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Registro Distrital 6953 de 2020

Registro Distrital 6953 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6953
Año
2020
Fecha
4 de noviembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6953 - Pp 1 - 11 - 2020 - NOVIEMBRE - 4 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6953 2020 • NOVIEMBRE • 4 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad.

SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 739 (Noviembre 3 de 2020)

“Por la cual se adiciona el documento de políticas de prevención del daño antijurídico anexo a la resolución 498 del 16 de septiembre del 2020 Que de conformidad con las funciones establecidas para los Comités de Conciliación en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015, le corresponde al Comité de Conciliación de la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte -SCRD, diseñar, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad. por la cual se adoptan las Políticas de Preven- ción del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD”

Que mediante resolución 498 del 16 de septiembre del 2020, se adoptaron las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución 498 del 16 de septiembre del 2020, “Por la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD”, fue informada a la comunidad institucional el día 2 de octubre del 2020, por medio del aplicativo de gestión documental Orfeo y con radicado 20201100169143.

Que en los documentos anexos de la resolución 498 del 16 de septiembre del 2020 se encuentran el radicado Orfeo 20201100070681 correspondiente al documento de las políticas de prevención del daño antijurídico de la SCRD.

Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia señala que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 del 2015 establece que "El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad'.

Que dentro de las políticas que fueron aprobadas se encuentra en el numeral 9. “ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍ- DICO”, la siguiente. “En todo caso la contratación de las personas naturales que hayan estado vinculados a la planta de personal se dará siempre y cuando no estén incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad o cualquier prohibición legal, y su contratación solo procederá cuando hayan trascurrido al menos 15 días hábiles desde su desvinculación del cargo…”

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2 4.3.1.2.5. ibídem, disponen que corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del Que en el artículo 3 de la resolución 498 del 16 de septiembre del 2020, se estableció “La actualización y 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6953 • pP. 1-1 • 2020 • NOVIEMBRE • 4 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL

- CONFIS

ajustes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte- SCRD, se realizará cada vez que se requiera”.

Resolución Número 14 (Octubre 29 de 2020)

“Por la cual se aprueba una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal 2020, de la Empresa Lotería de Bogotá”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Que, una vez realizado un estudio por parte del comité de conciliación, se considera necesario realizar un ajuste a la política de prevención del daño antijudío de la SCRD, en el sentido de adicionar un parágrafo a la anterior política citada, referente a la no aplicación de la interrupción de los quince (15) días hábiles entre la desvinculación del personal de planta y la suscrición de contratos de prestación de servicios con este personal desvinculado.

En mérito de lo expuesto, Y FISCAL - CONFIS - En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal e) del artículo 10°

RESUELVE:

del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Adiciónese el documento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte- SCRD, que se encuentra anexo a la resolución 498 del 16 de septiembre del 2020, que forma parte integral de la presente resolución, en el siguiente sentido:

Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Parágrafo. Cuando se encuentre demostrada la
necesidad del servicio, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio a la ciudadanía y el cumplimiento de la misionalidad de la entidad y de manera excepcional no procederá la interrupción de los quince (15) días hábiles entre la desvinculación del personal de planta y la suscrición de contratos de prestación de servicios con este personal desvinculado. Previamente se llevará a Comité de Conciliación, con el fin de que, mediante aprobación de la mayoría simple de los miembros del comité de conciliación, se avale que el caso se encuentra enmarcado en esta excepción.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa”.

Artículo 2.

Ordenar la divulgación de la presente adición a las Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD a través de su publicación en todos los medios de comunicación de la Entidad.

Artículo 3.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y el Régimen Legal.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión N.° 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que la EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ, solicitó al CONFIS, aprobación de reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2020 por la suma de $27.871.538.000, conforme al siguiente detalle:

NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6953 • pP. 1-2 • 2020 • NOVIEMBRE • 4 2 Reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2020 Solicitud Empresa Lotería de Bogotá Código Rubro Valor 3.2 Ingresos 27.871.538.000 3.2.1 Ingresos Corrientes 27.871.538.000 Total reducción en ingresos 27.871.538.000 3.3 Gastos 27.871.538.000 3.3.1 Gastos de Funcionamiento 535.460.000 3.3.2 Gastos de Operación 24.077.467.000 3.3.4 Inversión 3.258.611.000 Total reducción en gastos e inversiones 27.871.538.000 Inversiones de la Lotería de Bogotá, en la suma de $27.871.538.000.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, efectuó el análisis sobre la solicitud de la EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ, y recomendó la reducción al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2020 por valor de $27.866.152.000, descontando $5.386.000 de lo solicitado por la Empresa, dado que a 30 de septiembre de 2020, la ejecución en el rubro “reconocimiento gastos de administración”, donde se clasifica este monto, presenta un recaudo acumulado del 281% equivalente a $19.973.102 respecto de la apropiación presupuestal disponible por $7.086.000, es decir que los $5.386.000 ya se encuentran recaudados.

Que según la justificación presentada por la EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ, esta reducción debe efectuarse dado que no logrará recaudar los ingresos proyectados para la vigencia 2020 en la comercialización y venta de los juegos de suerte y azar, en especial del juego de lotería tradicional o de billetes, ni afectar las apropiaciones presupuestales de gasto asociadas a la generación de dichos recursos debido a las medidas adoptadas por las autoridades para mitigar la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, relacionadas, entre otras con: el aislamiento preventivo y obligatorio de las personas según Decretos Nacionales 457, 531, 593, 636 y 1076 de 2020; y la suspensión temporal de la realización de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de Lotería tradicional o de Billetes, mediante Acuerdo 541 del 23 de marzo de 2020 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y su prórroga según Acuerdo 542 del 29 de abril de 2020.

Que el CONFIS en sesión N° 18 del 19 de octubre de 2020, aprobó la reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ por valor de $27.866.152.000, considerando la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda y conforme al siguiente detalle:

Que la Junta Directiva de la EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ, mediante Acuerdo N° 04 del 24 de septiembre de 2020, emitió concepto favorable a la disminución del presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2020 Empresa Lotería de Bogotá Recomendación SDH código Rubro $ 3.2 Ingresos 27.866.152.000 3.2.1 Ingresos Corrientes 27.866.152.000 Total reducción en ingresos 27.866.152.000 3.3 Gastos 27.866.152.000 3.3.1 Gastos de Funcionamiento 535.460.000 3.3.2 Gastos de Operación 24.072.081.000 3.3.4 Inversión 3.258.611.000 Total reducción en gastos e inversiones 27.866.152.000

RESUELVE:

Artículo primero.

Aprobar una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020, de la EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ, por $27.866.152.000, así:

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la presente reducción aprobada en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2020, es responsabilidad y competencia exclusiva de la EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6953 • pP. 1-3 • 2020 • NOVIEMBRE • 4 Rubro Reducción $ 3.2 Ingresos 27.866.152.000 3.2.1 Ingresos Corrientes 27.866.152.000 Total reducción en ingresos 27.866.152.000 3.3 Gastos 27.866.152.000 3.3.1 Gastos de Funcionamiento 535.460.000 3.3.2 Gastos de Operación 24.072.081.000 3.3.4 Inversión 3.258.611.000 Total reducción en gastos e inversiones 27.866.152.000 lud - Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).

Que como Empresas Sociales del Estado del orden distrital están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en los artículos 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, 25 del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá D.C. y 1° del Decreto Distrital 662 de 2018.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Resolución Número 15 (Octubre 29 de 2020)

"Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E Que conforme a lo estipulado en el artículo 14 del Decreto Distrital 662 de 2018: “El CONFIS Distrital aprobará, mediante Resolución, el Presupuesto de las Empresas a nivel agregado de Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, y de Gastos de Funcionamiento, Gastos de Operación, Servicio de la Deuda, Inversión y Disponibilidad Final”. para la vigencia 2021"

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS - En ejercicio de sus facultades legales, en espe- cial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 14 del Decreto Distrital 662 de 2018, y, Que de acuerdo con el artículo 2° del Acuerdo 641 de 2016 “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, se fusionan las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., en cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo n.° 17 de 1997 del Concejo de Bogotá D.C., se transforman los Establecimientos Públicos Distritales Prestadores de Servicios de Sa- Que las Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. emitieron concepto favorable a los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2021, así:

Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E. No. Acuerdo Fecha Centro Oriente 050 Octubre 21 de 2020 Norte 030 Octubre 21 de 2020 Sur Occidente 122 Octubre 21 de 2020 Sur 057 Octubre 21 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6953 • pP. 1-4 • 2020 • NOVIEMBRE • 4 4

RESUELVE:

Artículo primero.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las (4) cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. por $1.829.724.279.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2021, de acuerdo con el siguiente detalle:

Que el CONFIS en sesión n.° 19 llevada a cabo el día 27 de octubre de 2020, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2021, de conformidad con las recomendaciones de las Secretarías Distritales de Hacienda y Salud.

Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021 Cifras en pesos Subred Integrada de Servicio de Salud E.S.E.

Rubro Totales Norte Centro Oriente Sur Occidente Sur

1. INGRESOS 337.877.259.000 597.409.114.000 382.139.559.000 512.298.347.000 1.829.724.279.000

1.0 Disponibilidad Inicial 0 160.561.389.000 79.280.690.000 122.331.662.000 362.173.741.000 1.1 Ingresos Corrientes 334.085.696.000 323.019.870.000 298.702.062.000 293.629.100.000 1.249.436.728.000 1.2 Recursos de Capital 3.791.563.000 113.827.855.000 4.156.807.000 96.337.585.000 218.113.810.000

2. GASTOS 337.877.259.000 597.409.114.000 382.139.559.000 498.198.347.000 1.815.624.279.000

2.1 Funcionamiento 337.877.259.000 324.451.121.000 302.858.869.000 294.532.661.000 1.259.719.910.000 2.3 Inversión 0 272.957.993.000 79.280.690.000 203.665.686.000 555.904.369.000

3. DISPONIBILIDAD FINAL 0 0 0 14.100.000.000 14.100.000.000

Resolución Número 16 (Octubre 29 de 2020)

Artículo segundo.

Esta resolución podrá ser modificada por efecto de las disposiciones del presupuesto que se apruebe para el Distrito Capital de la vigencia 2021 o por otras razones que hicieren necesario modificar el presupuesto aprobado para las Empresas Sociales del Estado.

"Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Distritales: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Aguas de Bogotá ESP, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano,

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año 2021.

Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud EPS-S, Transmilenio S.A. y Metro de Bogotá S.A para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE enero y el 31 de diciembre de 2021”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Y FISCAL - CONFIS - En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 14 del Decreto Distrital 662 de 2018, y ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Técnica de CONFIS

CONSIDERANDO:

Secretaria Distrital Planeación 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6953 • pP. 1-5 • 2020 • NOVIEMBRE • 4 de 2020, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2021.

Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que la Junta Administradora Regional de la EMPRESA CANAL CAPITAL mediante acuerdo 004 de 2020 en sesión extraordinaria del día 23 de octubre de 2020, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2021.

Que la Junta Directiva de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A mediante Acuerdo No.07 del 27 de octubre de 2020 emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2021.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 14° del Decreto Distrital 662 de 2018: “El CONFIS Distrital aprobará, mediante Resolución, el Presupuesto de las Empresas a nivel agregado de Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, y de Gastos de Funcionamiento, Gastos de Operación, Servicio de la Deuda, Inversión y Disponibilidad Final”.

Que la Junta Directiva de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A mediante Acuerdo No.008 del 23 de octubre de 2020 emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2021.

Que la Junta Directiva de la EMPRESA DE ACUE- DUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP mediante Acuerdo No. 50 del 14 de octubre de 2020, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2021.

Que la Junta Directiva de la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ S.A. - ESP mediante Acta No.179 del 24 de octubre de 2020, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2021.

Que el CONFIS en sesión No 19 del 27 de octubre de 2020, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Distritales: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Empresa Aguas de Bogotá ESP, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano- ERU, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud EPS-S SAS, Transmilenio S.A. y Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2021, de acuerdo con las recomendaciones que para tal fin presentó la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVA- CIÓN Y DESARROLLO URBANO – ERU mediante Acuerdo 030 del 22 de octubre de 2020, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2021.

RESUELVE:

Que la Junta Directiva de la EMPRESA CAPITAL SA- LUD EPS-S en sesión extraordinaria No. 121 celebrada el 16 de octubre de 2020, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2021.

Artículo primero.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP en $5.313.763.974.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, conforme al siguiente detalle:

Que la Junta Directiva de la EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ mediante Acuerdo No. 009 del 22 de octubre PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2021 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP CONCEPTO PRESUPUESTO 2021

1. INGRESOS 5.313.763.974.000

1.0 Disponibilidad Inicial 642.355.762.000 1.1 Ingresos Corrientes 2.031.755.972.000 1.2 Recursos de capital 2.639.652.240.000

2. GASTOS 4.562.860.328.000

2.1 Funcionamiento 1.817.315.384.000 2.2 Servicio de la deuda 58.288.756.000 2.3 Inversión 2.687.256.188.000

3. DISPONIBILIDAD FINAL 750.903.646.000

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6953 • pP. 1-6 • 2020 • NOVIEMBRE • 4 6

Artículo segundo.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ - ESP en $87.855.504.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2021, conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2021 EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ - ESP PRESUPUESTO CONCEPTOS 2021
1. INGRESOS 87.855.504.000 1.0 Disponibilidad Inicial 10.514.671.000 1.1 Ingresos Corrientes 75.328.780.000 1.2 Recursos de capital 2.012.053.000

2. GASTOS 81.397.594.000

2.1 Funcionamiento 81.397.594.000

3. DISPONIBILIDAD FINAL 6.457.910.000

Artículo tercero.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO - ERU en $106.553.398.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2021 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO -ERU CONCEPTO PRESUPUESTO 2021
1. INGRESOS 106.553.398.000 1.0 Disponibilidad Inicial 29.507.549.000 1.1 Ingresos Corrientes 76.695.849.000 1.2 Recursos de capital 350.000.000

2. GASTOS 106.553.398.000

2.1 Funcionamiento 35.762.165.000 2.3 Inversión 70.791.233.000

3. DISPONIBILIDAD FINAL 0

Artículo cuarto.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA CANAL CAPITAL en $40.335.254.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2021 EMPRESA CANAL CAPITAL PRESUPUESTO CONCEPTOS 2021
1. INGRESOS 40.335.254.000 1.0 Disponibilidad Inicial 2.254.147.000 1.1 Ingresos Corrientes 37.881.107.000 1.2 Recursos de capital 200.000.000

2. GASTOS 35.335.254.000

2.1 Funcionamiento 24.200.014.000 2.3 Inversión 11.135.240.000

3. DISPONIBILIDAD FINAL 5.000.000.000

Artículo quinto.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ en $155.780.717.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, conforme al siguiente detalle:

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6953 • pP. 1-7 • 2020 • NOVIEMBRE • 4 PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2021 EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ CONCEPTO PRESUPUESTO 2021

1. INGRESOS 155.780.717.000

1.0 Disponibilidad Inicial 34.490.860.000 1.1 Ingresos Corrientes 119.023.857.000 1.2 Recursos de Capital 2.266.000.000

2. GASTOS 124.048.556.000

2.1 Funcionamiento 74.508.418.000 2.3 Inversión 49.540.138.000

3. DISPONIBILIDAD FINAL 31.732.161.000

Artículo sexto.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A en $5.354.131.000.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2021 EMPRESA TRANSMILENIO S.A CONCEPTO PRESUPUESTO 2021

1. INGRESOS 5.354.131.000.000

1.0 Disponibilidad Inicial 1.557.175.000.000 1.1 Ingresos Corrientes 2.761.148.000.000 1.2 Recursos de Capital 1.035.808.000.000

2. GASTOS 5.291.991.000.000

2.1 Funcionamiento 152.129.000.000 2.3 Inversión 5.139.862.000.000

3. DISPONIBILIDAD FINAL 62.140.000.000

Artículo séptimo.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. en $2.178.211.790.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2021 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A CONCEPTO PRESUPUESTO 2021
1. INGRESOS 2.178.211.790.000 1.0 Disponibilidad Inicial 1.653.567.459.000 1.1 Ingresos Corrientes 87.415.450.000 1.2 Recursos de capital 437.228.881.000
2. GASTOS 1.110.714.426.000 2.1 Funcionamiento 43.707.372.000 2.2 Servicio de la Deuda 4.042.500.000 2.3 Inversión 1.062.964.554.000
3. DISPONIBILIDAD FINAL 1.067.497.364.000

Artículo octavo.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA CAPITAL SALUD EPS-S en $1.695.516.693.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6953 • pP. 1-8 • 2020 • NOVIEMBRE • 4 8 PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2021 CAPITAL SALUD EPS-S CONCEPTO PRESUPUESTO 2021

1. INGRESOS 1.695.516.693.000

1.0 Disponibilidad Inicial 169.502.659.000 1.1 Ingresos Corrientes 1.520.845.621.000 1.2 Recursos de capital 5.168.413.000

2. GASTOS 1.649.266.240.000

2.1 Funcionamiento 1.649.266.240.000

3. DISPONIBILIDAD FINAL 46.250.453.000

Artículo noveno.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año 2021.

riamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el inciso primero (1) del artículo 69 del Decreto 1421 de 1993, establece la adición por parte de la Junta Administradora Local de los planes de desarrollo locales.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMIREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el artículo 81, 82 y 83 del Decreto 1421 de 1993, establece la objeción y trámite de objeción de los proyectos de acuerdo.

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital Planeación Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que decidan sobre el plan de desarrollo local, de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000.

DECRETOS LOCALES DE 2020 En mérito de lo anterior, ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

DECRETA:

Decreto Local Número 18 (Octubre 10 de 2020)

POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAOR- DINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 12 al 16 de octubre del 2020, con el fin de que la Junta Administradora Local decida sobre Las objeciones del proyecto de acuerdo “Plan de desarrollo local de la vigencia 2021-2024.

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 71 y 75 del PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).

ANDERSON ACOSTA TORRES Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que los Ediles se reunirán extraordina- Alcalde Local San Cristóbal (E)

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6953 • pP. 1-9 • 2020 • NOVIEMBRE • 4 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Decreto Local Número 19 Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).

(Octubre 23 de 2020)

ANDERSON ACOSTA TORRES POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAOR- Alcalde Local San Cristóbal (E)

DINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 71 y 75 del Decreto 1421 de 1993 y Decreto Local Número 019 (Noviembre 3 de 2020)

CONSIDERANDO:

POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A SESIO- NES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINIS- TRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE EL ALCALDE LOCAL (E) DE RAFAEL URIBE URIBE Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y atendiendo lo dispuesto en la Ley 1148 de 2007.

Que el inciso tercero (3) del artículo 72 del Decreto 1421 de 1993, establece el pago de los honorarios y de las primas de seguros ordenados estará a cargo del respectivo fondo de desarrollo local.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81, 82 y 83 del Decreto 1421 de 1993, establece la objeción y trámite de objeción de los proyectos de acuerdo.

Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto Ley 1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local. Debiendo sesionar por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que él mismo someta a consideración.

Que el instructivo de pagos, de la Secretaría Distrital de Gobierno en su numeral IV sobre pago de honorarios a ediles de las juntas administradoras locales del Distrito Capital, establece adjuntar las actas originales de reuniones de las sesiones establecidas en el Artículo 72 del Decreto 1421 de 1993, debidamente firmadas por el presidente de la JAL y el Secretario de la comisión de la JAL según corresponda.

Que de conformidad con el Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES se reúnen ordinariamente por derecho propio cuatro veces al año así: el primero de marzo, el primero de junio, el primero de septiembre, y el primero de diciembre.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias los días 26 y 27 de octubre del 2020, con el fin de aprobar las actas que corresponden al instructivo de pago del 26 de marzo de 2020 GCO-GCI-IN019 en el cual solicita en la actividad tres “Las actas originales de reuniones de las sesiones establecidas en el Articulo 72 del Decreto 1421 de 1993, debidamente firmadas por el presidente de la JAL y el Secretario de la comisión de la JAL según corresponda.”

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que se hace necesario convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para que dé trámite a los proyectos de Acuerdo:
1. "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMEN- TA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", 2. “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES DE LA LO- CALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” y 3. “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOAL 001 DE 2015, “por medio del cual se crea el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6953 • pP. 1-10 • 2020 • NOVIEMBRE • 4 10

DECRETA:

y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe”.

Artículo segundo.

Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, se ocupará exclusivamente de dar el trámite a los proyectos de Acuerdo relacionados.

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E).

Artículo primero.

Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para los días del 4 al 18 de noviembre de 2020 inclusive, con el fin de tramitar los proyectos de Acuerdo: 1. "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y RE- GLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUT- BOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", 2. “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMA- LES DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” y 3. “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 001 DE 2015, “por medio del cual se crea el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6953 • pP. 1-11 • 2020 • NOVIEMBRE • 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 739 “Por la cual se adiciona el documento de políticas de prevención del daño antijurídico anexo a la resolución 498 del 16 de septiembre del 2020 por la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD”.......................................................................... 1 Sector Descentralizado CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS Resolución Número 14 “Por la cual se aprueba una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal 2020, de la Empresa Lotería de Bogotá”................................................................................................................. 2 Resolución Número 15 “Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E para la vigencia 2021”.......4 Resolución Número 16 "Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Distritales: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Aguas de Bogotá ESP, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud EPS-S, Transmilenio S.A. y Metro de Bogotá S.A para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021”.............................................................................................. 5 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 18 Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la junta administradora local...9 Decreto Local Número 19 Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la junta administradora local.... 10 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 019 Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la junta administradora local de Rafael Uribe Uribe................................................................................ 10 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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