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Registro Distrital 6969 de 2020

Registro Distrital 6969 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6969
Año
2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6969 - Pp 1 - 8 - 2020 - NOVIEMBRE - 23 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6969 2020 • NoviemBRE • 23 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 776 (Noviembre 12 de 2020) sión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos Que de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”. económicos”

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expre- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6969 • pP. 1-1 • 2020 • NOVIEMBRE • 23 b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”. los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad” la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.

Que el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, a la cual le fue adicionado el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 605 del 09 de octubre 2020, ordenó la apertura de las convocatorias “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad” y “Agenda Cultural y Artística de Navidad” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria.

Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta radicada con el N° 20202200228593 de fecha 09 de noviembre del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad”.

Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la de “Agenda Cultural y Artística de Navidad” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que el comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento, y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN”.

“Seleccionar contenidos artísticos y culturales de pequeño formato para que hagan parte de la agenda cultural de Navidad en la ciudad. Los participantes deberán presentar obras artísticas y culturales en las áreas de las artes escénicas (música, danza, teatro, circo o magia), de todos los géneros, dirigidas a los diferentes públicos de la ciudad y con un número máximo de 6 personas en la puesta en escena.”

Que en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados en las distintas ternas para evaluar la convocatoria en mención, por CUATRO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($4.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 647 de fecha 30 de octubre del 2020, Descripción del Rubro- “Fortalecimiento de los procesos de Fomento Cultural para la gestión incluyente en cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por valor de VEINTIDÓS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS M/Cte. ($22.086.168), y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 638 de fecha 28 de octubre del 2020, Descripción del Rubro- “Fortalecimiento de los procesos de Fomento Cultural para Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 establece, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6969 • pP. 1-2 • 2020 • NOVIEMBRE • 23 2 la gestión incluyente en cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($45.000.000) expedidos por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. entidad procederá a realizar búsquedas en el BJ con el fin de encontrar otros participantes que cumplan con los perfiles requerido”. En ese orden, el Comité adelantó la búsqueda en el BJ bajo los criterios de los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento de la SCRD.

Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.

Que conforme a la magnitud de la convocatoria respecto del número de propuestas habilitadas, las condiciones generales de participación del Banco de Jurados establece en la nota 5 del numeral 9.13 que: “Dado el número de propuestas recibidas se podrá conformar más de un grupo de jurados (tres[3] principales y un [1] suplente) y la selección de los mismos se realizará de la lista de elegibles, en orden descendente y teniendo siempre presente que cumplan con el puntaje mínimo requerido (igual o superior a setenta [70]). Por lo que, el comité estimó pertinente designar cuatro (4) ternas de jurados las cuales suman en total doce (12) jurados principales.

Que conforme el acta radicada con el N° 20202200228593 de fecha 09 de noviembre del 2020, el comité recomienda a la Subsecretaria de Gobernanza la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que el numeral 9.10 de las condiciones de participación del BJ establece que, el comité deberá comunicar su decisión a los jurados seleccionados, los cuales tendrán un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación, para aceptar o no su designación, a través de los formatos en línea de la plataforma web http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.

Que acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.

Que las condiciones generales de participación del Banco de Jurados señalan en la nota 2 del numeral 9.13, que; “Si una vez surtido el proceso de evaluación de los participantes, no se alcanza a conformar el grupo de jurados (tres [3] principales y en un [1] suplente) la Que el comité evaluador con base en los puntajes obtenidos, los procedimientos de selección adoptados y ante la ausencia de participantes habilitados en los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento, recomendó las ternas de jurados principales y suplentes, así:

Categoría Personas Jurídicas
- Jurados Principales NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Jairo Alberto Pérez Díaz 79.449.687 91 UNO / Postulado María del Pilar Acosta Cepeda 51.820.444 70 UNO / Postulado Andrea Paola Martínez Mora 52.806.518 86 DOS / BJ

- Jurado Suplente

NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Aida Hodson Gómez 52.010.169 80 DOS BJ Categoría Agrupaciones TERNA 1

- Jurados Principales

NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Giovanni Alexander Piragua Talero 80.100.993 84 UNO / Postulado Francisco Alexander Llerena Avendaño 79.572.553 94 UNO / BJ Elkin Adrián Franco Jaramillo 71.773.962 85 DOS / BJ 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6969 • pP. 1-3 • 2020 • NOVIEMBRE • 23

- Jurado Suplente

NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Wendy Guisselle Rojas Cárdenas 52.709.278 71 UNO / BJ TERNA 2

- Jurados Principales

NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Mónica Cecilia Moreno Botero 43.590.221 79 DOS / Postulado Ángela Cristina Bello Montero 52.270.724 75 UNO / BJ Yalesa Echeverria Cifuentes 52.275.281 85 DOS / BJ

- Jurado Suplente

NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Juan Gabriel García Culman 1.024.532.293 72 DOS / BJ TERNA 3

- Jurados Principales

NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Nelly Janneth Vargas Moncada 52.984.230 75 UNO / Postulado Karen Nazarith Ramírez 52.787.777 81 DOS / BJ Ángela Patricia Ordoñez Velásquez 52.984.210 75 UNO / BJ

- Jurado Suplente

NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Eddy Yazmin Laverde 53.014.048 70 UNO / BJ de intereses establecidas en la legislación vigente”. La Dirección de Fomento procedió a consultar la información de los jurados seleccionados como principales y suplentes, en las que se observó lo siguiente:

Que conforme a lo establecido en el numeral 5.7 de las condiciones de participación del BJ, que señala que no podrán participar “Quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de restricción de participación establecidas en las presentes condiciones, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto NOMBRE DE PARTICIPANTE RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN Giovanni Alexander Piragua Talero El señor Giovanni Alexander Piragua Talero, identificado con c.c. 80.100.993, ha sido ganador de dos (2) estímulos en la vigencia actual en la convocatoria “Arte para la Trans-formación Social” con la propuesta No. 472-022, y en la “Beca de Circulación de Memoria Audiovisual de Festivales o Conciertos” con código de propuesta 515-007, adicionalmente fue seleccionado como jurado principal en la “Beca Iniciativas que promuevan procesos de Formación Artística y Cultural en Suba. Razón por la cual, se encuentra inmerso en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

Andrea Paola Martínez Mora La señora Andrea Paola Martínez Mora, identificado con c.c. 52.806.518, ha sido ganadora de dos (2) estímulos en la vigencia actual en la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” con la propuesta No. 471-051, y en la “Beca Iniciativas que promuevan procesos de Formación Artística y Cultural en Suba” con código de propuesta 538-020, adicionalmente fue seleccionada como jurado principal en la “Beca de Creación “El Arte Circense”. Razón por la cual, se encuentra inmerso en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

Elkin Adrián Franco Jaramillo El señor Elkin Adrián Franco Jaramillo, identificado con c.c. 71.773.962, ha sido acreedor de dos (2) estímulos como jurado en la “Beca de Creación de Cortometraje Documental” y en “Beca de Creación de un laboratorio para la realización de Contenidos Audiovisuales Accesibles-Cinemateca de Bogotá”. Razón por la cual, se encuentra inmerso en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

Que la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del programa Distrital de Estímulos 2020, que establece lo siguiente, “Cada participante (sea persona natural, persona jurídica o agrupación) podrá resultar ganador de máximo dos (2) convocatorias del PDE en la vigencia 2020, excepto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6969 • pP. 1-4 • 2020 • NOVIEMBRE • 23 4 cuando uno (1) de ellos es como jurado, caso en el cual se permitirá un máximo de tres (3) estímulos. En ese orden, por los motivos expuesto, los participantes en cuestión se encuentran con una restricción de participación para ser designados como jurados en la Convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad”. del Programa Distrital de Estímulos establece en la nota 2 del numeral 6.2.7 que “Cada participante (sea persona natural, persona jurídica o agrupación) podrá resultar ganador de máximo dos (2) convocatorias del PDE en la vigencia 2020 [...]” en ese orden, y teniendo en cuenta que el BJ es un estímulo dentro del portafolio del PDE, y que los participantes sólo pueden resultar ganadores de dos (2) de ellos, se encuentra en restricción de participación para ser seleccionado como jurado principal en la convocatoria en mención.

Que mediante radicado Orfeo Nº 20207100121852 del 11 de noviembre el señor Elkin Adrián Franco Jaramillo, informó que ha sido acreedor de dos (2) estímulos como jurado en la “Beca de Creación de Cortometraje Documental” y en “Beca de Creación de un laboratorio para la realización de Contenidos Audiovisuales Accesibles-Cinemateca de Bogotá”. Al respecto las Condiciones Generales de Participación Que en virtud de lo anterior, y conforme al acta radicada con el N° 20202200228593 de fecha 09 de noviembre del 2020, continúan como jurado principal los siguientes;

Categoría Personas Jurídicas NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Aida Hodson Gómez 52.010.169 80 DOS / BJ Categoría Agrupaciones TERNA 1 NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Juan Gabriel García Culman 1.024.532.293 72 DOS / BJ Wendy Guisselle Rojas Cárdenas 52.709.278 71 UNO / BJ de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.

Que mediante la Resolución 311 de 8 de julio de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los jurados designados tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia.externa@scrd.gov.co los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados.

En consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general

Artículo primero.

Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la con-

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6969 • pP. 1-5 • 2020 • NOVIEMBRE • 23 vocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:

Categoría Personas Jurídicas NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Jairo Alberto Pérez Díaz 79.449.687 91 UNO / Postulado María del Pilar Acosta Cepeda 51.820.444 70 UNO / Postulado Aida Hodson Gómez 52.010.169 80 DOS / BJ Categoría Agrupaciones TERNA 1 Nombre Cédula Puntuación Perfil Francisco Alexander Llerena Avendaño 79.572.553 94 UNO / BJ Juan Gabriel García Culman 1.024.532.293 72 DOS / BJ Wendy Guisselle Rojas Cárdenas 52.709.278 71 UNO / BJ TERNA 2 NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Mónica Cecilia Moreno Botero 43.590.221 79 DOS / Postulado Ángela Cristina Bello Montero 52.270.724 75 UNO / BJ Yalesa Echeverría Cifuentes 52.275.281 85 DOS / BJ TERNA 3 NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Nelly Janneth Vargas Moncada 52.984.230 75 UNO / Postulado Karen Nazarith Ramírez 52.787.777 81 DOS / BJ Ángela Patricia Ordoñez Velásquez 52.984.210 75 UNO / BJ dad” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. La aceptación como jurado deberá
manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.

Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navi- PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuará como jurado suplente la siguiente:

NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Eddy Yazmin Laverde 53.014.048 70 UNO / BJ requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados:

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de CUATRO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($4.000.000), los cuales se encuentran amparados con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal N° 647 de fecha 30 de octubre de 2020 y Nº 638 de fecha de 28 de octubre de 2020.

- Certificación bancaria a nombre de la persona natural en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los jurados seleccionados deberán enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co, (Asunto: Documentación PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6969 • pP. 1-6 • 2020 • NOVIEMBRE • 23 6 Resolución Número 816 (Noviembre 21 de 2020) de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Por la cual se modifica la Resolución 791 del 17 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena

Artículo tercero.

El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a la funcionaria Francy Morales Acosta, Directora de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

el desembolso de los estímulos económicos”

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como a; Francy Morales Acosta, a la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para lo de sus respectivas competencias y/o sus obligaciones.

Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Que por medio de la Resolución 791 del 17 de noviembre de 2020 se Acoge la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020.

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Que en el artículo segundo de la resolución 791 de 2020 se dispuso Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($3.500.000) para la terna designada en la categoría de Personas Jurídicas y, CUATRO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($4.000.000) para los jurados seleccionados como principales en la terna (1) y dos (2) de la categoría de Agrupaciones, los cuales se encuentran amparados con; el Certificado de Nº 638 de fecha de 28 de octubre de 2020, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 673 de fecha 17 de noviembre del 2020, y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 672 de fecha 17 de noviembre del 2020.

Que el coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros responsable del presupuesto de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 647 del 30 de octubre de 2020 por el valor de VEINTIDÓS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS M/Cte (22.086.168).

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6969 • pP. 1-7 • 2020 • NOVIEMBRE • 23 Que la resolución 776 del 12 de noviembre de 2020 y la resolución 791 del 17 de noviembre de 2020 comparten el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 638.

Que al expedirse los CRP´s de la resolución 776 se afectó la totalidad del CDP 638, quedando sin remanente para atender los compromisos de la resolución 791. de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/ CTE. ($3.500.000) para la terna designada en la categoría de Personas Jurídicas y, CUATRO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($4.000.000) para los jurados seleccionados como principales en la terna (1) y dos (2) de la categoría de Agrupaciones, los cuales se encuentran amparados con; el Certificado de Nº 647 de fecha de 30 de octubre de 2020, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 673 de fecha 17 de noviembre del 2020, y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 672 de fecha 17 de noviembre del 2020.”

Artículo segundo.

Los demás aspectos contemplados en la Resolución 791 de 17 de noviembre de 2020, continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante el presente acto administrativo.

Que con base en la afectación presupuestal de la cual provienen los recursos asignados que garantizan el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al desembolso de los estímulos otorgados a los jurados de la convocatoria “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad”, se hace necesario modificar lo consignado en el artículo segundo de la resolución 791 de 2020, con la finalidad de reemplazar el respaldo de la disponibilidad presupuestal que se estableció sobre el Certificado de Nº 638 de fecha de 28 de octubre de 2020, para que consecuencia de la presente modificación se reemplace y se fije el desembolso de los recursos con cargo al Certificado de Nº 647 de fecha del 30 de octubre de 2020, toda vez que no ha iniciado la ejecución de los compromisos que se ampararán con este Certificado.

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio web: http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a David Quintero Pérez, contratista de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones y al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, y al correo institucional de Instituto Distrital del Patrimonio Cultural –IDPC.

Que mediante la Resolución 311 de 8 de julio de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

En consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo sexto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

Artículo primero.

Modifíquese parcialmente el Artículo Segundo de la Resolución 791 del 17 de noviembre del 2020, con la finalidad de reemplazar el CDP Nº 638 de fecha de 28 de octubre de 2020, por el Certificado de Disponibilidad Preuspuestal 647 de fecha del 30 de octubre de 2020, de la siguiente manera:

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ “ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno Subsecretaria de Gobernanza REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6969 • pP. 1-8 • 2020 • NOVIEMBRE • 23 8 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 776 “Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”......................................................... 1 Resolución Número 816 Por la cual se modifica la Resolución 791 del 17 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”......................................................... 7 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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