Registro Distrital 6947 de 2020
Registro Distrital 6947 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6947
- Año
- 2020
- Fecha
- 27 de octubre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6947 - Pp 1 - 121 - 2020 - OCTUBRE - 27 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6947 2020 • OCTUBRE • 27 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 162 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9763 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, identificado con el código OPEC No. 66692 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que el/la señor(a) FERNANDO TIRANO MILLÁN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 7.178.362, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9763 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOC- TRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-1 • 2020 • OCTUBRE • 27 del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) ÁNGELA CRISTINA ROSAS HENAO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) FERNANDO TIRANO MILLÁN en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO Código 222 Grado 24 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATI- VOS correspondiente a la OPEC No. 66692, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/ la señor(a) ÁNGELA CRISTINA ROSAS HENAO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) FERNANDO TIRANO MILLÁN, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) ÁNGELA CRISTINA ROSAS HE- NAO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.054.548.115, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 068 del 10 de junio de 2020 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) FERNANDO TIRANO MILLÁN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 7.178.362, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66692 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-2 • 2020 • OCTUBRE • 27 2 Resolución Número 163 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) FERNANDO TIRANO MILLÁN, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) ÁNGELA CRIS- TINA ROSAS HENAO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.054.548.115, en el empleo de PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9762 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado Secretario Jurídico Distrital 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-3 • 2020 • OCTUBRE • 27 PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, identificado con el código OPEC No. 66689 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la SUBSECRETARÍA JURÍDI- CA DISTRITAL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) RUBÉN DARÍO GALLEGO GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.850.931, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 176 del 10 de noviembre de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que el/la señor(a) RUBÉN DARÍO GALLEGO GON- ZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.850.931, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9762 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO Código 222 Grado 27 de la SUBSECRETARÍA JU- RÍDICA DISTRITAL de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) RUBÉN DARÍO GALLEGO GONZÁLEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron las causales de condición de especial protección constitucional.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) RUBÉN DARÍO GALLEGO GONZÁLEZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 27 de la SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL correspondiente a la OPEC No. 66689, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) RUBÉN DARÍO GA- LLEGO GONZÁLEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) RUBÉN DARÍO GALLEGO GONZÁLEZ, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-4 • 2020 • OCTUBRE • 27 4 Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido. a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) RUBÉN DARÍO GALLEGO GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.850.931, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la SUB- SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66689 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 164 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) RUBÉN DARÍO GALLEGO GONZÁLEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) RUBÉN DARÍO GALLEGO GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.850.931, en el empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital,
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-5 • 2020 • OCTUBRE • 27 la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9628 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 del DESPACHO SECRETARÍA JURÍDICA, identificado con el código OPEC No. 66656 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO Código 219 Grado 18 del DESPACHO, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) YENNY PATRICIA ALARCÓN PÉ- REZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.863.214, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 083 del 11 de agosto de 2020 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que el/la señor(a) LUZ ESTELLA MORENO PÉ- REZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.868.519, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9628 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 del DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) YENNY PATRICIA ALARCÓN PÉREZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) LUZ ESTELLA MORENO PÉREZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 del DESPACHO correspondiente a la OPEC No. 66656, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) YENNY PA- TRICIA ALARCÓN PÉREZ, se considera procedente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-6 • 2020 • OCTUBRE • 27 6 dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) LUZ ESTELLA MORENO PÉREZ, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) LUZ ESTELLA MORENO PÉREZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) YENNY PATRI- CIA ALARCÓN PÉREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.863.214, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
RESUELVE:
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) LUZ ESTELLA MORENO PÉREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.868.519, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 18 del DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66656 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 165 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-7 • 2020 • OCTUBRE • 27
CONSIDERANDO:
No.52.468.160, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9666 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATI- VOS de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) VILMA ANDREA MORENO SEGURA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9666 del 19 septiembre de 2020, por la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, identificado con el código OPEC No. 66696 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que mediante la Resolución 031 del 11 de noviembre de 2016, se distribuyeron los cargos de la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital, asignando en su artículo primero un (1) PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO Código 222, Grado 19 a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que por necesidades del servicio presentadas al interior de algunas dependencias de la entidad, mediante la Resolución 075 del 11 de abril de 2018 “Por la cual se reubica algunos empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, entre los empleos reubicados se encuentra el PROFESIONAL ESPECIA- Que el/la señor(a) VILMA ANDREA MORENO SE- GURA, identificado(a) con cédula de ciudadanía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-8 • 2020 • OCTUBRE • 27 8 LIZADO Código 222, Grado 19 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, el cual fue reubicado a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS.
Que mediante la Resolución 096 del 26 de junio de 2019, fue nombrado JORGE BERMÚDEZ CASTA- ÑEDA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 91.201.798, en el empleo PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO Código 222, Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, con efectividad a partir del 26 de junio de 2019, según consta en el acta de posesión No. 063 de la misma fecha.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Que por necesidades del servicio presentadas al interior de algunas dependencias de la entidad, mediante la Resolución 125 del 15 de octubre de 2020 “Por la cual se reubica algunos empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, entre los empleos reubicados se encuentra el PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 19 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, el cual fue reubicado a la DIRECCIÓN DISTRITAL DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS.
Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) JORGE BERMÚDEZ CASTAÑE- DA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 91.201.798, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 096 del 2019 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión, antes señalada.
“(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.”1 Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos. (Sic)
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción Que en la historia laboral de el/la señor(a) JORGE BERMÚDEZ CASTAÑEDA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, se evidenciaron comunicaciones en las que solicita estabilidad laboral reforzada señalando encontrarse en debilidad manifiesta y el padecimiento de enfermedades catalogadas como catastróficas aportando su historia clínica.
1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-9 • 2020 • OCTUBRE • 27 enfermedad catastrófica, deberán contar con Ia valoración de dicha circunstancia a través de Ia Empresa Promotora de Salud, EPS. afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
Que bajo este contexto, respecto al retiro de los empleados provisionales en estado de indefensión, el lineamiento anteriormente señalado se remite a lo establecido por Ia Sala Plena de Ia Corte Constitucional en sentencia C-901 de 2008:
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa.2 Subrayado fuera el texto original.
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”
“Esta situación pone sobre el tapete la necesidad de ponderar las circunstancias de tales sujetos y del respeto que se debe a su dignidad como seres humanos, frente al mérito privilegiado por la Constitución Política, y defendido por esta Corporación como factor de acceso al servicio público al declarar la inconstitucionalidad o tutelar los derechos de quienes ven limitados sus derechos por razones ajenas a la superación de las diferentes pruebas del concurso y relacionados con circunstancias particulares de los participantes, extrañas al mérito y vinculadas con fórmulas como, el lugar de origen o de prestación del servicio, la experiencia antigüedad, conocimiento y eficiencia en el ejercicio cargo para el que se concursa, el ingreso automático a la carrera o los concursos cerrados para ingreso o ascenso, reconocer a las pruebas de conocimientos generales o específicas -en este caso a la Prueba Básica general de preselección- un carácter exclusivamente eliminatorio y no clasificatorio, la estructuración de la lista de elegibles y el nombramiento respectivo en estricto orden de méritos de conformidad con los resultados del concurso. (…)”
Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
Que en el numeral 2 de la citada Circular, se señala que los servidores públicos que consideren encontrarse dentro del grupo de personas que padecen una Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en pro- 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se plantea que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-10 • 2020 • OCTUBRE • 27 10 visionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-. contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS correspondiente a la OPEC No.66696, una vez se realice la posesión al/a la señor(a) VILMA ANDREA MORENO SEGURA, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, deben darse por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) JORGE BER- MÚDEZ CASTAÑEDA.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) [Nombre], tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) JORGE BER- MÚDEZ CASTAÑEDA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 91.201.798, en el empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba, terminar dos encargos y terminar el nombramiento provisional antes referidos,
RESUELVE:
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) VILMA ANDREA MORENO SEGU- RA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.468.160, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66696 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Secretario Jurídico Distrital
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses,
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-11 • 2020 • OCTUBRE • 27 Resolución Número 167 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL, identificado con el código OPEC No. 66210 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el/la señor(a) ALEJANDRA NATALY CASALLAS MARTÍNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.425.376, ocupó el puesto número cuatro (4) en la Resolución No. 9709 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPE- RATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) ALEJANDRA NATALY CASALLAS MARTÍNEZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9709 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-12 • 2020 • OCTUBRE • 27 12 Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) JEANNETT PINZÓN HERNÁNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.643.791, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 120 del 01 de noviembre de 2018 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión. es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.”1 Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos. (SIC)
Que son requisitos esenciales y concurrentes la edad y las semanas cotizadas o tiempo de servicios señalados por la Ley para gozar de una prestación de vejez o de jubilación según el caso, que en la historia laboral de la señora JEANNETT PINZÓN HERNÁNDEZ, se evidenció que se encuentra afiliada a PORVENIR S.A., y que a la fecha, cuenta con una edad superior a 57 años.
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa.2 Subrayado fuera el texto original.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
“(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, 1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa. 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-13 • 2020 • OCTUBRE • 27 por la Sala Plena de la CNSC con posterioridad al 25 de mayo de 2019 por las siguientes razones:
- El artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 dispone que “rige a partir da su publicación”, lo que ocurrió me- diante Diario Oficial 50.964 del 25 de mayo de 2019 4.
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”
- Teniendo en cuenta las etapas del proceso de se- lección previstas en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y el precedente jurisprudencial aplicable, el proceso de selección existe jurídicamente desde el momento en que es aprobado por la Sala Plena de la CNSC como consecuencia del agotamiento de la etapa previa de planeación y coordinación inte- rinstitucional por las implicaciones administrativas y presupuestales quo ello comporta, conducente a la suscripción final del acto’ que la incorpora y el cumplimiento de los “presupuestos de planeación y presupuestales 5.
Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
- Los procesos de selección aprobados hasta el 25 de mayo de 2019 podrán ser modificados, aclarados o corregidos en cualquiera de sus aspectos con posterioridad al momento en que fueron aprobados por la Sala Plena de la CNSC, respetando lo dispuesto sobre la materia en las normas respectivas.”
En el numeral 4 de la citada Circular, con relación a la calidad de pre pensionado, establece que esta condición se acreditará a través del fondo de pensiones al que se encuentre afiliado el servidor(a) constatando que en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales y concurrentes de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, con Ia constancia escrita que de cuenta de la condición en la que se encuentra el afiliado.
Bajo este contexto, a través de los lineamientos dados se hace especial énfasis en la protección prevista en el parágrafo 2 del artículo 263 de Ia Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, determinando:
Que en consecuencia, a la fecha de expedición de las convocatorias, la Ley 2040 de 2020, “Por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones”, no había nacido a la vida jurídica, por lo tanto, no puede preverse su aplicación con efectos retroactivos. No obstante, en garantía de los derechos legítimamente adquiridos por quiénes se encuentren en condición de pre pensionados, continúan gozando de especial protección constitucional y por ende, se exige el desarrollo de las acciones afirmativas a cargo de las entidades y organismos distritales en relación con que sean los últimos en ser desvinculados de sus cargos o vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante y sin perjuicio del derecho preferencial al encargo que le asiste a los servidores de carrera administrativa.
Ahora bien, teniendo en cuenta que las Convocatorias 806 a 825 adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil datan del año 2018, es preciso señalar que de conformidad con la Circular No. 20191000000097 expedida el 28 de junio de 2019, por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil 3, se dispuso:
“2. Aplicación del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 según la vigencia de la ley en el tiempo Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Adminis- En su integridad el artículo 263 de la Ley 1955 do 2019 rige hacia futuro, es decir solo es aplicable a los procesos de selección que sean aprobados 4 De conformidad con to previsto en los artículos 52 y 53 numeral 1°, de la Ley 4 de 1913. 5 Corte Constitucional, sentencia C-183 do 2019.
3 Asunto: “Lineamientos para dar cumplimiento a! articulo 263 deja Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-14 • 2020 • OCTUBRE • 27 14
RESUELVE:
trativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) ALEJANDRA NATALY CASALLAS MARTÍNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.425.376, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66210 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GES- TIÓN JUDICIAL correspondiente a la OPEC No. 66210, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) JEANNETT PINZÓN HERNÁNDEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) ALEJANDRA NATALY CASALLAS MARTÍNEZ, quien ocupó el cuarto lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) ALEJANDRA NATALY CASA- LLAS MARTÍNEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido,
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) JEANNETT PINZÓN HERNÁNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.643.791, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-15 • 2020 • OCTUBRE • 27
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 168 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9730 del 19 septiembre de 2020, por la cual se conformó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66620 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el/la señor(a) DAVID HERNANDO VARGAS MORALES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 83.169.105, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9730 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) DAVID HERNANDO VARGAS MORA- LES en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-16 • 2020 • OCTUBRE • 27 16 cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219, Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) NUBIA STELLA ORTIZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.103.754, quien fue incorporada a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto 2016 con efectividad a partir de la misma fecha según consta en el acta de posesión No. 001.
“(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.” 1 Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos. (Sic)
Que en la historia laboral de el/la señor(a) NUBIA STELLA ORTIZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, se evidenciaron comunicaciones en las que solicita estabilidad laboral reforzada señalando encontrarse en debilidad manifiesta y el padecimiento de limitación visual, además de la solicitud a la Administradora Colombiana de Fondos de Pensiones COLPENSIONES, de examen médico para determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral para acceder al reconocimiento de pensión de invalidez.
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de 1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-17 • 2020 • OCTUBRE • 27 ración de dicha circunstancia a través de Ia Empresa Promotora de Salud, EPS. familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
Que bajo este contexto, respecto al retiro de los empleados provisionales en estado de indefensión, el lineamiento anteriormente señalado se remite a lo establecido por Ia Sala Plena de Ia Corte Constitucional en sentencia C-901 de 2008:
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa. 2 Subrayado fuera el texto original.
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”
“Esta situación pone sobre el tapete la necesidad de ponderar las circunstancias de tales sujetos y del respeto que se debe a su dignidad como seres humanos, frente al mérito privilegiado por la Constitución Política, y defendido por esta Corporación como factor de acceso al servicio público al declarar la inconstitucionalidad o tutelar los derechos de quienes ven limitados sus derechos por razones ajenas a la superación de las diferentes pruebas del concurso y relacionados con circunstancias particulares de los participantes, extrañas al mérito y vinculadas con fórmulas como, el lugar de origen o de prestación del servicio, la experiencia antigüedad, conocimiento y eficiencia en el ejercicio cargo para el que se concursa, el ingreso automático a la carrera o los concursos cerrados para ingreso o ascenso, reconocer a las pruebas de conocimientos generales o específicas -en este caso a la Prueba Básica general de preselección- un carácter exclusivamente eliminatorio y no clasificatorio, la estructuración de la lista de elegibles y el nombramiento respectivo en estricto orden de méritos de conformidad con los resultados del concurso. (…)”
Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
Que en el numeral 2 de la citada Circular, se señala que los servidores públicos que consideren encontrarse dentro del grupo de personas que padecen una enfermedad catastrófica, deberán contar con Ia valo- Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-18 • 2020 • OCTUBRE • 27 18 en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad. contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No.66620, una vez se realice la posesión al/a la señor(a) DAVID HERNANDO VARGAS MORALES, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, deben darse por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) NUBIA STELLA ORTIZ.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) DAVID HERNANDO VARGAS MORALES, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba, terminar dos encargos y terminar el nombramiento provisional antes referidos,
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) NUBIA STELLA ORTIZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.103.754, en el empleo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219, Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
RESUELVE:
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) DAVID HERNANDO VARGAS MORA- LES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 83.169.105, para desempeñar el empleo de PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66620 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses,
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-19 • 2020 • OCTUBRE • 27 Resolución Número 169 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
(5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DI- RECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66221 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el/la señor(a) LUÍS CARLOS GAONA FA- RÍAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.362.951, ocupó el puesto número cinco (5) en la Resolución No. 9725 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) LUÍS CARLOS GAONA FARÍAS en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9725 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cinco Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-20 • 2020 • OCTUBRE • 27 20 Que mediante la Resolución 031 del 11 de noviembre de 2016, se distribuyeron los cargos de la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital, asignando en su artículo primero cinco (5) TÉCNICOS OPERATIVOS Código 314, Grado 20 a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
Que posteriormente, por necesidades del servicio presentadas al interior de algunas dependencias de la entidad, mediante la Resolución 125 del 15 de octubre de 2020 “Por la cual se reubica algunos empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, entre los empleos reubicados se encuentra TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN CORPORATIVA, el cual fue reubicado a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPEC- CIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
Que mediante Resolución No. 075 del 12 de mayo de 2017, este Despacho nombró al señor JIMMY ARIS- TIDES CASTRO FERNÁNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.120.368.687, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 11 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 15 de mayo de 2017, según acta de posesión No. 028 de la misma fecha.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que mediante Resolución No. 089 del 26 de junio de 2019, le fue aceptada la renuncia presentada por el señor JIMMY ARISTIDES CASTRO FERNÁN- DEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.120.368.687, al cargo de AUXILIAR ADMINISTRA- TIVO Código 407 Grado 11 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 26 de junio de 2019.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) JIMMY ARISTIDES CASTRO FERNÁNDEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, se evidenció una declaración extra juicio en la que declaró bajo la gravedad de juramento la condición de madre/padre cabeza de familia sin alternativa económica.
Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PER- SONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) JIMMY ARISTIDES CASTRO FER- NÁNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.120.368.687, quien fue nombrado(a) mediante Resoluciones Nos. 088 y 103 del 26 de junio de 2019, con efectividad a partir del 26 de junio de 2019, según consta en el acta de posesión No. 058 de la misma fecha.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Que por necesidades del servicio presentadas al interior de algunas dependencias de la entidad, mediante la Resolución 223 del 26 de diciembre de 2019 “Por la cual se reubica algunos empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, entre los empleos reubicados se encuentra el TÉCNICO OPE- RATIVO Código 314, Grado 20 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, el cual fue reubicado a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Que mediante el artículo 4 del Decreto Distrital No. 798 de 2019, se modificó la estructura interna de la Secretaría Jurídica Distrital, modificando el nombre de la Dirección Distrital de inspección Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro por el de Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.
“(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-21 • 2020 • OCTUBRE • 27 Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.” es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.”1 (Sic)
Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos.
En el numeral 3 de la citada Circular, se señala como se acredita la condición de madre o padre cabeza de familia, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales, de la siguiente forma:
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa. 2 Subrayado fuera el texto original.
“La acreditación de dicha condición será demostrada con Ia declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo Ia responsabilidad de los menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo Ia ausencia permanente a abandono del hogar par parte de Ia pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma Ia responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como Ia incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de Ia familia, o cual significa la responsabilidad solidaria de Ia madre para sostener el hogar.”
1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa.
Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Adminis- 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalia General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-22 • 2020 • OCTUBRE • 27 22
RESUELVE:
trativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) LUÍS CARLOS GAONA FA- RÍAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.362.951, para desempeñar el empleo de TÉC- NICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66221 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que por lo anteriormente expuesto, y en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66221, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) JIMMY ARISTIDES CASTRO FERNÁNDEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) LUÍS CARLOS GAONA FARÍAS, quien ocupó el quinto lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) LUÍS CARLOS GAONA FARÍAS, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido,
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) JIMMY ARIS- TIDES CASTRO FERNÁNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.120.368.687, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-23 • 2020 • OCTUBRE • 27
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 170 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9614 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66646 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el/la señor(a) CHEILA ALEXANDRA ALVARADO ROJAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.337.438, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9614 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) CHEILA ALEXANDRA ALVARADO ROJAS en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-24 • 2020 • OCTUBRE • 27 24 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
VARADO ROJAS, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GES- TIÓN CORPORATIVA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) MARÍA SUSANA MOLINA DAZA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.122.401.417, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 182 del 10 de noviembre de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) CHEILA ALEXANDRA ALVARADO RO- JAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.337.438, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66646 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) MARIA SU- SANA MOLINA DAZA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66646, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) MARIA SUSANA MOLI- NA DAZA, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) CHEILA ALEXANDRA AL-
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) CHEILA ALEXANDRA ALVA-
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-25 • 2020 • OCTUBRE • 27 decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
RADO ROJAS, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) MARIA SUSANA MOLINA DAZA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.122.401.417, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 171 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9623 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66653 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el/la señor(a) VIKY MILENA CHACÓN TRIVI- ÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.026.800, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9623 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-26 • 2020 • OCTUBRE • 27 26 GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital. admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) GLORIA PATRICIA RINCÓN MEDRANO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) VIKY MILENA CHACÓN TRIVIÑO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66653, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) GLORIA PATRICIA RINCÓN MEDRANO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) VIKY MILENA CHACÓN TRIVIÑO, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) GLORIA PATRI- CIA RINCÓN MEDRANO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.030.615, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 39 del 21 de marzo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) VIKY MILENA CHACÓN TRIVI- ÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.026.800, para desempeñar el empleo de PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66653 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-27 • 2020 • OCTUBRE • 27 Resolución Número 172 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) VIKY MILENA CHACÓN TRIVIÑO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) GLORIA PATRI- CIA RINCÓN MEDRANO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.030.615, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9702 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-28 • 2020 • OCTUBRE • 27 28 CONDUCTOR Código 480 Grado 13 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66193 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el empleo de CONDUCTOR Código 480 Grado 13 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATI- VA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) HENRY MORALES ROJAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.316.169, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 179 del 10 de noviembre de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que el/la señor(a) EDUARDO ALEJANDRO URREGO BECERRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.100.027, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9702 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de CONDUCTOR Código 480 Grado 13 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPO- RATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) HENRY MORALES ROJAS, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) EDUARDO ALEJANDRO URREGO BECERRA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de CONDUCTOR Código 480 Grado 13 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPO- RATIVA correspondiente a la OPEC No. 66193, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/ la señor(a) HENRY MORALES ROJAS, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) EDUARDO ALEJANDRO URREGO BECERRA, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-29 • 2020 • OCTUBRE • 27 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) EDUARDO ALEJANDRO URREGO BECERRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.100.027, para desempeñar el empleo de CON- DUCTOR Código 480 Grado 13 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66193 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución Número 173 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) EDUARDO ALEJANDRO URREGO BECERRA, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) HENRY MORA- LES ROJAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.316.169, en el empleo de CONDUCTOR Código 480 Grado 13 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-30 • 2020 • OCTUBRE • 27 30 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9620 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66649 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) LAURA GABRIE- LA CURIEL AGUANCHA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.410.381, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 110 del 12 de julio de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que el/la señor(a) HUGO HERNANDO AGUIRRE CORRALES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 75.093.516, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9620 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) LAURA GABRIELA CURIEL AGUANCHA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) HUGO HERNANDO AGUIRRE CO- RRALES en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66649, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) LAURA GABRIELA CURIEL AGUANCHA, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) HUGO HERNANDO AGUIRRE CORRALES, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-31 • 2020 • OCTUBRE • 27 por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos. manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) LAURA GABRIE- LA CURIEL AGUANCHA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.410.381, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) HUGO HERNANDO AGUIRRE CORRA- LES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 75.093.516, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66649 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 174 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) HUGO HERNANDO AGUIRRE CORRALES, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organis- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-32 • 2020 • OCTUBRE • 27 32 mo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) ADRIANA PATRICIA RAMÍREZ BAU- TISTA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9699 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 16 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66179 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 16 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) NÉSTOR DANIEL ÁVILA GÓMEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.247.325, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 31 del 16 de marzo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que el/la señor(a) ADRIANA PATRICIA RAMÍREZ BAUTISTA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.542.976, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9699 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRA- TIVO Código 407 Grado 16 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-33 • 2020 • OCTUBRE • 27 respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) NÉSTOR DANIEL ÁVILA GÓMEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional. contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 16 de la DIRECCIÓN DE GES- TIÓN CORPORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66179, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) NÉSTOR DANIEL ÁVILA GÓMEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) ADRIANA PATRICIA RA- MÍREZ BAUTISTA, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) ADRIANA PATRICIA RAMÍREZ BAUTISTA, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) NÉSTOR DA- NIEL ÁVILA GÓMEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.247.325, en el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 16 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
RESUELVE:
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) ADRIANA PATRICIA RAMÍREZ BAUTIS- TA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.542.976, para desempeñar el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 16 de la DIREC- CIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66179 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses,
Secretario Jurídico Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-34 • 2020 • OCTUBRE • 27 34 Resolución Número 175 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”
NAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, identificado con el código OPEC No. 66675 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el/la señor(a) MILENA INÉS GUEVARA TRIA- NA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 46.671.306 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9656 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital el cual se encuentra desprovisto.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) MILENA INÉS GUEVARA TRIANA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9656 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PROFESIO- 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-35 • 2020 • OCTUBRE • 27 dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) DIANA CA- MILA APONTE MARTÍN, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso de Gestión del Talento Humano, no se encontraron las causales de condición de especial protección constitucional.
Que DUVÁN SANDOVAL RODRÍGUEZ identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.371.977 es titular del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOC- TRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS con derechos de carrera administrativa y fue incorporado (a) a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto de 2016 con efectividad a partir de la misma fecha, según consta en el acta de posesión No. 001.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, correspondiente a la OPEC No. 66675, una vez se realice la posesión al/a la señor(a) MILENA INÉS GUEVARA TRIANA, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, debe darse por terminado tanto el encargo efectuado al servidor público DUVÁN SANDOVAL RODRÍGUEZ, quien deberán retomar el empleo del cual es titular y ostentan derecho de carrera administrativa, como el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) DIANA CAMILA APONTE MARTÍN.
Que el citado empleo de PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, en la actualidad se encuentra provisto en situación administrativa de encargo con el/la señor(a) DUVÁN SANDOVAL RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.371.977, quien fue encargado(a) mediante Resolución No. 071 de 28 de noviembre de 2016, titular del empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera administrativa.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el encargo antes referido.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el/ la señor(a) DUVÁN SANDOVAL RODRÍGUEZ, actualmente está provisto mediante nombramiento en provisionalidad por el/la señor(a) DIANA CAMILA APONTE MARTÍN, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 1.082.925.493, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 081 de 05 de agosto de 2020, mientras durara la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo.
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) MILENA INÉS GUEVARA TRIA- NA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 46.671.306, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66675 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-36 • 2020 • OCTUBRE • 27 36 nombra en periodo de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 7°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 8°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 176 (Octubre 20 de 2020)
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) MILENA INÉS GUEVARA TRIANA tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el encargo efectuado al/la señor(a) DUVÁN SANDOVAL RO- DRÍGUEZ identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.371.977, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaria Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATI- VOS, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Artículo 6°.
- Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el nombramiento provisional al/a la señor (a) DIANA CAMILA APONTE MARTÍN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.082.925.493, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOC- TRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-37 • 2020 • OCTUBRE • 27 elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad. emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9616 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66648 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) SAMUEL ARTU- RO HERNÁNDEZ MURCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.022.321, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 2 del 03 de agosto de 2016 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que el/la señor(a) BRICEIDA ALVARADO RO- JAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 60.348.229, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9616 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) SAMUEL ARTURO HERNÁNDEZ MURCIA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) BRICEIDA ALVARADO ROJAS en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66648, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) SAMUEL ARTURO HERNÁNDEZ MURCIA, se considera procedente dar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-38 • 2020 • OCTUBRE • 27 38 por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) BRICEIDA ALVARADO ROJAS, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos. de 2017, el/la señor(a) BRICEIDA ALVARADO ROJAS, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) SAMUEL AR- TURO HERNÁNDEZ MURCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.022.321, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
RESUELVE:
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) BRICEIDA ALVARADO ROJAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 60.348.229, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66648 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 177 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-39 • 2020 • OCTUBRE • 27 decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) ÓMAR ANDRÉS ORTIZ PAÉZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9705 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado SECRETARIO Código 440 Grado 9 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66195 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el empleo de SECRETARIO Código 440 Grado 9 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) LINA BRIYITH RONDÓN ROMERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.047.209, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 26 del 10 de febrero de 2020 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos Que el/la señor(a) ÓMAR ANDRÉS ORTIZ PAÉZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.188.856, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9705 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de SECRETARIO Código 440 Grado 9 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORA- TIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-40 • 2020 • OCTUBRE • 27 40 respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) LINA BRIYITH RONDÓN ROMERO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional. la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de SECRETARIO Código 440 Grado 9 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORA- TIVA correspondiente a la OPEC No. 66195, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/ la señor(a) LINA BRIYITH RONDÓN ROMERO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) ÓMAR ANDRÉS ORTIZ PAÉZ, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) ÓMAR ANDRÉS ORTIZ PAÉZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) LINA BRIYITH RONDÓN ROMERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.047.209, en el empleo de SECRETARIO Código 440 Grado 9 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
RESUELVE:
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) ÓMAR ANDRÉS ORTIZ PAÉZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.188.856, para desempeñar el empleo de SECRETARIO Código 440 Grado 9 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66195 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-41 • 2020 • OCTUBRE • 27 Resolución Número 178 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMA- CIÓN Y LAS COMUNICACIONES, identificado con el código OPEC No. 66214 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el/la señor(a) WILLIAM FONSECA APERA- DOR, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.538.698, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9722 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) WILLIAM FONSECA APERADOR en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9722 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-42 • 2020 • OCTUBRE • 27 42 inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) FAVER PÉREZ GUTIÉ- RREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.602.070, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 3 del 14 de enero de 2019 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) WILLIAM FONSECA APERA- DOR, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.538.698, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66214 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) FAVER PÉREZ GUTIÉRREZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES correspondiente a la OPEC No. 66214, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) FAVER PÉREZ GUTIÉRREZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) WILLIAM FONSECA APERADOR, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) WILLIAM FONSECA APERADOR, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) FAVER PÉREZ GUTIÉRREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.602.070, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la planta de
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-43 • 2020 • OCTUBRE • 27 la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad. empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 179 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9483 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DI- RECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66220 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el/la señor(a) MARTHA RUBIELA CRUZ PAR- DO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.277.284, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9483 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) MARTHA RUBIELA CRUZ PARDO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-44 • 2020 • OCTUBRE • 27 44 Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020. el/la señor(a) MARTHA LUCÍA GARCÍA SÁNCHEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) MARTHA RUBIELA CRUZ PAR- DO, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN COR- PORATIVA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) MARTHA LUCÍA GARCÍA SÁNCHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.293.597, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 39 del 02 de marzo de 2020 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) MARTHA RUBIELA CRUZ PARDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.277.284, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66220 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) MARTHA LU- CÍA GARCÍA SÁNCHEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN COR- PORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66220, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-45 • 2020 • OCTUBRE • 27
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) MARTHA RUBIELA CRUZ PARDO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) MARTHA LUCÍA GARCÍA SÁNCHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.293.597, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 180 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9702 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado CONDUCTOR Código 480 Grado 13 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66193 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que el/la señor(a) JAUMI MANFRED MARRO- QUÍN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.769.334, ocupó el puesto número uno (1) en la Re- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-46 • 2020 • OCTUBRE • 27 46 solución No. 9702 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de CONDUCTOR Código 480 Grado 13 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital. en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) PEDRO LUIS LARROTA SUTA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) JAUMI MANFRED MARROQUÍN en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de CONDUCTOR Código 480 Grado 13 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN COR- PORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66193, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) PEDRO LUIS LARROTA SUTA, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) JAUMI MANFRED MARROQUÍN, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el empleo de CONDUCTOR Código 480 Grado 13 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) PEDRO LUÍS LARROTA SUTA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.271.403, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 34 del 25 de agosto de 2016 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) JAUMI MANFRED MARROQUÍN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.769.334, para desempeñar el empleo de CON- DUCTOR Código 480 Grado 13 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66193 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-47 • 2020 • OCTUBRE • 27 Resolución Número 181 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) JAUMI MANFRED MA- RROQUÍN, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) PEDRO LUÍS LARROTA SUTA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.271.403, en el empleo de CONDUCTOR Código 480 Grado 13 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9674 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-48 • 2020 • OCTUBRE • 27 48 PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66698 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) JUAN GABRIEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.031.312, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 13 del 06 de marzo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que el/la señor(a) YOMAIRA AMPARO ALARCÓN ACERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.391.785, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9674 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) JUAN GA- BRIEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) YOMAIRA AMPARO ALARCÓN ACERO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66698, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) JUAN GABRIEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) YOMAIRA AMPARO ALARCÓN ACE- RO, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-49 • 2020 • OCTUBRE • 27 Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
RESUELVE:
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) YOMAIRA AMPARO ALARCÓN ACE- RO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.391.785, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66698 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 182 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) YOMAIRA AMPARO ALARCÓN ACERO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) JUAN GABRIEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.031.312, en el empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-50 • 2020 • OCTUBRE • 27 50 cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9653 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 8 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA IN- FORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, identificado con el código OPEC No. 66668 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 8 de la OFICINA DE LAS TECNO- LOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICA- CIONES, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) JAIME ALEXÁNDER MÉNDEZ PULECIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.957.111, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 28 del 14 de marzo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Que el/la señor(a) VÍCTOR GUILLERMO ESTRADA DAZA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 77.184.297, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9653 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 8 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) JAIME ALEXÁNDER MÉNDEZ PULECIO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) VÍCTOR GUILLERMO ESTRADA DAZA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 8 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMU- NICACIONES correspondiente a la OPEC No. 66668, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) JAIME ALEXÁNDER MÉNDEZ PU- 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-51 • 2020 • OCTUBRE • 27 LECIO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) VÍCTOR GUILLERMO ESTRADA DAZA, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) VÍCTOR GUILLERMO ESTRA- DA DAZA, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) JAIME ALEXÁN- DER MÉNDEZ PULECIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.957.111, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 8 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
RESUELVE:
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) VÍCTOR GUILLERMO ESTRADA DAZA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 77.184.297, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 8 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMA- CIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66668 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 186 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-52 • 2020 • OCTUBRE • 27 52
CONSIDERANDO:
solución No. 9722 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) JOSÉ MISAEL TORRES HERNÁNDEZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9722 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMA- CIÓN Y LAS COMUNICACIONES, identificado con el código OPEC No. 66214 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) LUIS CARLOS BARRAZA TERRA- ZA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 19.768.492, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 69 del 10 de mayo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que el/la señor(a) JOSÉ MISAEL TORRES HERNÁN- DEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.809.603, ocupó el puesto número uno (1) en la Re- Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-53 • 2020 • OCTUBRE • 27 derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) LUIS CAR- LOS BARRAZA TERRAZA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) JOSÉ MISAEL TORRES HERNÁNDEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES correspondiente a la OPEC No. 66214, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) LUIS CARLOS BARRAZA TERRAZA, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) JOSÉ MISAEL TORRES HERNÉNDEZ, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) LUIS CARLOS BARRAZA TERRAZA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 19.768.492, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
RESUELVE:
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) JOSÉ MISAEL TORRES HERNÁN- DEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.809.603, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66214 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-54 • 2020 • OCTUBRE • 27 54 Resolución Número 187 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 10 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66626 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el/la señor(a) JUAN CARLOS MARTÍNEZ BER- NAL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.448.684, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9520 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 10 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERNAL en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9520 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-55 • 2020 • OCTUBRE • 27 Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 10 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) EDIT MARLENE PORRAS SILVA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.560.501, quien fue incorporada a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto 2016 con efectividad a partir de la misma fecha según consta en el acta de posesión No. 001. es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.”1 Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos. (SIC)
Que son requisitos esenciales y concurrentes la edad y las semanas cotizadas o tiempo de servicios señalados por la Ley para gozar de una prestación de vejez o de jubilación según el caso, que en la historia laboral de la señora EDIT MARLENE PORRAS SILVA, se evidenció que se encuentra afiliada a la Administradita Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- y que a la fecha, cuenta con una edad superior a 57 años.
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa.2 Subrayado fuera el texto original.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa. 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
“(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-56 • 2020 • OCTUBRE • 27 56 por la Sala Plena de la CNSC con posterioridad al 25 de mayo de 2019 por las siguientes razones:
- El artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 dis- pone que “rige a partir da su publicación”, lo que ocurrió mediante Diario Oficial 50.964 del 25 de mayo de 2019 4.
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”
- Teniendo en cuenta las etapas del proceso de selección previstas en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y el precedente jurispru- dencial aplicable, el proceso de selección existe jurídicamente desde el momento en que es aprobado por la Sala Plena de la CNSC como consecuencia del agotamiento de la etapa previa de planeación y coordina- ción interinstitucional por las implicaciones administrativas y presupuestales quo ello comporta, conducente a la suscripción final del acto’ que la incorpora y el cumplimiento de los “presupuestos de planeación y presu- puestales” 5
Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
- Los procesos de selección aprobados hasta el 25 de mayo de 2019 podrán ser modificados, aclarados o corregidos en cualquiera de sus aspectos con posterioridad al momento en que fueron aprobados por la Sala Plena de la CNSC, respetando lo dispuesto sobre la materia en las normas respectivas.”
En el numeral 4 de la citada Circular, con relación a la calidad de pre pensionado, establece que esta condición se acreditará a través del fondo de pensiones al que se encuentre afiliado el servidor(a) constatando que en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales y concurrentes de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, con Ia constancia escrita que de cuenta de la condición en la que se encuentra el afiliado.
Bajo este contexto, a través de los lineamientos dados se hace especial énfasis en la protección prevista en el parágrafo 2 del artículo 263 de Ia Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, determinando:
Ahora bien, teniendo en cuenta que las Convocatorias 806 a 825 adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil datan del año 2018, es preciso señalar que de conformidad con la Circular No. 20191000000097 expedida el 28 de junio de 2019, por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil 3, se dispuso:
Que en consecuencia, a la fecha de expedición de las convocatorias, la Ley 2040 de 2020, “Por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones”, no había nacido a la vida jurídica, por lo tanto, no puede preverse su aplicación con efectos retroactivos. No obstante, en garantía de los derechos legítimamente adquiridos por quiénes se encuentren en condición de pre pensionados, continúan gozando de especial protección constitucional y por ende, se exige el desarrollo de las acciones afirmativas a cargo de las entidades y organismos distritales en relación con que sean los últimos en ser desvinculados de sus cargos o vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante y sin perjuicio del derecho preferencial al encargo que le asiste a los servidores de carrera administrativa.
“2. Aplicación del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 según la vigencia de la ley en el tiempo En su integridad el artículo 263 de la Ley 1955 do 2019 rige hacia futuro, es decir solo es aplicable a los procesos de selección que sean aprobados Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
3 Asunto: “Lineamientos para dar cumplimiento al articulo 263 deja Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
4 De conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 numeral 1°, de la Ley 4 de 1913. 5 Corte Constitucional, sentencia C-183 do 2019.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-57 • 2020 • OCTUBRE • 27
RESUELVE:
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) JUAN CARLOS MARTÍNEZ BER- NAL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.448.684, para desempeñar el empleo de PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 10 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66626 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERNAL, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 10 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66626, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) EDIT MARLENE PORRAS SILVA, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERNAL, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) EDIT MARLENE PORRAS SILVA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.560.501, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 10 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-58 • 2020 • OCTUBRE • 27 58
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 188 (Octubre 20 de 2020)
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9650 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DI- RECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, identificado con el código OPEC No. 66661 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el/la señor(a) ÓSCAR ANDREY AVENDAÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.881.798, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9650 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) ÓSCAR ANDREY AVENDAÑO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-59 • 2020 • OCTUBRE • 27 de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor (a) ANGÉLICA SUSPES CAMARGO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.414.375, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 060 del 21 de abril de 2017 con efectividad a partir del 04 de mayo de 2017, según consta en el acta de posesión No. 052 de la misma fecha.
“(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.” 1 Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos. (Sic)
Que en la historia laboral de el/la señor(a) ANGÉLICA SUSPES CAMARGO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, se evidenció una declaración extra juicio en la que declaró bajo la gravedad de juramento la condición de madre cabeza de familia sin alternativa económica y la certificación de COMPENSAR E.P.S en la que se identifica a la señora ANGÉLICA SUSPES CAMARGO como trabajadora dependiente y se señalan sus beneficiarios.
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protec- Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada 1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-60 • 2020 • OCTUBRE • 27 60 ción especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original. no solo Ia ausencia permanente a abandono del hogar par parte de Ia pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma Ia responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como Ia incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de Ia familia, o cual significa la responsabilidad solidaria de Ia madre para sostener el hogar.”
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa.2 Subrayado fuera el texto original.
Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
En el numeral 3 de la citada Circular, se señala como se acredita la condición de madre o padre cabeza de familia, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales, de la siguiente forma:
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
La acreditación de dicha condición será demostrada con Ia declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo Ia responsabilidad de los menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii)
Que por lo anteriormente expuesto, y en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DIS- CIPLINARIOS correspondiente a la OPEC No. 66661, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) ANGÉLICA SUSPES CAMARGO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) ÓSCAR ANDREY AVENDAÑO, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-61 • 2020 • OCTUBRE • 27 Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) ANGÉLICA SUSPES CAMARGO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.414.375, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido,
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
RESUELVE:
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) ÓSCAR ANDREY AVENDAÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.881.798, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66661 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución Número 190 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) ÓSCAR ANDREY AVENDAÑO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-62 • 2020 • OCTUBRE • 27 62 modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito. el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9448 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado SECRETARIO Código 440 Grado 11 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN, identificado con el código OPEC No. 66196 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el empleo de SECRETARIO Código 440 Grado 11 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) ZULY NATALIA NANDAR CASTA- ÑEDA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 33.368.317, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 092 del 04 de septiembre de 2020 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que el/la señor(a) LIDA TATIANA SEPÚLVEDA OR- DOÑEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.421.857, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9448 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de SECRETARIO Código 440 Grado 11 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) LIDA TATIANA SEPÚLVEDA ORDO- ÑEZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si Que en la historia laboral de el/la señor(a ZULY NA- TALIA NANDAR CASTAÑEDA, la cual reposa en la 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-63 • 2020 • OCTUBRE • 27 nen las personas que ganaron el concurso público de méritos. (Sic)
Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, se evidenció una declaración extra juicio en la que declaró bajo la gravedad de juramento la condición de madre/padre cabeza de familia sin alternativa económica.
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa.2 Subrayado fuera el texto original.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”
Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCcuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
“(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.” 1 En el numeral 3 de la citada Circular, señala como se acredita la condición de madre o padre cabeza de “(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tie- 1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa.
2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-64 • 2020 • OCTUBRE • 27 64 familia, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales, de la siguiente forma:
Que por lo anteriormente expuesto y en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo SECRETARIO Código 440 Grado 11 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN correspondiente a la OPEC No. 66196, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) ZULY NATALIA NANDAR CASTAÑEDA, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) LIDA TATIANA SEPÚLVEDA ORDOÑEZ, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
La acreditación de dicha condición será demostrada con Ia declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo Ia responsabilidad de los menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo Ia ausencia permanente a abandono del hogar par parte de Ia pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma Ia responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como Ia incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de Ia familia, o cual significa la responsabilidad solidaria de Ia madre para sostener el hogar.”
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido,
RESUELVE:
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) LIDA TATIANA SEPÚLVEDA ORDO- ÑEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.421.857, para desempeñar el empleo de SECRE- TARIO Código 440 Grado 11 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66196 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-65 • 2020 • OCTUBRE • 27 Resolución Número 191 (Octubre 20 de 2020)
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
«Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad»
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) LIDA TATIANA SEPÚLVEDA ORDOÑEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) ZULY NATALIA NANDAR CASTAÑEDA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 33.368.317, en el empleo de SECRETA- RIO Código 440 Grado 11 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9679 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-66 • 2020 • OCTUBRE • 27 66 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66700 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
CORPORATIVA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor (a) MARTHA LIGIA CASTELLANOS RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.748.267, quien fue incorporada en provisionalidad a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto 2016 con efectividad a partir de la misma fecha según consta en el acta de posesión No. 001.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que el/la señor(a) ADDILY JOHANNA CALA CAS- TRO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.166.058, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9679 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) ADDILY JOHANNA CALA CASTRO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que el/la señor(a) MARTHA LIGIA CASTELLANOS RODRÍGUEZ, mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2020-12103 del 14 de septiembre del 2020, informó a la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital su condición de pre pensionada, condición que acreditó aportando el resumen de la historia laboral unificada que da cuenta de su vinculación al Régimen de Prima Media Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- el tiempo y semanas cotizadas en ese Régimen.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN “(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-67 • 2020 • OCTUBRE • 27 Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.” de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.”1 Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos.
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
En el numeral 4 de la citada Circular, con relación a la calidad de pre pensionado, establece que esta condición se acreditará a través del fondo de pensiones al que se encuentre afiliado el servidor(a) constatando que en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales y concurrentes de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, con Ia constancia escrita que de cuenta de la condición en la que se encuentra el afiliado.
Bajo este contexto, a través de los lineamientos dados se hace especial énfasis en la protección prevista en el parágrafo 2 del artículo 263 de Ia Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, determinando:
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Ahora bien, teniendo en cuenta que las Convocatorias 806 a 825 adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil datan del año 2018, es preciso señalar que de conformidad con la Circular No. 20191000000097 expedida el 28 de junio de 2019, por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil 3, se dispuso:
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa. 2 Subrayado fuera el texto original.
“2. Aplicación del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 según la vigencia de la ley en el tiempo En su integridad el artículo 263 de la Ley 1955 do 2019 rige hacia futuro, es decir solo es aplicable a los procesos de selección que sean aprobados 3 Asunto: “Lineamientos para dar cumplimiento a! articulo 263 deja Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa. 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se plantea que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-68 • 2020 • OCTUBRE • 27 68 por la Sala Plena de la CNSC con posterioridad al 25 de mayo de 2019 por las siguientes razones:
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
- El artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 dis- pone que “rige a partir da su publicación”, lo que ocurrió mediante Diario Oficial 50.964 del 25 de mayo de 2019 4.
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
- Teniendo en cuenta las etapas del proceso de selección previstas en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y el precedente jurispru- dencial aplicable, el proceso de selección existe jurídicamente desde el momento en que es aprobado por la Sala Plena de la CNSC como consecuencia del agotamiento de la etapa previa de planeación y coordina- ción interinstitucional por las implicaciones administrativas y presupuestales quo ello comporta, conducente a la suscripción final del acto’ que la incorpora y el cumplimiento de los “presupuestos de planeación y presu- puestales” 5.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
- Los procesos de selección aprobados hasta el 25 de mayo de 2019 podrán ser modificados, aclarados o corregidos en cualquiera de sus aspectos con posterioridad al momento en que fueron aprobados por la Sala Plena de la CNSC, respetando lo dispuesto sobre la materia en las normas respectivas.”
Que por lo anteriormente expuesto, y en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66700, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) MARTHA LIGIA CASTELLANOS RODRÍ- GUEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) ADDILY JOHANNA CALA CASTRO, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Que en consecuencia, a la fecha de expedición de las convocatorias, la Ley 2040 de 2020, “Por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones”, no había nacido a la vida jurídica, por lo tanto, no puede preverse su aplicación con efectos retroactivos. No obstante, en garantía de los derechos legítimamente adquiridos por quiénes se encuentren en condición de pre pensionados, continúan gozando de especial protección constitucional y por ende, se exige el desarrollo de las acciones afirmativas a cargo de las entidades y organismos distritales en relación con que sean los últimos en ser desvinculados de sus cargos o vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante y sin perjuicio del derecho preferencial al encargo que le asiste a los servidores de carrera administrativa.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido, 4 De conformidad con to previsto en los artículos 52 y 53 numeral 1°, de la Ley 4 de 1913. 5 Corte Constitucional, sentencia C-183 do 2019.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-69 • 2020 • OCTUBRE • 27
RESUELVE:
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) ADDILY JOHANNA CALA CASTRO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.166.058, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66700 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución Número 192 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) ADDILY JOHANNA CALA CASTRO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) MARTHA LIGIA CASTELLANOS RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.748.267, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-70 • 2020 • OCTUBRE • 27 70 ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. vicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9554 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 10 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66627 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto de 2016, el señor LUIS GABRIEL TORRES GRANA- DOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.775.238 fue incorporado en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 16 de la DI- RECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 03 de agosto de 2016, según acta de posesión No. 001 de la misma fecha.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que mediante Resolución No. 015 del 06 de marzo de 2017, le fue aceptada la renuncia presentada por el señor LUIS GABRIEL TORRES GRANADOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.775.238, al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 16 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 07 de marzo de 2017.
Que el/la señor(a) DANIELA RODRÍGUEZ NARVÁEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.018. 482.333, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9554 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 10 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que mediante Resolución No. 014 del 06 de marzo de 2017, este Despacho nombró al señor LUIS GABRIEL TORRES GRANADOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.775.238 en el cargo TÉCNICO OPE- RATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 07 de marzo de 2017, según acta de posesión No. 008 de la misma fecha.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) DANIELA RODRÍGUEZ NARVÁEZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que mediante Resolución No. 021 del 22 de febrero de 2019, le fue aceptada la renuncia presentada por el señor LUIS GABRIEL TORRES GRANADOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.775.238, al cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 22 de febrero de 2019.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 10 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) LUIS GABRIEL TORRES GRANADOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.775.238, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 018 del 21 de febrero de 2019, con efectividad a partir del 22 de febrero según consta en el acta de posesión No.012 de la misma fecha.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los ser- 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-71 • 2020 • OCTUBRE • 27 la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.”1 (Sic)
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) LUIS GABRIEL TORRES GRANADOS, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, se evidenció una declaración extra juicio en la que declaró bajo la gravedad de juramento la condición de padre cabeza de familia sin alternativa económica y la certificación de COMPENSAR E.P.S en la que se identifica al señor LUIS GABRIEL TORRES GRANADOS como trabajador dependiente y señalando sus beneficiarios.
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa.2 Subrayado fuera el texto original.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o “(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para 1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa. 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-72 • 2020 • OCTUBRE • 27 72 equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”
Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
En el numeral 3 de la citada Circular, se señala como se acredita la condición de madre o padre cabeza de familia, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales, de la siguiente forma:
Que por lo anteriormente expuesto, y en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 10 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66627, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/ la señor(a) LUIS GABRIEL TORRES GRANADOS se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) DANIELA RODRÍGUEZ NARVÁEZ, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
“La acreditación de dicha condición será demostrada con Ia declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo Ia responsabilidad de los menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo Ia ausencia permanente a abandono del hogar par parte de Ia pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma Ia responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como Ia incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de Ia familia, o cual significa la responsabilidad solidaria de Ia madre para sostener el hogar.”
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido,
RESUELVE:
Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) DANIELA RODRÍGUEZ NARVÁEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.482.333, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 10 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66627 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-73 • 2020 • OCTUBRE • 27 Resolución Número 194 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) DANIELA RODRÍGUEZ NARVÁEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) LUIS GABRIEL TORRES GRANADOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.775.238, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 10 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9465 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-74 • 2020 • OCTUBRE • 27 74 PORATIVA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) ADRIANA CASTRO MUÑOZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.020.762, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 053 del 07 de abril de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DI- RECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66219 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que el/la señor(a) SONIA CRISTINA RODRÍGUEZ DUCAT, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 63.301.719, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9465 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) ADRIANA CASTRO MUÑOZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, se evidenció una declaración extra juicio en la que declaró bajo la gravedad de juramento la condición de madre/padre cabeza de familia sin alternativa económica y la comunicación de la Entidad Promotora de Salud Compensar E.P.S, en el que informan que en los registros de la E.P.S se encuentra identificada como la única cotizante dentro de su grupo familiar.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) SONIA CRISTINA RODRÍGUEZ DUCAT en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
“(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sus- Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN COR- 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-75 • 2020 • OCTUBRE • 27 en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.” tenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.” 1 (Sic)
Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos.
En el numeral 3 de la citada Circular, se señala como se acredita la condición de madre o padre cabeza de familia, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales, de la siguiente forma:
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa. 2 “La acreditación de dicha condición será demostrada con Ia declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo Ia responsabilidad de los menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo Ia ausencia permanente a abandono del hogar par parte de Ia pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma Ia responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como Ia incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de Ia familia, o cual significa la responsabilidad solidaria de Ia madre para sostener el hogar.”
Subrayado fuera el texto original.
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por 1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa. 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalia General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-76 • 2020 • OCTUBRE • 27 76 presente Resolución. configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) SONIA CRISTINA RODRÍGUEZ DUCAT, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que por lo anteriormente expuesto, y en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66219, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) ADRIANA CASTRO MUÑOZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) SONIA CRISTINA RODRÍGUEZ DUCAT, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) ADRIANA CASTRO MUÑOZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.020.762, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido,
RESUELVE:
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital
Artículo 1°.
-Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) SONIA CRISTINA RODRÍGUEZ DU- CAT, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 63.301.719, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66219 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-77 • 2020 • OCTUBRE • 27 Resolución Número 195 (Octubre 20 de 2020) identificado con el código OPEC No. 66625 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el/la señor(a) IAM ALEXÁNDER OJEDA CÁR- DENAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 86.058.268, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9501 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 13 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) IAM ALEXÁNDER OJEDA CÁRDENAS en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13 de la DIRECCIÓN DISTRITAL Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9501 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-78 • 2020 • OCTUBRE • 27 78 DE POLÍTICA JURÍDICA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor (a) OLGA CECILIA PORTILLO LINARES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 37.324.133, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 113 del 14 de julio de 2017 con efectividad a partir del 24 de julio de 2017, según consta en el acta de posesión No. 079 de la misma fecha. es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección”.1 (Sic)
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos.
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) OLGA CECILIA PORTILLO LINARES, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, se evidenció una declaración extra juicio en la que declaró bajo la gravedad de juramento la condición de madre/padre cabeza de familia sin alternativa económica y la certificación de COMPENSAR E.P.S en la que se identifica a la señora OLGA CECILIA PORTILLO LINARES como trabajadora dependiente y señalando sus beneficiarios.
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa.2 Subrayado fuera el texto original.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
“(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, 1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa. 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalia General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-79 • 2020 • OCTUBRE • 27 trativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
En el numeral 3 de la citada Circular, se señala como se acredita la condición de madre o padre cabeza de familia, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales, de la siguiente forma:
Que por lo anteriormente expuesto, y en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA correspondiente a la OPEC No. 66625, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) OLGA CECILIA PORTILLO LINARES, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) IAM ALEXÁNDER OJEDA CÁRDENAS, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
“La acreditación de dicha condición será demostrada con Ia declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo Ia responsabilidad de los menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo Ia ausencia permanente a abandono del hogar par parte de Ia pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma Ia responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como Ia incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de Ia familia, o cual significa la responsabilidad solidaria de Ia madre para sostener el hogar.”
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido, Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Adminis- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-80 • 2020 • OCTUBRE • 27 80
RESUELVE:
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) IAM ALEXÁNDER OJEDA CÁRDE- NAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 86.058.268, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66625 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 198 (Octubre 20 de 2020) «Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad»
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) IAM ALEXÁNDER OJEDA CÁRDENAS, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) OLGA CECILIA PORTILLO LINARES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 37.324.133, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-81 • 2020 • OCTUBRE • 27 mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9709 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, identificado con el código OPEC No. 66210 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DEFENSA JUDICIAL Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO de la Secretaría Jurídica Distrital hoy DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) BERENICE ROMERO CABALLE- RO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.550.798, quien fue nombrado (a) mediante Resolución No. 032 del 16 de marzo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
Que el/la señor(a) JASON BARBOSA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.706.367, ocupó el puesto número tres (3) en la Resolución No. 9709 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) JASON BARBOSA, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que son requisitos esenciales y concurrentes la edad y las semanas cotizadas o tiempo de servicios señalados por la Ley para gozar de una prestación de vejez o de jubilación según el caso, que en la historia laboral de la señora BERENICE ROMERO CABALLERO, se evidenció que se encuentra afiliada a COLFONDOS S.A., y que a la fecha, cuenta con una edad superior a 57 años.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera ad- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-82 • 2020 • OCTUBRE • 27 82 nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original. ministrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa. 2 Subrayado fuera el texto original.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”
“(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.” 1 Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos. (SIC)
En el numeral 4 de la citada Circular, con relación a la calidad de pre pensionado, establece que esta condición se acreditará a través del fondo de pensiones al que se encuentre afiliado el servidor(a) constatando que en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales y concurrentes de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, con Ia constancia escrita que de cuenta de la condición en la que se encuentra el afiliado.
Bajo este contexto, a través de los lineamientos dados se hace especial énfasis en la protección prevista en Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores 1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa.
2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-83 • 2020 • OCTUBRE • 27 el parágrafo 2 del artículo 263 de Ia Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, determinando:
Ahora bien, teniendo en cuenta que las Convocatorias 806 a 825 adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil datan del año 2018, es preciso señalar que de conformidad con la Circular No. 20191000000097 expedida el 28 de junio de 2019, por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil 3, se dispuso:
“2. Aplicación del artículo 263 de la Ley 1955 de preverse su aplicación con efectos retroactivos. No obstante, en garantía de los derechos legítimamente adquiridos por quiénes se encuentren en condición de pre pensionados, continúan gozando de especial protección constitucional y por ende, se exige el desarrollo de las acciones afirmativas a cargo de las entidades y organismos distritales en relación con que sean los últimos en ser desvinculados de sus cargos o vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante y sin perjuicio del derecho preferencial al encargo que le asiste a los servidores de carrera administrativa.
2019 según la vigencia de la ley en el tiempo Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
En su integridad el artículo 263 de la Ley 1955 do 2019 rige hacia futuro, es decir solo es aplicable a los procesos de selección que sean aprobados por la Sala Plena de la CNSC con posterioridad al 25 de mayo de 2019 por las siguientes razones:
- El artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 dis- pone que “rige a partir da su publicación”, lo que ocurrió mediante Diario Oficial 50.964 del 25 de mayo de 2019 4.
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
- Teniendo en cuenta las etapas del proceso de selección previstas en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y el precedente jurispruden- cial aplicable, el proceso de selección existe jurídicamente desde el momento en que es aprobado por la Sala Plena de la CNSC como consecuencia del agotamiento de la etapa previa de planeación y coordinación interinstitucional por las implicaciones admi- nistrativas y presupuestales quo ello comporta, conducente a la suscripción final del acto’ que la incorpora y el cumplimiento de los “presu- puestos de planeación y presupuestales” 5
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
- Los procesos de selección aprobados hasta el 25 de mayo de 2019 podrán ser modificados, aclarados o corregidos en cualquiera de sus aspectos con posterioridad al momento en que fueron aprobados por la Sala Plena de la CNSC, respetando lo dispuesto sobre la materia en las normas respectivas.”
Que en consecuencia, a la fecha de expedición de las convocatorias, la Ley 2040 de 2020, “Por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones”, no había nacido a la vida jurídica, por lo tanto, no puede Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GES- TIÓN JUDICIAL correspondiente a la OPEC No. 66210, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) BERENICE ROMERO CABALLERO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) JASON BARBOSA, quien ocupó el tercer lugar en la lista de elegibles conformada para 3 Asunto: “Lineamientos para dar cumplimiento a! articulo 263 deja Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. 4 De conformidad con to previsto en los artículos 52 y 53 numeral 1°, de la Ley 4 de 1913. 5 Corte Constitucional, sentencia C-183 do 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-84 • 2020 • OCTUBRE • 27 84 posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación. el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) BERENICE ROMERO CABALLERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.550.798, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido,
RESUELVE:
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) JASON BARBOSA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.706.367, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDI- CIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66210 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 199 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organis-
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) JASON BARBOSA, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-85 • 2020 • OCTUBRE • 27 mo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) JENIFFER GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9684 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INS- PECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, hoy DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON- TROL, identificado con el código OPEC No. 66703 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto de 2016, el señor (a) LUZ MARY GARZÓN RONCAN- CIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.641.343 fue incorporado (a) en provisionalidad en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PER- SONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO hoy DI- RECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 03 de agosto de 2016, según acta de posesión No. 001 de la misma fecha.
Que el/la señor(a) JENIFFER GUTIÉRREZ GUTIÉ- RREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.066.719, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9684 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que mediante Resolución No. 085 del 26 de junio de 2019, le fue aceptada la renuncia presentada por el señor(a) LUZ MARY GARZÓN RONCANCIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.641.343, al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 07 de marzo de 2017.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-86 • 2020 • OCTUBRE • 27 86 Que mediante Resolución No. 084 del 26 de junio de 2019, este Despacho nombró al señor (a) LUZ MARY GARZÓN RONCANCIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.641.343 en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir de la misma fecha, según acta de posesión No. 056. lidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.” 1 Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos.
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
Que el/la señor(a) LUZ MARY GARZÓN RONCANCIO, mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2019- 688 del 01 de febrero del 2019, informó a la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital su condición de estabilidad laboral reforzada en calidad de pre pensionada, condición que acreditó aportando el resumen de la historia laboral unificada que da cuenta de su vinculación al Régimen de Prima Media Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- el tiempo y semanas cotizadas en ese Régimen.
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa. 2 Subrayado fuera el texto original.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
“(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisiona- 1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa. 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-87 • 2020 • OCTUBRE • 27
- El artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 dis- pone que “rige a partir da su publicación”, lo que ocurrió mediante Diario Oficial 50.964 del 25 de mayo de 2019 4.
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”
- Teniendo en cuenta las etapas del proceso de selección previstas en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y el precedente jurispruden- cial aplicable, el proceso de selección existe jurídicamente desde el momento en que es aprobado por la Sala Plena de la CNSC como consecuencia del agotamiento de la etapa previa de planeación y coordinación inte- rinstitucional por las implicaciones adminis- trativas y presupuestales quo ello comporta, conducente a la suscripción final del acto’ que la incorpora y el cumplimiento de los “presu- puestos de planeación y presupuestales”5
Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCcuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
- Los procesos de selección aprobados hasta el 25 de mayo de 2019 podrán ser modificados, aclarados o corregidos en cualquiera de sus aspectos con posterioridad al momento en que fueron aprobados por la Sala Plena de la CNSC, respetando lo dispuesto sobre la materia en las normas respectivas.”
En el numeral 4 de la citada Circular, con relación a la calidad de pre pensionado, establece que esta condición se acreditará a través del fondo de pensiones al que se encuentre afiliado el servidor(a) constatando que en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales y concurrentes de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, con Ia constancia escrita que de cuenta de la condición en la que se encuentra el afiliado.
Bajo este contexto, a través de los lineamientos dados se hace especial énfasis en la protección prevista en el parágrafo 2 del artículo 263 de Ia Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, determinando:
Que en consecuencia, a la fecha de expedición de las convocatorias, la Ley 2040 de 2020, “Por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones”, no había nacido a la vida jurídica, por lo tanto, no puede preverse su aplicación con efectos retroactivos. No obstante, en garantía de los derechos legítimamente adquiridos por quiénes se encuentren en condición de pre pensionados, continúan gozando de especial protección constitucional y por ende, se exige el desarrollo de las acciones afirmativas a cargo de las entidades y organismos distritales en relación con que sean los últimos en ser desvinculados de sus cargos o vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante y sin perjuicio del derecho preferencial al encargo que le asiste a los servidores de carrera administrativa.
Ahora bien, teniendo en cuenta que las Convocatorias 806 a 825 adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil datan del año 2018, es preciso señalar que de conformidad con la Circular No. 20191000000097 expedida el 28 de junio de 2019, por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil 3, se dispuso:
“2. Aplicación del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 según la vigencia de la ley en el tiempo Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
En su integridad el artículo 263 de la Ley 1955 do 2019 rige hacia futuro, es decir solo es aplicable a los procesos de selección que sean aprobados por la Sala Plena de la CNSC con posterioridad al 25 de mayo de 2019 por las siguientes razones:
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No.
3 Asunto: “Lineamientos para dar cumplimiento a! articulo 263 deja Ley 1955 de 2019 ‘Plan Nacional do Desarrollo 2018-2022, Pacto per Colombia, Pacto por la Equidad”.
4 De conformidad con to previsto en los artículos 52 y 53 numeral 1°, de la Ley 4 de 1913. 5 Corte Constitucional, sentencia C-183 do 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-88 • 2020 • OCTUBRE • 27 88 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
RREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.066.719, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILAN- CIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66703 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) JENIFFER GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que por lo anteriormente expuesto, y en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66703, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) LUZ MARY GARZÓN RONCANCIO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) JENIFFER GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido,
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) LUZ MARY GARZÓN RONCANCIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.641.343, en el empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILAN- CIA Y CONTROL planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
RESUELVE:
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) JENIFFER GUTIÉRREZ GUTIÉ-
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-89 • 2020 • OCTUBRE • 27
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 201 (Octubre 20 de 2020)
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9711 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA, identificado con el código OPEC No. 66213 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el/la señor(a) JOAN SEBASTIÁN FLECHAS ALONSO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.176.886, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9711 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) JOAN SEBASTIÁN FLECHAS ALONSO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-90 • 2020 • OCTUBRE • 27 90 con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales: de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) BEATRIZ ELENA URQUIJO GARI, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.702.802, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 030 del 14 de febrero de 2020 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.
“(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.” 1 Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos. (SIC)
Que son requisitos esenciales y concurrentes la edad y las semanas cotizadas o tiempo de servicios señalados por la Ley para gozar de una prestación de vejez o de jubilación según el caso, que en la historia laboral de la señora BEATRIZ ELENA URQUIJO GARI, se evidenció que se encuentra afiliada a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, y que a la fecha, cuenta con una edad superior a 57 años.
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera 1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa.
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-91 • 2020 • OCTUBRE • 27 preferencial como acción afirmativa. 2 Subrayado fuera el texto original. junio de 2019, por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil 3, se dispuso:
“2. Aplicación del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 según la vigencia de la ley en el tiempo En su integridad el artículo 263 de la Ley 1955 do 2019 rige hacia futuro, es decir solo es aplicable a los procesos de selección que sean aprobados por la Sala Plena de la CNSC con posterioridad al 25 de mayo de 2019 por las siguientes razones:
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”
- El artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 dis- pone que “rige a partir da su publicación”, lo que ocurrió mediante Diario Oficial 50.964 del 25 de mayo de 2019 4.
Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
- Teniendo en cuenta las etapas del proceso de selección previstas en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y el precedente jurispru- dencial aplicable, el proceso de selección existe jurídicamente desde el momento en que es aprobado por la Sala Plena de la CNSC como consecuencia del agotamiento de la etapa previa de planeación y coordina- ción interinstitucional por las implicaciones administrativas y presupuestales quo ello comporta, conducente a la suscripción final del acto’ que la incorpora y el cumplimiento de los “presupuestos de planeación y presu- puestales” 5
En el numeral 4 de la citada Circular, con relación a la calidad de pre pensionado, establece que esta condición se acreditará a través del fondo de pensiones al que se encuentre afiliado el servidor(a) constatando que en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales y concurrentes de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, con Ia constancia escrita que de cuenta de la condición en la que se encuentra el afiliado.
- Los procesos de selección aprobados hasta el 25 de mayo de 2019 podrán ser modificados, aclarados o corregidos en cualquiera de sus aspectos con posterioridad al momento en que fueron aprobados por la Sala Plena de la CNSC, respetando lo dispuesto sobre la materia en las normas respectivas.”
Bajo este contexto, a través de los lineamientos dados se hace especial énfasis en la protección prevista en el parágrafo 2 del artículo 263 de Ia Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, determinando:
Ahora bien, teniendo en cuenta que las Convocatorias 806 a 825 adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil datan del año 2018, es preciso señalar que de conformidad con la Circular No. 20191000000097 expedida el 28 de Que en consecuencia, a la fecha de expedición de las convocatorias, la Ley 2040 de 2020, “Por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones”, no había nacido a la vida jurídica, por lo tanto, no puede preverse su aplicación con efectos retroactivos. No obstante, en garantía de los derechos legítimamente adquiridos por quiénes se encuentren en condición de pre pensionados, continúan gozando de especial protección constitucional y por ende, se exige el desarrollo de las acciones afirmativas a cargo de las entidades y organismos distritales en relación con que 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
3 Asunto: “Lineamientos para dar cumplimiento a! articulo 263 deja Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. 4 De conformidad con to previsto en los artículos 52 y 53 numeral 1°, de la Ley 4 de 1913. 5 Corte Constitucional, sentencia C-183 do 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-92 • 2020 • OCTUBRE • 27 92 sean los últimos en ser desvinculados de sus cargos o vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante y sin perjuicio del derecho preferencial al encargo que le asiste a los servidores de carrera administrativa.
Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido, Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
RESUELVE:
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) JOAN SEBASTIÁN FLECHAS ALON- SO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.176.886, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66213 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) JOAN SEBASTIÁN FLECHAS ALONSO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA correspondiente a la OPEC No. 66213, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) BEATRIZ ELENA URQUIJO GARI, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) JOAN SEBASTIAN FLE- CHAS ALONSO, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-93 • 2020 • OCTUBRE • 27 Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) BEATRIZ ELENA URQUIJO GARI, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.702.802, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 203 (Octubre 20 de 2020)
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9760 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66671 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el/la señor(a) EDISON ANDRÉS BELALCAZAR ERASSO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.060.729 ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9760 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital el cual se encuentra desprovisto.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) EDISON ANDRÉS BELALCAZAR ERASSO en periodo de prueba per el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsis- Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-94 • 2020 • OCTUBRE • 27 94 tente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
CELA URIBE MEJÍA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 53.101.988, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 107 de 06 de julio de 2017, mientras durara la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) DIANA MARCELA URIBE MEJÍA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, se evidenció una declaración extra juicio en la que declaró bajo la gravedad de juramento la condición de madre/padre cabeza de familia sin alternativa económica.
Que DIANA ESTHER CONTRERAS CASTRO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.772.038 es titular del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO hoy DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILAN- CIA Y CONTROL con derechos de carrera administrativa y fue incorporado (a) a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto de 2016 con efectividad a partir de la misma fecha, según consta en el acta de posesión No. 001.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Que DIANA ESTHER CONTRERAS CASTRO fue encargado (a) mediante Resolución No. 071 del 28 de noviembre de 2016 en el empleo de PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS y de conformidad con el Artículo 2° de la citada resolución, se declaró la vacancia temporal del empleo del cual es titular.
Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el/la señor(a) DIANA ESTHER CONTRERAS CASTRO, actualmente está provisto mediante nombramiento en provisionalidad por el/la señor(a) DIANA MAR- “(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-95 • 2020 • OCTUBRE • 27 curso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.” embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.” 1 Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos.
Que en el numeral 3 de la citada Circular, señala como se acredita la condición de madre o padre cabeza de familia, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales, de la siguiente forma:
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa. 2 Subrayado fuera el texto original.
“La acreditación de dicha condición será demostrada con Ia declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo Ia responsabilidad de los menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo Ia ausencia permanente a abandono del hogar par parte de Ia pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma Ia responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como Ia incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de Ia familia, o cual significa la responsabilidad solidaria de Ia madre para sostener el hogar.”
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el con- Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa. 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-96 • 2020 • OCTUBRE • 27 96 SO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.060.729, para desempeñar el empleo de PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66671 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) EDISON ANDRÉS BELALCA- ZAR ERASSO tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que por lo anteriormente expuesto y en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, correspondiente a la OPEC No. 66671, una vez se realice la posesión al/a la señor(a) EDISON ANDRÉS BELALCAZAR ERASSO, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, debe darse por terminado tanto el encargo efectuado al servidor público DIANA ESTHER CONTRERAS CASTRO, quien deberán retomar el empleo del cual es titular y ostentan derecho de carrera administrativa, como el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) DIANA MARCELA URIBE MEJÍA
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido,
RESUELVE:
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) EDISON ANDRÉS BELALCAZAR ERAS-
Artículo 5°.
- Dar por terminado el encargo efectuado al/la señor(a) DIANA ESTHER CONTRERAS CASTRO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.772.038, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILAN- CIA Y CONTROL de la Secretaria Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-97 • 2020 • OCTUBRE • 27 de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 6°.
- Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el nombramiento provisional al/a la señor (a) DIANA MARCELA URIBE MEJÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.101.988, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INS- PECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en periodo de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 7°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 8°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 207 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9658 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIREC- CIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, identificado con el código OPEC No. 66685 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el/la señor(a) GERMÁN EDUARDO PINZÓN CRUZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.749.090 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9658 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital el cual se encuentra desprovisto.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) GERMÁN EDUARDO PINZÓN CRUZ en periodo de prueba per el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resulta- Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-98 • 2020 • OCTUBRE • 27 98 CALIXTO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 19.492.469, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 177 de 10 de noviembre de 2017, mientras durara la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo. do de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral de el/la señor(a) GUILLERMO ALFONSO GRANADOS CALIXTO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, se evidenció una declaración extra juicio en la que declaró bajo la gravedad de juramento la condición de madre/padre cabeza de familia sin alternativa económica.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Que DORA BELÉN GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.649.014 es titular del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA con derechos de carrera administrativa y fue incorporado (a) a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto de 2016 con efectividad a partir de la misma fecha, según consta en el acta de posesión No. 001.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Que DORA BELÉN GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ fue encargado (a) mediante Resolución No. 071 del 28 de noviembre de 2016 en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIREC- CIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA y de conformidad con el Artículo 2° de la citada resolución, se declaró la vacancia temporal del empleo del cual es titular.
(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el/la señor(a) DORA BELÉN GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, actualmente está provisto mediante nombramiento en provisionalidad por el/la señor(a) GUILLERMO ALFONSO GRANADOS 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-99 • 2020 • OCTUBRE • 27 curso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.” quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.” 1 Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos. (Sic)
En el numeral 3 de la citada Circular, señala como se acredita la condición de madre o padre cabeza de familia, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales, de la siguiente forma:
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa. 2 Subrayado fuera el texto original.
“La acreditación de dicha condición será demostrada con Ia declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo Ia responsabilidad de los menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo Ia ausencia permanente a abandono del hogar par parte de Ia pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma Ia responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como Ia incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de Ia familia, o cual significa la responsabilidad solidaria de Ia madre para sostener el hogar.”
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el con- Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa. 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-100 • 2020 • OCTUBRE • 27 100 para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIREC- CIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66685 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) GERMÁN EDUARDO PINZÓN CRUZ tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DE GES- TIÓN CORPORATIVA, correspondiente a la OPEC No. 66685, una vez se realice la posesión al/a la señor(a) GERMÁN EDUARDO PINZÓN CRUZ, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, debe darse por terminado tanto el encargo efectuado al servidor público DORA BELEN GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, quien deberán retomar el empleo del cual es titular y ostentan derecho de carrera administrativa, como el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) GUILLERMO ALFONSO GRANADOS CALIXTO.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el encargo y el nombramiento provisional antes referido,
Artículo 5°.
- Dar por terminado el encargo efectuado al/la señor(a) DORA BELÉN GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.649.014, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaria Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN COR- PORATIVA, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
RESUELVE:
Artículo 6°.
- Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el nombramiento provisional al/a la
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) GERMÁN EDUARDO PINZÓN CRUZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.749.090,
101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-101 • 2020 • OCTUBRE • 27 Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad. señor (a) GUILLERMO ALFONSO GRANADOS CA- LIXTO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 19.492.469, en el empleo de PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO Código 222 Grado 21, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en periodo de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 7°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 8°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 208 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9661 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO, identificado con el código OPEC No. 66691 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. periodo de prueba”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el/la señor(a) CAROLINA LOZANO ARDILA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.454.621 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9661 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la Secretaría Jurídica Distrital el cual se encuentra desprovisto.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) CAROLINA LOZANO ARDILA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-102 • 2020 • OCTUBRE • 27 102 señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que mediante la Resolución No.090 del 28 de agosto de 2020 se retira definitivamente del servicio a partir del dos (2) de noviembre de 2020, a la señora HILDA CONSUELO MENDOZA identificada con la cédula de ciudanía No. 51.657.823, titular del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, que en la actualidad se desempeña como Profesional Especializado Código 222 Grado 24 (E) de la Oficina de Control Interno de esta Secretaría, por el reconocimiento de la pensión de vejez por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-.
Que de conformidad con la Resolución No. 090 del 28 de agosto “Por el cual se retira definitivamente del servicio a la señora MENDOZA HILDA CONSUELO, por el reconocimiento de la pensión de vejez por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPEN- SIONES.” El retiro efectivo del servicio, de la servidora será a partir del 02 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la citada Resolución, y por consiguiente, la terminación del encargo en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 24 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la servidora HILDA CONSUELO MENDOZA.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que la fecha del retiro del servicio de la servidora HILDA CONSUELO MENDOZA, no afecta los términos legales establecidos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, para la comunicación y término para aceptar el nombramiento y el plazo para la posesión.
Que HILDA CONSUELO MENDOZA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.657.823 es titular del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPO- RATIVA con derechos de carrera administrativa y fue incorporado (a) a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto de 2016 con efectividad a partir de la misma fecha, según consta en el acta de posesión No. 001.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que HILDA CONSUELO MENDOZA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.657.823, fue encargado (a) mediante Resolución No. 072 del 02 de diciembre de 2016 en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO, cargo ofertado con el código OPEC No. 66691 a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que en consecuencia es procedente, efectuar el nombramiento en periodo de prueba.
RESUELVE:
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) CAROLINA LOZANO ARDILA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.454.621, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO, de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66691 de la Convocatoria No. 822
Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el/la señor(a) HILDA CONSUE- LO MENDOZA, actualmente está provisto mediante nombramiento en provisionalidad por el/la señor(a) LUZ ESPERANZA GARCÍA CARDONA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 52.768.137, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 062 de 14 de junio de 2019, mientras durara la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo.
103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-103 • 2020 • OCTUBRE • 27 Resolución Número 209 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
(Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) CAROLINA LOZANO ARDILA tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 5°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 6°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9611 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-104 • 2020 • OCTUBRE • 27 104 inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66621 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto de 2016, el señor (a) MARÍA MARGARITA RODRÍGUEZ NOPE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.725.639 fue incorporado (a) en provisionalidad en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 10 de la de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO hoy DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VI- GILANCIA Y CONTROL a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 03 de agosto de 2016, según acta de posesión No. 001 de la misma fecha.
Que el/la señor(a) IVÁN DAVID RAMÍREZ VALEN- CIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 16.077.540, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9611 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que mediante Resolución No. 034 del 21 de marzo de 2017, le fue aceptada la renuncia presentada por el señor(a) MARÍA MARGARITA RODRÍGUEZ NOPE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.725.639, al cargo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 10 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON- TROL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 21 de marzo de 2017.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) IVÁN DAVID RAMÍREZ VALENCIA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que mediante Resolución No. 027 del 08 de marzo de 2017, este Despacho nombró al señor (a) MARÍA MARGARITA RODRÍGUEZ NOPE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.725.639 en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGI- LANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 21 de marzo de 2017, según acta de posesión No. 020 de la misma fecha.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de Que el/la señor(a) MARGARITA RODRÍGUEZ NOPE, mediante comunicación radicada bajo el No. 3-2020- 5584 del 10 de septiembre del 2020, informó a la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital su estado de embarazo, condición que acreditó mediante certificación emitida por el médico tratante de su E.P.S COMPENSAR, en la cual se indica como fecha probable de parto el 17 de abril de 2021.
105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-105 • 2020 • OCTUBRE • 27 pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa.2 Subrayado fuera el texto original.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”
Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCcuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
“(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.” 1 Que en el numeral 1 de la citada Circular, con relación a la condición de estabilidad laboral reforzada Mujeres en estado de gestación o licencia de maternidad, en cuanto a la acreditación de dicha condición, que se hace necesario que Ia servidora informe tal situación al jefe una vez cuente con el correspondiente diagnostico médico de su estado de embarazo, presentando certificación de su E.P.S que, de cuenta de su estado de embarazo y fecha probable de parto.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos.
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a 1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa.
2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se plantea que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-106 • 2020 • OCTUBRE • 27 106 Que en tal sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional con relación a la condición de estabilidad laboral reforzada establece:
RODRÍGUEZ NOPE, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) IVÁN DAVID RAMÍREZ VALENCIA, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
“Cuando se trata de una trabajadora que ocupaba en provisionalidad un cargo de carrera y ci cargo sale a concurso o es suprimido, se aplicarán las siguientes reglas: (1) Si el cargo sale a concurso, el último cargo a proveerse por quienes lo hayan ganado, deberá ser ci de Ia mujer embarazada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el cargo a ser proveído y Ia plaza en Ia que se desempeñará quien ganó el concurso, debe ser el mismo para el que aplicó. (...) se deberá pagar a Ia mujer embarazada Ia protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen Ia licencia de maternidad; (...)” 3 (Destacado Nuestro).
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido, Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
RESUELVE:
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) IVÁN DAVID RAMÍREZ VALENCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 16.077.540, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON- TROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66621 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que por lo anteriormente expuesto, y en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66621, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) MARÍA MARGARITA
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional
3 Corte Constitucional. Sentencia SU-070 de 2013.
107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-107 • 2020 • OCTUBRE • 27 decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
648 de 2017, el/la señor(a) IVÁN DAVID RAMÍREZ VALENCIA, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) MARÍA MARGA- RITA RODRÍGUEZ NOPE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.725.639, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 6°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 213 (Octubre 20 de 2020)
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9725 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON- TROL, identificado con el código OPEC No. 66221 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de Que el/la señor(a) WENDY PAOLA LEÓN CITA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.159.399 ocupó el puesto número cuatro (4) en la Resolución No. 9725 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-108 • 2020 • OCTUBRE • 27 108 Que el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 15 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, del cual es titular MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA se encuentra provisto transitoriamente mediante nombramiento provisional por LAURA STHEPANY SIERRA LENIS identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.434.263, quien fue nombrada mediante la Resolución No. 090 del 26 de junio de 2019, con efectividad a partir de la misma fecha según consta en el acta de posesión No. 066 de 2019.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) WENDY PAOLA LEÓN CITA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que mediante la Resolución No. 149 del 14 de octubre de 2020, MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA fue nombrada en periodo de prueba en ascenso para desempeñar el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 26 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la Secretaría Jurídica Distrital, empleo ofertado con la OPEC No. 66182 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, acto administrativo que le fue comunicado el 16 de octubre de 2020, y en el mismo se encuentra en los términos legales establecidos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, para la aceptación del nombramiento y el plazo para la posesión.
Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en consecuencia es procedente, efectuar el nombramiento en periodo de prueba.
RESUELVE:
Que MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.235.989 es titular del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 15 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA con derechos de carrera administrativa y fue incorporado (a) a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto de 2016 con efectividad a partir de la misma fecha, según consta en el acta de posesión No. 001.
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) WENDY PAOLA LEÓN CITA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.159.399, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66221 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio
Que MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA fue encargado (a) mediante Resolución No. 069 del 21 de junio de 2019 en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PERSONA JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, hoy DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILAN- CIA Y CONTROL, y de conformidad con el Artículo 2° de la citada Resolución se declaró la vacancia temporal del empleo del cual es titular.
109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-109 • 2020 • OCTUBRE • 27 Resolución Número 214 (Octubre 20 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado unos encargos y un nombramiento en provisionalidad” de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) WENDY PAOLA LEÓN CITA tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Artículo 5°.
- Dar por terminado el encargo efectuado al/la señor(a) MILDRED PAOLA ARDILA VER- GARA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.235.989, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la de la DIRECCIÓN DISTRI- TAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaria Jurídica Distrital, una vez tome posesión del nombramiento en periodo de prueba en ascenso en el empleo.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 7°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 8°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Secretario Jurídico Distrital Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9659 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-110 • 2020 • OCTUBRE • 27 110 (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, identificado con el código OPEC No. 66686 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que NELSON JULIÁN SALAZAR URRUTIA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.569.642 es titular del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN con derechos de carrera administrativa y fue incorporado (a) a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto de 2016 con efectividad a partir de la misma fecha, según consta en el acta de posesión No. 001.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que NELSON JULIÁN SALAZAR URRUTIA fue encargado (a) mediante Resolución No. 071 del 28 de noviembre de 2016 en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la SUBSE- CRETARIA JURÍDICA hoy SUBSECRETARIA JURÍDI- CA DISTRITAL y de conformidad con el Artículo 2° de la citada resolución, se declaró la vacancia temporal del empleo del cual es titular.
Que el/la señor(a) GERMÁN ALBERTO PULIDO PU- LIDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.222.608 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9659 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO Código 222 Grado 27 de la SUBSECRETARÍA JU- RÍDICA DISTRITAL de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN, del cual es titular el/la señor (a) NEL- SON JULIÁN SALAZAR URRUTIA, actualmente está provisto mediante encargo con el/la señor(a) VÍCTOR HERNANDO MURILLO HURTADO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.361.343, quien fue encargado(a) mediante Resolución No. 072 de 02 de diciembre de 2016, titular del empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 9, de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera administrativa.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) GERMÁN ALBERTO PULIDO PULIDO en periodo de prueba per el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 09 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el/la señor(a) VÍCTOR HER- NANDO MURILLO HURTADO, actualmente está provisto mediante nombramiento en provisionalidad por el/la señor(a) MARÍA DEL PILAR ROMERO BA- RREIRO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 1.018.407.635, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 153 de 28 de diciembre de 2018, mientras durara la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-111 • 2020 • OCTUBRE • 27 respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando. de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos. (Sic)
Que en la historia laboral de el/la señor(a) MARÍA DEL PILAR ROMERO BARREIRO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, se evidenció una declaración extra juicio en la que declaró bajo la gravedad de juramento la condición de madre/padre cabeza de familia sin alternativa económica.
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa.2 Subrayado fuera el texto original.
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”
Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio “(…) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.” 1 “(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados 1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-112 • 2020 • OCTUBRE • 27 112 encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
En el numeral 3 de la citada Circular, señala como se acredita la condición de madre o padre cabeza de familia, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales, de la siguiente forma:
Que por lo anteriormente expuesto y en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL correspondiente a la OPEC No. 66686, una vez se realice la posesión al/a la señor(a) GERMÁN ALBERTO PULIDO PULIDO, quien ocupó primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, deben darse por terminados tanto los encargos efectuados a los servidores públicos NELSON JULIÁN SALAZAR URRUTIA, VÍCTOR HERNANDO MURILLO HURTADO, quienes deberán retomar los empleos de los cuales son titulares y ostentan derechos de carrera administrativa, como el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) MARÍA DEL PILAR ROMERO BARREIRO.
“La acreditación de dicha condición será demostrada con Ia declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo Ia responsabilidad de los menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo Ia ausencia permanente a abandono del hogar par parte de Ia pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma Ia responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como Ia incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de Ia familia, o cual significa la responsabilidad solidaria de Ia madre para sostener el hogar.”
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido,
RESUELVE:
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
Artículo 1°.
- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) GERMÁN ALBERTO PULIDO PULIDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.222.608, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la SUB- SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66686 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se
Artículo 2°.
- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desem-
113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-113 • 2020 • OCTUBRE • 27 peño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Artículo 7°.
- Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el nombramiento provisional al/a la señor (a) MARÍA DEL PILAR ROMERO BARREI- RO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.407.635, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 9 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en periodo de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 8°.
- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 9°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 3°.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) GERMÁN ALBERTO PULIDO PULIDO tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo 4°.
- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 700 (Octubre 21 de 2020)
“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para el “Premio Vida y Obra” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los
Artículo 5°.
- Dar por terminado el encargo efectuado al/la señor(a) NELSON JULIÁN SALAZAR URRUTIA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.569.642, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la SUB- SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL de la Secretaria Jurídica Distrital quien deberá asumir el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
estímulos económicos”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Artículo 6°.
- Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el encargo efectuado al/a la señor(a) VÍCTOR HERNANDO MURILLO HURTADO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.361.343, en el empleo de PROFESIONAL ES- PECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 9 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en periodo de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-114 • 2020 • OCTUBRE • 27 114 ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”. igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; se ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte. gov.co/convocatoria.
Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es el “Premio Vida y Obra” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
“Reconocer y exaltar la trayectoria y los aportes al campo artístico y cultural de Bogotá realizados por un artista, gestor cultural o investigador colombiano o extranjero nacionalizado en el país, con trascendencia e impacto en el quehacer cultural de la ciudad, exaltando el trabajo realizado en pro de las artes, la cultura y el patrimonio de la ciudad”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 establece, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas para el “Premio Vida y Obra” la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.
115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-115 • 2020 • OCTUBRE • 27 Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.
Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.
Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, a la cual le fue adicionado el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020.
Que conforme el acta radicada con el N° 20202200186783 de fecha 30 de septiembre del 2020, el comité recomienda a la Subsecretaria de Gobernanza la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para el “Premio Vida y Obra” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta radicada con el N° 20202200186783 de fecha 30 de septiembre del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para el “Premio Vida y Obra”.
Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.
Que el comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento, y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN”.
Que, las condiciones generales de participación del Banco de Jurados señalan en la nota 2 del numeral 9.13, que; “Si una vez surtido el proceso de evaluación de los participantes, no se alcanza a conformar el grupo de jurados (tres [3] principales y en un [1] suplente) la entidad procederá a realizar búsquedas en el BJ con el fin de encontrar otros participantes que cumplan con los perfiles requerido”. En ese orden, el Comité adelantó la búsqueda en el BJ bajo los criterios de los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento de la SCRD.
Que el numeral 9.10 de las condiciones de participación del BJ establece que, el comité deberá comunicar su decisión a los jurados seleccionados, los cuales tendrán un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación, para aceptar o no su designación, a través de los formatos en línea de la plataforma web http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.
Que, en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por CUATRO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($4.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 600 de fecha 20 de octubre del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por valor de DOCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($12.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que el comité evaluador con base en los puntajes obtenidos, los perfiles establecidos, y, los procedimientos de selección adoptados, la terna de jurados principales y un suplente así:
- Jurados Principales
NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Rafael Antonio Acero Ardila 79.798.706 95 Uno (1)
BJ Liliana María Alzate Cuervo 39.778.697 93 Dos (2)
BJ Ignacio Ojeda Benítez 16.691.696 83 Tres (3)
Postulado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-116 • 2020 • OCTUBRE • 27 116
- Jurado Suplente
NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Fanny Haydee Baena Moreno 51.941.306 72 Tres (3)
Postulado 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas”.
Que mediante la Resolución 311 de 8 de julio de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los jurados designados tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia.externa@scrd.gov.co los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados.
En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para el “Premio Vida y Obra” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:
Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y, la Resolución 1746 de 1 de octubre NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Rafael Antonio Acero Ardila 79.798.706 95 Uno (1)
BJ Liliana María Alzate Cuervo 39.778.697 93 Dos (2)
BJ Ignacio Ojeda Benítez 16.691.696 83 Tres (3) Postulado “Premio Vida y Obra” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.
Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como jurado
deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas permanen-
tes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuará como jurado suplente la siguiente:
Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas en el 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-117 • 2020 • OCTUBRE • 27 NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Fanny Haydee Baena Moreno 51.941.306 72 Tres (3) Postulado tura, Recreación y Deporte para lo de sus respectivas competencias.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de CUATRO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($4.000.000), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 600 de fecha 20 de octubre de 2020.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los jurados seleccionados deberán enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co, (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados:
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.
Resolución Número 711 (Octubre 23 de 2020)
- Certificación bancaria a nombre de la persona natural en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
“Por medio de la cual se adiciona nuevo estímulo y se continúa la designación de ganadores en
- Certificación de afiliación activa al Sistema Gene- ral de Seguridad Social en Salud.
la convocatoria: “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 232-289 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”
Parágrafo. SEGUNDO: La Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el
Artículo tercero.
El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a Yamile Ramírez Álvarez, profesional especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y/o la persona que designe la Ordenadora del Gasto.
Decreto Distrital N° 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como a; Yamile Ramírez Álvarez, y, a la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cul-
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expidió la Resolución 447 del 3 de septiembre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-118 • 2020 • OCTUBRE • 27 118 a ofertar de 30 a 31 en la “Beca para la Realización de Eventos Artísticos y Culturales en la localidad de Bosa” por un valor de Veinte Millones de Pesos M/Cte. ($20.000.000). de 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 232-289 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”.
Que por lo anterior, mediante Acta de Comité radicada con No. Orfeo 20202200184963 del 29 de septiembre de 2020, se definió conceder el estímulo número 31, a la propuesta que se encuentra designada como suplente de acuerdo con la información consignada en el acta de recomendación de ganadores con radicado Orfeo N° 20202200152873 del 26 de agosto del 2020 y, en la Resolución 447 del 3 de septiembre de 2020, siendo la siguiente;
Que mediante Acta de Comité Técnico del Convenio Interadministrativo Nº 232-289 de 2019, radicada con No. Orfeo 20202200081143 del 21 de mayo del 2020, se aprobó el traslado entre componentes en el presupuesto para aumentar el número de estímulos TIPO Y NÚMERO DE CÓDIGO DE LA NOMBRE DEL REPRE- NOMBRE DE LA PUNTAJE DOCUMENTO DE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE SENTANTE PROPUESTA FINAL IDENTIDAD CC DIANA PAOLA JIMENEZ OVARIOS SONOROS 554-059 AGRUPACIÓN COLECTIVO LA ALBORADA AGUILERA CYBERFEST 70.0 1.012.389.046 Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI”, en el que se ordena,entre otras, delegar a la Subsecretaria de Gobernanza la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc., del Proyecto de Inversión No. 7650 denominado “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” de responsabilidad de la Dirección de Fomento.
Que en consideración de lo expuesto, Que en virtud de lo anterior en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció el valor de los estímulos por VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000), en ese orden, el estímulo treinta y uno (31) se encuentra amparado con el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 599 del 19 de octubre del 2020, Descripción del Rubro- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C” por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
RESUELVE:
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo, la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para
Artículo primero.
Designar como ganadora dentro de la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la siguiente propuesta:
CÓDIGO DE TIPO Y NÚMERO DE TIPO DE PAR- NOMBRE DEL RE- NOMBRE DE LA PUNTAJE LA PRO- DOCUMENTO DE TICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE PRESENTANTE PROPUESTA FINAL PUESTA IDENTIDAD 554-059 AGRUPACIÓN COLECTIVO LA CC DIANA PAOLA JIME- 70.0 ALBORADA NEZ AGUILERA OVARIOS SO- NOROS CYBER- 1.012.389.046 FEST Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso del estímulo económico a la propuesta 554-059 ganadora de la
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de
119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-119 • 2020 • OCTUBRE • 27 PARÁGRAFO SEGUNDO: La póliza deberá estar acompañada del soporte de pago y de las condiciones generales y particulares que la rigen.
Parágrafo. TERCERO: Durante la ejecución de
la propuesta el ganador mantendrá vigente la póliza; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa” por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 599 del 19 de octubre del 2020, de acuerdo con los porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar electrónicamente el contenido de la presente resolución al ganador seleccionado al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta.
Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; el ganador deberá enviar al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov. co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que lo designa como ganador:
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a, Luisa Fernanda Cubillos Ramírez contratista de la Dirección de Fomento; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a Jaime Enrique Rojas Bernal, Ferney Pinzón Reyes y, al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (FDLB) para lo de sus competencias y/o sus obligaciones.
Para Agrupación Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Artículo séptimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (239 días del mes de octubre de de dos mil veinte (2020).
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.
Subsecretaria de Gobernanza REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-120 • 2020 • OCTUBRE • 27 120 CIRCULAR DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ Circular Número 062 (Octubre 19 de 2020)
PARA: PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICOS Y PRIVADOS, GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, GERENTES DE IPS HABILITADAS EN BOGOTA, GERENTES DE EPS DE REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUSBSIDIADO DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ ASUNTO: ALCANCE CIRCULAR 013 DE 16 DE MARZO DE 2020 FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Cordial saludo.
Teniendo en cuenta la responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud frente al sistema de Vigilancia en salud pública, los avances en el flujo de la información y el conocimiento que sobre la evolución de la pandemia se posee en la actualidad, además, de nuevas normativas al respecto se decide derogar la Circular 013 de 16 de marzo de 2020 relacionada al fortalecimiento de los Servicios de Salud.
Es importante precisar y recordar las obligaciones de la notificación de los eventos en salud pública según normatividad vigente; incumplir con las obligaciones e información, esta considerada como una de las conductas que vulnera el sistema de Seguridad Social en Salud y el Derecho a la Salud y será causal de sanción, si a ello hubiere lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
Cordialmente, ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6947 • pP. 1-121 • 2020 • OCTUBRE • 27 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Resolución Número 187 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 55 Resolución Número 188 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 59 Resolución Número 190 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 62 Resolución Número 191 «Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad»...................................................... 66 Resolución Número 192 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 70 Resolución Número 194 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 74 Resolución Número 195 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 78 Resolución Número 198 «Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad»...................................................... 81 Resolución Número 199 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 85 Resolución Número 201 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 90 Resolución Número 203 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”.......................................... 94 Resolución Número 207 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”.......................................... 98 Resolución Número 208 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”.................... 102 Resolución Número 209 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”.............................................................. 104 Resolución Número 213 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”........................................................................................................... 108 Resolución Número 214 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado unos encargos y un nombramiento en provisionalidad”................................... 110 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 700 “Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para el “Premio Vida y Obra” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”.................................................................................................... 114 Resolución Número 711 “Por medio de la cual se adiciona nuevo estímulo y se continúa la designación de ganadores en la convocatoria: “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 232-289 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”..................................................................................................... 118 CIRCULAR DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ Circular Número 062...................................................................................... 121 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 162 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”.................................................................. 1 Resolución Número 163 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”.................................................................. 3 Resolución Número 164 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”.................................................................. 5 Resolución Número 165 «Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad.................................................. 7 Resolución Número 167 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 12 Resolución Número 168 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”............................................................... 16 Resolución Número 169 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 20 Resolución Número 170 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 24 Resolución Número 171 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 26 Resolución Número 172 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 28 Resolución Número 173 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 30 Resolución Número 174 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 32 Resolución Número 175 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”...................................................... 35 Resolución Número 176 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 37 Resolución Número 177 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 39 Resolución Número 178 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 42 Resolución Número 179 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 44 Resolución Número 180 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 46 Resolución Número 181 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 48 Resolución Número 182 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 50 Resolución Número 186 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 52 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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