Jurismart

Registro Distrital 6972 de 2020

Registro Distrital 6972 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6972
Año
2020
Fecha
26 de noviembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6972 - Pp 1 - 83 - 2020 - NOVIEMBRE - 26 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6972 2020 • NoviemBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 834 (Noviembre 23 de 2020)

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: Beca de Sistematización sobre los Procesos Participativos del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”. estímulo económico”.

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA, DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-1 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que, según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 740 del 4 de noviembre de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Beca de Sistematización sobre los Procesos Participativos del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio”.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 501 del 18 de septiembre 2020, ordenó la apertura de siete (7) convocatorias en el marco del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CON- DICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http:// www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca de Sistematización sobre los Procesos Participativos del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la convocatoria “Beca de Sistematización sobre los Procesos Participativos del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio”.

“Fomentar la sistematización para fortalecer el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio mediante el cual se reconozcan y visibilicen las prácticas, dinámicas, procesos socio-culturales, artísticos, culturales, recreativos y patrimoniales, de los consejeros de cultura, logrando un producto final que, a partir de ejercicios creativos de investigación sobre las dinámicas de la participación en cultura de la localidad, propicien escenarios más democráticos e incluyentes”.

Que, en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de ocho (8) estímulos, por valor de ONCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($11.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 548 del 10 de Septiembre del 2020, Concepto- “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, por valor de OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($88.000.000) expedido por el Coordinador del Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 740 del 4 de noviembre de 2020, y el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200232443 de fecha 12 de noviembre del 2020 se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Beca de Sistematización sobre los Procesos Participativos del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-2 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 2 Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, estos recomiendan que de la convocatoria en cuestión se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas:

CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE IDENTIDAD CC 174.182 Germán Martínez Hernández 94.3 $11.000.000 643-002 Agrupación Sumapaz: Cultura y memoria en acción Remembranza de la participación cultural en Sumapaz: reconstruyendo memorias CC 80.108.804 John Fredy Rojas Forero 89.7 $11.000.000 Usme nido de acciones que hacen memoria y transformación 643-006 Agrupación Usme nido de acciones que hacen memoria 643-001 Agrupación Hacedores de la memoria CC 1.013.643.825 Xiomara León Salgado 89.0 $11.000.000 El lente de un intangible: diálogos, perspectivas y propuestas en torno a la Casa de la Cultura de Kennedy 643-003 Agrupación Colectivo Nos Creamos CC 29.351.895 María Isabel Cuenca Mendoza Bitácora foto sonora diversa de Bogotá 86.0 $11.000.000 CC 51.786.348 Maribel Edith Florez Casadiego 643-004 Agrupación El trío cultural de Puente Aranda 85.7 $11.000.000 Sistema de participación en arte y cultura de Puente Aranda, un mundo por Re-descubrir 643-014 Agrupación Tinguas y ranas CC 1.026.252.322 Henry Alberto Amaya Cifuentes Reconociéndonos en el Territorio 81.3 $11.000.000 Santa Fe, Con R.

CC 52.067.129 Ruth Stella Malagón Barajas 79.7 $11.000.000 643-010 Agrupación Colectivo Artístico Y Cultural La Rebeca 643-009 Agrupación Codanza- Bogotá CC 1.032.401.280 Sheyla Lisseth Yurivilca Aguilar 25 Años del consejo distrital de danza 74.0 $11.000.000 Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, y manteniendo el orden de elegibilidad, recomienda la siguiente propuesta como suplente;

NOMBRE DE LA PUNTAJE CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL DE IDENTIDAD CC 52.515.649 Johanna Paola Vargas Núñez 643-008 Agrupación Mesa de Políticas Públicas Consejo Distrital de Danza 70.0 Caracterizacion de los procesos participativos del sector de la danza en el territorio y su articulacion con las políticas culturales en Bogotá D.C. ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200232443 de fecha 12 de noviembre del 2020.

Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.

Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, a corte del 2020-11-12 sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-3 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 lución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.

Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia.externa@ scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como ganadores.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca de Sistematización sobre los Procesos Participativos del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Reso- NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD CC 174.182 Germán Martínez Hernández 643-002 Agrupación Sumapaz: Cultura y memoria en acción 94.3 $11.000.000 Remembranza de la participación cultural en Sumapaz: reconstruyendo memorias CC 80.108.804 John Fredy Rojas Forero 89.7 $11.000.000 643-006 Agrupación Usme nido de acciones que hacen memoria Usme nido de acciones que hacen memoria y transformación 643-001 Agrupación Hacedores de la memoria CC 1.013.643.825 Xiomara León Salgado 89.0 $11.000.000 El lente de un intangible: diálogos, perspectivas y propuestas en torno a la Casa de la Cultura de Kennedy 643-003 Agrupación Colectivo Nos Creamos CC 29.351.895 María Isabel Cuenca Mendoza Bitácora foto sonora diversa de Bogotá 86.0 $11.000.000 CC 51.786.348 Maribel Edith Flo- rez Casadiego 643-004 Agrupación El trío cultural de Puente Aranda 85.7 $11.000.000 Sistema de participación en arte y cultura de Puente Aranda, un mundo por Re-descubrir 643-014 Agrupación Tinguas y ranas CC 1.026.252.322 Henry Alberto Amaya Cifuentes Reconociéndonos en el Territorio 81.3 $11.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-4 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 4 Santa Fe, Con R.

CC 52.067.129 Ruth Stella Malagón Barajas 79.7 $11.000.000 643-010 Agrupación colectivo Artístico Y Cultural La Rebeca 643-009 Agrupación Codanza- Bogotá CC 1.032.401.280 Sheyla Lisseth Yurivilca Aguilar 25 Años del consejo distrital de danza 74.0 $11.000.000 PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocupará el lugar como ganador el siguiente participante:

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como ga-
nadores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, a través del correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL DE IDENTIDAD CC 52.515.649 Johanna Paola Vargas Núñez 643-008 Agrupación Mesa de Políticas Públicas Consejo Distrital de Danza 70.0 Caracterizacion de los procesos participativos del sector de la danza en el territorio y su articulacion con las políticas culturales en Bogotá D.C. de Arte Cultura y Patrimonio” por valor de ONCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($11.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 548 del 10 de septiembre del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:

- Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.

Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.

- Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímu- lo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos sopor- tes, así como la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la Beca.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Beca de Sistematización sobre los Procesos Participativos del Sistema Distrital

Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del CO- VID-19- Coronavirus; los ganadores deberán enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov. co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-5 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 Para Agrupación

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado del repre- sentante de la agrupación.

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Ismael Ortiz Medina, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias y/o sus obligaciones.

- Certificación bancaria a nombre del representan- te de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061- 9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cum- plimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del es- tímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

Artículo décimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Resolución Número 848 (Noviembre 24 de 2020)

“Por medio de la cual se modifica el artículo sexto de las Resoluciones 734 del 30 de octubre de 2020 y 735 del 30 de octubre de 2020”

Artículo tercero.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca de Sistematización sobre los Procesos Participativos del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio”.

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA, DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial

Artículo cuarto.

La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el veintiuno (21) de febrero de 2021, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Decreto Legislativo 475 de 2020, Circular No. 001 y Circular No. 07 de 2020 del Ministerio de Cultura, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás

Artículo quinto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá al funcionario Ismael Ortiz Medina, Profesional Especializado de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, en concordancia con el Decreto Legislativo 475 de

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-6 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 6 Cultura Recreación y Deporte, a Diego Alberto Calderón Jiménez para realizar el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores de las Convocatorias “Arte para la Trans-Formación Social” y el “Arte y la Cultura se Crean en Casa”, y a Mónica Navarro Palma para realizar el seguimiento financiero respecto a los tramites contables que surjan de la ejecución de los deberes de los ganadores en el marco de las mencionadas convocatorias, en su calidad de contratistas de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con sus obligaciones.

2020 y las Circulares 01 y 07 de 2020 emitidas por el Ministerio de Cultura, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco de la ejecución del Programa Distrital de Estímulos, mediante Resolución 221 del 30 de abril del 2020, ordenó la apertura de la Convocatorias Públicas “EL ARTE Y LA CULTURA SE CREAN EN CASA” y “ARTE PARA LA TRANS- FORMACIÓN SOCIAL” y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PAR- TICIPACIÓN” y aquellos consignados en los requisitos específicos de cada convocatoria.

Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Subsecretaria de Gobernanza de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte expidió las Resoluciones 734 del 30 de octubre de 2020 “Por medio de la cual adicionan nuevos estímulos y se continúa la designación de ganadores de la convocatoria: “Arte para la Trans- Formación Social” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico” y 735 del 30 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se adicionan nuevos estímulos y se continúa la designación de ganadores de la convocatoria: “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”, con ocasión de la asignación de nuevos recursos provenientes del Impuesto a la Ley del Espectáculo Público en el marco del proceso de armonización presupuestal y continuó con la designación de ganadores de las convocatorias: “Arte para la Trans-Formación Social” y el “Arte y la Cultura se Crean en Casa” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo primero.

Modifíquese el Artículo Sexto de las Resoluciones 734 de 30 de octubre de 2020 y 735 del 30 de octubre de 2020 respecto a la designación de las personas encargadas por la SCRD para el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores de las Convocatorias “Arte para la Trans- Formación Social” y el “Arte y la Cultura se Crean en Casa”, el cual quedará así:

Que, bajo los enfoques de su proceso misional y con la finalidad de garantizar la correcta ejecución de los recursos públicos, la Dirección de Fomento realiza un seguimiento permanente al cumplimiento de las metas proyectadas por los ganadores de las convocatorias que se encuentran respaldadas presupuestalmente por los recursos otorgados al PDE 2020 en virtud del Decreto 475 de 2020.

“ARTÍCULO SEXTO: El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Diego Alberto Calderón Jiménez, contratista de la Dirección de Fomento, y el seguimiento financiero corresponderá a Mónica Navarro Palma contratista de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con sus obligaciones”.

Que en el Artículo Sexto de la Resoluciones No. 734 y 735 de 30 de octubre del 2020 respectivamente, se determinó que el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Francy Morales Acosta, Directora de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.

Que, en este orden, y de conformidad al objeto de sus respectivos contratos para el apoyo a la gestión administrativa de la SCRD, se designan como encargados por parte de la Dirección de Fomento de la Secretaria de

Artículo segundo.

Los demás aspectos contemplados en las Resoluciones 734 de 30 de octubre de 2020 y 735 del 30 de octubre de 2020, continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante el presente acto administrativo.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-7 • 2020 • NOVIEMBRE • 26

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la desentralización, la desconcentración y la delegacion de funciones.

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución modificatoria a Francy Morales Acosta, Directora de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, a Diego Alberto Calderón Jiménez y Mónica Navarro Palma contratistas de la Dirección de Fomento; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias y/o sus obligaciones.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Que el artículo 211 superior, consagra que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrán siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Resolución Número 850 (Noviembre 24 de 2020)

“Por la cual se modifica la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, modificada y adicionada por la Resolución 311 del 8 de julio de 2020”.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política Que el artículo 10 la Ley 489 de 1998 dispone como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos especificos cuya atención y decisión se transfieren. Asimismo, el artículo 11, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: i) La expedición de reglamentos de caracter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegacion; iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegacion. de Colombia, artículos 9 a 12 de Ia Ley 489 de 1998, artículos 11, 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1083 de 2015, artículo 60 del Decreto 854 de 2001, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017, y Que el articulo 12 ibidem, en relación con el regimen de los actos del delegatario, establece lo siguiente: “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estaran sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y seran susceptibles de los recursos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-8 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 8 ción y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera. procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual correspondera exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el articulo 211 de la Constitución Politica, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. En todo caso relacionado
con la contratacion, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con otras entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Que en este sentido, el Decreto Distrital 854 de 2001 “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, establece en su artículo 60: “Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital” dispone: “La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gasto conlleva la ordenación del pago”. Así también, el artículo 87 ibidem señala: “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”

Que el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organiza- Que así también, el artículo 11 de referido Decreto, señala las funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, así: a.Generar acciones para dinamizar el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio. b.Formular, con base en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y en las directrices de la Subsecretaría, las estrategias, planes, programas y proyectos de la Secretaría en las localidades del Distrito Capital. c.Articular las entidades del sector en el proceso de implementación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos locales relacionados con el cumplimiento de la misión sectorial. d.Coordinar la intervención de los gestores en las localidades del Distrito Capital y articular su desempeño en los diferentes campos de acción de la Secretaría en las localidades. e.Dirigir el seguimiento y evaluación a las estrategias de articulación sectorial y local y hacer los ajustes del caso para mantener la dinámica del desarrollo de las políticas. f.Diseñar los dispositivos de información requeridos para garantizar un conocimiento objetivo de la problemática de las localidades en el campo de acción de los gestores locales. g.Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. h.Coordinar, hacer seguimiento y análisis del proceso y espacios de participación en los campos del arte y la cultura que establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. i.Orientar los planes, programas y proyectos requeridos tendientes a fortalecer las comunicaciones con las localidades y el control de las acciones sectoriales en estas instancias del gobierno distrital, para garantizar la adecuada coordinación y el cumplimiento de las metas. j.Definir y gestionar las estrategias para la identificación, reconocimiento, valoración y apropiación social de territorios culturalmente significativos. k.Las 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-9 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, se destinen a contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad, ya que su derecho al mínimo vital se encuentra gravemente comprometido.

Que el Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, la Ley 152 de 1994, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 12 de 1994, emitió el Acuerdo Distrital N° 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI.”.

Que con el fin de establecer los lineamientos para la implementación del Decreto Legislativo 561 de 2020, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0630 del 21 de abril del 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020”.

Que por lo anterior, en cumplimiento de las directrices establecidas para la asignación de recursos, el 24 de abril de 2020 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte invito a los artistas, creadores y gestores culturales en el Distrito Capital, a participar de la convocatoria para conformar un banco de postulados como posibles beneficiarios.

Que en este sentido, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte profirió la Resolución 530 del 23 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se reconocen a los beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020”, la cual reconoció un listado de 1769 posibles beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Decreto 561 de 2020.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento de su misión y en el marco del Plan Distrital de Desarrollo, cuenta con el Proyecto de Inversión 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, que tiene como objetivo general “Desarrollar una estrategia con enfoque diferencial, poblacional y territorial que fortalezca los procesos de gestión cultural distrital y local, y propicie la participación incidente de la ciudadanía” y tiene tres objetivos específicos: “1. Aumentar el reconocimiento de las dinámicas y necesidades particulares de los territorios y las poblaciones en los procesos de planeación e implementación de planes, programas o proyectos del componente cultural en la administración.
2. Desarrollar estrategias que permitan avanzar en la cualificación y fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para incidir en los procesos de planeación e implementación de política, planes 3.
Concertar e implementar procesos para el fortalecimiento, reconocimiento y valoración de los derechos culturales, el reconocimiento y la pervivencia con los grupos étnicos, etarios y sectores sociales” el cual tiene como una de sus metas: “Realizar veinte estrategias de reconocimiento y dinamización del componente cultural en los territorios de Bogotá”.

Que el Gobierno Nacional en uso de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Que de igual manera la SCRD profirió la Resolución 590 del 6 de octubre de 2020 “Por la cual se autoriza el pago y ordena el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, reconocidas mediante la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020, expedida por este despacho”, mediante la cual se autoriza el pago y ordena el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, a los artistas, creadores y gestores culturales, reconocidos como beneficiarios que ratifiquen su condición de vulnerabilidad y afectación al mínimo vital, mediante declaración que se entiende hecha bajo la gravedad de juramento, con el fin que las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos se destinen a aquellos que realmente se encuentran afectados en su subsistencia.

Que el Ministerio de Cultura el 14 de octubre de 2020 expidió la Resolución 2006 “Por la cual se dictan lineamientos para los recursos remanentes de INC en la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020”, con la finalidad de disponer nuevas directrices Que dentro de estas medidas, se encuentra en su artículo 1, la autorización para la destinación transitoria de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, que tratan el Artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, para que los recursos girados de la vigencia 2019 que a la fecha de expedición del Decreto 561 de 2020 que no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-10 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 10 que deben cumplir los Departamentos y el Distrito Capital, para realizar las transferecias por pagar en un único desembolso de recursos a los beneficiarios.

Artículo 2.

Los demás aspectos contemplados en la Resolución nº 064 del 9 de febrero de 2017 de la SCRD, continúan vigentes sin modificaciones adicionales.

Artículo 3.

Comunicar la presente resolución a través de la Dirección de Gestión Corporativa al funcionario delegado de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.

Que por lo tanto se hizo necesario ajustar los actos administrativos expedidos por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte a la nueva normatividad proferida por el Ministerio de Cultura, razón por la cual la Secretaría expidio la resolución 721 del 28 de octubre de 2020, “Por la cual se modifican las Resoluciones 530 de 23 de septiembre de 2020 y 590 del 6 de octubre de 2020”.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación y, deroga todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Que de conformidad con lo anterior, es necesario delegar a una autoridad especial de nivel directivo, Director de Asuntos Locales y Participación, las funciones y asuntos especificos cuya atención y decision se transfieren en relación con la ordenación del gasto y actos administrativos en el marco del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, contenidos en el proyecto de inversión 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá” de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, dando cumplimiento a las normas que rigen Ia delegacion de funciones.

Resolución Número 488 (Noviembre 13 de 2020)

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

“Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019, 190 y 284 de 2020”

Artículo 1.

Modificar el Artículo 1, Titulo I, Capítulo I, de la Resolución 064 de 2017, adicionado por el Artículo 1, de la Resolución 311 de 2020, para el proyecto nº 7648, el cual quedara así:

LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con las facultades legales y reglamentarías, en especial las contenidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 324 de 2018, y 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

(…) Delegar en los siguientes servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”:

Proyecto Nombre del Ordenador Responsable N° Proyecto del Gasto del Proyecto Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna e impone la obligación a las entidades estatales de fijar los lineamientos y condiciones para su efectiva realización.

Subsecretaria de Gobernanza Director de Asuntos Locales y Participación Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece las condiciones en que se desarrollan los programas a cargo del Gobierno Nacional que promueven el acceso a la vivienda de interés social.

7648 Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá Director de Asuntos Locales y Participación Director de Asuntos Locales y Participación, en lo relacionado con el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril 2020.

Que los artículos 2.1.1.4.1.1.1. y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, reglamentan el programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social
- Mi Casa ya.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-11 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 Que el artículo 20 del Decreto Nacional 1533 de 2019 modificó el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y estableció que las coberturas de la tasa de interés del Programa “(…) se podrán aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda FON- VIVIENDA. (…)”.

Que el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 729 de 2017, establecía que, en ningún caso, los créditos que se desembolsaran o los contratos de leasing habitacional que iniciaran en el marco del Programa Mi Casa Ya, podrían ir más allá del 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del número de coberturas a la tasa de interés para el programa que determinará FONVIVIENDA sin que exceda la fecha prevista.

Que con fundamento a lo anterior, el artículo 4 del Decreto Distrital 620 de 2019 modificó el artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, y dispuso que la vigencia de los aportes distritales a que se refiere el artículo 2 de este último decreto, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y que este plazo podrá ser prorrogado por un término de hasta doce (12) meses adicionales.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de concurrencia y complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispuso que “La Reglamentación Interna que expida la Secretaría Distrital del Hábitat para dar aplicación a lo dispuesto en el presente decreto, no podrá implicar el establecimiento de requisitos o condiciones adicionales a las señaladas en el mismo, sino que procurará la definición de procedimientos tendientes a garantizar su cumplimiento.”

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 620 del 18 de octubre de 2019, adicionó un parágrafo al artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, cuyo texto señaló “Si el Gobierno Nacional establece una fecha o plazo para la vigencia de los subsidios asignados por las entidades nacionales, a ser complementados con los subsidios distritales, y es anterior a los plazos máximos de vigencia señalados en este artículo para los subsidios distritales complementarios, éstos solo podrán otorgarse o prorrogarse hasta la fecha o plazo señalados por el Gobierno Nacional”.

Que con fundamento en el Decreto Distrital 324 de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat suscribió con el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, el Convenio Interadministrativo n.° 002 FONVIVIENDA y n.° 499 SDHT de 2018, con el objeto de “Anuar esfuerzos tendientes a beneficiar, en el marco del Programa “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional, a hogares con ingresos inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que adquieran vivienda de interés social (VIS) nueva, en la ciudad de Bogotá”.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 654 de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de concurrencia y complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”.

Que el 17 de julio de 2020 la SDHT y FONVIVIENDA suscribieron el Otrosí n.° 3 del Convenio Interadministrativo n.° 002 FONVIVIENDA y n.° 499 SDHT de 2018, mediante el cual se modificó la cláusula quinta, que estableció el plazo de ejecución del Convenio hasta que se agoten los recursos transferidos a título gratuito por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT al “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”.

Que el artículo 1 de la Resolución 702 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hábitat “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 654 de 2018”, modificó el literal a) del numeral 5 del artículo 7 de la Resolución 654 de 2018 de la Secretaría Distrital de Hábitat, y estableció que los actos administrativos de asignación de los subsidios distritales complementarios a los subsidios familiares de vivienda asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Mi Casa Ya, deben incluir la expresa manifestación en relación a que el desembolso del subsidio está acondicionado, entre otras, a que “Se aplique dentro del término de su vigencia, que será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, siempre que no supere el 31 de diciembre de 2020”.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 122 de 2020, “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 324 de 2018 (…)”, modificó el artículo 2 del Decreto 324 de 2018 con el fin de determinar los montos de los aportes del Que el artículo 18 del Decreto Nacional 1533 de 2019 modificó el artículo 2.1.1.4.1.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y estableció que la vigencia del subsidio familiar de vivienda que se otorgue en el marco del Programa Mi Casa Ya, será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, y que “(…) la ampliación del programa “Mi Casa Ya” estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestal”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-12 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 12 Subsidio Distrital de Vivienda a asignar en el marco del Programa Mi Casa Ya, de la siguiente manera:

“Artículo 1°. – Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 324 de 2018, el cual quedará así:

Que el 22 de junio de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, suscribieron el documento de transferencia de recursos a título gratuito por el valor de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.0000.0000).

“Articulo 2°. Monto de los aportes. Los subsidios que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat como complemento a los asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, al cual se refieren los artículos 2.1.1.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, se asignaran, previo cumplimiento de los requisitos definidos por el referido decreto nacional, bajo los supuestos y en los montos definidos a continuación:

Que el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018 indicó el número de subsidios distritales complementarios a asignar así: “1) para hogares con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil treinta y dos (1.032) subsidios distritales complementarios”; y, “2) para hogares con ingresos superiores de dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil catorce (1.014) subsidios distritales complementarios”.

2.1 A hogares con ingresos de hasta dos (2) SMMLV podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMMLV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

2.2 A hogares con ingresos superiores a dos (2) SMMLV y hasta cuatro (4) SMMLV podrá asignárseles un aporte de hasta ocho (8) SMMLV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT determinó la necesidad de incorporar al fideicomiso “Programa Mi Casa Ya” la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($2.880.000.000), destinados a la asignación de subsidios distritales complementarios de vivienda; por lo cual, el 22 de noviembre de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat- SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del fideicomiso antes dicho, suscribieron el documento de transferencia de esos recursos, a título gratuito.

2.3 A hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta treinta (30) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

Que el artículo 1 de la Resolución 008 del 15 de enero de 2019 modificó el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018; posteriormente, mediante la Resolución 190 del 19 de junio de 2020 se modificó el artículo 1 de la referida Resolución 008 de 2019 y a su vez la Resolución 284 del 11 de septiembre de 2020 modifico el artículo 1 de la Resolución 190 de 2020, el cual quedó así:

“Artículo 1°. Modificar el articulo 3 de la Resolución 654 de 2018, a su vez modificada por las Resoluciones 008 de 2019 y 190 de 2020, el cual quedara así:

2.4 A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta veinte (20) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

“Artículo 3. Número de Subsidios Distritales complementarios: El número de subsidios distritales complementarios para el programa Mi Casa Ya, a ser aplicados a Bogotá por cada segmento de población, tiene la siguiente distribución:

2.5 A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación. (Negrilla fuera de texto).

1. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total un total dos mil tres- cientos catorce (2.314) subsidios distritales complementarios.

Que en la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo n.° 002 FONVIVIENDA y n.° 499 SDHT de 2018, se estableció como obligación a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, la de suscribir los documentos requeridos para transferir a título gratuito recursos destinados para la asignación de subsidios distritales complementarios, al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, constituido por FONVIVIENDA para administrar los recursos del referido programa.

2. Para hogares con rango de ingresos superiores de dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de setecientos ochenta y cuatro (784) subsidios distritales complementarios.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-13 • 2020 • NOVIEMBRE • 26

3. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMMLV, que no estén en concurrencia con subsidios otorga- dos por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

complementarios de vivienda que tienen mayor demanda son los hogares que se encuentran en el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, a diferencia con los que se encuentran en el rango de ingresos superiores a dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos hasta 2SMMLV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otor- gados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

5. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMMLV y hasta 4 SMMLV, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat a la fecha cuenta con dieciséis (16) cupos disponibles de subsidios complementarios del Programa “Mi Casa Ya”, para hogares con el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV; por lo que, en aplicación a lo establecido en el parágrafo 2 del articulo 1 de la Resolución 284 de 2020, se estima necesario redistribuir cupos con el fin de aumentar los disponibles para el rango de ingresos mencionado, de la siguiente manera: i) Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de dos mil trescientos noventa y cuatro (2.394) subsidios distritales complementarios. ii) Para hogares con rango de ingresos superio- res a dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de seiscientos ochenta y cuatro (684) subsidios distritales complementarios. iii) Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta dos (2) SML- MV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios. iv) Para hogares conformados por mujeres cabeza Parágrafo 1.- La Secretaria Distrital del Hábitat a la fecha cuenta con los siguientes cupos disponibles de subsidios complementarios del Programa Mi Casa Ya: I) Para hogares con el rango de ingresos de hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, cuatrocientos cuarenta y seis (446); II) Para hogares con rango de ingresos superiores de dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, ciento cuarenta y seis (146); III) Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las cajas de compensación familiar, ciento ochenta y dos (182); IV) Para hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, ciento ochenta y dos (182); y V) Para hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a dos (2) SMLMV y hasta cuatro (4) SMLMV, ciento ochenta y dos (182).

(…)” de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios. v) Para los hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a dos (2) SMLMV y hasta cuatro (4) SMLMV, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

Que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 284 de 2020, señaló que cuando en alguno de los segmentos en los que se haya realizado la distribución de los subsidios complementarios del programa Mi Casa Ya, se haya asignado más del cincuenta por ciento (50%), la Secretaría Distrital del Hábitat estudiará la necesidad de hacer una nueva redistribución de los cupos.

Que dado que el valor del subsidio para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, corresponde a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, y el de los hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos Que la distribución de cupos de los subsidios complementarios distritales del Programa “Mi Casa Ya”, se realiza teniendo en cuenta la información reflejada en el sistema de información en línea administrado por TransUnion, en el cual se evidenció que los subsidios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-14 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 14 un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

5. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

mensuales legales vigentes SMML, corresponde a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, con la nueva distribución de que trata el presente acto administrativo, el número de cupos se disminuye con relación a la Resolución 284 de 2020 en veinte (20) cupos, por cuanto los recursos destinados para la asignación de subsidios de los hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMML se asignan al grupo de hogares del primer rango, esto es, los de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV.

Que, así las cosas, se hace necesario modificar el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019, 190 y 284 de 2020, con el fin de ajustar el número de subsidios distritales complementarios a asignar en el marco del programa de “Mi Casa Ya” en la ciudad de Bogotá.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo 1. - La Secretaría Distrital del Hábitat a
la fecha cuenta con los siguientes cupos disponibles de subsidios complementarios del Programa Mi Casa Ya: i) Para hogares con el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, noventa y seis (96); II) Para hogares con rango de ingresos superiores de dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, veinte (20); III) Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, ciento ochenta y dos (182); IV) Para hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, ciento ochenta y dos (182); y V) Para hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV, ciento ochenta y dos (182).

Artículo 1º.

Modificar el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado a su vez por las Resoluciones 008 de 2019, 190 y 284 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 3.

Número de Subsidios distritales complementarios: El número de subsidios distritales complementarios para el programa Mi Casa Ya, a ser aplicados a Bogotá por cada segmento de población, tiene la siguiente distribución:

Parágrafo 2. -Cuando se haya asignado más del
cincuenta por ciento (50%) de alguno de los segmentos referidos, la SDHT revisará la necesidad de hacer una redistribución de los cupos. Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la SDHT transfiera al Fideicomiso -Programa Mi Casa Ya, recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigor de la presente resolución.

1. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total dos mil trescientos noventa y cua- tro (2.394) subsidios distritales complementarios.

Artículo 2º.

- Las demás disposiciones de la Resolución 654 de 2018, 008 de 2019, 190 y 284 de 2020, expedidas por la Secretaría Distrital del Hábitat permanecen vigentes.

2. Para hogares con rango de ingresos superiores de dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de seiscientos ochenta y cuatro (684) subsidios dis- tritales complementarios.

Artículo 3º.

- Comunicar el contenido de la presente resolución al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.

Artículo 4º.

- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Fiduciaria de Occidente en su calidad de vocera del “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”.

3. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

Artículo 5º.

- La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente, se publicará en la página web de la Secretaria Distrital del Hábitat-SDHT.

4. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar,

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-15 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE tarillado para la ciudad de Bogotá D.C. y el municipio de Soacha, Cundinamarca.

Dada en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

NADYA MILENA RANGEL RADA Subsecretaria Distrital del Hábitat Que mediante la Resolución No. 0001 de 2015 expedida por la Gerencia General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP se adoptó el Contrato de Condiciones Uniformes, acto administrativo modificado mediante la Resolución No. 681 de 2018, proferida por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la EAAB-ESP.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 1050 (Noviembre 24 de 2020)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP en desarrollo de los derechos de los usuarios y de las obligaciones legales, debe mantener actualizado el contrato de servicios públicos -CSP- el cual se debe ajustar a la reglamentación vigente, a las necesidades y evolución tecnológica y a la interpretación que de ella hacen las autoridades competentes.

DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP”

EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y Que en ese orden de ideas sea hace necesario modificar las Cláusulas tres (3). Objeto de Contrato; veintiuno (21). Emisión y entrega de las facturas; y el numeral 8 del Anexo Técnico, Estándares del servicio, eficiencia y mapas por áreas de prestación.

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, en ejercicio de las funciones que le fueron delegadas mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 131 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que las condiciones que desarrollan el Anexo Técnico son las que rigen la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado en las diferentes áreas de prestación de los servicios de la EAAB-ESP.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 128 dispone: “CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio.”

Artículo primero.

Adóptese el Contrato de Prestación de Servicios - CSP para la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, cuyas condiciones uniformes son las contenidas en el Anexo Técnico, el cual hará parte integral de esta resolución.

Que el artículo 134 de la citada Ley estipula el deber de las Empresas de servicios públicos de informar con tanta antelación como sea posible acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen.

Artículo segundo.

La presente resolución rige un mes después de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga la Resolución No. 0001 de 2015 y la Resolución 681 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

NELSON VALENCIA VILLEGAS Gerente Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente Que en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Empresa sometió a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, la minuta de contrato de condiciones uniformes, autoridad que mediante oficio CRA 20142110035461 del 5 de noviembre de 2014 emitió concepto de legalidad de los contratos de servicios públicos de acueducto y alcan- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-16 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-17 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 CONTENIDO

Capítulo I. – DEFINICIONES, ELEMENTOS ESENCIALES Y NATURALEZA DEL

CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO -CSP-..................................................................................................... 4 CLÁUSULA 1. Definiciones..................................................................................................... 4 CLÁUSULA 2. Partes.............................................................................................................. 7 CLÁUSULA 3. Objeto del CSP............................................................................................... 7 CLÁUSULA 4. Vigencia del CSP............................................................................................ 7 CLÁUSULA 5. Naturaleza jurídica y régimen legal del CSP.................................................. 7

Capítulo II. - ACCESO AL SERVICIO Y PERFECCIONAMIENTO DEL CSP................... 7

CLÁUSULA 6. Solicitud del servicio....................................................................................... 7 CLÁUSULA 7. Estudio de la solicitud.................................................................................... 7 CLÁUSULA 8. Desistimiento de la solicitud............................................................................ 7 CLÁUSULA 9. Iniciación de la Prestación del servicio........................................................... 7 CLÁUSULA 10. Perfeccionamiento del CSP.......................................................................... 8 CLÁUSULA 11. Conexión y propiedad de las conexiones domiciliarias................................ 8

Capítulo III. - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES DEL CSP .................... 8

CLÁUSULA 12. Obligaciones de la EMPRESA...................................................................... 8 CLÁUSULA 13. Obligaciones del suscriptor y/o usuario...................................................... 10 CLÁUSULA 14. Derechos de las partes............................................................................... 11 CLÁUSULA 15. Derechos de la EMPRESA......................................................................... 11 CLÁUSULA 16. Derechos del suscriptor y/o usuario:.......................................................... 12

Capítulo IV. – FACTURACION .......................................................................................... 13

CLÁUSULA 17. Principio general de facturación................................................................. 13 CLÁUSULA 18. Contenido mínimo de la factura.................................................................. 13 CLÁUSULA 19. Facturación y pago de otros cobros y servicios......................................... 13 CLÁUSULA 20. Periodicidad de la facturación..................................................................... 14 CLAUSULA 21 Emisión y entrega de las facturas.............................................................. 14 CLÁUSULA 22. Imposibilidad de medición......................................................................... 14 CLÁUSULA 23. Cobro de sumas adeudadas....................................................................... 14 CLÁUSULA 24. Intereses de mora...................................................................................... 14 CLÁUSULA 25. Reporte a las centrales de riesgo............................................................... 15 CLÁUSULA 26. Solidaridad entre suscriptores y/o usuarios................................................ 15 CLÁUSULA 27. Liberación de las obligaciones contractuales por asuntos relacionados con la tenencia, posesión material o la propiedad del inmueble.......................................... 15

Capítulo V. –CONTINUIDAD DEL SERVICIO, EXCEPCIONES A LA CONTINUIDAD Y

TERMINACIÓN DEL CONTRATO........................................................................................ 15 CLÁUSULA 28. Continuidad en el servicio........................................................................... 15 CLÁUSULA 29. Suspensión del servicio.............................................................................. 15 CLÁUSULA 30. Procedimiento de la suspensión................................................................. 16 CLÁUSULA 31. Terminación del contrato y corte del servicio............................................. 16 CLÁUSULA 32. Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio............................... 17 CLÁUSULA 33. Improcedencia de la suspensión o corte del servicio................................. 17 CLÁUSULA 34. Restablecimiento del servicio después del corte o suspensión................. 17 CLÁUSULA 35. Falla en la prestación del servicio.............................................................. 18

Capítulo VI. - PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN Y COBRO DE LOS

CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR (RCDF) POR USO NO AUTORIZADO DEL SERVICIO............................................................................................................................. 18 CLÁUSULA 36. Objetivo y Procedencia............................................................................... 18 CLÁUSULA 37. Situaciones a las que se aplica el procedimiento de recuperación de consumos dejados de facturar.............................................................................................. 18 CLÁUSULA 38. Detección de anomalías. Cuando la EMPRESA presuma la ocurrencia de cualquiera......................................................................................................................... 18 CLÁUSULA 39. Actuación administrativa tendiente a.......................................................... 19 CLÁUSULA 40. Pruebas de existencia de Anomalías........................................................ 20

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-18 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 18 CLÁUSULA 41. Determinación del consumo no facturado a los suscriptores y/o usuarios y su valor................................................................................................................................ 21

Capítulo VII. - ACTUACIONES E IMPUGNACIONES ....................................................... 21

CLÁUSULA 42. Peticiones, quejas, reclamaciones y recursos............................................ 21 CLÁUSULA 43. Procedencia................................................................................................. 22 CLÁUSULA 44. Requisitos de las peticiones escritas.......................................................... 22 CLÁUSULA 45. Peticiones verbales y su decisión............................................................... 22 CLÁUSULA 46. Cumplimiento de requisitos o información adicional................................... 22 CLÁUSULA 47. Peticiones incompletas................................................................................ 22 CLÁUSULA 48. Rechazo de las peticiones.......................................................................... 22 CLÁUSULA 49. Régimen de los recursos............................................................................. 22 CLÁUSULA 50. Término para resolver las peticiones quejas y recursos............................. 23 CLÁUSULA 51. Notificaciones y comunicaciones................................................................ 23

Capítulo VIII. - DISPOSICIONES FINALES ...................................................................... 23

CLÁUSULA 52. Modificaciones del CSP.............................................................................. 23 CLÁUSULA 53. Cesión del CSP........................................................................................... 23 CLÁUSULA 54. Acuerdos especiales................................................................................... 24 CLÁUSULA 55. Solución de controversias........................................................................... 24 CLÁUSULA 56. Publicidad.................................................................................................... 24 CLÁUSULA 57. Anexo Técnico............................................................................................. 24 ANEXO TÉCNICO................................................................................................................ 24
1. AREA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA CUAL SE APLICA AL CSP. ................................................................................. 24
2. LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS. ............................................... 24
3. CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO Y DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO. ..................................................................... 25
4. MEDICIÓN ...................................................................................................................... 26
5. CONTINUIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO ................................................................. 27 6 CONTROL DE VERTIMIENTOS A LA RED DE ALCANTARILLADO............................ 29 7 AUTORIZACIONES PARA CONSULTA- REPORTE Y COMPARTIR INFORMACIÓN ............................................................................................................... 31
8. ESTANDARES DE SERVICIO, EFICIENCIA Y MAPAS POR AREAS PRESTADORAS DE SERVICIO. .................................................................................... 31 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-19 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS -CSP- DE LA EAAB-ESP

Capítulo I. – DEFINICIONES, ELEMENTOS ESENCIALES Y NATURALEZA DEL

CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO -CSP- CLÁUSULA 1. Definiciones. Para interpretar y aplicar este Contrato de Servicios Públicos se tendrán en cuenta las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994 y aquellas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten y demás legislación que rija para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, las normas del Código de Comercio y del Código Civil, o aquellas que las modifiquen, adicionen, complementen o deroguen, las Normas Técnicas aplicables; y las demás expedidas por otras autoridades competentes, así como las normas, resoluciones y reglamentos de producto, técnicas y de servicio expedidas por la EMPRESA.(Consultar página web: http:// www.acueducto.com.co en la sección Servicios, Norm. Tec.).

1. Empresa (Persona prestadora).
Es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E. S. P. - NIT 899999094 -1

2. Acometida.
DE ACUEDUCTO: Derivación de la red de distribución del servicio de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste.

DE ALCANTARILLADO: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.

3. Acometida clandestina o fraudulenta. Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la EMPRESA.

4. Aforo de agua. Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario.

5. Anomalía. Irregularidad o alteración que impide la toma real de la lectura del predio en terreno, daños y/o alteraciones que afectan el funcionamiento normal de los equipos de medida, y/o irregularidades o daños presentados en los elementos de seguridad y control y accesorios antifraude.

6. Asentamiento Subnormal. Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.

7. Caja de inspección. Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular.

8. Cámara o cajilla del registro. Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida de agua potable y la instalación domiciliaria y en la que se instala el medidor y sus accesorios.

9. Conexión. Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto o ejecución de la acometida de alcantarillado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-20 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 20

10. Conexión errada de alcantarillado. Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas residuales.

11. Conexión Temporal. Acometida transitoria de acueducto con medición, que llega hasta el límite de un predio privado o público, la cual es solicitada a la EMPRESA por su propietario o representante legal, por un período determinado, por un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente.

12. Contribución de Solidaridad. Aporte que de manera obligatoria deben hacer los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la normatividad que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional.

13. Corte del servicio de acueducto. Interrupción definitiva del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida.

14. Defraudación de Fluidos. Conducta penal consagrada en el artículo 256 del Código Penal o las normas que lo sustituyan, adicionen o complementen que señala: “El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. La mencionada pena, aumentó en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo, en virtud de lo consagrado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

15. Derivación fraudulenta. Conexión realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la EMPRESA.

16. Desviaciones significativas del consumo. Se entenderá por desviación significativa en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:

a. Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40 m3); b. Sesenta y cinco (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40 m3). c. Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse por fuera de estos límites, se entenderá que existe una desviación significativa.

En consideración a lo anterior, el valor de los consumos promedio con base en los cuales se estima el aumento o reducción del mismo, comparado con el promedio de consumo según el ciclo de facturación, corresponde a un valor mensual. Es decir, que para el caso del ciclo de facturación bimestral el valor con base en el cual se debe verificar los promedios de los últimos tres periodos de facturación, de que tratan los literales a. y b. citados corresponde a 80 mts3.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-21 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 Parágrafo: En zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo a la que se refiere este artículo, podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior.

17. Factura de servicios públicos. Es la cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que la EMPRESA entrega o remite al suscriptor y/o usuario, por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por la EMPRESA, debidamente firmada por el represente legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.

18. Falla en la prestación del servicio. Incumplimiento por parte de la EMPRESA en la prestación continua de un servicio de buena calidad, en los términos del Artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

19. Fuga Imperceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble y que no es perceptible directamente por sonidos o visualmente y, por ello, solo puede detectarse mediante instrumentos especiales como el geófono o mediante la excavación.

20. Fuga perceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble que puede detectarse por los sentidos, directamente o por las huellas que deja en muros o pisos.

21. Hidrante público. Elemento conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales utilizadas en extinción de incendios y otras actividades autorizadas previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto.

22. Independización del servicio. Nuevas acometidas que autoriza la EMPRESA para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo el cumplimiento de lo establecido en este CSP.

23. Inquilinato. Edificación ubicada en los estratos bajo-bajo (1), bajo (2) y medio bajo (3) con una entrada común desde la calle, adaptada o transformada para alojar varios hogares que comparten servicios.

24. Instalaciones domiciliarias o internas.

DE ACUEDUCTO: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua potable del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.

DE ALCANTARILLADO: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalado en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado de aguas negras y lluvias. En conjuntos residenciales conformados por varias unidades independientes, habrá una caja de inspección general ubicada en la entrada del conjunto hasta dónde llega la red local y, en consecuencia, todas las redes de alcantarillado a partir de ese punto y hacia el interior del conjunto son instalaciones o redes interiores.

25. Instalaciones legalizadas. Son aquellas que han surtido todos los trámites exigidos por la EMPRESA y han sido recibidas por ella. Tienen medición, bien sea individual o

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-22 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 22 colectiva, la cual se realiza periódicamente y su facturación depende de la medición realizada. Del mismo modo tienen vigente un CSP.

26. Instalaciones no legalizadas. Instalaciones no legalizadas: Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la EMPRESA.

27. Medición. Sistema destinado a registrar o totalizar la cantidad de agua transportada por un conducto.

28. Medidor. Dispositivo encargado de medir y acumular el consumo de agua. Puede ser individual, cuando mide el consumo realizado en desarrollo de un solo contrato (también se denomina micromedidor); colectivo cuando mide consumos realizados por suscriptores multiusuarios; de Control: Dispositivo propiedad de la EMPRESA, empleado para verificar o controlar temporal o permanentemente el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario, y cuya lectura no se emplea en la facturación de consumos; o general o totalizador si mide los consumos en desarrollo de un solo CSP hecho en interés de muchas personas que tienen propiedad, posesión o tenencia de un mismo inmueble, o de un conjunto de inmuebles, tal como puede ocurrir en edificios o conjuntos residenciales multifamiliares cerrados; totalizador el instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua.

29. Multiusuarios. Edificación de apartamentos, oficinas o locales con una medición colectiva o general constituida por dos o más unidades independientes.

30. Petición. Acto de cualquier persona particular o pública, suscriptor o no, dirigido a la EMPRESA para solicitar, en interés particular o general, una actuación o acuerdo relacionado con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

31. Queja. Acto del suscriptor o usuario dirigido a la Empresa, para informar sobre el acontecimiento de un hecho o situación, para pedir su modificación, cuando tal hecho o situación ha sido creado por la Empresa o por un contratista de la misma, que afecta el servicio prestado o implica incumplimiento de la ley o del CSP.

32. Reclamación. Es una solicitud del suscriptor o usuario con el objeto de que la EMPRESA revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos para tomar una posterior decisión definitiva del asunto de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en las demás normas que se dicten, relacionadas con la materia. La reclamación no procede contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haberse expedido y debe presentarse antes de la fecha señalada en la factura para el pago oportuno.

33. Reconexión. Es el restablecimiento de los servicios de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.

34. Recurso. Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la EMPRESA a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del Contrato con el fin que las revoque, aclare o modifique. Abarca el recurso de reposición y, en los eventos previstos en la ley, el de apelación.

35. Red Local.

DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-23 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Sistema de evacuación y transporte de las aguas residuales de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles.

DE ALCANTARILLADO PLUVIAL: Sistema de conducción de aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos en las vías y zonas públicas.

DE ALCANTARILLADO COMBINADO: Sistema de evacuación y transporte de aguas lluvias y residuales de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles. La construcción de estas redes se hará siguiendo los parámetros establecidos por las normas vigentes sobre la materia.

36. Red matriz o troncal

DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías y equipos que conforma la malla principal del servicio de acueducto de una población y que transporta el agua procedente de la planta de tratamiento a los tanques de almacenamiento o tanques de compensación. La red primaria mantiene las presiones básicas de servicio para el funcionamiento correcto de todo el sistema y generalmente no reparte agua en la ruta.

Para la EMPRESA, es parte de la Red de Conducción y Distribución que conforma la malla principal del servicio y que distribuye el agua procedente de las plantas de tratamiento o tanques de compensación, a las redes secundarias. La Red primaria mantiene las presiones básicas de servicio para el funcionamiento correcto de todo el sistema y generalmente no reparte agua en ruta. Comprende las redes con diámetro superior a 12” ó las redes de menor diámetro que tienen su función como redes expresas o impulsiones.

DE ALCANTARILLADO: Es el conjunto de tuberías, "box culverts" y canales que conforma la malla principal de drenajes de aguas residuales y lluvias de una población que conduce las aguas hasta las estaciones de bombeo, plantas de tratamiento o disposición final en cauces naturales.

37. Red pública de acueducto y alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo y de las redes de alcantarillado hasta la red matriz respectiva.

38. Reinstalación. Restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido.

39. Registro de corte o llave de corte. Dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble.

40. Registro de rueda o de bola. Válvula instalada después del medidor para la operación del usuario, en caso de requerir trabajos de mantenimiento o reparación en las instalaciones interiores.

41. Saneamiento básico. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.

42. Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, así como gestión de negocios o ventas de servicios, actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás lugares de negocio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-24 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 24

43. Servicio especial (Acueducto y Alcantarillado). Es el que se presta a los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales, siempre que sean sin ánimo de lucro. La EMPRESA previa solicitud del interesado, expedirá una resolución interna autorizando la prestación del servicio.

44. Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación de bienes o de otro orden.

45. Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel, a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.

46. Servicios Públicos Domiciliarios. Son los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, distribución de gas combustible tal como se definen en la Ley 142 de 1994.

47. Servicio provisional. Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario.

48. Servicio público domiciliario de:

ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición, como también la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

ALCANTARILLADO. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, como también las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

49. Servicio regular. Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual.

50. Servicio residencial. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

51. Servicio temporal. Es el que se presta a obras en construcción y espectáculos públicos no permanentes y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la EMPRESA.

52. Subsidio. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado como inversión social a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

53. Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se celebra el presente contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

54. Suscriptor potencial. Persona que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor y/o usuario del servicio público ofrecido por la EMPRESA.

55. Suspensión. Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994,

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-25 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 en el Decreto 302 de 2000, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes.

56. Terceros afectados por la suspensión o terminación del contrato. Son las personas que habitan o utilizan un inmueble, que son consumidores del servicio que se presta en virtud del presente contrato, pero que no son sus suscriptores o usuarios obligados por el CSP.

57. Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término consumidor.

58. Usuarios especiales del servicio de alcantarillado. Es todo usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado efluentes que contengan cargas contaminantes y/o sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a las que contemple la autoridad ambiental competente.

59. Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

60. Unidad habitacional. Unidad independiente, destinada principalmente a vivienda y que consta como mínimo de una habitación, un baño y cocina.

61. Unidad no habitacional. Unidad independiente, cuyo uso principal es institucional, oficial, comercial o industrial.

CLÁUSULA 2. Partes. Son partes en el presente Contrato de Servicios Públicos para los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, en adelante CSP; por una parte, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-, (la EMPRESA) y, por la otra, el Suscriptor y todo aquel que lo suceda en sus derechos reales sobre el inmueble determinado en el anexo técnico, a cualquier título, por acto entre vivos o causa de muerte. Los poseedores y tenedores del todo o la parte del bien beneficiado con el servicio y los usuarios o consumidores a que alude el numeral 14.33 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, quedan sometidos a las reglas del presente CSP.

CLÁUSULA 3. Objeto del CSP: El presente Contrato de Servicios Públicos tiene por objeto definir las condiciones uniformes para la prestación de los servicios de acueducto y/o de alcantarillado al suscriptor y/o usuario, en el inmueble ubicado dentro del área en la cual la EMPRESA presta los servicios, siempre que las condiciones técnicas de la EMPRESA lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.

CLÁUSULA 4. Vigencia del CSP. El presente CSP se entiende celebrado por término indefinido, a partir del momento del perfeccionamiento del mismo, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en la ley y en este CSP.

CLÁUSULA 5. Naturaleza jurídica y régimen legal del CSP. El presente CSP se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan y reglamenten; por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios; por las condiciones uniformes previstas en este documento y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. El presente CSP es un contrato de los denominados por la ley "de adhesión". En la interpretación del alcance de las obligaciones de la EMPRESA y del suscriptor y/o usuario, se aplicará el régimen de las obligaciones reales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-26 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 26 Parágrafo. La modificación de la normatividad del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva y se haya efectuado la publicidad de que trata la Ley.

Capítulo II. - ACCESO AL SERVICIO Y PERFECCIONAMIENTO DEL CSP

CLÁUSULA 6. Solicitud del servicio. Para obtener los servicios de acueducto y alcantarillado es necesario presentar una solicitud ante la EMPRESA indicando el solicitante su condición de propietario, poseedor, tenedor o usuario del inmueble. Si se trata de un suscriptor potencial, él mismo, deberá obtener autorización previa del arrendador.

La solicitud para la prestación de servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en los puntos de atención de la EMPRESA, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan identificar al suscriptor y/o usuario potencial, conocer su voluntad inequívoca y establecer la categoría de suscriptor y/o usuario a la cual pertenece.

Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, así como de los datos y documentos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los suscriptores y/o usuarios.

La EMPRESA no podrá prestar el respectivo servicio, sin el cumplimiento del requisito de que trata el inciso primero de la presente cláusula.

CLÁUSULA 7. Estudio de la solicitud. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la EMPRESA definirá si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan en este CSP, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para to mar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta y se comenzará la ejecución.

La EMPRESA podrá negar la solicitud por razones técnicas debidamente sustentadas, respecto a cada uno de los servicios, y deberá indicar las condiciones que deberá cumplir el suscriptor potencial para resolver los inconvenientes técnicos que sustentan la negativa.

Parágrafo. Si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su
costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.

CLÁUSULA 8. Desistimiento de la solicitud. El peticionario podrá desistir de su solicitud comunicando esa determinación, por escrito a la EMPRESA, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud y siempre que para la fecha del desistimiento no se haya producido ya la instalación pertinente. De haberse ejecutado obras civiles para atender la solicitud, la EMPRESA cobrará los costos en que haya incurrido por la ejecución de dichas obras.

CLÁUSULA 9. Iniciación de la Prestación del servicio. Salvo fuerza mayor o caso fortuito la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que la EMPRESA indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes.

Para todos los efectos, la obtención del servicio por parte de un usuario hace presumir la celebración del CSP y, en consecuencia, las partes tendrán los derechos y deberán cumplir las obligaciones y cargas derivadas del mismo.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-27 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 CLÁUSULA 10. Perfeccionamiento del CSP. El presente CSP se perfecciona cuando la EMPRESA define las condiciones uniformes y comunica al usuario que está dispuesta a prestar el servicio para el inmueble determinado por el solicitante, siempre que éste y el inmueble se encuentren en las condiciones previstas por la EMPRESA. Del mismo modo se entenderá que existe CSP, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación de los servicios objeto del presente CSP.

Parágrafo. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con el mismo
inmueble.

Hace parte del CSP, y es obligatorio, el anexo técnico y todas aquellas condiciones que la EMPRESA aplica de manera uniforme en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

CLÁUSULA 11. Conexión y propiedad de las conexiones domiciliarias. El acceso al servicio se hará mediante las conexiones aprobadas por la EMPRESA. Si no son inmuebles por adhesión, las redes, equipos y elementos que integran una acometida pertenecerán a quien los hubiere pagado, de lo contrario serán del propietario del inmueble al cual adhieren. Sin embargo, el suscriptor y/o usuario no queda liberado de las obligaciones resultantes del CSP que se refieran a esos bienes. Cuando la EMPRESA construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este CSP, está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice.

Parágrafo. Las cámaras o cajillas, así como las cajas de inspección se deberán instalar de
acuerdo con las normas técnicas establecidas por la EMPRESA (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co en la sección Servicios, Norm. Tec.) y serán ubicadas en un lugar que permitan la lectura de manera conveniente. Es atribución exclusiva de la EMPRESA realizar cambios en la localización del medidor y de la acometida y en el diámetro de la misma, así como efectuar las independizaciones del caso, previo el pago, por parte del usuario, de los costos que se generen.

Capítulo III. - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES DEL CSP

CLÁUSULA 12. Obligaciones de la EMPRESA. Sin perjuicio de aquellas obligaciones contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la EMPRESA, las siguientes:

1. Iniciar la prestación de los servicios, con la calidad y condiciones previstas en este CSP, a partir de su conexión dentro del término previsto en la CLÁUSULA 9 del presente CSP y una vez se hubieren pagado los costos de conexión si fuere el caso. En este último evento, la EMPRESA otorgará plazos razonables para amortizar dicho valor.

2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la EMPRESA, las cuales se encuentran contenidas en el anexo técnico, el cual hace parte integrante de este CSP.

3. Recibir y transportar de manera permanente a través de sus redes, los residuos líquidos - aguas servidas y lluvias- provenientes del inmueble objeto de servicio, comprometiéndose a transportarlos y a realizar su disposición final de los mismos, excepto en los casos en que la EMPRESA no preste dicho servicio por no contar con redes o porque el suscriptor y/o usuario tiene otros medios de disposición de sus residuos líquidos que se encuentren legalmente autorizados. La EMPRESA se abstendrá de recibir y aceptar los residuos líquidos que no se ciñan a las características previstas en el numeral 6.4 del Anexo Técnico de este CSP.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-28 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 28

4. Medir los consumos o en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios cuando durante un período no sea posible medirlos con instrumentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y en la CLÁUSULA 22 de este contrato o de la forma en que lo disponga la regulación aplicable. Para el caso del servicio de alcantarillado, el valor a facturar tendrá como base el consumo del servicio de acueducto, así como el consumo de las fuentes adicionales, aplicando las tarifas legalmente establecidas para el servicio de alcantarillado.

5. Facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario, de acuerdo con los parámetros señalados por la Ley 142 de 1994 o por las autoridades competentes.

Cuando se trate de la primera factura del consumo, el plazo para envío de ésta se amplía hasta noventa (90) días posteriores a la conexión.

El cobro de la liquidación de los correspondientes valores de conexión, cuando estos valores correspondan al usuario por no haber sido cancelados previamente por el constructor, será incluido en la primera factura que se produzca del predio beneficiario de los servicios. En caso de existir financiación para el pago de los valores de conexión, las cuotas correspondientes serán incluidas en la respectiva facturación, de manera discriminada.

Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la EMPRESA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento.

6. Entregar las facturas de acuerdo con lo establecido en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del presente CSP y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.

7. Ayudar al suscriptor y/o usuario a detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble, en los términos del Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y del Artículo 21 del Decreto 302 de 2000 o cuando así sea solicitado formalmente ante la EMPRESA.

8. Al preparar la factura, es obligación de la EMPRESA investigar las desviaciones significativas del consumo frente a consumos anteriores.

9. Cerciorarse de que los medidores funcionen de manera adecuada, mediante la realización de las revisiones técnicas, cuando el suscriptor y/o usuario lo solicite o cuando la EMPRESA tenga dudas sobre su correcto funcionamiento. La calibración del estado de los medidores se hará por medio de laboratorios acreditados por la entidad nacional de acreditación competente o quien haga sus veces.

Cuando el suscriptor y/o usuario, en su propio interés, solicite a la EMPRESA los servicios de revisión de las instalaciones internas; revisión y chequeo de medidores, entre otros, la EMPRESA cobrará por estos los costos de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por la EMPRESA al momento de la ejecución de la actividad.

No se cobrará valor alguno cuando la revisión técnica se produzca como consecuencia de la revisión tendiente a investigar una desviación significativa.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-29 • 2020 • NOVIEMBRE • 26

10. Devolver al suscriptor y/o usuario el medidor y demás equipos retirados por la EMPRESA que sean de su propiedad, salvo que por razones de tipo probatorio, éstos se requieran por un período de tiempo. La EMPRESA deberá comunicar por escrito al suscriptor y/o usuario, las razones de tipo probatorio por las cuales se retira temporalmente el medidor, así como el periodo tiempo requerido para tales efectos. Tampoco devolverá al suscriptor y/o usuario el medidor cuando éste lo haya enajenado a la EMPRESA.
En caso de reemplazo de un medidor, la EMPRESA entregará al suscriptor y/o usuario, el concepto técnico en el cual se pruebe o se justifique la necesidad de dicho cambio, salvo

que el medidor sea reemplazado a costo de la EMPRESA previa aprobación del suscriptor y/o usuario. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del suscriptor y/o usuario de adquirir los instrumentos de medida en el mercado, consagrado en numeral 9.2 del Artículo 9º de la Ley 142 de 1994 y en armonía con lo dispuesto en el Artículo 144 de la misma Ley.

11. Salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, dejar copia del informe de visita al suscriptor y/o usuario con ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reconexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida.

12. Suspender la prestación de servicio público domiciliario de acueducto cuando el suscriptor y/o usuario incumpla la obligación de pagar vencidos los plazos fijados en la factura.

13. Restablecer el servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que la EMPRESA haya recibido noticia de que ha desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes si se trata de corte, siempre que se hayan cancelado los costos a que se refiere CLÁUSULA 34 del presente CSP en que haya incurrido la EMPRESA para la reinstalación o reconexión del servicio , a menos que dichos valores sean incluidos en una factura posterior.

14. No suspender ni cortar la prestación del servicio público domiciliario de acueducto mientras medie reclamación o recurso debidamente interpuesto, siempre y cuando la causa que se aduce para proceder a la suspensión o corte sea el mismo objeto de la reclamación o recurso y el usuario y/o usuario haya cancelado oportunamente el valor no discutido de la factura. En el evento de suspensión o corte no justificado, la EMPRESA restablecerá el servicio de manera inmediata de conformidad con lo establecido en parágrafo segundo de la CLÁUSULA 34 del presente CSP.

15. Informar, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación o en el plazo que establezca la reglamentación vigente, sobre los términos y motivos de las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos y reparaciones técnicas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de la EMPRESA.

16. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.

17. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente.

18. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-30 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 30

19. Disponer en los centros de atención dispuestos por la EMPRESA copias legibles del CSP. El CSP adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite.

20. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
21. Dotar de carné de identificación a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los suscriptores y/o usuarios a practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores. Dicho carné contendrá, como mínimo, el nombre, el documento de identidad, el cargo y la foto reciente de la persona y será exhibido al momento de solicitar al suscriptor y/o usuario permiso para ingresar a su domicilio.

22. Dar garantía de las acometidas por un período de tres (3) años, cuando la misma sea ejecutada directamente por la EMPRESA de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 302 de 2000 o las normas que lo modifiquen, complementen y adicionen. El costo de reparación o reposición de las acometidas estará a cargo de los suscriptores y/o usuarios, una vez expirado el período de garantía.

23. Ofrecer financiamiento a los suscriptores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos de la acometida nueva, su reposición o reparación. Esta financiación será de, por lo menos, treinta (36) meses, dando libertad al suscriptor y/o usuario de pactar períodos más cortos si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de servicios de acueducto y alcantarillado.

24. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al suscriptor y/o usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSP, la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas complementarias y concordantes aplicables sobre el particular.

25. Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal artículo y sus Decretos Reglamentarios.

26. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.

27. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.

28. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la Ley.

29. Realizar el mantenimiento y reparación de las redes a su cargo, de acuerdo a los planes y programas establecidos para garantizar la continuidad del servicio y acorde con los procedimientos, normas, especificaciones técnicas y con sus planes de operación e inversiones establecidos por la EMPRESA.

30. Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

31. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-31 • 2020 • NOVIEMBRE • 26

32. Mantener una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta la EMPRESA.

33. Cuando la EMPRESA determine que el usuario y/o suscriptor no está cumpliendo con la norma de vertimiento al alcantarillado público informará de tal situación a la Autoridad Ambiental Competente

34. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas que la adicionen y modifiquen.

CLÁUSULA 13. Obligaciones del suscriptor y/o usuario. En virtud del presente CSP el suscriptor y/o usuario se obliga a:

1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la EMPRESA o los demás miembros de la comunidad.

2. Pagar el valor facturado por concepto de la prestación de los servicios y demás obligaciones pecuniarias a su cargo y que cumplan con los requisitos legales, dentro de los plazos establecidos en las respectivas facturas.

3. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la EMPRESA.

4. Realizar el pago de los costos de conexión, elementos o equipos suministrados y revisiones, cuando a ello hubiere lugar.

5. Solicitar la factura a la EMPRESA cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la EMPRESA no haya efectuado la facturación en forma oportuna.

6. Permitir la inspección, lectura y revisión técnica de los medidores a los funcionarios de la EMPRESA o a quienes ella faculte para tal fin, quienes contarán con una identificación que los acredite para realizar la labor. El suscriptor y/o usuario deberá mantener despejada y limpia la cajilla del medidor y la caja de desagüe domiciliario.

7. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de requisitos exigidos por las autoridades competentes.

En caso de división del inmueble, de conformidad con lo estipulado en el decreto 302 de 2000 las instalaciones de acueducto o alcantarillado deberán independizarse; en consecuencia, aquellas porciones del inmueble que quedaren sin derecho al servicio deberán solicitar a la EMPRESA la construcción de sus respectivas acometidas y pagar los derechos a que hubiere lugar.

8. Tomar las acciones necesarias para reemplazar los medidores cuando la EMPRESA lo solicite, dentro del término no mayor a un período de facturación. De lo contrario, la EMPRESA podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario.

En el evento en que la EMPRESA asuma el costo del aparato, el usuario continuará con la custodia y la obligación de reposición sobre el nuevo aparato.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-32 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 32

9. No variar el uso del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado declarado o convenido con la EMPRESA, sin previa autorización de la misma para que ésta evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determine las modificaciones hidráulicas que se requieran. El suscriptor y/o usuario deberá solicitar con quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización a la EMPRESA para realizar cualquier variación en el uso del(los) servicio(s). La EMPRESA dará trámite a la solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles.

10. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del(los) servicio(s). Para estos efectos, la persona que realice la revisión deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito indicando la fecha y el momento del día, mañana o tarde, durante el cual se realizará la visita y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.

Corresponde al usuario la custodia de todos los elementos propios del servicio, incluyendo los elementos de seguridad dispuestos por la Empresa y en consecuencia será responsable en los términos de la ley.

Cada inmueble objeto del servicio deberá contar con un tanque de almacenamiento de agua: Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminación del agua en virtud de lo estipulado en el numeral 7.8 del artículo 7 del decreto 302 de 2000.

11. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en el evento de plazo especial para el pago o refinanciación de obligaciones en mora.

12. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente.

13. Para el restablecimiento del servicio de acueducto suspendido o que haya sido objeto de corte por causas imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos de corte o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la EMPRESA y satisfacer las demás obligaciones previstas en la CLÁUSULA 34 del presente CSP, sin perjuicio de poder incluir estos costos en la siguiente factura.

14. Contratar personal idóneo para la ejecución de trabajos en las instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.

Los costos que se generen por la adecuación, renovación o mantenimiento de redes internas serán asumidos por el suscriptor y/o usuario.

15. Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la EMPRESA, en concordancia con la Reglamentación vigente expedida por la autoridad competente. Velar porque no se causen daños al medidor y sus elementos, accesorios, incluidos los de protección e igualmente reemplazar dichos instrumentos cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. La EMPRESA podrá, a solicitud del usuario, realizar las actividades aquí previstas, cobrando el respectivo servicio. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos de medición, requiere autorización previa de la EMPRESA.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-33 • 2020 • NOVIEMBRE • 26

16. Permitir a la EMPRESA el cambio de acometida y medidor cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada y pagar los costos que genere dicho cambio.

17. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la EMPRESA tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante ésta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.

18. No realizar construcciones ni ampliaciones de la edificación sobre redes externas o accesorios del sistema de acueducto y alcantarillado.

19. Para el caso de suscriptores y/o usuarios especiales de alcantarillado, es responsabilidad poner en un lugar público y de fácil acceso las cajas de aforo y/o puntos de muestreo para efectuar las caracterizaciones de vertimientos y de medición de los volúmenes de descarga.

20. Realizar oportunamente las adecuaciones necesarias en la edificación para separar las redes de alcantarillado de aguas lluvias, residuales e industriales. Cada sistema deberá contar con cajas de inspección independientes, con sus tapas removibles y cumplir las demás normas técnicas (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co en la sección Servicios, Norm. Tec.) para su ejecución.

21. Informar a la EMPRESA sobre las fuentes adicionales de abastecimiento de agua, para efectos de liquidar la cuenta del servicio de alcantarillado de acuerdo con el aforo total del agua consumida, en los términos del Artículo 3.2.3.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

22. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.

23. Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o no permitidas por la normatividad vigente, así como realizar bombeos directos a la red.

24. Los suscriptores no residenciales del servicio de alcantarillado que viertan sustancias de interés sanitario deberán cumplir con la normatividad vigente y si es del caso asumir el pago de las tarifas previstas en la regulación por concepto de Costo Medio de Tasas Ambientales del Servicio de Alcantarillado para suscriptores con caracterización de vertimientos. Así mismo deberán mantener disponible y presentar a la Empresa, cuando ella lo solicite, la respectiva caracterización de vertimientos en la que se indique la cantidad de carga contaminante vertida mensualmente para cada una de las sustancias.

25. Abstenerse de realizar todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red de alcantarillado pluvial o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red de alcantarillado sanitario.

26. Corregir, de acuerdo con las recomendaciones y términos que la EMPRESA indique, las conexiones erradas comprobadas. Si transcurridos sesenta (60) días calendario el suscriptor y/o usuario se negare a realizar las correcciones entenderá por incumplido el presente CSP y se dará aplicación a la CLÁUSULA del mismo

27. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-34 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 34 registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.

28. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen o aclaren.
CLÁUSULA 14. Derechos de las partes. Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de la EMPRESA, además de los que se desprendan en este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

CLÁUSULA 15. Derechos de la EMPRESA. Constituyen derechos de la EMPRESA:

1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados, incluidos los cobros dejados de efectuar por error u omisión dentro de los cinco (5) meses siguientes a haberse entregado la facturación.

2. Suspender y/o cortar los servicios, de conformidad con la legislación y regulación vigentes y las previsiones del presente CSP.

3. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio, en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994.

4. Verificar el estado de los instrumentos de medición, así como adelantar revisiones y/o verificaciones técnicas, efectuar registros visuales o remotos sobre los mismos, en cualquier momento, con el fin de cerciorarse del estado y correcto funcionamiento de los equipos instalados, incluyendo su retiro temporal para la verificación. En caso de retiro del medidor la EMPRESA instalará un dispositivo de medición equivalente, con carácter provisional, mientras se efectúa la revisión. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y adoptará medidas eficaces, para prevenir y controlar cualquier hecho que pueda implicar un uso no autorizado del servicio.

5. Cobrar los consumos dejados de facturar en los términos del CAPITULO VI del presente CSP al presentarse el uso no autorizado del servicio.

6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la conexión o prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, conforme a la normatividad vigente.

7. Verificar que los usuarios del sistema de alcantarillado cumplan con la normatividad vigente en materia de vertimientos definidos por la autoridad competente.

8. Exigir la realización de las adecuaciones necesarias para corregir las conexiones erradas que se encuentren en el inmueble.

9. Realizar las revisiones técnicas de las instalaciones interiores de acueducto y alcantarillado a que haya lugar, incluyendo los equipos de medida, y solicitar su reparación, adecuación o sustitución, cuando sea necesario.]

10. Suspender el servicio, de manera general o particular, sin que constituya falla en su prestación, para: Realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por motivos de fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios; o para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, y siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-35 • 2020 • NOVIEMBRE • 26

11. Colocar, a su costa, elementos destinados a evitar el uso no autorizado del servicio.

12. Ejercer las acciones de cobro prejurídico y coactivo de las obligaciones en mora, de conformidad con la ley.

13. Adelantar los procedimientos administrativos y presentar denuncias penales a que haya lugar en los eventos en que se detecte incumplimiento del CSP y/o defraudación de fluidos.

14. Los demás que le sean otorgados por la ley.

CLÁUSULA 16. Derechos del suscriptor y/o usuario:

1. A ser tratado dignamente por la EMPRESA.

2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el CAPITULO VI y

Capítulo VII. del presente CSP.

3. A no ser discriminado por EMPRESA. Los usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.

4. A ser informado clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.

5. A que no se suspenda o corte el servicio, ni se le cobre la reinstalación cuando acredite el pago o hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido debidamente interpuesta por el suscriptor y/o usuario, salvo que medie una cualquiera de las causales de incumplimiento del presente CSP. .
6. A la libre elección del prestador del servicio.

7. A la medición de sus consumos reales incluyendo los de fuentes adicionales de agua para efectos de la facturación del alcantarillado. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.

8. Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario del servicio de acueducto a la medición de sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho a que el servicio de alcantarillado se liquide con base en el aforo del total de agua consumida.

9. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.

10. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.

11. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su costa, de documentos contenidos en ellos.

12. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-36 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 36

13. A reclamar cuando la EMPRESA aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.

14. A reclamar en contra del uso asignado por la EMPRESA al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.

15. A conocer las condiciones uniformes del CSP.

16. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de la EMPRESA.

17. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.

18. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.

19. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al CSP.

20. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.

21. En caso de corte del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la EMPRESA el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994.

22. A solicitar a la EMPRESA, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico idóneo, asumiendo el suscriptor y/o usuario los costos correspondientes.

23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas en el domicilio, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.

24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.

25. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el suscriptor y/o usuario asuma los costos correspondientes.

26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.

27. A que se le mida el consumo, o, en su defecto, se le afore o calcule de conformidad con la ley.

28. Los demás que le otorgue la ley.

Parágrafo. Para hacer efectiva la asesoría y/o participación a la que hace referencia el
numeral 23 de la presente Cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, indicando si esta se va a efectuar en la mañana o en la tarde con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-37 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.

Capítulo IV. – FACTURACION

CLÁUSULA 17. Principio general de facturación. La factura solo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente CSP.

CLÁUSULA 18. Contenido mínimo de la factura. La factura que expida la EMPRESA deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

1. El nombre de la EMPRESA y su NIT.

2. El nombre del suscriptor y/o usuario, cuenta contrato, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio, dirección del inmueble receptor del servicio y unidades habitacionales y no habitacionales.

3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro.

4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.

5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.

6. El cargo por unidad en el rango de consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente.

7. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos.

8. Los cargos por concepto de corte, suspensión, reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.

9. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe.
Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo.

10. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos, con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, y seis periodos, si la facturación es mensual.

11. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten.

12. Los valores unitarios y totales cobrados al usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado cuando haya lugar a su cobro.

13. Valor y fechas de pago oportuno, así como de suspensión del servicio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-38 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 38 Parágrafo: Adicionalmente en el caso de multiusuarios, la factura indicará el número de unidades independientes por estrato y por sector, el nivel de consumo según el rango definido por la CRA,el valor por el cargo fijo y el valor por cargo de consumo.

CLÁUSULA 19. Facturación y pago de otros cobros y servicios. En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la EMPRESA tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, los cuales se distinguirán de los que originan los consumos o cargos fijos y la razón de los mismos se explicará en forma precisa.

Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria de los servicios de saneamiento básico.

En las obligaciones derivadas o conexas con los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, bastará el requerimiento de la EMPRESA a través de la factura, para que el suscriptor o usuario quede constituido en mora.

Parágrafo Primero. Las facturas que se emitan en desarrollo del CSP y en cuanto incluyan
únicamente valores por servicios de acueducto y alcantarillado, deben ser pagadas en forma conjunta y los intereses aplicables por falta de pago procederán respecto al valor de la suma de ambos servicios, sin perjuicio del ejercicio de su derecho de reclamación.

Cuando exista reclamación o recurso debidamente interpuesto que se refiera a uno solo de tales servicios, la EMPRESA recibirá por separado el pago del servicio que no es objeto de reclamo.

Parágrafo Segundo. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio
totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las medidas jurídicas aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado. Cuando la reclamación o recurso se refiera al monto de la factura, el usuario deberá pagar oportunamente, cuando menos las cifras o valores no discutidos, para lo cual se expedirá una factura con los valores a cobrar.

Parágrafo Tercero. La EMPRESA puede incluir en la factura de los servicios públicos
domiciliarios cobros de bienes o servicios distintos de los originados en la prestación efectiva de éstos, siempre que cuente con la autorización expresa del usuario del servicio.

Sin embargo, las deudas originadas de obligaciones diferentes al pago de los servicios públicos domiciliarios no generarán solidaridad respecto del propietario de inmueble, salvo que este así lo haya autorizado por escrito.

Cuando el usuario y/o suscriptor del servicio lo requiera, podrá cancelar únicamente los valores correspondientes a los servicios públicos domiciliarios, prescindiendo del pago de la(s) cuota(s) derivada(s) de los bienes o servicios distintos de servicios públicos domiciliarios que haya contratado y autorizado su cobro a través de la factura. Para el efecto, deberá dirigirse a las oficinas de la EMPRESA, y solicitar la factura reemplazo donde se excluya el valor del pago de la(s) cuota(s) derivada(s) de estos bienes o servicios y se facture únicamente los servicios públicos domiciliarios.

En la factura de los servicios públicos domiciliarios la información y el valor de la(s) cuota(s) derivada(s) de los bienes o servicios distintos de éstos, deberá detallarse por separado del 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-39 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 valor de los servicios públicos domiciliarios cobrados en la factura, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

La EMPRESA no podrá suspender los servicios públicos domiciliarios, por el no pago del valor de la(s) cuota(s) de los bienes o servicios distintos de los servicios públicos domiciliarios, contratados por el usuario.

Las reclamaciones o desacuerdos derivados de la facturación de la(s) cuota(s) resultantes de los bienes o servicios ofrecidos, distintos de los servicios públicos domiciliarios, no serán atendidos ni gestionados por la EMPRESA. En tal sentido el usuario deberá presentar las correspondientes reclamaciones ante la persona o entidad responsable del suministro de dichos bienes o servicios.

CLÁUSULA 20. Periodicidad de la facturación. Las facturas se entregarán bimestralmente, en cualquier hora y día en el predio en el que se presta el servicio o en la dirección que el suscriptor y/o usuario solicite. Para los grandes consumidores y las cuentas Temporales Para Obra (TPO), la facturación se entregará mensualmente. Así mismo, para aquellos suscriptores que, previo análisis de la EMPRESA, requieran un seguimiento a sus consumos, la facturación se entregará mensualmente, previa comunicación por parte de la EMPRESA a dichos usuarios.

En todo caso, la factura se pondrá en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al CSP con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. La EMPRESA indicará en la factura la fecha aproximada de entrega de la siguiente factura, para que en el caso que el suscriptor y/o usuario no la reciba, solicite duplicado de la misma, conforme a la obligación prevista en la CLAUSULA 16 del presente CSP.

Parágrafo. La EMPRESA podrá ajustar su período de facturación, e informará del cambio,
mediante carta circular dirigida al suscriptor y/o usuario o, publicación en un diario de amplia circulación, indicando el período y la fecha máxima de entrega de la misma según el sector de cada usuario, de tal manera que éstos tengan conocimiento del momento en el que deben recibir la factura y en caso contrario, soliciten duplicado de la misma.

CLAUSULA 21 Emisión y entrega de las facturas. En las zonas urbanas, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio y/o dirección electrónica que se haya indicado y aprobado previa y expresamente por el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR, salvo que el suscriptor y/o usuario registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales, en el predio en el que se presta el servicio o en el lugar acordado entre las partes. En el evento en que cambie la dirección electrónica y/o nomenclatura del inmueble donde se entrega la factura, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR deberá dar aviso a la EMPRESA con un plazo mínimo de antelación de un período de facturación en los términos del numeral 27 de la CLAUSULA 13 de este Contrato.

Parágrafo. Una vez entre a regir el sistema de facturación electrónico en el sector de los
servicios públicos domiciliarios, la EMPRESA emitirá y remitirá dicha factura por los medios electrónicos siguiendo los parámetros legales vigentes que obligan a la utilización de esta modalidad de emisión y entrega, para lo cual garantiza al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR el derecho que le asiste a consultar y descargar la factura a través de la página web de la EMPRESA y/o en cualquier otro medio indicado por la misma, o en medio físico en los centros de atención al ciudadano en el evento de que haya sido imposible su consulta en forma electrónica.

CLÁUSULA 22. Imposibilidad de medición. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, aún en el evento de fugas imperceptibles, la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-40 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 40 EMPRESA podrá establecer el valor a facturar utilizando uno cualquiera de los siguientes métodos:

1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.

2. Con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.

3. El cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el servicio. La estimación de consumo será tomada de estudios técnicos realizados por la EMPRESA.

El consumo promedio al que se refiere el literal 1 de la presente cláusula no aplicará para la estimación de los consumos dejados de facturar por uso no autorizado del servicio.

Parágrafo Primero. El consumo en el servicio de alcantarillado se calculará con base en
los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Parágrafo Segundo. En caso de fugas imperceptibles los consumos se establecerán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos (2) meses para arreglar dicha fuga. Durante este tiempo la EMPRESA cobrará el consumo promedio de los últimos seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo, si el usuario no ha solventado esta situación, la EMPRESA cobrará el consumo medido a partir de ese momento.

Parágrafo Tercero. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la
micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en ésta.

CLÁUSULA 23. Cobro de sumas adeudadas. Las deudas derivadas del CSP podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva. La factura expedida por la EMPRESA y firmada por el representante legal de la misma o su delegado, prestará mérito ejecutivo. La factura no pierde su valor ejecutivo así el diseño de ésta sea diferente al que fue enviado al usuario.

Parágrafo. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas la EMPRESA no
podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.

CLÁUSULA 24. Intereses de mora. En el evento en que el suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales incurra en mora en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP y demás conceptos incorporados en cada factura relacionados con la prestación directa del servicio, la EMPRESA podrá aplicar intereses de mora sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-41 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que corresponda al régimen comercial, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio y las normas que lo sustituyan.

La EMPRESA se abstendrá de aplicar intereses de mora sobre aquellas sumas que el suscriptor y/o usuario haya reclamado, pero los aplicará sobre el valor no discutido.

Con todo, cuando la decisión final ejecutoria sea desfavorable al suscriptor y/o usuario, la EMPRESA cobrará intereses de mora desde el momento que la obligación se hizo exigible y hasta el momento de pago, salvo que la Administración haya demorado injustificadamente la decisión y en este caso el suscriptor y/o usuario podrá reclamar la exoneración de los intereses de mora por el tiempo en que ocurrió la demora injustificada.

Parágrafo. La imputación de pagos parciales se someterá a las reglas del Código Civil.

CLÁUSULA 25. Reporte a las centrales de riesgo. La EMPRESA podrá, siempre que el suscriptor y/o usuario haya otorgado su consentimiento expreso al momento de la celebración del presente CSP o mediante escrito posterior conforme al numeral 7 del anexo técnico del presente CSP, informar a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su favor cuyo hecho generador sea la mora de un suscriptor y/o usuario en el cumplimiento de sus obligaciones.

Parágrafo Primero. El consentimiento expreso al que hace referencia la presente cláusula,
deberá ser manifestado por el suscriptor y/o usuario en documento independiente de este CSP. La celebración del CSP no implica el consentimiento del suscriptor y/o usuario al que hace referencia la presente cláusula. En todo caso, la no suscripción de la autorización que se menciona en este parágrafo no será causal para que la EMPRESA niegue la prestación del servicio.

Parágrafo Segundo. Lo anterior sin perjuicio de los reportes contables que deban hacerse
a las autoridades competentes de conformidad con la ley.

CLÁUSULA 26. Solidaridad entre suscriptores y/o usuarios. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos en el CSP.

Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 o las normas que la modifiquen, adicionen o reformen y se formalice la garantía.

Parágrafo. La EMPRESA deberá suspender el servicio de acueducto al predio en el cual el
suscriptor y/o usuario haya dejado de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacer tal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente cláusula.

CLÁUSULA 27. Liberación de las obligaciones contractuales por asuntos relacionados con la tenencia, posesión material o la propiedad del inmueble. De acuerdo con lo establecido por el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el suscriptor no será parte del contrato a partir del momento en que se acredite ante la EMPRESA que entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-42 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 42 inmueble. En este caso la EMPRESA facilitará la celebración del contrato con los consumidores.

Para que el suscriptor deje de ser parte del contrato deberá presentar ante la EMPRESA copia del auto admisorio de la demanda o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial o una actuación de policía, según el caso, entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmueble.

Capítulo V. –CONTINUIDAD DEL SERVICIO, EXCEPCIONES A LA CONTINUIDAD Y

TERMINACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 28. Continuidad en el servicio. La EMPRESA prestará el servicio de manera continua y permanente, en las condiciones acordadas con el suscriptor y/o usuario y relacionadas en el anexo técnico, salvo las excepciones que se consagran en este CSP.

CLÁUSULA 29. Suspensión del servicio. La EMPRESA procederá a la suspensión del servicio de acueducto, sin que se derive responsabilidad alguna, en los siguientes eventos:

1. Suspensión de común acuerdo: El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario vinculado al CSP, siempre que convengan en ello la EMPRESA y los terceros que pueden resultar afectados; o si lo solicita la EMPRESA, el suscriptor y/o usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados, convienen en ello.

Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la EMPRESA; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor, si la EMPRESA no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.

2. Suspensión en interés del servicio: La EMPRESA podrá suspender el servicio, sin que se considere falla en la prestación del mismo, en los siguientes casos:

a. Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores y/o usuarios. b. Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor y/o usuario pueda hacer valer sus derechos. c. Por orden de autoridad competente.

Parágrafo. La EMPRESA deberá informar a la comunidad o al usuario los términos y
motivos de la suspensión del servicio de acueducto, con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas de la suspensión, salvo fuerza mayor que impida esa comunicación.

3. Suspensión por incumplimiento: La suspensión del servicio por incumplimiento del CSP, imputable al suscriptor y/o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos:

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-43 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 a. No pagar antes de la fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio, sin que ésta exceda en todo caso un (1) período de facturación (mensual o bimestral), salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. Se romperá la solidaridad entre el suscriptor y/o usuario del CSP cuando la suspensión no se produzca oportunamente. b. Cancelar una factura con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. c. Realizar el pago del servicio utilizando facturas adulteradas. d. Dar a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado o al inmueble receptor de dichos servicios un uso distinto al declarado o convenido con la EMPRESA. e. Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de la EMPRESA. f. Proporcionar de forma permanente o temporal los servicios de acueducto y/o alcantarillado a otro inmueble o usuario diferente al beneficiario de los servicios. g. Realizar modificaciones en las acometidas, hacer conexiones externas, sin autorización previa de la EMPRESA. h. Efectuar sin autorización de la EMPRESA la reinstalación del servicio, cuando éste se le haya suspendido con justa causa. i. Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como alterar el normal funcionamiento de éstos. j. Dañar o retirar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos y/o elementos de seguridad instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete, o cuando se verifique que los existentes no correspondan a los reglamentados por la EMPRESA. k. Conectar equipos, sin autorización de la EMPRESA, al sistema de acueducto o de alcantarillado o a las instalaciones interiores que puedan afectar el funcionamiento del sistema. l. Incurrir en las conductas previstas en el numeral 6.4 del Anexo Técnico. m. Impedir a los funcionarios, autorizados por la EMPRESA y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de medidores, siempre que se hayan cumplido los requisitos previstos en el numeral 10 de la CLÁUSULA 13 del presente CSP. n. Interferir en la utilización, operación, reparación, o mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar los servicios de acueducto y alcantarillado, sean de propiedad de la EMPRESA o de los suscriptores y/o usuarios. o. Abstenerse de reparar las instalaciones interiores de acueducto y/o alcantarillado, así como la cajilla, la tapa y los demás elementos inherentes o accesorios a la red interna, incluidas cajas de inspección externas y sistemas de tratamiento, defectuosas o deterioradas, cuando la EMPRESA exija estas obras y su no ejecución afecte la prestación del servicio. p. No efectuar, dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes de la EMPRESA por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-44 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 44 q. No permitir el traslado del equipo de medición, la revisión, la reparación o el cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición. r. Cuando el urbanizador destine un inmueble a un fin distinto del previsto en la respectiva licencia de construcción y/o urbanización, o cuando se construya un inmueble careciendo de ésta, estando los usuarios o suscriptores obligados a obtener la respectiva licencia. s. Impedir por acción u omisión del suscriptor y/o usuario, la medición del consumo. t. Alterar de manera inconsulta y unilateral las condiciones de prestación del servicio prevista en el anexo técnico del presente CSP o acordada con la EMPRESA. u. Interconectar las tuberías de acueducto atendidas por la EMPRESA con cualquier otra fuente de agua. v. Las demás previstas en la Ley 142 de 1994, demás normas concordantes y en el presente CSP.

Parágrafo Primero. Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas
que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termina la causal de suspensión.

Haya o no suspensión, la EMPRESA puede ejercer los demás derechos que las leyes y las condiciones uniformes del CSP le conceden, en el evento de un incumplimiento imputable al suscriptor y/o usuario, incluyendo actuaciones administrativas tendientes a recuperar el consumo no autorizado y la denuncia ante las autoridades competentes de aquellas actuaciones que constituyan delito, contravención o afecten intereses de la administración pública.

Parágrafo Segundo. De conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico, desde el momento del corte no habrá lugar al pago del cargo fijo y del cargo por unidad de consumo previsto en la regulación vigente.

CLÁUSULA 30. Procedimiento de la suspensión. Para suspender el servicio, la EMPRESA deberá garantizar el debido proceso, e informar al suscriptor y/o usuario la causa de la suspensión.

CLÁUSULA 31. Terminación del contrato y corte del servicio. Respetando siempre el debido proceso del suscriptor y/o usuario, la EMPRESA podrá tener por resuelto el CSP y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos:

1. Por mutuo acuerdo. Cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario, si convienen en ello la EMPRESA y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite la EMPRESA, si el suscriptor y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.

Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de terminación del CSP, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la EMPRESA; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor o de haberla fijado en cartelera, si la EMPRESA no ha recibido oposición, se terminará el contrato.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-45 • 2020 • NOVIEMBRE • 26

2. Por incumplimiento del contrato. Por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la EMPRESA o a terceros.

Son causales que afectan gravemente a la EMPRESA o a terceros las siguientes: a. El atraso en el pago de tres (3) facturas de servicios durante un período de dos (2) años. b. Reincidencia en alguna de las causales de suspensión por incumplimiento, enunciadas en el punto 3° de la CLÁUSULA del presente CSP dentro de un período de dos (2) años. c. La instalación de acometidas fraudulentas. d. Reinstalación del servicio no autorizada, por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión. e. Adulteración por más de dos (2) veces de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control, sellos y/o elementos de seguridad, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.

3. Por el no pago oportuno en la fecha que la EMPRESA señale para el corte del servicio.

4. Por suspensión del servicio por un período continuo de seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor y/o usuario, o cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la EMPRESA.

5. Por demolición o englobamiento del inmueble en el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos de la EMPRESA.

6. Por decisión unilateral del suscriptor y/o usuario de resolver el CSP, en el evento de falla en la prestación del servicio por parte de la EMPRESA.

7. Por declaración judicial, relativa a la eficacia del vínculo contractual.

8. Por solicitud del suscriptor y/o usuario cuando acredite que dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. en los términos del Parágrafo del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo. La terminación del contrato extinguirá toda relación jurídica con la EMPRESA y
por tanto no se causará el cargo fijo.

CLÁUSULA 32. Reglas comunes a la suspensión y corte del servicio. Cuando se trate del incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, para que la EMPRESA pueda proceder a la suspensión o corte del servicio, deberá cumplir el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas de oficio.

Por lo tanto, el procedimiento de suspensión o corte, además de consagrar términos ciertos, debe garantizar la legalidad, la imparcialidad, la publicidad, y permitir la contradicción, solicitud y practica de material probatorio por parte del suscriptor y/o usuario, de conformidad con la ley.

Las causales de suspensión y de corte que puedan ser imputadas a actuaciones dolosas o culposas del suscriptor y/o usuario originarán la suspensión o corte del servicio al inmueble a través de la acometida o acometidas autorizadas por la EMPRESA, así como el taponamiento de las demás que se encuentren beneficiando al mismo, siempre y cuando tales acometidas se encuentren bajo la responsabilidad del mismo suscriptor y/o usuario que dio origen a la causal de suspensión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-46 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 46 La suspensión y el corte de los servicios de acueducto y alcantarillado los realizará la EMPRESA en el momento mismo en que detecte la existencia de cualquiera de las causales de suspensión o corte previstas en el presente CSP y luego de agotado el debido proceso previsto para el efecto.

Parágrafo. Las medidas de que trata la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de las
decisiones adoptadas por la jurisdicción penal en el evento de conductas de tal naturaleza.

CLÁUSULA 33. Improcedencia de la suspensión o corte del servicio. No se procederá a suspender o cortar el servicio por las causales establecidas en el literal a del numeral 3 de la CLÁUSULA y en el literal a del numeral 2 de la CLÁUSULA 31 del presente CSP, cuando la EMPRESA:

- Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.

- Entregue de manera inoportuna la factura, o habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma, no se le haya entregado.

- No facture el servicio prestado.

Parágrafo. Si la EMPRESA procede a la suspensión o el corte del servicio estando
incursa dentro de estas circunstancias, deberá reconectar el servicio sin costo alguno para el suscriptor y/o usuario, e indemnizarlo si fuere el caso.

CLÁUSULA 34. Restablecimiento del servicio después del corte o suspensión.

Del restablecimiento del servicio en caso de corte. Para el restablecimiento del servicio, el interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de éste y del respectivo inmueble existan, así como los cobros e intereses moratorios de ley y las tarifas de reconexión. Esto último, de conformidad con lo establecido en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la(s) actividad(es).

En el evento de corte del servicio, el restablecimiento del servicio se hará dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el momento en que el usuario lo solicite, siempre y cuando haya eliminado la causa que dio origen al corte. La ausencia de corte o la mora en la reconexión, hará perder a la EMPRESA, el derecho al cobro de estos conceptos.

Del restablecimiento del servicio en caso de suspensión. Para restablecer el suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen los costos de reinstalación, así como los demás pagos a que hubiere lugar de conformidad con las tarifas vigentes establecidas en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la(s) actividad(es).

La reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en la que ha desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión. En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio, la EMPRESA se abstendrá de cobrar el valor de la tarifa de reinstalación.

Para restablecer el servicio luego de la suspensión, si la medida se debió a hechos imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación en los que la EMPRESA incurra, así como los intereses moratorios de ley.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-47 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 Parágrafo Primero. Corresponde al suscriptor y/o usuario asumir los costos en que incurra la EMPRESA cuando sea ésta la que adelante los trabajos tendientes a la detección y eliminación de la causal de corte o suspensión.

Parágrafo Segundo. Cuando la EMPRESA realice la suspensión o corte del servicio sin
causa justificada deberá restablecer el servicio de inmediato, sin perjuicio de las indemnizaciones que deba pagar al usuario por la falla en el servicio.

Parágrafo Tercero. En todo caso, no podrá cobrarse suma alguna por concepto de
reinstalación, cuando el servicio no hubiere sido efectivamente suspendido.

CLÁUSULA 35. Falla en la prestación del servicio. El incumplimiento de la EMPRESA en la prestación continua de un servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos por la EMPRESA en la prestación de los servicios de Acueducto o Alcantarillado de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico del CSP, se denomina falla en la prestación del servicio.

El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor y/o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del CSP, o a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. El descuento en el cargo fijo opera de oficio, cuando ocurran fallas continuas en la prestación del servicio durante (15) quince días o más, durante un mismo período de facturación. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito. La suspensión o corte del servicio por parte de la EMPRESA sin tener derecho a ello, será considerada como falla en el servicio.

Si el suscriptor y/o usuario opta por la resolución del CSP, deberá demostrar que se cuenta con alternativas de los servicios que no perjudiquen a la comunidad y que se encuentren debidamente aprobadas por la Superintendencia de Servicios Públicos.

Capítulo VI. - PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN Y COBRO DE LOS

CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR (RCDF) POR USO NO AUTORIZADO DEL SERVICIO CLÁUSULA 36. Objetivo y Procedencia. Cuando no exista correspondencia entre el consumo y la clase de uso del predio; cuando se detecten anomalías o manipulación de las instalaciones, equipos de medida, conexiones o elementos de seguridad que sean producto de acciones no accidentales; o cuando el suscriptor y/o usuario omita notificar la situación a que se refiere el literal k de la CLÁUSULA 37, la EMPRESA, llevará a cabo el procedimiento señalado en el presente Capítulo para determinar la viabilidad de aplicar las consecuencias económico-jurídicas y, de ser el caso, su aplicación, garantizando al suscriptor y/o usuario el derecho al debido proceso y al derecho de defensa y demás garantías constitucionales y legales.

Parágrafo. Para efectos del presente Capítulo, se entenderán consecuencias económicas
el cobro del valor de los consumos dejados de facturar por uso no autorizado del servicio, y como consecuencias jurídicas la suspensión o corte del servicio, de ser el caso.

CLÁUSULA 37. Situaciones a las que se aplica el procedimiento de recuperación de consumos dejados de facturar. Son situaciones a las que se aplica el procedimiento de recuperación de consumos dejados de facturar: a. Conexiones o equipos de medida alterados, intervenidos, con alguna anomalía que impida su correcto funcionamiento, o se haya evitado que se registre en parte o en su totalidad el servicio consumido.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-48 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 48 b. Retirar el medidor para generar un paso directo o cambiar el medidor por otro no autorizado por la EMPRESA. c. Intervenir el visor del medidor de tal manera que se impida, dificulte o modifique su lectura, o por alterar su normal funcionamiento. d. Conectarse al servicio de manera irregular no autorizada por la EMPRESA durante la vigencia del contrato o durante la suspensión o terminación del mismo o, cambiar de dirección del medidor (contra flujo). e. Abstenerse de notificar a la EMPRESA sobre la existencia de fuentes de suministro de agua adicional, impidiendo de esta manera el cobro real del servicio de alcantarillado. f. Instalar dispositivos para evitar la medición, como imanes, guayas u otros elementos. g. Instalar acometidas paralelas para evitar que el flujo de agua pase por el medidor (By pass). h. Proporcionar en forma temporal o permanente el servicio a otro inmueble o usuario distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio. i. Retirar, romper o alterar uno o más de los elementos de seguridad instalados, tales como: cajas, sellos, entre otros, o que los existentes no correspondan a los instalados por personal autorizado por la EMPRESA. j. Abstenerse de informar a la EMPRESA el cambio de actividad que se desarrolla en el inmueble impidiendo con ello el cobro de la tarifa real. k. No notificar a la EMPRESA eventos como el daño de los equipos de medida por golpes, incendios o el hurto de los mismos, dentro de los siguientes tres (3) días hábiles a su ocurrencia.

Parágrafo. Siempre que se verifique la presencia de alguna de las situaciones descritas en
esta cláusula, se procederá a la realización del cálculo de los consumos dejados de facturar de acuerdo con el procedimiento establecido en este Capítulo.

CLÁUSULA 38. Detección de anomalías. Cuando la EMPRESA presuma la ocurrencia de cualquiera de las situaciones previstas en la cláusula anterior, la EMPRESA iniciará la diligencia de visita y el retiro del medidor, si es del caso.

Diligencia de visita. En los casos en que se presuma la ocurrencia de alguna de las situaciones previstas en la CLÁUSULA 37 del CSP, la EMPRESA procederá a realizar visita al domicilio del usuario y/o suscriptor con el fin de verificar la conexión, el medidor y en general la situación de la red en su sitio de instalación.

Para los efectos de dar cumplimiento a esta Cláusula, la EMPRESA se ceñirá a lo previsto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 12 de la Res. CRA 413 de 2006, o la norma que los modifique, adicione o subrogue.

La EMPRESA procederá a verificar la conexión y el estado del medidor en su sitio de instalación.

En caso de encontrarse una presunta adulteración del medidor, se procederá a su retiro y traslado al laboratorio designado por la EMPRESA.

Retiro del medidor. Una vez se lleve a cabo la operación de retiro, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará las constancias que considere 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-49 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor y/o usuario, quien deberá firmarla.

Si el suscriptor y/o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la EMPRESA dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la EMPRESA.

La EMPRESA comunicará al suscriptor y/o usuario, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles la fecha y hora en que se realizará la revisión técnica del medidor en su laboratorio, para que, si así lo decide, el suscriptor y/o usuario asista, solo o acompañado de alguien que lo asesore, para observar las operaciones, firmar el acta correspondiente y obtener una copia de ésta. De no comparecer en la oportunidad señalada, se podrá evaluar el medidor sin su presencia.

La EMPRESA será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que el prestador procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La EMPRESA deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro.

En todo caso, la EMPRESA deberá entregar al suscriptor y/o usuario dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado.

La EMPRESA instalará un medidor provisional; no obstante, en caso de no instalarse un medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el suscriptor o usuario hubiere tomado las medidas allí establecidas, el prestador podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la efectiva medición del consumo.

El suscriptor o usuario tendrá la opción de aceptar como permanente el medidor provisional o reemplazarlo por otro, para lo cual se aplicará lo previsto en el último inciso del numeral 10 de la Cláusula 12, Obligaciones de la EMPRESA, de este CSP.

Parágrafo Primero. Para medidores de diámetro igual o superior a 1 ½ pulgada, la
EMPRESA calibrará estos medidores en el sitio de instalación utilizando para ello un patrón de referencia trazable a un laboratorio acreditado. En caso de reemplazo de la unidad de medida y registro de estos medidores, la EMPRESA será la única habilitada para esta operación.

Parágrafo Segundo. En caso de ser necesario el control metrológico del equipo de
medida, este deberá realizarse en un laboratorio de calibración, debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación competente o quien haga sus veces para tal efecto. Igual requisito deberán cumplir los medidores provisionales.

Parágrafo Tercero. Para los efectos de esta cláusula, la verificación del medidor incluirá
pruebas de funcionamiento metrológico, siempre y cuando sea posible, y cuando un laboratorio debidamente acreditado indique que el instrumento de medida no cumple con su función de medición se procederá a efectuar ensayo destructivo para determinar si la unidad de medida fue manipulada. Si el resultado de la verificación efectuada en un laboratorio acreditado garantiza el funcionamiento técnico y metrológico del medidor, éste REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-50 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 50 podrá ser reinstalado. En el evento en que el medidor haya sido destruido sin encontrar manipulación del equipo de medición, la empresa hará la reposición del mismo al usuario sin costo siempre y cuando esté en periodo de garantía y seguirá siendo de su propiedad. Si el resultado de las pruebas confirma manipulación del equipo de medición como resultado de acciones no accidentales, el medidor nuevo que lo reemplaza será cobrado al usuario.

CLÁUSULA 39. Actuación administrativa tendiente a recuperar los consumos dejados de facturar (RCDF) por uso no autorizado del servicio. a. Inicio de la Actuación. Con base en las pruebas sumarias practicadas y previo análisis de las mismas, la EMPRESA podrá dar inicio a la correspondiente actuación mediante la expedición de un Pliego de Cargos, dentro del mes siguiente a la presunta configuración de alguna de las causales previstas en la CLÁUSULA 37 del CSP el cual será notificado al suscriptor y/o usuario de conformidad con lo consagrado en el art. 67 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se le informará como mínimo, lo siguiente: (1) los hechos a investigar y que constituyen presunto incumplimiento del CSP; (2) las pruebas sumarias practicadas y el resultado de las mismas; (3) el derecho que tiene a presentar descargos y cualquier eximente de responsabilidad frente al presunto incumplimiento, indicándole las oportunidades de defensa con las que cuenta; (5) el derecho que tiene a controvertir las pruebas practicadas y a solicitar nuevas pruebas.

En caso de que la actuación sea iniciada de oficio y de la misma se desprenda que cualquier tercero que pueda resultar afectado con la decisión, siempre que ello haya sido reportado ante la EMPRESA, a estos se les comunicará la existencia de la actuación y el objeto de la misma. b. Descargos. Una vez notificado el Pliego de Cargos en la forma antes indicada, el suscriptor y/o usuario tendrá cinco (5) días hábiles para presentar por escrito sus descargos en los cuales podrá controvertir las consideraciones expuestas por la EMPRESA para dar inicio a la actuación Administrativa; los cargos que se le imputan con fundamento en las pruebas recaudadas; alegar las circunstancias eximentes de responsabilidad y solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes para su defensa y que desvirtúen el presunto incumplimiento. c. Período Probatorio. Vencido el término para presentar los descargos, la EMPRESA abrirá un período probatorio en donde incorporará las pruebas sumarias practicadas, así como cualquier otra practicada y que haya sido trasladada al suscriptor y/o usuario con el Pliego de Cargos, valorará y decretará las pruebas conducentes y pertinentes que hayan sido presentadas y solicitadas por el suscriptor y/o usuario para controvertirlas y las demás que de oficio considere del caso practicar.

E l período probatorio se llevará a cabo conforme lo dispone el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan o modifiquen.

Este Auto de Pruebas será comunicado a través de los medios autorizados por la ley en la última dirección suministrada por el suscriptor y/o usuario para recibir notificaciones. Lo anterior con el objeto de garantizar su efectiva participación en las pruebas y el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. d. Decisión. Agotada la etapa anterior, la EMPRESA proferirá la Decisión Empresarial que pone fin a la actuación administrativa, la cual será motivada al menos en forma sumaria y contendrá las pruebas recaudadas y practicadas, los descargos presentados por el suscriptor y/o usuario incluyendo las pruebas pedidas o aportadas por el mismo así no las hubiera practicado, y definirá si se configuró o no alguna de las conductas constitutivas de uso no autorizado del servicio.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-51 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 La Decisión Empresarial deberá determinar con precisión la(s) conducta(s) comprobadas que configuran uso no autorizado del servicio; los motivos en que se sustenta la decisión; el análisis de todas las pruebas; el valor del consumo no registrado y la forma de calcularlo estipulado en la CLÁUSULA 41 de este CSP; y los recursos a que haya lugar.

En caso de no comprobar la existencia de las situaciones descritas en la CLÁUSULA 37 del presente CSP o se logre demostrar la causa eximente de responsabilidad, la EMPRESA se pronunciará en tal sentido y procederá al respectivo archivo del proceso Expedida la Decisión Empresarial por el uso no autorizado del servicio, la EMPRESA emitirá la factura del consumo no registrado la cual sólo será exigible cuando los recursos interpuestos se hayan decidido o cuando no se interpone recursos o se renuncia expresamente a ellos. e. Notificación de la decisión. La Decisión Empresarial adoptada será notificada personalmente al suscriptor y/o usuario, de conformidad con lo establecido en el art.67 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. Para efectos de lo anterior, la EMPRESA entregará al interesado copia íntegra, autentica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, la autoridad ante quien debe interponerse y los plazos para hacerlo.

La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. La cual procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.

Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-52 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 52 advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. f. Recursos. En contra de la Decisión Empresarial procederán los recursos de reposición ante la EMPRESA y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales podrán ser interpuestos en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso. observando los requisitos que exige la Ley; de lo contrario la EMPRESA los rechazará de plano y la decisión quedará en firme.

La EMPRESA está en la obligación de proferir la decisión definitiva motivada en sus aspectos de hecho y de derecho al resolver el recurso de reposición dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días hábiles, Los términos inferiores a treinta (30) días podrán prorrogarse por una sola vez sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días, conforme lo estable en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan o modifiquen.

Si el suscriptor y/o usuario solo interpuso el recurso de reposición, la Actuación Empresarial adelantada por la EMPRESA se entenderá agotada cuando se le notifique al suscriptor y/o usuario la Decisión Empresarial que resuelve dicho recurso. La notificación de esta decisión se adelantará en la misma forma señalada en el literal 0 de la presente cláusula.

Si se ha interpuesto subsidiariamente el recurso de apelación, la EMPRESA dará traslado del mismo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, remitiendo el expediente respectivo.

Contra la decisión de la EMPRESA que niegue el recurso de apelación, el suscriptor y/o usuario podrá presentar recurso de queja dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el cual podrá ser presentado por el suscriptor y/o usuario ante la EMPRESA o directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La decisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será aplicada una vez sea notificada mediante comunicación que se enviará por correo certificado o por correo electrónico, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los recursos de reposición, apelación y queja se concederán en efecto suspensivo.

CLÁUSULA 40. Pruebas de existencia de Anomalías. Proceso de evaluación y verificación de las anomalías. Una vez detectada la ocurrencia de alguna anomalía que se constituya en presunto uso no autorizado del servicio, la EMPRESA procederá a realizar las actividades correspondientes que permitan establecer el incumplimiento del CSP por parte del usuario y/o suscriptor. Para efectos de lo anterior, se tendrán como pruebas las siguientes: a. Acta de revisión de instalaciones y equipos de medida efectuadas por personal autorizado por la EMPRESA, en donde conste la presencia de anomalías en las instalaciones, elementos de seguridad y control que impidan o hayan impedido el normal registro del consumo;

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-53 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 b. Análisis técnico practicado en un laboratorio debidamente acreditado, que permita identificar o detectar alteraciones internas, rastros o muestras de manipulación del equipo de medida, o en los elementos de seguridad o control que impidan o hayan impedido el normal registro del consumo; c. Fotografías, videos y demás medios en los que conste el registro de la circunstancia indiciaria del presunto incumplimiento y que sirvan para comprobar el uso no autorizado del servicio; d. Certificaciones de visitas efectuadas previamente por personal autorizado de la EMPRESA, en donde consten el buen funcionamiento de los equipos y/o elementos de seguridad y control; e. Certificaciones de visitas de seguimiento al predio efectuadas previamente; f. Cálculo efectuado por la EMPRESA del consumo del suscriptor y/o usuario, empleando para ello factores de utilización de acuerdo con la clase de uso del servicio, aplicando los metros cúbicos calculados, en donde dicho cálculo sea superior al consumo histórico registrado por el medidor antes de la detección de la anomalía. g. Análisis histórico de consumos, facturaciones y antecedentes comerciales; h. Mediciones efectuadas a nivel de macromedidor (si aplica); i. Cualquier otra que resulte pertinente y conducente conforme las reglas de la sana crítica; j. Así como cualquier otro medio de prueba contemplado en el Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Primero. - Si de la evaluación y verificación de las anomalías, se evidencia que
mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, el suscriptor y/o usuario se apropia de agua, en perjuicio de LA EMPRESA, la misma adelantará los trámites pertinentes para que las autoridades competentes sancionen dicha conducta de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del Código Penal, o la norma que la modifique, sustituya o adicione.

CLÁUSULA 41. Determinación del consumo no facturado a los suscriptores y/o usuarios y su valor. El consumo dejado de facturar al suscriptor y/o usuario, así como la cuantía de las consecuencias económico-jurídicas y demás cargos asociados por el incumplimiento de este CSP, se determinará de la siguiente manera:

1. Duración: La EMPRESA, determinará el tiempo de duración de la anomalía conforme las pruebas obtenidas en el proceso de investigación y sobre este término se calculará el valor de los consumos correspondientes. El suscriptor y/o usuario podrá probar ante la EMPRESA el tiempo de duración de la anomalía, para que se reliquide el valor de los consumos, de modo que cobije solo el tiempo real. Se presumirá que la duración de la anomalía es de cinco meses (5), salvo que la EMPRESA o el suscriptor demuestre que la duración fue inferior o superior al término señalado anteriormente.

2. Consumos no facturados: Para efectos del presente capítulo y con el fin de establecer los consumos no facturados se tendrá en cuenta la clase de uso, como a continuación se relaciona:

a. Clase de uso residencial. El cálculo se realizará utilizando cualquiera de las siguientes metodologías: con base en los consumos promedio de suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares para los cuales la estimación de consumo será tomada de estudios técnicos realizados por la EMPRESA, o con base en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-54 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 54 aforos individuales a partir de mediciones de caudales realizadas en el inmueble del usuario o suscriptor.

Del valor que resulte de este cálculo se descontarán los volúmenes ya facturados al suscriptor y/o usuario en el mismo período de duración de la anomalía para determinar el consumo dejado de facturar. b.Clases diferentes al uso residencial. Conforme el artículo 146 de la ley 142 el cálculo se realizará utilizando la siguiente metodología: con base en los consumos promedio de suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares, es decir, usuarios y/o suscriptores con actividad económica similar y con diámetro de acometida similar y que no presenten consumos atípicos, lo anterior con base en estudios técnicos que realice la EMPRESA.

Del valor que resulte de este cálculo se descontarán los volúmenes ya facturados al suscriptor y/o usuario en el mismo período de duración de la anomalía para determinar el consumo dejado de facturar. c. Caso multiusuarios: En el caso de multiusuarios compuestos exclusivamente por unidades con clase de uso residencial, se aplica lo establecido para la clase de uso residencial para cada unidad independiente; en caso contrario se aplicará, además de lo previsto para la clase de uso residencial, lo establecido para la clase de uso no residencial de manera que el consumo dejado de facturar es la suma del consumo para cada clase de uso. d.Volumen de alcantarillado: En el caso en que la EMPRESA preste el servicio de alcantarillado, el consumo dejado de facturar en este servicio será igual al consumo dejado de facturar en el servicio de acueducto. e. Cobro de cargos adicionales. En los casos en que se incurra en costos adicionales como consecuencia del uso no autorizado del servicio que afecten los elementos de seguridad y control, las acometidas y/o los medidores, así como cuando se requiera hacer suspensiones o cortes del servicio, o recuperación de espacio público, la EMPRESA cobrará al suscriptor y/o usuario dichos costos.

De igual manera se cobrarán todos los costos en que incurra la EMPRESA al momento de ejecutar o llevar a cabo la investigación.

Los valores por estos conceptos les serán facturados a los suscriptores y/o usuarios de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la actividad.

3. Aplicación de la tarifa: Establecido el consumo dejado de facturar en metros cúbicos (m3), la EMPRESA determinará el valor de este consumo multiplicándolo por la tarifa correspondiente a la época del consumo y en el caso de multiusuarios aplicando la tarifa de la respectiva clase de uso a los volúmenes que resulten de aplicar el literal c de la presente cláusula.

Capítulo VII. - ACTUACIONES E IMPUGNACIONES

CLÁUSULA 42. Peticiones, quejas, reclamaciones y recursos. El suscriptor y/o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas, reclamaciones y recursos. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo+ las normas que lo sustituyan o modifiquen o en la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres comerciales de la EMPRESA en el trato con su clientela.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-55 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 Las peticiones, quejas y reclamos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al suscriptor y/o usuario. La EMPRESA no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.

CLÁUSULA 43. Procedencia. Las peticiones se presentarán en las instalaciones de la EMPRESA, en los puntos de atención al suscriptor y/o usuario, y podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier canal de atención, internet u otro medio electrónico ofrecido por la EMPRESA.

Parágrafo Primero. Las peticiones y quejas no requerirán presentación personal ni
intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario para ello, pero el poder deberá estar escrito.

Parágrafo Segundo. En ningún caso procederán reclamaciones contra las facturas que
tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la EMPRESA.

CLÁUSULA 44. Requisitos de las peticiones escritas. Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

1. La designación del prestador al que se dirigen;

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad, la dirección y el número de la cuenta contrato cuando se trate de reclamación comercial;

3. Lo que se solicite y la finalidad que se persigue;

4. Las razones en que se apoya;

5. La relación de documentos que se acompañan;

6. La dirección de notificación, y

7. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

El funcionario que reciba la petición verificará el cumplimiento de los requisitos señalados.

CLÁUSULA 45. Peticiones verbales y su decisión. Las peticiones verbales se recibirán por el funcionario de la EMPRESA y se trasladarán a documento escrito o digital de manera sucinta y deberán contener cuando menos la información de que trata la cláusula precedente.

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, la persona que reciba su petición, le expedirá copia del documento de recepción de la petición.

Decisión. Las peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se dejará constancia escrita de la fecha, del cumplimiento de los requisitos de la cláusula precedente y se responderá dentro de los términos establecidos para las peticiones. Copia de esta constancia se entregará al peticionario.

CLÁUSULA 46. Cumplimiento de requisitos o información adicional. Si las informaciones o documentos que proporciona el peticionario no son suficientes para decidir, el funcionario competente, para dar trámite a lo solicitado lo requerirá por una sola vez, mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito para que, en el término REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-56 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 56 máximo de diez (10) días siguientes a la fecha de la radicación, para que aporte lo que haga falta. Si dentro del mes siguiente a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el interesado no se pronunciare al respecto o no hubiere enviado la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, procediéndose en consecuencia a decretar el desistimiento y ordenar el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, el cual se notificará personalmente sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

Contra el acto que decrete el desistimiento y ordene el archivo del expediente procede el recurso de reposición.

Parágrafo. Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones
o documentos que reposen en los archivos de la EMPRESA. De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos la EMPRESA no podrá exigir certificaciones, conceptos o constancias.

CLÁUSULA 47. Peticiones incompletas. Si al verificar el cumplimiento de los requisitos, la recepción de correspondencia encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

CLÁUSULA 48. Rechazo de las peticiones. Habrá lugar a rechazar las peticiones presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, las que utilizan amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas, provocaciones, son manifiestamente impertinentes o improcedentes.

Parágrafo. La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada y respondida a
fondo, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CLÁUSULA 49. Régimen de los recursos. Los recursos se regirán por las siguientes reglas:

1. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales.

2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de suspensión, terminación, corte, facturación y liquidación de indemnizaciones que realice la EMPRESA proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Ley.

3. El recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso. El(los) funcionario(s) encargado(s) de resolverlo(s) será(n) el(los) Jefe(s) de Atención o quien(s) haga(n) sus veces.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-57 • 2020 • NOVIEMBRE • 26

4. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.

5. La EMPRESA podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6. La EMPRESA no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, a menos que la reclamación cobije la totalidad de la factura.

7. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones, debiendo interponerse ante el Gerente de la EMPRESA o su delegado, si la decisión es negativa al peticionario, en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso. La EMPRESA deberá remitirlo junto con el expediente respectivo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva.

CLÁUSULA 50. Término para resolver las peticiones quejas y recursos. Las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor y/o usuario en desarrollo de la ejecución del CSP, deberán ser resueltas de fondo, es decir, dando respuesta a todas las cuestiones planteadas dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.

Silencio Administrativo Positivo. Pasado el término anterior, salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, la EMPRESA reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.

Parágrafo Primero. Expedido oportunamente el acto procederá a notificarse de
conformidad con la ley.

Parágrafo Segundo. De tratarse de una petición que se deba resolver mediante una
actuación de la EMPRESA, ésta ejecutará la actuación de manera adecuada y durante el término fijado por la ley para atender las peticiones, y una vez ejecutada se dará noticia al peticionario cuando éste no esté enterado de la actuación, su apoderado o mandatario, según se trate.

CLÁUSULA 51. Notificaciones y comunicaciones. A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán ser respondidos de fondo, constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-58 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 58 Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos establecidos por los Artículos 67 y ss del mencionado Código, y las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

La notificación que se haga al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, será oponible a todos aquellos que sean solidarios en las obligaciones derivadas del presente CSP, de conformidad con lo dispuesto en la CLÁUSULA 26 del presente CSP.

Parágrafo. La EMPRESA no suspenderá, terminará o cortará el servicio dentro de un
proceso de reclamación, hasta tanto haya agotado el debido proceso y notificado al suscriptor y/o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de suspensión en interés del servicio.

Capítulo VIII. - DISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA 52. Modificaciones del CSP. El CSP sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:

1. Por acuerdo entre las partes.

2. Por parte de la EMPRESA, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a. Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un (1) mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma, directamente o a través de un medio de amplia divulgación. b. Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.

3. Por decisión de autoridad competente.

Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente Cláusula no será aplicable en caso
de modificación unilateral por parte de la EMPRESA dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del Artículo 64 del Código Civil.

CLÁUSULA 53. Cesión del CSP. Salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesión del CSP cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. El nuevo propietario, poseedor o tenedor sucede en todos los derechos y obligaciones actuales y futuros al anterior, y podrá solicitar a la EMPRESA la adecuación de los registros para que la cuenta figure a su nombre. De igual manera la EMPRESA se reserva el derecho a modificar los registros cuando tenga información fidedigna del cambio de titular o tenedor del inmueble.

Sin perjuicio de lo anterior, la EMPRESA conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de éstas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes de este CSP.

La EMPRESA podrá ceder el contrato cuando en éste se identifique al cesionario. Igualmente, la EMPRESA podrá ceder el contrato cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo, con una antelación de por lo menos (2) meses, no haya recibido manifestación explícita al respecto.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-59 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 Parágrafo: En la cesión del CSP no se entenderá incluida la cláusula compromisoria, de modo que si el cesionario no se adhiere a dicha cláusula la EMPRESA no podrá negarse a prestar el servicio.

CLÁUSULA 54. Acuerdos especiales. El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del presente CSP, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso. Si la EMPRESA la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este CSP. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas últimas.

CLÁUSULA 55. Solución de controversias. Las diferencias que surjan entre la EMPRESA y cualquiera de las otras personas que sean partes en el CSP, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del CSP, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que este contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Si se optare por decisión de un tribunal de arbitramento, tal decisión deberá constar en las condiciones especiales del contrato, y se seguirán las siguientes reglas:

Se someterá a la decisión de un árbitro único, quien decidirá en Derecho, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este CSP, y el proceso no deberá durar más de seis (6) meses.

Asimismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (artículo 79.3 de la Ley 142 de 1994).

La negativa a suscribir la cláusula compromisoria a la que hace referencia el inciso 2 de esta cláusula, no será motivo para negar la celebración del CSP.

CLÁUSULA 56. Publicidad. El presente CSP será objeto de adecuada publicidad por la EMPRESA para el conocimiento de los suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes medios:

1. La entrega de copias del CSP y de su anexo, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias serán gratuitas. Copia del CSP se incluirá en el portal de internet de la EMPRESA.

2. La EMPRESA en los puntos de atención dispondrá de ejemplares del CSP en un lugar visible y de fácil acceso para distribución y consulta de lo(s) suscriptor(es) y/o usuario(s).

3. Para efectos de cambio de los instrumentos de medición, informar al suscriptor y/o usuario las características mínimas de éstas, de acuerdo con lo establecido en las normas técnicas de la EMPRESA (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co en la sección Servicios, Norm. Tec.); el reglamento técnico del sector (RAS) y las que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

Parágrafo Primero. El CSP y sus modificaciones adolecerán de nulidad relativa si se
celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite, salvo en el evento de conducta concluyente. Para constancia de la entrega, el prestador deberá llevar un registro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-60 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 60 en el que obre constancia de dicha entrega, debidamente firmada por el suscriptor y/o usuario.

Parágrafo Segundo. En todo caso, del presente CSP no se derivan obligaciones y
derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.

CLÁUSULA 57. Anexo Técnico. Hace parte del contrato y es obligatorio, de acuerdo con lo expuesto en las cláusulas anteriores, el anexo técnico de los servicios de Acueducto y Alcantarillado.

ANEXO TÉCNICO Este anexo hace parte integral del presente CSP para los servicios de acueducto y alcantarillado y se desarrolla a continuación:

1. AREA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA CUAL SE APLICA AL CSP.

La EMPRESA definirá la factibilidad para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el perímetro de servicio establecido con base en las directrices trazadas en los Planes de Acueducto y Alcantarillado de la EMPRESA, los Planes de Ordenamiento Territorial, los planes o estudios que lo reemplacen, modifiquen o hagan sus veces y se estimen necesarios para tal efecto.

2. LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS.

Para obtener la conexión definitiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 302 de 2000:

- Estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997.

- Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas.

- Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble.

- Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

- Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando, no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble.

- Los usuarios o suscriptores industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alcantarillado.

- La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semisótanos o cualquier nivel de construcción ubicado por debajo de la rasante de la vía podrá realizarse siempre y cuando se dé previo cumplimiento de los manuales, normas técnicas (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co en la sección Servicios, Norm. Tec.) y de servicio o

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-61 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 los actos administrativos que las reemplacen, modifiquen o haga sus veces y se estimen necesarios para el cumplimiento de tales requisitos fijados por la EMPRESA.

- Instalar, mantener y operar los equipos de bombeo para acueducto cuando la edificación tenga más de tres (3) pisos, los correspondientes sistemas de almacenamiento de agua, así como equipos eyectores de aguas servidas cuando la red de alcantarillado no pueda recibir las aguas servidas o lluvias por gravedad, por estar el drenaje por debajo de la cota de la red.

- Para los inmuebles que presenten alguna con las siguientes características: predio con cuatro (4) o más unidades independientes; edificaciones de cuatro o más pisos, edificaciones que superen los quince (15) metros de altura medidas al nivel más bajo de la vía pública sobre la cual va a tomar el servicio; toda edificación con cualquier tipo de uso; cuya demanda no pueda ser atendida con una diámetro menor o igual a ¾”; toda edificación con sótano o semisótano, predios con uso industrial, estaciones de servicio; predios con uso oficial deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Urbanizadores y Constructores establecido por la Empresa.

- La empresa autorizará la conexión definitiva del servicio de acueducto, sólo cuando se verifique que en los domicilios se hayan instalado equipos, sistemas o implementos de bajo consumo de agua conforme a lo establecido en el decreto 3102 de 1997.

- De acuerdo con la norma técnica colombiana NTC 1500 Código Colombiano de fontanería vigente, el usuario deberá contar con un tanque de almacenamiento de agua con los elementos que permitan disponer de un volumen de almacenamiento que supla sus necesidades, en concordancia con el numeral 7.8 del Artículo 7 del Decreto 302 del 2000. Para estos efectos se recomiendan las siguientes especificaciones:

- El tanque debe disponer de un volumen de almacenamiento que supla sus necesidades

durante por lo menos un (1) día sin servicio y debe estar en un lugar de fácil acceso

- Para hospitales, establecimientos educativos, centros comerciales y, en general, lugares

de concentración pública, la capacidad de almacenamiento deberá permitir suplir las necesidades por un término de cuarenta y ocho (48) horas sin servicio.

- Los beneficiarios del servicio deben velar por la calidad del agua almacenada, el

mantenimiento y el lavado de tanques.”

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO Y DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO.

3.1 Características de las Acometidas Domiciliarias de Acueducto y alcantarillado 3.1.1 Régimen de las acometidas domiciliarias de acueducto. La EMPRESA establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto, conforme a lo establecido en las Normas Técnicas y de Servicio de la EMPRESA (NT-002-Terminología de acueducto, NS-009 - Instalación de acometidas de acueducto, diámetros entre 1" y 6"; y NS-024 - Instalación de acometidas domiciliarias de acueducto diámetros 1/2" y 3/4” o las normas que las reemplacen, modifiquen o sustituyan) (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co en la sección Servicios, Norm. Tec.) y el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del suscriptor y/o usuario cuando se construya por primera vez. También estará a cargo del suscriptor y/o usuario la reposición de la acometida salvo que la misma se encuentre en período de garantía. Los usuarios o suscriptores que requieran acometidas de diámetros mayores a las establecidas anteriormente tendrán la regulación de la acometida en su anexo particular.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-62 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 62 Los suscriptores y/o usuarios deberán comunicar a la EMPRESA, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidráulicas que se requieran.

Todas las acometidas domiciliarias nuevas de acueducto deberán ser instaladas de tal manera que el medidor quede instalado en forma horizontal.

Todo usuario que requiera el reemplazo de algún accesorio de la acometida podrá solicitarlo a la EMPRESA, quien procederá a su reemplazo trasladando los respectivos costos al solicitante.

En caso de demolición del inmueble, la EMPRESA podrá dar por terminado el contrato y como consecuencia procederá a realizar la clausura de las acometidas de alcantarillado pluvial y sanitario del inmueble.

3.1.2 Régimen de las acometidas domiciliarias de alcantarillado. La EMPRESA establecerá las especificaciones de las acometidas de alcantarillado, conforme a lo establecido en las Normas Técnicas y de Servicio de la EMPRESA (NT-003-Terminología de alcantarillado, NS-037- Uso del sistema de alcantarillado, NS-068 - Conexiones domiciliarias de alcantarillado; y NS-074 - Requisitos mínimos para cajas de inspección externa para efluentes industriales, o las normas que las reemplacen, modifiquen o sustituyan) (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co en la sección Servicios, Norm. Tec.) y el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de tuberías, cajas, equipos y demás elementos que constituyan la acometida de alcantarillado estará a cargo del usuario o suscriptor cuando se construya por primera vez.

Los usuarios o suscriptores deberán comunicar a la EMPRESA, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidro-sanitarias que se requieran.

En caso de demolición del inmueble, la EMPRESA podrá dar por terminado el contrato y como consecuencia procederá a realizar la clausura de las acometidas de alcantarillado pluvial y sanitario del inmueble.

3.1.3 Unidad de la acometida domiciliaria de acueducto y alcantarillado por suscriptor y/o usuario. La EMPRESA sólo estará obligada a autorizar una acometida de acueducto y/o alcantarillado por unidad habitacional o unidad no habitacional, salvo que por razones técnicas se requieran acometidas adicionales. La EMPRESA podrá exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario. En edificios multifamiliares y multiusuarios, la EMPRESA podrá autorizar acometidas para atender una o varias unidades independientes.

Para los usuarios temporales, la EMPRESA podrá exigir una ubicación fija y visible de una caja o cajilla para el medidor, con el fin de verificar la lectura y la revisión de control.

3.1.4 Cambio de localización de las acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado. Es atribución exclusiva de la EMPRESA, realizar cambios en la localización de las acometidas y en el diámetro de las mismas, así como efectuar las independizaciones del caso, el pago de los costos que se generen, estarán a cargo del usuario o suscriptor.

Es responsabilidad del suscriptor y/o usuario efectuar los trámites previos de solicitud(es) del(los) cambio(s) de localización o del diámetro de la(s) acometida(s), de acuerdo a las 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-63 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 necesidades de demanda de agua o vertimiento del predio o el estado de la(s) acometida(s).

Cuando, por reconstrucción o modificación de un inmueble, se dificulte la identificación del sitio de la(s) acometida(s), el suscriptor y/o usuario deberá informar a la EMPRESA, dentro de los treinta (30) días siguientes, para que se ejecuten con cargo al suscriptor y/o usuario, los cambios del caso. En esta circunstancia cuando el suscriptor y/o usuario sea diferente al propietario del inmueble se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.

3.1.5 Reparación o reposición de acometidas. El costo de reparación o reposición de las acometidas estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el periodo de garantía. En los casos en los que el usuario lo solicite, la EMPRESA prestará este servicio. Los costos que esta intervención genere serán asumidos por el usuario acorde con la tarifa de costos vigentes establecidas por la EMPRESA para este servicio, cuyo cobro se hará conjuntamente con la facturación de la prestación del servicio

4. MEDICIÓN

4.1 Medición. El consumo por el servicio de acueducto será objeto de medición por parte de la EMPRESA, mediante sistemas técnicos que permitan una adecuada contabilización del servicio suministrado. La EMPRESA determinará el sitio de instalación del medidor.

4.2 Características técnicas de los medidores. Los medidores de agua potable deberán cumplir con las características técnicas, conforme a lo establecido en las Normas Técnicas y de Servicio de la EMPRESA (NT-001-Medidores de agua potable. Definiciones y clasificación, NP-004-Medidores domiciliarios de agua potable fría y NP-062- Medidores electromagnéticos de flujo), o las normas que las reemplacen, modifiquen o sustituyan (Consultar página web: http://www.acueducto.com.co en la sección Servicios, Norm. Tec.), los cuales al ser instalados deberán contar con el respectivo certificado de calibración emitido por un laboratorio debidamente acreditado.

Los grandes consumidores no residenciales, deberán instalar equipos de medición de acuerdo con los lineamientos que expedida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

4.3 Equipo de Medida y excepciones. En general cada suscriptor y/o usuario deberá contar con una acometida independiente y cada acometida contar con su medidor, salvo las construcciones adaptadas para inquilinato o multiusuarios sin posibilidad técnica de medición individual.

A petición de la mayoría de los usuarios o copropietarios y siempre que se encuentren a paz y salvo o hayan celebrado acuerdos de pago de los saldos pendientes a la fecha de la independización, la EMPRESA podrá independizar el servicio e instalar medidores individuales para inmuebles con multiusuarios. Las obras y demás costos que demande la independización serán por cuenta de los usuarios.

En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas podrá existir un medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes. En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas, cuando no hay cuenta de servicios generales, el consumo de las áreas comunes se determinará por la diferencia entre el medidor general o totalizador y la sumatoria de los medidores individuales; su cobro se hará efectivo en la factura expedida cada vigencia al edificio o unidad inmobiliaria cerrada respectiva.

4.4 Instalación de medidores. El suscriptor y/o usuario es libre de adquirir el medidor en el mercado, siempre y cuando el equipo cumpla con las características técnicas definidas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-64 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 64 por la EMPRESA, no obstante, la EMPRESA podrá suministrar el medidor si el suscriptor y/o usuario así lo solicita.

Únicamente se aceptarán medidores cuya homologación de modelo esté aprobada por el Laboratorio de Medidores de la EMPRESA. El suscriptor y/o usuario podrá consultar tales modelos en el portal de internet de la EMPRESA o a través de consulta en la línea de atención telefónica Acualínea 116.

Los medidores nuevos deberán contar con el certificado de calibración por parte de un laboratorio debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación Competente o la entidad que haga sus veces, en donde consten los resultados de la calibración, de manera que se puedan verificar las condiciones técnicas del mismo. Este certificado no podrá tener más de tres (3) meses desde su expedición para la instalación.

En el caso que se requiera el uso de instrumentos o elementos de protección contra el hurto de los equipos de medida, estos podrán ser adquiridos a través de la EMPRESA o directamente por el usuario o suscriptor, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas dadas por la EMPRESA. La EMPRESA no aceptará modificaciones de las condiciones técnicas de instalación de los equipos de medida y las acometidas.

Con el fin de proceder a la normalización del servicio de aquellos usuarios que no poseen medidor, la EMPRESA notificará al usuario que cuenta con un periodo de facturación para presentar el nuevo medidor adquirido o en su defecto, la EMPRESA instalará uno cuyo valor procederá a cobrar vía factura, de acuerdo con las políticas de financiación definidas para cada caso.

4.5 Reglas para el retiro y reemplazo de medidores. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a ser asistido. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor y/o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor y/o usuario, quien deberá firmarla.

Si el suscriptor y/o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la EMPRESA dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor y/o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la EMPRESA.

La EMPRESA será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que la EMPRESA procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La EMPRESA deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro.

En todo caso, la EMPRESA deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al suscriptor y/o usuario, adjuntando el resultado.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-65 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 El suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazar el medidor asumiendo los costos correspondientes. Si el reemplazo lo realiza alguien diferente a la EMPRESA, el suscriptor deberá enviarlo a esta para que proceda a instarlo. En aquellos casos en los cuales el suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10 de la Resolución CRA 413 de 2006. Si por el contrario el usuario o suscriptor no presenta dicho informe, la EMPRESA podrá, a cargo del suscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado.

Una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo de los medidores, sin que el suscriptor o usuario hubiere tomado las medidas aquí establecidas, la EMPRESA dejará como definitivo el medidor que había sido instalado provisionalmente con cargo al usuario. En caso de no instalarse el medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 1. En caso de ser necesario el control metrológico del equipo de medida, este
deberá realizarse en un laboratorio de calibración, debidamente acreditado por el organismo nacional competente para tal efecto. Igual requisito deberán cumplir los medidores provisionales.

Parágrafo 2. Para la instalación de medidores nuevos o de reemplazo, de diámetro igual o
superior a 1½ pulgadas, la EMPRESA podrá calibrar dichos medidores en el sitio de instalación utilizando para ello un patrón de referencia trazable a un laboratorio acreditado.

Parágrafo 3. Los medidores de diámetro igual o superior a 1 ½ pulgada y que se
encuentren instalados, podrán ser objeto de reparaciones y calibración por parte de la EMPRESA o el usuario.

El suscriptor y/ o usuario no podrá desmontar, retirar o reubicar el medidor sin autorización expresa de la EMPRESA. Lo anterior constituye causal para la suspensión y/o terminación del contrato.

En todo caso, cuando el medidor sea retirado para su reemplazo, éste será entregado al suscriptor, en su condición de propietario del mismo, salvo indicación expresa de éste en contrario.

4.6 Garantía de los medidores. Cuando el equipo de medida sea suministrado por la EMPRESA, se dará garantía del mismo por un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de instalación; la garantía se limita a los daños que se produzcan en el uso normal y ordinario del medidor y no cobija aquellos daños intencionales o accidentales ocasionados por el usuario o suscriptor o terceros.

Si el medidor instalado es suministrado por el suscriptor y/o usuario no aplicará la garantía ofrecida por la EMPRESA.

El costo de reposición del medidor estará a cargo del usuario o suscriptor, una vez expirado el periodo de garantía.

4.7 Financiación de medidores. La EMPRESA ofrece financiamiento a los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos de suministro e instalación, obra civil o reemplazo del aparato, plazo que deberá ser por lo menos de 3 años, dando libertad al usuario de pactar un período más corto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 97 de la ley 142 de 1994.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-66 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 66

5. CONTINUIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO

La EMPRESA garantizará las condiciones de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la siguiente manera:

5.1 Continuidad en la prestación del servicio.

La EMPRESA prestará el servicio de acueducto y alcantarillado en forma permanente durante las veinticuatro (24) horas diarias todos los días de la semana, salvo en los siguientes casos, en donde podrán existir suspensiones temporales de los servicios:

- Reparación de daños programados o no programados o imprevistos sobre las redes y/o acometidas.

- Ejecución de obras programadas que modifican y optimizan la topología de las redes.

- Conexión de nuevas redes y acometidas o domiciliarias.

- Investigación y solución de fallas en la continuidad de los servicios.

- Pruebas de optimización y sectorización.

- Cualquier evento que produzca riesgo en la salud pública e integridad física de los usuarios y/o suscriptores.

- Cualquier evento que vulnere la infraestructura de la EMPRESA.

- Daños o actividades generadas u ocasionados por terceros.

Cuando se requiera la intervención de una red de acueducto o una red de alcantarillado, por falla en el servicio o por fuga de agua, es atribución exclusiva de la EMPRESA o de quien ella delegue oficialmente realizar el mantenimiento, reparación o reposición de la misma o a quien ésta delegue.

Los costos en los que incurra la EMPRESA por daños ocasionados por terceros a las redes o infraestructura de la EMPRESA serán asumidos directamente por quien los haya generado, a los precios establecidos por la EMPRESA y registrados en factura de cobro respectiva.

5.2 Manejo de contingencias.

La EMPRESA está obligada a dar aviso a través de medios masivos de comunicación para todos aquellos eventos o actividades susceptibles de ser programadas, que impliquen la suspensión de los servicios.

La EMPRESA está obligada a mitigar el efecto de todas las suspensiones producto de eventos o actividades imprevistas y programadas que superen las veinticuatro (24) horas, mediante el empleo de carrotanques o medios de suministro alternativos. Para el caso de suspensiones de los servicios de alcantarillado se podrán implementar alternativas que garanticen el flujo permanente de las aguas residuales sin afectar la salud de las personas o usuarios o suscriptores de los servicios.

En aquellos casos en que periódicamente se comprometa la continuidad del servicio en un área específica de prestación del servicio, la EMPRESA propenderá por generar proyectos o programas tendientes a solucionar el inconveniente que se presenta, salvo que existan restricciones legales, comerciales, técnicas, financieras o de competencia, que impidan la implementación de la solución.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-67 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 5.3 Presión El servicio de acueducto se prestará con una presión mínima de quince (15) metros de columna de agua (mca) en condiciones dinámicas de la red local de la cual se derivan las acometidas. Esta presión se tomará inmediatamente después del registro de corte de la acometida del predio de tal manera que la presión en la misma corresponda a la presión de la red local. Para el caso de edificios o predios con más de una unidad habitacional o no habitacional, la presión se tomará después del registro de corte general (totalizadora), siempre y cuando cuente con el dispositivo para conectar el manómetro en condiciones hidráulicas que reflejen la presión de la red local. Para los casos en los cuales no sea factible la toma de presión en la acometida o totalizadora, se considera representativa la presión tomada en un hidrante del mismo circuito de la red local de acueducto teniendo en cuenta la diferencia altimétrica del predio y el sitio del hidrante.

La presión del servicio se puede ver afectada por las siguientes causales fortuitas, no imputables a deficiencias de operación de la EMPRESA:

- Suspensión del servicio por presencia de daños o escapes en la red de acueducto.

- Suspensiones programadas para optimización o expansión de la red de acueducto.

- Vejez u obsolescencia de los materiales de las acometidas del usuario o suscriptor.

- Daños imprevistos de elementos que restrinjan el flujo del agua.

- Descalibración de elementos de control.

- Deficiencia en la capacidad de las redes por crecimiento de las demandas motivadas

por desarrollos urbanísticos no autorizados por la EMPRESA.

- Cambios de operación para manejo de contingencias.

- Daños o actividades generadas u ocasionados por terceros.

Para los casos anteriores, la EMPRESA propenderá por efectuar una rápida solución o mitigación de su ocurrencia.

Toda acometida o totalizadora deberá ser diseñada o dimensionada en una condición de presión disponible en la red de acueducto de quince (15) metros columna de agua (mca).

La presión entregada en las instalaciones interiores a cada uno de los aparatos hidráulicos independiente del número de unidades habitacionales y/o no habitacionales dependerá exclusivamente del usuario o suscriptor y no de la EMPRESA, quien responde por la presión hasta el registro de corte antes del medidor.

Para el caso de los servicios de alcantarillado que presta la EMPRESA se garantizará en toda la infraestructura un flujo libre en condiciones atmosféricas, a través de conductos cerrados o elementos de conducción abiertos, siempre y cuando las condiciones ambientales así lo permitan.

Las acometidas de alcantarillado deberán diseñarse y construirse para que trabajen a flujo libre, cumpliendo con las normas y especificaciones técnicas que permitan una larga vida útil, garantizando adecuadas condiciones de salubridad en instalaciones interiores como en vías y espacios públicos urbanos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-68 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 68 5.4 Caudal La EMPRESA garantizará en las redes matrices y locales la cantidad por unidad de tiempo de agua suficiente para atender la demanda de agua autorizada a cualquier usuario o suscriptor. Es obligación del suscriptor disponer de una acometida correctamente dimensionada para recibir el volumen de agua requerido que atienda sus necesidades. En todo caso, el diámetro de la acometida no podrá ser superior a ¾ partes de la red local de distribución, de requerirse diámetros superiores a estas o refuerzos, será responsabilidad del suscriptor y/o usuario efectuar el redimensionamiento de la red local desde su punto de conexión hasta la red de alimentación que la EMPRESA le indique.

El caudal se puede ver afectado por las mismas causales fortuitas de la presión, no imputables a deficiencias de operación de la EMPRESA. Para lo cual, la EMPRESA propenderá por efectuar una rápida solución o mitigación de su ocurrencia.

Para efectos de diseño o dimensionamiento de acometidas y totalizadoras, deberá tenerse en cuenta que el tiempo mínimo de llenado de tanques deberá ser de doce (12) horas, salvo que el uso del predio corresponda a la tipología institucional o sitios de amplia concentración de personas, caso en el cual se admite un tiempo de diez (10) horas.

Los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial se dimensionan para recoger y transportar los caudales demandados por los usuarios o suscriptores, aplicando consumos promedios históricos y metodologías universales. Para sistemas de alcantarillado pluvial se utilizan igualmente metodologías internacionales que tienen en cuenta las condiciones físicas, topográficas, ambientales y urbanísticas previstas en los desarrollos urbanos y rurales que conforman las cuencas y áreas de drenaje. En caso de que las redes locales sean insuficientes para la evacuación de las aguas hidro-sanitarias de un nuevo punto de conexión, será responsabilidad del usuario o suscriptor potencial efectuar el redimensionamiento de las redes locales desde su punto de conexión hasta el sitio que determine la EMPRESA.

5.5 Calidad física, química y bacteriológica del agua.

El agua suministrada por la EMPRESA será apta para el consumo humano cumpliendo con la norma de calidad de agua potable correspondiente al Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, la Resolución 2115 de 2007 “Por la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.”, la Resolución 0811 de 2008 “Por medio de la cual se definen los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en la red de distribución.” que la normatividad que los reemplacen, modifiquen o sustituyan.

La calidad del agua en la red oficial de acueducto se puede ver afectada por las siguientes causales no imputables a deficiencias de operación de la EMPRESA:

- Presencia de daños o escapes en la red de acueducto y su posterior reparación.

- Trabajos para la optimización o expansión de la red de acueducto.

- Conexiones fraudulentas para abastecimiento de usuarios o suscriptores no residenciales.

- Cambios de operación para manejo de contingencias o implementación de alternativas de servicio.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-69 • 2020 • NOVIEMBRE • 26

- Cambios de fuentes de abastecimiento.

- Daños o actividades generadas u ocasionados por terceros.

Los sistemas de alcantarillado sanitario se diseñan y se construyen para recoger y transportar aguas residuales domésticas, cuyas concentraciones máximas de sustancias químicas están definidas en el código sanitario.

Los usuarios o suscriptores no podrán realizar descargas ni vertimientos de aguas residuales que superen las concentraciones máximas establecidas en la normatividad vigente o con las características establecidas en el numeral 6.4 del anexo técnico, hecho que será considerado como incumplimiento del CSP.

Cualquier descarga de residuos líquidos que se produzca en una industria, comercio o inmueble que supere las concentraciones máximas de partículas o sustancias definidas para el agua residual doméstica deberá pasar por un proceso previo de depuración o tratamiento que elimine las concentraciones que superan los límites máximos de concentración.

Manejo de contingencias relativas a la calidad del agua. Para efectos de asegurar la calidad del agua una vez ésta se ha visto afectada por las causales anteriormente mencionadas o cualquier otra, la EMPRESA aplicará el procedimiento denominado “Tratamiento de no conformes en la calidad del agua potable de plantas de tratamiento, redes matrices y redes menores (servicio acueducto) y el procedimiento “Mantenimiento de Pilas de Muestreo y Drenaje de Redes de Acueducto” o los procedimientos que los reemplacen, modifiquen o sustituyan.

Para verificar las concentraciones de las descargas a los sistemas de alcantarillado la EMPRESA podrá realizar muestreos especiales para confirmar la calidad de los vertimientos, de tal forma que los mismos se ajusten a los estándares y concentraciones máximas permitidas. En caso de existir conexiones erradas a los sistemas de aguas lluvias, la EMPRESA aplicará el “Procedimiento para requerir la solución de descargas erradas”.

6 CONTROL DE VERTIMIENTOS A LA RED DE ALCANTARILLADO 6.1 Ámbito de aplicación.

Reglamentar el uso de la red de alcantarillado, a la que se conectan a las redes interiores de las viviendas o edificaciones de cualquier uso, fijando las condiciones a las que deberán sujetarse en materia de vertimientos, los usuarios actuales y futuros de estos sistemas.

Adicional a lo anterior, el presente anexo técnico tiene la finalidad de:

- Garantizar la prevención de la contaminación hídrica con sustancias susceptibles de producir daño a la salud humana y al ambiente, con el propósito de obtener los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.

- Proteger la infraestructura del sistema de alcantarillado de la EMPRESA de daños generados por vertimientos inadecuados.

- Salvaguardar la integridad y seguridad del personal de la EMPRESA que opera y mantiene el sistema de alcantarillado, incluidos los sistemas de tratamiento de aguas residuales.

- Prever cualquier anomalía en los procesos de tratamiento y disposición final de los vertimientos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-70 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 70 6.2 Obligatoriedad El presente anexo técnico es de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios del sistema de alcantarillado de la EMPRESA, en todos los elementos que integran la infraestructura del sistema de alcantarillado, incluyendo las redes de alcantarillado, los colectores e interceptores generales y los sistemas de tratamiento actuales y futuros, así como toda ampliación de los elementos mencionados. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente y demás normas que la complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.

6.3 Disposiciones Generales

- Los suscriptores y/o usuarios del alcantarillado de la EMPRESA deberán hacer uso del servicio en forma racional y responsable, observando las condiciones que para tal efecto establezcan las normas vigentes y este el presente anexo en orden de evitar afectaciones al funcionamiento del sistema de alcantarillado y garantizar la prevención de la contaminación hídrica con sustancias susceptibles de producir daño a la salud humana, al ambiente y a la normal operación del sistema del alcantarillado.

- La EMPRESA exigirá, en cuanto a los vertimientos efectuados al sistema de alcantarillado, el cumplimiento de la norma vigente. Asimismo, exigirá la presentación de la caracterización representativa de sus vertimientos a aquellos suscriptores que de acuerdo con la norma vigente deban contar con dicha caracterización.

- Cuando quiera que la EAAB-ESP en observancia de lo previsto en la normatividad vigente informe a la autoridad ambiental competente acerca de los vertimientos de sus suscriptores y/o usuarios, podrá entregarle toda la información que disponga, incluida la confidencial, advirtiendo sobre tal circunstancia y dejando constancia escrita del hecho de la advertencia.

- Todo inmueble deberá contar con redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas residuales domésticas e industriales, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e independientes. Así mismo deberá tener descargas separadas e independientes para aguas lluvias, aguas residuales domésticas y de origen industrial, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e independientes.

- Se prohíbe la conexión de cubiertas, cimientos, áreas de tránsito, zonas de parqueo, calzadas u otras superficies de escorrentía o drenaje de aguas de infiltración al sistema de drenaje sanitario.

- Cuando existan sótanos que requieran drenaje mediante bombeo, éste debe llevarse a una caja de aguas lluvias de igual especificación a la definida en la Norma Técnica de Servicio NS-068 o la que la modifique, adicione o sustituya y descargar a la red pluvial.
Asimismo, las bajantes de los inmuebles deberán también conectarse a esta caja. En caso de no existir sistema separado, las aguas lluvias deberán entregarse en las tuberías del alcantarillado combinado.

- La EMPRESA autorizará la conexión al sistema de alcantarillado público de aguas residuales, solamente cuando exista capacidad suficiente en los colectores para conducir adecuadamente el caudal adicional aportado por la nueva conexión y previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos sobre el particular.

- Los suscriptores y/o usuarios que produzcan vertimientos al sistema de alcantarillado con características no domésticas o que por su actividad sean potenciales generadores de sustancias de interés sanitario, deberán instalar una caja de inspección situada antes de

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-71 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 la descarga a la red de alcantarillado y fuera de la propiedad, apropiada para observación, toma de muestras y demás actividades que se considere conveniente realizar. Las tapas de las cajas de inspección domiciliarias deben permanecer a la vista y ser de fácil remoción y manipulación. Así mismo estas obras deberán ceñirse a lo establecido en la Norma Técnica de Servicio NS-074 o la que la modifique, adiciones o sustituya.

- De acuerdo con el tipo de vertimiento en desarrollo de sus actividades los suscriptores y/o usuarios con vertimientos no domésticos deberán contar con sistemas, obras y procedimientos mínimos específicos con el fin de cumplir con lo establecido en el Decreto 3930 de 2010 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya.

- Toda descarga al sistema de alcantarillado debe cumplir en todo momento con las características establecidas en la normatividad ambiental vigente. Cuando los suscriptores y/o usuarios, aún cumpliendo con la norma de vertimientos, produzcan cargas que superen los criterios de calidad para el uso asignado al cuerpo receptor, la EMPRESA podrá solicitar a la Autoridad Ambiental la exigencia de valores más restrictivos en el vertimiento, en aplicación del principio de rigor subsidiario.

- La EMPRESA podrá cobrar al suscriptor y/o usuario el valor por el uso de equipos y personal y/o pruebas de laboratorio y demás costos en que se incurra por labores extraordinarias de mantenimiento del sistema del alcantarillado y/o por reparaciones que se requieran efectuar, por efecto de un inadecuado vertimiento o descarga accidental, siempre y cuando se conozca con exactitud y se encuentre identificado el suscriptor y/o usuario que la causó.

6.4 Limitaciones de los vertimientos.

Se prohíbe hacer descargas directa o indirectamente al sistema de alcantarillado de sustancias o materiales tales como los indicados en la lista siguiente, que afecten la infraestructura física de las obras y de los equipos constituyentes y/o de los sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales y/o la salud de los operarios y/o de los cuerpos de agua receptores:

1. Basuras, escombros o cualesquiera otras sustancias que constituyan un riesgo de obstrucción para el sistema;

2. Cualquier sustancia sólida, liquida o gaseosa combustible, inflamable, explosiva, corrosiva, tóxica o que puedan producir los efectos siguientes: deterioro en las tuberías, peligro de explosión o incendio, olores que ocasionen malestar público, creación de atmósferas molestas o peligrosas que impidan o dificulten los trabajos del personal encargado del funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento o efectos inhibidores que puedan alterar los procesos biológicos del sistema de tratamiento establecido;

3. Vertimientos líquidos que contengan partículas sólidas que no se dejen arrastrar libremente bajo las condiciones de flujo en el colector o que sean mayores de 5 mm en cualquiera de sus dimensiones;

4. Vertimientos líquidos que contengan sustancias en cantidades que puedan provocar obstrucción del flujo en los colectores, o interferir con la operación normal de cualquier parte del sistema de alcantarillado, tales como: piedra pómez, cenizas, escoria, arena, huesos, lodo, paja, viruta, chatarra, vidrio, trapos, plumas, brea, plásticos, madera, carne, vísceras, sangre, cal, residuos químicos o de pintura, desecho de fábricas de conservas, papel o cartón y material extraído durante la limpieza y mantenimiento de instalaciones internas o redes de alcantarillado público o privado o plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o industriales;

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-72 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 72

5. Cualquier gas u otra sustancia que por sí misma o por interacción con otros desechos, impida un acceso seguro al alcantarillado, para efectos de inspección, mantenimiento, reparación o cualquier otra actividad necesaria;

6. Aceites y grasas flotantes

7. Vertimientos líquidos que contengan sustancias que se solidifiquen o se tornen apreciablemente viscosas en su curso a través del alcantarillado;

8. Residuos industriales;

9. Desperdicios de obras y de construcciones, tales como Iodos de excavación (bentonita), cementos, agregados, arena, ladrillo, hierro y escombros;

10. Vertimiento de agua de enfriamiento;

11. Isótopos radiactivos;

12. Elementos o compuestos provenientes de carrotanques, carros de bombas de lavado, contenedores o cualquier otro tipo de recipiente;

13. Residuos que sean de peligro especial por sus características patógenas, como los provenientes de centros hospitalarios, laboratorios clínicos u otros;

14. Todo vertimiento de aceites usados, esto es, aceites industriales lubricantes con base mineral o sintética que se hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente. Se trata de aceites usados, tales como aceites minerales lubricantes o provenientes de motores de combustión, turbinas o sistemas hidráulicos;

15. Materias que tengan o adquieran propiedades corrosivas capaces de deteriorar los materiales del alcantarillado o perjudicar al personal encargado de las instalaciones públicas de saneamiento;

16. Queda prohibido el vertimiento a la red tanto por parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios de los fármacos obsoletos o caducados;

17. Suero lácteo, producido en industrias queseras o en industrias de productos derivados de la leche;

18. Residuos de origen pecuario;

19. Caudales pico que puedan colapsar el funcionamiento del alcantarillado.

20. Sustancias y materiales tóxicos y peligrosos, tales como metales pesados.

La lista aquí establecida a manera enunciativa será revisada y ampliada periódicamente por parte de la EMPRESA y no se considera taxativa.

Se prohíbe la utilización de agua potable, subterránea o lluvia, industrial o superficial para diluir previamente una descarga de aguas residuales al alcantarillado con el fin de alterar sus características en cuanto a concentración de sustancias bajo regulación.

6.5 Sistemas de emergencia.

Todo suscriptor y/o usuario cuyos vertimientos tengan características no residenciales deberá proveer, suministrar y mantener por su propia cuenta, un plan de contingencia 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-73 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 contra descargas accidentales de sustancias prohibidas o restringidas al alcantarillado. En caso de una descarga accidental, el suscriptor y/o usuario deberá de inmediato aplicar las medidas previstas y notificar prontamente a la EMPRESA y a la Autoridad Ambiental a fin de que ésta pueda aplicar las medidas de seguridad que sean pertinentes y las de mantenimiento adicional, requeridas como consecuencia de dichas descargas, así como las demás acciones a que haya lugar.

Se deberá hacer en forma personal o telefónica la notificación de descargas accidentales, indicando la información relacionada con: identificación de la empresa, lugar de la descarga, tipo de desecho, concentración del mismo, volumen y las medidas correctivas aplicadas inicialmente, sin que esta notificación a la EMPRESA sustituya la obligación de dar aviso simultáneo a las autoridades sanitarias y ambientales competentes.

Todo suscriptor y/o usuario que cuente con sistemas de tratamiento de aguas residuales deberá dar aviso a la EMPRESA con antelación mínima de veinticuatro (24) horas, acerca de la suspensión parcial o total de las operaciones de tratamiento por actividades de mantenimiento y/o por cualquier otra condición.

6.6 De la inspección y vigilancia Sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad ambiental o de salud, para los efectos de su control los suscriptores y/o usuarios no domésticos del sistema de alcantarillado, deberán permitir y facilitar la toma de muestras de sus vertimientos, para efectos de lo determinado por el presente anexo.

Las instalaciones de los suscriptores y/o usuarios podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de los funcionarios o contratistas de la EMPRESA (Inspectores o analistas técnicos) debidamente autorizados para ejercer las actividades de seguimiento y control necesarias para verificar el cumplimiento del presente anexo.

En desarrollo de lo anterior, los funcionarios de la EMPRESA solicitarán la presencia del suscriptor y/o usuario o un representante del mismo, con el fin de informar, orientar, presentar la documentación solicitada, responder las inquietudes y observaciones formuladas, conducir, describir y demás acciones que se requieran en la respectiva visita.

7 AUTORIZACIONES PARA CONSULTA- REPORTE Y COMPARTIR INFORMACIÓN En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CRA No. 413 de 2006, Solo cuando el suscriptor o usuario haya manifestado su consentimiento expreso y escrito, la EMPRESA podrá trasladar a una entidad que maneje o administre centrales de riesgo, la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Dicho consentimiento será manifestado por el suscriptor o usuario en documento independiente de este CSP.

En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente artículo no será causal para que la EMPRESA niegue la prestación del servicio.

No se entenderá que el consentimiento del anterior suscriptor o usuario, respecto de la vinculación para efectos del reporte a las centrales de riesgo, se extiende al suscriptor o usuario frente al cual opera la cesión del contrato.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-74 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 74

8. ESTANDARES DE SERVICIO, EFICIENCIA Y MAPAS POR AREAS PRESTADORAS DE SERVICIO.

En cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 8 del artículo 9 de la CRA 688 de 2014 modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 procede la Empresa a publicar las metas proyectadas para los estándares de servicio y los estándares de eficiencia por área de prestación de servicios, así como sus correspondientes mapas:

Estándares de servicio

- Bogotá

Metas Años Tarifarios Estandar de Linea Base Año de servicio Cero Servicio Unidad Meta del Estandar Area prestación Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Numero de suscriptores incorporadas con conexión al 100% Bogotá 89,09 93,94 95,62 97,19 98,66 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Cobertura Acueducto servicio de acueducto Calidad de Acueducto Puntaje IRCA (%) IRCA <= 5% Bogotá 0,20 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Continuidad Numero de dias por año de prestación del servicio >=98,36% Bogotá 99,56 97,00 97,34 97,68 98,02 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 Acueducto Numero de suscriptores incorporadas con conexión al 100% Bogotá 87,91 93,05 94,95 96,74 98,43 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Cobertura Alcantarillado servicio de alcantarillado Bogotá 0,81 0,81 14 75 100 100 100 100 100 100 100 Calidad de Alcantarillado % de cumplimiento del PSMV 100% del cumplimiento de las obras a cargo del prestador estipuladas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV Numero de días por año de prestación de servicio >=98,36% Bogotá 99,56 97,00 97,34 97,68 98,02 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 Continuidad Alcantarillado IQR- Indicador Reclamos/1000 suscriptores/por <=4 reclamos comerciales por facturación resueltas a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por año o <= 2 reclamaciones comerciales por facturación Bogotá 7,15 11,07 7,60 6,40 5,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 periodo de tiempo analizado resueltas a favor del suscriptor en segunda de reclamos Comerciales instancia por cada 1.000 suscriptores por semestre

- Soacha

- Gachancipá

Linea Base Metas Años Tarifarios Estandar de Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Servicio Unidad Meta del Estandar Area prestación de servicio Año Cero Numero de suscriptores incorporadas con conexión al 100% Gachancipá 57,78 86,12 89,32 92,65 96,18 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Cobertura Acueducto servicio de acueducto Calidad de Acueducto Puntaje IRCA (%) IRCA <= 5% Gachancipá 0,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 Continuidad Numero de dias por año de prestación del servicio >=98,36% Gachancipá 99,81 97,00 97,34 97,68 98,02 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 98,36 Acueducto IQR- Indicador <=4 reclamos comerciales por facturación resueltas a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por año o <= 2 Reclamos/1000 suscriptores/por periodo de Gachancipá 3,15 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 tiempo analizado de reclamos Comerciales reclamaciones comerciales por facturación resueltas a favor del suscriptor en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores por semestre 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-75 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 Estándares de eficiencia

- Bogotá

Metas Años Tarifarios Meta de gradualidad (a partir de la entrada en vigencia de APS Acueducto Alcantarillado Estandar de Eficiencia la presente resolución)

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Nuevos Suscriptores Para el año 5 debe lograrse el Bogotá 95.035 32.993 30.789 28.674 26.312 22.719 22.035 20.220 18.541 17.000 Acueducto Dimensión de Cobertura POIR-personas prestadoras Nuevos Suscriptores 100% de la diferencia, y gradualidad según la ejecución Bogotá 100.767 37.258 35.113 33.054 30.741 22.719 22.035 20.020 18.541 17.000 primer segmento programada para el POIR Alcantarillado Disminución de la diferencia DACAL- Diferencia entre suscriptores de Acueducto y Bogotá 17.398 13.133 8.809 4.429 - - - - - - Reducir el 100% de la diferencia, y gradualidad según la ejecución programada para el Alcantarillado (Suscriptores entre suscriptores de acueducto y alcantarillado PQR y el plan de incorporación de suscriptores Para el año 5 debe lograrse el 50% Bogotá 6,86 6,76 6,72 6,70 6,67 6,59 6,52 6,46 6,40 6,34 IPUF (m3/Suscriptor/mes) <=6 m3/suscritpores/mes de la diferencia, y para el año 10 debe lograrse el 75%. En caso de utilizar NEP, debe lograrse el 100% para el año 5 y debe mantenerlo. La gradualidad es de acuerdo con las metas de la persona preestadora.

Bogotá 4.685,35 $ 4.626,14 $ 4.593,93 $ 4.561,72 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ CAU* Acueducto Costos administrativos eficientes estandar por suscriptor mensual de Para el año 5 debe lograrse el acueducto ($/Suscriptor/mes)

Alcanzar el valor de referencia establecido en el ARTICULO 26 de la presente 100% de la diferencia, con un avance de 1/5 cada año. resolución.

Bogotá 2.029,12 $ 2.025,87 $ 2.022,62 $ 2.019,37 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ CAU* Alcantarillado Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual de alcantarillado ($/Suscriptor/mes)

COU* Acueducto Costos operativos eficientes estándar por Bogotá 7.115,27 $ 6.962,45 $ 6.809,63 $ 6.656,81 $ 6.503,99 $ 6.503,99 $ 6.503,99 $ 6.503,99 $ 6.503,99 $ 6.503,99 $ suscriptor mensual de Para ela ño 5 debe lograrse el acueducto ($/Suscriptor/mes)

Alcanzar el valor de referencia establecido en el ARTICULO 33 de la presente 100% de la diferencia, con un avance de 1/5 cada año. resolución.

COU* Alcantarillado Costos operativos eficientes Bogotá 4.619,52 $ 4.528,21 $ 4.436,90 $ 4.345,99 $ 4.254,28 $ 4.254,28 $ 4.254,28 $ 4.254,28 $ 4.254,28 $ 4.254,28 $ estándar por suscriptor mensual de acueducto ($/Suscriptor/mes)

CUP Acueducto - Costos Unitarios Bogotá 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ 173,73 $ Particulares de acueducto ($/m3)

No incrementar los costos Costos particulares: Mantener los actuales o reducirlos CUP Alcantarillado - Costos Bogotá 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ 85,64 $ Unitarios Particulares de alcantarillado ($/m3)

- Soacha

Meta de gradualidad (a partir de la entrada en vigencia de la Acueducto Alcantarillado Estandar de Eficiencia APS Metas Años Tarifarios presente resolución)

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Nuevos Suscriptores Dimensión de Cobertura Acueducto Soacha 31.551 9.023 9.516 9.854 9.259 9.583 9.824 10.032 10.197 10.323 Para el año 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, y gradualidad según la ejecución POIR-personas prestadoras primer Nuevos Suscriptores programada para el POIR segmento Alcantarillado Soacha 30.620 16.703 11.519 11.974 11.502 9.583 9.824 10.032 10.197 10.323 Disminución de la DACAL- Diferencia entre suscriptores de Acueducto y Reducir el 100% de la diferencia, y gradualidad según la ejecución programada para el PQR y Soacha 27.268 19.588 17.585 15.465 13.222 13.222 13.222 13.222 13.222 13.222 Alcantarillado (Suscriptores el plan de incorporación de suscriptores diferencia entre suscriptores de acueducto y alcantarillado Soacha 7,67 7,54 7,38 7,17 6,83 6,83 6,77 6,69 6,58 6,42 IPUF (m3/Suscriptor/mes) <=6 m3/suscritpores/mes Para el año 5 debe lograrse el 50% de la diferencia, y para el año 10 debe lograrse el 75%. En caso de utilizar NEP, debe lograrse el 100% para el año 5 y debe mantenerlo. La gradualidad es de acuerdo con las metas de la persona preestadora.

Soacha 4.685,35 $ 4.626,14 $ 4.593,93 $ 4.561,72 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ CAU* Acueducto Costos administrativos eficientes estandar por suscriptor mensual de acueducto ($/Suscriptor/mes)

Alcanzar el valor de referencia establecido en el ARTICULO 26 de la Para el año 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, con un avance de 1/5 cada año. presente resolución.

Soacha 2.029,12 $ 2.025,87 $ 2.022,62 $ 2.019,37 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ 2.016,12 $ CAU* Alcantarillado Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual de alcantarillado ($/Suscriptor/mes)

COU* Acueducto Costos operativos eficientes Soacha 4.764,91 $ 4.711,96 $ 4.659,01 $ 4.606,06 $ 4.553,11 $ 4.553,11 $ 4.553,11 $ 4.553,11 $ 4.553,11 $ 4.553,11 $ estándar por suscriptor mensual de acueducto Alcanzar el valor de referencia establecido en ($/Suscriptor/mes) el ARTICULO 33 de la Para ela ño 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, con un avance de 1/5 cada año. presente resolución.

COU* Alcantarillado Costos operativos eficientes Soacha 3.334,50 $ 3.316,76 $ 3.299,02 $ 3.281,28 $ 3.263,54 $ 3.263,54 $ 3.263,54 $ 3.263,54 $ 3.263,54 $ 3.263,54 $ estándar por suscriptor mensual de acueducto ($/Suscriptor/mes)

CUP Acueducto - Costos Soacha 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ 202,84 $ Unitarios Particulares de acueducto ($/m3)

No incrementar los costos Costos particulares: Mantener los actuales o CUP Alcantarillado - Costos reducirlos Unitarios Particulares de Soacha 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ 11,70 $ alcantarillado ($/m3)

- Gachancipá

Meta de gradualidad (a partir de la entrada en vigencia de la presente Acueducto Estandar de Eficiencia APS Metas Años Tarifarios resolución)

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Dimensión de Cobertura POIR- Para el año 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, y personas prestadoras primer gradualidad según la ejecución programada para el Gachancipá 638 72 75 79 86 79 80 80 80 80 Nuevos Suscriptores Acueducto segmento POIR Para el año 5 debe lograrse el 50% de la diferencia, y IPUF (m3/Suscriptor/mes) <=6 m3/suscritpores/mes Gachancipá 6,99 6,99 6,99 6,99 6,49 6,49 6,49 6,49 6,49 6,49 para el año 10 debe lograrse el 75%. En caso de utilizar NEP, debe lograrse el 100% para el año 5 y debe mantenerlo. La gradualidad es de acuerdo con las metas de la persona preestadora.

Para el año 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, Alcanzar el valor de referencia establecido en el ARTICULO 26 de con un avance de 1/5 cada año. Gachancipá 4.685,35 $ 4.626,14 $ 4.593,93 $ 4.561,72 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ 4.529,51 $ CAU* Acueducto Costos administrativos eficientes estandar por suscriptor mensual de la presente resolución. acueducto Para ela ño 5 debe lograrse el 100% de la diferencia, COU* Acueducto Costos operativos eficientes estándar por Alcanzar el valor de referencia establecido en el ARTICULO 33 de con un avance de 1/5 cada año. Gachancipá 5.231,90 $ 5.155,99 $ 5.080,08 $ 5.004,17 $ 4.928,26 $ 4.928,26 $ 4.928,26 $ 4.928,26 $ 4.928,26 $ 4.928,26 $ suscriptor mensual de acueducto la presente resolución.

($/Suscriptor/mes)

CUP Acueducto - Costos Unitarios Costos particulares: Mantener los Particulares de acueducto ($/m3) actuales o reducirlos No incrementar los costos Gachancipá 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ 199,80 $ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-76 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 76 Mapas por áreas prestadoras de servicios

- Bogotá

- Soacha

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-77 • 2020 • NOVIEMBRE • 26

- Gachancipá

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-78 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 78 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-79 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 INSITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC año y estableció que la elección de los consejeros y consejeras locales de propiedad horizontal sería los días 19 y 20 de noviembre del 2020.

Resolución Número 343 (Noviembre 23 de 2020)

“Por medio del cual acreditan los Consejeros y Consejeras Locales de la propiedad horizontal para el período 2020-2024”

Que los días 19 y 20 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la jornada de votación electrónica por parte de la ciudadanía inscrita como electores para elegir a los consejeros y consejeras locales de propiedad horizontal.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales Que el escrutinio de las votaciones se realizó el día 20 de noviembre de 2020 desde la 4:00 p.m. con presencia de la Secretaría de Gobierno y la Personería de Bogotá D.C, en calidad de garantes de la transparencia e igualdad de los candidatos y candidatas y fue transmitido en simultáneo mediante la plataforma Facebook. y legales en especial, las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y las facultades otorgadas por los literales a), b) y e) del artículo Que los resultados de dichos comicios, fueron consignados en las actas de escrutinio de fecha 20 de noviembre de 2020.

53 del Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 002 de 2006 emitido por la junta directiva del IDPAC, conforme al mandato establecido en los artículos 2º y 4º del Acuerdo 652 de 2016, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 14 de la Resolución 223 de 2020

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14º de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, la acreditación de los consejeros y consejeras de propiedad horizontal electos (as), se realizará mediante acto administrativo, el cual, se publicará en la página web del IDPAC y se comunicará a las Alcaldías Locales para que procedan a la instalación respectiva.

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 652 de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.

Que el artículo sexto de la Resolución 263 de 2020 que modificó el artículo 29 de la Resolución 223 de 2020, señala: “ARTÍCULO 29º—Periodo. Los (as) consejeros (as) distritales de propiedad horizontal, tendrán periodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del día de la instalación del CDPH, (…).”

Que, en mérito de lo anterior, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal
- IDPAC, Que el Acuerdo previamente referido, en el artículo 2º, asignó al IDPAC la definición del procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y en el artículo 4º, la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO — ACREDITAR a los consejeros y consejeras locales de propiedad horizontal electos (as) de conformidad con el acta de escrutinio de fecha 20 de noviembre de 2020, así:

1. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usaquén:

Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el IDPAC, profirió la Resolución 223 de 16 de julio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y Distrital de Propiedad Horizontal.”, modificada por la Resolución 263 del 28 de agosto de 2020 y posteriormente, por la Resolución 292 del 14 de octubre de 2020.

No. Nombres Apellidos 1 Nancy Jeannette Espinosa Hurtado 2 Mercedes Elizabeth Peralta Choconta 3 Gladys Rocío Hernández Alfonso 4 Martha Clemencia Medina Abondano Que, conforme a la Resolución 223 de 2020 y a sus modificaciones, la inscripción y registro de los (as) y de electores(as) y candidatos (as) a consejeros (as) locales de Propiedad Horizontal (CLPH) estuvo habilitada hasta el 30 de octubre de 2020.

5 Devinson Rafael Yepes Cortés 6 Antonio José Barros Andrade Que el artículo 2º de la Resolución 330 de 2020, modificó el artículo 13° de la Resolución 223 del mismo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-80 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 80 7 Ana Cecilia Mendieta Regalado 6 Prospero Alfredo Rodríguez Mejía 8 Humberto Caicedo Parrado 7 Yodirlandy Palechor Salazar 9 Fernando Monroy Gaitán 8 Carol Castañeda 10 Fabio Ernesto Buitrago Amézquita 9 William Peña Ocampo 11 Carlos Antonio Tavera López

6. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Tunjuelito:

2. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Chapinero:

No. Nombres Apellidos 1 Luz Mary Salazar Camargo No. Nombres Apellidos 2 Merida Sierra Sierra 1 María Teresa Arenas Gómez 3 Sandra Sarmiento Rodríguez 2 Gladys Elena Salinas Valderrama 4 Etelvina Castro García 3 María Elvira Zambrano Ordieres 5 Amanda Luz Mora Rocha 4 Carlos Ossa 6 Manuel Muñoz 5 José Darío Burgos Correa 7 Gladys Avellaneda 6 Germán García Pinzón 8 Félix Alberto Burgos Medellín 7 Javier Barragán Guicon 9 Adriana Peñaloza

3. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Santa Fe:

7. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Bosa:

No. Nombres Apellidos No. Nombres Apellidos 1 Mercedes Martínez 1 Alcira Alvarado 2 María Eugenia Gómez Beltrán 2 Sandra Silva Buitrago 3 Ana Mercedes Robayo Arias 3 Gloria Esperanza Cardona Acuña 4 Jesús David Álzate Fagua 4 Jurany Paola Maldonado Ochoa 5 Manuel David Hermida Cruz

4. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal:

6 Carlos Antonio Garzón García 7 Juan Antonio Bonilla Molina No. Nombres Apellidos 8 Álvaro Hernando Forero Yepes 1 María Cristina Páez Sánchez 9 Sandra Rocío Molina García 2 Martha Lucia Muñoz Bernal 3 Jelen Yamile Ayala Cuncanchun 4 María Elena Daza Araujo

8. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Kennedy:

5 Jaime Enrique Rincón Rincón No. Nombres Apellidos 6 Iván Andrade Perdomo 1 Flor Inés Larrotta García 7 Andrea Carolina Hernández Macías 2 Fanny Puentes Galeano 8 Guillermo Rodríguez Fonseca 3 Nelly Troya Angulo 9 René Moreno Hernández 4 Martha Lucía Bueno Fonseca 10 Edgar Fernando Martínez Zambrano 5 Luis Eduardo Castaño Mendieta 6 Diego Fernando Bonilla Sáchica

5. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usme:

7 Andrés Fernando Forero Fonseca 8 Pablo Esteban Bobadilla Navarro No. Nombres Apellidos 9 Franklin García Celita 1 María Ángela De la Torre Rojas 10 Iván Andrés Otálora Orjuela 2 Ivone Maritza Mateus Aguilar 11 Roger Alexander Parra Mariño 3 Jenny Paola López Camargo 4 Isabella Pérez 5 William Fernando Hernández Osorio

9. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Fontibón:

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-81 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 No. Nombres Apellidos 4 Diana Milena Andrade 1 Olga Milena Ospina Monsalve 5 Jorge Arturo Ramírez Rodríguez 2 María Elisa Casadiego Castiblanco 6 Gustavo Rivera Barrero 3 Blanca Victoria Arroyave Cataño 7 Iván Luna Rosero 4 Clara Patricia Díaz Mariño 8 Ana Delfina Toquica 5 Ernesto Buitrago Vivas 6 Jorge Armando Niño Cañón

13. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo:

7 Juan Jos Martínez Riaño No. Nombres Apellidos 8 Roció Portilla 1 Martha Patricia Borda Romero 9 Mary Rojas Téllez 2 Dolly Dávila Aguirre 3 Consuelo Meneses Báez

10. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Engativá:

4 Carmen Fabiola Cepeda Abril No. Nombres Apellidos 5 Berney Quintero Camacho 1 Rosa Amalia Rojas 6 Bernardo Héctor Arango González 2 Luz Marieta Acero Mora 7 Jaime Walfredo Estrada Sarmiento 3 Blanca Cecilia Delgado 8 Oscar Wilson González Martínez 4 Alix Fabiola Rojas Bernal 9 Estanislao Rozo Covaleda 5 Elkin Javier Vargas 6 Juan Carlos Perafán Trujillo

14. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Mártires:

7 Víctor Alfonso Pedraza Pedraza No. Nombres Apellidos 8 Fernando Dávila Villamizar 1 María Del Socorro Osorio Mazo 9 Juan Manuel Núñez Vega 2 Dora Yolanda Orjuela González 10 Cesar Martín Romero Saldaña 3 Rosa Ana Parra Rodríguez 11 Dennis Giovanny López Franco 4 Víctor Veloza 5 Javier Escobar Betancourth

11. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Suba:

6 Zully Ibeth Amezquita Monroy No. Nombres Apellidos 1 María Del Pilar Guijarro Cardozo

15. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Antonio Nariño:

2 Martha Liliana Alfonso Mosquera No. Nombres Apellidos 3 Laura Paola Amaya Ibarra 1 Fanny Inés Cruz 4 Jacqueline Gil Rey 2 Edna Elizabeth Mesa Piñeros 5 Erwin Ramírez Pascuas 3 Luisa Becerra 6 Janner Eriberto Alemán Severiche 4 Juan Carlos Pineda Vargas 7 Andrea del Pilar Bravo Manrique 5 Mario Alfonso Guerra Escobar 8 Leonel Rojas Ortíz 6 Gloria Margarita Rodríguez Ramos 9 Ayda Vanesa Ruiz Rivera 7 Luis Enrique Arango Pérez 10 Víctor Manuel Pinzón Sánchez 11 María Judith Ospina Acosta

16. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Puente Aranda:

12. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Barrios Unidos:

No. Nombres Apellidos 1 Ofelia Betsabé Barros García No. Nombres Apellidos 2 Diana Patricia Salazar Hernández 1 Inés Aguilera Ardila 3 Martha Helena Pinilla Álvarez 2 Gladys Ligia Bejarano Ovalle 4 Hilda María Segura 3 Claudia Andrea Valero Garrido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-82 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 82 No. Nombres Apellidos 5 John Edison Ardila Soache 1 Alexandra Lancheros Bernal 6 Octavio Arias Rivera 2 Flor Alba Pinzón Villarraga 7 Oscar Garzón Alarcón 3 Yolanda Reyes Martínez 8 Norma Janneth Moreno Roa 4 Yolanda María Rodríguez Barreto 9 Jorge Andrés Cruz Rivera 5 Pedro Antonio Pineda Guerrero 10 Sandra Liliana Jiménez 6 Henry Fino Fique 11 Leonila Patiño López 7 Luisa Fernanda Olaya Guzmán 8 Pablo Emilio Vega Benítez

17. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de La Candelaria:

9 Gladys Sierra Rojas 10 Jorge Alberto Gutiérrez Agudelo No. Nombres Apellidos 1 Luz Marina Rodríguez Martínez 2 Rubén Darío Pineda Torres 3 Elkin Hernández Mendoza 4 John Henry Niño Ramírez 5 Julio César Buitrago Mojica PARÁGRAFO. El período de los consejeros y consejeras locales de propiedad horizontal que se acreditan mediante la presente resolución, inicia a partir del día de la instalación del respectivo CLPH. Instalación que se realizará en cada localidad con presencia del alcalde (sa) local o su delegado a más tardar el 4 de diciembre del año electoral.

18. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Rafael Uribe:

Artículo segundo.

PUBLICAR el presente acto en la página web de la entidad, garantizándose su amplia divulgación.

No. Nombres Apellidos 1 Valery Stella Herrera Moreno 2 Blanca Cecilia Zambrano Galarza

Artículo tercero.

COMUNICAR el presente acto a las Alcaldías Locales para que procedan a la instalación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en sus localidades.

3 Doris María Plata Ascanio 4 Adriana María Rincón 5 Wilson Steven Amórtegui Borda

Artículo cuarto.

Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

6 Javier Segura Ruiz 7 Gloria Erika Duran Márquez

Artículo quinto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

8 Sharon Pardo Sarmiento PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 9 María Isabel López Cobos 10 Nelson Hernando Martínez Rojas Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

11 Yisella Ramírez Caballero ALEXÁNDER REINA OTERO Director General

19. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Ciudad Bolívar:

83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6972 • pP. 1-83 • 2020 • NOVIEMBRE • 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 834 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: Beca de Sistematización sobre los Procesos Participativos del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”....................1 Resolución Número 848 “Por medio de la cual se modifica el artículo sexto de las Resoluciones 734 del 30 de octubre de 2020 y 735 del 30 de octubre de 2020”..........................................6 Resolución Número 850 “Por la cual se modifica la Resolución nº 064 del 9 de febrero de 2017, modificada y adicionada por la Resolución 311 del 8 de julio de 2020”...................................8 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Resolución Número 488 “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019, 190 y 284 de 2020”............................................11 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 1050 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP”..................................................................................................16 INSITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC Resolución Número 343 “Por medio del cual acreditan los Consejeros y Consejeras Locales de la propiedad horizontal para el período 2020-2024”.................................................................80 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar