Registro Distrital 6973 de 2020
Registro Distrital 6973 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6973
- Año
- 2020
- Fecha
- 27 de noviembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6973 - Pp 1 - 66 - 2020 - NOVIEMBRE - 27 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6973 2020 • NoviemBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL de forma idéntica a cualquier otro trabajador, razón por la cual, ha tenido mayor fuerza normativa en tratándose del descanso remunerado antes y después del parto, la prestación de servicios médicos y hospitalarios, la licencia remunerada para la lactancia del recién nacido y la estabilidad laboral reforzada.
Resolución Número 815 (Noviembre 20 de 2020)
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad y se dispone el momento de su terminación”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo 21 del Decreto 3135 de 1968 y el artículo 2.2.31.1 del Decreto 1083 de 2015 establece la prohibición de despido de la trabajadora oficial o empleada pública por motivos de embarazo o lactancia, solo procediendo por justa causa comprobada, para el primer tipo de trabajadoras, con autorización expresa del inspector del trabajo y, en el segundo caso, por resolución motivada del nominador.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el preámbulo y los artículos 2, 11, 43 y 44 de la Constitución Política establece los derechos y garantías que debe predicarse de la mujer en estado de embarazo y en su condición de madre, en el sentido de otorgarle especial asistencia y protección del Estado en todos los campos de la vida social y que en materia laboral también cobran especial relevancia.
Que mediante sentencia SU-070 de 2013 se establecieron las diferentes reglas de aplicación según la modalidad de trabajo y la relación laboral, estableciéndose respecto a la mujer embarazada nombrada en provisionalidad y que ocupa cargo de carrera, las siguientes: “i) Si el cargo sale a concurso, el último cargo a proveerse por quienes lo hayan ganado, deberá ser el de la mujer embarazada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el cargo a ser proveído y la plaza en la que se desempeñará quien ganó el concurso, debe ser el mismo para el que aplicó. Cuando deba surtirse el cargo de la mujer embarazada o lactante por quién ganó el concurso de méritos, se deberá pagar a la mujer embarazada la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad.”
Que igualmente, el artículo 53 de la Constitución Política establece, como uno de los principios mínimos del derecho laboral en todas sus esferas, que debe brindarse una protección especial a la mujer y a la maternidad, situación que igualmente es amparada por varios convenios y tratados internacionales que han sido ratificados por Colombia y que tienen fuerza vinculante dentro de nuestro ordenamiento jurídico ya que refrendan ese deber especial de protección a la mujer embarazada y a la madre en el campo laboral.
Que de conformidad con los lineamientos señalados en la Circular Conjunta 003 del 14 de octubre de 2020 de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en el caso de mujeres en estado de gestación o licencia de maternidad “se propenderá por reubicar a la servidora en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando, si ello no es posible, el último cargo a proveer será el de la mujer embarazada, y al momento de producirse la desvinculación, la entidad deberá garantizar el pago de la Seguridad Social en Salud de la servidora de tal Que este principio constitucional respecto de la mujer en estado de embarazo y en su condición de madre, esta determinado como de protección especial y no 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-1 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 manera que se efectúe el pago de la prestación hasta la terminación de la licencia de maternidad.”
Que la señora ROJAS LAIDEO mediante radicado 1-2020-29892 del 29 de octubre de 2020, solicitó prorroga por un término de 90 días para tomar posesión del cargo, razón por la cual el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 si bien se encuentra con nombramiento de quien ganó el concurso, no se ha materializado la provisión definitiva mediante posesión del titular.
Que atendiendo la situación de prórroga solicitada, resulta procedente disponer el nombramiento provisional de la señora LAURA ANDREA RAMÍREZ OME en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13, como mecanismo transitorio de protección especial de un mujer en estado de embarazo, sin que ello signifique la vulneración de los procedimientos de encargo por la garantía constitucional acá señalada.
Que en consonancia con el tipo de protección especial que se predica de la mujer en estado de embarazo y a la maternidad que expresamente consagra como principio fundamental del derecho laboral el art. 53 de la C.P., y cuya protección es distinta respecto de otro tipo de trabajadores, como lo señala las sentencias C-470 de 1997 y las SU-070 de 2013, SU-075 de 2018, amen del lineamiento establecido a nivel distrital para la provisión de empleos de carrera administrativa con lista de elegibles y sobre estabilidad laboral reforzada que establece la Circular Conjunta 003 del 14 de octubre de 2020, es procedente realizar un nombramiento en provisionalidad que permita preservar la garantía constitucional de estabilidad laboral reforzada de aquellas mujeres que se encuentren en este estado, con efectos motivados y supeditados de manera especial a la provisión definitiva del cargo para el cual se hace el nombramiento en provisionalidad, o de manera general en cualquiera de las otras causales objetivas de retiro del servicio previstas en los precedentes jurisprudenciales.
Que en atención a las consideraciones señaladas, ha de decirse en primer lugar que la servidora pública LAURA ANDREA RAMÍREZ OME, mediante memorando 3-2020-22404 del 28 de septiembre de 2020 comunicó sobre su estado de embarazo, de acuerdo a la certificación médica expedida por Compensar.
Que el nombramiento provisional de la señora LAURA ANDREA RAMÍREZ OME en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13, se dará por terminado de conformidad con el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4.1, con ocasión del nombramiento en periodo de prueba ordenado mediante la Resolución 550 del 20 de octubre de 2020 y surtirá efectos desde el momento en que se materialice la provisión del mismo mediante la posesión de su titular o de acuerdo al nombramiento y posesión por orden de mérito previsto en la lista de elegibles en caso de ser necesario, razón por la cual, esta situación constituye la causal específica y motivada de la terminación del nombramiento provisional de la señora RAMÍREZ OME que acá se ordena. Lo anterior, sin perjuicio de la ocurrencia de otras causales objetivas de retiro del servicio como la imposición de sanciones disciplinarias o por las demás causales objetivas que prevé el ordenamiento jurídico.
Que a partir de que surta efectos la terminación del nombramiento de la empleada vinculada con carácter provisional, la Secretaría General realizará la provisión de las sumas de dinero de las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad y realizar mes a mes el pago de la afiliación al sistema de seguridad social en salud hasta el momento en que termine el disfrute de la licencia de maternidad.
Que aunado a lo anterior, con ocasión de la implementación de la lista de elegibles producto de la Convocatoria No. 821 de 2018, se hizo necesaria la provisión del cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía que se encontraba ocupando la señora LAURA ANDREA RAMÍREZ OME, configurando la causal objetiva para la terminación del nombramiento en provisionalidad para dicho cargo, la cual se materializa con la posesión del titular prevista para el 23 de noviembre de 2020, de acuerdo a la comunicación No. 1-2020-32289 suscrita por FANNY ANGELA CHACARE CABALLERO del 13 del mes de noviembre de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora LAURA ANDREA RAMÍREZ OME identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.644385, en el cargo de Auxiliar Administrativo Que en el marco de la referida convocatoria pública, también se sometió a concurso el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y sobre el cual, mediante Resolución No. 550 del 20 de octubre de 2020 se nombró a la señora MARLY YULY ROJAS LAIDEO, quien ocupó el primer lugar en el concurso de méritos y por tanto adquirió el derecho.
1 “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-2 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 2 Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Código 407 Grado 13 de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como mecanismo transitorio de protección especial y condicionado a las consideraciones expresadas en la parte motiva del presente acto, relacionadas con el nombramiento de la señora MARLY YULY ROJAS LAIDEO con base en la lista de elegibles.
ARTÍCULO 6º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona mencionada en el Artículo 1° de la presente resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 7º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
ARTÍCULO 8º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 851 (Noviembre 24 de 2020)
ARTÍCULO 3º-: Como consecuencia de la provisión definitiva ordenada con ocasión del nombramiento en periodo de prueba previsto mediante la Resolución 550 del 20 de octubre de 2020, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional de la señora LAURA ANDREA RAMÍREZ OME identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.644385, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores surtirá efectos desde el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba, sin perjuicio del nombramiento por orden de mérito por uso de la lista de elegibles y consecuente posesión en caso de ser necesario. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca Proyectos Culturales para la Participación de la Infancia y Adolescencia” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial ARTÍCULO 4º-: Proveer las sumas de dinero de las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad y realizar mes a mes el pago de la afiliación al sistema de seguridad social en salud hasta el momento en que termine el disfrute de la licencia de maternidad, una vez se surta los efectos de la terminación del nombramiento en provisionalidad como consecuencia del momento en que se materialice la provisión del mismo mediante la posesión del titular del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás ARTÍCULO 5º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora LAURA ANDREA RAMÍREZ OME a través del correo electrónico lauraandrearamirezome@hotmail.com, a través de la Subdirección de normas concordantes y, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-3 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 501 del 18 de septiembre 2020, ordenó la apertura de siete (7) convocatorias en el marco del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria.
Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca Proyectos Culturales para la Participación de la Infancia y Adolescencia” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
“Apoyar proyectos culturales, artísticos o recreativos que promuevan la generación de narrativas que permitan visibilizar los puntos de vista, emociones, intereses y propuestas de los niños, niñas y adolescentes en el marco de la coyuntura causada por el aislamiento preventivo Covid-19.”
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de tres (3) estímulos, por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/Cte. ($10.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 559 del 11 de Septiembre del 2020, Concepto- “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, por valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($30.000.000) expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-4 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 4 para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la convocatoria “Beca Proyectos Culturales para la Participación de la Infancia y Adolescencia”.
Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.
Que en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 742 del 4 de noviembre de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Beca Proyectos Culturales para la Participación de la Infancia y Adolescencia”.
Que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 742 del 4 de noviembre de 2020, y el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200240213 de fecha 20 de noviembre del 2020 se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Beca Proyectos Culturales para la Participación de la Infancia y Adolescencia”.
Que en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, estos recomiendan que de la convocatoria en cuestión se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas:
Que acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido TIPO Y NÚMERO DE CÓDIGO NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL DOCUMENTO DE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE IDENTIDAD DE LA PROPUESTA Convites entre mon- 638-033 Agrupación Colectivo Ambiente cía Vargas tañas 98.7 $10.000.000 Tabanoy CC 1.015.396.223 William Alejandro Gar- 638-044 Agrupación Radio Terrícola CC 1.016.074.756 JONATHAN MAURICIO ACOSTA SANCHEZ Voces Sin Barreras 97.3 $10.000.000 Las letras de mi gente en los sonidos de mi 87.7 $10.000.000 638-060 Agrupación Flores del Folclor CC 1.140.884.316 CATALINA GARCIA BENAVIDES tierra.
Que acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, y manteniendo el orden de elegibilidad, recomienda la siguiente propuesta como suplente;
NOMBRE DE LA PUNTAJE CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDEN- PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL TIDAD NARRACIONES VIRALES NIT 900277337-0 JOHN HENRY COR- CORPORACIÓN, UNA MIRADA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLES- 85.7 638-003 PERSONA JURÍ- DICA ERA RETRO TEZ TRUJILLO CENTES EN TIEMPO DE CC 79541373 PANDEMIA DIARIO DE UN HIJO ÚNICO 638-031 AGRUPACIÓN LA QUINTA PATA DEL GATO CC 7.730.234 JULIAN ANDRES GOMEZ REYES EN CUARENTENA 84.7 procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, a corte del Que aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-5 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 2020-11-18 sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200240213 de fecha 20 de noviembre del 2020.
Que en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos. lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como ganadores.
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá.”, para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que como consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con
Artículo primero.
Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca Proyectos Culturales para la Participación de la Infancia y Adolescencia” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:
TIPO Y NÚMERO DE NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL CÓDIGO DE LA DOCUMENTO DE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE IDENTIDAD CC William Alejandro Gar- Convites entre 638-033 Agrupación Colectivo Ambiente Tabanoy cía Vargas montañas 98.7 $10.000.000 1.015.396.223 CC JONATHAN MAURICIO 638-044 Agrupación Radio Terrícola ACOSTA SANCHEZ Voces Sin Barreras 97.3 $10.000.000 1.016.074.756 CC CATALINA GARCIA Las letras de mi gente en los sonidos 87.7 $10.000.000 638-060 Agrupación Flores del Folclor BENAVIDES de mi tierra.
1.140.884.316 PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganadores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución, a través del correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co.
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocupará el lugar como ganador los siguientes participantes:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-6 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 6 TIPO Y NÚMERO DE CÓDIGO DE LA TIPO DE PARTICI- NOMBRE DEL RE- DOCUMENTO DE PROPUESTA PANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE PRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE FINAL IDENTIDAD NIT CORPORACIÓN JOHN HENRY COR- 638-003 PERSONA JURÍ- 900277337-0 85.7 DICA ERA RETRO TEZ TRUJILLO NARRACIONES VIRALES, UNA MIRADA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN TIEMPO DE PANDEMIA CC 79541373 CC JULIAN ANDRES DIARIO DE UN HIJO ÚNICO EN 638-031 AGRUPACIÓN LA QUINTA PATA DEL GATO GOMEZ REYES CUARENTENA 84.7 7.730.234 dores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:
- Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.
- Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímu- lo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos sopor- tes, así como la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la Beca.
Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del CO- VID-19- Coronavirus; los ganadores deberán enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov. co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:
Para Agrupación
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.
- Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido ex- pedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Beca Proyectos Culturales para la Participación de la Infancia y Adolescencia” por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/Cte. ($10.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 559 del 11 de septiembre del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los gana-
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-7 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 2020”, y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca Proyectos Culturales para la Participación de la Infancia y Adolescencia”.
Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Artículo cuarto.
La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el veintiuno (21) de febrero de 2021, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.
Para Persona jurídica.
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.
Artículo quinto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá al funcionario Rafael Lino Díaz Rivera, Profesional Especializado de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta.
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
ARTÍCULO SÈPTIMO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Rafael Lino Díaz Rivera, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias y/o sus obligaciones.
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
- Póliza de cumplimiento disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cul- tura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Artículo noveno.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
- Certificación de afiliación activa al Sistema Ge- neral de Seguridad Social en Salud. Se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
Artículo décimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza
Artículo tercero.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-8 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 8 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número DDI-019373 (Noviembre 25 de 2020)
“Por la cual se establecen las características de la información que deben suministrar la Sociedad no concesionados, las pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operación de aeronaves. Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos”.
OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.”
Que dentro de los principios del sistema tributario se encuentra el principio de la eficiencia, principio que funge como sostén del Acuerdo Distrital 648 de 2016, “Por el cual se simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones, el Concejo del Distrito Capital adoptó el sistema mixto de declaración y factura para los impuestos Predial Unificado y sobre Vehículos Automotores.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 Que en tal orden de ideas, la gestión tributaria resulta de vital importancia en el desarrollo administrativo del estamento estatal, situación que comporta la imperiosa necesidad de contar con la información necesaria para poder seguir avanzando en la simplificación del Sistema Tributario Distrital. y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de lograr expedir las facturas autorizadas por el Acuerdo 648 de 2016, se hace necesario tener la información relativa a sujetos pasivos, y base gravable, según las previsiones hechas en el artículo 150 la Ley 2020 de 2019.
Que el artículo 631-3 del Estatuto Tributario autoriza a la Administración Tributaria para establecer las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia determina como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. De igual forma, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que, así mismo, para efectos del envío de la información que deba ser suministrada en medios magnéticos, el artículo 633 ibídem autoriza a la Administración para determinar las especificaciones técnicas que deben cumplirse.
Que el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 consagra que el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales.
Que el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019 señala que “Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. (…)En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por edificios, parqueaderos, instalaciones, dispuestos para los usuarios internos o externos de los aeropuertos, así como los establecimientos mercantiles y las áreas que proporcionen bienes y servicios relacionados con la explotación comercial de los aeropuertos. En todo caso, no estarán gravados los aeropuertos y puertos Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-9 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 Canon arrendamiento Canon promedio variable general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
Dirección contacto del arrendatario Teléfono y/o celular del arrendatario Correo electrónico del arrendatario Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios destinatarios de la presente resolución suministren la información indicada en la misma, con el fin de efectuar los estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos.
Artículo 2º.
Información que deben suministrar los arrendatarios que hayan realizado contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. Los arrendatarios que hayan realizado un contrato de arrendamiento con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A. con ocasión del uso, usufructo u otra forma de explotación comercial dentro de las áreas del Aeropuerto de Bogotá, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2021, deberán reportar la siguiente información:
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, desde el 9 de noviembre de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2020 y se informó el correo electrónico rcastiblanco@ shd.gov.co para recibir los comentarios de la ciudadanía. La sociedad OPAIN S.A., remitió comentarios relacionados con el proyecto normativo, los cuales fueron atendidos por la misma vía el 19 de noviembre de 2020.
Número de Contrato En mérito de lo expuesto, este Despacho, Fecha inicio del contrato
RESUELVE:
Fecha de inicio de explotación comercial Fecha final del contrato Identificación del establecimiento Área total del contrato Uso del establecimiento Canon arrendamiento Canon promedio variable
Artículo 1º.
Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. La Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. informará la relación de tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2021, aportando la siguiente información:
Porcentaje de participación Número de Contrato Fecha inicio del contrato Fecha de inicio de explotación comercial Fecha final del contrato Tipo de contrato Identificación del predio catastral
Artículo 3°.
Plazo para presentar la información. Sin perjuicio del plazo especial señalado en el Decreto 427 de 2013, la entrega de la información que se solicita en la presente Resolución deberá reportarse a partir del 1º de enero de 2021 y hasta el 15 de enero de 2021. En caso de recibir datos parciales, sólo se tendrá en cuenta el último cargue de información, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.
Tipo documento del arrendatario Número de documento del arrendatario Nombre del arrendatario Porcentaje de participación Identificación del establecimiento Área total del contrato Uso del establecimiento
Artículo 4º.
Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-10 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 10 Distrital 671 de 2017, modificado por el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital,
en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.
ARTÍCULO 6º Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes noviembre del año dos mil veinte (2020)
CÉSAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRÁS Director Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB (E)
Artículo 5º.
Sanción por no enviar información. Las personas señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información requerida en la presente resolución, dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirá en la sanción establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993 Modificado Decreto 422 de 1996 Modificado por el Art. 45° Decreto Distrital 362 de 2002; artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-11 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR Tipo de medio de reporte: Electrónico vía WEB (http://www.shd.gov.co/shd/). Código de grabación: Archivo plano en formato texto separado por punto y coma (*.csv) Formato de almacenamiento del archivo Debe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;). Debe tener justificación horizontal. Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea. Formato de almacenamiento del campo Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z, a–z). Deberá ser del tamaño especificado y los campos obligatorios deberán tener información.
Ejemplo de registro para la información de que trata el Artículo Primero. Información de compras de bienes y/o servicios VIGENCIA; TIPO DOCUMENTO; NÚMERO DOCUMENTO; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL; DIRECCION DE NOTIFICACIÓN; TELEFONO; ----------;--------------------;----------------------;----------------------------;------------------------------;------ -----;
(max4) (max3) (max11) (max70) (max70) (max10)
EMAIL; CÓDIGO MUNICIPIO; CÓDIGO DEPTO; CONCEPTO PAGO; VLR COMPRAS ANUAL; VLR DEVOLUCIONES Y DESC -------;----------------------;------------------;-------------------;-----------------------;--------------------------- ---- (max70) (max5) (max2) (max1) (max20) (max20)
2021;NIT;900108612;ABSOLUT EVENTOS Y RECEPCIONES LTDA;AC 17 65B 95;4190829; ABSOLUTEVENTOS@EJEMPLO.COM;11001;11;3;120850000;20500000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-12 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 12
Artículo 1º.
Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A.
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION NUMERO CONTRATO 30 ALFANUMERICO X Número con el cual se identifica el contrato. No puede contener guiones ni estar separado por espacios (Ej: OP125201) FECHA INICIO DEL CONTRATO 10 FECHA (DD/MM/AAAA)
10 FECHA (DD/MM/AAAA) X Fecha de inicio del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año. FECHA INICIO DE EXPLOTACION COMERCIAL Fecha de inicio de explotación comercial. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año. FECHA FINAL DEL CONTRATO 10 FECHA (DD/MM/AAAA) X Fecha final del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año.
TIPO DE CONTRATO 1 NUMERICO X Modalidad de contrato suscrito con el arrendatario Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – ARRIENDO 2 – COMODATO 3 – PRORROGA DEL CONTRATO 4 – SUBARRIENDO 5 – OTROS IDENTIFICACION DEL PREDIO CATASTRAL 11 ALFANUMERICO X Corresponde al CHIP del predio catastral donde se encuentra ubicado el área objeto del contrato de arrendamiento.
TIPO DOCUMENTO ARRENDATARIO 3 TEXTO X Tipo de documento de identificación del arrendatario. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NRO DOCUMENTO ARRENDAMIENTO 11 NUMERICO X Número de documento de identificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación NOMBRE DEL ARRENDATARIO 100 ALFANUMERICO X Nombre o razón social del arrendatario PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 6 NUMERICO X Porcentaje de participación establecido en el contrato de arrendamiento. debe estar separado por coma. Ejemplo: 100,00 IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO 200 ALFANUMERICO X Cuando el contrato tenga dos o más espacios entregados en arrendamiento se debe separar por un slash / Ejemplo: local 125 piso 1 / local 202 AREA TOTAL DEL CONTRATO 6 ALFANUMERICO X Área total de contrato: enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplo: 10.50 USO DEL ESTABLECIMIENTO 2 NUMERICO X Uso o actividad desarrollada objeto del contrato.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-13 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – COMERCIAL 2 – FINANCIERO 3 – INDUSTRIAL 4 – PARQUEADERO 5 – CAJERO AUTOMATICO 6 – PANTALLA PUBLICITARIA 7 – BODEGA 8 – HANGAR 9 – ESTACION DE COMBUSTIBLE 10 – BACK OFFICE 11 - OTROS CANON ARRENDAMIENTO 11 NUMERICO X Valor de canon establecido en el contrato sin incluir el IVA. CANON PROMEDIO VARIABLE 11 NUMERICO X Valor del canon promedio variable.
70 ALFANUMERICO X DIRECCIÓN CONTACTO ARRENDATARIO Dirección de contacto del arrendatario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ejemplo: KR 30 25 90 OF 101 10 NUMERICO TELEFONO Y/O CELULAR ARRENDATARIO Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del arrendatario. Sin guiones, puntos ni comas. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
CORREO ARRENDATARIO 70 ALFANUMERICO Correo electrónico del arrendatario. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”
Artículo 2º.
Información que deben suministrar los arrendatarios que celebraron contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A
CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION NUMERO CONTRATO 30 ALFANUMERICO X Número con el cual se identifica el contrato. No puede contener guiones ni estar separado por espacios (Ej: OP125201)
10 FECHA (DD/MM/AAAA)
FECHA INICIO DEL CONTRATO 10 FECHA (DD/MM/AAAA) X Fecha de inicio del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año. FECHA INICIO DE EXPLOTACION COMERCIAL Fecha de inicio de explotación comercial. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año.
FECHA FINAL DEL CONTRATO 10 FECHA (DD/MM/AAAA) X Fecha final del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año. IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO 200 ALFANUMERICO X Cuando el contrato tenga dos o más espacios entregados en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-14 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 14 arrendamiento se debe separar por un slash / Ejemplo: local 125 piso 1 / local 202 AREA TOTAL DEL CONTRATO 6 ALFANUMERICO X Área total de contrato: enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplo: 10.50 USO DEL ESTABLECIMIENTO 2 NUMERICO X Uso o actividad desarrollada objeto del contrato. Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – COMERCIAL 2 – FINANCIERO 3 – INDUSTRIAL 4 – PARQUEADERO 5 – CAJERO AUTOMATICO 6 – PANTALLA PUBLICITARIA 7 – BODEGA 8 – HANGAR 9 – ESTACION DE COMBUSTIBLE 10 – BACK OFFICE 11 - OTROS CANON ARRENDAMIENTO 11 NUMERICO X Valor de canon establecido en el contrato sin incluir el IVA. CANON PROMEDIO VARIABLE 11 NUMERICO X Valor del canon promedio variable.
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 6 NUMERICO X Porcentaje de participación establecido en el contrato de arrendamiento. debe estar separado por coma. Ejemplo: 100,00 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-15 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 Resolución Número DDI-019374 (Noviembre 25 de 2020) deberá analizarse en función del cumplimiento, a cargo de los administrados y del deber general de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.
“Por la cual se unifica en un solo texto los criterios de clasificación, asignación y gestión de los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá”
Que el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que “Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos distritales. (…)
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS Y EL DIRECTOR DISTRITAL DE COBRO DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que les confiere el Decreto Número 601 del 22 de diciembre de 2014, literales c) y d) del artículo 17 y el literal a) del artículo 3 del Decreto Distrital 834 de 2018, el cual modificó el artículo 5 del Decreto 607 de 2017.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Acuerdo 26 de 1998, dispone que “La Administración Tributaria establecerá planes y programas dirigidos al cumplimiento de las funciones de su competencia. Para tal efecto, realizará estudios que permitan establecer aspectos de legalidad de programas y acciones, la relación costo - beneficio de los mismos, así como los resultados esperados de conformidad con los recursos disponibles. El control y evaluación de la gestión de la Administración Tributaria se efectuará mediante la revisión del cumplimiento de dichos planes y programas, en concordancia con las condiciones reales de ejecución de estos. Se dará especial importancia al cumplimiento de aspectos de gestión, legalidad, financiero y de resultados. Tanto en la adopción cómo en la ejecución de los planes y programas se preservarán los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, así como los relativos a la equidad vertical y horizontal.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá mediante Decreto 601 del 22 de diciembre de 2014, estableció la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda y modificó la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 363 de la Constitución Política funda el sistema tributario en en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
Que mediante el Decretos 834 de 2018, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de fortalecer a la Dirección Distrital de Cobro con la creación de nuevas dependencias.
Que según el modelo de gestión tributaria, las razones por las cuales se clasifica un contribuyente con algún incumplimiento obedece a la aplicación de los siguientes criterios: i). Establecimiento del comportamiento histórico del contribuyente. ii) Establecimiento de la situación actual del sujeto pasivo. iii) Establecimiento de la cobrabilidad de las obligaciones y iv) Precisión de condiciones de sujeción pasiva. Cada criterio genera un puntaje, obteniendo al final una calificación para el sujeto/contribuyente, según Anexo Técnico 1.
Que de acuerdo con la sentencia C 543 de 2005, el principio de eficiencia en el sistema tributario tiene “… dos aplicaciones diferentes: la eficiencia del tributo y la eficiencia del recaudo. (…) En el primer caso, el principio tiene un sentido eminentemente económico vinculado a la relación costo beneficio, de la cual se deduce la viabilidad o no de la creación o mantenimiento del tributo. Si esa relación de proporcionalidad entre el costo de administración del tributo y el beneficio final que se deduce de él es positiva, el tributo es eficiente, de lo contrario será ineficiente. (…) Dentro de esta perspectiva también se alude a la eficiencia del tributo para señalar los efectos que éste tiene sobre la asignación de los recursos en la economía”.
Que según el literal d). del artículo 17 Decreto 601 de 2014, corresponde al Director de Impuestos definir y establecer los criterios de clasificación y gestión de los contribuyentes.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a), del artículo 3 del Decreto Distrital 834 de 2018, el Que en virtud del principio de eficiencia, se busca asegurar que la gestión tributaria reporte a la Administración y a los administrados el mayor resultado al menor costo. La eficiencia de las medidas tributarias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-16 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 16 cual modificó el artículo 5 del Decreto 607 de 2017, el Director Distrital de Cobro dirige, orienta y controla los procesos administrativos de cobro tributario, así como la definición del universo de los contribuyentes que requieran gestión especializada. calificados con prioridad 4.1, de acuerdo a la capacidad operativa del área. Respecto de los contribuyentes con prioridad 4.2 realizará acciones persuasivas a toda la población y de manera aleatoria, proceso de fiscalización completo, de acuerdo a la capacidad operativa de dicha oficina.
Que mediante Resolución DDI -028201 del 26 de abril de 2017, el Director de Impuestos estableció los criterios de clasificación y gestión de los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá.
Parágrafo 1. Los sujetos pasivos de las tasas y
contribuciones, así como de los impuestos diferentes a ICA, predial y vehículos, que requieran acciones de control de determinación, serán gestionados por la Oficina de Fiscalización General.
Que mediante Resolución No. DCO-029599 de 28 de julio de 2020, el Director Distrital de Cobro realizó “…la asignación de la cartera a las oficinas de Cobro Prejurídico, Cobro Especializado y Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro”
Parágrafo 2. De conformidad con la capacidad
operativa de cada área, establecida en documento de cargas de trabajo, la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria (SPIT), asignará las poblaciones. De no contar con el documento mencionado, la asignación será validada a través de Comité Directivo de la DIB.
Que la presente resolución busca la actualización y unificación de criterios para la asignación de poblaciones dentro del ciclo tributario.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 3º.
Asuntos de Conocimiento de la Oficina de Liquidación. La Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación adelantará el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 1 de la presente Resolución.
CAPITULO UNO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y GESTIÓN
Artículo 4º.
Integralidad Procedime ntal. Los procesos que se inicien o continúen a instancias de la Subdirección de Educación y Servicio y/o de la Subdirección de Determinación, terminarán su trámite legal en la misma Subdirección sin que haya lugar en ningún caso a remisiones entre ellas.
Artículo 1º.
Atribuciones de la Oficina Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio. En cumplimiento de las funciones asignadas en el literal c), del artículo 25 del Decreto Distrital 601 de 2014, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, adelantará el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que según el Anexo Técnico No 1 de la presente resolución sean calificados con prioridad 4.3, 4,4 y 4,5.
Parágrafo. - Idéntica regla aplicará para los pro-
cedimientos que se inicien en Oficinas de una misma Subdirección. El inicio de un proceso se entiende cuando al sujeto se le ha realizado una actuación de fondo que implica la apertura de un expediente hasta su culminación.
Lo anterior conforme a la capacidad operativa de la Oficina de Control Masivo.
Artículo 5°.
Costo Beneficio. Los sujetos pasivos que aplicados los costos del ciclo tributario total queden en relación costo/ingreso negativo para la Entidad, serán objeto de acciones masivas de control por parte de la Oficina a la que se le haya asignado dicho sujeto.
Artículo 2º.
Asuntos de Conocimiento de la Oficina de Fiscalización General. La Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación adelantará el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 1 de la presente Resolución, y que no se encuentren catalogados como Grandes Contribuyentes en la Resolución que para el efecto expida la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Artículo 6°.
Fuero de atracción. Los sujetos pasivos en comunidad que presenten incumplimiento en las obligaciones en los impuestos predial unificado y/o sobre vehículos automotores cuyas obligaciones sean compartidas por varios sujetos, tendrán el siguiente tratamiento:
En todo caso, la Oficina General de Fiscalización deberá gestionar de manera completa a los contribuyentes
1. Si los sujetos pasivos responsables en comunidad además de las obligaciones de los impuestos
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-17 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 mento que le corresponda, esto es, grande, mediano y pequeño incumplido.
Una vez establecida la clasificación, la asignación se efectuará de conformidad con la siguiente regla: predial unificado y/o sobre vehículos automotores presentan obligaciones incumplidas sobre otros impuestos diferentes a los ya mencionados, y por lo menos uno de los sujetos tiene calificación de riesgo 4.1. o 4.2, la totalidad de sujetos pasivos comprometidos en la sujeción pasiva del bien, serán asignados a la Oficina General de Fiscalización con el fin de asegurar la realización de actuaciones sobre el objeto completo.
Contribuyentes clasificados como grandes incumplidos serán gestionados por la Oficina de Fiscalización General, excepto los clasificados como Grandes Contribuyentes según resolución que para el efecto profiera el Director Distrital de Impuestos, que serán gestionados por la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.
2. Si los sujetos pasivos, responsables en comunidad presentan obligaciones exclusivamente por los impuestos predial y/o vehículos, y por lo menos uno de los sujetos tiene calificación de riesgo 4.3. 4.4. o 4.5, la totalidad de sujetos pasivos com- prometidos en la sujeción pasiva del bien, serán asignados a la Oficina de Control Masivo con el fin de asegurar la realización de actuaciones sobre el objeto completo.
Contribuyentes clasificados como medianos o pequeños incumplidos serán gestionados por la Oficina de Control Masivo, excepto los clasificados como Grandes Contribuyentes según resolución que para el efecto profiera el Director Distrital de Impuestos, que serán gestionados por la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.
CAPITULO DOS ASIGNACIÓN DE POBLACIONES PARA LA GESTIÓN DE COBRO PREJURÍDICO Y COBRO Los objetos cuyos responsables resulten asignados a más de una de las diferentes oficinas (fiscalización grandes, fiscalización general y control masivo), luego de aplicar el fuero de atracción establecido en el presente artículo, tendrán el siguiente tratamiento:
COACTIVO
1. Si los sujetos responsables en comunidad están asignados a la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina de Fiscalización Ge- neral o la Oficina de Control Masivo, la primera realizará la gestión completa del objeto incluso por los sujetos asignados a la Oficina de Fiscalización General o la Oficina de Control Masivo.
Artículo 8°.
Responsable de asignación de cartera. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 601 de 2014, la Oficina de Inteligencia Tributaria asignará a las diferentes Oficinas de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, los contribuyentes incluidos en la última cartera cobrable, priorizados de conformidad con las reglas del modelo y calificados según la matriz de cobrabilidad incluida en el Anexo Técnico No 1 de la presente resolución, para su gestión.
2. Si los sujetos responsables en comunidad están asignados a la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Control Masivo, y todos son responsa- bles exclusivamente de los impuestos Predial Uni- ficado y/o sobre Vehículos Automotores, la Oficina de Control Masivo realizará la gestión completa del objeto incluso por los sujetos asignados a la Ofici- na General de Fiscalización. En caso contrario, si alguno de los sujetos responsables en comunidad presenta incumplimiento en otro impuesto, será la Oficina General de Fiscalización la encargada de la gestión completa del objeto incluso por los sujetos responsables no asignados a ella.
Artículo 9º.
Asuntos de conocimiento de la Dirección Distrital de Cobro. La Dirección dirigirá y controlará la ejecución de los programas de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos y controlará la ejecución de los programas de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos distritales según lo dispuesto en el numeral c), del artículo 3 del Decreto Distrital 834 de 2018 el cual modifico el artículo 5 del Decreto 607 de 2017, función que igualmente será ejercida por la Subdirección de Cobro Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto en mención.
Artículo 7°.
Sujetos con calidades tributarias diferentes a la de contribuyentes y contribuyentes cumplidos según el modelo de priorización. Con el fin de asignar la gestión de un sujeto con calidades tributarias diferentes a la de contribuyente, o de un contribuyente cumplido por los impuestos calificados en el modelo de priorización, se determinará el monto del incumplimiento por el cual se requiere intervenir y se clasificará según la respectiva cuantía en el seg-
Artículo 10º.
Asignación de población a la Oficina de Cobro Prejurídico. Asignar a la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, los sujetos pasivos de las prioridades 4.1 a 4.5 establecidas en el Acta del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Hacienda el 20 de junio de 2015, que tengan títulos ejecutivos provenientes
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-18 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 18 de obligaciones tributarias siempre que no se haya proferido mandamiento de pago sobre alguno de los registros adeudados.
Artículo 13°.
Fuero de atracción para los procesos de cobro coactivo de la Dirección de Cobro. En los procesos de cobro coactivo donde existan múltiples deudores asignados tanto a la Oficina de Cobro Especializado como a la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, la gestión será adelantada por la Oficina de Cobro Especializado.
Del mismo modo, se asignarán a la Oficina de Cobro Prejurídico todos los registros de deuda que configuren títulos ejecutivos al vencimiento de los plazos para declarar de los impuestos predial unificado, industria y comercio, retención de industria y comercio y sobre vehículos automotores para ser intervenidos a través de campañas de control persuasivo.
Transcurrido un (1) año desde la fecha de asignación del reparto a la Oficina de Cobro Prejurídico y de persistir las deudas, dichos registros podrán ser reasignados a la oficina de cobro correspondiente según modelo de priorización vigente, siempre y cuando la perdida de la competencia temporal para adelantar la acción de cobro sea mayor a 24 meses.
La gestión de los procesos de contribuyentes que no hayan sido calificados y priorizados, será adelantada por la Oficina de Cobro Prejurídico siempre y cuando dichas obligaciones tengan fecha de ejecutoria o exigibilidad inferior a 1 año, en caso contrario se asignarán a la Oficina de Cobro que tenga dentro su reparto el NIT del deudor, finalmente, de no existir el nit asociado a ninguna oficina de las oficinas de la Subdirección de Cobro Tributario se asignará a la Oficina de Cobro Especializado.
CAPITULO TRES DISPOSICIONES GENERALES La reasignación de que trata el inciso anterior podrá realizarse antes del término de 1 año en aquellos casos en que, surtida la gestión persuasiva, tramitadas las medidas cautelares y aplicados los títulos de depósito judicial que correspondan, permanezcan obligaciones pendientes de pago a cargo del deudor.
Artículo 14°.
Planes y Poblaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 26 de 1998, para establecer planes, asignar poblaciones y ejecutar programas por parte de las áreas de la administración tributaria distrital se deberá tener en cuenta:
1. Estudios que permitan establecer aspectos de legalidad de programas y acciones.
2. La relación costo - beneficio.
3. Los resultados esperados de conformidad con los recursos disponibles.
4. La certeza, fiabilidad y eficacia de la información.
Artículo 11°.
Asignación de población Oficina de Cobro Especializado. Asignar a la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda las obligaciones tributarias que correspondan a títulos ejecutivos provenientes de los impuestos distritales administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá DIB, correspondientes a Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución expedida por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB y la prioridad 4.1 descrita en el Acta del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Hacienda el 20 de junio de 2015.
5. La capacidad operativa de las áreas de gestión.
ARTÍCULO 15º Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.
Así mismo, serán asignados a esta Oficina, los títulos ejecutivos que en cartera tengan marca de proceso concursal o que se encuentren en cabeza de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
CESAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS Director Distrital de Impuestos de Bogotá (E) – DIB PABLO FERNANDO VERASTEGUI NIÑO Director Distrital de Cobro
Artículo 12°.
Asignación de población Oficina de Cobro General. Asignar a la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda las obligaciones tributarias que corresponden a títulos ejecutivos de los sujetos pasivos calificados en las prioridades 4.2 a 4.5, establecidas en el Acta del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Hacienda el 20 de junio de 2015, que no fueron asignados a las oficinas de Cobro Prejurídico ni Cobro Especializado.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-19 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 ANEXO TECNICO No 1 Criterios por los cuales se clasifica un contribuyente con algún incumplimiento (Prioridad 4.1 a 4.5)
El modelo de caracterización y calificación de contribuyentes se desarrolló a través de la aplicación de preguntas referidas a: a. Establecimiento del comportamiento histórico del contribuyente. b. Establecimiento de la situación actual del sujeto pasivo. c. Establecimiento de la cobrabilidad de las obligaciones. d. Precisión de condiciones de sujeción pasiva.
Cada criterio genera un puntaje, obteniendo al final una calificación para el sujeto/contribuyente:
MATRIZ DE CALIFICACION MODELO COBRO - DETERMINACION CLASIFICACION INCUMPLI MIENTO VIGENCIAS INCUMPLIDAS PREG 1 PREG 2 PREG 3 PREG 4 PREG 5 PREG 6 PREG 7 PREG 8 PREG 9 PREG 10 % AÑO PRESENTACION CALIFIC GRANDE VIGENCIA_ACTUAL 1 10% 0,50 5% 0,25 37% 1,85 5% 0,25 5% 0,25 10% 0,50 10% 0,50 4% 0,20 4% 0,20 10% 0,50 100% 5,00 GRANDE VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 2 10% 0,48 5% 0,24 37% 1,78 5% 0,24 5% 0,24 10% 0,48 10% 0,48 4% 0,19 4% 0,19 10% 0,48 100% 4,80 GRANDE VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 3 10% 0,46 5% 0,23 37% 1,70 5% 0,23 5% 0,23 10% 0,46 10% 0,46 4% 0,18 4% 0,18 10% 0,46 100% 4,60 GRANDE VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 4 10% 0,44 5% 0,22 37% 1,63 5% 0,22 5% 0,22 10% 0,44 10% 0,44 4% 0,18 4% 0,18 10% 0,44 100% 4,40 GRANDE VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,42 5% 0,21 37% 1,55 5% 0,21 5% 0,21 10% 0,42 10% 0,42 4% 0,17 4% 0,17 10% 0,42 100% 4,20 GRANDE VIGENCIA ANTERIORES 1 10% 0,40 5% 0,20 37% 1,48 5% 0,20 5% 0,20 10% 0,40 10% 0,40 4% 0,16 4% 0,16 10% 0,40 100% 4,00 GRANDE VIGENCIA ANTERIORES 2 10% 0,35 5% 0,18 37% 1,30 5% 0,18 5% 0,18 10% 0,35 10% 0,35 4% 0,14 4% 0,14 10% 0,35 100% 3,50 GRANDE VIGENCIA ANTERIORES 3 10% 0,30 5% 0,15 37% 1,11 5% 0,15 5% 0,15 10% 0,30 10% 0,30 4% 0,12 4% 0,12 10% 0,30 100% 3,00 GRANDE VIGENCIA ANTERIORES 4 10% 0,20 5% 0,10 37% 0,74 5% 0,10 5% 0,10 10% 0,20 10% 0,20 4% 0,08 4% 0,08 10% 0,20 100% 2,00 GRANDE VIGENCIA ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,10 5% 0,05 37% 0,37 5% 0,05 5% 0,05 10% 0,10 10% 0,10 4% 0,04 4% 0,04 10% 0,10 100% 1,00 MEDIANO VIGENCIA_ACTUAL 1 10% 0,46 5% 0,23 37% 1,70 5% 0,23 5% 0,23 10% 0,46 10% 0,46 4% 0,18 4% 0,18 10% 0,46 100% 4,60 MEDIANO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 2 10% 0,44 5% 0,22 37% 1,63 5% 0,22 5% 0,22 10% 0,44 10% 0,44 4% 0,18 4% 0,18 10% 0,44 100% 4,40 MEDIANO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 3 10% 0,42 5% 0,21 37% 1,55 5% 0,21 5% 0,21 10% 0,42 10% 0,42 4% 0,17 4% 0,17 10% 0,42 100% 4,20 MEDIANO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 4 10% 0,40 5% 0,20 37% 1,48 5% 0,20 5% 0,20 10% 0,40 10% 0,40 4% 0,16 4% 0,16 10% 0,40 100% 4,00 MEDIANO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,38 5% 0,19 37% 1,41 5% 0,19 5% 0,19 10% 0,38 10% 0,38 4% 0,15 4% 0,15 10% 0,38 100% 3,80 MEDIANO VIGENCIA ANTERIORES 1 10% 0,35 5% 0,18 37% 1,30 5% 0,18 5% 0,18 10% 0,35 10% 0,35 4% 0,14 4% 0,14 10% 0,35 100% 3,50 MEDIANO VIGENCIA ANTERIORES 2 10% 0,30 5% 0,15 37% 1,11 5% 0,15 5% 0,15 10% 0,30 10% 0,30 4% 0,12 4% 0,12 10% 0,30 100% 3,00 MEDIANO VIGENCIA ANTERIORES 3 10% 0,25 5% 0,13 37% 0,93 5% 0,13 5% 0,13 10% 0,25 10% 0,25 4% 0,10 4% 0,10 10% 0,25 100% 2,50 MEDIANO VIGENCIA ANTERIORES 4 10% 0,20 5% 0,10 37% 0,74 5% 0,10 5% 0,10 10% 0,20 10% 0,20 4% 0,08 4% 0,08 10% 0,20 100% 2,00 MEDIANO VIGENCIA ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,10 5% 0,05 37% 0,37 5% 0,05 5% 0,05 10% 0,10 10% 0,10 4% 0,04 4% 0,04 10% 0,10 100% 1,00 PEQUEÑO VIGENCIA_ACTUAL 1 10% 0,30 5% 0,15 37% 1,11 5% 0,15 5% 0,15 10% 0,30 10% 0,30 4% 0,12 4% 0,12 10% 0,30 100% 3,00 PEQUEÑO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 2 10% 0,28 5% 0,14 37% 1,04 5% 0,14 5% 0,14 10% 0,28 10% 0,28 4% 0,11 4% 0,11 10% 0,28 100% 2,80 PEQUEÑO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 3 10% 0,26 5% 0,13 37% 0,96 5% 0,13 5% 0,13 10% 0,26 10% 0,26 4% 0,10 4% 0,10 10% 0,26 100% 2,60 PEQUEÑO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 4 10% 0,24 5% 0,12 37% 0,89 5% 0,12 5% 0,12 10% 0,24 10% 0,24 4% 0,10 4% 0,10 10% 0,24 100% 2,40 PEQUEÑO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,22 5% 0,11 37% 0,81 5% 0,11 5% 0,11 10% 0,22 10% 0,22 4% 0,09 4% 0,09 10% 0,22 100% 2,20 PEQUEÑO VIGENCIA ANTERIORES 1 10% 0,20 5% 0,10 37% 0,74 5% 0,10 5% 0,10 10% 0,20 10% 0,20 4% 0,08 4% 0,08 10% 0,20 100% 2,00 PEQUEÑO VIGENCIA ANTERIORES 2 10% 0,16 5% 0,08 37% 0,59 5% 0,08 5% 0,08 10% 0,16 10% 0,16 4% 0,06 4% 0,06 10% 0,16 100% 1,60 PEQUEÑO VIGENCIA ANTERIORES 3 10% 0,13 5% 0,07 37% 0,48 5% 0,07 5% 0,07 10% 0,13 10% 0,13 4% 0,05 4% 0,05 10% 0,13 100% 1,30 PEQUEÑO VIGENCIA ANTERIORES 4 10% 0,10 5% 0,05 37% 0,37 5% 0,05 5% 0,05 10% 0,10 10% 0,10 4% 0,04 4% 0,04 10% 0,10 100% 1,00 PEQUEÑO VIGENCIA ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,06 5% 0,03 37% 0,22 5% 0,03 5% 0,03 10% 0,06 10% 0,06 4% 0,02 4% 0,02 10% 0,06 100% 0,60 Nota: Vigencia_actual es igual a años presentación 2015 y 2016 De acuerdo con este resultado, se clasifica según los rangos de la siguiente tabla y se ubica en una prioridad de intervención y por ende se direcciona a un proceso y un área funcional:
PRIORIZACION POR SUJETO CALIFICACION PRIORIDAD > 3.5 4.1 >3.0 a ≤ 3.5 4.2 >2.5 a ≤ 3.0 4.3 >2.0 a ≤ 2.5 4.4 ≤ 2.0 4.5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-20 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 20 Estos criterios se miden una vez en la vigencia, por lo que un contribuyente puede cambiar de prioridad de un año a otro.
Asignación de poblaciones a oficinas de gestión Los sujetos pasivos de los impuestos ICA, predial y vehículos, y cualquier otra obligación asociada se asignarán como sigue:
Riesgo Priorización Área Etapa del Ciclo/Campaña P1 P1.2 Oficina de Educación Tributaria Fidelización P1 P1.3 Oficina de Educación Tributaria Control Extensivo Dirección Distrital de Cobro Control Persuasivo Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo P1 P1.4.1 Dirección Distrital de Cobro Control Cobro Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo P1 P1.4.2 Dirección Distrital de Cobro Control Cobro Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo P1 P1.4.3 Dirección Distrital de Cobro Control Cobro Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo P1 P1.4.4 Dirección Distrital de Cobro Control Cobro Riesgo Priorización Área Etapa del Ciclo/Campaña Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo P1 P1.4.5 Dirección Distrital de Cobro Control Cobro P2 P2 Oficina de Educación Tributaria Fidelización Oficina de Educación Tributaria Control Extensivo P3 P3 Dirección Distrital de Cobro Control Persuasivo Oficina General de Fiscalización Control Intensivo P4 P4.1 Dirección Distrital de Cobro Control Cobro Oficina General de Fiscalización Control Intensivo P4 P4.2 Dirección Distrital de Cobro Control Cobro Oficina de Control Masivo Control Intensivo P4 P4.3 Dirección Distrital de Cobro Control Cobro Oficina de Control Masivo Control Intensivo P4 P4.4 Dirección Distrital de Cobro Control Cobro Oficina de Control Masivo Control Intensivo P4 P4.5 Dirección Distrital de Cobro Control Cobro 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-21 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Acuerdo Local Número 004 De acuerdo Con el Lineamiento otorgado por la Corte Constitucional, todas las personas tienen y pueden ejercer el derecho de asociarse de forma libre y espontánea para pertenecer y/o retirarse de una asociación cuya finalidad encarne propósitos o ideas comunes mediante objetivos lícitos dentro de un Estado Social de Derecho.
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL No.001 de 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE CREÓ EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ D.C. Y EN SU DEFECTO SE ADOPTA LA NORMATIVIDAD Que el Artículo 103. De la Constitución Política de Colombia. “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
A APLICAR EN LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ D.C. (CLPH)”
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991 artículos 322, 323, 324, el Decreto Ley 1421 de 1993, ley 134 de 1994, Ley 497 de 1999, Ley 743 de 2002, y el Decreto 448 de 2007, y Artículo 311 de la Constitución Política, el cual determina que “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º. De la Constitución Política de Colombia. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad. Promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la nación”.
Que el Artículo 38. De la Constitución Política de Colombia. “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.
Artículo 1° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, que establece como objeto de la misma el de “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, y por tanto, constituye fundamento jurídico la mencionada ley, la cual dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Artículo 3° de la misma Ley, el cual estipula dentro de las formas de participación ciudadana, aquella que se realiza mediante instancias de participación como medio por el cual la sociedad civil se expresa, así como respecto de los mecanismos de participación ciudadana como elementos de intervención en La Corte Constitucional de Colombia, la cual, para garantizar el correcto y debido ejercicio del derecho fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia de Tutela T-374 de 1996 interpretó y definió que “La Constitución garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Es una de las formas como se realiza la libertad personal, en el sentido de que se le reconoce a toda persona su voluntad autónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre de estructurar, organizar y poner en funcionamiento, mediante la unión permanente con otras personas, de asociaciones que encarnen propósitos o ideas comunes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan útiles en el medio social.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-22 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 22 corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la localidad. la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, pudiendo tener su origen a través de la oferta institucional o mediante iniciativa ciudadana.
Que la ley 134 de 1994 desarrolla los mecanismos de participación ciudadana.
Que la Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas: es el derecho político de los ciudadanos a presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso, ordenanzas ante las asambleas, acuerdos ante los concejos y ante las Juntas Administradora Local, para el trámite por parte de estas corporaciones.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el -IDPAC, profirió la Resolución No. 312 de 2017, “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, en la que se determinaron las funciones del Consejo Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.
Distrital de Propiedad Horizontal, se fijaron los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, así como el procedimiento para la elección de los delegados ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
Que la Resolución precitada, fue modificada parcialmente mediante Resoluciones 178 de 2018 y 188 de 2019 expedidas por el IDPAC.
Artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se crea el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal cuyo objeto es el de garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.
Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”, norma en la que el Honorable Concejo Distrital encargó al IDPAC el desarrollo de los artículos 2°, 3° numeral 8°, 4° y 5° del mismo, relacionados con los asuntos propios de la Propiedad Horizontal.
Que el Acuerdo 761 de 2020 “por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en sus artículos 15 y 58 señala la importancia de la participación ciudadana en las decisiones de la Administración Distrital y la necesidad de otorgar igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres a través del uso de acciones afirmativas.
Resolución 312 del 17 de octubre de 2017 “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, la cual determina en el Título Segundo, las pautas para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el Distrito Capital.
Acuerdo Local 001 de 2013, Reglamento Interno de la JAL RUU artículos 134, 135 y 136, siendo función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el de organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.
Que lo anterior está en consonancia con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencias como C-731 de 2000 y C-964 de 2003 en las que se indica que, “Las acciones afirmativas, incluyendo las de discriminación inversa, están, pues, expresamente autorizadas por la Constitución y, por ende, las autoridades pueden apelar a la raza, al sexo o a otra categoría sospechosa, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones desfavorables.”
Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.
Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.
Que el Decreto - Ley 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral, establece los principios que orientan cualquier proceso electoral en ejercicio del derecho constitucional a elegir y ser elegido.
Que el parágrafo 2 del artículo 258 de la Constitución Nacional, modificado mediante Acto Legislativo 01 de Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-23 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 2003, estableció que, “Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones”.
Artículo 2.
NATURALEZA. El Consejo Local de Propiedad Horizontal de Rafael Uribe Uribe (CLPH) es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedad Horizontal que se encuentran en la Localidad de RAFAEL URI- BE URIBE.
Artículo 3.
FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal -(CLPH)- las siguientes:
Que el artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, señaló que, “(...) Con el fin de garantizar agilidad y transparencia en las votaciones, la organización electoral implementará el voto electrónico”, y además precisó que, “(...) La identificación del elector, en todo caso, podrá ser independiente de la utilización de mecanismos de votación electrónica, y su implementación no constituye prerrequisito o condición para la puesta en práctica de tales mecanismos de votación”.
1. Definir y deliberar sobre estrategias de participa- ción ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.
Que en virtud de los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, el IDPAC será responsable del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción de los procesos electorales que adelante.
2. Absolver las consultas que le formule la Admi- nistración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad.
Que se hace necesario compilar las disposiciones que regulan los Consejos locales y Distrital de Propiedad horizontal e incorporar modificaciones a los criterios de funcionamiento y de elección de los delegados que garanticen la participación efectiva de estos espacios.
3. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participa- ción de los asuntos concernientes a la propiedad horizontal con la comunidad.
4. Proponer estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la Lo- calidad.
5. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.
6. Proponer acciones que contribuyan a la cons- trucción del Plan de Desarrollo Distrital y Local en los asuntos concernientes a la propiedad ho- rizontal.
Que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, emitió la Resolución No.223 del 16 de julio de 2020, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y distrital de propiedad horizontal” y en su artículo 32 dentro del régimen de transición, otorgó un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución para que las Juntas Administradoras Locales (JAL) incorporaran a los acuerdos locales las disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
7. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.
En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, y el Acuerdo Local No.001 de 2013 Reglamento Interno de la Corporación, modificado parcialmente por el Acuerdo Local 002 de 2013, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe:
8. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas con- cernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
ACUERDA:
9. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
10. Promover y divulgar el cumplimiento de la nor- matividad vigente que regule el régimen de pro- piedad horizontal.
Artículo 1.
OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto modificar el Acuerdo Local No.001 de 2018 por medio del cual se creó el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Rafael Uribe Uribe (CLPH) y en su defecto se adopta la normatividad a aplicar en la Creación del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C - (CLPH).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-24 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 24
11. Promover una cultura de paz como derecho fun- damental, a través del uso de mecanismos alter- nativos de solución de conflictos en las propieda- des horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho fun- damental.
des del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orientadores de paz, convivencia y seguridad y comunidad, aplicables a la materia.
12. En el ámbito de la respectiva Localidad, promo- ver la organización de las comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal.
Principio de Eficacia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.
13. Representar a la comunidad y participar activa- mente ante las autoridades locales y/o distrita- les, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propie- dad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Par- ticipación Ciudadana, entre otros.
Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.
14. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propie- dad horizontal.
15. En el ámbito de la Localidad, promover la elabo- ración de Códigos de Ética para el ejercicio res- ponsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en mate- ria de propiedad horizontal.
16. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.
Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.
17. Registrar y conservar el Libro de Actas de las se- siones adelantas por el Consejo Local de Propie- dad Horizontal.
18. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciu- dadana en propiedad horizontal.
Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.
19. Adoptar su propio reglamento y estructura orga- nizacional.
Artículo 6.
CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera:
- Por el (a) Alcalde (sa) Local o su (a) delegado (a).
Artículo 4.
DOMICILIO: El Consejo Local de Propiedad Horizontal tendrá como domicilio la Localidad de Rafael Uribe Uribe de la ciudad de Bogotá D.C.
- Por un (a) delegado (a) del Secretario(a) de Se- guridad, Convivencia y Justicia.
Artículo 5.
PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal:
- El (la) director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, o su delegado(a), quien ejercerá la secretaría técnica.
- Por un Inspector(a) de Policía de la correspon- diente Localidad o su delegado (a).
Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.
- Por Once (11) delegados(as) de las comunida- des organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad, elegidos de la manera prevista en el presente Acuerdo.
Principio de Coordinación: El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrán proponer a las entida- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-25 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.
Parágrafo 1. De acuerdo con lo definido en el
respectivo Reglamento, a las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal será invitado, con voz, pero sin voto, un miembro de la correspondiente Junta Administradora Local.
Parágrafo 2. Las entidades públicas que confor-
man los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH), participarán con voz, pero sin voto en las deliberaciones y decisiones que se adopten en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la instancia.
Artículo 10.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS CANDIDATOS (AS) A CONSEJEROS (AS) LOCA- LES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Las personas Interesadas en participar como candidatos (as), deberán realizar su inscripción en el registro que para el efecto disponga la Alcaldía Local y/o el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC. La inscripción y registro de los (as) candidatos (as) a consejeros (as) locales de Propiedad Horizontal (CLPH) se realizará desde el día de apertura de la convocatoria y hasta el 31 de agosto del año del año en que finalice el periodo de los consejeros locales de propiedad horizontal. Este término podrá ser prorrogado por la Alcaldía Local y/o el IDPAC hasta por diez (10) días calendario. Este registro puede realizarse de forma presencial y/o virtual.
Parágrafo 3. CUOTA DE GÉNERO. En la confor-
mación del Consejo Local de Propiedad Horizontal se deberá garantizar un mínimo de representantes mujeres, correspondiente al 40% de los(as), once (11) delegados(as) de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad. Para el cálculo de este porcentaje se aproximará al número entero más cercano a la fracción. Cuando los cupos asignados a la cuota de mujeres no puedan ser cubierta, se adjudicarán a las demás personas que sigan en el orden de votación.
Parágrafo 1. Las personas interesadas en partici-
par como candidatos (as) podrán aspirar a conformar el Consejo Local de Propiedad horizontal de una sola localidad.
Artículo 7.
PERIODO. Los (as) consejeros (as) que representen a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH), tendrán períodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del primero (1°) de octubre del año en que se realice la elección, y solo podrán ser reelegidos hasta por un periodo adicional.
Parágrafo 2. La Alcaldía Local y el Instituto Distri-
tal de Participación y Acción Comunal, IDPAC, administrará el registro de inscripción de los aspirantes a consejeros (as) locales de propiedad horizontal, dando cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan la protección de datos personales. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre, número de cédula, copropiedad que representa, dirección, teléfono y correo electrónico. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.
Parágrafo 3. La inscripción a que se refiere la
presente resolución es gratuita, declarativa y no constitutiva.
Artículo 8.
COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN PROCESO CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN CON- SEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, se difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.
Artículo 11.
REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE COPROPIE- DADES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE PROPIE- DAD HORIZONTAL: Las personas que deseen inscribirse para representar las Copropiedades sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:
1. Ser mayor de edad.
2. Residir en la localidad de Rafael Uribe Uribe, bajo el régimen de propiedad horizontal.
Artículo 9.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIE- DADES HORIZONTALES. La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar en la tercera semana del mes de julio del año en que se realice la elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar
3. Formulario de inscripción dispuesto por la Alcaldía Local y/o el Instituto Distrital de Participación y Ac- ción Comunal IDPAC, debidamente diligenciado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-26 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 26
4. Copia de la cédula de ciudadanía.
5. Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios. y propuesta progra- mática a promover en la corporación a la que se presenta.
Artículo 13.
PUBLICACIÓN DE CANDIDATOS (AS) HABILITADOS (AS). Vencido el término de inscripción y el establecido para la subsanación de requisitos, la Alcaldía Local y/o el IDPAC dispondrá de dos (2) días hábiles para publicar la lista de candidatos (as) habilitados (as) para la elección de Consejeros Locales de Propiedad Horizontal.
6. Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local.
7. Acta reciente emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propie- dad Horizontal.
8. Carta de aceptación de la postulación.
9. Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante.
Parágrafo 1. Si finalizado el proceso de inscrip-
ción no se cuenta con más del 50% de los (as) candidatos (as) habilitados (as) para ocupar los cupos a proveer en el Consejo Local, conforme lo establecido en el artículo 4º del presente acuerdo, la Alcaldía Local y/o el IDPAC mediante acto administrativo podrá declarar desierto el proceso electoral para la localidad y realizará una nueva convocatoria en los mismos términos aquí establecidos, en el siguiente año a la declaratoria de desierto del proceso. El periodo de los (las) consejeros (as) que se eligieren en la nueva convocatoria señalada, culminará el mismo día en que finalice el periodo de los consejeros elegidos el año anterior.
Parágrafo. El incumplimiento de los requisitos de
que trata el presente artículo será comunicado al (la) candidato (a) a través del correo electrónico suministrado en el formulario de inscripción, a fin de ser subsanado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envío de la comunicación. Los candidatos que, vencido el término de inscripción y subsanación, no cumplan con alguno de los requisitos, no podrá continuar en el proceso de elección.
Parágrafo 2. Cuando existiera justa causa, fuer-
za mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la Alcaldía Local y/o el IDPAC podrá suspender el proceso de elección mediante acto administrativo motivado, disponiendo las medidas a que haya lugar para mantener la participación de los CLPH.
Artículo 14.
ELECCIÓN: La elección de los Consejeros(as) Locales de Propiedad Horizontal, se llevará a cabo el cuarto domingo del mes de septiembre del año electoral, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
Artículo 12.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local y/o el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía. Quienes serán responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.
1. La votación se realizará por mayoría simple y se considerarán electos (as) como delegados (as) ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, quienes obtengan la votación más alta y hasta completar los cupos a proveer, respetando la cuota de género.
Parágrafo 1. Las personas podrán inscribirse
para ejercer su voto solamente si tienen en la localidad su residencia o domicilio y no serán válidas las inscripciones si su lugar de residencia es en otra localidad diferente.
2. La votación se realizará de forma presencial y/o virtual a través de la plataforma digital que dis- ponga la Alcaldía Local y/o el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC para el efecto, según sea el caso.
3. En caso de empate se procederá a realizar sor- teo respetando la cuota de género.
Parágrafo 2. La Alcaldía Local y/o el Instituto Dis-
trital de Participación y Acción Comunal – IDPAC, administrará el registro de Inscripción y la información que los votantes diligencien, dando cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan la protección de datos personales. El registro virtual deberá contener como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.
4. Una semana antes a la fecha de la elección, la Alcaldía Local y/o el IDPAC publicará en la pági- na web el censo de cédulas inscritas en la locali- dad. En caso de que hubiere personas inscritas, pero no relacionadas en el censo electoral, éstas deberán presentar el certificado de inscripción
Parágrafo 3. El término para la inscripción y re-
gistro de los votantes será el establecido para la inscripción y registro de los candidatos (as).
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-27 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 emitido por el sistema y el documento de identidad ante la Alcaldía Local y/o el IDPAC a más tardar el día hábil anterior a la realización de la elección, para que le sea restaurado su derecho al voto y sea incluido (a) en el censo de votación local a la cual se inscribió. elegidos (as) para representar a las propiedades horizontales de la localidad, el (la) interesado (a) podrá hacer uso de los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutivas o modificatorias vigentes al momento de la acreditación.
Artículo 17.
INSTALACIÓN DEL CONSEJO LO- CAL. El día primero (1º) de octubre del año electoral, se instalarán en la localidad el Consejo Local de Propiedad Horizontal con presencia del alcalde (sa) local o su delegado (a), ante el cual tomarán posesión del cargo.
5. Las urnas presenciales y/o virtuales según sea el caso, se instalarán a las 7:00 a.m. con la pre- sencia de los (as) candidatos (as) y las entidades invitadas, con el objeto de verificar que estas se encuentran vacías y que el sistema no ha sido abierto. Además, se informará el total del censo de la localidad y los canales habilitados para brin- dar ayuda a los votantes en caso de requerirse.
6. Si hubiere personas que presentan fallas téc- nicas para poder votar, la Alcaldía Local y/o el IDPAC habilitará una línea telefónica de ayuda para asistir a las personas en el ejercicio de su derecho al voto, tras verificación de su identidad.
Artículo 18.
PÉRDIDA DE CALIDAD DE CONSE- JERO (A) LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El (la) Alcalde (sa) Local certificará la pérdida de la calidad de consejero (a) local de propiedad horizontal y designará mediante acto administrativo como reemplazo, al consejero que, según el orden de votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente de conformidad con el acta de conteo de votos.
El consejero (a) local electo (a) perderá dicha calidad, en las siguientes situaciones:
7. La votación estará abierta a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., momento en el cual se cerrarán las votaciones.
8. El derecho a elegir y ser elegido deberá ejercer- se en la jurisdicción de la localidad correspon- diente al lugar de residencia o domicilio.
1. Inasistencia injustificada al treinta por cierto (30%) de las sesiones ordinarias convocadas en un año, exceptuando aquellas derivadas de circunstan- cias que constituyan fuerza mayor o caso fortuito y se encuentren debidamente acreditadas
2. Por renuncia aceptada por el Consejo Local de Propiedad Horizontal.
3. Por fallecimiento.
9. Para garantizar la transparencia del escrutinio de los votos, sea de forma presencial y/o virtual según sea el caso, la Alcaldía Local y/o el IDPAC podrá invitar a las entidades del distrito que con- sidere pertinentes, quienes consignarán en acta: los resultados del conteo del número de votos correspondientes a cada uno (a) de los (as) can- didatos (as), los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegi- dos (as).
Artículo 15.
La Personería Distrital, a través de las Personerías Locales, garantizará el proceso de escrutinio como veedor electoral.
Artículo 19.
SESIONES ORDINARIAS. El Consejo Local de Propiedad Horizontal sesionará ordinariamente cada mes, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y de manera extraordinaria cuando el Presidente del Consejo Local o la Secretaría Técnica consideren que existen situaciones especiales que lo ameriten, o cuando al menos el 30% de sus integrantes así lo solicite. En las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, siempre que sea propuesto por alguno de los miembros del CLPH y se apruebe en el orden del día.
Artículo 20.
INVITADOS A LAS SESIONES. De acuerdo con lo definido en el respectivo reglamento interno, a las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH) podrán asistir en calidad de invitados (as), las personas y entidades que se considere necesarias de acuerdo con las materias a desarrollar.
Artículo 16.
Acreditación de los (as) consejeros (as) locales de propiedad horizontal. El IDPAC emitirá un acto administrativo, en el que reconozca a los (las) consejeros (as) locales de propiedad horizontal electos en representación de las respectivas copropiedades de la localidad. Dicho acto administrativo no será susceptible de recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y deberá publicarse de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, para su divulgación se hará uso de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.
Artículo 21.
LUGAR DE REUNIÓN. Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal se desarrollarán de forma presencial en las instalaciones de
Parágrafo 1. En caso de controversia respecto
de la elección de alguno de los (las) consejeros (as)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-28 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 28 la alcaldía local o en modalidad virtual a través de la plataforma digital que se determine en la convocatoria.
4. Elaborar las actas de cada una de las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal, y ve- lar por la conservación y digitalización del libro de actas.
5. Custodiar y conservar los documentos expedi- dos por el Consejo Local y los demás relaciona- dos con los temas tratados en sus sesiones.
Artículo 22.
QUÓRUM DELIBERATORIO Y DE- CISORIO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal deliberará con la mitad más uno de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes en la reunión, salvo que en el reglamento interno se determine una mayoría calificada o especial respecto de ciertos asuntos.
6. Articular con las entidades distritales presentes en la Comisión Local Intersectorial de Participa- ción, las acciones de promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana de las personas vinculadas con la propiedad horizontal.
Artículo 23.
DE LA PRESIDENCIA. La presidencia del Consejo Local de Propiedad Horizontal estará a cargo del (la) alcalde (sa) local o su delgado (a), quien asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias y ejercerá las siguientes funciones:
7. Las demás que sean necesarias para el adecua- do funcionamiento de la instancia.
1. Presidir las reuniones ordinarias y extraordina- rias del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
Parágrafo. La secretaría técnica podrá utilizar los
medios tecnológicos e informáticos necesarios para el debido desempeño de sus funciones.
2. Determinar el orden del día de cada una de las reuniones del Consejo Local de Propiedad Hori- zontal.
3. Moderar el desarrollo de las reuniones del Con- sejo Local de Propiedad Horizontal.
4. Definir la metodología y organización para que las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal sean exitosas según el orden del día propuesto.
Artículo 25.
ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES. Las decisiones que adopten los Consejos Locales de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independiente del tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las actas y el listado de asistencia serán prueba suficiente de las decisiones adoptadas en cada una de las sesiones y deberán ser suscritas por el presidente y secretario, su custodia y control corresponde a la Secretaría Técnica.
5. Velar por el comportamiento adecuado de los integrantes del Consejo Local de Propiedad Ho- rizontal, durante el desarrollo de las reuniones.
6. Definir el orden y el tiempo de intervención de los integrantes y participes en las reuniones de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.
Artículo 26.
REGLAMENTO INTERNO Y FUN- CIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la localidad, de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo Local, el Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.
7. Someter a consideración del Consejo Local de Propiedad Horizontal, las proposiciones realiza- das por los integrantes de la instancia de partici- pación.
8. Las demás que sean necesarias para el adecua- do funcionamiento de la instancia.
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica conservará
en custodia junto con el archivo de las actas, el reglamento del Consejo Local de Propiedad Horizontal y remitirá una copia digitalizada a la Alcaldía Local y a los miembros del Consejo Local, dentro del mes siguiente a su adopción.
Parágrafo 2. El consejo local de propiedad horizon-
tal deberá presentar un (1) informe de gestión anual en el mes de diciembre a la Alcaldía Local y al IDPAC.
Artículo 24.
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC, ejercerá la secretaría técnica del Consejo Local de Propiedad Horizontal y tendrá principalmente las siguientes funciones:
1. Realizar la convocatoria a las sesiones ordina- rias o extraordinarias a los integrantes del Con- sejo Local de Propiedad Horizontal.
Artículo 27.
ELECCIÓN DEL (LA) DELEGADO (A) DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El Consejo Local de Propiedad Horizontal, durante el mes siguiente al inicio de su periodo, elegirá entre sus miembros al delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
2. Apoyar a la presidencia del Consejo Local de Propiedad Horizontal en el desarrollo de las reu- niones.
Parágrafo. El Delegado (a) ante el Consejo Dis-
trital de Propiedad Horizontal será designado (a) por
3. Verificar la asistencia y el quórum decisorio y de- liberatorio en cada una de las reuniones.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-29 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 a decidir, se solicitarán concepto a la presidencia y/o orientación al CLPH en reunión. el periodo que se establezca dentro del reglamento interno del Consejo Local de Propiedad Horizontal en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.
Artículo 31.
DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación masiva sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales.
Artículo 32.
- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas los Acuerdos Locales proferidos con anterioridad específicamente el Acuerdo Local No.001 de 2018, y sus Decretos Locales reglamentarios, así como las demás normas locales que sean contrarias a éste.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ORLANDO QUINTERO GARCIA
Artículo 28.
CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PRO- PIEDAD HORIZONTAL. Una vez elegido(a) el (la) delegado(a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el presidente cuenta con tres (3) días hábiles para enviar a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, la certificación de la designación ante la instancia distrital. La certificación deberá señalar el proceso de elección interna realizado, los postulados con el número de votos obtenidos, el delegado con su información de contacto y la aceptación del nombramiento; copia de la misma, reposará en el archivo de la Secretaría Técnica.
Presidente JAL CARLOS A. SALAMANCA BAUTISTA Vicepresidente JAL SECRETARIO(A) JAL El presente Acuerdo Local fue sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe el día 20 del mes de Noviembre año 2020, en Bogotá D.C.
Artículo 29.
INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DE LOS DELEGADOS ANTE EL CONSEJO DISTRI- TAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que incluya sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.
WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (e)
Acuerdo Local Número 006 (Noviembre 17 de 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Artículo 30.
COMISIONES. El Consejo Local de Propiedad Horizontal - CLPH, en los casos que estime conveniente, o en aquellos que no estén previstos en este Acuerdo podrá nombrar comisiones transitorias y/o permanentes, mediante las que se espera avanzar hacia el cumplimiento de un objetivo trazado por el CLPH, de acuerdo al reglamento interno que se adopte. En el mismo acto señalará si dichas comisiones dictaminarán por sí o lo harán por intermedio de una o algunas otras comisiones permanentes y/o direccionamiento central. Estas comisiones que serán abiertas a la deliberación, estarán conformadas por consejeros delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFEL URIBE URIBE En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, artículos 1, 2, 13, 16, 22, 37, 38 y 45 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 6 y 7 del decreto 482 de 2006, artículos 2, 5 y 11 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, artículos 02, 14, 41 del decreto 448 del 2007, artículos 1, 2 y 3 del decreto 499 de 2011, decreto 503 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.
Parágrafo. Cada comisión, después de tratar un
asunto, entregará en reunión un detallado informe de su actividad y proyecto realizado y/o pendiente de culminar y sus razones y recomendaciones. Toda la información que en su proceso se recaude corresponderá al CLPH, en consecuencia, será entregado al secretario del CLPH, mediante acta que conste los detalles de la misma. Las Comisiones podrán tratar de asuntos temáticos, logísticos, delegaciones, enlaces, contactos, etc. En todo caso siempre procederán y decidirán conforme los lineamientos del CLPH, y en caso de no existir antecedentes sobre el asunto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-30 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 30
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
mo en Colombia, y la forma como miles de ciudadanos la han vivido. Para entender todos los significados que tiene el barrismo, es importante contar con la experiencia de quienes han vivenciado este espacio, para así tener una mirada profunda de las dinámicas que lo componen, de lo contrario se abordaría de manera superficial, con una perspectiva negativa que es común en la sociedad, dejando de lado el aporte cultural y social que éste deporte ha generado.
También es de vital importancia resaltar el gran impacto positivo que han tenido las diferentes barras en la vida de las personas que las conforman, además de la unión y noción de familiaridad que genera al compartir un espacio y un mismo objetivo (que su equipo favorito sea el líder), ha sido también la barra gestora de oportunidades para que sus integrantes obtengan una vida digna y puedan hacer aprovechamiento de esos derechos a los que en muchas ocasiones es difícil acceder por las condiciones económicas y sociales.
En Bogotá, y especialmente en la localidad de Rafael Uribe Uribe, no es inusual que sus habitantes consideren el fútbol y la pasión que genera este como un tema importante para su vida, y es que son muy pocos los que no se consideran seguidores del algún equipo del fútbol profesional colombiano. No sólo de los equipos capitalinos Club independiente Santa Fe o Millonarios FC, si no también se evidencia la presencia de seguidores de los equipos Atlético Nacional, América de Cali y en menor proporción del Junior de Barranquilla, el Deportivo Cali, el Club deportes Tolima, entre otros. Esto no es ajeno a la realidad de Bogotá, al ser esta la capital del país, y teniendo en cuenta el proceso migratorio y de desplazamiento forzado en el que se ha visto involucrado nuestro país debido a diferentes situaciones como la guerra y la falta de oportunidades, concentrándose una gran cantidad de personas de diferentes lugares, trayendo consigo sus costumbres, tradiciones, creencias e incluso su influencia en sus favoritismos o pasión por el fútbol.
Sin embargo, las personas que desconocen el funcionamiento y las diferentes dinámicas de la barra tienen el imaginario de que sus integrantes son personas violentas, delincuentes que se caracterizan por conductas antisociales, sin ver todos los actores que desde hace varios años realizan acciones que permitan cambiar esos episodios de violencia por espacios de tolerancia, paz y sana convivencia en el fútbol para sí mismos y las generaciones venideras, sin dejar de lado las conductas prosociales que estos ejecutan para un bien común de la sociedad.
Es el fútbol, una pasión que une a todos los colombianos, de acuerdo con el 94% de la población, se considera que el fútbol es un deporte de vital importancia, esto según datos del Centro Nacional de Consultoría12. Sin embargo, este deporte que une a muchos también divide, y es señalado como un generador de violencia2. Este hecho implica que el 69% de los seguidores del fútbol, reconoce que ir a los estadios es inseguro y temen por la violencia que se puede generar en los mismos3,4 sin contar los hechos de violencia que se presentan en las localidades de la ciudad por causa del fútbol. Por lo tanto, es importante que el Estado, los organizadores del fútbol, los clubes, los aficionados, los hinchas, las barras futboleras y la sociedad en general centren sus esfuerzos en dicha problemática.
Pese a estos esfuerzos, son innegables las situaciones y experiencias dolorosas que han vivido algunas personas a causa de la violencia en el futbol, y es por esto por lo que se siguen buscando nuevas oportunidades para las diferentes organizaciones de las barras futboleras, que permitan superar estos episodios, potencializando la capacidad de liderazgo y permitiendo que más jóvenes se sientan identificados con la búsqueda de una vida digna y en paz.
Por otro lado, es la violencia en el fútbol, la que más afecta a los seguidores y aficionados, sobre todo aquellos que pertenecen a alguna organización de barras futboleras, a las que en algún momento se les denominó Barras Bravas4; y es que hablar de Barras Bravas en Bogotá es presentar la historia del barris- 1 LEMOINE AMAYA, Carlos, et al. El Poder del Fútbol. Bogotá: Centro Nacional de Consultoría, 2014. p. 19. 2 LEMOINE. Op. Cit., p. 20. 3 LEMOINE. Op. Cit., p. 86. 4 Es importante resaltar que el concepto ‘barras bravas’ se reemplazó por ‘barras futboleras’, con el propósito de des estigmatizar a los jóvenes que hacen parte de esta población, puesto que, se busca dejar de ver a los jóvenes barristas, seguidores de clubes de fútbol, desde una lectura que implica violencia e inseguridad, para verlos desde el enfoque participativo, como sujetos constructores, autónomos y sociales, con potencial para transformar sus propios entornos, de acuerdo a lo establecido por los pilares del ‘barrismo social’.
Es por esto que se propone crear un Consejo Local de Barras Futboleras en la localidad Rafael Uribe Uribe, con la finalidad de trabajar de manera articulada, por medio de acuerdos de convivencia en el territorio, que demuestren la tolerancia y el respeto por el otro y así poder generar una nueva visión de la cultura en el fútbol, permitiendo que nuevos integrantes que tienen una visión errónea de estos espacios comprendan que los ideales se dirigen a la construcción cultural y social de territorios y comunidades que tengan la capacidad de convivir en armonía y que utilizan como 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-31 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 principal mecanismo de resolución de problemas la concertación, el diálogo y el trabajo en equipo. Para ello es necesario realizar la identificación territorial de las diferentes barras que existen en la localidad:
UBICACIÓN PARCHES DE LAS BARRAS FUTBOLERAS CON PRESENCIA EN LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE BARRIO EQUIPOS BARRA PARCHES PARTICIPA Olaya Santa fe La Guardia Albi roja sur (Lgars) Olaya sur Si San Jorge sur Santa fe La Guardia Albi roja sur (Lgars) Aguante sur Si Marruecos Santa fe La Guardia Albi roja sur (Lgars) La cumbre Si Quiroga Central Santa fe La Guardia Albi roja sur (Lgars) Quiroga Si Claret Santa fe La Guardia Albi roja sur (Lgars) Claret No Matatigres Santa fe La Guardia Albi roja sur (Lgars) Matatigres No San Juan Santa fe La Guardia Albi roja sur (Lgars) San juan No Diana Turbay, San Agustín, Molinos 1 y 2, Marruecos Millonarios Blue rain Diana turbay Si Ingles, Santa Lucia, Claret Millonarios Blue rain Los chukis Si Olaya, Country, Quiroga Millonarios Blue rain La capilla Si Olaya, Country, Quiroga Millonarios Blue rain La cueva No Molinos, Bochica, Centenario Millonarios Comandos azules Delirio azul Si San José Millonarios Comandos azules San José Si Olaya, Santa Lucia, San Jorge Millonarios Comandos azules Comando Bogotá Si Lomas Millonarios Comandos azules Parche lomas-Azurra No Gustavo Restrepo Millonarios Comandos azules Gustavo restrepo No Urbanización Molinos Millonarios Comandos azules La urba No Olaya, Gustavo Restrepo América de cali Disturbio rojo Colombia Olaya funebrera Si Providencia Alta, Molinos, Bochica América de cali Disturbio rojo Colombia Zona 18 funebrera Si Diana Turbay, Quiroga Central Nacional Los del sur La demencia 35 Si Bochica, Chircales, Nueva Pensilvania, Providencia, La Paz Nacional Nación verdolaga Dekadentes Si Olaya, Quiroga Nacional Nación verdola Banda kolina Si Que el artículo 1 prevé que Colombia es entre otros, un estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista.
La anterior información fue recopilada por medio de los representantes de las diferentes barras que hacen incidencia en la localidad y que hacen presencia dentro de la mesa local de barras futboleras Cálculo de total de participantes por Barra.
NÚMERO EQUIPO NÚMERO APROXIMADO DE PARTICIPANTES Que el artículo 2 contempla como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos/ as en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
DE PARCHES SANTA FE 150 7 MILLONARIOS 350 10 AMÉRICA DE CALI 40 2 NACIONAL 115 3 Que el artículo 13 del mismo texto, estipula que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 16 estipula que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad
CONSIDERACIONES:
Y PERTINENCIA Que la Constitución Política establece que el Pueblo de Colombia en su Constitución debe asegurar, entre otros fines, la convivencia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo para sus ciudadanos/as.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-32 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 32 sin más limitaciones que imponen los derechos de los demás y la orden jurídico.
Que el artículo 22 consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. en el fútbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del barrismo social, así como proponer la adopción de medidas pedagógicas, espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los hinchas.
Que el artículo 37 sanciona que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Que el numeral 22 del artículo 3° de la misma ley, establece que la Comisión debe desarrollar actividades que promuevan la convivencia, participación y ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social.
Que el artículo 38 garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.
Que en el Acuerdo para la Prosperidad en el Fútbol celebrado entre el Gobierno Nacional y los actores más representativos del fútbol, los días 11 y 12 de marzo de 2011 (APP26), se estableció que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, a través de las comisiones locales, promoverá mesas de trabajo que traten específicamente el tema del barrismo en Colombia, configurando políticas diferenciadas para la inclusión social, orientadas a consolidar una política pública de barrismo social.
Que en el citado Acuerdo para la Prosperidad, en su Compromiso número 1214, se estableció que es necesario desarrollar líneas de investigación en temas de jóvenes, convivencia y fútbol.
Que el artículo 40 establece que Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:1. Elegir y ser elegido, 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática,
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, 4. Revo- car el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley, 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas, 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, 7. Acceder al desempeño de funciones y car- gos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Que el Grupo Técnico de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia, creado en el Decreto 1267 de 2009 en su artículo quinto, cumpliendo con su deber de formular y promover la reglamentación necesaria para garantizar la seguridad y promover la convivencia en el fútbol, lideró reuniones con las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en las ciudades donde se juega fútbol profesional y que, de igual forma, lideró mesas de trabajo de barrismo social con los aficionados de los clubes colombianos y socializó el proyecto de este decreto previa aprobación y firma del mismo, con el objeto de dar espacio a la participación ciudadana, y producto de ello, se tomaron los insumos para plasmar en este decreto lo expresado por las autoridades y los aficionados.
Que el artículo 52 determina que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
Que, con el propósito de promover la convivencia en el fútbol profesional y aficionado en Colombia, así como proteger los derechos del aficionado y el cumplimiento de sus deberes, se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia.
Que la Ley 1270 de 2009 creó la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo.
Que se expidió el Decreto 1717 de 2010 “Por el cual se adopta el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones”.
Que los numerales 20 y 21 del artículo 3° de la Ley 1270 de 2009 le asignan a la citada Comisión, la función de diagnosticar las causas de la violencia Que por medio del Decreto 1007 de 2012 se expidió el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia: Esta 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-33 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 norma establece algunas disposiciones sobre los comportamientos y conductas que deben adoptar los aficionados al futbol en el país, establece derechos del aficionado, establece sanciones en contra de conductas en contra de la convivencia, y determina estrategias para combatir la violencia en el deporte.
ARTÍCULO 3 VISIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras será reconocido como una organización con proyección social, enfocada en generar códigos de convivencia y acciones que permitan proteger la vida, propender por el bien común, fomentar el liderazgo y motivar la práctica del deporte invitando a vivir en paz la fiesta del futbol.
El Acuerdo 360 de 2009 por su parte fortalece los gestores locales para el desarrollo de procesos de intervención de las barras futboleras en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
Artículo 4.
El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Dieciocho de Rafael Uribe Uribe, estará conformado de la siguiente manera, quienes tendrán voz y voto, así:
A. Dos (2) delegados(as) por cada barra reconocida por la mesa local, donde delegara como mínimo a una mujer.
B. El alcalde (sa) local o delegado C. Delegado (a) del Instituto Distrital de Participación Que el Decreto Distrital 448 de 2007 creó y estructuró el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá. y Acción Comunal – IDPAC D. Un (a) representante o delegado (a) de la Secre- taría Distrital de Gobierno.
E. Un (a) delegado (a) de la Policía Nacional enlace de las Barras Futboleras.
Que el artículo 2° plantea como objetivo “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa”.
F. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital De Recreación y Deporte – IDRD Los parágrafos del artículo tercero ahora artículo cuarto quedaran de la siguiente forma:
Parágrafo. PRIMERO: podrán ser invitadas las si-
guientes Entidades de acuerdo con los temas a tratar, con voz, pero sin voto:
Un (a) representante del la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Que el alcalde local(e) de Rafael Uribe Uribe el día 03- 11-2020, radicó para debate de la Corporación el Proyecto de Acuerdo en mención y al no encontrarse la Corporación en sesiones ordinarias. Para lo pertinente expidió el Decreto Local 019 del 03 de noviembre de 2020, mediante el cual se realizó la convocatoria a sesiones extraordinarias por el termino comprendido entre el 04 y el 18 de noviembre de 2020 inclusive.
A. Un (a) representante de la Personería Local.
ACUERDA:
B. Un (a) representante Derechos Humanos C. Un (a) representante o delegado (a) de IDIPRON D. Un (a) Representante de la Secretaría Distrital de Educación
Artículo 1.
CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, como un órgano asesor y consultivo para las políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del barrismo social.
E. Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico F. Un (a) representante del Instituto Para la Economía Social.
G. Un (a) representante de la unidad de servicio de salud de la localidad de Rafael Uribe.
H. Un (a) representante de la Secretaría de la Mujer
Artículo 2.
OBJETIVO Y/O FINALIDAD. El Consejo Local de Barras Futboleras tendrá como objetivo fomentar el liderazgo y las acciones que permitan resignificar las prácticas de la población de barras futboleras, gestar la convivencia mediante la construcción de paz en los diferentes territorios que conforman la localidad de Rafael Uribe Uribe generando cambios positivos dentro de las barras futboleras y transformando la estigmatización y los imaginarios negativos que la comunidad tiene sobre las mismas.
I. Y las demás entidades públicas locales, distri-
tales y organizaciones privadas que consideren pertinente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-34 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 34 PARÁGRAFO SEGUNDO: Los representantes designados ante el Consejo Local de Barras Futboleras por parte de las Instituciones y/u organismos, deberán presentar delegación escrita que los avale para dicha representación.
Artículo 10°.
DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA: el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Dieciocho de Rafael Uribe Uribe, desarrollará un acuerdo de convivencia de obligatorio cumplimiento para todos los miembros voceros de las barras futboleras que integren este órgano asesor y consultivo.
Artículo 11°.
FUNCIONES DEL CONSEJO LO- CAL DE BARRAS FUTBOLERAS: El consejo local de barras futboleras tiene las siguientes funciones:
1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo.
Artículo 5.
REQUISITOS PARA SER INTEGRAN- TE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBO- LERAS: Los aspirantes a ser elegidos integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Dieciocho de Rafael Uribe Uribe, deberán acreditar al momento de inscripción los siguientes requisitos:
2. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras.
1. Diligenciar el formulario de inscripción elaborado por la alcaldía local de Rafael Uribe Uribe.
2. Acreditar domicilio en la localidad por medio de certificado de residencia
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3. Transmitir al gobierno local las propuestas en torno a las barras futboleras formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura y la formación educativa en torno a las barras futboleras.
4. Elaborar un mapa del conflicto de la localidad en el tema específico de barras futboleras
4. Copia de la designación oficial de la barra con asiento en la localidad, en la que se hizo la desig- nación y/o elección, el proceso de su convocato- ria y el mecanismo por el cual se elige.
5. Presentar un informe público anual ante la comu- nidad en general sobre los procesos relaciona- dos con barras futboleras que se haya realizado en la localidad
Artículo 6.
PROCESO DE INSCRIPCIÓN, ELEC- CIÓN Y POSESIÓN: El proceso de elección de los representantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, será establecido según las reglas que para el efecto establezca la Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal-IDPAC, en concertación con los integrantes de las barras futboleras presentes en la localidad
6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políti- cas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la participación, seguri- dad y convivencia, en la localidad por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio.
7. Servir de órgano consultor, decisorio y asesor en el acompañamiento de la alcaldía local para el diseño, proyección. implementación y demás acciones que se relacionen con las barras futbo- leras y/o barrismo social en la localidad.
Artículo 7°.
DURACIÓN: El período para desempeñarse como consejeros (as) ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, será de Dos (2) años contados a partir de su posesión y podrán ser reelegidos(as) hasta por un periodo.
8. Hacer veeduría y acompañamiento a todos los procesos que se desarrollen en la localidad con recursos distritales y locales que se encuentre en el marco de las barras futboleras
Artículo 8°.
DEL REGLAMENTO INTERNO: una vez conformado el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.
9. El consejo local de barras futboleras servirá como ente consultor para la formulación de pro- yectos que tengan que ver con ternas afines a la misionalidad de esta instancia ante la adminis- tración local.
10. Sugerir propuestas de programas y proyectos para apoyar y participar activamente en lo con- cerniente a las actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la sana conviven- cia, el deporte y la recreación en pro de la locali- dad de Rafael Uribe Uribe
Artículo 9°.
SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo Local de Barras Futboleras se reunirá ordinariamente una vez por mes, previa convocatoria que realice la secretaria técnica y de manera extraordinaria cuando así sea convocado por el 30 % de representantes o por el Alcalde Local. Para sesionar se puede hacer con un quorum deliberatorio o plural del 30% del total de los integrantes, pero, para tomar decisiones siempre se aplicará el quórum del 50% más 1.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-35 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 Acuerdo Local Número 007 (Noviembre 17 de 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO
11. Presentar iniciativas a la junta de acción local, al- calde local y entidades distritales que beneficien a la comunidad, que sean ejecutados de manera eficiente y sostenible según el objetivo y metas del plan de desarrollo
LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, artículos 1, 2, 13, 37, 38 y 40 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1988 de 2019, artículo 2 de la Ley 1757 de 2015, Acuerdo Distrital 257 de 2006 artículos 42 y 76, artículos
Artículo 12°.
ESTRUCTURA ORGANIZACIO- NAL: El Consejo deberá tener una Presidencia y una Secretaria Técnica. El alcalde (sa) Local o su designado (a) ejercerá la Presidencia, y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC, ejercerá la Secretaría Técnica a través de su delegado (a), quien por autorización de la presidencia podrá convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el reglamento. Las funciones de la presidencia y de la Secretaría Técnica se podrán establecer en el reglamento interno que se adopte para tal fin.
02, 14, 41 del decreto 448 del 2007, decreto 503 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Artículo 13.
ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES. Las decisiones que adopte el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se Lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el presidente, y secretario (a) y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.
La Constitución de 1991 consagra dentro de sus principios fundamentales “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”, por lo cual se hace necesario comprender que el ciudadano es socio y aliado fundamental de la Administración en planteamientos y decisiones orientadas a mejoras las condiciones de vida de nuestra sociedad.
Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia
y control de la alcaldía Local, a través de la Secretaría Técnica.
Artículo 14.
REGLAMENTACIÓN: La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la sanción del presente Acuerdo para llevar a cabo la convocatoria, inscripción, y primera elección del Consejo Local de Barras Futboleras de Rafael Uribe Uribe.
Así mismo, otro de los importantes aportes de la Constitución Política de 1991 fue el consagrado en el artículo 113, al permitir crear nuevas organizaciones y nuevos órganos autónomos e independientes que permitan una mejor gestión administrativa y la apertura a la participación ciudadana en diversos escenarios de la vida pública, buscando configurar el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía.
Artículo 15.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
ORLANDO QUINTERO GARCIA Presidente JAL CARLOS A. SALAMANCA BAUTISTA Secretario En la Localidad Rafael Uribe Uribe existe una gran cantidad de ciudadanos que derivan su sustento de la actividad como vendedores informales y se hace necesario crear un medio para que la administración de la mano de las organizaciones puedan encontrar de manera concertada la buena utilización del espacio público, en virtud de que se respeten también los derechos de los ciudadanos al uso y disfrute del espacio público y tomar las acciones pertinentes para buscar la formalidad de quienes trabajan en la informalidad y crear una sana convivencia entre los ciudadanos.
El presente acuerdo es sancionado por: El 25 de Noviembre de 2020.
Bogotá con cerca de ocho millones de habitantes, es considerada como la ciudad de las oportunidades, sin embargo, fenómenos como el desplazamiento forzado y la alta migración, hacen que muchos vean en las ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local (E) de Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-36 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 36 ventas informales en el espacio público un medio para asegurar su sustento económico. La administración, a través del Instituto para la Economía Social IPES, ha puesto en marcha la ruta de intervención, para generar alternativas de ingreso a la economía informal que permite atender de manera trasversal las necesidades de personas que trabajan en el espacio público, y a su vez aporta al desarrollo económico y la sostenibilidad de la ciudad.
SUSTENTO JURÍDICO Constitución Política de Colombia, preámbulo, artículos 1, 2, 13, 37, 38 y 40 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1988 de 2019, artículo 2 de la Ley 1757 de 2015, Acuerdo Distrital 257 de 2006 artículos 42 y 76, artículos 02, 14, 41 del decreto 448 del 2007, decreto 503 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.
RAZONES DEL PROYECTO tar con esta herramienta; por medio de ella se obtiene información del nivel de vulnerabilidad determinando si el que está en la calle tiene nivel alto, mediano o bajo, para poder focalizar la entrega de alternativas de ingreso y la inversión de los recursos públicos. En años anteriores se llegó a los vendedores, caracterizándolos, determinando su situación económica y ofertando las alternativas, tanto comerciales como en formación y empleabilidad. Se ha llegado a los vendedores, para brindarles alternativas de generación de ingresos, fortalecer sus unidades productivas a través del emprendimiento, el comercio electrónico con aplicación de TICS, el crédito flexible y la formación y capacitación a la medida, con la filosofía de “Nunca es Tarde, en donde todos ponemos”. Los vendedores informales y sus familias que han aceptado alguna de las alternativas ofrecidas por la Administración Distrital, se han visto beneficiados mejorando sus ingresos y calidad de vida, con la creación del Consejo Local de Vendedores Informales se obtiene la herramienta jurídica para hacer más participativa y efectiva la búsqueda de la formalización de esta gran cantidad de ciudadanos y ciudadanas de nuestra localidad.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece que el Pueblo de Colombia en su Constitución debe asegurar, entre otros fines, la convivencia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo para sus ciudadanos/as.
Que el Artículo 1º de la Constitución Política, establece que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que el artículo 2 contempla como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos/ as en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Se ha promovido e impulsado a los vendedores informales para que entrarán en la ruta de la formalización, con oportunidades de reubicación en sitios donde puedan desarrollar su labor de manera organizada y segura, en puntos comerciales y de encuentro, empleo, emprendimiento social para el adulto mayor o con discapacidad, ferias institucionales, formación y capacitación a la medida acorde a los requerimientos y necesidades de los usuarios de los programas; mejoramiento y mantenimiento de infraestructura, promoción y comercialización de las unidades productivas. Se diseñaron y pusieron en marcha nuevas alternativas de ingresos en el espacio público con mobiliarios semiestacionarios ubicados en sitios estratégicos de la ciudad y plazoletas con un nuevo modelo de quioscos, teniendo como resultado la reubicación y mejora de condiciones de los comerciantes. Además, se ofertaron créditos flexibles para apoyo a emprendedores y vitrinas comerciales, es hora de organizarnos en la localidad con la participación de dichos ciudadanos que viven en la informalidad y esperamos que mediante la creación del Consejo Local de Vendedores Informales sea la forma para la administración ayude con soluciones a dicha población vulnerable.
ALCANCES DEL PROYECTO La ruta inicia con la identificación, caracterización y oferta de alternativas de ingreso a los vendedores informales ubicados en 19 localidades de Bogotá para determinar su situación socio-económica. Se diseñó el índice de vulnerabilidad, Bogotá, es la primera en con- Que el artículo 13 de la Constitución Política establece: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión, política o filosófica (…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-37 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia”.
Que el artículo 37 sanciona que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Que el artículo 6 del Decreto 1421 de 1993 establece la participación comunitaria y veeduría ciudadana disponiendo que: “las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital.”
Que el artículo 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se estableció la estructura organizacional de la Entidades y organismos del Distrito Capital, insta a la Administración a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno-ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades Distritales.
Que el artículo 40 establece que Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:1. Elegir y ser elegido, 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática,
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, 4. Revo- car el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley, 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas, 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Que la Ley 1988 de 2019 por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones.
Que en el artículo 76 el Acuerdo Distrital 257 de 2006 transformo el Fondo de Ventas Populares en el Instituto para la Economía Social-IPES entidad que tiene como Misión: “Aportar al desarrollo económico de la ciudad mediante la oferta de alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas a la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas; así como administrar y desarrollar acciones de fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado”.
Que la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia T-772 de 2003, le indicó a la administración Distrital la forma como debe adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público, con relación al contexto social y económico, siendo imperante atender los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al trato digno del ser humano, desarrollando los principios del Estado Social de Derecho, en el entendido de conciliar el derecho colectivo al espacio público con el derecho al trabajo y demás derechos fundamentales de las personas.
Que el Decreto Distrital 448 de 2007, por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana en el Distrito Capital, define los mecanismos de articulación entre la administración distrital, las instancias y mecanismos de participación y las organizaciones sociales comunitarias y redes, con el fin de garantizar el derecho ciudadano de participar en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y control social de las políticas públicas de Bogotá D.C.
Que en cumplimiento de dicha providencia judicial y previa convocatoria de la Alcaldía Mayor de Bogotá a los representantes de los vendedores informales, se instaló una Mesa de trabajo para la concertación y participación activa de dicho gremio en los procesos de evaluación y seguimiento de las políticas de recuperación del espacio público.
Que el artículo 2 de la Ley 1757 de 2015, establece que: “Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afecten y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera, los planes de gestión de las instituciones públicas harán explicita la forma Que el artículo 135 del Plan de Desarrollo Económica Social, Ambiental y de obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, señala puntualmente que: “Las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverán acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, la solución pacífica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-38 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 38 de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales. (…)”. voz y voto, nueve (9) de los cuales serán elegidos de forma nominal, es decir los nueve (9) más votados de quienes se postulen en la localidad. Su periodo será de 4 años, contados a partir de la instalación del mismo por parte del Alcalde Local, que se deberá efectuar en la última semana del mes de enero posterior a su elección. Quedará así:
A. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a)
B. Un (a) representante o delegado (a) del Instituto Que en agosto de 2020, el Instituto para la Economía Social-IPES, firmó pacto de corresponsabilidad junto con la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, el Instituto para la Participación y Acción Comunal-IDPAC, Junta de Acción Comunal y vendedores informales para el adecuado uso y disfrute del espacio público. para la Economía Social (IPES)
C. Un (a) representante o delegado (a) del Institu- to Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC)
D. Un (a) delegado (a) de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
E. Nueve (9) ciudadanos pertenecientes a la pobla- Que el pacto firmado tiene como eje, además de proteger la vida, poner en práctica un pleno ejercicio de deberes y derechos ciudadanos como garantía para una convivencia pacífica, mediante ocho puntos con los que se buscan generar acuerdos sociales que resuelvan los conflictos entre los diferentes actores que convergen cotidianamente en la localidad de Rafael Uribe Uribe para que, prime el cuidado colectivo y la preservación de la vida. ción de vendedores (as) informales cuya actividad se desarrolle dentro de la Localidad Rafael Uribe Uribe.
Que según datos del Instituto para la Economía Social- IPES se han identificado más de 4.039 vendedores informales con asiento en la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
INVITADOS: Serán invitados las siguientes Entidades de acuerdo con los temas a tratar, con voz, pero sin voto:
A. Un (a) representante de la Personería Local.
B. Un (a) representante del Comité Local de Dere- chos Humanos Que le corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75. 76. 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Acuerdo 01 de 2013, Reglamento Interno de la Corporación, artículos 135 al 168.
C. Un (a) representante o delegado (a) de IDIPRON Que en mérito de lo expuesto:
D. Un (a) Representante de la Secretaría Distrital de Educación
ACUERDA:
E. Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
F. Un (a) representante de Subred Centro Oriente.
G. Un (a) representante de la Secretaría de la Mujer H. Un (a) representante o delegado (a) de la Secre- taría Distrital de Gobierno.
I. Un (a) representante del Departamento Admi-
nistrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP
Artículo 1.
CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las actividades de los ciudadanos vendedores y vendedoras informales, ubicados en la Localidad; estimulando y promoviendo su organización social y participación ciudadana en las políticas de las autoridades relacionadas con el fomento para el fortalecimiento de su asociación productiva y solidaria.
J. Un (a) representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD K. Un (a) representante de la Policía Nacional de la E-18.
Parágrafo. Con el fin de garantizar la adecuada
y efectiva participación de la mujer, el Consejo Local
Artículo 2.
COMPOSICIÓN Y PERIODO: El Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, será el máximo órgano representativo del gremio en la localidad respectiva y estará compuestos por Trece (13) Integrantes, todos con
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Capítulo II.
COMITÉ DE GARANTÍAS
debe estar compuesto como mínimo cuatro (4) mujeres vendedoras informales.
Artículo 7.
COMITÉ DE GARANTÍAS ELECTORA- LES Y SU INTEGRACIÓN: Será conformado para cada proceso por el Alcalde (sa) local y, será el encargado de garantizar integralmente la vigilancia, desarrollo y transparencia del proceso electoral en la localidad.
Artículo 3.
REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍA. El Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Rafael Uribe Uribe se reunirá de manera ordinaria cada mes; también podrá reunirse de manera extraordinaria cuando sea convocados por el Secretario Técnico del Consejo, o cuando por su intermedio lo soliciten por lo menos cinco (5) de sus miembros. Dicho Consejo requerirá para deliberar y decidir la presencia de por lo menos siete (7) de todos sus miembros.
Estará integrado por mínimo cinco (5) personas adscritas y/o vinculas a la Alcaldía Local y un (1) representante del Instituto para la Economía Social- IPES. El Consejo Local de Vendedores Informales de la localidad designará en calidad de veedores, dos (2) miembros ante el comité de garantías, los cuales no podrán ser candidatos y por tanto no podrán ser elegidos.
Artículo 4.
El Alcalde Local, directamente o a través de un delegado, podrá citar a reuniones del Consejo cuando existan temas relevantes a tratar entre la administración local y el gremio, para lo cual deberá remitir comunicación escrita con anterioridad dirigida al Secretario (a) y así efectuar la reunión correspondiente.
Adicionalmente se invitará a la Personería Local a acompañar el proceso como garante de los derechos fundamentales de los participantes.
Parágrafo. TRANSITORIO. Para la elección del
primer Consejo Local de Vendedores Informales los dos (2) miembros ante el comité de garantías serán designados por el gremio de vendedores informales de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
Artículo 5.
SECRETARIO (A): Los miembros del consejo, elegirán entre sus mismos miembros, el secretario que, entre otras funciones, tendrá la de hacer citaciones a reuniones inmediatamente futuras, levantar actas a fin de ser sometidas a aprobación. El periodo del secretario será fijado por los miembros del Consejo Local dentro del Reglamento Interno que para su funcionamiento se apruebe.
Capítulo III.
CONVOCATORIA DE LA ELECCIÓN
Artículo 6.
FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES: Son funciones del Consejo Local de Vendedores Informales las siguientes:
Artículo 8.
PROCEDIMIENTO Y FECHA DE CON- VOCATORIA A ELECCIONES: La convocatoria para la elección del Consejo Local de Vendedores Informales será publicada el último día hábil del mes de octubre del año en que vence el periodo del Consejo vigente, en la página web de la Alcaldía Local, así como en las carteleras informativas de la Entidad.
1. Llevar un Registro consolidado y actualizado sobre las solicitudes de reconocimiento de vendedores informales de la localidad con información de fecha de otorgamiento o negación según el caso.
La convocatoria deberá incluir como mínimo el cronograma de las siguientes fases para la elección:
2. Elegir un representante al Consejo Distrital de Vendedores Informales.
1. Publicación de la Convocatoria.
2. Divulgación de la Convocatoria.
3. Inscripción y recepción de documentos.
4. Revisión de requisitos mínimos.
5. Lista de postulados inicialmente admitidos.
3. Promover la integración del gremio, fomentar y liderar mesas de trabajo, foros y reuniones que tengan como propósito el fortalecimiento de las relaciones entre los vendedores informales de la localidad y la administración pública, así como el diseño de estrategias tendientes a mejorar obs- teniblemente sus condiciones socioeconómicas y su calidad de vida.
6. Recepción de reclamaciones.
7. Revisión de reclamaciones.
8. Publicación del listado definitivo de admitidos.
4. Participar en las consultas, convocatorias y reu- niones realizadas en la localidad tendientes a crear lazos de cooperación y participación en las políticas, planes y proyectos que por su naturaleza deban conocer.
9. Publicación de guía para la elección virtual y/o presencial de los vendedores.
5. Los demás acordes con su naturaleza jurídica encaminadas al cumplimiento de su objeto.
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10. Aplicación de las elecciones virtuales y/o presen- ciales.
la cedula de ciudadanía en la página web de la Alcaldía Local. Adicionalmente, los siguientes requisitos serán consultados y verificados por dicha autoridad Local, como parte del proceso de inscripción.
11. Publicación de los resultados de las elecciones de representantes al Consejo Local de Vendedores Informales.
1. Certificado Antecedentes Personería.
12. Recepción de reclamaciones a los resultados de las elecciones.
2. Certificado Antecedentes Contraloría General de la Republica.
13. Revisión de las reclamaciones a los resultados de las elecciones.
3. Certificado Antecedentes Procuraduría General de la Nación.
4. Certificado Antecedentes judiciales Policía Nacional.
14. Publicación resultados definitivos en la página web de la Alcaldía Local, así como en las carteleras informativas de la Entidad.
5. Certificado del Registro Nacional de Medidas Correctivas.
6. Certificado del Registro Individual de Vendedores Informales o la suscripción del formato FO-203 ad- ministrado por el IPES, con una fecha no superior a la fecha de inscripción.
Artículo 9.
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATO- RIA: La divulgación de la convocatoria a elección del Consejo Local de Vendedores Informales, iniciará el último día hábil del mes de octubre del año de las elecciones y finalizará el cuarto día hábil de noviembre del mismos año a través de la página web de la Alcaldía Mayor, del IPES y de la Alcaldía Local, así como en las carteleras informativas de la Entidad.
Artículo 12.
LISTA DE POSTULADOS INICIAL- MENTE ADMITIDOS: La lista de los admitidos para postularse al Consejo de Local de Vendedores Informales, será publicada en la fecha determinada en el cronograma de la convocatoria a elecciones. A través de la página web de la Alcaldía Local.
Parágrafo. TRANSITORIO. Para la elección del
primer Consejo Local de Vendedores Informales las fechas del proceso serán las contenidas en la convocatoria que se expida por parte de la autoridad competente.
Capítulo IV.
REQUISITOS PARA POSTULARSE Y PARA VOTAR
Artículo 13.
RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES: Las reclamaciones a la publicación de la lista de admitidos iniciará y finalizará en la fechas determinada en el cronograma de la convocatoria a elecciones a través de la página web de la Alcaldía Local y/o en la sede de la misma si la convocatoria así lo determina.
Artículo 10.
REQUISITOS PARA POSTULACIÓN: Los vendedores informales que deseen postularse para ser elegidos en el Consejo Local de Vendedores Informales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
Artículo 14.
REVISIÓN DE RECLAMACIONES: La revisión de las reclamaciones frente a la publicación de la lista de admitidos, tendrá lugar en la fechas determinadas en el cronograma de la convocatoria a elecciones.
Artículo 15.
PUBLICACIÓN DEL LISTADO DEFI- NITIVO DE ADMITIDOS: La lista definitiva de admitidos, será publicada en la fecha determinadas en el cronograma de la convocatoria a elecciones a través de la página web de la Alcaldía Local.
2. Ser vendedor Informal Colombiano Inscrito en el Registro Individual de Vendedores Informales-RIVI o la suscripción del formato FO-203 administrado por el IPES, con ejercicio como vendedor informal en la Localidad de Rafael Uribe Uribe, con una fecha no superior a la fecha de inscripción.
Artículo 16.
PERSONAS HABILITADAS PARA VOTAR: Los vendedores y vendedoras informales habilitados para votar en las elecciones del Consejo Local de Vendedores Informales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 11.
INSCRIPCIONES Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: Las fechas para la inscripción y recepción de documentos se publicarán con la convocatoria de las elecciones a través de la página web de la Alcaldía Local, así como en las carteleras informativas de la Entidad.
1. Ser colombiano mayor de 18 años.
Parágrafo. Los interesados en participar en dicha
elección, deberán indicar por escrito que se postulan para la Localidad Rafael Uribe Uribe y anexar copia de
2. Estar inscrito en la Herramienta Misional-HEMI o contar con el Registro Individual de Vendedores Informales - RIVI.
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Capítulo V.
VOTACIÓN estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el presidente, y secretario (a) y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.
Artículo 17.
PUBLICACIÓN DE LA GUÍA PARA LA ELECCIÓN PRESENCIAL Y VIRTUAL DE LOS VEN- DEDORES INFORMALES QUE CONFORMARAN EL CONSEJO LOCAL: La guía para la elección presencial y virtual de los vendedores informales, será publicada diez (10) días hábiles antes de la celebración de la elección a través de la página web de la Alcaldía Local.
Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia
y control de la Alcaldía Local, a través de la Secretaría Técnica.
Artículo 18.
ELECCIONES PRESENCIALES Y VIRTUALES: La elección virtual y presencial de los representantes de los vendedores informales al Consejo Local, se llevará a cabo el último domingo de noviembre del año en que se venza el periodo.
Artículo 25.
REGLAMENTACIÓN: La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia del presente Acuerdo para llevar a cabo la, convocatoria, inscripción y primera elección del Consejo Local de Vendedores Informales de Rafael Uribe Uribe.
Artículo 26.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
Artículo 19.
RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN: La recepción de las reclamaciones de los resultados de las elecciones, iniciarán al día siguiente de la publicación de los resultados y finalizarán al cuarto día hábil de dicha publicación a las 5:00 pm a través de la página web de la Alcaldía Local, y/o en la sede de la misma si la convocatoria así lo determina.
ORLANDO QUINTERO GARCIA Presidente JAL
Artículo 20.
REVISIÓN DE LAS RECLAMACIO- NES: La revisión de las reclamaciones, tendrán lugar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de cierre del periodo de presentación de las mismas.
CARLOS A. SALAMANCA BAUTISTA Secretario JAL El presente acuerdo fue sancionado el día 25 del mes de noviembre de 2020
Artículo 21.
PUBLICACIÓN RESULTADOS DE- FINITIVOS DE LA ELECCIÓN. Los resultados definitivos serán publicados máximo diez (10) días hábiles después de la celebración de las elecciones. A través de la página web de la Alcaldía Local, así como en las carteleras informativas la Entidad.
ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local (E) de Rafael Uribe Uribe JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA
Artículo 22.
ENTREGA DE RESULTADOS AL- CALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. La entrega de resultados definitivos, serán enviadas a la Alcaldía Mayor de Bogotá dentro de los tres(3) días siguientes a su publicación.
Acuerdo Local Número 005 (Octubre 22 de 2020)
Capítulo VI.
DE LAS ACCIONES INHERENTES AL CONSEJO
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMEALES LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE SUBA”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA En cumplimento de lo dispuesto en el preámbulo
Artículo 23°.
DEL REGLAMENTO INTERNO: una vez conformado el Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.
y los artículos 1, 2,13, 16, 18, 22, 37, 38, 45, 70 y 95 de la Constitución Política de Colombia y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75,76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.
Artículo 24.
ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES. Las decisiones que adopte el Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Rafael Uribe Uribe constarán en actas, las cuales deberán
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CONSIDERANDO:
formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y practica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios:
Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.
Que el fin de la Constitución Política de Colombia es fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de todos y todas.
Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.
Que igualmente la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 1 que “Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, con autonomía de sus entidades territoriales, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” Y en su artículo 2 refiere que: “Son fines esenciales del Estado entre otros, servir a la comunidad, facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”
Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.
Democratización. El Estado garantizara la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.
Que así mismo la carta política en su artículo 16 estipula que: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” Y en su artículo 37 señala que: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho.”
Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservara la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.
Que de la misma forma la Constitución consagra en su artículo 38 que: “Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.” Y en su artículo 45 determina que: “ El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud.”
Que en su artículo 70 ibidem refiere que: “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.”
Que la Ley 375 de 1997 en su artículo 9 establece que: «El Estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, practica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para esto dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios.” Y el artículo 12 del mismo ordenamiento legal dispone: “El Estado colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses.”
Que la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte” en su artículo 4 refiere que: “El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básica en la Que el artículo 15 de la misma Ley refiere que: “El Estado debe garantizar el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-43 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal.” Y en consonancia el articulo 35 consagra: “El Estado promoverá toda forma de expresión política y cultural de la juventud del país, con respecto y respeto a las tradiciones étnicas, la diversidad regional, sus tradiciones religiosas, las culturas urbanas y las costumbres de la juventud campesina.” política local, elegida por votación popular, organizar, promover y motivar la participación real de las organizaciones locales; y que en ese sentido le corresponde aprobar en primero y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación como el Artículo 69: Funciones de la J.A.L. específicamente el numeral 7 “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.”
Que el Decreto 1007 de 2012, “Por la cual se expide el Estatuto al Aficionado al Fútbol en Colombia” establece en su artículo 5 las definiciones desde las cuales se han conceptualizado los diferentes actores de la fiesta del fútbol y su nivel de participación en los diferentes escenarios.
Aficionado al Fútbol: Persona que pertenece a la afición de un club deportivo o al fútbol como deporte y lo sigue con pasión y entusiasmo.
Que el artículo 15 de la misma Ley refiere que: “El Estado debe garantizar el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal.” Y en consonancia el articulo 35 consagra: “El Estado promoverá toda forma de expresión política y cultural de la juventud del país, con respecto y respeto a las tradiciones étnicas, la diversidad regional, sus tradiciones religiosas, las culturas urbanas y las costumbres de la juventud campesina.”
Es la persona que apoya o se asocia a cualquier organismo del deporte del fútbol o entidad de práctica deportiva de fútbol y acompaña su práctica.
Barras Populares: Se entiende por barras populares aquellos grupos de aficionados que se ubican en tribunas. Reconocidas como tales e instauran en las ciudades relaciones tendientes a fomentar las manifestaciones populares y culturales específicas, tales como festejos y carnavales, entre otras.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto Distrital 448 de 2007 crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana y entre otras cosas en su artículo 2 señala que: “ El Sistema Distrital de Participación Ciudadana es un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá “ Que de la misma forma el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante el Decreto Distrital 546 de 2007 reglamento las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital.
Barrismo Social: El barrismo social son acciones encaminadas a redimensionar las formas de expresión y las prácticas de los integrantes de las barras de fútbol que inciden negativamente en los ámbitos individual, comunitario y colectivo, y de potenciar los aspectos positivos que de la esencia del barrismo deben rescatarse. Esta propuesta se fundamenta en procesos formativos tales como el diálogo de saberes, que recogen valores sociales, normas, creencias, ideales y sentimientos, y les permiten a los barristas resignificar la realidad que los sumerge en su pasión por el mundo del fútbol, y a asumir así su identidad como sujetos sociales y participativos.
Que el Decreto Distrital 499 de 2011, emanado del Alcalde Mayor crea el Sistema Distrital de Juventud, entre otras cosas, crea una herramienta de articulación intersectorial de la Política Publica de Juventud, para fortalecer y materializar los derechos de la población juvenil y así generar procesos de interacción social y una dinámica organizada entre los actores, garantizando coordinación, interlocución, planeación, gesti6n, seguimiento y evaluación de la Política Publica de Juventud.
En los siguientes artículos se describen los derechos de los aficionados, que se relacionan con la recopilación de información orientada a diagnosticar las causas de la violencia asociada al fútbol y disponer de espacios adecuados para el diálogo y la concertación de medidas de solución.
Que mediante el Decreto Distrital 503 de 2011 el Alcalde Mayor adopto la Política Publica de Participación incidente para el Distrito Capital.
Artículo 22.
De la violencia en el fútbol. El aficionado tiene derecho a que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, con
Que es función de la Junta Administradora Local de Suba, como cuerpo colegiado y primera autoridad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-44 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 44 fútbol promoverán la realización de investigaciones sociales acerca de la violencia, como base del diagnóstico de la situación de la violencia asociada al fútbol en su localidad.
La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, será la encargada de recopilar esta información y diseñar el Observatorio Nacional de Violencia asociada al fútbol. la participación de las respectivas comisiones locales, diagnostique las causas de la violencia en el fútbol y proponga soluciones acordes con las expresiones del barrismo social. El aficionado tiene derecho a que dicha Comisión Nacional recopile los datos, las estadísticas y la información que resulte necesaria para formular las políticas públicas que permitan alcanzar los fines propuestos y para que se conforme un observatorio de la violencia y convivencia en el fútbol.
Además, el artículo 29, de los Deberes de los Aficionados, establece:
Las autoridades regionales y locales, especialmente las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el futbol tienen la obligación de participar en la elaboración del diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su jurisdicción, así como de diseñar estrategias para prevenir y atender las situaciones que se deriven de la misma.
Artículo 29.
De la promoción de la convivencia. Las barras organizadas y populares, así como los aficionados deben generar y apoyar la construcción de acuerdos entre pares, con el propósito de minimizar los niveles de intolerancia no solo durante el desarrollo de los partidos sino también durante los desplazamientos entre ciudades e igualmente, en los días en los cuales no haya partidos, condiciones éstas que deben ser parte fundamental de los acuerdos.
Parágrafo 1. Los aficionados y las barras tienen
derecho a participar en la conformación del observatorio de violencia y convivencia en el fútbol que deben empezar a construir las autoridades locales, regionales y nacionales.
Que de acuerdo con el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol 2014 – 2024, se establecen las siguientes disposiciones para la participación:
PARTICIPACIÓN CIUDADANA: todos los ciudadanos tienen derecho a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.
Artículo 23.
Medidas de Solución. El aficionado tiene derecho a pedir el reporte de las medidas y actividades adelantadas por las autoridades competentes, especialmente a las respectivas comisiones locales, de la implementación de las medidas pedagógicas, los espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los aficionados y sus respectivas propuestas de solución a estos problemas.
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: la comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Además de esto, esta política pública cuenta con una línea de Fortalecimiento al barrismo social, en la que lo conceptualiza de la siguiente manera:
El barrismo social, entonces, constituye una estrategia de participación y convivencia de los hinchas pertenecientes a las barras futboleras, que toma en cuenta la complejidad de la violencia que impacta el espectáculo del fútbol.
Artículo 24.
Convivencia y participación. El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participación y el ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social. Las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol incluirán en su agenda, el diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su jurisdicción y participarán en conjunto con la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol en el diseño de las estrategias para prevenir y atender este fenómeno.
Y establece como Objetivo general: Fortalecer el modelo de barrismo social, conforme a lo previsto en el Estatuto del aficionado, mediante el desarrollo de liderazgos positivos, la consolidación de sus estructuras y estrategias de planeación interna, y el diseño e implementación de proyectos y programas que permitan potenciar el crecimiento individual y grupal de sus miembros. Se trata de que sean ciudadanos activos que inciden y participan positivamente en los
Artículo 25.
Observatorio de violencia. El aficionado tiene derecho a que la respectiva comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol diseñe un mecanismo que permita construir una memoria de incidencias de violencia asociada al futbol, con su respectivo archivo, donde este recopilada estadística y narrativamente las incidencias de comportamiento de los hinchas y sus barras. Igualmente, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-45 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 espacios sociales y políticos en los que desarrollan su actividad: barrio, comunidad y ciudad.
Artículo tercero.
VISION. El Consejo Local de Barras Futboleras será reconocido como una organización con proyección social, enfocada en generar códigos de convivencia y acciones que permitan proteger la vida, propender por el bien común, disminuir los índices de consumo de sustancias psicoactivas en la comunidad, fomentar el liderazgo y motivar la práctica del deporte invitando a vivir la fiesta del fútbol.
Artículo cuarto.
PRINCIPIOS. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Suba orientará cada una de sus acciones y gestiones basadas en cada uno de los siguientes principios:
Que mediante el Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES 08 de 2019, se expide la Política Pública Distrital de Juventud 2019 – 2030. Y que dentro de los enfoques del mismo, están los referidos a la participación de las Barras Futboleras: “Los enfoques de derechos humanos, diferencial, de género, poblacional, territorial y ambiental son el marco axiológico fundamental para la interpretación de la realidad juvenil en Bogotá́ y la formulación e implementación de la Política Publica de Juventud. (Página 112 del documento CONPES) a) Promoción de los Derechos Humanos: La participación del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad 11 de Suba, como instancia asesora, estará en todo momento enfocada por el respeto, promoción y divulgación de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política de Colombia y demás normas pertinentes en pro de una cultura de paz.
Que en 2016 y 2019 líderes de las barras futboleras de diferentes equipos del fútbol en compañía del entonces Edil Autor de la iniciativa William Alfonso Díaz Sánchez, realizaron la presentación dos proyectos de acuerdo local de igual espíritu y objeto, siendo negado en 2016 y perfeccionado en 2019 sin alcanzar su sanción y, la presente Junta Administradora Local reconoce el trabajo realizado durante el cuatrenio anterior. b) Dignidad Humana: Se refiere al valor fundante Por tanto, en mérito de lo anteriormente expuesto la Junta Administradora Local de Suba en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales:
ACUERDA:
y constitutivo valor del jurídico y ético del estado y sus autoridades mediante el cual se reconoce la necesidad de brindar a los seres humanos un marco de condiciones materiales y espirituales que les permitan vivir con dignidad. c) Equidad: Hace referencia a la revisión de los factores generadores de desigualdad que impiden el ejercicio y disfrute de los derechos. d) Diversidad: Consiste en el reconocimiento y
Artículo primero.
CREACIÓN. Créase el Consejo Local de barras futboleras de la Localidad once de Suba, como instancia de participación y consultiva de la Alcaldía Local y de la Junta Administradora Local de Suba en los temas que involucren a la población de barras futboleras de la localidad.
promoción de la pluralidad, de la heterogeneidad y la singularidad manifiesta en los planos étnicos, culturales, etarios, de género, la orientación sexual, religiosa y política de la población. e) Solidaridad: Es la capacidad de acción articulada entre ciudadanos y ciudadanas, organizaciones e instituciones en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo privilegiando a quienes se encuentran en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos.
Parágrafo. TRANSITORIO. MEMORIA. Téngase
en cuenta en la instalación del presente Consejo Local que en la Localidad de Suba se viene realizando un ejercicio de construcción participativa, que ha incluido a la JAL de Suba, desde el año 2016 cuando se presentó el primer proyecto de acuerdo y en 2019 cuando se presentó el segundo con el mismo espíritu y objeto que el actual por parte de la comunidad barrista y el entonces Edil William Alfonso Díaz Sánchez. f) Autonomía: Es el ejercicio pleno de la libertad y la promoción de la determinación individual y colectiva, reconocida y garantizada por la administración a los actores sociales en los procesos de participación. g) Deliberación: Participación de todos y todas en
Artículo segundo.
MISIONALIDAD. El Consejo Local de Barras Futboleras tendrá como objetivo fomentar el liderazgo y las acciones que permitan resignificar las prácticas de la población de barras futboleras, gestar la convivencia mediante la construcción de paz en los diferentes territorios que conforman la localidad de Suba generando cambios positivos dentro de las barras futboleras y transformando la estigmatización y los imaginarios negativos que la comunidad tiene sobre las mismas.
igualdad de condiciones con las garantías de acceso a la información, la formación y los recursos que posibiliten el disenso y consenso en la toma de decisiones hacia la construcción de lo público.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-46 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 46 h) Incidencia: Intervención proactiva en las deci- n) Convivencia: Hace referencia a la coexistencia pacífica y cordial entre los miembros del Consejo Local de Barras Futboleras, en la relación del Consejo con las demás instancias, los ciudadanos y entre la comunidad de las barras futboleras, basándose en la tolerancia, el respeto a la vida, manteniéndose alejada de las disputas, riñas y discusiones irrespetuosas.
Artículo quinto.
CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras estará integrado por:
siones que afectan la gestión de las políticas públicas, a través de la cual se consiguen canalizar los aportes de la comunidad y demás factores que contribuyen al enriquecimiento y optimización de los recursos y beneficios para todas y todos en el ejercicio de la construcción colectiva y democrática de las decisiones de política pública, desde las perspectivas y el reconocimiento de prácticas sociales, deportivas y culturales de la población de barras futboleras.
1.- El Alcalde Local o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica. En el evento que la alcaldía local o su delegado no asuma la secretaría técnica, ésta será asumida por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC. i) Corresponsabilidad: Es la capacidad de generar escenarios de discusión y concertación en los que los actores públicos privados y comunitarios coadyuvar al logro de los propósitos comunes y asuman la responsabilidad compartida frente al destino de la localidad. j) Territorialidad: Es la significación sociocultural del territorio con fines identitarios, desde esta conceptualización, se relaciona con la necesidad de tener en cuenta la pluralidad de las formas diferenciales y específicas de habitar las condiciones geográficas, para orientar las acciones sobre el territorio.
2.- Tres (3) delegados por cada barra reconocida de la localidad, cada delegado debe contar con un suplente con voz y voto. Los delegados deben presentar el aval escrito emitido por cada barra futbolera reconocida por la entidad distrital competente que los acredite como representantes activos de las barras futboleras existentes en la localidad de Suba. Los delegados y suplentes tienen un periodo de representación de dos (2) años con posibilidad de reelección.
La presidencia del Consejo será escogida mediante votación de los miembros del Consejo por mayoría simple y el período establecido para el ejercicio de esta es dos (2) años. k) Titularidad y efectividad de los Derechos: Es reconocer a los ciudadanos y ciudadanas como titulares y sujetos plenos de derecho, propendiendo que las entidades competentes adopten las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de éstos y velar por el restablecimiento cuando hayan sido vulnerados.
Parágrafo. PRIMERO: El Consejo Local de Barras
Futboleras de la localidad 11 de Suba podrá invitar a las entidades públicas o privadas locales y distritales a quienes considere pertinente para que participen en el logro de sus objetos, dichos invitados podrán participar en las reuniones teniendo voz más no voto.
Para fortalecer el Consejo Local de Barras Futboleras, a solicitud de la presidencia, la Secretaría Técnica podría invitar a las siguientes entidades, entre otras. l) Transparencia: Es el desarrollo de acciones encaminadas a comunicar públicamente los distintos procesos de formulación, gestión, ejecución, control y evaluación de programas, proyectos y políticas públicas, que correspondan a las diferentes expresiones culturales, deportivas, de género, etarias y diferenciales que pueden encontrarse en la población de las barras futboleras, además, dar cuenta de la distribución y ejecución de los recursos asignados y gestionados.
1. Un (1) representante de la Secretaría de Gobierno.
m) Enfoque Diferencial: Es el reconocimiento de
2. Un (1) representante de la Secretaría de Seguri- dad, Convivencia y Justicia.
3. Un (1) representante de la Junta Administradora Local de Suba.
4. El Comandante de la estación de Policía de Suba o su delegado.
la existencia de poblaciones con características particulares en razón a su etnia, edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad al interior de las barras futboleras. Este reconocimiento facilita la planeación, atención y apropiación orientada a diferentes sujetos, a partir de sus características y necesidades propias, contribuyendo así a la eliminación de todas las formas de discriminación y segregación social.
5. El enlace de barras de la Policía Metropolitana de Bogotá asignado para la localidad de Suba.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-47 • 2020 • NOVIEMBRE • 27
6. El Subdirector Local de Integración Social o su delegado.
ficadas en la población de barras futboleras que hagan presencia en el territorio.
7. Un (1) representante del Instituto Distrital de Re- creación y Deporte IDRD.
6. Fomentar el ejercicio de participación ciudadana de manera activa en los Encuentros Ciudadanos de la localidad.
8. Un (1) representante del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
7. Construir una georreferenciación de las barras en el territorio para focalizar acciones y cumplimien- tos de acuerdos de convivencia entre los grupos.
9. Un representante de la Secretaría Distrital de Salud.
10. Un representante de la Secretaría Distrital de Cultura.
11. Un representante de la Secretaria de Educación.
8. Elaborar e implementar una caracterización de las problemáticas de las barras futboleras con una clara identificación de causas y consecuencias de estas a fin de generar líneas de trabajo con un alto impacto social.
9. Liderar estrategias que promuevan la disminución de conductas violentas en los espacios de con- centración de la población de barras futboleras, sensibilizando el entorno para fomentar la toleran- cia y convivencia pacífica.
Parágrafo. SEGUNDO: Las organizaciones,
sectores y población adicionales que haga parte del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad 11 de Suba en condición de invitados, deberán formalizar su delegación a través de designaciones formales por escrito de cada barra y/o institución pública.
10. Servir de órgano consultor para la Alcaldía local en el diseño, proyección, implementación y demás acciones que se relacionen con las barras futbo- leras y el barrismo social en la localidad de Suba.
Parágrafo. TERCERO: El Consejo Local de Barras
Futboleras de la Localidad 11 de Suba en concordancia con el enfoque diferencial de género contará mínimo con una mujer delegada por cada barra futbolera que participe en el Consejo.
Artículo sexto.
FUNCIONES. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Suba tendrá las siguientes funciones:
11. Promover al interior del Consejo de Barras Futbo- leras la formulación e implementación de planes, programas, proyectos e iniciativas para atender con enfoque diferencial a la población beneficiada de los programas de inclusión social y reconciliación.
1. Crear y programar sus comités, mesas e instan- cias de trabajo.
12. Promover acciones de cuidado y autocuidado, prevención y mitigación de riesgos en caso de que se presenten emergencias de tipo sanitario u otra índole.
2. Dictarse su propio reglamento y establecer las demás directrices necesarias para su buen fun- cionamiento.
13. Elaborar un plan de acción anual, incluyendo fechas de seguimiento a los avances con una periodicidad trimestral.
3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de seguridad y convivencia, uso y manejo adecuado del tiempo libre, salud física, salud mental, salud sexual y reproductiva, deporte, emprendimiento, creación productiva y cultura.
Artículo séptimo.
REQUISITOS. Los requisitos para ser integrante del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Suba serán los siguientes:
1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos civiles.
4. Recopilar, evaluar, priorizar y sistematizar las propuestas relacionadas con la población per- teneciente a barras futboleras, presentadas por la ciudadanía en general, para transmitirlas al Gobierno Local y Gobierno Distrital, con el fin de promover la cultura futbolera desde los principios mencionados en el artículo cuarto.
2. El o la integrante designado deberá contar con do- micilio en la localidad de Suba haciéndolo constar por medio del certificado de residencia expedido por la Alcaldía Local.
5. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orien- tados a garantizar la participación, seguridad y convivencia y todas aquellas necesidades identi-
3. Contar con el aval de la organización o barra futbolera, reconocida por la entidad distrital competente, que tenga asiento en la localidad y sea posible identificar el vínculo y experiencia
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-48 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 48 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA, Las funciones de la presidencia serán definidas en el reglamento interno, construido por el Consejo local de Barras Futboleras. de mínimo tres (3) años apoyando las acciones y procesos de convivencia desarrolladas desde el Comité de Barras Futboleras Zona Once – CO- BAFU Z11 e idoneidad para representar a la barra en el presente Consejo.
4. No tener procesos penales, civiles o judiciales acti- vos al momento de la elección o de representación
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO SECRETARÍA TÉC- NICA El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Alcalde o Alcaldesa Local de Suba o su delegado. En el evento que la alcaldía local o su delegado no asuma la secretaría técnica, ésta será asumida por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC.
Artículo octavo.
POSESIÓN Y PERÍODO. La posesión de los consejeros designados será efectuada ante el Alcalde o Alcaldesa Local, mediante la expedición del acto administrativo de designación y su periodo será de cuatro (4) años. Los consejeros podrán ser reelegidos si así lo disponen las barras futboleras.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:
Parágrafo. INSTALACIÓN: Una vez se surta de
manera plena la designación de los consejeros, se instaurará dentro de quince (15) días siguiente al proceso de elección.
1. Elaborar la agenda de cada sesión del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba y convocar a sus integrantes a las reuniones y sesiones programadas.
Artículo noveno.
SESIONES. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Suba se reunirá de manera ordinaria cada mes, en el lugar, fecha y hora que se determine. También podrá celebrar sesiones extraordinarias si la presidencia del Consejo lo estima conveniente.
2. Elaborar las actas del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba, así mis- mo realizar la gestión documental del respectivo archivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en el Decreto 4124 de 2004.
3. Proyectar las circulares, oficios, documentos que genera el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad 11 de Suba.
Artículo décimo.
QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Suba, podrá deliberar con el 30% de sus miembros. y decidir cuando la asistencia a la sesión del Consejo sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
4. Realizar el seguimiento a las tareas y compro- misos asignados y planteados en las sesiones por el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba.
5. Difundir la información necesaria a los participan- tes para la toma de decisiones en las respectivas sesiones.
Si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría Técnica del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Suba, dará un margen de treinta (30) minutos para decidir si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los siete (7) días calendario siguiente.
6. Diseñar herramientas metodológicas que permitan hacer seguimiento a los compromisos de las en- tidades de acuerdo con lo establecido en el plan de acción.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DECISIONES. Las decisiones del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Suba buscarán el consenso; si este no se lograre las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple. De todas las sesiones del Consejo se levantará un acta elaborada por la Secretaría Técnica.
7. Coordinar y articular con las distintas entidades que conforman el Consejo Local de Barras Fut- boleras de la Localidad 11 de Suba para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas en la localidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DE LA PRESIDEN- CIA, El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba, será presidido por la persona elegida por los delegados que hacen parte del Consejo Local de Barras Futboleras, cuyo procedimiento se encontrará contemplado en el reglamento establecido.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. REGLAMENTO. Es atribución del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba, darse su propio reglamento dentro de los dos (2) meses siguientes a su instalación. El reglamento deberá elaborarse conforme a una visión democrática, incluyente, participativa, propositiva 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-49 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 Acuerdo Local Número 006 (Octubre 29 de 2020) en busca del bien común y en concordancia con el presente acuerdo, las disposiciones del reglamento interno que sean contrarias al presente acuerdo serán inaplicables.
“Por medio del cual se crea EL CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES Y VENDEDORAS INFORMALES: ambulantes, semiestacionarios, ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. APOYO LOGISTICO La Alcaldía Local facilitará los apoyos logísticos y operativos para el buen funcionamiento del Consejo. estacionarios, periódicos, ocasionales o de temporada de la localidad Once (11) de Suba”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD DE SUBA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 69, numeral 7, Artículo 75, 76 y 77 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el Artículo 104 de la Ley 1757 de 2015,
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. CONVOCATORIA. La Alcaldía Local de Suba, será la entidad encargada de llevar a cabo la convocatoria para la conformación del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Suba utilizando para ello los medios idóneos de difusión para la inscripción, por un periodo de quince (15) días calendarios, la Alcaldía Local contara con 8 días hábiles al cierre del término de inscripción para llevar a cabo la elección de los delegados a conformar la mesa previo cumplimiento de requisitos señalados en el artículo 7º.
Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.
Parágrafo 1. La convocatoria, será realizada por
la Alcaldía Local durante los sesenta (60) días calendarios siguientes a la sanción del presente acuerdo, dicha convocatoria se hará señalando claramente la fecha de designación y fecha de posesión.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. PARTICIPACIÓN AD HONOREM. Los miembros del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Suba desarrollaran sus funciones sin que implique remuneración alguna.
Artículo 1.
Que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. VIGENCIA. El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días Que el artículo 2 prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. del mes de octubre dos mil veinte (2020)
EDGAR HERNANDO SALAMANCA AFRICANO Edil Ponente Junta Administradora Local de Suba CESAR AUGUSTO SALAMANCA Edil Ponente Junta Administradora Local de Suba MARCELA OSPINA GOMEZ Presidente Junta Administradora Local de Suba DIANA MARITZA BARRAGÁN RAMÍREZ Secretaria de Apoyo de la JAL Suba Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba Que el artículo 25 de la Constitución establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-50 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 50 tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”
Que el Artículo 54 de la Constitución establece que “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”. ofrecidas a los vendedores informales correspondan en su alcance y cubrimiento a las dimensiones cambiantes de la realidad social y económica respecto de la cual habrán de aplicarse las políticas, programas y medidas en cuestión, y (iii) garantizar que dichas alternativas económicas sean ofrecidas a sus destinatarios con anterioridad al adelantamiento de las medidas de desalojo y decomiso tendientes a recuperar el espacio público, dando prioridad a los vendedores informales estacionarios y semiestacionarios.
Que el Decreto Ley 1421 de 1.993, Artículo 5, numeral 3, establece como una de las autoridades del Distrito Capital a las juntas administradoras locales.
Que conforme a lo establecido en los numerales 1° al 5° del artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.
Que la Corte Constitucional ha establecido la importancia de la participación de las políticas públicas que afecten a los vendedores informales, en la sentencia C 211 de 2017: “Interesa para el caso bajo examen la delimitación de las políticas públicas al establecer que deben forjarse con: (i) la participación activa de vendedores informales para encontrar alternativas para su sustento; (ii) a partir de estudios sobre las condiciones de vulnerabilidad de los afectados que permitan identificar medidas alternativas de reubicación y formalización; (iii) respetando el principio de confianza legítima como mecanismo de protección del derecho al trabajo de los ocupantes del espacio público frente a las autoridades.”
De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que el Artículo 69 del mismo Decreto Ley 1421 define como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
Que el Artículo 95 del Decreto Ley en mención establece que las Juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.
Que en la sentenciaT386 DE 2013 proferida por la Corte Constitucional, se menciona que “Las autoridades del Estado Colombiano tienen la obligación de remover los obstáculos que impiden la consecución de la igualdad real de sus ciudadanos, para alcanzar en la medida de sus posibilidades la igualdad material, “tal presupuesto implica que las autoridades están obligadas, en primer lugar, a promover por los medios que estimen conducentes la corrección de las visibles desigualdades sociales de nuestro país, para así facilitar la inclusión y participación de los débiles, marginados y vulnerables en la vida económica y social de la nación, y estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad –que día a día se multiplican, y de hecho conforman, actualmente, la mayoría poblacional”
Que la ley 1757 de 2015 en su artículo 104 establece que el Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: a). Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b). Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas.
Que la ley 1988 de 2019 establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública para Vendedores Informales.
Que la Corte Constitucional mediante sentencia T772 de 2003, en el numeral cuarto ordena a la administración que otorgue a los representantes de los vendedores informales la oportunidad de participar activamente en los procesos de evaluación y seguimiento de las políticas de recuperación del espacio público que diseña y adelanta el establecimiento público, así como en la formulación de cualquier cambio o modificación a las mismas, con miras a garantizar efectivamente que tales políticas, así como los programas y medidas a través de los cuales se ejecuten, den pleno cumplimiento a las pautas constitucionales señaladas en el acápite 3.3. de esta providencia, a saber, (i) estar precedidas de un análisis cuidadoso de la evolución de la situación social y económica real de los destinatarios de tales políticas, programas o medidas, (ii) asegurar que las alternativas económicas 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-51 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, la solución pacífica de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales.
Que el parágrafo 1° primero del programa 135 del Plan de Desarrollo Distrital “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SI- GLO XXI” permite que los acuerdos con los vendedores informales se desarrollen bajo el principio de proporcionalidad en la garantía de los derechos fundamentales, especialmente el mínimo vital, la protección de derechos colectivos, el aumento de la protección social de dichos sujetos de especial protección y el principio constitucional de la confianza legítima.
Que para la Localidad de Suba es prioritario contar con un Consejo Local de Vendedores y vendedoras Informales, que plantee, diseñe y recomiende, planes, estrategias, y programas para la construcción de la política pública en el territorio y permita organizar la economía informal en la Localidad, debido a que de conformidad con el censo del IPES del 2015, en esta localidad en promedio hay 3421 vendedores ambulantes, y que con la pandemia el número aumenta de manera considerable, generando población de alta vulnerabilidad, aportando a los niveles de pobreza, y por ende las problemáticas en el espacio público.
Posibles Causas del fenómeno:
1. Procesos de desarrollo urbanístico
2. Conflicto interno
3. Desplazamiento, factores sociales y económicos
4. Migración internacional
Que el artículo 3 de la ley en mención clasifica y conceptúa a los vendedores informales de la siguiente manera: “a) Vendedores informales ambulantes: Los que realizan su labor, presentan diversas expresiones artísticas o prestan sus servicios recorriendo las vías y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en un lugar específico, utilizando sus capacidades, un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías; b) Vendedores informales semiestacionarios: Los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos, tales como carretas, carretillas, tapetes, telas, maletas, cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías; c) Vendedores informales estacionarios: Son las personas que para ofrecer sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del espacio público. Previamente definido por la respectiva autoridad municipal o distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares; d) Vendedores informales periódicos: Realizan sus actividades en días específicos de la semana o del mes, o en determinadas horas del día en jornadas que pueden llegar a ser inferiores a las ocho horas; e) Vendedores informales ocasionales o de temporada: Realizan sus actividades en temporadas o períodos específicos del año, ligados a festividades, o eventos conmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de año; f) Temporalidad: La expresión temporal para efectos de la presente ley se refiere al término de implementación de las políticas de reubicación o formalización a iniciativa de los entes responsables. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar la expresión temporal como un plazo perentorio impuesto por la administración a los vendedores informales”.
5. Desempleo sistemático
6. Incapacidad del sector productivo para absorber toda la mano de obra existente
7. Empresas que evaden sus obligaciones laborales
Definiciones:
Que el programa 44. Autoconciencia, Respeto y Cuidado en el espacio Público del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” propende por generar un cambio cultural y diálogo social, dirigido a la transformación de conflictos entre los actores y usuarios del espacio público, respetando los derechos de las y los vendedores informales.
1. Economía informal: “Es el conjunto de activida- des económicas y prácticas sociales desarrolla- das por los sectores populares con miras a ga- rantizar, a través de la utilización de su propia fuerza de trabajo y de los recursos disponibles, la satisfacción de las necesidades básicas, tanto materiales como inmateriales”. IPES -2019.
Que el programa 135 Acuerdos de Acción Colectiva del Plan de Desarrollo Distrital 2020- 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” faculta a las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, a promover acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento
2. Actividades informales: “Las actividades informa- les son aquellas que tienen pocas barreras de entrada, donde la propiedad familiar tiene una gran significación, aquellas cuyas operaciones
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-52 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 52 b. Dos (2) representantes de ventas informales semiestacionarios reconocidos por las organizaciones de vendedores informales. se realizan en pequeña escala y donde la mano de obra es utilizada intensivamente”. OIT. Caldas, 2010 c. Dos (2) representantes de ventas informales estacionarios reconocidos por las organizaciones de vendedores informales debidamente registrados en el RIVI.
3. Vendedor ambulante: “El vendedor ambulante es una persona que, ubicada en el espacio público vende bienes y servicios, sin tener en cuenta la diferenciación entre aquel que posee un puesto fijo, semifijo o ambulante”. Álvarez 2010
d. Dos (2) representantes de ventas informales periódicos reconocidos por las organizaciones sociales formales o no formales, debidamente registrados en el RIVI.
Gran parte de los vendedores informales son personas mayores, personas en condición de discapacidad, víctimas del conflicto armado interno, inmigrantes, mujeres cabezas de familia, comunidades étnicas poblacionales, lo que hace una población con alta condición de vulnerabilidad, Por lo anterior, e. Dos (2) representantes de ventas informales ocasionales o de temporada reconocidos por las organizaciones sociales formales o no formales, debidamente registrados en el RIVI.
ACUERDA:
f. Un (1) representante del sector de ventas informales de los mercados de las pulgas reconocidos en la localidad.
Artículo 1.
CREACIÓN. Créase el Consejo Local de vendedores y vendedoras informales: ambulantes, semiestacionarios, estacionarios, periódicos, ocasionales o de temporada de la localidad de Suba.
g. Un (1) representante del sector de ventas informales de los mercados campesinos reconocidos en la localidad. h. Un (1) representante del sector de ferias de temporada de los mercados reconocidos en la localidad.
Artículo 2.
Con la creación del consejo local de vendedores y vendedoras informales en la localidad de Suba, se formaliza una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo ante la administración local, las entidades que regulan el espacio público en materia de Ventas informales de la Localidad de Suba.
Parágrafo. I. El mecanismo de elección de cada
uno de los representantes será definido por el alcalde o alcaldesa local, garantizando la mayor participación posible de cada uno de los sectores y teniendo en cuenta el censo del IPES de quienes hacen parte de las ventas informales.
Quiénes hagan parte de este consejo harán seguimiento a la promoción, y evaluación de las políticas públicas que afectan a su sector.
Parágrafo. II. Sin excepción alguna no podrán ser
elegidos o elegidas los representantes que no cuenten con el aval o el certificado del Registro Individual de Vendedores Informales -RIVI- o la ficha HEMI expedida por parte del IPES.
Artículo 3.
CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Vendedores y vendedoras Informales de la Localidad de Suba estará conformado por representantes de los sectores informales: Ambulantes, Semiestacionarios, Estacionarios, Periódicos, Ocasionales o de Temporada, al igual que por autoridades distritales, garantizando así la pluralidad de los sectores.
Parágrafo. III. Para la elección de representantes,
se garantizará un enfoque de género, en el que se reconozcan los derechos a la participación de todas y todos.
De igual manera, para la integración del Consejo Local se deberá tener en cuenta el enfoque de género, permitiendo la participación de quienes hacen parte de este grupo sectorial con el fin de garantizar la identificación de necesidades y vulnerabilidades diferenciadas PARÁGRAFO IV. Las organizaciones de vendedores formales o no formales que avalen a los diferentes candidatos o candidatas deben estar certificadas por el I.P.E.S. en el RIVI y/o HEMI.
1. Sector Vendedores Informales:
2. Autoridades e instancias locales:
a. El Alcalde Local y/o su delegado. a. Dos (2) representantes de ventas informales ambulantes reconocidos por las organizaciones sociales formales o no formales, debidamente registrados en el RIVI. b. Un (1) delegado de la Subred Norte de Salud 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-53 • 2020 • NOVIEMBRE • 27
3. Por muerte
c. Un (1) delegado del Instituto para la Economía Social - IPES-
4. Por enfermedad terminal o incapacidad (esto a decisión del Consejero/a)
d. Un (1) Representante de la Secretaría de Desarrollo Económico
5. Por determinación del sector que represente
6. Por fallo judicial o administrativo
e. Un (1) Representante del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC. f. Un (1) Representante del departamento administrativo de la defensoría del espacio público DADEP.
Artículo 4.
MESA DIRECTIVA: La mesa directiva del Consejo Local de Vendedores y vendedoras Informales estará conformada por; Presidente (a), Vicepresidente (a) y Secretario (a) técnica. El Vicepresidente será elegido en la primera sesión y tendrá un periodo de un (1) año.
g. El comandante de la Estación de Policía y/o su delegado.
Parágrafo. I: Presidente: Se encontrará a cargo
del Alcalde(sa) Local y/o su delegado h. Un (1) delegado de la secretaria de Seguridad y Convivencia. i. Un Representante o delegado de la Subdirección Local de Integración Social.
Parágrafo. II: Vicepresidente: Mediante votación
entre los postulados y elegido por mayoría simple entre el sector de vendedores informales. j. Un (1) delegado de la Secretaría de la Mujer. k. Un (1) delegado Secretaria de Hábitat.
Parágrafo. III: Secretaría técnica: Estará a cargo
del Instituto para la Economía Social – IPES. l. Un (1) delegado Instituto de Desarrollo Urbano IDU m. Un (1) delegado Instituto Distrital de Recrea- ción y Deporte IDRD.
Parágrafo. IV: El presidente, o quien él delegue,
actuará como vocero del Consejo para transmitir a las autoridades locales y distritales los estudios, planes, programas o recomendaciones, sobre la situación de las ventas informales en la Localidad.
Parágrafo. V. Invitados permanentes: Tendrán
asiento permanente como invitados con el fin de dar cumplimiento a las funciones de seguimiento, control y garantía a lo acordado en el Consejo Local de Vendedores y vendedoras Informales -CLVVI.
Parágrafo. V: Las funciones de la mesa directi-
va estarán regladas de común acuerdo mediante la construcción del reglamento interno del Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales-CLVI, el cuál debe crearse dentro del mes siguiente a su instalación. a. Un (1) delegado de la Junta Administradora Local de Suba (JAL) b. El Personero Local o su delegado c. El presidente de Aso juntas o su delegado d. El presidente del CPL o su delegado
Artículo 5.
PROCESO DE ELECCIÓN Y POSE- SIÓN: Previo a la instalación del Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales, los miembros del Sector de Vendedores Informales interesados en ser parten de él, deberán realizar un proceso de inscripción ante la Alcaldía Local de Suba; proceso que deberá ser difundido y de extensión razonable para garantizar la participación en equidad de todos y cada uno de los sectores.
Parágrafo. VI. Invitados especiales: A las sesio-
nes del Consejo Local podrán asistir en calidad de invitados los miembros de la academia, así como los miembros de los centros de estudio sobre economía informal de la localidad o de la ciudad de Bogotá.
Parágrafo. I: La alcaldía local deberá reglamen-
tar y convocar el proceso de elecciones, en un plazo máximo de 60 días calendario, luego de la aprobación del acuerdo local por parte de la (JAL)
Parágrafo. VII. Pérdida de calidad o condición
de representante: Se perderá la calidad o la condición de representante cuando:
1. Se cambie de domicilio o lugar de residencia a otra localidad
2. Liquidación de la personería jurídica
Parágrafo. II: La Alcaldía Local de Suba podrá so-
licitar a la Personería, la Registraduría, el IDPAC y el IPES, prestar apoyo al proceso de elecciones y posesión del Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales –CLVI.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-54 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 54 licía, para sensibilizar y ejecutar campañas de convivencia y respeto por el trabajo informal.
Artículo 6.
PERÍODO DE LOS INTEGRANTES: Los integrantes del Consejo Local de vendedores y vendedoras informales se elegirán para un periodo de dos años a partir de su instalación.
Artículo 7.
FUNCIONES. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
l. Articular acciones con el IPES y la Secretaría de Desarrollo Económico para capacitar y/o formar a los vendedores informales de la localidad en proyectos de economías solidarias incentivando su puesta en marcha con el respectivo seguimiento. m. Generar pactos interinstitucionales y administra- a. Promover el diálogo entre las autoridades locales y los vendedores informales de la localidad de Suba tivos para el buen desarrollo de la actividad en el espacio público. n. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Consejo y que permita el cumplimiento de sus objetivos. b. Desarrollar estrategias en conjunto con las instituciones y/o autoridades pertinentes, para implementar políticas de inserción laboral y organización del espacio público, salvaguardando siempre los derechos concedidos en la sentencia C-211 de 2017. c. Proponer planes de acción que promuevan la convivencia, el respeto y el trabajo digno de las personas. o. Promover y organizar con apoyo de la Administración Local, la convocatoria a asambleas generales de vendedoras informales que se consideren necesarias, para la discusión de los asuntos comunes de interés del sector. p. Promover la asociatividad, el cooperativismo y las redes de apoyo en los actores que hacen parte de la economía informal de la localidad. d. Asesorar a la Alcaldía Local y Jal de Suba, así como a las Entidades y Organizaciones del Sector de Ventas Informales de la Localidad en cuanto a las estrategias que impacten al sector. q. Coordinar acciones y/o actividades y/o estrategias conjuntas, con el Consejo Local de Productividad, Reactivación, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Suba, cuando sea necesario y pertinente. e. Acompañar, asesorar e informar a los vendedores informales de la localidad para que a través de capacitaciones puedan acceder a los programas de la alcaldía local y de la administración Distrital. r. Presentar anualmente a la JAL de la localidad de Suba un informe de gestión y resultados. f. Realizar seguimiento al Registro Individual de Vendedores Informales -RIVI que realiza la alcaldía local de Suba e IPES. g. Generar insumos que permitan construir lineamientos de política pública con base en la ley 1988 del 2 de agosto de 2019.
Artículo 8.
SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales de Suba sesionara ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses o de acuerdo a lo estipulado en su propio reglamento interno.
h. Desarrollar estrategias en conjunto con las instituciones y/o autoridades para impedir aprovechamiento económico ilícito del Espacio Público.
Parágrafo. I: Se instalará la sesión ordinaria con
el 50% más uno (1) del total Sector Vendedores Informales mencionados en el artículo 3, numeral 1.
Parágrafo. II: Para tomar decisiones se aplicará el
quórum de mayoría simple (50% más 1)
Artículo 9.
VOTO. Tendrán derecho a voto los integrantes del Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Suba contempladas en el Art 3, numeral 1 del presente acuerdo local.
i. Presentar un informe semestral al conjunto de organizaciones vinculadas al Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales- CLVI que dé cuenta de los resultados y avances del consejo local de vendedores, así como del seguimiento al cumplimiento de las políticas y los planes establecidos en materia de promoción, participación y organización del espacio público. j. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente.
Artículo 10.
APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía local brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales de la Localidad de Suba.
k. Hacer de este espacio un escenario de diálogo entre los ciudadanos, la administración y la Po- 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-55 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 Acuerdo Local Número 007 (Noviembre 3 de 2020)
Artículo 11.
FUNCIONES ALCALDÍA LOCAL. Para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales de la Localidad de Suba y con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local, deberá:
“Por el cual se crea la Mesa Transitoria Unida de Deportes, Recreación y Actividad Física de Suba (MUDRAFI) con el fin de impulsar la reactivación económica de dichos sectores”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA, a. Coordinar en plazos razonables acciones entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales.
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, y b. Incentivar la participación de los sectores de ventas informales estipulados en este acuerdo y en la ley 1988 del 2 de agosto de 2019.
CONSIDERANDO:
c. Promover la participación del sector de vendedores y Vendedoras informales en el Consejo de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad. d. Velar por el cumplimiento de las normas en materia del derecho al trabajo y las ventas informales.
Que el artículo 25 de la declaración de los derechos humanos contempla: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, (…) tiene así mismo derecho a los seguros en casos de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. e. Promover la participación efectiva de los vendedores informales en la implementación de políticas públicas que puedan afectarlos f. Generar espacios de trabajo con las entidades distritales cuando se requiera. g. Elegir un representante a los escenarios Locales y Distritales cuando se requiera.
Que el Artículo 52 de la Constitución Política de Colombia define: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.
Artículo 12.
COMISIONES. El Consejo Local de Vendedores y Vendedoras Informales de la Localidad de Suba podrá conformar comisiones intersectoriales, accidentales o mesas de trabajo con miras a cumplir con las funciones del consejo local de vendedores y vendedoras informales motivo del presente acuerdo local.
Artículo 13.
VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre dos mil veinte (2020)
MARCELA OSPINA GOMEZ Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 318 “Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:”
Presidente Junta Administradora Local de Suba DIANA MARITZA BARRAGÁN RAMÍREZ Secretaria de Apoyo de la JAL Suba JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Que el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia de 1991 reza: “Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población”
Alcalde Local de Suba REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-56 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 56 bio Climático”, conforme al artículo 57 de la Ley 1523 de 2012>>.
Que el decreto distrital 087 de marzo de 2020 en su artículo uno ordeno: “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto”.
Que el artículo 60 del decreto Ley 1421 de 1993 definió en su primer numeral: “1.
Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.” Y en el numeral 3 reza: “Que a las localidades se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcción de las obras y la prestación de los servicios cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios”
Que la Resolución 230 de IDARTES del 12 de marzo de 2020 aclaró en su artículo segundo: “suspensión de reuniones, aglomeraciones y generación de eventos”
Que el Artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993 estipuló: “Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del alcalde mayor, de una junta administradora y del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio”
Que la circular 009 de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte del 13 de marzo de 2020 expresó: “El 12 de marzo de 2020 la Secretaria General de la Alcaldía Mayor D.C. expidió la Circular No.024 de 2020, mediante la cual, se imparten los lineamientos Distritales para la contención del virus COVID-19, la cual esta Secretaría adopta en su integridad”
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 estipuló en el artículo 63, numeral primero al referirse a la distribución de competencias: “La asignación de competencias a las autoridades locales buscará un mayor grado de eficiencia en la prestación de los servicios.”
Que el presente proyecto de acuerdo no se encuentra relacionado con ninguna de las prohibiciones del artículo 70 del decreto ley 1421 de 1993.
Que en el Portal https://bogota.gov.co/mi-ciudad/salud/coronavirus/cifras-de-coronavirus-covid-19-enbogota a fecha 6 de Septiembre de 2020 se reportan 223.522 contra 67.843 casos en julio del mismo año. confirmados de contagio en Bogotá y ubicando a Suba en el segundo lugar de contagios con 28.227 casos, lo que en comparación con el mes de julio (6.214 casos), se convierte en una cifra alarmante.
Que el distrito ofrece actividades de orden deportivo- Recreativo y Cultural-Artístico en los portales https:// bogota.gov.co/que-hacer/recreacion-y-deporte y https://bogota.gov.co/que-hacer/cultura respectivamente sin promover aglomeraciones sino respetando el distanciamiento social y bajo el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC.
Que el Decreto 768 de 2019 Artículo 4. Funcionamiento. Definió que “La Alcaldía Local es la responsable de formular, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos y pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo”.
Que el portal web “Suba Cuida Suba” contempla en su pestaña “escuela” dos enunciados, o componentes: “Salud y bienestar con autocuidado” enfocado a la salud recreación y deporte y “Comunidad y territorio con Sociedad” determinado para el arte y la cultura.
Que la resolución 385 del Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 debido al COVID-19.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante el Decreto 132 del 31 de mayo de 2020 ordenó: “Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en la Localidad de Kennedy, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por la pandemia de Coronavirus COVID-19” en cuyo artículo 1ro se estableció: “LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en la localidad de Kennedy entre las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 15 de junio de 2020”
Que el 16 de marzo de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá en Cabeza de la Dra. Claudia López emitió el decreto 087 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.” en el cual se sustenta jurídicamente el hecho de declarar en ocasiones la calamidad en sectores del territorio Distrital: “El artículo 17 del Acuerdo 546 de 2013 establece respecto de la declaratoria de calamidad pública en el Distrito Capital los siguiente: <<es la ordenada por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en todo o parte del territorio distrital, previo concepto del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cam- 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-57 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 de 70 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día”
Que el decreto 169 del 12 de julio de 2020 determinó 15 días de cuarentena estricta para la Localidad de Suba entre el 31 de julio y el 14 de agosto de los corrientes.
Que el Ministerios de Salud y Protección Salud expidió la Resolución 991 de 17 de junio de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos”
Que el decreto 142 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las localidades de Bosa, Engativá, Suba y Ciudad Bolívar con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por la pandemia de Coronavirus COVID-19” dejó ver que la localidad de Suba tienen sectores con alto riesgo de contagio como lo expresa: “Que el primer caso de COVID-19 en la localidad de Suba se confirmó el 13 de marzo, con inicio de síntomas el 1 de marzo. Desde esta fecha, ha acumulado 1.373 casos al 12 de junio, lo que representa el 9% de los casos del Distrito (n=14.940); es decir 1 de cada 11 casos confirmados en Bogotá ocurre en Suba. La distribución de los casos por residencia, evidencia que aproximadamente el 50% de los casos de la localidad se concentra en las UPZ Tibabuyes (25%) y El Rincón (25%).
Que el Ministerios de Salud y Protección Salud expidió la Resolución 1313 del 3 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico”
Que el mayor número de casos confirmados en la localidad se ha presentado en población económicamente activa, donde el 73% corresponden a personas en edades de 20 a 59 años, por encima a la proporción de casos distritales en estos grupos de edad (72%). Llama la atención que la UPZ Tibabuyes está por encima de la localidad en los casos confirmados para la localidad entre los 20 y 29 años. Que la localidad de Suba ha reportado entre el 9% y 12% acumulado de fallecidos por COVID-19 con respecto a Bogotá.”
Que mediante el Decreto Distrital 193 del 23 de agosto de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad” en su artículo 2 literal g) establece Parágrafo primero: El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, autorizará el inicio de actividades relacionadas con el entrenamiento colectivo al aire libre de futbolistas profesionales de conformidad con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Gobierno Nacional.
Que el Decreto 143 del 15 de junio de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” ordenó en su artículo primero: “Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”
Las actividades físicas relacionadas con gimnasios, centros de acondicionamiento y preparación física o similares que se autoricen para desarrollarse exclusivamente al aire libre en parques abiertos del distrito o espacios abiertos de clubes, deberán ser autorizados previamente por el IDRD y cumplir los protocolos de bioseguridad establecidos tanto para la actividad como para los escenarios. La vigilancia de estas actividades estará en cabeza del IDRD con la Secretaría Distrital de Salud y las Alcaldías locales.
De igual forma se autorizará la práctica deportiva colectiva a nivel profesional, de alto rendimiento y de formación que se realice en clubes conforme a los protocolos expedidos por el Gobierno Nacional. El IDRD establecerá el cronograma de regreso a la realización de estas actividades.
Que el mismo Decreto 143 en su artículo 7 sobre AC- TIVIDAD FÍSICA a) El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias. b) El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día. c) El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día. d) El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores Que a fecha 3 de septiembre de 2020 la autoridad competente no ha expedido los protocolos o lineamientos para la realización de deporte de conjunto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-58 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 58 y de recreación en escenarios deportivos y parques públicos.
Parágrafo. PRIMERO: El Proyecto 1459 se de-
nomina “Una Suba Mejor para Todos a través de la Cultura la Recreación y el Deporte” y contempla las siguientes metas relacionadas con el sector:
Que se desconoce hasta cuándo llegarán las restricciones para las prácticas deportivas.
1. Realizar eventos recreativos, deportivos y de ac- tividad física en parques y espacios públicos de la localidad de Suba.
2. Vincular personas en procesos de formación deportiva para promover la recreación y activi- dad física en parques y espacios públicos de la localidad.
Parágrafo. SEGUNDO: DEFINICIÓN DE REAC-
TIVACIÓN ECONÓMICA: “Entiéndase por reactivación económica “el proceso mediante el cual se busca lograr que la economía de un país o de un lugar determinado tome buenos rumbos después de haberse sumergido en una crisis que afecta a la mayoría de la población”1.
Que, para el sector Cultural fueron celebrados los convenios interadministrativos FDLSUBA 319 y 320 de 2020 suscritos con el Instituto de las Artes - IDAR- TES y Secretaria De Cultura Recreación Deporte mediante FDLSUBA-CI-319-2020 Aunar esfuerzos para desarrollar acciones de manera articulada entre las partes, para el fortalecimiento de los procesos de creación, producción, distribución, exhibición, comercialización y promoción de bienes y servicios culturales y creativos de los agentes del sector cultura, recreación y deporte de las localidades de Bogotá D.C., que se prioricen en el Eje Adaptación y Transformación Productiva de la Estrategia de Reactivación Económica Local- EMRE LOCAL, Programa Apoyo y Fortalecimiento de las Industrias Creativas y Culturales para la Adaptación y Transformación Productiva, en el marco de un proceso de fomento.
ARTÍCULO SEGUNDO MISIÓN: La MUDRAFI-SU- BA analizará, discutirá, deliberará y tomará decisiones para sugerir a la Alcaldía Local acciones tendientes a establecer actividades y alternativas dentro del Proyecto 1459 que permitan reactivación económica de los actores del sector deportivo.
Parágrafo. PRIMERO: Las opciones de alternati-
vas que podrán proponer para Reactivación Económica la MUDRAFI-SUBA se encuentran:
Que mediante el FDLSUBA-CI-320-2020 para aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar la reactivación económica de los agentes de la industria cultural y creativa, del sector cultura, recreación y deporte en la localidad en la localidad de Suba, que se priorice en el eje adaptación y transformación productiva de la Estrategia de Reactivación Económica Local - EMRE local, programa apoyo y fortalecimiento de las industrias creativas y culturales para la adaptación y transformación productiva en el marco de un proceso de fomento.
1. Virtualidad: Incentivos para los actores del sector deportivo que realicen eventos y procesos alinea- dos con las metas del Proyecto 1459 y cumplan con la normatividad del aislamiento social.
Que mediante el Acuerdo Local No 4 “Por el cual se crea el Consejo Local de Productividad, Competitividad, Reactivación, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Suba” no fueron incluidos el sector de los gimnasios, campos deportivos, árbitros, organizadores de torneos, entrenadores independientes, así como las nuevas tendencias deportivas.
2. Actividades desde parques y espacios públicos que permitan la participación de la gente desde su casa, al estilo de: “asómate a tu ventana” o “aeróbicos en tu sala” o cualquier alternativa que la MUDRAFI pueda construir y no se aleje de la legalidad y los lineamientos de la contratación ni los protocolos de bioseguridad.
ACUERDA:
3. Dotación para escuelas, clubes y organizaciones del sector deportivo que cumplan todos los requi- sitos que la alcaldía defina para tal fin.
4. Promoción para el desarrollo de actividades y procesos deportivos y recreativos.
5. Acompañamiento para Formalización y crecimien- to de los emprendimientos deportivos, recreativos y de actividad física.
Artículo primero.
OBJETO. Crear la Mesa Transitoria Unida de Deportes, Recreación y Actividad Física de Suba (MUDRAFI) como espacio consultivo ciudadano transitorio amplio y eficiente constituido por los miembros del DRAFE y representantes del sector recreo-deportivo para que en el marco del Proyecto 1459, favorezca al impulso de la reactivación económica de Suba de los sectores deportes, recreación y actividad física debido a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-2019.
1 Consulado en: https://enciclopedia.banrepcultural.org/index. php?title=Reactivaci%C3%B3n_econ%C3%B3mica el 23 de junio 2020 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-59 • 2020 • NOVIEMBRE • 27
6. Las alternativas que la MUDRAFI tenga a bien proponer y se enmarquen dentro de la Ley de contratación, los lineamientos distritales y los que permitan el FDL, previo visto bueno de la oficina de Planeación Local.
Parágrafo. PRIMERO: Las organizaciones que
deseen estar inscritos deben cumplir funciones específicas del sector deporte y contar con dos (2) años desarrollando la actividad, además de los requisitos del artículo sexto, cada organización debe nombrar un delegado para que en caso de ser elegida entre a conformar la MUDRAFI-SUBA.
Parágrafo. SEGUNDO: Elección El Alcalde Local
llevara a cabo el proceso de elección de los aspirantes mediante el estudio y cumplimiento de requisitos mínimo de los aspirantes, durante los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de inscripción, dejando constancia mediante Acta.
Artículo tercero.
CONFORMACIÓN: Posterior a quince (15) días calendario de la sanción del presente Acuerdo Local la MESA TRANSITORIA UNIDA (MUDRAFI) para el sector de deporte la cual estará conformada por diecinueve (19) miembros, con asiento de los miembros del DRAFE de conformidad con el Decreto 557 del 2018 articulo 10 y parágrafo 1. Dentro de la MUDRAFI, pueden participar como invitados: un delegado de Secretaría de Hacienda, un funcionario de la oficina de Planeación Local, un funcionario de Contratación local, un representante de la Veeduría Distrital, un invitado de la JAL de Suba, un Representante del Ministerio del Deporte, un representante de la Personería Local, con voz y sin voto.
Nuevos Representantes:
Un representante de Gimnasios con sede en la localidad.
Un representante de Nuevas Tendencias Deportivas.
Parágrafo. TERCERO: En caso de presentarse
la situación en la que los inscritos superen, por cada uno de los 8 nuevos espacios de representación el cupo de elección, el Alcalde Local realizará un sorteo presencial con transmisión virtual con todas las garantías y transparencia posible. Este sorteo se hará a través de la plataforma dispuesta por la Alcaldía Local, dentro de la cual participan los aspirantes o inscritos que cumplieron requisitos en cada uno de los nuevos espacios y un representante del IDPAC y Personería Local. En todo caso el tiempo de elección será el determinado en el parágrafo anterior.
Un representante de organizadores de torneos y/o eventos deportivos.
Un Representante de árbitros y jueces de la Localidad.
Un representante de Escuelas Deportivas.
Un Representante de Clubes deportivos.
Artículo quinto.
Una vez finalice el proceso de elección, la Secretaría Técnica convocará a sesionar a los representantes del DRAFE y a los nuevos miembros para conformar la MUDRAFI-SUBA, señalando día y hora cumpliendo el límite de tiempo del presente acuerdo.
Un representante de entrenadores independientes.
Parágrafo. Durante el desarrollo de la primera
sesión de la MUDRAFI se debe establecer el reglamento interno, el cual debe quedar establecido en el término de 5 días calendario.
Parágrafo. PRIMERO: SESIONES: La MUDRAFI-
SUBA, sesionará las veces que sea necesario de forma virtual dentro de los 8 días calendario posteriores a su creación para acordar por consenso o mayoría la frecuencia de las reuniones hasta que se ejecute la totalidad de los recursos del Proyecto 1459, de acuerdo a lo establecido por la Oficina de Planeación de la Alcaldía Local de Suba.
Artículo sexto.
Requisitos para Miembros elegidos por sorteo MUDRAFI-SUBA: Debido a la urgencia de reactivar los sectores no habrá lugar a un proceso completo de elección popular de los representantes, por tanto, se realizará un sorteo si la cantidad de inscritos supera los espacios nuevos del presente acuerdo entre quienes sean validados con su inscripción.
Artículo cuarto.
Mecanismo para la elección de los representantes de la mesa que conformaran MUDRAFI-SUBA:
Para que un representante pueda ser elegido por sorteo, debe haber antes una mínima idoneidad previa comprobada por la Alcaldía Local mediante los siguientes requisitos:
1. Certificado de residencia.
Corresponde a la Alcaldía local adelantar la promoción y divulgación para el proceso de inscripción, de las organizaciones que deseen formar parte de la mesa, esta promoción debe realizarse a los siete (7) días siguientes calendarios a la sanción del presente Acuerdo, el proceso de inscripción será por el periodo de cinco (5) días calendarios.
2. Carta expedida por 3 ciudadanos que desarrollen actividad deportiva dando fe del trabajo del aspi- rante especificando las funciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-60 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 60
3. Diligenciamiento del formato que la Alcaldía Local de Suba defina para tal fin.
Artículo décimo.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente sanción y se termina con la ejecución presupuestal del proyecto 1459.
4. Resumen de su experiencia, estilo formato Hoja de Vida con sus respectivos anexos donde se evidencie su experiencia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo séptimo.
Funciones MUDRAFI-SUBA:
Dado en Bogotá, a los tres (03) días del mes de noviembre dos mil veinte (2020)
1. Fijar acuerdos de convivencia digital en los cuales se incluya:
MARCELA OSPINA GOMEZ a. Formas de deliberación Presidente Junta Administradora Local de Suba DIANA MARITZA BARRAGÁN RAMÍREZ b. Formas de decisión aclarando que solo los ciudadanos miembros de MUDRAFI-SUBA tienen voz y voto.
Secretaria de Apoyo de la JAL Suba c. Canal oficial de reuniones y la forma de citar las reuniones.
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba d. Formato de acta y comisión verificadora donde debe haber 3 ciudadanos y un funcionario de la Alcaldía Local.
DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 14
2. Proponer el proceso de convocatoria del sector de deportes, recreación y actividad física para la participación en las alternativas de reactivación económica.
(Noviembre 25 de 2020)
3. Definir los requisitos frente a las opciones de alter- nativas que podrán proponer para Reactivación la Económica definidas en el artículo 2 parágrafo 1.
Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2020.
4. Publicar las actas y decisiones de forma clara en la página de la Alcaldía Local de Suba con un tiempo no superior a 24 horas después de terminada la reunión.
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, artículo 9 del
5. Escuchar y atender el objeto del presente acuerdo, los conceptos del IDRD, Secretaría de Hacienda y del funcionario de la Oficina de Planeación local.
decreto 777 del 2019 y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo. La Secretaría Técnica estará a cargo
de la Alcaldía Local de Suba y fijará un sistema virtual y abierto para que todos los miembros puedan acceder a las actas y documentos relacionados con el objeto del MUDRAFI SUBA.
La Alcaldía Local de Kennedy - Fondo de desarrollo Local de Kennedy- celebró el contrato Interadministrativo No. C.P.S-04-2010 con Servicios Postales Nacionales S.A., cuyo objeto fue:
“Realizar la admisión, curso y entrega de la correspondencia reportada por la Alcaldía Loca de Kennedy, hasta el sitio indicado por el contratante, según el servicio solicitado por la Administración local, así: correo normal, certificado con acuse de recibo o notiexpress”,
Artículo octavo.
De la publicidad y la promulgación. La Oficina de Prensa de la Alcaldía Local de Suba realizará publicaciones mínimo 2 veces por semana del avance del proceso de reactivación económica del sector deportivo a través de sus redes sociales y pagina web. Así mismo propenderá por publicitar los avances en la ejecución presupuestal a través de los medios de comunicación local alternativos.
Artículo noveno.
La MUDRAFI SUBA presentará a la Junta Administradora Local un informe cada quince (15) días, sobre los avances en el desarrollo del presente Acuerdo Local.
El citado contrato se suscribió el 28 de enero de 2010, por un valor de Catorce Millones Cuatrocientos Mil Pesos M/CTE ($ 14.400.000), con un término de ejecución de cuatro (4) meses, sujeto al acta de inicio, suscrita el 26 de noviembre de 2010.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-61 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 El 12 de octubre de 2011, se suscribió adición No. 1 por valor de Siete Millones Doscientos Mil Pesos M/ CTE ($7.200.000) y prórroga No. 2 por un término de seis (6) meses, desde el día 25 de noviembre de 2011 hasta el día 24 de mayo de 2012.
“PRIMERO: APRUÉBASE la conciliación de la sentencia condenatoria del proceso de la referencia, celebrada entre la parte demandante Servicios Postales Nacionales S.A., quien está representada por el abogado Iván David Enciso Castro, y Bogotá D.C.- Fondo de Desarrollo Local – Alcaldía de Kennedy, representada por el abogado Mauricio Antonio Pava Linares, la cual queda establecida en los siguientes términos:
Durante el término de ejecución del contrato se expidieron las facturas SPN 01-06147 por valor de Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Pesos M/ CTE ($ 584.400) y Factura 01-06148 por valor de Novecientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Pesos M/ CTE ($ 938.200) por servicios prestados durante el mes de enero de 2012.
“Que el día treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Comité Interno de conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno, en sesión ordinaria No.04 de 2018, analizó la ficha técnica No.755, contractual No. 2014-00470 demandante: Servicios Postales Nacionales S.A. abogado a cargo: Mauricio Antonio Pava.
Las mencionadas facturas no fueron canceladas por El Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, ya que el saldo del Contrato Interadministrativo No. C.P.S. 04-2010 no alcanzó, Motivo por el cual la empresa de Servicios Postales solicitó a través del medio de control de controversial contractuales el pago de las facturas adeudadas.
En virtud de lo anterior, mediante sentencia del 30 de junio de 2017, del Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, condenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá
- Fondo de Desarrollo Local de Kennedy al pago de las facturas adeudas más su indexación.
“ARTÍCULO 1. Cumplimiento de providencias judiciales y de acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos - MASC. En ejercicio de las facultades de representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, corresponde a los representantes de las entidades y organismos distritales descentralizadas y a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, realizar las acciones necesarias para cumplir las providencias judiciales, los acuerdos extrajudiciales, en las cuales fueren condenados las entidades y organismos distritales por ello’ s representados o se les imponga alguna obligación, en relación con su misionalidad y funciones. Para tal efecto, los mencionados servidores públicos, deberán proveer lo necesario en el acto mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento.
Así las cosas, el 30 de enero de 2018, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno, solicitó al Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, aprobar la conciliación judicial propuesta a la parte demandante por el valor de las facturas No. SPN-01-06147 y SPN-01- 06148, esto es un Millón Quinientos Veintidós Mil Seiscientos Pesos ($1.522.600), más su indexación, que a corte de 31 de marzo de 2020 es de Dos Millones Sesenta y Un Mil Cincuenta y Siete Pesos M/CTE ($2.061.057) a cambio de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en este asunto.
Posteriormente el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera – el día Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Veinte (2020) llevó a cabo Audiencia de Conciliación de la Sentencia art. 192 Ley 1437 de 2011, según los siguientes datos:
Radicado 11001333603520140047000 PARÁGRAFO. El cumplimiento de las órdenes de las que trata el presente artículo se efectuará con sujeción a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, al CPACA, a la normativa nacional y distrital que regula la materia, a las obligaciones específicas establecidas en la sentencia o en el acuerdo extrajudicial de que se trate y a las delegaciones especiales previstas en el presente decreto”.
Medio de Control Controversias Contractuales Accionante Servicios Postales Nacionales S. A Accionado Bogotá, D.C. –Fondo de Desarrollo Local - Alcaldía de Kennedy Que el artículo 41 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local— F.D.L” establece lo siguiente:
El Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en dicha conciliación judicial, resolvió:
“ARTICULO 41°. Imputación de Decisiones Judiciales. EI pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, in- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-62 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 62 IPC Actual - Índice a 31 marzo 2020 = 105.53 IPC Inicial — Índice a 8 septiembre de 2012 = 77.96 Se calcula la indexación antes descrita con base en indicador a corte 31 marzo de 2020, que es el último IPC- índice serie de empalme publicado por el DANE.” demnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada Localidad. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas.
Parágrafo. Forma parte del presente acuerdo
conciliatorio, la sentencia condenatoria, el parámetro de conciliación allegado en un folio y la indexación de fecha 14 de abril allegada en 1 folio.”
Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas. Cuando las decisiones anteriormente DECISIÓN En relación con lo expuesto, es pertinente mencionar, que el artículo 1 del Decreto Distrital No. 838 de 2018, por el cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de providencias judiciales y acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo dé Solución de Conflictos- MASC, a cargo de las entidades y organismos distritales, señala:
Los miembros permanentes del Comité Interno de Conciliación, luego de la correspondiente deliberación, decidieron PRESENTAR FÓRMULA DE CONCILIACIÓN en los siguientes términos:
1. Valor: Cancelar la suma total de un millón novecientos cincuenta mil pesos ($1.950.000) correspondiente al valor de las facturas No.
SPN-01-06147 y SPN-01_06148, esto es un millón quinientos veintidós mil seiscientos pesos ($1.522.600) más su indexación.
2. Tiempo: A partir del día siguiente de eje- cutoriado debidamente el auto aprobatorio del acuerdo conciliatorio y una vez la parte demandante presente los respetivos soportes para proceder al pago, la Entidad dentro de los 30 días hábiles siguientes, procederá al pago de la suma definida anteriormente.
3. Modo y lugar: El valor será consignado a la cuenta bancaria que certifique la parte de- mandante para dicho efecto.
(…)”
“ARTÍCULO 1. Cumplimiento de providencias judiciales y de acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos - MASC. En ejercicio de las facultades de representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, corresponde a los representantes de las entidades y organismos distritales descentralizadas y a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, realizar las acciones necesarias para cumplir las providencias judiciales, los acuerdos extrajudiciales, en las cuales fueren condenados las entidades y organismos distritales por ello’ s representados o se les imponga alguna obligación, en relación con su misionalidad y funciones. Para tal efecto, los mencionados servidores públicos, deberán proveer lo necesario en el acto mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento.
Suma que fue indexada mediante memorando de 14 de abril de 2020, en el que se indicó:
Parágrafo. El cumplimiento de las órdenes
de las que trata el presente artículo se efectuará con sujeción a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, al CPACA, a la normativa nacional y distrital que regula la materia, a las obligaciones específicas establecidas en la sentencia o en el acuerdo extrajudicial de que se trate y a las delegaciones especiales previstas en el presente decreto”.
“Con el presente darnos formal respuesta a su gentil solicitud según correo electrónico de la referencia, respecto del valor indexado correspondiente al proceso 2014-047000, según controversia contractual entre Servicios Postales Nacionales y el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, con base en la siguiente información:
VR = Valor Indexado $ 2.061.057 VH = Valor Inicial $ 1.522.600 Que el artículo 41 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local— F.D.L” establece lo siguiente:
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-63 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 13 GASTOS $2.061.057 131 GASTOS DE FUNCIONA- MIENTO $2.061.057 13102 Adquisición de bienes y servicios $2.061.057 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $2.061.057 131020202 Adquisiciones de servicios $2.061.057 $2.061.057 13102020201 “ARTICULO 41°. Imputación de Decisiones Judiciales. EI pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada Localidad. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas.
Servicios de venta y de distribución; alojamiento, servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de trasporte y servicios de distribución de electricidad, gas y agua.
131020202010006 Servicios postales y de mensajería $2.061.057 131020202010601 Servicios de mensajería $2.061.057 TOTAL CONTRA- CREDITOS $2.061.057
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:
Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos Generales.”
13 GASTOS $2.061.057 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $2.061.057 1310507 Sentencias y conciliaciones $2.061.057 Así las cosas, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, siendo pertinente realizar el pago ordenado a favor de: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A., Nit: 900.062.917-9.
131050701 Sentencias $2.061.057 131050702 Conciliaciones $2.061.057 TOTAL CRE- DITOS $2.061.057 Que mediante oficio No. 2020EE192228Ol de noviembre 25 de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de funcionamiento vigencia 2020.
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Por lo anterior, se ordenará al responsable de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el Certificado de Registro Presupuestal y la Orden de Pago, con cargo al rubro “131050702” denominado: “CONCILIACIONES” por valor de DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 2.061.057).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días
DECRETA:
del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ Alcaldesa Local de Kennedy
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-64 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 64 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 021 (Noviembre 20 de 2020)
Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 004
- 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL No.001 de 2018 POR MEDIO FICA EL ACUERDO LOCAL NO.001 DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE CREÓ EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ D.C. Y EN SU DEFECTO SE ADOPTA LA NORMATIVIDAD A APLICAR EN LA CREACIÓN DEL CONSEJO LO- CAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCA- LIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ D.C. (CLPH)
DEL CUAL SE CREÓ EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ D.C. Y EN SU DEFECTO SE ADOPTA LA NORMATIVIDAD A APLICAR EN LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo local N° 004 de 2020, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.
LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ D.C. (CLPH)”
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
EL ALCALDE LOCAL (E) DE RAFAEL URIBE URIBE COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
CONSIDERANDO:
WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E).
Decreto Local Número 022 (Noviembre 25 de 2020)
Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 006 – 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través del oficio de fecha 18 de septiembre de 2020, con Radicado: 20206810061682, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 004 – 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL NO.001 DE 2018 POR ME- DIO DEL CUAL SE CREÓ EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ D.C. Y EN SU DEFECTO SE ADOPTA LA NORMATIVIDAD A APLICAR EN LA CREACIÓN DEL CONSEJO LO- CAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCA- LIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ D.C. (CLPH)”
EL ALCALDE LOCAL (E) DE RAFAEL URIBE URIBE Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.
En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasara al Alcalde local para su sanción.
Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 004 de 2020, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.
En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través del oficio de fecha 20 de noviembre de 2020, con Radicado: 20206810080972, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 006 – 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URI- BE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
DECRETA:
Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.
Artículo primero.
Sancionar el Acuerdo Local No. 004 – 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODI-
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-65 • 2020 • NOVIEMBRE • 27
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasara al Alcalde local para su sanción.
Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 006 de 2020, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.
En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través del oficio de fecha 20 de noviembre de 2020, con Radicado: 20206810080962, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 006 – 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
DECRETA:
Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.
Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasara al Alcalde local para su sanción.
Artículo primero.
Sancionar el Acuerdo Local No. 006 – 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URI- BE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 007 de 2020, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.
En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe,
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo local N° 006 de 2020, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.
DECRETA:
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días
Artículo primero.
Sancionar el Acuerdo Local No. 007 – 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E).
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo local N° 007 de 2020, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.
Decreto Local Número 023
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
(Noviembre 25 de 2020)
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 007 – 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO DISPOSICIONES”
Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E).
EL ALCALDE LOCAL (E) DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6973 • pP. 1-66 • 2020 • NOVIEMBRE • 27 66 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Acuerdo Local Número 007 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”................................................................................ 36 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 815 “Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad y se dispone el momento de su terminación”................................................................................................ 1 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 851 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca Proyectos Culturales para la Participación de la Infancia y Adolescencia” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.................................................................. 3 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA Acuerdo Local Número 005 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBO- LERAS DE LA LOCALIDAD DE SUBA”............................................................. 42 Acuerdo Local Número 006 “Por medio del cual se crea EL CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES Y VENDE- DORAS INFORMALES: ambulantes, semiestacionarios, estacionarios, periódicos, ocasionales o de temporada de la localidad Once (11) de Suba”..................... 50 Acuerdo Local Número 007 “Por el cual se crea la Mesa Transitoria Unida de Deportes, Recreación y Actividad Física de Suba (MUDRAFI) con el fin de impulsar la reactivación económica de dichos sectores”................................................................................................. 56 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 14 Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2020......................................................................................................... 61 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número DDI-019373 “Por la cual se establecen las características de la información que deben suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.”................................................................................................... 9 Resolución Número DDI-019374 “Por la cual se unifica en un solo texto los criterios de clasificación, asignación y gestión de los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá”........................................................................................ 16 Sector Local ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 021 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 004 – 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL No.001 de 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE CREÓ EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ D.C. Y EN SU DEFECTO SE ADOPTA LA NORMATIVIDAD A APLICAR EN LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ D.C. (CLPH)”..................................................................................... 65 Decreto Local Número 022 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 006 – 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSI- CIONES”............................................................................................................ 65 Decreto Local Número 023 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 007 – 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LOCA- LIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.66 ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Acuerdo Local Número 004 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL No.001 de 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE CREÓ EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORI- ZONTAL DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ D.C. Y EN SU DEFECTO SE ADOPTA LA NORMATIVIDAD A APLICAR EN LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTÁ D.C. (CLPH)”......................................... 22 Acuerdo Local Número 006 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.................................................................. 30 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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