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Registro Distrital 6942 de 2020

Registro Distrital 6942 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6942
Año
2020
Fecha
21 de octubre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6942 - Pp 1 - 44 - 2020 - OCTUBRE - 21 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6942 2020 • OCTUBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 348 (Octubre 19 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MANUEL GONZALO DUCUARA CERÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80151987.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MANUEL GONZALO DUCUARA CE- RÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80151987, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MANUEL GONZALO DUCUARA CERÓN identificado (a) con cédula de ciu- Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-1 • 2020 • OCTUBRE • 21 dadanía No. 80151987, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) MANUEL GONZALO DUCUARA CERÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80151987, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 349 (Octubre 19 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

El (la) señor (a) MANUEL GONZALO DUCUARA CERÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80151987, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona relacionada en la resolución al correo electrónico manuelete77@gmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-2 • 2020 • OCTUBRE • 21 2 Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

1031170453, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el décimo (10º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) EDWAR GILBER- TO ARIAS BELTRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1031170453.

Artículo tercero.

El (la) señor (a) EDWAR GIL- BERTO ARIAS BELTRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1031170453, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona relacionada en la resolución al correo electrónico egarisb@hotmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) EDWAR GILBERTO ARIAS BELTRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1031170453, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a EDWAR GILBERTO ARIAS BEL- TRÁN identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1031170453, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) EDWAR GILBERTO ARIAS BEL- TRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-3 • 2020 • OCTUBRE • 21

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 350 (Octubre 19 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el décimo segundo (12º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ANDRÉS DAVID GARCÍA BERNAL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80740298.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ANDRÉS DAVID GARCÍA BERNAL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80740298, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ANDRÉS DAVID GARCÍA BERNAL identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80740298, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) ANDRÉS DAVID GARCÍA BERNAL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80740298, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la con-

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-4 • 2020 • OCTUBRE • 21 4 Resolución Número 351 (Octubre 19 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA certación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

El (la) señor (a) ANDRÉS DAVID GARCÍA BERNAL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80740298, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona relacionada en la resolución al correo electrónico andresdavid.garciabernal@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9486 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 04 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72799.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que el artículo primero de la Resolución No. 9486 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 04 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Secretaria General 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-5 • 2020 • OCTUBRE • 21 el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba. la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) WILFREDO GAMBOA FLOREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 8788704.

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona relacionada en la resolución al correo electrónico gamboaonline@ hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) WILFREDO GAMBOA FLOREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 8788704, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 04 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a WILFREDO GAMBOA FLOREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 8788704, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 04 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) WILFREDO GAMBOA FLOREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 8788704, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 04 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 352 (Octubre 19 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom-

Artículo tercero.

El (la) señor (a) WILFREDO GAMBOA FLOREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 8788704, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta

bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-6 • 2020 • OCTUBRE • 21 6

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JORGE ENRIQUE FORIGUA LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.695.609, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17 Oficina de las Tecnologías de información y las comunicaciones de la Secretaría General.

RESUELVE:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 9648 del 19 de Septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de las Tecnologías de información y las comunicaciones de la Secretaría General de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 73277.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) JORGE ENRIQUE FORIGUA LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.695.609, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de las Tecnologías de información y las comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Artículo tercero.

El (la) señor (a) JORGE EN- RIQUE FORIGUA LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.695.609, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que el artículo primero de la Resolución No 9648 del 19 de Septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de las Tecnologías de información y las comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el Primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JORGE ENRIQUE FORIGUA LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.695.609

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a JORGE ENRIQUE FORIGUA LÓPEZ al correo electrónico jorgeforigua@live.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JORGE ENRIQUE FORIGUA LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.695.609, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17 Oficina de las Tecnologías de información y las comunicaciones de la Secretaría General.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de las Tecnologías de información y las

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-7 • 2020 • OCTUBRE • 21 comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la planta global la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72993.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 353 (Octubre 19 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Que el artículo primero de la Resolución No. 9645 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JULIANA FERNANDA RAMÍREZ ZAMBRANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.000.322.301.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JULIANA FERNANDA RAMÍREZ ZAMBRA- NO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.000.322.301, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especiliado, Código 222, Grado 19, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JULIANA FERNANDA RAMÍREZ ZAMBRANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.000.322.301, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9645 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-8 • 2020 • OCTUBRE • 21 8

RESUELVE:

lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) JULIANA FERNANDA RAMÍREZ ZAMBRANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.000.322.301, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 19, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 354 (Octubre 19 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

El (la) señor (a) JULIANA FERNANDA RAMÍREZ ZAMBRANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.000.322.301, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a JULIANA FERNANDA RAMÍREZ ZAMBRANO al correo electrónico julianaramirez89@ gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9067 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la planta global la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72616.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-9 • 2020 • OCTUBRE • 21 Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9067 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JUAN CARLOS ACOSTA DE LA CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 72.203.135.

Artículo tercero.

El (la) señor (a) JUAN CAR- LOS ACOSTA DE LA CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 72.203.135, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a JUAN CARLOS ACOSTA DE LA CRUZ al correo electrónico juan.acosta@outlook. es a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JUAN CARLOS ACOSTA DE LA CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 72.203.135, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especiliado, Código 222, Grado 24, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JUAN CARLOS ACOSTA DE LA CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 72.203.135, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) JUAN CARLOS ACOSTA DE LA CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 72.203.135, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-10 • 2020 • OCTUBRE • 21 10 Resolución Número 355 (Octubre 19 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) NO- HORA CONSTANZA SIABATO LOZANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.022.916.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) NOHORA CONSTANZA SIABATO LO- ZANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.022.916, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especiliado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a NOHORA CONSTAN- ZA SIABATO LOZANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.022.916, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9003 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72474.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) NOHORA CONSTANZA SIABATO LO- ZANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.022.916, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Artículo tercero.

El (la) señor (a) NOHORA CONSTANZA SIABATO LOZANO, identificado (a) con

Que el artículo primero de la Resolución No. 9003 del 16 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-11 • 2020 • OCTUBRE • 21 Resolución Número 356 (Octubre 19 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba” cédula de ciudadanía No. 52.022.916, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a NOHORA CONSTANZA SIA- BATO LOZANO al correo electrónico conysiabato@ yahoo.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9572 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer nueve (9) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72810.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles. del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9572 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Direc- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-12 • 2020 • OCTUBRE • 21 12 el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada. ción del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) HÉCTOR EVANS RODRÍGUEZ PINZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80061657.

Artículo tercero.

El (la) señor (a) HÉCTOR EVANS RODRÍGUEZ PINZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80061657, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) HÉCTOR EVANS RODRÍGUEZ PIN- ZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80061657, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona relacionada en la resolución al correo electrónico kevans28@hotmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a HÉCTOR EVANS RODRÍGUEZ PINZÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80061657, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

RESUELVE:

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) HÉCTOR EVANS RODRÍGUEZ PIN- ZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80061657, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por

Secretaria General 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-13 • 2020 • OCTUBRE • 21 Resolución Número 357 (Octubre 19 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba” del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) BRIGITTE STEPHANYE BERMÚDEZ CEPEDA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030631913.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) BRIGITTE STEPHANYE BERMÚDEZ CE- PEDA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030631913, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a BRIGITTE STEPHAN- YE BERMÚDEZ CEPEDA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030631913, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9575 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72811.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) BRIGITTE STEPHANYE BERMÚDEZ CEPEDA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030631913, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9575 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-14 • 2020 • OCTUBRE • 21 14 Resolución Número 358 (Octubre 19 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA

Artículo tercero.

El (la) señor (a) BRIGITTE STEPHANYE BERMÚDEZ CEPEDA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030631913, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona relacionada en la resolución al correo electrónico brigittebermudez3@ gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9575 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72811.

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9575 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Direc- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-15 • 2020 • OCTUBRE • 21 solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada. ción del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CARLOS EDUARDO GÓMEZ GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79704657.

Artículo tercero.

El (la) señor (a) CARLOS EDUARDO GÓMEZ GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79704657, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CARLOS EDUARDO GÓMEZ GÓ- MEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79704657, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona relacionada en la resolución al correo electrónico gomezgomezce@ gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CARLOS EDUARDO GÓMEZ GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79704657, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) CARLOS EDUARDO GÓMEZ GÓ- MEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79704657, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-16 • 2020 • OCTUBRE • 21 16 Resolución Número 359 (Octubre 19 de 2020) que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JAVIER GONZALO FERNÁNDEZ BOLAÑOS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80056515.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JAVIER GONZALO FERNÁNDEZ BOLA- ÑOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80056515, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JAVIER GONZALO FERNÁNDEZ BOLAÑOS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80056515, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

RESUELVE:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9596 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72823.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) JAVIER GONZALO FERNÁNDEZ BOLA- ÑOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80056515, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Artículo tercero.

El (la) señor (a) JAVIER GON- ZALO FERNÁNDEZ BOLAÑOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80056515, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir

Que el artículo primero de la Resolución No. 9596 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-17 • 2020 • OCTUBRE • 21

CONSIDERANDO:

de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona relacionada en la resolución al correo electrónico xavierfdz2050@gmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9059 del 17de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72611.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 360 (Octubre 19 de 2020)

Que el artículo primero de la Resolución No. 9059 del 17d e septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.014.909.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que mediante Resolución No.500 del 31 de octubre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.014.909, quién ocupó el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad para el señalado empleo identificado con código OPEC número 72611.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, iden- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-18 • 2020 • OCTUBRE • 21 18 tificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.014.909, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente: tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.014.909, en consecuencia los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución 500 del 31 de octubre de 2017 cesará el día anterior a la posesión en periodo de prueba.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.

(…)”

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.014.909, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS al correo electrónico alexander.lanza@ gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARIO ALEXÁN- DER LANZA BUSTOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.014.909, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad.

RESUELVE:

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) MARIO ALEXÁNDER LANZA BUS- TOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.014.909, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes;

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-19 • 2020 • OCTUBRE • 21 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 361 (Octubre 19 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Que el artículo primero de la Resolución No 9634 del diecinueve (19) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) GLADYS MILENA TOVAR SABIO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.53.101.334.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) GLADYS MILENA TOVAR SABIO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.101.334, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a GLADYS MILENA TOVAR SABIO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.101.334, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

RESUELVE:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9634 del diecinueve (19) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72888.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) GLADYS MILENA TOVAR SABIO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.101.334, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-20 • 2020 • OCTUBRE • 21 20 Resolución Número 362 (Octubre 19 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

El (la) señor (a) GLADYS MILENA TOVAR SABIO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.101.334, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a GLADYS MILENA TOVAR SABIO al correo electrónico milena_tovar@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9047 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho de la Subsecretaría de Serivcio a la Ciudadanía de la planta global la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72601.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el artículo primero de la Resolución No. 9047 del 16 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-21 • 2020 • OCTUBRE • 21 no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) SANDRA PATRICIA CRUZ HOYOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 30.399.554.

Artículo tercero.

El (la) señor (a) SANDRA PATRICIA CRUZ HOYOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 30.399.554, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) SANDRA PATRICIA CRUZ HOYOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 30.399.554, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a SANDRA PATRICIA CRUZ HOYOS al correo electrónico sacruz64@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a SANDRA PATRI- CIA CRUZ HOYOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 30.399.554, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

RESUELVE:

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) SANDRA PATRICIA CRUZ HOYOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 30.399.554, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-22 • 2020 • OCTUBRE • 21 22 Resolución Número 363 (Octubre 19 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA de elegibles para proveer las vacantes del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LADY YE- SENIA RODRÍGUEZ BENJUMEA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.340.218.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LADY YESENIA RODRÍGUEZ BENJU- MEA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.340.218, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LADY YESENIA RODRÍGUEZ BENJUMEA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.340.218, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9437 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Servicios Administrativo de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72786.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) LADY YESENIA RODRÍGUEZ BENJU- MEA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.340.218, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9437 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-23 • 2020 • OCTUBRE • 21 Resolución Número 364 (Octubre 19 de 2020) no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del

Artículo tercero.

El (la) señor (a) LADY YESE- NIA RODRÍGUEZ BENJUMEA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.340.218, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nom- bramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a LADY YESENIA RODRÍGUEZ BENJUMEA al correo electrónico yes561@hotmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9462 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72794.

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9462 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-24 • 2020 • OCTUBRE • 21 24 NIXÓN JAVIER MALAGÓN CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.544.927, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21.

RESUELVE:

de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JENNY ADRIANA LÓPEZ CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.222.648.

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) JENNY ADRIANA LÓPEZ CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.222.648, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que mediante Resolución No.378 del 3 de septiembre de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) NIXON JA- VIER MALAGÓN CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.544.927.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JENNY ADRIANA LÓPEZ CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.222.648, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C..

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

Artículo tercero.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) NIXÓN JAVIER MALAGÓN CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.544.927en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.

(…)”

Artículo cuarto.

El (la) señor (a) JENNY ADRIA- NA LÓPEZ CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.222.648, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Artículo quinto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a JENNY ADRIANA LÓPEZ CASTRO y NIXON JAVIER MALAGÓN CASTRO a los correos electrónicos lopez_jadriana@hotmail.com

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JENNY ADRIANA LÓPEZ CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.222.648 y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-25 • 2020 • OCTUBRE • 21 y malagonster@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo sexto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo séptimo.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Secretaria General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 121 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9737 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66629 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artícu- lo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) JORGE ANDRÉS ROJAS PEÑA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.393.324, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9737 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DIS- Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-26 • 2020 • OCTUBRE • 21 26 TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital. admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) KEVIN AN- DRÉS RODRÍGUEZ FONSECA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) Jorge Andrés Rojas Peña en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66629, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) KEVIN ANDRÉS RODRÍGUEZ FONSECA, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) Jorge Andrés Rojas Peña, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) KEVIN ANDRÉS RODRÍGUEZ FONSECA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.536.625, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 065 del 04 de mayo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) JORGE ANDRÉS ROJAS PEÑA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.393.324, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66629 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-27 • 2020 • OCTUBRE • 21 Resolución Número 122 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artícu- lo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) Jorge Andrés Rojas Peña, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) KEVIN ANDRÉS RODRÍGUEZ FONSECA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.536.625, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9732 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado Secretario Jurídico Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-28 • 2020 • OCTUBRE • 21 28 inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66622 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) NAYDA JULYHT OVALLE GA- LEANO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.098.653.678, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 185 del 10 de noviembre de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el/la señor(a) OLGA LUCIA MARTÍNEZ PALA- CIOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.463.485, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9732 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) NAYDA JULYHT OVALLE GALEANO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) OLGA LUCIA MARTÍNEZ PALACIOS en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66622, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) NAYDA JULYHT OVALLE GALEANO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) OLGA LUCIA MARTÍNEZ PALACIOS, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-29 • 2020 • OCTUBRE • 21 planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto, OVALLE GALEANO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.098.653.678, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) OLGA LUCIA MARTÍNEZ PALA- CIOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.463.485, para desempeñar el empleo de PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66622 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 147 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artícu- lo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) OLGA LUCIA MARTÍNEZ PALACIOS, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) NAYDA JULYHT

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-30 • 2020 • OCTUBRE • 21 30 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9571 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA, identificado con el código OPEC No. 66632 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) ÁLVARO JAVIER TÉLLEZ CRUZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.360.914, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 077 del 16 de mayo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el/la señor(a) ÁNGELA MARÍA ZAMBRANO MUTIS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.104.866.276, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9571 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) ÁLVARO JAVIER TÉLLEZ CRUZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) ÁNGELA MARÍA ZAMBRANO MUTIS en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA correspondiente a 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-31 • 2020 • OCTUBRE • 21 la OPEC No. 66632, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) ÁLVARO JAVIER TÉLLEZ CRUZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) ÁNGELA MARÍA ZAMBRANO MUTIS, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) ÁNGELA MARÍA ZAMBRANO MUTIS, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) ÁLVARO JAVIER TÉLLEZ CRUZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.360.914, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) ÁNGELA MARÍA ZAMBRANO MU- TIS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.104.866.276, para desempeñar el empleo de PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66632 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Resolución Número 149 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en ascenso y se dan por terminados dos encargos y un nombramiento provisional”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artícu-

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

lo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-32 • 2020 • OCTUBRE • 21 32

CONSIDERANDO:

52.235.989 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9444 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 26 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA en periodo de prueba en ascenso por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que, así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.235.989 es titular del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 15 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN COR- PORATIVA con derechos de carrera administrativa y fue incorporado (a) a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto de 2016 con efectividad a partir de la misma fecha, según consta en el acta de posesión No. 001.

Que MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA fue encargado (a) mediante Resolución No. 069 del 21 de junio de 2019 en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, hoy DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILAN- CIA Y CONTROL, y de conformidad con el Artículo 2° de la citada resolución se declaró la vacancia temporal del empleo del cual es titular.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9444 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 26 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, identificado con el código OPEC No. 66182 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 15 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, del cual es titular MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA se encuentra provisto transitoriamente mediante nombramiento provisional por LAURA STHEPANY SIERRA LENIS identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.434.263, quien fue nombrada mediante la Resolución No. 090 del 26 de junio de Que el/la señor(a) MILDRED PAOLA ARDILA VER- GARA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-33 • 2020 • OCTUBRE • 21 2019, con efectividad a partir de la misma fecha según consta en el acta de posesión No. 066 de 2019. trativa de su titular, tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) SHAIRA VALENTINA PALACIO SÁNCHEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron las causales de condición de especial protección constitucional.

Que el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 26 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, en la actualidad se encuentra provisto en situación administrativa de encargo con el/la señor(a) AYDA CONSTANZA RABIA SIERRA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.731.780, quien fue encargado(a) mediante Resolución No. 078 del 22 de diciembre de 2016, y quien es titular del empleo de SECRETARIO EJECUTIVO Código 425 Grado 21 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera administrativa.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 26 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS correspondiente a la OPEC No. 66182, una vez se realice la posesión al/a la señor(a) MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA, quien ocupó primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, deben darse por terminados tanto los encargos efectuados a los servidores públicos AYDA CONSTANZA RABIA SIERRA, ACENETH TO- RRES ROJAS, quienes deberán retomar los empleos de los cuales son titulares y ostentan derechos de carrera administrativa, como el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) SHAIRA VALENTINA PALACIO SÁNCHEZ.

Que el empleo de SECRETARIO EJECUTIVO Código 425 Grado 21 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INS- PECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, del cual es titular el/la señor (a) AYDA CONSTANZA RABIA SIERRA, actualmente está provisto mediante encargo con el/la señor(a) ACENETH TORRES ROJAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.732.443, quien fue encargado(a) mediante Resolución No. 077 de 26 del junio de 2019, quien es titular del empleo de AUXI- LIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 15, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL y ostenta derechos de carrera administrativa.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba, terminar los encargos y la provisionalidad antes referidos.

Que el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 15 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el/la señor(a) ACENETH TORRES ROJAS, actualmente está provisto mediante nombramiento en provisionalidad por el/la señor(a) SHAIRA VALENTINA PALACIO SÁNCHEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 1.013.651.214, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 010 del 07 de febrero de 2019, mientras durara la situación adminis- Que en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-34 • 2020 • OCTUBRE • 21 34

RESUELVE:

NISTRATIVO Código 407 Grado 26 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la Secretaría Jurídica Distrital quien deberá asumir el empleo de SECRETARIO EJECUTIVO Código 425 Grado 21 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPEC- CIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba en ascenso, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba en ascenso al/a la señor(a) MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.235.989, para desempeñar el empleo de AU- XILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 26 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINA- RIOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66182 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, se solicitará la actualización del Registro Público de la Carrera Administrativa, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-.

Artículo 7°.

- Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el encargo efectuado al/a la señor(a) ACENETH TORRES ROJAS identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.732.443, en el empleo de SECRETARIO EJECUTIVO Código 425 Grado 21 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 15 de la DI- RECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en periodo de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Artículo 3°.

- El empleo AUXILIAR ADMINISTRA- TIVO Código 407 Grado 15 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, del cual MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA ostenta derechos de carrera administrativa permanecerá en vacancia temporal y seguirá provisto en provisionalidad por el termino de duración del periodo de prueba de su titular.

Artículo 8°.

- Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el nombramiento provisional al/a la señor (a) SHAIRA VALENTINA PALACIO SÁN- CHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.651.214, en el empleo de AUXILIAR ADMINIS- TRATIVO Código 407 Grado 15 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en periodo de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 9°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 4°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) MILDRED PAOLA ARDILA VERGARA tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 10°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 5°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Dada en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 6°.

- Dar por terminado el encargo efectuado al/la señor(a) AYDA CONSTANZA RABIA SIERRA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.731.780, en el empleo de AUXILIAR ADMI-

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-35 • 2020 • OCTUBRE • 21 Resolución Número 152 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24, identificado con el código OPEC No. 66692 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. periodo de prueba”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artícu- lo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) DANIEL YIDID GRANADOS GEL- VES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 91.526.810 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9763 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO Código 222 Grado 24, de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital el cual se encuentra desprovisto.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) DANIEL YIDID GRANADOS GELVES en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que, así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9763 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PROFESIONAL Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-36 • 2020 • OCTUBRE • 21 36 acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Artículo 5°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 6°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Dada en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del Que en mérito de lo expuesto, mes de octubre de dos mil veinte (2020).

RESUELVE:

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Resolución Número 1648 (Octubre 14 de 2020)

Por la cual se financia por una sola vez y de manera excepcional la inscripción en el examen

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) DANIEL YIDID GRANADOS GEL- VES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 91.526.810, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66692 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Saber 11º calendario A 2020 para todos los estudiantes de colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los literales b del artículo 3º y f del artículo 5º del Decreto 330 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) DANIEL YIDID GRANADOS GELVES tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que, de conformidad con el mismo artículo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de

Que el artículo 67 Ibíd., señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-37 • 2020 • OCTUBRE • 21 tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente, dispone el artículo referido que la Nación y las entidades territoriales deben participar en la dirección y financiación de los servicios educativos estatales, en los términos de la Constitución y la ley.

Que con base en el concepto favorable del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”. Declaratoria que fue prorrogada por seis (6) meses más mediante el Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación la desconcentración de funciones (…)’’.

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”” prevé en el propósito 1º del artículo 9º la recuperación social y económica derivada de la emergencia asociada al Coronavirus (Covid-19), con el fin de generar mayores oportunidades de educación, salud, cultura y generar una ampliación de los servicios sociales orientados a la población más vulnerable de Bogotá.

Que el artículo 366 Ibíd., señala que: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.

Que el artículo 1º de la Ley 30 de 1992 califica a la educación superior como “un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”.

Que en sentencia C-254 de 1996 la Corte Constitucional consideró que le es dable al Estado el otorgamiento de “subsidios, estímulos económicos, ayudas o incentivos en razón del cumplimiento de deberes o principios de origen constitucional que describen actividades públicas irrenunciables”.

Que el literal a del artículo 14 de la citada Ley precisa que, además de los establecidos por cada Institución de Educación Superior, la presentación del “examen de estado” es un requisito para los distintos programas de educación superior. En igual sentido, el artículo 7 de la Ley 1324 de 2009, además de precisar que la práctica de los exámenes de estado es obligatoria para las instituciones educativas que impartan educación media y superior, precisa que la presentación de estos es uno de los requisitos para ingresar a los programas de pregrado y obtener el título respectivo. Por lo cual, el examen Saber 11º comporta uno de los pasos que conforman el proceso de transición de los estudiantes entre la Educación Media y la Superior.

Que la Sentencia C-324 de 2009 establece respecto de los auxilios, donaciones o subvenciones, que “se trata de figuras constitucionales autónomas, cuyo desarrollo per se impone un retorno para la sociedad en su conjunto o un beneficio social, es decir, una contraprestación que es expresa o tácitamente exigida por la Carta Política y que se concreta en mejorar la calidad de vida de los habitantes, en especial de los de menores ingresos, al punto que de estar desprovista la subvención de tal característica, se estaría incurso de manera automática en la prohibición de que trata el artículo 355 de la Constitución Política, pues no se estaría afectando el presupuesto para atender los fines sociales del Estado.”

Que el artículo 2.3.3.1.3.4 del Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Educación”, establece la necesidad de garantizar la continuidad dentro del servicio educativo y, en esa medida, determinó que la educación preescolar, básica, media, de educación laboral, universitaria, técnica y tecnológica constituyen un solo sistema interrelacionado y flexible que permita la continuidad en el proceso formativo.

Que el artículo 2.3.3.3.7.1 ibídem, señala que el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES - SA- Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Emergencia prorrogada mediante la Resolución 1462 de 25 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-38 • 2020 • OCTUBRE • 21 38 Que por lo anterior se evidencia que las familias bogotanas han enfrentado dificultades económicas como consecuencia de las medidas de confinamiento asociadas a la emergencia sanitaria relacionada con el Covid-19. Razón por la cual es probable que, a falta de financiación pública, muchos de los estudiantes de colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración y servicio educativo contratado no cuenten con los recursos necesarios para inscribirse en la prueba estatal.

BER 11°, aplicado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) es un instrumento estandarizado para la evaluación externa y hace parte de las herramientas que conforman el Sistema Nacional de Evaluación.

Que entre los objetivos del referido examen se encuentra monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos del país, contar con información para el establecimiento de indicadores de valor agregado y de calidad de la educación, así como para el ejercicio de la inspección y vigilancia del servicio público educativo.

Que según la Resolución 888 de 2019, modificada por la Resolución 420 de 2020 y la Resolución 889 de 2019 modificada por la Resolución 102 de 2020 del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, el examen Saber 11º calendario A 2020 será presentado los días 7 y 8 de noviembre de 2020 y el mismo tendrá un costo unitario de inscripción ordinaria de $47.500 y extraordinaria de $72.000.

Que con el fin de hacer frente a las efectos económicos de la emergencia sanitaria, y de manera complementaria a las medidas de reactivación económicas y sociales ya adoptadas por la Alcaldía de Bogotá y esta Secretaría, es necesario garantizar la presentación de la prueba Saber 11º a través de la financiación del pago del valor de la inscripción a todos los estudiantes de colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado, con el fin de facilitar su tránsito hacia la educación superior y la disponibilidad de información que facilite el desarrollo de las funciones de inspección y vigilancia del servicio público educativo.

Que la distribución por estratos de los hogares de los estudiantes de grado 11 de colegios distritales, incluyendo las modalidades de administración y servicio educativo contratado y las jornadas nocturna y fin de semana, es la siguiente: Estrato 0: 8.6%; Estrato 1: 19%; Estrato 2: 50.70%; Estrato 3: 20.80%; otros Estratos: 0,9%. Observándose con ello que el 99% de la población estudiantil pertenece a hogares de estratos 0, 1, 2, y 3.

Que según el literal b del artículo 3º del Decreto 330 de 2008, «Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones” es función de la Secretaría de Educación del Distrito “Desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades”.

Que según el literal f del artículo 5º ibídem, es función del Despacho de la Secretaria de Educación «Formular y orientar las políticas y programas tendientes a garantizar la disponibilidad, el acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades”.

Que según los resultados de la encuesta #YoMeQuedoEnCasa de la Alcaldía Mayor de Bogotá, aplicada en el mes de abril de 2020, el 70% de los hogares encuestados respondió que sus ingresos se habían disminuido o era muy probable que disminuyeran en el siguiente mes, y que respecto a no poder pagar los servicios educativos de las personas a cargo, el 44% manifestó que ya le estaba sucediendo o que era muy probable que le sucediera el siguiente mes. Entre estos servicios educativos, para los hogares que tienen estudiantes cursando 11°, podría encontrarse el pago requerido para la inscripción en el examen de Estado de la educación media.

Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 330 de 2008, la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, tiene como algunas de sus funciones: “Diseñar y orientar planes y programas conducentes al mejoramiento permanente de la calidad de la educación en el Distrito Capital” y la de “Orientar y organizar la evaluación de la calidad de la educación en el Distrito Capital”.

Que según la información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares - GEIH del DANE, para el trimestre mayo- junio-julio de 2020, solo el 21.7% de la población encuestada en Bogotá D.C., manifestó no tener dificultades económicas relacionadas con la crisis del Covid-19, mientras que el 21.3% no pudo pagar sus deudas y facturas, el 19.4% tuvo una reducción de actividad económica y de ingresos, el 18.3% perdió el trabajo o fuente de ingresos o le suspendieron sin remuneración el contrato y el 12.2% tuvo problemas para conseguir alimentos.

Que según el literal b del artículo 19 del Decreto 330 de 2008, modificado por el artículo 4º del Decreto 593 de 2017, la Secretaría de Educación, en cabeza de sus Direcciones de Educación Media, Relaciones 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-39 • 2020 • OCTUBRE • 21 maestros y maestras; y la puesta en marcha de un sistema multidimensional de evaluación. con los Sectores de Educación Superior y Formación para el Trabajo y Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos, tiene la función de generar proyectos en lo relacionado con la transición de la educación media a la superior.

Que uno de los objetivos del proyecto se encuentra el de “Diseñar y poner en marcha un sistema multidimensional de evaluación y una estrategia de acompañamiento a las IED para mejorar los procesos de valoración de las prácticas de enseñanza - aprendizaje”.

Que la Dirección de Evaluación de la Educación, de acuerdo con los literales a, c y e del artículo 23 del mismo Decreto, tiene como algunas de sus funciones “Formular la política y los programas de evaluación integral de la calidad de la educación”, “Apoyar y controlar el proceso de aplicación, análisis y entrega de resultados de las pruebas de evaluación externas” y “Analizar y divulgar los resultados de evaluación de la calidad de la educación en Bogotá, diseñar y aplicar indicadores de impacto de la educación en la ciudad y formular recomendaciones”.

Que en la Sentencia C-420 de 1995 la Corte Constitucional precisó que la Prueba Saber 11º no solo comporta un requisito que debe ser acreditado por los estudiantes que deseen ingresar a la Educación Superior, sino que también es una herramienta de evaluación que le permite al Gobierno ejercer labores de inspección y vigilancia sobre la Educación Media en la medida que corresponde a «un mecanismo de medición de los niveles mínimos aptitudes y conocimientos de estudiantes que han terminado el nivel secundario de educación y aspiran ingresar al nivel superior”.

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Concejo de Bogotá, contempla cerrar las brechas digitales, de cobertura, calidad y competencias a lo largo del ciclo de la formación integral, desde la primera infancia hasta la educación superior y continua para la vida. Para lograr ello, este Plan de Desarrollo se propuso mejorar el acceso y uso de los sistemas de evaluación de la calidad educativa, mediante la focalización de atenciones y el acompañamiento a los colegios públicos.

Que garantizar la normal presentación de las pruebas Saber 11º por parte de todos los estudiantes de los colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado, pese a las circunstancias excepcionales asociadas a la declaratoria de emergencia sanitaria a causa de la pandemia del Covid-19, previene la configuración de eventuales vulneraciones a su derecho a la educación en la medida que se facilita su tránsito de la educación media hacia la superior, al cumplir con uno de los requisitos de acceso a esta última y, adicionalmente, habilita su eventual participación en los sistemas de estímulos basados en las pruebas estatales.

Que el referido Plan de Desarrollo Distrital prevé como un programa estratégico el “Reducir la brecha de calidad educativa entre colegios públicos y privados, a través de la transformación curricular y pedagógica del 100% de colegios públicos, el sistema multidimensional de evaluación y el desarrollo de competencias del siglo XXI, que incluye el aprendizaje autónomo y la virtualidad como un elemento de innovación”. Programa estratégico que a 2024 se le asignó la meta correspondiente a “100 colegios públicos distritales clasificados en A y A+ en la prueba Saber 11”.

Que adicionalmente la normal presentación de la Prueba Saber 11º garantizará que la Secretaría de Educación cumpla con su función legal de monitorear el nivel de desarrollo de las competencias de los estudiantes de educación media y los avances de los aprendizajes frente a las metas esperadas. Así mismo, permitirá hacer seguimiento al cumplimiento de las metas sectoriales previstas en el Plan de Desarrollo Distrital frente a la reducción de la brecha de calidad educativa entre colegios públicos y privados.

Que en desarrollo de lo anterior fue formulado el Proyecto de Inversión 7686 “Implementación del programa de innovación y transformación pedagógica en los colegios públicos para el cierre de brechas educativas de Bogotá D.C.” el cual responde a los cambios sociales, culturales y económicos del siglo XXI, a través del desarrollo de acciones para mejorar la calidad y pertinencia de los PEI y los currículos de las Instituciones Educativas Distritales; fortalecer los ambientes de aprendizaje y los procesos pedagógicos centrados en habilidades comunicativas, digitales y científicas; fortalecer el desarrollo profesional de los Que, por consiguiente, y en atención a las afectaciones económicas asociadas a la declaratoria de emergencia sanitaria, se financiará por una sola vez y de manera excepcional, la inscripción en la prueba Saber 11º a todos los estudiantes de colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado, con el fin de proteger su derecho a la educación y garantizar el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito relacionadas con el monitoreo del desarrollo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-40 • 2020 • OCTUBRE • 21 40 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC Resolución Número 287 (Octubre 5 de 2020)

“Por la cual se adopta el Acuerdo de Negociación de las competencias de los estudiantes de educación media. Se precisa que, en aras del principio de igualdad, los estudiantes de colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado que hayan efectuado el pago del examen Saber 11º Calendario A 2020, podrán realizar el trámite de devolución de pagos ante el ICFES.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, Colectiva pactado entre SINFUIDPAC, SEIDPAC, SINTRAMUNICIPALES y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal para la vigencia 2020”

RESUELVE:

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS- TRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMU- NAL-IDPAC En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 56 del Acuerdo 257 de 2006, de conformidad con lo señalado en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 14 del Decreto 160 de 2014, el artículo 2.2.2.4.1.3 del Decreto 1072 de 2015, y

Artículo primero.

Financiar por una sola vez y de manera excepcional la inscripción en el examen Saber 11º Calendario A 2020 para todos los estudiantes de colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado, tanto de jornada diurna, como nocturna y de fin de semana, con el fin de proteger su derecho a la educación y garantizar el desarrollo de las funciones misionales de la Secretaría de Educación del Distrito.

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, además de liderar las acciones de coordinación con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) y las Instituciones Educativas, adelantará aquellas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior, en cumplimiento de la Resolución 1165 de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones”.

Que el Decreto Nacional 160 del 05 de febrero de 2014 “Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”, tiene como finalidad regular el procedimiento de negociación y solución de controversias entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales que constituyan los empleados públicos.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el referido Decreto reglamentó la instalación, el ámbito de negociación y las etapas del proceso de negociación del pliego de solicitudes que presenten las organizaciones sindicales a consideración de la Administración Estatal.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Que, adicionalmente, el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” en el capítulo 4 - Sindicatos de Empleados públicos- y capítulo 5 – Permisos Sindicales-, establecieron lineamientos en materia de negociación sindical.

Que los Sindicatos de trabajadores del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, “SINFUIDPAC”, “SEIDPAC” y “SINTRAMUNICIPALES”, presentaron pliego de solicitudes y los servidores públicos designados como negociadores mediante oficio radicado IDPAC No. 2020ER1856 de fecha veintiseis (26) de febrero de 2020.

Que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal mediante oficio radicado No. 2020EE1561 del 3 de marzo de 2020 designó a los integrantes de la 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-41 • 2020 • OCTUBRE • 21 Comisión Negociadora por parte de la administración. literal 4° del artículo 11 del Decreto 160 de 2014.

Que el día 10 de marzo de 2020, se llevó a cabo la instalación de la mesa de negociación sindical por parte de los sindicatos de trabajadores “SINFUIDPAC”, “SEIDPAC” y “SINTRAMUNICIPALES” y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC.

Que mediante Resolución No. 220 del día 16 de julio de 2020, se concede permiso sindical a los delegados de los sindicatos de trabajadores SINFUIDPAC, SEIDPAC y SINTRAMUNICIPALES que adelantaron la Negociación Colectiva con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal desde el 15 de julio hasta el 14 de agosto de 2020.

Que si bien es cierto las reuniones se desarrollaron y se cumplieron a cabalidad en las fechas establecidas, en el marco de la norma precitada, se acordó prorrogar la negociación hasta el día catorce (14) de septiembre de 2020.

Que mediante la Circular 032 del 17 de marzo de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., atendiendo la situación excepcional generada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., determinó como lineamientos para la negociación colectiva, promover con las Organizaciones Sindicales acuerdos para suspender los procesos de negociación colectiva que se vienen desarrollado dentro del marco del Decreto 160 de 2014. Determinando además que, durante el lapso de suspensión, no correrían los términos previstos para la negociación.

Que mediante Resolución No. 253 del día 18 de agosto de 2020, se prorroga el permiso sindical a los delegados de los sindicatos de trabajadores SINFUIDPAC, SEIDPAC y SINTRAMUNICIPALES que adelantaron la Negociación Colectiva con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal desde el 18 de agosto hasta el 14 de septiembre de 2020.

Que el día veintiocho (28) de septiembre del año 2020, las partes procedieron a suscribir el Acuerdo de Negociación Colectiva, el cual consta de tres (3) folios.

Que mediante circulares conjuntas 100-05-2020 del 16 de marzo de 2020, 100-06-2020 del 27 de abril de 2020 y 100-07- 2020 del 2 de mayo de 2020, el Ministerio del Trabajo solicitó a las entidades postergaran la instalación de las mesas singulares o de contenido particular, para negociar el pliego presentado por las organizaciones sindicales del sector público, como consecuencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el artículo 14 del Decreto 160 del 5 de febrero de 2014, señala en materia de cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo “La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales”.

Que mediante la Circular Conjunta 100-11-2020 del 31 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, hicieron un llamado a las entidades a instalar o dar continuidad a la mesa singular o de contenido particular de los pliegos de peticiones presentados por las organizaciones sindicales del sector público a partir del mes de junio de 2020,, haciendo uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC-.

Que lo anterior, se encuentra dispuesto en iguales términos en el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” que en cumplimiento de la normatividad señalada y en aras de protocolizarlos pactos oficializados por las partes, los cuales reposan en la Secretaría General, se hace necesario adoptar el texto del acuerdo de negociación colectiva pactado para la vigencia 2020, mediante acto administrativo.

Que el 15 de julio de 2020, se reanudó la Mesa de Negociación Sindical por parte de los sindicatos de trabajadores “SINFUIDPAC”, “SEIDPAC” y “SINTRA- MUNICIPALES” y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, a través de la herramienta teams de Microsoft.

Que igualmente, se requiere ordenar a las dependencias internas competentes del Instituto, adelantar las actuaciones encaminadas al cumplimiento de los acuerdos generados entre la Administración del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y los Sindicatos de trabajadores “SINFUIDPAC”, “SEIDPAC” y “SINTRAMUNICIPALES”.

Que los representantes del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y los Sindicatos “SIN- FUIDPAC”, “SEIDPAC” y “SINTRAMUNICIPALES”, establecieron conjuntamente que la negociación se llevaría a cabo desde el día quince (15) de julio de 2020 y hasta el día catorce (14) de agosto de 2020, inclusive, fecha en la cual se da cumplimiento a los primeros veinte (20) días hábiles, que establece el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-42 • 2020 • OCTUBRE • 21 42 En mérito de lo expuesto, el Director General del IDPAC DECRETO LOCAL DE 2020

RESUELVE:

ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Número 011 (Octubre 16 de 2020)

Artículo primero.

ADOPTAR el Acuerdo de Negociación Colectiva suscrito el día veintiocho (28) de septiembre de año 2020, pactado entre los sindicatos “SINFUIDPAC”, “SEIDPAC”, “SINTRAMUNICIPA- LES” y Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 003 - 2020 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA

Artículo segundo.

Las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Negociación Colectiva de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2020, será aplicados a todos los funcionarios del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

LOS MÁRTIRES EMPRENDEDORA, DIVERSA, INCLUYENTE, CUIDADORA, SOSTENIBLE Y QUE DIGNIFICA A SUS HABITANTES”

LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MÁRTIRES (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421

Artículo tercero.

ORDENAR a las dependencias competentes del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, realizar las actuaciones pertinentes encaminadas al cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo de Negociación Colectiva suscrito el día veintiocho (28) de septiembre de 2020 el cual hace parte integral de la presente Resolución.

de 1993, y

CONSIDERANDO:

Artículo cuarto.

La Secretaría General del IDPAC, será la responsable de efectuar el seguimiento al cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo de Negociación Colectiva de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2020, para lo cual, efectuará la comunicaciones y requerimientos a que hubiese lugar.

Que la Junta Administradora Local de Los Mártires, a través del oficio de fecha 13 de octubre de 2020, con Radicado: 20206410041882, remite al Despacho de la Alcaldesa Local de Los Mártires (E), el Acuerdo Local No. 003 - 2020 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LO- CALIDAD DE LOS MÁRTIRES 2021-2024 “UN NUE- VO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LOS MÁRTIRES EMPRENDEDORA. DIVERSA, INCLU- YENTE, CUIDADORA, SOSTENIBLE Y QUE DIGNI- FICA A SUS HABITANTES”.

Artículo quinto.

ORDENAR a la Oficina de Comunicaciones del IDPAC para que a través de la página electrónica del IDPAC y de la Intranet, se proceda a la divulgación del presente acto administrativo y del Acuerdo de Negociación Colectiva suscrito el día veintiocho (28) de septiembre de 2020 entre los sindicatos “SINFUIDPAC”, “SEIDPAC” y “SINTRAMUNICIPALES” y la Administración del IDPAC.

Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasará al alcalde local para su sanción.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020)

ALEXÁNDER REINA OTERO Que una vez revisado el Acuerdo Local Nº 003 de 2020, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.

Director General En mérito de lo anteriormente expuesto la Alcaldesa Local de Los Mártires (E),

DECRETA:

Artículo primero.

Sancionar el Acuerdo Lo-

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-43 • 2020 • OCTUBRE • 21 a la Imprenta Distrital para su publicación.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del cal No. 003 - 2020 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LOS MÁRTIRES EMPRENDEDORA, DIVERSA, IN- CLUYENTE, CUIDADORA, SOSTENIBLE Y QUE DIGNIFICA A SUS HABITANTES”. mes de octubre de dos mil veinte (2020).

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Los Mártires (E)

Artículo segundo.

Remitir el Acuerdo local Nº 003 de 2020, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6942 • pP. 1-44 • 2020 • OCTUBRE • 21 44 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 121 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 26 Resolución Número 122 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 28 Resolución Número 147 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 30 Resolución Número 149 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en ascenso y se dan por terminados dos encargos y un nombramiento provisional”.................. 32 Resolución Número 152 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”...................... 36 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Resolución Número 1648 Por la cual se financia por una sola vez y de manera excepcional la inscripción en el examen Saber 11º calendario A 2020 para todos los estudiantes de colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado.......................................................................................................... 37 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC Resolución Número 287 “Por la cual se adopta el Acuerdo de Negociación Colectiva pactado entre SINFUI- DPAC, SEIDPAC, SINTRAMUNICIPALES y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal para la vigencia 2020”.......................................................... 41 Sector Local RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 348 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......... 1 Resolución Número 349 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......... 2 Resolución Número 350 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......... 4 Resolución Número 351 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”........... 5 Resolución Número 352 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......... 6 Resolución Número 353 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......... 8 Resolución Número 354 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......... 9 Resolución Número 355 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 11 Resolución Número 356 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......... 12 Resolución Número 357 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 14 Resolución Número 358 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 15 Resolución Número 359 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 17 Resolución Número 360 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 18 Resolución Número 361 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......... 20 Resolución Número 362 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......... 21 Resolución Número 363 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 23 Resolución Número 364 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 24 DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Número 011 Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 003 - 2020 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LOS MÁRTIRES EMPRENDE- DORA, DIVERSA, INCLUYENTE, CUIDADORA, SOSTENIBLE Y QUE DIGNIFICA A SUS HABITANTES”........................................................................................ 43 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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