Registro Distrital 6951 de 2020
Registro Distrital 6951 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6951
- Año
- 2020
- Fecha
- 31 de octubre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6951 - Pp 1 - 302 - 2020 - OCTUBRE - 31 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6951 2020 • OCTUBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2020 Secretaría Distrital de Hacienda, reglamentado, entre otros, por el Decreto Distrital 339 de 2006.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 234 (Octubre 28 de 2020)
“Por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto Distrital 629 de 2016, en relación con la utiliza- Que el artículo 4 del Decreto Distrital 339 de 2006 establece que son recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, entre otros: las reservas que se constituyan para el pago de bonos pensionales, las sumas presupuestadas para el pago de pensiones por parte de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. y los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, que sean trasladados al Distrito Capital. ción de las reservas para atender el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones de Bogotá, D.C. - FONCEP”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En usos de sus facultades constitucionales y lega- les, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de contar con una reserva pensional ajustada a lo dispuesto en la ley, se expidió el Decreto Distrital 391 de 2003, “Por el cual se dictan disposiciones para la preservación e incremento de las reservas para atender el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.”, estableciendo que el Gobierno Distrital debería apropiar anualmente a partir de 2004, un mínimo de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000.oo) Mcte, determinando la respectiva fuente de financiación, suma que se debería incrementar a partir del 2005 y años siguientes de acuerdo con el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior, esto con el fin de garantizar la preservación e incremento de la reserva.
Que el artículo 1 de la Ley 549 de 1999 prevé que “Con el fin de asegurar la estabilidad económica del Estado, las entidades territoriales deberán cubrir en la forma prevista en esta ley, el valor de los pasivos pensionales a su cargo, en los plazos y en los porcentajes que señale el Gobierno Nacional”.
Que el inciso tercero del mismo artículo establece que para determinar la cobertura de los pasivos, se tomarán en cuenta los recursos existentes en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET, los patrimonios autónomos y las reservas de las entidades descentralizadas constituidos conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 629 de 2016 establece, en lo que respecta a la utilización de reservas para atender el pago del pasivo pensional, que en la proyección anual de solicitud de recursos a apropiar para la siguiente vigencia fiscal el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – FONCEP deberá tener en cuenta prioritariamente los recursos del FONPET destinados al pago de pensiones del fondo de pensiones públicas de Bogotá D.C., con el fin de realizar el pago de obligaciones pensionales permitidas.
Que el mismo artículo dispuso que, el Director General de FONCEP solicitará a la Secretaría Distrital de Ha- Que mediante el Decreto Distrital 350 de 1995 se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-1 • 2020 • OCTUBRE • 31 perintendencia Financiera de Colombia, y su operación está expuesta a los cambios que en materia fiscal y de mercado financiero se presenten, generando impacto en el resultado de su rentabilidad. cienda, la presentación de retiro de recursos del FON- PET ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999 y sus decretos reglamentarios, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que los recursos del portafolio de inversiones de FONCEP, se vieron afectados negativamente por el comportamiento que tuvo la economía como consecuencia de la Pandemia causada por el COVID 19, donde se dejaron de percibir recursos por rendimientos financieros derivados de este portafolio por los meses de febrero, marzo y abril de 2020, lo que generó en su momento una situación de riesgo en la liquidez para atender los compromisos pensionales que generalmente se pagan con esta fuente.
Que el evento presentado evidenció que, en el mercado financiero se pueden presentar situaciones que sobrevengan producto de la dinámica del mercado, haciendo necesario que las entidades que manejan los recursos de la seguridad social, como es el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, tengan la posibilidad de maniobrabilidad para atender las necesidades que se deriven de los efectos contrarios que se presenten.
Que, teniendo en cuenta las atribuciones y competencias de FONCEP, a través de la Resolución 8 del 14 de febrero de 2017, el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en el Director del FONCEP, la expedición, trámite y suscripción de la certificación de cumplimiento de las normas relativas al régimen pensional, conforme a lo establecido en los Decretos Nacionales 1308 de 2003 y 2029 de 2012 o a las normas que los modifiquen, adicionen o complementen, que deberá tramitarse ante el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Públicas Territoriales – FONPET, quedando facultado para realizar todos los trámites pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de lograr el desahorro de la cuenta de la entidad territorial para pago del pasivo pensional según la normatividad aplicable y de conformidad con el protocolo de acceso a la información establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 629 de 2016, antes citado, prevé que en caso de no ser suficientes los recursos apropiados para el pago de pensiones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., el Director General del FONCEP podrá realizar el retiro y utilización de los recursos destinados a reservas y depositados en el patrimonio autónomo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.
Que además de los hechos sobrevinientes enunciados, se han presentado dificultades técnicas para lograr acceder al cumplimiento de los requisitos habilitantes señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, generando el riesgo de que dichos recursos no sean girados a FONCEP en los tiempos previstos, lo que causaría una afectación de la liquidez necesaria para el pago de obligaciones pensionales y un consecuente desequilibrio para la financiación de estas.
Que FONCEP no tiene la gobernabilidad sobre los trámites operativos que se realizan al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para gestionar el desahorro, y se pueden llegar a presentar situaciones que retrasen el proceso de desembolso, conllevando a la entidad a entrar en una situación de iliquidez para atender las obligaciones pensionales previstas en el presupuesto de la vigencia.
Que como resultado de las dificultades de liquidez que se pueden presentar por las anteriores razones, las diferencias entre lo aforado en la apropiación del presupuesto y el recaudo efectivo de recursos generan una desfinanciación en el inmediato plazo para que el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá pueda atender el pago oportuno de la nómina de pensionados y las Cuotas Partes Pensionales.
Que teniendo en cuenta que el Artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C., estableció que el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, asumía la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y adicionalmente por Resolución 8 del 14 de febrero de 2017, ya citada, el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en el Director del FONCEP, la expedición, trámite y suscripción de la certificación de cumplimiento de requisitos habilitantes, facultándolo para realizar todos los trámites pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de lograr el retiro de recursos del Fonpet, por lo cual es viable, procedente y pertinente hacer el cambio en el inciso segundo del artículo 7 a modificar, en el sentido de que es el Director del FON- CEP quien solicita directamente el retiro de recursos directamente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y no debe hacerlo a través de la Secretaría de Hacienda, toda vez que es un paso innecesario que no se requiere actualmente.
Que con lo dispuesto en este decreto se pretende superar situaciones sobrevinientes que afecten el pago oportuno de las obligaciones mencionadas.
Que el activo del Fondo de Pensiones se administra bajo criterios de seguridad y está vigilado por la Su- Que, en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-2 • 2020 • OCTUBRE • 31 2
DECRETA:
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
Artículo 1.
- Modifíquese el artículo 7 del Decreto Distrital 629 de 2016, el cual quedará así:
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Decreto Número 237 (Octubre 30 de 2020)
“Por medio del cual se crea la Comisión Intersec- torial del Sistema Distrital de Cuidado”
“Artículo 7- Utilización de reservas para atender el pago del pasivo pensional. El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones –FONCEP, en la proyección anual de solicitud de recursos a apropiar para la siguiente vigencia fiscal, deberá tener en cuenta prioritariamente los recursos del FONPET destinados al pago de pensiones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., con el fin de realizar el pago de obligaciones pensionales permitidas.
Para este efecto, el Director General de FONCEP solicitará el retiro de recursos del FONPET ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los requisitos a cumplir son los establecidos en la Ley 549 de 1999 y sus decretos reglamentarios, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 1º, 3º, 4º y 6º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Así mismo, el Director General de FONCEP podrá hacer uso de los recursos de la reserva depositados en el patrimonio autónomo para el pago de pensiones, únicamente durante el tiempo en que se generen hechos o eventos sobrevinientes que ocasionen carencia de apropiación o cuando se determine en las proyecciones falta de liquidez dentro de los plazos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones pensionales. Dicha situación debe estar sustentada en forma suficiente, acompañada del soporte técnico respectivo.
Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia prevé: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
En tales casos, la Dirección General del FONCEP materializará el retiro y una vez efectuado el mismo, deberá realizar los ajustes presupuestales y contables que sean necesarios, previo cumplimiento de las normas vigentes.
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Parágrafo. El FONCEP previo a la utilización de
los recursos de la reserva presentará a la Secretaría Distrital de Hacienda, un informe sobre el estado y balance de la misma.
Que el artículo 13 de la Constitución Política señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Que el artículo 43 de la Constitución Política establece la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y señala que las mujeres no pueden ser sometidas a ninguna clase de discriminación.
Artículo 2º.
- Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 7 del Decreto Distrital 629 de 2016 “Por medio del cual se asignan unas funciones a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – Foncep y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-3 • 2020 • OCTUBRE • 31 los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, consagrados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en armonía con el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.
Que el artículo 93 de la Constitución Política establece la figura del bloque de constitucionalidad, conforme a la cual los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano y prevalecen en el orden interno.
Que en desarrollo de los principios referidos, el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que entre los tratados internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad, se destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW, aprobada mediante la Ley 51 de 2 de junio de 1981, refiere en su artículo 1º que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión y restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Que, dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se encuentran las Comisiones Intersectoriales, escenarios idóneos para facilitar la coordinación intersectorial que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales.
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, refiere en su artículo 2 que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
Que el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006 definió las Comisiones Intersectoriales como las “instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación”.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Colombia a través de la Ley 1346 de 2009 establece que “los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad”.
Que el artículo 2 de la Ley 1413 de 2010 “Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas”, define la economía del cuidado como el “(…) trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad”.
Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispuso que “(...) El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito”.
Que la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, adoptada por el Decreto Distrital 166 de 2010, consagra en el literal d.4. del artículo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-4 • 2020 • OCTUBRE • 31 4 dio de manzanas del cuidado y unidades móviles de servicios del cuidado, atenderá, a través de una oferta intersectorial de servicios, a distintas poblaciones que requieren de servicios de cuidado y que proveen cuidado en condiciones de desigualdad.”
11 que el reconocimiento de la economía del cuidado es un eje estructural de los derechos de las mujeres, y que por ello se requiere la “puesta en marcha de programas, acciones afirmativas y estímulo a buenas prácticas, que permitan el reconocimiento y valoración social y económica del trabajo de reproducción social, remunerado y no remunerado de las mujeres, como un aporte al PIB de la ciudad, a la construcción de tejido social y al desarrollo de condiciones dignas de vida”.
Que en virtud del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación emitieron aprobación previa para crear la Comisión Intersectorial para la coordinación e implementación del Sistema Distrital de Cuidado del Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. Créase la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, que en adelante se denominará la Comisión.
Que en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS –, en particular el Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas y la meta 5.4, vinculada con las condiciones de trabajo, se establece la necesidad de “reconocer y valorar el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social (…)”. Para avanzar en el logro de este objetivo se deben implementar políticas públicas de cuidado que tengan en cuenta la perspectiva de las mujeres, así como de la población sujeta y proveedora de cuidado.
Artículo 2°.
Objeto. La Comisión tiene por objeto coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento.
Artículo 3º.
Integración. La Comisión Intersectorial de que trata el artículo 1º del presente decreto, estará integrada por:
Que la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 ha aumentado la carga de los trabajos del cuidado dentro de los hogares, debido al cierre de escuelas y centros de cuidado, así como el confinamiento preventivo de población que requiere altos niveles de apoyo (niños y niñas menores de 6 años, personas con discapacidad y adultos mayores que requieren asistencia), lo cual exige una sólida oferta de servicios de cuidado articulada por parte de la administración distrital.
1. La/El Alcaldesa/Alcalde Mayor de Bogotá o su delegada/o.
2. La/El Secretaria/o General del Distrito o su delegada/o
3. La/El Secretaria/o Distrital de Gobierno o su delegada/o.
4. La/El Secretaria/o Distrital de Hacienda o su delegada/o.
5. La/El Secretaria/o Distrital de Planeación o su delegada/o.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, contempla como Propósito 1 “hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, identificando como logro de ciudad la implementación del “sistema distrital de cuidado y la estrategia de transversalización y territorialización de los enfoques de género y diferencial para garantizar la igualdad de género, los derechos delas mujeres y el desarrollo de capacidades de la ciudadanía en el nivel distrital y local”.
6. La/El Secretaria/o Distrital de Desarrollo Econó- mico o su delegada/o.
7. La/El Secretaria/o de Educación del Distrito o su delegada/o.
8. La/El Secretaria/o Distrital de Salud o su delegada/o.
Que el artículo 15 del mencionado Acuerdo Distrital 761 de 2020, señala que “Para desarrollar el Sistema Distrital de Cuidado, se creará una Comisión Intersectorial del Sistema, liderada por la Secretaría Distrital de la Mujer como ente articulador (…)”.
9. La/El Secretaria/o Distrital de Integración Social o su delegada/o.
Que el citado artículo 15 del Plan Distrital de Desarrollo también señala que “El Sistema Distrital de Cuidado contará con una estrategia territorial, la cual, por me-
10. La/El Secretaria/o Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegada/o.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-5 • 2020 • OCTUBRE • 31
11. La/El Secretaria/o Distrital de Ambiente o su delegada/o.
entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones comunitarias.
12. La/El Secretaria/o Distrital de Movilidad o su delegada/o.
Orientar y articular los esquemas de financiamiento del Sistema Distrital de Cuidado, incluyendo la gestión de fuentes complementarias a los recursos distritales que permitan la cofinanciación del Sistema.
13. La/El Secretaria/o Distrital del Hábitat o su delegada/o.
14. La/El Secretaria/o Distrital de la Mujer o su delegada/o.
Impulsar los espacios de participación en la formulación del Sistema Distrital de Cuidado de los diferentes actores señalados en el presente decreto.
Diseñar la metodología de monitoreo y sistema de información del Sistema Distrital de Cuidado.
Diseñar y coordinar la metodología de formulación de indicadores, evaluación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, con enfoque de género.
Parágrafo 1º. La Comisión podrá invitar a sus
sesiones a representantes de otras organizaciones o instituciones del sector público del orden distrital, de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (Bogotá- Región) o del orden nacional, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados para temas específicos y contarán con voz, pero no con voto.
Establecer los lineamientos técnicos para las acciones de comunicación del Sistema Distrital de Cuidado con lenguaje incluyente.
Igualmente, se podrá invitar a la academia, el sector privado, el sector de economía social y solidaria o las organizaciones de la sociedad civil que guarden relación con el Sistema Distrital de Cuidado.
Conformar una Unidad Técnica de Apoyo, integrada por personal técnico vinculado a las entidades integrantes de la Comisión Intersectorial, cuyas funciones serán definidas en el reglamento interno.
Adoptar su propio reglamento.
Parágrafo 2º. Como apoyo para la territorializa-
ción, la Comisión tendrá una articulación interinstitucional con todos los equipos territoriales de los sectores de la Administración Distrital.
Las demás que sean propias a la naturaleza de la coordinación y orientación de su actividad, incluyendo, pero sin limitarse a la expedición de lineamientos técnicos, conformación de comités, entre otras.
Parágrafo 3º. La Administración Distrital cuenta con
(6) meses a partir de la expedición de este decreto, para la conformación y puesta en marcha de la Comisión Intersectorial.
Artículo 5°.
Presidencia. La Presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por la Secretaria Distrital de la Mujer, y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º.
Funciones. Sin perjuicio de las atribuciones propias de las instituciones que la conforman, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
Definir los objetivos específicos del Sistema Distrital de Cuidado.
Liderar la Comisión Intersectorial para la coordinación, definición, implementación y seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.
Promover la articulación sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.
Formular y aprobar los lineamientos y las bases técnicas, operativas y metodológicas del Sistema Distrital de Cuidado emitiendo conceptos y recomendaciones.
Guiar el funcionamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión.
Suscribir las decisiones adoptadas por la Comisión.
Diseñar e implementar el modelo territorial del Sistema Distrital de Cuidado, a través de las estrategias de manzanas de cuidado y unidades móviles de servicios de cuidado, entre otras estrategias.
Garantizar la participación ciudadana en los términos contenidos en el presente decreto.
Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Involucrar, articular y coordinar las instancias y entidades públicas de los distintos niveles para la implementación y puesta en marcha de la oferta del Sistema Distrital de Cuidado, así como los diferentes sectores y actores privados que provean servicios de cuidado, y promover su compromiso con el Sistema.
Fomentar la corresponsabilidad en la ejecución de los trabajos de cuidado en las familias y la comunidad, y
Artículo 6º.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial la ejercerá la dependencia de la Secretaría Distrital de la Mujer que sea designada por la Presidencia de la Comisión. La
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-6 • 2020 • OCTUBRE • 31 6 Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
Parágrafo. Las sesiones de la Comisión Inter-
sectorial podrán realizarse de manera presencial o virtual, garantizando conforme a la ley la autenticidad, integridad y transparencia en las citadas sesiones.
Prestar asistencia a la Presidencia en las labores requeridas para el correcto funcionamiento de la Comisión.
Proyectar el reglamento interno de la Comisión.
Artículo 8º.
Unidad Técnica de Apoyo. La Comisión contará con una Unidad Técnica de Apoyo que será la encargada de brindar el soporte técnico conceptual y de preparar la información requerida para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacerle seguimiento.
La Unidad Técnica de Apoyo estará conformada por personal técnico vinculado a las entidades integrantes de la Comisión, y contará con un/a delegado/a designado por cada uno de ellos, diferente a los previstos en el artículo 3 del presente Decreto.
Convocar, por solicitud de la Presidencia, a los integrantes de la Comisión Intersectorial, al Mecanismo de Participación y Seguimiento y a los invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando hubiere lugar.
Parágrafo. La persona delegada de cada entidad
difundirá al interior de esta los acuerdos y directrices de la Comisión para garantizar su adecuada ejecución.
Verificar el cumplimiento de las reglas de funcionamiento durante las sesiones de la Comisión.
Artículo 9°.
Sesiones de la Unidad Técnica de Apoyo. La Unidad Técnica de Apoyo podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias por solicitud de sus integrantes, de los
Consolidar y presentar para aprobación de la Comisión los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción. integrantes de la Comisión Intersectorial o de la Presidencia, previa convocatoria de la Secretaría Técnica de la Comisión.
Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la Comisión.
Realizar el enlace y el apoyo a la Comisión en la coordinación y la articulación intersectorial.
La Unidad Técnica de Apoyo se reunirá ordinariamente una vez al mes durante el primer semestre de funcionamiento; una vez cada dos meses durante el tiempo restante, y extraordinariamente las veces que se consideren necesarias.
Realizar la gestión documental de la Comisión.
Presidir la Unidad Técnica de Apoyo.
El reglamento establecido por la Comisión definirá los procesos de convocatoria y discusión de la Unidad Técnica de Apoyo.
Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Parágrafo. Las sesiones de la Unidad Técnica
de Apoyo podrán realizarse de manera presencial o virtual.
Artículo 7°.
Sesiones de la Comisión. La Comisión Intersectorial podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. La Comisión se reunirá ordinariamente cada trimestre, es decir, cuatro (4) veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, y extraordinariamente las veces que considere necesarias a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Artículo 10º.
Mecanismo de Participación y Seguimiento. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado contará con un Mecanismo de Participación y Seguimiento que se reunirá con la Presidencia y los integrantes de la Comisión o sus delegadas/os que resulten necesarios para abordar los temas de la agenda.
El reglamento establecido por la Comisión definirá lo relativo al quórum, y los procesos de convocatoria y discusión.
Las decisiones de la Comisión Intersectorial serán tomadas por consenso.
El Mecanismo de Participación y Seguimiento se reunirá dos (2) veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial, con el fin de realizar seguimiento y recomendaciones a la labor de la Comisión Intersectorial.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-7 • 2020 • OCTUBRE • 31 La Comisión Intersectorial adquirirá compromisos con el Mecanismo de Participación cuando considere pertinente sus observaciones.
El Mecanismo de Participación estará integrado por:
Parágrafo 4º. El reglamento de la Comisión Inter-
sectorial del Sistema Distrital de Cuidado establecerá lo relativo a la citación y las sesiones del Mecanismo de Participación y Seguimiento, que en todo caso podrán ser presenciales o virtuales.
1. Una representante del Consejo Consultivo de Mujeres.
Artículo 11º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2. Un(a) representante del Consejo Distrital de Dis- capacidad.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
3. Un(a) representante del Consejo Consultivo Distri- tal de Niños, Niñas y Adolescentes.
mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
4. Un(a) representante del Consejo Distrital de Sa- bios y Sabias.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
5. Un(a) representante de la Consejería Distrital de Mujeres Indígenas.
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno
6. Un(a) representante de la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá de comunidades negras, afro- colombianas, raizales y palenqueras.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO
7. Un(a) representante del Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá.
Secretaria Distrital de Planeación
8. Un(a) representante del Consejo Consultivo LGBT.
MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
9. Un(a) representante de las organizaciones de cuidadoras y cuidadores.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria Distrital de Educación ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA Secretaria Distrital de Integración Social PARÁGRAFO 1º. La Presidencia de la Comisión podrá invitar a las sesiones del Mecanismo de Participación a la Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado, a organizaciones de mujeres, de la sociedad civil y de la economía solidaria, a representantes del sector privado y de ser necesario a los representantes del sector público del orden nacional, mencionados en parágrafo 1 del artículo 3.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital de Hábitat PARÁGRAFO 2º. El Mecanismo de Participación tendrá un acompañamiento técnico de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial, quien brindará las herramientas requeridas para realizar el seguimiento y las recomendaciones pertinentes a la Comisión Intersectorial.
NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretaría Distrital de Movilidad PARÁGRAFO 3º. Las(os) representantes a las(os) que se refiere el presente artículo serán elegidas de manera autónoma por cada organización.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Muj REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-8 • 2020 • OCTUBRE • 31 8 RESOLUCIONES DE 2020 de la Alcaldía Mayor fuera del perímetro urbano del Distrito Capital, para el cumplimiento de misiones y tareas oficiales.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 248 (Agosto 31 de 2020)
“Por la cual se reglamenta la administración, uso y manejo de los vehículos automotores de la Se- cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se deroga la Resolución 440 de 2017”
Que en virtud de los principios que caracterizan la actuación administrativa contenidos en la Ley 1437 de 2011, es necesario actualizar las políticas y medidas para un eficiente uso, administración y control de los recursos de la Secretaría General, dentro de los que se encuentra el parque automotor, garantizando su correcto funcionamiento, así como las obligaciones y responsabilidades de los conductores que operan dichos vehículos LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el literal j) del artículo 23° del Acuerdo No. 257 de 2006, en concordancia con lo consagrado por el Decreto Distrital No. 492 de 2019 y, Que de conformidad con la Ley 1566 de 2012, “por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional “entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias” psicoactivas”, es deber de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C desarrollar acciones de promoción y prevención frente al consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que en el artículo 32, numeral 5° del Decreto Distrital 425 de 2016, se designó a la Dirección Administrativa y Financiera para "definir los lineamientos para la adquisición, conservación, administración, mantenimiento y dotación de los bienes inmuebles, instalaciones, equipos, parque automotor y servicios públicos"., y en el ejusdem, artículo 33, numeral 4°, se señaló que corresponde a la Subdirección de Servicios Administrativos, "administrar la operación de los vehículos al servicio de la Secretaría General controlando su adecuado uso y mantenimiento”.
Que por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, razón por la cual la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, comprende el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, donde se regula la circulación de conductores y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
De acuerdo con el Decreto 425 de 2016, artículo 31 corresponde a la Dirección de Talento Humano definir y ejecutar los procedimientos relacionados con la vinculación, permanencia y retiro de servidores públicos, conforme a las políticas de la entidad y la normatividad vigente. Así como dirigir y adelantar la formulación, implementación y evaluación de los planes, programas, proyectos y/o estrategias institucionales de administración del personal, aspectos salariales, empleo público, vinculación y selección, bienestar social, formación y capacitación y seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la normatividad vigente que regula la materia.
Que conforme al Decreto Distrital No. 381 de 2006, el Alcalde Mayor asignó a las entidades distritales la función de autorizar la salida de vehículos automotores de su propiedad fuera del perímetro urbano del Distrito Capital, únicamente para el cumplimiento de misiones y tareas oficiales.
Que mediante la Resolución No 440 de 2017 expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se reglamenta la administración, uso y manejo de los vehículos automotores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se deroga la Resolución 298 de 2011.
Que mediante Resolución No. 292 de 2006 de la Secretaría General, se delegó a la Dirección de Gestión Corporativa, ahora Dirección Administrativa y Financiera la función de autorizar la salida de los vehículos automotores pertenecientes a la Secretaría General Que mediante el Decreto Distrital No. 492 de 2019, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., estableció la obligación 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-9 • 2020 • OCTUBRE • 31 para las entidades y organismos del Distrito Capital de adoptar medidas de austeridad y transparencia del gasto público acordes con su naturaleza jurídica y objeto, de conformidad con sus particularidades administrativas, operativas y que a la vez sean susceptibles de ser cuantificadas, garantizando el adecuado uso de los recursos públicos, entre otros, respecto del uso de vehículos oficiales. tor, del pasajero y de los demás actores en la vía, en concordancia con lineamientos técnicos y normativos, así como administrar la operación de los vehículos al servicio de la Secretaría General controlando su adecuado uso y mantenimiento, y mantener la hoja de vida de los vehículos a disposición de la Secretaría General, con la información pertinente en cuanto a características técnicas, dotación y mantenimiento, además de las otras responsabilidades señaladas en la presente resolución.
Que se hace necesario actualizar los procesos y procedimientos para asegurar la correcta administración, utilización y manejo de los vehículos de la Secretaría General, garantizando el correcto funcionamiento del parque automotor, así como las obligaciones y responsabilidades de los conductores que operan dichos vehículos.
Artículo 5.
Dirección de Talento Humano. Corresponde a la Dirección de Talento Humano garantizar la práctica de los exámenes medico ocupacionales de ingreso periódicos y de egreso de los servidores públicos en general.
En mérito de lo expuesto,
Capítulo I.
Disposiciones generales
La Dirección de Talento Humano y la Subdirección de Servicios Administrativos coordinarán la práctica de los exámenes periódicos para los conductores, los cuales se realizarán una vez al año y al vencimiento de la licencia de conducción. Estos exámenes incluyen:
1. Examen con énfasis clínico para conductor
2. Optometría
3. Audiometría
Artículo 1.
Objeto. Establecer la reglamentación interna para la administración, uso y manejo de vehículos automotores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, y precisar los elementos para la gestión de los riesgos asociados a su operación.
4. Perfil lipídico
5. Glicemia
6. Hemograma
7. Prueba psicosensométrica.
Artículo 2.
Campo de aplicación. Este reglamento se aplica a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, así como a todos los servidores que tengan a su cargo la administración, la custodia, el mantenimiento, o el uso de vehículos para el cumplimiento de misiones y tareas oficiales.
Capítulo II.
De la administración de los vehículos automotores La Dirección de Talento Humano programará capacitaciones y actividades de prevención y promoción en materia de seguridad y salud en el trabajo y en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera las de seguridad vial, y deberá coordinar con la Subdirección de Servicios Administrativos el reporte e investigación de accidentes e incidentes laborales relacionados con accidentes de tránsito.
Artículo 3.
Dirección Administrativa y Financiera. Corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera, gestionar las actividades de administración de los recursos físicos, entre otros, el manejo, utilización y control de los vehículos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, acorde con las normas establecidas en la presente Resolución.
Artículo 6.
Clasificación de los vehículos. Los vehículos automotores de propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, y los recibidos a cualquier título, de acuerdo a su sistema de propulsión y según el servicio al que se destinen, se clasifican de la siguiente manera:
1. Según el tipo de vehículo y carrocería
a) Vehículos automotores De igual manera, definir los lineamientos para la adquisición, conservación, administración, mantenimiento y dotación del parque automotor, y generará los lineamientos para la ejecución de los procesos de registro, mantenimiento, suministro y operación del parque automotor. b) Vehículos rígidos c) Camioneta d) Camión
Artículo 4.
Subdirección de Servicios Administrativos. Deberá dirigir y coordinar la prestación de los servicios de transporte y seguridad física del conduc-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-10 • 2020 • OCTUBRE • 31 10
2. Según el uso
Artículo 8.
Criterios para la prestación de servicios de transporte a las diferentes dependencias. La Subdirección de Servicios Administrativos deberá hacer cumplir los siguientes criterios:
1. Priorización. Cada actividad deberá quedar priorizada de forma tal que aquellas que se estimen urgentes sean atendidas preferentemente.
a) Vehículos Administrativos: son los asignados al Despacho de la Secretaría General, de la Secretaría Privada, la Subsecretaría Corporativa, Subsecretaría Técnica, Subsecretaría de Servicio a la ciudadanía, Altas Consejerías y a las Direcciones, para el desempeño de funciones y actividades misionales de estos Despachos.
2. Distribución equitativa de trabajo. Los conduc- tores deberán ser asignados evitando diferencias con cargas de trabajo procurando siempre un trato equitativo.
3. Utilización eficiente y racional de los vehícu- los. Los vehículos se asignarán de acuerdo con las necesidades y requerimientos, atendiendo sus carac- terísticas y procurando la economía y optimización del uso de los mismos.
b) Vehículos Operativos: Los asignados a la Oficina Consejería de Comunicaciones y a la Oficina de Protocolo, utilizados para apoyar la gestión del/la Señor/a Alcalde/sa Mayor. Los que conforman el grupo de vehículos destinados a la prestación de los servicios operativos de la Secretaría General, que están a cargo de la Subdirección de Servicios Administrativos y son utilizados para atender los servicios de transporte de personas y de bienes requeridos por las distintas dependencias de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin.
4. Oportunidad. El servicio de transporte debe ofrecer apoyo ágil y oportuno a las áreas que lo requieran, atendiendo la disponibilidad del parque automotor.
Artículo 7.
Asignación de vehículos. La Dirección Administrativa y Financiera asignará y reubicará los vehículos de acuerdo con las necesidades de cada dependencia y relevancia; teniendo en cuenta el Decreto Distrital 492 de 2019, la administración podrá asignar vehículos exclusivamente al nivel directivo.
Los vehículos quedarán a disposición de la Subdirección de Servicios Administrativos en caso de:
5. Colaboración. Cuando las necesidades del servicio lo exijan se prestará la colaboración necesaria entre las dependencias que tienen asignados vehículos. En caso de demostrarse negligencia por parte de las de- pendencias se deberá presentar un informe por escrito a la Dirección Administrativa y Financiera la cual en conjunto con la Subsecretaría Corporativa evaluará el caso puntual y tomará las acciones a que haya lugar.
1. Ausencia temporal o definitiva del jefe o titular de la dependencia a la cual le haya sido asignado el vehículo, y sin que se haya designado un reemplazo.
Artículo 9.
Inventario de vehículos. La Subdirección de Servicios Administrativos deberá elaborar el inventario de los vehículos y verificar el buen estado de los mismos en el formato FT-287 o el formato que lo modifique, adicione o sustituya.
2. Durante las horas no programadas por el jefe de la dependencia a la cual le haya sido asignado, previa coordinación con la Subdirección de Servicios Admi- nistrativos.
Artículo 10.
Fichas técnicas de los vehículos. La Subdirección de Servicios Administrativos deberá elaborar y mantener la hoja de vida de cada uno de los vehículos y velará por que la información siempre se encuentre actualizada y contenga:
1. Marca del vehículo
2. Placa del vehículo
3. En caso de licencias y vacaciones que sean auto- rizados al conductor por parte de la Subdirección de Servicios Administrativos, previa concertación con el directivo al que transporta, mientras la Dirección Ad- ministrativa y Financiera realiza una nueva asignación temporal.
3. Tipo de vehículo
4. Color del vehículo
5. Cilindraje del vehículo
6. Tipo de combustible para suministro al vehículo
Parágrafo. Los funcionarios designados por cada de-
pendencia para solicitar el servicio de transporte para cumplir misiones oficiales, deberán enviar la solicitud al correo electrónico soporte@alcaldiabogota.gov.co, conforme con lo establecido en las condiciones generales del Procedimiento PR153 - Prestación de Servicios Administrativos o el procedimiento que lo modifique, adicione o sustituya. Estas solicitudes serán atendidas por la Subdirección de Servicios Administrativos.
7. Capacidad del tanque de combustible del vehículo (Litros, galones o capacidad de almacenamiento cuan- do sea con GNV Gas Natural Vehicular), cuando sean eléctricos la capacidad de carga.
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8. Rendimiento del vehículo expresado en kilómetros por galón
9. Verificación ante el RUNT del estado del vehículo en relación a comparendos.
9. Potencia del vehículo
10. Manual de servicio de asistencia
10. Tipo de motor del vehículo
11. Certificado de garantía
11. Número de chasis (serie) e impronta
12. Póliza Seguro contra todo riesgo
12. Número de motor (serie) e impronta
13. Tipo de caja
14. Tracción
15. Tipo de frenos
Los documentos originales como la licencia de tránsito del vehículo, la revisión técnico-mecánica, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de emisión de gases siempre permanecerán en los vehículos; y en la carpeta que se encuentra en el archivo de la Subdirección de Servicios Administrativos deberán reposar las copias.
16. Tipo de llantas (Ancho / Perfil/ Diámetro)
17. Tipo de lubricante del motor
18. Capacidad lubricante en galones
Artículo 12.
Archivo de la documentación del vehículo, ficha técnica y hoja de vida. La documentación del vehículo deberá reposar en el archivo de la Subdirección de Servicios Administrativos y deberá estar disponible para consulta.
19. Velocidad máxima
20. Número de puestos
21. Vidrios eléctricos
22. Espejos eléctricos
Artículo 13.
Alistamiento para operación a cargo de los conductores. Cada día y previo al inicio de la operación, los conductores deben realizar un chequeo de alistamiento del vehículo diligenciando el formato FT-1024 o el formato que lo modifique, adicione o sustituya y verificarán la siguiente información:
23. Garantía
24. Batería (referencia y amperaje)
1. Revisión física evidenciando el estado de cada una de las llantas incluyendo la de repuesto.
2. Revisión física de niveles de refrigerante, aceite, agua del parabrisas, líquido de frenos.
Artículo 11.
Documentación del vehículo. Cada uno de los vehículos contará con una carpeta, la cual deberá contener la siguiente información:
1. Manifiesto de importación del vehículo
3. Toma de kilometraje antes de iniciar el recorrido del día.
2. Factura de compra del vehículo (copia)
4. Pito volante, pito de reversa, funcionamiento de las direccionales y luces delanteras y traseras.
3. Licencia de tránsito del vehículo (copia)
4. Juego de improntas del vehículo
5. Seguro obligatorio (copia)
5. Documentación: (SOAT, Licencia de tránsito del vehículo, certificado de emisión de gases, copia de la póliza, teléfonos de emergencia).
6. Estado en general del vehículo interno y externo.
7. Verificación de aseo del vehículo tanto interno como externo.
8. Verificar estado y fecha de caducidad del extintor.
6. Certificado de emisión de gases. (copia) Los vehícu- los nuevos de servicio oficial diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6) año contado a partir de la fecha de su matrí- cula, luego anualmente, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.
9. Verificar estado y fechas de caducidad de los ele- mentos del botiquín.
7. Acta de entrega del vehículo emitida por el conce- sionario o donante.
10. Verificar estado del kit de Carreteras.
8. Para caso de vehículos usados, un certificado de antecedentes del vehículo el cual es emitido por la DIJIN (Policía Nacional).
11. Verificación Seguridad Pasiva del vehículo (Cintu- rón de Seguridad, Airbags, Chasis y Carrocería, Vidrios y Reposa Cabezas).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-12 • 2020 • OCTUBRE • 31 12 bueno de la Subdirección de Servicios Administrativos, asignará un cupo de suministro por vehículo para que estos sean programados en el microchip instalado en cada uno de los automotores por parte de la estación de servicio con una periodicidad mensual.
En caso de que se encuentre alguna novedad, se deberá reportar de manera inmediata al responsable de prestar los servicios de apoyo en las actividades relacionadas con el seguimiento y control de mantenimiento asignado por parte de la Subdirección de Servicios Administrativos.
Este formato se entregará mensualmente y completamente diligenciado, al auxiliar administrativo encargado de los conductores por parte de la Subdirección de Servicios Administrativos, para posterior archivo.
El formato de inspección - chequeo deberá ser revisado semanalmente por el responsable de prestar los servicios de apoyo en las actividades relacionadas con el seguimiento y control de mantenimiento asignado, quien firmará al verificar la información.
Capítulo III.
De acuerdo con el manual de los vehículos o ficha técnica el responsable de prestar los servicios de apoyo en las actividades relacionadas con el seguimiento y control de mantenimiento realizará una estimación promedio de consumo de combustible, el cual se define como rendimiento del vehículo (km/G]), y tendrá en cuenta el consumo que realiza cada vehículo por cada kilómetro recorrido. Los vehículos contarán con un chip electrónico, el cual, cada vez que se realice el tanqueo, registrará los galones suministrados, y deberá tomar el kilometraje al inicio de cada tanqueo. La Subdirección de Servicios Administrativos deberá socializar con cada conductor el rendimiento estimado que tiene el vehículo a su cargo.
Del mantenimiento de los vehículos
Artículo 14.
Clasificación del mantenimiento de los vehículos. Los mantenimientos de los vehículos se dividen en dos clases, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo.
Parágrafo. La Dirección Administrativa y Financiera
evaluará los consumos mensuales de combustible y rendimientos. En caso de presentar alguna observación deberá informar a través de un memorando electrónico a la Subdirección de Servicios Administrativos para la toma de las respectivas acciones correctivas a que haya lugar.
Mantenimiento preventivo: Es aquel que se realiza de manera anticipada con el fin de prevenir el surgimiento de averías en los vehículos automotores. El mantenimiento preventivo de los vehículos de la entidad estará sujeto al manual suministrado por el fabricante del vehículo.
Mantenimiento correctivo: Es aquel que se realiza con la finalidad de reparar fallas o defectos que se presenten en vehículos. Este se deberá efectuar en el momento que sea requerido o al momento de presentar fallas.
Artículo 17.
Suministro de lubricante. De acuerdo con el manual de los vehículos o ficha técnica, el responsable de prestar los servicios de apoyo en las actividades relacionadas con el seguimiento y control de mantenimiento estimará un consumo de lubricante por vehículo, previo visto bueno del Subdirector de Servicios Administrativos. Así mismo del tipo de lubricante correspondiente al vehículo según manual suministrado por el fabricante del vehículo. Se tendrá en cuenta el modelo del vehículo, para definir el tipo de lubricante y periodicidad en los cambios. Para vehículos antiguos el cambio se realizará cada 5.000 Km.
De acuerdo con la ficha técnica de los vehículos se deberá establecer un cronograma de mantenimiento semestral con el ánimo de reducir el mantenimiento correctivo que se llegare a presentar.
Artículo 18.
Clasificación de lubricantes. Para los efectos de este reglamento se tendrá en cuenta la clasificación hecha por SAE. (Society of Automotive Engineers)
Artículo 19.
Control de cambio lubricantes. El responsable de prestar los servicios de apoyo en las actividades relacionadas con el seguimiento y control de mantenimiento, ingresará la información al Sistema Hoja de Vida de Vehículos donde se especifique lo siguiente:
Artículo 15.
Reposición de vehículos. La Subdirección de Servicios Administrativos realizará un estudio de necesidad y conveniencia para la reposición del parque automotor, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1964 de 2019. Dicho estudio deberá ser remitido a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Subsecretaría Corporativa para su análisis y trámite conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Distrital 492 de 2019.
1. Fecha de cambio
2. Placa del vehículo
Artículo 16.
Suministro de combustible. Teniendo en cuenta el historial de consumo de combustible contenido en la hoja de vida del vehículo, el auxiliar administrativo encargado de los conductores, previo visto
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3. Tipo lubricante motor
mecanismos de control de ubicación, kilómetros recorridos y perímetros geográficos establecidos.
4. Tipo de lubricante transmisión
5. Kilometraje al momento del cambio
6. Cantidad lubricante suministrado
7. Cambio filtro de aceite
8. Cambio filtro de aire
Artículo 22.
Sistemas de información. El auxiliar administrativo encargado de los conductores asignado por la Subdirección de Servicios Administrativos, incorporará al sistema de información para el manejo y control del parque automotor los datos relacionados con el estado del vehículo, generando como mínimo una vez al mes los siguientes reportes:
9. Cambio filtro de gasolina
1. Consumo de combustibles incluyendo rendimientos, centro de costos y conductor.
10. Engrase vehículo
11. Motivo del cambio
2. Consumo de lubricantes, centro de costos y con- ductor.
Capítulo IV.
Control del parque automotor
3. Mantenimiento preventivo, de acuerdo con las re- comendaciones establecidas en el manual de cada vehículo (fabricante) vs. mantenimiento ejecutado.
4. Mantenimiento correctivo con las observaciones correspondientes a cada caso y conductor responsable del vehículo.
Artículo 20.
Revisión técnico-mecánica. La Subdirección de Servicios Administrativos será responsable de programar y verificar el mantenimiento del parque automotor, así como de verificar el uso razonable por parte los usuarios de los vehículos de la Secretaría General y de mantener al día el cumplimiento de las revisiones técnico mecánicas, cumpliendo con los estándares definidos por el Gobierno Nacional.
Artículo 23.
Seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT y póliza de responsabilidad civil extracontractual. La contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT y la póliza de responsabilidad civil extracontractual para todos los vehículos de la Secretaría General, estará a cargo de la Subdirección de Servicios Administrativos.
Artículo 21.
Dotación de los vehículos. La Subdirección de Servicios Administrativos es responsable de asegurar la siguiente dotación en los vehículos:
1. Gato con capacidad para elevar el vehículo
2. Una cruceta
3. Dos Señales de carretera en forma de triángulo en material reflexivo y provisto de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal con luz amarilla
4. Botiquín de primeros auxilios
Artículo 24.
Reparaciones del vehículo. Las reparaciones de cada vehículo deberán ser autorizadas por la Subdirección de Servicios Administrativos y en caso de tratarse de un accidente de tránsito, el conductor realizará una comunicación interna, con una descripción detallada del accidente, adjuntará el croquis realizado por la autoridad correspondiente y en lo posible las fotografías del mismo. Cuando esto no sea posible, deberá presentar declaración juramentada suscrita por el conductor, indicando tiempo, modo y lugar.
5. Extintor de polvo químico seco con la capacidad exigida para el vehículo
6. Dos tacos para bloquear las llantas del vehículo.
Artículo 25.
Seguros de los automotores. Los vehículos automotores que conforman el parque automotor de la Secretaría General estarán asegurados por una póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir los siguientes amparos:
1. Responsabilidad Civil por lesiones y daños a ter- ceros
2. Pérdida parcial o total por daños
7. Una caja de herramientas con el siguiente conteni- do: alicate, destornillador de pala y estrella, llave de expansión, y llaves fijas, una llanta de repuesto inflada y en buen estado, una linterna con pilas, un chaleco reflectivo, un par de guantes y demás elementos que determinen las normas vigentes.
3. Pérdida parcial o total por hurto simple o calificado
4. Asistencia jurídica en caso de accidentes
Parágrafo. La Subdirección de Servicios Administrati-
vos deberá adoptar sistemas de monitoreo satelital tipo GPS en los vehículos oficiales, con el fin de establecer REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-14 • 2020 • OCTUBRE • 31 14
Artículo 30.
Deberes y Responsabilidades del ocupante del vehículo. El servidor público que haga uso de un vehículo oficial deberá tener presente las pautas de comportamiento social, así como de respeto y buen trato hacia la persona que conduce el vehículo. Tendrá además las siguientes responsabilidades y deberes:
1. Cumplir las normas de tránsito.
Artículo 26.
Comparendos e infracciones de tránsito. El auxiliar administrativo encargado de los conductores designado por la Subdirección de Servicios Administrativos deberá revisar la página del RUNT o Secretaría de Movilidad semanalmente, donde verificará si existe algún comparendo impuesto a cada una de las placas asignadas a los vehículos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En caso afirmativo, se procederá a citar al conductor para que realice un informe sobre la posible responsabilidad en la infracción cometida.
2. Prestar apoyo con el vehículo asignado para atender eventos prioritarios o urgentes, aspecto que la Subdi- rección de Servicios Administrativos coordinará con el jefe de la respectiva dependencia.
Corresponderá a la Subdirección de Servicios Administrativos, remitir a la Oficina de Control Disciplinario el informe sobre la posible responsabilidad en la infracción cometida, para que se realice la investigación a que haya lugar.
3. Velar por el cumplimiento de las funciones del con- ductor asignado. En caso de que dichas funciones se incumplan, deberá informar de manera inmediata a través de un memorando electrónico a la Subdirección de Servicios Administrativos.
Artículo 27.
Asignación de vehículos a los conductores. El vehículo estará a cargo del conductor y hará parte de su inventario, el mismo será entregado con el formato FT-287 o el formato que lo modifique, adicione o sustituya.
4. El servidor público que utilice el transporte, coordi- nará con el conductor los puntos de encuentro y hora específicos para dejarlo y recogerlo, teniendo siempre presente el cumplimiento de las normas de tránsito.
5. Solo deberán hacer uso de los vehículos los servi- dores públicos pertenecientes a la Alcaldía Mayor de Bogotá.
6. Es de carácter obligatorio que los ocupantes del ve- hículo utilicen correctamente el cinturón de seguridad de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 28.
Llaves de los vehículos y controles de alarma. La Subdirección de Servicios Administrativos será la responsable de salvaguardar la copia de las llaves de los vehículos, así como los controles de alarma en un lugar seguro, donde se identificará el control y la llave con el número de la placa a la que corresponde cada vehículo. En caso de pérdida de alguno de estos elementos el responsable del vehículo deberá realizar la reposición del objeto o el pago del mismo.
7. No se deberá exceder la capacidad máxima permi- tida de ocupantes en los vehículos.
8. Está prohibido el consumo o transporte de bebidas alcohólicas en el vehículo.
Artículo 29.
Teléfonos de emergencia. La Subdirección de Servicios Administrativos socializará un listado de teléfonos de emergencia a cada conductor. El listado contendrá como mínimo los siguientes datos de números telefónicos:
1. Teléfono Soat
2. Teléfono policía de carreteras
Parágrafo primero. En caso de solicitar el vehículo
durante un fin de semana y/o días festivos con el único fin de realizar tareas oficiales o misiones especiales se deberá solicitar el servicio a través del correo electrónico a soporte@alcaldiabogota.gov.co.
3. Teléfono póliza de todo riesgo
4. Línea de emergencias 123
5. Celular auxiliar administrativo encargado de los conductores
6. Teléfono al que debe reportarse el accidente de tránsito ocurrido en el trabajo. ARL (Aseguradora de Riesgos Laborales)
Parágrafo segundo. Cuando el vehículo deba salir del
perímetro urbano del Distrito Capital, con el único fin de realizar tareas oficiales, o misiones especiales, deberá solicitar autorización especial al Director Administrativo y Financiero con mínimo 24 horas de antelación, y en horario laboral, quién a su vez informará de manera inmediata vía correo electrónico a la Subdirección de Servicios Administrativos y copia al equipo de seguridad y salud en el trabajo.
Capítulo V.
Deberes y responsabilidades
Artículo 31.
Deberes y responsabilidades de los conductores asignados. Al asignarse un vehículo a un conductor, este deberá tener presente las pautas de comportamiento social, así como respeto y buen
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-15 • 2020 • OCTUBRE • 31 con la Subdirección de Servicios Administrativos y la Dirección de Talento Humano. trato hacia el funcionario que debe transportar en el vehículo. El conductor tendrá las siguientes responsabilidades y deberes:
11. El conductor deberá realizar las pausas activas durante la jornada laboral, en razón que las mismas permiten recuperación física y psicológica, del agota- miento integral generado por el trabajo.
1. Cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito. El incumplimiento de estas será tomado por la entidad como una falta grave por parte del conductor.
12. El conductor deberá participar activamente, en actividades de prevención de riesgos a los que este expuesto.
13. El conductor deberá participar activamente en las capacitaciones en materia de Seguridad Vial, presentar y aprobar las pruebas teóricas prácticas.
2. En caso que el servidor público que está utilizando el servicio de transporte solicite que se transporte personal ajeno a la entidad y no sea utilizado para tareas oficiales o misiones especiales, el conductor deberá reportarlo a la Subdirección de Servicios Ad- ministrativos.
3. Es responsabilidad de los conductores tener las llaves del vehículo, así como el control de alarma del mismo.
Parágrafo primero. Los vehículos automotores de la
Secretaría General deberán ser conducidos exclusivamente por personal idóneo y debidamente vinculado conforme a las normas que regulan la materia.
4. Es deber del conductor coordinar con el servidor público a quien transporta, los puntos y hora de en- cuentro específicos para recogerlo y dejarlo.
Parágrafo segundo. En caso que el vehículo sea
objeto de comparendo por falta de mantenimiento imputable a la administración, el conductor no será responsable por la sanción impuesta.
Capítulo VI.
5. Es de carácter obligatorio mantener los vehículos en buen estado e informar de manera oportuna cualquier anomalía que presente.
Operación de los vehículos
6. Es de carácter obligatorio recibir el vehículo al cual fue asignado a través de un inventario con el formato FT-287 o el formato que lo modifique, adicione o sus- tituya y suscribir el Acta de Compromiso FT-288 o el formato que lo modifique, adicione o sustituya, aún cuando la asignación sea temporal.
Artículo 32.
Prevención de accidentes. Es de carácter obligatorio el uso de los instrumentos del vehículo como lo son las direccionales y luces estacionarias para evitar accidentes, las cuales deben ser activadas antes de realizar cualquier maniobra.
Está prohibido el uso de los equipos bidireccionales (Celulares, Tabletas, Avantel, computadores, etc.), mientras se conduce.
Artículo 33, Requisitos mínimos de operación. Los siguientes son los requisitos para la operación de los vehículos por parte del conductor:
7. Cuando un conductor se encuentre en tratamiento médico el cual implique consumo de medicamentos, los cuales afecten el desempeño de sus funciones, deberá solicitar al médico tratante una certificación e informar a la Subdirección de Servicios Administrativos, quien procederá a realizar el reemplazo. El conductor deberá entregar dicha certificación en original a la Dirección de Talento Humano y copia de la misma a la Subdirección de Servicios Administrativos.
8. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo- gotá D.C., no cancelará multas, comparendos, etc. que le sean impuestos al conductor por haber infringido las normas de tránsito, el conductor deberá responder por ellas tanto en lo económico como en sus implicaciones legales.
1. Cuando el vehículo está en movimiento está prohibi- do el uso de teléfonos móviles, asistentes digitales per- sonales, impresoras, dispositivos de mano, tabletas, dispositivos convergentes, dispositivos de mensajes de texto, computadoras y otros dispositivos electróni- cos móviles, ya sea de otra persona o de propiedad de la entidad. El uso de dispositivos de manos libres mientras el vehículo está en movimiento también está prohibido.
9. Está prohibido que el conductor realice intervencio- nes mecánicas, arreglos o reparaciones a los vehículos de la entidad.
2. Si es necesario realizar una llamada del teléfono móvil en cualquier momento mientras se conduce el vehículo, el conductor deberá detener el vehículo en un lugar seguro donde pueda realizar la llamada.
10. Es responsabilidad del conductor practicarse los exámenes médicos ocupacionales previa coordinación
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-16 • 2020 • OCTUBRE • 31 16
3. Los conductores no podrán llevar auriculares u otros dispositivos mientras conducen el vehículo.
ocurra al vehículo sin importar la levedad de mismo, y en lo posible, adjuntar un registro.
4. Los sistemas de GPS se programarán antes de ini- ciar el viaje y no durante el transcurso de la operación del vehículo.
Artículo 34.
Protocolo en caso de accidente. En caso de un accidente de tránsito el conductor deberá realizar el siguiente protocolo:
Para los anteriores efectos deberán ceñirse a los procedimientos estipulados en la notificación del incidente con el reporte de accidente de trabajo estipulados por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y enviar oportunamente a la Subdirección de Servicios Administrativos copia de la decisión proferida con ocasión del accidente de tránsito.
1. Verificar si se encuentra en buen estado de salud, en caso contrario debe llamar al número de emergencia que le informaron.
2. En caso de llevar algún ocupante verificar el estado de salud. En caso de emergencia deberá llamar a los números que le informaron.
Artículo 36.
Estacionamiento de vehículos del parque automotor. Se deberá dejar el vehículo en los estacionamientos que determine la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en los siguientes horarios: El sábado antes de las 10:00 a.m.; y retirarlos el domingo o el día festivo a partir de las 4:00 p.m. y hasta las 9:00 p.m., o el día hábil siguiente a partir de las 6:00 a.m.
3. Verificar que el vehículo no presente alguna fuga que pueda poner en peligro la integridad del ocupante y del conductor. En caso de peligro, deberá retirarse con el ocupante del vehículo a una distancia prudente.
Parágrafo primero. Es de carácter obligatorio que los
vehículos que se guarden en los parqueaderos de la entidad sean recibidos por la empresa de vigilancia, la cual diligenciará el formato FT-286 o el formato que lo modifique, adicione o sustituya con los siguientes datos:
4. Ubicar la señalización sobre la vía (conos o triángu- los reflectivos a 20 metros de la ubicación del automóvil siniestrado).
1. Placa
5. No mover el vehículo.
2. Dependencia de asignación
3. Conductor
6. Siempre y cuando sea posible, tomar fotografías del vehículo y del lugar del accidente para ser presentadas en el informe sobre el accidente.
4. Fecha y hora de ingreso
5. Combustible reportado
7. Si es posible, tomar los datos de las personas que presenciaron el accidente (nombres y números tele- fónicos), con el fin de adjuntarlos al reporte y puedan ser llamados en caso de necesitarse testigos oculares.
6. Kilometraje reportado
7. Fecha y hora de salida
8. Firma del conductor
8. Informar a la Subdirección de Servicios Adminis- trativos al auxiliar administrativo encargado de los conductores lo ocurrido, quien dará las instrucciones pertinentes.
9. Observaciones
9. Ser lo más claro posible en el informe a la autoridad competente sobre el accidente de tránsito y anotar todo lo sucedido para el informe que se deberá realizar.
Parágrafo segundo. Cada vez que el conductor reciba
el vehículo deberá diligenciar el formato enunciado en el parágrafo primero de este artículo.
Parágrafo tercero. Será obligatorio para la empresa
de vigilancia entregar la planilla con la información correspondiente al parágrafo primero a las 7:00 a.m., la cual registra el recibo de los vehículos en la Subdirección de Servicios Administrativos correspondiente al día inmediatamente anterior.
Capítulo VII.
Artículo 35.
Informe del accidente de tránsito. En caso de accidente los conductores deberán dar aviso a la Subdirección de Servicios Administrativos, al auxiliar administrativo encargado de los conductores y posteriormente realizar un informe escrito y detallado sobre los hechos de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió el suceso adjuntando copia del croquis levantado por la autoridad de tránsito o la declaración juramentada del suceso. Así, como informar cualquier daño, golpe, deformación, rayón, hurto o pérdida de accesorios que
Política de drogas y alcohol 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-17 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo 37.
Prohibición del consumo de drogas y alcohol. Está prohibido el consumo de drogas y alcohol, antes del inicio y durante la jornada de trabajo.
abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 38.
Práctica de pruebas de alcoholemia para conductores. Las pruebas de alcoholemia se practicarán en la entidad una vez se reglamenten dichas pruebas por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que la práctica de pruebas de alcoholemia para conductores sea debidamente reglamentada, en caso de indicios de consumo de drogas o alcohol por parte de algún conductor, al momento de conocer el hecho y en el término de la distancia, el conductor será remitido a la IPS apta para realizar pruebas de alcoholemia.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9144 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72653.
Capítulo VIII.
Disposiciones finales Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 39.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguientes de su publicación y deroga la Resolución 440 de 2017 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Secretaria General Resolución Número 346 (Octubre 16 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No. 9144 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JAIRO ALONSO BOHORQUEZ BLANCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.040.242.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JAIRO ALONSO BOHORQUEZ BLAN- CO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.040.242, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especiliado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-18 • 2020 • OCTUBRE • 31 18 día Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JAIRO ALONSO BOHORQUEZ BLANCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.040.242, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo septimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JAIRO ALONSO BOHORQUEZ BLANCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.040.242, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciseis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 407 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo tercero.
El (la) señor (a) JAIRO ALONSO BOHORQUEZ BLANCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.040.242, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a JAIRO ALONSO BOHORQUEZ BLANCO al correo electrónico jabohorquezb@gmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcal-
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-19 • 2020 • OCTUBRE • 31 Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.” la Resolución No. CNSC. 9310 de 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el vigésimo quinto (25º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) SANDRA YOVANNA RODRIGUEZ PATIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52493461.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a SANDRA YOVANNA RODRIGUEZ PATIÑO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52493461, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MARÍA ANDREA VELANDIA GUTIE- RREZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52543470, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante Resolución No. 029 del 24 de enero de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MARÍA ANDREA VELANDIA GUTIERREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52543470.
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) SANDRA YOVANNA RODRIGUEZ PA- TIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52493461, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) SANDRA YOVANNA RODRIGUEZ PATIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52493461, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-20 • 2020 • OCTUBRE • 31 20
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 427
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MARÍA ANDREA VELANDIA GUTIERREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52543470, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
(Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del ARTICULO: El (la) señor (a) SANDRA YOVANNA RODRIGUEZ PATIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52493461, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos yovannarodriguez26@hotmail.com y andreavegu@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9418 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacante (s) del 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-21 • 2020 • OCTUBRE • 31 Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente: empleo de carrera denominado Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72780.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARIBEL ALBARRA- CIN GUTIERREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52071865, en el cargo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de SONIA CECILIA SEGURA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52207732, en el empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que el artículo primero de la Resolución No. 9418 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARIBEL ALBARRACIN GUTIERREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52071865.
RESUELVE:
Que mediante Resolución No.205 de 24 de junio de 2020, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) SONIA CECILIA SEGURA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52207732.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MARIBEL ALBARRACIN GU- TIERREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52071865, en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARIBEL ALBARRACIN GUTIE- RREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52071865, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-22 • 2020 • OCTUBRE • 31 22 Resolución Número 437 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) SONIA CECILIA SE- GURA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52207732, el empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) MARIBEL AL- BARRACIN GUTIERREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52071865, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos scsegura@ alcaldiabogota.gov.co, mary_albag@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-23 • 2020 • OCTUBRE • 31 de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el vigésimo primer (21º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARTHA LILIANA VARGAS GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 35475833. del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el vigésimo primer (21º) lugar en posición de elegibilidad.
RESUELVE:
Que mediante Resolución No.362 de 1 de agosto de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MARTHA LILIANA VARGAS GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 35475833, quién ocupó el vigésimo primer (21º) lugar en posición de elegibilidad para el señalado empleo identificado con código OPEC número 72899.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MARTHA LILIANA VARGAS GONZA- LEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 35475833, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARTHA LILIANA VARGAS GONZA- LEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 35475833, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MARTHA LILIANA VARGAS GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 35475833, en consecuencia los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución 362 de 1 de agosto de 2017 cesará el día anterior a la posesión en periodo de prueba.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) MARTHA LILIANA VARGAS GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 35475833, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARTHA LILIANA VARGAS GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 35475833, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01 de la Dirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-24 • 2020 • OCTUBRE • 31 24 preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución MARTHA LILIANA VARGAS GONZALEZ al correo electrónico liliana2005126@ gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Secretaria General Resolución Número 438 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el vigésimo cuarto (24º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JOHANNA ELIZABETH PORRAS RAMIREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52527457.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No.137 de 31 de marzo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-25 • 2020 • OCTUBRE • 31
RESUELVE:
manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JOHANNA ELIZABETH PORRAS RAMIREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52527457, quién ocupó el vigésimo cuarto (24º) lugar en posición de elegibilidad para el señalado empleo identificado con código OPEC número 72899.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JOHANNA ELIZABETH PORRAS RAMI- REZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52527457, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JOHANNA ELIZABETH PORRAS RA- MIREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52527457, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JOHANNA ELIZABETH PORRAS RAMIREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52527457, en consecuencia los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución 137 de 31 de marzo de 2017 cesará el día anterior a la posesión en periodo de prueba.
(…)”
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) JOHANNA ELIZABETH PORRAS RAMIREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52527457, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución JOHANNA ELIZABETH PORRAS RAMIREZ al correo electrónico preciosajohis@hotmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JOHANNA ELIZA- BETH PORRAS RAMIREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52527457, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el vigésimo cuarto (24º) lugar en posición de elegibilidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-26 • 2020 • OCTUBRE • 31 26 y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Resolución No. CNSC 9076 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72634.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 441 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- Que el artículo primero de la Resolución No 9076 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) PILAR HERNANDEZ MORA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39777454. to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No.214 de 1 de julio de 2020, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) DIVA NISETH CUBIDES ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No 52554269.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) PILAR HERNANDEZ MORA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39777454, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-27 • 2020 • OCTUBRE • 31 el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) DIVA NISETH CUBIDES ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52554269, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) PILAR HER- NANDEZ MORA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39777454, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a PILAR HERNAN- DEZ MORA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39777454, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de DIVA NISETH CUBIDES ROJAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52554269, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos pilitahm@gmail. com, dncubides@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) PILAR HERNANDEZ MORA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39777454, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-28 • 2020 • OCTUBRE • 31 28
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Secretaria General Resolución Número 448 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
Que el artículo primero de la Resolución No 9138 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JOHN FREDY CORTÉS FLOREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79637287.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No.064 de 7 de febrero de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a), SILVIA JIMENA MALDONADO HUERTAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1090380825.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JOHN FREDY CORTÉS FLOREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79637287, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina Consejería de Comunicaciones del Despacho del Alcalde Mayor, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9138 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72646.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-29 • 2020 • OCTUBRE • 31
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Universitario, Código 219, Grado 18, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) JOHN FRE- DY CORTÉS FLOREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79637287, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JOHN FREDY COR- TÉS FLOREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79637287, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina Consejería de Comunicaciones del Despacho del Alcalde Mayor, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de SILVIA JIMENA MALDONADO HUERTAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1090380825, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos johnfcortes9@ gmail.com, maldonadosilviaj@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina Consejería de Comunicaciones del Despacho del Alcalde Mayor del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JOHN FREDY CORTÉS FLOREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79637287, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, Oficina Consejería de Comunicaciones del Despacho del Alcalde Mayor, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) SILVIA JIMENA MAL- DONADO HUERTAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1090380825, el empleo Profesional
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-30 • 2020 • OCTUBRE • 31 30 Resolución Número 449 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el sexto (6º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JULIETH MILENA ARIAS TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1026263083. un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No.213 de 19 de mayo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) DAVID ES- TEBAN CORDOBA ARIZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 81717279.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JULIETH MILENA ARIAS TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1026263083, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9063 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer seis (6) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72613.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No 9063 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JULIETH MILENA ARIAS TORRES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1026263083, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-31 • 2020 • OCTUBRE • 31 posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba. por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de DAVID ESTEBAN CORDOBA ARIZA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 81717279, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos jumiarto88@ gmail.com, cordoba.david@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JULIETH MILENA ARIAS TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1026263083, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 450 (Octubre 20 de 2020)
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) DAVID ESTEBAN COR- DOBA ARIZA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 81717279, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) JULIETH MI- LENA ARIAS TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1026263083, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-32 • 2020 • OCTUBRE • 31 32 preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado AGUILAR PUENTES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39759676. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CARLOS ARMANDO FRANCO QUI- TIAN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79569666, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9071 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72630.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No 9071 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primero (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CARLOS ARMANDO FRANCO QUITIAN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79569666..
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CARLOS ARMAN- DO FRANCO QUITIAN identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79569666, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LILIANA AGUILAR PUEN- TES, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 39759676, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante Resolución No.427 de 5 de octubre de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LILIANA 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-33 • 2020 • OCTUBRE • 31
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) CARLOS ARMANDO FRANCO QUI- TIAN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79569666, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 457 (Octubre 20 de 2020)
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LILIANA AGUILAR PUEN- TES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39759676, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom-
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) CARLOS ARMANDO FRANCO QUITIAN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79569666, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos armanfranco@ hotmail.com, lilianaaguilarpuentes@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-34 • 2020 • OCTUBRE • 31 34 “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9073 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72631.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JOSE LUIS ALARCÓN VELANDIA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80037089, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MARIA EUGENIA HERNAN- DEZ CARVAJAL, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 60256101, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que el artículo primero de la Resolución No 9073 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JOSE LUIS ALARCÓN VELANDIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80037089.
RESUELVE:
Que mediante Resolución No.047 de 31 de enero de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MARIA EUGENIA HERNANDEZ CARVAJAL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 60256101.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JOSE LUIS ALARCÓN VELANDIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80037089, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JOSE LUIS ALARCÓN VELANDIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80037089, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-35 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 458 (Octubre 20 de 2020)
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MARIA EUGENIA HER- NANDEZ CARVAJAL identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 60256101, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) JOSE LUIS ALARCÓN VELANDIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80037089, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos JOSE LUIS ALARCÓN VELANDIA iraca80@gmail.com, mariaeugenia1307@yahoo.com, MARIA EUGENIA HERNANDEZ CARVAJAL a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9191 del 17de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15 de la Subsecretaría Técnica de Archivo de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72701.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-36 • 2020 • OCTUBRE • 31 36 (…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9191 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15 de la Subsecretaría Técnica de Archivo de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MITSY JOHANNA PULIDO PAEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 43153435.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MITSY JOHANNA PU- LIDO PAEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 43153435, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15 de la Subsecretaría Técnica de Archivo de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15 de la Subsecretaría Técnica de Archivo de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el primer (1°) lugar en posición de elegibilidad.
RESUELVE:
Que mediante Resolución No.531 de 9 de noviembre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MITSY JOHANNA PULIDO PAEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 43153435, quién ocupó el primer (1°) lugar en posición de elegibilidad para el señalado empleo identificado con código OPEC número 72701.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MITSY JOHANNA PULIDO PAEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 43153435, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15 de la Subsecretaría Técnica de Archivo de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MITSY JOHANNA PULIDO PAEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 43153435, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15 de la Subsecretaría Técnica de Archivo de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MITSY JOHANNA PULI-
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-37 • 2020 • OCTUBRE • 31 Resolución Número 459 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- DO PAEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 43153435, en consecuencia, los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución 531 de 9 de noviembre de 2017 cesará el día anterior a la posesión en periodo de prueba. to en periodo de prueba, se da por terminado un encargo”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) MITSY JO- HANNA PULIDO PAEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 43153435, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución MITSY JOHANNA PULIDO PAEZ al correo electrónico joana.paez@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subsecretaría Técnica de Archivo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC.9601 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer tres (3) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72840.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-38 • 2020 • OCTUBRE • 31 38 Que el artículo primero de la Resolución No.9601 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ALEX HERNANDO BONILLA NIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79693358.
Que mediante Resolución No.582 de 12 de noviembre de 2015, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo con el (la) servidor (a) público MONICA AREVALO REY, identificada con cédula de ciudadanía No. 39750733.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ALEX HERNAN- DO BONILLA NIÑO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79693358, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado el encargo de MONICA ARE- VALO REY, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39750733, quien es titular del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía respecto del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor (a) público (a) MONICA AREVALO REY, identificado con cédula de ciudadanía No. 39750733, se encuentra actualmente vacante.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ALEX HERNANDO BONILLA NIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79693358, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ALEX HERNANDO BONILLA NIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79693358, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
Artículo tercero.
Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado el encargo de MONICA AREVALO REY en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía; por consiguiente, deberá asumir el empleo Profesional
(…)”
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-39 • 2020 • OCTUBRE • 31 Resolución Número 460 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía respecto del cual ostenta como titular con derechos de carrera, una vez el (la) señor (a) ALEX HERNANDO BONI- LLA NIÑO, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado (a) en período de prueba, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) ALEX HER- NANDO BONILLA NIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79693358, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónico abn.prensa@ gmail.com, marevalor@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo septimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-40 • 2020 • OCTUBRE • 31 40 Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el cuadragésimo tercero (43º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CLAUDIA MARCELA SALAS ESPINEL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.410.541.
Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de CENEN HERNÁNDEZ RODRÍ- GUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.953.361, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 137 del 31 de marzo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) CENEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.953.361.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) CLAUDIA MARCELA SALAS ESPI- NEL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.410.541, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CLAUDIA MARCELA SALAS ESPI- NEL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.410.541, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) CENEN HERNÁNDEZ RO- DRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.953.361, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CLAUDIA MARCE- LA SALAS ESPINEL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.410.541, en el cargo Auxiliar 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-41 • 2020 • OCTUBRE • 31 Resolución Número 461 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) CLAUDIA MARCELA SALAS ESPINEL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.410.541, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a CLAUDIA MARCELA SALAS ESPINEL y CENEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ a los correos electrónicos lupitasalas667@gmail.com y chernandezr@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-42 • 2020 • OCTUBRE • 31 42 Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el trigésimo cuarto (34º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS SOLER MARROQUÍN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.393.667. la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MAGDA PATRICIA DAZA SANCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.352.959, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 145 del 20 de marzo de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MAGDA PA- TRICIA DAZA SANCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.352.959.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) CRISTIAN ANDRÉS SOLER MARRO- QUÍN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.393.667, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS SOLER MARRO- QUÍN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.393.667, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MAGDA PATRICIA DAZA SANCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.352.959, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CRISTIAN ANDRÉS SOLER MARROQUÍN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.393.667, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) CRISTIAN ANDRÉS SOLER MARROQUÍN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.393.667, de confor-
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-43 • 2020 • OCTUBRE • 31 LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- midad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba. bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a CRISTIAN ANDRÉS SOLER MARROQUÍN y MAGDA PATRICIA DAZA SANCHEZ a los correos electrónicos casoler31@gmail.com y patriciad.sanchez@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)..
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Resolución Número 462 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de un nombramiento provisional”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-44 • 2020 • OCTUBRE • 31 44 Bogotá, D.C., en la que ocupa el sexagésimo segundo (62º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) SORAYA TRUJILLO PERALTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.824.715.
(a) con cédula de ciudadanía No. 1.233.891.291, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 346 de 19 de julio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LAURA VALENTINA MOQUE VILLAMIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.233.891.291.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) SORAYA TRUJILLO PERALTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.824.715, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) SORAYA TRUJILLO PERALTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.824.715, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LAURA VALENTINA MOQUE VILLAMIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.233.891.291, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) SORAYA TRUJILLO PERALTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.824.715, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a SORAYA TRUJILLO PERALTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.824.715, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LAURA VALENTINA MOQUE VILLAMIL, identificado 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-45 • 2020 • OCTUBRE • 31 Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución SORAYA TRUJILLO PERALTA, al correo electrónico strujillo321@hotmail.com y a LAURA VALENTINA MOQUE VILLAMIL, al correo electrónico lau_vale97@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)..
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Resolución Número 463 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el sexagésimo primer (61º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MAGDA CAROLINA CASTILLO BEJARANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.003.063.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-46 • 2020 • OCTUBRE • 31 46 En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 330 de 10 de julio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) ALVARO QUILAGUY MONGUI, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 2.971.011.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MAGDA CAROLINA CASTILLO BEJA- RANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.003.063, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MAGDA CAROLINA CASTILLO BEJA- RANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.003.063, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) ALVARO QUILAGUY MONGUI, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 2.971.011, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) MAGDA CA- ROLINA CASTILLO BEJARANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.003.063, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MAGDA CAROLINA CASTILLO BEJARANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.003.063, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de ALVARO QUILAGUY MONGUI, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 2.971.011, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-47 • 2020 • OCTUBRE • 31
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución MAGDA CAROLINA CASTILLO BEJARANO, al correo electrónico magdala312000@ gmail.com y a ALVARO QUILAGUY MONGUI, al correo electrónico alquimon52@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)..
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 464 (Octubre 20 de 2020)
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el septuagésimo quinto (75º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) ANA LUCELY ORTEGA LÓPEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.309.978.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que mediante Resolución No. 229 del 01 de junio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) JOSÉ NOHELY MATEUS ARDILA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.658.433.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombra- Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) ANA LUCELY ORTEGA LÓ- PEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.309.978, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el miento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-48 • 2020 • OCTUBRE • 31 48 empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) JOSÉ NOHELY MATEUS ARDILA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.658.433, del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El(la) señor(a) ANA LUCELY ORTEGA LÓPEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.309.978, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ANA LUCELY ORTE- GA LÓPEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.309.978, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JOSÉ NOHELY MATEUS ARDILA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 5.658.433, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a ANA LUCELY ORTEGA LÓPEZ y a JOSÉ NOHELY MATEUS ARDILA a los correos electrónicos aortega@sdis.gov.co y jonomar5@ hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) ANA LUCELY ORTEGA LÓ- PEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.309.978, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-49 • 2020 • OCTUBRE • 31 global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899. respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)..
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Resolución Número 465 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el sexagésimo noveno (69º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) ANDREA BIVIANA LOZANO GUERRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.867.025.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 201 del 17 de mayo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) DIEGO FERNANDO CHACÓN ROMERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.717.165.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) ANDREA BIVIANA LOZANO GUE- RRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.867.025, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del en- Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-50 • 2020 • OCTUBRE • 31 50 cargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.” el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) DIEGO FERNANDO CHACÓN ROMERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.717.165, del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El(la) señor(a) ANDREA BI- VIANA LOZANO GUERRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.867.025, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ANDREA BIVIANA LOZANO GUERRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.867.025, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de DIEGO FERNANDO CHACÓN ROMERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.717.165, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a ANDREA BIVIANA LOZANO GUERRA y a DIEGO FERNANDO CHACÓN ROMERO a los correos electrónicos andrealozano882@gmail. com y diegofernando092498@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) ANDREA BIVIANA LOZANO GUERRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.867.025, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-51 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)..
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Secretaria General Resolución Número 467 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No. 9642 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LIDY MILENE PEDRAZA PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52917664.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LIDY MILENE PEDRAZA PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52917664, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LIDY MILENE PEDRAZA PARRA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52917664, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9642 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72946.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130765161 del 7 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LIDY MILENE PEDRAZA PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52917664, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-52 • 2020 • OCTUBRE • 31 52 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 468 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo tercero.
El (la) señor (a) LIDY MILE- NE PEDRAZA PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52917664, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a LIDY MILENE PEDRAZA PARRA al correo electrónico lmpedrazap@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9642 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72946.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130765161 del 7 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-53 • 2020 • OCTUBRE • 31 Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9642 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el cuarto (4º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JORGE ORLANDO CUELLAR GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19421817.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) JORGE OR- LANDO CUELLAR GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19421817, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JORGE ORLANDO CUELLAR GON- ZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19421817, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a JORGE ORLANDO CUELLAR GONZALEZ al correo electrónico sig.sedcordoba@ yahoo.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JORGE ORLANDO CUELLAR GONZALEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19421817, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JORGE ORLANDO CUELLAR GONZA- LEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19421817, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía
CÚMPLASE.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-54 • 2020 • OCTUBRE • 31 54 Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)..
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Resolución Número 469 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No. 9642 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el quinto (5º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CINDY ROCÍO LÓPEZ VILLANUEVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1026568993.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CINDY ROCÍO LÓPEZ VILLANUEVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1026568993, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CINDY ROCÍO LÓPEZ VILLANUEVA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1026568993, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9642 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72946.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130765161 del 7 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) CINDY ROCÍO LÓPEZ VILLANUEVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1026568993, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la con-
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-55 • 2020 • OCTUBRE • 31 Resolución Número 470 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA certación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
El (la) señor (a) CINDY ROCÍO LÓPEZ VILLANUEVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1026568993, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a CINDY ROCÍO LÓPEZ VILLA- NUEVA al correo electrónico rociolopezvillanueva@ gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9596 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaria Corporativa de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72823.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)..
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el artículo primero de la Resolución No. 9596 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Téc- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-56 • 2020 • OCTUBRE • 31 56 nico Operativo Código 314 Grado 17 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LINNE JOHANNA AGUACIA HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52602587. con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona relacionada en la resolución al correo electrónico linne779@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LINNE JOHANNA AGUACIA HERNAN- DEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52602587, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LINNE JOHANNA AGUACIA HERNANDEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52602587, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LINNE JOHANNA AGUACIA HERNAN- DEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52602587, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaria Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
mes de octubre del año dos mil veinte (2020)..
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 471 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo tercero.
El (la) señor (a) LINNE JO- HANNA AGUACIA HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52602587, de conformidad
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-57 • 2020 • OCTUBRE • 31 las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JUAN GUILLERMO RIOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79738534, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C..
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JUAN GUILLERMO RIOS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79738534, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9601 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72840.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JUAN GUILLERMO RIOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79738534, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9601 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JUAN GUILLERMO RIOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79738534.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) JUAN GUI- LLERMO RIOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79738534, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-58 • 2020 • OCTUBRE • 31 58
CONSIDERANDO:
los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución JUAN GUILLERMO RIOS al correo electrónico jgrios75@yahoo.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9365 del diecisiete (17) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Oficina Consejería de Comunicaciones, del Despacho de la Alcaldesa Mayor de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72744.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General.
Resolución Número 473 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Que el artículo primero de la Resolución No. 9365 del diecisiete (17) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Oficina Consejería de Comunicaciones, del Despacho de la Alcaldesa Mayor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) Alejandro Hernández Niño, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.015.464.310.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) Alejandro Hernández Niño, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.015.464.310, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la Oficina Consejería de Comunicaciones, del Despacho de la Alcaldesa Mayor. bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-59 • 2020 • OCTUBRE • 31 y a la Oficina Consejería de Comunicaciones, del Despacho de la Alcaldesa Mayor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ALEJANDRO HERNANDEZ NIÑO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.464.310, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la Oficina Consejería de Comunicaciones del Despacho de la Alcaldesa Mayor.
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ALEJANDRO HERNANDEZ NIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.015.464.310, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Oficina Consejería de Comunicaciones, del Despacho de la Alcaldesa Mayor de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 474 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo tercero.
El (la) señor (a) ALEJANDRO HERNANDEZ NIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.464.310 de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a ALEJANDRO HERNANDEZ NIÑO al correo electrónico ahernandezn1996@gmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-60 • 2020 • OCTUBRE • 31 60 Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
la Resolución No. CNSC - 8995 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72464.
Que mediante comunicación con radicado número 202022130765161 del 7 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MIGUEL ERNESTO CRUZ RA- MÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1075229370, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo primero de la Resolución No. 8995 del 16 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MIGUEL ER- NESTO CRUZ RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1075229370.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) MIGUEL ERNESTO CRUZ RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1075229370, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la MIGUEL ERNESTO CRUZ RAMÍREZ al correo electrónico miguelc18@hotmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MIGUEL ERNESTO CRUZ RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1075229370, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MIGUEL ERNES- TO CRUZ RAMÍREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1075229370, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-61 • 2020 • OCTUBRE • 31 sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles. curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)...
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 475 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Que el artículo primero de la Resolución No. 8995 del 16 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ESPERANZA MARTINEZ GARZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52325620.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ESPERANZA MARTINEZ GARZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52325620, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ESPERANZA MARTINEZ GARZÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52325620, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 8995 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72464.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ESPERANZA MARTINEZ GARZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52325620, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
Que mediante comunicación con radicado número 20202130765161 del 7 de octubre de 2020, la Comi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-62 • 2020 • OCTUBRE • 31 62 Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)..
D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 476 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo tercero.
El (la) señor (a) ESPERAN- ZA MARTINEZ GARZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52325620, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la ESPERANZA MARTINEZ GAR- ZÓN al correo electrónico esperanza_martinez19@ hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 8995 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72464.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130765161 del 7 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-63 • 2020 • OCTUBRE • 31 efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo primero de la Resolución No. 8995 del 16 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el cuarto (4º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) EDIX DIDIER HUERFANO CORREA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74184515.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) EDIX DIDIER HUERFANO CORREA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74184515, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la EDIX DIDIER HUERFANO CORREA al correo electrónico dhcorrea@hotmail.es a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) EDIX DIDIER HUERFANO CORREA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74184515, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a EDIX DIDIER HUERFANO CORREA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74184515, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) EDIX DIDIER HUERFANO CORREA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74184515, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes;
Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-64 • 2020 • OCTUBRE • 31 64 Resolución Número 477 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARÍA VICTORIA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.112. un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No.407 del 29 de agosto de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) CARLOS ALBERTO MAHECHA CLAVIJO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.579.270.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARÍA VICTORIA VÁSQUEZ RODRÍ- GUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.112, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9317 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72722.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9317 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARÍA VICTORIA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.112, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de CARLOS ALBERTO MAHECHA CLAVIJO, identificado (a) con 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-65 • 2020 • OCTUBRE • 31 cédula de ciudadanía No. 79.579.270, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10. camahecha@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MARÍA VICTORIA VÁSQUEZ RODRÍ- GUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.112, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)..
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 478 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) CARLOS ALBERTO MAHECHA CLAVIJO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.579.270, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
ARTICULO: El (la) señor (a) MARÍA VICTORIA VÁS- QUEZ RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.112, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución MARÍA VICTORIA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO MAHECHA a los correos electrónicos mvvasquezr@gmail.com y
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-66 • 2020 • OCTUBRE • 31 66 provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo. en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9320 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72723.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LESLY ALEJANDRA VELÁSQUEZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.005.645, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JAZMIN ANDREA VARÓN LONDOÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.343.836, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9320 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LESLY ALEJANDRA VELÁSQUEZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.005.645.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 211 del 28 de junio de 2020, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JAZMIN ANDREA VARÓN LONDOÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.343.836.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LESLY ALEJANDRA VELÁSQUEZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.005.645, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LESLY ALEJANDRA VELÁSQUEZ MO- RENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.005.645, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-67 • 2020 • OCTUBRE • 31 por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
mes de octubre del año dos mil veinte (2020)..
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 479 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JAZMIN ANDREA VARÓN LONDOÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.343.836, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, ARTICULO: El (la) señor (a) LESLY ALEJANDRA VELÁSQUEZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.005.645, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución LESLY ALEJANDRA VELÁSQUEZ MORENO y JAZMIN ANDREA VARÓN LONDOÑO a los correos electrónicos alejitamoreno17@hotmail. com y javaron@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-68 • 2020 • OCTUBRE • 31 68 Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el trigésimo quinto (35º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LISSETH ELIANA GIRALDO CARDOZO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.105.783.024.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LISSETH ELIANA GIRALDO CARDOZO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.105.783.024, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LUIS CARLOS PARRA GÓ- MEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.046.672, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante Resolución No. 180 del 2 de mayo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LUIS CARLOS PARRA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.046.672.
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LISSETH ELIANA GIRALDO CARDO- ZO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.105.783.024, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LISSETH ELIANA GIRALDO CAR- DOZO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.105.783.024, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Pú-
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-69 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
blico de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)..
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 480 (Octubre 20 de 2020)
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LUIS CARLOS PARRA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.046.672, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) LISSETH ELIANA GIRALDO CARDOZO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.105.783.024, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a LISSETH ELIANA GIRALDO CARDOZO y LUIS CARLOS PARRA GÓMEZ a los correos electrónicos lisseth.giraldocnsc@gmail.com y luisparra.pgd@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9590 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 16 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72819.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-70 • 2020 • OCTUBRE • 31 70
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a OSCAR MEDINA CIFUENTES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.857.226, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 16 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de ANGÉLICA DEL PILAR QUINTANA RO- DRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.301.132, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 16.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9590 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 16 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) OSCAR MEDINA CI- FUENTES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.857.226.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 749 del 11 de diciembre de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) ANGÉLICA DEL PILAR QUINTANA RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.301.132.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) OSCAR MEDINA CIFUEN- TES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.857.226, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 16 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) OSCAR MEDINA CIFUENTES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.857.226, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 16 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) ANGÉLICA DEL PILAR QUINTANA RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-71 • 2020 • OCTUBRE • 31 Resolución Número 481 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado de ciudadanía No. 1.026.301.132, del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 16, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad. un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo cuarto.
El(la) señor(a) OSCAR ME- DINA CIFUENTES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.857.226, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a OSCAR MEDINA CIFUENTES y a ANGÉLICA DEL PILAR QUINTANA RODRÍGUEZ a los correos electrónicos oscarmc17@hotmail.com y apquintana@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9056 del diecisiete (17) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72608.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el artículo primero de la Resolución No. 9056 del diecisiete (17) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-72 • 2020 • OCTUBRE • 31 72 vacancia definitiva de CAMILO ANDRES FINO SOTE- LO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1026251917, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18.
18, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ANDREA DEL PILAR OLMOS TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52828900.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 118 de ocho (8) de marzo de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) CAMILO ANDRES FINO SOTELO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1026251917.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ANDREA DEL PILAR OLMOS TORRES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52828900, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ANDREA DEL PILAR OLMOS TO- RRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52828900, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 18, de la de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) CAMILO ANDRES FINO SOTELO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1026251917, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ANDREA DEL PILAR OLMOS TORRES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52828900, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) ANDREA DEL PILAR OLMOS TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52828900, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-73 • 2020 • OCTUBRE • 31
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución ANDREA DEL PILAR OLMOS TORRES al correo electrónico andrea2408@msn.com y a CAMILO ANDRES FINO SOTELO al correo electrónico cafs86@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9063 del diecisiete (17) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer seis (6) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72613.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 482 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- Que el artículo primero de la Resolución No. 9063 del diecisiete (17) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) GLORIA PATRICIA VELASCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52053146. to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 554 de cuatro (4) de noviembre de 2015, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) FABIÁN NIETO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79943899.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) GLORIA PATRICIA VELASCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52053146, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-74 • 2020 • OCTUBRE • 31 74 Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) FABIÁN NIETO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79943899, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) GLORIA PATRICIA VELASCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52053146, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a GLORIA PATRICIA VELASCO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52053146, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de FABIÁN NIETO identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79943899, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a GLORIA PATRICIA VELASCO al correo electrónico patsivel@gmail.com y a FABIÁN NIETO al correo fnieto@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) GLORIA PATRICIA VELASCO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52053146, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 18, Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-75 • 2020 • OCTUBRE • 31 sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles. personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 483 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- Que el artículo primero de la Resolución No. 9063 del diecisiete (17) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LUIS HERNANDO CORAL PADILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79617028. to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 378 de seis (6) de septiembre de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) HERNANDO FLOREZ ALVAREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7303743.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LUIS HERNANDO CORAL PADILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79617028, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9063 del diecisiete (17) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer seis (6) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72613.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi- “El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-76 • 2020 • OCTUBRE • 31 76 (…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)” provisional del (la) señor (a) HERNANDO FLOREZ ALVAREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7303743, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18,, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) LUIS HER- NANDO CORAL PADILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79617028, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LUIS HERNANDO CORAL PADILLA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79617028, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de HERNANDO FLOREZ AL- VAREZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 7303743, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a LUIS HERNANDO CORAL PADILLA al correo electrónico luis.coral12@gmail. com y a LUIS HERNANDO CORAL PADILLA al correo hflorezam@yahoo.es a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LUIS HERNANDO CORAL PADILLA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79617028, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 18, Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento
Secretaria General 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-77 • 2020 • OCTUBRE • 31 Resolución Número 484 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el sexagésimo cuarto (64º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LEONARDO JAVIER ATEHORTUA ARCILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.730.631.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 362 de 1 de agosto de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JENNY BERMÚDEZ CORTÉS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.361.271.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LEONARDO JAVIER ATEHORTUA ARCILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.730.631, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LEONARDO JAVIER ATEHORTUA ARCILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.730.631, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-78 • 2020 • OCTUBRE • 31 78 el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JENNY BERMÚDEZ CORTÉS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.361.271, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) LEONARDO JAVIER ATEHORTUA ARCILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.730.631, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución LEONARDO JAVIER ATEHORTUA ARCILA, al correo electrónico leonardo904@yahoo. com y a JENNY BERMÚDEZ CORTÉS, al correo electrónico nicolejenny.319@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LEONARDO JAVIER ATEHORTUA AR- CILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.730.631, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JENNY BERMÚDEZ CORTÉS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.361.271, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará
Secretaria General 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-79 • 2020 • OCTUBRE • 31 Resolución Número 485 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional” lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) SARA FRAN- CO ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.423.380.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 198 del 12 de mayo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) SARA FRANCO ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.423.380, quién ocupó el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad para el señalado empleo identificado con código OPEC número 72725.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) SARA FRANCO ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.423.380, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C..
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9325 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72725.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9325 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a SARA FRANCO ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.423.380, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 09 de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-80 • 2020 • OCTUBRE • 31 80
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución SARA FRANCO ROJAS al correo electrónico sfrancor@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) SARA FRANCO ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.423.380, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 486 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) SARA FRANCO ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.423.380, en consecuencia los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución 362 del 1º de agosto de 2017 cesarán el día anterior a la posesión en periodo de prueba.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) SARA FRANCO ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.423.380, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-81 • 2020 • OCTUBRE • 31
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
SADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.400.174, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9662 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72726.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a HUGO GERMÁN SANTANDER POSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.400.174, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JUAN SEBASTIÁN TORRES HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.878.728, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 09.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que el artículo primero de la Resolución No. 9662 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) HUGO GERMÁN SANTANDER POSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.400.174.
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 159 del 19 de abril de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JUAN SE- BASTIÁN TORRES HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.878.728.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) HUGO GERMÁN SANTANDER PO-
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) HUGO GERMÁN SANTANDER POSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.400.174, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-82 • 2020 • OCTUBRE • 31 82 por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 487 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien-
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JUAN SEBASTIÁN TO- RRES HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.878.728, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- ARTICULO: El (la) señor (a) HUGO GERMÁN SAN- TANDER POSADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.400.174, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba. bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución HUGO GERMÁN SANTANDER PO- SADA y JUAN SEBASTIÁN TORRES HERNÁNDEZ a los correos electrónicos metaforadesign@yahoo.com y jstorres@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9328 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72728.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-83 • 2020 • OCTUBRE • 31 Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9328 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JUAN FRANCISCO MALAGON CAMARGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.881.662.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JUAN FRANCISCO MALAGON CAMARGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.881.662, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 09 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad.
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 368 del 25 de junio de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JUAN FRANCISCO MALAGON CAMARGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.881.662, quién ocupó el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad para el señalado empleo identificado con código OPEC número 72728.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JUAN FRANCISCO MALAGON CAMAR- GO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.881.662, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JUAN FRANCISCO MALAGON CAMAR- GO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.881.662, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 09 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-84 • 2020 • OCTUBRE • 31 84 Resolución Número 488 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JUAN FRANCISCO MALAGON CAMARGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.881.662, en consecuencia los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución 368 del 25 de junio de 2019 cesarán el día anterior a la posesión en periodo de prueba.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) JUAN FRAN- CISCO MALAGON CAMARGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.881.662, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución JUAN FRANCISCO MALAGON CAMARGO al correo electrónico jfcamargo@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo septimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)..
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-85 • 2020 • OCTUBRE • 31 Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el cuadragésimo cuarto (44º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) HERBERT GARCÍA BELLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.744.619.
407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JAIDER ALBERTO SOLANO RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.063.953.981, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 203 del 12 de abril de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JAIDER ALBERTO SOLANO RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.063.953.981.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) HERBERT GARCÍA BELLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.744.619, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) HERBERT GARCÍA BELLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.744.619, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JAIDER ALBERTO SOLA- NO RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.063.953.981, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a HERBERT GARCÍA BELLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.744.619, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-86 • 2020 • OCTUBRE • 31 86 Resolución Número 489 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) HERBERT GARCÍA BELLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.744.619, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a HERBERT GARCÍA BELLO y JAIDER ALBERTO SOLANO RAMOS a los correos electrónicos hgbgarcia@hotmail.com y yorbana@ hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los re- 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-87 • 2020 • OCTUBRE • 31 quisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
RODAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 16.548.013, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de GONZALO MAURICIO MOLINA BUI- TRAGO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.965.462, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el septuagésimo primer (71º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) JAVIER VARELA RODAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 16.548.013.
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 229 del 01 de junio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) GONZALO MAURICIO MOLINA BUITRAGO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.965.462.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) JAVIER VARELA RO- DAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 16.548.013, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) JAVIER VARELA RODAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 16.548.013, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) GONZALO MAURICIO MOLINA BUITRAGO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.965.462, del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JAVIER VARELA
Artículo cuarto.
El(la) señor(a) JAVIER VARELA RODAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 16.548.013, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-88 • 2020 • OCTUBRE • 31 88 LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a JAVIER VARELA RODAS y a GONZALO MAURICIO MOLINA BUITRAGO a los correos electrónicos jvarelarodas@yahoo.es y mauriciomolina64@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Resolución Número 490 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-89 • 2020 • OCTUBRE • 31 En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., D.C., en la que ocupa el septuagésimo segundo (72º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) EDWIN ALVARADO MORA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.867.441.
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 352 del 23 de agosto de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) DANIELA RÍOS ROJAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.007.295.492.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) EDWIN ALVARADO MORA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.867.441, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) EDWIN ALVARADO MORA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.867.441, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) DANIELA RÍOS RO- JAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.007.295.492, del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El(la) señor(a) EDWIN AL- VARADO MORA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.867.441, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a EDWIN ALVARADO MORA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.867.441, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de DANIELA RÍOS ROJAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.007.295.492, en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a EDWIN ALVARADO MORA y a DANIELA RÍOS ROJAS a los correos electrónicos edwinalvarado20071@gmail.com y danielarr96@
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-90 • 2020 • OCTUBRE • 31 90 hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9588 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 10, de la Oficina de Protocolo, de la Secretaría Privada de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.ofertado e identificado con código OPEC número 72818.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Resolución Número 544 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
Que el artículo primero de la Resolución No. 9588 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 10, de la Oficina de Protocolo, de la Secretaría Privada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) KAREN XIMENA DAZA MONTAÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.014.247.000.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 535 del 9 de noviembre de 1017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) CAROLINA GÓMEZ GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.391.451.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) KAREN XIMENA DAZA MONTAÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.014.247.000, 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-91 • 2020 • OCTUBRE • 31 reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 10, de la Oficina de Protocolo, de la Secretaría Privada de la planta global Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente: certación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) CAROLINA GÓMEZ GÓ- MEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.391.451 en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 10, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
ARTICULO: El (la) señor (a) KAREN XIMENA DAZA MONTAÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.014.247.000, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a KAREN XIMENA DAZA MONTAÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.014.247.000, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 10 de la Oficina de Protocolo, de la Secretaría Privada de la planta global Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de CAROLINA GÓMEZ GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.391.451, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 10.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a KAREN XIMENA DAZA MON- TAÑA y CAROLINA GÓMEZ GÓMEZ a los correos electrónicos ximen9316@hotmail.com y cgomezg@ alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Protocolo, de la Secretaría Privada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) KAREN XIMENA DAZA MONTAÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.014.247.000, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 10 de la Oficina de Protocolo, de la Secretaría Privada de la planta global Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la con-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-92 • 2020 • OCTUBRE • 31 92 sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles. fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)..
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 594 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento Que el artículo primero de la Resolución No 9081 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) SOLANGE MARITZA PACHON ZORRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No 52280450. en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que mediante Resolución No.354 de 26 de julio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) BERNARDO VASCO BUSTOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No 19425518.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) SOLANGE MARITZA PACHON ZO- RRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52280450, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9081 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72640.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi- (…)
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-93 • 2020 • OCTUBRE • 31
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
19425518, el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
ARTICULO: El (la) señor (a) SOLANGE MARITZA PACHON ZORRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52280450, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a SOLANGE MARIT- ZA PACHON ZORRO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52280450, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de BERNARDO VASCO BUSTOS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 19425518, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos solange.pachon@ gmail.com, bernavasco@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica, del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) SOLANGE MARITZA PACHON ZORRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52280450, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) BERNARDO VASCO BUSTOS identificado (a) con cédula de ciudadanía No.
Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-94 • 2020 • OCTUBRE • 31 94 Resolución Número 599 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado Oficina de Control Interno del Despacho del Secretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el quinto (5º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LINDA MI- RIELLY JOANNE REALES MAGDANIEL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52087401. un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No.275 de 5 de julio de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) YEIMY PAOLA LADINO PARDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52961559.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LINDA MIRIELLY JOANNE REALES MAG- DANIEL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52087401, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la Oficina de Control Interno del Despacho del Secretario General, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9065 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer seis (6) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72614.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LINDA MIRIELLY JOANNE REALES MAGDANIEL identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52087401, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la Oficina de Control Interno del Despacho del Secretario General, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de YEIMY PAOLA Que el artículo primero de la Resolución No 9065 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-95 • 2020 • OCTUBRE • 31 LADINO PARDO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52961559, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 25.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos liremag@gmail. com, ladinito9@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Control Interno del Despacho del Secretario General del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LINDA MIRIELLY JOANNE REALES MAG- DANIEL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52087401, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, Oficina de Control Interno del Despacho del Secretario General, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo septimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 612 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) YEIMY PAOLA LADINO PARDO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52961559, el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 25,, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- ARTICULO: El (la) señor (a) LINDA MIRIELLY JOAN- NE REALES MAGDANIEL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52087401, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba. bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-96 • 2020 • OCTUBRE • 31 96
CONSIDERANDO:
nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución CNSC No. 9339 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72732.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JOSÉ JULIAN MARTÍNEZ DORADO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.572.046, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de FREDDY RINCÓN PEÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.441.041, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
Que el artículo primero de la Resolución CNSC No. 9339 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JOSÉ JULIAN MARTÍNEZ DORADO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.572.046.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No.537 del 9 de noviembre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) FREDDY RINCÓN PEÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.441.041.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JOSÉ JULIAN MARTÍNEZ DORADO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.572.046, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JOSÉ JULIAN MARTÍNEZ DO- RADO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.572.046, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de
97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-97 • 2020 • OCTUBRE • 31 conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 653 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien-
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) FREDDY RINCÓN PEÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.441.041, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) JOSÉ JULIAN MARTÍNEZ DORADO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.572.046, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a JOSÉ JULIAN MARTÍNEZ DORADO, al correo electrónico jjmartinez1221@gmail. com y a FREDDY RINCÓN PEÑA, al correo electrónico frinconp@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9033 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-98 • 2020 • OCTUBRE • 31 98 Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72595.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
(…)”
Que el artículo primero de la Resolución No9033 del 16 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CARMEN JANNETH RODRIGUEZ MORA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52188606.
Que mediante Resolución No.421 de 14 de septiembre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MIGUEL ALFONSO LEON ACUÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79618610.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CARMEN JANNETH RODRIGUEZ MORA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52188606, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MIGUEL ALFONSO LEON ACUÑA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79618610, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CARMEN JANNETH RO- DRIGUEZ MORA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52188606, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) CARMEN JANNETH RO- DRIGUEZ MORA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52188606, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado
99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-99 • 2020 • OCTUBRE • 31 Administrativos de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
27, Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MIGUEL ALFONSO LEON ACUÑA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79618610, el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Resolución Número 690 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA ARTICULO: El (la) señor (a) CARMEN JANNETH RODRIGUEZ MORA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52188606, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos migleon77@gmail.com, jrodrimora@yahoo. com, a través de la Subdirección de Servicios
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-100 • 2020 • OCTUBRE • 31 100
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que mediante Resolución No. 237 del 30 de Abril de 2015, el empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 05, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., respecto del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor (a) público (a) NORBERTO RIOS CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.924.708, se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia temporal con el (la) señor (a) PEDRO ANTONIO RINCON ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 4.266.714 Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9390 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 07, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72757.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) GUILLERMO MORALES JIMENEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.714.149, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 07, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que de conformidad con lo previsto en el en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que el artículo primero de la Resolución No.9390 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Servicios Generales, Código 470, Grado 07, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) GUI- LLERMO MORALES JIMENEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.714.149 Que mediante Resolución No. 650 del 10 de diciembre de 2014, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo con el (la) servidor (a) público NORBERTO RIOS CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.924.708 Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a GUILLERMO MORA- LES JIMENEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.714.149, en el cargo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 07, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-101 • 2020 • OCTUBRE • 31 titular con derechos de carrera, una vez el (la) señor (a) GUILLERMO MORALES JIMENEZ, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado (a) en período de prueba, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad. la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado el encargo de NORBERTO RIOS CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.924.708, quien es titular del empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 05, y el nombramiento provisional en vacancia temporal de PEDRO ANTONIO RINCON ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 4.266.714, en el empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 05 de la de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo cuarto.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento ordenado en el artículo primero y la terminación del encargo establecido en el artículo tercero de la presente Resolución, el nombramiento provisional del (la) señor (a) PEDRO ANTONIO RINCON ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 4.266.714, en el empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 05, se dará por terminado automáticamente, una vez el (la) servidor (a) público (a) NORBERTO RIOS CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.924.708 asuma el empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 05, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., respecto del cual ostenta como titular los derechos de carrera, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a), GUILLERMO MORALES JIMENEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.714.149 en el empleo de Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 07, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo quinto.
El (la) señor (a) GUILLERMO MORALES JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo sexto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a GUILLERMO MORALES JI- MENEZ, NORBERTO RIOS CARDONA y PEDRO ANTONIO RINCON ROJAS a los correos electrónicos guimorales75@hotmail.com acastro.rivera2019@ gmail.com; dora.rodriguezb@gmail.com de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo séptimo.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo tercero.
Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado el encargo de NORBERTO RIOS CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.924.708 en el empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 07, por consiguiente, deberá asumir el empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 05, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C., respecto del cual ostenta como
Artículo octavo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-102 • 2020 • OCTUBRE • 31 102 por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo noveno.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 722 (Octubre 29 de 2020)
“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Transformacio- nes Culturales para la Paz” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..." demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-103 • 2020 • OCTUBRE • 31 Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”. e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, a la cual le fue adicionado el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 501 del 18 de septiembre 2020, ordenó la apertura de siete (7) convocatorias en el marco del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria.
Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta radicada con el N° 20202200205153 de fecha 21 de octubre del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la convocatoria “Transformaciones Culturales para la Paz”.
Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la convocatoria “Transformaciones Culturales para la Paz” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
Que el comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Asuntos Locales y Participación, y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN”.
“Fortalecer el trabajo en red de iniciativas ciudadanas que mediante prácticas artísticas, culturales, deportivas o patrimoniales promuevan la convivencia y la transformación social y cultural de entornos considerados como conflictivos para la construcción de paz en los territorios priorizados de las localidades de Usaquén, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Bosa, Kennedy, Mártires, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar.”
Que en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por CUATRO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($4.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 544 de fecha 08 de septiembre del 2020, Concepto- “Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá”, por valor de DOCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($12.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.
Que conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 establece, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Transformaciones Culturales para la Paz” la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.
Que el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Que conforme el acta radicada con el N°20202200205153 de fecha 21 de octubre del 2020, el comité recomienda a la Subsecretaria de Gobernanza la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Transformaciones Culturales para la Paz” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-104 • 2020 • OCTUBRE • 31 104 perfil establecido por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la SCRD.
Que acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.
Que el numeral 9.10 de las condiciones de participación del BJ establece que, el comité deberá comunicar su decisión a los jurados seleccionados, los cuales tendrán un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación, para aceptar o no su designación, a través de los formatos en línea de la plataforma web http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.
Que el comité evaluador con base en los puntajes obtenidos, los perfiles establecidos, y, los procedimientos de selección adoptados, definió la terna de jurados principales y dos suplentes así:
Que las condiciones generales de participación del Banco de Jurados señalan en la nota 2 del numeral 9.13, que; “Si una vez surtido el proceso de evaluación de los participantes, no se alcanza a conformar el grupo de jurados (tres [3] principales y en un [1] suplente) la entidad procederá a realizar búsquedas en el BJ con el fin de encontrar otros participantes que cumplan con los perfiles requerido”. En ese orden, el Comité adelantó la búsqueda en el BJ bajo los criterios del
- Jurados Principales
Nombre Cédula Puntuación Postulado Ana Karina Moreno Enciso 52.427.627 95 SI Yeni Saldaña Rodríguez 52.848.213 87 SI Liliana Camargo Urrea 52.705.471 87 BJ
- Jurados Suplentes
Nombre Cédula Puntuación Postulado Ana María Villa Navas 1.022.371.202 82 BJ Walter Julio Sabogal Umaña 79.659.008 78 BJ de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
Que mediante la Resolución 311 de 8 de julio de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7610 “Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los jurados designados tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados.
En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general
Artículo primero.
Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la
105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-105 • 2020 • OCTUBRE • 31 “Transformaciones Culturales para la Paz” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:
Nombre Cédula Puntuación Postulado Ana Karina Moreno Enciso 52.427.627 95 SI Yeni Saldaña Rodríguez 52.848.213 87 SI Liliana Camargo Urrea 52.705.471 87 BJ Paz” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.
Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como jurado
deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.
Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Transformaciones Culturales para la PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuarán como jurados suplentes los siguientes:
Nombre Cédula Puntuación Postulado Ana María Villa Navas 1.022.371.202 82 BJ Walter Julio Sabogal Umaña 79.659.008 78 BJ de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de CUATRO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($4.000.000), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 544 de fecha 08 de septiembre de 2020.
Artículo tercero.
El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a Carlos Andrés Camargo Gaviria, contratista de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como a; Carlos Andrés Camargo Gaviria, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación y, a la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para lo de sus respectivas competencias y/o sus obligaciones.
Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los jurados seleccionados deberán enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co, (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados:
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
- Certificación bancaria a nombre de la persona natural en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo. SEGUNDO: La Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-106 • 2020 • OCTUBRE • 31 106 Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Que de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Subsecretaria de Gobernanza Resolución Número 729 (Octubre 30 de 2020)
“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Culturas para la Paz, la Memoria y la Reconciliación” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se orde- na el desembolso de los estímulos económicos”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..." demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 501 del 18 de septiembre 2020, ordenó la apertura de siete (7) convocatorias en el 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-107 • 2020 • OCTUBRE • 31 de octubre del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la convocatoria “Culturas para la Paz, la Memoria y la Reconciliación”. marco del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria.
Que el comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Asuntos Locales y Participación, y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN”.
Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la de “Culturas para la Paz, la Memoria y la Reconciliación” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
“Fomentar el desarrollo de proyectos culturales y artísticos de trabajo en red de agrupaciones de reincorporados o personas en proceso de reincorporación que promuevan la construcción de memoria, paz y reconciliación en la ciudad.
Que en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por DOS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($2.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 542 de fecha 08 de septiembre del 2020, Concepto- “Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá”, por valor de DOCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($12.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.
Que conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 establece, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Culturas para la Paz, la Memoria y la Reconciliación” la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.
Que conforme el acta radicada con el N° 20202200205083 de fecha 21 de octubre del 2020, el comité recomienda a la Subsecretaria de Gobernanza la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Culturas para la Paz, la Memoria y la Reconciliación” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.
Que acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.
Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, a la cual le fue adicionado el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020.
Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta radicada con el N° 20202200205083 de fecha 21 Que las condiciones generales de participación del Banco de Jurados señalan en la nota 2 del numeral 9.13, que; “Si una vez surtido el proceso de evaluación de los participantes, no se alcanza a conformar el grupo de jurados (tres [3] principales y en un [1] suplente) la entidad procederá a realizar búsquedas en el BJ con el fin de encontrar otros participantes que cumplan con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-108 • 2020 • OCTUBRE • 31 108 los perfiles requerido”. En ese orden, el Comité adelantó la búsqueda en el BJ bajo los criterios del perfil 2 establecidos por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la SCRD. tendrán un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación, para aceptar o no su designación, a través de los formatos en línea de la plataforma web http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.
Que el numeral 9.10 de las condiciones de participación del BJ establece que, el comité deberá comunicar su decisión a los jurados seleccionados, los cuales Que el comité evaluador con base en los puntajes obtenidos, los perfiles establecidos, y, los procedimientos de selección adoptados, definió la terna de jurados principales y un suplente así:
- Jurados Principales
Nombre Cédula Puntuación Postulado María Elena Ronderos Torres 41.369.570 75 SI Luisa Fernanda Hernández Mercado 52.698.018 90 BJ Gizel Patricia Maya Aguilar 52.850.749 84 BJ
- Jurado Suplente
Nombre Cédula Puntuación Postulado Diana Márcela Rodríguez Clavijo 52.543.253 77 BJ COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
Que mediante la Resolución 311 de 8 de julio de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7610 “Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá”, para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los jurados designados tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados.
En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Que como consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus
Artículo primero.
Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Culturas para la Paz, la Memoria y la Reconciliación” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:
Nombre Cédula Puntuación Postulado María Elena Ronderos Torres 41.369.570 75 SI Luisa Fernanda Hernández Mercado 52.698.018 90 BJ Gizel Patricia Maya Aguilar 52.850.749 84 BJ 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-109 • 2020 • OCTUBRE • 31 Reconciliación” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.
Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como jurado
deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.
Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Culturas para la Paz, la Memoria y la PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuará como jurado suplente la siguiente:
Nombre Cédula Puntuación Postulado Diana Márcela Rodríguez Clavijo 52.543.253 77 BJ
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de DOS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($2.000.000), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 542 de fecha 08 de septiembre de 2020.
valor de Seis Millones de Pesos M/Cte. ($6.000.000) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 542 del 08 de septiembre del 2020 Concepto- “Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá” expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo tercero.
El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a Carlos Andrés Camargo Gaviria, contratista de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los jurados seleccionados deberán enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co, (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados:
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como a; Carlos Andrés Camargo Gaviria, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación y, a la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para lo de sus respectivas competencias y/o sus obligaciones.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
- Certificación bancaria a nombre de la persona natural en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. de octubre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ PARÁGRAFO TERCERO: Procédase a la liberación presupuestal del remanente de los recursos asignados para jurados de la presente convocatoria que no fueron objeto de designación del estímulo económico, por un Subsecretaria de Gobernanza REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-110 • 2020 • OCTUBRE • 31 110 Resolución Número 734 (Octubre 30 de 2020)
“Por medio de la cual adicionan nuevos estímulos y se continúa la designación de ganadores de la convocatoria: “Arte para la Trans-Formación Social” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Decreto Legislativo 475 de 2020, Circular No. 001 y Circular No. 07 de 2020 del Ministerio de Cultura, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y, Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..."
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 475 de 2020 “Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se considera que la suspensión en la realización de eventos de impacto cultural que implica la aglomeración de público en proporciones que potencializan el contagio y propagación masiva de la actual pandemia, afecta gravemente al Sector Cultural, por cuanto impacta a toda la cadena de valor que se articula alrededor de los espectáculos públicos de las artes escénicas y de la exhibición cinematográfica, como en el caso de artistas, productores, promotores, escenarios, gestores culturales, exhibidores y managers, entre otros, quienes enfrentan eventualidades desfavorables que aparecen imprevistas en el desarrollo de las actividades del Sector Cultural, haciéndose necesario la implementación de medidas que contrarresten la situación para evitar afectaciones mayores, tendientes a mantener la liquidez del sector, protegiendo empleos y trazando un camino de reactivación económica, como lo es la obtención de recursos económicos a partir de otras fuentes diferentes a su trabajo.
Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-111 • 2020 • OCTUBRE • 31 Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que, la Corte Constitucional mediante sentencia C-153 del 2020, establece que el Decreto 475 de 2020, no contraría las exigencias establecidas en la Carta Magna, toda vez que, guarda conexidad con las circunstancias que dieron lugar a la crisis y propone medidas necesarias para superar la emergencia e impedir la extensión de sus efectos, al respecto señaló que; “para la Sala, la modificación en este caso, (i) no alteró su finalidad, que era la de beneficiar los espectáculos públicos de las artes escénicas, objetivo que se mantiene incólume en el decreto que se examina, (ii) favorece a los agentes culturales y al sector de las artes escénicas, que es el renglón económico sobre el que recae el gravamen y, (iii) el cambio de designación no va a alterar los recursos ya comprometidos, obligados, o ejecutados, por las entidades territoriales, pues se limita a los recursos excedentes y de manera transitoria. Todas, razones que en su conjunto le permiten concluir a la Sala, que el artículo 2° del Decreto Legislativo 475 de 2020 no vulnera la prohibición constitucional de cambiar la destinación específica de los recursos parafiscales”.
Que por lo anterior, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 221 del 30 de abril del 2020, ordenó la apertura de la Convocatorias Públicas “EL ARTE Y LA CULTURA SE CREAN EN CASA” y “ARTE PARA LA TRANS-FORMACIÓN SO- CIAL” en el marco del Decreto Nacional 475 de 2020, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDI- CIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias.
Que la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social” tiene como objeto, el cual se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
“Diseñar metodologías, estrategias pedagógicas novedosas, plataformas no tradicionales o sistematizar de experiencias exitosas en la enseñanza de las artes escénicas (música, danza, teatro, magia y circo) relacionadas con los espectáculos públicos de las artes escénicas, se incluyen temas de producción técnica asociadas a las artes escénicas en mención.”
Que, en virtud de lo expuesto, la presente convocatoria se enmarca en lo dispuesto en el Decreto 475 y las Circulares 01 y 07 de 2020, emitidas por el Ministerio de Cultura en donde se establece en su artículo segundo lo siguiente; “Destinación transitoria de los recursos de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas. Los recursos derivados de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados o que se giren al 31 de diciembre de 2020 a los municipios y distritos por el Ministerio de Cultura y que a la fecha de expedición de este decreto no hayan sido comprometidos, ni obligados, ni ejecutados, podrán destinarse transitoriamente, hasta septiembre 30 de 2021, para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual)”.
Que, se establecieron dos (2) categorías en las condiciones específicas de participación de la siguiente manera; Categoría 1-Personas Naturales y Agrupaciones, y Categoría 2-Personas Jurídicas, para un total de 46 beneficiarios, así:
Número Convocatoria Monto total del estímulo CDP CONVOCATORIA TIPO PROPO- NENTE MONTO DEL ES- TÍMULO Número de estímulos por tipo de proponente Natural $9.000.000 13 46 $1.172.000.000 Nº 405 del 2 de julio Arte para la Transformación Social de 2020. Jurídica $35.000.000 23 Agrupación $25.000.000 10 Que, mediante la Resolución Nº 328 del 17 de julio del 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Arte para la Trans- Formación Social” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”, modificada por la Resolución 385 del 11 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 328 de 17 de julio del 2020, ´Por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-112 • 2020 • OCTUBRE • 31 112 del tiempo y de los demás recursos administrativos, procuró la eficacia de sus actuaciones bajo la íntegra protección de los derechos de los participantes al conservar los criterios de selección preestablecidos, e impulsando la asignación del presupuesto de forma diligente, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas en el marco de la discrecionalidad administrativa. En este sentido, la entidad realizó la adición de los nuevos estímulos y continuó con la designación de ganadores en la convocatoria “Arte para la Trans- Formación Social”. medio de la cual se que acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Arte para la Trans-Formación Social” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico” se acogió la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social”, en cada una de las categorías determinadas, agotando los recursos disponibles asignados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 405 del 2 de julio de 2020, el cual reemplazó el No. 308 del 24 de abril de 2020, en el marco de la Armonización Presupuestal.
Que de conformidad con las actas de Recomendación de Ganadores emitidas por los jurados de las convocatorias y radicadas bajo los números 20202200110523 de fecha 13 de julio del 2020 categoría 1º -Personas Naturales y Agrupaciones, y 20202200110513 de fecha 13 de julio del 2020 categoría 2º -Personas Jurídicas, se encuentran treinta y seis (36) propuestas que ya surtieron el proceso de participación previamente establecido, toda vez, que cuentan con la evaluación conforme a los criterios señalados en la convocatoria, y cumplen con el puntaje requerido en la nota 1 del numeral 6.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, por tanto, están habilitadas para ser acreedoras de estímulos conforme al orden de elegibilidad, por lo que, resulta oportuno continuar con la asignación correspondiente de estímulos hasta agotar existencias de los recursos asignados en el proyecto de inversión 7650, con fundamento en las Condiciones Generales y Específicas de la Convocatoria en mención.
Que, con ocasión a la aprobación del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, según el procedimiento ordenado en la Circular Externa No. 007 del 8 de mayo de 2020 de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación, se hizo necesario adelantar proceso de armonización presupuestal, mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual, en ejecución, al nuevo Plan de Desarrollo aprobado para el período correspondiente, en el que se asignaron nuevos recursos provenientes del Impuesto a la Ley del Espectáculo Público en el nuevo proyecto de inversión “7650 - Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” por el monto de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y DOS PE- SOS M/Cte. ($2.827.124.082), para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual), facultando a los entes territoriales para destinar estos recursos con el fin de mitigar los efectos de la parálisis que presenta el sector, en atención de las necesidades sobrevinientes de los agentes culturales que se encuentran seriamente afectados en su ingreso básico vital, con relación a las medidas de mitigación de la propagación pandémica que fueron adoptados por las Autoridades Públicas. En el marco del Decreto 475 de 2020 y las circulares 01 y 07 de 2020 emitidas por el Ministerio de Cultura.
Que, la nota 1 del numeral 6.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, establece que; “El puntaje mínimo requerido para ser considerado como posible ganador del estímulo es de setenta (70) puntos”. Una vez revisada el acta de recomendación de ganadores Nº 20202200110523 de la Categoría Nº 1- Personas Naturales y Agrupaciones, se observa que la lista de elegibilidad de las personas naturales que cumplían con el puntaje requerido se agotó mediante la asignación efectuada mediante la resolución 328 del 17 de julio del 2020, modificada por la Resolución 385 del 11 de agosto de 2020, en ese orden, no habrá designación para este tipo de participantes.
Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes que continúan en orden de elegibilidad a corte del 22 de octubre de 2020, cuyo resultado fue el siguiente;
Que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en aras de contribuir al interés general y con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad en materia administrativa, consideró no viable la apertura de una nueva convocatoria, toda vez que, en aras de adelantar el proceso de adjudicación de los recursos incorporados con ocasión del Decreto 475 de 2020, en el marco de optimización en el uso 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-113 • 2020 • OCTUBRE • 31 CÓDIGO DE PRO- PUESTA TIPO DE PARTICI- PANTE NOMBRE DE PARTICI- PANTE RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN, INHABILIDADES O INCOMPATIBILI- DADES.
472-015 PERSONA JURÍDI- CA CIRCULO COLOMBIA- NO DE ARTISTAS El Señor Carlos Alberto Pinzón Medina, identificado con c.c. 79.234.379, en su calidad de miembro de la junta directiva, ha sido ganador de dos (2) estímulos en la vigencia actual en la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” en calidad de integrante de la Agrupación DECA Teatro, con la propuesta No. 471-205, y en la “Beca de Circulación de Artes Vivas y Musicales” con código de propuesta 360-010. Razón por la cual, se encuentra inmerso en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
472-079 PERSONA JURÍDI- CA FUNDACIÓN ARTISTI- CA Y CULTURAL INTI AMARU La Fundación Artística y Cultural INTI AMARU, identificada con Nit. 900989031, ha sido ganadora de dos (2) estímulos en la vigencia actual, en la “Beca de Circulación de Artes Vivas y Musicales-Arte dramático y música para niños y jóvenes, con el código de propuesta 361-003” y en la “Convocatoria activación, Redes Colaborativas y Territorios para las Artes-Laboratorios de Producción artística” con el código de propuesta 556-075. Razón por la cual, se encuentra inmersa en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
472-122 PERSONA JURÍDI- CA CORPORACIÓN COM- PAÑÍA NACIONAL DE LAS ARTES La Corporación Compañía Nacional de las Artes, identificada con Nit. 900674784, ha sido ganadora de dos (2) estímulos en la vigencia actual, en la “Beca de Creación de Bitácoras Artísticas- Bogotá Invitado especial” con el código de propuesta 517-006, y en la “Beca de Circulación de Artes Vivas y Musicales- Arte dramático y música para niños y jóvenes” con el código de propuesta 361-004. Razón por la cual, se encuentra inmersa en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
472-023 PERSONA JURÍDI- CA FUNDACIÓN T DE TEA- TRO Son ganadores en la Convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” con la propuesta 471-024.
CORPORACIÓN CUL- TURAL TEATRO ESTU- DIO ALCARAVAN Son ganadores en la Convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” con la propuesta 471-241.
472-081 PERSONA JURÍDI- CA Son ganadores en la Convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” con la propuesta 471-039.
472-050 PERSONA JURÍDI- CA CORPORACIÓN PRO- DUCCIONES LA VEN- TANA a un estímulo proveniente de dichos recursos. Ello en aras de que la distribución transitoria de los recursos de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénica sea lo más equitativa posible entre los diferentes agentes del sector.” En ese orden, la FUNDACIÓN T DE TEATRO con código de propuesta 472-023, la CORPORACION CULTURAL TEATRO ESTUDIO ALCARAVAN con propuesta 472-081, y la CORPORACIÓN PRODUC- CIONES LA VENTANA con propuesta 472-050; por ser ganadores en la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” abierta en el marco de lo dispuesto en el Decreto 475 de 2020, se encuentran inmersas en restricción de participación y no podrán ser ganadoras de la convocatoria en cuestión.
Que, la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del programa Distrital de Estímulos 2020, establece lo siguiente, “Cada participante (sea persona natural, persona jurídica o agrupación) podrá resultar ganador de máximo dos (2) convocatorias del PDE en la vigencia 2020, excepto cuando uno (1) de ellos es como jurado, caso en el cual se permitirá un máximo de tres (3) estímulos. Esta limitación se extiende a todos los integrantes de las agrupaciones, a los representantes legales y a los miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.” En ese orden, el CIRCULO COLOMBIANO DE ARTISTAS, con código de propuesta 472-015, la FUNDACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL INTI AMARU, con código de propuesta 472-079, y la CORPORA- CIÓN COMPAÑÍA NACIONAL DE LAS ARTES con código de propuesta 472-122, por los motivos expuestos líneas arriba, se encuentran con una restricción de participación para ser escogidos como ganadores de la Convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social”.
Que, conforme al puntaje señalado en las actas de recomendación de ganadores de las distintas categorías y, teniendo en cuenta que el recurso destinado se adjudica conforme al porcentaje de distribución planteado inicialmente para estas convocatorias, para la categoría Nº 1- Personas Naturales y Agrupaciones se adjudicarán (11) estímulos por valor de VEINTI- CINCO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($25.000.000) cada uno, y para la categoría Nº 2- personas jurídicas Que, la nota 2 de las condiciones específicas de participación de las convocatorias abiertas en el marco de lo dispuesto en el Decreto 475 de 2020, estableció que; “[…] solo permitirán a los participantes acceder REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-114 • 2020 • OCTUBRE • 31 114 en ese orden, tienen tres meses y quince días como plazo máximo de ejecución, dos meses de la presente vigencia y un mes y quince días de la siguiente, en virtud de la prerrogativa legal concedida en el artículo 2.9.2.5.2. del Decreto 1080 de 2015, por la cual se permite la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en marco de la vigencia fiscal siguiente al giro de los recursos, y/o dentro de las dos vigencias posteriores. Por lo tanto, se establece como fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas el veintiséis (26) de febrero del 2021.
(12) estímulos por valor de TREINTA Y CINCO MI- LLONES DE PESOS M/Cte. ($35.000.000) cada uno, brindando un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($695.000.000) amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 578 del 22 de septiembre del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y DOS PESOS M/ Cte. ($2.827.124.082), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.
Que, en la distribución de recursos para la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social”, se encontraba disponible la suma de SETECIENTOS SEIS MILLO- NES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTE PESOS M/Cte. (706.781.020) de los cuales solamente SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($695.000.000) fueron objeto de adjudicación, se genera un remanente presupuestal de ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTE PESOS M/CTE. ($11.781.020).
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Que, considerando que al momento de la adjudicación de los estímulos designados en el presente acto administrativo, surge un remanente presupuestal sin asignación, y teniendo en cuenta que el mismo no alcanza a cubrir la totalidad de la suma asignada que debe otorgarse a cada uno de los estímulos ofertados de la manera en que se planteó inicialmente en las condiciones específicas de participación, se procederá a solicitar al Grupo Interno de Recursos Financieros liberar el remanente presupuestal estimado en la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTE PESOS M/Cte. ($11.781.020) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 578 del 22 de septiembre del 2020.
Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. Con base en los puntajes obtenidos, en caso de requerirse un suplente se elegirá a aquella propuesta que continúe en el orden de elegibilidad y que haya alcanzado un puntaje igual o superior a setenta (70).
Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, Que, para efectos de ejecución de las propuestas habilitadas se considera pertinente otorgar un tiempo que contemple los términos inicialmente señalados en las condiciones de participación de la convocatoria, 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-115 • 2020 • OCTUBRE • 31 Que, en mérito de lo expuesto, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
RESUELVE:
Artículo primero.
Designar las siguientes propuestas como ganadoras dentro de la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social”, conforme al orden de elegibilidad, dispuesto en las recomendaciones de selección efectuada por las respectivas ternas de jurados en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, así:
Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores Categoría 1º -Agrupaciones CÓDIGO TIPO DE PAR- NOMBRE DE LA DE LA PROPUES- TICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE PROPUESTA NOMBRE DEL RE- PUN- TAJE FINAL VALOR DEL TA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD PRESENTANTE ESTÍMULO FAVIAN LEONARDO ORFF MUSIC-LA 472-124 AGRUPACIÓN COLECTIVO ARTISTICO EL CC 1.032.453.429 INICIACION 79.7 $25.000.000 ANDEN DAVILA LINARES SISTEMATIZA- CIÓN DEL PROCE- SO FORMATIVO, ARTÍSTICO Y PROFESIONAL OLGA LUCIA TRUJI- 78.7 $25.000.000 472-035 AGRUPACIÓN TEATRO POR LA EN ARTES ESCÉNICAS CON INCLUSIÓN CC LLO BOHORQUEZ POBLACIÓN EN 53.122.587 SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD COGNITIVA Y VISUAL ARTE TRASFOR- MANDO VIDAS, LILIANA ESPERANZA 78.3 $25.000.000 CONTRERAS CAL- 472-098 AGRUPACIÓN LA SOMBRA DE LAS MÁSCARAS CC 1.014.202.106 SISTEMATIZA- CIÓN PEDAGOGÍ- DERÓN CA DRAMÁTICA RUTA DEL PALA- 472-044 AGRUPACIÓN COLECTIVO CREAKTIVO CC 1.136.880.623 YULITH ANDREA DAR 77.7 $25.000.000 MARTINEZ VARGAS CULTURA AL BRAYAN STIVEN JORDAN CAYETANO RUEDO 77.7 $25.000.000 472-114 AGRUPACIÓN LATERAL BREAK CC 1.000.935.808 DESDE LA TE- 472-104 AGRUPACIÓN COLECTIVO LA TERRAZA CC 52.281.842 ADRIANA SALAZAR CACERES RRAZA 76.7 $25.000.000 CORPOGRAFÍAS: TERRITORIOS EN 472-037 AGRUPACIÓN CANELAZO CONEXIÓN CON TEATRAL CC 1.030.693.670 NIKOL HERNÁNDEZ VARGAS EL ESCENARIO 76.3 $25.000.000 CALLE COLECTIVO ART SEMILLEROS DE BALLET "LOS 472-086 AGRUPACIÓN CC 52.908.022 MARY ISABEL OLAYA 75.7 PEÑA &CO SEMILLE- ROS DE BALLET NIÑOS Y JÓVE- NES DE BOGOTÁ BAILAN BALLET"
$25.000.000 ESCUELA INTERACTIVA BATUCADA “TAM- 472-057 AGRUPACIÓN BATUCADA 75.0 $25.000.000 BEMBÉ CC 1.010.223.765 JOHANN SEBASTIAN ROLDAN AGUILAR BORES SONAN- DO DESDE LA DISTANCIA”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-116 • 2020 • OCTUBRE • 31 116 #CREATE_EN_ 472-064 AGRUPACIÓN COLECTIVO HIPERBOLE CC 1.013.659.626 CRISTIAN ANDRES ARAGON TIQUE CASA 74.7 $25.000.000 FORMARTE CON 472-020 AGRUPACIÓN CIRCO WILLSAM CC 1.024.483.266 SANDRA MILENA BALLEN CAMACHO RECICLARTE 74.3 $25.000.000 Categoría 2º -Personas Jurídicas TIPO DE PAR- TICIPANTE NOMBRE DEL PARTI- CIPANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTA- JE FINAL VALOR DEL ESTÍMULO C Ó D I G O DE LA PRO- PUESTA TIPO Y NÚ- MERO DE DO- CUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRE DEL R E P R E S E N - TANTE 80.7 $35.000.000 NIT EXPRESARTE Y TRANS-FORMARTE 472-090 PERSONA JU- RÍDICA JOHN JAVIER SÁNCHEZ RO- DRÍGUEZ 900.911.543-1 FUNDACIÓN INSTITU- CIÓN PARA EL DESA- RROLLO DE LA EDU- CACIÓN ALTERNATIVA Y LIBRE C C 1030523558 80.0 NIT CARLOS AGU- DELO PLATA 472-073 PERSONA JU- RÍDICA $35.000.000 830.041.659-1 ASOCIACIÓN CUL- TURAL CASA DEL SI- LENCIO MAISON DU SILENCE LE GESTE, ESCUE- LA NACIONAL DE TEATRO FÍSICO - HACIA UNA FOR- MACIÓN VIRTUAL CC 16725474 80.0 472-117 PERSONA JU- RÍDICA FUNDACIÓN DAVIDA PARA COLOMBIA $35.000.000 DIANA KATHE- RINE GARCIA ROJAS NIT DAVIDAATUCAPA- CIDAD.ORG.- UN ESPACIO DE INTE- RACCIÓN, ACTUA- CIÓN E INCLUSIÓN.
900.870.611-7 CC 53100244 79.3 $35.000.000 NIT 472-032 PERSONA JU- RÍDICA AURORA VAR- G A S R O D R I - GUEZ DANZA VIRTUAL PARA SEGUIR VI- VIENDO 830.124.846-8 FUNDACIÓN ESCUELA SUPERIOR DE ARTE Y TECNOLOGÍA ESAR- TEC CC 40023571 78.7 $35.000.000 NIT 472-083 PERSONA JU- RÍDICA LUIS ANTONIO VILLAMIZAR CA- BRERA 900.186.637-4 FUNDACIÓN PARA LA CULTURA Y EL DESA- RROLLO HUMANO EL CLAN DESTINO CC ESCUELA DE AR- TES INTERACTI- VAS Y DIGITALES PARA LAS ARTES E S C É N I C A S - “PIXEL’ARTE”
79900447 76.3 $35.000.000 NIT TRANSFORMANDO REALIDADES 472-018 PERSONA JU- RÍDICA FUNDACIÓN RENA- CER ONG J H O N N A T A N F A J A R D O TRASLAVIÑA 900.983.286-1 CC 80774625 75.7 $35.000.000 NIT 472-016 PERSONA JU- RÍDICA FUNDACIÓN INTE- GRANDO FRONTERAS CREANDO DESDE LA TRANSFORMA- CIÓN DIEGO LEONAR- DO AGUDELO OVIEDO 830.099.776-3 CC 79901130 75.7 472-123 PERSONA JU- RÍDICA $35.000.000 AMANDA LUCIA R O D R I G U E Z MARCHENA NIT FUNDACION UNA MI- RADA AL FUTURO EN IGUALDAD DE GENE- RO JUNTO A LA CASA DE LA CULTURA, APORTAMOS A LA T R A N S F O R M A - CIÓN SOCIAL.
900.999.732-5 CC 39542525 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-117 • 2020 • OCTUBRE • 31 75.3 $35.000.000 472-121 PERSONA JU- RÍDICA CORPORACIÓN DE LAS ARTES BATAKLAN NAYIBE BARON ACUÑA NIT 830.036.400-1 CC 52156523 EJERCICIO DE EM- PRENDIMIENTO ARTÍSTICO PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS FORMAS DE EXPRESIÓN Y CONEXIÓN FREN- TE A LA SOCIEDAD CON LAS MUJERES DE LA “CASA DE TODAS” DEL BA- RRIO SANTAFÉ 74.7 E L S A M A R Í A MELO TORRES 472-021 PERSONA JU- RÍDICA ASOCIACIÓN VECI- NOS SOLIDARIOS $35.000.000 ESCUELA DE FOR- MACIÓN ARTÍSTI- CA AVESOL NIT 860.510.770-1 CC 51776170 74.7 472-084 PERSONA JU- RÍDICA CORPORACIÓN CUL- TURAL POSIMA $35.000.000 ELICIO FELIPE PÁRAMO MUR- CIA NIT ÑUKAKA PASTOS RUNAMI KANI (SOY INDIGENA PAS- TOS)
900.905.864-6 CC 80731194 72.0 NIT DANIEL GALEA- NO ROJAS BARRACA RESPI- RA ARTE 472-093 PERSONA JU- RÍDICA CORPORACIÓN BA- RRACA $35.000.000 900.390.388-9 C.C 71699269 PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganadores deberán manifestarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación, de acuerdo a los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores en la categoría de Agrupaciones que no puedan culminar el proceso, ocupará el puesto de ganador aquella propuesta que continúe en el orden elegibilidad y que haya alcanzado un puntaje igual o superior a setenta (70) designado mediante Acto Administrativo.
En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología por las condiciones actuales, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social” estímulos a otorgar para Agrupaciones por valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($25.000.000) y para personas jurídicas por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($35.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la
Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-118 • 2020 • OCTUBRE • 31 118 Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más. presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 578 del 22 de septiembre del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
- Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.
Para Agrupación
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.
- Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
- Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido ex- pedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente estable- cida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del CO- VID-19- Coronavirus; los ganadores deberán enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov. co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:
Para Persona jurídica.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agru- pación.
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.
Parágrafo. SEGUNDO: Las pólizas deberán estar
acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales y particulares que la rigen.
- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Parágrafo. TERCERO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
Artículo tercero.
Ordenar al Grupo Interno de Recursos Financieros la liberación del remanente correspondiente a la suma de Once millones setecientos ochenta y un mil veinte pesos M/Cte. ($11.781.020), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 578 del 22 de septiembre del 2020, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.
- Póliza de cumplimiento disposiciones legales cons- tituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en
119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-119 • 2020 • OCTUBRE • 31 Resolución Número 735 (Octubre 30 de 2020)
“Por medio de la cual se adicionan nuevos estímulos y se continúa la designación de ganadores de la convocatoria: “El Arte y la Cultura se
Artículo cuarto.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020", y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social”.
Crean en Casa” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.
Artículo quinto.
La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el veintiséis (26) de febrero del 2021, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA,
Artículo sexto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a la funcionaria Francy Morales Acosta, Directora de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con sus competencias.
RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de
Artículo séptimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta.
2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Decreto Legislativo 475 de 2020, Circular No. 001 y Circular No. 07 de 2020 del Ministerio de Cultura, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Francy Morales Acosta, Directora de Fomento, al Grupo Interno de Recursos Financieros, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.
Artículo noveno.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo décimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-120 • 2020 • OCTUBRE • 31 120 y trazando un camino de reactivación económica, como lo es la obtención de recursos económicos a partir de otras fuentes diferentes a su trabajo. proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que, la Corte Constitucional mediante sentencia C-153 del 2020, establece que el Decreto 475 de 2020, no contraría las exigencias establecidas en la Carta Magna, toda vez que, guarda conexidad con las circunstancias que dieron lugar a la crisis y propone medidas necesarias para superar la emergencia e impedir la extensión de sus efectos, al respecto señaló que; “para la Sala, la modificación en este caso, (i) no alteró su finalidad, que era la de beneficiar los espectáculos públicos de las artes escénicas, objetivo que se mantiene incólume en el decreto que se examina, (ii) favorece a los agentes culturales y al sector de las artes escénicas, que es el renglón económico sobre el que recae el gravamen y, (iii) el cambio de designación no va a alterar los recursos ya comprometidos, obligados, o ejecutados, por las entidades territoriales, pues se limita a los recursos excedentes y de manera transitoria. Todas, razones que en su conjunto le permiten concluir a la Sala, que el artículo 2° del Decreto Legislativo 475 de 2020 no vulnera la prohibición constitucional de cambiar la destinación específica de los recursos parafiscales”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..."
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que la presente convocatoria se enmarca en lo dispuesto en el Decreto 475 y las Circulares 01 y 07 de 2020, emitidas por el Ministerio de Cultura en donde se establece en su artículo segundo lo siguiente: “Destinación transitoria de los recursos de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas. Los recursos derivados de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados o que se giren al 31 de diciembre de 2020 a los municipios y distritos por el Ministerio de Cultura y que a la fecha de expedición de este decreto no hayan sido comprometidos, ni obligados, ni ejecutados, podrán destinarse transitoriamente, hasta septiembre 30 de 2021, para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual)”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 475 de 2020 “Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se considera que la suspensión en la realización de eventos de impacto cultural que implica la aglomeración de público en proporciones que potencializan el contagio y propagación masiva de la actual pandemia, afecta gravemente al Sector Cultural, por cuanto impacta a toda la cadena de valor que se articula alrededor de los espectáculos públicos de las artes escénicas y de la exhibición cinematográfica, como en el caso de artistas, productores, promotores, escenarios, gestores culturales, exhibidores y managers, entre otros, quienes enfrentan eventualidades desfavorables que aparecen imprevistas en el desarrollo de las actividades del Sector Cultural, haciéndose necesario la implementación de medidas que contrarresten la situación para evitar afectaciones mayores, tendientes a mantener la liquidez del sector, protegiendo empleos Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-121 • 2020 • OCTUBRE • 31 en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
“Fortalecer las prácticas artísticas a través de la creación o producción de obras o contenidos de los espectáculos públicos de las artes escénicas (música, danza, teatro, magia y circo) que puedan ser circulados en diferentes canales de distribución. El producto final deberá entre entregarse grabado en un video de alta calidad, sin excepción de que la modalidad elegida sea presencial o virtual”.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 221 del 30 de abril del 2020, ordenó la apertura de la Convocatorias Públicas “EL ARTE Y LA CULTURA SE CREAN EN CASA” y “ARTE PARA LA TRANS-FORMACIÓN SOCIAL” en el marco del Decreto Nacional 475 de 2020, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERA- LES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ es/convocatorias.
Que la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” tiene como objeto, el cual se encuentra descrito Que, se establecieron tres (3) categorías en las condiciones específicas de participación de la siguiente manera; Categoría 1-Personas Naturales, Categoría 2-Personas Jurídicas y, Categoría 3- Agrupaciones, para un total de 67 beneficiarios, así:
CONVOCATORIA TIPO PROPO- NENTE MONTO DEL ES- TÍMULO Número Convocatoria Monto total del estímulo CDP Número de estímulos por tipo de proponente Natural $12.000.000 22 67 $3.444.000.000 Nº 404 del 2 de julio de 2020. Jurídica $80.000.000 31 El Arte y la Cultura se Crean en Casa Agrupación $50.000.000 14 cual reemplazó el No. 307 del 24 de abril de 2020, en el marco de la Armonización Presupuestal.
Que, mediante la Resolución No. 357 de 31 de julio de 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “El Arte y la Cultura se Crean en Casa-Categoría 1 Personas Naturales” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico” modificada por la Resolución No. 432 del 27 de agosto del 2020; Resolución No. 358 de 31 de julio de 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “El Arte y la Cultura se Crean en Casa- Categoría 3 Agrupaciones” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico” y, Resolución 359 del 31 de julio del 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “El Arte y la Cultura se Crean en Casa-Categoría Nº 2- Personas Jurídicas” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”, se acogió la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa”, en cada una de las categorías determinadas, agotando los recursos disponibles asignados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 404 del 2 de julio de 2020, el Que, con ocasión a la aprobación del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, según el procedimiento ordenado en la Circular Externa No. 007 del 8 de mayo de 2020 de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación, se hizo necesario adelantar proceso de armonización presupuestal, mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual, en ejecución, al nuevo Plan de Desarrollo aprobado para el período correspondiente, en el que se asignaron nuevos recursos provenientes del Impuesto a la Ley del Espectáculo Público en el nuevo proyecto de inversión “7650 - Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” por el monto de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y DOS PE- SOS M/Cte. ($2.827.124.082), para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual), facultando a los entes territoriales para destinar estos recursos con el fin de mitigar los efectos de la parálisis que presenta el sector, en atención de las necesidades sobrevinientes de los agentes culturales que se encuentran seriamente afectados en su ingreso básico vital, con relación a las medidas de mitigación de la propagación pandémica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-122 • 2020 • OCTUBRE • 31 122 que fueron adoptados por las Autoridades Públicas. En el marco del Decreto 475 de 2020 y las circulares 01 y 07 de 2020 emitidas por el Ministerio de Cultura. de fecha 21 de julio del 2020 categoría 1º -Personas Naturales, 20202200116143 de fecha 21 de julio del 2020 categoría 2º -Personas Jurídicas y, 20202200117253 de fecha 22 de julio del 2020 categoría 3º -Agrupaciones, se encuentran sesenta y seis (66) propuestas que ya surtieron el proceso de participación previamente establecido, toda vez, que cuentan con la evaluación conforme a los criterios señalados en la convocatoria, y cumplen con el puntaje mínimo requerido en la nota 1 del numeral 6.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, por tanto, están habilitadas para ser acreedoras de estímulos, conforme al orden de elegibilidad, por lo que, resulta oportuno continuar con la asignación correspondiente de estímulos hasta agotar existencias de los recursos asignados en el proyecto de inversión 7650, con fundamento en las Condiciones Generales y Específicas de la Convocatoria en mención.
Que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en aras de contribuir al interés general y con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad en materia administrativa, consideró no viable la apertura de una nueva convocatoria, toda vez que en aras de adelantar el proceso de adjudicación de los recursos incorporados con ocasión del Decreto 475 de 2020, en el marco de optimización en el uso del tiempo y de los demás recursos administrativos, procuró la eficacia de sus actuaciones bajo la íntegra protección de los derechos de los participantes al conservar los criterios de selección preestablecidos, e impulsando la asignación del presupuesto de forma diligente, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas en el marco de la discrecionalidad administrativa. En este sentido, la entidad realizó la adición de los nuevos estímulos y continuó con la designación de ganadores en la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa”.
Que aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes que continúan en orden de elegibilidad a corte del 22 de octubre del 2020, cuyo resultado fue el siguiente;
Que, de conformidad con las actas de Recomendación de Ganadores emitidas por los jurados de las convocatorias y radicadas bajo los números 20202200116133 RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN, INHABILIDADES O CÓDIGO DE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DE PARTICIPANTE INCOMPATIBILIDADES.
471-038 PERSONA JURÍDICA CORPORACIÓN ACADEMIA CHARLOT Son ganadores en la Convocatoria “Arte para la Trans-formación social” con la propuesta código 472-091.
471-010 PERSONA ASOCIACIÓN JURÍDICA Son ganadores en la Convocatoria “Arte para la Trans-formación social” con la propuesta código 472-059.
CULTURAL COLECTIVO TEATRAL LUZ DE LUNA 471- 110 PERSONA CORPORACIÓN CASA JURÍDICA ENSAMBLE La entidad se encuentra disuelta desde el 15 de agosto del 2020, conforme a la información publicada en la página oficial del Registro Único Empresarial (RUES). Razón por la cual, no cumple con los establecido en el numeral 6.3.2.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
471-254 PERSONA JURÍDICA CORPORACIÓN COMPAÑÍA NACIONAL DE LAS ARTES La Corporación Compañía Nacional de las Artes, identificada con Nit. 900674784, ha sido ganadora de dos (2) estímulos en la vigencia actual, en la “Beca de Creación de Bitácoras Artísticas- Bogotá Invitado especial” con el código de propuesta 517-006, y en la “Beca de Circulación de Artes Vivas y Musicales- Arte dramático y música para niños y jóvenes” con el código de propuesta 361-004. Razón por la cual, se encuentra inmersa en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
471-211 PERSONA JURÍDICA FUNDACIÓN CULTURAL EL CONTRABAJO El señor Héctor Eladio Escamilla Rojas identificado con cédula de ciudadanía No. 19.256.940 miembro de la junta directiva, ha sido acreedor de dos (2) estímulos otorgados en “Beca Reconocimiento al Aporte de las Maestras y maestros Adultos mayores del campo artístico y cultural de Bogotá” con la propuesta código 467-227, y en la convocatoria “Bogotá siente la Fiesta” con la propuesta código 397-051. Razón por la cual, se encuentra inmerso en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-123 • 2020 • OCTUBRE • 31 471-144 PERSONA CORPORACIÓN JURÍDICA COMUNICAR Son ganadores en la Convocatoria “Arte para la Trans-formación social” con la propuesta código 472-118.
471-054 AGRUPACIÓN COLECTIVO ESPACIO INTERIOR La señora Oveida Rosa Benavides Nieves identificada con cédula de ciudadanía No. 32693875 representante de la agrupación, y el integrante Sergio Felipe Hernández Rico, identificado con cédula de ciudadanía No. 1143843095 fueron ganadores en la Convocatoria “Arte Para la Trans-Formación Social” con la propuesta con código 472-014, sin posibilidad de acceso a los estímulos designados en la presente convocatoria toda vez que, la Señora Oveida Benavides actúa como representante de ambas agrupaciones y los integrantes en relación conforman el 50% de la agrupación ganadora en la Convocatoria “Arte Para la Trans-Formación Social”. número de sus integrantes. En caso de que se pretenda sustituir a más del treinta y tres por ciento (33%) del número total de los integrantes de la agrupación, la entidad otorgante procederá a nombrar al suplente, cuando haya lugar. En ningún caso se podrá cambiar al representante de la agrupación”. En ese orden, la agrupación Colectivo Espacio Interior con código de propuesta 471-054, no puede ser designada como ganadora toda vez que la representante de la agrupación, es también representante de la propuesta ganadora 472-014 en la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social”, por los motivos expuestos, por lo que su situación no es susceptible de modificación.
Que la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del programa Distrital de Estímulos 2020, establece lo siguiente, “Cada participante (sea persona natural, persona jurídica o agrupación) podrá resultar ganador de máximo dos (2) convocatorias del PDE en la vigencia 2020, excepto cuando uno (1) de ellos es como jurado, caso en el cual se permitirá un máximo de tres (3) estímulos. Esta limitación se extiende a todos los integrantes de las agrupaciones, a los representantes legales y a los miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.” En ese orden, la CORPORACIÓN COMPAÑÍA NACIONAL DE LAS ARTES con código de propuesta 471-254, y la FUNDACIÓN CULTURAL EL CONTRABAJO con código de propuesta 471-211, por los motivos expuestos líneas arriba, se encuentran con una restricción de participación para ser escogidas como ganadoras de la Convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en casa” en la categoría Nº 2 Personas Jurídicas.
Que asimismo, el numeral 6.3.2.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos de 2020, establece para personas jurídicas aportar el Certificado de Existencia y Representación Legal bajo los siguientes términos: “[…] con máximo tres (3) meses de anterioridad al cierre de inscripciones en la convocatoria a la cual participa y en el que conste que el término de duración de la persona jurídica no es inferior al término del plazo de ejecución de la propuesta y un (1) año más”. Una vez revisada la información en la página oficial del Registro Único Empresarial (RUES), se observa que la CORPORACIÓN CASA ENSAMBLE con código de propuesta 471-110 fue disuelta desde el 15 de agosto del 2020, por tal razón, no podrá ser ganadora de la convocatoria en mención.
Que la nota 2 de las condiciones específicas de participación de las convocatorias abiertas en el marco de lo dispuesto en el Decreto 475 de 2020, estableció que; “[…] solo permitirán a los participantes acceder a un estímulo proveniente de dichos recursos. Ello en aras de que la distribución transitoria de los recursos de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénica sea lo más equitativa posible entre los diferentes agentes del sector.” Es así que, la CORPORACIÓN ACADE- MIA CHARLOT con código de propuesta 471-038, la ASOCIACIÓN CULTURAL COLECTIVO TEATRAL LUZ DE LUNA con código de propuesta 471-010, y la CORPORACIÓN COMUNICAR con propuesta 471- 144; por ser ganadores en la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social” abierta en el marco de lo dispuesto en el Decreto 475 de 2020, se encuentran inmersas en restricción de participación y no podrán ser ganadoras de la convocatoria en cuestión.
Que conforme al puntaje señalado en las actas de recomendación de ganadores de las distintas categorías y, teniendo en cuenta el recurso destinado se adjudica conforme al porcentaje de distribución planteado inicialmente para estas convocatorias, para la categoría de Personas Naturales se adjudicarán (3) estímulos por valor de DOCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($12.000.000), para la categoría de agrupaciones serán adjudicados (9) estímulos por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($50.000.000) y, para la categoría de personas jurídicas (20) estímulos por valor de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($80.000.000), para un total de DOS MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS Que sumado a lo anterior, la nota 1 del numeral 6.10.12 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos de 2020, “En ningún caso las agrupaciones podrán aumentar o disminuir el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-124 • 2020 • OCTUBRE • 31 124 ($2.086.000.000), de los cuales, en la distribución de recursos para la convocatoria “El Arte y la Cultura Se Crean en Casa”, se encuentra disponible un total de DOS MIL CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIEN- TOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS PESOS M/Cte.($2.120.343.062) amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 578 del 22 de septiembre del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS VEIN- TISIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y DOS PESOS M/Cte. ($2’827.124.082), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que para efectos de ejecución de las propuestas habilitadas se considera pertinente otorgar un tiempo que contemple los términos inicialmente señalados en las condiciones de participación de la convocatoria, en ese orden, tienen cinco meses como plazo máximo de ejecución, dos meses de la presente vigencia y tres meses de la siguiente, en virtud de la prerrogativa legal concedida en el artículo 2.9.2.5.2. del Decreto 1080 de 2015, por la cual se permite la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en marco de la vigencia fiscal siguiente al giro de los recursos, y/o dentro de las dos vigencias posteriores. Razón por la cual se establece como fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas el primero (01) de abril del 2021.
Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.
Que en la distribución de recursos para la convocatoria “El Arte y la Cultura Se Crean en Casa”, se encontraba disponible la suma de DOS MIL CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS PESOS M/Cte. ($2.120.343.062) de los cuales solamente DOS MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($2.086.000.000) fueron objeto de adjudicación, quedando un excedente de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS PESOS M/Cte. ($34.343.062).
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Que considerando que al momento de la adjudicación de estímulos en el presente acto administrativo, surge un remanente presupuestal sin asignación, y teniendo en cuenta que el mismo no alcanza a cubrir la totalidad de la suma estipulada de los estímulos ofertados por el monto que se planteó inicialmente en las condiciones específicas de participación para la Categoría 2-Personas Jurídicas y, Categoría 3- Agrupaciones, se procederá a solicitar al Grupo Interno de Recursos Financieros liberar el remanente presupuestal estimado en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($34.343.062) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 578 del 22 de septiembre del 2020.
Que acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. Con base en los puntajes obtenidos, en caso de requerirse un suplente se elegirá a aquella propuesta que continúe en el orden de elegibilidad y que haya alcanzado un puntaje igual o superior a setenta (70).
Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-125 • 2020 • OCTUBRE • 31 la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores Que en mérito de lo expuesto, de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
RESUELVE:
Artículo primero.
Designar las siguientes propuestas como ganadoras dentro de la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa”, conforme al orden de elegibilidad, dispuesto en las recomendaciones de selección efectuada por las respectivas ternas de jurados en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, así:
Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de Categoría 1º-Personas Naturales CÓDIGO DE LA NOMBRE DEL PARTI- VALOR DEL TIPO DE PARTICIPAN- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DE LA PROPUESTA PROPUESTA CIPANTE ESTÍMULO TE DE IDENTIDAD PUN- TAJE FINAL ATELIER LECTURAS DEL MARTHA LIGIA GÓ- 471-103 PERSONA 70.7 $12.000.000 NATURAL MEZ HENRIQUEZ CC 39783711 CUERPO…CUERPO EN SITUA- CIÓN 471-223 PERSONA RANZA 70.0 $12.000.000 NATURAL RAFAEL DE JESUS CASTAÑO AYERBE CC 79737265 DANZANDO POR LA ESPE- MARIO FELIPE CC 1016072038 KUNAN 70.0 $12.000.000 471-069 PERSONA NATURAL POLANIA CASTAÑEDA Categoría 2º -Personas Jurídicas CÓDIGO NOMBRE DE LA NOMBRE DEL PARTI- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO TIPO DE PARTICIPAN- NOMBRE DEL PROPUESTA CIPANTE DE LA PROPUES- PUNTA- JE FINAL VALOR DEL DE IDENTI- TE REPRESEN- TA ESTÍMULO DAD TANTE NIT EL CIRCO DESDE 471-039 PERSONA CORPORACION PRODUCCIONES LA 900295625-3 JUAN DAVID VILLA LLANO LA VENTANA 79.5 JURÍDICA VENTANA $80.000.000 CC 80469896 NIT SI LOS HUMANOS FUNDACIÓN PÚR- WILLIAM ALFONSO GUE- DEJÁRAMOS DE 79.0 471-167 PERSONA 830.088.555-5 JURÍDICA PURA EXISTIR VARA QUIROZ $80.000.000 CC 79554967 NIT ECLÉCTICA SONI- DOS BOGOTANOS LOL EVENTS PRO- JORGE ENRI- QUE BRICENO 78.7 471-083 PERSONA 900.416.323-5 FESTIVAL DE MÚSICA ONLINE JURÍDICA DUCTION SAS CASTILLO AGRICULTURA $80.000.000 CC DIGITAL 80088958 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-126 • 2020 • OCTUBRE • 31 126 NIT FUNDACIÓN T DE LUZ MERY MARTINEZ "NADA" 78.0 471-024 PERSONA 900.576.047-2 JURÍDICA TEATRO SANCHEZ $80.000.000 CC 51724043 NIT CORPORACIÓN PARA EYNER AN- TONIO MELO 471-248 PERSONA 900.249.286-4 JURÍDICA EL FORTALECIMIEN- TO SOCIAL INTEGRAL HERRERA CONFINARTE 77.7 $80.000.000 KIRÚ CC 80213793 NIT A TRAVÉS DE LA FABIAN AN- DRES MIRANDA 471-089 PERSONA 900.227.673-7 VENTANA 77.7 JURÍDICA JACINTO CORPORACIÓN CONECTANDO EX- PRESIONES POR LA LIBERTAD DEL ARTE $80.000.000 CC 80810133 NIT CORPORACION PARA AFROCULTURA JUDDITH JAC- KELINE ALBAN QUÉDATE EN 76.7 830.055.577-5 471-185 PERSONA JURÍDICA BECERRA CASA EL DESARROLLO AFROCOLOMBIANO SIGLA COPRODEPA $80.000.000 CC 66734685 NIT MARIA ALIX RUGIDO LATINO CORPORACION 471-158 PERSONA 900.366.246-0 2.0 2.0 76.3 JURÍDICA CLEPSIDRA LESMES OLARTE $80.000.000 CC 52260935 NIT CRISTHIAN EL JUICIO DE FUNDACIÓN CASA 471-157 PERSONA 901.000.867-7 ELSINOR 76.3 REFLECTOR MIGUEL AVILA $80.000.000 JURIDICA CC ARIAS 80085567 NIT ASOCIACIÓN CUL- ANDREA DEL 75.3 471-181 PERSONA TURAL MURO DE 830.121.710-1 PILAR RUIZ JURÍDICA CARTOGRAFÍA LAS 7 MARAVI- LLAS DEL CIRCO EL ORIGEN DE LA ESPUMA TÉCNICA $80.000.000 CC 52263971 NIT 471-079 PERSONA CLUB DE TEATRO EXPERIMENTAL CAFE 860.023.190-0 VENTANAS DE CUARENTENA. 74.7 JURÍDICA FRANCY STE- LLA HERNAN- DEZ CUERVO LA MAMA $80.000.000 CC 51784989 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-127 • 2020 • OCTUBRE • 31 NIT CANTO Y JUEGO FUNDACIÓN TEATRO A RITMO DE MA- 74.7 471-187 PERSONA MUSICAL LATINOA- 900.712.290-1 IVAN ANDRES CHAVEZ RIAÑO JURÍDICA RIMBA MERICANO $80.000.000 CC 79881785 NIT ROBERTO AN- KAIZEN O SALIR ASOCIACION CULTU- TONIO NIETO 471-034 PERSONA 800.248.977-8 DEL FANGO 74.3 JURÍDICA RAL TEATRIDANZA NARVAEZ $80.000.000 CC 10271999 NIT FLAVIA MIRE- ENCIERROS Y LLA COSTA 471-026 PERSONA CORPORACION DE TEATRO Y CULTURA 830.014.579-4 PUERTAS 74.0 JURÍDICA BONILLA ACTO LATINO $80.000.000 CC 51581555 NIT MONÓLOGOS EN GERMAN AL- FONSO PEREZ CORPORACIÓN CA- NAL UNIVERSITARIO 900.216.241-1 471-213 PERSONA CUARENTENA 73.7 JURÍDICA RODRIGUEZ NACIONAL ZOOM $80.000.000 CC 19448837 NIT CORPORACIÓN 830.037.498-5 RAFAEL AN- TONIO ACERO 471-219 PERSONA CULTURAL DE DANZA 12 POLILLAS Y UN POCO DE NADA 71.7 $80.000.000 JURÍDICA ARDILA CC Y TEATRO SUEÑO MESTIZO 79798706 NIT JEANNETTE CORPORACIÓN CIU- 71.7 471-164 PERSONA 900.208.673-6 CAROLINA SACRISTÁN JURÍDICA DAD EMPHIRIA BALIJA CULTU- RAL, EL ARTE SE QUEDA EN CASA TOVAR $80.000.000 CC 52840471 NIT FRANCISCO DE FUNDACION EL CIE- ASIS GALIANO R4343 71.3 830.076.484-9 471-169 PERSONA JURÍDICA LO EN LA TIERRA MARIN $80.000.000 CC 79327638 NIT RENACE LA RISA FUNDACION ERNES- 71.3 800.053.922-5 471-092 PERSONA ERNESTO ALEJANDRO ARONNA RES- JURÍDICA TO ARONNA POR CULPA DE LAS MARIONETAS TREPO $80.000.000 CC 80075467 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-128 • 2020 • OCTUBRE • 31 128 NIT FUNDACION CULTU- GLORIA ES- PERANZA GIL LA HISTORIA DEL CONEJO EMBUS- 71.3 471-210 PERSONA 800.116.995-4 JURÍDICA RAL TEATRO EXPE- RIMENTAL FONTIBÓN ROMERO TERO TEF $80.000.000 CC 52782006 Categoría 3º -Agrupaciones CÓDIGO TIPO DE PAR- NOMBRE DE LA DE LA PROPUES- TICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE PROPUESTA NOMBRE DEL RE- PUN- TAJE FINAL VALOR DEL TA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD PRESENTANTE ESTÍMULO GANAMOS LA BA- TALLA: CREACIÓN ANGIE JULIETTE COLECTIVO RAP CC COLECTIVA DE HIP – HOP FEME- REVOLUCIÓN 87.7 $50.000.000 471- 165 AGRUPACIÓN MAYORGA NINO A ARTISTICA 1.030.547.439 POPULAR MARTINEZ TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES QUINTA PICOTA DRAMAFÓNICOS 471-112 AGRUPACIÓN COMPAÑÍA DE CC 80.234.124 IVÁN ANDRÉS CAR- VAJAL CARVAJAL TEATRO ILUSTRADOS 87.7 $50.000.000 87.0 $50.000.000 471-151 AGRUPACIÓN COMPAÑÍA DE MOYA VIANA PLATAFOR- MA VIRTUAL MARCHANDO LA MARCHA 436 CC 80.210.531 HÉCTOR ANDRÉS DIFERENCIA PROGRAMACION 471-209 AGRUPACIÓN ZIGMA DANZA CC 80.258.515 MARX MICHELE CÁRDENAS CASA- H 86.3 $50.000.000 LLAS $50.000.000 COMPAÑÍA CC ANA MARIA VITOLA 471-097 AGRUPACIÓN EMPODERADAS 85.7 PROYECTO 2 52.961.830 COGOLLO BIBIANA CARVAJAL 471-080 AGRUPACIÓN MISTÉRICA CC BERNAL "EN LA GRIETA" 84.7 $50.000.000 ESCÉNICA 53.066.606 DUNKAN DANCE DUNKAN DANCE CC FEST ON LINE CARLOS ENRIQUE 83.7 $50.000.000 471-207 AGRUPACIÓN GARZON PEREZ STUDIO 79.959.712 VERSIÓN ESTI- LOS MOMENTOS “UN CC 82.7 $50.000.000 471-062 AGRUPACIÓN COMPAÑÍA DE DANZAS QUET- EMERSON FARITH FANDIÑO OROZCO VIAJE AL PASA- DO, PRESENTE Y ZAL 1.015.993.826 FUTURO”
CC 471-137 AGRUPACIÓN KENKE GROUP SERGIO DANIEL CUBIDES MOLINA CICLO CYPHERS REGGAE BOGOTÁ 82.7 $50.000.000 1.032.434.701 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-129 • 2020 • OCTUBRE • 31 PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganadores deberán manifestarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020. la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 578 del 22 de septiembre del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocupará el puesto de ganador aquella propuesta que continúe en el orden elegibilidad y que haya alcanzado un puntaje igual o superior a setenta (70) designado mediante Acto Administrativo.
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condiciones generales y específicas de participación.
Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del CO- VID-19- Coronavirus; los ganadores deberán enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov. co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:
Para Personas Naturales PARÁGRAFO TERCERO: En el marco de la emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.
En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.
- Certificación bancaria a nombre de la persona natural, en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cul- tura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” estímulos a otorgar para Personas naturales por valor de DOCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($12.000.000) para personas jurídicas por valor de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($80.000.000),y para Agrupaciones por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($50.000.000) de conformidad con lo expuesto en
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-130 • 2020 • OCTUBRE • 31 130 Para Persona jurídica. solo la certificación del representante de la agrupación.
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.
Parágrafo. SEGUNDO: Las pólizas deberán estar
acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales y particulares que la rigen.
- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Parágrafo. TERCERO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
Artículo tercero.
Ordenar al Grupo Interno de Recursos Financieros la liberación del remanente correspondiente a la suma TREINTA Y CUATRO MI- LLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($34.343.062), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 578 del 22 de septiembre del 2020, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.
- Póliza de cumplimiento disposiciones legales cons- tituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Artículo cuarto.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020", y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa”.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
Artículo quinto.
La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el primero (01) de abril de 2021, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
Para Agrupación
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.
Artículo sexto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Francy Morales Acosta, Directora de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con sus competencias.
- Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido ex- pedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Artículo séptimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta.
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Francy Morales Acosta, Directora de Fomento, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.
- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente estable- cida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Artículo noveno.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar
131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-131 • 2020 • OCTUBRE • 31 cuya existencia y efectos han sido reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
Artículo décimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA La Corte Constitucional en la Sentencia C-690 de 1996 explica, respecto a la figura del caso fortuito y la fuerza mayor en la presentación de las declaraciones tributarias en tiempo por el obligado, que: “(…) Por su parte, el artículo 580 del mismo estatuto, en sus apartes acusados, señala que se entiende por no presentada la declaración tributaria, cuando no sea presentada en los lugares señalados para tal efecto, o cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. La Corte también encuentra que en principio esos literales establecen también exigencias razonables para el cumplimiento del deber de declarar. Sin embargo, como ya se vio, estas normas no prevén expresamente la intervención de agentes oficiosos para la presentación misma de la declaración, ni toman en consideración la ocurrencia de casos fortuitos o fuerzas mayores que puedan demostrar la inculpabilidad del contribuyente.
Resolución Número SDH-000473 (Octubre 28 de 2020)
“Por la cual en la Secretaría Distrital de Hacienda se adoptan medidas respecto del periodo de Contingencia declarada en la Resolución SDH – 417 de 2020”
“Por la cual en la Secretaría Distrital de Hacienda se adoptan medidas respecto del periodo de Contingencia declarada en la Resolución SDH – 417 de 2020”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades conferidas en el literal o) del artículo 4o del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y el Decreto Distrital 422 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Resolución SDH – 417 del 7 de octubre de 2020 el Secretario Distrital de Hacienda declaró la contingencia en la Secretaría Distrital de Hacienda, mientras dure la interrupción de los servicios informáticos que presta la Secretaría Distrital de Hacienda. En virtud de esta contingencia se requiere implementar acciones y protocolos que garanticen la seguridad en el manejo de la información y la continuidad en la prestación del servicio, en los procesos financieros de la Entidad y en el cumplimiento de las diferentes obligaciones, por parte de usuarios internos y externos.
Ahora bien, como se señaló anteriormente en esta sentencia, no corresponde a la Corte Constitucional dirimir el debate en torno al alcance legal de algunas de estas disposiciones, esto es, determinar si en particular el artículo 557 sobre agencia oficiosa derogó no el artículo 142 del Decreto 1651 de 1961. Por el contrario, y en aras de dar aplicación al principio de interpretación constitucional de concordancia práctica de las normas superiores, este fallo debe precisar el sentido conforme a la Carta de las normas demandadas pues, por las razones largamente expuestas en esta sentencia, la Corte considera que es inconstitucional la ausencia de consagración positiva de la fuerza mayor como causal que justifique la presentación de declaraciones extemporáneas, o en otros lugares, o por representantes, de aquellos contribuyentes que por circunstancias ajenas a la culpa no han podido cumplir personalmente la obligación de declarar. La Corte considera que en este caso la única decisión razonable a ser tomada es formular una sentencia integradora que permita subsanar la inconstitucionalidad de la actual regulación pues, conforme a los principios del debido procesos y de justicia tributaria, es deber de las autoridades administrativas y judiciales permitir a la persona demostrar que el no cumplimiento del deber de presentar la declaración tributaria no le es imputable, por ser consecuencia de hechos ajenos a Que las dificultades generadas a los usuarios de la Secretaría Distrital de Hacienda para gestionar los pagos constituyen una circunstancia de fuerza mayor, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-132 • 2020 • OCTUBRE • 31 132 Capital, se publicará el presente proyecto de acto administrativo en la página de internet de la entidad el 29 de octubre de 2020, en los términos dispuestos por el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
su voluntad, como el caso fortuito y la fuerza mayor. En consecuencia, la Corte declarará la exequibilidad de esta norma pero en el entendido que ella debe ser interpretada tomando en consideración las situaciones concretas de caso fortuito o fuerza mayor que puedan exculpar al contribuyente que no ha presentado la declaración tributaria en las condiciones señaladas por la ley”.
ARTÍCULO 1º - De conformidad con el artículo 5 del Decreto Distrital 474 de 2016 respecto del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado el valor de las cuotas dejadas de pagar después de las fechas establecidas, causarán el correspondiente interés de mora de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016. Los valores correspondientes a la cuota atrasada y los intereses de mora serán incluidos en el cupo o recibo de pago que se expida para la siguiente cuota.
Que el artículo 3º Acuerdo Distrital 648 de 2016 estableció el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado. “En ningún caso la utilización del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas causará intereses al contribuyente, salvo cuando no se verifique el debido cumplimiento de las cuotas. (…) Cuando el contribuyente propietario de bienes residenciales opte por este Sistema de Pago Alternativo por Cuotas, estará obligado a presentar la declaración del Impuesto Predial Unificado, en los términos, plazos y condiciones señalados en el reglamento que para tal efecto se expida”.
En periodo de contingencia cuando esté interrumpido o inhabilitados el sistema informático de pagos de tributos administrados no se causarán los mencionados intereses para los contribuyentes que hayan pagado el mencionado tributo.
En caso que se hayan pagado dichos intereses por parte del contribuyente se le imputará a su favor el mayor valor pagado al siguiente pago del impuesto.
Artículo 2º.
Facultar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá para que implemente las medidas adoptadas que se deriven de lo establecido en la presente Resolución.
El artículo 5 del Decreto reglamentario 474 de 2016 del precitado Acuerdo Distrital prevé que la totalidad del valor del impuesto a cargo diferido en cuotas, podrá ser pagado en cualquier momento y hasta el día indicado en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, que expida la Secretaría Distrital de Hacienda. El valor de las cuotas dejadas de pagar después de las fechas establecidas, causarán el correspondiente interés de mora de conformidad con el artículo 3 del “Por la cual en la Secretaría Distrital de Hacienda se adoptan medidas respecto del periodo de Contingencia declarada en la Resolución SDH – 417 de 2020”
“Por la cual en la Secretaría Distrital de Hacienda se adoptan medidas respecto del periodo de Contingencia declarada en la Resolución SDH – 417 de 2020”
Acuerdo 648 de 2016. Los valores correspondientes a la cuota atrasada y los intereses de mora serán incluidos en el cupo o recibo de pago que se expida para la siguiente cuota.
Artículo 3º.
Las obligaciones tributarias cuyos plazos de pago se venzan durante la contingencia establecida en la Resolución 417 de 2020, podrán pagarse sin lugar a intereses que se hubieran causado en dicho periodo, a más tardar el día hábil siguiente a la terminación de dicha contingencia.
ARTÍCULO 4° Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias. Será publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que en el lapso de tiempo que ha transcurrido la interrupción de los servicios financieros y tributarios respecto de algunos contribuyentes que han optado por el pago pleno o por cuotas del impuesto predial unificado, la Administración no ha podido aplicar en debida forma el pago de los contribuyentes, generando el cobro de intereses no debidos a los mismos, por lo que se precisa regular el tema en virtud del principio de justicia tributaria.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que teniendo en cuenta que las acciones contempladas en la parte resolutiva de este acto administrativo se realizan en el marco de la urgencia para continuar con los procesos financieros y tributarios del Distrito 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-133 • 2020 • OCTUBRE • 31 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Resolución Conjunta Número 01 (Abril 23 de 2019)
"Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación Que el numeral 2, del artículo 87 del Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos y se dictan otras disposiciones”, adopta como estrategia para obtener mejora en la calidad del aire y el ambiente asociada a la movilidad, la formulación de mecanismos de compensación a la ciudad por el endurecimiento de zonas verdes que causen las obras de infraestructura vial. por endurecimiento de zonas verdes por desa- rrollo de obras de infraestructura, en cumpli- miento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE AMBIENTE Y PLANEACIÓN En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 21 del Decreto Distri- tal 531 de 2010, y los Decretos Distritales 109 de 2009 modificado por el 175 de 2009 y 016 de 2013, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 327 de 2008 “Por medio del cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas “Pulmones Verdes” en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, le impone a la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, la responsabilidad de ajustar las normas urbanísticas y las variables de diseño que toda actuación urbanística e instrumento de planeación debe contemplar para la planificación, con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de las zonas verdes en el espacio público de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el óptimo crecimiento de los árboles y de los elementos naturales existentes.
Que los artículos 79, 80 y 82 de la Constitución Política establecen como deber del Estado la protección del ambiente, la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.
Que el mismo Acuerdo, les impone a las entidades públicas que realicen obras de infraestructura, de las cuales se derive reducción del área verde en zona urbana, el deber de compensarla con espacio público para la generación de zonas y áreas verdes como mínimo en la misma proporción del área verde endurecida, dentro del área de influencia del proyecto.
Que la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, en el numeral 3 de su artículo 3º consagra que la función pública del urbanismo es propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y preservación del patrimonio natural.
Que artículo 21 del Decreto Distrital 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes, y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones” estableció a cargo de las Secretarías Distritales de Ambiente y de Planeación la responsabilidad de fijar, mediante acto administrativo, los lineamientos y condicionantes para la compensación de zonas verdes por endurecimiento.
Que mediante la Resolución Conjunta 0456 de 2014, las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente establecieron los lineamientos y condicionantes para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura.
Que la misma ley, en los numerales 4. 11 y 12 del artículo 8º, señala que la función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante las acciones urbanísticas de las entidades distritales, entre las que se destacan, la determinación de espacios para parques y áreas verdes públicas en proporción adecuada y la recuperación de áreas críticas de recuperación y control, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística; adicionalmente, la identificación y caracterización de los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuado.
Que mediante la Resolución Conjunta 073 de 2017, las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente modificaron los artículos 3 y 4 de la Resolución Conjunta 0456 de 2014; que habían sido modificados por los artículos 1 y 3 de la Resolución 3050 de 2014.
Que el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, señala los elementos constitutivos y complementarios del espacio público.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-134 • 2020 • OCTUBRE • 31 134 aportara en el balance de cada una de las obras de infraestructura positivamente. Lo anterior teniendo en cuenta que estas tecnologías aportan directa o indirectamente a la misionalidad de las zonas verdes en nuestro medio.
Que debido a las distintas modificaciones del texto de la Resolución Conjunta 456 de 2014, se ha generado una dispersión normativa en el tema de compensaciones por endurecimiento de zonas verdes derivado del desarrollo de infraestructura, circunstancia que implica un riesgo para la adecuada aplicación de las disposiciones contentivas de los lineamientos, las condiciones y el procedimiento para la ejecución y el seguimiento de este tipo de medidas.
Para efectos de la compensación, los predios debidamente restaurados con los criterios de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, tendrán una deducción del área a compensar, y para efectos del cálculo de la metodología para obtención del factor de compensación se tendrán en cuenta factores como el índice de espacio público verde por habitante en cada localidad y adicionalmente se tendrán en cuenta las zonas de recarga de acuíferos.
Que el Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señala en su parte considerativa que, la simplificación y racionalización del ordenamiento jurídico, es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del Sistema Legal y reglamentario, con el fin de asegurar la seguridad jurídica de los asociados.
Que no serán objeto de compensación por endurecimiento obras para mitigación del riesgo, obras de saneamiento básico y adecuación de taludes por los efectos de erosión.
Que se establecerán lineamientos especiales para la compensación por endurecimiento de zonas verdes en parques de todas las escalas definidas en el Decreto 190 de 2004, los cuales deberán acogerse a lo dispuesto en los instrumentos de planificación aprobados para cada uno de estos elementos y en el mismo plan de ordenamiento territorial para Bogotá DC.
Que el artículo 15 del Decreto Distrital 430 de 2018, señala como objetivos de la producción normativa garantizar la protección, coherencia, efectividad y eficiencia del ordenamiento jurídico distrital, de conformidad con los preceptos constitucionales y las normas de nivel nacional, a efectos de brindar seguridad jurídica, mejorar la confianza pública, asegurar la calidad de los documentos y actos administrativos que se expidan, racionalizar y depurar la normatividad distrital existente y fortalecer la participación de terceros interesados.
Se establecerán lineamientos especiales para la compensación por endurecimiento de zonas verdes de los elementos del espacio público dentro de la infraestructura vial, para los cuales se definió únicamente que no serán objeto de compensación por endurecimiento la construcción de vías nuevas siempre y cuando no exista cruce con los corredores ecológicos de ronda.
Que la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente emitió el Documento Técnico de Soporte radicado con el No. 2019IE76897, en el que, entre otros aspectos, señaló que:
Es necesario establecer el ámbito de aplicación, el cual fue definido según la normatividad existente, especialmente lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 DE 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en su artículo 2.2.3.1.5 establece los elementos constitutivos y complementarios del espacio público.
Que se definió como la manera más adecuada de compensar el endurecimiento de zonas verdes la entrega de áreas siendo estas incorporadas al inventario de bienes inmobiliarios del Departamento Administrativo del Espacio Público de Bogotá DC, o asignando su uso a zona verde por medio de acto administrativo de la Secretaría Distrital de Ambiente y adicionalmente estableciendo como ámbito de aplicación de las zonas para compensación el perímetro de Bogotá DC, área urbana y rural.”.
Adicionalmente se definió operativamente necesario establecer en los lineamientos de compensación por endurecimiento de zonas verdes así:
Implementar el cálculo de la metodología de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible con factores como el de prioridad de la unidad de gestión ambiental, factor de potencial de infiltración y factor por beneficio de tipología, cada uno de estos factores aportara al balance de zonas verdes de cada proyecto; adicionalmente la inclusión de materiales con área permeable y la implementación de techos verdes en obras de infraestructura Que por las anteriores razones se hace necesario recoger en un mismo cuerpo normativo, las disposiciones a cuyo amparo se deben compensar las zonas verdes endurecidas por las entidades públicas que realizan obras de infraestructura, directamente o a través de terceros, de manera que se garantice el espacio mínimo vital para la conservación de los elementos naturales que cumplen la función de pulmón verde y la producción de oxígeno y derogar las resoluciones 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-135 • 2020 • OCTUBRE • 31 conjuntas 456 de 2014, 1998 de 2014, 3050 de 2014, 0816 de 2015 y 073 de 2017.
Que en mérito de lo expuesto, 2.4. Material Permeable: Elementos constructivos y arquitectónicos de un proyecto u obra de ingeniería que permite la infiltración y el paso del fluido hacia un medio de captación o suelo natural.
RESUELVE:
2.5. Obra de Infraestructura: Toda obra relacionada con la construcción, adecuación, mantenimiento, recuperación, rehabilitación de elementos constitutivos del espacio público, del sistema de movilidad y el sistema de servicios públicos.
Artículo 1°.
OBJETO. Establecer los lineamientos y el procedimiento para compensar zonas verdes endurecidas por las entidades públicas que realicen obras de infraestructura, directamente o a través de terceros, de tal manera que se garantice el sostenimiento ecosistémico de la ciudad, el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde, la producción de oxígeno y la regulación de la temperatura, entre otros beneficios.
2.6. Permeabilidad: Es la capacidad de un material para que un fluido lo atraviese sin alterar su estructura interna. Para ser permeable, un material debe ser poroso, es decir, debe contener espacios vacíos o poros que le permitan absorber fluido. A su vez, tales espacios deben estar interconectados para que el fluido disponga de caminos para pasar a través del material.
Las obras con destinación pública que generen endurecimiento de zonas verdes del espacio público como parte del desarrollo de planes parciales de renovación urbana, planes de implantación y planes de regularización y manejo, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.
Parágrafo. Para todos los efectos téngase
como parte integral del presente acto administrativo el Documento Técnico Soporte radicado con el No. 2019IE76897 y el Anexo Técnico.
2.7. Representatividad: Definida como el porcentaje mínimo necesario de una unidad de análisis, para asegurar su representación en el Sistema Nacional de Áreas protegidas. Para efectos del presente documento, la representatividad es definida como el porcentaje mínimo necesario de un Ecosistema, para asegurar su representación en la Estructura Ecológica Principal definida por el Distrito.
Artículo 2°.
-DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
2.8. Restauración Ecológica: Restablecer el ecosistema degradado a una condición similar al ecosistema predisturbio respecto a su composición, estructura y funcionamiento. Además el ecosistema resultante debe ser un sistema autosostenible y debe garantizar la conservación de especies, del ecosistema en general así como de la mayoría de sus bienes y servicios.
2.1. Área de influencia: Área en la cual se manifiesta de manera objetiva y en lo posible cuantificable, los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecución de un proyecto de infraestructura sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los componentes de dichos medios. El área de influencia para efectos de la aplicación del presente acto administrativo es Bogotá D.C.
2.9. Zona verde: Espacio de carácter permanente de dominio público o privado y/o uso público, que hace parte del espacio público efectivo establecido con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde para la ciudad.
2.2. Compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto de infraestructura que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados.
2.3 Endurecimiento: Actividad que consiste en reemplazar zonas verdes naturales por pavimentos o acabados de superficie que impiden la permeabilidad al agua y el libre crecimiento de la cobertura vegetal.
Artículo 3°.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Para efectos del cumplimiento de la presente Resolución son objeto de compensación, las zonas verdes endurecidas que hagan parte de los siguientes elementos constitutivos de espacio público del Distrito Capital:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-136 • 2020 • OCTUBRE • 31 136 Corredor Ecológico de Ronda, conformado por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental.
Corredores ecológicos.
Constitutivos Artificiales o Construidos Parques (Metropolitanos, Zonales, Vecinales y de Bolsillo)
Articuladores del Espacio Publico Plazas Plazoletas Corredor Ecológico Vial- Correspondiente a zonas verdes y las áreas de control ambiental de las vías urbanas V-0, V-1, V-2, y V-3 (Art 100 Decreto 190 de 2004)
Circulación Peatonal y Vehicular Separadores Viales Glorietas En Espacio Privado Antejardines en desarrollo de obras de utilidad pública de la presente resolución y en todo caso no será en una proporción menor de 1 a 1.
Parágrafo 1. -. Se excluyen de la presente regla-
mentación las zonas verdes al interior de las áreas protegidas del orden Distrital, Regional y Nacional debido a que tales áreas están sujetas a normatividad ambiental específica, en cuya reglamentación se podrán involucrar aspectos de compensación de acuerdo con lo determinado por la autoridad ambiental competente.
4.2. La entidad que requiera endurecer zonas en las que se hubiera cumplido el máximo permitido por el Plan de Ordenamiento Territorial o la norma que la modifique o sustituya y los instrumentos de planificación que lo desarrollen, deberá solicitar y obtener concepto previo a la Secretaría Distrital de Planeación, aportando la justificación técnica y ambiental de la necesidad de este endurecimiento antes de la ejecución de la obra, lo cual no lo exime de la compensación por endurecimiento ante la Secretaría Distrital de Ambiente.
Parágrafo 2. - Los endurecimientos efectuados
para la mitigación de riesgo medio y alto, no serán objeto de compensación; no obstante, la Secretaría Distrital de Ambiente deberá verificar, previamente la ocurrencia de tal circunstancia, y el Instituto Distrital de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER, emitir el concepto respectivo que así lo acredite.
Parágrafo 3. - El endurecimiento de zonas verdes
por la construcción de estructuras hidráulicas, cuyo fin sea abastecer de agua los cuerpos hídricos o estructuras para adecuación de taludes por control de erosión y construcción de obras de saneamiento básico y alcantarillado pluvial no serán objeto de compensación.
4.3. Si dentro de las zonas de endurecimiento se contempla la implementación de tipologías de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), específicamente: alcorques inundables, cunetas verdes (o vallados), zonas de bio-retención, zanjas de infiltración, cuencas secas de drenaje extendido, pavimentos permeables y humedales artificiales o pondajes húmedos, éstas se cuantificarán positivamente de acuerdo a la metodología descrita en el numeral 4 del Anexo de la presente Resolución para el balance de zonas verdes.
Artículo 4°.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA COMPENSACIÓN POR ENDURECIMIENTO INDICA- DO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las entidades públicas que realicen actividades que puedan producir endurecimiento de zonas verdes en espacio público, según los elementos constitutivos descritos en el Artículo 3 de la presente Resolución, deberán presentar propuesta de compensación, la cual quedara avalada en el acta que aprueba el Diseño Paisajístico del proyecto y en la Resolución que autoriza el endurecimiento de las zonas verdes emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente.
4.4. Cuando ocurra el endurecimiento de zonas verdes que hagan parte de los elementos de espacio público denominados Constitutivos Artificiales o Construidos, y se presente un resultado negativo del cálculo de balance de zonas verdes, se aplicará únicamente el factor de compensación correspondiente al índice de zona verdes por habitante descrito en el numeral 3 del Anexo de la presente Resolución. Se incrementará el factor de compensación si adicionalmente, el área endurecida, se encuentra en la zona de recarga de acuíferos.
Para la compensación por endurecimiento de las zonas verdes que hagan parte de los elementos constitutivos de espacio público del Distrito Capital, que se vean afectados por obras de infraestructura, deberán tenerse en cuenta los siguientes lineamientos:
4.1. Las áreas endurecidas deberán ser compensadas de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo 4.5.Podrá incrementarse la proporción a compensar, para los Corredores ecológicos de ronda teniendo en cuenta la existencia de relictos de ecosistemas naturales locales, presencia de fauna silvestre endémica o en peligro de extinción, lugares de hábitat de especies migratorias, identificación de flora endémica, en peligro de extinción o arbolado patrimonial y zonas con características ambientales o ecológicas sobresa- 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-137 • 2020 • OCTUBRE • 31 lientes. Las condiciones antes mencionadas no tienen el carácter de taxativas, sino meramente enunciativas. Esta valoración será determinada de acuerdo con la metodología consagrada en el Artículo 8 de esta Resolución y desarrollada en el numeral 3 del Anexo.
Artículo 6°.
LINEAMIENTOS ESPECIALES PARA LA COMPENSACIÓN POR ENDURECIMIENTO DE ZONAS VERDES DENTRO DE INFRAESTRUCTURA VIAL. No aplicará la compensación para las áreas que se endurezcan sobre franjas de suelo de áreas de reserva adquiridas para la construcción de una vía nueva. En todo caso si existe cruce con elementos de la Estructura Ecológica Principal deberá realizar el proceso de compensación respectivo sobre el área sobrepuesta.
Las áreas de control ambiental, definidas el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004, deberán permanecer verdes a excepción de los accesos peatonales o vehiculares autorizados por las curadurías y/o la entidad competente dentro de sus funciones y dentro del estudio de instrumentos urbanísticos correspondientes.
4.6. Las entidades que realicen obras de infraestructura, y como consecuencia de ello se produzca endurecimiento de zonas verdes con los materiales definidos en los lineamientos de construcción sostenible, presentarán una deducción del área a compensar de acuerdo con el área permeable de este material, la cual será definida por la Secretaría Distrital de Ambiente en la instancia de revisión de diseños paisajísticos señalada en el Artículo 2 de la Resolución 6563 de 2011. De igual manera, el área de implementación de techos verdes se cuantificará positivamente en el balance de zonas verdes, siempre y cuando, se garantice su mantenimiento y permanencia.
Artículo 7.
- FORMA DE COMPENSACIÓN. La compensación por endurecimiento de zonas verdes por efecto de obras de infraestructura, a que hace referencia esta norma, se hará por adquisición o destinación a zonas verdes de predios, con sujeción a la jerarquización establecida en el artículo 9 del presente acto administrativo.
4.7. Las entidades que, en cumplimiento de sus obligaciones, decidan compensar con predios debidamente restaurados conforme a los lineamientos técnicos formulados por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, obtendrán una deducción del área a compensar, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 8.
METODOLOGÍA. La metodología desarrollada en el Anexo Técnico de la presente resolución se aplicará, en su totalidad, a las áreas endurecidas que hagan parte de los Corredores Ecológicos de Ronda. Para las zonas verdes de las áreas endurecidas que se encuentren por fuera del Corredor Ecológico de Ronda, únicamente se calculará el factor de compensación por recarga de acuíferos y factor por índice de zona verde por habitante.
Parágrafo 1. Los predios dispuestos por la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, como compensación por endurecimiento producido por la ejecución de obras podrán estar localizados en humedales y en las zonas de manejo y preservación ambiental de ríos, quebradas y canales. La destinación será exclusivamente ambiental y como zona verde, sin perjuicio de que la titularidad siga a cargo de esta empresa.
Para el cálculo del área total a compensar se aplicará la siguiente formula:
AC= Ai * Fc Donde PARÁGRAFO 2. No podrán entregarse a título de compensación, predios adquiridos con los recursos de que trata el artículo 111 de la ley 99 de 1993, que hayan sido transferidos por el Distrito Capital a cualquier entidad Distrital que pretenda realizar la compensación.
AC= Área a compensar por endurecimiento de zonas verdes.
Ai = Área a endurecer por desarrollo del proyecto, obra o actividad.
Artículo 5°.
LINEAMIENTOS ESPECIALES PARA LA COMPENSACIÓN POR ENDURECIMIENTO DE ZONAS VERDES DENTRO DEL SISTEMA DISTRI- TAL DE PARQUES. Para la compensación por endurecimiento de zonas verdes ubicadas dentro del Sistema Distrital de Parques, deberá tenerse en cuenta:
Fc = Factor de compensación, el cual es igual a la sumatoria de cada uno de los factores de compensación individuales descritos.
5.1. En los parques de escala metropolitana y zonal, no se podrá endurecer un porcentaje superior a lo establecido en el Plan Director.
Parágrafo. La fórmula establecida en el presente
artículo se encuentra desarrollada en el Anexo del presente acto administrativo.
5.2. En los parques de escala vecinal y de bolsillo no se podrá endurecer un porcentaje superior al establecido en el POT y sus normas reglamentarias.
Artículo 9°.
SELECCIÓN DE PREDIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE ÁREAS POR COMPENSACIÓN.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-138 • 2020 • OCTUBRE • 31 138 Se determinan las siguientes condiciones de jerarquía para la selección del predio a ser adquirido o destinado a zona verde: diseños en la obra. Cualquier cambio o modificación en el mismo deberá contar, previamente, con la justificación técnica debidamente ratificada por la autoridad ambiental antes de su implementación.
10.3. Para el desarrollo del trámite administrativo.
9.1. Predios ubicados en el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital o Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
9.2. Predios ubicados en zonas de Corredor Ecológico de Ronda de ríos, quebradas y humedales.
9.3. Predios localizados en zona de manejo y preservación ambiental de canales y Área de Manejo Especial del Rio Bogotá y zonas de expansión urbana.
1. En la etapa de diseños, el responsable de la obra que causa el endurecimiento deberá presentar los diseños paisajísticos en medio físico y en medio digital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 531 de 2010 y el artículo 2 de la Resolución SDA 6563 de 2011 o la norma que los modifique o sustituya.
9.4. Zonas priorizadas por el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte en el Sistema Distrital de Parques, según las necesidades de la comunidad dentro del área urbana.
2. La información radicada en medio digital deberá contener 3 capas de polígonos en formato SHP del: inventario inicial de áreas verdes de la zona de influencia de la obra, inventario de áreas endureci- das e inventario de la propuesta de nuevas áreas verdes con sus respectivas tablas de atributos que deberán contener el cálculo de áreas de cada polígono y propuesta de compensación con el fin de que sea evaluada por la Autoridad Ambiental.
Parágrafo. Excepcionalmente se aceptarán,
como parte de la compensación, áreas residuales resultantes de la adquisición de predios para obras de infraestructura que cuenten con un área mínima de 1.000 m2, o que siendo colindantes, la sumatoria de las mismas sea igual o superior a dicho metraje, siempre y cuando cumplan las condiciones mínimas de calidad, accesibilidad y localización.
3. La Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Am- biental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente, revisará el balance de zonas verdes, y calculará el factor de compensación para que se obtenga el área a compensar por los endu- recimientos generados, cuando el balance sea negativo.
Artículo 10°.
ENTREGA, ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA. Los inmuebles adquiridos para compensación o cuya destinación sea para zonas verdes se entregarán al responsable de su administración de acuerdo con la normativa vigente o podrán permanecer bajo la titularidad de las entidades distritales que compensen, mientras su destino sea de área verde.
4. Una vez es determinada el área a compensar por parte de la Secretaría Distrital Ambiente, el solici- tante deberá entregar a la Secretaria Distrital de Ambiente un informe contentivo de la propuesta de compensación.
Artículo 11º.
PROCEDIMIENTO. La compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura se tramitará conforme al siguiente procedimiento:
10.1. Para establecer el área de influencia
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 6563 de 2011, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, aprobaran el diseño paisajístico mediante acta, la cual, deberá contener el balance de zonas verdes, el factor de compensación, el área a compensar y la propuesta de compensa- ción.
El área del predio propuesto para compensación deberá estar dentro de los límites del Distrito Capital de Bogotá; con sujeción a la jerarquización establecida en el artículo 9 de la presente Resolución.
10.2. El cálculo del área a compensar
6. La Secretaría Distrital de Ambiente, emitirá acto administrativo con el fin de avalar el endureci- miento de las zonas verdes, área a compensar y la propuesta de compensación del solicitante.
7. La Secretaría Distrital de Ambiente, notificará el acto administrativo mediante el cual se establece la obligación de compensar y se acepta el predio propuesto como compensación.
El área por compensar dependerá inicialmente del cálculo del balance de áreas de zonas verdes. Este balance se calcula tomando como base la diferencia de las zonas verdes establecidas en el levantamiento topográfico inicial para el diseño del proyecto de infraestructura correspondiente y las zonas verdes previstas en el diseño definitivo. La Secretaría Distrital de Ambiente verificará la implementación de los 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-139 • 2020 • OCTUBRE • 31 control, seguimiento y consolidación de la información, de conformidad con el principio de coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas.
Parágrafo 1. Cualquier modificación de los dise-
ños que afecten el balance de zonas verdes deberá ser presentada a la Secretaría Distrital de Ambiente y Jardín Botánico de Bogotá con el fin de reevaluar los respectivos diseños, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 6563 de 2011 o norma que la modifique, sustituya o derogue.
Artículo 12°.
TÉRMINO PARA LA COM- PENSACIÓN. La compensación deberá realizarse en un término no superior a la duración de la obra que produce el endurecimiento.
Parágrafo 2. Para que se entienda cumplida la
compensación, la entidad responsable del endurecimiento de zonas verdes deberá presentar a la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente los siguientes documentos:
1. Estudio de títulos.
Parágrafo. Este término podrá ser prorrogado
por la Secretaría Distrital de Ambiente a solicitud de la entidad responsable de la compensación, previa justificación de las razones por las cuales se hará la compensación después de ejecutada la obra.
2. Avalúo comercial.
3. Plano topográfico.
Artículo 13°.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGA- CIONES Y OTROS PERMISOS. La compensación establecida en esta Resolución no exime al actor o causante del endurecimiento de realizar el pago por concepto de compensaciones por arbolado urbano o por otros permisos ambientales o urbanísticos, que sean necesarios para el desarrollo de la obra y por las demás medidas de compensación a que haya lugar.
4. Escritura pública, folio de matrícula inmobiliaria con propietario registrado a nombre de Bogotá, D.C. o la entidad distrital que se encargará de su administración, tenencia, mantenimiento y su uso será destinado ex- clusivamente a lo aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Parágrafo 3. Si el área a compensar va a tener
exclusivamente una destinación de zona verde, su administración podrá estar a cargo de la entidad que causa el endurecimiento, lo cual se establecerá en el respectivo acto administrativo.
Artículo 14°.
COMPENSACIÓN PARA OBRAS DESARROLLADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESO- LUCIÓN- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las compensaciones por endurecimiento en desarrollo de obras de infraestructura con contrato de obra perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán observar las siguientes condiciones:
Parágrafo 4. Las entidades que produzcan varios
endurecimientos, por ejecución de sus obras, podrán proponer un área única para compensación con el fin cumplir la obligación mediante un solo acto administrativo.
14.1. Los endurecimientos causados antes de la entrada en vigencia de la Resolución 456 de 2014 deberán compensar de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.
14.2. Los endurecimientos causados durante la vigencia de las Resoluciones 456 de 2014, 3050 de 2014, 073 de 2017 y 1998 de 2014, se compensarán de acuerdo a lo establecido en esos actos administrativos.
Parágrafo 5. Los proyectos que generen endure-
cimiento de zonas verdes en pequeñas proporciones podrán iniciar los trámites de compensación a partir de 1000 m2 de área adeudada, previo concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Parágrafo 6. La Secretaría Distrital de Ambiente
tendrá a su cargo el manejo de la información que incluya como mínimo la relación de proyectos, institución o entidad, área afectada, área compensada y su georreferenciación.
Parágrafo. En los casos que no se haya cumplido
la medida de compensación debido a la inexistencia de la información necesaria para llevarla a cabo, el responsable podrá proponer una alternativa de cumplimiento utilizando la metodología establecida en el Artículo 8 y el procedimiento contemplado en el artículo 11 de la presente resolución.
Parágrafo 7. La entidad competente que emita
permisos, autorizaciones, viabilidades, u otros instrumentos similares, para cualquier tipo de intervención del espacio público que incluya el endurecimiento de zonas verdes deberá observar lo establecido en la presente resolución, e igualmente informar a la Secretaría Distrital de Ambiente para la respectiva compensación, ARTÍCULO 15 MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIO- NES. La Secretaría Distrital de Ambiente hará el seguimiento y control a lo dispuesto en esta Resolución, y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique, sustituya o derogue.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-140 • 2020 • OCTUBRE • 31 140
Artículo 16.
PUBLICACIÓN, VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga en su totalidad las Resoluciones 456 de 2014, 1998 de 2014, 3050 de 2014, 0816 de 2015, y 073 de 2017. Además, deberá ser publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-141 • 2020 • OCTUBRE • 31 ANEXO TÉCNICO RESOLUCIÓN CONJUNTA No.
"Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE SUBDIRECCIÓN DE ECOURBANISMO Y GESTIÓN AMBIENTAL EMPRESARIAL GRUPO DE ECOURBANISMO BOGOTÁ, MARZO DE 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-142 • 2020 • OCTUBRE • 31 142 CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 4
2. DESARROLLO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE COMPENSACIÓN. ........ 5
2.1. Entidades que requieran endurecer zonas en las que se hubiera cumplido el máximo permitido en el POT.......................................................................................................... 5 2.2. Implementación de medidas de restauración para complementar compensación 5
3. METODOLOGÍA FACTOR TOTAL DE COMPENSACIÓN .....................................10
4. IMPLEMENTACION DE SUDS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA13
143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-143 • 2020 • OCTUBRE • 31
1. INTRODUCCIÓN
El endurecimiento por desarrollo de obras de infraestructura obedece al desarrollo natural urbano, lo que conlleva, en algunos casos, la reducción del área verde en zona urbana la cual deberá compensarse con espacio público para la generación de zonas y áreas verdes como mínimo en la misma proporción del área verde endurecida A través de este informe se presenta el anexo técnico de soporte de la formulación del acto administrativo “Por medio del cual se deroga la Resolución 456 de 2014, 3050 de 2014, 1998 de 2014 y 073 de 2017 y se establecen nuevos lineamientos y procedimientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura y se adoptan otras decisiones” el cual pretende reglamentar el parágrafo del artículo primero del Acuerdo 327 del 2008 en relación con que las entidades públicas que realicen obras de infraestructura que implique la reducción del área verde en zona urbana deberán compensarla con espacio público para la generación de zonas y áreas verdes como mínimo en la misma proporción del área verde endurecida, dentro del área de influencia del proyecto.
En el presente anexo técnico se disponen los procedimientos que determinan la metodología para compensar el endurecimiento de zonas verdes y cada uno de los parámetros acogidos para realizar el cálculo del factor de compensación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-144 • 2020 • OCTUBRE • 31 144
2. DESARROLLO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE COMPENSACIÓN.
2.1. ENTIDADES QUE REQUIERAN ENDURECER ZONAS EN LAS QUE SE HUBIERA CUMPLIDO EL MÁXIMO PERMITIDO EN EL POT De acuerdo a lo indicado en el numeral 02, Articulo 04 “Lineamientos Generales para compensación por Endurecimiento”, es aplicable a los instrumentos de planeamiento urbano, los cuales se encuentran descritos en el Artículo 44 del Decreto 190 de 2004 de la siguiente manera:
1. Son instrumentos estructurantes de primer nivel, los planes maestros de servicios públicos domiciliarios y de equipamientos, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos.
2. Son instrumentos de segundo nivel, los planes zonales, los planes de ordenamiento zonal, las unidades de planeamiento zonal- UPZ, los planes parciales y los planes de reordenamiento. Estos instrumentos tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera específica las condiciones del ordenamiento de los mismos.
3. Son instrumentos de tercer nivel, los Planes de Implantación, los Planes de Regularización y Manejo de usos dotacionales y los Planes de Recuperación Morfológica. Estos instrumentos operan sobre porciones reducidas del territorio y permiten prevenir y mitigar los impactos generados sobre el entorno urbano inmediato…
Adicionalmente los parques de escala Metropolitana y Zonal no podrán superar los endurecimientos aprobados en el acto administrativo mediante el cual se emite el respectivo Plan Director.
2.2. IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE RESTAURACIÓN PARA COMPLEMENTAR COMPENSACIÓN Solamente aplicarán medidas de restauración para complementar y reducir compensación de zonas verdes para los proyectos con un factor de compensación mínimo de 1,25 y en adelante.
Lo proyectos que cumplan con todos los parámetros de restauración ecológica les aplicará una deducción máxima del 20% del total del área a compensar.
A continuación se relacionan los parámetros mínimos entregables para aprobación de la autoridad ambiental:
145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-145 • 2020 • OCTUBRE • 31
- Se debe entregar para el respectivo análisis técnico los diseños florísticos que deberán contar con el soporte conceptual y esquemas de detalle relacionados con el establecimiento de áreas y perfiles de vegetación con criterios de composición, estructura y funcionalidad ecológica.
- Los diseños florísticos de restauración ecológica deberán incluir el listado de especies coherentes con la dinámica ecológica, zona de vida y condiciones ecoclimatológicas de las áreas a restaurar.
- Se debe elaborar, en la documentación de los diseños florísticos, un esquema detallado que permita relacionar claramente los diseños florísticos que se proponen establecer, su cartografía y diseño ecológico y paisajístico con las especies definidas, sus características funcionales, temperamento ecológico, posición sociológica, actitud pionera, rusticidad, sociabilidad, crecimiento, percha y alimentación avifauna, conservación de suelos y ornato. El orden y claridad de esta información es fundamental para garantizar un establecimiento espacial y funcional adecuado de los individuos a implantar y la efectividad ecológica y paisajística de la intervención; así como, para su mantenimiento, y de ser el caso, el abordaje del proceso de trabajo comunitario y su apropiación social.
- Dentro de las propuestas y diseños de restauración ecológica se deberá integrar a los diseños florísticos, las estrategias de sostenibilidad de las acciones de recuperación, rehabilitación y restauración ecológica, de mantenimiento y de monitoreo de los resultados de las intervenciones.
Además, describir las estrategias que sea necesarias para el mantenimiento de la vegetación establecida y que garanticen el mejoramiento del flujo de biodiversidad, las cuales deben incluir la responsabilidad del mantenimiento de las áreas intervenidas por parte de la entidad privada o pública objeto del trámite ambiental, por un tiempo no inferior a definido según concepto técnico por la Autoridad Ambiental para cada proyecto.
En este sentido, la documentación del proyecto que se entregue debe incluir conceptualmente y operativamente los tipos de intervención ecológica y paisajística que se realizarán y las estrategias de intervención, seguimiento y evaluación que permitan verificar la evolución los siguientes aspectos: a) El proceso de recuperación, rehabilitación y restauración ecológica de las áreas. b) La composición, estructura y función del compartimiento vegetación presente en las áreas intervenidas. Incluyendo los individuos arbóreos, así como, las áreas de herbáceas y arbustos que serán sustituidas y las que se mantienen.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-146 • 2020 • OCTUBRE • 31 146 c) El incremento de la cobertura vegetal nativa herbácea, arbustiva, subarbórea, arbórea inferior y arbórea establecidas para las áreas en coherencia con las condiciones ecológicas locales del sitio. d) Método de sustitución y control de especies exóticas e invasoras presentes en el área. e) La relación de la vegetación objeto de establecimiento y manejo con la comunidad ecológica de herpetofauna, artropofauna, mastofauna y avifauna presente en las áreas.
- Las interdistancias entre los individuos que se propongan establecer, deben sustentarse en los criterios de viabilidad de las especies, desarrollo fisionómico, crecimiento y área radicular de las especies para evitar competencia, limitantes para el óptimo desarrollo y posible afectación a áreas y estructuras hidráulicas y civiles que se puedan encontrar en el área.
- Además, toda propuesta de restauración deberá cumplir con los criterios técnicos contenidos en los protocolos de recuperación, rehabilitación y restauración ecológica disponibles de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA u otros que determina la autoridad ambiental, estableciendo claramente las tipologías y tratamientos de restauración ecológica que apliquen para las áreas objeto de la propuesta de intervención.
- La propuesta deberá garantizar el establecimiento de especies vegetales que permitan configurar una estructura vegetal multiestratificada con especies arbustivas, subarbóreas, arbóreas inferiores y arbóreas nativas o naturalizadas que sean adecuadas y aprobadas para el lugar. Esta condición multiestrata, permiten un mejor flujo de biodiversidad, balance paisajístico, un mejor desarrollo asociado a los procesos de asimilación de la luz solar; además, aumenta los servicios ecológicos y culturales de las coberturas vegetales existentes y potencialmente a establecer en las áreas de intervención del humedal.
- Las propuestas de restauración ecológica deben garantizar que la mezcla de especies y su fenología, permita la presencia constante de floraciones y fructificaciones a lo largo de todo el año; esta condición, permite mejorar los procesos polinización, aumentar el flujo de biodiversidad, mejora el control biológico y la sanidad forestal de la vegetación, además, provee mayor variedad de refugios para la vida silvestre y permite mayor belleza escénica y paisajística para el uso sociocultural.
- No se podrán incluir en los diseños de restauración ecológica, la siembra de especies invasoras, además evitar en lo posible especies de alto costo de mantenimiento.
147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-147 • 2020 • OCTUBRE • 31
- Para los diseños florísticos y en aquellas zonas que se requiera, se pueden integrar alternativas de diversificación de especies herbáceas asociadas a las franjas subacuática (litoral) y terrestres, con pequeñas adecuaciones de surcos de contorno con el fin de controlar procesos erosivos y de arrastre de sedimentos. Esta asociación entre prácticas de revegetalización y conservación de suelos reduce el impacto erosivo de la escorrentía (especialmente en eventos torrenciales), disminuye su velocidad y la capacidad de arrastre del suelo (Jarro 2005). Además, estas combinaciones de técnicas sirven para interceptar semillas de especies nativas producto de la regeneración que son transportadas aguas abajo por efecto de la escorrentía superficial o por fauna dispersora.
Manejo del material vegetal
- El tamaño de siembra de los individuos preferiblemente deberá ser superior a 2 m de altura para especies subarbóreas y arbóreas; y el óptimo morfológico para especies arbustivas. Este criterio es fundamental para garantizar la resistencia de los individuos, evitar que se presenten tasas altas de morbilidad y/o mortalidad de individuos por poca resistencia al estrés de siembra y las condiciones ambientales propias del sitio que impliquen su recambio y la generación de nuevos trámites ambientales y/o silviculturales.
- Todo el manejo silvicultural para las fases de vivero, traslado, siembra, mantenimiento de los individuos que se establezcan en las áreas, deberán cumplir los criterios definidos en los protocolos de recuperación y rehabilitación ecológica de en contextos urbanos, rurales y/o de transición urbano-rural del Distrito Capital según sea el caso.
- En caso de ser necesario en las áreas, la propuesta de restauración ecológica debe incluir ordenadamente las acciones de manejo silvicultural contempladas tanto para la intervención de vegetación exótica y/o nativa que será objeto de sustitución; aquella nativa que se mantendrá y toda la vegetación que será introducida y/o reintroducida en el marco de las intervenciones para la recuperación, rehabilitación y restauración ecológica.
- Como otro criterio, las propuestas deben incluir que el establecimiento de las especies nativas multiestratificadas es una estrategia importante para la rehabilitación de las zonas a intervenir, debido a que la presencia de especies pioneras y exóticas han modificado el ambiente abiótico y biótico y limitado la funcionalidad del ecosistema. Además, es una clave técnica para el proceso de recuperación integral de las coberturas vegetales de las áreas.
- De ser aprobada la propuesta de restauración, es fundamental que el material vegetal que se va a utilizar presente un buen estado nutricional, desarrollo radicular y fitosanitario que garantice el establecimiento de la
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-148 • 2020 • OCTUBRE • 31 148 vegetación. Se debe tener un adecuado manejo de las plantas desde el vivero hasta el área donde se van a implementar los diseños de restauración ecológica, ya que, durante el manejo, almacenamiento y transporte previos a la siembra, las plantas pueden sufrir un estrés severo o afectaciones mecánicas que les provoque daños temporales y/o permanentes.
Manejo silvicultural
- Si dentro de la propuesta es necesario realizar sustitución de individuos vegetales en las áreas a intervenir; la documentación del proyecto debe contener los respectivos descriptores y soporte técnico requerido sobre los trámites silviculturales que se requieren para la sustitución de individuos arbóreos. Todos estos trámites se deben oficializar a través de la Subdirección de Silvicultura Flora y Fauna Silvestre – SSFFS de la Secretaría Distrital de Ambiente o de la Autoridad Ambiental competente conforme a la normatividad vigente.
Adecuación de suelo y sustratos para fase previa y posterior del establecimiento
- Para el éxito del establecimiento y desarrollo de los diseños florísticos de recuperación, rehabilitación y restauración ecológica, las propuestas deben incluir, la estrategia de recuperación del suelo y el suministro de sustratos adecuados para las actividades de siembra. Dentro de estas actividades y diseños se debe incluir criterios adicionales como: la geomorfología que corresponda a la naturalidad de las pendientes de las áreas objeto de intervención; la eliminación o reducción de rellenos antrópicos presentes; así como, la remoción y prevención de reingreso de sedimentos o residuos sólidos a los suelos y cuerpos de agua de las áreas objeto de las propuestas.
- Dentro de los diseños y las acciones posteriores de establecimiento de la vegetación, se debe garantizar la restitución del moldeado del sustrato ( microtopografía del sustrato), aspecto que determina la variación de factores como el potencial de oxidoreducción y temperatura, y/o la distribución y establecimiento de las especies. La vegetación es susceptible a variaciones pequeñas en el relieve del sustrato en escalas de centímetros a metros (Collins. 1982, Titus 1990). Por lo cual la adición de sustratos a las áreas de intervención, deben involucrar técnicas mecanizadas y manuales que propicien la heterogeneidad y naturalidad en el relieve y la descompactación del suelo.
- Debido al costo de imitar el suelo de diferentes áreas, en las posteriores actividades de siembra, se recomienda crear un suelo artificial que provea los nutrientes y el sustrato adecuado a corto plazo (Romanowski, 2009). Las propuestas deberán describir con detalle las características de crecimiento
149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-149 • 2020 • OCTUBRE • 31 de las especies de interés para elaborar un sustrato que simule estas condiciones (Lindig-Cisneros Zedler, 2005).
- Se recomienda, que, para definir el tipo de sustrato a establecer en la recuperación de suelos, se deben realizar ensayos que integren variables físico-químicas y orgánicas con las especies vegetales a establecer (Hernández, 2003). Este tipo de estudios puede indicar los rangos de las características de los sustratos, los niveles de nutrientes y el pH sobre los cuales se establecen las especies, y pueden imitarse en los sustratos de propagación por medio de la fertilización.
- Los sustratos propuestos, y de aprobarse la propuesta, que sean usados para propagar, recuperar suelos y establecer especies, deben ser ricos en nutrientes, estar estériles para evitar presencia de patógenos y competencia con especies invasoras; lo anterior como un criterio indispensable en cualquier tipo de suelo que contenga altos contenidos de arcillas y limos.
- De ser el caso, en suelos con contenidos limo-arcillosos, si se usan materiales arcillosos como parte de una mezcla de sustrato, se deben romper estas arcillas separando los terrones más compactos antes de agregarlos a la mezcla de sustrato e impregnarlos de agua; esto le brinda suavidad al sustrato y favorece la penetración de raíces. Además, deben adicionarse nutrientes, materia orgánica, arena, residuos vegetales triturados, lignito, polvo de roca de basalto o granito, entre otros, con el fin de mantener las arcillas porosas por un largo periodo de tiempo y acelerar el crecimiento de las plantas (Romanowski, 2009). También se puede adicionar vermiculita (5%) permitiendo retener la humedad y evitar el secamiento del sustrato en días cálidos.
- Para mejorar sustancialmente los suelos y asociarlo a las actividades de siembra de especies en el ecosistema y otras posteriores ligadas al enriquecimiento vegetal, se debe contemplar el uso de sustratos ricos en abono orgánico al momento de realizar las plantaciones. El uso de abono orgánico favorecerá la fertilidad del suelo, la actividad de los organismos asociados mejora los agregados y ayuda a regular el pH (Henao 1988, Jarro 2005).
En ningún caso se cuantificará el arbolado propuesto para restauración ecológica como compensación por tala de arbolado por la ejecución de las obras.
3. METODOLOGÍA FACTOR TOTAL DE COMPENSACIÓN
La presente metodología dispone de 03 factores, los cuales aplicarán en su totalidad para las áreas endurecidas localizadas en el sistema hídrico.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-150 • 2020 • OCTUBRE • 31 150 Para zonas verdes endurecidas las cuales se encuentren por fuera del sistema hídrico, únicamente se calculará factor de compensación por índice de espacio público verde por habitante y recarga de acuíferos si es el caso.
Para el cálculo del área total a compensar se aplicará la siguiente formula:
AC= Ai * Fc Fc = (Representatividad + Recarga de Acuíferos + Índice de espacio público verde por habitante)
Donde AC= Área a compensar por endurecimiento de zonas verdes.
Ai = Área a endurecer por desarrollo del proyecto, obra o actividad.
Fc = Factor de compensación, el cual es igual a la sumatoria de cada uno de los factores de compensación individuales descritos, es decir:
Los rangos de los valores de los factores individuales de compensación son los siguientes:
Rango
- Factor Representatividad 2
- Factor por recarga de acuíferos (RA) 1- 1.5
- Factor Índice de espacio público verde por habitante. 1- 1.5
Factor de compensación por Representatividad: La representatividad es definida como el porcentaje mínimo necesario de una unidad de análisis, para asegurar su representación en la Estructura Ecológica Principal definida por el Distrito. Este factor está definido por los tres (03) elementos del espacio público natural más representativos del Distrito. Sin embargo teniendo en cuenta que los Parques Ecológicos Distritales de Montaña y Humedal cuentan con normatividad especifica que los rige en cuanto a sus índices de ocupación, la presente metodología solo aplicara a endurecimientos sobre el Corredor Ecológico de Ronda de ríos, quebradas y canales.
Representatividad Ecosistemas Área Has F. Compensación Parque Ecológico Distrital de Montaña 667,44 3 Parque Ecológico Distrital de Humedal 716,44 2.5 Corredor Ecológico de Ronda 4993,02 2 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-151 • 2020 • OCTUBRE • 31 Factor de Compensación por Recarga de Acuíferos:
Este factor incrementa la compensación por endurecimiento en las zonas de recarga de acuíferos teniendo en cuenta el polígono definido por la Secretaria Distrital de Ambiente mediante el estudio del Sistema de Modelamiento Hidrogeológico del Distrito Capital.
Zona de endurecimientos Factor de Compensación Endurecimiento en Zona de recarga de Acuíferos 1.5 Fuente. Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, Secretaría Distrital de Ambiente.
Factor por Índice de espacio público verde por Habitante: Este factor evalúa la deficiencia de zonas verdes por habitante en cada localidad, por lo cual será mayor el factor de compensación por endurecimiento para las localidades con menor índice. El índice se actualizará de acuerdo a los índices generados por la Secretaría Distrital de Planeación. El DADEP suministrará a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaria Distrital de Ambiente la actualización anual del Índice de zona verde por habitante para efectos de la presente resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-152 • 2020 • OCTUBRE • 31 152 Localidad Indicador Espacio Público Verde Factor de compensación Usme 29,35 1 Chapinero 15,83 Fontibón 15,06 Tunjuelito 14,36 Teusaquillo 14,13 Usaquén 12,21 Engativá 11,38 SantaFe 10,67 Suba 10,59 Ciudad Bolívar 9,66 1,25 Bosa 9,45 Barrios Unidos 8,82 San Cristóbal 7 Kennedy 6,64 Puente Aranda 6,33 Candelaria 4,55 1,5 Antonio Nariño 4,35 Rafael Uribe 4,11 Mártires 2,11 Fuente. Reporte Técnico de Indicadores de Espacio Público 2017.
Defensoría del Espacio Publico Una vez aplicado el factor total de compensación, la Secretaría Distrital de Ambiente emitirá acto administrativo donde evidencie el factor de compensación y la propuesta a compensar.
4. IMPLEMENTACION DE SUDS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
Cuando se propone incluir en un proyecto de infraestructura la implementación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), el cálculo para la deducción del área a compensar se realizará de acuerdo a los siguientes parámetros:
AC= Ai (Fc)
Ai = Ai* - Asuds (ISUDS)
ISUDS = Prioridad de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) + Potencial de infiltración + Beneficio por tipología 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-153 • 2020 • OCTUBRE • 31 Por lo tanto AC= Ai* - ASUDS (Prioridad de UGA + Potencial de infiltración + Beneficio por tipología)(Fc)
Donde:
AC = Área a compensar por endurecimiento de zonas verdes Ai = Área verde a endurecer neta por el desarrollo del proyecto, obra o actividad Ai* = Área verde a endurecer equivalente por el desarrollo del proyecto ASUDS = Área superficial ocupada por la(s) tipología(s) de SUDS Fc = Factor de compensación ISUDS = Índice de SUDS Los rangos de los valores de los factores individuales para determina el índice de SUDS son los siguientes:
Rango
- Factor de Prioridad de la UGA 0 – 4
- Factor de Potencial de infiltración 0 – 2
- Factor de Beneficio por tipología de SUDS 0 – 4
Prioridad de la Unidad de Gestión de Alcantarillado (UGA): Este factor constituye la prioridad que tiene el área prevista para el proyecto ubicada dentro de las Unidades de Gestión de Alcantarillado – UGA, dentro del perímetro urbano de la ciudad. Esta priorización representa los beneficios ambientales positivos que puede generar la inclusión de SUDS para distintas áreas de la ciudad. Entre más críticas sean las condiciones ambientales de la UGA (insuficiencia en la capacidad del sistema de alcantarillado y deterioro de la calidad del agua de cuerpos de agua), mayor será la prioridad para la inclusión de infraestructura de drenaje sostenible.
Prioridad de la UGA intervenida en el proyecto Rango de priorización Calificación indicador 0 0 1 1 2 2 3 3 4 4 Fuente. Producto 3, Guía Técnica de Diseño y Construcción de SUDS, Centro de Investigaciones en Ingeniería Ambiental, Universidad de los Andes. 2017 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-154 • 2020 • OCTUBRE • 31 154 Fuente. Producto 3, Guía Técnica de Diseño y Construcción de SUDS, Centro de Investigaciones en Ingeniería Ambiental, Universidad de los Andes. 2017.
Si el proyecto abarca más de una UGA se debe determinar la calificación como el promedio ponderado de las calificaciones de las UGAs incluidas y aproximar la calificación final al entero superior.
Potencial de Infiltración: Este factor representa la capacidad de infiltración proyectada que tendrá la superficie intervenida con la tipología de SUDS. Para incluir este factor dentro del Índice de SUDS, se deben presentar los resultados de ensayos de infiltración antes del proyecto y con la proyección del mismo con la inclusión de tipologías de SUDS. Justificando técnicamente la mejora que tendrá la tasa de infiltración del suelo a intervenir. Si el solicitante no presenta ningún resultado respecto a los ensayos de infiltración, la calificación para este parámetro será de 0. Este parámetro no aplica si se implementa la tipología de tanques de almacenamiento.
Potencial de infiltración en el suelo natural Rango de tasa de infiltración del suelo con la proyección de la tipología de SUDS Calificación indicador [0 mm/hr - 7 mm/hr] 0 [7 mm/hr - 13 mm/hr] 1 > 13 mm/hr 2 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-155 • 2020 • OCTUBRE • 31 Beneficio por Tipología de SUDS: Este factor representa los beneficios ambientales propios de cada tipología de SUDS y su relación con el área superficial a intervenir. Las tipologías con mayor calificación representan aquellas que cuentan con una mayor área de cobertura vegetal, potencial de incremento de la amenidad y/o potencial de infiltración de agua de escorrentía. Si el proyecto abarca más de una tipología, se debe asumir la calificación global como la equivalente para la tipología con mejor desempeño en el tren de SUDS.
Beneficio por tipología SUDS Cunetas verdes Zanjas de infiltración Alcorques inundables Zonas de bio-retención Pavimentos permeables Tanques de almacenamiento Cuenca seca de drenaje extendido Tipologías SUDS Área superficial construida SUDS (m2)
Calificación indicador 0 – 200 0 0 0 1 1 1 2 200 – 500 0 0 1 1 2 2 3 500 – 1000 0 1 1 2 2 3 4 > 1000 1 0 2 3 3 3 4 La información detallada de los criterios de diseño y construcción de las tipologías de SUDS, se encuentra en la normatividad nacional vigente, y la establecida a través de norma técnica por el prestador de servicio de alcantarillado pluvial del área a implementarse los SUDS.
Todas las áreas descritas previamente que soliciten conexión al alcantarillado pluvial de la ciudad, deberán presentar a la empresa prestadora de servicio público, el estudio de alternativas que contemple soluciones de Drenaje sostenible según los parámetros establecidos en la normatividad vigente, para su viabilidad y aprobación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-156 • 2020 • OCTUBRE • 31 156 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE Página 1 de 42 Resolución Conjunta SDA- SDP No.001 DE 2019 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
INTRODUCCIÓN Mediante el artículo 1º del Acuerdo Distrital 327 de 2008 “Por medio del cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas “Pulmones Verdes” en el Distrito capital y se dictan otras disposiciones”, se le impone a la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, la responsabilidad de ajustar las normas urbanística y las variables del diseño que toda actuación urbanística e instrumento de planeación debe contemplar para la planificación, con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de las zonas verdes en el espacio público de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el óptimo crecimiento de los árboles y de los elementos naturales existentes.
Por medio de este acuerdo se les impone a las entidades públicas que realicen obras de infraestructura, de las cuales se derive reducción del área verde en zona urbana, el deber de compensarla con especio público para la generación de zonas y áreas verdes como mínimo en la misma proporción del área verde endurecida, dentro del área de influencia del proyecto.
Las Secretarías Distritales de Ambiente y de Planeación tienen, según el artículo 21 del Decreto Distrital 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la silvicultural urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de la Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones”, la responsabilidad de fijar los lineamientos y condiciones para la compensación de zonas verdes por endurecimiento; responsabilidad que cumplieron mediante la Resolución Conjunta 0456 de 2014.
Este último acto administrativo fue modificado por la Resolución Conjunta 3050 de 2014 y por la, también conjunta Resolución 073 de 2017.
157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-157 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 2 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Debido a las distintas modificaciones practicadas a la Resolución Conjunta 456 de 2014, se ha generado una suerte de dispersión normativa en el tema de compensaciones por endurecimiento de zonas verdes derivado del desarrollo de infraestructura, circunstancia que dificulta la aplicación de los lineamientos, condiciones y el procedimiento establecido para la imposición, ejecución y seguimiento a este tipo de medidas.
Por ello, se hace necesario contemplar, mediante el presente documento, los soportes que permitan la formulación de los lineamientos y procedimientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, teniendo en cuenta principalmente los aportes de las zonas verdes hacia la salud ambiental, generación de procesos biológicos, sitios de hábitat para la fauna local y transitoria, salud humana, belleza escénica y demás aportes significativos de este recurso.
Con los lineamientos recogidos en el presente documento no se pretende obstaculizar el desarrollo de la ciudad; sino, conducirla a un ambiente de sostenibilidad y ecourbanismo en el cual se construya la ciudad sin afectar drásticamente las zonas verdes existentes.
Se pretende incentivar el uso de tecnologías que disminuyen los impactos generados por el crecimiento de la ciudad como los sistemas urbanos de drenaje sostenible, implementación de techos verdes y la implementación de materiales permeables en las obras de infraestructura.
De esta manera se busca que, desde el diseño de las obras de infraestructura en espacio público, se incorporen los criterios de ecourbanismo y una visión sostenible del desarrollo urbano, en la cual el endurecimiento y, la posterior compensación sea una última alternativa.
El endurecimiento por desarrollo de obras de infraestructura obedece al desarrollo natural urbano, lo que conlleva, en algunos casos, la reducción del área verde en zona urbana la cual deberá compensarse con espacio público para la generación de zonas y áreas verdes como mínimo en la misma proporción del área verde endurecida, dentro del área de influencia del proyecto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-158 • 2020 • OCTUBRE • 31 158 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 3 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
El área de influencia propuesta en el presente documento será Bogotá DC, área urbana y rural. La jerarquización de las áreas verdes donde se podrá compensar se hizo teniendo en cuenta la composición, diversidad, vulnerabilidad y complejidad de las zonas verdes urbanas más cercanas y adicionalmente basadas en la experiencia de los profesionales que interactuaron con la Resolución 456 de 2014:
1. Predios ubicados en el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital o Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
2. Predios ubicados en zonas de Corredor Ecológico de Ronda de ríos, quebradas y humedales.
3. Predios localizados en zona de manejo y preservación ambiental de canales y Área de Manejo Especial del Rio Bogotá y zonas de expansión urbana.
4. Zonas priorizadas por el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte en el Sistema Distrital de Parques, según las necesidades de la comunidad dentro del área urbana.
Es importante resaltar que las zonas verdes son un recurso valioso del cual diariamente nos beneficiamos y mejora la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
Finalmente, el alcance de esta propuesta es la compensación de zonas verdes que sean parte de los elementos naturales del espacio público y elementos complementarios de la estructura ecológica principal incluyendo el sistema de áreas protegidas establecidas en el POT.
1. OBJETO
El presente documento tiene como objeto y propósito esencial, suministrar los fundamentos técnicos para la formulación de los lineamientos que debe cumplir las entidades públicas que ejecuten obras de infraestructura, directamente o a través de terceros, en el Distrito Capital, y como consecuencia de ellas deban compensar en las zonas verdes afectadas teniendo en cuenta las diferentes condiciones físicas de las coberturas del suelo de la ciudad y la calidad de áreas verdes para el aporte ambiental y el disfrute de la población en general.
159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-159 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 4 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
La compensación por endurecimiento de zonas verdes tendrá un carácter meramente subsidiario, en consecuencia, se deberá evitar la pérdida de zonas verdes en el espacio público y sus funciones ambientales en desarrollo de obras de infraestructura, y se recurrirá a este instrumento únicamente en los eventos estrictamente necesarios, previa justificación técnica sobre su procedencia siempre que se ajuste a los parámetros fijados por la presente metodología.
Por lo anterior, antes de recurrir a compensar los endurecimientos de zonas verdes, se deberá propender por evitarlos con tecnologías alternativas, minimizar los impactos en diseños o en las obras con el buen manejo de materiales y realizar acciones para rectificar o restaurar las afectaciones generadas. (Rio tinto 2004)
2. DEFINICIONES
Definiciones. Para los efectos del presente documento, se adoptan las siguientes definiciones, cada una de ellas cuanta con la fuente de la cual se obtuvo:
Acuífero: Unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua en cantidades significativas. (Decreto Nacional 1076 de 2015)
Área de influencia: Área en la cual se manifiestan de manera objetiva y en lo posible cuantificable, los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, obra o actividad sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los componentes de dichos medios. (Decreto 1076 de 2015)
Compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados. (Decreto 1076 de 2015).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-160 • 2020 • OCTUBRE • 31 160 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 5 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Endurecimiento: Actividad que consiste en reemplazar zonas verdes naturales por pavimentos o acabados de superficie que impiden la permeabilidad al agua y el libre crecimiento de la cobertura vegetal.
Material Permeable: Elementos constructivos y arquitectónicos de un proyecto u obra de ingeniería que permite la infiltración y el paso del fluido hacia un medio de captación o suelo natural.
Obra de Infraestructura: Toda obra relacionada con la construcción, adecuación, mantenimiento, recuperación, rehabilitación de elementos constitutivos del espacio público, del sistema de movilidad y el sistema de servicios públicos. (Resolución 456 de 2014)
Permeabilidad: Es la capacidad de un material para que un fluido lo atraviese sin alterar su estructura interna. Para ser permeable, un material debe ser poroso, es decir, debe contener espacios vacíos o poros que le permitan absorber fluido. A su vez, tales espacios deben el fluido disponga de caminos para pasar a través del material. (Guía técnica para el manejo de franjas de control ambiental)
Representatividad: Definida como el porcentaje mínimo necesario de una unidad de análisis, para asegurar su representación en el Sistema Nacional de Áreas protegidas. (Manual de compensaciones del componente biótico 2018).
Para efectos del presente documento, la representatividad es definida como el porcentaje mínimo necesario de un Ecosistema, para asegurar su representación en la Estructura Ecológica Principal definida por el Distrito.
Restauración Ecológica: Restablecer el ecosistema degradado a una condición similar al ecosistema predisturbio respecto a su composición, estructura y funcionamiento. Además el ecosistema resultante debe ser un sistema autosostenible y debe garantizar la conservación de especies, del ecosistema en general así como de la mayoría de sus bienes y servicios. (Plan Nacional de Restauración, MinAmbiente 2015)
161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-161 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 6 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS): Son el conjunto de soluciones que se adoptan en un sistema de drenaje urbano con el objeto de retener el mayor tiempo posible las aguas lluvias en su punto de origen, sin generar problemas de inundación, minimizando los impactos del sistema urbanístico en cuanto a la cantidad y calidad de la escorrentía y evitando así sobredimensionamientos o ampliaciones innecesarias en el sistema. La filosofía de los SUDS es reproducir, de la manera más fiel posible, el ciclo hidrológico natural previo a la urbanización o actuación humana. (Resolución 330 de 2017 Ministerio de Vivienda. RAS 2017)
Zona de Recarga de Acuíferos: Zona permeable donde se infiltra el agua proveniente de la lluvia al subsuelo y se convierte en agua subterránea. (Resolución 0769 de 2002 Minambiente)
Zona verde: Espacio de carácter permanente de dominio público o privado y/o uso público, que hace parte del espacio público efectivo establecido con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde para la ciudad. (Decreto Distrital 383 de 2018)
3. AMBITO DE APLICACIÓN
Se definió el ámbito de aplicación según la normatividad existente, especialmente lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
Artículo 2.
2.3.1.5 Elementos del espacio público. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios:
1. Elementos constitutivos 1.1. Elementos constitutivos naturales: 1.1.1. Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas, volcanes y nevados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-162 • 2020 • OCTUBRE • 31 162 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 7 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
1.1.2. Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico: conformado por: 1.1.2.1. Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas hídricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental; 1.1.2.2. Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles, puertos, tajamares, rompeolas, escolleras, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental; 1.1.3. Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, tales como: 1.1.3.1. Parques naturales del nivel nacional, regional, departamental y municipal; y 1.1.3.2. Áreas de reserva natural, santuarios de fauna y flora. 1.2. Elementos constitutivos artificiales o construidos: 1.2.1 Áreas integrantes de los perfiles viales peatonales y vehiculares, constituidas por: 1.2.1.1.Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardinales, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles. 1.2.1.2. Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos. 1.2.2. Áreas articuladoras de espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre. 1.2.3. Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-163 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 8 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008" costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturales, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos. 1.2.4. Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos; 1.2.5. De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada.
2. Elementos complementarios 2.1. Componente de la vegetación natural e intervenida. Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación, herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques. 2.2. Componentes del amoblamiento urbano 2.2.1. Mobiliario 2.2.1.1. Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, mogadores y buzones. 2.2.1.2. Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y semáforos. 2.2.1.3. Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectoras de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales. 2.2.1.4. Elementos de recreación tales como: juegos para adultos juegos infantiles. 2.2.1.5. Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores. 2.2.1.6. Elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para reciclar las basuras. 2.2.1.7. Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios. 2.2.2. Señalización REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-164 • 2020 • OCTUBRE • 31 164 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 9 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
2.2.2.1. Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana. 2.2.2.2. Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información, marcas y varias. 2.2.2.3. Elementos de señalización fluvial para prevención reglamentación, información, especiales, verticales, horizontales y balizaje. 2.2.2.4. Elementos de señalización férrea tales como: semáforos eléctricos, discos con vástago o para hincar en la tierra, discos con mango, tableros con vástago para hincar en la tierra, lámparas, linternas de mano y banderas. 2.2.2.5. Elementos de señalización aérea.
Parágrafo. Los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con su área de influencia,
manejo administrativo, cobertura espacial y de población, se clasifican en:
1. Elementos del nivel estructural o de influencia general, nacional, departamental, metropolitano, municipal, o distrital de ciudad.
2. Elementos del nivel municipal o distrital, local, zonal y barrial al interior del municipio o distrito.
Adicional a lo anterior y concretamente lo mencionado en el Artículo 75 “Componentes de la Estructura Ecológica principal” del Decreto 190 de 2004 y teniendo en cuenta las modificaciones generadas por la Resolución 073 de 2017, la cual modifica la Resolución 456 de 2014, el ámbito de aplicación de la compensación por endurecimiento de zonas verdes será el siguiente:
Corredores ecológicos. Corredor Ecológico de Ronda, conformado por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental.
Constitutivos Artificiales o Construidos Articuladores del Espacio Publico Parques (Metropolitanos, Zonales, Vecinales y de Bolsillo) Plazas Plazoletas 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-165 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 10 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Circulación Peatonal y Vehicular Corredor Ecológico Vial- Correspondiente a zonas verdes y las áreas de control ambiental de las vías urbanas V-0, V-1, V-2, y V-3 (Art 100 Decreto 190 de 2004) Separadores Viales Glorietas En Espacio Privado Antejardines en desarrollo de obras de utilidad Publica Es pertinente mencionar que los elementos del espacio público correspondientes al Sistema de áreas protegidas del Distrito Capital, debido a que son ecosistemas únicos, cuentan con Planes de Manejo Especial, acogidos por actos administrativos, en los cuales se evaluará la compensación por endurecimiento dependiendo de los índices de ocupación dispuestos en cada plan de manejo.
2. Lineamientos generales para compensación por endurecimiento
Para la compensación por endurecimiento de zonas verdes, indicadas en el ámbito de aplicación definido en el numeral anterior, que se vean afectadas por obras de infraestructura, se propone tener en cuenta los siguientes parámetros:
1. De acuerdo a lo consagrado en el Acuerdo Distrital 327 de 2008, las áreas endurecidas deberán ser compensadas en área, de acuerdo con la metodología establecida en el presente documento y en todo caso no será en una proporción menor de 1 a 1.
2. Las zonas protegidas del Distrito Capital del orden distrital, regional y nacional, no serán objeto de la compensación por endurecimiento de zonas verdes debido a que cada uno de estos elementos cuenta con planes de manejo específicos los cuales deberán soportar la permisividad de las obras establecidas en cada uno de estos elementos.
3. La entidad que requiera endurecer zonas en las que se hubiera cumplido el máximo permitido por el Plan de Ordenamiento Territorial o la norma que la modifique o sustituya y los instrumentos de planificación que la desarrollen, deberán solicitar y obtener concepto previo a la Secretaría Distrital de Planeación, aportando la justificación técnica y
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-166 • 2020 • OCTUBRE • 31 166 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 11 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008" ambiental de la necesidad de este endurecimiento antes de la ejecución de la obra, lo cual no lo exime de la compensación por endurecimiento ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Lo anterior teniendo en cuenta que existen obras de infraestructura, las cuales son acogidas mediante instrumentos de planificación y esto a su vez acogidos por actos administrativos de las entidades del orden distrital.
4. Teniendo en cuenta los aportes realizados por personas con experiencia técnica de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente, se concluyó que la implementación de SUDS genera a la ciudad un beneficio paralelo y significativo a las disminuciones de encharcamientos, así como a las zonas verdes, por lo cual si dentro de las zonas de endurecimiento se contempla la implementación de tipologías de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), específicamente: alcorques inundables, cunetas verdes (o vallados), zonas de bio- retención, zanjas de infiltración, cuencas secas de drenaje extendido, pavimentos permeables y humedales artificiales o pondajes húmedos, éstas se cuantificarán positivamente de acuerdo a la metodología descrita en el presente documento.
5. Se propone por parte de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la SDA, que los endurecimientos efectuados para la mitigación de riesgo medio y alto, no sean objeto de compensación; no obstante, la Secretaría Distrital de Ambiente deberá verificar, previamente la ocurrencia de tal circunstancia, y el Instituto Distrital de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER, emitir el concepto respectivo que así lo acredite, de igual manera el endurecimiento de zonas verdes por la construcción de estructuras hidráulicas, cuyo fin sea abastecer de agua los cuerpos hídricos o estructuras para adecuación de taludes por control de erosión y construcción de obras de saneamiento básico y alcantarillado pluvial no serán objeto de compensación.
6. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 17 del Decreto 190 de 2004, en el cual se dispone que la Estructura Ecológica Principal del Distrito tiene la función básica de sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar
167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-167 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 12 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008" al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible, se podrá incrementar la proporción a compensar, para los Corredores ecológico de ronda teniendo en cuenta la existencia de relictos de ecosistemas naturales locales, presencia de fauna silvestre endémica o en peligro de extinción, lugares de hábitat de especies migratorias, identificación de flora endémica, en peligro de extinción o arbolado patrimonial y zonas con características ambientales o ecológicas sobresalientes. Por otro lado, cuando ocurra el endurecimiento de zonas verdes que hagan parte de los elementos de espacio público denominados Constitutivos Artificiales o Construidos, y se presente un resultado negativo del cálculo de balance de zonas verdes, se aplicará únicamente el factor de compensación correspondiente al índice de zona verdes por habitante descrito en el presente documento. Se incrementará el factor de compensación si adicionalmente, el área endurecida, se encuentra en la zona de recarga de acuíferos, teniendo en cuenta que estas son zonas de importancia ambiental.
7. Teniendo en cuenta la necesidad de impulsar nuevas tecnologías aportantes al mantenimiento, generación de zonas verdes y retención de material particulado, las entidades que realicen obras de infraestructura, y como consecuencia de ello se produzca endurecimiento de zonas verdes con los materiales definidos en los lineamientos de construcción sostenible, presentarán una deducción del área a compensar de acuerdo con el área permeable de este material, la cual será definida por la Secretaría Distrital de Ambiente en la instancia de revisión de diseños paisajísticos señalada en el Artículo 2 de la Resolución 6563 de 2011. De igual manera el área de implementación de techos verdes se cuantificará positivamente en el balance de zonas verdes, siempre y cuando, se garantice su mantenimiento y permanencia.
8. Las entidades que, en cumplimiento de sus obligaciones, decidan compensar con predios debidamente restaurados conforme a los lineamientos técnicos formulados por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, obtendrán una deducción del área a compensar, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-168 • 2020 • OCTUBRE • 31 168 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 13 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
9. Las entidades que realicen actividades que puedan producir endurecimiento de zonas verdes en espacio público, según los elementos constitutivos descritos en el presente documento, deberán presentar propuesta de compensación, la cual quedara avalada en el acta que aprueba el Diseño Paisajístico del proyecto y en la Resolución que autoriza el endurecimiento de las zonas verdes emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente.
10. Los predios entregados por las entidades como compensación por endurecimiento producido por la ejecución de obras podrán estar localizados en humedales y en las zonas de manejo y preservación ambiental de ríos, quebradas y canales. La destinación será exclusivamente ambiental y como zona verde, sin perjuicio de que la titularidad siga a cargo de esta empresa. Lo anterior se propone teniendo en cuenta que el fin del presente documento técnico es “no” disminuir las zonas verdes para el disfrute de la población.
No podrán entregarse a título de compensación, predios adquiridos con los recursos de que trata el Artículo 111 de la ley 99 de 1993, que hayan sido transferidos por el Distrito Capital a cualquier entidad Distrital que pretenda realizar la compensación.
5. Lineamientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes dentro del Sistema Distrital de Parques.
Para la compensación por endurecimiento de zonas verdes ubicadas dentro del Sistema Distrital de Parques, deberá tenerse en cuenta:
Para el caso de los parques de escala metropolitana y zonal, no se podrá endurecer un porcentaje superior a lo establecido en el plan director, se debe mencionar que el Plan Director es el instrumento que rige estos espacios, por lo cual sus lineamientos en cuanto a índices de ocupación deben ser adoptados. Si por motivos justificados se superan estos índices, la obra será objeto de compensación por endurecimiento.
169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-169 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 14 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Para parques de escala vecinal y de bolsillo no se podrá endurecer un porcentaje superior al establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo.
6. Lineamientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes dentro de infraestructura vial
No aplicará la compensación para las áreas que se endurezcan sobre franjas de suelo de áreas de reserva adquiridas para la adecuación de una vía nueva o no construida, en todo caso si existe superposición con elementos de la estructura ecológica principal deberá realizar el proceso de compensación respectivo. Esto debido a que la construcción de una vía nueva generará nuevas zonas verdes desarrolladas en espacio público.
Las áreas de control ambiental, definidas el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004, deberán permanecer verdes a excepción de los accesos peatonales o vehiculares autorizados por las curadurías y/o la entidad competente dentro de sus funciones y dentro del estudio de instrumentos urbanísticos correspondientes.
7. Forma de Compensación
La compensación por endurecimiento a que hacemos referencia se hará por, por adquisición del suelo o por destinación a zona verdes de un predio con sujeción a la jerarquización establecida.
Procedimiento para compensación por Endurecimiento por Adquisición del Suelo.
La compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura se tramitará conforme al siguiente procedimiento:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-170 • 2020 • OCTUBRE • 31 170 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 15 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
1. Para establecer el área de influencia
Si se va a proponer un predio para compensación, el área de este, deberá estar dentro de los límites del Distrito Capital de Bogotá; y con sujeción a la siguiente jerarquización establecida
I. Predios ubicados en el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital o
Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
II. Predios ubicados en zonas de Corredor Ecológico de Ronda de ríos, quebradas
y humedales.
III. Predios localizados en zona de manejo y preservación ambiental de canales y
Área de Manejo Especial del Rio Bogotá y zonas de expansión urbana.
IV. Zonas priorizadas por el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte en el
Sistema Distrital de Parques, según las necesidades de la comunidad dentro del área urbana.
3. El cálculo del área a compensar
El área por compensar dependerá inicialmente del cálculo del balance de áreas de zonas verdes. Este balance se calcula tomando como base la diferencia de las zonas verdes establecidas en el levantamiento topográfico inicial para el diseño del proyecto de infraestructura correspondiente y las zonas verdes previstas en el diseño definitivo. La Secretaría Distrital de Ambiente verificará la implementación de los diseños en la obra. Cualquier cambio o modificación en el mismo deberá contar previamente con la justificación técnica debidamente ratificada por la autoridad ambiental antes de su implementación.
4. Para el desarrollo del trámite administrativo.
En la etapa de diseños, el responsable de la obra que causa el endurecimiento deberá presentar los diseños paisajísticos en medio físico y en medio digital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 531 de 2010 y el artículo 2 de la Resolución SDA 6563 de 2011 o la norma que los modifique o sustituya.
171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-171 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 16 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
La información radicada en medio digital deberá contener 3 capas de polígonos en formato SHP del: inventario inicial de áreas verdes de la zona de influencia de la obra, inventario de áreas endurecidas e inventario de la propuesta de nuevas áreas verdes con sus respectivas tablas de atributos que deberán contener el cálculo de áreas de cada polígono y propuesta de compensación con el fin de que sea evaluada por la Autoridad Ambiental.. La Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente, revisará el balance de zonas verdes, y calculará el factor de compensación para que se obtenga el área a compensar por los endurecimientos generados, cuando el balance sea negativo.
Una vez es determinada el área a compensar por parte de la Secretaría Distrital Ambiente, el solicitante deberá entregar a la Secretaria Distrital de Ambiente un informe contentivo de la propuesta de compensación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 6563 de 2011, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, aprobaran el diseño paisajístico mediante acta, la cual, deberá contener el balance de zonas verdes, el factor de compensación, el área a compensar y la propuesta de compensación.
La Secretaría Distrital de Ambiente, emitirá acto administrativo con el fin de avalar el endurecimiento de las zonas verdes, área a compensar y la propuesta de compensación del solicitante.
La Secretaría Distrital de Ambiente, notificará el acto administrativo mediante el cual se establece la obligación de compensar y se acepta el predio propuesto como compensación.
Cualquier modificación a los diseños que afecten el balance de zonas verdes deberá ser presentada a la Secretaría Distrital de Ambiente y Jardín Botánico de Bogotá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 6563 de 2011 o norma que la modifique, sustituya o derogue.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-172 • 2020 • OCTUBRE • 31 172 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 17 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Para que se entienda cumplida la compensación, la entidad responsable del endurecimiento de zonas verdes deberá presentar a la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente los siguientes documentos:
1. Estudio de títulos.
2. Avalúo comercial.
3. Plano topográfico.
4. Escritura pública, folio de matrícula inmobiliaria con propietario registrado a nombre de Bogotá, D.C. o la entidad distrital que se encargará de su administración, tenencia, mantenimiento y su uso será destinado exclusivamente a lo aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Si el área a compensar va a tener exclusivamente una destinación de zona verde, su administración podrá estar a cargo de la entidad que causa el endurecimiento, lo cual se establecerá en el respectivo acto administrativo.
Las entidades que produzcan varios endurecimientos, por ejecución de sus obras, podrán proponer un área única para compensación con el fin de cumplir la obligación mediante un solo acto administrativo.
Los proyectos que generen endurecimiento de zonas verdes en pequeñas proporciones podrán iniciar los trámites de compensación a partir de 1000 m2 de área adeudada, previo concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente.
La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá a su cargo el manejo de la información que incluya como mínimo la relación de proyectos, institución o entidad, área afectada, área compensada y su georreferenciación.
173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-173 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 18 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
La entidad competente que emita permisos, autorizaciones, viabilidades, u otros instrumentos similares, para cualquier tipo de intervención del espacio público que incluya el endurecimiento de zonas verdes deberá observar lo establecido en la presente resolución, e igualmente informar a la Secretaría Distrital de Ambiente para la respectiva compensación, control, seguimiento y consolidación de la información, de conformidad con el principio de coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas.
8. Metodología Factor Total de Compensación
La presente metodología dispone de 03 factores, los cuales aplicarán en su totalidad para las áreas endurecidas localizadas en el sistema hídrico del distrito definido en el Plan de Ordenamiento Territorial acogido mediante Decreto 190 de 2004 en caso de ser necesario.
Para zonas verdes endurecidas las cuales se encuentren por fuera del sistema hídrico, únicamente se calculará factor de compensación por recarga de acuíferos y factor de índice de espacio público verde por habitante.
Para el cálculo del área total a compensar se aplicará la siguiente formula:
AC= Ai * Fc Fc = (Representatividad + Recarga de Acuíferos + Índice de espacio público verde por habitante)
Donde AC= Área a compensar por endurecimiento de zonas verdes.
Ai = Área a endurecer por desarrollo del proyecto, obra o actividad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-174 • 2020 • OCTUBRE • 31 174 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 19 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Fc = Factor de compensación, el cual es igual a la sumatoria de cada uno de los factores de compensación individuales descritos, es decir:
Los rangos de los valores de los factores individuales de compensación son los siguientes:
Rango Factor Representatividad 2- 3 Factor por recarga de acuíferos (RA) 1- 1.5 Factor Índice de espacio público verde por habitante. 1- 1.5 Factor de compensación por Representatividad: Para efectos de la presente metodología, la representatividad es definida como el porcentaje mínimo necesario de una unidad de análisis, para asegurar su representación en la Estructura Ecológica Principal definida por el Distrito. Este factor está definido por los tres (03) elementos del espacio público natural más representativos del Distrito. Sin embargo teniendo en cuenta que los Parques Ecológicos Distritales de Montaña y Humedal cuentan con normatividad especifica que los rige en cuanto a sus índices de ocupación, la presente metodología solo aplicara a endurecimientos sobre el Corredor Ecológico de Ronda de ríos, quebradas y canales.
Representatividad Ecosistemas Área Has F. Compensación Parque Ecológico Distrital de Montaña 667,44 3 Parque Ecológico Distrital de Humedal 716,44 2.5 Corredor Ecológico de Ronda 4993,02 2 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-175 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 20 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Factor de Compensación por Recarga de Acuíferos:
Este factor incrementa la compensación por endurecimiento en las zonas de recarga de acuíferos teniendo en cuenta el polígono definido por la Secretaria Distrital de Ambiente mediante el estudio del Sistema de Modelamiento Hidrogeológico del Distrito Capital.
Zona de endurecimientos Factor de Compensación Endurecimiento en Zona de recarga de Acuíferos 1.5 Fuente. Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, Secretaría Distrital de Ambiente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-176 • 2020 • OCTUBRE • 31 176 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 21 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Factor por Índice de espacio público verde por Habitante: Este factor evalúa la deficiencia de zonas verdes por habitante en cada localidad, por lo cual será mayor el factor de compensación por endurecimiento para las localidades con menor índice. El índice se actualizará de acuerdo a los índices generados por la Secretaría Distrital de Planeación. El DADEP suministrará a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaria Distrital de Ambiente la actualización anual del Índice de zona verde por habitante para efectos de la presente resolución.
Localidad Indicador Espacio Público Verde Factor de compensación Usme 29,35 Chapinero 15,83 Fontibón 15,06 Tunjuelito 14,36 1 Teusaquillo 14,13 Usaquén 12,21 Engativá 11,38 SantaFe 10,67 Suba 10,59 Ciudad Bolívar 9,66 Bosa 9,45 Barrios Unidos 8,82 1,25 San Cristóbal 7 Kennedy 6,64 Puente Aranda 6,33 Candelaria 4,55 1,5 Antonio Nariño 4,35 177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-177 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 22 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Rafael Uribe 4,11 Mártires 2,11 Fuente. Reporte Técnico de Indicadores de Espacio Público 2017.Defensoría del Espacio Publico Una vez aplicado el factor total de compensación, la Secretaría Distrital de Ambiente emitirá acto administrativo donde evidencie el factor de compensación y la propuesta a compensar.
9. Implementación de SUDS en proyectos de infraestructura
Cuando se propone incluir en un proyecto de infraestructura la implementación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), el cálculo para la deducción del área a compensar se realizará de acuerdo a los siguientes parámetros:
AC= Ai (Fc)
Ai = Ai* - Asuds (ISUDS)
ISUDS = Prioridad de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) + Potencial de infiltración + Beneficio por tipología Por lo tanto AC= Ai* - ASUDS (Prioridad de UGA + Potencial de infiltración + Beneficio por tipología)(Fc)
Donde:
AC = Área a compensar por endurecimiento de zonas verdes Ai = Área verde a endurecer neta por el desarrollo del proyecto, obra o actividad Ai* = Área verde a endurecer equivalente por el desarrollo del proyecto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-178 • 2020 • OCTUBRE • 31 178 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 23 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
ASUDS = Área superficial ocupada por la(s) tipología(s) de SUDS Fc = Factor de compensación ISUDS = Índice de SUDS Los rangos de los valores de los factores individuales para determina el índice de SUDS son los siguientes:
Rango Factor de Prioridad de la UGA 0 – 4 Factor de Potencial de infiltración 0 – 2 Factor de Beneficio por tipología de SUDS 0 – 4 Prioridad de la Unidad de Gestión de Ambiental (UGA): Este factor constituye la prioridad que tiene el área prevista para el proyecto ubicada dentro de las Unidades de Gestión de Alcantarillado – UGA, dentro del perímetro urbano de la ciudad. Esta priorización representa los beneficios ambientales positivos que puede generar la inclusión de SUDS para distintas áreas de la ciudad. Entre más críticas sean las condiciones ambientales de la UGA (insuficiencia en la capacidad del sistema de alcantarillado y deterioro de la calidad del agua de cuerpos de agua), mayor será la prioridad para la inclusión de infraestructura de drenaje sostenible.
Prioridad de la UGA intervenida en el proyecto Rango de priorización Calificación indicador 0 0 1 1 2 2 3 3 4 4 Fuente. Producto 3, Guía Técnica de Diseño y Construcción de SUDS, Centro de Investigaciones en Ingeniería Ambiental, Universidad de los Andes. 2017 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-179 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 24 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Fuente. Producto 3, Guía Técnica de Diseño y Construcción de SUDS, Centro de Investigaciones en Ingeniería Ambiental, Universidad de los Andes. 2017.
Si el proyecto abarca más de una UGA se debe determinar la calificación como el promedio ponderado de las calificaciones de las UGAs incluidas y aproximar la calificación final al entero superior.
Potencial de Infiltración: Este factor representa la capacidad de infiltración proyectada que tendrá la superficie intervenida con la tipología de SUDS. Para incluir este factor dentro del Índice de SUDS, se deben presentar los resultados de ensayos de infiltración antes del proyecto y con la proyección del mismo con la inclusión de tipologías de SUDS. Justificando técnicamente la mejora que tendrá la tasa de infiltración del suelo a intervenir. Si el solicitante no presenta ningún REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-180 • 2020 • OCTUBRE • 31 180 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 25 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008" resultado respecto a los ensayos de infiltración, la calificación para este parámetro será de 0. Este parámetro no aplica si se implementa la tipología de tanques de almacenamiento.
Potencial de infiltración en el suelo natural Rango de tasa de infiltración del suelo Calificación con la proyección de la tipología de indicador SUDS [0 mm/hr - 7 mm/hr] 0 [7 mm/hr - 13 mm/hr] 1 > 13 mm/hr 2 Beneficio por Tipología de SUDS: Este factor representa los beneficios ambientales propios de cada tipología de SUDS y su relación con el área superficial a intervenir. Las tipologías con mayor calificación representan aquellas que cuentan con una mayor área de cobertura vegetal, potencial de incremento de la amenidad y/o potencial de infiltración de agua de escorrentía. Si el proyecto abarca más de una tipología, se debe asumir la calificación global como la equivalente para la tipología con mejor desempeño en el tren de SUDS.
Beneficio por tipología SUDS 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-181 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 26 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008" extendido Cunetas verdes Zanjas de infiltración Alcorques inundables Zonas de bio-retención Cuenca seca de drenaje Pavimentos permeables Tanques de almacenamiento Tipologías SUDS Área superficial construida SUDS (m2)
Calificación indicador 0 – 200 0 0 0 1 1 1 2 200 – 500 0 0 1 1 2 2 3 500 – 1000 0 1 1 2 2 3 4 > 1000 1 0 2 3 3 3 4 La información detallada de los criterios de diseño y construcción de las tipologías de SUDS, se encuentra en la normatividad nacional vigente, y la establecida a través de norma técnica por el prestador de servicio de alcantarillado pluvial del área a implementarse los SUDS.
Todas las áreas descritas previamente que soliciten conexión al alcantarillado pluvial de la ciudad, deberán presentar a la empresa prestadora de servicio público, el estudio de alternativas que contemple soluciones de Drenaje sostenible según los parámetros establecidos en la normatividad vigente, para su viabilidad y aprobación.
10. Implementación de medidas de restauración para complementar compensación por endurecimiento de zonas verdes.
Solamente aplicarán medidas de restauración para complementar y reducir compensación de zonas verdes para los proyectos con un factor de compensación mínimo de 1,25 y en adelante.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-182 • 2020 • OCTUBRE • 31 182 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 27 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Los proyectos que cumplan con todos los parámetros de restauración ecológica les aplicará una deducción máxima del 20% del total del área a compensar.
A continuación, se relacionan los parámetros mínimos entregables para aprobación de la autoridad ambiental:
Se debe entregar para el respectivo análisis técnico los diseños florísticos que deberán contar con el soporte conceptual y esquemas de detalle relacionados con el establecimiento de áreas y perfiles de vegetación con criterios de composición, estructura y funcionalidad ecológica.
Los diseños florísticos de restauración ecológica deberán incluir el listado de especies coherentes con la dinámica ecológica, zona de vida y condiciones ecoclimatológicas de las áreas a restaurar.
Se debe elaborar, en la documentación de los diseños florísticos, un esquema detallado que permita relacionar claramente los diseños florísticos que se proponen establecer, su cartografía y diseño ecológico y paisajístico con las especies definidas, sus características funcionales, temperamento ecológico, posición sociológica, actitud pionera, rusticidad, sociabilidad, crecimiento, percha y alimentación avifauna, conservación de suelos y ornato. El orden y claridad de esta información es fundamental para garantizar un establecimiento espacial y funcional adecuado de los individuos a implantar y la efectividad ecológica y paisajística de la intervención; así como, para su mantenimiento, y de ser el caso, el abordaje del proceso de trabajo comunitario y su apropiación social.
Dentro de las propuestas y diseños de restauración ecológica se deberá integrar a los diseños florísticos, las estrategias de sostenibilidad de las acciones de recuperación, rehabilitación y restauración ecológica, de mantenimiento y de monitoreo de los resultados de las intervenciones. Además, describir las estrategias que sea necesarias para el mantenimiento de la vegetación establecida y que garanticen el mejoramiento del flujo 183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-183 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 28 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008" de biodiversidad, las cuales deben incluir la responsabilidad del mantenimiento de las áreas intervenidas por parte de la entidad privada o pública objeto del trámite ambiental, por un tiempo no inferior a definido según concepto técnico por la Autoridad Ambiental para cada proyecto.
En este sentido, la documentación del proyecto que se entregue debe incluir conceptualmente y operativamente los tipos de intervención ecológica y paisajística que se realizarán y las estrategias de intervención, seguimiento y evaluación que permitan verificar la evolución los siguientes aspectos: a) El proceso de recuperación, rehabilitación y restauración ecológica de las áreas. b) La composición, estructura y función del compartimiento vegetación presente en las áreas intervenidas. Incluyendo los individuos arbóreos, así como, las áreas de herbáceas y arbustos que serán sustituidas y las que se mantienen. c) El incremento de la cobertura vegetal nativa herbácea, arbustiva, subarbórea, arbórea inferior y arbórea establecidas para las áreas en coherencia con las condiciones ecológicas locales del sitio. d) Método de sustitución y control de especies exóticas e invasoras presentes en el área. e) La relación de la vegetación objeto de establecimiento y manejo con la comunidad ecológica de herpetofauna, artropofauna, mastofauna y avifauna presente en las áreas.
Las interdistancias entre los individuos que se propongan establecer, deben sustentarse en los criterios de viabilidad de las especies, desarrollo fisionómico, crecimiento y área radicular de las especies para evitar competencia, limitantes para el óptimo desarrollo y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-184 • 2020 • OCTUBRE • 31 184 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 29 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008" posible afectación a áreas y estructuras hidráulicas y civiles que se puedan encontrar en el área.
Además, toda propuesta de restauración deberá cumplir con los criterios técnicos contenidos en los protocolos de recuperación, rehabilitación y restauración ecológica disponibles de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA u otros que determina la autoridad ambiental, estableciendo claramente las tipologías y tratamientos de restauración ecológica que apliquen para las áreas objeto de la propuesta de intervención.
La propuesta deberá garantizar el establecimiento de especies vegetales que permitan configurar una estructura vegetal multiestratificada con especies arbustivas, subarbóreas, arbóreas inferiores y arbóreas nativas o naturalizadas que sean adecuadas y aprobadas para el lugar. Esta condición multiestrata, permiten un mejor flujo de biodiversidad, balance paisajístico, un mejor desarrollo asociado a los procesos de asimilación de la luz solar; además, aumenta los servicios ecológicos y culturales de las coberturas vegetales existentes y potencialmente a establecer en las áreas de intervención del humedal.
Las propuestas de restauración ecológica deben garantizar que la mezcla de especies y su fenología, permita la presencia constante de floraciones y fructificaciones a lo largo de todo el año; esta condición, permite mejorar los procesos polinización, aumentar el flujo de biodiversidad, mejora el control biológico y la sanidad forestal de la vegetación, además, provee mayor variedad de refugios para la vida silvestre y permite mayor belleza escénica y paisajística para el uso sociocultural.
No se podrán incluir en los diseños de restauración ecológica, la siembra de especies invasoras, además evitar en lo posible especies de alto costo de mantenimiento.
Para los diseños florísticos y en aquellas zonas que se requiera, se pueden integrar alternativas de diversificación de especies herbáceas asociadas a las franjas subacuática (litoral) y terrestres, con pequeñas adecuaciones de surcos de contorno con el fin de 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-185 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 30 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008" controlar procesos erosivos y de arrastre de sedimentos. Esta asociación entre prácticas de revegetalización y conservación de suelos reduce el impacto erosivo de la escorrentía (especialmente en eventos torrenciales), disminuye su velocidad y la capacidad de arrastre del suelo (Jarro 2005). Además, estas combinaciones de técnicas sirven para interceptar semillas de especies nativas producto de la regeneración que son transportadas aguas abajo por efecto de la escorrentía superficial o por fauna dispersora.
Manejo del material vegetal El tamaño de siembra de los individuos preferiblemente deberá ser superior a 2 m de altura para especies subarbóreas y arbóreas; y el óptimo morfológico para especies arbustivas. Este criterio es fundamental para garantizar la resistencia de los individuos, evitar que se presenten tasas altas de morbilidad y/o mortalidad de individuos por poca resistencia al estrés de siembra y las condiciones ambientales propias del sitio que impliquen su recambio y la generación de nuevos trámites ambientales y/o silviculturales.
Todo el manejo silvicultural para las fases de vivero, traslado, siembra, mantenimiento de los individuos que se establezcan en las áreas, deberán cumplir los criterios definidos en los protocolos de recuperación y rehabilitación ecológica de en contextos urbanos, rurales y/o de transición urbano-rural del Distrito Capital según sea el caso.
En caso de ser necesario en las áreas, la propuesta de restauración ecológica debe incluir ordenadamente las acciones de manejo silvicultural contempladas tanto para la intervención de vegetación exótica y/o nativa que será objeto de sustitución; aquella nativa que se mantendrá y toda la vegetación que será introducida y/o reintroducida en el marco de las intervenciones para la recuperación, rehabilitación y restauración ecológica.
Como otro criterio, las propuestas deben incluir que el establecimiento de las especies nativas multiestratificadas es una estrategia importante para la rehabilitación de las zonas a intervenir, debido a que la presencia de especies pioneras y exóticas han modificado el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-186 • 2020 • OCTUBRE • 31 186 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 31 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008" ambiente abiótico y biótico y limitado la funcionalidad del ecosistema. Además, es una clave técnica para el proceso de recuperación integral de las coberturas vegetales de las áreas.
De ser aprobada la propuesta de restauración, es fundamental que el material vegetal que se va a utilizar presente un buen estado nutricional, desarrollo radicular y fitosanitario que garantice el establecimiento de la vegetación. Se debe tener un adecuado manejo de las plantas desde el vivero hasta el área donde se van a implementar los diseños de restauración ecológica, ya que, durante el manejo, almacenamiento y transporte previos a la siembra, las plantas pueden sufrir un estrés severo o afectaciones mecánicas que les provoque daños temporales y/o permanentes.
Manejo silvicultural Si dentro de la propuesta es necesario realizar sustitución de individuos vegetales en las áreas a intervenir; la documentación del proyecto debe contener los respectivos descriptores y soporte técnico requerido sobre los trámites silviculturales que se requieren para la sustitución de individuos arbóreos. Todos estos trámites se deben oficializar a través de la Subdirección de Silvicultura Flora y Fauna Silvestre – SSFFS de la Secretaría Distrital de Ambiente o de la Autoridad Ambiental competente conforme a la normatividad vigente.
Adecuación de suelo y sustratos para fase previa y posterior del establecimiento Para el éxito del establecimiento y desarrollo de los diseños florísticos de recuperación, rehabilitación y restauración ecológica, las propuestas deben incluir, la estrategia de recuperación del suelo y el suministro de sustratos adecuados para las actividades de siembra. Dentro de estas actividades y diseños se debe incluir criterios adicionales como: la geomorfología que corresponda a la naturalidad de las pendientes de las áreas objeto de intervención; la eliminación o reducción de rellenos antrópicos presentes; así como, la 187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-187 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 32 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008" remoción y prevención de reingreso de sedimentos o residuos sólidos a los suelos y cuerpos de agua de las áreas objeto de las propuestas.
Dentro de los diseños y las acciones posteriores de establecimiento de la vegetación, se debe garantizar la restitución del moldeado del sustrato ( microtopografía del sustrato), aspecto que determina la variación de factores como el potencial de oxidoreducción y temperatura, y/o la distribución y establecimiento de las especies. La vegetación es susceptible a variaciones pequeñas en el relieve del sustrato en escalas de centímetros a metros (Collins. 1982, Titus 1990). Por lo cual la adición de sustratos a las áreas de intervención, deben involucrar técnicas mecanizadas y manuales que propicien la heterogeneidad y naturalidad en el relieve y la descompactación del suelo.
Debido al costo de imitar el suelo de diferentes áreas, en las posteriores actividades de siembra, se recomienda crear un suelo artificial que provea los nutrientes y el sustrato adecuado a corto plazo (Romanowski, 2009). Las propuestas deberán describir con detalle las características de crecimiento de las especies de interés para elaborar un sustrato que simule estas condiciones (Lindig-Cisneros Zedler, 2005).
Se recomienda, que, para definir el tipo de sustrato a establecer en la recuperación de suelos, se deben realizar ensayos que integren variables físico-químicas y orgánicas con las especies vegetales a establecer (Hernández, 2003). Este tipo de estudios puede indicar los rangos de las características de los sustratos, los niveles de nutrientes y el pH sobre los cuales se establecen las especies, y pueden imitarse en los sustratos de propagación por medio de la fertilización.
Los sustratos propuestos, y de aprobarse la propuesta, que sean usados para propagar, recuperar suelos y establecer especies, deben ser ricos en nutrientes, estar estériles para evitar presencia de patógenos y competencia con especies invasoras; lo anterior como un criterio indispensable en cualquier tipo de suelo que contenga altos contenidos de arcillas y limos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-188 • 2020 • OCTUBRE • 31 188 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 33 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
De ser el caso, en suelos con contenidos limo-arcillosos, si se usan materiales arcillosos como parte de una mezcla de sustrato, se deben romper estas arcillas separando los terrones más compactos antes de agregarlos a la mezcla de sustrato e impregnarlos de agua; esto le brinda suavidad al sustrato y favorece la penetración de raíces. Además, deben adicionarse nutrientes, materia orgánica, arena, residuos vegetales triturados, lignito, polvo de roca de basalto o granito, entre otros, con el fin de mantener las arcillas porosas por un largo periodo de tiempo y acelerar el crecimiento de las plantas (Romanowski, 2009). También se puede adicionar vermiculita (5%) permitiendo retener la humedad y evitar el secamiento del sustrato en días cálidos.
Para mejorar sustancialmente los suelos y asociarlo a las actividades de siembra de especies en el ecosistema y otras posteriores ligadas al enriquecimiento vegetal, se debe contemplar el uso de sustratos ricos en abono orgánico al momento de realizar las plantaciones. El uso de abono orgánico favorecerá la fertilidad del suelo, la actividad de los organismos asociados mejora los agregados y ayuda a regular el pH (Henao 1988, Jarro 2005).
En ningún caso se cuantificará el arbolado propuesto para restauración ecológica como compensación por tala de arbolado por la ejecución de las obras.
11. Selección de predios para la adquisición de áreas por compensación
Se determinan las siguientes condiciones de jerarquía para la selección del predio a ser adquirido:
1. Predios ubicados en el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital o Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
2. Predios ubicados en zonas de Corredor Ecológico de Ronda de ríos, quebradas y humedales.
3. Predios localizados en zona de manejo y preservación ambiental de canales y Área de Manejo Especial del Rio Bogotá y zonas de expansión urbana.
189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-189 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 34 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
4. Zonas priorizadas por el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte en el Sistema Distrital de Parques, según las necesidades de la comunidad dentro del área urbana.
Excepcionalmente se aceptarán, como parte de la compensación, áreas residuales resultantes de la adquisición de predios para obras de infraestructura que cuenten con un área mínima de 1.000 m2, o que siendo colindantes, la sumatoria de las mismas sea igual o superior a dicho metraje, siempre y cuando cumplan las condiciones mínimas de calidad, accesibilidad y localización.
12. Entrega, administración y custodia
Los inmuebles adquiridos para compensación o cuya destinación sea para zonas verdes se entregarán al responsable de su administración de acuerdo con la normativa vigente o podrán permanecer bajo la titularidad de las entidades distritales que compensen, mientras su destino sea de área verde.
13. Termino para la Compensación
La compensación deberá hacerse en un término no superior a la duración de la obra que produce el endurecimiento, Este término podrá ser prorrogado por la Secretaría Distrital de Ambiente a solicitud de la entidad responsable de la compensación, previa justificación de las razones por las cuales se hará la compensación después de ejecutada la obra.
14. Compensación para obras desarrolladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución- Régimen de transición
Las compensaciones por endurecimiento en desarrollo de obras de infraestructura con contrato de obra perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 456 de 2014 y en vigencia del Acuerdo Distrital 327 de 2008, observarán el cumplimiento de los siguientes requisitos:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-190 • 2020 • OCTUBRE • 31 190 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 35 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
1. Los endurecimientos causados antes de la entrada en vigencia de la resolución 456 de 2014 deberán compensar de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.
2. Los endurecimientos causados durante la vigencia de la resolución 456 de 2014, 3050 de 2014, 073 de 2017 y 1998 de 2014 se compensaran de acuerdo a lo establecido en esos actos administrativos.
En los casos que no se haya cumplido la medida de compensación debido a la inexistencia de la información necesaria para llevarla a cabo, el responsable podrá proponer una alternativa de cumplimiento utilizando la metodología y el procedimiento contemplado en el presente documento.
14. Cumplimiento de obligaciones y otros permisos
La compensación por endurecimiento de zonas verdes, no exime al actor o causante del endurecimiento de realizar el pago por concepto de compensaciones por arbolado urbano o por otros permisos ambientales o urbanísticos, que sean necesarios para el desarrollo de la obra y por las demás medidas de compensación a que haya lugar
16. Medidas Preventivas y Sanciones.
En concordancia con las disposiciones del Acuerdo 327 de 2008 y el Decreto Distrital 531 de 2010, se hace necesario establecer un artículo que permita hacer cumplir la norma y sus consecuencias por su omisión, obteniendo así un mecanismo que permita “incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de las zonas verdes en el espacio público de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el óptimo crecimiento de los árboles y de los elementos naturales existentes”.
191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-191 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 36 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
17. Mesas de Trabajo
Teniendo en cuenta mesa de trabajo con la Dirección Legal Ambiental (Acta anexa al presente documento) se realizaron los siguientes requerimientos:
Incluir las modificaciones de la propuesta de compensación por endurecimiento de zonas verdes con respecto a lo descrito en la Resolución 456 de 2014.
Inicialmente es pertinente mencionar que actualmente existen 04 resoluciones de la Secretaria Distrital de Ambiente, las cuales reglamentan el Acuerdo 327 de 2008, siendo estas: la Resolución 456 de 2014, Resolución 3050 de 2014, Resolución 1998 de 2014 y Resolución 078 de 2017. La propuesta de modificación abarca los aspectos relevantes y operativos de las 4 resoluciones existentes.
Respecto a la Resolución 456 de 2014, se pretende modificar los siguientes aspectos:
Artículo 03, el cual fue modificado inicialmente por la Resolución 3050 de 2014 y posteriormente modificado por la Resolución 073 de 2017, dispone el Ámbito de aplicación de las zonas objeto de compensación por endurecimiento. Esta propuesta pretende inicialmente adicionar al ámbito de aplicación de zonas objeto de compensación por endurecimiento el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito las cuales son zonas correspondientes a los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, Parques Ecológicos Distritales de Montaña y las demás que se modificaron con la entrada en vigencia de la Resolución 073 de 2017.
Lo anterior con el fin de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el Acuerdo 327 de 2008.
De acuerdo a lo propuesto por el presente Documento Técnico, el Objeto de la propuesta es:
Compensar zonas verdes endurecidas por las entidades públicas que realicen obras de infraestructura directamente o a través de terceros siendo estos sus contratistas privados y actores privados que en cumplimiento de obligaciones y cargas por obras deban realizar endurecimiento de zonas verdes y las obras con destinación pública en las cuales se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-192 • 2020 • OCTUBRE • 31 192 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 37 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008" endurezcan zonas verdes desarrolladas del espacio público como parte del desarrollo de planes parciales de renovación urbana, planes de implantación y planes de regularización y manejo, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución. Este párrafo se propone teniendo en cuenta que en la Resolución 456 de 2014 no se clarifica completamente.
El parágrafo 02 del Artículo 04 de la Resolución 456 de 2014 indica que “todas las obras de infraestructura deben, desde sus diseños, propender por el uso de materiales permeables en andenes y circulación peatonal, de acuerdo con los requerimientos técnicos de la obra y los lineamientos de ecourbanismo que determinen las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación, sin que esto represente deducciones del área a compensar”; La propuesta de modificación contempla que las entidades que realicen obras de infraestructura que endurezcan zonas Verdes, con adoquín ecológico presentarán una deducción del área a compensar de acuerdo al área permeable de este material y adicionalmente que la implementación de techos verdes se cuantificará positivamente en el balance de zonas verdes siempre y cuando se garantice su mantenimiento y permanencia. La Resolución 456 de 2014, propone como forma de compensación únicamente la entrega de áreas hasta dentro del polígono del área urbana del distrito capital como lo dispone el Artículo 7, Numeral 1.1.1, La propuesta de modificación de la Resolución 456 de 2014, amplia el rango de áreas para compensación. Adicionales al polígono del área urbana del Distrito se podrá compensar en el Área de Manejo Especial del Rio Bogotá y en Suelo de Expansión Urbano. La propuesta de modificación de la norma, elimina la Figura de “Portafolio de zonas verdes”, teniendo en cuenta que hasta el momento no ha sido operativo. En la presente propuesta el solicitante deberá proponer el predio de acuerdo a la jerarquización establecida en el numeral 10 del presente documento. La propuesta de modificación de la Resolución 456 de 2014 incluye deducción del área a compensar por la implementación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible y la metodología se describe en el Numeral 15 del presente Documento.
193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-193 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 38 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
La propuesta de modificación de la Resolución 456 de 2014, requiere una propuesta de compensación por los endurecimientos generados previa aprobación de la resolución que autoriza las afectaciones por endurecimiento.
Respecto a la Resolución 1998 de 2014 “Por la cual se establece la Metodología de Incremento de la Proporción a Compensar por Zonas Verdes Endurecidas, establecidas en el Parágrafo 1º del Artículo 4º de la Resolución Conjunta 456 de 2014 y se dictan otras disposiciones.:
Se modifican los factores, los rangos y las fórmulas para realizar el cálculo del factor de compensación y posterior cálculo del área a compensar de la siguiente manera:
Resolución 1998 de 2014:
Representatividad: Factor basado en la zonificación climática del Distrito.
Rareza: Basado en la extracción de especies de fauna o flora endémicas o en peligro de extinción en la zona del proyecto o endurecimiento realizado.
Remanencia: Factor Basado en la Calidad de la Zona verde endurecido.
Potencial de Transformación: Basado en los endurecimientos anuales por cada cuenca a nivel Distrito (Cuenca Salitre, Cuenca Fucha y Cuenca Tunjuelo)
Factor Rango Representatividad: 0 - 3 Rareza: 0 - 2 Remanencia 1 – 3 Potencial de transformación 1 – 2 Ac = Ai x (Fc / 2)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-194 • 2020 • OCTUBRE • 31 194 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 39 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Donde:
Ac = Área a compensar por Endurecimiento de Zonas Verdes Ai = Área verde a endurecer por el desarrollo del proyecto, obra o actividad. Fc = Factor total de compensación, el cual es igual a la sumatoria de cada uno de los factores de compensación individuales descritos.
Los factores para el cálculo del factor de compensación y área a compensar propuestos para la modificación de la norma son los siguientes:
Rango Factor Representatividad 2 Factor por recarga de acuíferos (RA) 1- 1.5 Factor Índice de espacio público verde por habitante. 1- 1.5 AC= Ai * Fc Donde AC= Área a compensar por endurecimiento de zonas verdes.
Ai= Área a endurecer por desarrollo del proyecto, obra o actividad.
Fc= Factor de compensación, el cual es igual a la sumatoria de cada uno de los factores de compensación individuales descritos, es decir:
Fc= (Representatividad + Recarga de Acuíferos + Índice de zona verde por habitante)
Es importante que el presente documento Técnico de Soporte contenga la justificación por la cual no aplican los factores del manual de compensación por pérdida de biodiversidad del Minambiente.
195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-195 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 40 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Teniendo en cuenta los aportes realizado por personas con experiencia técnica de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la SDA, para la cuantificación el área a compensar únicamente se tuvo en cuenta el término REPRESENTATIVIDAD, para el cual se realizó una equivalencia de las áreas protegidas del Distrito y con importancia ecológica, respecto a la definición generada por el Ministerio del Medio Ambiente teniendo en cuenta que el objetivo de este factor es identificar Ecosistemas prioritarios para alcanzar o mantener niveles de conservación. En este sentido, si se afecta un ecosistema con baja representación entiéndase para el Distrito áreas pequeñas, se incrementará el área a compensar, es decir se incrementa el factor de representatividad.
El factor de compensación por rareza no se tuvo en cuenta para la metodología propuesta debido a que las zonas verdes con las cuales cuenta el distrito no presentan ecosistemas singulares o con particularidades como el endemismo o distribución restringida. Sin embargo se propone el factor de compensación por estado de conservación únicamente para áreas protegidas mediante el cual es posible calificar áreas en estados de degradación, deterioro, restauración y preservación.
El factor de compensación por remanencia propuesto por la metodología del MinAmbiente no se tuvo en cuenta debido a que dentro del área urbana del distrito no contamos con ecosistemas “pristinos” los cuales tendrían un valor ambiental muy elevado. El factor de conservación por tasa de transformación anual de ecosistemas del Minambiente el cual califica perdida de cobertura natural no se consideró en la actual metodología para la zona urbana, sin embargo se propone el factor de compensación por índice de zonas verdes por habitante, lo anterior teniendo en cuenta que algunas localidades del Distrito presentan altas deficiencias de zonas verdes.
18. Recomendaciones
Es necesario establecer el ámbito de aplicación, el cual fue definido según la normatividad existente, especialmente lo dispuesto en el Decreto Nacional 1504 de 1998 y compilado por el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-196 • 2020 • OCTUBRE • 31 196 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 41 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008" artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, y establece los elementos constitutivos y complementarios del espacio público. Adicionalmente se definió operativamente necesario establecer en los lineamientos de compensación por endurecimiento de zonas verdes así:
Implementar el cálculo de la metodología de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible con factores como el de prioridad de la unidad de gestión ambiental, factor de potencial de infiltración y factor por beneficio de tipología, cada uno de estos factores aportara al balance de zonas verdes de cada proyecto; adicionalmente la inclusión de materiales con área permeable y la implementación de techos verdes en obras de infraestructura aportara en el balance de cada una de las obras de infraestructura positivamente. Lo anterior teniendo en cuenta que estas tecnologías aportan directa o indirectamente a la misionalidad de las zonas verdes en nuestro medio.
Para efectos de la compensación, los predios debidamente restaurados con los criterios de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, tendrán una deducción del área a compensar, y para efectos del cálculo de la metodología para obtención del factor de compensación se tendrán en cuenta factores como el índice de espacio público verde por habitante en cada localidad y adicionalmente se tendrán en cuenta las zonas de recarga de acuíferos.
No serán objeto de compensación por endurecimiento obras para mitigación del riesgo, obras de saneamiento básico y adecuación de taludes por los efectos de erosión.
Que se establecerán lineamientos especiales para la compensación por endurecimiento de zonas verdes en parques de todas las escalas definidas en el Decreto 190 de 2004, los cuales deberán acogerse a lo dispuesto en los instrumentos de planificación aprobados para cada uno de estos elementos y en el mismo plan de ordenamiento territorial para Bogotá DC.
Se establecerán lineamientos especiales para la compensación por endurecimiento de zonas verdes de los elementos del espacio público dentro de la infraestructura vial, para los cuales de definió únicamente que no serán objeto de compensación por endurecimiento la construcción de vías nuevas siempre y cuando no exista cruce con los corredores ecológicos de ronda.
197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-197 • 2020 • OCTUBRE • 31 Documento Técnico de Soporte, Resolución Conjunta SDA- SDP N°. 001 DE 2019 Página 42 de 42 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Se definió como la manera más adecuada de compensar el endurecimiento de zonas verdes la entrega de áreas siendo estas incorporadas al inventario de bienes inmobiliarios del Departamento Administrativo del Espacio Público de Bogotá DC, o asignando su uso a zona verde por medio de acto administrativo de la Secretaría Distrital de Ambiente y adicionalmente estableciendo como ámbito de aplicación de las zonas para compensación el perímetro de Bogotá DC, área urbana y rural.
PATRICIA MARIA GONZALEZ RAMIREZ SUBDIRECTORA DE ECOURBANISMO Y GESTIÓN AMBIENTAL EMPRESARIAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-198 • 2020 • OCTUBRE • 31 198 MEMORANDO PARA: VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN Directora Legal Ambiental DE: PATRICIA MARIA GONZALEZ RAMIREZ Subdirectora de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial ASUNTO: Documento Técnico de Soporte de la Resolución Conjunta 001 de 2019, "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Teniendo en cuenta el asunto de referencia, de manera atenta me permito enviar mediante archivo anexo al presente memorando, el Documento Técnico de Soporte (DTS) de la Resolución Conjunta SDA- SDP 001 de 2019, "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008"
Atentamente, PATRICIA MARIA GONZALEZ RAMIREZ SUBDIRECCIÓN DE ECOURBANISMO Y GESTIÓN AMBIENTAL EMPRESARIAL Anexo: DTS Revisó y aprobó: Proyectó: RICHARD CAPOTE MOSQUERA 199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-199 • 2020 • OCTUBRE • 31 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 0959 (Octubre 29 de 2020)
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES No. 0303 DE 02 DE ABRIL DE 2019, 0529 DE 02 DE ABRIL DE 2020, 0581 DE 20 DE MAYO DE 2020 y 0756 DEL 29 DE JULIO DE 2020. talación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado que realice directamente la EAAB-ESP, continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020, teniendo como fundamento la declaratoria de emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, declarada por el Gobierno Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020, 0000844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020.
EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
Artículo segundo.
Las demás disposiciones no modificadas en la presente Resolución continúan vigentes.
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP en ejercicio de las funciones que le son propias y las que le fueron delegadas mediante Resolu- ciones Nos. 131 y 149 de 2019 y,
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
CONSIDERANDO:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
NELSON VALENCIA VILLEGAS Gerente Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente Que mediante Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, se adoptaron los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, que regirían del 02 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020.
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Que la citada Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, fue modificada por las Resoluciones 529 de 02 de abril de 2020, 581 de 20 de mayo de 2020 y 0756 del 29 de julio de 2020.
Resolución Reglamentaria Número 022 (Octubre 28 de 2020)
“Por cual se adopta el Código de Ética del Auditor Interno y el Estatuto de Auditoría Interna de la Contraloría de Bogotá, D.C.
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D. C. (E) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuer- do 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y Que conforme a lo anterior, los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado, establecidos en la Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, continúan vigentes, sin modificación, hasta el 31 de diciembre de 2020, teniendo como fundamento la declaratoria de emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, declarada por el Gobierno Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020, 0000844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020.
Que, en mérito de lo anterior,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que el artículo 269 de la Constitución Política en armonía con el artículo 209 ibídem, establece la obligación de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno bajo los principios de la función administrativa.
Artículo primero.
modifíquese el artículo primero de la Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, el cual quedará así: Los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reins-
Que la Ley 87 de 1993, establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organis- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-200 • 2020 • OCTUBRE • 31 200 vo y de gestión de la calidad, articulado con el sistema de control interno en el marco del Modelo integrado de Planeación y gestión MIPG, cuya dimensión séptima es aplicable a la Entidad, de manera transversal a la gestión y desempeño de la misma y que se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI). mos del Estado y define la Oficina de Control Interno como uno de los componentes del sistema de control interno, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Que los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, modificados por la Ley 1474 de 2011, establecen la competencia de las Oficinas de Control Interno para la verificación y evaluación del sistema de control interno, la obligación de reportar posibles actos de corrupción e irregularidades encontradas en el ejercicio de sus funciones y de publicar cada cuatro meses un informe pormenorizado del estado de control interno en la Entidad. Así mismo, señalan el valor probatorio de los informes de control interno.
Que las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos de Colombia (IIA)1, de una parte, establecen que la auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización, y de otra, proporcionan un esquema estructurado y coherente que facilita el desarrollo, la interpretación y aplicación de conceptos, metodologías y técnicas útiles a una disciplina o profesión, por lo cual se considera pertinente aplicarlas en el ejercicio de control interno institucional, alineando la labor de evaluación y seguimiento a un marco internacional para la práctica de auditorías.
Que el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario Sector de Función Pública, establece que las oficinas de control interno desarrollarán su labor a través de los roles de liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento y relación con entes externos de control.
Que en cumplimiento del artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 648 de 2017, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en sesión No.1 del 20 de agosto de 2020, aprobó el Código de Ética del Auditor Interno y el Estatuto de Auditoría Interna, en el cual se establecen y comunican las directrices fundamentales que definen el marco dentro del cual se desarrollan las actividades de la Oficina de Control Interno de la Entidad.
RESUELVE:
Que el mismo Decreto 1083 de 2015, consagra en el artículo 2.2.21.5.1 y siguientes, que las organizaciones públicas efectuarán la racionalización de la gestión institucional y el fortalecimiento del control interno, a través de la identificación de procesos, el uso de manuales de procedimientos, el establecimiento y aplicación de políticas de administración de riesgos y políticas de control interno, de acuerdo con las orientaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo primero.
Adoptar el Código de Ética del Auditor Interno y Estatuto de Auditoría Interna de la Contraloría de Bogotá, D.C., Código PEM-06, Versión 1.0, que hace parte integral de la presente Resolución, dentro del Proceso Evaluación y Mejora del Sistema Integrado de Gestión.
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el artículo 2.2.21.4.8 ídem, adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció como instrumentos mínimos de la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, el Código de Ética del Auditor Interno y el Estatuto de auditoría, los cuales deben ser aprobados por el Comité Institucional de Control Interno, el cual verificará su cumplimiento.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020 Que mediante el Decreto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015, se creó el sistema de gestión que integra los sistemas de desarrollo administrati- MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN Contralora de Bogotá, D.C. (E)
1 INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COLOMBIA – IIA. Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna. Actualizado a enero de 2013. p.17 201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-201 • 2020 • OCTUBRE • 31 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 1 de 19 Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:
Nombre: Carmen Rosa Mendoza Suárez Gabriel Hernán Méndez Camacho Cargo: Jefe Oficina Director Técnico Dependencia: Oficina de Control Interno Director de Planeación R.R. Nº Fecha:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-202 • 2020 • OCTUBRE • 31 202 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 2 de 19 MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN Contralora de Bogotá D.C (E)
YULY PAOLA MANOSALVA CARO Contralor Auxiliar (E)
CARMEN ROSA MENDOZA SÚAREZ Jefe Oficina de Control Interno Bogotá D.C., octubre de 2020 203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-203 • 2020 • OCTUBRE • 31 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 3 de 19 CONTENIDO INTRODUCCION......................................................................................................................4
I. CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR INTERNO ...................................................................6
1. OBJETO ............................................................................................................................6
2. ALCANCE .........................................................................................................................6
3. AMBITO DE APLICACIÓN .................................................................................................6
4. ELEMENTOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR INTERNO .........................................6 4.1 PRINCIPIOS Y REGLAS DE CONDUCTA .............................................................................6
5. COMPROMISO ETICO DEL AUDITOR INTERNO .............................................................10
6. VIGENCIA .......................................................................................................................10
II. ESTATUTO DE AUDITORIA INTERNA ............................................................................11
1. OBJETO DE LA AUDITORIA INTERNA .............................................................................11
2. ROLES DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORIA INTERNA .......................................................11
3. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA Y DE ASESORÍA .......................................12
4. RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORÍA INTERNA .......................................................12
5. PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS Y SEGUIMIENTOS ...............................................14 5.1 Cobertura de Auditoría Interna ....................................................................................14 5.2 Informes y Seguimientos ..............................................................................................14 5.3 Evaluación de la Auditoría ............................................................................................15
6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD ..................................................................................15
7. DE LAS RESERVAS DEL AUDITOR ...................................................................................15
8. AUTORIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA ......................................................................16
9. IMPEDIMIENTO DE LOS AUDITORES .............................................................................16
10. VALOR PROBATORIO .....................................................................................................16
11. RECONOCIMIENTO DE LA DEFINICIÓN DE AUDITORÍA, LAS NORMAS Y EL CÓDIGO DE ETICA, COMO GUIAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INTERNA ................................17
12. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ....................................17
13. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ETICA DEL AUDITOR INTERNO ..17
14. ACTUALIZACIÓN ............................................................................................................17 ANEXO 1. Formato Compromiso de cumplimiento del Código de Ética del Auditor Interno y del Estatuto de Auditoría Interna. .....................................................................................18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-204 • 2020 • OCTUBRE • 31 204 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 4 de 19 INTRODUCCION El Decreto 648 de abril de 2017, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en su artículo 2.2.21.4.8., establece los instrumentos para la actividad de la auditoría interna, los cuales deberán ser adoptados y aplicados por el Entidades Públicas, de acuerdo con los lineamientos y modelos que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública.
El Código de Ética del Auditor Interno, es un instrumento esencial para dicho proceso de auditoría interna, y, como tal, se constituye en un elemento clave en el desarrollo de las funciones de los auditores internos de las entidades, pues contiene lineamientos que atienden a la objetividad, independencia y debido cuidado profesional que deben tener dichos servidores públicos en el ejercicio de su labor. En este sentido, es necesario contar con un marco de conducta para quienes ejercen la práctica de auditoría en las entidades para dar cumplimiento al rol de evaluación y seguimiento establecido en el Decreto 648 de 2017.
El Estatuto de Auditoría, es otro de los instrumentos esenciales para el proceso de auditoría, en el cual se establecen y comunican las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la unidad u oficina de control interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría.
Por lo anteriormente expuesto, la Oficina de Control Interno de la Contraloría de Bogotá D.C., estructuró el presente documento que establece y comunica el Código de Ética, con los parámetros de comportamiento que orientarán la actuación de los Auditores Internos; que genere transparencia en sus actuaciones y propicie un clima de confianza para el logro de los objetivos, tanto Institucionales como de la misma Oficina.
Así mismo, establece el Estatuto de Auditoría Interna, con el objeto, alcance, la autoridad y la responsabilidad que define el marco de actuación de la Auditoría Interna de la Contraloría de Bogotá D.C., dentro del cual desarrolla sus actividades, con el fin de contribuir al logro de los objetivos Organizacionales y generar directrices que permitan alcanzar la misión de la función de auditoría interna, dando cumplimiento a lo establecido en el citado Decreto 648.
Este documento se encuentra diseñado bajo los lineamientos del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos IIA-Global1, en el que se establecen los principios y expectativas que gobiernan el comportamiento de los individuos y organizaciones que se desempeñan en la actividad de Auditoría Interna y también se describen reglas de conducta y comportamiento que se espera de los Auditores.
1 INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COLOMBIA – IIA. Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna. Actualizado a Enero de 2013. p.17 205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-205 • 2020 • OCTUBRE • 31 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 5 de 19 El Instituto Internacional de Auditoria define la Auditoría Interna así:
“La Auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno2”
La actividad de Auditoría Interna en la Contraloría de Bogotá D.C., está creada como un proceso sistemático, independiente y documentado, con el fin de obtener evidencias del cumplimiento de los requisitos de la normatividad vigente del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno, del cumplimiento de los procedimientos para la verificación de la gestión en desarrollo de los procesos que conforman el Sistema Integrado de Gestión, con el propósito de agregar valor y mejorar las operaciones de la Entidad.
El Código de Ética se define como el documento que fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una organización, supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio. Por lo tanto, el citado instrumento describe una serie de principios significativos para el ejercicio de la auditoría interna, y de reglas de conducta que refieren el comportamiento que se espera de los auditores internos, busca guiar la conducta ética en el trabajo de auditoría y determinar, así, un nivel mínimo de calidad para su ejercicio.
El órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, es el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el cual fue reglamentado en la Contraloría de Bogotá D.C., mediante Resolución Reglamentaria No. 026 del 15 de junio de 2018, cuyo objetivo es impartir lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la Entidad, a través de la coordinación de acciones, actividades, planes políticas, normas, registros organización, procedimientos y métodos para su fortalecimiento. Este Comité tiene entre otras funciones, el de aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, así como verificar su cumplimiento.
En consecuencia de lo anterior y de la normativa legal vigente, en sesión del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno No. 1 de fecha 20 de agosto de 2020, se aprobó el Código de Ética del Auditor Interno y el Estatuto de Auditoría Interna, con los lineamientos que se describen en este documento.
2 IIA. Marco Internacional para la práctica profesional de Auditoría Interna.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-206 • 2020 • OCTUBRE • 31 206 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 6 de 19
I. CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR INTERNO
1. OBJETO
El Código de Ética del Auditor Interno, tiene como propósito promover el adecuado comportamiento de los auditores internos bajo el cumplimiento de las normas internacionales para la práctica de auditoría interna y pretende orientar la forma de actuar de los Auditores Internos de la Contraloría de Bogotá D.C., para marcar el camino correcto en el desempeño de la Auditoría Interna.
2. ALCANCE
El Código de Ética del Auditor Interno, toma como referencia algunos aspectos contenidos en el “Código de Ética” del Instituto de Auditores Internos (IIA, por sus siglas en inglés), el cual abarca tanto los principios para la práctica de la profesión, como las reglas de conducta que describen los comportamientos que deberá adoptar el auditor interno al desarrollar su trabajo.
3. AMBITO DE APLICACIÓN
El Código de Ética del Auditor Interno es aplicable a todos los Auditores Internos, que hacen parte de la Oficina de Control Interno de la Contraloría de Bogotá D.C, y su cumplimiento es obligatorio y estará presente en todas sus actuaciones.
Se precisa que el Código de Ética del Auditor Interno, se armoniza con el Código de Integridad adoptado por la Contraloría de Bogotá D.C., el cual consta de cinco valores (honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia).
4. ELEMENTOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR INTERNO
4.1 PRINCIPIOS Y REGLAS DE CONDUCTA Los Auditores Internos y demás funcionarios de la Oficina de Control Interno de la Contraloría de Bogotá D.C, deberán destacarse porque sus acciones estén guiadas por el Código de Integridad de la Entidad y deben aplicar y cumplir con los siguientes principios y reglas de conducta:
207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-207 • 2020 • OCTUBRE • 31 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 7 de 19 En el desempeño de sus funciones los auditores internos, deben:
PRINCIPIO REGLAS DE CONDUCTA INTEGRIDAD:
Capacidad de los Auditores Internos para actuar en concordancia con lo dice y piensa.
Actuar con rectitud, generando confianza en el trabajo que realiza con una adecuada conducta basada en los principios, valores y reglas de actuación aplicables en la Contraloría de Bogotá D.C.
Realizar las actividades correspondientes, acorde con el interés de la Entidad por encima del particular. Contribuir con el desarrollo de la cultura ética en la Entidad. Cumplir y respetar los valores, principios éticos, compromisos y normas de la Entidad. Actuar con honestidad y rectitud en el desempeño de sus funciones y con honradez al utilizar los recursos de la Entidad. Respetar las Leyes y divulgar lo correspondiente de acuerdo con la Ley. Contribuir al logro de objetivos legítimos y éticos de la Entidad. Mantener actitud positiva y respetuosa, frente al auditado y demás grupos de interés con quienes interactúen. Desempeñar su trabajo con diligencia y responsabilidad. Negarse a participar en actos ilegales que vayan en detrimento de la actividad de la auditoría interna y/o de la Contraloría de Bogotá D.C.
OBJETIVIDAD:
Los auditores internos deben:
Informar las debilidades de control, identificadas en desarrollo del trabajo de auditoría. Informar oportunamente cualquier conflicto de intereses, que ponga en riesgo la objetividad del trabajo de auditoría. Actuar siempre en beneficio de la Contraloría de Bogotá D.C., sin propósitos particulares y evitando cualquier participación en actividades que perjudiquen la evaluación imparcial Los Auditores deben evaluar la gestión de la Entidad de acuerdo con lo establecido en las normas, exhibir el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso auditado, de manera equilibrada de las circunstancias relevantes sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas. Todas las opiniones e informes se deberán basar en evidencias adecuadas y suficiente, imparciales, limpias, evitando REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-208 • 2020 • OCTUBRE • 31 208 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 8 de 19 PRINCIPIO REGLAS DE CONDUCTA siempre la existencia de algún conflicto de intereses.
La objetividad requiere que los auditores internos evalúen equilibradamente todas las circunstancias relevantes y no subordinen su juicio a otras personas ni se dejen influir indebidamente por sus propios intereses o por los de otros grupos de interés3.
Los auditores internos, deben dar adecuado manejo a la información suministrada, actuando con las siguientes reglas: y que afecten los intereses de la Entidad. Llevar a cabo el trabajo de auditoría de manera imparcial; es decir, tener una actitud mental imparcial y neutral en todos sus trabajos. Divulgar todos los hechos materiales que conozcan y que de no ser informados, puedan distorsionar el informe de auditoría. Sustentar las observaciones y recomendaciones realizadas, con la evidencia resultado de las revisiones practicadas, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría Interna. Rechazar cualquier dádiva de parte del auditado o involucrado en el trabajo de auditoría que se realice, que pueda perjudicar su juicio profesional.
CONFIDENCIALIDAD:
Los Auditores internos, deben respetar el valor y la propiedad de toda la información que reciban y no podrán divulgarla sin la debida autorización, a menos que exista obligación legal o profesional de hacerlo.
Esto hace referencia a guardar la debida reserva sobre toda la información recibida en desarrollo de sus funciones siguiendo los procedimientos establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.
Proteger la información obtenida y la usarla única y exclusivamente para el desarrollo de la auditoría. Salvo para exigencias de tipo legal, no revelarán a terceros la información obtenida en desarrollo de su labor. Cumplir con las normas establecidas por la Entidad, para el manejo y uso de la información, entre ellas las dispuestas en el Código de Integridad de la de Contraloría de Bogotá D.C. No utilizar la información para lucro personal, o de manera contraria a la Ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la Contraloría de Bogotá D.C.
3 https://www.auditool.org/ 209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-209 • 2020 • OCTUBRE • 31 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 9 de 19 PRINCIPIO REGLAS DE CONDUCTA Los auditores internos, deben dar adecuado manejo a la información suministrada, actuando con las siguientes reglas:
COMPETENCIA:
Los Auditores Internos de la Contraloría de Bogotá D.C., deben reunir los conocimientos, aptitudes, experiencias y destrezas necesarias para cumplir con los objetivos y responsabilidades en desarrollo de sus funciones.
Participar en labores o trabajo, sólo para los cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia. Desarrollar trabajos de auditoría, cumpliendo con las Normas Internacionales para la práctica profesional de auditoría interna y los procedimientos internos de la Contraloría de Bogotá D.C. Cumplir las normas, políticas, procedimientos y prácticas aplicables en los diferentes campos del conocimiento, requeridos para el desarrollo de las funciones de auditoría Mejorar continua y permanentemente sus habilidades, la efectividad y la calidad de sus servicios, por medio del autoestudio y capacitación.
INDEPENDENCIA:
La base para la imparcialidad de la auditoría y la objetividad de las conclusiones de la auditoría.
Los auditores internos deben:
Emitir juicios basado en evidencias. Ser garante del manejo de la información producto del ejercicio de auditoría.
Los auditores deben ser independientes de la actividad objeto de auditoría siempre que sea posible, actuando con las siguientes reglas:
Actuar de una manera que está libre de sesgo y conflicto de intereses. Mantener la objetividad en todo el proceso de auditoría para asegurar que los resultados de la auditoría y las conclusiones se basan únicamente en la evidencia de auditoría.
DEBIDO CUIDADO PROFESIONAL:
Los funcionarios de la Auditoría Interna deben ejecutar sus actividades con la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio profesional, todo en total apego a la normativa legal y técnica aplicable, y bajo los procedimientos e instrucciones pertinentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-210 • 2020 • OCTUBRE • 31 210 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 10 de 19 Los auditores internos deben:
Producto de la auditoría identificar no solo aspectos desfavorables sino las fortalezas del proceso auditado.
PRINCIPIO REGLAS DE CONDUCTA INTERÉS PÚBLICO Y VALOR AGREGADO:
El auditor interno, en todos los casos, debe servir con prioridad al interés público, honrar la confianza pública y demostrar su compromiso con la profesión o actividad que cumpla.
Procurará mejorar la eficiencia y efectividad de las operaciones en la entidad auditada en beneficio de esta última.
5. COMPROMISO ÉTICO DEL AUDITOR INTERNO
Los Auditores Internos de la Contraloría de Bogotá D.C, certificaran que conocen y entienden en su totalidad el contenido del Código de Ética del Auditor Interno y el Estatuto de Auditoría Interna y se comprometen a cumplirlos, aplicarlos y respetarlos, además de velar porque los comportamientos establecidos, marquen su actuación, de manera que se fortalezca la transparencia, prestigio y credibilidad de la labor como Auditor Interno, para lo cual diligenciaran el formato del anexo No. 1 – “Compromiso de cumplimiento del Código de Ética del Auditor Interno y del Estatuto de Auditoría Interna”, el cual reposará en la Hoja de Vida de cada Auditor.
6. VIGENCIA
La vigencia del presente Código de Ética del Auditor Interno, inicia a partir de la fecha de la Resolución Reglamentaria y será objeto de revisión periódicamente, con el objetivo de verificar que el contenido continúe siendo pertinente y acorde con el marco Internacional para la práctica profesional de la auditoría interna del Instituto de Auditores Internos - IIA, la Ley 87 de 1993 y demás normas aplicables a la Oficina de Control Interno de la Entidad.
El Código de Ética del Auditor Interno de la Contraloría de Bogotá D.C., será socializado al personal adscrito a la Oficina de Control Interno, quienes se comprometerán a dar estricto cumplimiento, a respetarlo y aplicarlo.
211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-211 • 2020 • OCTUBRE • 31 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 11 de 19
II. ESTATUTO DE AUDITORIA INTERNA
1. OBJETO DE LA AUDITORIA INTERNA
Determinar las actividades, operaciones y actuaciones de la auditoría interna, así como la administración de información y los recursos, el acceso a los registros, al personal y a los bienes relevantes de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la Alta Dirección.
Así mismo, evaluar y contribuir efectivamente a la mejora de los procesos, en la gestión de riesgos, a través de la evaluación sobre la idoneidad de los controles, para lo cual desarrollará su labor bajo un enfoque sistemático y disciplinado, de acuerdo a las normas para la práctica profesional del ejercicio del control interno.
El auditor interno, tiene la autoridad y responsabilidad de revisar y emitir informes y recomendaciones, ayudando a identificar puntos de mejora y a corregir debilidades.
2. ROLES DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORIA INTERNA
La actividad de auditoría interna de la Oficina de Control Interno se encuentra regulada conforme a las disposiciones legales existentes, Ley 87 de 1993, Ley 1474 de 2011, Decreto 1083 de 2015, Decreto 648 de 2017, Decreto Distrital 807 de 2019, y las normas que los modifiquen o adicionen.
Adicionalmente, se basa en la Guía de Auditoría Interna basada en Riesgos para las Entidades Públicas4, los lineamientos del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos IIA-Global5 y los estándares internacionales de la Norma Técnica NTC-ISO 19011 vigente, que proporcionan orientación sobre los sistemas de gestión de auditoría y sobre la evaluación de la competencia de las personas que intervienen en el proceso de auditoría.
La Oficina de Control Interno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 648 de 2017, desarrollará su labor de auditoría interna a través de los siguientes 4 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA. Guía de auditoría interna basada en riesgos para entidades públicas. Dirección de Gestión y Desempeño Institucional – 2020. 5 INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COLOMBIA – IIA. Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna. Actualizado a Enero de 2013. p.17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-212 • 2020 • OCTUBRE • 31 212 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 12 de 19 roles, cuyos lineamientos estarán dados por el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP6.
Liderazgo Estratégico. Enfoque hacia la prevención. Evaluación de la Gestión del Riesgo. Evaluación y Seguimiento. Relación con Entes Externos de Control.
3. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA Y DE ASESORÍA
Los servicios de Auditoria comprende la verificación de la existencia, nivel de desarrollo y grado de efectividad del Sistema de Control Interno, así como la Gestión de Riesgos para el logro de los objetivos Institucionales y el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.
La asesoría estará enmarcada en actividades relacionadas con orientaciones técnicas para la mejora en la estructura y gestión del riesgo, garantizando la independencia y aportando recomendaciones para el logro de los objetivos. Se prestará mediante: a) La formulación de recomendaciones para la atención, con oportunidad y calidad de los requerimientos que realicen los entes externos de control, cuando lo soliciten las áreas responsables de atenderlos. b) La participación en equipos de proyectos, a solicitud o requerimiento de las áreas interesadas. c) La participación en Comités permanentes o temporales, formalmente establecidos, que será con voz, pero sin voto. d) La contribución al fomento de la cultura del control y del autocontrol, promoviendo la ética y los valores de la organización y la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño. e) La participación en la autoevaluación de los controles.
Se deberán programar las actividades y ponerlas a consideración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, con el fin de formalizar las mismas y sus alcances, garantizando la independencia y objetividad del personal de auditoría.
4. RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORÍA INTERNA
Bajo el liderazgo del Jefe de Control Interno, en el cumplimiento de su función evaluadora y asesora la Oficina de Control Interno, será responsable de:
6 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA. Guía rol de las Unidades u Oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces. Dirección de Gestión y Desempeño Institucional – 2018.
213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-213 • 2020 • OCTUBRE • 31 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 13 de 19 a) Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno, la gestión de riesgos de la Entidad y proponer recomendaciones de mejora. b) Elaborar un programa anual de auditorías, basado en los riesgos de la organización, que incluya las solicitudes del Contralor, Directivos y del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, con el fin de determinar las prioridades de la actividad de auditoría interna. Este programa debe ser concordante con las metas de la Entidad y se debe asegurar que los recursos de auditoría interna sean apropiados, suficientes y eficazmente asignados para cumplirlo. c) Dar a conocer el programa y los requerimientos de recursos de la actividad de auditoría interna, al Contralor y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, para su revisión y aprobación. Los cambios, ajustes al Programa Anual de Auditoría interna, se aprobarán en reunión de trabajo de la Oficina de Control Interno y se comunicarán a los integrantes de este Comité. d) Informar periódicamente al Contralor y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sobre la actividad de auditoría, en lo referente al propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño del programa. e) Realizar el informe con el resultado final del trabajo de auditoria o asesoría, incluyendo exposiciones de riesgos y comunicarlo a las partes que puedan asegurar que se emprendan acciones, para el mejoramiento de los procesos. f) Establecer un procedimiento de seguimiento para asegurar que los planes de mejoramiento, producto de las auditorias se han gestionado adecuadamente y verificar la eficacia de las acciones implementadas. El resultado será informado a la Alta Dirección y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. g) Realizar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, cuando la auditoría interna considere que se ha generado un nivel de riesgo residual inaceptable para la Entidad y que no se han implementado las acciones de mejora requeridas. h) Informar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, cuando la auditoría interna, identifique incumplimientos o materialización de riesgos que impactaron negativamente a la Entidad y al cumplimiento de sus objetivos y recomendar al Directivo responsable, adelantar la investigación administrativa pertinente e informar de los resultados al proceso disciplinario y/o instancias correspondientes, para adoptar las acciones que se requieran. i) Fomentar el desarrollo de la cultura del autocontrol, basada en la ética y el código de integridad de la Contraloría de Bogotá D.C. j) Evaluar el riesgo sobre posibles actos de corrupción y gestionarlo. La Entidad definirá las estrategias necesarias para la prevención, detección y respuesta a riesgos sobre posibles actos de corrupción. k) Utilizar las tecnologías y herramientas disponibles que le permitan realizar su labor con eficiencia y confiabilidad; además, aplicar los procedimientos, políticas y estándares de operación definidos en el Proceso de Evaluación y Mejora.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-214 • 2020 • OCTUBRE • 31 214 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 14 de 19
5. PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS Y SEGUIMIENTOS
La Contraloría de Bogotá D.C., tendrá un Programa Anual de Auditorías Internas – PAAI que incluye los seguimientos. El Programa, se elaborará con un enfoque de priorización de auditorías basado en riesgos y otras variables objeto de análisis, que será aprobado por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
El Programa de Auditorías Internas, se elaborará anualmente; con base en los resultados del análisis del desempeño de los procesos de la entidad, realizado por la Oficina de Control Interno; se incluirán los procesos de obligatoria auditoría anual, prioridades de la Dirección y demás aspectos que se consideren necesarios en la estructuración del Programa Anual de auditoría.
Los ajustes y modificaciones al Programa, requeridos podrán presentarse toda vez que el ambiente de control de la Entidad cambie o se produzcan situaciones que así lo ameriten. El Jefe de la Oficina de Control Interno, comunicará el impacto de las limitaciones de recursos sobre el mismo y las desviaciones que ello suscite.
El Jefe de la Oficina de Control Interno, debe definir el equipo auditor, así como, el tiempo estimado a cada auditoria, teniendo en cuenta el nivel de complejidad y riesgos del proceso a auditar. Así mismo, debe divulgar el Programa Anual de Auditorías internas, en la página Web e Intranet de la Entidad.
5.1 Cobertura de Auditoría Interna Todos los procesos que conforman el Modelo de Operación por Procesos vigente. Todos aquellos programas y proyectos que adelante la Contraloría de Bogotá D.C.
5.2 Informes y Seguimientos El Jefe de la Oficina de Control Interno, deberá rendir informe escrito, tras la conclusión de cada trabajo de auditoría y se informará a las partes interesadas siguiendo el procedimiento establecido.
Para cada informe de auditoría, los responsables del proceso auditado, deberán presentar un plan de mejoramiento, que incluya las acciones de control adoptadas, conforme a los resultados del trabajo de auditoria.
Los auditores internos, realizarán el seguimiento a la implementación de las acciones de mejora, según lo establecido en los procedimientos de la Entidad y en los definidos por la actividad de auditoría interna.
215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-215 • 2020 • OCTUBRE • 31 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 15 de 19 5.3 Evaluación de la Auditoría El Jefe de la Oficina de Control Interno, informará anualmente al Contralor y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sobre el cumplimiento del Estatuto de Auditoria Interna, así como su desempeño en relación con la ejecución del Programa Anual de Auditoría Interna.
El informe también incluirá exposiciones de riesgo relevantes y temas de control, incluyendo el análisis de los mapas de riesgos de gestión y corrupción y de seguridad de la información.
6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD
La actividad de auditoría interna, deberá ser independiente y los auditores internos deben ser objetivos en el cumplimiento de sus funciones para asegurar la independencia y la actitud mental objetiva, la actividad de auditoría interna estará libre de la interferencia de cualquier persona de la Entidad, incluidas cuestiones como la selección de auditorías, el alcance, los procedimientos, la periodicidad, la duración o el contenido del informe de auditoría.
Los Auditores Internos:
No tendrán ninguna responsabilidad operativa directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas, por tanto no podrán diseñar o implementar los controles internos, desarrollar los procedimientos, instalar sistemas, gestionar los riesgos o dedicarse a cualquier otra actividad que pueda alterar su juicio.
Deben exhibir el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información acerca de la actividad y/o proceso examinado.
Deben hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias pertinentes y no ser indebidamente influenciados por sus propios intereses o por otros en la formación de sus juicios.
7. DE LAS RESERVAS DEL AUDITOR
El Auditor Interno en su actividad de auditoría interna, deberá manejar la información que le sea otorgada de manera confidencial y la misma no deberá ser divulgada sin la debida autorización, quedando sujeto a las normas legales que amparan ésta reserva.
En desarrollo de sus actividades de auditor interno, deberá aplicar lo dispuesto en el Código de Ética del Auditor Interno y el Código de Integridad adoptado por la Contraloría de Bogotá D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-216 • 2020 • OCTUBRE • 31 216 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 16 de 19
8. AUTORIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA
La Oficina de Control Interno, asume la autoridad de la Auditoría Interna con total responsabilidad de la confidencialidad y protección de la información y los registros, consecuentemente está autorizada para:
Establecer la periodicidad para la ejecución de las auditorías, seleccionar temas, determinar alcances de trabajo, aplicar técnicas requeridas para cumplir con los objetivos y alcance de la auditoría, acceder a registros, información, bases de datos, personal y bienes de la Entidad, que sean necesarios, incluso aquellos bajo el control de terceros. Solicitar la colaboración necesaria del personal en las áreas de la Entidad, en las cuales se ejecutan las auditorías, así como de otros servicios especializados propios y ajenos a la organización. Desarrollar las auditorías ordenadas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y cuando el Contralor así lo amerite. Tener acceso a todos los aplicativos, desarrollos o sistemas tecnológicos que tiene la Entidad para su operación, en calidad de auditoria, consulta o modo de lectura. Acceder en ejercicio de la Auditoria Interna, a toda la información técnica, administrativa, financiera y legal relacionada con los convenios o contratos suscritos por la Contraloría de Bogotá D.C. Realizar pruebas de vulnerabilidades técnicas y humanas que permitan identificar potenciales riesgos para la Entidad que comprometan la confidencialidad e integridad de la información y recursos de la Contraloría de Bogotá D.C.
9. IMPEDIMIENTO DE LOS AUDITORES
Si la independencia u objetividad se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer a las partes correspondientes. La naturaleza de esta comunicación dependerá del impedimento. Se tendrá en cuenta el área donde hubiese trabajado en los últimos seis (6) meses.
10. VALOR PROBATORIO
La oficina de control interno realizará informes de auditoría e informes de ley, los cuales tendrán valor probatorio para efectos de responsabilidad disciplinaria, fiscal, penal de acuerdo con el artículo 9 de la ley 1474 de 2011.
217 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-217 • 2020 • OCTUBRE • 31 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 17 de 19
11. RECONOCIMIENTO DE LA DEFINICIÓN DE AUDITORÍA, LAS NORMAS Y EL CÓDIGO DE ETICA, COMO GUIAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INTERNA
La actividad de Auditoría Interna en la Contraloría de Bogotá D.C, se auto regulará mediante la adopción de las guías emitidas por el Instituto de Auditores Internos y adaptadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, incluyendo la definición de Auditoria Interna, el Código de Ética y las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna.
La aplicación y el cumplimiento de las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos, se hará siempre en concordancia con las normas que regulen la actividad de auditoría en el país, emitidas por Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP.
12. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
El Código de Ética del Auditor Interno, que establece el capítulo I de este documento, aplica para el ejercicio de la Auditoría Interna y da orientaciones sobre el adecuado y correcto comportamiento y forma de actuar de los auditores internos de la Contraloría de Bogotá D.C., para promover una cultura ética y marcar el camino correcto en el desempeño de la auditoría interna.
13. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ETICA DEL AUDITOR INTERNO
Los Auditores Internos de la Contraloría de Bogotá D.C, certificaran que conocen y entienden en su totalidad el contenido del Código de Ética del Auditor Interno y el Estatuto de Auditoría Interna y se comprometen a cumplirlos, aplicarlos y respetarlos, además de velar porque los comportamientos establecidos en Código de Ética del Auditor Interno marquen su actuación, de manera que se fortalezca la transparencia, prestigio y credibilidad de mi labor como Auditor Interno, para lo cual diligenciaran el formato del anexo No. 1 – “Compromiso de cumplimiento del Código de Ética del Auditor Interno y del Estatuto de Auditoría Interna”.
Este documento reposará como anexo en la Hoja de Vida de cada Auditor.
14. ACTUALIZACIÓN
El Estatuto de Auditoría Interna, será revisado anualmente de acuerdo a los cambios en la normatividad aplicable, a los procesos de la organización, a los lineamientos o directrices emanadas del DAFP o de la actividad de Auditoría Interna, en la Contraloría de Bogotá D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-218 • 2020 • OCTUBRE • 31 218 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 18 de 19 ANEXO 1. Formato Compromiso de cumplimiento del Código de Ética del Auditor Interno y del Estatuto de Auditoría Interna.
Compromiso de cumplimiento del Código de Ética del Auditor Interno y del Estatuto de Auditoría Interna Código formato: PEM-06-01 Versión: 1.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 Página x de y Bogotá, D.C., día/mes/año Yo, _______________________________ en calidad de________________ de la Contraloría de Bogotá D.C, certifico que conozco y entiendo en su totalidad el contenido del Código de Ética del Auditor Interno y el Estatuto de Auditoría Interna y me comprometo a cumplirlos, aplicarlos y respetarlos, además de velar porque los comportamientos establecidos en Código de Ética del Auditor Interno marquen mi actuación, de manera que se fortalezca la transparencia, prestigio y credibilidad de mi labor como Auditor Interno.
________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL AUDITOR C.C.
Nota: Este documento reposará como anexo en la Hoja de Vida de cada Auditor.
219 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-219 • 2020 • OCTUBRE • 31 CÓDIGO DE ÉTICA DEL Código formato: PGD-02-02 Versión: 12.0 Código documento: PEM-06 Versión: 1.0 AUDITOR INTERNO Y ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA Página 19 de 19 CONTROL DE CAMBIOS Versión R.R. No. Fecha Día mes Descripción de la modificación año 1 Acta No.1 20-ago-2020 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
De acuerdo al Acta No.2 de Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del 05-dic-2017, se había trabajado la versión inicial, que fue incluida en esta versión del documento.
2 R.R.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-220 • 2020 • OCTUBRE • 31 220 ACUERDOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Acuerdo Local Número 031 (Octubre 5 de 2020)
Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de la Candelaria 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”
UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA CANDELARIA LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 numeral 1 y artículo 22 del Acuerdo Introducción Los habitantes de la Localidad de La Candelaria, sus contrastes y colores, la hacen el lugar más icónico de la capital. Ella, ha sido testigo de las principales transformaciones de Bogotá y conserva -en sus empedrados, calles y casas- los vestigios de la historia republicana de nuestra Nación. Estas particularidades, ciertamente, hacen de La Candelaria la localidad de mayor importancia de nuestra ciudad, de ahí que, su conservación y posicionamiento -nacional e internacional- constituyen los baluartes que inspirarán al gobierno local en los próximos cuatro años.
Ahora bien, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada de la COVID-19 las prioridades de desarrollo en nuestra localidad han cambiado sustancialmente, en la medida en que las consecuencias -aún inciertas- de esta pandemia han afectado los diferentes sectores sociales, económicos, culturales y sanitarios de La Candelaria. De hecho, la pandemia ha exacerbado las problemáticas y desigualdades de nuestra localidad, por lo que se torna necesario apostarle a un “Nuevo Contrato Social y Ambiental” que privilegie la vida y que -a su vez- nos permita superar la crisis humanitaria que actualmente afrontamos.
En consecuencia, es momento de que en La Candelaria le apostemos a un gobierno abierto, en el que todas y todos podamos participar en las decisiones que tienen incidencia en nuestro cotidiano vivir y podamos, así, recobrar la confianza en los asuntos públicos y construir colectivamente la salida local a la crisis derivada por la COVID-19. El gran reto de nuestra localidad es hacer del ejercicio político – administrativo un escenario de liderazgos colectivos, en el que las legítimas demandas de nuestra comunidad sean escuchadas y toda la comunidad Candelaria participe en la toma de decisiones.
Asimismo, esta puede ser la oportunidad de consolidar a La Candelaria como el principal Distrito Cultural, Turístico y Educativo de la ciudad, convirtiéndolo en un escenario de igualdad de oportunidades, en el que la creación y el continuo diálogo de saberes, la consoliden como el principal ejemplo de localidad incluyente, creadora y sostenible.
Este Plan de Desarrollo Local se estructuró a partir de un proceso de participación y concertación con la comunidad Candelaria que –en el marco de la coyuntura actual- indudablemente fue, tanto en términos humanos como logísticos, un verdadero desafío; pero que, con el esfuerzo colectivo de las y los participantes de Encuentros Ciudadanos y el Consejo de Planeación Local, se logró sacar avante, para apostarle –desde lo local- a este gran pacto para recuperar las oportunidades perdidas y construir una ruta para transformar la realidad de nuestra localidad.
221 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-221 • 2020 • OCTUBRE • 31 En el marco de la formulación de este Plan de Desarrollo Local, se adelantaron, conforme con la metodología propuesta por el Consejo de Planeación Local, cinco (5) Encuentros Ciudadanos que, con ocasión de la situación epidemiológica causada por la COVID-19, se realizaron, tanto de manera virtual como semipresencial, para salvaguardar la salud de la comunidad y garantizar la participación de las y los candelarios en la planeación de nuestra localidad.
En los Encuentros Ciudadanos, la comunidad –en un ejercicio de participación activa- presentó un diagnóstico de las principales problemáticas de la localidad, así como sus propuestas para solucionar las mismas, por lo que éstos se constituyeron en escenarios propositivos de discusión local, en los que -con acción colectiva- se repensó nuestra localidad y se consolidaron sinergias para planear el territorio en estos cuatro (4) años de administración local.
Finalizada la etapa de Encuentros Ciudadanos, se adelantó la votación de Presupuestos Participativos, a través de los cuales la comunidad tuvo la oportunidad histórica de decidir en qué invertir el 50% del presupuesto local y priorizar los conceptos de gastos de cada uno de las líneas de inversión del presente Plan de Desarrollo Local, a saber: (i) Desarrollo de la Economía Local, (ii) Infraestructura, (iii) Desarrollo Social y Cultural e (iv) Inversiones Ambientales Sostenibles.
Con los insumos y votaciones de este proceso participativo, que constituyen un verdadero mandato ciudadano de planeación local, se estructuró el presente Plan de Desarrollo Local, que se desarrolla a partir de los cinco (5) propósitos de ciudad del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”. Estos propósitos –a su vez- se estructuran en programas, que deberán ser ejecutados conforme con los principios, enfoques y atributos orientadores del presente Plan.
Ahora, si bien La Candelaria afronta en la actualidad un desafío sin precedentes, con ocasión de los efectos de la pandemia, esta realidad puede ser también una oportunidad para transformar nuestro territorio y allanar el camino para un futuro más solidario, justo y sostenible en nuestra localidad.
ACUERDA:
PARTE I PARTE GENERAL
Capítulo I.
VISIÓN
Artículo 1.
Adopción del plan.
Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de La Candelaria, para el periodo 2021-2024, “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA CANDELARIA”, el cual constituye el referente de las acciones, políticas, estrategias y proyectos de la administración local.
Artículo 2.
Visión.
En el 2024, La Candelaria se habrá recuperado de los efectos causados por la pandemia global de la COVID -19, en materia social y económica, a través de la articulación de los saberes locales y la acción colectiva para apostarle a la reactivación económica del corazón productivo, el apoyo a las industrias culturales y creativas, el fortalecimiento de la participación y la sostenibilidad ambiental. La formulación y ejecución del nuevo contrato social y ambiental consolidará a La Candelaria como un referente de resiliencia y adaptación al cambio con inclusión social, productiva y digital, con enfoque de género, territorial, de participación y diferencial (de acuerdo a pertenencia étnica, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otras), para avanzar en el cierre de las brechas que impiden la libertad, la igualdad de oportunidades y el desarrollo sostenible.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-222 • 2020 • OCTUBRE • 31 222
Artículo 3.
Estructura del plan.
El presente Plan de Desarrollo Local, en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”, adopta sus fundamentos y estructura general.
Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local, en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos, se organizan en torno a “propósitos”.
Los Propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.
Propósitos:
1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
5. Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
Artículo 4.
Principios. La vocación de servicio y liderazgo público, la ética, transparencia y rendición de cuentas, la corresponsabilidad, interdependencia e integración, son los principios que guiarán el ejercicio del servicio público del gobierno local y que caracterizan el quehacer de cada una de las personas que conforman el equipo de trabajo.
Artículo 5.
Enfoques. Los enfoques que se desarrollan a continuación, determinan la manera cómo, desde la administración local, se comprenden y atienden las realidades de quienes habitan La Candelaria. Estos, le permiten al gobierno local, de manera estratégica, tratar las distintas problemáticas, reconociendo las diferencias de los individuos, el género, la inclusión y la cultura ciudadana, a la luz del ejercicio del servicio público y la participación.
Enfoque de género. Permite comprender las relaciones de poder y desigualdad, que, por razones de género, existen entre mujeres y hombres y que se reproducen a través de imaginarios, creencias, roles y estereotipos que afianzan las brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo del curso de su vida, en las diferentes dimensiones del desarrollo, así como en la vida social y comunitaria. Su fin, es promover la igualdad de género y el goce efectivo de los derechos.
Enfoque diferencial. Reconoce que existen grupos y personas que han sido históricamente discriminados debido a su pertenencia étnica o racial, orientación sexual, identidad de género, creencia religiosa, discapacidad, situación socioeconómica, o de la intersección de diversos sistemas de discriminación; estas dinámicas han impedido el acceso a las oportunidades en igualdad de condiciones. Su fin es hacer ajustes a la oferta institucional para garantizar adecuadamente el acceso a los bienes y servicios, reconociendo las particularidades y especificidades de los distintos grupos sociales o personas.
Enfoque de cultura ciudadana. El enfoque de cultura ciudadana aporta a las políticas públicas la comprensión de cómo los comportamientos humanos pueden ser transformados y regulados por la ley, la cultura y la moral. La cultura ciudadana es entendida como el conjunto de creencias, hábitos y comportamientos que permiten la convivencia en la ciudad y el reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.
Enfoque de participación ciudadana. Es un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual, se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental para La 223 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-223 • 2020 • OCTUBRE • 31 Candelaria del siglo XXI, así como, la forma en que el gobierno, de manera transversal a su acción, entiende su relación con ésta, a través del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y de los de la ciudad.
Enfoque territorial. Parte de la comprensión del territorio como una construcción social que tiene particularidades, que no sólo se derivan de los aspectos biofísicos, sino también de las relaciones que sobre él se construyen, lo cual implica una planeación del territorio y una sensibilidad frente a las disparidades y desbalances existentes.
Artículo 6.
Atributos. Los atributos son las características esenciales que orientarán el accionar del gobierno local y guiarán la resolución de las controversias a las que se enfrente, por tanto, son pilares fundamentales de los propósitos del presente Plan de Desarrollo Local. Los atributos son:
Una Candelaria cuidadora. Acoge, respeta y se ocupa de la distribución de la prosperidad colectiva. En ella se, (i) construye confianza entre los ciudadanos y las instituciones; (ii) se ejercen libremente los derechos y se cumplen los deberes; (iii) se protegen a las mujeres, niñas y niños, y poblaciones con mayor vulnerabilidad y exclusión, y los animales; (iv) se reconoce, redistribuye y reduce el trabajo de cuidado no remunerado de las mujeres; (v) se regula la informalidad y (vi) se disminuye la ilegalidad y la criminalidad.
Una Candelaria incluyente. Reconoce y valora las diferencias, hace posible que los grupos poblacionales y los sectores sociales en condiciones de vulnerabilidad, participen creciente y plenamente del bienestar, tengan mejores oportunidades que catalicen la agencia humana y puedan ejercer la libertad. Combate la segregación socioeconómica y la naturalización de la discriminación y la exclusión, trabaja por el logro de mayores equilibrios territoriales y distribuye en el territorio sus equipamientos para garantizar un acceso más equitativo a los bienes y servicios. Se busca construir las condiciones para que cada quien pueda realizar sus proyectos de vida y desarrollar sus capacidades. Una Candelaria incluyente lucha por acabar con ideas, prejuicios y comportamientos que excluyen y discriminan. Una localidad respetuosa y responsable de los humanos y no humanos Una Candelaria sostenible. Cambia la manera en que nos movemos, producimos y consumimos, satisface las necesidades del presente sin comprometer la posibilidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas. Se trabaja en procura de lograr equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del ambiente natural y el bienestar social y se generan capacidades de resiliencia para afrontar los cambios en el contexto territorial, ambiental y la nueva realidad consecuencia de la actual emergencia sanitaria.
Una Candelaria consciente y creadora. Reconoce sus debilidades y sus fortalezas, trabaja por mejorar las primeras y convierte a las segundas en oportunidades colectivas; aprovecha sus potencialidades; tiene confianza en sí misma, en su ciudadanía e instituciones y es capaz de agenciar su desarrollo humano, unirse y luchar contra la corrupción, hacer más transparente y efectiva la gestión de la localidad; pone la creación y la innovación constante al servicio del bienestar común, aprovecha la inteligencia colectiva, la tecnología y la transformación digital para el beneficio colectivo, crece y se desarrolla integralmente.
Capítulo II.
PROPÓSITO 1. HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA
Objetivos, estrategias, programas
Artículo 7.
Objetivos. Generar condiciones que garanticen a la comunidad, y principalmente a las poblaciones que han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo, la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos y deberes, para gozar de los beneficios de vivir en la Localidad de La Candelaria. Este propósito busca cerrar brechas de desigualdad socio-económica y de género, mediante el acompañamiento a la ciudadanía, para desarrollar la capacidad humana en la toma de decisiones en las diferentes transiciones de la vida.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-224 • 2020 • OCTUBRE • 31 224 Objetivos Específicos.
A. Garantizar el desarrollo del Sistema Bogotá Solidaria contribuyendo a la superación del estado de vulnerabilidad de la población Candelaria, agudizado en el marco de la pandemia, mitigando las condiciones de pobreza monetaria, multidimensional y feminización de la pobreza, con enfoque de género, territorial, poblacional y diferencial.
B. Brindar las condiciones para la garantía de los derechos de las niñas, los niños y otras personas, a través del acceso y la permanencia a la educación de la primera infancia y la educación superior, teniendo en cuenta el enfoque de género y diferencial (de acuerdo a la pertenencia étnica, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otras).
C. Fomentar el desarrollo sostenible de la economía local por medio de la reactivación económica de los corazones productivos de la Candelaria, principalmente toda la cadena de valor del turismo y las industrias culturales y creativas, aumentando la inclusión productiva y el acceso a las economías de aglomeración con emprendimiento y empleabilidad, con enfoque territorial, de género y diferencial (de acuerdo a pertenencia étnica, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otras).
D. Promover el patrimonio material e inmaterial, la cultura, recreación y deporte en la localidad de La Candelaria, a través de la participación, formación, transformación y circulación, que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro, garantizando los derechos al disfrute del tiempo libre, teniendo en cuenta el enfoque poblacional, de género y diferencial (de acuerdo a pertenencia étnica, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otras).
E. Adoptar estrategias para prevenir y mitigar la violencia intrafamiliar en la localidad de La Candelaria, promoviendo espacios familiares inclusivos y respetuosos de los derechos de la familia en su conjunto, especialmente de las mujeres, niñas, niños y población LGBTI.***
F. Fortalecer la Casa de la Juventud de La Candelaria, las Instituciones Educativas Distritales, el Centro Amar y la infraestructura cultural, facilitando la inclusión y garantía de derechos, con integración territorial y con enfoque de género y diferencial (de acuerdo a pertenencia étnica, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otras.)
G. Propender por el mejoramiento las condiciones de salud en la población de la localidad de La Candelaria, a través de las acciones de cuidado, la promoción y prevención, contribuyendo en la implementación de proyectos de salud, con enfoque de género, participativo, territorial y diferencial (de acuerdo a pertenencia étnica, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otras).
H. Desarrollar acciones para el fomento de la agricultura urbana para promover prácticas de producción y consumo respetuosas del entorno de vida que consoliden una Candelaria ambientalmente sostenible.
Artículo 8.
Estrategias.
Para contribuir con este propósito, la administración local implementará las siguientes estrategias:
A. Mitigar la brecha de desigualdad socio-económica exacerbada por la pandemia, a través de dos programas, a saber: (i) acceso al subsidio tipo C para garantizar una vejez digna en la localidad y (ii) contribución al Sistema Bogotá Solidaria, conforme con las directrices 225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-225 • 2020 • OCTUBRE • 31 establecidas en el nivel distrital para el ingreso mínimo garantizado, atendiendo las condiciones territoriales y poblacionales de La Candelaria y teniendo en cuenta el enfoque diferencial (de acuerdo a pertenencia étnica, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otras), para garantizar un mínimo vital a las personas más vulnerables de la localidad.
B. Apoyar el acceso a la educación inicial y superior de niñas, niños y otras personas, con enfoque de género y diferencial, para ampliar la cobertura de la educación inicial y superior, a lo largo del ciclo propedéutico, hacia el mejoramiento de las oportunidades educativas en la localidad, teniendo en cuenta el pacto intersectorial para la educación superior de las localidades de La Candelaria y Santa Fe.
C. Apoyar las acciones tendientes a la reactivación de los diferentes sectores de la economía (comerciales, turísticos, industriales, artesanales, gastronómicos, culturales, creativos y de emprendimientos) en coordinación con la institucionalidad distrital. Esto incluye la trasformación productiva y la formación de capacidades, el fortalecimiento de los emprendimientos culturales, la recuperación de los efectos de la pandemia hacia la sostenibilidad y la reactivación del corazón productivo de la localidad, teniendo en cuenta las unidades productivas tradicionales en la localidad, así como, el enfoque de género y diferencial (de acuerdo a pertenencia étnica, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otras).
D. Implementar actividades de formación, circulación y eventos culturales, artísticos, patrimoniales y recreo-deportivos, que fortalezcan el desarrollo del ser humano en la ejecución de proyectos que comprendan las diferentes expresiones y disciplinas artísticas y de actividad física que contemple las particularidades de los grupos poblacionales presentes en el territorio.
E. Adelantar acciones de sensibilización a la ciudadanía sobre la prevención de violencia intrafamiliar para forjar espacios familiares libres de violencia, especialmente hacia mujeres, niñas, niños y población LGBTI. Así como reconocer la labor de cuidado de las mujeres a través de la estrategia de cuidado a mujeres cuidadoras y otras personas que ejercen labores de cuidado.
F. Suministrar bienes de dotación para colegios, Centro Amar, infraestructura cultural y la Casa de la Juventud, priorizando la inclusión digital, teniendo en cuenta la dotación e infraestructura cultural principalmente de la obra de la “Casa del Zipa”.
G. Implementar acciones en salud como atención a personas en situación y/o con discapacidad, a través de dispositivos de asistencia personal para estas personas y/o sus cuidadores o cuidadoras y acciones de reconocimiento de saberes ancestrales en medicina propios de los pueblos ancestrales Indígenas, Afrodescendientes y otros pueblos asentados en el territorio. Asimismo, se busca gestionar acciones para la prevención del consumo de sustancias, la prevención del embarazo adolescente, la divulgación de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y la promoción de la salud mental, teniendo en cuenta las particularidades de los sectores y la situación por la que atraviesan las candelarias y candelarios, derivada de la pandemia global, con enfoque de género y diferencial (de acuerdo a pertenencia étnica, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otras.)
H. Capacitar a la comunidad local en la conformación y sostenimiento de huertas orgánicas, y adicionalmente, gestionar e integrar canales y capacidades de comercialización por redes productivas y articulación del mercado local en la promoción de la seguridad alimentaria de la comunidad Candelaria.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-226 • 2020 • OCTUBRE • 31 226
Artículo 9.
Programa: Subsidios y transferencias para la equidad.
Garantizar un ingreso mínimo, según los criterios definidos por el nivel distrital, para reducir el peso de los factores que afectan la equidad del ingreso de los hogares, especialmente aquellos relacionados con los efectos económicos de la pandemia. Para ello, el programa tiene previsto fortalecer el esquema de subsidios a partir de (i) beneficios para personas mayores con apoyo económico tipo C y (ii) contribuciones en forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, entre otros, de manera que se atienda a hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado, teniendo en cuenta a las niñas, niños, jóvenes, mujeres y hombres Cabeza de hogar, mujeres cuidadoras y demás personas que ejerzan las acciones de cuidado, adultos mayores, sectores poblacionales en condición de vulnerabilidad y hogares de La Candelaria, a fin de mitigar los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza.
Artículo 10.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Subsidio tipo C adulto mayor. Beneficiar 450 personas mayores con apoyo económico tipo C.
Número de personas mayores con apoyo económico tipo C.
Sistema Bogotá Solidaria (20%)
Ingreso Mínimo Garantizado.
Hogares atendidos con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.
Atender 3.500 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.
Artículo 11.
Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida.
Con este programa se busca avanzar en lineamientos pedagógicos a través de proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad, que permitan construir unas bases sólidas en la primera infancia para el progreso físico, emocional, intelectual, familiar y en valores éticos de las niñas y niños de La Candelaria.
Igualmente, se pretende articular la jornada académica de las niñas y niños con los horarios laborales de sus familias y cuidadores, a través de estrategias de educación inclusiva que permitan la igualdad de oportunidades para garantizar su formación integral, con la superación de la brecha digital y acciones que permitan la construcción de puentes entre niñas, niños, sus familias y comunidades en la consolidación de una educación resiliente, de acuerdo a las particularidades históricas y culturales de la localidad.
Artículo 12.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación superior y primera infancia (10%) Apoyo para educación inicial.
Implementar 2 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.
Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.
Artículo 13.
Programa Sistema Distrital de Cuidado.
Conjunto de acciones técnicas e institucionales, para reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado, entendiéndolo como una función social necesaria para la vida diaria de las personas y el funcionamiento de la sociedad, enmarcado en los estándares existentes de derechos humanos en materia de cuidado y en el enfoque de género.
El Sistema Distrital de Cuidado se concibe, al menos desde dos tipos: (i) el cuidado indirecto, que hace referencia al trabajo doméstico, incluyendo la preparación de alimentos, la limpieza y 227 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-227 • 2020 • OCTUBRE • 31 mantenimiento del hogar, la organización, distribución y supervisión de tareas domésticas, la compra, los pagos o los trámites relacionados con el hogar, y las reparaciones al interior del hogar, entre otras funciones; y, (ii) el cuidado directo, que comprende el cuidado de personas en condición de dependencia, incluyendo el cuidado y la formación de los niños, el cuidado de personas mayores, enfermos y personas con discapacidad, y el cuidado de los animales domésticos.
Aunado a lo anterior, el Sistema Distrital de Cuidado cuenta con estrategias tendientes a brindarle a la ciudadanía herramientas para que puedan desarrollar sus proyectos de vida de manera sostenible, promoviendo la empleabilidad y la conservación del tejido productivo de la localidad.
Las acciones del Sistema Distrital de Cuidado en la localidad de La Candelaria, estarán guiadas a: a) Empoderar económicamente a la comunidad para superar los efectos de la COVID-19 a través de los apoyos a las diferentes unidades productivas, Mipymes y/o emprendimientos del corazón productivo de la localidad, representado en la industria cultural y creativa, medios alternativos de comunicación comunitarios y alternativos, el turismo, la gastronomía y el comercio al por menor, promoviendo además la reconversión hacia actividades sostenibles y la transformación empresarial y/o productiva, mediante la digitalización de los canales de comercialización y adaptación al cambio. b) Fortalecer los servicios del Centro Amar a través de la dotación, para el cuidado de niñas, niños y adolescentes, como un espacio necesario para la formación, la recreación y el desarrollo humano de la infancia candelaria. c) Desarrollar una estrategia que valore y resignifique el trabajo de cuidado, implementando procesos de empoderamiento para cuidadoras, a través de la vinculación a acciones de respiro con servicios de contención, recreación y ocio; el desarrollo de capacidades en trabajos de cuidado; acciones de sensibilización y promoción de la corresponsabilidad en torno al trabajo de cuidado, incluyendo a las adultas mayores que ejercen el rol de cuidadoras, lideres comunitarias, cuidadoras de personas con discapacidad, cuidadoras de animales domésticos, indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, entre otras. d) Implementar acciones en salud que contribuyan al cuidado y la vida digna de las personas con discapacidad mediante beneficios como dispositivos de asistencia personal o ayudas técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios). De igual forma, en el marco de las acciones en salud se adelantarán estrategias para reconocer los saberes ancestrales en medicina como una forma alternativa del cuidado de las comunidades indígenas y afrodescendientes. e) Reactivar el sistema de circulación teatral a través de la reactivación de las salas de teatro de la localidad.
Artículo 14.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Apoyo a industrias culturales y creativas.
Número de Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos apoyados.
Apoyar 146 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos, incluyendo la asesoría, acompañamiento técnico y/o apoyos económicos. teniendo en cuenta las salas de teatro de la localidad.
Reactivación y reconversión verde.
Número de Mipymes y/o emprendimientos con procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.
Desarrollo de la Economía Local.
Promover en 75 Mipymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles, incluyendo la asesoría, acompañamiento técnico y/o apoyo económico.
Transformación productiva y formación de capacidades.
Número de Mipymes y/o emprendimientos con transformación empresarial y/o productiva.
Promover en 133 Mipymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva incluyendo la asesoría, acompañamiento técnico y/o apoyo económico.
Revitalización del corazón productivo de las localidades.
Número de Mipymes y/o emprendimientos revitalizadas o potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que Revitalizar 100 Mipymes y/o emprendimientos, potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-228 • 2020 • OCTUBRE • 31 228 fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas. incluyendo la asesoría, acompañamiento técnico y/o apoyo económico.
Infraestructura. Dotación a Jardines Infantiles, Centros Amar y Forjar.
Dotar 1 Sede de atención a la primera infancia y/o adolescencia (Centros Amar).
Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia dotadas.
Mujeres cuidadoras vinculadas a estrategias de cuidado.
Estrategias de cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad.
Vincular 400 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado y demás personas que ejerzan las labores del cuidado.
Desarrollo social y cultural.
Formar 400 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.
Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.
Número de Personas formadas u orientadas o sensibilizadas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.
Dispositivos de asistencia personal -DAP- Ayudas técnicas a personas con discapacidad (No incluidas en el POS).
Beneficiar 100 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).
Condiciones de salud.
Número de personas con discapacidad beneficiadas con Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).
Reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.
Vincular 200 personas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.
Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.
Artículo 15.
Programa Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios.
Fortalecer la infraestructura pedagógica y/o digital de las Instituciones Educativas Distritales de La Candelaria a través de la dotación de sus sedes, para coadyuvar en una educación innovadora para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que responda a las necesidades del siglo XXI, superando la brecha digital en el ámbito educativo con la plena utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones TICS.
Artículo 16.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Infraestructura. Dotación pedagógica a colegios. Dotar 3 sedes educativas urbanas públicas.
Sedes educativas urbanas y rurales dotadas.
Artículo 17.
Programa Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.
Brindar oportunidades a las y los jóvenes, beneficiando especialmente a los más vulnerables de la localidad, a través de: (i) el apoyo para el acceso a la educación superior de acuerdo a los intereses vocacionales de los beneficiarios; (ii) el estímulo para la permanencia y adaptación al cambio para evitar la deserción educativa en la localidad; (iii) la gestión de esfuerzos y sinergias con las instituciones de educación superior ubicadas en el territorio para ampliar la oferta de beneficios brindados a la juventud de la localidad y (iv) el uso adecuado del tiempo libre en espacios dotados tales como la Casa de la Juventud Candelaria, que permitan el fortalecimiento de habilidades artísticas y digitales.
229 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-229 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo 18.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Beneficiar 55 personas con apoyo para la educación superior, priorizando el ingreso a las universidades públicas.
Personas beneficiadas con apoyo para la educación superior.
Educación superior y primera infancia (10%). Apoyo para educación superior.
Beneficiar 55 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.
Número de estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.
Infraestructura. Dotación Casas de Juventud. Dotar 1 sedes de casas de juventud. Sedes de Casas de juventud dotadas.
Artículo 19.
Programa Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.
Lograr una ciudadanía activa, aumentando la práctica de la actividad física y el deporte, con el fin de contribuir a prevenir enfermedades crónicas no transmisibles y mentales, utilizando el deporte y la recreación para incrementar la confianza, el trabajo en equipo, la solidaridad y la apropiación del espacio público a través de estrategias de cultura ciudadana e inclusión, donde los parques se constituyan en espacios de convivencia y construcción de tejido social.
En este programa se contempla vincular personas en actividades recreo-deportivas tales como los certámenes deportivos en diferentes disciplinas, teniendo en cuenta la importancia de los juegos tradicionales para la recuperación de la memoria histórica local en materia de cultura. especialmente en el marco de las festividades como la de Reyes Magos, acompañada de una difusión amplia de la oferta deportiva en la localidad.
Artículo 20.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural. Eventos recreo-deportivos.
Personas vinculadas en actividades recreo-deportivas comunitarias.
Vincular 2000 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias incluyendo los elementos necesarios para su desarrollo.
Artículo 21.
Programa Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.
Superar las barreras culturales, económicas y físicas que dificultan la participación de la ciudadanía en la vida cultural y obstaculizan la transformación cultural de los ciudadanos para reconocer a los otros, en la localidad, a través de procesos y actividades pertinentes y accesibles en las dimensiones de la formación artística, la circulación mediante los eventos más representativos de la localidad, los estímulos artísticos a las iniciativas de la comunidad, la adecuación y dotación de la infraestructura cultural y la divulgación de las mismas a través de los medios alternativos de comunicación. Asimismo, se acompañará a los medios alternativos como forma y expresión de la cultura y sector afectado por la crisis generada por la Pandemia de la Covid 19.
Artículo 22.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Eventos de promoción de actividades culturales realizadas.
Circulación y apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales.
Realizar 3 eventos de promoción de actividades culturales, priorizando las fiestas tradicionales definidas mediante acuerdo local.
Desarrollo social y cultural.
Otorgar 30 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural.
Estímulos otorgados de apoyo al sector artístico y cultural.
Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-230 • 2020 • OCTUBRE • 31 230 Capacitar 400 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.
Personas capacitadas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Infraestructura. Dotación e infraestructura cultural. Intervenir 1 sede cultural con dotación y/o adecuación.
Sedes dotadas/Sedes adecuadas.
Artículo 23.
Programa Bogotá región emprendedora e innovadora.
Generar un entorno propicio para el desarrollo social, cultural y económico de la localidad que requiere la implementación de acciones de financiación de proyectos que conlleven a la sostenibilidad y productividad de los artistas, emprendimientos, organizaciones y empresas del sector cultural y creativo, con especial atención por la reactivación de este sector en la fase postpandemia por COVID-19.
Adicionalmente, este programa implica implementar acciones de fomento de agricultura urbana y periurbana, capacitando, implementando y fortaleciendo la práctica de huertas urbanas que potencien la autonomía alimentaria de las personas.
Artículo 24.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.
Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades.
Número de proyectos financiados y acompañados del sector cultural y creativo.
Financiar 30 proyectos del sector cultural y creativo entre ellos los proyectos relacionados con los medios de comunicación alternativa.
Inversiones ambientales sostenibles. Agricultura urbana.
Número acciones de fomento para la agricultura urbana.
Implementar 4 acciones de fomento para la agricultura urbana (capacitación, implementación, fortalecimiento y encadenamiento productivo) teniendo en cuenta su sostenibilidad en el tiempo.
Capítulo III.
PROPÓSITO 2. CAMBIAR NUESTROS HÁBITOS DE VIDA PARA REVERDECER A BOGOTÁ Y
ADAPTARNOS Y MITIGAR LA CRISIS CLIMÁTICA Objetivos, estrategias, programas
Artículo 25.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
Apoyar el mejoramiento de la calidad del medio ambiente natural y construido en La Candelaria, disminuyendo los factores de contaminación y riesgo que generan mayores consecuencias en la salud para ciertos sectores de la población. Lo anterior, por medio de la adopción de estrategias que estimulen el cambio de hábitos de consumo y producción para el desarrollo sostenible de La Candelaria, basado en la conciencia ambiental de todos los seres vivos, reconociendo los diferentes enfoques del cuidado del territorio y de los animales.
Objetivos Específicos.
A. Promover el bienestar y protección de los animales a través del reconocimiento y la valoración de los seres sintientes de La Candelaria, especialmente, los animales en condición de calle, abandonados, de habitantes de calle, maltratados o de población vulnerable.
231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-231 • 2020 • OCTUBRE • 31 B. Promover la transformación de hábitos y espacios a través de la construcción de consciencia sobre nuestros consumos, manejo de residuos y cuidado de fuentes hídricas, consolidando una cultura ambiental.
C. Promover el desarrollo ambientalmente sostenible a través de una cultura de la separación de residuos en la fuente en la cadena productiva del turismo, comercio, recreación y actividades creativas y culturales para consolidar espacios turísticos y recreativos.
D. Aumentar la oferta ambiental local mediante el reverdecimiento del espacio público mejorando la calidad del aire y mitigando los efectos del cambio climático.
E. Reducir el riesgo que se presente en la localidad buscando preservar la integridad de sus habitantes y proteger el patrimonio público o privado; así como fortalecer el manejo de emergencias y desastres.
F. Garantizar la protección, preservación y reverdecimiento de parques vecinales y de bolsillo de la localidad, para consolidar espacios de esparcimiento que respondan a las necesidades actuales.
Artículo 26.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
A. Apoyar la atención integral veterinaria de los animales de compañía, especialmente los animales que se encuentran en situación de calle o abandono, acompañada de estrategias de sensibilización sobre la tenencia responsable. Con esta estrategia también se gestionar interinstitucionalmente la atención para mitigar la problemática que genera la cantidad de animales sinantrópicos (palomas) y animales de trabajo existentes de la localidad.
B. Fortalecer procesos ciudadanos de educación ambiental sobre el cuidado de los recursos naturales y sostenibilidad ambiental, generando un sentido de pertenencia e identidad con el territorio.
C. Realizar procesos de sensibilización sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y separación en su fuente dirigidos a la población, especialmente, a los que se involucran en la cadena productiva del turismo, comercio, recreación y actividades culturales.
D. Desarrollar acciones tendientes a la recuperación del medio ambiente a través de la preservación de los procesos de arborización, teniendo en cuenta los separadores y zonas blandas.
E. Llevar a cabo acciones de reducción del riesgo a través de la intervención física necesaria y fortalecer la capacidad local para el manejo de emergencias y desastres.
F. Adelantar acciones de mantenimiento y reverdecimiento como sembrar, mantener y reparar jardinería y coberturas verdes de los diferentes lugares que lo requieren, entre ellos los parques vecinales y de bolsillo.
Artículo 27.
Programa Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.
Mediante este programa, se busca incentivar el auto reconocimiento de los habitantes de La Candelaria frente a la dinámica de la crisis climática y su relación con el ambiente, a efectos de apostarle a la construcción e implementación colectiva de Proyectos Ciudadanos de Educación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-232 • 2020 • OCTUBRE • 31 232 Ambiental PROCEDAS. Con dichos proyectos, se busca mitigar los efectos de la problemática ambiental, motivando la participación, el intercambio de experiencias y la planeación articulada con los diferentes actores involucrados, para fomentar la conciencia ambiental de la comunidad frente a su realidad biofísica y su realidad con el territorio.
Adicionalmente, a través de este programa se busca proveer al territorio de mejores estándares de sostenibilidad ambiental, a través de la adopción de estrategias para impulsar el eco-urbanismo, así como una mejor integración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurando un hábitat digno, para consolidar el sentido de pertenencia en los sectores de intervención. Para tal efecto, se adelantará la construcción de coberturas verdes y jardines verticales para reverdecer los entornos locales y por otra parte, se realizará la intervención en los espacios que permiten la plantación de jardines, teniendo en cuenta la estética de la infraestructura patrimonial.
Artículo 28.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles. Educación ambiental. Implementar 2 PROCEDAS. Número de PROCEDAS implementados.
Construir 50 m2 de muros y techos verdes, y su sostenimiento. m2 de muros y techos verdes.
Inversiones ambientales sostenibles. Eco-urbanismo. m2 de jardinería y coberturas verdes.
Intervenir 50 m2 de jardinería y coberturas verdes y su sostenimiento.
Artículo 29.
Programa Bogotá protectora de sus recursos naturales.
El Programa Bogotá protectora de recursos naturales busca proteger y preservar las áreas de interés ambiental que se encuentran en el territorio de la localidad, avanzando en las acciones de intervención con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica de ecosistemas disturbados. Entre otras acciones, se considerará la remoción del retamo espinoso que representa un riesgo en términos ecológicos.
Artículo 30.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.
Restauración ecológica urbana y/o rural.
Intervenir 0,01 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica.
Hectáreas en restauración, rehabilitación o recuperación ecológica y mantenimiento.
Artículo 31.
Eficiencia en la atención de Emergencias
Prevenir la afectación, daño o pérdida de la vida, el ambiente, la infraestructura y el patrimonio público o privado en la localidad de La Candelaria, realizando intervenciones para la prevención y mitigación del riesgo y fortaleciendo las capacidades de respuesta ante situaciones de emergencia o desastre.
Asimismo, se pretende integrar planes encaminados a la organización y ejecución de las acciones necesarias para la utilización óptima de los recursos humanos y técnicos disponibles, que permitan fortalecer la capacidad institucional para garantizar la adecuada gestión del riesgo.
233 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-233 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo 32.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Manejo de emergencias y desastres.
Realizar 1 acción efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
Acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
Inversiones ambientales sostenibles.
Mitigación del riesgo.
Desarrollar 1 intervención física para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.
Intervenciones físicas para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.
Artículo 33.
Programa más árboles y más y mejor espacio público.
El Programa más árboles y más y mejor espacio público, pretende reverdecer la localidad para mitigar su vulnerabilidad frente a la crisis climática, a través de la plantación de individuos vegetales y el mantenimiento del arbolado existente, especialmente, teniendo en cuenta zonas como los alrededores de las quebradas San Bruno y Padre de Jesús, el Rio Vicachá, el eje ambiental, parques y/o zonas verdes.
Adicionalmente, se propone el mantenimiento y construcción de parques de la localidad, teniendo en cuenta el proyecto pueblo viejo, según viabilidad presupuestal y técnica, para fortalecer la infraestructura pública, de manera que se promueva el tiempo libre de calidad, la recreación y el deporte en la comunidad.
Artículo 34.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Mantener 500 árboles urbanos. Número de árboles mantenidos.
Inversiones ambientales sostenibles. Arbolado urbano y/o rural.
Plantar 100 árboles urbanos. Número de árboles plantados.
Construir 30 m2 de Parques de bolsillo (la construcción incluye su dotación). m2 de Parques vecinales y/o de bolsillo construidos y dotados.
Infraestructura.
Construcción, mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo.
Intervenir 3 Parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.
Número de Parques vecinales y/o de bolsillo intervenidos en mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.
Artículo 35.
Programa Bogotá protectora competitividad de los animales.
Avanzar y fortalecer el trabajo en la protección de los animales que habitan en la localidad, a través de la formulación y ejecución de proyectos de inversión que garanticen su atención integral y especializada y/o la educación sobre tenencia responsable y prevención del maltrato, garantizando atención médico-veterinaria para adelantar jornadas de esterilización, atención en emergencias y brigadas dirigidas especialmente a los animales en situación de abandono, usados para el trabajo o cuyos dueños no puedan acceder a servicios de salud animal.
Artículo 36.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Número de animales atendidos.
Inversiones ambientales sostenibles.
Atender 1500 animales en urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción, y articulando con los espacios de acogida presentes en la localidad Acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-234 • 2020 • OCTUBRE • 31 234
Artículo 37.
Programa Eco-eficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.
Desarrollar una estrategia de cultura ciudadana para promover el consumo responsable, el reúso, la separación en la fuente, valoración y tratamiento de los residuos ordinarios orgánicos e inorgánicos, a efectos de contribuir a disminuir la huella ambiental de los diferentes sectores residenciales y comerciales, tales como joyerías, bares, restaurantes, hoteles, hostales, plazas de mercado, sitios de elaboración artesanal, etc., de la mano de la población recicladora, reconociendo su papel fundamental en la preservación del ambiente.
Artículo 38.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.
Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.
Capacitar 150 personas en separación en la fuente y reciclaje fortaleciendo los procesos gremiales de los recicladores.
Personas capacitadas en separación en la fuente y reciclaje.
Capítulo IV.
PROPÓSITO 3. INSPIRAR CONFIANZA Y LEGITIMIDAD PARA VIVIR SIN MIEDO Y SER EPICENTRO DE CULTURA CIUDADANA, PAZ Y RECONCILIACIÓN Objetivos, estrategias, programas
Artículo 39.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
Consolidar a La Candelaria, como espacio de convergencia de múltiples actores que afianzan un territorio seguro y productivo 24 horas, basado en la confianza interpersonal e institucional y la convivencia, en los ámbitos individual, familiar, comunitario e institucional, superando las violencias de género, la inseguridad ciudadana, y la ilegalidad a través de la promoción de la regulación mutua y pacífica entre instituciones, residentes, visitantes y demás población que transite La Candelaria.
Objetivos Específicos.
A. Fomentar en la ciudadanía la apropiación de los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, a través de la difusión de la oferta pública y privada de servicios y acciones para garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia, para las ciudadanas y ciudadanos.
B. Fomentar el conocimiento y reconocimiento de los derechos de las mujeres Candelarias para la construcción de ciudadanía a partir de su diversidad.
C. Consolidar a La Candelaria como escenario de reconciliación y paz complementando los objetivos de la implementación del Acuerdo Final para La Terminación del Conflicto en consideración de la perspectiva de las víctimas.
D. Promover a la Candelaria como un espacio seguro y pacífico para todos los sectores poblacionales con enfoque de género y diferencial.
E. Reducir la aceptación cultural e institucional de las múltiples violencias hacia las mujeres, entre ellas el feminicidio y la explotación sexual turística, para forjar espacios seguros para las mujeres en su diversidad, fomentando el acceso efectivo a la administración de justicia con enfoque de género y diferencial.
235 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-235 • 2020 • OCTUBRE • 31 F. Promover la convivencia ciudadana, con la articulación permanente de las entidades e instancias de seguridad, la ciudadanía y la Alcaldía Local, teniendo como base fundamental el respeto a los derechos humanos.
G. Promover la formalidad y el trabajo en condiciones de dignidad para las personas que se dedican a las ventas o actividades informales en el espacio público tales como artesanos, artistas, vendedores, entre otros.
Artículo 40.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
A. Implementar un proyecto de acciones de atención integral a personas para el acceso a la justicia y promocionar la oferta de mecanismos alternativos de solución de conflictos para la transformación de la conflictividad a través de la gestión con centros de conciliación.
B. Desarrollar acciones que fortalezcan la participación de las mujeres en el conocimiento de sus derechos para la construcción de ciudadanía y el desarrollo de capacidades de las candelarias, con enfoque de género y diferencial (de acuerdo con la pertenencia étnica, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otras).
C. Llevar a cabo acciones que contribuyan a la construcción de memoria para la consolidación de la paz en el territorio de la localidad, teniendo como base fundamental el relato de las víctimas, su fortalecimiento y los diferentes procesos históricos de los que fue testigo el territorio de La Candelaria.
D. Dotar a las instancias de seguridad en el ámbito tecnológico para consolidar a La Candelaria como un espacio seguro para todos los sectores poblacionales, en el marco del respeto de los derechos humanos.
E. Realizar acciones de sensibilización para la prevención del feminicidio y las violencias hacia las mujeres en su diversidad, enfatizando en la conmemoración del día de la no violencia hacia las mujeres y apoyando la estrategia de espacios seguros de la Secretaría Distrital de la Mujer, promoviendo el cambio cultural y la convivencia ciudadana con enfoque de género.
F. Desarrollar acciones de promoción de la convivencia ciudadana a través de la estrategia de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio, implementada a través de equipos de gestores de convivencia, bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, comprendiendo el papel territorial que juega la localidad en el desarrollo de movilizaciones sociales.
G. Llegar a acuerdos encaminados a trascender de la informalidad para dignificar el trabajo a través del uso concertado del espacio público, la promoción de la formalidad y la articulación con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
Las inversiones que se podrán adelantar en este propósito, de acuerdo con el componente de inversión son las siguientes:
Artículo 41.
Programa Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.
Consolidar a La Candelaria como escenario de la implementación del Acuerdo de Paz, la reconciliación y el cuidado. Para ello, se propone tener en cuenta la perspectiva de las víctimas a la hora de implementar proyectos de participación de dicho sector poblacional o de apropiación social de la memoria, para la paz y la reconciliación, teniendo en cuenta expresiones artísticas con pedagogía social y/o de superación de la condición de víctimas a través de la inclusión productiva.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-236 • 2020 • OCTUBRE • 31 236
Artículo 42.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.
Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.
Personas vinculadas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.
Vincular 200 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación teniendo en cuenta la Mesa de Víctimas.
Artículo 43.
Programa Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.
Prevenir las violencias contra las mujeres en razón del género en la localidad, promoviendo las condiciones necesarias para vivir de manera autónoma, libre y segura y teniendo en cuenta el plan de Seguridad para las Mujeres del nivel local.
Las estrategias y acciones se desarrollarán con el propósito de la transformación social e institucional de imaginarios que naturalizan o justifican la violencia y la discriminación contra las mujeres. Para ello, se emprenderán procesos de capacitación de las personas en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y la construcción de ciudadanía, y se realizará la vinculación de personas en acciones para la prevención de la violencia hacia las mujeres y la promoción del acceso a la justicia para las mismas.
Artículo 44.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Personas capacitadas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Desarrollo social y cultural.
Capacitar 300 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres teniendo en cuenta los procesos organizativos de base comunitaria, con enfoque de género y diferencial, en el marco de los 8 derechos priorizados por la Política Pública Distrital de Mujer y Género.
Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.
Número de Personas vinculadas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer Vincular 200 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer, principalmente aquellas mujeres víctimas de violencias y/o riesgo de feminicidio y a las mujeres que ejercen trabajos sexuales en La Candelaria.
Artículo 45.
Programa Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.
Fortalecer estrategias interinstitucionales en la localidad de La Candelaria, orientadas a mejorar la confianza entre la ciudadanía y la institucionalidad a través del fortalecimiento de conductas de autorregulación, regulación mutua, diálogo, tolerancia, respeto, participación social y cultura ciudadana, que transformen las conflictividades sociales y mejoren la seguridad ciudadana.
Esta estrategia, se fundamenta en la intencionalidad de transformación de los conflictos, promoción de los derechos humanos, construcción de ciudadanía, reconciliación y sensibilización, a través de los gestores de convivencia, teniendo en cuenta que la localidad es punto de encuentro de diversas movilizaciones, manifestaciones y población flotante, en donde se hace necesaria la concientización.
237 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-237 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo 46.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural. Promoción de la convivencia ciudadana.
Implementar 2 estrategias de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, con enfoque de género y diferencial.
Estrategia de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio implementada a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Artículo 47.
Programa Espacio público más seguro y construido colectivamente.
Mejorar la percepción de seguridad y la convivencia, dinamizando a las comunidades involucradas en los ámbitos sociales, culturales, económicos y ambientales, en el espacio público, mediante el desarrollo de acciones de mejoramiento a partir de la intervención pública y la concertación con los actores que hacen parte del territorio.
Este programa contempla la realización de acuerdos dirigidos a la promoción, uso y aprovechamiento del espacio público de manera regulada, teniendo en cuenta las necesidades y perspectivas de las personas que trabajan de manera informal y el uso del espacio público para la promoción de los medios de transporte alternativos, valiéndose de la sensibilización de todos los actores, los espacios de comercialización concertados y la salvaguarda de la vocación cultural de la localidad.
Artículo 48.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público.
Acuerdos realizados para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.
Realizar 1 acuerdo para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, entre la ciudadanía, los vendedores informales y la administración, de acuerdo a lo reglado por la Junta Administradora Local en la materia y teniendo en cuenta procesos de dotación para los mercados temporales.
Desarrollo social y cultural.
Acuerdos para fortalecer la formalidad.
Acuerdos realizados para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.
Realizar 1 acuerdo para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad, entre la ciudadanía, los vendedores informales y la administración.
Acuerdos para mejorar el uso de medios de transporte no motorizados.
Realizar 1 acuerdo para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.
Acuerdos realizados para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.
Artículo 49.
Programa Plataforma institucional para la seguridad y justicia.
Desarrollar acciones orientadas al fortalecimiento de la institucionalidad y al acceso a la seguridad, en el marco de los derechos humanos, la convivencia y la justicia, a través de inversiones en dotación de tecnología e implementación de acciones y programas pedagógicos en resolución de conflictos y cumplimiento del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, promoviendo el acceso a la justicia de los habitantes de la localidad, en consideración de los enfoques de derechos, diferencial, poblacional, territorial y de género.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-238 • 2020 • OCTUBRE • 31 238
Artículo 50.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Acceso a la Justicia.
Atender 50 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad Personas atendidas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad Desarrollo social y cultural.
Dotación para instancias de seguridad.
Dotaciones tecnológicas suministradas a organismos de seguridad.
Suministrar 1 dotación tecnológica a organismos de seguridad que facilite la operatividad y movilidad en el marco del cumplimiento de los derechos humanos.
Capítulo V.
PROPÓSITO 4. HACER DE BOGOTÁ-REGIÓN UN MODELO DE MOVILIDAD MULTIMODAL,
INCLUYENTE Y SOSTENIBLE Objetivos, estrategias, programas
Artículo 51.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
Promover una movilidad sostenible para La Candelaria, que sea funcional tanto para la productividad, especialmente de las industrias culturales, creativas y el turismo, como para el ambiente natural y construido, orientado a los diferentes sectores poblacionales, mejorando la experiencia de desplazamiento de la población candelaria, visitantes, población flotante y transeúntes.
Objetivos Específicos.
A. Impulsar un modelo de movilidad y de espacios públicos sostenibles en la localidad, a través del mantenimiento y rehabilitación de la malla vial, que se enmarque en criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica, promoviendo la seguridad vial y la accesibilidad a todas las personas.
B. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y visitantes de la localidad de La Candelaria, habilitando la infraestructura ya existente y nueva para el tránsito de las personas en el espacio público peatonal.
C. Incentivar y fomentar el uso de la bicicleta, la peatonalización y los medios de transporte alternativos, entendiendo las dinámicas propias de conservación de la infraestructura patrimonial de la localidad.
Artículo 52.
Estrategias.
Para alcanzar este propósito se adelantarán las siguientes estrategias:
A. Realizar obras de infraestructura, principalmente en la conservación de la malla vial local, para que los habitantes de La Candelaria cuenten con suficientes espacios que les permitan una experiencia de viaje mejorada.
B. Desarrollar acciones de mejoramiento, construcción y mantenimiento de espacios peatonales, andenes y corredores peatonales, con la finalidad de contar con espacio público incluyente, seguro y de calidad para todas y todos.
239 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-239 • 2020 • OCTUBRE • 31 C. Habilitar los espacios de ciclo-infraestructura, incentivar el uso de los medios de transporte alternativos y gestionar medidas administrativas tendientes a la limitación de la circulación vehicular por el centro histórico de La Candelaria, así como la petición de garantías sobre el buen estado de la ciclo-infraestructura ya existente.
Artículo 53.
Programa Movilidad segura, sostenible y accesible.
Contribuir al mejoramiento de la experiencia de movilidad de los ciudadanos de La Candelaria para aumentar la productividad y mejorar la calidad de vida e inclusión, en términos de tiempo, costo y calidad.
Este programa implica conservar la infraestructura de la malla vial local, el espacio público peatonal y el puente peatonal de la localidad, para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular en lo relacionado con la reactivación socioeconómica para mitigar los efectos de la pandemia. Adicionalmente, el programa contempla la construcción de ciclo-infraestructura para conectar la Localidad a la red de ciclo-rutas de la Ciudad, propiciando incentivar el uso de la bicicleta y los medios de transporte alternativos.
Artículo 54.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal.
Metros cuadrados construidos y/o conservados de elementos del sistema de espacio público peatonal.
Intervenir 600 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de conservación que fomente el acceso de las personas con discapacidad.
Intervenir 50 metros cuadrados de Puentes peatonales de escala local con acciones de conservación.
Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural).
Infraestructura.
Intervenir 0.5 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de conservación.
Kilómetros-carril construidos y/o conservados de malla vial urbana (local y/o intermedia).
Metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua construidos y/o intervenidos. Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural.
Diseño, construcción y conservación de cicloinfraestructura.
Metros lineales construidos y/o conservados de Cicloinfraestructura.
Intervenir 150 metros lineales de Cicloinfraestructura con acciones de construcción y/o conservación, incluyendo mobiliarios para cicloparqueadero.
Capítulo VI.
PROPÓSITO 5. CONSTRUIR BOGOTÁ-REGIÓN CON GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENTE
Y CIUDADANÍA CONSCIENTE Objetivos, estrategias, programas
Artículo 55.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
Construir un gobierno local abierto, inteligente y participativo para asegurarle a la ciudadanía la transparencia en la gestión de la administración y la incidencia de todos los sectores poblacionales en las decisiones de política local, fortaleciendo la corresponsabilidad, la concurrencia y la subsidiaridad entre las y los diferentes actores. Esto implica tener en cuenta las necesidades actuales derivadas del distanciamiento social, para fortalecer la participación ciudadana y el acceso a la información pública.
Objetivos Específicos A. Consolidar un gobierno administrativo local eficiente y comprometido con las demandas de la comunidad candelaria, por medio de la apropiación y el reconocimiento de los valores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-240 • 2020 • OCTUBRE • 31 240 institucionales de integridad y transparencia y un diálogo permanente y directo entre la administración pública local y la ciudadanía.
B. Fortalecer el desarrollo misional y operativo de la administración local, para aumentar sus niveles de efectividad, en el marco de la inspección, vigilancia y control, teniendo en cuenta el compromiso con la localidad, el trabajo en equipo y la apertura a la ciudadanía.
C. Fomentar el desarrollo social de las personas, organizaciones e instancias de participación del nivel local, priorizando acciones en las organizaciones de jóvenes, y aquellas que emerjan de la asociatividad productiva como eje fundamental para la reactivación económica en La Candelaria, teniendo en cuenta el enfoque diferencial.
D. Fortalecer y cualificar los espacios y mecanismos de control social, como la rendición de cuentas, propiciando mayor capacidad de participación y toma de decisiones de las comunidades en relación con el desarrollo de la localidad.
E. Promover a La Candelaria como un territorio inteligente a través de una gestión interinstitucional, que le permita a la ciudadanía, participar de las decisiones políticas que les atañen, formarse y producir a través de las herramientas digitales, fomentando así, la adaptación a los retos propuestos por la emergencia sanitaria.
Artículo 56.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
A. Fortalecer la capacidad institucional de gestión para la planeación y entrega oportuna de bienes y servicios con estándares de calidad, así como la atención a la ciudadanía candelaria, a través de estrategias que propendan por la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción, contando con la búsqueda de espacios físicos óptimos para la gestión local.
B. Realizar el seguimiento, control y vigilancia a los procesos que competen a la gestión normativa policiva de la localidad, teniendo en cuenta la importancia de estas facultades para afrontar el contexto de emergencia sanitaria.
C. Llevar a cabo estrategias de capitación y fortalecimiento a organizaciones e instancias, principalmente a las relacionadas con el sector de la juventud y de la asociatividad productiva.
D. Adelantar la rendición de cuentas anual para mantener enterada a la ciudadanía de la ejecución administrativa y presupuestal garantizando información precisa para un gobierno abierto.
E. Articular esfuerzos interinstitucionales para promover la participación a través del acceso a los medios digitales, entendiendo la importancia de los mismos en el escenario actual y el acceso limitado a la virtualidad que tiene la localidad.
Artículo 57.
Programa Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.
En el marco de la implementación del Plan de Desarrollo del Fondo Local de La Candelaria 2021- 2024, se reconocerá la importancia de la participación para un gobierno colectivo y la incidencia cualificada de los ciudadanos y ciudadanas en las diferentes decisiones que les afectan. En ese entendido, se desarrollarán acciones de capacitación y formación de las personas para una 241 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-241 • 2020 • OCTUBRE • 31 participación efectiva de los diferentes sectores poblacionales, teniendo en cuenta las particularidades de la participación virtual en el marco del distanciamiento físico.
Adicionalmente, se fortalecerán las diferentes organizaciones sociales, comunitarias, étnicas, comunales, de propiedad horizontal, de asociatividad productiva, relacionadas con los medios alternativos e instancias y mecanismos de participación en general, para promover la continuidad de la cultura participativa que ostenta la localidad de La Candelaria. Finalmente, se propenderá por el reconocimiento administrativo y el funcionamiento de las diferentes instancias ya reconocidas.
Artículo 58.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.
Escuelas y procesos de formación para la participación ciudadana y/u organizaciones para los procesos de presupuestos participativos.
Número de Personas capacitadas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.
Capacitar 200 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial, teniendo en cuenta la divulgación y comunicación de dichos procesos.
Fortalecer 20 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana.
Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.
Número de Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana fortalecidas.
Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.
Artículo 59.
Programa Gestión pública efectiva.
Construir agendas públicas integrales, que promuevan el intercambio de saberes para generar bienes y servicios acordes con las necesidades de la ciudadanía y forjar una gestión pública más transparente, moderna, innovadora y efectiva. Esto implica apoyar la modernización de la infraestructura de la sede administrativa local, a través de la financiación de los estudios y diseños, para prestar una mejor atención a la comunidad y un ambiente de gestión óptimo.
Artículo 60.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Gestión pública local. Terminación de infraestructuras (sedes administrativas locales).
Sedes administrativas locales construidas.
Construir 1 sede administrativa local. (Estudios y Diseños) según la disponibilidad de recursos de la administración Distrital para la construcción.
Artículo 61.
Programa Gestión pública local.
Fortalecer la confianza de la ciudadanía en la gestión de la Alcaldía Local de La Candelaria, desarrollando condiciones de gobernabilidad local, a través de un gobierno colectivo, abierto, participativo, transparente y colaborativo. Gestionando la entrega oportuna de bienes y servicios de acuerdo con las necesidades territoriales, teniendo especial atención de aquellas necesidades agudizadas por los efectos de la COVID-19, y tomando en consideración la vocación productiva turística, recreativa, gastronómica, artística, educativa y cultural.
Este programa implica: a. Estrategias de fortalecimiento institucional por cada año, que son necesarias para afrontar los retos de la gestión local 2021-2024, en la formulación y seguimiento de los diferentes proyectos de inversión que requiere la localidad para la recuperación en todos los ámbitos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-242 • 2020 • OCTUBRE • 31 242 b. Acciones de Inspección Vigilancia y Control en el cumplimiento de la misionalidad del Fondo de Desarrollo Local en dicha materia. c. La rendición anual de cuentas y de manera permanente a la ciudadanía, compartiendo información pública útil para acceder a servicios, trámites, documentos de interés, promoviendo el uso de datos y archivos abiertos, facilitando el control ciudadano al presupuesto y la contratación, modernizando los procesos y canales para interactuar con la ciudadanía y manteniendo una cultura de la integridad como servidores públicos.
Artículo 61.
a. Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Estrategias de fortalecimiento institucional realizadas.
Gestión pública local. Fortalecimiento institucional. Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional.
Inspección, vigilancia y control. Inspección, vigilancia y control. Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control.
Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas.
Participación Ciudadana y construcción de confianza.
Realizar 1 rendición de cuentas anuales.
Número de Rendiciones de cuentas anuales.
Transparencia, control social y rendición de cuentas del Gobierno Local.
PARTE II PLAN DE INVERSIONES
Capítulo VII.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
Artículo 62.
Financiación.
El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA CANDELARIA” se estima en un monto de $46.635 millones de pesos constantes de 2020. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes.
El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos (previo concepto de la J.A.L.), recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios
Artículo 63.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por propósito del PDL.
A continuación, se presenta el presupuesto proyectado por la administración distrital para el plan plurianual de inversiones teniendo como base el recurso de la vigencia 2020 y su ajuste con el IPC.
RECURSOS Propósitos plan de desarrollo 2021 2022 2023 2024 Total % 7267 6425 6900 5698 26291 56,38 Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
243 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-243 • 2020 • OCTUBRE • 31 209 1212 680 2113 4214 9,04 Propósito 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
1019 665 873 1019 3576 7,67 Propósito 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
Propósito 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible. 240 753 713 411 2117 4,54 2392 2414 2665 2966 10437 22,38 Propósito 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
TOTAL RECURSOS 11.127 11.469 11.831 12.207 46.635 100,00 Cifras en millones de pesos de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-244 • 2020 • OCTUBRE • 31 244 8,15 0,56 3,11 1,05 1,61 2,31 0,43 1,16 11,85 $ 260 488 752 200 543 3.799 5.528 1.450 1.076 1.237 $ 1.416 1.457 $ 250 $ 252 $ 250 1.417 $ 358 $ 358 $ 360 $ $ Meta 2021 2022 2023 2024 Total % Beneficiar 450 personas mayores con apoyo económico tipo C. $ 808 $ 837 $ 950 $ 1.204 $ Atender 3500 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado. infancia y la relación escuela, familia y comunidad. $ 130 $ 130 Promover en 75 Mipymes y/o emprendimientos procesos de acompañamiento técnico y/o apoyo económico. $ 244 $ 244 $ reconversión hacia actividades sostenibles, incluyendo la asesoría, Promover en 133 Mipymes y/o emprendimientos la transformación Revitalizar 100 Mipymes y/o emprendimientos, potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas incluyendo la asesoría, Dotar 1 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (Centros Amar). $ 200 $ $ $ $ Vincular 400 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado y demás personas que ejerzan las labores del cuidado. $ 272 $ 271 $ Apoyar 146 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos, empresarial y/o productiva incluyendo la asesoría, acompañamiento acompañamiento técnico y/o apoyo económico. económicos, teniendo en cuenta las salas de teatro de la localidad. $ 484 $ 483 $ 483 $ incluyendo la asesoría, acompañamiento técnico y/o apoyos técnico y/o apoyo económico.
Programa RECURSOS PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
Subsidios y transferencias para la equidad.
Educación inicial: Bases sólidas para la vida. Implementar 2 Proyectos para el desarrollo integral de la primera Sistema Distrital de Cuidado.
Artículo 64.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por programa y metas del PDL.
245 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-245 • 2020 • OCTUBRE • 31 1,41 0,69 0,38 0,78 8,16 1,29 0,98 1,20 2,13 1,56 1,93 2,46 1,63 659 320 177 365 600 456 558 992 729 899 760 3.804 1.147 $ $ 1.071 $ $ 279 $ 80 $ 80 $ 903 $ 511 $ 249 $ 80 $ 997 $ 80 $ 833 Formar 400 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual. $ 259 $ 200 $ 200 $ Beneficiar 100 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).
Vincular 200 personas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina. $ 100 $ $ 77 $ $ Beneficiar 55 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia. $ 150 $ 150 $ 150 $ 150 $ Dotar 1 sedes de casas de juventud. $ 456 Vincular 2.000 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias incluyendo los elementos necesarios para su desarrollo.
$ 279 Realizar 3 eventos de promoción de actividades culturales, local. $ 331 $ 331 $ 330 $ priorizando las fiestas tradicionales definidas mediante acuerdo Otorgar 30 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural.
$ 729 $ Capacitar 400 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales. $ 300 $ 300 $ 299 $ Intervenir 1 sedes culturales con dotación y/o adecuación. $ 700 $ 447 $ priorizando el ingreso a las universidades públicas.
Beneficiar 55 personas con apoyo para la educación superior, Financiar 30 proyectos del sector cultural y creativo entre ellos los proyectos relacionados con los medios de comunicación alternativa.
Programa Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. Dotar 3 sedes educativas urbanas públicas. $ 365 Jóvenes con capacidades:
Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.
Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.
Creación y vida cotidiana:
Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.
Bogotá región emprendedora e innovadora.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-246 • 2020 • OCTUBRE • 31 246 1,56 1,28 0,64 0,22 0,68 0,68 0,52 0,52 0,28 0,54 729 596 299 104 318 318 242 243 129 250 $ 596 $ $ 242 $ PROPÓSITO 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
Implementar 4 acciones de fomento para la agricultura urbana productivo) teniendo en cuenta su sostenibilidad en el tiempo. $ 286 $ 243 $ 200 $ (capacitación, implementación, fortalecimiento y encadenamiento Implementar 2 PROCEDAS Construir 50 m2 de muros y techos verdes, y su sostenimiento.
$ 299 $ Intervenir 50 m2 de jardinería y coberturas verdes y su sostenimiento.
$ 104 $ rehabilitación o recuperación ecológica.
$ 318 $ Realizar 1 acción efectiva para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
$ 318 $ Desarrollar 1 intervención para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.
Plantar 100 árboles urbanos.
$ 129 $ Construir 30 m2 de Parques de bolsillo (la construcción incluye su dotación).
$ 250 $ Mantener 500 árboles urbanos.
$ 243 $ Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.
Bogotá protectora de sus recursos naturales. Intervenir 0,01 hectáreas con procesos de restauración, Eficiencia en la atención de emergencias.
Más árboles y más y mejor espacio público.
247 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-247 • 2020 • OCTUBRE • 31 0,54 1,68 1,46 0,88 0,95 1,58 0,92 $ $ 250 783 682 411 442 736 431 $ 267 $ 221 $ 221 $ 205 $ 206 $ $ 245 $ 245 $ 246 $ $ 216 $ 215 $ PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
Intervenir 3 Parque vecinal y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.
$ 250 Atender 1500 animales en urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción, y articulando con los espacios de acogida presentes en la localidad $ 209 $ 307 Capacitar 150 personas en separación en la fuente y reciclaje fortaleciendo los procesos gremiales de los recicladores.
$ 252 $ 430 $ Vincular 200 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación teniendo en cuenta la Mesa de Víctimas.
Capacitar 300 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres teniendo en cuenta los procesos organizativos de base comunitaria, con enfoque de género y diferencial, en el marco de los 8 derechos priorizados por la Política Pública Distrital de Mujer y Género.
$ Vincular 200 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer, principalmente aquellas mujeres víctimas de violencias y/o riesgo de feminicidio y a las mujeres que ejercen trabajos sexuales en La Candelaria.
Implementar 2 estrategias de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, con enfoque de género y diferencial.
Bogotá protectora competitividad de los animales.
Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.
Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.
Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.
Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-248 • 2020 • OCTUBRE • 31 248 1,20 0,53 0,58 0,60 0,43 1,61 0,51 1,53 0,88 $ 558 248 271 279 200 753 240 713 411 $ 271 $ $ 279 $ $ 248 $ $ 558 $ PROPÓSITO 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible. parqueadero.
$ 411 $ de construcción y/o conservación, incluyendo mobiliarios para ciclo- Realizar 1 acuerdo para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, entre la ciudadanía, los vendedores informales y la administración, de acuerdo a lo reglado por la Junta Administradora Local en la Materia y teniendo en cuenta procesos de dotación para los mercados temporales.
Realizar 1 acuerdo para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad, entre la ciudadanía, los vendedores informales y la administración.
Realizar 1 acuerdo para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.
Atender 50 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.
Suministrar 1 dotación tecnológica a organismos de seguridad que facilite la operatividad y movilidad en el marco del cumplimiento de los derechos humanos.
$ 200 Intervenir 50 metros cuadrados de Puentes peatonales de escala local con acciones de conservación. $ 240 $ Intervenir 0.5 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de conservación. $ $ 713 $ Intervenir 150 metros lineales de Ciclo-infraestructura con acciones Intervenir 600 metros cuadrados de elementos del sistema de fomente el acceso de las personas con discapacidad.
$ 753 $ espacio público peatonal con acciones de conservación que Espacio público más seguro y construido colectivamente.
Plataforma institucional para la seguridad y justicia.
Movilidad segura, sostenible y accesible.
249 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-249 • 2020 • OCTUBRE • 31 100 1,03 2,42 0,43 9,94 3,88 4,63 0,05 $ 22 481 200 1.129 4.634 1.810 2.161 46.635 $ 223 $ 258 $ 372 489 428 521 $ PROPÓSITO 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
TOTAL, RECURSOS $ 11.127 $ 11.469 $ 11.831 $ 12.207 $ Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional $ 1.128 $ 1.180 $ 1.035 $ 1.291 $ Traslado del componente flexible para fortalecimiento Institucional.
Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control. $ 541 $ 540 $ 540 $ 540 $ Realizar 1 rendición de cuentas anuales. $ 4 $ 5 $ 6 $ 7 $ Capacitar 200 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial, teniendo en cuenta la divulgación y comunicación de dichos procesos. ciudadana. $ 347 $ 200 $ 233 $ 349 $ la disponibilidad de recursos de la administración Distrital para la construcción.
$ 200 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.
Fortalecer 20 Organizaciones, JAC e Instancias de participación Gestión pública Efectiva. Construir 1 sedes administrativas locales. (Estudios y Diseños) según Gestión pública local.
Cifras en millones de pesos de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-250 • 2020 • OCTUBRE • 31 250
Artículo 65.
Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan.
El presente Plan ha sido elaborado en consonancia con las disposiciones normativas del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”. La articulación con el nivel distrital se dará en el marco del Consejo Local de Gobierno y los Comités Sectoriales y Comisiones Intersectoriales de la Administración Distrital, que constituyen los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital y adicionalmente, se tendrán en cuenta, entre otros mecanismos, convenios interadministrativos, asociaciones público-privadas y otros previstos en la ley. La Administración Local desarrollará iniciativas para la concurrencia, coordinación y cooperación a nivel distrital y nacional, de tal manera que los programas que se encuentran contenidos en el presente plan, se implementen a través de todos los instrumentos que estén previstos en la ley, incluyendo la participación de las y los actores locales prioritarios tales como la Junta Administradora Local.
Artículo 66.
Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectados no alcancen los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.
Artículo 67.
Anexos. Los siguientes documentos acompaña el Plan de Desarrollo Local de “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA CANDELARIA”:
a. El Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local. b. El Acta de acuerdos participativos de La Candelaria para la construcción del Plan de Desarrollo Local. c. El documento que consigne el resultado de los encuentros ciudadanos.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco ( 5) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
Cordialmente JUAN CAMILO CASTELLANOS MEDINA Presidente - JAL ISABEL CRISTINA BULLA R.
Secretaria – JAL LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo; sanciona el presente Acuerdo Local POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SO- CIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA CANDELARIA.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de La Candelaría 251 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-251 • 2020 • OCTUBRE • 31 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Acuerdo Local Número 004 (Octubre 8 de 2020)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE CHAPINERO 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”
UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CHAPINERO LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 Numeral 1 y artículo 22 del acuerdo distrital 13 de 2000.
ACUERDA:
PARTE I PARTE GENERAL
Capítulo I.
VISIÓN
Artículo 1.
Adopción del plan.
Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Chapinero para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para Chapinero”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.
Artículo 2.
Visión.
El presente Plan de Desarrollo Local tiene como finalidad generar las condiciones que permitirán potencializar la inclusión social, la mitigación de los efectos socioeconómicos de la emergencia sanitaria COVID-19 y la consolidación de una localidad donde su ciudadanía contará con las herramientas, los espacios y las instancias necesarias para habitar un territorio ambientalmente sostenible, saludable, diverso, incluyente, innovador, emprendedor y que se adapte al cambio climático. Donde se garantizará el goce total de los derechos en el marco de un gobierno transparente, abierto y de cara a la ciudadanía; como pilares fundamentales en la construcción de la relación entre la administración local y la comunidad, asegurando la participación incidente en la gestión del desarrollo local.
En este contexto la localidad de Chapinero para el año 2024, como resultado de la implementación del proceso de presupuestos participativos, se posicionará como ejemplo de gobernabilidad, ejecución eficiente y transparente de las inversiones con un enfoque territorial, poblacional, de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-252 • 2020 • OCTUBRE • 31 252 género, diferencial y de derechos. Lo anterior como premisa para generar una transformación y cambio sostenible, elevar la calidad de vida y fomentar la cultura ciudadana del autocuidado en la comunidad Chapineruna.
Artículo 3.
Estructura del plan.
El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI” adopta sus fundamentos y estructura general.
Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a “propósitos”.
Los Propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.
Propósitos:
1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y
política.
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y
reconciliación.
4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
5. Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
Capítulo II.
PROPÓSITO 1. HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA Objetivos, estrategias, programas
Artículo 4.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
1. Elevar el nivel de ingresos de las personas mayores que se encuentran en condición de
vulnerabilidad dentro de la localidad de Chapinero como parte fundamental de potencializar las capacidades y el cuidado del entorno familiar y social.
253 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-253 • 2020 • OCTUBRE • 31
2. Aumentar el nivel de ingresos y ayudas a los sectores poblacionales que se encuentran en condición
de vulnerabilidad y pobreza de las UPZ rurales y urbanas de la Localidad de Chapinero, aportando al mejoramiento de la calidad de vida y como parte de la mitigación de los impactos socioeconómicos de la contingencia COVID-19.
3. Contribuir con la formación integral de la primera infancia en Chapinero, desde la ampliación de la
capacidad operativa de los colegios, la innovación pedagógica y transformación cultural, para generar entornos más protectores que conecten el territorio, la comunidad, las familias y las instituciones educativas, y las necesidades de los niños y las niñas.
4. Fortalecer las industrias creativas, culturales y de los medios comunitarios y alternativos de
comunicación de la localidad de chapinero que permitan reactivar económicamente a los y las artistas Chapinerunos, entre otras.
5. Garantizar la generación de proyectos o emprendimientos que permitan la reactivación económica a
través de las Mipymes de la localidad de Chapinero, mediante espacios de formación para el fortalecimiento de las capacidades productivas, lo anterior en atención a la pandemia COVID-19.
6. Fomentar la creación de Clusters entre las Mipymes de la localidad de Chapinero permitiendo el
intercambio de formas de producción de acuerdo con las vocaciones de cada empresa, para garantizar la consolidación de emprendimientos, y fortalecer el tejido empresarial involucrando todos los actores sociales.
7. Apalancar la sostenibilidad de las Mipymes de la localidad implementando proyectos que beneficien
transformaciones empresariales con miras al fortalecimiento de la capacidad productiva y del talento humano.
8. Potencializar las acciones de enseñanza y aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes vinculados
al centro Crecer para fortalecer los procesos de inclusión de los beneficiarios del servicio y sus familias.
9. Aumentar la oferta del Centro de Desarrollo Comunitario para contribuir con el fortalecimiento de las
capacidades y competencias de las personas que requieren el servicio prestado.
10. Incrementar el bienestar físico, emocional y mental de las personas cuidadoras y las personas con
discapacidad de Chapinero, para la resignificación de la corresponsabilidad en torno al trabajo del cuidado directo e indirecto.
11. Fortalecer la prevención y atención de la violencia intrafamiliar y sexual para las poblaciones en
situaciones de riesgo y vulneración de derechos de la localidad de Chapinero y consolidar las rutas de atención.
12. Contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, sus cuidadoras
y cuidadores que se encuentran en alto grado de vulnerabilidad, para el fortalecimiento efectivo de sus capacidades.
13. Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad que no están incluidas en los planes de
beneficios, otorgando dispositivos de asistencia personal - Ayudas técnicas con un enfoque social y de derechos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-254 • 2020 • OCTUBRE • 31 254
14. Fortalecer estrategias que permitan el reconocimiento de la sabiduría ancestral y la transmisión del
conocimiento a las nuevas generaciones, como parte de su identidad cultural y el reconocimiento en el territorio, de los procesos adelantados por organizaciones étnicas.
15. Implementar acciones individuales y colectivas que permitan fortalecer en los ámbitos familiar,
educativo, comunitario e institucional la ruta de promoción y prevención acorde a los planes territoriales del sector salud.
16. Disminuir los factores de riesgo asociados al consumo de sustancias psicoactivas y la vulneración
de derechos fundamentales de las personas consumidoras, en las personas, familias y comunidades de la localidad a través de la creación y fortalecimiento de dispositivos de base comunitaria.
17. Desarrollar acciones de promoción, prevención, atención, protección y autocuidado en salud, dirigido
a madres gestantes, niños y niñas migrantes que viven en vulnerabilidad social en la localidad de Chapinero.
18. Desarrollar acciones encaminadas a fortalecer la autonomía de los jóvenes, la transformación de
representaciones sociales de género y sexualidad y brindar elementos para la construcción de acciones colectivas de prevención de la maternidad y la paternidad temprana.
19. Fortalecer el proceso de enseñanza – aprendizaje en los colegios públicos de la localidad de
Chapinero facilitando los materiales y elementos que se requieren para el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
20. Fortalecer el acceso, la permanencia a la educación superior y la movilidad social de jóvenes y
estudiantes en condición de vulnerabilidad de la localidad de Chapinero, con apoyo financiero desde un enfoque de inclusión, diferencial y de mérito académico.
21. Fortalecer el uso y apropiación de los espacios creados para la población joven haciendo entrega de
dotación de elementos a la casa de la juventud, para contribuir al desarrollo de sus capacidades artísticas, deportivas, de oficios y lúdicas.
22. Mejorar la infraestructura física de las viviendas de uso residencial localizadas en la zona rural de la
localidad de Chapinero, mejorando la calidad habitacional bajo tecnologías ambientalmente sostenibles.
23. Promover el desarrollo de estilos de vida saludables en las personas de la localidad, a partir de
actividades recreo - deportivas comunitarias, que a su vez, permita fortalecer las relaciones entre los diferentes actores de la comunidad.
24. Promover el desarrollo de capacidades deportivas de las personas de la localidad, para favorecer el
desarrollo humano, a partir de procesos de formación.
25. Fomentar la creación de proyectos de apropiación, intercambio, acceso y la participación ciudadana
en la construcción del tejido social a través de prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la localidad de Chapinero.
26. Fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas culturales, artísticas, patrimoniales para enaltecer la
formación y trayectoria de los agentes de la localidad de Chapinero a través de entrega de incentivos, premiaciones y reconocimientos en festivales y ceremonias.
255 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-255 • 2020 • OCTUBRE • 31
27. Promover el desarrollo de las capacidades artísticas, culturales, patrimoniales de las personas de la
localidad para favorecer el desarrollo humano a partir de procesos de formación y dotación de materiales requeridos para las diversas prácticas.
28. Ejecutar proyectos de intervención, adecuación y dotación a la infraestructura cultural de la localidad
de chapinero.
29. Fortalecer las unidades productivas del sector rural a través de asistencia técnica agropecuaria y/o
ambiental que permitan el cuidado, protección y uso sostenible de los recursos naturales propendiendo por el bienestar de la comunidad de la Localidad de Chapinero bajo un enfoque diferencial y de derechos.
30. Aportar al fortalecimiento de las ideas de negocio, las iniciativas culturales y el desarrollo de
proyectos de las industrias culturales y creativas de la localidad de Chapinero.
31. Implementar acciones para el fortalecimiento y promoción de los proyectos de agricultura urbana y
periurbana de la localidad de Chapinero.
32. Impulsar la promoción de los derechos de las mujeres y población LGBTI de la localidad de chapinero
para su desarrollo y garantía.
Artículo 5.
Estrategias.
1. Asegurar la cobertura del Subsidio tipo C, a las personas mayores en condición de vulnerabilidad
que se encuentran en la localidad de Chapinero y garantizar la entrega oportuna y adecuada del mismo, siguiendo los lineamientos establecidos por la Política Distrital de Envejecimiento y Vejez que aportan a la independencia económica y la movilidad social de las personas mayores.
2. Garantizar la entrega de ayudas económicas de apoyo a la población de las áreas urbana y rural de
la localidad, identificada y caracterizada en condición de vulnerabilidad y pobreza, y priorizada como beneficiaria del recurso.
3. Implementar acciones de seguimiento y acompañamiento a los hogares beneficiados a fin de
promover su movilidad social, aportando a la generación de equidad, avanzando en la mitigación de la pobreza y efectos socioeconómicos del COVID -19.
4. Fortalecer la educación inicial mediante la transformación de ambientes de aprendizaje en los
colegios oficiales de la localidad, con condiciones adecuadas para el desarrollo integral que respondan a las necesidades de las niñas y los niños de primera infancia.
5. Implementar proyectos de innovación pedagógica y transformación cultural que posicionen la
educación inicial en el territorio, propicien actividades de autocuidado, exploración del medio, del arte, el juego y la literatura en entornos protectores y ambientes de confianza con enfoque territorial, diferencial, intergeneracional y de género.
6. Apoyar iniciativas de negocio e incubación de ideas creativas, culturales y de comunicación,
mediante la formación, asesoría, acompañamiento y financiamiento que permitan el reconocimiento de Chapinero como localidad cultural y creativa posicionando las Mipymes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-256 • 2020 • OCTUBRE • 31 256
7. Acompañar para generar emprendimientos y formulación de proyectos que permitan crear nuevas
fuentes de ingreso a través de la transformación tecnológica hacia economías verdes en las Mipymes de la localidad de Chapinero, a través de articulación con entidades del sector público y privado, integrando a toda la comunidad perteneciente a la localidad.
8. Apoyar la creación de proyectos y fortalecer las capacidades en el corazón productivo de la localidad,
generando empleabilidad y transformación tecnológica como base para el desarrollo de la economía local.
9. Apoyar la reactivación económica de las MIPYMES y sus asociaciones para fomentar el empleo y/o
nuevas actividades económicas dentro de la localidad de Chapinero, frente a capacidades de los trabajadores de los diferentes sectores productivos para crear sinergias enfocadas tanto en lo público y privado como en la zona rural y urbana.
10. Garantizar las oportunidades a la población participante del Centro Crecer mediante la entrega de
dotación que permita promover procesos de desarrollo humano e inclusión social a niños, niñas y adolescentes con discapacidad cognitiva y múltiple.
11. Garantizar las oportunidades a la población participante del Centro de Desarrollo Comunitario
mediante la entrega de dotación permitiendo la cualificación, formación, desarrollo de sus capacidades individuales y colectivas.
12. Generar acciones de sensibilización y promoción que favorezcan el desarrollo integral, la
independencia e inclusión social de las personas con discapacidad, sus cuidadoras y cuidadores, facilitando herramientas de crecimiento personal y empoderamiento con enfoque poblacional, diferencial, de derechos y de género.
13. Desarrollar acciones de formación y capacitación de tipo individual y comunitario, sobre la
corresponsabilidad en torno al trabajo de cuidado directo e indirecto, propendiendo por su valoración y redistribución al interior de los hogares y de la comunidad de Chapinero.
14. Promover actividades de participación de las mujeres jóvenes, mujeres adultas, mujeres mayores,
mujeres LGBTI y cuidadoras en escenarios que permitan generar empoderamiento a través de proyectos de índole social, cultural, político y económico.
15. Desarrollar acciones de formación, orientación y sensibilización enfocadas a la prevención y atención
de los diferentes tipos de violencia como la violencia intrafamiliar y/o violencia sexual con enfoque de derechos y poblacional en la localidad de Chapinero.
16. Desarrollar acciones innovadoras de salud con las personas con discapacidad, sus cuidadoras y
cuidadores, para fortalecer su autonomía, habilidades y capacidades que permitan mejorar la calidad de vida, con un enfoque diferencial y de derechos.
17. Fortalecer redes de apoyo personal, familiar y social para la construcción de un tejido social del
cuidado al cuidador.
18. Asegurar la entrega de las ayudas técnicas a las Personas con discapacidad que no se encuentren
en el POS, contribuyendo así con la independencia y el empoderamiento de esta población en la localidad, entrenándolas en el uso de las mismas y haciendo el seguimiento correspondiente.
257 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-257 • 2020 • OCTUBRE • 31
19. Implementar y garantizar espacios de formación y capacitación para la preservación de los saberes
ancestrales, culturales, gastronómicos y de la medicina tradicional, como una alternativa de salud integral que garantice desde el enfoque diferencial, territorial y de género el goce efectivo de los derechos.
20. Desarrollar acciones de sensibilización a las familias y a la comunidad en general, en temas
relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, su prevención, atención y respeto a los derechos fundamentales de las personas consumidoras.
21. Promover actividades que fortalezcan el proyecto de vida de las personas de la localidad, la
educación, la participación, la recreación y el deporte, así como el desarrollo de capacidades y habilidades, como principales factores de protección y contención social de la población.
22. Promover acciones según el Plan de Intervenciones Colectivas - PIC encaminadas a la prevención,
la promoción y la atención integral en salud de los habitantes de la localidad, para atender las necesidades presentes en el territorio con un enfoque diferencial y de derechos.
23. Implementar acciones de cuidado, detección temprana del embarazo, protección específica para
madres gestantes, recién nacidos, seguimiento y atención de controles y verificación del esquema de vacunación de los niños y niñas migrantes irregulares, por medio de procesos de capacitación y formación vivencial en articulación con el sector y el territorio.
24. Implementar procesos de promoción y reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de
los jóvenes, la divulgación de información sobre rutas de atención para el ejercicio del derecho fundamental a practicar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en los términos establecidos por la Corte Constitucional, el acceso a métodos anticonceptivos y formación en su utilización, la prevención de trasmisión de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), la transformación de mitos e imaginarios sobre las relaciones de pareja y la sexualidad fortaleciendo las habilidades personales para la toma de decisiones, la comprensión y prevención de la maternidad y paternidad temprana.
25. Dotar a las instituciones educativas distritales de la localidad con elementos que permitan el acceso
efectivo de las niñas, niños y adolescentes a la educación virtual, presencial y/o alterna según sus dinámicas de aprendizaje.
26. Asegurar el acceso a educación superior técnica, tecnológica o universitaria a jóvenes de la
localidad, a partir de criterios de selección definidos, mediante el apoyo financiero en las diferentes modalidades con un enfoque de inclusión, mérito y diferencial.
27. Apoyar la permanencia de las y los estudiantes de la localidad en condiciones de vulnerabilidad, en
los programas de educación superior o postsecundaria, en las entidades educativas correspondientes, mediante las estrategias y fondos de financiamiento a la educación superior.
28. Garantizar las oportunidades a la población participante de la Casa de la Juventud mediante la
entrega de dotación que permita el desarrollo de sus potencialidades y capacidades en el marco de la política pública juvenil.
29. Realizar el mejoramiento físico en las unidades habitacionales de las viviendas de uso residencial y
productivo de los y las habitantes más vulnerables económicamente de la zona rural de la localidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-258 • 2020 • OCTUBRE • 31 258 de Chapinero, a través de intervenciones locativas, procesos de acceso y apoyo técnico para la adaptación de las viviendas a tecnologías de producción y servicios sostenibles.
30. Generar oferta de eventos recreo - deportivos, que potencien e integren las habilidades y prácticas
ciudadanas y comunitarias desde el buen uso del tiempo libre.
31. Generar espacios que permitan fortalecer las prácticas de las escuelas de formación deportiva,
involucrando a las personas que residen en la localidad, con el propósito de hacer buen uso del tiempo libre.
32. Garantizar el acceso a espacios culturales disponibles de la localidad, planteando apertura para las
nuevas expresiones y la consolidación de las nuevas prácticas, así como fomentar espacios que ya se han consolidado en la localidad y que permiten la interacción de la ciudadanía con las diferentes prácticas y proyectos culturales, artísticos y patrimoniales que se desarrollan en Chapinero.
33. Otorgar estímulos y reconocimiento a las prácticas y propuestas de interés cultural, artístico,
patrimonial que potencialicen la apropiación ciudadana de la localidad.
34. Fortalecer la oferta de actividades educativas en cultura y arte a partir de formación, para potenciar
e integrar las habilidades y saberes de la ciudadanía al patrimonio cultural y artístico de la localidad, con los insumos y herramientas necesarias para su funcionamiento.
35. Priorizar las intervenciones necesarias en materia de infraestructura, material didáctico y apoyo para
el desarrollo de las actividades que se implementan en la infraestructura cultural.
36. Incentivar acciones de producción sostenible, mediante la vinculación de hogares y /o unidades
productivas del área rural a procesos productivos y de comercialización, que potencien las ventajas comparativas y competitivas del territorio.
37. Generar acciones que fortalezcan la producción agropecuaria promoviendo el emprendimiento de
los habitantes rurales garantizando la competitividad y el bienestar social de sus habitantes.
38. Apoyar iniciativas de negocio e incubación de ideas creativas y culturales mediante la formación,
asesoría, acompañamiento y financiamiento que permitan el reconocimiento de Chapinero como localidad cultural y creativa.
39. Fomentar iniciativas de agricultura urbana y periurbana a las diferentes organizaciones comunitarias
de la Localidad de Chapinero enfocados en la implementación de sistemas agrícolas, por medio de prácticas en las que se aprovechen los residuos sólidos y se optimicen los recursos.
40. Fomentar las manzanas del cuidado como instrumento para generar un territorio seguro para las
mujeres.
Artículo 6.
Programa: Subsidios y transferencias para la equidad.
Busca garantizar un ingreso mínimo para los hogares vulnerables, que reduzca la presión de los factores que afectan la equidad del ingreso económico, así como, mitigar los efectos socioeconómicos de la emergencia COVID-19 y potencializar la inclusión social y ciudadana que contribuya a la participación y transformación local. Para ello, el programa tiene previsto fortalecer el esquema de subsidios y contribuciones en forma de transferencias monetarias condicionadas y bonos canjeables por alimentos, entre otros para niños, jóvenes, mujeres jefas de hogar, adultos 259 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-259 • 2020 • OCTUBRE • 31 mayores y familias de Chapinero, a fin de reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el corto y mediano plazo el mantenimiento económico de la localidad.
Artículo 7.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Subsidio tipo C adulto mayor. Beneficiar 431 personas mayores con Número de personas mayores Sistema Bogotá Solidaria (20%) apoyo económico tipo C. con apoyo económico tipo C.
Ingreso Mínimo Garantizado. Atender 2960 hogares con apoyos que Hogares atendidos con apoyos contribuyan al ingreso mínimo que contribuyan al ingreso garantizado. mínimo garantizado.
Artículo 8.
Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida.
Este programa busca fortalecer y apoyar la capacidad de los colegios distritales para la formación integral de la primera infancia, a partir de proyectos de innovación pedagógica y transformación cultural que vayan más allá de la escuela convencional, propicien entornos protectores y ambientes de confianza con enfoque diferencial, territorial, poblacional, de derechos, intergeneracional y de género. Estos proyectos deben responder a las necesidades de los niños, niñas y sus familias y a las múltiples formas de relación con el colegio y la comunidad.
Artículo 9.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación superior y primera Apoyo para educación inicial. Implementar 16 Proyectos para el Proyectos para el desarrollo infancia (10%) desarrollo integral de la primera integral de la primera infancia y infancia y la relación escuela, familia y la relación escuela, familia y comunidad. comunidad.
Artículo 10.
Programa Sistema Distrital de Cuidado.
El programa Sistema Distrital de Cuidado en la localidad de Chapinero, se desarrolla a partir de la dignificación de los grupos poblacionales históricamente vulnerados o invisibilizados, como son los hogares con jefatura femenina, comunidades NARP (Negros, afrodescendientes, raizales, palenqueros), comunidades indígenas, víctimas de la violencia intrafamiliar y sexual, cuidadoras y cuidadores cuya actividad o rol no posee un reconocimiento lo que genera inequidad, vulneración de sus derechos, y afectación de su calidad de vida.
Considerando el contexto anterior, el presente programa tiene como objetivo el desarrollo de proyectos y estrategias locales que garanticen, contribuyan y desarrollen espacios e instancias que permitan transformar la realidad de las y los cuidadores, personas en condición de discapacidad, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-260 • 2020 • OCTUBRE • 31 260 personas mayores, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, comunidades NARP, comunidades indígenas y en general población con mayores niveles de dependencia funcional; desde los enfoques territorial, diferencial y de género.
Así mismo, el sistema distrital de cuidado en Chapinero busca generar acciones que permitan a través de la inclusión social, fortalecer capacidades individuales y redes de apoyo que promuevan el proyecto de vida de las y los cuidadores en la exigibilidad de sus derechos; mediante un Sistema Local de Cuidado que permita visibilizar el cuidado indirecto y el cuidado directo, propendiendo por su valoración y redistribución al interior de los hogares y de la comunidad. De igual manera, establecer procesos de empoderamiento para cuidadoras y cuidadores, a través de la articulación sectorial e interinstitucional que permitan generar un sistema de redes de apoyo y brindar servicios de esparcimiento y formación.
Para garantizar el acceso y la atención en salud, se desarrollarán estrategias complementarias al Plan de Intervenciones Colectivas -PIC, enfocadas en acciones hacia la promoción y la prevención de la salud, en los diferentes espacios de vida cotidiana (familiar, educativo, comunitario, institucional, entre otros). Estos proyectos se ejecutarán teniendo como base el enfoque diferencial y territorial. Complementariamente, se implementarán acciones de protección específica, detección temprana y control del embarazo dirigidas a población con estatus migratorio irregular.
Para la prevención del embarazo en adolescentes y el disfrute de la sexualidad, se desarrollarán acciones encaminadas a fortalecer sus proyectos de vida, la autonomía, la autodeterminación, afianzando su capacidad de toma de decisiones y consolidando las redes de apoyo.
Con el fin de cubrir las necesidades de las personas con diferentes tipos de discapacidades, se entregarán los Dispositivos de Asistencia Personal DAP- Ayudas Técnicas no incluidos en el POS y se realizarán acciones que favorezcan el desarrollo de la autonomía y la inclusión social de las personas con discapacidad. De forma paralela se llevarán a cabo actividades complementarias que promuevan el bienestar físico, emocional y mental de las personas con discapacidad, sus cuidadoras y cuidadores; garantizando así el desarrollo integral y el mejoramiento de la calidad de vida de las familias.
Por otra parte, se ejecutarán estrategias que permitan la identificación, visibilización y reconocimiento de los saberes ancestrales, como formas alternativas de la promoción, prevención y cuidado de la salud; integrando la diversidad de los saberes de las poblaciones étnicas existentes en Chapinero.
Como respuesta a las problemáticas asociadas al consumo de Sustancias Psicoactivas identificadas en Chapinero, se desarrollarán actividades de mitigación de los factores de riesgo abordando de manera integral la familia y la comunidad, contribuyendo así a la prevención de los riesgos de la exclusión y la estigmatización social hacia los consumidores.
261 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-261 • 2020 • OCTUBRE • 31 Se ampliará la oferta de servicios de cuidado e implementación de estrategias de prevención y atención de violencias dirigidos a la población en situaciones de riesgo y con mayores niveles de vulnerabilidad, teniendo en cuenta el enfoque poblacional y diferencial. Todo lo anterior, se complementará con la dotación de los distintos espacios locales (Centro Crecer y Centro de Desarrollo Comunitario) de tal forma que permitan el desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas de los distintos participantes.
Finalmente se promoverán escenarios que propicien la reactivación social y económica de Chapinero a través de la realización de actividades que desarrollen el tejido empresarial y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa a través de la transformación empresarial, la reconversión verde, el fortalecimiento de las industrias culturales y/o turísticas como factor fundamental del desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida de la población, con énfasis en Mipymes con aglomeraciones productivas y sectores de alto impacto en Chapinero, favoreciendo las mejores condiciones para una productividad sostenible, beneficiando a todos los actores sociales presentes en la localidad.
Artículo 11.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo de la Apoyo a industrias culturales y Apoyar 200 Mipymes y/o Número de Mipymes y/o Economía Local. creativas. emprendimientos culturales y emprendimientos culturales y creativos. creativos apoyados.
Reactivación y reconversión Promover en 150 Mipymes y/o Número de Mipymes y/o verde. emprendimientos procesos de emprendimientos con procesos de reconversión hacia actividades reconversión hacia actividades sostenibles. sostenibles.
Transformación productiva y Promover en 160 Mipymes y/o Número de Mipymes y/o formación de capacidades. emprendimientos la transformación emprendimientos con transformación empresarial, productiva y/o turística empresarial y/o productiva, y/o turística.
Revitalización del corazón Revitalizar 130 Mipymes y/o Número de Mipymes y/o productivo de las localidades. emprendimientos potencializadas emprendimientos revitalizadas o dentro de las aglomeraciones potencializadas dentro de las económicas que fomentan el empleo aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas y/o nuevas actividades económicas y/o actividades económicas, y/o turísticas. turísticas.
Dotación a Centros Crecer, Dotar 1 centro de atención Centros de atención especializada Renacer. especializado. dotados.
Infraestructura.
Dotación Centros de Desarrollo Dotar 1 Centro de Desarrollo Sedes de Centros de Desarrollo Comunitario. comunitario. comunitarios dotados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-262 • 2020 • OCTUBRE • 31 262 Estrategias de cuidado para Vincular 1000 mujeres cuidadoras a Mujeres cuidadoras vinculadas a Desarrollo social y cuidadoras, cuidadores y a estrategias de cuidado. estrategias de cuidado. cultural. personas con discapacidad.
Prevención y atención de Formar 3000 personas en prevención Número de Personas formadas u violencia intrafamiliar y sexual y de violencia intrafamiliar y/o violencia orientadas o sensibilizadas en prevención de violencia intrafamiliar violencias basadas en género sexual y violencias basadas en género. y/o violencia sexual y violencias para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de basadas en género derechos.
Acciones complementarias para Vincular 200 personas con Número de personas con Condiciones de salud. personas en condición de discapacidad, cuidadores y cuidadoras, discapacidad, cuidadores y discapacidad y sus cuidadores. cuidadoras, vinculados en en actividades alternativas de salud física y mental. actividades alternativas de salud física y mental.
Dispositivos de asistencia Beneficiar 100 personas con Número de personas con personal -DAP- Ayudas técnicas a discapacidad a través de Dispositivos discapacidad beneficiadas con Dispositivos de personas de Asistencia Personal – Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes con discapacidad (No incluidas en Ayudas Técnicas (no incluidas en los de Beneficios). el POS).
Planes de Beneficios).
Reconocimiento de los saberes Vincular 400 personas en acciones Número de personas vinculadas a las ancestrales en medicina. complementarias de la estrategia acciones y estrategias de territorial de salud integral reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.
Acciones para la disminución de Vincular 400 personas a las acciones Número de personas vinculadas a las los factores de riesgo frente al desarrolladas desde los dispositivos de acciones desarrolladas desde los consumo de sustancias base comunitaria en respuesta al dispositivos de base comunitaria en psicoactivas y el amparo a los consumo de SPA y al amparo a los respuesta al consumo de SPA y el derechos derechos amparo a los derechos fundamentales de las fundamentales de las personas fundamentales de las personas personas consumidoras. consumidoras. consumidoras.
Coinversión en la estrategia Vincular 400 personas en acciones Número de personas vinculadas en territorial de salud. complementarias de la estrategia las acciones complementarias de la estrategia territorial de salud integral territorial de salud integral Acciones de cuidado y protección Vincular 100 mujeres gestantes, niños Número de mujeres gestantes, niños para madres gestantes, niños y y niñas, migrantes irregulares, y niñas, migrantes irregulares, niñas migrantes. vinculados en acciones de protección vinculados en acciones de protección específica y detección temprana. específica y detección temprana.
263 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-263 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo 12.
Programa Prevención y atención de maternidad temprana.
La prevención de la maternidad y paternidad en edades tempranas, en niños, niñas y adolescentes, se abordará comprendiéndolo como un problema de salud pública que, en algunos casos puede llegar a poner en riesgo la salud de la madre gestante o a su bebé; así como hacia una transformación cultural de la sexualidad, la cual será abordada a través de estrategias de prevención del embarazo adolescente desde el desarrollo de acciones orientadas al proyecto de vida, redes de apoyo, promoción de los derechos sexuales y derechos reproductivos y la transformación de imaginarios sociales, para la prevención del embarazo en adolescentes, el disfrute de la sexualidad, el desarrollo autonomía y libre expresión del pensamiento; dando respuesta a las necesidades locales desde los enfoques del buen vivir, social y de derechos.
Artículo 13.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Condiciones de salud. Prevención del embarazo en Vincular 200 personas a las acciones y Número de personas vinculadas adolescentes. estrategias para la prevención del a las acciones y estrategias para embarazo adolescente. la prevención del embarazo adolescente.
Artículo 14.
Programa Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios.
Apoyar el mejoramiento de la capacidad operativa de los colegios públicos de Chapinero para fortalecer el desarrollo de habilidades y competencias del siglo XXI en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el ámbito urbano y rural, dotándolos del material pedagógico incluyente, que promueva el respeto por las diferencias, elimine el sexismo, el clasismo, el racismo, la xenofobia, así como el necesario para el desarrollo de sus actividades
Artículo 15.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Infraestructura. Dotación pedagógica a colegios. Dotar 4 sedes educativas urbanas. Sedes educativas urbanas y rurales dotadas.
Artículo 16.
Programa Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la
innovación y el trabajo del siglo XXI.
Este programa se orienta a generar oportunidades a las y los jóvenes de Chapinero, especialmente a los más pobres y vulnerables, y aquellos que ni estudian ni trabajan (NINI),, de tal forma que a partir de un trabajo intersectorial y desde la administración local, se fortalezcan y amplíen las oportunidades que les permitan el desarrollo de sus potencialidades y capacidades, desde la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-264 • 2020 • OCTUBRE • 31 264 participación e inclusión productiva, artística y deportiva, así como desde la mejora de su tránsito a la educación superior.
Para ello, el programa está encaminado al apoyo para acceso y permanencia en programas técnicos, tecnológicos y profesionales, así como al impulso del goce efectivo de los derechos de los y las jóvenes, con la dotación de la casa de la juventud reconocida como un espacio de encuentros culturales, sociales y participativos para jóvenes de 14-28 años, donde se fomentan acciones encaminadas al empoderamiento de la política pública juvenil. reconocida como un espacio de encuentros culturales, sociales y participativos para jóvenes de 14-28 años, donde se fomentan acciones encaminadas al empoderamiento de la política pública juvenil.
Artículo 17.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE META Indicador GASTO Educación superior y primera Apoyo para educación Beneficiar 100 personas con apoyo Personas beneficiadas con apoyo para infancia (10%). superior. para la educación superior. la educación superior.
Beneficiar 200 estudiantes de Número de estudiantes de programas programas de educación superior con de educación superior con apoyo de apoyo de sostenimiento para la sostenimiento para la permanencia. permanencia.
Infraestructura. Dotación Casas de Dotar 1 sede de casas de juventud. Sedes de Casas de juventud dotadas.
Juventud.
Artículo 18.
Programa Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural.
Este programa busca realizar las intervenciones encaminadas a mejorar las problemáticas asociadas a la baja calidad de los asentamientos humanos, a partir de la intervención de las unidades sanitarias y habitacionales de la vivienda de interés social rural, bajo tecnologías ambientalmente sostenibles, como apoyo a la producción y servicios sustentables.
La baja calidad en el desarrollo de los asentamientos humanos, que está asociada a un déficit en las condiciones del hábitat de la población, informalidad y precariedades de la vivienda, enmarcadas en un entorno rural que no cumple con estándares de bienestar y el adecuado desarrollo del potencial de sus habitantes, aumenta la brecha de desigualdad entre la zona rural y urbana.
Artículo 19.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Ruralidad. Mejoramiento de vivienda rural. Mejorar 20 viviendas de interés social Viviendas de interés social rurales. rurales mejoradas.
265 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-265 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo 20.
Programa Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con
parques para el desarrollo y la salud.
Mediante este programa, se pretende beneficiar a todas las personas que residen en la localidad de Chapinero, a través de la promoción de eventos recreo deportivos. Así mismo, busca incrementar las prácticas de la actividad física y el deporte, con el propósito de promover el bienestar y la salud, previniendo enfermedades físicas y mentales, fortaleciendo las relaciones ciudadanas y comunitarias.
De igual manera, este programa desarrolla diversas actividades que permiten a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores; hacer uso adecuado del tiempo libre, potencializando el desarrollo integral, y a su vez, garantizando el derecho al acceso a la recreación y el deporte.
Artículo 21.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural. Eventos recreo-deportivos. Vincular 3000 personas en actividades Personas vinculadas en recreo-deportivas comunitarias. actividades recreo-deportivas comunitarias.
Procesos de formación y dotación Capacitar 400 personas en los campos Personas capacitadas en los de insumos para los campos deportivos. campos deportivos. artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.
Artículo 22.
Programa Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y
el patrimonio, para la democracia cultural.
Este programa se construye como una apuesta firme a realizar procesos y actividades pertinentes y accesibles para que la ciudadanía incorpore las artes y diversas prácticas culturales a su vida cotidiana, mediante la práctica y el acceso a la oferta institucional.
En consecuencia, en Chapinero se fortalecerán las ideas e iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial, desde el otorgamiento de estímulos y el apoyo para reconocer las propuestas, exaltar la formación y trayectoria de los agentes de la localidad. Así mismo, se potenciará el sentido de pertenencia de la comunidad Chapineruna impulsando su participación en la vida cultural, a través de la entrega de incentivos y premiaciones; buscando siempre aportar a la superación de las barreras culturales, económicas y físicas que dificultan la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la ciudad, y que obstaculizan la transformación cultural de los ciudadanos para reconstruir el tejido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-266 • 2020 • OCTUBRE • 31 266 social y reconocerse entre sí. Obstaculizan la transformación cultural de los ciudadanos para reconstruir el tejido social y reconocerse entre sí.
Artículo 23.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural. Circulación y apropiación de Realizar 6 eventos de promoción de Eventos de promoción de prácticas artísticas, interculturales, actividades culturales. actividades culturales realizadas. culturales y patrimoniales.
Iniciativas de interés cultural, Otorgar 40 estímulos de apoyo al Estímulos otorgados de apoyo al artístico, patrimonial y recreo sector artístico y cultural. sector artístico y cultural. deportivas.
Procesos de formación y dotación Formar a 500 personas en los campos Personas formadas en los de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales y/o campos artísticos, artísticos, interculturales, interculturales, culturales y/o patrimoniales con enfoque diferencial, culturales, patrimoniales y patrimoniales con enfoque poblacional y de derechos. deportivos. diferencial, poblacional y de derechos.
Infraestructura. Dotación e infraestructura cultural. Intervenir 1 sede cultural con dotación Sedes dotadas/Sedes y/o adecuación. adecuadas.
Artículo 24.
Programa Bogotá rural.
El programa está enfocado a lograr la inclusión de los habitantes de la Unidad de Planeación Rural el Verjón Bajo en el encadenamiento productivo de la Localidad de Chapinero, garantizando igualdad de oportunidades y condiciones a las familias y unidades productivas beneficiarias de los proyectos, mediante la inclusión social y productiva de las familias rurales, con la construcción e implementación de procesos y de alternativas de sostenibilidad en la ejecución de acciones que permitan el desarrollo de actividades de asistencia técnica agropecuaria y/o ambiental que impacten positivamente la conservación del territorio mediante las acciones de producción sostenible y comercialización, el impulso de mercados campesinos, mercados verdes, que potencien las ventajas comparativas y competitivas del territorio, de la capacidad organizacional de la producción, transformación, de los productos y servicios a través la oferta continua y sostenible para mejorar la competitividad de los productores del área rural de la Localidad de Chapinero y generar mejores condiciones de calidad de vida.
267 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-267 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo 25.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Ruralidad. Asistencia técnica agropecuaria y Vincular 24 hogares y/o unidades Número de hogares y/o unidades ambiental y productividad rural. productivas a procesos productivos y productivas vinculadas a de comercialización en el sector rural. procesos productivos y de comercialización en el sector rural.
Artículo 26.
Programa Bogotá región emprendedora e innovadora.
Con el programa se pretende implementar proyectos tendientes a posicionar a Chapinero como una Localidad emprendedora e incluyente, propiciando escenarios y un entorno que estimule el desarrollo social, cultural y económico de la Localidad y sus habitantes, para ello se implementarán acciones y estrategias que generen sostenibilidad y productividad a las comunidades, artistas y sectores culturales; mediante el apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas al igual que el fomento para la agricultura urbana para estimular la autogestión de las comunidades y la reactivación económica. de las comunidades y la reactivación económica.
De la misma manera, se pretende mitigar el impacto social y económico generado por la Pandemia del Covid- 19, asegurando la reactivación de la economía en el sector cultural e impulsando las prácticas de agricultura urbana cómo una herramienta de sostenibilidad y soberanía alimentaria, lo anterior, bajo los principios de la innovación, territorialidad, y enfoques de derechos y poblacional.
Artículo 27.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural. Apoyo y fortalecimiento a las Financiar 20 proyectos del sector Número de proyectos industrias culturales y creativas en cultural y creativo. financiados y acompañados del las localidades. sector cultural y creativo.
Inversiones ambientales Agricultura urbana. Implementar 12 acciones de fomento Número acciones de fomento sostenibles. para la agricultura urbana. para la agricultura urbana.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-268 • 2020 • OCTUBRE • 31 268
Capítulo III.
PROPÓSITO 2. CAMBIAR NUESTROS HÁBITOS DE VIDA PARA REVERDECER A BOGOTÁ Y ADAPTARNOS Y MITIGAR LA CRISIS CLIMÁTICA Objetivos, estrategias, programas
Artículo 28.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
1. Fortalecer los valores ambientales de la comunidad hacia el entorno, generando cultura ambiental
mediante Procesos Ciudadanos de Educación Ambiental-PROCEDAS, apoyados con recursos técnicos en el territorio rural y urbano de la localidad y en articulación con las organizaciones ambientales, sociales y comunitarias, como actores primordiales en la construcción social del territorio.
2. Impulsar la implementación de técnicas y prácticas para la creación de muros, techos verdes jardines
y zonas verdes en la Localidad de Chapinero, con enfoque de ecourbanismo tendientes al desarrollo sostenible, aportando al embellecimiento de la localidad y mitigación de cambio climático, incrementando la generación y sostenimiento ecosistémico y el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde para la localidad de Chapinero.
3. Promover acciones para la restauración, rehabilitación o recuperación ecológica y mantenimiento de
elementos de la estructura ecológica principal degradados y áreas de interés ambiental, en la zona urbana y rural de la localidad de Chapinero. ambiental, en la zona urbana y rural de la localidad de Chapinero.
4. Desarrollar acciones en articulación con los actores locales institucionales, sociales y comunitarios
para el fortalecimiento de la prevención, atención, respuesta y recuperación de las emergencias y desastres que se presenten en los territorios rurales y urbanos de la localidad de Chapinero en marco a la adaptación del cambio climático.
5. Adoptar medidas de mitigación y prevención, para reducir la amenaza, la exposición y la
vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, mediante la intervención física de obras para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático en la localidad de Chapinero
6. Implementar los procesos de siembra y mantenimiento de arbolado urbano y rural mediante la
articulación institucional y organización comunitaria, con el propósito de garantizar la revegetalización de zonas con vocación y/o déficit forestal en el marco de la adaptación al cambio climático y el reverdecimiento de la localidad de Chapinero, como garantía al goce de un ambiente sano y sostenible.
269 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-269 • 2020 • OCTUBRE • 31
7. Construir y/o conservar los parques de bolsillo y/o vecinales en el marco de la inclusión y
sostenibilidad ambiental, para garantizar la infraestructura recreativa y contemplativa, generando escenarios seguros y de calidad para los habitantes de la localidad de Chapinero.
8. Aumentar el nivel de conciencia ambiental frente al cuidado y protección de los animales de
compañía, fauna silvestre y fauna doméstica rural y urbana e implementar un esquema de atención para los animales de compañía de la localidad de chapinero, mitigando la problemática de maltrato animal, garantizando condiciones seguras de los animales de calle y de compañía de la población vulnerable.
9. Realizar acciones de intervención, asistencia técnica u organizacional a los acueductos veredales
de la localidad previendo la prestación eficiente del servicio de agua potable y saneamiento básico del área rural de la localidad de Chapinero.
10. Fortalecer procesos de capacitación, formación y entrenamiento como base para la estimulación y
promoción de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje en los habitantes de la localidad de Chapinero, para desarrollar una cultura del aprovechamiento y autogestión en el manejo de residuos sólidos.
11. Impulsar proyectos piloto de aprovechamiento de residuos para generación de energías alternativas
en la zona rural de Chapinero, garantizando por el correcto funcionamiento del componente energético del proyecto, como un medio para el desarrollo comunitario, a través de beneficios directos que repercutan en el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y el entorno rural.
Artículo 29.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Impulsar la apropiación social del territorio, mediante el desarrollo de acciones pedagógicas,
comunitarias y participativas, que permita estimular la autogestión de los actores presentes en el espacio urbano y rural, entorno a la búsqueda de soluciones incluyentes de las problemáticas ambientales presentes.
2. Implementar los procesos ciudadanos de educación ambiental -PROCEDAS-, en el marco del
enfoque territorial, poblacional, diferencial y de derechos como premisa para la intervención ambiental y social de los territorios construidos y apropiados por las comunidades.
3. Implementar proyectos para la creación y mantenimiento de muros y techos verdes, en el área
urbana de la Localidad de Chapinero en áreas de espacio público donde se cumpla una función ecológica, articulados con la ciudadanía y las diferentes organizaciones ambientales, sociales y comunitarias.
4. Implementar medidas de manejo tendientes a restaurar, rehabilitar o recuperar y mantener nuevas
hectáreas degradadas en la estructura ecológica principal y áreas de interés ambiental en los cerros orientales, quebradas y áreas en zona urbana y rural.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-270 • 2020 • OCTUBRE • 31 270
5. Implementar medidas en la prevención y mitigación de amenazas y riesgos y adaptación al cambio
climático, fortaleciendo la capacidad de gestión y respuesta institucional y comunitaria.
6. Realizar acciones en educación, comunicación y/o capacitación en mitigación de riesgos y
adaptación al cambio climático.
7. Ejecutar obras de mitigación de riesgos de acuerdo con los diagnósticos, la identificación, la
priorización y la viabilidad técnica en concordancia con las necesidades de la comunidad.
8. Desarrollar procesos de siembra en zonas de espacio público y zonas degradadas, que presentan
déficit y/o potencial de sembrado, a través de la participación activa de los diferentes actores sociales, comunitarios e institucionales de la zona Urbana y Rural de la Localidad de Chapinero.
9. Efectuar procesos técnicos y comunitarios de mantenimiento de los individuos arbóreos sembrados
para garantizar su respectivo desarrollo forestal, y el cumplimiento de la función ecológica dentro de los ecosistemas a los cuales se plantaron.
10. Realizar las intervenciones como construcción, mantenimiento y mejoramiento de las condiciones
físicas de los parques vecinales y/o de bolsillo de la Localidad de Chapinero para generar espacios que permitan la inclusión social, apropiación del territorio, convivencia y participación de la comunidad, buscando dotar los parques que lo requieran, mejorar el espacio público, zonas verdes, áreas recreativas y contemplativas, garantizando las condiciones de equidad, seguridad y accesibilidad a la población con discapacidad.
11. Impulsar acciones en el cuidado, protección y bienestar animal, mediante la atención de emergencias
veterinarias, esterilización de los animales en condición de calle y/o vulnerabilidad, sensibilización a la población en la tenencia y cuidado responsable de los animales de compañía así como promover la celebración del día de los animales.
12. Realizar asistencia comunitaria y apoyo técnico para mejorar la prestación del servicio de
abastecimiento de agua potable, mediante la optimización del acueducto veredal a través de la intervención de la infraestructura o la dotación de suministros, con el fin de mejorar la calidad, continuidad y cobertura del servicio
13. Generar acciones que permitan procesos de formación, capacitación y sensibilización dirigidas a la
ciudadanía en articulación con las diferentes entidades y actores involucrados, tanto académicos, institucionales, organizaciones ambientales, sociales y comunitarias y de recicladores, enfocados a la consolidación a una cultura ciudadana de aprovechamiento y separación en la fuente, dignificación de las condiciones de trabajo de la población recicladora, su reconocimiento social y articulación con la comunidad.
14. Implementar proyectos piloto de energías renovables, conforme a los diferentes sistemas
productivos, identificados en el área rural de la Localidad de Chapinero, integrando a la comunidad como gestora y articuladora para garantizar el funcionamiento y apropiación de las tecnologías desarrolladas.
271 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-271 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo 30.
Programa Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.
Transformar las necesidades y problemáticas ambientales del territorio urbano y rural, a partir de la articulación de las diferentes organizaciones ambientales, sociales y la comunidad en general de la Localidad, a través de los procesos ciudadanos de educación ambiental -PROCEDAS-, el medio por el cual se estructuran las estrategias, las herramientas y los mecanismos que propiciarán la construcción de un entendimiento ambiental y social del territorio, construido y apropiado por la comunidad, a partir del reconocimiento de procesos y relaciones territoriales, históricas, simbólicas y socioculturales, desde las cuales, se contextualizan las situaciones ambientales conflictivas y las acciones pertinentes para su abordaje.
En este orden de ideas, los PROCEDAS permiten el diseño, construcción y materialización, de las acciones que se requieren para la posible solución de las problemáticas socioambientales que se presentan en los territorios analizados a partir de las dinámicas territoriales y comunitarias presentes, para apoyar la gestión y divulgación del día del agua 22 de marzo, día de la tierra 22 de abril y día del ambiente 5 de junio y las demás fechas conmemorativas relacionadas con el medio ambiente.
Finalmente, la implementación de acciones para fomentar espacios urbanos susceptibles de mejoramiento a partir de coberturas vegetales que impulsen el sentido de pertenecía de la comunidad de la Localidad de Chapinero por los espacios con mejores estándares de sostenibilidad ambiental, mediante acciones enfocadas a la generación de Eco- urbanismo, integración de los espacios y zonas verdes, naturales y resilientes con los diferentes entornos de vida, haciendo de la localidad un hábitat digno mediante la construcción de muros y techos verdes con intervenciones estratégicas en espacios que requieran regulación ecológica, cambios e impactos paisajísticos que generen apropiación y simpatía por el entorno, mediante la vinculación de dinámicas ambientales, sociales y culturales, protegiendo y asegurando la calidad de vida y apropiación del territorio por parte de los pobladores por el cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido.
Artículo 31.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales Educación ambiental. Implementar 15 PROCEDAS. Número de PROCEDAS sostenibles. implementados.
Ecourbanismo. Construir 500 m2 de muros y techos m2 de muros y techos verdes, verdes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-272 • 2020 • OCTUBRE • 31 272
Artículo 32.
Programa Bogotá protectora de sus recursos naturales.
Restaurar, rehabilitar y gestionar la recuperación ecológica de las diferentes fuentes hídricas, quebradas, zonas degradadas, áreas de reserva, donde se evidencia deterioro de la Estructura Ecológica Principal y zonas de interés para la conectividad ecológica.
Mediante el desarrollo de iniciativas sociales, comunitarias y acompañamiento técnico, en el desarrollo de plantación, mantenimiento de las coberturas vegetales nativas e intervenciones sociales de los ecosistemas estratégicos para la localidad como lo son: La franja de adecuación de Cerros Orientales, zona de Páramo, zonas de recarga y rondas de las fuentes hídricas, tanto en la zona Urbana como Rural, con el propósito de contribuir a la conservación y producción de agua y a la consolidación de las zonas de interés ambiental con miras a generar conectividad ecológica.
Artículo 33.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales Restauración ecológica urbana y/o Intervenir 8 hectáreas con procesos de Hectáreas en restauración, sostenibles. rural. restauración, rehabilitación o rehabilitación o recuperación ecológica y mantenimiento. recuperación ecológica.
Artículo 34.
Programa Eficiencia en la atención de emergencias.
Fortalecer la adecuada gestión del riesgo y el manejo de emergencias y desastres, con un enfoque preventivo y de formación a las comunidades relacionadas con los escenarios de riesgos presentes en los diferentes territorios, tanto urbanos como rurales. Para tal fin se ejecutarán acciones que permitan la mitigación de los efectos al medio ambiente, la vida, los bienes e infraestructura local.
Por consiguiente, se llevará a cabo la implementación de acciones efectivas para el fortalecimiento de capacidades locales ante la respuesta a emergencias y desastres e intervenciones físicas en los territorios que presentan escenarios de riesgo estructural que generan vulnerabilidad y amenaza, para lo cual se ejecutan obras de mitigación de riesgo, controlando riesgos físicos. Con el propósito de contribuir a la gestión social y técnica del proceso de adaptación al cambio climático.
273 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-273 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo 35.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales Manejo de emergencias y Realizar 5 acciones efectivas para el Acciones efectivas para el sostenibles. * desastres. fortalecimiento de las capacidades fortalecimiento de las locales para la respuesta a capacidades locales para la emergencias y desastres respuesta a emergencias y materializadas en el Plan Local de desastres contenida en el Plan Gestión del Riesgo y Cambio Climático.
Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.
Mitigación del riesgo. Desarrollar 1 intervención para la Intervenciones para la reducción reducción del riesgo y adaptación al del riesgo y adaptación al cambio cambio climático. climático.
Artículo 36.
Programa Más árboles y más y mejor espacio público.
Reverdecer la Localidad de Chapinero para reducir su vulnerabilidad frente a la crisis climática y aumentar la cobertura vegetal en zonas que posean vocación forestal o se encuentren degradadas, a través de la plantación de individuos vegetales en la zona rural y urbana priorizando especies nativas y armonizando la siembra dentro del espacio público, así mismo se garantizará el mantenimiento de los individuos arbóreos sembrados y del espacio público construido.
La construcción de parques vecinales y/o de bolsillo como intervención del espacio público permite crear un ambiente de libre desarrollo de la personalidad basado en el esparcimiento, contemplación y lúdica, a través de un ejercicio de construcción social basado en el respeto, el diálogo y acatamiento voluntario de las normas. En este contexto, el arbolado urbano y rural dignifica la construcción territorial y social del espacio público tanto intervenido como el que posee vocación forestal, permitiendo espacios públicos donde se desarrolle la pedagogía de reverdecimiento.
Artículo 37.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales Arbolado urbano y/o rural. Mantener 1000 árboles urbanos y/o Número de árboles mantenidos. sostenibles. rurales.
Plantar 1000 árboles urbanos y/o Número de árboles plantados. rurales Infraestructura. Construcción, mantenimiento y Construir 1200 m2 de Parques m2 de Parques vecinales y/o de dotación de parques vecinales y/o vecinales y/o de bolsillo (la bolsillo construidos y dotados. construcción incluye su dotación). de bolsillo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-274 • 2020 • OCTUBRE • 31 274
Artículo 38.
Programa Bogotá protectora de los animales.
Promover acciones en el cuidado y bienestar animal, mediante la atención integral de los animales de compañía, los que se encuentren en situación de vulnerabilidad, riesgo y en situación de calle o abandono, de forma oportuna y efectiva por medio de la atención de emergencias médico- veterinarias, la esterilización y demás procedimientos que se requieran para garantizar el bienestar, protección, dignidad y la vida a los animales.
Igualmente fortalecer un esquema de trabajo participativo, incluyente para identificar, cualificar y apoyar la red local de proteccionistas y de hogares de paso, así mismo generar acciones tendientes a implementar procesos de formación, capacitación y sensibilización en tenencia y cuidado responsable de animales de compañía y su buen trato como seres sintientes construyendo una comunidad protectora de los animales, impulsando jornadas de adopción, vacunación, desparasitación, esterilización y en articulación con el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Chapinero.
Artículo 39.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales Acuerdos con las redes locales de Atender 8000 animales en urgencias, Número de animales atendidos. sostenibles. proteccionistas de animales para brigadas médico-veterinarias, acciones urgencias, brigadas médico- de esterilización, educación y veterinarias, acciones de adopción, de las cuales una se esterilización, educación y realizará en el día de los animales adopción. como estrategia de promoción del cuidado animal
Artículo 40.
Programa Provisión y mejoramiento de servicios públicos.
Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible en la zona rural de la Localidad de Chapinero con criterios de calidad, continuidad, oportunidad y eficiencia, fortaleciendo la prestación del servicio mediante el apoyo técnico a través de intervenciones físicas y locativas que permitan optimizar los sistemas de tratamiento del recurso hídrico existente, e igualmente fortalecer organizacionalmente las asociaciones de usuarios de acueductos veredales, como parte del mejoramiento de la calidad de vida de la población atendida, incentivando una cultura de ahorro del consumo y uso eficiente del agua.
275 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-275 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo 41.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Ruralidad. Acueductos veredales y Fortalecer 1 acueducto veredal con Número de acueductos verdales saneamiento básico. asistencia técnica u organizativa. asistidos o intervenidos técnica u organizacionalmente.
Artículo 42.
Programa Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población
recicladora.
Implementar proyectos tendientes a propiciar escenarios para procesos de formación, capacitación y sensibilización dirigidas a la ciudadanía en articulación con las diferentes entidades y actores involucrados, tanto académicos como instituciones, las organizaciones ambientales, sociales y comunitarias y de recicladores como estrategia de cultura ciudadana, promoviendo el consumo responsable, el reúso, valoración y tratamiento de los residuos ordinarios orgánicos e inorgánicos, como también el reciclaje de aceite de cocina usado, enfocados en separación en la fuente de residuos sólidos a partir de la caracterización de su ciclo de vida, con el propósito de aplicar estrategias de economía circular, al interior de los hogares y en articulación con la población recuperadora de residuos para visibilizar y fortalecer la interacción entre comunidad y organizaciones de recicladores, convirtiendo su actividad en un articulador del reciclaje local. Lo anterior, para generar una cultura de aprovechamiento y cambio en los hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.
Del mismo modo, desarrollar acciones de generación de energías alternativas a través de la implementación de pilotos de aprovechamiento de residuos y energía renovable, como estrategia para enfrentar los impactos del clima a través de un cambio energético y una buena gestión del territorio conservando la calidad y el acceso a bienes y servicios de los habitantes de la zona rural de la Localidad de Chapinero, y a su vez fortalecer el desarrollo social y comunitario de la población participante, permitiéndole a la comunidad la apropiación y conservación de proyectos de sostenibilidad ambiental.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-276 • 2020 • OCTUBRE • 31 276
Artículo 43.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales Cambios de hábitos de consumo, Formar 900 personas como Personas formadas como sostenibles. separación en la fuente y reciclaje. multiplicadoras en separación en la multiplicadoras en separación en la fuente y reciclaje. fuente y reciclaje.
Ruralidad. Energías alternativas para el área Realizar 4 acciones con energías Acciones con energías rural. alternativas para el área rural alternativas para el área rural realizadas
Capítulo IV.
PROPÓSITO 3. INSPIRAR CONFIANZA Y LEGITIMIDAD PARA VIVIR SIN MIEDO Y SER EPICENTRO DE CULTURA CIUDADANA, PAZ Y RECONCILIACIÓN Objetivos, estrategias, programas
Artículo 44.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
1. Impulsar los ejercicios ciudadanos de discusión, debate, reflexión y la apropiación social de la
construcción de paz, el ejercicio de la memoria y las experiencias de reconciliación por parte de las personas víctimas del conflicto armado residentes en la localidad de Chapinero y promover en la ciudadanía la apropiación de la paz y la superación del conflicto armado.
2. Generar acciones de promoción y participación ciudadana a través del fortalecimiento, formación y
capacitación en la construcción de ciudadanía y el desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres, por medio de procesos organizativos locales con incidencia política, social y cultural desde un enfoque de género, diferencial y de derechos de las mujeres.
3. Generar acciones de sensibilización que permitan contribuir en el desarrollo de capacidades
individuales, comunitarias e institucionales para eliminar barreras de atención y protección en relación a los diferentes tipos de violencias y de género; mediante la resignificación simbólica, las acciones afirmativas, el lenguaje incluyente, la divulgación de información sobre rutas de atención para el ejercicio del derecho fundamental a practicar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en los términos establecidos por la Corte Constitucional, el acceso a métodos anticonceptivos y formación en su utilización, la prevención de trasmisión de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y la transformación de los prejuicios culturales e institucionales sobre las violencias contra las mujeres en el espacio público y privado.
4. Fortalecer una cultura de convivencia desde el ejercicio de la ciudadanía que permita mitigar los
factores asociados a hechos delictivos, aumentar la resiliencia y generar confianza entre la ciudadanía y las autoridades.
277 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-277 • 2020 • OCTUBRE • 31
5. Potenciar acuerdos entre las instituciones, los diversos actores de las economías formales e
informales de Chapinero y la ciudadanía en general, para el uso, el acceso y el aprovechamiento adecuado del espacio público.
6. Contribuir a la formalización de los vendedores informales de la localidad, desde la articulación
interinstitucional y la construcción de confianza entre los distintos actores.
7. Fomentar el uso adecuado de los distintos medios transportes no motorizados que transitan por la
localidad para que entre los distintos actores que confluyen en el espacio público se puedan desarrollar acciones que mejoren la convivencia.
8. Fortalecer los mecanismos de resolución pacífica de los conflictos, el cumplimiento de las normas
de convivencia ciudadana y el acceso de los habitantes de Chapinero a los servicios del sistema local de justicia, desde un enfoque pedagógico, diferencial y de género.
9. Contribuir al mejoramiento de la prestación de los servicios de las autoridades de seguridad y
convivencia ciudadana a partir del apoyo logístico, con equipos especiales de protección, tecnológico y del parque automotor, desde un enfoque de derechos.
Artículo 45.
Estrategias.
1. Desarrollar acciones que promueven la construcción de paz, memoria y reconciliación, encaminadas
hacia la identificación de las víctimas, visibilización de acciones de fortalecimiento de sus capacidades, como herramientas para el desarrollo de procesos de transformación de su realidad, en el marco del desarrollo pleno de sus derechos.
2. Vincular a los espacios de participación ciudadana a las niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres
adultas, adultas mayores y mujeres LGBTI, para que a través de procesos de promoción y fortalecimiento generen nuevos escenarios con incidencia política, cultural, artística y social en los que se promueva el ejercicio de sus derechos en el territorio.
3. Ejecutar procesos de sensibilización a las instituciones y la comunidad para disminuir la violencia
contra las mujeres en los espacios públicos y privados tendientes a transformar culturalmente la aceptación de las violencias contra las mujeres, promoviendo las nuevas masculinidades
4. Realizar actividades pedagógicas y de transformación cultural orientadas a la resignificación y
recuperación de espacios inseguros para las mujeres, mediante campañas de sensibilización de prevención de violencia de género en los ámbitos público y privado. Fortaleciendo mecanismos de denuncia, que promuevan la igualdad de género y la cero tolerancia de las violencias ejercidas contra las mujeres, incentivando a la sanción frente a la ocurrencia de hechos victimizantes o alertas de feminicidio.
5. Implementar acciones de capacitación y pedagogía ciudadana, en prácticas de convivencia,
seguridad, fomento del cambio cultural para el reconocimiento de derechos, prevención de las violencias de género e inseguridad ciudadana.
6. Generar espacios de interacción, diálogo constructivo, reconocimiento, información e intercambio de
conocimiento en acceso a la justicia, resiliencia y la prevención de los hechos delictivos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-278 • 2020 • OCTUBRE • 31 278
7. Gestionar un pacto local de autorregulación del uso del espacio público por parte de los vendedores
informales, vendedores que transitan a la formalidad, organizaciones, ciudadanos y otros actores que confluyen en el espacio público, que permita resignificar los espacios ocupados y disminuir las tensiones y conflictos se genera por los usos del espacio público.
8. Liderar un pacto local con el IPES (Instituto para la Economía Social), la Secretaría de Desarrollo
Económico, el DADEP (Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público), los vendedores informales y otros actores sociales para la implementación de acciones que propicien la formalización de vendedores informales y su orientación en las rutas para la formalización.
9. Promover un acuerdo local para mejorar el uso de los distintos medios de transporte no motorizados
en el espacio público de la localidad donde confluyan actores comunitarios, instituciones, organizaciones y ciudadanía en general, que permita el goce de espacios públicos para movilizarse sosteniblemente.
10. Desarrollar un proceso pedagógico de resolución de conflictos que vincule a la comunidad educativa
y la Casa de Justicia.
11. Impulsar la prevención, atención y denuncia de delitos que atenten contra la libertad, integridad y
formación sexual de las personas en la localidad de Chapinero con seguimiento interinstitucional.
12. Combatir, prevenir y atender la trata de personas y la explotación sexual de niños y niñas, y/o
adolescentes.
13. Desarrollar un proceso pedagógico de resolución de conflictos que vincule la comunidad escolar, la
gestión situaciones que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, con seguimiento interinstitucional
14. Implementar un proceso que promueva la cultura ciudadana para el acatamiento voluntario de las
normas sociales de convivencia y las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como la correcta aplicación por parte de las autoridades locales del Código.
15. Promocionar el acceso a los servicios del Sistema Local de Justicia que ofrece la Casa de Justicia,
a través de la vinculación de los actores comunitarios, la comunidad educativa, los actores sociales en propiedad horizontal y distintos entornos comunitarios.
16. Realizar dotaciones con elementos tecnológicos, logísticos, equipos especiales de protección y/o de
parque automotor para el fortalecimiento operativo y preventivo de los organismos de seguridad del distrito.
Artículo 46.
Programa Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto
armado.
Desarrollar en Chapinero acciones que permitan aportar en que Bogotá Región se consolide como líder en la implementación del Acuerdo de Paz, la reconciliación y el cuidado. Para ello se propone:
(1) La formulación e implementación de una estrategia que permita la apropiación social de la memoria, para la paz y la reconciliación, que contemple la pedagogía social y la gestión del conocimiento en materia de memoria, articulada con las necesidades identificadas por la Mesa Local 279 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-279 • 2020 • OCTUBRE • 31 de Participación Efectiva de las Víctimas de chapinero, aportando de esta manera en su fortalecimiento y consolidación.
Busca contribuir a la visibilización de las experiencias locales que en memoria, verdad, paz y reconciliación se desarrollan desde los planos artísticos, culturales y pedagógicos, para la apropiación social de estas experiencias. Prestando apoyo para el intercambio de iniciativas de reconciliación y reincorporación que realicen hombres y mujeres víctimas y reincorporados a la vida civil. Con esto, se busca contribuir a la generación de una cultura de memoria, verdad, paz y reconciliación entre los y las habitantes y transeúntes de la localidad de Chapinero, para la consolidación de un territorio incluyente, desde el enfoque de derechos.
Implementar las cátedras de derechos humanos y de paz, así como realizar acciones de visibilización de los días nacionales e internacionales dedicados a la paz y los derechos humanos.
Artículo 47.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural. Construcción de memoria, verdad, Vincular 100 personas a procesos de Personas vinculadas a procesos reparación, víctimas, paz y construcción de memoria, verdad, de construcción de memoria, reconciliación. reparación integral a víctimas, paz y verdad, reparación integral a reconciliación. víctimas, paz y reconciliación.
Artículo 48.
Programa Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y
acceden con confianza al sistema de justicia.
Este programa busca consolidar a Chapinero como un territorio incluyente, diverso y participativo, donde las mujeres vivan libres de miedo y sea inaceptable toda violencia en razón del género. En Chapinero se generarán las condiciones necesarias para apalancar la transformación de los prejuicios culturales e institucionales sobre las violencias contra las mujeres, a través de la resignificación simbólica y la consolidación de redes comunitarias, promoviendo que las mujeres vivan de manera autónoma, libre y segura, tanto en los espacios públicos como privados.
De igual forma, se fortalecerá el acceso de las mujeres a las diferentes instancias de justicia a partir del seguimiento a la eliminación de barreras en la atención y protección de las violencias, identificando los riesgos de posibles feminicidios e implementando un sistema de alertas tempranas.
En el ejercicio de la promoción de los derechos de las mujeres, se visibilizarán, potenciarán y reconocerán las experiencias y propuestas de estas, para que el desarrollo de su ciudadanía se lleve a cabo de manera plena y con garantías; promoviendo así, la incidencia social, política y cultural.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-280 • 2020 • OCTUBRE • 31 280 Se visibilizarán los diagnósticos y acciones propuestas por el Consejo Local de Seguridad para las Mujeres LBT con enfoque diferencial y de derechos, y se apoyarán acciones de visibilización de los días nacionales e internacionales dedicados a la mujer y/o la no violencia contra la mujer.
Artículo 49.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE META Indicador GASTO Desarrollo social y cultural. Construcción de ciudadanía y Capacitar 1200 personas para la Personas capacitadas para la desarrollo de capacidades para el construcción de ciudadanía y desarrollo construcción de ciudadanía y ejercicio de derechos de las de capacidades para el ejercicio de desarrollo de capacidades para mujeres. derechos de las mujeres. el ejercicio de derechos de las mujeres.
Prevención del feminicidio y la Vincular 2000 personas en acciones Número de Personas vinculadas violencia contra la mujer. para la prevención del feminicidio y la en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia violencia contra la mujer. contra la mujer
Artículo 50.
Programa Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación
desde la vida cotidiana.
Buscar fortalecer estrategias y acciones interinstitucionales orientadas a mejorar la confianza entre la ciudadanía y la institucionalidad a través del fortalecimiento de conductas de autorregulación, regulación mutua, diálogo y participación social y cultura ciudadana que transformen las conflictividades sociales y mejoren la seguridad ciudadana, entendida como las condiciones necesarias para ejercer libremente los derechos. Estas acciones se desarrollarán en el marco de procesos de participación ciudadana incidente y en el reconocimiento de nuevas ciudadanías.
Busca generar espacios ciudadanos de participación para la convivencia, la generación de confianza ciudadanía-autoridades y la promoción de seguridad ciudadana desde un enfoque de derechos; potenciando las experiencias comunitarias que en estos aspectos tiene la localidad de Chapinero y vinculándolas a ejercicios de manejo adecuado de los conflictos y la resiliencia.
Con este programa se busca mejorar las relaciones entre los y las ciudadanas, con las autoridades, desde un enfoque de cultura ciudadana, para la consolidación de un territorio diverso e incluyente.
281 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-281 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo 51.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural. Promoción de la convivencia Formar 1500 personas en la escuela de Número de personas formadas ciudadana. seguridad, derechos humanos (DDHH) en la escuela de seguridad, derechos humanos (DDHH) y y convivencia. convivencia.
Incluir 1000 personas en actividades de Personas incluidas en educación para la resiliencia y la actividades de educación para la prevención de hechos delictivos. resiliencia y la prevención de hechos delictivos.
Artículo 52.
Programa Espacio público más seguro y construido colectivamente.
Con este programa se consolidarán los espacios de coordinación, articulación y diálogo en los que participan los diversos actores, organizaciones sociales e institucionales que confluyen en el espacio público, para que se disminuyan los conflictos generados por la ocupación o uso indebido del espacio público. Así como, busca generar acuerdos realizables y sostenibles en el tiempo, en el que los distintos actores puedan contribuir desde sus potencialidades, para la consolidación de un territorio de derechos.
Con estas acciones se contribuirá a la consolidación de un territorio que reconoce las realidades económicas, sociales y culturales de la localidad de Chapinero y que propicia el diálogo y la convivencia entre los distintos actores sociales que se encuentran en el espacio público.
Artículo 53.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE META Indicador GASTO Desarrollo social y cultural. Acuerdos para el uso, acceso y Realizar 1 acuerdo para el uso del Acuerdos realizados para el uso aprovechamiento del espacio Espacio Público con fines culturales, del Espacio Público con fines público. deportivos, culturales, deportivos, recreacionales o de mercados recreacionales o de mercados temporales. temporales.
Acuerdos para fortalecer la Realizar 1 acuerdo para promover la Acuerdos realizados para formalidad. formalización de vendedores promover la formalización de informales a círculos económicos vendedores informales a productivos de la ciudad. círculos económicos productivos de la ciudad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-282 • 2020 • OCTUBRE • 31 282 Acuerdos para mejorar el uso de Realizar 1 acuerdo para la vinculación Acuerdos realizados para la medios de transporte no de la ciudadanía en los programas vinculación de la ciudadanía en motorizados. adelantados por el IDRD y acuerdos los programas adelantados por con vendedores informales o el IDRD y acuerdos con estacionarios vendedores informales o estacionarios.
Artículo 54.
Programa Plataforma institucional para la seguridad y justicia.
Busca fortalecer la atención de las entidades de seguridad y de justicia de la localidad, apoyando desde la entrega de elementos logísticos, tecnológicos y del parque automotor, y facilitando a la ciudadanía el acceso a los distintos mecanismos que tiene el sistema local de justicia. Con esto se contribuye a la atención oportuna de los servicios de las autoridades policiales y de justicia para las necesidades ciudadanas.
Desde un enfoque diferencial y de derechos se acercarán la justicia a los territorios de la Localidad, eliminando las restricciones de acceso por ubicación. Así como, desde un enfoque de mujer y género se promoverá el acceso fácil, oportuno y sin restricciones a los servicios de justicia de las víctimas de violencia intrafamiliar y violencia hacia las mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Vincular a las comunidades escolares de las instituciones educativas distritales de la localidad en acciones pedagógicas que prevengan las actividades que pueden ser constitutivas de delitos; promoviendo las iniciativas escolares existentes e impulsando nuevas estrategias pedagógicas de prevención del delito. Así como, promoverá el acatamiento de las normas de convivencia ciudadana, necesarias para la consolidación de una localidad que respeta la diferencia y se atiende las normas establecidas; con una especial atención en el ejercicio responsable de la autoridad.
Con la dotación de elementos tecnológicos, logísticos, elementos especiales de protección y reposición del parque automotor, se facilitará el accionar de las autoridades de seguridad y de convivencia. Desde un ejercicio de corresponsabilidad, se fortalecerá la prestación de los servicios de seguridad y convivencia desde un enfoque de derechos humanos y de ejercicio responsable de la autoridad, para la consolidación de una localidad segura, que convive y se cuida mutuamente.
Con estas acciones se fortalecerá la prestación de los servicios esenciales de seguridad, justicia y convivencia, para una ciudad que construye confianza y legitimidad.
283 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-283 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo 55.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural. Acceso a la Justicia. Atender 1000 personas en estrategias Personas atendidas en estrategias de acceso a la justicia integral en la de acceso a la justicia integral en la ciudad. ciudad.
Vincular 3 Instituciones educativas al Instituciones educativas vinculadas programa pedagógico de resolución al programa pedagógico de de conflictos en la comunidad escolar. resolución de conflictos en la comunidad escolar.
Implementar 1 estrategia local de Estrategia local de acciones acciones pedagógicas del Código pedagógicas del Código Nacional Nacional de Seguridad y Convivencia de Seguridad y Convivencia Ciudadana implementada en la Ciudadana en la localidad. localidad.
Dotación para instancias de Suministrar 1 dotación tecnológica a Dotaciones tecnológicas seguridad. organismos de seguridad. suministradas a organismos de seguridad.
Suministrar 1 dotación logística a Dotaciones logísticas suministradas organismos de seguridad a organismos de seguridad.
Suministrar 1 dotación de equipos Dotaciones de equipos especiales especiales de de protección suministradas a organismos de seguridad. protección a organismos de seguridad.
Suministrar 1 dotación del parque Dotación del parque automotor automotor a organismos de suministrada a organismos de seguridad. seguridad.
Capítulo V.
PROPÓSITO 4. HACER DE BOGOTÁ-REGIÓN UN MODELO DE MOVILIDAD MULTIMODAL, INCLUYENTE Y SOSTENIBLE Objetivos, estrategias, programas
Artículo 56.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
1. Realizar la construcción, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y adecuación del espacio
público disponible para la movilización segura de los peatones, ciclistas y usuarios de transporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-284 • 2020 • OCTUBRE • 31 284 público colectivo e individual garantizando la inclusión de la población con discapacidad y la sostenibilidad como alidada para el medio ambiente mejorando la calidad de vida de los habitantes de la localidad de Chapinero.
2. Construir, conservar y/o rehabilitar los puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua
que generen conectividad entre sectores de alta movilidad colectiva para prolongar la vida útil de la infraestructura y proteger las fuentes hídricas disponibles en la zona urbana y rural de la localidad de Chapinero.
3. Construir, mantener y rehabilitar la malla vial local e intermedia urbana y/o rural armónicamente con
el espacio público, vehicular, ciclo infraestructura y transporte masivo que contribuya al mejoramiento de la calidad de la movilidad de los habitantes de la localidad de Chapinero fortaleciendo la interacción interna de barrios, unidades de planeamiento zonal y rural, además de mantener condiciones de seguridad, comodidad y sostenibilidad integradas con el equipamiento de carácter público.
4. Construir, mantener y/o rehabilitar la ciclo-infraestructura de la Localidad de Chapinero caminable
para garantizar la movilidad más segura, rápida y respetuosa que incentive el uso de nuevas alternativas de transporte como contribución a un ambiente más limpio, sostenible e inclusivo para los ciudadanos y turistas.
Artículo 57.
Estrategias.
1. Conservación y/o construcción del espacio público de la localidad de Chapinero a través de estudios
y diseños caracterizados por su enfoque verde, inclusivo y sostenible en todos sus componentes (aceras, separadores, vías peatonales, plazas, zonas bajo puentes) y se ajuste con la dinámica económica, social, cultural, educativa y recreativa de la ciudad, generando bienestar y seguridad a peatones, ciclistas, animales de compañía y todos los actores que participen en el mismo.
2. Prevenir la aparición temprana de patologías físicas y deterioro progresivo de los puentes peatonales
y/o vehiculares sobre cuerpos de agua ubicados en la malla vial urbana intermedia o local y la red vial rural a través de procesos de conservación (Mantenimientos rutinario y periódico, rehabilitación), con el fin de permitir la movilidad continua y fluida a los usuarios de la Localidad de Chapinero.
3. Elaborar y/o actualizar los estudios y diseños para la construcción, reconstrucción, mantenimiento
y/o rehabilitación de la malla vial local e intermedia urbana o rural de la localidad de Chapinero de forma incluyente y sostenible que genere un mayor privilegio colectivo, realizando intervenciones en vías que conduzcan a la malla vial arterial y a corredores que forjen conectividad entre sí.
4. Mejorar la calidad de la infraestructura vial local e intermedia urbana con acciones de movilidad,
actividades superficiales y temporales como bacheo, parcheo, señalización vertical y demarcación en zonas atractoras con equipamiento de carácter público (Teatros, Salones comunales, Colegios, Escuelas, Jardines entre otros) que prolonguen la vida útil de la infraestructura vial.
5. Conservación de la red vial de la Unidad Planeación Rural – UPR de la localidad de Chapinero que
se encuentra pavimentada y en material afirmado, que permitan a la comunidad productora reducir sus tiempos de desplazamiento y costos de inversión, a través de mantenimientos periódicos.
285 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-285 • 2020 • OCTUBRE • 31
6. Intervenir la ciclo-infraestructura de la localidad de Chapinero eliminando los conflictos entre
trayectorias mediante corredores que conecten los barrios, unidades de vivienda y sistemas de transporte público, garantizando tramos completos, sostenibles, armónicos, accesibles y en buen estado que impulse el uso de transporte no motorizado, las actividades turísticas y disminuir la huella ecológica.
Artículo 58.
Programa Movilidad segura, sostenible y accesible.
Mejorar la experiencia de viaje de la ciudadanía de la Localidad de Chapinero para aumentar la productividad y elevar la calidad de vida a través de la optimización en los tiempos de desplazamiento y accesibilidad, generando inclusión social y permitiéndole a la localidad consolidarse como parte activa de la ciudad-región.
En este contexto, es fundamental la construcción y conservación integral de la infraestructura de la malla vial, el espacio público y la ciclo infraestructura en la zona urbana y rural de la Localidad, como también la recuperación e intervención de patologías de puentes vehiculares y/o peatonales sobre cuerpos de agua. En consecuencia, la transformación de la infraestructura del territorio permite generar la seguridad vial, sostenibilidad, transitabilidad ciudadana y el goce pleno de los derechos bajo el enfoque diferencial, de género y territorial en el marco de la cultura ciudadana.
Artículo 59.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Infraestructura. Construcción y/o conservación de Intervenir 900 metros cuadrados de Metros cuadrados construidos y/o elementos del sistema de espacio elementos del sistema de espacio conservados de elementos del público peatonal con acciones de sistema de espacio público público peatonal. construcción y/o conservación. peatonal.
Construcción y/o conservación de Intervenir 75 metros cuadrados de Metros cuadrados de Puentes puentes peatonales y/o Puentes vehiculares y/o peatonales vehiculares y/o peatonales de vehiculares sobre cuerpos de agua de escala local sobre cuerpos de agua escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o (de escala local: urbana y/o rural). construidos y/o intervenidos. conservación.
Diseño, construcción y Intervenir 0,4 Kilómetros-carril de Kilómetros-carril construidos y/o conservación (mantenimiento y malla vial urbana (local y/o conservados de malla vial urbana rehabilitación) de la malla vial local intermedia) con acciones de (local y/o intermedia). e intermedia urbana o rural. construcción y/o conservación.
Intervenir 2 Kilómetros-carril de malla vial rural con acciones de Kilómetros-carril construidos y/o construcción y/o conservación conservados de malla vial rural.
Diseño, construcción y Intervenir 500 metros lineales de Metros lineales construidos y/o conservación de ciclo- Ciclo-infraestructura con acciones de conservados de Ciclo- infraestructura. construcción y/o conservación. infraestructura.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-286 • 2020 • OCTUBRE • 31 286
Capítulo VI.
PROPÓSITO 5. CONSTRUIR BOGOTÁ-REGIÓN CON GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENTE Y CIUDADANÍA CONSCIENTE Objetivos, estrategias, programas
Artículo 60.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
1. Desarrollar un proceso constante de diálogo social, rendición de cuentas e interacción comunitaria
mediante la generación de encuentros virtuales y/o presenciales en los que se socialicen los temas sensibles para el desarrollo local en lo relacionado con ejecución presupuestal y resultados de las inversiones realizadas.
2. Instaurar un centro de conectividad digital y redes de comunicación en la zona rural de la localidad
de Chapinero, como herramienta para la consolidación de un territorio inteligente e interconectado, generando apropiación en las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
3. Fortalecer las Organizaciones Comunales de primer grado a través de la dotación de los espacios
comunales, que fomenten la participación democrática y ciudadana en el marco de la inclusión e interacción de los diferentes actores de la comunidad.
4. Aumentar la infraestructura de salones comunales en la Localidad de Chapinero que cumpla con la
capacidad técnica y logística que brinde espacios de participación, inclusión y desarrollo comunitario.
5. Incrementar los niveles de formación en planeación participativa y funcionamiento administrativo del
estado de las y los integrantes de las organizaciones sociales y comunitarias de la localidad.
6. Fortalecer el vínculo participativo de las organizaciones sociales locales, potenciando el diálogo,
organización y articulación de las diferentes formas y expresiones de organización social y comunitaria, con énfasis en las organizaciones juveniles, de mujeres, sectores sociales LGBTI, barras futboleras a los procesos de participación ciudadana incidente.
7. Fortalecer la gestión institucional de la Alcaldía de Chapinero, para promover la gobernabilidad
democrática local mediante procesos de planeación para el desarrollo local que permitan generar condiciones de gobernanza local y de fortalecimiento de la capacidad institucional, para garantizar la entrega oportuna de bienes y servicios a la ciudadanía, disponiendo canales de atención ciudadana las 24 horas.
8. Articular con las diferentes entidades distritales, las acciones de mejoramiento de los procesos
administrativos y de IVC (Inspección, Vigilancia y Control) del área de gestión policiva de la Alcaldía Local de Chapinero para su descongestión y pronta intervención.
287 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-287 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo 61.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Generación de herramientas virtuales y tecnológicas para la disposición de información actualizada
y de datos abiertos que permitan realizar procesos de seguimiento, evaluación y control ciudadano.
Habilitar canales físicos y virtuales que permitan la interacción ciudadana en los procesos de diálogo y rendición de cuentas.
2. Implementar puntos de acceso digitales para mejorar las condiciones de conectividad de los
habitantes de la zona rural de la localidad de Chapinero con enfoque pedagógico y apropiación del uso de la tecnología e información.
3. Desarrollar esquemas que permitan la articulación de herramientas de transformación digital del área
rural de la localidad de Chapinero.
4. Dotar a las juntas de acción comunal de la localidad con implementos que permitan optimizar su
funcionamiento, apalancar el desarrollo comunitario y fortalecer los espacios de convivencia y construcción de tejido social.
5. Fortalecer las Organizaciones Comunales de primer grado a través de la intervención de los espacios
comunales, con el objetivo de fomentar la participación democrática y ciudadana que permita la inclusión e interacción de los diferentes actores de la comunidad.
6. Fortalecer las Organizaciones sociales, instancias y demás expresiones de participación ciudadana
por medio de formación, capacitación y vinculación en autogestión social y comunitaria, funcionamiento del Distrito y gestión y desarrollo de proyectos que apalanquen la gestión social del territorio.
7. Promover el desarrollo de iniciativas ciudadanas a partir de la identificación de problemáticas u
oportunidades en el territorio, las cuales podrán ser resueltas o aprovechadas por las organizaciones sociales, comunales y comunitarias, a partir de la formulación de iniciativas, que tendrán la oportunidad ser apoyadas, a través de convocatorias, con incentivos representados en apoyos en especie entregados por la Alcaldía Local, con la participación directa de la comunidad en cada una de las etapas a desarrollar, con especial énfasis en organizaciones juveniles y de asociatividad.
8. Ejecutar las acciones y los procesos institucionales de Gestión Pública Territorial Local, Gestión
Corporativa Institucional y Servicio de Atención a la Ciudadanía para fortalecer la capacidad institucional en pro de la planeación y entrega oportuna de bienes y servicios y atención a los ciudadanos de la localidad de Chapinero mediante una adecuada gestión de la información, la comunicación y la gestión del conocimiento, disponiendo canales de atención ciudadana las 24 horas.
9. Fortalecer e implementar procesos que mejoren la capacidad de la Alcaldía Local de Chapinero para
el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control en la localidad, a través de acciones, actuaciones, operaciones y decisiones de la autoridad administrativa y policiva a cargo de la Alcaldía Local, para garantizar la gobernabilidad y el ejercicio de derechos y libertades ciudadanas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-288 • 2020 • OCTUBRE • 31 288
Artículo 62.
Programa Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente.
Generar las capacidades técnicas y operativas para implementar la conectividad de la zona rural de la Localidad de Chapinero a través de un centro de acceso comunitario de conectividad, que permita dar acceso a plataformas tecnológicas y medios digitales, cerrando las brechas de desigualdad tecnológica mediante la transformación digital y gestión de TIC para un territorio rural inteligente.
Artículo 63.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Ruralidad. Conectividad y redes de comunicación. Acondicionar 1 Centro de Acceso Centro de Acceso Comunitario Comunitario en zonas rurales y/o en zonas rurales y/o apartadas funcionando. apartadas.
Artículo 64.
Programa Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.
Fortalecer estrategias y acciones interinstitucionales orientadas a mejorar la confianza entre la ciudadanía y la institucionalidad a través del fortalecimiento de conductas de autorregulación, regulación mutua, diálogo y participación social y cultura ciudadana que transformen las conflictividades sociales. A través de espacios físicos que permitan la promoción y fortalecimiento del tejido social comunitario, donde a su vez se cuenten con los insumos y herramientas para el desarrollo y puesta en marcha de actividades ciudadanas y cívicas que fomenten la organización comunitaria como eje transversal de la construcción de cultura, territorialidad y autogestión del desarrollo social.
Artículo 65.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Infraestructura. Intervención y dotación de Dotar 17 organizaciones comunes. Organizaciones comunales organizaciones comunales. dotadas.
Construir 1 sede de salón comunal Sedes construidas de salones comunales Participación ciudadana y Escuelas y procesos de formación Capacitar 450 personas a través de Número de Personas construcción de confianza / para la participación ciudadana y/u procesos de formación para la capacitadas a través de Desarrollo social y cultural. organizaciones para los procesos participación de manera virtual y procesos de formación para la de presupuestos participativos. participación de manera virtual y presencial. presencial.
Participación ciudadana y Fortalecimiento de organizaciones Fortalecer 40 Organizaciones, JAC e Número de Organizaciones, JAC construcción de confianza / sociales, comunitarias, comunales, Instancias de participación ciudadana. e Instancias de participación propiedad horizontal e instancias y Desarrollo social y cultural. ciudadana fortalecidas. mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.
289 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-289 • 2020 • OCTUBRE • 31
Artículo 66.
Programa Gestión pública local.
En el marco del Programa de Gestión Pública Local, la Alcaldía Chapinero ejecutará acciones para recuperar y consolidar la confianza de la ciudadanía de la localidad, esto con miras a satisfacer las necesidades y solucionar los problemas de los grupos presentes en la localidad.
Estas acciones se realizarán reconociendo que, en torno a la satisfacción de las necesidades ciudadanas, las entidades (y la Alcaldía Local de Chapinero como dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno) focalizan sus procesos y el uso de sus recursos.
En este programa se materializan las capacidades con las que cuenta la Alcaldía Local de Chapinero en términos de recursos, talento humano, procesos, y en general, todas las condiciones internas y externas que la caracterizan, para desarrollar su gestión y lograr un desempeño acorde con los resultados que se propuso conseguir en este Plan de Desarrollo Local.
Gobernar con la ciudadanía, bajo una estrategia de gestión pública que promueve prácticas de transparencia, gobierno abierto, acceso a la información y canales de participación y colaboración entre la ciudadanía y la administración, para el diseño e implementación de planes, programas y proyectos en concordancia con las normas y políticas públicas Distritales, promoviendo mecanismos que estimulen el aprovechamiento de las capacidades, de la experiencia, del conocimiento y entusiasmo de la ciudadanía para generar soluciones a todo tipo de problemáticas comunes.
La ejecución de este programa permitirá a la Alcaldía Local de Chapinero mantener una constante y fluida interacción con la ciudadanía de manera transparente, accesible participativa y colaborativa, prestando un servicio de excelencia y facilitando la garantía del ejercicio de los derechos ciudadanos, a través de la entrega efectiva de productos, servicios e información, disponiendo canales de atención ciudadana las 24 horas.
El programa incluye las acciones que cobijan los cuatro escenarios en los cuales la ciudadanía o grupo de valor interactúa con la Alcaldía Local:
- Ciudadanía que consulta información pública de su localidad.
- Ciudadanía que hace trámites o accede a servicios de la Alcaldía Local.
- Ciudadanía que hace denuncias, interpone quejas o exige cuentas a la Alcaldía Local.
- Ciudadanía que participa haciendo propuestas a las iniciativas, políticas o programas liderados por
la Alcaldía, o que desea colaborar en la solución de problemas de la localidad En esta perspectiva, mediante condiciones de gobernanza y gobernabilidad local, se realizarán procesos de territorialización de la gestión y la inversión distrital en la localidad.
La Alcaldía Local de Chapinero tendrá como propósito garantizar un adecuado flujo de información interna, es decir aquella que permite la operación interna de la Alcaldía, así como de la información externa, esto es, aquella que le permite una interacción con la ciudadanía; para tales fines se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-290 • 2020 • OCTUBRE • 31 290 requiere contar con canales de comunicación abiertos, agiles y eficientes, acordes con las capacidades organizacionales.
Artículo 67.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Gestión pública local. Fortalecimiento institucional. Realizar 4 estrategias de Estrategias de fortalecimiento fortalecimiento institucional. institucional realizadas.
Inspección, vigilancia y control. Realizar 4 acciones de inspección, Acciones de inspección, Inspección, vigilancia y control. vigilancia y control. vigilancia y control realizadas.
Participación Ciudadana y Transparencia, control social y Realizar 1 rendición de cuentas anual. Número de Rendiciones de construcción de confianza. rendición de cuentas del Gobierno cuentas anuales.
Local.
PARTE II PLAN DE INVERSIONES
Capítulo VII.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
Artículo 68.
Financiación.
El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CHAPINERO” se estima en un monto de $ $72.347 millones de pesos constantes de 2020. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes.
El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.
Artículo 69.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por propósito del PDL.
A continuación, se presentan el presupuesto proyectado por la administración distrital para el plan plurianual de inversiones teniendo como base el recurso de la vigencia 2020 y su ajuste con el IPC.
291 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-291 • 2020 • OCTUBRE • 31 PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 2021- 2024 POR PROPÓSITOS DEL PDL RECURSOS PROPOSITOS PLAN DE DESARROLLO 2021 2022 2023 2024 TOTAL % Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con $ 8,377 $ 9,888 $ 8,703 $ 10,312 $ 37,280 51.5 igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política Propósito 2. Cambiar nuestros hábitos de vida $ 2,113 $ 1,791 $ 2,723 $ 2,285 $ 8,912 12.3 para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar el cambio climático.
Propósito 3. Inspirar confianza y legitimidad para $ 1,579 $ 1,628 $ 1,256 $ 1,177 $ 5,640 7.8 vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
Propósito 4. Hacer de Bogotá-región un modelo $ 2,000 $ 938 $ 1,150 $ 989 $ 5,077 7.0 de movilidad, creatividad y productividad incluyente y sostenible Propósito 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía $ 3,193 $ 3,547 $ 4,523 $ 4,175 $ 15,438 21.3 consciente.
TOTAL RECURSOS $ 17,262 $ 17,792 $ 18,355 $ 18,938 $ 72,347 100.0 Cifras en millones de pesos de 2020
Artículo 70.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por programa y metas del PDL.
RECURSOS Programa Meta 2021 2022 2023 2024 Total % PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
Beneficiar 431 personas mayores con apoyo $ 790 $ 817 $ 925 $ 1.170 $ 3.702 5,1 económico tipo C.
Subsidios y transferencias para la equidad Atender 2960 hogares con apoyos que contribuyan al $ 2.662 $ 2.741 $ 2.746 $ 2.618 $ 10.767 14,9 ingreso mínimo garantizado.
Implementar 16 Proyectos para el desarrollo integral de Bases sólidas para la vida la primera infancia y la $ 604 $ 623 $ 642 $ 663 $ 2.532 3,5 relación escuela, familia y comunidad.
Apoyar 200 Mipymes y/o Sistema Distrital de Cuidado emprendimientos culturales y $ 250 $ 240 $ 314 $ 315 $ 1.119 1,5 creativos.
Promover en 150 Mipymes Sistema Distrital de Cuidado $ 291 $ 281 $ 0 $ 303 $ 875 1,2 y/o emprendimientos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-292 • 2020 • OCTUBRE • 31 292 procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.
Promover en 160 Mipymes y/o emprendimientos la Sistema Distrital de Cuidado $ 309 $ 299 $ 0 $ 320 $ 928 1,3 transformación empresarial, productiva y/o turística.
Revitalizar 130 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las Sistema Distrital de Cuidado aglomeraciones económicas $ 241 $ 231 $ 0 $ 251 $ 723 1,0 que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas y/o turísticas.
Dotar 1 centro de atención Sistema Distrital de Cuidado $ 0 $ 0 $ 0 $ 200 $ 200 0,3 especializado Dotar 1 centro de desarrollo Sistema Distrital de Cuidado $ 0 $ 200 $ 0 $ 0 $ 200 0,3 comunitario Vincular 1000 mujeres Sistema Distrital de Cuidado cuidadoras a estrategias de $ 0 $ 245 $ 245 $ 247 $ 737 1,0 cuidado.
Formar 3000 personas en prevención de violencia Sistema Distrital de Cuidado $ 285 $ 339 $ 304 $ 400 $ 1.328 1,8 intrafamiliar y/o violencia sexual.
Vincular 200 personas con discapacidad, cuidadores y Sistema Distrital de Cuidado cuidadoras, en actividades $ 95 $ 98 $ 100 $ 104 $ 397 0,5 alternativas de salud, física y mental.
Beneficiar 100 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Sistema Distrital de Cuidado $ 77 $ 80 $ 81 $ 85 $ 323 0,4 Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).
Vincular 400 personas a las acciones y estrategias de Sistema Distrital de Cuidado reconocimiento de los $ 78 $ 79 $ 82 $ 84 $ 323 0,4 saberes ancestrales en medicina.
Vincular 400 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de Sistema Distrital de Cuidado $ 87 $ 91 $ 93 $ 95 $ 366 0,5 base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.
293 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-293 • 2020 • OCTUBRE • 31 Vincular 400 personas en acciones complementarias Sistema Distrital de Cuidado $ 103 $ 106 $ 110 $ 114 $ 433 0,6 de la estrategia territorial de salud integral.
Vincular 100 mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, Sistema Distrital de Cuidado $ 95 $ 97 $ 0 $ 0 $ 192 0,3 vinculados en acciones de protección específica y detección temprana.
Vincular 200 personas a las Prevención y atención de acciones y estrategias para la $ 0 $ 0 $ 103 $ 104 $ 207 0,3 maternidad temprana prevención del embarazo adolescente.
Formación integral: más y Dotar 4 sedes educativas $ 0 $ 0 $ 0 $ 560 $ 560 0,8 mejor tiempo en los colegios urbanas.
Beneficiar 100 personas con apoyo para la educación $ 690 $ 712 $ 734 $ 758 $ 2.894 4,0 superior.
Jóvenes con capacidades:
Beneficiar 200 estudiantes de Proyecto de vida para la programas de educación ciudadanía, la innovación y superior con apoyo de $ 432 $ 444 $ 460 $ 472 $ 1.808 2,5 el trabajo del siglo XXI sostenimiento para la permanencia.
Dotar 1 Sede de casa de $ 270 $ 0 $ 0 $ 0 $ 270 0,4 juventud Vivienda y entornos dignos Mejorar 20 viviendas de $ 0 $ 528 $ 0 $ 0 $ 528 0,7 en el territorio urbano y rural interés social rurales.
Vincular 3000 personas en Bogotá, referente en cultura, actividades recreo-deportivas $ 279 $ 279 $ 279 $ 280 $ 1.117 1,5 deporte, recreación y comunitarias. actividad física, con parques Capacitar 400 personas en para el desarrollo y la salud $ 0 $ 216 $ 0 $ 219 $ 435 0,6 los campos deportivos.
Realizar 6 eventos de Creación y vida cotidiana: promoción de actividades $ 0 $ 196 $ 200 $ 0 $ 396 0,5 Apropiación ciudadana del culturales arte, la cultura y el Otorgar 40 estímulos de patrimonio, para la apoyo al sector artístico y $ 0 $ 406 $ 0 $ 406 $ 812 1,1 democracia cultural cultural.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-294 • 2020 • OCTUBRE • 31 294 Formar 500 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o $ 216 $ 0 $ 216 $ 0 $ 432 0,6 patrimoniales con enfoque diferencial, poblacional y de derechos.
Intervenir 1 sede cultural con $ 0 $ 0 $ 546 $ 0 $ 546 0,8 dotación y/o adecuación.
Vincular 24 hogares y/o unidades productivas a Bogotá rural procesos productivos y de $ 0 $ 293 $ 0 $ 294 $ 587 0,8 comercialización en el sector rural.
Financiar 20 proyectos del $ 276 $ 0 $ 276 $ 0 $ 552 0,8 sector cultural y creativo.
Bogotá región emprendedora Implementar 12 acciones de e innovadora fomento para la agricultura $ 247 $ 247 $ 247 $ 250 $ 991 1,4 urbana.
PROPÓSITO 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos a y mitigar la crisis climática Cambio cultural para la Implementar 15 PROCEDAS. $ 0 $ 235 $ 235 $ 235 $ 705 1,0 gestión de la crisis climática Cambio cultural para la Construir 500 m2 de muros y $ 0 $ 0 $ 0 $ 382 $ 382 0,5 gestión de la crisis climática. techos verdes.
Intervenir 8 hectáreas con Bogotá protectora de sus procesos de restauración, $ 252 $ 252 $ 252 $ 254 $ 1.010 1,4 recursos naturales rehabilitación o recuperación ecológica.
Realizar 5 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la Eficiencia en la atención de respuesta a emergencias y $ 0 $ 353 $ 0 $ 0 $ 353 0,5 emergencias desastres materializadas en el Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.
Desarrollar 1 intervención Eficiencia en la atención de física para la reducción del $ 0 $ 0 $ 1.050 $ 0 $ 1.050 1,5 emergencias riesgo y adaptación al cambio climático.
Más árboles y más y mejor Mantener 1000 árboles $ 0 $ 0 $ 200 $ 200 $ 400 0,6 espacio público urbanos y/o rurales.
Más árboles y más y mejor Plantar 1000 árboles urbanos $ 0 $ 282 $ 0 $ 0 $ 282 0,4 espacio público y/o rurales.
295 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-295 • 2020 • OCTUBRE • 31 Construir 1200 m2 de Más árboles y más y mejor Parques vecinales y/o de $ 1.192 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.192 1,6 espacio público bolsillo (la construcción incluye su dotación).
Atender 8000 animales en urgencias, brigadas médico- veterinarias, acciones de Bogotá protectora esterilización, educación y competitividad de los adopción, de las cuales una $ 422 $ 422 $ 322 $ 522 $ 1.688 2,3 animales se realizará en el día de los animales como estrategia de promoción del cuidado animal.
Fortalecer 1 acueducto Provisión y mejoramiento de verdales con asistencia, $ 0 $ 0 $ 464 $ 200 $ 664 0,9 servicios públicos intervenir técnica u organizativa.
Formar 900 personas como Ecoeficiencia, reciclaje, multiplicadoras en manejo de residuos e separación en la fuente y $ 247 $ 247 $ 0 $ 247 $ 741 1,0 inclusión de la población reciclaje. recicladora Ecoeficiencia, reciclaje, Ejecutar 4 Acciones con manejo de residuos e energías alternativas para el $ 0 $ 0 $ 200 $ 245 $ 445 0,6 inclusión de la población área rural. recicladora PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación Bogotá territorio de paz y Vincular 100 personas a $ 0 $ 244 $ 0 $ 0 $ 244 0.3 atención integral a las procesos de construcción de víctimas del conflicto memoria, verdad, armado reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.
Más mujeres viven una vida Capacitar 1200 personas $ 200 $ 200 $ 200 $ 221 $ 821 1.1 libre de violencias, se para la construcción de sienten seguras y acceden ciudadanía y desarrollo de con confianza al sistema de capacidades para el justicia ejercicio de derechos de las mujeres.
Vincular 2000 personas en $ 361 $ 361 $ 300 $ 424 $1,446 2.0 acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.
Cultura ciudadana para la Formar 1500 personas en la $ 0 $ 248 $ 0 $ 0 $ 248 0.3 confianza, la convivencia y escuela de seguridad, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-296 • 2020 • OCTUBRE • 31 296 la participación desde la derechos humanos (DDHH) vida cotidiana y convivencia.
Incluir 1000 personas en $ 248 $ 0 $ 0 $ 0 $ 248 0.3 actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.
Espacio público más seguro Realizar 1 acuerdo para el $ 206 $ 0 $ 0 $ 0 $ 206 0.3 y construido colectivamente uso del Espacio Público con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.
Realizar 1 acuerdo para la $ 0 $ 275 $ 0 $ 0 $ 275 0.4 promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.
Realizar 1 acuerdo para la $ 0 $ 0 $ 206 $ 0 $ 206 0.3 vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios Plataforma institucional para Atender 1000 personas en $ 0 $ 0 $ 250 $ 0 $ 250 0.3 la seguridad y justicia estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.
Vincular 3 Instituciones $ 264 $ 0 $ 0 $ 0 $ 264 0.4 educativas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar.
Implementar 1 estrategia $ 0 $ 0 $ 0 $ 229 $ 229 0.3 local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la localidad.
Suministrar 1 dotación $ 300 $ 0 $ 0 $ 0 $ 300 0.4 tecnológica a organismos de seguridad.
Suministrar 1 dotación $ 0 $ 300 $ 0 $ 0 $ 300 0.4 logística a organismos de seguridad Suministrar 1 dotación de $ 0 $ 0 $ 300 $ 0 $ 300 0.4 equipos especiales de protección a organismos de seguridad.
297 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-297 • 2020 • OCTUBRE • 31 Suministrar 1 dotación del $ 0 $ 0 $ 0 $ 303 $ 303 0.4 parque automotor a organismos de seguridad.
PROPÓSITO 4. Hacer de Bogotá- región un modelo de movilidad multimodal, incluyente, sostenible.
Intervenir 900 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público $ 0 $ 0 $ 1.150 $ 0 $ 1.150 1,6 peatonal con acciones de construcción y/o conservación.
Intervenir 75 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de $ 0 $ 0 $ 0 $ 414 $ 414 0,6 agua con acciones de construcción y/o conservación.
Movilidad segura, sostenible Intervenir 0,4 Kilómetros- y accesible carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con $ 0 $ 938 $ 0 $ 0 $ 938 1,3 acciones de construcción y/o conservación.
Intervenir 2 Kilómetros-carril de malla vial rural con $ 2.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 2.000 2,8 acciones de construcción y/o conservación Intervenir 500 metros lineales de Ciclo-infraestructura con $ 0 $ 0 $ 0 $ 575 $ 575 0,8 acciones de construcción y/o conservación.
PROPÓSITO 5. Construir Bogotá- región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
Transformación digital y Acondicionar 1 Centro de gestión de TIC para un Acceso Comunitario en $ 0 $ 0 $ 283 $ 420 $ 703 1,0 territorio inteligente zonas rurales y/o apartadas.
Dotar 17 organizaciones $ 275 $ 0 $ 0 $ 0 $ 275 0,4 comunales.
Construir 1 sede de salón $ 0 $ 0 $ 881 $ 0 $ 881 1,2 Fortalecimiento de cultura comunal ciudadana y su institucionalidad Capacitar 450 personas a través de procesos de formación para la $ 0 $ 280 $ 0 $ 295 $ 575 0,8 participación de manera virtual y presencial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-298 • 2020 • OCTUBRE • 31 298 Fortalecer 40 Organizaciones, JAC e $ 0 $ 259 $ 259 $ 260 $ 778 1,1 Instancias de participación ciudadana.
Realizar 4 estrategias de $ 1.554 $ 1.601 $ 1.651 $ 1.704 $ 6.510 9,0 fortalecimiento institucional.
Realizar 4 acciones de Gestión pública local inspección, vigilancia y $ 1.295 $ 1.335 $ 1.377 $ 1.422 $ 5.429 7,5 control.
Realizar 1 rendición de $ 69 $ 72 $ 72 $ 74 $ 287 0.4 cuentas anual.
100,00 TOTAL RECURSOS $17.262 $17.792 $18.355 $18.938 $ 72.347 % Cifras en millones de pesos de 2020
Artículo 71.
Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del
plan.
Este programa busca fortalecer la relación entre entidades interinstitucionales con el fin de abarcar y dar una respuesta a las necesidades de la población Chapineruna encontradas tanto en el diagnóstico como en los encuentros con la ciudadanía.
Artículo 72 Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectados no alcancen los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.
Artículo 73.
Se agruparán y agregarán los conceptos de gastos priorizados por la comunidad en
torno a proyectos y metas de inversión, los cuales se construirán y estructurarán con base en las metodologías definidas por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP)
Artículo 74.
Anexos. Los siguientes documentos acompaña el Plan de Desarrollo Local de “UN
NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CHAPINERO”:
El Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local.
El Acta de acuerdos participativos No 02 del 22 de Agosto de 2020 para la construcción del Plan de Desarrollo Local.
El documento que consigne el resultado de los encuentros ciudadanos.
Artículo 75.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
299 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-299 • 2020 • OCTUBRE • 31 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
Cordialmente que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Y que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, para lo cual las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
JOSÉ EDUARDO SILVA Edil Partido Alianza Verde – Ponente FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Edil Partido Alianza Verde – Ponente EDMUNDO JOSÉ DAVID LÓPEZ GUTIÉRREZ Edil Coalición por Chapinero (Polo Democrático Alternativo, Colombia Humana - UP, MAIS) - Ponente CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN Presidenta - JAL Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá”, establece en sus Artículos 5º y 6o, que el gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de: 1. El Concejo Distrital. 2. El Alcalde Mayor. 3. Las Juntas Administradoras Locales. 4. Los alcaldes y demás autoridades locales. 5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice. Y que las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones.
SANDRA MILENA GÓMEZ SALAZAR Secretaria (E) – JAL Sancionado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero Que el Decreto Distrital No. 448 de 2007; “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”, establece en su Artículo 37, que las Autoridades Locales de la Participación son: a. La Junta Administradora Local. b. El Alcalde Local. c. El Consejo Local de Gobierno. d. La Comisión Local Intersectorial de Participación.
ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Acuerdo Local Número 04 (Octubre 20 de 2020)
"Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No. 01 de 19 de junio de 2020 y se dictan otras Que la Ley 527 de 1999; “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”, establece en su Artículo 2º que se entenderá por Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. disposiciones”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 318 de la Constitución Política y los Artículos 69 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1437 de 2011; “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece en sus Artículos 3º (numeral 9) y 53, que en virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Y que los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá Que la constitución política de Colombia establece en sus Artículos 2º y 209, que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-300 • 2020 • OCTUBRE • 31 300 cipación de la población de la localidad de Engativá”. asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.
Que el Acuerdo Local No. 01 de 2020 (19-junio-2020) en su artículo 1 ordena “Adoptar por medio del presente acuerdo el reglamento interno para la creación de redes sociales oficiales de la Junta Administradora Local de Engativá y un grupo a través de mensajería instantánea o la plataforma de comunicación institucional con licencia suministrada por la Secretaría de Gobierno Distrital para comunicaciones internas por cada período” (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).
Que la Ley 1712 de 2014; “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece en sus Artículos 1º, 3º y 5º, que los principios de la transparencia y acceso a la información pública y las disposiciones de esta ley serán aplicables a: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
Que el Acuerdo Local No. 01 de 2020 (19-junio-2020) en su artículo 4 instituye “Los canales de difusión estarán integrados por las redes sociales definidas por la corporación. Las cuentas internas se manejarán por medio de las aplicaciones de mensajería instantánea existentes o la plataforma de comunicación institucional con licencia suministrada por la secretaría de Gobierno Distrital.” (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. En el “Logro 27. Posicionar al Gobierno Abierto de Bogotá – GABO como una nueva forma de gobernanza que reduce el riesgo de corrupción e incrementa el control ciudadano del gobierno Contexto global, dispone que:
“Con el Internet 2.0., las redes sociales, los teléfonos inteligentes y en general las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, se ha dado paso a nuevas formas de relacionamiento social y acceso a la información que necesariamente repercuten en la manera de gobernar. La relación entre las instituciones públicas, gobernantes y ciudadanía se ha hecho menos vertical a medida que la sociedad ha contado con tecnologías a la mano, para comunicarse, organizarse y crear valor público.”
Que la Junta Administradora Local de Engativá considera necesario retirar la frase “(…) con licencia suministrada por la secretaría de Gobierno Distrital (…), contenida en los artículos 1 y 4 del Acuerdo Local No.01 de 2020 (19-junio-2020) "Por medio del cual se dispone la creación de redes sociales oficiales para la Junta Administradora Local de Engativá y su reglamentación y se dictan otras disposiciones”, por las implicaciones presupuestales que podría generar en el erario de la Secretaría Distrital de Gobierno y además porque en el orden jerárquico, funcional y organizacional, no podrían ordenársele actuaciones de esa naturaleza a dicha institución.
Que los ediles pueden presentar proyectos de acuerdo local, los cuales deben aprobarse en dos debates celebrados en días distintos, ser sancionados por el alcalde local y publicados en el Registro Distrital. Artículos 76 y 77 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.
Que en mérito de lo expuesto;
ACUERDA:
“La creciente capacidad de la tecnología para incidir en las decisiones de los gobiernos, no solo hace más fácil y rápida la participación y pronunciamiento de la ciudadanía en los asuntos públicos, sino que simplifica u omite las mediaciones y representaciones políticas tradicionales. Este escenario hace tránsito a ideas, desarrollos e iniciativas que refuerzan los vínculos de pertenencia, solidaridad e involucramiento de la ciudadanía, a través de redes y espacios de encuentro con mayor interoperabilidad, reconocimiento, inteligencia colectiva y conciencia en común para responder a los retos sociales.”
Artículo 1.
Modifíquese el articulo número 1 del Acuerdo Local No. 01 del 19 de junio de 2020, el cual quedará así:
Que el Acuerdo Local No.01 de 2020 (19-junio-2020) "Por medio del cual se dispone la creación de redes sociales oficiales para la Junta Administradora Local de Engativá y su reglamentación y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 crea “los canales de difusión para la Junta Administradora Local de Engativá, redes sociales oficiales para promover la interacción y parti-
Artículo 1.
Adoptar por medio del presente acuerdo el reglamento interno para la creación de redes sociales oficiales de la Junta Administradora Local de Engativá y un grupo a través de mensajería instantánea
301 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-301 • 2020 • OCTUBRE • 31 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE y/o la plataforma de comunicación institucional para comunicaciones internas por cada período, en los términos que se establecen en los siguientes artículos:
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
FABIAN MAURICIO PEÑA CEDANO
Artículo 2.
Modifíquese el articulo número 4 del Acuerdo Local No. 01 del 19 de junio de 2020, el cual quedará así:
Presidente de la Corporación IVÁN DARÍO CASTIBLANCO MOLANO Vicepresidente de la Corporación
Artículo 4.
INTEGRACIÓN. Los canales de difusión estarán integrados por las redes sociales definidas por la corporación. Las cuentas internas se manejarán por medio de las aplicaciones de mensajería instantánea existentes y/o la plataforma destinada para tal fin.
La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo 3.
VIGENCIAS. El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación.
ÁNGELA MARIA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6951 • pP. 1-302 • 2020 • OCTUBRE • 31 302 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Resolución Número 461 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................... 42 Resolución Número 462 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................... 44 DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 234 “Por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto Distrital 629 de 2016, en relación con la utilización de las reservas para atender el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones de Bogotá, D.C.
- FONCEP”........................................................................................................... 1 Resolución Número 463 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................... 46 Decreto Número 237 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado”............................................................................................................... 3 Resolución Número 464 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................... 48 Resolución Número 465 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................... 50 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 248 “Por la cual se reglamenta la administración, uso y manejo de los vehículos au- tomotores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se deroga la Resolución 440 de 2017”..................................................................... 9 Resolución Número 467 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 52 Resolución Número 346 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 18 Resolución Número 468 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 53 Resolución Número 407 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 19 Resolución Número 469 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 55 Resolución Número 470 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 56 Resolución Número 427 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 21 Resolución Número 437 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 23 Resolución Número 471 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”........ 57 Resolución Número 473 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 59 Resolución Número 474 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 60 Resolución Número 438 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 25 Resolución Número 475 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 62 Resolución Número 441 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 27 Resolución Número 476 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 63 Resolución Número 448 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 29 Resolución Número 477 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................... 65 Resolución Número 449 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 31 Resolución Número 450.................................................................................. 32 Resolución Número 478 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................... 66 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 32 Resolución Número 479 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................... 68 Resolución Número 480 Resolución Número 457 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 34 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................... 70 Resolución Número 458 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 36 Resolución Número 481 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................... 72 Resolución Número 459 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo”....................................................................................... 38 Resolución Número 482 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................... 74 Resolución Número 483 Resolución Número 460 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 40 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 76 “Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Culturas para la Paz, la Memoria y la Reconciliación” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”..................................... 107 Resolución Número 484 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 78 Resolución Número 485 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 80 Resolución Número 734.................................................................................111 “Por medio de la cual adicionan nuevos estímulos y se continúa la designación de ganadores de la convocatoria: “Arte para la Trans-Formación Social” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”........................ 111 Resolución Número 486 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 81 Resolución Número 735 “Por medio de la cual se adicionan nuevos estímulos y se continúa la designación de ganadores de la convocatoria: “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” del pro- grama Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”...................... 120 Resolución Número 487.................................................................................. 83 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 83 Resolución Número 488.................................................................................. 85 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 85 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000473 “Por la cual en la Secretaría Distrital de Hacienda se adoptan medidas respecto del periodo de Contingencia declarada en la Resolución SDH – 417 de 2020”.......132 Resolución Número 489.................................................................................. 87 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 87 Resolución Número 490.................................................................................. 89 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 89 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Resolución Conjunta Número 01 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008".............. 134 Sector Descentralizado Resolución Número 544 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 91 Resolución Número 594 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 93 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 0959 Por medio de la cual se modifican las resoluciones no. 0303 De 02 de abril de 2019, 0529 de 02 de abril de 2020, 0581 de 20 de mayo de 2020 y 0756 del 29 de julio de 2020............................................................................................................ 200 Resolución Número 599 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 95 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria Número 022 “Por cual se adopta el Código de Ética del Auditor Interno y el Estatuto de Auditoría Interna de la Contraloría de Bogotá, D.C......................................................... 200 Resolución Número 612 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 96 Sector Local Resolución Número 653 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 98 ACUERDOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Acuerdo Local Número 031 Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de la Candelaria...................................................... 221 Resolución Número 690 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”.. 100 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Acuerdo Local Número 004 Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Chapinero 2021-2024........................................ 252 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 722 “Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Transformaciones Culturales para la Paz” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”..................................................... 103 Resolución Número 729 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Acuerdo Local Número 04 "Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No. 01 de 19 de junio de 2020 y se dictan otras disposiciones”.......................................................................... 300
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