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Registro Distrital 6944 de 2020

Registro Distrital 6944 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6944
Año
2020
Fecha
23 de octubre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6944 - Pp 1 - 18 - 2020 - OCTUBRE - 23 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6944 2020 • OCTUBRE • 23 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000453 (Octubre 20 de 2020) sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”, señala, entre otros, que la declaración y pago del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberá realizarse dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al periodo objeto de declaración o a la ocurrencia del hecho generador.

“Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto Unificado de Fondo de pobres, azar y espectáculos”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, y, Que mediante Resolución No. SDH-000417 del 07 de octubre de 2020, “Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma SI Capital a la nueva plataforma BogData”, se declaró la contingencia en la Secretaría Distrital de Hacienda, mientras dure la interrupción de los servicios informáticos que presta la entidad.

CONSIDERANDO:

Que la Administración Distrital consciente de la necesidad de mantener estabilizada la herramienta que le permita a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias procede a modificar el plazo establecido para la declaración y pago del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en lo que hace referencia únicamente al periodo de septiembre de 2020.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda el día 20 de octubre de 2020, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía..

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 130 ibidem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. (…) El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

Que el artículo 6 de la Resolución No. DGC-000190 del 22 de noviembre de 2018, “Por medio de la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y

Artículo 1°.

Modificar el plazo para declarar y pagar el Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, establecido en el artículo 6 de la Resolución No. SDH DGC-000190 de 22 de noviembre de 2018, únicamente para el mes de septiembre de 2020, estableciéndose como fecha máxima para declarar y pagar el 29 de octubre de 2020.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-1 • 2020 • OCTUBRE • 23

Artículo 2º.

La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación, únicamente para el periodo de septiembre de 2020.

en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, a partir del 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que posteriormente, el Gobierno Nacional mediante Decretos: 457 de 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 de 20 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020 y Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, extendió el aislamiento preventivo obligatorio, señalando como última prórroga, las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020.

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC Resolución Número 306 (Octubre 21 de 2020)

Que, en iguales términos, se expidieron los Decretos Distritales 091 de 22 de marzo de 2020, 092 de 24 de marzo de 2020, 106 de 8 de abril de 2020, 121 de 26 de abril de 2020, 126 de 10 de mayo de 2020, 131 del 31 de mayo de 2020,143 de 15 de junio de 2020, 162 de 30 de junio y 169 de 12 de julio.

“Por medio de la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios y disciplinarios adelantados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC- y se dictan otras disposiciones”

Que, en cumplimiento de las ordenes señaladas en los Decretos referidos, el Director General del IDPAC, expidió las Resoluciones 104 de 2020, 118 de 2020, 129 de 2020, 138 de 2020, 146 de 2020, 163 de 2020 y 176 de 2020, mediante las cuales, prorrogó la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas y en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, en marco de lo dispuesto en el artículo 4 y 6 del Decreto Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 878 de 2020, mediante el cual prorrogó nuevamente la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 y extendió las medidas allí establecidas, entre las que se encuentra el aislamiento preventivo obligatorio hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.

491 de 28 de marzo de 2020 y en el artículo 10 del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Distrital 155 de 29 de junio de 2020, se ordenó limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en sectores de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 14 de julio de 2020.

Que el día 16 de marzo de 2020, mediante Decreto Distrital 087 de 2020, se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Distrito Capital, por parte de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C.

Que, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el termino de treinta (30) días calendario con ocasión a la pandemia del COVID-19.

Que, el desarrollo de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, conlleva el desplazamiento de los sujetos procesales e intervinientes a la sede del Instituto, a fin de que se realicen las diligencias propias de notificaciones personales, diligencias de versión libre, revisión de expedientes y/u otras actuaciones derivadas del ejercicio de su derecho a la defensa y contradicción.

Que, mediante Decreto Distrital 090 de 19 de marzo de 2020, modificado por el Decreto 091 de 22 de marzo de 2020, se ordenó limitar totalmente la libre circulación Que el IDPAC no cuenta con información de correo electrónico de los(as) investigados(as) e intervinientes de todos los procesos administrativos sancionatorios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-2 • 2020 • OCTUBRE • 23 2 procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020 ()” señalando adicionalmente que “Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.” que adelanta, por ausencia de reporte de las partes e inclusive, por desconocimiento de herramientas como correo electrónico o dificultades para el acceso, lo que imposibilita adelantar los procesos a través de medios tecnológicos o electrónicos.

Que mediante Resolución 195 de 30 de junio de 2020, se ordenó prorrogar la suspensión de términos en las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que así las cosas, con el objetivo salvaguardar las garantías procesales mínimas de los (las) investigados (as) en los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, derivadas del derecho al debido proceso y en aras de continuar garantizando la integridad física de los sujetos procesales e intervinientes en los procesos administrativos de competencia del IDPAC, resultó en su momento, imperioso ampliar la suspensión de términos ordenada.

Que, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección social prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2020, plazo que fue prorrogado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que, respecto a las actuaciones administrativas derivadas del ejercicio de Inspección, Vigilancia y Control -IVC de las organizaciones comunales de primer y segundo grado, se logró verificar por parte del IDPAC la información para la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, por lo tanto, mediante Resolución 195 de 30 de junio de 2020, se ordenó el levantamiento de la suspensión de términos respecto a dichas actuaciones.

Que, con el fin de levantar la suspensión de los términos de las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios, garantizando la prestación efectiva del servicio, el debido proceso y el derecho a la defensa, se hace necesaria la asistencia a la sede del IDPAC de los profesionales que adelantan dichos procedimientos.

Que, por otra parte, mediante resoluciones internas 109, 117, 130, 137, 147 y 180 de 2020, se determinó suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias, respecto a los procesos que a la fecha de declaratoria de la calamidad pública, adelantaba el IDPAC.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, prevé en su artículo 6 las suspensiones de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, de la siguiente manera:”Artículo
6. Suspensión de términos de las actuaciones admi- nistrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.”

Que, mediante la Resolución 0216 del 25 de mayo de 2020, que fija los criterios para aplicar tecnologías de la información y las comunicaciones al trámite de procesos disciplinarios, la Procuraduría General de la Nación ha señalado que las condiciones de salud pública causadas por el Coronavirus COVID -19 “requieren promover el uso de mecanismos alternativos y complementarios para el desempeño de las funciones públicas, en especial para el ejercicio de la función disciplinaria“ Que adicionalmente, el artículo 6 de la norma referida señala: “La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.”

Que, el 05 de octubre de 2020, la Secretaria Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió la Directiva 006 a través de la cual establece los “LI- NEAMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LOS PROCE- SOS DISCIPLINARIOS BAJO LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA COVID-19.”

Que la Resolución 176 del 16 de junio de 2020, expedida por el Director General del IDPAC dispuso en su artículo primero: “PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS procesales de las actuaciones administrativas y en todas las actuaciones derivadas de los Que, con el objetivo de implementar las medidas de protección necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional en el marco de la emergencia sanitaria 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-3 • 2020 • OCTUBRE • 23 Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal “IDPAC-,

RESUELVE:

causada por el Coronavirus COVID – 19, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal “ IDPAC, adoptó mediante la Resolución 160 del 29 de mayo de 2020 el Protocolo de Bioseguridad y el Plan de Movilidad en el Instituto, con base en la cual se implementaron acciones a fin de minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la prestación del servicio.

Artículo 1.

ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS en las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC y establecidos en los artículos 2.3.2.2.6 y s.s. del capítulo 2 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015.

Que con fecha 16 de octubre de 2020, se adoptó el formato IDPAC-GJ-PL-01 en el sistema integrado de gestión SIG participo, con el fin de implementarlo en la notificación de las decisiones que se adopten en el desarrollo de los procesos disciplinarios.

Parágrafo. La notificación y/o comunicación auto-
rizada de las decisiones adoptadas al interior de los procesos administrativos sancionatorios, así como la presentación de solicitudes de los sujetos procesales y/o intervinientes, versión libre, descargos, interposición de recursos y demás actuaciones procesales, se realizarán a través del correo electrónico oficinaasesorajuridica@participacionbogota.gov.co.

Artículo 2.

ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS en las actuaciones derivadas de los procesos disciplinarios adelantados en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

Que, en consideración a la evolución favorable del comportamiento epidemiológico de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el 26 de agosto de 2020 se expidió el Decreto Distrital 193 de 2020 que reguló las condiciones que posibilitan a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” generando una distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el Distrito Capital.

Parágrafo. La notificación y/o comunicación auto-
rizada de las decisiones adoptadas al interior de los procesos disciplinarios, así como la presentación de solicitudes de los sujetos procesales y/o intervinientes, versión libre, descargos, interposición de recursos y demás actuaciones procesales, se realizarán a través del correo electrónico controldisciplinariointerno@ participacionbogota.gov.co.

Que mediante Decreto Distrital 207 de 21 de septiembre de 2020, se definieron las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes.

Que el IDPAC, inició con el acondicionamiento de sus sedes y estableció las capacidades máximas por dependencias, a fin de cumplir con el aforo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 207 de 21 de septiembre de 2020, garantizando el distanciamiento físico de dos (2) metros entre funcionarios, contratistas y ciudadanía en general, así como las demás medidas de bioseguridad señaladas en el precitado Decreto.

Artículo 3.

LA NOTIFICACIÓN O COMUNICA- CIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS y demás comunicaciones emitidas en el marco de los procesos administrativos sancionatorios y disciplinarios, cuya suspensión de términos se levanta mediante el presente acto, se realizará empleando las tecnologías de la información y de la comunicación con que dispone el Instituto y atendiendo la normatividad aplicable. Para tal el efecto, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Parágrafo. El término de la notificación y/o co-
municación comenzará a contarse a partir de la fecha de entrega del correo electrónico certificado. La respectiva constancia será anexada al expediente junto con la copia del correo que contiene la notificación y/o comunicación.

Que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID- 19, en los procesos administrativos sancionatorios y disciplinarios de competencia de esta entidad, se dará continuidad a los mecanismos alternativos y complementarios para el desempeño de las funciones públicas, para que los empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de trabajo en casa.

Artículo 4.

LAS FIRMAS DE LOS ACTOS O DECI- SIONES PROFERIDAS dentro de las actuaciones ad-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-4 • 2020 • OCTUBRE • 23 4 que coordinen sus actuaciones en torno al adecuado cumplimiento de los fines del Estado. ministrativas sancionatorias y disciplinarias se podrán hacer mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada.

Artículo 5.

PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web institucional, la Intranet del Instituto y fíjese en un lugar visible de la cartelera de la entidad en coordinación con la oficina Asesora de Comunicaciones.

Como desarrollo de los preceptos constitucionales, la ley 489 de 1998 a través de la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades, entre otros aspectos, dispone que la Función Administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, responsabilidad, transparencia y publicidad.

Artículo 6.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del A su turno la ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” – CPACA, dispone las siguientes regulaciones en torno al Principio de Publicidad: mes de octubre de dos mil veinte (2020).

ALEXÁNDER REINA OTERO Director General CIRCULAR DE 2020 “ARTÍCULO 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Circular Número 061 (Octubre 19 de 2020)

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)

PARA: DEPENDENCIAS QUE CONFORMAN LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD
- ENTIDADES ADSCRITAS Y/O VINCU- LADAS DE:
SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ ASUNTO: Principio de Publicidad en proyectos de ac- tos administrativos y actos administrativos de carácter general

9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y per- manente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicacio- nes que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de ma- nera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publi- cación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. (…)”

La Constitución Política consagra como fin esencial del Estado, entre otros aspectos, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes que consagra la misma Constitución, facilitando la participación de todos sus habitantes, en las decisiones que los afectan, tanto a nivel político y económico, como en el desarrollo administrativo de la Nación.

“ARTÍCULO 8°. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: (…)

8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con

En consonancia con el fin esencial señala la misma Carta Política, que la Función Administrativa, está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, exhortando a las autoridades administrativas para 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-5 • 2020 • OCTUBRE • 23 expedir la Administración, para que, a través del mismo canal, la ciudadanía o interesados en general, manifiesten sus opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. (…)”

“ARTÍCULO 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

Según pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil1 del Consejo de Estado, los plazos deben ser fijados por cada na de las autoridades administrativas en lo de su competencia. Por lo tanto, las autoridades son las llamadas a determinar el plazo al que someterán a comentarios, sus proyectos específicos de regulación o actos administrativos de carácter general y abstracto, considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, especialmente en situaciones que requieran una pronta actuación o decisión para recibir las observaciones de los interesados. b. Frente a los actos administrativos de carácter general, tal como lo indica el artículo 65 del CPACA, para que de esa manera el acto administrativo goce de eficacia y pueda ser exigible a terceros.

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

En cualquiera de estos casos, deberá existir evidencia del cumplimiento del Principio de Publicidad.

Como síntesis de estos lineamientos, la Corte Constitucional ha manifestado en su desarrollo jurisprudencial:

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.

“El principio de publicidad, consagrado en la Constitución Política2 “impone a las autoridades judiciales y administrativas, el deber de hacer conocer a los administrados y a la comunidad en general, todos los actos que aquellas profieran en ejercicio de sus funciones y que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación, sanción o multa”3.

Parágrafo. También deberán publicarse los
actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.”

De lo anterior se desprende, que el Principio de Publicidad debe cumplirse en dos situaciones:

Las presentes disposiciones, complementan los aspectos señalados en la Circular 027 de 2018, relacionada con otra de las aristas que entraña el principio de Publicidad, referido a las notificaciones de los actos administrativos.

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ a. Frente a los proyectos de actos administrativos, tal como lo señala el artículo 8 numeral 8 del CPACA, informando en este caso en página web de la Entidad, el proyecto de acto que pretende 1 Radicación 11001-03-06-000-2016-00066-00 (2291) 2 Sentencia C-980 de 2010 3 Sentencia C-341 de 2014 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-6 • 2020 • OCTUBRE • 23 6 DECRETOS LOCALES DE 2020 b). Garantizar la participación ciudadana en los temas ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas;

(…)

Decreto Local Número 008 (Julio 10 de 2020) h). Convocar de manera amplia y democrática a los ‘’Por medio del cual se acepta el cambio de delegación del Consejo Consultivo Local LGBTI de Fontibón ante el Consejo de Planeación Local ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles; de Fontibón “ EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, los Acuerdos 13 de 2000 y 740 de 2019 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 13 de 2000 “Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones.” establece en sus artículos 5, 6, 7 y 8 quienes integran el Consejo de Planeación Local, la convocatoria e instalación de esta instancia de participación ciudadana y las calidades de los integrantes del Consejo de Planeación Local, así como la determinación para que el Alcalde Local proceda a la instalación del Consejo de Planeación Local.”

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el numeral 9 del artículo 5 del acuerdo 740 de 2019 establece “Competencias de los alcaldes locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:

9) Fomentar la participación ciudadana. (subrayado fuera de texto)

Que el Decreto Distrital 448 de 2007, “Por el cual se crea, organiza y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, SDPC definiéndolo como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.

Que el artículo segundo (2º) de la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana 1757 de 2015, consagra que “Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad...”

Que la Alcaldía Local Acogió la Circular Conjunta 002 del 8 de enero de 2020 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), recomiendan la incorporación de las Instancias de participación y nuevas formas de organización y participación social en la ciudad creadas con posterioridad al acuerdo 13 de 2000, que en virtud de ello la Alcaldía Local de Fontibón expidió la Resolución Local 06 de 2020 “Mediante la cual se convoca a la elección de integrantes del Consejo de Planeación Local de Fontibón, CPL, para el periodo 2020 – 2023”

Que el artículo 104 de la mencionada norma establece y define como “Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de:

Que en virtud de la Resolución 06 de 2020 la Alcaldía Local de Fontibón, estableció un cronograma para dichos efectos, que una vez los convocados acudieron, participaron e inscribieron conforme a sus delegaciones y representaciones, dentro de los plazos y horarios establecidos de la mencionada Resolución. a). Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación;

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-7 • 2020 • OCTUBRE • 23 Local de Fontibón CPLF, para el periodo 2020-2023 a los sectores y personas relacionadas a continuación:

Que mediante Decreto 005 del 07 de febrero de 2020 la Alcaldía Local de Fontibón reconoció como Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo de Planeación No SECTOR CONSEJERO(A) IDENTIFICACIÓN 1 Asociación de Juntas de Acción Comuna Norberto Herreño Velásquez 19.339.969 San Gil (Santander)

2 Asociaciones de Padres de Familia Colegio Mi Pequeño Bohío - Jair Alfonso Bustos Herrera 80.492.422 Bogotá 3 Organizaciones Juveniles. Deivy Stevens Gil González 1.026.038.487 Bogotá Patricia Bernal Arias – Gimnasio Los Ánge- 4 Rectores de Establecimientos Edu- cativos. les de Fontibón. 52.561.651 Bogotá 5 Organizaciones de Comerciantes. Wilson Lenink Martínez Silva 93.294.177 Neiva (Huila)

6 Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local. Giovanny Medina 79.648.668 de Bogota Fundación Bethel – Sandra Patricia Rodrí- 7 Organizaciones No Gubernamenta- les. guez. 52.224.094 Bogotá 8 Organizaciones Ambientales. Bazero – Andrea Castro Gómez 1.016.026.485 Bogotá Consejo Local de Sabios(as) – Margarita 9 Organizaciones de Adulto/a Mayor y/o de Pensionados Ferro 35.324.622 Bogotá 10 Consejo Tutelar de los Derechos de los Niños y las Niñas. Henry Cubillos Castillo 79.119.821 Bogotá Fundación Hard Fight Colombia – Néstor 11 Organizaciones de Personas en Condición de Discapacidad.

Iván Martínez Ospina. 1.016.004.998 Bogotá 12 Consejo Local de Propiedad Hori- zontal Jorge Armando Niño C. 19.288.661 de Bogotá 13 Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio- CLACP David Alfonso Córdoba Farieta 80.812.015 Bogotá 14 Consejo Consultivo Local - LGBTI Gerardo Martínez Vásquez 1.016.023.490 Bogotá 15 Consejo Local de Deportes, Recrea- ción y Actividad Física - DRAFE Rafael Arturo Jaque Tenjo 79.849.223 Bogotá 16 Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y 4.816.028 de bajo Baudo, Choco Palenqueras. Leonfredis Mosquera Palacios 17 Consejo Local de Barras Futboleras Edwin Mauricio Leal Correa 1.010.209.430 Puerto Salgar (C/marca)

18 Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa. John Fredy Abelino Quiroga 79.120.980 Bogotá 19 Consejo Local de Protección y Bien- estar Animal - PYBA Ingrid Carolina Martínez Camacho 1.015.999.812 Bogotá 20 Comité Local de Participación Comu- nitaria en Salud - COPACO Wilson Eduardo Sánchez Bojaca 79.128.466 Bogotá Iglesia Cristiana Filadelfia Fontibón – Jesús 21 Comité Local de Libertad Religiosa y de Cultos.

Peña Espinosa. 1.016.067.041 Bogotá 22 Comité Local de Justicia Transicional. Ismael León, 308493 de La Peña, Cundinamarca 23 Comité Operativo Local de Mujer y Equidad de Género. Irma Lucia Rodríguez de Zuluaga. 51.583.073 Cachipay (C/marca)

Corporación Promotores Cívicos Humani- 24 Mesa Local de Humedales tarios de Colombia – Mesa Ambiental) – 79.112.311 Bogotá Pedro Hernando Vargas 25 Mesa Local Indígena Cabildo Misak Misak – Carlos Yalanda Yalanda 10.757.101 Piendamo (Cauca).

26 Mesa Local de Grafitis Diego Mauricio Briceño González 1.016.048.969 Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-8 • 2020 • OCTUBRE • 23 8 Fundación Centro A – Sergio Antonio 27 Colectivos u Organizaciones de Derechos Humanos.

Villegas 98.543.897 Cocorna (Antioquia).

Colectivo de Ciclistas Urbanos de Fontibón 28 Colectivos u Organizaciones de

- FONTIRUEDA – Walter Henry García

80.803.077 Bogotá Usuarios de la Bicicleta.

Acero.

29 Colectivos u Organizaciones de Hip Hop Ernesto Novoa Remicio 80.009.455 Bogotá Asorema – Miryam Patricia Morales Rodrí- 30 Colectivos u Organizaciones de Recicladores. guez. 39.708.316 Bogotá Decreto Local Número 012 (Julio 24 de 2020)

‘’Por medio del cual se acepta el cambio de delegación del Comité Local de Justicia Transicional de Fontibón ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón“ Que el día 03 de julio de 2020, el presidente del Consejo LGBTI de Fontibón allegó mediante radicado Orfeo No. 20205910041212 informando a la Alcaldía Local de Fontibón que en reunión extraordinaria del Consejo Consultivo LGBTI de Fontibón efectuada el 02 de julio de 2020 “… se decidió por unanimidad delegar a Michael Martínez, con cedula de ciudadanía 52.987.995 de Bogotá, como nuevo representante de este Consejo ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón. Por tal motivo solicito amablemente a su despacho generar el acto administrativo correspondiente, a la menor brevedad posible para que me vinculen al CPL de Fontibón.”, adjuntando la correspondiente Acta.

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, los Acuerdos 13 de 2000 y 740 de 2019 y demás normas concordantes y, En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Artículo primero.

ACEPTAR el cambio de delegación del Consejo Consultivo Local LGBTI de Fontibón ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón y, en consecuencia, RECONOCER como Consejero integrante del Consejo de Planeación Local de Fontibón CPLF por parte del Consejo Consultivo Local LGBTI de Fontibón a MICHAEL MARTÍNEZ MALDONADO (nombre identitario), identificado con cédula de ciudadanía No. 52.987.995 para el periodo 2020-2023, quien figura en su cédula de ciudadanía como YEIMI PAOLA MARTÍNEZ MALDONADO.

Que el Decreto Distrital 448 de 2007, “Por el cual se crea, organiza y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, SDPC definiéndolo como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.

Artículo segundo.

- Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa Local, publicar en la página web oficial de la entidad y el hacer uso de los medios y mecanismos de divulgación oportunos y adecuados a fin dar a conocer su contenido a la ciudadanía.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición.

Que el artículo segundo (2º) de la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana 1757 de 2015, consagra que “Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad...”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO Alcalde Local de Fontibón Que el artículo 104 de la mencionada norma establece y define como “Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado. El 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-9 • 2020 • OCTUBRE • 23 Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes co mpetencias que se desarrollarán en el ámbito local:... 9) Fomentar la participación ciudadana”. (subrayado fuera de texto) b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas;

(…) h). Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles;

Que la Alcaldía Local Acogió la Circular Conjunta 002 del 8 de enero de 2020 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), recomiendan la incorporación de las Instancias de participación y nuevas formas de organización y participación social en la ciudad creadas con posterioridad al acuerdo 13 de 2000, que en virtud de ello la Alcaldía Local de Fontibón expidió la Resolución Local 06 de 2020 “Mediante la cual se convoca a la elección de integrantes del Consejo de Planeación Local de Fontibón, CPL, para el periodo 2020 – 2023”

Que en virtud de la Resolución 06 de 2020 la Alcaldía Local de Fontibón, estableció un cronograma para dichos efectos, que una vez los convocados acudieron, participaron e inscribieron conforme a sus delegaciones y representaciones, dentro de los plazos y horarios establecidos de la mencionada Resolución.

Que el Acuerdo 13 de 2000 “Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones.” establece en sus artículos 5, 6, 7 y 8 quienes integran el Consejo de Planeación Local, la convocatoria e instalación de esta instancia de participación ciudadana y las calidades de los integrantes del Consejo de Planeación Local, así como la determinación para que el Alcalde Local proceda a la instalación del Consejo de Planeación Local.”

Que mediante Decreto 005 del 07 de febrero de 2020 la Alcaldía Local de Fontibón reconoció como Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de Fontibón CPLF, para el periodo 2020-2023 a los sectores y personas relacionadas a continuación:

Que el numeral 9 del artículo 5 del acuerdo 740 de 2019 establece “Competencias de los alcaldes No SECTOR CONSEJERO(A) IDENTIFICACIÓN 1 Asociación de Juntas de Acción Comuna Norberto Herreño Velásquez 19.339.969 San Gil (Santander)

2 Asociaciones de Padres de Familia Colegio Mi Pequeño Bohío - Jair Alfonso Bustos Herrera 80.492.422 Bogotá 3 Organizaciones Juveniles. Deivy Stevens Gil González 1.026.038.487 Bogotá Patricia Bernal Arias – Gimnasio Los 4 Rectores de Establecimientos Educativos.

Ángeles de Fontibón. 52.561.651 Bogotá 5 Organizaciones de Comerciantes. Wilson Lenink Martínez Silva 93.294.177 Neiva (Huila)

6 Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local. Giovanny Medina 79.648.668 de Bogota 7 Organizaciones No Gubernamentales. Fundación Bethel – Sandra Patricia Rodrí- guez. 52.224.094 Bogotá 8 Organizaciones Ambientales. Bazero – Andrea Castro Gómez 1.016.026.485 Bogotá Consejo Local de Sabios(as) – Margarita 9 Organizaciones de Adulto/a Mayor y/o de Pensionados Ferro 35.324.622 Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-10 • 2020 • OCTUBRE • 23 10 10 Consejo Tutelar de los Derechos de los Niños y las Niñas. Henry Cubillos Castillo 79.119.821 Bogotá Fundación Hard Fight Colombia – Néstor 11 Organizaciones de Personas en Condi- ción de Discapacidad.

Iván Martínez Ospina. 1.016.004.998 Bogotá 12 Consejo Local de Propiedad Horizontal Jorge Armando Niño C. 19.288.661 de Bogotá 13 Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimo- nio- CLACP David Alfonso Córdoba Farieta 80.812.015 Bogotá 14 Consejo Consultivo Local - LGBTI Gerardo Martínez Vásquez 1.016.023.490 Bogotá 15 Consejo Local de Deportes, Recreación y Actividad Física - DRAFE Rafael Arturo Jaque Tenjo 79.849.223 Bogotá 16 Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Leonfredis Mosquera Palacios 4.816.028 de bajo Baudo, Choco 1.010.209.430 Puerto 17 Consejo Local de Barras Futboleras Edwin Mauricio Leal Correa Salgar (C/marca)

18 Consejo Local de Comunicación Comuni- taria y Alternativa. John Fredy Abelino Quiroga 79.120.980 Bogotá 19 Consejo Local de Protección y Bienestar Animal - PYBA Ingrid Carolina Martínez Camacho 1.015.999.812 Bogotá 20 Comité Local de Participación Wilson Eduardo Sánchez Bojaca 79.128.466 Bogotá Comunitaria en Salud - COPACO Iglesia Cristiana Filadelfia Fontibón 21 Comité Local de Libertad Religiosa y de 1.016.067.041 Bogotá Cultos.

- Jesús Peña Espinosa.

308493 de La Peña, 22 Comité Local de Justicia Transicional. Ismael León, Cundinamarca 23 Comité Operativo Local de Mujer y Equi- dad de Género. Irma Lucia Rodríguez de Zuluaga. 51.583.073 Cachipay (C/marca)

Corporación Promotores Cívicos Humani- tarios de Colombia – Mesa Ambiental) – 79.112.311 Bogotá 24 Mesa Local de Humedales Pedro Hernando Vargas 25 Mesa Local Indígena Cabildo Misak Misak – Carlos Yalanda Yalanda 10.757.101 Piendamo (Cauca).

26 Mesa Local de Grafitis Diego Mauricio Briceño González 1.016.048.969 Bogotá Fundación Centro A – Sergio 98.543.897 Cocorna 27 Colectivos u Organizaciones de (Antioquia).

Derechos Humanos.

Antonio Villegas Colectivo de Ciclistas Urbanos de Fontibón – FONTIRUEDA – Walter 28 Colectivos u Organizaciones de Usuarios 80.803.077 Bogotá de la Bicicleta.

Henry García Acero.

29 Colectivos u Organizaciones de Hip Hop Ernesto Novoa Remicio 80.009.455 Bogotá Asorema – Miryam Patricia Morales Rodrí- 30 Colectivos u Organizaciones de Recicla- dores. guez. 39.708.316 Bogotá 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-11 • 2020 • OCTUBRE • 23 Decreto Local Número 013 (Julio 28 de 2020)

“Por medio del cual se crea y reglamenta el procedimiento para la convocatoria y elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal - CLPyBA en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones”

Que el día 21 de julio de 2020, la Dra. Sandra Milena Castañeda Múñoz, Personera Local de Fontibón y quien funge como Secretaría Técnica de la Mesa Local de Víctimas, informó a la Alcaldía Local de Fontibón mediante correo electrónico que fue radicado con el Orfeo No. 20205910044842 que: “Me permito remitir adjunto el acta de sesión de la Mesa Local de Víctimas del 01 de Julio de la presente anualidad, por medio de la cual se cambio el delegado al CPL y se designo como nueva delegada a la señora YULI USAQUEN.

Lo anterior en el marco de mis funciones como Secretaría Técnica de la Mesa Local de Víctimas a efectos de realizar los correspondientes actos administrativos modificatorios.”, adjuntando la correspondiente acta.

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 38 y 322 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2000, los numerales 2, 3 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón, 1421 de 1993 y por el Acuerdo 23 de 2018 de la Junta Administradora Local de Fontibón,

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

ACEPTAR el cambio de delegación del Comité Local de Justicia Transicional de Fontibón ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón y, en consecuencia, RECONOCER como Consejera integrante del Consejo de Planeación Local de Fontibón CPLF por parte del Comité Local de Justicia Transicional de Fontibón a YULI USAQUÉN MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.128.161 para el periodo 2020-2023.

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Artículo segundo.

- Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa Local, publicar en la página web oficial de la entidad y el hacer uso de los medios y mecanismos de divulgación oportunos y adecuados a fin dar a conocer su contenido a la ciudadanía.

Que la Constitución Política de Colombia promulga en sus artículos 8° y 79 como obligación del Estado y de las personas proteger tas riquezas culturales y naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente y el derecho a gozar de un ambiente sano.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO Alcalde Local de Fontibón Que la Ley 84 de 1989 por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1° establece que a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

Que la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos en cuanto al bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia C-666 del 30 de agosto del 2010, en la cual establece un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida.

En sentencia T-095 del 25 de febrero de 2016, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO LINARES CAN- TILLO, la Corte Constitucional precisó los siguientes elementos en relación con la protección y la tenencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-12 • 2020 • OCTUBRE • 23 12 animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.

Que mediante Decreto 546 de 2016 fue creado el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, cuyo objeto es la “elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito”, se hace necesaria y es aceptada en el Instituto, su inclusión como Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Fontibón. de animales, que bien pueden convertirse en parte del marco conceptual del presente decreto; expresó la Alta Corporación: “La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal (...); (ii) la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y, (iii) la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes, De este deber constitucional sí surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de maltrato y crueldad contra los animales, a menos que éste devenga de alguno de los límites consagrados en la Carta Política.”

Que el Acuerdo Local 023 de 2018 “mediante el cual se modifica el acuerdo local 019 de 2017 por el cual se crea el Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Acuerdo Distrital 524 de 2013”, estipula que la Alcaldía Local reglamentará la metodología para la elección democrática, publica y participativa, de los representantes de carácter no institucional, del Consejo Local de Protección y el Bienestar Animal.

Que la Ley 1774 de 2016, tiene dentro de sus principios la “Protección Animal”, la cual se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como cualquier forma de abuso, maltrato violencia y trato cruel.

Que el mencionado Acuerdo Local 023 de 2018 “mediante el cual se modifica el acuerdo local 019 de 2017 por el cual se crea el Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Acuerdo Distrital 524 de 2013”, fue sancionado por esta Alcaldía Local de Fontibón mediante el Decreto Local 004 del 03 de julio de 2018.

Que la Ley 1774 de 2016 declaró en su artículo 1º. que: “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en su artículo 7º estableció éstas responsabilidades, en cabeza de los alcaldes e inspectores de policía, para el cumplimiento de los fines que establece la ley, así como por las Unidades Ambientales de los centros urbanos, para el Distrito Capital, la Secretaría de Ambiente.

Que la Alcaldía Local de Fontibón, en cumplimiento integral de las disposiciones antes referidas, se propone a realizar la creación y reglamentar el procedimiento para la convocatoria del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en el marco de los lineamientos mencionados anteriormente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Política Pública para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la Localidad En mérito de lo expuesto y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,

DECRETA:

Que el Acuerdo Distrital 524 del 2013 definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal como entes consultivos de la Administración Distrital y local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito; indicando que los locales serán creados y presididos por los alcaldes de esta entidad territorial, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local.

Artículo primero.

Creación. - Créase el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal PyBA de la localidad de Fontibón, como órgano asesor y consultivo de la administración local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad.

Que mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los

Artículo segundo.

Conformación. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-13 • 2020 • OCTUBRE • 23 Delegados Institucionales:

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado(a).

Artículo tercero.

Presidencia. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será presidido por el alcalde local o por quien este delegue.

2. Un(a) (01) delegado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA.

Artículo cuarto.

Funciones. - Son funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal las previstas en el artículo sexto del Acuerdo Local 023 de 2018.

3. Un(a) (01) delegado(a) de la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA

4. Un(a) (01) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

5. Un(a) (01) delegado(a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC.

Artículo quinto.

Secretaría técnica. - La Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será asumida por el representante o delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, sus funciones y procedimientos serán establecidos en el reglamento interno del Consejo.

6. Un(a) (01) delegado(a) de la Secretaría de Sa- lud - Subred Integral de Servicios de Salud Sur Occidente - E.S.E.

Delegados no institucionales:

Artículo sexto.

Reunión. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá mensualmente de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, y será convocado de acuerdo con los lineamientos establecidos en su propio reglamento.

1. Dos (02) delegados(as) o representantes por las de organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un (01) año de trabajo demostrable en la localidad.

Artículo séptimo.

PERIODO DE DURACIÓN. – Los delegados (as) no institucionales serán elegidos por un periodo igual al establecido para la administración local o por el periodo que faltare por cumplirse.

2. Dos (02) delegados(as) o representantes de la co- munidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal de la localidad de Fontibón como mínimo un (01) año de labor demostrable en la localidad.

3. Un(a) (01) delegado(a) o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de la localidad, que trabajen por la protección y bienestar animal como lo establece la ley en las políticas públicas.

Artículo octavo.

Comité de garantías para la elección. - Se establece como comité de garantías para la elección de delegados (as) no institucionales, el integrado por un (01) delegado de la Alcaldía Local de Fontibón, un (01) referente del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (01) referente del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal delegados para Fontibón.

Parágrafo. PRIMERO. Serán invitados permanen-
tes al consejo, el delegado de la Junta Administradora Local y las ONG protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. El delegado de la Junta Administradora Local y los representantes de estas ONG tendrán voz, pero no voto.

Este comité se activará en la fecha que estipule la presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, dentro del tiempo de difusión del proceso electoral, inscripción de candidatos a delegados y representantes no institucionales y hasta plena elección de la totalidad de estos.

Parágrafo. SEGUNDO. El consejo podrá invitar
a sus reuniones a cualquier entidad de inspección, vigilancia y control o del orden nacional o Distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo.

Parágrafo. PRIMERO. – Como garantía de trans-
parencia del respectivo proceso de elección, la Alcaldía Local de Fontibón podrá invitar al comité de garantías para la elección, a la Personería Local de Fontibón, quien participara según sus procedimientos especiales y contará con los espacios que resulten necesarios para expresar su opinión y contribuir en la trasparencia de este.

Parágrafo. TERCERO. Los(as) integrantes del
Consejo Local de Protección y Bienestar Animal no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, por su participación en el consejo.

Artículo noveno.

Cronograma para elección de delegados de carácter no institucional. – La Alcaldía Local de Fontibón en conjunto con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal elaboraran el cronograma para los procesos de convocatoria, ins-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-14 • 2020 • OCTUBRE • 23 14 cripción, y elección de los representantes no institucionales, el cual no debe superar los cinco (05) meses siguientes a la expedición del presente decreto. sentante de la Alcaldía Local de Fontibón levantará un acta en la cual se constatará el cierre del proceso, número de inscritos con sus datos de identificación y hora final del conteo.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. Procedimiento de verificación y evaluación de requisitos de los(as) aspirantes. - Una vez efectuado el proceso de inscripción, el comité de garantías para la elección, verificará el cumplimiento y acreditación de los requisitos.

Artículo décimo.

Convocatoria. – La Alcaldía Local de Fontibón en coordinación con el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal adelantarán el proceso de publicidad, difusión y promoción de las elecciones de los delegados de carácter no institucional, dando a conocer: las características, procedimiento, cronograma, modalidad, metodología y fecha de la elección, con el fin de garantizar la participación masiva de la comunidad. Para ello, se emplearán las herramientas logísticas de la administración local, tales como: página web, redes sociales y demás medios de comunicación masiva.

Parágrafo. PRIMERO. - Los resultados serán
publicados, brindando oportunidad para interponer reclamo dentro de los tres días hábiles inmediatamente siguientes a tal comunicación. El reclamo será resuelto en única instancia por el Comité, mismo que dará a conocer su decisión final a la persona recurrente por el medio más expedito.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Acreditación de votantes. – Para votar es requisito obligatorio ser mayor de quince (15) años y ser residente de la localidad de Fontibón; los votantes deberán inscribirse previamente, realizando el trámite y metodología aprobada y dispuesta por la Alcaldía Local de Fontibón e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, según las fechas dispuestas en el cronograma.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. Inscripción de aspirantes. - Las personas interesadas en participar como candidatos o candidatas en el proceso de elección de delegados(as) no institucionales del Consejo, deberán inscribirse previamente, realizando el trámite y metodología aprobada y dispuesta por la Alcaldía Local de Fontibón e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, según las fechas dispuestas en el cronograma.

Conforme a lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo Local 023 de 2018, para la inscripción, el aspirante deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Sistema de elección de los delegados. – El sistema de elección de los delegados(as) no institucionales del consejo, será democrático mediante voto directo y escogidos por medio del sistema de mayoría simple.

1. Acreditar domicilio en la localidad o la realización en la misma, de actividades relacionadas con la protección y bienestar animal.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Parágrafo. PRIMERO. - Cada votante podrá elegir
a un candidato para cada una de las tres (03) representaciones previstas en el artículo cuarto del Acuerdo Local 023 de 2018.

3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de organizaciones, y fundaciones que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal.

Parágrafo. SEGUNDO. – Se elegirá el(la) o los(as)
representantes que obtengan la mayor votación en cada una de las representaciones. En el caso que se deba elegir dos (02) representantes ante el consejo, estos serán los candidatos que obtengan el primer y segundo lugar en las votaciones.

4. Evidencias y soportes que comprueben activi- dades relacionadas a la protección y bienestar animal, con un mínimo de un (01) año de trabajo demostrable en la localidad para colectivos, mo- vimientos, grupos y/o procesos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. RESULTADOS DE LAS ELECCIONES. – El resultado de las elecciones será comunicado inmediatamente por el comité de garantías para la elección, informando al alcalde local el día hábil siguiente de su realización. Posteriormente se notificará por correo electrónico a los electos de su integración al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Fontibón.

La Alcaldía Local de Fontibón y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal deberán llevar un formato digital que debe contener como mínimo la siguiente información de los candidatos(as): nombre, tipo y número de identificación, teléfono, correo electrónico, dirección de notificación y la representación a la que aspira.

Parágrafo. PRIMERO. – La Alcaldía Local de Fon-
tibón, publicará en la página web la lista de los candidatos elegidos como representantes ante el Consejo PARÁGRAFO PRIMERO. – En la fecha y hora del cierre de la inscripción de candidatos(as), un repre- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-15 • 2020 • OCTUBRE • 23 Decreto Local Número 019 Local de Protección y Bienestar Animal de Fontibón por el término de ocho (08) días hábiles.

(Agosto 31 de 2020)

‘’Por medio del cual se acepta el cambio de delegación del sector Rectores de Establecimientos Educativos ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón “ ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Nulidades. - Si el comité de garantías para las elecciones declara nula la elección de alguno de los representantes al Consejo, la Alcaldía Local de Fontibón y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal convocarán nuevamente elecciones y definirán el mecanismo correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la jornada de votación.

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, los Acuerdos 13 de 2000 y 740 de 2019 y demás normas concordantes y, PARÁGRAFO SEGUNDO. - De no inscribirse para la elección candidatos de alguna de las representaciones previstas en el artículo cuarto del Acuerdo Local 023 de 2018 o no poderse elegir válidamente alguno de los requeridos, una vez posesionados los elegidos, el Consejo sesionará y designará los faltantes según el procedimiento que se establezca en el reglamento interno.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Designación de los representantes institucionales. – Para la designación de los miembros institucionales, la Alcaldía Local comunicará a cada una de las entidades, para que, en un término no superior a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de elección de los representantes no institucionales, procedan a designar de manera autónoma al respectivo delegado, la cual deberá estar sustentada de manera escrita por un certificado emitido por el director de cada entidad o quien haga sus veces.

Que el Decreto Distrital 448 de 2007, “Por el cual se crea, organiza y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, SDPC definiéndolo como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Reclamos. - Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elección de delegados o representantes o su reemplazo, deberán ser dirigidos al Comité de garantías para la elección, en donde se resolverán en la sesión más próxima, con asesoría jurídica de la Alcaldía Local.

Que el artículo segundo (2º) de la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana 1757 de 2015, consagra que “Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad...”

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Causales de pérdida de calidad de delegado. - Perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Fontibón, quienes falten a dos reuniones continuas o tres discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del periodo, por el delegado o representante que siguió en votación de la localidad.

Que el artículo 104 de la mencionada norma establece y define como “Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de:

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Vigencia. - El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. a). Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación;

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE b). Garantizar la participación ciudadana en los temas Dado en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veinte (2020). de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas;

CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO Alcalde Local de Fontibón (…)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-16 • 2020 • OCTUBRE • 23 16 h). Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles;

Que la Alcaldía Local Acogió la Circular Conjunta 002 del 8 de enero de 2020 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), recomiendan la incorporación de las Instancias de participación y nuevas formas de organización y participación social en la ciudad creadas con posterioridad al acuerdo 13 de 2000, que en virtud de ello la Alcaldía Local de Fontibón expidió la Resolución Local 06 de 2020 “Mediante la cual se convoca a la elección de integrantes del Consejo de Planeación Local de Fontibón, CPL, para el periodo 2020 – 2023”

Que el Acuerdo 13 de 2000 “Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones.” establece en sus artículos 5, 6, 7 y 8 quienes integran el Consejo de Planeación Local, la convocatoria e instalación de esta instancia de participación ciudadana y las calidades de los integrantes del Consejo de Planeación Local, así como la determinación para que el Alcalde Local proceda a la instalación del Consejo de Planeación Local.”

Que en virtud de la Resolución 06 de 2020 la Alcaldía Local de Fontibón, estableció un cronograma para dichos efectos, que una vez los convocados acudieron, participaron e inscribieron conforme a sus delegaciones y representaciones, dentro de los plazos y horarios establecidos de la mencionada Resolución.

Que el numeral 9 del artículo 5 del acuerdo 740 de 2019 establece “Competencias de los alcaldes locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:

Que mediante Decreto 005 del 07 de febrero de 2020 la Alcaldía Local de Fontibón reconoció como Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de Fontibón CPLF, para el periodo 2020-2023 a los sectores y personas relacionadas a continuación:

9) Fomentar la participación ciudadana. (subrayado fuera de texto)

NO SECTOR CONSEJERO(A) IDENTIFICACIÓN 1 Asociación de Juntas de Acción Comuna Norberto Herreño Velásquez 19.339.969 San Gil (Santander)

2 Asociaciones de Padres de Familia Colegio Mi Pequeño Bohío - Jair Alfonso Bustos Herrera 80.492.422 Bogotá 3 Organizaciones Juveniles. Deivy Stevens Gil González 1.026.038.487 Bogotá 4 Rectores de Establecimientos Educativos. Patricia Bernal Arias – Gimnasio Los Ánge- les de Fontibón. 52.561.651 Bogotá 5 Organizaciones de Comerciantes. Wilson Lenink Martínez Silva 93.294.177 Neiva (Huila)

6 Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local. Giovanny Medina 79.648.668 de Bogota 7 Organizaciones No Gubernamentales. Fundación Bethel – Sandra Patricia Rodrí- guez. 52.224.094 Bogotá 8 Organizaciones Ambientales. Bazero – Andrea Castro Gómez 1.016.026.485 Bogotá Consejo Local de Sabios(as) – Margarita 9 Organizaciones de Adulto/a Mayor y/o de Pensionados Ferro 35.324.622 Bogotá 10 Consejo Tutelar de los Derechos de los Niños y las Niñas. Henry Cubillos Castillo 79.119.821 Bogotá Fundación Hard Fight Colombia – Néstor 11 Organizaciones de Personas en Condición de Discapacidad.

Iván Martínez Ospina. 1.016.004.998 Bogotá 12 Consejo Local de Propiedad Horizontal Jorge Armando Niño C. 19.288.661 de Bogotá 13 Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimo- nio- CLACP David Alfonso Córdoba Farieta 80.812.015 Bogotá 14 Consejo Consultivo Local - LGBTI Gerardo Martínez Vásquez 1.016.023.490 Bogotá 15 Consejo Local de Deportes, Recreación y Actividad Física - DRAFE Rafael Arturo Jaque Tenjo 79.849.223 Bogotá 16 Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Leonfredis Mosquera Palacios 4.816.028 de bajo Baudo, Choco 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-17 • 2020 • OCTUBRE • 23 17 Consejo Local de Barras Futboleras Edwin Mauricio Leal Correa 1.010.209.430 Puerto Salgar (C/ marca)

18 Consejo Local de Comunicación Comunita- ria y Alternativa. John Fredy Abelino Quiroga 79.120.980 Bogotá 19 Consejo Local de Protección y Bienestar Animal - PYBA Ingrid Carolina Martínez Camacho 1.015.999.812 Bogotá 20 Comité Local de Participación Comunitaria en Salud - COPACO Wilson Eduardo Sánchez Bojaca 79.128.466 Bogotá Iglesia Cristiana Filadelfia Fontibón – Jesús 21 Comité Local de Libertad Religiosa y de Cultos.

Peña Espinosa. 1.016.067.041 Bogotá 22 Comité Local de Justicia Transicional. Ismael León, 308493 de La Peña, Cundinamarca 23 Comité Operativo Local de Mujer y Equidad de Género. Irma Lucia Rodríguez de Zuluaga. 51.583.073 Cachipay (C/marca)

Corporación Promotores Cívicos Humani- tarios de Colombia – Mesa Ambiental) – 79.112.311 Bogotá 24 Mesa Local de Humedales Pedro Hernando Vargas 25 Mesa Local Indígena Cabildo Misak Misak – Carlos Yalanda Yalanda 10.757.101 Piendamo (Cauca).

26 Mesa Local de Grafitis Diego Mauricio Briceño González 1.016.048.969 Bogotá Fundación Centro A – Sergio Antonio 27 Colectivos u Organizaciones de Derechos Humanos.

Villegas 98.543.897 Cocorna (Antioquia).

Colectivo de Ciclistas Urbanos de Fontibón 28 Colectivos u Organizaciones de Usuarios

- FONTIRUEDA – Walter Henry García

80.803.077 Bogotá de la Bicicleta.

Acero.

29 Colectivos u Organizaciones de Hip Hop Ernesto Novoa Remicio 80.009.455 Bogotá Asorema – Miryam Patricia Morales Rodrí- 30 Colectivos u Organizaciones de Recicla- dores. guez. 39.708.316 Bogotá de Establecimientos Educativos de Fontibón para el periodo 2020-2023 a JORGE ELISEO ROJAS QUE- VEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19456708, quien se desempeña como Directivo Docente Rector del Colegio INTEGRADO DE FONTIBON IBEP (IED).

Que el día 25 de agosto de 2020, vía correo electrónico el Presidente del Consejo Local de Planeación allegó comunicación del Director Local de Educación de Fontibón a través de la cual informa que: “De manera atenta me permito presentar al licenciado JORGE ELISEO ROJAS QUEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19456708, quien se desempeña como Directivo Docente Rector del Colegio INTEGRADO DE FONTIBON IBEP (IED) y ha sido delegado del sector de educación como representante al Consejo de Planeación Local de Fontibón.”

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón,

Artículo segundo.

- Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa Local, publicar en la página web oficial de la entidad y el hacer uso de los medios y mecanismos de divulgación oportunos y adecuados a fin dar a conocer su contenido a la ciudadanía.

DECRETA:

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO Alcalde Local de Fontibón

Artículo primero.

ACEPTAR El cambio de delegación del sector Rectores de Establecimientos Educativos de Fontibón ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón y, en consecuencia, RECONOCER como Consejero integrante del Consejo de Planeación Local de Fontibón CPLF por parte del sector Rectores

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6944 • pP. 1-18 • 2020 • OCTUBRE • 23 18 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000453 “Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto Unificado de Fondo de pobres, azar y espectáculos”............................................................... 1 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC Resolución Número 306 “Por medio de la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios y disciplinarios adelantados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC- y se dictan otras disposiciones”............................................................. 2 Sector Central CIRCULAR DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Circular Número 061.......................................................................................... 5 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 008 ‘’Por medio del cual se acepta el cambio de delegación del Consejo Consultivo Local LGBTI de Fontibón ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón “... 7 Decreto Local Número 012 ‘’Por medio del cual se acepta el cambio de delegación del Comité Local de Justicia Transicional de Fontibón ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón“.......9 Decreto Local Número 013 “Por medio del cual se crea y reglamenta el procedimiento para la convocatoria y elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal - CLPyBA en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones”..................................... 12 Decreto Local Número 019 ‘’Por medio del cual se acepta el cambio de delegación del sector Rectores de Establecimientos Educativos ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón “.........16 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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