Registro Distrital 6960 de 2020
Registro Distrital 6960 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6960
- Año
- 2020
- Fecha
- 12 de noviembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6960 - Pp 1 - 71 - 2020 - NOVIEMBRE - 12 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6960 2020 • NoviemBRE • 12 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P. contar con la aprobación de la entidad tarifaria local y ser suscrito por el Representante Legal de la persona prestadora. El acto de aprobación deberá reportarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las condiciones que dicha entidad establezca”.
Acuerdo Número 54 (Octubre 29 de 2020)
Por medio del cual se aprueba el Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB- ESP 2020 – 2034 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P., EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo señalado en la Resolución SSPD No 20201000033925 del 25 de agosto de 2020, artículo 3, parágrafo segundo: “El Plan de Gestión y Resultados – PGR- deberá estar aprobado por la entidad tarifaria local. La persona prestadora deberá reportar a la Superservicios el acto de aprobación del PGR, suscrito por el representante legal, en las condiciones que se detallan en el Anexo Técnico de la presente resolución”. En el mismo sentido, el artículo 4 ibidem prevé: “Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deberán reportar la información requerida en la presente resolución a más tardar el 31 de octubre de 2020”.
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D, numeral 8 del artículo 11 del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 2019, ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad legal vigente.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994, las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas. Este plan se evalúa y actualiza anualmente teniendo como base esencial lo definido por las Comisiones de Regulación.
Que en sesión No. 2608 del 29 de octubre de 2020 la Junta Directiva aprobó, por unanimidad, el Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB-ESP 2020 – 2034.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 906 de 2019 “Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones”, modificada por las Resoluciones CRA 919 y 926 de 2020.
Artículo primero.
Aprobar el Plan de Gestión y Resultados - PGR - para la EAAB - ESP en el período 2020 a 2034 que se presenta en el Anexo I el cual hace parte integral del presente Acuerdo. Este plan se revisará y actualizará anualmente de acuerdo con la normatividad vigente.
Que el parágrafo primero del artículo 23 de la Resolución CRA 906 de 2019 determina: “El PGR debe 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-1 • 2020 • NOVIEMBRE • 12
Artículo segundo.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria ANEXO I Plan de Gestión y Resultados PGR EAAB 2020 – 2034 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-2 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 2 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-3 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL 219 Grado 08 del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 73259.
Resolución Número 426 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles. terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9646 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) GUSTAVO ADOLFO BARRETO CASANOVA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.403.174.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9646 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario Código REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-4 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 4 En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 229 del 01 de junio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) MERY AURORA TRUJILLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.264.611.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) GUSTAVO ADOLFO BARRETO CASANOVA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.403.174, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) GUSTAVO ADOLFO BARRETO CASANO- VA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.403.174, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) MERY AURORA TRUJI- LLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.264.611, del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El(la) señor(a) GUSTAVO ADOLFO BARRETO CASANOVA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.403.174, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a GUSTAVO ADOLFO BARRETO CASANOVA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.403.174, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MERY AURORA TRUJILLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.264.611, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a GUSTAVO ADOLFO BARRETO CASANOVA y a MERY AURORA TRUJILLO a los
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-5 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo. correos electrónicos gustavobarretoc@gmail.com y matrujillo@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Resolución Número 433 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el septuagésimo sexto (76º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) DANI- LO QUIJANO OLARTE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.214.598.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 213 del 19 de mayo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) LILIA CON- SUELO RUIZ MUÑOZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.840.039. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) DANILO QUIJANO OLARTE, identificado(a)
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-6 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 6 de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. con cédula de ciudadanía No. 1.010.214.598, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) LILIA CONSUELO RUIZ MUÑOZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.840.039, del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El(la) señor(a) DANILO QUI- JANO OLARTE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.214.598, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a DANILO QUIJANO OLARTE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.214.598, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LILIA CONSUELO RUIZ MUÑOZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.840.039, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a DANILO QUIJANO OLARTE y a LILIA CONSUELO RUIZ MUÑOZ a los correos electrónicos daniloquijano.26@gmail.com y consueloruiz1965@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) DANILO QUIJANO OLAR- TE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.214.598, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-7 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. go 219 Grado 1 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72743.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Secretaria General Resolución Número 434 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No. 9363 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 1 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) ÁNGELA ESPERANZA MORALES CARRILLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.666.032.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 081 del 23 de febrero de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) GINA MARI- SOL ROMERO ROMERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.400.095. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) ÁNGELA ESPERANZA MORALES CARRI- LLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.666.032, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 1 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9363 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Universitario Códi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-8 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 8 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.” tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) GINA MARISOL ROMERO ROMERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.400.095, del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 1, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El(la) señor(a) ÁNGELA ES- PERANZA MORALES CARRILLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.666.032, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ÁNGELA ESPERAN- ZA MORALES CARRILLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.666.032, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 1 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de GINA MARISOL ROMERO RO- MERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.400.095, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 1.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a ÁNGELA ESPERANZA MORALES CARRILLO y a GINA MARISOL ROMERO ROMERO a los correos electrónicos anesmoca05@gmail.com y gmromero@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) ÁNGELA ESPERANZA MORALES CA- RRILLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.666.032, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 1 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes;
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-9 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 435 (Octubre 20 de 2020)
Que el artículo primero de la Resolución No. 9647 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) CAMILO JOSÉ URIBE ARANGO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 94.488.991.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que, mediante Resolución No. 337 del 25 de junio de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) LUZ VIVIA- NA RAMÍREZ OVIEDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.032.866.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) CAMILO JOSÉ URIBE ARAN- GO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 94.488.991, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9647 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 08 del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 73263.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-10 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 10
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Código 219 Grado 08, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El(la) señor(a) CAMILO JOSÉ URIBE ARANGO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 94.488.991, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CAMILO JOSÉ URIBE ARANGO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 94.488.991, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LUZ VIVIANA RAMÍREZ OVIEDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.032.866, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a CAMILO JOSÉ URIBE ARANGO y a LUZ VIVIANA RAMÍREZ OVIEDO a los correos electrónicos camilo95@gmail.com y lvramirez@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) CAMILO JOSÉ URIBE ARAN- GO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 94.488.991, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) LUZ VIVIANA RAMÍREZ OVIEDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.032.866, del empleo Profesional Universitario
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-11 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 Resolución Número 442 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15 de la Subsecretaría Técnica de Archivo de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LILIANA JOSEFINA MEJIA HOYOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52526210.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No.362 de 1 de agosto de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LILIANA JOSEFINA MEJIA HOYOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52526210, quién ocupó el primer (1°) lugar en posición de elegibilidad para el señalado empleo identificado con código OPEC número 72705.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LILIANA JOSEFINA MEJIA HOYOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52526210, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15 de la Subsecretaría Técnica de Archivo de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9199 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15 de la Subsecretaría Técnica de Archivo de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72705.
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9199 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LILIANA JOSEFINA MEJIA HOYOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52526210, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15 de la Subsecretaría Técnica de Archivo de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-12 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 12 posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución LILIANA JOSEFINA MEJIA HOYOS al correo electrónico lili1156@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
de la Subsecretaría Técnica y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15 de la Subsecretaría Técnica de Archivo de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el primer (1°) lugar en posición de elegibilidad.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subsecretaría Técnica de Archivo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LILIANA JOSEFINA MEJIA HOYOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52526210, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15 de la Subsecretaría Técnica de Archivo de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Secretaria General Resolución Número 579 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LILIANA JOSEFINA ME- JIA HOYOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52526210, en consecuencia, los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución 362 de 1 de agosto de 2017 cesará el día anterior a la posesión en periodo de prueba.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) LILIANA JO- SEFINA MEJIA HOYOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52526210, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-13 • 2020 • NOVIEMBRE • 12
CONSIDERANDO:
y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9484 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72798.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LUZ STELLA CALDE- RON PARRA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 37726493, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JAVIER ALEXANDER ROJAS HUERFA- NO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1012364807, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9484 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LUZ STELLA CALDERON PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 37726493.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No.426 de 3 de octubre de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JAVIER ALEXANDER ROJAS HUERFANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1012364807.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LUZ STELLA CALDERON PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 37726493, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, se evidencia que el (la) señor (a) LUZ STELLA CALDERON PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 37726493, reúne los requisitos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-14 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 14 personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 654 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JAVIER ALEXANDER ROJAS HUERFANO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1012364807, el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa informará de ello dentro de la debida oportunidad.
terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) LUZ STELLA CALDERON PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 37726493, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos jcactus.1990@ gmail.com, stelitacalderon@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 8984 del 16 de Septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72460.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-15 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No 8984 del 16 de Septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) OSCAR MAURICIO OVALLE NAVARRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.530.844 Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a OSCAR MAURICIO OVALLE NAVARRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.530.844, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de PAOLA FERNANDA YATE PA- RRA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52.872.500, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 30.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 556 del 10 de Noviembre de 2016, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) PAOLA FERNANDA YATE PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.872.500
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) OSCAR MAURICIO OVALLE NAVARRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.530.844, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) OSCAR MAURICIO OVALLE NAVA- RRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.530.844, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-16 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 16 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 655 (Octubre 20 de 2020)
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) PAOLA FERNANDA YATE PARRA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52.872.500, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 30, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) OSCAR MAU- RICIO OVALLE NAVARRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.530.844, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a OSCAR MAURICIO OVALLE NAVARRO y PAOLA FERNANDA YATE PARRA a los correos electrónicos oovalle@gmail.com; fyate@ hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-17 • 2020 • NOVIEMBRE • 12
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)” nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el septuagésimo sexto (76º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) CAROLINA SALAMANCA ALDANA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.603.088.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CAROLINA SA- LAMANCA ALDANA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.603.088, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de ANDREA DEL PILAR ENDO PASCUAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.935.662, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 229 del 01 de junio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) ANDREA DEL PILAR ENDO PASCUAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.935.662.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) CAROLINA SALAMANCA AL- DANA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.603.088, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) CAROLINA SALAMANCA ALDA- NA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.603.088, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) ANDREA DEL PILAR ENDO
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-18 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 18 Resolución Número 656 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
PASCUAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.935.662, del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
El(la) señor(a) CAROLINA SALAMANCA ALDANA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.603.088, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a CAROLINA SALAMANCA AL- DANA y a ANDREA DEL PILAR ENDO PASCUAS a los correos electrónicos carolinasalamancaaldana@ hotmail.com y andreita1244@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9627 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 14, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72867.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que el artículo primero de la Resolución No 9627 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Secretaria General 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-19 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 miento provisional en vacancia definitiva de ORLANDO BUITRAGO HOYOS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 80217407, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 14.
Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ADRIANA MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53098300.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No.568 de 5 de noviembre de 2015, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) ORLANDO BUITRAGO HOYOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80217407.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ADRIANA MARIA JIMENEZ RODRI- GUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53098300, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 14, Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ADRIANA MARIA JIMENEZ RODRI- GUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53098300, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) ORLANDO BUITRAGO HOYOS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80217407, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 14, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) ADRIANA MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53098300, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ADRIANA MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53098300, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombra- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-20 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 20
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos Lalobuitrago@ hotmail.com, adrianajimenezrodriguez@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Secretaria General Resolución Número 657 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el septuagésimo séptimo (77º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) CARLOS EDUARDO SARMIENTO ESPINOSA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.708.609.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 416 del 08 de septiembre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) EDWIN FER- NANDO WALTEROS JOANIAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.865.117.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-21 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 ESPINOSA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.708.609, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) CARLOS EDUARDO SARMIENTO ESPI- NOSA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.708.609, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) EDWIN FERNANDO WALTEROS JOANIAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.865.117, del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El(la) señor(a) CARLOS EDUARDO SARMIENTO ESPINOSA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.708.609, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CARLOS EDUARDO SARMIENTO ESPINOSA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.708.609, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de EDWIN FERNANDO WALTEROS JOANIAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.865.117, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a CARLOS EDUARDO SARMIENTO ESPINOSA y a EDWIN FERNANDO WALTEROS JOANIAS a los correos electrónicos caesarcol@gmail. com y ejwalteros@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) CARLOS EDUARDO SARMIENTO
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-22 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 22 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 11, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72883. y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 658 (Octubre 20 de 2020)
Que el artículo primero de la Resolución No. 9633 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 11, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MIRELLA VARGAS LOZADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53016071.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que mediante Resolución No.045 de 01 de febrero de 2011, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) DANILO ORLANDO NIETO VALDERRAMA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19419751.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MIRELLA VARGAS LOZADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53016071, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 11, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9633 del 19 de septiembre de Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-23 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…) dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) DANILO ORLANDO NIETO VALDERRAMA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19419751, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 11, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) MIRELLA VAR- GAS LOZADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53016071, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MIRELLA VARGAS LOZADA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53016071, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 11, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de DANILO ORLANDO NIETO VALDERRAMA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 19419751, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 11.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos dnieto@alcaldiabogota.gov.co, mireya987@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MIRELLA VARGAS LOZADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53016071, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 11, Subdirección de Servicios Administrativos, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-24 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 24 Resolución Número 659 (Octubre 20 de 2020)
Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARIA ISABEL NUÑEZ ESPITIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52520991.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No.191 de 12 de abril de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) YANETH PRADA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51964000.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARIA ISABEL NUÑEZ ESPITIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52520991, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9630 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72871.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No 9630 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARIA ISABEL NU- ÑEZ ESPITIA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52520991, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-25 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 provisional en vacancia definitiva de YANETH PRADA TORRES, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 51964000, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos mariaisabeln@ gmail.com, yprada@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MARIA ISABEL NUÑEZ ESPITIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52520991, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 660 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) YANETH PRADA TO- RRES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51964000, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) MARIA ISA- BEL NUÑEZ ESPITIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52520991, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-26 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 26
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo. señor (a) KAROL YOLIMA MERCHÁN PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.717.232, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9288 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72717.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a KAROL YOLIMA MERCHÁN PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.717.232, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de ADDY EDITH VILLAMIL CLAVIJO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.764.183, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9288 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) KAROL YO- LIMA MERCHÁN PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.717.232.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 397 del 24 de agosto de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) ADDY EDITH VILLAMIL CLAVIJO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.764.183.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la)
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) KAROL YOLIMA MERCHÁN PA- RRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.717.232, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-27 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 661 (Octubre 20 de 2020)
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) ADDY EDITH VILLAMIL CLAVIJO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.764.183, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) KAROL YO- LIMA MERCHÁN PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.717.232, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a KAROL YOLIMA MERCHÁN PARRA y ADDY EDITH VILLAMIL CLAVIJO a los correos electrónicos karol_merchan@hotmail.com y aevillamil@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9258 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-28 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 28 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.” empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72715.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ANGÉLICA DEL VALLE MAYORA TORRENEGRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.127.594.782, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MARTHA SÁNCHEZ SEGURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.737.979, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9258 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ANGÉLICA DEL VALLE MAYORA TORRENEGRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.127.594.782.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No.407 del 29 de agosto de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MARTHA SÁNCHEZ SEGURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.737.979.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ANGÉLICA DEL VALLE MAYORA TORRE- NEGRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.127.594.782, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ANGÉLICA DEL VALLE MAYORA TORRE- NEGRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.127.594.782, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes;
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-29 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 662 (Octubre 20 de 2020)
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MARTHA SÁNCHEZ SE- GURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.737.979, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) ANGÉLICA DEL VALLE MAYORA TORRENEGRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.127.594.782, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a ANGÉLICA DEL VALLE MAYORA TORRENEGRA y MARTHA SÁNCHEZ SEGURA a los correos electrónicos angy.mayora@gmail.com y msanchezs@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-30 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 30 “El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos: acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CARMEN ROSA CARRANZA RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.530.080, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de OSCAR DAVID CABALLERO SIERRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.110.172.178, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el septuagésimo octavo (78º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) CARMEN ROSA CARRANZA RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.530.080.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 451 del 03 de octubre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) OSCAR DA- VID CABALLERO SIERRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.110.172.178.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) CARMEN ROSA CARRANZA RODRÍ- GUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.530.080, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) CARMEN ROSA CARRANZA RODRÍ- GUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.530.080, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-31 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 Resolución Número 663 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) OSCAR DAVID CABALLERO SIERRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.110.172.178, del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
El(la) señor(a) CARMEN ROSA CARRANZA RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.530.080, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a CARMEN ROSA CARRANZA RODRÍGUEZ y a OSCAR DAVID CABALLERO SIE- RRA a los correos electrónicos carmenrosacarranza@ hotmail.com y comando9389@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-32 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 32 de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el septuagésimo séptimo (77º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ PÁRAMO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.536.162. del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MÓNICA LILIANA MARTÍNEZ ESPAÑA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.393.196, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 529 del 09 de noviembre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) MÓNICA LI- LIANA MARTÍNEZ ESPAÑA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.393.196.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ PÁRAMO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.536.162, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ PÁRAMO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.536.162, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) MÓNICA LILIANA MARTÍNEZ ESPAÑA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.393.196, del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El(la) señor(a) DANIEL EDUAR- DO RODRÍGUEZ PÁRAMO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.536.162, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ PÁRAMO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.536.162, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-33 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 Resolución Número 664 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ PÁRAMO y a MÓNICA LILIANA MARTÍNEZ ESPAÑA a los correos electrónicos dani327_1@hotmail.com y monicamartinez-5678@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9416 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72779.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9416 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20 de la Despacho Secretaría Privada de la Secretaría General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-34 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 34 de ciudadanía No. 80162913, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20. de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) IVAN ANDRES OTALORA ORJUELA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80830957.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 504 de treinta y uno (31) de octubre de 2020, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) ALEJANDRO ZULUAGA RODRIGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80162913.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) IVAN ANDRES OTALORA ORJUELA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80830957, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, Despacho Secretaría Privada, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) IVAN ANDRES OTALORA ORJUELA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80830957, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Despacho Secretaría Privada, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) ALEJANDRO ZULUAGA RODRIGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80162913, el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 20, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
(…)”
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) IVAN ANDRES OTALORA ORJUELA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80830957, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a IVAN ANDRES OTALORA ORJUELA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80830957, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Despacho Secretaría Privada, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de ALEJANDRO ZULUAGA RODRIGUEZ, identificado (a) con la cédula
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución IVAN ANDRES OTALORA ORJUELA al correo ivan.andres20@hotmail.com y ALEJANDRO
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-35 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
ZULUAGA RODRIGUEZ al correo electrónico azuluaga@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho Secretaría Privada del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9423 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72782.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 665 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por Que el artículo primero de la Resolución No. 9423 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 20, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARCELA JINETH BAREÑO VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53032860. terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 451 de tres (3) de octubre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) CINDY YE- RALDIN LOPEZ BUSTOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030599162.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARCELA JINETH BAREÑO VAR- GAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53032860, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-36 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 36 Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) CINDY YERALDIN LOPEZ BUSTOS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030599162, el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 20,, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) MARCELA JI- NETH BAREÑO VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53032860, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARCELA JINETH BAREÑO VARGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53032860, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de CINDY YERALDIN LOPEZ BUSTOS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1030599162, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución MARCELA JINETH BAREÑO VARGAS al correo marcelita850920@gmail.com y a CINDY YERALDIN LOPEZ BUSTOS al correo electrónico cindylop@outlook.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MARCELA JINETH BAREÑO VAR- GAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53032860, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-37 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles. personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que de conformidad con lo previsto en el en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Secretaria General Resolución Número 667 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”
Que el artículo primero de la Resolución No. 9385 del 18 de de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Conductor, Código 480, Grado 14 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LUIS MIGUEL GARCIA GOMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79613773.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No.132 de 12 de marzo de 2013, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo con el (la) servidor (a) público GENTIL JIOVANNI BUITRAGO GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 80428537.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No.187 de 8 de abril de 2013, el empleo respecto del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor (a) público (a) GENTIL JIOVANNI BUITRAGO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80428537, se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia temporal con el (la) señor (a) JOSÉ URIEL RODRÍGUEZ MORA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80267827.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LUIS MIGUEL GARCIA GOMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79613773, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Conductor, Código 480, Grado 14 de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC.9385 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Conductor, Código 480, Grado 14 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72754.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-38 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 38 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente: su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado el encargo de GENTIL JIOVANNI BUITRAGO GIRALDO en el empleo Conductor, Código 480, Grado 14 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa; por consiguiente, deberá asumir el empleo Conductor, Código 480, Grado 09, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa respecto del cual ostenta como titular con derechos de carrera, una vez el (la) señor (a) LUIS MIGUEL GARCIA GOMEZ, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado (a) en período de prueba, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LUIS MIGUEL GAR- CIA GOMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79613773, en el cargo Conductor, Código 480, Grado 14 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado el encargo de GENTIL JIOVANNI BUITRAGO GIRALDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80428537, quien es titular del empleo Conductor, Código 480, Grado 09, y el nombramiento provisional en vacancia temporal de JOSÉ URIEL RODRÍGUEZ MORA en el empleo Conductor, Código 480, Grado 09 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo cuarto.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento ordenado en el artículo primero y la terminación del encargo establecido en el artículo tercero de la presente Resolución, el nombramiento provisional del (la) señor (a) JOSÉ URIEL RODRÍGUEZ MORA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80267827 en el empleo Conductor, Código 480, Grado 09, se dará por terminado automáticamente, una vez el (la) servidor (a) público (a) asuma el empleo Conductor, Código 480, Grado 09, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa, respecto del cual ostenta como titular los derechos de carrera, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.
RESUELVE:
Artículo quinto.
El (la) señor (a) LUIS MIGUEL GARCIA GOMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79613773, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LUIS MIGUEL GARCIA GOMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79613773, en el empleo de Conductor, Código 480, Grado 14 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para
Artículo sexto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónico lumigue36@ hotmail.com, bgentiljiovanni@yahoo.com, joseurielrodriguezmora@gmail.com, a través de la Subdirección
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-39 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo séptimo.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo octavo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo noveno.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Resolución Número 669 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el quincuagésimo (50º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LUZ PATRICIA MORENO MUÑOZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.754.960.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 159 de 19 de abril de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LUISA FER- NANDA GÓMEZ RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.01.9043.487.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LUZ PATRICIA MORENO MUÑOZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.754.960, reúne Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-40 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 40 los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LUISA FERNANDA GÓMEZ RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.01.9043.487, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) LUZ PATRICIA MORENO MUÑOZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.754.960, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LUZ PATRICIA MORENO MUÑOZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.754.960, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LUISA FERNANDA GÓMEZ RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.01.9043.487, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a LUZ PATRICIA MORENO MUÑOZ, al correo electrónico lpmorenom69@gmail.com y a LUISA FERNANDA GÓMEZ RAMOS, al correo electrónico luisa.g2007@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Huma-
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LUZ PATRICIA MORENO MUÑOZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.754.960, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407,
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-41 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 no y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Resolución Número 670 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el quincuagésimo cuarto (54º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARTHA CLEMENCIA DUARTE AYALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.663.847.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 498 de 9 de septiembre de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) CAROLINA LÓPEZ CÁRDENAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.207.273. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARTHA CLEMENCIA DUARTE AYALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.663.847, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-42 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 42 D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) CAROLINA LÓPEZ CÁR- DENAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.207.273, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) MARTHA CLE- MENCIA DUARTE AYALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.663.847, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARTHA CLEMEN- CIA DUARTE AYALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.663.847, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de CAROLINA LÓPEZ CÁRDENAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.207.273, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución MARTHA CLEMENCIA DUARTE AYALA, al correo electrónico marthaduay@hotmail. com y a CAROLINA LÓPEZ CÁRDENAS, al correo electrónico caro.sena.1972@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MARTHA CLEMENCIA DUARTE AYALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.663.847, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-43 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Resolución Número 671 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el sexagésimo tercer (63º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) SONIA JEANETH BENÍTEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.792.769.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 504 de 31 de octubre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MARÍA NUBIA BELTRÁN MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.953.804.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) SONIA JEANETH BENÍTEZ HERNÁN- DEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.792.769, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-44 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 44 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente: certación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MARÍA NUBIA BELTRÁN MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.953.804, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) SONIA JEA- NETH BENÍTEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.792.769, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a SONIA JEANETH BENÍTEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.792.769, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MARÍA NUBIA BELTRÁN MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.953.804, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución SONIA JEANETH BENÍTEZ HERNÁNDEZ, al correo electrónico sbenitez626@ gmail.com y a MARÍA NUBIA BELTRÁN MARTÍNEZ, al correo electrónico nubiabm1@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) SONIA JEANETH BENÍTEZ HERNÁN- DEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.792.769, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la con-
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-45 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899. respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Resolución Número 672 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el cuadragésimo noveno (49º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) YOLIMA MARIA GUERRERO CHALÁ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 45.556.645.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 159 de 19 de abril de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) DANIEL ARTU- RO SOCHE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.697.977.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) YOLIMA MARIA GUERRERO CHALÁ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 45.556.645, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global Secretaría General de la Alcaldía Mayor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-46 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 46 provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente: lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) DANIEL ARTURO SO- CHE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.697.977, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) YOLIMA MARIA GUERRERO CHALÁ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 45.556.645, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a YOLIMA MARIA GUERRERO CHALÁ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 45.556.645, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de DANIEL ARTURO SOCHE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.697.977, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a YOLIMA MARIA GUERRERO CHALÁ, al correo electrónico yolimary2001@yahoo.es y a DANIEL ARTURO SOCHE, al correo electrónico daniel_acosta20@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) YOLIMA MARIA GUERRERO CHALÁ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 45.556.645, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-47 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles. por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 676 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
Que el artículo primero de la Resolución No. 9258 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LUZ DARY CAMARGO NOVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.052.900.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No.345 del 26 de junio de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) IRMA ISABEL PEÑA VELASCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.816.273.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LUZ DARY CAMARGO NOVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.052.900, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9258 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72715.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-48 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 48 (…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
LASCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.816.273, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) LUZ DARY CAMARGO NOVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.052.900, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LUZ DARY CAMAR- GO NOVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.052.900, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de IRMA ISABEL PEÑA VELASCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.816.273, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a LUZ DARY CAMARGO NOVA e IRMA ISABEL PEÑA VELASCO a los correos electrónicos ludacano@yahoo.com e iipenav@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LUZ DARY CAMARGO NOVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.052.900, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) IRMA ISABEL PEÑA VE-
Secretaria General 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-49 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 Resolución Número 683 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional” lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARIA CLARA RO- DRIGUEZ GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.428.461.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No.622 de 16 de diciembre de 2016, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo con el (la) servidor (a) público ABELARDO BERMUDEZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 19475737.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No.384 de 16 de agosto de 2017, el empleo respecto del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor (a) público (a) ABELARDO BERMUDEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19475737, se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia temporal con el (la) señor (a) MARISOL SUAREZ BARRETO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51953761.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARIA CLARA RODRIGUEZ GONZA- LEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52428461, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC.9019 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C ofertado e identificado con código OPEC número 72481.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
Que de conformidad con lo previsto en el en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
(…)”
Que el artículo primero de la Resolución No. 9019 del 16 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-50 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 50 Distrital de Desarrollo Institucional respecto del cual ostenta como titular con derechos de carrera, una vez el (la) señor (a) MARIA CLARA RODRIGUEZ GONZALEZ, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado (a) en período de prueba, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARIA CLARA RO- DRIGUEZ GONZALEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52428461, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado el encargo de ABELARDO BERMU- DEZ RODRIGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19475737, quien es titular del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, y el nombramiento provisional en vacancia temporal de MARISOL SUAREZ BARRETO en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo cuarto.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento ordenado en el artículo primero y la terminación del encargo establecido en el artículo tercero de la presente Resolución, el nombramiento provisional del (la) señor (a) MARISOL SUAREZ BARRETO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51953761 en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, se dará por terminado automáticamente, una vez el (la) servidor (a) público (a) asuma el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, respecto del cual ostenta como titular los derechos de carrera, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.
RESUELVE:
Artículo quinto.
El (la) señor (a) MARIA CLARA RODRIGUEZ GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52428461, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MARIA CLARA RODRIGUEZ GONZA- LEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52428461, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónico abrodriguez@ alcaldiabogota.gov.co, marisol.suarez.barreto@ hotmail.com, marclaro17@yahoo.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo séptimo.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo octavo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General
Artículo tercero.
Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado el encargo de ABELARDO BERMUDEZ RODRIGUEZ en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional; por consiguiente, deberá asumir el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-51 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo noveno.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 695 (Octubre 20 de 2020)
Que el artículo primero de la Resolución No. 9609 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) LINDA KATHERINE CHINGATE VÉLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.563.070.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 217 del 08 de julio de 2020, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) PASTOR RIAÑO VALENCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.289.424.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) LINDA KATHERINE CHINGATE VÉ- LEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.563.070, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9609 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72855.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-52 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 52
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)” digo 222 Grado 21, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El(la) señor(a) LINDA KATHE- RINE CHINGATE VÉLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.563.070, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LINDA KATHERINE CHINGATE VÉLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.563.070, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de PASTOR RIAÑO VALENCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.289.424, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a LINDA KATHERINE CHINGATE VÉLEZ y a PASTOR RIAÑO VALENCIA a los correos electrónicos linda.chingate@gmail.com y priano@ alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) LINDA KATHERINE CHINGATE VÉLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.563.070, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) PASTOR RIAÑO VALEN- CIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.289.424, del empleo Profesional Especializado Có-
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-53 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 Resolución Número 712 (Octubre 20 de 2020) de elegibilidad el (la) señor (a) JENNY JOHANNA PEREZ CALDERON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52841554.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que mediante Resolución No.641 de 28 de diciembre de 2016, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JULY PAO- LA MOLINA RAMIREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1019056716.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, se evidencia que el (la) señor (a) JEN- NY JOHANNA PEREZ CALDERON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52841554, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9464 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72795.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9464 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JENNY JOHAN- NA PEREZ CALDERON identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52841554, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JULY PAOLA MOLINA RA- MIREZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1019056716, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-54 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 54 En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., com, jennyjperezc@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JENNY JOHANNA PEREZ CALDE- RON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52841554, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 713 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JULY PAOLA MOLINA RAMIREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1019056716, el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa informará de ello dentro de la debida oportunidad.
terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) JENNY JOHAN- NA PEREZ CALDERON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52841554, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos julypmr@gmail.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-55 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo. empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC. 9310 de 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el (23º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) FANNY ANGELA CHACARE CABA- LLERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1090389794.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a FANNY ANGELA CHACARE CABALLERO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1090389794, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LAURA ANDREA RAMIREZ OME, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1030644385, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 288 de 30 de mayo de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LAURA ANDREA RAMIREZ OME, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030644385.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) FANNY ANGELA CHACARE CABALLE- RO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1090389794, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) FANNY ANGELA CHACARE CABA- LLERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1090389794, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-56 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 56 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 749 (Octubre 20 de 2020)
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LAURA ANDREA RAMIREZ OME identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030644385, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
“Por medio de Ia cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se dan por terminados unos nombramientos provisionales”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) FANNY AN- GELA CHACARE CABALLERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1090389794, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a FANNY ANGELA CHACARE CABALLERO al correo electrónico faancha444@ yahoo.es y a LAURA ANDREA RAMIREZ OME al correo electrónico laramirezo@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-57 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 ciudadanía No. 1.026.275.532, reúnen los requisitos y el perfil requerido para ser nombrados(as) en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conformó la lista de elegibles.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
(…)”
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el septuagésimo sexto (76º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) DIANA LIZETH SÁNCHEZ SANABRIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.047.600 y, en el septuagésimo octavo (78º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) DIANA MARCELA ROMERO TORRES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.275.532.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a DIANA LIZETH SÁNCHEZ SANABRIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.047.600, y a DIANA MARCELA ROMERO TORRES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.275.532, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JOHN MANUEL GONZÁLEZ MOSQUERA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.566.441, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 y JUAN ALEJANDRO ZAM- BRANO GRANADOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.123.728, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, respectivamente.
Que mediante Resolución No. 267 del 14 de junio de 2017 y Resolución No. 490 del 25 de octubre de 2017, los citados empleos se encuentran provistos de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) JOHN MANUEL GONZÁLEZ MOSQUERA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.566.441 y JUAN ALEJANDRO ZAMBRANO GRANADOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.123.728, respectivamente.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) DIANA LIZETH SÁNCHEZ SANA-
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) DIANA LIZETH SÁNCHEZ SANA- BRIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.047.600 y (la) señor(a) DIANA MARCELA ROMERO TORRES, identificado(a) con cédula de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-58 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 58 BRIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.047.600, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Las señoras DIANA LIZETH SÁNCHEZ SANABRIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.047.600 y DIANA MARCELA ROMERO TORRES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.275.532, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrán diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo segundo.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) DIANA MARCELA ROMERO TORRES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.275.532, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
Notificar el contenido de la presente Resolución a DIANA LIZETH SÁNCHEZ SANABRIA al correo electrónico diana9006@gmail. com, a DIANA MARCELA ROMERO TORRES al correo electrónico dianamromerot@gmail.com, a JOHN MANUEL GONZÁLEZ MOSQUERA al correo electrónico johngm1204@gmail.com y a JUAN ALEJANDRO ZAMBRANO GRANADOS al correo electrónico alejoza899@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo tercero.
El período de prueba a que se refieren los artículos anteriores, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo octavo.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo noveno.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo cuarto.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) JOHN MANUEL GONZÁLEZ MOSQUERA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.566.441, del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo décimo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo quinto.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo segundo de la presente resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) JUAN ALEJANDRO ZAMBRANO GRANADOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.123.728, del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-59 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000500 (Noviembre 10 de 2020)
“Por la cual se modifica el plazo para declarar de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el sistema de pago alternativo por cuotas voluntario, SPAC. c) A través de declaración privada.” y pagar la tercera cuota del Impuesto Predial Unificado”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Que, en consecuencia, mediante Resolución SDH- 00195 del 26 de marzo de 2020 se modificó la Resolución SDH-000190 del 22 de noviembre de 2018 en relación con las fechas de declaración y pago oportuno de los impuestos distritales: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio del año gravable 2020.
Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 5º y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el 4 de junio de 2020 se expidió la Resolución No. SDH-000256, “Por la cual se modifica la Resolución No SDH -000195 del 26 de marzo de 2020 que modificó la Resolución SDH– 190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, -DIB - de la Secretaría Distrital de Hacienda y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020”.
Que el artículo 130 ibidem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. (…) El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
Que con la citada Resolución SDH-00256 de 2020 se modificó, entre otros, el plazo máximo para el pago de la cuota número 3 de los contribuyentes del impuesto predial unificado que accedan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, siendo el 23 de octubre de 2020 y señaló que “…el plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado accedan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 30 de junio de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales(…)”
Que el parágrafo 3º del artículo 1º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. 000417 del 07 de octubre de 2020, “Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma SI Capital a la nueva plataforma BogData”, se declaró la contingencia en la Secretaría Distrital de Hacienda, mientras dure la interrupción de los servicios informáticos que presta la entidad.
Que el artículo 8º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016”, dispone que “El impuesto predial unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital Que mediante Resolución No. SDH-000438 del 15 de octubre de 2020, “por la cual se modifican algunos plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Con- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-60 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 60 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P.
Resolución Número 0997 (Noviembre 10 de 2020) sumo de Gasolina Motor” se dispuso en el artículo 1º como plazo máximo para el pago de la tercera cuota del Impuesto Predial Unificado de los contribuyentes que accedieron al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, el 29 de octubre de 2020.
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN POLÍTICAS PARA REALIZAR ACUERDOS DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES EN MORA A FAVOR DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, POR LAS MULTAS IMPUESTAS COMO CONSECUENCIA Que el 9 de noviembre de 2020 la Administración Tributaria levantó la contingencia decretada mediante Resolución SDH-000417 del 7 de octubre de 2020, de conformidad con el informe presentado por la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda. No obstante, y previa validación de las cifras de cumplimiento respecto de los predios residenciales que se acogieron al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC se tiene que un total de 16.812 predios que no han cumplido con el pago correspondiente a la tercera cuota por fallas en el acceso a la plataforma, de conformidad con el informe de la Dirección de Informática y Tecnología de fecha 10 de noviembre de 2020.
DE SANCIONES DISCIPLINARIAS, POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO MISIONALES Y POR CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN A FAVOR DE LA EAAB-ESP.
LA GERENTE CORPORATIVA FINANCIERA Que la Administración Distrital consciente de la necesidad de mantener estabilizada la herramienta que le permita a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias procede a modificar los plazos establecidos para el pago de la tercera cuota del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC.
DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP, En ejercicio de sus facultades, en especial las contenidas en el artículo 19 del Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP y en el artículo 1 de Resolución 131 de 2019, Que para garantizar la inmediatez de la medida y toda vez que esta beneficia a los contribuyentes de la tercera cuota del impuesto predial, no se consideró procedente publicar el proyecto de resolución en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el plazo para declarar y pagar la tercera cuota del Impuesto Predial Unificado, establecido mediante resolución SDH-000438 del 15 de octubre de 2020, para los contribuyentes que accedieron al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, fijándose la misma para el 11 de diciembre de 2020.
Que de conformidad con los numerales 6º y 7 del artículo 19 del Acuerdo 11 de 2013, expedido por la Junta Directiva, la Gerencia Corporativa Financiera de la EAAB-ESP tiene la responsabilidad de fijar las políticas para el recaudo de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con el fin de asegurar el ingreso oportuno de los recursos de la Empresa y determinar las políticas y estrategias tendientes al cobro y a la disminución de la cartera de la Empresa.
Artículo 2º.
La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación, únicamente para el año gravable 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes Que mediante el artículo 1 de la Resolución 131 de 2019 se delegó en el Secretario General, en los Gerentes Corporativos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico, la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área. de noviembre de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 dispone que: “En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos.”
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-61 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes”.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-389 de 2002, declaró exequible el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, en el entendido que en cuanto a la tasa de interés moratorio se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil a los usuarios de inmuebles residenciales.
Que las empresas de servicios públicos pueden adoptar los mecanismos de recaudo de las obligaciones en mora que consideren convenientes, entre los cuales pueden implementarse la celebración de acuerdos de pago. En este sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Concepto 843 de 2008, señala:
“En cuanto a la normatividad que faculta a las empresas para llevar a cabo la recuperación de cartera morosa, el régimen de los servicios públicos domiciliarios contenido en las leyes 142 y 143 de 1994, sus decretos reglamentarios y las disposiciones regulatorias, no contiene normas especiales relativas a la recuperación de cartera, por lo que habrá que considerarse que la materia se encuentra sometida a las reglas generales del derecho privado, a las estipulaciones del contrato de condiciones uniformes y en su defecto, a las disposiciones del Código de Comercio, al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil. (…)
“Prestarán mérito ejecutivo para su cobro Coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos: 1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. 2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.
3. Los contratos o los documentos en que cons- tan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad.
Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.4. Las demás garantías que, a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación. 5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor”.
Que con fundamento en lo dispuesto en los mencionados artículos 98 y 99, se incluirán dentro de las estrategias de acuerdo de pago, las obligaciones en mora por suministro de agua potable a que hace referencia la Resolución CRA 759 de 2016, a empresas de servicios públicos que abastecen zonas o municipios aledaños.
Por lo tanto, dentro del marco legal señalado, las empresas de servicios públicos pueden adoptar las políticas que consideren convenientes para la recuperación de cartera, entre ellas el cobro en las etapas prejuridico, persuasivo, Jurídico- Coactivo, y la suscripción de acuerdos de pago con los usuarios morosos. En consecuencia, existe libertad para diseñar sus mecanismos de recaudo de cartera morosa.”
Que la EAAB-ESP y la UAESP suscribieron el Contrato Interadministrativo 017 de 2012 para la gestión y operación del servicio público de aseo, el cual en su cláusula N° 5 incorporó el reglamento Técnico y Operativo, Comercial y Financiero establecido bajo la Resolución 365 de 2015, el cual se encuentra vigente hasta la firmeza de su liquidación.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 “Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006”, el cual establece que, para las obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y parafiscales, se continuarán aplicando las tasas de interés especiales previstas en el ordenamiento nacional.
Que en los artículos 98 y 99 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en relación con los documentos que prestan mérito ejecutivo, en el marco de los procedimientos de cobro coactivo de obligaciones en favor del Estado, se dispuso que:
Que teniendo en cuenta las diferentes disposiciones y modificaciones realizadas en lo atinente a políticas de acuerdos de pago de obligaciones en mora a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, derivadas de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de los contratos de suministro de agua potable, de las multas por sanciones disciplinarias de las obligaciones no misionales, así como de cualquier otra obligación a favor de la EAAB-ESP, se hace necesario consolidar en una sola resolución la política de la Empresa en esta materia.
“Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-62 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 62 Todas las tasas analizadas son pertinentes a la Empresa y corresponden a diferentes costos de oportunidad” (Subrayado fuera de texto).
Que, con el fin de establecer las tasas de financiación a los usuarios, la Dirección de Análisis de Riesgos Financieros y la Dirección Financiera de Tesorería expidieron el Documento Técnico denominado “DE- TERMINACIÓN DE LAS TASAS DE FINANCIACION A LOS USUARIOS CON EL FIN DE APLICAR LAS OPCIONES DE PAGOS DIFERIDOS EN EL MAR- CO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL RESOLUCION INTERNA Y APLICABILI- DAD DE LOS DECRETOS 528, 581 Y 819 DE 2020 Y RESOLUCIONES CRA 915 Y 918 DE 2020”, de fecha 7 de Julio de 2020.
Que la Ley 527 de 1999 define los mensajes de datos como “La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;”. Así mismo, señala que “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”.
Que, en dicho Documento Técnico se analizaron las tasas de interés cuando la financiación a los usuarios se realiza con recursos de tesorería y se seleccionaron las tasas de interés de financiación con recursos propios, aplicables a las financiaciones ofrecidas por la Empresa a los usuarios para el pago de las facturas de los servicios de acueducto y alcantarillado que han entrado en mora, como consecuencia de la pandemia COVID-19.
Que el literal a) del artículo primero define los mensajes de datos como “La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;”, de modo que, la información originada o recibida, a través de medios electrónicos, esto es, mediante correo electrónico u otras herramientas, son mensajes de datos.
Que la Ley 527 de 1999 prevé en su artículo quinto que “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”, y, en cuanto al requisito de la firma, la misma ley establece en su artículo séptimo que se entenderá satisfecha, siempre y cuando:
- Se haya utilizado un método que permita identifi- car al iniciador de un mensaje de datos, y que el contenido cuente con su aprobación;
Que, el 10 de julio de 2020, mediante memorando 1320001-2020-881, la Dirección de Jurisdicción Coactiva consultó al Director de Análisis de Riesgos Financieros y a la Directora Financiera de Tesorería si las mismas pueden ser aplicadas en el ejercicio de la resolución 1237 de 2018 “Por medio de la cual se establecen políticas para realizar acuerdos de pago de las obligaciones en mora a favor de la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá - ESP, por concepto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los contratos de suministro de agua potable y por las multas impuestas como consecuencia de sanciones disciplinarias”.
- El método sea ser confiable y apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
Qué mediante memorando interno 1380001-2020- 0038 del 10 de julio de 2020, la Dirección Análisis de Riesgos Financieros y la Dirección Financiera de Tesorería, informaron:
Que el artículo séptimo fue reglamentado por el Decreto 2364 de 2012 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones.” y, en cuanto a la firma electrónica y su confiabilidad, señala:
“Artículo 1°. Definiciones. Para los fines del presente decreto se entenderá por:
(…)
“Los análisis contenidos en el documento técnico se realizaron en el marco de la solicitud efectuada por la Gerencia Corporativa Financiera como apoyo a la Dirección de Jurisdicción Coactiva respecto a la atención de las financiaciones durante el periodo de emergencia. Sin embargo, allí hay un análisis amplio de tasas que puede emplear la Empresa, análisis que quedan a disposición para que a partir de su experticia en el tema pueda usarlos a su criterio.
3. Firma electrónica. Métodos tales como, códi- gos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-63 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 el fin de obtener la recuperación de las obligaciones en mora a favor de la Empresa. confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.
(…)
Artículo 4°.
Confiabilidad de la firma electrónica. La firma electrónica se considerará confiable para el propósito por el cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si:
Que la EAAB-ESP expidió la Resolución 1237 de 2018 con el objeto de “Establecer directrices para realizar acuerdos de pago de las obligaciones misionales en mora de usuarios y suscriptores de la EAAB – ESP y no misionales, así como aquellas obligaciones que la Empresa gestione en favor de terceros en virtud de contratos o convenios en los cuales sea parte, siempre y cuando la ley y las competencias legales así lo permitan”.
1. Los datos de creación de la firma, en el con- texto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.
2. Es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma.
Que teniendo en cuenta las disposiciones mencionadas y su injerencia en lo atinente a políticas de acuerdos de pago de obligaciones en mora a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, se hace necesario expedir una nueva resolución a través de la cual se ajusten las condiciones y procedimientos incluidos en la Resolución 1237 de 2018, la cual deberá ser derogada.
Parágrafo. Lo dispuesto anteriormente se
entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona:
1. Demuestre de otra manera que la firma elec- trónica es confiable; o
Que una vez expedido el presente acto administrativo, la Gerencia Corporativa Financiera y la Dirección de Jurisdicción Coactiva gestionarán con las áreas correspondientes la adopción de las medidas necesarias para su implementación.
2. Aduzca pruebas de que una firma electrónica no es confiable.”
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que, en consecuencia, el documento firmado y escaneado, o la firma escaneada sobrepuesta a un documento que sea enviado desde el correo electrónico del usuario al correo electrónico dispuesto para el efecto por la EAAB-ESP, cuenta con los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria requeridos para la suscripción de acuerdos de pago, por medio virtuales.
Artículo 1.
OBJETO: Establecer directrices para realizar acuerdos de pago de las obligaciones misionales en mora de usuarios y suscriptores de la EAAB
- ESP y no misionales, así como aquellas obligaciones que la Empresa gestione en favor de terceros en vir- tud de contratos o convenios en los cuales sea parte, siempre y cuando la ley y las competencias legales así lo permitan.
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a:
a) Las gestiones de cobro a los usuarios de los ciclos de facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Que el Decreto 2364 de 2012 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones” define la firma electrónica así: “Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente (…)
Que así mismo, se requiere establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión, validación, expedición, entrega y recepción de los acuerdos de pago. b) Las gestiones de cobro del servicio de aseo, que correspondan a la prestación de servicios realizada por la EAAB- ESP, entre el 18 de diciembre de 2012 al 11 de febrero de 2018, de manera transitoria, hasta la liquidación del contrato interadministrativo 017 de 2012 o hasta que las partes lo convengan. c) Las gestiones de cobro de obligaciones no misionales en mora originadas en multas impuestas en Que mediante Resolución 624 de 2015, la EAAB-ESP adoptó el reglamento interno de recaudo de cartera misión y no misión, en el cual se contemplaron las etapas de cobro prejurídico, persuasivo y coactivo, con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-64 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 64 procesos disciplinarios y por el incumplimiento de los contratos de suministro de agua potable, prestamos de vivienda, préstamos a empleados, sanciones a urbanizadores, entre otros. d) Las gestiones de cobro que se adelanten en favor de terceros, siempre y cuando las partes acuerden acogerse a las condiciones establecidas en la presente resolución.
Cuando no sea posible descargarlo o consultarlo porque el inmueble no tiene matrícula asignada, haya duda respecto de la individualización del inmueble, el predio se encuentra fuera de la ciudad de Bogotá D.C. o no se encuentra registrado en el archivo de predios, entre otras razones, el interesado en acceder al plan de pagos deberá aportar el mencionado documento o copia del impuesto predial o número de matrícula inmobiliaria o chip catastral.
Artículo 3.
CONTENIDO DE LOS ACUERDOS DE PAGO: El acuerdo o compromiso de pago se otorgará con la solicitud del deudor y con la suscripción de un acta que deberá contener:
3. Formulario diligenciado donde declara la condición en que realiza el acuerdo de pago (el cual será suministrado por la EAAB-ESP).
1. Número de cuenta (interna o contrato).
2. Nombre y apellidos o razón social de quien firma el acuerdo de pago.
3. Dirección, teléfono y correo electrónico del deudor y/o propietario.
4. Valor de la obligación inicial.
Cuando se tenga la calidad de tenedor del inmueble, a cualquier título, será necesario aportar la autorización escrita del propietario o poseedor del inmueble. Dicha autorización deberá contener la información completa (número de identificación, nombre completo, teléfono fijo y celular, dirección de residencia y correo electrónico), con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
5. Condiciones de plazo, tasa de financiación y nú- mero de cuotas.
Cuando se actué a través de apoderado del usuario deudor, deberá exhibir su tarjeta profesional como abogado y el documento que lo acredita como tal.
6. Consecuencias del incumplimiento.
7. Advertencias de ley sobre la no procedencia de recursos en actos administrativos de trámite, reporte a las centrales de riesgo y entidades del Estado.
8. Firma e identificación del obligado.
4. Si la persona que figura como propietaria del in- mueble falleció, a fin de acreditar su legitimación en la causa los herederos interesados en suscribir el plan de pagos deberán aportar: el registro civil de defunción, el registro civil de nacimiento y el documento de identidad de los herederos. En caso de que exista proceso de sucesión en curso, deberá aportar copia del documento que acredite la calidad de heredero.
Artículo 4.
DOCUMENTOS PARA ADELANTAR LOS ACUERDOS DE PAGO: Para acceder a los acuerdos de pago, el deudor deberá aportar o acreditar los siguientes documentos:
Parágrafo. PRIMERO. Cuando en el trámite del pro-
ceso coactivo se haya librado mandamiento de pago, no será necesario aportar el certificado de tradición del inmueble, salvo que en el momento de suscribir el plan de pagos existan dudas sobre la legitimación en la causa, evento en el cual el deudor deberá allegarlo.
1. Exhibir original y anexar fotocopia del documento de identificación del propietario, poseedor o usua- rio. En caso de ser una persona jurídica se debe acreditar la existencia y representación legal por medio de certificado de Cámara de Comercio o documento equivalente.
2. Certificado de tradición del inmueble que está vinculado a la cuenta contrato, con fecha de ex- pedición no mayor a dos (2) meses.
Parágrafo. SEGUNDO. En el caso de contratos de
suministro de agua potable, el deudor deberá aportar los documentos establecidos en los numerales 1 y 3 del presente artículo. Adicionalmente, deberá aportar garantía que cubra el valor total de la deuda.
Parágrafo. TERCERO. Para todos los efectos se
entiende por garantía, el contrato fiduciario, póliza de cumplimiento, garantías constituidas u otorgadas ante instituciones financieras o fiduciarias, autorizadas por el Gobierno, endoso de títulos o garantías.
En aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nacional 019 del 10 de enero de 2012, la EAAB-ESP podrá obtener este certificado, previa consulta en la base de datos dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y en el Portal de la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario – VUR.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-65 • 2020 • NOVIEMBRE • 12
6. Atención de solicitudes relacionadas con ex- pedición de estados de cuenta, liquidaciones y celebración de acuerdos de pago.
7. Reporte a centrales de riesgo y/o en el Boletín de Deudores Morosos del Estado publicado por la Contaduría General de la Nación según cum- plimiento de los requisitos establecidos en la ley.
Artículo 5.
GASTOS DE COBRANZA: Se entienden por gastos de cobranza, todas las actividades gestionadas directamente por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP en las etapas de cobro prejurídico, persuasivo o coactivo, realizadas con el fin de recuperar la cartera, los cuales serán sufragados en su totalidad por el deudor y podrán ser incluidos dentro del acuerdo de pago.
Se puede adelantar una o varias de las siguientes actividades:
Adicionalmente, podrán llevarse a cabo todas aquellas actividades que la Empresa considere pertinentes y conducentes para desarrollar la gestión de recuperación de la cartera morosa.
1. Llamadas telefónicas al propietario, poseedor o tenedor del inmueble a cualquier título
2. Visitas al inmueble.
3. Requerimientos por medio de comunicados.
4. Mensajería de texto, correo electrónico, y/o comu- nicaciones adjuntas con la facturación.
Los gastos de cobranza serán generados sobre la totalidad de la deuda, dependiendo de las etapas de cobro, y de la clase de uso, y se registrarán en el sistema al momento de realizar el acuerdo de pago, total, a cuotas o abonos, siempre y cuando no superen los topes máximos expresos en la siguiente tabla:
5. Investigación de bienes, en entidades distritales y nacionales.
Estratos/ Clases de Uso Residencial, Mixto Tope Máximo Industrial, Comercial Oficial y Especial Tope Máximo Prejurídico 3% 0,5 SMLV 6% 3% 1 SMLV Persuasivo 4% 1 SMLV 6% 3% 2 SMLV Jurídico/ Coactivo 5% 2 SMLV 6% 3% 4 SMLV SMLV: Salarios mínimos mensuales legales vigentes El cobro de gastos de cobranza en la etapa prejurídica comenzará a generarse a partir de los sesenta (60) días de mora. que incurre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, tales como: inscripción de embargos, reconocimiento de honorarios de auxiliares de la justicia, gastos de transporte, costos generados por publicaciones, entre otros, los cuales deben estar debidamente soportados. Los anteriores gastos tienen fundamento legal en el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional, los cuales serán sufragados en su totalidad por el deudor y podrán ser incluidos dentro del acuerdo de pago.
Parágrafo. PRIMERO: Hasta el 31 de diciembre del
año 2020, y con posibilidad de prorrogar este beneficio por un año más, los deudores que cancelen el total de la obligación de contado en una sola cuota recibirán un descuento de hasta el cien por ciento (100%) sobre el total de los gastos de cobranza generados, posteriormente el descuento máximo aplicable será del cincuenta por ciento (50%).
Artículo 7.
INTERESES Y PLAZOS DE FINAN- CIACIÓN: Las tasas de interés de financiación y los plazos, en número de cuotas, serán:
Artículo 6.
GASTOS POR GESTIÓN PROCESAL: Se entiende por gestión procesal aquellos gastos en
ESTRATO / USO MÁXIMO CUOTAS TASA DE FINANCIACIÓN 1, 2, 3 y 4 18 TP + 200 PB 5 y 6 12 Promedio TP e IBC Comercial e Industrial 18 Promedio TP e IBC Oficial 12 Especial / Sin ánimo de Lucro 18 TP + 200 PB REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-66 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 66 Dónde: del pago diferido del que trata la Resolución 710 del 07 de julio de 2020.
TP: Tasa Preferencial. Corresponde a la tasa de interés preferencial o corporativo de los créditos comerciales, de la última semana disponible antes de facturar, publicada en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia para el Total de Establecimientos de Crédito. Esta tasa cambia cada semana.
4. La cuota inicial para los acuerdos de pago será como mínimo el valor total de la deuda dividido en la cantidad de cuotas pactadas. En todo caso y cuando corresponda, garantizando que el pago inicial cubre el 100% del valor de los aportes y contribuciones que se encuentran en mora.
PB: Puntos Básicos.
5. Las cuotas de los acuerdos de pago pueden ser mensuales o bimestrales y se incluirán en las facturas de consumo.
IBC: Interés Bancario Corriente. Corresponde a la tasa de interés de préstamos de consumo y ordinarios, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y que sea la vigente durante el mes de expedición de la factura. Esta tasa cambia cada mes.
Artículo 9.
MEDIOS VIRTUALES. Los acuerdos de pago se podrán suscribir con el uso de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones – TIC, utilizando los mecanismos tecnológicos con que cuenta la empresa.
Parágrafo. PRIMERO: El usuario podrá acogerse
a una cantidad de cuotas mayores a las establecidas en la tabla, sin superar sesenta (60) meses. En estos casos no tendrá exoneración sobre los intereses de mora.
Artículo 10.
CONDICIONES PARA LA SUSCRIP- CIÓN DE ACUERDOS DE PAGO VIRTUAL: Las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los acuerdos de pago celebrados por este medio se sujetarán a las siguientes reglas:
Parágrafo. SEGUNDO: El pago de las cuotas por
multas en proceso disciplinario, se generará a través de recibo de caja, el cual debe reclamarse en las instalaciones de la Dirección de Jurisdicción Coactiva, para efectuar el pago en la respectiva entidad bancaria, o autorizando el descuento de la mesada pensional cuando se trate de deudor pensionado. a) El usuario deberá firmar, escanear y enviar solicitud de acuerdo de pago a la Dirección de Jurisdicción Coactiva o a las Direcciones Comerciales, a través de los medios electrónicos dispuestos para tal efecto, junto con los documentos exigidos en el artículo 4º de la presente Resolución para la suscripción de acuerdos de pago.
Parágrafo. TERCERO: Los suscriptores de los
acuerdos de pago previstos en la presente resolución podrán cancelar en cualquier momento el saldo total a pagar.
Artículo 8.
REGLAS PARA ADELANTAR LOS ACUERDOS DE PAGO. Los acuerdos de pago se sujetarán a las siguientes reglas:
b) Frente a las manifestaciones sobre la calidad a través de la cual actúa el usuario que solicita el acuerdo de pago, las mismas se entenderán expresadas bajo la gravedad de juramento, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 019 de 2012.
1. Podrán suscribir acuerdos de pago, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio, cuyo inmueble esté vinculado a una cuenta contrato.
2. Solo se permitirá tener un acuerdo de pago vigente.
c) En el caso de la refinanciación de la deuda a aquellos usuarios que hayan perdido la posibilidad de realizar un nuevo acuerdo de pago por el incumplimiento de uno anterior, se autorizará, de manera excepcional y por una sola vez, una cuota inicial inferior al cincuenta por ciento (50%) con el fin de flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte de los deudores. Excepciones adicionales conforme a la matriz de niveles de autorización a continuación:
3. Se podrán incluir en el acuerdo de pago todos los conceptos facturados, excepto aportes y contribu- ciones. Solo podrán ser financiadas las facturas en mora que no estén contempladas en el beneficio
MONTO EJECUTOR APROBACIÓN Menor a 2 SMMLV Auxiliar o Técnico Administrativo Profesional del Área o de Oficina Entre 2 SMMLV y 20 SMMLV Auxiliar o Técnico Administrativo Coordinador de Área o Jefe de Oficina Entre 20 SMMLV y 70 SMMLV Director del Área Profesional del Área Superiores a 70 SMMLV Gerente Corporativa Financiera 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-67 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 d) Una vez se acceda al acuerdo de pago solicitado del estado, publicado por la Contaduría General de la Nación. y sea remitido al usuario, éste deberá suscribirlo, escanearlo y enviarlo desde su correo electrónico a la Dirección de Jurisdicción Coactiva o a las Direcciones Comerciales a través de los medios electrónicos dispuestos para tal efecto. La suscripción del acuerdo podrá efectuarse a través de cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 2 del Decreto 1287 de 2020.
Artículo 13.
REFINANCIACIÓN. En los eventos de incumplimiento del acuerdo de pago, la Empresa autorizará la refinanciación de la obligación en mora, siempre y cuando el deudor haya cumplido con el pago de la mitad de las cuotas establecidas. En todo caso, las cuotas de esta refinanciación no podrán exceder la cantidad de cuotas pactadas en el primer acuerdo y la cuota inicial será mínimo del 25% del total de la deuda.
Parágrafo. PRIMERO: Por una única vez, se
podrá realizar refinanciación con una cuota inicial menor a la estipulada en este artículo, y sin la obligación de haber cancelado la mitad más una de las cuotas pactadas.
Artículo 11.
EXONERACIÓN DE INTERESES DE MORA. Para efectos de la exoneración de intereses de mora que se contemplan en la Resolución 624 de 2015, o la que la modifique o sustituya, se tendrán en cuenta aquellos que se encuentren reportados en el Sistema Integrado de Información Empresarial – SIIE. Se utilizará la siguiente fórmula para calcular el porcentaje de exoneración de intereses:
PE = (1-) Cuotasp -1 CuotasMAX -1 * DMAX Donde:
Parágrafo. SEGUNDO: Se podrá acceder al be-
neficio del descuento sobre los intereses, al deudor que incumpla la refinanciación, únicamente con el pago total de la obligación en una sola cuota.
PE: Porcentaje de exoneración Cuotasp: Número de cuotas pactadas para realizar el pago.
Cuotasmax: Las cuotas máximas establecidas en el 0
Artículo 14.
CONSOLIDACIÓN DE ACUERDOS DE PAGO A SOLICITUD DEL DEUDOR: Siempre que sea procedente, podrán acumularse diferentes conceptos de deuda en una sola financiación. Para tal efecto, las financiaciones que serán acumuladas deben encontrarse al día.
DMAX: 100% La etapa más avanzada de cobro será la encargada de realizar la acumulación de los acuerdos de pago y la nueva financiación, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente resolución.
Parágrafo. PRIMERO. Las obligaciones que
contablemente se encuentran como cartera castigada, podrán acceder a la exoneración del cien por ciento (100%) sobre los intereses moratorios y no generarán cargo de cobros de gastos de cobranza, por pago de contado.
Artículo 15.
ABONOS: Los deudores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que no puedan acceder en forma inmediata a los planes de financiación previstos en la presente resolución, podrán realizar abonos hasta completar el valor total de la deuda, en cuyo caso sólo podrá solicitar la reconexión del servicio, una vez cancelada la totalidad de obligación.
Artículo 12.
INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUER- DOS DE PAGO: El incumplimiento del acuerdo de pago comienza a partir de ocho (8) días después de generada la cuota sin recibir el pago correspondiente o cuando exista atraso en el pago de dos (2) cuotas de financiación consecutivas.
El incumplimiento del plan de financiación dará derecho a la Empresa a dejar sin efecto el acuerdo de pago otorgado (consolidará la deuda) y a efectuar el traslado de la cuenta a la siguiente etapa de cobro.
Artículo 16.
REGLAMENTO DE CARTERA. Lo previsto en este acto administrativo se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Resolución 624 de 2015 de la EAAB-ESP, por la cual se adoptó el reglamento interno de recaudo de cartera misión y no misión, o la que modifique, sustituya y se encuentre vigente.
Artículo 17.
DEROGATORIA Y TRANSICIÓN. Derogase la Resolución 1237 de 2018 salvo los artículos 9 y 10 que continuarán vigentes hasta el 4 de enero de 2021.
En este caso, el deudor perderá los beneficios de plazo y de exoneración de intereses según el plan al que se haya acogido, se suspenderá el servicio y se procederá a efectuar el reporte negativo en las centrales de riesgo y boletín de deudores morosos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-68 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 68
Artículo 18.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
DIANA GISELA PARRA CORREA Gerente Corporativa Financiera Como es de su conocimiento, la SED estableció el trámite para que las Instituciones Educativas Distritales, que como resultado del proceso consultivo realizado al interior de su comunidad, decidan continuar prestando el servicio educativo desde la presencialidad e iniciar su proceso de R-GPS, realicen el registro ante la Secretaría de Educación del Distrito y la validación de sus protocolos de bioseguridad por parte de la Secretaría Distrital de Salud (SDS) de acuerdo con la normatividad distrital y nacional.
CIRCULARES DE 2019 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Circular Número 23 (Noviembre 6 de 2020)
Es así como, a partir del trabajo articulado que se ha venido realizando de manera coordinada entre el Nivel Central, las Direcciones Locales de Educación y el protagonismo y decisión de la comunidad educativa, se ha iniciado un trabajo piloto con 25 Colegios, cuyos protocolos de bioseguridad han sido revisados y validados por la Secretaría Distrital de Salud, propiciando así las condiciones para su proceso de Reapertura Gradual Progresiva y Segura.
PARA: DIRECTIVOS(AS) DOCENTES DE INSTI- TUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FECHA: 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 ASUNTO: ORIENTACIONES ADICIONALES A LAS Así las cosas, y bajo la premisa fundamental de la protección de la salud y la vida de los miembros de la comunidad educativa, las actividades y eventos presenciales de fin de año como ceremonias de grado, entre otros, podrán realizarse únicamente en aquellas Instituciones Educativas Distritales cuyos protocolos de bioseguridad hayan sido validados por la Secretaría Distrital de Salud.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRI- TALES SOBRE LA REALIZACIÓN DE AC- TIVIDADES PRESENCIALES ASOCIA- DAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL MARCO DEL PLAN DE REAPERTURA GRADUAL, PROGRE- SIVA Y SEGURA DEL SISTEMA EDUCA- TIVO DE BOGOTÁ D.C.
Respetados Directivos(as) Docentes, reciban un cordial saludo.
Por otro lado, aquellas Instituciones Educativas Distritales que no se han registrado en la plataforma de R-GPS y por consiguiente no tienen la aprobación de los protocolos de bioseguridad por parte de la Secretaría Distrital de Salud para funcionar en la presencialidad; deberán previamente realizar el trámite respectivo y quedar atentos a su aprobación, si proyectan realizar actividades presenciales de fin de año, incluyendo ceremonias de grado, las cuales se entienden como actividades educativas.
En estas actividades, igualmente es importante atender y dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, en especial, (i) la Resolución 14622 del 25 de agosto de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se prohíben los eventos públicos y privados que impliquen la concurrencia de más de 50 personas y (ii) la Resolución 17213 del 24 de septiembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, que en el numeral 3.4 de su Anexo consagra “Otras medidas de bioseguridad en instituciones educativas, instituciones de educación supe- Con ocasión del periodo transitorio de “Nueva Realidad” que se vive en la ciudad, dada la emergencia sanitaria nacional por la propagación del COVID-19, y de acuerdo con las disposiciones de la Alcaldía Mayor, adoptadas a través del Decreto Distrital 2161 del 30 de septiembre de 2020, en el cual se establecen las actividades del sistema educativo permitidas en la presencialidad; la Secretaría de Educación del Distrito (SED) presenta algunas orientaciones adicionales para la realización de actividades presenciales asociadas a la prestación del servicio educativo en el marco del Plan de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS) del Distrito Capital, para Instituciones Educativas Distritales de la ciudad.
1 “Por medio del cual se da continuidad a las medidas previstas en el Decreto 207 de 2020 “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C. y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el período transitorio de nueva realidad y se dictan otras disposiciones.”
2 “Por el cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones” 3 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano”.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-69 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 Plan de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (R- GPS) del Distrito Capital, para Instituciones Educativas Privadas de la ciudad.
1. Sobre la realización, de forma presencial, de ceremonias de grado y otros eventos de final del año 2020
rior e instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano”, y en el sub-numeral 3.4.12, señala que las instituciones educativas deben: “abstenerse de realizar reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores; en su lugar, llevarlas a cabo de manera remota o presencial individual”. (Subrayado y resaltado nuestro).
Lo anterior teniendo en cuenta que, en el marco de la nueva realidad de la ciudad, debemos continuar siendo muy estrictos en el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, priorizando la salud y la vida de los miembros de nuestra comunidad.
Cordial saludo, Como es de su conocimiento, la SED estableció el proceso para que las instituciones educativas privadas que decidan voluntariamente continuar prestando el servicio educativo desde la presencialidad e iniciar su proceso de R-GPS, realicen el registro y solicitud de validación de sus protocolos de bioseguridad por la Secretaría Distrital de Salud (SDS) de acuerdo con la normatividad distrital y nacional2.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Para el registro, las Instituciones Educativas Privadas deben ingresar a través del siguiente enlace https:// reaperturagradual.educacionbogota.edu.co/, en el cual pueden consultar los requisitos y el paso a paso del proceso3.
Circular Número 24 (Noviembre 6 de 2020)
PARA: DIRECTIVOS(AS) DOCENTES DE INSTI- TUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FECHA: 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 ASUNTO: ORIENTACIONES ADICIONALES A LAS Así las cosas, y bajo la premisa fundamental de la protección de la salud y la vida de los miembros de la comunidad educativa, las Instituciones Educativas Privadas que planean realizar de manera presencial actividades asociadas a la prestación del servicio educativo, como ceremonias de grado y otros eventos de fin de año, deben haberse registrado en el sitio web de R-GPS de la SED y contar con la aprobación de sus protocolos de bioseguridad por parte de la SDS.
Para el desarrollo de cualquier actividad escolar, incluyendo ceremonias de grado, las Instituciones Educativas Privadas deben contar el registro en el sitio web de R-GPS de la SED y la aprobación de los protocolos de bioseguridad por parte de la SDS.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRI- VADAS SOBRE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA PRES- TACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL MARCO DEL PLAN DE REAPERTURA GRADUAL, PROGRESIVA Y SEGURA DEL SISTEMA EDUCATIVO DE BOGOTÁ D.C.
Respetados Directivos(as) Docentes, reciban un cordial saludo.
En estas actividades, igualmente es importante atender y dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, en especial, (i) la Resolución 14624 del 25 de agosto de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se prohíben los eventos públicos y privados que impliquen la concurrencia de más de 50 personas y (ii) la Resolución 17215 del 24 de septiembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, 2 Para el caso de los jardines infantiles deben registrase en la plataforma dispuesta la Secretaría Distrital de Integración Social con el código SIRSS.
3 Tratándose de jardines infantiles privados registrados ante la Secretaría Distrital de Integración Social, éstos deben registrase en las plataformas dispuesta por la SDIS, con el código SIRSS, dispuestos en la Página Web https://www.integracionsocial.gov.co/index.php/noticias/4095 Con ocasión del periodo transitorio de “Nueva Realidad” que se vive en la ciudad, dada la emergencia sanitaria nacional por la propagación del COVID-19, y de acuerdo con las disposiciones de la Alcaldía Mayor, adoptadas a través del Decreto Distrital 2161 del 30 de septiembre de 2020, en el cual se establecen las actividades del sistema educativo permitidas en la presencialidad; la Secretaría de Educación del Distrito (SED) presenta algunas orientaciones adicionales para la realización de actividades presenciales asociadas a la prestación del servicio educativo en el marco del 4 “Por el cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”
1 “Por medio del cual se da continuidad a las medidas previstas en el Decreto 207 de 2020 “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C. y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el período transitorio de nueva realidad y se dictan otras disposiciones.”
5 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-70 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 70
- Realizar registro de control de ingreso con planilla.
- Realizar toma y registro de temperatura.
- Informar sobre recomendaciones generales.
- No permitir el ingreso de personas sin tapabocas.
El uso de tapabocas dentro de las instalaciones educativas es de carácter obligatorio y permanente.
que en el numeral 3.4 de su Anexo consagra “Otras medidas de bioseguridad en instituciones educativas, instituciones de educación superior e instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano”, y en el sub-numeral 3.4.12, señala que las instituciones educativas deben: “abstenerse de realizar reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores; en su lugar, llevarlas a cabo de manera remota o presencial individual”.
- En el ingreso a las Instituciones Educativas se debe incluir la limpieza y desinfección de calzado, para lo cual se recomienda contar con pediluvios con una solución de cloro, amonio cuaternario o cloruro de benzalconio.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, en el marco de la Nueva Realidad de la ciudad, es necesario continuar siendo muy estrictos en el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, priorizando la salud y la vida de los miembros de la comunidad educativa.
- Mantener una distancia mínima de 2 metros entre los usuarios, evitando tener contacto físico directo.
- Atención presencial exclusivamente con agenda- miento.
2. En relación con la autorización para llevar a cabo actividades administrativas presenciales en las Instituciones Educativas Privadas no registradas en la plataforma de R-GPS de la SED
- Evitar aglomeraciones.
- Los asientos de la sala de espera estarán marca- dos para permitir el distanciamiento social.
La SED, en primer lugar, sugiere a las Instituciones Educativas Privadas implementar las estrategias que sean necesarias para que los trámites administrativos, como proceso de matrículas y/o entrevistas, solicitud de certificados, entre otros; se lleven a cabo de forma virtual.
- En caso de tener que firmar documentos de re- cibido o entrega, los ciudadanos deben utilizar su propio lapicero, así mismo, con cualquier implemento de oficina, ya que no es conveniente compartirlo ni prestarlo.
- Se recomienda que para el ingreso las personas tengan la documentación o formatos listos, firma- dos, foliados y con los adjuntos requeridos, lo cual debe ser informado en el agendamiento de la cita.
- Sólo se atenderá una persona y no se permitirá el ingreso de acompañantes salvo en condiciones especiales.
- En caso de requerirlo, al solicitar a los usuarios los documentos de identidad, el colaborador debe limpiarlos para continuar con el proceso.
De manera adicional, de conformidad con el marco establecido en el Decreto Distrital 216 de 2020, la SED se permite indicar que, las Instituciones Educativas Privadas que hayan decidido no iniciar su proceso de R-GPS durante el segundo semestre de 2020, podrán realizar actividades administrativas presenciales, en casos excepcionales y cuando sea estrictamente necesario. Para lo cual, las Instituciones Educativas Privadas deberán adoptar las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, aplicable a los empleadores y trabajadores del sector público y privado, contratistas, entre otros, y aquellas normas distritales que resulten aplicables para garantizar la preservación del orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social, y mitigar el impacto causado por la pandemia Finalmente, la SED hace un llamado a las Instituciones Educativas Privadas para que se dé cumplimiento a la normatividad distrital y nacional para el sector educativo y su retorno a la presencialidad en el marco de la nueva realidad de la ciudad, la cual prioriza la salud y la vida de los miembros de la comunidad educativa.
Cordial saludo, De esta manera, la SED presenta las siguientes orientaciones con el fin de que sean adoptadas por las Instituciones Educativas Privadas, que decidan realizar procesos administrativos presenciales cuando sea estrictamente necesario y que impliquen atención al público:
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito
- Contar con puestos de control en la entrada de las Instituciones Educativas, previa demarcación, con el fin de evitar aglomeraciones.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6960 • pP. 1-71 • 2020 • NOVIEMBRE • 12 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2020 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P. Acuerdo Número 54 Por medio del cual se aprueba el Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB- ESP 2020 – 2034................................................................................................. 1 Sector Central Resolución Número 665 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 36 Resolución Número 667 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”.... 38 Resolución Número 669 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 40 Resolución Número 670 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 42 Resolución Número 671 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 44 Resolución Número 672 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 46 Resolución Número 676 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 48 Resolución Número 683 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”.... 50 Resolución Número 695 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 52 Resolución Número 712 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 54 Resolución Número 713 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 55 Resolución Número 749 “Por medio de Ia cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se dan por terminados unos nombramientos provisionales”.................................. 57 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000500 “Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar la tercera cuota del Impuesto Predial Unificado”............................................................................................... 60 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P. Resolución Número 0997 POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN POLÍTICAS PARA REALIZAR ACUERDOS DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES EN MORA A FAVOR DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIA- RIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, POR LAS MULTAS IMPUESTAS COMO CONSECUENCIA DE SANCIONES DISCIPLINARIAS, POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO MISIONALES Y POR CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN A FAVOR DE LA EAAB-ESP......................................................................................................... 61 Sector Central CIRCULARES DE 2020 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Circular Número 23.......................................................................................... 69 Circular Número 24.......................................................................................... 70 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 426 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 4 Resolución Número 433 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 6 Resolución Número 434 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 8 Resolución Número 435 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 10 Resolución Número 442 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 12 Resolución Número 579 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 13 Resolución Número 654 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 15 Resolución Número 655 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 17 Resolución Número 656 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 19 Resolución Número 657 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 21 Resolución Número 658 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 23 Resolución Número 659 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 25 Resolución Número 660 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 26 Resolución Número 661 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 28 Resolución Número 662 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 30 Resolución Número 663 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 32 Resolución Número 664 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 34 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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