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Registro Distrital 6956 de 2020

Registro Distrital 6956 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6956
Año
2020
Fecha
7 de noviembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6956 - Pp 1 - 327 - 2020 - NOVIEMBRE - 7 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6956 2020 • NoviemBRE • 7 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 508 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la Resolución No. 9562 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el séptimo (7º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) GERMAIN ANIBAL GARCIA CARMONA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80165239.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que mediante Resolución No. 425 de 03 de octubre de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) VICTOR MANUEL URREGO CONTRERAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1012323516.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9562 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer diecisiete (17) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72809.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) GERMAIN ANIBAL GARCIA CARMO- NA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80165239, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciu- Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-1 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 dadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) VICTOR MANUEL URREGO CONTRERAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1012323516, el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) GERMAIN ANIBAL GARCIA CARMONA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80165239, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a GERMAIN ANIBAL GARCIA CARMONA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80165239, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de VICTOR MANUEL URREGO CONTRE- RAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1012323516, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a los correos electrónicos a GER- MAIN ANIBAL GARCIA CARMONA ogermain182008@ gmail.com, VICTOR MANUEL URREGO CONTRERAS vicman529@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) GERMAIN ANIBAL GARCIA CARMO- NA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80165239, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C,

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-2 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 2 identificado con código OPEC número 72809.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 509 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

Que el artículo primero de la Resolución No. 9562 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el cuarto (4º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) DIEGO ARMANDO MUÑOZ VARELA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80813304.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 530 de 09 de noviembre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MARITZA POVEDA GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52332432.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) DIEGO ARMANDO MUÑOZ VARELA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80813304, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9562 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer diecisiete (17) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-3 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente: blico de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MARITZA POVEDA GON- ZALEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52332432, el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) DIEGO AR- MANDO MUÑOZ VARELA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80813304, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a DIEGO ARMANDO MUÑOZ VARELA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80813304, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MARITZA POVEDA GONZALEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52332432, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a los correos electrónicos a DIEGO ARMANDO MUÑOZ VARELA diarmuva@hotmail.com, MARITZA POVEDA GONZALEZ povedagonzalez@ yahoo.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) DIEGO ARMANDO MUÑOZ VA- RELA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80813304, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Pú-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-4 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 4

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 511 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

Que el artículo primero de la Resolución No. 9562 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el décimo sexto (16º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARLON LEONARDO ESTUPIÑAN REVELO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1013623579.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 116 de 22 de marzo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) EDUARD FABIAN COY AGUDELO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80802154.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARLON LEONARDO ESTUPIÑAN REVELO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1013623579, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9562 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer diecisiete (17) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72809.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Que mediante comunicación con radicado número 20202130765161 del 7 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de (…)”

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-5 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) MARLON LEONARDO ESTUPIÑAN REVELO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1013623579, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARLON LEONAR- DO ESTUPIÑAN REVELO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1013623579, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de EDUARD FABIAN COY AGUDELO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 80802154, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a los correos electrónicos a MARLON LEONARDO ESTUPIÑAN REVELO marlonleonardo. er@gmail.com, EDUARD FABIAN COY AGUDELO efcoy@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) MARLON LEONARDO ESTUPIÑAN REVELO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1013623579, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) EDUARD FABIAN COY AGUDELO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80802154, el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-6 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 6 Resolución Número 512 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el décimo séptimo (17º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) DARNEYI ASTUDILLO MOSQUERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52771978. terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 092 de 03 de marzo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LINA PA- TRICIA DELGADO DAZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52167879.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) DARNEYI ASTUDILLO MOSQUERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52771978, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9562 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer diecisiete (17) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72809.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Que mediante comunicación con radicado número 20202130765161 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9562 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a DARNEYI ASTU- DILLO MOSQUERA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52771978, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-7 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

LINA PATRICIA DELGADO DAZA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52167879, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a los correos electrónicos a DARNEYI ASTUDILLO MOSQUERA darneyiastudillo@hotmail.com, LINA PATRICIA DELGADO DAZA lpdelgado@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) DARNEYI ASTUDILLO MOSQUERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52771978, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 513 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LINA PATRICIA DELGADO DAZA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52167879, el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) DARNEYI ASTUDILLO MOSQUERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52771978, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la

por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-8 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 8

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo. señor (a) LADY YANIRA GARZON CALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52840050, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9562 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer diecisiete (17) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72809.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9562 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el décimo (10º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LADY YANIRA GARZON CALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52840050.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LADY YANIRA GAR- ZON CALA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52840050, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de NESTOR ARLINGTON PEDRAZA SANCHEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79715799, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante Resolución No. 514 de 23 de noviembre de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) NESTOR ARLINGTON PEDRAZA SANCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79715799.

RESUELVE:

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la)

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) LADY YANIRA GARZON CALA, identifi-

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-9 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. cado (a) con cédula de ciudadanía No. 52840050, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 514 (Octubre 20 de 2020)

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) NESTOR ARLINGTON PEDRAZA SANCHEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79715799, el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) LADY YANIRA GARZON CALA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52840050, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a los correos electrónicos a LADY YANIRA GARZON CALA lygs25@yahoo.es y NESTOR ARLINGTON PEDRAZA SANCHEZ nestorapedraza@ hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-10 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 10 “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Resolución No. CNSC 9141 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72649.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9141 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina Consejería de Comunicaciones del Despacho del Alcalde Mayor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MIGUEL ENRIQUE RAMÍREZ AVENDAÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79347442.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MIGUEL ENRIQUE RAMÍREZ AVENDAÑO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79347442, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina Consejería de Comunicaciones del Despacho del Alcalde Mayor, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de CARELLY SANABRIA TORRES, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 21190782, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No.338 de 25 de junio de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) CARELLY SANABRIA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 21190782.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) MIGUEL ENRIQUE RAMÍREZ AVENDA- ÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79347442, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, Oficina Consejería de Comunicaciones del Despacho del Alcalde Mayor, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MIGUEL ENRIQUE RAMÍREZ AVEN- DAÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79347442, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina Consejería de Comunicaciones del Despacho del Alcalde Mayor, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-11 • 2020 • NOVIEMBRE • 7

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 515 (Octubre 20 de 2020)

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) CARELLY SANABRIA TORRES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 21190782, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) MIGUEL EN- RIQUE RAMÍREZ AVENDAÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79347442, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

CONSIDERANDO:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos karsantor@gmail. com, mira019@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina Consejería de Comunicaciones del Despacho del Alcalde Mayor del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9149 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72655.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es de-

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-12 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 12

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)” ber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a HOLLMANN HER- MAN ESPITIA SANABRIA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1020762525, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Despacho del Secretario General, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de DIANA PAOLA GOMEZ PEÑA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 30082628, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18.

Que el artículo primero de la Resolución No 9149 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Despacho del Secretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) HOLLMANN HERMAN ESPITIA SANA- BRIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1020762525.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No.203 de 18 de junio de 2020, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) DIANA PAOLA GOMEZ PEÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 30082628.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) HOLLMANN HERMAN ESPITIA SANA- BRIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1020762525, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, Oficina de Control Interno Disciplinario del Despacho del Secretario General, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) HOLLMANN HERMAN ESPITIA SANA- BRIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1020762525, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Despacho del Secretario General, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) DIANA PAOLA GOMEZ PEÑA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 30082628, el empleo Profesional Universitario, Código

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-13 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Resolución Número 516 (Octubre 20 de 2020)

219, Grado 18, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) HOLLMANN HERMAN ESPITIA SANABRIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1020762525, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos holman669@ hotmail.com, dpgomez@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Despacho del Secretario General del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9200 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 13 de la Secretaria Privada de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72706.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el artículo primero de la Resolución No. 9200 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-14 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 14 cédula de ciudadanía No. 79503478, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13 de la Secretaria Privada. la Secretaria Privada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) GINNA PAOLA ZAMBRANO ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52527995.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No.348 de 26 de junio de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) HOFFMAN RICARDO PEDRAZA MEDINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79503478.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) GINNA PAOLA ZAMBRANO ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52527995, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Secretaria Privada de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) GINNA PAOLA ZAMBRANO ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52527995, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Secretaria Privada, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) HOFFMAN RICARDO PEDRAZA MEDINA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79503478, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Secretaria Privada,, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) GINNA PAO- LA ZAMBRANO ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52527995, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a GINNA PAOLA ZAMBRANO ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52527995, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Secretaria Privada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de HOFFMAN RI- CARDO PEDRAZA MEDINA, identificado (a) con la 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-15 • 2020 • NOVIEMBRE • 7

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos ginnazam@ hotmail.com, hrpedraza@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Secretaria Privada del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9594 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17 Oficina Consejería de Comunicaciones de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72822.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130765161 del 7 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 517 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

Que el artículo primero de la Resolución No. 9594 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) HONOWER LANDON GARZON OSORIO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030546477.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 490 de 25 de octubre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) DIEGO JAVIER BAUTISTA MANSILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80001805.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) HONOWER LANDON GARZON OSO- RIO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-16 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 16 1030546477, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Oficina Consejería de Comunicaciones, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) DIEGO JAVIER BAU- TISTA MANSILLA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80001805, el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Oficina Consejería de Comunicaciones, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) HONOWER LANDON GARZON OSORIO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030546477, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a HONOWER LAN- DON GARZON OSORIO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030546477, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de DIEGO JAVIER BAUTISTA MANSILLA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 80001805, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Oficina Consejería de Comunicaciones.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a los correos electrónicos a HONOWER LANDON GARZON OSORIO honowergarzon@hotmail.com y DIEGO JAVIER BAUTISTA MANSILLA diegobau@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) HONOWER LANDON GARZON OSORIO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030546477, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-17 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Que mediante comunicación con radicado número 20202130765161 del 7 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles. respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 518 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

Que el artículo primero de la Resolución No. 9642 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ALEXANDRA QUITIÁN ÁLVAREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52261282.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 227 de 02 de mayo de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) ROCIO DEL PILAR MORALES CANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52421474. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ALEXANDRA QUITIÁN ÁLVAREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52261282, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9642 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72946.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-18 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 18 Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente: solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) ROCIO DEL PILAR MORA- LES CANO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52421474, el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) ALEXANDRA QUITIÁN ÁLVAREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52261282, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ALEXANDRA QUITIÁN ÁLVAREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52261282, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de ROCIO DEL PILAR MORALES CANO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52421474, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a los correos electrónicos a ALEXANDRA QUITIÁN ÁLVAREZ plutotq@gmail. com y ROCIO DEL PILAR MORALES CANO pmoralescano@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) ALEXANDRA QUITIÁN ÁLVAREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52261282, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-19 • 2020 • NOVIEMBRE • 7

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 519 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por Que el artículo primero de la Resolución No. 9054 del dieciséis (16) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JHONNY MAURICIO ZAPATA LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 75089922. terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 148 de veintidós de marzo de 2020, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) PAULA LILIANA PRIETO GARCIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52906471 Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JHONNY MAURICIO ZAPATA LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 75089922, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9054 del dieciséis (16) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72607.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de (…)”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-20 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 20 la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) JHONNY MAU- RICIO ZAPATA LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 75089922, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JHONNY MAURI- CIO ZAPATA LÓPEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 75089922, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de 52906471, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52906471, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a JHONNY MAURICIO ZAPATA LÓPEZ al correo abgzapata@gmail.com y a PAULA LILIANA PRIETO GARCIA al correo palipriga28@ gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) JHONNY MAURICIO ZAPATA LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 75089922, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) PAULA LILIANA PRIETO GARCIA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52906471, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-21 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Resolución Número 520 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ANDRES JOSUE TORRES GONZALEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.543.659 LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 326 del 20 de Junio de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) ARIEL HUMBERTO PINTO SANCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.187.584 Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ANDRES JOSUE TORRES GONZA- LEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.543.659, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9645 del 19 de Septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72993.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No 9645 del 19 de Septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ANDRES JOSUE TORRES GONZALEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.543.659, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-22 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 22 fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba. por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de ARIEL HUMBERTO PINTO SANCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.187.584, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 19.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a ANDRES JOSUE TORRES GONZALEZ y ARIEL HUMBERTO PINTO SANCHEZ a los correos electrónicos andrestorres13@hotmail. com; ahpinto@alcaldiabogota.gov.co través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) ANDRES JOSUE TORRES GONZA- LEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.543.659, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 521 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) ARIEL HUMBERTO PINTO SANCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.187.584, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) ANDRES JO- SUE TORRES GONZALEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.543.659, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la

por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-23 • 2020 • NOVIEMBRE • 7

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo. señor (a) LUZ MARINA DUQUE TORRES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.703.042, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9160 del 17 de Septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer un (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72668.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No 9160 del 17 de Septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LUZ MARINA DUQUE TORRES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.703.042 Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LUZ MARINA DUQUE TORRES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.703.042, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de CLAUDIA ANGELICA FORERO PATIÑO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.487.858,en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 290 del 22 de Junio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a), CLAUDIA ANGELICA FORERO PATIÑO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.487.858 Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la)

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) LUZ MARINA DUQUE TORRES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.703.042, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-24 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 24 D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Grado 18, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 522 (Octubre 20 de 2020)

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) CLAUDIA ANGELICA FORERO PATIÑO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.487.858, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) LUZ MARI- NA DUQUE TORRES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.703.042, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a LUZ MARINA DUQUE TORRES y CLAUDIA ANGELICA FORERO PATIÑO a los correos electrónicos lmarina68@hotmail.com; caforerop@ alcaldiabogota.gov.co través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9386 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-25 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 miento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.” empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72755.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9386 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) SANDRA SIERRA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52297778.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a SANDRA SIERRA TORRES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52297778, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de NELSON HUMBERTO LEON ACUÑA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79613434, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 611 de veinticuatro (24) de noviembre de 2015, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) NELSON HUMBERTO LEON ACUÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79613434.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) SANDRA SIERRA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52297778, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo, de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) SANDRA SIERRA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52297778, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombra- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-26 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 26

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 523 (Octubre 20 de 2020)

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) NELSON HUMBERTO LEON ACUÑA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79613434, el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24,, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) SANDRA SIERRA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52297778, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a SANDRA SIERRA TORRES y NELSON HUMBERTO LEON ACUÑA a los correos electrónicos sandra_sierra_torres@hotmail.com y nhleon@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9624 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer tres (3) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 17, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72865.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-27 • 2020 • NOVIEMBRE • 7

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)” nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9624 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LUZ MIREYA MONTOYA MESTIZO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52230752.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LUZ MIREYA MONTOYA MESTIZO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52230752, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JENIFER YULIETH FIGUEROA GÓMEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1033686113, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No.092 de tres (3) de marzo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JENIFER YULIETH FIGUEROA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1033686113.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) LUZ MIREYA MONTOYA MESTIZO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52230752, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LUZ MIREYA MONTOYA MESTI- ZO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52230752, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Subdirección Técnica de Archivo, de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo, de Bogotá de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JENIFER YULIETH

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-28 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 28 Resolución Número 524 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

FIGUEROA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1033686113, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 17, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) LUZ MIREYA MONTOYA MESTIZO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52230752, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a LUZ MIREYA MONTOYA MESTI- ZO y JENIFER YULIETH FIGUEROA GÓMEZ, a los correos electrónicos lmmontoya22@misena.edu.co y jefigomez1987@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9619 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72862.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que el artículo primero de la Resolución No 9619 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Se- Secretaria General 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-29 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) DEIBY DANILO VELOZA PINZON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79883600.

Que mediante Resolución No.198 de doce (12) de mayo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) CAROL MARIAN CAMEJO RIOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1023957855.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) DEIBY DANILO VELOZA PINZON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79883600, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado17, de la Oficina de Control Interno Disciplinario, del Despacho de la Secretaria General de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) DEIBY DANILO VELOZA PINZON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79883600, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Oficina de Control Interno Disciplinario, del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) CAROL MARIAN CA- MEJO RIOS identificado (a) con cédula de ciudadanía No1023957855, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 17,, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

(…)”

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) DEIBY DA- NILO VELOZA PINZON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79883600, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a CAROL MARIAN CAMEJO RIOS y DEIBY DANILO VELOZA PINZON a los correos electrónicos carolcr08@hotmail.com y daniloveloza@

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a DEIBY DANILO VE- LOZA PINZON identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79883600, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Oficina de Control Interno del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de CAROL MARIAN CAMEJO RIOS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1023957855, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-30 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 30 hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9617 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72860.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 525 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por Que el artículo primero de la Resolución No. 9617 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 19, de la Oficina Asesora de Planeación del Despacho de la Secretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CARMEN ELENA CABRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52218805. terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 314 de cuatro (4) de junio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) GEYMY PAOLA AGUAS AVILA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52714336.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CARMEN ELENA CABRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52218805, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Oficina Asesora de Planeación del Despacho de la Secretaria Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-31 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 General, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente: certación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) GEYMY PAOLA AGUAS AVILA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52714336, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

(…)”

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) CARMEN ELENA CABRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52218805, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba CARMEN ELENA CA- BRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52218805, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Oficina Asesora de Planeación del Despacho de la Secretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de GEYMY PAOLA AGUAS AVILA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52714336, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a CARMEN ELENA CABRERA y GEYMY PAOLA AGUAS AVILA a los correos electrónicos helena_cabrera@hotmail.com y geymypaola@ yahoo.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina Asesora de Planeación del Despacho de la Secretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) CARMEN ELENA CABRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52218805, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Oficina Asesora de Planeación del Despacho de la Secretaria General, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la con-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-32 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 32 por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 526 (Octubre 20 de 2020)

Que el artículo primero de la Resolución No. 9562 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el décimo segundo (12º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CAMILA CORTES GAITAN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1013649307.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 328 de 02 de agosto de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) CESAR AUGUSTO VEGA BETANCOURT, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80817116.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CAMILA CORTES GAITAN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1013649307, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9562 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer diecisiete (17) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72809.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-33 • 2020 • NOVIEMBRE • 7

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)” nía No. 80817116, el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) CAMILA COR- TES GAITAN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1013649307, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CAMILA CORTES GAITAN identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1013649307, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de CESAR AUGUSTO VEGA BETANCOURT, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 80817116, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a los correos electrónicos a CAMILA CORTES GAITAN camilacortesgaitan@gmail.com y CESAR AUGUSTO VEGA BETANCOURT augustvb@ hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) CAMILA CORTES GAITAN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1013649307, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) CESAR AUGUSTO VEGA BETANCOURT identificado (a) con cédula de ciudada-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-34 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 34 Resolución Número 527 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional” ción del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el septuagésimo (70º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) NELSON MA- NUEL MERCHÁN RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.051.135.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 212 del 19 de mayo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) MARÍA ALFA MARTÍN REY, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.022.943.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) NELSON MANUEL MERCHÁN RODRÍ- GUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.051.135, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Direc- Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a NELSON MANUEL MERCHÁN RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.051.135, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-35 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MARÍA ALFA MARTÍN REY, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.022.943, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a NELSON MANUEL MERCHÁN RODRÍGUEZ y a MARÍA ALFA MARTÍN REY a los correos electrónicos merone717@gmail.com y mamartin@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) NELSON MANUEL MERCHÁN RO- DRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.051.135, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 528 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) MARÍA ALFA MARTÍN REY, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.022.943, del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo cuarto.

El(la) señor(a) NELSON MA- NUEL MERCHÁN RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.051.135, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-36 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 36

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo. el(la) señor(a) MARLO FABIÁN RAMÍREZ GAR- CÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.341.534, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el septuagésimo tercer (73º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) MARLO FABIÁN RAMÍREZ GARCÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.341.534.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARLO FABIÁN RAMÍREZ GARCÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.341.534, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de CRISTOPHER STEVEN DE LA HOZ RINCÓN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.793.557, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 749 del 11 de diciembre de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) CRISTOPHER STEVEN DE LA HOZ RINCÓN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.793.557.

Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) MARLO FABIÁN RAMÍREZ GARCÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-37 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

1.022.341.534, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 529 (Octubre 20 de 2020)

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) CRISTOPHER STEVEN DE LA HOZ RINCÓN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.793.557, del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado

Artículo cuarto.

El(la) señor(a) MARLO FABIÁN RAMÍREZ GARCÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.341.534, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a MARLO FABIÁN RAMÍREZ GAR- CÍA y a CRISTOPHER STEVEN DE LA HOZ RINCÓN a los correos electrónicos marlon783@hotmail.com y cshozr@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9336 del 17 de septiembre de

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-38 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 38 duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72731.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CARLOS ANDRÉS SUÁREZ MELO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.513.516, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MANUEL ALEJANDRO PINILLA FORERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.203.369, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9336 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CARLOS ANDRÉS SUÁREZ MELO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.513.516.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No.247 del 13 de mayo de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MANUEL ALEJANDRO PINILLA FORERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.203.369.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) CARLOS ANDRÉS SUÁREZ MELO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.513.516, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CARLOS ANDRÉS SUÁREZ MELO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.513.516, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-39 • 2020 • NOVIEMBRE • 7

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 530 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MANUEL ALEJANDRO PINILLA FORERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.203.369, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) CARLOS AN- DRÉS SUÁREZ MELO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.513.516, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución CARLOS ANDRÉS SUÁREZ MELO, al correo electrónico cjs0193@hotmail.com y MANUEL ALEJANDRO PINILLA FORERO, al correo electrónico mapinilla@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9336 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72731.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-40 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 40 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JUAN SEBASTIAN JIMENEZ CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.286.867, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de RICARDO ANDRÉS DE LOS RIOS HERNÁN- DEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.416.783, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9336 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JUAN SEBASTIAN JIMENEZ CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.286.867.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No.047 del 31 de enero de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) RICARDO ANDRÉS DE LOS RIOS HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.416.783.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) JUAN SEBASTIAN JIMENEZ CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.286.867, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JUAN SEBASTIAN JIMENEZ CAS- TRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.286.867, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) RICARDO ANDRÉS DE LOS RIOS HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.416.783, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-41 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Resolución Número 531 (Octubre 20 de 2020) día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) JUAN SEBAS- TIAN JIMENEZ CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.286.867, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución JUAN SEBASTIAN JIMENEZ CASTRO, al correo electrónico juan.jimenez981@ esap.gov.co y RICARDO ANDRÉS DE LOS RIOS HERNÁNDEZ al correo electrónico radelosrios@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9340 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72733.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9340 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subse- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-42 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 42 definitiva de LILIANA GRANADOS ESPEJO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.517.854, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio. cretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MAYITH YESSENIA ACEVEDO GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 63.512.520.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No.407 del 21 de septiembre de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LILIANA GRANADOS ESPEJO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.517.854.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) MAYITH YESSENIA ACEVEDO GÓ- MEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 63.512.520, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MAYITH YESSENIA ACEVEDO GÓ- MEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 63.512.520, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LILIANA GRANADOS ESPEJO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.517.854, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MAYITH YESSENIA ACEVEDO GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 63.512.520, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) MAYITH YES- SENIA ACEVEDO GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 63.512.520, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-43 • 2020 • NOVIEMBRE • 7

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a MAYITH YESSENIA ACEVEDO GÓMEZ, al correo electrónico yesniama@hotmail.com y a LILIANA GRANADOS ESPEJO, al correo electrónico lgranados@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9340 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72733.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 532 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9340 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CAMILO ANDRÉS GARCES VANEGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.864.928.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No.530 del 9 de noviembre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ BUITRAGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.006.298.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CAMILO ANDRÉS GARCES VANE- GAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-44 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 44 taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

80.864.928, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MARÍA DEL PILAR RO- DRÍGUEZ BUITRAGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.006.298, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) CAMILO AN- DRÉS GARCES VANEGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.864.928, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CAMILO ANDRÉS GARCES VANEGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.864.928, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ BUI- TRAGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.006.298, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a CAMILO ANDRÉS GARCES VANEGAS, al correo electrónico psicgarces@gmail. com y a MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ BUITRAGO, al correo electrónico mprodriguez@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis-

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) CAMILO ANDRÉS GARCES VANE- GAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.864.928, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la planta global de la Secre-

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-45 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72876.

Que mediante comunicación con radicado número 202021307665161 del 7 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Secretaria General Resolución Número 533 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

Que el artículo primero de la Resolución No. 9631 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) YULY ANDREA GOMEZ ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52742987.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 009 de 06 de enero de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) EWART JACOB AVILA ORTIZ VANEGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79720753. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) YULY ANDREA GOMEZ ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52742987, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9631 de 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer once (11) vacante (s) del “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-46 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 46 duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.” final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) EWART JACOB AVILA ORTIZ VANEGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79720753, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) YULY AN- DREA GOMEZ ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52742987, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a YULY ANDREA GOMEZ ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52742987, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de EWART JACOB AVILA ORTIZ VANEGAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79720753, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a los correos electrónicos a YULY ANDREA GOMEZ ROJAS yulygomez05@gmail.com y EWART JACOB AVILA ORTIZ VANEGAS ewart.76@ gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) YULY ANDREA GOMEZ ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52742987, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-47 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 534 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por Que el artículo primero de la Resolución No. 9631 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el décimo (10º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) OLGA CECILIA TRIVIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52272017. terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 267 de 14 de junio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MARTHA ISABEL RIVERA ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 40035111.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) OLGA CECILIA TRIVIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52272017, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9631 de 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer once (11) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72876.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130765161 del 7 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

(…)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-48 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 48

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

40035111, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) OLGA CECILIA TRIVIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52272017, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a OLGA CECILIA TRI- VIÑO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52272017, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MARTHA ISA- BEL RIVERA ROJAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 40035111, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a los correos electrónicos a OLGA CECILIA TRIVIÑO olga_b_t@hotmail.com y MARTHA ISABEL RIVERA ROJAS marthai03@hotmail.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) OLGA CECILIA TRIVIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52272017, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MARTHA ISABEL RIVERA ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-49 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Resolución Número 535 (Octubre 20 de 2020)

Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el quinto (5º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LEYDI VANESSA MARQUEZ GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1022325000.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 537 de 09 de noviembre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) PAULA ALE- JANDRA MUÑOZ MAYA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79720753.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LEYDI VANESSA MARQUEZ GONZA- LEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1022325000, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9631 de 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer once (11) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72876.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Que mediante comunicación con radicado número 20202130765161 del 7 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9631 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LEYDI VANESSA MARQUEZ GONZALEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1022325000, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de PAULA ALEJANDRA MUÑOZ MAYA, identificado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-50 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 50 de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

(a) con la cédula de ciudadanía No. 79720753, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a los correos electrónicos a LEYDI VANESSA MARQUEZ GONZALEZ vanemarquezg@ gmail.com y PAULA ALEJANDRA MUÑOZ MAYA pamunozm@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) LEYDI VANESSA MARQUEZ GONZA- LEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1022325000, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 536 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) PAULA ALEJANDRA MUÑOZ MAYA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79720753, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) LEYDI VA- NESSA MARQUEZ GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1022325000, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir

por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-51 • 2020 • NOVIEMBRE • 7

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

CO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79705486, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9631 de 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer once (11) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72876.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130765161 del 7 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9631 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el sexto (6º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LENIN ALBEIRO BERMUDEZ FRANCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79705486.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LENIN ALBEIRO BERMUDEZ FRANCO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79705486, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de KATHERINE CAICEDO PANTANO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52890682, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 214 de 1 de julio de 2020, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) KATHERINE CAICEDO PANTANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52890682.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LENIN ALBEIRO BERMUDEZ FRAN-

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) LENIN ALBEIRO BERMUDEZ FRANCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79705486, en el empleo de Auxiliar Administrati-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-52 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 52 y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. vo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 537 (Octubre 20 de 2020)

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) KATHERINE CAICEDO PANTANO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52890682, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) LENIN AL- BEIRO BERMUDEZ FRANCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79705486, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a los correos electrónicos a LE- NIN ALBEIRO BERMUDEZ FRANCO albebermuf@ hotmail.com y KATHERINE CAICEDO PANTANO caticaicedo@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9631 de 19 de septiembre de

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-53 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer once (11) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72876.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Que mediante comunicación con radicado número 20202130765161 del 7 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JULIANA MARIA ACERO CARRILLO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1015416917, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LAURA ELIZABETH CASTRO PINILLA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52890682, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9631 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el séptimo (7º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JULIANA MARIA ACERO CARRILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1015416917.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 333 de 21 de junio de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LAURA ELIZABETH CASTRO PINILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52890682.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) JULIANA MARIA ACERO CARRILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1015416917, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JULIANA MARIA ACERO CARRILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1015416917, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-54 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 54 con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 538 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LAURA ELIZABETH CASTRO PINILLA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52890682, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) JULIANA MA- RIA ACERO CARRILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1015416917, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a los correos electrónicos a JU- LIANA MARIA ACERO CARRILLO jumaceca@gmail. com y LAURA ELIZABETH CASTRO PINILLA lauris. castro@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-55 • 2020 • NOVIEMBRE • 7

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARÍA ALEJANDRA ACERO CABALLERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.000.005.690, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LINEIDY TOLEDO CARDOZO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.357.783, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el septuagésimo segundo (72º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) MARÍA ALEJANDRA ACERO CABALLERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.000.005.690.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 229 del 01 de junio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) LINEIDY TOLEDO CARDOZO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.357.783.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) MARÍA ALEJANDRA ACERO CABA- LLERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.000.005.690, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) MARÍA ALEJANDRA ACERO CABA- LLERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.000.005.690, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) LINEIDY TOLEDO CAR- DOZO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.357.783, del empleo Auxiliar Administrativo Có-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-56 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 56 Resolución Número 539 (Octubre 20 de 2020) digo 407 Grado 01, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo cuarto.

El(la) señor(a) MARÍA ALE- JANDRA ACERO CABALLERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.000.005.690, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a MARÍA ALEJANDRA ACERO CABALLERO y a LINEIDY TOLEDO CARDOZO a los correos electrónicos maria.alejandra.acero@gmail. com y linetoledocardozo@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Au- 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-57 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de VÍCTOR RAFAEL BERTEL SUAREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.904.123, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01. xiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el septuagésimo séptimo (77º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) MABEL CONSTANZA OLARTE RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.065.793.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 290 del 22 de junio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) VÍCTOR RAFAEL BERTEL SUAREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.904.123.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) MABEL CONSTANZA OLARTE RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.065.793, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) MABEL CONSTANZA OLARTE RA- MÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.065.793, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) VÍCTOR RAFAEL BERTEL SUAREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.904.123, del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MABEL CONSTAN- ZA OLARTE RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.065.793, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva

Artículo cuarto.

El(la) señor(a) MABEL CONS- TANZA OLARTE RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.065.793, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-58 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 58

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a MABEL CONSTANZA OLARTE RAMÍREZ y a VÍCTOR RAFAEL BERTEL SUAREZ a los correos electrónicos ladymary_2@hotmail.com y vfbertel@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9606 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la planta global de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72852.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 540 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por Que el artículo primero de la Resolución No. 9606 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) JULIE ANDREA ABRIL RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.956.320. terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 522 del 30 de septiembre de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) ANA MILENA JIMÉNEZ CASTILLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.494.046.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) JULIE ANDREA ABRIL RODRÍ- GUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-59 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 52.956.320, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) ANA MILENA JIMÉNEZ CASTILLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.494.046, del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

(…)”

Artículo cuarto.

El(la) señor(a) JULIE ANDREA ABRIL RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.956.320, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JULIE ANDREA ABRIL RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.956.320, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de ANA MILENA JIMÉNEZ CASTILLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.494.046, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a JULIE ANDREA ABRIL RO- DRÍGUEZ y a ANA MILENA JIMÉNEZ CASTILLA a los correos electrónicos julieabril@hotmail.com y amjimenezc@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) JULIE ANDREA ABRIL RODRÍ- GUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.956.320, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la planta global de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-60 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 60 acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles. fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 541 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por Que el artículo primero de la Resolución No. 9607 del 18 de septiembre de 2019, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) GERMÁN DARÍO CASTAÑEDA AGU- DELO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 9.397.120. terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 328 del 02 de agosto de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) MÓNICA VI- VIANA MECHAN JIMÉNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.933.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) GERMÁN DARÍO CASTAÑEDA AGU- DELO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 9.397.120, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9607 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Asesora de Jurídica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72853.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-61 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 (…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

cializado Código 222 Grado 21, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

(…)”

Artículo cuarto.

El(la) señor(a) GERMÁN DARÍO CASTAÑEDA AGUDELO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 9.397.120, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a GERMÁN DARÍO CASTAÑEDA AGUDELO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 9.397.120, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MÓNICA VIVIANA MECHAN JIMÉNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.933, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a GERMÁN DARÍO CASTAÑEDA AGUDELO y a MÓNICA VIVIANA MECHAN JIMÉNEZ a los correos electrónicos gerdarca@hotmail.com y mvmerchan@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) GERMÁN DARÍO CASTAÑEDA AGU- DELO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 9.397.120, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Asesora de Jurídica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) MÓNICA VIVIANA MECHAN JIMÉNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.933, del empleo Profesional Espe-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-62 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 62 Resolución Número 542 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 16, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) GABRIEL ALEXIS RON- CANCIO HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.015.510.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No.776 de 18 de diciembre de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) ANDREA LILIANA CUESTAS RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.786.518. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) GABRIEL ALEXIS RONCANCIO HERNÁN- DEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.015.510, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 16, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9590 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 16, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72819.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9590 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a GABRIEL ALEXIS RONCANCIO HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.015.510, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 16, de la Dirección del 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-63 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de ANDREA LILIANA CUESTAS RODRÍ- GUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.786.518, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 16, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) GABRIEL ALEXIS RONCANCIO HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.015.510, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

RESUELVE:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a GABRIEL ALEXIS RONCANCIO HERNÁNDEZ, al correo electrónico gabrielroncancio@ gmail.com y a ANDREA LILIANA CUESTAS RODRÍ- GUEZ, al correo electrónico alcuestas@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) GABRIEL ALEXIS RONCANCIO HER- NÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.015.510, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 16, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) ANDREA LILIANA CUESTAS RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.786.518, el empleo empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 16, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la

Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-64 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 64 Resolución Número 543 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) ALEX BERMEO PRIETO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.110.455.442.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 728 del 28 de noviembre de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) CLAUDIA LI- LIANA TIRADO ALARCÓN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.504.115.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) ALEX BERMEO PRIETO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.110.455.442, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9603 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72847.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ALEX BERMEO PRIETO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.110.455.442, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respec- Que el artículo primero de la Resolución No. 9603 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-65 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 tivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de CLAUDIA LILIANA TIRADO ALARCÓN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.504.115, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a ALEX BERMEO PRIETO y a CLAUDIA LILIANA TIRADO ALARCÓN a los correos electrónicos bermeoalexprieto@gmail.com y cltirado@ alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) ALEX BERMEO PRIETO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.110.455.442, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 545 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) CLAUDIA LILIANA TIRADO ALARCÓN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.504.115, del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo cuarto.

El(la) señor(a) ALEX BERMEO PRIETO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.110.455.442, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-66 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 66

CONSIDERANDO:

Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9137 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72644.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a URIEL ALFONSO GARZON VARGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79292291, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LAURA MILENA CARDEÑOSA VILLA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1020746998, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24.

Que el artículo primero de la Resolución No 9137 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) URIEL ALFONSO GARZON VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79292291.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No.664 de 28 de octubre de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LAURA MI- LENA CARDEÑOSA VILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1020746998.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) URIEL ALFONSO GARZON VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79292291, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) URIEL ALFONSO GARZON VAR- GAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79292291, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-67 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 546 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LAURA MILENA CARDE- ÑOSA VILLA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1020746998, el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) URIEL ALFON- SO GARZON VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79292291, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos uriel.garzon@ hotmail.com URIEL ALFONSO GARZON VARGAS, laucardenosa16@gmail.com, LAURA MILENA CAR- DEÑOSA VILLA a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9455 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá del Despacho Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72791.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi-

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-68 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 68 la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente: sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9455 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá del Despacho Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ANGELA OVALLE BAUTISTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52420040.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ANGELA OVALLE BAUTISTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52420040, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá del Despacho Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y, como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá del Despacho Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad.

Que mediante Resolución No. 075 del 3 de febrero de 2015, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) ANGELA OVALLE BAUTISTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52420040, quién ocupó el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad para el señalado empleo identificado con código OPEC número 72791.

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) ANGELA OVALLE BAUTISTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52420040, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá del Despacho Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ANGELA OVALLE BAUTISTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52420040, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá del Despacho Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C..

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria,

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-69 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Resolución Número 547 el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

(Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) ANGELA OVALLE BAU- TISTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52420040, en consecuencia los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución 075 del 3 de febrero de 2015 cesará el día anterior a la posesión en periodo de prueba.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) ANGELA OVA- LLE BAUTISTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52420040, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución ANGELA OVALLE BAUTISTA al correo electrónico angela.ovelle@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9619 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72862.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que el artículo primero de la Resolución No. 9619 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-70 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 70 No. 1015430836, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17.

D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) EDISSON VALENCIA LOPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1110449684.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 096 de 22 de febrero de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) SHARON DAIHANA MOLINA MORALES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1015430836.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) EDISSON VALENCIA LOPEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1110449684, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, Dirección de Talento Humano, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) EDISSON VALENCIA LOPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1110449684, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Dirección de Talento Humano, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) SHARON DAIHANA MOLINA MORALES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1015430836, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 17, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

(…)”

ARTÍCULO CURTO: El (la) señor (a) EDISSON VALENCIA LOPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1110449684, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución EDISSON VALENCIA LOPEZ al

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a EDISSON VALEN- CIA LOPEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1110449684, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de SHARON DAIHANA MOLINA MORALES, identificado (a) con la cédula de ciudadanía 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-71 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo. correo electrónico edival007@gmail.com y SHARON DAIHANA MOLINA MORALES al correo electrónico y daihana920424@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9626 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72866.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 548 (Octubre 20 de 2020)

Que el artículo primero de la Resolución No 9626 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) GERMAN ZARATE ABRIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79210378.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 139 de 19 de marzo de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JOHANA JAIMES DEHOYES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 37542247.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) GERMAN ZARATE ABRIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79210378, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-72 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 72 Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente: lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JOHANA JAIMES DE- HOYES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 37542247, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

(…)”

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) GERMAN ZA- RATE ABRIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79210378, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a GERMAN ZARATE ABRIL identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79210378, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JOHANA JAIMES DEHOYES, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 37542247, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a GERMAN ZARATE ABRIL al correo electrónico gzarate29@yahoo.com y a JOHANA JAIMES DEHOYES al correo electrónico joja7176@ hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) GERMAN ZARATE ABRIL identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79210378, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-73 • 2020 • NOVIEMBRE • 7

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 549 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el octogésimo (80º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) EDUARDO ANTONIO OROZCO VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.111.452.670.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 529 del 9 de noviembre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) FLOR DEL SOCORRO SANCHEZ BELLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 41.713.230.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) EDUARDO ANTONIO OROZCO VAR- GAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.111.452.670, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-74 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 74 Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) EDUARDO ANTONIO OROZCO VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.111.452.670, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a EDUARDO ANTO- NIO OROZCO VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.111.452.670, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de FLOR DEL SOCORRO SANCHEZ BELLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 41.713.230, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a EDUARDO ANTONIO OROZCO VARGAS y FLOR DEL SOCORRO SANCHEZ BELLO a los correos electrónicos eduanvar@gmail.com y florsilvestre_957@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) EDUARDO ANTONIO OROZCO VAR- GAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.111.452.670, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) FLOR DEL SOCORRO SANCHEZ BELLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 41.713.230, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-75 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Resolución Número 550 (Octubre 20 de 2020)

Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARLY YULY ROJAS LAIDEO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1098632731.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que mediante Resolución No.314 de 4 de julio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) DIANA MARIA FABIOLA NAVARRO RICO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52856954.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARLY YULY ROJAS LAIDEO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1098632731, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9632 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72880.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No 9632 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARLY YULY ROJAS LAIDEO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1098632731, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de DIANA MARIA FABIOLA NAVARRO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-76 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 76 RICO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52856954, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., resolución a los correos electrónicos DIANA MARIA FABIOLA NAVARRO RICO diana.9920@gmail.com, MARLY YULY ROJAS LAIDEO marlylaideo87@gmail. com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía del Servicio, Subdirección de Proyección Internacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) MARLY YULY ROJAS LAIDEO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1098632731, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 551 (Octubre 20 de 2020)

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) DIANA MARIA FABIO- LA NAVARRO RICO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52856954, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) MARLY YULY ROJAS LAIDEO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1098632731, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-77 • 2020 • NOVIEMBRE • 7

CONSIDERANDO:

los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, del Despacho Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9356 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, del Despacho Secretaría Privada de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72738.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ALEXANDER GÓMEZ DURÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.144.025.445, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, del Despacho Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva WILLIAM ANDRÉS GÓMEZ PENAGOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.583.409, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, del Despacho Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9356 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, del Despacho Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ALEXANDER GÓMEZ DURÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.144.025.445.

RESUELVE:

Que mediante Resolución No.022 del 18 de enero de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) WILLIAM ANDRÉS GÓMEZ PENAGOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.583.409.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ALEXANDER GÓMEZ DURÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.144.025.445, reúne

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) ALEXANDER GÓMEZ DURÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.144.025.445, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, del Despacho Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-78 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 78

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 552 (Octubre 20 de 2020)

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) WILLIAM ANDRÉS GÓMEZ PENAGOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.583.409, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, del Despacho Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) ALEXANDER GÓMEZ DURÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.144.025.445, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a ALEXANDER GÓMEZ DURÁN, al correo electrónico alexgodur21@hotmail.com y a WILLIAM ANDRÉS GÓMEZ PENAGOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.583.409 al correo electrónico wagomez@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9386 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72755.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-79 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 “El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a SANDRA SIERRA TORRES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52297778, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de NELSON HUMBERTO LEON ACUÑA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79613434, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que el artículo primero de la Resolución No. 9386 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) SANDRA SIERRA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52297778.

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 611 de veinticuatro (24) de noviembre de 2015, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) NELSON HUMBERTO LEON ACUÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79613434.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) SANDRA SIERRA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52297778, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo, de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) SANDRA SIERRA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52297778, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-80 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 80 Resolución Número 553 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) NELSON HUMBERTO LEON ACUÑA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79613434, el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24,, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) SANDRA SIE- RRA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52297778, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a SANDRA SIERRA TORRES y NELSON HUMBERTO LEON ACUÑA a los correos electrónicos sandra_sierra_torres@hotmail.com y nhleon@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9615 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer seis (6) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72859.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9615 del 18 de septiembre de 2020, conformó y Secretaria General 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-81 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JHOAN MANUEL CONTRERAS MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.003.

Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MERLIN ANGELINE CASTRO GONZÁLEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.624.761, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 314 del 18 de junio de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MERLIN ANGELINE CASTRO GONZÁLEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.624.761.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) JHOAN MANUEL CONTRERAS MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.003, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JHOAN MANUEL CONTRERAS MEN- DOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.003, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a MERLIN ANGELINE CASTRO GONZÁLEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.624.761, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) JHOAN MA- NUEL CONTRERAS MENDOZA, identificado (a) con

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JHOAN MANUEL CONTRERAS MENDOZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.828.003, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, de la Dirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-82 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 82 Resolución Número 554 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA cédula de ciudadanía No. 80.828.003, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a JHOAN MANUEL CONTRERAS MENDOZA, al correo electrónico jhomac84@hotmail. com y a MERLIN ANGELINE CASTRO GONZÁLEZ, al correo electrónico macastro@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9597 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer un (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72824.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9597 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-83 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 la lista de elegibles para proveer la vacante del Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) NESTOR GUSTAVO RODRÍGUEZ CORTÉS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.537.028.

D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MÓNICA ALEJANDRA DAZA RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.608.253 en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 490 del 25 de octubre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MÓNICA ALEJANDRA DAZA RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.608.253.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) NESTOR GUSTAVO RODRÍGUEZ COR- TÉS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.537.028, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) NESTOR GUSTAVO RODRÍGUEZ CORTÉS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.537.028, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MÓNICA ALEJANDRA DAZA RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.608.253, el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) NESTOR GUSTAVO RODRÍGUEZ CORTÉS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.537.028, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a NESTOR GUSTAVO RODRÍGUEZ CORTÉS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.537.028, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-84 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 84 Resolución Número 555 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba. terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a NESTOR GUSTAVO RODRÍGUEZ CORTÉS, al correo electrónico nestorgustavo2008@ hotmail.com y a MÓNICA ALEJANDRA DAZA RODRÍ- GUEZ, al correo electrónico madaza@alcaldiabogota. gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles. mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-85 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MARÍA MARLEN MARTÍNEZ BUSTOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 21.113.625, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01. del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el septuagésimo sexto (76º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) LAURA MARÍA VILLAMIL MORENO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.445.149.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 229 del 01 de junio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) MARÍA MARLEN MARTÍNEZ BUSTOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 21.113.625.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) LAURA MARÍA VILLAMIL MO- RENO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.445.149, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) LAURA MARÍA VILLAMIL MORE- NO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.445.149, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) MARÍA MARLEN MARTÍNEZ BUSTOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 21.113.625, del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El(la) señor(a) LAURA MARÍA VILLAMIL MORENO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.445.149, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LAURA MARÍA VILLAMIL MORENO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.445.149, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-86 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 86

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a LAURA MARÍA VILLAMIL MO- RENO y a MARÍA MARLEN MARTÍNEZ BUSTOS a los correos electrónicos laura.maria.18v@gmail.com y marlen.3@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Resolución Número 556 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el trigésimo noveno (39º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LEONARDO RATIVA PÉREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.765.800.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 088 del 03 de marzo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) NELSON EDUARDO CIFUENTES RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.167.107.

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-87 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.765.800, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LEONARDO RATIVA PÉREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.765.800, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) NELSON EDUARDO CIFUENTES RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.167.107, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) LEONARDO RATIVA PÉREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.765.800, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LEONARDO RATIVA PÉREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.765.800, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de NELSON EDUARDO CIFUENTES RO- DRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.167.107, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a LEONARDO RATIVA PÉREZ y NELSON EDUARDO CIFUENTES RODRÍGUEZ a los correos electrónicos leorativa@hotmail.com y nelson.edu26@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) LEONARDO RATIVA PÉREZ, identificado

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-88 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 88

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9275 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72716.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Resolución Número 557 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No. 9275 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ANA LUZ FIGUEROA GONZÁLEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.468.029.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 047 del 31 de enero de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) GINNA PAOLA GALVEZ GUTIÉRREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.764.095.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ANA LUZ FIGUEROA GONZÁLEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.468.029, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-89 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) GINNA PAOLA GALVEZ GUTIÉRREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.764.095, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) ANA LUZ FI- GUEROA GONZÁLEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.468.029, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ANA LUZ FIGUEROA GONZÁLEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.468.029, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de GINNA PAOLA GALVEZ GUTIÉ- RREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.764.095, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a ANA LUZ FIGUEROA GONZÁLEZ al correo electrónico ana_figueroa@hotmail.es y a GINNA PAOLA GALVEZ GUTIÉRREZ al correos electrónico gpgalvez@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) ANA LUZ FIGUEROA GONZÁLEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.468.029, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-90 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 90 Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Resolución Número 558 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el trigésimo octavo (38º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JULY MILENA SALGADO AREVALO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.280.434.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 092 del 03 de marzo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MATEO FELIPE ORTIZ HIDALGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.573.877. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JULY MILENA SALGADO AREVALO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.280.434, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-91 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente: lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MATEO FELIPE ORTIZ HIDALGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.573.877, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) JULY MILENA SALGADO AREVALO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.280.434, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JULY MILENA SALGADO AREVALO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.280.434, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MATEO FELIPE ORTIZ HI- DALGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.573.877, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a JULY MILENA SALGADO AREVA- LO y MATEO FELIPE ORTIZ HIDALGO a los correos electrónicos milena92_16@hotmail.es y m.f.o.h.80@ gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) JULY MILENA SALGADO ARE- VALO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.280.434, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-92 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 92 por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Resolución Número 559 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el trigésimo cuarto (34º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JUAN DAVID BERMUDEZ LEON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.356.240.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 641 del 28 de diciembre de 2016, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JUAN DA- VID BERMUDEZ LEON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.356.240, quién ocupó el trigésimo cuarto (34º) lugar en posición de elegibilidad para el señalado empleo identificado con código OPEC número 72899.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JUAN DAVID BERMUDEZ LEON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.356.240, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombra- Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-93 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 miento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JUAN DAVID BERMU- DEZ LEON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.356.240, en consecuencia los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución 407 del 29 de agosto de 2017 cesarán el día anterior a la posesión en periodo de prueba.

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) JUAN DAVID BERMUDEZ LEON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.356.240, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución JUAN DAVID BERMUDEZ LEON al correo electrónico newfara@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JUAN DAVID BERMUDEZ LEON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.356.240 en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el trigésimo cuarto (34º) lugar en posición de elegibilidad.

RESUELVE:

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) JUAN DAVID BERMUDEZ LEON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.356.240, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-94 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 94 Resolución Número 560 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el cuadragésimo novena (49º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JAIME ALEXANDER CICERO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.514.994.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 159 del 19 de abril de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) SERGIO AN- DRES LINARES ANZOLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.775.545. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) J JAIME ALEXANDER CICERO LÓ- PEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.514.994, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JAIME ALEXAN- DER CICERO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.514.994, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-95 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de SERGIO ANDRES LINARES ANZOLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.775.545, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) JAIME ALEXANDER CICERO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.514.994, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

RESUELVE:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a JAIME ALEXANDER CICERO LÓPEZ y SERGIO ANDRES LINARES ANZOLA a los correos electrónicos j.alex_979@hotmail.com y sergioandresmjm@gmial.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) JAIME ALEXANDER CICERO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.514.994, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) SERGIO ANDRES LINARES ANZOLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.775.545, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-96 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 96 Resolución Número 561 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 9 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) MARTHA PATRICIA GÓMEZ SANDO- VAL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.342.560.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 279 del 09 de julio de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) MARÍA ALE- JANDRA BOLAÑOS GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.776.867. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) MARTHA PATRICIA GÓMEZ SANDO- VAL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.342.560, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 9 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9585 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 9 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72815.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARTHA PATRICIA GÓMEZ SANDOVAL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.342.560, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 9 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Que el artículo primero de la Resolución No. 9585 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-97 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MARÍA ALEJANDRA BOLAÑOS GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.776.867, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 9.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

Artículo cuarto.

El(la) señor(a) MARTHA PATRI- CIA GÓMEZ SANDOVAL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.342.560, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

RESUELVE:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a MARTHA PATRICIA GÓMEZ SANDOVAL y a MARÍA ALEJANDRA BOLAÑOS GON- ZÁLEZ a los correos electrónicos patricia024@gmail. com y mabolanog@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) MARTHA PATRICIA GÓMEZ SANDO- VAL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.342.560, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 9 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) MARÍA ALEJANDRA BO- LAÑOS GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.776.867, del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 9, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-98 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 98 Resolución Número 562 (Octubre 20 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 1 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el cuarto (4º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) SIBELYS ANDREA AYALA MOLINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.284.369.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 092 del 03 de marzo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) EDISSON JAVIER CASTELLANOS ROJAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.595.087. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) SIBELYS ANDREA AYALA MOLI- NA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.284.369, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 1 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9363 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 1 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72743.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a SIBELYS ANDREA AYALA MOLINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.284.369, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 1 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Que el artículo primero de la Resolución No. 9363 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-99 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de EDISSON JAVIER CASTELLANOS ROJAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.595.087, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 1.

Artículo cuarto.

El(la) señor(a) SIBELYS AN- DREA AYALA MOLINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.284.369, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a SIBELYS ANDREA AYALA MOLINA y a EDISSON JAVIER CASTELLANOS ROJAS a los correos electrónicos sibe199654@gmail.com y ejcastellanos@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) SIBELYS ANDREA AYALA MO- LINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.284.369, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 1 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) EDISSON JAVIER CAS- TELLANOS ROJAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.595.087, del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 1, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-100 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 100 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Resolución Número 1739 (Octubre 30 de 2020) estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, distribuidas en dos periodos semestrales, cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, y siete (7) semanas de vacaciones. Para las y los estudiantes se establecen 40 semanas de trabajo académico, y doce (12) semanas de receso estudiantil.

“Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2021 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y establecimientos que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial, de Bogotá D.C.”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial Que para el año 2020, esta Secretaría estableció, mediante la Resolución 2841 de 28 de octubre de 2019, modificada posteriormente por las Resoluciones 650 de 17 de marzo de 2020, 713 de 17 de abril de 2020, 786 de 13 de mayo de 2020, y 895 de 18 de junio de 2020, el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de Bogotá D. C., determinando que la finalización de las vacaciones de las y los directivos(as) docentes y las y los docentes es el 03 de enero de 2021 y del receso estudiantil es el 10 de enero de 2021. las que le confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008, y el Decreto Distrital 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015, se debe incluir en el calendario académico de los establecimientos educativos estatales, como parte del receso estudiantil y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado del Doce de Octubre, la cual, para el año 2021 corresponde a la comprendida entre el 11 y 17 de octubre.

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias.

Que en aplicación de los artículos 2.3.8.3.1. y 2.3.8.3.5. del Decreto 1075 de 2015 se requiere fijar en el calendario académico de 2021 un día de receso estudiantil, con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada «Día E”, en la fecha que será fijada por el Ministerio de Educación Nacional.

Que el calendario que aquí se adopta regirá para los establecimientos que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial.

Que el Decreto Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, contenida anteriormente en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007.

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir, antes del 1° de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con las y los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes.

Que mediante Decreto Distrital 193 de 26 de agosto de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, se regulan las condiciones que posibilitan a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 estatuye que las y los directivos(as) docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-101 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Que mediante Circular No. 035 de 25 de septiembre de 2020, la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, brindó orientaciones para la elaboración del calendario académico en la vigencia 2021. actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.

Que mediante Directiva 016 de 09 de octubre de 2020 del Ministerio de Educación Nacional, se definen orientaciones para la implementación del plan de alternancia educativa que contemple la implementación del protocolo adaptado en la Resolución 1721 de 24 de septiembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Objeto. Establecer el Calendario Académico para el año 2021 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D. C., y en los jardines infantiles de la SDIS asociados a las Instituciones Educativas Distritales.

Parágrafo. El calendario que aquí se adopta regi-
rá igualmente para los establecimientos que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial.

Artículo 2º.

Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con las y los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2021 de acuerdo con las siguientes fechas:

Primer periodo semestral: del 25 de enero al 20 de junio de 2021 (20 semanas).

Que mediante Decreto Distrital 202 de 11 de septiembre de 2020, se modificó el numeral 2 del literal F) del Artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020, relacionado con las garantías para la ejecución de las medidas de nueva realidad, especialmente en relación con las actividades educativas, señalando expresamente que “la Secretaría de Educación del Distrito, respecto de la prestación del servicio educativo del preescolar, la básica primaria, secundaria y media en los establecimientos educativos oficiales, liderará las acciones requeridas para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad, contando con la concertación con la comunidad educativa y los respectivos gobiernos escolares, y el consentimiento de los padres, madres, acudientes o responsables de su cuidado, la observancia de las medidas de bioseguridad y de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional. Las actividades educativas tendrán en cuenta la guía y los protocolos definidos, que incluirán aquellas relacionadas con el complemento de la actividad pedagógica, las cuales hacen parte del proceso de formación integral, y están relacionadas con la promoción de los hábitos de vida saludables. Dichas actividades se pueden desarrollar dentro o fuera de los establecimientos educativos y deberán acatar las disposiciones sobre medidas de bioseguridad contenidas en el presente decreto y la normatividad expedida por los gobiernos distrital y nacional”.

Segundo período semestral: del 05 de julio al 28 de noviembre de 2021 (20 semanas).

Que mediante Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020, se establecieron en su artículo Segundo, las condiciones para la ejecución de actividades económicas, señalando que las actividades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de algunas que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos y para el caso de los establecimientos educativos indicó “Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos del literal F) del artículo 3° del Decreto Distrital 193 de 2020.”

Parágrafo. PRIMERO. El primer periodo semestral
de trabajo académico con las y los estudiantes iniciará a partir del 25 de enero de 2021, de manera simultánea, con la estrategia Aprende en Casa, y el proceso de reapertura gradual, progresiva y segura (R-GPS) de las instituciones educativas que se vayan habilitando para iniciar la presencialidad escolar a partir del proceso de preparación, acompañamiento y adaptación de sus condiciones a la nueva realidad, conforme al Plan de Acción ajustado que se defina acatando las disposiciones sobre medidas de bioseguridad y la normatividad que para el efecto expidan los gobiernos Distrital y Nacional.

Que mediante Decreto Distrital 216 del 30 de septiembre de 2020, en su artículo Tercero, se modifica el numeral 2, literal f) del artículo Tercero del Decreto Distrital 193 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 202 de 2020, para indicar que las actividades educativas se permiten de lunes a sábado.

Parágrafo. SEGUNDO: Para el desarrollo de las
cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-102 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 102 actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, acorde a lo establecido en el calendario. con las y los estudiantes, el rector o la rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo, con atención a la autonomía institucional y considerando los ajustes que suponga la atención del Coronavirus COVID19 y el proceso de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS), fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas al inicio de cada semestre.

Parágrafo. SEGUNDO: En el marco de las dos
primeras semanas de desarrollo institucional, comprendidas entre el once (11) y el veinticuatro (24) de enero de 2021, se coordinará con las instituciones educativas la planeación de las actividades de valoración de aprendizajes conforme al proceso pedagógico 2020. Además, se articulará el proceso de preparación y alistamiento de la Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS) para el año 2021, que incluye el establecimiento de acuerdos con la comunidad educativa, la flexibilización curricular, al igual que las medidas para la identificación y diseño de acciones para la garantía del acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo distrital.

Parágrafo. TERCERO: De conformidad con los
Artículos Tercero y Quinto de la presente Resolución, las semanas comprendidas entre el 29 de marzo al 04 de abril de 2021 y del 11 al 17 de octubre de 2021, serán semanas de desarrollo institucional para las y los directivos(as) docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, y semanas de receso estudiantil para las y los estudiantes.

Artículo 3º.

Actividades de desarrollo institucional. Las y los directivos(as) docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2021 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:

Parágrafo. TERCERO: La ejecución de las sema-
nas de desarrollo institucional se realizará a partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada institución educativa, el cual debe ser comunicado al Director(a) Local de Educación respectivo. Las y los docentes y directivos(as) docentes podrán participar en las actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por la Secretaría de Educación del Distrito (SED).

Primera y segunda semana: del 11 al 24 de enero de 2021 (dos semanas).

Tercera semana: del 29 de marzo al 04 de abril de 2021.

Los rectores y las rectoras y/o las directoras y los directores rurales, harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentarán el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas.

Cuarta semana: del 11 al 17 de octubre de 2021.

Quinta semana: del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2021.

Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales de la Secretaría de Educación del Distrito.

A través de las Direcciones Locales de Educación, las Subsecretarías de Integración lnterinstitucional y de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, orientarán el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional.

Parágrafo. PRIMERO: Las actividades de desarro-
llo institucional se refieren al tiempo dedicado por las y los directivos(as) docentes y las y los docentes, a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar a partir del análisis de las dinámicas derivadas de la pandemia por COVID-19 durante el año; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio público educativo. Estas

Artículo 4º.

Vacaciones de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho las y los directivos(as) docentes y las y los docentes del servicio educativo oficial de Bogotá, D. C. serán las siguientes:

103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-103 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Del 04 de enero al 10 de enero de 2021 (una semana).

Del 21 de junio al 04 de julio de 2021 (dos semanas).

Resolución Número 281 (Octubre 8 de 2020)

Del 06 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022 (cuatro semanas).

“POR LA CUAL SE CORRIGE UN ERROR FORMAL EN LA RESOLUCIÓN 264 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020”

Artículo 5º.

Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL Del 11 al 24 de enero de 2021 (dos semanas).

Del 29 de marzo al 04 de abril de 2021 (una semana).

Del 21 de junio al 04 de julio de 2021 (dos semanas).

DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Del 11 al 17 de octubre de 2021 (una semana).

CONSIDERANDO:

Del 29 de noviembre de 2021 al 9 de enero de 2022 (seis semanas).

Que mediante la Resolución 264 del 25 de septiembre de 2020, se realizó un nombramiento ordinario al señor HERNANDO DE JESÚS ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 9.532.355.

Artículo 6º.

Jornada por la excelencia educativa “Día E”. Con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”, dentro del calendario académico 2021 se acogerá la fecha que para el efecto sea definida por el Ministerio de Educación Nacional.

Que tanto en las consideraciones como en la parte resolutiva de la Resolución en comento, se cometió un error involuntario de digitación en la denominación y código del empleo, comoquiera que se indicó que el empleo que debía ser provisto era denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04 de la Subdirección de Contravenciones; siendo lo correcto TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 367, GRADO 04, de la Subdirección de Contravenciones

Artículo 7º.

Comunicación del calendario académico. Antes del 22 de enero de 2021, las rectoras y los rectores, y/o las directoras y los directores rurales, comunicarán a la comunidad educativa, el calendario académico del año lectivo 2021, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.

Que la Ley 1437 de 2011 contempla la posibilidad de corregir los actos administrativos cuando se cometen errores simplemente formales, al tenor dicha normativa señala:

Artículo 8º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los terinta (30) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FOR- MALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Capital Que, salvo el error formal mencionado, las demás partes de Resolución son correctas y por ende se mantendrán sin modificación alguna y en la forma allí prevista para todos los efectos legales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Corregir la parte considerativa y resolutiva de la Resolución 264 del 25 de septiembre

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-104 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 104 de 2020, respecto al error formal en la denominación y código del empleo a proveer, el cual queda de la siguiente manera:

N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 HERNANDO DE JESÚS ALARCÓN 9.532.355 TÉCNICO ADMI- NISTRATIVO 367 04 SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-367-04-01

Artículo segundo.

Las demás partes de la Resolución 264 del 25 de septiembre de 2020, se mantienen sin modificación alguna y en la forma allí prevista para todos los efectos legales.

período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Resolución Número 288 (Octubre 21 de 2020)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva dentro de la planta global de empleos de la secretaría distrital de movilidad”

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que mediante Resolución N° 182 del 25 de junio de 2020 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-105 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la(s) persona(s) a ser nombrada(s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - SIDEAP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:

MANUAL DE FUN- CIONES - IDENTI- N° NOMBRES Y DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN FICACIÓN 219-15-01 1 EDWIN ERNESTO PEDRAZA DIAZ 1.032.357.608 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a la siguiente persona mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo que se indica a continuación:

En mérito de lo expuesto, N° NOMBRES Y DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 EDWIN ERNESTO PEDRAZA DIAZ 1.032.357.608 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DIRECCIÓN DE INGE- NIERÍA DE TRÁNSITO 219-15-01

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no generan derechos de carrera administrativa.

terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente a los nombramientos provisionales (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirados del servicio.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO PARÁGRAFO 2: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por Secretario Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-106 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 106 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

Resolución Reglamentaria Número 023 (Noviembre 3 de 2020)

“Por la cual se adopta la nueva versión de algunos documentos del Sistema Integrado de Gestión y se dictan otras disposiciones” dar de Control Interno – MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No. 7, Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.

LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D. C. ( E) En ejercicio de sus atribuciones constituciona- les y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 030 del 25 de septiembre de 2017, se adoptó la nueva versión de algunos documentos del Sistema Integrado de Gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C. entre ellos la versión 12.0 de la caracterización proceso Direccionamiento Estratégico, la versión 3.0 de la caracterización proceso Gestión Jurídica, versión 3.0 de la caracterización proceso Gestión Tecnologías de la Información, versión 3.0 de la caracterización proceso Gestión Documental y versión 8.0 de la caracterización proceso Evaluación y mejora.

Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 018 del 7 de marzo de 2018, se adoptó la nueva versión algunos documentos del Sistema Integrado de Gestión, entre ellos la versión 11.0 de la caracterización Proceso Estudios de Economía y Política Pública, versión 14.0 de la caracterización Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, versión 10.0 Proceso de Gestión del Talento Humano y versión 9.0 de la caracterización Proceso de Gestión Administrativa y Financiera.

Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 040 del 13 de noviembre de 2018, se adoptó la versión 11.0 de la caracterización del Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 005 del 3 de febrero de 2020, se adoptó la nueva versión algunos documentos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, entre ellos la versión 12.0 de la caracterización de este Proceso.

Que el Acuerdo 658 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., establece en el artículo 6°, que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 014 del 09 de julio de 2020 se adoptó la versión 19.0 del Manual del Sistema Integrado de Gestión – SIG.

Que el numeral 9º del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad.”

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 08 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Están- Que como oportunidad de mejora producto de la Revisión por la Dirección llevada a cabo en la presente vigencia, así como lo presentado en el informe de auditoría efectuada a la implementación del Subsistema de Gestión de la Seguridad de la Información en la Entidad, se hace necesario actualizar tanto el Manual del SIG, como las caracterizaciones de los procesos del SIG con el fin de incluir e identificar los requisitos que aplican a cada uno; en cumplimiento de la norma NTCISO-IEC 27001:2013.

107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-107 • 2020 • NOVIEMBRE • 7

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar la nueva versión de los siguientes documentos del Sistema Integrado de Gestión - SIG:

No. DOCUMENTO CÓDIGO VERSIÓN 1 Manual del Sistema Integrado de Gestión – SIG. PDE - 02 20.0 2 Caracterización Proceso Direccionamiento Estratégico PDE-01 13.0 3 Caracterización Proceso Participación Ciudadana PPCCPI-01 12.0 4 Caracterización Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal PVCGF-01 15.0 5 Caracterización Proceso Estudios de Economía y Política Pública PEEPP-01 12.0 6 Caracterización Proceso Responsabilidad Fiscal y JC PRFJC-01 13.0 7 Caracterización Proceso Gestión Talento Humano PGTH-01 11.0 8 Caracterización Proceso Gestión Administrativa y Financiera PGAF-01 10.0 9 Caracterización Proceso Gestión Jurídica PGJ-01 4.0 10 Caracterización Proceso Gestión Documental PGD-01 4.0 11 Caracterización Proceso Gestión Tecnologías de la Información PGTI-01 4.0 12 Caracterización Proceso Evaluación y mejora PEM-01 9.0

Artículo segundo.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento de los documentos adoptados.

noviembre de 2018, numeral 1 del artículo 7 de la Resolución Reglamentaria No. 005 del 3 de febrero de 2020 y la Resolución Reglamentaria No. 014 del 09 de julio de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN Contralora de Bogotá D.C. (E)

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los numerales 2, 7, 10, 11 y 12 artículo 1 de la Resolución Reglamentaria No. 030 del 25 de septiembre de 2017, numerales 2, 3, 5 y 6 artículo 2 de la Resolución Reglamentaria No. 018 del 7 de marzo de 2018, la Resolución Reglamentaria No. 040 del 13 de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-108 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 108 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 1 de 45 Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:

Nombre: Yuly Paola Manosalva Caro Gabriel Hernán Méndez Camacho Cargo: Contralora Auxiliar (E) Director Técnico Dependencia: Despacho Contralor Auxiliar Dirección de Planeación RR: 023 Fecha: 03 de noviembre de 2020 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-109 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 2 de 45 MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN Contralora de Bogotá, D.C. (E)

YULY PAOLA MANOSALVA CARO Contralora Auxiliar (E)

GABRIEL HERNÁN MÉNDEZ CAMACHO Director Técnico de Planeación Bogotá, D.C., Octubre de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-110 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 110 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 3 de 45 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................... 6

1. ANTECEDENTES DEL CONTROL FISCAL .............................................................................................. 6

1.1. GENERALIDADES.......................................................................................................................................................... 6 1.2. CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C...................................................................................................... 7

2. CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN......................................................................................................... 8

2.1. ESTRATEGIA ORGANIZACIONAL.................................................................................................................................... 8 2.2. PARTES INTERESADAS................................................................................................................................................10 2.2.1. Clientes..............................................................................................................................................10 2.2.2. Otras Partes Interesadas.................................................................................................................12

3. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN–SIG ...............................................................................................13

3.1 GENERALIDADES.........................................................................................................................................................13 3.2. ELEMENTOS COMUNES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN..................................................................................14

4. OBJETIVO, ALCANCE Y POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN – SIG ................15

4.1. OBJETIVO DEL SIG.........................................................................................................................................................15 4.2. ALCANCE DEL SIG..........................................................................................................................................................15 4.3. POLÍTICA DEL SIG...........................................................................................................................................................16

5. LIDERAZGO, COMPROMISO, AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES .....................................16

5.1. LIDERAZGO Y COMPROMISO........................................................................................................................................16 5.2. AUTORIDAD.................................................................................................................................................................17 5.3. REPRESENTACIÓN.......................................................................................................................................................17 5.4. RESPONSABILIDAD......................................................................................................................................................18 5.5. NIVEL DE REVISIÓN.....................................................................................................................................................22 5.6. NIVEL DE EVALUACIÓN.................................................................................................................................................23

6. INFORMACIÓN DOCUMENTADA ..............................................................................................................23

6.1. INFORMACIÓN INTERNA...................................................................................................................................................23 6.2. INFORMACIÓN EXTERNA..................................................................................................................................................24

7. COMPONENTES DEL SIG ...........................................................................................................................24

7.1. SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD –SGC.........................................................................24 7.1.1. Definición............................................................................................................................................24 7.1.2. Objetivo...............................................................................................................................................25 7.1.3. Alcance...............................................................................................................................................25 7.2. SUBSISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL –SGA.................................................................................26 7.2.1. Definición............................................................................................................................................26 7.2.2. Objetivo...............................................................................................................................................26 7.2.3. Alcance...............................................................................................................................................26 7.3. SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO –SG-SST.........26 7.3.1. Definición...........................................................................................................................................27 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-111 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 4 de 45 7.3.2. Objetivos............................................................................................................................................27 7.3.3. Alcance...............................................................................................................................................27 7.3.4. Obligaciones......................................................................................................................................28 7.3.5. Ejecución y Evaluación....................................................................................................................29 7.4. SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN..............................29 7.4.1. Definición...........................................................................................................................................29 7.4.2. Objetivo..............................................................................................................................................29 7.4.3. Alcance...............................................................................................................................................30 7.4.4. Liderazgo y compromiso..................................................................................................................30 7.5. SUBSISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO - SIGA..........................30 7.5.1. Definición...........................................................................................................................................30 7.5.2. Objetivo..............................................................................................................................................31 7.5.3. Alcance...............................................................................................................................................31 7.6. MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO - MECI..............................................................31

8. MAPA DE PROCESOS .................................................................................................................................32

8.1. PROCESO DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO.......................................................................34 8.1.1. Objetivo..............................................................................................................................................34 8.1.2. Interacción.........................................................................................................................................34 8.1.3. Responsable del Proceso...............................................................................................................34 8.1.4. Dependencias que integran el proceso.........................................................................................34 8.2. PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIÓN CON PARTES INTERESADAS 34 8.2.1. Objetivo..............................................................................................................................................34 8.2.2. Interacción.........................................................................................................................................34 8.2.3 Responsable del Proceso...............................................................................................................34 8.2.4. Dependencias que integran el proceso.........................................................................................35 8.3. PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA.................................................35 8.3.1. Objetivo...............................................................................................................................................35 8.3.2. Interacción..........................................................................................................................................35 8.3.3. Responsable del Proceso................................................................................................................35 8.3.4. Dependencias que integran el proceso.........................................................................................35 8.4. PROCESO VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL.................................................36 8.4.1. Objetivo..............................................................................................................................................36 8.4.2. Interacción.........................................................................................................................................36 8.4.3. Responsable del Proceso...............................................................................................................36 8.4.4. Dependencias que integran el proceso.........................................................................................36 8.5. PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA................................36 8.5.1. Objetivo..............................................................................................................................................36 8.5.2. Interacción..........................................................................................................................................37 8.5.3. Responsable del Proceso...............................................................................................................37 8.5.4. Dependencias que integran el proceso.........................................................................................37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-112 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 112 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 5 de 45 8.6. PROCESO GESTIÓN JURÍDICA........................................................................................................37 8.6.1. Objetivo..............................................................................................................................................37 8.6.2. Interacción.........................................................................................................................................38 8.6.3. Responsable del Proceso................................................................................................................38 8.6.4. Dependencia que integran el proceso...........................................................................................38 8.7. PROCESO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO............................................................................38 8.7.1. Objetivo..............................................................................................................................................38 8.7.2. Interacción.........................................................................................................................................38 8.7.3. Responsable del Proceso...............................................................................................................38 8.7.4. Dependencias que integran el proceso.........................................................................................38 8.8. PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA...........................................................39 8.8.1. Objetivo..............................................................................................................................................39 8.8.2. Interacción.........................................................................................................................................39 8.8.3. Responsable del Proceso................................................................................................................39 8.8.4. Dependencias que integran el proceso.........................................................................................39 8.9. PROCESO GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN............................................39 8.9.1. Objetivo..............................................................................................................................................39 8.9.2. Interacción.........................................................................................................................................40 8.9.3. Responsable del Proceso...............................................................................................................40 8.9.4. Dependencias que integran el proceso.........................................................................................40 8.10. PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL..............................................................................................40 8.10.1. Objetivo..........................................................................................................................................40 8.10.2. Interacción.....................................................................................................................................40 8.10.3. Responsable del Proceso...........................................................................................................40 8.10.4. Dependencias que integran el proceso.......................................................................................40 8.11. PROCESO EVALUACIÓN Y MEJORA.............................................................................................41 8.11.1. Objetivo.............................................................................................................................................41 8.11.2. Interacción.....................................................................................................................................41 8.11.3. Responsable del Proceso...........................................................................................................41 8.11.4. Dependencia que integran el proceso.........................................................................................41

9. CONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN ..............................................................................................41

10. RIESGOS Y OPORTUNIDADES .................................................................................................................42

11. PLANIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS ........................................................................................................42

12. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DE LOS PROCESOS DEL SIG .............................................................43

CONTROL DE CAMBIOS..................................................................................................................................44 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-113 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 6 de 45 INTRODUCCIÓN El Manual del Sistema Integrado de Gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C., describe la estructura, contenido y responsabilidades del Sistema Integrado de Gestión adoptado por la Entidad bajo los requisitos de las normas ISO 9000:2015, ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 27001:2013, ISO 30300:2018 Sistema de Gestión para los documentos, Decretos 1078 de 2015 y 1008 de 2018 relacionados con la Seguridad de la Información, Decreto 1072 de 2015 - Resolución 0312 de 2019 relacionado con la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST, Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017. “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, artículos 2.2.22.3.4 y 2.2.23.2 y demás decretos reglamentarios, soportado en los lineamientos de Gestión Documental y las directrices del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos, Acto Legislativo 04 de 2019, Decreto 403 de 2020, entre otros.

La implementación del Sistema Integrado de Gestión – SIG se convierte en un instrumento para la mejora de la gestión institucional, la satisfacción de las necesidades y expectativas de nuestros clientes, coadyuva en la calidad de los productos y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

A partir del objetivo y alcance del Sistema Integrado de Gestión se realiza una síntesis de los antecedentes del control fiscal, marco legal, contexto de la organización, estructura de la Contraloría de Bogotá, D.C., posteriormente se enfatiza en las bondades del Sistema Integrado de Gestión, la estructura del Mapa de Procesos, junto con la definición de responsables e interacción de los procesos.

1. ANTECEDENTES DEL CONTROL FISCAL

1.1. Generalidades El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier Entidad territorial1.

La vigilancia de la gestión fiscal del Distrito2 y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría Distrital.

1 Artículo 267 de la Constitución Política de Colombia y sus modificaciones con el Acto Legislativo 04 de 2019 2 Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital y modificaciones del Decreto 403 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-114 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 114 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 7 de 45 El control o evaluación de resultados se llevará a cabo para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados para un período determinado.

La Contraloría de Bogotá D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal. En ningún caso podrá ejercer funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.

La vigilancia de la gestión fiscal de la contraloría es ejercida por la Auditoría General de la República.

1.2. Creación de la Contraloría de Bogotá, D.C.

A partir de las conclusiones presentadas en 1923 por la Misión Kemmerer y contempladas en la Ley 42 del mismo año, los departamentos y municipios crearon organismos destinados a la vigilancia de la gestión fiscal de la administración seccional y local, bajo la denominación de Contralorías.

En Bogotá, la vigilancia de la gestión fiscal inició con la sanción del Acuerdo No. 23 del 11 de septiembre de 1929, por el cual se creó la Contraloría Municipal como una "(…) sección autónoma auxiliar de la Secretaría de Hacienda". En 1930 se definió la estructura del organismo fiscalizador como: "(…) departamento independiente e dentro de la organización administrativa del municipio y como mandataria del Concejo, será suprema autoridad fiscalizadora de todos los actos de la administración pública".

La Constitución Política de 1991 institucionaliza el control fiscal a partir del ejercicio del control posterior y selectivo, basado en los principios de eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales.

El Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto 1421 de 1993, Título VII “Control fiscal, control interno y veeduría”, Capítulo I “Control fiscal y titularidad”, se reproduce para Bogotá lo establecido constitucionalmente en materia de control fiscal, determinando que la Contraloría de Bogotá, D.C. es una Entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y realiza el control fiscal, a todas las entidades distritales y a los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Distrito Capital.

La estructura organizacional de la Entidad está definida en el artículo 10º del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones”, tal como se refleja en el siguiente Organigrama:

115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-115 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 8 de 45 Imagen No. 1 Fuente: Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017

2. CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN

2.1. Estrategia Organizacional La Contraloría de Bogotá, D.C., identifica los aspectos externos e internos, pertinentes para su propósito y su dirección estratégica y que pueden afectar su capacidad para lograr los resultados previstos en el Sistema Integrado de Gestión – SIG, para ello se tiene en cuenta lo establecido en el Procedimiento para Elaborar el Contexto de la Organización y Plan Estratégico Institucional PEI.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-116 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 116 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 9 de 45 En este sentido, el Contexto de la Organización se encuentra publicado en la Intranet de la Entidad, junto con la DOFA por Procesos, la cual se convierte en insumo para la formulación de los planes, programas y mapa de riesgos institucional en cada uno de los procesos del SIG.

Este documento se puede consultar en el siguiente link: http://intranet.contraloriabogota.gov.co/sgc-subsistema-de-gesti-n-de-la-calidad Ruta: Intranet/Sistema Integrado de gestión/Subsistema de Gestión de la Calidad/Generalidades/Contexto de la Organización:

Imagen No. 2 De otra parte, la estrategia organizacional de la Entidad se encuentra formalizada en el Plan Estratégico Institucional - PEI, documento que recoge y difunde las principales líneas de acción y estratégicas que la Entidad se propone adelantar en el corto y medio plazo, orientadas al cumplimiento de la misión institucional.

Este documento se puede consultar en el siguiente link: http://intranet.contraloriabogota.gov.co/planes-programas Ruta: Intranet/Planes y programas/Planes/Plan Estratégico Institucional – PEI.

117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-117 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 10 de 45 Imagen No. 3 2.2. Partes Interesadas A partir del contexto de la organización la Entidad ha identificado los grupos de interés, externos e internos, que de alguna forma se puedan ver afectados por la actividad del ejercicio del control fiscal en la ciudad de Bogotá D.C., clasificándolas en Clientes y otras Partes Interesadas, bajo los siguientes criterios:

2.2.1. Clientes La norma NTC ISO 9000:2015 define al cliente como: “Persona u organización o persona que podría recibir o que recibe un producto o servicio destinado a esa persona u organización requerido por ella”, bajo este concepto y teniendo en cuenta la razón de ser de la Entidad, se han identificado como como clientes a la Ciudadanía y el Concejo de Bogotá, en consideración de los siguientes aspectos:

La Contraloría de Bogotá, D.C.

Enfoca plenamente su gestión a satisfacer sus necesidades y requerimientos.

Evalúa sistemáticamente su satisfacción y toma acciones para elevarla.

Evidencia la mejora del nivel de su satisfacción.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-118 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 118 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 11 de 45

- Ciudadanía:

Cuadro No. 1. Caracterización del Cliente – Ciudadanía Otorga el poder para ejercer el control fiscal, recibe los productos de la Contraloría de Bogotá, D.C. y el beneficio generado por la labor de vigilancia fiscal ¿Cómo se enfoca la Contraloría de Bogotá, D.C. a ¿Quiénes la ellos?

¿Qué productos y integran? servicios recibe La ciudadanía La ciudadanía (opinión Promoviendo el control

- Identificando las necesidades con sondeos de medios.
- Presentando el resultado del control a través de los medios de comunicación.
- Promoviendo columnas de opinión y editoriales.

pública)
- Ciudadano que denuncia.
- Ciudadano que se organiza y se articula a los procesos de la Contraloría.
- La opinión pública (sentir o estimación en que coincide la generalidad de las personas acerca del control fiscal ejercido por la Entidad.
- Rendición de cuentas.

- Informes de Auditoría.
- Informes Obligatorios, Estudios Estructurales y Pronunciamientos.
- Respuestas de fondo y definitivas sobre las peticiones, quejas, sugerencias y reclamos.
- Divulgación de los resultados del control a través de comunicados de prensa, declaraciones y publicaciones entre otros.
- Información de calidad y en lenguaje claro sobre os resultados de la Entidad.

fiscal participativo, a través de:
- Recepción y trámite de los PQSR.
- Formación y capacitación.
- Audiencias públicas, foros y otros.
- Promoción y articulación del control social.
- Auditorías articuladas mediante convenios con las organizaciones de la sociedad civil.
- Diálogo para explicar, escuchar y retroalimentar la gestión de la Entidad.

- Concejo de Bogotá:

Cuadro No. 2. Caracterización del Cliente – Concejo de Bogotá Recibe productos del control fiscal que requiere para desarrollar su actividad normativa y de control político.

¿Cómo se enfoca la Contraloría de Bogotá, ¿Quiénes lo integran?

¿Cuáles son los productos que les D.C. a ellos? entregamos?

Los Concejales elegidos por voto popular en la ciudad de Bogotá D.C.

- Informes de auditoría.
- Informes obligatorios de Ley.
- Estudios estructurales.
- Pronunciamientos.
- Respuestas de fondo y definitivas sobre las peticiones, quejas, sugerencias y reclamos.
- Proposiciones: invitación y citación.

Citación: Acción a través de la cual el Concejo de Bogotá requiere la presencia en sesión plenaria o de comisión del representante legal de la Entidad con el fin de adelantar un debate, conforme lo previsto en el artículo 58 del Acuerdo 348 de 2008. CD: Citación a Debate. CP: Citación a Proposición. Invitación: Acción de invitar al representante legal de una Entidad o su delegado en desarrollo del debate a un tema específico. ID: Invitación a debate. IP: Invitación a proposición. IMT: Invitación a mesa de trabajo. Proposición: Medio a través del cual los concejales, organizados por bancadas, formulan a la administración y/o órganos de control un cuestionario sobre un tema que deseen debatir.

119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-119 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 12 de 45 2.2.2. Otras Partes Interesadas Las partes interesadas3 pertinentes son aquellas que generan riesgo significativo para la sostenibilidad de la organización si sus necesidades y expectativas no se cumplen. Las organizaciones definen qué resultados son necesarios para proporcionar a aquellas partes interesadas pertinentes para reducir dicho riesgo.

Al analizar la definición otorgada por la norma, vemos el complemento de la misma con la palabra pertinente, este término permitió identificar puntualmente quienes son y qué necesidad o expectativa requieren de la Entidad, siendo identificadas las partes interesadas, junto con los productos y requisitos a entregar, así:

Este documento se puede consultar en el siguiente link: http://intranet.contraloriabogota.gov.co/sgc-subsistema-de-gesti-n-de-la-calidad Ruta: Intranet/Sistema Integrado de gestión/Subsistema de Gestión de la Calidad/Generalidades/Partes Interesadas.

Imagen No. 4 NOTA. Los Servidores Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C, y las Organizaciones Sindicales, como PARTES INTERESADAS tienen acceso al formato de solicitud de creación, actualización o eliminación de información documentada del SIG, con el fin de que presenten sus inquietudes o recomendaciones de mejora sobre éstos documentos y para los fines pertinentes en el cumplimiento de sus funciones.

3 Norma Técnica ISO 9001:2015 t l i b t REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-120 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 120 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 13 de 45

3. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN–SIG

3.1 Generalidades El Sistema Integrado de Gestión – SIG es un conjunto formado por la estructura de la organización, orientaciones, políticas, responsabilidades, procesos, procedimientos, recursos e instrumentos destinados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico que busca de manera constatable la satisfacción de los grupos de interés.

De esta manera se puede decir que un sistema de gestión contribuye a la consecución de los objetivos de una organización a través de una serie de estrategias adoptadas para dicho fin, que incluyen entre otras cosas la optimización y el enfoque centrado en los procesos de gestión y también el pensamiento disciplinado de todos sus integrantes.

Existen muchas similitudes entre los conceptos de gestión de la calidad, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, seguridad de la información y gestión para los documentos, en la medida que los principios de una buena gestión son los mismos, junto con el método de implementación y los puntos normativos.

Hasta hace muy poco tiempo las funciones de calidad, ambiente y seguridad han seguido un desarrollo independiente y paralelo; es decir, la seguridad y salud en el trabajo sigue dependiendo de la Dirección de Talento Humano, la calidad la lidera la Dirección de Planeación, seguridad de la información orientada por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y lo relacionado con la gestión ambiental se ubica en áreas de la Dirección Administrativa y Financiera.

Este sistema permite lograr la satisfacción de las necesidades, expectativas y requisitos de los clientes, partes interesadas, usuarios, comunidad, beneficiarios o destinatarios del servicio, dado que las normas que lo integran tienen elementos comunes o compatibles que, al ser ejecutados de manera organizada y coordinada con procesos de mejoramiento continuo, ayudan no solo a alcanzar los objetivos específicos de cada Sistema, sino a cumplir la obligación legal de su implementación.

El Sistema Integrado de Gestión - SIG se rige por los siguientes principios:

- Coherencia. La armonización implica que cada uno de los elementos establecidos e implementados en el Sistema Integrado de Gestión apunten a una misma dirección, es decir que comparta el mismo propósito, en especial con los elementos estratégicos y los operativos.

- Control hacia la mejora. El seguimiento y monitoreo al desempeño de los sistemas de gestión busca contar con insumos que permitan el emprendimiento de la mejora.

- Productividad. Toda actividad en el marco de un Sistema Integrado de Gestión cumple con los lineamientos de la Eficiencia, Eficacia y la Efectividad.

t l i b t 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-121 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 14 de 45

- Seguimiento y evaluación. Los Sistemas de Gestión para la toma de decisiones deben basarse en mediciones objetivas, para lo cual es necesario monitorear constantemente el desempeño del Sistema en términos de eficiencia, eficacia y efectividad.

- Sostenibilidad. El Sistema Integrado de Gestión busca dar continuidad a la operación de las entidades, por lo cual es necesario realizar acciones de mantenimiento y mejoramiento que garanticen su permanencia conservando un mismo patrón de operación.

En este sentido, el Sistema Integrado de Gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C. lo integran los subsistemas de Gestión de la Calidad, Gestión Ambiental, Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión de la Seguridad de la Información, soportado en los Subsistemas de Gestión Documental y Archivo – SIGA y Modelo Estándar de Control Interno – MECI, así:

Imagen No. 5. Sistema Integrado de Gestión Fuente: Dirección de Planeación 3.2. Elementos comunes del Sistema Integrado de Gestión El concepto de Sistema Integrado de Gestión contiene elementos comunes a todos sistemas de la organización tales como:

- El Manual del SIG, describe la estructura organizacional de la Entidad, los diferentes roles y responsabilidades e instancias de autoridad y coordinación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-122 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 122 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 15 de 45

- El mapa de procesos es una representación gráfica que nos ayuda a visualizar todos los procesos que existen en una empresa y su interrelación entre procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación. Así mismo, cada proceso cuenta con la caracterización, que relaciona la articulación o interacción con los demás procesos del SIG y el valor agregado que ofrecen, determinando la eficacia en el desempeño de cada proceso.

- Cada proceso cuenta con los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su objetivo, junto con los responsables de ejecutar las actividades y los puntos de control.

- Los planes institucionales, reflejan la planificación institucional para cada vigencia, desagregada por procesos y dependencias.

- Los planes de adquisiciones, capacitación, seguridad y salud en el trabajo y el programa de Bienestar Social, garantizan la optimización de recursos físicos y de infraestructura, se fortalecen las competencias de los funcionarios de la Entidad, se brinda bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de los mismos.

- Se adelantan mediciones de los procesos, llevando registro que evidencien las acciones realizadas y controlando la gestión de los mismos, estudiando las causas de las desviaciones con respecto al desempeño planificado, a los objetivos buscados y al impacto esperado.

- Se realiza evaluación del desempeño del sistema a través de auditorías internas de calidad y se efectúan revisiones periódicas del sistema por parte de la Alta Dirección.

- Se toman las acciones para la identificación, análisis, evaluación y tratamiento de riesgos, y acciones correctivas, a fin de controlar aquellos resultados, procesos o situaciones que no satisfacen las especificaciones o no funcionan de acuerdo a lo planificado.

4. OBJETIVO, ALCANCE Y POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN – SIG

4.1. Objetivo del SIG Articular los subsistemas del SIG mediante la identificación y cumplimiento de los requisitos y normatividad vigente, con el fin de lograr los objetivos y estrategias definidas en el Plan Estratégico Institucional.

4.2. Alcance del SIG El alcance del SIG de la Contraloría de Bogotá, D.C., está determinado fundamentalmente por las necesidades y expectativas de los clientes y otras partes interesadas, a través de la articulación de los subsistemas de Gestión de la Calidad, Gestión Ambiental y Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SST, Gestión de la Seguridad de la Información para los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación de la Contraloría de Bogotá, D.C.

123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-123 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 16 de 45 4.3. Política del SIG La Contraloría de Bogotá, D.C., asume el compromiso de implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión, bajo los estándares internacionales y nacionales de las normas ISO 27001:2013, ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, Decreto 1072 de 2015 -Resolución 0312 de 2019, Decreto 1078 de 2015 y Decreto 1008 de 2018, cumpliendo con la legislación vigente y otras responsabilidades aplicables a su naturaleza jurídica, con el propósito de:

- Garantizar un servicio oportuno, seguro y confiable a nuestros clientes.

- Desarrollar las actividades a través del Sistema Integrado de Gestión para el cumplimiento del desempeño de los objetivos y metas institucionales.

- Fortalecer las competencias de los funcionarios para obtener productos con calidad, bajo estándares de ambiente, seguridad y salud en el trabajo.

- Propiciar el desarrollo del talento humano, la protección del medio ambiente y la satisfacción de los clientes con responsabilidad social.

- Proteger la vida de los funcionarios ante los riesgos inherentes a su actividad, mediante la implementación del programa de seguridad y salud en el trabajo y la socialización de las normas vigentes sobre la materia.

- Implementar estrategias claras para generar información constante a la opinión pública, fortalecer la comunicación virtual con los clientes, con el fin de propiciar la imagen positiva en la opinión pública sobre la función técnica que cumple la Contraloría de Bogotá, D.C.

- Implementar mecanismos y controles para la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información institucional.

- Mantener los recursos suficientes de todas las índoles, para el sostenimiento y mejora continua del sistema integrado de gestión.

5. LIDERAZGO, COMPROMISO, AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES

5.1. Liderazgo y Compromiso El liderazgo y compromiso de la Alta Dirección son esenciales para la implementación, el desarrollo y el mantenimiento del SIG, encaminados a lograr los beneficios de la organización y de todas las partes interesadas.

A través del Plan Estratégico Institucional el Contralor de Bogotá D.C., difunde las principales líneas de acción y estratégicas que la Entidad se propone adelantar en el corto y medio plazo, orientadas al cumplimiento de la misión institucional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-124 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 124 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 17 de 45 El Contralor de Bogotá D.C. expide los Lineamientos de la Alta Dirección, los cuales contienen la orientación estratégica para la siguiente vigencia, encaminados a direccionar la planeación institucional por parte de los procesos que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión – SIG.

Además, durante el desarrollo y la operación del Sistema integrado de Gestión, la Alta Dirección garantiza los recursos y lidera la actitud, el convencimiento y el ejemplo sobre la importancia del sistema para el logro de los fines institucionales.

Así mismo, la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Comité Directivo, como órgano superior jerárquico de la Entidad, formula, aprueba, articula, implementa, realiza seguimiento y control a los diferentes planes, programas y proyectos institucionales, encaminados al mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión y demás actuaciones para el cumplimiento de la función fiscalizadora de la Entidad.

5.2. Autoridad La máxima autoridad del SIG es el Contralor de Bogotá, quien en los términos de las normas que definen la estructura administrativa de la Entidad, asignará las responsabilidades para hacer más eficiente el funcionamiento del Sistema. En ejercicio de esa autoridad, participa en la planificación de los objetivos, estrategias institucionales, de calidad y ambientales, expide las directrices correspondientes para generar una cultura ambiental, de aseguramiento de la calidad y mejoramiento continuo en el desarrollo de los procesos, verificando que se implementen y mantengan los procesos necesarios para el sistema.

En la Entidad la autoridad está representada en:

✓ Contralor de Bogotá. ✓ Contralor Auxiliar. ✓ Comité Directivo, bajo los términos previstos en la Resolución Reglamentaria que regula su funcionamiento.

5.3. Representación El Contralor Auxiliar hace parte de la Alta Dirección, su función principal es velar por el mantenimiento y mejora del SIG, participando en la planificación, ejecución, seguimiento y mejora del mismo.

Los Responsables de Procesos:

- Gerenciar con calidad el aseguramiento de la infraestructura y recursos necesarios para el mantenimiento y mejora del SIG.

- Realizar seguimiento permanente a la ejecución de las actividades y al desempeño de su proceso, para identificar las desviaciones, analizar las causas y formular las respectivas acciones en conjunto con el equipo de gestores.

125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-125 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 18 de 45

- Velar por la utilización oportuna de los procedimientos y registros implementados en su proceso.

- Planificar el desarrollo de cada proceso y la realización de los productos y servicios competencia de su proceso cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos.

- Formular junto con el equipo de gestores del proceso los indicadores que permitan realizar la medición y monitoreo del mismo.

- Efectuar seguimiento a las acciones establecidas en los planes de mejoramiento del proceso, con el fin de dar cumplimiento oportuno a la ejecución de las mismas.

- Aprobar las solicitudes de elaboración, modificación o eliminación de documentos del Sistema Integrado de Gestión.

- Verificar la socialización a todas las dependencias que hacen parte del proceso de los informes de gestión y resultados inherentes al proceso.

- Solicitar cuando lo considere necesario la realización de auditoria interna de calidad de su proceso.

- Establecer las estrategias y actividades para integrar o armonizar el SIG con otros sistemas de gestión y de control relacionados y establecidos mediante normas de aplicación general.

- Formular y hacer seguimiento al Mapa de Riesgos del Proceso.

- Las demás funciones que le asigne el Contralor de Bogotá D.C. relacionadas con el SIG.

5.4. Responsabilidad La responsabilidad por Subsistema del SIG se relacionan a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-126 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 126 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 19 de 45 Imagen No. 6 Responsabilidades subsiemas del SIG Fuente. Dirección de Planeación Para el Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo se tienen las siguientes responsabilidades:

Se designa al Director Técnico de Talento Humano como encargado de dirigir y coordinar las actividades propias del Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST en la Contraloría de Bogotá, D.C. y al Subdirector Técnico de Bienestar Social como responsable de la ejecución del Subsistema, quien debe tener el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas que estipula el Ministerio de Trabajo.

Los servidores de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente, tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:

1. Procurar el cuidado integral de su salud.

2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad.

4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.

127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-127 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 20 de 45

5. Participar en las actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST.

6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del SG-SST.

Para el Subsistema de Seguridad de la Información se cuentan con las siguientes responsabilidades:

Comité de Política de Gobierno Digital de la Contraloría de Bogotá, D.C. - PGDIGITAL o el que esté vigente Equipo responsable de establecer políticas generales para garantizar la seguridad y la integridad de la información, la implementación de la Política de Gobierno en Digital antes llamado Estrategia de Gobierno en Línea conforme a los lineamientos del orden Nacional y Distrital, relativos a la seguridad de la información, los sistemas informáticos, el uso adecuado de la información y su integración y coordinación con el proceso de Gestión Documental de la Entidad; sus responsabilidades se encuentran definidas a través de Resolución Reglamentaria emitida por la Contraloría de Bogotá, D.C.

Oficial de Seguridad de la Información Profesional responsable de proponer, coordinar, asesorar y gestionar las políticas, procedimientos y acciones con el fin de mejorar la seguridad de la información de la Entidad, sus responsabilidades se encuentran definidas a través de Resolución Reglamentaria emitida por la Contraloría de Bogotá, D.C.

Directores, Subdirectores, Gerentes y/o Jefes de proceso, áreas o dependencia

- Ser propietario y/o custodio y/o usuario de los activos de información y cumplir las responsabilidades en la identificación, valoración y clasificación, análisis de riesgos y aplicación de controles de seguridad a los activos de información.

- Asignar autorización para el acceso de los funcionarios, contratistas o terceros, a los sistemas de información necesarios para el desempeño de las funciones de los colaboradores a su cargo, así como también es responsable de solicitar la eliminación de los accesos no requeridos por cambios de funciones.

- Garantizar la divulgación y cumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad de la información.

- Garantizar que la información y los activos asociados se clasifiquen adecuadamente de acuerdo con el grado confidencialidad, disponibilidad integridad, y privacidad de la misma, documentar y mantener actualizada la clasificación efectuada, definir qué usuarios deberán tener permisos de acceso a la información de acuerdo a sus funciones y competencias, y revisar periódicamente las restricciones y clasificaciones del acceso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-128 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 128 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 21 de 45 Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

- Velar por la seguridad informática de los activos de la información, la seguridad física e integridad de los sistemas y dispositivos, según su clasificación, salvo aquellos expresamente en custodia a otra área responsable.

- Velar por el cumplimiento pertinente de las políticas de seguridad de la información y sus principios rectores durante la generación, procesamiento, eliminación y custodia de la información que esté asociada a los equipos y/o personal bajo su gestión.

- Establecer el recurso humano de seguridad informática, que en concordancia con el Subsistema de Gestión de la Seguridad de la Información SGSI, adopte e implemente los controles computacionales y tecnológicos, para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en las políticas, normas, estándares y procedimientos de seguridad de la información.

- Mantener la configuración de los sistemas de información, o activo de la información, conforme a lo definido por el dueño, en coherencia con las Políticas de Seguridad de la Información, manteniendo registro mediante el proceso de gestión del cambio.

- Ser parte activa del Comité de Seguridad de la Información de la Entidad.

Funcionarios, contratistas, terceros, ex funcionarios, ex contratistas

- Aplicar y cumplir las políticas, directrices, lineamientos de seguridad y privacidad de la información de la Contraloría de Bogotá, D.C.

- Los exfuncionarios y ex contratistas deben mantener la debida confidencialidad sobre la información de la Entidad después de que se ha terminado la relación contractual o vinculante con la Contraloría de Bogotá, D.C.

- Aceptar y cumplir los acuerdos de confidencialidad y no divulgación de información establecidos por la Contraloría de Bogotá, D.C.

- Participar en capacitaciones y programas de formación y sensibilización en seguridad de la información desarrollados por la Contraloría de Bogotá, D.C.

CSIRT: Equipo de Respuesta ante Incidentes de Seguridad de la Información

- Brindar respuesta de forma rápida y oportuna ante incidentes de seguridad de la información.

- Atender de forma centralizada las respuestas a los incidentes de seguridad.

129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-129 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 22 de 45

- Controlar y minimizar cualquier tipo de daño a los activos de información de la Entidad causado por incidente seguridad, junto con la preservación de evidencia sobre lo ocurrido y la documentación correspondiente en caso de recurrir a instancias legales.

- Coordinar las actividades para recuperar eficientemente, en el menor tiempo posible, y con el menor impacto tolerable, las actividades afectadas ante un incidente de seguridad.
- Prevenir la ocurrencia de eventos similares presentados en incidentes de seguridad, de tal forma que puedan erradicarse las causas raíz del incidente y mantener una base de conocimientos con el registro de las lecciones aprendidas.

- Ayudar a difundir la cultura de seguridad de la información.

Nota. La responsabilidad específica de cada subsistema se encuentra formalizada en cada uno de procedimientos establecidos en la Entidad, la cual es acorde con las establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad.

Así mismo, la Contraloría de Bogotá ha definido los siguientes roles para el mantenimiento y mejora del SIG:

5.5. Nivel de Revisión El nivel de revisión está dado por:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-130 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 130 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 23 de 45 Imagen No. 7 Fuente. Dirección de Planeación (1) Conveniencia: grado de alineación o coherencia del objeto de revisión con las metas y políticas organizacionales. (2) Adecuación: determinación de la suficiencia de las acciones para cumplir los requisitos.

5.6. Nivel de evaluación El Jefe de la Oficina de Control Interno es el encargado de desarrollar la auditoría interna a los subsistemas de calidad, ambiental, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad de la información como mecanismo para la evaluación, seguimiento y mantenimiento del SIG.

6. INFORMACIÓN DOCUMENTADA

6.1. Información Interna La información documentada del SIG se encuentra estructurada en el Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado De Gestión – SIG del Proceso de Gestión Documental, se mantiene y controla en la INTRANET (Link SIG – Listado maestro de información documentada), identificada con marca de agua “copia controlada” para asegurar que esté disponible, protegida y es idónea para su uso.

131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-131 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 24 de 45 Así mismo, a través de los establecido en las Tablas de retención Documental, se conserva y controla la información documentada.

6.2. Información Externa Son aquellas normas técnicas, legales y reglamentarias, así como resoluciones, circulares y otras disposiciones expedidas por entidades competentes que aplican en el desarrollo de los procesos y procedimientos del SIG las cuales se encuentran relacionadas en la base legal de cada documento.

La normatividad legal y reglamentaria se encuentra disponible en la Intranet de la Entidad para consulta.

Es de anotar que la Contraloría de Bogotá, D.C. no mantiene bajo su control bienes propiedad de los clientes ni propiedad intelectual, sin embargo, el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal maneja información confidencial, documentos y recursos que son propiedad de la parte interesada para quien se tiene la responsabilidad de salvaguardarlos. Por lo tanto, con relación a los datos personales vinculadas a los procesos de responsabilidad fiscal se aplicará lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 610 de 2000 y en el caso de los PQRs se regirá por la normatividad vigente sobre la materia.

7. COMPONENTES DEL SIG

El Sistema Integrado de Gestión como su nombre lo indica integra las políticas, estrategias, procesos, procedimientos y demás instrumentos que diseñe la Contraloría de Bogotá, D.C., inmersos en los siguientes subsistemas:

NOTA. Las políticas de cada uno de los subsistemas se relacionan en el documento denominado “Políticas Institucionales”, el cual se encuentra publicado en el siguiente link: http://intranet.contraloriabogota.gov.co:8080/public/files/contenido/ControlDocumentos//PDE- 10%20-%20POLITICAS%20INSTITUCIONALES%20%20(1).pdf 7.1. Subsistema de Gestión de la Calidad –SGC 7.1.1. Definición Parte de la Entidad enfocada a dirigir y evaluar el desempeño institucional, especialmente orientado a mejorar la calidad de los productos, consolidar estándares que reflejen las necesidades implícitas y obligatorias, proveer información confiable, promover la transparencia, la participación y el control político y ciudadano, garantizar el fácil acceso a la información relativa a resultados del sistema, emprender acciones preventivas y correctivas, tener cultura por la mejora continua, satisfacer a los ciudadanos, simplificar procesos y crear un sistema laboral orientado hacia la productividad entre otros beneficios.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-132 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 132 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 25 de 45 7.1.2. Objetivo La política de calidad se materializa a través de los siguientes objetivos:

✓ Fortalecer la vigilancia y control a la gestión fiscal desde los resultados y el impacto.

✓ Vincular a la ciudadanía en el ejercicio del control fiscal para que genere insumos al proceso auditor y sea aliada en el control de los recursos públicos.

✓ Optimizar la gestión de la Entidad hacia el mejoramiento continuo, para cumplir su misión con altos estándares de calidad.

✓ Fortalecer la capacidad institucional, optimizando los recursos, hacia un control fiscal efectivo.

✓ Estar a la vanguardia de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TICs, que potencialicen los procesos y fortalezcan el ejercicio de control fiscal.

7.1.3. Alcance El alcance está dado para los Procesos Misionales: Estudios de Economía y Política Pública, Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, los cuales vigilan la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos, soportados en los Procesos Estratégicos, de Apoyo y Evaluación y Mejora.

En ejercicio de la vigilancia fiscal, los procesos misionales generan los siguientes productos:

✓ Informes de auditorías. ✓ Informes obligatorios. ✓ Estudios estructurales. ✓ Pronunciamientos. ✓ Auto por el cual se ordena el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal. ✓ Auto por el cual se decreta la cesación de la acción fiscal por pago o reintegro de bienes. ✓ Fallo (con o sin responsabilidad fiscal). ✓ Auto por el cual se acepta el pago total y se archiva un proceso ejecutivo.

Nuestro SGC incluye los requisitos de la norma ISO 9001:2015, no obstante, no es aplicable el siguiente requisito:

- Requisito 8.3 “Diseño y desarrollo de los productos y servicios”: La Entidad no realiza ningún diseño de sus productos o servicios, dado que éstos son de orden constitucional y legal.

Nuestro SGC incluye los requisitos de la norma ISO 9001:2015, no obstante, no es aplicable el siguiente requisito:

133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-133 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 26 de 45

- Requisito 8.3 “Diseño y desarrollo de los productos y servicios”: La Entidad no realiza ningún diseño de sus productos o servicios, dado que éstos son de orden constitucional y legal.

7.2. Subsistema de Gestión Ambiental –SGA 7.2.1. Definición Conjunto de actividades adelantadas tanto por las instituciones del Estado como por los particulares, a fin de evaluar en un momento y espacio determinados, las interacciones entre el medio ambiente y los elementos que se relacionan y/o aspiran a relacionarse con él, cuyo propósito es concertar, adoptar y ejecutar decisiones con efectos de corto, mediano y largo plazo, encaminadas a lograr un desarrollo sostenible.

El Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA. Es el instrumento de planificación ambiental de la Contraloría de Bogotá, D.C., el cual orienta sus esfuerzos en la consecución de objetivos y metas tendientes a la prevención, de la contaminación, la mitigación o corrección de los impactos ambientales negativos o el fortalecimiento de los impactos positivos que se generan en el desarrollo de los productos y de las actividades diarias de la Entidad.

El PIGA concentra sus esfuerzos en el cumplimiento de su política ambiental, de los objetivos propuestos y el desarrollo de siete programas a saber: uso eficiente y ahorro de agua, uso eficiente y ahorro de energía, gestión integral de residuos sólidos, mejoramiento de las condiciones ambientales internas, criterios ambientales para las compras y gestión contractual, extensión de buenas prácticas ambientales y control de emisiones atmosféricas.

7.2.2. Objetivo Implementar y mejorar los programas del plan institucional de gestión ambiental - PIGA en todas las sedes de la Entidad, a través del manejo y uso eficiente de los recursos naturales, contribuyendo al cumplimiento del Plan de Desarrollo del Distrito capital.

Es de anotar que los objetivos específicos por cada uno de los programas se encuentran relacionados en el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA.

7.2.3. Alcance El alcance del SGA de la Contraloría de Bogotá, D.C. incluye todos los requisitos de la Norma ISO 14001:2015 y está previsto para los límites físicos de las sedes de la de la Entidad, “Condición Ambiental Territorial y del Entorno” del Plan institucional de Gestión Ambiental - PIGA, en el cual se muestran las características de las sedes y los agentes contaminantes.

7.3. Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-134 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 134 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 27 de 45 7.3.1. Definición El Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST se encuentra implementado en la Entidad y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objeto de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

El Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo, es el documento donde planifican los objetivos junto con las metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

7.3.2. Objetivos Con base en la política, la evaluación al cumplimiento de la implementación del Subsistema, la identificación de peligros, evaluación de riesgos, determinación de controles, los requisitos legales, reglamentación aplicable y la mejora continua se definen los objetivos y metas en el Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los cuales se encuentran definidos en el Plan de trabajo anual lo cual permite realizar seguimiento al mismo. El Contralor de Bogotá, con el apoyo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se asegura de que los objetivos del Subsistema hayan sido establecidos para todas las funciones y niveles relevantes dentro de la organización; sean medidos y consistentes con la política Institucional en la materia. Los objetivos relevantes del Subsistema son:

➢ Implementar las acciones de promoción, prevención e intervención establecidas en el Plan de Trabajo Anual.

➢ Continuar articulando el Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al Subsistema Integrado de Gestión de la Entidad, en atención al principio de la mejora continua.

➢ Involucrar a todos los actores que participan en la gestión institucional, de tal manera que no solo se beneficien como sujetos pasivos de las acciones de promoción y prevención, sino que coadyuven al cumplimiento de las metas establecidas.

7.3.3. Alcance El Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo aplica a todas las actividades de la Contraloría de Bogotá, D.C., todas sus sedes físicas, a todos sus funcionarios incluidos los que se encuentran en las auditorías, proveedores y contratistas.

Inicia con la acción de evaluación del grado de implementación y desarrollo del mismo SST, terminando con el cálculo y análisis de los indicadores de impacto que permitan verificar la eficacia de todas las acciones conducentes a la prevención y control de los riesgos laborales. Asimismo, abarcando la revisión por la Alta Dirección de los resultados obtenidos.

135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-135 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 28 de 45 Contempla las generalidades del SG- SST y las actividades del Plan de Trabajo Anual.

7.3.4. Obligaciones La Contraloría de Bogotá, D.C., está obligada a la protección de la seguridad y salud de sus servidores, acorde con lo establecido en el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, la NTC ISO 45001:2018 y demás la normatividad vigente, teniendo entre otras las siguientes obligaciones:

1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito.

2. Asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la Entidad.

3. A quienes se les haya delegado responsabilidades dentro del Subsistema, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño, a través de medios escritos, electrónicos y verbales, como mínimo anualmente.

4. Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de Trabajo (SST).

5. Cumplir los Requisitos Normativos Aplicables en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

6. Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los servidores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.
7. Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

8. Implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

9. Asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los servidores y sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), en la ejecución de la política y también que éste funcione y cuente con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde a la normatividad vigente.

10. Garantizar la capacitación de los servidores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la Entidad, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las situaciones de emergencia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-136 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 136 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 29 de 45

11. Garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido en la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo.

12. Involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la Entidad.

7.3.5. Ejecución y Evaluación El equipo interdisciplinario que conforma la Subdirección de Bienestar Social, ejecutará las actividades del Sistema a través de líneas de trabajo, de acuerdo con la planeación previamente definida para el bienestar, la seguridad y la salud en el trabajo de los servidores de la entidad.

El Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST, será evaluado y ajustado cada año de conformidad con las modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos o dentro del término establecido por autoridad competente.

7.4. Subsistema de Gestión de la Seguridad de la Información 7.4.1. Definición La Contraloría de Bogotá, D.C. establece, implementa y mejora continua del Subsistema de Gestión de la Seguridad de la Información, de acuerdo a los requisitos exigidos Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Modelo de Seguridad y Privacidad de la información con referencia en la norma ISO/IEC 27001:2013, convirtiéndose en un instrumento que permite brindar niveles apropiados de seguridad y protección de la información institucional minimizando de forma proactiva los riesgos y vulnerabilidades a los que pueden estar expuestos la información de la Entidad.

7.4.2. Objetivo Establecer las directrices para la protección de la información de la Contraloría de Bogotá, D.C., asegurando que en ella se cumplan las características de integridad, disponibilidad y confidencialidad, mediante la ejecución de acciones en concordancia con disposiciones legales, operativas, tecnológicas y de acuerdo al objetivo estratégico, manteniendo la confianza de los usuarios internos y externos de los procesos, trámites y servicios que presta la Entidad.

Objetivos específicos Los siguientes son los objetivos de seguridad de la información para la Contraloría de Bogotá, D.C.:

- Aplicar controles de seguridad que permitan proteger los activos de información, buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad, integridad.

137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-137 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 30 de 45

- Garantizar la integridad, confidencialidad y el acceso a la información de acuerdo a los niveles y criterios de seguridad que establecidos por la Entidad y a los exigidos por la normatividad vigente.

- Identificar mediante una adecuada evaluación del riesgo, el valor de la información, así como las vulnerabilidades y las amenazas a las que está expuestos los activos de información.

- Minimizar, gestionar y dar tratamiento a los riesgos de seguridad de la información, para que sean conocidos y según su impacto sean asumidos, transferidos, minimizados y/o eliminados de forma eficiente y adaptada a los cambios que se produzcan en la Entidad, el entorno y la tecnología.

- Asegurar el mejoramiento continuo de la seguridad de la información para responder a los cambios futuros.

- Cumplir con los requisitos legales vigentes aplicables a la naturaleza de la Entidad en materia de Seguridad de la Información.

7.4.3. Alcance El alcance del Subsistema de Gestión de la Seguridad de la Información – SGSI, aplica a los activos de información de los Procesos que conforman el Mapa de procesos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

7.4.4. Liderazgo y compromiso La Alta Dirección de la Contraloría de Bogotá, D.C. conformada por el Despacho del Contralor y Despacho del Contralor Auxiliar, en conjunto con el Comité de Política de Gobierno Digital de la Contraloría de Bogotá, D.C. - PGDIGITAL, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se encuentra comprometidas con el desarrollo, implementación y mejora continua del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la Entidad, con el objetivo de proteger la información institucional, buscando mantener su confidencialidad, disponibilidad e integridad.

7.5. Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo - SIGA 7.5.1. Definición Conjunto de elementos interrelacionados tales como: políticas, orientaciones, recursos, procesos, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar la confiabilidad, autenticidad, integridad, organización, disponibilidad y acceso a la información independiente del soporte y medio de registro (análogo o digital). Este conjunto permite evidenciar la ejecución de las actividades y operaciones de la entidad, la rendición de cuentas, la gestión de los riesgos, la continuidad de las operaciones en la Entidad y la trazabilidad de la toma de decisiones, con el fin REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-138 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 138 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 31 de 45 de promover una gestión integral, efectiva y transparente en la administración distrital. Así mismo, garantiza a las entidades capitalizar el valor de sus recursos de información, convirtiéndolos en activos de conocimiento que contribuyan a la conformación de la memoria institucional y colectiva.

7.5.2. Objetivo Implementar todas las actividades técnicas y administrativas que permitan un eficiente, eficaz y efectivo manejo y organización de la documentación producida y recibida por la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante la determinación de disposiciones y la aplicación de metodologías, con el propósito de garantizar la consulta, conservación, preservación y utilización de la memoria institucional.

7.5.3. Alcance El alcance del SIGA en la Contraloría de Bogotá, D.C. contempla las fases de archivo con base en el ciclo vital de los documentos, es decir, archivo de gestión, archivo central y archivo histórico, así como cualquier otra unidad de información que apoye el cumplimiento de la misión de la Entidad. Así mismo, la gestión documental comprende las operaciones de planeación, producción, gestión y trámite, organización, transferencia, disposición de documentos, preservación a largo plazo y valoración.

7.6. Modelo Estándar de Control Interno - MECI Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una Entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Este Sistema opera a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, como una herramienta de gestión que propende por el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

La estructura del MECI está acompañada de un esquema de asignación de responsabilidades para la gestión del riesgos y control. A través de tres líneas de defensa, las cuales se encuentran descrita en la Política de Administración del Riesgo y se pueden consultar en el siguiente link: http://intranet.contraloriabogota.gov.co:8080/public/files/contenido/ControlDocumentos//PDE- 09%20V1.0%20POLITICA%20DE%20ADMINISTRATACION%20DEL%20RIESGO.PDF Ruta: Intranet/Sistema Integrado de gestión/Subsistema de Gestión de la Calidad/Listado maestro/procesos/Direccionamiento Estratégico.

Imagen No. 8 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-139 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 32 de 45

8. MAPA DE PROCESOS

El mapa de procesos es una representación gráfica que permite visualizar todos los procesos que existen en la Entidad y la articulación entre ellos, garantizando la eficacia, eficiencia y efectividad de los procesos.

Para el diseño fue necesario previamente definir las posibles agrupaciones en las que pueden encajar los procesos identificados, con el fin de establecer analogías entre los mismos y facilitar la interrelación e interpretación del mapa en su conjunto.

En este sentido, la Contraloría de Bogotá, D.C., desarrolla su misión y objetivos a través de once (11) procesos, clasificados en:

Procesos Estratégicos. Incluyen los relativos al establecimiento de políticas y estrategias, fijación de objetivos, comunicación, disposición de recursos necesarios y revisiones periódicas con el propósito de anticipar y decidir sobre el direccionamiento hacia el futuro.

Procesos Misionales. Incluyen todos aquellos que proporcionan el resultado previsto por la Entidad en el cumplimiento del objeto social o razón de ser y son entregados al cliente para satisfacer sus necesidades y expectativas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-140 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 140 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 33 de 45 Procesos de Apoyo. Incluyen aquellos que proveen los recursos necesarios para el desarrollo de los procesos estratégicos, misionales y de evaluación.

Proceso de Evaluación. Incluyen aquellos necesarios para medir y recopilar datos para el análisis del desempeño y la mejora de la eficacia y la eficiencia, y son una parte integral de los procesos estratégicos, de apoyo y los misionales.

La representación gráfica de los procesos y sus interacciones se observan continuación:

Imagen No. 9 Fuente. Proceso de Direccionamiento Estratégico.

Las políticas de operación de los procesos se encuentran inmersas en los documentos y procedimientos establecidos para dar cumplimiento al ciclo PHVA.

Así mismo la interacción de los procesos se refleja en la “Caracterización del Proceso”, en la cual se describen los elementos requeridos para el funcionamiento de cada proceso como son la identificación de proveedores de insumos, actividades claves y salidas reflejadas en un esquema de retroalimentación permanente, así:

141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-141 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 34 de 45 8.1. Proceso Direccionamiento Estratégico 8.1.1. Objetivo Definir y difundir la orientación estratégica de la Contraloría de Bogotá, D.C., para el logro de los objetivos y metas institucionales, incorporando revisiones periódicas para ajustarla a los cambios del entorno y al desarrollo de las funciones de la Entidad.

8.1.2. Interacción A partir del Plan Estratégico Institucional se definen los lineamientos de la alta dirección para la formulación de planes, programas, proyectos de cada vigencia, se garantiza los recursos para la operación de los procesos y se realiza el seguimiento y evaluación a la gestión institucional, garantizando el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

8.1.3. Responsable del Proceso Contralor Auxiliar, la Dirección de Planeación ejerce la Secretaría Técnica.

8.1.4. Dependencias que integran el proceso

- Despacho del Contralor de Bogotá.
- Despacho del Contralor Auxiliar.
- Dirección de Planeación.

8.2. Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas 8.2.1. Objetivo Establecer un enlace permanente con los clientes Concejo, Ciudadanía y partes interesadas de la Entidad, promoviendo la participación ciudadana y el ejercicio del Control Social, como insumos para el Control Fiscal y difundiendo el posicionamiento de la imagen institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C.

8.2.2. Interacción Establece los procedimientos de atención al ciudadano y el Concejo de Bogotá, la estrategia de comunicaciones con los clientes y otras partes interesadas, la medición de la satisfacción de los clientes y suministra insumos a los procesos misionales sobre temas de impacto en la ciudadanía Así mismo tiene la responsabilidad de divulgar los resultados del ejercicio del control fiscal y coordinar la rendición pública de cuentas de la Entidad.

8.2.3 Responsable del Proceso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-142 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 142 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 35 de 45 Director Técnico Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

8.2.4. Dependencias que integran el proceso

- Dirección de Apoyo al Despacho.
- Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.
- Subdirección de Gestión Local.
- Gerencias de Localidades.
- Oficina Asesora de Comunicaciones.

8.3. Proceso Estudios de Economía y Política Pública 8.3.1. Objetivo Evaluar las finanzas, las políticas públicas, el Plan de Desarrollo y los recursos naturales y el ambiente de Bogotá D.C, mediante la elaboración de informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos que apoyen la vigilancia y el control fiscal, el control político y social, las buenas prácticas en la gestión pública distrital y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.

8.3.2. Interacción Este proceso misional interactúa con todos los procesos que integran el sistema de gestión de la Entidad para el cumplimiento eficaz y eficiente de su objetivo. De los procesos estratégicos: políticas, lineamientos y directrices; de los procesos misionales: informes de auditoría; de los procesos de apoyo: talento humano competente y capacitado, recursos físicos, financieros, tecnológicos e información y del proceso de evaluación y mejora: retroalimentación de su desempeño. Así mismo, sus productos: informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos sirven como insumo para la vigilancia y el control fiscal y se constituyen en apoyo para el control político y social y el mejoramiento de la gestión de la Administración Distrital.

8.3.3. Responsable del Proceso Director Técnico de Estudios de Economía y Política Pública.

8.3.4. Dependencias que integran el proceso

- Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.
- Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales.
- Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.
- Subdirección de Evaluación de Política Pública.

143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-143 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 36 de 45 8.4. Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal 8.4.1. Objetivo Ejercer la vigilancia y control a la gestión fiscal de los sujetos de vigilancia y control fiscal, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.

8.4.2. Interacción Efectúa auditorías a las entidades distritales, sometidas a su control y vigilancia, recibiendo insumos de todos los procesos establecidos dentro del Sistema Integrado de Gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C., a excepción de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva; su producto se convierte en insumo para los procesos de Estudios de Economía y Política Pública y para el Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas.

Su producto es el Informe de Auditoría.

8.4.3. Responsable del Proceso Contralor Auxiliar, la Dirección de Planeación ejerce la Secretaría Técnica.

8.4.4. Dependencias que integran el proceso

- Despacho del Contralor Auxiliar.
- Dirección de Planeación.
- Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores.
- Direcciones Sectoriales de Fiscalización.
- Subdirecciones de Fiscalización.
- Gerencias de Localidades.
- Dirección de Reacción Inmediata.

8.5. Proceso Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva 8.5.1. Objetivo Adelantar el proceso de responsabilidad fiscal con el fin de determinar la responsabilidad fiscal en que puedan incurrir quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de daños ocasionados al patrimonio público y lograr el resarcimiento, mediante el recaudo de los montos establecidos en fallos con responsabilidad fiscal, resoluciones sancionatorias y otras acreencias que presten merito ejecutivo por jurisdicción coactiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-144 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 144 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 37 de 45 8.5.2. Interacción Interactúa principalmente con el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, del cual recibe el hallazgo fiscal y el oficio de traslado de la Indagación Preliminar con solicitud de apertura del proceso de responsabilidad fiscal (ordinario), o auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal (verbal), para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal de conformidad con la Constitución Política y la ley, con el fin de determinar la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y particulares, en que puedan incurrir quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de daños ocasionados al patrimonio público y lograr el resarcimiento, mediante el recaudo de los montos establecidos en fallos con responsabilidad fiscal, resoluciones sancionatorias y otras acreencias que presten merito ejecutivo por jurisdicción coactiva.

Sus productos son:

- Auto por el cual se ordena el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal.
- Auto por el cual se decreta la cesación de la acción fiscal por pago o reintegro de bienes.
- Fallo con o sin responsabilidad fiscal.
- Auto por el cual se acepta el pago total y se archiva un proceso ejecutivo.

8.5.3. Responsable del Proceso Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

8.5.4. Dependencias que integran el proceso

- Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
- Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal.
- Subdirección de Jurisdicción Coactiva.
- Dirección de Reacción Inmediata.

8.6. Proceso Gestión Jurídica 8.6.1. Objetivo Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Entidad y prestar la asesoría jurídica requerida para apoyar las actividades de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los términos establecidos por la normatividad vigente.

145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-145 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 38 de 45 8.6.2. Interacción Es responsabilidad de este proceso formular y difundir la doctrina e interpretación jurídica institucional, tramitar, controlar y registrar los procesos judiciales y conciliaciones, verificar el cumplimiento de las sentencias o conciliaciones, resolver consultas presentadas y la representar judicialmente a la entidad.

8.6.3. Responsable del Proceso Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

8.6.4. Dependencia que integran el proceso Oficina Asesora Jurídica.

8.7. Proceso Gestión del Talento Humano 8.7.1. Objetivo Gestionar el desarrollo integral de los servidores públicos de la, Contraloría de Bogotá, D.C., en pro del mejoramiento continuo y el desarrollo institucional, con el propósito de tener servidores íntegros y comprometidos con la misión, visión y objetivos institucionales, que garanticen la calidad en la prestación del servicio y la satisfacción de la ciudadanía y las partes interesadas.

8.7.2. Interacción Este proceso juega un papel fundamental dentro del sistema, recibe del Proceso de Direccionamiento Estratégico las políticas y los lineamientos de la alta dirección y de los otros procesos los requerimientos y solicitudes de asignación de servidores públicos. Para ello desarrolla:

- Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales.
- Plan Institucional de Capacitación.
- Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Programa Anual de Bienestar Social.

8.7.3. Responsable del Proceso Director Técnico de Talento Humano.

8.7.4. Dependencias que integran el proceso

- Dirección de Talento Humano.
- Subdirección de Carrera Administrativa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-146 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 146 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 39 de 45

- Subdirección de Gestión de Talento Humano.
- Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica.
- Subdirección de Bienestar Social.
- Oficina Asuntos Disciplinarios.

8.8. Proceso Gestión Administrativa y Financiera 8.8.1. Objetivo Proveer de manera eficiente los recursos financieros, físicos, de infraestructura y de servicios para garantizar la operación de los procesos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

8.8.2. Interacción Determina y proporciona los recursos necesarios para el mantenimiento y mejoramiento del SIG, genera insumos para apoyar al desarrollo de los demás procesos y, propende por la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y disposición de los registros en la Contraloría de Bogotá, D.C.

8.8.3. Responsable del Proceso Director Administrativo.

8.8.4. Dependencias que integran el proceso

- Dirección Administrativa y Financiera.
- Subdirección Financiera.
- Subdirección de Contratación.
- Subdirección Recursos Materiales.
- Subdirección Servicios Generales.

8.9. Proceso Gestión de Tecnologías de la Información 8.9.1. Objetivo Desarrollar capacidades de TI para garantizar el correcto, seguro y continuo funcionamiento de la plataforma tecnológica de la Entidad y el mejoramiento de los procesos internos que fortalezcan el ejercicio de control fiscal en Bogotá a través de la gestión del conocimiento y las mejores prácticas, la implementación de soluciones tecnológicas y la gestión de servicios de TI requeridos por los procesos del SIG 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-147 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 40 de 45 8.9.2. Interacción Este proceso formula e implementa el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – PETI, el cual contiene la política de uso y aplicación de tecnologías y seguridad de información de la Entidad y pone en producción las herramientas TIC requeridas en el Plan de Acción del proceso para el servicio de todos los procesos del SIG.

8.9.3. Responsable del Proceso Director Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8.9.4. Dependencias que integran el proceso

- Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Subdirección de la Gestión de la Información.
- Subdirección de Recursos Tecnológicos.

8.10. Proceso Gestión Documental 8.10.1. Objetivo Lograr que los documentos producto del cumplimiento de las funciones, procesos, procedimientos y en general de la gestión eficiente y transparente de la Contraloría de Bogotá, se encuentre debidamente organizada y disponible para los interesados, como fuente de información, conocimiento, investigación y memoria de la entidad. A través de planes, programas, lineamientos e instrumentos archivísticos que orienten la administración de documentos físicos y electrónicos de acuerdo a la normatividad nacional y mejores prácticas a nivel internacional.

8.10.2. Interacción Es transversal a todos los procesos del SIG, define los lineamientos y directrices para mantener y controlar la información documentada del Sistema Integrado de Gestión y garantiza la identificación, almacenamiento, protección, recuperación, retención y adecuada disposición de los mismos, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

8.10.3. Responsable del Proceso Subdirector Administrativo.

8.10.4. Dependencias que integran el proceso

- Dirección Administrativa y Financiera.
- Subdirección de Servicios Generales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-148 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 148 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 41 de 45 8.11. Proceso Evaluación y Mejora 8.11.1. Objetivo Evaluar la eficiencia y eficacia del desempeño de la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante el seguimiento, medición y análisis de resultados orientados a la mejora.

8.11.2. Interacción Evalúa en forma permanente la efectividad del Sistema de Control Interno - SCI de la Contraloría de Bogotá, D.C., la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos, el nivel de ejecución de los planes y programas, así como el fomento de la cultura del autocontrol.

8.11.3. Responsable del Proceso Jefe Oficina de Control Interno.

8.11.4. Dependencia que integran el proceso Oficina de Control Interno.

9. CONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN

La Contraloría de Bogotá, D.C., determina el conocimiento necesario para la operación del SIG, a fin de asegurar la conformidad de los productos y servicios y mejorar la satisfacción del cliente. Lo anterior implica identificar y compilar el conocimiento que adquieren las personas (talento humano) para utilizarlo y aprovecharlo de la mejor manera en todos los procesos de gestión y en el relacionamiento que tiene la organización con los ciudadanos y de esta manera aprender no sólo de las buenas prácticas, sino de aquellas experiencias que no han sido afortunadas, a fin de capitalizarlas a favor de la propia gestión organizacional, siendo un instrumento promotor del aprendizaje de la Entidad.

Para ello, se cuenta con el Procedimiento para Elaborar el Plan Institucional de Capacitación – PIC, en el cual se plasman las actividades para la planificación, ejecución, modificación y evaluación de la Capacitación, inducción y reinducción para los servidores públicos vinculados a la Entidad, a fin de facilitar el desarrollo de competencias, el mejoramiento de los procesos institucionales y el fortalecimiento de la capacidad laboral para conseguir los resultados y metas institucionales.

Así mismo, se formaliza el Programa de Formadores Internos, en el cual los servidores públicos comparten su experiencia para mejorar las competencias laborales del resto de los servidores que pertenecen a la Entidad.

149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-149 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 42 de 45

10. RIESGOS Y OPORTUNIDADES

Para ser conforme con los requisitos de la Norma ISO, la Entidad necesita planificar e implementar acciones para abordar los riesgos y las oportunidades, las cuales establecen una base para aumentar la eficacia del sistema de gestión de la calidad, alcanzar mejores resultados y prevenir los efectos negativos.

- Riesgos

La Contraloría de Bogotá D. C., tiene establecido el “Procedimiento para la Administración Integral de los Riesgos Institucionales”, cuyo objetivo es establecer las actividades para la Administración del Riesgo en la Contraloría de Bogotá, D.C., de forma que sea una herramienta que oriente las acciones necesarias para mitigar los riesgos, frente a situaciones que puedan afectar el cumplimiento de su misión, objetivos institucionales, objetivos del proceso o la satisfacción del cliente.

De otra parte, es necesario mencionar que el Gobierno Nacional estableció en el Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011 y como herramienta para la trasparencia, la obligación de analizar y diligenciar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, estrategia que consiste en la elaboración del mapa de riesgos de corrupción como primer componente, documento que se debe actualizar anualmente y poner a disposición del público para su consulta a más tardar cada 31 de enero.

- Oportunidades

Las oportunidades pueden surgir como resultado de una situación favorable para lograr un resultado previsto, por ejemplo, un conjunto de circunstancias que permita a la organización atraer clientes, desarrollar nuevos productos y servicios, reducir los residuos o mejorar la productividad.

En el anexo “Diagnóstico DOFA” del Procedimiento para la Elaborar el Contexto de la Organización y Plan Estratégico Institucional”, se formaliza el método de identificar los factores internos y externos que pueden tener un efecto en el enfoque de la organización para el desarrollo y logro de sus objetivos, los criterios de ponderación y la referenciación de los documentos que contienen las acciones para su materialización, con son el Mapa de Riesgos, Planes y Programas de la Entidad.

11. PLANIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS

El Sistema Integrado de Gestión de la Entidad es dinámico, flexible y se ajusta a las necesidades del entorno, con el fin de dar respuesta oportuna a las necesidades de los clientes. Estas modificaciones son identificadas previamente por el equipo de gestores y posteriormente aprobadas por el responsable de proceso y/o por el Comité de Revisión por la Dirección, dejando evidencia en actas sobre los cambios aprobados al sistema.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-150 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 150 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 43 de 45 Así mismo, todo cambio debe seguir los lineamientos establecidos en el Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado De Gestión – SIG, el cual establece las actividades para la creación, actualización, eliminación y control de la información documentada a mantener del Sistema Integrado de Gestión - SIG, que permitan garantizar la identificación, disponibilidad y conservación de la misma, siendo formalizada mediante Resolución Reglamentaria o aprobada en Comité u otra instancia.

Los cambios al Sistema son aprobados en la revisión por la dirección como oportunidades de mejora y llevadas al plan de mejoramiento de la Entidad.

12. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DE LOS PROCESOS DEL SIG

El seguimiento y medición de los procesos se realiza a través de los indicadores de gestión incorporados en los planes, programas y proyectos, lo cuales permiten una visión clara e integral de su comportamiento, el seguimiento al cumplimiento de metas y de los resultados previstos permite identificar desviaciones sobre las cuales se deben tomar los correctivos que garanticen mantener la orientación de la Entidad hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-151 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 44 de 45 CONTROL DE CAMBIOS Versión Descripción de la modificación R.R., Acta o modificación Día mes año 1.0 R.R. 023 04 abr 2003 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

2.0 R.R. 050 30 dic 2004 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

3.0 R.R. 009 07 marzo 2005 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

4.0 R.R. 016 31 jul 2006 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

5.0 R.R. 015 26 jun 2007. Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

6.0 R.R. 014 24 sep 2008 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

7.0 R. R. 025 23 oct 2009 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

8.0 R. R. 016 31 may 2010 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

9.0 R.R. 004 03 febrero 2011 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

10.0 R.R. 026 20 dic 2012 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

11.0 R.R. 020 09 may 2013 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

12.0 R.R. 001 30 ene 2014. Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

13.0 R.R. 024 24 nov 2014 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

14.0 R.R. 016 29 may 2015 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

15.0 R.R. 030 25 sep 2017 16.0 R.R. 018 07 marz 2018 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

17.0 R.R. 042 22 nov 2018 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-152 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 152 MANUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PDE-02 Versión: 20.0 Página 45 de 45 Versión Descripción de la modificación R.R., Acta o modificación Día mes año 18.0 R.R. 052 04 dic 2019 El Manual del Sistema Integrado de Gestión – SIG cambia de versión 18.0 a 19.0. Se actualizó la política del Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo - SIGA en el numeral 7.5.2. Se actualizó el Marco Legal incluyendo las normas ISO 30300:2018, 45001:2018, Ley 594 de 2000, Acto Legislativo 004 de 2019 y Decreto 403 de 2020. Se actualizó en la Introducción y los numerales 4.3 y 5, la Resolución 0312 de 2019. Se actualizó en el numeral 10. Riesgos y Oportunidades
- Riesgos, el nombre del procedimiento “Procedimiento para la Administración Integral de los Riesgos Institucionales”

19.0 R.R. 014 09 jul 2020 El manual del SIG cambia de versión.

Se eliminó el marco legal, en el entendido que éste se encuentra en la caracterización y procedimientos de cada uno de los procesos del SIG Se eliminan textos y se hacen más gráficos para mayor comprensión.

Se sacan las políticas de cada subsistema, ya que hacen parte de un documento del Proceso de Direccionamiento Estratégico.

Se modificó la estructura, se precisaron los objetivos de algunos procesos (Estudios de economía y política pública, Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, Gestión Documental y Evaluación y mejora), de conformidad con la revisión final realizada a la caracterización de los procesos.

20.0 R.R. 023 03-Nov-2020 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-153 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PDE - 01 Versión: 13.0 Página 1 de 13 Caracterización Aprobación Revisión Técnica Responsable del Proceso Dirección de Planeación PROCESO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO - PDE El Proceso de Direccionamiento Estratégico inicia con la elaboración del contexto de la organización y termina con la implementación de las acciones de mejora establecida en: Planes de Mejoramiento, Mapa de Riesgos y Oportunidades de Mejora.

Nota: Su Planificación se desarrolla a partir de la elaboración del contexto de la organización y termina con la elaboración del informe del Sistema Integrado de Gestión. y metas institucionales, incorporando revisiones periódicas para ajustarla a los cambios del entorno y al desarrollo de las funciones de la Entidad Firma:

Nombre: Yuli Paola Manosalva Caro Gabriel Hernán Méndez Camacho Cargo Contralora Auxiliar (E) Director Técnico Dependencia: Despacho Contralor Auxiliar Dirección de Planeación R.R Nº. 023 del 03 de noviembre de 2020 Tipo de Proceso: Estratégico: ☒ Misional: ☐ Apoyo: ☐ Evaluación: ☐ Dependencias que Integran el Proceso: 10000 - Despacho del Contralor 20000 - Despacho del Contralor Auxiliar 30000 - Dirección de Planeación Objetivo del Proceso: Definir y difundir la orientación estratégica de la Contraloría de Bogotá para el logro de los objetivos Alcance del Proceso:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-154 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 154 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PDE - 01 Versión: 13.0 Página 2 de 13 Caracterización Por la cual se establece la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo. Modificada por el Decreto Legislativo 683 de 2020, por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, artículo 74, modificada por el Acto Legislativo 04 de 2019.

Información Pública Nacional y se dictan otras disipaciones y sus decretos reglamentarios.

Capítulo I, Título VII y sus modificaciones con el Decreto 403 de 2020.

Parte 2, Título 4, Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas reglamentarias.

PROCESO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO - PDE Fecha (día mes año) Descripción Norma (En orden jerárquico)

Constitución Política de Colombia 07-jul-1991 Constitución Política de la República de Colombia, art. 268 y 272.

Acto Legislativo 04 18-sep-2019 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, articulas 1 a 4 Ley 87 29 -nov-1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.

Ley 152 15-jul-1994 Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, Ley 1712 6-mar-2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, Decreto 1072 26.may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Libro 2, Decreto 1078 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Base Legal: Normas externas e internas vigentes que aplique.

155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-155 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PDE - 01 Versión: 13.0 Página 3 de 13 Caracterización en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, Dimensión 7- Control Interno. del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 113 de la Ley 1753 de 2015.

Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de persona y se dictan otras disposiciones, modificado por el Acuerdo 664 de 2017.

Fundamentos y Vocabulario.

PROCESO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO - PDE Fecha (día mes año) Descripción Norma (En orden jerárquico)

Decreto 1083 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, Decreto 1499 11-sep-2017 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario Decreto 1008 14-jun-2018 Decreto 403 16.marz-2020 Por la cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y fortalecimiento del control fiscal. Artículos 78 a 88,124 a 148,152 y 153.

Acuerdo 658 21-dic-2016 Norma NTC ISO 30300:2013 28-agos-2013 Sistema de Gestión para los Documentos Norma NTC ISO 27001:2013 11-dic-2013 Norma Internacional - Requisitos Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.

Norma NTC-ISO 9001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad.

Norma NTC-ISO 14001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de Gestión Ambiental.

Norma NTC-ISO 9000:2015 15-oct-2015 del 15 de octubre de 2015. Norma Internacional, Sistema de Gestión de la Calidad – Norma NTC-ISO 45001:2018 31-agos-2018 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Requisitos que Cumple el Proceso:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-156 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 156 de la Información ISO-IEC 27001:2013 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PDE - 01 Versión: 13.0 Página 4 de 13 Gestión de la Seguridad 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 5.1, 5.2, 5.3, 6.1, 6.2, 7.3, 8.2, 8.3, 9.1, 9.3, 10 Nota: Aplican los controles que se encuentran establecidos en Aplicabilidad SGSI”. el documento “Declaración de Organización Procesos del SIG Plan Estratégico Proceso Salida Salud en el Trabajo Decreto 1072 de 2015 Gestión de Seguridad y 2.2.4.6.4, 2.2.4.6.5, 2.2.4.6.6; 2.2.4.6.7, 2.2.4.6.8, 2.2.4.6.10; 2.2.4.6.18, 2.2.4.6.31, 2.2.4.6.33 y 2.2.4.6.34 organización (DOFA) Contexto de la direccionamiento estratégico Caracterización ISO 14001:2015 Requisitos contexto de la organización Elaborar el contexto de la estructura de la Contraloría de Bogotá D.C. Formular y difundir el Propuesta programática del Contralor Contexto de la organización 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 5.1, 5.2, 5.3, 6.1, 6.2, 7.3, 9.1, 9.3, 10 PROCESO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO - PDE Entradas Actividades Claves del Normas ISO:

27001:2013 9001:2015 14001:2015 Decreto 1072 de 2015 Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas ISO 9001:2015 Gestión Ambiental Gestión de la Calidad 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 5.1, 5.2, 5.3, 6.1, 6.2, 6.3, 7.1.1, 7.3, 7.5, 9.1.1, 9.1.3, 9.3, 10 Interno Externo Interno Externo Descripción del Proceso Proceso Direccionamiento Estratégico Contexto de la organización Institucional - PEI Procesos del SIG Organismos de control Proceso Estratégico Direccionamiento Concejo de Bogotá Acuerdo que define la 1 2 Nº PHVA Planear 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-157 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Organismos de control Proceso Direccionamiento Estratégico Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PDE - 01 Versión: 13.0 Página 5 de 13 la Alta Dirección Procesos del SIG Plan de Acción del proceso Mapa de Riesgos del proceso Lineamientos de Proceso Salida de la Alta Dirección como insumos para la planificación e la Entidad.

Formular actividades estratégicas para:

Plan de Acción del proceso Mapa de Riesgos del proceso Caracterización Sistema Integrado de Informe de Gestión del Plan Estratégico Institucional

- PEI.

Plan de Acción Institucional.

(Vigencia anterior)

Gestión. Elaborar los lineamientos Informe de auditoría Informe de Certificación distritales.

Plan Estratégico Institucional Lineamientos de la Alta dirección Informe del Sistema Integrado de Gestión Contexto de la organización (DOFA del proceso)

Proyectos de Inversión formulados. y al SIG PROCESO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO - PDE Entradas Actividades Claves del República Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Estratégico Direccionamiento Auditoría General de la Proceso Estudios Política Pública Mapa políticas públicas de Economía y Proceso Mejora Informe de auditoría interna Evaluación y Estratégico Direccionamiento Proceso 3 4 Proceso Nº PHVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-158 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 158 Organismos de Control y otras partes Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PDE - 01 Versión: 13.0 Página 6 de 13 Institucional.

Proceso Salida Acción Institucional. Plan de Acción Caracterización Acciones para dar cumplimiento a la política de prevención del daño antijurídico.

Talento humano competente, necesario para la operación y control eficaz de los procesos.

Ambiente de trabajo adecuado. para la operación de los procesos.

Documental. aplicaciones y herramientas de TI en producción.

Plan Estratégico Institucional Lineamientos de la Alta Dirección. Consolidar el Plan de Documental. y al SIG PROCESO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO - PDE Entradas Actividades Claves del Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Gestión Jurídica Proceso Gestión Humano del Talento Proceso Gestión Financiera Infraestructura necesaria Administrativa y Proceso Mejora Organismos de control Informe de auditoría interna Evaluación y Proceso Gestión Documental Instrumentos para la Gestión Proceso Gestión la Información Sistemas de información, Tecnologías de Estratégico Direccionamiento interesadas Procesos del SIG Plan de Acción del proceso.

Proceso Gestión Documental Instrumentos para la Gestión Proceso 5 Nº PHVA Hacer 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-159 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Organismos de Control y otras partes Organismos de Control y otras partes interesadas Control Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PDE - 01 Versión: 13.0 Página 7 de 13 Plan Mapa de Riesgos Institucional.

Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

Resultados de Dirección Procesos del SIG Organismos de Revisión por la Proceso Salida Mapa de Riesgos Institucional.

Revisar y consolidar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

Dirección al SIG Caracterización Dirección. Revisar y consolidar el proceso.

Documental.

Lineamientos de la Alta Dirección.

Actividades por componente del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

Documental.

Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

Requisitos Revisión por la Dirección Efectuar Revisión por la PROCESO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO - PDE Entradas Actividades Claves del Decreto 124 del 26 de enero de 2016 “Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al "Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano" DAPR.

Normas ISO:

27001:2013 9001:2015 14001:2015 Decreto 1072 de 2015 Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Estratégico Lineamientos de la Alta Direccionamiento interesadas Procesos del SIG Mapa de Riesgos por Proceso Gestión Documental Instrumentos para la Gestión Estratégico.

Direccionamiento Proceso Gestión Documental Instrumentos para la Gestión Proceso 6 7 8 Nº PHVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-160 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 160 SDP Banco de Proyectos de Inversión Distrital Departamento Nacional de Planeación
- DNP Clientes y otras partes interesadas Proceso Participación Ciudadana y Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PDE - 01 Versión: 13.0 Página 8 de 13 Proyectos de Inversión formulados Procesos del SIG Pronunciamientos comunicados Proceso Salida Formular los proyectos de inversión Considerar y firmar:

Pronunciamientos Caracterización de la medición de la satisfacción de los clientes, Dirección para la Revisión por la Dirección del SIG.

Directrices impartidas por entes competentes.

Documental.

Pronunciamiento PROCESO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO - PDE Entradas Actividades Claves del Informe sobre los resultados Secretaría Distrital de Hacienda – SDH Secretaría Distrital de Planeación – SDP Departamento Nacional de Planeación - DNP Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Estratégico.

Lineamientos de la Alta Direccionamiento Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas Procesos del SIG Informes de Gestión Proceso Gestión Documental Instrumentos para la Gestión Proceso Gestión Administrativa y Financiera Ejecución presupuestal.

Política Pública Proyecto de de Economía y Proceso Estudios 9 Nº PHVA 161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-161 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Secretaría Distrital de Hacienda - SDH interesadas Partes interesadas Control y otras partes Partes Comunicación con Partes Interesadas Servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D. C.

Proceso de Direccionamiento Estratégico Organismos de interesadas Proceso de Participación Ciudadana y Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PDE - 01 Versión: 13.0 Página 9 de 13 Sancionatorios comunicados Autos de responsabilidad fiscal (2da instancia) comunicados Actos administrativos comunicados Fallo comunicado Anteproyecto de presupuesto firmado Informe del Sistema Integrado de Gestión.

Proceso Salida Proceso Administrativo Sancionatorio (2da instancia)

Autos de Responsabilidad Fiscal (2da instancia)

Actos administrativos Fallo disciplinario anteproyecto de presupuesto Sistema Integrado de Gestión.

Caracterización Fallo disciplinario Proyecto de Pronunciamiento Proyecto de Proceso Administrativo Sancionatorio 2da instancia Recursos Proceso Administrativo Sancionatorio (2da instancia).

Recurso auto de responsabilidad fiscal en segunda instancia. legalidad. presupuesto PROCESO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO - PDE Entradas Actividades Claves del Hacienda - SDH Directrices impartidas Revisar y firmar el Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal Partes interesadas Proceso Gestión Jurídica.

Concepto jurídico o de Humano Actos administrativos Proceso Gestión del Talento Secretaría Distrital de Proceso Gestión Financiera Anteproyecto de Administrativa y Nº 10 11 12 Procesos del SIG Informes de Gestión Elaborar el Informe del PHVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-162 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 162 Comunicación con Partes Interesadas Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PDE - 01 Versión: 13.0 Página 10 de 13 Proceso Salida Caracterización PROCESO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO - PDE Entradas Actividades Claves del Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Nº El análisis de datos incluye:

- Informe del Sistema Integrado de Gestión

- Información documentada mantenida y conservada.

La mejora del proceso se ve reflejada en el Plan de Mejoramiento, Mapa de Riesgos e Informes de Gestión.

- Informe de Gestión del Proceso

- Resultados de Revisión por la Dirección

- Informe de auditoría interna y al SIG.

- Informes de auditorías externas

- Informe de verificación al seguimiento al Mapa de Riesgos

- Informe de verificación al seguimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano

- Informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno

- Peticiones, quejas, sugerencias y reclamos

- Información divulgada del proceso

- Informe de Certificación de la AGR

- Informe de verificación al seguimiento al Plan de Mejoramiento

PHVA Verificar Actuar 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-163 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PDE - 01 Versión: 13.0 Página 11 de 13 encuentran establecidos en los diferentes procedimientos del proceso.

Los controles del proceso se Tabla de Retención Documental
- TRD.

Hardware.

Software. Activos de información SIG.. de Información Documentos Registros Controles Listado Maestro Documentada del Presupuesto de funcionamiento y de Inversión.

Caracterización Ambiente de trabajo.

PROCESO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO - PDE

- Oportunidades de Mejora

- Matriz de aspectos e impactos ambientales.

- Mapa de Riesgos Institucional.
- Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos.

Día mes año Descripción de la Modificación mayo de 2003 Ver caracterización, link normatividad mayo de 2003 Ver caracterización, link normatividad marzo de 2003 Ver caracterización, link normatividad Humanos Físicos Financieros Tecnológicos Virtuales y de Información Medición Riesgos y Oportunidades Información Documentada Seguimiento y/o 1.0 R.R. 018 del 14 de 2.0 R.R. 032 del 29 de 3.0 R.R. 032 del 29 de proyectos.

Versión R.R. Nº y Fecha Servidores públicos competentes. Infraestructura.

- Indicadores incluidos en los planes, programas y

- Tablero de control.
- Cronogramas.
- Reuniones de trabajo.

Control de Cambios Recursos: Elementos disponibles para resolver las necesidades o llevar a cabo las actividades del proceso:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-164 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 164 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PDE - 01 Versión: 13.0 Página 12 de 13 Caracterización fiscal La caracterización cambia de versión, dado que mediante acta No. 13 del 13 de junio de 2017 (Proceso de Direccionamiento Estratégico), la Alta Dirección aprobó la modificación del Mapa de Procesos de la Entidad, generadas por los cambios surtidos en las normas ISO.

9001:2015, ISO 14001:2015, Decreto 1072 de 2015 y demás normas reglamentarías, Acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017. En consecuencia, se ajustó el objetivo, alcance, base legal y algunas actividades claves del ciclo PHVA del proceso.

Mantener Información Documentada del SIG Así mismo, se ajustó el formato a la nueva estructura definida en el Procedimiento para PROCESO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO - PDE Día mes año Descripción de la Modificación mayo de 2010 Ver caracterización, link normatividad mayo de 2015 mayo de 2013 Ver caracterización, link normatividad agosto de 2006 Ver caracterización, link normatividad diciembre de 2014 En el numeral 7 se eliminó como insumo, actividad clave y salida la función de advertencia noviembre de 2009 Ver caracterización, link normatividad noviembre de 2009 Ver caracterización, link normatividad septiembre de 2008 Ver caracterización, link normatividad 4.0 R.R. 017 del 2 de 5.0 R.R. 22 del 23 de 6.0 R.R. 016 del 30 de 7.0 R.R. 028 del 3 de 8.0 R.R. 016 del 31 de 9.0 R.R. 020 del 9 de 10.0 R.R. 046 del 31 de 11.0 R.R. 016 del 29 de Versión R.R. Nº y Fecha 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-165 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PDE - 01 Versión: 13.0 Página 13 de 13 Caracterización La caracterización del proceso cambia de versión y se ajusta al nuevo formato de la nueva estructura definida en el Procedimiento para Mantener Información Documentada del SIG, establecido en la Resolución Reglamentaria 017 de 2020.

Se actualizó la base legal e interacción de los procesos y se ajustaron los requisitos de las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 27001:2013 y Decreto 1072 de 2015.

PROCESO DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO - PDE Día mes año Descripción de la Modificación 03 de noviembre de 2020 septiembre de 2017 12.0 R.R 030 del 25 de 13.0 R.R Nº. 023 del Versión R.R. Nº y Fecha REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-166 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 166 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PCCPI-01 Versión: 12.0 Página 1 de 13 Dirección de Planeación Caracterización PARTES INTERESADAS –PPCCPI Aprobación Revisión Técnica Establecer un enlace permanente con los clientes Concejo, Ciudadanía y partes interesadas de la entidad, promoviendo la participación ciudadana y el ejercicio del Control Social, como insumos para el Control Fiscal y difundiendo el posicionamiento de la imagen institucional de la Contraloría de Bogotá D.C.

Desarrollo Local Dirección de Planeación PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIÓN CON Firma:

Nombre: Cesar Augusto Campos Suarez Gabriel Hernán Méndez Camacho Cargo Director Técnico Director Técnico Dependencia: Dirección de Participación Ciudadana y R.R. Nº 023 Fecha: 03 Noviembre de 2020 Tipo de Proceso: Estratégico: ☒ Misional: ☐ Apoyo: ☐ Evaluación: ☐ Dependencias que Integran el Proceso: 11000 - Dirección de Apoyo al Despacho 12000 - Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local 12100 - Subdirección de Gestión Local 15000 - Oficina Asesora de Comunicaciones Objetivo del Proceso:

167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-167 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PCCPI-01 Versión: 12.0 Página 2 de 13 Caracterización PARTES INTERESADAS –PPCCPI la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020- Por la cual se establece la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo. Modificada por el Decreto Legislativo 683 del 21 de mayo de 2020, por el cual se adoptan medidas relacionadas con 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Administrativo. Representación judicial, conceptos y 148 A adicionado por el Decreto 403 de 2020.

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, artículos 73, 74, 76 a 78, 97 a 120 y 125, modificada por el Decreto 403 de 2020 El Proceso inicia con el Diseño de estrategias, instrumentos y piezas comunicacionales internas y externas y termina con la implementación de acciones de mejora establecidas en: Planes de mejoramiento, Mapa de Riesgos y Oportunidades de Mejora.

Nota: Nota: Su Planificación se desarrolla a partir de la elaboración del contexto de la organización y termina con la elaboración del informe del Sistema Integrado de Gestión.

Fecha (día mes año) Descripción PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIÓN CON Norma (En orden jerárquico)

Alcance del Proceso:

Constitución Política de Colombia 07-jul-1991 Constitución Política de la República de Colombia, Art. 20, 23, 74 y 209 Acto Legislativo 04 18-sep-2019 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, artículos 1 a 4.

Ley 87 29 -nov-1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.

Ley 152 15-jul-1994 Ley 594 14-jul-2000 Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.

Ley N° 1437 18-Ene-2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ley 1474 12-jul-2011 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-168 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 168 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PCCPI-01 Versión: 12.0 Página 3 de 13 Caracterización PARTES INTERESADAS –PPCCPI Información Pública Nacional y se dictan otras disipaciones y sus decretos reglamentarios. participación democrática, artículo 52.

Capítulo I, Título VII y sus modificaciones con el Decreto 403 de 2020.

Parte 2, Título 4, Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas reglamentarias. en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, Dimensión 7- Control Interno. del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Fecha (día mes año) Descripción PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIÓN CON Norma (En orden jerárquico)

Ley 1712 6-mar-2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Ley 1757 06–jul-2015 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, Decreto 1072 26.may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Libro 2, Decreto 1078 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Decreto 1083 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, Decreto 1499 11-sep-2017 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario Decreto 1008 14-jun-2018 Decreto 403 16.marz-2020 Por la cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y fortalecimiento del control fiscal. Artículos 78 a 88, 124 a 148, 152 y 153.

169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-169 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PCCPI-01 Versión: 12.0 Página 4 de 13 de la Información ISO-IEC 27001:2013 Gestión de la Seguridad encuentran establecidos en el documento “Declaración de Aplicabilidad SGSI”.

6.1, 6.2, 7.3, 7.4, 8.2, 8.3, 10 Nota: Aplican los controles que se Salud en el Trabajo Decreto 1072 de 2015 Gestión de Seguridad y Caracterización 2.2.4.6.4, 2.2.4.6.8, 2.2.4.6.10, 2.2.4.6.14, 2.2.4.6.33, 2.2.4.6.34 PARTES INTERESADAS –PPCCPI Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones. Artículo Gestión Ambiental ISO 14001:2015 6.1, 6.2, 7.3, 7.4, 10 Fecha (día mes año) Descripción PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIÓN CON Calidad Ubicación Gestión de la ISO 9001:2015 Norma (En orden jerárquico)

5.1.2, 6.1, 6.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.2.1, 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3, 10 Acuerdo 658 21-dic-2016

16. Modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017.
Norma NTC ISO

30300:2013 28-ago-2013 Sistema de Gestión para los Documentos Norma NTC ISO 27001:2013 11-dic-2013 Norma Internacional - Requisitos Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.

Norma NTC-ISO 9001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad.

Norma NTC-ISO 14001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de Gestión Ambiental.

Norma NTC-ISO 9000:2015 15-oct-2015 Norma Internacional, Sistema de Gestión de la Calidad – Fundamentos y Vocabulario.

Requisitos que Cumple el Proceso:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-170 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 170 Organismos de Control y Otras Partes Interesadas Organismos de Control.

Proceso Direccionamiento Estratégico.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PCCPI-01 Versión: 12.0 Página 5 de 13 Plan Estratégico de Comunicaciones Plan de Acción del proceso.

Mapa de Riesgos del proceso.

Proceso Salida Claves del estrategias, instrumentos y piezas comunicacionales internas y externas.

Formular actividades estratégicas para:

Plan de Acción del proceso Mapa de Riesgos del proceso.

Caracterización Contexto de la organización Diseño de Sistemas de Información, aplicaciones y herramientas de TI en producción.

Plan Estratégico Institucional

- PEI.

Lineamientos de la Alta Dirección.

Informe del Sistema Integrado de Gestión.

Contexto de la organización Proyectos de inversión formulados PARTES INTERESADAS –PPCCPI Entradas Actividades PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIÓN CON Normas ISO:

27001:2013 9001:2015 14001:2015 Decreto 1072 de 2015 Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Descripción del Proceso Proceso Gestión de Tecnologías de la Información.

Proceso Direccionamiento Estratégico.

Direccionamiento Estratégico.

1 2 Proceso Nº PHVA Planear 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-171 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PCCPI-01 Versión: 12.0 Página 6 de 13 Proceso Salida Claves del Caracterización Comunicaciones.

Infraestructura necesaria para la operación de los procesos.

Acciones para dar cumplimiento a la política de prevención del daño antijurídico.

Talento humano competente y necesario para la operación y control eficaz de los procesos.

Ambiente de trabajo adecuado.

Informes de auditoría al Sistema Integrado de Gestión documental PARTES INTERESADAS –PPCCPI Entradas Actividades PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIÓN CON Plan Estratégico de Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Comunicación con Partes Interesadas.

Proceso Participación Ciudadana y Proceso Gestión Financiera.

Administrativa y Gestión Jurídica.

Proceso Gestión del Talento Humano.

Proceso Documental Instrumentos para la gestión Mejora. Organismos de Control.

Evaluación y Proceso Gestión Nº PHVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-172 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 172 otras Partes Interesadas.

Proceso Participación Comunicación Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. con Partes Interesadas.

Ciudadana y Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PCCPI-01 Versión: 12.0 Página 7 de 13 Estrategia de Rendición de Cuentas.

Documento de focalización de temas de impacto en la ciudadanía. capacitados.

Cliente y Ciudadanos Proceso Salida Claves del Promover el ejercicio del control social y la participación ciudadana en la Elaborar documento en el que se focalicen en los principales temas relacionados con la percepción de clientes, las acciones ciudadanas y los temas de impacto.

Diseñar estrategias e instrumentos de participación ciudadana.

Caracterización clientes.

Informe sobre los resultados de la medición de la satisfacción de los Instrumentos y mecanismos de Participación Ciudadana.

- PEI.

Lineamientos de la Alta Dirección. sugerencias y reclamos.

Necesidades, expectativas y temas de impacto para los clientes.

Plan Estratégico Institucional Plan Estratégico Institucional.

Lineamientos de la Alta Dirección.

PARTES INTERESADAS –PPCCPI Entradas Actividades PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIÓN CON Ciudadanía.

Concejo.

Congreso de la República (Ley de participación ciudadana).

Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Comunicación Proceso Participación Proceso con Partes Ciudadanos. Peticiones, quejas, Ciudadana y Interesadas.

Direccionamiento Estratégico.

Direccionamiento Estratégico.

3 4 5 Proceso Nº PHVA Hacer 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-173 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Cliente y otras Partes Interesadas.

Cliente y otras Partes Bogotá.

Proceso Participación Comunicación Sistema con Partes Interesadas.

Ciudadana y Procesos del Integrado de Gestión - SIG Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PCCPI-01 Versión: 12.0 Página 8 de 13 quejas, sugerencias y Peticiones, reclamos.

Acciones ciudadanas.

Atendidas.

Concejo de Proceso Salida Claves del ciudad e integrar al ciudadano en el ejercicio del direccionar, coordinar y dar respuesta a los Control Fiscal.

PQR y Proposiciones radicados en la Contraloría de Bogotá.

Caracterización Plan de Acción del proceso.

Estrategia de Rendición de Cuentas.

Sistemas de Información, aplicaciones y herramientas de TI en producción.

Concepto jurídico o de legalidad.

Respuesta a consulta.

PARTES INTERESADAS –PPCCPI Entradas Actividades PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIÓN CON Acciones ciudadanas Recepcionar, Cliente y otras Partes Interesadas PQRs recibidas.

Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Comunicación Comunicación Proceso Participación Proceso Gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Proceso Gestión Jurídica.

Proceso Participación Sistema con Partes con Partes Ciudadana y Ciudadana y Integrado de Interesadas.

Interesadas.

Interesadas Procesos del Gestión - SIG Concejo de Bogotá Proposiciones Proposiciones 6 Nº PHVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-174 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 174 Sistema Integrado de Cliente y otras Partes Interesadas SIG. otras Partes Interesadas Procesos del Gestión
- Proceso Proceso Participación Comunicación con Partes Direccionamiento Estratégico.

Interesadas.

Ciudadana y Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PCCPI-01 Versión: 12.0 Página 9 de 13 Informe sobre los resultados de la medición de las satisfacciones de los clientes.

Rendición de ciudadanía.

Cliente y cuentas a la Información divulgada.

Proceso Salida Claves del Concejo.

Difundir o divulgar información institucional. rendición pública de cuentas de la Entidad.

Medir la satisfacción de los clientes:

Ciudadanía y Caracterización Auditoría.

Información institucional:

- Pronunciamientos comunicados.

- Informes de

- Informes Obligatorios.
- Estudios estructurales
- Informe de Gestión del SIG.

Instrumento que permita medir la satisfacción del cliente, sobre los productos y servicios que genera la entidad Manual único de rendición de cuentas. Estrategia de Rendición de cuentas de la entidad. Coordinar la Sistemas de Información, aplicaciones y herramientas de TI en producción.

PARTES INTERESADAS –PPCCPI Entradas Actividades PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIÓN CON Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Comunicación Comunicación Proceso Participación Ciudadana y Sistema Integrado de Proceso Participación con Partes con Partes Interesadas.

Ciudadana y Gestión – SIG.

Interesadas.

Proceso Gestión de Tecnologías de la Información Procesos del 7 8 9 Nº PHVA 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-175 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PCCPI-01 Versión: 12.0 Página 10 de 13 Proceso Salida Claves del Caracterización Infraestructura necesaria para la operación de los procesos.

PARTES INTERESADAS –PPCCPI Entradas Actividades PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIÓN CON Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso de Gestión Administrativa y Financiera.

Procesos del Sistema Integrado de Gestión - SIG Informes de Gestión Nº El análisis de datos incluye:

- Informe del Sistema Integrado de Gestión

- La mejora del proceso se ve reflejada en el Plan de Mejoramiento, Mapa de Riesgos e Informes de Gestión.

- Informe de Gestión del Proceso

- Informe de Certificación de la AGR

- Informe de verificación al seguimiento al Plan de Mejoramiento

- Informe de verificación al seguimiento al Mapa de Riesgos

- Informe de verificación al seguimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano

- Informe de evaluación independiente del estado del Sistema de Control Interno

- Peticiones, quejas, sugerencias y reclamos

- Información documentada mantenida y conservada.

- Resultados de Revisión por la Dirección

- Informe de auditoría interna y al SIG.

- Informes de auditorías externas

- Información divulgada del proceso

PHVA Verificar Actuar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-176 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 176 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PCCPI-01 Versión: 12.0 Página 11 de 13 Los controles del proceso se encuentran establecidos en los diferentes procedimientos del proceso.

Página Web.

Correo electrónico.

Activos de información Tabla de Retención Documental
- TRD.

Hardware.

Software. Intranet.

SIG.. de Información Documentos Registros Controles Listado Maestro Documentada del funcionamiento.

Proyectos de Inversión.

Caracterización PARTES INTERESADAS –PPCCPI Información Ambiente de trabajo. Presupuesto de

- Matriz de aspectos e impactos ambientales.

- Oportunidades de Mejora.
- Riesgos de Seguridad de la

- Mapa de Riesgos.
- Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos.

PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIÓN CON Día mes año Descripción de la Modificación 29 mayo 2003. Ver caracterización, link normatividad.

018 14 marzo 2003 Ver caracterización, link normatividad.

14 febrero 2008. Ver caracterización, link normatividad.

Humanos Físicos Financieros Tecnológicos Virtuales y de Información Medición Riesgos y Oportunidades Información Documentada Seguimiento y/o 1.0 R.R. No.

2.0 R.R. No. 032 3.0 R.R. No. 004 mapa de riesgos y proyectos.

Versión R.R. Nº y Fecha Servidores Públicos competentes. Infraestructura.

- Indicadores incluidos en los planes, programas

- Tablero de control.
- Cronogramas.
- Reuniones de trabajo.

Control de Cambios Recursos: Elementos disponibles para resolver las necesidades o llevar a cabo las actividades del proceso 177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-177 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PCCPI-01 Versión: 12.0 Página 12 de 13 Caracterización PARTES INTERESADAS –PPCCPI En cumplimiento de lo establecido en el “PROCEDIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO - ACCIONES CORRECTIVAS Y DE MEJORA”, a partir de la metodología de “lluvia de ideas”, se analizó, la siguiente oportunidad de mejora, incluida en el informe consolidado de auditoría interna al Sistema Integrado de Gestión 2018 – Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas, comunicado mediante memorando N° 3-2018-06375 de 27/02/2018, resultado registrado en el acta de equipo de gestores N° 6 de 01/03/2018, concluyéndose lo siguiente:

2. “Oportunidad de mejora: Gestionar el ajuste del alcance del proceso en el documento “Caracterización Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes

Interesadas”, incluyendo lo correspondiente a participación ciudadana (asociada al Requisito 4.4)”.

Se decide incluir en el plan de mejoramiento con la siguiente acción:

Acción correctiva: “Tramitar la solicitud de modificación de la caracterización del Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con partes interesadas, de conformidad con el PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIÓN CON mayo 2013 Ver caracterización, link normatividad.

Día mes año Descripción de la Modificación 28 abril 2009 Ver caracterización, link normatividad.

021 19 agosto 2010 Ver caracterización, link normatividad.

31 diciembre 2014 Ver caracterización, link normatividad.

30 septiembre 2008 Ver caracterización, link normatividad.

25 septiembre 2017 4.0 R.R. No. 016 5.0 R.R. No. 010 6.0 R.R. No.

7.0 R.R. No. 020 09 8.0 R.R. No. 046 9.0 R.R. N° 030 Versión R.R. Nº y Fecha REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-178 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 178 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PCCPI-01 Versión: 12.0 Página 13 de 13 Caracterización PARTES INTERESADAS –PPCCPI procedimiento vigente”. Lo anterior para corregir el alcance del proceso, el cual quedará redactado:

ALCANCE:

El Proceso inicia con el Diseño de estrategias, instrumentos y piezas comunicacionales internas y externas y termina con la implementación de acciones de mejora establecidas en:

Planes de mejoramiento, Mapa de Riesgos y Oportunidades de Mejora.

1. Se excluye de la DESCRIPCIÓN DEL PROCESO, el RESULTADO - Plan Anual de

Acciones Ciudadanas, relacionado como SALIDA de la actividad clave del Planear N° 4 Diseñar estrategias e instrumentos de participación ciudadana, se reemplaza por Estrategia de Rendición de Cuentas.

2. Se excluye de la DESCRIPCIÓN DEL PROCESO, el INSUMO - Plan Anual de

Acciones Ciudadanas, relacionado como ENTRADA de la actividad clave del Hacer N° 5 Promover el ejercicio del control social y la participación ciudadana en la ciudad e integrar al ciudadano en el ejercicio del Control Fiscal, se reemplaza por Estrategia de Rendición de Cuentas.

La caracterización del proceso cambia de versión y se ajusta al nuevo formato a la nueva estructura definida en el Procedimiento para Mantener Información Documentada del SIG, establecido en la Resolución Reglamentaria 017 de 2020.

Se actualizó la base legal e interacción de los procesos y se ajustaron los requisitos de las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 27001:2013 y Decreto 1072 de 2015.

PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNICACIÓN CON 2020 Día mes año Descripción de la Modificación 25 junio 2018 del 03 de noviembre de 13 noviembre 2018 10.0 Resolución N°27 12.0 R.R Nº. 023 11.0 R.R. No. 040 Versión R.R. Nº y Fecha 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-179 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PVCGF-01 Versión: 15.0 Página 1 de 10 Fecha: del 03 de noviembre de 2020 PVCGF CARACTERIZACIÓN 20000 - Despacho del Contralor Auxiliar 12000 - Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local 18000 - Dirección de Reacción Inmediata 30000 - Dirección de Planeación 80000 - Dirección Sector Movilidad 90000 - Direccion Sector Gestion Jurídica 100000 - Dirección Sector Salud 110000 - Dirección Sector Gobierno 120000 - Direccion Sector Equidad y Genero 130000 - Dirección Sector Hábitat y Ambiente 140000 - Dirección Sector Educación 150000 - Dirección Sector Hacienda 190000 - Dirección Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo 200000 - Dirección Sector Integración Social 210000 - Dirección Sector Servicios Públicos Aprobación Revisión Técnica Responsable del Proceso Dirección de Planeación PROCESO VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL – Firma:

Nombre: Yuly Paola Manosalva Caro Gabriel Hernán Méndez Camacho Cargo Contralora Auxiliar (E) Director Técnico Dependencia: Despacho Contralor Auxiliar Dirección de Planeación R.R. Nº. 023 Tipo de Proceso: Estratégico: ☐ Misional: ☒ Apoyo: ☐ Evaluación: ☐ Dependencias que Integran el Proceso:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-180 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 180 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PVCGF-01 Versión: 15.0 Página 2 de 10 PVCGF CARACTERIZACIÓN 220000 - Direccion Sector Cultura, Recreación y Deporte 230000 - Direccion Sector Seguridad, Convivencia y Justicia Legislativo 04 de septiembre de 2019, por medio del cual se reforma el régimen de Control Fiscal, en cumplimiento de las funciones que le competen relacionadas con el control fiscal. dictan otras disposiciones. por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, Artículo 127. dictan otras disposiciones y sus decretos reglamentarios. modificaciones del Decreto 403 de 2020.

6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas reglamentarias. mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.

El proceso inicia con la formulación de actividades estratégicas para Plan de Acción, Mapa de Riesgos del proceso, Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y termina con la implementación de acciones de mejora del proceso.

Nota: Su planificación se refleja en el PAD, el cual incorpora la programación de las diferentes modalidades de auditorías y termina con la comunicación del informe final a los clientes y partes interesadas.

PROCESO VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL – Norma Fecha Descripción Base Legal: Normas externas e internas vigentes que aplique.

Colombia 07-jul-1991 Constitución Política de la República de Colombia, artículos 268 y 272 y sus modificaciones mediante el Acto Constitución Política de Acto Legislativo 04 18-sep-2019 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, artículos 1 a 4.

Ley 87 29-nov-1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se Ley 152 15-jul-1994 Por la cual se establece la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo. Modificada por el Decreto Legislativo 683 de 2020, Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de Ley 1712 6-mar-2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, Artículo 105 a 109, con las Decreto 1072 26.may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo Objetivo del Proceso: Ejercer la vigilancia y control a la gestión fiscal de los sujetos de vigilancia y control fiscal, en aras del Alcance del Proceso:

181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-181 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PVCGF-01 Versión: 15.0 Página 3 de 10 de la Información ISO-IEC 27001:2013 Gestión de la Seguridad 6.1, 6.2, 7.3, 8.2, 8.3, 10 Nota: Aplican los controles que se encuentran establecidos en el documento “Declaración de Aplicabilidad SGSI”.

Salud en el Trabajo Decreto 1072 de 2015 Gestión de Seguridad y PVCGF CARACTERIZACIÓN Comunicaciones.

Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, Dimensión 7- Control Interno. en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015. título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. control fiscal. Artículos 78 a 88, 124 a 148, 152 y 153. su estructura orgánica interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones, modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017.

ISO 14001:2015 PROCESO VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL – Norma Fecha Descripción ISO 9001:2015 Gestión Ambiental Gestión de la Calidad Requisitos que Cumple el Proceso:

6.1, 6.2, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2, 8.5, 8.6, 8.7, 9.1.1, 9.1.3, 10 6.1, 6.2, 7.3, 10 2.2.4.6.4, 2.2.4.6.8, 2.2.4.6.10, 2.2.4.6.33, 2.2.4.6.34 Decreto 1078 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Decreto 1083 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Decreto 1499 11-sep-2017 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, Decreto 1008 14-jun-2018 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del Decreto 403 16.mar-2020 Por la cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y fortalecimiento del Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica NTC ISO 30300:2013 28-ago-2013 Sistema de Gestión para los Documentos Verificar aplicación MSIG.

NTC ISO-IEC 27001:2013 11-dic-2013 Norma Internacional - Requisitos Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.

NTC-ISO 9001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad.

NTC-ISO 14001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de Gestión Ambiental.

NTC - ISO 9000:2015 15-oct-2015 Norma Internacional, Sistema de Gestión de la Calidad – Fundamentos y Vocabulario.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-182 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 182 Organismos de control.

SALIDA Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Proceso Direccionamiento Estratégico.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PVCGF-01 Versión: 15.0 Página 4 de 10 Plan de Acción del proceso.

Mapa de Riesgos del proceso. planificación del control y vigilancia de la gestión fiscal.

Insumos para la Proceso proceso Actividades Claves del estratégicas para:

- Plan de Acción del

- Mapa de Riesgos del proceso.

Generar estructuras de datos, estadísticas, indicadores y análisis para la planificación del control y vigilancia de la gestión fiscal.

PVCGF CARACTERIZACIÓN Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Indagaciones preliminares. herramientas de TI en producción.

Contexto de la Organización (DOFA Proceso)

Plan Estratégico Institucional – PEI.

Lineamientos de la Alta Dirección.

Informe del Sistema Integrado de Gestión.

Proyectos de Inversión formulados. Formular actividades Talento Humano competente y necesario para la operación y control eficaz de los procesos.

Ambiente de trabajo adecuado. operación de los procesos. política de prevención del daño antijurídico.

Respuesta a consulta Informes de Auditoría.

Procesos Activos. Sancionatorios.

Beneficios de control fiscal.

ENTRADA PROCESO VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL – Control Informe de auditoría interna y al SIG.

Capital Plan de Desarrollo.

Proveedor Interno Externo Interno Externo Descripción del Proceso Distrito Proceso Direccionamiento Estratégico.

Proceso Gestión del Talento Humano.

Proceso Administrativa y Financiera.

Infraestructura necesaria para la Proceso Evaluación y Mejora. Entes de Proceso Gestión de Información.

Sistemas de Información, aplicaciones y Tecnologías de la Proceso Gestión Jurídica.

Acciones para dar cumplimiento a la Fiscal Proceso Gestión Jurídica.

Concepto jurídico o de legalidad.

Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal 1 2 Nº PHVA PLANEAR 183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-183 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Entes de control y otras partes interesadas SALIDA Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PVCGF-01 Versión: 15.0 Página 5 de 10 Distrital – PAD.

Memorando de asignación de auditoría.

Plan de trabajo de auditoría.

Proceso Actividades Claves del Elaborar el Plan de Auditoría Distrital. Plan de Auditoría Control Fiscal.

PVCGF CARACTERIZACIÓN Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas herramientas de TI en producción.

Lineamientos del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública.

Informes Obligatorios.

Estudios Estructurales.

Lineamientos de la Alta Dirección.

Talento humano competente, necesario para la operación y control eficaz del proceso.

Ambiente de trabajo adecuado. de Economía y Política Pública. impacto en la ciudadanía.

Insumos para la planificación del control y vigilancia de la gestión fiscal.

Informes de Auditoría Plan de mejoramiento sujeto de vigilancia y control fiscal.

Plan de Auditoría Distrital - PAD.

Insumos para la planificación del control y vigilancia de la gestión fiscal.

Informes de Auditoría. Planificar la Auditoría de Lineamientos del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública.

Diagnósticos sectoriales ENTRADA PROCESO VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL – Proveedor Interno Externo Interno Externo Estratégico.

Plan Estratégico Institucional – PEI.

Proceso Direccionamiento Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal Proceso Estudios de Economía y Política Pública Proceso Gestión de Información.

Sistemas de Información, aplicaciones y Tecnologías de la Proceso Gestión del Talento Humano.

Proceso Estudios de Economía y Política Pública.

Lineamientos del Proceso de Estudios Proceso Participación con Partes Interesadas.

Documento de focalización de temas de Ciudadana y Comunicación Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal Proceso Estudios de Economía y Política Pública.

3 4 Nº PHVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-184 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 184 SALIDA Responsabilidad Fiscal y JC.

Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

Proceso Estudios de Economía y Política Pública.

Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas.

Control a la Gestión Proceso Direccionamiento Estratégico.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PVCGF-01 Versión: 15.0 Página 6 de 10 Hallazgos fiscales. Proceso Informe de auditoría.

Solicitud de apertura de indagación preliminar. Proceso Vigilancia y Fiscal Solicitud de apertura proceso sancionatorio.

Proyecto Pronunciamiento.

Proceso Actividades Claves del Ejecutar plan de trabajo.

PVCGF CARACTERIZACIÓN Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Respuesta a consulta Peticiones, quejas, sugerencias y reclamos.

Documentos de focalización de temas de impacto en la ciudadanía.

Cuenta.

Infraestructura necesaria para la operación del Proceso.

Hechos de impacto que afectan o ponen en riesgo el erario público Distrital.

Memorando de asignación de auditoría.

Plan de trabajo de auditoría.

ENTRADA PROCESO VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL – vigilancia y control fiscal. otras partes interesadas Proveedor Interno Externo Interno Externo Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas.

Sujeto de Clientes y Proceso Direccionamiento Estratégico.

Proyectos de inversión formulados Proceso Gestión Jurídica Concepto jurídico o de legalidad.

5 Nº PHVA HACER 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-185 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Partes interesadas SALIDA Proceso Proceso Direccionamiento Estratégico Responsabilidad Fiscal Control a la Gestión Fiscal. Partes interesadas Proceso Responsabilidad Fiscal y JC.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PVCGF-01 Versión: 15.0 Página 7 de 10 Auto de Archivo. Proceso Vigilancia y Responsabilidad Resolución sanción o Auto de archivo.

Proyecto Proceso Sancionatorio segunda instancia.

Multas originadas en procesos sancionatorios.

Oficio de Traslado de la Indagación preliminar con solicitud de apertura del Proceso de Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

Proceso Actividades Claves del Tramitar procesos administrativos sancionatorios Adelantar Indagación Preliminar.

PVCGF CARACTERIZACIÓN Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Respuesta a consulta documental documental Solicitud de apertura proceso sancionatorio. documental Solicitud de apertura de indagación preliminar Concepto jurídico o de legalidad.

Respuesta a consulta ENTRADA PROCESO VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL – Proveedor Interno Externo Interno Externo Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

Procesos de Gestion Documental Instrumentos para la gestión Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal Proceso de Estudios de Economía y Política Pública Proceso Gestión Jurídica Concepto jurídico o de legalidad. y JC. Procesos de Gestion Documental Instrumentos para la gestión Proceso Gestión Jurídica Procesos de Gestion Documental Instrumentos para la gestión 6 7 Nº

- Informe de verificación al seguimiento al mapa de riesgos

- Informe de verificación al seguimiento del plan anticorrupción y de atención al ciudadano

El análisis de datos incluye:

- Informe del sistema integrado de gestión

- Informe de gestión del proceso

- Resultados de revisión por la dirección

- Informe de auditoría interna y al SIG.

- Informes de auditorías externas

- Informe de certificación de la AGR

- Informe de verificación al seguimiento al plan de mejoramiento

- Peticiones, quejas, sugerencias y reclamos

- Informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno

PHVA VERIFICAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-186 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 186 SALIDA proceso.

Los controles se encuentran establecidos en los diferentes procedimientos del Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PVCGF-01 Versión: 15.0 Página 8 de 10 Tabla de Retención Documental - TRD.

Proceso Software. Activos de información.

Documentos Registros Controles Actividades Claves del información documentada del SIG Listado maestro de PVCGF CARACTERIZACIÓN Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas y de Inversión. Hardware.

ENTRADA

- Mapa de riesgos.
- Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos.

- Matriz de aspectos e impactos ambientales.
- Oportunidades de mejora reflejadas en los planes de mejoramiento.

PROCESO VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL – Ambiente de trabajo. Presupuesto de funcionamiento Proveedor Interno Externo Interno Externo Humanos Físicos Financieros Tecnológicos Virtuales y de Información 1.0 R.R. N° 018 Ver caracterización, link normatividad.

Seguimiento y/o Medición Riesgos y Oportunidades Información Documentada Recursos: Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o para llevar a cabo una tarea en las diferentes etapas del proceso, a saber:

Control de Cambios Versión R.R. Nº y Fecha Descripción de la Modificación planes, programas mapa de riesgos y proyectos.

Servidores Públicos competentes. Infraestructura.

- Indicadores incluidos en los

- Tablero de control.
- Cronogramas.
- Reuniones de trabajo.

Nº

- Plan de mejoramiento

- Información divulgada del proceso

- Información documentada mantenida y conservada.

La mejora del proceso se ve reflejada en:

- Mapa de riesgos

- Informes de gestión

PHVA ACTUAR 187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-187 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PVCGF-01 Versión: 15.0 Página 9 de 10 PVCGF CARACTERIZACIÓN Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

- La caracterización cambia de versión 13.0 a 14.0

- Se incluye como salida “Multas originadas en procesos sancionatorios”, con destino al Proceso de

PROCESO VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL – 19 mayo 2015 Ver caracterización, link normatividad.

29 mayo 2003 Ver caracterización, link normatividad.

09 mayo 2013 Ver caracterización, link normatividad.

14 marzo 2003 31 marzo 2011 Ver caracterización, link normatividad.

14 agosto 2006 Ver caracterización, link normatividad.

09 diciembre 2011 Ver caracterización, link normatividad.

28 diciembre 2012 Ver caracterización, link normatividad.

31 diciembre 2014 Ver caracterización, link normatividad.

30 diciembre 2004. Ver caracterización, link normatividad.

30 diciembre 2004. Ver caracterización, link normatividad.

03 noviembre 2009 Ver caracterización, link normatividad.

25 septiembre 2017 30 septiembre 2003 Ver caracterización, link normatividad.

30 septiembre 2008 Ver caracterización, link normatividad.

2.0 R.R. N° 032 2.0 R.R. N° 047 3.0 R.R. N° 051 3.0 R.R. N° 051 4.0 R.R. N° 018 5.0 R.R. N° 016 6.0 R.R. N° 029 7.0 R.R. N° 007 8.0 R.R. N° 033 9.0 R.R. N° 030 10.0 R.R. N° 020 11.0 R.R. N° 046 12.0 R.R. N° 016 13.0 R.R. N° 030 Versión R.R. Nº y Fecha Descripción de la Modificación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-188 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 188 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PVCGF-01 Versión: 15.0 Página 10 de 10 PVCGF CARACTERIZACIÓN SIG, adoptado con la Resolución Reglamentaria N° 017 de 2020.

Decreto 1072 de 2015.

- Se actualizó la base legal, interacción de los procesos y la información en el verificar.

- Se ajustaron los requisitos de las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 27001:2013 y el

- La caracterización del proceso cambia de versión

- Se ajusta al nuevo formato definido en el procedimiento para mantener información documentada del

PROCESO VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL – 2020 07 marzo 2018 del 03 de noviembre de R.R Nº. 023 14.0 R.R. N° 018 15.0 Versión R.R. Nº y Fecha Descripción de la Modificación 189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-189 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEEPP - 01 Versión: 12.0 Página 1 de 12 Fecha: del 03 de noviembre de 2020 PEEPP Caracterización Aprobación Revisión Técnica Evaluar las finanzas, las políticas públicas, el Plan de Desarrollo y los recursos naturales y el ambiente de Bogotá D.C, mediante la elaboración de informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos que apoyen la vigilancia y el control fiscal, el control político y social, las buenas prácticas en la gestión pública distrital y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.

Responsable del Proceso Dirección de Planeación PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA Pública Dirección de Planeación Firma:

Nombre: Clara Viviana Plazas Gómez Gabriel Hernán Méndez Camacho Cargo Director Técnico Director Técnico Dependencia: Dirección Estudios de Economía y Política R.R Nº. 023 Tipo de Proceso: Estratégico: ☐ Misional: ☒ Apoyo: ☐ Evaluación: ☐ Dependencias que Integran el Proceso: 160000 - Dirección de Estudios de Economía y Política Pública 160100 - Subdirección de Evaluación de Política Pública 160200 - Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales 160300 - Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero Objetivo del Proceso:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-190 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 190 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEEPP - 01 Versión: 12.0 Página 2 de 12 PEEPP Caracterización del estado y se dictan otras disposiciones.

Legislativo 683 de 2020, por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los El proceso inicia con la formulación de actividades estratégicas para Plan de Acción, Mapa de Riesgos del proceso, Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y termina con la implementación de acciones de mejora del proceso.

NOTA: Su planificación se refleja en el Plan Anual de Estudios -PAE-, el cual contiene la programación de los Informes Obligatorios, Estudios Estructurales y Pronunciamientos que se comunican para apoyar la vigilancia y el control fiscal, el control político y social, la mejora de la eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública distrital y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.

(día mes año) Descripción PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA Norma Ley 87 29-nov-1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos Ley 152 15-jul-1994 Por la cual se establece la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo. Modificada por el Decreto (En orden jerárquico) Fecha de Colombia 07-jul-1991 Constitución Política de la República de Colombia, art. 268 y 272.

Acto Legislativo 04 18-sep-2019 Por medio del cual se reforma el régimen de Control Fiscal, artículos 1 a 4.

Constitución Política Alcance del Proceso:

Base Legal: Normas externas e internas vigentes que aplique 191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-191 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEEPP - 01 Versión: 12.0 Página 3 de 12 PEEPP Caracterización Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Representación judicial, conceptos y 148 A adicionado por el Decreto 403 de 2020. y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, artículos 97 a 120 y 125, modificada por el Decreto 403 de 2020.

Pública Nacional y se dictan otras disposiciones y sus decretos reglamentarios. a 109 con las modificaciones del Decreto 403 de 2020.

Título 4, Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas reglamentarias.

Información y las Comunicaciones. relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, Dimensión 7- Control Interno.

Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015. el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. fortalecimiento del control fiscal. Artículos 78 a 88, 124 a 148, 152 y 153.

PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA Ley 1437 18-ene-2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación Ley 1712 6-mar-2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Decreto 403 16.marz-2020 Por la cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y Decreto 1072 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Libro 2, Parte 2, Decreto 1078 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Decreto 1083 26-may-2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo Decreto 1499 11-sep-2017 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Decreto 1008 14-jun-2018 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, artículos 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-192 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 192 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEEPP - 01 Versión: 12.0 Página 4 de 12 PEEPP Caracterización Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones. Artículo 16. Modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017 PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA Norma 9001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad.

9000:2015 15-oct-2015 Norma Internacional, Sistema de Gestión de la Calidad – Fundamentos y Vocabulario.

30300:2013 28-agos-2013 Sistema de Gestión para los Documentos 27001:2013 11-dic-2013 Norma Internacional - Requisitos Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.

Acuerdo 658 21-dic-2016 Norma NTC ISO Norma NTC ISO Norma NTC-ISO Norma NTC - ISO NTCISO 14001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de Gestión Ambiental.

Requisitos que Cumple el Proceso:

193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-193 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 de la Información ISO-IEC 27001:2013 Gestión de la Seguridad 6.1, 6.2, 7.3, 8.2, 8.3, 10 Nota: Aplican los controles que se encuentran establecidos en el documento “Declaración de Aplicabilidad Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEEPP - 01 Versión: 12.0 Página 5 de 12 Salud en el Trabajo Decreto 1072 de 2015 Gestión de Seguridad y PEEPP Caracterización ISO 14001:2015 PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA ISO 9001:2015 Gestión Ambiental Gestión de la Calidad 6.1, 6.2, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2, 8.5, 8.6, 8.7, 9.1.1, 9.1.3, 10 6.1, 6.2, 7.3, 10 2.2.4.6.4, 2.2.4.6.8, 2.2.4.6.10; 2.2.4.6.33 y 2.2.4.6.34.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-194 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 194 Entes de control INTERESADAS Proceso SALIDA Estratégico Direccionamiento Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEEPP - 01 Versión: 12.0 Página 6 de 12 proceso proceso de Atención al Ciudadano PAAC Plan de Acción del Mapa de Riesgos del Plan Anticorrupción y Formular PROCESO actividades CLAVES DEL ACTIVIDADES Plan de Acción, y de Atención al Ciudadano PAAC estratégicas para:

Mapa de Riesgos, Plan Anticorrupción Descripción del Proceso PEEPP al SIG.

Gestión.

INSUMO RESULTADOS CLIENTE Y OTRAS PARTES Dirección. adecuado.

Información.

Caracterización daño antijurídico.

(DOFA del proceso)

Ambiente de trabajo de TI en producción.

Sistema Integrado de Informe de Gestión del Proyectos de Inversión Lineamientos de la Alta la operación del proceso.

Sistemas de Información, control eficaz del proceso.

Política de Seguridad de la aplicaciones y herramientas Plan Estratégico Institucional Contexto de la Organización.

Talento Humano competente necesario para la operación y ENTRADA PROVEEDOR PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA Jurídica Política de prevención del Proceso y Mejora. Entes de Control Informe de auditoría interna y INTERNO EXTERNO INTERNO EXTERNO Financiera.

Infraestructura necesaria para Estratégico Información Administrativa y Talento Humano Proceso Gestión Direccionamiento Tecnologías de la Proceso Gestión de Proceso de Gestión Proceso Evaluación Proceso Gestión del 1 PLANEAR HVA No.

195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-195 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Partes Interesadas Entes de Control y Proceso Control a la y Control a la Gestión Fiscal Gestión Fiscal Comunicación de Economía y de Economía y de Economía y Política Pública Política Pública Proceso Estudios Proceso Estudios Proceso Estudios Proceso Vigilancia Proceso Vigilancia Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEEPP - 01 Versión: 12.0 Página 7 de 12 proyectos.

Sectoriales Diagnósticos Plan Anual de de Economía y Estudios -PAE.

Política Pública Lineamentos del Mapa de Políticas Públicas Distritales. proceso de Estudios Matriz de riesgos por PAE Elaborar los de Economía y Política Pública lineamentos del Elaborar el Plan Elaborar insumos articulación de los de VCGF y EEPP.

Anual de Estudios - para la planeación y procesos misionales proceso de Estudios PEEPP Distrital proyecto.

Dirección aplicativos) documental Información Normatividad Caracterización Plan Estratégico Plan de Desarrollo Nacional y Distrital Pronunciamientos.

Información Cuenta Planes de Desarrollo Matriz de riesgos por Diagnóstico Sectorial Plan de Acción de las Lineamientos de la Alta Estudios Estructurales y mantenida y conservada Políticas Públicas del D.C.

Mapa de Políticas Públicas (Informes, datos, estadísticas, Distrital Distrital Distrital Gobierno Entidades Entidades Nacional y Nacional y Rectoras y Nacionales Administración Administración PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA fiscal Informes de Auditoría Pública Informes Obligatorios, Pública Estratégico Documental Instrumentos para la gestión Documental Información documentada Proceso Gestión Proceso Gestión Direccionamiento Economía y Política Control a la Gestión Economía y Política Política Pública Proceso Vigilancia y Proceso Estudios de Proceso Estudios de 2 3 4 Proceso PLANEAR PLANEAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-196 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 196 Partes Clientes Interesadas Proceso Proceso Estratégico Interesadas. clientes y otras de Economía y de Economía y Política Pública Política Pública Direccionamiento Proceso Estudios Proceso Estudios el Cliente y Partes partes interesadas Comunicación con Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEEPP - 01 Versión: 12.0 Página 8 de 12 Estudios Informes Detallado o Obligatorios, Esquema de Estructurales y Plan de Trabajo Pronunciamiento Pronunciamientos producto solicitar la estructural o Comunicar y publicación del o el esquema de pronunciamiento. pronunciamiento. pronunciamiento. obligatorio, estudio Ejecutar los planes Elaborar el informe informe obligatorio, de trabajo detallado elaboración de cada estudio estructural o PEEPP otros. adecuado.

Desarrollo.

Esquema de Normatividad Política Pública Caracterización Pronunciamiento Plan de Desarrollo de TI en producción Ambiente de trabajo Proyecto de Plan de Información (Informes, Estudios de Economía y Sugerencias y Reclamos Sugerencias y Reclamos Proyecto de Presupuesto control eficaz del proceso. aplicaciones y herramientas Plan Nacional de Desarrollo estadísticas, estudios), entre Talento Humano competente necesario para la operación y Peticiones, Quejas, Peticiones, Quejas, Plan Anual de Estudios -PAE Planificar la Distrital Rectoras Gobierno Entidades Nacional y PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA Fiscal Informes de Auditoría Pública Lineamentos del proceso de Pública Pública Plan de Trabajo Detallado o Proceso Proceso Interesadas cliente y otras la Información Sistemas de Información, Talento Humano el Cliente y Partes Comunicación con partes interesadas las Tecnologías de Proceso Gestión de Economía y Política Economía y Política Economía y Política Control a la Gestión Proceso Gestión del Proceso Vigilancia y comunicación con el Proceso Estudios de Proceso Estudios de Proceso Estudios de 5 6 HACER 197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-197 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEEPP - 01 Versión: 12.0 Página 9 de 12 PEEPP Control Caracterización información a Sujetos de PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA Sujeto de Control Cuenta y Solicitud

- Informe del Sistema Integrado de Gestión.

- Informe de Gestión del Proceso.

- Resultados de Revisión por la Dirección.

- Informe de auditoría Interna y al SIG.

- Informes de auditorías externas

- Informe de Certificación de la ACR

- Informe de verificación al seguimiento al Plan de Mejoramiento.

- Informe de verificación al seguimiento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano del proceso.

- Informe de verificación al seguimiento Mapa de Riesgos del Proceso.

- Informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno

- Peticiones, quejas, sugerencias y reclamos.

- Información divulgada del proceso.

- Información documentada, mantenida y conservada.

La mejora se ve reflejada en el Plan de Mejoramiento, Mapa de Riesgos e Informes de Gestión.

El análisis de datos incluye:

Verificar Actuar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-198 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 198 proceso.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEEPP - 01 Versión: 12.0 Página 10 de 12 Los controles del proceso se diferentes procedimientos del encuentran establecidos en los TRD.

Tabla de Retención Documental Hardware.

Activos de información Software.

Documentada. de Información Documentos Registros Controles Listado Maestro PEEPP Presupuesto de funcionamiento y de Inversión.

Caracterización Ambiente de trabajo.

- Oportunidades de Mejora

- Matriz de aspectos e impactos ambientales.

- Mapa de Riesgos.
- Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos.

PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA Humanos Físicos Financieros Tecnológicos Virtuales y de Información Medición Riesgos y Oportunidades Información Documentada Seguimiento y/o Servidores Públicos competentes. Infraestructura. proyectos.

Recursos: Elementos disponibles para resolver las necesidades o llevar a cabo las actividades del proceso

- Indicadores incluidos en los planes, programas y

- Tablero de control.
- Cronogramas.
- Reuniones de trabajo

199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-199 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEEPP - 01 Versión: 12.0 Página 11 de 12 Descripción de la modificación PEEPP Caracterización sancionatorios”, con destino al Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

La caracterización del proceso cambia de versión y se ajusta al nuevo formato a la nueva estructura definida en el Procedimiento para Mantener Información Documentada del SIG, establecido en la Resolución Reglamentaria 017 de 2020.

Se actualizó la base legal e interacción de los procesos y se ajustaron los requisitos de las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 27001:2013 y Decreto 1072 de 2015. Se actualiza de conformidad con el Acto Legislativo No. 04 del 18 de septiembre de 2019 y el Decreto 403 del 16 de marzo de 2020.

PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA Fecha 01-jul-2009 Ver procedimiento, link normatividad 31-dic-2014 Ver procedimiento, link normatividad 30-jun-2016 Ver procedimiento, link normatividad 19-sep-2006 Ver procedimiento, link normatividad 30-sep-2008 Ver procedimiento, link normatividad 14-mar-2003 Ver procedimiento, link normatividad 22-abr-2005. Ver procedimiento, link normatividad 07-mar-2018 La caracterización cambia de versión 10.0 a 11.0. Se incluye como salida “Multas originadas en procesos 29-may-2003 Ver procedimiento, link normatividad 30-sep-2003. Ver procedimiento, link normatividad 09-may-2013 Ver procedimiento, link normatividad No. Del Acto Administrativo que lo adopta y 1.0 R. R. No. 018 2.0 R. R. No. 032 2.0 R. R. No. 047 3.0 R. R. No. 016 4.0 R. R. No. 019 5.0 R. R. No. 016 6.0 R. R. No. 018 7.0 R. R. No. 020 8.0 R. R. No. 046 9.0 R. R. No. 019 10.0 R.R. No. 018 11.0 R.R. No.

Control de Cambios Versión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-200 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 200 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEEPP - 01 Versión: 12.0 Página 12 de 12 Descripción de la modificación PEEPP Caracterización Comunicación y publicación informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos.

Elaboración de informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos Ejecución del Plan de Trabajo Detallado o Esquema de pronunciamiento, sino las principales actividades y el propósito final del proceso. documentada misionales de VCGF y EEPP, que tiene como resultados la Matriz de Políticas Públicas Distritales, la Matriz de Riesgo por Proyecto y los Diagnósticos Sectoriales, los cuales se comunican a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización.

- Se suprime la actividad de adelantar Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal.

- Se separa las actividades:

- Se incluye el Proceso de Gestión Documental quien brinda los insumos de control de la información

- Ampliación del Alcance, por sugerencia del Auditor Externo al SGC, indicando no solo el inicio y final

- Redacción del Objetivo del proceso, señalando la función principal, los medios y los resultados

- Se unifica en una sola actividad de elaborar insumos para la planeación y articulación de los procesos

Se actualizan:

PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA Fecha 2020 No. Del Acto del 03 de Administrativo que lo adopta y R.R Nº. 23 noviembre de 12.0 Versión 201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-201 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PRFJC-01 Versión: 13.0 Página 1 de 13 Fecha: del 03 de noviembre de 2020 PRFJC Caracterización Aprobación Revisión Técnica Responsable del Proceso Dirección de Planeación Adelantar el proceso de responsabilidad fiscal con el fin de determinar la responsabilidad fiscal en que puedan incurrir quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de daños ocasionados al patrimonio público y lograr el resarcimiento, mediante el recaudo de los montos establecidos en fallos con responsabilidad fiscal, resoluciones sancionatorias y otras acreencias que presten merito ejecutivo por jurisdicción coactiva.

Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - Jurisdicción Coactiva Director Técnico Jurisdicción Coactiva Dirección de Planeación Firma:

Nombre: Fabio Rojas Salcedo Gabriel Hernán Méndez Camacho Cargo Director de Responsabilidad Fiscal y Dependencia: Dirección de Responsabilidad Fiscal y R.R. Nº. 023 Tipo de Proceso: Estratégico: ☐ Misional: ☒ Apoyo: ☐ Evaluación: ☐ Dependencias que Integran el Proceso: 170000 - Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva 170100 - Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal 170200 - Subdirección de Jurisdicción Coactiva 18000 - Dirección de Reacción Inmediata Objetivo del Proceso:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-202 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 202 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PRFJC-01 Versión: 13.0 Página 2 de 13 PRFJC Caracterización Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, incluidas las modificaciones contempladas en el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, en los artículos 4, 5, 6, 9, 12, 13, 14, 16, 18, 20, 37, 39, 42,43, 49, 50, 57 y la derogatoria de artículo 63.

Por la cual se establece la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo. Modificada por el Decreto Legislativo 683 de 2020, por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Definir y difundir la orientación estratégica de la Contraloría de Bogotá para el logro de los objetivos y metas institucionales, incorporando revisiones periódicas para ajustarla a los cambios del entorno y al desarrollo de las funciones de la Entidad. responsabilidad fiscal (ordinario) o con el auto de apertura e imputación del proceso de responsabilidad fiscal (verbal), terminando con diferentes decisiones de fondo: fallo con responsabilidad fiscal, fallo sin responsabilidad fiscal, cesación de la acción fiscal por pago o reintegro de bienes y archivo del proceso de responsabilidad fiscal de conformidad con el Artículo 47 de la Ley 610 de 2000. El proceso de jurisdicción coactiva se inicia cuando se libra mandamiento de pago y culmina con el “Auto por el cual se acepta el pago total de la obligación y se archiva el proceso coactivo” o con el “Auto que decreta la cesación de la gestión de cobro y se archiva el proceso coactivo de conformidad con el Artículo 122 del Decreto 403 de 2020”.

Nota: “El proceso de responsabilidad fiscal inicia con el auto de apertura del proceso de Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - (día mes año) Descripción Norma (En orden jerárquico) Fecha Alcance del Proceso:

Constitución Política de Colombia 07-jul-1991 Constitución Política de la República de Colombia, art. 268 y 272.

Acto Legislativo 04 18-sep-2019 Por medio del cual se reforma el régimen de Control Fiscal, artículos 1 a 4.

Ley 87 29 -nov-1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.

Ley 610 15-08-2000 Ley 152 15-jul-1994 Base Legal: Normas externas e internas vigentes que aplique.

203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-203 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PRFJC-01 Versión: 13.0 Página 3 de 13 PRFJC Caracterización Representación judicial, conceptos y 148 A adicionado por el Decreto 403 de 2020.

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, artículos 97 al 120, incluidas las modificaciones contempladas en el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020 artículos 100, 101, 110 y la derogatoria del parágrafo 2 del artículo 114.

Pública Nacional y se dictan otras disposiciones y sus decretos reglamentarios.

Título 4, Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas reglamentarias. relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, Dimensión 7- Control Interno.

Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015. el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. se modifica su estructura orgánica interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones, modificado por el Acuerdo 664 de 2017. a 109 con las modificaciones del Decreto 403 de 2020.

Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - (día mes año) Descripción Norma (En orden jerárquico) Fecha Ley 1437 18-ene-2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ley 1474 12-jul-2011 Ley 1712 6-mar-2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, artículos 105 Decreto 1072 26.may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Libro 2, Parte 2, Decreto 1078 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Decreto 1083 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo Decreto 1499 11-sep-2017 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Decreto 1008 14-jun-2018 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga Decreto 403 16.marz-2020 Por la cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y fortalecimiento del control fiscal. Artículos 78 a 88, 124 a 148, 152 y 153.

Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-204 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 204 de la Información ISO-IEC 27001:2013 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PRFJC-01 Versión: 13.0 Página 4 de 13 Gestión de la Seguridad 6.1, 6.2, 7.3, 8.2, 8.3,10.

Nota: Aplican los controles que se encuentran establecidos en el documento “Declaración de Aplicabilidad Salud en el Trabajo Decreto 1072 de 2015 Gestión de Seguridad y 2.2.4.6.4, 2.2.4.6.8, 2.2.4.6.10, 2.2.4.6.33, 2.2.4.6.34.

PRFJC Caracterización ISO 14001:2015 6.1,6.2, 7.3,10.

Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - (día mes año) Descripción ISO 9001:2015 Gestión Ambiental Norma Gestión de la Calidad (En orden jerárquico) Fecha 6.1,6.2, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2, 8.5, 8.6, 8.7, 9.1.1, 9.1.3, 10.

Norma NTC ISO 30300:2013 28-ago-2013 Sistema de Gestión para los Documentos Norma NTC ISO 27001:2013 11-dic-2013 Norma Internacional - Requisitos Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.

Norma NTC-ISO 9001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad.

Norma NTC-ISO 14001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de Gestión Ambiental.

Norma NTC-ISO 9000:2015 15-oct-2015 Norma Internacional, Sistema de Gestión de la Calidad – Fundamentos y Vocabulario.

Requisitos que Cumple el Proceso:

205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-205 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Organismos de control Direccionamiento Estratégico Proceso Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PRFJC-01 Versión: 13.0 Página 5 de 13 Plan de Acción del proceso.

Mapa de Riesgos del proceso.

Proceso Salida Claves del Formular actividades estratégicas para:

- Plan de Acción del proceso

Mapa de Riesgos del proceso.

PRFJC Caracterización Informe del Sistema Integrado de Gestión.

Contexto de la Organización Plan Estratégico Institucional – PEI.

Lineamientos de la Alta Dirección.

Proyectos de Inversión formulados Talento Humano competente, necesario para la operación y control eficaz de los procesos Ambiente de trabajo adecuado aplicaciones y herramientas de TI en producción operación de los procesos.

Entradas Actividades Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - Organismos de Control Informes de auditoría.

Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Descripción del Proceso Estratégico Direccionamiento Proceso Gestión Talento Humano.

Proceso Financiera Infraestructura necesaria para la Administrativa y Proceso Evaluación y Mejora Proceso Gestión de la Información Sistemas de Información, de Tecnologías Proceso 1 Nº PHVA Planear REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-206 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 206 Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal Proceso Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PRFJC-01 Versión: 13.0 Página 6 de 13 Auto de Archivo de la Indagación Preliminar (Parágrafo 3º del Art. 39 Ley 610 de 2000)

Auto de apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal (ordinario) con designación del número del proceso y comisión para la práctica de pruebas.

Proceso Salida Claves del Determinar el inicio del Proceso de Responsabilidad Fiscal.

PRFJC Caracterización a la política de prevención del daño antijurídico documental y Reclamos Oficio de Traslado de Indagación Preliminar con solicitud de auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal (ordinario) o auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal (verbal)

Entradas Actividades Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - Peticiones, Quejas, Sugerencias Hallazgos Fiscales Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Jurídica Acciones para dar cumplimiento Proceso Gestión Documental Instrumentos para la gestión Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal Proceso Participación Proceso Gestión 2 Nº PHVA 207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-207 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Clientes y Otras Partes Interesadas (Implicado Fiscal, Garante, Entidad afectada, Alcalde y Personero, Organismos Jurisdiccionales y de Vigilancia y Control Proceso Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Proceso Vigilancia y Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PRFJC-01 Versión: 13.0 Página 7 de 13 Auto de apertura e imputación del Proceso de Responsabilidad Fiscal (verbal) con designación del número del proceso y la indicación del lugar, fecha y hora para dar inicio a la audiencia de descargos.

Fallo (Con o sin Responsabilidad Auto por el cual se ordena el Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal, de conformidad con el Artículo 47 de la Ley 610 de 2000.

Auto que Decreta la Cesación de la Fiscal).

Proceso Salida Claves del Adelantar el Proceso de Responsabilidad Fiscal (Ordinario o Verbal de única o de doble instancia).

PRFJC Caracterización aplicaciones y herramientas de TIC en producción Auto de apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal (ordinario) con designación del número del proceso y comisión para la práctica de pruebas.

Auto de apertura e imputación del Proceso de Responsabilidad Fiscal (verbal) con designación del número del proceso y la indicación del lugar, fecha y hora para dar inicio a la audiencia de descargos.

Respuesta a consulta.

Entradas Actividades Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Gestión de la Información Sistemas de Información, de Tecnologías Jurídica Concepto jurídico o de legalidad.

Proceso Gestión Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Proceso 3 Nº PHVA Hacer REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-208 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 208 Entidad afectada, Ejecutados, Tercero civilmente responsable, Organismos Jurisdiccionales y de Vigilancia y Control Entidad afectada, Ejecutados, Tercero civilmente responsable, Organismos Jurisdiccionales y de Vigilancia y Control Proceso Control a la Gestión Fiscal Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal Proceso Responsabilidad Fiscal y Proceso Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PRFJC-01 Versión: 13.0 Página 8 de 13 Auto por el cual se Acción Fiscal por pago o reintegro de bienes. acepta el pago total y se archiva un proceso coactivo.

Proceso Salida Claves del PRFJC Caracterización Sentencias proferidas en procesos en los que es parte la entidad y/o Acto que aprueba el mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC.

Necesidades de pago de sentencias o autos aprobatorios (condena en costas, entre otras).

Concepto jurídico o de legalidad Respuesta a consulta.

Entradas Actividades Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - Fallo con Responsabilidad Fiscal Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

Proceso 4 Proceso Gestión Jurídica Nº PHVA 209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-209 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Ejecutados, Tercero civilmente responsable, Organismos Jurisdiccionales y de Vigilancia y Control Ejecutados, Tercero civilmente responsable, Organismos Jurisdiccionales Jurisdicción Coactiva Proceso Gestión del Talento Humano.

Administrativa y Financiera.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PRFJC-01 Versión: 13.0 Página 9 de 13 Cesación de la gestión de cobro y se ordena el archivo del de conformidad con el Artículo 122 del Decreto 403 de 2020. proceso coactivo Proceso Salida Claves del Adelantar los procesos de cobro coactivo PRFJC Caracterización sancionatorios.

Sanciones pecuniarias originadas en el proceso disciplinario.

Títulos ejecutivos que contengan derechos a favor de la Contraloría de Bogotá. de Bogotá.

Proceso Gestión derechos a favor de la Contraloría Entradas Actividades Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - Multas originadas en procesos Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Proceso Gestión Humano del Talento Proceso Gestión Financiera.

Títulos ejecutivos que contengan Administrativa y Proceso Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

Proceso 5 Nº PHVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-210 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 210 y de Vigilancia y Control Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PRFJC-01 Versión: 13.0 Página 10 de 13 Proceso Salida Claves del PRFJC Caracterización Entradas Actividades Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo

- Información documentada, mantenida y conservada.

- Informe del Sistema Integrado de Gestión.

- Informe de Gestión del Proceso.

- Resultados de Revisión por la Dirección.

- Informe de auditoría Interna y al SIG.

- Informes de auditorías externas

- Informe de Certificación de la ACR

- Informe de verificación al seguimiento al Plan de Mejoramiento.

- Informe de verificación al seguimiento Mapa de Riesgos del Proceso.

- Informe de verificación al seguimiento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano del proceso.

- Informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno

- Peticiones, quejas, sugerencias y reclamos.

- Información divulgada del proceso.

Nº El análisis de datos incluye:

La mejora se ve reflejada en el Plan de Mejoramiento, Mapa de Riesgos e Informes de Gestión.

PHVA Verificar Actuar 211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-211 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PRFJC-01 Versión: 13.0 Página 11 de 13 Los controles del proceso se encuentran establecidos en los diferentes procedimientos del proceso Tabla de Retención Documental
- TRD.

Hardware.

Software. Activos de información Documentada. de Información Documentos Registros Controles Listado Maestro PRFJC Presupuesto de funcionamiento y de Inversión.

Caracterización evaluación y valoración de riesgos. ambientales.

Ambiente de trabajo.

- Mapa de Riesgos.

- Matriz de aspectos e impactos

- Oportunidades de Mejora

- Matriz de identificación de peligros,

Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - Día mes año Descripción de la Modificación mayo de 2003 marzo de 2003 Humanos Físicos Financieros Tecnológicos Virtuales y de Información Medición Riesgos y Oportunidades Información Documentada en los planes, programas y proyectos.

Seguimiento y/o 1.0 R. R. 018 del 14 2.0 R. R. 032 del 29 Versión R.R. Nº y Fecha Servidores públicos competentes. Infraestructura.

- Tablero de control.

- Cronogramas.

- Indicadores incluidos

- Reuniones de trabajo

Control de Cambios Recursos: Elementos disponibles para resolver las necesidades o llevar a cabo las actividades del proceso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-212 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 212 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PRFJC-01 Versión: 13.0 Página 12 de 13 PRFJC Caracterización Los Procedimientos “Caracterización Proceso Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva”; “Para generar los productos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva” y el de “Caracterización de los Productos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva”, se actualizan de conformidad con los lineamientos de la alta dirección, relacionados con la tipología establecida en las Tablas de Retención Documental- TRD y por la eliminación del producto “Auto por el cual se ordena el endoso de unos títulos de depósito judicial.

Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - Día mes año Descripción de la Modificación R.R. No. 018 Abril de 2005.

Abril de 2005. mayo de 2013 febrero de 2008 octubre de 2010 octubre de 2013 R.R. No. 042 del 07 marzo 2018 modificada por la septiembre 2017 diciembre de 2014 septiembre de 2008 22/11/18 y R.R. 008 del 14-02-19 3.0 R.R. 015 del 19 3.0 R.R. 015 del 19 4.0 R.R. 005 del 29 5.0 R.R. 016 del 30 6.0 R.R. 024 del 26 de 7.0 R.R. 020 del 9 de 8.0 R.R. 041 del 25 de 9.0 R.R. 046 del 31 de 10.0 R.R. 030 del 25 11.0 Versión R.R. Nº y Fecha 213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-213 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PRFJC-01 Versión: 13.0 Página 13 de 13 PRFJC Caracterización La caracterización del proceso cambia de versión y se ajusta al nuevo formato a la nueva estructura definida en el Procedimiento para Mantener Información Documentada del SIG, establecido en la Resolución Reglamentaria 017 de 2020.

Se actualizó la base legal e interacción de los procesos y se ajustaron los requisitos de las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 27001:2013 y Decreto 1072 de 2015.

Se actualiza de conformidad con el Acto Legislativo No. 04 del 18 de septiembre de 2019 y el Decreto 403 del 16 de marzo de 2020.

Se modifica objetivo y alcance del PRFJC.

Se incluyen nuevos resultados “Auto de Archivo de la Indagación Preliminar” y “Cesación de la gestión de cobro y se ordena el archivo del proceso coactivo de conformidad con el Artículo 122 del Decreto 403 de 2020.”.

Se excluyen actividades relacionadas con sancionatorios del PEEPP Se incorporan Clientes y partes interesadas externas en la Actividad Clave “Adelantar los procesos de cobro coactivo”.

Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - 2020 Día mes año Descripción de la Modificación del 03 de noviembre de R.R Nº. 023 03 de febrero-2020 12.0 R.R. No. 005 del 13.0 Versión R.R. Nº y Fecha REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-214 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 214 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTH - 01 Versión: 11.0 Página 1 de 12 Caracterización 70000 - Dirección Talento Humano 70100 - Subdirección de Bienestar Social 70200 - Subdirección de Gestión del Talento Humano 70300 - Subdirección de Carrera Administrativa 70400 - Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica 14000 - Oficina de Asuntos Disciplinarios Aprobación Revisión Técnica Proceso Gestión del Talento Humano - PGTH Responsable del Proceso Dirección de Planeación Gestionar el desarrollo integral de los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., en pro del mejoramiento continuo y el desarrollo institucional, con el propósito de tener servidores íntegros y comprometidos con la misión, visión y objetivos institucionales, que garanticen la calidad en la prestación del servicio y la satisfacción de la ciudadanía y las partes interesadas.

El proceso de Gestión del Talento Humano inicia con la formulación de las actividades estratégicas para elaborar: el Plan de Acción, el Mapa de Riesgos y el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano del proceso, y termina con la implementación de las acciones de mejora.

Nota: Su Planificación se desarrolla a partir de la formulación del Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo – PSST, Plan Institucional de Capacitación – PIC y el Programa Anual de Bienestar Social, instrumentos que orientan la gestión del talento humano de la Entidad.

Proceso: Estratégico: ☐ Misional: ☐ Apoyo: ☒ Evaluación: ☐ Firma:

Nombre: Leydy Johana González Cely Gabriel Hernán Méndez Camacho Cargo Directora Técnica Director Técnico Dependencia: Dirección Talento Humano Dirección de Planeación R.R. Nº Fecha:

Tipo de Dependencias que Integran el Proceso:

Objetivo del Proceso:

Alcance del Proceso:

215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-215 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTH - 01 Versión: 11.0 Página 2 de 12 Caracterización Proceso Gestión del Talento Humano - PGTH Por la cual se establece la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo. Modificada por el Decreto Legislativo 683 de 2020, por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, artículos 97 a 120 y 125, modificada por el Decreto 403 de 2020. de Salud Ocupacional. del Estado.

Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentarios del Sector Trabajo Libro II, Titulo II, Capítulo 6.

(día mes año) Descripción 04 18-sep-2019 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, artículos 1 a 4.

Acto 1567 05-ago-1998 Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados 1072 26.may- 2015 Base Legal: Normas externas e internas vigentes que aplique Norma (En orden jerárquico) Fecha Decreto Ley 152 15-jul-1994 Ley 734 05-feb-2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único, y demás normas reglamentarias Ley 909 23-sep-2004 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, y demás normas reglamentarias Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación Ley 1562 11-jul-2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia Colombia 07-jul-1991 Constitución Política de la República de Colombia, Art. 268 y 272.

Política de Legislativo Decreto Ley Constitución REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-216 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 216 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTH - 01 Versión: 11.0 Página 3 de 12 Caracterización Proceso Gestión del Talento Humano - PGTH Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

Por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones. Artículo 16. Modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017 Fecha 31-agos- 2018 Sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

(día mes año) Descripción 312 13-feb-2019 Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. (Ministerio de Trabajo)

658 21-dic-2016 1499 11-sep-2017 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector 1083 26-may- 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública Norma Norma Norma Norma (En orden jerárquico)

Decreto Decreto Acuerdo NTC-ISO NTC-ISO NTC-ISO 9000:2015 15-oct-2015 Norma Internacional, Sistema de Gestión de la Calidad – Fundamentos y Vocabulario.

Resolución 14001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión Ambiental.

45001:2018 Decreto 894 28-may- 2017 Decreto 409 16-mar- 2020 Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales.

217 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-217 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 de Control Organismos Salida de la Información Proceso Direccionamiento Estratégico ISO-IEC 27001:2013 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTH - 01 Versión: 11.0 Página 4 de 12 Gestión de la Seguridad 6.1, 6.2, 7.3, 8.2, 8.3, 10 Nota: Aplican los controles que se encuentran establecidos en el documento “Declaración de Aplicabilidad SGSI”

Plan de Acción del proceso.

Mapa de Riesgos del proceso.

Proceso Claves del Salud en el Trabajo Decreto 1072 de 2015 Gestión de Seguridad y Formular actividades estratégicas del proceso para:

Plan de Acción.

Mapa de Riesgos Título 4. Riesgos Laborales, Capítulo 6. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, artículos 2.2.4.6.1. a 2.2.4.6.42.

Caracterización ISO 14001:2015 Plan Estratégico Institucional - PEI Lineamientos de la Alta Dirección.

Informe del Sistema Integrado de Gestión Contexto de la organización (DOFA)

Proyectos de Inversión Formulados Talento humano competente, necesario para la operación y control eficaz de los procesos.

Ambiente de trabajo adecuado.

Proceso Gestión del Talento Humano - PGTH Entradas Actividades de Control Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Proceso Interno Externo Interno Externo Humano del Talento Estratégico Organismos ISO 9001:2015 Gestión Ambiental Proceso Gestión Direccionamiento Gestión de la Calidad º 1 N 5.3, 6.1, 6.2, 7.1.2, 7.1.4, 7.1.6, 7.2, 7.3, 7.5, 9.1.1, 9.1.3, 10 6.1, 6.2, 7.3, 10 Requisitos que Cumple el Proceso:

PHVA PLANEAR Descripción del Proceso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-218 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 218 de Control Organismos Talento Proceso Proceso Humano Gestión de Gestión del Salida la Información Tecnologías de Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTH - 01 Versión: 11.0 Página 5 de 12 Plan Institucional de Capacitación – PIC Programa Anual de Bienestar Social Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo Proceso Claves del Formular:

Plan Institucional de Capacitación – PIC Programa Anual de Bienestar Social Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo Caracterización Infraestructura necesaria para la operación de los procesos.

Informe de auditoría interna y Sistemas de Información, aplicaciones y herramientas TIC en producción.

Acciones para dar cumplimiento a la política de prevención del daño antijurídico.

Alta Dirección.

Informe de Resultados del SGSST.

Encuesta de identificación Bienestar Social documental de necesidades de al SIG Proceso Gestión del Talento Humano - PGTH Entradas Actividades Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Mejora Jurídica Proceso Proceso Interno Externo Interno Externo Humano Financiera del Talento Estratégico Lineamientos de la Documental Instrumentos para la gestión Evaluación y la Información Tecnologías de Administrativa y Proceso Gestión Proceso Gestión Proceso Gestión Proceso Gestión Direccionamiento Proceso º 2 N PHVA PLANEAR 219 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-219 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Salida Servidores Entidad Públicos de la Proceso Gestión Administrativa y Financiera.

Proceso Direccionamiento Estratégico Procesos del SIG.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTH - 01 Versión: 11.0 Página 6 de 12 Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Actos Administrativos Talento humano competente, necesario para la operación y control eficaz de los procesos.

Proceso Claves del Elaborar Manual Específico de Funciones, y de Competencias Laborales Elaborar liquidaciones y proyectar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de las sentencias en temas administrativo- laborales Fortalecer las habilidades y competencias de los servidores públicos.

Caracterización Acuerdo que establece la organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C legalidad.

Respuesta a consulta..

Acto que aprueba el mecanismo alternativo de Solución de Conflictos – MASC.

Sentencias proferidas en procesos en los que es parte la entidad.

Decisión en trámite administrativo en el que es parte la entidad.

Necesidades de Talento Humano.

Plan Institucional de Capacitación PIC.

Programa Anual de Bienestar Social.

Plan de Trabajo Seguridad y Salud en el Trabajo.

Proceso Gestión del Talento Humano - PGTH Entradas Actividades de Bogotá D:C Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Concejo Jurídica Concepto jurídico o de Jurídica Interno Externo Interno Externo Humano del Talento Proceso Gestión º 3 4 Proceso Gestión 5 Proceso Gestión N PHVA HACER REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-220 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 220 Interesadas Partes Entidad.

Servidores Salida públicos de la Proceso de Gestión del Talento Humano Partes Servidores Públicos de la Entidad Servidores Públicos de la Entidad Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTH - 01 Versión: 11.0 Página 7 de 12 Ambiente de Trabajo adecuado Situaciones Administrativas Certificaciones expedidas conforme a la información permitida por Ley.

Proceso Claves del Propiciar ambientes de Trabajo, adecuados en la Contraloría de Bogotá, D.C. situaciones administrativas del personal Elaborar las certificaciones laborales para los servidores y ex servidores de la Entidad Caracterización Solicitudes de servidores públicos vinculados a la Entidad y Partes Interesadas Gestionar las Interesadas Canales de comunicación actualizados (Página WEB e Intranet)

Solicitudes de servidores públicos vinculados a la Entidad y Partes Interesadas.

Peticiones, quejas, sugerencias y reclamos.

Canales de comunicación actualizados (Página WEB e Intranet)

Proceso Gestión del Talento Humano - PGTH Entradas Actividades Partes interesadas Partes interesadas Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo públicos de la Entidad Entidad º 6 Servidores 7 Servidores Públicos de la N PHVA HACER 221 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-221 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Salida Proceso Gestión Administrativa y Financiera.

Servidores Públicos de la Entidad Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTH - 01 Versión: 11.0 Página 8 de 12 Necesidades pago de Nómina.

Proceso Claves del Elaborar y liquidar la nómina de la Entidad.

Caracterización Situaciones Administrativas.

Novedades de Nómina.

Trámite de novedades en el sistema de carrera administrativa y del empleo público Sistemas de Información, aplicaciones y herramientas TIC en producción Lineamientos normativos sobre el régimen de carrera administrativa Novedades del sistema de carrera administrativa en el Registro Público de Carrera Administrativa, (inscripciones, actualizaciones y retiros)

Evaluaciones del desempeño laboral Convocatorias y concursos para el ingreso a carrera administrativa.

Proceso Gestión del Talento Humano - PGTH Entradas Actividades Partes interesadas:

CNSC DAFP DASCD Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Humano.

Humano. del Talento del Talento de Tecnologías Proceso Gestión Proceso Gestión Proceso Gestión de la Información º 8 N PHVA HACER REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-222 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 222 administrativo) interesadas CNSC DAFP DASCD Partes Interesadas (Personería de Bogotá, Procuraduría General de la Nación, Autoridades judiciales y jurisdicción de lo contencioso Proceso Coactiva Salida ad Fiscal y Jurisdicción Responsabilid Proceso Gestión del Talento Humano. Partes Servidores Públicos de la Entidad Públicos de la Entidad Proceso Direccionamie nto Estratégico Servidores Públicos de la Entidad Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTH - 01 Versión: 11.0 Página 9 de 12 Trámite de novedades en el sistema de carrera administrativa y del empleo público Fallo disciplinario Servidores Auto de archivo Sanciones Pecuniarias originadas en el proceso disciplinario Títulos ejecutivos que contengan derechos a favor de la Contraloría de Bogotá Proceso Claves del Administrar el sistema de carrera administrativa y de política del empleo público de la Contraloría de Bogotá, D.C Realizar las actuaciones propias del proceso disciplinario único de conformidad con la normatividad vigente Caracterización Novedades del sistema de carrera administrativa (evaluaciones del desempeño, inscripciones y actualizaciones en el Registro Público de Carrera Administrativa, estudios de perfiles, convocatorias concursos, entre otros).

Proceso Gestión del Talento Humano - PGTH Entradas Actividades Partes interesadas Queja o Informe Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Gestión Humano. del Talento Servidores Públicos de la Entidad Entidad 9 Nº 10 Servidores Públicos de la PHVA HACER 223 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-223 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Salida Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTH - 01 Versión: 11.0 Página 10 de 12 Proceso Claves del Caracterización Proceso Gestión del Talento Humano - PGTH Entradas Actividades Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Nº El análisis de datos incluye:

- Informe del Sistema Integrado de Gestión

- Informe de Gestión del Proceso

- Resultados de Revisión por la Dirección

- Informe de auditoría interna y al SIG.

- Informes de auditorías externas

- Informe de verificación al seguimiento al Plan de Mejoramiento

- Informe de verificación al seguimiento al Mapa de Riesgos

- Informe de verificación al seguimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano

- Peticiones, quejas, sugerencias y reclamos

- Información divulgada del proceso

- Información documentada mantenida y conservada.

La mejora del proceso se ve reflejada en:

- Plan de Mejoramiento,

- Mapa de Riesgos

- E Informes de Gestión.

PHVA VERRIFICAR ACTUAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-224 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 224 proceso.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTH - 01 Versión: 11.0 Página 11 de 12 Los controles del proceso se diferentes procedimientos del encuentran establecidos en los TRD.

Tabla de Retención Documental Hardware.

Activos de información.

Software.

Documentos Registros Controles Documentada. de Información Listado Maestro Caracterización Presupuesto de funcionamiento y de Inversión.

Proceso Gestión del Talento Humano - PGTH Ambiente de trabajo. de riesgos.

- Mapa de Riesgos.
- Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración

- Matriz de aspectos e impactos ambientales.

- Oportunidades de Mejora

06 julio 2005 Ver caracterización, link normatividad.

29 mayo 2003 Ver caracterización, link normatividad.

14 marzo 2003 Ver caracterización, link normatividad.

R.R. Nº y Fecha Descripción de la Modificación Humanos Físicos Financieros Tecnológicos Virtuales y de Información Medición Riesgos y Oportunidades Información Documentada Servidores públicos competentes Infraestructura.

1.0 R.R. 018 2.0 R.R. 032 3.0 R.R. 028 Seguimiento y/o Control de Cambios programas y proyectos.

- Indicadores incluidos en los planes,

- Tablero de control.
- Cronogramas.

Recursos: Elementos disponibles para resolver las necesidades o llevar a cabo las actividades del proceso Versión 225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-225 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTH - 01 Versión: 11.0 Página 12 de 12 Caracterización Proceso Gestión del Talento Humano - PGTH La caracterización cambia de versión 9.0 a 10.0.

Se incluyen las siguientes salidas con destino al Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva: Sanciones pecuniarias originadas en el proceso disciplinario y Títulos ejecutivos que contengan derechos a favor de la Contraloría de Bogotá.

La caracterización del proceso cambia de versión y se ajusta al formato de la nueva estructura definida en el Procedimiento para mantener la información documentada del SIG, establecido en la Resolución Reglamentaria 017 de 2020.

Se actualiza la base legal e interacción de los procesos y se ajustan los requisitos de las Normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 27001:2013 y Decreto 1072 de 2015.

09 mayo 2013 Ver caracterización, link normatividad.

29 enero 2010 Ver caracterización, link normatividad.

07 marzo 2018 noviembre 2007 Ver caracterización, link normatividad.

31 diciembre 2014 Ver caracterización, link normatividad.

25 septiembre 2017 30 septiembre 2008 Ver caracterización, link normatividad.

R.R. Nº y Fecha Descripción de la Modificación 5.0 R.R. 016 6.0 R.R. 04 7.0 R.R.020 4.0 R.R. 02323 8.0 R.R. 046 9.0 R.R. 030 10.0 R.R. No. 018 11.0 R.R. No.

Versión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-226 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 226 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGAF-01 Versión: 10.0 Página 1 de 14 Fecha: del 03 de noviembre de 2020 Caracterización Aprobación Revisión Técnica Responsable del Proceso Dirección de Planeación garantizar la operación de los procesos de la Contraloría de Bogotá D.C.

PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PGAF Firma:

Nombre: Lina Raquel Rodríguez Meza Gabriel Hernán Méndez Camacho Cargo Director Técnico Director Técnico Dependencia: Dirección Administrativa y Financiera Dirección de Planeación R.R. Nº. 023 Tipo de Proceso: Estratégico: ☐ Misional: ☐ Apoyo: ☒ Evaluación: ☐ Dependencias que Integran el Proceso: 60000 - Dirección Administrativa y Financiera 60100 - Subdirección Financiera 60200 - Subdirección de Servicios Generales 60300 - Subdirección de Recursos Materiales 60400 - Subdirección de Contratación Elija un elemento.

Objetivo del Proceso: Proveer de manera eficiente los recursos financieros, físicos, de infraestructura y de servicios para 227 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-227 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGAF-01 Versión: 10.0 Página 2 de 14 Caracterización organismos del estado y se dictan otras disposiciones. investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, artículo 74, modificada por el Acto Legislativo 04 de 2019.

Por la cual se establece la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo. Modificada por el Decreto Legislativo 683 de 2020, por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Administrativo. Representación judicial, conceptos y 148 A adicionado por el Decreto 403 de 2020.

El Proceso Gestión Administrativa y Financiera inicia con la formulación de actividades estratégicas propias del proceso y termina con la implementación de las acciones de mejora establecida en:

Planes de Mejoramiento, Mapa de Riesgos y Oportunidades de Mejora.

Nota: Su Planificación se desarrolla a partir de la elaboración del contexto de la organización y termina con la elaboración del informe del Sistema Integrado de Gestión.

PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PGAF (día mes año) Descripción Norma (En orden jerárquico) Fecha Alcance del Proceso:

Constitución Política de Colombia 07-jul-1991 Constitución Política de la República de Colombia, Art. 20, 23, 74 y 209 Acto Legislativo 04 18-sep-2019 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, artículos 1 a 4.

Ley 87 29 -nov- 1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, Ley 152 15-jul-1994 Ley 594 14-jul-2000 Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.

Ley N° 1437 18-Ene-2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Base Legal: Normas externas e internas vigentes que aplique.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-228 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 228 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGAF-01 Versión: 10.0 Página 3 de 14 Caracterización investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, artículos 97 a 120 y 125, modificada por el Decreto 403 de 2020 Parte 2, Título 4, Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas reglamentarias. de la Información y las Comunicaciones.

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, Dimensión 7- Control Interno.

Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015. subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2019 y fortalecimiento del control fiscal.

Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de persona y se dictan otras disposiciones, modificado por el Acuerdo 664 de 2017.

PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PGAF (día mes año) Descripción Norma (En orden jerárquico) Fecha Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, Ley 1712 6-mar-2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disipaciones y sus decretos reglamentarios.

Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, Capítulo I, Título VII y sus modificaciones con el Decreto 403 de 2020.

Decreto 1072 26.may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Libro 2, Decreto 1078 26-may- 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías Decreto 1083 26-may- 2015 Decreto 1499 11-sep-2017 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Decreto 1008 14-jun-2018 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se Decreto 403 16.marz- 2020 Por la cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de Acuerdo 658 21-dic-2016 229 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-229 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 de la Información Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGAF-01 Versión: 10.0 Página 4 de 14 ISO-IEC 27001:2013 Gestión de la Seguridad 6.1, 6.2, 7.3, 8.2, 8.3, 10 Nota: Aplican los controles que se encuentran establecidos en el documento “Declaración de Aplicabilidad SGSI”.

Salud en el Trabajo Decreto 1072 de 2015 Gestión de Seguridad y 2.2.4.6.4, 2.2.4.6.8, 2.2.4.6.10, 2.2.4.6.33, 2.2.4.6.34.

Caracterización ISO 14001:2015 4.2, 4.3, 4.4, 5.1, 5.2, 5.3, 6.1, 6.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2, 9.1, 10 PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PGAF (día mes año) Descripción ISO 9001:2015 Gestión Ambiental Norma Gestión de la Calidad (En orden jerárquico) Fecha 6.1, 6.2, 7.1.3, 7.1.5, 7.3, 7.5, 8.4, 9.1.1, 9.1.3,10 Norma NTC ISO 30300:2013 28-agos- 2013 Sistema de Gestión para los Documentos Norma NTC ISO 27001:2013 11-dic-2013 Norma Internacional - Requisitos Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.

Norma NTC-ISO 9001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad.

Norma NTC-ISO 14001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de Gestión Ambiental.

Norma NTC-ISO 9000:2015 15-oct-2015 Norma Internacional, Sistema de Gestión de la Calidad – Fundamentos y Vocabulario.

Requisitos que Cumple el Proceso:

Descripción del Proceso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-230 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 230 Organismos de Control Proceso Direccionamiento Estratégico.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGAF-01 Versión: 10.0 Página 5 de 14 Plan de Acción del proceso.

Mapa de Riesgos del proceso. del Proceso Salida

- Plan de Acción del proceso.

- Mapa de Riesgos del proceso.

Formular actividades estratégicas para:

Caracterización Requisitos contexto de la organización Plan Estratégico Institucional. - PEI Lineamientos Alta Dirección.

Informe del Sistema Integrado de Gestión Proyectos de inversión formulados Talento humano competente, necesario para la operación y control eficaz de los procesos.

Ambiente de trabajo adecuado operación de los procesos.

Acciones para dar cumplimiento de la política de prevención del daño antijurídico Entradas Actividades Claves PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PGAF Normas ISO:

27001:2013 9001:2015 14001:2015 Decreto 1072 de 2015 Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Direccionamiento Estratégico.

Proceso Gestión del Talento Humano.

Proceso Gestión Financiera.

Infraestructura necesaria para la Administrativa y Proceso Gestión Jurídica Evaluación y Mejora. Entes de control Informes de Auditoría Proceso Proceso Nº PHVA Planear 231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-231 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Proceso Direccionamiento Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGAF-01 Versión: 10.0 Página 6 de 14 Anteproyecto de Presupuesto. del Proceso Salida Planear la Gestión Presupuestal, Contable y Financiera.

Caracterización Documental Normas y lineamientos en financieros, Necesidades presupuestales y de PAC.

Necesidades del pago de nómina. contables Lineamientos de la Alta Dirección Proyectos de inversión formulados Actos administrativos presupuestales y materia de recursos Entradas Actividades Claves PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PGAF Secretaria Hacienda -SDH Secretaria Distrital de Planeación

- SDP

Contaduría General de la Distrital de Nación Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Estratégico.

Proceso Proceso Gestión Administrativa y Financiera Proceso Gestión de Talento Documental Instrumentos para la Gestión Direccionamiento estratégico.

Humano.

Proceso Gestión 2 3 Concejo de Bogotá y Presupuesto aprobado Plan Anual de Proceso Gestión Colombia Nº PHVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-232 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 232 SDH Hacienda - Eficiente Secretaría Distrital de Entes de Control y otras partes Interesadas Distrital de Ambiente Secretaria de Movilidad Entes de Control y otras partes Interesadas Secretaria Proceso Gestión Administrativa y Financiera.

Comité de PIGA.

Comité de Proceso Gestión Administrativa y Financiera.

Financiera Compra Seguridad Vial.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGAF-01 Versión: 10.0 Página 7 de 14 Adquisiciones Institucional de Gestión Ambiental – PIGA Plan Plan PISV.

(PAA) Administrativa y Institucional de Seguridad Vial – Programa Anual de Caja – PAC Ejecución Presupuestal. del Proceso Salida

- Plan

- Plan

Adquisición de bienes, servicios y obras para la siguiente vigencia.

Formular actividades estratégicas para:

Institucional de Gestión Ambiental PIGA Institucional de Seguridad Vial
- PISV.

Administrar los recursos financieros, presupuestales Caracterización adquisición de bienes, servicios y obras Normas y lineamientos en materia ambiental y de seguridad vial.

(Ambiental)

Diagnóstico y requisitos ambientales y de Seguridad Vial de la entidad Normas y lineamientos en materia contable, financiera y presupuestal Entradas Actividades Claves PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PGAF Alcaldía de Bogotá D.C. Planear la Ambiente.

Secretaria Distrital de Ministerio de Transporte.

Secretaria de Movilidad.

Otras entidades involucradas Secretaria Distrital de Hacienda Contaduría General de la Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Gestión Administrativa y Financiera Reporte de necesidades para la Entes reguladores. Requisitos Normas ISO Proceso Gestión Administrativa y Financiera Entidades rectoras 4 5 Nº PHVA Hacer 233 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-233 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 -SDP Secretaría Distrital de Planeación General de la Nación y Distrital Organismos de control Contaduría Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Proceso Direccionamiento Estratégico.

Proceso Gestión Jurídica Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGAF-01 Versión: 10.0 Página 8 de 14 Títulos ejecutivos que contengan favor de la derechos a Informes financieros.

Estados Contables Contraloría de Bogotá.

Ejecución Presupuestal Pago de sentencias o actos aprobatorios de Mecanismos Alternativos de Solución de del Proceso Salida operaciones contables Caracterización Presupuesto firmado Sistemas de información, aplicaciones, herramientas de TI en producción requerimientos de gastos de funcionamiento y de inversión sentencias o actos aprobatorios nómina de conciliación judicial.

Acto que aprueba el mecanismo alternativo de solución de conflictos- MASC.

Acto que aprueba conciliación Judicial.

Entradas Actividades Claves PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PGAF Nación y realizar las Bogotá D.C. Presupuesto aprobado Proceso de Alcaldía de Necesidades pago de Necesidades pago de Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Estratégico Anteproyecto de Direccionamiento Concejo de Bogotá y Proceso Gestión de Información Tecnologías de la Proceso Gestión Financiera Necesidades y/o Administrativa y Proceso Gestión del Talento Humano Jurídica Proceso Gestión Nº PHVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-234 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 234 Colombia Compra Eficiente (SECOP)

Entes de control y otras partes interesadas Proceso Gestión Administrativa y Financiera.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGAF-01 Versión: 10.0 Página 9 de 14 Conflictos - MASC con soportes.

Contratos y/o convenios interadministrati vos del Proceso Salida Gestionar la adquisición de bienes, servicios y obras requeridos por la entidad Caracterización Sistemas de información, aplicaciones, Adquisiciones (PAA) contratación Disponibilidad Necesidades de Sentencias proferidas en procesos en los que es parte la entidad.

Concepto jurídico o de legalidad.

Respuesta a consulta Lineamientos en materia de contratación herramientas de TI en producción Plan Anual de Presupuestal (CDP)

Concepto jurídico o de legalidad.

Respuesta a consulta Entradas Actividades Claves PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PGAF Colombia Compra Eficiente, Contratación Estatal editaría con contexto jurídico y contratación en línea.

Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Gestión Proceso Gestión de Tecnologías de la Información.

Proceso Gestión Administrativa y Financiera Jurídica 6 Nº PHVA 235 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-235 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Entes de control y otras partes interesadas Procesos SIG Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGAF-01 Versión: 10.0 Página 10 de 14 la operación de los procesos.

Infraestructura necesaria para del Proceso Salida Gestionar y proporcionar los bienes, obras y servicios administrativos, de transporte, mantenimiento y de apoyo logísticos para la operación de los procesos Caracterización Necesidades de infraestructura de los procesos.

Inventarios de gestión de bienes de consumo y de propiedad planta y equipo.

Contratos y/o convenios interadministrativos Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA y de Seguridad Vial – PISV Sistemas de información, aplicaciones, herramientas de TI en producción Respuesta a consulta Entradas Actividades Claves PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PGAF Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Gestión Administrativa y Financiera Proceso Gestión de las Tecnologías y de la Información Proceso Gestión Jurídica Concepto jurídico o de legalidad.

7 Nº El análisis de datos incluye:

- Informe del Sistema Integrado de Gestión

- Informe de verificación al seguimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano

- Informe de Gestión del Proceso

- Informe de auditoría interna y al SIG.

- Informes de auditorías externas

- Resultados de Revisión por la Dirección

- Informe de Certificación de la AGR

- Informe de verificación al seguimiento al Plan de Mejoramiento

- Informe de verificación al seguimiento al Mapa de Riesgos

PHVA Verificar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-236 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 236 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGAF-01 Versión: 10.0 Página 11 de 14 Los controles del proceso se encuentran establecidos en los diferentes procedimientos del proceso.

Tabla de Retención Documental
- TRD. del Proceso Salida SIG. de Información Documentos Registros Controles Listado Maestro Documentada del Caracterización Información

- Matriz de aspectos e impactos ambientales.

- Oportunidades de Mejora.
- Riesgos de Seguridad de la

- Mapa de Riesgos.
- Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos.

Entradas Actividades Claves PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PGAF Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Medición Riesgos y Oportunidades Información Documentada Seguimiento y/o mapa de riesgos y proyectos.

- Indicadores incluidos en los planes, programas

- Tablero de control.
- Cronogramas.
- Reuniones de trabajo.

Interno Externo Interno Externo La mejora del proceso se ve reflejada en el Plan de Mejoramiento, Mapa de Riesgos e Informes de Gestión.

Actuar Nº

- Informe de evaluación independiente del estado del Sistema de Control Interno

- Peticiones, quejas, sugerencias y reclamos

- Información divulgada del proceso

- Información documentada mantenida y conservada.

- .

PHVA Actuar 237 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-237 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGAF-01 Versión: 10.0 Página 12 de 14 Activos de información Hardware.

Software.

Presupuesto de funcionamiento y de Inversión.

Caracterización Ambiente de trabajo.

PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PGAF Día mes año Descripción de la Modificación marzo 2003 Ver caracterización, link normatividad. mayo 2003 Ver caracterización, link normatividad. diciembre 2005 Ver caracterización, link normatividad. septiembre 2008 Ver caracterización, link normatividad. diciembre 2009 Ver caracterización, link normatividad. mayo 2013 Ver caracterización, link normatividad.

Humanos Físicos Financieros Tecnológicos Virtuales y de Información 1.0 RR. 018 14 de 2.0 RR. No. 032 de 29 3.0 RR. No. 046 de 22 4.0 RR. 016 30 de 5.0 RR 035 30 de 6.0 R.R. 020 09 de Versión R.R. Nº y Fecha Servidores Públicos competentes. Infraestructura.

Control de Cambios Recursos: Elementos disponibles para resolver las necesidades o llevar a cabo las actividades del proceso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-238 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 238 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGAF-01 Versión: 10.0 Página 13 de 14 Caracterización

- Auto por el cual se ordena el endoso de unos títulos de depósito judicial.

Se ajusta de acuerdo con la Resolución 042 de nov.2018 -elimando insumos de entrada del proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva:

Teniendo en cuenta la unificación de los procesos de: Gestión Financiera (código PGF – 130), de Gestión de Contratación (código PGC-140) y de Gestión de Recursos Físicos (código PRF-080), en el Proceso Gestión conservando así la trazabilidad de los documentos del Sistema Integrado de Gestión.

En consecuencia la caracterización cambia de versión, dado que mediante acta No. 13 del 13 de junio de 2017 (Proceso de Direccionamiento Estratégico), la Alta Dirección aprobó la modificación del Mapa de Procesos de la Entidad, generadas por los cambios surtidos en las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, Decreto 1072 de 2015 y demás normas reglamentarías, Acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017. Se ajustó el objetivo, alcance, base legal y algunas actividades claves del ciclo PHVA del proceso.

Así mismo, se ajustó el formato a la nueva estructura definida en el Procedimiento para Mantener Información Documentada del SIG, adoptado mediante Resolución Reglamentaria No. 027 de agosto 25 a 9.0.e 2017.

La caracterización cambia de versión 8.0 a 9.0.

Se adiciona como salida los Títulos ejecutivos que contengan derechos a favor de la Contraloría de Bogotá, con destino al Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

Así mismo, se incluyen los siguientes insumos generados por el Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva:

- Auto por el cual se ordena el endoso de unos títulos de depósito judicial.

- Auto por el cual se acepta el pago total y se archiva un proceso ejecutivo.

Administrativa y Financiera (código PGAF-01), se define la Versión 8.0 para este Proceso;

PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PGAF Día mes año Descripción de la Modificación 31diciembre 2014 septiembre 2017 marzo 2018 7.0 R.R. 046 de 8.0 R.R. No 030 25 de 9.0 R.R. No. 018 de 07 Versión R.R. Nº y Fecha 239 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-239 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGAF-01 Versión: 10.0 Página 14 de 14 Caracterización

- Auto por el cual se acepta el pago total y se archiva un proceso ejecutivo.

aprobatorios de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos - MASC con soportes.

Adiciona insumo de salida para Proceso de Gestión Jurídica: Pago de sentencias o actos La caracterización del proceso cambia de versión y se ajusta al nuevo formato a la nueva estructura definida en el Procedimiento para Mantener Información Documentada del SIG, establecido en la Resolución Reglamentaria 017 de 2020.

Se actualizó la base legal e interacción de los procesos y se ajustaron los requisitos de las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 27001:2013 y Decreto 1072 de 2015.

PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PGAF Día mes año Descripción de la Modificación del 03 de noviembre de R.R Nº. 023 2020 10.0 Versión R.R. Nº y Fecha REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-240 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 240 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGJ - 01 Versión: 4.0 Página 1 de 11 Fecha: del 03 de noviembre de 2020 Caracterización Proceso Gestión Jurídica - PGJ Aprobación Revisión Técnica Oficina Asesora Jurídica Dirección de Planeación para apoyar las actividades de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los términos establecidos por la normatividad vigente.

El proceso de Gestión Jurídica inicia con la formulación actividades estratégicas formuladas en el Plan de Acción y Mapa de Riesgos del proceso para ejercer representación judicial o extrajudicial de la Firma:

Nombre: Juan Manuel Quiroz Medina Gabriel Hernán Méndez Camacho Cargo Jefe de Oficina Director Técnico Dependencia: Oficina Asesora Jurídica Dirección de Planeación R.R. Nº. 023 Tipo de Proceso: Estratégico: ☐ Misional: ☐ Apoyo: ☒ Evaluación: ☐ Dependencias que Integran el Proceso: 10000 - Despacho del Contralor 16000 - Oficina Asesora Jurídica 30000 - Dirección de Planeación Objetivo del Proceso: Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Entidad y prestar la asesoría jurídica requerida Alcance del Proceso:

241 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-241 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGJ - 01 Versión: 4.0 Página 2 de 11 Caracterización Proceso Gestión Jurídica - PGJ Por la cual se establece la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo. En concordancia con el Decreto Legislativo 683 del 21 de mayo de 2020, por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Modificada por el Decreto Legislativo 683 de 2020, por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Administrativo. Representación judicial, conceptos y 148 A adicionado por el Decreto 403 de 2020.

Entidad o con la solicitud de asesoría jurídica y termina con la implementación de las acciones de mejora establecidas en los Planes de Mejoramiento, Mapa de Riesgos y Oportunidades de Mejora.

Fecha (día mes año) Descripción Norma (En orden jerárquico)

Constitución Política de Colombia 07-jul-1991 Constitución Política de la República de Colombia, art. 268 y 272.

Acto Legislativo 04 18-sep-2019 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, artículos 1 a 4.

Ley 87 29–nov-1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.

Ley 152 15-jul-1994 Ley 1437 18-ene-2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Base Legal:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-242 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 242 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGJ - 01 Versión: 4.0 Página 3 de 11 Caracterización Proceso Gestión Jurídica - PGJ investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, artículos 97 a 120 y 125, modificada por el Decreto 403 de 2020.

Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones y sus decretos reglamentarios. artículos 105 a 109 con las modificaciones del Decreto 403 de 2020.

Parte 2, Título 4, Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas reglamentarias. en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, Dimensión 7- Control Interno. del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Fecha (día mes año) Descripción Norma (En orden jerárquico)

Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, Ley 1712 6-mar-2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, Decreto 1072 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Libro 2, Decreto 1078 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Decreto 1083 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, Decreto 1499 11-sep-2017 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario Decreto 1008 14-jun-2018 Decreto 403 16-mar-2020 Por la cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y fortalecimiento del control fiscal. Artículos 78 a 88, 124 a 148, 152 y 153.

243 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-243 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 de la Información ISO-IEC 27001:2013 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGJ - 01 Versión: 4.0 Página 4 de 11 Gestión de la Seguridad 6.1, 6.2, 7.3, 8.2, 8.3, 10 Nota: Aplican los controles que se encuentran SGSI”. establecidos en el documento “Declaración de Aplicabilidad 1072 de 2015 Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Caracterización Proceso Gestión Jurídica - PGJ ISO 14001:2015 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones. Artículo Fecha (día mes año) Descripción ISO 9001:2015 Gestión Ambiental Norma Gestión de la Calidad (En orden jerárquico)

6.1, 6.2, 7.3, 7.5, 9.1.1, 9.1.3, 10 6.1, 6.2, 7.3, 10 2.2.4.6.4, 2.2.4.6.8, 2.2.4.6.10, 2.2.4.6.33, 2.2.4.6.34.

Acuerdo 658 21-dic-2016

16. Modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017.
NTC-ISO

30300:2013 28-ago-2013 Sistema de Gestión para los Documentos NTC-ISO 27001:2013 11-dic-2013 Norma Internacional - Requisitos Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.

NTC-ISO 9001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad.

NTC-ISO 14001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión Ambiental.

NTC-ISO 9000:2015 15-oct-2015 Norma Internacional, Sistema de Gestión de la Calidad – Fundamentos y Vocabulario.

Requisitos que Cumple el Proceso:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-244 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 244 Organismos de control.

Salida Direccionamiento Estratégico.

Proceso Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGJ - 01 Versión: 4.0 Página 5 de 11 Plan de Acción del proceso.

Mapa de Riesgos del proceso.

Proceso Claves del Formular actividades estratégicas para:

Plan de Acción del proceso.

Mapa de Riesgos del proceso.

Caracterización Proceso Gestión Jurídica - PGJ Plan Estratégico Institucional.

Lineamientos de la alta dirección Informe del Sistema Integrado de Gestión.

Contexto de la organización (DOFA del proceso).

Proyectos de Inversión formulados.

Acciones para dar cumplimiento a la política de prevención del daño antijurídico.

Talento humano competente, necesario para la operación y control eficaz de los procesos.

Ambiente de trabajo adecuado. para la operación de los procesos.

Entradas Actividades Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Estratégico Direccionamiento Proceso Gestión Jurídica Proceso Gestión Humano del Talento Proceso Gestión Financiera Infraestructura necesaria Administrativa y Proceso 1 Nº Descripción del Proceso:

PHVA Planear 245 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-245 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Persona Natural o Jurídica Organismos de Control.

Otras partes interesadas Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Secretaría Distrital Jurídica Salida Proceso Gestión Administrativa y Financiera. del Talento Humano.

Proceso Gestión Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGJ - 01 Versión: 4.0 Página 6 de 11 Acta de audiencia de conciliación fallida. imprueba el Mecanismo Solución de Conflictos MASC.

Acto que aprueba Alternativo de Solución de Conflictos MASC.

Acto que el Mecanismo Alternativo de Proceso Claves del Presentar ante el Comité de Conciliación ficha de conciliación.

Ejercer representación extrajudicial.

Caracterización Proceso Gestión Jurídica - PGJ interna y al SIG. gestión documental.

Sistemas de información, aplicaciones y herramientas de TI en producción. ante autoridad administrativa (Procuraduría General de la Nación).

Solicitud de Conciliación Entradas Actividades control Informe de auditoría Organismos de Persona Natural o Jurídica.

Autoridad Administrativa.

Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Evaluación y Mejora Proceso de documental.

Instrumentos para la Gestión Proceso Gestión la Información Tecnologías de 2 Proceso Gestión Jurídica.

Nº PHVA Hacer REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-246 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 246 Persona Natural o Jurídica Organismos de Control.

Otras partes interesadas.

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Secretaría Distrital interesadas.

Jurídica Salida Proceso Gestión Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

Proceso Gestión Jurídica.

Proceso Gestión del Talento Humano.

Administrativa y Financiera.

Jurídica.

Proceso Gestión Jurídica. Otras partes Proceso Gestión Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGJ - 01 Versión: 4.0 Página 7 de 11 Conciliación judicial.

Auto que aprueba Sentencias proferidas en procesos en los que es parte la Entidad.

Necesidades autos aprobatorios de conciliación judicial.

Sentencias proferidas en procesos en los que es parte la Entidad. sentencias o pago de Proceso Claves del Ejercer la representación judicial.

Presentar al Comité de Conciliación ficha de llamamiento en garantía y/o ficha de conciliación judicial.

Ejercer la representación judicial.

Caracterización Proceso Gestión Jurídica - PGJ Decisión de presentar demanda ante autoridad judicial.

Acta de Comité de Conciliación que ordena iniciar acción de repetición.

Notificación auto admisorio de acción constitucional o demanda.

Información sobre probable inicio de acción penal.

Entradas Actividades Jurisdiccional Fiscalía General de la Nación, Juzgado u otra autoridad competente.

Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Gestión Jurídica Autoridad 3 Nº PHVA 247 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-247 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Organismos de Control y otras partes interesadas.

Salida Procesos del SIG.

Proceso Gestión de Talento Humano.

Proceso Gestión Administrativa y Financiera.

Jurídica.

Proceso de Gestión Jurídica.

Proceso Gestión Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGJ - 01 Versión: 4.0 Página 8 de 11 Decisión en trámite administrativo en que es parte la Entidad.

Acta comité de conciliación ordenando iniciar acción de repetición.

Acciones para dar cumplimiento a la política de prevención del daño antijurídico.

Proceso Claves del representación extrajudicial.

Presentar ficha de acción de repetición ante el Comité de Conciliación.

Formular la política de prevención del daño antijurídico.

Caracterización Proceso Gestión Jurídica - PGJ Citación para trámite administrativo. Ejercer la administrativo.

Pago de sentencias o autos aprobatorios de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

- MASC con soportes.

Propuestas para actualización de la política de prevención del daño antijurídico.

Acto que aprueba el Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos MASC.

Sentencias proferidas en procesos en los que es parte la entidad.

Acto que aprueba conciliación judicial.

Decisión en trámite administrativo en que es parte la entidad.

Entradas Actividades Administrativa Citación para trámite Autoridad Administrativa con función jurisdiccional (Superintendencia u otras).

Jurisdiccional o Administrativa Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Autoridad Financiera.

Administrativa y Proceso Gestión Jurídica Autoridad 4 5 Proceso Gestión 6 Nº PHVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-248 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 248 Persona natural o jurídica.

Autoridad Administrativa/ Jurisdiccional.

Concejo de Bogotá, D.C.

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Otras partes interesadas.

Salida Procesos del SIG Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGJ - 01 Versión: 4.0 Página 9 de 11 Concepto jurídico o de legalidad.

Respuesta a consulta.

Proceso Claves del Realizar el análisis y prestar la asesoría escrita o en comité.

Caracterización Proceso Gestión Jurídica - PGJ Solicitud de asesoría jurídica (concepto jurídico o de legalidad).

Citación a comité o reunión institucional.

Consulta.

Entradas Actividades Persona natural o jurídica.

Autoridad administrativa o jurisdiccional.

Concejo de Bogotá, D.C.

Otras partes interesadas.

Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.

Servidores 7

- Informe de verificación al seguimiento al Mapa de Riesgos.

- Informe de verificación al seguimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

- Informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno

- Peticiones, quejas, sugerencias y reclamos

- Información divulgada del proceso.

- Informe de Certificación de la AGR.

- Informe de verificación al seguimiento al Plan de Mejoramiento.

- Informe de auditoría interna y al SIG.

- Informes de auditorías externas.

- Resultados de Revisión por la Dirección.

Nº El análisis de datos incluye:

- Informe del Sistema Integrado de Gestión.

- Informe de Gestión del Proceso.

- Información documentada mantenida y conservada.

PHVA Verificar 249 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-249 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Salida Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGJ - 01 Versión: 4.0 Página 10 de 11 Los controles del proceso se encuentran establecidos en los diferentes procedimientos del proceso.

Activos de Información.

Tabla de Retención Documental
- TRD.

Hardware.

Software.

SIG.

Proceso Claves del de Información Documentos Registros Controles Listado Maestro Documentada del Presupuesto de funcionamiento y de Inversión.

Caracterización Proceso Gestión Jurídica - PGJ Entradas Actividades Ambiente de trabajo.

- Matriz de aspectos e impactos ambientales.

- Mapa de Riesgos Institucional.
- Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos.

- Oportunidades de Mejora.

Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Humanos Físicos Financieros Tecnológicos Virtuales y de Información Interno Externo Interno Externo Servidores públicos competentes. Infraestructura.

Nº La mejora del proceso se ve reflejada en el Plan de Mejoramiento, Mapa de Riesgos e Informes de Gestión.

Recursos: Elementos disponibles para resolver las necesidades o llevar a cabo las actividades del proceso: riesgos y proyectos.

Seguimiento y/o Medición Riesgos y Oportunidades Información Documentada

- Tablero de control.
- Cronogramas.
- Reuniones de trabajo.

- Indicadores incluidos en los planes, programas, mapa de

PHVA Actuar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-250 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 250 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGJ - 01 Versión: 4.0 Página 11 de 11 Caracterización Proceso Gestión Jurídica - PGJ En la descripción del proceso se ajustaron algunas actividades del Hacer para garantizar La caracterización del proceso cambia de versión y se ajusta al nuevo formato establecido Se ajustó el objetivo, alcance y base legal del proceso.

Se ajustan los requisitos de las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 27001:2013 en el Procedimiento para Mantener Información Documentada del SIG, establecido en la Resolución Reglamentaria 017 de 2020. y Decreto 1072 de 2015. que las salidas y entradas dentro del mismo proceso estén completas y coherentes. Se modificó el término auto que aprueba o imprueba el MASC por acto y se informó a los procesos correspondientes para su modificación.

La caracterización cambia de versión, dado que mediante Acta No.13 del 13 de junio de 2017 (Proceso de Direccionamiento Estratégico), la Alta Dirección, aprobó la modificación al Mapa de Procesos de la Entidad y por la transición de la norma ISO 9001-2008 a las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, Decreto 1072 de 2015 y demás normas reglamentarías, Acuerdos 658 de diciembre 21 de 2016 y 664 del 28 de marzo de 2017. Asimismo, se ajustó el objetivo, alcance, base legal y algunas actividades claves del proceso del ciclo PHVA.

2020 Día mes año Descripción de la Modificación del 03 de 09 mayo 2013 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria. noviembre de 31 diciembre 2014 25 septiembre 2017 1.0 R.R. 020 2.0 R.R. 046 3.0 R.R. 030 4.0 R.R Nº. 023 Versión R.R. Nº y Fecha Control de Cambios 251 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-251 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código documento: PGD-01 Versión: 4.0 Página 1 de 12 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Fecha: del 03 de noviembre de 2020 Caracterización Aprobación Revisión Técnica Proceso de Gestión Documental - PGD Responsable del Proceso Dirección de Planeación Lograr que los documentos producto del cumplimiento de las funciones, procesos, procedimientos y en general de la gestión eficiente y transparente de la Contraloría de Bogotá, se encuentre debidamente organizada y disponible para los interesados, como fuente de información, conocimiento, investigación y memoria de la entidad. A través de planes, programas, lineamientos e instrumentos archivísticos que orienten la administración de documentos físicos y electrónicos de acuerdo a la normatividad nacional y mejores prácticas a nivel internacional.

Inicia con la planeación estratégica para la documentación, formulando planes, programas, procedimientos e instrumentos archivísticos, los cuales dan los lineamientos para la producción o recepción de documentos por parte de los servidores públicos y contratistas, gestión y tramite, conformación de expedientes (físicos y electrónicos), transferencias al archivo central y al Distrital, conservación, preservación, manteniéndola disponible hasta su disposición final y termina con la mejora del proceso a través de las acciones formuladas en planes de mejoramiento, mapa de riesgos e informe de gestión.

Firma:

Nombre: Mónica Andrea Pineda Sánchez Gabriel Hernán Méndez Camacho Cargo Subdirectora Administrativa Director Técnico Dependencia: Subdirección de Servicios Generales Dirección de Planeación R.R. Nº. 023 Tipo de Proceso: Estratégico: ☐ Misional: ☐ Apoyo: ☒ Evaluación: ☐ Dependencias que Integran el Proceso: 60000 - Dirección Administrativa y Financiera 60200 - Subdirección de Servicios Generales Objetivo del Proceso:

Alcance del Proceso:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-252 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 252 Código documento: PGD-01 Versión: 4.0 Página 2 de 12 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Caracterización Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, organismos del estado y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se establece la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo. En concordancia con el Decreto Legislativo 683 del 21 de mayo de 2020, por el cual se adoptan medidas Social y Ecológica. del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

Tercero, Falsedad en Documentos Art 286 al 296 13 y 21 ética y otras disposiciones.

Ecológica. Modificada por el Decreto Legislativo 683 de 2020, por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Proceso de Gestión Documental - PGD Ley 87 29 -nov- 1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y Norma Fecha Descripción Ley 152 15-jul-1994 Ley 599 24-jul-2000 Por la cual se expide el Código Penal, Titulo IX Delitos contra la Fe Publica, Capítulo Ley 734 05-Feb- 2020 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. Art 34, numeral 5 y Art 35, numeral 8, Colombia 07-jul-1991 Constitución Política de la República de Colombia, Art. 20, 23, 74 y 209 Política de Ley N° 527 18-ago- 1999 Ley N° 594 14-jul-2000 Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.

Constitución Ley N° 1409 30-Ago- 2010 Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la archivística, se dicta el código de Base Legal:

Acto Legislativo 04 18-sep- 2019 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, artículos 1 a 4.

253 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-253 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código documento: PGD-01 Versión: 4.0 Página 3 de 12 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Caracterización Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Representación judicial, conceptos y 148 A adicionado por el Decreto 403 de 2020. investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, artículos 97 a 120 y 125, modificada por el Decreto 403 de 2020.

Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones y sus decretos reglamentarios.

Interno de Gestión Documental y Archivos (SIGA) como parte del Sistema de Información Administrativa del Sector Público Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto número 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado. Art 14 al 16 – Comité Interno de Archivo: Conformación, funciones. Art 24: Director Administrativo y Responsable de Archivo: Debe exigir Inventarios Documentales y denunciar en caso de incumplimiento. y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado.

VIII Patrimonio Bibliográfico, Hemerográfico, Documental y Archivístico Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas reglamentarias. de la Información y las Comunicaciones.

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, Dimensión 7- Control Interno.

Proceso de Gestión Documental - PGD Norma Fecha Descripción Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, Ley N° 1437 18-Ene- 2011 Ley N° 1712 6-Mar-2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Decreto 1072 26.may- 2015 Decreto 1078 26-may- 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías Decreto 1083 26-may- 2015 Decreto N° 514 20-Dic-2006 Por el cual se establece que toda entidad pública a nivel Distrital debe tener un Subsistema Decreto N° 2578 13-dic-2012 Decreto N° 2609 14-Dic-2012 Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 Decreto N° 1080 26-may- 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Parte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-254 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 254 Código documento: PGD-01 Versión: 4.0 Página 4 de 12 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Caracterización Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 113 de la Ley 1753 de 2015.

Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. procedimientos innecesarios existentes en la administración pública 2019 y fortalecimiento del control fiscal. Artículos 78 a 88, 124 a 148, 152 y 153. reglamento general de archivos sobre conservación preventiva, conservación y restauración documental reglamento general de archivos sobre "condiciones de edificios y locales destinados a archivos Reglamento general de archivos sobre "Prevención de deterioro de los documentos de archivo y situaciones de riesgo Por el cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la contratación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo en desarrollo de los artículos 13 y 14 y sus Parágrafos 1 y 3 de la Ley General de Archivos 594 de 2000.

Proceso de Gestión Documental - PGD Norma Fecha Descripción (AGN*) 20-sep-20 Por el cual se desarrolla el artículo 15 de la Ley General de Archivos 594 de 2000 (AGN*) 5-may-2000 Por el cual se desarrolla el artículo 59 del capítulo 7 -conservación de documentos-, del (AGN*) 5-may-2000 Por el cual se desarrolla el artículo 61 del capítulo 7º de conservación documentos el (AGN*) 5-may-2000 Por el cual se desarrolla el artículo 64 del título VII "conservación de documento", del (AGN*) 30-oct-2001 Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas.

(AGN*) 20-sep- 2002 Decreto 403 16-mar- 2020 Por la cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de Decreto 1499 11-sep- 2017 Decreto 1008 14-jun-2018 Acuerdo N° 48 Acuerdo N° 49 Acuerdo N° 50 Acuerdo N° 06 Acuerdo N° 38 Acuerdo N° 37 Decreto N° 2106 22-nov- 2019 Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y 255 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-255 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código documento: PGD-01 Versión: 4.0 Página 5 de 12 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 l i b Caracterización Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan Artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley 594/2000.

AGN.

Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones. AGN.

Por medio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, control y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones. AGN.

Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011, se reglamenta el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012 Por el cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, aprobación, evaluación y convalidación, implementación, publicación e inscripción en el Registro único de Series Documentales – RUSD de las Tablas de Retención Documental – TRD y Tablas de Valoración Documental – TVD Por medio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, control y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones. AGN.

Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica interna, se fijan funciones de sus

16. Modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017.

de archivista que exijan formación técnica profesional, tecnológica y profesional o universitaria de archivista dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones. Artículo Proceso de Gestión Documental - PGD Norma Fecha Descripción (AGN*) 31-oct-2002 (AGN*) 15-mar- 2013 (AGN*) 14-mar- 2014 (AGN*) 15-oct-2014 Por medio del cual se desarrollan los artículos 46, 47 y 48 del Título XI "Conservación de Documentos" de la Ley 594 de 2000 (AGN*) 17-fFeb-015 (AGN*) 30-abr-2019 (AGN*) 14-mar- 2014 (DAFP) 19-jul-2018 Por la cual se determinan las competencias específicas para los empleos con funciones Acuerdo 658 21-dic-2016 Acuerdo N° 42 Acuerdo N° 05 Acuerdo N° 02 Acuerdo N° 06 Acuerdo N° 03 Acuerdo N° 04 Acuerdo N° 02 Resolución N° 629 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-256 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 256 Código documento: PGD-01 Versión: 4.0 Página 6 de 12 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Caracterización oficiales electrónicas en el marco de la iniciativa cero papel. administración en las entidades del orden territorial. la contingencia generada por la emergencia sanitaria COVID-19 Proceso de Gestión Documental - PGD N° 4 2001 Tablas de Retención y Transferencias Documentales.

Cuarto Norma Fecha Descripción (AGN*) 31-mar- 2020 Lineamientos para la administración de expedientes y comunicaciones oficiales 05 (AGN*) 11-sep- 2012 Recomendaciones para llevar a cabo procesos de digitalización y comunicaciones 01 (AGN*) 10-sep- 2018 Entrega de archivos y documentos en cualquier soporte, con ocasión del cambio de 9001:2015 23-sep- 2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad.

30300:2013 28-ago- 2013 Norma Internacional - Sistema de Gestión para los Documentos.

14001:2015 23-sep- 2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de Gestión Ambiental.

Mini-Manual Lineamiento feb 2014 Cuadro de caracterización documental como listado maestro de registros Lineamiento may 2015 Inventario de activos de información Circular N° 01 Circular N° 01 Circular N° 47 29-may- 2020 Lineamientos para uso de documentos electrónicos en ambientes de trabajo en casa por Décimo Primer IEC 27001:2013 11-dic-2013 Norma Internacional - Requisitos Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.

Norma NTC ISO Norma NTC-ISO Norma NTC-ISO (Alcaldía Bogotá) 14-jun-2018 Directrices para la organización de documentos de archivo relacionados con PQRS en las entidades distritales Norma NTC ISO- *AGN – Archivo General de la Nación Circular Externa N° Circular Externa N° 257 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-257 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Entes de Interesadas iento Proceso Salida Estratégico.

Direccionam Código documento: PGD-01 Versión: 4.0 Página 7 de 12 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Plan de proceso. proceso. de la Información Mapa de Acción del ISO-IEC 27001:2013 Riesgos del Gestión de la Seguridad 6.1, 6.2, 7.3, 7.5, 8.2, 8.3, 10.

Nota: Aplican los controles que se encuentran establecidos en el documento “Declaración de Aplicabilidad SGSI”. para:

Proceso Formular Claves del actividades estratégicas Plan de Acción del proceso.

Mapa de Riesgos del proceso.

Salud en el Trabajo Decreto 1072 de 2015 Gestión de Seguridad y Caracterización antijurídico.

- Plan Estratégico Institucional – PEI.
- Lineamientos de la Alta Dirección.
- Informe del SIG.
- Contexto de la Organización.
- Proyectos de Inversión formulados.

Proceso de Gestión Documental - PGD Entradas Actividades ISO 14001:2015 control
- Informes de auditoría y al SIG..

Entes de Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Mejora Interno Externo Interno Externo Jurídica

- Acciones para dar cumplimiento a la política de prevención del daño

control Proceso Proceso Estratégico.

Evaluación y Proceso Gestión Direccionamiento ISO 9001:2015 Gestión Ambiental 1 Nº Gestión de la Calidad Requisitos que Cumple el Proceso:

4.4.2, 6.1, 6.2, 7.3, 7.5, 9.1.1, 9.1.3, 10. 6.1, 6.2, 7.3, 7.5, 10. 2.2.4.6.4, 2.2.4.6.8, 2.2.4.6.10, 2.2.4.6.33, 2.2.4.6.34.

Descripción del Proceso PHVA Planear REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-258 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 258 Mayor púbica Bogotá Archivo Alcaldía Concejo Archivos Bogotá – Bogotá – la Nación Archivo de Distrital de en nuestra Archivo de General de Alcaldía de interesados información Ciudadanos Interesadas Procesos Procesos Todos los Todos los Salida Código documento: PGD-01 Versión: 4.0 Página 8 de 12 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 para la gestión documental conservada Información mantenida y Instrumentos documentada Proceso Formular la gestión Claves del Mantener y documental información conservar la documentada Plan Institucional de Archivos
- PINAR Programa de Gestión Documental – PGD Sistema Integrado de Conservación Documental – SIC.

Programas Específicos Procedimientos Instrumentos archivísticos (TVD, TRD, TCA, Esquema de Metadatos, etc) instrumentos para Caracterización lineamientos) documental. necesario para la operación del proceso. aplicaciones y herramientas TI en producción.

- Plan Estratégico Institucional – PEI.
- Lineamientos de la Alta Dirección.
- Informe del SIG.
- Contexto de la Organización.
- Proyectos de Inversión formulados.

- Normatividad (Directrices y

- Talento humano competente,

- Informes sobre el estado de la entidad en materia de gestión

- Informes relacionados con la gestión documental.

- Conceptos Técnicos de evaluación de instrumentos archivísticos.

- Informes sobre el cumplimiento de la normatividad archivística.

Proceso de Gestión Documental - PGD Entradas Actividades control
- Informes de auditoría y al SIG.

Bogotá Bogotá Archivo Entes de la Nación Archivo de General de Alcaldía de

- Sistemas de Información,

Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes de la Mejora Interno Externo Interno Externo Proceso Proceso Financiera.

- Infraestructura necesaria para la operación delos procesos.

Estratégico.

Información.

Evaluación y de Tecnologías Administrativa y Proceso Gestión

- Ambiente de trabajo adecuado.
Proceso Gestión

Proceso Gestión Talento Humano Direccionamiento 2 1 Nº PHVA Hacer 259 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-259 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 en nuestra interesados información Ciudadanos Interesadas Salida Código documento: PGD-01 Versión: 4.0 Página 9 de 12 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Proceso Claves del Recibir, radicar, distribuir comunicaciones oficiales Organizar archivos de gestión Recibir transferencias Organizar el Archivo Central (depurar, conservar y transferir al Archivo de Bogotá)

Ejecutar plan de preservación digital y de conservación de documentos Realizar el préstamo de documentos Caracterización PINAR.

SGDEA.

- Sistema Integrado de Conservación.
- Modelo de requisitos técnicos y funcionales para la adquisición del

- Inventarios documentales.

- Procedimientos.
- Tablas de Retención Documental.
- Tablas de Valoración Documental.
- Programa de Gestión Documental.
- Programa de Gestión Documental Plan Institucional de Archivos –

- Programa de Gestión Documental – PGD

- Esquema de Metadatos.
- Tablas de control de acceso.
- Programa de reprografía.
- Solicitud de consulta y prestamos de documentos.

Proceso de Gestión Documental - PGD Entradas Actividades

- Información divulgada.

Entidades Empresas Ciudadanos
- Comunicaciones oficiales Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interno Externo Interno Externo Jurídica

- Concepto jurídico o de legalidad.
- Respuesta a consulta..

Proceso Procesos Todos los con Partes Documental Interesadas.

Ciudadana y Participación Comunicación Entidades Proceso Gestión Proceso Gestión Nº PHVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-260 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 260 Interesadas Salida Código documento: PGD-01 Versión: 4.0 Página 10 de 12 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Proceso Claves del Caracterización lineamientos). segundarias.

- Normatividad (Directrices y

- Cronograma de transferencias

Proceso de Gestión Documental - PGD Entradas Actividades Bogotá Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Archivo de Interno Externo Interno Externo

- Informe de seguimiento al PINAR
- Informe de seguimiento al Programa de Gestión Documental - PGD
- Seguimiento al SIC
- Informe de Gestión del Proceso.
- Informe de auditoría interna y al SIG.
- Informe de Auditorías Externas.
- Informe de Certificación de la AGR.
- Informe de verificación al seguimiento al Plan de Mejoramiento.
- Informe de verificación al seguimiento Mapa de Riesgos.
- Informe de verificación al seguimiento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
- Informe de evaluación independiente del estado del SCI.
- Peticiones, quejas, sugerencias y reclamos.
- Información divulgada del proceso.
- Información documentada mantenida y conservada.

- Mapa de Riesgos.

- Informes de Gestión.

- Plan de Mejoramiento.

El análisis de datos incluye:

La mejora del proceso se encuentra establecida en las acciones formuladas en:

Nº Verificar Actuar PHVA 261 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-261 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Información en los diferentes Código documento: PGD-01 Versión: 4.0 Página 11 de 12 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Los controles del proceso se encuentran establecidos procedimientos del proceso.

TRD.

Tabla de Retención Documental Hardware.

Software. Activos de información. del SIG.

Documentos Registros Controles Documentada de Información Listado Maestro Presupuesto de funcionamiento y de Inversión.

Caracterización Proceso de Gestión Documental - PGD peligros, evaluación y valoración de riesgos.

Ambiente de trabajo.

- Mapa de Riesgos Institucional.
- Matriz de identificación de

- Oportunidades de Mejora.

- Matriz de aspectos e impactos ambientales.

Medición Riesgos y Oportunidades Información Documentada Humanos Físicos Financieros Tecnológicos Virtuales y de Seguimiento y/o programas, mapa de riesgos y proyectos.

- Indicadores incluidos en los planes,

- Tablero de control.
- Cronogramas.
- Reuniones de Trabajo.

Servidores públicos competentes. Infraestructura.

Recursos: Elementos disponibles para resolver las necesidades o llevar a cabo las actividades del proceso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-262 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 262 Código documento: PGD-01 Versión: 4.0 Página 12 de 12 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Caracterización Proceso de Gestión Documental - PGD En la descripción del proceso se ajustaron las actividades del Planear, adicionado: Instrumentos Se ajusta la caracterización del proceso, de conformidad con el nuevo Mapa de Procesos de la entidad; el ajuste a los nuevos requisitos establecidos en las normas ISO 9001:2015 y 14001.2015 y normativa del Decreto 1072 de 2015.

Se ajusta el objetivo, alcance, actividades claves, insumos y salidas del proceso.

La caracterización del proceso cambia de versión y se ajusta al nuevo formato establecido en el Procedimiento para Mantener Información Documentada del SIG, establecido en la Resolución Reglamentaria 017 de 2020.

Se ajustó el objetivo, alcance y base legal del proceso.

Se ajustan los requisitos de las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 27001:2013 y Decreto 1072 de 2015. para la gestión documental, Sistema Integrado de Conservación Documental – SIC, Programas Específicos, Procedimientos e Instrumentos archivísticos (TVD, TRD, TCA, Esquema de Metadatos, etc). En el Hacer se relacionaron las actividades específicas para “Mantener y conservar la información documentada”.

R.R Nº.

31 dic 2014 de 2020 9 may 2013 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.

25 sep 2017 023 del 03 de noviembre 1.0 R.R. 020 2.0 R.R. 046 3.0 R.R. 030 4.0 Versión R.R. Nº y Fecha Descripción de la Modificación Control de Cambios:

263 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-263 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTI-01 - Versión: 4.0 Página 1 de 14 Fecha: del 03 de noviembre de 2020 Elija un elemento.

Elija un elemento.

CARACTERIZACIÓN INFORMACION - PGTI Aprobación Revisión Técnica Responsable del Proceso Dirección de Planeación PROCESO GESTION DE TECNOLOGIAS DE LA las Comunicaciones Dirección de Planeación Firma:

Nombre: Omer Mauricio Rivera Ruiz Gabriel Hernán Méndez Camacho Cargo Director Técnico Director Técnico Dependencia: Dirección de Tecnologías de la Información y R.R. Nº. 023 Dependencias que Integran el Proceso: 40000 - Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 40100 - Subdirección de la Gestión de la Información 40200 - Subdirección de Recursos Tecnológicos Elija un elemento.

Tipo de Proceso: Estratégico: ☐ Misional: ☐ Apoyo: ☒ Evaluación: ☐ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-264 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 264 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTI-01 - Versión: 4.0 Página 2 de 14 CARACTERIZACIÓN INFORMACION - PGTI Por la cual se establece la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo. Modificada por el Decreto Legislativo 683 de 2020, por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

PROCESO GESTION DE TECNOLOGIAS DE LA Desarrollar capacidades de TI para garantizar el correcto, seguro y continuo funcionamiento de la plataforma tecnológica de la Entidad y el mejoramiento de los procesos internos que fortalezcan el ejercicio de control fiscal en Bogotá a través de la gestión del conocimiento y las mejores prácticas, la implementación de soluciones tecnológicas y la gestión de servicios de TI requeridos por los procesos del SIG.

El proceso inicia con la formulación del Plan Estratégico de Tecnologías de Información y las Comunicaciones – PETI y termina con la implementación de las acciones de mejora establecida en:

Planes de Mejoramiento, Mapa de Riesgos y Oportunidades de Mejora. y termina con la elaboración del mapa de riesgos Nota: La fase de planificación, se desarrolla a partir de la elaboración del contexto de la organización Fecha (día mes año) Descripción Norma (En orden jerárquico)

Objetivo del Proceso:

Alcance del Proceso:

Constitución Política de Colombia 07-jul-1991 Constitución Política de la República de Colombia, Art. 20, 23, 74 y 209 Acto Legislativo 04 18-sep-2019 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, artículos 1 a 4.

Ley 87 29 -nov-1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.

Ley 152 15-jul-1994 Ley 527 18-ago-1999 Por la cual se define, reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio Base Legal: Normas externas e internas vigentes que aplique.

265 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-265 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTI-01 - Versión: 4.0 Página 3 de 14 CARACTERIZACIÓN INFORMACION - PGTI Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones Administrativo. Representación judicial, conceptos y 148 A adicionado por el Decreto 403 de 2020. investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, artículos 97 a 120 y 125, modificada por el Decreto 403 de 2020.

Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, en lo referente a la regulación vigente para la protección del derecho fundamental que tienen todas las personas naturales a autorizar la información personal que es almacenada en bases de datos o archivos, así como su posterior actualización y reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional No. 1377 de 2013.

Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones y sus decretos reglamentarios.

Bogotá”, artículos 105 a 109 con las modificaciones del Decreto 403 de 2020.

PROCESO GESTION DE TECNOLOGIAS DE LA Fecha (día mes año) Descripción Norma (En orden jerárquico)

Ley 594 14--2000 Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.

Ley 1266 31-dic -2008 Ley 1341 30-jul-2009 Por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la Ley 1437 18-Ene-2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, Ley 1581 17-oct-2012 Ley 1712 6-mar-2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-266 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 266 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTI-01 - Versión: 4.0 Página 4 de 14 CARACTERIZACIÓN INFORMACION - PGTI Parte 2, Título 4, Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas reglamentarias. en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, Dimensión 7- Control Interno. del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales.

Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica interna, se fijan funciones de sus PROCESO GESTION DE TECNOLOGIAS DE LA Fecha (día mes año) Descripción Norma (En orden jerárquico)

Decreto 1072 26.may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Libro 2, Decreto 1078 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Decreto 1083 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, Decreto 1499 11-sep-2017 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario Decreto 1008 14-jun-2018 Decreto 403 16-marz-2020 Por la cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y fortalecimiento del control fiscal. Artículos 78 a 88, 124 a 148, 152 y 153.

Decreto 620 2-mayo-2020 Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de 267 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-267 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTI-01 - Versión: 4.0 Página 5 de 14 CARACTERIZACIÓN INFORMACION - PGTI dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones, modificado por el Acuerdo 664 de 2017.

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 de 2016, “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de persona y se dictan otras disposiciones, modificado por el Acuerdo 664 de 2017”.

Por la cual se expiden las Políticas Públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software Libre”, la cual fue modificada por la Resolución 004 del 28 de noviembre de 2017.

Ciberseguridad y Ciberdefensa. de la Información. Requisitos.

PROCESO GESTION DE TECNOLOGIAS DE LA Fecha (día mes año) Descripción 20- oct-2008 Norma (En orden jerárquico)

Acuerdo 664 26-marzo- 2017 Resolución 305 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Comisión Distrital de Sistemas – CDS CONPES 3701- 2011 14-jul - 2011 Lineamientos de Política para Ciberseguridad y Ciberdefensa Estrategia Nacional de CONPES 3854 11-Abr-2016 Política Nacional de Seguridad Digital.

Norma NTC ISO 30300:2013 28-ago-2013 Sistema de Gestión para los Documentos.

NTC-ISO/IEC 27001:2013 11-dic-2013 Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-IEC 27001. Sistemas de Gestión de la Seguridad Norma NTC-ISO 9001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad.

Norma NTC-ISO 14001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de Gestión Ambiental.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-268 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 268 de la Información ISO-IEC 27001:2013 Gestión de la Seguridad Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTI-01 - Versión: 4.0 Página 6 de 14 4.2, 4.3, 4.4, 5.1, 5.2, 5.3, 6.1, 6.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2, 8.3, 9.1, 10 Nota: Aplican los controles que se encuentran establecidos en el documento “Declaración de Aplicabilidad SGSI”.

Salud en el Trabajo Decreto 1072 de 2015 Gestión de Seguridad y 2.2.4.6.4, 2.2.4.6.8, 2.2.4.6.10, 2.2.4.6.33, 2.2.4.6.34.

CARACTERIZACIÓN INFORMACION - PGTI Fundamentos y Vocabulario. análisis de impacto empresarial (BIA)

Técnicas de Seguridad. Código de Práctica para Controles de Seguridad de la Información.

ISO 14001:2015 6.1, 6.2, 7.3, 10 PROCESO GESTION DE TECNOLOGIAS DE LA Fecha 22-jul-2015 Guía Técnica Colombiana GTC-ISO-IEC 27002:2015. Tecnología de la Información.

(día mes año) Descripción ISO 9001:2015 Gestión Ambiental Norma (En orden jerárquico)

Gestión de la Calidad 6.1, 6.2, 7.1.3, 7.1.5, 7.3, 7.5, 9.1.1, 9.1.3, 10 Norma NTC-ISO 9000:2015 15-oct-2015 del 15 de octubre de 2015. Norma Internacional, Sistema de Gestión de la Calidad – Norma NTC-ISO 22317:2015 01-sep-2015 Seguridad social - Sistemas de gestión de la continuidad del negocio - Directrices para el Norma NTC-ISO 22301:2019 01-oct-2019 Seguridad y resiliencia - Sistemas de gestión de la continuidad del negocio. Requisitos.

Guía Técnica Colombiana GTC- ISO-IEC 27002:2015.

Requisitos que Cumple el Proceso:

269 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-269 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Organismos de control y otras partes interesadas Proceso Gestión de Tecnologías de la Información.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTI-01 - Versión: 4.0 Página 7 de 14 Políticas de TI Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

- PETI

Proceso Salida Formular Plan Estratégico de Tecnologías de Información y la Información y las Comunicaciones – PETI.

CARACTERIZACIÓN INFORMACION - PGTI Planes de Desarrollo Nacional y Distrital y Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS.

Políticas, lineamientos y normas en materia de Tecnología y de Política de Gobierno Digital.

Políticas, lineamientos y normas en materia de Tecnología, de transparencia y acceso a la información y de protección de datos.

Necesidades de Información, comunicaciones, infraestructura TIC.

PROCESO GESTION DE TECNOLOGIAS DE LA Entradas Actividades Claves del Gobierno Nacional y Distrital.

Ministerio de las TIC e Instancias Distritales (Alta Consejería Distrital de las TIC)

Congreso de la República Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Descripción del Proceso Proceso Gestión de la Información de Tecnologías Nº 1 PHVA Planear REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-270 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 270 Organismos de Control.

Proceso Direccionamiento Estratégico.

Proceso Gestión de Tecnologías de la Información Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTI-01 - Versión: 4.0 Página 8 de 14 Plan de Acción del proceso.

Mapa de Riesgos del proceso.

Proceso Salida proceso Formular actividades estratégicas para:

- Plan de Acción del

- Mapa de Riesgos del proceso.

CARACTERIZACIÓN INFORMACION - PGTI Plan Estratégico Institucional

- PEI.

Lineamientos de la Alta Dirección.

Requisitos Contexto de la organización.

Plan Estratégico Institucional

- PEI.

Lineamientos de la Alta Dirección.

Informe del Sistema Integrado de Gestión.

Proyectos de Inversión formulados.

Recursos Presupuestales de inversión o funcionamiento.

Políticas de TI Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – PETI.

PROCESO GESTION DE TECNOLOGIAS DE LA Entradas Actividades Claves del Normas ISO:

27001:2013 9001:2015 14001:2015 22301_2019 Decreto 1072 de 2015 Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Estratégico Direccionamiento Direccionamiento Estratégico.

Proceso Gestión de Tecnologías de la Información.

Proceso 2 Nº PHVA 271 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-271 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Organismos de control y Otras Partes Proceso Gestión de Tecnologías de la Información Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTI-01 - Versión: 4.0 Página 9 de 14 Infraestructura de TI.

Solicitudes de soporte y Proceso Salida Gestionar la Infraestructura de TI y Conectividad necesaria.

Gestionar los servicios de TI requeridos.

Gestionar la información y Sistemas de Información.

CARACTERIZACIÓN INFORMACION - PGTI Acciones para dar cumplimiento a la Política de Prevención del Daño Antijurídico. para la operación de los procesos.

Talento Humano competente, necesario para la operación y control eficaz de los procesos.

Ambiente de Trabajo Adecuado documental Políticas de TI Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – PETI.

Necesidades de Información, comunicaciones, infraestructura TIC.

PROCESO GESTION DE TECNOLOGIAS DE LA Entradas Actividades Claves del Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Gestión Jurídica Proceso Gestión Financiera Infraestructura necesaria Administrativa y Proceso Gestión Humano. del Talento Proceso Evaluación y Mejora Entes de Control Informes de Auditoría.

Documental Instrumentos para la gestión de Tecnologías de la Información. interesadas Proceso Gestión de Tecnologías de la Información.

Proceso Gestión Proceso Gestión 3 Nº PHVA Hacer REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-272 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 272 Organismos de control y Otras Partes Procesos del Sistema Integrado de Gestión. de Tecnologías de la Información Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTI-01 - Versión: 4.0 Página 10 de 14 Contingencias o Plan de servicios de TI atendidos Sistemas de Información, aplicaciones y herramientas de TI en producción. de Recuperación de Desastres de TI. Proceso Gestión Gestión de Seguridad de la Información
- SGSI.

Subsistema de Proceso Salida Información de la Plataforma Tecnológica de la Contraloría de Bogotá, D.C. t l i b t CARACTERIZACIÓN INFORMACION - PGTI Sugerencias y Reclamos. legalidad. servicios de TI.

Políticas de TI Plan Estratégico de Tecnologías de la Comunicaciones – PETI Gestionar la Seguridad de Información y las Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias (SG-SST).

PROCESO GESTION DE TECNOLOGIAS DE LA Entradas Actividades Claves del Peticiones, Quejas Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas.

Proceso Gestión Jurídica Concepto jurídico o de Proceso Gestión de la Información Solicitudes de soporte y de Tecnologías de la Información de Tecnologías interesadas Proceso Gestión Humano. del Talento Proceso Gestión 4 Nº PHVA 273 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-273 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTI-01 - Versión: 4.0 Página 11 de 14.

Proceso Salida CARACTERIZACIÓN INFORMACION - PGTI Sugerencias y Reclamos.

Legalidad.

Respuesta a consulta Institucional.

PROCESO GESTION DE TECNOLOGIAS DE LA Entradas Actividades Claves del Peticiones, Quejas Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas.

Jurídica Concepto jurídico o de Proceso Gestión Proceso Estratégico Mapa de Riesgos Direccionamiento Nº

- Información divulgada del proceso.

- Informe de Evaluación independiente del estado del sistema de Control Interno.

- Peticiones, quejas, sugerencias y reclamos.

- Informe de verificación al seguimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano

- Informe de verificación al seguimiento al Mapa de Riesgos

- Informe de verificación al seguimiento al Plan de Mejoramiento

- Informes de auditorías externas.

- Resultados de Revisión por la Dirección.

- Informe de auditoría interna y al SIG.

- Informe de Gestión del Proceso.

El análisis de datos incluye:

- Informe del Sistema Integrado de Gestión.

- Información documentada mantenida y conservada.

PHVA Verificar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-274 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 274 Los controles del proceso se encuentran establecidos en los diferentes procedimientos del proceso.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTI-01 - Versión: 4.0 Página 12 de 14 Tabla de Retención Documental - TRD.

Hardware.

Software. Activos de información Proceso Salida del SIG.

Documentos Registros Controles Documentada de Información Listado Maestro Presupuesto de funcionamiento y de Inversión.

CARACTERIZACIÓN INFORMACION - PGTI PROCESO GESTION DE TECNOLOGIAS DE LA peligros, evaluación y valoración de riesgos.

Ambiente de trabajo.

Entradas Actividades Claves del

- Mapa de Riesgos.
- Matriz de identificación de

- Matriz de aspectos e impactos ambientales.

- Oportunidades de Mejora.
- Riesgos de Seguridad de la Información

Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Humanos Físicos Financieros Tecnológicos Virtuales y de Información Medición Riesgos y Oportunidades Información Documentada Seguimiento y/o Interno Externo Interno Externo en los planes, programas mapa de riesgos y proyectos.

Servidores públicos competentes. Infraestructura.

- Indicadores incluidos

- Tablero de control.
- Cronogramas.
- Reuniones de trabajo.

Recursos: Elementos disponibles para resolver las necesidades o llevar a cabo las actividades del proceso Nº La mejora del proceso se ve reflejada en el Plan de Mejoramiento, Mapa de Riesgos e Informes de Gestión.

PHVA Actuar 275 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-275 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTI-01 - Versión: 4.0 Página 13 de 14 CARACTERIZACIÓN INFORMACION - PGTI Información y las Comunicaciones.

Comunicación Estratégica.

- Comunicación con el Cliente y Otras partes interesadas, antes Proceso de

- Proceso Gestión de Tecnologías de la Información – antes Tecnologías de la

Cambia de versión Se ajusta a la estructura definida en la nueva versión del Procedimiento para el Control de Documentos Internos.

Se actualiza el alcance así. “El proceso inicia con la definición de la arquitectura empresarial de la entidad y termina con la implementación de las correspondientes acciones de mejora”.

Se ajusta el alcance, se incorpora la base legal y se actualiza los componentes del MECI.

Se elimina la primera actividad, en el entendido que la interacción del proceso con los procesos.

Se actualiza la base Legal, incluyendo el Acuerdo 658 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C.

Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones, el cual fue modificado por el Acuerdo 664 de 2017, “por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 de 2016”, se modificó de la estructura orgánica de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creando las subdirecciones; de Gestión de la Información y la de Recursos Tecnológicos.

Se actualiza el nombre de los siguientes Proceso, de acuerdo con el nuevo Mapa de Procesos de la entidad, así:

PROCESO GESTION DE TECNOLOGIAS DE LA Día mes año Descripción de la Modificación mayo de 2013 diciembre de 2014 1.0 R.R. 020 del 09 de 2.0 R.R. 046 del 31 de Versión R.R. Nº y Fecha Control de Cambios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-276 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 276 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PGTI-01 - Versión: 4.0 Página 14 de 14 CARACTERIZACIÓN INFORMACION - PGTI Se sustituye el Proceso de Recursos Físicos por el de Gestión Administrativa y Financiera, dado que, de acuerdo con el nuevo Mapa Procesos, es éste último el encargado de proveer los recursos físicos a los demás Procesos de la entidad.

Se ajusta el proceso y actividades claves a la nueva estructura de la Dirección de TIC y las subdirecciones que la conforman, así como las funciones asignadas a ellas.

La caracterización del processo cambia de versión y se ajusta el formato a la nueva estructura definida en el Procedimiento para Mantener Información Documentada del SIG, establecido en la Resolución Reglamentaria 017 de 2020.

Se actualiza incorporando los requisitos y controles de la norma 27001:2013 y la normatividad relacionada con la seguridad de la información.

Se actualizó la base legal e interacción de los procesos y se ajustaron los requisitos de las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 27001:2013 y Decreto 1072 de 2015.

FECHA: del 03 de noviembre de 2020 Se modifica el objetivo del proceso.

Se modifica el Alcance del proceso.

Se modifican las actividades claves del proceso de acuerdo con las nuevas responsabilidades asignadas.

PROCESO GESTION DE TECNOLOGIAS DE LA Día mes año Descripción de la Modificación R.R. 030 del 25 de septiembre de 2017 3.0 4.0 R.R Nº. 023 Versión R.R. Nº y Fecha 277 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-277 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEM-01 Versión: 9.0 Página 1 de 15 Caracterización 13000 - Oficina de Control Interno Proceso Evaluación y Mejora - PEM Aprobación Revisión Técnica Responsable del Proceso Dirección de Planeación El proceso inicia con la identificación de actividades estratégicas para la formulación de: Plan de Acción, Mapa de Riesgos, Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y Programa Anual de Auditorías Internas - PAAI y termina con la implementación y seguimiento de acciones de mejora del proceso y el desarrollo actividades que promuevan el enfoque hacia la prevención. el seguimiento, medición y análisis de resultados orientados a la mejora.

Firma:

Nombre: Carmen Rosa Mendoza Suárez Gabriel Hernán Méndez Camacho.

Cargo Jefe de Oficina Director Técnico Dependencia: Oficina de Control Interno Dirección de Planeación R.R. Nº Fecha:

Tipo de Proceso: Estratégico: ☐ Misional: ☐ Apoyo: ☐ Evaluación: ☒ Dependencias que Integran el Proceso: Escoja la Dependencia Objetivo del Proceso: Evaluar la eficiencia y eficacia de la gestión de los procesos de la Contraloría de Bogotá D.C., mediante Alcance del Proceso:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-278 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 278 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEM-01 Versión: 9.0 Página 2 de 15 Caracterización estado y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se establece la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo. Modificada por el Decreto Legislativo 683 de 2020, por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

Falsedad en Documentos Art 286 al 296. otras disposiciones.

Administrativo. Representación judicial, conceptos y 148 A adicionado por el Decreto 403 de 2020. y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, artículos 97 a 120 y 125, modificada por el Decreto 403 de 2020.

Pública Nacional y se dictan otras disposiciones y sus decretos reglamentarios.

Proceso Evaluación y Mejora - PEM (día mes año) Descripción Norma (En orden jerárquico) Fecha Constitución Política de Colombia 07-jul-1991 Constitución Política de la República de Colombia, art. 268 y 272.

Acto Legislativo 04 18-sep-2019 Por medio del cual se reforma el régimen de Control Fiscal, artículos 1 al 4.

Ley 87 29 -nov-1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y Entes del Ley 152 15-jul-1994 Ley N° 527 18-ago-1999 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del Ley N° 594 14-jul-2000 Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.

Ley 599 24-jul-2000 Por la cual se expide el Código Penal, Titulo IX Delitos contra la Fe Publica, Capítulo Tercero, Ley 734 05-Feb-2020 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. Art 34, numeral 5 y Art 35, numeral 8, 13 y 21 Ley N° 1409 30-Ago-2010 Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la archivística, se dicta el código de ética y Ley N° 1437 18-Ene-2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación Ley 1712 6-mar-2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Base Legal: Normas externas e internas vigentes que aplique.

279 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-279 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEM-01 Versión: 9.0 Página 3 de 15 Caracterización de Gestión Documental y Archivos (SIGA) como parte del Sistema de Información Administrativa del Sector Público Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto número 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado. Art 14 al 16 – Comité Interno de Archivo:

Conformación, funciones. Art 24: Director Administrativo y Responsable de Archivo: Debe exigir Inventarios Documentales y denunciar en caso de incumplimiento. la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado.

Patrimonio Bibliográfico, Hemerográfico, Documental y Archivístico Título 4, Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas reglamentarias.

Información y las Comunicaciones. relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, Dimensión 7- Control Interno.

Función Pública.

Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015. subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Proceso Evaluación y Mejora - PEM (día mes año) Descripción Norma (En orden jerárquico) Fecha Decreto N° 514 20-Dic-2006 Por el cual se establece que toda entidad pública a nivel Distrital debe tener un Subsistema Interno Decreto N° 2578 13-dic-2012 Decreto N° 2609 14-Dic-2012 Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de Decreto N° 1080 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Parte VIII Decreto 1072 26.may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Libro 2, Parte 2, Decreto 1078 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Decreto 1083 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo Decreto 648 19-abril-2017 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Decreto 1499 11-sep-2017 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Decreto 1008 14-jun-2018 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-280 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 280 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEM-01 Versión: 9.0 Página 4 de 15 Caracterización Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción procedimientos innecesarios existentes en la administración pública – Art- 156. disposiciones.

105 a 109 con las modificaciones del Decreto 403 de 2020. fortalecimiento del control fiscal. Artículos 78 a 88, 124 a 148, 152 y 153. reglamento general de archivos sobre conservación preventiva, conservación y restauración documental general de archivos sobre "condiciones de edificios y locales destinados a archivos general de archivos sobre "Prevención de deterioro de los documentos de archivo y situaciones de riesgo entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas.

Por el cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la contratación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo en desarrollo de los artículos 13 y 14 y sus Parágrafos 1 y 3 de la Ley General de Archivos 594 de 2000.

Proceso Evaluación y Mejora - PEM (día mes año) Descripción Norma (En orden jerárquico) Fecha Decreto 338 04-marz-2019 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Decreto 2106 22-nov-2019 Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y Decreto 807 24-dic-2019 Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, artículos Decreto 403 16-Mar-2020 Por la cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y (AGN*) 5-May-2000 Por el cual se desarrolla el artículo 59 del capítulo 7 -conservación de documentos-, del Acuerdo N° 48 Acuerdo N° 49 (AGN*) 5-May-2000 Por el cual se desarrolla el artículo 61 del capítulo 7º de conservación documentos el reglamento (AGN*) 5-May-2000 Por el cual se desarrolla el artículo 64 del título VII "conservación de documento", del Reglamento Acuerdo N° 50 Acuerdo N° 06 (AGN*) 30-Oct-2001 Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las Acuerdo N° 38 (AGN*) 20-sep-20 Por el cual se desarrolla el artículo 15 de la Ley General de Archivos 594 de 2000 Acuerdo N° 37 (AGN*) 20-Sep-2002 281 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-281 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEM-01 Versión: 9.0 Página 5 de 15 Caracterización entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan Artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley 594/2000. AGN. los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones. AGN. control y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones. AGN.

Documentos" de la Ley 594 de 2000 Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades del Estado en cuanto a la gestión de documentos electrónicos generados como resultado del uso de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011, se reglamenta el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 y el capítulo IV del Decreto 2609 de 2012 Por el cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, aprobación, evaluación y convalidación, implementación, publicación e inscripción en el Registro único de Series Documentales – RUSD de las Tablas de Retención Documental – TRD y Tablas de Valoración Documental – TVD control y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones. AGN.

Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones. Artículo 16. Modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017. archivista que exijan formación técnica profesional, tecnológica y profesional o universitaria de archivista electrónicas en el marco de la iniciativa cero papel. entidades distritales Proceso Evaluación y Mejora - PEM (día mes año) Descripción Norma (En orden jerárquico) Fecha (AGN*) 31-oct-2002 Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las Acuerdo N° 42 (AGN*) 15-mar-2013 Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de Acuerdo N° 05 Acuerdo N° 02 (AGN*) 14-mar-2014 Por medio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, Acuerdo N° 06 (AGN*) 15-Oct-2014 Por medio del cual se desarrollan los artículos 46, 47 y 48 del Título XI "Conservación de Acuerdo N° 03 (AGN*) 17-Feb-2015 Acuerdo N° 04 (AGN*) 30-Abr-2019 Acuerdo N° 02 (AGN*) 14-mar-2014 Por medio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, Acuerdo 658 21-dic-2016 (DAFP) 19-Jul-2018 Por la cual se determinan las competencias específicas para los empleos con funciones de Resolución N° 629 Circular Externa N° 05 (AGN*) 11-Sep-2012 Recomendaciones para llevar a cabo procesos de digitalización y comunicaciones oficiales Circular N° 01 (Alcaldía Bogotá) 14-Jun-2018 Directrices para la organización de documentos de archivo relacionados con PQRS en las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-282 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 282 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEM-01 Versión: 9.0 Página 6 de 15 Caracterización administración en las entidades del orden territorial. contingencia generada por la emergencia sanitaria COVID-19.

Proceso Evaluación y Mejora - PEM (día mes año) Descripción Norma (En orden jerárquico) Fecha Circular Externa N° 01 (AGN*) 10-Sep-2018 Entrega de archivos y documentos en cualquier soporte, con ocasión del cambio de Circular N° 01 (AGN*) 31-Mar-2020 Lineamientos para la administración de expedientes y comunicaciones oficiales.

Circular N° 47 29-May-2020 Lineamientos para uso de documentos electrónicos en ambientes de trabajo en casa por la Mini-Manual N° 4 2001 Tablas de Retención y Transferencias Documentales.

Cuarto Lineamiento Febrero 2014 Cuadro de caracterización documental como listado maestro de registros.

Décimo Primer Lineamiento Mayo 2015 Inventario de activos de información.

Norma NTC ISO 30300:2013 28-ago-2013 Norma Internacional - Sistema de Gestión para los Documentos.

Norma NTC ISO-IEC 27001:2013 11-dic-2013 Norma Internacional - Requisitos Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.

Norma NTC-ISO 9001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad.

Norma NTC-ISO 14001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión Ambiental.

*AGN – Archivo General de la Nación.

283 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-283 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Entes de Salida Proceso Direccionamien to Estratégico.

ISO-IEC 27001:2013 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEM-01 Versión: 9.0 Página 7 de 15 Gestión de Seguridad de la Información 6.1, 6.2, 7.3, 8.2, 8.3, 9.2, 10 Nota: Aplican los controles que se encuentran establecidos en el documento “Declaración de Aplicabilidad SGSI”.

Plan de Acción del proceso.

Mapa de Riesgos del proceso.

Proceso Claves del Identificar y Formular actividades estratégicas para:

- Plan de Acción del proceso.

- Mapa de Riesgos del proceso.

Salud en el Trabajo Decreto 1072 de 2015 Gestión de Seguridad y Caracterización organización. (DOFA del Proceso).

Formulación de Proyectos de Inversión.

Plan Estratégico Institucional – PEI.

Lineamientos de la Alta Dirección.

Informe de Gestión del Sistema Integrado de Gestión.

Proceso Evaluación y Mejora - PEM ISO 14001:2015 Contexto de la control.

Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Direccionamiento Estratégico 1 Proceso Nº Entradas Actividades ISO 9001:2015 Gestión Ambiental PHVA Gestión de la Calidad 6.1, 6.2, 7.3, 7.5, 9.1.1, 9.1.3, 9.2, 10. 6.1, 6.2, 7.3, 9.2, 10 2.2.4.6.10, 2.2.4.6.29, 2.2.4.6.30, 2.2.4.6.33, 2.2.4.6.34.

Requisitos que Cumple el Proceso:

Planear Descripción del Proceso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-284 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 284 Entes de control y otras partes interesadas.

Salida Proceso Evaluación y Mejora.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEM-01 Versión: 9.0 Página 8 de 15 Programa Anual de Auditorías Internas -PAAI.

Proceso Claves del Formular el Programa Anual de Auditorías internas - PAAI.

Caracterización Talento humano competente, necesario para la operación y control eficaz de los procesos.

Acciones para dar cumplimiento a la política de prevención al daño antijurídico.

Ambiente de trabajo adecuado. necesaria para la operación de los procesos.

Sistemas de Información, aplicaciones y herramientas de TI en producción.

Acuerdo que define la estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá, D.C. y normas internas y externas. interna y al SIG.

Proceso Evaluación y Mejora - PEM Infraestructura Concejo de Bogotá y demás.

Entidades Generadoras de las normas. control. Informes de auditoría Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Gestión Jurídica.

Proceso Gestión Talento Humano Proceso Gestión Administrativa y Financiera.

Proceso Evaluación y Mejora. Entes de Proceso Gestión de Tecnologías de la Información Nº Entradas Actividades PHVA 285 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-285 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Salida Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEM-01 Versión: 9.0 Página 9 de 15 Proceso Claves del Caracterización Lineamientos de la Alta Dirección.

Informe de Gestión del Sistema Integrado de Gestión.

Plan Estratégico Institucional – PEI.

Proyectos de Inversión formulados. seguimientos y verificaciones institucionales (mapa de riesgos, plan de mejoramiento, plan de acción).

Informes de auditoría, Informes.

(Decretos, Resoluciones, Guías y Circulares.

Proceso Evaluación y Mejora - PEM Entes de control y otras entidades solicitantes.

DAFP.

Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Direccionamiento Proceso de Estratégico.

Proceso Evaluación y Mejora 2 Nº Entradas Actividades PHVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-286 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 286 Entes de control y otras partes interesadas Entes de control y otras partes interesadas Entes de control y otras partes interesadas Salida Proceso Evaluación y Mejora.

Proceso Evaluación y Mejora.

SIG.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEM-01 Versión: 9.0 Página 10 de 15 Auditoría Interna. Procesos del Plan Anual de Auditorías Internas al Sistema Integrado de Gestión – PAISIG.

Plan de Auditoría Interna Proceso Claves del Formular el Plan Anual de Auditorías Internas al Sistema Integrado de Gestión.

Formular Planes de Auditorías Interna.

Auditorías Internas. Informes de Ejecutar Planes de Caracterización Programa Anual de Auditorías Internas – PAAI.

Informes de auditoría, seguimientos y verificaciones institucionales (Mapa de Riesgos, Plan de Mejoramiento, Plan de acción).

Seguimientos e informes de Entes externos. gestión documental.

Interna.

Concepto jurídico o de legalidad.

Respuesta a consulta.

Sistemas de Información, aplicaciones y herramientas de TI en producción.

Proceso Evaluación y Mejora - PEM Entes de control y otras entidades solicitantes Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Evaluación y Mejora Procesos de Documental Instrumentos para la Gestión Proceso Evaluación y Mejora.

Plan de Auditoría Proceso Gestión Jurídica.

Proceso Gestión de Tecnologías de la Información.

3 4 Nº Entradas Actividades PHVA Hacer 287 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-287 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Entes de control y otras partes interesadas.

Entes de control y otras partes interesadas.

Entes de control y otras partes Salida SIG.

Procesos del SIG.

Procesos del SIG.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEM-01 Versión: 9.0 Página 11 de 15 y de Atención al Ciudadano.

Informes de verificación al seguimiento de:

- Plan de Mejoramiento.

- Mapa de Riesgos.

- Plan Anticorrupción

Informe de Auditoría Interna al Sistema Integrado de Gestión.

PAISIG.

Proceso Claves del de Atención al Ciudadano. de Gestión – Ejecutar el Plan de Auditoria Interna al

- Planes de Mejoramiento.

- Mapa de Riesgos.

- Plan Anticorrupción y

Sistema Integrado Realizar verificación a: informes de ley informes de ley. Procesos del Ciudadano.

Caracterización

- Plan de Mejoramiento.

- Mapa de Riesgos.
- Plan Anticorrupción y de Atención al

gestión documental Reporte de seguimiento a las acciones implementadas por los procesos en:

Programa Anual de Auditorías Internas - PAAI Información acuerdo al informe. Elaboración de suministrada de gestión documental.

Plan de Auditoria Interna al Sistema Integrado de Gestión – PAISIG.

Proceso Evaluación y Mejora - PEM Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Procesos del SIG.

Procesos de Documental Instrumentos para la Gestión Proceso Evaluación y Mejora Procesos del SIG interesadas Procesos de Documental Instrumentos para la Gestión 5 Proceso Evaluación y Mejora.

7 6 Nº Entradas Actividades PHVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-288 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 288 Salida Servidores públicos de la Bogotá.

Contraloría de Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEM-01 Versión: 9.0 Página 12 de 15 Estrategias de promoción del enfoque hacia la prevención.

Proceso Claves del Desarrollar actividades que promuevan el enfoque hacia la prevención.

Caracterización Informes de Auditorías Internas, resultados de seguimiento y verificaciones.

Marco conceptual sobre SCI, Auditoría Interna, entre otras.

Proceso Evaluación y Mejora - PEM externa Proveedor Insumo Resultados Cliente y Partes Interesadas Interno Externo Interno Externo Proceso Evaluación y Mejora Normatividad 8  Informe del Sistema Integrado de Gestión.

 Informe de Gestión del Proceso.

 Resultados de Revisión por la Dirección  Informe de auditoría interna y al SIG.

 Informes de auditorías externas.

 Informe de certificación de la Auditoria General de la República – AGR.

 Informe de verificación al seguimiento al Plan de Mejoramiento.

 Informe de verificación al seguimiento al Mapa de Riesgos.

 Informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno.

 Peticiones, quejas, sugerencias y reclamos.

 Información divulgada del proceso.

 Información documentada mantenida y conservada.

Nº Entradas Actividades El análisis de datos incluye:

 Informe de verificación al seguimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano -PAAC.

La mejora se ve reflejada en:

 Plan de mejoramiento.

 Mapa de riesgos.

 Informes de gestión.

Verificar PHVA Actuar 289 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-289 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Los controles del proceso se encuentran establecidos en los diferentes procedimientos del proceso.

Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEM-01 Versión: 9.0 Página 13 de 15 Tabla de Retención Documental - TRD.

Hardware.

Activos de información Software.

Documentos Registros Controles Listado Maestro de Información Documentada del SIG.

Presupuesto de funcionamiento y de Inversión.

Caracterización Proceso Evaluación y Mejora - PEM Mejoramiento. peligros, evaluación y valoración de riesgos. impactos ambientales. reflejadas en los Planes de Información.

 Riesgos de Seguridad de la  Mapa de Riesgos.

 Matriz de identificación de  Matriz de aspectos e  Oportunidades de Mejora Ambiente de trabajo.

Humanos Físicos Financieros Tecnológicos Virtuales y de Información Servidores públicos competentes. Infraestructura.

Seguimiento y/o Medición Riesgos y Oportunidades Información Documentada planes, programas, mapa de riesgos y proyectos.

 Indicadores incluidos en los  Tablero de control.

 Cronogramas.

 Reuniones de trabajo.

Recursos: Elementos disponibles para resolver las necesidades o llevar a cabo las actividades del proceso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-290 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 290 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEM-01 Versión: 9.0 Página 14 de 15 Caracterización Proceso Evaluación y Mejora - PEM La caracterización cambia de versión, dado que mediante acta No. 13 del 13 de junio de 2017 (Proceso de Direccionamiento Estratégico), la Alta Dirección aprobó la modificación del Mapa de Procesos de la Entidad, generadas por los cambios surtidos en las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, Decreto 1072 de 2015 y demás normas reglamentarías, Acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017. En consecuencia, se ajustó el objetivo, alcance, base legal y algunas actividades claves del ciclo PHVA del proceso.

Así mismo, se ajustó el formato a la nueva estructura definida en el Procedimiento para Mantener Información Documentada del SIG.

05-jul-2010 Ver caracterización, link normatividad.

31-dic-2014. Ver caracterización, link normatividad.

23-oct-2009. Ver caracterización, link normatividad.

Día mes año Descripción de la Modificación 31-ago-2016 20-nov-2012. Ver caracterización, link normatividad.

09-may-2013 Ver caracterización, link normatividad.

30-sept. 2008. Ver caracterización, link normatividad.

1.0 R.R. 016 2.0 R. R. 027 3.0 R.R. 023 4.0 R.R. 024 5.0 R.R. 020 6.0 R.R. 046 7.0 R.R. 029 Versión R.R. Nº y Fecha Control de Cambios 291 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-291 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Código formato: PGD-02-03 Versión: 12.0 Código documento: PEM-01 Versión: 9.0 Página 15 de 15 Caracterización Proceso Evaluación y Mejora - PEM para la gestión documental, Sistema Integrado de Conservación Documental – SIC, Programas de las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 27001:2013 y Decreto 1072 de 2015. incluyeron proveedores e insumos de entrada, así como resultados y clientes internos. estructura definida en el Procedimiento para Mantener Información Documentada del SIG, establecido en la Resolución Reglamentaria 017 del 28 de agosto del 2020.

Metadatos, etc). En el Hacer se relacionaron las actividades específicas para “Mantener y por “Plan de Auditoria Interna al Sistema Integrado de Gestión – PAISIG”, igualmente se incluyeron algunos términos relacionados con los recursos humanos, virtuales y de información.

Específicos, Procedimientos e Instrumentos archivísticos (TVD, TRD, TCA, Esquema de conservar la información documentada”.

 En algunas actividades del ciclo PHVA se adicionó: Instrumentos para la gestión documental  Se actualizó la base legal y normativa e interacción de los procesos y se ajustaron los requisitos  La caracterización del Proceso cambia de versión y se ajusta al nuevo formato a la nueva  Se realizó el cambio de “Programa de Auditoría Interna al Sistema Integrado de Gestión – PAISIG”

 Se ajustó la redacción del objetivo y alcance del Proceso.

 En la descripción del proceso se ajustaron las actividades del Planear, adicionado: Instrumentos Día mes año Descripción de la Modificación 25-sept-2017 8.0 R.R. 030 9.0 R.R.

Versión R.R. Nº y Fecha REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-292 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 292 CIRCULAR DE 2020 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA tos educativos del sector no oficial deben efectuar el reporte de manera virtual, relacionando el personal docente y directivo docente que haya laborado en la correspondiente vigencia.

DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL Circular Número 003 (Noviembre 4 de 2020)

En cuanto al plazo para efectuar el reporte, el artículo 2.4.2.1.2.10 del Decreto 1075 de 2015 señala que el rector o director del establecimiento educativo debe radicar, antes del 1 de febrero del año siguiente al período escolar de que trate, la información respectiva, tal y como se establece en la presente circular.

PARA: RECTORAS, RECTORES, DIRECTORAS Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NO OFICIALES DE BOGO- TÁ D.C.

DE: DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO SUBSE- CRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINS- TITUCIONAL Con relación a la información que no fue reportada a la Secretaría de Educación del Distrito, correspondiente a los períodos lectivos anteriores al 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.4.2.1.2.9 del Decreto 1075 de 2015, se requiere que dichos reportes sean realizados a través del nuevo aplicativo, en los términos establecidos en la presente circular.

ASUNTO: NUEVO APLICATIVO PARA REPORTAR AL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NO OFICIALES DE BOGOTÁ D.C.

FECHA: 04 DE NOVIEMBRE DE 2020 Es importante recordar que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente circular podría dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.4.2.1.2.11, 2.4.2.1.2.12 y 2.4.2.1.2.13 del Decreto 1075 de 2015.

Respetadas y respetados rectoras, rectores, directoras y directores, reciban un cordial saludo de parte de la Secretaría de Educación del Distrito:

La Secretaría de Educación del Distrito informará, al correo electrónico previamente reportado por la institución educativa, el usuario y contraseña para el ingreso al Aplicativo TSDP. Se recomienda consultar el mensaje enviado por la SED, que contiene dicha información, y mantener actualizado el correo electrónico del colegio.

Como anexo a esta circular se encuentra el Manual de Usuario del Aplicativo, que contiene las Instrucciones detalladas y el paso a paso para el ingreso al Aplicativo TSDP, el diligenciamiento de la información, el envío del reporte y demás circunstancias que se generen en el trámite.

De conformidad con el Artículo 2.4.2.1.2.9 del Decreto 1075 de 2015, referido a la relación de personal docente de los establecimientos educativos no oficiales, “El Rector o Director de todo establecimiento no oficial de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional y media diversificada, estará en la obligación de levantar al final de cada año calendario una relación del personal docente que haya prestado sus servicios al plantel durante el período lectivo correspondiente”, relación que para el caso de los establecimientos no oficiales de Bogotá D.C., debe ser presentada ante la Secretaría de Educación del Distrito.

Para dudas e inquietudes, pueden comunicarse al teléfono 3241000, Ext. 3239, o al correo electrónico contactenos@educacionbogota.gov.co.

La presente circular deroga la Circular 005 del 5 de marzo de 2018. Con toda atención, Bajo este marco, y para efectos de reportar la referida información, la Secretaría de Educación ha implementado, vía web, el Aplicativo Tiempo de Servicio Docentes Privados – TSDP https://reportedocenteescalafon.educacionbogota.edu.co), en el cual, a partir del mes de diciembre del año 2020, los establecimien- DEIDAMIA GARCIA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional 293 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-293 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Noviembre de 2020

- TSDP

APLICATIVO INSTRUCTIVO DILIGENCIAMIENTO TIEMPO DE SERVICIO DOCENTES PRIVADOS ANEXO CIRCULAR SII 003 DE 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-294 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 294 APLICATIVO TSDP - INDICE

1. Presentación de la información para Usuario con Rol Colegio Privado.

2. Asociar Usuario Docente.

2.1. Crear / Asociar Docente 2.2. Editar y/o modificar datos del docente 2.3. Consultar docente

3. Registrar Tiempos de Servicio Docente

3.1. Vigencia 3.1.1. Crear Vigencia 3.1.2. Consultar Vigencia 3.1.3. Eliminar Vigencia 3.2. Registrar Tiempo de Servicio Docente 3.2.1. Crear Registro Tiempo de Servicio Docente 3.2.2. Editar Registro Tiempo de Servicio Docente 3.2.3. Eliminar Registro Tiempo de Servicio Docente 3.3. Reportar Tiempo de Servicio Docente 3.4. Solicitud de Corrección del Reporte Tiempo de Servicio Docente enviado a la SED

4. Glosario

295 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-295 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 APLICATIVO TSDP - 1. Presentación de la información para Usuario con Rol Colegio Privado.

Ingrese al sitio Web de la Secretaría de Educación del Distrito: https://reportedocenteescalafon.educa cionbogota.edu.co, digite usuario y contraseña (Consultar mensaje enviado por la Secretaría de Educación del Distrito al correo electrónico previamente reportado por el colegio privado), luego valide que no es robot, ingresar y cambiar contraseña, tal como se presenta en la siguiente imagen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-296 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 296 APLICATIVO TSDP - 1. Presentación de la información para Usuario con Rol Colegio Privado.

Identificar la opción Tiempos de Servicio Docentes Privados y dar clic en ingresar.

Se visualizará la pantalla principal de Tiempo de servicio docentes privados en una pestaña nueva.

297 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-297 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 APLICATIVO TSDP - 2. Asociar Usuario Docente.

Al ingresar se visualizará la siguiente pantalla principal con los siguientes campos y botones:

Campos:

- Nombres

- Primer Apellido

- Segundo Apellido

- Documento

- Correo Personal

- Acción

Botones:

- Crear/Asociar Docente

- Regresar

El usuario con rol Colegio utiliza esta opción del menú para consultar, crear o modificar los docentes a los cuales se les realizará el registro de tiempo laborado.

Para ingresar a esta opción dirigirse al menú: Registro (1) y seleccionar el submenú Asociar Usuario Docente (2).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-298 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 298 APLICATIVO TSDP - 2.1. Crear / Asociar Docente.

Botones:

Se debe dar clic en el botón Crear/Asociar Docente que se visualiza en la pantalla principal de Asociar Usuario Docente.

Enseguida se mostrará la siguiente pantalla con los siguientes campos y botones:

Campos:

- Documento: Campo Obligatorio, solo permite el ingreso de números, mínimo 6 caracteres, máximo 10 caracteres.

- Tipo de documento: Campo Obligatorio, lista desplegable para seleccionar el tipo de documento del docente.

- Nombres: Campo Obligatorio, solo admite letras, máximo 20 caracteres.
- Primer Apellido: Campo Obligatorio, solo admite letras, máximo 20 caracteres.
- Segundo Apellido: Solo admite letras, máximo 20 caracteres.
- Cargo del Docente: Campo Obligatorio, lista desplegable para seleccionar el cargo del docente.

- Grado de Escalafón: Campo Obligatorio, lista desplegable para seleccionar el grado de escalafón al que pertenece el docente.

- Nivel de Especialidad: Campo Obligatorio, lista desplegable para seleccionar el nivel de especialidad del docente.

- Teléfono: Solo permite el ingreso de números, se debe ingresar 7 caracteres.
- Celular: Solo permite el ingreso de números, se debe ingresar 10 caracteres.
- Correo Personal: Campo Obligatorio, el correo ingresado debe ser válido, debe tener el símbolo @ y contener al menos un punto después del @. El correo debe existir ya que a

este se envía la contraseña para el ingreso a la aplicación.

- Barrio: Campo Obligatorio, lista desplegable con los barrios de la ciudad de Bogotá.
- Dirección: Campo Obligatorio, permite el ingreso de números, letras y algunos caracteres relacionados con direcciones (# -,) máximo 50 caracteres

- Crear/Asociar Usuario
- Regresar. Permite regresar a la pantalla anterior.
Después de diligenciar todos los campos, dar clic nuevamente en el botón Crear /

Asociar Docente.

299 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-299 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 APLICATIVO TSDP - 2.1. Crear / Asociar Docente.

1. Si se ingresa un número de documento de un docente que se encuentre existente, los

campos Tipo de Documento, Nombres, Primer Apellido, Segundo Apellido, Teléfono, Celular, y Dirección se llenarán automáticamente.

El aplicativo muestra el siguiente mensaje “Creado correctamente” y visualiza la información en la grilla de la pantalla principal de Asociar Usuario Docente.

Nota: Al ingresar la información del docente que se desea crear, se debe tener en cuenta las siguientes validaciones:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-300 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 300 APLICATIVO TSDP - 2.1. Crear / Asociar Docente. (Continuar Validaciones)

3. Si se ingresa un número de documento de un docente que ya se encuentra asociado al

colegio, el aplicativo mostrará el siguiente mensaje: “Alerta”. “Al consultar la información, error el docente ya está asociado en esta institución”.

2. Si se ingresa un número de documento de un docente que NO exista el aplicativo mostrará

el siguiente mensaje: “Docente Nuevo”.

301 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-301 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 APLICATIVO TSDP - 2.2. Editar y/o modificar datos del docente.

Al ingresar a esta opción se visualizarán los siguientes campos y botones:

Campos:

- Documento: Campo Bloqueado, no permite editar.
- Tipo de documento: Campo Bloqueado, no permite editar.
- Nombres: Campo Obligatorio, solo admite letras, máximo 20 caracteres.
- Primer Apellido: Campo Obligatorio, sólo admite letras, máximo 20 caracteres.
- Segundo Apellido: Solo admite letras, máximo 20 caracteres.
- Cargo del Docente: Campo Obligatorio, lista desplegable para seleccionar el cargo del docente.
- Grado de Escalafón: Campo Obligatorio, lista desplegable para seleccionar el grado de escalafón al que pertenece el docente.
- Nivel de Especialidad: Campo Obligatorio, lista desplegable para seleccionar el nivel de especialidad del docente.
- Teléfono: Solo permite el ingreso de números, se debe ingresar 7 caracteres.
- Celular: Solo permite el ingreso de números, se debe ingresar 10 caracteres.
- Correo Personal: Campo Obligatorio, el correo ingresado debe ser válido, debe tener el símbolo @ y contener al menos un punto después del @. El correo debe existir ya que a este se envía la contraseña para el ingreso a la aplicación.

Botones:

- Guardar.
- Regresar: Permite regresar a la pantalla anterior.

- Barrio: Campo Obligatorio, lista desplegable con los barrios de la ciudad de Bogotá.
- Dirección: Campo Obligatorio, permite el ingreso de números, letras y algunos caracteres relacionados con direcciones (# -,) máximo 50 caracteres.

Dar clic en la opción Editar del registro que se desea modificar, en la grilla de la pantalla principal de Asociar Usuario Docente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-302 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 302 APLICATIVO TSDP - 2.2. Editar y/o modificar datos del docente.

En la pantalla Editar, se debe modificar la información deseada y dar clic en el botón Guardar.

El aplicativo muestra el siguiente mensaje:

“Se ha actualizado la información del docente con éxito” y visualiza la información en la grilla de la pantalla principal de Asociar Usuario Docente.

303 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-303 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 APLICATIVO TSDP - 2.3. Consultar Docente.

Dar clic en la opción Detalle del registro que se desea consultar, en la grilla de la pantalla principal de Asociar Usuario Docente.

Al ingresar a esta opción se visualizará la información del registro editado, con los siguientes campos y botones:

Campos:

- Documento: Campo Bloqueado
- Tipo de documento: Campo Bloqueado
- Nombres: Campo Bloqueado
- Primer Apellido: Campo Bloqueado
- Segundo Apellido: Campo Bloqueado
- Cargo del Docente: Campo Bloqueado
- Grado de Escalafón: Campo Bloqueado
- Nivel de Especialidad: Campo Bloqueado
- Teléfono: Campo Bloqueado
- Celular: Campo Bloqueado
- Correo Personal: Campo Bloqueado
- Barrio: Campo Bloqueado
- Dirección: Campo Bloqueado Botones:

- Editar: Permite realizar la edición del registro consultado, ver ítem 2.2.
- Regresar: Permite regresar a la pantalla anterior.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-304 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 304 APLICATIVO TSDP - 3. Registrar Tiempos de Servicio Docente.

Se utiliza esta opción del menú para crear, consultar o eliminar vigencia; registrar editar o eliminar tiempo de servicio docente. El usuario Rector Colegio utiliza esta opción del menú para Reportar el tiempo de servicio del docente y/o solicitar corrección de éste.

Para ingresar a esta opción dirigirse al menú: Registro (1), seleccionar el submenú Registrar Tiempos de Servicio (2)

Al ingresar se visualizará la siguiente pantalla principal con los siguientes campos y botones:

Campos:

- Vigencia

- Estado

- Estado de Corrección

- Número de Radicado de corrección

- Fecha último estado

- Fecha primer reporte

- Número del radicado de reporte

- Fecha último reporte

- Acción

Botones:

- Crear Vigencia

- Regresar

305 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-305 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 3.1.1. Crear Vigencia.

APLICATIVO TSDP - 3.1. Vigencia.

El aplicativo muestra el siguiente mensaje “La Vigencia ha sido creada con éxito” y visualiza la información en la grilla de la pantalla principal de Reportar Tiempos de Servicio.

Cuando se crea la vigencia el Estado de la vigencia pasa a CREADA.

Nota: Al ingresar el año de la vigencia que se desea crear, se debe tener en cuenta las siguientes validaciones:

1. Si no se ingresa un año se mostrará el siguiente mensaje: “El campo Vigencia no

puede estar vacío”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-306 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 306 APLICATIVO TSDP - 3..1.1. Crear Vigencia. (Continuación Validaciones)

3. Si el año ingresado ya se encuentra registrado muestra el siguiente mensaje:

“Alerta” “al mostrar la información, error, ya existe registrada la vigencia previamente favor verificar la información para continuar”.

2. Si se ingresa un año fuera del rango parametrizado en el aplicativo mostrará el

siguiente mensaje: “Alerta” “al mostrar la información, error, valores fuera del rango permitido, el rango es XXXX hasta XXXX”.

307 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-307 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 COMPLETO)

APLICATIVO TSDP - 3.1.2. Consultar Vigencia.

Se debe dar clic en la opción Consultar de la vigencia creada que se visualiza en la pantalla principal de Registrar Tiempos de Servicio.

Al dar clic en la opción Consultar se mostrará la siguiente pantalla con los siguientes campos:

Campos:

- Número de Documento de Identificación

- Nombres y Apellidos

- Cargos

- Dirección

- Grado en el Escalafón Nacional Docente

- Último Nivel de Especialidad Obtenido

- Calidad del Docente (Docente por HORAS o TIEMPO

- Fecha de Finalización Actividades Pedagógicas

- Meses de Trabajo en el Año Respectivo

- Días Fracción de Mes

Botones:

- Registrar

- Regresar: Permite regresar a la pantalla anterior.

- Fecha de Inicio Actividades Pedagógicas

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-308 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 308 APLICATIVO TSDP - 3.1.3. Eliminar Vigencia.

Se debe dar clic en la opción Eliminar de la vigencia creada que se visualiza en la pantalla principal de Registrar Tiempos de Servicio Solo se podrán eliminar vigencias en estado “CREADA”.

Al dar clic en la opción Eliminar se mostrará la siguiente pantalla con los siguientes campos y botones:

Campos:

- Dane 12: Campo Bloqueado

- Vigencia: Campo Bloqueado

- Fecha de Creación: Campo Bloqueado

- Usuario: Campo Bloqueado

- Estado: Campo Bloqueado

Botones:

- Eliminar

- Regresar: Permite regresar a la pantalla anterior.

309 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-309 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 APLICATIVO TSDP - 3.1. Vigencia. 3.1.3. Eliminar Vigencia.

Al dar clic en el botón Eliminar, el aplicativo muestra el siguiente mensaje “Registro eliminado con éxito!” quitando la vigencia de la grilla de la pantalla principal de Reportar Tiempos de Servicio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-310 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 310 3.2.1. Crear Registro Tiempo de Servicio Docente. solo se pueden ingresar número mayores que 1 y menores o igual a 48. docente debe estar registrado y asociado al colegio. Ver Numeral 2.1.

- Calidad del Docente: Campo Obligatorio, Lista desplegable con las opciones Por Horas y Tiempo Completo

- Horas Laboradas por Semana: Este Campo se visualiza sólo si se seleccionó en Calidad del Docente la opción Por Horas, en este campo

- Fecha de Inicio: Campo Obligatorio, Campo para ingresar la fecha de inicio de actividades pedagógicas del docente.

- Nivel de Materia Dictada: Campo Obligatorio. Lista desplegable para seleccionar los niveles en los que el docente dictó la materia.

Botones:

- Registrar

APLICATIVO TSDP - 3.2. Registrar Tiempo de Servicio Docente.

Seguidamente se mostrará la siguiente pantalla con los siguientes campos y botones:

Campo:

- Seleccione un Docente: Campo Obligatorio, Lista Desplegable para seleccionar el docente al que se le desea registrar el tiempo. Este

- Cargo del Docente: Este campo se llena automáticamente al seleccionar el docente.

- Grado Escalafón Nacional: Este campo se llena automáticamente al seleccionar el docente.

- Último Nivel de Especialidad: Este campo se llena automáticamente al seleccionar el docente.

- Fecha de Finalización: Campo Obligatorio, Campo para ingresar la fecha de finalización de actividades pedagógicas del docente.

- Materias Dictadas: Campo Obligatorio, Lista desplegable para seleccionar las Materias Dictadas por el docente seleccionado.

- Cerrar Ventana: Permite regresar a la pantalla anterior.

Se debe dar clic en la opción Registrar de la pantalla de Consulta de la Vigencia seleccionada.

311 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-311 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 mensaje “Registro agregado con éxito” y visualiza la información en la grilla de la pantalla Consultar de Registrar Tiempo de Servicio.

El aplicativo muestra el siguiente APLICATIVO TSDP - 3.2.1. Crear Registro Tiempo de Servicio Docente.

Después de diligenciar todos los campos debe dar clic en el botón Registrar.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-312 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 312 APLICATIVO TSDP - 3.2.1. Crear Registro Tiempo de Servicio Docente.

1. El rango de fecha ingresado debe estar dentro de la vigencia

seleccionada, si no es así el aplicativo arrojará el siguiente mensaje al momento de registrar: “Alerta” “al mostrar la información, error debe seleccionar una fecha inicial o final dentro de la misma vigencia a reportar”.

El estado de la vigencia cambia a GUARDADA Nota: Al ingresar la información del Tiempo de Servicio del Docente que se desea registrar, se debe tener en cuenta las siguientes validaciones:

313 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-313 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Validaciones)

2. Si en el campo Calidad del Docente se seleccionó Por Horas se habilita el campo

Horas Laboradas por Semana.

APLICATIVO TSDP - 3.2.1. Crear Registro Tiempo de Servicio Docente. (Continuación

3. Si en el campo Calidad del Docente se seleccionó Por Horas al Registrar

el tiempo, el aplicativo calcula el campo Semanas laboradas según el rango ingresado en Fecha de inicio y Fecha de Finalización.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-314 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 314 Validaciones)

Continuación punto 3. El aplicativo muestra el siguiente mensaje “Registro agregado con éxito” y visualiza las Semanas Laboradas APLICATIVO TSDP - 3.2.1. Crear Registro Tiempo de Servicio Docente. (Continuación

4. Si en el campo Calidad del Docente se seleccionó Tiempo Completo al

Registrar el tiempo, el aplicativo calcula los campos Meses de Trabajo en el año respectivo y Días Fracción de Mes según el rango ingresado en Fecha de inicio y Fecha de Finalización.

315 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-315 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 Validaciones)

Continuación puno 4. El aplicativo muestra el siguiente mensaje “Registro agregado con éxito” y visualiza los meses y días laborados.

5. No se puede ingresar 2 veces el docente a la misma vigencia.

APLICATIVO TSDP - 3.2.1. Crear Registro Tiempo de Servicio Docente. (Continuación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-316 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 316 solo se pueden ingresar número mayores que 1 y menores o igual a 48.

- Grado Escalafón Nacional: Campo bloqueado

- Horas Laboradas por Semana: Este Campo se visualiza sólo si se seleccionó en Calidad del Docente la opción Por Horas, en este campo

APLICATIVO TSDP - 3.2.2. Editar Registro Tiempo de Servicio Docente.

Se debe dar clic en la opción Editar del registro de tiempo de servicio docente de la pantalla de Consulta de la vigencia seleccionada.

Seguidamente se mostrará la siguiente pantalla con los siguientes campos y botones:

Campo:

- Docente: Campo bloqueado

- Cargo del Docente: Campo bloqueado

- Último Nivel de Especialidad: Campo bloqueado

- Calidad del Docente: Campo Obligatorio, Lista desplegable con las opciones Por Horas y Tiempo Completo

- Fecha de Inicio: Campo Obligatorio, Campo para ingresar la fecha de inicio de actividades pedagógicas del docente

- Materias Dictadas: Campo Obligatorio, Lista desplegable para seleccionar las Materias Dictadas por el docente seleccionado.

- Nivel de Materias Dictadas: Campo Obligatorio. Lista desplegable para seleccionar los niveles en los que el docente dictó la materia.

Botones:

- Editar

- Cerrar Ventana: Permite regresar a la pantalla anterior

- Fecha de Finalización: Campo Obligatorio, Campo para ingresar la fecha de finalización de actividades pedagógicas del docente.

317 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-317 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 El estado de la vigencia cambia a GUARDADA.

APLICATIVO TSDP - 3.2.2. Editar Registro Tiempo de Servicio Docente.

El aplicativo permitirá realizar las modificaciones, para ello se debe tener en cuenta las validaciones contenidas en el numeral 3.2.1.

Después de diligenciar todos los campos debe dar clic en el botón EDITAR, en donde de no cumplirse alguna de las condiciones descritas anteriormente, el aplicativo no le permitirá ingresar la información.

El aplicativo muestra el siguiente mensaje “Registro editado con éxito” y visualiza la información en la grilla de la pantalla Consultar de Registrar Tiempo de Servicio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-318 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 318 APLICATIVO TSDP - 3.2.3. Eliminar Registro Tiempo de Servicio Docente.

Se debe dar clic en la opción Eliminar del registro de tiempo de servicio docente de la pantalla de Consulta de la vigencia seleccionada.

Al dar clic en la opción Eliminar el aplicativo mostrará el siguiente mensaje “Registro eliminado con éxito”.

319 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-319 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 APLICATIVO TSDP - 3.3. Reportar Tiempo de Servicio Docente.

Al dar clic en la opción reportar se mostrará la siguiente ventana emergente:

Dar clic en el botón ENVIAR REPORTE A LA SED Permite a los usuarios con rol Colegio Rector, reportar a la SED el tiempo de servicio de los docentes que trabajaron en la institución educativa para la vigencia seleccionada. Para ingresar a esta funcionalidad el usuario con rol Colegio Rector debe dar clic en la opción Reportar de la vigencia seleccionada.

Este botón se visualiza si el Estado de la Vigencia se encuentra en GUARDADA y si se encuentra dentro de los tiempos para el reporte de la respectiva vigencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-320 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 320 APLICATIVO TSDP - 3.3. Reportar Tiempo de Servicio Docente.

Al dar clic en la opción Enviar Reporte a la SED se mostrará el siguiente mensaje en la pantalla principal de Registrar Tiempos de Servicio “Se ha enviado a la SED el reporte de tiempo de servicio exitosamente” y el Estado de la Vigencia cambia a REPORTADA.

El Aplicativo le emite un Radicado de Recibido.

321 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-321 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 APLICATIVO TSDP - 3.4. Solicitud de Corrección del Reporte Tiempo de Servicio Docente enviado a la SED.

Se utiliza esta opción para solicitar la corrección de la vigencia que reportó a la SED.

Para ingresar a esta opción dirigirse a la funcionalidad de Registrar tiempos de Servicio ítem 3.1., y dar clic en la opción CORREGIR de la vigencia deseada.

La opción CORREGIR solo se visualiza si el Estado de la Vigencia se encuentra REPORTADA.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-322 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 322 Permite el ingreso de números, letras y caracteres especiales, máximo 500 caracteres.

APLICATIVO TSDP - 3.4. Solicitud de Corrección del Reporte Tiempo de Servicio Docente enviado a la SED.

Al dar clic en la opción CORREGIR se mostrará la siguiente pantalla:

Campo:

- Describa las razones por las cuales desea corregir la vigencia: Campo Obligatorio,

Botones

- Guardar
- Regresar: Permite regresar a la pantalla anterior.

botón GUARDAR.

Después de diligenciar el campo dar clic en el 323 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-323 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 APLICATIVO TSDP - 3.4. Solicitud de Corrección del Reporte Tiempo de Servicio Docente enviado a la SED.

Se mostrará el siguiente mensaje “Se ha enviado a la SED la solicitud de corrección de la vigencia.

En la grilla de la pantalla principal de Reportar Tiempos de Servicio, en la columna Estado de Corrección se asigna el Estado SOLICITUD DE CORRECCIÓN y en la columna Número de Radicado de corrección se asigna el Radicado arrojado por el aplicativo.

Al solicitar una Corrección el aplicativo envía correo al Usuario Escalafón SED notificando la solicitud.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-324 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 324 APLICATIVO TSDP - 3.4. Solicitud de Corrección del Reporte Tiempo de Servicio Docente enviado a la SED.

1. Sólo se puede realizar solicitud de Corrección a una vigencia en Estado

REPORTADA.

Si la vigencia se encuentra en Estado REPORTADA pero anteriormente ya se había realizado una solicitud de corrección, el aplicativo arrojará el siguiente mensaje:

“Usted ya tiene una corrección de vigencia en curso enviada a la SED”.

Nota: Al diligenciar las razones para solicitar la Corrección de Vigencia se debe tener en cuenta la siguiente validación:

325 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-325 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 opciones.

Un lago de datos es un almacén que contiene una gran cantidad de datos en bruto en sus formatos nativos y que permite a los usuarios acceder fácilmente a grandes volúmenes de datos estructurados. complementario, que pueda ser de interés.

Término Descripción APLICATIVO TSDP - 4. Glosario Formulario Un formulario es un documento con espacios (campos) en donde se pueden escribir o seleccionar Grilla Cuadrícula para presentar datos en forma de tabla MEN Ministerio de Educación Nacional Lago de Datos Registro Es un tipo o conjunto de datos almacenados en un aplicativo SED Secretaría de Educación del Distrito TSDP Tiempo de Servicio Docentes Privados Ventana Emergente Es una nueva ventana que se abre sobre el formulario para mostrarte un contenido Vista Previa Una vista en la pantalla del contenido como se verá una vez finalizado o impreso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-326 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 326 327 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6956 • pP. 1-327 • 2020 • NOVIEMBRE • 7 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Resolución Número 529 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 38 Resolución Número 530 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 40 Resolución Número 531 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 42 Resolución Número 532 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 44 Resolución Número 533 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 46 Resolución Número 534 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 48 Resolución Número 535 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 50 Resolución Número 536 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 51 Resolución Número 537 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 53 Resolución Número 538 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 55 Resolución Número 539 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 57 Resolución Número 540 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 59 Resolución Número 541 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 61 Resolución Número 542 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 63 Resolución Número 543 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 65 Resolución Número 545 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 66 Resolución Número 546 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 68 Resolución Número 547 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 70 Resolución Número 548 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 72 Resolución Número 549 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 74 Resolución Número 550 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 76 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 508 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 1 Resolución Número 509 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 3 Resolución Número 511 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 5 Resolución Número 512 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 7 Resolución Número 513 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 8 Resolución Número 514 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 10 Resolución Número 515 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 12 Resolución Número 516 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 14 Resolución Número 517 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 16 Resolución Número 518 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 18 Resolución Número 519 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 20 Resolución Número 520 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 22 Resolución Número 521 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 23 Resolución Número 522 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 25 Resolución Número 523 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 27 Resolución Número 524 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 29 Resolución Número 525 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 31 Resolución Número 526 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 33 Resolución Número 527 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 35 Resolución Número 528 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 36 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Resolución Número 562 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 99 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Resolución Número 1739 “Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2021 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y establecimientos que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial, de Bogotá D.C.”............................................................. 101 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 281 “POR LA CUAL SE CORRIGE UN ERROR FORMAL EN LA RESOLUCIÓN 264 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020”............................................................... 104 Resolución Número 288 “Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva dentro de la planta global de empleos de la secretaría distrital de movilidad”......................................................................................................... 105 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. Resolución Reglamentaria Número 023 “Por la cual se adopta la nueva versión de algunos documentos del Sistema Integrado de Gestión y se dictan otras disposiciones”........................................... 107 Sector Central CIRCULAR DE 2020 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL Circular Número 003...................................................................................... 293 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 551 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 77 Resolución Número 552 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 79 Resolución Número 553 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 81 Resolución Número 554 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 83 Resolución Número 555 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 85 Resolución Número 556 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 87 Resolución Número 557 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 89 Resolución Número 558 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 91 Resolución Número 559 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 93 Resolución Número 560 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 95 Resolución Número 561 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 97

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