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Registro Distrital 6966 de 2020

Registro Distrital 6966 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6966
Año
2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6966 - Pp 1 - 11 - 2020 - NOVIEMBRE - 20 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6966 2020 • NoviemBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE HACIENDA abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Resolución Número SDH-000527 (Noviembre 19 de 2020)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212892, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130752431, de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo I, ya se encuentran en firme.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. SDH - 000610 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a CARLOS ALBERTO POLANCO BEJARANO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.657.202 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la planta global, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, quien ocupó el puesto segundo (2º) de la Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6966 • pP. 1-1 • 2020 • NOVIEMBRE • 20 lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, quien se posesionó el 3 de febrero de 2020.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2020EE185362 del 14 de octubre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212892, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de la señora LINA VIVIANA RODRIGUEZ TORRES.

Que mediante resolución DGC-000756 del 01 de julio de 2020, le fue aceptada la renuncia al señor CAR- LOS ALBERTO POLANCO BEJARANO, al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, a partir del 8 de julio de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20201020806951 de 21 de octubre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, referencia Radicado Nro. 20206001051202 del 05 de octubre de 2020, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante resolución SDH-000429 del 13 de octubre de 2020 se derogó el nombramiento de la señora LINA VIVIANA RODRIGUEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.373.899 en el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18, de la planta global, asignada a la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, quien ocupaba el puesto séptimo (7º) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019.

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 15 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2020EE177202 del 28 de septiembre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212892, como consecuencia de la renuncia del señor CARLOS ALBERTO POLANCO BEJARANO.

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212892 denominado Profesional Universitario, Código 219, grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 212892 70,64 79742122 LUIS GUILLERMO SEGURA CHAPARRO 09 de diciembre de 2019 8 20192130118085 del 28 de noviembre de 2020 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (…) ” resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 15 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20201020811641 de 23 de octubre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015” Radicado Nro. 20206001051202 del 05 de octubre de 2020, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo “Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro.212892, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 212892 69,41 79622992 CARLOS JULIO TORRES 09 de diciembre de 2019 9 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6966 • pP. 1-2 • 2020 • NOVIEMBRE • 20 2 posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon los puestos octavo (8º) y noveno (9º) de la lista de elegibles.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el señor LUIS GUILLERMO SEGURA CHA- PARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.742.122, ocupó el puesto octavo (8º) de la lista de elegibles expedida mediante resolución CNSC – 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la planta global, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba al señor LUIS GUILLERMO SEGURA CHAPARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.742.122, quien ocupó el puesto octavo (8º) de la lista de elegibles expedida mediante resolución CNSC – 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, bajo la OPEC 212892, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, ubicado en la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor LUIS GUI- LLERMO SEGURA CHAPARRO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la planta global, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba al señor CARLOS JULIO TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.622.992, quien ocupó el puesto noveno (9º) de la lista de elegibles expedida mediante resolución CNSC – 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, bajo la OPEC 212892, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, ubicado en la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que el señor CARLOS JULIO TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.622.992, ocupó el puesto noveno (9º) de la lista de elegibles expedida mediante resolución CNSC – 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la planta global, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, por lo cual es procedente su nombramiento.

ARTÍCULO 2º (Sic). El período de prueba a que se refieren los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor CARLOS JULIO TORRES, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la planta global, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6966 • pP. 1-3 • 2020 • NOVIEMBRE • 20

Artículo 3°.

Los señores LUIS GUILLERMO SE- GURA CHAPARRO y CARLOS JULIO TORRES, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Decreto Distrital 627 de 2007” establece que la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el respaldo de sus entidades adscritas y vinculadas, será la encargada de adelantar el proceso de elección de los integrantes que harán parte del: i) Consejo Distrital de Artes, ii) Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, iii) Consejos Distritales de Cultura Poblacional y iv) Consejo Distrital de Infraestructura Cultura; igualmente, es la encargada del proceso de conformación de las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, del mismo modo indica que la elección a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio se hará en estrecha coordinación con las Alcaldías Locales de Bogotá Distrito Capital.

Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Que el inciso segundo del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, señala que “En caso que una organización o una persona natural pierda su espacio en el consejo respectivo por cualquier causal definida en los reglamentos internos y falte a tres sesiones sin justificación, será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, el consejo respectivo propondrá el mecanismo de elección atípica…”

Resolución Número 783 (Noviembre 13 de 2020)

“Por la cual se reconoce un consejero para el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Usme del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C.”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital 480 de 2018, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 425 de 2018, “Por medio de la cual se reglamenta el proceso de elección de los/las Representantes de los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, período 2019 - 2022”, modificada por las Resoluciones 499, 521 y 528 de 2018.

RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 627 de 2007, 480 de 2018 modificado por el Decreto Distrital 556 de 2018 y el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones 425, 499, 521 y 528 de 2018 y 382 de 2019 expedidas por esta entidad, y Que la Secretaría realizó el proceso de elección para el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de manera virtual entre el 13 y 23 de noviembre de 2018 y de manera presencial el día 25 de noviembre de 2018, información que reposa en el expediente 201821002600400001E de la herramienta Orfeo.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 069 de 2019 “Por medio de la cual se reconocen los consejeros elegidos a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, período 2019 - 2022”, se relacionó como consejera entre otras, a la siguiente persona:

- Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” señala que el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio “busca aportar al desarrollo humano sostenible de la ciudad mediante la generación y mantenimiento de las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos culturales de sus habitantes dentro de un espacio social y político de interculturalidad y de construcción cultural del territorio”.

Usme, por el sector de Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural, al señor Alonso Roncancio Vargas identificado con cédula de ciudadanía número 79.318.148.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6966 • pP. 1-4 • 2020 • NOVIEMBRE • 20 4 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó el expediente 202021007801800001E en la herramienta Orfeo, donde reposa la información relacionada con el Seguimiento a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

Que mediante comunicación del día 18 de septiembre de 2020 con radicado Orfeo número 20207100091782 el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Usme informa a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el fallecimiento del señor Alonso Roncancio Vargas y se solicita la revisión del Acta de Escrutinio.

Artículo primero.

Reconocer como consejero del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución en el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Usme por el sector de Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural por lo que resta del periodo hasta el año 2022, al Colectivo Mesa de Patrimonio Ancestral, Cultural y Ambiental de Usme, representada por el señor Amaury Steven Rodríguez Hernández identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.972.324.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, procedió a efectuar la verificación del Acta de Escrutinio de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado Orfeo número 20182100227013 del 29 de noviembre de 2018, obrante en el expediente 201821002600400001E, encontrando la siguiente información:

- El Colectivo Mesa de Patrimonio Ancestral, Cultural

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente decisión al consejero reconocido en el presente acto administrativo al correo electrónico mesapatrimoniousmeka@gmail.com

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Usme, de conformidad con la información que le suministre la Dirección de Asuntos Locales y Participación para tal fin y solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital.

y Ambiental de Usme, representada por el señor Amaury Steven Rodríguez Hernández identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.972.324, es el siguiente en número de votos del sector de Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Usme, de conformidad con la información que reposa en el Acta de Escrutinio señalada.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de esta Secretaría para lo de sus respectivas competencias.

Que una vez requerido el Colectivo Mesa de Patrimonio Ancestral, Cultural y Ambiental de Usme, mediante comunicación colegiada suscrita por sus integrantes, con radicado Orfeo número 20207100107732 de fecha 22 de octubre de 2020, manifestó su aceptación al cargo de consejero del espacio de participación antes referido.

Artículo quinto.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones publicar en la página web oficial de la entidad el contenido de la presente Resolución.

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del Que de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 62 del Decreto Distrital 480 que señala: “Parágrafo segundo. Cuando se cambie el representante de alguno de los sectores por reemplazo o por elección atípica según lo establecido en el presente artículo, antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado, este ocupara el cargo por el tiempo que reste para cumplir el período estipulado en el presente Decreto”, el nombramiento de los Consejeros se efectúa por el periodo restante para el cual se efectúo la elección. mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a efectuar el reconocimiento de la persona elegida y señalada anteriormente.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6966 • pP. 1-5 • 2020 • NOVIEMBRE • 20 SECRETARÍA DE SALUD - FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD Resolución Número 2144 (Noviembre 17 de 2020) del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

“POR MEDIO DE LA CUAL SE INCORPORAN RECURSOS AL CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DEL BIENIO 2019 - 2020 EN EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ”

Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el órgano colegiado de administración y decisión.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8 del Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

Acuerdo Distrital 20 de 1990, el artículo 1 del Decreto Distrital 706 de 1991, el artículo 2.2.4.1.2.2.13. del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1923 de 2018, la Ley 1942 de 2018, el artículo 6 del Decreto Distrital 196 de 2019, y

CONSIDERANDO:

El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. (Decreto 1949 de 2012, artículo 44)”

Que el artículo 8 del Acuerdo Distrital 20 de 1990 crea “Fondo Financiero Distrital de Salud”, encargado de recaudar y administrar los recursos provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinadas al sector salud, cuyo ordenador del gasto es el Alcalde Mayor de la ciudad o su delegado, el Secretario Distrital de Salud, Que el artículo 1 del Decreto Distrital 706 de 1991 dispuso delegar la ordenación del gasto del Fondo Financiero Distrital de Salud, en el Secretario Distrital de Salud, quien a la vez ejerce la Dirección Ejecutiva y Representación Legal del mismo.

Que, igualmente, el Decreto 1082 de 2015 establece los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir en el marco de las convocatorias del Fondo de Ciencia, Tecnología e innovación - FCTeI en el SGR y establece que la secretaria técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD del FCTeI elaborará los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas de conformidad con el Plan Bienal de convocatorias.

Que la Ley 1923 de 2018 regula lo relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del FCTeI en el SGR a través de las convocatorias para las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la ejecución de estos, así como el giro y ordenación del gasto.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, el cual en el Libro 2, Parte 2, Título 4 versa sobre el Sistema General de Regalías - SGR; que regula, en el Capítulo 1, Sección 2, lo referente al régimen presupuestal del SGR.

Que el mencionado Decreto, dispone en el Artículo 2.2.4.1.2.2.13. Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas, lo siguiente:

Que la Ley 1942 de 2018 decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, en cuyo título III se establecieron disposiciones generales tendiente a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 196 de 2019, “Por medio del cual se crea el capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías de Bogotá D.C.

“Mediante acto administrativo del jefe del órgano del sistema o entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los órganos colegiados de administración y decisión, y mediante decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6966 • pP. 1-6 • 2020 • NOVIEMBRE • 20 6 Células Madre del Cordón Umbilical y de una Unidad de Terapia Celular Hemocentro Distrital, Secretaría de Salud, Bogotá en la etapa de operación del BSCU y en el diseño, adquisición e implementación de la Unidad de terapia Celular Avanzada y sus investigaciones asociadas, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas”, el cual se ejecutó entre el 27 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2016. independiente del Presupuesto Anual del D.C. y se incorporan recursos del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1o de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020”, crea el capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías independiente del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, el cual está compuesto por un presupuesto de ingresos y otros de gastos.

Que al cierre del precitado contrato, el operador ACAC realizó un reintegro de saldos no ejecutados el 16 de agosto de 2018, correspondientes a CIENTO OCHEN- TA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE ($180.493.109) PESOS M.CTE., los cuales fueron reintegrados en la cuenta maestra del Banco GNB SUDAMERIS 91000001690, según Acta de liquidación suscrita entre las partes, el 27 de noviembre de 2018; recursos que correspondían a la fuente financiación del SGR-FCTeI.

Que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante Acuerdo OCAD 001, en sesión del 20 de diciembre del 2012 y firmada el 8 de febrero de 2013, viabiliza, ordena el registro y aprueba la financiación del proyecto BPIN:2012000100186, “Implementación del Banco Público de Células madre de Cordón Umbilical y de una unidad de Terapia Celular Hemocentro Distrital, Secretaría de Salud, Bogotá”, en adelante el Proyecto bpin: 2012000100186.

Que tras el reintegro realizado por el contratista operador ACAC, el Fondo Financiero Distrital de Salud, bajo el entendido que dichos recursos eran rendimientos financieros, realizó la transferencia de los CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE ($180.493.109) PESOS M.CTE. al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que mediante el Acuerdo OCAD 002 del 21 de enero de 2013, el OCAD ratifica la aprobación del Proyecto con cargo a los recursos disponibles en el Fondo CT&I del SGR, del proyecto BPIN:2012000100186, por un valor de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES QUI- NIENTOS MIL UN PESOS M.CTE. ($35.500.000.001), de los cuales DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS VEIN- TISÉIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS M.CTE. ($16.226.791.132) corresponden a recursos provenientes del Sistema General de Regalías.

Que el Fondo Financiero Distrital de Salud, luego de identificar que eran recursos del SGR-FCTel y posterior gestión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, logró retornar la suma arriba citada al Proyecto BPIN: 2012000100186, el pasado 30 de agosto de 2019, a la tesorería del Fondo Financiero Distrital a través del recibo de ingreso No. 154.

Que mediante el Acuerdo OCAD 007 del 19 de julio de 2013, se prorroga por 6 meses el término para completar los requisitos de ejecución para 80 proyectos a nivel nacional, incluido el Proyecto BPIN:2012000100186.

Que el artículo 3 del Acuerdo OCAD 014 de 20 de febrero de 2014, designa al Fondo Financiero Distrital de Salud como ejecutor del Proyecto BPIN: 2012000100186.

Que, toda vez que los CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE ($180.493.109) PESOS M.CTE, son fuente SGR-FCTeI, los mismos se deben transferir al actual operador del Proyecto BPIN: 2012000100186, el Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud, IDCBIS, de acuerdo al Convenio de Cooperación de Ciencia y Tecnología Número 0101 suscrito el 4 de abril de 2017 con el Fondo Financiero Distrital de Salud.

Que mediante la Resolución 034 del 06 de enero de 2017, el Fondo Financiero Distrital de Salud efectuó el cierre del capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2015-2016 e incorporó los saldos no ejecutados y recursos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018.

Que el precitado Convenio se encuentra vigente y que, a la fecha, el operador IDCBIS está en proceso de ejecución de las actividades y obligaciones enunciadas en el Convenio, las cuales están alineadas con las actividades propuestas y aprobadas por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia y Tecnología, a través de lo dispuesto en la Metodología General Ajustada, MGA.

Que, en virtud de lo expuesto, Que para el desarrollo del Proyecto BPIN: 2012000100186, se celebró el Contrato Número 9-1256-2014 entre la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia - ACAC, operador del Proyecto y el Fondo Financiero Distrital de Salud, FFDS, cuyo objeto era “Administrar los recursos del proyecto de investigación Implementación del Banco Público de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6966 • pP. 1-7 • 2020 • NOVIEMBRE • 20

RESUELVE:

Artículo 1°.

- Adicionar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020, la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE ($180.493.109) PESOS MCTE. conforme al siguiente detalle:

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020 201 FONDO FINANCIERO DISTRITALDE SALUD

Artículo 2°.

- Adicionar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020, la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE ($180.493.109) PESOS MCTE. conforme al siguiente detalle:

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020 201 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD CÓDIGO DESCRIPCIÓN DISPONIBILIDAD INICIAL 9 GASTOS 180.493.109 9 2 Inversión 180.493.109 9 2 1 Directa 180.493.109 9 2 1 16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 180.493.109 180.493.109 9 2 1 16 01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

9 2 1 16 01 02 Mejora de la gestión de instituciones de salud 180.493.109 9 2 1 16 01 02 02 Implementación Bogotá nos cuida, un modelo de salud para una ciudadanía plena Bogotá 180.493.109 180.493.109 9 2 1 16 01 02 02 2012 0001 00186 Implementación de un Banco Público de Células Madre y una Unidad de Terapia Celular - Hemocentro Distrital Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías 180.493.109 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

Artículo 3°.

- El Fondo Financiero Distrital de Salud efectuará los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías –SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

Artículo 4°.

- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Director Ejecutivo Fondo Financiero Distrital de Salud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6966 • pP. 1-8 • 2020 • NOVIEMBRE • 20 8 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 16 (Noviembre 17 de 2020) puesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES PESOS M/TE ($150.000.000)

En mérito de lo expuesto, “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero

DECRETA:

para la vigencia fiscal 2020”.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el

Artículo primero.

Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2020, de conformidad al siguiente detalle:

artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR

CONSIDERANDO:

13 GASTOS 150.000.000 133 INVERSIÓN 150.000.000 13301 DIRECTA 150.000.000 1330115 Bogotá Mejor para todos 150.000.000 133011502 Pilar Democracia urbana 150.000.000 150.000.000 13301150218 Espacio público, derecho de todos 150.000.000 133011502180000001301 Mejorar la calidad de la movilidad TOTAL, CONTRACREDITOS 150.000.000

Artículo segundo.

Efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2020, de conformidad al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

13 GASTOS 150.000.000 133 INVERSIÓN 150.000.000 13301 DIRECTA 150.000.000 1330115 Bogotá Mejor para todos 150.000.000 150.000.000 133011507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 150.000.000 13301150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 150.000.000 133011507450000001304 Gobernanza y fortalecimiento del Desarrollo Institucional TOTAL, CREDITOS 150.000.000

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Que, el Alcalde Local de Chapinero, en cumplimiento de las metas establecidas dentro del Plan de Desarrollo Local “Chapinero mejor para todos 2017- 2020” para la vigencia 2020, identificó un déficit presupuestal del proyecto “Gobernanza y el fortalecimiento del desarrollo institucional”, por la no incorporación de recursos de excedentes financieros, los cuales en vigencias anteriores habían sido utilizados para soportar la misionalidad de la Alcaldía Local. Y considerando que la Alcaldía Local de Chapinero tiene desbordada su capacidad operativa y administrativa de respuesta, poniendo en riesgo el adecuado desarrollo de los procesos de Gestión Policiva y Gestión del Desarrollo Local, al no contar con el personal suficiente para finalizar la vigencia actual.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que mediante oficio No. 2-2020-51924 del 29 de octubre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Que mediante oficio No. 2020EE190018O1 del 13 de noviembre de 2020, la Dirección Distrital de Presu- Alcalde Local de Chapinero 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6966 • pP. 1-9 • 2020 • NOVIEMBRE • 20 Decreto Local Número 17 (Noviembre 17 de 2020)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2020”.

Que, en el rubro 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles se tiene una apropiación vigente de $9.400.000. De esta apropiación se adjudicó el contrato FDLCH-PMINC-210-2020 que contó con un valor adjudicado de $4.811.238. Así mismo, se estima realizar una adición por $724.753. En este sentido, el rubro cuenta con un saldo de apropiación de $3.864.009 EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

En el rubro 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores se tiene una apropiación vigente de $20.000.000, de los cuales se encuentran comprometidos $ 12.597.871, además se estima utilizar $4.474.757 para cubrir hasta el 11 de marzo de 2021 este mismo concepto; quedando libre de afectación $2.927.372 disponibles para el traslado.

En el rubro 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción se tiene una apropiación vigente de $24.800.000, de los cuales se encuentran comprometidos $16.249.761, además se estima utilizar $ 6.911.097 para cubrir hasta el 11 de marzo de 2021 este mismo concepto; quedando libre de afectación $1.639.141 disponibles para el traslado.

Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”.

En el rubro 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) se tiene una apropiación vigente de $7.200.000. De esta apropiación se estima utilizar $ 4.513.450 para cubrir el seguro de los cinco vehículos de la Alcaldía Local.

En el rubro 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil, la Alcaldía Local de Chapinero cuenta con una apropiación de $25.740.000. Teniendo en cuenta la necesidad del Fondo en temas de cobertura, y considerando la propuesta económica del actual proveedor Previsora Seguros, se estima adicionar el recurso para prorrogar la cobertura hasta el 11 de marzo de 2021.

En mérito de lo expuesto, Que, la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría Distrital de Hacienda, estableció que, mediante el parágrafo único del artículo 9° del Decreto 777 de 2019 se contempló que “se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que corresponden al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:

Que, el Alcalde Local de Chapinero mediante Memorando No. 20205220011443 del 03 de noviembre de 2020 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos”

CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 11.117.072 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 11.117.072 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 11.117.072 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 11.117.072 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6966 • pP. 1-10 • 2020 • NOVIEMBRE • 20 10 131020202 Adquisición de servicios $ 11.117.072 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 11.117.072 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos $ 11.117.072 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles $ 3.864.009 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 2.927.372 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 1.639.141 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 2.686.550

Artículo segundo.

Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:

CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 11.117.072 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 11.117.072 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 11.117.072 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 11.117.072 131020202 Adquisición de servicios $ 11.117.072 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 11.117.072 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos $ 11.117.072 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 11.117.072

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6966 • pP. 1-11 • 2020 • NOVIEMBRE • 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000527 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”....................1 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 783 “Por la cual se reconoce un consejero para el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Usme del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C.”.......................................................................................................................4 SECRETARÍA DE SALUD - FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD Resolución Número 2144 “POR MEDIO DE LA CUAL SE INCORPORAN RECURSOS AL CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DEL BIENIO 2019 - 2020 EN EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ”.........................................................................................................6 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 16 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2020”..............9 Decreto Local Número 17 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2020”........... 10 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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