que generalmente ingresan a programas de protección.
- La baja edad de las y los adolescentes que cometen delitos. El 64% de los adolescentes / jóvenes tienen entre 14 y 16 años y, de acuerdo con el artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia, la privación de la libertad en CAE solo procede cuando son mayores de 16 y menores de 18 años y son hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de 6 años de prisión. Esta situación impacta en delitos como el hurto y el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
- El alto número de archivo de casos por existencia de conducta atípica.
- El alto número de casos cuyo proceso culminó por acuerdo por conciliación.
Actualmente, se cuenta con tres sedes de privación de libertad: la primera, es la sede El Redentor en la localidad de Tunjuelito, en un predio de propiedad del ICBF, que presta servicios para Adolescentes y Jóvenes tanto hombres como mujeres; la segunda, es la sede Belén en la localidad La Candelaria que presta servicios para hombres en un predio de propiedad de IDIPRON y, la tercera, es la sede Bosconia en la localidad Los Mártires que presta servicios al ICBF a través de la Comunidad de Terciarios Capuchinos.
Dadas las variaciones sustanciales en la aplicación de las medidas privativas de la libertad en el SRPA en Bogotá desde el año 2014, los servicios que se presentan en la sede Belén, está previsto se trasladen a la nueva infraestructura proyectada en el CAE El Redentor; así como los servicios de la sede Bosconia, está previsto se trasladen a la infraestructura actualmente en construcción en el CAE Campo Verde.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-118 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 118 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Tabla 23. Variación de cupos disponibles y población atendida en los Centros de Atención Especializada 2015-2020 AÑO CUPOS ATENDIDOS22 2015 470 532 2016 470 510 2017 290 418 2018 227 316 2019 279 279 2020 236 255 Fuente: ICBF, 2020 Con respecto a la relación entre demanda y oferta, de acuerdo con los datos suministrados por el ICBF, se evidencia que la capacidad instalada viene siendo subutilizada, como se registra en la siguiente tabla:
Tabla 24. Centros de Atención Especializada existentes CAPACIDAD CAPACIDAD TIPO NOMBRE TENENCIA DIRECCIÓN LOCALIDAD INSTALADA UTILIZADA (CUPOS)
(CUPOS)
El Redentor - Adolescentes Propiedad ICBF Diagonal 58 sur # 29-18 Tunjuelito 300 185 Bogotá 42 C/marca Propiedad ICBF Av. Gaitán cortés carrera 33 no. 58- El Redentor - Masculino jóvenes 20 sur Tunjuelito 119 0 Av. Gaitán cortés carrera 33 no. 58- CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA - CAE El Redentor - Femenino Propiedad ICBF 22 sur Tunjuelito 50 23 Carrera 7 #. 0-11 - Belén - Masculino Propiedad IDIPRON Barrio Belén La Candelaria 50 25 Calle 20 # 18b - Bosconia - Masculino 18 Los Mártires 50 41 Arriendo mediante contrato de operación Fuente: SDSCJ, 2020 22 La relación entre cupos contratados y población atendida no son equivalentes dada la variación en el ingreso y rotación de los adolescentes y jóvenes.
119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-119 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Adicionalmente, en la actualidad están proyectadas y en ejecución nuevas unidades de atención que ampliarán en los cupos disponibles, como se muestra a continuación.
Tabla 5. Unidades de Atención SRPA proyectadas por ICBF y SDSCJ, junio 2020 UNIDAD CAPACIDAD PROYECTADA Nuevo Redentor 225 CAE Egreso Redentor 70 CAE Girardot* 100 CAE Campo Verde 152 TOTAL 547 * El CAE Girardot albergará adolescentes/jóvenes que actualmente se encuentran en las unidades de atención del Distrito, con lo cual reducirá la demanda de cupos de las unidades en Bogotá.
Fuente: Elaboración propia con base en datos del ICBF, 2020 Los CAE son equipamientos que prestan servicios a escala metropolitana por lo cual requieren condiciones de localización en proximidad a vías de la malla vial arterial y transporte público masivo para facilitar el acceso de las familias de los adolescentes y jóvenes en los momentos de visita y para los traslados por motivos de audiencias y atención en salud. A continuación, se presenta la relación de los equipamientos existentes con la infraestructura principal de movilidad de Bogotá.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-120 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 120 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 32. Relación del CAE con estaciones de transporte masivo La Figura 32 indica que los CAE El Redentor, Belén y Bosconia presentan proximidad a los sistemas de transporte masivo, siendo la sede El Redentor la que registra mayor distancia a una troncal de Transmilenio.
Dada la reducción de los adolescentes y jóvenes que ingresan al SRPA y aquellos que son sancionados con privación de la libertad, se recomienda:
Desarrollar la oferta de cupos de CAE en la sede de El Redentor y en el proyecto CAE Campo Verde en la localidad de Bosa. Estos equipamientos, podrán incluir las estrategias de atención de CAE Preegreso y CAE Abierto.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y ARQUITECÓNICOS PROPUESTOS Escala: Metropolitana Equipamientos asociados: Centro de Integración social y Apoyo post institucional 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-121 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Criterios de localización general: Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas de comercio pesado y en áreas de actividad urbana integral.
Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.
Estacionamiento: Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye.
Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de detenidos y vehículos de Policía Nacional.
Índice de ocupación y altura: Las alturas máximas y los índices de ocupación y construcción se definirán en el marco del respectivo Plan de Regularización y Manejo o Plan de Implantación, o el instrumento de planeación que haga sus veces.
Las condiciones específicas de la infraestructura serán las establecidas en los manuales y lineamientos técnicos del ICBF.
Recomendación parámetros arquitectónicos: De acuerdo con ICBF (2020a) “Contar con la infraestructura física que incluya un área administrativa, áreas para profesional de formación, área de servicios y alojamientos de acuerdo con lo establecido en el Manual de estándares de calidad en los servicios del Subproyecto de Restablecimiento en Administración justicia.”
En el diseño de CAE Pre-egreso y CAE Abierto se deberá considerar que según ICBF (2020a) “La atención focalizada a través de las estrategias de atención de CAE pre-egreso y abierto, están definidas con base en las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad “Reglas de la Habana”, las cuales plantean que es factible contemplar la creación de “centros de detención abiertos para menores. Es decir, aquéllos donde las medidas de seguridad son escasas o nulas...Los centros de detención para menores deberán estar descentralizados... Convendrá establecer pequeños centros de detención e integrarlos en el entorno social, económico y cultural de la comunidad. Deben organizarse centros de detención abiertos para menores. Se entiende por centros de detención abiertos aquéllos donde las medidas de seguridad son escasas o nulas. La población de esos centros de detención deberá ser lo menos numerosa posible. El número de menores internado en centros cerrados deberá ser también suficientemente pequeño a fin de que el tratamiento pueda tener carácter individual. Los centros de detención para menores deberán estar descentralizados y tener un tamaño que facilite el acceso de las familias de los menores y su contacto con ellas. La atención pre-egreso es para adolescentes y jóvenes del SRPA, a quienes en los términos del artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad frente a sus conductas, la autoridad judicial les impone la sanción de privación de Libertad en Centro Especializada y autoriza que en una etapa avanzada del proceso de pueda trasladarse a un centro de estas características.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-122 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 122 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 En todo caso las condiciones específicas de la infraestructura consultarse al tiempo en que se desarrolle el dotacional en los manuales y lineamientos técnicos del ICBF pero siempre teniendo en consideración que se trata de espacios con una finalidad pedagógica y restaurativa.
2.3.4. Centro de Internamiento Preventivo – CIP De acuerdo con ICBF (2020a) “es el servicio que presta atención a los y las adolescentes y/o jóvenes a quienes en virtud de lo establecido en la Ley 1098 de 2006, artículo 181, en cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez con función de control de garantías, como último recurso, decreta la detención preventiva cuando se establezcan los requisitos de ley”.
Como se describió en el diagnóstico, la ciudad cuenta con dos CIP, uno de los cuales opera en el predio El Redentor en la localidad de Tunjuelito destinado a mujeres y otro al interior del CESPA en la localidad de Puente Aranda para hombres.
Al igual como se expuso con los CAE, se registra un desbalance en la relación entre demanda y oferta del CIP Masculino, de acuerdo con los datos suministrados por el ICBF, como se registra en la siguiente tabla:
Tabla 25. Centros de Internamiento Preventivo existentes CAPACIDAD CAPACIDAD INSTALADA UTILIZADA TIPO NOMBRE TENENCIA DIRECCIÓN LOCALIDAD (CUPOS)
(CUPOS)
Av. Gaitán Cortes # 58-22 FEMENINO Propiedad Tunjuelito 30 33 ICBF Sur CENTRO DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO - CIP Carrera 30 # MASCULINO Propiedad ICBF 11-85 Puente Aranda 160 28 Bogotá 12 C/marca Fuente: SDSCJ, 2020 En la actualidad está en ejecución el Centro de Internamiento Preventivo en el predio El Redentor con capacidad para 150 cupos.
A continuación, se presenta la localización los CIP con respecto a los sistemas de movilidad principal de la ciudad.
123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-123 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 33. Relación de los CIP con estaciones de transporte masivo.
Los CIP, al igual que los CAE, registran una adecuada relación con los sistemas de transporte masivo, siendo la sede El Redentor la que registra mayor distancia a una troncal de Transmilenio, como se evidencia en la Figura 33.
Dada la reducción de los adolescentes y jóvenes que ingresan al SRPA y aquellos que son sancionados con privación de la libertad, se recomienda:
Concentrar la oferta de cupos del CIP en el predio El Redentor en la localidad de Tunjuelito, con servicios diferenciados para hombres y mujeres.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y ARQUITECÓNICOS PROPUESTOS Escala: Metropolitana Criterios de localización general: Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas de comercio pesado y en áreas de actividad urbana integral.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-124 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 124 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.
Estacionamiento: Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye.
Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de detenidos y vehículos de Policía Nacional.
Recomendaciones arquitectónicas: De acuerdo con ICBF (2020a) “Contar con la infraestructura física que incluya un área administrativa, áreas para profesional de formación, área de servicios y alojamientos de acuerdo con lo establecido en el Manual de estándares de calidad en los servicios del Subproyecto de Restablecimiento en Administración justicia.”
En todo caso las condiciones específicas de la infraestructura consultarse al tiempo en que se desarrolle el dotacional en los manuales y lineamientos técnicos del ICBF pero siempre teniendo en consideración que se trata de espacios con una finalidad pedagógica y restaurativa.
2.3.5. Centro Especial de Reclusión - CER A partir del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica asociado al COVID – 19 declarado por el presidente de la República, el Distrito Capital está en la obligación de tomar medidas en materia carcelaria encaminadas a reducir el hacinamiento en las salas de retenidos de URI y Estaciones de Policía de la Ciudad en función de la prevención del riesgo de contagio de las personas privadas de la libertad. Concretamente, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como cabeza de Sector, acoge la obligación establecida de manera extraordinaria mediante la expedición del decreto legislativo 546 de 2020 específicamente en su artículo 27, el cual se dispone lo siguiente:
“Suspensión del traslado de personas privadas de la libertad de entes departamentales o municipales. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan suspendidas por el término de tres (3) meses, los traslados de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y personas condenadas que se encuentren en los centros de detención transitoria como las Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del orden nacional por cuenta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).”
Por la anterior suspensión, basada en la primera declaratoria de “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” ante la pandemia mundial originada en la COVID 19, la medida que se examina en el presente documento encuentra respaldo en el inciso 2º de la misma norma (art. 27), pues en él se ordena:
125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-125 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 “Para tal efecto, las entidades territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 80 de 1990 y 17 de la ley 65 de 1993, deberán adelantar las gestiones para garantizar las condiciones de reclusión de personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros;”.
En tal sentido, la conducción de personas de esas salas de retenidos al centro especial de reclusión que se propone pretende evitar el alto riesgo de contagio del coronavirus con la reducción del hacinamiento. Cabe advertir que, en todo caso, se deben acatar los protocolos sanitarios y de seguridad que se establezcan, y en condiciones dignas, tanto en el traslado como en la permanencia transitoria de las aludidas personas privadas de la libertad.
Habida cuenta que en la actualidad en esas salas de retenidos se albergan más de 1500 Personas privadas de la libertad -PPL es posible que la Ciudad requiera acondicionar más de un inmueble para cumplir con la obligación establecida en el decreto 546 de 2020.
Durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus se han presentado amotinamientos en 13 cárceles del país causados, por el temor al contagio, estos hechos dejan en Bogotá un balance de 24 muertos, lo cual puede ser entre otras, el resultado de la implementación de medidas restrictivas como la limitación de visitas, como estrategia de cerco epidemiológico para prevenir el contagio; sumado a los estados de ansiedad que puede generar una enfermedad de esta naturaleza en población privada de la libertad, en condiciones de hacinamiento y bajas posibilidades higiénicas.
Esta cadena de circunstancias que generó alteraciones dentro de los centros de reclusión debió ser atendida por el Ministerio de Justicia y el INPEC, con el Decreto 457 de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, así mismo, el INPEC, mediante la Resolución 001144 del 22 de marzo del presente año, decretó de emergencia Penitenciaria y Carcelaria, que busca trabajar por la salud y la seguridad de los Privados de la Libertad, funcionarios y sus familias. Es así, que el INPEC tendría mayor movilidad administrativa, presupuestal y de contratación, para garantizar medidas que eviten situaciones más graves que las ya presentadas.
En este sentido, la situación actual que presentan las Estaciones de Policía en 19 localidades de Bogotá, así como las Unidades de Reacción Inmediata -URI, generan gran preocupación para las entidades distritales, dado que los establecimientos de reclusión se encuentran con su capacidad al límite. Al respecto, el 26 de marzo de 2020 la Corte Constitucional ordenó a través de medidas cautelares, proteger la vida digna y la salud de quienes se encuentran en Centros de Detención Transitoria:
“(…) La Corte Constitucional dispuso el diseño y adopción de protocolos de atención en salud, con especial énfasis en las personas que tienen mayor riesgo de contagio de la enfermedad COVID- 19, y previendo medidas especiales para quienes tengan sospecha de contagio. Para el efecto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-126 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 126 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 determinó que era necesaria la identificación de la población en estos centros y a partir de allí fijar las medidas claras, precisas y específicas para contrarrestar la pandemia.
Así mismo, estableció que, en un término no mayor de 8 días desde la notificación del auto, debía garantizarse a las personas privadas de la libertad en los centros de detención preventiva, el acceso a los servicios sanitarios, productos de aseo, alimentación diaria, así como agua potable permanente bien a través del acueducto, o a través de cualquier mecanismo que asegure su suministro, con el fin de protegerlos frente al COVID – 19 (…)”
En consecuencia, las autoridades del Distrito Capital, con el ánimo de buscar una solución urgente que permita de manera transitoria, atender el riesgo de contagio y la proliferación de epidemias concentradas entre la población detenida en estaciones de policía y URI, que agravaría aún más la salud de detenidos, personal custodio y los demás funcionarios que los atienden, decide adecuar y dotar un centro para el aislamiento preventivo y transitorio de las PPL que cumplan criterio epidemiológico de caso sospecho de Coronavirus.
Como se desprende de la norma precitada la implementación de este equipamiento es de carácter transitorio, y si bien de manera anticipada no resulta posible establecer el número de unidades requeridas, si es preciso determinar que una vez cesadas las causas que motivaron al Gobierno Nacional a imponer la obligación ya descrita, los inmuebles que se hayan adecuado para este propósito deberán ser redestinados a atender otras necesidades de la Ciudad.
Claramente, las condiciones de emergencia no permiten a la Ciudad proceder con la construcción de infraestructura para el servicio de CER, por ello los inmuebles que se adquieran, a cualquier título, para las adecuaciones del caso responderán a las condiciones de oferta del mercado inmobiliario de la Ciudad y en este sentido es imprevisible la cantidad de equipamientos que se deberán habilitar para este propósito.
No obstante esa condición regulatoria, es necesario que la norma defina las condiciones básicas de operación de los CER, en el entendido que por su tamaño y modelo de operación no tendrán tratamiento de cárceles al amparo del POT. En particular es importante hacer notar que en las instalaciones de un CER no se fabrican los alimentos, no hay procesos de formación o trabajo, ni los reclusos atienden visitas.
127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-127 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 160% 2000 1965 140,63% 140% 1800 125,34% 120% 100% 1600 109,40% 80% 1400 60% 40% 1304 1200 20% 1000 0% 1/01/2020 1/02/2020 1/03/2020 1/04/2020 1/05/2020 1/06/2020 1/07/2020 Total PPL Hacinamiento (%)
Figura 34. Evolución quincenal PPL en URI y Estaciones Fuente: MEBOG Los sitios que se han considerado para el establecimiento de estos equipamientos son en el complejo de Campo Verde en Bosa y la destinación temporal del CTP de Puente Aranda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-128 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 128 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 35. CER proyectados y áreas compatibles para la ubicación de nuevos Al ser la destinación del equipamiento la reclusión de personas sindicadas y/o condenadas por tiempo indeterminado en el que se desarrollarán actividades preventivas de salud, entrega de alimentos preparados, audiencias virtuales y pernoctación, es importante destacar que no se trata de equipamientos carcelarios regulares que como tales demandan una condiciones de localización especiales máxime si se tiene en cuenta que los CER deben tener un área construida inferior a 10.000 m2 y que tendrán bajo nivel de flujos vehiculares y peatonales (debido a las restricciones de traslado y visitas por la emergencia sanitaria). En cualquier caso, no se debe permitir su implementación en áreas con uso del suelo residencial por la naturaleza del equipamiento.
Asimismo, el equipamiento debe localizarse en zona industrial o en áreas de actividad compatibles con los equipamientos de servicios urbanos básicos según Decreto 120 de 2008. Es necesario contar con vías de acceso, equipamientos de seguridad cercanos como Estaciones de Policía, Estaciones de Bomberos y 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-129 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Centros de salud. Cabe aclarar que en consecuencia con lo estipulado en el Decreto Nacional 804 expedido el 4 de junio de 2020, este equipamiento no requeriría la obtención de la licencia de construcción (Decreto 1077 de 2015), ni la adopción de Plan de Implantación, (Decreto Distrital 079 de 2015). En cuanto a los estudios reglamentados por el Decreto Distrital 596 de 2007 (estudios de tránsito, atención y demanda de usuarios), se entiende que no son exigidos, teniendo en cuenta la excepción del decreto.
Los siguientes son los parámetros urbanísticos y arquitectónicos.
Escala: Metropolitana Criterios de localización general: Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral.
Índice de ocupación y altura: I.O. Primer piso: 0,70. El número de pisos se determinará con sujeción a lo previsto en la norma reglamentaria de la UPZ.
Estacionamiento: Como mínimo un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa. Sin embargo, por la naturaleza del servicio, no le es exigible estacionamientos para usuarios y visitantes.
Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de retenidos, vehículos de Policía Investigativa y judicial.
Recomendación arquitectónica: En cada CER se deben disponer dependencias para al menos: Área de reclusorio varones, Área de reclusorio mujeres, Área de reclusorio LGTBI, Área de celdas para aislamiento, Área de cocina o catering, Área unidad de servicio y salud, Área de visitas, Área de depósitos, Área de salas de audiencia virtual y presencial, Área de reseña, Área administrativa, Área de alojamiento de la guardia, Área de comando de la guardia, Área de depósito de basuras y desechos controlados, Talleres, Servicios complementarios.
2.3.6. Cárcel Distrital La ciudad de Bogotá cuenta desde la expedición del decreto 563 de 2007 con cuatro centros carcelarios tres de los cuales son ERON y la cárcel distrital de varones y anexo de mujeres. Todas ellas implantadas dentro del contexto urbano.
Tabla 26. Equipamientos carcelarios en la ciudad CÁRCEL LOCALIDAD Cárcel de Mujeres El Buen Pastor Barrios Unidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-130 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 130 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 CÁRCEL LOCALIDAD Cárcel La Modelo Puente Aranda Penitenciaría Central La Picota Rafael Uribe Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres San Cristóbal Sobre las cárceles de manera puntual el POT vigente indicó en el artículo 64 que la decisión territorial era la reubicación de la cárcel modelo con el fin de habilitar el suelo que se demanda para el comercio nacional e internacional consistente en equipamientos para la movilidad de carga y pasajeros en la red de ciudades de la región, y para la exportación de bienes y servicios al resto del país e internacionalmente. En particular esa relocalización le apuntaba a la consolidación del anillo de innovación a lo largo del corredor del tren de occidente.
En consonancia con ello el Decreto 563 de 2007 previó que para el 2013 ya la ciudad no debía tener sino un ERON y este sería La Picota, en el entendido que la cárcel El Buen Pastor y La Modelo pasarían a ocupar los predios la penitenciaria; tal y como se había convenido con el entonces Ministerio de Interior y de Justicia y el INPEC mediante convenio interadministrativo 094 de 2005.
A pesar de esa previsión, hasta la fecha ninguno de los desarrollos se ha concretado, y el Ministerio de Justicia y el Derecho ha declinado su interés de hacer ese aprovechamiento de los predios de la Picota. Es por esto, que evaluada la situación se considera necesaria la generación de suelo para la localización de una segunda cárcel distrital, sin perjuicio de avanzar por la vía de la formulación del POT en el establecimiento de acuerdos regionales para el desarrollo de un proyecto carcelario para la región central en un municipio cercano a la capital de la república.
De la misma forma, el POT determinó que las cárceles son equipamientos de escala metropolitana que solo pueden ser localizados en áreas urbanas integrales múltiples o industriales y de servicios además de las zonas de servicios urbanos básicos; tal y como acontece con equipamientos militares y los centros correccionales (hoy CAE) aun cuando en todos ellos, por autorización del POT, el plan maestro podría darles normas menos restrictivas. En todo caso, por ser consideradas las cárceles dotacionales de gran escala su implantación siempre estará condicionados a los resultados de los planes de manejo, para los impactos que generen en la zona.
En consonancia con esos parámetros el decreto 563 de 2007 reconoció los ERON y la cárcel distrital en las localizaciones que se conservan hasta hoy, y no habilito suelo adicional para una nueva cárcel distrital.
En el entendido que a los entes territoriales compete la construcción y operación de cárceles territoriales, tal y como lo han interpretado el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Corte Constitucional, Bogotá 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-131 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 cuenta con una cárcel distrital con capacidad para 1028 personas privadas de la libertad por delitos querellables. A pesar de la oferta dispuesta, los establecimientos de reclusión del orden nacional presentes en el territorio reportan una importante ocupación de personas con medida de aseguramiento cuyos procesos judiciales se surten ante los jueces penales de la ciudad, tal y como lo informa la tabla a continuación.
De acuerdo con la información publicada en la página oficial del INPEC, a 5 de agosto de 2020, la población, capacidad, sobrepoblación y hacinamiento de los tres establecimientos a su cargo son los siguientes:
Tabla 27. Capacidad y ocupación de los Establecimientos Carcelarios del Orden Nacional - ERON ESTABLECIMIENTO CAPACIDAD POBLACIÓN SOBREPOBLACIÓN TASA HACINAMIENTO Complejo Carcelario y Penitenciario La Picota 6.002 8.315 2.313 38,5% Cárcel y Penitenciaria La Modelo 3.081 4.364 1.286 41,6% Centro de Reclusión de Mujeres El Buen Pastor. 1.246 1.917 671 53,9% TOTAL 10.329 14.647 4.318 41.8% Fuente: INPEC. Agosto 5 de 202023 La situación de hacinamiento carcelario sumado a los déficits en el tratamiento penitenciario a cargo del INPEC, en contraste con el tratamiento rehabilitador que ofrece la cárcel distrital, convocan el interés de la ciudad por ampliar su oferta de Establecimientos de Reclusión del Orden Territorial -EROT.
Para el efecto, en primer término, se analizó la posibilidad de ampliación de la cárcel distrital por la firma de arquitectos Pisano & De Irisarri la cual concluyó con la recomendación de no ampliar la Cárcel Distrital por razones conceptuales y funcionales, de operación carcelaria, funcionamiento de equipos y dotaciones y aspectos constructivos. Además, sobre la posibilidad de ampliar la estructura actual de la Cárcel Distrital, se realizó un estudio de mercado de los predios colindantes a la Cárcel Distrital y los predios aledaños son predominantemente de uso residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios. Lo cual imposibilita la ampliación a través del englobe de predios para ampliar el área que ocupa este equipamiento.
Ante la carencia de suelo urbano habilitado para el propósito se requiere que el distrito capital lo genere en el área urbana para poder cumplir con la construcción de un nuevo centro carcelario distrital, dadas las necesidades de conectividad para la telemedicina, las audiencias virtuales, visitas familiares entre otros, que en suelo rural no están garantizadas. Para ello, tras una intensa búsqueda por parte de la SDSCCJ se 23 http://200.91.226.18:8080/jasperserverpro/flow.html?_flowId=dashboardRuntimeFlow&dashboardResource=/public/DEV/dashboards/Dash__Poblacion_Intramural_ por_Departamento&hidden_ID_REGIONAL=100&hidden_ID_DEPARTAMENTO=11001000&hidden_MES=07&hidden_ANNO=20 20 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-132 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 132 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 pudo establecer un sería restricción en la oferta de suelo para tal fin. En efecto, en la ciudad las áreas urbanas Integrales múltiples, integrales industriales y de servicios, así como las zonas de servicios urbanos básicos representan un 8,6% del área urbanizada de la ciudad (contando el área destinada al funcionamiento del Aeropuerto Internacional, por lo que ese porcentaje disminuiría al 6,7% de áreas compatibles). Adicionalmente, estas zonas no solo tienen un alto nivel de urbanización, sino que los predios individualmente considerados, no tienen el área que el desarrollo de un equipamiento destinado a mínimo 2.000 personas privadas de la libertad exige.
Figura 36. Distribución de las áreas con usos del suelo compatibles para la ubicación de una cárcel. Fuente: Mapa 25 del Decreto 190 de 2004, SDP.
De cara a lo anterior y a la necesidad de definir los parámetros urbanísticos que deben gobernar la localización de un equipamiento como el que la ciudad demanda, se hizo una revisión de las investigaciones relacionadas con el tema carcelario en contextos urbanos, y se encontró que son pocas las evaluaciones en la materia como también los casos exitosos de localización de cárceles en las zonas urbanas máxime cuando se trata de ciudades consolidadas. En general, se busca que estos equipamientos se implanten fuera de las 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-133 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 ciudades, sin embargo, el hecho de que estos dotacionales se encuentren dentro de los contextos urbanos inducen una reducción en los costos asociados al traslado de las personas privadas de la libertad a las audiencias judiciales y la atención en salud.
El ejercicio realizado permitió conocer las experiencias urbanísticas de las cárceles de Villa Hermosa (Cali), la Distrital (Bogotá), el Centro de Justicia de Loebel (Austria) y el Centro Correccional Metropolitano de Chicago (Estados Unidos). a) Cárcel de Villahermosa - mediana seguridad, área del lote 97.000 m2, capacidad para 2.046 internos, 12 patios.
Figura 37. Características de la Cárcel Villahermosa La cárcel al exterior se presenta como un elemento completamente cerrado y aislado mediante muro perimetral, el cual cuenta con dos accesos, uno para vehículos y otro para peatones; lo que permite el control de ingreso y egreso de visitantes. En relación con la organización espacial del volumen arquitectónico se observan 8 vacíos o patios alrededor de los cuales se disponen los demás espacios arquitectónicos. En las proximidades a la cárcel se localiza una zona residencial consolidada con infraestructura en buen estado (INPEC, 2020). () b) Cárcel Distrital de Bogotá – 23.787 m2, capacidad para 1.032 internos, 6 pabellones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-134 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 134 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 38. Características de la Cárcel Distrital La cárcel se compone de un volumen compacto que se une a otro ubicado al cruce de la calle por medio de un puente completamente cerrado. Hacia los extremos del mayor volumen ocupado por el equipamiento están las garitas que tiene aproximadamente 12 metros de altura y permiten una continua vigilancia. El barrio dentro del cual se encuentra implantado es de carácter residencial y no se ve afectado por usos o servicios asociados al centro carcelario, al contrario, se observa un barrio de carácter consolidado con buena infraestructura. El volumen principal se encuentra rodeado por zonas de antejardín encerradas El cerramiento maneja una zona de antejardín con presencia de algunos arbustos (Alcaldía de Bogotá, 2016). c) Centro de Justicia de Loebel, Austria - capacidad para 205 internos.
Figura 39. Características del Centro de Justicia de Loebel 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-135 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Se construyó bajo el concepto de diseño arquitectónico de “máxima seguridad exterior, máxima libertad interior”, diseñado por el arquitecto Josef Hohensinn (Hohensinn Architektur, 2020), este centro de reclusión rompe con las tradicionales construcciones de los centros penitenciarios, su construcción está conformada principalmente por vidrio, metal y concreto. Las celdas son individuales y cuentan con grandes ventanales construidos con vidrios de máxima seguridad, sin embargo, los espacios destinados a la reclusión de los internos no tienen relación visual hacia el exterior de la construcción. El contexto en el cual se construyó es en un sector residencial en un área suburbana de la ciudad de Loebel en Austria, se encuentra localizada sobre una pequeña elevación de tierra y está cercada por árboles y arbustos (stgoestudio, 2009). d) Centro Correccional Metropolitano de Chicago, capacidad aproximada para 600 internos.
Figura 40. Características del Centro Correccional Metropolitano de Chicago La prisión-rascacielos de Chicago, el Metropolitan Correctional Center (MCC) es, sin duda, una cárcel única en todo el mundo. Está situada en pleno centro de Chicago (Illinois, EE. UU.), cuna de los primeros rascacielos, en el cruce de las calles Clark y Van Buren. Se construyó en 1975 según el diseño triangular de Harry Weese & Associates. A diferencia de otras prisiones, no es un edificio de gran extensión y de escasa altura, sino un estrecho rascacielos triangular de 27 pisos: Los 9 primeros pisos están reservados al personal que trabaja en el correccional y el piso 10 es para la sala de máquinas; las celdas se ubican entre los pisos 11 y 27. El patio de la cárcel es la azotea, a 88 m de altura.
Como en los castillos medievales, los ventanucos de 12,70 cm son demasiado estrechos para que los internos puedan escapar o para que éstos puedan ser vistos desde el exterior (BoP, 2020). (Federal Bureau of Prisons [BoP], 2020) En la matriz que sigue se efectúa una comparación entre los equipamientos bajo análisis.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-136 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 136 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Tabla 28. Comparación de los criterios de análisis CÁRCEL CRITERIOS DE ANÁLISIS MORFOLOGIA IMPACTOS (económicos - URBANA RELACIONES CON EL CONTEXTO URBANO TIPOLOGIA ARQUITECTÓNICA paisajísticos y de cargas)
CARCELARIA Villa Hermosa de Cali La volumetría está dispuesta en forma de espina de pescado con patios centrales.
Debido al tipo de cerramiento con el que se cuenta las relaciones con el exterior son nulas ya que este se presenta como una barrera.
La implantación de este equipamiento dentro de la ciudad rompe con la continuidad de la trama urbana. Ruptura en la continuidad de la malla vial El contexto urbano dentro del cual está implantada la cárcel es residencial consolidado en un barrio cuya infraestructura (calles, plazas, parques, zonas verdes) se encuentran en buen estado de conservación. La continuidad del paisaje urbano se ve alterada debido a que el tipo de cerramiento se presenta como una barrera visual. No se observan impactos negativos sobre el equipamiento relacionados con comercio informal. En cuanto a las cargas y beneficios no se ofrece ningún beneficio urbano a la comunidad asociado a la generación de espacio público.
Distrital de Bogotá Aparentemente y hacia el exterior se puede leer un solo volumen compacto, sin embargo, al interior se encuentran 6 patios alrededor de los cuales se desarrolla la disposición de las celdas y zonas de servicio.
Se encuentra implantada dentro de una trama urbana regular, no rompe con la morfología del sector, genera continuidad en la malla vial.
Debido a la presencia de la cárcel en el barrio no se observan impactos que afecten de manera negativa el sector. Desde el punto de vista del paisaje urbano el volumen arquitectónico de la cárcel es limpio y el cerramiento permite cierta permeabilidad. En cuanto a las cargas y beneficios no genera espacios de disfrute para la comunidad del sector.
Pese a que el volumen es en términos generales pesado tipo bunker, debido a las características arquitectónicas, existe cierta permeabilidad si no hacia el interior del volumen si en cierta manera en relación con el contexto el cual es de tipo residencial consolidado con algunos servicios como cafeterías, talleres, restaurantes.
Justice Center Loebel - Austria No presenta ninguna relación visual con el contexto a excepción de la vía de acceso a la cárcel.
Esta cárcel está implantada en un contexto suburbano, en una trama irregular, sobre un terreno con pendiente.
El complejo carcelario no es visible desde el vecindario debido a que se encuentra sobre una pequeña elevación de tierra cercada por árboles y arbustos, sin embargo, desde a vía principal se hace visible.
Concepto de diseño: "máxima seguridad exterior, máxima libertad interior". Está compuesto por dos volúmenes. El primero, es el centro de justicia y detrás de este un volumen transversal al primero que fue destinado para la cárcel. Predomina el uso de vidrio de alta seguridad, estructura metálica y concreto.
Centro Correccional Se encuentra implantado dentro La relación se da a partir de la configuración de una Se presenta como un volumen en altura dentro del Al encontrarse implantado dentro de un contexto urbano 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-137 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 CÁRCEL CRITERIOS DE ANÁLISIS MORFOLOGIA IMPACTOS (económicos - URBANA RELACIONES CON EL CONTEXTO URBANO TIPOLOGIA ARQUITECTÓNICA paisajísticos y de cargas)
CARCELARIA Metropolitano de Chicago - Estados Unidos. plazoleta conformada en la esquina del predio y bordeada en dos extremos por vías principales. cual se desarrollan actividades administrativas de la cárcel y de reclusión de internos. de edificios de oficinas, en pleno centro administrativo de la ciudad de Chicago, el volumen se inserta de forma discreta al paisaje urbano. del contexto urbano en trama ortogonal regular, no rompe con la morfología del sector permitiendo la continuidad en la malla vial.
Permite lo anterior concluir que si bien la localización de equipamientos carcelarios en zonas urbanas consolidadas es posible y puede devenir en una exitosa experiencia; esto será el resultado derivado de una adecuada implantación y una correcta operación. Se destaca la localización entre vías de relevancia, el predio de implantación debe estar rodeado de vías y su ubicación no puede quedar bajo la observación del entorno.
POSIBLE LOCALIZACIÓN Como resultado de la búsqueda ya referenciada, fue posible identificar un predio localizado en la calle 22 D # 120 – 18 de la localidad de Fontibón, el cual reporta importantes ventajas por encontrarse cerca de vías principales como la futura Av. Del Ferrocarril de Occidente, la Avenida Luis Carlos Galán, Calle 13 y Avenida El Dorado que un acceso adecuado a equipamientos de seguridad y justicia y hospitalarios.
Figura 41. Localización del predio en consideración REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-138 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 138 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 La propuesta de implantar dentro de la ciudad un equipamiento de las características de un centro carcelario surge a raíz de la dificultad de encontrar suelo disponible y también al hecho de encontrar un predio que cumpla con las características que se requieren para la construcción de este tipo de equipamientos, en cuanto a por ejemplo área.
El hecho de que el predio se localice dentro de contexto urbano permite al futuro centro carcelario abastecerse de primera mano de las centrales de abasto de la ciudad, tener acceso rápido a centros médicos, servicios de atención a emergencias, cercanía a servicios de policía y ejército para reacción inmediata en caso de situaciones de amotinamiento. En relación a la accesibilidad el predio se encuentra cerca de vías de importancia como la fututa Av. del Ferrocarril de occidente y la Av. Calle 26, que conectan el occidente con el centro de la ciudad. Es importante anotar que el traslado de internos dentro de la ciudad se reduce en gran número debido a que las diligencias judiciales se efectuarían de manera virtual sin que se requieran los desplazamientos a los juzgados.
La UPZ 76 San Pablo tiene una extensión de 266 ha y cuenta con una población urbana de 41.176 habitantes, densidad poblacional de 155 hab./ha. Está conformada por 7 barrios. En relación con los equipamientos, la UPZ cuenta con aproximadamente 30 parques vecinales. La malla vial principal se encuentra conformada por la Av. Luis Carlos Galán - AC 24, Av. Ferrocarril del Occidente – AC 22 y AC 17 – Diagonal 16.
CONDICIONES URBANÍSTICAS ACTUALES DEL PREDIO El predio se encuentra localizado en la calle 22 D # 120 – 18 en la Localidad de Fontibón UPZ 76 Fontibón - San Pablo. Los datos de identificación general del predio son los siguientes:
BARRIO CATASTRAL: 006414-BRISAS ALDEA FONTIBON MANZANA CATASTRAL: 00641403 LOTE CATASTRAL: 0064140301 CHIP: AAA0080COFT AREA TOTAL: 28.045,64 m2, lo anterior de acuerdo con plano urbanístico No. F 299/1-00 ZONA DE ACTIVIDAD: Industrial AMENAZAS NATURALES: Ninguna RESERVA VIAL: no se encuentra sobre zona de reserva vial.
139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-139 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 42. Localización del predio ubicado en la calle 22 D # 120 – 18 Se encontró que el predio tiene plano No. F.299/1-00, cómo se observa en la Figura 43, cuenta con un área libre de 21.927,44 m2 y cesión tipo A para servicios comunales y parques de 3.365,13 m2, de acuerdo con consulta efectuada a SIGDEP, esta cesión hace parte del inventario del DADEP con RUPI 782-1 mediante acta de toma de posesión No. 893 de fecha 18 de enero de 2001. Sin embargo, consultado el SIGDEP (Figura 44), se encuentra que en el predio figuran dos parques de los cuales uno de los dos, al parecer, no ha sido entregado, pero hace parte del inventario de parques. En tal sentido se efectúa consulta al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, con el objetivo de aclarar cuál es la afectación del predio en cuanto a zonas de cesión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-140 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 140 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 43. Plano Urbanístico F 299/1-00 Fuente: Planoteca de la SDP.
Figura 44. Zonas de Cesión Fuente: SIGDEP.
CONDICIONES NORMATIVAS ACTUALES De acuerdo con la información consignada en la plataforma SINUPOT, el predio se encuentra clasificado en área de actividad industrial con tratamiento de conservación en la categoría de conservación de norma.
141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-141 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Actualmente la UPZ no se encuentra reglamentada por lo que se rige normativa mente por el Acuerdo 6 de 1990, y los decretos 736 de 1993 y 1210 de 1997 y 325 de 1992. Se encuentra en trámite consulta a la Secretaria Distrital de Planeación con el fin de establecer con claridad la norma que aplica al predio.
RECOMENDACIONES PARA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO Dadas las características del contexto urbano en el cual se propone implantar el equipamiento se plantea aplicar los siguientes criterios de diseño urbano:
Hacía el exterior el volumen arquitectónico debe ser cerrado, a excepción de las áreas administrativas desde las cuales se permite permeabilidad y relación directa con las zonas de cesión.
La zona de reclusión de internos llámese núcleo, patio o pabellón, no debe tener relación directa con el exterior.
Al exterior, del centro carcelario se recomienda la siembra de árboles y arbustos que no superen la altura del muro de cerramiento, como zona de aprovechamiento ambiental.
Se recomienda la compra de las viviendas que se encuentran construidas sobre la parte norte del predio.
Teniendo en cuenta que este tipo de equipamientos dotacionales trae consigo servicios complementarios a este, como necesidad de parqueaderos, es importante que estos servicios se prevean por la administración distrital para mitigar impactos negativos en el sector.
Es importante que el predio tenga acceso vehicular por los cuatro costados como ocurre en la cárcel distrital, ya que esto permite un mejor control en caso de motines.
CONSIDERACIONES:
ARQUITECTÓNICAS
La propuesta para una nueva cárcel distrital se presenta como un reto de inclusión para la ciudad y de diseño y construcción para arquitectos e ingenieros, es de suma importancia tener en cuenta el contexto urbano en el cual se proyecta su implantación, los casos antes mostrados evidencian que si la implantación se efectúa de manera adecuada puede ser favorable para el entorno urbano, en tal sentido es de vital importancia acoger las experiencias positivas como lo fue el caso de la construcción de la Cárcel Distrital.
Es relevante entender el proyecto arquitectónico de la Cárcel Distrital 2, como un proyecto con enfoque hacia la resocialización orientado a la rehabilitación con dignidad de las PPL, en tal sentido es importante prever la construcción de un núcleo de talleres destinado a la capacitación dentro del proceso de resocialización, diferente a los espacios de reclusión. De otra parte, en los núcleos, patios o pabellones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-142 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 142 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 dentro de los cuales se organizan las celdas se recomienda manejar un máximo de 200 internos por núcleo, esto para permitir control y manejo por parte de la guardia carcelaria en función de las áreas disponibles.
En los demás espacios arquitectónicos se recomienda que se tengan en cuenta los lineamientos dadas en el documento "Agua, Saneamiento, Higiene y Hábitat en las Cárceles” del Comité Internacional de la Cruz Roja, así como tener en cuenta los parámetros empleados en el diseño arquitectónico de la Cárcel Distrital de Bogotá.
Finalmente teniendo en cuenta que actualmente existen gran cantidad de recursos tecnológicos dispuestos y al alcance de los arquitectos diseñadores e ingenieros, los cuales se recomienda sean tenidos en cuenta en el diseño y construcción de este equipamiento.
En relación con las condiciones de seguridad asociadas a la dominancia visual24 desde cerros, montañas que quedan descartadas por las características de la zona-, y edificios u otros, se hizo un estudio para estimar la eventualidad de que pudieran generarse vistas elevadas desde construcciones. Para ello se utilizó el mapa digital de construcciones de Bogotá, D.C., el cual brinda “información que delimita las áreas edificadas con cubierta de carácter permanente asociada a un lote, destinada a proteger contra la intemperie a personas, animales o bienes” de la UAECD25. Dicha capa geográfica de información contiene el número de pisos de cada una de las edificaciones registradas y se distribuye territorialmente tal como se muestra en la Figura 45.
24 De acuerdo con los Lineamientos para el diseño de cárceles para sindicados del Departamento Nacional de Planeación, DNP, https://proyectostipo.dnp.gov.co/images/pdf/carceles/PTcarcel.pdf 25 https://datosabiertos.bogota.gov.co/dataset/construccion 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-143 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 45. Alturas de los edificios aledaños al lote Con el fin de analizar esta distribución de mejor manera, se clasificaron las construcciones de la UPZ de acuerdo con el número de pisos a 100, 200, 500 y 1.000 metros de distancia del centro del lote considerado. El resultado de esta clasificación se presenta en la tabla y figura siguientes. Se observa que un poco más de los 2/3 de los lotes tiene construcciones de 1 o 2 pisos y, sobre todo, se observa el conjunto residencial Gerona del Ciprés, una construcción de 18 pisos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-144 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 144 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 + PISOS (18)
5 PISOS 4 PISOS 3 PISOS 2 PISOS 1 PISO 0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 1800 2000 1 PISO 2 PISOS 3 PISOS 4 PISOS 5 PISOS + PISOS (18) 100 34 38 29 13 1 200 201 270 245 86 4 500 1258 1230 990 300 24 1000 1875 1603 1077 294 23 3 Figura 46. Clasificación del número de construcciones por piso y distancia del lote Las distancias están expresadas en 100, 200, 500 y 1000, desde el centro del lote.
Para entender un poco mejor si este edificio puede ser un riesgo para el equipamiento, se asignó un valor constante de 3,2 metros por piso y se obtuvo una altura estimada de cada construcción fue posible mapear desde diferentes ángulos. En la Figura 47 se observa la vista lateral de las construcciones de la UPZ 76.
145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-145 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 47. Vista lateral de las alturas en la UPZ 76 En la imagen de la Figura 47 se pueden observar las torres del conjunto residencial Gerona del Ciprés y, en la calle 22G Bis, contigua al lote, unas construcciones con una variabilidad muy amplia de número de pisos entre 1 y 5 pisos. El detalle se puede observar en la Figura 48.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-146 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 146 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 48. Panorámica de las construcciones situadas al norte del muro del lote Para que las construcciones no se conviertan en un elemento de riesgo por dominancia visual, es probable que la intervención de este lote para la construcción de una cárcel deba intervenir las casas situadas al norte del lote que están contiguas al muro de cerramiento del predio. En la figura Figura 49 se puede observar una panorámica de la Calle 22G Bis donde se pueden apreciar las tipologías de dichas casas.
147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-147 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 49. Panorámica de la calle 22G Bis El lote analizado es contiguo a las casas de la derecha. Fuente: Google Street View. https://goo.gl/maps/LbsyfUvt64yFwR8A6 Por otro lado, situado a más de 500 metros del centro del lote se encuentra el conjunto residencial Gerona del Ciprés que cuenta con edificios de 18 pisos de altura, lo cual hace necesario incluir en el diseño de la cárcel consideraciones especiales de seguridad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-148 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 148 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 50. Vista desde el techo de la torre del conjunto residencial Gerona del Ciprés A manera de conclusión, se tiene que de los aspectos considerados para la búsqueda de un predio que cumpla con los requerimientos de ubicación y de seguridad exigidos (por ejemplo, la restricción de que no se generen vistas elevadas desde cerros, montañas o construcciones en altura de 1 kilómetro), en una ciudad altamente densificada y con áreas completamente urbanizadas son prácticamente imposibles de cumplir.
Por lo anterior, diversas administraciones de la ciudad han intentado infructuosamente convenir con las entidades del orden nacional encargadas del tema penitenciario y carcelario el desarrollo de un complejo carcelario que cumpla con los requerimientos del orden nacional y distrital en el predio de La Picota. Esta negativa impone a la ciudad el reto de diseñar una solución arquitectónica que permita cumplir a cabalidad con los requisitos definidos para este tipo de equipamientos.
149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-149 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Según los análisis efectuados en el año 2017 por la SDP, Fontibón, en relación con las otras localidades, es la segunda localidad con mayor porción de suelo urbano destinado a uso de servicios (25,8%) seguida de la localidad de Chapinero 26,7%; mientras que las localidades que soportan mayor número de equipamientos destinados a usos dotacionales son Tunjuelito 37,1%, Teusaquillo 35,3% y la Candelaria con el 36,1%. En este sentido, la implantación de un equipamiento de seguridad como lo es la cárcel distrital 2 equilibraría las cargas dentro de la ciudad, sin que por ello se puedan prever externalidades negativas tal y como lo ha enseñado la actual cárcel distrital26.
A su vez el predio propuesto se localiza dentro de la UPZ 76, denominada San Pablo, la cual se encuentra dentro de la menos densamente pobladas y que presenta aglomeración económica asociada a la industria, lo que permite en función de los usos existentes la implantación del nuevo dotacional.
En cuanto a la equidad territorial, entendida esta como el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los servicios que ofrece el Estado, los cuales se entienden como acceso a saneamiento básico, servicios públicos e infraestructura, la localización del centro carcelario distrital propuesta se establece como una oferta para la garantía efectiva del derecho de acceso a la justicia tanto para personas privadas de la libertad como sus familiares garantizando de esta manera el cumplimiento de los compromisos del país en materia de Derecho Internacional Humanitario.
Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que el cumplimiento de estos compromisos requiere implementar los espacios adecuados para la totalidad de la población privada de libertad que está en hacinamiento, que en los equipamientos carcelarios de la ciudad ronda las 4.000 personas. Así las cosas, la solución ideal sigue siendo construir un equipamiento en el predio de la cárcel Picota.
Bajo esta comprensión y sin perjuicio de que la localización del equipamiento sea otra dentro de la misma localidad se han estructurado los parámetros arquitectónicos y urbanísticos que ya se registraron en este documento, pero en el entendido que la consecución del predio es compleja dadas las múltiples exigencias. Por lo anterior, se recomienda no limitar la habilitación de la implantación de la Cárcel Distrital 2 a la localidad de Fontibón, sino mantener abierta la opción de la localidad Rafael Uribe Uribe, donde se encuentra el COMEB de La Picota.
Criterios de diseño urbano para la implantación de centros penitenciarios carcelarios dentro del contexto urbano 26 http://www.sdp.gov.co/gestion-estudios-estrategicos/informacion-cartografia-y-estadistica/repositorioestadistico/monografia-localidad-de-fontibon-2017%5D REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-150 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 150 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Pensar en una cárcel dentro de un contexto urbano requiere repensar la cárcel como elemento de rehabilitación con enfoque social que brinde aporte a la comunidad (caso cárcel distrital de Bogotá). Desde el punto de vista urbano se deben dejar cesiones a la comunidad que aumenten los espacios públicos y el arbolado.
En virtud de la matriz de comparación de criterios de análisis de los casos estudio se proponen los siguientes lineamientos de diseño urbano para la implantación de una cárcel dentro del perímetro urbano de la ciudad:
Manejar al exterior del volumen carcelario arborización de porte medio que no supere la altura del cerramiento del primer anillo de seguridad, como zona de aprovechamiento ambiental. En lo posible permitir permeabilidad entre la zona de cesión y el volumen administrativo del centro carcelario. La implantación de la cárcel genera servicios asociados a esta como hospedajes, cafeterías, restaurantes, papelerías, servicio de casilleros, zonas de parqueo, entre otros que se deben prever para mitigar impactos no controlados. El predio debe tener acceso vial por todos los costados, es decir todo el perímetro del predio ya que esto permite un mejor control en caso de motines o alguna otra eventualidad. Es importante tener en cuenta la accesibilidad al equipamiento carcelario, vías de acceso principal y transporte urbano. La relación del equipamiento con los usos del suelo para evaluar impactos y mitigación de estos. Se debe definir el tamaño y la capacidad del equipamiento carcelario, no solo de acuerdo con la demanda y necesidad sino también teniendo en cuenta el impacto en el contexto urbano. Evaluar la posibilidad de un aprovechamiento vertical del suelo, construcción en altura para el equipamiento carcelario dentro del contexto urbano.
En los ejemplos de los referentes es notorio como si se da un manejo adecuado a la implantación del centro carcelario los impactos se pueden manejar de forma positiva siempre y cuando se prevea y tenga en cuenta que este tipo de equipamientos generan en su entorno comercio y servicios asociados al mismo, en tal sentido se recomienda disponer de los espacios requeridos para la generación de estos servicios a futuro y así controlar que se haga de manera espontánea y sin control.
De otra parte, se pueden ver como una oportunidad para generar espacios urbanos que aporten valor al sector como cesiones de parques zonales asociadas al desarrollo de actividades pasivas en los cuales se pueda aumentar el arbolado permitiendo mejorar en parte las condiciones ambientales del sector.
PARAMETROS URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS PROPUESTOS Escala: Metropolitana 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-151 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Criterios de localización general: Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral.
Índice de ocupación y altura: I.O. Primer piso: 0.70. Podrá ser hasta de 5 pisos.
Estacionamiento: Como mínimo un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa. Sin embargo, por la naturaleza del servicio, no le es exigible estacionamientos para usuarios y visitantes.
Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de retenidos, vehículos de Policía Investigativa y judicial.
Recomendaciones arquitectónicas: En cada cárcel del Distrito, se ubicarán como mínimo las siguientes dependencias: Área de reclusorio varones, Área de reclusorio mujeres, Área de reclusorio LGTBI, Área de celdas para aislamiento, Área de cocinas y comedores, Área unidad de servicio y salud, Área de lavado y lavandería, Área de talleres y aulas de clase, Área de biblioteca, Área de auditorio, Área de cuarto de máquinas, Área de actividades al aire libre y realizar ejercicios físicos, Área de visitas, Área visita íntima, Área de depósitos, Área de salas de audiencia virtual y presencial, Área de reseña, Área administrativa, Área de alojamiento de la guardia, Área de comando de la guardia, Área de depósito de basuras y desechos controlados, Zona de parqueaderos, Servicios complementarios.
Igualmente, es necesario tener en cuenta que la Ciudad tiene un importante compromiso con el respeto a la dignidad humana de los reclusos por lo que acogerá en cada caso al menos los estándares definidos por la Corte Constitucional en la sentencia 762 de 2015 y en ningún caso ofrecerá garantías inferiores a las que en la actualidad provee la cárcel distrital.
Es importante tener presente que la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó en diciembre del 2015 la revisión de las "Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos". y las denominó "Reglas Nelson Mandela". Estas constituyen los estándares mínimos universalmente reconocidos para la gestión de los centros penitenciarios y el tratamiento de las personas privadas de libertad. Por su parte, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en 2012 actualizó el manual titulado Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles, publicado por primera vez en 2005, recomendaciones dirigidas a mejorar las condiciones de detención.
Estas recomendaciones si bien no son de obligatorio cumplimiento en Colombia, la Corte Constitucional en la Sentencia 762 de 2015 en el marco del estado de cosas inconstitucional en cárceles obliga el cumplimiento de algunas de ellas. En particular se destacan las siguientes:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-152 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 152 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 - Cada uno de los reclusos debe contar en el establecimiento penitenciario con un espacio total de reclusión mínimo de 20 m2 (o más en el caso de las personas en situación de discapacidad física, si fuere del caso) - Para los PPL que permanecen al menos 10 horas por fuera de la celda la superficie útil recomendada es de 5,4 m2 en reclusión individual. - Para los PPL que permanecen al menos 10 horas por fuera de la celda la superficie útil recomendada es de 3,4 m2 en reclusión colectiva - Para los PPL que permanecen entre 6 y menos de 10h por fuera de la celda la superficie útil recomendada es de 6,4 m2 en reclusión individual - Para los PPL que permanecen entre 6 y menos de 10h por fuera de la celda la superficie útil recomendada es de 4,4 m2 en reclusión colectiva - Para los PPL que permanecen menos de 6 horas por fuera de la celda la superficie útil recomendada es de 7,4m2 en reclusión individual - Para los PPL que permanecen menos de 6 horas por fuera de la celda la superficie útil recomendada es de 5,4m2 en reclusión colectiva - Las celdas deben tener una ventilación óptima (Valores recomendados CICR) - La distancia mínima entre las paredes de las celdas debe ser de 2,15 m - El techo debe estar mínimo a 2,45 m de alto - Las aberturas (en las celdas) deben constituir el 10% de la superficie del área de la celda (ventilación) - Cada recluso dispondrá de una cama individual o litera cuyo tamaño mínimo sea de 2 m * 0,8 m, equivalente a 1,6 m2 de superficie/persona al interior de la celda que le fue asignada - Cada recluso dispondrá de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad - Entre las camas dispuestas en forma horizontal debe haber un mínimo de 1,5 m de distancia. En caso de disponerse en forma vertical, debe considerarse que el espacio mínimo entre niveles será de 1,2 m. - Las personas privadas de la libertad deben contar con acceso mensual a celdas adecuadas para el desarrollo de las visitas íntimas, cuyo metraje deberá corresponder al alojamiento de una persona en reclusión conjunta, lo cual implica que como mínimo debe alcanzar los 3,4 m2. Espacio libre de hacinamiento - Las celdas para el desarrollo de visitas íntimas deben contar con batería sanitaria completa - Las celdas para el desarrollo de visitas íntimas deben contar con seguridad, privacidad e higiene - Las celdas para el desarrollo de visitas íntimas deben contar con mobiliario requerido para estas instalaciones - Las celdas para el desarrollo de visitas íntimas deben contar con acceso a agua potable - Las celdas para el desarrollo de visitas íntimas deben contar con disponibilidad de preservativos - Número suficiente de servicios sanitarios en buen estado y en óptimo funcionamiento, uno por cada 25 internos - Número suficiente de servicios sanitarios en buen estado, en óptimo funcionamiento de cubículos mínimo de 1,2 m2 por batería sanitaria, uno por cada 25 internos. - Las reparaciones de las baterías sanitarias no podrán tardar más de 3 días calendario 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-153 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 - La cantidad de duchas por personas es de 1 por cada 50 internos, siempre que éstos tengan acceso a ella durante las 24 horas del día. La superficie estimada para un cubículo de ducha es de 1,2 m2. - Las celdas y los dormitorios deben tener por lo menos dos cubos para la basura, uno para desechos orgánicos y otro para no orgánicos - La fumigación de los establecimientos penitenciarios debe tener una periodicidad establecida técnicamente por la Secretaría de Ambiente de cada municipio, sin que pueda llegar a exceder un año. - Las internas que tienen un bebé a su cargo en las instalaciones deben contar con un alojamiento temporal especializado, con una cuna para el neonato, dotada con almohada, juego de sábanas y cobija.
Así las cosas, y a pesar que dentro del alcance de los planes maestros no está el de definir en detalle los parámetros arquitectónicos para los equipamientos, entre ellos los relacionados con la penalización y reclusión de personas, se debe atender la obligación impuesta por la Corte Constitucional a través de la Sentencia 762 de 2015, por lo tanto para el desarrollo de estos equipamientos se deberá aplicar al menos estos estándares para su desarrollo y operación, en este sentido se hace necesario su inclusión en el articulado de la modificación del Decreto Distrital 563 de 2007.
2.4. Equipamientos para la justicia restaurativa y reintegración social 2.4.1. Casa Libertad El propósito de este programa es el de contribuir a la consolidación de los proyectos de vida de la población pospenada residente en Distrito Capital, a través de la prestación de servicios destinados a afianzar su proceso de resocialización, favoreciendo su inclusión social y el mejoramiento de sus condiciones de vida, componentes fundamentales en la prevención de la reincidencia delictiva.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, el “… marco normativo de la atención pospenitenciaria en Colombia se encuentra integrado por diferentes tratados internacionales ratificados por Colombia en el marco del artículo 93 de la Constitución Política, leyes, decretos, resoluciones y directivas. A continuación, se presenta brevemente un bosquejo de las principales normas que regulan la atención a las personas que han sido privadas de la libertad por virtud de medidas judiciales.” (Ministerio de Justicia, 2019).
Estas normas son: el artículo 10.3 de la Ley 74 de 1968 (mediante la cual se ratifica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y el artículo 10 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) establecen que la finalidad del régimen penitenciario es la reforma, resocialización y readaptación social del infractor de la ley penal. En la misma línea, el artículo 4 de la Ley 599 de 2000 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada en el país por medio de la Ley 16 de 1972, en particular el artículo 5.6., REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-154 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 154 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 establecen como funciones de la pena la prevención del delito, la reinserción social y la protección al condenado (Ministerio de Justicia, 2019).
De acuerdo con estadísticas del Sistema de Información del INPEC. A nivel nacional Bogotá representa el 11% del total de personas que recuperan su libertad. Esto, en relación con las estadísticas del año 2019 donde el total de personas que salieron por pena cumplida, por libertad condicional o por suspensión condicional de la ejecución de la pena a nivel distrital alcanzaron 2.721 personas de los 23.770 que consiguieron su libertad a nivel nacional.
Del total de personas que logran su libertad en Bogotá anualmente, un 15% busca la asesoría de la Casa Libertad. En efecto, entre julio de 2019 y junio de 2020 se registraron 401 nuevos usuarios, dando un promedio mensual de 33 usuarios nuevos. En promedio, un 90% de los usuarios habita en Bogotá y del 10% restante, una mayoría no especificada vive en Soacha. Naturalmente, estos números se vieron fuertemente influenciados por la pandemia ocasionada por la COVID-19 y el comportamiento de atenciones a nuevos usuarios ha disminuido en el periodo de cuarentena y aislamiento social, tal como se puede ver en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..
80 68 70 56 60 51 49 50 42 40 31 29 30 23 20 20 13 10 9 10 0 jul-19 ago-19 sep-19 oct-19 nov-19 dic-19 ene-20 feb-20 mar-20 abr-20 may-20 jun-20 Figura 51. Número de nuevos usuarios atendidos en Casa Libertad Fuente: Casa Libertad, 2020 Las características del trabajo que se realiza en Casa Libertad imponen condiciones específicas para su ubicación en la ciudad. Uno de los requisitos que se debe cumplir es que no haya posibilidad de que se genere estigmatización hacia las personas que acuden a este equipamiento por lo que su localización debe estar en un sitio con facilidad de acceso a las líneas del sistema de transporte masivo de la ciudad y en lo posible no en los sitios donde habitan ellos o sus familiares.
155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-155 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Este requisito también permite que el equipamiento sea utilizado por otras entidades distritales para que puedan aprovechar los espacios de capacitación o los talleres de tal manera que no todas las personas que entren a la casa sean personas que han sido procesadas judicialmente con una medida de privación de la libertad.
En la misma línea, el trabajo que realiza la Casa Libertad busca apoyarse en otros equipamientos complementarios como los Kioskos Vive Digital, los Espacios de Participación Local del IDPAC, las Casas de Justicia y otros equipamientos comunitarios donde los usuarios y beneficiarios del programa, incluidos los jóvenes que pasan por el SRPA, puedan llevar a cabo actividades de integración y socialización con otras personas.
En la actualidad, el equipamiento está ubicado en la Av. Caracas # 36 – 41 en un inmueble de propiedad del INPEC y se está buscando definir una figura jurídica para poder intervenir los espacios al interior de este bien patrimonial.
Figura 52. Ubicación de la Casa Libertad en relación con el sistema de transporte masivo de TM REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-156 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 156 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Como se puede apreciar en la Figura 52 la ubicación de la Casa Libertad está en un punto central de la ciudad en términos de brindar garantía de accesibilidad desde la mayor parte de la ciudad. Al incluir en el mapa la concentración del origen de la población que usa el servicio (Figura 53) se hace evidente que la cercanía al sistema de transporte es fundamental para garantizar una adecuada accesibilidad desde una buena parte de la ciudad así como se registra la no necesidad de ofertar parqueaderos para usuarios en el mismo.
Figura 53. Mapa de concentración de la población usuaria de la Casa Libertad Esta figura pone en evidencia que un gran número de los usuarios de la Casa Libertad vive en los hoteles y las pensiones del centro denominados paga diario.
El funcionamiento de Casa Libertad se hace con altos niveles de articulación con equipamientos ya existentes en las localidades, como las Casas de Justicia, los espacios de participación del IDPAC, las Casas de la Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, los puntos de Bibliored y las bibliotecas comunitarias. Al considerar la gran oferta de estos equipamientos asociados en la ciudad, no es necesario contar con otras 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-157 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 sedes del programa en la ciudad así como tampoco es necesario sustituir el inmueble actual por carecer de parqueaderos dado que el servicio no lo requiere y el inmueble, propiedad del INPEC es un inmueble de interés cultural.
Figura 54. Ubicación de los equipamientos asociados a Casa Libertad Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización del equipamiento destinado al programa Cas libertad los define la siguiente tabla.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-158 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 158 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 DENOMINACIÓN DEL ESCALA CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN GENERAL EQUIPAMIENTO Casa Libertad URBANA Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de comercio pesado, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o área de actividad urbana integral.
Distancia máxima de 750 metros a vías de la malla arterial o intermedia existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.
2.4.2. Centro de Justicia Juvenil Restaurativa - CJJR Presta servicios en la modalidad de fortalecimiento a la inclusión social para adolescentes mayores de 14 años y jóvenes mayores de 18 años, a quienes se les aplica principio de oportunidad o con suspensión del procedimiento a prueba, para garantizar el cumplimiento de obligaciones y condiciones impuestas por la autoridad judicial.
La implementación inicial de la justicia juvenil restaurativa a nivel Distrital estuvo asociada a la contingencia producida por la insuficiencia de cupos en las unidades de atención para detención transitoria y medidas privativas de la libertad antes expuesta, producto de la cual se buscó incentivar la aplicación del principio de oportunidad, especialmente en la modalidad de suspensión del proceso a prueba27 (probation) a partir del establecimiento de acuerdos reparadores que tuvieran impacto sobre los derechos conculcados a las víctimas, así como sobre los factores explicativos del comportamiento antijurídico del adolescente. De esa manera, se incidía de manera positiva en el número de adolescentes privados de la libertad en el SRPA.
La Justicia Juvenil Restaurativa tuvo un impulso con la creación en 2016 del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal Adolescente con una mesa de Justicia Restaurativa y en 2017 con la creación del Comité Distrital de Coordinación de Responsabilidad Penal Adolescente (mediante el Decreto Distrital 420 de 2017) y su Mesa Distrital de Justicia Restaurativa. A raíz de esto se crea la sede actual del Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa en la localidad Santa Fe.
Con respecto a la implementación de acciones de Justicia restaurativa, Bogotá cuenta con el Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa que tiene reconocimiento entre las autoridades judiciales y que 27 La aplicación de este mecanismo fue reglamentada mediante la Resolución 2370 del 11 de julio de 2016 de la Fiscalía General de la Nación y modificada por la Resolución 4155 del 29 de diciembre de 2016 en virtud de las cuales “(…) se estableció que en el SRPA, de preferencia, se aplique el principio de oportunidad en la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba, temporalidad propicia para acudir a actividades y acciones con enfoque restaurativo.” (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [ICBF], 2020a)
159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-159 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 evidencia una gran capacidad para disminuir la reincidencia (actualmente el índice de reincidencia en los adolescentes atendidos es del 5%); sin embargo, dado el alto número de remisiones realizadas por los jueces y fiscales al Programa y los cambios que se vienen produciendo en el perfil de las y los adolescentes: creciente número de adolescentes que evidencian consumo problemático de sustancias psicoactivas e incremento en la comisión de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales (los cuales pasaron del 3% al 14% en los últimos cuatro años), las lesiones personales (que pasaron del 6% al 27% en el periodo de tiempo referenciado) y la violencia intrafamiliar agravada (que pasó del 2 al 7% en el mismo periodo de tiempo) (SPOA, 2020), se hace necesario habilitar dos nuevas sedes y ampliar su capacidad de atención, a fin de ofrecer a las y los adolescentes que cometen delitos un modelo de justicia acorde a sus características y necesidades, incrementar el número de víctimas y adolescentes que resuelven el conflicto generado con el delito mediante la justicia restaurativa y aportar a la disminución de la reincidencia.
La justicia restaurativa parte del reconocimiento de un conflicto entre la víctima (que es sujeto de derechos) y el infractor (que también es sujeto de derechos) en el cual tiene interés la sociedad, porque se ve afectada por ese conflicto y porque busca que todos los derechos sean preservados para bien del colectivo.
La atención del modelo se centra en el daño (ya no en el delito, como en el modelo penal) y, mediante un procedimiento, que varía de país en país, busca identificar y atender ese daño, solucionar el conflicto entre el infractor y la víctima y procurar el reintegro de las partes a la comunidad.
El modelo restaurativo involucra entonces a tres sujetos: la víctima (a quien busca proteger y reparar), el infractor (a quien procura proteger, rehabilitar y eventualmente restaurar cuando su infancia no tuvo condiciones adecuadas de protección y desarrollo) y la sociedad (para fortalecer su seguridad y las condiciones actuales y futuras de convivencia).
El Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”, priorizó la justicia restaurativa como recurso para tramitar las conflictividades generadas por la comisión de delitos entre las y los adolescentes y jóvenes en Bogotá; debido a ello, adoptó cuatro metas coincidentes con dicha postura:
Habilitar 2 nuevas sedes del Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa. Atender 800 jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) a través de las rutas de atención del Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa. Vincular 300 jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con consumo problemático de sustancias psicoactivas al Programa de Seguimiento Judicial al Tratamiento de Drogas en el SRPA. Vincular a 1.500 jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) a cuatro (4) estrategias de atención integral. Programa de atención a víctimas / adolescentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-160 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 160 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 ofensores vinculados a delitos sexuales (300 casos atendidos). Atención a adolescentes con reintegro familiar (Con o sin vinculación a proceso judicial 300 casos atendidos).
Para cumplir con las metas citadas, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, en cabeza de la Dirección de Responsabilidad Penal Adolescente ha de buscar que durante la vigencia del Plan Distrital de Desarrollo de la actual Administración Distrital al menos 1.400 adolescentes puedan resolver el conflicto generado con la conducta delictiva mediante la justicia restaurativa y para ello deberá:
Buscar que sean beneficiados con la aplicación preferente del Principio de Oportunidad (lo cual evitará su llegada a las unidades de atención del SRPA). Buscar que adolescentes sancionados con privación de la libertad sean beneficiados con la sustitución de dicha sanción y que se vean cobijado por una medida no privativa de la libertad (lo cual supondrá su salida de las unidades de atención del SRPA donde se encuentren).
Esta apuesta tiene fundamento en los beneficios derivados de la justicia penal retributiva y la justicia restaurativa:
En el primer caso, la reincidencia en el delito oscila entre el 47 y el 60%. En el caso de la justicia restaurativa, la reiteración en el delito oscila entre el 4 y el 6%.
Actualmente se cuenta con una sede del Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa ubicada en la localidad de Santa Fe.
Tabla 12. Centro de justicia juvenil restaurativa existente.
CAPACIDAD TIPO NOMBRE TENENCIA DIRECCIÓN LOCALIDAD INSTALADA CAPACIDAD UTILIZADA (CUPOS)
(CUPOS)
Propiedad Carrera 4 # SEDE CENTRO DADEP 23-28 Santa Fe 100 120 CENTRO DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA - CJJR Fuente: SDSCJ, 2020 Este tipo de equipamientos requiere condiciones de proximidad a los lugares de residencia de la población objeto de atención. Con base en la información existente, a continuación se presenta la relación de la sede existente con los lugares de residencia de los adolescentes y jóvenes atendidos por el Programa de justicia juvenil restaurativa.
161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-161 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Figura 55. Relación de CJJR con los lugres de residencia de la población objeto de atención El equipamiento del Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa -PDJJR-, si bien se ubica en una zona central de la ciudad, equidistante a los lugares de residencia de la población objeto de atención, es insuficiente para garantizar el acceso creciente de jóvenes al servicio. Por esto el PMESDJ debe considerar la ampliación de la oferta a partir de criterios de equidad territorial y siempre privilegiando la localización en proximidad a las residencias de la población beneficiaria de la atención. Es igualmente importante considerar, a efectos de evitar cualquier riesgo de estigmatización social de los beneficiarios, además de un uso optimo del escaso suelo urbano, que estos equipamientos pueden y deben integrarse funcionalmente con servicios sociales dirigidos a la población adolescente y joven, bajo la figura de nodos dotacionales.
Ahora bien, en el entendido que en el escenario de la judicialización se surten procesos tan relevantes como la verificación de derechos por el defensor de familia que ponen de presente los factores de riesgo asociados al comportamiento del infractor, así como también se identifica el fiscal a cargo del proceso el cual tiene a su cargo realizar in situ la citación a víctimas y ofensores se plantea como propicio el momento para indagar sobre las posibilidades de aplicación del principio de oportunidad asociado al programa de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-162 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 162 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 justicia restaurativa de la ciudad. En este sentido, es posible habilitar dentro de la sede del CESPA un espacio de articulación con el programa, a manera de sede remota del mismo, el cual también debe ser de utilidad para los beneficiarios del programa que tienen seguimiento judicial al tratamiento de drogas y de delitos sexuales de manera que los servidores que deben intervenir en la audiencia tengan la disponibilidad para participar sin los riesgos que imprime el desplazamiento.
Siguiendo la lógica de ocupación territorial que sustenta el PMESDJ vigente, la ciudad debe privilegiar la generación del suelo y la inversión en infraestructura destinada a las medidas no privativas de la libertad y las de justicia restaurativa; cuestión que por demás ya los datos estadísticos del SRPA respaldan ampliamente. Con el fin de fortalecer la atención mediante el enfoque de justicia juvenil restaurativa, se recomienda:
Ampliar la oferta de CJJR. Estos equipamientos podrán desarrollarse mediante la figura de nodos dotacionales que integren equipamientos de SAMNP, SAMCRAJ y CIMS. Adicionalmente, podrán asociarse en estos nodos otros servicios de bienestar social ofrecidos a jóvenes, como las Casas de la Juventud PARAMETROS URBANÍSTICOS Y ARQUITECÓNICOS PROPUESTOS Escala: Zonal Criterios de localización general: Zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, zona residencial con actividad económica en la vivienda, centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos y en áreas de actividad urbana integral.
Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial e intermedia existente o proyectada y a las estaciones del sistema de transporte masivo.
Estacionamiento: Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye.
Índice de ocupación y altura: I.O. 0,7 - I.C. 4 - Altura 6 pisos. Los equipamientos que se desarrollen en edificaciones existentes podrán alcanzar I.O. de 1 e I.C. 6.
Recomendación arquitectónica: Deberá contemplar espacios de recepción y de atención individual, familiar y/o grupal. Podrá incorporar espacios de atención con cámaras que faciliten el tratamiento de situación en las que se presente vulneración de derechos de los adolescentes y jóvenes.
163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-163 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 En todo caso deberán consultarse al tiempo del desarrollo del dotacional las condiciones específicas de la infraestructura establecidas en los manuales y lineamientos técnicos del ICBF siempre en el entendimiento que el mismo está destinado a cumplir una finalidad pedagógica y restaurativa.
2.4.3. Centro de integración social - CIS De acuerdo con ICBF (2020b) es un “Centro de atención en la modalidad de fortalecimiento a la inclusión social para: Adolescentes mayores de 14 años y jóvenes que egresan de alguno de las modalidades del Subproyecto Restablecimiento en Administración de Justicia, a quienes la autoridad competente remita o ubique.” Está dirigido a los adolescentes y jóvenes a quienes se les aplica principio de oportunidad o con suspensión del procedimiento a prueba, para garantizar el cumplimiento de obligaciones y condiciones impuestas por la autoridad judicial.
Además de los servicios y equipamientos existentes del SRPA, el “Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley-SRPA” y los respectivos Manuales operativos elaborados por el ICBF (ICBF, 2020a y 2020b) contemplan los CIS como parte de la oferta de servicios que posibilita procesos de integración social de los jóvenes egresados del SRPA, los cuales actualmente no se brindan en Bogotá.
Por los servicios que prestan, los CIS requieren proximidad a los lugares de residencia de los adolescentes y jóvenes del Sistema, para lo cual podrán desarrollarse en edificaciones del sector cultura recreación y deporte, integración social, gobierno y educación entre otros, sin perjuicio de emplear edificaciones de carácter comunitario o del nivel nacional.
Es necesario garantizar en términos de ordenamiento territorial que la Ciudad pueda contar con el catálogo general de servicios que el ICBF ha definido como necesario para el adecuado funcionamiento del SRPA, especialmente relevante dotar el SRPA de servicio para los egresados del SRPA. Con el fin de generar oferta para los jóvenes egresados del SRPA, se recomienda:
PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y ARQUITECÓNICOS PROPUESTOS Escala: Zonal Equipamientos asociados: CAE, SAMNP y equipamientos dirigidos a la atención de la población joven del Distrito.
Criterios de localización general: Zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, zona residencial con actividad económica en la vivienda, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-164 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 164 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos y en áreas de actividad urbana integral.
Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial e intermedia existente o proyectada y a las estaciones del sistema de transporte masivo.
Estacionamiento: Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye.
Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de detenidos y vehículos de Policía Nacional.
Índice de ocupación y altura: I.O. 0,7 - I.C. 4 - Altura 6 pisos. Los equipamientos que se desarrollen en edificaciones existentes podrán alcanzar I.O. de 1 e I.C. 6.
Distancia máxima de 750 metros a vías de la malla arterial o intermedia existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.
Recomendación arquitectónica: De acuerdo con ICBF (2020b) deberá “Contar con la infraestructura física de una oficina de administración para la recepción de casos, espacio de archivo de los anexos de historia de atención en condiciones locativas que cumpla los estándares establecidos por el Manual de Estándares de Calidad en los Servicios del Subproyecto de Restablecimiento en Administración de Justicia.”
En todo caso deberán consultarse al tiempo del desarrollo del dotacional las condiciones específicas de la infraestructura establecidas en los manuales y lineamientos técnicos del ICBF siempre en el entendimiento que el mismo está destinado a cumplir una finalidad pedagógica y restaurativa.
2.4.4. Apoyo Post-institucional - API Al igual que el CIS, hace parte de las modalidades de fortalecimiento a la inclusión social, cuyos servicios están dirigidos a los adolescentes mayores de 14 años y jóvenes que egresan de alguno de las modalidades del Subproyecto Restablecimiento en Administración de Justicia, a quienes la autoridad competente remita o ubique.
Estos equipamientos permiten complementar y fortalecer la oferta de servicios tendiente a la integración social de los jóvenes del SRPA. En la actualidad no se cuenta con equipamientos destinados a brindar estos servicios. Podrán desarrollarse asociados a otros equipamientos del SRPA 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-165 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 En el mismo sentido que los CIS, se considera especialmente relevante dotar el SRPA de servicio de apoyo post institucional para los egresados del SRPA, de manera que se brinde acompañamiento psicosocial, talleres de formación vocacional y capacitación en emprendimiento y empleabilidad de cara a evitar la reincidencia. Con el fin de generar oferta para el apoyo post institucional de los jóvenes vinculados al SRPA, se recomienda:
PARAMETROS URBANÍSTICOS Y ARQUITECÓNICOS PROPUESTOS Escala: Zonal Equipamientos asociados: CAE, SAMNP y equipamientos dirigidos a la atención de la población joven del Distrito Criterios de localización general: Zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, zona residencial con actividad económica en la vivienda, centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos y en áreas de actividad urbana integral.
Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial e intermedia existente o proyectada y a las estaciones del sistema de transporte masivo.
Estacionamiento: Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye.
Índice de ocupación y altura: I.O. 0,7 - I.C. 4 - Altura 6 pisos. Los equipamientos que se desarrollen en edificaciones existentes podrán alcanzar I.O. de 1 e I.C. 6.
Recomendación parámetros arquitectónicos: De acuerdo con ICBF (2020b) deberá “Contar con la infraestructura física de una oficina de administración para la recepción de casos, espacio de archivo de los anexos de historia de atención en condiciones locativas que cumpla los estándares establecidos por el Manual de Estándares de Calidad en los Servicios del Subproyecto de Restablecimiento en Administración de Justicia.”
En todo caso deberán consultarse al tiempo del desarrollo del dotacional las condiciones específicas de la infraestructura establecidas en los manuales y lineamientos técnicos del ICBF siempre en el entendimiento que el mismo está destinado a cumplir una finalidad pedagógica y restaurativa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-166 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 166 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 Referencias Alcaldía de Bogotá. (28 de abril de 2016). La mejor cárcel de Colombia está en Bogotá.
Obtenido de https://bogota.gov.co/mi-ciudad/gobierno/la-mejor-carcel-decolombia-esta-en-bogota Federal Bureau of Prisons [BoP]. (julio de 2020). Federal Bureau of Prisons. Obtenido de Institutions: https://www.bop.gov/locations/institutions/ccc/ Fiscalía General de la Nación. (22 de julio de 2020). Oferta Institucional. Obtenido de https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/centros-de-atencion-ciudadana/ Hohensinn Architektur. (julio de 2020). Justizzentrum Leoben - Justizbau. Obtenido de Projekte: https://www.hohensinn-architektur.at/project/justizzentrum-leoben-2/ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [ICBF]. (2019). Guía para la elaboración de conceptos mínimos y estándares arquitectónicos para la infraestructura del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Colombia. Bogotá. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [ICBF]. (09 de marzo de 2020a). Manual operativo de las modalidades que atienden medidas complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia. Bogotá. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [ICBF]. (2020b). Manual operativo de las modalidades que atienden medidas y sanciones del proceso judicial SRPA. Instituto Nacional Penitenciario [INPEC]. (Julio de 2020). EPMSC Cali. Obtenido de Establecimientos Penitenciarios: https://www.inpec.gov.co/institucion/organizacion/establecimientospenitenciarios/regional-occidente/epmsc-cali Ministerio de Justicia. (2019). Lineamientos para la prevención de la reincidencia desde un modelo de atención pospenitenciaria y posegreso. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria. Obtenido de https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Normatividad1/ActosAdministrativos/ Resoluciones/2019/Lineamientos%20PPRAPP.pdf Secretaría Distrital de Planeción [SDP]. (2014). Proyecciones de población por localidades para Bogotá 2016-2020. Bogotá. Obtenido de http://www.sdp.gov.co/sites/default/files/boletin69.pdf 167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-167 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 stgoestudio. (26 de julio de 2009). Prisión de Leoben. Josef Hohensinn. Obtenido de https://stgo.es/2009/07/prision-de-leoben-josef-hohensinn/ Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital [UAECD]. (26 de julio de 2020).
Construcción. Bogotá D.C. Obtenido de Datos Abiertos Bogotá: https://datosabiertos.bogota.gov.co/dataset/construccion REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-168 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 168 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 ANEXO 1 – Cuadro de distancias y tiempos de viaje desde los CAI hacia la URI más cercana DISTANCI DISTANCI TIEMPO PROMEDI TIEMPO PROMEDI DESDE HASTA DESDE HASTA A MÍNIMA DE VIAJE A MÍNIMA DE VIAJE (km)
O DE VIAJE (minutos)
(km)
2,8 10,0 O DE VIAJE (minutos) CAI Girardot URI Sede Paloquemao 5,1 18,1 CAI San Jorge URI Sede Ciudad Bolívar 2,7 9,6 CAI Guavio URI Sede Paloquemao 5,3 18,9 CAI Lomas URI Sede Ciudad Bolívar 0,8 2,8 CAI Dorado URI Sede Paloquemao 6,4 22,8 CAI Los Molinos URI Sede Ciudad Bolívar 2,6 9,3 CAI Bolivia URI Sede Paloquemao 4,6 16,6 CAI Diana Turbay URI Sede Ciudad Bolívar 2,4 8,7 CAI San Jose URI Sede Engativá 8,9 31,9 CAI Palermo Sur URI Sede Ciudad Bolívar CAI Villa del Prado URI Sede Engativá 10,8 38,7 CAI Venecia URI Sede Kennedy 3,1 11,1 4,3 15,4 CAI Mazurén URI Sede Engativá 9,4 33,4 CAI Tunal URI Sede Ciudad Bolívar 2,5 9,1 CAI Pinar URI Sede Engativá 8,9 31,8 CAI San Carlos URI Sede Ciudad Bolívar CAI Fontanar del Rio URI Sede Engativá 8,6 30,6 CAI Cárcel Distrital URI Sede Paloquemao 5,0 18,0 CAI Alhambra URI Sede Engativá 5,2 18,7 CAI Villa Nidia URI Sede Engativá 14,0 50,1 CAI Andes URI Sede Engativá 4,7 16,9 CAI Toberín URI Sede Engativá 11,4 40,7 CAI Rincón URI Sede Engativá 4,0 14,4 CAI Contador URI Sede Engativá 8,4 30,0 CAI La Gaitana URI Sede Engativá 7,1 25,3 CAI Navarra URI Sede Engativá 6,7 23,8 CAI Colina Campestre URI Sede Engativá 6,0 21,4 CAI Unicentro URI Sede Engativá 6,2 22,3 CAI Calle 80 URI Sede Engativá 4,9 17,6 CAI Santa Bárbara URI Sede Engativá 8,9 31,8 URI Sede Engativá 4,6 16,6 CAI La Calera URI Sede Engativá 11,7 41,8 CAI Ciudadela Colsubsidio CAI Bachué URI Sede Engativá 3,3 11,7 CAI El Virrey URI Sede Engativá 7,2 25,8 CAI La Serena URI Sede Engativá 2,3 8,2 CAI El Estadero URI Sede Engativá 7,8 27,9 CAI Engativá URI Sede Engativá 7,9 28,3 CAI Oxxy URI Sede Engativá 6,7 24,0 CAI Quirigua URI Sede Engativá 2,3 8,2 CAI Rosales URI Sede Engativá 8,0 28,6 CAI Jaboque URI Sede Engativá 5,2 18,4 CAI Avenida Chile URI Sede Engativá 7,5 26,8 CAI Álamos URI Sede Engativá 3,7 13,2 CAI Lourdes URI Sede Paloquemao 6,8 24,3 CAI Florida URI Sede Engativá 2,7 9,7 CAI Granada URI Sede Paloquemao 6,9 24,5 URI Sede Engativá 0,9 3,1 CAI San Diego URI Sede Paloquemao 4,0 14,3 CAI Santa María del Lago CAI Normandía URI Sede Engativá 4,2 14,9 CAI Telecom URI Sede Paloquemao 2,8 9,9 CAI Calle 13 URI Sede Engativá 11,7 41,7 CAI Colseguros URI Sede Paloquemao 3,0 10,7 CAI Versalles URI Sede Engativá 7,8 27,7 CAI Torres Blancas URI Sede Paloquemao 3,7 13,1 CAI Sabana Grande URI Sede Kennedy 10,0 35,9 CAI Monserrate URI Sede Paloquemao 4,5 16,1 CAI Macarena URI Sede Engativá 9,3 33,3 CAI Rosario URI Sede Paloquemao 4,2 15,1 CAI Santander URI Sede Engativá 7,0 25,1 CAI San Victorino URI Sede Paloquemao 2,6 9,2 CAI Modelia URI Sede Engativá 6,0 21,6 CAI Cruces URI Sede Paloquemao 5,0 17,9 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-169 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 8,6 30,6 CAI Hayuelos URI Sede Engativá 6,9 24,6 CAI Nuevo Porvenir URI Sede Ciudad Bolívar CAI Salitre URI Sede Paloquemao 5,9 21,1 CAI Aures URI Sede Engativá 5,9 21,2 CAI Rio Negro URI Sede Engativá 4,6 16,5 CAI Codito URI Sede Engativá 14,6 52,2 CAI Polo Club URI Sede Engativá 5,9 21,1 CAI Verbenal URI Sede Engativá 12,6 45,1 CAI Alcázares URI Sede Engativá 6,1 21,8 CAI Las Ferias URI Sede Engativá 2,4 8,6 URI Sede Paloquemao 7,3 26,2 CAI Siete de Agosto URI Sede Engativá 6,0 21,4 CAI Mirador Choachí CAI Modelo URI Sede Engativá 5,4 19,2 CAI Lisboa URI Sede Engativá 9,6 34,4 CAI Esmeralda URI Sede Paloquemao 5,2 18,5 CAI Chapinero URI Sede Paloquemao 6,4 22,8 CAI Federmann URI Sede Paloquemao 5,7 20,4 CAI Laches URI Sede Paloquemao 6,1 21,9 CAI Galerías URI Sede Paloquemao 5,0 17,9 CAI Tierra Linda URI Sede Engativá 6,1 21,9 URI Sede Engativá 4,2 14,9 CAI San Luis URI Sede Paloquemao 5,7 20,4 CAI Villas De Granada CAI Soledad URI Sede Paloquemao 4,1 14,5 CAI Villa Luz URI Sede Engativá 2,7 9,6 5,6 19,9 CAI Samper Mendoza URI Sede Paloquemao 2,1 7,4 CAI Granjas URI Sede Puente Aranda CAI Paloquemao URI Sede Paloquemao 0,9 3,1 CAI Teusaquillo URI Sede Paloquemao 3,5 12,6 CAI Ricaurte URI Sede Paloquemao 1,3 4,8 CAI Alquería URI Sede Kennedy 2,1 7,4 CAI Santa Isabel URI Sede Paloquemao 2,9 10,2 CAI Marsella URI Sede Kennedy 4,4 15,8 URI Sede Kennedy 2,5 8,9 CAI Puente Aranda URI Sede Puente Aranda 3,0 10,6 CAI Plaza De Las Américas 4,9 17,4 CAI Galán URI Sede Puente Aranda 2,5 8,8 CAI Gustavo Restrepo URI Sede Ciudad Bolívar 5,4 19,3 CAI Gorgonzola URI Sede Puente Aranda 0,6 2,0 CAI Bello Horizonte URI Sede Ciudad Bolívar 5,0 17,9 CAI Santa Matilde URI Sede Paloquemao 3,5 12,6 CAI San Francisco URI Sede Ciudad Bolívar 8,1 28,8 CAI El Tejar URI Sede Kennedy 2,5 8,8 CAI Antonio José de Sucre URI Sede Ciudad Bolívar 4,7 16,7 CAI Villa Mayor URI Sede Paloquemao 4,9 17,5 CAI 20 De Julio URI Sede Ciudad Bolívar 4,4 15,7 CAI Valvanera URI Sede Paloquemao 4,4 15,6 CAI Guacamayas URI Sede Ciudad Bolívar 6,2 22,2 CAI Restrepo URI Sede Paloquemao 4,3 15,4 CAI Ramajal URI Sede Ciudad Bolívar 4,3 15,3 CAI Ciudad Berna URI Sede Ciudad Bolívar 5,3 19,0 CAI Victoria URI Sede Ciudad Bolívar 6,6 23,4 CAI Bellavista URI Sede Kennedy 7,4 26,3 CAI Altamira URI Sede Ciudad Bolívar 6,9 24,8 CAI Castilla URI Sede Kennedy 4,4 15,6 CAI Libertadores URI Sede Ciudad Bolívar 9,4 33,6 CAI Tinta URI Sede Kennedy 5,9 20,9 CAI Juan Rey URI Sede Ciudad Bolívar CAI Patio Bonito URI Sede Kennedy 6,5 23,2 CAI Perdomo URI Sede Kennedy 5,2 18,4 CAI Caldas URI Sede Kennedy 4,2 15,1 CAI Santo Domingo URI Sede Kennedy 7,5 26,7 5,2 18,6 CAI Britalia URI Sede Kennedy 4,7 16,8 CAI Candelaria URI Sede Ciudad Bolívar 7,0 25,0 CAI Roma URI Sede Kennedy 5,1 18,1 CAI Arborizadora Alta URI Sede Ciudad Bolívar 7,6 27,2 CAI Socorro URI Sede Kennedy 4,9 17,6 CAI Paraíso URI Sede Ciudad Bolívar 5,0 17,8 CAI Timiza URI Sede Kennedy 3,2 11,4 CAI Compartir URI Sede Ciudad Bolívar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-170 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 170 PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS Documento Técnico de Soporte SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA Versión 4.0 4,7 16,9 CAI Villa Claudia URI Sede Kennedy 0,4 1,5 CAI Lucero URI Sede Ciudad Bolívar 7,1 25,4 CAI Delicias URI Sede Kennedy 2,2 7,8 CAI Vista Hermosa URI Sede Ciudad Bolívar 7,6 27,1 CAI Techo URI Sede Kennedy 3,0 10,7 CAI La Joya URI Sede Ciudad Bolívar 2,7 9,8 CAI Oneida URI Sede Kennedy 2,3 8,1 CAI Danubio Azul URI Sede Ciudad Bolívar 3,3 11,6 CAI Metrovivienda URI Sede Kennedy 9,9 35,4 CAI Santa Marta URI Sede Ciudad Bolívar 4,5 16,2 CAI Libertad URI Sede Kennedy 8,1 28,8 CAI La Aurora URI Sede Ciudad Bolívar 5,3 18,9 CAI Brasilia URI Sede Kennedy 7,1 25,5 CAI Santa Librada URI Sede Ciudad Bolívar 6,7 24,0 CAI Antonia Santos URI Sede Kennedy 7,1 25,3 CAI Yomasa URI Sede Ciudad Bolívar 10,3 36,9 CAI San José URI Sede Kennedy 9,5 33,8 CAI Usme URI Sede Ciudad Bolívar URI Sede Paloquemao 5,1 18,2 CAI Piamonte URI Sede Kennedy 7,5 26,7 CAI Centenario Olaya CAI Laureles URI Sede Kennedy 8,4 30,2 CAI Tres Reyes URI Sede Kennedy 7,9 28,1 CAI La Estación URI Sede Kennedy 6,1 21,7 CAI Bosa Porvenir URI Sede Kennedy 9,0 32,2 CAI Villa Del Rio URI Sede Kennedy 4,0 14,2 CAI Campo Verde URI Sede Kennedy 10,8 38,6 4,2 15,0 CAI Claret URI Sede Ciudad Bolívar SUMA 886,7 3.166,8 PROMEDIO 5,6 20,2 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-171 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-172 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 172 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-173 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-174 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 174 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-175 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-176 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 176 177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6974 • pP. 1-177 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 261 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decretos Distritales 132 de 2009 y 510 de 2019”.............................................................................................................. 1 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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