Registro Distrital 6949 de 2020
Registro Distrital 6949 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6949
- Año
- 2020
- Fecha
- 29 de octubre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6949 - Pp 1 - 56 - 2020 - OCTUBRE - 29 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6949 2020 • OCTUBRE • 29 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 235 (Octubre 28 de 2020)
“Por medio del cual se determina la categorización de Que la Contraloría General de la República expidió el 21 de julio de 2020 la certificación donde establece que Bogotá Distrito Capital recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal de 2019, Ingresos Corrientes de Libre Destinación por la suma de $7.427.860.120 miles de pesos.
Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2021”
Que el salario mínimo legal mensual para la vigencia fiscal de 2019 fue de $828.116, con lo cual el monto de ingresos corrientes de libre destinación recaudados durante la vigencia 2019, equivale a 8.969.589 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Que igualmente en dicha certificación la Contraloría General de la República hace constar que los gastos de funcionamiento de Bogotá Distrito Capital, durante la vigencia fiscal 2019 representaron el 26,33% de los ingresos corrientes de libre destinación-ICLD-.
Que dentro de las atribuciones de los alcaldes consagras en el artículo 315 de la Constitución Política está la de: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.”
Que mediante oficio 20201510176771 del 21 de julio de 2020, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE certificó que la población estimada por área total para Bogotá Distrito Capital para el año 2019, es de 7.592.871 habitantes.
Que de acuerdo con lo anterior y con lo establecido en el parágrafo 3º. del artículo 153 del Decreto Ley 2106 de 2019, el Distrito Capital de Bogotá cumple con los requisitos de población y de ingresos corrientes de libre destinación para ser clasificado en Categoría Especial.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo artículo 6 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo153 del Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, establece que son municipios de categoría especial los que tienen población superior o igual a quinientos mil un (50.001), con ingresos Ingresos corrientes de libre destinación anuales que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 1º.
- La categorización de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2021, es de "Categoría Especial”.
Que el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 Ley de 2019, consagra que los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-1 • 2020 • OCTUBRE • 29 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020)
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 408 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el (20º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CARLOS EDUARDO MORENO RODRIGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 88267996.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 397 del 24 de agosto de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) KATHERINE SANCHEZ HUERTAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1019043759. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CARLOS EDUARDO MORENO RODRI- GUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 88267996, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC. 9310 de 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del “El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-2 • 2020 • OCTUBRE • 29 2 (…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)” cido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) KATHERINE SANCHEZ HUERTAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1019043759, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) CARLOS EDUARDO MORENO RODRIGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 88267996, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CARLOS EDUARDO MORENO RODRIGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 88267996, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de KATHERINE SANCHEZ HUER- TAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1019043759, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a CARLOS EDUARDO MORE- NO RODRIGUEZ al correo electrónico car2003er@ hotmail.com y a KATHERINE SANCHEZ HUERTAS al correo electrónico ktherin07@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) CARLOS EDUARDO MORENO RODRI- GUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 88267996, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo septimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento estable-
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-3 • 2020 • OCTUBRE • 29 Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). quisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 414 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el décimo quinto (15º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) WILLIAM AN- TONIO PRIETO PINEDA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79492284.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 537 del 09 de noviembre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JUAN SE- BASTIAN CALDERON URUEÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1136884294. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) WILLIAM ANTONIO PRIETO PINEDA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79492284, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC. 9310 de 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los re- Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a WILLIAM ANTO- NIO PRIETO PINEDA identificado (a) con cédula de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-4 • 2020 • OCTUBRE • 29 4 las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad. ciudadanía No. 79492284, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JUAN SEBASTIAN CALDERON URUEÑA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1136884294, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) WILLIAM AN- TONIO PRIETO PINEDA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79492284, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a WILLIAM ANTONIO PRIETO PINEDA al correo electrónico williamantonio.prieto@ hotmail.com y a JUAN SEBASTIAN CALDERON URUEÑA al correo electrónico juan_shebitas@hotmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) WILLIAM ANTONIO PRIETO PI- NEDA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79492284, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JUAN SEBASTIAN CALDERON URUEÑA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1136884294, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de
Secretaria General 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-5 • 2020 • OCTUBRE • 29 Resolución Número 420 (Octubre 20 de 2020)
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) NELSON ALFREDO FLOREZ MONTAÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79636954.
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que mediante Resolución No.287 de 29 de mayo de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) RONALD YAMID OTTO SÁENZ QUINTERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1019011741.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) NELSON ALFREDO FLOREZ MON- TAÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79636954, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9021 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72483.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a NELSON ALFREDO FLOREZ MONTAÑO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79636954, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de RONALD YAMID OTTO SÁENZ QUINTERO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1019011741, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27.
Que el artículo primero de la Resolución No.9021 del 16 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-6 • 2020 • OCTUBRE • 29 6 En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., vos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Técnica del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) NELSON ALFREDO FLOREZ MONTA- ÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79636954, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 425 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) RONALD YAMID OTTO SÁENZ QUINTERO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1019011741, el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, ARTÍCULO: El (la) señor (a) NELSON ALFREDO FLOREZ MONTAÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79636954, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos bochica73@ hotmail.com, rysaenz@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrati-
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-7 • 2020 • OCTUBRE • 29
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor (a) LUZ STELLA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.918.916, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaría General de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9555 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaria General de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72806.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) LUZ STELLA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.918.916, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9555 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LUZ STELLA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.918.916.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución LUZ STELLA TORRES al correo electrónico luztorres22@yahoo.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LUZ STELLA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.918.916, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 del Despacho de la Secretaría General.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LUZ STELLA TO- RRES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.918.916, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaría General.
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-8 • 2020 • OCTUBRE • 29 8
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Resolución Número 428 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No. 9306 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) PEDRO ANDRÉS QUIÑONES RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.732.510.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 745 del 9 de diciembre de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MANUEL GÓMEZ PATIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.746.631.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) PEDRO ANDRÉS QUIÑONES RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.732.510, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9306 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72720.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del “El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-9 • 2020 • OCTUBRE • 29 (…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
80.746.631, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) PEDRO AN- DRÉS QUIÑONES RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.732.510, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a PEDRO ANDRÉS QUIÑONES RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.732.510, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MANUEL GÓMEZ PATIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.746.631, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a PEDRO ANDRÉS QUIÑONES RAMOS y MANUEL GÓMEZ PATIÑO a los correos electrónicos peandresq@gmail.com y mgomez@ alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) PEDRO ANDRÉS QUIÑONES RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.732.510, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MANUEL GÓMEZ PA- TIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-10 • 2020 • OCTUBRE • 29 10 Resolución Número 432 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- secretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) IDANIS HERRERA BUELVAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No 49607924. to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 309 de veintiséis (26) de julio de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LAURA CATALINA CEPEDA CASTILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1015436018.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) IDANIS HERRERA BUELVAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 49607924, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9437 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72786.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9437 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Sub- Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a IDANIS HERRERA BUELVAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 49607924, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LAURA CATALINA CEPEDA CASTI- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-11 • 2020 • OCTUBRE • 29 LLO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1015436018, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a IDANIS HERRERA BUELVAS al correo electrónico iherrerab@unal.edu.co y a LAURA CATALINA CEPEDA CASTILLO al correo electrónico lccepeda@alcaldiabogota.gov.co través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) IDANIS HERRERA BUELVAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 49607924, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 443 (Octubre 20 de 2020)
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LAURA CATALINA CEPEDA CASTILLO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1015436018, el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 04, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) IDANIS HE- RRERA BUELVAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 49607924, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-12 • 2020 • OCTUBRE • 29 12 por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
2019, el empleo Operario Código 487 Grado 13 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respecto del cual es titular con derechos de carrera administrativa el(la) servidor(a) público(a) HENRY ALBERTO MARTÍN GUANTIVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.580.495, se encuentra provisto mediante nombramiento provisional en vacancia temporal con el(la) señor(a) ROSA AURORA MARTÍNEZ PINTO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.121.977.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9612 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72857.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) LILIANA ANDREA BOHÓRQUEZ ALGE- CIRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.747.116, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que de conformidad con lo previsto en el en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que el artículo primero de la Resolución No. 9612 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) LILIANA ANDREA BO- HÓRQUEZ ALGECIRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.747.116.
Que mediante Resolución No. 169 del 23 de abril de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo con el(la) servidor(a) público(a) HENRY ALBERTO MARTÍN GUANTIVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.580.495.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LILIANA ANDREA BOHÓRQUEZ ALGECIRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.747.116, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, Que mediante Resolución No. 246 del 13 de mayo de 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-13 • 2020 • OCTUBRE • 29 se dará por terminado el encargo de HENRY ALBER- TO MARTÍN GUANTIVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.580.495, quien es titular del empleo Operario Código 487 Grado 13 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el nombramiento provisional en vacancia temporal de ROSA AURORA MARTÍNEZ PINTO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.121.977.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo cuarto.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento ordenado en el artículo primero y la terminación del encargo establecido en el artículo tercero de la presente Resolución, el nombramiento provisional del (la) señor(a) ROSA AURORA MARTÍNEZ PINTO en el empleo Operativo Código 314 Grado 17, se dará por terminado automáticamente, una vez el(la) servidor(a) público(a) HENRY ALBERTO MARTÍN GUANTIVAR, asuma el empleo Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respecto del cual ostenta como titular los derechos de carrera, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) LILIANA ANDREA BOHÓRQUEZ AL- GECIRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.747.116, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo quinto.
El(la) señor(a) LILIANA AN- DREA BOHÓRQUEZ ALGECIRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.747.116, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo sexto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a LILIANA ANDREA BOHÓRQUEZ ALGECIRA, HENRY ALBERTO MARTÍN GUANTIVAR y a ROSA AURORA MARTÍNEZ PINTO a los correos electrónicos algecy1@gmail.com, hamartin@alcaldiabogota.gov.co y ramartinezp@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo séptimo.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo octavo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo tercero.
Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado el encargo de HENRY ALBERTO MARTÍN GUANTIVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.580.495 en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17; por consiguiente, deberá asumir el empleo Operario Código 487 Grado 13 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respecto del cual ostenta como titular con derechos de carrera, una vez el(la) señor(a) LILIANA ANDREA BOHÓRQUEZ ALGECIRA, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado(a) en período de prueba, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.
Artículo noveno.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-14 • 2020 • OCTUBRE • 29 14 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 444 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
Que el artículo primero de la Resolución No. 9613 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) YULI ANDREA SÁNCHEZ PRADA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.502.474.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No. 490 del 25 de octubre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) ANHJY ME- NESES PÁEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.582.026.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) YULI ANDREA SÁNCHEZ PRA- DA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.502.474, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9613 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72858.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dis- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-15 • 2020 • OCTUBRE • 29 prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El(la) señor(a) YULI ANDREA SÁNCHEZ PRADA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.502.474, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
pondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a YULI ANDREA SÁNCHEZ PRADA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.502.474, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de ANHJY MENESES PÁEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.582.026, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a YULI ANDREA SÁNCHEZ PRADA y a ANHJY MENESES PÁEZ a los correos electrónicos adre_6@hotmail.com y ameneses@alcaldiabogota. gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) YULI ANDREA SÁNCHEZ PRADA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.502.474, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor(a) ANHJY MENESES PÁEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.582.026, del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17, en consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-16 • 2020 • OCTUBRE • 29 16 Resolución Número 447 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado sional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) JOSÉ ROLANDO SARMIENTO PÉREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 3.234.585. un encargo”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que mediante Resolución No. 169 del 23 de abril de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo con el(la) servidor(a) público(a) CLARA BIBIANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.205.813.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) JOSÉ ROLANDO SARMIENTO PÉ- REZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 3.234.585, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9608 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72854.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que de conformidad con lo previsto en el en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9608 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profe- Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JOSÉ ROLANDO SARMIENTO PÉREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 3.234.585, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado el encargo de CLARA BIBIANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.205.813, quien es titular del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 10 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servi- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-17 • 2020 • OCTUBRE • 29 cio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a JOSÉ ROLANDO SARMIENTO PÉREZ y a CLARA BIBIANA RODRÍGUEZ GONZÁ- LEZ a los correos electrónicos rolandosarmientoperez@yahoo.com y cbrodriguez@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) JOSÉ ROLANDO SARMIENTO PÉREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 3.234.585, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 451
Artículo tercero.
Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado el encargo de CLARA BIBIANA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21; por consiguiente, deberá asumir el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 10 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respecto del cual ostenta como titular con derechos de carrera, una vez el(la) señor(a) JOSÉ ROLANDO SARMIENTO PÉREZ, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado (a) en período de prueba, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.
(Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del
Artículo cuarto.
El(la) señor(a) JOSÉ ROLAN- DO SARMIENTO PÉREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 3.234.585, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-18 • 2020 • OCTUBRE • 29 18 preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- de ciudadanía No. 79.384.840, quién ocupó el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad para el señalado empleo identificado con código OPEC número 72942. bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) HUGO ARMANDO PAEZ VILLAMIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.384.840, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9639 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones la de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72942.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a HUGO ARMANDO PAEZ VILLAMIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.384.840, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Oficina de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad.
RESUELVE:
Que el artículo primero de la Resolución No. 9639 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) HUGO ARMANDO PAEZ VILLAMIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.384.840 Que meiante Resolución No. 572 del 6 de Noviembre de 2015, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) HUGO AR- MANDO PAEZ VILLAMIL, identificado (a) con cédula
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) HUGO ARMANDO PAEZ VILLAMIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.384.840, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-19 • 2020 • OCTUBRE • 29 D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 455 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) HUGO ARMANDO PAEZ VILLAMIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.384.840, en consecuencia los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución 572 del 6 de Noviembre de 2015 cesará el día anterior a la posesión en periodo de prueba.
un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, ARTÍCULO: El (la) señor (a) HUGO ARMANDO PAEZ VILLAMIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.384.840, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a HUGO ARMANDO PAEZ VILLAMIL, al correo electrónico hdpaez@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-20 • 2020 • OCTUBRE • 29 20 “El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JAIRZINHO CORREDOR RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.1187.888, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de DAGOBERTO MOTTA HERRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.864.647, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
Que el artículo primero de la Resolución No CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el quincuagésimo tercero (53º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JAIRZINHO CORREDOR RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.1187.888.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 191 de 9 de mayo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) DAGOBERTO MOTTA HERRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.864.647.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JAIRZINHO CORREDOR RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.1187.888, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JAIRZINHO CORREDOR RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.1187.888, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-21 • 2020 • OCTUBRE • 29 Resolución Número 456 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA provisional del (la) señor (a) DAGOBERTO MOTTA HERRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.864.647, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) JAIRZINHO CORREDOR RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.1187.888, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución JAIRZINHO CORREDOR RAMÍREZ, al correo electrónico jacora10@hotmail.com y a DA- GOBERTO MOTTA HERRERA, al correo electrónico dagomh527@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9638 del 19 de Septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72941.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el artículo primero de la Resolución No 9638 del 19 de Septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-22 • 2020 • OCTUBRE • 29 22 vacancia definitiva de LUIS FERNANDO NIÑO SAN- CHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.332.128, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) EDGAR RAUL CAMACHO ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.317.802
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 310 del 13 de Septiembre de 2010, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LUIS FER- NANDO NIÑO SANCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.332.128
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) EDGAR RAUL CAMACHO ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.317.802, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) EDGAR RAUL CAMACHO ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.317.802, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LUIS FERNANDO NIÑO SANCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.332.128, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a EDGAR RAUL CAMACHO ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.317.802, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) EDGAR RAUL CAMACHO ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.317.802, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-23 • 2020 • OCTUBRE • 29
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a EDGAR RAUL CAMACHO ROJAS y LUIS FERNANDO NIÑO SANCHEZ a los correos electrónicos edracaro@gmail.com; lfnino@ alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9641 del 19 de Septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72945.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 601 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- Que el artículo primero de la Resolución No 9641 del 19 de Septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) FIDEL QUIROGA TRIANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.035.720 to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que mediante Resolución No. 156 del 28 de Marzo de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LUZ KAREN LEON HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.731.133 MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a), FIDEL QUIROGA TRIANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.035.720 reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Espe- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-24 • 2020 • OCTUBRE • 29 24 cializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LUZ KAREN LEON HER- NANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.731.133, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) FIDEL QUIROGA TRIANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.035.720, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a FIDEL QUIROGA TRIANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.035.720, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LUZ KAREN LEON HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.731.133, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a FIDEL QUIROGA TRIANA y LUZ KAREN LEON HERNANDEZ a los correos electrónicos fidelqt@gmail.com; karen.leonh@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) FIDEL QUIROGA TRIANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.035.720, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-25 • 2020 • OCTUBRE • 29 por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Resolución Número 610 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el décimo séptimo (17º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) AMPARO MURCIA SUAREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 55068617.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 641 del 28 de diciembre de 2016, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JOSE DI- NAEL ROMERO BURGOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 16110654. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) AMPARO MURCIA SUAREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 55068617, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC. 9310 de 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-26 • 2020 • OCTUBRE • 29 26 “El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JOSE DINAEL ROMERO BURGOS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 16110654, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) AMPARO MURCIA SUAREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 55068617, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a AMPARO MURCIA SUAREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 55068617, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JOSE DINAEL ROMERO BURGOS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 16110654, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a AMPARO MURCIA SUAREZ al correo electrónico amurcia36@gmail.com y a JOSE DINAEL ROMERO BURGOS al correo electrónico jdinael@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) AMPARO MURCIA SUAREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 55068617, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-27 • 2020 • OCTUBRE • 29 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General ber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Resolución Número 611 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No 9643 del 19 de Septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) GERMAN ZORRO BARRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 9.530.954 MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- Que mediante Resolución No. 376 del 3 de Septiembre de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MARYSOL VARGAS FERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.080.542 bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) GERMAN ZORRO BARRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 9.530.954, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9643 del 19 de Septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72948.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es de- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-28 • 2020 • OCTUBRE • 29 28
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
FERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.080.542, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) GERMAN ZORRO BARRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 9.530.954, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a GERMAN ZORRO BARRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 9.530.954, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MARYSOL VARGAS FERNAN- DEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.080.542, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a GERMAN ZORRO BARRERA y MARYSOL VARGAS FERNANDEZ a los correos electrónicos germanzor@gmail.com; mvargas@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) GERMAN ZORRO BARRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 9.530.954, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MARYSOL VARGAS
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-29 • 2020 • OCTUBRE • 29 Resolución Número 614 (Octubre 20 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramien- to en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el quincuagésimo sexto (56º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JENIFER TATIANA CORREDOR TUNJUELO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.707.995.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 267 de 14 de junio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LADY CATHE- RINE ROMERO CAJAMARCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.756.121.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JENIFER TATIANA CORREDOR TUN- JUELO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.707.995, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JENIFER TATIANA CORREDOR TUNJUELO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.707.995, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Que el artículo primero de la Resolución No CNSC REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-30 • 2020 • OCTUBRE • 29 30 persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad. del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de LADY CATHERINE RO- MERO CAJAMARCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.756.121, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) JENIFER TA- TIANA CORREDOR TUNJUELO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.707.995, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución JENIFER TATIANA CORREDOR TUNJUELO, al correo electrónico jtct96@hotmail.com y a LADY CATHERINE ROMERO CAJAMARCA, al correo electrónico katherinecajamarca@outlook.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JENIFER TATIANA CORREDOR TUN- JUELO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.707.995, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LADY CATHERINE ROMERO CAJAMARCA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.756.121, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la
Secretaria General 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-31 • 2020 • OCTUBRE • 29 Resolución Número 759 (Octubre 26 de 2020)
"Por la cual se designa al (la) Gestor(a) Ambien- tal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor tal designación, y adelantará gestiones que propendan por la protección ambiental; además de contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional; y que sus acciones se centrarán en el seguimiento y control del impacto ambiental en las actividades diarias de la entidad o empresa del D.C. de Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la (s) conferida (s) por el Que mediante Resolución Nro. 494 de 2019 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., constituyó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y reorganizó las demás instancias de coordinación de la entidad. numeral 3) del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016, el artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 ibídem, derogó la Resolución 77 de 2017, por medio de la cual se había designado el Gestor Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que, el Acuerdo Distrital 333 de 2008, “Por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del D.C. y se crea la figura de gestor ambiental”, implementó en todas las Entidades Distritales la figura de Gestor Ambiental, “con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las Entidades Distritales.
Que en cumplimiento de las disposiciones enunciadas en la Resolución Nro. 494 de 2019, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en sesión No. 003 de 24 septiembre 2019, aprobó que el Director Administrativo y Financiero ejerza como Gestor Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien cumplirá lo dispuesto en el Decreto Distrital 165 de 2015.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario designar al Gestor Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y asignar sus funciones y deberes.
Que, el Decreto Distrital 456 de 2008, Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" reformó el Plan de Gestión Ambiental del D.C. PGA-, definido como el instrumento de planeación ambiental de largo plazo de Bogotá, D.C. y, estableció, entre otros temas, los corresponsables de la Gestión Ambiental del Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Objeto.- Designar como Gestor Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al (a la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a).
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C expidió la Directiva 02 de 2014 “En la fuente, para el aprovechamiento de residuos sólidos” en la que se dispuso que la Oficina Asesora de Planeación, en su calidad de Gestor Ambiental de la Secretaría General debía adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de las directrices.
Parágrafo. - El Gestor Ambiental podrá contar con
un equipo técnico de profesionales, como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 2º-: Funciones. El Gestor Ambiental tendrá las siguientes funciones:
Que, el artículo 1 del Decreto Distrital 165 de 2015 “Por el cual se reglamenta la figura de Gestor Ambiental para las entidades distritales, prevista en el Acuerdo 333 de 2008, y se dictan otras disposiciones” estableció la figura del Gestor Ambiental para las Entidades Distritales, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades.
1. Apoyar al sector ambiental en la formulación e implementación de la política de reducción de costos ambientales en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
2. Gestionar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las activida- des de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que los artículos 2 y 3 ibídem disponen que los representantes legales de las entidades distritales designarán en un cargo del nivel directivo de la entidad la figura de Gestor Ambiental, la cual no generará honorarios o remuneración extra para en quien recaiga REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-32 • 2020 • OCTUBRE • 29 32
3. Coordinar la elaboración del componente ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo- gotá D.C., en el Plan Distrital de Desarrollo, así como la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente resolución al Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.
4. Formular el Plan Institucional de Gestión Ambiental- PIGA y reportar el avance en los indicadores y metas a la Secretaría Distrital de Ambiente.
ARTÍCULO 5º-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
5. Coordinar al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. la divulgación y socialización del Sistema de Gestión Ambiental y la articulación de este con los instrumentos de planeación ambiental del D.C., el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA, así como las estrategias y programas ambientales implementados.
Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
6. Presentar los avances del Sistema de Gestión Am- biental a la Mesa técnica de apoyo en Gestión Ambien- tal de la Secretaría General, los cuales son insumos de entrada para la reunión de Revisión Gerencial.
Resolución Número 1030 ARTÍCULO 3º-: Deberes. Son deberes del Gestor Ambiental:
(Octubre 13 de 2020)
1. Asistir a todas las reuniones que se convoquen en el marco de sus funciones para la toma de decisiones y garantizar la participación de la entidad en las demás reuniones a las que haya lugar.
“Por la cual se adopta el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana– ARCO, en las Inspecciones de Policía y Corregidurías de la Secretaría Distri- tal de Gobierno y se dictan otras disposiciones referentes al trámite de actuaciones de Policía”
2. Identificar y gestionar los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de los programas, metas y actividades establecidos en el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría General, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, las dependencias y los responsables de proyectos de inversión.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 637 de 2016, el Decreto Distrital No.411 de 2016 y
CONSIDERANDO:
3. Mantener regularmente informado al Secretario(a)
General sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su gestión.
4. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes e informes que le sean requeridos por el Secretario(a) General, la Secretaría Distrital de Am- biente u otra autoridad competente.
5. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en los indicadores y metas del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA.
6. Al separarse de su función o al terminar la designa- ción, entregar a su sucesor, así como al Secretario(a)
General, un informe del ejercicio de las actividades, del avance y del estado de las acciones desarrolladas.
Que mediante el artículo 15 de Acuerdo Distrital 637 de 2016, se modificó el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, estableciendo que “la Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objetar orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.(…)”
7. Los demás deberes que le señale el Secretario(a)
General, inherentes a la naturaleza de la designación como Gestor Ambiental.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-33 • 2020 • OCTUBRE • 29 Organizar el soporte informático de los aplicativos de la Entidad, según la política de comunicaciones de la Entidad.
Administrar el mantenimiento de las aplicaciones y demás programas sistematizados.
Que de acuerdo con lo señalado en los literales b), c), g), y h) del artículo 3º del Decreto Distrital No. 411 de 2016, que modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, son funciones del Despacho del Secretario de Gobierno, entre otras, las siguientes:
Formular las políticas institucionales y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Gobierno, asegurando su cumplimiento conforme con los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Distrital No. 065 de 2002, le corresponde a la Secretaría de Gobierno definir las directrices que los Inspectores de Policía deberán observar para la correcta atención de los asuntos de naturaleza policiva, así como los relacionados con la convivencia ciudadana y las comisiones judiciales.
Establecer políticas publicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaria Distrital de Gobierno.
Que mediante Resolución No. 1578 de 2002, la Secretaría Distrital de Gobierno estableció los procedimientos para la organización y funcionamiento de las Inspecciones de Policía de Bogotá.
Dirigir y coordinar los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Secretaría, orientados a garantizar el cumplimiento de su misión institucional.
Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, consagra disposiciones de carácter preventivo y busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional, al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
Que mediante el Decreto Nacional No. 1284 de 2017 se adicionó el Título 8 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, con el fin de reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, específicamente en lo relacionado con el recaudo y administración del dinero por concepto de multas..
Que según los literales c), d), y g) del artículo 14 del Decreto Distrital No. 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno tiene entre sus funciones, orientar y hacer seguimiento a la gestión de las autoridades de policía local, tendientes a disminuir y prevenir las contravenciones definidas en la Ley, así como en el trámite y desarrollo del proceso asociado a las infracciones en el ámbito local, al igual que la realización del seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales a cargo de la Secretaría.
Que de acuerdo con los literales b), c), e), f), g) e i) del artículo 24 del Decreto Distrital No. 411 de 2016, a la Dirección de Tecnologías e Información de la Entidad le corresponde, entre otras funciones, las siguientes:
Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, así como las estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y del Sector.
Que a través de la Circular No. 027 de 2008, la Secretaría Distrital de Gobierno adoptó el Sistema de Actuaciones Administrativas y Procesos Policivos “ SI-ACTÚA ”, como el programa para el registro y control de los expedientes abiertos en las Localidades por infracciones a las normas sobre uso del espacio público, régimen de obras y urbanismo, legal funcionamiento de los establecimientos de comercio, querellas, contravenciones, decomisos, despachos comisorios y relatorías.
Definir y administrar el portafolio de servicios de Tecnología y Sistemas de Información que presta la Secretaría y establecer los acuerdos de niveles de servicio de las dependencias de la entidad Administrar las herramientas, las bases de datos, la plataforma tecnológica de información y comunicaciones de la entidad y el mantenimiento de los mismos.
Que la Resolución No. 328 de 2014 modificó los artículos 7 y 8 de la Resolución No.1578 de 2002, estableciendo que los asuntos presentados ante las Secretarías Generales de las Inspecciones de Policía se registrarían en el aplicativo “SI-ACTÚA”; de igual forma se señaló que las fechas para las diligencias en los asuntos a cargo de las citadas secretarías, se deberían consignar en el mencionado aplicativo.
Implementar las metodologías y procedimientos necesarios para el desarrollo, instalación, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica de la entidad.
Que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, se evidenció que el Sistema de Actuaciones Adminis- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-34 • 2020 • OCTUBRE • 29 34 tendrán el acceso al Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia -ARCO-; para generar los respectivos reportes del sistema para la toma de decisiones. trativas y Procesos Policivos “SI-ACTÚA”, no se ajusta a las nuevas medidas correctivas, comportamientos, condiciones y necesidades del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, motivo por el cual desarrolló el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia – ARCO.
Que en la pagina web de la secretaria Distrital de Gobierno cuenta con un micro sitio para citar a audiencias de conformidad con la Ley 1901 de 2016.
Que conforme con lo anterior, se considera procedente adoptar el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia – ARCO.
En mérito de lo expuesto,
Artículo cuarto.
La Dirección de Tecnologías e Información desde las competencias que le asisten, garantizará los aspectos técnicos y tecnológicos necesarios para el correcto funcionamiento y uso del Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – ARCO, al igual que su mantenimiento, soporte técnico al software, documentación y desarrollo de nuevas funcionalidades, y la interoperabilidad con el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC-, dentro de los parámetros que el administrador de este último (Policía Nacional) lo permita.
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia – ARCO-, en las áreas de Gestión Policiva de las Alcaldías Locales, las Inspecciones de Policía y Corregidurías de Bogotá D.C.
Artículo quinto.
Corresponde a la Dirección para la Gestión Policiva desde las competencias que le asisten, emitir los lineamientos funcionales necesarios para la operación del Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – ARCO, así como la formulación de los procedimientos e instrucciones.
Parágrafo. PRIMERO. El Sistema de Actuaciones
Administrativas y Procesos Policivos “SI-ACTÚA” versión 1, continuará en uso hasta tanto no se evacuen las actuaciones en curso a la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Los Profesionales Especializados código 222, grado 24 de las localidades y de la Dirección para la Gestión Policiva harán reparto con el PDF del comparendo que arroja el Aplicativo ARCO, el cual hará parte del expediente que adelante el inspector de Policía.
Parágrafo. SEGUNDO. La información del Sistema
de Actuaciones Administrativas y Procesos Policivos “ SI-ACTÚA ” versión 2, será migrada en su totalidad por parte de la Dirección de Tecnologías e Información al Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia – ARCO-, a fin de que se continúe con el procedimiento en este último.
Parágrafo. El original del comparendo de Policía
recibido en cada localidad y en el nivel central, permanecerá en la Alcaldía Local debidamente relacionado para que los inspectores de Policía y/o ciudadanos puedan acceder al documento en caso de requerirlo.
Artículo tercero.
Los Profesionales Especializados código 222, grado 24 y los funcionarios adscritos al Área de Gestión Policiva, los Inspectores de Policía, Corregidores y Auxiliares Administrativos de las Alcaldías Locales y la Dirección para la Gestión Policiva -Inspectores de Atención Prioritaria, Centro de Traslado por Protección y profesionales y auxiliares de apoyo a éstos-, tendrán un usuario y clave asignados que serán intransferibles, con los cuales tendrán el acceso al Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -ARCO-; por tanto, será de su exclusiva responsabilidad la actualización de la información y el uso del mismo.
Artículo séptimo.
Los Profesionales Especializados código 222, grado 24 de las localidades y de la Dirección para la Gestión Policiva y los funcionarios adscritos al Área de Gestión Policiva, los Inspectores de Policía, Corregidores y Auxiliares Administrativos de las Alcaldías Locales y la Dirección para la Gestión Policiva -Inspectores de Atención Prioritaria, Centro de Traslado por Protección y profesionales y auxiliares de apoyo a éstos-, de acuerdo a sus deberes funcionales, ingresarán de forma permanente y obligatoria la información de cada actuación en el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia – ARCO.
Parágrafo. El Subsecretario de Gestión Local,
el director para la Gestión Policiva y los funcionarios que éstos designen, tendrán usuario y contraseña asignados que serán intransferibles, con los cuales ARTÍCULO OCTAVO La página web de la secretaría Distrital de Gobierno deberá tener un micrositio por localidad para que los inspectores de Policía puedan citar a audiencia por este medio.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-35 • 2020 • OCTUBRE • 29 siciones referentes al trámite de actuaciones de Policía.
Artículo noveno.
La Dirección para la Gestión Policiva gestionará con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para que el Personal Uniformado de la Policía Nacional informe a los ciudadanos a quien se les imponga el comparendo sobre el micrositio donde serán citados a audiencia.
Que la parte resolutiva de la Resolución No. 1030 del 13 de octubre de 2020, está contenida por diez artículos, sin embargo, por error involuntario, y de digitación, se omitió el articulo Segundo, es decir del artículo Primero se pasó al artículo Tercero, cambiándose el orden lógico del articulado.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 señala:
Artículo décimo.
La Dirección para la Gestión Policiva será la dependencia que de manera oficial genere los reportes estadísticos del Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – ARCO, y generará los respectivos reportes estadísticos.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 7 y 8 de la Resolución No. 1578 de 2002, la Resolución No. 328 de 2014, la Resolución No. 560 de 2014 y las disposiciones que le sean contrarias.
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución No. 1030 del 13 de octubre de 2020.
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Resolución Número 1057 (Octubre 27 de 2020)
“Por medio del cual se corrige un yerro en la numeración del articulado de la Resolución 1030 del 13 de octubre de 2020 “Por la cual se adopta el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de
Artículo 1°.
Corríjase el yerro en la numeración del articulado de la Resolución No. 1030 del 13 de octubre de 2020, a partir del
Artículo tercero.
en adelante. En el sentido de entender que el ARTÍ- CULO TERCERO será el
ARTÍCULO SEGUNDO y en adelante se cambiaran la numeración de los demás articulados conforme al orden lógico en la numeración, lo cual quedará así:
Seguridad y Convivencia Ciudadana– ARCO, en las Inspecciones de Policía y Corregidurías de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones referentes al trámite de actuaciones de Policía”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Los Profesionales Especializados código 222, grado 24 y los funcionarios adscritos al Área de Gestión Policiva, los Inspectores de Policía, Corregidores y Auxiliares Administrativos de las Alcaldías Locales y la Dirección para la Gestión Policiva -Inspectores de Atención Prioritaria, Centro de Traslado por Protección y profesionales y auxiliares de apoyo a éstos-, tendrán un usuario y clave asignados que serán intransferibles, con los cuales tendrán el acceso al Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -ARCO-; por tanto, será de su exclusiva responsabilidad la actualización de la información y el uso del mismo.
Que mediante Resolución No. 1030 del 13 de octubre de 2020, el doctor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDO- ÑO en su condición de Secretario Distrital de Gobierno, adoptó el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana– ARCO, en las Inspecciones de Policía y Corregidurías de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras dispo- PARÁGRAFO. El Subsecretario de Gestión Local, el director para la Gestión Policiva y los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-36 • 2020 • OCTUBRE • 29 36
Artículo séptimo.
La página web de la secretaría Distrital de Gobierno deberá tener un micrositio por localidad para que los inspectores de Policía puedan citar a audiencia por este medio.
funcionarios que éstos designen, tendrán usuario y contraseña asignados que serán intransferibles, con los cuales tendrán el acceso al Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia -ARCO-; para generar los respectivos reportes del sistema para la toma de decisiones.
Artículo octavo.
La Dirección para la Gestión Policiva gestionará con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para que el Personal Uniformado de la Policía Nacional informe a los ciudadanos a quien se les imponga el comparendo sobre el micrositio donde serán citados a audiencia.
Artículo noveno.
La Dirección para la Gestión Policiva será la dependencia que de manera oficial genere los reportes estadísticos del Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – ARCO, y generará los respectivos reportes estadísticos.
Artículo tercero.
La Dirección de Tecnologías e Información desde las competencias que le asisten, garantizará los aspectos técnicos y tecnológicos necesarios para el correcto funcionamiento y uso del Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
- ARCO, al igual que su mantenimiento, soporte técnico al software, documentación y desarrollo de nuevas funcionalidades, y la interoperabilidad con el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC-, dentro de los parámetros que el adminis- trador de este último (Policía Nacional) lo permita.
Artículo décimo.
Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 7 y 8 de la Resolución No. 1578 de 2002, la Resolución No. 328 de 2014, la Resolución No. 560 de 2014 y las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo cuarto.
Corresponde a la Dirección para la Gestión Policiva desde las competencias que le asisten, emitir los lineamientos funcionales necesarios para la operación del Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – ARCO, así como la formulación de los procedimientos e instrucciones.
Artículo 2°.
El
ARTÍCULO PRIMERO quedará igual como lo dispuso la Resolución 1030 del 13 de octubre de 2020.
ARTICULO 3° Los demás aspectos de la Resolución 1030 del 13 de octubre de 2020, que no fueron objeto de corrección quedarán como allí se dispuso.
Artículo quinto.
Los Profesionales Especializados código 222, grado 24 de las localidades y de la Dirección para la Gestión Policiva harán reparto con el PDF del comparendo que arroja el Aplicativo ARCO, el cual hará parte del expediente que adelante el inspector de Policía.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno PARÁGRAFO. El original del comparendo de Policía recibido en cada localidad y en el nivel central, permanecerá en la Alcaldía Local debidamente relacionado para que los inspectores de Policía y/o ciudadanos puedan acceder al documento en caso de requerirlo.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000460 (Octubre 26 de 2020)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de
Artículo sexto.
Los Profesionales Especializados código 222, grado 24 de las localidades y de la Dirección para la Gestión Policiva y los funcionarios adscritos al Área de Gestión Policiva, los Inspectores de Policía, Corregidores y Auxiliares Administrativos de las Alcaldías Locales y la Dirección para la Gestión Policiva -Inspectores de Atención Prioritaria, Centro de Traslado por Protección y profesionales y auxiliares de apoyo a éstos-, de acuerdo a sus deberes funcionales, ingresarán de forma permanente y obligatoria la información de cada actuación en el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia – ARCO.
2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-37 • 2020 • OCTUBRE • 29 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y que las listas de elegibles correspondientes a los grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme y entre ellas la del objeto de este nombramiento.
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución SDH-000391 del 14 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba al señor CAMILO ALBERTO ESCOBAR VARGAS, identificado con cédula de Ciudadanía No. 80.762.786, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18, de la Oficina Asesora de Comunicaciones, quien ocupó el primer puesto en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130016515 del 18 de marzo de 2019, el cual se posesionó el día 11 de diciembre de 2019.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante Resolución DGC-000540 del 17 de abril de 2020, le fue aceptada la renuncia al señor CAMILO ALBERTO ESCOBAR VARGAS, a partir del 23 de abril de 2020, sin haber culminado el periodo de prueba.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante oficio 2020EE127500 del 13 de agosto de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130016515 del 18 de marzo de 2019, para el nombramiento del elegible que ocupó el segundo (2) puesto.
Que mediante oficio 20201020769541, la CNSC autorizó el uso de la lista de elegibles, para el nombramiento del elegible que ocupo el segundo (2) puesto.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.
DISPONE:
“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° CNSC – 20192130016515 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 21813, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
Que el señor JOSÉ LUIS GARCÍA MORALES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.863.395, ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130016515 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina Asesora de Comunicaciones, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 de 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-38 • 2020 • OCTUBRE • 29 38 partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor JOSÉ LUIS GARCÍA MORALES, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219 grado 18 de la Oficina Asesora de Comunicaciones y así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 3°.
El señor JOSÉ LUIS GARCÍA MORA- LES, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE en la normatividad vigente aplicable a la materia.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
En mérito de lo expuesto, Resolución Número SDH-000469
RESUELVE:
(Octubre 27 de 2020)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba a JOSÉ LUIS GARCÍA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.863.395, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130016515 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC No. 212813 para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 en la Oficina Asesora de Comunicaciones, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-39 • 2020 • OCTUBRE • 29 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. a ILBA MARINA QUIROS PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.393.037, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles anteriormente señalada, quien tomó posesión del cargo dentro de los términos de ley.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que la señora Carolina Manrique Cardona interpuso acción de tutela contra la Secretaría Distrital de Hacienda y la Comisión Nacional del Servicio Civil, invocando el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, y acceso a cargos públicos, ante lo cual solicitó se ordene la provisión de los cargos de Profesional Especializado código 222 grado 21, creados con posterioridad a la Convocatoria 328 de 2015, haciendo uso de la lista de elegibles conformada en la Resolución No. CNSC20192130017185 del 18 de marzo de 2019, que se encuentra actualmente vigente.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante providencia del 18 de agosto de 2020, el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento negó el amparo a los derechos constitucionales fundamentales invocados por la accionante, al considerar que no es la tutela el mecanismo idóneo para ordenar el nombramiento y posesión de la señora Carolina Manrique Cardona en el cargo de Profesional Especializado, código 222, grado 21 de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017185 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212966, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988- 00 (4469-2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.
Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, mediante fallo emitido el dieciocho (18) de septiembre de 2020 y comunicado a la Secretaría de Distrital de Hacienda el 28 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela con radicado No. 11001310903220200007102 interpuesta por la señora CAROLINA MANRIQUE CARDONA, revocó el fallo de primera instancia y en su lugar ordenó a la Secretaría Distrital de Hacienda: “(…) adelantar las gestiones necesarias para pedir autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para usar la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNS 20192130017185 del 18 de marzo de 2019 para proveer la vacante de Profesional Especializado código 222 grado 21 de la Subdirección de Cobro no Tributario de esa entidad creado con posterioridad a la OPEC efectuada para la Convocatoria 328 de 2015, trámite para el cual se le otorgan cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión.”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC 212966, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos, encontrando dentro de la lista de elegibles el nombre de las señoras ILBA MARINA QUIROS PUENTES primer (1) puesto, CAROLINA MANRIQUE CARDONA segundo (2) puesto y el señor ALVARO LEONARDO CEDIEL VELASQUEZ tercer (3) puesto.
Que dando cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, la Subdirección de Talento Humano mediante oficio No. 2020EE177973 de 29 de septiembre de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la autorización del uso de la lista de elegibles conformada mediante Resolución CNSC20192130017185 del 18 de marzo de 2019; no obstante, de forma simultánea Que mediante Resolución No. SDH- 000405 del 14 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-40 • 2020 • OCTUBRE • 29 40 se solicitó a ese Despacho Judicial, se adicionara el fallo de tutela con la expresión “o un cargo equivalente”, en razón a que el empleo respecto del cual se ordenó el trámite de autorización de uso de lista y posterior nombramiento, no se encuentra vacante.
Que con fundamento en lo expuesto, mediante oficio No. 2020EE185615 del 15 de octubre de 2020 la Subdirección de Talento Humano solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil: “(…) Autorizar el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212966 conformada mediante Resolución CNSC No. 20192130017185 del 18 de marzo de 2019 en desarrollo de la Convocatoria 328 de 2015, para proveer la vacante de empleo equivalente registrada en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, con el número 120509.”.
Que la Subdirección de Talento Humano a través de comunicación No. 2020EE183591 del 02 de octubre de 2020, informó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, sobre la solicitud de adición de fallo presentada al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal dentro del radicado No. 11001310903220200007102.
Que mediante providencia del 07 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, negó la adición de fallo del 18 de septiembre de 2020, no obstante, aclaró que el fundamento de la decisión se centró en determinar que en el presente caso debía entenderse que el cargo a proveer es uno equivalente.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficio 20201020794981 del 16 de octubre de 2020 autoriza el uso de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 20192130017185 del 18 de marzo de 2019, para proveer una vacante reportada en el Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad – SIMO identificada con el Código OPEC 120509, cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 con la elegible que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 20192130017185 SECRETARIA DISTRITAL DE 212966 69.76 52793002 CAROLINA MANRIQUE 8 de abril de 2019 HACIENDA CARDONA 2 del 18 de marzo de 2019 Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora CAROLINA MANRIQUE CARDONA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Cobro Especializado de la Secretaria Distrital de Hacienda, OPEC 120509, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba a la señora CAROLINA MANRIQUE CARDONA, identificada con cédula de ciudadanía No.52.793.002, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC – 20192130017185 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Cobro Especializado de la Secretaría Distrital de Hacienda, OPEC 120509, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-41 • 2020 • OCTUBRE • 29 partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015. investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Artículo 3°.
La señora CAROLINA MANRIQUE CARDONA, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento
Que así mismo el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia dispone: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo.”
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: "El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana".
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Que la mencionada Ley 397 de 1997 en el numeral octavo del artículo 1º señala: “El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social”
Resolución Número 719 (Octubre 27 de 2020)
“Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Proyectos del Programa Distrital de Apoyos Concertados 2021”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, Que de conformidad con el Decreto 92 de 2017 “por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso 2° del artículo 355 de la Constitución Política” se regula la forma como el Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal contrata con las entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad reciban aportes del Estado para realizar actividades que contribuyan al bienestar general y cumplir los fines del Estado Social de Derecho.
RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Consti- tución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, y demás normas concordantes y, Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo Nº 123 de 2020 por el Concejo de Bogotá, D.C contempla como su propósito
1. “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” que busca;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la “[…] Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-42 • 2020 • OCTUBRE • 29 42 inequidades y aumentar las oportunidades para todos.
Que en consecuencia y en aras de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura del Banco de Proyectos del “Programa Distrital de Apoyos Concertados-PDAC 2021” en sus dos modalidades: proyectos locales e interlocales y proyectos metropolitanos, para los proyectos de iniciativa privada y de interés público, presentados por organizaciones sin ánimo de lucro, de derecho privado y de reconocida idoneidad.
Este propósito busca cerrar brechas, nivelar la cancha de las oportunidades y aumentar la disposición de la ciudadanía a ejercer su propia agencia y cooperar en la construcción del proyecto común expresado en la Constitución de 1991 y en sentar las bases en estos 4 años para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el 2030. De igual forma busca atender la emergencia social, económica y ambiental derivada de la pandemia por el Covid 19, mitigar sus consecuencias y generar condiciones de reactivación social y económica en el mediano y largo plazo.
Las condiciones y requisitos de participación del “Programa Distrital de Apoyos Concertados-PDAC” se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE PROYECTOS PROGRAMA DISTRITAL DE APOYOS CONCERTADOS 2021” que atiende lo dispuesto en el Decreto 92 de 2017, y hace parte integral de la presente resolución y puede ser consultado en el micrositio web: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ es/convocatorias.
Para mitigar los efectos negativos que en materia económica genere la pandemia, este propósito también busca aumentar, de manera sostenible, la productividad, la competitividad, la innovación, el bienestar y la distribución equitativa de la prosperidad colectiva”.
En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura del Banco de Proyectos del Programa Distrital de Apoyos Concertados 2021, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución y según el cronograma aprobado.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte- SCRD en conjunto con sus entidades adscritas Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, Fundación Gilberto Alzate Avendaño-FUGA, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC y, la Orquesta Filarmónica de Bogotá-OFB; contribuyen al desarrollo de este propósito, a través del logro de Ciudad 9: cuyo objeto es “Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro”.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como el documento denominado “Condiciones de Participación Banco de Proyectos Programa Distrital de Apoyos Concertados 2021” en el que se establecen los requisitos de participación en el micrositio web: http://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, las entidades del sector crearon los lineamientos del proceso de fomento del sector cultural, definiéndolo como “el conjunto de programas y proyectos impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas de los diferentes agentes del arte, la cultura y el patrimonio”.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones y, al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, asimismo, al correo institucional del Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño-FUGA, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC y, la Orquesta Filarmónica de Bogotá-OFB para los trámites de su competencia.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Que en virtud de lo anterior, una de las acciones concretas a realizar en el marco del proceso de fomento es la puesta en marcha del Programa Distrital de Apoyos Concertados- (PDAC), por medio del cual se promueve y apoya la realización de proyectos de iniciativa privada y de interés público, acordes con el Plan de Desarrollo Distrital vigente y encaminados a fomentar y dinamizar las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales y de cultura ciudadana en la ciudad de Bogotá. El programa se implementa mediante la conformación de un banco de proyectos organizados en dos modalidades: proyectos locales e interlocales y proyectos metropolitanos.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-43 • 2020 • OCTUBRE • 29 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho de la vigencia 2019 que a la fecha de expedición del Decreto 561 de 2020 que no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, se destinen a contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad.
Resolución Número 721 (Octubre 28 de 2020)
“Por la cual se modifican las Resoluciones 530 de 23 de septiembre de 2020 y 590 del 6 de octubre de 2020”
Que en los considerandos de referido Decreto, se señala que la entrega de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos son una medida de carácter temporal, para mitigar los efectos económicos derivados la propagación del Coronavirus COVID-19 en materia de subsistencia para los artistas, creadores y gestores culturales, ya que su derecho al mínimo vital se encuentra gravemente comprometido.
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA En uso de sus facultades legales y en especial las con- feridas por el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Decreto Distrital No.037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presu- puestal del Distrito Capital”, la Resolución No. 311 del 8 de julio de 2020 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuan- Que con el fin de establecer los lineamientos para la implementación del Decreto Legislativo 561 de 2020, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0630 del 21 de abril del 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020”, la cual establece en su artículo 2°: “Las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto 561 del 15 de abril de 2020, consisten en el desembolso de tres (3) pagos mensuales de CIEN- TO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($160.000), cada uno, para los artistas, creadores y gestores culturales (ciudadanos colombianos mayores de edad residentes en el país) priorizados, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección al Adulto Mayor – Colombia Mayor, BEPS para creadores y gestores culturales, jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre ventas – IVA. Adicionalmente, no serán considerados quienes disfruten de una pensión. (...)” to a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI“, expedida por el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y
CONSIDERANDO:
Que por lo anterior, en cumplimiento de las directrices establecidas para la asignación de recursos, el 24 de abril de 2020 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte invito a los artistas, creadores y gestores culturales en el Distrito Capital, a participar de la convocatoria para conformar un banco de postulados como posibles beneficiarios.
Que el Gobierno Nacional en uso de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Que en este sentido, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte profirió la Resolución 530 del 23 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se reconocen a los beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020”, la cual reconoció un listado de 1768 posibles beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Decreto 561 de 2020.
Que dentro de estas medidas, se encuentra en su artículo 1, la autorización para la destinación transitoria de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, que tratan el Artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, para que los recursos girados Que el artículo cuarto de referida resolución estable- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-44 • 2020 • OCTUBRE • 29 44 resolución no hayan realizado ningún desembolso, o que hayan ejecutado desembolsos parciales de la convocatoria establecida en la resolución 630 de 2020, podrán realizar las transferencias por pagar mediante un único desembolso hasta completar el valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MCTE ($480.000), dirigido a los artistas, creadores y gestores culturales (…)” ce: “ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas a cada uno de los beneficiarios reconocidos en el artículo primero del presente acto administrativo, en tres cuotas mensuales iguales por valor de CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($160.000), para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020”.
Que en el marco de la nueva resolución expedida por el Ministerio de Cultura y en razón a que la fecha se evidencia que algunos de los beneficiarios no han enviado la documentación establecida en el artículo segundo de la Resolución 590 del 6 de octubre de 2020 o la han enviado incompleta o con errores subsanables, la SCRD otorgará un nuevo plazo de 5 días hábiles para el envió de la misma, el cual se establecerá en el anexo que hace parte integral del presente acto administrativo.
Que por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario ajustar las resoluciones 530 del 23 de septiembre y 590 del 6 de octubre de 2020, a la nueva normatividad proferida por el Ministerio de Cultura.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de igual manera la SCRD profirió la Resolución 590 del 6 de octubre de 2020 “Por la cual se autoriza el pago y ordena el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, reconocidas mediante la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020, expedida por este despacho”, mediante la cual se autoriza el pago y ordena el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, a los artistas, creadores y gestores culturales, reconocidos como beneficiarios que ratifiquen en la actualidad su condición de vulnerabilidad y afectación al mínimo vital, mediante declaración que se entiende hecha bajo la gravedad de juramento, con el fin que las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos se destinen a aquellos beneficiarios que realmente se encuentran afectados en su subsistencia.
Artículo primero.
Modificar el Artículo Cuarto de la Resolución 530 del 23 de septiembre la cual quedará así:
Que en el parágrafo primero, del artículo primero, de dicha resolución se establece: “PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 630 del 21 de abril de 2020, el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos para los artistas, creadores y gestores culturales, se realizará en tres cuotas mensuales iguales por valor de Ciento Sesenta Mil Pesos M/Cte ($160.000), para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, en todo caso los desembolsos no podrán superar el 31 de diciembre de 2020”.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas a cada uno de los beneficiarios reconocidos en el artículo primero del presente acto administrativo, el cual se podrá realizar en una cuota por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($480.000.00).
Parágrafo. El Pago se realizará en los meses
de noviembre y/o diciembre de 2020.
Artículo segundo.
Modificar el Parágrafo Primero, del Artículo Primero de la Resolución 590 del 6 de octubre la cual quedará así:
Que el Ministerio de Cultura el 14 de octubre de 2020 expidió la Resolución 2006 “Por la cual se dictan lineamientos para los recursos remanentes de INC en la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020”, con la finalidad de disponer nuevas directrices que deben cumplir los Departamentos y el Distrito Capital, para realizar las transferecias por pagar en un único desembolso de recursos a los beneficiarios.
Que el artículo segundo de la Resolución 2006 establece: “Incentivo económico para artistas, creadores y gestores culturales. Los departamentos y el Distrito Capital que cuenten con recursos remanentes de INC o que a la fecha de la expedición de la presente PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 630 del 21 de abril de 2020, el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos para los artistas, creadores y gestores culturales, se podrá realizar en una 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-45 • 2020 • OCTUBRE • 29 dos mediante la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020 y podrá reconocer nuevos beneficiarios. cuota por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($480.000.00), la cual se cancelará en los meses de noviembre y/o diciembre de 2020, en todo caso el desembolso no podrá superar el 31 de diciembre de 2020.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a los beneficiarios mediante la publicación en la página web de la entidad, al Grupo Interno de Recursos Financieros y a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo quinto.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones, publicar en la página web oficial de la entidad el contenido de la presente Resolución, junto con el anexo señalado en el artículo tercero, así como a la Dirección de Gestión Corporativa realizar la publicación en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo tercero.
Teniendo en cuenta las nuevas directrices establecidas en la Resolución 2006 del 14 de octubre de 2020 expedida por el Ministerio de Cultura, los beneficiarios reconocidos en la Resolución interna 530 del 23 de septiembre de 2020 y aquellas que la modifiquen, aclaren o complementen, y que aún no hayan enviado o lo hayan hecho de manera incompleta o deban subsanar errores en la documentación establecida en el artículo segundo de la Resolución interna 590 del 6 de octubre de 2020, deberán remitirla al correo electrónico decreto561.beneficiarios@scrd. gov.co, dentro de los 5 días hábiles señalados en el anexo adjunto al presente acto administrativo, para la correspondiente verificación por parte de la Dirección de Asuntos Locales y Participación y posterior traslado al Grupo Interno de Recursos Financieros, para trámite de pago.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PARÁGRAFO: La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 2 de la Resolución 590 del 6 de octubre de 2020, dará lugar a que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte no realice el desembolso de las transferencias monetarios no condicionadas o incentivos económicos, reconoci- MARÍA DEL PILAR ORDOÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-46 • 2020 • OCTUBRE • 29 46 DECLARACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO DE CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, MÍNIMO VITAL, VERACIDAD Y LEGALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
La presente declaración se realiza en el marco del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, norma expedida para conjurar los efectos de la emergencia ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, en el sector cultura y sus agentes, mediante el cual se implementan medidas que mitiguen las afectaciones a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, ya que estos no cuentan con la única fuente para su sustento y el de sus familias, por lo que su derecho al mínimo vital se encuentra gravemente comprometido y se requiere agilizar procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras.
Yo_____________________________________________,Identificado(a) con la cédula de ciudadanía no ____________________domiciliado(a) en Bogotá en la dirección ____________________, declaro bajo la gravedad de juramento:
1.
Que la documentación aportada y la información suministrada a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco de la convocatoria gozan de veracidad y legalidad. 2.
Que actualmente me encuentro en condición de vulnerabilidad de acuerdo a lo establecido en el Decreto 561 y la Resolución 630 de 2020 expedidas por el Ministerio de Cultura. 3.
Que actualmente mi mínimo vital se encuentra gravemente comprometido de conformidad con lo establecido en la parte considerativa y resolutiva del Decreto 561 de 2020. 4.
Que actualmente acredito la calidad de beneficiario de acuerdo con los criterios de priorización y asignación de puntaje establecidos en el Decreto 561 de 2020, las Resoluciones 630 del 21 de abril de 2020, con su respectivo anexo y la 921 del 12 de junio de 2020, expedidas por el Ministerio de Cultura. 5.
Que conozco que la falta de acreditación de dichos requisitos, así como la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier documentación aportada e información suministrada, en su caso, determinará la imposibilidad de recibir las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, quedando sin efecto las actuaciones realizadas y decayendo el derecho a la participación en la convocatoria, sin perjuicio de las acciones penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. 6.
Que asimismo, por medio del presente documento, autorizo a la SCRD para que por cualquier medio se verifique la información suministrada o se compruebe la certeza y autenticidad de la documentación aportada, y en caso de falsedad, a que se desplieguen las acciones contempladas en la Ley.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-47 • 2020 • OCTUBRE • 29 NOTA: EN CASO DE COMPROBARSE QUE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA O QUE LOS DOCUMENTOS APORTADOS CONTIENEN INFORMACIÓN NO VERAZ, FALSA O INEXACTA, ACEPTO QUE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE NO REALICE EL DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. EN CASO DE HABERSE REALIZADO ME COMPROMETO A REEMBOLSAR LOS MISMOS, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES PENALES, CIVILES O ADMINISTRATIVAS A QUE HUBIERE LUGAR Dado el _____ del mes de _____de 2020.
EL DECLARANTE, ____________________________________________________________ (Nombre, firma, cedula)
__________________________________________________________________
(EL PRESENTE DOCUMENTO DEBERÁ ENVIARSE AL CORREO ELECTRÓNICO: decreto561.beneficiarios@scrd.gov.co DENTRO DE LOS CINCO (5)
DÍAS HABILES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD, A LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACIÓN DE LA SCRD. DE NO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO DE LA RESOLUCIÓN 590 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020)
_________________________________________________________________________
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-48 • 2020 • OCTUBRE • 29 48 CIRCULARES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Circular Número 064 (Octubre 21 de 2020)
PARA:
SECRETARIA INTEGRACIÓN SOCIAL, SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN, SOCIE- DADES CIENTÍFICAS, ASCOFAME, CIUDADANIAPRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICOS Y PRIVADOS, GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, GERENTES DE IPS HABILITADAS EN BOGOTA, GERENTES DE EPS DE REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUSBSIDIADO DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ- ASUNTO: Lineamientos para el uso de mascarilla quirúrgicas o tapabocas en la población pediátrica.
Como es de su conocimiento, nos encontramos actualmente enfrentando la pandemia por COVID 19 la cual, ha causado la mortalidad de 7.345 personas de nuestra ciudad, con 299.713 casos confirmados totales a corte 20 de octubre de 2020, de los cuales 12.601 corresponden a niñas y niños entre los 0 y 9 años y, 21.162 jóvenes entre los 10 y 19 años (Tomado de http://saludata.saludcapital.gov.co/osb/index.php/datos-de-salud/enfermedadestrasmisibles/covid19/)
Por lo anterior, es necesario mantener e intensificar las medidas de bioseguridad para la prevención del contagio del COVID 19 como son: el lavado de manos, el distanciamiento físico y lo que nos compete en la presente circular, el uso de la mascarilla quirúrgica o tapabocas en la población pediátrica, aspecto sobre el cual se debe profundizar a fin de que se use de manera correcta en esta población para proteger la vida y la salud de nuestros niños y niñas residentes en Bogotá.
Si bien sabemos que, a la fecha, la evidencia con respecto al uso del tapabocas en la población pediátrica es escasa, existen algunas recomendaciones de referentes internacionales y nacionales como la Organización Mundial de la Salud, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades- CDC,, la Asociación de Escuelas de Salud Pública de la Región Europea, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Asociación Colombiana de Infectología- ACIN, que nos indican algunos lineamientos para el uso de este. Por lo anterior, la Secretaría de Salud de Bogotá, convocó a un Comité de Expertos en la materia, dentro de los cuales participaron médicos pediatras de la Sociedad Colombiana de Pediatría Regional Bogotá, así como otros especialistas en pediatría de las áreas de neumología, infectología, cuidado intensivo y neonatología, a fin de generar un consenso sobre las principales recomendaciones para el uso de tapabocas en niños y niñas con las condiciones de seguridad requeridas.
En este sentido, la Secretaría Distrital de Salud se permite divulgar las conclusiones del consenso de expertos sobre el uso del tapabocas en la población pediátrica:
- NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 2 AÑOS
No existe evidencia científica suficiente para recomendar el uso del tapabocas en niñas y niños menores de 2 años.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-49 • 2020 • OCTUBRE • 29
- NIÑOS Y NIÑAS ENTRE LOS 2 Y 5 AÑOS
Se recomienda el uso del tapabocas en la población entre los 2 y 5 años cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Supervisión continúa de un adulto responsable, conocedor de la adecuada técnica de postura, uso, retiro e identificación del momento de cambio de este elemento. Presencia del niño en zonas de alto riesgo de contagio/entornos públicos, siempre y cuando no sea posible cumplir el distanciamiento físico recomendado y la tasa de transmisibilidad del virus en la zona sea alta, como por ejemplo en: -Guarderías o colegios. -Centros de salud. -Transporte público. -Espacios cerrados o conglomeraciones de personas. -Lugares con presencia de adultos mayores con riesgo alto para contagiarse y enfermar por el SARS CoV 2. -Al entrar en contacto con personas que no son miembros de su hogar.
- NIÑOS Y NIÑAS DE LOS 6 A LOS 11 AÑOS
El uso de mascarillas quirúrgicas es muy similar al realizado en la población adulta. Se recomienda el uso de rutina del tapabocas en la población pediátrica entre los 6 a 11 años cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Supervisión adecuada de un adulto responsable y siempre y cuando sean claras las instrucciones para la postura, uso y retiro de la mascarilla de forma segura por parte del niño. Adecuada capacidad del niño para usar la mascarilla de forma segura. El acceso a las mascarillas, así como su lavado o recambio en determinados lugares (como colegio y guarderías). Si hay transmisión generalizada en el área donde reside el niño. Presencia del niño en zonas de alto riesgo de contagio/entornos públicos y la tasa de transmisibilidad del virus en la zona sea alta, como las descritas con anterioridad.
- NIÑOS Y NIÑAS A PARTIR DE LOS 12 AÑOS
Se indica el uso del tapabocas a partir de los 12 años en las mismas condiciones dictadas para la población adulta y en particular cuando no se pueda garantizar el distanciamiento físico recomendado y haya transmisión generalizada en la zona.
- SE DEBE EVITAR EL USO DEL TAPABOCAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
Menores de 2 años. Poblaciones especiales como: niños con patologías neurológicas, retrasos en el neurodesarrollo o patologías respiratorias (Incluida la obstrucción parcial de vía aérea superior, por ejemplo, en casos de: Hipertrofia de cornetes y/o adenoides, cromosomopatías con tendencia a la apnea obstructiva y, algunas malformaciones congénitas o adquiridas de vía aérea superior tales como traqueo o broncomalacia), que puedan tener complicaciones derivadas del uso del tapabocas.
Se podría recomendar el uso prudente de la mascarilla quirúrgica en estos pacientes siempre que su uso se realice de la mano de un adulto responsable. Niños o niñas a quienes, por su discapacidad física o motora, no les sea posible retirarse el tapabocas por sus propios medios y requieran ayuda externa para esto. Niños o niñas inconscientes. Durante actividades escolares en las cuales la mascarilla facial pudiese humedecerse y perder su eficacia: horas de alimentación, realización de actividad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-50 • 2020 • OCTUBRE • 29 50 física y durante ciertas actividades lúdicas al aire libre y en las cuales se pueda mantener el distanciamiento físico. Niños o niñas con discapacidad auditiva o del lenguaje, en quienes prima su atención integral y desarrollo como individuos sociales. En estos casos es necesario considerar otro tipo de alternativas tales como el distanciamiento físico.
- MATERIAL RECOMENDADO PARA USO DE TAPABOCAS:
Se recomienda el uso de tapabocas de tela sobre las mascarillas quirúrgicas en la población pediátrica. En mayores de 3 años, con condiciones de alto riesgo, y si se encuentra disponible, se recomienda el uso de mascarilla quirúrgica, siempre y cuando se emplee adecuadamente y se supervise su uso por adultos. De no disponerse, se recomienda el uso de mascarillas de tela. Deben usarse mascarillas ergonómicas con las siguientes especificaciones:
-Tirillas elásticas para un mejor ajuste. -Doble capa de tela hipoalergénica. -Tela transpirable que permita un adecuado intercambio gaseoso. -NO presencia de filtro ni válvula. -Cobertura total desde el dorso nasal hasta el mentón del menor. De ser posible, se recomienda que la capa interior del material del tapabocas sea hidrófila (Algodón) y la capa exterior hidrófoba (Polipropileno, poliéster o mezcla de ambos). De no ser posible, se aprueba el uso de tapabocas de doble capa de tela. No se recomienda el uso rutinario de tapabocas N95 en la población pediátrica. Este último se debe reservar para pacientes de alto riesgo que tengan la posibilidad de complicaciones severas derivadas de sus patologías de base, tales como inmunosuprimidos, pacientes con patologías oncológicas, pacientes institucionalizados o que se encuentren hospitalizados. El uso de este elemento debe ser recomendado, siempre y cuando se cumplan adecuadamente las normas y condiciones mínimas de su uso. Materiales para los tapabocas de tela:
-Documento de la Secretaría de Desarrollo Económico donde se orienta sobre posibles materiales para la fabricación de tapabocas. http://www.desarrolloeconomico.gov.co/sites/default/files/archivosadjuntos/carta_de_invitacion_y_terminos_de_referencia_-_sdde.pdf.pdf
- ABECE Ministerio de Salud “Consideraciones para la selección y compra de tapabocas” https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/lists/bibliotecadigital/ride/vs/met/abece- seleccion-compra-tapabocas.pdf -“Guía con lineamientos mínimos para la fabricación de tapabocas de uso general no hospitalario en el marco de la emergencia sanitaria por enfermedad COVID- 19” https://www.minsalud.gov.co/ministerio/institucional/procesos%20y%20procedimie ntos/gmtg15.pd 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-51 • 2020 • OCTUBRE • 29 ANEXOS Recomendaciones para la confección y uso de mascarillas (OMS)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-52 • 2020 • OCTUBRE • 29 52 Recomendaciones para el uso de mascarillas quirúrgicas de forma segura Referencias bibliográficas 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-53 • 2020 • OCTUBRE • 29
1. World Health Organization WHO. (2020a). Q&A: children and masks related to COVID19.
Should children wear a mask?. Disponible en: https://www.who.int/newsroom/q-a-detail/q-achildren-and-masks-related-to-covid-19
2. World Health Organization WHO. (2020b). Recomendaciones sobre el uso de mascarillas en el contexto de la COVID-19. Orientaciones provisionales. 5 de junio de 2020. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/332657/WHO2019-nCov-IPC_Masks- 2020.4-spa.pdf
3. Centros para el Control y Prevención de Enfermedades –CDC- (2020a). Guía para administradores de escuelas de kínder a 12.º grado sobre el uso de mascarillas en las escuelas. https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/schools- childcare/cloth-face-cover.html
4. Centros para el Control y Prevención de Enfermedades –CDC- (2020b). Consideraciones para el uso de mascarillas. Ayude a desacelerar la propagación del COVID-19. https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/prevent-gettingsick/cloth-face-cover- guidance.html#feasibility-adaptations
5. Lopes H, Middleton J, De Guchtenaere A, Hadjipanayis A. ASPHER (2020). Declaración de ASPHER sobre el uso de mascarillas en la infancia [ASPHER statement on the use of masks by children]. doi: 10.13140/rg.2.2.17790.61762. url: https://www.aspher.org/aspher- statement-masks.html
6. Department of Health Minnesota. 2020. Preguntas frecuentes sobre el requisito de usar mascarillas. https://www.health.state.mn.us/diseases/coronavirus/facecoverfaqspanish.html
7. Ministerio de Salud y Protección Social. 2020. Lineamientos generales para el uso de tapabocas convencional y máscaras de alta eficiencia. https://www.minsalud.gov.co/ministerio/institucional/procesos%20y%20procedimientos/GIP S18.pdf
8. Ministerio de Salud y Protección Social. 2020.Lineamiento para el cuidado y la reducción del riesgo de contagio de SARS-COV-2 /COVID-19 en el marco de la ampliación de la medida de salida de niñas y niños entre dos (2) y cinco (5) años de edad al espacio público. https://www.minsalud.gov.co/ministerio/institucional/procesos%20y%20procedimientos/GIP S35.pdf
Cordialmente, ALEJANDRO GOMEZ LOPEZ Secretario de Despacho de Salud Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-54 • 2020 • OCTUBRE • 29 54 Circular Número 065 (Octubre 22 de 2020)
PARA: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, ENTIDADES DISTRITALES CENTRALES Y ADSCRITAS Y CIUDADANÍA.
DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
ASUNTO: Orientaciones sanitarias para la celebración del Halloween 31 de Octubre de 2020 en Bogotá DC.
De conformidad con el Decreto 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”; en conformidad con las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; y teniendo en cuenta que tradicionalmente la celebración de Halloween es una actividad divertida en la que comparten los niños, niñas y adolescentes con las familias, durante el presente año se deben considerar algunas recomendaciones en el marco de la pandemia SARS-Cov2/Covid19 ya que pueden aumentar el riesgo de contraerla o propagarla.
Por lo tanto, la Secretaría Distrital de Salud NO recomienda:
- Participar en el tradicional “trick or treat” (dulce o truco) donde se entregan dulces a los niños que van de puerta en puerta.
- Asistir a fiestas de disfraces llenas de gente que se realizan en interiores.
- Ir a un centro comercial donde la gente puede estar hacinada y gritando.
Las propuestas catalogadas de bajo riesgo son las que la Secretaría Distrital de Salud recomienda para esta festividad y son las siguientes:
- Decorar la casa para Halloween.
- Realizar celebración con familiares e integrantes de su hogar o con amigos y vecinos al aire libre.
- Recorrer los frentes de las casas para disfrutar de las decoraciones de Halloween manteniendo la distancia.
- Siempre es necesario lavarse las manos o usar desinfectante de manos con frecuencia, especialmente después de entrar en contacto con superficies que se tocan con frecuencia.
- Esconder dulces de Halloween en su casa o los alrededores y organizar una búsqueda de dulces con los miembros del hogar. (Búsqueda de tesoro).
- Organizar un desfile o concurso de disfraces al aire libre o virtual para que todos puedan mostrar sus trajes.
Es importante recordar las medidas generales de bioseguridad para evitar contraer Covid19 y la propagación del SARS- Cov2 como son:
Lavado de manos o Llevar desinfectante para manos con usted para usarlo después de tocar objetos o a otras personas. o Usar un desinfectante de manos con al menos un 60 % de alcohol. o Los padres deben supervisar a los niños pequeños cuando usan desinfectante de manos. o Lavarse las manos con agua y jabón por al menos 20 segundos al llegar a casa y antes de comer cualquier dulce.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-55 • 2020 • OCTUBRE • 29 Uso de mascarilla de tela según las edades o No usar la mascarilla en niños menores de 2 años. o En niños de 2 a 5 años se recomienda usarla sólo en caso de que el niño tenga que exponerse a personas enfermas, en conglomerados o lugares en donde haya alta posibilidad de contagio y no sea posible el distanciamiento físico. Su uso debe estar supervisado por un adulto responsable que idealmente que tenga conocimiento de cómo retirarla, colocarla y las medidas bioseguridad relacionadas con lo mismo. No usar en niños que no tengan la capacidad de retirársela por ellos mismos. Dichas mascarillas deben tener el tamaño y la adaptabilidad adecuada. o En niños mayores de 6 años las recomendaciones se asimilan a las que están relacionadas con los adultos, aunque también deben ser supervisadas por un adulto responsable. o En los niños menores de 5 años no se recomienda uso de disfraces con caretas porque no reemplazan las mascarillas.
Distanciamiento físico o Mantener una distancia de al menos 2 metros de personas que no viven con usted, tanto en interiores como al aire libre.
Otros cuidados o Si Usted o su hijo o hija ha tenido algún síntoma o ha estado en contacto con alguien que haya presentado fiebre, tos, dolor de garganta, diarrea, secreción nasal, congestión nasal, malestar general, dolor de cabeza, dificultad para respirar, pérdida de apetito o perdida de olfato, no participe de estas celebraciones. Si usted ha sido diagnosticado con COVID19 o ha tenido contacto estrecho con alguien diagnosticado en los últimos 14 días, no participe de estas celebraciones.
Actividades con las que se vinculará la Secretaría Distrital de Salud:
- Estrategia comunicación.
- Atenciones a medios: vigilancia sanitaria a dulces, recomendaciones de disfraces para el día.
Redes sociales de SDS: Facebook live, Tik tok, entre otras.
- Video general con todas las recomendaciones.
- Actividades sugeridas en la pandemia.
Bibliografía:
- Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades- CDC. Consultar en: https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/daily-life-coping/holidays/halloween.html
- Asociación Colombiana de Infectología- ACIN. Recomendaciones para las celebraciones del 31 de Octubre en tiempos de pandemia por COVID-19.2020
- Consenso de Expertos asesores de Secretaría Distrital de Salud.
- Nota: Aunque no hay evidencia clara del uso de mascarillas en niños el consenso resume los aportes de organizaciones como la Organización Mundial de la Salud, Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades, Ministerio de Salud y Protección Social y Asociación Colombiana de Infectología.
Cordialmente, ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario de Despacho de Salud Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6949 • pP. 1-56 • 2020 • OCTUBRE • 29 56 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 235 “Por medio del cual se determina la categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2021”......................................................................... 1 Resolución Número 610 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................... 26 Resolución Número 611 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................... 28 Resolución Número 614 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................... 30 Resolución Número 759 "Por la cual se designa al (la) Gestor(a) Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”......................................................................... 32 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Resolución Número 1030 “Por la cual se adopta el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana– ARCO, en las Inspecciones de Policía y Corregidurías de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones referentes al trámite de actuaciones de Policía”..................................................................... 33 Resolución Número 1057 “Por medio del cual se corrige un yerro en la numeración del articulado de la Resolución 1030 del 13 de octubre de 2020 “Por la cual se adopta el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana– ARCO, en las Inspecciones de Policía y Corregidurías de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones referentes al trámite de actuaciones de Policía”.........36 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000460 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 37 Resolución Número SDH-000469 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”............................................................................... 39 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 719 “Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Proyectos del Programa Distrital de Apoyos Concertados 2021”.............................................................. 42 Resolución Número 721 “Por la cual se modifican las Resoluciones 530 de 23 de septiembre de 2020 y 590 del 6 de octubre de 2020”.................................................................................. 44 CIRCULARES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Circular Número 064........................................................................................ 49 Circular Número 065........................................................................................ 55 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 408 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 2 Resolución Número 414 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 4 Resolución Número 420 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 6 Resolución Número 425 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......... 7 Resolución Número 428 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 9 Resolución Número 432 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 11 Resolución Número 443 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”.... 12 Resolución Número 444 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 15 Resolución Número 447 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo”................................................................................. 17 Resolución Número 451 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 18 Resolución Número 455 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 20 Resolución Número 456 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 22 Resolución Número 601 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 24 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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