Registro Distrital 6970 de 2020
Registro Distrital 6970 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6970
- Año
- 2020
- Fecha
- 24 de noviembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6970 - Pp 1 - 6 - 2020 - NOVIEMBRE - 24 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6970 2020 • NoviemBRE • 24 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Resolución Número 811 (Noviembre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores del “Premio: Julio González Gómez Que, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
2020” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Decreto Distrital 520 de 2003 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6970 • pP. 1-1 • 2020 • NOVIEMBRE • 24 escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.
Que, con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 472 del 10 de septiembre de 2020, en la que se designa el jurado que tendrán a cargo la pre-selección de las propuestas habilitadas en el “Premio: Julio González Gómez 2020”.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; se ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte. gov.co/convocatoria.
Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y pre-selección se realizó conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas del “Premio: Julio González Gómez 2020”.
Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es el “Premio: Julio González Gómez 2020” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
“Promover, exaltar y difundir el trabajo de investigadores que, desde las ciencias sociales, las humanidades y el patrimonio cultural y natural promuevan y visibilicen la diversidad cultural; revisen las relaciones entre cultura y economía, cultura y transformaciones sociales, entre otras.”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto Distrital 520 de 2003, se remitió al Concejo de Bogotá mediante radicado Orfeo 20202200091981 del 14 de octubre del 2020 el concepto de la pre-selección de las propuestas habilitadas en el “Premio: Julio González Gómez 2020”, y el mismo designó a la comisión de jurados AD HONO- REM conformada por tres (3) honorables concejales encargados de evaluar las propuestas habilitadas para el premio, así;
JURADOS RECOMENDADOS Celio Nieves Herrera Ati Quigua Izquierdo Álvaro Acevedo Leguizamón Que, en las condiciones específicas de participación del premio en mención, se establece que el estímulo ofertado será por valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($30.000.000) los cuales están respaldados por oficio radicado número 20207100007402 del 23 de enero del 2020 mediante el cual certifica el saldo existente al 31 de diciembre 2019 para el legado de Julio Gómez, expedido por la jefe de la Oficina de Consolidación de la Subdirección de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el jurado se reunió para deliberar, evaluar y escoger a la propuesta ganadora del premio en mención como consta en el acta radicada con Orfeo Nº 20207100121862 del 11 de noviembre del 2020.
Que concluido el proceso de evaluación de las propuestas presentadas por cada uno de los concursantes habilitados, el resultado fue el siguiente:
Que, según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6970 • pP. 1-2 • 2020 • NOVIEMBRE • 24 2 Código de la propuesta Tipo de participante Nombre del participante Nombre del representante Tipo y número de documento de identidad Nombre de la propuesta Puntaje final 393-001 Agrupación Ellas editan Paula Andrea Marín Colorado 88 CC 29.178.760 Testimonios de dieciséis editoras colombianas que construyeron un camino para los libros en un país de no lectores.
393-008 Persona natural Leonardo José Gómez Leonardo José Gómez Gómez 74 CC 79.570.529 ¡Que bailen los que están de fiesta! Fiestas Populares de Colombia NIT 830.121.742-7 393-005 Persona Jurídica Fundación Natibo Juan Carlos Isaza Camacho CC 79388170 Al recate de la tortuga de mar. 70 Que revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación, las condiciones específicas del premio, y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado estos recomiendan que, se otorgue el estímulo a la siguiente propuesta:
Tipo y número de Código de la Nombre de la propuesta Puntaje final Valor del Estímulo propuesta Tipo de participante Nombre del participante Nombre del representante documento de identidad 393-001 Agrupación Ellas editan Paula Andrea Marín Colorado 88 $30.000.000 CC 29.178.760 Testimonios de dieciséis editoras colombianas que construyeron un camino para los libros en un país de no lectores.
Que, acorde a lo establecido en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. En ese orden, con base a los puntajes obtenidos, en caso de requerirse un suplente se elegirá a aquella propuesta que continúe en el orden de elegibilidad y que haya alcanzado un puntaje igual o superior a setenta (70). mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores con corte de fecha 12 de noviembre de 2020, sin que ninguno registre en restricción de participación.
Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. de las Condiciones Generales de Participación 2020, establecen que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.
Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social
Artículo primero.
Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados del “Premio: Julio González Gómez 2020” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadora la siguiente propuesta:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6970 • pP. 1-3 • 2020 • NOVIEMBRE • 24 Tipo y número de Código de la Nombre de la propuesta Puntaje final Valor del Estímulo propuesta Tipo de participante Nombre del participante Nombre del representante documento de identidad 393-001 Agrupación Ellas editan Paula Andrea Marín Colorado 88 $30.000.000 CC 29.178.760 Testimonios de dieciséis editoras colombianas que construyeron un camino para los libros en un país de no lectores.
Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como ga-
nador deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar el contenido de la presente resolución a la Subdirección de Operaciones Financieras, Dirección Distrital de Tesorería, de la Secretaría de Hacienda, para realizar los trámites correspondientes para el desembolso del estímulo económico al ganador del “Premio: Julio González Gómez 2020” por valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($30.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, amparado con oficio radicado Nº 20207100007402 del 23 de enero del 2020 mediante el cual certifica el saldo existente al 31 de diciembre 2019.
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocupará el puesto de ganador aquella propuesta que continúe en el orden elegibilidad y que haya alcanzado un puntaje igual o superior a setenta (70) designado mediante Acto Administrativo.
Parágrafo. PRIMERO: El ganador recibirá el estí-
mulo correspondiente en un solo desembolso equivalente al cien (100%) del valor total del estímulo, una vez comunicada la resolución y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y en las condiciones generales y específicas de participación establecidas en los derechos específicos de los ganadores de las condiciones de la convocatoria en mención.
Parágrafo. SEGUNDO: En el marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que lo designa como ganador:
Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.
En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la convocatoria y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la convocatoria.
- Certificación bancaria a nombre de la persona natural, en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6970 • pP. 1-4 • 2020 • NOVIEMBRE • 24 4 DECRETO LOCAL DE 2020
- Certificación de afiliación activa al Sistema Gene- ral de Seguridad Social en Salud.
ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 12 (Noviembre 11 de 2020)
Artículo tercero.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación del “Premio: Julio González Gómez”.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2020”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el
Artículo cuarto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes del ganador corresponderá́ a la funcionaria Francy Morales Acosta Directora de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con sus competencias.
Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución al ganador seleccionado al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta.
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Francy Morales Acosta, al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y para lo de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO SÈPTIMO: Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Artículo noveno.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal. mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Que la apropiación inicial para el rubro de arriendo fue de $155.000.000 y de los cuales se han comprometido a la fecha $112.066.333 quedando un saldo de Secretario de Despacho 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6970 • pP. 1-5 • 2020 • NOVIEMBRE • 24
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:
CRÉDITO 13 GASTOS 34.631.677 34.631.677 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 34.631.677 13102 Adquisición de bienes y servicios Apropiación Disponible de $42.933667, cifra que es insuficiente para garantizar el pago del arriendo de la casa de la sede de la Alcaldía Local de Teusaquillo, así como la Casa de la Participación, mientras culmina la construcción de la Nueva Sede de la Alcaldía Local y entra en operación, en consecuencia es necesario realizar un aumento en la apropiación del rubro por valor de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($29.500.000) que permitan garantizar el pago del alquiler de los dos inmuebles que están contratados bajo arrendamiento para el uso de la Alcaldía Local de Teusaquillo 34.631.677 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 34.631.677 29.500.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1310202020202 Servicios inmobiliarios 29.500.000 29.500.000 la apropiación inicial del rubro de aseo fue de $7.000.000 millones de pesos los cuales se han comprometido $4.917.390. De los cuales aún no se cancelan las facturas bimestrales de julio agosto, en consecuencia, es necesario realizar un aumento en la apropiación del rubro por valor de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($5.131.677) que permita garantizar el pago de este servicio hasta el fin de la vigencia.
131020202020202 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato Que, en mérito de lo anteriormente expuesto 5.131.677 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno
DECRETA:
5.131.677 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p.
131020202040103 Aseo 5.131.677 CRÉDITO 34.631.677
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 150.000.000 13 GASTOS 34.631.677 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 34.631.677
Artículo 3º.
- Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 113 de 2020, Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, Planeación, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
13102 Adquisición de bienes y servicios 34.631.677 34.631.677 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 34.631.677
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
29.500.000
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros 29.500.000 5.131.677 Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
1310202020305 Servicios de soporte 5.131.677 5.131.677 YULY ESMERALDA HERNÁNDEZ SILVA 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad)
Alcaldesa Local de Teusaquillo TOTAL CONTRACRÉDITO 34.631.677 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6970 • pP. 1-6 • 2020 • NOVIEMBRE • 24 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 811 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores del “Premio: Julio González Gómez 2020” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”..........................................................................................1 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 12 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2020”............5 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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