Registro Distrital 6950 de 2020
Registro Distrital 6950 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6950
- Año
- 2020
- Fecha
- 30 de octubre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6950 - Pp 1 - 14 - 2020 - OCTUBRE - 30 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6950 2020 • OCTUBRE • 30 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la Empresa.
Acuerdo Número 007 (Octubre 8 de 2020)
“Por el cual se emite concepto previo favorable para la disminución del Presupuesto de Gastos de Inversión PLMB – 7519 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal Que en el Capítulo 4 del Módulo 4 del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentran las principales actividades para las modificaciones y ajustes presupuestales.
2020”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO Que en la sesión No. 047 del ocho (8) de octubre de 2020, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió concepto previo favorable a la disminución del Presupuesto de Gastos de Inversión de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.
DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias especialmente las conferidas en el artículo 27 del Decreto 662 de 2018, modificado En mérito de lo expuesto, por el artículo 66 del Decreto 777 de 2019 y el artículo 44 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y
ACUERDA:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.
Artículo 1º.
Emitir concepto favorable para la modificación presupuestal del Presupuesto de Gastos de Inversión de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., para efectuar la disminución en el gasto de inversión con el consecuente aumento en la disponibilidad final, por valor de quinientos cincuenta y un mil ciento treinta millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta pesos ($551.130.648.930), conforme al siguiente detalle:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto 777 de 2019, las modificaciones GASTOS RUBRO CONCEPTO VALOR -551.130.648.930 33401160450007519 7519 - Diseño, construcción y puesta en operación de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1. Diseño, construcción y puesta en operación de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1, incluidas sus obras complementarias 3334 DISPONIBILIDAD FINAL 551.130.648.930 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6950 • pP. 1-1 • 2020 • OCTUBRE • 30
Artículo 2º.
Comuníquese el presente acuerdo a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para lo de su competencia.
Artículo 3º.
Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición
Que en la sesión No. 048 del veintitrés (23) de octubre de 2020, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió concepto previo favorable al Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Presidente MARÍA CRISTINA TORO RESTREPO Secretaria Junta Directiva
Artículo 1º.
Emitir concepto previo favorable al Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2021, en la suma de DOS BILLONES CIENTO SE- TENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE MILLO- NES SETECIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($2.178.211.790.000), conforme al siguiente detalle:
ITEM CONCEPTO VALOR Acuerdo Número 008 (Octubre 23 de 2020)
1 DISPONIBILIDAD INICIAL 1.653.567.459.000 2 TRANSFERENCIAS 524.565.491.000 “Por medio del cual se emite concepto previo 3 OTROS RECURSOS (RENDI- MIENTOS FINANCIEROS) 78.840.000 4 = (1+2+3) TOTAL INGRESOS 2.178.211.790.000 favorable del Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2021’’ LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 12 del Decreto 662 de 2018 y el artículo ARTÍCULO 2º Emitir concepto previo favorable al Proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2021, en la suma de UN BILLÓN CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS M/CTE ($1.110.714.426.000), conforme al siguiente detalle:
44 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y ITEM CONCEPTO VALOR
CONSIDERANDO:
1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 43.707.372.000 2 SERVICIO DE LA DEUDA 4.042.500.000 3 INVERSIÓN 1.062.964.554.000 Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.
4 = (1+2+3) TOTAL GASTOS E INVERSIONES 1.110.714.426.000 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 662 de 2018, le corresponde al Representante Legal de cada Empresa elaborar el Anteproyecto de Presupuesto y presentarlo para concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.
Artículo 3º.
Que como resultado de la diferencia de Ingresos y Gastos la Disponibilidad Final presenta un valor de UN BILLÓN SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($1.067.497.364.000).
Artículo 4º.
Comuníquese el presente acuerdo a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para lo de su competencia.
Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (Escritura Pública 5291 de 2016), la Junta Directiva, dentro de sus funciones, tiene asignada la aprobación del Proyecto de Presupuesto de la Empresa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6950 • pP. 1-2 • 2020 • OCTUBRE • 30 2
Artículo 5º.
Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Presidente MARÍA CRISTINA TORO RESTREPO Secretaria Junta Directiva Que, de acuerdo con el artículo décimo de la disposición citada, resulta pertinente citar lo siguiente: “Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, los Establecimientos Públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición presupuestal solicitada.
Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de
gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES Acuerdo Número 8 (Octubre 29 de 2020)
Que mediante Acuerdo 002 de junio 30 de 2020 del Consejo Directivo de la entidad, se aprobaron unos traslados en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, con ocasión del proceso de Armonización Presupuestal, soportado en las disposiciones y lineamientos que en este sentido ha impartido la Secretaría de Hacienda Distrital.
“Por medio del cual se aprueba un ajuste presupuestal por convenio en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES para la vigencia 2020”
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.3 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital expedido por la Secretaría de Hacienda Distrital, se fijó el procedimiento para realizar ajustes por convenios o contratos entre entidades distritales.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del Artículo 4 del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., Decreto Distrital 777 de 2019 y, Que el numeral 3.2.1.3.1.1. literal c, del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, establece como uno de los pasos para efectuar un ajuste por suscripción de convenios o contratos entre entidades distritales lo siguiente: “...una vez el convenio o contrato se encuentre perfeccionado, la entidad receptora elabora el acto administrativo mediante el cual efectúa el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, por el monto objeto de la adición y lo presenta para su aprobación a la Junta o Consejo Directivo. Dicho acto administrativo debe presentarse a nivel desagregado de rubro presupuestal y/o proyecto de inversión, según el caso”.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Distrital de Bogotá a través del Acuerdo 440 de 2010, creó el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, y en el literal b) de su Artículo 4 estableció como una de sus funciones: “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones Distritales vigentes sobre la materia y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”
Que el Acuerdo 6 de 2020 por medio del cual se modificó el Acuerdo 2 de 2017, señala la competencia del Consejo Directivo en materia presupuestal.
Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES suscribió con la Secretaría General Alcaldía Mayor, el Convenio Interadministrativo No 41-4000- 1270 de 2020 con el siguiente objeto: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros, entre la Secretaría General Alcaldía Mayor y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, para desarrollar el proyecto La Navidad llega al barrio, a partir de la implementación de una estrategia comunicacional, abordada desde las dimensiones de circulación y apropiación del arte y la cultura que vincule actores públicos y privados”.
Que el valor estimado del Convenio corresponde a la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA MILLO- NES DE PESOS M/CTE ($3.150.000.000), de la cual Que el Decreto Distrital 777 de 2019, tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal que aplican al Distrito Capital, que se harán extensivas a las Empresas Industriales y Comerciales, a las Empresas Sociales del Estado y demás entidades del orden distrital cuando expresamente así se establezca, así como algunas actuaciones en materia de crédito público, tesorería y riesgos financieros.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6950 • pP. 1-3 • 2020 • OCTUBRE • 30 ejecución al Convenio Interadministrativo contemplado en la parte considerativa del presente acuerdo.
IDARTES aportará recursos en especie por el valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($150.000.000) y la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. aportará a éste recursos en dinero por valor de TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.000.000.000) para la ejecución del proyecto.
Que mediante comunicación Nº 2-2020-51922 del 29 de octubre de 2020, expedido por la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaria Distrital de Planeación conceptuó favorablemente respecto al ajuste presupuestal por convenio para el Presupuesto de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
Que el plazo de ejecución del convenio será desde la suscripción del acta de inicio hasta el 13 de febrero de 2021, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del convenio.
Que el Consejo Directivo de la Entidad, acorde con la remisión de la información preparada por la entidad, ha analizado la pertinencia del ajuste presupuestal por convenio.
Que los recursos provenientes del convenio interadministrativo se incorporarán en el proyecto 7614 - Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C., el cual tiene un cupo disponible a la fecha de $599.000.000 para incorporación de convenios.
Que en consecuencia en la sesión extraordinaria virtual del día 29 del mes de octubre de 2020, EL Consejo Directivo, aprobó el ajuste presupuestal por convenio para el Presupuesto de Inversión del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.401.000.000).
En mérito de lo expuesto, Que por lo tanto es necesario acreditar el proyecto de inversión 7614 - Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C. en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.401.000.000).
Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES para la vigencia fiscal 2020, en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS UN MILLONES DE PESOS M/ CTE ($2.401.000.000), con el fin de dar una adecuada
ACUERDA:
Artículo primero.
Ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Instituto Distrital de las Artes – IDAR- TES, para la vigencia fiscal 2020, por valor de DOS MIL CUATROCIENTOS UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.401.000.000), según el siguiente detalle:
Rubro Presupuestal Presupuesto Vigente Disminuye Aumenta Presupuesto Ajustado 2 INGRESOS 17.388.703.844
- 2.401.000.000 19.789.703.844 2-1 INGRESOS CORRIENTES 5.362.157.280
- - 5.362.157.280 2-1-2 NO TRIBUTARIOS 5.362.157.280
- - 5.362.157.280 2-1-2-01 Tasas y derechos administrativos 459.124.439
- - 459.124.439 2-1-2-01-11 Aprovechamiento Económico del Espacio Público 459.124.439
- - 459.124.439 2-1-2-05 Venta de bienes y servicios 4.903.032.841
- - 4.903.032.841 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 12.026.546.564
- 2.401.000.000 14.427.546.564 2-4-1 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 10.699.989.564
- 2.401.000.000 13.100.989.564 2-4-1-02 De Otras Entidades del Gobierno 10.699.989.564
- 2.401.000.000 13.100.989.564 2-4-1-02-02 Distrital 10.699.989.564
- 2.401.000.000 13.100.989.564 2-4-1-02-02- 01 Convenios Entidades Distritales 10.699.989.564
- 2.401.000.000 13.100.989.564 2-4-3 RECURSOS DEL BALANCE 1.300.557.000
- - 1.300.557.000 2-4-5 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 26.000.000
- - 26.000.000
Artículo segundo.
Ajustar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, para la vigencia fiscal 2020, por valor de DOS MIL CUATROCIENTOS UN MILLONES DE PESOS M/ CTE ($2.401.000.000), según el siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6950 • pP. 1-4 • 2020 • OCTUBRE • 30 4 MODIFICACIONES APROPIACIÓN CÓDIGO CONCEPTO APROPIACIÓN INICIAL DISPONIBLE CONTRA CRÉDITO CRÉDITO 3.3 INVERSIÓN 80.780.346.727 0 2.401.000.000 83.181.346.727 3.3.1 DIRECTA 80.780.346.727 0 2.401.000.000 83.181.346.727 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 80.780.346.727 0 2.401.000.000 83.181.346.727 72.569.133.147
- 2.401.000.000 74.970.133.147 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.3.1.16.01.12 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 3.608.797.467 - - 3.608.797.467 3.608.797.467 - - 3.608.797.467 3.3.1.16.01.12.7617 Aportes al desarrollo integral a través de las artes para la primera infancia en Bogotá D.C.
3.3.1.16.01.14 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 12.670.040.070 - - 12.670.040.070 12.670.040.070 - - 12.670.040.070 3.3.1.16.01.14.7619 Fortalecimiento de procesos integrales de formación artística a lo largo de la vida. Bogotá D.C.
3.3.1.16.01.15 Plan Distrital de Lectura, Escritura y oralidad: Leer para la vida 734.538.000 - - 734.538.000 3.3.1.16.01.15.7594 Desarrollo de las prácticas literarias como derecho 734.538.000 - - 734.538.000 200.000.000 - - 200.000.000 3.3.1.16.01.20 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 3.3.1.16.01.20.7603 Implementación Idartes Internacional, una ventana al mundo Bogotá D.C. 200.000.000 - - 200.000.000 54.648.457.610 - 2.401.000.000 57.049.457.610 3.3.1.16.01.21 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 3.3.1.16.01.21.7585 Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidianidades 16.946.871.198 - - 16.946.871.198 19.359.351.275 - - 19.359.351.275 3.3.1.16.01.21.7600 Identificación, reconocimiento y valoración de las prácticas artísticas a través del fomento en Bogotá D.C.
3.3.1.16.01.21.7607 3.141.500.000 - - 3.141.500.000 Actualización Intervención y mejoramiento de la infraestructura cultural para el disfrute de las prácticas artísticas y culturales Bogotá D.C.
14.162.198.457 - 2.401.000.000 16.563.198.457 3.3.1.16.01.21.7614 Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C.
1.038.536.680 - - 1.038.536.680 3.3.1.16.01.21.7625 Fortalecimiento de Culturas en común: arte, memoria y territorio en Bogotá D.C.
3.3.1.16.01.24 Bogotá región emprendedora e innovadora 707.300.000 - - 707.300.000 3.3.1.16.01.24.7598 Innovación Sostenibilidad y reactivación del ecosistema en Bogotá DC 707.300.000 - - 707.300.000 747.358.320 - - 747.358.320 3.3.1.16.03 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 747.358.320 - - 747.358.320 3.3.1.16.03.43 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6950 • pP. 1-5 • 2020 • OCTUBRE • 30 MODIFICACIONES APROPIACIÓN CÓDIGO CONCEPTO APROPIACIÓN INICIAL DISPONIBLE CONTRA CRÉDITO CRÉDITO 3.3.1.16.03.43.7571 Reconciliación Arte y Memoria Sin Fronteras Bogotá 747.358.320 - - 747.358.320 7.463.855.260 - - 7.463.855.260 3.3.1.16.05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 3.3.1.16.05.56 Gestión pública efectiva 3.670.979.231 - - 3.670.979.231 3.670.979.231 - - 3.670.979.231 3.3.1.16.05.56.7902 Consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá 3.3.1.16.05.57 Gestión Pública Local 3.792.876.029 - - 3.792.876.029 3.792.876.029 - - 3.792.876.029 3.3.1.16.05.57.7622 Modernización integral de la Gestión Administrativa y fortalecimiento institucional Bogotá D.C.
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación de la operación presupuestal por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia promulga en sus artículos 8 y 79 como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente y el derecho a gozar de un ambiente sano.
Artículo cuarto.
Publíquese el presente acto administrativo en la página web del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, en Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Presidente del Consejo Directivo SANDRA MARGOTH VÉLEZ ABELLO Secretaria Técnica Consejo Directivo Que la Declaración Universal de los Derechos de Animales fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los derechos del Animal, en Londres del 21 al 23 de setiembre de 1977. La declaración fue proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, posteriormente, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, finalmente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 014 (Octubre 22 de 2020)
Que el Estado Colombiano suscribió en agosto de 2008 la declaración universal de bienestar animal
- DUBA — cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de impor- tancia internacional y proporcionar un punto de refe- rencia para los gobiernos en la formulación de políti- cas y legislaciones para este fin (...)”.
“Por el cual se convoca y reglamenta el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero para el periodo Que la Corte Constitucional en sentencia T-095 del 25 de febrero de 2016, estableció como elementos fundamentales en cuanto a la protección y la tenencia de animales, lo siguiente:
2020 - 2024”
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local No.
002 de 2020, La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad per- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6950 • pP. 1-6 • 2020 • OCTUBRE • 30 6 formulación de la Política Pública que garantice la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el territorio distrital, articulando para ello a los sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y la sociedad en general.”
Que mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos. sonal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal (…); (ii) la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y, (iii) la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes. (…). De este deber constitucional sí surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de maltrato y crueldad contra los animales, a menos que éste devenga de alguno de los límites consagrados en la Carta Política.
Que la Ley 84 de 1989 por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1º establece que, a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Que mediante Decreto 546 de 2016 fue creado el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, cuyo objeto es la “elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito”, se hace necesaria y es aceptada en el Instituto, su inclusión como Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero.
Que el Congreso de la República a través de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título XIII determina sanciones respecto de la tenencia, cuidado, convivencia y de manera general la relación con los animales.
Que la Alcaldía local de Chapinero sancionó el Acuerdo Local 002 del 2020, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 002-2012 conforme al Acuerdo Distrital 524 de 2013 para la consolidación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Chapinero”, estipulando en el parágrafo 1 que la Alcaldía Local reglamentará la metodología para la elección democrática, incluyente y participativa, de los representantes de carácter no institucional público o comunitarios, del Consejo Local de Protección y el Bienestar Animal.
Que la Ley 1774 de 2016 declaró en su artículo primero que “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en su artículo séptimo estableció éstas responsabilidades en cabeza de los Alcaldes e Inspectores de Policía, acompañados, para el cumplimiento de los fines que establece la ley por las Unidades Ambientales de los centros urbanos que para el caso del distrito capital fuere la Secretaría de Ambiente.
Que el Acuerdo Local 002 del 2020 aclara en su artículo 5° que el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por (9) nueve representantes institucionales y (14) catorce representantes no institucionales con voz y voto, de la siguiente manera:
Representantes Institucionales:
1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).
2. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).
3. Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Am- biente (SDA).
4. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Participa- ción y Acción Comunal (IDPAC).
Que de acuerdo con los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal PYBA, emitidos por la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre y la Oficina de Participación, Educación y localidades de la Secretaria de Ambiente, del 27 de abril de 2015,se establece que: “Como lo advierte el Acuerdo 524 de 2013, “Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) locales, o en que éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local”.
5. Un (1) delegado del Hospital de la Subred Norte.
Que mediante el artículo 1 del Acuerdo Distrital 532 de 2013, se establecieron “los lineamientos para la
6. Un (1) delegado Dirección Local de Educación (DILE).
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6950 • pP. 1-7 • 2020 • OCTUBRE • 30
7. Un (1) delegado de la Policía Ambiental o Metro- politana.
8. Un (1) delegado de Secretaría de Seguridad Con- vivencia y Justicia (SSCJ).
Acuerdo Local 002 del 2020 estipulan que la Alcaldía Local tendrá treinta (30) días calendario a partir de la vigencia de dicho acuerdo, para reglamentar por Decreto o Resolución la metodología para la elección democrática del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad de Chapinero y de los representantes no institucionales que lo conforman.
9. Un (1) delegado de la Junta Administradora Local (JAL).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Representantes No Institucionales:
DECRETA:
1. Un (1) delegado o representante por las organi- zaciones, fundaciones, colectivos y grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.
Artículo 1°.
OBJETO. Convocar y reglamentar el proceso de elección democrática de los siguientes representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad de Chapinero:
2. Un (1) miembro de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y gru- pos que trabajen por la protección y bienestar de equinos en la localidad de Chapinero con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.
1. Un (1) delegado o representante por las organi- zaciones, fundaciones, colectivos y grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.
3. Un (1) miembro de la comunidad o representan- te de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen con animales de granja en la zona rural de la localidad de Chapinero con míni- mo un año de trabajo demostrable en la localidad.
2. Un (1) miembro de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y gru- pos que trabajen por la protección y bienestar de equinos en la localidad de Chapinero con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.
4. Seis (6) miembros de la comunidad que tengan la intención de trabajar por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, uno (1) por UPZ y UPR.
5. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad.
3. Un (1) miembro de la comunidad o representan- te de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen con animales de granja en la zona rural de la localidad de Chapinero con míni- mo un año de trabajo demostrable en la localidad.
6. Un (1) delegado o representante por las orga- nizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal.
4. Seis (6) miembros de la comunidad que tengan la intención de trabajar por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, uno (1) por UPZ y UPR.
7. Un (1) delegado del Consejo Local de Planeación
- CPL.
5. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad.
8. Un (1) delegado Asociación de Juntas de Acción Comunal de Chapinero (ASOJUNTAS).
6. Un (1) delegado o representante por las orga- nizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal.
9. Un (1) delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de Chapinero (CLPH).
Parágrafo. PRIMERO: La presente convocatoria
no aplicará para la elección de los representantes del Consejo de Planeación Local, de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Chapinero y del Consejo Local de Propiedad Horizontal, quienes serán designados democráticamente por dichas instancias en el marco de su autonomía reglamentaria.
Que es responsabilidad de la Alcaldía Local de Chapinero fomentar iniciativas encaminadas a lograr la protección y bienestar de los animales de la localidad sensibilizando a los ciudadanos en el trato digno y ético que estos merecen como seres sintientes, y dar cumplimiento a los lineamientos y disposiciones estipulados por la Junta Administradora Local de Chapinero en el Acuerdo Local 002 del 2020.
Que el parágrafo 4 del artículo 5 y el artículo 6 del
Artículo 2°.
DE LA PROMOCIÓN DE LA CONVO- CATORIA: La Alcaldía Local de Chapinero adelantará a partir de la expedición del presente Decreto, las
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6950 • pP. 1-8 • 2020 • OCTUBRE • 30 8 PARÁGRAFO PRIMERO: Para ello se emplearán las herramientas logísticas de la Administración Local tales como: página web, cartelera, redes sociales y otros medios de comunicación masiva y/o alternativa comunitaria.
Artículo 3.
CRONOGRAMA DE LA CONVOCA- TORIA: La convocatoria, inscripción y elección de los representantes no institucionales seguirá el siguiente cronograma:
actividades requeridas para la difusión y promoción del proceso de elección para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en los escenarios comerciales, residenciales, institucionales y de participación ciudadana de la localidad, en donde se darán a conocer los requerimientos de inscripción de candidatos y votantes, cronograma y proceso metodológico para la elección de los representantes no institucionales, así como el contenido y alcance del Acuerdo Local 002 del 2020, con el fin de garantizar la participación efectiva e incidente de la comunidad.
N° ACTIVIDAD FECHA INICIO FECHA FINAL LUGAR 1 Inscripción de candidatos 23 de octubre de 2020 10 de noviembre de 2020 Alcaldía Local Formulario virtual y físico presencial 2 23 de octubre de 2020 16 de noviembre de 2020 Comunicación por parte de las entidades Designación representantes institucionales y no institucionales que no hacen parte de la convocatoria 3 Verificación y evaluación de requisitos aspirantes 11 de noviembre de 2020 14 de noviembre de 2020 Alcaldía Local 4 Publicación listado oficial de candidatos inscritos 16 de noviembre de 2020 Página Web Redes Sociales 5 Solicitudes de revisión 16 de noviembre de 2020 17 de noviembre de 2020 Correo electrónico.
6 Proceso de votación 18 de noviembre de 2020 21 de noviembre de 2020 Alcaldía Local 7 Publicación representantes electos al Consejo 23 de noviembre de 2020 Página Web Redes Sociales 8 Instalación CLPYBACH 26 de noviembre de 2020 Alcaldía Local
3. Carta de presentación explicando las razones por las cuales quiere hacer parte del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, donde se esta- blezca claramente cuál sería su compromiso, sus expectativas y una propuesta para trabajar en el Consejo.
ARTÍCULO 4º INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Los y las interesados en ser candidatos o candidatas en el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, deberán inscribirse ante la Alcaldía Local de Chapinero en la oficina de la Referencia Ambiental o mediante el formulario virtual dispuesto para tal fin, en las fechas establecidas en el cronograma descrito en el artículo 3 del presente decreto.
El formato de inscripción de candidatos podrá descargarse de la página web de la Alcaldía Local de Chapinero y deberá ser entregado completamente diligenciado en la Alcaldía Local de Chapinero con la documentación requerida para la acreditación; de igual manera, la inscripción y documentación podrá ser remitida por medio del formulario virtual establecido.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Acuerdo Local 002 del 2020, para participar en el proceso de elección del consejo, las y los aspirantes deberán avalarse como parte de uno de los grupos o sectores descritos y adicionalmente acreditar al momento de la inscripción:
1. Ser mayor de edad.
Para el proceso de inscripción presencial, los interesados podrán acercarse a la sede de la Alcaldía Local de Chapinero en las fechas establecidas y en horarios de oficina, en donde podrán solicitar a través de la oficina ambiental, los formularios para su diligenciamiento y registro.
2. Tener domicilio o residencia en la localidad o acreditar haber desarrollado una actividad en la Localidad de Chapinero por un tiempo no menor a (1) un año antes del proceso de elección.
Los candidatos deberán aportar la siguiente información y/o documentación:
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6950 • pP. 1-9 • 2020 • OCTUBRE • 30
- Nombre completo del aspirante.
tos en el artículo anterior y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Local 002 del 2020.
- Fotocopia cédula de ciudadanía.
El listado de candidatos debidamente habilitados será publicado en la página web y redes sociales de la Alcaldía Local según lo establecido en el cronograma.
- Para los residentes en la localidad: Dirección y certificado de residencia o recibo de servicio público.
- Para los que desempeñan una actividad local: Di- rección del lugar en que se desarrolla la actividad local, certificado de cámara de comercio de haber o documento que permita acreditar el vínculo del candidato con la localidad de Chapinero.
- Número de teléfono o celular.
Artículo 6º.
SOLICITUDES DE REVISIÓN: Procederá solicitud de revisión al listado preliminar de candidatos habilitados por parte de los interesados, en las fechas establecidas en el cronograma del proceso; dichas solicitudes deberán ser registradas en la plataforma dispuesta por la Alcaldía Local o de manera presencial en las instalaciones físicas de la Alcaldía Local.
- Correo electrónico.
- Anexo carta de presentación con los años de tra- bajo en temas de protección y bienestar animal.
El reclamo será resuelto en única instancia por el profesional delegado de la Referencia Ambiental de la Alcaldía Local, mismo que dará a conocer su decisión final a la persona recurrente por el medio más expedito.
- Anexo sector no institucional al que aspira repre- sentar y la propuesta para trabajo en el Consejo Local.
Parágrafo. PRIMERO: Contra las decisiones que
resuelve las reclamaciones no procederá ningún recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. PRIMERO: Los documentos que se
presenten al momento de inscripción o sean cargados a través del formulario virtual, deberán estar debidamente foliados en una carpeta que garantice la trazabilidad del proceso.
Parágrafo. SEGUNDO: Los servidores públicos
no podrán ser candidatos en el marco de esta convocatoria.
Artículo 7°.
ACREDITACIÓN DE VOTANTES: Para votar es requisito obligatorio ser mayor de 18 años y ser residente de la localidad de Chapinero. Para ello, los integrantes de organizaciones, sectores, población civil o comunidad en general de la localidad de Chapinero interesados en votar por los candidatos y candidatas al Consejo deberán acudir a la sede de la Alcaldía Local de Chapinero en los días de elección, según lo determinado en el cronograma y presentar los siguientes documentos:
- Documento de identificación: cédula de ciudadanía o cédula de extranjería.
Parágrafo. TERCERO: De no recibirse inscrip-
ción de candidatos para alguna de las representaciones previstas en el artículo 5° del Acuerdo Local 002 del 2020 o no poderse elegir alguno de éstos, una vez instalado y posesionados los representantes elegidos, el Consejo Local de Bienestar y Protección Animal sesionará y designará los faltantes según el procedimiento que se establezca en el reglamento interno de la instancia.
- Documento que acredite la residencia en la localidad: el cual puede acreditarse por medio del certificado de residencia emitido por la Alcaldía Local de Chapinero o un recibo se servicio público de la vivienda.
Artículo 8°.
SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS: Para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero, se realizará un proceso de elección democrático mediante voto directo y elegidos por medio del sistema de mayoría simple.
ARTÍCULO 5º PROCEDIMIENTO DE VERIFICA- CIÓN Y EVALUACIÓN DE REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Una vez recibidos los documentos de inscripción aportados por los candidatos, de manera física o virtual, se contará con dos (2) días, para llevar a cabo el procedimiento de verificación documental y de requisitos, proceso que estará a cargo de un delegado de la oficina Ambiental y un delegado de la oficina de Participación Ciudadana de la Alcaldía Local de Chapinero, un delegado del IDPYBA y un delegado del IDPAC.
Parágrafo. PRIMERO: Cada votante podrá ele-
gir solo a un candidato de las representaciones no institucionales previstas en el artículo 1° del presente Decreto, para lo cual la Alcaldía Local dispondrá de Como resultado del proceso se reconocerán los candidatos habilitados que cumplen los requisitos descri- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6950 • pP. 1-10 • 2020 • OCTUBRE • 30 10 Durante el proceso de elecciones la Comisión Electoral realizará seguimiento para verificar el orden y correcto desarrollo de las jornadas para garantizar el ejercicio transparente y democrático. los tarjetones de votación con el nombre de los candidatos debidamente inscritos y habilitados para cada una de las representaciones. La oficina de prensa y comunicaciones de la Alcaldía Local de Chapinero diseñará e imprimirá los tarjetones requeridos.
Parágrafo. SEGUNDO: Serán elegidos las y los
representantes que obtengan la mayor votación en cada una de las representaciones.
Parágrafo. PRIMERO: De haber disponibilidad
técnica, logística y presupuestal, se podrá dar apertura a otro puesto de votación en un lugar diferente a la sede de la Alcaldía Local de Chapinero, el cual se deberá informar a la comunidad mediante los medios pertinentes como mínimo una semana anterior a la fecha de inicio de las votaciones.
Parágrafo. TERCERO: En caso de empate se rea-
lizará elección mediante sorteo con balotas entre los candidatos empatados, en un tiempo menor a dos (2) días hábiles después de conocerse el resultado final del proceso eleccionario.
Parágrafo. SEGUNDO: Se invitará a participar de
las jornadas electorales a la Personería Local de Chapinero, para velar por la transparencia del proceso.
Parágrafo. TERCERO: Las oficinas ambiental,
de participación ciudadana y de prensa brindarán el apoyo necesario en cuanto a material, mobiliario, logística y cubrimiento requeridos para la jornada de elección de los representantes no institucionales ante el Consejo Local de Bienestar y Protección Animal, quienes deberán asegurar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad respectivos.
Parágrafo. CUARTO: El desarrollo de las jorna-
das de elección, así como los escrutinios estarán bajo la dirección y coordinación de una comisión, denominada Comisión Electoral, conformada de la siguiente manera: un (1) funcionario de la Alcaldía Local del nivel profesional, designado por el despacho del señor Alcalde Local, el referente territorial del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), la referente territorial del Instituto Distrital para la Participación (IDPAC).
Artículo 9°.
JORNADAS ELECTORALES Y PUESTOS DE VOTACIÓN: Para el desarrollo de las votaciones se habilitará un puesto de votación físico en el primer piso de las instalaciones de la Alcaldía Local de Chapinero.
Artículo 10°.
RESULTADOS DE LAS ELECCIO- NES: Inmediato al cierre del último día del proceso eleccionario, se procederá a realizar el conteo total de los votos por parte de la comisión delegada para cada una de las representaciones establecidas. El resultado será comunicado inmediatamente al Alcalde Local y se levantará el acta correspondiente.
Para el desarrollo de las jornadas, la Alcaldía Local de Chapinero designará dos (2) jurados para el puesto de votación, y tendrá a su vez una mesa de votación habilitada.
Parágrafo. PRIMERO: Los votos enmendados,
ilegibles o marcados por más de un candidato de la misma inscripción serán anulados, hecho que se registrará en el acta con las respectivas observaciones.
Las jornadas electorales se desarrollarán de la siguiente manera:
Parágrafo. SEGUNDO: Posteriormente se notifi-
cará por correo electrónico a los electos de su integración ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero.
- Instalación: La instalación de cada puesto y mesa se efectuará a las 7:30 a.m. por parte del Alcalde Local o su delegado en los puestos de votación que se definan para el proceso de elección.
Parágrafo. TERCERO: La Alcaldía Local publicará
en la página web y redes sociales la lista de los candidatos elegidos como consejeros ante el Consejo Local de Bienestar y Protección Animal de Chapinero.
- Posesión de jurados de votación: A las 7:45 a.m. los jurados designados para la mesa de votación se posesionarán.
- Apertura de la votación: El responsable de la mesa de votación dará apretura a la votación a las 8:00 a.m.
- Hora de Almuerzo: En cada puesto de votación se tendrá una hora de almuerzo para los jurados, establecida entre la 01:00 y las 02:00 pm
- Cierre de la votación: El responsable de la mesa de votación cerrará las elecciones a las 4:00 p.m.
Artículo 11°.
DESIGNACIÓN DE LOS REPRE- SENTANTES INSTITUCIONALES Y NO INSTITU- CIONALES QUE NO HACEN PARTE DE LA PRE- SENTE CONVOCATORIA: Para la designación de los delegados institucionales y no institucionales que no hacen parte de la presente convocatoria, la Alcaldía Local de Chapinero comunicará a cada una de las entidades, para que en un término que no podrá sobrepasar la fecha de elección de los representan-
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6950 • pP. 1-11 • 2020 • OCTUBRE • 30 tes no institucionales mediante la presente convocatoria, procedan a designar al respectivo delegado, lo cual deberá estar sustentado de manera escrita por un certificado u oficio emitido por el director de cada entidad o quien haga sus veces.
Parágrafo. PRIMERO: Cada administración en-
trante, deberá convocar nuevamente un proceso democrático para la elección del nuevo Consejo Local de Bienestar y Protección Animal, ajustado al procedimiento reglamentado, teniendo en cuenta el deber de publicar las reglas de postulación, los requisitos de experiencia y su difusión efectiva, que garanticen el debido proceso y la transparencia del mismo.
Artículo 15°.
SEDE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, tendrá como sede y domicilio las instalaciones de la Alcaldía Local de Chapinero, con el fin de garantizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo cuando así lo requiera.
Artículo 12°.
INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Conocido el resultado del proceso de elección de los consejeros a los diferentes sectores y entidades, el Alcalde Local convocará un acto protocolario para su instalación, el cual será realizado según lo estipulado en el cronograma. En dicho acto el Alcalde Local o su delegado darán posesión a los consejeros e instalará formalmente el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero.
Artículo 16°.
VIGENCIA: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez efectuada la instalación del Consejo Local de Bienestar y Protección Animal de Chapinero, la Presidencia y Secretaría Técnica procederán a convocar una reunión que se deberá realizar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, con el propósito de definir pautas para su funcionamiento, estructura organizacional y expedición de su propio reglamento.
Alcalde Local de Chapinero Decreto Local Número 15
Artículo 13°.
CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALI- DAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos, consagrados en el artículo 11° del Acuerdo Local 002 del 2020.
(Octubre 28 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la
1. Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la desig- nación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
vigencia fiscal 2020”.
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
2. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quórum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
3. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias con- secutivas injustificadas o a cuatro (4) sesiones injustificadas ordinarias acumuladas en el año.
Parágrafo. PRIMERO: En cualquiera de los ca-
sos, la representación se suplirá para el tiempo que reste el periodo, por el delegado o representante que siguió en votación o, a falta de este, por uno designado de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno del Consejo.
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”.
Artículo 14°.
PERIODO DE DURACIÓN: El Consejo tendrá un periodo de (4) años a partir de su elección, en correspondencia con el periodo constitucional de elecciones regionales. Lo anterior según lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 5° del Acuerdo Local 002 de 2020.
Que, la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría Distrital de Hacienda, estableció que, mediante el parágrafo único REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6950 • pP. 1-12 • 2020 • OCTUBRE • 30 12 CPS-201-2020 que contó con presupuesto de $426.000. En este sentido, el rubro cuenta con un saldo de apropiación de $4.594.000.
En el rubro 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas, se tiene una apropiación vigente de $20.000.000. De esta apropiación se adicionó el contrato 115 de 2019 y se adjudicó el contrato FDLCH-CPS-202-2020 que contó con una disponibilidad presupuestal de $11.588.000. En este sentido, el rubro cuenta con un saldo de apropiación de $6.814.969. del artículo 9° del Decreto 777 de 2019 se contempló que “se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que corresponden al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
En el rubro 131020202030503 Servicios de copia y reproducción, se tiene una apropiación vigente de $26.000.000. De esta apropiación se adjudicó el contrato FDLCH-CPS-100-2020 el cual tuvo un valor de $25.508779. En este sentido, el rubro cuanta con una apropiación de $491.221.
Que, el Alcalde Local de Chapinero mediante Memorando No.20205220010693 del 20 de octubre de 2020 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel 3.1.2.02.02 (131020202) Adquisición bienes y servicios.
En el rubro 131020202030313 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p. se tiene una apropiación vigente de $15.000.000, y no cuenta con ejecución de compromisos a la fecha. NO se utilizará el recurso programado para la vigencia 2020 para este concepto, quedando la apropiación libre de afectación. De esta apropiación $8.903.406, serán utilizados en el presente traslado.
Que, en el rubro 131020202010601 Servicios de mensajería, se tiene una apropiación vigente de $25.000.000, y no cuenta con ejecución de compromisos a la fecha. Además, considerando que el actual contrato de mensajería (No. FDLCH-114/2019) cuenta con una prórroga hasta el 19 de febrero de 2021 (por saldos a favor de la Alcaldía), y que NO se utilizará el recurso programado para la vigencia 2020 para este concepto, quedando la apropiación libre de afectación.
En el rubro 131020202030612 Servicio de reparación de otros bienes, cuenta con una apropiación de $50.000.000, y se requiere acreditar el recurso adicional por para así aumentar la bolsa de servicio de mantenimiento correctivo de infraestructura y reparaciones locativas, considerando que la Alcaldía Local de Chapinero se ubica en instalaciones de más de 20 años de antigüedad.
En mérito de lo expuesto, En el rubro 131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados, se tiene una apropiación vigente de $55.000.000, de los cuales se encuentran comprometidos $43.466.667, además se estima utilizar $4.000.000, para cubrir un mes adicional de arrendamiento de la bodega; quedando libre de afectación $7.533.333, disponibles para el traslado.
DECRETA:
En el rubro 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo, se tiene una apropiación vigente de $5.020.000, de esta apropiación se adjudicó el contrato FDLCH-
Artículo primero.
Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 53.336.929 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 53.336.929 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 53.336.929 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 53.336.929 131020202 Adquisición de servicios $ 53.336.929 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 25.000.000 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6950 • pP. 1-13 • 2020 • OCTUBRE • 30 1310202020106 Servicios postales y de mensajería $ 25.000.000 131020202010601 Servicios de mensajería $ 25.000.000 1310202020202 Servicios inmobiliarios $ 7.533.333 131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados $ 7.533.333 1310202020203 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 8.903.406 131020202030313 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p. $ 8.903.406 1310202020305 Servicios de soporte $ 491.221 131020202030503 Servicios de copia y reproducción $ 491.221 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 11.408.969 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo $ 4.594.000 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas $ 6.814.969
Artículo segundo.
Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 53.336.929 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 53.336.929 13102 Adquisición de bienes y servicios 53.336.929 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 53.336.929 131020202 Adquisición de servicios 53.336.929 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 53.336.929 131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes 53.336.929
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
OSCAR YESID RAMOS CALDERON Alcalde Local de Chapinero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6950 • pP. 1-14 • 2020 • OCTUBRE • 30 14 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO Administración Distrital Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2020 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. Acuerdo Número 007 “Por el cual se emite concepto previo favorable para la disminución del Presupuesto de Gastos de Inversión PLMB – 7519 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal 2020”................................................................................ 1 Acuerdo Número 008 “Por medio del cual se emite concepto previo favorable del Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2021’’.................................................................................................................... 2 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES Acuerdo Número 8 “Por medio del cual se aprueba un ajuste presupuestal por convenio en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES para la vigencia 2020”............................................................. 3 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 014 “Por el cual se convoca y reglamenta el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero para el periodo 2020 - 2024”......................................................... 6 Decreto Local Número 15 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2020”..12 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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