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Registro Distrital 6964 de 2020

Registro Distrital 6964 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6964
Año
2020
Fecha
18 de noviembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6964 - Pp 1 - 11 - 2020 - NOVIEMBRE - 18 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6964 2020 • NoviemBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 783 (Noviembre 10 de 2020) de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JAIRO ALONSO BOHORQUEZ BLANCO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.040.242, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 346 del 16 de octubre de 2020”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que al (la) señor (a) JAIRO ALONSO BOHORQUEZ BLANCO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.040.242, mediante oficio de fecha 21 de octubre de 2020 manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba en el citado empleo.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y, Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

CONSIDERANDO:

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

1. La persona designada no manifiesta la acep- tación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señala- dos en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)”

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) JAIRO ALONSO BO- HORQUEZ BLANCO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.040.242, se hace necesario derogar la Resolución 346 del 16 de octubre de 2020.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9144 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72653.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. 346 del 16 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor Que en consecuencia de los anterior, el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72653, continuará vacante hasta tanto se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6964 • pP. 1-1 • 2020 • NOVIEMBRE • 18 En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 346 del 16 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Artículo segundo.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) JAIRO ALON- SO BOHORQUEZ BLANCO al correo electrónico jabohorquezb@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante Resolución No. 323 del 15 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JOHN ALEXANDER TACHACK ZUBIETA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.020.729.206 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

Que al (la) señor (a) JOHN ALEXANDER TACHACK ZUBIETA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.020.729.206, mediante correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2020 manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

Resolución Número 784 “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

(Noviembre 10 de 2020)

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 323 del 15 de octubre de 2020”

1. La persona designada no manifiesta la acep- tación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señala- dos en la Constitución, la ley o el presente Título.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA (…)”

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) JOHN ALEXANDER TACHACK ZUBIETA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.020.729.206, se hace necesario derogar la Resolución 323 del 15 de octubre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que en consecuencia de los anterior, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899, continuará vacante hasta tanto se produzca la Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6964 • pP. 1-2 • 2020 • NOVIEMBRE • 18 2

CONSIDERANDO:

provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

RESUELVE:

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 323 del 15 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Artículo segundo.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) JOHN ALEXAN- DER TACHACK ZUBIETA al correo electrónico jhoaltzoni1908@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9572 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer nueve (9) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72810.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

Que mediante Resolución No. 626 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS HERNÁNDEZ GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.070.617.826 en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 786 (Noviembre 10 de 2020)

Que al (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS HERNÁN- DEZ GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.070.617.826, mediante oficio con radicado 1-2020-31065 de fecha 06 de noviembre de 2020 manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.

“Por medio de la cual se deroga la Resolución Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

626 del 20 de octubre de 2020”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto

1. La persona designada no manifiesta la acep- tación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señala- dos en la Constitución, la ley o el presente Título.

Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado (…)” por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6964 • pP. 1-3 • 2020 • NOVIEMBRE • 18 la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS HERNÁNDEZ GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.070.617.826, se hace necesario derogar la Resolución 626 del 20 de octubre de 2020.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 787 (Noviembre 10 de 2020)

Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) EDWIN JAVIER CORTÉS MACÍAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.995.065, efectuado mediante Resolución 092 del 03 de marzo de 2017, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 692 del 20 de octubre de 2020”

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA

RESUELVE:

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 626 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo segundo.

Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) EDWIN JAVIER CORTÉS MACÍAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.995.065, efectuado mediante Resolución 092 del 03 de marzo de 2017, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9030 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Control Interno de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72591.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS HERNÁNDEZ GARCÍA y EDWIN JAVIER CORTÉS MACÍAS al (los) correo (s) electrónico (s) crisanher96@hotmail.es y ejcortes@alcaldiabogota. gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6964 • pP. 1-4 • 2020 • NOVIEMBRE • 18 4 Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución No. 692 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) GUBILEINAYA RAMÍREZ BELTRÁN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.156.042, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Control Interno de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que al (la) señor (a) GUBILEINAYA RAMÍREZ BEL- TRÁN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.156.042, mediante correo electrónico de fecha 03 de noviembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba en el citado empleo.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece: de noviembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Secretaria General Resolución Número 788

1. La persona designada no manifiesta la acep- tación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señala- dos en la Constitución, la ley o el presente Título.

(Noviembre 10 de 2020)

(…)”

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 556 del 20 de octubre de 2020”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) GUBILEINAYA RAMÍREZ BELTRÁN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.156.042, se hace necesario derogar la Resolución 692 del 20 de octubre de 2020.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia de los anterior, el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Control Interno de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72591, continuará vacante hasta tanto se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

RESUELVE:

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 692 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio

Artículo segundo.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) GUBILEINA- YA RAMÍREZ BELTRÁN al correo electrónico gubi. ramirez@gmail.com a través de la Subdirección de

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6964 • pP. 1-5 • 2020 • NOVIEMBRE • 18 a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899. a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 556 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Que mediante Resolución No. 556 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) LEONAR- DO RATIVA PÉREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.033.765.800 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que al (la) señor (a) LEONARDO RATIVA PÉREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.033.765.800, mediante oficio con radicado 1-2020- 30051 de fecha 30 de octubre de 2020 manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.

Artículo segundo.

Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) NELSON EDUARDO CIFUENTES RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.167.107, efectuado mediante Resolución 088 del 03 de marzo de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) LEONARDO RATIVA PÉREZ y NELSON EDUARDO CIFUEN- TES RODRÍGUEZ al (los) correo (s) electrónico (s) leorativa@hotmail.com y nelson.edu26@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

1. La persona designada no manifiesta la acep- tación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señala- dos en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)”

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) LEONARDO RATIVA PÉREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.033.765.800, se hace necesario derogar la Resolución 556 del 20 de octubre de 2020.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) NELSON EDUARDO CIFUENTES RODRÍ- GUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.167.107, efectuado mediante Resolución 088 del 03 de marzo de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6964 • pP. 1-6 • 2020 • NOVIEMBRE • 18 6 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Resolución Número 4888 (Noviembre 16 de 2020)

Que mediante Decreto Presidencial 1168 de 2020 prorrogado por el Decreto 1408 del 2020, se estableció la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus - COVID 19, la cual va hasta el 1 de diciembre de 2020.

“Por la cual se ordena el cierre temporal del punto de atención de servicio al ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE Que en el artículo segundo del Decreto en mención se establece que todas las personas que permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y disminución del contagio.

VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 193 del 26 de agosto de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”.

Que el artículo 5° del Decreto Distrital 193 de 2020, consagra:

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

“C) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar entre otras, las siguientes medidas para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes:

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.

1. Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19; b. El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentre en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con CO- VID19 (…)”

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 169 de 2020 estableció que “Las entidades que componen la Administración Distrital, tanto del sector central, descentralizado y de localidades deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, que coadyuven en la superación de la situación epidemiológica que afecta las zonas descritas en el presente capítulo”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Subdirección Administrativa de la Caja de la Vivienda Popular, en el marco del programa PRASS (Prueba, rastreo, aislamiento selectivo sostenible) ade- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6964 • pP. 1-7 • 2020 • NOVIEMBRE • 18

RESUELVE:

lantó jornada de toma de Pruebas – PCR, durante los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2020, a funcionarios y contratistas previamente inscritos, con el fin de identificar posibles casos positivos para el virus COVID-19.

Que una vez realizadas las pruebas, y de acuerdo con los resultados obtenidos, los cuales han sido informados a la Subdirección Administrativa, actualmente la entidad cuenta con varios casos positivos de COVID
- 19, que requieren el cierre temporal del servicio al ciudadano.

Artículo primero.

ORDENAR el cierre temporal del punto de atención de servicio al ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular, por el término de cuatro (04) días calendario, es decir, hasta el 20 de noviembre de 2020 inclusive, para lo cual se deberán adoptar todas las medidas de limpieza y desinfección establecidas en el protocolo de bioseguridad adoptado a través de la Resolución 2461 del 18 de mayo de 2020, modificado por la Resolución N° 4540 del 28 de octubre de 2020.

Artículo segundo.

SUSPENDER la atención al ciudadano de forma presencial en las instalaciones de la Caja de la Vivienda Popular, por el término de cuatro (04) días calendario, es decir, hasta el 20 de noviembre de 2020 inclusive.

Que conforme al Protocolo de Bioseguridad de la Caja de la Vivienda Popular, consagrado en la Resolución 2461 del 18 de mayo de 2020, modificado por la Resolución N° 4540 del 28 de octubre de 2020, se requiere cerrar temporalmente el punto de atención al ciudadano, como medida preventiva de mitigación por contagio, el cual únicamente estará abierto al público para la radicación de correspondencia, con las respectivas medidas de bioseguridad.

Que se hace necesario adoptar todas las medidas de limpieza y desinfección, por parte de la empresa de servicios generales de la Caja de la Vivienda Popular antes, durante y después de la ocupación de las instalaciones, conforme lo establece el protocolo de bioseguridad adoptado a través de la Resolución 2461 del 18 de mayo de 2020, modificado por la Resolución N° 4540 del 28 de octubre de 2020.

Parágrafo. Para la recepción de peticiones, que-
jas, consultas, reclamos, sugerencias y denuncias, la entidad continuará prestando el servicio de Ventanilla de Registro de solicitudes, ubicada en la Carrera 13 N° 54 - 13, así como continuará la prestación del servicio en el canal virtual, al cual se puede acceder a través del correo electrónico soluciones@cajaviviendapopular.gov. co o a través de la página web la entidad https://www. cajaviviendapopular.gov.co y la página de la plataforma Bogotá Te escucha https://www.bogota.gov.co/sdqs. En aquellos casos en que el ciudadano no tenga acceso a internet, se puede comunicar de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, a los siguientes números telefónicos:

Dependencia Número telefónico Reasentamientos Humanos 3176466282 Urbanizaciones y Titulación 3183761714 Mejoramiento de Vivienda 3175157729 Comunicaciones y otras dependencias 3176466280 Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores y colaboradores del distrito, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

Artículo tercero.

Los Directores, Subdirectores y Jefes de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento de lo previsto en el presente acto administrativo.

Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

Artículo cuarto.

Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Que en virtud de lo anterior y cumpliendo con el deber de tomar las medidas necesarias para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, como medida de mitigación del virus es pertinente el cierre del punto de atención de servicio al ciudadano y la consecuente suspensión de atención presencial al público.

Artículo quinto.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital.

En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6964 • pP. 1-8 • 2020 • NOVIEMBRE • 18 8 COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los dieciseis (16) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General La Empresa de Seguridad de la Caja de la Vivienda Popular, no permitirá el ingreso de personal que no se encuentre registrado en la planilla de ingreso. Adicionalmente, se deberá presentar el carné institucional, bien sea de manera física o digital, a excepción del personal directivo de la entidad, quienes deberán estar debidamente identificados.

CIRCULAR DE 2020 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Circular Número 25 (Noviembre 16 de 2020)

Al momento del ingreso, en el horario de 7:30 a.m., a 12:30 a.m., la toma de temperatura será realizada por una enfermera profesional de la ARL Positiva, garantizando que la toma de temperatura se realice exclusivamente en la cabeza o cuello, y no en la mano o brazo, evitando con ello lectura de temperaturas incorrectas.

PARA: DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JE- FES DE OFICINA, JEFES DE OFICINA ASESORA, FUNCIONARIOS DE PLANTA FIJA Y CONTRATISTAS.

ASUNTO: MEDIDAS DE MITIGACIÓN POR CONTA- GIO COVID - 19 Trabajo en casa. Durante la vigencia de las disposiciones aquí establecidas, los servidores públicos al momento de no realizar sus funciones de manera presencial, continuarán con el trabajo en casa y deberán mantener el reporte de las actividades desarrolladas a través del formato Código: 208-GA-Ft-146 de seguimiento a trabajo en casa, el cual deberá ser remitido al correo electrónico teletrabajo_cvp@cajaviviendapopular.gov.co en los tiempos establecidos.

De conformidad con la permanencia de las condiciones de emergencia sanitaria asociadas a la mitigación del riesgo generado por el virus COVID – 19, y el pico epidemiológico que afronta actualmente la ciudad, desde la Caja de la Vivienda Popular se establecen las siguientes medidas de mitigación de contagio y cumplimiento estricto protocolo bioseguridad CVP.

De conformidad con la Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID – 19”, continuarán en trabajo en casa los servidores y contratistas que presenten las siguientes condiciones: a) Mujeres en estado de embarazo

1. Cada Directivo o Jefe de dependencia determinará y coordinará con su equipo de trabajo las activi- dades que de manera excepcional demanden la asistencia física, únicamente por el tiempo estric- tamente necesario, en la sede de la Entidad.

b) Mayores de 60 años c) Servidores públicos o contratistas que mani- fiesten tener patologías de base como factor de riesgo, tales como: Diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial – HTA, accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, EPOC.

2. Se suspende la distribución de tintos, aromáticas, agua o cualquier bebida a cada uno de los puestos de trabajo. Por tal razón, se cerrarán las cocinetas ubicadas en cada uno de los pisos. Así mismo, se prohíbe el consumo de cualquier alimento en los puestos de trabajo.

Por lo anterior, para el consumo de alimentos, se dispondrá la zona de auditorio y comedor ubicado en el primer piso de la entidad, en horario laboral En todos los casos, para la asistencia a trabajo presencial se propenderá por el distanciamiento de dos (2) metros de distancia entre los puestos de trabajo; por tal razón, se recomienda tener presente la ubicación de los escritorios en el momento de la programación para el trabajo presencial, garantizando que no se generen aglomeraciones en cada dependencia o ambiente de trabajo, y deberá ser reportada el día hábil anterior antes de las 5:00 p.m., por el jefe de cada dependencia o enlace asignado a la Subdirección Administrativa en el formato dispuesto para tal fin, a través del correo bienestarlaboral@cajaviviendapopular.gov.co con copia pcaicedou@cajaviviendapopular.gov.co. La anterior disposición se establece en atención al registro de funcionarios y contratistas que debe cumplir la entidad y en caso de llegar a requerirse, poder determinar cerco epidemiológico, por seguridad y cumplimiento de las disposiciones distritales.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6964 • pP. 1-9 • 2020 • NOVIEMBRE • 18 mientas tecnológicas para que cualquier tipo de reunión se realice de manera virtual. de 7:00 am a 4:30 pm. El cual estará habilitado exclusivamente como zona de alimentación (incluye almuerzos o refrigerios), limitando así el consumo de alimentos en diferentes áreas donde se pueda propagar el virus.

En el comedor se manejará el siguiente protocolo de bioseguridad para su uso, en vías de prevención de contagio por covid-19, donde se incluye lo siguiente:

4. El manejo de desechos (elementos de protección personal), se debe realizar en los contenedores rojos dispuestos en cada uno de los pisos de la entidad, que se encuentran demarcados para tal fin. Antes de su desecho deberán ser esparcidos con alcohol glicerinado al 70%, y destruidos para su disposición final.

- Lavado de manos antes y después de consumo de alimentos, el cual será responsabilidad de cada uno de los usuarios del comedor. Sin em- bargo, a la entrada del comedor se realizará des- infección de manos con alcohol glicerinado 70%.

5. Los puestos de trabajo deben permanecer orga- nizados, retirar de los escritorios elementos que puedan ser vectores de contagio, mantener solo los expedientes necesarios para el cumplimiento de las tareas diarias.

Así mismo, se reiteran las medidas ya adoptadas dentro de la entidad, que hacen parte integral del Protocolo de Bioseguridad.

- Se dispondrá a una operadora de servicios generales, quien será la encargada de realizar la desinfección de mesas o superficies, antes y después de su uso.

6. En todo momento, se debe atender el uso obli- gatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todos los funcionarios, contratistas, directivos y ciudadanos que asistan a la entidad.

- Se debe mantener la distancia de 2 mts entre los trabajadores, durante el tiempo de la alimenta- ción. Queda prohibido correr sillas, o mesas que generen aglomeración o conformación de grupos para el consumo de alimentos.

7. Distanciamiento físico obligatorio. En el desa- rrollo de las actividades se deberá mantener el distanciamiento de mínimo dos (2) metros, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus - COVID19.

- Guardar tapabocas únicamente durante la ali- mentación en bolsas ziploc o recipiente para evitar contacto del mismo con otras superficies. (Recordemos que el tapabocas se puede con- vertir en un vector de transporte del virus, si no tenemos su adecuado cuidado)

8. Lavado constante de manos. Se mantendrá la aler- ta por parte del sistema de información a través de los equipos de cómputo. Sin embargo, cada funcionario y contratista deberá ser consciente del lavado de manos como mínimo cada 2 horas.

- Lavado de utensilios usados, los cuales deben ser de uso personal. Esto significa que cada tra- bajador debe encargarse de llevar su utensilio y hacer el lavado con agua y jabón, y su respectivo almacenaje.

9. Las ventanas de cada una de las áreas deberán permanecer abiertas, garantizando la debida ventilación en cada una de ellas.

- La manipulación del horno microondas solo será realizada por una operadora de Servicios Generales, quien será la encargada de calentar los almuerzos de cada uno de los contratistas o funcionarios que lo requieran.

- El tiempo de uso máximo para evitar aglome- raciones será de 30 minutos para el almuerzo, garantizando el uso por parte de los demás usuarios.

10. Uso del ascensor solo en caso necesario, por impedimento físico de no utilización de las es- caleras. Procurar el uso de las escaleras como medida principal, para la prevención de riesgo de contagio por Coronavirus COVID – 19. El mismo será de uso prioritario para personas con algún tipo de discapacidad. En caso de requerir su uso, no podrá ser utilizado por más de 2 personas al tiempo.

- Es obligatorio el uso de tapabocas al salir del comedor.

11. Evitar en todo momento los saludos de beso, abrazo o mano, evitando el contacto físico.

3. Restringir las reuniones presenciales en el audi- torio. Lo anterior, toda vez, que este espacio será de uso exclusivo para consumo de alimentos. Se hace nuevamente el llamado a utilizar las herra-

12. Todos los funcionarios, por seguridad deben rea- lizar la desinfección de los elementos de trabajo de uso frecuente como son: esferos, celulares,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6964 • pP. 1-10 • 2020 • NOVIEMBRE • 18 10 diademas, para lo cual se sugiere el uso de alcohol, agua y jabón u otras soluciones aprobadas.

13. La atención para los ciudadanos se realizará exclusivamente en el punto de atención ubicado en el primer piso, no podrán ser atendidos en las diferentes dependencias.

ral, dolor de garganta, dolor de cabeza, perdida del olfato o del gusto, o si se tuvo algún contacto dentro de su círculo social que se encuentra contagiado o en verificación de tal condición, se debe reportar inmediatamente a la Subdirección Administrativa - Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del correo de bienestar laboral, así como al jefe inmediato y NO ASISTIR a la entidad en caso de encontrarse programado.

Obligación de reporte de condiciones de salud y de materialización del riesgo de contagio.

Es deber de todos los directivos, funcionarios y contratistas el reporte de condiciones individuales de salud, al igual que el de los casos sospechosos que surjan en nuestro entorno diariamente, lo cual permite realizar un cerco epidemiológico, evitando nuevos contagios.

Finalmente, se recuerda que durante el tiempo que se labore bajo la modalidad de trabajo en casa, están llamados a ejercer el autocuidado y la corresponsabilidad en sus entornos familiares y personales. No significa que el riesgo haya desaparecido, desde la entrada en vigencia de la reactivación de los sectores económicos decretados por el Gobierno Distrital “Nueva Realidad”, por el contrario, la multiplicación de los riesgos de contagio se puede dar en diferentes escenarios, personales, sociales, familiares y no únicamente en los laborales. Por lo tanto, es indispensable incrementar las medidas de prevención, con el fin de mitigar el riesgo de contagio del virus COVID-19. ¡Aun no es momento de relajarnos!

Cabe anotar que no reportar de inmediato un caso positivo, bien sea que se trate de la persona misma, o alguien de su entorno laboral o personal con quien se haya tenido contacto, se considera un incumplimiento de las disposiciones de las Resoluciones 2461 y 4540 de 2020, mediante las cuales se adoptó el protocolo de bioseguridad de la CVP, y puede acarrear sanciones disciplinarias.

¡La Caja de la Vivienda Popular nos cuida! +Cuidado –miedo.

Trabajamos para construir el nuevo contrato social y ambiental de Bogotá para el Siglo XXI.

De igual manera, se debe reportar el momento en el cual se ingrese en aislamiento preventivo, cuando otras entidades públicas o privadas le hayan notificado la posibilidad de contagio por contacto con un paciente de Covid, diagnosticado como positivo.

Cordialmente, JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General No obstante lo indicado anteriormente, se debe tener en cuenta que en caso de presentar cualquiera de los siguientes síntomas: fiebre, tos seca, malestar gene- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6964 • pP. 1-11 • 2020 • NOVIEMBRE • 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 783 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 346 del 16 de octubre de 2020”..... 1 Resolución Número 784 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 323 del 15 de octubre de 2020”..... 2 Resolución Número 786 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 626 del 20 de octubre de 2020”..... 3 Resolución Número 787 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 692 del 20 de octubre de 2020”..... 4 Resolución Número 788 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 556 del 20 de octubre de 2020”..... 5 Sector Descentralizado CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Resolución Número 4888 “Por la cual se ordena el cierre temporal del punto de atención de servicio al ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones”..............7 CIRCULAR DE 2020 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Circular Número 25................................................................................................. 9 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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