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Registro Distrital 6967 de 2020

Registro Distrital 6967 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6967
Año
2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6967 - Pp 1 - 4 - 2020 - NOVIEMBRE - 20 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6967 2020 • NoviemBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 252 (Noviembre 20 de 2020)

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órde- nes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la prime- ra autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.

“Por medio del cual se imparten instrucciones para el desarrollo del tercer día sin IVA en la ciudad de Bogotá, D.C.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas. conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y numerales 1 y 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que el título VII de la Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Que el parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:

“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios,

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6967 • pP. 1-1 • 2020 • NOVIEMBRE • 20 (…) coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.

Que el artículo 45 ibídem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.

12. Las demás medidas que consideren nece- sarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraor- dinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja.” (…) (Negrilla por fuera del texto original).

Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los Gobernadores y Alcaldes en los siguientes términos:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 hasta el 30 de noviembre de 2020 en todo el territorio nacional.

Que con el fin de promover la reactivación económica mediante Decreto Legislativo Nacional 682 del 21 de mayo de 2020 “Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020”, se establecieron tres (3) días de exención del impuesto sobre las ventas – IVA para determinados bienes corporales muebles adquiridos los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020.

“[…]ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SI- TUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Que mediante Decreto Nacional 1044 de 16 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” en su artículo 1 ordenó la suspensión de la realización del día de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo esta-
blecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria. (…)

Que mediante Circular Conjunta Externa CIR2020- 27-DMI-1000 del 28 de junio de 2020 el Ministerio del Interior y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, señalo las medidas a implementar por parte de los alcaldes para el desarrollo del segundo y tercer día sin IVA, en la que se indica entre otras que:

Artículo 202.

COMPETENCIA EXTRAORDI- NARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

“1. Se suspenda, los días 03 y 19 de julio de 202, la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies (…).

(…)

4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglo- meraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

2.

Que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados días se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6967 • pP. 1-2 • 2020 • NOVIEMBRE • 20 2 Que mediante Circular Conjunta Externa del 10 de noviembre de 2020, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo emitieron las medidas para el desarrollo del tercer día sin IVA en el marco de la pandemia Coronavirus Covid – 19, en la cual se indicó: de Salud y Protección Social, con los procedimientos de inscripción, seguimiento y demás requisitos determinados por las autoridades territoriales para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de quienes realicen compras de manera presencial en los establecimientos ubicados tanto al interior como al exterior de los centros comerciales, y el acceso organizado de vehículos de transporte particular, con el propósito de relajar el transporte público y evitar cualquier tipo de aglomeraciones.

(…).” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

(…) teniendo en cuenta el comportamiento de los ciudadanos en la primera y segunda jornada del día sin IVA, así como la evidencia y recomendaciones entregadas por el Ministerio de Salud, los Ministerios del Interior y de Comercio, Industria y Turismo, hacen un llamado a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales:

Que mediante Decreto Distrital 162 de 30 de junio de 2020 “Por medio del cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”, en su artículo 3 se emitieron los lineamientos para el día sin IVA, del día 3 de julio de 2020 en la ciudad de Bogotá D.C.

1. Se suspenda la venta presencial de elec- trodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, (…) el próximo 21 de noviembre de 2020.

2. Se impartan instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados días se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.

Que mediante Decreto Distrital 169 de 12 de julio de 2020 “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital” en su artículo 5 se emitieron los lineamientos para el día sin IVA, del día 19 de julio de 2020.

3. Con el propósito de garantizar el normal de- sarrollo de la jornada del 21 de noviembre de 2020 y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales permitir la ope- ración de los establecimientos comerciales 24 horas.

Que en consideración a la Circular Conjunta Externa del 10 de noviembre de 2020 emitida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, se hace necesario impartir instrucciones para el desarrollo del día sin IVA del 21 de noviembre de 2020 en la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de evitar aglomeraciones, mantener las medidas de distanciamiento, efectuar cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y demás medidas, para evitar la propagación del Covid-19.

En mérito de lo expuesto,

4. Adoptar y garantizar, el estricto cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad generales como la Resolución No 068 y 1003 de 2020, así como los protocolos específicos para esta- blecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

(…)

DECRETA:

7. Las Gobernaciones y Alcaldías, deberán ase- gurarse de que los comerciantes que ejerzan la actividad económica relativa a los bienes cubiertos, salvo electrodomésticos, computa- dores y equipos de comunicaciones, de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020 cumplan los protocolos de bioseguridad generales como la Resolución No. 066 y 1003 de 2020, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio

Artículo 1º.

- DÍA SIN IVA. Se suspende el día 21 de noviembre de 2020, la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio ubicados en Bogotá D.C. considerados grandes superficies, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6967 • pP. 1-3 • 2020 • NOVIEMBRE • 20 PARÁGRAFO 1. Los responsables de los establecimientos de comercio a que se refiere el presente artículo, deberán:

1. Divulgar con anticipación y en forma idónea a sus clientes la forma en la que se prestará el servicio en la fecha indicada en el presente artículo.

congestión, durante las 24 horas del día, se permite la venta presencial de productos distintos a electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, así como la operación que implique la producción, almacenamiento y/o despacho a domicilio como consecuencia del funcionamiento de las plataformas virtuales de los establecimientos que comercialicen los productos señalados en el presente artículo..

2. Adoptar la logística necesaria para evitar aglome- raciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio.

Artículo 2º.

- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del

3. En caso de establecer la entrega presencial de los bienes adquiridos, esta deberá programarse dentro de las dos (2) semanas siguientes contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA, garantizando en todo caso que no se presenten aglo- meraciones en el interior y exterior del establecimiento de comercio.

mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno

4. Garantizar el cumplimiento de los protocolos de bio- seguridad contemplados en las Resoluciones No 068 y 1003 de 2020, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier com- plejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud PARÁGRAFO 2. El día 21 de noviembre de 2020 en aras de evitar, entre otros, las aglomeraciones y/o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6967 • pP. 1-4 • 2020 • NOVIEMBRE • 20 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Decreto Número 252 “Por medio del cual se imparten instrucciones para el desarrollo del tercer día sin IVA en la ciudad de Bogotá, D.C.”.........................................................................1 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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