Registro Distrital 6971 de 2020
Registro Distrital 6971 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6971
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de noviembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6971 - Pp 1 - 143 - 2020 - NOVIEMBRE - 25 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6971 2020 • NoviemBRE • 25 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 377 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que de conformidad con lo previsto en el en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Resolución No. 9175 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a), GUILLERMO IGNACIO MOISÉS BENIGNO SEDILES MARTÍNEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.510.105 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que mediante Resolución No. 267 del 20 de Mayo de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo con el (la) servidor (a) público HECTOR HELI CRUZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.329 Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9175 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer Dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72691.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi- Que mediante Resolución No. 104 del 26 de Febrero de 2019, el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 22, de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., respecto del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor (a) público (a) HECTOR HELI CRUZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.329, se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia temporal con el (la) señor (a), 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-1 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 DIMERLEY ALVINO BOLAÑOS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.106.781.192 En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) GUILLERMO IGNACIO MOISÉS BENIGNO SEDILES MARTÍNEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.510.105 reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de servicio a la ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a), GUILLERMO IGNACIO MOISÉS BENIGNO SEDILES MARTÍNEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.510.105 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado el encargo de HECTOR HELI CRUZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.329 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, por consiguiente, deberá asumir el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 22, de la Subdirección Financiera de la Dirección Financiera y Administrativa de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., respecto del cual ostenta como titular con derechos de carrera, una vez el (la) señor (a) GUILLERMO IGNACIO MOISÉS BENIGNO SEDILES MARTÍNEZ, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado (a) en período de prueba, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a GUILLERMO IGNACIO MOISÉS BENIGNO SEDILES MARTÍNEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.510.105, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado el encargo de HECTOR HELI CRUZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.329, quien es titular del empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 22, y el nombramiento provisional en vacancia temporal de DIMERLEY ALVINO BOLAÑOS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.106.781.192, en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 22 de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaria Corporativa.
Artículo cuarto.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento ordenado en el artículo primero y la terminación del encargo establecido en el artículo tercero de la presente Resolución, el nombramiento provisional del (la) señor (a) DIMERLEY ALVINO BOLAÑOS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.106.781.192, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 22, se dará por terminado automáticamente, una vez el (la) servidor (a) público (a) HECTOR HELI CRUZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.329 asuma el
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-2 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 2 Resolución Número 615 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional” empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 22, de la Subdirección Financiera de la Dirección Financiera y Administrativa de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., respecto del cual ostenta como titular los derechos de carrera, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo quinto.
El (la) señor (a) GUILLERMO IGNACIO MOISÉS BENIGNO SEDILES MARTÍNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a GUILLERMO IGNACIO MOISÉS BENIGNO SEDILES MARTÍNEZ al correo mppuentesm@yahoo.es, HECTOR HELI CRUZ PULIDO al correo hhcruz@alcaldiabogota.gov.co y DIMERLEY ALVINO BOLAÑOS al correo dabolanos@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo séptimo.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina Asesora de Planeación y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo octavo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo noveno.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-3 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el quincuagésimo tercero (53º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CARLOS ANDRÉS CASTRO CUELLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.065.565.849. del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MAIRA ALEJANDRA DE JESÚS BARRIOS CHARRY, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.037.424, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante Resolución No. 191 de 9 de mayo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MAIRA ALE- JANDRA DE JESÚS BARRIOS CHARRY, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.037.424.
RESUELVE:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CARLOS ANDRÉS CASTRO CUE- LLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.065.565.849, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) CARLOS ANDRÉS CASTRO CUE- LLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.065.565.849, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MAIRA ALEJANDRA DE JESÚS BARRIOS CHARRY, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.037.424, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CARLOS ANDRÉS CASTRO CUELLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.065.565.849, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-4 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 4 Resolución Número 724 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) CARLOS AN- DRÉS CASTRO CUELLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.065.565.849, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución CARLOS ANDRÉS CASTRO CUELLO, al correo electrónico cacc1984@hotmail. com y a MAIRA ALEJANDRA DE JESÚS BARRIOS CHARRY, al correo electrónico aleja23princess@ hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9562 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer diecisiete (17) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72809.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9562 del 18 de septiembre de 2020, conforme y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadana 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-5 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada. de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadana de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) DIANA ALEJANDRA ROJAS PARRADO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52543278.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) DIANA ALE- JANDRA ROJAS PARRADO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52543278, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez
(10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) DIANA ALEJANDRA ROJAS PARRA- DO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52543278, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en periodo de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a Ia Ciudadanía de Ia Subsecretaria de Servicio a Ia Ciudadanía, de Ia Secretaria General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a DIANA ALEJANDRA ROJAS PARRADO al correo electrónico aldirs81@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) DIANA ALEJANDRA ROJAS PARRA- DO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52543278, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la ciudadanía de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
En mérito de Io expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con to dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo primero.
Nombrar en periodo de prueba al señor (a) DIANA ALEJANDRA ROJAS PARRA- DO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52543278, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la ciudadanía de la planta global de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo segundo.
El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con Io señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales Ie será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-6 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 6 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 779 (Noviembre 12 de 2020)
“Por la cual se reconocen unos consejeros tísticos, culturales o poblaciones no reconocidos en el presente decreto, sectores desiertos; lo anterior, siempre y cuando se haga a través de convocatoria pública y cuente con el aval de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, garantizando los principios de transparencia y eficacia”. para los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C y se declara la pérdida de reconocimiento de otros”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 627 de 2007, 480 de 2018 modificado por el Decreto Distrital 556 de 2018 y el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones 425, 499, 521 y 528 de 2018 y 382 de 2019 expedidas por esta entidad, y Que el inciso segundo del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, señala que “En caso que una organización o una persona natural pierda su espacio en el consejo respectivo por cualquier causal definida en los reglamentos internos y falte a tres sesiones sin justificación, será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, el consejo respectivo propondrá el mecanismo de elección atípica establecida en el artículo 9 del presente Decreto, para cubrir la vacante a la Dirección de Asuntos Locales de la Secretaria Distrital de Recreación y Deporte, quien definirá las acciones a seguir”.
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento al artículo 5 del Decreto Distrital 480 de 2018, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 425 de 2018, “Por medio de la cual se reglamenta el proceso de elección de los/las Representantes de los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, período 2019
- 2022”, modificada por las Resoluciones 499, 521 y 528 de 2018, y por las Resoluciones 499, 521 y 528 de 2018.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” señala que el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio “busca aportar al desarrollo humano sostenible de la ciudad mediante la generación y mantenimiento de las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos culturales de sus habitantes dentro de un espacio social y político de interculturalidad y de construcción cultural del territorio”.
Que la Secretaría realizó el proceso de elección para el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de manera virtual entre el 13 y 23 de noviembre de 2018 y de manera presencial el día 25 de noviembre de 2018, información que reposa en el expediente 201821002600400001E en la herramienta Orfeo.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Resolución 382 de 2019, reglamentó la elección atípica de los consejos que hacen parte del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, que se encuentran descritos en los artículos 9 y 62 del Decreto Distrital 480 de 2018.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007” establece que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, con el respaldo de sus entidades adscritas y vinculadas, será la encargada de adelantar el proceso de elección de los integrantes que harán parte del: i) Consejo Distrital de Artes, ii) Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, iii) Consejos Distritales de Cultura Poblacional y iv) Consejo Distrital de Infraestructura Cultura. Igualmente, es la encargada del proceso de conformación de las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. La elección a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio se hará en estrecha coordinación con las Alcaldías Locales de Bogotá Distrito Capital.
Que el artículo 5 de la citada Resolución 382 de 2019 establece que “El consejo informará a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dentro de los 5 días siguientes a la elección, los resultados del proceso de votación con sus respectivos soportes, para que esta Secretaría proceda a proyectar el acto administrativo de reconocimiento”.
A continuación, se describe el proceso de elección de cada consejo:
Que el artículo 9 del Decreto Distrital 480 de 2018 define la elección atípica como el “Mecanismo para el ingreso de nuevos actores, reemplazos y sectores desiertos. Cada Consejo mediante asambleas, análisis de experiencia, estudio de hoja de vida u otro mecanismo podrá permitir el ingreso de sectores ar- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-7 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria guimiento a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. a) Sector de Bibliotecas Comunitarias Que mediante comunicación del día 6 de junio de 2019 con radicado Orfeo número 20197100062472 obrante en el expediente de Orfeo 201921007801800001E, el señor José Camilo Rodríguez Gómez renunció a su curul por el sector de Bibliotecas Comunitarias, del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria.
Que mediante comunicación del día 3 de agosto de 2020, con radicado Orfeo número 20207100068642, alcance del día 5 de agosto de 2020 con radicado Orfeo número 20207100070382 y solicitud de modificación del día 3 de septiembre de 2020 con radicado Orfeo número 20207100083812, el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria solicita aval para realizar la elección atípica a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en los sectores de:
- Bibliotecas Comunitarias.
Que el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria en sesión de fecha 3 de junio de 2020 aceptó la renuncia del consejero, información que se encuentra contenida en el Acta No. 02 con número de radicado Orfeo 20202100101203.
- Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Emprendimiento Cultural.
- Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural.
Que mediante Resolución 069 de 2019 “Por medio de la cual se reconocen los consejeros elegidos a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, período 2019 - 2022”, se relacionaron como consejeros, entre otros, los siguientes:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, procedió a efectuar la verificación del Acta de Escrutinio de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado Orfeo número Orfeo 20182100227013 del 29 de noviembre de 2018, obrante en el expediente 201821002600400001E, encontrando que no hay segundo en número de votos, es decir, el señor José Camilo Rodríguez Gómez fue candidato único en las elecciones del año 2018. a) Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de La Candelaria por el sector de Bibliotecas Comunitarias, al señor José Camilo Rodríguez Gómez, con cédula de ciudadanía número 79.957.029.
Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 12 de agosto de 2020 y modificación del 3 de septiembre de 2020 con radicado de Orfeo número 20202100077811, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria para realizar la elección atípica. b) Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de La Candelaria por el sector Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Emprendimiento Cultural, a la persona jurídica La Aldea Nicho Cultural con número de NIT 900771040-7 representada por la señora Silvia Leiva Sepúlveda.
Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión del Comité de Elecciones Atípicas el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria, a través de Acta 001 del 28 de septiembre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100097962, se declaró desierta la elección por el sector de Bibliotecas Comunitarias. c) Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de La Candelaria por el sector Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural, a la persona jurídica Corporación Educrearte con número de NIT 900054038-6 representada por el señor Drezzssher Notcrehjvisch Bhawkt Ortiz. b) Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Emprendimiento Cultural Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó los expedientes 201921007801800001E y 202021007801800001E en la herramienta Orfeo, donde reposa la información relacionada con el se- Que el sector de Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-8 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 8 Candelaria, de conformidad con la información que reposa en el Acta de Escrutinio señalada. en alguna de las áreas o dimensiones del Emprendimiento Cultural del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria se declara vacante en cumplimiento del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, debido a la inasistencia de la persona jurídica La Aldea Nicho Cultural, representada por la señora Silvia Leiva Sepúlveda a tres sesiones sin justificación, situación acreditada mediante radicado 20197100131262.
Que, una vez requerido, el señor Gabriel Santos Gómez, mediante dos comunicaciones con radicado Orfeo número 20202100042901 y 20202100058161 no se recibió respuesta alguna. Razón por la que se procedió a verificar el Acta de Escrutinio señalada encontrando que no hay siguiente (tercero) en número de votos.
Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 12 de agosto de 2020 y modificación del 3 de septiembre de 2020 con radicado de Orfeo número 20202100077811, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria para realizar la elección atípica.
Que, una vez revisado el cuadro de Seguimiento a Asistencia a los espacios de participación, que hace parte del MIPG con código FR- 01-IT-PDS-04, como herramienta oficial del SDAPC, se constató que la persona jurídica La Aldea Nicho Cultural, reporta ausencia a más de tres sesiones: 23 de abril de 2019, 8 de mayo de 2019, 4 de septiembre de 2019 y 6 de noviembre de 2019, por lo cual se hace necesario adelantar las gestiones de reemplazo establecidas en el artículo 62 del Decreto 480 de 2018.
Que, pese a que La Aldea Nicho Cultural fue invitada a todas las sesiones programadas del Consejo y se envió comunicación de debido proceso con fecha 8 de noviembre de 2019 con radicado Orfeo número 20197100131252, a la fecha no se ha recibido justificación alguna de las inasistencias por parte de la consejera de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno.
Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión del Comité de Elecciones Atípicas el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria, a través de Acta 001 del 28 de septiembre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100097962, se declaró desierta la elección por el sector de Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Emprendimiento Cultural. c) Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural.
Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, procederá a declarar la pérdida de reconocimiento como consejera a la persona jurídica La Aldea Nicho Cultural identificada con NIT 900771040-7, representada por la señora Silvia Leiva Sepúlveda miembro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria, período 2019 – 2022 por el sector Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Emprendimiento Cultural del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria.
Que, el sector de Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria se declara vacante en cumplimiento del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, debido a la inasistencia de la persona jurídica Corporación Educrearte representada por el señor Drezzssher Notcrehjvisch Bhawkt Ortiz, a tres sesiones sin justificación, situación acreditada mediante radicado 20197100131262.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, procedió a efectuar la verificación del Acta de Escrutinio de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado número Orfeo 20182100227013 del 29 de noviembre de 2018, obrante en el expediente 201821002600400001E, encontrando la siguiente información:
Que, una vez revisado el cuadro de Seguimiento a Asistencia a los espacios de participación, que hace parte del MIPG con código FR- 01-IT-PDS-04, como herramienta oficial del SDAPC, se constató que la Corporación Educrearte, reporta ausencia a más de tres sesiones: 19 de junio de 2019, 4 de septiembre de 2019, 2 de octubre de 2019 y 6 de noviembre de - El señor Gabriel Santos Gómez, identificado con CC. 14.961.451, es el siguiente en número de votos del sector de Emprendimiento Cultural del Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de La 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-9 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural Cultural.
2019, por lo cual se hace necesario adelantar las gestiones de reemplazo establecidas en el artículo 62 del Decreto 480 de 2018.
Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar Que, pese a que la Corporación Educrearte fue invitada a todas las sesiones programadas del Consejo y se envió comunicación de debido proceso con fecha 8 de noviembre de 2019 con radicado Orfeo número 20197100131272, a la fecha no se ha recibido justificación alguna de las inasistencias por parte del consejero de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno.
Que mediante comunicación del día 3 de agosto de 2020, con radicado Orfeo número 20207100068642 y alcance del día 5 de agosto de 2020 con radicado de Orfeo número 20207100070382, el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar solicita aval para realizar la elección atípica a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en los sectores de:
- Hip Hop.
- Circo.
- Medios de Comunicación Local.
- Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.
- Cultura Festiva.
Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, procederá a declarar la pérdida de reconocimiento como consejera a la persona jurídica Corporación Educrearte con número de NIT 900054038-6 representada por el señor Drezzssher Notcrehjvisch Bhawkt Ortiz, miembro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria, período 2019 – 2022 por el sector Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria. a) Sector Hip Hop Que el sector Hip Hop no está reconocido en el Decreto 480 de 2018 y es justificado el ingreso de acuerdo con lo establecido en artículo 9 del Decreto mencionado y la Resolución 382 de 2019.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, procedió a efectuar la verificación del Acta de Escrutinio de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado número Orfeo 20182100227013 del 29 de noviembre de 2018, obrante en el expediente 201821002600400001E, encontrando que no hay segundo en número de votos, es decir, la Corporación Educrearte fue candidato único en las elecciones del año 2018.
Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 12 de agosto de 2020, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar para realizar la elección atípica.
Que teniendo en cuenta la dinámica interna del Consejo Local de Arte, Cultura y patrimonio y la imposibilidad de elegir un representante por este sector solicita modificación del cronograma el día 7 de septiembre de 2020 con radicado Orfeo número 20207100084902.
Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 12 de agosto de 2020 y modificación del 3 de septiembre de 2020 con radicado de Orfeo número 20202100077811, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria para realizar la elección atípica.
Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 10 de septiembre de 2020, otorga el aval a la modificación solicitada por el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar para realizar la elección atípica.
Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión del Comité de Elecciones Atípicas el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria, a través de Acta 001 del 28 de septiembre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100097962, se declaró desierta la elección por el sector de Organizaciones, grupos o personas Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-10 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 10 justificado el ingreso de acuerdo con lo establecido en artículo 9 del Decreto mencionado y la Resolución 382 de 2019. página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión Ordinaria el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar, a través de Acta 013 del 1 de octubre de 2020, anexa al radicado de Orfeo número 20207100101872, se eligió por votación al señor John Freddy Arévalo Niampira identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.375.256 para el sector de Hip Hop.
Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 12 de agosto de 2020, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar para realizar la elección atípica.
Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá a efectuar el reconocimiento como consejero del señor John Freddy Arévalo Niampira, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.375.256 para el sector de Hip Hop del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar. b) SECTOR CIRCO Que el sector Circo no está reconocido en el Decreto 480 de 2018 y es justificado el ingreso de acuerdo con lo establecido en artículo 9 del Decreto mencionado y la Resolución 382 de 2019.
Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión Ordinaria el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar, a través de Acta 011 del 3 de septiembre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100092232 y aclaración del día 30 de septiembre de 2020 con radicado Orfeo número 20207100097702, se eligió por votación a la persona jurídica Corporación social y cultural energía y comunicaciones CORSOCEC con número de NIT 900162207-7 representada por el señor David Giovanny Lagos Torres identificado con cédula de ciudadanía número 79.960.646 para el sector de Medios de Comunicación Local.
Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 12 de agosto de 2020, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar para realizar la elección atípica.
Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá a efectuar el reconocimiento como consejera de la persona jurídica Corporación social y cultural energía y comunicaciones CORSOCEC con número de NIT 900162207-7 representada por el señor David Giovanny Lagos Torres identificado con cédula de ciudadanía número 79.960.646 para el sector de Medios de Comunicación Local del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar. d) Sector Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.
Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión Ordinaria el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar, a través de Acta 011 del 3 de septiembre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100092232, se eligió por votación a la señora Sandra Milena Ballen Camacho identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.483.266 para el sector de Circo.
Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá́ a efectuar el reconocimiento como consejera de la señora Sandra Milena Ballen Camacho, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.483.266 para el sector de Circo del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar.
Que mediante Resolución 069 de 2019 “Por medio de la cual se reconocen los consejeros elegidos a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, período 2019 - 2022”, se relacionó como consejera del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar a la señora Mary Luz Morales Morcote identificada con cédula de ciudadanía número 52.174.351 por el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales. c) Sector Medios de Comunicación Local Que el sector Medios de Comunicación Local no está reconocido en el Decreto 480 de 2018 y es Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó el expediente 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-11 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 según radicado 20202100044991, por cuanto en las elecciones realizadas en el año 2018, sólo se postuló una persona para el sector mencionado.
202021007801800001E en la herramienta Orfeo, donde reposa la información relacionada con el seguimiento a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.
Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 12 de agosto de 2020, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar para realizar la elección atípica.
Que, aunado a lo anterior, el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar se declara vacante en cumplimiento del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, debido a la inasistencia de la precitada consejera a tres sesiones sin justificación, situación acreditada mediante radicado 20207100039112.
Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión Ordinaria el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar, a través de Acta 011 del 3 de septiembre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100092232, se eligió por votación a la señora Francy Paola Álvarez Vera identificada con cédula de ciudadanía número 53.008.771 para el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.
Que, una vez revisado el cuadro de Seguimiento a Asistencia a los espacios de participación, que hace parte del MIPG con código FR- 01-IT- PDS-04, como herramienta oficial del SDAPC, se constató que la señora Mary Luz Morales Morcote, reporta ausencia a tres sesiones: 4 de octubre de 2019, 28 de abril de 2020 y 7 de mayo de 2020, por lo cual se hace necesario adelantar las gestiones de reemplazo establecidas en el artículo 62 del Decreto 480 de 2018.
Que, pese a que la señora Mary Luz Morales Morcote fue invitada a todas las sesiones programadas del Consejo y se envió comunicación de debido proceso con fecha 12 de mayo de 2020 con radicado de Orfeo número 20207100039112, a la fecha no se ha recibido justificación alguna de las inasistencias por parte de la consejera de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno.
Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá́ a efectuar el reconocimiento como consejera de la señora Francy Paola Álvarez Vera identificada con cédula de ciudadanía número 53.008.771 para el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar. e) Sector Cultura Festiva Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, procederá a declarar la pérdida de reconocimiento como consejera a la señora Mary Luz Morales Morcote identificada con cédula de ciudadanía número 52.174.351 miembro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar, período 2019 – 2022 por el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.
Que mediante Resolución 069 de 2019 “Por medio de la cual se reconocen los consejeros elegidos a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, período 2019 - 2022”, se relacionó como consejero del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar al señor Carlos Andrés Pardo Triana identificado con cédula de ciudadanía número 1.033.684.430 por el sector de Cultura Festiva.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó el expediente 202021007801800001E en la herramienta Orfeo, donde reposa la información relacionada con el seguimiento a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, procedió a efectuar la verificación del Acta de Escrutinio de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado número Orfeo 20182100227013 del 29 de noviembre de 2018, obrante en el expediente 201821002600400001E, encontrando que el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar en el sector de Asuntos Locales no tiene segundo en lista, Que, aunado a lo anterior, el sector de Cultura Festiva del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar se declara vacante REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-12 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 12 otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar para realizar la elección atípica. en cumplimiento del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, debido a la inasistencia del precitado consejero a tres sesiones sin justificación, situación acreditada mediante radicado 20207100070252.
Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión Ordinaria el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar, a través de Acta 011 del 3 de septiembre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100092232, se eligió por votación al señor Luis Gerardo Rosero Obando identificado con cédula de ciudadanía número 79.274.360 para el sector de Cultura Festiva.
Que, una vez revisado el cuadro de Seguimiento a Asistencia a los espacios de participación, que hace parte del MIPG con código FR- 01-IT- PDS-04, como herramienta oficial del SDAPC, se constató que el señor Carlos Andrés Pardo Triana, reporta ausencia a más de tres sesiones: 4 de octubre de 2019, 28 de abril de 2020, 14 de mayo de 2020 y 20 de mayo de 2020, por lo cual se hace necesario adelantar las gestiones de reemplazo establecidas en el artículo 62 del Decreto 480 de 2018.
Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá a efectuar el reconocimiento como consejero del señor Luis Gerardo Rosero Obando identificado con cédula de ciudadanía número 79.274.360 para el sector de Cultura Festiva del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar.
Que, pese a que al señor Carlos Andrés Pardo Triana fue invitado a todas las sesiones programadas del Consejo y se envió comunicación de debido proceso con fecha 12 de mayo de 2020 con radicado de Orfeo número 20207100070252, a la fecha no se ha recibido justificación alguna de las inasistencias por parte del consejero de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno.
Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos Que mediante comunicación del día 25 de agosto de 2020, con radicado Orfeo número 20207100078972, el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos solicita aval para realizar la elección atípica a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el sector de Arte Dramático.
Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, procederá a declarar la pérdida de reconocimiento como consejero al señor Carlos Andrés Pardo Triana identificado con cédula de ciudadanía número 1.033.684.430 miembro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar, período 2019 – 2022 por el sector de Cultura Festiva. a) Sector Arte Dramático Que mediante Resolución 069 de 2019 “Por medio de la cual se reconocen los consejeros elegidos a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, período 2019 - 2022”, se relacionó como consejero del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos al señor Daniel Orlando Bernal Parra identificado con cédula de ciudadanía número 1.018.417.549 por el sector de Arte Dramático.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, procedió a efectuar la verificación del Acta de Escrutinio de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado número Orfeo 20182100227013 del 29 de noviembre de 2018, obrante en el expediente 201821002600400001E, encontrando que el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar en el sector de Asuntos Locales no tiene segundo en lista, según radicado 20202100068751, por cuanto en las elecciones realizadas en el año 2018, sólo se postuló una persona para el sector mencionado.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó el expediente 202021007801800001E en la herramienta Orfeo, donde reposa la información relacionada con el seguimiento a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.
Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 12 de agosto de 2020, Que, aunado a lo anterior, el sector de Arte Dramático del Consejo Local de Arte, Cultura y Pa- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-13 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 20202100058351 no se recibió respuesta alguna. Razón por la que se procedió a verificar el Acta de Escrutinio señalada encontrando que no hay siguiente (tercero) en número de votos. trimonio de Barrios Unidos se declara vacante en cumplimiento del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, debido a la inasistencia del precitado consejero a tres sesiones sin justificación, situación acreditada mediante radicado 20207100047452.
Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100076641 del 1 de septiembre de 2020, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos para realizar la elección atípica.
Que, una vez revisado el cuadro de Seguimiento a Asistencia a los espacios de participación, que hace parte del MIPG con código FR- 01-IT-PDS-04, como herramienta oficial del SDAPC, se constató que el señor Daniel Orlando Bernal Parra, reporta ausencia a más de tres sesiones: 14 de mayo de 2019, 9 de octubre de 2019, 13 de noviembre de 2019, 4 de diciembre de 2019, 27 de abril de 2020 y 15 de mayo de 2020, por lo cual se hace necesario adelantar las gestiones de reemplazo establecidas en el artículo 62 del Decreto 480 de 2018.
Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión Ordinaria el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos, a través de comunicación del 20 de octubre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100106822, el mismo señor Juan Miguel Beltrán Hernández identificado con cédula de ciudadanía número 80.186.974, se presentó y se eligió por votación para el sector de Arte Dramático.
Que, pese a que al señor Carlos Andrés Pardo Triana fue invitado a todas las sesiones programadas del Consejo y se envió comunicación de debido proceso con fecha 12 de mayo de 2020 con radicado de Orfeo número 20202100087973, a la fecha no se ha recibido justificación alguna de las inasistencias por parte del consejero de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno.
Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá a efectuar el reconocimiento como consejero del señor Juan Miguel Beltrán Hernández identificado con cédula de ciudadanía número 80.186.974 para el sector de Arte Dramático del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos.
Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, procederá a declarar la pérdida de reconocimiento como consejero al señor Daniel Orlando Bernal Parra identificado con cédula de ciudadanía número 1.018.417.549 miembro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos, período 2019 – 2022 por el sector de Arte Dramático.
Que mediante comunicación del día 3 de septiembre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100084082, el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe solicita aval para realizar la elección atípica a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en los sectores de:
- Arte Dramático.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, procedió a efectuar la verificación del Acta de Escrutinio de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado número Orfeo 20182100227013 del 29 de noviembre de 2018, obrante en el expediente 201821002600400001E, encontrando la siguiente información:
- Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales. a) Sector de Arte Dramático - El señor Juan Miguel Beltrán Hernández, identificado con CC. 80.186.974, es el siguiente en número de votos del sector de Arte Dramático del Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos, de conformidad con la información que reposa en el Acta de Escrutinio señalada.
Que, si bien se requirió al señor Juan Miguel Beltrán Hernández, mediante dos comunicaciones con radicado Orfeo número 20202100042851 y Que mediante Resolución 321 de 2020 “Por la cual se reconoce una consejera para el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C y se declara la pérdida de calidad de un consejero”, se relacionó como consejera del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe a la señora Nathalie Ri- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-14 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 14 villas Hernández identificada con cédula de ciudadanía número 1.026.275.674 por el sector de Arte Dramático. tal de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C y se declara la pérdida de calidad de otros”, se relacionó como consejera del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe a la señora Andrea Paola Grilló Ordóñez identificada con cédula de ciudadanía número 36.291.983 por el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.
Que mediante comunicación del día 23 de julio de 2020 con radicado Orfeo número 20207100062592 obrante en el expediente de Orfeo 202021007801800001E, la señora Nathalie Rivillas Hernández renunció a su curul por el sector de Arte Dramático, del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó el expediente 202021007801800001E en la herramienta Orfeo, donde reposa la información relacionada con el seguimiento a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.
Que el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe en sesión de fecha 20 de agosto de 2020 aceptó la renuncia de la consejera, información que se encuentra contenida en el Acta No. 09 con número de radicado Orfeo 20202100169683.
Que teniendo en cuenta que este nombramiento se realizó por elección atípica, no hay segundo en número de votos.
Que, aunado a lo anterior, el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe se declara vacante en cumplimiento del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, debido a la inasistencia de la precitada consejera a más de tres sesiones sin justificación, situación acreditada mediante radicado 20207100078992.
Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100081341 del 14 de septiembre de 2020, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe para realizar la elección atípica.
Que, una vez revisado el cuadro de Seguimiento a Asistencia a los espacios de participación, que hace parte del MIPG con código FR- 01-IT- PDS-04, como herramienta oficial del SDAPC, se constató que la señora Andrea Paola Grilló Ordóñez, reporta ausencia a más tres sesiones: 11 de mayo de 2020, 27 de mayo de 2020, 17 de julio de 2020 y 14 de agosto de 2020, por lo cual se hace necesario adelantar las gestiones de reemplazo establecidas en el artículo 62 del Decreto 480 de 2018.
Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión por medio de sesión de la Comisión Elecciones Atípicas el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe, a través de Acta 002 del 19 de octubre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100107382, se eligió por votación al señor Oswaldo Muñoz Huertas identificado con cédula de ciudadanía número 80.723.796, para el sector de Arte Dramático.
Que, pese a que la señora Andrea Paola Grilló Ordóñez fue invitada a todas las sesiones programadas del Consejo y se envió comunicación de debido proceso con fecha 4 de agosto de 2020 anexo al radicado de Orfeo número 20207100079042, a la fecha no se ha recibido justificación alguna de las inasistencias por parte de la consejera de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno.
Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá a efectuar el reconocimiento como consejero al señor Oswaldo Muñoz Huertas identificado con cédula de ciudadanía número 80.723.796, para el sector de Arte Dramático del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe. b) Sector Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.
Que mediante Resolución 226 de 2020 “Por la cual se reconocen unos consejeros para los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distri- Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, procederá a declarar la pérdida de reconocimiento como consejera a la señora Andrea Paola Grilló Ordóñez identificada con cédula de ciudadanía número 36.291.983 miembro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe, período 2019 – 2022 por el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-15 • 2020 • NOVIEMBRE • 25
RESUELVE:
Que teniendo en cuenta que este nombramiento se realizó por elección atípica, no hay segundo en número de votos.
Artículo primero.
Declarar la pérdida de reconocimiento como consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, a las personas que a continuación se indican:
Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100081341 del 14 de septiembre de 2020, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar para realizar la elección atípica. a) Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de La Candelaria por el sector Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Emprendimiento Cultural, a la persona jurídica La Aldea Nicho Cultural con número de NIT 900771040-7 representada por la señora Silvia Leiva Sepúlveda. b) Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de La Candelaria por el sector Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural, a la persona jurídica Corporación Educrearte con número de NIT 900054038-6 representada por el señor Drezzssher Notcrehjvisch Bhawkt Ortiz.
Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión por medio de sesión de la Comisión Elecciones Atípicas el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe, a través de Acta 002 del 19 de octubre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100107382, se eligió por votación al señor Jehuar Robinson Murillo Cruz identificado con cédula de ciudadanía número 11.323.707 para el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales. c) Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de Ciudad Bolívar por el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales, a la señora Mary Luz Morales Morcote identificada con cédula de ciudadanía número 52.174.351.
Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá a efectuar el reconocimiento como consejero del señor Jehuar Robinson Murillo Cruz identificado con cédula de ciudadanía número 11.323.707 para el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe. d) Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de Ciudad Bolívar por el sector de Cultura Festiva, al señor Carlos Andrés Pardo Triana identificado con cédula de ciudadanía número 1.033.684.430. e) Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de Barrios Unidos por el sector de Arte Dramático, al señor Daniel Orlando Bernal Parra identificado con cédula de ciudadanía número 1.018.417.549.
Que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 62 del Decreto Distrital 480 que señala: “Parágrafo segundo. Cuando se cambie el representante de alguno de los sectores por reemplazo o por elección atípica según lo establecido en el presente artículo, antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado, este ocupara el cargo por el tiempo que reste para cumplir el período estipulado en el presente Decreto”, es procedente el nombramiento de los Consejeros por el periodo restante para el cual se efectuó la elección. f) Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de Santa Fe por el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales, a la señora Andrea Paola Grilló Ordóñez identificada con cédula de ciudadanía número 36.291.983.
Que, corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, efectuar el reconocimiento de las personas elegidas y señaladas anteriormente.
En mérito de lo expuesto,
Artículo segundo.
Reconocer como consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, por lo que resta del periodo hasta el año 2022, a las personas que a continuación se indican:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-16 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 16 a) Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar por el sector de Hip Hop, al señor John Freddy Arévalo Niampira, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.375.256.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio de las localidades de La Candelaria, Ciudad Bolívar, Barrios Unidos y Santa Fe, de conformidad con la información que le suministre la Dirección de Asuntos Locales y Participación para tal fin.
b) Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar por el sector de Circo, la señora Sandra Milena Ballen Camacho, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.483.266.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de esta Secretaría para lo de sus respectivas competencias.
c) Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar por el sector de Medios de Comunicación Local, a la persona jurídica Corporación social y cultural energía y comunicaciones CORSOCEC con número de NIT 900162207-7 representada por el señor David Giovanny Lagos Torres identificado con cédula de ciudadanía número 79.960.646.
Artículo séptimo.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones publicar en la página web oficial de la entidad el contenido de la presente Resolución.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución.
d) Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales, a la señora Francy Paola Álvarez Vera, identificada con cédula de ciudadanía número 53.008.771.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020). e) Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar por el sector de Cultura Festiva, al señor Luis Gerardo Rosero Obando identificado con cédula de ciudadanía número 79.274.360.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho f) Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos por el sector de Arte Dramático, al señor Juan Miguel Beltrán Hernández identificado con cédula de ciudadanía número 80.186.974.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Resolución Número 1837 (Noviembre 17 de 2020) g) Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe por el sector de Arte Dramático, al señor Oswaldo Muñoz Huertas, identificado con cédula de ciudadanía número 80.723.796.
“Por la cual se adiciona el anexo 1 de la Resolución 1765 del 4 de noviembre de 2020”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por h) Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe por el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales, al señor Jehuar Robinson Murillo Cruz identificado con cédula de ciudadanía número 11.323.707. los Decretos 101 de 2004, 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar personalmente el contenido de la presente decisión a las personas que perdieron el reconocimiento de su calidad de consejeros de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437.
Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7, numerales 7.1 y 7.3, otorga competencias a los distritos para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, pudiendo entre otros realizar traslados de docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar personalmente el contenido de la presente decisión a los consejeros reconocidos en el presente acto administrativo de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-17 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 Que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 715 de 2001 y 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes.
2020, la Secretaría de Educación del Distrito convocó al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2021, que fue modificada mediante la Resolución 1765 del 4 de noviembre del 2020 respecto a la actualización de las vacantes existentes con corte al 30 de octubre de 2020, en la que se ofertaron en el Proceso Ordinario de Traslados 2020 – 2021, dos mil trescientos cuarenta y uno (2341) vacantes definitivas distribuidas así: mil ochocientas once (1811) de Aula Regular, trescientos ochenta y uno (381) de Orientación y ciento cuarenta y nueve(149) de Directivos Docentes.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015 establece: “Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, solicitados por docentes o directivos docentes, se tramitarán por el proceso dispuesto en este artículo y requieren adicionalmente convenio interadministrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas de efectividad del traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales”.
Que atendiendo al cronograma establecido en el artículo primero de la Resolución 019279 del 9 de octubre de 2020, proferida por el Ministerio de Educación Nacional, Resolución 1662 del 16 de octubre de Que con el correo electrónico del 14 de noviembre de 2020, remitido por la Dirección de Talento Humano, se informa que: “mediante certificación expedida el día 13 de octubre de 2020, soporte anexo a la Resolución 1662 del 16 de octubre de 2020, por la cual se convoca al proceso ordinario de traslados, fueron certificadas las vacantes relacionadas a continuación dentro del anexo soporte del acto administrativo:
No. Área Id Localidad DANE Colegio Jornada Nivel Jornadas
Vacante
Sede Perfil
IED REGISTRO M-T 338046 A Asignación académica 1235 EDUCACIÓN Tarde Básica Secundaria y parcial en DANZAS FÍSICA, RECREACIÓN Y 4 San Cristóbal 11100130060 COLEGIO MANUELITA SAENZ (IED)
Media DEPORTES REGISTRO 1469 LENGUA CASTELLANA Mañana Básica Secundaria y M-T 338045 A Perfil requerido: HUMANIDADES, 4 San Cristóbal 11100130060 COLEGIO MANUELITA SAENZ (IED)
Media POSGRADO EN FILOSOFÍA Y LETRAS Que teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Talento Humano, se hace necesario adicionar al Anexo 1 de la Resolución 1765 del 4 de noviembre de 2020, las dos vacantes relacionadas en párrafos que antecede, para lo cual quedaría en Aula Regular 1813 vacantes con corte a 30 de octubre de 2020.
Sin embargo, en el anexo enviado con corte a 30 de octubre de 2020, como soporte de la Resolución 1765 del 04 de noviembre de 2020, no fueron incluidas, ya que la base de datos de planta, no validó de manera adecuada el campo de fecha de creación de la vacante, durante la ejecución de la consulta base para la generación de la certificación.
Que el Director de Talento Humano mediante certificación expedida el 13 de noviembre de 2020, señala que se encuentran disponibles para ofertar en el Proceso Ordinario de Traslados 2020 – 2021, con corte a 30 de octubre de 2020, dos vacantes las cuales se relacionan en el artículo primero del presente acto administrativo.
En consecuencia.
Una vez validada esta información por la Dirección Local de Educación de San Cristóbal y revisados uno a uno los registros de ambas certificaciones, se hace necesario incluir estas vacantes dentro del anexo con fecha 30 de octubre de 2020, ya que las mismas se encontraban vigentes con corte a esa fecha, tal como consta en la certificación del día 13 de octubre de 2020 como oferta dentro del proceso de traslados.
RESUELVE:
Artículo 1.
- Adicionar el anexo 1 de la Resolución 1765 del 4 de noviembre del 2020, (vacantes definitivas –Aula Regular), 2 vacantes que se relacionan seguidamente:
Teniendo en cuanta lo anterior, de manera atenta solicito su amable colaboración con el fin de procesar la firma de la certificación anexa al presente correo y poder remitirla a la oficina de personal para la elaboración del acto administrativo de modificación del anexo de la oferta para el proceso de traslados en curso.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-18 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 18 ANEXO 1. VACANTES DEFINITIVAS - AULA REGULAR No. Área Id Localidad DANE Colegio Jornada Nivel Jornadas IED
Vacante
Sede Perfil EDUCACIÓN REGISTRO Tarde Básica Secundaria y M-T 338046 A Asignación académica 1235 FÍSICA, RECREACIÓN Y parcial en DANZAS 4 San Cristóbal 11100130060 COLEGIO MANUELITA SAENZ (IED)
Media DEPORTES REGISTRO Perfil requerido: HUMANIDADES, Mañana Básica Secundaria y M-T 338045 A 1469 LENGUA CASTELLANA 4 San Cristóbal 11100130060 COLEGIO MANUELITA SAENZ (IED)
Media POSGRADO EN FILOSOFÍA Y LETRAS ende, que independientemente del paso del tiempo, no pueden alegarse derechos adquiridos.
Artículo 2.
- Las demás partes de la Resolución 1765 del 4 de noviembre de 2020, no sufren ninguna otra modificación o adición.
Artículo 3.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Así, el espacio público es una garantía constitucional compuesta de bienes inmuebles públicos destinados a la satisfacción del interés general y la utilización colectiva. En consecuencia, son ajenos a cualquier acto de comercio y no pueden formar parte de bienes privados ni tampoco de bienes fiscales -bienes de entera propiedad del Estado. Con esta protección se busca garantizar una mejor calidad de vida a los habitantes del territorio, permitiendo el acceso libre y protegiendo sus derechos y libertades, parámetros base del Estado Social de Derecho SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Resolución Número 0972 (Septiembre 22 de 2020)
“Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el cuidado y tratamiento especial del espacio público en las zonas de aglomeraciones comerciales de venta informales de que trata el Decreto Distrital 207 de 2020”
Las autoridades administrativas municipales, concejos y alcaldes, son las encargadas de velar por la regulación de sus aspectos esenciales y protección directa. De acuerdo con el Artículo 313 Superior, los concejos municipales son competentes para reglamentar los usos del suelo, lo cual “implica que cada municipio fija sus reglas de manera autónoma […] en lo concerniente a las áreas del suelo que tienen el carácter de espacio público, al establecer criterios con arreglo a los cuales la administración, generalmente por conducto de los Departamentos de Planeación, determinará dicha destinación”.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el artículo 63, 82, 102, 313 y 315 de la Constitución Política, el Acuerdo 637 de 2016 y el Decreto Distrital 207 de 2020.
Los alcaldes, por su parte, según el Artículo 315 Constitucional, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico, integrado por las normas que expida el concejo municipal, por consiguiente, deben hacer cumplir “las normas relativas a la protección y acceso al espacio público”.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 637 de 2016 Modificó de la Integración del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Modificando el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedó así:
Que entre las normas legales que regulan el espacio público se encuentran los Artículos 63, 82, 102, 313 y 315 de la Constitución Política, marco que delimita su naturaleza jurídica, la de los bienes que lo componen y las competencias de las autoridades administrativas al respecto.
“Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, Que Conforme con el Artículo 63 Superior, los bienes de uso público -pertenecientes al espacio público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Naturaleza jurídica que implica que los particulares no puedan ejercer derechos reales sobre estos y, por 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-19 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 to de corresponsabilidad, autocuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, que permitan conservar las condiciones de salud pública en el distrito capital en beneficio de toda la ciudadanía.
Que el mencionado Decreto en su artículo 7-. Definió la competencia para la expedición de la presente Resolución así:
“ARTÍCULO 7-. ZONAS DE AGLOMERACIO- NES COMERCIALES DE VENTAS INFORMA- LES. Las zonas de aglomeración de comercio informal de la ciudad tendrán un tratamiento y cuidado especial con cerramientos … según determine la Secretaría Distrital de Gobierno…” (Negrita fuera de texto). mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles. Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas: …. d). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para la defensa del espacio público, y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital...”. (negrita y subrayado fuera de texto).
Que el artículo 86 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones de los Alcaldes Locales:
Que previamente a la expedición del Decreto 207 de 2020 en mesas de trabajo conjuntas con alcaldes y empresarios se concertaron los horarios de cierre y apertura de las zonas de tratamiento especial.
Que no obstante lo anterior, el Artículo 7 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 estableció las Medidas para el Comportamiento Ciudadano en donde se establece un protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.
“7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales”.
Que el Ministerio de Salud y protección Social mediante la resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria causada por la pandemia de COVID 19 hasta el 30 de noviembre de 2020; a su vez estableció en su artículo 2 numeral 2.1 la prohibición expresa de las aglomeraciones acto seguido en el parágrafo 1 del mismo artículo definió las aglomeraciones así;
“…entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento”.
Que en ese sentido se hace preciso para garantizar el cuidado y tratamiento especial del espacio público en las zonas de aglomeraciones comerciales de venta informales exigir a la ciudadanía se cumpla con el distanciamiento de dos (2) metros tanto en la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres, el uso obligatorio de tapabocas y demás medidas de auto-cuidado.
Que el Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre 2020 imparte instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C. y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-COV2 (COVID 19) en e periodo transitorio de “Nueva Realidad”, bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas. En este sentido, de acuerdo con los deberes y principios establecidos en el artículo 95 de la Constitución Política de 1991, referentes a la solidaridad y la responsabilidad social, al respeto por los derechos ajenos y a la prohibición de abusar de los derechos propios, las condiciones de ´nueva realidadµ desarrolladas en el decreto imponen a todos los residentes de Bogotá D.C. un comportamien- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-20 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 20 Que el numeral 7 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 establece que es atribución de los Alcaldes locales: rresponsable de derechos y deberes para proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de los habitantes del Distrito Capital.
Que el incumplimiento de las medidas aquí previstas traerá como consecuencia las medidas correctivas previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, sin perjuicio de las acciones penales a las que haya lugar.
Que en mérito de lo expuesto, “Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales”.
RESUELVE:
Que consecuencia de lo anterior, corresponde a los Alcaldes locales ejecutar las acciones y operaciones necesarias para el cumplimiento de las medidas sanitarias en las zonas de aglomeraciones comerciales de ventas informales.
Artículo 1.
- Determinar que las zonas de aglomeración de comercio informal de la ciudad enunciadas a continuación, tendrán un tratamiento y cuidado especial para garantizar las condiciones de bioseguridad necesarias,
Que en virtud de la dinámica que está viviendo la ciudad, se hace necesario establecer un ejercicio co- LOCALIDAD ZONA CHAPINERO CARRERA 13 ENTRE CALLES 53 Y 64 SANTA FE SAN VICTORINO CORREDOR CARRERA 7 (ENTRE PLAZA DE BOLÍVAR Y CALLE 22)
CARRERA 10 (ENTRE CALLE10 Y CALLE 19)
SAN CRISTÓBAL 20 DE JULIO SAN CRISTÓBAL ZONA COMERCIAL BARRIO LA VICTORIA USME SECTOR SANTA LIBRADA LA AURORA ALTAVISTA (FRENTE AL PORTAL DE USME)
TUNJUELITO ALREDEDORES DEL CENTRO COMERCIAL EL TUNAL BOSA ZONA BANCARIA DE BOSA CENTRO (CALLE 65 SUR ENTRE CARRERA 80 BIS SUR Y CARRERA 78H BIS).
LA LIBERTAD: (CARRERA 88C SUR ENTRE LA CALLE 61 A SUR Y CALLE 69A SUR).
KENNEDY MARÍA PAZ EL AMPARO CENTRO (ENTRE CALLE 17 A HASTA CALLE 21, ENTRE CARRERA 99 Y CARRERA 103 A)
FONTIBÓN SUBA GAITANA (CERRERA 126A ENTRE CALLE 135 Y 139)
BARRIOS UNIDOS CARRERA 23 ENTRE CALLES 66 Y 67 LOS MÁRTIRES SAN ANDRESITO SAN JOSÉ LA FAVORITA (ENTRE AV. CARACAS Y CARRERA 16 DESDE LA CALLE 18 HASTA CALLE 15)
ANTONIO NARIÑO RESTREPO (CALLES 16 SUR, 17 SUR, 18 SUR, 19 SUR, 20 SUR ENTRE CARRERAS 17, 18, 19, 20)
PUENTE ARANDA LA ALQUERÍA SAN ANDRESITO DE LA 38 CIUDAD BOLÍVAR ISMAEL PERDOMO (CARRERA 72 ENTRE CALLE 65 SUR Y ENTRE DIAGONAL 62 G SUR).
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-21 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Artículo 2.
- Cualquier tratamiento y cuidado especial previsto en esta resolución no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público.
Que el artículo 58 de la Constitución Política “garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles (…). La propiedad tiene una función social que implica obligaciones.”
Que las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 1682 de 2013, modificada por las leyes 1742 del 2014 y 1882 de 2018, y demás disposiciones concordantes, definen de los motivos de utilidad pública, motivos de urgencia y procedimiento de adquisición de inmuebles.
Artículo 3.
- Ordenar a las Autoridades de Policía del Distrito Capital, especialmente a los Alcaldes locales para que ejerzan las labores de inspección vigilancia y control (IVC) dentro del ámbito de sus competencias, para garantizar el cuidado y tratamiento especial del espacio público en las zonas de aglomeraciones comerciales de venta informales exigiendo a la ciudadanía se cumpla con el distanciamiento de dos (2) metros en la disposición del espacio, en la distribución de muebles y enseres, el uso obligatorio de tapabocas y demás medidas de auto-cuidado exigidas por la Autoridad sanitaria.
Que la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, introdujo modificaciones al proceso de adquisición de predios contenidos en las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, como la inclusión en el avalúo comercial de los factores de daño emergente y lucro cesante, entre otras.
Artículo 4.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga expresamente la Resolución 918 del 26 de agosto de 2020 de la Secretaría Distrital de Gobierno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
LUIS ERNESTO GOMEZ LONDOÑO Que en la sentencia C-669 de 2015, la Corte Constitucional reiteró que la adquisición de inmuebles vía enajenación voluntaria y/o expropiación por motivos de utilidad pública e interés social, debe ser acorde con los mandatos constitucionales, respetando los valores fundamentales del Estado Social de Derecho a saber, (i) principio de legalidad, (ii) debido proceso, (iii) acceso a la justicia y (iii) una indemnización justa.
Secretario Distrital de Gobierno.
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Resolución Número 793 (Noviembre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016 Desarrollado por el Decreto Distrital 259 de 2019, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital, para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y definió las competencias y funciones de dicha empresa frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.
189 de 2018 “Por la cual se adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y se derogan las Resoluciones Nos. 028 y 068 de 2018”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos Sociales, y el Acuerdo 02 de 2019 expedido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, consagra el programa Mejor Movilidad para todos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. Adicionalmente, indica que el eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro; en lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio; en cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-22 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 22 Que el artículo 149 del citado Acuerdo 645 de 2016, determinó que la Primera Línea del Metro forma parte de las obras priorizadas en el Plan Distrital de Desarrollo, teniendo en cuenta que corresponden a corredores viales de acceso e ingreso a la ciudad que permitirán generar articulación, conexión e integración regional y facilitarán el desplazamiento para el transporte de pasajeros, alivianando los corredores de circulación urbana por donde actualmente transitan.
Que, luego de a la adopción de la Resolución 068 de 2018, el equipo de Salvaguardas del Banco Mundial realizó comentarios a la implementación del Plan de Reasentamiento General de la Primera Línea de Metro de Bogotá, las cuales fueron debatidas en mesas de trabajo en las que participó el especialista social del Banco, algunos representantes del equipo de profesionales del Instituto de Desarrollo Urbano vinculados a la gestión socio predial del Proyecto Metro, y representantes del equipo de gestión socio predial de la empresa Metro de Bogotá. Los temas desarrollados fueron los siguientes: i) atención de PQRS, y ii) criterios de elegibilidad de algunos reconocimientos económicos.
Que mediante Decreto Distrital 318 del 16 de junio de 2017, se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios requeridos necesarios para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y mediante la Resolución No 1145 del 14 de julio de 2017, la Secretaria Distrital de Planeación define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá – Tramo 1. Adicionalmente con el Decreto Distrital 634 del 21 de noviembre de 2017, se incorporó el patio taller, el ramal técnico y la cola de maniobras al anuncio del proyecto PLMB.
Que iniciadas las actividades relacionadas con el acompañamiento y asesoría a la fase de la recolección de documentos de las unidades sociales afectadas por el desarrollo de la Primera Línea de Metro de Bogotá - documentos que permitirán hacer los cálculos y liquidaciones del daño emergente, lucro cesante y reconocimiento económicos, se detectaron durante el ejercicio de parametrización y cálculo algunos errores formarles en la redacción de los factores de reconocimiento e imprecisiones en las fórmulas cálculo.
Que atendiendo lo establecido desde el Documento CONPES 3882, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1023 del 28 de abril de 2017, por la cual se definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y el mecanismo de reconocimiento de aportes en especie en los proyectos SITM Transmilenio Soacha Fase II y III y Primera Línea de Metro.
Que así mismo, culminadas las mesas de trabajo mencionadas en las cuales se revisó la metodología aplicada para la elaboración de avalúos comerciales, se detectaron brechas entre dicha metodología y lo dispuesto en las políticas sociales y de reasentamiento de los Bancos y se determinó la necesidad de crear de un nuevo factor de reconocimiento económico denominado Factor por Depreciación que redujera las brechas señaladas y garantizara el cumplimiento total de los requisitos y salvaguardas sociales definidas en las políticas de los Bancos, así como los compromisos acordados en los contratos de crédito suscritos entre los Bancos y la Empresa Metro de Bogotá.
Que la Resolución 1023 del 28 de abril de 2017 estableció cuáles componentes del proyecto de la PLMB pueden ser objeto de cofinanciación, el mecanismo aplicable al seguimiento del proyecto y el procedimiento para el reconocimiento de los componentes elegibles respectivos, siendo uno de los componentes elegibles los predios y su plan de reasentamiento.
Que para efectos de continuar con la gestión predial integral y con el fin de mitigar los impactos de desplazamiento involuntario que pudieran ocasionarse durante la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, la Empresa Metro de Bogotá S.A. mediante la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018, adoptó un marco de referencia y lineamientos para la operación y aplicación de la política de reasentamiento y de gestión social cuyo propósito es apoyar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse.
Que estos debates condujeron a la expedición de la Resolución 189 del 12 de diciembre de 2018, en la que además de adoptarse la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, se realizaron algunas precisiones a diversos temas que se plasmaron en la versión 3 del Anexo 1 “Política de Reasentamiento y gestión Social Proyecto Metro de Bogotá” y, en la versión 2 del Anexo 2 “Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación” adoptados a través de la Resolución No. 028 de 2018 modificada por la Resolución No. 068 de 2018 y que fueron derogadas por la Resolución 189 de 2018.
Que igualmente en la Resolución 189 del 12 de diciembre de 2018, se creó el Comité de Gestión Predial y de Reasentamiento GPRE, cuyo objeto es recomendar a Que mediante la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018 se adoptó la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, la cual posteriormente fue modificada por la Resolución No. 068 del 9 de julio de 2018, en sus artículos 4º, 6º y 10º.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-23 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 la Gerencia General sobre las decisiones relacionadas con el plan de reasentamiento y la gestión predial del primer tramo de la Primera Línea del Metro de Bogotá y en donde se especificó su integración y funciones, entre otros aspectos fundamentales del GPRE. de adquisición predial adelanta la Empresa Metro de Bogotá-EMB. Apartando de esta forma a los predios que adquiere el IDU para el Proyecto PLMB, toda vez que, el IDU en virtud del Convenio 1021 de 2017 suscrito con la EMB, realiza los avalúos comerciales de manera independiente, lo que conlleva a que en el proceso de elaboración de los avalúos comerciales del IDU se contemple la posibilidad de incluir en los componentes indemnizatorios de daño emergente y lucro cesante de los factores a los que haya lugar.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. a la fecha se encuentra adelantando el proceso de adquisición predial conducente a obtener la titularidad y la disponibilidad de los predios a favor de una entidad pública por motivos de utilidad pública conforme al marco normativo contenido de las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013, el cual inicia con el proceso de negociación o enajenación voluntaria o con una expropiación ya sea, administrativa o judicial, etapas que cuentan con términos preclusivos y perentorios.
Que, así mismo, el factor complementario al daño emergente y el factor de reconocimiento de actividades económicas y renta, establecidos en los numerales 2.10 y 2.11 del Anexo 2 de la presente resolución, se reconocerá y pagará por la EMB siempre y cuando las condiciones socioeconómicas existentes en el inmueble hayan sido identificadas e incorporadas en la Resolución EMB No. 290 de 2019 “Por medio de la cual se determina la población afectada de manera directa por la ejecución del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y se establece el número de Unidades Sociales identificados en el censo y diagnóstico socio económico”.
Que conforme reuniones sostenidas con el equipo IDU en virtud del convenio interadministrativo 1021 de 2017, se observó la necesidad de modificar los Anexos 1 y 2 de la Resolución 189 de 2018 en el sentido de ajustar la redacción de los algunos factores incluidos en los Anexos 1 y 2 con el objetivo de hacer más comprensible su alcance en cuanto a las unidades elegibles y los reconocimientos a liquidar, permitiendo así homogenizar los procedimientos desarrollados por el IDU y la EMB, en el marco del proceso de adquisición socio predial para el desarrollo de la Primera Línea del Metro de Bogotá.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo será publicado en el sitio Web de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y en el Diario Oficial.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-: Modificar el artículo 4° de la Resolución No. 189 de 2018, el cual quedará así:
Que la propuesta de modificación a los anexos 1 y 2 de la Resolución 189 de 2018, fueron presentadas ante el Comité de Gestión Predial y Reasentamientos - Sesión No. 6 del 5 de diciembre de 2019, con el objetivo que fuesen de conocimiento de los miembros del comité, los invitados permanentes y los delegados de las Bancas. Modificaciones que posteriormente fueron aprobadas por las Bancas mediante correos de fechas 13 de febrero de 2020 y 20 de febrero de 2020.
“ARTÍCULO 4º -: De la Integración del Comité de Gestión Predial y Reasentamientos- GPRE: El comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- está integrado de la siguiente manera. Los miembros tendrán voz y voto:
1. Gerente General o su delegado
2. Gerente de Estructuración Financiera
3. Gerente de Desarrollo Inmobiliario
4. Gerente de Gestión del Riesgos y Seguridad
5. Subgerente de Gestión de Suelo
Que entendiendo la necesidad de mitigar posibles impactos por el traslado involuntario a causa del proceso de adquisición predial para el desarrollo de la PLMB, se hace necesario ajustar la redacción de los algunos factores, incluir un nuevo ítem en el factor complementario al daño emergente e incluir el Factor de reconocimiento de actividades económicas y renta, con el objetivo de hacer más comprensible su alcance en cuanto a las unidades elegibles y los reconocimientos a liquidar, las cuales se encuentran comprendidos en los anexos 1 y 2 de la Resolución 189 de 2018.
Que el factor complementario al daño emergente y el factor de reconocimiento de actividades económicas y renta, establecidos en los numerales 2.10 y 2.11 del Anexo 2 de la presente resolución, son aplicables única y exclusivamente para los predios cuya gestión PARÁGRAFO: Son invitados permanentes la Directora Técnica de Predios del IDU o los supervisores de los contratos suscritos por la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuyos objetos tengan relación con las actividades previstas en el plan de reasentamiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-24 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 24 las sesiones realizadas, así como sus soportes, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el proceso de gestión documental.
Cuando el Comité lo considere conveniente, puede invitar a sus reuniones a las demás gerencias y oficinas de la empresa, a los representantes legales de las entidades o empresas que realicen gestión predial para la Empresa Metro de Bogotá S.A. o sus delegados, y al delegado de la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) del Ministerio de Transporte.
El Jefe de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A., participará con voz, pero sin voto. e) Organizar y compilar la información relacionada con los casos especiales que deban presentarse al Comité para su evaluación y recomendaciones; así como propuestas que incidan en el mejor desempeño y ejecución del Plan de Reasentamiento y proceso de adquisición predial para su concertación.
ARTÍCULO 2°-: Modificar el artículo 6º de la Resolución No. 189 de 2018, el cual quedará así: f) Realizar seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité. g) Atender la correspondencia y solicitudes dirigidas al Comité.”
ARTÍCULO 2°-: Modificar el artículo 10º de la Resolución No. 189 de 2018, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 6º-: De la Secretaria Técnica del Comité de Gestión Predial y Reasentamientos- GPRE. La Secretaría Técnica será ejercida por un profesional de la Subgerencia de Gestión de Suelo o de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario o quien delegue el Gerente General, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
“Artículo 10°-: Anexos. Hacen parte de la presente Resolución los siguientes documentos: Anexo 1 “Política de Reasentamiento y de Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá” Versión 4 y Anexo 2 “Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y reglas para su aplicación”, Versión 3.” a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité a los miembros permanentes y a los invitados mediante comunicación escrita y/o mediante correo electrónico, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, acompañada del orden del día y soportes correspondientes. b) Verificar el quórum para sesionar.
ARTÍCULO 3°-: La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, quedando vigentes los demás artículos de la Resolución 189 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020). c) Elaborar y enviar las actas preliminares a los miembros del Comité dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la sesión, para la realización de los ajustes a que haya lugar, las mismas deben recoger las recomendaciones y pronunciamientos adoptados en las sesiones.
ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General d) Organizar y mantener actualizado el (los) expediente(s) que contenga(n) las actas de 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-25 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 ANEXO 1 POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTA CONTROL DE CAMBIOS Fecha Versión Descripción del cambio 11/04/2018 01 Creación del documento.
25/06/2018 02 Actualización del documento 12/12/2018 03 Actualización del documento Actualización documento:
- Numeral 3. Definiciones (Pág.20)
Se ajustan las definiciones relacionadas con poseedor.
- Numeral 7. Lineamientos (Pág 24)
Se añade dos lineamientos.
04
- Numeral 9 Marco Conceptual: Tabla 7 Impactos socio económicos y medidas mínimas de manejo de dichos impactos (Pág. 68- 69) - Se añade Factor Depreciación - Factor complementario al daño emergente - Factor reconocimiento actividades económicas y renta
- Numeral 12 Programa de Comunicaciones y atención a PQRS: Se añade Esquema No. 4 Manejo de PQRS en la Subgerencia de Gestión del Suelo (Pág.80)
Elaboró Revisó Aprobó Aprobó SIG Adriana María Barragán Norman Eduardo Ortíz Claudia Marcela Galvis Lindsay Benítez Barajas Gerente de Desarrollo Profesional Grado 2 López Subgerente de Gestión del Inmobiliario Russi Representante de la Suelo Alta Dirección SIG Nombre funcionario acompañamiento metodológico – Oficina Asesora de Planeación Institucional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-26 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 26 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 CONTENIDO LISTA DE ABREVIATURAS INTRODUCCION
1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO E IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE SU ÁREA DE INFLUENCIA ............................................................................................................................................................ 11 1.1 Trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá 1.2 Identificación de los predios requeridos para la construcción de la PLMB - Tramo 1 1.3 Mecanismos de gestión predial 1.3.1 Cesión gratuita 1.3.2 Contratos de comodato y constitución de servidumbres 1.3.3 Adquisición predial 1.4 Participación social y consultas
2. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................................................ 20
3. DEFINICIONES ………………………………………………………………………………………………………………………………………..20
4. OBJETIVOS …………………………………………………………………………………………………………………………………….28 4.1 Objetivo General 4.2 Objetivos específicos
5. ALCANCE ............................................................................................................................................................ 28
6. PRINCIPIOS .................................................................................................................................................. 28
7. LINEAMIENTOS ............................................................................................................................................ 30
8. MARCO NORMATIVO…………………………………………………………………………………………..…………………………………31 8.1 Normas nacionales relacionadas con la aquisición de los predios 8.2 Normas relacionadas con el reasentamiento de la población 8.2.1 Normas Internacionales 8.2.2 Normas Nacionales 8.2.3 Normas Distritales
9. MARCO CONCEPTUAL ................................................................................................................................. 58
10. COMPONENTES E INSTRUMENTOS QUE DESARROLLAN LA PRESENTE POLÍTICA…………………………….………72 10.1 Contenidos mínimos de los instrumentos o planes a formular o planes a formular en desarrollo de la presete Politica 10.1.1 Contenido del Plan de Reasentamientos 10.1.2 Contenido mínimo del Plan de atención a Ocupantes del Espacio Público
11. PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PREDIAL ...................................................................................................... 71
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-27 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
12. PROGRAMAS DE COMUNICACIONES Y ATENCIÓN DE PQRS ....................................................................... 72
13. INDICADORES DE REFERENCIA QUE DEBEN IMPLEMENTARSE EN EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. .............................................................................................................................. 81
14. EVALUACIÓN EX POST - CIERRE DE PLANES DE REASENTAMIENTO. ........................................................... 87
15. ESQUEMA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN SOCIAL Y REASENTAMIENTO. ................................................................................................................................. 88
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-28 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 28 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 LISTA DE TABLAS
1. Caracterización de participantes …………………………………………………………………………………………..17
2. Preguntas frecuentes sobre la adquisición predial y el reasentamiento ………………………………..18
3. Principales recomendaciones la proyecto ……………………………………………………………………………..18
4. Principales recomendaciones a la logistica y desarrollo de los talleres…………………………………. 19
5. Matriz de Brechas …………………………………………………………………………………………………………………45
6. Posibles impactos generados por el proyecto y dimensiones afectadas ……………………………….. 66
7. Impactos socio económicos y medidas mínima de manejo de dichos impactos…………………… 67
8. Tipología de las peticiones ……………………………………………………………………………………………………84
9. Tiempos de respuestas………………………………………………………………………………………………………… 81
10. Indicadores del plan de reasentamiento ………………………………………………………………………………88
11. Indicadores programa de comunicaciones y atención a PQRS………………………………………………..93
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-29 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 LISTA DE GRAFICAS
1. Trazado Primera Limea del Metro de Bogotá ……………………………………………………………………….13
2. Componentes e instrumentos que desarrollan la política ………………………………………………………73
3. Manejo de PQRS …………………………………………………………………………………………………………………..81
4. Manejo de PQRS en la Subgerencia de Gestion del Suelo ……………………………………………………..82
5. Ciclo de registro de PQRS ………………………………………………………………………………………………………86
6. Seguimiento y Control a la gestión social ……………………………………………………………………………..96
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-30 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 30 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 LISTA DE ABREVIATURAS AID Área de Influencia Directa AII Área de Influencia Indirecta BARMANPRE Barrio, manzana, predio (identificación según Catastro Distrital)
DADEP Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística DTDP Dirección Técnica de Predios del IDU EAAB Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EMB Empresa Metro de Bogotá FDN Financiera de Desarrollo Nacional ICAHN Instituto Colombiano de Antropología e Historia IDIGER Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDPC Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPAC Instituto Distrital de participación y Acción Comunal IDU Instituto de Desarrollo Urbano IGAC Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"
IPES Instituto para la Economía Social JAC Junta de acción comunal MT Ministerio de Transporte MVS Medios de vida sostenible NPH No propiedad horizontal 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-31 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 OEP Ocupantes del espacio público PH Propiedad horizontal PLMB Primera línea del Metro de Bogotá PMA Plan de Manejo Ambiental PMEP Plan Maestro de Espacio Público POT Plan de Ordenamiento Territorial PP Plan Parcial RUT Registro Único Tributario SDE Secretaría de Desarrollo Económico SDIS Secretaria Distrital de Integración social SDM Secretaria Distrital de la Mujer SDP Secretaria Distrital de Planeación SDPC Secretaria Distrital de Patrimonio y Cultura SDQS Sistema Distrital de Quejas y Soluciones SITP Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SMMLV Salario mínimo mensual legal vigente UAECD Unidad Administrativa Especial de Catastro UPZ Unidad de Planeamiento Zonal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-32 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 32 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 INTRODUCCION “Las condiciones de movilidad de la ciudad de Bogotá se caracterizan por una oferta pública de transporte insuficiente para responder las necesidades de desplazamiento de sus habitantes. (…) El sistema de transporte público de Bogotá exhibe altos niveles de saturación que demandan inversiones dirigidas a subsanar el déficit en la prestación del servicio (…).
(…)
Las políticas de transporte del Gobierno distrital desarrolladas (…), han conducido a que en Bogotá el transporte público sea, a 2015, el principal modo de transporte; de los cerca de 12,5 millones de viajes diarios, 5 millones (45 %) se efectúan en este medio. Entretanto, los viajes en motocicleta y automóvil participan con el 17 % del total diario. (…) a pesar de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) en la ciudad, según la encuesta de movilidad de 2015, el transporte público ha venido perdiendo participación: pasó de 29 % en 2011 a 27 % en el año 2015, lo que implica una reducción de más de 60.000 viajes en un día típico. Mientras tanto, los viajes en vehículos particulares (automóvil y motocicleta) aumentaron en 200.000 con respecto a 2011, es decir el 11 %.
No obstante, los continuos esfuerzos realizados, las condiciones de movilidad se han venido deteriorando, en especial para los usuarios de transporte público, para quienes la velocidad promedio de desplazamiento pasó de 19,2 km/h en el año 2010 a 16,6 km/h en 2015. En consecuencia, los tiempos de viaje en Transporte Público Colectivo y en SITP aumentaron en promedio 3 minutos por viaje, lo que en total constituye una pérdida de productividad para la ciudad de 172.000 horas al día.
De igual manera, según registros de TransMilenio, la demanda de transporte masivo ha experimentado una tasa de crecimiento promedio anual del 9 %, alcanzando en 2015 un total de cerca de 638 millones de viajes. Así mismo, la encuesta de movilidad de 2015, entre 2011 y 2015, la demanda diaria creció 572.000 viajes (38 %); tal incremento no se vio acompañado de una ampliación constante de la oferta del sistema.
(…)
En la actualidad los 113 km de corredores exclusivos que se extienden a lo largo de las 12 troncales -, sobre las que se ubican 138 estaciones y 9 portales, representan solo el 30 % de la infraestructura proyectada para 2016.
Tal rezago ha generado afectaciones en la prestación del servicio, las cuales se evidencian con la sobrecarga de usuarios en las estaciones, vulnerabilidad de la operación del sistema frente a cualquier interrupción del servicio y el aumento en los tiempos de espera por parte de los usuarios para el acceso a los vehículos. (…).
Pá i 8 d 89 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-33 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 De acuerdo con las proyecciones realizadas por TransMilenio S.A., a 2021 la demanda de pasajeros en el corredor troncal Av. Caracas crecerá hasta alcanzar cerca de 68.000 p/h/s, superando en un 51 % su capacidad teórica, calculada en 45.000 p/h/s en condiciones ideales de operación. Hoy en día, su demanda excede en 11.000 pasajeros dicho límite.
De acuerdo con lo expuesto, se hace necesario implementar estrategias que permitan la consolidación y mejoramiento del sistema de transporte público, a través del fortalecimiento de los corredores de transporte masivo y el aumento de la oferta en medios de transporte que se articulen e integren física y operativamente al SITP de Bogotá”1.
En ese orden, la Administración Distrital da una respuesta institucional a las necesidades de consolidación y mejoramiento del sistema de transporte público, autorizando al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital a través del Acuerdo 642 de 2016 para participar, conjuntamente con otras Entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la cual debe realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante, además de liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad.
Así las cosas, en los términos del Acuerdo 642 de 2016, se constituyó el 14 de diciembre de 2016 la Empresa Metro de Bogotá S.A., mediante Escritura Pública No. 5291 de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá.
De igual manera, mediante Decreto Distrital 318 del 16 de junio de 2017, se declara las existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios requeridos necesarios para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y mediante la Resolución No 1145 del 14 de julio de 2017, la Secretaria Distrital de Planeación define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá – Tramo 1.
A partir de la declaratoria de urgencia y la determinación del área de intervención se inicia la interlocución directa con la ciudadanía: población que reside y trabaja en el área de intervención, los vecinos del área de intervención y los usuarios finales del proyecto, garantizando para cada uno de ellos los espacios de diálogo adecuados para la búsqueda de soluciones a las problemáticas, reasentamiento y las oportunidades de que sean objeto; formalizando e implementando canales de comunicación como son reuniones de socialización del proyecto, la atención personalizada del público en oficina y la atención a PQRS, entre otros.
1 COLOMBIA. Departamento Nacional de Planeación. Documento Conpes 3900. Apoyo del gobierno nacional al sistema de transporte público de Bogotá y declaratoria de importancia estratégica del proyecto primera línea de metro-tramo. Septiembre de 2017 Pá i 9 d 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-34 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 34 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 El presente documento define los principios y lineamientos que orientarán, en general, las relaciones sociales entre la ciudadanía y la EMB, atendiendo la importancia que tiene la participación en la gestión pública, en la legitimidad de las decisiones de política y en la cohesión social.
(Espacio en blanco)
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-35 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO E IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE SU ÁREA DE INFLUENCIA
El proyecto de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), tiene un trazado en su totalidad elevado, el cual atraviesa nueve de las 20 localidades que componen a Bogotá: Bosa, Kennedy, Puente Aranda, Antonio Nariño, Los Mártires, Santafé, Teusaquillo, Chapinero y Barrios Unidos. Su principal objetivo es responder a la creciente demanda de movilidad de la ciudad otorgando un servicio de calidad a los habitantes de la capital colombiana.
El Metro complementará el sistema masivo de transporte y se integrará con los otros modos, lo que generará ahorros de tiempo estimados en 310 mil horas, en un día laboral. Para que más bogotanos puedan usar el Metro, la Primera Línea tendrá articulación con troncales alimentadoras, lo cual sumará 334 mil pasajeros a los 656 mil que el sistema podría mover sin servicio de alimentación, para un total de 990 mil pasajeros diarios.
El sistema tendrá una longitud comercial de 25,29 kilómetros y 16 estaciones. La distancia entre cada una de ellas es de 1,39 kilómetros, en promedio; 10 de ellas permitirán el intercambio con TransMilenio (BRT system), La primera línea se construirá en tres etapas. La etapa uno y dos, totalmente financiada, inicia en el occidente de la ciudad en el sector de El Corzo, en la localidad de Bosa, donde se ubicará el Patio Taller, punto desde el cual parte el ramal técnico que conecta con la línea de operación comercial, en la estación de la intersección de la futura prolongación de la Avenida Villavicencio con la futura Avenida Longitudinal de Occidente (ALO). Continúa hasta el Portal de las Américas y a partir de ese punto toma la Avenida Villavicencio, en sentido oriental hasta la intersección con la Avenida Primero de Mayo. Por esta vía continúa en dirección al oriente, teniendo intersecciones con la Avenida Boyacá, Avenida 68 y la Carrera 50 hasta llegar a la Avenida NQS. En este punto realiza un giro a la izquierda para hacer una transición sobre la Avenida NQS y hacer posteriormente un giro a la derecha para continuar por la Calle 8 sur hasta la intersección con la Calle 1. Continúa por el eje del separador central de la Calle 1 hasta la intersección con la Avenida Caracas (Avenida Carrera 14), continuando por esta vía hasta la Calle 72 (la línea incluye una cola de maniobras de 0,6 km que llega hasta la Calle 76).
La etapa tres, comprende el tramo por la autopista norte hasta llegar hasta la Calle 127. Estos diseños serán preparados más adelante.
Este trazado de interconexión permite la optimización de los tiempos de desplazamiento de la población del sur occidente hasta el nororiente de la ciudad.
El desarrollo del proyecto generará procesos de desplazamiento involuntario, lo cual conlleva afectaciones en la población que se encuentra tanto en las áreas de influencia directa como en la indirecta.
La población ubicada en las áreas de afectación directa tiene impactos y consecuencias en su hábitat y sus dinámicas socio-relacionales y socioeconómicas cotidianas, además deben enfrentarse a un proceso de restablecimiento de tejido social, en su nuevo entorno de vida. En esta área se ubica la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-36 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 36 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 población que deberá ser desplazada de manera involuntaria, al ser requeridos sus predios para el desarrollo del proyecto.
La población ubicada en las áreas de afectación indirecta tiene impactos y consecuencias en sus dinámicas cotidianas, en su relacionamiento con el hábitat inmediato y con el medio ambiente (contaminación auditiva, visual, etc.). En estas áreas se incluyen barrios circunvecinos o contiguos al trazado.
1.1. Trazado de la primera línea del metro de Bogotá.
En la ilustración 1, se aprecia el trazado del Metro definido por el Gobierno Nacional y Distrital tras conocer las conclusiones del estudio realizado por la consultora Systra para el Metro, el cual consistió en un análisis de ocho alternativas de trazado con tipologías bajo tierra, elevadas y mixtas; cada una de ellas examinadas desde 31 criterios distintos, para identificar la mejor alternativa de utilización del dinero disponible.
(Espacio en blanco)
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-37 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Ilustración 1 - Trazado primera línea del metro de Bogotá.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-38 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 38 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 1.2. Identificación de los predios requeridos para la construcción de la PLMB – Tramo 1.
Con la construcción de la PLMB – Tramo 1, se renovará y transformará el entorno inmediato al viaducto y estaciones o módulos de acceso, puesto que las inversiones a realizar contemplarán reconformaciones del perfil vial existente, generación de ciclorrutas, nuevo espacio público alrededor de la estaciones iluminado y seguro, iluminación por debajo del viaducto a lo largo de toda línea, pasos peatonales seguros, servicios y comercio complementarios en las estaciones, y en general un paisaje urbano que incentivará el uso y goce de la ciudad.
En ese orden, se han identificado alrededor de 14622 inmuebles que serán requeridos para la construcción de los diferentes componentes del proyecto, como son:
- Inmuebles requeridos para la construcción del viaducto, situados a una distancia no mayor a los 10 metros, medidos desde el borde de la placa del viaducto hasta el punto más cercano del predio. En esta categoría están incluidos los inmuebles requeridos para liberar el trazado para la construcción del viaducto de la PLMB, en las 4 curvas principales, que para efectos del presente Plan de Reasentamiento corresponden a 129 inmuebles.
- Inmuebles requeridos para la reconformación del perfil vial, definido por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP en su cartilla “Lineamientos de diseño del espacio público para el proyecto de Estructuración Técnica del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá”.
- Inmuebles requeridos para la localización de las pilonas de los pórticos diseñados para soportar el viaducto, situados en un radio de 10 metros del centro de la pilona.
- Inmuebles requeridos para la construcción del viaducto que conecta la primera estación con el patio taller (ramal técnico).
- Inmuebles requeridos para la localización del Patio Taller.
- Inmuebles requeridos para la localización de subestaciones eléctricas del Metro de Bogotá.
- Inmuebles requeridos para la localización de los módulos de acceso a las estaciones del Metro de Bogotá.
1.3. Mecanismos de gestión predial 1.3.1. Cesión gratuita El Acuerdo 642 de 2016 “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la 2 Número de inmuebles afectados por trazado de la Primera Línea del Metro (corte 31/01/2018) el cual puede variar una vez se adelanten todos los estudios de títulos, surjan nuevos inmuebles por mutaciones como englobes, propiedades horizontales, divisiones materiales, ventas parciales y en general aquellos actos escriturarios que puedan cambiar la identificación jurídica y física de los inmuebles.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-39 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá” en el parágrafo del artículo 4º facultó a las entidades distritales para transferir a título gratuito los bienes inmuebles que se encuentren dentro del área de influencia del Proyecto Metro.
Para implementar este mecanismo de transferencia, que si bien implica una enajenación o adquisición por la EMB que no es a título oneroso, se adelantará un análisis previo de estudio de títulos y visita a campo para identificar dichos inmuebles y en la medida en que ésta concluya que se requiere un plan de reasentamiento se aplicarán los lineamientos de la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte y las salvaguardas de la Banca Multilateral.
Dentro del total de inmuebles no se han definido a la fecha cuántos de estos pertenecen a entidades distritales.
1.3.2. Contratos de comodato y constitución de servidumbres Dentro de los inmuebles requeridos para la primera línea del Metro de Bogotá se encuentran aquellos en donde se localizará el patio taller y el ramal técnico. Algunos de estos predios son de propiedad de entidades públicas y otros, que siendo de propiedad de privados fueron señalados urbanísticamente como espacio público conforme a una licencia de urbanización y/o resolución de legalización expedida por la Secretaria de Planeación Distrital. Estos predios cuentan a la fecha con Actas de Aprehensión de la Defensoría del Espacio Público por lo que a la fecha la posesión es del Distrito.
Por la naturaleza del propietario de dichos inmuebles y/o porque corresponden a zonas clasificadas como espacio público, éstos no serán objeto de adquisición por parte de la EMB y será a través de contratos de comodato o constitución de servidumbres que se concretará su intervención.
1.3.3. Adquisición predial La adquisición de los inmuebles requeridos para el proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá, seguirá los lineamientos dados en la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte como componente elegible cofinanciable y para los cuales se formula el presente Plan de Gestión Social y Reasentamiento; así como lo dispuesto por las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios y la Ley 1682 de 2013 sus modificatorios o sus reglamentarios.
Para dar inicio al proceso de adquisición predial, la EMB anunció el proyecto mediante el Decreto Distrital 318 de 2017 y en el cual a su vez, declaró la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de predios necesarios para la ejecución del mismo; así mismo, la Secretaría Distrital de Planeación definió la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento para la Primera Línea del Metro, Tramo 1, a través de la Resolución REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-40 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 40 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 número 1145 del 14 de julio de 2017. Adicionalmente con el Decreto 634 de 2017, se incorporó el patio taller, el ramal técnico y la cola de maniobras al anuncio del proyecto PLMB.
Considerando los lineamientos de orden técnico que se han dado durante la estructuración del proyecto relacionados con las fases de desarrollo del mismo, se ha estimado que la gestión socio predial se adelante en tres grupos: el primer grupo de inmuebles corresponde a aquellos requeridos para la construcción del viaducto; el segundo grupo corresponde a los requeridos para la ampliación y mejoramiento del espacio público en el corredor; mientras el tercero contiene los necesarios para la construcción de las estaciones y sus edificios de acceso.
Con el propósito de garantizar la integralidad de la gestión mencionada y la atención y mitigación de los impactos que generará la construcción del proyecto sobre las unidades sociales residente o usuaria de los inmuebles que deberán adquirirse, esta debe organizarse en torno a los siguientes pasos: a. Identificación y caracterización de los predios, inmuebles y unidades sociales que serán afectadas.
- En relación a los predios e inmuebles, se deberá contar con los insumos técnicos y legales que posibilitan la adquisicion predial como son: estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales.
- En relación con las unidades sociales debe contarse con: censos, elegibilidad diagnósticos socioeconómico, identificación y evaluación del impacto generado sobre las unidades sociales afectadas, análisis y alternativas de solución y criterios de elegiblidad.
b. Formulación e implementación de los planes de reasentamiento y para la atención de usuarios u ocupantes del espacio público que contemplen las medidas de mitigación del impacto identificado: programas, factores de reconocimiento económico y sus requisitos para su aplicación (para el caso del reasentamiento), cronograma, indicadores de seguimiento y evaluación. c. Formulación e implementación de estrategias de socialización de actividades, de información e interacción con grupos de interés, organizaciones sociales y comunidad localizada en el área de influencia, con sus correspondientes indicadores para su seguimiento.
Las estrategias señaladas “…no se pueden trazar en abstracto, deberán responder a la realidades, particularidades y condiciones físicas, sociales, culturales, económicas del territorio y la población sujeto…”.3 d. Identificación de las entidades públicas de cualquier orden y empresas privadas que puedan bridar apoyo en la atención de problemáticas particulares de la población que se detecten durante la carcaterización de ésta.
3 Mecanismos, Programa de información y comunicación a la comunidad y programa de petición y solución de quejas y reclamos – PQR. En Anexo II, Marco de Política de Reasentamientos y Adquisición Predial y Directriz de reconocimientos. Resolución 1023 de 2017, Ministerio de Transporte.
Pá i 16 d 89 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-41 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 e. Protocolos para el seguimiento y respuesta a peticiones, reclamos y soluciones.
1.4. Participación social y consultas.
La EMB ha dispuesto diversos canales y espacios de participación y consulta a través de los cuales se reciben y resuelven las inquietudes, quejas, reclamos, y recomendaciones o propuestas que la ciudadanía tenga sobre el proyecto, las actividades en curso y proyectadas en el marco de la ejecución del proyecto.
Específicamente para la población sujeto de reasentamiento se desarrollaron 6 talleres de socialización y consulta sobre el Marco de Política de Reasentamiento y Gestión Social que orienta la gestión predial y traslado involuntario de todas aquellas unidades sociales que, por la construcción de la Primera Línea de Metro de Bogotá, deban vender sus predios a la EMB. Esto significó describir con detalle el proceso de adquisición predial y los programas dispuestos para minimizar el efecto del traslado involuntario sobre sus proyectos familiares y económicos.
Para estos talleres se convocaron a 1280 propietarios de predios y asistieron 1025 entre propietarios, arrendatarios apoderados y otros (ver tabla 1).
Tabla 1 Caracterización de participantes Zona Hombres Mujeres TOTAL Propietarios Poder Arrendatarios Otros TOTAL Zona 1 69 84 153 140 8 3 2[1] 153 Zona 2 80 64 144 105 16 4 19[2] 144 Zona 3 93 85 178 145 16 4 13[3] 178 24 39 63 39 0 1 23[4] 63 Zona 4 151 95 246 142 33 45 26[5] 246 Zona 5 y 6 145 96 241 139 39 29 34[6] 241 TOTAL 562 463 1025 710 112 86 117 1025 Cabe señalar que las inquietudes expuestas por la comunidad durante este primer momento de socialización del plan de reasentamiento fueron resueltas durante el desarrollo de los talleres, y las propuestas o recomendaciones, según el tema, fueron trasladas y expuestas al interior de la EMB para su evaluación o atendidas inmediatamente si se relacionaban con mejoras en el proceso de convocatoria, de divulgación de información o mejoramiento de la interacción con los ciudadanos.
[1] Se contó con la participación de un delegado de la Veeduría Distrital [2] Se contó con la participación de un delegado de la Veeduría Distrital [3] Se contó con la participación de un delegado de la Veeduría Distrital [4] Se contó con la participación de un delegado de la Veeduría Distrital [5] Se contó con la participación de tres delegados de la Personería local, representante de la Alcaldía Local de Los Mártires, un representante de la Veeduría Distrital [6] Se contó con la participación de un delegado de la Veeduría Distrital Pá i 17 d 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-42 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 42 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 A continuación se enumeran las principales preguntas o dudas que tiene la comunidad, así como las recomendaciones sugeridas:
Tabla 2 Preguntas frecuentes sobre la adquisición predial y el reasentamiento No. Preguntas frecuentes 1 ¿Cómo se hace el avalúo del predio que van a comprar? 2 ¿Quién responde por los daños que produce la construcción? 3 ¿Quién hace los pagos? 4 ¿Quién hace la compra del predio? 5 ¿En qué fecha inicia la compra de predios? 6 ¿Desde cuándo deben ser desocupados los predios? 7 ¿Cuándo inicia el reasentamiento? 8 ¿Cuál es el tiempo aproximado en negociación de predios? 9 ¿Cómo es la forma del pago del predio y los plazos? 10 ¿Quién valor las compensaciones? 11 ¿Se debe hacer el pago del predial? 12 ¿Cuánto es la distancia entre viaducto y predios? 13 ¿Es posible contratar un avalúo externo al de la Empresa Metro?
14 ¿Es necesario seguir adelante los diferentes procesos jurídicos que pueda tener el predio? 15 Si se van antes los arrendatarios, ¿Quién pagará el arriendo? 16 ¿Para cuándo se deben pedir los inmuebles a los arrendatarios?
17 ¿Cómo son los reconocimientos económicos tanto para propietarios como para arrendatarios? 18 ¿Qué incluye la notificación de compra?
19 ¿Qué opciones y mecanismos tienen los propietarios para validar o refutar el valor del avalúo? 20 Si no hay acuerdo con el avalúo ¿qué procedimiento se sigue?
Reunión Calle 8ª. Sur 21 ¿Cuál es la afectación parcial exacta de cada predio? 22 ¿Cuánto es la distancia entre viaducto y predios? 23 ¿Cuáles son los predios de afectación parcial y cuáles de afectación total?
Fuente: Empresa Metro de Bogotá, 2018 Tabla 3 Principales recomendaciones al proyecto No. Recomendaciones 1 Tener en cuenta las unidades económicas que no se trasladan 2 Comunicación constante con la ciudadanía frente a los avances del proyecto 3 Tener en cuenta las características de la población a reasentar 4 Comunicar de manera oportuna los frentes de obra 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-43 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 No. Recomendaciones 5 Durante los frente de obra tener en cuenta las entradas a los inmuebles 6 Claridad frente a las compensaciones económicas Recomendaciones reunión Calle octava sur 1 Contar con un acompañamiento por parte de la EMB e IDU 2 Notificación previa al levantamiento topográfico 3 Claridad frente a la afectación parcial de los inmuebles 4 Comunicación constante con la ciudadanía frente a los avances del proyecto 5 Tener en cuenta las características de la población a reasentar 6 Comunicar de manera oportuna los frentes de obra 7 Durante los frente de obra tener en cuenta las entradas a los inmuebles 8 Claridad frente a las compensaciones económicas Fuente: Empresa Metro de Bogotá, 2018 Tabla 4 Principales recomendaciones a la logística y desarrollo de los talleres No. Recomendaciones 1 Espacios más grandes para llevar a cabo los talleres 2 Llevar a cabo talleres con grupos más pequeños 3 Realizar talleres con grupos específicos Fuente: Empresa Metro de Bogotá, 2018 Es de resaltar que la presentación preparada para el desarrollo de los talleres incluyó respuestas concretas a inquietudes frecuentes que se han recibido a través de canales como atención telefónica o en oficina relacionadas con los procesos de adquisición y de reasentamiento; además de hacer referencia al Marco de Política adoptado por la Empresa. En relación con la sesión particular que se realizó para la comunidad de la Calle 8ª. Sur, además de resolver las inquietudes generales sobre la adquisición de los predios, se realizó un recorrido (predio a predio) explicando los efectos que la inserción del viaducto generaría sobre el sector y sus predios, situación que minimizó la incertidumbre y preocupación de los vecinos del sector.
En cuanto a las recomendaciones recibidas, como por ejemplo aquellas relacionadas con garantizar una comunicación constante sobre los avances del proyecto, el inicio de estudios adicionales e inicio de obras, la EMB ha dispuesto contratar profesionales idóneos y suficientes que estarán en campo, que harán parte del equipo de implementación del Plan de Reasentamiento, y quienes establecerán un contacto permanente con la ciudadanía con el propósito de entregar información oportuna y clara, así como de recibir y resolver aquellas inquietudes que durante la ejecución del proyecto se produzcan.
Por último, en cuanto a los asuntos de logística, y partiendo del aprendizaje de estas jornadas de socialización y consulta, se diseñarán sesiones de trabajo y atención de consultas que atiendan grupos de interés más pequeños y que tengan características comunes, que permitan un diálogo focalizado en sus problemáticas específicas y así construir conjuntamente soluciones diferenciadas para cada grupo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-44 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 44 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
2. JUSTIFICACIÓN
La EMB requiere de un instrumento y marco de actuación institucional que oriente la forma de interactuar, durante las diferentes fases del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, principalmente con los grupos poblacionales asentados en el área de influencia del mismo, quienes se verán afectados por su construcción; con el propósito de mitigar los impactos del desplazamiento involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones económicas y el nivel de vida de la población afectada con la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá.
3. DEFINICIONES
Adquisición predial por motivos de utilidad pública o interés social: proceso conducente a obtener la titularidad y la disponibilidad de los predios a favor de una entidad pública por motivos de utilidad pública conforme al marco normativo contenido de las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013.
Afectación: es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas el cual se trata en el capítulo XI – Licencias y Sanciones Urbanísticas, de la Ley 388 de 1997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública o por razón de protección o ambiental e impide una vez registrada en el folio de matrícula inmobiliaria su enajenación.
La afectación puede ser:
- Total: Cuando un inmueble se afecta totalmente y todas las unidades sociales que allí residen o realizan una actividad económica deben trasladarse.
- Parcial: Cuando un inmueble se afecta parcialmente y el área remanente puede seguir utilizándose para vivienda o actividad económica. La afectación parcial puede implicar el desplazamiento de una o más unidades sociales residentes o con actividad económica en el predio.
Área construida: superficie contenida entre los muros perimetrales de una edificación, la cual está cubierta (bajo techo).
Área de influencia del proyecto: territorio en el que se manifiestan los impactos que el Proyecto pueda generar durante las etapas de pre-construcción, construcción y operación. El área de influencia está compuesta por:
- Área de influencia directa (AID): es aquella donde se manifiestan los impactos generados por las actividades de construcción y operación; está relacionada con el sitio del proyecto y su infraestructura asociada, en la que coexiste accesos a garajes, viviendas y negocios comerciales.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-45 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
- Área de influencia indirecta (AII): territorio en el que se manifiestan los impactos que ocurren en un sitio aferente al área de influencia directa, es decir aquellos que ocurren en un territorio diferente a donde se producirá la acción generadora del impacto, y en un tiempo posterior y/o alterno con relación al momento en que ocurrió la acción provocadora del impacto, que igualmente afectarán positiva o negativamente a la población localizada en esta área.
Avalúo comercial: informe Técnico que contiene el valor del inmueble (terreno construcciones, mejoras, anexos y/o cultivos) en términos comerciales en un momento determinado, de acuerdo con sus características físicas, su uso y aprovechamiento potencial. Además incluirán el valor de las indemnizaciones o compensaciones que fueran del caso realizar por afectar el patrimonio de los particulares. Para la estimación del valor de los inmuebles y las indemnizaciones a que haya lugar se atenderán requisitos descritos en la Ley 1682 de 2013, Ley 1882 de 2018 y en las Resoluciones 898 y 1044 de 2014 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.
El avalúo comercial tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde la fecha de su comunicación a la EMB S.A. o desde aquella en que fue decidida y notificada su revisión y/o impugnación.
- Indemnización: es el resarcimiento económico que se reconocerá y pagará al propietario o poseedor regular inscrito del derecho de dominio o poseedor inscrito, en caso de ser procedente, por los perjuicios generados en el proceso de adquisición predial. La indemnización comprende:
- Daño emergente: perjuicio o pérdida asociada al proceso de adquisición predial.
- Lucro cesante: ganancia o provecho dejada de percibir por el término de 6 meses como máximo, por los rendimientos reales del inmueble objeto de adquisición.
Costo de Reposición4: Tratándose de tierras situadas en zonas urbanas, es el valor de mercado con anterioridad al desplazamiento, de tierras de igual tamaño y uso, con instalaciones y servicios públicos de infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas, más el costo de cualesquiera impuestos de registro o transferencia. Este valor será estimado a través de la aplicación de metodologías valuatorias de comparación o de mercado, en concordancia con la OP 4.12 del Banco Mundial.
En el marco normativo nacional, este concepto se homologa con la suma de lo siguiente:
4 Las personas desplazadas deben recibir asistencia en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y su nivel de vida; mejorarlos o al menos restaurarlos en términos reales, a los niveles previos a la implementación del proyecto, garantizando que todos los reconocimientos económicos (compensaciones) se paguen antes de su traslado/reasentamiento. (OP 4.12)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-46 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 46 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
- El valor del predio (suelo y construcción) estimado a través de un avalúo comercial definido en el artículo 2 del Decreto 1420 de 19985;
- Los valores resultantes del cálculo de las indemnizaciones (daño emergente y lucro cesante) establecidas de conformidad a la Ley 1682 de 2013; y
- Los valores resultantes del cálculo de los factores de reconocimiento económico definidos para mitigar el impacto generado por el reasentamiento y adoptados a través de una acto administrativo interno de la Empresa Metro de Bogotá, a los que haya lugar.
Censo de población: proceso metodológico de recolección, compilación y sistematización de la información (espacial, física, demográfica, económica, psicosocial y cultural) de la población residente o que adelanta alguna actividad económica en los predios que se requieren para la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá, los cuales serán objeto de adquisición.
Contrato de promesa de compraventa: acuerdo de voluntades entre la entidad adquiriente (para el caso Empresa Metro de Bogotá S.A.) y el propietario y/o poseedor inscrito mediante el cual se obligan a hacer algo: una parte a vender y la otra a comprar. Se concreta el proceso de enajenación voluntaria del predio que ocupa, de acuerdo a lo establecido en la oferta de compra y esta obligación se entiende cumplida cuando se celebra el contrato definitivo que concreta el negocio prometido, que en este caso es la escritura pública de compra venta y la entrega del inmueble.
Depreciación: es la disminución en el valor de mercado de un bien o disminución en el valor de un activo para su propietario como consecuencia del paso del tiempo. El uso, el desgaste y las mejoras que existen en el mercado hacen que los bienes tangibles vayan paulatinamente perdiendo el precio al que pueden ser vendidos o comprados6.
Diagnóstico socioeconómico: es el documento que contiene el procesamiento y análisis de la información de espacial, física, demográfica, económica, social, psicosocial y cultural de las unidades sociales localizadas en el área de influencia del proyecto, específicamente aquellas que serán sujeto de reasentamiento.
Enajenación voluntaria: etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, en virtud de la cual, previo acuerdo de voluntades, se logra la transferencia del respectivo bien mediante la suscripción de un contrato de compraventa por escritura pública debidamente registrada.
Entidad adquirente: persona de derecho público o su delegatario, según sea el caso, encargada de adelantar el proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social.
5, “ (…) el precio más favorable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien)”. Artículo 2 de Decreto 1420 de 1998 6 www.definicionabc.com/economia/depreciacion.php 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-47 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Escritura pública de compraventa: instrumento que contiene declaraciones emitidas ante el notario público, con los requisitos previstos en la ley, mediante la cual se perfecciona el proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria. Esta debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Expropiación: etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social que se utiliza cuando no se logra un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, en los términos y condiciones previstos en la Ley 1682 de 2013, o cuando este es incumplido por el promitente vendedor.
Gestión predial: realización de actividades y trámites conducentes a la adquisición de un inmueble. Las actividades principales que se realizan son: identificación física y cartográfica del inmueble a través de un levantamiento topográfico y sus características, identificación del titular del dominio a través de un estudio de títulos, estimación del valor a través de una avalúo comercial, y elaboración de oferta de compra y, transferencia de título de propiedad a favor de la entidad adquiriente.
Grupos vulnerables: comprenden a las personas que, en razón del género, extracción étnica, edad, discapacidad física o mental, situación económica desventajosa o condición social pueden resultar afectadas de manera más dispar por el desplazamiento y que pueden ver limitada su capacidad de efectuar reclamos o aprovechar la asistencia para el reasentamiento y los beneficios de desarrollo relacionados.
Impacto: cambios o alteraciones causados por el proyecto a las condiciones socioeconómicas y culturales iniciales de las unidades sociales (antes del proyecto), en relación con su condición final (después del proyecto). Los impactos se catalogan como positivos y negativos dependiendo de si las condiciones iniciales mejoran o por el contrario se produce un daño.
Inmueble o predio: Es un inmueble con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad, aunque esté atravesado por corrientes de agua pública.
Levantamiento topográfico: delimitación cartográfica de un predio (altimétrica y planimetría), que contiene la verificación de los linderos, área y demás especificaciones jurídicas y técnicas existentes.
Mejora: constituye uno o más atributos adicionales al terreno que le agregan valor al bien inmueble como producto de una intervención antrópica, entre las que se consideran cultivos, construcciones, sistemas de riego, pozos, entre otras.
Ocupante del espacio público: en el marco del proyecto Metro de Bogotá, se entenderá como aquellos vendedores que se dediquen voluntariamente al comercio informal de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-48 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 48 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Oferta de Compra: es el acto administrativo a través del cual se ofrece al propietario o poseedor inscrito, la adquisición de los derechos reales que éstos ostentan sobre el inmueble. La oferta deberá contener como mínimo:
- Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por motivo de utilidad pública.
- Alcance de conformidad con los estudios de viabilidad técnica.
- Identificación precisa del inmueble.
- Valor como precio de adquisición acorde con lo previsto en la Ley 1682 de 2013.
- Información completa sobre los posibles procesos que se pueden presentar como son: enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial.
- Se deberán explicar los plazos, y la metodología para cuantificar el valor que se cancelará a cada propietario o poseedor según el caso.
Reasentamiento: Es un proceso metodológico, integral y planificado que acompaña, asesora y apoya a la población sujeto del desplazamiento involuntario para restablecer y mejorar los niveles de vida que tenían antes del desplazamiento.
Reconocimientos económicos: Beneficio o aporte económico que hace la entidad a cargo del proyecto a las unidades sociales afectadas por el desarrollo de un proyecto de infraestructura o inmobiliario de iniciativa pública declarado de utilidad pública o interés social, el cual tiene por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento, con especial atención en aquellas unidades sociales más vulnerables. El reconocimiento económico tiene carácter mitigatorio, más no indemnizatorio y se aplica de acuerdo a los impactos identificados. Estos reconocimientos se pagarán, por una sola vez, a la población identificada en el censo y diagnóstico socioeconómico, y ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto que adelante cada entidad.
Tenencia: se refiere a la forma en que una unidad social ocupa o posee un inmueble. Se divide en:
- Propietario: es el titular de derecho real de dominio sobre el bien inmueble de acuerdo con lo establecido en los artículos 669 y siguientes del Código Civil colombiano.
- Poseedor: Persona que detenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
− Poseedor regular: Según el artículo 764 del Código Civil “procede de justo título y ha adquirido la posesión de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición”. − Poseedor irregular: Según el artículo 770 del Código Civil, la posesión irregular se da cuando ha faltado uno de los elementos que configuran la posesión regular o cuando a pesar de haber justo título y de haberse adquirido de buena fe, no se hizo la tradición legal si el título que le dio origen era traslaticio de dominio.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-49 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 − Poseedor regular inscrito: persona que ostenta materialmente el inmueble y se ha reconocido en su calidad de poseedores regulares de dichos bienes inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos. − Poseedor no inscrito: persona que ostenta materialmente el inmueble y no se encuentran inscritos en su calidad de poseedores regulares de dichos bienes en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.
- Usufructuario: es la persona que detenta el derecho real de usufructo, el cual consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible; o a cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor si la cosa es fungible.
- Tenedor: persona que tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él. | Ocupante actual de un inmueble.
- Arrendatario: persona natural o jurídica con quien el propietario o poseedor del inmueble haya celebrado contrato de arrendamiento escrito o verbal en los términos establecidos en los artículos 1974 y siguientes del Código Civil Colombiano. Si se trata de arrendamiento de establecimiento de comercio se tendrá en cuenta lo reglamentado en el Código de Comercio, artículos 518 y siguientes.
El arrendatario puede ser cualquiera de las Unidades Sociales definidas, excepto Unidad Social Económica rentista.
- Arrendador: titular de los derechos del bien o propietario de las mejoras, que entrega el bien para uso y disfrute, percibiendo de ello un ingreso.
- Subarrendador: persona que siendo arrendatario (inquilino) de un inmueble alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero. El arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador del nuevo inquilino.
- Subarrendatario:es la unidad social a la cual se le ha alquilado la vivienda, o parte de esta, por la unidad social arrendataria. Podrán tener los mismos derechos de las Unidades Sociales Arrendatarias, siempre y cuando sean autorizadas por el comité de reasentamientos del Ente Gestor
Unidad habitacional: recinto destinado para vivienda, el cual tiene un acceso independiente desde la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar, cocina, lavadero y baño con sanitario.
Unidad social: se entiende por Unidad Social las personas naturales o jurídicas, con vínculos o no de consanguinidad que guardan relación de dependencia legal, física o económica respecto del inmueble requerido para la construcción de las obras del Sistema de Transporte. Es la unidad básica de medida de los estudios sociales para la adquisición de predios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-50 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 50 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Las Unidades Sociales pueden ser clasificadas por tenencia (propietario, arrendatario, usufructuario, tenedor y ocupante), uso (residencial, industrial, comercial y servicio) y residencia (si habita o no en el inmueble). En un inmueble puede habitar más de una unidad social.
Unidad Social Económica: persona o grupo de personas, natural o jurídica, que usan la totalidad o parte del espacio de un predio para percibir una renta por arriendo o para el desarrollo de una actividad económica de carácter formal o informal. En ese orden, se subdivide en:
- Unidad Social Económica (USE): Corresponde a persona natural o jurídica que usa la totalidad de un predio, o una parte del mismo de forma independiente y separada, para el ejercicio de una actividad económica relacionada con sectores como la industria, el comercio y los servicios.
- Industria: Es la transformación física y/o química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por mayor o al por menor.
- Comercio: Compra y venta al por mayor y al por menor de mercancías (bienes que van al mercado), nuevas o usadas y que no son sometidas a transformaciones en su naturaleza intrínseca durante las actividades inherentes a la comercialización, transporte, almacenaje, empaque, reempaque, embalaje, etc., o en aquellas a adecuar, exhibir, presentar o promocionar las mercancías objeto de la venta.
- Servicios: Son productos heterogéneos generados cada vez que son solicitados, sobre los cuales no recaen derechos de propiedad por parte del usuario y no pueden ser negociados por separado de su producción ni pueden ser transportados ni almacenados.
- Unidad Social Económica Rentista (USE rentista): Corresponde a aquella unidad social económica que percibe un ingreso por la actividad económica consistente en la renta del bien inmueble o predio.
- Unidad Social Económica Arrendataria (USEA): Puede ser cualquiera de las US definidas, excepto la USE rentista. El subarriendo es una figura jurídica por la que un arrendatario (inquilino) alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero; el arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador del nuevo inquilino.
- Unidad Social Socioeconómica (USSE): Constituida por una US hogar que adicionalmente desarrolla actividad económica (rentista o actividad económica). En estos casos aplican los reconocimientos para ambas modalidades de US.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-51 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Unidad Social Hogar: Es la persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas.
La unidad social hogar puede ser clasificada de acuerdo a la tipología familiar, las recurrentes para estos casos son unipersonal (una sola persona), monoparental (uno de los progenitores de familias monoparentales), fraternal (solo hay presencia de hermanos) y familia social (sin ningún vínculo consanguíneo).
Unidad Social Institucional: institución de carácter nacional o distrital, pública o privada, que ocupa o desarrolla su actividad en el predio.
Valor comercial del inmueble (terreno y construcción): es el precio más probable por el cual el inmueble se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.
Vivienda de interés social prioritario: es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.
Vulnerabilidad: hace referencia a la susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad o unidad social, de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico natural o causado por la actividad humana se presente.
Zona de Reserva: Áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-52 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 52 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
4. OBJETIVOS
4.1 Objetivo general Orientar la formulación de los planes de manejo, reasentamiento, atención a ocupantes del espacio público y marco de actuación institucional necesarios para la mitigación de los impactos que genere la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá, así como los mecanismos y canales de interacción con la ciudadanía y grupos poblacionales específicos.
4.2 Objetivos específicos
- Reconocer las necesidades propias y particularidades de cada una de los grupos poblacionales o comunidades presentes en el área de influencia del proyecto Metro de Bogotá, y considerarlas en los procesos de toma de desiciones que se den según las fases de desarrollo del proyecto (precostructiva, constructiva u operacional).
- Formular e implementar estrategias y canales de comunicación y de resolución de confictos, de requerirse.
- Promover relaciones y alianzas interinstitucionales e intersectoriales que apoyen la gestión social de la EMB.
- Fortalecer el capital humano, social, fisico y económico de los grupos poblacionales o comunidades presentes en el área de influencia del proyecto Metro de Bogotá a través de la gestión social institucional.
5 ALCANCE La presente política orienta la gestión que la EMB debe adelantar con la población asentada dentro del área de influencia del proyecto Metro de Bogotá durante el desarrollo de sus fases (preconstructiva, constructiva u operacional), desde su caracterización hasta la formulación e implementación de los diversos programas, protocolos y acciones que mitiguen los impactos socio económicos que genere el proyecto y contribuyan al mejoramiento o restablecimiento de sus modos y medios de vida.
Los planes de gestión social que se formulen e implementen en cada una de las fases de desarrollo del proyecto Metro, deberán atender los lineamientos planteados por el presente documento así como aquellos definidos por las Políticas de Comunicaciones y de Servicio al ciudadano adoptadas por la EMB.
6 PRINCIPIOS Pá i 28 d 89 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-53 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
- Transparencia: uno de los principales objetivos estratégicos de la empresa es el de generar confianza, lo cual requiere fomentar una actitud transparente y con buen manejo para con la comunidad.
- Respeto: El acercamiento con la ciudadanía, como principio básico, deben facilitar la interacción con nuestros grupos de interés, de forma respetuosa y asertiva, ya que es la única vía para lograr un fortalecimiento del tejido asociativo en cuanto al desarrollo del proyecto; al trabajar con comunidad se debe manejar de una manera adecuada la información privada de las personas, respetando sus diferencias.
- Participación ciudadana: Se promoverá la participación ciudadana en los espacios determinados por la Empresa Metro de Bogotá S.A., en donde la ciudadanía pueda participar en la toma de decisiones tanto de manera independiente como parte de una organización social.
- Minimizar el desplazamiento de población: Considerando los impactos negativos generados por el desplazamiento involuntario, que no se pueden evitar, el Plan de Reasentamiento analiza diferentes opciones de medidas de manejo, con el fin de minimizar las afectaciones prediales y que hacen parte del presente documento.
- Restablecimiento de condiciones socioeconómicas: Tiene como objetivo el restablecimiento y en lo posible, el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población afectada por medio de los diferentes programas y acompañamientos; entendiendo que el reconocimiento en dinero no constituye por sí solo una solución a los impactos del desplazamiento, ni garantiza el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas.
- Inclusión: La población asentada en los sitios intervenidos para la construcción de la PLMB (independientemente de la forma de tenencia que acrediten), serán apoyados en el restablecimiento de sus condiciones de vida. El presente Plan de Reasentamiento incorpora acciones de carácter poblacional, territorial, ambiental, sociocultural, económico y el apoyo a la provisión de servicios sociales, en pro del cumplimiento del derecho a la inclusión social.
- Equidad: El reasentamiento parte del reconocimiento de la realidad y diversidad socio cultural y económico de la población y considera acciones diferenciales en los temas en los que se identifiquen vulnerabilidades, incluyendo las de género.
- Igualdad: Se identificará como el trato idéntico que se le brindará a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia, atendiendo la lectura de la realidad de cada sujeto desde un enfoque diferencial. El enfoque diferencial también se aplicará a las diferentes unidades sociales, considerando impactos y condiciones de tenencia.
- Comunicación: Toda la población sujeta del marco de política recibirá información transparente, clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y obligaciones, en un ejercicio de corresponsabilidad.
- Consulta: Las unidades sociales que se deban trasladar serán consultadas sobre las alternativas de solución de reasentamiento y los planes que se formulen para ello.
Pá i 29 d 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-54 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 54 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
- Democracia urbana: Fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido.
- Control social: El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales, veedurías ciudadanas e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.
- Fomento de la cultura metro: Se buscará promover en los diferentes espacios de interacción tanto internos como externos la promoción de la cultura al cuidado, pertenencia y buen uso del sistema de transporte; en donde los ciudadanos sean multiplicadores de la cultura metro.
- Celeridad: Las entidades responsables de la ejecución de las acciones y actividades relacionadas con los reasentamientos, asignarán los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución, en el tiempo previsto dentro del presente Plan de Reasentamiento
7 LINEAMIENTOS La gestión social de la EMB se guiará por los siguientes lineamientos:
- Considerar y reconocer a los grupos poblacionales desde un enfoque diferencial.
- Generar procesos incluyentes y participativos que conduzcan al fortalecimiento de tejido y redes sociales colaborativas.
- Promover la participación ciudadana en la construcción de entornos urbanos saludables, seguros y sostenibles.
- Considerar las situaciones problematizadas de manera flexible, atendiendo a las condiciones y características propias de cada uno de los distintos contextos
- Prevalecerá en los procesos de adquisicion predial y reasentamiento, la atención a las unidades sociales cuyos casos particulares o de vulnerabilidad requieran de tiempo adicional al establecido en la norma nacional para concretar la enajenacion voluntaria en un contrato de promesa de compraventa con el fin de mitigar los posibles impactos por el traslado involuntario.
- Generar en caso que amerite, dentro del programa de adquisición de inmuebles afectados, para el caso de los poseedores no vinculados juridicamente, un subprograma, con el objetivo de mitigar los impactos por el traslado involuntario, el cual quedará protocolizado a través un acto administrativo y sera consistente con la realidad particular de la unidad social.
- Generar líneas de acción estratégicas coherentes a las necesidades de los impactos generados por la implementación del proyecto Metro.
- Garantizar que las unidades sociales afectadas, a quienes se les adquirirán sus predios para liberar el espacio requerido para la construcción de la PLMB, sean compensadas con los costos totales de reposición.
Pá i 30 d 89 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-55 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
- Garantizar que la demolición de los predios se realice, una vez éstos sean entregados oficialmente por parte de cada propietario, acorde con lo establecido en la promesa de compraventa y una vez protocolizado el acto a través de la firma de la respectiva acta de entrega del inmueble a la entidad gestora.
- Fortalecer habilidades de resiliencia ciudadana para contribuir a la sostenibilidad del proyecto.
- Garantizar el derecho al acceso y consulta de información pública con relación al proyecto.
- Promover el desarrollo humano y mejoramiento de la calidad de vida de la población.
8 MARCO NORMATIVO 8.1 Normas nacionales relacionadas con la adquisición de predios.
- Normas Constitucionales.
Artículo 1º.
Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Cuando el artículo 1º. De la Constitución Política dice que Colombia es un Estado Social de Derecho, está afirmando que existe una obligación para el Estado de buscar la justicia social en cada una de sus actuaciones, de tal manera que los asociados no vean vulnerados sus derechos por actos generados por la administración. De esta manera resulta acorde con el artículo 2º. De la Carta, el cual hace referencia a que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución. C- 153-94 El artículo 5º. De la Carta consagra la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 58.
Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles... La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Como tal le es inherente una función ecológica....
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa....
La Constitución garantiza la propiedad privada como norma general y permite la expropiación como una excepción, únicamente por motivos de utilidad pública e interés social, previo el reconocimiento de una indemnización por los perjuicios ocasionados, la Pá i 31 d 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-56 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 56 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado e invocando razones de justicia y equidad. En dichos procedimientos, se deben tener en cuenta, no sólo las garantías constitucionales básicas referidas al derecho a la vida, a la integridad y al derecho de defensa, sino también la necesidad de actuar, por parte del Estado, dando respuestas eficaces y permitiendo el desarrollo de los derechos prestacionales, entre los cuales el derecho a la vivienda, en condiciones de dignidad es uno de los más importantes (C-153- 94).
Al establecer prevalencia del interés general sobre el particular, el artículo 58 de la Constitución previene sobre la obligación de garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores” 7.
- Normas legales
Ley 388 de 1997 y Ley 1682 de 2013 La adquisición de inmuebles vía de enajenación voluntaria y/o expropiación administrativa o judicial de un bien por motivos de utilidad pública e interés social, debe ser acorde con los mandatos constitucionales y respetando los valores fundamentales del Estado Social de Derecho de (i) principio de legalidad, (ii) debido proceso, (iii) acceso a la justicia y (iii) una indemnización justa.
Estos postulados constitucionales han sido desarrollados por las Leyes 9ª de 19898 y 388 de 19979 en la definición de los motivos de utilidad pública, motivos de urgencia, procedimiento de adquisición de inmuebles en sus dos fases: enajenación voluntaria y expropiación judicial y/o administrativa, avalúos comerciales y anuncio del proyecto. Todo ello respetando el debido proceso y el postulado constitucional del precio indemnizatorio y cuyos motivos fueron ampliados y desarrollados de manera más específica para los proyectos de Infraestructura a través de la Ley 1682 de 2013.
Esta Ley introdujo además grandes cambios en cuanto al precio indemnizatorio contenido en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 reglamentado por el Decreto 1420 de 199810 y a partir del cual el IGAC, en cumplimiento a este Decreto, adoptó mediante la Resolución 620 de 200811 las metodologías aplicables para determinar el avalúo comercial de los inmuebles que serían adquiridos por las entidades públicas que anuncien proyectos por motivos de utilidad pública.
Con la expedición de la ley 1682 de 201312 modificada por la leyes 1742 de 2014 y 1882 de 2018, en materia de adquisición predial para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, 7 Resolución 1023 de 2017, anexo II, Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos. 8“Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones” 9 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.” 10 “por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos.” 11 “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.” 12 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.”
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-57 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 introdujo procedimientos más expeditos para el mecanismo de expropiación e introdujo cambios en lo que respecta a indemnizaciones (daño emergente y lucro cesante).
Por lo tanto, las entidades que ejecuten proyectos de infraestructura deberán aplicar dicho procedimiento y los avalúos comerciales a que se refiere el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y la Resolución 620 de 1998 del IGAC ya citadas, deberán incluir el daño emergente y lucro cesante.
El IGAC, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1682 de 2013, mediante las Resoluciones 89813 y 1044 de 201414 adoptó la metodología para liquidar estos dos conceptos e incluirlos dentro del avalúo comercial. En consecuencia, el avalúo comercial del inmueble será igual al precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 modificado por la Ley 1742 de 2014.
Lo anterior, sin desconocer otro aspecto de estimación como los reconocimientos y/o compensaciones que hace la entidad con cargo del proyecto a unidades sociales diferentes a propietarios y que tienen por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento de las familias y/o unidades productivas.
A continuación, se referencia el procedimiento de adquisición predial contemplado en las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997, 1564 de 201215, 1682 de 2013, 1742 de 2013 y 1882 de 2018:
Desarrollo del marco legal Enajenación voluntaria- Ley 1682 de 2013 modificada por la Ley 1742 de 2013 El artículo 66 de la Ley 388 de 1997 establece:
Artículo 66º.
- Determinación del carácter administrativo. La determinación que la expropiación se hará por la vía administrativa deberá tomarse a partir de la iniciación del procedimiento que legalmente deba observarse por la autoridad competente para adelantarlo, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, el cual se notificará al titular del derecho de propiedad sobre el inmueble cuya adquisición se requiera y será inscrito por la entidad expropiante en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria. Este mismo acto constituirá la oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de enajenación voluntaria
En concordancia a artículo anterior, el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 4º de la Ley 1742 de 2013, a su vez modificado por el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018, establece en cuanto a la etapa de enajenación voluntaria lo siguiente:
“Artículo 25. Notificación de la oferta. La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación o al respectivo 13 “Por medio de la cual se fijan normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los proyectos de infraestructura de trasporte a que se refiere la Ley 1682 de 2013.” 14 “Por medio de la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 898 de 2014 que fija normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los provectos de infraestructura de transporte a que se refiere la Ley 1682 de 2013.” 15 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”; Artículo 399 – Expropiación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-58 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 58 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 poseedor regular inscrito o a los herederos determinados e indeterminados, entendidos como aquellas personas que tengan la expectativa cierta y probada de entrar a representar al propietario fallecido en todas sus relaciones jurídicas por causa de su deceso de conformidad con las leyes vigentes.
La oferta será remitida por el representante legal de la entidad pública competente para realizar la adquisición del inmueble o su delegado; para su notificación se cursará oficio al propietario, poseedor inscrito o a los herederos determinados e indeterminados, el cual contendrá como mínimo:
1. Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por motivo de utilidad pública.
2. Alcance de conformidad con los estudios de viabilidad técnica.
3. Identificación precisa del inmueble.
4. Valor como precio de adquisición acorde con lo previsto en el artículo 37 de la presente ley.
5. Información completa sobre los posibles procesos que se pueden presentar como son: enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial.
Se deberán explicar los plazos, y la metodología para cuantificar el valor que se cancelará a cada propietario o poseedor según el caso.
Una vez notificada la oferta se entenderá iniciada la etapa de negociación directa, en la cual el propietario o poseedor inscrito tendrán un término de quince (15) días hábiles para manifestar su voluntad en relación con la misma, bien sea aceptándola, o rechazándola.
Si la oferta es aceptada, deberá suscribirse la promesa de compraventa o escritura pública de compraventa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes e inscribirse la escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos del lugar correspondiente.
Se entenderá que el propietario o poseedor del predio renuncian a la negociación cuando: a). Guarden silencio sobre la oferta de negociación directa. b). Dentro del plazo para aceptar o rechazar la oferta no se logre acuerdo. c). No suscriban la escritura o la promesa de compraventa respectiva en los plazos fijados en la presente ley por causas imputables a ellos mismos.
Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la comunicación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa y/o escritura pública.
Notificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoria de utilidad pública o de interés social, e inscrita dicha oferta en el respectivo Certificado de Libertad y Tradición, los mismos no podrán ser objeto de ninguna limitación al dominio. El Registrador se abstendrá de efectuar la 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-59 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos”.
En cuanto al valor comercial que debe contener la oferta de compra, el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 modificada por la Ley 1742 de 2013, señala:
Artículo 37.
El precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), los catastros descentralizados o por peritos privados inscritos en lonjas o asociaciones, de conformidad con las normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos que sean fijados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir y su destinación económica y, de ser procedente, la indemnización que comprenderá el daño emergente y el lucro cesante.
El daño emergente incluirá el valor del inmueble. El lucro cesante se calculará según los rendimientos reales del inmueble al momento de la adquisición y hasta por un término de seis (6) meses.
En la cuantificación del daño emergente solo se tendrá en cuenta el daño cierto y consolidado.
En caso de no llegarse a acuerdo en la etapa de enajenación voluntaria, el pago del predio será cancelado de forma previa teniendo en cuenta el avalúo catastral y la indemnización calculada al momento de la oferta de compra, en la etapa de expropiación judicial o administrativa.
El valor catastral que se tenga en cuenta para el pago será proporcional al área requerida a expropiar para el proyecto que corresponda.
Desarrollo del marco legal expropiación administrativa - Ley 388 de 1997 y 1882 de 2018 La determinación del carácter de expropiación administrativa deberá indicarse en el respectivo acto administrativo que para el efecto expida la entidad, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley 388 de 1997.
El artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, modificado por la Ley 1742 de 2014 y 1882 de 2018, establece los motivos por los cuales se ordena la expropiación:
“a) Guarden silencio sobre la oferta de negociación directa. b) Dentro del plazo para aceptar o rechazar la oferta no se logre acuerdo. c) No suscriban la escritura o la promesa de compraventa respectiva en los plazos fijados en la presente ley por causas imputables a ellos mismos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-60 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 60 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la notificación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de Compraventa y/o escritura pública.
Una vez expedida la resolución de expropiación, la entidad adquirente solicitará la inscripción de la misma en el respectivo Certificado de libertad y tradición y libertad del inmueble. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos.
Parágrafo 2°. Se dispone un plazo de noventa (90) días siguientes a la suscripción de contratos
de compraventa de los bienes objeto de la oferta de compra, para realizar el pago correspondiente, vencido el plazo y no habiéndose realizado el mismo, los titulares de derechos reales podrán acudir al proceso ejecutivo y se causarán intereses de mora”.
En concordancia a lo anterior, el Artículo 11 de la Ley 1882 de 2018 indica:
“Efectos de la decisión de expropiación por vía administrativa. Los procesos de expropiación por vía administrativa declarados de utilidad pública en el artículo 8° de la presente ley, se regirán por lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 388 de 1997.”
En ese orden de ideas, el artículo 70 de la Ley 388 de 1997 al cual nos remite la Ley 1882 de 2018 establece Artículo 70 Efectos de la decisión de expropiación por vía administrativa. Una vez ejecutoriada la decisión por vía administrativa, por no haberse formulado el recurso de reposición dentro del término legal o por haber sido decidido el recurso interpuesto en forma negativa, la decisión producirá los siguientes efectos)
1. El derecho de propiedad u otros derechos reales se trasladarán de las personas titulares de ellos a la entidad que ha dispuesto la expropiación, para lo cual bastará con el registro de la decisión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El registrador exigirá que la entidad acredite que el propietario o los titulares de otros derechos reales sobre el inmueble, han retirado el valor de la indemnización y los documentos de deber correspondientes, o que se ha efectuado la consignación correspondiente conforme a lo previsto en el numeral 2 de este artículo.
2. La entidad que ha dispuesto la expropiación pondrá a disposición inmediata del particular expropiado, según sea el caso, el valor total correspondiente o el porcentaje del precio indemnizatorio que se paga de contado y los documentos de deber correspondientes a los cinco contados sucesivos anuales del saldo. Si el particular no retira dichos valores y los documentos de deber dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria, la entidad deberá consignarlos en la entidad financiera autorizada para el efecto a disposición del particular, y entregar copia de la consignación al Tribunal Administrativo en cuya área de jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble dentro de los diez (10) días siguientes, considerándose que ha quedado formalmente hecho el pago.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-61 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
3. Efectuado el registro de la decisión, la entidad pública podrá exigir la entrega material del bien inmueble expropiado, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si es necesario.
4. En caso de que los valores y documentos de deber no se pongan a disposición del propietario o no se consignen dentro de los términos señalados en el numeral 2 de este artículo, la decisión de expropiación por vía administrativa no producirá efecto alguno y la entidad deberá surtir nuevamente el procedimiento expropiatorio. (…)”
Procedimiento de expropiación judicial:
Fallida la negociación por enajenación voluntaria, se tendrán las siguientes consideraciones:
Una vez ejecutoriada la Resolución por medio de la cual se da inicio al procedimiento de la expropiación por vía judicial, la Ley 1564 de 2012 determina el proceso de expropiación que se debe llevar ante el Juez Civil del Circuito y dispone:
Artículo 399.
Expropiación. El proceso de expropiación se sujetará a las siguientes reglas:
1. La demanda se dirigirá contra los titulares de derechos reales principales sobre los bienes y, si estos se encuentran en litigio, también contra todas las partes del respectivo proceso.
Igualmente se dirigirá contra los tenedores cuyos contratos consten por escritura pública inscrita y contra los acreedores hipotecarios y prendarios que aparezcan en el certificado de registro.
2. La demanda de expropiación deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la resolución que ordenare la expropiación, so pena de que dicha resolución y las inscripciones que se hubieren efectuado en las oficinas de registro de instrumentos públicos pierdan fuerza ejecutoria, sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo alguno. El registrador deberá cancelar las inscripciones correspondientes, a solicitud de cualquier persona, previa constatación del hecho.
3. A la demanda se acompañará copia de la resolución vigente que decreta la expropiación, un avalúo de los bienes objeto de ella, y si se trata de bienes sujetos a registro, un certificado acerca de la propiedad y los derechos reales constituidos sobre ellos, por un período de diez (10) años, si fuere posible.
4. Desde la presentación de la demanda, a solicitud de la entidad demandante, se decretará La entrega anticipada del bien, siempre que aquella consigne a órdenes del juzgado el valor establecido en el avalúo aportado. Si en la diligencia el demandado demuestra que el bien objeto de la expropiación está destinado exclusivamente a su vivienda, y no se presenta oposición, el juez ordenará entregarle previamente el dinero consignado, siempre que no exista gravamen hipotecario, embargos, ni demandas registradas.
5. De la demanda se correrá traslado al demandado por el término de tres (3) días. No podrá proponer excepciones de ninguna clase. En todo caso el juez adoptará los correctivos necesarios para subsanar los defectos formales de la demanda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-62 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 62 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Transcurridos dos (2) días sin que el auto admisorio de la demanda se hubiere podido notificar a los demandados, el juez los emplazará en los términos establecidos en este código; copia del emplazamiento se fijará en la puerta de acceso al inmueble objeto de la expropiación o del bien en que se encuentren los muebles.
6. Cuando el demandado esté en desacuerdo con el avalúo o considere que hay lugar a indemnización por conceptos no incluidos en él o por un mayor valor, deberá aportar un dictamen pericial elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por una lonja de propiedad raíz, del cual se le correrá traslado al demandante por tres (3) días. Si no se presenta el avalúo, se rechazará de plano la objeción formulada.
A petición de la parte interesada y sin necesidad de orden judicial, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) rendirá las experticias que se le soliciten, para lo cual el solicitante deberá acreditar la oferta formal de compra que haya realizado la entidad. El Gobierno Nacional reglamentará las tarifas a que haya lugar.
7. Vencido el traslado de la demanda al demandado o del avalúo al demandante, según el caso, el juez convocará a audiencia en la que interrogará a los peritos que hayan elaborado los avalúos y dictará la sentencia. En la sentencia se resolverá sobre la expropiación, y si la decreta ordenará cancelar los gravámenes, embargos e inscripciones que recaigan sobre el bien, y determinará el valor de la indemnización que corresponda.
8. El demandante deberá consignar el saldo de la indemnización dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Si no realiza la consignación oportunamente, el juez librará mandamiento ejecutivo contra el demandante.
9. Ejecutoriada la sentencia y realizada la consignación a órdenes del juzgado, el juez ordenará la entrega definitiva del bien.
10. Realizada la entrega se ordenará el registro del acta de la diligencia y de la sentencia, para que sirvan de título de dominio al demandante.
11. Cuando en el acto de la diligencia de entrega se oponga un tercero que alegue posesión material o derecho de retención sobre la cosa expropiada, la entrega se efectuará, pero se advertirá al opositor que dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación de la diligencia podrá promover incidente para que se le reconozca su derecho. Si el incidente se resuelve a favor del opositor, en el auto que lo decida se ordenará un avalúo para establecer 1a indemnización que le corresponde, la que se le pagará de la suma consignada por el demandante. El auto que resuelve el incidente será apelable en el efecto diferido.
12. Registradas la sentencia y el acta, se entregará a los interesados su respectiva indemnización, pero si los bienes estaban gravados con prenda o hipoteca el precio quedará a órdenes del juzgado para que sobre él puedan los acreedores ejercer sus respectivos derechos en proceso separado. En este caso las obligaciones garantizadas se considerarán exigibles aunque no sean de plazo vencido.
Si los bienes fueren materia de embargo, secuestro o inscripción, el precio se remitirá a la autoridad que decretó tales medidas; y si estuvieren sujetos a condición resolutoria, el precio se 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-63 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 entregará al interesado a título de secuestro, que subsistirá hasta el día en que la condición resulte fallida, siempre que garantice su devolución en caso de que aquella se cumpla.
13. Cuando se hubiere efectuado entrega anticipada del bien y el superior revoque la sentencia que decretó la expropiación, ordenará que el inferior, si fuere posible, ponga de nuevo al demandado en posesión o tenencia de los bienes, y condenará al demandante a pagarle los perjuicios causados, incluido el valor de las obras necesarias para restituir las cosas al estado que tenían en el momento de la entrega.
Los perjuicios se liquidarán en la forma indicada en el artículo 283 y se pagarán con la suma consignada. Concluido el trámite de la liquidación se entregará al demandante el saldo que quedare en su favor.
La sentencia que deniegue la expropiación es apelable en el efecto suspensivo; la que la decrete, en el devolutivo.
Parágrafo. Para efectos de calcular el valor de la indemnización por lucro cesante, cuando se trate
de inmuebles que se encuentren destinados a actividades productivas y se presente una afectación que ocasione una limitación temporal o definitiva a la generación de ingresos proveniente del desarrollo de las mismas, deberá considerarse independientemente del avalúo del inmueble, la compensación por las rentas que se dejaren de percibir hasta por un periodo máximo de seis (6) meses.
Para la solicitud de entrega anticipada por orden judicial, igualmente deberá tenerse en cuenta el artículo 28 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, así:
“Los jueces deberán ordenar la entrega de los bienes inmuebles declarados de utilidad pública para proyectos de infraestructura de transporte, en un término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la solicitud de la entidad demandante, en los términos del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso o la norma que lo modifique o sustituya.
Si los bienes hubieren sido objeto de embargo, gravamen hipotecario o demandas registradas, para efectos de ordenar la entrega anticipada, no serán oponibles estas limitaciones. En todo caso, se respetarán los derechos de terceros dentro del proceso judicial.”
8.2 Normas relacionadas con el reasentamiento de población.
8.2.1 Normas internacionales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-64 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 64 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Los criterios adoptados para tener en cuenta la normatividad internacional en el presente Marco, se fundamentan en la prevalencia del derecho internacional y los derechos humanos sobre la regulación interna y la aplicación directa que los mismos deben tener en nuestro ordenamiento (artículo 93 de C. P).
La Convención de San José de Costa Rica (vinculada a través de la Ley 16 de 1972), en la cual se establece que: artículo 21. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar el uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas en la ley.
- Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra reasentamiento arbitrario que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual (Naciones Unidas. Principio 6).
Se encuentran prohibidos internacionalmente los reasentamientos arbitrarios en caso de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados sobre un interés público superior o primordial (Naciones Unidas. Principio 6).
Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos (Naciones Unidas. Principio 7).
Las autoridades responsables del desplazamiento se aseguran en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y que no se separan a los miembros de la misma familia (Naciones Unidas. Principio 7).
Se buscará contar siempre con el consentimiento libre e informado de los desplazados (Naciones Unidas. Principio 7).
Las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas en particular las mujeres en la planificación y gestión de su reasentamiento (Naciones Unidas Principio 7).
El desplazamiento no se llevará a cabo de tal manera que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados (Naciones Unidas Principio 8).
Se deberán adoptar medidas adecuadas para facilitar a los futuros reasentados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y reasentamiento (Naciones Unidas Principio 7).
Pá i 40 d 89 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-65 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
- Principios del Ecuador
Principio 7: Revisión Independiente. A propósito de préstamos corporativos vinculados a proyectos, con impactos adversos sobre pueblos indígenas, impactos sobre Hábitats Críticos, impactos significativos sobre el patrimonio cultural y reasentamiento a gran escala”16.
- Políticas y salvaguardas de la Banca Multilateral
Este proyecto espera contar con la financiación del Banco Mundial – BM, Banco Interamericano de Desarrollo – BID y del Banco de Desarrollo de América Latina – CAF. Siendo así, se presenta a continuación las políticas de cada una de las Bancas Multilaterales, al igual que las políticas y salvaguardas que se activarán una vez se apruebe el crédito para el proyecto.
Banco Interamericano de Desarrollo –BID 17 Política general Las políticas de adquisiciones reflejan el interés del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los países miembros para garantizar la transparencia, la competencia, la igualdad de oportunidades y los principios de economía, eficiencia e integridad en las adquisiciones de proyectos financiados por el BID.
El BID provee financiamiento a países miembros Prestatarios en un amplio rango de préstamos y programas de desarrollo. Estas operaciones implican procesos de adquisiciones de bienes, obras y servicios que prestan firmas e individuos.
El BID acompaña a los países en su esfuerzo por fortalecer sus sistemas nacionales de compra, de manera que cumplan con las mejores prácticas internacionales. El objetivo es que los países puedan utilizar sus sistemas nacionales para realizar los procesos de adquisiciones en los proyectos que el BID financia, con excepción de las Licitaciones Públicas Internacionales (LPI) que siempre seguirán los procesos indicados en las Políticas de Adquisiciones del Banco. De este modo, y con carácter general, prevalecerá la aplicación de los procedimientos del sistema nacional del país siempre que haya sido validado por el BID y cumpla con lo establecido en la Guía de Aprobación de Sistemas Nacionales. En consecuencia, para los sistemas que no estén validados, y para todas las LPI se aplicarán las políticas de adquisiciones del BID.
Política de reasentamiento involuntario 16 Resolución 1023 de 2017, anexo II, Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos. 17http://www.iadb.org/es/acerca-del-bid/politicas-de-operaciones-del-banco-interamericano-de-desarrollo,6127.html Pá i 41 d 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-66 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 66 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Todo tipo de desplazamiento físico y económico causado por un proyecto financiado por el BID tiene que ser abordado y plenamente mitigado. Mientras que la política OP 710 abarca todo desplazamiento físico, la política OP 703 abarca desplazamiento económico. Se aplica a todas las operaciones financiadas por el Banco en las cuales el financiamiento del Banco esté encauzado directamente (como en el caso de los préstamos de inversión) o sea administrado por intermediarios (programas de obras múltiples, por etapas o de crédito multisectorial). Excluye los planes de colonización, así como el asentamiento de refugiados o víctimas de desastres naturales.
El objetivo de la política es minimizar alteraciones perjudiciales en el modo de vida de las personas que viven en la zona de influencia del proyecto, evitando o disminuyendo la necesidad de desplazamiento físico, y asegurando que, en caso de ser necesario el desplazamiento, las personas sean consultadas, tratadas de manera equitativa y, cuando sea factible, participen de los beneficios que ofrece el proyecto que requiere su reasentamiento.
Banco Mundial – BM 18 Política general Si bien las cinco instituciones que conforman el Grupo Banco Mundial tienen sus propios países miembros, órganos directivos y convenios constitutivos, todas ellas trabajan al unísono para brindar servicios a sus países clientes. Los desafíos de desarrollo actuales solo se pueden encarar con la participación del sector privado. Pero el sector público sienta las bases para facilitar la inversión del sector privado y permitirle a este prosperar. Las funciones complementarias de las cinco instituciones permiten al Grupo Banco Mundial tener la capacidad única de conectar los recursos financieros internacionales con las necesidades de los países en desarrollo.
Política de reasentamiento Basado en el OP 4.12, la experiencia del Banco indica que si no se frena el reasentamiento involuntario que se produce en relación con los proyectos de desarrollo, éste suele dar origen a graves problemas económicos, sociales y ambientales: los sistemas de producción se desbaratan; los afectados se empobrecen al perder sus fuentes de ingresos y sus activos productivos; las personas se trasladan a entornos en los que tal vez sus especialidades de producción resulten menos útiles y la competencia por los recursos sea mayor; las redes sociales y las instituciones de la comunidad se debilitan; los grupos de parientes se dispersan y la identidad cultural, la autoridad tradicional y las posibilidades de ayuda 18http://www.bancomundial.org/es/who-we-are y http://siteresources.worldbank.org/OPSMANUAL/Resources/210384- 1170795590012/OP412Spanish.pdf 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-67 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 mutua se reducen o se pierden. Esta política operacional comprende salvaguardias destinadas a atender a esos riesgos de empobrecimiento y a mitigarlos.
Siendo así, el objetivo del Banco Mundial para reasentamiento analiza: a) En la medida de lo posible, los reasentamiento involuntario deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño del proyecto. b) Cuando el reasentamiento resulte inevitable, las actividades de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible, que proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas desplazadas por el proyecto puedan participar en los beneficios del mismo. Es preciso celebrar consultas satisfactorias con las personas desplazadas y darles la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de los programas de reasentamiento. c) Se debe ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos devolverles, en términos reales, los niveles que tenían antes de ser desplazados o antes del comienzo de la ejecución del proyecto, cuando sea que presentaban los niveles más altos La política operacional igualmente considera como medidas necesarias a tener en cuenta a) que se les informe a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento; b) Se les consulte y se les dé a elegir entre distintas opciones técnicos y económicos viables de reasentamiento, y 3) Se les otorgue una indemnización rápida y efectiva equivalente al costo total de reposición por las pérdidas de activos atribuibles directamente al proyecto.
El costo de reposición de tierras o estructuras requeridas para el desarrollo del proyecto obedecerá al valor de mercado, con anterioridad al desplazamiento, de tierras de igual tamaño y uso, con instalaciones y servicios públicos de infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas; reconociendo el costo de registro, impuestos y transferencias cuando la adquisición sea total, o de construcción, reparación y transporte cuando la adquisición sea parcial.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo (Matriz de Brechas) entre la Política OP 4.12 del Banco Mundial, la legislación colombiana y su referencia en Marco de Política de Reasentamientos y Adquisición Predial elaborado por el Ministerio de Transporte19:
1. 19 Ministerio de Transporte. Resolución 1023 de 2017, Anexo II Marco de Política de Reasentamientos y Adquisición Predial y Directriz
De Reconocimientos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-68 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 68 Acción mitigatoria en el presente Marco de Política de Reasentamiento20 Página 30 8.1 Estudios preliminares: Páginas 48-49 compensación alineado con la OP 4.12 SI 4.2 Principios: Minimizar el desplazamiento de la población.
PROCESO: GESTION SOCIAL CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de Decreto 190 de 2004. Cap. 4 Subprograma de Reasentamiento. Art 301. Objetivo. El programa de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial.
(Subrayado fuera de texto)
Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.
Tabla 5 Matriz de Brechas Referencia en OP.412 Referencia en la legislación colombiana Estándar de
1. Objetivos:
“a) En la medida de lo posible, los reasentamientos involuntarios deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño del proyecto. b) Cuando el reasentamiento resulte inevitable, las actividades de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible……, c) Se debe ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos devolverles, en términos reales, los niveles que tenían antes de ser desplazados…”
Páginas 1 y 2 OP 4.12 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-69 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos Páginas 24 y ss SI Anexo II Marco de Política de Reasentamiento y PROCESO: GESTION SOCIAL CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL “Las entidades públicas adelantarán procesos o planes de reasentamiento o reubicación mediante el traslado de la población ubicada en zonas de alto riesgo o de desastre a otro lugar en el que se les proporcione un nuevo hábitat”. por un nuevo país:
Reasentamiento:
Ley 1753 de 2015, Art. 157 - PND 2014-2018 Todos Decreto 190 de 2004. Cap. 4 Subprograma de Reasentamiento. Art 301. Objetivo. El programa de reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial.
Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.
2. didas necesarias:
“Para atender a los efectos a los que se hacen referencia en el inciso a) del párrafo 3 de esta política operacional, el prestatario preparará un plan de reasentamiento o un marco de políticas de reasentamiento.”
Página 2 OP 4.12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-70 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 70 Página 31 Programa de información y comunicación:
Página P44 Relación Reasentamiento con Etapas Técnicas de la Obras -Tabla 4.
La formulación del plan debe traer consigo socialización, consulta y validación del plan Página 48.
Programa de participación comunitaria Página 7 Página 31 Comunicación SI Consulta PROCESO: GESTION SOCIAL CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL Constitución Política de 1991, Art. 79...La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Ley 1757 de 2015. Esta Ley dicta disposiciones en materia de promoción y protección al derecho a la participación democrática. Reconoce que la consulta ciudadana y la participación, hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano, tanto en lo nacional, en lo regional y en lo local. Así mismo que las veedurías ciudadanas y las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad en general tienen el derecho de participar en los proyectos que tienen relación con ellos.
Ley 388 de 1997 Art. 4: “Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística… …deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones…”
Decreto 190 de 2004, art. 302, num 1 De información. a. Sensibilización y socialización de las familias objeto del programa. b. Adelantar una permanente y amplia campaña informativa sobre las zonas declaradas de alto riesgo y alta amenaza y las implicaciones legales que de ellas se derivan. c. Adelantar las acciones de información necesarias para prevenir y controlar la ocupación de las zonas definidas para la protección y manejo de las rondas. ii) se les consulte y se les dé a elegir entre distintas opciones técnicos y económicos viables de reasentamiento.”
Página 3 OP 4.12 “a) Que se proporcione información pertinente a las personas desplazadas y sus comunidades, y a las comunidades de
3. Información y consulta:
“i) se les informe a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento; acogida que las reciban, con antelación suficiente, se las consulte sobre las opciones de reasentamiento y se les ofrezcan oportunidades de participar en la planificación, la ejecución y la supervisión del reasentamiento.”
Página 5 OP 4.12 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-71 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 Páginas 50 a 51 y 55 a 57 SI 10.1.4 Programas de Comunicaciones y Atención de PQRS PROCESO: GESTION SOCIAL CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL Inicial es IDU, en en Plan de Reasentamiento General es EMB.
En todos los casos se tendrán Mecanismos de PQRS en funcionamiento antes de iniciar las actividades. En todos los casos, excepto el contratista (que es futuro), acción que garanticen la protección de las zonas intervenidas y prevengan su ocupación ilegal d. Adelantar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el traslado de las familias. e. Atender en desarrollo de las acciones de reasentamiento los principios de legalidad, integralidad, transparencia y equidad de tal forma que cada uno de los participantes cuente con las garantías necesarias en relación con la condición de su relocalización. f. Generar los procesos de información, control y Se determinan tres niveles de PQRS: consagrado en la Constitución Política (art. 23) y desarrollado en la Ley 1755 de 2015 que implica la obligación de responder a los ciudadanos (organizaciones públicas o privadas) sobre peticiones, quejas, reclamos, determinando un protocolo estricto de respuesta, no mayor a 15 días. El Marco de Política de Reasentamiento y todos los Planes de Reasentamiento contienen un mecanismo de GRM. ya se están implementando los mecanismos.
La legislación contempla el DERECHO DE PETICION,
- Generales del proyecto (EMB responsable)
- Etapa constructiva (Contratista responsable)
- Plan es de reasentamiento (Personalizado a cargo del implementador) en el Plan de Reasentamiento
4. Mecanismos de reclamación:
“Se establecerán mecanismos de reclamación apropiados y accesibles para esos grupos.”
Página 5 OP 4.12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-72 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 72 Desde la cual se define el proceso metodológico de recolección, compilación, sistematización y análisis de la información de carácter espacial, física, demográfica, económica, social, psicosocial y cultural del total de las unidades sociales localizadas en los predios determinados. El censo tiene como propósito identificar, enumerar y georreferenciar todas las unidades sociales y económicas presentes en los predios determinados, las principales características de la población, así como brindar el insumo para la identificación y determinación de la elegibilidad, de los impactos, vulnerabilidades y condiciones frente al proceso de reasentamiento.
SI Resolución 1023 del 10 de abril de 2017 PROCESO: GESTION SOCIAL CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL Decreto 190 de 2004, art. 303 num
3. Reasentamiento por obra pública. Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslados de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar, los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo.
Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora
5. Censo:
“El prestatario deberá llevar a cabo un censo a fin de identificar a las personas que resultarán afectadas por el proyecto a fin de determinar quién tendrá derecho a recibir asistencia, y a desalentar la afluencia de personas que no tienen ese derecho.
Las personas que se trasladen a la zona después de la fecha límite no tendrán derecho a compensación ni a ningún otro tipo de asistencia para el reasentamiento.”
Página 5 OP 4.12 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-73 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 Página 41 8.3.6 Programa de restablecimiento de condiciones económicas iniciales aplicarán no solo favoreciendo a quien acredita propiedad sobre el predio, también lo hará con las demás tenencias: usufructuarios, poseedores, ocupantes del espacio público y arrendatarios.”
“de la misma forma se acompañará y brindará asesoría integral inmobiliaria, legal y social, hasta adquirir un inmueble de reposición”
8.3.6.1 Reconocimiento de impactos económicos. Página 67 SI “los programas de restablecimiento de condiciones PROCESO: GESTION SOCIAL CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL Ley 388 de 1997, Art. 3: Propender por el Los textos entrecomillas corresponden a la OP 4.12 Ley 1682 de 2013 Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Hace referencia al propietario o poseedor inscrito durante el proceso de adquisición predial.
Ley 9ª de 1989 y Ley 388 de 1997 En la definición de los motivos de utilidad pública, motivos de urgencia, Para mayor claridad a lo expuesto en el Nun. 6 de la OP4.12 Según la ley colombiana se denominan PROPIETARIOS a “aquellos que tienen derechos legales…”.
Según la ley colombiana, “aquellos que no tienen derechos legales oficialmente… pero reclaman….” se denominan POSEEDORES. No se discrimina entre regulares e irregulares, los dos son POSEEDORES.
Según la ley colombiana “ los que carecen de derecho legal o una pretensión reconocible…” se denominan:
TENEDORES, USUFRUCTUARIOS o ARRENDATARIOS, dependiendo si hacen algún pago al propietario o no lo hacen. mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo (…). procedimiento de adquisición de inmuebles en sus dos fases: enajenación voluntaria y expropiación judicial y/o administrativa, avalúos comerciales y anuncio del proyecto. Todo ello respetando el debido proceso y la el postulado constitucional del precio indemnizatorio. pretensión reconocible respecto de la tierra que ocupan
6. Criterios para determinar la
elegibilidad:
“Las personas desplazadas se pueden clasificar en uno de los tres grupos siguientes: a-Aquellos que tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras (incluso derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la legislación del país) b-Aquellos que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, condición de que su reclamación esté reconocida en la legislación del país o se reconozca mediante un proceso indicado en el plan de reasentamiento. c-Los que carecen de un derecho legal o una …Todas las personas a que se hace referencia en los incisos a), b) o c) del párrafo 15 recibirán compensación por la pérdida de activos distintos de las tierras.”
Páginas 5 y 6 OP 4.12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-74 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 74 posibilidad de corregir errores técnicos en la negociación. Es derecho fundamental de los ciudadanos y permite que el acuerdo final deje satisfecho al propietario, poseedor u otro que debe involuntariamente vender su vivienda.
8.3.6.1 Reconocimiento de impactos económicos Página 67 El valor de los avalúos más las compensaciones es parte integral del proyecto, es costo elegible y es de obligatorio.
La impugnación del avalúo es un derecho y la SI 8.3.6 Programa de restablecimiento de condiciones económicas PROCESO: GESTION SOCIAL CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL emergente y compensaciones relacionadas con costos de transacción e impuestos. indemnización justa, todos los propietarios de los Ley 388 de 1997. Artículo 128. El ente territorial La compensación para el pago de una propiedad es determinada por medio de un avalúo comercial e incluye adicionalmente lucro cesante, daño Constitución Nacional Art. 63. Se definen los bienes de uso público como bienes inalienables, imprescriptibles e Inembargables. Tienen derecho a bienes de propiedad privada que se conviertan, por disposición legal, en bienes de uso público. (Artículos 1 al 13 de la Constitución Nacional) podrá, en el tema de compensaciones, expedir el correspondiente acto administrativo para otorgar los reconocimientos económicos que mitiguen los impactos causados por la obra.
Resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 y 1044 de 2014; que fija normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los proyectos de infraestructura de transporte. Incluye además de la metodología de avalúo a valor de mercado, el lucro cesante y daño emergente.
El IGAC, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1682 de 2013, mediante las Resoluciones 898 y 1044 de 2014 adoptó la metodología para liquidar estos dos conceptos e incluirlos dentro del avalúo comercial. En consecuencia, el avalúo comercial del inmueble será igual al precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria en los términos establecidos
7. Avalúo / Costo de reemplazo:
“El “costo de reposición” es el método de valoración de activos que ayuda a determinar la cantidad suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción…”
Página 11 OP 4.12 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-75 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 SI Páginas 27 a 30 PROCESO: GESTION SOCIAL CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL en el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 modificado por la Ley 1742 de 2014.
La Ley permite el trato directo y el acuerdo voluntario, a partir de un avalúo realizado por las Lonjas de Propiedad o el Instituto Agustín Codazzi. Los interesados pueden reclamar e impugnar estos avalúos y las compensaciones, en caso de no sentirse satisfechos. adquisición: Enajenación Voluntaria (Ley 9 de 1989), Expropiación Administrativa (Ley 388 de 1997), la cual procede únicamente si existe negativa para la enajenación voluntaria. Expropiación Judicial (Ley 1564 de 2012) En ambos casos la expropiación es con indemnización y no hay pérdida de Derechos.
8. Expropiación:
No se identifica en la OP 4.12 La Legislación colombiana presenta dos formas de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-76 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 76 Desde la cual se define como el proceso metodológico de recolección, compilación, sistematización y análisis de la información de carácter espacial, física, demográfica, económica, social, psicosocial y cultural del total de las unidades sociales localizadas en los predios determinados.
El diagnóstico socioeconómico, consiste en el procesamiento y análisis de toda la información recopilada tanto en el censo como en el estudio preliminar, con el objeto de identificar y caracterizar las unidades sociales, desde el punto de vista social, cultural, económico y técnico habitacional; posibilita un conocimiento real y concreto de una situación sobre la que se va a intervenir, permitiendo dar cuenta de los distintos elementos que son necesarios para implementar acciones orientadas identificar los impacto positivos y negativos y el grado de vulnerabilidad de la población, para formular el Plan de reasentamiento y sus programas. El censo es un documento de captura de información, mientras le diagnóstico es un documento analítico de la información del censo y demás estudios. detalla la forma de pago por la adquisición de predios.
Al menos el 90% del valor acordado será pagado antes de la entrega de la vivienda y el remanente estará disponible desde el momento de la entrega de la vivienda y podrá ser retirado una vez que se obtengan los paz y salvo correspondientes a la desconexión de servicios públicos Ver pág. 78 del RPF y pagina 125 y siguientes del RAP SI Resolución 1023 del 10 de abril de 2017 NO Tanto en el RPF como en el RAP, se incluye un texto que PROCESO: GESTION SOCIAL CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL No existe legislación que explícitamente determine el pago de las compensaciones antes del reasentamiento, la práctica del Distrito Capital es efectuar pagos del 80% antes del traslado y 20% después del traslado. Esta forma de pago no es concordante con el numeral 10 de la OP 4.12.
9. Derecho a obtener beneficios:
“Las personas a que se hace referencia en los incisos a) y b) del párrafo 15 recibirán compensación por las tierras que pierden, además de otro tipo de asistencia de conformidad con el párrafo 6…”
Página 6 OP 4.12
10. Compensación antes del
reasentamiento La ejecución de las actividades de reasentamiento estará vinculada a la ejecución del componente de inversión del proyecto, con el fin de que el desplazamiento o la restricción del acceso no se produzca antes de que se hayan establecido las medidas necesarias para el reasentamiento.
Página 4 OP 4.12 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-77 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 8.2.2 Normas nacionales
- Constitucionales
“Artículo 1 o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Las bases de esta nueva definición de Estado han sido desarrolladas por la Jurisprudencia Constitucional e indican, en primer lugar, el respeto y garantía de los derechos constitucionales, en especial, el desarrollo y eficacia de los derechos económicos, sociales, culturales y colectivos; en segundo lugar, la participación democrática en la función pública y la atención especial que el Estado debe prestar a la solución de las necesidades de los asociados, buscando su bienestar y calidad de vida.
Artículo 2°.
Las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades y para asegurar en cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.
Artículo 5°.
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 90.
El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sea imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas...
Artículo 287.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley...
Artículos 42, 43, 44, 46, 51, 58, 79, 80 los cuales consagran los derechos sociales, económicos y culturales. El derecho a la vivienda se debe reconocer en condiciones de dignidad, es decir en condiciones materiales y espirituales de existencia que permitan vivir con calidad y tener un espacio para el libre desarrollo de la personalidad (Sentencia C- 575 /92. Artículo 51 Constitución Nacional).
- Normas legales
Ley 3 ª de 1991 La Ley 3 ª de 1991 y sus Decretos Reglamentarios 706 de 1995 y 824 de 1999 fijan la cuantía del subsidio y el valor de la vivienda de interés social.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-78 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 78 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Ley 99 de 1993 artículo 57 Del Estudio de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una licencia ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto, y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad...
Ley 388 de 1997 Artículo 1º, núm. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.
Artículo 2º.
El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:
- La función social y ecológica de la propiedad.
- La prevalencia del interés general sobre el particular.
- La distribución equitativa de cargas y beneficios.
Artículo 3º.
Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Artículo 4º.
Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones...
Artículo 119 señala que en caso de propietarios o poseedores de vivienda de interés social que no acepten la forma de pago o el derecho de preferencia previstos en este artículo, la administración municipal o distrital que participe en proyectos de renovación correspondientes les garantizará el acceso a una solución de vivienda del mismo tipo, para lo cual otorgará los subsidios municipales de vivienda;
Artículo 128.
El ente territorial podrá, en el tema de compensaciones, expedirá el correspondiente acto administrativo para otorgar los reconocimientos económicos que mitiguen los impactos causados por la obra.
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-79 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Ley 546 de 1999
Artículo 2o.
Objetivos y criterios de la presente ley. El Gobierno nacional regulará el sistema especializado de financiación de vivienda de largo plazo para fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda digna, de conformidad (entre otros) con los siguientes objetivos y criterios: Proteger el patrimonio de las familias representado en vivienda (...)”21.
Resolución 1023 de 2017 “Por la cual se definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y los aportes en especie en los proyectos SITM Transmilenio Soacha Fase II y III y Primera Línea de Metro de Bogotá, y se dictan otras disposiciones".
En el Anexo II de dicha Resolución se adopta el Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos. El propósito de éste es oriental la formulación, por parte de los Entes Gestores, de planes de reasentamiento para de mitigar los impactos del desplazamiento involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones y el nivel de vida de la población afectada.
8.2.3 Normas distritales Decreto Distrital 190 de 2004 Recoge lo estipulado sobre el Subprograma de Reasentamiento en los artículos 292, 293 y 294 del Decreto Distrital 619 de 2000 y desarrolla en el subcapítulo 4, Subprograma de Reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, artículo 301, lo siguiente: "… el Programa de Reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas".
Así mismo, el Decreto mencionado en su artículo 302 establece las estrategias a implementar en el Subprograma de Reasentamiento por obra pública, que, entre otras, contempla estrategias de información, de operación y coordinación, de planeamiento y reordenamiento urbano.
En el artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 se dispone para la línea de acción Reasentamiento por Obra pública que “ las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 21 Resolución 1023 de 2017, anexo II, Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-80 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 80 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 de la Ley 388 de 1997, que implique traslado de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del Plan de Gestión Social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora”.
Normas y criterios aplicables a ocupantes del espacio público Teniendo en cuenta que los corredores urbanos en el país se caracterizan por la presencia de vendedores ambulantes o estacionarios, situación que refleja el hecho de que la mayoría de la población económicamente activa está vinculada al sector informal, existen normas y jurisprudencia relacionada con el tratamiento para las personas vinculadas a estas actividades, así como para ocupantes que residen en el espacio público. Dentro de las normas y sentencias relevantes, se encuentran las siguientes:
- Se definen los bienes de uso público como bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables (Constitución Nacional Art. 63).
- En los bienes de uso público no se admite la existencia de derechos adquiridos. Las personas que se encuentren en ellos son meros ocupantes. (Consulta C de E Octubre 28/94).
- La recuperación de los bienes de uso público puede hacerse mediante declaratoria de reserva ecológica o ambiental, acción restitutoria o acción popular. (Consulta C de E Octubre 28/94).
- Cuando la administración permite la ocupación de áreas que constituyen espacio público o zonas de reserva y protección, sin adelantar las acciones oportunas y pertinentes en los términos que la ley establece para prevenir o impedir esta ocupación, debe proponer programas de reasentamientos. Como lo expresa la Corte Constitucional: "estableciendo con su permisividad la confianza por parte de los administrados de crear unas expectativas en torno a una solución de vivienda. Lo anterior supone, en consecuencia, que cuando una autoridad local se pro-ponga recuperar el espacio público ocupado por los administrados que ocuparon tal espacio público, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de dichas personas" Fallo de tutela T617/ 1995.
En relación con la situación y tratamiento a vendedores ambulantes o estacionarios, la Jurisprudencia en los últimos años ha señalado criterios claros que permiten conciliar la protección del espacio público con la protección y salvaguardia del derecho al trabajo y al empleo. Las principales sentencias se pueden resumir así: "...Como ya se Dijo la defensa del espacio público es un deber constitucionalmente exigible, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deben ordenar su vigilancia y protección" (SU — 360 de 1999). "Quienes ejercen el comercio informal hacen uso de su derecho al trabajo, el cual también goza de protección constitucional Claro que la actividad de los vendedores informales coloca en conflicto el deber de preservar el espacio público y el derecho al trabajo; y hay algo muy importante, en algunas oportunidades se agregó que también habría que tener en cuenta la 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-81 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 obligación estatal de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad (Sentencias T-225 de 1992 M.P. Jaime Sanín Greiffenstein y T-578 de 1994 M.P. José Gregorio Hernández Galindo).
Pese a que, el interés general de preservar el espacio público prima sobre el interés particular de los vendedores ambulantes y estacionarios, es necesario, según la jurisprudencia, conciliar proporcional y armoniosamente los derechos y deberes en conflicto. Por consiguiente, el desalojo del espacio público está permitido constitucionalmente, siempre y cuando exista un proceso judicial o policivo que lo autorice, con el cumplimiento de las reglas del debido proceso previo al desalojo y que se dispongan políticas que garanticen que los "ocupantes no queden desamparados porque estamos en un Estado Social de Derecho" (Sentencia T-396 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell).
De ahí que las personas que usan el espacio público para fines de trabajo pueden obtener la protección, a través de la acción de tutela, siempre y cuando se encuentren amparados por el principio de la confianza legítima con las condiciones que la jurisprudencia ha indicado. Es así como los comerciantes informales pueden invocar el aludido principio de confianza legítima, si demuestran que las actuaciones u omisiones de la administración anteriores a la orden de desocupar, les permitía concluir que su conducta era jurídicamente aceptada, por lo que esas personas tenían certeza de que "la administración no va a exigirle más de lo que estrictamente sea necesario para la realización de los fines públicos que en cada caso concreto persiga" (Sentencia T-617 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero)."
Por otra parte ha establecido la jurisprudencia como presupuestos necesarios para que opere la reubicación de los vendedores ambulantes: "que se trate de trabajadores que con anterioridad a la decisión de la administración de recuperar un espacio público de uso común, hayan estado instalados allí"; "que dicha ocupación hubiese sido permitida con anterioridad por las respectivas autoridades, a través del respectivo permiso o licencia' (Sentencia T-160 de 1996 M.P. Fabio Morón Díaz. En el mismo sentido las sentencias T115 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T- 778 de 1998 M.P. Alfredo Beltrán Sierra).
En relación con las alternativas de solución, la jurisprudencia señala que "...Por lo tanto, el desalojo de trabajadores informales con el cual termina el procedimiento policivo tiene que ir acompañado de algunas medidas en favor de aquellos, si están amparados por la confianza legítima. En principio, la medida es la de la reubicación, no en el sentido de que el erario público se encarga de entregar un inmueble para que allí se formalice un trabajo que antes era informal, (por supuesto que si las autoridades públicas lo hicieren por haber destinación presupuestal precisa y adecuada, esta opción también es válida), sino que las autoridades públicas y concretamente el respectivo municipio determine el sitio donde pueden laborar las personas que van a ser desalojadas, dándoseles las debidas garantías para el ejercicio de su oficio, y, además hay que colaborar eficazmente con determinados beneficios (no indemnizaciones) que faciliten la ubicación en el nuevo sitio para trabajar y también se haga más llevadero el traslado y la reiniciación del trabajo. Pero puede haber otras opciones distintas a la reubicación o colaterales a la reubicación, tan es así que propio Distrito Capital habla de "estrategias". Luego, el juzgador constitucional apreciará teniendo en cuenta los ofrecimientos y el análisis de los presupuestos, los planes de desarrollo y las políticas que estén debidamente señaladas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-82 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 82 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 y sean reales y es en esta proyección que debe entenderse por la jurisprudencia las opciones alternativas o colaterales a la principal: la reubicación. SU-360 de 1999.
Es importante resaltar el documento Conpes 3718 de fecha enero 31 de 2012 que establece la POLITICA NACIONAL DE ESPACIO PUBLICO y que señala "La estrategia "Construir Ciudades Amables" de la Visión Colombia 2019, plantea que para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades será de gran importancia la consolidación de un espacio público accesible, adecuado y suficiente para la totalidad de los ciudadanos. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010 — 2014: Prosperidad para Todos, establece la construcción de la Política Nacional de Espacio Público, mediante la cual se apoyará a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su capacidad institucional y administrativa para la planeación, gestión, financiación y sostenibilidad del espacio público."
9 MARCO CONCEPTUAL La gestión social o acompañamiento social que se implemente por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o el operador que la Empresa determine, propenderá por mantener o mejorar las condiciones de vida de la población objeto de intervención a partir de acceso a activos y aumento de su capital (social, humano, físico y económico) de tal manera que reduzca su vulnerabilidad y fortalezca su resiliencia o capacidad para afrontar los procesos de reasentamiento y los cambios en el entorno urbano que generará la construcción y operación del proyecto Metro de Bogotá.
Este propósito exige una visión integral de la gestión y el reconocimiento de las dinámicas de la población como individuos y como parte de una organización (vulnerabilidades, necesidades y forma de las superarlas, intereses o logros que desean alcanzar), así como la disposición de incluir lecciones aprendidas y conocimientos adquiridos a nivel local en procesos semejantes.
La apuesta que hace la EMB es por la sostenibilidad de los medios de vida de la población afectada; para ello se deben considerar los impactos generados por el proyecto sobre las diferentes dimensiones de la vida, y formular e implementar los programas y acciones necesarias para mitigarlos.
Tabla 6 Posibles impactos generados por el proyecto y dimensiones afectadas.
Desarrollo humano Posibles impactos negativos Dimensión afectada
- Aumento de la morbilidad.
- Pérdida de cupos escolares o barreras en el acceso a centros educativos.
- Barreras en el acceso a servicios de salud.
- Profundización de las condiciones de vulnerabilidad.
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-83 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Desarrollo social Posibles impactos negativos Dimensión afectada
- Pérdida de contacto directo con familiares o redes vecinales.
- Ruptura de redes vecinales.
- Generación de conflictos sociales.
- Profundización de condiciones vulnerabilidad en materia de género y familia.
Física Se centra en las características del hábitat al cual se tiene acceso, tanto a nivel de vivienda como en el nivel de ciudad.
- Pérdida de la vivienda y afectación del patrominio familiar.
- Pérdida de establecimientos comerciales, su posicionamiento y reconocimiento local.
- Barreras para acceder a sistemas de transporte público y a servicios urbanos como educativos, de salud, culturales.
Económica
- Pérdida de la ingresos: rentas derivadas de los inmuebles, cierre de negocios o establecimientos, entre otros.
- Disminución del patrimonio familiar o empresarial.
A continuación, se presentan las medidas mínimas de manejo de los impactos socioeconómicos identificados que se deben implementar dentro del proceso reasentamiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-84 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 84 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Tabla 7 Impactos socio económicos y medidas mínimas de manejo de dichos impactos.
Impacto Categorías Medidas de manejo de impactos socio económicos y asistencia [20] Variables que determinan el impacto Medidas de manejo:
- Pago del valor de la porción del terreno y de la construcción
Afectación parcial del inmueble.
Pérdida parcial del inmueble Propietarios con afectación parcial.
- Adecuación de áreas remanentes
- Gastos de notariado y registro de la porción del inmueble adquirido.
- Traslado de acometidas de servicios públicos y costos de reconexión o reinstalación
- Arrendamiento temporal (de requerirse)
- Traslado de bienes muebles (de requerirse)
Medidas de Asistencia:
- Acompañamiento Inmobiliario:
- Evaluación de áreas remanentes
- Información sobre normas urbanísticas y usos permitidos en cada uno de los barrios y
- localidades.
- Asesoría arquitectónica para la reconstrucción del inmueble.
- Asesoría en los trámites y requisitos para solicitar licencias de construcción ante las
- Curadurías Urbanas.
Medidas de manejo:
Pérdida total del inmueble Propietarios, poseedores inscritos Afectación total del inmueble.
Pago del valor del terreno + valor de construcción + indemnizaciones determinadas por las normas vigentes sobre la materia + valor derivado del cálculo de factores de reconocimiento económico que haya lugar, como son:
- Gastos de notariado y registro derivados de la adquisición de una
vivienda de reposición (solo para unidades sociales hogar)
- Factor de reconocimiento por vivienda de reposición: cuando el valor de la vivienda requerida para la obra sea inferior a 70 smmlv, se pagará al propietario o poseedor, el valor necesario para cubrir la diferencia entre el valor del avalúo del inmueble requerido para la obra y el monto de la vivienda de interés social prioritario vigente (70 smmlv).
- Factor por depreciación: En el marco de los empréstitos suscritos con la
Banca Multilateral en los que el prestatario, para el caso la EMB, debe dar cumplimiento a las políticas y salvaguardas sociales establecidas por dichos organismos, este factor pretende cerrar la brecha existente entre la normatividad local concerniente a depreciación de bienes inmuebles consagrada en la Resolución IGAC 620 del 2008 proferida 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-85 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Impacto Categorías Medidas de manejo de impactos socio económicos y asistencia [20] Variables que determinan el impacto por Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial de Restitución de Tierras y Reasentamiento Involuntario, donde se indica que al aplicar los métodos de valoración de los inmuebles (métodos valuatorios definidos por el IGAC) “no debe tenerse en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los bienes”
- Factor complementario al daño emergente: Este factor está dirigido a propietario y poseedores inscritos, y corresponde al valor adicional de los ítems reconocidos en el Daño Emergente del avalúo comercial del inmueble adquirir por la EMB como consecuencia de cambio de año gravable en que se liquidó, cambio de tarifas reguladas de entidades públicas y/o empresas de servicios públicos de los siguientes ítems.
a) Desconexión y taponamiento de servicios b) Gastos de notariado c) Levantamiento de limitaciones al dominio (cancelación del usufructo, cancelación al patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar), únicamente en los casos en los que sobre el bien objeto de adquisición existan esa clase de restricciones. d. Mudanza y traslado especializado Para el cálculo de dicho factor, se dará aplicación a lo contemplado en la Resolución IGAC 898 de 2014 modificada por la IGAC Resolución 1044 de 201422. Aspectos que tendrán que evaluarse al momento de su reconocimiento con el fin de evitar la duplicidad de indemnizaciones.
11 Factor reconocimiento actividades económicas y renta:
Este factor está dirigido a propietario y poseedores inscritos. Corresponde al valor de los ítems que NO fueron reconocidos dentro de la indemnización de Lucro Cesante establecida en el avalúo comercial del inmueble a adquirir por la EMB como consecuencia de los siguientes dos aspectos:
Contexto Socio económicos: Siempre y cuando las condiciones socioeconómicas existentes en el inmueble hayan sido identificadas e incorporadas en la resolución 290 de 2019 “Por medio de la cual se determina la población afectada de manera directa por la ejecución del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y se establece el número de 22 Resoluciones expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-86 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 86 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Impacto Categorías Medidas de manejo de impactos socio económicos y asistencia [20] Variables que determinan el impacto Unidades Sociales identificados en el censo y diagnóstico socio económico, emitida por la Empresa Metro de Bogotá y sus modificatorias.
1. Contexto Jurídico: Siempre y cuando las condiciones socioeconómicas existentes en el inmueble hayan sido identificadas e incorporadas en la resolución 290 de 2019 “Por medio de la cual se determina la población afectada de manera directa por la ejecución del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y se establece el número de Unidades Sociales identificados en el censo y diagnóstico socio económico” y sus modificatorias, emitida por la Empresa Metro de Bogotá, y que impliquen la modificación de la titularidad del inmueble sobre el derecho real de dominio del predio objeto de adquisición por parte de Empresa Metro de Bogotá. Dicho factor aplicaría únicamente en los siguientes casos:
a. Por muerte del titular del derecho de dominio con corte a la fecha de solicitud del avalúo comercial del inmueble objeto de adquisición. b. Cambio en la titularidad cuando opere un leasing inmobiliario inscrito que impliquen la modificación de la oferta de compra del predio objeto de adquisición. c. Cambio en la titularidad cuando se presenten sucesiones inscritas que impliquen la modificación de la oferta de compra del predio objeto de adquisición.
Está dirigido a las unidades sociales que derivan un ingreso del inmueble afectado y busca mitigar el impacto de la pérdida y/o traslado de la actividad económica, o rentista garantizando que el ingreso se mantenga por un periodo de tiempo. Para el caso de propietarios y poseedores inscritos. Medidas de Asistencia:
- Acompañamiento Inmobiliario para dar lectura y puntual comprensión al avalúo comercial desde el eje técnico.
- Estudio de viabilidad del predio de reposición
- Acompañamiento en la búsqueda de alternativas inmobiliarias
Para los poseedores:
Residencia en el inmueble.
Pérdida de la vivienda Medidas de manejo:
- Pago del valor de la mejora según el avalúo.
Poseedores no inscritos, arrendatarios, usufructuarios, 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-87 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Impacto Categorías Medidas de manejo de impactos socio económicos y asistencia [20] Variables que determinan el impacto
- Trámites para la vivienda de reposición
tenedores residentes.
- Mudanza
- Desconexión de servicios públicos
- Impuesto Predial
- Factor de auto-relocalización de arrendatarios
- Reposición de vivienda
- Pérdida de ingresos por renta
Medidas de Asistencia:
- Asesoría jurídica a los poseedores no inscritos para interponer demanda de pertenencia
- Asesoría jurídica términos de negociación de la vivienda de reemplazo
- Asesoría inmobiliaria:
- Acompañamiento Inmobiliario para dar lectura y puntual comprensión al avalúo comercial desde el eje técnico.
- Estudio de viabilidad del predio de reposición
- Acompañamiento en la búsqueda de alternativas inmobiliaria
Para arrendatarios y demás formas de tenencia diferentes a los poseedores no inscritos: Medidas de manejo:
- Mudanza
- Factor de auto-relocalización de arrendatarios
- Pérdida de ingresos por renta (caso de subarrendadores).
Medidas de Asistencia:
- Asesoría inmobiliaria:
- Estudio de viabilidad del predio de reposición
- Acompañamiento en la búsqueda de alternativas inmobiliaria
Medidas de manejo:
Para rentistas:
- Pérdida de ingresos por actividad productiva
Pérdida parcial o total de los ingresos.
Para actividades económicas:
- Pérdida de ingresos por actividad productiva
Actividad económica en el inmueble afectado, o en el área afectada, o renta
- Mudanza
Rentistas, unidades sociales con tenencias diferentes a propietarios que desarrollan actividades económicas en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-88 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 88 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Impacto Categorías Medidas de manejo de impactos socio económicos y asistencia [20] Variables que determinan el impacto
- Factor de autorelocalización de arrendatarios
derivada del inmueble.
Medidas de Asistencia: los predios (comercio, industrias o servicios).
Acompañamiento permanente en la restitución de condiciones económicas iniciales, acceso a programas de fortalecimiento financiero, de formación y capacitación, así como re consolidación de redes de apoyo que permitan nuevas alternativas de negocio.
Medidas de asistencia:
Lugar de asistencia a la educación.
Gestión de redes interinstitucionales que garanticen la cobertura de educación, mediante la consecución o traslado de cupos escolares.
Pérdida de acceso a la educación o incremento en costos de transporte para la asistencia.
Población en edad escolar que estudia cerca de su vivienda y no utiliza transporte para llegar al establecimiento educativo.
Gestión complementaria de servicios como ruta escolar, comedor comunitario y demás servicios subsidiados por el estado que puedan mantener o elevar las condiciones de vida de las unidades sociales.
Medidas de asistencia:
Garantizar el reasentamiento en zonas de fácil acceso a los equipamientos en salud para la población en condición de vulnerabilidad.
Lugar de asistencia a los servicios de salud.
Población que asiste a centros de Salud u Hospitales cercanos y que no utiliza transporte.
Pérdida de acceso a la educación o incremento en costos de transporte para la asistencia Gestión interinstitucional de convenios y fácil acceso a las comunidades sin cobertura de servicios, mediante y después del reasentamiento poblacional.
Medidas de Asistencia:
Población que recibe apoyo de familiares o vecinos.
Propender por la búsqueda de alternativas inmobiliarias en la periferia del predio requerido por el proyecto, para reducir los impactos de conformación familiar o social.
Apoyo y solidaridad por parte de familiares que viven cerca o de vecinos.
Pérdida de redes sociales e Incremento en costos para cubrir falta de apoyo.
Del mismo modo se prestará asistencia para los casos que así lo requieran, integrando a las unidades sociales en su nuevo espacio de vivienda con las comunidades de acogida.
Medidas de Asistencia:
Participación comunitaria.
Pérdida de organizacione s comunitarias Población que participa en las organizaciones sociales locales.
Propender por la búsqueda de alternativas inmobiliarias en la periferia del predio requerido por el proyecto, para reducir los impactos de reconocimiento, inclusión y participación 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-89 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 A partir de la identificación de los impactos socio económicos que el proyecto genere sobre las dimensiones descritas, la EMB deberá formular los planes e implementar los programas, protocolos y acciones necesarias para mitigar, reducir y prevenir los efectos que se produzcan durante las fases previas a la construcción, durante la construcción y operación del sistema de transporte.
10 COMPONENTES E INSTRUMENTOS QUE DESARROLLA LA PRESENTE POLÍTICA Los componentes de la Gestión Social y los planes a formular que adelanta la EMB en las diferentes fases y etapas de estructuración y ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá están estructurados de acuerdo con los grupos poblacionales a ser atendido y en el marco del capítulo 8 de la Evaluación de Impacto Ambiental y Social (https://www.metrodebogota.gov.co/sites/default/files/eias20190612/8._GESTION_AMBIENTAL_Y_S OCIAL.pdf)
Siendo así, los Planes de Manejo Social son el conjunto de planes, programas, proyectos y actividades necesarios para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos generados por el proyecto durante las etapas de construcción y operación.
Es importante resaltar que la implementación de los Planes de Manejo estará a cargo tanto de la EMB como de los contratistas ejecutores de las actividades previstas en las fases mencionadas, quienes deberán presentar a la EMB la formulación detallada de los mismos: actividades, personal dedicado, cronogramas, presupuesto, esquemas de atención al ciudadano y de peticiones y quejas, de acuerdo con el Manual de Seguimiento y Control de la Gestión Social para la PLMB (GS-MN-001).
Esquema 2 Componentes e instrumentos que desarrollan la Política REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-90 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 90 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 En ese sentido, los componentes e instrumentos que se formulen en el marco de la presente política, están orientados específicamente a la atención y acompañamiento de la población que reside o adelanta alguna actividad económica en los predios a adquirir inscritos en el área de influencia directa del proyecto o es usuaria del espacio público inscrito en la misma área; a mitigar los impactos negativos del proyecto sobre dicha población así como a potenciar las oportunidades que el mismo genera; a la divulgación del proyecto y a la solución a peticiones, quejas y reclamaciones interpuestas por la ciudadanía a reasentar.
Siendo así, la presente política desarrollará:
Plan de Reasentamiento: marco de actuación integral orientado a la atención y acompañamiento de la población objeto del traslado involuntario, cuyo propósito es mitigar y compensar los efectos o 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-91 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 impactos negativos producidos por el desplazamiento y restablecer sus condiciones socioeconómicas y sus medios de subsistencia.
Plan para ocupantes del espacio público: marco de actuación integral orientado a la atención y acompañamiento de los vendedores informales estacionarios que ocupan de manera irregular el espacio público, cuyo propósito es contribuir a su inclusión en programas de formalización, a formas organizativas que mejoren y garanticen la sostenibilidad a sus actividades económicas e ingresos y al mejor aprovechamiento del espacio público por la ciudadanía en general. Este programa se realizará acorde a lo establecido en el “Programa de manejo para ocupantes del espacio público (componente de ventas informales)”.
Plan de Comunicaciones y Atención de PQRS: este plan debe armonizar tanto los lineamientos que la EMB ha adoptado en materia de comunicaciones y servicio a la ciudadanía como los previstos en el Marco de Política de Reasentamientos y Adquisición Predial expedido por el Ministerio de Transporte y los requerimientos que la Banca Multilateral presente asociados a la divulgación de los estudios de impacto ambiental y social y su manejo - EIAS.
Se citan:
- Todas las campañas o acciones de información o divulgación que deba realizar la Empresa Metro de Bogotá S.A., sus gestores o contratistas, independientemente de los recursos con los cuales se financien, deben ser aprobadas por la Gerencia General, con la gestión de la Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía.
- La Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía es la encargada de la gestión integral con los medios de comunicación masivos, comunitarios, digitales y alternativos; locales, nacionales o extranjeros.
- Se debe garantizar el acceso a información pública (estudios, normatividad, entre otra) y de interés de la ciudadanía (eventos, actividades y programas por iniciar o en ejecución) relacionada con el proyecto Metro de Bogotá en el sitio web de la Empresa.
- Se deben diseñar e Implementar estrategias diferenciadas de información y comunicación para la población que permanecerá en el área de influencia del proyecto y para aquella que será sujeto de reasentamiento; la primera apoyándose en medios de comunicación masivos, foros y reuniones comunitarias, piezas comunicativas impresas y la segunda, privilegiando la atención personalizada, visitas domiciliarias y desarrollo de grupos focales.
- En las fases preconstructiva y constructiva, debe garantizarse la instalación de puntos de atención y de información a la ciudadanía en campo.
- Garantizar la respuesta oportuna y clara a los requerimientos de información hechos por los diferentes grupos de interés a través del Sistema de Quejas y Soluciones - SDQS, correos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-92 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 92 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 electrónicos, llamadas telefónicas o de forma presencial. Las peticiones que recepcione los contratistas de la empresa, a través de cualquier canal deben gestionarse a través del sistema SDQS.
- Se dispondrá de otros canales de atención al ciudadano como:
Canal telefónico Teléfono 5553333 Canal presencial Atención en la sede de Metro de Bogotá ubicada en Carrera 9 No. 76- 49 Pisos 3 - 4, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. Canal Virtual Correo electrónico institucional contactenos@metrodebogota.gov.co Es importante resaltar que la formulación de los programas cuyo propósito sea mitigar los impactos negativos del Proyecto, deben atender lo dispuesto en la Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte.
Sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación: debe diseñarse e implementarse un sistema que evidencie los logros obtenidos en materia de reducción de impactos socio económicos y contribuya al permanente mejoramiento de la gestión.
10.1 Contenidos mínimos de los instrumentos o planes a formular en desarrollo de la presente Política.
10.1.1 Contenido del Plan de Reasentamiento Cada plan deberá responderá las realidades y condiciones socioeconómicas de la población afectada, sin embargo, el alcance y desarrollo estará de acuerdo con el número de predios, el tipo de afectación, el número de unidades sociales, la identificación de impactos y la alternativa del reasentamiento.
En su contenido se destacará:
- Descripción del proyecto y del área donde se desarrollará, deberá incluir: el polígono de afectación (identificaciones prediales con las unidades sociales), las dinámicas territoriales (usos del suelo) y poblacionales.
- Localización de los predios afectados.
- Estudios sociales, censo socioeconómico y diagnóstico general y particular de las unidades sociales.
- Información topográfica de los predios y estudio de títulos.
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-93 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
- Identificación y análisis de impactos y vulnerabilidades enfrentados por la población por desplazar.
- Relación de Reconocimientos económicos para la mitigación del impacto de las unidades sociales.
- Alternativas de solución técnicas y sociales basadas en el tipo de impactos ocasionados y en las características de la población.
- Criterios de elegibilidad para cada unidad social según tipo de tenencia afectada del proyecto, y sus medidas de compensación y asistencia correspondientes
- Programa de información, divulgación y consulta.
- Programa de solución de quejas y reclamaciones.
- Programa de adquisición predial (descripción del proceso y cronograma).
- Programa de reposición de inmuebles (construcción de viviendas y establecimientos para actividades económicas en el caso de reasentamientos colectivos o asesorías inmobiliarias, legales y sociales para la reposición de los inmuebles en el caso de reasentamientos individuales).
- Programa de restablecimiento de condiciones económicas (pago de reconocimientos por pérdidas económicas y asesoría para el restablecimiento).
- Programa de restablecimiento de condiciones sociales.
- Estructura organizacional responsable de la ejecución del plan.
- Recursos humanos y físicos requeridos para la ejecución del plan
- Presupuesto.
- Cronograma.
- Sistema de seguimiento y monitoreo.
- Sistema de evaluación.
Los programas deben incluir actividades, metas e indicadores de acuerdo con el alcance propuesto en cada uno de ellos con el fin de realizar el seguimiento y posterior evaluación y cierre de los planes de reasentamiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-94 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 94 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Los planes de reasentamiento podrán incluir unidades sociales de varios tramos u obras del sistema dependiendo de la planeación y la articulación con los cronogramas de obra, siempre y cuando sea posible la atención integral.
En los casos en que se adquieran terrenos en los que no se encuentre mejora u ocupación alguna que implique reasentamiento de Unidades Sociales (afectaciones parciales o un tipo de reconocimiento), se deberá preparar un Plan de Reasentamiento abreviado o un Informe Socio Predial; el contenido se acordará con el Ministerio y con la Banca Multilateral (si es del caso), sin embargo, mínimamente deberá incluir: descripción del proyecto, localización de los predios requeridos, resultados del diagnóstico, identificación y análisis de impactos, afectaciones prediales, reconocimientos a los que se tiene derecho y los programas de Comunicación, divulgación información y consulta, solución de quejas y reclamaciones, adquisición de los inmuebles afectados y disposiciones sobre el cronograma y seguimiento.
El Plan de Reasentamiento debe socializarse y validarse con la población sujeto antes de iniciarse su implementación. Los aportes o ajustes de éstas serán incluidos en el plan y soportados a través de actas para el posterior seguimiento23.
10.1.2 Contenido mínimo del Plan de atención a Ocupantes del Espacio Público El Plan de atención a Ocupantes del Espacio Público, se hará de acuerdo con lo establecido en el capítulo 8 del Estudio de Impacto Ambiental y social Programa de manejo para ocupantes del espacio público (componente de ventas informales) (PM_SE-08), al igual que la Resolución 1023 de 2017. Bogotá: Ministerio de Transporte (2017).
“(…)
- Descripción de las áreas ocupadas y su relación con el proyecto
- Censo e identificación de los OEP y diagnóstico
- Relación de ocupantes y tipificación
- Alternativas y criterios de solución por tipificación
- Arreglos institucionales para la ejecución del Plan: programas
23 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1023 de 2017. Bogotá: Ministerio de Transporte. 2017. 24p 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-95 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
- Cronograma de relocalización articulado con la programación de obra
- Certificación de aval del plan por el ente de la administración competente”24.
11 PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PREDIAL Este programa deberá desarrollar el paso a paso del proceso de adquisición y pago de los costos de reposición, identificar los requisitos documentales que las unidades sociales deben cumplir y señalar las instancias que permitan resolver controversias (en caso de existir).
Deben considerarse como lineamientos dentro del proceso los siguientes puntos:
Si el proceso de adquisición avanza en el marco de la enajenación voluntaria a) La forma de pago del valor de reposición será acordada con las unidades sociales propietarias y estará contenida en los contratos de promesa de compraventa, siguiendo los siguientes lineamientos:
- un monto no menor al 90% del valor total será pagado en una o en varias cuotas, previo al momento de la entrega del inmueble por parte del propietario a EMB.
- El saldo restante estará disponible para cobro a partir de la misma fecha acordada para el recibo del inmueble, pero solo se pagará una vez un representante de la unidad social propietaria presente los paz y salvos de servicios públicos domiciliarios asociados al predio objeto de compra.
b) Cualquier situación ajena a la EMB que le impida hacer efectivo el pago a la unidad social propietaria dentro de los plazos previamente acordados, será resuelta por el Comité de Reasentamiento, con la finalidad de garantizar tanto la continuidad del proyecto como el destino de los recursos en favor de las unidades sociales. c) La EMB se asegurará de brindarle a las unidades sociales propietarias, la asesoría social y jurídica necesaria para adelantar ante las empresas de servicios públicos domiciliarios el proceso de desconexión y obtención de los certificados paz y salvo, a fin de que el saldo restante (que no podrá ser mayor al 10%) pueda ser retirado en un plazo de dos semanas desde la entrega del inmueble. Durante este periodo, EMB no ejecutará obras en los inmuebles que hayan sido entregados. d) LA EMB se asegurará de cumplir los términos y plazos de pagos pactados en los contratos de promesa de compraventa; para ello, ajustará sus procedimientos internos y procurará 24 Ibíd. 19p REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-96 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 96 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 adelantar o gestionar los recursos previamente a las fechas previstas en los contratos de promesa de compraventa.
Si el proceso de adquisición hace uso de los mecanismos de expropiación:
Esta modalidad de adquisición se adelanta cuando el propietario no acepta los términos de la negociación determinados en la oferta de compra y/o se presenten situaciones jurídicas que impidan la trasferencia del inmueble aun cuando el propietario tenga la voluntad, para lo cual se emite la resolución que ordena la expropiación del inmueble.
En este caso, el pago del 100% del costo total de reposición determinado en la oferta de compra, estará disponible en la entidad por un término de diez (10) días a la ejecutoria del acto administrativo que ordenó la expropiación. Pasado este término sin que el propietario lo hubiese reclamado se consignará a una cuenta bancaria específica o depósito judicial a nombre el propietario25.
Cuando la expropiación fuese judicial, se atenderá lo establecido en el Código General del Proceso 12 PROGRAMAS DE COMUNICACIONES Y ATENCIÓN DE PQRS Los programas de Información y Comunicación y de Atención Petición y Solución de Quejas y Reclamos (PORS) que se desarrollen para la PLMB, se llevarán a cabo de acuerdo con los lineamientos, políticas y procedimientos establecidos por la Gerencia de Comunicación y Ciudadanía. Estos estarán presentes en las diferentes fases y etapas de la PLMB, se debe realizar un énfasis durante las etapas del Plan de Reasentamiento. Estos programas deben promover principios tales como:
Transparencia y Acceso a la Información: Garantía de confianza, continuidad y apertura en la comunicación requerida por la población interesada en el proyecto.
Responsabilidad y Oportunidad: Cumplimiento de compromisos y deberes con la ciudadanía en los términos, tiempos y condiciones exigidos por la ley.
Anonimato: Reserva de información, protección de datos e identidad de quienes dirijan comunicaciones tanto anónimas como abiertamente dirigidas.
Inclusión: Eliminar barreras de acceso a la información y comunicación que impidan la participación de particulares interesados, afectados o incluso en opositores del proyecto.
Por otra parte, se deberá “instaurar un Programa de Peticiones y de Solución de Quejas y Reclamos (…) para brindar respuestas eficientes y eficaces a las diferentes solicitudes relacionadas con el desarrollo 25 El dinero correspondiente a la compra de predios, antes de ser pagado, estará en la Tesorería Distrital o en el Encargo Fiduciario de la EMB 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-97 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 de las obras del sistema y frente al reasentamiento”26, desde el cual se garanticen canales de comunicación de tipo:
- Presencial: atención personalizada en oficina, visitas en campo, reuniones con grupos de interés, eventos.
- Escrito: radicación en ventamilla de correspomndencia o en el buzón de sugerencias
- Telefónico: llamadas recibidas a través del call center de la Entidad
- Virtual: Página WEB, correo electrónico de la Entidad, sistema distrital de quejas y soluciones.
Existirán 3 niveles de manejo y atención a las PQRS recibidas, los cuales se aprecian en el Esquema 2, asociadas al receptor de la petición; manejo que guarda estricto cumplimiento de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, donde Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.”
26 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1023 de 2017. Bogotá: Ministerio de Transporte. 2017. 42p REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-98 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 98 Esquema 3 Manejo de PQRS PROCESO: GESTION SOCIAL Esquema 1 Proceso de atención de PQRS CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-99 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 04 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional Esquema4 Manejo de PQRS en la Subgerencia de Gestión del Suelo Radicación PQRS
1. Ingreso a Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía
2. Envío a enlace de la Subgerencia de Gestión del Suelo
3. Aceptación PQRS
NO SI
4. Incorporación a matriz de seguimiento por parte del
Copia solicitud a archivo enlace en la SGS
5. Asignación a profesional responsable por parte del enlace de la SGS
6. Aceptación PQRS
NO SI
7. Construcción de respuesta
8. Envío respuesta a enlace de la SGS
NO
9. Aceptación respuesta
SI
10. Envío a SGS
NO
11. Aceptación respuesta
12. Envío respuesta a enlace de la SGS
SI
13. Envío respuesta a GCC
14. Solicitud de radicado por parte de enlace
15. Envío copia respuesta a
archivo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-100 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 100 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 04 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional Notas del Esquema 4 1 Es responsabilidad del contratista dar respuesta al 100% de PQRS recibidas asociada a la etapa constructiva, brindando información extraordinaria a EMB en caso de requerirse. El contratista de obra hará seguimiento a los recursos recibidos y su estado de respuesta en los comités de seguimiento desarrollados semanalmente. En este espacio, se estudiarán las PQRS que impliquen un nivel de respuesta complejo que exceda el tiempo de contestación tipificado en la Ley 1755 de 2015, casos en los que se emitirá respuesta señalando los tiempos de cierre de la petición y las razones por las que no se emite contestación o alternativa de solución final. 2 La Empresa Metro de Bogotá- EMB adelantará la gestión predial y el proceso de reasentamiento en dos grupos de predios: 940 predios serán gestionados directamente por la EMB y 443 predios serán gestionados con el apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Nota: EMB maneja los mismos canales de radicación y el mismo protocolo de atención a PQRS tanto para el asunto de Reasentamiento Poblacional como para temas generales radicados por la ciudadanía.
3 Una vez recibida la PQRS por parte de EMB, el Contratista de Obra o IDU, se procede a verificar si existe competencia de respuesta por el ente receptor a los recursos interpuestos. DE NO SER ASÍ, SE PROCEDE A TRASLADAR EL RECURSO O PETICIÓN A LA ENTIDAD COMPETENTE, EN UNPLAZO NO MAYOR A LOS SIGUIENTE STRES DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RADICACIÓN.
101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-101 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 04 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional Tabla 8 Tipología de las peticiones TIPOLOGÍAS DEFINICIÓN Solicitudes de Información Requerimiento ciudadano sobre información de proyectos, tramites y/o servicios que ofrecen las entidades.
Solicitud de Copias Copias de documentos que no tengan carácter reservado y que reposan en los archivos de la entidad Consulta Solicitud ante la entidad, para que exprese una opinión, un parecer o un criterio sobre determinada materia, relacionada con sus funciones o situaciones de su competencia Queja Manifestación presentada por inconformidad frente a un servidor público por maltrato, mala actitud, irrespeto, abuso de poder, ineficiencia, entre otros Reclamo Presentación de inconformidad frente a la Entidad por inadecuada prestación de sus servicios, o la negación en el cumplimiento de los mismos Sugerencia Manifestación de una idea o propuesta para mejorar la prestación de un servicio o la gestión institucional Felicitación o Agradecimiento El ciudadano manifiesta su satisfacción por el servicio recibido por parte de la entidad competente Tabla 9 Tiempo de respuesta a PQRS TIEMPO DE RESPUESTA PQRS 15 días hábiles Derecho de petición, denuncias por presuntos actos de corrupción, queja, reclamo o sugerencia 10 días hábiles Solicitud de información y copias 30 días hábiles Consultas El procedimiento frente a las respuestas a los PQRS recibidos deben se realizará de acuerdo con el procedimiento establecidos por la Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía, y serán dirigidas al peticionario de acuerdo con los datos de contacto que especifique en su petición, así mismo quedarán cargados en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones para su consulta.
Proceso del ciclo de atención:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-102 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 102 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 04 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional A continuación, se detalla la ruta de atención de las PQRS que se debe tener en la EMB, según canal a través del cual se recibe.
1. Radicación en ventanilla o peticiones verbales hechas durante atención ciudadana, visita o llamada telefonica.
a. Asignar radicado en la ventanilla (responsable área de correspondencia) b. Direccionar radicado a la Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía, al profesional responsable de atención de peticiones (Prof/peticiones). c. El Prof/peticiones mencionado en el literal b. carga la petición al Sistema Distrital de Quejas y Soluciones (SDQS). d. El Prof/peticiones asigna la solicitud al área de la Empresa a cargo de los temas, quienes responden y devuelven documento al prof/peticiones quien tramita firmas y envía la correspondencia. e. Se carga respuesta firmada junto con anexos (de ser el caso) al SDQS y se cierra la petición. f. Las peticiones que son remitidas por entidades, entes de control gubernamentales no se registran en el SDQS g. Las PQRS enviadas por correo electrónico no son radicadas en ventanilla, pero si se cargan al SDQS, y los puntos b. en adelante. Para finalizar el proceso, se le envía la respuesta al peticionario por el correo electrónico de la EMB dispuesto para tal fin
2. Las peticiones verbales son transcritas. Posterior a esto pueden ser radicadas y su proceso será tratado igual a cualquier radicado (literal 1 del a) a f))
Ciclo de registro de PQRS recibidas:
Una vez se logra identificar la pertinencia de respuesta del ente receptor se da cumplimiento a los siguientes pasos27:
27 Todas las PQRS que sean radicadas de forma errónea en uno de los entes receptores (Contratista de Obra-IDU) serán devueltas de manera inmediata a EMB para su reasignación y en caso de requerirse escalamiento con la administración distrital, si el recurso interpuesto no obedece de ningún modo al proyecto Metro de Bogotá 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-103 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 04 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional Esquema 5 – Ciclo registro manejo de PQRS Dependiendo de la solicitud de PQRS, y de acuerdo con el ciclo de atención, la PQRS será asignada al servidor público competente para dar respuesta. En ese sentido, el personal utilizado para dar respuesta será parte del Proyecto Metro.
En caso de ausencia de respuesta de la petición o si la misma no fue respondida de fondo, los funcionarios que hayan trasgredido el mencionado derecho pueden verse inmersos en procesos disciplinarios, de otra parte, los ciudadanos disponen de la Acción de Tutela para solicitar ante los jueces de la república la protección del derecho fundamental de petición.
La respuesta que se emita a una petición es por regla general la solución, como se indicó anteriormente las peticiones siempre deben ser respondidas de forma clara, oportuna y de fondo, sin perjuicio de que la respuesta sea o no favorable a las peticiones del ciudadano. Ahora bien, es importante precisar que la respuesta a las peticiones dependerá del contenido de la petición Directrices para el diseño del Programa de Información y Comunicación definidas en la Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte28.
28 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1023 de 2017. Bogotá: Ministerio de Transporte. 2017. 42p REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-104 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 104 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 04 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional La información a la ciudadanía del sector, a la comunidad que continuará residiendo en el lugar, se realizará acorde a los lineamientos, procedimientos y políticas establecidas por la Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía, al igual que los establecido en el programa “Programa de información y participación de los grupos de interés (PM_SE_01)”.
La información para los propietarios y residentes de inmuebles afectados se brindará directa y personalmente a través de reuniones por grupos específicos y atención personalizada. Antes de iniciar las actividades de los diagnósticos físico, legal y socioeconómico la población estará plenamente informada de los objetivos de estos estudios, de los documentos que deberán aportar para ello, de las fechas y horarios en que se llevará a cabo la recolección de información necesaria, de los procedimientos que se llevarán a cabo para la adquisición de los predios, de la formulación del Plan de Reasentamiento y de sus objetivos, así como de los lugares donde pueden ir si requieren mayor ilustración.
El diseño de acciones de comunicación e información considerará la identificación de las dinámicas, características y afectaciones generadas a la población, a las actividades comerciales y a los grupos de interés identificados.
Directrices para el diseño del Programa de Peticiones y Soluciones de Quejas y Reclamos definidas en la Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte29.
El Programa estará dirigido a dos grupos poblacionales diferentes: aquella localizada en el área de influencia del Proyecto y que continuará residiendo en el lugar y a las unidades sociales residentes en los predios que se adquirirán para la obra y de acuerdo a los lineamientos, procedimientos y políticas establecidos por la Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía. Estos dos grupos poblacionales serán informados sobre el procedimiento de quejas y reclamos y las instancias y lugares para ejercerlo (ejm. puntos de atención en campo u oficina accesible a los grupos objetivos)
Se debe publicar y difundir los mecanismos existentes en la legislación nacional para tramitar sus quejas o reclamaciones en caso de que no sea posible por la vía de la resolución de conflictos.
Deben construirse procedimientos y formatos entre la EMB S.A. y los contratistas de la obra, de la adquisición predial y reasentamiento, para la definición de estrategias y medidas conducentes para la atención y respuestas unificadas a nivel individual o colectivo de acuerdo al Manual de Seguimiento y Control a la Gestión Social establecido por la EMB.
Deben construirse los protocolos necesarios al interior de la EMB que garanticen que las peticiones o quejas asociadas al pago de los costos de reposición del inmueble adquirido en virtud de la construcción 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-105 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 04 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional de la PLMB, sean atendidos o, si fuese el caso, remitidos al Comité de Gestión Predial y Reasentamiento de manera prioritaria para obtener soluciones a las mismas en el menor plazo posible, para con ello garantizar que la unidades sociales cuenten con los recursos acordados en la oferta de compra que les permita restablecer sus condiciones físicas, sociales y económicas.
13 INDICADORES DE REFERENCIA QUE DEBEN IMPLEMENTARSE EN EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
Para el monitoreo al Plan de Reasentamiento:
Tabla 10 Indicadores Plan de Reasentamiento META INDICADOR Programa De Adquisición De Inmuebles Cantidad de predios a adquirir No. Predios adquiridos / No. Total predios a adquirir * 100 Cantidad de predios a sanear No. Predios saneados / No total de predios que requieren saneamiento * 100 Porcentaje predios adquiridos por enajenación voluntaria No. De inmuebles adquiridos por enajenación voluntaria / No. total de predios afectados por el proyecto * 100 Pago de avalúos (terreno, construcción e indemnización) a propietarios Porcentaje predios adquiridos por expropiación No. de inmuebles adquiridos por expropiación / No. total de predios notificados * 100 Cantidad de unidades sociales y económicas acompañadas socialmente No. de unidades sociales con proceso de enajenación voluntaria / No. total de unidades sociales * 100 Programa De Reposición De Inmuebles Cantidad de hogares arrendatarios y subarrendatarios reubicados con asesoría integral No. De hogares arrendatarios y subarrendatario reubicados/No. De hogares arrendatarios y subarrendatario Proyecto de búsqueda y asesoría inmobiliaria Cantidad de hogares propietarios reubicados con asesoría integral No. De hogares propietarios reubicados/ hogares propietarios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-106 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 106 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 04 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional Cantidad de hogares tenedores reubicados con asesoría integral No. De hogares poseedores reubicados/ hogares poseedores Cantidad de unidades económicas arrendatarias reubicadas con asesoría integral No. De hogares tenedores reubicados/ hogares tenedores Cantidad de unidad económica poseedora reubicada con asesoría integral No. De unidades económicas arrendatarias reubicadas/No. unidades económicas arrendatarias Cantidad de unidades sociales y económicas con traslado temporal No. De unidades sociales trasladadas temporalmente / No. Total de unidades sociales * 100 Cantidad de unidades sociales y económicas con afectación parcial:
No US a reasentar asesoradas por el área técnica / No. total de unidades sociales a reasentar * 100 Cantidad de unidades sociales y económicas con asesorías No. US asesoradas / No. de US afectadas por el proyecto * 100 Programa De Restablecimiento De Condiciones Económicas Cantidad de unidades económicas y Cantidad de unidades socioeconómicas diagnosticadas e identificadas para acceder a procesos de capacitación específica y caracterizada para adelantar procesos de fortalecimiento.
Unidades económicas y socioeconómicas diagnosticadas/unidades económicas y socioeconómicas del proyecto Cantidad de unidades económicas y Cantidad de unidades socioeconómicas diagnosticadas e identificadas para acceder a talleres de estrategias de mercadeo y publicidad.
Unidades económicas y socioeconómicas diagnosticadas/unidades económicas y socioeconómicas del proyecto Proyecto de apoyo a la formación de negocios.
Cantidad de unidades económicas y Cantidad de unidades socioeconómicas diagnosticadas Unidades económicas y socioeconómicas diagnosticadas/unidades económicas y socioeconómicas del proyecto Cantidad de reconocimientos No. De unidades sociales elegibles con cálculo de reconocimiento / No. Total de unidades sociales elegibles * 100 Cantidad de asesoría a unidades sociales y económicas No. USE asesoradas / No. De USE afectadas por el proyecto * 100 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-107 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 04 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional No. De unidades remitidas a programas de fortalecimiento empresarial/ Unidades Una jornada financiera realizada convocando Cantidad de unidades económicas y Cantidad de unidades socioeconómicas, para que tengan accesos a las entidades financieras y puedan evaluar sus necesidades de crédito y escoger mejor su alternativa Programa De Restablecimiento De Condiciones Sociales Cantidad de personas en posible edad escolar con información actualizada y clasificados según el tipo de atención requerida.
No. De personas en posible edad escolar con información sobre escolarización/ No. De personas en posible edad escolar identificadas en el censo Cantidad de Personas en edad escolar con cupos asignados en el sistema escolar público No. De personas en edad escolar con cupos públicos asignados/No. De personas que previo al reasentamiento tenían cupo Proyecto de garantía de acceso a educación No. De subsidios requeridos/No. De subsidios gestionados=100% Subsidios de transporte gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación de los estudiantes No. De subsidios requeridos/No. De subsidios gestionados=100% Subsidios de alimentación escolar gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación de los estudiantes Cantidad de personas sin información respecto a su afiliación al sistema de salud con su situación aclarada y correspondiente gestión para su vinculación al régimen subsidiado de salud No. de personas vinculadas al sistema de salud/ No. De personas sin información sobre vinculación al régimen de salud Cantidad de personas con enfermedades con seguimiento a su estado de salud No. De acciones de seguimiento a personas con problemas de salud / No. De personas con problemas de salud Proyecto de garantía de acceso a salud Traslados vinculación salud a la subred correspondiente a la reubicación No. de personas trasladas que acceden al servicio de salud / No. total de personas censadas vinculadas a instituciones de salud * 100 Remisiones de los niños, niñas y adolescentes que se identifiquen se encuentran vinculados a formas de trabajo No. de niños identificados como trabajadores en las zonas priorizadas / No. total de niños censados desvinculados a formas de trabajo * 100 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-108 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 108 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 04 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional Remisión de las unidades trabajo informal (Utis) de acuerdo a la priorización del riesgo.
No. de Utis identificadas y con intervención Cantidad de Niños en edad preescolar con cupos asignados en jardines públicos No. De preescolares con cupos públicos asignados/No. De niños que previo al reasentamiento tenían cupo en jardines públicos Subsidios de atención alimentaria gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación niños en jardines públicos No. De preescolares con subsidios asignados/No. de niños que previo al reasentamiento tenían subsidio alimentario en jardines públicos Cantidad de hogares con personas con discapacidad referenciados ante la Dirección de Salud Pública de la SDS No. De personas con discapacidad referenciados a programas de salud/No. De personas con discapacidad identificadas Cantidad de personas en condición de discapacidad con cupos asignados en centros de atención públicos Proyecto de atención a población con condiciones de vulnerabilidad No. De personas en condición de discapacidad con cupos asignados/No. de personas discapacitadas que previo al reasentamiento tenían cupo en centro de atención públicos Subsidios de atención alimentaria gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación de personas en condición de discapacidad o sus cuidadores No. personas en condición de discapacidad o cuidadores con subsidios asignados/No. de personas en condición de discapacidad o cuidadores que previo al reasentamiento tenían subsidio alimentario No. De subsidios requeridos/No. De subsidios gestionados=100% Subsidios de alimentación a personas en condición de vulnerabilidad según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación Cantidad de adultos mayores con cupos asignados en centros de atención públicos No. De adultos mayores con cupos asignados/No. adultos mayores que previo al reasentamiento tenían cupo en centro de atención públicos 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-109 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 04 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional Subsidios de atención alimentaria gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación de personas en condición de discapacidad o sus cuidadores No. adultos mayores con subsidios asignados/No. de adultos mayores que previo al reasentamiento tenían subsidio alimentario Cantidad de hogares que manifestaron haber sido trasladado por causa del conflicto armado, con su condición verificada y remitidos a la Secretaría No. De hogares desplazados/No de hogares remitidos a programas de la Alta Consejería para las Víctimas, la Reconciliación y la Paz Cantidad de mujeres víctimas de violencia que reciben atención y acompañamiento de asesoría jurídica y psicosocial No. De mujeres víctimas de violencia referenciados a programas de Secretaría de la Mujer /No. De mujeres víctimas de violencia identificadas Cantidad de mujeres en ejercicio de prostitución que reciben atención y acompañamiento No. de mujeres en ejercicio de prostitución referenciados a programas de Secretaría de la Mujer/No. de mujeres en ejercicio de prostitución identificadas Para el monitoreo de los Programas de Comunicaciones y Atención de PQRS Tabla 11Indicadores Programa Comunicaciones y atención de PQRS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-110 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 110 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 04 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional META INDICADOR No de hogares informados/No de hogares existentes Cantidad de hogares informados sobre las características del proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
No de unidades económicas informadas/No de unidades económicas existentes Cantidad de unidades económicas informadas sobre las características del proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
No de unidades rentistas informadas/ No de unidades rentistas existentes Cantidad de unidades rentistas informadas sobre las características del proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
No de unidades institucionales informadas/No de unidades rentistas existentes Proyecto de divulgación e información a unidades sociales Cantidad de unidades institucionales informadas sobre las características del proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
No de propietarios sin uso del inmueble informadas/No de propietarios sin uso del inmueble existentes Cantidad de propietarios sin uso del inmueble, informados sobre las características del proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
Número de unidades sociales informadas / total de unidades afectadas Cantidad de boletines divulgados No. De boletines comunicados / No. De boletines realizados * 100 Cantidad de unidades sociales informadas del Plan de Reasentamiento Desarrollo de reuniones con los hogares y actividades económicas del proyecto.
No de hogares informados/No de hogares existentes Reuniones realizadas/Reuniones programadas=100% Proyecto de información sobre los reconocimientos Cantidad de hogares informados sobre las condiciones de los reconocimientos económicos que les aplican.
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-111 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 04 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional No de unidades económicas informadas/No de unidades económicas existentes META INDICADOR económicos Cantidad de unidades económicas informadas sobre las condiciones de los reconocimientos económicos que les aplican.
No de unidades rentistas informadas/No de unidades rentistas existentes Cantidad de unidades rentistas informadas sobre las condiciones de los reconocimientos económicos que les aplican.
No de unidades institucionales informadas/No de unidades rentistas existentes Cantidad de unidades institucionales informadas sobre las características del proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
No de propietarios sin uso del inmueble informadas/No de propietarios sin uso del inmueble existentes= 100% Cantidad de propietarios sin uso del inmueble, informados sobre las características del proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
Desarrollo de reuniones con los hogares y actividades económicas del proyecto.
Reuniones realizadas/Reuniones programadas 14 EVALUACIÓN EX POST - CIERRE DE PLANES DE REASENTAMIENTO.
“Una vez se haya ejecutado las obras civiles y por ende cumplido con el traslado de la totalidad de las unidades sociales y actividades económicas se realizará la evaluación ex post de la eficacia y eficiencia de la ejecución del plan, la cual tendrá especial énfasis en el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que fue objeto del plan.
Dentro del siguiente año posterior a terminar el reasentamiento y para el cierre de los planes se deberá aplicar una ficha de seguimiento final a cada unidad social reasentada (propietarios o poseedores residentes y/o con actividad económica). Para las unidades sociales arrendatarias se tomará una muestra representativa al igual que si se incluyen otras tipificaciones que hayan implicado reconocimientos especiales por su vulnerabilidad.
El informe de cierre dará cumplimiento a la mitigación de los impactos y vulnerabilidades previstos e igualmente al restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-112 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 112 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 04 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional unidades sociales a través de los programas e indicadores. El cierre debe tener la revisión del Ministerio y aprobación de la Banca Multilateral”30.
15 ESQUEMA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN SOCIAL Y REASENTAMIENTO A DESARROLLAR EN ESTA POLÍTICA.
Para la atención y mitigación de los impactos que sobre el medio socioeconómica se detectaron desde la formulación del Estudios de Impacto Ambiental y Social del proyecto PLMB - Tramo I, la EMB ha diseñado un esquema de relacionamiento entre los actores internos o partes involucradas en el desarrollo y ejecución de los diferentes planes de manejo de acuerdo con lo establecido en el Manual de Seguimiento y Control a la Gestión Social para la PLMB.
Esquema 6. Seguimiento y Control a la Gestión Social Lo anterior en el correcto desarrollo y ejecución de los diferentes planes de manejo como los son: los relacionados con la mitigación del impacto generado a las unidades sociales que deben trasladarse de su lugar de residencia o trasladar su lugar de trabajo, aquellos que contribuyan a recomponer la dinámica de los comerciantes formales e informales, otros relacionados con la información u comunicación a la ciudadanía sobre los cambios en la movilidad tanto peatonal como vehicular, cambios en las rutas de transporte público, entre otros.
Las instancias de seguimiento para el avance del Plan de Reasentamiento serán:
- Comité de Gestión predial y Reasentamiento
30 Ibíd 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-113 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 04 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional Se creará el anunciado comité cuyo objeto será recomendar a la Gerencia General sobre las decisiones a adoptar en relación con el plan de reasentamiento y la gestión predial del primer tramo de la Primera Línea del Metro de Bogotá.
Sus funciones serán: a) Asesorar en la priorización para la adquisición de inmuebles por sectores o zonas de intervención. b) Evaluar los casos especiales de unidades sociales sobre las cuales deba determinarse la inclusión en el censo, actualización de información o reconocimiento de condiciones particulares que lleven a determinar excepciones en la liquidación y pago de los reconocimientos económicos. c) Recomendar la implementación de acciones particulares o excepcionales que deban acometerse para superar obstáculos en el proceso de reasentamiento de las unidades sociales afectadas. d) Hacer seguimiento a cronogramas y planes de trabajo asociados a la implementación del Plan de Reasentamiento y Gestión Social, a la adquisición de inmuebles en curso y hacer las recomendaciones que considere para garantizar su cumplimiento. e) Dictar su propio reglamento Las instancias de seguimiento interinstitucional serán:
- Mesa Interinstitucional, de acuerdo con el Programa de articulación interinstitucional para la construcción de vida urbana de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PM_SE_03) establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y Social.
La Gerencia de Desarrollo Inmobiliario, bajo el lineamiento de la Gerencia General, debe velar por que esta política se cumpla, al igual que su actualización, revisión y socialización. A su vez, los gerentes y líderes de procesos deberán controlar el cumplimiento de esta por parte de los integrantes de la Empresa encargado y relacionados con la implementación de programas, protocolos o acciones que involucren a públicos externos a la EMB.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-114 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 114 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CONTROL DE CAMBIOS Fecha Versión Descripción del cambio 11/04/2018 01 Creación del documento 12/12/2018 02 Actualización del documento 03 Actualización del documento:
Numeral 1. Definiciones Se ajustan las definiciones referidas a poseedor.
Numeral 2.1 Factor por tramites, se elimina el punto 2.1.1 Tramite de inmueble que adquiere la EMB, ya que el valor es liquidado en el avalúo comercial del inmueble para propietarios y poseedores inscritos (Pág.11) Queda: Numeral 2.1 Factor Trámites Inmueble Reposición. Se ajusta redacción (Pág. 11).
Numeral 2.2 Factor Mudanza (Pág. 13) Se ajusta redacción general para mayor claridad del alcance Numeral 2.4 Factor por desconexión de servicios públicos (Pág. 15) Se ajusta redacción general para mayor claridad del alcance.
Numeral 2.5 Factor por impuesto predial (Pág. 16) Se ajusta redacción general.
Numeral 2.6 Factor por perdida y/o traslado actividad económica (Pág. 16) Se ajusta redacción general.
Numeral 2.7 Factor por avalúo comercial de construcciones (Pág. 19) Se ajusta redacción general.
Numeral 2.8 Factor por reposición de vivienda (Pág. 19) Se ajusta redacción general para mayor claridad del alcance.
Numeral 2.9 Factor por depreciación de los inmuebles Se ajusta redacción general para mayor claridad del alcance (Pág. 21)
Numeral 2.10 Factor complementario al daño emergente (Pág. 22) Se añade este factor Numeral 2.11 Factor reconocimiento actividades económicas y renta (Pág. 23) Se añade este factor Elaboró Revisó Aprobó Aprobó SIG Lindsay Benítez Barajas Maria Angélica Ramírez Adriana Maria Barragán Claudia Marcela Galvis Ramírez Russi Profesional Grado 2 López Subgerente de Gestión del Contratista SGS Representante de la Suelo Norman Eduardo Ortiz Alta Dirección SIG Gerente Desarrollo Inmobiliario Nombre funcionario acompañamiento metodológico – Oficina Asesora de Planeación Institucional 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-115 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional Contenido Introducción............................................................................................................................................. 3
1. Definiciones ...................................................................................................................................... 4
2. Descripción de los factores de reconocimiento, cálculo y documentos de soporte ..................... 11
2.1 Factor Trámites Inmueble Reposición:......................................................................................... 11 2.2 Factor por mudanza..................................................................................................................... 13 2.3 Factor por autorrelocalización de arrendatarios.......................................................................... 14 2.4 Factor por desconexión de servicios públicos.............................................................................. 15 2.5 Factor por impuesto predial......................................................................................................... 16 2.6 Factor por pérdida y/o traslado actividad económica................................................................. 16 2.6.1 Factor por pérdida y/o traslado actividad productiva........................................................... 16 2.6.2 Factor por renta..................................................................................................................... 18 2.7 Factor por avalúo comercial de construcciones........................................................................... 19 2.8 Factor por reposición de vivienda................................................................................................ 19 2.9 Factor por depreciación de los inmuebles................................................................................... 21 2.10 Factor complementario al daño emergente:............................................................................. 22 2.11 Factor reconocimiento actividades económicas y renta:........................................................... 23
3. Documentos generales para todos los reconocimientos económicos ........................................... 26
4. Validación y recepción de la documentación soporte del cálculo de los reconocimientos. .......... 26
4.1 Consideraciones............................................................................................................................ 27
5. Requisitos y procedimiento para el pago. ...................................................................................... 27
5.1 Fraccionamiento de Pago:............................................................................................................ 28
6. Causales del no pago de los reconocimientos económicos. ........................................................... 28
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-116 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 116 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional Introducción Las presentes reglas de aplicación y pago de los factores de reconocimiento económico se enmarcan en los objetivos definidos para la preparación y ejecución del reasentamiento, esto es mitigar y compensar los impactos causados por el desplazamiento involuntario cuando este sea inevitable y apoyar el Restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población desplazada.
Estos reconocimientos económicos, se encontrarán desarrollados en el Componente Económico del Plan de Reasentamiento a formular y buscan cubrir los costos asociados a, la compra del inmueble de reposición, el traslado y la pérdida de ingresos derivados del inmueble objeto de adquisición por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A. De la misma forma reconocer gastos ocasionados por la desconexión de servicios públicos e impuesto predial.
Los criterios para ser beneficiario del plan de reasentamiento serán los siguientes:
- Ser titular de derecho real sobre los predios a adquirir, debidamente acreditados, cuando enajenen voluntariamente el respectivo inmueble.
- Ser Unidad Social residente en el predio a adquirir, en cualquier condición de tenencia (poseedor, propietario, arrendatario, ocupante, tenedor, usufructuario, etc.).
- Desarrollar una actividad económica en los predios a adquirir, en cualquier condición de tenencia.
- Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico, una vez aprobado y publicado.
Los reconocimientos económicos (compensaciones) a que haya lugar se efectuarán por una única vez, respecto del inmueble en el cual residen y/o desempeñan su actividad productiva el cual será requerido por la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Los reconocimientos económicos (compensaciones) no tienen ninguna vinculación con la estratificación socioeconómica, corresponden a la mitigación de impactos generados por el proceso de reasentamiento involuntario y aplican para todos los estratos.
Las unidades sociales propietarias y poseedores inscritos sólo serán beneficiarias de los reconocimientos económicos (compensaciones) del Plan de Reasentamiento (factor por trámite de la vivienda de reposición y factor de reposición de vivienda) siempre y cuando enajenen voluntariamente el respectivo inmueble.
Aquellas unidades sociales, diferentes a los propietarios y poseedores inscritos, que residan o adelanten alguna actividad económica en el inmueble sobre el cual se inicie proceso de expropiación, tendrán derecho a los reconocimientos económicos. Siempre y cuando el proceso de expropiación no haya sido por razones atribuibles a estas.
117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-117 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional Los conceptos por los cuales se puede generar reconocimientos económicos enunciados en el presente documento son indicativos y no excluyen otros conceptos que se demuestren y puedan ser reconocidos en el cálculo de reconocimiento. Es importante reconocer que este plan de reasentamiento si rige por estándares internacionales sobre reasentamiento involuntario.
1. Definiciones
Adquisición predial por motivos de utilidad pública o interés social: proceso conducente a obtener la titularidad y la disponibilidad de los predios a favor de una entidad pública por motivos de utilidad pública conforme al marco normativo contenido de las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013.
Afectación: es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas el cual se trata en el capítulo XI — Licencias y Sanciones Urbanísticas, de la Ley 388 de 1997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública o por razón de protección o ambiental e impide una vez registrada en el folio de matrícula inmobiliaria su enajenación.
La afectación puede ser:
- Total: Cuando un inmueble se afecta totalmente y todas las unidades sociales que allí residen o realizan una actividad económica deben trasladarse.
- Parcial: Cuando un inmueble se afecta parcialmente y el área remanente puede seguir utilizándose para vivienda o actividad económica. La afectación parcial puede implicar el desplazamiento de una o más unidades sociales residentes o con actividad económica en el predio.
Área construida: superficie contenida entre los muros perimetrales de una edificación, la cual está cubierta (bajo techo).
Área de influencia del proyecto: territorio en el que se manifiestan los impactos que el Proyecto pueda generar durante las etapas de pre-construcción, construcción y operación. El área de influencia está compuesta por:
- Área de influencia directa (AID): es aquella donde se manifiestan los impactos generados por las actividades de construcción y operación; está relacionada con el sitio del proyecto y su infraestructura asociada, en la que coexiste accesos a garajes, viviendas y negocios comerciales.
- Área de influencia indirecta (AlI): territorio en el que se manifiestan los impactos que ocurren en un sitio aferente al área de influencia directa, es decir aquellos que ocurren en un territorio diferente a donde se producirá la acción generadora del impacto, y en un tiempo posterior y/o alterno con relación al momento en que ocurrió la acción provocadora del impacto, que igualmente afectarán positiva o negativamente a la población localizada en esta área.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-118 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 118 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional Avalúo comercial: informe Técnico que contiene el valor del inmueble (terreno construcciones, mejoras, anexos y/o cultivos) en términos comerciales en un momento determinado, de acuerdo con sus características físicas, su uso y aprovechamiento potencial. Además, incluirán el valor de las indemnizaciones o compensaciones que fueran del caso realizar por afectar el patrimonio de los particulares. Para la estimación del valor de los inmuebles y las indemnizaciones a que haya lugar se atenderán requisitos descritos en la Ley 1682 de 2013, Ley 1882 de 2018 y en las Resoluciones 898 y 1044 de 2014 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC.
El avalúo comercial tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde la fecha de su comunicación a la EMB S.A. o desde aquella en que fue decidida y notificada su revisión y/o impugnación.
- Indemnización: es el resarcimiento económico que se reconocerá y pagará al propietario o poseedor regular inscrito del derecho de dominio o poseedor inscrito, en caso de ser procedente, por los perjuicios generados en el proceso de adquisición predial. La indemnización comprende:
- Daño emergente: perjuicio o pérdida asociada al proceso de adquisición predial.
- Lucro cesante: ganancia o provecho dejada de percibir por el término de 6 meses como máximo, por los rendimientos reales del inmueble objeto de adquisición.
Costo de Reposición1: Tratándose de tierras situadas en zonas urbanas, es el valor de mercado con anterioridad al desplazamiento, de tierras de igual tamaño y uso, con instalaciones y servicios públicos de infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas, más el costo de cualesquiera impuestos de registro o transferencia. Este valor será estimado a través de la aplicación de metodologías avaluatorias de comparación o de mercado, en concordancia con la OP 4.12 del Banco Mundial.
En el marco normativo nacional, este concepto se homologa con la suma de lo siguiente:
- El valor del predio (suelo y construcción) estimado a través de un avalúo comercial definido en el artículo 2 del Decreto 1420 de 19982;
- Los valores resultantes del cálculo de las indemnizaciones (daño emergente y lucro cesante) establecidas de conformidad a la Ley 1682 de 2013; y
- Los valores resultantes del cálculo de los factores de reconocimiento económico definidos para mitigar el impacto generado por el reasentamiento y adoptados a través de un acto administrativo interno de la Empresa Metro de Bogotá, a los que haya lugar.
Censo de población: proceso metodológico de recolección, compilación y sistematización de la información (espacial, física, demográfica, económica, psicosocial y cultural) de la población residente 1 Las personas desplazadas deben recibir asistencia en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y su nivel de vida; mejorarlos o al menos restaurarlos en términos reales, a los niveles previos a la implementación del proyecto, garantizando que todos los reconocimientos económicos (compensaciones) se paguen antes de su traslado/reasentamiento. (OP 4.12)
2 “(...) el precio más favorable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien)”. Artículo 2 de Decreto 1420 de 1998 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-119 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional o que adelanta alguna actividad económica en los predios que se requieren para la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá, los cuales serán objeto de adquisición.
Contrato de promesa de compraventa: acuerdo de voluntades entre la entidad adquiriente (para el caso Empresa Metro de Bogotá S.A.) y el propietario y/o poseedor inscrito mediante el cual se obligan a hacer algo: una parte a vender y la otra a comprar. Se concreta el proceso de enajenación voluntaria del predio que ocupa, de acuerdo con lo establecido en la oferta de compra y esta obligación se entiende cumplida cuando se celebra el contrato definitivo que concreta el negocio prometido, que en este caso es la escritura pública de compra venta y la entrega del inmueble.
Depreciación: es la disminución en el valor de mercado de un bien o disminución en el valor de un activo para su propietario como consecuencia del paso del tiempo. El uso, el desgaste y las mejoras que existen en el mercado hacen que los bienes tangibles vayan paulatinamente perdiendo el precio al que pueden ser vendidos o comprados3.
Diagnóstico socioeconómico: es el documento que contiene el procesamiento y análisis de la información de espacial, física, demográfica, económica, social, psicosocial y cultural de las unidades sociales localizadas en el área de influencia del proyecto, específicamente aquellas que serán sujeto de reasentamiento.
Enajenación voluntaria: etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, en virtud de la cual, previo acuerdo de voluntades, se logra la transferencia del respectivo bien mediante la suscripción de un contrato de compraventa por escritura pública debidamente registrada.
Entidad adquirente: persona de derecho público o su delegatario, según sea el caso, encargada de adelantar el proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social.
Escritura pública de compraventa: instrumento que contiene declaraciones emitidas ante el notario público, con los requisitos previstos en la ley, mediante la cual se perfecciona el proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria. Esta debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Expropiación: etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social que se utiliza cuando no se logra un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, en los términos y condiciones previstos en la Ley 388 de 1997 y 1682 de 2013, o cuando este es incumplido por el promitente vendedor.
Gestión predial: realización de actividades y trámites conducentes a la adquisición de un inmueble. Las actividades principales que se realizan son: identificación física y cartográfica del inmueble a través de un levantamiento topográfico y sus características, identificación del titular del dominio a través de un 3 www.definicionabc.com/economia/depreciacion.php REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-120 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 120 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional estudio de títulos, estimación del valor a través de un avalúo comercial, y elaboración de oferta de compra y, transferencia de título de propiedad a favor de la entidad adquiriente.
Gestión Social: implementación de estrategias de intervención social integral y realización de actividades conducentes al reasentamiento. Las actividades principales que se realizan son: acompañamiento en el proceso a cada unidad social acorde con sus particularidades, identificación física y cartográfica del inmueble a través de un levantamiento topográfico y sus características, identificación del titular del dominio a través de un Grupos vulnerables: comprenden a las personas que, en razón del género, extracción étnica, edad, discapacidad física o mental, situación económica desventajosa o condición social pueden resultar afectadas de manera más dispar por el desplazamiento y que pueden ver limitada su capacidad de efectuar reclamos o aprovechar la asistencia para el reasentamiento y los beneficios de desarrollo relacionados.
Impacto: cambios o alteraciones causados por el proyecto a las condiciones socioeconómicas y culturales iniciales de las unidades sociales (antes del proyecto), en relación con su condición final (después del proyecto). Los impactos se catalogan como positivos y negativos dependiendo de si las condiciones iniciales mejoran o por el contrario Inmueble o predio: Es un inmueble con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad, aunque esté atravesado por corrientes de agua pública.
Levantamiento topográfico: delimitación cartográfica de un predio (altimétrica y planimetría), que contiene la verificación de los linderos, área y demás especificaciones jurídicas y técnicas existentes.
Mejora: constituye uno o más atributos adicionales al terreno que le agregan valor al bien inmueble como producto de una intervención antrópica, entre las que se consideran cultivos, construcciones, sistemas de riego, pozos, entre otras.
Ocupante del espacio público: en el marco del proyecto Metro de Bogotá, se entenderá como aquellos vendedores que se dediquen voluntariamente al comercio informal de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia.
Oferta de Compra: es el acto administrativo a través del cual se ofrece al propietario o poseedor inscrito, la adquisición de los derechos reales que éstos ostentan sobre el inmueble. La oferta deberá contener como mínimo:
- Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por motivo de utilidad pública.
- Alcance de conformidad con los estudios de viabilidad técnica.
- Identificación precisa del inmueble.
- Valor como precio de adquisición acorde con lo previsto en la Ley 1682 de 2013.
121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-121 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional
- Información completa sobre los posibles procesos que se pueden presentar como son: enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial.
- Se deberán explicar los plazos, y la metodología para cuantificar el valor que se cancelará a cada propietario o poseedor según el caso.
Reasentamiento: Es un proceso metodológico, integral y planificado que acompaña, asesora y apoya a la población sujeto del desplazamiento involuntario para restablecer y mejorar los niveles de vida que tenían antes del desplazamiento.
Reconocimientos económicos: Beneficio o aporte económico que hace la entidad a cargo del proyecto a las unidades sociales afectadas por el desarrollo de un proyecto de infraestructura o inmobiliario de iniciativa pública declarado de utilidad pública o interés social, el cual tiene por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento, con especial atención en aquellas unidades sociales más vulnerables. El reconocimiento económico tiene carácter mitigatorio, más no indemnizatorio y se aplica de acuerdo con los impactos identificados. Estos reconocimientos se pagarán, por una sola vez, a la población identificada en el censo y diagnóstico socio-económico, y ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto que adelante cada entidad.
Tenencia: se refiere a la forma en que una unidad social ocupa o posee un inmueble. Se divide en:
- Propietario: es el titular de derecho real de dominio sobre el bien inmueble de acuerdo con lo establecido en los artículos 669 y siguientes del Código Civil colombiano.
- Poseedor: Persona que detenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. - Poseedor regular: Según el artículo 764 del Código Civil “procede de justo título y ha adquirido la posesión de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición”.
- Poseedor irregular: Según el artículo 770 del Código Civil, la posesión irregular se da cuando ha faltado uno de los elementos que configuran la posesión regular o cuando a pesar de haber justo título y de haberse adquirido de buena fe, no se hizo la tradición legal si el título que le dio origen era traslaticio de dominio.
- Poseedor regular inscrito: persona que ostenta materialmente el inmueble y se ha reconocido en su calidad de poseedores regulares de dichos bienes inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-122 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 122 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional - Poseedor no inscrito: persona que ostenta materialmente el inmueble y no se encuentran inscritos en su calidad de poseedores regulares de dichos bienes en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.
- Usufructuario: es la persona que detenta el derecho real de usufructo, el cual consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible; o a cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor si la cosa es fungible.
- Tenedor: persona que tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él. Ocupante actual de un inmueble.
- Arrendatario: persona natural o jurídica con quien el propietario o poseedor del inmueble haya celebrado contrato de arrendamiento escrito o verbal en los términos establecidos en los artículos 1974 y siguientes del Código Civil Colombiano. Si se trata de arrendamiento de establecimiento de comercio se tendrá en cuenta lo reglamentado en el Código de Comercio, artículos 518 y siguientes.
- Arrendador: titular de los derechos del bien o propietario de las mejoras, que entrega el bien para uso y disfrute, percibiendo de ello un ingreso.
- Subarrendador: persona que siendo arrendatario (inquilino) de un inmueble alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero. El arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador del nuevo inquilino.
- Subarrendatario: es la unidad social a la cual se le ha alquilado la vivienda, o parte de esta, por la unidad social arrendataria. Podrán tener los mismos derechos de las Unidades Sociales Arrendatarias, siempre y cuando sean autorizadas por el comité de reasentamientos del Ente Gestor Unidad habitacional: recinto destinado para vivienda, el cual tiene un acceso independiente desde la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar, cocina, lavadero y baño con sanitario.
Unidad social: se entiende por Unidad Social las personas naturales o jurídicas, con vínculos o no de consanguinidad que guardan relación de dependencia legal, física o económica respecto del inmueble requerido para la construcción de las obras del Sistema de Transporte. Es la unidad básica de medida de los estudios sociales para la adquisición de predios.
Las Unidades Sociales pueden ser clasificadas por tenencia (propietario, arrendatario, usufructuario, tenedor y ocupante), uso (residencial, industrial, comercial y servicio) y residencia (si habita o no en el inmueble). En un inmueble puede habitar más de una unidad social.
123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-123 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional Unidad Social Económica: persona o grupo de personas, natural o jurídica, que usan la totalidad o parte del espacio de un predio para percibir una renta por arriendo o para El desarrollo de una actividad económica de carácter formal o informal. En ese orden, se subdivide en:
- Unidad Social Económica (USE): Corresponde a persona natural o jurídica que usa la totalidad de un predio, o una parte del mismo de forma independiente y separada, para el ejercicio de una actividad económica relacionada con sectores como la industria, el comercio y los servicios.
− Industria: Es la transformación física y/o química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por mayor o al por menor. − Comercio: Compra y venta al por mayor y al por menor de mercancías (bienes que van al mercado), nuevas o usadas y que no son sometidas a transformaciones en su naturaleza intrínseca durante las actividades inherentes a la comercialización, transporte, almacenaje, empaque, reempaque, embalaje, etc., o en aquellas a adecuar, exhibir, presentar o promocionar las mercancías objeto de la venta. − Servicios: Son productos heterogéneos generados cada vez que son solicitados, sobre los cuales no recaen derechos de propiedad por parte del usuario y no pueden ser negociados por separado de su producción ni pueden ser transportados ni almacenados.
- Unidad Social Económica Rentista (USE rentista): Corresponde a aquella unidad social económica que percibe un ingreso por la actividad económica consistente en la renta del bien inmueble o predio.
- Unidad Social Económica Arrendataria (USEA): Puede ser cualquiera de las US definidas, excepto la USE rentista. El subarriendo es una figura jurídica por la que un arrendatario (inquilino) alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero; el arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador del nuevo inquilino.
- Unidad Social Socioeconómica (USSE): Constituida por una US hogar que adicionalmente desarrolla actividad económica (rentista o actividad económica). En estos casos aplican los reconocimientos para ambas modalidades de US.
- Unidad Social Hogar: Es la persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas.
La unidad social hogar puede ser clasificada de acuerdo con la tipología familiar, las recurrentes para estos casos son unipersonal (una sola persona), monoparental (uno de los progenitores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-124 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 124 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional de familias monoparentales), fraternal (solo hay presencia de hermanos) y familia social (sin ningún vínculo consanguíneo).
- Unidad Social institucional: institución de carácter nacional o distrital, pública o privada, que ocupa o desarrolla su actividad en el predio.
Valor comercial del inmueble (terreno y construcción): es el precio más probable por el cual el inmueble se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.
Vivienda de interés social prioritario: es aquella vivienda de interés social cuyo valor serán el aprobado según la normatividad vigente.
Vulnerabilidad: hace referencia a la susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad o unidad social, de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico natural o causado por la actividad humana se presente.
Zona de Reserva: Áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.
2. Descripción de los factores de reconocimiento, cálculo y documentos de soporte
Para cada uno de los factores de reconocimiento que se describirán a continuación se desarrollarán los siguientes aspectos:
- Tipo de afectación.
- Unidades Sociales Elegibles
- Tipo de ocupación.
- Cálculo.
- Documentos soporte
2.1 Factor Trámites Inmueble Reposición:
Corresponde al reconocimiento de los gastos en que incurren las unidades sociales con motivo de la adquisición de la vivienda de reposición, el cual solo procederá en aquellos casos en los que no fue reconocido dentro del avalúo comercial del inmueble a los propietarios y poseedores inscritos.
- Tipo de afectación: Aplica para afectaciones totales, NO para afectaciones parciales.
125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-125 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional
- Tipo de ocupación: Aplica para Residente y No Residente.
- Unidades Sociales Elegibles: USH, USE (rentista o con actividad productiva) y USSE cuya tenencia sea de propietarios, poseedores (inscritos y no inscritos).
- Cálculo: Para este concepto se tendrán en cuenta las tasas y/o tarifas establecidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, y las cuales fueron pagadas por la unidad social propietaria o poseedora inscrita. Éstas serán calculadas únicamente sobre el avalúo comercial del inmueble objeto de adquisición por el Proyecto PLMB.
a) En los casos en que el inmueble de reposición tenga un costo menor al ofertado en el avalúo comercial del inmueble objeto de adquisición por el Proyecto PLMB, este factor se calculará por el valor del inmueble de reposición, acorde con los documentos soportes entregados. b) En los casos en que el inmueble de reposición tenga un costo mayor al ofertado en el avalúo comercial del inmueble objeto de adquisición por el Proyecto PLMB, se tendrá en cuenta este último para la liquidación de este factor. c) En caso que sean varios las personas propietarias del inmueble objeto de adquisición por el Proyecto PLMB, y las cuales por separado opten por un inmueble de reposición, se deberá dividir el factor en partes iguales (o proporicionalmente de acuerdo con el % de participiacion en la propietadad), siempre que se realice reposicion de inmueble. d) De acuerdo con la particularidad de los casos, el tiempo máximo para el reconocimiento de este factor se realizará hasta seis meses después de realizado el último pago del inmueble adquirir por parte de la empresa y quedando unicamente este factor de compensación pendiente por liquidar.
Documentos soporte:
- Liquidación realizada por la respectiva notaría (inmueble de reposición) - Escritura debidamente registrada del inmueble y matrícula inmobiliaria del inmueble de reposición donde conste la titularidad del inmueble a nombre de la unidad social elegible.
De ser necesario, en los casos que se requiera una evaluación particular para la liquidación de este factor y de establecerse condiciones especiales, se presentará el caso de la unidad social ante el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento – GPRE junto con los soportes y justificaciones a que haya lugar para que dicha instancia oriente y asesore respecto a las decisiones a tomar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-126 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 126 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional 2.2 Factor por mudanza Corresponde al reconocimiento económico de los gastos en que incurrirán las Unidades Sociales poseedoras no inscritas, arrendatarias u otros tipos de tenencia identificados, diferente a propietarios o poseedores inscritos regulares, para efectos de trasladar los muebles de su propiedad ubicados en el predio objeto de adquisición, a otro lugar, o la reubicación en el área remanente cuando la adquisición es parcial. Incluye, entre otros, los siguientes conceptos: a) Reconocimiento por traslado de maquinaria. Este reconocimiento comprende los gastos derivados de:
− La desinstalación y/o desmonte de los bienes muebles, retiro y embalaje. − Traslado a un lugar dentro del Distrito Capital o a los municipios del Departamento de Cundinamarca. b) Reconocimiento por traslado provisional a un inmueble arrendado o bodega mientras se adquiere el inmueble que reemplace aquel que se adquirió. c) En caso de afectaciones parciales, se otorgará un reconocimiento por traslado provisional de los muebles o enseres que sea necesario mover a un inmueble arrendado o bodega y su posterior retorno, para posibilitar la adecuación del área remanente del inmueble y restablecer con ello la actividad o uso original desarrollado en el predio.
- Tipo de afectación: Se plantea para predios o inmuebles con afectación total o parcial.
- Tipo de ocupación: Aplica para US residentes o con actividad económica.
- Unidades Sociales Elegibles: USH, USE y USSE con cualquier tipo de tenencia diferente a propietario o poseedor inscrito.
- Cálculo: Para el cálculo de este concepto para la USH, se actualizará a la vigencia del traslado, mediante el estudio de mercado proyectado por la entidad. Para quienes se trasladen fuera del área de Bogotá o el departamento de Cundinamarca, se tomará como referencia, los valores por tipo de traslado que no superen el valor máximo establecidos en las fichas de liquidación de este factor por parte de la entidad y actualizadas anualmente.
Para el cálculo de este concepto para las USE y USSE, que requieran traslado especializado, se evaluarán las tres cotizaciones solicitadas y allegadas por la unidad social contra el estudio de mercado realizado por la entidad para considerar los valores finales a reconocer.
- Documentos soporte:
a) Formato de verificación de desocupación de la unidad social y traslado o Acuerdo de traslado voluntario anticipado.
127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-127 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional b) Paz y Salvo expedido por arrendador en el cual se certifique el pago de los cánones de renta y el pago de las facturas de servicios públicos (cuando aplique). c) Copia del contrato de arrendamiento o Formato de Constancia de Contrato de Arrendamiento suscrito por arrendador y arrendatario y, dado el caso, por arrendatario y subarrendatario, (cuando aplique). Para las unidades sociales con actividad productiva, se debe adjuntar mínimo tres cotizaciones de mudanza especializada. d) Para las USH se deberá incorporar al expediente el resultado del estudio de mercado que soporta el cálculo de referencia de la mudanza e) Los arrendatarios o subarrendatarios podrán autorizar mediante el Formato de autorización de descuento ante la entidad gestora: IDU o la Empresa Metro de Bogotá S.A., que se les descuente del valor a reconocer, sumas a favor de terceros relacionadas con obligaciones por concepto de cánones de arrendamiento y pago de servicios públicos o conexos. Este documento reemplazará la paz y salvo por el concepto del cual se tenga la obligación.
De ser necesario, en los casos que se requiera una evaluación particular para la liquidación de este factor y establecer condiciones especiales para su aplicación, se realizará el análisis correspondiente con los debidos soportes y justificaciones, y se presentara al comité de Gestión Social y Reasentamientos, quien orientará las decisiones a tomar.
2.3 Factor por autorrelocalización de arrendatarios Está dirigido a arrendatarios y subarrendatarios identificados, con el fin de apoyar su desplazamiento y reubicación.
- Tipo de afectación: afectación total y parcial siempre que ésta implique el traslado definitivo de la unidad arrendataria o subarrendataria.
- Tipo ocupación: Residente o con actividad económica.
- Cálculo: El valor que se reconocerá y pagará será el equivalente a tres (3) veces el canon de arrendamiento mensual pactado en el contrato de arrendamiento o documento que haga sus veces. Este factor no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por mes.
- Unidades Elegibles: USH, USE y USSE arrendatarias o subarrendatarias, quienes hayan suscrito contrato de arrendamiento y cuyo pago de este canon se realice en períodos superiores a un mes.
Documentos soporte: a) Formato de verificación de desocupación de la unidad social y traslado o Acuerdo de traslado anticipado suscrito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-128 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 128 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional b) Paz y Salvo expedido por arrendador en el cual se certifique el pago de los cánones de renta y el pago de las facturas de servicios públicos (cuando aplique). c) Copia del contrato de arrendamiento o Formato de Constancia de Contrato de Arrendamiento suscrito por arrendador y arrendatario y, dado el caso, por arrendatario y subarrendatario, (cuando aplique). d) Los arrendatarios o subarrendatarios podrán autorizar mediante el Formato de autorización de descuento ante la entidad gestora, IDU o a la Empresa Metro de Bogotá S.A., que se les descuente del valor a reconocer, sumas a favor de terceros relacionadas con obligaciones por concepto de cánones de arrendamiento y pago de servicios públicos o conexos. Este documento reemplazará el paz y salvo por el concepto del cual se tenga la obligación 2.4 Factor por desconexión de servicios públicos.
Corresponde a las tarifas por la desconexión, cancelación definitiva o traslado de cada servicio público, sea este de uso domiciliario, comercial o de tipo especializado, que se encuentre instalado en los predios objeto de adquisición y que sea fundamental para el autoabastecimiento del servicio.
- Tipo de afectación: afectación total y parcial.
- Tipo de ocupación: Todas, según se acredite la propiedad del mobiliario instalado en el predio adquirir.
- Cálculo: se establecerá tomando en consideración las tarifas fijadas por las empresas prestadoras de los diferentes servicios públicos domiciliarios, así como la información suministrada por el censo sobre número y ubicación de contadores y acometidas
- Unidades Elegibles: poseedores irregulares no inscritos y tenedores
- Documentos soporte:
a) Censo b) Recibos de pago c) Paz y salvo expedido por las respectivas empresas de servicios públicos De ser necesario, en los casos que se requiera una evaluación particular para la liquidación de este factor y establecer condiciones especiales para su aplicación, se realizará el análisis correspondiente con los debidos soportes y justificaciones aportadas por las Empresas prestadoras de servicio públicos.
129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-129 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional 2.5 Factor por impuesto predial.
Corresponde al valor del impuesto predial que se liquidará de forma proporcional en el año en el que se haya efectuado la entrega del predio, en los casos en los que no fue reconocido en el daño emergente del informe de avalúo comercial del inmueble.
En el caso en el que se hubiese reconocido dentro del daño emergente, y la entrega se haya realizado en el año siguiente al que se liquidó, la diferencia será liquidada de manera proporcional al mes posterior al que se hizo la entrega, lo que incluye los casos en que la escrituación sea efectuada dentro del año siguiente al de la entrega y en caso que los propietarios hayan incurrido en el dicho gasto.
Tipo de afectación: únicamente afectación Total Tipo de ocupación: residente.
Dirigido a: propietarios, poseedores y tenedores Cálculo: establecerá tomando en cuenta el mes posterior a la entrega del inmueble.
Unidades Elegibles: USH, USR, USE y USSE Documentos soporte: a) Censo. b) Copia del soporte de pago del impuesto predial 2.6 Factor por pérdida y/o traslado actividad económica Está dirigido a las unidades sociales que derivan un ingreso del inmueble afectado y busca mitigar el impacto de la pérdida y/o traslado de la actividad económica garantizando que el ingreso se mantenga por un periodo de tiempo de acuerdo con la normatividad. Para el caso de Poseedores No Inscritos, Arrendatarios, subarrendatarios y otro tipo de tenencias, se deberá hacer un reconocimiento en los siguientes términos:
2.6.1 Factor por pérdida y/o traslado actividad productiva
- Tipo de afectación: Total o parcial con obligatorio traslado de la actividad productiva.
- Tipo de ocupación: Cualquiera.
- Unidades Sociales Elegibles: USE y USSE siempre y cuando la tenencia sea de arrendatario, subarrendatario, tenedor, Poseedor No Inscrito y Usufructuario.
Cálculo: Se calculará según la utilidad neta mensual promedio del último año fiscal de la actividad productiva demostrada. En caso de que la actividad productiva tenga un tiempo inferior al año, se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-130 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 130 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional calculará la utilidad neta mensual promedio respecto al tiempo de ejercicio de la actividad productiva. Se reconocerá seis (6) meses el valor de la utilidad neta mensual promedio.
De ser necesario, en los casos que se requiera una evaluación particular de la liquidación de este factor y establecer condiciones especiales para su aplicación sobre determinada unidad social, se presentará el caso ante el Comité de Reasentamiento junto con los soportes y justificaciones que haya lugar para que dicha instancia oriente y asesore respecto a las decisiones a tomar.
- Documentos soporte:
a) Fotocopia del Rut b) Estados Financieros del último año gravable a la fecha de solicitud de los documentos con sus respectivas revelaciones (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral) suscritos por contador público. En caso de que la actividad productiva no haya estado vigente al corte del último año gravable, los estados financieros deben reportarse respecto al tiempo de ejercicio de la actividad productiva. c) Las unidades sociales que sean titulares de una actividad productiva informal y que en la caracterización hayan sido identificada con algún grado de vulnerabilidad económica, cuya asistencia esté reportada en el plan individual de trabajo económico, deberán aportar los correspondientes soportes originales para la realización de los estados financieros de los 12 meses anteriores al traslado. El informe deberá indicar ingreso mensual, egreso mensual, utilidad neta mensual correspondiente a un periodo de doce (12) meses o al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva, contado desde la entrega del inmueble. La EMB S.A. dispondrá de un profesional que asesorará a esta unidad social en la organización de los soportes mencionados y en la elaboración del informe de ingresos y egresos cuando esta solicite su acompañamiento. c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad, fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigente del contador público que suscribe los estados financieros. d) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de la declaración de renta del año fiscal inmediatamente anterior contado a partir de la entrega del inmueble. e) Análisis de la información financiera aportada por la unidad social realizado por el contador público de la entidad adquiriente del predio. f) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente a los tres últimos períodos contados desde la entrega del inmueble.
131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-131 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional g) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior contado desde la entrega del inmueble.
Es entendido que para todos los efectos legales se podrán solicitar, en caso de ser necesario y previo concepto del área económica del proyecto, todas las pruebas adicionales que considere pertinentes, (certificación de proveedores, facturas, libro fiscal, fotocopias de contratos, etc.), que complementen y den consistencia a la documentación entregada inicialmente por la unidad social.
2.6.2 Factor por renta Aplica para US económicas o socioeconómicas cuya actividad sea la renta y la afectación del inmueble requerido para la obra impide definitivamente continuar con la actividad, sin importar si el inmueble se renta parcial o totalmente:
- Tipo de afectación: Total. En el caso de afectaciones parciales, debe estudiarse la viabilidad para que la actividad económica pueda continuar.
- Tipo de ocupación: Cualquiera
- Unidades Sociales Elegibles:
➢ USE y USSE, en su calidad tenedor o de poseedor no inscrito. ➢ Unidades Sociales Elegibles: USE y USSE, cuya tenencia sea arrendatario que a su vez es subarrendador. Para las unidades sociales arrendatarias que subarrienden, deberán contar con el permiso escrito del propietario del inmueble.
- Cálculo: para el cálculo de este concepto se establecerá el ingreso derivado del contrato, tomando en consideración la información contenida en el mismo.
Esta información se verificará con investigación de mercado, la cual permitirá determinar la renta que el mercado está dispuesto a pagar por dicho contrato. Si se encuentran diferencias entre lo pactado en el contrato y el resultado de la investigación de mercado, prevalecerá el último para efectos del cálculo de la utilidad. Se reconocerá para arrendadores en este caso el canon correspondiente a tres (3) meses.
En los casos en los que se supere los ingresos mensuales de hacerse responsable de renta, se deberá anexar los documentos fiscales necesarios.
- Documentos soporte:
a) Censo b) Copia del contrato de arrendamiento o Formato de Constancia de Contrato de Arrendamiento suscrito por arrendador y arrendatario y, dado el caso por arrendatario y subarrendatario, (cuando aplique).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-132 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 132 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional 2.7 Factor por avalúo comercial de construcciones Este factor está dirigido a poseedores no inscritos, y corresponde al valor que por avalúo comercial se estime para la construcción o mejora. No incluye valor del terreno.
- Tipo de afectación: Total y parcial
- Tipo de ocupación: Cualquiera.
- Cálculo: Valor del avalúo comercial de la construcción.
- Unidades sociales elegibles: USH, USE, USR y USSE cuya tenencia sea de poseedor no inscrito del inmueble requerido para la obra.
Documentos soporte: a) Avalúo de la construcción. Se tomará el mismo del proceso de adquisición predial. b) Censo c) Pruebas documentales de la posesión: promesa de compraventa, estados de cuenta de los servicios públicos domiciliarios, pago de impuesto predial, declaración escrita en la que deje constancia de la forma en la que obtuvo la adquisición, así como el tiempo en que la lleva ejerciendo, otros.
De ser necesario, en los casos que se requiera una evaluación particular de la liquidación de este factor y establecer condiciones especiales para su aplicación sobre determinada unidad social, se presentará el caso ante el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento junto con los soportes y justificaciones que haya lugar para que dicha instancia oriente y asesore respecto a las decisiones a tomar.
2.8 Factor por reposición de vivienda.
Este factor está dirigido a propietario y poseedores inscritos y no inscritos, y corresponde al valor necesario para garantizar que dichas unidades sociales cuenten con los recursos para adquirir una Vivienda de Interés Social Prioritario, cuyo valor será el vigente al año del reconocimiento de este factor.
- Tipo de afectación: Total
- Tipo de ocupación: todos, siempre y cuando no cuenten con otro inmueble destinado a vivienda a nivel nacional, a no ser que demuestren que no puede hacer uso de éste por condiciones de seguridad debidamente probadas.
- Cálculo: la fórmula para el cálculo del reconocimiento debe arrojar el valor necesario para cubrir la diferencia entre el valor del avalúo del inmueble requerido para la obra y el monto de la Vivienda de Interés Social Prioritario, cuyo valor será el vigente al año del reconocimiento de este factor.
133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-133 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional Para calcular la diferencia se tomará como referencia, en el caso de propietarios el valor del avalúo del inmueble incluyendo construcción más suelo, y para los poseedores (inscritos o no inscritos) únicamente se considerará el valor de las construcciones.
En caso de existir pluralidad de propietarios y/o poseedores inscritos sobre una misma vivienda, deberán presentar declaración escrita señalando que autorizan que solo a la unidad social residente del inmueble objeto de adquisición por la EMB S.A., se le reconocerá este factor.
En caso de existir unidades sociales poseedoras no inscritas, será necesario verificar las condiciones de habitabilidad en el predio de acuerdo con la identificación censal, el cual debe quedar debidamente soportado en un informe independiente para cada unidad social, cuyo fin es establecer el factor a reconocer
- Unidades sociales elegibles: USH, USR, USE y USSE cuya tenencia sea de propietaria o poseedor (inscrito o no inscrito).
- Documentos soporte:
a) Folio de Matrícula Inmobiliaria de la vivienda de reposición. b) Fotocopia de la promesa de compraventa c) Reporte de las condiciones estructurales y de habitabilidad de la vivienda de reposición y concepto favorable para su ocupación elaborado por los profesionales de la EMB S.A o quien la represente. d) Soporte de la consulta que los profesionales de la EMB S.A. o quien la represente, haga a través de la herramienta VUR u otro medio, en el que se evidencie que el beneficiario del factor de vivienda de reposición no es titular de otro inmueble En aquellos casos en los que la unidad social sea propietaria de otro inmueble y aduzca no poder reponer su vivienda en el mismo, mediante un informe del equipo encargado de la ejecución del proyecto y de acuerdo con las pruebas aportadas por la unidad social, presentará el caso ante el Comité de Gestión Predial y Reasentamientos, junto con los soportes y justificaciones que haya lugar para que dicha instancia oriente y asesore respecto a las decisiones a tomar.
De ser necesario, en los casos que se requiera una evaluación particular de la liquidación de este factor y establecer condiciones especiales para su aplicación sobre determinada unidad social, se presentará el caso ante el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento junto con los soportes y justificaciones que haya lugar para que dicha instancia oriente y asesore respecto a las decisiones a tomar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-134 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 134 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional El beneficiario de este factor podrá autorizar el pago de todo o parte del valor de su reconocimiento económico a favor del vendedor de la vivienda de reposición a través de autorización debidamente otorgada para el efecto.
2.9 Factor por depreciación de los inmuebles.
En el marco de los empréstitos suscritos con la Banca Multilateral en los que el prestatario, para el caso la EMB, debe dar cumplimiento a las políticas y salvaguardas sociales establecidas por dichos organismos, este factor pretende cerrar la brecha existente entre la normatividad local concerniente a depreciación de bienes inmuebles consagrada en la Resolución IGAC 620 del 2008 y la proferida por el Banco Mundial en la Política Operacional 4.12 de Restitución de Tierras y Reasentamiento Involuntario, donde se indica que al aplicar los métodos de valoración de los inmuebles (métodos valuatorios definidos por el IGAC) “no debe tenerse en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los bienes”
Por lo anterior, se aplica este factor para reconocer la pérdida de valor de las construcciones por la depreciación acumulada, así:
Vd = Vr – Vf Cpc = Vd x Ac Cpc = Compensación por pérdida del valor de las construcciones Vd = Valor depreciado Ac = Área Construcción Vr = Valor reposición a nuevo Vf = Valor final expresado en la tabla “Calculo del Valor por Estado de Conservación según Fitto y Corvini”, del ítem Calculo del Valor de la Construcción aplicado a predios no propiedad de horizontal.
Este factor está dirigido a propietarios y poseedores inscritos de inmuebles no propiedad horizontal, con el fin de compensar y mitigar los impactos generados por el proceso de adquisición predial, específicamente el inherente al costo de reposición.
- Tipo de afectación: total y parcial
- Tipo de ocupación: cualquiera
- Cálculo: El valor de la depreciación acumulada relacionada en el avalúo comercial corporativo del inmueble, constituirá el valor a compensar vía reconocimientos económicos.
- Unidades sociales elegibles: USH, USR, USE y USSE cuya tenencia sea de propietaria o poseedor inscrito.
- Documentos soporte:
Avalúo comercial corporativo, realizado de acuerdo con lo estipulado con el artículo 4 de la Resolución 898 de 2014 expedida por el IGAC “...” La entidad adquiriente solicitará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, la autoridad catastral correspondiente, o personas naturales o jurídicas de carácter privado, registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad, la elaboración del avalúo comercial al 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-135 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional que se refiere la presente resolución. En este sentido, el documento soporte es el Avalúo Comercial utilizado dentro del proceso de adquisición predial de la entidad.
2.10 Factor complementario al daño emergente:
Este factor está dirigido a propietario y poseedores inscritos, y corresponde al valor adicional de los ítems reconocidos en el Daño Emergente del avalúo comercial del inmueble adquirir por la EMB como consecuencia de cambio de año gravable en que se liquidó, cambio de tarifas reguladas de entidades públicas y/o empresas de servicios públicos de los siguientes ítems. a. Desconexión y taponamiento de servicios b. Gastos de notariado y registro c. Levantamiento de limitaciones al dominio (cancelación del usufructo, cancelación al patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar), únicamente en los casos en los que sobre el bien objeto de adquisición existan esa clase de restricciones.
- Tipo de afectación: parcial o total.
- Tipo de ocupación: cualquiera.
- Cálculo: Para calcular la diferencia se tomará como referencia, en el caso de propietarios o poseedores inscritos, el valor reconocido en el avalúo comercial del inmueble y las tarifas vigentes en el momento de la transferencia del inmueble a la EMB.
- Unidades sociales elegibles: USH, USR, USE y USSE cuya tenencia sea de propietaria o poseedor inscrito.
- Documentos soporte: Liquidación realizada por la respectiva notaría y Escritura debidamente registrada del inmueble y matrícula inmobiliaria donde conste la titularidad del inmueble a nombre de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
d. Mudanza y traslado especializado
- Tipo de afectación: parcial o total.
- Tipo de ocupación: cualquiera.
- Cálculo: Para calcular este valor se realizará un informe técnico, jurídico y social referente a la situación del inmueble, en el que se especifique el tipo de mudanza o traslado requerido, siempre y cuando este no haya sido liquidado en el avalúo comercial del inmueble objeto de adquisición por parte de la EMB e insumo para la realización de la oferta de compra.
- Unidades sociales elegibles: USH, USR, USE y USSE cuya tenencia sea de propietaria o poseedor inscrito.
- Documentos soporte: Informe integral. Cotizaciones y estudio de mercado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-136 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 136 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional Para el cálculo de dicho factor, se dará aplicación a lo contemplado en la Resolución IGAC 898 de 2014 modificada por la Resolución IGAC 1044 de 2014. Aspectos que tendrán que evaluarse al momento de su reconocimiento con el fin de evitar la duplicación de indemnizaciones.
En los casos en que se haya reconocido dentro del daño emergente del componente indemnizatorio del avalúo comercial del inmueble un valor superior al facturado por la notaria o por las empresas de servicios públicos domiciliarios, la diferencia será descontado del valor final establecido en la resolución por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de los factores de reconocimiento económico.
2.11 Factor reconocimiento actividades económicas y renta:
Este factor está dirigido a propietario y poseedores inscritos. Corresponde al valor de los ítems que NO fueron reconocidos dentro de la indemnización de Lucro Cesante establecida en el avalúo comercial del inmueble a adquirir por la EMB como consecuencia de los siguientes dos aspectos:
1. Contexto Socio económicos: Siempre y cuando las condiciones socioeconómicas existentes en el inmueble hayan sido identificadas e incorporadas en la Resolución EMB No. 290 de 2019 “Por medio de la cual se determina la población afectada de manera directa por la ejecución del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y se establece el número de Unidades Sociales identificados en el censo y diagnóstico socio económico, emitida por la Empresa Metro de Bogotá.
2. Contexto Jurídico: Siempre y cuando las condiciones socioeconómicas existentes en el inmueble hayan sido identificadas e incorporadas en la Resolución EMB No. 290 de 2019 “Por medio de la cual se determina la población afectada de manera directa por la ejecución del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y se establece el número de Unidades Sociales identificados en el censo y diagnóstico socio económico” y sus modificatorias, emitida por la Empresa Metro de Bogotá, y que impliquen la modificación de la titularidad del inmueble sobre el derecho real de dominio del predio objeto de adquisición por parte de Empresa Metro de Bogotá. Dicho factor aplicaría únicamente en los siguientes casos:
a. Por muerte del titular del derecho de dominio con corte a la fecha de solicitud del avalúo comercial del inmueble objeto de adquisición. b. Cambio en la titularidad cuando opere un leasing inmobiliario inscrito que impliquen la modificación de la oferta de compra del predio objeto de adquisición. c. Cambio en la titularidad cuando se presenten sucesiones inscritas que impliquen la modificación de la oferta de compra del predio objeto de adquisición.
Está dirigido a las unidades sociales que derivan un ingreso del inmueble afectado y busca mitigar el impacto de la pérdida y/o traslado de la actividad económica, o rentista garantizando que el ingreso se 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-137 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional mantenga por un periodo de tiempo. Para el caso de propietarios y poseedores inscritos, se deberá hacer un reconocimiento en los siguientes términos:
- Tipo de afectación: Total o parcial con obligatorio traslado de la actividad productiva.
- Tipo de ocupación: Cualquiera.
- Unidades Sociales Elegibles: USE, USR y USSE siempre y cuando la tenencia sea propietario y poseedor inscrito.
Cálculo: Se calculará según la utilidad neta mensual promedio del último año fiscal de la actividad productiva demostrada. En caso de que la actividad productiva tenga un tiempo inferior al año, se calculará la utilidad neta mensual promedio respecto al tiempo de ejercicio de la actividad productiva. Se reconocerá hasta seis (6) meses el valor de la utilidad neta mensual promedio.
Para el cálculo de dicho factor, se dará aplicación a lo contemplado en la Resolución 898 de 2014 modificada por la Resolución 1044 de 2014 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. Aspectos que tendrán que evaluarse al momento de su reconocimiento con el fin de evitar la duplicación de indemnizaciones.
De ser necesario, en los casos que se requiera una evaluación particular de la liquidación de este factor y/o establecer condiciones especiales para su aplicación sobre determinada unidad social, se presentará el caso ante el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento – GPRE junto con los soportes y justificaciones que haya lugar para que dicha instancia oriente y asesore respecto a las decisiones a tomar.
- Documentos soporte:
Rentistas: a). Censo b). Copia del contrato de arrendamiento o Formato de Constancia de Contrato de Arrendamiento suscrito por arrendador y arrendatario. c). Certificado de Defunción (cuando aplique)
Actividades Económicas a). Censo b). Fotocopia del Rut REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-138 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 138 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional c). Estados Financieros del último año gravable a la fecha de solicitud de los documentos con sus respectivas revelaciones (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral) suscritos por contador público. En caso de que la actividad productiva no haya estado vigente al corte del último año gravable, los estados financieros deben reportarse respecto al tiempo de ejercicio de la actividad productiva. d). Las unidades sociales que sean titulares de una actividad productiva informal y que en la caracterización hayan sido identificada con algún grado de vulnerabilidad económica, cuya asistencia esté reportada en el plan individual de trabajo económico, deberán aportar los correspondientes soportes originales para la realización de los estados financieros de los 12 meses anteriores al traslado. El informe deberá indicar ingreso mensual, egreso mensual, utilidad neta mensual correspondiente a un periodo de doce (12) meses o al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva, contado desde la entrega del inmueble. La EMB S.A. dispondrá de un profesional que asesorará a esta unidad social en la organización de los soportes mencionados y en la elaboración del informe de ingresos y egresos cuando esta solicite su acompañamiento. e). Fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad, fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigente del contador público que suscribe los estados financieros. f). Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de la declaración de renta del año fiscal inmediatamente anterior contado a partir de la entrega del inmueble. g). Análisis de la información financiera aportada por la unidad social realizado por el contador público de la entidad adquiriente del predio, en este caso la Empresa Metro de Bogotá. h). Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente a los tres últimos períodos contados desde la entrega del inmueble. j). Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior contado desde la entrega del inmueble. k). Informe jurídico, técnico y social, elaborado por la Empresa Metro de Bogotá. l). Certificado de Defunción (cuando aplique)
Es entendido que para todos los efectos legales se podrán solicitar, en caso de ser necesario y previo concepto del área económica del proyecto, todas las pruebas adicionales que considere pertinentes, 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-139 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional (certificación de proveedores, facturas, libro fiscal, fotocopias de contratos, etc.), que complementen y den consistencia a la documentación entregada inicialmente por la unidad social.
3. Documentos generales para todos los reconocimientos económicos
Para adelantar los trámites del reconocimiento económico derivados del componente económico del Plan de Reasentamiento, además de los documentos de soporte señalados en cada uno de los factores a calcular, cada unidad social deberá allegar los siguientes documentos generales: a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante de la unidad social. b) En caso de tenerlo, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, de la persona jurídica beneficiaria del reconocimiento económico con una vigencia no superior a dos meses. c) Autorización debidamente conferida para obrar en nombre y en representación del beneficiario de los reconocimientos, según sea el caso. d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado o autorizado, según sea el caso. e) Declaración juramentada de la idoneidad de los documentos financieros aportados por la unidad social
4. Validación y recepción de la documentación soporte del cálculo de los reconocimientos.
Además de la información del censo y diagnóstico socioeconómico, servirán como medios de prueba para conceder los reconocimientos económicos, los informes técnicos de cualquier naturaleza, los conceptos de las visitas de verificación, los oficios dirigidos a terceros y en general cualquier medio probatorio que sea útil para constatar dicha información.
Para el correspondiente estudio y análisis de los factores a los cuales tenga derecho las unidades sociales, los documentos serán solicitados mediante oficio dirigido al responsable de la unidad social, el cual contará con 30 días calendario contados a partir del día siguiente al recibo del oficio para entregar la documentación respectiva. Si pasado los 30 días no se ha recibido la documentación o ésta se recibió incompleta, la entidad lo requerirá por una segunda vez para la cual contará con un plazo adicional de 5 días hábiles para entregar la totalidad de la documentación.
Si pasado el último plazo establecido, la entidad no cuenta con la documentación exigida pero la que tiene es suficiente para liquidar los factores de reconocimiento a los que tiene derecho, se presentará el caso al Comité de Gestión Predial y Reasentamiento, para que dicha instancia oriente y asesore respecto a los factores a liquidar.
Se ordenará la liquidación de los factores debidamente aprobados mediante acto administrativo motivado, el cual será notificado en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La suma de dinero estará a disposición de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-140 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 140 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional beneficiarios por un término de 5 días hábiles en una cuenta bancaria que indique la EMB S.A., vencidos los cuales sin que haya sido reclamado por el beneficiario, se dará inicio al proceso de pago por consignación.
Para el caso de los documentos que provengan del extranjero, estos deberán cumplir con los requisitos de apostilla correspondiente y podrá otorgarse un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para aportarlos.
4.1 Consideraciones Aún mencionado los puntos anteriores, estará a discreción de la entidad gestora frente a las determinaciones socioeconómicas y los tiempos establecidos para la adquisición predial, conceder plazos adicionales a los ya descritos, siempre y cuando se guarde la debida justificación que en ultimas mitigue los impactos por el traslado involuntario de las unidades sociales no propietarias.
5. Requisitos y procedimiento para el pago.
El pago del componente económico del plan de reasentamiento se hará mediante acto administrativo que será notificado de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, observando los siguientes aspectos:
➢ Las unidades sociales deberán haber entregado el inmueble requerido para el proyecto en los términos establecidos en el contrato de promesa de compraventa por medio de la cual se formalice el acuerdo para la negociación directa del inmueble entre la EMB S.A. o la entidad encargada para tal fin y el titular del derecho real de dominio.
Para el caso de propietarios y poseedores tal circunstancia se verificará con el acta de entrega del inmueble. En el caso de arrendatarios, con el paz y salvo expedido por el arrendador. Las demás unidades sociales contarán con la constancia de traslado expedida por el equipo social vinculado al proyecto.
➢ En los casos en los cuales se compruebe que la unidad social arrendadora no procede con justa causa frente a su arrendatario, la entidad podrá sustituir la figura de la paz y salvo con los debidos soportes de la situación, para proceder autorizar el pago de los reconocimientos económicos.
➢ Las unidades sociales beneficiarias del pago deberán allegar certificación bancaria que las relacione como titulares de una cuenta bancaria, la cual deberá contar con una vigencia no superior a tres (3) meses.
➢ En caso de que las unidades sociales no cuenten con cuenta bancaria, el dinero correspondiente a los reconocimientos económicos a que tenga derecho estará a disposición de esta en la cuenta bancaria que indique la EMB S.A o mediante el proceso de pago por consignación.
141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-141 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional ➢ Las unidades sociales beneficiarias de los reconocimientos deberán suscribir el formato de transferencia electrónica, o según sea el caso, por su apoderado o autorizado.
5.1 Fraccionamiento de Pago:
Si la unidad social con tenencia diferente a propietario o poseedor inscrito lo solicita, el pago de los factores de reconocimiento económico se podrá fraccionar en dos momentos: a) Antes del traslado de la unidad social, se pagará el mayor en los factores por mudanza, autorrelocalización de arrendatarios y pérdida de ingresos por actividad económica o renta, buscando garantizar un monto inicial suficiente para el traslado y posterior restitución de condiciones iniciales. b) Después del traslado se pagarán los factores de reconocimiento restantes c) En caso de que la unidad social solicite un solo pago, éste se autorizará contra entrega anticipada del inmueble La unidad social deberá suscribir el formato: Acuerdo de traslado voluntario anticipado, en el cual se manifiesta bajo la gravedad del juramento, que ya se propició el traslado del predio requerido para el proyecto y que se generó el traslado al predio de reposición, mediante el Acta de Verificación de Traslado diligenciada por el profesional inmobiliario o el gestor social.
El gestor social o inmobiliario que integra el equipo de Reasentamiento de la PLMB, verificará esta información y suscribirá el Formato de verificación de desocupación de la unidad social y traslado.
6. Causales del no pago de los reconocimientos económicos.
Mientras que todas las unidades sociales afectadas tienen derecho de compensación con relación al nivel del impacto a sus bienes o actividades económicas puedan existir situaciones cuando no se pueden realizar hasta que ciertas condiciones se resuelvan. Por ello son motivos para no reconocer todos o algunos de los factores del componente económico:
- Presentar documentación incompleta, con inconsistencias, incoherencias en la oportunidad establecida en el numeral 4 del presente documento.
- Si la entidad comprueba que existió falsedad en los datos suministrados y/o en los documentos que lo acompañan.
- Negarse a aportar u oponerse a practicar pruebas requeridas por los gestores sociales asignados al proyecto, en cuyo caso quedará constancia escrita mediante informe del equipo adscrito al proyecto.
- Renuncia expresa del beneficiario a los reconocimientos económicos
- No se reconocerán los factores del componente económico a las unidades sociales no propietarias, cuando por razones atribuibles a estas no se pueda concluir el proceso de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-142 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 142 PROCESO: GESTIÓN SOCIAL VERSIÓN: 03 ANEXO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN CÓDIGO: Se coloca en mayúscula letra Calibrí 11. Este código es asignado por la Oficina Asesora de Planeación Institucional enajenación voluntaria. Para esto se requiere que el propietario allegue una comunicación dirigida a la entidad gestora dando cuenta de tal situación, la cual será validada por el equipo social vinculado al proyecto y plasmada en un informe que se anexará al expediente y en dado caso, será discutida en el Comité de Reasentamiento.
143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6971 • pP. 1-143 • 2020 • NOVIEMBRE • 25 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 377 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”...... 1 Resolución Número 615 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 3 Resolución Número 724 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......... 5 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 779 “Por la cual se reconocen unos consejeros para los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C y se declara la pérdida de reconocimiento de otros”.................................................................... 7 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Resolución Número 1837 “Por la cual se adiciona el anexo 1 de la Resolución 1765 del 4 de noviembre de 2020”.................................................................................................................. 17 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Resolución Número 0972 “Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el cuidado y tratamiento especial del espacio público en las zonas de aglomeraciones comerciales de venta informales de que trata el Decreto Distrital 207 de 2020”..............................................................................................................19 Sector Descentralizado EMPRESA METRO DE BOGOTÁ Resolución Número 793 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 189 de 2018 “Por la cual se adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y se derogan las Resoluciones Nos. 028 y 068 de 2018”...............................................................................................22 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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