Registro Distrital 6957 de 2020
Registro Distrital 6957 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6957
- Año
- 2020
- Fecha
- 8 de noviembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6957 - Pp 1 - 14 - 2020 - NOVIEMBRE - 8 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6957 2020 • NOVIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 780 (Noviembre 6 de 2020)
El Impuesto Predial ajustado de todos los predios residenciales y no residenciales -excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados-, cuya base gravable sea igual o inferior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV no tendrá crecimiento respecto del Impuesto Predial del año gravable 2020.
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, RES- PECTO DE LOS IMPUESTOS PREDIAL UNIFI- CADO E INDUSTRIA Y COMERCIO, PRODUCTO DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), SE ADOP- TA EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGI- El Impuesto Predial ajustado de todos los predios residenciales y no residenciales - excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados -, cuya base gravable sea superior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV crecerá como máximo en el 100% de la variación del índice de precios al consumidor - IPC causado de noviembre de 2019 a noviembre de 2020 y certificada por el DANE.
MEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE) EN EL DISTRITO CAPITAL, SE FIJAN LAS TARIFAS CONSOLIDADAS DEL MISMO, SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LA FORMALIZACIÓN EM- PRESARIAL Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE PROCEDIMIENTO”
Para los predios cuya base gravable sea igual o inferior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV, excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuando la base gravable disminuya en relación con el año anterior, el impuesto ajustado no tendrá crecimiento respecto del Impuesto Predial del año gravable 2020.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 287 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 12, el numeral 6 del artículo 155 y el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artí- culo 74 de la Ley 2010 de 2019, A C U E R D A Para los predios cuya base gravable sea superior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV, excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuando la base gravable disminuya en relación con el año anterior y el impuesto ajustado suba, el incremento del impuesto ajustado no podrá ser superior al 100% de la variación del índice de precios al consumidor – IPC causado de noviembre de 2019 a noviembre de 2020.
Título I.
MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
IMPUESTO PREDIAL A partir del año gravable 2022, el Impuesto Predial Unificado tendrá como límites de crecimiento los establecidos en los Acuerdos 648 de 2016 y 756 de 2019.
Artículo 1.
Límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado 2021. Únicamente para el año gravable 2021, se suspenden los límites de crecimiento del impuesto que establece el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
Artículo 2.
Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016. A partir del año gravable 2021, el contribuyente persona natural o jurídica, propietario de bienes o predios de
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6957 • pP. 1-1 • 2020 • NOVIEMBRE • 8 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS uso residencial o no residencial, podrán optar por esta modalidad de forma indefinida, bien sea a solicitud de parte o de manera automática según reglamentación que para el efecto se expida.
Artículo 3.
Modificación de la tarifa del Impuesto Predial Unificado para predios residenciales urbanos. Modifíquese las tarifas del Impuesto Predial Unificado fijadas por el artículo 1 del Acuerdo 648 de 2016, para predios residenciales urbanos, las cuales quedarán así a partir del año gravable 2021:
Rangos de Avalúo Catastral Tarifa por mil Desde Hasta 0 $ 124.150.000 5,5 $ 124.150.001 $ 132.299.000 5,6
Artículo 4.
Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado disminución respecto al año 2019 en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas declaradas en el año gravable 2020, tendrán derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021, en el impuesto liquidado de la actividad económica que tuvo la disminución y que podrá ser aplicado en sus declaraciones tributarias ya sean estas bimestrales o anuales y de hasta un veinticinco por ciento (25%) según los siguientes criterios:
$ 132.299.001 $ 152.306.000 5,7 Para cada actividad económica, $ 152.306.001 $ 172.315.000 5,8 Porcentaje de descuento tributario $ 172.315.001 $ 192.322.000 5,9 si los ingresos gravables 2020 respecto a los ingresos gravables en el Impuesto de Industria y Comercio 2021 de cada actividad $ 192.322.001 $ 212.330.000 6.0 económica:
2019 expresados en UVT disminuyen en un porcentaje:
$ 212.330.001 $ 232.338.000 6,1 Igual o inferior al 20% 5% $ 232.338.001 $ 252.345.000 6,2 Más del 20% y hasta el 40% 10% $ 252.345.001 $ 285.691.000 6,3 Más 40 % y hasta el 50% 15% $ 285.691.001 $ 319.039.000 6,4 Más del 50% 25% $ 319.039.001 $ 352.384.000 6,5 $ 352.384.001 $ 385.730.000 6,6 PARÁGRAFO 1. Los ingresos gravables se calcularán en UVT del año gravable correspondiente.
$ 385.730.001 $ 419.077.000 6,8 $ 419.077.001 $ 452.423.000 7.0 $ 452.423.001 $ 485.769.000 7,2 $ 485.769.001 $ 519.116.000 7,4 $ 519.116.001 $ 552.462.000 7,6 PARÁGRAFO 2. El descuento tributario del presente acuerdo sólo será aplicable al Impuesto de Industria y Comercio sin incluir el complementario de avisos y tableros.
$ 552.462.001 $ 599.147.000 7,8 $ 599.147.001 $ 645.832.000 8.0 $ 645.832.001 $ 692.515.000 8,2 $ 692.515.001 $ 739.202.000 8,4 $ 739.202.001 $ 785.885.000 8,6 PARÁGRAFO 3. El impuesto complementario de avisos y tableros para el año 2021 se calculará tomando como base el Impuesto a cargo total de Industria y Comercio. Lo anterior siempre que se realice el hecho generador de este.
$ 785.885.001 $ 832.570.000 8,8 $ 832.570.001 $ 879.255.000 9.0 $ 879.255.001 $ 925.940.000 9,2 $ 925.940.001 $ 1.092.671.000 9,5 $ 1.092.671.001 $ 1.259.404.000 10,1 $ 1.259.404.001 $ 1.426.135.000 10,8 $ 1.426.135.001 $ 1.600.622.000 11,5 $ 1.600.622.001 Más de $ 1.600.622.001 12,3
Artículo 5.
Incremento temporal en las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio para el año gravable 2021. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado aumentos en sus ingresos, tendrán un incremento solo por el año 2021 en la tarifa de la siguiente forma:
Si el total de los Ingresos Gravables 2020 respecto al Total de Ingresos Gravables Porcentaje de incremento en la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio PARÁGRAFO 1. Los valores de los rangos del presente artículo corresponden al año gravable 2020 y se actualizarán de conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016.
2019 para cada Actividad económica expresados en UVT aumentó:
2021 Igual o inferior al 20% 5% Más del 20% y hasta el 40% 8% Más 40 % y hasta el 50% 10% Más del 50% 15% PARÁGRAFO 2. Se mantienen las tarifas preferenciales del 1 y 3 por mil, del Acuerdo 648 de 2016, para los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 según los valores de los avalúos catastrales allí señalados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6957 • pP. 1-2 • 2020 • NOVIEMBRE • 8 2 PARÁGRAFO 2. Para el año gravable 2022 serán aplicables las tarifas del Acuerdo 65 de 2002 salvo lo indicado en el artículo 6 del presente Acuerdo.
Parágrafo 1. Cuando un mismo contribuyente
realice varias actividades, ya sean varias comerciales, varias industriales, varias de servicios o industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier otra combinación, a las que de conformidad con lo previsto en el presente artículo correspondan diversas tarifas, determinará la base gravable de cada una de ellas y aplicará la tarifa correspondiente.
Artículo 6.
Modificación de las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio a partir del año gravable 2022. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002, en el sentido de aplicar, a partir del año gravable 2022 y de forma gradual hasta el año 2024, para las actividades económicas descritas a continuación las siguientes tarifas para determinar el Impuesto de Industria y Comercio:
Tarifa 2024 y Tarifa 2022 Tarifa 2023 (por Actividades Industriales Tarifa 2021 siguientes (por mil)
(por mil) mil)
(por mil)
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico 11,04 11,4 11,76 12,14 Actividades Servicios Consultoría profesional, servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores 6,9 8,66 8,66 8,66 Servicios de consultoría en el ejercicio de una profesión liberal 9,66 7,66 7,66 7,66 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril; Construcción de proyectos de servicio público; Construcción de otras obras de ingeniería 6,9 7,12 7,36 7,6 civil Actividades de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas 9,66 9,98 10,3 10,62 Actividades Financieras Actividades Financieras 11,04 12 12,54 13,1 PARÁGRAFO. Para las demás actividades industriales, comerciales y de servicios se mantienen las tarifas establecidas por el artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002.
Así mismo, se exceptúa de esta tarifa el sistema de distribución a domicilio, cuando se trate de productores que se organizan para distribuir sus productos sin intermediarios y lo hacen a través de estas plataformas.
Artículo 7.
Tarifa en el Impuesto de Industria y Comercio para el servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos. El servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios estará gravado a partir del año gravable 2022, de la siguiente manera:
Tarifa 2023 Tarifa 2024 Actividades Industriales Tarifa 2022
Artículo 8.
Informe periódico de la reactivación económica y el empleo. Como un mecanismo de control para la ejecución de los programas, proyectos y el cumplimiento de metas encaminadas a la reactivación económica y el empleo con enfoque de género, todos los sectores de la Administración rendirán un informe semestral al Cabildo Distrital sobre el avance real de las metas planteadas hasta el 2022.
(por mil)
(por mil)
Título II.
10.14 10.63 11.04 RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)
(por mil) El servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios DEFINICIONES
Artículo 9.
Conceptos. Para efectos del presente Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Parágrafo. Se exceptúan de esta tarifa los servi-
cios de domicilios de los comercios o restaurantes que estén integrados a su actividad principal, los cuales estarán gravados a la actividad de comercio o servicios respectivos.
Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). El Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributa- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6957 • pP. 1-3 • 2020 • NOVIEMBRE • 8
Artículo 10.
Adopción del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) en el Distrito Capital. Adóptese en el Distrito Capital el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) como un mecanismo para la formalización y la generación de empleo, contenido en el Libro Octavo del Estatuto Tributario Nacional o las normas que lo modifiquen.
ción – Simple, es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto de Industria y Comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El Impuesto de Industria y Comercio consolidado comprende el Impuesto Complementario de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil que se encuentra autorizada a los municipios. En el caso de Bogotá D.C. no se encuentra adoptada la Sobretasa Bomberil.
Artículo 11.
Tarifa única del Impuesto de Industria y Comercio consolidada. En el Distrito Capital la tarifa única del Impuesto de Industria y Comercio Consolida, aplicable bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), será la siguiente:
Actividad Agrupación Tarifa Consolidada 101 5 por mil 102 8 por mil Industrial 103 12 por mil 104 8 por mil 201 6 por mil 202 9 por mil Comercial Informalidad. La informalidad es un fenómeno amplio y multidimensional que comprende a las empresas y las actividades económicas por fuera de los marcos jurídicos y reglamentarios que no disfrutan plenamente de la protección y de los servicios del estado y la ley. Se diferencia de la ilegalidad ya que la informalidad se limita a las actividades productivas de bienes y servicios lícitos que incumplen normas generales que rigen la actividad empresarial, mientras que la ilegalidad incluye los actos delictivos o explícitamente ilegales, como el contrabando, el narcotráfico y el lavado de activos.
203 12 por mil 204 12 por mil 301 6 por mil Informalidad con capacidad de acumulación. Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad.
302 7 por mil Servicios 303 12 por mil 304 10 por mil 305 8 por mil Formalización. Es un proceso multidimensional y gradual, y comprende las dimensiones: i) apertura, ii) insumos, iii) producción y comercialización y iv) tributaria.
Parágrafo. Para efectos del cálculo del Régimen
Simple de Tributación (SIMPLE), los contribuyentes que se acojan deberán remitirse a las tarifas dispuestas en el artículo 908 del Estatuto Tributario Nacional Definiciones de tamaño empresarial. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se utiliza la establecida por el Decreto Nacional 957 de 2019, teniendo en cuenta el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales de acuerdo con el sector económico de que se trate:
Sector Micro Pequeña Mediana
Título III.
INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN Manufacturero Inferior o igual a Superior a 204.995 UVT e inferior o igual 23.563 UVT.
Superior a 23.563 UVT e inferior o igual a a 1’736.565 UVT.
204.995 UVT.
Superior a 131.951 UVT e inferior o igual Servicios Inferior o igual a Superior a 32.988 UVT e inferior o igual a 32.988 UVT. a 483.034 UVT.
131.951 UVT.
Superior a 431.196 UVT e inferior o igual Comercio Inferior o igual a 44.769 UVT.
Superior a 44.769 e inferior o igual a 431.196 a 2’160.692 UVT.
UVT.
Artículo 12.
Fortalecimiento del Registro de Información Tributaria RIT. Para que las personas naturales y/o jurídicas puedan optar por cualquiera de los beneficios del presente Acuerdo, deberán estar inscritos en el Registro de Información Tributaria RIT o realizar su actualización. La Administración Tributaria utilizará el RIT, para que este sirva de instrumento de verificación y control de los contribuyentes que acceden a los beneficios.
Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto Nacional 1074 de 2015.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda,
brindará asistencia y acompañamiento a las personas naturales y/o jurídicas para la inscripción en el RIT, de conformidad con el artículo 16 del presente Acuerdo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6957 • pP. 1-4 • 2020 • NOVIEMBRE • 8 4 PARÁGRAFO 2. Las pequeñas empresas jóvenes que se formalicen con la expedición del presente Acuerdo, además de los beneficios de exención del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año conforme lo establece la Ley 1780 de 2016, podrán tener acceso a un descuento tributario por la renovación de la matrícula del segundo y tercer año, así como de máximo un (1) establecimiento de comercio hasta del 50% y 75%, respectivamente.
Artículo 13.
Descuento tributario para la financiación del registro y/o renovación de la matrícula mercantil. Hasta el año gravable 2026, la Administración Distrital asumirá en un porcentaje los costos del registro y/o renovación de la matrícula del comerciante, sea persona natural o jurídica, junto con máximo uno (1) de sus respectivos establecimientos de comercio con domicilio en Bogotá; así como máximo el 20% del costo del registro o renovación del Registro Único de Proponentes RUP, a través de un descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio, para aquellas personas naturales y/o jurídicas que se formalicen a partir del año 2021, mediante la inscripción en el Registro de Información Tributaria - RIT o en el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE y que sus ingresos proyectados estén entre las 1.933 UVT y las 80.000 UVT.
Parágrafo 3. Si el descuento tributario por el costo
de la matrícula mercantil o renovación de la misma y del establecimiento de comercio no pueden descontarse en el primer año o exceden el valor del impuesto a cargo del respectivo año gravable, la diferencia a favor del contribuyente se podrá acumular para el siguiente período gravable y así sucesivamente o el contribuyente en todo caso podrá solicitar la devolución del correspondiente saldo a favor, previa compensación de obligaciones tributarias pendientes.
Este descuento tributario se podrá otorgar a cada contribuyente que cumpla las mencionadas condiciones, hasta por el término de tres (3) años, quienes podrán descontar en la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio el costo del registro y su renovación así: a. Treinta por ciento (30%) del total del costo para la obtención de la matrícula mercantil como comerciante y de máximo 1 de sus establecimientos de comercio, en el primer año.
Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de Hacienda,
podrá hacer la verificación y control del descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio, la Secretaría Distrital de Hacienda lo podrá hacer con la información en las bases de datos del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá o a través de sus facultades para exigir información de medios exógenos. b. Cincuenta por ciento (50%) del total del costo para la renovación de la matrícula mercantil y de máximo un (1) establecimiento, en el segundo año de desarrollo de la actividad económica. c. Setenta y cinco por ciento (75%) del total del costo PARÁGRAFO 5. Los contribuyentes que se formalicen en el Régimen Simple de Tributación, podrán descontar del valor del Impuesto de Industria y Comercio el valor correspondiente al costo del registro o renovación de la matrícula mercantil según proceda. para la renovación de la matrícula mercantil y de máximo 1 establecimiento de comercio, en el tercer año de desarrollo de la actividad económica. d. Cero por ciento (0%) del total del costo para la renovación de la matrícula y establecimientos de comercio del cuarto año en adelante.
Parágrafo 6. Igualmente se incluyen en estos
beneficios, a quienes estén formalizados y tengan una reducción en sus ingresos del año 2020 comparados con el año 2019 en un porcentaje igual o superior al 50 % y que sus ingresos en el año 2021 se encuentren entre 1.933 UVT y las 80.000 UVT.
Parágrafo 1. Los costos que asume la Admi-
nistración Distrital, en el caso del registro mercantil, corresponden a los conceptos de: costo del formulario para el registro mercantil; los derechos por inscripción de actos y documentos; el derecho de la inscripción de libros; el impuesto de registro; la tarifa de derecho por registro en la matrícula mercantil y el costo del registro de uno de los establecimientos de comercio con domicilio principal en Bogotá.
Artículo 14.
Focalización de créditos para la formalización y la inclusión productiva. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico diseñará y promoverá programas de microcrédito y crédito, orientados a personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en la informalidad acumulativa y a las empresas con hasta cuatro (4) años de antigüedad que reporten disminución de más del 20% de sus ingresos, durante la pandemia, con necesidades de financiamiento para los comercios y adquisición de bienes y servicios, para lo cual, podrá utilizar herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital o, periodos de gracia, con recursos de la Administración Distrital y los Fondos de Desarrollo Local.
En el caso de la renovación de la matrícula mercantil corresponden a: costo del formulario de la renovación; el costo de la renovación del registro, así como el costo de la renovación del registro de uno de los establecimientos con domicilio principal en Bogotá.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6957 • pP. 1-5 • 2020 • NOVIEMBRE • 8 que desarrollen su actividad económica dentro de la misma localidad.
Parágrafo 3. El Distrito avanzará en la conforma-
ción de un fondo de garantías para los micro, pequeños y medianos empresarios, que no pueden acceder al crédito de la banca tradicional y generará las condiciones para el acceso a capital incluyendo, la ampliación del tiempo de pago, flexibilización de los requisitos para el crédito u otros que faciliten este acceso de manera ágil, dando cumplimiento a las metas del Plan Distrital de Desarrollo 2020 – 2024 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI.
Para tales efectos, la Administración Distrital podrá suscribir convenios con las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria, y demás entidades especializadas en microcréditos, microfinanzas, cooperativas y demás entidades de la economía solidaria que desarrollen programas de microcrédito, con el fin de entregar los créditos en las condiciones más favorables que permitan la formalización empresarial. Para esto, el Distrito Capital podrá subsidiar la tasa de interés o subsidiar parcialmente el saldo insoluto de capital cumpliendo condiciones de beneficio social, establecidas en el reglamento del convenio suscrito.
Para acceder a estos créditos, las personas naturales y/o jurídicas deberán previamente estar registradas en el Registro de Información Tributaria RIT y/o en el Régimen Simple de Tributación SIMPLE y demostrar ingresos hasta 80.000 UVT.
Artículo 15.
Progresividad en la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio para las personas naturales y/o jurídicas que se formalicen en el Distrito Capital. Para el año gravable 2021 y hasta el año gravable 2027 inclusive, previa inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT, los contribuyentes que se formalicen o se hayan formalizado desde el año 2020 y que cumplan con los ingresos para estar clasificados como microempresa, según el Decreto Nacional 957 de 2019, podrán optar por las siguientes tarifas progresivas en el Impuesto de Industria y Comercio de manera gradual.
Los recursos de estos créditos deberán ser utilizados especialmente para mejorar la productividad en compra de capital de trabajo, compra de materia prima, insumos, equipos y/o el pago de nómina y demás costos y gastos operativos de funcionamiento que se encuentren pendientes de pago o que se requieran para crecer y permanecer en el circuito productivo.
En todo caso, los montos de los créditos y las condiciones de reembolso estarán sometidos al logro de los objetivos previstos por los proyectos productivos o empresariales que se presenten.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico podrá trabajar en la reglamentación y promoción de nuevos canales y proyectos que promuevan nuevas figuras de financiamiento para las personas naturales y/o jurídicas, que quieran acceder a la formalización.
Quedan excluidos de la tarifa progresiva los contribuyentes que realicen las siguientes actividades de manera principal: financieras, presentación de películas en salas de cine, actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas, satelital y otras actividades de telecomunicaciones, transporte, construcción de carreteras y vías de ferrocarril, construcción de proyectos de servicio público; construcción de otras obras de ingeniería civil, venta de automotores (incluidas motocicletas) y venta de combustibles derivados del petróleo; quienes tributarán a las tarifas generales vigentes.
Parágrafo 2. Los recursos de los Fondos de Desa-
rrollo Local que se pretendan ejecutar para el desarrollo de este artículo, deberán ser dirigidos a empresas Para el año gravable 2028 y siguientes, el Impuesto de Industria y Comercio se liquidará con la tarifa nominal vigente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6957 • pP. 1-6 • 2020 • NOVIEMBRE • 8 6 Tarifas Progresivas del Impuesto de Industria y Comercio para la formalización (por mil)
Parágrafo 3. Para efectos de la determinación de
la tarifa aplicable de los contribuyentes que desarrollen simultáneamente actividades comerciales, industriales o de servicios, el tope de ingresos correspondiente para optar por la tarifa progresiva será el de la actividad económica de los mayores ingresos.
Parágrafo 1. El hecho de tener una tarifa progresi-
va, no exime a los contribuyentes de clasificarse en el régimen común o preferencial según el caso y cumplir con los requisitos allí definidos. Los contribuyentes nuevos en Bogotá, que estén registrados en el SIMPLE y decidan volver al régimen ordinario podrán hacerlo y aplicar las tarifas del año en que se encuentren en su proceso de formalización.
Parágrafo 4. Los contribuyentes que tengan va-
llas, avisos, tableros y emblemas en vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público, deberán pagar el Impuesto Complementario de Avisos y Tableros.
Parágrafo 2. Las tarifas para el sexto año, de
aquellos contribuyentes que se formalicen y opten por las tarifas progresivas, será la tarifa general vigente según cada actividad económica que desarrollen en Bogotá. Aquellos contribuyentes que se formalicen en los últimos años del presente artículo, aplicarán las tarifas progresivas siempre comenzando por la del primer año y hasta donde puedan llegar a beneficiarse con la progresividad. A partir del año gravable 2028, todos los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá tributarán a las tarifas generales vigentes.
Artículo 16.
Facilidades para el cumplimiento de requisitos legales de funcionamiento y acceso a los incentivos de formalización. Para el cumplimiento de los requisitos legales de funcionamiento y acceso a los incentivos de formalización de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, se deberán implementar medidas de racionalización, flexibilización y simplificación en los trámites a cargo de
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6957 • pP. 1-7 • 2020 • NOVIEMBRE • 8 las entidades distritales; disminuyendo al máximo los tiempos, exigencias e implementando su virtualización. go, el requisito esencial es que éstos se encuentren inscritos en el Registro de Información Tributaria RIT, o el Régimen Simple de Tributación.
Esta Secretaría deberá llevar un registro para el acompañamiento continuo y la construcción de indicadores de formalización y crecimiento productivo.
La Administración Distrital determinará los lineamientos, metodologías y acciones, para hacer efectivo el programa de racionalización de trámites en el Distrito Capital y reducir su costo para la formalización empresarial.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico, junto con las Alcaldías Locales, realizará jornadas de difusión en territorios comerciales de la ciudad, con el fin de dar a conocer y socializar a la ciudadanía los beneficios que ofrece el presente Acuerdo y así alcanzar la meta de formalización propuesta.
Así mismo implementará entre otras acciones, la creación de un canal virtual, o la creación de una ventanilla única entre otras, con el fin que la ciudadanía pueda acceder a los incentivos que crea el presente Acuerdo, conforme lo disponen los artículos 12, 13, 14, 15, 17 y
18. De igual manera se dará acompañamiento y ase- soría para los procedimientos y procesos particulares de la población rural y de la economía campesina.
Artículo 19.
Fortalecimiento del esquema de denuncias en el Distrito Capital sobre prácticas delictivas y de corrupción que afectan la formalización. La Administración Distrital fortalecerá toda la información necesaria para facilitar la captura y gestión de las denuncias sobre conductas ilícitas y corrupción en el Distrito Capital; igualmente implementará un protocolo de armonización de canales de recepción de denuncias.
Artículo 17.
Dispositivos electrónicos fiscales. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá facilitar el uso de dispositivos electrónicos fiscales, tanto a los contribuyentes que se formalicen como aquellos que estime conveniente, como un mecanismo de trasferencia de tecnología y control para el registro de ventas, facturación y el envío automático o en línea a la Dirección de Impuestos de Bogotá, siempre y cuando sean compatibles con el sistema de información tributario.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda
brindará acompañamiento y apoyo a los contribuyentes y demás personas que accedan al uso de esta herramienta.
Este canal de denuncias deberá permitir que los ciudadanos colaboren efectivamente con la Administración Distrital, frente a la lucha en contra de prácticas o conductas ilícitas cometidas por organizaciones al margen de la ley, personas naturales, así como las conductas indebidas de servidores públicos que en el desarrollo de sus funciones puedan llegar a incurrir en delitos que afecten la formalización empresarial en la ciudad.
Este sistema de información y denuncias deberá proteger los datos de los ciudadanos informantes y garantizar su más estricta reserva.
Título IV.
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE PROCEDI- MIENTO
Artículo 18.
Asistencia técnica, jurídica, financiera y de capacitación empresarial para la formalización. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en alianza con otras entidades del orden Nacional, Distrital o del sector privado, podrá ofrecer programas de asistencia técnica jurídica y financiera, a los contribuyentes que reciban los beneficios del presente Acuerdo, con miras a elevar sus conocimientos en gestión empresarial y administración de negocios, temas normativos, tributarios, ambientales y laborales, así como para los procesos recuperatorios y los procedimientos liquidatorios. Lo anterior, con el fin de fortalecer la competitividad y productividad de estos y para que contribuyan al crecimiento de la economía del Distrito Capital.
Se buscarán así mismo los mecanismos más efectivos y eficientes de transferencia de tecnología y asistencia técnica.
Artículo 20.
Restablecimiento del límite de crecimiento predial para predios con mutaciones físicas de los estratos 1, 2 y 3. Para los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, que en las vigencias 2018 y 2019 hubieren presentado mutación física por mayor área construida y que hayan sido reportados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir del año gravable 2021 se restablecerá el descuento por incremento diferencial al que tuvieren derecho, si en la vigencia en la que se produjo la mutación física se hubiesen aplicado los límites de incremento del impuesto predial contenidos en el artículo 2° del Acuerdo 756 de 2019.
Los requisitos para que estos contribuyentes participen en las diferentes acciones de capacitación o asistencia técnica, se establecerán de acuerdo con cada uno de los programas a desarrollar, de la etapa, sector y tamaño en que se encuentren los mismos. Sin embar- El restablecimiento del descuento por incremento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6957 • pP. 1-8 • 2020 • NOVIEMBRE • 8 8 diferencial en ningún caso dará lugar a saldos a favor del contribuyente para los años gravables anteriores al 2021. teatro, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 y 10 de la Ley 1493 de 2011 y los decretos que la reglamentan. d. Presentar semestralmente de manera gratuita un (1) espectáculo público de artes escénicas para las Instituciones Educativas Distritales (I.E.D.) y/o para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por parte del propietario del teatro, quien es productor permanente, según lo señalado en el presente artículo.
Artículo 21.
Exención en el Impuesto Predial Unificado para los teatros donde de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos. Se establece una exención del cien por ciento (100%) del Impuesto Predial Unificado por los años gravables 2021 y 2022 y del setenta por ciento (70%) para los años gravables siguientes hasta el 2030 para:
e. Destinar el inmueble de manera exclusiva, habitual a. Los teatros donde de manera exclusiva, habitual y continua al funcionamiento del museo. f.
Que el inmueble sobre el que se pretende aplicar la exención sea una sede propia del museo. y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas; cuyos productores permanentes ostenten la calidad de propietarios y se encuentren con el registro vigente del Ministerio de Cultura, no sean predios declarados como bienes de interés cultural, posean un uso de teatro que predomine sobre los demás usos reportados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. b. Los predios en los cuales funcionen de manera PARÁGRAFO 1. La Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco José de Caldas deberá coordinar la presentación semestral del espectáculo público y expedir la correspondiente certificación que acredite el cumplimiento de este requisito, identificando el propietario del inmueble y productor permanente que presenta el espectáculo público para obtener el beneficio. exclusiva, habitual y continua museos, que no correspondan a bienes de interés cultural declarados, que sean de propiedad de dichos establecimientos y posean un uso de museo que predomine sobre los demás usos reportados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Parágrafo. Se exceptúa de la presente exención,
los predios cuyo propietario sea la Nación, las Asociaciones Civiles de Participación Mixta o Privada, así como las Entidades Sin Ánimo de Lucro en donde el Distrito Capital sea socio fundador o haya realizado aportes por Acuerdo Distrital.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural remitirán anualmente, dentro de las fechas establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda, el listado de predios de los teatros y museos, respectivamente, que pueden ser beneficiarios de la presente exención, siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en los anteriores artículos del presente Acuerdo. La Secretaría Distrital de Hacienda validará el requisito de declaración y pago del impuesto predial, así como el uso de estos predios conforme con la información reportada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 22.
Para la aplicación de la exención prevista en el artículo anterior deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a. Haber declarado y/o pagado el Impuesto Predial
Artículo 23.
Exención sobre bienes de interés cultural. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo 756 de 2019, el cual quedará así:
Unificado, de los últimos cinco (5) años. b. Destinar el predio en el que funciona el teatro a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de manera exclusiva, habitual y continua, de conformidad con lo señalado en el literal a) y f) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019 y los decretos que la reglamentan. c. Acreditar la condición actual de productor perma- “Parágrafo 1. Para los bienes de interés cultural de tipo de propiedad privada que correspondan a teatros en los que de manera exclusiva, habitual o continua se ejecuten actividades de las artes escénicas y/o museos, el porcentaje de exención en el Impuesto Predial Unificado de los años gravables 2021 y 2022 serán del 100%. Desde el año gravable 2023 y hasta el 2029, el porcentaje de exención será del 70%. Para estos predios son aplicables las condiciones y requisitos para acceder a la exención definida en el Acuerdo 756 de 2019.” nente de espectáculos públicos de artes escénicas y ser el propietario en donde opera la sala de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6957 • pP. 1-9 • 2020 • NOVIEMBRE • 8 a. Los vehículos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 60% del Impuesto sobre Vehículos Automotores. Por los 5 años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. b. Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 70% del Impuesto sobre Vehículos Automotores. Por los 5 años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo c. Los vehículos híbridos eléctricos nuevos, que
Artículo 24.
Exención a los predios donde funcionen Colegios, Jardines infantiles o Unidades de Servicio del ICBF de propiedad de particulares. Solo para el año gravable 2021, se otorga una exención parcial, en el Impuesto Predial Unificado, a los predios de propiedad de particulares o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF donde funcionen Colegios, Jardines Infantiles o Unidades de Servicio de Primera Infancia del ICBF; reconocidos o registrados por la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría de Integración Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF -Regional Bogotá. La exención parcial se otorgará con base al estrato socio económico predominante de la población atendida y de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Estrato Socio Económico según la se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 40% del Impuesto sobre Vehículos Automotores por los 5 años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. Se excluyen de este beneficio los vehículos híbridos con gas. población predominante atendida Porcentaje de Exención 1 80% d. Los vehículos eléctricos de servicio público tipo 2 80% 3 70% 4 40% 5 30% taxi, ya matriculados en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 70% del Impuesto sobre Vehículos Automotores por 5 años a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
6 30% PARÁGRAFO 1. Para efectos de la liquidación del Impuesto Predial Unificado, correspondiente al año gravable 2021; la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, entre otros, deberán remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda el listado de predios, con la certificación de la dirección, CHIP y estrato socio económico de la población predominante atendida de los colegios, jardines infantiles y las Unidades de Servicio de Primera Infancia que cumplen con los requisitos de este artículo, a más tardar el 30 de noviembre de 2020.
Artículo 26.
Descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros por la habilitación y el mantenimiento de ciclo parqueaderos. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (parqueaderos) o estacionamientos para bicicletas que realicen inversiones entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, para habilitar y mantener ciclo parqueaderos en Bogotá; podrán acceder a un descuento tributario hasta por 5 años, contados a partir del año siguiente en que realicen las inversiones; siempre y cuando, los mismos cumplan las condiciones de diseño y calidad establecidos por el reglamento que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Movilidad y sean adicionales a los requeridos por la norma.
Parágrafo 2. Para poder gozar de la exención el
predio de los colegios, jardines infantiles y las Unidades de Servicio de la Primera Infancia se deben encontrar al día con el pago del Impuesto Predial del año 2020 y no encontrarse en mora por este año.
Parágrafo 3. Cuando el predio tenga usos mixtos
el porcentaje de exención se aplicará sobre el total del predio.
Parágrafo 4. Esta exención aplicará únicamente
para los predios cuyo propietario sea el directo prestador del servicio educativo en ese inmueble.
Artículo 27.
Descuento tributario en el ICA por la habilitación y el mantenimiento de los ciclo parqueaderos. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (parqueaderos) o estacionamientos para bicicletas podrán tener un descuento tributario en el impuesto de hasta el 120% en el primer año; correspondiente al monto total invertido para la habilitación y funcionamiento de los ciclo parqueaderos, incluida la póliza de responsabilidad, y del 5% del costo inicial calculado en UVT por los siguientes años por su mantenimiento.
Artículo 25.
Incentivo a los vehículos eléctricos e híbridos en el impuesto sobre vehículos automotores. A partir del año gravable 2021 y hasta el 2030, se establecen en Bogotá los siguientes descuentos en el Impuesto sobre Vehículos Automotores:
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad
definirá los valores máximos de inversión para cada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6957 • pP. 1-10 • 2020 • NOVIEMBRE • 8 10 8 metros cuadrados y el descuento tributario se podrá distribuir entre el 90% para quien realice la inversión y del 10% para quien lo recibe para su administración. unidad de parqueo para bicicletas tipo RACK (12 parqueos de bicicleta en promedio) destinada para la habilitación de ciclo parqueaderos según la reglamentación que para el efecto se expida. En cualquier caso, estos valores corresponderán al descuento que cómo máximo podrá descontarse al contribuyente del valor a pagar del Impuesto de Industria y Comercio.
Artículo 28.
Condiciones para acceder al descuento tributario. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (parqueaderos) o estacionamientos para bicicletas que deseen acceder al descuento previsto en el artículo anterior deberán cumplir las siguientes condiciones:
Artículo 31.
Presentación de proyectos. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (parqueaderos) o estacionamientos para bicicletas que deseen obtener los beneficios tributarios referidos en el presente Acuerdo, deberán previamente presentar sus proyectos de inversión al Comité Interinstitucional conformado que se cree en el reglamento para estos efectos, quien decidirá su viabilidad técnica, legal y financiera y responderá por el cumplimiento del monto máximo.
a. Los comercios y servicios que cuenten con un cupo PARÁGRAFO 1. Los ciclo parqueaderos deberán permanecer habilitados durante el término de 5 años desde su entrada en funcionamiento, para no perder el beneficio. disponible para estacionamiento de vehículos de entre 12 y 120 cupos, deberán asignar al menos un 25% más de cupos adicionales a los ya existentes para bicicletas después de cumplir la norma. b. Los comercios y servicios que cuenten con un PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá verificar en cualquier momento sobre el cumplimiento de la habilitación y el funcionamiento de los ciclo parqueaderos y remitirá un informe anual a la Secretaría Distrital de Hacienda. cupo disponible para estacionamiento de vehículos superior a 120 cupos deberán asignar para el estacionamiento de bicicletas un 30% más de los cupos habilitados para estacionamiento de vehículos después de cumplir la norma. c. Los comercios y servicios que tengan un cupo disponible para el estacionamiento de vehículos de entre 1 y 11 cupos, deberán asignar al menos ocho (8) espacios más para el estacionamiento de bicicletas; después de cumplir la norma.
Artículo 32.
Verificación de requisitos para acceder al descuento. La Secretaría Distrital de Movilidad deberá informar a la Secretaría Distrital de Hacienda, el listado de contribuyentes que en el año gravable inmediatamente anterior hayan habilitado ciclo parqueaderos en las condiciones previstas en el presente Acuerdo.
d. Los comercios y servicios que no tengan parquea- dero de vehículos deberán asignar al menos seis (6) espacios para el estacionamiento de bicicletas.
Artículo 33.
Devoluciones Automáticas. Facúltese a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para devolver de forma automática, los saldos a favor por pagos en exceso menores o iguales a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) o su equivalente en 141 UVT, originados en los impuestos, predial unificado y/o sobre vehículos automotores en el Distrito Capital.
Artículo 29.
Monto Máximo de la bolsa de las inversiones con descuento tributario en la ciudad. El valor máximo de la bolsa de las inversiones respecto de la cual se reconocerá el descuento tributario por la habilitación y mantenimiento de ciclo parqueaderos, será de 421. 265 UVT.
El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones: a. No presentar deudas con la Administración Tributaria por ningún concepto.
Artículo 30.
Habilitación de parqueaderos. La habilitación de ciclo parqueaderos se podrá hacer en establecimientos de comercio propios o de propiedad de un tercero contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio, en cualquier punto de la ciudad.
b. No tener procesos de cobro ni determinación con la Administración Tributaria. c. No presentar procesos de prescripción, caducidad o actos de costo beneficio.
Parágrafo. En el caso de los contribuyentes que
opten por esta alternativa, previa suscripción del contrato o comodato de entrega del ciclo parqueadero a un pequeño contribuyente bajo su responsabilidad, podrán acordar publicidad en los mismos, menor a los d. Evidencia de un comportamiento tributario de cumplimiento y oportunidad.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6957 • pP. 1-11 • 2020 • NOVIEMBRE • 8 PARÁGRAFO. La Administración Tributaria reglamentará el mecanismo de devolución automática.
También se podrá corregir la declaración tributaria, aunque se encuentre vencido el término previsto en este artículo, cuando la corrección se realice dentro del término de respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir.
Artículo 34.
Requerimiento Especial. Conforme lo establece el artículo 10º del Acuerdo 671 de 2017, a partir del año 2021, se modifica el término del Requerimiento Especial, el cual quedará así:
Artículo 36.
Firmeza de las declaraciones tributarias. A partir del año 2021 la declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.
“Artículo 10°. Requerimiento Especial. Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Dirección Distrital de Impuestos deberá enviar al contribuyente, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar con explicación de las razones en que se sustentan y la cuantificación de los Impuestos y retenciones que se pretendan adicionar, así como de las sanciones que sean del caso.
También quedará en firme la declaración tributaria si vencido el término para practicar la liquidación de revisión, esta no se notificó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 37.
Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo 756 de 2019, el cual quedará así:
El requerimiento de que trata el inciso anterior deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.
“Artículo 6. Obligación de las curadurías urbanas. A partir del 01 de julio de 2020 todas las curadurías urbanas del Distrito Capital, deberán asignar y reportar el Código Único de Delineación Urbana – CDU a las solicitudes de licencias de construcción en sus modalidades y actos de reconocimiento aprobados, de los contribuyentes del impuesto de delineación urbana.
La suspensión del mismo y la respuesta al requerimiento especial se regirán por lo señalado en los artículos 706 y 707 del Estatuto Tributario Nacional”.
Este código deberá identificar todas las etapas de la obra de construcción hasta su finalización. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 35.
Corrección de las Declaraciones Tributarias. A partir del año 2021 los contribuyentes o declarantes pueden corregir sus declaraciones tributarias, dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige.
Parágrafo 1. Para todos los casos en los que
los solicitantes de licencias realicen trámites sobre la misma, sin importar la curaduría donde se haya dado la aprobación inicial, deberá mantenerse el mismo Código Único de Delineación Urbana asignado a la licencia objeto de la solicitud.
Toda contribución que el contribuyente o declarante presente con posterioridad a la declaración inicial será considerada como una corrección a la inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
Parágrafo 2. Las curadurías urbanas deberán
informar a la Secretaría Distrital de Hacienda los casos en los que haya desistimiento a la solicitud aprobada de la licencia de construcción”.
Artículo 38.
Revisión y análisis de tarifas diferenciales para el cobro de Impuesto Predial a multipropietarios. La Administración Distrital remitirá al Concejo de Bogotá en los siguientes 12 meses un estudio de análisis y viabilidad del ajuste tarifario al Impuesto Predial para multipropietarios, que incluya la modelación y revisión de modificación del proceso de facturación anual.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el contribuyente o declarante deberá presentar una nueva declaración diligenciándola en forma total y completa, y liquidar la correspondiente sanción por corrección en el caso en que se determine un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor. En el evento de las declaraciones que deben contener la constancia de pago, la corrección que implique aumentar el valor a pagar, sólo incluirá el mayor valor y las correspondientes sanciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6957 • pP. 1-12 • 2020 • NOVIEMBRE • 8 12 PARÁGRAFO. La Administración Distrital propenderá por obtener las mejores condiciones financieras del mercado en los créditos que contrate.
Parágrafo. Si el análisis señalado en este artí-
culo demuestra la viabilidad fiscal y administrativa, la Administración Distrital presentará al Concejo de la ciudad el proyecto de acuerdo respectivo para la liquidación de la tarifa diferencial de Impuesto Predial a multipropietarios.
Artículo 2.
Los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo primero del Acuerdo Distrital 690 de 2017, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden agotados y, en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicha autorización.
Artículo 39.
Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, y deroga todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo, en especial los artículos 19 y 24 del Decreto Distrital 807 de 1993, expedido con facultades especiales otorgadas por el artículo 176 del Decreto Ley 1421 de 1993.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente
Artículo 3.
El cupo de endeudamiento que por el presente Acuerdo se autoriza, respaldará la realización de las diversas operaciones de crédito público de endeudamiento, garantías, contragarantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la ley; de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Noviembre 6 de 2020 PARÁGRAFO1. La utilización del cupo de endeudamiento programado para ejecutarse en los años 2023 y 2024, tomará en cuenta la evolución que tengan en 2021 y 2022, variables fundamentales como la recaudación tributaria de la Administración Distrital, el crecimiento del PIB y los indicadores de sostenibilidad de la deuda y capacidad de pago de Bogotá.
Acuerdo Número 781 (Noviembre 6 de 2020)
POR EL CUAL SE AUTORIZA UN CUPO DE ENDEUDAMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN PARÁGRAFO2. La Administración Distrital deberá exponer ante la Plenaria del Concejo de Bogotá, a más tardar en el segundo semestre de 2021, la alternativa considerada para el corredor verde de la Carrera Séptima, que se financiará con este cupo de endeudamiento.
CENTRAL Y LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLI- COS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421
Artículo 4.
La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración Distrital, con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia.
de 1993, el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 y los literales a) y g) del artículo 49 del Decreto Distrital 777 de 2019, A C U E R D A
Artículo 5.
La Administración Distrital presentará semestralmente ante el Concejo de Bogotá, un informe técnico y de impacto económico, social y laboral de las inversiones realizadas con el uso del cupo de endeudamiento aquí autorizado, así como un reporte actualizado sobre el estado de la deuda del Distrito, la deuda contratada durante el período y la evolución de los indicadores de capacidad de pago y sostenibilidad de la deuda. Una de esas presentaciones deberá hacerse junto con el proyecto de acuerdo que expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital.
Artículo 1.
Autorizar un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de DIEZ BILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS DE 2020 ($10.797.761.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan Distrital de Desarrollo.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6957 • pP. 1-13 • 2020 • NOVIEMBRE • 8
Artículo 8.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 6.
La Administración Distrital propenderá por el enfoque de género, dentro de los proyectos que sean contratados con este cupo de endeudamiento que se autoriza en este Acuerdo, priorizando a las mujeres y a los jóvenes en la generación de empleo, otorgamiento de créditos y cupos de educación superior.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Noviembre 6 de 2020
Artículo 7.
Austeridad y calidad del gasto. La Administración Distrital implementará lo dispuesto en el Decreto 492 de 2019, para la ejecución del cupo de endeudamiento aprobado en este Acuerdo, con el fin de garantizar la austeridad y la calidad del gasto, los criterios de eficacia, eficiencia y economía en el uso de los recursos. Los resultados tangibles de dicho ejercicio de austeridad y priorización de gastos e inversiones, serán presentados a este Concejo de manera periódica, con el informe descrito en el artículo quinto del presente Acuerdo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6957 • pP. 1-14 • 2020 • NOVIEMBRE • 8 14 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2020 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Acuerdo Número 780 “Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el distrito capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”......................1 Acuerdo Número 781 Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la administración central y los establecimientos públicos del distrito capital y se dictan otras disposiciones”........ 13 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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